gobernanza y educación ambiental
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Dirección de Educación y Ciudadanía AmbientalDirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental (DGECIA)Trujillo, 30 de noviembre de 2019
Gobernanza y Educación Ambiental
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Ley General del Ambiente LEY Nº 28611
Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental
Armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientase información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integradade los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos yconstrucción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramentedefinidas, seguridad jurídica y transparencia.
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Las CAM y CAR deben estar compuestas por actores representativos de los sectores público, privado y de lasociedad civil, con competencia y responsabilidad ambiental de incidencia local.
Con esta composición multisectorial se busca que la gestión ambiental local se desarrolle con una visióncompartida de desarrollo sostenible en el ámbito territorial, abordando de manera integral los problemasambientales priorizados.
Participación Ciudadana
Público
Sociedad Civil
CAR Y CAM
Privado
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Educación Ambiental
Información Ambiental
Etica social
Participación Ciudadana eficaz, eficiente e informada
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• Es un proceso integral.
• Se da en toda la vida del individuo.
• Busca generar los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas necesarias [cultura ambiental].
• Sirve para desarrollar sus actividades cotidianas en forma ambientalmente adecuada.
• Contribuye al desarrollo sostenible del país.
¿Qué es la educación ambiental? (*)
(*) Referencia: Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, artículo 127, numeral 1.
Educación ambiental
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Ámbitos de la educación ambiental
• Coordinación con MINEDU, DRE, UGEL. Acción con instituciones de EBR.
• Conlleva a incluir en el proceso educativo escolar los problemas, retos y las prioridades de la gestión ambiental local.
• Busca el protagonismo de los escolares: niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
• Incentiva y apoya la formación de promotores ambientales escolares.
• Los orienta a las “buenas prácticas ambientales”.
• También los orienta a la gestación de “proyectos educativos ambientales”.
Educación ambiental FORMAL
• Intervienen todos los actores.
• Busca incrementar el conocimiento local sobre problemas y potencialidades ambientales.
• Busca el protagonismo de la familia y la población organizada en las acciones y los cambios para mejorar de modo efectivo el ambiente local.
• Orienta a convertir los espacios de uso público en “espacios educadores”.
• También orienta diversas “modalidades de acción” (personal, familiar, comunal), como forma de ejercicio de la ciudadanía ambiental.
Educación ambiental
COMUNITARIA
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Cultura y comunicación ambiental
• Refiere a los valores de la sustentabilidad, la calidad de vida y el buen vivir.
• Compete a las municipalidades promoverlos y desplegar estrategias educadoras.
• Para orientar a la población a adoptar y practicar modos de producción, de consumo, de vida responsables y sostenibles.
CULTURA ambiental
• Refiere a la interacción con y entre las personas.
• Compete a las municipalidades promover estrategias de comunicación: campañas informativas y de cambio cultural.
• Para orientar a las personas a construir opiniones y actitudes ambientalmente responsables.
COMUNICACIÓN ambiental
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Ciudadanía y participación ambiental
• Comprende la promoción de deberes y derechos ambientales.
• También la adopción de prácticas ambientales apropiadas.
• Conlleva al cambio de comportamientos cotidianos.
CIUDADANÍA ambiental
• Refiere a la intervención de las personas en la toma de decisiones ambientales.
• También a su intervención en el mejoramiento ambiental efectivo.
• Conlleva a fortalecer el liderazgo comunitario.
• Compete a las municipalidades habilitar mecanismos formales de participación, como promotores ambientales juveniles y comunales.
PARTICIPACIÓN ambiental
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Política pública para el cambio cultural
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www.minam.gob.pe¿Y qué ocurre a nivel de las municipalidades?
Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades
Ley
27972
• Finalidad
• Los gobiernos locales … promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Artículo IV.
• Atribuciones del Concejo Municipal
• 9.7 Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos….
Artículo
9
• 73.3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
Artículo
73
• 82.13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.
Artículo
82
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Objetivo
Fortalecer la cultura ambiental para incrementar el conocimiento ambiental local sobre los problemas ambientales existentes y las
potencialidades, sobre todo, promover la participación de la población en la acción para lograr cambios significativos en su entorno y mejorar
su calidad de vida.
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• Instrumento de planificación y gestión de las municipalidades para la implementación del PLANEA 2017-2022.
Es multitemático y puede abordar diferentes temas según la problemática de cada ámbito.
Es unificador de las acciones de educación ambiental a nivel local.
Incluye líneas de acción y actividades educativas orientadas al cambio cultural.
•Facilita la participación y
el ejercicio de la
ciudadanía ambiental.
¿Qué es el Programa Municipal EDUCCA?
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Formación de promotores ambientales
escolares.
1. Educación ambiental
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Espacios públicos que educan
ambientalmente.
1. Educación ambiental
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Diseño e implementación de campañas y eventos
de educación ambiental.
2. Cultura y comunicación ambiental
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Formación de promotores Ambientales
Juveniles.
3. Ciudadanía y participación ambiental
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Formación de promotores ambientales comunitarios.
3. Ciudadanía y participación ambiental
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Milagros Tazza CastilloDirección de Educación y Ciudadanía Ambiental
Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información AmbientalMinisterio del Ambiente
E-mail: [email protected]. 993342941
Tlf. 6116000 Anexo 1772