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C',RENCSA GFIMI.f.AL REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Presidencia legionat
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 751 -2013-GR CUSCO/PR
cusco, O 2 MAY 2013 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
..t. 1 ) /'' .... N VISTO: La carta N° 001-2011-CdG/ACRCHOQUEQUIRAO, de la Presidencia del Comité
._ de Gestión del Área de Conservación Regional Choquequirao, Informe N° 019-2012-GR .»
1'1 o CUSCO/GRRNGMA/RUS de la Coordinadora del Proyecto Área Comercial Regional Informe N° 010- ' . - PRF C 1A
' , RECK/NAL '3 2012-GR CUSCO/GRRNGMA del Proyecto Áreas de Conservación Regional de la Gerencia Regional --
:z..9 ._ de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Memorándum N° 738-2012-GR CUSCO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 022-2010-MINAM establece el Área de Conservación Regional Choquequirao, sobre una superficie de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTAS CATORCE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (103 814,39 Ha), ubicado en los Distritos de Santa Teresa y Vilcabamba en la Provincia de La Convención y los Distritos de Limatambo y Mollepata en la Provincia de Anta, del Departamento de Cusco;
Que, el Artículo 15° de la Ley N° 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas, en concordancia con el Artículo 15° de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 038-2001- AG establece que cada Área Natural Protegida excepto las de conservación privada, contará con el apoyo de un Comité de Gestión integrado por representantes del sector público y privado que a nivel local tengan interés o injerencia en el Área Natural Protegida, con el fin de optimizar su gestión de administración y lograr un mejor manejo y desarrollo sostenible;
Que, mediante Resolución de Intendencia N° 051-2006-INRENA-IANP de fecha 30 de Noviembre de 2006, se aprueba el procedimiento que regula el reconocimiento y funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINAMPE;
Que, el Artículo 5° de la Resolución Directoral N° 051-2006-INRENA-IANP en concordancia con el Artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 26834 señala que el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de Gestión, debe contener la descripción de su organización interna, la lista de integrantes del mismo, procesos para la toma de decisiones, periodicidad de reuniones y actividades, convocatoria y elección de cargos, entre otros;
Que, en reunión de fecha 22 de Marzo de 2012 llevada a cabo en el local de la casa Campesina ubicado en la Av. Tullumayo en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, se reunieron los Representante de las Instituciones Públicas y Privadas, Representantes de lo Población circunscrita a la Zona de Influencia Directa del Área de Conservación Regional Choquequirao y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco, con la finalidad de desarrollar el proceso de fundación del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Choquequirao (ACR Choquequirao) y la elección de la Comisión Ejecutiva; conformándose la misma por elección de mayoría simple, de la siguiente manera; Guillermo Aguilar Lozano Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, Presidente; Modesto Laime Sotelo Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepata, Vicepresidente; Ninoska Rozas Palma, Gerente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, Secretaria; Rosalino Álvarez Enrique, Presidente de la Cooperativa Agrícola Ganadera Alto Salkantay, Fiscal; Ángela Oroz Barrientos, Representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Vocal de Comunicación y Difusión; Tatiana Farfán de la Vega, Representante de CARE Perú, Vocal de Monitoreo e Investigación; Pavel Aimituma C. Representante de Centro Bartolomé de las Casas, Vocal de Turismo; Carlos Jiménez Carazas, Representante del Gobierno Regional de Apurímac, Vocal de Actividades Económicas;
Que, el Articulo 17° numeral 17.1) de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción";
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
JORGE ISAACS ACURIO TITO PRESIDENTE REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
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REGIO[
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Presidencia Regional
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley No 27783 Ley de Bases de la Descentralización; inciso d) del Artículo 21 0 e inciso a) del Artículo 41 0 de la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, por el período de Dos años contabilizados desde el 22 de marzo de 2012, la conformación del COMITÉ DE GESTIÓN DEL AREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE CHOQUEQUIRAO y a los integrantes de la Comisión Ejecutiva:
al Asesora Jun ica
Guillermo Aguilar Lozano Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa
Modesto Laime Sotelo Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepata Ninoska Rozas Palma Gerente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco
Rosalino Álvarez Enrique Presidente de la Cooperativa Agrícola Ganadera Alto Salkantay
Ángela Oroz Barrientos Representante del Servicio nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
Tatiana Farfán de la Vega Representante de CARE Perú
Pavel Aimituma C. Representante del Centro Bartolomé de las Casas
Carlos Jiménez Carazas Representante del Gobierno Regional de Apurímac
APROBAR, el REGLAMENTO DE SESIONES Y DE GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL Anexo forma parte integrante de la presente Resolución
ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a los Órganos Técnico Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Cusco.
Presidente
Vicepresidente
Secretaria
Fiscal
Vocal de Comunicación y Difusión :
Vocal de Monitoreo e Investigación :
Vocal de Turismo
Vocal de Actividades Económicas
ARTÍCULO SEGUNDO.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CHOQUEQUIRAO, que como Ejecutiva Regional.
1G lo
Oficina Regional ° Asesoria Jurídica
R.A.G.N1.
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REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL ÁREA DE
CONSERVACION REGIONAL CHOQUEQUIRAO - CUSCO
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 9- . - El presente reglamento norma las sesiones, funciones, objetivos y estructura orgánica
del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Choquequirao (ACR Choquequirao).
Artículo V.-El Comité de Gestión del ACR Choquequirao, es una organización de personas
naturales y/o jurídicas, con interés e injerencia en el ámbito de la misma, tiene por finalidad
promover procesos conducentes a lograr una gestión pa rticipativa del ACR Choquequirao.
El Comité de Gestión es un mecanismo de promoción de la participación ciudadana, no tiene
personería jurídica y se establece por tiempo indefinido. Tiene como ámbito de acción toda la
superficie que comprende el ACR Choquequirao y su zona de influencia ubicada en los distritos de
Santa Teresa y Vilcabamba en la provincia de La Convención y los distritos de Limatambo y
Mollepata en la provincia de Anta del departamento de Cusco.
Artículo 3.Q.-El Comité de Gestión, está encargado de apoyar en la gestión del ACR Choquequirao,
conforme lo señalado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas N° 26834, el Plan Director de las
Áreas Naturales Protegidas, el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas D.S. 038-2001-
G y su modificatoria D.S. 015-2007-AG y el Plan Maestro del Área de Conservación Regional
Choquequirao.
Artículo 42 .- El Comité de Gestión del ACR Choquequirao, fija como domicilio legal, el local de la
Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco,
sito en la Av. Tomasa Titto Condemayta S/N.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN
Artículo 52.- El Comité de Gestión del ACR Choquequirao, tiene como objetivos:
a) Proponer las políticas y planes del ACR Choquequirao;
b) Velar por el buen funcionamiento del ACR Choquequirao;
c) Velar por la adecuada implementación de los planes, políticas, lineamientos y el
cumplimiento de la normatividad vigente;
d) Proponer medidas y estrategias que armonicen el uso de los recursos con los Objetivos
generales y específicos de establecimiento del ACR Choquequirao;
corresponde a ellos:
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Asesoría Jurídica
e) Supervisar el cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados con el manejo del
ACR Choquequirao;
f) Proponer acciones conducentes a la defensa y protección del ACR Choquequirao;
g) Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración del ACR
Choquequirao;
h) Participar en la elaboración del Plan Maestro y velar por su cumplimiento;
i) Participar en la coordinación de los diferentes programas y planes ambientales;
j) Proponer iniciativas para la captación de recursos financieros;
k) Actuar bajo una estrategia de facilitación que incluya procesos participativos, manejo de
conflictos y difusión de la conservación del ACR Choquequirao.
Artículo 62 . - El Comité de Gestión, tiene como funciones:
a) Colaborar y apoyar en la gestión y administración del ACR Choquequirao;
b) Proponer estrategias adecuadas para la educación ambiental en el ámbito de la ACR
Choquequirao;
c) Coordinar y promover un proceso concertado entre las diferentes instancias sociales,
políticas y económicas de la zona para la gestión y administración del ACR Choquequirao;
d) Absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos que el Jefe del ACR Choquequirao,
ponga a su consideración;
e) Proponer y facilitar procesos para la elaboración de normas sobre la gestión del ACR
Choquequirao, que posteriormente sean puestas a consideración de la Asamblea de
miembros;
f) Apoyar a la administración del ACR Choquequirao, en la conservación de la misma, el
desarrollo de procesos participativos, manejo de conflictos y búsqueda de sinérgias;
g) Apoyar la difusión de la conservación del ACR Choquequirao;
h) Proponer la incorporación o separación de miembros del Comité de Gestión del ACR
Choquequirao.
TITULO II
DE LAESTRUCTURA
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ DE GESTIÓN
rtículo 7°.-El Comité de Gestión de la ACR Choquequirao, tiene la siguiente estructura:
de a) La asamblea de miembros , compuesto por todos los miembros del Comité de Gestión 611 oc b) La comisión ejecutiva
4- • c) Los grupos de interés temáticos.
Artículo 89..-El Comité de Gestión está integrado por personas naturales, representantes de las
personas jurídicas de derecho público o privado con injerencia en la ACR Choquequirao y
a) Integrar las comisiones y grupos de interés que se decida conformar para el mejor
funcionamiento del Comité de Gestión;
b) Tener acceso a la información que se genere al interior del Comité de Gestión o que este
obtenga en relación con los distintos grupos de interés;
c) Informar a la asamblea respecto de sus actividades o planes que directa o indirectamente
estén vinculados al ACR Choquequirao;
d) Ocupar los cargos de representación del Comité de Gestión;
e) Proponer los temas de agenda para las sesiones de la Asamblea de Miembros sean
ordinarias o extraordinarias;
f) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento de sesiones y funcionamiento;
g) Cumplir los acuerdos de la asamblea de miembros;
h) Realizar declaraciones o pronunciamientos conforme el sentir de la mayoría de los
miembros del Comité de Gestión.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS
Artículo 9° - La Asamblea de Miembros es la máxima instancia jerárquica del Comité de Gestión.
Sus integrantes son designados por las personas naturales o jurídicas que forman parte del
Comité de Gestión, se reunirán como mínimo en dos sesiones ordinarias por año y en sesión
extraordinaria por acuerdo de la comisión ejecutiva o cuando los soliciten no menos del 35 por
ciento (35 %) de los miembros, siendo facultad del presidente señalar día, hora y lugar para su
realización. El presidente de la Asamblea de Miembros es a su vez presidente de la comisión
ejecutiva.
Artículo 100 . - La Asamblea de Miembros tiene como funciones:
Aprobar la memoria anual;
Aprobar las modificaciones al reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de
Gestión del ACR Choquequirao;
Elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva y supervisar sus actividades;
Emitir opiniones y absolver consultas sobre los asuntos que el Jefe del ACR Choquequirao
ponga a su consideración;
i) Formar los grupos de interés;
j) Aprobar la inclusión y exclusión de los miembros del Comité de Gestión.
a)
b)
c)
d)
ículoll°.- Los integrantes de la Asamblea de Miembros son personas naturales designadas
o representantes de las instituciones u organizaciones del sector público o privado con
acidad de decisión.
Artículol2 ° . - Los representantes designados deberán acreditar la representación de la
instituciones u organizaciones del sector público o privado por escrito, está sola acreditación se
considera un reconocimiento tácito de respetar las disposiciones y cumplir los acuerdos del
omité de Gestión.
7t.G1 0/v \Las vocalías contaran con dos representantes uno titular y un Alterno, cada uno de los cuales
ontara con voz. Sin embargo, cada vocalía contara con un voto.
)
rtículo 18° . - Podrá vacarse la representación de un cargo de la Comisión Ejecutiva, cuando la
entidad decida retirarse. En caso de un miembro que represente a una persona jurídica de
derecho público privado y que integre la Comisión Ejecutiva y deje de pertenecer a aquella,
asumirá la representación el alterno de dicha institución designado por la misma.
Artículol3 ° . - Las sesiones ordinarias serán convocadas por el presidente del Comité de Gestión, de
acuerdo al cronograma anual y para las sesiones extraordinarias con no menos de 07 días
calendario de anticipación. Las convocatorias se realizan por escrito y por vía correo electrónico,
indicando el día, la hora, el lugar y el tema de agenda a tratar.
Artículo 14 ° . - La Asamblea de Miembros se llevará a cabo con no menos del 50% más uno de sus
miembros, es válida la asistencia vía teleconferencia o por cualquier otro medio eficaz que permita
verificar su representación y participación.
Artículo 15 ° . - Corresponde a la Asamblea de Miembros nombrar un comité electoral para elegir a
los miembros de la Comisión Ejecutiva, 60 días antes de la culminación del período del anterior
Comité o cuando el caso lo a merite.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 16°. - Es la instancia jerárquica inmediata inferior después de la Asamblea de Miembros y
es el órgano ejecutor del Comité de Gestión. Sus integrantes son elegidos por la Asamblea de
Miembros por un período de dos años. El plazo se contabiliza a partir de la emisión de la
Resolución emitida por el Gobierno Regional del Cusco que reconoce a la Comisión Ejecutiva. Las
sesiones serán de carácter ordinario y extraordinario y sus acuerdos se harán constar en un libro
e actas.
;culo 17° . - Esta integrada por personas elegidas en sesión ordinaria, por mayoría simple en los
uientes cargos:
• Presidencia
• Vicepresidencia
• Secretaría
• Fiscalía
• Vocal de Comunicación y Difusión
• Vocal de Monitoreo e Investigación
• Vocal de Turismo
• Vocal de Actividades Económicas
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Artículo 19°.- La Comisión ejecutiva se reúne por convocatoria del Presidente en forma ordinaria,
trimestralmente y extraordinaria en cualquier época del año por solicitud del 50% más uno de sus
miembros. Las convocatorias son por escrito y/o vía correo electrónico, señalando el día, hora,
lugar y la agenda a tratar.
Artículo 20°.- Un mínimo del 40% de las sesiones serán descentralizadas. En la primera sesión
anual se fijarán los lugares donde se llevarán a cabo estas sesiones, dicho cronograma buscará
cubrir la mayor cantidad de localidades posibles de acuerdo a la disponibilidad económica y
logística del comité de gestión, estos lugares de sesión serán acordados en asamblea general.
Las sesiones descentralizadas deben ser comunicadas a través de un medio eficaz, con 15 días de
anticipación.
Artículo 21 0 .- La Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión propicia procedimientos de consulta y
opinión de las personas y organizaciones que no integran el Comité.
Artículo 22°.- Las sesiones de la Comisión Ejecutiva son públicas. Toda persona tiene derecho a
asistir aunque su participación con voz se limita a lo que señale en su momento el presidente de
dicha comisión.
Artículo 23°.- El reconocimiento de la comisión ejecutiva y del reglamento de sesiones y
funcionamiento de los Comités de Gestión del ACR Choquequirao, se renueva cada dos años según
criterios de eficiencia y eficacia.
rtículo 24°.- Son funciones del presidente de la comisión ejecutiva:
a) Convocar a la comisión ejecutiva y a la Asamblea de Miembros para las sesiones ordinarias
y extraordinarias;
b) Dar cumplimiento a las funciones y objetivos del Comité de Gestión, establecidos en la
normatividad aplicable;
c) Representar al Comité de Gestión ante cualquier autoridad pública o privada nacional o
internacional;
d) Coordinar con el Jefe del ACR, las acciones necesarias para cumplir adecuadamente con
los instrumentos de manejo aprobados para el ACR;
e) Preparar y presentar la Memoria Anual del Comité de Gestión y someterla a la aprobación
de la Asamblea de los Miembros;
f) Velar por el cumplimiento de las políticas, acuerdos, y otros, aprobados en la Asamblea de
Miembros o la Comisión Ejecutiva y ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo con
el cronograma establecido, velando porque sean concordantes con el Plan Maestro del
ACR y la normativa nacional;
g) Proponer políticas y planes para el buen funcionamiento del ACR Choquequirao.
h) Participar y/o delegar funciones en los miembros del Comité de Gestión para impulsar o
apoyar acciones regionales, nacionales o internacionales orientadas a la mejora de la
gestión del ACR;
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Artículo 25° . - Son funciones del vicepresidente de la Comisión Ejecutiva:
a) Contribuir a la Gestión del presidente del Comité de Gestión;
b) Representar al Comité de Gestión en ausencia del presidente;
c) Actuar por delegación del presidente en comisiones de estudio, de trabajo informando de
sus resultados al presidente.
d) En caso de vacancia del cargo de Presidente, asumirá las funciones, hasta el término del
período para el cual fue elegido.
Artículo 26 ° . - Son funciones del Secretario del Comité de Gestión las siguientes:
a) Asesorar a la Comisión Ejecutiva en el cumplimiento óptimo de sus funciones operativas;
b) Apoyar a su requerimiento a la Comisión Ejecutiva en la absolución de problemas
operativos de variada naturaleza;
c) Coordinar actividades de los grupos de interés;
d) Coordinar y apoyar a la Comisión Ejecutiva en la Ejecución del Plan Operativo del Comité
de Gestión;
e) Llevar y mantener actualizado el libro de actas de la Asamblea de Miembros y de la
Comisión Ejecutiva;
f) Remitir las citaciones para las reuniones de Asamblea de Miembros y de la Comisión
Ejecutiva;
g) Redactar documentos requeridos y aprobados por la Comisión Ejecutiva.
h) Remitir en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles más el término de la distancia, copia
de las actas de sesiones aprobadas a los miembros del Comité de Gestión.
rtículo 27°. - Son funciones del Fiscal del Comité de Gestión en aras de apoyo a la consecución de
los fines del ACR, las siguientes:
a) Colaborar con la fiscalización del cumplimiento de los objetivos y fines del comité de
gestión.
b) Impulsar el seguimiento, supervisión y control al cumplimiento de las políticas, acuerdos, y
otros aprobados en la Asamblea de Miembros o la Comisión Ejecutiva.
c) Fomentar el respeto de los derechos de las poblaciones vecinas en el Comité de Gestión.
d) Apoyar en las labores que delegue el Presidente y Vicepresidente del Comité de Gestión.
Artículo 28°. - Son funciones del Vocal de Comunicación y Difusión, en marco al apoyo a la gestión
del ACR Choquequirao, las siguientes:
) Coadyuvar a la difusión permanente de los fines, objetivos y labores desarrolladas por el
Comité de Gestión del ACR Choquequirao.
b) Promover un flujo constante de información al interior del ACR y con terceros. c) Propiciar las buenas relaciones entre las instituciones que conforman el Comité de Gestión
y todas aquellas relacionadas al ACR Choquequirao.
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Artículo 29°. -
Son funciones del Vocal de Monitoreo e Investigación, en marco al apoyo a la gestión del ACR Choquequirao, los siguientes aspectos:
a)Apoyar en el impulso de las política de investigación y monitoreo establecidas para el ACR.
b)Impulsar iniciativas y programas de investigación en cuanto al patrimonio natural, cultural
material e inmaterial establecidas para el ACR Choquequirao y las áreas que se vinculen y
su correspondiente monitoreo, tomando en consideración la legislación correspondiente y las competencias institucionales.
c)Promover los mecanismos para la formulación de proyectos de conservación de recursos naturales señalados para el ACR Choquequirao.
d)Colaborar con el asesoramiento al Comité de Gestión, ante las incertidumbres respecto a la investigación científica desarrollada en el ACR, considerando el respeto de los derechos
de las personas, la ley y de los compromisos asumidos por la comunidad científica. e)
Proponer iniciativas para la mejora en instrumentos de gestión y manejo de los recursos naturales y el medio ambiente para una mejor conducción del ACR.
Artículo 30° . - Son funciones del Vocal de Turismo, en marco al apoyo a la gestión del ACR
Choquequirao, los siguientes aspectos:
a)Promover el desarrollo de las actividades o proyectos turísticos sostenibles de desarrollo económico, promoción cultural, conservación ambiental y fortalecimiento institucional establecidos para el ACR.
b)Colaborar con el asesoramiento al Comité de Gestión en aspectos técnicos de planificación y gestión del turismo en el ACR.
c) Otras acciones que se vinculen al turismo.
:culo 31 ° . - Son funciones del Vocal de Actividades Económicas, en apoyo a la gestión del ACR
Choquequirao, las siguientes:
a)Coordinar las actividades relacionadas con la asistencia y bienestar social acordados en el Comité de Gestión.
b)impulsar los lineamientos de política económica establecidos para el ACR Choquequirao.
c) Fomentar actividades económicas sostenibles. d)
Promover el fortalecimiento de capacidades en actividades económicas sostenibles.
CAPITULO IV
/ o . DE LOS GRUPOS DE INTERÉS 4" de (1-)
culo 32 ° . - Los Grupos temáticos, constituyen instancias temporales de análisis y planificación
,z0 de importancia en la generación de propuestas y estrategias a la problemática del ACR, se integran hiGt1
por profesionales especializados por los sectorespúblicos y privados en el tema específico que
constituye la materia de trabajo del equipo. El número y vigencia de estos equipos será
determinado por la Asamblea de Miembros de acuerdo a las necesidades.
E.G/
(
Institución Miembros Nombres y Apellidos DNI
Municipio Distrito! de
Santa Teresa
Titular Guillermo Aguilar Lozano 24977961
Alterno Jenrry Fernández Mamani 23928066
Municipio Provincial de la )
Convención.
Titular José Luis Moscoso Cusi 23858729
Alterno Juvenal Herrera Villavicencio 24951185
Municipio Distrito! de Mollepata
Titular Modesto Laime Sotelo 23885555
Alterno
1 Municipio Provincial de Anta
Titular Ronald Yari Mendoza 23999444
Alterno
Dirección
Comercio Regional de
Exterior y Titular Víctor Hugo Pérez Cevallos 23817399
rísmo Cusco Alterno Eva Victoria Fernández Cosio 23884273
SERNANP-Santuario
Titular Ángela Judith Oroz Barrientos 23886279
Histórico de Machupicchu. Alterno Dora Elizabeth Dávila Mendoza 23821504
Ada Castillo Ordinola 08446008
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Artículo 33 ° . - Cada grupo de interés temático que se conforme deberá nombrar un delegado o
coordinador, quien se encargará de coordinar las acciones pertinentes y socializarlos con el resto de integrantes.
Artículo 34° . - Los grupos de interés temáticos constituyen un grupo invitado a coordinar con la
Comisión Ejecutiva, a la cual, concluidas sus labores deben presentar un informe escrito.
TITULO III
DEL QUORUM Y TOMA DE DECISIONES
Artículo 35 ° . - El quórum para la instalación valida de las sesiones de la comisión ejecutiva y la
asamblea será con la participación de por lo menos de la mitad mas uno de sus miembros
Artículo 36 ° . - Para la toma de decisiones se requerirá la mayoría simple de votos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera Disposición Transitoria. - Según lo acordado en Asamblea de Miembros, son integrantes al del Comité de Gestión del ACR Choquequirao, los siguientes:
1
Plan COPESCO Titular Luis Serrano Quispe 23849914
Alterno Magno Percy Paz Flores 23865418
AGOTUR David Machicado Olivera
Gobierno Regional de
Apurímac
Titular Carlos Jiménez Carazas 23951181
Alterno Leonidas Leguía Pacheco
Alterno Francisco Carrion Escalante 06532543
Centro Bartolomé de las Casas
Titular Pavel Aimituma C. 43589151
Cooperativa agrícola
ganadera Alto Salkantay
Titular Rosalino Álvarez Enrique 24977406
Alterno Benedicto Corazas Huaman 24976887
Alterno Justino Edisson Lucana Ponce de
León 23998416
Alterno Eduardo Manuel Salcedo Guillen 42264680
CARE Titular Tatiana Farfán de la Vega
Alterno Walter Choquevilca 23824600
) ACCA Titular Ronald Catpo Velazques 25588554
Alterno Marlene Mamani Solorzano 23988095
1
)
Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Titular Ninoska Rosas Palma 23946257
Gestión del Medio
Ambiente
Alterno
Alterno
Rosa Urrunaga Soria
Leira Larissa Silva Romero
23825306
42106675
A .1)
Titular Enrique Umbert Olazaval 40382861
Mountain Lodges of Peru Alterno Ricardo Hernández San Martin 10321329
Alterno Edward Cusi Valdivia 23985881
omunidad de San
rancisco.
Titular Antonio Alarcón 31016090
Alterno Saturnino Aquise Quiñones 04815035
Sindicato de Arrieros Guido Contreras 04826663
::4 comí é de Ge ión o
J'Yo, , 00 kfi.S'5,,.
G Rt4G.
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o dice* Regional ° Masona Juncar-ay
R.A.C.M.
EGl
<
n l PRESIDEREG~14"krr-9
O °
Región Cusco
Gobierno Regional Cusco
Raul Cevallos Valencia 23824244
Leira Larissa Silva Romero 42106675
Patricia Elena Villafuerte Toledo 23874744
Maria del Carmen Yáñez Mujica 23833258
Darwin Enrique Miranda romero 42505594
Israel Aragón Romero 24002606
Hernet Moscoso Gamarra 23923465
Segunda Disposición Transitoria. - La primera comisión ejecutiva del comité de gestión elegida en
la asamblea de fundación está constituida por:
Cargo
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Fiscal
Vocal de
Comunicación y
Difusión
Vocal de Monitoreo eG104, e Investigación
o u- Comit de Cu) 1'. O Ges ón \ L999 ./Vocal de Turismo
GRRNG05›:
Vocal de
~EGI ON O r-
a . pftesuENcIA <7, REGI0041-
0 —
Institución
Municipalidad Distrital de Santa Teresa
Municipalidad Distrital de Mollepata
Gerencia de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente
Cooperativa Agrícola Ganadera Alto
Salkantay
Titular: Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado
Alterno: Dirección de Comercio Exterior y Turismo
Titular CARE Perú
Alterno Plan COPESCO
Titular Centro Bartolomé de Casas
Alterno Mountain Lodge Of Perú
Titular Gobierno Regional de Apurímac
Nombres y Apellidos
Guillermo Aguilar Lozano
Modesto Laime Sotelo
Ninoska Rosas Palma
Rosalino Álvarez Enrique
Ángela Oroz Barrientos
Víctor Hugo Pérez Cevallos
Tatiana Farfán de la Vega
Luis Serrano Quispe
Pavel Aimituma C.
Enrique Umbert Olazaval
Carlos Jiménez Carozos
J.
42- 064+ 1-- Secretaría Técnica
icepr sidPnte 7t`b
Actividades Alterno Municipalidad Provincial de la José Luis Moscoso Cusi Económicas Convención.
Primera Disposición Final.- La Asamblea de Miembros deberá nombrar un Comité Electoral, para
elegir a las siguientes Comisiones Ejecutivas, antes de la culminación del período del anterior
Comité o cuando el caso lo amerite.
Segunda Disposición Final.- La Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ACR, implementa las
modalidades para la incorporación o separación de miembros, para luego someterlo a votación
por la Asamblea de Miembros del Comité de Gestión, estas modalidades son:
1. Modalidades de incorporación de miembros al comité de gestión;
a) Invitación del Presidente a persona natural o jurídica a un actor que la Comisión Ejecutiva
considera importante para formar parte del Comité;
b) Solicitud de incorporación de la persona natural o jurídica, dirigida al presidente del Comité de Gestión;
c) Propuesta de un miembro del Comité de Gestión para incorporar nuevos miembros.
2. Modalidades para la separación de miembros, en los casos que:
a) Algún miembro contravenga los intereses del ACR Choquequirao y/o los lineamientos
establecidos por el Comité de Gestión;
b) Por inasistencia injustificada continua a tres (03) sesiones;
c) Otras faltas que sean presentadas ante el Comité de Gestión.
La votación para la incorporación o separación de miembros será por mayoría simple de los
asistentes de la Asamblea de Miembros del Comité de Gestión.
Toda incorporación o separación de miembros deberá contar con el reconocimiento del
Gobierno Regional del Cusco.
En la ciudad de CUSCO a los días de 11 de mayo del 2012, con el reconocimiento y aceptación libre y voluntaria del contenido del presente reglamento, firmamos:
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