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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón /^XH^C-JU %,>;• El Gobierno Autónomo Descentralizado ;J^<-"':; '-^~ .¡y :¿ ,^'^ Municipal del Cantón Samborondón "> .- -,< r Resolución 10B-SG-ICM-201Ó V_ ^,;r¿Wí/ ío .. /• CONSIDERANDO: , ^%K|fr «\; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su 'A'rf''238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. Que, de conformidad con lo establecido los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 10 del Art, 264 de la Constitución de ¡a República, son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, planificar el desarrollo cantonal y formular ios correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, construir y mantener la vialidad urbana; prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de ¡as playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley, entre otros. Que, conforme lo señalado en el Art. 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras de: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización de! buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.- Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio.- Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.- Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial Palacio Municipal (Ciudad Samborondón): Malecón y Calixto Romero »Tel.: (593-4) 2024086 Agencia Sur (La Puntilla): Km. 10,5 Ave. Samborondón ti 10500-Tel.: (593-4) 5126035 E-mail. info©samborondon.gob.ee * Web site: www.samborondon.tjob.ec Provincia del Guayas República de! Ecuador

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Page 1: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón ... · en el desarrollo de actividades económicas y proyectos de índole productiva en sus respectivas jurisdicciones; y,

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El Gobierno Autónomo Descentralizado;J^<-"':; '-^~

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Resolución 10B-SG-ICM-201ÓV_ ,̂;r¿Wí/ ío .. /•

CONSIDERANDO: , ̂ %K|fr «\;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su 'A'rf''238,determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán deautonomía política, administrativa y financiera.

Que, de conformidad con lo establecido los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 10del Art, 264 de la Constitución de ¡a República, son competencias exclusivasde los gobiernos municipales, planificar el desarrollo cantonal y formular ioscorrespondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articuladacon la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin deregular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; ejercer el control sobreel uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, construir y mantener lavialidad urbana; prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades desaneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; planificar, regular ycontrolar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal; y,delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de ¡as playas de mar, riberas ylechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezcala ley, entre otros.

Que, conforme lo señalado en el Art. 54, del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones delgobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras de: Promover eldesarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizarla realización de! buen vivir a través de la implementación de políticas públicascantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.-Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad einclusión en su territorio.- Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,para lo cual determinará las condiciones de urbanización, división o cualquierotra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.- Regular ycontrolar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial

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Municipal del Cantón Samborondón ;rj //

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atención a las normas de control y prevención de riesgos y désasífe&.^y, ^íá'sdemás establecidas en la ley".

Que, en virtud a lo dispuesto en el Art. 55 literales a), b), c), d), del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, losgobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientescompetencias exclusivas: planificar, junto con otras instituciones del sectorpúblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular loscorrespondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articuladacon la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin deregular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de lainterculturalidad y plurinacionalldad y e! respeto de la diversidad; ejercer elcontrol sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, construir ymantener la vialidad urbana; prestar los servicios públicos de agua potable,alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidosy aquellos que establece ¡a ley, entre otras;

Que, el artículo 66, numeral 4 de la Constitución de la República delEcuador señala:

"Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

4. Derecho a la igualdad formal igualdad material y no discriminación ".Que, el artículo 1 1, numera 13 de la misma Carta Magna, indica:"Art. 11. -El ejercido de los derechos se regirá por los siguientes principios:

3. Los derechos y garantías establecidos en ¡a Constitución y en losinstrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa einmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,administrativo ojudiciai de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no seexigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitucióno la ley".

Que, del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de DesarrolloProductivo de la Inversión y de ¡os Mecanismos e Instrumentos de FomentoProductivo Establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e

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•^Resólución-Íd^'SG-ICM-2016

Inversiones, , publicado en el Suplemento del Registro'Oficiaí # 450, de17 de mayo de 201, en sus artículos 20.2 y 20.3, establece que:

"Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y lególes, se encuentran facultados para promover sudesarrollo socioeconómico mediante ¡a gestión de inversiones productivas, deacuerdo a sus propios planes y programas, y regidos por los lineamientos deeste reglamento. Así, además de las competencias que ¡egalmente lescorresponden, en materia de inversiones podrán ejecutor lo siguiente:

1. La difusión y promoción del crecimiento de las inversiones en actividadeseconómicas locales y regionales, aprovechando sus ventajas comparativas,promoviendo exportaciones de bienes y servicios y la generación de empleosde calidad;2. Generar, promover e incentivar la participación de! sector público y privadoen el desarrollo de actividades económicas y proyectos de índole productivaen sus respectivas jurisdicciones; y,3. Generar e impulsar proyectos en actividades económicas, privados omixtos, de desarrollo local, en concordancia con la normatividad legalvigente."

Que, mediante escritura pública otorgada ante el Notario TrigésimoQuinto de Guayaquil, el 11 de diciembre de 1997, inscrita en el Registro de laPropiedad de Guayaquil e! 22 de diciembre del mismo año, Luis FernandoGómez / el señor Clemente Duran Bailen Wríght, adquirieron el dominio de ¡apropiedad de siete solares signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, óy 7 (Los lotesdel Sector II) del Banco de Guayaquil, bajo título de compraventa. Los Lotesdel Sector II, cuya superficie original totalizaba aproximadamente 34.978,18metros cuadrados, se encontraban ubicados en un área conocida comoSector ¡I, situado al sur de lo que hoy es la Urbanización Guayaquil Tenis. Desdeque la Municipalidad de Samborondón aprobó e! desarrollo de laUrbanización Guayaquil Tenis en su dimensión original (Sector i y II) lo hizo bajoel reconocimiento por escritura pública de los promotores y constructores delproyecto, que todos los Lotes de Sector II (Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) y cualquierproyecto que se desarrollare, goza y gozaría del derecho de usar las vías einfraestructura de redes de servicios que se construirían y se construyeron tantopara el Sector I como de ¡a urbanización Guayaquil Tenis como para el SectorII, denominado también Puntirreal o Macro Lote.

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Municipal del Cantón Samborondón ^>/, ,< i P . ^jps/-•' ' • - ' ' . ' , • '.; '-~ página 4

Resolución 30B'$GríCM-201f>

Que, en Sesión Concejo Municipal de Samborondón de fecha 14 dediciembre de 2006, se aprobó el Rediseño del Proyecto del señor Luis FernandoGómez y del señor Clemente Duran Bailen Wright, sobre los Lotes del Sector IIy sobre el que era previamente e! Lote 13 E déla Urbanización Guayaquil TenisClub, para entonces fusionado al Lote Uno (Uno) del Sector II, por Resolucióndel i Concejo Municipal del Cantón Samborondón. Este proyecto se aprobóen base a que, todos los lotes que lo conformaron fueron histórica yfísicamente parte de un solo desarrollo inmobiliario, que derivó en parte laUrbanización Guayaquil Tenis (Sector I), y por otro lado, en el desarrollo delSector II, donde se encuentran los lotes del señor Clemente Duran BailenWright.

Que, del informe legal contenido en el memorando 017-AJ-GADMCS-2016 de fecha 01 de febrero de 2016, remitido por parte del Dr. ¡van OrlandoMiranda, Procurador Síndico Municipal, señala en su pronunciamiento legal:

"3. L- Las reglas que hoy aparentemente rigen el ornato, uso de suelo,densidades habitacionales y reglas de edificación del macrolote denominadoSector 2 o Puntirreal, han sido fijadas en dos fuentes, que se citan acontinuación:

a) La primera de ellas, es el documento denominado "Reformas yCodificación del reglamento que regula el Ornato, los Usos de Suelo,y la Edificación en la Urbanización Guayaquil Tenis", aprobado ensesión de! Ilustre Concejo Cantonal de Samborondón, el día 26 dejunio de 1996, en cuyo artículo Segundo, se establece al "MacroloteDos", como ZONA R6, de la Urbanización Guayaquil Tenis,atribuyéndole normas de ornato, uso de suelo, edificación ydensidad habitadonal específicas (En adelante el Reglamento UGT).

b) La segunda, es el Fraccionamiento del Macrolote 2 y Fusión del Lote13A del Sector 1, y posterior Rediseño aprobados, respectivamente,el 1 de septiembre ye! 15 de diciembre de 2006, por el Ilustre ConcejoCantonal de Samborondón, según certificaciones "033N-SG-ICC-S-2006 y # 047J-SG-ICC-S-2006, en donde se autoriza el desarrolloinmobiliario que hoy existe, en ¡os lotes resultantes del aludidofraccionamiento en e! que el entonces Macrolote 2, apegándose engran medida a las disposiciones de la norma referida en el apartado

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a) precedente (En adelante La Resolución del Fraccionamiento de!I. Concejo).Las resoluciones antes referidas, no cumplen con las normas que hoy

se contemplan en la Constitución, los actuales códigos orgánicos y demásleyes ordinarias, ¡o que obliga a una revisión y modificación acorde al nuevosistema jurídico que nos cobija, sin dilación alguna.

3.2.- Además, en refuerzo de lo anterior, debe entenderse que elGobierno Autónomo Descentralizado, goza de la competencia privativa yestablecida en Ley Orgánica, que se refiera a! planeamiento urbano delCantón en donde ejerce su gobierno democrático, potestad a la cual esinherente la atribución de modificar las densidades habitacionales y reglas deedificación del perímetro urbano, uso de suelo, y ornato, que en el futuropuedan plantearse a los propietarios de lotes resultantes del fraccionamientodel Sector II, como de cualquier sector de! cantón Samborondón, sinpreferencia ni distinción alguna, aplicando la igualdad del procedimientos,según corresponda en derecho.

3.3.- En el sentido apuntado en el punto precedente, y a! petitoriopropuesto, corresponde establecer los criterios legales y constitucionales quedeben respetarse a efectos de fijar ¡as nuevas reglas de densidadeshabitaciona/es, reglas de edificación, uso de suelo y ornato y demás, queapliquen una Igualdad de procedimiento y acción tanto para el Sector I! oMacrolote como con la Urbanización Guayaquil Tenis o Sector 1, por serprocedente en derecho.

Este Gobierno Autónomo dentro de sus potestades yresponsabilidades, debe velar y propender por e! correcto desarrollo urbanodel cantón, en apego a las necesidades de sus habitantes y de la aplicaciónde normas vigentes. Más aún, es competente y goza de la potestad públicapara fijar, revisar y/o modificar actos administrativos de aplicación general y/oactos administrativos de aplicación y efectos particulares, emitidos por elpropio Gobierno Autónomo, en la medida en que tales normas o actos seancontrarías a! ordenamiento jurídico, constitucional o lega! vigente, y que porende conculquen derechos de los administrados do forma ilegítima.

3.4.- Todos ¡os ecuatorianos se encuentran amparadosconstitucional/mente por el principio de igualdad formal y material, es decir,que a todos debe aplicarse el mismo derecho y ser tratados de la mismamanera con relación a la ley, y evitar que haya discriminación en las concretas

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relaciones sociales, ni se produzcan diferencias o desigualdades por razonesétnicas, o culturales o por cualquier otra condición.

En este sentido, y en virtud de la correcta aplicación del principio deigualdad, soy de la opinión que la densidad habitacional y las normas deedificación de los lotes del Sector II deberán determinarse en aplicación delas mismas reglas aplicadas a los Lotes del Sector I de la UrbanizaciónGuayaquil Tenis, contiguos a! Sector II sin dejar a ningún propietario de estesector en un trato no igualitario. Afirmar algo distinto crearía una situación dedesigualdad, inconstitucional e ilegítima que debemos evitar en aras a la pazy a una convivencia armónica y ordenada sin privilegios, considerando entreotros aspectos los siguientes:

1.- Sin perjuicio del cumplimiento inmediato de las recomendacionesantes efectuadas, a efectos de garantizar los derechos otorgados y elcumplimiento de las obligaciones impuestas a los propietarios del Sector II oMacrolote o Puntirreal y en aras de regularizar de forma definitiva la débilsituación jurídica de los lotes resultantes del denominado Macrolote, Sector IIo Puntirreal, mismo que se encuentra físicamente integrado y sin separaciónalguna de la Urbanización Guayaquil Tenis desde sus orígenes, soy de laopinión de que el referido Macrolote o Sector II pase a formar parte de laUrbanización Guayaquil Tenis, y que todos los propietarios de lotes en el SectorII, pasen a formar parte de la APUGT, equiparando así de forma íntegra ydefinitiva los derechos y obligaciones del Sector II o Macro Lote o Puntirrealcon la Urbanización Guayaquil Tenis. Al resolverse este punto, se deberá emitiruna resolución del Concejo con las reglas de densidad habitacional, uso desuelo, edificación y ornato, que serán aplicables como máximas a los Lotes delSector 2, y que deberán dictarse en aplicación de los mismos criterios que seinfieren del Reglamento UGT, y exclusivamente en lo referente a Lotes delSector I de la Urbanización Guayaquil Tenis, y sin atención alguna a las reglasahí contenidas que hagan referencia a! Macrolote Sector II.

2.- Recomendamos a la Administración de la APUGT y al representantede la Urbanización Guayaquil Tenis, conceder un plazo prudencial para quelos residentes y propietarios del Sector II regularicen sus cuentas vencidas,según los acuerdos previos que existan entre éstos y la APUGT,concediéndoles un convenio de facilidades de pago, sin perjuicio de honrarlos valores actuales.

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Resolución WB-SG-lCM-2016

Que, de acuerdo a lo manifestado por el Presidente de la UrbanizaciónGuayaquil Tenis, señor ingeniero Washington Ortega y por el abogado OsearBjarner, en representación de! señor Clemente Duran Bailen Wright, ambaspartes requieren de este gobierno municipal, la potestad administrativa deintegración o unificación de lotes, conforme a lo previsto en los artículos 483 y484 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, mismo que por ser procedente se lo acepta al trámite.

Que, mediante oficio No. 035-SG-2016 del 25 de febrero de 2016, el Ab.Walter Tamoyo Arana, Secretario Municipal, solicita al Ing, Jaime TaboadaJaramilío, Gerente de Amagua C.E.M. informe la situación actual de la plantade tratamiento de aguas servidas, instalada en la Urbanización GuayaquilTenis, considerando que la misma planta brinda el servicio al sector II,conocido como Macro Lote. Así mismo, respecto a los lotes ribereños Uno yDos del Sector II antes indicado, es altamente probable que se plantee a esteGobierno Municipal un desarrollo rnultifamiliar en e! Sector II. En tal virtud,solicita informe si es que un desarrollo inmobiliario de entre 40 a 60 nuevasunidades habitacionales, podría anexarse a la actual planta de tratamientode la Urbanización Tenis, o en su defecto, cuál sería la solución técnica idóneapara un correcto y eficiente tratamiento de aguas servidas.

Que, mediante oficio No. OF-TECMA-007-16 de fecha 01 de marzo de2016, el Subgerente Técnico de Amagua CEM, Ing. Miguel Alvarado, señalaque la planta de tratamiento o EDAR (estación de depuradora de aguasresiduales) que brinda servicio tanto a la urbanización Guayaquil Tenis comoal macro lote conocido como Puntirreal, funcional al momento sininconvenientes y de acuerdo a! o que exige ¡a normativa. Afirma que conrespecto al planteamiento de incremento de la densidad poblacional por laprobable construcción de edificios multifamiliares en ¡os lotes 1 y 2 delmencionado macro lote, la recomendación es que construyan su propiosistema de tratamiento de aguas residuales, de manera independiente alexistente, pues no está previsto que la actual planta funcione con densidadeso descargas mayores a las de su diseño original. Así mismo, si a futuro, algúnotro proyecto tipo multifamiliar se desarrollare en este sector, de igual formadeberá considerar implementar un tratamiento de aguas residuales exclusivopara ellos.

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Que, mediante Sesión Ordinaria de Concejo 10-2016, celebrada el jueves diezde marzo de! dos mil dieciséis, por unanimidad el Concejo Municipal, enamparo a lo que determina la Constitución de la República y el CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización artículo57 literal a);

R E S U E L V E :

PRIMERO: Se da por conocido y aprobados el informe jurídico, así como iosargumentos de hecho y de derecho que motivan esta Resolución.

SEGUNDO: En virtud de los informes antes referidos y en aras de regularizar deforma definitiva la situación jurídica del denominado Macrolote o Sector II oPuntireal, se Aprueba y ordena la FUSIÓN de los Lotes resultantes delfraccionamiento del Macrolote denominado Sector ¡I o Puntírreal, con laUrbanización Guayaquil Tenis (Sector 1), y, consecuentemente que todos lospropietarios de lotes y/o viviendas en e! Sector II pasen a formar parte de laAsociación de Propietarios de ¡a Urbanización Guayaquil Tenis (Sector 1),equiparando así de forma íntegra y definitiva los derechos y obligaciones delos lotes y propietarios del Sector II y la Urbanización Guayaquil Tenis (Sector 1).

TERCERO: En aplicación directa del artículo 66 de la Constitución del Ecuador,se resuelve que deben aplicarse las mismas reglas de densidad habitacionaly normas de edificación aplicables hoy a ¡os lotes del denominado Sector I dela Urbanización Guayaquil Tenis, a aquellos lotes del Macrolote denominadoSector II, cuando así lo solicite un propietario o titular de éstos lotes. De estaforma, un ¡ote ribereño del Sector ¡I o Puntireal debe gozar de los mismosderechos y reglas que un lote ribereño del Sector I de ¡a UrbanizaciónGuayaquil Tenis, en lo atinente a la determinación de su densidad, uso desuelo y reglas de edificación, teniendo en consideración la cabida de cadalote comparado,

CUARTO: En aplicación de la normativa citada en esta resolución, sepermitirán en los lotes del actual Sector II, desarrollos inmobiliarios en igualdadde términos a aquellos desarrollos ejecutados en el Sector I de la Urbanización

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Gobierno Autónomo Descentralizado;.Municipal dei Cantón Samborondón\.

Guayaquil Tenis, siempre que dichos desarrollos cuenten con^apfó&a'ción delas entidades encargadas de los servicios públicos, particularmente AMAGUA,entidad que ha indicado que para el desarrollo de nuevos proyectosmultifamiliares en el sector, deberán construir su propio sistema de tratamientode aguas residuales, de manera independiente a! existente, todo esto sinperjuicio de que el promotor inmobiliario deberá presentar ante éstadependencia, a su debido tiempo, toda ¡a información técnicacorrespondiente para su análisis, revisión y aprobación.

QUINTO: Que, Los Lotes Uno (Uno) y Dos (Dos) del Sector II, son efectivamentesusceptibles de ser fusionados en un solo lote, o subdividídos en otros lotes demenor cabida y superficie, en aplicación de! Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, así como la normativade aplicación general vigente.

SEXTO: Los acuerdos interpartes suscritos entre particulares no son oponibles niexigibles a esta Administración Autónoma Descentralizada Municipal, mismaque, en aplicación estricta del principio de legalidad, está limitada a actuar yobligarse de acuerdo a las normas de aplicación general y a contratospobleos administrativos suscritos en apego a la ley.

En razón de la fusión, se aplicará lo previsto en los artículos 483 y 484 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

SÉPTIMO: Hágase conocer de esta resolución oí señor Registrador de laPropiedad del cantón, como en ¡as Direcciones de Avalúos y Catastros,Edificaciones y Ordenamiento Territorial Municipal. En ese mismo orden,notifíquese con esta Resolución al señor Presidente de la UrbanizaciónGuayaquil Tenis y al señor Clemente Duran Bailen Wright, sin perjuicio deterceros.

OCTAVO: En atención a la fusión aprobada, se modifica el acto administrativoemitido el 14 de diciembre de! 2006 por el cual se aprobó el proyecto dedesarrollo inmobiliario y rediseño sobre el Macrolote denominado Sector II oPuntireal de cualquier otra resolución y acuerdo que se haya emitido paraefectos de desarrollos inmobiliarios en los Lotes Uno (Uno) y Dos (Dos) delSector II, en razón de que ahora se aplicarán a ellos las mismas reglas que s

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Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Samborondón

Resolución

destinan a los Lotes Ribereños de la manzana E de la Urbanización GuayaquilTenis contenidas en el documento "Reformas y Codificación dei reglamentoque regula el Ornato, los Usos de Suelo, y la Edificación en la UrbanizaciónGuayaquil Tenis", aprobado en sesión de! Ilustre Concejo Cantonal deSamborondón, el día veintiséis de junio de 1996, debiendo al efecto tenerseen cuenta la mayor cabida del Lote uno (UNO) ribereño del Sector 2.

Este informe se emite en razón de los documentos fuentes proporcionados porlos interesados, por los derechos que representan y por sus propios derechos,en su orden, quienes asumen ¡a responsabilidad de ¡a idoneidad y legalidadde los mismos, y se someten a las sanciones penales y tributarias, en caso deincurrir en falsedades. ;;"VT7" ^ ' -

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Marzo 11 del 2016. • fe . *\» W^' <r)l

ornanSECRETARIA GENERAL (e)

Coplas. AlcaldíaAsesurío JurídicaEdificacionesAvalúos y CatastrosOrdenamiento TerritorialSistemas

Elaborado por: Karol Erazo VeraRevisado y aprobado por; Ab. Ana Guaddlupe Román/

Municipal (Ciudad Samborondón): Malecón y Calixto Romero-Tel.: (593-4} 2024086Agencia Sur (La Puntilla): Km. 10,5 Ave-Samborondón # 10500*Tel.: (593-4) 5120035E-mail. [email protected] -Web site: www.samborondon.gob.eeProvincia del Guayas • República del Ecuador