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MANUAL DE CONTROL INTERNO
ADMINISTRATIVO
VERSION 1
GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO
DE LA GUAJIRADE LA GUAJIRADE LA GUAJIRADE LA GUAJIRA
2010201020102010
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GOBERNACION DE LA GUAJIRA JORGE EDUARDO PEREZ BERNIER
Gobernador
JOSE MEDINA ROMERO Secretario General
LILIA CRISTINA ROMERO HURTADO Asesora de Despacho
Con funciones en Control Interno Administrativo
JORGE ELIECER BARLIZA ILLIDGE Representante de la Alta Dirección Secretario de Apoyo a la Gestión
Riohacha- La Guajira, Colombia
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CONTENIDO
PRESENTACION
1. GENERALIDADES
1.1 INTRODUCCIÓN 1.2 OBJETIVO 1.3 ALCANCE 1.4 COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCION 1.5 RESPONSABILIDADES 2. ESTRUCTURA DEL MANUAL CAPITULO I TITULO I 2. GENERALIDADES 2.1 MARCO TEORICO 2.1 DEFINICION DEL CONTROL INTERNO 2.1.2 OFICINA DE CONTROL INTERNO 2.1.3 MISION 2.1.4 POLITICA 2.1.5 PRINCIPIOS 2.1.6 RESPONSABILIDADES 2.2 PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIAS 2.3 MARCO LEGAL TITULO II 3. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL
INTERNO 3.1 ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO 3.2 CREACION DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO 3.3 DISEÑO ORGANIZACIONAL DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO 3.4 FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO 3.5 ROL DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO FRENTE A LA
ADMINISTRACION DEL RIESGO 4. SERVIDORES PUBLICOS Y PARTICULARES CON FUNCIONES PUBLICAS 5. GOBERNADORES Y COMITÉ DE CONTROL INTERNO 6. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
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CAPITULO II 4. PROCESO EVALUACION INDEPENDIENTE 4.1. PROCEDIMIENTO VERIFICACION DE LA ADMINISTRACION DEL
RIESGO 4.2. PROCEDIMIENTO ASESORIA, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO 4.3. PROCEDIMIENTO AUDITORIAS DE CONTROL INTERNO 4.4. PROCEDIMIENTO FOMENTO A LA CULTURA DEL AUTOCONTROL 4.5. PROCEDIMIENTO RELACION CON LOS ENTES DE CONTROL 4.6. PROCEDIMIENTO EVALUACION INDEPENDIENTE 4.7. PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL 4.8. PROCEDIMIENTO PLANES DE MEJORAMIENTO ANEXOS NORMOGRAMA
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Oficina Control Interno Administrativo
RESOLUCION No 783 DE 2010
“ POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTROL I NTERNO DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA” El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley 87 de 1993,
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 establece: “DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. … Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que la ley 87 de 1993 en su Artículo 1o establece que: “Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos..”. Que la ley 489 de 1998 en el capítulo VI SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO en su artículo 27 establece: “CREACION. Créase el Sistema Nacional de Control Interno conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público.”
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Que la Ley en comentario en su articulo 28 dispone: “OBJETO El Sistema Nacional de Control Interno tiene por objeto integrar en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del control interno de las instituciones públicas, para que, mediante, la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia, fortalezcan el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.” Que el decreto 1599 de 2005 en su artículo 1º establece: “Adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993 …” Que mediante Resolución 1098 de 01 de septiembre de 2008 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 100-2005 en la Gobernación del Departamento de la Guajira. Que teniendo en cuenta lo anterior y con base en ello, se procede a la adopción del Manual de Control Interno de la Gobernación del Departamento de la Guajira. En merito a lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : Adóptese el Manual de Control Interno, de la Gobernación del Departamento de la Guajira el cual se describe en el anexo que hace parte integral de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO : El presente manual establece los parámetros para la Aplicación, evaluación y retroalimentación del sistema de control Interno. ARTÍCULO TERCERO : La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Riohacha- La Guajira , a los 28 días del mes Mayo de 2010
JORGE EDUARDO PEREZ BERNIER Gobernador
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PRESENTACION Este manual dado la importancia que el Sistema de Control Interno representa para el logro de los objetivos y metas institucionales presenta las herramientas necesarias para desarrollar y cumplir con el fin primordial de la Oficina de Control Interno en desarrollo de sus funciones y para la realización del proceso de Evaluación Independiente. Se ha elaborado esta herramienta gerencial, con el fin de promover una gestión pública moderna, transparente, cercana al ciudadano, participativa, legítima y funcional que garantice la gobernabilidad. En consecuencia EL MANUAL PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO EN LA GOBERNACION DE LA GUAJIRA es un Instrumento a través del cual se busca orientar con base en la unificación de criterios sobre el accionar de la Oficina de Control Interno de la Administración Departamental y de los servidores públicos involucrados en el proceso, sobre aspectos generales que son determinantes para el ejercicio de sus funciones. Es fundamental contar con el compromiso y voluntad administrativa al más Alto Nivel Directivo, con el fin de lograr que todas las dependencias se comprometan con el control en su interior, a fin de alcanzar las metas establecidas en beneficio del interés público y de la población vulnerable.
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1.1. INTRODUCCION
El Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 establece la estructura básica para evaluar el sistema de Control Interno en lo Estratégico, en la Gestión y en su Evaluación en concordancia con lo anterior, La Oficina de Control Interno Administrativo como responsable del subsistema control de Evaluación, caracteriza el proceso DE EVALUACION INDEPENDIENTE, el cual permite diseñar instrumentos y métodos para llevar a cabo la evaluación independiente del control Interno y utilizar la Auditoría Interna como un mecanismo de evaluación específica sobre los resultados de la gestión, apoyando la corrección de debilidades e irregularidades que puedan afectar el desempeño de la entidad pública.
Partiendo de lo anterior el manual contiene: En su primer capítulo, las generalidades sobre la Oficina de Control Interno relacionadas con el marco teórico, la política, objetivo, misión, principios, responsabilidades, su organización y funciones, Rol del Jefe de Control Interno, marco legal, conceptos y definiciones. El segundo capítulo, desarrolla el proceso de Evaluación independiente sus Procedimientos y documentación.
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1.2 OBJETIVO La Gobernación del Departamento de La Guajira, es una Entidad comprometida con el mantenimiento y mejoramiento continuo de su Sistema de Gestión Integral, lo cual se evidencia a través del compromiso de La Alta Dirección al proporcionar los recursos y la infraestructura requerida para el desarrollo del recurso humano y la constitución de un clima organizacional comprometido con la calidad. A través de este Manual, La Gobernación del Departamento de La Guajira, proporciona una guía para el funcionamiento del control interno de la Entidad, así como de la responsabilidad de cada uno de los servidores públicos, asegurando la calidad en sus servicios y la satisfacción del cliente. El Manual es una herramienta de uso diario para el personal de la Entidad, involucrado en los procesos de evaluación independiente, los cuales reflejan el quehacer de la Gobernación de La Guajira y la implementación de los procedimientos siguiendo los lineamientos de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 y el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005. De igual manera se establecen las directrices para la ejecución de los procedimientos que conforman el proceso de EVALUACION INDEPENDIENTE y las actividades propias para su eficaz implementación y sostenimiento. 1.3 ALCANCE El alcance general de las actividades adelantadas por la Oficina de Control Interno de la Gobernación de la Guajira, comprenderá la evaluación de las funciones operativas, administrativas y financieras o de una actividad determinada en cualquier periodo. El alcance específico de cada programa o proceso de evaluación será el que se determine al momento de elaborar el plan para la evaluación. 1.4 COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN La Alta Dirección del Sistema de Gestión Integral de La Gobernación de La Guajira, está comprometida con todos y cada uno de los procesos y procedimientos de la entidad, mediante los cuales se brindará un mejor servicio en procura de la satisfacción del cliente. De igual forma manifiesta su apoyo constante, para lograr el cumplimiento de la plataforma estratégica adoptada institucionalmente; teniendo en cuenta la disposición de los recursos necesarios, la comunicación a los servidores públicos de la importancia de satisfacer los requerimientos de los clientes, así como los determinados por la ley, y efectuando las revisiones continuas al sistema de gestión de calidad, propendiendo por un
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mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos de la Gobernación de La Guajira.
1.6 RESPONSABILIDADES
El Señor Gobernador del Departamento de La Guajira como representante legal de la entidad es el responsable y dinamizador del proceso de implementación y desarrollo dentro del sistema de Gestión Integral (Calidad y MECI). Mediante la resolución 1096 del 1º de Septiembre de 2008 el Señor Gobernador designó a la Directora del Departamento Administrativo de Planeación como la Representante de la Alta dirección, y a través de Resolución No 1685 del 21 de 2009 se modificó el Representante recayendo en el Secretario de Apoyo a la Gestión quien tendrá a su cargo la formulación, orientación, dirección y coordinación del Sistema de Gestión Integral, con el objetivo de hacer seguimiento a las actividades planeadas para el desarrollo del mismo. El Representante de la Alta Dirección es el responsable de coordinar con los directivos y jefes de cada área o proceso las actividades que requiere realizar la entidad para el mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión en armonía y colaboración con los servidores públicos de la administración central del departamento. El Profesional responsable administrador del Sistema de Gestión Integral, se encarga de sensibilizar, entrenar y comunicar las decisiones tomadas con respecto al Sistema de Gestión y de apoyar al Representante de la Alta Dirección así como a los Jefes de los diferentes procesos, en la solución y seguimiento de las no conformidades identificadas durante la prestación del Servicio o dentro de las actividades de control del Sistema. El Asesor(a) en Control Interno Administrativo es el Responsable de la aplicación del Proceso de Evaluación independiente y sus procedimientos, a excepción de los procedimientos de carácter disciplinarios que se adelanten en la entidad a cuyo cargo los tendrá el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
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CAPITULO I
TITULO I 2. GENERALIDADES 2.1. MARCO TEORICO 2.1.1 DEFINICION CONTROL INTERNO Se entiende por Control Interno el sistema integrado por el esquema de la organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. 2.1.2 OFICINA DE CONTROL INTERNO : Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del nivel gerencial a la cual se le ha encomendado la labor de medir, evaluar y velar por el cumplimiento de las normas del sistema diseñado por la Administración Departamental, asesorando a la Dirección en la continuidad de los procesos administrativos, la evaluación de los planes establecidos y la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Es importante entender que el acompañamiento que realiza la Oficina de Control Interno, es asesor, por tal razón en ningún caso podrá ejercer control previo mediante refrendaciones a los actos de la Administración. La Oficina de Control Interno está definida en la Ley 87 de 1993, como “uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del nivel directivo, encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. ”
Así las cosas, dicha oficina se constituye en el “control de controles” por excelencia, ya que mediante su labor evaluadora determina la efectividad del sistema de control de la entidad, con miras a contribuir a la Alta Dirección en la toma de decisiones que orienten el accionar administrativo hacia la consecución de los fines estatales.
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Es claro que el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno y la ejecución de los controles establecidos es una responsabilidad de los encargados de los diferentes procesos de la entidad y no de la Oficina de Control Interno, a la cual le corresponde desarrollar un papel evaluador y asesor independiente en la materia. El MECI resalta la función de la Oficina de Control Interno, de asesoría y evaluación dentro de un proceso retroalimentador y de mejoramiento continuo para la gerencia pública y la lucha contra la corrupción; en tal sentido esta labor debe ser realizada de manera permanente y oportuna, por cuanto el éxito de la Alta Dirección radica en tomar decisiones asertivas y en el tiempo indicado. 2.1.3 MISION En concordancia con la misión institucional de la Entidad, la Oficina de Control Interno de la Gobernación de la Guajira tiene como fin primordial vigilar y mantener las condiciones necesarias para que la Administración pueda cumplir con el logro de las actividades de una manera transparente, de la mano de unas excelentes políticas que impulsen el desarrollo social y económico de nuestro Departamento. 2.1.4 POLITICA La Gobernación del Departamento de La Guajira en cumplimiento de sus funciones constitucionales y competencias establecidas en la ley, está orientada a dinamizar las buenas prácticas administrativas mediante criterios éticos, de eficiencia, celeridad, y eficacia para el desarrollo social, económico, cultural, gubernamental y ambiental y en cumplimiento de lo señalado en la Constitución Política de Colombia, Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias en la materia, acoge los lineamientos emanados del Departamento Administrativo de la Función Pública para la elaboración, aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación del sistema de control interno, atendiendo los principios constitucionales y legales que garanticen la eficiencia eficacia y efectividad en la ejecución de los recursos. 2.1.5 PRINCIPIOS De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se desarrolla con fundamento en principios. La adecuada operación
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del Sistema de Control Interno garantiza el acatamiento de los mismos por parte de los servidores públicos, al considerarlos como punto de partida para el desempeño de sus funciones. Estos son: Igualdad : Pretende que el Sistema de Control Interno asegure que las actividades estén orientadas efectivamente hacia el interés general, sin privilegios otorgados dependencias o personas. Moralidad: Indica que las operaciones deben ser realizadas acatando no solo las normas constitucionales y legales, sino también los principios éticos y morales que rigen la entidad y la sociedad. Eficacia: Busca que los procedimientos lleguen a feliz término, mediante el cumplimento de los objetivos preestablecidos. Economía: Ordena vigilar que la asignación de los recursos sea la más adecuada, en función de los objetivos y metas institucionales. Se refiere a la austeridad y la mesura en los gastos e inversiones necesarios para la obtención de los insumos requeridos, para la satisfacción de las necesidades. Celeridad: Uno de los aspectos principales sujetos de control, debe ser la capacidad de respuesta óptima y oportuna, en las relaciones con áreas, usuarios, proveedores, funcionarios y entes de control. Publicidad: Es el derecho de la sociedad y de los servidores de la entidad al acceso pleno, oportuno, veraz y preciso de las actuaciones, resultados e información de la Gestión Pública. Imparcialidad: Busca que todos aquellos que tienen relaciones con la Gobernación, no se sientan afectados en sus intereses o sean objeto de discriminación. Adicionalmente el Gobierno Nacional consideró importante tener como principios básicos de la política de modernización, entre otros, los criterios de eficiencia y transparencia. Es el control interno el llamado a contribuir a que la Gobernación alcance sus metas fundamentado en estos principios. Eficiencia: La Administración Departamental debe lograr el mayor y mejor desarrollo de sus metas y objetos previstos, con la menor cantidad posible de recursos (humanos, tecnológicos, físicos y financieros) buscando la máxima productividad de los recursos propios y de transferencias. Transparencia: Se fundamenta en que de las actuaciones de la entidad sean visibles. Se debe dejar evidencia y permitir el acceso, conocimiento y la posibilidad de expresar observaciones por parte de los ciudadanos. A pesar que los principios del Sistema de Control Interno se enmarcan, integran,
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complementan y desarrollan dentro de los principios constitucionales, se han identificado los siguientes principios del Modelo Estándar de Control Interno- MECI y que son aplicables al Sistema de Control Interno: Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función. Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública. Autogestión: Es la capacidad institucional de la entidad para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz, la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos. 2.1.6 RESPONSABILIDAD El establecimiento y desarrollo de la evaluación del sistema de control interno es del Jefe y funcionarios de la Oficina de Control Interno. Para lograr un efectivo rendimiento en los programas adelantados, la Oficina Coordinadora de Control Interno del Departamento requerirá lo siguiente:
• Acceder a las diferentes dependencias de la entidad y a toda la información relevante que se requiera para evaluar, en forma integral, los procesos.
• Consultar los sistemas de información, planes, programas, presupuestos, proyectos, registros, libros, actas, archivos, bienes etc.
• Aplicar un criterio imparcial y objetivo en las diversas situaciones que se presenten en el transcurso de las auditorias, evitando conflictos de intereses.
• Actuar con independencia respecto a las demás áreas de la administración. • Cooperar con cualquier funcionario de la Entidad con el fin de lograr el
mejor cumplimiento de las tareas asignadas. 2.2 PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA El Coordinador del Control Interno elaborará, junto con los funcionarios que van a cumplir las labores, un Plan de Acción Anual, el cual contendrá la programación precisa y clara de las actividades a cumplir, incluyendo el cronograma a desarrollar.
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En concordancia con los Subsistemas, Componentes y Elementos del Sistema de Control Interno, se establecerán las líneas de evaluación relevantes, que direccionarán el Programa Anual de Auditoría Interna, de acuerdo con la naturaleza de las dependencias y los procesos que se apliquen, entre las que se pueden considerar los siguientes: Sistema de Planeación: Bajo esta línea algunos de los aspectos a evaluar son: El desempeño de la oficina responsable de la planeación de la entidad en lo referente a los procesos de fijación y seguimiento de la misión, estrategias, objetivos y metas institucionales; revisar si se comprobó el logro de las metas y verificar la integración de los procesos de planeación y programación presupuestal para constatar si los planes operativos anuales (reflejados en el presupuesto) guardan consistencia con los objetivos y metas institucionales de mediano y largo plazo. Contratación Administrativa: La evaluación a la contratación se aplicará, mediante la revisión selectiva a los contratos suscritos por la Gobernación del Departamento de la Guajira observando si los procesos y procedimientos se han aplicado, verificando que estos se hagan de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos para el efecto y evaluando la gestión organizacional Según el concepto establecido por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno Debemos entender que el Estatuto Contractual al asignar a las Oficinas de Control Interno el control previo administrativo, se está refiriendo al análisis de los procedimientos de la entidad, cuya función es precisamente verificar y evaluar la gestión organizacional, sin establecer etapas que exijan visto bueno para adelantar la gestión Administrativa- Finalmente concluye que a las Oficinas de Coordinación de Control interno les es prohibido participar en el proceso contractual, ya sea refrendando o autorizando las fases de dicho proceso o el ejercicio del control previo. ...A las Oficinas de Control Interno en relación con la contratación, solo les compete el diseño de un sistema adecuado de verificación que les permita conocer al detalle el desarrollo eficiente del proceso. Estados Financieros: Se relaciona con las funciones de Control Interno Contable establecidas por la Contaduría General de la Nación a la Oficina Coordinadora de Control Interno. El Acto Administrativo que establece dichas funciones señala que El Informe Anual de Evaluación del Control Interno Contable, deberá ser enviado por el Representante Legal de la entidad como anexo a la información financiera, económica y social, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al período evaluado y, hará parte del Informe Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno a presentarse al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno.
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. Sistemas de Información : Bajo este aspecto es importante evaluar si los sistemas de información son adecuados, objetivos, operativos, sistemáticos y seguros para facilitar la gestión y la toma de decisiones, así como verificar si la información básica sirve para evaluar resultados históricos, detectar variaciones, establecer tendencias y producir rendimientos. Es igualmente necesario analizar la oportunidad y confiabilidad de los registros en dichos sistemas. Otras : La Oficina Coordinadora de Control Interno debe hacer seguimiento y evaluación seleccionada de otros aspectos, tales como el Sistema de Quejas y Reclamos, la Función Disciplinaria, la Gestión Ambiental, la Austeridad en el Gasto, el Sistema de Gestión de Calidad, entre otros, con el fin de establecer los correctivos necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de los mismos
2.3. MARCO LEGAL Las normas aplicables en materia del Sistema de Control Interno son las siguientes:
• Ley 87 de 1993. Los artículos 9,10, 11, 12 y 14 tratan sobre la definición del Jefe de la Oficina de Control Interno, la designación de la Oficina de Control Interno, las funciones de los Auditores y el informe de los funcionarios del Control Interno.
Es de anotar que el parágrafo 3 del artículo 11 de la ley establecía: “En los municipios con una población inferior a quince mil (15.000) habitantes y cuyos ingresos anuales no superan los quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales, las funciones del Asesor, Coordinador, o de Jefe de la Oficina de Control Interno podrán ser desempeñadas por los correspondientes jefes o directores de Planeación Municipal o por quien haga sus veces, y en su defecto por el respectivo Secretario de la Alcaldía”. Dicho parágrafo fue derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000; la cual a su vez señaló en el parágrafo 1 del artículo 75: “Las funciones de control interno y de contaduría podrán ser ejercidas por dependencias afines dentro de la respectiva entidad territorial en los municipios de 3a, 4a. , 5a. y 6a. Categorías”. Con base en lo anterior, se entiende que los municipios mencionados, si bien no cuentan con la Oficina de Control Interno sí deben contar con la función de evaluación independiente de que habla el artículo 34 de la 734 de 2002, Código Único Disciplinario.
• Decreto 1826 de 1994. De esta norma, es importante reseñar los siguientes artículos:
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Artículo 1º. Créase la Unidad u Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, en las estructuras de los Ministerios y Departamentos Administrativos en los cuales no exista tal Oficina, la cual dependerá del Despacho del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo y tendrá los objetivos y funciones establecidas en la Ley 87 de 1993. Artículo 2º. El Jefe de la Oficina de Coordinación de Control Interno será designado según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 87 de 1993 y además de las funciones señaladas en el artículo 12 de la misma, deberá presentar un informe Ejecutivo anual al Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, acerca del estado del Sistema de Control Interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización. Artículo 3º. En los Ministerios y Departamentos Administrativos en los cuales la Oficina de Coordinación de Control Interno tenga a su cargo funciones disciplinarias, tales funciones pasarán a ser ejercidas por la Secretaría General de la respectiva entidad u organismo o por la dependencia a la cual el representante de la entidad asigne tales funciones. En ningún caso corresponderá a la Oficina de Coordinación de Control Interno ejercer el control previo mediante refrendaciones a los actos de la administración.
• Directiva presidencial 02 de 1994. “Desarrollo de la función de control interno en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”. Reafirma las funciones de la Oficina de Control Interno establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993.
• Decreto 280 de 1996. Esta norma crea el Consejo Asesor del Gobierno
Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del orden Nacional y Territorial, y señala la representatividad de los Jefes de las Oficinas de Control Interno ante dicho Consejo.
• Directiva Presidencial 01 de 1997. Proporciona las directrices y se precisa
el desarrollo del Sistema de Control Interno, señalando que le compete a la Oficina de Control Interno, apoyar a los directivos en el desarrollo del Sistema, revaluar los planes, fomentar la cultura del autocontrol de tal forma que contribuya al mejoramiento continuo, y coadyuvar y participar para implantar adecuados instrumentos de gestión y gerencia.
• Decreto 2070 de 1997. Modifica el artículo segundo del Decreto 280 de
1996, en lo referente a cambios en la composición del Consejo Asesor de Control Interno.
• Decreto 2145 de 1999. Dicta normas sobre el Sistema Nacional de Control
Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del
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Orden Nacional y Territorial, precisando respecto de la Oficina de Control Interno, lo siguiente:
Artículo 7. La Oficina o Unidad de Coordinación de Control Interno, o quien haga sus veces, asesora y apoya a los Directivos en el mejoramiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, a través del desarrollo de sus funciones, como instancia facilitadora del Sistema de Control Interno. Artículo 8. Las Oficinas de Coordinación de Control Interno, o quien haga sus veces, verifican la efectividad de los Sistemas de Control Interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, como instancia evaluadora del Sistema de Control Interno. Artículo 12. Las Unidades u Oficinas de Control Interno, o quien haga sus veces, evalúan el proceso de planeación en toda su extensión. Artículo 13. La Unidad u Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, evalúa que estén claramente definidos los niveles de autoridad y responsabilidad y que todas las acciones desarrolladas por la entidad se enmarquen en este contexto. Artículo 14. La Unidad u Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, evalúa los procesos misionales y de apoyo adoptados y utilizados por la Entidad, con el fin de determinar su coherencia con los resultados comunes e inherentes a la misión institucional. ROL DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO Artículo 15. La Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, debe evaluar el Sistema de Control Interno de la entidad, con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo conforman.
• Directiva Presidencial 04 de 2000. Fortalecimiento del Control Interno en el marco de la política de lucha contra la corrupción y nombramiento de los Jefes de Oficina de Control Interno del Orden Nacional.
• Decreto 2539 de 2000. Modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre
4 de 1999 en el sentido de señalar que los jefes de Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial.
• Decreto 1537 de 2001. Reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en
cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado y se precisa el rol que deben desempeñar las oficinas de control interno dentro de las organizaciones públicas, enmarcado en cinco tópicos: valoración de
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riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento de la cultura de control y relación con entes externos.
• Directiva Presidencial No. 10 de 2002. Programa de Renovación de la
Administración Pública: Hacia un Estado Comunitario. Establece para las entidades del orden nacional que el proceso de selección de los funcionarios encargados del control interno en cada entidad debe tener como motivación exclusiva el mérito, la competencia y la capacitación idóneos para el cargo.
• Resolución 644 de 2003. Emitida por el Departamento Administrativo de la
Función Pública, “Por la cual se regula el procedimiento para la designación de los jefes de la Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces, en las entidades del orden Nacional”.
• Ley 872 de 2003. Crea el sistema de gestión de la calidad en la rama
ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras de servicios.
• Decreto 188 de 2004. Modifica la estructura de Departamento Administrativo de la Función Pública. Le otorga competencias a través de la Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites, como: formular, promover y evaluar las políticas en materia de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional con énfasis en su función preventiva y de apoyo al proceso de decisiones; brindar asesoría y capacitación puntual a las entidades del orden nacional en el diseño de los sistemas de control interno institucional, y orientar el establecimiento de métodos y medios de divulgación y capacitación en materia de Control Interno, en coordinación con las entidades y organismos competentes en la materia. Además, orienta y regula el accionar de las Oficinas de Control Interno del orden nacional y territorial.
• Ley 909 de 2004, artículo 39. Obligación de evaluar: “El Jefe de Control
Interno o quien haga sus veces en las entidades u organismos a los cuales se les aplica la presente ley, tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados, aspecto sobre el cual hará seguimiento para verificar su estricto cumplimiento”.
• Resolución 048 de 2004 de la Contaduría General de la Nación. Dicta
disposiciones relacionadas con el control interno contable y establece las funciones de la Oficina de Control Interno relacionadas con la materia.
• Decreto 1599 de 2005. Adopta el Modelo Estándar de Control Interno para
el Estado Colombiano”, estableciendo en el numeral 5.5 los roles y responsabilidades de la Oficina de Control Interno en tanto señala que es responsable por realizar la evaluación Independiente al Sistema de Control
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Interno y la gestión de la entidad pública, así como por el seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Alta Dirección para su puesta en marcha.
• Circular No. 3 de 2005. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en
Materia de Control Interno, señaló: “la Oficina de Control Interno, asumiendo su rol de evaluador independiente, deberá realizar evaluaciones, seguimiento y monitoreo permanente al grado de avance y desarrollo en la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, conforme al plan de acción previamente establecido por la misma”.
• Decreto 1027 de 2007 que modifica la fecha de presentación del Informe
Ejecutivo Anual hasta el 28 de febrero.
• Resolución No 1098 de 01 de septiembre de 2008” Por medio del cual se adopta el Modelo de Control Interno MECI 1000:2005 , en el Departamento de la Guajira”
• Resolución No 1097 de 01 de septiembre de 2008 “Por medio la cual se
crea el Comité de Ética para la Gobernación del Departamento de la Guajira”
• Resolución No 1096 de 01 de septiembre de 2008, modificada por la Resolución No 1685 de 2009 “ Por medio de la cual se designa Representante para el Sistema de Gestión de la Calidad y Modelo Estándar de Control Interno MECI”
• Resolución No 1166 de 18 de septiembre de 2008 “Por medio de la cual se adopta el Código de Buen Gobierno para la Gobernación del Departamento de la Guajira”
• Resolución No 1167 de 18 de septiembre de 2008 “Por medio de la cual se crea el Equipo Directivo y el Equipo Operativo MECI-CALIDAD y el Equipo Evaluador , como parte del proceso de diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y Sistema de Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004.
• Resolución No 1871 de 04 de Diciembre de 2008 “ Por la cual se establecen los Procedimientos para el Desarrollo del Talento Humano, Los Procedimientos obligatorios, Formatos de Evaluaciones de desempeño, competencia laboral, identificación de necesidades, planes de
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mejoramiento, listado de equipos de medición, el programa de calibración y mantenimiento de los equipos, así como las hojas de vida de los mismos”.
• Resolución No 1872 de 04 de Diciembre de 2008 “ Por la cual se establece la misión, la visión, la política de calidad, los directrices de calidad y los objetivos dentro de la Gobernación del Departamento de la Guajira”.
• Resolución No 1873 de 04 de Diciembre de 2008 “Por la cual se adopta el Modelo de Operación Por Procesos dentro de la Administración del Departamento de la Guajira”.
• Resolución No 1874 de 04 de Diciembre de 2008 “Por la cual se establecen la Política de Desarrollo de Talento Humano en la Administración Central del Departamento de la Guajira”
• Resolución No 1885 de 04 de Diciembre de 2008 “Por la cual se establecen las Políticas de Operación, Procedimientos, Controles, Indicadores, y el Manual de Procesos y Procedimientos para la Gobernación del Departamento de la Guajira”.
• Resolución No 1886 de 04 de Diciembre de 2008 “ Por la cual se establecen el Plan Estratégico, la Estructura Organizacional y el Componente de Administración de Riesgos en la Administración Central del Departamento de la Guajira”,
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TITULO II
3. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO
3.1. Organización y funciones de la Oficina de Cont rol Interno
La existencia y la efectividad de las Oficinas de Control Interno, como función independiente y objetiva de evaluación y asesoría, busca agregar valor y mejorar las operaciones de una entidad. Proporciona a la Alta Dirección y en general a la entidad, el conocimiento real del estado en que se encuentra la organización en un periodo de tiempo determinado, de tal forma que permita reorientar oportunamente las estrategias y acciones hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales propuestos. De otra parte, es preciso manifestar que las Oficinas de Control Interno permanentemente deben mantener una actitud dinámica e innovadora con miras a aumentar su competencia técnica, que les permita acrecentar sus índices de efectividad, lo cual redundará en el mejoramiento de la gestión institucional. 3.2 Creación de las Oficinas de Control Interno La Oficina de Control Interno es una dependencia que hace parte de la estructura formal de cada organismo o entidad, dentro del nivel directivo, con funciones específicas de asesoría y evaluación de los controles establecidos en cada entidad. Así mismo, en el marco del MECI es un componente de control del Subsistema de Control a la Evaluación al ejercer la evaluación independiente. Tal como se señaló anteriormente, la Ley 87 de 1993 y sus normas complementarias contemplan la creación de Oficinas de Control Interno, para lo cual paralelamente se crearía el cargo específico de Jefe de Oficina con el grado correspondiente en el respectivo nivel. De otra parte, la citada Ley en su artículo 7º expresa que las entidades públicas podrán contratar con empresas privadas colombianas, de reconocida capacidad y experiencia, el servicio de la organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorias internas. El ejercicio y diseño de métodos y procedimientos de Control Interno en las entidades es independiente de la existencia de la Oficinas de Control Interno, al punto de que si en una entidad del Estado se diera la situación de que no existiese la oficina en mención, tal evento no exonera a la Alta Dirección de la responsabilidad de tener un Sistema de Control Interno, ya que el ejercicio del Control Interno implica la formulación de objetivos y metas, mientras que las
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Oficinas de Control Interno ejercen la verificación de que los objetivos y las metas se han cumplido para los fines previstos en la Ley 87 de 1993. 3.3 Diseño Organizacional de las Oficinas de Cont rol Interno Teniendo en cuenta que la Oficina de Control Interno debe estar integrada por un grupo multidisciplinario de profesionales y por un jefe que según establece la Ley es de libre nombramiento y remoción. Cada entidad define directamente el tamaño y la composición de la Oficina de Control Interno, bajo el criterio de cobertura, oportunidad y especialización de las acciones de esta dependencia. Según el parágrafo 2º del artículo 11 de la precitada Ley ”la Oficina de Control Interno, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el Jefe del Organismo o Entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal, no implicará necesariamente, aumento en la planta de cargos existentes”; para la designación del personal que integra esta oficina se debe tener en cuenta la capacidad profesional y personal que la habilite para realizar entre otros, observaciones, verificaciones y análisis técnicos especializados, de ahí que el equipo debe contar con conocimientos y experiencia específica en relación con el objeto mismo de la entidad. 3.4 Funciones de las Oficinas de Control Interno De conformidad con el artículo 9º de la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno, es la dependencia encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Como mecanismo de verificación y evaluación del Control Interno deberán utilizarse las normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1537 de 2001, el rol que deben desempeñar las Oficinas de Control Interno, dentro de las organizaciones públicas, se enmarca en cinco tópicos a saber:
• valoración de riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento a la cultura del control, y relación con entes externos.
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La Oficina de Control Interno debe tener en cuenta los siguientes aspectos generales y fundamentales para el desarrollo de estas funciones esenciales:
• Plataforma Estratégica. Las Oficinas de Control Interno deben establecer de manera expresa una misión, visión, objetivos y metas en su ámbito de competencia y en concordancia con los de la entidad; por lo anterior, es necesario que los integrantes de la Oficina participen en su definición, de tal manera que se incorporen el sentir y los valores compartidos, de cara a una mayor cohesión que focalice esfuerzos y acciones en pro del fin común.
• Una vez definidos los aspectos estratégicos, la Oficina de Control Interno
debe contar con un Plan de Acción Anual que se constituye en la Carta de Navegación de su actividad. Para tal fin, se requiere determinar los objetivos, metas y actividades que se pretenden llevar a cabo durante el periodo, conteniendo como mínimo la descripción de las políticas, objetivos de control, áreas y/o procesos objeto de control, tipo de actuación, tiempo, recursos requeridos y responsables asignados, así como los indicadores de evaluación y seguimiento.
De este Plan de Acción hará parte el Programa Anual de Auditoría. Los beneficios que proporciona el Plan radican en: a) Direccionamiento de los esfuerzos hacia hechos relevantes que ameriten especial atención y que guarden relación directa con los propósitos institucionales. b) Reducción de trabajo improductivo. c) Eliminación de esfuerzos en acciones innecesarias. d) Monitoreo y seguimiento permanente a la labor de la Oficina de Control Interno. Es indudable que el contenido del plan debe guardar relación directa con el quehacer organizacional y con las funciones básicas de la Oficina, pues esta deberá ser parte de la planeación institucional. Asimismo, dicho Plan articulado será la base para la formulación de los acuerdos de gestión de los jefes de oficina de Control Interno que deban suscribirlos, dando cumplimiento a la Ley 909 de 2004.
• Ejecución. Es prioritario que las Oficinas de Control Interno lleven a cabo su función de manera objetiva, amplia y diligente, para lo cual deben contar con las herramientas necesarias que conduzcan a una efectiva labor. Es así como deben estar a su alcance, entre otro aspectos, el uso de tecnología informática y telemática, de tal manera que se agregue valor a la gestión administrativa al facilitar, a través de sus observaciones y recomendaciones, el mejoramiento continuo de los procesos y demás acciones administrativas.
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Lo anterior solo puede lograrse en la medida en que el trabajo de la Oficina de Control Interno, sea objetivo, al basarse en técnicas de auditoria o cualquier otro mecanismo moderno de control;
• Elaboración de los Informes. Como se observa, las oportunidades con que cuentan las Oficinas de Control Interno para dar a conocer su labor son múltiples. Sin embargo, según su contenido los informes se pueden clasificar en:
1. Informe Final Según Actividad Desarrollada. Cada acción emprendida por las Oficinas de Control Interno debe generar un informe que permita dar a conocer los resultados, especialmente en lo referente a la labor evaluadora y a la de acompañamiento o asesoría. 1. Informe Ejecutivo Anual. Normativamente se ha establecido que las Oficinas
de Control Interno, deben rendir un Informe Ejecutivo Anual a la máxima autoridad de la entidad, acerca del estado del Sistema de Control Interno y los resultados de la evaluación de gestión, incluyendo las recomendaciones y sugerencias que procuren su optimización.
2. Informe de Gestión. Mediante el cual se reporta al representante legal y/o al Comité de Coordinación de Control Interno, el estado de avance del Plan General y demás actividades que la Oficina de Control Interno hubiere realizado en un período determinado. Debe contener, al menos, los siguientes elementos: carátula, portada, Índice y una descripción de la gestión realizada por la Oficina de Control Interno.
Las funciones del Asesor de Control Interno están determinadas en el Manual de funciones y competencias de la Gobernación de la Guajira, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, y demás normas concordantes sobre la materia, en casos de vacios en las disposiciones internas se estará a lo contenido en la Ley, y para el efecto a lo sustraído en este Manual de Control Interno.
3.5. Rol de las Oficinas de Control Interno frente a la Administración del
Riesgo
A través del artículo 4 del decreto 1537 de 2001 se establece que todas las entidades de la Administración Pública deben contar con una política de Administración del riesgo tendiente a darle un manejo adecuado a los riesgos, con el fin de lograr de la manera más eficiente el cumplimiento de sus objetivos y estar preparados para enfrentar cualquier contingencia que se pueda presentar. El MECI contempla como un componente del Subsistema de Control Estratégico, la administración del riesgo, contribuyendo a que la entidad garantice no solo la
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gestión institucional sino que fortalezca el ejercicio del autocontrol y del control interno en las entidades de la Administración Pública. La Alta Dirección debe, de acuerdo con lo establecido en la política de Administración del riesgo emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, designar al Representante de la Alta Dirección y al Equipo MECI para apoyar a los responsables de los procesos y a los demás servidores de la entidad, quienes son en última instancia los encargados de identificar y elaborar el mapa de riesgos. Todos en la entidad juegan un rol en la evaluación de la Administración del riesgo, pero la responsabilidad del fortalecimiento de la política recae sobre la Alta Dirección. En cuanto al acompañamiento que en la materia debe hacer la Oficina de Control Interno, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1537 de 2001, en su artículo 4. “(...) la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las Oficinas de Control Interno, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar una amenaza para la consecución de los objetivos organizacionales, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las Oficinas de Control Interno e integradas de manera inherente a los procedimientos”. 4. SERVIDORES PUBLICOS Y PARTICULARES CON FUNCIONES PÚBLICAS Es compromiso institucional de los servidores públicos y particulares con funciones públicas de la Gobernación, brindar la participación requerida en el término de tiempo definido por la Oficina de Control Interno en los procesos de Evaluación. 5. GOBERNADOR Y COMITÉ DE CONTROL INTERNO El Gobernador y el Comité de Control Interno realizaran la revisión y aprobación de informes de Control Interno presentados por el Jefe y los funcionarios adscritos de la Oficina de Control Interno y adoptando acciones de mejoramiento al Sistema de Control 6. CONCEPTOS Y DEFINICIONES Estructura Orgánica Debe ser flexible y adaptada a la organización establecida en la entidad, definir las líneas de autoridad y responsabilidad, tener claridad en la supervisión y establecer los deberes correspondientes a cada uno de los cargos.
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Planes y Programas Toda organización debe tener claridad en su visión, misión, objetivos, metas y programas, de lo contrario, no tendrá un enfoque de los fines del Estado. La Planeación es el elemento estructural dentro del Sistema de Control Interno y es la función administrativa más importante. Se concibe como una herramienta gerencial y estratégica que orienta las acciones de la entidad para el logro de sus objetivos. Los planes de la entidad deben documentarse de manera participativa y ponerse en conocimiento de todos para facilitar su ejecución y control. En la medida en que la Gobernación del Departamento de la Guajira tenga definidas sus estrategias, objetivos, metas, y responsabilidades acordes con la misión institucional estará contribuyendo al fortalecimiento del Sistema de Control Interno. Métodos y Procedimientos Este elemento al establecer las actividades que deben ejecutarse para lograr un resultado determinado, deja ver la participación de las diferentes áreas de la entidad dentro del ejercicio del control interno, por lo anterior, es importante tener en cuenta que las normas de control interno deben estar presentes en todos los procedimientos. De existir los procedimientos y los mecanismos internos de verificación a ellos, el Sistema de Control Interno se vuelve operable. Principios Podría decirse que los principios fundamentan el Sistema de Control Interno. Se entienden como los valores que caracterizan y personifican la naturaleza individual de la entidad. Los principios como valores compartidos, representan la forma de ser y actuar de la entidad y se constituyen en el núcleo virtuoso que cohesiona el cumplimiento de la misión institucional. Normas Son todas las disposiciones que adopta la entidad, con el fin de orientar el proceder cotidiano de la organización y que encierran las guías de acción de la alta dirección.
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Mecanismos de Verificación y Evaluación Estos mecanismos deben diseñarse dentro de los mismos procesos administrativos, de forma que a medida que se desarrollan las actividades, el funcionario responsable pueda auto-controlarse y auto-evaluarse. Plan de desarrollo: Es un pacto social entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial. Contiene el programa de gobierno que el gobernante desarrollará en los cuatro años, o sea, los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar. Acto administrativo: Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Decreto: Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Decreto ley: Norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento Ley: Norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Funcionario público: Es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, el cual puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.
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CAPITULO II PROCESO EVALUACION INDEPENDIENTE La Gobernación del Departamento de la Guajira, asesora, programa, ejecuta y evalúa de manera oportuna e independiente el desarrollo del Sistema de Control Interno mediante la implantación de un Modelo de Control Interno que propicie el Control Estratégico, el Control de Gestión y el Control de Evaluación, orientando sus acciones dentro de los principios de Autocontrol, autorregulación y autogestión como pilares básico, construyendo una cultura de autocontrol y mejoramiento.
Se debe realizar una revisión de los controles internos de la entidad así como profundizar debilidades de Control que puedan afectar seriamente el cumplimiento de los objetivos, intervenir la operación de la entidad o debilitar el manejo adecuado de los recursos públicos.
La Metodología de diseño e implementación de la Evaluación Independiente por lo tanto, deberá permitir diseñar instrumentos y métodos para llevar a cabo la evaluación independiente del control Interno y utilizar la Auditoría Interna como un mecanismo de evaluación específica sobre los resultados de la gestión, apoyando la corrección de debilidades e irregularidades que puedan afectar el desempeño de la entidad pública.
La Gobernación del Departamento de La Guajira garantiza la oportunidad y transparencia en el desarrollo de los procesos disciplinarios de sus servidores públicos que infringen las normas; investigando, y sancionando las conductas de éstos, propiciando una ambiente de transparencia y honestidad en la gestión Pública. Estos Procedimientos: Disciplinario verbal y Disciplinario Ordinario, aún a pesar de hacer parte de la Evaluación independiente no son aplicados por el Jefe de Control Interno Administrativo, sino por la Oficina de Control Interno Disciplinario, siendo estos procedimientos transversales y coadyuvantes en la definición de la actuación de los funcionarios de la Entidad.
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3. PROCEDIMIENTO EVALUACION INDEPENDIENTE 4.1 PROCEDIMIENTO VERIFICACION DE LA AD MINISTRACION DEL RIESGO CÓDIGO:GG-PVEI-003
1. OBJETIVO
Evaluar y verificar la implementación y desarrollo de la política de la administración del riesgo a través del adecuado tratamiento de los riesgos para garantizar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales de LA GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA.
2. ALCANCE
El presente procedimiento aplica a todos los procesos que se desarrollan al interior de LA GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA.
3. BASE LEGAL
• Ley 87 de 1993 • Ley 489 de 1998 • Decreto 2145 de 1999 • Decreto 1537 de 2001 • Decreto 1599 de 2005 • Guía: Rol de las oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus
veces, Departamento Administrativo de la Función Pública • Cartilla Guía Administración del Riesgo, Departamento Administrativo de la
Función Pública. • Guía de Administración del riesgo – XX-XXX-000.
4. DEFINICIONES
RIESGO: Es la posibilidad de que ocurra algo que tendrá un impacto negativo sobre los objetivos. Se mide en términos de consecuencias y probabilidades. CAUSA: Medio, circunstancia y agente generador del riesgo. EFECTOS: Consecuencias de la ocurrencia de un riesgo sobre los objetivos de la entidad, generalmente se dan sobre las personas o los bienes materiales o inmateriales con incidencias importantes, ejemplo, daños físicos, pérdida de información y económicas, hurtos, sanciones, mala calidad de trabajos, informes y actividades, etc. FRECUENCIA: Número de veces que se repite un riesgo en un período determinado.
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CONTROL: Elemento de Control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la Entidad Pública.
• 5. POLÍTICAS OPERACIONALES
• Para la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA es de vital
importancia preservar la efectividad de sus procesos así como proteger y procurar el bienestar de sus funcionarios, mediante el diseño e implementación de un Sistema de Administración del Riesgo, acorde con la regulación aplicable vigente, lo cual permite la minimización de los impactos causados por estos.
• Para lograr este propósito, se garantiza el manejo y asignación de los recursos
necesarios para la realización de un adecuado análisis del contexto estratégico, la pronta identificación de las amenazas y sus fuentes, el acertado estudio y valoración de los riesgos, así como la debida selección de métodos para su tratamiento y monitoreo, con el fin de impedir la materialización de eventos generadores, que puedan afectar el normal desarrollo de los procesos y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
6. DESARROLLO
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO
1
Verificar el análisis del Contexto Estratégico.
El equipo de Control Interno bajo la dirección del Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, evalúa si el análisis se hizo teniendo en cuenta todos los factores del entorno que incidan en el nivel de riesgos de la institución.
Profesional Universitario N/A
2
Verificar y evaluar el mapa de riesgos.
De igual manera revisan la existencia del Mapa de riesgos por procesos y la pertinencia y ajuste de los riesgos a la situación real de la Entidad.
Profesional Universitario
Mapa de Riesgos
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No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO
3
Verificar el an álisis de los riesgos.
El equipo lleva a cabo un estudio del ajuste del análisis de riesgos tomando como base la Guía de Administración del Riesgo definida en la Entidad.
Profesional Universitario
Mapa de Riesgos
4
Verificar la valoración de los riesgos.
Se verifica que el proceso de darle calificación a los riesgos, una vez se haya llevado a cabo el análisis, se ajusta a la situación real y objetiva de la Entidad, y se verifican los controles existentes para prevenir o mitigar el riesgo.
En esta etapa puede aumentar, disminuir o mantener la frecuencia y la gravedad del riesgo.
Profesional Universitario
Mapa de Riesgos
5
Brindar recomendaciones a seguir.
El equipo de la Oficina Asesora de Control interno en cabeza del Jefe da sugerencias necesarias a fin de mejorar el control de los riesgos, las cuales son tomadas como base para la elaboración de planes de mejoramiento con los responsables de los procesos, en los que se detecten debilidades.
Profesional Universitario /
Jefe de Control Interno
N/A
6
Realizar seguimiento.
El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, verifica si se están implementando las mejoras sugeridas.
Jefe de Control Interno N/A
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7. DIAGRAMA DE FLUJO
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4.2. PROCEDIMIENTO ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORIA CÓDIGO: GG-PVEI-004
1. OBJETIVO
Brindar orientación técnica con el fin de evitar la posible ocurrencia de hechos o actos no deseados, generando confianza para lograr el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
2. ALCANCE
El presente procedimiento abarca al Despacho del Señor Gobernador y todas las dependencias de la GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA.
3. BASE LEGAL
• Ley 87 de 1993 • Ley 489 de 1998 • Constitución Política de Colombia, articulo 209 y 269 • Ley 87 de 1993, Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control
interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones
• Decreto 2145 de 1999 • Decreto 1537 de 2001. • Decreto 1599 de 2005. • Guía: Rol de las oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus
veces, Departamento Administrativo de la Función Pública e Instituto de Auditores Internos.
4. DEFINICIONES PROCESOS CRÍTICOS: Conjunto de actividades que se realizan en la administración departamental, que presentan un cierto grado de riesgos, que pueden entorpecer u obstaculizar el cumplimiento de los procesos. ROL DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO: Funciones dentro de las cuales se enmarcan las competencias y deberes de la Oficina de Control Interno, establecidas en el Decreto 1537 de 2001. REGISTRO: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas. Provee evidencias objetivas de las actividades efectuadas o de los resultados obtenidos. ACOMPAÑAMIENTO: Es la presencia de los funcionarios de la oficina de Control Interno en ciertas actividades que realiza la Gobernación de La Guajira, brindando apoyo y asesoría, pero sin participar a través de autorizaciones en dichos Procedimientos.
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• 5. POLÍTICAS OPERACIONALES
• Las asesorías prestadas por la Oficina Asesora de Control Interno siempre deben estar enmarcadas en las normas y leyes aplicables, sustentadas y apoyadas en los principios y valores de honestidad, transparencia, solidaridad y colaboración con el área asesorada.
• El Jefe de control interno debe asignar las asesorías dependiendo de las competencias del personal a su cargo con el fin de asegurar que estas sean oportunas y pertinentes.
6. DESARROLLO
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO
1
Seguimiento a requerimientos.
En la oficina de Control Interno, se reciben los requerimientos que han sido hechos a las diferentes dependencias sobre alguna necesidad, con el fin de hacer seguimiento.
Profesional Universitario
Libro Radicador.
2
Recopilar información.
El Asesor asignado se encarga de recopilar la información necesaria para resolver la duda o para hacer un acompañamiento pertinente y eficaz.
Profesional Universitario
3
Analizar la información y concluir.
Una vez se tenga claridad y documentación sobre el asunto a resolver, se efectúa una reunión con el Jefe de Control Interno, los funcionarios que este invite (incluyendo asesores externos en caso de ser necesario) y los responsables del proceso que presentaron la inquietud, para
Profesional Universitario
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No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO analizar el problema y buscar las posibles soluciones.
4
Presentar informe.
El Asesor asignado elabora un Acta de la reunión y se envía el informe a la dependencia correspondiente.
Profesional Universitario
Acta e Informe.
5
Revisar avances.
El Jefe de La Oficina Asesora de Control Interno revisa los avances según los compromisos adquiridos por cada responsable del área y evalúa la efectividad de las acciones.
Profesional Universitario
______________________________________________________________________
7. DIAGRAMA DE FLUJO
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4.3. PROCEDIMIENTO AUDITORIAS DE CONTROL INT ERNO CÓDIGO: GG-PVEI-005
1. OBJETIVO
Proporcionar las herramientas necesarias para verificar la conformidad del Sistema Integrado de gestión MECI - Calidad de la Gobernación de La Guajira en relación con las disposiciones planificadas por la Entidad y los requisitos de la NTC GP 1000:2004, y determinar la eficacia del mismo.
2. ALCANCE
El presente procedimiento aplica para todos los procesos de la GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA, identificados dentro del Sistema de gestión.
3. BASE LEGAL
• Ley 872 de 2003; Sistema de Gestión de la Calidad para la rama ejecutiva del poder público y otras entidades prestadoras de servicios.
• NTC GP1000-2004; Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. • NTC ISO 19011; Guía Para La Administración de Auditorías de Calidad y
Ambiental.
4. DEFINICIONES
• MECI: Modelo Estándar de Control Interno
• AUDITORÍA: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencia de auditoría y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoria.
• PROGRAMA DE AUDITORÍA : Conjunto de una o más auditorías planificadas para un período de tiempo determinado y dirigidas hacia un propósito específico.
• EVIDENCIA DE AUDITORÍA : Registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información que son pertinentes para los criterios de auditoría y que son verificables.
• HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA : Resultados de la evaluación de la evidencia de la auditoría recopilada frente a los criterios de auditoría. Los hallazgos pueden indicar conformidad o no conformidad con los criterios de auditoría u oportunidades de mejora.
• FORTALEZA : Hallazgo que se detecta durante la auditoría, con el cual se resalta las evidencias positivas y sobresalientes del Sistema de gestión.
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• NO CONFORMIDAD: El no cumplimiento de un requisito especificado.
• OBSERVACIÓN : Declaración hecha durante la auditoría de calidad y sustentada mediante evidencia objetiva, con el fin de prevenir que se presente una no conformidad o de mejorar el desempeño del Sistema de gestión. Las acciones emprendidas a partir de las observaciones son generalmente acciones preventivas.
5. POLÍTICAS OPERACIONALES
• Anualmente se realiza una auditoría a todos los procesos incluidos en el alcance del sistema de gestión de la Gobernación de la Guajira con el fin de evaluar la conformidad y eficacia del mismo. Adicionalmente cada cuatro meses se realizan auditorías aleatorias, tomando en consideración los resultados de auditorías anteriores y la influencia que la sectorial o proceso tenga sobre los resultados esperados del servicio.
• El Jefe de Control Interno de conformidad con las disposiciones establecidas por la DAFP en la Circular 06 de 2005, selecciona los auditores internos para cada auditoría con base en los conocimientos específicos de acuerdo con el alcance de la misma, y con el siguiente perfil:
Educación: - Profesional o su equivalente Formación: - Normas de Sistemas de Calidad
- Formación como Auditor interno (Mín. 24 hrs.) Experiencia: - Mínimo 40 horas de auditorías Habilidades/actitudes: - Ética e imparcialidad, Capacidad de escucha,
Organización, Capacidad de síntesis y análisisis, Expersión oral y escrita.
6. DESARROLLO
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO
1
Programación de las Auditor ías. El Jefe de Control interno con el apoyo de un delegado del representante de la Dirección es el responsable de elaborar el programa anual de Auditorías y de definir el Auditor Líder encargado de la coordinación de cada una de las auditorías programadas. Dicha programación queda evidenciada en el formato “Programa de Auditoría” el cual es entregado al Representante de la Dirección para su aprobación. Luego de aprobado el plan, el Jefe de Control Interno le comunica a los auditores seleccionados por medio de un
Jefe de Control Interno y Representante de la
Dirección
Programa de Auditoría
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Oficio, la responsabilidad asignada.
2
Planificación de las Auditorías. El delegado del Representante de la dirección junto con los auditores designados planifican la auditoría interna que se va a realizar, definiendo: Objetivo, Alcance, Criterios de referencia, Fecha, Procesos a auditar, etc. Estos datos son consignados en el Plan de auditoría interna, el cual es aprobado por el Representante de la Dirección y comunicado por lo menos 8 días antes de la ejecución de la misma. El Auditor líder concierta con los Jefes o responsables de los procesos el Plan de auditoría y lo comunica formalmente a los auditores para su ejecución. Como parte de la planificación, los auditores estudian la documentación de referencia1, e identifican las áreas que requieran atención especial, y con base en esta información elaboran las Listas de verificación.
Representante de la Dirección
Plan de Auditoría Interna
3
Ejecución de la Auditoría.
Reunión de Apertura : La auditoría comienza con una reunión inicial por parte del equipo auditor con los responsables de los procesos que serán auditados. Esta reunión tiene por objeto confirmar el objeto y alcance de la auditoría, informar sobre la metodología para la recolección de evidencias, describir las funciones del auditor líder y auditores acompañantes, asignar qué representantes del área auditada acompañarán al auditor o auditores, aclarar las dudas que se planteen y programar, si lo consideran adecuado, la reunión final. Lo anterior queda consignado en un Acta de reunión.
Entrevistas y Revisión de Evidencias : Posteriormente se procede a la verificación de los elementos del Sistema de gestión, utilizando una Lista de verificación, en la cual se registran los hallazgos de la auditoría, además se anotan las observaciones y no conformidades detectadas de la evaluación de las evidencias objetivas.
Análisis de Hallazgos : Terminadas las entrevistas y verificaciones en los procesos el Auditor líder se reúne con los
Auditor Interno Acta de Reunión,
Lista de Verificación
1 Incluyendo Informes de auditorías previas para los casos que aplique.
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auditores acompañantes con el fin de analizar los resultados y sacar las conclusiones a entregar en la reunión de cierre.
Reunión de Cierre : Cuando el Auditor Líder tiene las conclusiones de la auditoría, se da inicio a la reunión de cierre en donde se informa a los auditados sobre los hallazgos, las conclusiones en general y los aspectos relevantes de la auditoría, lo cual queda plasmado en el Informe de auditoría. Las conclusiones generales, así como los compromisos relacionados con la entrega del informe y la elaboración de los planes de acciones correctivas, quedan plasmados en el Acta de reunión.
4
Presentación del Informe de Auditoría. El Auditor líder es el responsable de consolidar los resultados y de la elaboración del Informe de Auditoría, el cual contendrá el análisis de cada proceso evaluado en cuanto a cumplimiento de requisitos, observaciones, no conformidades y fortalezas detectadas. Dicho informe se entrega al Jefe de Control Interno máximo tres días hábiles posteriores a la terminación de la auditoría.
Auditor Líder Informe de Auditoría
5
Seguimiento y Cierre de No Conformidades. El Jefe de Control Interno en conjunto con el Representante de la Dirección y el Grupo MECI-Calidad, analizan los resultados y se los comunican a los Jefes de las Sectoriales y/o procesos involucrados, y asigna responsabilidades para el establecimiento e implementación de acciones correctivas, preventivas y de mejora. Cada Jefe de proceso es responsable de definir el plan de acciones encaminado a eliminar las causas de las no conformidades identificadas en su área. El delegado del Representante de la Dirección en conjunto con el Jefe de Control Interno, realiza seguimiento a las acciones correctivas y/o preventivas resultantes con el fin de verificar su eficacia. Si no han sido eficaces, se le informa al responsable del área o proceso, para que establezca nuevas acciones encaminadas a eliminar las deficiencias detectadas.
Jefe de Control Interno, Representante de la Dirección y Grupo
Meci-Calidad
Solicitud de acciones
correctivas, preventivas y de
mejora
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7. FLUJOGRAMA
Definir programación Auditorías internas (J. Control Interno -
Rep. de la Dirección)
Definir criterios de las auditorías
(Delegado Rep. Direcc.)
Definir alcances (Delegado Rep Direcc.)
Asignar auditores (J. Control Interno)
Revisar Plan de auditoría interna.
(Rep. de la Dirección)
¿Conforme? (Auditor Líder-Rep. Dirección)
Aprobar Plan de auditoría interna
(Rep. De la Dirección)
¿Aprobado? (Rep. Dirección)
Comunicar Plan (Delegado Rep. Dirección)
No
Si
No
Si
1
1
Ejecutar auditoría (Auditores internos)
Realizar informe auditoría
(Auditores internos)
¿Hay no conformidades u
oportunidades para mejorar?
Definir planes de acciones correctivas, preventivas y/o
de mejora. (Jefe de Proceso)
Si
No
Lista de Verificación
Informe de Auditoría interna
Solicitud de
acciones
Programa de auditorías internas
FIN
Realizar seguimiento a las acciones implementadas y al
cierre de las no conformidades. (Representante Dirección, Jefe
de Control Interno)
______________________________________________________________________
4.4. PROCEDIMIENTO FOMENTO DEL AUTOCONTROL CÓD IGO:GG-PVEI-007
1. OBJETIVO
Fomentar en toda la entidad la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión Institucional, a través de capacitación, publicidad y actividades lúdico-pedagógicas que ayuden a fortalecer y mantener los valores y el compromiso de los funcionarios.
2. ALCANCE
El presente procedimiento es aplicable a todos los funcionarios de la GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA.
3. BASE LEGAL
• Constitución Política de Colombia, artículo 209 y 269 • Ley 87 de 1993 • Ley 489 de 1998 • Decreto 2145 de 1999 • Decreto 1537 de 2001 • Decreto 1599 de 2005 • Guía: Rol de las oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus
veces, Departamento Administrativo de la Función Pública y Instituto de Auditores Internos.
4. DEFINICIONES
CULTURA ORGANIZACIONAL: Conjunto de valores, tradiciones, creencias, hábitos, normas, actitudes y conductas que dan identidad, personalidad y destino a una organización para el logro de sus fines económicos y sociales.
AUTOCONTROL: Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.
______________________________________________________________________
• 5. POLÍTICAS OPERACIONALES
• El fomento del autocontrol debe ser una actividad permanente en toda la GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA hasta lograr la cultura en cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos, y tomar conciencia sobre la importancia de su compromiso con el mejoramiento continuo de la Entidad.
• La Entidad debe generar actividades de capacitación y de formación orientados al mejoramiento y al fomento del autocontrol.
• La Alta Dirección con el apoyo de la Oficina asesora de Control Interno debe generar normas orientadoras para la aplicación permanente del autocontrol.
6. DESARROLLO
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO
1
Identificar Áreas para el fomento del autocontrol.
El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y el Coordinador de Recursos humanos, con base en un diagnóstico preestablecido, determinan cuales son las áreas que se deben fortalecer para que los funcionarios mejoren la capacidad de autocontrol en sus actividades.
Jefe de Control Interno / Profesional Universitario
Diagnostico
2
Coordinar Actividades.
Teniendo en cuenta el diagnóstico realizado, definen el programa de actividades tales como conferencias-talleres, publicidad, obras de teatro y todas aquellas que la Oficina de Control Interno haya identificado como propias para el fomento de la cultura del autocontrol, para que el Coordinador de Recursos Humanos las incluya en el Programa Anual de Capacitación, así como en los programas de Inducción, Reinducción y de Bienestar Social.
Jefe de Control Interno / Profesional Universitario
3
Difundir las actividades.
El Coordinador de Recursos Humanos realiza lo necesario para promover, invitar y difundir, a través de comunicaciones escritas, carteleras, avisos y Internet las actividades programadas. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno lo apoya en las labores de promoción y difusión.
Profesional Universitario Oficio
______________________________________________________________________
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO
4
Ejecución de actividades.
Los responsables definidos de acuerdo con el programa establecido por el Coordinador de Recursos Humanos, realizan las capacitaciones, eventos promociónales, conferencias, talleres y actividades lúdico pedagógicas con la participación activa de todos los funcionarios, dejando evidencia en el Registro de Asistencia a Capacitaciones.
Profesional Universitario
Registro de Asistencia a Capacitaciones.
5
Evaluar Eficacia. La Oficina de Control Interno diseñará e implementará indicadores que le permitan medir el impacto de las actividades en cuanto al aumento de la cultura del autocontrol en todas las áreas de la Entidad.
Jefe de Control Interno / Profesional Universitario
Matriz de Indicadores
______________________________________________________________________
7. DIAGRAMA DE FLUJO
inicio
Identificar Áreas para el fomento del autocontrol.
Coordinar Actividades.
Ejecución de actividades.
FIN
Difundir las actividades.
Registro de Asistencia a
Capacitaciones.
Evaluar Eficacia. Matriz de
Indicadores
Diagnostico
Oficio
______________________________________________________________________
4.5. PROCESO RELACION CON LOS ENTES DE CONTROL CÓDIGO: GG-PVEI-008
1. OBJETIVO
Servir como enlace entre los entes externos y la entidad, identificando previamente la información relevante y pertinente que estos requieran, así como los funcionarios responsables para diligenciar estos requerimientos.
2. ALCANCE
El presente procedimiento comprende todos los requerimientos de los órganos de control y vigilancia que recibe la GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA.
3. BASE LEGAL
• Constitución Política de Colombia, articulo 209 y 269 • Ley 87 de 1993 • Ley 489 de 1998 • Decreto 2145 de 1999 • Decreto 1537 de 2001 • Decreto 1599 de 2005 • Guía: Rol de las oficinas de control interno, auditoria interna o quien haga sus
veces, Departamento Administrativo de la Función Pública y Instituto de Auditores Internos.
4. DEFINICIONES
RESPUESTA OBJETIVA : Es aquella basada en hechos reales, veraces y que se pueden medir. OPORTUNO: Acción encomendada con celeridad. REGISTRO: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencias de actividades desempeñadas.
• 5. POLÍTICAS OPERACIONALES • La Oficina Asesora de Control Interno debe asumir siempre una actitud
proactiva y de colaboración frente a cualquier requerimiento que se tenga de parte de entes externos que permita a la Entidad cumplir de manera pertinente y oportuna con los mismos.
• Así mismo debe actuar con objetividad e independencia cuando de planes de mejoramiento con entes de control.
______________________________________________________________________
6. DESARROLLO
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO
1
Realizar seguimiento.
Se recibe copia de los requerimientos allegados a las diferentes dependencias con el fin de hacer seguimiento a su oportuna contestación.
Profesional universitario
Libro Radicador
2
Seguimiento a acciones de mejora.
Realizar el seguimiento a los hallazgos realizados por el ente de control en las distintas dependencias.
Profesional universitario
3
Recepcionar las respuestas y armar informe.
Con todas las respuestas recibidas, se diligencia la información según los formatos o metodología que cada ente maneje.
Profesional universitario
Formato de Informe
4
Revisar el informe.
Con los responsables de los hallazgos, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno revisa cada uno de los documentos diligenciados para corregir o mejorar el informe final.
Profesional universitario
5
Organi zar la información para la aprobación del Señor Gobernador.
El funcionario designado se encarga de organizar toda la información requerida con sus adjuntos y con el oficio remisorio al ente o Departamento respectivo y se lo envía al Señor Gobernador para su firma.
Profesional universitario Oficio Remisorio
6
Enviar el Informe.
Una vez firmado por el Gobernador la información se envía al ente de control.
Profesional universitario
______________________________________________________________________
7. DIAGRAMA DE FLUJO
______________________________________________________________________
4.6. PROCEDIMIENTO EVALUACION INDEPENDIENTE CODIGO: GG- PVEI- 009
1. OBJETIVO
Garantizar el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y resultados corporativos de la entidad pública por parte de la Oficina de Control Interno.
2. ALCANCE
Este procedimiento aplica a todos los planes y programas elaborados en la Oficina de Control Interno encaminados a la evaluación al control, la gestión, los resultados y el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la entidad.
3. BASE LEGAL
• Ley 87 de 1993. • Decreto 1826 de 1994. • Decreto 2145 de 1999. • Decreto 1537 de 2001. • Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas. • Instrumentos Técnicos emitidos por el DAFP. • Guía Rol de las Oficinas de Control Interno, Departamento Administrativo de la
Función Pública.
4. DEFINICIONES
CONTROL: Elemento de Control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la Entidad Pública.
AUDITORÍA: Es la recopilación, acumulación y evaluación de evidencia sobre información de una dependencia o entidad, para determinar e informar el grado de cumplimiento entre la información y los criterios establecidos.
PLAN DE AUDITORÍA: Descripción de las actividades a realizar en una auditoría.
PROGRAMA DE AUDITORÍAS: Conjunto de una o más auditorias planificadas para un período en un tiempo determinado y dirigidas hacia un propósito especifico.
______________________________________________________________________
5. POLÍTICAS OPERACIONALES
• Las acciones de mejoramiento acordadas con los responsables de los procesos deben hacer parte del Plan de Mejoramiento por procesos.
• La Oficina de Control Interno debe: Elaborar el Programa Anual de Auditoría
Interna, presentar el Programa Anual de Auditoría Interna a la máxima autoridad de la entidad y al Comité de Coordinación de Control Interno, realizar las actividades propias de la auditoría, presentar los resultados a la máxima autoridad de la entidad para su conocimiento y acciones pertinentes, con copia al responsable del proceso o área auditada y realizar el seguimiento a las acciones preventivas o correctivas implementadas objeto de la auditoría.
6. DESARROLLO
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO
1
Realizar la evaluación Independiente. El Jefe de la Oficina de Control Interno o a quien delegue, Coordina la evaluación independiente del Sistema de Control Interno y propone las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización de una forma independiente y neutral evidenciado los hallazgos y conclusiones.
El Jefe de la Oficina de Control Interno
2
Realizar la Evaluación del Sistema de Control Interno. El Jefe de la Oficina de Control Interno o a quien delegue, realizar la Evaluación del Sistema de Control Interno y verifica la existencia, nivel de desarrollo y el grado de efectividad del Control Interno en el cumplimiento de los objetivos de la entidad Nota: Para implementar este elemento de control se elaboran los informes : 1-Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno : para evaluar el desarrollo de los Elementos del Sistema de Control Interno, debe utilizar la Encuesta Referencial que para tal fin expida el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, la cual también se utiliza como insumo para la presentación del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, en
El Jefe de la Oficina de Control Interno
Informe de Evaluación del
Sistema de Control Interno Y
Eventuales Independientes
______________________________________________________________________
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO cumplimiento del Decreto 2145 de 1999, en los términos, formatos y bajo los requerimientos establecidos por este órgano consultor. 2-Informes de Evaluaciones Eventuales Independientes : Para el desarrollo de estos Informes se requieren los resultados de los procesos de Autoevaluación del Control, los resultados de la Evaluación Independiente del Control Interno y los Informes de Auditoría de períodos anteriores y los resultados de los Planes de Mejoramiento.
3
Realizar Auditoria Interna. A través de la Auditoría interna el Jefe de Control Interno o a quien delegue, realiza un examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados de la Entidad. Emite juicios basados en evidencias sobre los aspectos más importantes de la gestión, los resultados obtenidos y la satisfacción de los diferentes grupos de interés. Hace recomendaciones imparciales a partir de evidencias sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, los planes, los programas, proyectos y procesos, así como sobre irregularidades y errores presentados en la operación de la entidad, apoyando a la Dirección en la toma de decisiones necesarias para corregir las desviaciones, sugiriendo las acciones de mejoramiento correspondientes.
El Jefe de la Oficina de Control Interno
Programa Anual de auditoría
______________________________________________________________________
7. DIAGRAMA DE FLUJO
______________________________________________________________________
4.7. PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL CÓDIGO:GG-PVEI-01 0
1. OBJETIVO
Brindar una herramienta a la oficina de Control Interno, que permita evaluar a los responsables, la efectividad de los procesos y resultados de la gestión en La Gobernación de La Guajira.
2. ALCANCE
Este procedimiento aplica a todas las actividades realizadas en la Oficina de Control Interno que permita, en cada dependencia medir la efectividad de los controles en los procesos. Este procedimiento inicia con Realizar programación de autoevaluación y finaliza con la elaboración informe de Auto Evaluación de la Gestión.
3. BASE LEGAL
• Ley 87 de 1993. • Decreto 2145 de 1999. • Ley 489 de 1988.
4. DEFINICIONES
RESPONSABLE: Son personas, dependencias o áreas encargadas de adelantar las acciones propuestas.
5. POLITICAS OPERACIONALES
• La Oficina de Control Interno debe implementar los mecanismos de verificación que permitan determinar la eficiencia y la eficacia de los controles el logro de los resultados de cada proceso y el buen desempeño de los servidores que llevan a cabo la ejecución de las operaciones.
______________________________________________________________________
6. DESARROLLO
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO
1
AUTO EVALUACIÓN DE CONTROL. Realizar programación de autoevaluación. El Equipo MECI define un cronograma de trabajo para la aplicación de una encuesta, en la cual se refleja la autoevaluación de control y divulga a todas las dependencias de la entidad la ejecución de los procesos de Auto evaluación de Control; estos planes arrojan unos resultados que son plasmados en un informe final.
Equipo MECI Cronograma e
Informe
2
Aplicar Cuestionario. El equipo MECI tomará una muestra de la planta de La Gobernación de La Guajira y les aplicarán un cuestionario de Auto Evaluación de Control (Tomar de base el cuestionario del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI: 2005, de la USAID), con el fin de recopilar los datos a tabular.
Equipo MECI Cuestionario
Definitivo
3
Tabulación de la Información.
Una vez realizado el cuestionario, el equipo MECI empieza a tabular, valorar y analizar la información recolectada. Analizada la información el equipo MECI le entrega al representante de la alta dirección los resultados de la Auto Evaluación de Control, con las acciones de mejoramiento que garanticen el buen funcionamiento del Sistema de Control Interno.
Equipo MECI
Informe de Resultados de la Auto Evaluación
de Control
4
Presentación del Informe al Comité de Coordinación de Control Interno. Una vez el representante de la alta dirección recibe el informe de los resultados de la Auto evaluación de Control con las mejoras lo somete a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno.
Representante de la alta dirección
5
Toma de Medidas. Una vez revisado por el Comité Coordinador de Control Interno, empiezan a tomar medidas que correspondan, para garantizar el buen funcionamiento del Sistema.
Comité de Coordinación de Control Interno
Oficio
6 AUTO EVALUACIÒN DE LA GESTIÓN.
Equipo MECI y Servidores
Indicadores de Gestión
______________________________________________________________________
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO Analizar Indicadores de Gestión. El equipo MECI y los servidores responsables del proceso de manera trimestral revisan los indicadores de gestión para ver si estos presentan alguna desviación de las metas trazadas o si presentan algún otro tipo de comportamiento que pueda afectar las metas. Si el equipo MECI encuentra alguna desviación deben definir acciones correctivas inmediatas, activándose el procedimiento de “Acciones correctivas, preventivas o de Mejora”·
responsables del Proceso
7
Análisis de Indicadores. El equipo MECI y los servidores responsables del Proceso analizan los controles e indicadores que se establecieron en la entidad para establecer la necesidad de eliminarlos, replantarlos o redefinirlos.
Equipo MECI y Servidores
responsables del Proceso
Informe
8
Elaborar informe de Auto Evaluación de la Gestión. El equipo MECI y los servidores responsables del Proceso deben de elaborar un informe de Auto Evaluación de la Gestión por proceso y presentarlo al Comité de Coordinación de Control Interno.
Equipo MECI y Servidores
responsables del Proceso
Informe de Auto Evaluación de la
Gestión
______________________________________________________________________
7. DIAGRAMA DE FLUJO
______________________________________________________________________
4.8. PROCEDIMIENTO DE PLANES DE MEJORAMIENTO CÒDIGO : GG-PVEI-011
1. OBJETIVO
Definir las actividades para identificar, analizar y eliminar las causas de los hallazgos de no conformidades reales y potenciales, generados en los procesos internos del Sistema Integrado de Gestión de la Gobernación de la Guajira, con el fin de adoptar las decisiones que permitan el mejoramiento continuo y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
2. ALCANCE
Este procedimiento inicia con la identificación de los hallazgos encontrados por los mecanismos de medición, seguimiento y control del Sistema Integrado de Gestión que requieran un tratamiento de acción correctiva o preventiva, y finaliza con el seguimiento y la evaluación de los planes de mejoramiento.
3. BASE LEGAL
• NTC GP 1000. Norma Técnica de la Calidad en la Gestión Pública. Numeral
8.
• MECI 1000: 2005. Subsistema del Control de Evaluación. Componente planes de mejoramiento. Elementos: plan de mejoramiento institucional, plan de mejoramiento por procesos y plan de mejoramiento individual.
4. DEFINICIONES
PLANES DE MEJORAMIENTO: Conjunto de elementos de control, que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el sistema de control interno y en la gestión de operaciones, que se generan como consecuencia de los procesos de auto evaluación, de evaluación independiente y en las observaciones formales provenientes de los órganos de control. PLAN DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL: Elemento de control, que permite el mejoramiento continuo y cumplimiento de los objetivos institucionales de orden corporativo de la entidad pública. Integra las acciones de mejoramiento que a nivel de sus macro procesos o componentes corporativos debe operar la entidad pública para fortalecer integralmente su desempeño institucional, cumplir con su función, misión y objetivos en los términos establecidos en la constitución, la ley, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos con los organismos de control fiscal, de control político y con los diferentes grupos de interés.
______________________________________________________________________
PLANES DE MEJORAMIENTO POR PROCESOS: Elemento de control, que contiene los planes administrativos con las acciones de mejoramiento que a nivel de los procesos y de las áreas responsables dentro de la organización pública, deben adelantarse para fortalecer su desempeño y funcionamiento, en procura de las metas y resultados que garantizan el cumplimiento de los objetivos de la entidad en su conjunto. PLANES DE MEJORAMIENTO INDIVIDUAL: Elemento de control, que contiene las acciones de mejoramiento que debe ejecutar cada uno de los servidores públicos para mejorar su desempeño y el del área organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos, para una mayor productividad de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad. ACCIÓN CORRECTIVA: implementación de un cambio sistémico y permanente para eliminar la causa de una no conformidad encontrada y evitar la reaparición de las situaciones deseadas. ACCIÓN PREVENTIVA: implementación de un cambio sistemático y permanente para eliminar la causa de una no conformidad potencial y evitar la aparición de situaciones detectadas. HALLAZGO: resultados de la evaluación de la evidencia de la auditoria recopilada frente a los criterios de auditoria. AUTORIDAD: Poder con que se cuenta o se ha recibido por delegación. NO CONFORMIDAD: Incumplimiento de un requisito del sistema integrado de gestión en la entidad. OBSERVACIÓN: No conformidad potencial (riesgo). CORRECCIÓN: Acción tomada para eliminar una No conformidad detectada. FALLA: Desviación de lo esperado. PRODUCTO NO CONFORME: Producto / servicio que no cumplen con uno o varios de los requisitos. REQUISITO: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. RESPONSABILIDAD: Derecho natural u otorgado a un individuo en función de su competencia para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho. QUEJAS: Manifestación de una inconformidad en la prestación de un servicio o producto
______________________________________________________________________
RECLAMOS : Solicitud de explicación sobre una inconformidad de un servicio o producto. SUGERENCIAS: Juicio de valor emitido a quien tiene autoridad para tomar acciones de mejoramiento.
5. POLITICAS OPERACIONALES
• Este procedimiento se aplicara en la entidad, cuando sea necesario implementar una acción de mejoramiento correctiva o preventiva, como consecuencia de una No conformidad real o potencial de un producto o servicio, producida por una Auditoria Interna o Externa, una Revisión de la Dirección, una queja o reclamo, una supervisión y/o seguimiento, una Auto Evaluación, o cualquier otra fuente que afecte o pueda afectar directamente la satisfacción del cliente, o el incumplimiento de los objetivos estratégicos de los procesos, o cuando se incumpla un procedimiento, un instructivo, una medición, o un requisito del Sistema Integrado de Gestión.
• La Gobernación de la Guajira consolidara sus acciones preventivas y correctivas en un solo Plan de Mejoramiento Institucional y se desagregara por Procesos,
• El Plan de Mejoramiento Individual tendrá como referente la evaluación del desempeño suministradas por la CNSC (Comisión Nacional del Servicio Civil).
• Para la presentación de los avances de ejecución de los planes, los responsables directos serán los servidores públicos responsables de cada proceso y el equipo operativo MECI.
• Será responsabilidad directa de realizar el seguimiento y evaluación de los planes de mejoramiento, la oficina de control interno o quien haga sus veces, excepto el plan de mejoramiento individual que en su defecto lo tramitara cada servidor público y su jefe inmediato.
______________________________________________________________________
6. DESARROLLO
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO
1
Identificación de los hallazgos.
Se realiza la identificación de los hallazgos de las no conformidades reales o potenciales generadas por:
• Análisis de resultados de productos / servicios No conformes realizado por los responsables de los procesos.
• Resultados de las auditorías
internas reportados por los auditores internos.
• Análisis de los resultados de indicadores de procesos.
• Incumplimiento de los
documentos del SIG (Sistema Integrado de Gestión).
• Análisis de mapas de riesgos.
• Auditorias practicadas por los
Entes de Control Externos. • Auditorias de Control Interno.
• Quejas o reclamos de la comunidad que ameriten una acción de mejora.
Todos los Funcionarios de la Gobernación de la Guajira,
Entes de Control externos e internos,
Comunidad en General
Solicitud de acciones
correctivas y preventivas
2
Elaborar y consolidar el plan de mejoramiento.
Una vez se identifican los hallazgos por las distintas fuentes citadas, se procede a consolidar dicha información que
Servidor Público Responsable de cada proceso, Control Interno
Plan de Mejoramiento
______________________________________________________________________
No ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO sirva de insumo para la elaboración del “Plan de Mejoramiento Institucional y por Proceso.”
3
Estudio y aprobación del plan.
Elaborado el plan de mejoramiento, pasa a consideración del Comité Coordinador de Control Interno (Grupo Directivo) quien estudia y realiza los ajustes pertinentes de dicho plan.
Finalmente es remitido al Señor Gobernador para su debida aprobación.
Señor Gobernador,
Comité Coordinador de Control Interno
(Grupo Directivo)
Actas
4
Hacer seguimiento y evaluación del plan.
Una vez adoptados los planes de mejoramientos, el auditor de Control interno realiza el seguimiento a los compromisos establecidos en el plan.
Oficina de Control Interno
______________________________________________________________________
7. DIAGRAMA DE FLUJO
Inicio
Identificación de los hallazgos.
Estudio y aprobación del
plan.
Hacer seguimiento y evaluación del plan
Solicitud de acciones correctivas y preventivas
Plan de mejoramiento
FIN
Elaborar y consolidar plan de mejoramiento.
Acta del CCCI
______________________________________________________________________
ANEXO
NORMOGRAMANORMOGRAMANORMOGRAMANORMOGRAMA
GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO
DE LA GUAJIRADE LA GUAJIRADE LA GUAJIRADE LA GUAJIRA
______________________________________________________________________
GOBERNACION DEL DEPARTAME NTO
DE LA GUAJIRA
NORMOGRAMA ORGANIZADO POR DEPENDENCIA
NORMAS ENTIDAD QUE EMITE LA NORMA DEPENDENCIA
Constitución Nacional Gobierno Nacional Desp. Gobernador
Decreto 2170 del 2002 Gobierno Nacional Desp. Gobernador
Decreto 287 de 1998 Gobierno Nacional Desp. Gobernador
Decreto 679 de 1994 Gobierno Nacional Desp. Gobernador
Decreto 777 de 1992 Gobierno Nacional Desp. Gobernador
Directivas Presidenciales Gobierno Nacional Desp. Gobernador
Jurisprudencia y doctrinas Gobierno Nacional Desp. Gobernador
Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios Gobierno Nacional Desp. Gobernador
Ley 821/2004 Gobierno Nacional Desp. Gobernador
Ordenanzas 04 \96 Gobierno Nacional Desp. Gobernador
Plan de Desarrollo Departamental Plan de Desarrollo
Departamental Desp. Gobernador
Programa de Gobierno Gobernador Electo Desp. Gobernador
Todos los código legales, toda la normatividad vigente Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Ley 152 de 1994 Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Ley 388 de 1998 Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Ley 756 de 2002 Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Código contencioso administrativo Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Ley 100 de 1993 Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Ley 1042 Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Ley 1295 y sus reglamentarios Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Ley 136 de 1994 Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Ley 1950 Régimen prestacional Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Ley 617 de 2000 Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Ley 715 de 2000 Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Ley 9189 Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Leyes municipales Gobierno Nacional Oficina Jurídica
Documento CONPES 3260 Gobierno Nacional Planeación
Documento CONPES 3297 Gobierno Nacional Planeación
Documento objetivo del milenio Gobierno Nacional Planeación
Documento visión 2020 Gobierno Nacional Planeación
______________________________________________________________________
Ley 152 de 1994 Gobierno Nacional Planeación
Políticas sectoriales. Planeación
Constitución Nacional Gobierno Nacional Planeación
Decreto 1188 del 2003 Gobierno Nacional Planeación
Decreto 1222 de 1986 Gobierno Nacional Planeación
Decreto 841 de 1990 Gobierno Nacional Planeación
Documentos CONPES Gobierno Nacional Planeación
Documentos de Visión Gobierno Nacional Planeación
Ley 101 de 1993 Gobierno Nacional Planeación
Ley 131 de 1994 Gobierno Nacional Planeación
Ley 134 de 1994 Gobierno Nacional Planeación
Ley 136 de 1994 Gobierno Nacional Planeación
Ley 142 de Servicios Públicos Gobierno Nacional Planeación
Ley 152 de 1994 Gobierno Nacional Planeación
Ley 3 de 1986 Gobierno Nacional Planeación
Ley 38 de 1989 Gobierno Nacional Planeación
Ley 388 de 1997 Gobierno Nacional Planeación
Ley 549 de 1999 Gobierno Nacional Planeación
Ley 550 de 1999 Gobierno Nacional Planeación
Ley 607 del 2000 Gobierno Nacional Planeación
Ley 617 del 2000 Gobierno Nacional Planeación
Ley 655 del 2001 Gobierno Nacional Planeación
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Planeación
Ley 756 del 2002 Gobierno Nacional Planeación
Ley 811 del 2003 Gobierno Nacional Planeación
Ley 812 del 2003 Gobierno Nacional Planeación
Ley 819 del 2003 Gobierno Nacional Planeación
Ley 99 de 1993 Gobierno Nacional Planeación
Metodología del DNP Gobierno Nacional Planeación
Plan Nal de Desarrollo del Periodo Vigente Gobierno Nacional Planeación
Resolución 5345 del 1993 Gobierno Nacional Planeación
Convenio 191 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Decreto 027 de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Decreto 111 de 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Decreto 115 de 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Decreto 2193 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 10 de 1990 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 100 de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 1122 de 2007 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 152 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 643 del 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 812 de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 9 de 1979 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 909 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
______________________________________________________________________
Resolución 01895 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Acuerdos del consejo Nacional de seguridad social en salud, C.N.S.S.S
Consejo Nacional de seguridad social en salud Secretaría de Salud
Circulares Superintendencia nacional de salud Secretaría de Salud
Decretos, Resoluciones y Circulares Ministerio de Protección Social Secretaría de Salud
Ley 100 de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 1122 de 2008 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Circular 29 Superintendencia de salud Secretaría de Salud
Decreto 1011 de 2006 Ministerio de la Protección Social Secretaría de Salud
Decreto 1280 de 2002 Ministerio de la Protección Social Secretaría de Salud
Decreto 1352 de 2000 Ministerio de la Protección Social Secretaría de Salud
Decreto 1875 de 1994 Ministerio de la Protección Social Secretaría de Salud
Decreto 412 de 1992 Ministerio de la Protección Social Secretaría de Salud
Decreto Ley 919 de 1989 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 100 de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 1122 de 2007 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Salud Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Resolución 1020 de 2003 Ministerio de la Protección Social Secretaría de Salud
Resolución 1043 de 2006 Ministerio de la Protección Social Secretaría de Salud
Circular 18 de 2004 *resolución 4288 Ministerio de la Protección Social Secretaría de Salud
Ley 10 de 1990 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 100 de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 30 1986 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Ley 9 de 1979 Gobierno Nacional Secretaría de Salud
Protocolos técnicos y políticas nacionales
Ministerio de la Protección Social -Instituto Nal de Salud Secretaría de Salud
Constitución Nacional Gobierno Nacional Secretaría de Obras Públicas
Decreto 2170 del 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Obras Públicas
Ley 105 de 19993 Gobierno Nacional Secretaría de Obras Públicas
Ley 388 de 1993 con sus Decretos reglamentarios Gobierno Nacional Secretaría de Obras Públicas
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Obras Públicas
Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios Gobierno Nacional Secretaría de Obras Públicas
Metodología para levantamiento de información, normas de INVIAS de 1996.
Instituto Nacional de Vías Secretaría de Obras Públicas
NSR de 1998 (sismo resistencia) Normas Técnicas Colombianas Secretaría de Obras Públicas
______________________________________________________________________
Decreto 2478 de 1999 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Decreto 2655 de 1988 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Decreto 2664 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Decreto 2980 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Ley 101 de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Ley 141 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Ley 160 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Ley 607 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Ley 617 de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Ley 685 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Ley 99 de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Plan Nacional de Desarrollo Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Decreto 2980 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Decreto 3199 de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Ley 607 del 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Ley 811 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Resolución 0189 de 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Constitución Nacional Gobierno nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Ley 300 de 1996 y sus Decretos reglamentarios
Gobierno nacional Secretaría de Desarrollo Económico
Constitución Nacional Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 594 de 2000 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 872 de 30 de diciembre de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
NTC 4080 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
NTC 4095 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
NTC 4436 1998 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
NTC 5029 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
NTC 5174 2003. Gobierno Nacional Secretaría de Educación
NTC ISO 19011:2000 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
NTC ISO 9000:2000 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
NTC ISO 9001:2000 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
NTC ISO 9004:2000 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
NTC-ISO-10013 1995 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
NTC ISO 9001:2000 ICONTEC Secretaría de Educación
Decreto 1214 del 2000 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2279 de 1989 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2591 de 1991 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 306 del 19 de febrero de 1991 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Decreto Ley 1278 del 19 de junio de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto Ley 2277 del 24 de septiembre de 1979 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
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Ley 23 de 1991 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 472 de 1998 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 734 del 5 de febrero de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1537 del 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1599 de 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2145 de 1999 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2539 del 2000 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 489 de 1998 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 872 del 30 de diciembre de 2003. Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 909 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Manual de Implementación del Programa: Fortalecimiento de la transparencia y la Rendición de Cuentas en Colombia, Modelo de Control Interno para entidades del estado. Primera edición, Marzo de 2004
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Manual de Implementación Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000-2005.Marzo de 2006.
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1743 del 03 de agosto de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1850 del 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1860 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2035 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Decreto 3012 del 19 de Diciembre de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 709 de 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Guía Metodología MEN No 5 Planes de mejoramiento 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No 10 Evaluación de período de prueba de docentes y directivos docentes – 2004
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No 11 Guía de Auto evaluación para el mejoramiento institucional – 2004
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No 3. Manual de la evaluación del desempeño-2003. Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No 4 Manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados para definición de tarifas – 2003
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No 8 Guía para la administración de los recursos del sector educativo 2004
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No 9 Certificación de municipios menores de cien mil habitantes 2005
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Instructivo de experiencias significativas disponible el portal Colombia aprende. Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 115 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
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Ley 1278 del 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Resolución 01600 del 8 de marzo de 1994
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Resolución 03353 del 2 julio de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Resolución 2565 del 24 de octubre de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Constitución Nacional Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 0230 del 11 de febrero de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1526 del 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1860 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2247 de 1997, Artículo 20 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2562 del 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Decreto 3011 de 19 de diciembre de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 3055 de 12 de diciembre de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 4313 del 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 115 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 115 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 387 de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 387 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Norma ISO 9001 NTC 1000 ICONTEC Secretaría de Educación
Resolución 1515 del 3 de julio de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Resolución 1515 del 3 de julio de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Resolución 2565 de Octubre 24 de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Resolución 2620 de 1 de Septiembre de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Resolución MEN 166 del 4 de febrero de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Cuadernillos pruebas SABER Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 0602 del 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1278 del 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2277 de 1979 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 230 del 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2582 del 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Guía Metodológica MEN No 11 Guía de Auto evaluación para el mejoramiento institucional – 2004.
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No 3 Manual de evaluación de desempeño MEN 2003
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No 4 Manual de evaluación para el mejoramiento institucional – 2004
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No 5 Planes de mejoramiento 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No 7 Estándares básicos de competencias Gobierno Nacional Secretaría de Educación
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en ciencias naturales y ciencias sociales 2004.
Guía Metodológica MEN No 8 Guía para la administración de los recursos del sector educativo 2004.
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No. 1 ¿Conoce usted lo que sus hijos deben saber y saber hacer con lo que aprenden? 2004.
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica MEN No. 2 Cómo entender las Pruebas Saber y qué sigue – 2004
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía Metodológica No 6. Estándares básicos de competencias ciudadanas – 2004
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 115 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Metodológica MEN No 10 Evaluación de período de prueba de docentes y directivos docentes – 2004.
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Resolución 2707 de 5 de noviembre de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Circular 06 de Enero de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1526 del 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Decreto 3020 de 10 de diciembre de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Formularios C600-A y C-600-B del DANE Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 115 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Resolución 166 de 4 de febrero de 2003 del MEN Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Directiva presidencial No. 02. Agosto 28 de 2000 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Documento Conpes 3072 Agenda de conectividad Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 679. 03 de agosto de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Resolución. 20 de septiembre de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 111 de 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 841 de 1992 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 3286 del 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 152 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 179 del 30 de diciembre de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 38 de 1989 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Manual de Operación y Metodologías del DNP
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Manual de procedimientos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN. Versión Agosto de
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
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2005.
Manual metodológico general, para la identificación, preparación y evaluación de proyectos. Versión Ajustada del 20 de Abril de 2005.
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
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Plan Institucional de Capacitación, Guía para su Evaluación. DAFP. Septiembre de 2004
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Resolución 171 de diciembre 5 de 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Plan nacional de formación y capacitación (Actualización). DAFP. Septiembre de 2003
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Plan nacional de capacitación. ESAP. Vigente Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Plan institucional de capacitación, Guía para su formulación. DAFP. Julio de 2004
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Necesidades de capacitación. DAFP. Septiembre de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 91 de 29 de diciembre 1989 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 909 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 797 de 29 de enero de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 789 de 27 de diciembre de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 776 de 17 de diciembre de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 755 de 23 de julio de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 70 de 1988 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 594 de 2000 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 50 de 1990 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 443 de 11 de junio de 1998 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 165 de 24 de diciembre de 1941 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 115 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
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Ley 1010 de 23 de enero de 2006 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 100 de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Educación La Calidad de Vida Laboral para una Cultura de lo Público: Instrumentos para su Gestión. DAFP. Octubre de 2004
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Instructivo para el diligenciamiento del instrumento de evaluación del desempeño laboral aprobado mediante acuerdo No 55 de 1999 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. CNSC – 1999
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Guía para implementar los programas de inducción y reinducción. Guía para el diagnóstico y formulación de programas de formación y capacitación. DAFP. Abril de 2003
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
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Gobierno Nacional Secretaría de Educación
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Guía 10, Evaluación periodo de prueba docentes y directivos. Vigente Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Formatos para evaluación del desempeño. DAFP. Vigentes Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Directiva Ministerial No. 14 de 22 de abril de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Directiva ministerial 27 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Decreto Ley 2400 de 19 de septiembre de 1968
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto Ley 2351 de 4 de septiembre de 1965
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto Ley 2277 de 24 de septiembre de 1979 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto Ley 1278 de 19 de junio de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 916 de 30 de marzo de 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 785 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 770 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
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Decreto 710 de 1978 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
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Decreto 663 de 1974 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 595 del 2006 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 4661 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 451 de 1984 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 4500 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 4411 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 4361 del 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 3222 del 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Decreto 3148 del 26 de diciembre de 1968 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 3135 de 26 de diciembre de 1968 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 3020 de 10 de diciembre de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2831 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2813 del 2000 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2772 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2739 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 259 de 1981 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2539 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2539 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2035 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1950 de 1973 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1850 del 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Decreto 1848 de 4 de noviembre de 1969 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1724 de 4 de julio de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1567 de 1.998 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1494 de 13 de mayo de 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1381 del 26 de mayo de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
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Decreto 1313 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1228 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1227 de 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1227 de 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1171 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1158 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1095 de 11 de abril de 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1050 de 10 de abril de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 1042 de 1978 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Código civil Art. 411 Gobierno Nacional Secretaría de Educación Bienestar social laboral. Una nueva propuesta. DAFP. 17 de Febrero de 2002
Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Acuerdos reglamentarios de la ley 594 de 2000, referentes a historias laborales Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 2230 del 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Decreto 841 de 1991 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 115 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 134 de 1995 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 152 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 188 de junio 2 de 1995 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 388 de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Resolución Nº 166 de febrero 4 de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Educación
Conpes 3146 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Conpes 3318 del 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Constitución Nacional Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 2015 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 4002 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 879 de 1998 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 93 de 1998 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto Ley 919 de 1989 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 152 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 2 de 1991 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 388 de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 400 de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 46 de 1988 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 812 de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 9 de 1989 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 99 de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 137 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 322 de 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 0427 de 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 1228 de 1995 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
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Decreto 1529 de 1990 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 2150 de 1995 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 2350 de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 427 de 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 181 de 1995 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 743 de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 0321 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 0978 de 1998 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 164 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 1700 de 1990 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 1891 de 1992 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 2105 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 2250 de 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 3521 del 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Conpes 3146 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 919 de 1989 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 388 de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 46 de 1988 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 80 de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Código contencioso administrativo Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 2015 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 4002 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 879 de 1998 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Decreto 93 de 1998 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 152 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 2 de 1991 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 400 de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 812 de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Ley 99 de 1993 Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Constitución Nacional Gobierno Nacional Secretaría de Gobierno
Constitución Nacional Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Decreto 624 de 1986 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Ley 100 de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Ley 21 de 1982 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Ley 715 de 2001 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Ley 734 de 2000 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Ley 756 de 2002 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Ley 819 de 2003 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Constitución Nacional Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Ley 298 de 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Normatividad DIAN (estatuto tributario) Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Plan general de la contabilidad publica Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Resolución 119 de 2006 de la contaduría general de la nación Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
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Resolución 222 5 julio 2006 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Decreto 2141 de 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Decreto 3170 de 1997 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Decreto 624 de 1986 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Decreto 650 de 1996 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Decreto 720 de 1998 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Ley 223 de 1995 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Ley 488 de 1998 Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Constitución Nacional Gobierno Nacional Secretaría de Hacienda
Decreto 1042 de 1978 Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 1045 de 1978 Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 1919 del 2002 Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 770 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 780 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 785 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 790 del 2005 Gobierno Nacional Secretaría General
Ley 909 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría General Sentencias de la corte que definen los alcances Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 1227 de 2005 Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 1228 de 1995 Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 1295 de 1994 Gobierno Nacional Secretaría General
Ley 9 de 1979 Gobierno Nacional Secretaría General
Resolución 1016 de 1989 Gobierno Nacional Secretaría General
Resolución 2013 de 1986 Gobierno Nacional Secretaría General
Constitución Nacional Gobierno Nacional Secretaría General
Ley 489 de 1998 Gobierno Nacional Secretaría General
Metodologías para la formulación del plan de desarrollo administrativo Función Pública Secretaría General
Guía de la administración del riesgo Departamento Administrativo de Planeación Nacional Secretaría General
Decreto 1599 de 2005 Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 2621 de 2006 Gobierno Nacional Secretaría General
Ley 872 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría General
Norma NTC GP 1000:2004 Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 1233/86 Código Régimen Municipal Secretaría General
Ley 594 de 2000 Gobierno Nacional Secretaría General
Ley 734/00 -Código Disciplinario Único Gobierno Nacional Secretaría General
Acuerdo 036 al 048 del A.G.N Gobierno Nacional Secretaría General
Código contencioso administrativo Gobierno Nacional Secretaría General
Constitución Nacional Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 0602 del 2003 Código Régimen Dptal Secretaría General
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Decreto 1222 de 1986 Código Régimen Dptal Secretaría General
Decreto 3512 de 2003 SICE Gobierno Nacional Secretaría General Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 1599 de 2005 Gobierno Nacional Secretaría General
Decreto 2621 de 2006 Gobierno Nacional Secretaría General
Ley 872 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría General
Norma NTC GP 1000:2004 Gobierno Nacional Secretaría General
Conpes 3072 Gobierno Nacional Secretaría General
Ley 489 de 1998 Gobierno Nacional Secretaría General
Plan 2015 de 2004 Gobierno Nacional Secretaría General
Políticas Nacionales y Departamentales Gobierno Nacional Secretaría General
Constitución Nacional ICONTEC Secretaría General
Constitución Nacional Gobierno Nacional Secretaría General