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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 16 de junio del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 115 - 104 Páginas ESTANDARES DE SOSTENIBILIDAD. La finalidad del Decreto Ejecutivo Nº 34599 es velar por la conservación, protección y admi- nistración de los bosques naturales, con principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Pág. 24 Dicta Poder Ejecutivo LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN INSTITUCIONAL VIGENTE EL CÓDIGO DE MORAL MÉDICA GOBIERNO EMITE LA DIRECTRIZ PARA MANEJO DE LOS BOSQUES Págs. 24 - 26 Págs. 26 - 30

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 16 de junio del 2008

¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 115 - 104 Páginas

ESTANDARES DE SOSTENIBILIDAD. La finalidad del Decreto Ejecutivo Nº 34599 es velar por la conservación, protección y admi-nistración de los bosques naturales, con principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.

Pág. 24

Dicta Poder Ejecutivo LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓNINSTITUCIONAL

VIGENTE EL CÓDIGODE MORALMÉDICA

GOBIERNO EMITE LA DIRECTRIZ PARA MANEJO DE LOS BOSQUES

Págs. 24 - 26

Págs. 26 - 30

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Pág 2 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSExpediente N.° 16.149

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARATRASPASAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN

INTEGRAL DE SIQUIRRES PARA DESTINARLO ALA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE BASE DE

OPERACIONES DE LA ORGANIZACIÓNEN EL BARRIO MARÍA AUXILIADORA

DE SIQUIRRES DE LIMÓNASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene por finalidad obtener la autorización legislativa, para que la Municipalidad de Siquirres pueda traspasar a título gratuito a la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, cédula de persona jurídica número tres cero cero dos - dos nueve seis ocho uno uno, un terreno de su propiedad inscrito al partido de Limón bajo el Folio Real: 7029120-000, ubicado en el distrito 1º, cantón III, de la provincia de Limón, plano catastrado número: L-0669943-200, que tiene los siguientes linderos: al norte, calle pública con 09.61 metros; al sur Alejandro Anthonio Carr Lacy; al este, Alejandro Anthonio Carr Lacy y Marco Antonio Cordero Quesada y al oeste, Alejandro Antonio Carr Lacy; que es terreno para construir con un área de trescientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, para que sea destinado a la construcción de la Sede de Operaciones de la Organización en el Barrio María Auxiliadora de Siquirres Limón.

La Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, es una organización sin fines de lucro, que brinda asistencia en la generación de nuevas alternativas de educación y formación integral, generando procesos individuales y comunitarios que promuevan, desarrollen y transformen nuestra sociedad. Preocupados por la problemática, proponen una solución educativa, que genere procesos de información y formación que incidan en la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes, necesarias para el desarrollo de una persona integral (mente, cuerpo y espíritu) que participe activamente en su comunidad y la transforme.

Es prioridad, que los habitantes de Siquirres que requieren de este servicio, tengan acceso a disfrutar de una educación de manera integral. El fortalecimiento de la educación, debe ser uno de los objetivos primordiales de nuestra estrategia educativa en este milenio, la cual es vital para satisfacer y resguardar los intereses públicos locales y la labor que realiza esta Asociación, es un medio más, que nos permite disminuir, las necesidades sociales y educativas de los habitantes de la región, que requieren de este servicio.

Que en razón de que dicha organización carece de un inmueble adecuado para ubicar su sede; la donación permitirá solventar este problema, dando las condiciones necesarias para su instalación, lo cual dignificará y fortalecerá su compromiso social.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento de los señores y las señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARATRASPASAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN

INTEGRAL DE SIQUIRRES PARA DESTINARLO ALA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE BASE DE

OPERACIONES DE LA ORGANIZACIÓNEN EL BARRIO MARÍA AUXILIADORA

DE SIQUIRRES DE LIMÓNARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Siquirres para que traspase a título gratuito un terreno de su propiedad, inscrito al partido de Limón bajo el Folio Real: 7029120-000, ubicado en el distrito 1º, cantón III, de la provincia de Limón, plano catastrado número: L-0669943-200, que tiene los siguientes linderos: al norte, calle pública con 09.61 metros; al sur, Alejandro Anthonio Carr Lacy; al este, Alejandro Anthonio Carr Lacy y Marco Antonio Cordero Quesada y al oeste, Alejandro Antonio Carr Lacy, que es terreno para construir con un área de trescientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, a la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, cédula de persona jurídica numero tres - cero cero dos - dos nueve seis ocho uno uno, para destinarlo a la construcción de la Sede Base de Operaciones de la Organización en el Barrio María Auxiliadora de Siquirres.ARTÍCULO 2.- Elaboración de escrituras

La Notaría del Estado tendrá a su cargo la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales quedarán exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, así como de los derechos de registro e inscripción.

Rige a partir de su publicación.María Elena Núñez Chaves

DIPUTADANOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

20 de marzo del 2006.—1 vez.—C-59420.—(52224).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARASEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A

LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTOPROFESIONAL DE EDUCACIÓN

COMUNITARIA DECAÑAS (IPEC)

Expediente N.º 16.903ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los institutos profesionales de educación comunitaria son instituciones que ofrecen cursos libres, educación abierta y carreras de técnico nivel medio, que abarcan la educación formal y no formal dentro de la perspectiva de la educación permanente.

Según datos del Ministerio de Educación Pública contenidos en el documento denominado “Instructivo Técnico para la Administración de los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria”, estos centros brindan una oferta educativa flexible, que responde a las necesidades de desarrollo personal, familiar y social de la población usuaria.

Tienen dos modalidades educativas, a saber; la formal y no formal. En el primer caso se ubican los programas de estudios oficiales con los cuales se logra obtener el certificado de la educación general básica o el título de bachiller en educación media. También se puede optar por carreras de técnico en nivel medio.

Por su parte, la educación no formal se fundamenta en los cursos libres que se imparten en diversas comunidades de la geografía nacional de acuerdo con las necesidades detectadas.

Pese a la loable labor desarrollada por esas instituciones, los IPEC iniciaron en su mayoría laborando en salones comunales y otros espacios de la comunidad, y gestionando equipos e infraestructura.

A fin de solventar las necesidades de esos centros de enseñanza, el presente proyecto tiene por objetivo que la Municipalidad de Cañas segregue y done a la Junta Administrativa del IPEC el inmueble en el que actualmente se albergan sus instalaciones.

Dicha iniciativa de ley se presenta a solicitud del Concejo Municipal de Cañas que mediante Oficio OFC-SCM-1107 remite a mi Despacho copia del acuerdo tomado por ese municipio en sesión ordinaria N.º 131-2007, en el que decide donar el terreno de marras al IPEC de Cañas.

Es importante señalar que la petición de esta municipalidad obedece a un requerimiento realizado por las autoridades del Instituto que mediante nota IPEC-OFICIO N.º 285-07 comunicaron la necesidad de realizar ese traspaso, ya que al no ostentar la propiedad registral del terreno se han visto imposibilitados de realizar proyectos para el mejoramiento de la institución.

Por los motivos antes señalados, me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ........................................................................... 2PODER EJECUTIVO Decretos .......................................................................... 18 Acuerdos ......................................................................... 31DOCUMENTOS VARIOS .............................................. 34TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 61 Avisos .............................................................................. 61CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 61REGLAMENTOS ............................................................ 66INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 69RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 75AVISOS ............................................................................. 77NOTIFICACIONES ........................................................ 99CITACIONES ................................................................ 103FE DE ERRATAS .......................................................... 103

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 3

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A

LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTOPROFESIONAL DE EDUCACIÓN

COMUNITARIA DECAÑAS (IPEC)

ARTÍCULO 1.-Autorízase a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica 3-014-

042101 para que segregue un lote del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 021419-000. Dicho inmueble está situado en el distrito 1, Cañas, cantón Cañas, provincia de Guanacaste, mide sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, su naturaleza es terreno para construir. Colinda al norte con Mónica Jiménez Hernández, al sur con el río Cañas, al este con Mónica Jiménez Hernández y al oeste con carretera de Cañas-Tilarán, Rosa Chaverri, Virgilio Murillo, José Ángel Mora, Lastania López y Mónica Jiménez.

El lote por segregar mide siete mil doscientos metros cuadrados y se ubica en el distrito 1º, Cañas, cantón Cañas, provincia de Guanacaste; según descripción realizada en el Plano Catastrado G-187898-94, de 23 de mayo de 1994.ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Municipalidad de Cañas a donar el lote segregado que se describe en el artículo anterior, a la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cañas, cédula jurídica N.º 3-008-142781. En dicho inmueble se albergan las instalaciones de ese centro educativo.ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.Gilberto Jerez Rojas

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

19 de diciembre del 2007.—1 vez.—C-52820.—(52228).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARAQUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRALDE ALTOS DE PERALTA

Expediente Nº 16.905ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante el presente proyecto de ley se autoriza a la Municipalidad de Grecia, para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Altos de Peralta, el terreno donde, desde hace veinticinco años, se ubica la cancha de fútbol de esa localidad.

La importancia de esta donación surge de la necesidad de dotar a la Asociación de Altos de Peralta del único bien donde se concentra la población, ya que la comunidad no cuenta con salón comunal, salón multiuso o gimnasio para realizar actividades deportivas, culturales, religiosas y sociales. Además, esa plaza de fútbol constituye el único lugar público de la localidad, ya que tampoco cuenta con parque o centro de juegos, pese a que se trata de una comunidad con 3200 habitantes y ubicada a ambos lados de una carretera nacional, la radial a Grecia.

Actualmente, dicha plaza de fútbol se encuentra en óptimo estado gracias a la dedicada labor de la Asociación de Desarrollo Integral. También, cabe destacar que esta plaza ha sido de gran utilidad para la recaudación de fondos para la iglesia y el mantenimiento de dicha cancha, pues ahí se celebran los turnos y las fiestas patronales.

La donación propuesta en este proyecto de ley, resulta de gran interés para la Asociación de Desarrollo Integral de Altos de Peralta, ya que con ello se suprimiría el requisito de gestionar permisos, ante la Municipalidad de Grecia, cada vez que se va a desarrollar una actividad de interés comunal, gestión que requiere invertir tiempo y dinero. Lo mismo sucede cuando se invierte o se realizan mejoras en la plaza de deportes, por el requerimiento de un convenio de delegación con la Municipalidad de Grecia; situaciones que podrían tener una vía más expedita.

La presente donación representa un gran estímulo para la comunidad de Altos de Peralta, ya que hasta el momento no cuenta con un inmueble de su propiedad para el desarrollo de sus principales actividades.

La plaza de deportes, por traspasar, fue adquirida, en su oportunidad, por medio de una partida específica y dado que la Asociación de Desarrollo Integral aún no estaba debidamente inscrita, se debió registrar a nombre de la Municipalidad de Grecia.

Pese a que la plaza no ha sido inscrita por la Asociación, la ha administrado durante más de veinticinco años y, con su esfuerzo, se ha logrado edificar una infraestructura alrededor de la plaza, lo que completa las características básicas de un centro deportivo.

Tomando en consideración la necesidad de dotar de un terreno propio a la Asociación de Desarrollo Integral de Altos de Peralta, presento a la consideración de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, a fin de que se done el terreno en el que actualmente se ubica la plaza de deportes de esa comunidad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRALDE ALTOS DE PERALTA

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Grecia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis seis-uno cero (Nº 3-014-042066-10), para que done la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos-uno nueve siete nueve nueve siete (Nº 2-197997), plano catastrado número A-uno uno dos cuatro tres nueve ocho dos cero cero seis (Nº A-11243982006), con un área de 7177,26 metros cuadrados, sita en el distrito 7º, Puente de Piedra, cantón Grecia, a la Asociación de Desarrollo Integral de Altos de Peralta, cédula de personería jurídica Nº 3-002-061362, que lo destinará a la plaza de deportes de la localidad de Altos de Peralta. La naturaleza del terreno es para plaza de fútbol. Según el plano catastrado, linda al norte con calle pública; al sur, con Cafesa S. A.; al este con carretera radial a Grecia, y al oeste, con Cafesa S. A.ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización e inscripción en el Registro Público y actualice los linderos.

Rige a partir de su publicación.Gladys González Barrantes

DIPUTADANOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

6 de diciembre del 2007.—1 vez.—C-46220.—(52229).

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVAENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA

REPÚBLICA DE PANAMÁExpediente Nº 16.907

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La República de Costa Rica y la República de Panamá, conscientes

de que la educación, el conocimiento y las artes son factores fundamentales en los procesos de integración, han convenido en celebrar este Convenio que brinda un marco adecuado para la cooperación, el intercambio y el conocimiento mutuo en los campos de la cultura y la educación.

El presente Convenio aborda el quehacer cultural de forma general y de manera actualizada, con posibilidad de coordinar acciones para el desarrollo de actividades y proyectos de interés para ambos países.

Con este instrumento internacional se facilitará el intercambio de expertos, docentes, estudiantes, representantes de organismos gubernamentales y no gubernamentales y artistas, así como también el intercambio de información, publicaciones, experiencias y documentación relacionada con la materia objeto del mismo.

Las Partes estudiarán los medios y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en cada una de ellas puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos, y recomendarán a las instituciones competentes la elaboración de Acuerdos en la materia.

Se crea la Comisión Ejecutiva en Materia Educativa y Cultural (en adelante “la Comisión”), integrada por representantes de los organismos competentes de ambas Partes, que será coordinada por las respectivas Cancillerías, para efectos de la aplicación del Acuerdo.

De manera que dicho Convenio fortalecerá los vínculos históricos y culturales que unen a nuestros pueblos, facilitando el empleo de todos los medios posibles para el mejor conocimiento mutuo y el contacto cultural, consolidando los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos de ambos Estados.

En virtud de lo anterior, sometemos el proyecto de ley denominado “CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ” a la consideración de la Asamblea Legislativa para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, suscrito en San José el 25 de enero de 2002, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVAENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPUBLICA DE PANAMALa República de Costa Rica y la República de Panamá, en adelante

denominadas “las Partes”;Conscientes de que la educación, el conocimiento y las artes son

factores fundamentales en los procesos de integración;Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de

la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos de ambos Estados;

Animadas por la convicción de que el arte, la cultura y la educación deben dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científico-técnicos y la consolidación de la democracia en el continente; y

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Pág 4 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo que brinde un marco adecuado para la cooperación, el intercambio y el conocimiento mutuo en los campos de la cultura y la educación,

Han convenido lo siguiente:ARTICULO I

Las Partes promoverán la cooperación entre sus instituciones y agentes culturales y educativos.

ARTICULO IILas Partes facilitarán el intercambio de expertos, docentes, estudiantes,

representantes de organismos gubernamentales y no gubernamentales y artistas, así como también el intercambio de información, publicaciones, experiencias y documentación relacionada con la materia objeto del presente Convenio.

ARTICULO IIILas Partes intercambiarán periódicamente información acerca

de sus respectivos sistemas educativos, a fin de que cada una conozca el funcionamiento de las instituciones educativas de la otra.

ARTICULO IVLas Partes estudiarán los medios y las condiciones para que los

títulos y diplomas equivalentes adquiridos en cada una de ellas puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos, y recomendarán a las instituciones competentes la elaboración de Acuerdos en la materia.

ARTICULO VLas Partes concederán, anualmente, a estudiantes o profesionales

de la otra, becas para estudios universitarios de grados y postgrado, cuyo número, naturaleza, duración y valor pecuniario serán fijados en cada caso según sus posibilidades financieras, corriendo los gastos de viaje, ida y vuelta, por cuenta del país de origen del beneficiado.

ARTICULO VI1. Los diplomas de enseñanza media, expedidos por establecimientos

oficiales o reconocidos oficialmente por una de las Partes a favor de panameños y costarricenses, serán reconocidos en el territorio de la otra Parte para el ingreso a estudios superiores.

2. Para la continuación de los estudios de enseñanza media o superiores serán aceptados los certificados de estudios realizados en institutos similares de una u otra parte, siempre que los programas tengan, en los dos países, las mismas materias de estudio y el mismo desarrollo; a falta de tal correspondencia, los beneficiarios deberán presentar examen de convalidación.

ARTICULO VIIEn los establecimientos de enseñanza media o superior, estatales y no

universitarios, los estudiantes de una Parte gozarán en la otra de exención del pago de matrícula y de certificado de exámenes, así como también estarán exentos del pago de emolumentos de exámenes, de diploma y de todos los del mismo género; a tales estudiantes no se les aplicará las disposiciones relacionadas con el límite numérico de matrículas.

ARTICULO VIIICuando sean presentados con debida autenticación los diplomas

científicos, profesionales y técnicos, expedidos por institutos oficiales de las Partes, a favor de panameños y costarricenses, serán recíprocamente válidos en Panamá y en Costa Rica para los efectos de la matrícula en cursos o establecimientos de perfeccionamiento y de especialización.

ARTICULO IXLas Partes darán todo el apoyo oficial al intercambio entre panameños

y costarricenses, facilitando para este fin, y con carácter general, los viajes de estudiantes, docentes y administrativos de Universidades y a miembros de instituciones literarias, científicas y artísticas, para que dicten conferencias, participen en proyectos o realicen embajadas culturales y artísticas, con el propósito de fortalecer los lazos culturales entre ambos países.

ARTICULO XCada Parte favorecerá la promoción y divulgación en su territorio,

por los medios a su alcance, de las manifestaciones culturales de la otra Parte.

ARTICULO XILas Partes fomentarán todas aquellas actividades que a criterio

de ambas resulten conducentes al cumplimiento de los fines del presente Convenio. Entre otros, se destacan los siguientes intercambios:

- Solistas y elencos de artes escénicas y danza;- Exposiciones de artes plásticas, de arte popular y de otros bienes culturales;- Muestras de cine, video y televisión;- Músicos y todas aquellas actividades y bienes relacionados con las expresiones musicales;- Publicaciones y manuscritos;- Actividades y bienes relacionados con la literatura y el pensamiento;- Investigaciones conjuntas, programas de cooperación académica y becas;- Participación en congresos, ferias, conferencias, festivales. y encuentros científicos y culturales internacionales;- Actividades culturales interuniversitarias.

ARTICULO XIICada Parte se compromete a promover la difusión de los valores

culturales y artísticos de la otra, en particular durante los meses de sus respectivas fechas patrias.

ARTICULO XIIILas Partes incentivarán la suscripción de acuerdos de cooperación

entre los respectivos organismos e instituciones nacionales así como entre instituciones privadas relacionadas con la cultura y la educación.

ARTICULO XIV1. A los fines de la aplicación del presente Convenio, se crea la

Comisión Ejecutiva en Materia Educativa y Cultural (en adelante “la Comisión”), integrada por representantes de los organismos competentes de ambas Partes. Esta Comisión será coordinada por las respectivas Cancillerías.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:a) Diseñar Programas Ejecutivos de aplicación.b) Establecer las formas de financiación.c) Evaluar periódicamente el progreso de los Programas Ejecutivos implementados.

3. La Comisión, de común acuerdo podrá reunirse, en cualquier momento y lugar a solicitud, por vía diplomática, de cualquiera de las Partes.

ARTICULO XVEl presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última

notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.

ARTICULO XVIEl presente Convenio tendrá una duración indefinida y podrá ser

denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes. La denuncia se hará mediante notificación escrita y surtirá efectos transcurridos seis meses desde la fecha de su comunicación a la otra Parte.Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veinticinco días del mes de enero de 2002, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA POR LA REPUBLICA DE PANAMA

Roberto Rojas José Miguel AlemánMinistro de Relaciones Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto Exteriores”República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y CultoDirección General de Política Exterior

JORGE ARTURO AGUILAR CASTILLOJefe, Oficina Asesora de Tratados Internacionales

CERTIFICA:Que las cinco copias son fieles y exactas del texto original del “CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE PANAMA” suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el veinticinco de enero del año dos mil dos. Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Oficina Asesora de Tratados – Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete.-----

Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Bruno Stagno UgarteMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 10 de enero de 2008.—1 vez.—C-109120.—(52277).

REFORMA DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO PENAL,LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970

Expediente Nº 16.909ASAMBLEA LEGISLATIVA:JUSTIFICACIÓN

El doctor Mainor Vargas Baldares en su condición de presidente del Colegio de Médicos, presentó al Departamento de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa un anteproyecto tendiente a modificar el artículo 129 del Código de Penal, demostrando la necesidad de legislar acerca de la decisión voluntaria e informada de una persona de “eliminar su capacidad de engendrar”.

Actualmente, el texto que se pretende reformar tipifica las lesiones consentidas de la siguiente manera:

“Artículo 129.- No son punibles las lesiones que se produzcan, al lesionado con su consentimiento, cuando la acción tiene por fin beneficiar la salud de otros.”

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 5

Para el presidente del Colegio de Médicos y proponente del proyecto “la decisión voluntaria e informada de una persona que desee eliminar su capacidad de engendrar, no se encuentra debidamente establecida en nuestro Código Penal” lo que, sumado a los cambios operados en los conceptos sociales y a los múltiples factores que llevan a una persona a la toma de esta importante decisión, implica y conlleva un vacío legal que es imperativo llenar.

Protegida en el ámbito de las decisiones personales la eliminación de la capacidad de engendrar, no solo se realiza por razones de salud y para efectos del tipo penal la lesión que produce, aunque consentida, podría implicar responsabilidad para el médico tratante ya que “no es necesariamente para beneficiar su salud, ya que la persona puede encontrarse totalmente sana, y las razones de producirse esa disminución en su capacidad es necesariamente otra índole.”

Según el galeno proponente el proceso de esterilización voluntaria es solicitado por el interesado a quien se informa debidamente de las consecuencias del mismo, pero puede encontrarse totalmente sano y sus órganos funcionan correctamente por lo que, no existe ningún peligro real para su salud y la decisión subjetiva de eliminar su capacidad de concepción “deja en un estado de inseguridad jurídica a su médico tratante, ya que este provoca una lesión en su paciente al provocar la esterilización, lo cual podría ser sancionado por nuestra legislación penal, dado que ese acto no se encuentra debidamente excluido de la sanción penal”.

La esterilización afecta otros fueros del ser humano y la decisión voluntaria de su realización puede ser el resultado de procesos de orden social, conyugal o eventualmente económico, por lo que en la hipótesis de que “un paciente decida cambiar de criterio y desee que se le restituya su capacidad de engendrar siendo eso, reitero en la mayoría de los casos, imposible”, expondría al profesional en Medicina la posibilidad de ser denunciado penalmente por causar una lesión que no se encuentra protegida por nuestra legislación penal.

Resulta claro entonces que las consecuencias derivadas de la ausencia de legislación serían cuanto más injustas para el profesional tratante, razón por la que se propone la siguiente modificación al texto penal en la que se aclara y tipifica de mejor manera aquellos casos de esterilización voluntaria que con todo respeto someto al conocimiento de las y los señores diputados de la Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO PENAL,LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 129 del Código Penal, cuyo texto dirá:

“Lesiones consentidasArtículo 129.- No son punibles las lesiones que se produzcan, al lesionado con su consentimiento, cuando la acción tiene por fin beneficiar la salud de otros y en los casos de esterilizaciones voluntarias cuando el paciente haya sido debidamente informado de las consecuencias de la eliminación de su capacidad de engendrar.”Rige a partir de su publicación.

Óscar López AriasDIPUTADO.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 10 de enero de 2008.—1 vez.—C-42660.—(52278).

SEMANA NACIONAL DE LA FAMILIAExpediente Nº 16.910

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Nuestra sociedad tiene diferentes celebraciones, sin embargo, hasta

el momento, se ha dejado de lado el elemento natural y fundamento de la sociedad, la familia.

Para ello es importante indicar que la ONU define a la familia como el grupo de personas del hogar que tiene cierto grado de parentesco por sangre, adopción o matrimonio, limitado por lo general la cabeza de familia, su esposa y los hijos solteros que conviven con ellos.

Desde el punto de vista antropológico se podría equiparar el concepto de familia a una unidad biológica, social y psicológica, formada por un número variable de personas ligadas por vínculos de consanguinidad, matrimonio y/o unión estable, y que conviven en un mismo hogar. Este concepto más amplio sitúa a la familia en un plano social donde sus funciones y su estructura van a relacionarse estrechamente con factores socioeconómicos. No debemos, sin embargo, confundir familia con hogar, que es el espacio físico donde habita aquella; un mismo hogar puede habitar a más de una familia (hogares unifamiliares, bifamiliares, o de más familias).

En nuestra sociedad, es evidente que la familia es una institución que media entre el individuo y la sociedad. Los vértices de este triángulo (individuo-familia-sociedad) deben estar unidos por caminos de doble sentido: la integridad de un individuo, por ejemplo en términos de salud favorece a la familia y beneficia a la sociedad; por el contrario, una sociedad enferma, deteriorada económica y/o culturalmente, va a afectar negativamente a la familia y a los individuos que la conforman.

Las funciones que la familia ejerce sobre sus componentes son fundamentalmente seis:

Comunicación: utilizando métodos verbales o paraverbales; es fundamental para el desarrollo de la afectividad, la ayuda, la autoridad, la comprensión, etc.Afectividad: la relación de cariño o amor; imprescindible para el desarrollo normal del individuo.Apoyo: de múltiples formas; económico, afectivo, cultural, etc.Adaptabilidad: para mantener relaciones internas -entre los miembros del grupo- y externas con la sociedad, en el ámbito cultural, económico, laboral, higiénico, etc. Los procesos de adaptación de la familia surgen, además, en función de las diferentes etapas de su ciclo vital (nacimiento de un hijo, nido vacío, etc...).Autonomía: los individuos necesitan cierto grado de independencia para facilitar su crecimiento y maduración. La familia debe establecer los límites de ese tira y afloja, en función de sus creencias, aspiraciones, cultura, etc.Reglas y normas: de comportamiento para favorecer la convivencia. Estas normas facilitan las relaciones e identifican los papeles de cada miembro de la familia.Pero en la realidad de hoy día, la familia precisa de una protección

especial por parte de los poderes públicos. A veces oprimida por el Estado, la familia se encuentra actualmente expuesta también a los ataques provenientes de grupos privados, de organismos no gubernamentales, de entidades transnacionales y también de organizaciones internacionales públicas. Corresponde a los Estados la responsabilidad de defender la soberanía de la familia, pues esta constituye el núcleo fundamental del tejido social.

Además, defender la soberanía de la familia contribuye a salvaguardar la soberanía de las naciones. Hoy día, en nombre de las ideologías de inspiración utilitarista, la familia es víctima de agresiones que la cuestionan hasta en su existencia. Los medios de comunicación, al propalar la separación total de los significados unitivo y procreativo de la unión conyugal1, banalizan las experiencias sexuales múltiples pre- y para-matrimoniales, debilitando la institución familiar. En varios países, la edad media del matrimonio ha aumentado de manera significativa, como ha aumentado también la edad en que las mujeres tienen su primer hijo. La proporción de matrimonios que se divorcian ha llegado a ser alarmante.2 Las familias rotas y “recompuestas”, a causa de las cuales los niños sufren tanto, engendran pobreza y marginación. Existe el contraste entre el papel primordial y decisivo que se reconoce a la familia (bien significativo en numerosas encuestas) y el descuido y hostilidad a que la institución familiar es sometida y la erosión que la familia sufre en algunas regiones y naciones.

Lo peor de todo es que bajo el impulso de organismos públicos internacionales se preconizan supuestos “modelos nuevos” de familia, que incluyen los hogares monoparentales y hasta las uniones homosexuales. Algunas agencias internacionales, apoyadas por poderosos lobbies, quieren imponer a naciones soberanas “nuevos derechos” humanos, como los “derechos reproductivos”, que abarcan el acceso al aborto, a la esterilización, al divorcio fácil, un “estilo de vida” de la juventud que propicia la banalización del sexo, etc.3

Mientras se exalta de esta manera un individualismo liberal exacerbado, aliado a una ética subjetivista que incentiva la búsqueda desenfrenada del placer, la familia sufre también con el resurgir de nuevas expresiones de un socialismo de inspiración marxista. Una tendencia aparecida en la Conferencia de Pekín (1995), pretende introducir en la cultura de los pueblos la “ideología del género” -“gender”-. Esta ideología afirma, entre otras cosas, que la mayor forma de opresión es la opresión de la mujer por el hombre y que esta opresión se encuentra institucionalizada en la familia monogámica4. Los ideólogos concluyen entonces que, para acabar con tal opresión, conviene acabar con la familia, fundada en el matrimonio monogámico. El matrimonio y la familia, enraizados en la unión heterosexual, serían productos de una cultura que aparecieron en un momento puntual de la historia, pero que deben desaparecer para que la mujer pueda liberarse y ocupar el lugar que le corresponde en la sociedad de producción.

Somos conscientes de que ya muchas veces el Santo Padre, y siguiendo sus huellas el Pontificio Consejo para la Familia, se ha pronunciado sobre estas ideologías que no son solo antivida y antifamilia, sino que son también destructoras de las naciones. En el umbral del tercer milenio, la pastoral de la vida, recibida y comunicada generosamente en la familia, se destaca como una exigencia prioritaria de la celebración jubilar. Es “necesario que los primeros años de iniciado el Gran Jubileo pase, en cierto modo, a través de cada familia. Acaso no fue por medio de una familia, la de Nazaret, que el Hijo de Dios quiso entrar en la historia del hombre”.5

1 Cfr. Pablo VI, Carta Encíclica Humanae vitae, 25768,11.2 En algunas naciones alcanza la proporción de un tercio.3 No pocos se preguntan los “derechos” v.g. de las campañas del Fondo de Población de las

Naciones Unidas (FNUAP) y de algunas intervenciones de organismos como la UNICEF con respecto a los derechos de la familia.

4 Según esta ideología, los roles del hombre y de la mujer en la sociedad serían puramente producto de la historia y de la cultura. El hombre sería libre de escoger la orientación sexual que le place, sea el que sea su sexo biológico.

5 Juan Pablo II, Carta Apostólica Tertio Millennio Adveniente, 101194,28.

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En otro orden de ideas y dentro del ámbito normativo nuestra Carta Magna reza en su artículo 51 que:

“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana

sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, (Ley Nº 7907, de 3 de septiembre de 1999), nos indica lo siguiente:

“Artículo 15.- Derecho a la constitución y protección de la familia1- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.2- Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.3- Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

a) Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto.b) Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar.c) Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral.d) Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.”

Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Ley Nº 4534, de 23 de febrero de 1970), nos dice que:

“Artículo 17.- Protección a la Familia1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que estas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.”En similar sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, (Ley N.º 4229, de 11 de diciembre de 1968), indica:“Artículo 23.- Observación general sobre su aplicación1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.”Y finalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos

(Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948), establece:

“Artículo 16.-1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”Así como, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales que en su artículo 10 nos reza:

“’Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.2. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.”Siendo la importancia que ha tenido el instituto de la familia en

el tratamiento normativo y considerando que la Declaración de 1948, inspirada en valores antropológicos y éticos firmemente anclados, afianzada en convicciones de orden moral objetivo ya por entonces arraigadas, si bien respondió a circunstancias culturales, socioeconómicas y políticas históricamente situadas, mantiene su total vigencia. La Declaración conserva intacta la capacidad de establecer y de animar un diálogo eficaz y fecundo con el mundo de hoy, con sus interrogantes y desafíos. En esa perspectiva, la promoción de los “derechos humanos” debe ser agilizada frente a las múltiples facetas de la crisis presente.

De importancia fundamental para la promoción de los derechos humanos es reconocer los “derechos de la familia”, lo que implica la protección del matrimonio en el marco de los “derechos humanos” y de la vida familiar como objetivo de su ordenamiento jurídico. La familia es, pues, como un todo que no debe ser dividido en su tratamiento, aislando sus integrantes, ni siquiera invocando razones de suplencia social, que aunque en numerosos casos es necesaria, ciertamente, nunca debe poner al sujeto familia en posición marginal. Familia y matrimonio requieren ser defendidos y promovidos no solo por el Estado sino por toda la sociedad. Requieren el compromiso decidido de cada persona ya que es a partir de la familia y del matrimonio como se puede dar una respuesta integral a los desafíos del presente y a los riesgos del porvenir.

Desafíos como las amenazas a la supervivencia, la “cultura de la muerte”, la violencia, la desprotección, el subdesarrollo, el desempleo, las migraciones, las distorsiones de los medios de comunicación, etc., sólo se pueden afrontar con éxito desde una concepción de derechos humanos que se desplieguen a través de la familia, transformando la sociedad que en ella y por ella se genera.

Toda vez que universalmente, la familia sigue siendo considerada aún como la unidad básica de la sociedad y que el día 15 de mayo de cada año ya se celebra el Día Internacional de la Familia, así proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/237 del 20 de septiembre de 1993, con el objetivo de aumentar el grado de concienciación acerca de los temas relacionados con la familia y que a través de esta celebración anual, se refleja la importancia que la comunidad internacional otorga a las familias, como unidades básicas de la sociedad, así como su preocupación en cuanto a su situación en todo el mundo y que la ONU reconoce y afirma la importancia de la familia como un lugar privilegiado para la educación. En el caso particular de Costa Rica, más bien es pertinente, oportuno y necesaria la aprobación de la presente iniciativa, con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta en aprobar el presente proyecto de ley, que consiste no solamente en la celebración del día 15 de mayo de cada año como el día internacional de la familia, sino en la celebración en la segunda semana de mayo de cada año como la semana nacional de la familia en los siguientes términos:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

SEMANA NACIONAL DE LA FAMILIAARTÍCULO 1.- Declárase la segunda semana de mayo de cada año,

como la SEMANA NACIONAL DE LA FAMILIA.ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Administración Pública,

constituida por el Estado y los demás entes públicos, para que celebren actos conmemorativos relacionados con la SEMANA NACIONAL DE LA FAMILIA.

Rige a partir de su publicación.Alexander Mora Mora

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Sociales.San José, 10 de enero de 2008.—1 vez.—C-149250.—(52279).

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EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y AL

INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSExpediente Nº 16.911

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La Corte Interamericana de Derechos Humanos se creó en 1979,

como una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados similares. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, quienes son elegidos a título personal.

En noviembre de 1969 se celebró, en San José de Costa Rica, la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en la cual los delegados de los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un estado miembro de la OEA.

A la fecha, veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a dicha Convención, entre ellas Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por medio de una comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.

Este tratado regional es obligatorio para los estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que debería redactarse una declaración sobre derechos humanos, para que eventualmente pudiera ser adoptada como convención. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por los estados miembros de la OEA, en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948. Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó el estatuto y eligió a los primeros miembros; sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que la Convención entró en vigor.

El 22 de mayo de 1979, durante el VII Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, los estados partes eligieron, en la Convención Americana, a los juristas que en su capacidad personal serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979, en la sede de la OEA en Washington, D. C. El 1 de julio de 1978, la Asamblea General de la OEA recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país; posteriormente, esta decisión fue ratificada en la Convención por los estados partes, durante el VI Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José, el 3 de setiembre de 1979.

Durante el IX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA se aprobó el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento.

El 25 de noviembre de 2003, durante el LXI Período ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, que actualmente se aplica a todos los casos que se tramitan ante la Corte.

El 10 de setiembre de 1981, el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de sede, que se aprobó mediante la Ley N.º 6889, de 9 de setiembre de 1983; dicho Convenio incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, los jueces, el personal y de las personas que comparezcan ante ella, y está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas las personas que intervengan en los procesos.

Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993, este donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal. El 30 de julio de 1980, la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N.º 6528, de 28 de octubre de 1980, por medio del cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. En este Convenio se señala que el Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y especial énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del Sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) es una institución internacional autónoma de carácter académico. Fue creado en 1980, en virtud de un convenio suscrito entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la República de Costa Rica, y hoy es uno de los más importantes centros mundiales de enseñanza e investigación académica sobre derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y énfasis en los problemas de América.

El IIDH tiene su sede en San José de Costa Rica y trabaja en apoyo del Sistema interamericano de protección de los derechos humanos; ejecuta más de cincuenta proyectos locales y regionales para la diseminación de dichos derechos entre las principales entidades no gubernamentales y las instituciones públicas del hemisferio; su estatuto lo define como una institución de naturaleza académica, lo que significa que se inhibe de investigar casos, realizar o respaldar denuncias formales contra ningún Estado, así como de pronunciarse sobre el grado de cumplimiento de un Estado con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esta limitación autoimpuesta se ha constituido en una eficaz herramienta para el IIDH, pues le ha permitido ejercer un papel de facilitador del diálogo entre los diversos actores del movimiento de derechos humanos, así como entre ellos y las autoridades estatales.

Ambos son órganos internacionales de gran prestigio que escogieron a Costa Rica como su sede, a raíz del ofrecimiento de nuestro país, lo cual significa un honor; por tanto, debemos tratarlos como invitados de gran relevancia y brindarles las pleitesías, los beneficios y los incentivos que por su condición merecen.

Sería muy lamentable para Costa Rica que la sede sea trasladada a otro país, cuando Costa Rica ha sido el ícono americano en materia de defensa y protección a los derechos humanos.

Estos órganos internacionales deben permanecer en Costa Rica y nuestro país debe otorgarles los incentivos necesarios para que cumplan la altruista labor en forma adecuada y eficiente.

Por lo expuesto anteriormente, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y AL

INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO ÚNICO.- Exonéranse de toda clase de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como a sus funcionarios.

Rige a partir de su publicación.José Manuel Echandi Meza

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Hacendarios.San José, 18 de enero de 2008.—1 vez.—C-76515.—(52280).

UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE EN LASINSTITUCIONES DEL ESTADO

Expediente Nº 16.912ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Puede considerarse como libre, aquel software que garantice las siguientes posibilidades:

1.- Ejecutar el programa con cualquier propósito (privado, educativo, público, comercial, etc.).2.- Estudiar y modificar el programa. Para esto se requiere que sea un software de código abierto o fuente abierta.3.- Copiar el programa de manera que se pueda ayudar a la comunidad.4.- Mejorar el programa y publicar las mejoras. También requiere de código o fuente abierta.Para que las libertades de hacer modificaciones y de publicar

versiones mejoradas tengan sentido, debe tenerse acceso al código fuente del programa. Por lo tanto, la posibilidad de acceder al código fuente es una condición necesaria para el software libre.

La misma filosofía de los programas de código abierto indica que su manejo y manipulación debe darse con respeto hacia los principios éticos (aunque en caso de ley sería imperativo incluir las normas de uso). Además, una de las características más nobles de este software es que se hace más accesible para la comunidad, aspecto que por su propia importancia, resulta digno de impulsar.

Existe una confusión en el término de software libre, porque en la lengua inglesa se utiliza free software, lo cual podría hacer pensar que el programa es gratis. Por esta razón se hace la aclaración de que el software no será necesariamente gratis (aunque si se quiere puede ser así), sino que es libre de ser ejecutado, copiado, distribuido, estudiado, cambiado y mejorado por cualquier técnico conocedor en la materia. Esto no impide que los programas a código abierto sean comercializables. “Software libre” no significa “no comercial”. Un programa libre debe estar disponible para uso comercial, desarrollo comercial y distribución comercial. El desarrollo comercial del software libre ha dejado de ser inusual; el software comercial libre es muy importante.

Actualmente, en Costa Rica, solo existen algunas comunidades o redes de software libre (como comunidades de software libre de universidades públicas) que utilizan y sacan provecho de este sistema de programación. La gran mayoría de estas operan dentro del Sector Privado, mientras en el Sector Público se utiliza exclusivamente el software que cuenta con el copyright y el código cerrado (propietario). Esta situación, sin duda, implica la generación de una cantidad de recursos mucho mayor, lo que resta eficiencia y competitividad al sector estatal.

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Pág 8 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

Lo anterior puede verificarse observando los costos en que incurren algunas de las instituciones públicas por la compra de estos equipos.

TABLA Nº 1GASTO EN SOFTWARE Y LICENCIAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS-2007-

INSTITUCIÓN PRESUPUESTO(Miles de colones)

ICE 3,747,861 COLONES (PRESUPUESTO INICIAL)IMAS 6,613,2 COLONES (GASTO REAL)INS 440,775,175 COLONES (RENOVACIÓN DE

LICENCIAS210,726,335 COLONES (ADQUISICIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS)651,501,510 COLONES (TOTAL)

AYA 100 MILLONES DE COLONES (PARA ADQUIRIR EL 50% DE LOS REQUERIMIENTOS POR LICENCIAS)

ICT 10,361,783,80 COLONES (GASTO REAL HASTA LA FECHA)

INA 142,364,200 COLONES

Es evidente que por concepto de pagos a los derechos de autor (licencias), se gastan importantes sumas de dinero que bien podrían utilizarse para convertir estos software de código abierto en instrumentos especializados para las diferentes actividades que se requieren en las instituciones, o simplemente mejorarlos.

La importancia de implementar el software libre radica, en gran parte, en la reducción del gasto dirigido a licencias, lo cual puede redundar a su vez en el aumento de la eficiencia en el Sector Público, al liberar recursos para hacerle mejoras al programa respecto a las necesidades de cada institución. Pero los beneficios pueden ir más allá. Por ejemplo, sectores como la educación pueden obtener buenos beneficios por este concepto, la seguridad ciudadana bien podría encontrar un aliado con la creación de software libre especializado, todo tipo de tramitación se podría facilitar y agilizar en beneficio del usuario, en particular el manejo y control de planillas en la CCSS podrían lograr grandes progresos. Las ventajas por reducción de costos y aumento en la eficiencia y competitividad del Sector Público que podrían obtenerse por la aplicación del software libre son de alta relevancia.

Existe también una preocupación por la calidad, respaldo y ayuda técnica que tienen estos programas. Un método usado, de forma habitual, para determinar la seguridad relativa de los productos es determinar cuántos fallos de seguridad no “parcheados” (corregidos) existen en cada uno de los productos involucrados. Por lo general, los usuarios de este método recomiendan que cuando un producto no brinde un método de “parchear” los fallos de seguridad, no se use dicho producto, al menos hasta que no esté disponible un arreglo. Para diciembre de 2004, el sitio de seguridad secundaria cuenta cero fallos de seguridad no “parcheados” (no arreglados aún) en los casos de los productos de software libre más usados para la navegación de Internet, productos de oficina y correo electrónico (Mozilla Firefox), OpenOffice.org y Mozilla Thunderbird). En cambio, continúan produciéndose varios fallos de seguridad para cada uno de los tres principales productos no libres equivalentes (hechos por Microsoft), a saber: Internet Explorer, Microsoft Office y Outlook Express.

En relación con el respaldo y ayuda técnica, podría decirse que los encargados de su mantenimiento son los ingenieros del software, quienes pueden ingresar al código fuente y determinar el fallo para proceder a su rectificación. En este tema prevalecen los mitos de inseguridad e incertidumbre y forma parte de los principales obstáculos para la implementación del software de código abierto (libre) en la Administración Pública. Sin embargo, lo que algunas personas creen que es el punto débil del software libre, constituye en realidad su fuerte, pues existen dos tipos de esquemas de seguridad: el tipo plaza pública en el cual todo mundo puede ver los detalles de un programa y cuando se encuentra una falla, avisa a todos los demás; y el tipo “torre de marfil”, donde solo un reducido grupo puede ver el programa y cuando encuentra una falla no avisa a nadie.

Al ser revisados por muchas personas y hacer públicas las fallas, es difícil que un error grave no sea detectado en un programa de software libre. El software propietario, en cambio, es en realidad un tipo de programa “torre de marfil” en el que las fallas que aparecen normalmente pasan inadvertidas y cuando son encontradas, no avisan a los usuarios. En todo caso, y quizá lo más grave, la respuesta de los programas tipo torre de marfil es muy lenta, arreglar un grave fallo de seguridad puede tardar meses sin que los usuarios estén conscientes del peligro que corren, como ya ha pasado en varios ocasiones con Windows 2000 y XP. En los programas de plaza pública, al ser dada a conocer una vulnerabilidad, uno puede decidir continuar con ese programa o reemplazarlo por otro que cumpla la misma función. En los programas “torre de marfil”, no tiene esa libertad.

Dar el paso hacia la utilización del software libre en las instituciones estatales no es nada nuevo, ya que existen diversos países donde se ha migrado parcial o totalmente hacia este sistema. Como ejemplos, entre otros, se tiene a Alemania, Argentina, Brasil, Chile, China, España, Francia, Italia, Japón, México, República Dominicana, Sudáfrica, Venezuela, y recientemente Holanda.

El Parlamento francés realiza una migración masiva a Linux Ubuntu, otro de los pasos con los que este país está confirmando su vocación hacia software Open Source. La legislatura que comenzó en junio de 2007 vio como

1.154 puestos de trabajo informáticos cambiaron sus ventanas de Windows por las de Ubuntu. Así lo ha decidido la Asamblea Nacional francesa, que ha encargado dicho proceso de migración a las empresas Linagora y Unilog. La decisión se basó en el informe “A armes égales” del diputado Bernard Carayon a petición del Primer Ministro francés, recomendando que Francia apueste por estándares abiertos y software libre. Es el último de una serie de pasos que están haciendo de Francia una de las naciones que más apoyan al software libre. Primero fue la Policía, después el Ministerio de Cultura y recientemente fue la Asamblea Nacional (el Parlamento francés) quien se sumó a la fiebre del software libre que se está contagiando por todas las instituciones galas.

También, los parlamentarios italianos abandonaron Windows a partir de septiembre e instalarán Suse Linux en 3.500 ordenadores de sobremesa y en 200 servidores. Estas cifras le hacen superar a los parlamentarios franceses, que empezarán en breve a usar Ubuntu en unos 1.145 ordenadores.

En Japón, en abril del 2007, el Gobierno anunció que tiene previsto invertir unos 7.000 millones de euros en una iniciativa destinada a eliminar su dependencia de Microsoft, Oracle, NEC, IBM, HP, Hitachi y Dell están entre los diez proveedores de equipamiento y software que han formado un consorcio para desarrollar y vender equipos de escritorio y servidores basados en Linux para el mercado japonés. La iniciativa dio comienzo el mes de julio, con una inyección económica por parte del Gobierno nipón de 1,25 trillones de yenes, unos 7.000 millones de euros. El Gobierno japonés espera con esta medida disminuir drásticamente su dependencia de Microsoft en el campo de los servidores.

En agosto del 2007, en Alemania, 33 universidades y sus 560.000 estudiantes, junto a los trabajadores de los centros educativos, usarán sistemas GNU/Linux con soporte de Novell; la decisión se ha tomado para dar a los centros de enseñanza un sistema más económico a la vez que proporciona una arquitectura informática más flexible comparada con otro tipo de software propietario.

El Gobierno ruso implantará un “sistema operativo ruso” en 2009 en todas las escuelas de este país, y todos los alumnos tendrán acceso a esta oferta, que reducirá la dependencia de software extranjero. ¿Cuál es el sistema operativo elegido? ALT Linux, una distribución desarrollada por y para los rusos. El anuncio lo realizó Leonid Reiman, ministro de Comunicaciones, que añadió que aparte del sistema operativo se ofrecerán una serie de herramientas mediante un paquete software, refiriéndose a las aplicaciones -ofimáticas de Internet, etc.,- que se suelen incluir en estas distribuciones. En el 2008 se harán tres pruebas piloto en las regiones de Tomsk y Perm y en la República de Tatarstan, para proceder después a una implantación masiva en las escuelas de toda Rusia en el 2009.

La administración holandesa usará, por norma, software de código abierto el Parlamento aprobó la medida que obliga a todas las administraciones a usar software libre a partir de abril de 2008, este 13 de diciembre de 2007.

La medida no supone que los paquetes de software comerciales queden prohibidos, pero las organizaciones que los utilicen deberán justificarlo de acuerdo con la nueva política.

El plan para la adopción sistemática de software de código abierto por parte de las administraciones públicas holandesas se aprobó por unanimidad en el Parlamento el pasado jueves 13 de diciembre de 2007. El Gobierno calcula que va a ahorrar 5,9 millones de euros al año, solo en las licencias de software.

La mejor innovación que han hecho los sistemas abiertos es el mismo Internet: el protocolo TCP/IP, que le da vida a la red, fue desarrollado por el equipo BSD de Berkeley y fue liberado bajo la BSD License, mientras el deficiente protocolo NetBeui ha sido abandonado. También, fue en el software libre donde se dio la primer CLI (Common Lenguaje Interface) que fue Jython, años antes que el tardío NET de Microsoft. Los Weblogs también son una innovación libre. El respaldo distribuido de información y sistemas de monitoreo de redes están también entre las muchas innovaciones libres.

Por otra parte, tenemos el tema de la seguridad. No es de extrañar que de los servidores de red con Software Libre dominan el 65% del mercado mundial, mientras que Windows posee actualmente un 25%. “Según una encuesta realizada recientemente por IBM, el 83% de las empresas planean realizar trabajados basados en GNU/Linux durante 2007, mientras que sólo el 23% está planificando lo mismo en base a Windows.”1

“Andrew Kutz es un experto en virtualización (técnica que permite correr un sistema operativo dentro de otro, para aprovechar recursos de hardware), y es, además, Microsoft Certified Solutions Developer (MCSD) y Certified Windows Security Administrador (CWSA) por SANS/GIAC, es decir, un experto en desarrollos de Microsoft y en administración de seguridad en Windows. Kutz conoce muy bien el mundo del Software Libre y GNU/Linux, y declara lo siguiente: “Lo cierto es que manejo tanto servidores Windows como Linux y tengo que instalar muchos más parches en los servidores Windows que en sus hermanos Linux.”2 “Tal y como “sale de la caja”, Linux da una paliza a Windows en lo que se refiere a seguridad preconfigurada. Eso no equivale a decir que Windows no puede ser hecho seguro. De hecho, un servidor Windows bien configurado es mucho más fácil de manejar (en mi opinión personal) que un servidor Linux, pero eso no anula el hecho de que se instala un servidor con Windows y el de al lado con Linux, se ponen ambos en la red y se abandona la habitación, el servidor Windows va a ser el que resulte secuestrado.”3

1 Castillo Nelson, Tecnología y Sistemas Linux vs, Windows. Ventajas y desventajas; en http//www.clavedigital.com/Firmas/Artículo.asp?Id__Artículo =9848

2 Op.Cit3 Op.Cit

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 9

Es evidente que para instituciones públicas en las que el tema de la seguridad y la estabilidad es prioritario, los sistemas Linux son mucho más efectivos y eficaces.

Entre las ventajas más destacadas de este tipo de software están: la independencia tecnológica, el bajo costo, las libertades para adaptarlo a las necesidades de cada caso y, muchas veces, la posibilidad de contribuir con mejoras a software y así ayudar a otras personas e instituciones.

En suma, sin duda el software libre es una buena opción para los países en vías de desarrollo que pretenden destinar sus recursos a problemas de mayor envergadura como la pobreza, la seguridad ciudadana o la educación; en lugar de tener que dirigirlos al pago de licencias por derechos de autor. Esta reducción de los costos, que permite una reasignación del gasto hacia aspectos más relevantes, más el potencial aumento en la eficiencia del aparato estatal, son puntos fuertes para reflexionar seriamente sobre la conveniencia de la migración hacia este sistema.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, respetuosamente sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE ENLAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 1.- DefinicionesPara los efectos de la presente Ley, se define la siguiente

terminología:a) Programa o software: conjunto de instrucciones, reglas, procedimientos y documentos almacenados electrónicamente de manera tal que un dispositivo de procesamiento pueda utilizarlos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.b) Software libre: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios las siguientes libertades:

i) Libertad de ejecutar el programa con cualquier propósito (sin discriminar contra personas o grupos, ni imponer restricciones a las actividades para las que el programa puede ser utilizado). La licencia del software no incluye restricciones al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para los que se puede utilizar.ii) Libertad de estudiar la manera como opera el programa (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de los resultados) sin restricciones, y la posibilidad de adaptarlo a las necesidades particulares.iii) Libertad para redistribuir copias del programa (incluido su código fuente) a quien desee, bajo las mismas libertades que le fueron otorgadas.iv) Libertad para mejorar el software y distribuirlo públicamente bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas con el programa original.Para garantizar las libertades en el uso del software libre, es

necesario que los usuarios tengan acceso a su código fuente y que este se encuentre en un formato abierto.c) Software propietario: es el software aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar y otorgar a los usuarios las libertades señaladas en el inciso b) de este artículo.

ARTÍCULO 2.- PrincipiosEl Estado debe tener el control efectivo sobre los sistemas de

información de los que depende su funcionamiento, y evitar estar sujeto a proveedores únicos. Asimismo, debe promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y evitar forzarlos a depender de proveedores únicos, de conformidad con la Constitución Política.

Con el propósito de garantizar las transparencia, el Estado debe permitirle al público conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en las casas en que esto implique riesgos para la seguridad nacional.

El Estado debe utilizar sistemas de información que eviten su acceso por parte de personas no autorizadas, según lo establecido por la Ley, para garantizar la seguridad nacional y el respeto a la privacidad de los ciudadanos.

Para que un software se considere válido y pueda ser utilizado por el Estado, no es suficiente que sea adecuado para cumplir la labor técnica sino que deben considerarse todos los aspectos referentes a su esquema de licenciamiento y restricciones.ARTÍCULO 3.- Aplicación del software libre

Todas las instituciones y empresas del Estado emplearán software libre en sus diferentes opciones, en sus sistemas de información y en el manejo de los datos, garantizando el respeto a los derechos de la propiedad intelectual.

ARTÍCULO 4.- ExcepcionesSe podrá utilizar el software propietario en las siguientes

situaciones:a) Cuando no se disponga de programas de software libre adecuados para cumplir una determinada labor.b) Cuando la utilización del software libre pueda causar incompatibilidad operacional con otros programas utilizados en el Sector Público.La utilización del software propietario deberá ser respaldada por los

debidos estudios y dictámenes técnicos y corresponderá a la autoridad de aplicación de esta Ley decidir cuál será el modelo de licencia específico por utilizar. Lo anterior podrá ser apelado ante el superior jerárquico.ARTÍCULO 5.- Responsabilidad legal

El director administrativo y el jefe de sistemas, dentro de cada entidad sobre la que tenga alcance el artículo 3 de esta Ley, o quienes en ella cumplan sus funciones, serán responsables por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.ARTÍCULO 6.- Educación

Recomiéndase a las instituciones de educación y a los centros de capacitación de las instituciones públicas, dar prioridad a la enseñanza de sistemas de software libre por encima de los sistemas de software propietarios.

A las instituciones de educación superior se les recomendará incentivar la creación de grupos conformados por docentes y estudiantes que produzcan, distribuyan, implementen y capaciten sobre el software libre.

Rige a partir de su publicación.Alberto Salom Echeverría Andrea Morales Díaz

DIPUTADOSNOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial

de Ciencia y Tecnología.San José, 23 de enero de 2008.—1 vez.—C-188750.—(52281).

ABROGACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DELA LEY Nº 7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996

Expediente Nº 16.913

ASAMBLEA LEGISLATIVA:El inciso c) del artículo 30 del Código Procesal Penal (Ley N.º 7594,

de 10 de abril de 1996) establece que: “La acción penal se extinguirá: a).... b)... c) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes del juicio oral, cuando se trate de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, caso en el que el tribunal hará la fijación correspondiente a petición del interesado”.

Dentro de los delitos tipificados por el Código Penal, que entran en esta categoría, están los siguientes (de los cuales señalamos el artículo respectivo entre paréntesis): el aborto culposo (122), el duelo (131), el vilipendio por causa caballeresca (134), la omisión de auxilio (144), todos los delitos contra el honor: injuria, calumnia y difamación, ofensa a la memoria de un difunto, difamación de persona jurídica y todos los delitos contra el honor de las personas (145, 146, 147, 148, 153), inobservancia de formalidades matrimoniales (180), responsabilidad de representantes de menores que nieguen permiso matrimonial (181), amenazas agravadas (195), propalación de información privada (202), turbación de actos de culto (206), apropiación irregular (224), propaganda desleal (242), suministro infiel de medicamentos (266) facilitación culposa para destruir, ocultar o inutilizar sellos y documentos destinados a prueba (314), evasión por culpa (328), nombramientos ilegales (337), violación de fueros (338), doble representación (352), facilitación culposa de substracciones (355), malversación de fondos (356), demora injustificada de pagos (357), falsedad ideológica en certificados médicos (364), circulación de moneda falsa recibida de buena fe (367), discriminación racial (373) y todas las contravenciones. También hay algunos delitos ambientales y contra la propiedad intelectual que entrarían en esta categoría.

Como se puede observar, el elenco de tipos penales cuya acción se extingue por el solo pago de la multa es variado. Este inciso tutela la impunidad de todos los delitos indicados y atenta contra los derechos fundamentales de las víctimas. El mencionado inciso, además, viola no solamente nuestra Constitución Política, sino una serie de instrumentos internacionales destinados a proteger a las víctimas de los delitos indicados.

Hay casos de especial relevancia como son los delitos contra el honor, las amenazas agravadas, nombramientos ilegales y la discriminación racial en los cuales el inciso deja sin reparación a las víctimas.

Al decir del Dr. Javier Llobet, la aplicación del predicho inciso, “No exige que el imputado admita el hecho que se le atribuye, basta la anuencia en pagar el monto máximo de la pena de multa. La víctima no tiene derecho a objetar la extinción de la acción penal” (LLOBET RODRÍGUEZ, Javier: Código Procesal Penal. Imprenta Mundo Gráfico, San José, 1998, página 191). Extinta la acción penal, la víctima queda en absoluta indefensión o se ve obligada a recurrir a la tortuosa y paquidérmica vía civil, en cual podría recurrir a la aplicación del artículo 1045 del Código Civil, con beneplácito del victimario que se

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beneficia de su propio dolo al pagar gustoso la multa, evitar que su nombre conste en el Registro de delincuentes y rehuye un proceso expedito de ejecución de sentencia penal.

Un ejemplo de roce constitucional de la norma que se pretende abrogar, es el de los delitos contra el honor. El inciso c) del artículo 30 del Código Procesal Penal deja las vejaciones dispensadas por los ofensores sin la penalidad ni la reparación demandadas, impiden que el juez escuche y juzgue los hechos sometidos a su conocimiento, y benefician solamente al infractor, de muchas formas, al dejar a la víctima sin posibilidad de resarcimiento en cuanto a costas, daños y perjuicios irrogados por la conducta delictiva del victimario, y esto es aún más cierto en aquellos delitos en los que la querella es obligatoria, como los delitos contra el honor, en los cuales no interviene el Ministerio Público. El inciso aquí en duda está, además, en evidente contradicción con varios preceptos constitucionales.

El predicho artículo 30, inciso c), del Código Procesal Penal tiene un abierto roce con los artículos 27, 33, 39 y 41 de nuestra Constitución Política y varios instrumentos internacionales, veamos:

El artículo 27 de nuestra Constitución Política dice: “Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”. Como bien ha dicho en reiteradas oportunidades la Sala Constitucional “El artículo 27 de la Constitución Política tiene por objeto impedir que mediante ley o disposición gubernativa se prohíba a los ciudadanos dirigirse a los órganos públicos en demanda de reparación para sus agravios” (SCV 658-95). Si bien es cierto que la propia Sala ha indicado que este derecho no conlleva implícito el derecho de una resolución favorable, también es cierto que el inciso cuestionado, el derecho de la víctima a una resolución por el fondo resulta nugatorio. Los jueces, como funcionarios públicos, también están cubiertos por las obligaciones inherentes al artículo 27 constitucional, pues cuando los ofendidos acuden a los estrados, que también son órganos oficiales, es con el propósito de encontrar reparación a sus agravios, hipótesis que la norma procesal cuestionada reprime. El derecho de petición no se circunscribe a la obligación del órgano de recibir la petición, sino al derecho de que el trámite concluya según los méritos que se pretenden. La regla procesal que se pretende abrogar claramente deja sin sustanciación la petición de la víctima al no permitir al Tribunal un pronunciamiento por el fondo.

Artículo 33 constitucional advierte que: “Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. Cuando un ofensor aspira a la impunidad al tratar de obtener provecho de una norma que desemboca en un incontrovertible desequilibrio procesal, como señala el Dr. Javier Llobet, la víctima carece de recurso frente a esta vía de sobreseimiento, de tal manera que el derecho de fondo queda sometido al derecho formal, en detrimento de la justicia a que están llamados a cumplir los tribunales. Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reza: “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”, esta norma resulta vulnerada por el desequilibrio procesal que introduce el Artículo 30, inciso c), del Código Procesal Penal, pues las condiciones son dispares a darle la iniciativa exclusiva a una de las partes, sin que la otra pueda recurrir, para dar por concluido un proceso que tendía a restablecer un honor ofendido. Ni siquiera le es permitido a la víctima ser oída por el juez.

El debido proceso, es garantía constitucional para ambas partes y no solo para los victimarios. El debido proceso se ve lesionado por el inciso que se pretende abrogar. El artículo 39 Constitución Política (párrafo primero) estipula: “A nadie se le hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad”. Este texto consagra, entre otros, el principio de inocencia, según el cual toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Sin embargo, la inocencia de un imputado es una presunción iuris tantum y el artículo 30, inciso c), del Código Procesal Penal inhibe la posibilidad del agraviado de demostrar la culpabilidad del acusado-querellado y así queda enervado el derecho reparatorio que otorga el artículo 41 constitucional, es decir, el principio de inocencia conlleva el correlativo derecho del agraviado de otorgársele la oportunidad de demostrar la culpabilidad del ofensor, de lo contrario estaríamos convirtiendo el principio de inocencia en un gozne que sustentaría la impunidad por la ruta de la denegación de la justicia. La expresión “...mediante la necesaria demostración de culpabilidad” obligatoriamente se refiere a un derecho de la víctima, el derecho de tener la oportunidad de demostrar la culpabilidad del ofensor para la obtención de la reparación respectiva, pues no sería razonable pensar que es el victimario el que va a demostrar su culpabilidad, es pues, un derecho de la víctima, que para eso corre con la carga de la prueba. Es cierto que la Sala ha constatado que “El principio de inocencia protegido por el artículo 39 de la Constitución exige plena demostración de culpabilidad del acusado, más allá de toda duda razonable” (SCV 1511-94). En el mismo sentido 4700-93 y 1739-92) esto implica la necesaria oportunidad de comprobar la exigencia de mérito y que sin ella se beneficia una de las partes sin que la otra pueda ejercer sus propios derechos.

El artículo 30, inciso c), del Código Procesal Penal le despoja de este derecho a la víctima. Tanto derecho tiene el inculpado a que se presuma su inocencia, como la víctima a accionar para vencerlo. Evitar la victoria de la víctima convertiría el principio de inocencia en una

presunción iure et de iure, y esa no es la doctrina que informa al artículo 39 constitucional. En otra resolución constitucional podemos constatar que “Al disponer el constituyente en el artículo 39 de la Constitución Política que “A nadie se le hará sufrir pena sino...” “...mediante la necesaria demostración de culpabilidad (sic)” se dio a ésta, -a la culpabilidad- un marco de influencia relacionada no sólo con la responsabilidad del sujeto activo, sino en cuanto al tanto de la pena que debe descontar por el hecho atribuido” (SCV 2668-94 y en sentido similar 88-92). De esta forma la culpabilidad adquiere relevancia como situación jurídica alrededor de la cual gira la administración de la justicia.

El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la misma dirección, dispone que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Nuevamente hay que recordar que aquí se imposibilita la realización del juicio público para lograr el juicio de culpabilidad que resarza los disminuidos derechos de la víctima y perpetua indebidamente la presunción de inocencia.

En ese sentido, el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala taxativamente que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por la ley”, resulta evidente que el artículo 30, inciso c), del Código Procesal Penal viola el derecho de recurrir efectivamente a los tribunales en cumplimiento de la reparación que tutela el artículo 41 constitucional. Con la misma ideología, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Igual tutela encontramos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prescriben: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías y por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”. Cuando existe un precepto como el aquí cuestionado que inhibe la audiencia a la víctima, que le impide la reparación, que incluso alienta que la ofensa recibida se agrave por el hecho de que a la víctima ni siquiera se le reconocen las costas en que ha incurrido, en fin, cuando la forma desplaza al fondo, se violan derechos fundamentales. De lo anterior se desprende que la administración de justicia está obligada a garantizar no solo el respeto a los plazos estipulados en el ordenamiento jurídico para la tramitación y resolución de los diversos asuntos puestos a su conocimiento sino también a actuar pronta y diligentemente en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento; con mayor razón en aquellos casos donde está de por medio el derecho fundamental de justicia y a un buen nombre.

El artículo 41 de la Constitución Política establece “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”. Esta norma coincide con la filosofía del artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que señala que “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos”. Las normas indicadas otorgan a los ciudadanos el derecho reparatorio por las injurias y otras ofensas infligidas. Con la legislación actual todos los delitos contra el honor, y otros que hemos mencionado, quedarían sin reparación ni pena de sostenerse la constitucionalidad de la regla procesal aquí cuestionada, y sería una despenalización de esta serie de delitos, que evidentemente no constituye la ratio legis del sistema sancionatorio costarricense actual. En el caso de los delitos contra el honor (ninguno tiene pena de prisión y por tanto le es aplicable el inciso sub judice) la existencia de este inciso significa que las víctimas de estos delitos, podrían no tener reparado su honor por el simple pago de una multa. Significa comprar honor de las personas con la consiguiente denegación de justicia y en beneficio exclusivo de quien tiene una posición económica suficiente para andar intercambiando honras por multas, como es el caso de los grandes medios de comunicación costarricense.

Estamos en presencia de una norma procesal que paraliza el derecho de fondo y la reparación respectiva en un aspecto ancilar como el derecho a un nombre libre de mácula. Señala el Dr. Montero Piña en su reciente obra que “Por norma general se ha reconocido el daño moral subjetivo como aquél que afecta los bienes inmateriales de la personalidad: la libertad, la salud, el honor, la integridad corporal, la intimidad de la víctima, el dolor e inclusive se ha afirmado que la reparación del daño moral también encuentra su piedra angular en el reconocimiento de la persona humana como el eje alrededor del cual gira el Derecho, persona que tiene el derecho a un equilibrio en su estado psíquico y espiritual, cuyas alteraciones deben reparase” (MONTERO PIÑA, Fernando. El daño moral. Ed. Gráfica del Este S.A., San José, 2002, pág.19). No encontrar reparación en el daño moral y material infligido, agrava la ofensa con la colaboración del Estado, pues no solamente consolida los disminuidos derechos de las víctimas, sino que a la ofensa inicial hay que agregar el costo emocional del proceso, las costas en que incurre la víctima por culpa del ofensor y las consecuencias colaterales que sufre la víctima.

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 11

También el artículo 30, inciso c), del Código Procesal Penal viola el derecho general a la justicia (denegación de justicia). Basta recordar la resolución de la Sala Constitucional que dice que “En la base de todo orden procesal está el principio y, con él, el derecho fundamental a la justicia, entendida como existencia y disponibilidad de un sistema administrativo de la justicia, valga decir, de un conjunto de mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado -declarar el derecho controvertido o restablecer el violado, interpretándolo y aplicándolo imparcialmente en las aplicaciones concretas-; lo cual comprende, a su vez, un conjunto de órganos judiciales independientes especializados en este ejercicio, la disponibilidad de este aparato para resolver los conflictos y corregir los entuertos que origina la vida social, en forma civilizada y eficaz, y el acceso garantizado de esa justicia para todas las personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación”. (S.C.V. 1739-92)

SÍNTESIS: La norma sub judice que consideramos debe abrogarse provoca un claro caso de denegación de justicia pues deja en estado de indefensión a los ciudadanos honestos y honrados, en virtud de que no encuentran reparación a las injurias y otras ofensas infringidas, como lo ordena el artículo 41 constitucional; viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de rito pues le otorga ventajas procesales a los encartados en protección de su culpabilidad; atenta contra el debido proceso porque la norma enerva la sentencia; quebranta el principio de inocencia, pues una presunción iuris tantum, consagrado en el artículo 39 de nuestra Carta Magna se convierte en una presunción iure et de iure al impedir la posibilidad de demostrar la conducta antijurídica de los encartados, es decir, el derecho de las víctimas a demostrar culpabilidad de estos; y finalmente se quiebra el artículo 41 constitucional al no encontrar reparo en los daños morales y materiales sufridos, pues con la aplicación de la norma procesal indicada, no solo deja ineficaz la posibilidad de condena, sino que aumenta la ofensa, pues, además del deshonor infligido a la víctima, el ofensor no debe reconocer costas, daños ni perjuicios, y su nombre queda incólume, convirtiéndose así en un comprador justicia, pues todos estos beneficios los adquiriría pecuniariamente.

Así las cosas, el cuestionado inciso procesal elimina el derecho a una sentencia justa que ha consagrado el juzgador constitucional como un derecho fundamental del proceso al decir: “Principio pro sententia: Según éste, todas las normas procesales existen y deben interpretarse para facilitar la administración de la justicia y no como obstáculos para alcanzarla; lo cual obliga a considerar los requisitos procesales, especialmente las inadmisiones de cualquier naturaleza, restrictivamente y sólo a texto expreso, mientras que debe interpretarse extensivamente y con el mayor informalismo posible todo aquello que conduzca a la decisión de las cuestiones de fondo en sentencia” (S.C.V. 1739-92). Resulta servida conclusión de que el texto procesal combatido constituye un obstáculo para conseguir la justicia, pues, ahuyenta “la decisión de las cuestiones de fondo en sentencia”. (S.C.V. 1739-92)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

ABROGACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DELA LEY Nº 7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO.-Abrógase del inciso c) del artículo 30 de la Ley Nº 7594, de 10 de

abril de 1996, Código Procesal Penal.Rige a partir de su publicación.

Sergio Iván Alfaro SalasDIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 22 de enero de 2008.—1 vez.—C-166800.—(52282).

LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓNDE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVAExpediente Nº 16.914

ASAMBLEA LEGISLATIVA:El presente proyecto de ley tiene por objeto crear un procedimiento,

que garantice el debido proceso al Contralor y SubContralor General de la República y al Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes, cuando la Asamblea Legislativa, en el cumplimiento de sus funciones, tenga necesidad de investigar si existen las causales de remoción y cesación a que se refieren el artículo 183 de la Constitución Política y el 6 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Para comprender en toda su amplitud la importancia y alcances de esta iniciativa resulta oportuna una explicación preliminar sobre la naturaleza jurídica de dichos órganos.

En la actualidad, la Asamblea Legislativa cuenta con dos órganos auxiliares para el cumplimiento de la función de control político: la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes de la República. A la primera le corresponde la vigilancia de la Hacienda Pública y a la segunda proteger los derechos e intereses de los habitantes.1 Dichos órganos están a cargo de un Contralor y Subcontralor y un Defensor y Defensor Adjunto, respectivamente, ambos nombrados por la Asamblea Legislativa.

Aunque especializadas en materias diferentes, tanto la Contraloría General de la República como la Defensoría de los Habitantes de la República gozan de absoluta independencia funcional, administrativa y de criterio en el desempeño de sus funciones, lo que significa que no son simples órganos auxiliares como define la Constitución y la ley, pues el concepto de “auxiliar” es jurídicamente incompatible con el de independencia funcional y administrativa.

En efecto, ni la Contraloría ni la Defensoría forman parte de la estructura orgánica de la Asamblea Legislativa; es decir, no integran el Poder Legislativo. Por lo que los alcances jurídicos de su naturaleza “auxiliar” hay que entenderla como un simple apoyo a la labor legislativa en lo relativo a investigaciones y estudios, que la Asamblea lleve a cabo en el campo de la Hacienda Pública o bien en el relacionado con los derechos fundamentales e intereses de los ciudadanos.

Lo anterior significa, entre otras cosas, que estos órganos deben estar exentos de las influencias de los poderes públicos, incluyendo, a la propia Asamblea Legislativa. Es de comprender, que las funciones que realizan tanto la Contraloría como la Defensoría son en extremo delicadas como para que pudieran estar contaminadas por los intereses y discusiones políticas, que se producen en un órgano tan consustancialmente político como es la Asamblea Legislativa.

En la práctica esa independencia funcional y administrativa determina que ni el Contralor y Subcontralor ni el Defensor y el Defensor Adjunto sean funcionarios de confianza de la Asamblea Legislativa. Todo lo contrario, hay que enfatizarlo, dichos funcionarios no son funcionarios políticos, ni responden en jerarquía ante la Asamblea Legislativa por las opiniones que emitan y, además, se les debe proteger de todo tipo de influencia política partidista, para que puedan realizar con independencia y autonomía sus funciones.

No obstante, también debe quedar claro, que dichos funcionarios responden por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Legislativa. Parece de lo más lógico jurídicamente si se considera que es a la Asamblea Legislativa a quien corresponde nombrarlos.

En efecto, el párrafo tercero del artículo 183 de la Carta Fundamental dispone que:

“El Contralor y el Subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos”.Y el artículo 6 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes dispone

que:“El Defensor de los Habitantes de la República (también el adjunto, artículo 10) cesará en sus funciones, por cualquiera de las siguientes causales: a) Renuncia a su cargo; b) Muerte o incapacidad sobreviviente; c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo; ch) Incumplimiento en cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta ley; d) Haber sido condenado, en sentencia firme por delito doloso”. Adicionalmente, el artículo 7 establece que: “…2. En el caso del inciso c) del artículo anterior, el Presidente nombrará una Comisión que le dará audiencia al Defensor de los Habitantes de la República e informará a la Asamblea Legislativa, el resultado de la investigación, en el término de quince días hábiles”.De la lectura de ambas disposiciones quedan claros dos puntos:

primero que al Contralor, Subcontralor, Defensor y Defensor Adjunto, solo se les puede remover por ineptitud, procederes incorrectos y faltas funcionales, es decir, por aquellas faltas en las que eventualmente puedan incurrir en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo. Y segundo, que cuando proceda una investigación para determinar si dichos funcionarios han incurrido en alguna de las faltas graves, que podría dar pie a su destitución, se les debe garantizar -en toda su extensión como ha dicho la Procuraduría General de la República- el derecho al debido proceso:

“Esta por demás decir que, en el supuesto del artículo 183 constitucional -el cual habría que hacer extensivo al artículo 6 de la ley de la Defensoría- a la persona se le tiene que garantizar el derecho al debido proceso. De no ser así, la actuación del Parlamento podría asemejarse a aquellas que se dan en los sistemas democráticos, en los cuales se violan flagrantemente los derechos humanos. Como es de su conocimiento, en éstos, a través de procesos sumarísimos, sin que al afectado se le otorguen el derecho de defensa, el acceso al expediente, el derecho a la doble instancia, el derecho al juez natural etc., se le condena y, en algunos casos, hasta se le priva de su vida”.2

Sobre la obligación de la Asamblea Legislativa de respetar el derecho al debido proceso a un funcionario del que derivará la afectación de sus derechos fundamentales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado que:

“En cuando el ejercicio de las atribuciones del Congreso para llevar a cabo un juicio político, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público, la Corte estima necesario recordar que toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete”.3

1 Véase el artículo 183 de la Constitución Política y el articulo 1° de la Ley N.º 7319, de 17 de noviembre de 1992.

2 Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República, O.J. – 086-2004, de fecha 6 de julio del 2004, p. 7.

3 Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C N.º 71.

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“Las reglas del debido proceso y las garantías judiciales deben aplicarse no solo a los procesos judiciales, sino a cualesquiera otros procesos que siga el Estado, o bien que estén bajo la supervisión del mismo”.4

También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido, en función del artículo 8.2.h de la Convención, como un derecho fundamental la posibilidad de recurrir las resoluciones, en el marco del debido proceso legal:

“Se busca proteger el derecho de defensa otorgado durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”.5

“Para que haya una verdadera revisión de la sentencia, en el sentido requerido por la Convención, es preciso que el tribunal superior reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer el caso concreto”.6

La misma Corte Interamericana ha sentenciado que dichos recursos tienen que ser sencillos, rápidos y efectivos para que puedan servir a los efectos de proteger y restituir los derechos conculcados o la situación jurídica infringida.7 Recursos que el ordenamiento jurídico costarricense, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional8 y las opiniones jurídicas de la Procuraduría General de la República9 y la Defensoría de los habitantes,10 están constituidos por el Hábeas Corpus y el Amparo; ambos regulados en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículos 15 y 29, respectivamente.

Así pues, la garantía del debido proceso a esos funcionarios -Contralor y Subcontralor, Defensor y Defensor adjunto- no solo es una consecuencia lógica de un Estado que se precia de democrático, de social y de derecho, que reconoce y protege los derechos humanos a todos los habitantes del país, sino también una necesidad que surge con el fin de evitar que, por un lado, por razones políticos electorales o de cualquier otra índole, se persiga a dichos funcionarios en detrimento de su dignidad de persona humana y por el otro, se afecte la independencia funcional y administrativa de la Contraloría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes de la República.

No obstante, la claridad de los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico, particularmente de aquellos que privilegian el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales, nos encontramos ante un vacío legal. Vacío legal que en el caso del Contralor y Subcontralor, resulta ser absoluto, ya que ni en la Constitución, ni en el Reglamento de la Asamblea, ni en ninguna otra ley existe norma alguna, que regule el procedimiento que la Asamblea Legislativa tendría que seguir, cuando deba proceder de conformidad con el párrafo tercero del artículo 183 de la Constitución. En el caso del Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes, existe alguna regulación (artículo 7, inciso 2) pero insuficiente para garantizar en toda su extensión el derecho al debido proceso.

Lo que le sucedió al Dr. Alex Solís Fallas, ex Contralor General de la República no debe repetirse en este país, que siempre se ha caracterizado por ser respetuoso de los derechos humanos. A todos nos debe preocupar, que los mismos diputados que lo removieron de su cargo -incluyendo la mayoría de los miembros de la comisión que lo investigó-, tres años después, acepten públicamente que el señor Solís Fallas no incurrió en las causales de despido que establece el párrafo tercero del artículo 183 constitucional, o que se trató de un juicio político al calor del momento, o de un show político, o de una emboscada política, en donde el Dr. Alex Solís fue protagonista de una trama en la que fue utilizado -por algunos- para lograr otros intereses políticos. Reconsiderar una mala decisión, por parte de aquellos diputados que impusieron injustamente una desproporcionada e inhumana sanción que pisoteó sus derechos humanos pidiendo perdón, es de gente de bien con espíritu demócrata, pero eso no nos debe hacer perder de vista que al ser humano no se le puede utilizar o instrumentalizar para ningún tipo de propósito, el ser humano es fin en sí mismo.11

Así pues, con el fin primero, de asegurar la independencia funcional, administrativa y de criterio de la Contraloría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes de la República; segundo, el de garantizar el respeto absoluto al derecho al debido proceso, en los casos cuando esta Asamblea tenga que realizar investigaciones relacionadas con los procederes de los superiores jerárquicos de dichos órganos auxiliares y; tercero, para evitar que a futuro se vuelvan a repetir situaciones tan violatoria de los derechos humanos como las que se dieron con el anterior Contralor General de la República, señor Alex Solís Fallas, quien sin haber incurrido en procederes incorrectos en ejercicio de la función o de haber sido acusado de inepto, según dispone el párrafo tercero del artículo 183 constitucional, y en el marco de un juicio político realizado por una comisión de control

político, fue destituido con violación de todos los principios que conforman el derecho constitucional al debido proceso y sin el derecho a poder recurrir ante los Tribunales de Justicia.

Por las razones antes expuestas sometemos a la consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓNDE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVAARTÍCULO 1.- La presente Ley regula el procedimiento de remoción que debe llevar a cabo la Asamblea Legislativa cuando se esté en los supuestos del párrafo tercero del artículo 183 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.ARTÍCULO 2.- Cuando la Asamblea Legislativa considere que el Contralor o el Subcontralor y el Defensor o el Defensor Adjunto pudiesen haber incurrido en algún proceder indebido en el ejercicio de sus funciones o adolezcan de aptitud para el ejercicio del cargo, solicitará a la Corte Suprema de Justicia la conformación de un órgano instructor integrado por cinco jueces superiores y/o magistrados pertenecientes a distintas salas, para que se avoque a la investigación de los hechos.ARTÍCULO 3.- Una vez conformado el órgano instructor, este procederá de conformidad con el procedimiento ordinario que regula el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.ARTÍCULO 4.- Concluido el procedimiento anterior, el órgano instructor emitirá, de conformidad con la sana crítica racional y los elementos de hecho y de derecho aportados al expediente, un dictamen debidamente fundado.ARTÍCULO 5.- Con fundamento a ese dictamen, la Asamblea Legislativa conocerá en el aparte de “Asuntos de Régimen Interno de la Asamblea Legislativa”, de la primera parte del Orden del Día de la sesión del Plenario legislativo el dictamen a que se refiere el artículo anterior.ARTÍCULO 6.- Mediante votación secreta, la Asamblea Legislativa por un número no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, procederá a resolver si procede la remoción del cargo respectivo.ARTÍCULO 7.- En cualquier caso que los interesados consideren que las actuaciones del órgano instructor o de la Asamblea Legislativa vulneran el contenido esencial del debido proceso, podrán acudir por la vía de amparo ante la Sala Constitucional a hacer valer sus derechos.ARTÍCULO 8.- Derógase el inciso 2) del artículo 7 de la Ley N.º 7319, Ley del Defensor de los Habitantes de la República, de 10 de diciembre de 1992.

Rige a partir de su publicación.Lorena Vásquez Badilla Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

Ana Helena Chacón EcheverríaDIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 23 de enero de 2008.—1 vez.—C-145220.—(52289).

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEYNº 7524, LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL

MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTEExpediente Nº 16.916

ASAMBLEA LEGISLATIVA:A nivel mundial nuestro país es reconocido como una nación

armoniosa con la naturaleza, la cual busca soluciones razonables y acordes a los problemas que se le presentan, por supuesto, sin olvidar la sociedad costarricense y su necesario desarrollo.

Más que una protección desmedida de los recursos naturales, Costa Rica se ha caracterizado porque su desarrollo y crecimiento marche de la mano con nuestro ambiente, sin inclinar la balanza de la conservación y del progreso.

Una muestra de esto lo conforman los pueblos que buscan implementar soluciones a los problemas ambientales de sus comunidades, en donde la sociedad civil y el gobierno local juegan un papel protagónico para ser exitosas y garantizar un desarrollo sostenible, tal es el caso de los vecinos de playa grande en conjunto con el Concejo Municipal de Santa Cruz, los cuales han liderado un proceso de autoreglamentaciones con base a una concertación con las diferentes partes en busca de la protección del las tortugas baula.

En aras de la protección armoniosa de la naturaleza es que Costa Rica erige la Ley Nº 7524 de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste que implican una protección importante a la tortuga baula (Dermochelys Coriacea) sin embargo, por cuestiones indeterminables, se han generado algunas interpretaciones de la Ley N.º 7524, que viene a causar un desequilibrio económico para el estado (pagar expropiaciones), un perjuicio para ciudadanos costarricenses y una desmedida protección para las tortugas baula que se encuentran en peligro de extinción.

En vista de lo anterior si se analiza el artículo 121, inciso 1), de la Constitución Política se determina fácilmente que es exclusiva potestad de la Asamblea Legislativa el interpretar auténticamente las leyes y que esta interpretación se encuentra limitada al texto de la ley.

4 Condición jurídica y derechos humanos del niño, párr. 117.5 Caso Institutito de Reeducación del Menor, párr. 255.6 Caso Lori Berenson Mejía, párr. 193-194; en igual sentido, Caso Castillo Petruzzi y otros,

párr. 161.7 Caso del Tribunal Constitucional… párr. 101; en igual sentido, Caso Velásquez Rodríguez,

párr. 64.8 Voto N.° 554-94; 1026-94; 1691-94; 1684-94; 141-94; 1355-94; 0058-94; 2380-94 y 163-I-

97.9 OJ-086-2004, de fecha 6 de julio de 2004 y OJ-045-2007, de fecha 11 de junio de 2007.10 PE-194-07, de fecha 22 de agosto de 2007.11 Véase las informaciones del Diario Extra de los días 27, 28 y 29 de noviembre del año

2007.

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Tal como la misma ley lo menciona, lo que se pretendió con su promulgación fue la creación de un parque marino y no uno terrestre, esta intención se ve plasmada en las actas del expediente de la Ley Nº 7524 y en la ley misma donde por unanimidad los diputados proponen en sus disertaciones “...especialmente que debía haber sido marino porque es lo que se estila en este caso; sin embargo, no se le puso lo de marino. Al definir el parque, se habla de ciento veinticinco metros, con una línea imaginaria de ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria y esto debe entenderse mar adentro, exactamente lo que pienso que con esta moción se aclara”. 1Moción que fue aprobada por unanimidad después de esta aclaración y que dio paso consecuentemente a la Ley Nº 7524.Siguiendo la lógica del pensamiento del legislador, en ese entonces

se logra vislumbrar asertivamente y en concordancia con la gran mayoría de los científicos, que la pesca en alta mar con las técnicas conocidas como longliner o gildnet2 es la primera y más importante razón de la desaparición de las tortugas baula, por lo que las acciones requeridas por parte de la Asamblea Legislativa se materializaron asertivamente en la Ley Nº 7524 como un parque marino.

Debido a la existencia de varias interpretaciones administrativas y judiciales en representación de la norma que podrían ser contrarias a la voluntad del legislador plasmadas en la norma, es menester una interpretación auténtica que elimine toda incertidumbre sobre la verdadera voluntad del legislador.

Es importante establecer los limites del parque marino según sea el caso para establecer medidas racionales que no impliquen costos multimillonarios para el Estado costarricense, como si lo es el proceso de expropiación actual, que además, no es de ninguna utilidad para salvar la tortuga baula, afectándose con esto negativamente los requerimientos de desarrollo de la región, todo sin responder a los estudios científicos y a la legislación internacional para la protección de tortugas marinas.

Las interpretaciones desmedidas y no potestativas que se han generado fuera de la Asamblea Legislativa, han provocado que las comunidades de Playa Grande, Matapalo y el Gobierno local de Santa Cruz, se pronunciaran muy claramente en contra de cualquier ampliación, expropiación o extensión del Parque Marino Las Baulas. La gran mayoría de las propiedades incluidas en la actualidad en los contradictorios límites del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste son propiedades privadas y las playas donde son ubicadas gozan de declaratoria de interés turístico, por lo cual, las expropiaciones de estas propiedades al valor de mercadeo degenerarían en procesos sumamente oneroso para el Estado y totalmente irracionales.

En razón de lo anterior, la interpretación auténtica permitirá que se aclare la confusión proveniente de la frase utilizada en el texto de la Ley Nº 7524, que refiere a “aguas adentro” y que viene a determinar una porción de tierra o una porción del océano según se interprete.

Lo que se busca con la interpretación auténtica es que esta se mantenga apegada a la voluntad del legislador, la cual se encuentra plasmada en la ley y que es consecuente con las actas de discusión del mismo expediente legislativo. La interpretación auténtica debe impedir cualquier modificación del texto original que venga a variar las intenciones de los legisladores de aquel entonces.

Por lo arriba mencionado me permitimo someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa la siguiente interpretación auténtica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1 DE LALEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL MARINO

LAS BAULAS DE GUANACASTE LEY Nº 7524, ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el artículo 1 de la Ley N.º 7524, Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste en el sentido de los ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria aguas adentro el cual refiere a mar adentro; es decir, hacia el océano y no tierra adentro.

Rige a partir de su publicación.Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Ambiente.San José, 23 de enero de 2008.—1 vez.—C-57440.—(52290).

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y DE SUS ARTÍCULOS 70 Y 83

Expediente Nº 16.919ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, en los campos industrial, administrativo y comercial, las relaciones han sido sustancialmente modificadas por la ciencia y la tecnología; ello ha generado situaciones de hecho que, a su vez, han producido una desprotección respecto de la intimidad de los datos y de los bienes de tipo inmaterial que se producen a consecuencia del uso y disfrute de la informática, los medios de comunicación celular y sus más amplias aplicaciones.

Esa “desprotección” genera la necesidad de una nueva normativa laboral, tanto en los sectores privados como en los de la función pública, máxime que en el Derecho administrativo este aspecto se conceptualiza cada día más como materia laboral.

El Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, desde su creación, ha carecido, en cuanto al concepto de intimidad, de una normativa que enfoque la intimidad en forma tal que la diferencie de la dignidad en general. En consecuencia, se considera imperativo dotar a los operadores del Derecho de una normativa actualizada, acorde con los hechos sociales, económicos y culturales que este nuevo siglo exige en el ámbito de las relaciones laborales.

Lo expuesto justifica la reforma de los artículos 69, 70 y 83, contenidos en los capítulos V y VI del Código de Trabajo; se trata de disposiciones cuyos efectos jurídicos perjudican al empleado local, así como afectaría también al teletrabajador, como una nueva figura dentro de los sujetos de las relaciones de trabajo de esta nueva era.

Así, se ha considerado necesario reformar los artículos 69 y 70 en relación con el inciso b) del artículo 83; todos del Código de Trabajo, con el fin de introducir variaciones normativas en este cuerpo legal, en relación con la intimidad del trabajador. La reforma propuesta para el artículo 83 faculta al trabajador (a) para que dé por terminada la relación laboral, cuando el patrono haya incurrido en alguna de las violaciones establecidas en los artículos 69 y 70, los cuales son de obligatorio acatamiento.

En esta forma, proponemos la reforma de los artículos 69 y 70, referentes a las obligaciones y las prohibiciones. En caso de que las obligaciones sean violentadas, el trabajador podrá solicitar el pago de sus extremos laborales en su totalidad, aplicando lo establecido por el artículo 83.

Algunos pueden interpretar que el inciso j) del artículo 83, por sí, contiene, como falta grave, la violación del derecho a la intimidad y que no es conveniente especificar una causal más de las ya incluidas en el artículo; pero debemos emprender la tarea de incluir ciertas situaciones propias de la época actual, puesto que cada vez es más evidente, en el ámbito laboral, que existe un uso más amplio del correo electrónico, del computador en general o de cualquier otra especie de soporte de información, ya sea soporte lógico, teléfono celular u otros de los que han modificado las relaciones de producción. Por estas razones, no puede ni debe dejarse por fuera la necesaria reforma del Código de Trabajo para que contemple las nuevas tecnologías.

El artículo 83 contiene dos incisos relacionados con el planteamiento del tema sobre la violación a la intimidad: el primero es el d), el cual dispone:

“Cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes, causa maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles de trabajo del trabajador.”Recordemos que uno de los delitos propuestos es el de “daño” en

los bienes que utiliza el trabajador, a pesar de que estos puedan pertenecer al patrono, y que, de acuerdo con la normativa propuesta, este último no escapa de ser procesado penalmente, si este “daño” incluye, además, la violación de la intimidad del trabajador por medio de una computadora u otro medio tecnológico, considerado por sí como herramienta o un instrumento de trabajo. Así, se corrobora, una vez más, que el Código de Trabajo, aunque no tipifica tal situación como un delito de naturaleza penal-laboral, si lo contiene como una causal grave que permitiría, además del rompimiento del contrato, el pago de una indemnización económica por concepto de daño moral, que, lastimosamente, solo podrá reclamarse en sede penal, salvo si por ley se dispone, en forma expresa, de una fijación sea tarifada o pericial.

El inciso b), artículo 83, también se relaciona con problemas de violación de la intimidad del trabajador:

“Cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma reñida con la moral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vía de hecho contra el trabajador”.Dicho artículo 83 se refiere al tema de la honra; no, a la vida privada

del trabajador, sino a la esfera de su intimidad. El problema se reitera; puesto que el Código de Trabajo no contiene normas expresas sobre el derecho del trabajador a la intimidad; no existen en la normativa laboral costarricense, reglas para regular los controles del empresario, como sí ocurre en otros países latinoamericanos y europeos, como es el caso de España.

Como ya se ha dicho, tanto el concepto de dignidad como el de intimidad dan un reconocimiento del ser humano; sin embargo, no son sinónimos, pues el concepto de intimidad es más amplio que el de dignidad1. En esta forma, la intimidad maneja el problema de los datos, el derecho de información y el derecho de ser informado, del delito de daños, del delito informático en sede penal; pero no está presente en el ordenamiento costarricense como uno de los delitos contra los trabajadores, según se ha analizado con anterioridad.

En consecuencia, urge introducir en el inciso b) del artículo 83 la palabra “intimidad”, como un elemento subsiguiente al concepto de honradez.

A parte de las reformas expuestas, cabe anotar, que con el asesoramiento filológico del Departamento de Servicios Parlamentarios, se ha aprovechado la oportunidad para efectuar algunas modificaciones formales, que en nada alteran el fondo del texto vigente, sino que lo mejoran y, sobre todo lo ajustan a la técnica legislativa actual.

1 Riascos Gómez (Libardo Orlando), La visión Ius-Informática del derecho a la Intimidad, no es un nuevo derecho fundamental.

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Pág 14 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

Por todas las consideraciones indicadas, se proponen en esta iniciativa tres reformas, a fin de actualizar el Código de Trabajo vigente. Sin duda, las modificaciones sugeridas son de utilidad, puesto que en Costa Rica no está lejos el día en que surjan situaciones como las descritas y tengan que ser dirimidas en sede judicial. Por ello, solicito respetuosamente al Plenario legislativo someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa la aprobación del siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y DE SUS ARTÍCULOS 70 Y 83

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, en la siguiente forma:

a) Se reforma el inciso c) del artículo 69, cuyo texto dirá:“Artículo 69.-

[...]c) Guardar a las personas trabajadoras la debida consideración, abstenerse de maltratarlas de palabra o de obra. Asimismo, abstenerse de violentarles la intimidad, ya sea mediante la apertura de la correspondencia personal, de sus enseres personales o por la intromisión no permitida en los medios científicos o tecnológicos que la persona trabajadora use durante la relación laboral, o cuando su actividad laboral requiera de tales medios, siempre que la persona los utilice en su calidad de trabajador o trabajadora de planta o como teletrabajador o teletrabajadora.[...]”

b) El artículo 70, cuyo texto dirá:“Artículo 70.- Queda absolutamente prohibido a los patronos:

a) Inducir o exigir a sus trabajadores a que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas.b) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.c) Obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan, o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas.d) Retener por su sola voluntad y a título de indemnización, garantía o de cualquier otro no traslativo de propiedad, las herramientas o los objetos del trabajador, incluso los datos íntimos pertenecientes al trabajador, sus efectos personales o la información que aquel haya guardado en los instrumentos científicos-tecnológicos que utiliza para desempeñar su actividad laboral, según sea la naturaleza de esta última.e) Hacer colectas o suscripciones obligatorias en los establecimientos de trabajo.f) Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por la ley. La sanción en este caso será la que determina el artículo 154 del Código de Policía.g) Dirigir los trabajos en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.h) Omitir, cuando se trate de fincas rurales, el plazo al que se refiere el párrafo final del artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles, en caso de desalojamiento por cesación del contrato de trabajo o por otro motivo.i) Ejecutar cualquier acto que le restrinja al trabajador los derechos que tiene conforme a la ley.j) Realizar acciones u omisiones que irrespeten el derecho fundamental a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora, en todas sus implicaciones, aun cuando esté bajo sus órdenes y vigilancia, en calidad de trabajador o trabajadora de planta o como persona teletrabajadora.”

c) El artículo 83, cuyo texto dirá:“Artículo 83.- Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, las siguientes:

a) Que el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y el lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley.b) Que el patrono incurra, durante el trabajo, en falta de probidad u honradez, le violente al trabajador la esfera de su intimidad, se conduzca en forma reñida con la moral o acuda a la injuria o la calumnia o a las vías de hecho contra la persona trabajadora.c) Que un dependiente del patrono o alguna de las personas que viven en casa de este, cometa, con la autorización expresa o tácita del patrono, alguno de los actos enumerados en el inciso anterior, contra la persona trabajadora.d) Que el patrono, directamente o por medio de sus familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o los útiles de trabajo del trabajador.e) Que el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria o la calumnia o a las vías de hecho contra la persona trabajadora fuera del lugar donde se ejecutan las faenas

y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato.f) Que el patrono, un miembro de su familia, el representante del patrono en la dirección de las labores u otro trabajador, esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate.g) Que exista peligro grave para la seguridad o la salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer el lugar de trabajo de condiciones higiénicas, por la excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla las medidas de prevención y seguridad que establezcan las disposiciones legales.h) Que el patrono, con su imprudencia o descuido inexcusable, comprometa la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que se encuentren allí.i) Que el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 70 de este Código.j) Que el patrono incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

La regla que contiene el párrafo final del artículo 81 de este Código también rige a favor de los trabajadores.”

Rige a partir de su publicación.Elsa Grettel Ortiz Álvarez

DIPUTADANOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Sociales.22 de enero del 2008.—1 vez.—C-124760.—(52291).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAELDE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DEDESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL

Expediente Nº 16.920ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El actual Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, ha venido realizando gestiones para ordenar la donación de terrenos de su propiedad a diferentes organizaciones del cantón.

Los estudios realizados, han permitido identificar múltiples errores cometidos por anteriores administraciones.

En la actualidad, con los respectivos estudios registrales, se ha logrado identificar prioridades.

Uno de los errores más comunes que se han encontrado tienen que ver con linderos de terrenos donados, y acuerdos de donación que nunca fueron debidamente tramitados por la administración municipal.

Tal es el caso, de la donación que la Municipalidad de San Rafael de Heredia hizo a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael, mediante acuerdo tomado en la Sesión Nº 932, de 3 de julio de 1989.

A pesar de que el acuerdo es firme, y la voluntad de los concejales fue donar el terreno, la administración nunca realizó las gestiones para que dicho lote pase a la Asociación.

En el transcurso de los años, la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael ha realizado una gestión meritoria, no solamente dedicándose a las usuales actividades; sino que ha desarrollado un centro de investigación y docencia, que le ha permitido preparar a cientos de jóvenes en diversas ramas de la educación comercial.

Hoy día, en asocio con el Instituto Nacional de Aprendizaje, impulsa un ambicioso proyecto, para que los jóvenes puedan dominar el idioma inglés, según los actuales requerimientos del mercado laboral.

Como parte del proyecto, se encuentra la construcción de un nuevo edificio; sin embargo, aun cuando el Banco Popular y de Desarrollo Comunal está en disposición de financiar la construcción, la Asociación no puede dar como garantía el terreno, toda vez que no está inscrito a su nombre.

En razón de lo expuesto, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de autorización, para que la Municipalidad de San Rafael de Heredia done un terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Heredia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAELDE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DEDESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Heredia, cédula de persona jurídica 3-002-084514, un lote de terreno de 1.291 metros, 19 decímetros cuadrados, registrado bajo el plano H-804511-89, que colinda al norte con finca propiedad del Estado; al este finca propiedad del Estado; al sur con calle pública; al oeste con calle pública, el cual se segregará de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de Heredia, tomo mil ciento cincuenta y dos, folio quinientos cincuenta y cuatro, número treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho, asiento cuatro, sito en San Rafael, distrito 1º San Rafael, cantón V San Rafael de la provincia de Heredia, con el único y exclusivo fin de ampliar las instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral.

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 15

ARTÍCULO 2.- Esta Ley rige desde el día de su publicación.Fernando Sánchez Campos

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

22 de enero de 2008.—1 vez.—C-34340.—(52292).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8627,LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO2008 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIOECONÓMICO 2008

Expediente Nº 17.039Conforme lo preceptuado en el artículo 177 de la Constitución Política, y en las disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se permite presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el presente “Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008.A. II PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2008.En esta modificación se incorporan recursos para el financiamiento parcial del Plan Nacional de Alimentos que debe financiarse con el Presupuesto Nacional, pues hay una serie de acciones que se llevarán a cabo por parte de otras entidades públicas y que se financiarán con recursos de sus presupuestos institucionales.Este Plan busca el fortalecimiento de la producción agrícola y de la población en pobreza, para evitar el impacto de la crisis alimentaria internacional y concentra sus acciones partiendo desde las de carácter económico productivas, hasta el apoyo directo a quienes se encuentran en condición de pobreza y por ende, en mayor riesgo de limitaciones al adquirir alimentos a mediano plazo.El Plan impulsa el apoyo a la comercialización agrícola a través de procesos efectivos donde se garantiza al productor la venta de su cosecha y la recuperación de sus recursos.Se fortalecerá el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) con la finalidad de apoyar al pequeño productor, impulsar la generación de semillas y, mejorar la calidad y rentabilidad de la producción agrícola, entre otras acciones.Para el financiamiento de los gastos de capital asociados a las acciones descritas, se recurre en el presente Proyecto de Presupuesto Extraordinario, a un endeudamiento adicional de ¢3.078.0 millones, monto que no representa un aumento que pueda considerarse importante con respecto a la colocación autorizada en el presupuesto ordinario, y su eventual realización en el mercado interno no representa mayor dificultad, de precisarse su colocación efectiva.Es importante indicar que la autorización de endeudamiento adicional por el citado monto podría no requerirse dependiendo del comportamiento de los ingresos corrientes o por el de otros gastos financiados en el presupuesto ordinario con recursos de capital. La estructura de las nuevas colocaciones será en títulos de largo plazo, conforme la estrategia de colocación que ha venido desarrollando el Ministerio de Hacienda por intermedio de la Tesorería Nacional.De los recursos producto de este endeudamiento se destinarán ¢2.800.0 millones principalmente para la rehabilitación de la infraestructura asociada a los procesos de almacenamiento de semilla y grano comercial de la planta de granos de Barranca y la planta de Liberia del Consejo Nacional de Producción (CNP), y los restantes ¢278.0 millones están asociados a otros gastos de capital del Ministerio de Agricultura y Ganadería necesarios para la reactivación de la capacidad alimentaria precitada, lo cual implica algunas inversiones en equipos e infraestructura.Lo anterior, pues el Plan Nacional de Alimentos abarca todo el país, lo cual implica que deban destinarse recursos para reforzar la flotilla vehicular del MAG, la cual en su mayoría ha cumplido su ciclo de obsolescencia. Caso similar son los equipos y programas de cómputo, para tener actualizadas las agencias de extensión.B. MODIFICACIÓN A LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2008: TRASLADO DE PARTIDAS PARA ATENDER EL PLAN ALIMENTARIO.Las variaciones incorporadas en el Proyecto de Modificación de la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008”, no obstante a nivel global no afecta el monto autorizado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República; según lo dispuesto en el artículo 45, inciso a), apartes iii) y iv) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Nº 8131, deben ser aprobadas por el Poder Legislativo, razón por la cual se incluyen aquí.

B.1. REBAJAS EN LAS PARTIDAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.En esta modificación se considera una rebaja en el monto presupuestado para el pago de Intereses sobre títulos valores internos de largo plazo en el Servicio de la Deuda Pública, por un monto de ¢16.364.3 millones.La reducción en la partida de intereses de deuda interna es producto de la evolución positiva de algunas variables macroeconómicas con respecto a los supuestos que se utilizaron cuando se formuló el presupuesto ordinario para el período 2008. Una menor colocación de títulos de deuda interna por parte del Gobierno durante el segundo semestre 2007 y primer trimestre 2008, producto del resultado financiero obtenido del año 2007, que reflejó el dinamismo de los ingresos ordinarios y un manejo responsable del gasto, produjo un superávit financiero.Consecuentemente se colocó un menor monto de deuda interna, asimismo en el primer trimestre 2008 se realizó una menor colocación que la proyectada inicialmente. Más concretamente, las colocaciones brutas consideradas en el escenario utilizado para la preparación del presupuesto para el presente año se consideraba una colocación bruta de deuda interna por un monto aproximado de ¢495.000.0 millones durante el II semestre del 2007; sin embargo, el monto efectivamente colocado en ese periodo fue de ¢407.500.0 millones, lo cual evidentemente repercutirá, céteris páribus, en un menor gasto por intereses durante el 2008.B.2 ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL PLAN DE ALIMENTOS.De los recursos liberados en el Servicio de la Deuda Pública, es posible su asignación al gasto en este Proyecto, para atender las nuevas estrategias a sectores vulnerables, como parte del Plan Nacional de Alimentos 2008.En conjunto, las propuestas de intervención constituyen una ampliación de los programas de transferencias monetarias condicionadas en el contexto de los programas sociales selectivos que esta Administración está impulsando. Se trata pues de actuaciones complementarias que en unos casos tienen un perfil propio y en otros, se asocian a un programa vigente, como sucede en los casos del Programa Avancemos y las becas de primaria de FONABE.Los programas incluidos en este Plan están diseñados para ejecutarse en el segundo semestre de este año, a partir del mes de julio.La primera intervención está dirigida a familias en extrema pobreza, con menores de 12 años entre sus miembros, especialmente aquellas que tienen a una mujer como cabeza de hogar o que tienen mayor número de menores a su cargo. En este caso, el subsidio sería de 50 mil colones promedio por familia. El presupuesto requerido es de 4.800 millones de colones, para atender un total de 16 mil familias en extrema pobreza y estas sumas se encuentran incluidas en la transferencia dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.La segunda estrategia está dirigida a familias de estudiantes especialmente de escuelas unidocentes, que habitan en lugares lejanos y con limitado acceso a servicios y programas sociales. En este caso, el subsidio es una beca regular a través del Fondo Nacional de Becas (FONABE), de 11 mil colones mensuales. El monto requerido es de ¢2.838.0 millones que beneficiarían aproximadamente 43 mil niños pobres. Esta estrategia busca asegurar becas para las y los estudiantes pobres de escuelas especialmente unidocentes, con la condicionalidad de que continúen estudiando. Esta transferencia se encuentra en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública.La tercera intervención está dirigida a familias pobres cuyos adolescentes y jóvenes no concluyeron la primaria, por lo que enfrentan una mayor dificultad para avanzar en sus estudios. En este caso se asignan ¢2.220.0 millones, que implica un subsidio mensual para aproximadamente 37.000 estudiantes pobres y en vulnerabilidad que deseen concluir sus estudios primarios. Esta transferencia se encuentra también en el presupuesto Ministerio de Educación Pública.Adicionalmente, se asignan recursos al IMAS por la suma de ¢3.000.0 millones para completar el pago de los subsidios actualmente asignados para los cuatro últimos meses del año.Evitar el aumento de la pobreza por el encarecimiento de la canasta básica es uno de los pilares del Plan Nacional de Alimentos.Bajo la anterior premisa, la asignación de recursos adicionales al Ministerio de Agricultura y Ganadería reforzará la implementación del Plan Nacional de Alimentos, que pretende que el país se beneficie con un impacto a corto, mediano y largo plazo, con disponibilidad de alimentos y la minimización del riesgo en la población más vulnerable.Asimismo, se destinan recursos para el fortalecimiento del MAG, pues como se ha mencionado el Plan Nacional de Alimentos pretende:• Asegurar la disponibilidad de alimentos básicos como el arroz, maíz,

frijoles y otros productos.• Garantizar el acceso de alimentos a los grupos vulnerables mejorando

su seguridad alimentaria y nutricional.• Evitar el incremento de los niveles de pobreza, ante los incrementos de

los precios de los productos de la canasta básica alimentaria.Los recursos aquí asignados están enfocados a reforzar las 8 Direcciones Regionales de mayor impacto y las 91 Agencias de Servicios Agropecuarios en todo el país, buscando reforzar el componente de inteligencia de mercados, para darle seguimiento a los precios nacionales e internacionales de los granos básicos y poder reaccionar a tiempo.

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Asimismo atender las necesidades financieras de INCOPESCA y SENARA, para que puedan apoyar el programa de alimentos en los aspectos de su competencia, tales como la ampliación de la infraestructura de riego y drenaje.El programa de Innovación Tecnológica Agropecuaria se enfocará en producir, reproducir e importar semilla certificada de las mejores variedades, adaptadas a las condiciones locales en las cantidades suficientes para cubrir las áreas incrementales de siembra futura, al fortalecimiento de programas de investigación de granos.Este desarrollo del programa de reproducción de semillas estará a cargo del INTA con apoyo del CNP y la Oficina de Semillas.Además comercializará y pondrá a disposición las cantidades suficientes de semilla mejorada de granos por parte del Consejo Nacional de Producción y CONARROZ.También se reforzarán las operaciones regionales y extensión agropecuaria se reorientará la extensión agropecuaria del MAG para poder asistir técnicamente la fase agrícola de granos básicos (equipos y medios) como son:• Arroz en las regiones Brunca (Águila, Concepción, Veracruz y

Changuena), Huetar Norte (Upala, Los Chiles, México de Upala) Chorotega (La Cruz, Nicoya, Cañas), Huetar Atlántica y otras áreas.

• Maíz en las regiones Chorotega, Huetar Atlántica, Brunca, Huetar Norte y Pacífico Central.

• Frijol en la Región Brunca (Águila, Concepción, Veracruz y Changuena), Huetar Norte (Upala, Los Chiles, México de Upala), Chorotega (La Cruz, Nicoya, Cañas), Huetar Atlántica, Central Sur (Bijagua de Aserrí) y otras áreas.

Se tiene planificada la compra de semilla para ser distribuida a los pequeños productores, por lo que se deberá reforzar el estado actual de las Agencias y Direcciones Regionales, que se encuentran en muy mal estado y no cuentan con seguridad.Para brindar una asistencia técnica de calidad se reforzarán las Agencias de Servicios Agrícolas y las respectivas Direcciones Regionales, para lo cual se requiere de un incremento en combustible y viáticos para las respectivas giras al campo.Por lo anterior, sometemos a conocimiento de esa Asamblea el presente “Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008”.

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Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—C-364780.—(49417).

ACUERDOSNº 15-08-09

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 85, 86, 89 y 89 bis, del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:Artículo único.—Integrar las siguientes Comisiones Permanentes

Especiales para la legislatura 2008-2009, de la siguiente manera:COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL

DEL INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICO

Alfaro Salas SergioAraya Monge Luis Carlos

Jiménez Rojas OlivierMarín Monge Francisco

Quirós Lara Mario Salom Echeverría Alberto

Sánchez Sibaja Jorge EduardoCOMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS

Gutiérrez Gómez Carlos ManuelMéndez Zamora JorgeNicolás Alvarado XiniaQuesada Hidalgo SandraVásquez Badilla Lorena

Zamora Chaves LedaZomer Rezler Clara

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

Agüero Acuña Ovidio Ballestero Vargas Maureen

Esna Williams YalileMerino del Río José Ortiz Álvarez Grettel

Quirós Conejo SalvadorRomero Barrientos Patricia

Taitelbaum Yoselewich OfeliaVásquez Mora José Luis

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO

Ballestero Vargas MaureenBarrantes Castro Luis AntonioChacón Echeverría Ana Helena

Esna Williams YalileGonzález Barrantes Gladys

Pérez González OlivierRojas Rodríguez Marvin

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER

Esna Williams YalileGonzález Barrantes Gladys

Gutiérrez Gómez Carlos ManuelNicolás Alvarado Xinia

Romero Barrientos PatriciaCOMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES

Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

Agüero Acuña OvidioJérez Rojas GilbertoMorales Díaz Andrea

Núñez Calvo Óscar Edo.Ocampo Bolaños José Ángel

Salom Echeverría AlbertoSánchez Sibaja Jorge Edo.

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NARCOTRÁFICO

Echandi Meza José ManuelFonseca Chavarría Saturnino

Merino del Río JoséPérez González Olivier

Quesada Hidalgo SandraRojas Rodríguez Marvin

Tinoco Carmona FedericoCOMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE JUVENTUD,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Chacón Echeverría Ana HelenaEchandi Meza José Manuel

Jiménez Rojas OlivierLópez Arias Óscar

Massey Mora GuyónNúñez Arias Mario Alberto

Zamora Chaves Leda COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE HONORES

Se tiene por integrada según lo dispone el artículo 87 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes

de mayo del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-52820.—(52230).

Nº 17-08-09EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 85 y 86 del

Reglamento de la Asamblea Legislativa,ACUERDA:

Artículo único:—Modificar la Integración de las Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2008-2009 dispuesta en el acuerdo Nº 15-08-09 de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER

Corrales Sánchez Olga MartaGonzález Ramírez Hilda

Gutiérrez Gómez Carlos ManuelNicolás Alvarado Xinia

Romero Barrientos PatriciaPublíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-11900.—(52231).

Nº 18-08-09EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria Nº 16 celebrada el 26 de mayo de 2008 y en

uso de las facultades que le confiere el artículo 70 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:Permutar los Diputados en las Comisiones con Potestades Plenas de

la siguiente manera:Los diputados Morales Díaz Andrea y Salom Echeverría Alberto salen de la Plena Primera y pasan a la Plena Segunda.Los Diputados Hernández Murillo Orlando y Solís Bolaños Ronald salen de la Plena Segunda y pasan a la Plena Primera.

PublíqueseSan José, a los dos días del mes de junio de dos mil ocho.—Francisco

Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-9920.—(52232).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 34522-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 15 del 13 de noviembre de 1995; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779, del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Ley de Protección

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al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo del 2002; y el Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE del 9 de octubre del 2004, publicado en La Gaceta Nº del 11 de febrero del 2004, relacionado con la creación de la Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental “Se adiciona un capítulo XVI al Título III del Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE del 21 de diciembre del 2001, Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2002”.

Considerando:1º—Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo

sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.

2º—Que la Contraloría General de la República en su estudio Nº 04- PFA, “Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del 2000”, concluye: “…esa entidad no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental…”

3º—Que dada la diversidad de actividades humanas que tienen incidencia dentro del modelo de desarrollo sostenible, resulta imperioso unificar procedimientos y criterios en aras de procurar objetividad y certeza en las acciones por aplicar.

4º—Que las actividades humanas impactan de manera positiva o negativa el ambiente, produciendo resultados de diversa índole, por lo cual resulta imperioso unificar criterios así como establecer lineamientos técnicos y legales claros para su correcta apreciación.

5º—Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Ambiente el Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental.

6º—Que es indispensable que las actividades humanas, ordenadas en sectores y subsectores productivos, dispongan de instrumentos de orientación ambiental que faciliten la toma de decisiones, desde su concepción, planificación, diseño, construcción y operación, así como una gestión ambiental más eficiente y en armonía con la naturaleza.

7º—Que la Sala Constitucional en su Resolución 2002-01220 sobre el expediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002, señala que: “No se quiere decir con ello, que no pueda el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria, determinar con fundamento en estudios técnicos precisos que una determinada actividad o proyecto no requiera los estudios de impacto ambiental, pero ello supone que tal definición esté debidamente motivada y justificada”.

8º—Que en el país, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley Orgánica del Ambiente desde el año 1995, se ha acumulado gran experiencia en el campo de la gestión ambiental de proyectos, obras o actividades de todos los sectores productivos, razón por la cual, es posible mejorar los procedimientos de gestión ambiental, con el uso de instrumentos técnicos más proactivos y que conduzcan siempre a corregir y prevenir la afectación del ambiente, desde las fases más tempranas del desarrollo de las actividades humanas.

9º—Que es responsabilidad del Estado orientar a todos los miembros de la sociedad, sobre acciones ambientales que promuevan la ecoeficiencia, la protección del ambiente, el desarrollo sostenible, el ahorro energético, la responsabilidad social y las acciones pertinentes para controlar y mitigar la producción de emisiones que inducen el cambio climático, el calentamiento global, así como el deterioro del ambiente en general.

10.—Que una de las formas modernas de orientar la correcta aplicación de políticas y acciones de protección al ambiente y el desarrollo sostenible se vinculan a la consideración del tema ambiental desde las fases más tempranas de la planificación y diseño de los proyectos potencialmente impactantes.

11.—En virtud de que es la actividad de desarrollo urbanístico, particularmente vinculado al desarrollo inmobiliario y turístico, es el sector para el que se dispone de mayor y más amplia experiencia en el campo de la gestión ambiental, tanto en la construcción, como en operación y, tomando en cuenta, de que a nivel centroamericano existe una guía ambiental para el sector construcción publicada y consensuada, y considerando además, que mayor carga de trabajo que enfrenta la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es en la evaluación de proyectos constructivos, que se hace indispensable oficializar una guía para este sector. Por tanto,

DECRETA:

Reglamento para la elaboración, revisión y oficializaciónde las Guías Ambientales de buenas prácticas

productivas y desempeño ecoeficienteArtículo 1º—Propósito de las guías ambientales. Las guías

ambientales tienen como propósito fundamental el servir como instrumento de educación y orientación de buenas prácticas ambientales para la planificación, diseño, construcción y operación de un proyecto, obra o actividad perteneciente a un sector productivo dado, de forma tal que le sirva de herramienta técnica para su gestión ambiental a fin de lograr diseños que sean armónicos con el medio ambiente.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para los fines del presente reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Ambiente: Son todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelos); bióticos (organismos vivos); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones.

2. Aspecto ambiental: Elemento componente del proceso integral que se realiza en una actividad, obra o proyecto público que puede interactuar con el medio ambiente y producir impactos ambientales como consecuencia de dicha interacción. Algunos ejemplos de este tipo de aspectos corresponden con: uso de maquinaria y equipo, consumo de recursos naturales, manejo de sustancias peligrosas, producción de emisiones e inmisiones, generación de residuos, entre otros.

3. Área de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad u obra en operación, tales como las instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento, áreas verdes y disposición de materiales, cerca perimetral y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las obras o edificaciones es igual al área del inmueble que se utiliza, y se dice que es total cuando el área del inmueble que se utiliza es mayor que el espacio de las obras o edificaciones.

4. Calidad ambiental: Condición de equilibrio natural que describe el conjunto de procesos geoquímicos, biológicos y físicos, y sus diversas y complejas interacciones, que tienen lugar a través del tiempo, en un sistema ambiental general dentro de un espacio geográfico dado, sin o con la mínima intervención del ser humano. Entendiéndose ésta última, como las consecuencias de los efectos globales de las acciones humanas.

5. Contaminación: Toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra la sostenibilidad de los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.

6. Guía ambiental: Documento orientador que incluye un conjunto de lineamientos y medidas ambientales de índole genérico, organizadas según los componentes del ciclo de desarrollo temporal o espacial de una actividad u obra, según el sector o subsector a que pertenezca, en el que se incluyen todas sus fases de ejecución. Su finalidad es facilitar la operación, mantenimiento y dado el caso, la ampliación de la respectiva actividad u obra en operación, de forma tal que incorpore la dimensión ambiental en todas y cada una de sus fases. Es un instrumento orientador, no vinculante, ni obligatorio, salvo que el ejecutor responsable de la actividad, obra o proyecto, de forma voluntaria, desee suscribirse, total o parcialmente a la misma como forma de agilizar y facilitar su trámite ambiental ante el Estado y/o como parte de su compromiso de responsabilidad ambiental y social.

7. Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex – ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.

8. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en la valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso -planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse o se está dando y la relación de parámetros ambientales de la actividad u obra en operación.Para interpretar el presente Decreto, tendrán carácter supletorio

las definiciones que al efecto establece el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.Abreviaturas:

MINAE: Ministerio del Ambiente y EnergíaSETENA: Secretaría Técnica Nacional AmbientalEIA: Evaluación de Impacto AmbientalUICN: Unión Mundial para la NaturalezaCCAD: Comisión Centroamericana de Ambiente y DesarrolloArtículo 3º—Alcance de las guías ambientales. La Guía Ambiental

es una herramienta de uso voluntario, que orienta y dirige al desarrollador de un proyecto, obra o actividad, o bien a un operador de una actividad u obra en ejecución, y a su equipo asesor (diseñador, constructor, legal, financiero y ambiental) sobre la integración de la dimensión ambiental desde las fases más tempranas del ciclo del proyecto, de forma tal que se logre un diseño, construcción y ejecución del proyecto, obra o actividad planteada en armonía con el ambiente.

Además, estas guías ambientales se constituyen en la base técnica para la agilización y mejora del proceso de evaluación y control del impacto ambiental, ya que le permiten al desarrollador reducir la categoría de riesgo de su actividad, obra o proyecto y sustituir la aplicación de un instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental más complejo por otro más simple que complemente dicha guía, con lo cual la aplicación de esta guía se torna obligatoria y deberá en forma expresa el desarrollador, señalar su compromiso

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de adherirse a ella, durante la ejecución y operación del proyecto, obra u actividad, y convertirse entonces en parte de sus compromisos ambientales dentro de dicho proceso de evaluación, y a la vez ser la herramienta técnica para la auditoría y control ambiental por parte de la SETENA.

Artículo 4º—Elaboración de propuestas. El MINAE por sus propios medios, o en su defecto, el sector productivo correspondiente, podrán solicitar a un profesional o equipo profesional con conocimientos y experiencia en el tema de la guía que se pretende emitir, la elaboración de una Guía Ambiental sectorial o subsectorial específica.

Artículo 5º—Contenido temático básico. El contenido básico de la Guía Ambiental corresponderá a aquel que se especifica en el instructivo técnico que se señala en el Anexo 1 del presente decreto. Dicho contenido se deberá adaptar a las condiciones y particularidades de la operación del sector o subsector productivo de que se trate. Esa adaptación se realizará según criterio de experto del profesional o equipo profesional calificado que la elabora y estará sujeto a revisión por parte del MINAE según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 6º—Procedimiento de elaboración. El profesional o equipo profesional calificado encargado de elaborar la guía ambiental, deberá aplicar para su elaboración, el procedimiento técnico que se señala en el Anexo 1 de este reglamento.

En todos los casos, se deberá considerar como base el escenario más crítico y la actividad más grande, así como el escenario de localización promedio que tenga una condición alta de fragilidad ambiental, con el propósito de que no se dejen componentes y aspectos ambientales del sector sin considerar. Sobre esta base, se asegurará que la Guía Ambiental cubre la mayor cantidad de impactos ambientales posibles.

Para la definición de los impactos se elaborará una Matriz de identificación y valoración cualitativa de impactos, en el que se cruce los componentes y aspectos ambientales de la actividad productiva en cuestión y los factores ambientales principales, según lo señalado en el procedimiento del Anexo 1 de este reglamento. Esta Matriz de Impacto no formará parte de la Guía, pero si deberá ser parte de la documentación de respaldo de su elaboración.

Artículo 7º—Presentación de las propuestas de Guía Ambiental. Cuando el sector productivo interesado tome la iniciativa de elaborar una propuesta de Guía Ambiental, deberá presentarla al MINAE, a efecto de que éste continúe con el procedimiento establecido en el presente reglamento.

Artículo 8º—Revisión y validación en marco participativo. EL MINAE como entidad competente y ente rector en el tema ambiental, aplicará cualquiera de los dos siguientes mecanismos de revisión técnica y validación de las guías ambientales:

a. La Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la SETENA, conformada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32631-MINAE del 2 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2005.

b. Una Comisión Ministerial Ad hoc, designada por el Ministro, con la única función de revisar, analizar y emitir criterio sobre la guía ambiental que se esté analizando. Esta Comisión Ad hoc estará integrada por tres miembros, a saber: un representante del Ministro del Ambiente y Energía, un representante del grupo técnico de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, designado por el Secretario General y un representante del Sector productivo relacionado con el tema de la guía. Los cuales permanecerán en la comisión durante el tiempo que se esté analizando la guía respectiva, pudiendo prorrogarse por un período igual.En ambos casos, estas comisiones deberán emitir su criterio técnico

y recomendación al Ministro en un plazo máximo de 45 días naturales, vencido dicho plazo el MINAE continuará con el proceso de oficialización de conformidad con el presente decreto.

Artículo 9º—Rechazo de la guía. En caso de determinar ambas comisiones que la propuesta de Guía adolece de factores técnicos o legales, otorgará al grupo técnico proponente un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, para subsanar los vacíos comunicados.

Artículo 10.—Atribuciones de la comisión Ad hoc. La Comisión Ad hoc gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función:

a. Acceso a los expedientes que custodia la SETENA y que considere pertinentes analizar.

b. Acceso a la documentación pública y privada, que la Comisión considere decisiva para la revisión y validación de la guía.

c. Derecho a entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión evalúe decisivo en relación a la guía.Artículo 11.—Deberes de la Comisión Ad hoc. La Comisión Ad

hoc además de revisar y validar la guía ambiental que se presente, deberá:a. Conocer, evaluar, calificar y proponer al Señor Ministro rector la

guía que cumpla los objetivos de un desarrollo sostenible.b. Emitir un informe justificado en el caso que no se recomiende la

emisión de la respectiva guía.c. Recomendar lo pertinente, a fin de subsanar los vacíos técnicos o

legales que adolezca la correspondiente guía.Artículo 12.—Mecanismo de oficialización. Una vez concluido

el proceso de revisión y validación el MINAE, mediante resolución administrativa debidamente publicada en La Gaceta, al oficializar el documento, en dicha resolución se señalará la fecha de entrada en vigencia, el título exacto de la guía y los medios físicos y electrónicos en los cuales se puede obtener dicha guía, siendo uno de estos medios la Página Web del MINAE.

Artículo 13.—Publicaciones. Los representantes del sector productivo al que pertenece la Guía Ambiental oficializada por el MINAE, podrá realizar la publicación impresa de la Guía Ambiental para promover la distribución amplia de la misma.

En todos los casos, la publicación de la Guía deberá respetar íntegramente el texto aprobado por el MINAE, caso contrario, el documento no será válido.

Tanto el documento digital de la Guía disponible de forma electrónica, como el impreso que se pudiera elaborar, deberán respetar un formato estandarizado, con la referencia apropiada del autor o autores del documento original y las referencias bibliográficas correspondientes, el proceso de revisión y aprobación realizado y la dirección electrónica, número de fax o apartado en que los interesados podrán enviar observaciones y comentarios al documento de la Guía Ambiental en cuestión. El formato estandarizado que deberán llevar las guías ambientales tanto en el documento electrónico como impreso se presenta en el punto g) del Anexo 1 de este reglamento.

Artículo 14.—Observaciones técnicas. Los interesados que, como parte del uso de la Guía Ambiental, consideren a que a la misma, deben hacerse correcciones, ajustes o ampliaciones, podrán recomendar, por medio escrito la realización de las mismas, aportando el fundamento técnico que las respalda.

La comunicación se realizará por medio de un correo electrónico firmado digitalmente o en su defecto por un fax, según las direcciones indicadas en la misma Guía Ambiental.

Las observaciones se deberán presentar en cualquier momento durante el uso de la correspondiente Guía Ambiental. Dichas observaciones serán enviadas a la dirección electrónica o número de fax indicados en la Guía Ambiental correspondiente.

Artículo 15.—Mecanismo correctivo. El MINAE, según el procedimiento indicado en el Anexo 1 de este documento, registrará las observaciones recibidas y revisará solo aquellas que presenten una justificación técnica sustentada, y procederá a su evaluación a efecto de decidir su incorporación o no a la Guía Ambiental, poniendo a disposición del público las razones de dicha decisión en el medio electrónico indicado en el artículo 9 anterior.

Artículo 16.—Revisión periódica de las guías ambientales. El MINAE, realizará una revisión de las Guías Ambientales oficializadas, según las observaciones técnicas que se hayan presentado a las mismas o cada dos años. El mecanismo de revisión seguirá el mismo procedimiento de revisión y oficialización señalado en el presente reglamento.

Artículo 17.—Guías ambientales sectoriales. Las guías ambientales sectoriales son guías de lineamientos ambientales elaboradas de forma genérica para un sector productivo dado. El objetivo de estas guías es que cubran los lineamientos y acciones ambientales de orden genérico que abarca un sector productivo en particular. Este tipo de guía ambiental, preferentemente se debe elaborar primero que las guías ambientales subsectoriales que se preparen para el mismo sector productivo, a fin de que sirva de base y complemento a la misma.

Artículo 18.—Guías ambientales subsectoriales. Las guías ambientales subsectoriales son aquellas guías elaboradas para subsectores productivos dentro de un sector de desarrollo dado.

Cuando esté disponible una Guía Sectorial, estas guías se deberán elaborar tomando como base dicha guía y complementándole los temas específicos que corresponda, según el subsector productivo en cuestión.

En el caso de que no exista o esté disponible una Guía Ambiental sectorial, se podrá elaborar la guía ambiental subsectorial, siempre y cuando se cumpla el espectro temático mínimo y el procedimiento de elaboración descrito en el Anexo 1 de este Reglamento.

En ausencia de guías subsectoriales o de actividades específicas, deberá aplicar la guía ambiental sectorial que cubre ya sea la construcción o en su defecto, la operación de las actividades, obras o proyectos que se circunscriben a dicho sector productivo.

Artículo 19.—Oficialización de guías ambientales estratégicas. Se oficializa la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Actividad de la Construcción”, la cual es una versión adaptada y ampliada de la Guía Ambiental Centroamericana para el sector de Infraestructura Urbana, elaborada en el marco del proyecto EIA-Centroamérica de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) que se ejecuta bajo la responsabilidad de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), así como también de la “Norma Ambiental para el Sector Construcción” elaborada para “Programa de Competitividad y Eficiencia de la Construcción” (PROCECO).

En consideración de que se trata de guías ambientales voluntarias y de orientación, estas guías permanecerán vigentes y operando, a modo de proceso piloto para su consulta, aplicación práctica y mejora continua, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Transitorio I.—En un plazo máximo de 30 días naturales, el MINAE procederá a validar, revisar y oficializar la Guía Ambiental para la operación del sector Inmobiliario y Turístico, por considerar también estratégica para el país, no solo por ser complementaria a la Guía de construcción oficializada en el presente decreto, sino por ser el segundo grupo en importancia de proyectos que tramitan viabilidad ambiental ante la SETENA.

Artículo 20.—Entrada en vigencia. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veintiséis días de marzo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Robles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20135).—C-569500.—(D34522-52285).

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AnexoProcedimiento técnico para la elaboración de Guías Ambientales

Instructivo para elaboración de Guías Ambientales paraaplicar en Evaluación de Impacto Ambiental

1. ObjetivoEl presente procedimiento tiene como finalidad orientar a los

funcionarios públicos competentes, los consultores ambientales y al sector productivo en la elaboración de propuestas de Guías Ambientales sectoriales o subsectoriales.

2. AlcanceEste procedimiento representa los aspectos mínimos a considerar en

la formulación de una Guía Ambiental, así como los aspectos de contenido que debe incluir dicha guía, siendo válido su delimitación en función de las particularidades de cada sector o subsector, incorporando en cada caso el fundamento técnico correspondiente.

3. Alcance y ámbito de aplicación de la Guía AmbientalEl profesional o equipo profesional calificado encargado de elaborar

la guía ambiental, deberá considerar el escenario más crítico y la actividad más grande, así como el escenario de localización promedio que tenga una condición alta de fragilidad ambiental, con el propósito de que no se dejen componentes y aspectos ambientales del sector sin considerar. Sobre esta base, se asegurará que la Guía Ambiental cubre la mayor cantidad de impactos ambientales posibles.

En consideración del típico del ciclo del proyecto (Figura 1), es decir, del conjunto de pasos metodológicos que debe cumplir un proyecto para su ejecución efectiva, y su vínculo con la evaluación de impacto ambiental, se reconoce que por asuntos de estructura legal y de costumbre, este último proceso se cumple en una fase algo tardía del ciclo, como parte de los pasos finales del diseño del proyecto. Este aspecto tiene el inconveniente de que el tema ambiental se introduce en una fase muy avanzada, y en muchos casos, impide que se pueda tener un diseño ambiental del proyecto, obra o actividad.

De acuerdo a los pasos señalados en la Figura 1, el ciclo del proyecto, para un proyecto típico, que implique construcción de obras, se puede dividir en dos grandes partes, la fase de construcción y la fase de operación. De esta manera, dependiendo del tipo de proyecto, obra o actividad a desarrollar y del sector a que pertenece, la Guía Ambiental se puede referir a ambas fases (construcción y operación) o bien limitarse a la fase de operación, en la medida de que la /componente de construcción ha sido considerada en una guía ambiental separada.Fig. 1. Fases o pasos esenciales de un ciclo de proyecto típico (tomado de Astorga, 2006)

Para la definición de los impactos se elaborará una Matriz de identificación y valoración cualitativa de impactos, en el que se cruce los componentes y aspectos ambientales de la actividad productiva en cuestión y los factores ambientales principales. Esta Matriz de Impacto no formará parte de la Guía, pero si deberá ser parte de la documentación de respaldo de su elaboración.

4. Relación con el marco jurídico ambiental vigenteLa Guía Ambiental representa un instrumento técnico complementario

del marco jurídico ambiental vigente en el país. Bajo ninguna circunstancia los lineamientos de la guía ambiental deberán contradecir o generar confusión respecto al cumplimiento de lo establecido en el marco jurídico ambiental vigente, ya sea por la Constitución Política, convenios internacionales, leyes generales o específicas o en su defecto, reglamentos generales o específicos, o bien normas técnicas debidamente oficializadas por las autoridades.

5. Contenido temático de la Guía AmbientalLa Guía Ambiental debe desarrollar lineamientos de buenas prácticas

ambientales, en forma de medidas ambientales preventivas, correctivas, mitigativas o, dado el caso, de tipo compensatorio, de aspectos e impactos ambientales significativos que pudiera generar la ejecución de un proyecto, obra o actividad productiva.

En la Tabla Nº 1, se presenta el contenido temático básico que debe tener una Guía Ambiental, que contemple la fase operativa de un proyecto, obra o actividad, partiendo de la premisa que la fase de planeamiento y construcción está basada y cubierta por la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Actividad de la Construcción”

6. Protocolos ambientales

Los protocolos ambientales representan conjuntos de medidas ambientales a aplicar para un aspecto e impacto ambiental dado. Dichas medidas ambientales pueden ser preventivas, correctivas, mitigativas o compensatorias según sea el caso.

Las medidas ambientales en el protocolo ambiental se ordenan según un orden cronológico de aplicación de forma tal que permita su implementación según esa lógica.

Tabla Nº 1

Contenido temático de la Guía Ambiental que cubra la faseoperativa de un proyecto, obra o actividad cuya fase deplaneamiento y construcción esté cubierto por la Guía

Ambiental para el sector de desarrollo deinfraestructura urbana

Nº Tema Subtema Ámbito

0. Trámite de evaluación de impacto ambiental

GU

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MB

IEN

TAL

PA

RA

EL

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TOR

DE

DE

SAR

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A

1. Selección de la finca para el desarrollo de infraestructura urbana

2. Fase de planeación, formulación y diseño del desarrollo de infraestructura urbana

3. Fase de planeación y estudios previos

4. Manejo de cobertura vegetal y áreas de protección

5. Movimientos de tierra Remoción de suelo vegetal

Caminos de acceso

Terraceo y excavaciones

Manejo de taludesEscombreras o acumulaciones de materiales del movimiento de tierraUso de explosivos

6. Campamento y bodega de materiales

7. Equipo y maquinaria de construcciónPlanificación de las actividades y condiciones de operaciónMantenimiento y patio de estacionamientoPrevención de riesgos

8. Materiales de construcción

9. Señalización y acciones de tránsito

10. Drenaje y manejo de aguas pluviales

11. Seguridad laboral e higiene ocupacional

12. Colocación de servicios urbanísticos

13. Construcción de obra gris y obras menores

14. Seguridad de la construcción

15. Desarrollo de áreas verdes

16. Gestión social del proyecto

17. Gestión de los residuos sólidos

18. Gestión del aire

19. Gestión del agua (superficial y subterránea) Cruce de ríos, quebradas u otros cauces de aguaPrevención de la contaminaciónSondeo y perforación de pozos de agua subterránea

20. Gestión del Suelo y subsuelo

21. Gestión del patrimonio cultural

22. Gestión de las amenazas naturales y antrópicas

23. Gestión de las sustancias peligrosas

24. Gestión del paisaje

25. Gestión ambiental integral

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Nº Tema Subtema Ámbito

OPERACIÓN:

GU

ÍA A

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TAL

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TO

1. Introducción

2. Gestión del aire Emisiones atmosféricas

Inmisiones

Ruido y vibraciones

Luminosidad

Radiaciones

3. Gestión del agua Consumo de aguaProtección de cuerpos de aguaProtección de fuentes de aguaProtección de acuíferosGestión social de los recursos hídricos

4. Gestión del suelo Uso sosteniblePrevención de la contaminaciónPrevención de la erosión

5. Gestión de los recursos biológicos Protección de biotopos

Manejo de biotopos

6. Gestión Ambiental Social Gestión social con las comunidades vecinasGestión social con los trabajadores

7. Gestión de los residuos sólidos Definición de políticaManejo de residuos ordinariosManejo de residuos especialesManejo de residuos peligrosos

8. Gestión de los recursos culturales Patrimonio cultural

Patrones culturalesCostumbre, tradiciones e idiomas

9. Gestión de las amenazas y riesgos Erosión

Sismicidad

Volcanismo

Inundaciones

Tormentas eléctricas

Incendios

Deslizamientos

Otras amenazas y riesgos

10. Gestión de la energía Ahorro de energía

Ahorro de combustibles

11. Gestión de los residuos líquidos Aguas residuales

Aguas pluviales

12. Gestión del paisaje Escenarios

Barreras paisajísticas

13. Gestión de los materiales peligrosos PolíticaPrevención de la contaminaciónEmergencias

14. Gestión de los efectos acumulativos Identificación de efectos acumulativosMedidas para efectos acumulativos

15. Otros alcances de la gestión ambiental ProveedoresProductos y materias primasGalardones ambientales Premios e incentivos al personalSeguridad laboral e higiene ocupacionalGestión Sanitaria Ambiental

Fuente: A. Astorga G. (2007).

Los protocolos ambientales, cuando se elaboran para un aspecto ambiental dado, dentro de una organización, pueden disponer de una parte introductoria, en la que se repasa el aspecto ambiental en cuestión, el impacto que genera y la razón por la cual ese impacto debe ser atendido. En la medida de lo posible se cuantifica y mide la importancia del impacto ambiental a fin de incentivar a la aplicación de las medidas ambientales.

Las medidas ambientales de un protocolo ambiental específico, es decir, para un aspecto e impacto ambiental dado en una organización, se obtienen directamente la guía ambiental en su totalidad o parte según sea el caso. Cabe destacar que, este es una de las principales funciones de la Guía Ambiental, es decir, servir de fuente orientadora de protocolos ambientales dentro de la elaboración de Plan de Gestión Ambiental de una organización (proyecto, obra o actividad, que se vaya ejecutar o en operación).

En el caso de EIA, debido a que se refiere a un modelo predictivo, los protocolos ambientales pueden adaptarse por completo de la Guía Ambiental correspondiente. En este caso, la Guía en cuestión se corresponde con una especie de complemento o sustituto del Plan de Gestión Ambiental.

7. Procedimiento de elaboración de la Guía Ambiental7.1 Procedimiento técnico - científicoLa Guía Ambiental, para su elaboración debe cumplir un

procedimiento técnico científico estandarizado, de forma tal que garantice que se han cubierto, de modo predictivo y también práctico, todos los aspectos e impactos ambientales que pueden generarse.

7.2 Tema de la guíaLa elaboración de la guía ambiental parte de la definición del sector

productivo para cual se desea elaborar la misma. Para ello, debe partir del sistema arbóreo que se muestra en la Figura 2.

La lógica del esquema de la Figura 2, parte del hecho de que si se trata de una actividad, obra o proyecto, para el cual es necesario desarrollar una fase de planeamiento, diseño y construcción, entonces que esta fase sea cubierta por la Guía Ambiental que la cubre, según el alcance establecido para la misma. De este modo, la Guía Sectorial o subsectorial a elaborar debe cubrir fundamentalmente, la fase operativa.

En el caso de que ya se disponga de la guía genérica para la operación del sector, por ejemplo, sector Turismo, y se desee contar con guías ambientales más específicas, entonces se deberá seguir el siguiente paso. Esto quiere decir que se puede elaborar la guía para el subsector de Turismo de Hoteles, o bien de Ecoturismo, o de otra variante (ver Figura 2).

En todos los casos, la Guía Ambiental de la actividad, debe complementarse con la guía genérica de base, a fin de que no se den contradicciones.Fig. 2. Esquema arbóreo de construcción temática de guías ambientales genéricas, sectoriales y subsectoriales.

7.3 Temas a tratar por la Guía AmbientalLa definición de temas que abarca la Guía Ambiental, debe seguir

un esquema analógico. Esto por cuanto ya existen actividades y obras en operación y con los cuales se puede tener un parámetro aceptable para establecer el conjunto de aspectos e impactos ambientales genéricos que produce la actividad.

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El procedimiento correcto para la definición de los temas debe seguir, como mínimo, los siguientes pasos:

1. Establecer los componentes principales (espaciales) de la actividad y obra en operación. Considerar en este caso, una actividad productiva más bien grande, compuesta por todos los componentes de su proceso productivo. Con esto, se tiene más posibilidad de cubrir la totalidad de los aspectos ambientales y con ello, se garantiza una guía ambiental más completa.

2. Ordenar los componentes de la actividad, según un diagrama del flujo productivo de la misma, caracterizando cada uno, según las entradas y salidas, desde un punto de vista ambiental (ver Figura 3).

3. Elaborar un matriz de identificación de impactos ambientales, en que se crucen los componentes y sus aspectos ambientales respecto a los factores ambientales que componen el medio ambiente (aire, agua, suelo, flora y fauna, potenciación de amenazas y riesgos, factores culturales, paisaje, etc.). En este caso, y siempre con el ánimo de cubrir la mayor cantidad de variables ambientales, debe procurarse incluir la mayor y más diversa cantidad de factores ambientales posible.

4. Valorar de forma cualitativa los impactos de la matriz y realizar una identificación de aquellos que califiquen como significativos.

5. Basado en la ejecución de los pasos 1 – 4, elaborar una lista de aspectos e impactos ambientales principales que produce la actividad genérica, a partir de lo cual siguiendo un criterio ordenador e integrador se definen los temas ambientales que debe cubrir la Guía Ambiental.

Fig. 3. Diagrama de flujo simple del proceso de un Plantel (de Asfalto, por ejemplo), la identificación de actividades principales del mismo y de sus aspectos ambientales más relevantes.

Un labor adicional que permite repasar si el listado de temas a tratar es el suficiente, es el de comparar la misma a actividades similares que ya están en operación. Por otro lado, también es importante, realizar alguna investigación en otros lugares a fin de determinar si se han realizado trabajos similares, incluyendo, evaluaciones de impacto ambiental.

7.4 Elaboración de los protocolos ambientalesPara cada uno de los temas ambientales definidos en la sección

anterior (aspectos e impactos ambientales significativos), se elabora un protocolo ambiental.

El protocolo ambiental contiene las medidas ambientales necesarias para prevenir, corregir, minimizar o bien, compensar el impacto ambiental en cuestión.

Como regla general, las medidas ambientales de los protocolos se redactan de forma genérica, y considerando los casos de mayor impacto, de forma tal que el mismo se pueda adaptar a la mayor cantidad de posibilidades. Esto marca una diferencia con los protocolos ambientales que se elaboran en las evaluaciones de impacto ambiental, en los que se puede dar un enfoque más específico y concreto.

En la medida de lo posible, las medidas ambientales incluidas en los protocolos, no deben ser extensas y no deben implicar acciones de compleja aplicación. Siempre que sea posible, deben ser de fácil incorporación al accionar común de la actividad.

8. Formato de la Guía AmbientalLa Guía Ambiental debe cumplir una serie de lineamientos básicos

de formato a fin de mantener un estándar básico. Estos lineamientos son los siguientes:

a. Hoja: tamaño “carta”, escrita en formato vertical.b. Texto: debe ser escrito en letra Arial, 11 puntos, con espacio y medio

de interlineado, con un procesador de textos convencional.c. Párrafos: no deben tener sangría, espacio simple y una separación

de espacio entre párrafos.d. Márgenes laterales: Dos y medio centímetros a la izquierda y a la

derecha.

e. Márgenes verticales: Tres centímetros arriba y abajo y dos y medio centímetros para el encabezado y pie de página.

f. Portada: Debe tener el espacio para los logotipos que se introducirán posteriormente, el título de la Guía Ambiental, el mes y año de su elaboración y la institución o entidad corporativa responsable de su elaboración.

g. Créditos y citación: se incluirán en la parte trasera de la portada, es decir, en la contratapa. Debe llevar el nombre o nombres de los profesionales que elaboraron la guía. También se incluirá una explicación sobre el mecanismo de formalización de la guía y la fecha en que la misma fue aprobada para ser puesta en divulgación. Aquí también se integrarán los nombres de personas o entidades que coadyuvaron en la elaboración de la Guía, y además la forma en que se desea que sea citada desde el punto de vista bibliográfico. El caso de que se trate de una publicación se indicará el número de registro bibliográfico y además la casa editora.

h. Referencias: todos los citados dentro del texto debe llevar la correspondiente cita bibliográfica colocada por orden alfabético, en función del nombre del primer autor y ordenada según el sistema convencional: autor(es), año, título del documento, entidad editora o equivalente, número de páginas y sitio en que se elaboró el documento.

i. Extensión: se recomienda que la Guía Ambiental no tenga más de 50 páginas.

j. Figuras: las guías ambientales pueden llevar figuras, diagramas, fotografías y esquemas, siempre y cuando sirvan para reforzar el entendimiento del texto. En la medida de lo posible deben ser a colores. Todas las figuras deben estar numeradas y debidamente explicadas y citadas en el texto. Preferentemente las figuras deben intercalarse dentro del texto, y cerca de donde se refieren por primera vez.

k. Portada: contendrá los siguientes elementos: (i) logotipo del MINAE, (ii) nombre completo de la guía (iii) resumen de no más de 20 palabras sobre la guía y su alcance, (iv) fecha de inicio de vigencia de la guía, de conformidad con el mecanismo de oficialización aplicado, (v) número de edición o revisión, cuando corresponda y de manera opcional (vi) la colocación de una imagen relacionada con el tema de la guía.

l. Contraportada: se pondrán colocar los logotipos y signos de identificación de las entidades que han respaldado la publicación de la guía, así como otras imágenes relacionadas con el tema de la guía.

9. Procedimiento de mejora continua de las guías ambientalesLas guías ambientales estarán sujetas a un procedimiento de mejora

continua y de revisiones periódicas. El procedimiento estará regido por los siguientes lineamientos:

1. Las observaciones técnicas que se realicen a una Guía Ambiental deben ser presentadas por escrito a la autoridad ambiental responsable.

2. Dichas observaciones serán registradas y revisadas por medio del ente técnico responsable, quien dictaminará sobre su validez y procederá a introducirlo, como apéndice numerado de la guía.

3. Un año después de la divulgación de la Guía, las observaciones registradas como apéndices serán integradas al documento formal de la Guía, realizándose las sustituciones o agregados correspondientes. En estos casos, la nueva versión de la Guía, tendrá como complemento el término de “Revisión Nº 1… n” que corresponda.

10. Referencias bibliográficasAstorga, A. (2007): Guía ambiental centroamericana para el sector de

desarrollo de infraestructura urbana. UICN / ORMA, San José, Costa Rica, 99 p.

Nº 34557-JEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y

146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de

agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Moraviana, cédula de persona jurídica Nº 3-002-056718, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos, bajo el expediente Nº 0624.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo dos de sus Estatutos, son: Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo dos de sus Estatutos, son: “...Artículo dos: Los objetivos de la asociación serán:

a) Crear y velar por un Hogar de Ancianos que se denominara “Casa Nazareth”.

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Pág 24 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

b) Procurar la construcción de un edificio adecuado para el alojamiento del mismo.

c) Vigilar la administración del Hogar y de la construcción del edificio.

d) Conseguir fondos y donaciones así como velar por el buen mantenimiento del Hogar.

e) Estimular en su asociados el cumplimiento de sus nobilísimos funciones como orientadores de las clases más necesitadas del Cantón de Moravia.

f) Despertar y fortalecer en los habitantes del cantón, la conciencia y el respeto a sus funciones ciudadanas y los deberes fundamentales de participación popular en mejoramiento de la comunidad especialmente las áreas marginadas.IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden,

por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Moraviana, cédula de persona jurídica Nº 3-002-056718.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del

mes de abril del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15792).—C-29720.—(D34557-53701).

Nº 34558-H-PLANEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRODE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º y 2º inciso e) de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional de 2 de mayo de 1974 y sus reformas; los artículos 1º, 4º, 27, 28, inciso e) y 31, inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; los artículos 2º, 3º y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo de 8 de mayo de 2006 y sus reformas; los artículos 4º y 12 de la Directriz Presidencial Nº 003-MIDEPLAN de 21 de junio de 2006; y los artículos 7º y 8º del Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el Año 2009 de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:1º—Que la Ley Nº 5525, Ley de Panificación Nacional, publicada en

La Gaceta Nº 93 de 18 de mayo de 1974 y sus reformas, establece que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación tiene dentro de sus funciones evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes, políticas y programas de las instituciones públicas.

2º—Que en conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, se busca propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia; desarrollar sistemas que faciliten una información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión y definir el marco de responsabilidad de los participantes en los sistemas regulados en esa normativa.

3º—Que el artículo 4º de la citada Ley Nº 8131, así como el numeral 4º de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establecen que todo presupuesto público debe responder a los Planes Operativos Institucionales, anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, dentro del marco global orientador del Plan Nacional de Desarrollo.

4º—Que el numeral 56 de la Ley Nº 8131, establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, evaluar los resultados de la gestión institucional para garantizar tanto el cumplimiento de los objetivos y metas, como el uso

racional de los recursos públicos, dentro del marco de las disposiciones que deben emitir para tales efectos, en coordinación con la Contraloría General de la República.

5º—Que la Ley Nº 8131 y su Reglamento, establecen como marco orientador para la elaboración de los planes operativos institucionales las prioridades, objetivos y estrategias definidas a nivel nacional, regional y sectorial del Plan Nacional de Desarrollo; instrumento que para este período presidencial cuenta con una estructura sectorial, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP publicado en La Gaceta Nº 95 de 18 de mayo de 2006 y sus reformas y en la Directriz Presidencial Nº 003-MIDEPLAN, publicada en La Gaceta Nº 131 de 7 de julio de 2006.

6º—Que dada la estructura sectorial del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ha desarrollado una metodología específica que permita a cada uno de los sectores existentes, realizar una programación anual de las metas de las acciones estratégicas y de esta manera dar cumplimiento a los procesos de programación, ejecución, seguimiento y evaluación del mencionado Plan, conforme aparecen en las Leyes Nº 5525 y Nº 8131, citadas anteriormente.

7º—Que esta nueva metodología a nivel superior sectorial, pretende proporcionar un marco de programación para el nivel institucional (Plan Operativo Institucional), así como monitorear el avance de las prioridades de Gobierno plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo y asegurar su cumplimiento, en el tanto los responsables de ejecutar las metas del Plan Nacional de Desarrollo tendrán que ajustarse a la programación establecida por cada sector. Con esta metodología se asegura y fortalece lo dispuesto en la Ley Nº 8131 y su Reglamento, desde un nivel sectorial a un nivel institucional, dando así coherencia al sistema de información, a los procesos de toma de decisiones y a la evaluación de la gestión.

8º—Que con la implementación de la denominada “Planificación y Programación Presupuestaria orientada a resultados”, el Ministerio de Hacienda considera necesario modificar algunos elementos relacionados con la aplicación de dicha metodología.

9º—Que con el instrumento desarrollado en las metodologías citadas e impulsadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Hacienda, se espera contribuir a la generación de información útil para asignar los recursos públicos, con el fin de que los jerarcas y directivos tomen decisiones para mejorar su gestión y se informe de manera transparente a la ciudadanía.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario emitir los “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional”.

11.—Que para una mayor facilidad de acceso, los Lineamientos en mención se publicarán en las páginas electrónicas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Emítase el instrumento denominado “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional”, el cual es de cumplimiento obligatorio para los Ministros Rectores Sectoriales y las instituciones.

Artículo 2º—Los Lineamientos Técnicos y Metodológicos estarán disponibles en los sitios electrónicos de los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica y de Hacienda.

Artículo 3º—Las modificaciones a los Lineamientos Técnicos y Metodológicos estarán a cargo de los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica y de Hacienda. Se publicarán en los sitios electrónicos de ambos Ministerios y se comunicarán vía circular a los Ministros Rectores Sectoriales y a los jerarcas institucionales.

Artículo 4º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 33823-H-PLAN de 25 de mayo de 2007, publicado en La Gaceta Nº 118 de 20 de junio de 2007.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de

mayo del año dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo

E. Zúñiga Chaves, El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10018-Mideplan).—C-67340.—(D34558-53703).

Nº 34559-MINAEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍAEn ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,

incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 del martes 16 de abril de 1996.

Considerando:1º—Que de conformidad con la Ley Forestal Nº 7575, publicada en

el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 del día 16 de abril de 1996, se establece en su artículo 1º la función esencial y prioritaria del Estado, en velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 25

2º—Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Forestal Nº 7575, los bosques de propiedad privada podrán ser aprovechados solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente, así mismo, los artículos 14 y 16 del Reglamento de la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997, dispone que para el aprovechamiento maderable de los bosques será necesario la elaboración de un plan de manejo siguiendo los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad oficialmente aprobados.

3º—Que el artículo 26 del Reglamento de la Ley Forestal, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33815-MINAE del 15 de febrero del 2007, establece como función de la Comisión Nacional de Certificación Forestal recomendar a la Administración Forestal del Estado (AFE) los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad exigibles en los planes de manejo de bosque natural.

4º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 27388-MINAE publicado en La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre de 1998, se oficializaron los principios, criterios e indicadores de manejo sostenible para el bosque natural, de forma temporal hasta tanto la Comisión Nacional de Certificación Forestal brindará sus recomendaciones.

5º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 30763-MINAE publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre de 2002, se oficializó la revisión de los principios, criterios e indicadores de manejo sostenible para el bosque natural.

6º—Que la Comisión Nacional de Certificación Forestal, realizó una segunda revisión exhaustiva de los principios, criterios e indicadores (estándares) de manejo sostenible para bosques naturales, a través de una consulta participativa de las diferentes instituciones, organizaciones y personas interesadas en el manejo del bosque natural.

7º—Que los estándares para manejo sostenible del bosque natural deben ser una herramienta que defina claramente las funciones de los diferentes actores relacionados con el bosque natural. Por lo cual se ha determinado implementar tres instrumentos de trabajo que definen los estándares de manejo sostenible para bosques naturales (Estándares de Sostenibilidad) y que están vinculados entre sí:

a) Los Principios, Criterios e Indicadores, como instrumento que vela por los intereses de la sociedad y que pretende medir la integridad ecológica de los bosques manejados.

b) El Código de Prácticas, como un instrumento que regula las actividades privadas de manejo en el bosque como actividad productiva y define el campo de acción del ingeniero forestal, del regente forestal, del dueño de bosque y del encargado del aprovechamiento.

c) El Manual de Procedimientos, como un instrumento de la Administración Forestal del Estado (AFE) para garantizar la gobernabilidad y la seguridad jurídica del sector forestal, así como para definir el campo de acción del oficial de la AFE.8º—Que los Estándares de Sostenibilidad de manejo para el bosque

natural tienen como meta superior la siguiente: El manejo forestal mantendrá y, de ser posible, mejorará la condición del bosque (extensión, estructura disetánea, composición), propiciando la obtención de un flujo de beneficios para el propietario o poseedor del bosque, sin detrimento de los servicios ambientales brindados a la sociedad costarricense.

9º—Que los Estándares de Sostenibilidad de manejo para el bosque natural tienen como propósito establecer un sistema de verificación que garantice un uso socioeconómico viable del bosque natural, con un impacto controlado que mantenga la integridad ecológica del bosque, bajo un marco institucional de participación con todos los actores del sector forestal de Costa Rica.

10.—Que una de las principales causas que inducen a la eliminación del bosque natural, por parte de sus propietarios, para dar otro uso al suelo, es la incertidumbre para obtener, tanto en el presente como en el futuro, permisos de aprovechamiento sostenible del bosque. Por tanto,

DECRETAN:

Estándares de Sostenibilidad para Manejo de BosquesNaturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código

de Prácticas y Manual de ProcedimientosArtículo 1º—El manejo sostenible de los bosques naturales se realizará

de acuerdo a los Principios numerados del 1 al 3 y sus respectivos Criterios e Indicadores, al Código de Prácticas y al Manual de Procedimientos que forman parte integral de los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales en Costa Rica.

Artículo 2º—Los Principios, Criterios e Indicadores para Manejo de Bosques Naturales son los siguientes:

Principio Nº 1: Sobre seguridad jurídica y seguimiento en tiempo y espacio del manejo forestal.El manejo forestal asegura la permanencia del bosque en el paisaje.Criterio 1.1: De seguimiento espacial.Se lleva un registro de la cobertura forestal bajo manejo para controlar el cambio de uso del suelo y garantizar su permanencia en tiempo y espacio.

Indicadores:1.1.1. La AFE lleva un registro geográfico de las unidades de manejo

forestal.1.1.2. Las áreas boscosas mantienen sus características de extensión,

forma perimetral y localización de acuerdo con lo establecido en el registro geográfico de las unidades de manejo forestal que para ese fin se utiliza, salvo lo indicado en el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996.

1.1.3. La ubicación y las colindancias del área de bosque están claramente definidas en el terreno y concuerdan con la documentación catastral del o los inmuebles.

Criterio 1.2: De tenencia clara.La tenencia y derechos de uso de los bosques bajo manejo forestal están claramente definidos.Indicadores:1.2.1. La unidad de manejo forestal es parte de un inmueble que

cuenta con un título de propiedad, o contrato de arrendamiento legalmente inscrito, o derecho de posesión legalmente reconocido.

1.2.2. La unidad de manejo forestal es parte de un inmueble que cuenta con un plano debidamente catastrado.

1.2.3. La unidad de manejo forestal no presenta conflictos de tenencia.

Criterio 1.3: De seguimiento en el tiempo.Se mantiene un registro de actividades históricas y por ejecutar que permite el seguimiento y garantiza el manejo forestal del bosque a largo plazo.Indicadores:1.3.1 La AFE lleva un registro documental del historial de la unidad

de manejo de bosque, asociado al registro geográfico, que permite verificar en cualquier momento la cronología y el tipo de actividades realizadas y por ejecutar.

1.3.2. La información contenida en el registro documental de la unidad, sobre planes de manejo y otra información relevante, cuenta con la aprobación de la AFE.

1.3.3. Los planes de manejo y sus respectivos cronogramas de actividades aprobados son respetados en el tiempo, tanto por el interesado como por la AFE, para garantizar la seguridad jurídica del manejo del bosque.

Principio Nº 2: Sobre el mantenimiento de las funciones ecosistémicas del bosque natural disetáneo.El bosque bajo manejo forestal mantiene su estructura y composición.Criterio 2.1: De manejo por tipo de bosque.El bosque es ubicado y tipificado en el contexto del paisaje forestal circundante, lo cual permite prescribir y evaluar la condición del bosque bajo manejo forestal considerando sus características particulares.Indicadores:2.1.1. La unidad de manejo es ubicada en el contexto del paisaje

forestal circundante, lo cual permite vincularla con los tipos de bosque presentes en la zona y, relacionarla con el estado de otras masas de bosques del mismo tipo.

2.1.2. La prescripción de manejo es consistente con las limitaciones y capacidades productivas del tipo de bosque presente en la unidad de manejo forestal.

Criterio 2.2: De mantenimiento de la condición disetánea del bosque natural.El manejo forestal mantiene la estructura disetánea y composición del bosque.Indicadores:2.2.1 El bosque mantiene un área basal por hectárea superior o igual

al valor de referencia por tipo de bosque para las especies comerciales y no comerciales en el área efectiva de manejo.

2.2.2 La abundancia de los individuos del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras se mantiene en una proporción inferior o igual al valor de referencia.

Criterio 2.3: De simulación de la dinámica natural.En el bosque manejado se replica la dinámica natural en cuanto al área de claros, con el fin de mantener los procesos dinámicos de forma similar a lo que ocurre en condiciones sin intervención.Indicadores:2.3.1. El área de bosque impactada por el aprovechamiento forestal

esta distribuida uniformemente y no es mayor al 15% del área total productiva.

2.3.2. El área basal cosechada y dañada por el aprovechamiento forestal no supera el 20% del área basal de todos los individuos con d.a.p. mayor o igual a 30 cm, cuando no se cuenta con registros del historial de la unidad de manejo que justifiquen una intervención superior; y de hasta un 30% cuando se pueda justificar con base en los registros de la unidad de manejo.

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Pág 26 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

2.3.3. En presencia de tratamientos silviculturales, el área basal reducida solo podrá exceder un 10% adicional del área basal de todos los individuos con d.a.p. mayor o igual a 30 cm.

Principio Nº 3: Sobre la función del bosque en la protección de suelos, agua, y el control de otras actividades humanas que puedan afectar la integridad del bosque.El bosque bajo manejo forestal conserva su función de protección de suelos y aguas, está libre de contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo, y no tiene alteraciones producto de actividades humanas.Criterio 3.1: De protección de la calidad del agua.El manejo forestal protege la calidad del agua presente en la unidad de manejo.Indicadores:3.1.1 La infraestructura establecida para el manejo forestal no

presenta signos de que altere la calidad del agua en el sitio.3.1.2. Las nacientes permanentes, ríos, quebradas y arroyos (Artículo

33 Ley Forestal 7575) ubicados dentro del área de bosque no presentan signos de estancamiento, u obstrucción causados por las acciones directas del manejo forestal.

3.1.3. No hay evidencias de contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo

Criterio 3.2: De protección del suelo.El manejo forestal protege el suelo de la unidad de manejo.Indicadores:3.2.1. Los caminos primarios y patios de acopio tienen las obras

de conservación necesarias para minimizar la erosión y la sedimentación excesiva en las nacientes permanentes, ríos, quebradas y arroyos.

3.2.2. Los caminos primarios y los patios de acopio están ubicados técnicamente y no abarcan un área mayor a un 2% del área efectiva de manejo.

Criterio 3.3: Criterio de protección del bosque contra alteraciones humanas.El manejo forestal sostenible mantiene el bosque natural protegido de la influencia de actividades que pongan en peligro la permanencia en el tiempo de los bosques manejados.Indicadores:3.3.1. No hay eliminación del sotobosque (socola) o quemas

intencionales dirigidas al cambio de uso. Asimismo dentro del bosque no se realiza ningún tipo de cultivo agrícola, actividades de pastoreo, u otras actividades que pongan en peligro la permanencia en el tiempo de los bosques manejados.

3.3.2. En zonas de alta y mediana incidencia de riesgo de incendios forestales, según la clasificación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se establecen medidas preventivas (rondas cortafuegos) para el control de incendios forestales que promuevan la permanencia en el tiempo de los bosques manejados.

Artículo 3º—En procura de garantizar un manejo forestal sostenible del bosque natural, dentro de un marco de seguridad jurídica, una administración eficiente de la aprobación de planes de manejo y sus respectivos permisos de aprovechamiento, en que se solicite la menor cantidad de requisitos legales y administrativos necesarios, la AFE definirá por vía administrativa el Código de Prácticas y el Manual de Procedimientos, los cuales deberán contener al menos los siguientes elementos que servirán de ejes transversales con los Principios, Criterios e Indicadores para Manejo de Bosques Naturales (entre paréntesis se indica el número de criterio al cuál corresponde cada elemento):

Elementos del Código de Prácticas• Procedimiento de localización de las Unidades de Manejo Forestal

(UMF) en los inmuebles (1.1).• Términos de referencia para la elaboración del Mapa de Uso de la

Tierra que incluye las UMF y los tipos de uso de la tierra (1.1).• Procedimiento de verificación de la tenencia y derechos de uso

del bosque a manejar (1.2).• Términos de referencia para el establecimiento del Registro

Histórico de Unidades de Manejo y Cronograma de Actividades de Manejo Policíclico (1.3).

• Tipificación de los planes de manejo según la existencia de registros anteriores (1.3).

• Lógica de implementación de Planes Generales y Planes Operativos Anuales de Aprovechamiento (POAa) (1.3).

• Términos de referencia para la ubicación y tipificación del bosque en el contexto del paisaje forestal circundante (2.1).

• Lógica para la prescripción del aprovechamiento de bosque natural disetáneo:o Valor de Referencia Mínimo de área basal por tipo de bosque

de la unidad de manejo sujeta a aprovechamiento (2.2).

o Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras de la unidad de manejo sujeta a aprovechamiento (2.2).

o Listado de las especies arbóreas que pertenecen al gremio ecológico de las heliófitas efímeras (2.2).

• Establecimiento de diámetros mínimos de corta por especie (2.2).

• Normas para el cálculo de la intensidad de corta (2.2).• Normas para la determinación de los ciclos de corta (2.2).• Criterios para la selección de árboles a cosechar (2.2 y 2.3).• Criterios para la selección árboles comerciales remanentes (2.2).• Términos de referencia del censo comercial pié a pié (2.3).• Normas para la ejecución de un sistema de aprovechamiento

forestal de impacto reducido (2.3).• Valores de referencia del impacto del aprovechamiento sobre la

masa residual y el suelo y medidas de mitigación (2.3).• Guía para la evaluación del impacto del aprovechamiento (2.3).• Normas para la aplicación de prácticas de silvicultura positiva

(2.3).• Evaluación de los posibles impactos ambientales del

aprovechamiento forestal sobre la masa residual, el suelo, y el agua, con sus correspondientes medidas de mitigación considerados en el Plan General de Manejo (3.1 y 3.2).

• Términos de referencia para la elaboración del mapa base de aprovechamiento (3.1 y 3.2).

• Medidas de protección y vigilancia a desarrollar durante el plazo del plan de manejo (incluyendo categorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de prevención de incendios) (3.3).

Elementos del Manual de Procedimientos• Guía para el Registro Geográfico de Unidades de Manejo

policíclico (1.1). Procedimiento de corroboración de no existencia de un plan

de manejo anterior, ejecutado recientemente que comprometa la sostenibilidad del bosque.

Procedimiento de corroboración de características de extensión, forma perimetral y localización de las UMF.

Digitalización del plano catastrado de la finca.• Guía para el Registro Histórico de Unidades de Manejo bajo

manejo policíclico (1.3).• Guías de evaluación de gabinete para planes de manejo en bosques

naturales con y sin registros anteriores (2.1 y 2.2).• Formulario AFE de evaluación de la determinación del impacto

del aprovechamiento realizada por el Regente (2.3, 3.1 y 3.2).• Clasificación del SINAC sobre incidencia de riesgo de incendios

forestales (3.3).• Procedimiento de corroboración de características de extensión,

forma perimetral y localización de las UMF (3.3).Artículo 4º—Dada la naturaleza de los Estándares de Sostenibilidad

para Manejo de Bosques Naturales, el plan de manejo forestal, sus planes operativos y los protocolos de aprovechamiento forestal consideran las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental que el aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales tendrán sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales si cumple integralmente con los Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, oficialmente aprobados.

Artículo 5º—Para aquellos casos en que los planes de manejo requieran contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) conforme a las disposiciones vigentes, la Administración Forestal del Estado enviará a la SETENA copia de la resolución de aprobación del plan de manejo, declaración jurada firmada por el interesado y compromiso del regente forestal ante la SETENA en materia de impacto ambiental.

Artículo 6º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30763-MINAE publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre del 2002.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas, del ocho de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37630).—C-149180.—(D34559-53704).

Nº 34561-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3)

y l8), y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º, 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2º, inciso ch) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12, inciso e) de la Ley Nº 3019 del 9 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 27

Considerando:I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Decreto Nº 13032-P-SPPS del

15 de octubre de 1981, publicado en La Gaceta Nº 205 del 27 de octubre de 1981, se promulgó el Código de Moral Médica.

II.—Que mediante oficio Nº PJG.080.07.07 de fecha 23 de julio del 2007, suscrito por el Dr. Minor Baldares, en su condición de Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos manifestó a este Despacho que en cumplimiento del inciso e) del artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita la promulgación el Código de Moral del Colegio de Médicos y Cirujanos aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de mayo del 2007. Por tanto,

DECRETAN:El siguiente:

Código de Moral MédicaCAPÍTULO I

Principios generalesArtículo 1º—Las disposiciones del presente Código, se aplican

a los profesionales en las ciencias médicas, debidamente incorporados o autorizados para ejercer por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, y profesionales de otras ramas dependientes de las ciencias médicas, acorde con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Bajo ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.Artículo 2º—El médico que infrinja el presente código comete una

falta sancionable disciplinariamente.Artículo 3º—El médico observará tanto en el ejercicio profesional

como fuera de él, una conducta acorde con el honor y la dignidad de su profesión.

Artículo 4º—El médico tiene el compromiso de conocer e implementar lo que esté a su alcance para el mantenimiento de la salud individual y colectiva.

Artículo 5º—Las necesidades integrales en salud deben ocupar lugar primordial en la conducta profesional del médico.

Artículo 6º—En ningún caso, salvo una emergencia, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos médicos.

Artículo 7º—El médico, con funciones de jefatura, tiene el deber de procurar las condiciones idóneas para el desarrollo ético y profesional de la Medicina, tomando en consideración las necesidades de sus subalternos.

Artículo 8º—El médico con funciones de jefatura tiene el deber de respetar la estructura jerárquica, evitando la intromisión en materia médica de autoridades no médicas.

Artículo 9º—El médico debe tener:a. Con sus colegas: respeto, consideración y solidaridad.b. Con los pacientes: diligencia y respeto; aplicar su conocimiento

conciente de sus limitaciones, evitar todo acto imprudente y observar la normativa y reglamentación vigente.

c. Con el Colegio de Médicos y Cirujanos: respeto y acatamiento de las disposiciones que emita; colaborar en las tareas que le sean encomendadas y cumplir con su normativa interna.

d. Con la institución pública o privada: honrar su compromiso y proceder siempre con honestidad.Artículo 10.—El médico, en el ejercicio de la profesión, está obligado

a cumplir lo estipulado en los principios éticos del Juramento Hipocrático, la Declaración de Ginebra, la Declaración de Helsinki, la Declaración de la Asociación Médica Mundial, la Declaración de los Derechos Humanos y cualquier otra que en materia de salud, el país suscriba.

Artículo 11.—Ante cualquier investigación o pregunta del Tribunal de Moral Médica todos los colegiados están obligados a responder con la verdad.

CAPÍTULO IIDerechos del médico

Artículo 12.—El médico tiene derecho a ejercer la Medicina sin ser discriminado por motivos de religión, etnia, género, maternidad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, edad, opinión política, condición social, económica o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 13.—El médico tiene derecho a abstenerse de ejercer su profesión, en instituciones públicas o privadas en donde las condiciones de ambiente y trabajo no sean las adecuadas para salvaguardar su salud y seguridad y dar un buen servicio.

Artículo 14.—El médico puede rehusarse a realizar actos médicos, que aún siendo permitidos por ley, sean contrarios a los dictados de su conciencia siempre y cuando no se ponga en peligro la salud del enfermo.

Artículo 15.—Sin detrimento de la salud y seguridad de los pacientes, el médico puede ser solidario con las luchas en pro de la dignidad profesional, con respecto a condiciones de trabajo, salario digno y seguridad.

Artículo 16.—El médico puede desligarse de su compromiso, a condición de:

a. No hacer daño por este hecho a su paciente.b. Asegurarse de la continuidad de los cuidados y de dar, a estos efectos,

los informes útiles a quien asuma la responsabilidad del caso.c. Que el paciente o sus representantes legales se lo soliciten por

escrito.

Artículo 17.—El médico, en su práctica privada, tiene el derecho de escoger a sus ayudantes de conformidad con el paciente, sus familiares o responsable legal.

Artículo 18.—El médico en el desempeño de un cargo tiene derecho a negarse a efectuar prestaciones no incluidas dentro de las obligaciones inherentes al mismo.

CAPÍTULO IIIResponsabilidad profesional

Artículo 19.—El profesional debe denunciar las faltas a las leyes, reglamentos y normas, cuando sean contrarias al ejercicio de la profesión, perjudiciales para el paciente o el médico, debiendo dirigirse a los órganos competentes, a la Junta de Gobierno y a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 20.—Es falta de ética que el profesional responsable atribuya sus errores a terceros o a circunstancias sin relación con el hecho.

Artículo 21.—En caso de emergencia nacional o peligro para la salud de la población es deber del médico cooperar con las autoridades competentes, en la protección de la salud y la organización de los cuidados pertinentes, a no ser que la edad o la salud se lo impidan.

Artículo 22.—El médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.

Artículo 23.—El médico no debe asociarse con personas que ejercen ilegalmente la medicina, o con profesionales o instituciones donde se practiquen actos ilícitos, que sean de su conocimiento.

Artículo 24.—El médico que desempeña un cargo en la administración pública, o en cualquier institución debe respetar la ética profesional y cumplir con lo establecido en este Código, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y sus Reglamentos, así como otras disposiciones legales y reglamentarias propias de la competencia de la institución en que prestan sus servicios.

Sus obligaciones con el Estado y con la institución no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas, pacientes y el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 25.—El médico debe responsabilizarse plenamente de los cargos gremiales o científicos que se le confíen. Su responsabilidad en asuntos gremiales, no deberá exceder el límite que se le ha fijado.

Artículo 26.—Nadie podrá ser, a la vez, salvo casos de urgencia, médico perito y médico tratante del mismo enfermo. El médico perito tampoco podrá ser posteriormente, médico tratante del enfermo a menos que haya transcurrido un período de un año, a partir del momento de su último acto como perito.

CAPÍTULO IVDerechos humanos

Artículo 27.—El médico debe oponerse y no practicar la discriminación o el trato indigno de ningún ser humano en razón de edad, género, etnia, discapacidad en cualquiera de sus formas, credo político, religioso, nacionalidad, privación de libertad, orientación sexual o posición económica.

Artículo 28.—El médico debe tener presente que la vida humana es inviolable, por lo que debe guardar respeto y actuar siempre en beneficio de la misma.

Artículo 29.—Se prohíbe al médico participar, directa o indirectamente, en cualquier práctica de tortura, ser complaciente con esa práctica o no denunciarla teniendo conocimiento de ella.

CAPÍTULO VRelación con pacientes y sus familiares

Artículo 30.—Cualquiera sea su función, el médico, al encontrarse en presencia de un enfermo grave o de un herido en peligro, debe prestarle su asistencia y asegurarse que reciba los cuidados disponibles en el lugar y en el momento, excepto que esté en riesgo su propia vida o integridad física.

Artículo 31.—El médico debe informar al paciente o a su representante legal, con base en sus conocimientos, las opciones diagnósticas y terapéuticas que considera adecuadas para el manejo del paciente, observar las prácticas reconocidas y aceptadas, además, respetar las normas legales vigentes en el país.

Artículo 32.—El médico durante la relación profesional no debe emplear deliberadamente acciones, palabras o gestos que puedan causar daño físico o psicológico en el paciente.

Artículo 33.—En caso de huelga de hambre, el médico, además de respetar la decisión del huelguista, debe de informar adecuadamente a aquel sobre las probables consecuencias o complicaciones del ayuno prolongado, incluyendo la de la muerte.

Artículo 34.—Independientemente de dónde se lleve a cabo el ejercicio de la profesión, se deben respetar los intereses y la integridad del paciente.

Artículo 35.—El médico debe respetar el derecho del paciente facultado mentalmente para decidir en forma libre sobre la ejecución de prácticas diagnósticas o terapéuticas.

Artículo 36.—El médico, desde el momento en que ha sido llamado a dar sus cuidados a un enfermo y ha aceptado, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas.

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Pág 28 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

Artículo 37.—Con las excepciones que establece la Ley, el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre el riesgo presente o eventual de cualquier medicamento, procedimiento médico o quirúrgico. No debe emprender ninguna acción sin el consentimiento del enfermo o de su representante legal si es menor de edad o está incapacitado jurídicamente, exceptuados los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.

Artículo 38.—El médico no debe exagerar la gravedad del diagnóstico o pronóstico; complicar el tratamiento, excederse en el número de visitas, interconsultas o en cualquier otro procedimiento médico, así como crear artificialmente situaciones de alarma, respondiendo a intereses espurios.

Artículo 39.—El médico tiene derecho a finalizar la relación médico-paciente si:

a. Hubiera deterioro de la relación con el paciente, que perjudicara la calidad del tratamiento.

b. Aporta toda la información al paciente o responsable legal, o lo notifique a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos solo en el caso que no haya sido posible informar directamente al interesado, asegurando la continuidad de los cuidados y aportando toda la información al médico que lo sustituirá.

c. Está en una situación en la que peligre su vida.d. El enfermo o su responsable legal se lo comuniquen por escrito.e. Sus principios éticos no le permiten continuar la atención, en cuyo

caso deberá cumplir con lo establecido en el inciso b) anterior.Artículo 40.—El profesional debe respetar el pudor de su paciente

garantizando la privacidad de la atención.Artículo 41.—Es prohibido aprovecharse de las circunstancias

propias a la relación médico-paciente, para obtener ventajas ilícitas ya sean: materiales, emocionales, sexuales, financieras, políticas o de cualquier otra índole.

Artículo 42.—El médico debe aportar toda información pertinente al paciente, al momento de transferirlo para fines de continuidad del tratamiento, al finalizar la relación médico - paciente o si el paciente lo solicita.

Artículo 43.—El médico debe actuar en defensa de los intereses de la salud del paciente, sin dejarse influir por consideraciones de orden familiar o social que puedan resultar perjudiciales.

Artículo 44.—Todo acto profesional que se haga en forma deficiente, por motivos personales o administrativos, se debe considerar como reñido con la ética.

Artículo 45.—El médico no puede proponer a sus pacientes o a los familiares de éstos, como efectivo o sin peligro, un medicamento o procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por las autoridades competentes.

CAPÍTULO VIRelaciones entre médicos

Artículo 46.—Las relaciones entre médicos deben estar regidas por el respeto mutuo y la solidaridad colegial, dentro de los principios éticos y deontológicos. Las diferencias interprofesionales e interpersonales que sea necesario resolver directamente, serán sometidas a la consideración de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 47.—Es deber asistir, sin cobrar honorarios, al colega, padres, cónyuges, e hijos dependientes, salvo casos de excepción a criterio del Tribunal de Ética Médica. Se hace la salvedad con el derecho de reembolso, cuando el médico ha aportado otros insumos que no son reutilizables o recuperables.

Artículo 48.—El médico puede sustituir en la asistencia de enfermos, al colega incapacitado, ausente o en situación de urgencia. Cesará en esa función al regreso de ese, a quien informará en detalle sobre la atención brindada a esos pacientes.

Artículo 49.—El médico especialista, llamado en interconsulta por razones de su estricta competencia, podrá atender al enfermo, informando luego en detalle el resultado de esa valoración al médico tratante.

Artículo 50.—Cuando corresponda solicitar informe sobre un enfermo entre médicos, la información brindada deberá ser completa, sin omisiones.

Artículo 51.—El médico no debe ejecutar prácticas tendientes a la sustracción de pacientes a otro colega.

Artículo 52.—El médico no debe contactar profesionalmente a un enfermo hospitalizado, sin haber obtenido antes autorización del médico tratante.

Artículo 53.—Respetando el derecho del paciente a solicitar una segunda opinión, el médico no debe, expresar o comentar al paciente, a sus familiares o responsable legal, opiniones desfavorables sobre diagnósticos o tratamientos, actuales o previos, tendientes a difamar o disminuir la confianza en el médico tratante.

Artículo 54.—El médico no debe impedir que un colega utilice, en la atención de un caso de urgencia, las instalaciones y recursos bajo su dirección, particularmente si se trata de la única existente en la comunidad.

Artículo 55.—El médico no debe alterar las prescripciones o tratamiento del paciente indicados por otro médico, aún en función de jefe o de auditor, salvo en situaciones de indiscutible conveniencia para el paciente, debiendo comunicar a la brevedad posible este hecho al médico responsable.

Artículo 56.—El médico deberá utilizar su posición jerárquica para que sus subordinados actúen dentro de los principios éticos, profesionales, administrativos, docentes y de investigación, priorizando la prestación idónea del servicio médico.

Artículo 57.—El médico no disminuirá sus honorarios en un afán de competencia desleal con respecto a sus colegas.

Tampoco podrá laborar con empresas en donde su salario sea inferior a los montos mínimos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 58.—El médico como propietario, socio o director de empresas o instituciones prestatarias de servicios de salud, no debe aprovecharse ni explotar el trabajo médico aisladamente o en equipo.

Artículo 59.—El médico no debe permitir que sus funciones profesionales sean utilizadas para fines espurios.

Artículo 60.—Cuando el médico tratante lo creyere necesario, puede proponer la concurrencia de un médico ayudante designado por él. En este caso, la atención se hará en forma conjunta. El médico tratante dirigirá el tratamiento.

CAPÍTULO VIIRelación con otros profesionales en salud

Artículo 61.—El médico respetará estrictamente los derechos de los profesionales de disciplinas afines.

Artículo 62.—El médico debe suministrar a otros profesionales afines la información pertinente.

Artículo 63.—Las relaciones del médico con los demás profesionales y personal de apoyo del área de la salud, deben basarse en el respeto mutuo, en la libertad e independencia profesional o laboral de cada uno, buscando siempre intereses comunes en pro del bienestar del paciente.

Artículo 64.—Constituye falta grave toda relación ilícita o entendimiento secreto, con personas físicas o jurídicas, asociada al acto profesional.

Artículo 65.—Constituye falta grave del médico, delegar en otros profesionales no médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, con excepción de estudiantes de medicina en práctica supervisada directamente por el médico responsable.

Artículo 66.—El médico no debe negar su participación en procedimientos médicos en los cuales tomó parte.

Artículo 67.—El médico no debe ser indiferente a las condiciones de trabajo peligrosas para sus colegas, subordinados o trabajadores, debiendo comunicarlas a las autoridades competentes.

CAPÍTULO VIIIJuntas Médicas

Artículo 68.—Se llama Junta Médica a la reunión de dos o más médicos para intercambiar opiniones respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un enfermo asistido por uno de ellos.

Artículo 69.—El médico debe rehusar efectuar Juntas Médicas con personas no autorizadas para ejercer la profesión médica, exceptuando el caso de estudiantes de medicina o por requerimiento justificado.

Artículo 70.—La probidad y el respeto se imponen, como un deber en las Consultas o Juntas Médicas.

Artículo 71.—Las Juntas Médicas se harán a solicitud del médico o médicos tratantes, del paciente, sus familiares o su representante legal.

Artículo 72.—El médico tratante no debe negarse a realizar una junta médica solicitada por el paciente, o por su responsable legal.

Artículo 73.—El médico tratante tiene el compromiso de concurrir a las juntas médicas con puntualidad.

Artículo 74.—Reunida la Junta, el médico tratante hará la relación del caso sin omitir detalles de interés y dará a conocer el resultado de los análisis y demás elementos de diagnóstico empleados. Acto seguido, los consultores examinarán al enfermo y emitirán su opinión al médico tratante, quien comunicará el resultado final de esta deliberación a los interesados.

Artículo 75.—Si los consultores no están de acuerdo con el médico tratante, es deber de éste comunicarlo al paciente o a los interesados, para poner a salvo su responsabilidad.

Artículo 76.—En las Juntas, la participación médica de los consultores se limitará a evaluar el problema médico planteado.

Artículo 77.—Las discusiones que surgen de las Juntas Médicas son de carácter confidencial. La responsabilidad es colectiva y a todos obliga el secreto profesional.

Artículo 78.—A los médicos consultores les está terminantemente prohibido, volver a visitar profesionalmente al enfermo después de terminada la consulta, salvo en caso de urgencia o autorización expresa del médico tratante.

CAPÍTULO IXRemuneración profesional

Artículo 79.—El médico debe respetar las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 80.—Al referir o aceptar pacientes referidos el médico no debe percibir comisión u otras ventajas.

Artículo 81.—El médico no debe permitir la inclusión de nombres de profesionales que no participaron en el acto médico, para efecto de cobro de honorarios.

Artículo 82.—El médico deberá informar con claridad y convenir previamente con el paciente sus honorarios, el de sus asistentes, el costo probable de los procedimientos propuestos, y atender cualquier solicitud al respecto de parte del paciente. Se exceptúan emergencias imprevistas.

Artículo 83.—El médico no deberá subordinar el monto de sus honorarios al resultado del tratamiento o cura del paciente. Tendrá derecho de cobrar sus honorarios si el paciente fallece. Si su actuar fuere como perito médico, el monto de sus honorarios no podrá ser condicionado al resultado del juicio.

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Artículo 84.—El médico no debe desviar hacia otra clínica o institución, al paciente atendido por él en calidad de funcionario, cuando existan las condiciones adecuadas en el centro donde labora; excepto a solicitud del paciente.

Artículo 85.—El médico no debe utilizar los recursos de las instituciones públicas para ejecutar procedimientos médicos en pacientes de su práctica pública o privada, como forma de obtener ventajas personales.

Artículo 86.—El médico no debe cobrar honorarios al paciente asistido en instituciones públicas de salud, salvo en situaciones reglamentadas.

Artículo 87.—El director o jefe médico, no debe reducir la remuneración que por concepto de honorarios se le debe al médico subalterno, alegando costos de administración o cualquier otra razón.

Artículo 88.—El médico no debe retener la remuneración por trabajos realizados de médicos o de otros profesionales.

Artículo 89.—El médico que, por habérsele llamado, haya ido oportunamente al lugar donde está el enfermo, tiene derecho a cobrar honorarios; aunque, por alguna causa ajena a él no haya podido prestar asistencia alguna.

Artículo 90.—El médico debe presentar por separado el costo de sus honorarios, cuando en la atención del paciente coparticipó con otros profesionales.

Artículo 91.—Cuando varios médicos sean llamados simultáneamente a atender un caso de enfermedad repentina o accidente, el enfermo quedará al cuidado del que llegue primero, salvo decisión contraria del médico tratante, del paciente o de su representante legal. Todos los médicos concurrentes al llamado están autorizados para cobrar los honorarios correspondientes a sus diversas actuaciones.

CAPÍTULO XSecreto médico

Artículo 92.—Por secreto médico se entiende todo aquello que, por razón de su ejercicio profesional, haya llegado a conocimiento del médico, ya fuere porque le fue confiado, o porque lo observó o intuyó.

Artículo 93.—El médico no debe revelar a terceros, hechos de su conocimiento en virtud del ejercicio de su profesión, salvo por imperio legal o autorización expresa del paciente o de su representante legal.

Esa prohibición se mantiene aunque el hecho sea del conocimiento público o el paciente haya fallecido.

Artículo 94.—El médico no debe revelar el secreto profesional referente al paciente menor de edad, inclusive a sus padres o responsable legal, desde el momento en que se determine que ese menor tiene capacidad para evaluar su problema y conducirse por sus propios medios para solucionarlo, salvo cuando negar dicha revelación pueda acarrear daño al paciente, a terceros o por imperio legal.

Artículo 95.—El médico no debe hacer referencia a casos clínicos identificables, mostrar pacientes o sus fotografías en publicaciones médicas, en medios de comunicación colectiva, sin el consentimiento escrito del paciente o de su representante legal.

Artículo 96.—El médico debe tener acceso a la información contenida en el expediente clínico en los servicios de salud, esa información es confidencial, solo podrá compartirla con fines médicos legítimos y según corresponda, con el consentimiento del paciente.

Artículo 97.—En consultorios privados la custodia del expediente es responsabilidad del médico.

Artículo 98.—El médico, no revelará o permitirá que se revele, información a empresas aseguradoras, sobre las circunstancias de la enfermedad, o causas de muerte del paciente, salvo lo contenido en el certificado de defunción, o que medie autorización expresa del paciente, del responsable legal o autoridad judicial.

Artículo 99.—El médico debe apoyar a las instituciones públicas o privadas en las que labore para orientar a sus auxiliares y subordinados, en el celo por el resguardo del secreto profesional a que están obligados por ley.

Artículo 100.—El médico no debe facilitar información sujeta al secreto profesional, a personas ajenas al caso o no obligadas al compromiso.

Artículo 101.—El médico, aún ante la eventualidad del cobro judicial o extrajudicial de sus honorarios, está obligado a mantener el secreto médico con respecto a su paciente.

CAPÍTULO XIDocumentos médicos

Artículo 102.—Se prohíbe al médico firmar en blanco hojas de recetario, dictámenes, certificados u otros documentos médicos.

Artículo 103.—En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial, el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente. Solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente original.

Artículo 104.—Todo documento médico debe apegarse estrictamente a la verdad. Los certificados médicos solo podrán extenderse con base en exámenes clínicos, de laboratorio u otros estudios médicos efectuados, o por haber sido el médico testigo de la enfermedad.

Artículo 105.—El médico está en la obligación de certificar los datos producto de su ejercicio profesional, solicitados por el paciente o por su representante legal. Deberá emitirse con fecha cierta.

Artículo 106.—El médico debe utilizar formularios propios, idóneos, para los actos que se realicen en su ejercicio privado.

Los certificados médicos, los dictámenes para licencia de conducir y los certificados de idoneidad mental para portar armas deben otorgarse en la papelería oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 107.—El médico debe extender el certificado de defunción habiendo verificado de previo la identidad del occiso, su estado de muerte real, el mecanismo biológico que terminó con el cese de las funciones vitales y las circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. Deberá emitirse con fecha cierta.

Artículo 108.—El certificado de defunción, en los casos de muertes violentas o en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, solo será extendido por los médicos funcionarios con competencia, de acuerdo con la norma jurídica.

Artículo 109.—Le queda expresamente prohibido al médico extender constancia o certificado médico falso o tendencioso.

Artículo 110.—El médico no debe elaborar o divulgar certificación o constancia médica que revele el diagnóstico, pronóstico o tratamiento, sin la expresa autorización del paciente o del responsable legal.

Artículo 111.—El médico no deberá firmar o suscribir documentos de corte pericial o de verificación médico-legal, cuando no ha realizado, ni participado del examen del caso. Se hace excepción cuando la única información que existe es la contenida en documentos médicos o en aquellos que incluyan información sobre la persona evaluada, con base en los cuales hay que dictaminar a solicitud de la autoridad competente.

Artículo 112.—El médico no debe realizar dictámenes o certificados de incapacidad a parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

CAPÍTULO XIIPericia médica

Artículo 113.—Se define como médico perito, a aquel que ha sido designado como tal por autoridad competente, con base en su conocimiento, experiencia y habilidad en la materia cuestionada.

Artículo 114.—El médico llamado a actuar como perito o auditor, deberá actuar con objetividad y dentro de los límites de sus atribuciones y competencia. Antes de examinar al paciente, debe informarle que su función es de experto y que como tal, tiene que rendir su informe como perito. Debe abstenerse de hacer comentarios subjetivos en su informe.

Artículo 115.—El médico que acepte el cargo de perito, al estar en frente de la persona por peritar lo hará con gran circunspección y reserva, se dedicará de manera completa a lo de su competencia, no emitirá opinión sobre diagnósticos o tratamientos efectuados por otros médicos, ni emitirá juicios de valor favorables o desfavorables hacia sus colegas; tampoco adelantará criterios a la persona examinada. Sus observaciones y conclusiones las comunicará con la formalidad del caso a quien corresponda en derecho.

Artículo 116.—El médico perito no podrá ser médico tratante del mismo enfermo, salvo casos de inopia comprobada, en cuyo caso se le aplicarán las mismas restricciones que en el artículo anterior.

CAPÍTULO XIIIDonación y trasplante de órganos y tejidos

Artículo 117.—El profesional debe cumplir la legislación específica que regula los trasplantes de órganos, tejidos y fecundación artificial.

Artículo 118.—El médico perteneciente al equipo de trasplante no podrá participar del proceso de diagnóstico de muerte o de la declaratoria de muerte neurológica del posible donador.

Artículo 119.—El médico, en caso de trasplante, deberá explicar al donador vivo o a su representante legal, así como al receptor o su representante legal, en un lenguaje comprensible, los riesgos en cuanto a los exámenes, actos quirúrgicos, otros procedimientos y las complicaciones que pudiesen sobrevenir como resultado de esos.

Artículo 120.—El médico no deberá retirar órganos del donador vivo si este no está en capacidad de comprender los alcances de este acto, aún con autorización de su responsable legal.

Artículo 121.—El médico no deberá participar, directa o indirectamente, de la comercialización de órganos o tejidos obtenidos de seres humanos.

Artículo 122.—El médico será respetuoso de la voluntad expresada por el paciente. Si un paciente rechaza la aplicación en su cuerpo de un material biológico o sintético, a pesar de la información dada por su médico tratante, este le informará y le propondrá otra u otras opciones terapéuticas de acuerdo con sus conocimientos y disponibilidad en ese momento. De no ser aceptado esto último, podrá renunciar al caso siempre y cuando quede el paciente con otro profesional que lo sustituya.

CAPÍTULO XIVInvestigación médica

Artículo 123.—El médico no debe participar en ningún tipo de experimento en seres humanos, vivos o muertos, con fines ilícitos, bélicos, políticos, étnicos o eugenésicos.

Artículo 124.—El médico no debe realizar investigación en el ser humano sin haber cumplido con los preceptos estipulados en los “Principios Bioéticos en Investigación en Seres Humanos”, “Principios Científicos en Investigación en Seres Humanos” y “Consentimiento Informado”.

Artículo 125.—El médico no debe usar experimentalmente ningún tipo de terapéutica aún no registrada para ese uso en el país, sin la debida autorización de los órganos competentes y sin el consentimiento informado del paciente o de su responsable legal.

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Artículo 126.—El médico no debe promover la investigación médica experimental en una comunidad, sin el previo conocimiento de esta, el consentimiento informado de los participantes, la aprobación de las autoridades competentes y sin que el objetivo de dicha investigación sea la protección de la salud.

Artículo 127.—El médico se abstendrá de participar en cualquier investigación médica que implique sacrificar su independencia profesional en relación con quienes financian el proyecto.

Artículo 128.—Toda investigación en seres humanos, deberá basarse en un protocolo aprobado por el Comité Ético Científico (CEC) o por Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS) según corresponda, independiente del investigador y del patrocinador, en el cual especifique claramente el diseño del estudio, su propósito y la validez esperada del resultado que se obtendrá. De no contar con esa aprobación, la investigación no se realizará.

Artículo 129.—No se deberá realizar investigación médica en voluntarios, sanos o no, que tengan directa o indirectamente, dependencia o subordinación con el ente investigador.

Artículo 130.—El médico no debe realizar experimentos con nuevos tratamientos en pacientes con afección terminal, sin que haya esperanza razonable de beneficio para el paciente, imponiendo sufrimientos adicionales o falsas expectativas.

CAPÍTULO XVPublicaciones y anuncios

Artículo 131.—El médico no divulgará, procedimientos de diagnóstico o de tratamiento no reconocidos por la comunidad médica.

Artículo 132.—El médico puede participar en la divulgación de asuntos médicos a través de los medios de comunicación colectiva cuando se evidencie un propósito de información y educación para la colectividad, guardando los preceptos de este Código.

Artículo 133.—El médico podrá aconsejar en forma general sobre algún padecimiento, pero no debe diagnosticar ni prescribir en forma especifica a través de ningún medio de comunicación colectiva o masiva. Se exceptúan los casos en que medie autorización extendida por la autoridad competente.

Artículo 134.—Los artículos y conferencias para el público se limitarán a divulgar la información acreditada por la comunidad médica. Se consignará únicamente el nombre y condición profesional del autor.

Artículo 135.—El profesional podrá ofrecer al público sus servicios por medio de anuncios en los que se limitará a informar el nombre y apellidos, títulos académicos registrados y aprobados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, especialidad en que esté inscrito, horas de consulta, dirección, número de teléfono y dirección electrónica.

Artículo 136.—Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, el médico evitará:

a. Lo grotesco y sensacionalista.b. Lo falso, ambiguo o dudoso, que pueda inducir a equivocación o

error.c. Prometer curas infalibles.d. Ofrecer procedimientos especiales cuya efectividad no esté

debidamente comprobada.e. Invocar títulos, antecedentes o dignidades no reconocidas

oficialmente.f. Los anuncios comerciales de entidades que ofrezcan servicio y

tratamiento, avalados con la firma de uno o varios médicos.g. Prometer descuentos o rebajos en los honorarios, o gratuidad.h. Lugares, sitios o medios que comprometan la seriedad de la

profesión.i. Utilizar logos pertenecientes a colegios profesionales u otras

instituciones.j. Permitir la inclusión de su nombre en anuncios con las características

señaladas en este artículo.Artículo 137.—El médico no debe publicar a su nombre trabajos

científicos en los cuales no haya participado, tampoco atribuirse autoría exclusiva de trabajos realizados por sus subalternos u otros profesionales, aún cuando hubiesen sido efectuados bajo su orientación.

Artículo 138.—El médico no debe utilizar datos, información sin referencia del autor o sin su autorización expresa. Tampoco debe presentar como propias u originales, ideas o descubrimientos cuya autoría es ajena.

Artículo 139.—El médico debe publicar los trabajos científicos a través de los medios apropiados para ese fin. No debe falsear los datos estadísticos o desvirtuar su interpretación.

CAPÍTULO XVIFaltas y sanciones

Artículo 140.—Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta.

Artículo 141.—Las faltas al presente código, serán juzgadas por el Tribunal de Moral Médica, quien las catalogará como gravísimas, graves y leves. Como criterios para calificar las faltas se usarán las siguientes:

a. Falta gravísima: Aquellas violaciones a este Código que como consecuencia del acto médico, resultaren en muerte, discapacidad permanente, daño moral grave demostrado, daño patrimonial, considerándose este como aquel que afecte el modo de vida.

b. Falta leve: Aquella violación a este Código que como consecuencia del acto médico no cause muerte, discapacidad permanente, daño moral grave o daño patrimonial grave.

c. Falta grave: Aquellas violaciones a este Código que no cumplan con los criterios enunciados en los incisos a) y b).Sin embargo, el Tribunal de Moral y Ética, podrá calificar una

falta de manera diferente, mediante criterios debidamente razonados y fundamentados.

Artículo 142.—Las sanciones que se puedan imponer a los médicos por las faltas cometidas en contra de lo estipulado en este código, son:

1. Amonestación verbal.2. Amonestación escrita.3. Amonestación y multa.4. Limitaciones en el ejercicio profesional.5. Suspensión del ejercicio profesional.

Artículo 143.—Toda sanción puede ser recurrida ante la Asamblea General en un plazo límite de ocho días hábiles a partir de su notificación a las partes en conflicto.

Artículo 144.—Se consideran faltas gravísimas:a. Atentar contra la vida humana en cualquiera de sus formas, salvo en

el caso de aborto permitido por ley.b. El abandono injustificado de un paciente en peligro de muerte.c. La discriminación de una persona, en calidad de paciente, en

cualquiera de sus formas.d. La retención de una persona como paciente, para efecto de garantía

de cobro de honorarios.e. Contravenir la ley en materia de trasplante humano de órganos o de

otros materiales.f. La violación, el abuso deshonesto y/o acoso sexual a una persona.g. En el ejercicio de su profesión, el aprovechamiento ilegal para

beneficio propio de los bienes del Estado.h. El diagnóstico o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio

propio, en contra de un paciente.i. El incumplimiento de un juramento dado ante autoridad civil notarial

permitiéndose alguna ventaja personal en detrimento del Colegio y de sus colegiados médicos.

j. Ante solicitud oral o escrita de otro medico, pudiendo hacerlo, no acudir personalmente a atender o colaborar en la atención de una emergencia.

k. El incumplimiento a los artículos: 10, 20, 24, 27, 28, 29, 38, 42, 55 del presente Código.Artículo 145.—Se consideran faltas graves:

a. Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia.

b. El desacato a lo ordenado por la Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c. Anunciarse en una especialidad en la cual no se está debidamente inscrito.

d. Desacreditar a un colega como persona y como profesional médico ante terceros.

e. La imposición demostrada de un acto médico en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado del mismo.

f. Extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o mental del interesado.

g. El abandono injustificado de un paciente, si ello no constituye falta gravísima.Artículo 146.—Se consideran faltas leves:

a. La no honra de un compromiso entre colegas.b. La falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente,

si ello no constituye falta grave o gravísima.CAPÍTULO XVII

Disposiciones generalesArtículo 147.—El médico está obligado a acatar y respetar los

acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno fundamentados en las resoluciones del Tribunal de Moral y Ética Médica, al quedar estos en firme.

Artículo 148.—La Junta de Gobierno y el Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos, promoverán revisiones y actualizaciones del presente Código en plazos no mayores de cinco años.

Artículo 149.—Se deroga el Decreto Nº 13032-P-SPPS del 15 de octubre de 1981, publicado en La Gaceta Nº 205 del 27 de octubre de 1981, Código de Moral Médica.

Transitorio I.—Todas las denuncias interpuestas ante la Fiscalía del Colegio de Médicos, así como todos los procesos pendientes ante el Tribunal de Moral Médica, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Código, serán resueltos con base en el Código de Moral Médica anterior.

Artículo 150.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho

días del mes de abril del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47377).—C-326060.—(D34561-53705).

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 31

ACUERDOSMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 284-2008 MGLA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2° del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 1° de julio del 1974.

ACUERDAN:Artículo 1°—Designar a la señora Maribel Salazar Valverde, cédula

de identidad Nº 1-778-033, como representante de la Editorial Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sustitución del Lic. Eliécer Venegas Segura, cédula N° 4-075-731.

Artículo 2º—Designar al señor Ricardo J. Méndez Alfaro, cédula de identidad N° 1-0314-0024, como representante del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, ante la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo del 2008, hasta el 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—C-Exento.—(54589).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTONº DM-024-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República, en los artículos 7º y 8º de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la

señora Radka Marinova Varbanova, cédula de residencia Nº 712-144-316-17, en el idioma Español Búlgaro, Búlgaro-Español.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Presidencia de la República, a las quince horas del día trece de mayo

del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(52502).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICANº 255-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28

inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:Único.—Que por Acuerdo número 087-2008-MSP de los veintiocho

días del mes de febrero del dos mil ocho se autorizo a varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “Visita de Orientación en el Distrito 11 del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 3 para que se lea: “Autorizar

al Coronel Martín Arias Araya, cédula de identidad número: 6-138-968, Director del Servicio Nacional de Guardacostas y el señor Lisandro Méndez Meléndez, cédula 2-368-865, Director de la Estación de Guardacostas de Puntarenas, para asistir a la actividad denominada “Visita de Orientación en el distrito 11 del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica” a realizarse en Alameda, California, del 15 al 21 de junio de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).”

Artículo 2º—Modificar el artículo 2 para que se lea: “Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América y además se le brindará una ayuda económica de $150 dólares, (ciento cincuenta dólares), lo anterior para cubrir gastos entre fases, abordajes y gastos misceláneos.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 21 de junio del 2008, inclusive.Artículo 4º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo

número 087-2008-MSP, se mantiene igual.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública a los trece días del mes de mayo del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11717).—C-17180.—(52782).

Nº 285-2008-MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:I.—Que se ha recibido cordial invitación, por parte de la Embajada

de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Etapa Final del Ejercicio Panamax 2008” a realizarse en Cuidad de Panamá, Panamá del 1 al 7 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

II.—Que el objetivo de la actividad es un ejercicio regional de tareas conjuntas en el cual se simulará la desarticulación de un grupo terrorista.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Comisario Martín Arias

Araya, cédula de identidad número: 6-138-968 y Capitán Luis Rodolfo Miranda Peix, cédula 8-061-701, como suplente de este curso el Comandante Pastor Reyes González cédula 2-363-542, funcionarios de la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Etapa Final del Ejercicio Panamax 2008” a realizarse en Cuidad de Panamá, Panamá del 1 al 7 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Articulo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 1 al 7 de junio del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1 al 7 de junio del 2008.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra Gobernación y Policía, y

Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11725).—C-17180.—(52784).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 038-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la

Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre de 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 7 de mayo del 2008.

Considerando:1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria

y Comercio participar en el curso “Derecho de consumo: nuevos retos, nuevas relaciones”

2º—Que dicho curso se llevará a cabo en Madrid, España los días del 30 de junio al 4 de julio el 2008 y tiene como objetivo ejercer un efecto multiplicador en la organización. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar la participación de la Licenciada Kattia

Chaves Matarrita, cédula de identidad Nº 4-157-843, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a España del 30 de junio al 4 de julio de 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado y otros gastos serán financiados por el Programa 223, Defensa Efectiva del Consumidor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de $2.147,00 (Dos mil ciento cuarenta y siete dólares exactos).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Chaves Matarrita, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio y hasta su regreso el día 5 de julio del 2008.

Dado en el Ministro de Economía, Industria y Comercio a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15978).—C-21140.—(52989).

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 072-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTESConforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de

la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo

Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria 20-2008 celebrada el 2 de abril del 2008; en el que mediante resolución Nº 37-2008, se otorga a la compañía denominada, Taca Internacional Airlines S. A., la renovación y modificación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica- Panamá, República de Panamá y v.v.

Frecuencia: Un vuelo diario.Equipo: Aeronaves tipo A 319, A 320 y A 321, con una capacidad de

120, 150 y 194 pasajeros respectivamente.Derechos de tráfico: tercera, cuarta y quinta libertad del aire.Artículo 2º—La vigencia de la renovación y ampliación, será a

partir de la notificación del acuerdo del Consejo Técnico, el cual se otorgará por un plazo de 5 años.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20673).—C-18500.—(52835).

N° 085-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-101-321461, representada por Roy Gerardo Venegas Rojas, cédula N° 2-390-988, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 161149-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1.102,98 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1055200-2006, cuya naturaleza es terreno de potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Instalación de Luces de Aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 844 del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 251 del 31 de diciembre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢36.246.820,00 (Treinta y seis millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-028 de fecha 12 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 4 de abril del 2008. Asimismo el inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días

del mes de mayo del dos mil ocho.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20671).—C-29060.—(52836).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICANº 053-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11128 del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el

Estado, a la servidora María Méndez Mc Lean, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-524-463, quien labora como docente en el Colegio Técnico Profesional de Granadilla.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 2 de mayo del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13819).—C-9260.—(52785).

Nº 054-08EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la

Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11072 del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para

el Estado, al servidor Gerardo Pérez Fuentes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-405-227, quien labora como Bibliotecólogo en el Colegio Nocturno de Hatillo.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 2 de mayo del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13821).—C-9260.—(52786).

Nº 057-08EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución

Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11015 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil siete.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para

el Estado, a la servidora Nuria Teresa Valverde Quesada, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-833-152, quien labora como Miscelánea 1 en la Escuela España, San Antonio de Belén.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 2 de mayo del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13820).—C-9260.—(52788).

MINISTERIO DE SALUDNº DM-RM-3153-08

LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la

Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:I.—Que del 22 al 29 de mayo del 2008, tendrán lugar en El Salvador

y Honduras las actividades denominadas “Reunión de Jefes de Programa VIH/SIDA de Centroamérica y República Dominicana del Grupo de Cooperación Técnica Horizontal (GCTH)” (22 al 24 de mayo) y “Cumbre sobre Cambio Climático y Medio Ambiente” (26 al 28 de mayo), y este

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 33

Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud, en las actividades de cita. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con

cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud, para que asista y participe en las actividades denominadas “Reunión de Jefes de Programa VIH/SIDA de Centroamérica y República Dominicana del Grupo de Cooperación Técnica Horizontal (GCTH)” y “Cumbre sobre Cambio Climático y Medio Ambiente”, que tendrán lugar en El Salvador y Honduras del 22 al 24 de mayo y del 26 al 28 de mayo del 2008, respectivamente.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Lidieth Carballo Quesada por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, en la actividad que se desarrollará del 22 al 24 de mayo del 2008 en El Salvador, serán cubiertos por el Instituto Italo Latinoamericano (IILA), y los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, traslado interno, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, en la actividad que se desarrollará del 26 al 28 de mayo del 2008 en Honduras, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), asimismo los gastos que se generen por concepto de alimentación, hospedaje, traslado, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de los días 24 y 25 de mayo del 2008, serán cubiertos con Presupuesto de Gobierno Central, programa 630, Centro de Costos 311-009, Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior (US$240,00), y el costo del tiquete aéreo por traslado de El Salvador a Honduras el día 25 de mayo, será cubierto por el Presupuesto de Fideicomiso 872, partida 1.05.03 Transporte en el exterior (US$404,00).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 29 de mayo del 2008.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del

mes de mayo del dos mil ocho.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(Solicitud Nº 47400).—C-27080.—(52524).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDN° MCJ/061/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la

Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el señor Ricardo Vargas González, viajará a Venezuela, para

acompañar a la señora Ministra de Cultura y Juventud, en reuniones con el señor José Antonio Abreu, Director del Programa de Educación Musical de Venezuela.

2º—Que la participación del señor Vargas González, en este evento responde a las funciones que realiza como Director General de Bandas. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Ricardo Vargas González, cédula N°

104720679, Director General de Bandas, para que acompañe a la señora Ministra de Cultura y Juventud, en reuniones con el señor José Antonio Abreu, Director del Programa de Educación Musical de Venezuela, del 28 de mayo al 1º de junio de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03, por un monto de $884,12 (ochocientos ochenta y cuatro dólares con doce centavos). El hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de mayo al 1º de junio de 2008, en que se autoriza el viaje del señor Vargas González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de mayo al 1º de junio del 2008.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los dieciséis días del

mes de mayo del dos mil ocho.Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1

vez.—(Solicitud Nº 22275).—C-19820.—(52825).

N° MCJ/062/08LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de

Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el señor Ricardo Vargas González, ha sido invitado a

participar en el XIV Seminario Internacional de Bandas Yamaha.2º—Que la participación del señor Vargas González, en este evento

responde a las funciones que realiza como Director General de Bandas. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Ricardo Vargas González, cédula número

1-0472-0679, Director General de Bandas, para que participe en el XIV Seminario Internacional de Bandas Yamaha, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 2 al 6 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03, por un monto de ¢284.966,77 (doscientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con setenta y siete céntimos). El hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de junio del 2008, en que se autoriza el viaje del señor Vargas González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 6 de junio del 2008.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinte días del

mes de mayo del dos mil ocho.Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1

vez.—(Solicitud Nº 22274).—C-19820.—(52827).

N° MCJ/063/08LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el señor Víctor Hugo Berrocal Montoya, ha sido invitado a

participar en el XIV Seminario Internacional de Bandas Yamaha.2º—Que la participación del señor Berrocal Montoya, en este evento

responde a las funciones que realiza como Director de la Banda Nacional de Limón. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Víctor Hugo Berrocal Montoya, cédula N°

1-0347-0638, Director de la Banda Nacional de Limón, para que participe en el XIV Seminario Internacional de Bandas Yamaha, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 2 al 6 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03, por un monto de ¢284.223,64 (doscientos ochenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con sesenta y cuatro céntimos); el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04, por un monto de ¢351,347.83 (trescientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y tres céntimos).

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de junio del 2008, en que se autoriza el viaje del señor Berrocal Montoya, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 6 de junio del 2008.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinte días del

mes de mayo del dos mil ocho.Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1

vez.—(Solicitud Nº 22274).—C-19820.—(52829).

N° MCJ/064/08LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo

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de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el señor Mauricio G. Salas Ramírez, ha sido invitado a

participar en el XIV Seminario Internacional de Bandas Yamaha.2º—Que la participación del señor Salas Ramírez, en este evento

responde a las funciones que realiza como Director de la Banda Nacional de Puntarenas. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Mauricio G. Salas Ramírez, cédula número

2-0428-0648, Director de la Banda Nacional de Puntarenas, para que participe en el XIV Seminario Internacional de Bandas Yamaha, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 2 al 6 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03, por un monto de ¢284,223.64 (doscientos ochenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con sesenta y cuatro céntimos); el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04, por un monto de ¢351,347.83 (trescientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y tres céntimos).

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de junio del 2008, en que se autoriza el viaje del señor Salas Ramírez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 6 de junio del 2008.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinte días del

mes de mayo del dos mil ocho.Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1

vez.—(Solicitud Nº 22274).—C-19820.—(52830).

N° MCJ/065/08LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el señor Ronald Estrada Sánchez, ha sido invitado a

participar en el XIV Seminario Internacional de Bandas Yamaha.2º—Que la participación del señor Estrada Sánchez, en este evento

responde a las funciones que realiza como Director de la Banda Nacional de Guanacaste. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Ronald Estrada Sánchez, cédula de identidad

número 6-0202-0998, Director de la Banda Nacional de Guanacaste, para que participe en el XIV Seminario Internacional de Bandas Yamaha, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 2 al 6 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03, por un monto de ¢284,223,64 (doscientos ochenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con sesenta y cuatro céntimos); el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04, por un monto de ¢351,347,83 (trescientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y tres céntimos).

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de junio del 2008, en que se autoriza el viaje del señor Estrada Sánchez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 6 de junio de 2008. Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinte días del

mes de mayo del dos mil ocho.Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1

vez.—(Solicitud Nº 22274).—C-19820.—(52832).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Laguna de San Isidro

de Alajuela, por medio de su representante: Jesús Ramírez Rodríguez, cédula 202620202, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 6 de junio del 2008.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 39116.—(52908).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSDIA-R-E-100-2008.—La señora María del Milagro Chaves Desanti,

cédula 1-626-794, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrocote 39-0-0 compuesto a base de nitrogeno- azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(52767).

DIA-R-E-101-2008.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Poly-S 39-0-0 compuesto a base de nitrógeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(52769).

DIA-R-E-087-2008.—El señor Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula 1-679-635, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Química J Y J S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Cera de nombre comercial Biogreen Post, compuesto a base de Triacilgliceroles Hidrogenados. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(52809).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEDICTO

El señor Rafael Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dipirona Solución Inyectable, fabricado por: Laboratorio Vetoquinol Prolab, Inc de Canadá, con los siguientes principios activos: Dipirona Monohidrato 0.5 ghnl, y las siguientes indicaciones terapéuticas: analgésico, antipirético, antiespasmódico, antiinflamatorio en todas las especies de animales domésticos. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este departamento dentro del termino de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de mayo del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(52984).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título Nº 1597, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ríos Artavia Melissa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 35

partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(51903).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, Título Nº 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lezama Porras Mileydi. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(51921).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 1049, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chacón Solano Carmen Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a lo reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacional de la Educación Abierta.—Lic. Marvín Loría Masís, Director.—(51932).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 267, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chacón Rivera Alí Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52315).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 2013, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 409, título N° 5815, ambos fueron extendidos en el año mil novecientos noventa y seis, por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Balmaceda Rivera María Gabriela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52509).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 72, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, y Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 749, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, a nombre de Castañeda Díaz Max Donald. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones ala reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(52520).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 303, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Figueroa Rosales Tony. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52533).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento 10, título N° 155, emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro, y del Diploma de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 03, título N° 189, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, a nombre de Alvarado Molina Juan Ramón. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52543).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 24.672.—Zapata Herrera José Crisanto, cédula de identidad Nº 5-332-034, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en 800 metros al norte del Centro de Salud de Las Brisas, La Cruz, La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: 3 W O como marca de ganado que usará preferentemente en La Cruz, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2008.—Nº 36853.—(49083).

Nº 25.399.—Prado Segura Manuel Antonio, cédula de identidad Nº 1-1000-433, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 100 oeste de la escuela, San Luis, Cangrejal, Acosta, San José, solicita el registro de: Q - O como marca de ganado que usará preferentemente en 100 oeste de la escuela, San Luis, Cangrejal, Acosta, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2008.—Nº 36871.—(49084).

Nº 24.780.—Escalante Madriz Rodolfo Enrique, cédula de identidad Nº 1-670-638, mayor, divorciado, odontólogo, con domicilio en: Residencial Tulin, casa Nº 21 A, Montes de Oca, Sabanilla, San José, solicita el registro de: E V 0 como marca de ganado que usará preferentemente frente a la iglesia católica, Patanares, Moravia, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de abril del 2008.—Nº 36877.—(49085).

Nº 24.781.—Bolívar Flores Juan, cédula de identidad Nº 6-080-027, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: Asentamiento Savegre, Parcela Nº 57, Savegre, Aguirre, Puntarenas, solicita el registro de: R U 6 como marca de ganado que usará preferentemente Asentamiento Savegre, Parcela Nº 57, Savegre, Aguirre, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de abril del 2008.—Nº 36878.—(49086).

Nº 36.413.—Gerardo Vásquez Castillo, cédula de identidad Nº 5-138-411, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio: setecientos metros al este de la escuela, San Miguel, La Tigra, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de mayo del 2008.—Nº 37265.—(49938).

Nº 77.248.—González Mora Héctor, cédula Nº 3-237-570, divorciado, agricultor, con domicilio en Guácimo, Limón, solicita el registro de:

4 YH

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 37371.—(49939).

Nº 25.811.—Jiménez Agüero Carlos Manuel, cédula de identidad Nº 2-257-132, mayor, casado una vez, pero separado judicial, pensionado, con domicilio en: Ciudadela Blanco 75 metros sur de la cancha de basquet, San Isidro de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: L X B, como marca de ganado que usará preferentemente en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de mayo del 2008.—Nº 37477.—(49940).

Nº 25.787.—Gutiérrez Rojas Andy Ricardo, cédula de identidad Nº 7-115-664, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 200 metros sur de la Iglesia Evangélica, Río Banano, Kent, Las Brisas, Matama, Limón, Limón, solicita el registro de: P X E, como marca de ganado que usará preferentemente en Matama, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 37512.—(50374).

Nº 32.170.—Andrea Patricia Morales Vargas, cédula de identidad Nº 1-1036-156, mayor, casada una vez, administradora de empresas, costarricense, con domicilio: frente a las instalaciones del MOPT, Liberia, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de:

AG 1

como marca de ganado que usará preferentemente en finca El Escarbadero, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de marzo del 2008.—Nº 37570.—(50375).

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Nº 25.777.—Geiner José Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 2-542-265, mayor, soltero, periodista, costarricense, con domicilio: seiscientos metros al sur de la escuela, Caño San José, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: N - Q, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de mayo del 2008.—Nº 37609.—(50376).

Nº 25.353.—Ruiz García Saray de los Ángeles, cédula de identidad Nº 2-530-236, mayor, soltera, oficios domésticos, con domicilio: 600 metros norte de la Escuela Fátima de San José, Upala, Alajuela, solicita el registro de: K - F, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2008.—Nº 37610.—(50377).

Nº 25.214.—Ledezma Ugalde Leonel, cédula de identidad Nº 5-212-370, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: barrio San Antonio, Las Juntas de Abangares, Guanacaste, solicita el registro de: Y - O, como marca de ganado que usará preferentemente en San Juan Grande, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de abril del 2008.—Nº 37628.—(50378).

Nº 24.776.—Sommerock María, pasaporte Nº 1151491176, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en: Tres Amigos, Abangares, Guanacaste, solicita el registro de: G - A, como marca de ganado que usará preferentemente en La Sierra, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de abril del 2008.—Nº 37630.—(50379).

Nº 27.126.—Jacqueline Beteta Ubao, cédula de identidad Nº 2-476-384, mayor, divorciada una vez, educadora, con domicilio: doscientos metros oeste del comando de la fuerza pública, Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: A X 9, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de mayo del 2008.—Nº 37666.—(50380).

Nº 50.218.—Jiménez Méndez Domingo, cédula de identidad Nº 6-048-341, mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, con domicilio en: 200 metros al sur del Centro de Acopio de Concepción, Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

DJ 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 37667.—(50381).

Nº 108.531.—Jonathan Rodríguez Corrales, cédula de identidad Nº 1-913-536, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio en: doscientos metros al sur, veinticinco metros este, veinticinco sur de la iglesia, centro de Venecia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de enero del 2008.—Nº 37721.—(50382).

Nº 107.876.—Luis Diego Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 1-680-888, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San José de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San Marcos de Cutris, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de junio del 2007.—Nº 37722.—(50383).

Nº 108.445.—Hacienda Tabla Grande H.T.G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-476757, con domicilio en: frente entrada principal Colegio María Inmaculada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, representada por el señor: Contreras Mejías Kenneth Gerardo, cédula Nº 2-520-780, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de frente entrada principal Colegio María Inmaculada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cutris, San Carlos Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Nº 37723.—(50384).

Nº 8.127.—Peraza Salazar Aníbal, cédula de identidad Nº 1-186-010, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio frente a la Escuela Florida, Río Celeste, Buena Vista, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en frente a la Escuela Florida, Río Celeste, Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Nº 37724.—(50385).

Nº 37.795.—Eliomar Alfaro López, cédula de identidad Nº 2-255-131, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio en: cincuenta metros oeste de la ermita, barrio San Antonio, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: E K 1, como marca de ganado que usará preferentemente en Unión, San José, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Nº 37725.—(50386).

Nº 25.808.—Pérez Cordero Porfirio, cédula de identidad Nº 5-059-191, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: del Cruce a Jicarito 4 Km camino a Guatuso, Jicarito de Venado de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: I X Z, como marca de ganado que usará preferentemente en Venado, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de mayo del 2008.—Nº 37802.—(50844).

Nº 40.712.—Martínez Zamora Álvaro, cédula de identidad número 5-139-806, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de escuela 150 metros noreste Los Ángeles de San Rafael de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

Z5 M

como marca de ganado que usará preferentemente en San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de mayo del 2008.—Nº 37803.—(50845).

Nº 81.616.—Robles Zambrana Mario Edwin, cédula de identidad Nº 2-434-074, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: del colegio 500 metros norte, Fortuna, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

68 M

como marca de ganado que usará preferentemente en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de mayo del 2008.—Nº 37804.—(50846).

Nº 39.916.—Díaz Barboza Ángeles, cédula de identidad 1-383-412, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: La Alegría 1 km al sur de la entrada, Siquirres, Limón, solicita el registro de:

D7 B

como marca de ganado que usará preferentemente en La Alegría, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de mayo del 2008.—Nº 37830.—(50847).

Nº 24.598.—Martínez López Ana Live, cédula de identidad número 5-160-781, mayor, casada una vez, agricultora, con domicilio en: 200 metros al este del cementerio, San Miguel de Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: R U 4, como marca de ganado que usará preferentemente en San Miguel, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 05 de mayo del 2008.—Nº 37941.—(50848).

Nº 84.534.—Ramírez Brenes Ólger, cédula de identidad Nº 6-177-518, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: San Luis de Monteverde, de la escuela, Puntarenas, solicita el registro de:

8 B6

como marca de ganado que usará preferentemente en Monteverde, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 38004.—(50849).

Nº 25.355.—Cortés Orozco Rafael Ángel, cédula de identidad número 4-071-713, mayor, divorciado, pensionado, con domicilio en: Barrio Progreso de la pulpería La Chula, 50 este, bajando cuesta a mano derecha, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: I B P, como marca de

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 37

ganado que usará preferentemente en Chilamate, Puerto Viejo, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 03 de junio del 2008.—(50926).

Nº 23.103.—Villalobos Vargas María Del Carmen, cédula de identidad Nº 2-618-198, mayor, soltera en unión libre, dependiente, con domicilio: altos de la Farmacia Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 4 8 I, como marca de ganado que usará preferentemente en 400 metros sur de la iglesia católica Acapulco. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 07 de abril del 2008.—Nº 38072.—(51216).

Nº 42.336.—Evelio Zeledón Méndez, cédula de identidad Nº 5-148-730, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: Frente al Comercial BM, Coopabuena, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de mayo del 2008.—Nº 38124.—(51217).

Nº 82.274.—Brenes Rizzatti Eloy, cédula de identidad Nº 6-076-103, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: la Aldea de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

77 E

como marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de abril del 2008.—Nº 38210.—(51218).

Nº 77.828.—Retana Cordero Gerardo, cédula de identidad Nº 1-615-743, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 100 metros norte de la cancha de Fubtoll, Florida, Siquirres, Limón, solicita el registro de:

7 GR

como marca de ganado que usará preferentemente en Florida, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 38234.—(51219).

Nº 25.794.—Vargas Bolaños Luis Alberto, cédula de identidad Nº 1-969-006, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: 3 Kms este de la iglesia católica, Pital, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: Z-G, como marca de ganado que usará preferentemente en Pital, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 38271.—(51220).

Nº 25.342.—Arguedas Eidson Andrew Lamar, cédula de identidad Nº 9-113-961, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en: 50 metros al norte de la gasolinera, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, solicita el registro de: E S 6, como marca de ganado que usará preferentemente en Monteverde, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2008.—Nº 38280.—(51221).

Nº 1.096.—Karolina Villalobos Cruz, cédula de identidad Nº 1-1008-611, mayor, soltera, médico cirujano, con domicilio: costado oeste de las oficinas del I.C.E., Tronadora, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, 13 de mayo del 2008.—Nº 37787.—(51290).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fortech Microabrasivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193685, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTECH, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2007.—(49057).

Alejandra Patiño Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1015-077, en calidad de apoderada especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-272908, solicita la inscripción de:

HUEY TEMAZCAL

AAHUATLANcomo nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a Spa, aguas termales, cuidados de higiene y belleza para personas y terapias basadas en ceremoniales prehispánicos o indígenas cuyo objetivo es lograr la purificación física y espiritual, ubicado en el Hotel Tabacón Hot Springs Resort & Spa, La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 36630.—(49058).

Leana Emperatriz Mendieta Selva, cédula de identidad Nº 8-0059-0596, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para bebé, niños y niñas, así como para cualquier prenda de vestir, para niños solamente. Reservas: rojo, verde, celeste, naranja, amarillo, fucsia, rosado, blanco, azul, negro y piel. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2008.—Nº 36637.—(49059).

Esther Touma Ulloa, cédula de identidad Nº 9-082-957, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: HEMOPAR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: antiparasitario, solución inyectable para búfalo, vaca, caballo, cerdo, oveja, llama y perro. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2007.—Nº 36688.—(49060).

Esther Touma Ulloa, cédula de identidad Nº 9-082-957, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: OXITOLAC, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: oxitocicos, solución inyectable para búfalo, vaca, cerdo, caballo, oveja, chivo y gato. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2007.—Nº 36690.—(49061).

Esther Touma Ulloa, cédula de identidad Nº 9-082-957, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: DIARREVET, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: antibiótico, polvo soluble para búfalo, vaca, cerdo, caballo, llama y perro. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2007.—Nº 36691.—(49062).

Esther Touma Ulloa, cédula de identidad Nº 9-082-957, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: SERVIOX 200 L.A., como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: antibiótico, solución inyectable para búfalo, vaca, cerdo, oveja, chivo, llama y aves. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2008.—Nº 36692.—(49063).

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Esther Touma Ulloa, cédula de identidad Nº 9-082-957, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: FOSFOTON, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: producto veterinario el cual consiste en vitamínico y reconstituyente, solución inyectable para búfalo, vaca, cerdo, caballo, llama y perro. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2007.—Nº 36693.—(49064).

Esther Touma Ulloa, cédula de identidad Nº 9-082-957, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: IVERHORSE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un antiparasitario, gel oral para caballo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2007.—Nº 36695.—(49065).

Esther Touma Ulloa, cédula de identidad Nº 9-082-957, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: BENZAPROC 7.5, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: antibiótico, polvo reconstituyente para búfalo, vaca, cerdo, caballo, oveja, chivo y llama. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2007.—Nº 36696.—(49066).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Panamá, solicita la inscripción de: THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de alimentación y hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Nº 36733.—(49067).

Agropecuaria Fuego Verde del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404541, de Costa Rica, mayor, casada, profesora, solicita la inscripción de: FUEGO VERDE, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al turismo. Ubicado en La Uruca, San José, del Restaurante Mar y Tierra, cincuenta metros sur, sobre calle ochenta y ocho. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Nº 36742.—(49068).

Carmen Yadira Hidalgo Rojas, cédula de identidad Nº 2-333-937, mayor, casada, profesora, en concepto de apoderada generalísima de Agropecuaria Fuego Verde del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404541, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FUEGO VERDE, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y dístinguir: servicios de alimentación y hospedaje temporal a extranjeros y nacionales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Nº 36743.—(49069).

Ronald Francisco Solís Bolaños, cédula de identidad Nº 2-307-036, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Río Tapezco Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-091044-10, de Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍO TAPEZCO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la actividad de producción comercialización y exportación de flores. Ubicado en Alajuela, Zarcero de Alfaro Ruiz, un kilómetro y medio al oeste del parque, carretera a Guadalupe. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Nº 36745.—(49070).

Ricardo Amador Céspedes, cédula de identidad Nº 1-144-879, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos del Trópico CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-7746, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado en su variedad de atún enlatado, sardinas, extractos de carne, aceites y grasas comestibles, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, piña en tajadas, higos dulces, melocotón en mitades, cóctel de frutas, cóctel de frutas tropicalizado, mermeladas, jaleas, jalapeños entero, jalapeños en escabeche, coles, pejibayes, garbanzos,

espárragos, guisantes, petit pois, guisantes y zanahorias, frijoles molidos, frijoles fritos, frijoles enteros, alcaparras, cebollitas, palmito en todas sus variedades, aceitunas, habichuelas tiernas, hongos, hongos en tajadas, pulpa de frutas tropicales, piña, mora, guayaba, naranja, papaya, mango, pasta de guayaba, piña, mora y otras frutas tropicales. Reservas: colores azul, rojo, amarillo, verde, dorado y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 36753.—(49071).

Ricardo Nieto Sancho, cédula de identidad Nº 1-506-020, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos Nieto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-3119-20, solicita la inscripción de:

MAESTRO (A)

CULINARIO (A)como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida de hoteles, pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0001792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—Nº 36769.—(49072).

Ignacio Trejos Monge, cédula de identidad Nº 3-333-837, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: venta de servicios de pintura, venta de pinturas y venta de artículos para decoración de interiores. Reservas: rojo, verde, negro, celeste y gris. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2008.—Nº 36797.—(49073).

Ignacio Trejos Monge, cédula de identidad Nº 3-333-837, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: agua, pinturas de aceite y acrílicas, barnices, selladores, revestimiento, anticorrosivos y tinte. Reservas: rojo, verde, celeste, gris, negro y amarillo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2008.—Nº 36798.—(49074).

Marjorie Hidalgo Moreira, cédula de identidad Nº 4-0155-0639, de Costa Rica, mayor, soltera, empresaria, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a diseño y confección de ropa. Ubicado en Heredia, Los Ángeles de San Rafael, Residencial El Castillo, avenida Ardilla, quinta casa, roja, a la derecha portón negro. Reservas: colores rosado, negro y café claro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2007.—Nº 36826.—(49075).

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 39

Francisco Ulibarri Pernus, cédula de identidad Nº 1-473-115, mayor, casado, ingeniero civil, en concepto de apoderado general de Ingeniería del Concreto S. A., cédula Nº 3-101-212375, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERBLOQUE 2K como marca de fábrica, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir: Todo tipo de materiales para construcción y bloques prefabricados de cemento para uso en construcción. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 1999, según expediente Nº 1999-0006623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2007.—Nº 36828.—(49076).

Francisco Ulibarri Pernus, cédula Nº 1-473-115, mayor, casado, ingeniero civil, en concepto de apoderado general de Ingeniería del Concreto S. A., cédula Nº 3-101-212375, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERBLOQUE 2K como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: para promocionar la comercialización, distribución y venta de todo tipo de materiales para construcción y bloques prefabricados de cemento para uso en construcción. Reservas: Con relación al nombre comercial Sistemas Superbloque (diseño), número de registro 166.791. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 1999, según expediente Nº 1999-0006622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2007.—Nº 36829.—(49077).

Alberto González Arrieta, cédula de identidad Nº 1-988-685, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional(es). Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de odontología general y estética dental. Ubicado en el cantón central, distrito

Catedral, de la Casa Italia, 100 metros sur. Reservas: colores: blanco, azul, celeste y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2007, según expediente Nº 2007-010472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 21 de abril de 2008.—Nº 36920.—(49078).

Francisco Javier y Bernal Vargas Porras, mayores, empresarios, en calidad de apoderados generalísimos de Uruca Inyección Diesel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115778, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de reparación de bombas de inyección, inyectores y turbos de motores diesel. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-011419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—(49352).

Torsten Sarstedf, pas. 321202882, en calidad de representante apoderado generalísimo de Inversiones Noventa y Ocho S del Norte Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: producto fitofarmacéutico para uso exclusivo humano. Reservas: de los colores rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-001892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—(49409).

Priscilla Zúñiga Tenorio, cédula Nº 1-1086-148, en calidad de apoderada generalísima de Torre Mayavi Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293926, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de cuidados de higiene y belleza para personas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-010895. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2008.—Nº 37024.—(49437).

Priscilla Zúñiga Tenorio, cédula Nº 1-1086-148, en calidad de apoderada generalísima de Torre Mayavi Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293926, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de cuidados de higiene y de belleza para personas. Ubicado en San José, carretera vieja a Tres Ríos, del Hipermás, 400 metros al este, centro comercial Vía San Juan, local Nº 7. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-010896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—Nº 37025.—(49438).

Francisco Ulibarri Pernús, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Heredianos FMJW Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-506790, solicita la inscripción de:

CENTRO DEESPECIALIDADES

MÉDICAS VIDAINTEGRAL

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos en distintas especialidades, ubicado en Heredia, de la esquina de la Gobernación 300 metros norte, diagonal al Colegio Vocacional. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—Nº 37060.—(49439).

Ana Grettel Rojas Díaz, cédula Nº 1-1161-127, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada generalísima de Macrovisión Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-445336, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de investigación de mercados para empresas de teleaudiencia, así como los servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación y explotación de datos matemáticos y estadísticos, en relación con la publicidad generada por los medios de difusión en relación

con toda clase de mercadería y servicios. Reservas: de los colores azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2008.—Nº 37179.—(49440).

Denic Danay Murillo Murillo, cédula Nº 2-549-010, en calidad de apoderado generalísimo de Proeléctrica de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399003, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir: en clase 37, servicios de construcción, reparación, instalación y mantenimiento de obras civiles,

mecánicas, industriales, químicas, estructurales, de sistemas, de sistemas informáticos, de telecomunicaciones, eléctricas y electrónicas; para proteger y distinguir: en clase 42, prestación de servicios de diseño, inspección, asesoría, supervisión y desarrollo de proyectos constructivos y obras terminadas, en las siguientes áreas de la ingeniería: civil, mecánicas, industrial, química, estructural, de sistemas, de sistemas informáticos, telecomunicaciones, eléctrica y electrónica. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2008.—Nº 37210.—(49441).

Daria Sauarez Rehaag, cédula Nº 1-628-296, mayor, soltera, máster en administración de negocios, en concepto de apoderada generalísima de Asociación Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de todo lo relacionado a la publicidad en (vallas publicitarias, afiches,

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paradas buses, cuñas radiales, spots televisivos, anuncios gráficos para revistas, periódicos o similares, manuales de capacitación - didácticos y metodológicos que se elabore, se imprima o no, material educativo) relacionado y vinculado con la iniciativa contra la no discriminación hacia cualquier residente en nuestro país y respeto de las diferencias en Costa Rica. Y a la venta de todo de material de promoción, como: camisetas, alfombras, stickers, tazas, gorras, banderas o banderines, imanes, pines, afiches y similares. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2007.—(49528).

Manuel Chacón Quirós, cédula Nº 1-779-120 y Natalia Quesada Vargas, en calidad de apoderados generalísimos de Mana - CH.Q - Enero Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-485805, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a los servicios, de cuidados de higiene y belleza para personas. Ubicado en San Antonio de Belén, Bosques de Doña Rosa

casa 28k. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—(49760).

Federico Salazar Boza, cédula Nº 1-0834-0302, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Eliseo Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119069, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-012142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2008.—Nº 37256.—(49925).

Julio López Prudant, cédula Nº 1-472-090, en calidad de apoderado generalísimo de Químicas Laminak Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007569, solicita la inscripción de:

REVESTIMIENTODEKOR

como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: masilla para paredes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—Nº 37266.—(49926).

Xinia López Vargas, cédula Nº 1-0967-0788, mayor, secretaria, en concepto de de Xinia López Vargas, cédula Nº 1-0967-0788, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: carbón. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2008.—Nº 37283.—(49927).

Mario Enrique Pacheco Loaiza, cédula Nº 1-996-211, en calidad de apoderado especial de Centro Educacional Escuela Católica Activa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-019239, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la enseñanza profesional, primaria y secundaria. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, 400 metros al este del Residencial Valle del Sol. Reservas: los colores: rojo, amarillo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—Nº 37321.—(49928).

Hernán Alberto Ruiz Delgado, cédula Nº 2-435-668, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L. Coopeagropal R. L., cédula jurídica Nº 3-004-78431, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: aceites y grasas de origen vegetal. Reservas: los colores: verde, rojo, verde claro, amarillo y blanco. No hace reserva de la letra “R” en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 37338.—(49929).

Hernán Alberto Ruiz Delgado, cédula Nº 2-435-668, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L. Coopeagropal R. L., cédula jurídica Nº 3-004-78431, solicita la inscripción de: Natural Fryer como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: aceites y grasas de origen vegetal, palma, soya, canola, girasol, maíz y algodón. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 37340.—(49930).

Hernán Alberto Ruiz Delgado, cédula Nº 2-435-668, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L. Coopeagropal R. L., cédula jurídica Nº 3-004-78431, solicita la inscripción de: Palmerito como marca de comercio, en clases 29 y 49 internacional, para proteger y distinguir, en clase 29: aceites y grasas de origen vegetal, palma, soya, canola, girasol, maíz y algodón, y clase 49. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 37386.—(49931).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita la inscripción de: PIRSEC como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y medicinales y sustancias. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—Nº 37444.—(49932).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita la inscripción de: ADESEC como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y medicinales y sustancias. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—Nº 37445.—(49933).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado de Glaxo Group Limited, solicita la inscripción de: ZENTEL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y medicinales y sustancias. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0010617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—Nº 37446.—(49934).

Miguel Ángel Vargas Quirós, cédula Nº 5-185-907, en calidad de apoderado generalísimo de Pisos de la Bajura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283569, solicita la inscripción de: Pisos de la Bajura como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pisos cerámicos, azulejos y otros materiales necesarios para la instalación de los pisos, tales como cizas y adherentes relacionados. Ubicado en Nicoya, Guanacaste,

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300 metros norte, 100 oeste del Hospital La Anexión. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—Nº 37454.—(49935).

Nury Villegas Corrales, cédula Nº 2-378-575, en calidad de apoderada generalísima de Conservación Natural Arenal y Cerro Chato Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-108093, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al alojamiento turístico (cabinas) y actividades turísticas conexas (alimentación, información turística y venta de recorridos turísticos). Ubicado

en La Fortuna, San Carlos, 300 metros norte del parqueo de la Catarata Río Fortuna. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 37455.—(49936).

Douglas Castro Sánchez, cédula Nº 1-911-496, mayor, abogado, en concepto de apoderado general de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033688, de Costa Rica, solicita la inscripción de: GROMECTOL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Nº 37469.—(49937).

Gonzalo Vargas Acosta, cédula Nº 1-0814-0002, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Duwest Recubrimientos Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: PRIMA como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materia tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, material para recubrimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2007.—(49990).

Gonzalo Vargas Acosta, cédula Nº 1-0814-0002, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Duwest Recubrimientos Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: SUPER GALA como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materia tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, material para recubrimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2007.—(49991).

Gonzalo Vargas Acosta, cédula Nº 1-0814-0002, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Duwest Recubrimientos Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: SELLATER como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materia tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, material para recubrimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2007.—(49992).

Gonzalo Vargas Acosta, cédula Nº 1-0814-0002, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Duwest Recubrimientos Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: GILACOAT como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materia tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, material para recubrimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2007.—(49993).

Gonzalo Vargas Acosta, cédula Nº 1-0814-0002, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Duwest Recubrimientos Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: SPEEDTEC como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materia tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, material para recubrimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2007.—(49994).

Gonzalo Vargas Acosta, cédula Nº 1-0814-0002, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Duwest Recubrimientos Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: VALTEC como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materia tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, material para recubrimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2007.—(49995).

Jessica Salas Arroyo, cédula Nº 1-912-632, en calidad de apoderada generalísima de Banco Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046710, solicita la inscripción de: D-SALUD-CITI como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros asociados a tarjetas de crédito y productos bancarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(50230).

Denise Dajles Kellerman, cédula 1-1139-349, en calidad de apoderado generalísimo de Acabados Prosein de Centroamérica S. A., 3-101-487852, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 Internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la compra, venta, comercialización, importación y exportación de materiales de construcción y en general cerámica, sanitarios. Ubicado 100 metros este de Plaza Mayor, San José, Costa Rica. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 12 de octubre del 2007. Solicitud Nº 2007-0013077. A efectos

de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2008.—(50249).

Marco Antonio Fernández López, cédula 1-912-931, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Bunker Fairway International, cédula jurídica 3-101-489-341, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: publicaciones, guías y materiales impresos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 20 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0012264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2007.—(50288).

Clementina Mayorga Corea, cédula residencia 1-55800533410, mayor, soltera, en concepto de Apoderada Especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-121-90, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCACOX como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteges y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de alimentos dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013982. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2007.—(50290).

Clementina Mayorga Corea, cédula residencia 155800533410, mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-12190, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCATRAZ FORTE como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de alimentos dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013981. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2007.—(50291).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 1-55800533410, mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-12190, de Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROMAX como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de alimentos dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013980. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2007.—(50292).

Lilliana Salguero González, cédula 3-260-221, en calidad de apoderada generalísima de Productos Seleccionados S. A., cédula jurídica 3-101-108448-06, solicita la inscripción de:

TICOLOTERÍA

ROTTIERcomo marca de fábrica en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de mesa. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 31 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-0002893. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—Nº 37524.—(50369).

Leonardo Fabio Brenes Obando, cédula 1-0865-0993 y otros, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Brale S. A., cédula jurídica 3-101-442495, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, pantalones, shores, pantalonetas, faldas, enaguas, manganos,

camisas, camisetas, jackets, abrigos, sueters, sacos, camisas estilo polo, blusas, blusas camiseras, tops, bleziers, boxer, medias, corbatas, sombreros, boinas, gorras, pañuelos de bolsillo, jeans. Reservas: de los colores negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de febrero del 2008. Solicitud Nº 2008-0001271. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 37594.—(50370).

Lina Rodríguez Vargas, 1-1054-0602, solicita la inscripción de: NOME LLAMO como marca de fábrica en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir: juguetes, de diversas formas y tamaños. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 27 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-0002858. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2008.—Nº 37604.—(50371).

Paulo Serghio Barahona Chacón, cédula 9-102-268, en calidad de apoderado generalísimo de Nueve Mil-Drpets Sociedad Anónima, cédula 3-101-495414, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y negocios relacionados con productos veterinarios. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 4 de diciembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0014708. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—Nº 37614.—(50372).

José Rodolfo Traube Zamora, cédula 1-409-1045, en calidad de apoderado generalísimo de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301887, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 37 y 45 Internacional. Para proteger y distinguir: En clase 37: servicios de instalación y montaje de sistemas de alarmas eléctricas y electrónicas, y en clase 45: servicio de

rastreo vía radio frecuencia. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 20 de noviembre del 2006. Solicitud Nº 2006-010777. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—Nº 37744.—(50373).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importaciones Don Melchor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214937, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de cerdo, alimento para el área agropecuaria, equipos

de automatización para el área agropecuaria, venta de materias primas, premezcladas, vitaminas, minerales, núcleos, ventas de pie de cría, medicamentos para animales, material de empaque, genética animal. Ubicado en Alajuela, del Matadero del Valle, un kilómetro oeste. Reservas: se reserva colores blanco, verde, café, rosado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2007.—(50696).

Blanca Gutiérrez Solís, cédula Nº 9-094-790, en calidad de apoderada generalísima de Discount Optical D.O.C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-517190, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: productos o servicios ópticos tales como aros de anteojos o monturas, armazones para uso oftalmológico y óptico. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, expediente Nº 2008-0002916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(50712).

Blanca Gutiérrez Solís, cédula Nº 9-094-790, en calidad de apoderada generalísima de Discount Optical D.O.C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-517190, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y

distinguir: lente para anteojo de uso óptico progresivo, es decir, que abarcan tres distancias. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, expediente Nº 2008-0002917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(50714).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Konica Minolta Holdings Inc., solicita la inscripción de: KONICA MINOLTA como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Reactivos químicos (que no sean para uso médico o veterinario) sustancias químicas para revelar películas de artes gráficas, papel y placas impresionadas, sustancias químicas para revelar películas de radiofrafías médicas impresionadas, productos químicos destinados a la industria a la ciencia a la fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, aparatos fotográficos para usar y tirar, placas secas para artes gráficas (no impregnadas), películas de artes gráficas (no impresionadas), papel de artes gráficas (no impresionadas), películas de radiografías médicas (no impresionadas), emulsiones fotográficas, películas fotográficas para efectuar copias y micro-películas (no impresionadas),

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películas fotográficas para efectuar fotografías de identificación (no impresionadas), películas fotográficas para efectuar mediciones científicas (no impresionadas), películas fotográficas para su uso en la industria (no impresionadas), películas fotográficas para su uso en aparatos fotográficos para grabar imágenes vistas en representaciones CRT en diagnosis médica (no impresionadas) películas fotográficas (no impresionadas), papel fotográfico (no impresionado), planchas fotográficas (impresionadas), sensibilizadores fotográficos, productos químicos fotosensibles, películas de fotocomposición (no impresionadas), papel de fotocomposición (no impresionado), placas pre-sensibilizadas para impresión, de “offset”, partes y componentes de todos los productos citados, incluidos en esta clase. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2003, expediente Nº 2003-0005724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50726).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Société Air France, solicita la inscripción de: AIR FRANCE como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de emisión de pólizas de seguros, servicios de asuntos financieros, servicios de asuntos monetarios, servicios de análisis financieros, servicios de consultoría de seguros, servicios de información de seguros, servicios de emisión de contraseñas de valores, servicios de fondos mutuos, servicios de inversión de capital, servicios de tarjetas de debito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de garantías, servicios de intercambio monetario, servicios de emisión de cheques de viajero, servicios de emisión de comprobantes para regalos, servicios de emisión de tarjetas de debito, de crédito y de pago, servicios de consultaría financiera (seguros y servicios bancarios), servicios de fideicomisión, financieros, servicios de información financiera, servicios de administración de capital, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de patrocinio financiero de valores, servicios bancarios, servicios de administración de cuentas de valores en relación a programas de lealtad del cliente en el campo de asuntos financieros y de transporte aéreo, servicios de administración de bienes raíces, servicios de cotización en la bolsa de valores, servicios de corretaje de clientes, servicios organizar la colecta de impuestos aduaneros, servicios organizar el pago de los derechos aduaneros. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2008.—(50727).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., solicita la inscripción de: ACT como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, a saber conducción de conferencias en el campo de la oftalmología. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50728).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal (borrar) de Societe des Produits Nestlé S. A., solicita la inscripción de: ACTIGEN-E como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Cervezas, aguas sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada, bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales, néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales), bebidas lácteas fermentadas, bebidas hechas a base de soya, bebidas hechas a base de malta, bebidas isotónicas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0012442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(50729).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ADALAT OROS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50730).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bobbi Brown Professional Cosmetics Inc., solicita la inscripción de: BOBBI BROWN como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones

abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, expediente Nº 2008-0002932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(50731).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de La Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique, solicita la inscripción de: BIOMEDIC como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Perfumes, aguas de tocador, gels, y sales para el baño y la ducha no para propósitos médicos, jabones de tocador, desodorantes para el cuerpo, cosméticos a saber: cremas, leches, lociones, gels y polvos para la cara, el cuerpo y las manos, preparaciones para protegerse del sol (productos cosméticos), preparaciones de maquillaje, champús, gels, rocíos, espumas y bálsamos para el acomodo y cuidado del cabello, lacas para el cabello, preparaciones colorantes y decolorantes para el cabello, preparaciones para el ondulado y rizado permanente del cabello, aceites esenciales para uso personal. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(50732).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Biofarma, solicita la inscripción de: COVERSORAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para usos médicos, alimentos para bebés, emplastos, materiales para apósitos, material para empastar dientes, ceras dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(50733).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: CLARIBON como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50734).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The Sherwin-Williams Company, solicita la inscripción de: DTM como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: Pinturas, barnices, lacas, preservantes contra herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, dientes, resinas naturales en bruto, metales en lámina y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50735).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de E.R. Squibb & Sons, L.L.C., solicita la inscripción de: ESTEEM como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos y dispositivos para ostomías incluyendo bolsas y/o sacos, rebordes y/o pestañas, obstructores de piel, y partes y accesorios de los mismos, aparatos recolectores y/o colectores para pacientes con incontinencia y partes y accesorios de los mismos, aparatos para incontinencias urinarias y fecales. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2008.—(50736).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de E.R. Squibb & Sons, L.L.C., solicita la inscripción de: ESTEEM SYNERGY como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos y dispositivos para ostomías tales como bolsas y/o sacos, rebordes y/o pestañas, collares, obleas, anillos adhesivos, filtros, obstructores de piel, y partes y accesorios de los mismos, aparatos para incontinencias fecales, tales como contenedores de drenaje, bolsas y/o sacos, tuberías, adapatadores de control de drenaje y partes y accesorios de los mismos. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008,

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expediente Nº 2008-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2008.—(50737).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., solicita la inscripción de: FEMFRESH como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos de tocador no medicados para higiene personal, trapitos impregnados con lociones cosméticas, trapitos desechables impregnados con químicos o compuestos para higiene personal, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, jabones, preparaciones para limpiar para propósitos de tocador, lociones para propósitos cosméticos, talco en polvo para de tocador, astringentes para propósitos cosméticos, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, champús, lociones para el cabello, rocíos para el cabello, preparaciones para depilarse, perfumes, aceites esenciales, preparaciones para protegerse del sol cosméticos, dentífricos. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50738).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Southcorp Brands PTY Limited, solicita la inscripción de: LINDEMANS como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), vinos, vinos espumantes, vinos fortificados, espirituosos, licores. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0011709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(50739).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de: MABE VIAJES como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos de oficina. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50740).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de: MABE VIAJES como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, servicios de organización de viajes. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50741).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Rieho Investments B.V., solicita la inscripción de: OCEAN HOTELS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50742).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Rieho Investments B.V., solicita la inscripción de:

OCEAN HOTELS BYH10

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50743).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Parker Intangibles LLC, solicita la inscripción de: PARKER como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios

comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(50744).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Punto Rojo S. A., solicita la inscripción de: PULP como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: desinfectantes para uso doméstico, desatascador de tubos de desagüe. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50745).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., solicita la inscripción de: PUPPY CHOW como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: alimentos y sustancias alimenticias para cachorros. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2007, expediente Nº 2007-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2008.—(50746).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Southcorp Brands PTY Limited, solicita la inscripción de: PENFOLDS como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), vinos, vinos espumantes, vinos fortificados, espirituosos, licores. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0011702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(50747).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company, solicita la inscripción de: QUAKER como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: galletas, barras a base de cereales. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0014472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(50748).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Mundipharma AG, solicita la inscripción de: RELTEC como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: analgésicos. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(50749).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: RENAXOL como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: alimentos no medicados para animales, aditivos no medicamentos para alimentos para animales. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0014261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50750).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: RENUVIA como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: alimentos no medicados para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0014262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(50751).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Southcorp Brands PTY Limited, solicita la inscripción de: ROSEMOUNT como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), vinos, vinos espumantes, vinos fortificados, espirituosos, licores. Reservas: Se cita

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 45

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0011710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(50752).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: SECOND como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, a saber: preparaciones hormonales. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(50753).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Germaine de Capuccini S. A., solicita la inscripción de: TIMEXPERT como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0014810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(50754).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Leading Hotels Of The World Ltd, solicita la inscripción de:

THE LEADINGHOTELS OF THE

WORLDcomo marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de hoteles, de restaurantes y de congresos, servicios de reservación de hoteles. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de diciembre del 2007. Expediente Nº 2007-0015026. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(50755).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal (borrar) de Pier 1 Licensing, Inc., solicita la inscripción de: THE PIER como marca de fábrica en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: armarios y otras cómodas de gavetas, bares, camas, libreros, cajas de plástico o de madera, aparadores, gabinetes de todo tipo, carretas que se venden como bares, es decir son muebles; sofas, bancos de todas clases, sofas/camas, sofas siesta y otros asientos y sillas, aparadores de todas clases, consolas, mesas incluidas en esta clase, bases para mesas, sobres para mesas, escritorios y mesas, valet, tocadores para arreglarse el cabello y la cara, y espejos incluidos en esta clase, centros de entretenimiento, escaparates de todo tipo, cabeceras de camas, cómodas altas sostenidas por pies, maridianas, divan, pedestales, bastidores incluidos en esta clase, jugueteros, estantes, bufetes, guardarropas, baúles, tarimas (estanterías) únicamente incluidas en esta clase, y muebles incluidos en esta clase, canastas de cestos, y otros contenedores para empacar de madera/bambú/plástico, canastas, persianas (venecianas y para ventana), persianas de ratan, biombos para decoraciones y otras pantallas para ventanas, cortinas de cuentas o de canutillos, atadores de cortinas, almohadones, abanicos (no eléctricos) para paredes, abanicos planos de mano, marcos para cuadros, marcos para fotos, almohadas, mamparas, escaleras de madera, bandejas de mesa (no metálicas), paragüeras, unidades de pared, estatuas de yeso, estatuas de cera, estatuas de madera, cofres. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 5 de setiembre del 2007. Expediente Nº 2007-0011703. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—(50756).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de: VITANOVA como marca de fábrica en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 8 de abril del 2008. Expediente Nº 2008-0003184. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50757).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcon, Inc., solicita la inscripción de: VANTAGA como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 18 de abril del 2008. Expediente Nº 2008-0003561. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50758).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, solicita la inscripción de XCONTROL, como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: aplicadores para uso en relación con adhesivos y sustancias adherentes de tejidos para propósitos quirúrgicos, médicos y medicinales. Prioridad 30734229.8 25/05/2007 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 26 de noviembre del 2007. Expediente Nº 2007-0014401. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2008.—(50759).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Mundipharma AG, solicita la inscripción de: ZAMELEX como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Analgésicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 4 de abril del 2008. Expediente Nº 2008-0003096. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50760).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcon, Inc., solicita la inscripción de: ZEXIO como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 18 de abril del 2008. Expediente Nº 2008-0003560. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50761).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado especial de Alcatel Lucent, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y piezas radioeléctricas, ópticas, electro-ópticas, opto electrónicas, de óptica integrada y de fibra-óptica, científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos, de pesar, de medida, telemétricos, de control, de control remoto, de regulación, de señalización, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos

para el registro, transmisión o reproducción de datos, sonidos o imágenes, medios magnéticos y ópticos de datos, aparatos, instrumentos y piezas para generar, calcular, verificar, entrar, almacenar, convertir, procesar, tomar, transmitir, intercambiar y recibir datos, información, señales o mensajes, aparatos, equipos e instalaciones para comunicaciones, telecomunicaciones, telefonía, peritelefonía, telegrafía, para computación remota, telemáticas y telecopias, sistemas de intercambio (aparatos), sistemas de transmisión (aparatos), acoplamientos y/o uniones de radio, sistema de llamadas de socorro (aparatos), redes de video comunicación, redes de comunicación satelital, sistemas telefónicos automáticos (aparatos), teléfonos portátiles, equipo de teletexto, terminales de videotextos, aparatos móviles de radio, satélites de telecomunicaciones, equipo de procesamiento de datos y computadoras, computadoras y microcomputadoras, componentes eléctricos y electrónicos y partes de los mismos y aparatos periféricos de computadora, módems, impresoras, programas de computadora, programas de computadoras (software), paquetes de software, circuitos impresos, circuitos integrados, microprocesadores, conductores, alambres, cables y ductos eléctricos, ópticos, de comunicación y de telecomunicación, conectores para conductores, alambres, cables y ductos eléctricos. ópticos, de comunicación y de telecomunicación, antenas, mástiles y/o torres de telefonía inalámbrica, aparatos para protección contra impulsos electromagnéticos y contra radiación electromagnética, aparatos para distribuir y/o interrumpir la electricidad, electricidad, baterías y cargadores de baterías para aparatos y equipos de telecomunicaciones, láser, (no para uso médico), masers (no para usos médicos), detectores de fugas de helio, aparatos medidores de vacío, aparatos y máquinas para detectar y analizar el gas, detectores de vapor para usarse en procesos de secado por congelamiento, espectrómetros de masa. Reservas. Prioridad: 06/3462599 10/11/2006 FR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 7 de mayo del 2007. Expediente Nº 2007-0003904. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—(50762).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcatel Lucent, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos, instrumentos y piezas electrotécnicas, electromecánicas, electroquímicas, radioeléctricas, electromagnéticas, ópticas, electro-ópticas, optoelectrónicas, de óptica integrada y de fibra-óptica, científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos, de pesar, de medida, telemétricos, de control, de control remoto, de regulación,

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de señalización, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de datos, sonidos o imágenes, medios magnéticos y ópticos de datos, aparatos, instrumentos y piezas para generar, calcular, verificar, entrar, almacenar, convertir, procesar, tomar, transmitir, intercambiar y recibir datos, información, señales o mensajes, aparatos, equipos e instalaciones para comunicaciones, telecomunicaciones, telefonía, peritelefonía, telegrafía, para computación remota, telemáticas, automatización de oficinas y telecopias, sistemas de intercambio (aparatos), sistemas de transmisión (aparatos), acoplamientos y/o uniones de radio, sistema de llamadas de socorro (aparatos), redes de video comunicación, redes de comunicación satelital, sistemas telefónicos automáticos (aparatos), teléfonos portátiles, equipo de teletexto, terminales de videotextos, aparatos móviles de radio, satélites de telecomunicaciones, equipo de procesamiento de datos y computadoras, computadores y microcomputadoras, componentes eléctricos y electrónicos y partes de los mismos y aparatos periféricos de computadora, modems, impresoras, programas de computadora, programas de computadoras (software), paquetes de software, circuitos impresos, circuitos integrados, microprocesadores, conductores, alambres, cables y ductos eléctricos, ópticos, de comunicación y de telecomunicación, conectores para conductores, alambres, cables y ductos eléctricos. Ópticos, de comunicación y de telecomunicación, antenas, mástiles y/o torres de telefonía inalámbrica, aparatos para protección contra impulsos electromagnétocps y contra radiación electromagnética, aparatos para distribuir y/o interrumpir la electricidad, baterías y cargadores de baterías para aparatos y equipos de telecomunicaciones láser, masers, detectores de fugas de helio, aparatos medidores de vacío, aparatos y máquinas para detectar y analizar el gas, detectores de vapor para usarse en procesos de secado por congelamiento espectrómetros de masa. Reservas: de los colores morado pantone 266 y blanco. Se reivindica prioridad en Francia, Nº 06/3465797 del 28/11/2007. Prioridad: 06/3465797 28/11/2006 FR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 7 de mayo del 2007. Expediente Nº 2007-0003895. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—(50763).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración,

de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 8 de abril del 2008. Expediente Nº 2008-0003185. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50764).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sodexho Alliance, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir: servicios médicos, servicios veterinarios, servicios de cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos y para animales, servicios de agricultura,

servicios de mantenimiento de césped y de parques, servicios de casas de convalecencia, servicios de casas de reposo, servicios de enfermería, servicios de alquiler de material para explotación agrícola. Reservas: reclama prioridad en Francia Nº 07-3513766 del 16 de julio del 2007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 22 de noviembre del 2007. Expediente Nº 2007-0014272. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50765).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sunstar Suisse S. A., solicita la inscripción de: SUNSTAR como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Cepillos de dientes, cepillos de entre dientes, hilo dental, mondador de dientes para uso personal, cepillos eléctricos de dientes, cepillos eléctricos de entre dientes, cepillos para dentaduras, cepillos para puentes y ganchos dentales, estuche para cepillos de dientes, bases para cepillos de dientes, instrumentos limpiadores de lengua para uso personal, aparatos de agua para limpiar los dientes y las encías. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(50766).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sunstar Suisse S. A., solicita la inscripción de: SUNSTAR como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Dentífricos, dentífrico con fluoruro en gel, refrescante del aliento no para propósitos médicos, enjuagues bucales no para propósitos médicos, preparaciones limpiadoras para dentaduras. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(50767).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sunstar Suisse S. A., solicita la inscripción de: SUNSTAR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales, preparaciones de diagnóstico para propósitos de higiene oral, preparaciones de higiene oral para propósitos médicos, gel de fluoruro para propósitos médicos, dentífricos para usos médicos, enjuagues bucales para usos médicos, material de membranas usadas como guías para la regeneración de tejido y usadas como guías para la regeneración de hueso en cirugías orales, confituras médicas, goma de mascar medicada, suplementos nutricionales para uso médico, agentes descubridores de placas dentales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades periodentales, anestésicos dentales, material dental, ceras de ortodoncia, desinfectantes para espejos y para instrumentos dentales, adhesivos para dentaduras, materiales para alveolar la regeneración del hueso, material para implantes dentales, alimentos y preparaciones alimenticias para personas que tienen dificultad de masticar. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(50768).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Carros de pasajeros, camiones, autobuses, minibases,

carros de manejo con tracción en las cuatro llantas, camionetas (vans), camionetitas (mini-vans). Reservas: de los colores gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(50769).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Latteria Soresina Societa Cooperativa Agrícola, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: leche y productos lácteos. Reservas: de colores rojo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0010896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(50770).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nª 1-335-974, en calidad de apoderado especial de Especialidades Luminotécnicas S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematógrafos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,

acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registros magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(50771).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcatel Lucent, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de evaluación, avalúo, investigación y reporte en asuntos científicos y tecnológicos, a saber: servicios de consultoría en ingeniería, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de estudios técnicos, en particular estudios de aparatos, instrumentos, partes, dispositivos, equipo, instalaciones y máquinas relativas al campo de la electrotécnica, de la electrónica, de la computación, de la telemática, de la automatización de

oficinas, de la comunicación y de la telecomunicación, de la electroquímica, de la óptica y de la radio, servicios de programación electrónica, servicios de programación de computación, servicios de diseño y desarrollo de computadoras (hardware) y de programas de computadoras (software),

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alquiler de software, mantenimiento de software, servicios de diseño y anfitrión de páginas Web, servicios de alquiler de aparatos, equipo, máquinas e instalaciones relativas al campo de la electrotécnica, de la electrónica y de la electroquímica, servicios de alquiler de aparatos, equipos, máquinas e instalaciones para procesar información, servicios de alquiler de tiempo de acceso a bases de datos de centros de servidores. Reservas: de los colores morado pantone 266 y blanco. Prioridad: 06/3465797 28/11/2006 FR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0003882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—(50772).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcatel Lucent, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Material impreso, material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), panfletos y/o folletos, periódicos, libros, manuales, diarios y revistas. Reservas: Prioridad: 06/3465797 28/11/2006 FR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 7 de mayo del 2007, según solicitud Nº 2007-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—(50773).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcatel Lucent, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de entrenamiento, en particular en asuntos de telecomunicaciones, servicios de consertar y/o disponer y conducir talleres de entrenamiento, coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposiums, en particular en asuntos de telecomunicaciones, servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales y educativos,

servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de propaganda. Reservas: Se reivindica prioridad en Francia, Nº 06/3465797 del 28/11/2007. Prioridad: 06/3462599 28/11/2006 FR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0003880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—(50774).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Denso Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas y máquinas-herramientas, motores (excepto para vehículos terrestres), acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres),

instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. Reservas: los colores rojo oscuro, rojo claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(50775).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Societe des Produits Nestle S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales y para mascotas hechas de o conteniendo vegetales, carne y granos. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012430. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2008.—(50776).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de Apoderado especial de Societe des Produits Nestle S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase, 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, y para mascotas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012432. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2008.—(50777).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794., en calidad de apoderado especial de Societe des Produits Nestle S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas sin gas, aguas efervescentes o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada, bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales,

néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales), bebidas fermentadas a base de suero de leche, bebidas hechas a base de soya, bebidas hechas a base de malta, bebidas isotónicas. Reservas: colores azul oscuro, azul claro, amarillo oscuro, amarillo claro, verde oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013302. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2008.—(50778).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Société Air France, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

servicios de emisión de pólizas de seguros, servicios de asuntos financieros, servicios de asuntos monetarios, servicios de análisis financieros, servicios de consultoría de seguros, servicios de información de seguros, servicios de emisión de contraseñas de valores, servicios de fondos mutuos, servicios de inversión de capital, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de garantías, servicios de intercambio monetario, servicios de emisión de cheques de viajero, servicios de emisión de comprobantes para regalos, servicios de emisión de tarjetas de débito, de crédito y de pago, servicios de consultoría financiera, servicios de evaluación financiera (seguros, servicios bancarios), servicios de fideicomisos, servicios financieros, servicios de información financiera, servicios de administración de capital, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de patrocinio financiero, servicios bancarios, servicios de administración de cuentas de valores, servicios de administración de cuentas de valores en relación a programas, de lealtad del cliente en el campo de asuntos financieros y de transporte aéreo, servicios de administración de bienes raíces, servicios de cotización en la bolsa de valores, servicios de corretaje de clientes, servicios de organizar la colecta de impuestos aduaneros, servicios de organizar el pago de los derechos aduaneros. Reservas: azul, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003472. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(50779).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícola, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, golosinas para mascotas. Reservas: rojo oscuro, rojo claro, verde oscuro, verde claro, dorado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003569. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50780).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, golosinas para mascotas. Reservas: De los colores: rojo oscuro, rojo claro, verde oscuro, verde claro, dorado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003567. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50781).

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Pág 48 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, golosinas para mascotas. Reservas: De los colores: rojo oscuro, rojo claro, naranja oscuro, naranja claro, dorado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003558. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50782).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícola, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, golosinas para mascotas. Reservas: De los colores: rojo oscuro, rojo claro, amarillo, dorado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003559. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50783).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícola, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, golosinas para mascotas. Reservas: De los colores: rojo oscuro, rojo claro, azul oscuro, celeste, dorado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003568. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50784).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, extractos de café y preparaciones a partir de café, té, extractos de té y preparaciones a partir de té, cacao

y preparaciones a partir de cacao, chocolate, productos de chocolatería, confitería, golosinas, azúcar, edulcorantes naturales, productos de panadería, pan, levadura, pastelería, bizcochos, tartas, postres, budines, helados comestibles, productos para la preparación de helados comestibles, miel y sucedáneos de la miel, cereales para el desayuno, arroz, pastas alimenticias, productos alimenticios a partir de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados, salsas (condimentos), productos para aromatizar o sazonar alimentos, mayonesa. Reservas: colores dorado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009580. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(50785).

Víctor Vargas Valenzuela 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011618. A efectos

de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2008.—(50786).

Melba Looser Fernández, en calidad de apoderada generalísima de Melana S. A., cédula jurídica 3-101-040275, solicita la inscripción de: Medicina y Anemia, como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista relacionada con medicina y anemia. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003829. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(50811).

Mynor Sterling Araya, cédula Nº 4-107-497, en calidad de apoderado generalísimo de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, cédula jurídica Nº 3-007-045048, solicita la inscripción de: El valor de ser solidario, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar servicios de seguros, en relación a la marca registrada bajo el número 128648. Reservas: del color verde esperanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0006020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2008.—(50826).

Raquel Castro Musmanni, en calidad de Apoderada especial de David & Goliath Inc., solicita la inscripción de: DAVID & GOLIATH, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados y sombrerería. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0002970. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de mayo del 2008.—Nº 37799.—(50831).

Daniel Gerardo Mora Saprissa, cédula Nº 1-724-170, en calidad de Apoderado generalísimo de Marcas Alegres S. A., cédula jurídica 3-101-369686, solicita la inscripción de: SAN PEDRANO, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir: Vinos y sidras. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-009226. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2008.—Nº 37817.—(50832).

Yin Ho Cheng Lo, cédula 8-047-409, Mainor Quesada Alpízar, Nº 2-411-445, en calidad de apoderado generalísimo de E-Marka de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343746, solicita la inscripción de: E-LÓGICO LOGÍSTICA DE COBRO CR, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Centro de Atención de Llamadas o Call Center y Telegestión (relacionado con cobros). Reservas: No hace reserva de “CR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011072. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2008.—Nº 37862.—(50833).

Ana Cristina Alvarado Acevedo, cédula Nº 1-863-694, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Pedro Arturo Chávez Inniss, pas. Nº 1226810, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones, perfumería, cosméticos, aceites esenciales, lociones capilares, dentríficos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005122. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2007.—Nº 37909.—(50834).

Ana Cristina Alvarado Acevedo cédula 1-863-694, en calidad de apoderada especial de Productos Kitty S. A., cédula jurídica 3-101-283788, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Papas tostadas con sabor a queso cheddar. Reservas: Colores: rojo oscuro, rojo claro, azul, amarillo, naranja, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 49

2007-011836. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2008.—Nº 37910.—(50835).

María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Servicios de Pastelería S. A., cédula jurídica 3-101-38818-25, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003075. A efectos

de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de mayo del 2008.—Nº 37928.—(50836).

María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Servicios de Pastelería S. A., cédula jurídica 3-101-38818-25, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café; té; cacao; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas; condimentos; especies; hielo. Reservas: Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003074. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de mayo del 2008.—Nº 37929.—(50837).

María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Servicios de Pastelería S. A., cédula jurídica 3-101-38818-25, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios de restaurante, y elaboración de pastelería, ubicado en San José, San Pedro del Ice 100 metros oeste. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003072. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de mayo del 2008.—Nº 37930.—(50838).

Carlos Arrea Anderson, en calidad de apoderado especial de Gerardo Ramón y Compañía Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: RATISALIL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003817. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—Nº 37931.—(50839).

Miguel Ruiz Herrera, cédula Nº 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita la inscripción de:

CONAIR HAIRDESIGNER

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alisadores de cabello, pinzas eléctricas, cepillos eléctricos, y rulos eléctricos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014012. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2008.—Nº 37932.—(50840).

Bianca Madrigal Porras, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137313, solicita la inscripción de: COSMO-FOLIAR, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0004006. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—Nº 37953.—(50841).

Silvia Elena Vega Fernández, en calidad de representante legal (borrar) de Almacenes Éxito S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30, 35 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo, 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,

administración comercial, trabajos de oficina, y 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: Negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014917. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—Nº 37983.—(50842).

Silvia Elena Vega Fernández, cédula 1-981-470, en calidad de apoderada especial de Alinter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315924, solicita la inscripción de: LITTLE MEALS, como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011657. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—Nº 37984.—(50843).

Hildred Román Víquez, cédula Nº 1-833-923, en calidad de apoderado especial de Repuestos El Peaje Naranjo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-31099000, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: 37 servicios de alquiler y reparación de maquinaria para la compactación de tierras, asfalto y basuras. Reservas: los colores gris, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(50860).

Hildred Román Víquez, cédula Nº 1-833-923, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Repuestos el Peaje Naranjo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-31099000, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la comercialización, alquiler y reparación de vehículos y aparatos de locomoción terrestre así como máquinas de estabilización/reciclaje utilizados para la compactación de tierras, asfalto, y basuras, además de vehículos

para la construcción tales como tractores y cargadores. Comercialización de todo tipo de repuestos y partes de motores para vehículos terrestres y partes de máquinas. Ubicado en Alajuela, trescientos metros este del peaje de Naranjo. Reservas: se reserva los colores: gris, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2007.—(50865).

Hildred Román Víquez, cédula Nº 1-833-923, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Servipak de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177832, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: plátanos, papas, yucas, ñame, malanga, tiquisque y pelets de carne de cerdo. Reservas: colores rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2008.—(50869).

Page 50: GOBIERNO EMITE LA DIRECTRIZ Págs. 24 - 26 PARA MANEJO DE ... · AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA TRASPASAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN

Pág 50 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

Hildred Román Víquez, cédula Nº 1-833-923, en calidad de apoderada de Puente Prefa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-38751, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de todo tipo de materiales de construcción, metálicos y no metálicos, asfalto, tubos, construcciones transportables, paneles, buzones de mampostería y vigas. Prefabricación y servicios

de construcción, instalación y reparación de partes para estructuras tales como edificios, carreteras, presas, puentes, edificios, líneas de transmisión. Supervisión, inspección e informaciones en materia de construcción y obras civiles. Reservas: de los colores negro, gris y azul de los colores negro, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2008.—(50871).

Hildred Román Víquez, cédula Nº 1-833-923, en calidad de apoderada de Puente Prefa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-38751, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: construcción, instalación y reparación de estructuras tales como edificios, carreteras, presas, puentes, líneas de transmisión. Supervisión, inspección e informaciones en materia de construcción. Reservas: de los colores negro, gris y azul. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2008.—(50873).

Hildred Román Víquez, cédula Nº 1-833-923, en calidad de representante legal (borrar) de Puente Prefa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-38751, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicos, asfalto, productos de cemento como tubos, vigas, paneles y construcciones transportadas no metálicos. Reservas: de los colores negro, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2008.—(50877).

German Gamboa Marín, cédula Nº 3-139-066, en calidad de apoderado generalísimo de Cadena de Detallistas San José S. A., cédula Nº 3-101-10110, solicita la inscripción de: CADENA C D S J, como marca de comercio, en clases 3, 5, 29, 30 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para Blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales; lociones capilares; dentífricos; clase 5: productos veterinarios e higiénicos; desinfectantes; clase, 29: carne, pescado, aves, y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva secas y cocidas; jalea, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos; clase: 30, café, té, azúcar, cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos, de café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo; clase: 31: productos agrícolas, hortícolas y granos, no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, sustancias para la alimentación de animales, malta. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(50950).

Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de representante legal (borrar) de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, solicita la inscripción de: STEIN NATUCIL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos en general. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2008, según solicitud Nº 2008-001868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2008.—(51007).

Eugenia Arias Solé, cédula Nº 2-433-263, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-313740, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de capacitación. Reservas: de los colores gris plata y rojo. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0006036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2007.—(51164).

Paulina Bonilla Guillén, cédula Nº 3-357-146, en calidad de apoderada de Grupo Condeco VAS S. A., cédula jurídica Nº 3101379607, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del

2008, según solicitud Nº 2008-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 38016.—(51190).

Luis Fernando Núñez Alfaro, cédula Nº 2-338-451, mayor, casado una vez, licenciado en computación e informática, en concepto de apoderado generalísimo de Núñez y Asociados Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-124446, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a servicios de informática, software. Ubicado en Heredia del colegio María Auxiliadora cien sur y setenta y cinco este. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Nº 38042.—(51191).

Ana Cristina Alvarado Acevedo, cédula Nº 1-863-694, en calidad de apoderada especial de Productos Kitty S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283788, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: papas tostadas con sabor a natilla y cebolla. Reservas: colores: rojo, azul, amarillo, naranja, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según solicitud Nº 2007-011838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la

Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—Nº 38129.—(51192).

Roy Ramos Mora, cédula Nº 1-911-915, solicita la inscripción de: ELCASTILLO, como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 38140.—(51193).

María Eugenia Acuña Delgado, mayor, soltera, ejecutiva, en concepto de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316867, de Costa Rica, solicita la inscripción de: KALIUM INFARMA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas de uso humano, vía oral, para el tratamiento y compensación de las deficiencias del potasio en el organismo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2008.—Nº 38146.—(51194).

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Jorge Arturo Badilla Duarte, cédula Nº 5-169-929, en calidad de apoderado generalísimo de Multigeneradores Set Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: motores eléctricos. Reservas: de los

colores amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 38183.—(51195).

Claudio José Donato Monge, cédula Nº 1-0573-0539, en calidad de apoderado de Recolectora Ambiental de Basura (RABSA) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-458833, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 39 y 45 internacional, para proteger y distinguir: en

clase 39, transporte; clase 45, la recolección y disposición final de desechos sólidos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0001970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2008.—Nº 38192.—(51196).

Mónica Marín Solano, cédula Nº 1-683-885, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Internacional de Terapias Manuales S. A., cédula Nº 3-101-491521, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a brindar servicios, dando clases de terapias manuales (entiéndase por terapias manuales: diferentes tipos de masajes). Ubicado San Pedro, barrio Escalante del Centro Cultural Norteamericano, ciento cincuenta metros norte, en Kassasana. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 38200.—(51197).

Ingrid Jiménez Godoy, cédula Nº 3-340-216, mayor, soltera, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Dutriz Hermanos Sociedad Anónima de capital variable, de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material

de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2008.—Nº 38208.—(51198).

Esperanza Burgos Pérez, residencia Nº 117000273516, mayor, en concepto de apoderado generalísimo de E Y C Aldea C R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-499619, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales en investigación y desarrollo de las ciencias naturales y la ingeniería; investigación y desarrollo experimental de ciencias sociales y humanidades; actividades de diseño y construcción relacionadas con preparación terreno, construcción de edificios,

viviendas, obras de ingeniería civil, acondicionamiento de edificios, alquiler de equipo de construcción, así como actividades de comercio de productos y artículos para aseo, hogar e industria. Reservas: colores verde, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2007,

según expediente Nº 2007-0013551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2007.—Nº 38215.—(51199).

Minor Rodolfo San Silvestre Castro, cédula Nº 4-130-364, en calidad de apoderado especial de Medical Herbal Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-203568, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, así como sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: negro. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2007, según solicitud Nº 2007-0013376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 38217.—(51200).

Minor Rodolfo San Silvestre Castro, cédula Nº 4-130-364, en calidad de apoderado especial de Medical Herbal Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-203568, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, así como sustancias para uso médico. Reservas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2007, según solicitud Nº 2007-0013378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 38218.—(51201).

Minor Rodolfo San Silvestre Castro, cédula Nº 4-130-364, en calidad de apoderado especial de Medical Herbal Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-203568, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para

la medicina, así como sustancias para uso médico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2007, según solicitud Nº 2007-0013379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 38219.—(51202).

Deborah Feinzaig Mintz, cédula Nº 9-056-289, en calidad de representante legal (borrar) de Corporación Liser S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044952, solicita la inscripción de: Everest, como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, botas, zapatos y zapatillas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2007, según solicitud Nº 2007-0014085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—Nº 38220.—(51203).

Patricia Bryan Simpson, cédula Nº 7051468, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa de papaya. Reservas: verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 17 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 38233.—(51204).

Alexy Manuel Palenzuela Ramos, en calidad de apoderado generalísimo de Depósito El Constructor S. A., cédula Nº 3-101-518877, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ferretería y materiales de la construcción, ubicado en Barreal de Heredia, 50 metros norte del Ebais. Reserva. Se cita a terceros interesados

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en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—Nº 38245.—(51205).

Marco Vinicio Chacón Fernández, cédula Nº 1-0785-0533, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café tostado y molido, y café tostado grano entero. Reserva: los colores blanco, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2008.—Nº 38259.—(51206).

Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Consorcio Hotelero Global S. A., solicita la inscripción de: ATTON, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hotel, servicios de restauración (hospedaje temporal). Reserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—Nº 38285.—(51207).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-615, en calidad de representante legal de Great Wall Motor Company Limited, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, automóviles, motores de carro, camiones, furgonetas, camionetas, furgones, carros deportivos, buses, mecanismos de propulsión para carros de locomoción terrestre, tapicería para vehículos, ambulancias. Reserva: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—Nº 38286.—(51208).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Quick Sports International B.V., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 38288.—(51209).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Quick Sports International B.V., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Reserva: de los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003547. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 38289.—(51210).

Flora Fernández Amón, cédula Nº 1-523-903, en calidad de apoderada generalísima de Relojería Julio Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-253437, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en

otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Reserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2008.—Nº 38300.—(51211).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de NCH Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NCH, como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: pinturas, lacas, barnices, esmaltes, tintes, reparadores de tintes, preparaciones para cubrir los metales, preservantes contra el herrumbre, anticorrosivos y preparaciones para cubrir los pisos. Reserva: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0015997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Nº 38301.—(51212).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de NCH Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NCH, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: fertilizantes, acondicionadores para el suelo, reguladores del crecimiento de las plantas, preparaciones para retardar el fuego, tratamientos químicos, para aguas negras, tratamientos químicos para el agua, tratamientos químicos para enfriar el agua, químicos para analizar agua, desincrustantes, preparaciones para galvanizar, químicos para soldar adhesivos, preparaciones antiderrapantes para pisos, endurecedores y selladores para concreto y mampostería, composiciones para derretir el hielo, removedores de alquitrán y asfalto, preparaciones refrigerantes y anticongelantes, químicos de uso industrial e institucional, jabones y detergentes para procesos industriales, desengrasantes, solventes, agentes liberadores del herrumbre, desplazadores de humedad antiespumantes y desespumantes, preparaciones surfactantes (agentes tensoactivos), aglutinantes, preparaciones antiestáticas y antiempañantes, refrigerantes mecanizados, acondicionadores para metales, abrillantadores y lijadores químicos, aditivos para combustibles aditivos químicos, selladores, endurecedores y pulidores para pisos, paredes, vidrios y superficies de los muebles, de fabricación. Reserva: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0015996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Nº 38302.—(51213).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en calidad de representante legal de Colombina S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: chocolatería, pastelería, panadería y confitería, de fabricación de mi representada. Reserva: de los colorees azul, celeste, rojo, banco, negro y café. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-012580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de abril del 2008.—Nº 38304.—(51214).

María de los Ángeles Fernández Castro, cédula Nº 2-437-026, en calidad de apoderada generalísima de Nº 3-101-507508 S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios. Ubicado en San José, Pavas, 800 metros oeste de la Silvania. Reserva. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2008.—Nº 38331.—(51215).

Julio Sánchez Carvajal, cédula Nº 4-136-948, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Propiedades Targua P-T Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-256-773, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a un local comercial de bar y restaurante que se dedica a la venta de bebidas de todo tipo y comidas. Ubicado en Calle Blancos de Goicoechea, Centro Comercial El Pueblo, local número 154. Reservas: no tiene reservas.

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 53

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010068. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2007.—(51592).

Ingrid Paola Chaves Brenes, cédula Nº 1-949-826, en calidad de Apoderada generalísima de Inversiones Chabre de La Ribera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292147, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 Internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, empaque, distribución y exportación de café, tanto en grano seco como molido. Ubicado en Heredia, La Ribera de Belén, 500 metros este y 25

metros norte de la Iglesia Católica. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-004184. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—(51594).

Emilia Acosta Carvajal, en calidad de apoderada generalísima de Mercantil Farmacéutica (MEFASA) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182982, solicita la inscripción de: ADORMYL, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos para uso humano. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0004012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—(51595).

Jorge Ross Araya cédula Nº 1-537-517, en calidad de apoderado especial de Importadora de Empaques Mundiales S. A., cédula jurídica 3-101-220925, solicita la inscripción de: IEMSA, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la importación, comercialización y distribución de materia prima, bienes de comercio, insumos agrícolas, materiales para la industria y la agroindustria, y la asesoría en dicha área. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica, 450 metros al este. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—(51605).

Kattia Fallas Chacón, cédula Nº 1-667-145, en calidad de Representante Legal (borrar) de Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-470063, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010188. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—(51619).

Kattia Fallas Chacón, cédula 1-667-145, en calidad de apoderada especial de Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-470063, solicita la inscripción de:

TRANSPORTEMULTIMODAL TM

como marca de comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—(51620).

Castalia Rodríguez Parajón, cédula jurídica 1-1011-467, solicita la inscripción de:

TTS TOTALTECHNICAL

SERVICEScomo marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de a través de terceros (intermediarios, contratistas, contrato de outsourcing), relocalización de funciones de

procesos de negocios en proveedores de servicios, ya sea para atención al cliente sea contratado a una empresa especializada en recibir y realizar llamadas telefónicas (centro contacto o de llamado) se delega en un tercero es la administración del recurso humano (pago de sueldos, contratación y selección, entre otras actividades) y/o áreas administración y contabilidad y finanzas, y de la tecnología, tanto a nivel nacional como internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2008.—(51671).

Edgar Julio Restani Castillo, cédula Nº 1-1149-967, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Chorotega Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-456742, solicita la inscripción de:

VILLAS FANTASÍADEL PACÍFICO

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de hospedaje y atención en alojamientos para turismo nacional. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2008.—(51672).

Mayra Bonilla Sanabria, cédula Nº 1-572-279, en calidad de apoderada generalísima de Audiovise Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101 -82168, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad por medio de fotografías, video, diseño gráfico e imágenes virtuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0007088. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de mayo del 2008.—(51738).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de: AXE INSTINCT como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; colonias; agua de tocador; spray corporales perfumados; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma para afeitar, gel para afeitar; lociones para antes y después del afeitado; talco en polvo; preparaciones para el baño y la ducha; lociones para el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0004001. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—(51768).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de:

CLEAR MÁXIMUNCOOL

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; preparaciones para la limpieza; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champúes; acondicionadores; spray para el cabello; polvos para el cabello; aderezos para el cabello; lacas para el cabello; espuma para el cabello; glaseados para el cabello; gel para el cabello; humectantes para el cabello; líquidos para el cabello; aceites para el cabello; tónicos para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el baño y/o la ducha; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003400. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(51769).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de:

CLEARNUTRISOLUTION

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; preparaciones para la limpieza; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champúes;

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acondicionadores; spray para el cabello; polvos para el cabello; aderezos para el cabello; lacas para el cabello; espuma para el cabello; glaseados para el cabello; gel para el cabello; humectantes para el cabello; líquidos para el cabello; aceites para el cabello; tónicos para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el baño y/o la ducha; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003399. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(51770).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de:

CLEARRENOVACIÓN

DIARIAcomo marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; preparaciones para la limpieza; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champúes; acondicionadores; spray para el cabello; polvos para el cabello; aderezos para el cabello; lacas para el cabello; espuma para el cabello; glaseados para el cabello; gel para el cabello; humectantes para el cabello; líquidos para el cabello; aceites para el cabello; tónicos para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el baño y/o la ducha; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003395. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(51771).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de:

REXONASKINGUARE

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; colonias; agua de tocador; spray corporales perfumados; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma para afeitar, gel para afeitar; lociones para antes y después del afeitado; talco en polvo; preparaciones para el baño y la ducha; lociones para el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003394. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(51772).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de:

CLEAR CAÍDADEFENSE

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; preparaciones para la limpieza; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champúes; acondicionadores; spray para el cabello; polvos para el cabello; aderezos para el cabello; lacas para el cabello; espuma para el cabello; glaseados para el cabello; gel para el cabello; humectantes para el cabello; líquidos para el cabello: aceites para el cabello; tónicos para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el baño y/o la ducha; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003503. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(51773).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de: REXONA TOTAL, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de tocador. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003498. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(51774).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de:

CLEAR OLEOCONTROL

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; preparaciones para la limpieza; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champúes; acondicionadores; spray para el cabello; polvos para el cabello; aderezos para el cabello; lacas para el cabello; espuma para el cabello; glaseados para el cabello; gel para el cabello; humectantes para el cabello; líquidos para el cabello; aceites para el cabello; tónicos para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el baño y/o la ducha; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003499. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(51775).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de:

CLEAR CAÍDACONTROL

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; preparaciones para la limpieza; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champúes; acondicionadores; spray para el cabello; polvos para el cabello; aderezos para el cabello; lacas para el cabello; espuma para el cabello; glaseados para el cabello; gel para el cabello; humectantes para el cabello; líquidos para el cabello; aceites para el cabello; tónicos para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el baño y/o la ducha; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003501. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2008.—(51776).

Marianela Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC., solicita la inscripción de: PERSIST, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007913. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—(51777).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Australasian Conference Association Limited, solicita la inscripción de: SANITARIUM SO GOOD LIFE, como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir: Bebidas a base de soya; bebidas no alcohólicas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas y jugos de frutas que contienen soya; jugos vegetales. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(51778).

Manuel Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Citigroup Inc., solicita la inscripción de: CITI, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, ventas. En clase 36: Servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000349. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—(51779).

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Manuel E. Peralta Volio cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, solicita la inscripción de: london 2012, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; diseminación de material publicitario a través de todo tipo de medios, en particular, a través de mensajes temáticos centrados en los valores humanos; publicidad por medio de patrocinios; manejo de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; promocionar los bienes y servicios de terceros a través de acuerdos contractuales, en particular, a través de patrocinios y concesión de licencias, permitiendo a los socios ganar notoriedad y/o imagen y/o aceptación adicional a través de eventos culturales y deportivos, principalmente internacionales; promocionar los bienes y servicios terceros a través de imágenes de transferencia; alquiler de espacio publicitario de todo tipo y en todo tipo de portadores, digitales o no; administración de la participación de equipos nacionales en una competencia atlética internacional, y promocionar el apoyo del público y círculos relacionados a dichos equipos. Reservas: No hace reserva exclusiva del término London. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(51780).

Manuel E. Peralta Volio, cédula número 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., solicita la inscripción de: PRELITA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la incontinencia urinaria, diabetes, enfermedades y desórdenes cardiovasculares, enfermedades y desórdenes cerebro vasculares, ansiedad, depresión, insomnio, desórdenes cognitivos, enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, enfermedades y desórdenes gastrointestinales, cáncer, obesidad, enfermedades inflamatorias e inflamaciones, enfermedades y desórdenes respiratorios, desórdenes musculares y del esqueleto, osteoporosis, preparaciones anti-infecciones, preparaciones anti-virales, preparaciones inmunológicas, preparaciones analgésicas, preparaciones oftalmológicas, preparaciones antieméticas, preparaciones vaccinales y vacunas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—(51781).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita la inscripción de:

COMFORTSENSATION

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(51787).

Manuel Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V, solicita la inscripción de: GREEN VISION como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos, asesorar al público sobre asuntos medio ambientales con la finalidad de crear conciencia sobre su importancia. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014486. A efectos de publicación téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2008.—(51788).

Manuel E. Peralta Volio cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Societe Jas Hennessy & Co., solicita la inscripción de:

FLAUNT YOURTASTE

como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: Reclama prioridad Nº 073508596 en Francia del 22 de junio del 2007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(51789).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Societe JAS Hennessy & Co., solicita la inscripción de:

HENNESSY FLAUNTYOUR TASTE

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: se reclama prioridad Nº 073508595 en Francia del 22 de junio del 2007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—Nº 35750.—(51790).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Cleaver Brooks INC., solicita la inscripción de: CLEAVER-BROOKS como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: sistemas para suministrar agua a calderas para generar vapor que consisten principalmente de receptores, bombas, controles, válvulas, tubería, motores, medidores de vidrio para calderas, termómetros, sinfones de vidrio que funcionan como medidores de presión, válvulas de drenaje automáticas, arrancadores e interruptores, todos vendidos como una unidad, y partes para los antes dichos; sistemas químicos de suministro que consisten principalmente de motores de bomba, agitadores, tanques, marcos, soportes, accesorios, coladores, válvulas, tubos y tapas, y partes para todos, medidores de vidrio, válvulas; máquinas y máquinas-herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(51791).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Cleaver Brooks INC., solicita la inscripción de: CLEAVER-BROOKS como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: anunciadores (indicadores o señaladores) de diagnóstico, controladores de quemadores computarizados y no computarizados; sistemas para cortar el oxígeno que consisten en sensores, controles y anunciadores para utilizar con equipos de combustión, y partes para los mismos, sistemas para control de quemadores que consisten principalmente de sistemas para cortar el oxígeno, controladores de quemadores y controladores de calderas, y partes para los antes dichos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(51792).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Intercon Pharma Limited, solicita la inscripción de: KLEAN-PREP como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para propósitos de limpieza interna. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(51793).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Regent Hospitality Worldwide INC., solicita la inscripción de: LIVE THE LUXURY como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hotel, bar y restaurante, servicios de reservaciones y reservas habitacionales y hospedaje temporal. Reservas: prioridad Nº 77/059,748 08/12/2006 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(51794).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, solicita la inscripción de: AE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: refrescadores para el aire. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

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Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(51795).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk A/S, solicita la inscripción de: MilPen como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 35750.—(51796).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Merial, solicita la inscripción de: SPRINTVAC como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: vacunas para uso veterinario. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—Nº 35750.—(51797).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Cofinluxe Société Anonyme, solicita la inscripción de: ITISLOVE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, mascarillas de belleza, preparaciones para el afeitado, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, depilatorios, preparaciones para remover el maquillaje, lápiz labial, preparaciones para conservar el cuero (cera para pulir), cremas para cuero. Reservas: prioridad 07/3534479 30/10/2007 FR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—(51798).

Juan Álvarez Iglesias, cédula Nº 8-044-737, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Ciudad Hogar Calasanz, cédula jurídica Nº 3-002-102564-36, solicita la inscripción de:

CALASANZINSTITUTO TÉCNICO

PROFESIONALcomo marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación para hombres y mujeres, situado en San José, San Rafael de Montes de Oca, 500 metros al este del Cristo de Sabanilla, el cual se caracteriza por una educación humanitaria, cristiana, solidaria y con especializaciones técnicas, lo cual lleva a llamarse “Instituto Ciclo de Educación General Básica y Educación Diversificada”. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—Nº 38367.—(51799).

Carlos Federspiel Pinto, cédula Nº 1-389-757, en calidad de apoderado generalísimo de Carlos Federspiel & Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-001568, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a tiendas de departamentos cuyo giro es la representación, elaboración, distribución

y venta, bajo diferentes marcas, de una gran variedad de artículos de librería, decoración, electrodomésticos, equipos de sonido, televisores, equipos de video, de fotografía, ópticos, cosméticos, cuchillería, joyería, relojería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, libros, revistas y folletos de una gran variedad de temas y en diferentes idiomas, artículos de encuadernación, fotografías, artículos fotográficos, materias adhesivas para papelería, pinceles, pinturas y artículos para pintar, máquinas de escribir, de calcular y de oficina, manuales y eléctricas, computadoras, muebles de oficina, material de instrucción o de enseñanza, cristalería, porcelana, loza, juegos, juguetes, juegos, juegos electrónicos, discos, artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos para acampar, árboles de navidad, ornamentos, decoración y en general artículos para navidad, regalos, artículos de fiesta, artículos de arte, tarjetas, artículos religiosos, souvenirs, plumas, bolígrafos, lápices. Establecimientos ubicados en: San José, en avenidas central y primera, entre calles central y primera. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre

del 2007, según expediente Nº 2007-0014209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—Nº 38390.—(51800).

Luis Enrique Jiménez Briceño, cédula Nº 1-591-379, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios JIB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150149, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios relacionados con la salud: atención médica, de laboratorios clínico, nutrición, psicología

y profesionales afines a la medicina y la salud. Ubicado en Curridabat, Urbanización Los Pinares, de la estación de servicio La Galera, 200 metros al este. Reservas: de colores: negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2008.—Nº 38410.—(51801).

Luis Enrique Jiménez Briceño, cédula Nº 1-591-379, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios JIP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150149, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la atención médica y nutricional de personas con sobrepeso y obesidad, y a la prevención del sobrepeso y obesidad en Costa Rica, mediante charlas educativas, consulta médica, consulta nutricional, evaluación física y prescripción de ejercicio. Ubicado en Curridabat, Urbanización Los Pinares,

de la estación de servicio La Galera, 200 metros al este. Reservas: de los colores: negro, rojo, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 38412.—(51802).

Marvin Murillo Arce, cédula Nº 1-744-820, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Costarican Fruit Exporting Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-360283, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: piñas. Reservas: de los colores: verde, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—Nº 38440.—(51803).

Efraín Lizano Madriz, en calidad de apoderado especial de Alfasa de Atenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085938, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: programas y sistemas para computadoras. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0013780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 38488.—(51804).

Silvia Odio Soto, cédula Nº 1-886-469, en calidad de representante legal de Mc Odio Comercializadora de Autos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-426369, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de compra venta de vehículos nuevos y usados, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-013194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la

Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—Nº 38493.—(51805).

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 57

Mariano Peinador Brolatto, cédula Nº 1-453-706, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de ICO Noventa y Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118555, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN SILENCIO como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestar servicios de hotelería y turismo, incluidos los servicios de restaurante y demás servicios relacionados con el giro comercial, ubicado en Alto de las Mesas, San Juan Grande, Esparza, Puntarenas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2007, expediente Nº 2007-0003861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Nº 38606.—(51812).

Róger Porras Vargas, cédula Nº 2-406-350, en calidad de representante legal (borrar) de Energía y Control, Enentrol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336900, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: ensamble de tableros eléctricos. Reservas: colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0013883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2008.—Nº 38614.—(51814).

Álvaro Enrique Porras Vargas, cédula Nº 2-365-770, en calidad de apoderado generalísimo de Kars Electromecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-351149, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: construcción, instalación y reparación de obras electromecánicas. Reservas: colores azul, blanco, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0013884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 38617.—(51815).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Mindray Bio-Medical Electronics Co. TTD, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos y odontológicos, monitores médicos, aparatos anestéticos, aparatos para medir la presión arterial sanguínea, aparatos para uso de análisis médico, spingmomanómetros, spigmómetros aparatos de prueba con propósito médico, aparatos para diagnósticos médicos, marcapasos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0013801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—Nº 38637.—(51816).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Zhejiang Industrial Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, cigarro, cigarrillos, boquillas para cigarrillos, filtros para cigarrillos, encendedores, ceniceros para fumadores (no de metal), estuches para cigarrillos (no metálicos), fósforos, cerillas, papel de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 38638.—(51817).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-600, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Álvarez, Jiménez, De Pass S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a brindar

servicios profesionales de abogado y notario. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2008, expediente Nº 2008-0000667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2008.—Nº 38639.—(51818).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Zhejiang Industrial Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, cigarro, cigarrillos, boquillas para cigarrillos, filtros para cigarrillos, encendedores, ceniceros para fumadores (no de metal), estuches para cigarrillos (no metálicos), fósforos, cerillas, papel de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 38640.—(51819).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Dr. Ing. H. c. F. Porsche AG, solicita la inscripción de: PANAMERA como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos y sus partes, embragues y cajas de marchas, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0000905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—Nº 38641.—(51820).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Dr. Ing. h. c. f. Porsche AG, solicita la inscripción de: CAYMAN como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos y sus partes, embragues y cajas de marchas, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0000906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—Nº 38642.—(51821).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Dr. Ing. h. c. f. Porsche AG, solicita la inscripción de: BOXSTER como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos y sus partes, embragues y cajas de marchas, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0000904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—Nº 38643.—(51822).

Marvin Alberto Jiménez Agüero, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tecnológica Uniq S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos, de investigación y diseño relativos a ellos, diseño y desarrollo de ordenadores y software y consultorías en ese ámbito.

Reservas: de los colores anaranjado, celeste, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 38645.—(51823).

Róger Vergara Brenes, cédula Nº 3-135-684, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Audiovisual de Películas Cristianas Sepecri, cédula jurídica Nº 3-002-103622, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la distribución y comercialización de películas cristianas (videos), música y literatura cristiana, ubicado en San José centro, de la farmacia de la clínica Bíblica 100 metros al este y 50 al sur, edificio 1455. Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del

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2007, expediente Nº 2007-004037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2008.—Nº 38667.—(51824).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial Compañía Colombiana de Cerámica S. A., Colcerámica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 27 internacional, para proteger y distinguir:

otros revestimientos de suelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0000855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(51906).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S. A., Colcerámica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir

lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0000857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(51907).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras para vehículos y recubrimientos para pisos de vehículos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(51909).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Refrescadores para el aire. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 28 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(51910).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica Nº 3-004-04502, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar alimento para perros, bocadillos para perros, en relación con las marcas BOBY (DISEÑO) registro Nº 154605. Reservas: de los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2007, expediente Nº 2007-0002708. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—(51912).

Manuel Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Newfrey LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras electrónicas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0014895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(51913).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Kimberly -Clark Worldwide INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT MAGIMAX como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: herramientas de limpieza para el hogar, a saber, esponjas y toallas de limpieza. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0016149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Nº 24079.—(28968).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Educacional, Cultural y Deportivo de Playa Matapalo, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre. Sus fines, entre otros están: ayudar a construir un sentido de comunidad entre los residentes de la comunidad de Playa Matapalo y sus alrededores. Su presidente Charles Lewis Berghammer, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, y demás limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 574, asiento: 73486.—Curridabat, 27 de marzo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 39101.—(52905).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Personas con Alguna Discapacidad Angelitas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover a nivel cantonal, provincial, nacional e internacional, la difusión de la problemática alrededor de la realidad que viven los discapacitados, sus familiares y los hogares en los que se desenvuelven, las cuales están marcadas por una serie de limitaciones de toda índole, que muchas veces son agravados por la situación económica y social en que se desarrollan. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Amable Espinoza Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la, inscripción en trámite. (Tomo: 573, Asiento 94133, adicional tomo 574, asiento 54003).—Curridabat, 16 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 39106.—(52906).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señorita María del Milagro Chávez Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC., solicita el Modelo Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO.

El diseño ornamental de un dibujo de neumático donde el patrón del dibujo se repite por toda la circunferencia del dibujo de neumático. La clasificación internacional de patentes sexta edición es 12/15 cuyos inventores son John J. Regallis, Robert W. Asper. La solicitud correspondiente lleva el número 9811, y fue presentada a las 9:02:01 del 12 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un

periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 38451.—(51833).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794. vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada CANDADO RESISTENTE DE

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 59

GANZÚA. La presente invención se dirige a suministrar una cerradura de cilindro mejorada con pines telescópicos. Se suministra así de conformidad con una de las configuraciones preferidas de la presente invención, una cerradura de cilindro contra robos que incluye un cuerpo de la cerradura que define una perforación para acomodar de manera giratoria un tapón, el cuerpo de la cerradura que tiene allí formadas varias perforaciones de los pines del cuerpo estando colocado un tapón de manera giratoria en la perforación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y d diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E05B27/00, cuyo inventor es Rami Almoznino. La solicitud correspondiente lleva el número 9826 y fue presentada a las 8:33:46 del 25 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 38492.—(51834).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad numero 1-617-586, vecino de San José, Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTICACIÓN DE PRODUCTOS.

Los bienes elaborados marcados o etiquetados con un identificador único seguro. Un centro de revisión central le permite a los usuarios verificar la autenticidad de un bien particular tal como un paquete o cartón de cigarrillos por vía de cualquier interfase conveniente tal como la Internet o un teléfono celular. Un sistema de compartir secretos permite la autenticación segura de cada ítem y evita el daño o uso inadecuado del código. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06K, 17/00, cuyos inventores son Alain Sager, Phillipe Chatelain, Erwan Fradet, Jacques Weiss, Marc Chemla. La solicitud correspondiente lleva el número 9101, y

fue presentada a las 13:57:00 del 4 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 38609.—(51835).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biovail Laboratories International S. R. L, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE AL MENOS UNA FORMA DE VENLAFAXINA. La presente invención se refiere a una composición de liberación modificada de al menos una forma de venlafaxina, que es una composición de liberación controlada retardada. La composición comprende un núcleo que contiene al menos una forma de venlafaxina seleccionada del grupo que consiste en venlafaxina, un metabolito activo de venlafaxina, una sal farmacéuticamente aceptable de venlafaxina, una sal farmacéuticamente aceptable de un matabolito activo de venlafaxina y sus combinaciones, menos de 10% de un gelificante y un excipiente farmacéuticamente aceptable. La composición comprende además un recubrimiento de liberación modificada que prácticamente rodea el núcleo que proporciona una liberación controlada retardada de al menos una forma de venlafaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Oberegger Werner, Zhou Fang, Maes Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9555, y fue presentada a las 12:19:26 del 30 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 38611.—(51836).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULO ABSORBENTE DESECHABLE ANTI-ROZADURAS. Se refiere a un artículo absorbente desechable tal como un pañal desechable para bebés, un pañal desechable para adultos incontinentes o un calzón entrenador, al cual se le incorpora, generalmente rociado sobre la capa interna del artículo, un compuesto anti-rozaduras cuya fórmula contiene alcoholes aromáticos y sus derivados no fenólicos, derivados alcohólicos de ácidos grasos superiores, ésteres de ácidos triglicéridos y sus derivados, sales y sus derivados del ácido cítrico. Este compuesto suaviza la película impartiéndole además características anti-rozaduras,

de modo que al ser utilizada como capa interna de un pañal desechable protege de tal forma la piel del usuario que reduce considerablemente las rozaduras causadas por el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13/15, cuyos inventores son Alberto Corona Carlos, Carlos Canales Espinosa de los Monteros, Lucía Sánchez Fernández y Gustavo Torres Herrea. La solicitud correspondiente lleva el número 6134 y fue presentada a las 14:54:00 del 3 de diciembre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 38612.—(51837).

Luis Salazar Villalobos, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-626-751, vecino de San José, Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONJUNTO DE PUERTA.

El presente modelo tiene una vista frontal isométrica de un conjunto de puerta de acuerdo con una modalidad de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/3, cuyo inventor es Robert Clark Dively. La solicitud correspondiente lleva el número 8802 y fue presentada a las 12:23:02 del 8 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº

38613.—(51838).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Advanced Forming Technologies LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA ESTRUCTURA DE HORMIGÓN Y APARATO PARA PREFABRICAR ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN. Un aparato para producir una o más estructuras de hormigón prefabricado. El aparato puede incluir divisiones que pueden colocarse en una disposición de lado a lado. Las divisiones se pueden mover con respecto entre sí para facilitar la instalación del material de refuerzo y la remoción de las estructuras de hormigón del aparato después de que se ha fraguado el hormigón. Pueden definirse cavidades por las divisiones para recibir hormigón para formar estructuras que tienen paneles con columnas integrales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 2/00, cuyo inventor es Stott Gale J. La solicitud correspondiente lleva el número 9152, y fue presentada a las 11:26:39 del 25 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51920).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Adriana Oreamuno Montano, mayor, soltera, egresada de derecho, cédula de identidad Nº 1-1147-550, vecina de San José, Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BLANQUEADORA DE CLORO REDUCTORA DE OLOR DE BLANQUEADO. La presente invención se refiere al uso de etiltriciclo [5, 2, 1, 0] decan-2-carboxilato en productos conteniendo hipoclorita para reducir el olor de blanqueador sobre la piel cuando tales productos se ponen en contacto con la piel humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mercado Hedeliza, Malonzo, Lallemant, Colette, Boudot, Pierre, Labows, John. La solicitud correspondiente lleva el número 8136, y fue presentada a las 10:16:28 del 12 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso... Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(52508).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, portador de la cédula 1-0833-0413, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACEÚTICAS QUE COMPRENDEN COMBINACIONES DE ANALGÉSICOS Y EL ANTICONVULSIVANTES PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR AGUDO

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Y CRÓNICO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para el tratamiento de condiciones de dolor agudo y crónico. La composición se caracteriza por comprender una combinación de un analgésico y un anticonvulsivante en donde el analgésico es conocido como Tramadol y el fármaco anticonvulsivante es conocido como Gabapentina, en donde el Tramadol se encuentra presente en una proporción con respecto al peso total de la formulación del 3 al 8.3% y la Gabapentina se encuentra presente en una proporción con respecto al peso total de la formulación del 16 al 83%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/137, cuyos inventores son García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9911, y fue presentada a las 12:15:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(52816).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José en su condición de apoderado especial de Tessenderlo Kerley, Inc. de Estados Unidos de América: solicita la patente de invención denominada FILM FORMING SPREADING AGENTS. La presente composición incluye: (a) 99.80% por peso o menos de al menos una partícula: (b) el agente de esparcido formador de película, presente en una proporción de: (i) igual a o mayor a aproximadamente 0.35% por peso si no está presente un inhibidor de esparcido y opcionalmente (c) al menos un agente de aumento de volumen. La presente composición puede ser utilizada en composiciones para uso agrícola y en usos no agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y d diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 25/26, cuyos inventores son: Pluta Richard Charles; Glenn David Michael, Puterka Gary. Mosko John Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9803, y fue presentada a las 10:28:27 del 7 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del primer mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2008. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 39183.—(52902).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada: ÁCIDO 1 -(1-(2-ETOXIETIL-3-ETIL-7-(4- METILPIRIDIN-2-ILAMINO)-1H-PIRAZOLO [4,3-D] PIRIMIDIN-5-IL) PIPERIDINA-4 CARBOXÍLICO y las sales del mismo. La presente invención comprende el ácido 1-(1-(2-etoxietil)-3-etil-7-(4-metilpiridin-2-ilamino)- 1 pirazolo [4,3-d] pirimidin-5-il)piperidina-4-carboxílico y sus sales. La invención además comprende las composiciones farmacéuticas, los procedimientos de tratamiento, y los procedimientos de síntesis que se refieren al ácido 1-(1-(2-etoxietil9-3-etil-7-(4-metilpiridin-2-ilamino)- 1 H-pirazolo [4,3-d] pirimidin-5-il) piperidina-4-carboxílico y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y de diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tollefson, Michael Brent. La solicitud correspondiente lleva el número 9966 y fue presentada a las 10:46:20 del 9 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—San José. 28 de mayo del 2008—Nº 39185.—(52903).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Recurrent Engineering LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CIERRE DE FUGA GLANDULAR. La presente invención está dirigida a un sistema de fuga glandular o cierre de turbina. El sistema de cierre de turbina está configurado para capturar el fluido activo el cual está escapando de un sistema termodinámico que tiene un fluido activo de múltiples componentes, como un sistema de Ciclo Kalina, condensar el fluido activo capturado, y regresar el condensado al sistema termodinámico del fluido activo de múltiples componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F01K 13/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Rhodes Lawrence, Lerner Yakov. La solicitud correspondiente lleva el número 9476 y fue presentada a las 14:13:56 del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(52999).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR DERIVADOS DE ÁCIDO GLUTÁMICO. La presente invención se relaciona con métodos novedosos para la preparación de derivados de ácido glutámico e intermedios de estos y tales compuestos preparados por los métodos novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son Michalak Ronald S., Zeldis Joseph, Jennings Mel, Blum David M., Doyle Timothy, y fue presentada a las 13:31:30 del 11 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(53002).

Se hace saber que por resolución de las diez horas con quince minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, se efectúo el traspaso por medio de cesión en documento privado, de la Patente de Invención número dos mil seiscientos sesenta y cinco, denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN DE ETANOL DE UNA FERMENTACIÓN MICROBIANA, propiedad de Bioengineering Resources, Inc., a favor de la sociedad Emmaus Foundation Inc., con domicilio en Estados Unidos de América.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(53022).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONALEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2415A.—Agrícola Ganadera La Herradura S. A., solicita concesión de: 24,5 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las Lilas S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-(pastos). Coordenadas: 289.800 / 377.200, hoja Monteverde. Predios inferiores: José Joaquín Muñoz Bustos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52190).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12920A.—Abelardo Salas Jiménez y Alfonso Salas Quirós, solicita concesión de: 0.003 litros por segundo del nacimiento Pablo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.254/483.101 hoja Naranjo. 0.003 litros por segundo del nacimiento Tatiana, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.169 / 483.338 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52260).

Exp. 11372P.—Grupo Elibar S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo VI-134, efectuando la captación en finca de su propiedad en veintisiete de abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y turístico. Coordenadas 245.690/344.690 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52268).

Exp. 2616P.—Takamura S. A., solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del pozo AB-822, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.400/531.450 hoja Abra. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52321).

Exp. 12933A.—Raimundo Flores Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.500/536.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 38967.—(52392).

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 61

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12937A.—Asociación de Productores del Cerro Turrubares APROCETU, solicita concesión de, 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alamar Trejos Guerrero en San Luis, Turrubares, San José, para uso Agroindustrial Beneficiado de Café. Coordenadas 198.399 / 485.275 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2008.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52535).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURIDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Magali Lumbi, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0339-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 37222-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ólman Enrique Casimiro Guadamuz Jaén con Magalis Lumbi Argüello... en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Magali Lumbi, no indica segundo apellido, hija de Cristóbal Lumbi, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53027).

AVISOSRegistro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNAvisos de solicitud de naturalización

Eredia Mercedez Rivera Uriarte conocida como Eredia Mercedes Rivera Uriarte, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155802161107, vecina de San José, expediente 1495-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presente por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52826).

Róger Antonio Morales Casanova, mayor, soltero, panadero, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-000120-00-1999, vecino de Guanacaste, expediente 3991-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presente por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 39153.—(52909).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASJUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación al plan de compras 2008Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa

y artículo 7° del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se adiciona el requerimiento de las siguientes líneas como complemento al programa publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2008. Reformado una vez en La Gaceta Nº 102 del 28 de mayo 2008.

Ministerio Progr. Sub.prog

Cod. Mercad Desc-genérica Unid-Med

Empaq. Fuente Period Cant. Monto

1.1.1.1.214.000 781 00 50101-040-000005 Bomba Un 0 280 II Sem 2 800.000,00

Ministerio Progr. Sub prog

Cod. Mercad Desc-Genérica Unid-Med

Empaq. Fuente Period Cant. Monto

1.1.1.1.214.000 781 00 29904-900-080505 Bandas parahonras fúnebres

Un 0 01 II Sem 3 40.000,00

San José, 11 de junio de 2008.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37392).—C-28380.—(54500).

LICITACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAGESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000269-05401Contratación pintura Edificio Central, Liberia y Upala

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del martes 08 de julio del 2008, para la contratación de pintura del Edificio Central, Liberia y Upala.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 10 de junio del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18244).—C-14540.—(54499).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-00200Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones informa, que por resolución administrativa sin número de fecha 30 de mayo del 2008, se resuelve declarar sin lugar el recurso de objeción interpuesto por la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A.

Por lo tanto, se recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de junio del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional. Si trae llave maya en forma gratuita; o bien, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

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Entidad Bancaria Número de CuentaBanco de Costa Rica 64590-7Banco Nacional de Costa Rica 75830-0El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe

contar con la siguiente información como mínimo:• Nombre del depositante.• Cliente y número de cuenta cliente.• Monto depositado.• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-

000020-00200.Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10996).—C-18480.—(54459).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LN-000011-ULICCompra de microcomputadoras portátiles tecnología Macintosh

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 04 de julio del 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de junio del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert P., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-9260.—(54487).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-PV

Compra de envases de vidrioLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría

comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:Descripción: Compra de envases de vidrio.Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-PV.Fecha de apertura: 08 de julio del 2008, 10:00 horas.Costo del cartel: ¢1.000,00.Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la

Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 11 de junio del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(54509).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000056-PRI

Remodelación eléctrica de la Planta de Tratamiento de Tres RíosEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 04 de julio del 2008, para “Remodelación eléctrica de la Planta de Tratamiento de Tres Ríos”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(54185).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Reparación del Centro de Orientación e InformaciónEl Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-

35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000009-01: “Reparación del Centro de Orientación e Información”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José. Sita de la Casa Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 04 de julio del 2008, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora a. í.—1 vez.—(54508).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703151-02Contratación de los servicios de mano de obra, materialesy equipo para la automatización de calderas en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-703151-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 08 de julio del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería. Situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 19 de junio del 2008 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería.

San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-10580.—(53879).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000038-PROVContratación de servicios de atención a personas en condición

de indigencia con problemas de adicción que asisten alcentro dormitorio y de atención primaria en los

meses de julio a diciembreEl Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de

Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones.

Licitación Abreviada:

Licitación Descripción Fecha Hora

2008LA-000038-PROV

Contratación de servicios deatención a personas en condiciónde indigencia con problemas deadicción que asisten al centrodormitorio y de atenciónprimaria en los meses dejulio a diciembre.

26 de junio,2008

10:30a. m.

San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3927).—C-9920.—(54452).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OROLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Contratación de maquinaria para realizar bacheo mecanizado enlos caminos del distrito de La Unión, Montes de Oro, Puntarenas

El Concejo Municipal de Montes de Oro, aprobó el inicio del proceso de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01, para la “Contratación de maquinaria para realizar bacheo mecanizado en los caminos del distrito de La Unión, Montes de Oro, Puntarenas”.

El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta municipalidad a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día martes 15 de julio del 2008, en la oficina de la alcaldía municipal.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54419).

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 63

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01Contratación de empresa para la realización de un tratamiento

asfáltico Bituminoso (T.S.B-3)de 36.000 metros cuadradosen las calles del distrito de Miramar

El Concejo Municipal de Montes de Oro, aprobó el inicio del proceso de Licitación Pública Nº 2008LN-000005-01, para la “Contratación de empresa para la realización de un tratamiento asfáltico Bituminoso (T.S.B-3) de 36.000 metros cuadrados en las calles del distrito de Miramar”.

El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta municipalidad a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día 24 de julio del 2008, en la oficina de la alcaldía municipal.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54420).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico bituminoso

(T.S.B-3) de 6 kilómetros en las calles del distrito de MiramarEl Concejo Municipal de Montes de Oro, aprobó el inicio del proceso

de Licitación Pública Nº 2008LN-000006-01, para la “Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico bituminoso (T.S.B-3) de 6 kilómetros en las calles del distrito de Miramar”.

El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta municipalidad a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las once horas del día 24 de julio del 2008, en la oficina de la Alcaldía Municipal.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(54421).

ADJUDICACIONESTRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000090-85002Consultoría para el diseño del modelo de Infraestructura

Tecnológica del Tribunal Supremo de EleccionesLa Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por

este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 50-2008, celebrada el diez de junio del año en curso y comunicado por oficio Nº STSE-1898-2008, de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación a la empresa Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A., por un monto de ¢13.000.000,00 (trece millones de colones).

San José, 10 de mayo del 2008.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1062-2008).—C-6620.—(53915).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000133-85001Compra e instalación de bancos de baterías para UPS

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 50-2008, celebrada el 10 de junio del 2008 y comunicado mediante oficio Nº STSE-1901-2008 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación a la empresa Comtel Ingeniería S. A., por un monto de de USD $ 14.443,28 (catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares americanos con 28/100), y según el siguiente detalle:

ADJUDICAR A: COMTEL INGENIERÍA S. A.Cantidad Descripción Precio unitario Precio total

128 Compra e instalación de un banco de baterías para UPS de 40 kW Silcon… $ 19,81 $ 2.535,68

30 Compra e instalación de un banco de baterías para UPS de 100 kVA marca Liebert Series 300 DT… $ 396,92 $ 11.907,60

TOTAL USD $ 14.443,28

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1064-2008).—C-11880.—(53918).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICASLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-CONICIT

Contratación de servicios de mensajeríaLa Unidad de Recursos Materiales y Servicios del CONICIT, informan

a los interesados del concurso arriba indicado, que según oficio SA-521-08 del 11 de junio del 2008 de la Dirección de Soporte Administrativo, se acordó adjudicar dicho concurso a la única oferta presentada por la empresa Servios de Mensajería Manfred S. A., por un monto de ¢3.200.000,00 anualmente, en un horario de medio tiempo el servicio mensajería.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(54507).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000024-1142Venda de gasa de 10 cms, tejido crochet

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 10 de junio del 2008, se resuelve adjudicar:

Ítem único: Elástica Surquí S. A.Monto total adjudicado: ¢50.000.000,00.Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—

1 vez.—(Nº 1142).—C-5960.—(54511).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALPROCEDIMIENTO Nº 2008LA-000019-PRI

Adquisición de cinco máquinas de perforación para la instalaciónde válvulas de incorporación y válvulas con silleta, con accesorios

y aditamientos para las máquinasEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:Nº de Procedimiento: 2008LA-000019-PRI “Adquisición de cinco

máquinas de perforación para la instalación de válvulas de incorporación y válvulas con silleta, con accesorios y aditamientos para las máquinas”.Tubocobre S. A.—(Oferta Nº 1).

Posición 2: Monto adjudicado: ¢9.648.000,00.Posición 1: Monto adjudicado: ¢11.575.320,00.Monto total adjudicado: ¢23.982.351,60.

Hidro Rymca S. A.—(Oferta Nº 3).Posición 1: Monto adjudicado: ¢7.319.933,58.Posición 2: Monto adjudicado: ¢10.981.850,04.Monto total adjudicado: ¢20.681.015,49.Demás condiciones de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.San José, 10 de junio del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1

vez.—(54187).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOEl Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los

siguientes procesos de contratación:LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-02Reconstrucción de dos pasos de alcantarilla en el

Asentamiento Campesino Canjelito“Reconstrucción de dos pasos de alcantarilla en el Asentamiento

Campesino Canjelito”, Dirección Pacífico Central, Oficina Subregional Paquera, adjudicar a favor de la oferta presentada por Canales y Drenajes del Caribe S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104674, por un monto de ¢11.930.750,00 (once millones novecientos treinta mil setecientos cincuenta colones con 00/100), la adjudicación se realiza de forma parcial por solamente la reconstrucción del paso Nº 1, con un plazo de ejecución de 30 días naturales, según acuerdo de junta directiva artículo Nº 10, sesión ordinaria 020-2008, de 09 de junio del 2008.

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-02

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)para la construcción de la línea de distribución eléctrica

en el Asentamiento Campesino Los Ángeles“Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano) para

la construcción de la línea de distribución eléctrica en el Asentamiento Campesino Los Ángeles” Dirección Pacífico Central, Oficina Subregional Parrita, adjudicar a favor de la oferta presentada por el señor Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 3-232-117, por un monto de ¢25.064.375,00 (veinticinco millones sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 30 días naturales, según acuerdo de junta directiva artículo Nº 10, sesión ordinaria 020-2008, del 09 de junio del 2008.

————LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000025-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Montelirio“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Montelirio”, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia, adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Conab S. A., cédula jurídica

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Pág 64 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

Nº 3-101-101862, por un monto de ¢15.591.000,00 (quince millones quinientos noventa y un mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 25 días naturales, según acuerdo de junta directiva artículo Nº 10, sesión ordinaria 020-2008, del 09 de junio del 2008.

————LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000026-02

Construcción de puente tipo caja de concreto enAsentamiento Campesino Lagunilla

“Construcción de puente tipo caja de concreto en Asentamiento Campesino Lagunilla”, Dirección Chorotega, Oficina Subregional Santa Cruz, adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Canales y Drenajes del Caribe S.R.L., cédula de jurídica Nº 3-102-104674, por un monto de ¢26.805.500,00 (veintiséis millones ochocientos cinco mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 50 días naturales, según acuerdo de junta directiva artículo Nº 10, sesión ordinaria 020-2008, del 09 de junio del 2008.

————LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000028-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Los Lagos“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Los

Lagos”, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia, adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Conab S. A., cédula jurídica número 3-101-101862, por un monto de ¢10.200.000,00 (diez millones doscientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 15 días naturales, según acuerdo de junta directiva artículo Nº 10, sesión ordinaria 020-2008, del 09 de junio del 2008.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(53960).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-01Contratación servicios de ginecología

La Comisión Local, en sesión número 16-2008, artículo IV, celebrada el 10 de junio del 2008, acuerda:

Adjudicar la línea única a la oferta única, al Dr. Ignacio González Barrientos, por un monto de ¢6.720.000,00 anual, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16342).—C-7280.—(54488).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALPROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-PROVEEContratación de servicios de consultoría en la especialidad deingeniería y arquitectura para elaboración de diseño, planos

constructivos, inspección y supervisión de obra para laconstrucción de la Gerencia Regional de Guanacaste

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF.341-06-2008 del 09 de junio del 2008, se adjudica la presente licitación a la empresa Consultoría y Diseños S. A. (CONDISA), por un monto total de ¢37.500.000,00 (Treinta y siete millones quinientos mil colones exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 10 de junio del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(54149).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000043-01

Construcción de un enlace mixto (inalámbrico y de fibra óptica)que una las redes de JASEC con la Planta Hidroeléctrica

Barro Morado Nº I y Nº IILa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,

avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios de JASEC mediante oficio Nº CBS-501-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 (Alternativa) presentada por Telnet Comunicaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379679, por un monto total de ¢18.300.000,00; bajo los siguientes términos:Equipo y material a entregar:6 c/u Radios Mikrotik.5 c/u Antenas 5.8 ghz.305 c/u metros cable Interperie Utp.2 c/u Fotocelda.170 metros cable cobre aterrizado 1/0.100 metros cable 8 tierra arrestor antena.5 c/u varilla Cooperwell.1500 metros fibra óptica 12 hilos monomodo Figura 824 c/u conectores St fbra óptica monomodo.2 c/u centradores de fibra 16 puertos.3 c/u convertidores de fibra St a Fastethernet 10/100.6 c/u Patch Coord de fibra óptica duplex monomodo st 1mt.5 c/u Swicth 16 puntos 10/100 genérico.1500 metros tiraje de fibra óptica posteria hasta Barro Morado Nº II.5 c/u Aterrizaje de torre tiraje de cable Tsj, cable Nº 8, cable Nº 1/0.1 c/u Aterrizaje Torre en Malla Delta.1 c/u Torre de 21 metros tipo a sobre techo oficinas colegio.1 c/u Torre de 40 metros tipo B sobre suelo instalada.2 c/u Tramos de torre tipo B sobre techo instalado.2 c/u Luz obstrucción.2 c/u Puntas Franklin.1 c/u Caja Interperie para equipo eléctrico.Tiempo de entrega: veintitrés días hábiles una vez entregada la orden

de compra.Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18426).—

C-24440.—(54451).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01Contratación de servicios de mantenimiento, construcción

y reconstrucción del sistema de alcantarillado pluvialy obras complementarias en el cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en sesión ordinaria Nº 33-2008 celebrada el 08 de junio del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01, “Contratación de servicios de mantenimiento, construcción y reconstrucción del sistema de alcantarillado pluvial y obras complementarias en el cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000003-01, de la siguiente manera: a la oferta Nº 1: Kendall Molina Segura, cédula Nº 2-439-727. Ítem único, según líneas con los respectivos precios unitarios ofertados según detalle del cuadro comparativo, visible en el folios 112 al 117 del expediente.

San Antonio de Belén, Heredia 10 de junio del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-9920.—(54453).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍLICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-CL01

Adquisición de suministro de mano de obra, equipo, materialesy maquinaria para la instalación de gramilla sintética en

el Estadio Municipal Ebal Rodríguez GuápilesLa Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica al público

en general que el Concejo Municipal de Pococí procedió, mediante el acuerdo número 996 de la sesión ordinaria Nº 43 del 09 de junio del 2008, adjudicar a la empresa Canchas Deportivas de Costa Rica (CICADEX). Por un monto de doscientos diez millones de colones la Licitación Pública 2008LN-000001-CL01, “Adquisición de suministro de mano de obra, equipo, materiales y maquinaria para la instalación de gramilla sintética en el Estadio Municipal Ebal Rodríguez Guápiles. Razonamiento de la adjudicación:

Primero: En el proceso, solo hubo una oferta elegible, el monto de esta oferta, fue mayor al presupuesto existente. En estas circunstancias, la empresa oferente ha aceptado la realización de la obra en su totalidad, ajustándose al monto de doscientos diez millones de colones, que esta Municipalidad tiene destinado en su presupuesto. Con lo que desaparece la condición de precio inaceptable. Basándose esta en la evaluación de aspectos de oportunidad, conveniencia e interés público.

Segundo: Que el ajuste del precio por la empresa CICADEX al presupuesto municipal está contemplado en el inciso C del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(54418).

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 65

REGISTRO DE PROVEEDORESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍANº 149-VEC-2008.—San José, a las quince horas del tres de junio

de dos mil ocho.En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del

Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 3755-07 del diecinueve de noviembre de dos mil siete, y el Consejo Superior en sesión Nº 31-08 artículo XL, celebrada el 29 de abril de dos mil ocho; con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispusieron inhabilitar por el período de dos años a la empresa Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Licitación Pública Nº 15-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(52538).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,diseño de pavimentos, elaboración de: planos constructivos,especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuestade señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento ruta nacionalNº 920, sección: Santa Bárbara-Ortega

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1 correspondiente a la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

Asimismo, se comunica que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 24 de junio del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte carretera a Guadalupe.

San José, 10 de junio del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1404).—C-11900.—(54455).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000001-PRI(Circular Nº 1)

Contratación de una firma consultora para la realización delplan maestro del recurso hídrico para el abastecimiento

del agua potable del Área MetropolitanaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación se encuentra disponible la Circular Nº 1, correspondiente al procedimiento señalado.

Dicho documento puede ser retirado en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A. Ubicado en Pavas, o accederlo en el Web www.aya.go.cr link Proveeduría Institucional-Contrataciones.

San José, 11 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(54186).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01(Modificaciones, aclaraciones y prórroga)

Digitalización de expedientesEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,

informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-01, “Digitalización de expedientes”, que el cartel de esta licitación, se modifica y aclara de la siguiente manera:

1. Incorporar en los requerimientos del cartel la capacidad que debe tener el servicio ofrecido para definir niveles de seguridad de acceso a la información. En este mismo punto se requiere incluir la posibilidad de utilizar anotaciones y redacciones a nivel de los documentos (sellos, subrayados, notas adhesivas, etc.).

2. La cantidad de usuarios de consulta está definido en la página 4, apartado 3.6 del cartel. Se debe incluir la capacitación de 2 usuarios (para ambas líneas) que administren desde el punto de vista informático el producto entregado. Asimismo, se debe incluir la capacitación de 4 usuarios para edición y escaneo (dos para cada línea del cartel).

3. En las especificaciones definidas en el cartel se establece que el sistema debe ser compatible con Oracle 2000 y SQL II. En este sentido no existe cambio alguno en lo que dice el cartel.

4. El sistema deberá tener la posibilidad de ser accesado únicamente a través de la Intranet.

5. Los participantes deben estimar por sí mismos, la cantidad de imágenes a digitalizar, para lo cual deberán cumplir con lo estipulado en el anexo de especificaciones técnicas del cartel. El número de expedientes no se considera un dato relevante, ya que el servicio a contratar está definido por el número de imágenes a digitalizar.Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga

para el próximo 23 de junio del 2008 a las 10:00 horas.San José, 11 de junio del 2008.—Allan Altamirano Díaz,

Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16311).—C-21800.—(54490).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACION DE DESARROLLOLICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-02, publicada en La Gaceta Nº 109 del día 6 de junio del 2008, que en el apartado de Especificaciones Técnicas del compactador, punto Nº 4, Dimensiones Básicas, se modifica el rango de fuerza centrífuga para que se lea de la siguiente manera:

Fuerza centrífuga: entre 13000 Kg. y hasta 24000 Kg.Las demás condiciones permanecen invariables.San José, 11 de junio del 2008.—Proveeduría.—Lic. Denny Douglas

Leslie.—1 vez.—(53925).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LA UNIÓNSUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01(Modificaciones y aclaraciones al cartel)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa de las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01 “Mantenimiento y reparación de diferentes vías del cantón de La Unión”, se modifica y aclara lo siguiente:

1. Ítem 2- corríjase y léase correctamente: Asfaltado Dulce Nombre Calle Entradillas (Proyecto Nº 60).

2. Ítem 3- corríjase y léase correctamente: 1) Para un total de 101 toneladas de asfalto colocadas en sitio. Incluye emulsión.

3. Ítem 4- corríjase y léase correctamente: 1) Para un total de 120 toneladas de asfalto y 65 m3 de lastre colocados en sitio. Incluye emulsión.

4. Ítem 5- corríjase y léase correctamente: 1) Para un total de 138 toneladas de asfalto y 82 m3 de lastre colocados en sitio. Incluye emulsión.

5. Ítem 6- corríjase y léase correctamente: 1) Colocación de material asfáltico para el re-carpeteo de la calle. Se solicita la contratación de una empresa que realice el corte, preparación, emulsión, pre-bacheo y limpieza de los sectores señalados, trabajos de re-carpeteo con máquina finalizadora (finisher). Lo anterior en 513 m de longitud con un ancho de 7,3 m y un espesor de 0.07 cm. Para un total de 629 TM con su respectiva emulsión.

6. Ítem 7- corríjase y léase correctamente: Bacheo en un 40% del área total señalada en Urb. Montufar (Área 498,4 m2) para un total de 100 toneladas métricas de mezcla asfáltica colocada. Incluye emulsión.

7. II Generalidades- Objetivos de las especificaciones, agréguese y léase correctamente: 3) Todos los proyectos incluyen conformación, asfaltado, emulsión, corte o relleno con lastre, recolección de escombros y limpieza del lugar para entrega de obra.Se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta el jueves 26

de junio 2008, a las 10:00 a. m., el resto de la información se mantiene sin alteración.

La Unión, 10 de junio del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(53873).

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REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALJUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA NORMATIVADE RELACIONES LABORALES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1º, acuerdo primero de la sesión Nº 8253, celebrada el 29 de mayo del 2008, acordó reformar el artículo 21 de la Normativa de Relaciones Laborales en los siguientes términos:

NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES“Artículo 21.—La Caja pagará por concepto de cesantía a todo

trabajador(a) que cese sus funciones, cuando la terminación del contrato sea por:- Pensión por vejez o invalidez del Régimen de la CCSS y otros

regímenes del Estado.- Fallecimiento del trabajador(a).- Despido por reorganización o por falta de fondos.- Despido con responsabilidad patronal por incapacidad física

o mental del trabajador(a), a causa de un riesgo de trabajo que le imposibilite desempeñar sus labores habituales, que no haya habido pronunciamiento de invalidez y que no hubiera sido posible su reubicación en otra clase de labor. Para estos casos debe observarse lo que al respecto establece el artículo Nº 46 de estas Normas.El monto por reconocer por cesantía será el correspondiente a un

mes de sueldo por cada año o fracción no menor de seis meses de servicio, hasta un monto máximo de conformidad con las siguientes disposiciones:• Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento

de la cesantía al 30 de junio del 2008, 12 meses como máximo.• Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento

de la cesantía, a partir del 1º de julio del 2008 y hasta el 30 de junio del 2009: 14 (catorce) meses como máximo.

• Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la cesantía a partir del 1º de julio del 2009: 15 (quince) meses como máximo.”

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Nº 1112).—C-15860.—(52774).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOModificación Propuesta “Normativa sobre las Variaciones al

Presupuesto Ordinario del Instituto Costarricense de Turismo”SJD-242-2008Artículo 8º—g- E1 funcionario asignado una vez aprobada la modificación

procederá a incluir la información en el Sistema de Presupuesto dentro de los 5 días hábiles siguientes y comunicará su disponibilidad a las unidades interesadas.

El documento presupuestario se registrará en el SIPP a más tardar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva, Gerencia General o Macroproceso Administrativo Financiero, según corresponda. Asimismo, se deberá validar la información registrada dentro de los tres días siguientes a su registro.

La información que se incluya en el sistema deberá corresponder exactamente con la que se utiliza al interno.

Ana Ma. F., Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 17623).—C-11800.—(53001).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 103 celebrada el 13 de mayo del 2008, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, CONTROLY APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓNSECCIÓN I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objetivo. La presente normativa contiene los

lineamientos que la Municipalidad de Santa Ana utilizará para gestar, controlar, aplicar y evaluar la administración, los sistemas, los equipos, la seguridad y la utilización en general de la Tecnología de Información (TI), dedicada al manejo de la información organizacional de la institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente normativa, deberán considerarse las siguientes definiciones desde la perspectiva de Tecnología de Información:

Base de datos: Serie de datos organizados y relacionados entre sí, los cuales son recolectados y explotados por los sistemas de información de la entidad.

Control: Para efectos de esta normativa se define como las políticas, procedimientos, prácticas y estructuras organizacionales diseñadas para procurar que los objetivos de la entidad serán alcanzados y que eventos no deseables serán prevenidos o detectados y corregidos.

Normas: Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE). Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-26-2007.

Procedimiento: Método o sistema estructurado para ejecutar instrucciones. Lista detallada de la secuencia lógica y consistente de actividades y cursos de acción, por medio de las cuales se asegura el cumplimiento de una función operativa.

Proveedor: Persona física o jurídica que vende, alquila o renta un bien o servicio de Tecnología de Información a la entidad.

Riesgo: La posibilidad de que un evento no deseado ocurra afectando la actividad normal de la entidad.

Seguridad lógica: Seguridad a nivel del Software.Tecnología de información (TI): Conjunto de tecnologías dedicadas

al manejo de la información organizacional. Término genérico que incluye los recursos de: Información, Software, Hardware, comunicaciones, datos, infraestructura y personas relacionadas.

Usuario: Todo aquél que utiliza o se beneficia de los recursos informáticos de que dispone la Institución.

Artículo 3º—Factores. Para efectos de aplicación de la presente normativa deberán considerarse los siguientes factores:

Confiabilidad: Los sistemas deben brindar información correcta, completa, oportuna y exacta, respaldada en un adecuado equipo de hardware que garantice su eficiencia y eficacia en cada una de las operaciones de la Municipalidad.

Confidencialidad: Se refiere a la protección de información sensible contra divulgación no autorizada.

Disponibilidad: Los recursos y la información deberán prestar una alta disponibilidad en tiempo y forma, cada vez que sean requeridos por los usuarios.

Efectividad: La información y los procesos deben ser relevantes y pertinentes para la entidad, además presentarse en forma correcta, coherente, completa y que pueda utilizarse oportunamente.

Eficiencia: El proceso de la información debe realizarse mediante una óptima (más productiva y económica) utilización de los recursos.

Integridad: Se refiere a la precisión y suficiencia de la información, así como a su validez de acuerdo con los valores y expectativas de la entidad.

SECCIÓN IIDel departamento de informática

Artículo 4º—Valoración de las normas. El Departamento de Informática propondrá las acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento de las Normas y el presente Reglamento en la realidad institucional y administrativa de la Municipalidad; y corresponderá al Alcalde definir las acciones pertinentes.

Artículo 5º—Director de proyectos. Salvo situaciones que por su naturaleza así lo ameriten, el Departamento de Informática será quien dirija los proyectos en materia de Tecnologías de Información, con las responsabilidades y autoridad que esto conlleva.

Artículo 6º—Plan estratégico de TI. El Plan Estratégico de Tecnologías de Información, deberá ser propuesto, y posteriormente revisado cuando corresponda, por el Departamento de Informática. En dicho documento se detallarán las acciones y proyectos estratégicos relacionados con los Sistemas Tecnológicos y de Información Digital requeridos por la Municipalidad para un período mínimo de dos años, que se elaborará contemplando el programa de gobierno del Alcalde.

Dicho Plan Estratégico, así como el Plan Anual de Compras Tecnológicas y el presupuesto respectivo, aprobados por la Alcaldía, serán incorporados al PAO y correspondiente presupuesto.

Artículo 7º—Informes. El encargado del Departamento de Informática será el responsable de presentar los Estudios y Recomendaciones Técnicas por escrito, con sus alternativas. Dichos documentos deberán guardar estrecha relación con lo establecido en el Plan Estratégico de TI.

Artículo 8º—Autorización. Será el Departamento de Informática el único autorizado para desarrollar cualquier tipo de sistema de Información Digital para la Municipalidad.

Artículo 9º—Planificación y administración. Corresponderá al Departamento de Informática definir el modelo de arquitectura de la Institución y los parámetros para optimizar la infraestructura tecnológica, atendiendo a los siguientes marcos de referencia:

a) Modelo de arquitectura de información: Asesoramiento necesario para el uso y compra en estandarización de los sistemas de información.

b) Infraestructura tecnológica: Proporcionar los lineamientos para el desarrollo de las condiciones en materia tecnológica, así como las tendencias de las TI para optimizar el uso de la infraestructura tecnológica.

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SECCIÓN IIIMarco de seguridad de la tecnología

de informaciónArtículo 10.—Evaluación Cuantitativa de la Tecnología de

Información. Sin desmérito de circunstancias de oportunidad o necesidad, en el primer trimestre de cada año el Departamento de Informática efectuará una evaluación cuantitativa sobre la TI de la entidad, que comprenderá 4 áreas, denominadas:

1) Seguridad en el acceso a los datos,2) Seguridad física y ambiental de los recursos,3) Custodia, implementación, y manejo del Software y bases de datos

y4) Implementación, manejo, mantenimiento y desecho del Hardware.

Como resultado de la evaluación, cada área obtendrá un porcentaje entre 0 y 100% y será ubicado en rangos según los cuales se asume menor o mayor riesgo, sea en nivel normal (mayor o igual al 85%), irregularidad 1 (mayor o igual al 70% pero menor al 85%), irregularidad 2 (mayor o igual al 55% pero menor del 70%) o irregularidad 3 (menor al 55%).

A partir de dicha evaluación, el Departamento de Informática elaborará y enviará un informe con sus recomendaciones a la Dirección Administrativa, a fin de tomar las medidas preventivas, correctivas o de urgencia que corresponda.

Lo anterior se entenderá como complemento de la gestión continua de los factores de riesgo, que tendrá sustento normativo en lo que resulte aplicable del “Manual de Procedimientos de Riesgos Institucionales” de la Municipalidad.

Artículo 11.—Traslado interno del equipo de cómputo. Para todos los efectos se entenderá que cada Departamento de la Municipalidad es responsable de sus propios activos, con las salvedades que más adelante se indicarán, siendo que para el traslado del equipo de cómputo entre los diferentes Departamentos, se deberá notificar al Departamento de Proveeduría para que se llene el formulario denominado “Control de Movimientos Equipo y Mobiliario de Oficina”. El Departamento de Proveeduría será el responsable de comunicar al Departamento de Contabilidad, los movimientos de los activos que se realicen, será necesario el visto bueno de los respectivos Jefes, quienes serán responsables del traslado.

Los únicos casos en que será obligatoria la intervención del Departamento de Informática para el traslado interno de equipos, será cuando se requiera trasladar: a) Servidores, b) Router inalámbricos, c) impresoras láser, d) switches, y e) todo equipo que necesite una configuración especial para que funcione en la nueva ubicación.

Artículo 12.—Del egreso del equipo de cómputo de la Municipalidad. Cuando sea requerido trasladar equipo de cómputo fuera de la Municipalidad, deberán presentar al oficial de seguridad: original y copia de la autorización del Jefe de Departamento respectivo, con el visto bueno del Departamento de Informática.

Será obligación de los oficiales de seguridad exigir la presentación de la autorización a que este artículo se refiere y guardar copia de la misma. El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidad disciplinaria en los funcionarios que las incumplan.

Artículo 13.—Del acceso a las áreas de alta sensibilidad de TI. Se entenderán como áreas de alta sensibilidad de TI a las cuales el acceso estará completamente restringido tanto para funcionarios de la Municipalidad, como para terceros: a) la oficina del Departamento de Informática y b) todas aquellas áreas en las que se encuentren equipos que por su naturaleza y utilización sean de vital importancia para garantizar la eficiencia y eficacia de la infraestructura tecnológica.

Bajo la recomendación del Departamento de Informática, estas áreas deberán estar adecuadamente individualizadas y contar con mecanismos de seguridad óptimos que reduzcan al máximo, el posible riesgo por el ingreso de personas no autorizadas.

De igual forma, será posible el acceso a estas áreas, únicamente con autorización expresa y bajo la responsabilidad del personal del Departamento de Informática.

Artículo 14.—Almacenamiento de programas. Salvo programas y equipos de alta sensibilidad en los que el Departamento de Informática no provea de la seguridad razonable, todo software original, disquetes, cintas, CD y otros medios de almacenamiento deberán ser custodiados por dicho Departamento, quien a su vez debe tener claramente especificado a qué departamento pertenece cada equipo.

Artículo 15.—Control de inventario. El inventario del software de la Municipalidad, será responsabilidad del Departamento de Informática, la cual estará obligada a llevarlo en forma ordenada y actualizada.

Dicho inventario será efectuado una vez al año, a fin de determinar las condiciones del mismo, las nuevas necesidades para contemplarlas dentro del plan operativo.

Artículo 16.—De la red eléctrica y mecanismos auxiliares. El Departamento de Informática velará porque exista una red eléctrica polarizada que cumpla con los requerimientos óptimos para la seguridad del equipo de cómputo, el cual deberá estar debidamente conectado a la misma.

Asimismo, brindará las recomendaciones que considere pertinentes al Departamento de Servicios Generales, a fin de que éste implemente medidas que otorguen a la Institución mecanismos auxiliares que garanticen el suministro de energía eléctrica y respaldo de la información, en caso de verse interrumpido el flujo eléctrico.

Artículo 17.—Cobertura de seguros. El Departamento de Informática promoverá que la Municipalidad cuente con cobertura de seguros para los principales equipos de cómputo y comunicaciones que permita mitigar el riesgo provocado por incendio, impacto de rayo, explosión, implosión, humo, gases o líquidos corrosivos, corto circuito, variaciones de voltaje, huelga, motín, robo, asalto y fenómenos naturales.

Artículo 18.—Manejo de la información. El manejo de la información almacenada en los diferentes equipos de cómputo, cumplirá las siguientes políticas de seguridad:

a) El usuario es el responsable de la información almacenada en el equipo de que dispone.

b) El usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos necesarios. Corresponde al Departamento de Informática brindar la asesoría y recursos necesarios para cumplir con esta tarea.

c) El usuario deberá de mantener un respaldo de su información en su computadora no superior a dos años, esto con el propósito de no saturar el equipo y bajar su rendimiento con información histórica.

d) Si por cualquier circunstancia el usuario debe entregar su equipo de cómputo, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para hacerlo solicitará al Departamento de Informática la asesoría pertinente.

e) El usuario no podrá facilitar información a funcionarios o personas externas a la Municipalidad, excepto cuando exista orden del superior inmediato.Artículo 19.—Acceso a la red interna. Los funcionarios que tengan

acceso al sistema de red, utilizarán las palabras claves que se le asignen para tal fin. En estos casos el funcionario que cuente con una clave, será responsable del uso que se le dé a la misma.

Artículo 20.—Políticas en cuanto a “software malicioso”. Corresponderá al Departamento de Informática definir las políticas de “firewall” y antivirus, que reduzcan al máximo el riesgo planteado por el “software malicioso”.

En este sentido, se dotará al Departamento de Informática del apoyo presupuestario suficiente que le facilite implementar a corto, mediano y largo plazo las medidas requeridas; todo lo cual se ajustará al “Plan Estratégico” que regula el artículo 6º de este Reglamento.

Artículo 21.—Obligaciones de los funcionarios respecto al hardware y software. Los funcionarios usuarios de hardware y software, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de sus funciones.

b) Usar exclusivamente el software aprobado por el Departamento de Informática, para funciones propias del cargo.

c) Velar por el buen uso de los equipos de cómputo asignados a sus Departamentos, estando obligados a reportar de inmediato al Departamento de Cómputo, cualquier anomalía con su funcionamiento.

d) El funcionario solo podrá acceder a su equipo de cómputo cuando tenga asignado un usuario y una clave para poder hacer su ingreso al sistema y será el único responsable de su uso.

e) El manejo del software y de la información por parte de los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos en materia de Tecnologías de Información, con el fin de no causar daños al sistema.

f) Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún cambio en alguno de sus componentes por funcionarios que no pertenezcan al Departamento de Informática.

g) Está totalmente prohibido que funcionarios ingresen al Departamento de Informática sin autorización.Artículo 22.—Uso de Internet y correo electrónico. Todo

funcionario de la Municipalidad que utilice el servicio de Internet, estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) El Jefe de cada Departamento será el único facultado para autorizar ante el Departamento de Informática, cuáles funcionarios deben tener Internet y correo electrónico.

b) Los funcionarios tendrán pleno acceso a sitios Web que por su contenido son necesarios o útiles para el desempeño de las labores que desempeñan.

c) Se considerará falta grave que el usuario ingrese a páginas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

d) Se prohíbe abrir correos electrónicos de dudosa procedencia y aquellos mensajes que aparenten provenir de una fuente confiable, pero que muestran características irregulares. En caso de duda se debe consultar con el Departamento de Informática o eliminar el correo.

e) Se prohíbe la instalación y uso de programas de chateo, programas que permiten la descarga de música y archivos que no estén autorizados por el Departamento de Informática. En caso que algún departamento considere necesario la utilización de estos, el Jefe de Departamento deberá solicitarlo mediante un oficio que explique cual va a hacer la utilización de este software.Artículo 23.—Políticas de capacitación del personal. Como parte

del enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo en TI, el Plan Estratégico de la Municipalidad, contemplará la capacitación técnica especializada para el personal del Departamento de Informática.

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Asimismo, dicha Departamento se encargará de elaborar planes de acción tendientes a informar y capacitar a los demás funcionarios municipales, en aquellas áreas que a su criterio, contribuyan a un mejor aprovechamiento y utilización de los recursos tecnológicos.

SECCIÓN IVImplementación, mantenimiento y desecho

o reutilización de tecnologías deinformación

Artículo 24.—Adquisición de software y su implementación. La Institución promoverá la independencia de proveedores de software, instalaciones y servicios. El Departamento de Informática deberá adjuntar un estudio de factibilidad, para determinar la justificación ya sea para la compra del software o para que el mismo departamento lo realice, en caso de que esta función sea realizada por el departamento de informática, deberá de presentar a la Dirección Administrativa un análisis de los requerimientos junto con la propuesta y el cronograma del proyecto.

Artículo 25.—Del software y hardware permitido. El único software que debe estar instalado en el disco duro de cada computador y el único hardware que podrá utilizar el personal, es aquel que haya sido instalado por el Departamento de Informática de la Municipalidad; y/o algunos otros que provengan de otras instituciones públicas o privadas que previamente hayan sido autorizados por el Departamento de Informática.

Artículo 26.—Procedimiento para la compra de hardware y software. Para toda solicitud de compra de hardware y software se procederá de la siguiente manera:

a) Las Jefaturas de la Municipalidad formularán la solicitud a la Proveeduría Municipal, con la justificación detallada de la necesidad de desarrollo y el uso que tendrá el equipo.

b) El Departamento de Proveeduría le solicitará formalmente al Departamento de Informática, el estudio técnico de factibilidad, y la elaboración de las especificaciones de los equipos que se ajustan a los requerimientos planteados.

c) Una vez rendido el Informe por parte del Departamento Informática y de resultar procedente, el Departamento de Proveeduría gestionará la compra del equipo mediante los procedimientos establecidos en materia de Contratación Administrativa.

d) El nuevo hardware o software que adquiera la institución será ingresado al Departamento de Informática, para que ésta haga una revisión. Éste debe encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir con las estipulaciones exigidas por la Municipalidad, según lo solicitado.

e) El funcionario del Departamento de Informática que reciba el material deberá indicarle por escrito al Departamento de Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con las exigencias solicitadas.Artículo 27.—Licencias de software. El Departamento de

Informática garantizará que todo software que se instale en las máquinas propiedad de la Municipalidad, cuenten con la licencia respectiva.

Artículo 28.—Mantenimiento de sistemas. El mantenimiento de los sistemas de información deberá ser documentado y realizado por el Departamento de Informática.

Artículo 29.—Procedimiento para reparación de hardware. Para la reparación de equipo de cómputo, se procederá de la siguiente forma:

a) El Jefe de cada Departamento solicitará al Departamento de Informática que valore y emita un dictamen técnico sobre la procedencia de la reparación. Dicha solicitud deberá estar firmada por el usurario del equipo e indicar la falla detectada.

b) De determinarse la procedencia de la reparación y en el supuesto que el equipo se encuentre en garantía, corresponderá al Departamento de Informática comunicarse con el proveedor del equipo y velar que éste sea reparado o cambiado según corresponda.

c) Cuando el equipo no se encuentre en garantía, el Jefe de Departamento responsable empezará por realizar la requisición en Proveeduría, quien a su vez verificará que exista presupuesto y dará su visto bueno para efectuar la reparación. Una vez obtenido el visto bueno, el Jefe de Departamento usuario lo informará al Departamento de Informática para que este se encargue de ejecutar las acciones que correspondan para reparar el equipo.

d) Una vez realizada la reparación, corresponderá al Departamento de Informática hacer la revisión respectiva y reubicación posterior del equipo.Artículo 30.—Desecho de hardware. Corresponderá al

Departamento de Informática determinar y emitir los informes de factibilidad correspondientes para desechar y dar de baja el equipo de cómputo; quien en última instancia requerirá de la autorización del Alcalde para proceder a su desecho final.

En estos casos, corresponderá al Jefe del Departamento respectivo, dirigir un memorando al Departamento de Contabilidad, reportando la salida del activo.

Artículo 31.—Donaciones de equipo. Para toda donación de equipo se observará el siguiente procedimiento:

a) El Departamento de Informática deberá realizar un estudio previo de factibilidad del equipo que se podrá donar.

b) La donación se hará a otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que así lo soliciten por escrito y acepten las condiciones en que se encuentre el equipo.

c) Una vez verificado por parte del Departamento de Informática, se le trasladará la información correspondiente al Departamento de Proveeduría para que realice el trámite respectivo.

d) El Departamento de Proveeduría será el responsable de comunicar al Departamento de Contabilidad sobre la donación a efecto de eliminar el activo que se le describe.

e) La entrega del equipo se hará a la institución solicitante a través de sus representantes o personeros autorizados, previa firma de recibido.Artículo 32.—Desarrollo y adquisición de software. Para el

desarrollo y adquisición de software en la Municipalidad, el departamento que solicita la compra de un nuevo programa de computo deberá de entregar por escrito las necesidades del proceso que desea automatizar al departamento de informática especificando bien el proyecto a implementar, esta solicitud se analizará con el solicitante y se le harán las recomendaciones del caso para delimitar el proyecto. Una vez valorado la solicitud por el departamento de informática se indicará si es posible que dicho desarrollo lo asuma la Municipalidad o se deberá de contratar el software a terceros, en caso de que se decida por la segunda opción se procederá con el artículo siguiente para la contratación del software.

Artículo 33.—Servicios prestados por terceros. Para la contratación de Consultorías externas en materia de Tecnologías de Información, el Departamento de Informática deberá dar el visto bueno preliminar y redactará las especificaciones técnicas necesarias para que el Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los parámetros establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se suscribirá además un contrato para cada consultoría que deberá contener como mínimo: a) los términos generales en que ésta se va a desarrollar; b) un plan o cronograma de trabajo y c) una cláusula de confidencialidad, mediante la cual se garantice que la información a la que se tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin la autorización previa, expresa y por escrito del Alcalde Municipal.

SECCIÓN VSanciones

Artículo 34.—Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones internas que en el futuro se emitan y en cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar por parte del Departamento de Informática, a fin de determinar el mérito para la apertura de un procedimiento administrativo.

De requerirse la instrucción del caso por parte de un órgano director, deberán respetarse los principios del debido proceso, otorgando oportunidad al funcionario para ejercer su defensa.

En caso de determinar que hay responsabilidad, será sancionado disciplinariamente de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal y en caso de proceder el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 150 de dicho Código.

La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas en que incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta.

Artículo 35.—Reincidencia. En aquellos casos en que el servidor dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el artículo 149 del Código Municipal y partiendo de la última sanción que se le impuso.

SECCIÓN VIDisposiciones finales

Artículo 36.—Disposiciones internas. El Alcalde mediante resolución razonada podrá emitir las disposiciones internas que permitan el cumplimiento y mejoramiento de las acciones realizadas con base en el presente Reglamento y demás normativa técnica y legal vigente.

Artículo 37.—Modificaciones. Las presentes disposiciones modifican cualquier disposición en contrario.

Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 5 de junio del 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(51901).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMOREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTESY RECREACIÓN DE GUÁCIMO

De conformidad con las competencias legales conferidas en los incisos c) y d) del artículo 13 del Código Municipal, Ley N° 7794, procede en este acto a reformar el artículo 78 del Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo; cuyo contenido en adelante se leerá así:

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Artículo 78.—El Comité Cantonal de Deportes y sus Órganos, podrán invertir sus fondos en terrenos y propiedades que pertenezcan a la Municipalidad de Guácimo; de igual forma lo podrán hacer para desarrollar proyectos deportivos e infraestructura, sobre terrenos propiedad de organizaciones comunales, debidamente acreditadas como tales; cuyo aprovechamiento de las instalaciones sobre las cuales se invierte, se asegure sea para fines deportivos y de uso comunal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº 12. Aprobado por unanimidad. (En sesión ordinaria Nº 20-08, Acta Nº 27-08, celebrada el día 13-05-08).

Guácimo, 29 de mayo del 2008.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(52530).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICASUCURSAL CIUDAD QUESADA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al público en General se avisa conforme al artículo 709 del Código de Comercio, del Giro Bicsa Panamá Nº 0050769 por la suma de $8.000,00 a favor de Henry Villalobos Araya, emitido por Banco Nacional de C.R. Suc. Ciudad Quesada, se ha solicitado la reposición del mismo, en virtud de su extravío. Se extiende la presenta a solicitud del interesado el 30 de mayo del 2008.

Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2008.—Juan Carlos Solís Durán, Supervisor Operativo.—(51926).

AGENCIA SAN RAFAEL DE HEREDIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica y la señora Olga Saborío Arias, cedula Nº 4-0057-0488, solicitamos la publicación de anuncio por tres veces consecutivas, por extravío del certificado a plazo número 400-01-040-0082650-6, por un monto de ¢10.000.000,00, con fecha de emisión del día 12-03-2008 y vence el día 12-06-2008, con un cupón de interés por un monto de ¢84.410,00.

San Rafael de Heredia, 5 de junio del 2008.—Adrián Jiménez Porras, Gerente.—(52322).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALCENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN

Lista de remanentes, productos del remate Nº 424 del 31 de mayo del 2008.

010-060-781653-0 464,85010-060-784093-2 1.174,45010-060-784641-0 1.577,30010-060-787490-0 2.486,80010-060-787560-3 1.636,50010-060-787611-3 1.380,50010-060-787679-8 495,45010-060-787680-2 71,40010-060-787738-1 108,90010-060-787854-2 328,70010-060-787881-0 3.815,00010-060-788019-6 5.110,35Total alhajas: 13 25.635,85

Agencia: 17017-060-784635-9 1.725,30Total alhajas: 1 1.725,30

Agencia: 22022-060-772515-4 190,85Total alhajas: 1 190,85

Agencia: 24024-060-778524-0 468,85024-060-780851-1 129,30024-060-784600-2 6.371,15Total alhajas: 3 6.969,30

Agencia: 25025-060-786507-5 774,50025-060-788623-8 985,65025-060-788659-3 3.522,75025-060-788840-6 8.877,95025-060-788846-1 177,35025-060-788984-7 391,65025-060-789003-0 796,00025-060-789111-6 295,40025-060-789340-6 4.912,35Total alhajas: 9 20.733,60

Agencia: 61061-060-754918-5 262,00061-060-754934-2 4.730,10Total alhajas: 2 4.992,10

Agencia: 63063-060-751468-0 6.161,20063-060-752370-0 5.213,75063-060-752398-0 2.347,20063-060-752429-2 2.802,30063-060-752927-4 2.057,55063-060-752958-0 1.309,85063-060-752960-8 20.576,05063-060-752969-6 711,30063-060-752974-9 6.715,85063-060-752980-5 380,60063-060-752982-2 9.461,95Total alhajas: 11 57.737,60

Agencia: 77077-060-107913-4 107,25077-060-111389-0 28,20077-060-115408-6 2.044,85077-060-115726-0 919,50077-060-117582-0 253,05077-060-118209-9 7.432,70077-060-118803-6 1.207,75077-060-119033-9 5.010,90077-060-121534-3 5.565,05077-060-121593-0 4.100,85077-060-121614-0 6.874,65

077-060-121939-2 2.257,25077-060-122005-0 9.377,15077-060-122526-0 12.281,55077-060-122585-7 865,70077-060-122659-5 13.123,30077-060-122722-6 17.953,00077-060-122837-2 6.671,00077-060-123060-8 4.709,85077-060-126218-3 11.458,10077-060-126378-5 180,10077-060-126419-0 5.501,75077-060-126449-0 345,10077-060-126452-2 743,45077-060-126457-4 59,15077-060-126488-0 1.292,65077-060-126494-4 584,45077-060-126504-0 1.822,00077-060-126516-1 9.394,35077-060-126547-5 820,00077-060-126548-0 6.306,05077-060-126551-2 1.583,40077-060-126575-8 2.557,45077-060-126578-0 2.532,15077-060-126582-6 713,45077-060-126597-0 2.863,95077-060-126600-5 108,00077-060-126611-1 1.498,25077-060-126614-4 3.995,80077-060-126617-7 1.114,25077-060-126622-8 5.189,25077-060-126626-6 3.259,60077-060-126628-5 3.613,90077-060-126630-3 85,50077-060-126631-7 365,10077-060-126638-8 98,05077-060-126642-5 3.865,50077-060-126647-7 2.615,35077-060-126667-2 7.167,25077-060-126680-0 1.569,45077-060-126697-2 7.925,45077-060-126698-8 172,95077-060-126701-0 13.466,50077-060-126705-9 12.844,75077-060-126706-2 5.316,90077-060-126721-6 6.269,55077-060-126738-0 19.032,75077-060-126779-8 979,60077-060-126790-5 5.973,55077-060-126800-9 4.137,65077-060-126811-5 5.312,45077-060-126817-0 4.220,70077-060-126822-1 234,25077-060-126823-7 5.264,55077-060-126826-0 1.725,45077-060-126867-6 8.792,35077-060-126903-3 11.374,75077-060-126905-2 3.812,55077-060-126949-1 409,65077-060-126953-9 4.302,20077-060-126954-2 1.638,35077-060-126965-0 3.437,90077-060-126967-8 197,35077-060-126971-7 951,00077-060-126972-0 4.929,40

ALHAJASAgencia: 03

003-060-794678-3 3.609,80Total alhajas: 1 3.609,80

Agencia: 04004-060-785833-6 248.228,45004-060-787641-0 42.865,70004-060-788761-8 329.570,85004-060-794325-8 53.145,35004-060-795064-0 35.491,65004-060-798200-2 1.020,20004-060-799173-7 27.290,50004-060-799174-0 148.519,30004-060-799193-2 67.337,90004-060-799491-9 43.438,35004-060-799498-0 24.945,80004-060-799540-3 15.279,10004-060-799643-8 41.507,70Total alhajas: 13 1.078.640,85

Agencia: 06006-060-783358-8 58.956,70006-060-788794-6 11.732,15006-060-790813-9 90.928,90006-060-790912-5 22.587,15

006-060-791023-6 46.075,90006-060-791165-0 74.351,40006-060-793878-3 43.609,35006-060-793943-3 3.929,25006-060-794025-8 7.652,10Total alhajas: 9 359.822,90

Agencia: 07007-060-785944-3 2.644,70007-060-789158-1 6.553,00007-060-789242-3 5.498,10007-060-789287-8 7,85007-060-789557-5 775,30007-060-789628-2 2.135,05007-060-789700-4 1.184,10Total alhajas: 7 18.798,10

Agencia: 08008-060-789385-4 970,35008-060-792780-2 796,95008-060-793016-1 986,30008-060-793017-5 4.855,85008-060-793052-6 248,65Total alhajas: 5 7.858,10

Agencia: 10010-060-775458-4 6.985,65

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Pág 70 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

077-060-127002-0 6.109,10077-060-127042-3 1.149,65077-060-127061-5 5.001,95077-060-127062-9 3.797,20077-060-127080-9 10.175,40077-060-127090-1 4.448,10077-060-127107-4 2.516,25077-060-127112-5 1.975,45077-060-127133-6 2.772,85Total alhajas: 84 354.754,85

Agencia: 85085-060-847328-8 522,25085-060-847498-2 2.970,00

085-060-847552-6 2.381,60085-060-848380-4 3.602,70085-060-848384-0 4.671,00085-060-848463-1 4.140,45085-060-848469-7 4.220,90085-060-848536-8 6.785,45085-060-848596-8 88,20085-060-848629-0 718,85085-060-848632-1 9.351,55085-060-848654-8 2.057,45085-060-848656-7 1.766,40085-060-848670-9 8.961,10Total alhajas: 14 52.237,90

ORI-R-1358.—Margot Martínez Rodríguez, R-127-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 1-0600-0454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en Educación (Enseñanza) de Matemáticas, Universidad Estatal de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52800).

ORI-R-1356.—Juan Manuel Vargas Goussen, R-128-2008, nicaragüense, pasaporte C0900788, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52801).

ORI-R-1338.—Malinowski Gajda Elzbieta, R-81-1990 C, costarricense, cédula de identidad Nº 8-067-485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Aplicadas, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52802).

ORI-R-1348.—Viloria García Alba María, R-123-2008, venezolana, pasaporte Nº 12.816.325, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52803).

ORI-R-1342.—Tablada Calero Aristides, R-124-2008, nicaragüense, residente permanente Nº 155802516125, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo en la Orientación de Zootecnia, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52804).

ORI-R-1340-2008.—Nicholas Mell Steven Roy, R-122-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 8-074-427, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52805).

ORI-R-1344-2008.—Osborne Cortés Gabriela, R-125-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-835-975, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga Clínica, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52806).

ORI-R-1346-2008.—Valverde Calderón Rafael Alonso, R-126-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1036-376, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Dirección de Empresas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112287).—C-15860.—(52807).

San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-211100.—(52775).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1362.—Ballestero Jamienson Ana Carolina, R-134-2008, costarricense, cédula Nº 1-0921-0317, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52794).

ORI-R-1364-2008.—Carvajal Villaplana Álvaro, R-133-2008, costarricense, cédula Nº 6-0168-0673, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Humanidades, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52795).

ORI-R-1360-2008.—Velásquez de Voz Carmiña, R-135-2008, costarricense, cédula Nº 8-0088-0332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bacteriólogo, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52796).

ORI-R-1366-2008.—Betancourt Gamez Olinda de Lidice, R-133-2008, mexicana, pasaporte Nº 05060037438, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52797).

ORI-R-1350-2008.—Alejandro Restrepo Gallego, R-131-2008, colombiano, residencia permanente Nº 117001105528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52798).

ORI-R-1352-2008.—Gina Sandí Díaz, R-130-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 1-1087-0887, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Humanidades, Teatro y Cine, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52799).

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 71

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAPresidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del veintidós

de mayo del dos mil ocho.Resultando:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurrieren, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Que asimismo, el artículo 68 del citado Reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta, dispondrá de inmediato, mediante providencia, una investigación sumaria y sus resultados para determinar si ha lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:Único.—Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete

a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la Institución, para que lleve a cabo las funciones de Órgano Director encargado de la instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario, que sean ordenados por esta Presidencia Ejecutiva a partir de esta fecha, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.

SE RESUELVE:Designar al Licenciado Juan Diego Soto Suárez, mayor, soltero,

abogado, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y seis-seiscientos treinta y seis, vecino de San José, funcionario de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director titular de los procedimientos administrativos disciplinarios, competiéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en el ordinal 68 del Reglamento Autónomo de Trabajo y de los procedimientos ordinarios y sumarios, regulados en los artículos 308 (y siguientes) y 320 (y siguientes) de la Ley General de la Administración Pública y 66 párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato. Publíquese.

MSC. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(52819).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Jorge Mata Montero, cédula de identidad número 3-273-553, de domicilio desconocido. Que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la joven Gloriana María Mata Gómez. Promovidas por la señora: Priscilla Gómez Picado. La causa de salida es visitar a su tía Feliciana Gómez Picado en Barcelona, España. El tiempo que permanecerá fuera de Costa Rica es de veinticinco días. De previo a recomendar la salida del país de la joven. Se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Pani en Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad (Publicado en La Gaceta N° 11 del día 16 de enero del 2001). Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge Sanabria Masís, Abogado.—(52273).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución RRG-8446-2008.—San José, once horas del treinta de

mayo de dos mil ocho.Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes del Este

Montoya S. A., concesionaria de la ruta Nº 303. Expediente ET-35-2008.Resultando:

I.—Que Transportes del Este Montoya S. A., es concesionaria de la ruta 303 descrita como: San José - San Diego de Tres Ríos –Calle Mesén-El Monte, según artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007, del Consejo de Transporte Público (folios 10-20). Esta concesión tiene vigencia de siete años hasta el 30 de setiembre del año 2014. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-8005-2008, de 28 de febrero de 2008 (OT-487-2008, folios 278 a 280).

II.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante la fijación nacional, aprobada por medio de la resolución RRG-8148-2008, del 1 de abril de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008.

III.—Que el señor Pánfilo Montoya Chavarría, representante legal de Transportes del Este Montoya, S. A., presentó el 27 de marzo de 2008, ante la Autoridad Reguladora, solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de transporte remunerado de personas que brinda en la ruta 303.

IV.—Que por oficio número 288-DITRA-2008 del 03 de abril de 2008 (folio 63), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Este oficio le fue notificado al petente el 9 de abril del 2008, por lo que el plazo establecido venció el 24 de abril del 2008.

V.—Que el 23 de abril de 2008 el petente envía la información solicitada (folios 64-115).

VI.—Que con oficio número Nº 365-DITRA-2008/11229 del 2 de mayo de 2008 (folios 116 a 118), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

VII.—Que mediante los oficios números 427/429/430/432y 433-DITRA-2008, todos de fecha 13 de mayo de 2008, se les solicitó información a los operadores de las rutas en corredor común según lo indicado por empresa solicitante, es decir: Transportes el Carmen de Tres Ríos (Ruta 306);Sabanilla S. A. (Rutas 56, 62, 62 BS); Transportes Públicos La Unión S. A. (Rutas 301, 309, 346, 301 SD); Auto transportes Cesmag, S. A. (Rutas 50, 60, 60 BS, 65 BS); Auto transportes HUVA, S. A.(Ruta 301 A ).

VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se fijó para el 19 de mayo de 2008, y se publicó por medio de los periódicos La Extra y La Teja, el 6 de mayo de 2008 (folio 118) y en el diario oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo de 2008 (folios 128 a 130).

IX.—Que según lo indicado en el informe de instrucción (folios 202 a 206), se presentaron las siguientes posiciones:

1. Defensoría de los Habitantes (folios 182 a185):Los principales argumentos son:a) La empresa, en el cálculo de la tarifa, considera 3.063,67 carreras

promedio mensual, o sea, 199,35 carreras más de las autorizadas por el Consejo de Transporte Público, situación que de aprobarse el ajuste utilizando el dato de carreras considerado por la empresa, provocaría un aumento mayor en las tarifas del que realmente le correspondería.

b) Manifiesta que la práctica de fijar tarifas por corredor común, no se logra el objetivo de racionalizar las estructuras tarifarias de las distintas rutas que participan en un corredor, ni tampoco podría garantizar la Autoridad Reguladora, que las tarifas que eventualmente fije por corredor común, serían las tarifas de equilibrio para las empresas. En ese orden de ideas, para lograr estos dos objetivos, resulta necesario que la ARESEP disponga de los estudios adecuados, los cuales hasta donde esta Defensoría conoce, no existen.

c) Indica que mediante la resolución RRG-8148-2008 se incrementó las tarifas del transporte público en el ámbito nacional, por lo que considera que el aumento solicitado es desproporcionado, considerando que no ha transcurrido ni en un mes desde de fecha en que entraron a regir las anteriores tarifas (21 de abril de 2008).

2. Giselle Aguilar Córdoba (folios 124 a 126)Los principales argumentos son:a) El estudio solicitado afectará la tarifa de servicios (rutas 301, 301

A, 306 y 346) que no comparten corredor común con la ruta 303, pues a pesar que la solicitud de Transportes Montoya, S. A. (folio 01) las incluye en el cuadro de las rutas que comparten corredor común, dichas las rutas, si bien es cierto se presta un servicio entre San José y las comunidades de (Yerbabuena, Bº El Carmen, Dulce Nombre, El Fierro y San Vicente) que comparten corredor común con la ruta 303, también se prestan servicios de manera local entre Tres Ríos y las comunidades de (Yerbabuena, Bº El Carmen, Dulce Nombre, El Fierro y San Vicente) los cuales operan en forma independiente del servicio que llega hasta San José, disponen de un horario de servicio durante todo el día, tienen una tarifa específica, el recorrido es mucho más corto y no comparten corredor común con la ruta 303. En cambio los servicios que llegan hasta San José, solamente están disponibles a ciertas horas de la mañana y de la tarde, el recorrido es mucho más largo y si un usuario desea viajar de Tres Ríos a una de las localidades mencionadas o viceversa, haciendo uso de este servicio, se ve en la obligación de cancelar la tarifa establecida para el recorrido completo hasta San José. Con la información que aporta la empresa y el MOPT en relación con el concepto de corredor común, no es posible distinguir la situación de estos servicios locales, razón por la cual podría pasar por desapercibido para los técnicos de ARESEP, sin embargo, mediante el levantamiento con GPS que realiza la ARESEP se puede confirmar la situación mencionada, tal es el caso del Acta de Inspección realizada a la ruta 301, folios del 31 al 43 del expediente RA-091. Adicionalmente en los casos en los cuales no esté disponible la información en GPS de los recorridos, es importante mencionar que la ARESEP dispone de las potestades legales, los recursos económicos y técnicos para obtener la información, razón por la cual esta particularidad de los servicios locales debería ser revisada por ARESEP en todos los estudios tarifarios, a fin de no se afecte a los usuarios por la aplicación de un concepto que no corresponde, lo cual también estaría en contra del principio de servicio al costo.

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Por lo señalado en el punto anterior, solicita que la tarifa de los servicio de Tres Ríos - El Fierro; Tres Ríos - Yerbabuena; Tres Ríos –San Vicente; Tres Ríos –El Carmen y Tres Ríos -Dulce Nombre, no se vea afectada por el estudio solicitado por Transportes del Este Montoya, en virtud de que el concepto de corredor común no está acorde con la realidad operativa de estos servicios.

Adicionalmente, solicita que en futuros estudios tarifarios ARESEP verifique que la aplicación del concepto de corredor esté acorde con la realidad operativa todos los servicios que se prestan.

X.—Que la audiencia pública se realizó el 19 de mayo del 2008 en el Auditorio de la ARESEP, donde fue expuesta la solicitud tarifaria por parte de la empresa y por parte de la Dirección de Servicios de Transporte de ARESEP. El acta correspondiente a esta audiencia es la N° 29-2008, visible a folios 226 a 233.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 488-DITRA-2008, del 30 de mayo de 2008, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 488-DITRA-2008, arriba citado, que sirve de

sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:1. Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, la

Autoridad Reguladora, utilizó el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 19 de mayo de año 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en el acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel de ¢587/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-8323-2008, publicado en La Gaceta 94 del 16/05/2008; además se actualizó el tipo de cambio, ¢521,51 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008, y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público. Como rentabilidad se usa la tasa promedio activa del Sistema Financiero proporcionada por el Banco Central de Costa Rica: 14,53%.; según dato disponible al 19 de mayo de 2008.

2. Las principales variables operativas se resumen en el cuadro siguiente:

Variables ARESEP EmpresaDiferencia ARESEP-empresa

Pasajeros/mes (sin adulto mayor)

288.522 288.522 0

Carreras/mes 2.864 3.064 -200Distancia ruta Km por carrera 32 32 0Flota para cálculo tarifario 23 23 0Costo bus urbano (US dólar) 72.000 91.200 -19.200% Rentabilidad 14,53 16,59 -0,06Tipo de cambio (¢/US dólar) 521,51 498,59 -4,17Precio diesel (¢/litro) 587 511 76

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT3. Pasajeros movilizados (Demanda): Las estadísticas de demanda

reportadas por la empresa en la presente solicitud considera 288.522 pasajeros mensuales promedio, movilizados en el período comprendido entre febrero de 2007 a enero 2008. La demanda reportada por la empresa es una demanda neta, es decir no incluye la movilización de adultos mayores. Este dato fue aceptado en el cálculo tarifario efectuado por la Dirección de Transportes, debido a que se contaba con un dato de demanda menor al reportado por la empresa, el cual correspondía a información estadística de períodos anteriores.

4. Carreras: De acuerdo con los horarios (frecuencias) establecidos en el contrato de renovación de concesión vigente y refrendado por ARESEP (folios 10 al 20), el cálculo de carreras autorizadas es de 2 864 carreras mensuales promedio. Este es el dato que se utilizó en el cálculo tarifario.

5. Distancia: Se utiliza la distancia reportada por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público del MOPT, que es de 32 Km. (folio 28).

6. Flota: La flota considerada en el cálculo tarifario son 23 unidades, que son las autorizadas por el Consejo de Transporte Público, según acuerdo de la de la Sesión Ordinaria 06-2008 de 24 de enero de 2008 (folios 23 a 27).Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que

cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación.

Acorde con la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que solamente 9 de las 23 unidades están a nombre de la empresa, el resto se presentan a nombre de otros propietarios, según se detalla a continuación:

NOMBRE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PlacaA PlacaN Modelo

TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA, S. A. CB 1268 1996TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA, S. A. CB 1269 1996TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA, S. A. CB 1270 1996TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA, S. A. CB 1272 1996TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA, S. A. CB 1273 1996TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA, S. A. CB 1275 1995TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA, S. A. CB 1276 1995TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA, S. A. CB 1277 1996TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA, S. A. CB 1279 1995EL SHADEI DE LA UNIÓN S.A. CB 1516 1997AUTOS TRANSPORTES LA CARPINTERA S.A. CB 1563 1997AUTOS TRANSPORTES LA CARPINTERA S.A. CB 1806 2000YAHVE YIRE S.A. CB 1807 2000AUTOS TRANSPORTES LA CARPINTERA S.A. CB 1864 2004AUTOS TRANSPORTES LA CARPINTERA S.A. CB 1871 2004JIMENEZ FALLAS ALVARO CB 1918 2001AUTOS TRANSPORTES LA CARPINTERA S.A. SJB 6761 1998AUTOS TRANSPORTES LA CARPINTERA S.A. SJB 8900 2000AUTOS TRANSPORTES LA CARPINTERA S.A. SJB 9128 2000IMPROSA SERVICIOS INTERNACIONALES, S.A. CB 2138 2008IMPROSA SERVICIOS INTERNACIONALES, S.A. CB 2139 2008IMPROSA SERVICIOS INTERNACIONALES, S.A. CB 2140 2008IMPROSA SERVICIOS INTERNACIONALES, S.A. CB 2141 2008

De acuerdo con lo señalado por el acuerdo de flota vigente aprobado por el Consejo de Transporte Público (folio 26), solamente las unidades CB-1563 y SJB- 9128 cuentan con contrato de arrendamiento, esto se concibe, como que son las únicas que están autorizadas para operar bajo esa condición, las demás unidades se supone deberían estar a nombre del concesionario. En este sentido y ante la ausencia de una autorización expresa por parte del Consejo de Transporte Público, las unidades que no tienen autorización para operar bajo la figura del arrendamiento, no serán consideradas en el cálculo tarifario, es decir no se incluye el costo de inversión de cada una de esas unidades en el modelo tarifario.

7. Precio de un vehículo nuevo: De acuerdo con la distancia de la ruta, ésta se clasifica como una ruta urbana metropolitana, a la cual le corresponde un bus tipo urbano, con un valor de ¢72.000, que al tipo de cambio de ¢521,51/$1, equivale a ¢37.548.720.

8. Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 303, indica que requiere un incremento del 27,35% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Debe aclararse que este resultado se presenta a pesar de que las tarifas se han ajustado periódicamente mediante las fijaciones nacionales. El incremento obtenido por la empresa al correr el modelo fue de un 51,06%.

9. Resultado del análisis complementario de costos: Se comparan las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la anterior fijación individual que fue en el año 2008 (RRG-519-1998 publicada en La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo de 1998).Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual de la ruta, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (combustible, salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Las variaciones en los costos operativos y de inversión corresponden a un período mayor a diez años diez años. Cabe mencionar, que dentro de ese período se le han otorgado a la empresa ajustes tarifarios en forma periódica por medio de las fijaciones tarifarias nacionales. El incremento que resulta de este modelo es de un 49,17%.

10. Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real: El análisis complementario de tarifa real, indica que con el incremento tarifario que produce el modelo de estructura general de costos de un 27,35%, la curva que corresponde al comportamiento de la tarifa prácticamente se equipara al curva de de Precios al consumidor lo que implica que la tarifa está compensando el efecto inflación. Este resultado es razonable por cuanto la edad media de la flota supera la edad media máxima establecida por el MOPT para la flota que es de siete años, por lo tanto el costo de inversión es cero.

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11. Sobre el comportamiento de mercado: La ruta presenta un comportamiento normalmente en relación con la demanda. No sucede lo mismo en el caso de la flota y las carreras, donde se muestra que existe subestimación con respecto al valor medio de mercado; no obstante la ocupación media por bus es mayor, lo que indica un mejor aprovechamiento de la flota autorizada con respecto al mercado. Dada esta situación, se considera que el resultado del modelo de la estructura general de costos, se puede considerar aceptable.

12. Sobre el corredor común: Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se consideraron los siguientes criterios:a) Un criterio para hacer ajustes tarifarios en los corredores comunes

es el de proteger a la ruta más corta y con mayor porcentaje de ocupación del corredor. Se considera que esta tiene prioridad en el ese trayecto puesto que el diseño de su esquema operativo está más enfocado a satisfacer las necesidades de ese corredor.

b) Otro criterio es que al utilizar varias rutas un mismo trayecto, esto no implica que sea corredor común, pues para esto deben existir tarifas fraccionadas comunes dentro del trayecto, para que se considere común.

c) El único punto donde aplica los criterios antes señalados es el de Tres Ríos, que es un punto de confluencia común de las rutas 309,346 y 301 A.

d) De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, la única ruta que puede considerarse corredor común es la ruta 301, descrita como San José Tres Ríos (Servicio Regular) y 301 SD, descrita como San José- Tres Ríos (Servicio Directo), que se sería la ruta corta a proteger, y quedaría efectivamente protegida al ajustarse las tarifas de la ruta 303, especialmente en el trayecto San José-Tres Ríos, ya que actualmente este fraccionamiento de la ruta 303 cuenta con una tarifa inferior a la autorizada para la ruta 301. La relación es de ¢170 contra ¢180. En este caso la tarifa de la ruta 303 debería equipararse a la tarifa de la 301 con el fin de evitar la competencia desleal.

e) El esquema operativo y razón de ser de la empresa Transportes del Este Montoya, S. A. se fundamenta en el servicio a las localidades de Calle Mesén y Santiago del Monte desde San José y no a la localidad de Tres Ríos; ni mucho menos los sectores de San Pedro y Curridabat que ya están siendo servidos por otros operadores, cuyas rutas presentan tarifas menores, y las mismas caen dentro del concepto de protección a la ruta más corta.

13. Conclusiones: Con base en el análisis realizado, se considera procedente aplicar el incremento tarifario que resulta del modelo de estructura general de costos, que es de un 27,35% sobre las tarifas autorizadas en la Resolución RRG-8148-2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008.Con respecto al resultado del análisis de corredor común, se concluye que la única ruta que puede considerarse corredor común es la ruta 301, descrita como San José Tres Ríos (Servicio Regular) y 301 SD, descrita como San José- Tres Ríos (Servicio Directo), que se sería la ruta corta a proteger, y quedaría efectivamente protegida al ajustarse las tarifas de la ruta 303, específicamente en el trayecto San José-Tres Ríos. Este fraccionamiento de la ruta 303 cuenta con una tarifa inferior a la autorizada para la ruta 301, la cual es de ¢170. En este caso la tarifa de la ruta 303 debería equipararse a la tarifa de la 301 que es de ¢180, con el fin de evitar la competencia desleal.II.—Que sobre lo manifestado por los opositores, resumido en el

resultando IX, debe señalarse que:a) Sólo se reconoce como corredor común la ruta 301 descrita como:

como San José Tres Ríos (Servicio Regular) y 301 SD, descrita como San José- Tres Ríos (Servicio Directo), que se sería la ruta corta a proteger, y quedaría efectivamente protegida al ajustarse las tarifas de la ruta 303, especialmente en el trayecto San José-Tres Ríos, ya que actualmente este fraccionamiento de la ruta 303 cuenta con una tarifa inferior a la autorizada para la ruta 301. La relación es de ¢170 contra ¢180. En este caso la tarifa de la ruta 303 se equipara a la tarifa de la 301 con el fin de evitar la competencia desleal.

b) Con respecto al número de carreras, se indica que se utilizan las carreras calculadas con base en los horarios establecidos en el contrato de renovación de concesión vigente y refrendado por ARESEP (folios 10 al 20), el cálculo de carreras autorizadas es de 2 864 carreras mensuales promedio

c) Con respecto a la reciente fijación nacional de tarifas, resolución RRG-8148-2008, se debe indicar que este tipo de fijación tarifaria solamente se consideran la variaciones en los principales costos operativos del servicio, no así las variaciones en los costos de inversión que si se toman en consideración en las fijaciones tarifarias individuales.III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que

preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta303, que opera la empresa Transportes del Este Montoya S. A. y por efecto de corredor común equiparar la tarifa del fraccionamiento San José - Tres Ríos de la ruta 303 a la tarifa vigente de la ruta N° 301 descrita como San José-Tres Ríos (Servicio Regular y Servicio Directo); y rechazar la solicitud de ajuste por corredor común, para las rutas: Ruta

Nº 50: San José – San Pedro y ramales, Ruta Nº 50: San José – San Pedro y ramales, Ruta Nº 60: San José – Curridabat por San Pedro (Autobuses), Ruta Nº 60 BS: San José – Curridabat por San Pedro (Busetas), Ruta N° 50: San José-San Pedro y ramales, Ruta N° 60: San José-Curridabat por San Pedro (autobuses), Ruta N° 60 BS: San José-Curridabat por San Pedro (Busetas), Ruta Nº 62: San José – Sabanilla (Autobuses), Ruta Nº 62 BS: San José – Sabanilla (Busetas), Ruta Nº 56: San José – San Ramón de la Unión, Ruta Nº 301: Tres Ríos-El Fierro Ext San José, Ruta Nº 301: Tres Ríos-Yerbabuena Ext San José, Ruta Nº 301 A: San José-San Vicente de Tres Ríos (Regular), Ruta Nº 301 A SD: San José-San Vicente de Tres Ríos (Directo), Ruta Nº 306: San José-Bº El Carmen de La Unión, Ruta Nº 309: San José-San Miguel de La Unión y Ruta Nº 346: San José-Dulce Nombre de Tres Ríos; tal y como se dispone:

Por tanto:Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º,

inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 303: San José – San Diego de la Unión y

extensiones, que opera Transportes del Este Montoya S. A.; concesionaria del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, las siguientes tarifas:

Ruta Nº 303: San José-San Diego de la Unión y Exts

Tarifa regular (¢)

Tarifa adulto mayor (¢)

Ext. San José-Calle Mesén 215 0Ext. San José-Santiago del Monte 215 0San José-San Diego de la Unión 215 0San José-Tres Ríos 180 0Tres Ríos-Calle Mesén 145 0Tres Ríos-Santiago del Monte 145 0

II.—Rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:

a) Ruta Nº 61 A: San José – San Antonio de Desamparados y ramalesb) Ruta Nº 50: San José – San Pedro y ramalesc) Ruta Nº 60: San José – Curridabat por San Pedro (Autobuses)d) Ruta Nº 60 BS: San José – Curridabat por San Pedro (Busetas)e) Ruta N° 50: San José-San Pedro y ramalesf) Ruta N° 60: San José-Curridabat por San Pedro (autobuses)g) Ruta N° 60 BS: San José-Curridabat por San Pedro (Busetas)h) Ruta Nº 62: San José – Sabanilla (Autobuses)i) Ruta Nº 62 BS: San José – Sabanilla (Busetas)j) Ruta Nº 56: San José – San Ramón de la Uniónk) Ruta Nº 301: Tres Ríos-El Fierro Ext San Josél) Ruta Nº 301: Tres Ríos-Yerbabuena Ext San Josém) Ruta Nº 301 A: San José-San Vicente de Tres Ríos (Regular)n) Ruta Nº 301 A SD: San José-San Vicente de Tres Ríos (Directo)o) Ruta Nº 306: San José-Bº El Carmen de La Uniónp) Ruta Nº 309: San José-San Miguel de La Uniónq) Ruta Nº 346: San José-Dulce Nombre de Tres RíosIII.—Indicar a la empresa Transportes del Este Montoya, S. A., que

debe:a) Presentar la información técnica y contable que la Autoridad

Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.

b) Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2007, así como instalar el buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.

c) Mantener actualizado el expediente RA 164 de la ruta 303 (Requisitos de Admisibilidad) con el detalle indicado en la resolución RRG-2196 del 10 de agosto del año 2000 publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2001.

d) Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13334).—C-290400.—(52833).

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Resolución RRG-8430-2008.—San José, a las trece horas del 27 de mayo de dos mil ocho.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-6960-2007, de las 12:15 horas del 10 de agosto de 2007, presentado por Cooperoble R. L. concesionaria de la ruta 618. Expediente ET-107-2007.

Resultando:I.—Que el 15 de junio de 2007, Cooperoble R. L. solicita ajuste

tarifario, para la ruta 618, descrita como Puntarenas-El Roble y viceversa (folios 1 al 143).

II.—Que por resolución RRG-6960-2007 de las 12:15 horas del 10 de agosto de 2007, publicada en La Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2007, el Regulador General fijó la tarifa para la ruta 618 y por efecto de corredor común para las rutas 616, 617, 619, 620 BS, 620 Ext., 628, 652 MB, 652 (folios 442 a 460).

III.—Que el 5 de setiembre de 2007, Rocío Rojas Campos Gerente y representante legal de Cooperoble R. L., operadora de la ruta 618, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-6960-2007 de las 12:15 horas del 10 de agosto de 2007 (folios 482 a 501).

IV.—Que el recurso fue analizado por la Dirección de Servicios de Transporte mediante oficio 640-DITRA-2007, del 1° de octubre de 2007 (folios 506 a 520).

V.—Que el recurso fue analizado por la Dirección de Asesoría Jurídica mediante oficio 493-DAJ-2007, del 31 de octubre de 2007, el cual corre agregado a los autos.

VI.—Que mediante la resolución RRG-7435-2007 del 1 de noviembre 2007 se resuelve recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-6960-2007 del 10 de agosto 2007 presentado por Cooperoble R.L. concesionaria de la ruta 618.

VII.—Que el 15 de mayo del 2008 se recibe oficio sin número remitido por Rocío Rojas Campos representante legal de Cooperoble R.L., solicitando actualización de la tarifa según se determinó en la RRG-7435-2007, previamente mencionada (folios 645 a 651).

Considerando:I.—Que de la resolución RRG-7435-2007 del 1 de noviembre del

2007 se desprenden los siguientes puntos de la parte Dispositiva:“1. Acoger parcialmente, el recurso de revocatoria interpuesto por Rocío

Rojas Campos en representación de la Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas del Roble, operadora de las ruta 618, descrita como Puntarenas – El Roble contra la resolución RRG-6960-2007 de las 12:15 horas del 10 de agosto de 2007, según lo dispuesto en el oficio 640-DITRA-2007/7508 del 1° de octubre de 2007. (…)”

“2. Modificar consecuentemente las tarifas de las rutas 616 descrita como Puntarenas - B° 20 de Noviembre, 617 descrita como Puntarenas - El Cocal - Fray Casiano, 619 BS descrita como Puntarenas - INVU - Barranca (Busetas), 620 descrita como Puntarenas - Barranca - Playón, 620 BS descrita como Puntarenas - Barranca - Playón (Busetas), 620Ext descrita como Puntarenas - Carmen Lyra, 628 descrita como Puntarenas - Esparza por Barranca, 652 MB descrita como Puntarenas - San Miguel de Barranca (Microbús), 652 Ext descrita como Puntarenas - San Miguelito y 676 descrita como Puntarenas - Esparza - Nances - Marañonal por concepto de corredor común, (…)”.

“3. Suspender la publicación de la anterior modificación tarifaria, para la ruta 618 y consecuentemente la de los corredores comunes, recomendada en el oficio 640-DITRA-2007/7508 del 1° de octubre de 2007, hasta tanto la Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas del Roble demuestre que cuenta con el contrato de renovación de concesión, debidamente refrendado por la Autoridad Reguladora.”II.—Que el 15 de mayo del 2008 con oficio sin número remitido

por Rocío Rojas Campos representante legal de Cooperoble R.L., se indica en el punto 3 que mediante RRG-8235-2008 del 18 de abril del 2008 el Regulador General refrenda el contrato de concesión de la ruta 618 descrita como Puntarenas - El Roble y viceversa.

III.—Que efectivamente en nuestros registros consta el refrendo del contrato de concesión para la ruta 618 descrita como Puntarenas – El Roble y viceversa a nombre de la empresa Cooperoble R.L., con lo que demuestra ser concesionaria activa.

IV.—Que el artículo 34 de la Ley 7593, al expresar que las variaciones de tarifas y precios regirán a partir de su publicación en el diario oficial y, que no tienen efecto retroactivo, se configuran dos aspectos relevantes. Por un lado, se condiciona la eficacia de la variación de la tarifa a la publicación. Y no se otorgan efectos retroactivos al acto administrativo de reajuste de fijación de tarifas. Lo que es consecuente con su carácter precario, y no de derecho subjetivo.

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es publicar la modificación tarifaria establecida en la resolución RRG-7435.2007 del 10 de noviembre del 2007, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:1º—Publicar las tarifas para la ruta 618, descrita como Puntarenas

– El Roble y viceversa fijadas mediante resolución RRG-7435-2007 del 10 de noviembre del 2007, según se detalla:

N° Ruta DescripciónTarifa

Regular (colones)

Tarifa Adulto Mayor

618 Puntarenas - El RoblePuntarenas - El Roble 220 0Puntarenas - Carrizal 220 0Puntarenas - El Cocal 220 0Ext. Puntarenas - Calle La China 220 0

2º—Modificar consecuentemente las tarifas de las rutas 616 descrita como Puntarenas - Bº 20 de Noviembre, 617 descrita como Puntarenas - El Cocal - Fray Casiano, 619 BS descrita como Puntarenas - INVU - Barranca (Busetas), 620 descrita como Puntarenas - Barranca - Playón, 620 BS descrita como Puntarenas - Barranca - Playón (Busetas), 620Ext descrita como Puntarenas - Carmen Lyra, 628 descrita como Puntarenas - Esparza por Barranca, 652 MB descrita como Puntarenas - San Miguel de Barranca (Microbús), 652 Ext descrita como Puntarenas - San Miguelito y 676 descrita como Puntarenas - Esparza - Nances - Marañonal por concepto de corredor común, y fijar las siguientes tarifas, según se detalla:

N° Ruta Descripción Tarifa Regular (colones)

Tarifa Adulto Mayor

616 Puntarenas – Bº 20 Noviembre

Puntarenas – Bº 20 Noviembre 210 0

Puntarenas - El Cocal 210 0

617 Puntarenas - El Cocal - Fray Casiano

Puntarenas - Fray Casiano 210 0

Puntarenas - Chacarita 210 0

Puntarenas - El Cocal 210 0

619 BS Puntarenas - INVU - Barranca (Busetas)

Puntarenas - INVU - Barranca 260 0

620 Puntarenas - Barranca - Playón

Puntarenas - Playón 240 0

Puntarenas - Riojalandia 240 0

Puntarenas - Barranca 240 0

Puntarenas - Juanito Mora 240 0

Puntarenas - El Roble 240 0

Puntarenas - Carrizal 240 0

Puntarenas - Chacarita 240 0

Puntarenas - El Cocal 240 0

Tarifa Mínima 240 0

620 BS Puntarenas - Barranca - Playón (Busetas)

Puntarenas - Barranca - Playón 240 0

620 Ext Puntarenas - Carmen Lyra (Busetas)

Puntarenas - Carmen Lyra 295 0

Puntarenas - Barranca 240 0

628 Puntarenas -Esparza

Puntarenas - Esparza 335 0

Puntarenas - Barranca 265 0

Puntarenas - El Roble 265 0

Puntarenas - Hospital 240 0

Puntarenas - Carrizal 210 0

Puntarenas - Chacarita 210 0

Barranca - Esparza 150 0

Esparza - Hospital 220 0

Esparza - El Roble 190 0

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 75

N° Ruta Descripción Tarifa Regular (colones)

Tarifa Adulto Mayor

Tarifa Mínima 150 0

652 Puntarenas - San Miguel de Barranca (Microbuses)

Puntarenas - San Miguel 295 0

Puntarenas - Barranca 260 0

652 Ext Puntarenas - San Miguelito

Puntarenas - San Miguel 295 0

Puntarenas - Barranca 260 0

676 Nances - Marañonal - Esparza - Puntarenas

Nances - Marañonal - Esparza - Puntarenas 335 0

3º—Que Cooperoble R.L. Ltda.:a) Presente la información técnica y contable que la Autoridad

Reguladora les solicite.b) Remita a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto IV y

VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General

de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13333).—C-121440.—(52834).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEn sesión ordinaria Nº 188-2008, artículo VII, celebrada por

la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, el día 12 de mayo del 2008, se acuerda por unanimidad y en firme aprobar la moción de Manuel Zumbado Araya, Presidente Municipal, la cual dice:“Considerando:

1. Es conocida por este Concejo Municipal, y por toda la población herediana en general, la gravísima situación en la que se encuentra actualmente la microcuenca del Río Burío-Quebrada Seca.

2. En la provincia de Heredia, esta microcuencia cruza los cantones de San Rafael, Barva, Heredia, Flores y Belén.

3. El intenso desarrollo urbanístico-habitacional, comercial e industrial que se ha verificado en todos estos cantones florenses durante los últimos 30 o 40 años, ha hecho que, poco a poco, cientos de hectáreas de cafetal, pastizales y zonas verdes, se conviertan y transformen en complejos residenciales, calles, aceras, techos, parqueos y demás infraestructura propia de la referida expansión citadina.

4. Ahora bien, el crecimiento urbano resulta ser un fenómeno inevitable e inherente al ser humano, propio del natural afán de progreso de un pueblo y de su objetivo solidario de lograr una mejor calidad de vida para el mayor número de sus integrantes.

5. No obstante, al ser también inevitable que este fenómeno produzca un impacto en la naturaleza, es una obligación legal, moral y de sentido común, que ese desarrollo sea planeado, previsto y planificado de forma tal que pueda darse de una manera ordenada, segura, sostenible y, por ende, con la menor consecuencia posible al medio ambiente, de manera que permita lograr el pretendido objetivo de progreso y desarrollo, pero al mismo tiempo asegurando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las futuras generaciones.

6. La absoluta falta de planificación urbana y la total carencia de una adecuada visión a futuro, ha hecho que la expansión urbana antes descrita, en estos cantones heredianos, haya causado brutales efectos nocivos en el medio ambiente y en nuestros recursos naturales. La problemática de la mencionada microcuenca del Río Burío-Quebrada Seca es un claro ejemplo de ello.

7. La imparable mutación de terrenos vírgenes, en verde o cultivados, por desarrollos y obras de infraestructura de toda índole, ha hecho que el agua llovida, que se precipita sobre esta zona, ya no pueda ser absorbida o filtrada por el suelo tal y como originalmente sucedía, sino que ahora cada gota que antes caía a la tierra y era “tragada” por ésta, ahora cae en un techo, en una canoa, en una calle, o en cualquier otra modalidad de infraestructura civil que, lejos de absorberla y tratarla naturalmente, la encausa por todo un sistema de canoas, bajantes o alcantarillas, que luego desfogan a otros sistemas colectores de mayor envergadura, los cuales posteriormente hacen lo

propio en otros más grandes y que, finalmente, se convierten en un sistema que se encarga de cumplir rigurosamente la funesta tarea de enviar al cauce de esta microcuencia de la Quebrada Seca-Río Burío, hasta la última gota de agua llovida en sus inmediaciones.

8. Si esto se multiplica por todos y cada uno de los desarrollos residenciales, comerciales e industriales que existen en las cercanías del río y si lo multiplicamos por todo el terreno que abarca la microcuencia en los ya citados cantones de Barva, Heredia, San Rafael, Flores y Belén, tenemos como resultado una verdadera BOMBA DE TIEMPO: LA QUEBRADA SECA.

9. Por eso, actualmente, cada vez que llueve en el sector, aunque sea levemente, todas las poblaciones aledañas se colocan en una situación de altísimo riesgo, poniendo en inminente peligro sus vidas, sus casas, sus pertenencias, etc. Incluso, hemos llegado al extremo de que, en ocasiones, llueve solamente en Barva, San Rafael, Heredia y, pasadas pocas horas, tenemos inundaciones y daños materiales en Belén, donde talvez en ese momento, tenían un soleado y caluroso día.

10. Esta situación y otros elementos adicionales, como la inadecuada disposición de vertidos contaminantes y, en general, un muy deficitario manejo integral de la microcuencia, hicieron que la Sala Constitucional emitiera el ya conocido Voto Nº 4050 del año 2005, en virtud del cual se conformó una comisión interinstitucional en la que, desde hace más de dos años, todos los municipios involucrados, ESPH, MINAE, IMAS, MAG y otras instituciones, han buscado la forma de encontrar una solución integral y definitiva a la problemática.

11. En esa comisión se ha llegado a la determinante conclusión de que, antes de realizar obras civiles en la microcuencia, de infraestructura o adoptar cualquier otro tipo de medida, es absolutamente necesario contar con un estudio técnico integral de TODA LA MICROCUENCA, que involucre los aspectos técnico-científicos que se requiere tener en cuenta para poder hacer un diagnóstico preciso y exacto sobre la problemática y, sobre todo, que emita las recomendaciones profesionales de cuáles deben ser las medidas a tomar y las obras a desarrollar para resolver la situación y poder reactivar nuevamente el desarrollo urbano, todo siempre desde el punto de vista de un adecuado y sostenible manejo técnico de la microcuenca. Paralelamente, de manera reciente esta comisión interinstitucional ha concluido un plan de acción y prevención que ya debe estar siendo aplicado por todos los actores involucrados.

12. La catástrofe vivida por decenas de familias en el cantón de Belén, el calvario asegurado para los vecinos de Mercedes Norte y Flores, los dos puentes absolutamente arrasados por el agua en el cantón Central de Heredia, (propiamente contiguo al Colegio Samuel Sáenz y el conocido como “puente Merula”, que comunica Mercedes Norte con Flores), hicieron que, posteriormente a lo señalado, el Gobierno de la República declarara como Emergencia Nacional la situación de esta microcuenca, lo cual, a nuestro parecer, abrió la posibilidad de poder avanzar más rápidamente en la tan anhelada solución.

13. Sabedores que, ante este Decreto del Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional de Emergencia debía destinar los recursos necesarios para atender el “primer impacto”, pero que también debía dar el contenido económico suficiente para atender la situación con posterioridad, aprovechamos la ocasión de manera que, a mediados del año 2007, en una actividad organizada en el Hotel Herradura por la Federación de Municipalidades de Heredia, cada cantón afectado entregó a la Comisión Nacional de Emergencia un amplio listado de los daños provocados y de las solicitudes que, cada Ayuntamiento, planteaba a la Comisión a fin de poder reparar los daños directos causados por las desgracias acaecidas, pero, más allá de eso y echando mano del trabajo de meses y meses de la Comisión Interinstitucional del Voto 4050, en ese mismo acto los Gobiernos Locales involucrados le entregamos a la Comisión Nacional de Emergencia los términos de referencia y las especificaciones técnicas, detalladas y debidamente terminadas, a fin de que esta comisión contratara la realización del tan ansiado estudio. Es decir, que los municipios de Heredia NO le pedimos a la Comisión de Emergencia que comenzara por elaborar un cartel para contratar el estudio... LE DIMOS EL CARTEL HECHO PARA QUE LO CONTRATARA!

14. Hecho esto las municipalidades involucradas nos sentimos respaldadas y pensamos que, al fin, de manera planificada, con un trabajo regional, interinstitucional y de equipo, se veía una luz al final del camino que permitiría hacer las cosas como se deben y terminar con esta negativa herencia de falta de planeamiento, previsión y sobre todo, visión de futuro.

15. Mientras todo esto sucedía, en sesión ordinaria número noventa y cuatro-dos mil siete del Concejo Municipal de Heredia, celebrada el día catorce de mayo del año dos mil siete, propiamente en el artículo VII, este Gobierno Local dispuso “Suspender el otorgamiento de todo tipo de permiso de construcción o desfogue de aguas para proyectos urbanísticos habitacionales que pretendan desfogar aguas pluviales y/o sanitarias en la Quebrada Seca-Río Burío. Que esta media se mantendrá por un plazo inicial se seis meses, al final de los cuales se hará una valoración de la situación, siempre a la luz del criterio de la ya citada Comisión Interinstitucional”. El plazo de esta disposición del Concejo Municipal de Heredia vencía el pasado catorce de noviembre del año dos mil siete.

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16. Sin embargo, estando cerca del vencimiento de dicho plazo sin que la Comisión Nacional de Emergencia hubiese contratado el estudio necesario, este Concejo Municipal dispuso lo siguiente: “... extender el plazo por seis meses más, a partir del dieciséis de noviembre, que expira el primer plazo, dado que la Comisión Interinstitucional está coordinando y valorando toda la situación que se ha presentado en la Quebrada Seca, a la luz de los últimos acontecimientos que se han suscitado con las emergencias de todos ya conocidas”. Esto fue dispuesto en sesión ordinaria número ciento treinta y seis-dos mil siete del dieciséis de octubre del año dos mil siete, en su artículo sexto. El plazo de esta prórroga vencerá el próximo dieciséis de mayo del año dos mil ocho.

17. Los dos acuerdos adoptados por este Concejo Municipal y que se mencionan en los puntos anteriores, fueron objeto de recurso de apelación por parte de una empresa constructora que pretende la obtención del permiso de desfogue, a fin de desarrollar urbanísticamente un terreno en ese sector. En virtud de tal apelación el asunto pasó a conocimiento de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, quien, actuando como superior jerárquico administrativo impropio bifásico de este Concejo Municipal dispuso, mediante resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del trece de febrero del año dos mil ocho, declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por la empresa urbanizadora y confirmar los acuerdos de este Concejo Municipal y que fueran adaptados ante mociones presentadas por el aquí firmante.

18. Eso sí, el Tribunal mencionado fue claro al indicar en su resolución que tales suspensiones de permisos solamente podrían interpretarse como medidas precautorias de carácter temporal y que no podrían extenderse de manera indefinida ni tampoco por un plazo irracional.

19. En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Heredia, a través de la invaluable ayuda prestada en este campo por la Federación de Municipalidades de Heredia y gracias al apoyo del Gobierno Central y la cooperación europea, logró gestionar los recursos necesarios para llevar a cabo una licitación internacional a fin de contratar los servicios de una empresa técnica especializada que se avocara de inmediato a la elaboración del PLAN REGULADOR PARA EL CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA DE HEREDIA.

20. Esa licitación internacional fue adjudicada a una empresa denominada IDOM, quien desde hace ya varios meses se encuentra elaborando, en coordinación con la Alcaldía Municipal, la comisión de Plan Regulador del Concejo Municipal de Heredia, la Federación de Municipalidades de Heredia, ONG´s del cantón central y fuerzas vivas, el proyecto de este Plan Regulador, a fin de que el mismo pueda seguir el trámite legal establecido para este tipo de proyectos y ser presentado al Concejo Municipal de Heredia para su debida aprobación.

21. De acuerdo al volumen de trabajo que se ha venido manejando y, estimando de forma aproximada el tiempo que demora el trámite ante las diversas instancias públicas, se tiene la expectativa que para el primer semestre del año dos mil nueve, dicho instrumento de control urbano ya pueda estar vigente en nuestra jurisdicción.

22. Estamos convencidos de que con esta herramienta en la cual estamos trabajando de manera tesonera y decidida, encontraremos, por fin, la erradicación de más 30 o 40 años de falta de planificación, de crecimiento desordenado y de expansión improvisada.

23. Este plan regulador vendrá a contemplar dos situaciones fundamentales y medulares en esta problemática que presenta nuestra realidad actual: I.-/ Por un lado vendrá a ordenar de manera planificada cómo debe darse el desarrollo futuro de la ciudad en nuestro cantón, tomando en cuenta precisamente todos los factores y aspectos técnico-científicos que deben mediar en este tipo de expansión urbana a fin de que se logre el avance y el desarrollo humano, pero, al mismo tiempo, que no tengamos un impacto negativo en el medio ambiente y más bien logremos de manera paralela el rescate de nuestros recursos naturales. II.-/ Por otro lado, el plan regulador deberá hacer un análisis de las anomalías y problemas que ya hoy se presentan con el colapso de la capacidad hidráulica de esta microcuenca, a fin de planificar y determinar, mediante esta normativa, cuáles serán las medidas que, en pro del bien común, deberán aportarse para solucionar el peligro y riesgo inminente que enfrentan en cada evento lluvioso los vecinos de este sistema hidrológico.

24. Como resulta evidente, este Municipio se ha avocado a buscar soluciones reales, concretas y efectivas. La llegada a Heredia de un Plan Regulador hará que este Municipio y la Federación de Municipalidades de Heredia, logren dar respuesta a un vacío que nos fue heredado gobierno tras gobierno y que trajo como consecuencia las pérdidas que hoy por hoy hemos tenido que lamentar como producto de esta falta de planificación.

25. Así las cosas y siendo que, según la estimación realizada, el Plan Regulador del Cantón Central de Heredia estará en vigencia a finales del primero semestre del año dos mil nueve, es lo prudente extender el plazo del acuerdo municipal de no otorgar más permisos de desfogues a la microcuenca en cuestión, hasta tanto el ayuntamiento y la ciudadanía herediana no cuente con este instrumento técnico-jurídico que establecerá el marco normativo dentro del cual podrá proseguir el desarrollo urbano, pero ahora, de una forma ordenada, planificada, técnica y científicamente prevista.

26. Sin duda alguna que tal determinación se enmarca dentro de los principios constitucionales reiteradamente reconocidos por la Sala Constitucional de PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD, toda vez que no estamos estableciendo una paralización indefinida de nuevos permisos de desfogue, en la que no se observe acción alguna por parte del Municipio para hallar una solución real a la problemática. Estamos en presencia de una actividad diligente y responsable del Ayuntamiento, quien no solamente ha hecho tremendos esfuerzos a nivel de Comisión Interinstitucional del voto 4050-2005 y ante la Comisión de Emergencias (los cuales desgraciadamente no han rendido aún los frutos esperados), sino que también buscamos otras opciones y posibilidades, gracias a lo cual estamos en puertas de lograr el instrumento de planificación y ordenamiento urbano tan ansiado por los heredianos por casi medio siglo. De manera ágil y ejecutiva, la elaboración del plan regulador fue debidamente sacada a concurso, fue adjudicada y, actualmente, se está elaborando como corresponde a fin de que, en el primer semestre del año dos mil nueve, la Municipalidad de Heredia pueda contar con esa herramienta. Si tomamos en cuenta el tiempo que normalmente requiere una contratación de este tipo y todo el trámite que representa, el plazo que aquí se sugiere para prorrogar el acuerdo de prohibición de aprobación de desfogues, resulta apropiado y comedido.

27. De esa forma, esta disposición de mantener la suspensión de permisos de desfogue siempre estaría enmarcada dentro del concepto de “medida precautoria”, por cuanto ha sido dictada con el único fin de evitar un resultado perjudicial para el bien común, en atención directa del derecho constitucional de los ciudadanos a contar con un ambiente sano y que se consagra en el artículo 50 de nuestra Constitución Política; no siendo una resolución permanente o indefinida, toda vez que, conforme aquí se expone, la solución al problema ya se encuentra en trámite por parte de la Municipalidad de Heredia y de la Federación de Municipalidades de Heredia.

28. No obstante lo anterior, retomando el tema del estudio solicitado por la Comisión Interinstitucional del Voto Nº 4050 del año 2005 y que fuera pedido desde hace ya prácticamente un año a la Comisión Nacional de Emergencia, considero que este aspecto requiere una mención aparte.

29. Desde que surgió la declaratoria de emergencia nacional en este sector, la Comisión Nacional de Emergencia se hizo presente en Heredia, en donde atendió necesidades primarias tales como colchones, diarios de comida y realizó un dragado no-técnico de toda la microcuencia. No obstante, lo que más alentó a los heredianos fue su público compromiso de colaborar con el cincuenta por ciento de los dos puentes que fueron literalmente arrasados por el río en el Cantón de Heredia y la inclusión en el plan de inversión de la contratación del estudio que fuera solicitado de manera conjunta por los cantones de Heredia, San Rafael, Barva, Flores y Belén, a través de la referida Comisión Interinstitucional del Voto Nº 4050 de la Sala Constitucional. Sin embargo, muy a nuestro pesar, la Comisión Nacional de Emergencia no honró su compromiso de colaborar con nuestros puentes caídos, lo cual ha provocado que se haya perdido una inmensa cantidad de dinero, de tiempo y de calidad de vida para nuestros habitantes, al punto que este Gobierno Local debió contratarlos meses después con recursos 100% del municipio y con un incremento en el precio de muchos millones de colones que debimos asumir en virtud de que la Comisión de Emergencia no cumplió con su ofrecimiento. De igual forma, a mediados del año 2007, en la actividad ya antes mencionada en el Hotel Herradura, y que fuera organizada por la Federación de Municipalidades de Heredia, los municipios afectados entregaron en un acto formal a la Comisión de Emergencias, los términos de referencia para la confección del estudio que vendría a iluminar de manera científica y técnica a los Gobiernos Locales en cuestión, cuáles serían las soluciones a desarrollar y cuáles debían ser las inversiones a realizar.

30. Pasado un año de esto, y pese a las excitativas hechas por la Comisión Interinstitucional, los esfuerzos del municipio herediano, las visitas del Alcalde y del Presidente Municipal de Heredia a la Comisión Nacional de Emergencias, no hemos obtenido absolutamente ninguna respuesta de parte de esa entidad.

31. Aunque sabemos que los recursos de la Comisión de Emergencias son limitados y que debe atender todo el país, es lo cierto que de ella solo recibimos promesas y ofrecimientos con respecto a los puentes, al estudio integral que aquí se detalla y al resto del plan de inversión presentado. Consideramos que la actitud asumida por esta Comisión de Emergencias hacia el cantón central de Heredia y hacia la provincia en general, podría ser calificada de reprochable, por cuanto ni siquiera ha tenido la cortesía de llamar a este Municipio o a la Comisión Interinstitucional a una reunión en la cual se nos expliqué el por qué no pasa nada con nuestras peticiones.

32. En virtud de lo anterior considero más que necesario que este Concejo Municipal manifieste de manera oficial el manifestar de este Ayuntamiento con la Comisión Nacional de Emergencias y elevar la actuación de ésta hasta la Defensoría de los Habitantes, a fin de que esta institución protectora de los derechos de los ciudadanos, apunte sus esfuerzos hacia la Comisión de Emergencias con el objetivo de que se atienda el clamor de toda una población herediana que pide la atención de sus necesidades y la dotación de este estudio técnico que ha sido solicitado.

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33. Por otra parte, en la Municipalidad de Heredia hemos venido trabajando en otros sectores del cantón, con el convencimiento de que este problema en la Quebrada Seca ya se está presentando en otros sistemas hidrológicos de nuestra jurisdicción como por ejemplo la microcuenca que comprende el Río Pirro, la Quebrada La Guaria, el Río Bermúdez-Virilla. De ahí que, aún y cuando no existe una prohibición expresa para no otorgar nuevos permisos de desfogue como sucede en la Quebrada Seca-Río Burío, si hemos implantado la política de no otorgar ningún permiso de este tipo que no cuente con un sistema técnico de mitigación, retardo o infiltración que permita, de una manera técnica y científicamente demostrada, desfogar a la Quebrada, una vez realizado el proyecto pretendido, menos agua de la que llega en la actualidad sin la presencia del proyecto.

34. Esta política ha sido correctamente asumida y entendida por los diferentes desarrolladores, quienes en la mayoría de los casos, ya de antemano y sin que medie ninguna prevención municipal, arrancan la propuesta de permiso con un sistema técnico de desfogue y/o infiltración. Incluso hemos tenido conversaciones con algunos técnicos privados de estas empresas, quienes nos han comentado que existe la posibilidad de plantear al municipio sistemas de infiltración combinados con otras técnicas que serían capaces de lograr que el agua llovida se inyecte al terreno a fin de contribuir con la recarga de los mantos acuíferos y que otra porción del agua de lluvia recogida sea reutilizada a nivel de servicios sanitarios, duchas y otros usos secundarios de este líquido, los cuales actualmente se realizan con agua potable. Este tipo de iniciativas podría generar el desarrollo de proyectos habitacionales que vendrían a constituir un verdadero modelo y ejemplo a seguir a nivel nacional en materia ambienta.

35. De ahí que considero oportuno, como excepción a la prohibición de permisos de desfogue, que se abra la posibilidad de que un proyecto habitacional, industrial, comercial o de cualquier otra índole permitido por la ley, que pretenda desfogar sus aguas pluviales a la Quebrada Seca, sea aprobado siempre y cuando realice un planteamiento en el cual demuestre, de manera técnica y científica a satisfacción del Concejo Municipal, que se estarían desarrollando obras de mitigación, infiltración y reutilización del agua pluvial, que tengan como consecuencia que, luego de realizado el proyecto, llegue al río en eventos de lluvia una cantidad de agua pluvial que represente menos del 50% del agua que el terreno aporta en la actualidad a dicha microcuenca sin la existencia del desarrollo. Por las dificultades del mantenimiento y atención de este tipo de sistemas, tales proyectos deberán ser desarrollados bajo la figura legal del régimen de propiedad en condominio, toda vez que ese resulta ser un planteamiento jurídico que permite la adecuada atención de tales sistemas técnicos por parte de los condóminos dueños del condominio.

Por tanto, mociono para que este Concejo acuerde:A. Prorrogar hasta el 1º de julio del año 2009, la decisión de suspender

el otorgamiento de todo tipo de permiso de construcción o desfogue de aguas para proyectos urbanístico habitacionales, que pretendan desfogar aguas pluviales y/o sanitarias en la Quebrada Seca-Río Burío, lo anterior considerando ese como un plazo prudente y razonable a fin de lograr la entrada en vigencia del Plan Regular del Cantón Central de Heredia, el cual ya se encuentra en proceso de elaboración por parte de la empresa adjudicataria de la licitación pública internacional realizada con la ayuda de la Federación de Municipalidades de Heredia.

B. Manifestar el malestar y absoluta disconformidad de este Municipio con la Comisión Nacional de Emergencia por haber transcurrido cerca de un año sin que se haya contratado el estudio solicitado por la Comisión Interinstitucional del Voto Nº 4050-2005 de la Sala Constitucional para el correcto manejo integral de la microcuenca del Río Burío-Quebrada Seca, a pesar de que tal comisión del Voto Nº 4050 le entregó a la Comisión de Emergencias los términos de referencias para tal contratación.

C. Solicitar a la Defensoría de los Habitantes la apertura inmediata de un proceso en contra de la Comisión Nacional de Emergencias por los incumplimientos en que ha incurrido respecto del cantón Central de Heredia y de la provincia en general. Esto en aras de que se proceda a la mayor brevedad a la contratación del estudio solicitado por la Comisión interinstitucional del Voto Nº 4050-2005 de la Sala Constitucional.

D. Solicitar al IFAM, en la persona de su Presidente Ejecutivo el señor Fabio Molina, la interposición de sus buenos oficios para buscar una respuesta de la Comisión Nacional de Emergencias a la situación descrita.

E. Establecer como excepción a la prohibición de permisos de desfogue a la Quebrada Seca-Río Burío antes indicada, la posibilidad de que un proyecto habitacional, industrial, comercial o de cualquier otra índole permitido por la ley, que pretenda desfogar sus aguas pluviales a la Quebrada Seca, sea aprobado siempre y cuando realice un planteamiento en el cual demuestre, de manera técnica y científica a satisfacción del Concejo Municipal, que se estarían desarrollando obras de mitigación, infiltración y reutilización del agua pluvial, que tengan como consecuencia que, luego de realizado el proyecto, llegue al río en eventos de lluvia una cantidad de agua pluvial que represente menos del 50% del agua que el terreno aporta en la actualidad a dicha microcuenca sin la existencia del desarrollo. Por las dificultades del mantenimiento y atención de este tipo de sistemas, tales proyectos deberán ser desarrollados bajo la figura legal del régimen de propiedad en condominio, toda vez que

ese resulta ser un planteamiento jurídico que permite la adecuada atención de tales sistemas técnicos por partes de los condóminos dueños del condominio.

F. Tratándose el presente de un acuerdo de alcances generales se ordena su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

G. Habiendo sido decretada emergencia nacional en esta zona por parte del Poder Ejecutivo, se disponer enviar copia de este acuerdo al Presidente de la República y al Ministro de la Presidencia, a fin de que conozcan en detalle la situación que ha debido atravesar este Gobierno Local, las gestiones realizadas y la falta de respuesta obtenida por la Comisión Nacional de Emergencias.

H. Notificar de este acuerdo a todos los empresarios que tienen pendientes solicitudes de permisos en esta microcuenca.

I. Enviar este acuerdo a la Alcaldía a fin de que el mismo sea conocido en detalle por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Operaciones, especialmente la Unidad de Ambiente y el Departamento de Ingeniería, a fin de que el mismo sea utilizado como fundamento legal para la resolución de los asuntos de su competencia que tengan que ver con esta microcuenca.

J. Enviar copia de este acuerdo a los medios de comunicación radiofónicos, escritos y televisivos, nacionales y locales, a fin de que se enteren de la situación en este sector, así como de la determinación tomada por el Municipio Herediano.

K. Enviar copia de este acuerdo a la Comisión Interinstitucional del Voto Nº 4050-2005, así como a todas las Municipalidades de Heredia a fin de solicitar su apoyo en esta iniciativa.

L. Enviar copia de este acuerdo a los diputados de la provincia a fin de buscar su apoyo en este tema.

M. Enviar copia de este acuerdo al señor Paúl Chaverri, ciudadano herediano que interpusiera el recurso de amparo que generó la emanación del Voto Nº 4050-2005 de la Sala Constitucional.

N. Trasladar este acuerdo a la Comisión de Obras y a la Comisión de Ambiente de este Concejo Municipal a fin de que el mismo sea utilizado como base y fundamento en la redacción de sus informes.

O. Que se dispensa del trámite de comisión y toma como acuerdo definitivamente aprobado.Lic. Enio Vargas Arrieya, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº

51493).—C-240620.—(52515).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANAMIS GARABATOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Estimulación Temprana Mis Garabatos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—Nº 37939.—(50870).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.CF840 de acciones y Nº 1787, Nº 1601, Nº 1720 de libre alojamiento

a nombre de Alexander D./ Ida Kovacs.Certificado Nº 2842 de acciones y Nº 2842 de libre alojamiento a

nombre de Gregory y Vera Anselmi.Certificados Nº 2277, 2322/23 y CO 137 de acciones y Nº 2277,

2322 y 2323 de libre alojamiento a nombre de W. J. Tijmann.Certificados Nº C505 y CF506 de acciones y CF506 de libre

alojamiento a nombre de Corporación Delfos Internacional SRL/ Charles V. Henderson II.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 28 de mayo del 2008.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(52312).

ANTUMALAL HOTELERA SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Marco Gasparoli, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad,

mayor de edad, italiano, empresario, cédula de residencia número 754-136587-1799, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Antumalal Hotelera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036501, hago constar que he iniciado, por extravío, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, de la sociedad citada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Marco Gasparoli, Apoderado Generalísimo.—(52330).

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ARALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAAralfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-

102-040017, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sede de Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—Nº 38724.—(52401).

FINCA MADERITA SOCIEDAD ANÓNIMAFinca Maderita Sociedad Anónima, conocida antes como Consorcio

de Servicios Técnicos y Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-146266, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: diario, mayor, inventario y balances, actas consejo administración, actas de asambleas de socios y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—Nº 38842.—(52402).

Valerio Badilla Bernardo, cédula Nº 2-441-231, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Bernardo Valerio Badilla.—Nº 38872.—(52403).

ALIMENTOS PARA ANIMALES EL REY SOCIEDAD ANÓNIMAAlimentos para animales el Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-079594, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—Nº 38873.—(52404).

Cinépolis de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-327516, sociedad domiciliada en Cartago, La Unión de Tres Ríos, frente a los peajes de la Autopista Florencio del Castillo, Terramall, vende mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 6 de junio de 2008, ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel, Gino Cappella Molina y Adrián Lizano Pacheco, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo diez del Protocolo del Notario Antillón Appel, vende a la sociedad Regalia Edition Limited S. A., con cedula de persona jurídica número 3-101-517480, el establecimiento mercantil denominado “CINEPOLIS”, que se ubica en Cartago, La Unión de Tres Ríos, frente a los peajes de la Autopista Florencio del Castillo, Terramall, comprendiendo las instalaciones eléctricas, telefónicas y de cualquier otra naturaleza, el mobiliario, la existencia de mercadería, las patentes de invención y marcas de fábricas, la contabilidad que comprende los archivos completos del negocio, de dibujos y modelos industriales y todos los demás elementos y derechos descritos en el contrato de compra venta del establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta la compañía Operadora Cine Tica, S. A. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario ubicadas en la ciudad de San José, Curridabat, 600 metros este del Servicentro La Galera, en las oficinas de Grupo Aldesa.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—(52407).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica

certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del titulo de Bachillerato en Ingeniería en Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jacqueline Mora Camacho, cédula Nº 1-1118-553, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 310 asiento 20071. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(52495).

LAS CUMBRES DE SAVEGRE SOCIEDAD ANÓNIMALas Cumbres de Savegre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-noventa y ocho mil ciento cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Asambleas General de Accionistas, un libro de Actas de Junta Directiva y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de La Dirección General de Tributación, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—(52512).

MONTE SAS SOCIEDAD ANÓNIMAMonte Sas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031492,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, junio del 2008.—María del Carmen de Sas.—(52792).

Ramírez Sequeira Luis Alí, cédula 5-0196-0534, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alí Ramírez Sequeira.—(52793).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado

nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor Josué Artavia Montero, cédula 1-0459-0393, con la acción Nº 521. La cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 6 de junio del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 39177.—(52910).

CONDOMINIO LOS ÁNGELESCon fundamento en los artículos 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de

la Propiedad en Condominio, la firmante solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros actas de la asamblea de propietarios junta directiva y caja para el Condominio Los Ángeles, cédula jurídica Nº 3-109-107276, domiciliado en San José, calle 16, avenidas 18 y 20, siendo que fueron extraviados y son indispensables para el ejercicio de la administración. Quienes consideren afectados sus derechos, pueden manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación.—Ingrid Vargas Bolaños.—Nº 39209.—(52911).

MACROBIÓTICA DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMAMacrobiótica de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica 30127261,

solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el termino de ocho días a partir de la última publicación.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—Nº 39230.—(52912).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS JUMASE S. A.Quien suscribe, Mauricio Salmón Cruz, mayor, casado una vez,

Administrador de Empresas, de nacionalidad Colombiano, con pasaporte de esa nacionalidad número CC dieciséis millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Miami, tres tres uno cinco seis noventa y uno noventa SW, sesenta y uno CT, presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Inmobiliarios Jumase S. A., cédula de persona jurídica 3-101-250817, manifiesto que he solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravió de los libros: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un termino de 8 días hábiles a partir de la última publicaron.—San José, 6 de junio del 2008.—Mauricio Salmón Cruz, Presidente.—(53009).

TROJA COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMATroja Colorado S. A., cédula jurídica número 3-101-021287, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, mayo del 2008.—Jesús Arias Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(53025).

SOCIEDAD AGRÍCOLA SOFÍA SOCIEDAD ANÓNIMASociedad Agrícola Sofía S. A., cédula jurídica número 3-101-

017148, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, mayo del 2008.—Jesús Arias Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(53026).

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 79

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIALMONTE GALAN DUPLEX

La suscrita notaria hace constar que Condominio Horizontal Residencial Monte Galan Duplex, con cédula jurídica número 3-109-328475, está solicitando reposición de libros del condominio por extravío, en la sección de propiedad horizontal del Registro Nacional.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—Nº 39049.—(52749).

CHESTER INVERSIONES CONSOLIDADAS CHICSASOCIEDAD ANÓNIMA

Chester Inversiones Consolidadas Chicsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-320124, solicita ante a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición y legalización de los libros de diario, inventarios y balances, mayor, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—Nº 39357.—(52913).

DIECISIETE LARES BELÉN GÑOPE SOCIEDAD ANÓNIMADiecisiete Lares Belén Gñope Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52979).

DIECINUEVE LARES BELÉN MNÑ SOCIEDAD ANÓNIMADiecinueve Lares Belén MNÑ Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52980).

DIECISÉIS LARES BELÉN JKL SOCIEDAD ANÓNIMADieciséis Lares Belén JKL Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52982).

VEINTE LARES BELÉN KQRS SOCIEDAD ANÓNIMAVeinte Lares Belén KQRS Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de Heredia, dentro del termino de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52983).

VALVERDE Y SUÁREZ S. A.Valverde y Suárez S. A., cédula jurídica número 3-101-040698,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de asamblea general de socios y libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Valverde Soley, Presidente.—(52987).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 10 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Bolaños Sáenz Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente y secretario, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Es todo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38578.—(52103).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de mayo del año en curso, se constituye sociedad anónima donde su cédula jurídica será su denominación social. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Flory Valerio Chaves.—Heredia, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38579.—(52104).

Por escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 3 de junio del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima. La denominación social de las empresas se dará de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Ana Gabriela Ruiz Conejo, presidenta.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 38581.—(52105).

Que mediante escritura ciento diecisiete del tomo doce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad denominada C. P. M. Euroamérica International Logistic Sociedad Anónima, capital social novecientos treinta mil colones, domicilio social en la provincia de San José, cantón ocho Goicoechea, distrito tres Calle Blancos, en Residencial El Encanto, segunda etapa, casa diez rr. Presidenta: Yajaira Pérez Vega.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 38582.—(52106).

Mediante escritura número ciento veintiuno del tomo doce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Sea Container Line Sociedad Anónima. Marvin Herrera Durán, por todo el plazo social.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 38583.—(52107).

Por escritura número doscientos treinta-dos, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del dos de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de socios para reformar la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo, así como el nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad Transportes San Gabriel Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38584.—(52108).

Mediante escritura pública, otorgada a las dieciocho horas del doce de mayo de dos mil ocho ante el suscrito notario, se constituye la compañía cuyo nombre lo determinará el número de cédula jurídica que le sea asignado Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: actividad comercial en todas sus formas, agricultura e industria y la representación de productos extranjeros. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 38585.—(52109).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil ocho ante el suscrito notario, se constituye la compañía Bosques Verdes del Norte Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: actividad comercial en todas sus formas, agricultura e industria. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—San José, tres de junio de dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 38586.—(52110).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas de hoy se constituyó la sociedad Círculo Doricase Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Círculo Doricase S. A., con domicilio en San Vicente de Moravia, un plazo de cien años y como objeto todas las ramas del comercio.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 38587.—(52111).

Se hace constar que por escritura número 197 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 15:30 horas del día 3 de junio del año 2008, se protocolizan acuerdos de la sociedad Tecnología CV de CR S. A., por medio del cual se reforman la cláusula primera del nombre, pasa a llamarse A.D.C. Móvil S. A., así como las cláusulas segunda y sétima, se reestructura totalmente la junta directiva.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 38588.—(52112).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y siete, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ganadera HTH Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, Urbanización Pinares de la primera entrada, doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde al presidente y al secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38590.—(52113).

Por escritura número 36, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 15 de mayo del 2008, se constituyó Fonseca & Bonilla FONBO Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Guápiles, Garabito, costado este de la plaza de deportes. Plazo social: 99 años. Presidente: Antonio Fonseca Mora.—Siquirres, 15 de enero del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 38591.—(52114).

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Pág 80 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

Por escrituras números 68 y 206 del tomo 13, de mi protocolo, se constituye la empresa Banana Producciones Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio y otros. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Felipe Carazo Coto.—Turrialba, 4 de junio del 2008.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 38593.—(52115).

Por escritura pública Nº 463, otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 26 de mayo del 2008, se constituye la sociedad sin nombre y se autoriza expresamente al Registro a consignar como nombre de la sociedad constituida el número de la cédula jurídica que se consignará con la respectiva inscripción, de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento sesenta y uno del año dos mil seis. El domicilio social será: Cartago, del Restaurante Picacho, ciento cincuenta metros al este. El objeto de la compañía será todo tipo de comercio y bienes raíces, en sus diferentes ramas y modalidades, así como la agricultura, la industria. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representando por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Ludmilda Voloshena, Notaria.—1 vez.—Nº 38594.—(52116).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado protocolicé una asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierra Fértil de Lucania Ganadera, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ciento setenta y nueve,m por la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de la compañía y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Guápiles, 4 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 38595.—(52117).

Se constituye la denominada Prestige Motors Int Sociedad Anónima, otorgada ante la notaria Ileana Sanabria Vargas, visible al folio 77 vto., del tomo 1 de mi protocolo, escritura Nº 154.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38596.—(52118).

Mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Agro Soluciones Integradas Sociedad Anónima, escritura número ciento cincuenta y tres del tomo tres del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38597.—(52119).

Por asamblea de accionistas de la sociedad Sparkling Views Of Nosara S. A., se modificó la representación de la sociedad y la junta directiva.—San José, nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 38599.—(52120).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Tiempo en Dinero Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 38600.—(52121).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, al ser las quince horas del día diecinueve de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada L.A.M. Electromecánica Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 38602.—(52122).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada por Desarrollos Económicos Poder de Dios S. A., con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - dos nueve nueve ocho cinco cero, en su domicilio social, al ser las quince horas, del día siete de enero del año dos mil ocho, se nombró nueva junta directiva. Notario Jorge Eugenio Porras Mora. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38610.—(52123).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Developp Sepolis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2008. Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 38616.—(52124).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cindu Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:45 horas del 30 de mayo del 2008. Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 38618.—(52125).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazuguayaquil Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 2 de junio del 2008. Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 38619.—(52126).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trece Trece Quince Veintiuno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada a las 7:15 horas del 2 de junio del 2008. Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 38620.—(52127).

Protocolización de asamblea general ordinaria de accionistas de -101-502434 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo quinta y vigésima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de junio del 2008. Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 38621.—(52128).

En esta notaría mediante escritura pública número: 274-18, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas, del 2 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Propiedades del Futuro Sociedad Anónima. Domicilio social: Jesús María de San Mateo de Alajuela, 300 metros este del salón comunal. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social: 99 años. En esta notaría mediante escritura pública número: 275-18, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 7:30 horas del 4 de junio del 2008, se transformó la sociedad Villa de los Ángeles Limitada, con cédula jurídica número: 3-101-370108, en Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, barrio Córdoba, residencial El Trébol, casa 48 B, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: 100 años a partir del 6 de mayo del 2004.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38622.—(52129).

Al ser las catorce horas del tres de junio del dos mil ocho, en el despacho del notario público Ólger Adonay Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Camivet Sociedad Anónima, representada por su presidente señor Gustavo Adolfo Chacón Chaves. Capital social diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Ólger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38623.—(52130).

Al ser las quince horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo del dos mil ocho, en el domicilio social de Guías Inmobiliarias Bosques de Caspajo Sociedad Anónima, mediante acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios se aprobó: cambio de junta directiva, recayendo la representación en Óscar Melvin Arias Sánchez y Iveth Jeannette Arias Jiménez, presidente y secretaria respectivamente. Así como reformar cláusula décima quinta, del agente residente: Será abogado con oficina abierta en cualquier parte del país.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Ólger Adonai Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38624.—(52131).

Al ser las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, en el domicilio social de Río Papaturro Sociedad Anónima, mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios se aprobó: cambio de junta directiva, recayendo la representación en Ronald Alberto Arias Sánchez, presidente. Así como reformar cláusula segunda, del domicilio: será Fortuna de Bagaces Guanacaste, de Casa de Máquinas del Proyecto Geotérmico Miravalles, un kilómetro y medio carretera a Aguas Claras, en el Hotel Yoko Termales.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Ólger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38625.—(52132).

Mediante escritura número 117, del tomo 12, del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 22 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Ganadera Engorde Contralado del Sur Limitada. Gerente: Juan Luis Alpízar Herrera.—San Vito de Coto Brus, 22 de mayo del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38626.—(52133).

Por esta escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las doce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunshine Los Pingüinos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Carlos Morales Fallas, Notarios.—San José, 2 de junio del 2008.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 38627.—(52134).

Secomsa M Y Q Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, se aumenta el capital social a diez millones de colones, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se modifica la denominación social que en adelante será Seguros Comerciales S&M Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas, del diecinueve de mayo del dos mil ocho, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38629.—(52135).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-489205 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 30 de mayo del 2008. Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge y Elena Alfaro Ulate, Notarios.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 38631.—(52136).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas, del veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada H. M. Horeb Montagne Sociedad Anónima. Domicilio social: Montes de Oro, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 38632.—(52137).

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Susana Alcazar Selva y Karla Vanessa Brenes Siles, constituyen la sociedad denominada Crediready Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil doscientos colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Richard Alan Nace. Secretario: Ronald Escalante Arauz. Tesorero: Alberto Terán Orlich. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 38635.—(52138).

Mediante escritura ante mí, otorgada el quince de noviembre del dos mil siete, se constituyó Cadetes del Sur Seguridad S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 38636.—(52139).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Dimirosi R&S Propiedades Sociedad Anónima. Presidenta: Marianela Moya Rojas.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 38644.—(52140).

Por medio de escritura otorgada, ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con veinte minutos, del día dos de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Dettaglio DCA Resource Management Sociedad Anónima, se sustituye al presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente para la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de junio del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 38646.—(52141).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Lot Forty Three Phase I SBGR Project Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Secretaria: Laura Patricia Saborío Arias. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 38647.—(52142).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Villa Links I II III Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva. Segundo: se realizó nuevo nombramiento en el cargo de presidente de la junta directiva. Tercero: se agregó una cláusula décimo primera al pacto social. Cuarto: se realizó nombramiento de agente residente dentro de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 38648.—(52143).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las 15:20 horas del 20 de abril del 2008, se constituye la sociedad denominada Larin Lariola S. A. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 20 de abril del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 38649.—(52144).

Por medio de escritura otorgada, ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del día veintidós de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Cerro Dukuy Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se sustituye a la presidenta y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 38650.—(52145).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Lot Eighty Five Phase One SBGR Project Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Secretaria: Laura Patricia Saborío Arias. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 38654.—(52146).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del veinticinco de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Villa Island of Gonder Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva. Segundo: se realizó nuevo nombramiento en el cargo de presidente de la junta directiva. Tercero: se agregó una cláusula décima primera al pacto social. Cuarto: Se realizó nombramiento de agente residente dentro de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 38655.—(52147).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Lot Forty Four Phase I SBGR Project Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Secretaria: Laura Patricia Saborío Arias. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 38656.—(52148).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Lot Sixty Phase II SBGR Project Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Secretaria: Laura Patricia Saborío Arias. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 38657.—(52149).

Ana María Chan Ching, Juven Cambronero Castro, Ana Patricia Cambronero Chan, Ingrid Cambronero Chan constituyen Inversiones Cerro Huevo Sociedad Anónima; capital social: diez mil colones; domicilio: San José, San Rafael de Montes de Oca, Condominio Arandas. Mediante escritura otorgada en San José al ser las 12:00 horas del 3 de junio del 2008. Lic. Laura Castro Conejo, visible a folio 44 vuelto, tomo III.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 38658.—(52150).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Lot Sixty One Phase II SBGR Project Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón Centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Secretaria: Laura Patricia Saborío Arias. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 38659.—(52151).

Por escritura número veintitrés otorgada, a las 16:00 horas del día 26 de mayo del 2008, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Tecni-iuris Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle veintitrés, casa veintitrés ochenta y cinco. Representación: presidenta Mónica Romero Piedra y vicepresidenta Laura Inés Castro Conejo con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Arlene García Pastora, Notaria.—1 vez.—Nº 38660.—(52152).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario a las 18:00 horas de 3 de junio del 2008, se constituyó Lafanloqui Sociedad Anónima. Objeto principal la asesoría empresarial. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al tesorero.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38661.—(52153).

En escritura pública otorgada ante mí, el día cuatro de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Brenes Davidson Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, cantón central, distrito Oriental, exactamente setenta y cinco metros norte de los Tribunales de Justicia, cuyo presidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados son Rodrigo Brenes Leiva, Franklin Brenes Davidson, Milagro Adriana Brenes Leiva de calidades ya dichas, respectivamente.—Cartago, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 38662.—(52154).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiocho de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad sin nombre domiciliada en la provincia de San José, cantón Coronado, exactamente en San Antonio, Urbanización Los Rumilios, casa veintiocho - B, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Maykel Stoney Coles Ramos y Ana Delgado Araya.—Cartago, veintiocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38663.—(52155).

Por escritura de las 16:00 horas del 15 de mayo del 2008, se constituyó Inmobiliaria El Cañaveral S. A., capital diez mil colones, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 38665.—(52156).

Por escritura número ciento ochenta y uno, del tomo décimo, de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Multiservicios Torremar Sociedad Anónima, en la cual renuncia el tesorero y se nombra otro, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración. Escritura otorgada en San José, a las diez horas, del día cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 38666.—(52157).

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En mi notaría, en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Seguridad Dejire L.R.S. S. A., por la cual se modificó cláusula 6ª.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 38672.—(52158).

Por instrumento público número doscientos dos-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el tres de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LR Group S. A., mediante los que se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52167).

Por instrumento público número doscientos veintiuno-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el veintidós de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Titin S. A., mediante los que se modificó el domicilio social.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52168).

Por instrumento público número doscientos siete-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el tres de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tuquis de Escazú S. A., mediante los que se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52169).

Por instrumento público número doscientos catorce-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el ocho de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marsahe Holding S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52170).

Por instrumento público número doscientos trece-veintiuno, autorizado ante esta notaría el ocho de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Geiseraldi S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52171).

Por instrumento público número doscientos seis-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el tres de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valquiria VLQ Inversiones S. A., mediante los que se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52172).

Por instrumento público número doscientos cinco-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el tres de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Romarcamal S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52173).

Por instrumento público número doscientos tres-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el tres de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa de Matitin S. A., mediante los que se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52174).

Por instrumento público número doscientos cuatro-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el tres de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frutal Urisa de Atenas S. A., mediante los que se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52176).

Por instrumento público número ciento noventa y nueve-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el tres de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zadara S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52177).

Por instrumento público número doscientos uno-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el tres de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pakiki S. A., mediante los que se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52178).

Por instrumento público número doscientos-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el tres de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pasardagae S. A., mediante los que se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52180).

Por instrumento público número doscientos diecisiete-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el veintidós de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la sociedad Cuñis S. A., mediante los que se modificaron la cláusula de la representación y el domicilio social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52181).

Por instrumento público número doscientos veintitrés-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el veinticuatro de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Armatema S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52182).

Por instrumento público número doscientos veintidós-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el veinticuatro de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la sociedad Rodymal del Setenta S. A., mediante los que se modificó el domicilio social.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52183).

Por instrumento público número doscientos veinticuatro-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el veinticuatro de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Urygra del Setenta S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52184).

Por instrumento público número doscientos veinticinco-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el veinticuatro de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paigo Rgus Inversiones S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52186).

Por instrumento público número doscientos veintiséis-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el veinticuatro de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magurisa S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52187).

Por instrumento público número doscientos veintisiete-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el veinticuatro de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nitikus S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(52188).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(52197).

Por escritura número doscientos diecisiete de las dieciséis horas del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Manuela y Mi Mamá Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Por escritura número doscientos diecinueve de las diez horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la compañía Torreantigua Vistarreal Yanky-Zulu Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(52244).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye sociedad Servicios Industriales e Institucionales del Sur S. A. Presidenta: Rocío Vega Madriz.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(52245).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye sociedad Taller Automotriz Computarizado Hibbert S. A. Presidente: Ricardo Hibbert Fernández.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(52246).

Por la escritura otorgada ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, el día 15 de mayo del año 2008, la sociedad Desarrollos Hidrológicos CCW S. A., reforma la cláusula sexta de pacto social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Julián de La Cierva, secretario: Pablo Falla La Calle.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(52247).

Por escritura número 33 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 del 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Euro Momentum S. A. Plazo social de 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José. Presidente: Carlos Corrales Azuola.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(52261).

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Por escritura número 34 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 13:00, del 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Dominus Square S. A. Plazo social de 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José. Presidente: Carlos Corrales Azuola.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(52262).

Por escritura número 35, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14:00, del 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Euro Smart Capital S. A. Plazo social de 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José. Presidente: Carlos Corrales Azuola.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(52264).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento ochenta y seis, otorgada a las doce horas, del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre E.F. Education First Limitada, con un capital de quinientos mil colones.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(52272).

Hoy ante esta notaría se constituyó Centro de Dermatología Avanzada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Capital cincuenta mil colones representado por cincuenta acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(52276).

En esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Dowianna M.A.J.M. Sociedad Anónima, capital diez mil colones, domicilio: San José, Rohrmoser.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(52288).

Por escritura otorgada, el día de hoy, ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y Marco Antonio Fernández López, constituyen la sociedad El Salvador L’Chaim Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las nueve horas, del día cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(52309).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y Marco Antonio Fernández López, constituyen las sociedades TUCÁN VISTAS LIMITADA y EDITORIAL PABLO Y ESTEBAN LIMITADA. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las ocho horas del día cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(52310).

Mediante escrituras de las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil ocho, Cipriano Alfaro Araya y Marcus Tobian, constituyen sociedad anónima, amparada al Decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Cipriano Alfaro Araya, plazo social será de noventa y nueve años, capital social cuatrocientos mil colones constituido por cuatro acciones de cien mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(52313).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Codihepro Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—Alajuela, a las veinte horas, del treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(52317).

Rodrigo Van Der Laat Alfaro, Federico Acón Rojas y Adolfo Jiménez Odio, constituyen TRAVASA Transportes Varios Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas, del 18 de febrero del 2008.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(52320).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera y quinta de la sociedad denominada Chicharronera Meme El Pajarito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos nueve.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(52325).

El suscrito notario, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la mercantil La Piloto del Aire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(52326).

El suscrito notario, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la mercantil Inversiones de Mi Héroe de Guerra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(52327).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, el día dos de junio del año dos mil ocho, a las quince horas cincuenta minutos, se reformó la cláusula sexta y se creó la décima segunda de la sociedad Inversiones Dali S. A.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein., Notario.—1 vez.—(52331).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante esta notaría, el día dos de junio del año dos mil ocho, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Blue Frog Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(52332).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día cinco de junio del dos mil ocho, a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Cámara de Empresarios Turísticos y Afines de Monteverde. En donde se acuerda reformar los artículos décimo primero, décimo tercero y décimo sexto del acta constitutiva.—Monteverde Puntarenas, a las dieciocho horas, del cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(52334).

El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público, con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron los señores Camilo Eduardo Arjona Gómez, Mauricio Barriga Barragán y Antonina Claudia Sequeira, quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad, para constituir la sociedad denominada Three D Trucks Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, Brasil de Mora, frente al Hotel Marañón, condominio Las Cumbres, casa diecinueve con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y dos-cuatro, de las dieciocho horas treinta minutos del día dos de junio del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número cuatro.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(52386).

En mi notaría, al ser las quince horas del cuatro de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Midas Internacional Sociedad Anónima. Objeto: telemercadeo nacional e internacional y comercio en general. Domicilio: San José, Montes de Oca. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Mauricio Castro Badilla e Ivannia Priscilla Craane Orozco. Capital: diez mil colones.—San José, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carrie Tung Young, Notaria.—1 vez.—(52413).

Ante la suscrita notaria, se constituye sociedad anónima denominada Eventos Sociales y Corporativos internacionales Evencorp, domicilio: San Juan, contiguo a la vidriera, Santa Bárbara, Heredia. Objetivo: el ejercicio de la planificación, organización y la logística de todo lo referente a eventos sociales y privados, como: conciertos de cantante solistas, grupos musicales, eventos cristianos, nacionales e internacionales, eventos especiales: bodas, decoraciones; sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia. Constituye patrimonio por un millón de colones, divididas en veinte acciones comunes y nominativas. El presidente: Juan Diego Orellana Vindas, apoderado generalísimo sin límite de suma. A las ocho horas del cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—(52499).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día cinco de junio del dos mil ocho, a las diez horas, se constituyó Centro de Conservación Matambu Sociedad Anónima, domicilio Mansión de Nicoya Guanacaste, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, capital social diez millones de colones.—Monteverde, Puntarenas, a las doce horas del cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(52534).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada el día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuyo capital es la suma de cien mil colones. Domicilio en Escazú, San Rafael. Presidenta: María del Rocío Lee Molina. Denominación: Grupo Gale Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2008.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(52540).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada el día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuyo capital es la suma de cien mil colones. Domicilio en Escazú, San Rafael. Presidenta: María del Rocío Lee Molina. Denominación: la cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 31 de mayo del 2008.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(52541).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada el día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuyo capital es la suma de cien mil colones. Domicilio en Escazú, San Rafael. Presidenta: María del Rocío Lee Molina. Denominación: la cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 31 de mayo del 2008.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(52542).

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Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de junio del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Basilicata S.R.L.; Inversiones Cozenza S.R.L.; Desarrollos Montechiaro S.R.L.; Castelvetrano S.R.L.; Inmobiliaria Trápani S.R.L.; Desarrollos Galatone S.R.L.; Inversiones Monterrato S.R.L.; Inmobiliaria Camerota S.R.L.; Desarrollos Ventotene S.R.L.; Frosimone S.R.L.; Inversiones Cagliari S.R.L.; Montevarchi S.R.L.; Inmobiliaria Bitonto S.R.L.; Desarrollos Treviso S.R.L. y Inmobiliaria Pesaro S.R.L.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 38673.—(52544).

Hoy he protocolizado acta número cuatro, de Hacienda El Quijote Sociedad Anónima. Donde se reforma cláusula: sétima y se adicionan las cláusulas: decimatercera y decimacuarta del estatuto.—3 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 38675.—(52545).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultoría y Asesoría Alfa Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 38677.—(52546).

Protocolización de acta de la compañía Acondicionamiento de Oficinas S. A., según cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima del pacto social constitutivo, se crea la cláusula décima tercera y se hacen nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombra gerente general.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 38692.—(52547).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Librerías Samach de Costa Rica S. A.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 38696.—(52548).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Producciones Chesed Le Olam S. A.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 38698.—(52549).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Samach de Costa Rica S. A.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 38699.—(52550).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las diez horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Yadah de Costa Rica S. A.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 38701.—(52551).

Mediante escritura Nº 4-6 del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será Polko S. A. Capital social: ¢100 000.00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Carlos, Ciudad Quesada.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 38721.—(52552).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Abrek S. A. cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38725.—(52553).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del día dos de junio del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Happy Fortune OFCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y siete mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 38726.—(52554).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Precisión Profiles Sociedad Anónima. Capital social: mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Enrique Guerra Hidalgo.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 38727.—(52555).

Anairam de los Ángeles S. A. modifica cláusula del pacto constitutivo modificando el plazo social. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 4 de junio del 2008.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 38728.—(52556).

Por escritura número cuarenta y dos visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo veinticinco de mi protocolo otorgada en San José a las siete horas del diez de abril dos mil ocho; se constituye Servicios de Mensajería Aguilar Carvajal Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38730.—(52557).

Al ser las quince horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Constructora Jiménez Villalta S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y ocho mil cincuenta y cinco, en la cual se reforman las cláusulas, segunda: del domicilio y sétima: de la administración.—San José, dieciocho horas del treinta de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 38731.—(52558).

Diana Patricia Mejías Abarca y Leidy Patricia Varela Vargas, fundan la sociedad: Corporación Hermanos S Y M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Diana Patricia Mejías Abarca.—Santa Rosa de Pocosol, 4 de junio del 2008.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 38732.—(52559).

Arte mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Carlos Alberto Solano Loría y Susana Barcenas Vargas, por escritura otorgada a las 08:05 horas del 06 de mayo del 2008, protocolizan el cambio de nombre de la sociedad que en adelante se denominará Transportes Fasol Sociedad Anónima, de igual forma se protocoliza el cambio de representantes legales de la misma. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38733.—(52560).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermafuentes de Pavones Sociedad Anónima. Capital social: nueve millones de colones. Objeto: ecoturismo, el comercio, la industria, agricultura, ganadería, transportes, la representación de casas extranjeras, bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Emilce Fuentes Hernández.—Turrialba, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38735.—(52561).

En mi notaría en escritura número: trescientos veintiuno-dos, de las nueve horas del tres de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Yeymark S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cañas, Guanacaste, primera entrada de Bello Horizonte. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente nombrado: Bismark Herrera Araya.—Cañas, Guanacaste, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 38737.—(52562).

En esta notaría a las 10:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituye sociedad anónima denominada Lairful Sociedad Anónima. Apoderado: Shu-Yuan Lin.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 38738.—(52563).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la empresa Punta Indios S. A.—San José, 4 de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 38740.—(52564).

Por escritura número 2 del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 3 de junio del 2008, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gavilán Pescador S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38741.—(52565).

En esta notaría mediante escritura número ciento noventa y nueve de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Amigos Ahitianos de Costa Rica ASAH Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 38742.—(52566).

Por escritura pública Nº 84 otorgada a las 15:00 horas del 3 de junio del 2008, ante Ellyn María Ramírez Quesada en conotariado con Antonella Da Re Masís, se constituyó Decorating Homes D H S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 38745.—(52567).

La suscrita notaria Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Granda y Granda Sistemas de Seguridad y Protección Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 38747.—(52568).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Internacional de Oriente A.L.J.O. Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, a las ocho horas de hoy día catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 38748.—(52569).

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La suscrita notaria hace constar que el día diecinueve de mayo del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Eléctricos Yireth Sociedad Anónima siendo su presidenta: Lucrecia Alfaro Navarro, cédula de residencia número dos-trescientos ochenta- setecientos treinta y dos y el capital social de cuatro mil colones.—Ciudad Quesada, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38749.—(52570).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil ocho, se constituye Progressing People Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Roque Rafael Campos Anchía.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 38750.—(52571).

Mediante escritura pública número doscientos veintiocho-veintidós, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, ante el notario Jorge M. Ulloa Maduro, se constituye la sociedad anónima DA NOI Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución y el capital de doce mil colones exactos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostenta el presidente de la junta directiva.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 38751.—(52572).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos sesenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó modificar la cláusula octava de la administración y representación, se destituye el gerente y se nombra nuevo gerente. Gerente: Roberto Carlos Acevedo.—San Antonio de Belén, cuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 38752.—(52573).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil setecientos cuarenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó modificar la cláusula octava de la administración y representación, se destituye el gerente y se nombra nuevo gerente. Gerente: Christina Sherman.—San Antonio de Belén, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 38753.—(52574).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil novecientos treinta sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó modificar la razón social a Kulu Tambor Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y representación, se destituye el gerente y se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Jason Lussier.—San Antonio de Belén, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 38754.—(52575).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Caribean Soul Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 4 de junio del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38755.—(52576).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas del dos de junio del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-uno cero uno-cinco cero dos cinco nueve ocho sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda y cláusula vigésima del pacto social.—San José, dos de junio del año dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 38756.—(52577).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Nselgookj Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 38761.—(52578).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Importaciones Taprizi S. A. S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Farshid Ghasemi Taprizi.—San José, 8:00 horas del 3 de junio del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38762.—(52579).

A las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Cherracal Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social San José, Santa Ana, doscientos cincuenta metros al oeste del correo, a las ocho horas, del veintiocho de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y la cláusula octava: de la junta directiva.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 38763.—(52580).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Viteva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Víctor Tencio Vázquez, cédula número uno-setecientos noventa y ocho-doscientos cuarenta y dos.—Cartago, 3 de junio del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 38768.—(52581).

Por escritura número cien, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobilaria Vitela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Víctor Tencio Vázquez, cédula número uno-setecientos noventa y ocho-doscientos cuarenta y dos.—Cartago, 3 de junio del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 38769.—(52582).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Constructora Viteva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Víctor Tencio Vázquez, cédula número uno-setecientos noventa y ocho-doscientos cuarenta y dos.—Cartago, 3 de junio del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 38771.—(52583).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Verdetto Lluvia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidenta: Kattia Campos Delgado, cédula número tres-tres dos nueve cero cinco cuatro.—Cartago, 25 de abril del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 38772.—(52584).

María Isabel Ulloa Madrigal, cédula Nº 1-574-497, Amanda Isabel López Ulloa, cédula Nº 1-1377-240, constituyen la sociedad Mega L U López & Ulloa S. A. Capital social: C-10,000. Domiciliada: Heredia, cantón primero, Mercedes Sur, de la iglesia 75 metros sur. Escritura otorgada a las 16:00 horas, del 6 de marzo del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38773.—(52585).

Mediante escritura pública número dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil ocho, los señores Rolando Mora Retana, Juan Diego Mena Rodríguez y Andrea Porras Azofeifa, constituyeron la sociedad Tomografía Óptica Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 38776.—(52586).

Que en escritura pública número doscientos sesenta y siete, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Helitour International Sociedad Anónima, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Jorge Isaac Muñoz Castillo. Es todo.—Puntarenas, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 38777.—(52587).

Que en escritura pública número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Inversiones Campos de Puntarenas Sociedad Anónima, cuya apoderada generalísima sin límite de suma es María Adilia Campos Gutiérrez. Es todo.—Puntarenas, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 38778.—(52588).

La suscrita notaria hace constar que por escritura de las ocho horas del día cuatro de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Botero de Medellín Limitada. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil ocho.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 38779.—(52589).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Servicios y Suministros Hidráulicos JMJ Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social de la sociedad será en la ciudad de Puntarenas, costado este de la terminal del ferry, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. El objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 2 de junio del 2008.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 38780.—(52590).

Por escritura Nº 31-2, de las 17:15, de 4 junio del 2008, se nombró presidente y fiscal de la sociedad Quinta Los Muñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344721. El presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 38781.—(52591).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Líneas y Bocetos del

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Pacífico Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevos presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva y reformar la cláusula 7 del pacto social.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 38783.—(52592).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:25, del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Fecore Investments Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio, San José, Escazú, residencial Los Laureles, seiscientos metros norte, oficina número uno, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38784.—(52593).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del 4 de junio del 2008, se constituye la sociedad anónima con denominación social el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas designe. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 38787.—(52594).

Por escritura otorgada a las doce horas, del veintitrés de mayo del dos mil ocho, ante el notario público José Joaquín Soto Chavarría, se decidió reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Industrias Metálicas Espartaco Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 38788.—(52595).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Orange L.Y.V. Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Camila Lancheros Gutérrez.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 38792.—(52596).

Mediante escritura Nº 36, del tomo 10 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Casapro of Costa Rica Corporation Sociedad Anónima.—Guadalupe, 4 de junio del 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 38793.—(52597).

Mediante escritura Nº 162, del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños, Sueños Son Sociedad Anónima.—Guadalupe, 30 de mayo del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 38794.—(52598).

Mediante escritura número ciento ochenta, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres ciento dos-cuatro seis nueve ocho cinco seis sociedad de responsabilidad limitada, por virtud de la cual se reforman cláusulas segunda, sétima y se nombra gerente.—Grecia, 30 de mayo del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38795.—(52599).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Canal of the Terraba River Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diez horas del día dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 38796.—(52600).

Mediante escritura Nº 205 del tomo 3º del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 108 vuelto, se constituye la sociedad anónima denominada; Autotransportes Privados para Socios Cotobruceños S. A. Presidente: Rolando Arias Campos.—San Vito Coto Brus, 2 de junio del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 38797.—(52601).

Debidamente envestida para el acto, se protocoliza acta donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad RGB S. A. y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—Nº 38799.—(52602).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas y treinta del día dieciséis de abril del dos mil ocho, se realiza la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos noventa y dos sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se modifica el nombramiento del secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 38800.—(52603).

Por escritura número doscientos sesenta y siete-uno, de las veinte horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega. Se modificó la junta directiva y se reformó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima denominada Tecnología Virtual de Costa Rica S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 38802.—(52604).

Por escritura número doscientos sesenta y seis-uno, de las veinte horas quince minutos del dos de junio del año dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega, se modificó la junta directiva y se reformó la

representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima denominada Inversiones y Desarrollos Ojaran S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 38803.—(52605).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Carvajal Arias, se constituyó la sociedad anónima denominada Aires Frescos del Norte S. A. Capital: veinticinco mil colones. Plazo social: 100 años. Domicilio: Curridabat de San José. Objetivo: el comercio, la industria y la agricultura. Plazo: cien años, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38804.—(52606).

Mediante escritura de las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad: B&B Dos Mil Cinco Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38807.—(52607).

Mediante escritura de las nueve y veinte horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad: B&B Dos Mil Veinticinco Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38808.—(52608).

Mediante escritura de las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad: B&B Dos Mil Veinte Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38809.—(52609).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza CMM Camora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CMM Camora S. A. Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital: doce mil colones representado por ocho acciones comunes y nominativas de mil quinientos colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: tendrá como objeto el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 2 de junio del 2008.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 38810.—(52610).

Mediante escritura número: ciento siete del tomo veintiuno de mi protocolo se constituyó una empresa, la cual por el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio de dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el aditivo sociedad anónima, con plazo social hasta el veintisiete de mayo del dos mil doscientos ocho.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 38812.—(52611).

Mediante escritura número: ciento seis del tomo veintiuno de mi protocolo se constituyó una empresa, la cual por el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio de dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el aditivo sociedad anónima, con plazo social hasta el veintisiete de mayo del dos mil ciento ocho.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 38813.—(52612).

Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo, a las 16:00 horas del 27 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Moticaza S. A.—Ciudad Quesada, 3 de junio del 2008.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 38816.—(52613).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta de la sociedad anónima denominada Turismo Recreativo Recreatour Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 38817.—(52614).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José a las 18:45 horas del 4 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria M. I. F. A. R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 38819.—(52615).

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Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones HHTC Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones pagados.—San José, tres de junio del año dos mil ocho.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38820.—(52616).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2008, Ricardo Gastón Perri, Ricardo Bonanno y Andrés Lanza, constituyen la sociedad Newmedia S. A. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 3 de junio del 2008.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 38821.—(52617).

Ante mi notaría, por escritura otorgada de las 10:00 horas del 14 de mayo del 2008, Ricardo Gastón Perri, Ricardo Bonanno y Ericka Gómez Duque, constituyen la sociedad Maxcall S. A. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 3 de junio del 2008.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 38823.—(52618).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, la sociedad Corporación FDC Técnica Industrial Sociedad Anónima, reforma su pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38825.—(52619).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas se constituyó la sociedad Compañía Sonido Líquido Paseo Colón Sociedad Anónima. Domicilio: San José en Paseo Colón. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de junio el año dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 38826.—(52620).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 30 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Loine GL Inversiones S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 38827.—(52621).

Ante esta notaría al ser las trece horas del cinco de junio del año dos mil ocho, se realizó asamblea general de socios de Asesorías y Mantenimiento Técnico RIAR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento ochenta y cuatro, donde se reformó la cláusula sexta en el sentido que corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 38828.—(52622).

Ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil ocho, se realizó asamblea general de socios de Centro de Polarizado Tres G de S. J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento treinta y cinco, donde se reformó la cláusula sexta en el sentido que corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 38829.—(52623).

En esta notaría por medio de la escritura pública número doscientos trece, otorgada a las quince horas del día dieciséis del mes de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Henao Castillo Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Siquirres, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38831.—(52624).

Mediante escritura numero trescientos-quince, otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Global Group Interlogic Comunications Limitada, con plazo social de 99 años, capital social de ciento veinte mil colones, domiciliada en Moravia, representante el gerente. Gerente William Brenes Alfaro. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 38832.—(52625).

Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad, a las del 13:00 horas, 14:00 horas y 15:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de Suds Carwash Limitada, Three San Rafael Limitada e Importaciones y Exportaciones Dejuk S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 38833.—(52626).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula décima del pacto social de la representación judicial y extrajudicial de la compañía, y se nombra al presidente y secretario como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la compañía

William Mauricio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos noventa y siete, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo quinientos setenta y uno, asiento dieciséis mil trescientos dieciséis, domiciliada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, en restaurante Milenio.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 38834.—(52627).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo de dos mil ocho, se reforma la cláusula décima del pacto social, de la representación judicial y extrajudicial de la compañía y se nombra al presidente y secretario como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la compañía Familia Lei Xiao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y cuatro, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo quinientos setenta y uno, asiento dieciséis mil trescientos diecinueve, domiciliada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, en restaurante Lei.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 38835.—(52628).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria del Comité Olímpico Nacional, celebrada a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, en la sede del CON, en la cual se nombra nuevo Comité Ejecutivo y Fiscal de la siguiente manera: Presidente: el señor Roberto Verdesia Solano, mayor, casado una vez, industrial, cédula de identidad uno-quinientos veintiséis-cero setenta y cuatro, vecino de San José; como secretario general el señor Martín Faba Castro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad dos-trescientos veintiuno-ciento sesenta y tres, vecino de San José; tesorero el señor Alexander Zamora Gómez, mayor, casado una vez, profesor, cédula de identidad uno-setecientos uno-cuatrocientos ochenta, vecino de San José; director uno el señor Luis Alberto Cruz Meléndez, mayor, casado una vez, biólógo, cédula de identidad tres-ciento noventa y cinco-mil cuarenta y uno, vecino de San José; director dos la señora Paula Chantada Vicente, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad ocho-cero setenta y dos-cuatrocientos treinta y cuatro, vecina de San José; director tres el señor Rafael Angel Ramírez Acosta, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad uno-seiscientos noventa-ochocientos noventa y seis, vecino de San José; fiscal el señor Wálter Soto Félix, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad ocho-cero cero ochenta y ocho-setecientos diecinueve, vecino de Alajuela.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 38843.—(52629).

Por escritura número ochenta y siete-diez de las quince horas del tres de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Colsa Computación S. A. Se modifica el pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 38847.—(52630).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Lluvia Trivial Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 38848.—(52631).

Yo, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil ocho, protocolicé acta número dos de asamblea extraordinaria de Inversiones Soto Campos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos ochenta y dos; mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referida al capital social, en el cual se hace un aumento de capital de cincuenta millones de colones exactos a ciento treinta y cinco millones de colones exactos.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38849.—(52632).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas del día tres de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada S.C.I. Strategic Capital Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada que traducido al español sería S.C.I. Inversiones de Capitales Estratégicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38852.—(52633).

La suscrita notaria Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada EN SOF Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 38853.—(52634).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Rancho Quetzalez S. A.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 38855.—(52635).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Rancho Río Zarcero S. A.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 38856.—(52636).

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Por escritura otorgada ante mí, en San José, República de Costa Rica, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil ocho, los señores Dax Jaikel Arce y Eddy Pérez Mata, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional asigne al momento de su inscripción. Gerente: Dax Jaikel Arce.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38857.—(52637).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Rancho Río Sarapiquí S. A.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 38858.—(52638).

Por escritura número dos-cuatro, otorgada a las 10:00 horas, del día 5 de junio del 2008, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Decary Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 38859.—(52639).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Chancho Grande del Pacífico S. A., por la que se nombra nueva junta directiva y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38860.—(52640).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Selva Temprana S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38861.—(52641).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Odontología Magasa Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 38863.—(52642).

En esta notaría, a las 12:00 horas, del 17 de mayo del 2008, Orlando Cruz Morales, cédula Nº 2-424-989 y Ma Cecilia Morales Ugalde, cédula Nº 2-196-917, constituyen la sociedad denominada Mi Futuro Dos Mil Dos Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Orlando Cruz Morales.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38864.—(52643).

Por escritura número 020-46, del tomo 46, del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 16:15 horas, del 28 de mayo del 2008, la sociedad costarricense Minera Osa S. A., sociedad costarricense, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil ciento ochenta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 29 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38865.—(52644).

Hoy, Fernando Gómez Alfaro y Adoración Alfaro Jiménez, constituyen sociedad anónima Constructora Multiservicios El Águila J. H. S. A. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas quince minutos, del treinta de mayo del dos mil ocho, ante el notario público Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38869.—(52645).

En mi notaría, a las 14:00 horas del día 3 de junio del 2008, se constituyó Diversión y Entretenimiento de Occidente 1989 S. A. Su presidente es Bernardo Valerio Badilla, cédula Nº 2-441-231, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 5 de junio del 2008.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 38874.—(52646).

En mi notaría, a las 15:00 horas, del día 3 de junio del 2008, se constituyó Grupo de Comercialización y Diversión 20 de Agosto S. A. Su presidente es Bernardo Valerio Badilla, cédula Nº 2-441-231, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 5 de junio del 2008.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 38875.—(52647).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas, del 30 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Edufe de Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: industria y comercio.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 38877.—(52648).

Por escritura otorgada ante mí, María Chaves Araya, a las diez horas del dos de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Cantera R & P de Guachipelín Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, sobre autopista a Santa Ana, del cruce a Guachipelín, tres

kilómetros al noroeste, diagonal a condominios Rincón de La Quebrada, que tiene como objeto especial la explotación de canteras. Presidenta: Doris Milagros Pérez Díaz.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 38878.—(52649).

Por escritura número diez-tres, otorgada en mi notaría, a las diez horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada G N L del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse G N L del Pacífico S. A. Presidente: Naaman Jarquín García.—San Ramón, 4 de junio del 2008.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—Nº 38880.—(52650).

El notario público, Óscar Eduardo Álvarez López, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, hace constar que, por reforma al pacto social de Dizamcas Distribuidora Zamora y Casares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento ochenta y tres, se ha reformado la cláusula segunda de los estatutos, sea el domicilio social, que en adelante se leerá: “Segunda: Domicilio: lo será en la provincia de Alajuela, ciudad de Alajuela, barrio San José, en Villa Rica, veinticinco metros al este del bar Las Cañitas”, y que mediante escritura pública, otorgada a las veinte horas del día primero de setiembre del dos mil cinco, se ha protocolizado dicha reforma.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 38881.—(52651).

Ante el licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 09:00 horas del día 24 de marzo del 2008, se constituyó Transportes del Río Chirripó del Atlántico Sociedad Anónima. Presidente: Mario Hernández Chamorro.—San José, 24 de mayo del 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 38882.—(52652).

Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de cambio de junta directiva, de la cláusula octava y de la cláusula segunda de la sociedad denominada Compañía Internacional de Ascensores Electra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual la representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—Heredia, diecisiete horas del dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 38883.—(52653).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del catorce de mayo del dos mil ocho, mediante escritura número ciento catorce, del tomo dos del protocolo de la Lic. María Gabriela de Franco Castro, se protocolizó el acta de modificación de la junta directiva y el domicilio social de la sociedad denominada Transacciones Raquibu S.A.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela de Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 38884.—(52654).

Por escritura número sesenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad PBX Virtual de Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta relativa a la administración, se nombra al segundo gerente.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 38885.—(52655).

Ante esta notaría, José María Alvarado Alpízar, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela, urbanización Los Tucanes, casa número veinticinco, cédula de identidad número nueve-cero setenta y cuatro-setecientos cuarenta y tres y Jeanette María Alvarado Alpízar, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San Juan de San Ramón, ciento cincuenta metros este de la ermita, cédula de identidad número nueve-cero ocho cinco-uno siete seis, convienen en constituir sociedad denominada Barruta de Occidente Sociedad Anónima, por escritura doscientos veintidós-dos, otorgada por el Lic. Álvaro Jiménez Mora, al ser las ocho horas, del día dieciséis de mayo del dos mil ocho, con un capital social de veinte mil colones y los mismos se constituyen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38887.—(52656).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Estrategia Financiera AP Limitada. Plazo social: noventa años y tendrá objeto la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general y en especial las asesorías y consultorías financieras. La compañía será administrada por dos gerentes con las facultades de apoderados generalísimos.—Escazú, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 38888.—(52657).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Movitierra Sostenible ZC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos sesenta, mediante escritura número ciento noventa y seis, visible al folio ciento tres frente del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se modifica la razón social de dicha sociedad a Movitierra J.C. Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 38890.—(52658).

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Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de junio, se constituyó Grupo Roca Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerentes, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 38891.—(52659).

A las 8:00 horas del día 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones CRS del Sur Limitada. Domicilio: la ciudad de Guayabo de Mora, del Ebais de Guayabo, ochenta metros hacia el sur. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. Un gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38892.—(52660).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de junio, se constituyó Oñeus Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerentes, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 38893.—(52661).

A las 15:00 horas del día 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Técnica Arameo Limitada. Domicilio: Purral de Goicoechea, de la Pulpería La Chanita, cien metros este y setenta y cinco metros sur. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38894.—(52662).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Genutias Crist S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 38895.—(52663).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 2 de junio del 2008, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Active Management Investment S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 38897.—(52664).

Por escritura número noventa, del tomo quinto del protocolo del notario Joe Montoya Mora, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-285373, celebrada el 31 de mayo del 2008, en la cual se reforman las cláusulas sexta y décima de los estatutos sociales y se nombra un nuevo vicepresidente. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38898.—(52665).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Braun Ecoturismo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos uno, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda referente al domicilio, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 38900.—(52666).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Casave Limitada. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerente: Vera Salazar Cabezas. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 38901.—(52667).

Ante esta notaría, se esta constituyendo la sociedad denominada Inversiones Coloniales Santa Bárbara Sociedad Anónima. Presidenta: Kattia Lorena Chaves Chavarría.—Guadalupe de Goicoechea, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38903.—(52668).

La sociedad denominada Multiservicios Los Catorce S. A., reestructura junta directiva, nombra nuevo presidente a Macario Mora Berrocal, como tesorero a Giancarlo Mora Pineda y nombra nueva fiscal a Ángela Pineda Chaves.—Naranjo, 3 de junio del 2008.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 38905.—(52669).

Por escritura pública número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tierra Candela Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Shlomo (nombre) Eizencot (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38906.—(52670).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número sesenta y cuatro, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, a las siete horas treinta minutos del

día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mar Azul Místico del Atardecer M.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró presidente y secretario de la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38907.—(52671).

Que por escritura otorgada ante las notarias Yolanda Chinchilla Bonilla y Yadira Jiménez Olivares, a las quince horas del doce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Romofo de Palmares Pérez Zeledón Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado es Ronald Gerardo Monge Fonseca, cédula número dos-cuatrocientos dieciocho-ochocientos trece.—Lic. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—Nº 38909.—(52672).

Mediante escritura 59 de las 14:00 horas del 3 de junio del 2008, otorgada ante esta notaría, los señores Juan Agustín Navarro Jiménez y Marco Aurelio Navarro Jiménez, constituyen Servicios de Equipos Agrícolas E Industriales de Cañas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 1.200.000 colones. Domicilio: Cañas, Guanacaste, kilómetro y medio al oeste carretera a Bebedero. Presidente: Juan Agustín Navarro Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 3 de junio del 2008.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 38911.—(52673).

Mediante escritura 30 de las 13:20 horas del 28 de febrero del 2008, otorgada ante esta notaría, los señores Juan Agustín Navarro Jiménez, Julio César Navarro Quesada y Raquel Patricia Navarro Quesada, constituyen Improex Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 1 200 000 colones. Domicilio: Cañas, Guanacaste, kilómetro y medio al oeste carretera a Bebedero. Presidente: Juan Agustín Navarro Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 3 de junio del 2008.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 38912.—(52674).

Por escritura otorgada en Heredia, a las trece horas del día dos de junio del dos mil ocho, se reformó Importadora Bremon Sociedad Anónima, sustituye el puesto de secretario por renuncia voluntaria, con domicilio en la ciudad de Heredia. Presidente el socio Óscar Luis Brenes Ledezma.—Cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 38914.—(52675).

Por escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del día cuatro de junio del dos mil ocho, se reformó Fábrica de Refrescos y Siropes Distribuidora La Flor Sociedad Anónima, sustituye el puesto de secretario por renuncia voluntaria, con domicilio en la ciudad de Heredia, calle cuatro, avenidas diez y doce, con un capital de cien mil colones. Presidente el socio Óscar Luis Brenes Ledezma.—Cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 38915.—(52676).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia. Gerente: Rodolfo Alfonso Fallas Mora.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 38916.—(52677).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Kimsar Marín y Vargas Arquitectura Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José. Presidenta: Kimberly Vargas Jiménez. Notarias: Sonia Víquez Chaverri y Adriana Garita Calvo.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 38917.—(52678).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones en Soluciones y Acabados ACSA Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 5 de junio del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 38918.—(52679).

Los señores Susana Arce Villalobos y Luis Arturo Solís Salazar, constituyen la sociedad anónima GBBG Real Estate Sociedad Anónima. Escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil ocho, ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo del protocolo cuarto.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38919.—(52680).

Ante esta notaría, se tramita protocolización de asamblea general extraordinaria de La Casimira S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 38923.—(52681).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, los señores Elba Magdalena Rojas Álvarez y Paulo Serrano Barrantes, constituyen diez sociedades, cuya razón social será de conformidad con el Decreto Ejecutivo

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Nº 33171-J, el número de cédula de persona Jurídica más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: San José, Barrio Luján.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 38924.—(52682).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva de la empresa La Estefanía Lote Quince XV-OOO S. A.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 38925.—(52683).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica, en idioma inglés Association Pro School Academic of Costa Rica. Reforma de estatutos.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 38926.—(52684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica, en idioma inglés Association Pro School Academic of Costa Rica. Nombramiento de junta directiva.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 38927.—(52685).

Por escritura Nº 175, del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Seul C.R. S. A. Presidente: Juntae Song. Secretario: Kwang Jeong. Tesorera: Vilma Lilliana Rodríguez Rodríguez. Fiscal: Ki Ryung Kim.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 38928.—(52686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Equipos Industriales Solares S. A.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 38929.—(52687).

Mediante la escritura número sesenta y uno-diecisiete, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38931.—(52688).

Mediante la escritura número ciento sesenta y dos-diecisiete, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las once horas del tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada T.A.F.F.A. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38932.—(52689).

Mediante la escritura número setenta y nueve-diecisiete, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las doce horas con veinte minutos del seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Buñuelos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38933.—(52690).

Mediante la escritura número cincuenta y siete-diecisiete, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Diciembre Ocho Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38934.—(52691).

Mediante la escritura número doscientos veintiocho-dieciocho, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía Maderera Río Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 4 de junio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38935.—(52692).

Por escritura de las 8:30 horas del 30 de junio del 2008, se constituye la sociedad denominada Don Carbone Sports Book And Casino Corp. Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 38936.—(52693).

Ante esta notaría, se constituye Stey-Jouseph Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Cacao de Alajuela, quinientos metros sur de la plaza de deportes. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente: Steilyn Esquivel Campos, cédula de identidad número uno-ochocientos veinte-setecientos cuarenta y siete.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 38937.—(52694).

En escritura Nº 3-139, otorgada a las 10:00 horas del 4 de junio del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada OAM Pacífica Investments Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 38938.—(52695).

En escritura Nº 3-138, otorgada a las 09:00 horas del 4 de junio del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada CW Playco Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 38939.—(52696).

En escritura Nº 3-140, otorgada a las 11:00 horas del 4 de junio del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada P & D Master Developments Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 38940.—(52697).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Consultores de Belleza Samuelar S. A.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 38941.—(52698).

Por escritura número ciento setenta y siete, a las trece horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Karl Heinz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38942.—(52699).

Por escritura número ciento ochenta y seis-uno, se modificaron las cláusulas dos y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Lomas de Sabin Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, dieciocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38943.—(52700).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-uno, se modificaron las cláusulas segunda y novena y se nombraron nueva junta directiva y fiscal de tres-uno cero uno-cuatro nueve tres nueve seis seis sociedad anónima.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38944.—(52701).

Por escritura número ciento ochenta y dos-uno, se modificó el domicilio y se nombraron apoderados de la sociedad Pink Panter GTE Enterprises Sociedad Anónima.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38945.—(52702).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 4 de junio del 2008, se constituye Suadigroup S. A., con un capital social de diez mil colones.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 38946.—(52703).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las diez horas, ante el suscrito notario, se constituyó Serigrafía Mundo Gráfico del Caribe S.A. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años desde su constitución. Evelyn Gourzong Cerdas —San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 38947.—(52704).

El suscrito notario Lic. Henry Delgado Jara, notario con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura pública número ocho-once, de las diecinueve horas, del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Marquesa Monárquica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 38949.—(52705).

El suscrito notario Lic. Henry Delgado Jara, notario con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura pública número siete-once, de las diecisiete horas, treinta minutos, del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad J S Logística S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 38950.—(52706).

Por escritura número ciento setenta y ocho, a las diez horas del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Casa Azul FDG Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38951.—(52707).

Por escritura número ciento setenta y nueve-uno, se constituyó la sociedad The Vanstone Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38952.—(52708).

Por escritura número ciento ochenta, de las ocho horas del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima por el número que le asigne el Registro Público. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38954.—(52709).

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 91

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Guildenstern Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretario de la compañía.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 38955.—(52710).

Por escritura número ciento setenta y nueve, se constituyó la sociedad anónima por número de cédula que le asigne el Registro Público. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38956.—(52711).

Por escritura número ciento setenta y seis, a las doce horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sudode Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38957.—(52712).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, de las ocho horas, se constituyó la sociedad HCBRF Three One Two Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38958.—(52713).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-uno, de las catorce horas del veintidós de abril del dos mil ocho, se modificaron los estatutos en lo relativo al domicilio de la sociedad y se nombró nuevo gerente de la sociedad tres-uno cero dos-cuatro siete ocho nueve uno tres S.R.L.—Playas del Coco, Guanacaste, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38959.—(52714).

Por escritura número ciento setenta-uno, a las seis horas del siete de mayo del dos mil ocho, se cambia la junta directiva de la sociedad Vistas de Mankato Trece Sociedad Anónima.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38960.—(52715).

Por escritura número ciento setenta y uno-uno, a las siete horas del siete de mayo del dos mil ocho, se cambia la junta directiva de la sociedad Alturas de Mapleton Catorce Sociedad Anónima.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38961.—(52716).

Por escritura número ciento setenta y dos-uno, a las siete horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, se cambia la junta directiva de la sociedad Lomas de Aurora Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38962.—(52717).

Por escritura número ciento setenta y tres, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil ocho, se cambia la junta directiva de la sociedad Sierras de Victoria Cien Sociedad Anónima.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, veintiséis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38963.—(52718).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y uno-trece, otorgada a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se modificó la junta directiva y el domicilio social de la sociedad de esta plaza, Inverford Limited Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 38966.—(52719).

Ante mi notaría, por escritura número ochenta y siete, de las diecinueve horas de cinco de junio del dos mil ocho, visible a su inicio en folio cincuenta frente del tomo segundo, se constituyó la sociedad Heylin Rodríguez de Liberia Sociedad Anónima. Domiciliada en El Salto de Bagaces, del puente cincuenta metros al sur. Heylin Rodríguez Chaves, Presidenta, como apoderada generalísima sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de diez mil colones.—Liberia, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 38968.—(52720).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Moller Group Sociedad Anónima modifica los artículos octavo, noveno y décimo del pacto social y otorga poder generalísimo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 38969.—(52721).

Ante mi notaría, por escritura número ochenta y seis de las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil ocho, visible a su inicio en folio cuarenta y ocho vuelto del tomo segundo, se constituyó la sociedad Edwin Sánchez de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en El Salto de Bagaces, del puente cincuenta metros al sur, Edwin Sánchez Núñez presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de diez mil colones.—Liberia, cinco de junio del dos mil dos mil ocho.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 38970.—(52722).

Ante mi notaría, por escritura número ochenta y ocho de las veinte horas del cinco de junio del dos mil ocho, visible a su inicio en folio cincuenta y uno frente del tomo segundo, se constituyó la sociedad Avellanas Geren Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Avellana, Santa Cruz, Guanacaste, de Cabinas Las Olas doscientos metros al norte, Bennett (nombre) Geren (apellido), presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de diez mil colones.—Liberia, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 38972.—(52723).

Ante mi notaria, por escritura número ciento diecisiete de las diecisiete horas del día cuatro de junio del dos mil ocho, visible a folios del sesenta y ocho frente al sesenta y nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones y Negocios Internacionales P Y H Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, cuatrocientos metros norte de los semáforos. Como presidente Pedro Blandón Moreno y como secretario Hilario José Novoa Arias, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. El capital social será diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cinco mil colones cada una.—San José, cinco de junio del dos ocho.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 38974.—(52724).

Ante mi notaría, por escritura número ciento dieciséis de las diez horas del día cuatro de junio del dos mil ocho, visible a folios del sesenta y seis vuelto al sesenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Math Electromecánica Sociedad Anónima, domiciliada en Vargas Araya, San Pedro de San José, setenta y cinco metros noreste de la Soda Bosco. Como presidente Germán Jeremiah Mathurin Peart y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y como secretaria Nidya Francini Méndez Madrigal. El capital social será diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cinco mil colones cada una.—San José, cuatro de junio del dos ocho.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 38975.—(52725).

Wagner Adrián Castro Jiménez, Walter Fabián Castro Jiménez, Elenita Jiménez Barquero conocida como Elena Jiménez Barquero y Walter Castro Tencio constituyen la sociedad denominada Importadora Elohim Waf Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las veinte horas del 4 de junio del dos mil ocho.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38976.—(52726).

Por acta número cuatro de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Lagunas de Pozo Blanco S. A. Se modifica el artículo sétimo del pacto social.—Cartago, 4 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 38978.—(52727).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día cuatro de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38979.—(52728).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos Progre Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38980.—(52729).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del cinco de junio del 2008, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., modificándose la cláusula quinta: del capital social.—San José, 5 de junio del 2008.—Dr. Helberth Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 38981.—(52730).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 4 de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Treinta y Seis Cyan Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 38983.—(52731).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 2 de junio de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Turnapa Turismo Naviero del Pacífico Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente Rudy Malony.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38986.—(52732).

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Pág 92 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada: Lluvia de Gracia Sociedad Anónima, capital social un millón de colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 38987.—(52733).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó Producciones Rosaber Limitada, domiciliada en Heredia, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social 50 años.—Heredia, 4 de junio del 2008.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 38995.—(52734).

Mediante escritura número veinte-treinta y siete, otorgada a la dieciséis horas del tres de junio del año dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la compañía denominada Creaciones Naomy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos veintisiete.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 39001.—(52735).

Mediante la escritura número 94-3, autorizada en mi Notaría al ser las 16:00 horas del día 4 de junio del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, Barreal, Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa número trescientos once, denominada Inversiones Service Deluxe Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000, y una duración de 99 años.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 39005.—(52736).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 9:00 horas del 5 de junio del 2008, el señor Raquel Castillo Ortiz y Yorleny Arias Sánchez, constituyen Rocket Communications S.A., domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco este de la entrada principal. Se nombran los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 39022.—(52737).

Constitución de la Fundación Pro Ciencia, Educacion y Cultura, utilizando el término FUPROCEC, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cinco de junio del año 2008, ante el notario público Licenciado Andrés Carrillo Rosales.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 39023.—(52738).

Por escritura número 163, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 2 de junio de 2008, se constituyó la sociedad Pacto San Blastin PSB S. A. Capital suscrito y pagado mediante aporte de dos letras de cambio. Plazo social 99 años. Domicilio social en Alajuela, La Guácima. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 39024.—(52739).

Por escritura número once, de las catorce horas del dos de junio del año dos mil ocho, en el tomo número dos, se constituyó la Sociedad Anónima Gloriblanca, en cuanto a la representación de la sociedad, la presidente y la secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 39027.—(52740).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y cinco de las quince horas del dos de junio de dos mil ocho, se constituyó la Asociación denominada: Asociación Escazuceña de Padres, Madres, Amigos, Amigas y Personas con Discapacidad (ASEPAPEDIS) Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 39028.—(52741).

En escritura número ciento sesenta y dos-uno, otorgada ante esta notaria, el día treinta de mayo del año dos mil ocho, misma visible a los folios ciento cincuenta y dos vuelto y ciento cincuenta y tres frente del tomo primero, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias Infinito Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se otorgan poderes generalísimos.—San José, tres de junio del año dos mil ocho.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—Nº 39029.—(52742).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones La Hormiga Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros del Antiguo Almacén Suma Sociedad Anónima, cuatrocientos cincuenta metros al este, representada por su presidente David Angulo Gutiérrez con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Liberia, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 39031.—(52743).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día treinta de mayo del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Ganadería de Los Cuatro Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 39033.—(52744).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las quince horas del día cuatro de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 39035.—(52745).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del cuatro de junio del año en curso, número noventa y nueve, del tomo cincuenta de la suscrita notaría, se modificó la denominación social de Grupo Seravalli del Oeste S. A., siendo actualmente Ecogreen S. A. Asimismo, se nombró nueva junta directiva. Presidente: Peter Fischel Robles. Es todo.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—Nº 39038.—(52746).

Ante esta notaría, licenciado Robert Coto Quirós, se constituyen las sociedades La Geisha y su Hanamachi S. A. y Etocha y Okiya S. A. domiciliada en San José, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Christian Obando Miranda.—Cartago, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 39042.—(52747).

El nombre correcto de la sociedad constituida a la 16 horas del 6 de mayo de 2008, es Sagaro Marítimo S. A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 39044.—(52748).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 20:00 horas del día 4 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Club Don Bosco Dos Mil Uno Sociedad Anónima, en la cual se acuerda fusionarse por absorción con la sociedad italiana Transider Sud S. R. L., prevaleciendo la primera y reformar la cláusula 5ta. del pacto social, aumentando en cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta euros y modificando el valor a euros del capital social y tomar nota del cambio de oficina del agente residente.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 39050.—(52750).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 18:00 horas del 1º de mayo del 2008, se constituyó la empresa denominada: Playa Carmen. Net Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 39051.—(52751).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Costa Rica Cofee Export Sociedad Anónima.—San José a las once horas del veintiséis de mayo dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 39052.—(52752).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del tres de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Bos Corporación Triple L CTL Sociedad Anónima.—San José a las trece horas del cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 39053.—(52753).

Se hace saber que se celebró asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Mejías & Asociados, de las once horas del tres de junio del año dos mil odio, en la que se tomo el siguiente acuerdo primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: Segunda del domicilio social: Su domicilio será en la provincia de San José, exactamente en el cantón de Vázquez de Coronado, distrito de San Isidro, doscientos veinticinco metros al sur del Icaes Los Cerdos, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en todo el territorio nacional y fuera de éste.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 39054.—(52754).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 17:00 horas del 2 de junio del 2008, protocolicé acta de la sociedad Domaseq S. A., se modifica el pacto y se nombra secretario.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(52756).

Hoy ante esta notaría se constituyó Inversiones Inmobiliarias Sanaga Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse SRL. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(52813).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Filial Once Azabache Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica 3-101-438597, que reforma cláusula nueve de administración, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(52814).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Flosung Productores de Eventos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504447, que reforma cláusula segunda del domicilio social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(52815).

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 93

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Rebeca Susana Araya Pérez, a las diez horas del 6 de mayo del 2008, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Banvil Dos Mil Sociedad Anónima, y se nombra vicepresidente y nuevo fiscal.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(52821).

Por escritura número diecinueve otorgada ante la notaría de la licenciada Rebeca Susana Araya Pérez, a las diez horas del 6 de mayo del 2008, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad DHI Global Trading Services Sociedad Anónima, y se nombra nuevo tesorero.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(52822).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido RH Riverhaze Limitada.—San José, nueve de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(52823).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido DL First Morning Star.—San José, nueve de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(52824).

El suscrito, Licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 2-14 otorgada en mi notaría, el día 26 de mayo del 2008, se constituyó Transportes Privados Herjim S. A.—Alajuela, 9 de junio del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(52988).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día seis de junio de dos mil ocho, Ana Melissa Campos Ramírez y Andrea Aguilar Padilla, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Johnglez FAM S. R. L.—San José, seis de junio de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(53005).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de junio de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Suefios Dulces S. R. L. Donde se reforma la cláusula primera del pacto social.—Liberia, cinco de junio de dos mil ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(53006).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de junio de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Seriola Dumerilli Ltda. Donde se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—Liberia, cuatro de Junio de dos mil ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(53007).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Eterno Viaje E. V. S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se acuerda eliminar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(53008).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día seis de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tejedor de Sueños en Forum Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta, octava y novena del pacto social, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(53010).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres del tomo vigésimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad La Flor de Ajedrés Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Ferdinad von Herold, Notario.—1 vez.—(53023).

Mediante escritura número ciento ciento dos del tomo sétimo del protocolo de la notaria pública Gloria Maklouf Weiss, se constituye la sociedad Global Pallets S. A.—San José, catorce de mayo del 2008.—Lic. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—(53024).

Por escritura número cinco otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Company Tranquillity Farm S. A. pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 1º de junio del 2008.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 39055.—(53035).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Punto de Ventas Logosoft Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 39056.—(53036).

La empresa Servicios de Alimentos Everely Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las dieciocho horas del veintidós de febrero de dos mil ocho, acordó un cambio de presidente de la junta directiva y se nombra a Elieser Samuel Torres, pasaporte C O nueve uno cero nueve tres cuatro, en ese puesto. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil ocho.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 39059.—(53037).

Por escritura número 82 de las 16:00 horas del 5 de junio del 2008, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Juanilama AG de Costa Rica S. A., en cuanto al domicilio, capital social y junta directiva.—Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 39060.—(53038).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría la compañía Salmo Veintitrés del Monte de Sion S. A., reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Alajuela, 5 de junio del 2008.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 39061.—(53039).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Masís y Masís S. A. con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 5 de junio del 2008.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 39062.—(53040).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Real Bulevar dieciocho, cédula: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil setecientos veintiocho, en escritura pública número: veintisiete, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: catorce frente, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil ocho; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39065.—(53041).

Por escritura otorgada ante esta notaría el seis de mayo de dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Aussie Gómez Construcciones y Consultorías Sociedad Anónima.—San José, Guadalupe, tres de junio de dos mil ocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39066.—(53042).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Real Corteza Veinticinco, cédula: tres-ciento uno - ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve, en escritura pública número: treinta, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: dieciocho vuelto, otorgada a las once horas y treinta minutos del día tres de junio del dos mil ocho; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39067.—(53043).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Real Corteza Treinta y Siete, cédula: tres-ciento uno - ciento cuarenta y seis mil cincuenta, en escritura pública número: veintiocho, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: quince vuelto, otorgada a las nueve horas del día tres de junio del dos mil ocho; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39068.—(53044).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Real Corteza Treinta y Uno, cédula: tres-ciento uno - ciento cincuenta y cinco mil quinientos setenta y seis, en escritura pública número: veintinueve, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: diecisiete frente, otorgada a las once horas del día tres de junio del dos mil ocho; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39069.—(53045).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada La Source de Vie Sociedad Anónima. Se modifica totalmente la cláusula sexta de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario. La vigilancia está a cargo de un fiscal, la junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservando su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, además podrá abrir cuentas bancarias corrientes o de ahorros en colones o en dólares en los bancos del Sistema Bancario Nacional y banca privada, gestionar préstamos mercantiles, asimismo autorizar a otras personas para que firmen en dichas cuentas a nombre de su representada. El fiscal tendrá sus derechos y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 39070.—(53046).

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Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 5 de junio de 2008 se constituyó Luna de Plata Azul S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 39074.—(53047).

Por escritura 63 del tomo 29 de mi protocolo, de las 18:00 horas del 4 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Rodmus S. A. Se modifica cláusula sétima de estatutos relativa a la administración social y se nombra tesorero al señor Eduardo Rodríguez Araya.—Alajuela, 5 de junio del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 39075.—(53048).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 5 de junio de 2008 se constituyó Ticodeportivo.Com S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Cien mil colones.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 39076.—(53049).

Por escritura 65 del tomo 29 de mi protocolo, de las 7:00 horas del 5 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Viveros Tizate S. A. Se aumenta capital social en diez mil colones y se suscribe una acción más. Se modifica cláusula cuarta de estatutos relativa al capital social.—Alajuela, 5 de junio del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 39077.—(53050).

Ante esta notaría a las 8 horas del día 5 de julio del 2008, se constituye Inversiones Jaigu Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 39080.—(53051).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Jaco Trescientos Sesenta Limitada. Objeto: Administración de propiedades y actividades comerciales. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 39082.—(53052).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5 de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Perfumería Holística M.A.I.V Sociedad Anónima, domiciliada en Las Delicias de Cubano, Puntarenas, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Mai Vuong, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 39084.—(53053).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Benidorm Sociedad Anónima por la cual, entre otro, se reforma la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39087.—(53054).

Al ser las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Palmitera San Gabriel S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, 4 de junio del 2008.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 39091.—(53055).

Ante el notario Óscar Rojas Jiménez se constituyó mediante escritura de las 10:00 horas del 2 de junio de 2008 la sociedad Servicios de Agua Trilogy S. A. Apoderados el presidente y la secretaria.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 39092.—(53056).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 159 II, otorgada en a las 15 horas del 4 de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lake Side Splendour Ltda la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió a Alejandra Medina Morales de su puesto de gerente general de la sociedad y se realizó el siguiente nombramiento Gerente general: Jane A O’Mara.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39093.—(53057).

Ante este notaría se constituyó la entidad Club Casa Blanca Liberiana C. B. L Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años, capital social: veintiún mil colones exactos. Domicilio social: Liberia, Guanacaste, presidente: Joseph Francis Bertolini, secretaria: Hazel Cerdas Dinarte, tesorero: Jaime Enrique Rojas Cubillo, fiscal: Luis Retana Salazar se constituyó mediante escritura número 151-II de las 20:30 horas del dieciséis de mayo de 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39094.—(53058).

A las catorce horas del dos de junio de dos mil ocho, se modificó cláusula ocho: administración del pacto social de la empresa Euro Loft Doce Mediterráneo S. A. cédula jurídica número 3-101-457304. En adelante la representación judicial y extrajudicial de la empresa la ejercerán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de junio de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39095.—(53059).

A las trece horas del dos de junio de dos mil ocho, se modificó cláusula ocho: administración del pacto social de la empresa Euro Loft Once Romano S. A., cédula jurídica número 3-101-457175. En adelante la representación judicial y extrajudicial de la empresa la ejercerán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de junio de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39096.—(53060).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas del día cinco de junio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Madrijim Diecisiete Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva, su domicilio social y su representación judicial. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las trece horas del cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 39097.—(53061).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del día cinco de junio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Etrog Veintiuno Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva, su domicilio social y su representación judicial. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las quince horas y diez minutos del cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 39098.—(53062).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas del día cinco de junio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Avar Dieciocho Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva, su domicilio social y su representación judicial. Ante la notaria Karla Chaves Mejia. Es todo.—San José, a las trece horas y diez minutos del cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 39100.—(53063).

Ante esta notaría se modifica cláusula primera, Desarrollos AJ Zona Franca Sociedad Anónima, segunda del domicilio, sexta de la administración y se nombra junta directiva, de la sociedad IT Navigates Amazónica Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las quince horas con cuarenta minutos del cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 39102.—(53064).

Mediante escritura pública número treinta y siete, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las doce horas del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma el señor Álvaro Barquero Araya. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39103.—(53065).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad Agrícola Carica Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, costado sur de la comandancia de policía, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 2 de junio del 2008.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 39104.—(53066).

Ante esta notaría han comparecido Yushra Abdalah Córdoba, Ana Patricia Solano Salaza y Pablo Castillo Rojas, a constituir la sociedad denominada Rústicos Yus S. A. Capital social: Diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente. Presidente: Yushra Abdalah Córdoba.—27 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 39105.—(53067).

En la protocolización de actas de la empresa Gavilajar Sociedad Anónima por unanimidad se acuerda: A) Se realiza cambio de junta directiva. B) Se cambia la cláusula octava: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 39107.—(53068).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad Sajes del Oeste Limitada. Domicilio social: San José. Capital suscrito y pagado: Diez mil colones.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—Nº 39109.—(53069).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las quince horas del cinco de junio de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - IX - El Tinamú S. R. L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 39111.—(53071).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 15 de mayo del 2008, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social Mikimoto Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerente Priscilla Díaz Alfaro.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 39113.—(53072).

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Mediante escritura otorgada el día de hoy se ha constituido la sociedad limitada con denominación de conformidad al artículo 2° del Decreto Ejecutivo 33171-J; domicilio San José, Merced, avenidas 5° y 7°, calle 2°, capital suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de la fecha de constitución, gerente apoderada generalísima.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 39114.—(53073).

La sociedad Progressive Mortgage S. A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Ante la notaría de Elena Murillo Agüero.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 39115.—(53074).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños notario público se constituyó la sociedad Inversiones Shantyvanam Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial les corresponde a Ana Hubertine Josefine Jeukens, pasaporte número cinco uno uno cuatro uno uno nueve dos cuatro cuatro, Erich Andraschek, pasaporte número P dos tres uno cero ocho ocho nueve, y Cornelia Peterseil, pasaporte número H cero dos siete seis cinco dos ocho tres. El capital social es treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 2 de junio del 2008.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 39117.—(53075).

Por escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 3 de junio del 2008, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lubriservicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-510313, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo, sobre el nombre, domicilio y objeto y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de junio del 2008.—Lic. Jimmy Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 39123.—(53076).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Trayma Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente: Rafael Pérez Blanco, cédula de identidad Nº 6-157-644, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—Miércoles, 4 de mayo del 2008.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 39124.—(53077).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Llewellyn and Sharon Investment Limitada, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39125.—(53078).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Paysage D’Hiver Sociedad Anónima, a las quince horas del tres de junio del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39126.—(53079).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Paysage D’Eté Sociedad Anónima, a las catorce horas del tres de junio del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39127.—(53080).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Paysage de Printemps Sociedad Anónima, a las catorce horas, treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39128.—(53081).

En mi notaría mediante escritura número cien se constituye la entidad Tony’s Xtreme e Rentals Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: cien años. Capital social: la suma de veinte mil colones, la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente recae en el presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39130.—(53082).

Por escritura Nº 167, del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, en connotariado de Vivian Wyllins Soto, Caisa Campari Inc. S. A. nombra nueva junta directiva y fiscal y modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 39134.—(53083).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 13:00 horas, protocolicé acta de la compañía G.H. Grupo Hidros Sistemas S. A. Por la cual se modificó lo relativo a la administración.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 39135.—(53084).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Sakata Centroamérica Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2008, se modificó la cláusula del capital de los estatutos.—Cartago, 5 de junio del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 39144.—(53085).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Gabriela de Las Colinas Sociedad Anónima. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se procede a realizar nombramientos. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Presidente: Edgar Roldán Mora Sequeira.—Naranjo de Alajuela, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 39145.—(53086).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada C M L Compu Móvil Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Francisco Alfonso Miranda Tardencillo. Domicilio: San Juan de Tibás, San José.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 39147.—(53087).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil ocho, ante la suscrita notaria se constituyeron las sociedades denominadas: Capitol Reef Sociedad Anónima; Outdoor Destination Sociedad Anónima; Creek Falls Sociedad Anónima; Fossil Beds Sociedad Anónima; Gardens of Stone Sociedad Anónima; Rock Creek Sociedad Anónima; Tallgrass Prairie Sociedad Anónima; Riding Mountain Sociedad Anónima; Rocky Ledges Sociedad Anónima; Sequoia Tree Sociedad Anónima; Stunning Scenery Sociedad Anónima; Tropical Endeavour Sociedad Anónima; Sleeping Bear Sociedad Anónima; Sandstone Plateaus Sociedad Anónima; Stringybarks Sociedad Anónima. Capital social: cien veinte colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39155.—(53088).

Por escritura número ciento setenta y cinco-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas, quince minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, ante la suscrita notaria se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Bald Rock Sociedad de Responsabilidad Limitada; Stone Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada; Cactus Point Sociedad de Responsabilidad Limitada; Vanilla Leaf Sociedad de Responsabilidad Limitada; Pipestone Sociedad de Responsabilidad Limitada; Island Reefs Sociedad de Responsabilidad Limitada; Foothills Sociedad de Responsabilidad Limitada; Lava Beds Sociedad de Responsabilidad Limitada; Watercolor Sunrise Sociedad de Responsabilidad Limitada; Grey Kangaroo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39156.—(53089).

Por escritura de las quince horas del dos de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de la sociedad tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos cinco sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil-cuatrocientos cinco.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 39157.—(53090).

Por escritura número dieciséis-tres, otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Consulgroup Internacional Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39158.—(53091). primera

Mediante escritura otorgada a las 12:30 horas del 2 de junio del 2008, se protocolizó el acta de la sociedad denominada The Sandy and Sunny Beach Villa S. A. En la que se reforma la cláusula primera de la compañía.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39159.—(53092).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de junio del 2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio Sens S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39160.—(53093).

Mediante escritura otorgada a las 10:10 horas del 2 de junio del 2008, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Gallhark Finance S. R. L. en la que se aumenta el capital social de la compañía.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39161.—(53094).

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Pág 96 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de junio del 2008, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Native Jungle S. A. en la que se reforma la cláusula undécima de la compañía.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39162.—(53095).

Por escritura número ciento setenta y tres-tres, otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Tremont Beta Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39163.—(53096).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Arrendadora Génesis S. A., a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ciento tres vuelto del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 39165.—(53097).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, constituí sociedad que se designará de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: María Victoria Salas Ruiz. Capital: diez mil colones.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 39166.—(53098).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy al ser las 12:00 horas del 23 de junio del presente año, se ha constituido la sociedad denominada Finca El Manzano RNR de Nandayure S. A. Con un capital social de un millón de colones exactos. Presidente: Rafael Ángel Soto Cordero.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 39167.—(53099).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de mayo del 2008, se constituyó la empresa Raxi del Norte Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Franklin Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39168.—(53100).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Seguros Marques S. A. En la que se reforman las cláusulas 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de los estatutos, se nombran miembros de junta directiva.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 39169.—(53101).

Stephane Jean-Francois Condre y Belisario Antonio Solano Solano, constituyen Internet Café del Mar de Tamarindo Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Tamarindo. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades sin límite.—Cartago, 2 de junio del 2008.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 39173.—(53102).

Por escritura de catorce y media horas de hoy, en esta ciudad, Sergio Kellermann Dachner y Nicole Kellermann Guterman, constituyeron Nix Dieciséis Cero Tres S. A. Domicilio: Escazú. Presidenta: Nicole.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 39176.—(53103).

Mediante instrumento público autorizado por el suscrito notario público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aserradero WTI de Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y seis, se acuerda aumentar del capital social a la suma de ochocientos sesenta y cinco millones de colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de ocho millones seiscientos cincuenta mil colones cada una.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 39178.—(53104).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Dema Ciento Veinte Big Oaklane S. A. Domicilio: San José. Capital: ciento sesenta y dos mil colones suscrito y pagado. Presidente: Miguel Dejuk Gazel.—San José, 5 de junio el 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 39180.—(53105).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 8:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de T. F. Investments S. A. En la que se reforma estatutos.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 39181.—(53106).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en esta notaría, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultores Romero y Asociados Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Limón. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente: como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 39182.—(53107).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Educasoft Comunicaciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, El Carmen de Guadalupe, Residencial Tejares, casa doce A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 39186.—(53108).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó Hermanos Dianer V P R Sociedad Anónima. Capital: suscito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Sandra García González, Notaria.—1 vez.—Nº 39187.—(53109).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 5 de junio del 2008, se constituyó Construfam S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 39189.—(53110).

Escritura número veintidós, otorgada ante el notario público Rafael Ortega Tellería, a las once horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, Marianela Vargas Rodríguez y Jhony Sánchez Ching, constituyeron la sociedad denominada Distribuidora Ling Sociedad Anónima. Objeto: importación, distribución y venta de bienes muebles. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente y secretario, con todas las facultades, actuando tanto de manera conjunta como por separado. Presidente el socio Jhony Sánchez Ching. Secretaria: la socia Marianela Vargas Rodríguez.—Grecia, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 39190.—(53111).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 5 de junio del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gutiérrez, Hernández y Pauly Servicios Asistenciales S. A. Se reforma la cláusula primera. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 39194.—(53112).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Linda Deportes Limitada. Donde se reforma de los estatutos las cláusulas: segunda, octava y se revocan los poderes y cargos inscritos hechos antes de esta acta. Se nombra apoderado generalísimo: gerente: Leanne Marie Johnston.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 39195.—(53113).

Jorge Evelio Hernández Vargas y María Francisca Fajardo Hernández, constituyen la sociedad Grupo Franjajo de Escazú S. A. Escritura número doscientos noventa, otorgada a las once horas del día diecinueve de febrero del dos mil cinco, en Escazú, San José.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 39198.—(53114).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 4 de marzo del 2008, se modifica el pacto constitutivo Zacate Sintético Los Warner Sociedad Anónima.—4 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 39200.—(53115).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-508000 s. a. Por medio de la cual se nombra nuevo presidente.—San Ramón, 4 de junio del 2008.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 39201.—(53116).

Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula sétima del pacto social de la empresa Corporación Cataluña Azul Sociedad Anónima. Modificando los poderes de los personeros, por medio de escritura treinta-octavo, de las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39202.—(53117).

Por medio de escritura número treinta y nueve, de las ocho horas del seis de junio del dos mil ocho, Ana Teresa Castro Castro y Fernán Castro Castro, constituyen la sociedad denominada Tessie Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Ana Teresa Castro Castro.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 39217.—(53118).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa del Sol y Brillantes Seis Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de la empresa. Se modifica la cláusula sexta de la administración para que el Consejo de Administración se componga de ahora en adelante en presidente, secretario, tesorero, vocal 1 y vocal 2. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero del Consejo de Administración, así como fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos. Se realizan nuevos nombramientos de vocal 1 y 2. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de junio del 2008.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 39220.—(53119).

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Mediante escritura pública número ciento veintisiete, otorgada a las quince horas del cuatro de junio del dos mil ocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Aires Acondicionados AC Servicios S. A. y Centraire S. A. Mediante la cual se procede a reformar la cláusula del capital social y de la representación y se nombran nuevas juntas directivas.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 39227.—(53120).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas del día dos de junio del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Inversiones Hidalgo Umaña y Fernández Sociedad Anónima. Por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 39229.—(53121).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco-cinco, de las diez horas del día dos de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agese de Aguas Zarcas Sociedad Anónima. Con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—2 de junio del 2008.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39232.—(53122).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Auto Hunley Sociedad Anónima. Otorgada a las catorce y cincuenta horas del cinco de junio del dos mil ocho. Presidente: Berny Nelson Johnson. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, San Pedro frente a Funeraria Montesacro. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 39233.—(53123).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de junio del 2008, se constituyen las sociedades The Deep en of The Ocean Sociedad Anónima, Things That Matter Sociedad Anónima y Imaginary Thoughts Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 39234.—(53124).

Por escritura de las ocho horas del tres de junio del dos mil ocho, Le Grand S. A., reforma cláusulas segunda, quinta y sétima.—Lic. Erick Ramírez Barahona y Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—Nº 39235.—(53125).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad De Paco y Alvarado S. A. Se reforma cláusula novena.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 39237.—(53126).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 15 de mayo del 2008, Óscar Mena Villegas y Shirley Arroyo Henry, constituyen al amparo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica, que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 39238.—(53127).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2008, Óscar Mena Villegas y Shirley Arroyo Henry, constituyen al amparo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica, que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 39239.—(53128).

En mi notaría, por escritura doscientos ochenta y uno, otorgada a las catorce horas del trece de mayo del dos mil ocho, del tomo sexto de mi protocolo, se reforma cláusulas décima tercera en cuanto a representación judicial y extrajudicial, cláusula quinta en cuanto a su domicilio de la empresa Importadores PyR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve seis seis dos dos. Se nombra a José Fabio Ellis Zamora, cédula cuatro-ciento diez-ciento noventa y uno, como presidente.—Palmares, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 39240.—(53129).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 15 de mayo del 2008, Óscar Mena Villegas y Shirley Arroyo Henry, constituyen al amparo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica, que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 39241.—(53130).

En San José, ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las dieciocho horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Estrategias Interactivas de La Mano Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: cien años a partir de la constitución. Presidente: Joseph Noce.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39244.—(53131).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Malala S. A. Con domicilio social en San José. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 39245.—(53132).

Que por escritura otorgada hoy en mi notaría, la entidad La Casita de Madrina S. A., modificó la cláusula quinta de sus estatutos, en cuanto al capital social.—Heredia, 12 de mayo del 2008.—Lic. Luis Antonio Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39247.—(53133).

Por escritura Nº 157-11, otorgada a las 18:00 horas del 15 de mayo del 2008, ante mi notaría, se revoca y nombra nueva junta directiva por todo plazo social de Inmobiliaria Amatrimo Sociedad Anónima.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 39248.—(53134).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Hermanos Suarez D.I.A.Z. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Nohora Elsa Suárez Díaz y secretario: Gabriel Arturo Suárez Díaz. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 10:00 horas del 30 de mayo del 2008.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 39249.—(53135).

En mi notaría, mediante escritura Nº 165-21, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Proyecto Hermanos de Pan y Agua S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades se servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Jorge Josué Paniagua Solís.—San Ramón, Alajuela, 6 de junio del 2008.—Lic. Luis A. Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 39250.—(53136).

Por asamblea de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Constructora Daniel y David del Norte S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Tibás, San José.—San José, 26 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39253.—(53137).

Por asamblea de las nueve horas del treinta de abril del dos mil ocho, se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Inversiones Lorefasa de Grecia S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Tibás, San José.—San José, 26 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39254.—(53138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de junio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Horizontes Lejanos del Gran Pacífico Norte C Y T S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 39258.—(53139).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Mamejibre S. A. Domicilio social: La Uruca. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 39260.—(53140).

Hoy día se constituyó ante mí, sociedad denominada Hermanos Álvarez Arguedas (G Cuatro) S. A. Domicilio en Barva, Heredia, representación compartida de los miembros de la junta directiva. Capital social: cien mil colones.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 39263.—(53141).

Hoy en esta notaría, se modificó cláusula sexta de los estatutos de la empresa Valenzuela Diseño y Decoración S. A., cédula jurídica número 3-101-323463, se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, seis de junio del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 39267.—(53142).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos treinta y tres sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acordó modificar, la cláusula sexta de la administración, primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 39269.—(53143).

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Ante esta notaría, al ser las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acordó modificar, la cláusula sexta de la administración, primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 39270.—(53144).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del cinco de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos veintisiete sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acordó modificar, la cláusula sexta de la administración, primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 39271.—(53145).

Ante esta notaría, al ser las quince horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Good Tings Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acordó modificar, la cláusula sexta de la administración, primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 39272.—(53146).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Good Tings One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acordó modificar, la cláusula sexta de la administración, primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 39273.—(53147).

Que mediante escritura número veinticuatro, otorgada a las 16:10 horas del 25 de mayo del 2008, visible a folio veintidós vuelto, del tomo número dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domiciliada en Barrio San José de Alajuela, costado sur de la iglesia católica, Quinta La Francia.—Alajuela, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 39274.—(53148).

Ante esta notaría por escritura número noventa y siete de las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Etiequipos RG Sociedad Anónima. Domiciliada en Urbanización Montelimar de Calle Blancos, frente a las oficinas centrales de Periféricos. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Roy Gerardo Gómez Lizano, cédula uno-seiscientos sesenta y cuatro-trescientos ochenta y seis.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—Nº 39280.—(53149).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Integrales de Comercio Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, Urbanización La Trinidad en Alajuela, de Coopealajuela, cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, a mano derecha con forma de arco. Con plazo de noventa y nueve años. Su presidente: Luis Fernando Jiménez Barrantes.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 39281.—(53150).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Inra Soluciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y uno, que en adelante dirá: Quinta: El capital social es la suma de dieciocho millones de colones exactos, representado por veinte acciones comunes y nominativas de novecientos mil colones exactos cada una, enteramente suscritas y pagadas.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39282.—(53151).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 25 de abril del 2008, se reformó el pacto constitutivo de la Seguridad, Instalaciones y Protección R.A.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y ocho, celebrada en su domicilio social a las doce horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho. En la que se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio para que en adelante sea en la provincia de San José, cantón catorce Moravia, distrito tres La Trinidad, El Alto de La Trinidad de Moravia, Condominio número quince de la Casa Patriarca, cien metros al norte y cien metros al este.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39285.—(53152).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Pueblo Bello Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Eduardo Espinoza Mora.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39286.—(53153).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizan actas haciendo cambios de estatutos de las siguientes sociedades: Long Caye F.F.M. Dos S. A., Playa Hermosa Business Solutions S. A., Peyman Investments F.F.A. Dos S. A.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Jorge Federico Campos Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 29287.—(53154).

Que por el instrumento público número ciento noventa y siete, de las quince horas se constituyó la sociedad anónima denominada Internacional Trading Escrow and Trust Services LLc Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones; y por el número ciento noventa y ocho, de las dieciséis horas la sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos sesenta y tres, modificó las cláusulas segunda y novena de su pacto social constitutivo, y por el instrumento público ciento noventa y nueve de las diecisiete horas la sociedad anónima Le Blue Centroamérica Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda y sétima de su pacto social constitutivo, todos los documentos otorgados el día cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39288.—(53155).

Por escritura ciento setenta y tres otorgada ante el notario Eric Rodríguez Steller, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Google Sociedad Anónima, Gmail Sociedad Anónima, Yahoo Sociedad Anónima, Hotmail Sociedad Anónima, Youtube Sociedad Anónima, Sociedades Anónimas con capital de diez mil colones cada una, cuyo presidente de junta directiva en las cinco sociedades es el señor Andrés de Camino Beck.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 39289.—(53156).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Condominio Puebla Real Dos Amigas S.A., por las señoras Lizbeth Corrales Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres, y Rocío Mora Rodríguez, cédula tres-cero tres dos seis-cero cero nueve siete, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 39294.—(53157).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 5 de junio del 2008, se reforma las cláusulas primera y segunda de la sociedad Construcciones y Edificaciones C. B. C. Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 39297.—(53158).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas del 5 de junio del 2008, se constituye la sociedad CBC Logística Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notario.—1 vez.—Nº 39298.—(53159).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:20 horas del 5 de junio del 2008, se constituye la sociedad CBC Inmobiliaria Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notario.—1 vez.—Nº 39299.—(53160).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de junio del 2008, se constituye la sociedad Corporación CBC Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notario.—1 vez.—Nº 39300.—(53161).

Mediante escritura número ocho. Se realizó el cambio de administrador de la junta directiva de Condominio Club de Golf los Delfines S. A.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 39301.—(53162).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada en San Ramón; a las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete, y adicional número treinta y cuatro-veintitrés, otorgada en San Ramón; a las doce horas treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho, Glen Alonso Chavarría Rojas y Elsa María Castillo Sibaja, constituyeron la sociedad denominada Costa Rican Lands Consulting Group Sociedad Anónima, que por ser nombre en el idioma inglés se traduce así Grupo de Consultoría Tierras Costarricenses, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A; que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: el socio Glen Alonso Chavarría Rojas. Domicilio: Urbanización Los Parques, Tercera Etapa, lote número diez, San Rafael, San Ramón, Alajuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 29302.—(53163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de junio del dos mi ocho, se modifica la cláusula undécima sobre la representación de Gargamel & Gargamel Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y uno. Se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 39304.—(53164).

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NOTIFICACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº PI 33-2008.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 13:00 horas del 23 de mayo de 2008.

Diligencias por posible incumplimiento contractual en el plazo de entrega de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-328-877, quien resultó adjudicatario, en la contratación directa Nº 2007 LA-000277-10700, denominada compra de “Útiles y Materiales de Oficina”.

Resultando:1º—Que mediante licitación abreviada Nº 2007 LA-000277-10700

“Compra de Útiles y Materiales de Oficina para la Fuerza Pública”.2º—Que la misma fue adjudicada mediante resolución Nº 2007LA-

000277-10700 de 9:00 horas del 5 de setiembre del 2007. Expediente de contratación administrativa Nº 2007CD-003226-08900, en cuanto a cartel, oferta, plazo vigencia, y otros elementos a estimar.

3º—Que mediante oficio de denuncia Nº PI- 0227-2008-TMU del 29 de enero del 2008 de la Proveeduría Institucional, que refiere a posible incumplimiento contractual por entrega parcial del objeto adjudicado y oficio Nº 198-08 DGFP CA del 25 de enero del 2008 por parte del Director de la Fuerza Pública.

4º—Que se conformación el Órgano Director mediante resolución Nº 13-2008 P.I., de las diez horas veinte minutos del día 20 de febrero del 2008.

5º—Que mediante oficios Nos. 1116-2008 AJ-EAL del 7 de febrero del 2008 solicitando información sobre entrega de mercancías ante el Almacén Institucional, y oficio Nº D.A.I. 0286-2008 del 11 de febrero del 2008 por esa unidad administrativa, según el cual la empresa Industrias Luigi S. A. a esa fecha no había hecho entrega de las posiciones 2, 5, 8, 14 y 15, según se estableció en el pedido de compra.

6º—Por resolución Nº 164-2008 A.J. de las nueve horas y treinta minutos del día 20 de febrero del 2008 de Auto de Apertura y Audiencia, el órgano director de procedimiento confiere el derecho de defensa y debido proceso a la empresa denunciada representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, haciendo el traslado de la denuncia en los términos siguientes:

“…Que acorde con lo dispuesto en resolución Nº 13-2008 P.I. del día 20 de febrero del presente año y oficio PI 0227-2008 TMU de fecha 29 de enero del 2008, el cual denuncia posible incumplimiento contractual de parte de la empresa denominada Industrias Luigi S. A., representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877 respecto de posible incumplimiento contractual en licitación Nº 2007LA-000277-10700; para compra de útiles y materiales de oficina, procede este Despacho en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado a incoar procedimiento administrativo, con el objeto de determinar posible responsabilidad civil y pecuniaria, en cuanto se desprende del estudio del expediente administrativo lo siguiente:

Según se constata del expediente de Nº 2007LA-000277-10700 de la Proveeduría Institucional, su representada presentó oferta y le fue adjudicada en las posiciones números 1, 4, 5, 6, 8, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 43, y 46, según resolución de adjudicación Nº 20007LA-000277-10700 del 5 de setiembre del 2007 por un monto total de ¢ 3.646.764,08. La Administración emitió pedido de compra Nº 4500071472 el cual fue recibido con fecha 4 de octubre del 2007 por la empresa. Con fecha 18 de octubre del 2007 se recibe solicitud de prórroga de entrega de los bienes adjudicados a la empresa, y por oficio Nº PI 3406-2007 de fecha 23 de octubre del mismo año le fue autorizada por parte de la Proveeduría Institucional. Que por oficio Nº 1116-2008 AJ-EAL del 7 de febrero del presente año se solicita al Almacén Institucional informe sobre las posiciones adjudicadas, siendo que por oficio Nº D.A.I. 00286-2008 de 11 de febrero del 2008, el Jefe del Almacén Institucional de este Ministerio refiere que la empresa no ha hecho entrega de ninguna de las posiciones adjudicadas… Comuníquese….”7º—Que según consta al expediente administrativo Nº 154-2008

del órgano director, la resolución Nº 162-2008 AJ-EAL fue dirigida al domicilio legal de la empresa que consta en el expediente de contratación administrativa Nº 2007LA-000277-10700, en: “de la rotonda de las Garantías Sociales 50 metros al este, contiguo a Pasoca”, siendo que se verifica que al día 21/02/2008 presente el notificador de esta Asesoría Jurídica en el domicilio legal de la empresa lo atienden dos personas y manifiestan al notificador lo siguiente: “…que al ser las 9:07 horas del día 21 de mes 2 del año 2008 procedo a notificar la presente resolución Nº 164-2008 A.J. señora Ana Lucía Duarte Bonilla C 1-625-872. Según persona que ocupa el edificio el señor Adrián y la señora Wendy, hace 5 meses se fueron del lugar. Notificador: Max Alberto Monge. Testigo Arcelio Delgado C.”

8º—Que por oficio 1433-2008 AJ-EAL de 26 de febrero del año en curso, dirigido a la Proveeduría Institucional con el objeto de verificar si la empresa proveedora notificó el cambio del nuevo domicilio a la Administración para mantener el Registro de Proveedores, (según artículos 116, 117 y 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) siendo que en respuesta mediante oficio Nº PI 586-2008 del 3 de marzo

del presente año, la Proveeduría Institucional refiere que la notificación de la empresa Industrias Luigi S. A., debe ser a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, en las oficinas ubicadas en Zapote, de la Plaza de las Garantías Sociales 150 metros oeste, diagonal a la cancha de deportes del Colegio de Abogados, y que es el único domicilio que registra, que por tanto deberá proceder a realizar la notificación por edicto.

9º—Que del estudio del expediente de contratación administrativa y revisado el expediente de licitación abreviada Nº 2007LA-00277-10700 en cuanto a lo dispuesto por el cartel, al folio 50 y 51, Punto 4 Condiciones Generales y aparte 4.8, concretamente dispuso lo siguiente para la licitación sub exánime, “En la oferta debe indicarse claramente el nombre de la persona responsable a quién se debe notificar, así como una dirección conocida y exacta en el Área Metropolitana. De no ser indicarse lugar de notificación, toda comunicación se entenderá realizada en el transcurso de dos días hábiles a partir de la emisión del acto administrativo.”

10.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:I.—Hechos probados. Del estudio del expediente y la documentación

supracitada se tiene por hechos probados los siguientes:1. Que la Administración a través de la Proveeduría Institucional de

este Ministerio promovió la licitación abreviada Nº 2007LA-000277-10700 “Compra de útiles y Materiales para Oficina” con fecha de apertura, para las 10:00 horas del día 24 de julio del 2007.

2. Que al concurso de cita se presentaron varías ofertas, resultando una de ellas la Nº 1 presentada por la empresa denunciada Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1854333, representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, la cual resultó adjudicataria según resolución Nº 2007LA-000277-10700 de las nueve horas del día 5 de setiembre del 2007, en las posiciones 1, 4, 5, 6, 8, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 43, y 46, por un monto total de ¢3.646.764,08. El tiempo de entrega de la mercancía según la Resolución de cita y la oferta, fue un día hábil posterior a la entrega del Pedido de Compra.

3. A los folios 377, 406, 433, 434 y 435, se verifica que la Sección de Garantías de la Proveeduría Institucional procedió a solicitar el retiro de la Orden de Pedido, la presentación de la garantía de cumplimiento a la empresa denunciada, emitiendo el Pedido de Compra Nº 4500071472-2007 mismo que consta fue recibido por la empresa con fecha 04 de octubre del año 2007 por parte del señor Roger Rodríguez. Igualmente consta que la Proveeduría Institucional recibió un comprobante de depósito en efectivo por un monto de ¢364.676,00 por concepto de garantía de cumplimiento con fecha 04 de octubre del año 2007.

4. Con fecha 18 de octubre del 2007, la representante de la empresa señora Ana Lucía Duarte Bonilla solicita ante el Ministerio una prórroga en el plazo de entrega de las posiciones 2, 5, 8, 14, 15 de 15 días naturales (véase folio 436). Por oficio Nº 2813-2007- DGF-CA de 18 de octubre del 2007, la Dirección de la Fuerza Pública comunica a la Proveeduría Institucional que no hay perjuicio en la concesión de la prórroga a la empresa pues debe tomarse en cuenta la ejecución de la `partida presupuestaria hasta el día 7 de diciembre del año de cita. En razón de lo anterior y por Oficio Nº PI- 3406-2007 TMU, se comunica con fecha 23 de octubre a la empresa, la autorización de la prorroga solicitada, y por Oficio Nº PI 3407-2007 TMU comunica al Almacén Institucional la autorización de la prórroga en las líneas 2, 5, 8, 14 y 15.

5. Que por nota de fecha 11 de enero del presente año, la representante legal de la empresa Distribuidora Luigi S. A., señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula 1-628-877, en representación de su empresa solicita la devolución del monto de la garantía de cumplimiento depositada en la Licitación Abreviada, reportando además que la empresa de cita tiene su domicilio legal en Zapote, sito de la Rotonda de la Plaza de las Garantías Sociales, 150 oeste, frente a la Plaza de Deportes del Colegio de Abogados. Por oficio Nº 0009-2008 PISG por parte de la Sección de Garantías de la Proveeduría Institucional, con fecha 14 de enero del año 2008 dirigido a la Dirección Financiera se solicita hacer la devolución de la garantía de cumplimiento a la empresa de cita.

6. Que según Oficio 198-2008 DGFP-CA de fecha 25 de enero del año 2008 que consta al folio 451 del expediente de Contratación Administrativa se verifica reporte de parte de la Dirección General de la Fuerza Pública, por el cual refiere que la empresa denunciada a la fecha no había entregado el objeto adjudicado en las posiciones números. 2, 5, 8, 14, y 15 (lo subrayado es nuestro).II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para los efectos

de la recomendación que a derecho corresponde.III.—Artículos 10, 13, 14, 20, 21 y 100 de la Ley de Contratación

Administrativa y sus reformas; Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en sus artículos 40, 41, 194, 195, 198, y 210, 213, 215 y 217; el Cartel, la Oferta, y el Pedido de Compra concreto para la contratación de análisis.

IV.—Según dispone el ordenamiento jurídico de supracita, en toda contratación administrativa, el oferente a partir de la presentación de la oferta, se somete al ordenamiento jurídico de la contratación y a sus principios, así como el reglamento, el cartel, la oferta, y las estipulaciones que haya hecho en el transcurso de la contratación concreta en la cual participa. De tal forma, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su oferta. Para el caso de un eventual incumplimiento debidamente comprobado,

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estará sujeto a las eventuales consecuencias previstas en el ordenamiento para tal efecto. Así las cosas, del estudio del expediente, se constata que la empresa denunciada presentó oferta en La contratación administrativa según Licitación Abreviada 2007LA-000277-10700 de la Fuerza Pública para suministro de artículos de oficina, siendo que se comprometió a entregar el objeto de la contratación de forma inmediata, esto es entendido un día hábil después de la entrega del Pedido de Compra, y se tiene que el aviso de adjudicación y su posterior pedido de compra fue recibido por parte de la empresa con fecha 04 de octubre del año 2007, con lo que la adjudicataria debió hacer entrega de las posiciones adjudicadas al menos al día 05 del mes de cita. No obstante lo anterior, al folio 436 del expediente se observa, nota de de solicitud de prórroga _en la entrega de varias posiciones, donde la empresa reconoce que no ha hecho entrega de la mercancías adjudicadas, y además sujeta la entrega de las otras posiciones adjudicadas hasta el momento en que la administración le autorice la entrega parcial. Por lo anterior se estima y tiene por hecho probado y verificado el incumplimiento parcial y tardía de las mercancías al menos hasta el día 22 de octubre del año 2007, toda vez que la empresa denunciada se obligó en su oferta a la entrega de manera inmediata de las posiciones adjudicadas, no obstante, según indicó en su nota no haría entrega hasta el día 22 de octubre del 2007, y se deduce del documento que reportó ante la Administración que no podía hacer la entrega de las posiciones objeto de la denuncia reportadas por la Fuerza Pública, y además por otra parte sujetó a la Administración a la entrega de las demás posiciones hasta la autorización de la entrega parcial, lo cual no tienes razón de ser , pues se trataba de posiciones independientes, por lo que se deduce incumplimiento por demora o entrega tardía hasta esa fecha. Por otra parte, aunque la prórroga le fue conferida con respecto a las otras posiciones adjudicadas, no hizo entrega de forma alguna de las mismas según denunció la Dirección General de la Fuerza Pública, y con ello se deriva igualmente incumplimiento por entrega parcial en la entrega del objeto adjudicado por parte de la empresa denunciada.

Según lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en sus artículos 93 y siguientes y 212 y siguientes en su orden, en caso de incumplimiento en la contratación administrativa debidamente comprobado, procederá la aplicación de una sanción tanto de naturaleza económica como administrativa para la persona o empresa incumpliente. Con respecto a la sanción administrativa de naturaleza económica según se tiene que - la Administración sufrió un daño económico producto de la no ejecución del contenido presupuestario para el año 2007, según Oficio Nº 910-08-DGFP-CA de la Dirección General de la Fuerza Pública el monto del perjuicio sufrido por ese concepto por la Administración es de ¢815.950,77. Para la presente Licitación Abreviada el Cartel de Licitación dispuso la aplicación de la cláusula penal hasta en un 25% del monto adjudicado para casos de incumplimiento ,por entrega tardía, y según lo dispuesto por el artículo 41 y 217 del Reglamento a la Ley, de Contratación Administrativa, tal monto deberá aplicarse al pago de las sumas que. la Administración no haya cancelado o deducirse de la garantía de cumplimiento cuando no haya sido posible la deducción del principal. Para el caso de análisis, y como se subrayó en, su momento, del estudio del expediente se denota que la Administración previó la aportación de la garantía cumplimiento por parte de la empresa denunciada para resarcirse de un posible incumplimiento por entrega tardía, o por falta de entrega total según lo dispuesto por el cartel y el ordenamiento administrativo aplicable.

No obstante, no se observa una coordinación en el control de entrega oportuna y necesaria por parte de la Proveeduría con el Almacén Institucional y de parte de la Dirección General de la Fuerza Pública, para verificar si la entrega de todas las posiciones adjudicadas se dio en tiempo y forma, en tanto que se deriva que sin verificar si se trataba únicamente de las posiciones en que la empresa denunciada solicitó autorización de prórroga en la entrega de mercancías. Al folio 445 del expediente se tiene que la empresa procede a solicitar la devolución de la garantía de cumplimiento, sin tener prueba con vista en el expediente que la empresa hubiere cumplido con la entrega de todas las posiciones adjudicadas, y no solo de las reportadas por la Dirección de la Fuerza Pública, pues no consta al menos con las boletas de parte del Almacén Institucional en que se reporte que haya la Administración recibido parte de la mercadería adjudicada en las demás posiciones. Siendo que con mayor gravedad al folio 451 del mismo expediente se observa el Oficio Nº 0009-20008 PISG de 14 de enero del año en curso dirigido al Oficial Presupuestal donde se autoriza la devolución de la Garantía de Cumplimiento a la empresa, sin verificar la existencia o no de un posible incumplimiento. Con lo anterior se ha dejado a la Administración sin posibilidad de resarcirse en parte del daño ocasionado, que según reporte de la Dirección de la Fuerza Pública es por la suma de ¢815.950,77 que no pudieron ocuparse en la compra de las mercancías adjudicadas a la empresa para el año 2007. Se hace necesario por tanto para casos venideros tomar en cuenta la necesidad de coordinar un mayor control en el proceso de verificación de un posible incumplimiento contractual previo a la devolución de las garantías de cumplimiento a fin no perjudicar los intereses patrimoniales de la Administración.

Por último, si bien se constata y se tiene por hecho probado que esta administración procedió a diligenciar los trámites de notificación de la audiencia a la empresa denunciada, siendo que igualmente realizada la diligencia de notificación en el domicilio indicado la misma no aparecía por desocupar el edificio, y que revisado el registro de proveedores de la Administración, la Proveeduría Institucional refiere que la empresa al mes de marzo del 2008 había desaparecido como tal, resulta cierto que consta en el expediente de Licitación de análisis que en el mes de enero del año 2008, la representante legal de la empresa hizo gestiones a nombre de su representada a fin de que la Administración le hiciera devolución de la garantía de cumplimiento, gestión que a simple vista se observa dolosa en

el tanto ya al mes de febrero del presente año se trasladó de domicilio no reportando el nuevo, donde el notificador indica que los propietarios del inmueble reportan que desde ya hace cinco meses la empresa se trasladó o dejó ese domicilio, sin embargo pretendió sacar provecho de la situación en el tanto que a esa fecha conocía que no había hecho la entrega de la totalidad de los bienes adjudicados, situación que deriva una inobservancia mayor en cuanto al procedimiento a derecho según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley en cuanto no pueden desconocer la normativa aplicable con el objeto de aprovecharse de su propio dolo para hacer retiro de de la garantía de cumplimiento; con lo que se estima mayor responsabilidad no solo en cuanto al incumplimiento parcial y total en las líneas adjudicadas, como por la ilicitud del acto indebido de aprovechamiento al existir un error de la Administración de no verificar previamente la entrega total del objeto de la contratación. Que adicionalmente, este Despacho ha verificado que la empresa en cuestión ya ha sido apercibido en ocasiones anteriores, lo cual consta en el Registro de Sanciones de Comprared. Por tanto;

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:Acoger la recomendación vertida mediante informe final, oficio

N° 3259-2008 AJ EAL, del 16 de mayo de 2008, con fundamento en los hechos y documentos probatorios arriba referidos, el órgano director estima proceder de la forma siguiente:

1. Conforme al artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, inhabilitación por incumplimiento contractual por demora en la entrega del objeto y por falta de entrega parcial de otras líneas adjudicadas a la empresa Importadora Luigi S. A., por un término de cinco años. Asimismo toda vez que se tiene noticia de que la empresa de cita ha incumplido en otros procedimientos de contratación administrativa, téngase presente lo dispuesto por el artículo 216 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en cuanto a los representantes legales de la citada empresa.

2. Según lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de cita, verificar la coordinación en el control del procedimiento de ejecución contractual hasta la devolución de la garantía de cumplimiento, para el caso de que haya existido una posible denuncia de incumplimiento. Además estimar si en el caso de análisis se haya dado alguna posible responsabilidad por eventual negligencia de servidor o servidores.Notifíquese a la Dirección General de Administración de Bienes y

Contratación Administrativa, Contraloría General de la República. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº

11724).—C-449480.—(49224).

SEGURIDAD PÚBLICAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº PI 31-2008.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 15:00 horas del día 21 de mayo de 2008.

Conoce esta Proveeduría de las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, adjudicataria de la Contratación Directa 2007-CD 004138-10903, para la compra de “Utiles y Materiales de Oficina”, para el Servicio Nacional de Guardacostas.

Resultando:1º—El Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Contratación

Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Compra de útiles y materiales de oficina”, resultando adjudicataria mediante resolución número 004183-10903 del las 11:00 horas del 24 de octubre de 2007, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433,respecto de las posiciones 3 (tijeras de metal), 5 (disco compacto), 7 (grapas), 9 (cajas de clips metálico), 19 (borradores para pizarra acrílica), 21 (sacagrapas de metal y polietileno) y 25 (goma blanca) según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en la orden de pedido de compra).

2º—En fecha 5 de noviembre de 2007, se notifica a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433; el aviso de adjudicación recaído a su favor por un monto total adjudicado de ¢.96.757,95 (noventa y seis mil setecientos cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos).

3º—En fecha 29 de noviembre de 2007, fue entregada a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, la orden de pedido de compra Nº 4500075787, de fecha 27 de noviembre de 2007, en la que se establece como plazo de entrega cinco días hábiles después de recibido dicho documento.

4º—Mediante oficio Nº 0021-2008 PROV-SNG de fecha 25 de enero de 2008, el Lic. Javier Herrera Álvarez, Encargado de Control Interno y Recargo Jefatura Administrativa, del Servicio Nacional de Guardacostas, comunica a la Proveeduría de este Ministerio, que a esa fecha, Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido.

5º—Mediante oficio Nº PI-0288-2008-TMU de fecha 1º de febrero de 2008, suscrito por la Licda. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría de este Ministerio, remite al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, el expediente administrativo de la Contratación Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Adquisición de útiles y materiales de oficina”, para que se estudie el presunto incumplimiento en la entrega de los bienes por parte de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433.

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6º—Mediante resolución Nº 10-2008 PI de las ocho horas del quince de febrero de 2008, se designa al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director de este Procedimiento, documento visible a folio 2 del expediente legal del procedimiento.

7º—Mediante oficio Nº 1798-2008 AJ-HCR del 12 de marzo de 2008, se solicitó a la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas, determinar si por causa del presunto incumplimiento que se investiga, existió perjuicio económico y de ser así, remitir a este órgano, informe de la cuantificación económica de daños y perjuicios ocasionados.

8º—Mediante oficio Nº 082-2008 PROV-SNG del 13 de marzo de 2008, el Lic.Javier Herrera Álvarez, Encargado de Control Interno y Jefe Administrativo a.i., manifestó que la no entrega de los bienes adjudicados por parte de Industrias Luigi S. A. contribuyó a la subejecución de la subpartida 299.01.

9º—Según lo dispuesto en los artículos 212, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y mediante resolución Nº 163-2008-AJ de las catorce horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, debidamente notificada el veintiuno de febrero de dos mil ocho, se le confiere audiencia a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, para que en el plazo de quince días hábiles, se refiriera al presunto incumplimiento contractual que se le atribuye, respecto de la contratación administrativa de referencia, documento visible a folio 03 del expediente legal del procedimiento.

10.—Que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no atendió al llamado de la Administración, por cuanto no ofrece respuesta alguna sobre el incumplimiento que se le atribuye.

11.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:I.—“La atribución de adoptar medidas cautelares que el legislador

le puede conferir a la Administración Pública es parte, ineludiblemente, de la potestad sancionatoria de ésta. A su vez, la potestad sancionatoria es una manifestación del ius puniendi del Estado, y en tal sentido, se informa y nutre de una serie de principios y requisitos que condicionan a la Administración.

Así tenemos, en primer término, que la potestad debe ser reconocida expresamente por el legislador, lo anterior atendiendo el principio de legalidad previsto en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

El principio mencionado supone que las autoridades públicas tienen su actuación limitada a aquello que expresamente el Ordenamiento les faculte a hacer; a contrario sensu, tienen prohibido todo aquello que no les esté expresamente autorizado. En este orden de ideas, valga destacar el criterio emitido por la Sala Constitucional:

“En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campos es casi absoluto.” (Resolución Nº 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)Es así que, en atención a los principios de legalidad y debido proceso,

y con fundamento en los artículos 10 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa que rezan:

“Artículo 10.—Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento y, en general a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”.

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.II.—Este Órgano Director, habiendo cumplido cabalmente con el

procedimiento administrativo dispuesto al efecto, y con el fin de recomendar ya sea la imposición de una sanción o la exoneración de responsabilidad contractual de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

1. La empresa Industrias Luigi S. A., ofertó y resultó adjudicataria parcial de la Contratación Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Compra de útiles y materiales de oficina”, resultando adjudicataria mediante resolución número 004183-10903 del las 11:00 horas del 24 de octubre de 2007.

2. Que habiéndosele notificado a Industrias Luigi S. A., la orden de pedido el 29 de noviembre de 2007 según se indica en el antecedente 3 de este escrito, y habiéndose pactado un plazo de entrega de cinco días hábiles, se constituye el jueves 6 de diciembre de 2007, como el último día hábil con que contaba el contratista para proceder a la entrega.

3. Que el Servicio Nacional de Guardacostas como unidad solicitante encargada de verificar la entrega y recepción de los bienes objeto de concurso, mediante oficios Nº 0021-2008 PROV-SNG de fecha 25 de enero de 2008, y Nº 082-2008 PROV-SNG de fecha 13 de marzo de 2008, comunica a la Proveeduría y a esta Asesoría, que Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido; y que a raíz de eso se subejecutó la subpartida presupuestaria 299.01 lo cual afectó su contenido económico para el año 2008.

4. Que el procedimiento administrativo se tramitó conforme a derecho y la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera contestó la audiencia concedida.Lo anterior pone en evidencia que la empresa Industrias Luigi S. A.,

cédula jurídica número: 3-101-185433, incurrió en incumplimiento respecto del plazo de entrega, de forma injustificada, con el agravante de que una vez notificada la audiencia concedida, la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera tuvo interés de justificar ante la Administración su incumplimiento por cuanto según consta en el expediente respectivo, no se apersonó en autos, por lo que no existe así elemento alguno que sujeto a valoración pueda ser capaz de desvirtuar o atenuar la infracción de incumplimiento que se le atribuye.

3º—Al caso sometido a estudio, le resultan aplicables los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 10, 13, 20, 21 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y 212 y siguientes de su Reglamento.

4º—Concluye este Órgano Director, que luego de haber realizado el análisis de todos los elementos fácticos y probatorios que constan en el expediente, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, efectivamente incumplió la entrega de los bienes adjudicados mediante resolución número 004183-10903 del las 11:00 horas del 24 de octubre de 2007, respecto de las posiciones 3 (tijeras de metal), 5 (disco compacto), 7 (grapas), 9 (cajas de clips metálico), 19 (borradores para pizarra acrílica), 21 (sacagrapas de metal y polietileno) y 25 (goma blanca) según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en la orden de pedido de compra de la Contratación Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Compra de útiles y materiales de oficina”, promovida por este Ministerio y cuya unidad solicitante es el Servicio Nacional de Guardacostas.

5º—Que mediante Resolución PI 11- 2008, de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, se acoge la recomendación vertida por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, y de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se ordena, la inhabilitación de la empresa Industrias Luigi, S. A., cédula jurídica 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad 1-628-877, para contratar con esta Administración, por cuanto incurrió en incumplimiento de la contratación 2007CD-003731-04400, denominada “Adquisición de Material para Oficina”.

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:1.—No acoger la recomendación realizada por la Asesoría Jurídica,

Proceso Jurídico Contractual, en el sentido de que se sancione a Industrias Luigi S. A. con apercibimiento por tres años, de acuerdo al informe final de dicho Despacho, oficio Nº 2717-2008 AJ JMU, de fecha 22 de abril de 2008, en razón de que existe una sanción previa más gravosa, acogida mediante Resolución PI 11-2008 de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, la cual fue vertida por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, por medio de la cual se Inhabilita por 2 años, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad 1-628-877, para contratar con esta Administración, por cuanto incurrió en incumplimiento de la contratación 2007CD-003731-04400, denominada “Adquisición de Material para Oficina”.

2º—Confirmar la sanción establecida mediante Resolución PI 11-2008, de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008.

Notifíquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11723).—C-291080.—(52789).

JUSTICIA Y GRACIADIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Teresa García Soto, en su condición de presidenta de las sociedades constituidas bajo la modalidad del decreto Nº 33171-J de 14 de junio de 2006, inscritas bajo los números de cédula jurídica 3-101-507239, 3-101-507240, 3-101507241, 3-101-507242 y 3-101-507243, que el Registro de Personas Jurídicas inicio diligencias administrativas de oficio, en razón de haberse detectado una anomalía en la inscripción del documento que ocupó el asiento 44553 del tomo 573 del

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Pág 102 La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008

Diario, en razón de que ocupó para su trámite el entero Nº 06050195-2, según razón notarial consignada, cuando el mismo entero aparece adjunto al documento que ocupa el asiento 37332 del tomo 573 del Diario, de presentación anterior y asignado a la boleta Nº 0-1246741 del Notario José Pablo Arauz Villarreal; dicho documento le correspondió originalmente a la Registradora Ana Grace Quirós García y se encuentra defectuoso; dado que el entero mencionado no fue marcado por dicha Registradora, este pudo ser utilizado en el documento citado al inicio. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo conferido, presente los alegatos que a los derechos de sus representadas convenga. Se le previene que en el momento de ser notificada mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar y medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar y medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar en Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado, no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000, con los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002 y con el artículo 241 de la Ley General de la Administración aplicado de manera supletoria. Publíquese. (Ref. Expediente Nº RPJ-022-200.—Curridabat, 28 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—(Solicitud Nº 08667).—C-65340.—(52818).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido localizar a Freddy Alberto Giraldo, pasaporte estadounidense 300718196, por este medio se le pone en conocimiento del traslado de cargos, caso SICERE 1212-2008-01186 de fecha 15 de mayo del 2008, mediante el cual se imputa la confección de planilla adicional por omisiones salariales en el período del 23 de agosto del 2007 al 31 de diciembre del 2007 por los trabajos de construcción realizados en Heredia, Residencial Los Arcos.

Esta planilla tiene un total de salarios de ¢6.566.750,51; monto que originaría en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.444.692,00; suma que no incluye recargos moratorios de ley ni cargas sociales de otras instituciones.

Se le concede diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente comunicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, las resoluciones subsiguientes se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En caso de que se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.

Heredia, 04 de junio del 2008.—Lic. Cecilia Salas Araya, Inspectora Leyes y Reglamentos.—(51924).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de Adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autoriza a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre Cédula Predio y Asentamiento Expediente Acuerdo de Junta

Directiva

Luis Ángel Campos Esquively Zulma Elena Rosales Granados

6-120-4576-204-833

Parcela 3 Ganadera Guaycará B-001-2008

Artículo 9, sesión ordinaria 012-2008, del 31 de marzo 2008

Dimas Lorenzo Jiménez Cadrano 9-042-219 Parcela 21 Ganadera

Guaycará B-002-2008Artículo 13, sesiónordinaria 012-2008,del 31 de marzo 2008

Santos Delgado Mavisca 6-046-816 Parcelas 5 y 5-A Hermanos Zumbado 2007-A-043

Artículo 13, sesión ordinaria 013-2008, del 07 de abril 2008

Miguel Ángel Zúñiga Fonseca 1-496-246 Lote 21-4

Baidambu 2007-A-017Artículo 15, sesión ordinaria 013-2008, del 07 de abril 2008

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(52990).

Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizara en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2008, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

Nombre Cédula Predio y Asentamiento Expediente Fecha de audiencia

Ricardo Mejías HurtadoLuz María Torres Pinto

9-070-0546-114-137

Lote 19 agroindustrial B-006-2008 21 de julio a las 9 horas

Ólger Moscoso PérezYamileth Flores Navarrete

5-195-0666-194-680 Lote 1-1 La Gamba B-005-2008 21 de julio a las 11 horas

Ólger Chinchilla Amador 1-791-268 Lote 21-125 Baidambu 2008-A-002 05 de agosto a las 8 horas

Ana Lucía Picado Mora 1-911-249 Lote 21-A-125 Baidambu 2008-A-006 05 de agosto a las 8 horas

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocara la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(52991).

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La Gaceta Nº 115 — Lunes 16 de junio del 2008 Pág 103

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº RRG-8437-2008.—San José, a las 13:40 horas del 29 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-188-2008.

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-398983, el día 29 de abril

del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 443095 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Guillermo Castillo Jeiman, documento de identificación número 3-242-288, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 443095, es propiedad de María de los Ángeles Pérez Retana, documento de identificación 3-148-488.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERALDE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis

Guillermo Castillo Jeiman, en calidad de conductor y María de los Ángeles Pérez Retana, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-188-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Guillermo Castillo Jeiman, como conductor y a María de los Ángeles Pérez Retana, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13332).—C-102980.—(52776).

Resolución Nº RRG-8439-2008.—San José, a las 13:40 horas del 29 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-189-2008.

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-462771, el día 30 de abril

del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 484233 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Francisco Martínez Fernández, documento de identificación número 7-097-535, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 484233, es propiedad de Mario Martínez Bolaños, documento de identificación 3-0145-0155.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERALDE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco

Martínez Fernández, en calidad de conductor y Mario Martínez Bolaños, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-189-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Francisco Martínez Fernández, como conductor por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 11 y a Mario Martínez Bolaños, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13332).—C-102980.—(52777).

CITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Valerio Miranda Juan Carlos, cédula: 4-0137-0842, estado civil: unión libre, ocupación: otros trabajadores no calificados, vecino de: Heredia, Heredia, San Francisco Caso Nº 2008O01406.—Para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 3 de junio del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 18480).—C-7940.—(52992).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Pérez Carcache Krysthel Ariel, cédula: 118770786, estado civil: soltero, Ocupación: estudiante, vecino de: San José, Pavas. Caso Nº 2008O01114.—Para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 3 de junio del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 18480).—C-7940.—(52994).

FE DE ERRATASCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

En publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 72, página Nº 63, del martes 15 de abril del 2008, relacionada con el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Producción”, por error no se consignó que el mismo fue aprobado mediante el acuerdo Nº 37218 de la Sesión de la Junta Directiva del CNP Nº 2702 (Ord.), artículo 18, celebrada el 23 de enero del 2008.

Para mayor información comunicarse a la Dirección de Asuntos Jurídicos, al teléfono 2257-9355 con la extensión 206.

San José, 02 de junio del 2008.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—1 vez.—(54503).

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Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385

Lic. Nelson Loaiza SojoDirector General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Árbol soy, amor mío. Mis raícesbajo tu sangre crecen.Soy todas esas venas que en tu carneluchan y se retuercen.Soy la raigambre toda de tu pueblo.Sus calles. Y sus frutos. Y sus viernes.

Heme aquí, sacudido, vigilando,lleno de ramas verdes,protegiendo tu alma con mis hojas,defendiendo tus besos con mis dientes,

sembrando este amor mío como un ojodebajo de tu vida y de tu muerte.

Amanezco cantando y anochezcotodo lleno de heridas. Pero siempre,en todo y sobre todo, soy un árbolque te hunde raíces mientras duermes

Y cuando sueño te derramo adentrouna bandada de arbolitos verdes