gobierno constitucional del estado de oaxaca

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DECRETO No. 1094 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 1094 LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, DECRETA: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL SUCHIXTEPEC, DISTRITO DE MIAHUATLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público, interés general y aplicación obligatoria en el ámbito territorial del Municipio de San Miguel Suchixtepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública Municipal, durante el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2020, por los conceptos que esta misma previene. Para dar cumplimiento a la presente Ley, se implementarán las políticas necesarias para eficientar la recaudación prevista en la misma. ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Agostadero: Tierras que, por su topografía, precipitación pluvial y calidad, producen en forma natural o inducida pastos y plantas que sirven de alimento al ganado y que por estas condiciones no pueda dar la explotación agrícola; II. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, productos, participaciones, aportaciones y de los ingresos derivados de financiamientos; III. Bienes Intangibles: Son aquellos que no se pueden ver ni tocar, solo pueden ser percibidos por la razón, por el intelecto; ejemplo: el derecho de autor, una patente, un crédito;

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DECRETO No. 1094 1

GOBIERNO CONSTITUCIONALDEL

ESTADO DE OAXACAPODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 1094

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL SUCHIXTEPEC, DISTRITODE MIAHUATLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

TÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público, interés general yaplicación obligatoria en el ámbito territorial del Municipio de San Miguel Suchixtepec,Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá laHacienda Pública Municipal, durante el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2020, porlos conceptos que esta misma previene.

Para dar cumplimiento a la presente Ley, se implementarán las políticas necesarias paraeficientar la recaudación prevista en la misma.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Agostadero: Tierras que, por su topografía, precipitación pluvial y calidad,producen en forma natural o inducida pastos y plantas que sirven de alimentoal ganado y que por estas condiciones no pueda dar la explotación agrícola;

II. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funcionesde derecho público distintos de las contribuciones, productos,participaciones, aportaciones y de los ingresos derivados de financiamientos;

III. Bienes Intangibles: Son aquellos que no se pueden ver ni tocar, solo puedenser percibidos por la razón, por el intelecto; ejemplo: el derecho de autor, unapatente, un crédito;

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IV. Bienes de Dominio Privado: Son los que hayan formado parte de organismospúblicos municipales que se extingan, los bienes muebles al servicio de lasdependencias y oficinas municipales, los demás bienes que por cualquiertítulo adquiera el Municipio y los que adquiera por prescripción positiva;

V. Bienes de Dominio Público: Son los de uso común; los inmuebles destinadospor el Municipio a un servicio público, los propios que utilice para dicho fin ylos equiparados a éstos conforme a la legislación aplicable; los muebles depropiedad municipal que por su naturaleza no sean sustituibles tales comolos documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, archivos, libros,mapas, planes, folletos, grabados importantes, obras de arte u otros objetossimilares;

VI. Contribuciones de Mejoras: Son las contribuciones con carácter obligatorio acargo de las personas físicas o morales que reciban un beneficio directoderivado de la ejecución de obras públicas;

VII. Derechos: Son las contribuciones a cargo de las personas físicas o morales,que reciban servicios que preste el Municipio en sus funciones de derechopúblico, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominiopúblico del Municipio.

También son derechos las contribuciones generadas al recibir serviciospúblicos a cargo del Municipio cuando sean prestados por organismosparamunicipales o descentralizados;

VIII. Deuda Pública: Al total de obligaciones de pasivos derivados de lacontratación de empréstitos o financiamientos realizados por los Municipios;

IX. Ejecutivo del Estado: Al Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Oaxaca;

X. Gastos de Ejecución: Son los ingresos que percibe el Municipio por larecuperación de las erogaciones efectuadas durante el ProcedimientoAdministrativo de Ejecución;

XI. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de laspersonas físicas, morales o unidades económicas, que se encuentren en lasituación jurídica o de hecho previstas por la misma;

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XII. Ley de Hacienda Municipal: A la Ley de Hacienda Municipal del Estado deOaxaca;

XIII. Municipio: Es un nivel de Gobierno, investido de personalidad jurídica, conterritorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, concapacidad económica propia y con la libre administración de su hacienda;

XIV. Mts: Metros;

XV. M2: Metro cuadrado;

XVI. M3: Metro cúbico;

XVII. Productos: Son los ingresos que percibe el Municipio por actividades quecorresponden al desarrollo de funciones de derecho privado;

XVIII. Tasa o Tarifa: Al porcentaje que se aplica a la base para determinar el montode la contribución;

XIX. Tesorería: A la Tesorería Municipal; y

XX. UMA: Al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que determineel Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, son autoridades fiscales municipales,aquellas a que se refiere el artículo 6 del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 4. Es competencia exclusiva de la Tesorería la recaudación y administraciónde todos los ingresos municipales, cualquiera que sea su forma o naturaleza, aun cuandose destinen a un fin específico.

Los ingresos que se recauden por parte de las agencias municipales, de policía, de losórganos municipales, comités y otros, independientemente de la denominación quereciban, deberán concentrarse en la Tesorería y registrarse de conformidad con lanormatividad aplicable.

Para tal efecto, la Tesorería deberá expedir el comprobante fiscal digital por los ingresospercibidos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia e identificará cada

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uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales sedepositarán los recursos municipales, así como los asignados y transferidos por laFederación o el Estado durante el Ejercicio Fiscal 2020.

ARTÍCULO 5. El Ayuntamiento a través de la Tesorería, deberá registrar los ingresos porparticipaciones y aportaciones que por disposición legal le corresponda y emitir elcomprobante fiscal digital correspondiente.

ARTÍCULO 6. Las contribuciones contenidas en la presente Ley, se podrán extinguir encualquiera de las siguientes formas:

I. Pago en efectivo;

II. Pago en especie; y

III. Prescripción.

TÍTULO SEGUNDODE LOS INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICOINGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 7. En el Ejercicio Fiscal 2020, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembredel mismo año, el Municipio de San miguel Suchixtepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca,percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas quea continuación se presentan:

Municipio de San Miguel Suchixtepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca IngresoEstimado en

PesosLey de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020

Total 14,752,381.17IMPUESTOS 55,000.00Impuestos sobre el Patrimonio 55,000.00

Impuesto Predial 33,000.00

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Del Impuesto sobre Traslación de Dominio 22,000.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 110,000.00Contribución de Mejoras por Obras Públicas 110,000.00

DERECHOS 100,000.00Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de Bienesde Dominio Público 45,000.00

Mercados 30,000.00

Rastro 15,000.00

Derechos por Prestación de Servicios 55,000.00

Aseo público 20,000.00

Por Certificaciones, Constancias y Legalizaciones 8,000.00Inscripción al Padrón Municipal y Refrendo para el FuncionamientoComercial, Industrial y de Servicios 7,000.00

Por Servicios de Vigilancia Control y Evaluación 20,000.00

PRODUCTOS 116,000.00Productos 116,000.00

APROVECHAMIENTOS 11,000.00Aprovechamientos 11,000.00PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOSDERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 14,360,381.17Participaciones 3,428,059.57

Fondo General de Participaciones 2,271,596.57

Fondo de Fomento Municipal 861,730.00

Fondo Municipal de Compensación 86,234.00

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Fondo Municipal sobre Venta Final de Gasolinas y Diésel 44,024.00

ISR sobre Salarios 12,000.00

Participaciones por Impuestos Especiales 30,137.00

Fondo de Fiscalización y Recaudación 106,109.00

Impuestos sobre Automóviles Nuevos 11,409.00

Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 4,820.00

Aportaciones 10,932,318.60

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Municipal 9,106,782.08Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de lasDemarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 1,825,536.52

Convenios 3.00

TÍTULO TERCEROIMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICOIMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

Sección Primera. Del Impuesto Predial

ARTÍCULO 8. Es el ingreso que percibe el Municipio por la propiedad o posesión depredios urbanos, rústicos, ejidales o comunales, en los términos del artículo 5 de la Leyde Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 9. Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o moralespropietarias o poseedores de predios urbanos, rústicos, ejidales o comunales en lostérminos del artículo 6 de la Ley de Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 10. La base gravable para el cobro del impuesto predial se determinará deacuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca,considerando la cuota fija por suelo urbano, suelo rustico de acuerdo a la siguiente tabla.

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IMPUESTO ANUAL MINIMO

I. SUELO URBANO 2 UMA

II. SUELO RÚSTICO 1 UMA

ARTÍCULO 11. La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral delinmueble.

ARTÍCULO 12. En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad que resultede las bases mínimas establecidas en las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucción.

Los funcionarios del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, no haráninscripción o anotación alguna de actos o contratos, sin que previamente se extienda laboleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

ARTÍCULO 13. Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seispartes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por laTesorería, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros mesesdel año y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que correspondapagar al contribuyente.

El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferenciasque deba hacerse por el Municipio por cambio de la base gravable.

Tratándose de jubilados, pensionados y pensionistas, tendrán derecho a una bonificacióndel 50%, del impuesto anual.

Sección Segunda. Impuesto sobre Traslación de Dominio

ARTÍCULO 14. Impuesto que se recauda derivado de la adquisición de inmuebles y losderechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo24 de la Ley de Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 15. Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o moralesque adquieran inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio.

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ARTÍCULO 16. La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26de la Ley de Hacienda Municipal, tomando en cuenta el resultado de la aplicación de lastablas de valores unitarios de suelo y construcción, que sirvieron de base para ladeterminación del impuesto predial.

ARTÍCULO 17. El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasadel 2% sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

ARTÍCULO 18. Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturalessiguientes a la fecha en que se realicen las operaciones objeto de este impuesto, auncuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realicecualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 29 de la Ley de HaciendaMunicipal.

TÍTULO CUARTOCONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICOCONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS

Sección Única. Saneamiento

ARTÍCULO 19. Esta contribución se obtiene de la construcción, reconstrucción yampliación de las obras de infraestructura de agua potable, drenaje sanitario; apertura,rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación,empedrado, compactación y revestimiento de calles; electrificación; banquetas yguarniciones, realizadas en zonas urbanas o rurales.

ARTÍCULO 20. Están obligados al pago de esta contribución los propietarios,copropietarios de los inmuebles, personas físicas o morales poseedoras de inmuebles atítulo de dueño o las que hayan adquirido derechos dentro del área de beneficio o zonade influencia beneficiada por la obra pública.

ARTÍCULO 21. Será base para determinar el cobro de esta contribución, el costo de lasobras realizadas, en función de la unidad de medida del presupuesto aprobado para laobra correspondiente.

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Para el caso, de que no se publiquen cuotas específicas de recuperación para algunaobra determinada o no se celebren con anterioridad a la ejecución de la misma, convenioscon los usuarios o propietarios de los predios, se aplicarán las siguientes cuotas:

Conceptos Cuota en Pesos

I. Introducción de agua potable (Red dedistribución)

$ 500.00

II. Electrificación 500.00

III. Revestimiento de las calles m² 10.00

IV. Pavimentación de calles m² 10.00

V. Banquetas m² 10.00

VI. Guarniciones metro lineal 10.00

ARTÍCULO 22. Las cuotas que, en los términos de esta Ley corresponda cubrir a losparticulares beneficiados con las obras públicas, tendrán el carácter de créditos fiscales.

TÍTULO QUINTODE LOS DERECHOS

CAPÍTULO IDERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Sección Primera. Mercados

ARTÍCULO 23. Es el ingreso que recauda el Municipio por la prestación de los serviciosde administración de mercados.

Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares oespacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos; losservicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación yfuncionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares destinados a lacomercialización por parte del Ayuntamiento.

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ARTÍCULO 24. Están obligados al pagó de este derecho, los locatarios o las personasfísicas o morales, que se dediquen a la comercialización de productos o prestación deservicios en mercados construidos, o en los lugares destinados a la comercialización.

ARTÍCULO 25. El derecho por servicios en mercados, se pagará de conformidad con loseñalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal.

Las cuotas por locales fijos y semifijos y control de las mismas serán las siguientes:

Concepto Cuota en Pesos Periodicidad

I. Casetas o puestos ubicados en la vía públicam² 100.00 Por mes

II. Vendedores ambulantes o esporádicos 20.00 Por día

Sección Segunda. Rastro

ARTÍCULO 26. La recaudación de este derecho se obtiene por los servicios de rastro ode los lugares destinados al sacrificio de animales previamente autorizados por elAyuntamiento, a solicitud de los interesados.

ARTÍCULO 27. Están obligados al pago de este derecho, las personas físicas o moralesque soliciten los servicios de rastro.

ARTÍCULO 28. El pago deberá cubrirse en la Tesorería, al solicitar el servicio de que setrate, se causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

CAPÍTULO IIDERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Sección Primera. Por Aseo Público

Concepto Cuota en Pesos PeriodicidadI. Introducción y compra – venta de

ganado 80.00 Por cabeza

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ARTÍCULO 29. Este derecho se recaudará de conformidad con lo establecido en el TítuloTercero, Capítulo II de la Ley de Hacienda Municipal.

Sección Segunda.Por Certificaciones, Constancias y Legalizaciones

ARTÍCULO 30. Es el ingreso recaudado por la expedición de certificaciones, constancias,legalizaciones y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentariasdefinan a cargo del Municipio.

ARTÍCULO 31. Están obligados al pago de este derecho las personas físicas o moralesque soliciten certificaciones, constancias y legalizaciones a que se refiere el artículosiguiente, o en su caso la persona que resulte ser el afectado cuando estas se expidande oficio.

ARTÍCULO 32. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, deberá hacerseprevio a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a lassiguientes cuotas:

Concepto Cuota en PesosI. Expedición de certificados de residencia, origen,

dependencia económica, de situación fiscal actual opasada, de contribuyentes inscritos en la Tesorería, demorada conyugal

50.00

II. Certificación de la superficie de un predio 500.00

III. Certificación de la ubicación de un inmueble 500.00

IV. Certificación de un predio maderable 500.00

ARTÍCULO 33. Están exentos del pago de estos derechos:

I. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias ycertificaciones;

II. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales, delEstado o del Municipio; y

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III. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penaly juicios de alimentos.

Sección Tercera. Inscripción al Padrón Municipal y Refrendo para elFuncionamiento Comercial, Industrial y de Servicios

ARTÍCULO 34. Es el ingreso que recaudará el Municipio por la inscripción al PadrónMunicipal y refrendo para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios.

ARTÍCULO 35. Están obligadas al pago de estos derechos las personas físicas o moralesa las que el Municipio les expida licencias y refrendos para el funcionamiento comercial,industrial y de servicios.

ARTÍCULO 36. Estos derechos se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

Giro ExpediciónCuota en Pesos

RefrendoCuota en Pesos

I. Comercial:a) Cajas de Ahorro y Prestamosb) Comedores

5,000.00100.00

5,000.00100.00

II. Industrial:a) Fábrica de Muebles 100.00 100.00

III. Servicios:a) Renta de computadorasb) Sitio de Transporte de

pasajeros100.00100.00

100.00100.00

Sección Cuarta. Por Servicios de Vigilancia, Control y Evaluación

ARTÍCULO 37. Las personas físicas o morales que celebren contratos de obra públicacon el Municipio, pagarán para ser inscritos al padrón de contratistas, la siguiente cuota:

Concepto Cuota en Pesos

I. Inscripción al Padrón de Contratistas de Obra Pública 5,000.00

ARTÍCULO 38. Las personas físicas o morales que celebren contratos con el Municipiode obra pública y servicios relacionados con la misma, pagarán sobre el importe de cadauna de las estimaciones de trabajo realizado, el equivalente al 5 al millar quecorresponda.

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ARTÍCULO 39. Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden,deberán enterarlos a la Tesorería dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél enque se retenga.

TÍTULO SEXTOPRODUCTOS

CAPÍTULO ÚNICOPRODUCTOS

ARTÍCULO 40. El Municipio percibirá Productos derivados de las inversiones financierasque realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios operíodos de alta recaudación.

Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimientofinanciero, siempre y cuando no se limite la disponibilidad inmediata de los recursosconforme las fechas en que estos serán requeridos por la Administración.

TÍTULO SÉPTIMOAPROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO ÚNIICOAPROVECHAMIENTOS

ARTÍCULO 41. El Municipio percibirá ingresos, por las siguientes faltas administrativas,se consideran multas las faltas administrativas que cometan los ciudadanos a su Bandode Policía y Gobierno, por los siguientes conceptos:

Concepto Cuota en Pesos

I. Escándalo en la vía pública 100.00

II. Quema de Juegos pirotécnicos sin permiso 100.00

III. Grafiti 100.00

IV. Hacer necesidades en la vía publica 100.00

V. Tirar basura en la vía publica 200.00

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TÍTULO OCTAVODE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS

CAPÍTULO IPARTICIPACIONES

Sección Única. Participaciones

ARTÍCULO 42. El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstosen la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al SistemaNacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materiafiscal federal, respectivamente.

CAPÍTULO IIAPORTACIONES

Sección Única. Aportaciones Federales

ARTÍCULO 43. El Municipio percibirá recursos del Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad deMéxico y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de lasDemarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, conforme a lo que establece elCapítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresosde la Federación.

CAPÍTULO IIICONVENIOS

Sección Única. Convenios Federales, Estatales y Particulares

ARTÍCULO 44. El Municipio percibirá ingresos como resultado de apoyos directos delGobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas, así comolos provenientes de asociaciones y sociedades civiles (fundaciones) y de los particularesque suscriban un convenio para desarrollo de obras, acciones y otros beneficios.

En el caso de los ingresos ministrados por el Gobierno del Estado o del Gobierno Federal,los recursos no aplicados se reintegrarán conforme a la normatividad aplicable.

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DECRETO No. 1094 15

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T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO. Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al SistemaNacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente elconvenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión,permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengandichas disposiciones.

TERCERO. Los ingresos de ejercicios fiscales anteriores que se encuentren pendientesde cobro, al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, se cobrarán conforme alo establecido en el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

CUARTO. Las reformas a la presente Ley, deberán presentarse como iniciativa conproyecto de Decreto, ante el Honorable Congreso del Estado para su aprobación.

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las EntidadesFederativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Normapara establecer la estructura del Calendario de Ingresos Base Mensual, el Acuerdo por elque se emite la Clasificación por Fuente de Financiamiento y los Criterios para laElaboración y Presentación Homogénea de la Información Financiera y de los formatos aque hace referencia la Ley de Disciplina Financiera, publicados el 11 de octubre de 2016en el Diario Oficial de la Federación, se incluyeron los objetivos anuales, estrategias ymetas, Anexo I, las proyecciones de ingresos a tres años, adicional al Ejercicio Fiscal encuestión, Anexo II, los resultados de los ingresos a tres años, adicional al Ejercicio Fiscalen cuestión, Anexo III, el Clasificador por Rubro de Ingresos, Anexo IV, el Calendario deIngresos Base Mensual, Anexo V.

ANEXOS DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUELSUCHIXTEPEC, DISTRITO DE MIAHUATLAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIOFISCAL 2020, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE DISCIPLINAFINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS Y LA LEYGENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

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DECRETO No. 1094 16

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ANEXO I

Municipio de San Miguel Suchixtepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca

Objetivos, Estrategias y Metas de los Ingresos de la Hacienda Pública

Objetivo Anual Estrategias Metas

Percibir y aprovechar demanera favorable yeficiente las AportacionesMunicipales

Aplicar mecanismos demanera favorable ytransparente para el usode los recursos

Dar resultadoseficientes de laaplicación de losRecursos de acuerdoal marco de la Ley

Percibir y aprovechar demanera favorable yeficiente las AportacionesFederales

Aplicar mecanismos demanera favorable ytransparente para el usode los recursos seaaplicado en el Áreacorrespondiente

Fortalecer elcompromiso delMunicipio conresultados eficientes

Identificar posiblesespacios no exploradosque bien podríanimplementarse dentro delMunicipio para losIngresos por Impuestos,Productos yAprovechamientos

Analizar y evaluar losespacios tributarios que seestán aprovechando oejerciendo, los elementostributarios que conformanla estructura de sus

Fortalecer los ingresospropios de la HaciendaPública

De conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y losMunicipios, se consideran los objetivos de la Ley de Ingresos del Municipio de San MiguelSuchixtepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2020.

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DECRETO No. 1094 17

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ANEXO II

Municipio de San Miguel Suchixtpec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca.Proyecciones de Ingresos-LDF

(Pesos)(Cifras Nominales)

Concepto 2020 2021

1 Ingresos de Libre Disposición $3,820,059.57 $4,195,865.52A Impuestos $55,000.00 $60,000.00

B Cuotas y Aportaciones de SeguridadSocial $- $-

C Contribuciones de Mejoras $110,000.00 $120,000.00D Derechos $100,000.00 $110,000.00E Productos $116,000.00 $120,000.00F Aprovechamientos $11,000.00 $15,000.00

G Ingresos por Ventas de Bienes yPrestación de Servicios

H Participaciones $3,428,059.57 $3,770,865.52

I Incentivos Derivados de laColaboración Fiscal

J Transferencias y AsignacionesK ConveniosL Otros Ingresos de Libre Disposición

2 Transferencias FederalesEtiquetadas $10,932,321.60 $10,932,321.60

A Aportaciones $10,932,318.60 $10,932,318.60B Convenios $3.00 $3.00C Fondos Distintos de Aportaciones

DTransferencias, Asignaciones,Subsidios y Subvenciones, Pensionesy Jubilaciones

E Otras Transferencias FederalesEtiquetadas

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DECRETO No. 1094 18

GOBIERNO CONSTITUCIONALDEL

ESTADO DE OAXACAPODER LEGISLATIVO

3 Ingresos Derivados deFinanciamientos $- $-

A Ingresos Derivados deFinanciamientos

4 Total de Ingresos Proyectados $14,752,381.17 $15,128,187.12

De conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y losMunicipios y los Criterios para la Elaboración y Presentación Homogénea de laInformación Financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de DisciplinaFinanciera, se consideran las Proyecciones de Finanzas Públicas del Municipio de SanMiguel Suchixtepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2020.

ANEXO III

Municipio de San Miguel Suchixtepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca.

Resultados de Ingresos-LDF

(Pesos)Concepto 2020 2021

1 Ingresos de Libre Disposición $3,772,959.57 $3,820,059.57

A Impuestos $50,000.00 $55,000.00

B Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

C Contribuciones de Mejoras $100,000.00 $110,000.00

D Derechos $90,900.00 $100,000.00

E Productos $106,000.00 $116,000.00

F Aprovechamiento $10,000.00 $11,000.00

G Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios

H Participaciones $3,416,059.57 $3,428,059.57

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DECRETO No. 1094 19

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ESTADO DE OAXACAPODER LEGISLATIVO

I Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

J Transferencias y Asignaciones

K Convenios

L Otros Ingresos de Libre Disposición

2 Transferencias Federales Etiquetadas $9,716,209.36 $10,932,321.60

A Aportaciones $9,716,206.36 $10,932,318.60

B Convenios $3.00 $3.00

C Fondos Distintos de Aportaciones

D Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones,Pensiones y Jubilaciones

E Otras Transferencias Federales Etiquetadas

3 Ingresos Derivados de Financiamientos $- $-

A Ingresos Derivados de Financiamientos

4 Total de Resultados de Ingresos $13,489,168.93 $14,752,381.17

De conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y losMunicipios y los Criterios para la Elaboración y Presentación Homogénea de laInformación Financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de DisciplinaFinanciera, se consideran los Resultados de Finanzas Públicas del Municipio de SanMiguel Suchixtepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2020.

ANEXO IV

CONCEPTO FUENTE DEFINANCIAMIENTO

TIPO DEINGRESO

INGRESOESTIMADO EN

PESOS

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 14,752,381.17

INGRESOS DE GESTIÓN 392,000.00

Impuestos Recursos Fiscales Corrientes 55,000.00

Impuestos sobre los Ingresos Recursos Fiscales Corrientes -

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DECRETO No. 1094 20

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ESTADO DE OAXACAPODER LEGISLATIVO

Impuestos sobre el Patrimonio Recursos Fiscales Corrientes 55,000.00

Accesorios de Impuesto Recursos Fiscales Corrientes -

Otros Impuestos Recursos Fiscales Corrientes -

Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados enejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Recursos Fiscales Corrientes -

Contribuciones de mejoras Recursos Fiscales Corrientes 110,000.00

Contribución de Mejoras por Obras Públicas Recursos Fiscales Corrientes 110,000.00

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigentes,causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Recursos Fiscales Corrientes -

Derechos Recursos Fiscales Corrientes 100,000.00

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de Bienes deDominio Público Recursos Fiscales Corrientes 45,000.00

Derechos por Prestación de Servicios Recursos Fiscales Corrientes 55,000.00

Otros Derechos Recursos Fiscales Corrientes -

Accesorios de Derechos Recursos Fiscales Corrientes -

Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados enejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Recursos Fiscales Corrientes -

Productos Recursos Fiscales Corrientes 116,000.00

Productos Recursos Fiscales Corrientes 116,000.00

Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados enejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Recursos Fiscales Corrientes -

Aprovechamientos Recursos Fiscales Corrientes 11,000.00

Aprovechamientos Recursos Fiscales Corrientes 11,000.00

Aprovechamientos Patrimoniales Recursos Fiscales De Capital -

Accesorios de Aprovechamientos Recursos FiscalesCorrientes

o DeCapital

-

Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes,causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Recursos Fiscales Corrientes -

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DECRETO No. 1094 21

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ESTADO DE OAXACAPODER LEGISLATIVO

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOSDERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOSDE APORTACIONES

Recursos Federales Corrientes 14,360,381.17

Participaciones Recursos Federales Corrientes 3,428,059.57

Fondo General de Participaciones Recursos Federales Corrientes 2,271,596.57

Fondo de Fomento Municipal Recursos Federales Corrientes 861,730.00

Fondo Municipal de Compensación Recursos Federales Corrientes 86,234.00

Fondo Municipal sobre la Venta Final de Gasolina y Diésel Recursos Federales Corrientes 44,024.00

ISR sobre Salarios Recursos Federales Corrientes 12,000.00

Participaciones por Impuestos Espaciales Recursos Federales Corrientes 30,137.00

Fondo de Fiscalización y Recaudación Recursos Federales Corrientes 106,109.00

Impuestos sobre automóviles nuevos Recursos Federales Corrientes 11,409.00

Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Recursos Federales Corrientes 4,820.00

Aportaciones Recursos Federales Corrientes 10,932,318.60

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Recursos Federales Corrientes 9,106,782.08

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de lasDemarcaciones Territoriales de la Ciudad de México Recursos Federales Corrientes 1,825,536.52

Convenios Recursos Federales Corrientes 3.00

Programas Federales Recursos Federales Corrientes 2.00

Programas Estatales Recursos Estatales Corrientes 1.00

Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal Recursos Estatales Corrientes -

Fondos Distintos de Aportaciones Recursos Federales Corrientes -

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, YPENSIONES Y JUBILACIONES Recursos Estatales Corrientes -

Transferencias y Asignaciones Recursos Estatales Corrientes -

Pensiones y Jubilaciones Recursos Estatales Corrientes -

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS FinanciamientosInternos

FuentesFinancieras -

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DECRETO No. 1094 22

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Financiamiento interno FinanciamientosInternos

FuentesFinancieras -

De conformidad con lo establecido en el artículo 61, fracción I, a) de la Ley General deContabilidad Gubernamental, se considera los Ingresos del Municipio de San MiguelSuchixtepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2020.

ANEXO V

CONCEPTO Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos y OtrosBeneficios 14,752,981.17 1,389,477.20 1,383,477.20 ########### ########### ########## ########### 1,383,477.20 ########### 1,383,478.20 1,383,477.20 467,799.00 444,407.17

Impuestos 55,000.00 10,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 - -

Impuestos sobre losIngresos - - - - - - - - - - - - -

Impuestos sobre elPatrimonio 55,000.00 10,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 - -

Accesorios deImpuestos - - - - - - - - - - - - -

Otros Impuestos - - - - - - - - - - - - -

Impuestos nocomprendidos en laLey de Ingresosvigente, causados enejercicios fiscalesanteriores pendientesde liquidación o pago

- - - - - - - - - - - - -

Contribuciones demejoras 110,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 -

Contribución demejoras por ObrasPúblicas 110,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 -

Contribuciones deMejoras nocomprendidas en laLey de Ingresosvigentes, causadas enejercicios fiscalesanteriores pendientesde liquidación o pago

- - - - - - - - - - - - -

Derechos 100,000.00 10,000.00 9,000.00 9,000.00 9,000.00 9,000.00 9,000.00 9,000.00 9,000.00 9,000.00 9,000.00 9,000.00 -

Derechos por el uso,goce, aprovechamientoo explotación deBienes de DominioPúblico

45,000.00 5,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 -

Derechos porPrestación de Servicios 55,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 -

Otros Derechos - - - - - - - - - - - - -

Accesorios deDerechos - - - - - - - - - - - - -

Derechos nocomprendidos en laLey de Ingresosvigente, causados enejercicios fiscalesanteriores pendientesde liquidación o pago

- - - - - - - - - - - - -

Productos 116,600.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 6,600.00

Productos 116,600.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 6,600.00

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DECRETO No. 1094 23

GOBIERNO CONSTITUCIONALDEL

ESTADO DE OAXACAPODER LEGISLATIVO

De conformidad con lo establecido en el artículo 66, último párrafo de la Ley General deContabilidad Gubernamental y la Norma para establecer la estructura del Calendario deIngresos Base Mensual, se considera el Calendario de Ingresos del Municipio de SanMiguel Suchixtepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Productos nocomprendidos en laLey de Ingresosvigente, causados enejercicios fiscalesanteriores pendientesde liquidación o pago

- - - - - - - - - - - - -

Aprovechamientos 11,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 -

Aprovechamientos 11,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 -

AprovechamientosPatrimoniales - - - - - - - - - - - - -

Aprovechamientos nocomprendidos en laLey de Ingresosvigentes, causados enejercicios fiscalesanteriores pendientesde liquidación o pago

- - - - - - - - - - - - -

Participaciones,Aportaciones,Convenios,Incentivos derivadosde la ColaboraciónFiscal y FondosDistintos deAportaciones

14,360,381.17 1,348,477.20 1,348,477.20 ########### ########### ########## ########### 1,348,477.20 ########### 1,348,478.20 1,348,477.20 437,799.00 437,807.17

Participaciones 3,428,059.57 285,671.00 285,671.00 285,671.00 285,671.00 285,671.00 285,671.00 285,671.00 285,671.00 285,671.00 285,671.00 285,671.00 285,678.57

Aportaciones 10,932,318.60 1,062,806.20 1,062,806.20 1,062,806.20 1,062,806.20 1,062,806.20 1,062,806.20 1,062,806.20 1,062,806.20 1,062,806.20 1,062,806.20 152,128.00 152,128.60

Convenios 3.00 - - 1.00 - - 1.00 - - 1.00 - - -

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