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GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR SAN JUAN, PUERTO RICO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES NÚMERO DE CONTRATO: 2018-000070 CIFRA DE CUENTA: 111-0150000-1644-006-E1291-2018 CONTRATISTA: IRIS EDÉN SANTIAGO VÉLEZ FUNCIONARIO: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ COMPARECEN —DE UNA PARTE: LA OFICINA DEL GOBERNADOR, representada en este acto por Juan Carlos Hernández González, Administrador, Oficina del Gobernador del Gobierno de Puerto Rico, mayor de edad, soltero y vecino de Adjuntas, Puerto Rico, en virtud d e los deberes y facultades delegados bajo el Boletín Administrativo Núm. OE-2017-008, en adelante denominada "LA OFICINA". —DE OTRA PARTE: IRIS EDÉN SANTIAGO VÉLEZ, mayor de edad, relaclonlsta pública de profesión, soltera y vecina de San Juan, Puerto Rico, en adelante EL CONTRATADO. EXPONEN —POR CUANTO: En virtud d e los poderes y las facultades conferidos al Gobernador por la Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico y e n virtud de los deberes y facultades delegados bajo la Orden Ejecutiva Núm. OE- 2017-008, promulgada el 2 de enero de 2017, LA OFICINA está autorizada a- contratar los servicios profesionales, técnicos y consultivos que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo actividades, programas y operaciones.

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GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR

SAN JUAN, PUERTO RICO

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

NÚMERO DE CONTRATO: 2018-000070 CIFRA DE CUENTA: 111-0150000-1644-006-E1291-2018 CONTRATISTA: IRIS EDÉN SANTIAGO VÉLEZ FUNCIONARIO: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

COMPARECEN

—DE UNA PARTE: LA OFICINA DEL GOBERNADOR, representada en este ac to por

Juan Carlos Hernández González, Administrador, Of ic ina de l Gobe rnado r del

Gobierno d e Puerto Rico, mayor d e e d a d , soltero y vec ino d e Adjuntas, Puerto

Rico, en virtud d e los deberes y facul tades de legados bajo el Boletín

Administrativo Núm. OE-2017-008, en ade lan te d e n o m i n a d a "LA OFICINA".

—DE OTRA PARTE: IRIS EDÉN SANTIAGO VÉLEZ, mayor d e e d a d , relaclonlsta

públ ica d e profesión, soltera y vec ina d e San Juan, Puerto Rico, en ade lan te EL

CONTRATADO.

EXPONEN

—POR CUANTO: En virtud d e los poderes y las facul tades conferidos al

Gobe rnado r por la Constitución y las leyes del Gobierno d e Puerto Rico y en

virtud d e los deberes y facul tades de legados bajo la Orden Ejecutiva Núm. OE-

2017-008, p romu lgada el 2 d e enero d e 2017, LA OFICINA está autor izada a-

contratar los servicios profesionales, técnicos y consultivos que sean necesarios y

convenientes para llevar a c a b o act iv idades, programas y operac iones.

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—POR CUANTO: La Of ic ina d e Recursos Humanos d e la Of ic ina del Gobe rnado r

no cuen ta c o n la asignación d e puestos cuya clasif icación se ajuste a la forma

y manera d e la presente cont ra tac ión ni cuen ta c o n el personal para llevar a

c a b o los servicios objeto d e este contrato.

—POR CUANTO: Los comparec ien tes manifiestan tener la c a p a c i d a d legal

necesar ia para este otorgamiento, lo que demostrarán d o n d e y c u a n d o fuere

menester, y, en virtud d e ello.

—POR TANTO: A m b a s partes han conven ido formalizar el presente contrato d e

servicios el cua l estará sujeto a las siguientes:

—PRIMERA: EL CONTRATADO se obl iga por la presente a prestar servicios d e

Consultoría Profesional Genera l en comun icac iones y política públ ica para la

Of ic ina d e la Primera D a m a d e Puerto Rico, que incluye los siguientes servicios: -

• Planificación d e estrategias para planes d e proyecc ión d e política públ ica

y su difusión;

• Desarrollo d e estrategia d e medios, comun icac ión , relaciones públicas,

asuntos públicos, corporativos y /o gubernamenta les;

• Asesoría directa en imagen y protocolo para garantizar la proyección

a d e c u a d a ;

• Asesoría en técnicas d e entrevistas, manejo d e medios, hablar en públ ico,

manejar diferentes tipos d e públicos y manejo d e imprevistos;

CLÁUSULAS Y CONDICIONES

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Asesoría en proyección públ ica;

Establecer, fortalecer y mantener relaciones entre la Primera D a m a , la

prensa d e gobierno y la prensa espec ia l i zada;

Establecer relaciones, alianzas y co laborac iones entre la Primera D a m a y

organizaciones sin fines d e lucro y d e base comunitar ia;

Identificar oportunidades d e exposición para la Primera D a m a en revistas

especia l izadas y secciones especiales sobre temas d e la mujer,

pob lac iones vulnerables, salud, niños, mascotas y otras áreas d e interés en

los diferentes medios d e prensa, online, redes sociales, radio y televisión;

Integrar a la Primera D a m a en eventos sociales y comunitarios d e

diferentes agrupac iones, asoc iac iones y coal ic iones;

Presentarle personas c laves d e la soc iedad y c o m u n i d a d que aporten a

su gestión y responsabi l idades;

Monitoreo diario d e eventos d e ac tua l i dad , noticias, publ icac iones locales

y extranjeras y asuntos públicos o eventos c o n el potenc ia l d e impactar a

la Primera D a m a , su Ofic ina o su a g e n d a d e trabajo y proyectos;

Redacción d e Comun icados d e Prensa en inglés y español, Mensajes

Especiales, Columnas d e Opinión sobre temas d e ac tua l i dad para su

Autoría y Publicación en diferentes medios d e Puerto Rico;

Mane jo d e crisis y adiestramientos en los métodos más efectivos para

prevenirlas, minimizarlas y enfrentarlas exitosamente;

f \rry^ \ i v L-'l. \ N N 3

-3. c- /•/•

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• Asesorar y co laborar en cualquier asunto o gestión que la Primera D a m a

tenga a bien delegar le

—Los servicios que se contratan son indelegables. EL CONTRATADO está

imped ido d e subcontratar los servicios objeto d e este contrato, sin la previa

consulta, autorización y enmienda por escrito, d e LA OFICINA. EL CONTRATADO

t a m p o c o podrá de legar la prestación d e los servicios a ofrecerse, en terceras

personas. La de legac ión d e dichos servicios será causa suficiente para dar por

terminado este contrato. El incumplimiento d e esta cláusula por EL CONTRATADO

lo hará responsable por cualquier daño y perjuicio que fuere c a u s a d o a LA

OFICINA, ya sea directa o indirectamente.

—EL CONTRATADO tendrá la responsabi l idad d e coordinar los servicios c o n la

Of ic ina d e la Primera D a m a d e Puerto Rico o su representante autor izado d e

quién recibirá la solicitud d e servicios. Asimismo, la Ofic ina de la Primera D a m a

d e Puerto Rico o su representante autorizado será responsable d e requerir y

certif icar el cumpl imiento d e los servicios que preste EL CONTRATADO.

—SEGUNDA: EL CONTRATADO recibirá una compensac ión por los servicios objeto

d e este contrato por la can t i dad d e CIEN DÓLARES ($100.00) LA HORA hasta un

máximo d e OCHENTA HORAS (80) AL MES; para un total d e OCHO MIL DÓLARES

($8,000) MENSUALES. La can t i dad máxima a pagarse durante la v igenc ia d e este

contrato es d e NOVENTA Y SEIS MIL DÓLARES ($96,000.00).

—TERCERA: Para p roceder al p a g o , durante los o c h o (8) días del mes siguiente al

mes en que se rindieron los servicios, EL CONTRATADO deberá presentar ante LA

OFICINA, en original y dos copias cert i f icadas, una factura f i rmada, c o n la f echa

d e su presentación, en la cua l certifique y desglose los servicios prestados y las

horas d e d i c a d a s a tales servicios durante el per iodo facturado. EL CONTRATADO

W f 4

'C ' i . P tí-

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también certif icará que la factura es cor rec ta , que los servicios allí desglosados

no han sido facturados ni p a g a d o s anteriormente y que , por lo tanto, está

pendiente d e p a g o por LA OFICINA. Antes d e procesar el p a g o d e la factura, la

Of ic ina d e la Primera D a m a d e Puerto Rico o su representante autorizado

cert i f icarán que los servicios fueron prestados e fec t ivamente y realizados d e

manera satisfactoria. LA OFICINA se reserva el de recho d e revisar la corrección

d e las facturas y d e efectuar las auditorías que estime convenientes. N a d a en

esta cláusula o contrato se entenderá c o m o una prohibición a que EL

CONTRATADO presente facturas previo a que termine el mes en que se rindieron

los servicios, en las que certif ique y desglose los servicios prestados y las horas

d e d i c a d a s durante ese mes hasta el momento en que se presenta la factura.—-

—CUARTA: En c a d a una d e las facturas que EL CONTRATADO presente para el

cobro de los honorarios por los servicios prestados, vendrá ob l igado a certificar

lo siguiente:

"Bajo p e n a d e nul idad absoluta certif ico que ningún

servidor públ ico d e la Ofic ina del Gobe rnado r es parte

o tiene algún interés en las gananc ias o beneficios

producto del contrato objeto d e esta factura y, d e ser

parte o tener Interés en las gananc ias o beneficios

producto del contrato, ha m e d i a d o una dispensa

previa. La única consideración para suministrar los

bienes o los servicios objeto d e contrato ha sido el p a g o

a c o r d a d o c o n el representante autorizado d e la

Ofic ina del Gobernador . El importe d e esta factura es

justo y correcto. Los servicios han sido prestados y no

. n a n sido p a g a d o s " .

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—EL CONTRATADO entregará, junto c o n la última factura, una cert i f icación d e

d e u d a del Depar tamento d e Hac ienda , mode lo 6096. EL CONTRATADO se

compromete a c a n c e l a r cualquier d e u d a que no p u e d a ser a c l a r a d a con el

Depar tamento d e H a c i e n d a mediante el mecan ismo d e retención en los pagos

a los que tiene de recho bajo este contrato.

—QUINTA: Los pagos se harán de la part ida presupuestaria número 111¬

0150000-1644-006-E1291-2018.

—SEXTA: Este contrato entrará en vigor el 20 de julio de 2017 y tendrá v igenc ia

hasta el 30 de junio de 2018.

—SÉPTIMA: Los servicios sólo podrán ser requeridos a través d e la Of ic ina de la

Primera D a m a d e Puerto Rico o su representante autor izado. Ningún servicio

br indado por EL CONTRATADO que no haya sido solicitado por la Of ic ina de la

Primera D a m a d e Puerto Rico o su representante autor izado será exigible para

p a g o .

—OCTAVA: EL CONTRATADO no se le e fectuarán retenciones ni descuentos d e

sus honorarios para el p a g o del Seguro Social Federal, por lo que este será

responsable d e rendir sus planillas al n e g o c i a d o d e Rentas Internas Federal y al

N e g o c i a d o d e Contr ibución sobre Ingresos del Depar tamento d e Hac ienda , y

paga r las apor tac iones correspondientes al Seguro Social Federal. De igual

forma, EL CONTRATADO estará ob l igado a hace r los pagos u apor tac iones

correspondientes por c o n c e p t o d e cualquier can t i dad tributable c o m o

resultado d e los ingresos devengados bajo este contrato. LA OFICINA notificará

al N e g o c i a d o d e Contribución sobre Ingresos las cant idades p a g a d a s a EL

CONTRATADO por los servicios contratados. LA OFICINA retendrá el p a g o deb ido

a EL CONTRATADO por c o n c e p t o d e servicios prestados hasta el 7% que dispone

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la Sección 1062.03(a) del Cód igo d e Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico,

según e n m e n d a d o y d e conformidad c o n los reglamentos ap robados por el

Depar tamento d e Hac ienda , salvo que EL CONTRATADO someta el relevo

correspondiente emitido por el Depar tamento d e H a c i e n d a , en cuyo caso la

retención será aquel la i nd i cada en el relevo. LA OFICINA notif icará al

Depar tamento d e Hac ienda el por c iento de retención que tenga EL

CONTRATADO según el relevo, o en su de fec to , que no tiene relevo a lguno. De

vencerse el relevo presentado por EL CONTRATADO, se retendrá el 7% d e

contr ibución sobre ingresos según dispuesto por ley.

—En cumpl imiento d e lo dispuesto en la Ley 48-2013 y la Car ta Circular Núm.

1300-01-2014 del Depar tamento d e Hac ienda EL CONTRATADO, r e c o n o c e y

a c e p t a c o m o condic ión esencia l d e este contrato una apor tac ión espec ia l d e

UNO PUNTO CINCO (1.5) POR CIENTO d e todo p a g o que se efectué por los

servicios prestados d e acue rdo a este contrato.

—NOVENA: EL CONTRATADO cert i f ica que al momento d e suscribir este contrato

ha rendido su planilla d e contr ibución sobre ingresos durante los c inco (5) años

previos a este contrato o, si no presentó planillas en cualqu iera d e los últimos

c i nco años contributivos, cert i f ica mediante dec larac ión jurada las razones por

las cuales no estuvo ob l igado por ley a rendir la planilla d e contr ibución sobre

ingresos; y que no a d e u d a contr ibuciones al Gobierno d e Puerto Rico, o que se

encuent ra a c o g i d a a un plan d e p a g o , c o n cuyos términos y condic iones está

cumpl iendo . EL CONTRATADO cert i f ica además que ha p a g a d o las

contr ibuciones d e seguro por desempleo , d e i n c a p a c i d a d temporal y d e seguro

social para choferes (la que apl ique, si a lguna), o que se encuent ra a c o g i d o a

un plan de p a g o , con cuyos términos y condic iones está cumpl iendo. De igual

forma certi f ica que no está ob l i gada a satisfacer una pensión al imentaria o que,

d e estarlo, está al día en sus pagos o tiene un plan d e p a g o al e fecto .

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—EL CONTRATADO expresamente r e c o n o c e que esta es una condic ión esencial

del contrato y que d e no ser cor rec ta en todo o en parte la anterior cert i f icación,

tal c i rcunstancia será suficiente para que LA OFICINA p u e d a dejar sin e fec to el

contrato, sin que sea necesar ia la noti f icación previa.

—DÉCIMA: Este contrato no proveerá a EL CONTRATADO ninguno d e los

beneficios marginales ap l icables a los emp leados regulares del Gobierno d e

Puerto Rico. No obstante, EL CONTRATADO podrá utilizar aquellos materiales,

equ ipo, Instalaciones y p rop iedad públ ica en general que LA OFICINA autorice

y que , a juicio d e d i cha parte, fueren útiles y necesarios para el descargo d e los

deberes y obl igaciones que EL CONTRATADO asume a tenor d e este contrato.—

—DÉCIMA PRIMERA: EL CONTRATADO certif ica que a la f e c h a d e convenir este

contrato no o c u p a puesto regular, irregular, transitorio o d e conf ianza en ninguna

d e las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y que no rec ibe p a g o o

compensac ión por servicios regulares bajo nombramiento o contratos d e

servicios profesionales c o n un organismo del Gobierno d e Puerto Rico, excep to

aquellos autorizados por ley. Si EL CONTRATADO cert i f ica que d e tener contratos

c o n otro(s) organismo(s) o municipio(s) Gobierno d e Puerto Rico, garantiza que

no existe incompat ib i l idad entre dichos contratos y el presente contrato c o n LA

OFICINA.

—LA OFICINA cert i f ica que ningún funcionario o e m p l e a d o públ ico d e ésta tiene

interés pecuniar io directo o indirecto en el contrato, o ningún otro interés que

a fec te adversamente el contrato.

—DÉCIMA SEGUNDA: EL CONTRATADO r e c o n o c e que en el descargo d e sus

funciones a las que se obl iga en virtud d e este contrato, tiene un deber d e

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leal tad comp le ta hac ia LA OFICINA, lo que Incluye a no Incurrir en conflictos d e

intereses que a fec ten a LA OFICINA. El deber d e leal tad incluye además la

obl igación cont inua d e divulgar a LA OFICINA todas las circunstancias d e sus

relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiese

afectar a LA OFICINA al momento d e otorgar el contrato o durante su v igenc ia .

El término "conf l icto d e intereses" Incluye la prestación d e servicios a clientes que

tengan o pudieran tener intereses encontrados c o n LA OFICINA. Entre otras

circunstancias, EL CONTRATADO incurre en confl icto d e intereses c u a n d o , en

benef ic io d e un cl iente, tiene el deber de promover aquel lo a lo que a su vez

d e b e oponerse para cumplir c o n sus deberes u obl igaciones frente a otro cl iente

anterior, ac tua l o potenc ia l . De igual forma, se incurre en confl icto de intereses

c u a n d o así lo def inan las normas d e ét ica ap l icables a su profesión, o las leyes y

reglamentos apl icables del Gobierno d e Puerto Rico.

—EL CONTRATADO cert i f ica que c o n o c e las normas éticas apl icables y asume la

responsabi l idad por sus acc iones . EL CONTRATADO se compromete al fiel

cumpl imiento con las disposiciones apl icables d e la Ley 84-2002, según

e n m e n d a d a , c o n o c i d a c o m o Código d e Ética para Contratistas, Suplidores y

Solicitantes d e Incentivos Económicos d e las Agenc ias Ejecutivas del Gobierno

d e Puerto Rico y la Ley d e Ética Gubernamenta l d e Puerto Rico d e 2011, Ley 1¬

2012.

—EL CONTRATADO certif ica que no está incurso en un confl icto d e intereses o d e

política públ ica entre LA OFICINA y los intereses particulares d e éste.

—DÉCIMA TERCERA: EL CONTRATADO r e c o n o c e el poder d e fiscalización d e LA

OFICINA o d e aquel la persona des ignada por ésta c o n relación al cumpl imiento

d e los términos y condic iones d e este contrato. En caso de que LA OFICINA

determine la existencia de un confl icto d e intereses, notif icará a EL CONTRATADO

y le concederá hasta un máximo d e treinta (30) días para que solucione el

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prob lema, so p e n a d e la resolución del contrato. Dentro d e d icho término, EL

CONTRATADO podrá solicitar una reunión c o n LA OFICINA para exponer sus

argumentos en cuan to a la determinación d e confl icto, la cua l será c o n c e d i d a

en todo c a s o . En caso d e que EL CONTRATADO no solucione satisfactoriamente

el p rob lema dentro del menc ionado término d e treinta (30) días, LA OFICINA

resolverá inmedia tamente el contrato.

—DÉCIMA CUARTA: Se considerará que una noti f icación escrita ha sido

deb idamen te env iada si cualquiera d e las partes la entrega personalmente en

las oficinas d e la otra obten iendo rec ibo o es env iada por correo cert i f icado c o n

acuse d e rec ibo a las siguientes d i recciones, según apl ique:

:y.C-tt- La Of ic ina del Gobe rnado r

La Fortaleza

PO Box 9020082

San Juan, Puerto Rico 00901

Iris E. Sant iago Velez

255 Ca l le Rosario Apto . 108

C o n d . Villas del Parque

San Juan, Puerto Rico 00912

—DÉCIMA QUINTA: EL CONTRATADO se obl iga a no discriminar contra persona

a lguna por motivo d e raza, color, sexo, orientación sexual, ident idad d e género,

religión, condic ión económica o afil iación polít ica, e d a d , condic ión u origen

social , origen nac iona l , impedimento, condic ión méd ica , estado civil, condic ión

d e veterano, o cualquier otra forma d e discrimen que surja por disposición d e

ley, reglamento o d e la Constitución del Gobierno d e Puerto Rico o d e la

Constitución d e Estados Unidos.

—DÉCIMA SEXTA: Este contrato y las obl igaciones contraídas en el mismo no

podrán ser objeto d e un contrato d e cesión, salvo que med ie previamente la

autorización expresa y escrita d e LA OFICINA. En virtud de ello, EL CONTRATADO

no podrá c e d e r a otra persona natural o jurídica sus derechos y obl igaciones

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bajo las cláusulas y cond ic iones d e este contrato. EL CONTRATADO se

c o m p r o m e t e a no asignar, transferir o d e otra manera disponer d e este contrato

o d e su de recho , título o Interés en el mismo, o d e su poder pa ra ejecutarlo, sin el

consent imiento por escrito previo d e LA OFICINA. En caso que se incumpla c o n

esta disposición cont ractua l , LA OFICINA podrá resolver el contrato sin

not i f icación previa.

—DÉCIMA SÉPTIMA: EL CONTRATADO cert i f ica que no ha sido conv ic to , ni se ha

d e c l a r a d o cu lpab le , ni se ha encon t rado causa p robab le para arresto o para

juicio en su contra por delito a lguno contra la integridad públ ica, el erario, la fe,

o la función públ ica, o delito re lac ionado c o n f raude, malversación o

aprop iac ión d e fondos públicos, en la jurisdicción d e Puerto Rico, en la

jurisdicción federal d e Estados Unidos, ni en cualquier jurisdicción estatal d e

Estados Unidos. EL CONTRATADO cert i f ica además que durante los veinte (20)

años previos a la formalización del contrato no ha incurrido en c o n d u c t a

del ict iva contra la integridad públ ica, el erario, la fe o la función públ ica, o que

involucre malversación d e fondos o p rop iedad públ ica, ya sea en la jurisdicción

d e Puerto Rico, en la jurisdicción federal d e Estados Unidos, o en cualquier

jurisdicción estatal d e Estados Unidos. Si no se hubiese determinado causa

p robab le para arresto o pa ra juicio contra EL CONTRATADO, ni éste hubiese

hecho a legac ión d e cu lpab i l idad , pero éste hubiese h e c h o expresiones o

admisiones d e delito, LA OFICINA remitirá el asunto al Secretario d e Justicia quien

hará las determinaciones y recomendac iones pertinentes en cuan to a d icho

contratista.

—DÉCIMA OCTAVA: Cert i f icaciones requeridas: EL CONTRATADO ha sometido, a

fin d e que se h a g a formar parte d e este contrato al momento d e otorgamiento,

las siguientes cert i f icaciones:

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1) Cert i f icación e x p e d i d a por el Depar tamento d e H a c i e n d a ,

ind icando que ha rendido planillas contributivas en los c i nco (5) años

anteriores a este otorgamiento. Si d icho Depar tamento no pudiere

certif icar el último d e los c i nco (5) años contributivos, EL CONTRATADO

someterá c o p i a d e la primera pág ina d e la planil la r a d i c a d a para

d icho año;

2) Cert i f icación Negat iva del Depar tamento d e H a c i e n d a sobre

contr ibuciones a d e u d a d a s , o existencia d e un plan d e p a g o ;

3) Cert i f icación Negat iva d e Pensión Al imentaria o Cert i f icación d e

Estado d e C u e n t a d e la Administración d e Sustento d e Menores

(ASUME);

4) Cert i f icación Negat iva del Centro d e Recaudac ión d e Ingresos

Munic ipales (CRIM) por todos los concep tos , o existencia d e un plan

d e p a g o ;

5) Cert i f icación Negat iva d e An teceden tes Penales en Puerto R i c o ; —

6) Cert i f icación d e Registro c o m o Patrono y d e D e u d a por C o n c e p t o

d e Seguro por Desempleo y Seguro por I n c a p a c i d a d , o Cert i f icación

d e Registro c o m o Patrono y d e D e u d a por C o n c e p t o d e Seguro por

C o n c e p t o d e Seguro Social Chofer o Cert i f icación d e que no está

registrado c o m o patrono, del Depar tamento de l Trabajo y Recursos

Humanos;

7) Declaración jurada d e negat iva d e conv icc ión en virtud d e la Ley

458 d e 2000;

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8) Cert i f icado d e Registro d e Comerc ian tes del Depar tamento d e

H a c i e n d a . Si el Cert i f icado d e Registro d e Comerc ian tes indica que

EL C O N T R A A D O es agen te retenedor, deberá presentar, además, el

M o d e l o SC 2942;

9) Cert i f icación d e Radicación d e Planillas d e Contr ibución sobre la

Prop iedad Mueb le emit ida por el CRIM.

—Las cert i f icaciones antes ind icadas forman parte d e este contrato. C u a n d o

a lguna d e las cert i f icaciones d e d e u d a refleje que EL CONTRATADO t iene a lguna

d e u d a contributiva o d e pensión al imentaria, pero la misma está en un proceso

d e revisión o d e ajuste, EL CONTRATADO hará constar por escrito este hecho ,

cert i f icando que , d e no p roceder la revisión o el ajuste, se compromete a

c a n c e l a r la d e u d a med ian te retención en los pagos a los que tenga de recho a

recibir en virtud d e este contrato. EL CONTRATADO deberá presentar, además,

una cert i f icación del organismo gubernamenta l correspondiente a esos efectos.

Este requisito es imprescindible para otorgar el contrato y EL CONTRATADO

informará trimestralmente (i.e. el 31 d e marzo, 30 d e junio, 30 d e sept iembre y 31

d e diciembre) el progreso o la denegac ión d e la revisión o el ajuste por parte del

organismo gubernamenta l .

—EL CONTRATADO ent iende y r e c o n o c e que , d e no haber presentado las

cert i f icaciones previo al otorgamiento d e este contrato deb ido a que el

organismo gubernamenta l correspondiente no pudo expedirlas, la v igenc ia d e

este contrato estará c o n d i c i o n a d a a la presentación d e todas las cert i f icaciones

exigidas para el otorgamiento del mismo y no se emitirá p a g o a su favor hasta

tanto las presente. EL CONTRATADO ent iende que deberá presentar ante LA

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OFICINA c o p i a d e la solicitud d e cert i f icación c o n el sello oficial del organismo

que está p rocesando la misma, y que dentro d e los sesenta (60) días siguientes a

la firma de l contrato, deberá presentar las cert i f icaciones en cuestión.

—EL CONTRATADO ent iende y r e c o n o c e que el cumpl imiento estricto d e esta

cláusula es una condic ión esencial del presente contrato, y que d e no ser

correctas en todo o en parte las anteriores cert i f icaciones, ello será causa

suficiente pa ra que LA OFICINA p u e d a dejar sin e fec to o resolver este contrato,

sin que sea necesar ia la noti f icación previa.

—DÉCIMA NOVENA: EL CONTRATADO r e c o n o c e , que d e tener deudas c o n

a lguna d e p e n d e n c i a gubernamenta l , podrá cont inuar prestando sus servicios,

siempre que esté a c o g i d o a un plan d e p a g o y esté cump l iendo c a b a l m e n t e

c o n el mismo. De no estar a c o g i d o a un plan d e p a g o , EL CONTRATADO

expresamente consiente a que LA OFICINA le retenga el importe total d e la

d e u d a d e cualquier can t i dad d e dinero que d e v e n g u e por los servicios

prestados bajo este contrato.

—VIGÉSIMA: EL CONTRATADO cert i f ica que ent iende que toda información

recop i lada producto d e su trabajo, durante el término d e este contrato, incluida

la información sobre facturac ión, será p rop iedad d e LA OFICINA y d e índole

conf idenc ia l . En virtud d e ello, se prohibe la reproducción total o parc ia l ,

d ivulgación o distribución d e información por cualquier med io ya sea oral, escrita

o d e manera electrónica a cualquier persona, firma u organización o terceras

personas, sin autorización previa d e LA OFICINA. Toda información producto del

trabajo d e EL CONTRATADO será conf idenc ia l . La violación d e esta cláusula d e

con f idenc ia l idad dará lugar a la terminación inmediata del contrato, sin que c o n

esto se ent ienda renunc iado el de recho d e LA OFICINA d e ejercer la acc ión

legal correspondiente.

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—VIGÉSIMA PRIMERA: EL CONTRATADO r e c o n o c e la naturaleza conf idenc ia l d e

t oda información interna, no públ ica, f inanciera, d e negoc ios y d e sistemas d e

información re lac ionada c o n el funcionamiento d e LA OFICINA y del Gob ierno

d e Puerto Rico, sus agenc ias , ent idades e instrumentalidades, corporac iones

públicas y municipios, que le sea provista para la prestación d e sus servicios

profesionales. EL CONTRATADO se comprome te a mantener en estricta

con f idenc ia l idad toda información ob ten ida por razón d e los servicios prestados

en virtud d e este contrato.

—VIGÉSIMA SEGUNDA: Todo d o c u m e n t o cursado entre las partes durante el

transcurso d e una e n c o m i e n d a , así c o m o todo d o c u m e n t o presentado o

emitido por las partes c o n relación a d i cha e n c o m i e n d a , y toda

cor respondenc ia , informes, investigaciones, información o material pertinente a

la misma obtenidos c o m o resultado d e los servicios que ha prestado EL

CONTRATADO serán d e la p rop iedad exclusiva d e LA OFICINA y no podrán ser

usados pa ra ningún otro propósito sin el consentimiento escrito d e la OFICINA.

Todo material que se p roduzca y real ice bajo los términos d e este contrato

deberá ser en t regado o devuel to a LA OFICINA sin que éste v e n g a ob l igado a

paga r ninguna c lase d e retribución ad ic iona l por dichos materiales.

—EL CONTRATADO podrá proveer estos materiales a las personas que necesi ten

c o n o c e r d i c h a información para poder cumplir con sus obl igaciones bajo este

contrato, ten iendo en todo caso que instruirles sobre la naturaleza conf idenc ia l

d e tal información y exigirles que protejan la con f idenc ia l idad d e la información

provista. EL CONTRATADO deberá enviarle los materiales a LA OFICINA sin retener

c o p i a d e éstos, luego d e que LA OFICINA lo solicite por escrito.

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—VIGÉSIMA TERCERA: LA OFICINA o cua lqu iera d e sus funcionarios tendrán

a c c e s o a todo documen to , pape l o registro EL CONTRATADO que esté d i recta o

ind i rectamente re lac ionado c o n este contrato para efectos d e auditoría,

monitoria o investigación. EL CONTRATADO conservará en sus archivos y en un

lugar seguro las facturas, c o n d u c e s , comprobantes , cheques , récords d e p a g o

o cualquier otro documen to que ev idenc ie los honorarios d e v e n g a d o s y los

gastos incurridos bajo este contrato por un término no menor d e c i nco (5) años.¬

—VIGÉSIMA CUARTA: Cua lqu iera d e las partes podrá terminar y dejar sin e fec to

este contrato, si la parte interesada en la terminación del contrato así lo

notif icará por escrito a la otra c o n por lo menos treinta (30) días naturales d e

ante lac ión a la f echa en que se quiera hace r efect iva la terminación. Los

derechos, deberes y responsabi l idades d e las partes estarán en pleno vigor y

cont inuarán en p lena e f i cac ia durante el per iodo d e treinta (30) días desde la

not i f icación hasta la f e c h a d e la terminación. EL CONTRATADO no tendrá

d e re cho a compensac ión ad ic iona l a lguna, excep to lo d e v e n g a d o bajo este

contrato hasta la f echa d e la terminación.

—VIGÉSIMA QUINTA: LA OFICINA podrá rescindir y suspender inmedia tamente los

efectos d e este contrato, sin aviso o not i f icación previa, ante cua lqu iera d e las

siguientes circunstancias, además d e las establec idas en las cláusulas

particulares d e este contrato:

a) En caso d e negl igenc ia EL CONTRATADO, a b a n d o n o d e sus deberes o

su incumplimiento c o n cualqu iera d e los términos o condic iones d e

este contrato;

b) Si EL CONTRATADO incurre en cualquier acc ión u omisión en

cont ravenc ión a la ley, la moral o el orden públ ico;

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c) Si contra EL CONTRATADO se encontrara c a u s a p robab le para su

arresto por la comisión d e un delito cont ra el erario, la fe o la función

públ ica, o que involucre fondos o p rop iedad públ ica, ya sea en la

jurisdicción federal o estatal; o

d) Si EL CONTRATADO, a lguno d e sus oficiales o emp leados fuere conv ic to

o admit iera cu lpab i l idad por cualquier delito grave o menos grave

cuyo resultado a fec ta re d i recta o indi rectamente su c a b a l

cumpl imiento c o n los términos y las obl igaciones d e este contrato.

—VIGÉSIMA SEXTA: EL CONTRATADO a c e p t a y r e c o n o c e que LA OFICINA tiene

una política d e un ambiente d e trabajo libre d e drogas. C o m o parte esencia l d e

este contrato EL CONTRATADO r e c o n o c e que LA OFICINA p u e d e requerirle una

p rueba d e de tecc ión d e sustancias contro ladas en el laboratorio se lecc ionado

por LA OFICINA en cualquier momento durante la v igenc ia del contrato. LA

(|/ / OFICINA asumirá el costo d e la p rueba . En la eventua l idad d e que EL

.< pH CONTRATADO arroje un resultado positivo, este contrato será rescindido

inmedia tamente .

—VIGÉSIMA SÉPTIMA: EL CONTRATADO a c e p t a y r e c o n o c e su debe r d e informar

d e manera cont inua, durante la v igenc ia del contrato, todo hecho que se

re lac ione c o n la conducc ión d e cualquier investigación en su contra, o contra

a lguno d e sus oficiales o emp leados , por la comisión d e un delito contra el erario,

la fe o la función públ ica o que involucre fondos o p rop iedad públ ica, ya sea en

la jurisdicción federal o estatal.

—VIGÉSIMA OCTAVA: EL CONTRATADO releva a LA OFICINA d e cualquier

responsabi l idad d e carácter civil, penal o administrativo. Además, EL

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CONTRATADO se obl iga a indemnizar a LA OFICINA y a mantener la indemne d e

cualquier rec lamación que terceras personas pudieran hace r en contra d e LA

OFICINA, inc luyendo agentes, representantes, emp leados u oficiales d e las

propias partes por cualquier daño que provoquen o sufran c o m o c o n s e c u e n c i a

del incumplimiento EL CONTRATADO c o n cualquiera d e los términos y

cond ic iones de l presente contrato, o c o m o c o n s e c u e n c i a d e las acc iones u

omisiones torticeras EL CONTRATADO en el ejercicio d e sus funciones o deberes. -

—VIGESIMA NOVENA: EL CONTRATADO cert i f ica que c o n o c e las normas éticas

ap l icables a su profesión y asume su responsabi l idad por sus acc iones . EL

CONTRATADO se compromete al fiel cumpl imiento c o n las disposiciones

apl icables d e la Ley 84-2002, según e n m e n d a d a , c o n o c i d a c o m o el Cód igo d e

Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes d e Incentivos Económicos d e las

Agenc ias Ejecutivas del Estado Libre A s o c i a d o d e Puerto Rico y la Ley d e Ética

Gubernamenta l d e Puerto Rico d e 2011, Ley 1-2012. EL CONTRATADO certif ica

que no está incurso en un conf l icto d e intereses o d e polít ica públ ica entre la

OFICINA y los intereses particulares d e éste. Cert i f ica que ha recib ido c o p i a del

Cód igo d e Ética para Contratistas, Suplidores, Ley 84-2002, Supra.

—TRIGÉSIMA: Este contrato será interpretado conforme a las leyes Gob ierno d e

Puerto Rico y cualquier rec lamación que surja d e éste se presentará en la Sala

d e San Juan del Tribunal d e Primera Instancia d e Puerto Rico.

—TRIGÉSIMA PRIMERA: Q u e d a c la ramente a c o r d a d o y conven ido entre las

partes comparec ien tes que este contrato c o n todo sus anejos cont iene una

relación fiel y exac ta d e todos los acuerdos que se han t omado . Este contrato

constituye el único a c u e r d o entre las partes sobre los servicios antes

menc ionados y deja sin e fec to cualquier otro acue rdo , negoc iac ión , expresión

o entend ido previo, sean verbales o por escrito, sobre lo a c o r d a d o en este

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contrato. Este contrato no podrá ser a l terado o mod i f i cado, salvo que las partes

suscriban otro documen to que c u m p l a c o n las mismas formal idades d e este

contrato y del cua l se desprendan las modi f icac iones a las cláusulas d e este

contrato.

—TRIGÉSIMA SEGUNDA: Las partes estipulan que las cláusulas y condic iones d e

este contrato son independientes y separadas unas d e las otras y que la nul idad

o invalidez d e una o más cláusulas no a fec tará la val idez d e las demás, las cuales

se considerarán válidas y vigentes. Si cualquier pa lab ra , frase, orac ión, párrafo,

inciso, sección, subsecc ion, cláusula o parte d e este contrato fuera i m p u g n a d a

por cualquier razón ante un tribunal y d e c l a r a d a inconsti tucional, inválida o nula,

tal sentencia o d i c tamen no a fec tará , menoscabará o invalidará las restantes

disposiciones y partes d e este contrato, sino que su e fec to se limitará a la

pa lab ra , frase, orac ión, párrafo, inciso, sección, subsecc ion, cláusula o parte así

d e c l a r a d a .

—TRIGÉSIMA TERCERA: Ninguna prestación o contraprestación objeto d e este

contrato podrá exigirse hasta tanto éste se haya presentado para registro en la

Of ic ina de l Contralor del Gob ierno d e Puerto Rico a tenor c o n lo dispuesto en la

Ley Núm. 18 d e 30 d e octubre d e 1975, según e n m e n d a d a .

—TRIGÉSIMA CUARTA: EL CONTRATADO cert i f ica que se encuentra en

cumpl imiento d e la Ley 168-2000, según e n m e n d a d a , mejor c o n o c i d a c o m o la

"Ley para el Fortalecimiento del A p o y o Familiar y Sustento d e Personas d e Edad

A v a n z a " . Además, EL CONTRATADO cert i f ica que , d e estar sujeto por orden

judicial o administrativa a la realización d e a lguna apor tac ión económica o

cumplir c o n a lguna obl igac ión, a tenor c o n la Ley 168-2000, se encuentra en

cumpl imiento c o n el p a g o d e la apor tac ión económica o c o n la obl igación

impuesta.

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—TRIGÉSIMA QUINTA: EL CONTRATADO certif ica que ha obten ido cualesquiera

dispensas requeridas por ley d e cualesquiera ent idades d e gobierno autorizadas

para c o n c e d e r tales dispensas, y que c o p i a d e éstas ha sido en t regada a LA

AGENCIA pa ra que forme parte del expediente d e cont ra tac ión.

ACEPTACIÓN Y FIRMA—

—AMBAS PARTES manifiestan que han leído y entend ido todo el conten ido del

presente contrato y así lo a c e p t a n por encontrar que el mismo está r e d a c t a d o

a su entera satisfacción y que éste es tab lece fielmente lo p a c t a d o .

rV - —PARA QUE ASI CONSTE, las partes suscriben el presente contrato, c o n su firma

e iniciales en el margen izquierdo d e c a d a una d e las páginas.

—En San Juan , Puerto Rico, hoy 20 d e julio d e 2017.

OFICINA DEL GOBERNADOR, EL CONTRATADO,

Iris Edén Santiago Vélez luán Carlos Hernández González

Administrador

Of ic ina del Gobe rnado r

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r

CERTIFICACION

Yo, José Johel M o n g e Gómez, A b o g a d o ( a ) d e la Of ic ina del Gobernador ,

certif ico que luego d e estudiar y evaluar minuciosamente el presente

documen to , lo he ha l lado en su aspec to legal correcto en todas sus partes y

recomiendo la firma del mismo.

Para que así conste, firmo el presente en San Juan, Puerto Rico el i 7 d e julio d e