glosario sencillo derecho administrativo

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  • 7/29/2019 Glosario Sencillo Derecho Administrativo

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    Glosario Derecho Administrativo

    Abstencin: el titular del rgano se separa del expediente cuandoconcurre alguna de las causa de abstencin. La no abstencin noimplicar, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayaintervenido.

    Abuso de derecho: todo acto u omisin que por la intencin de suautor, por su objeto o por las circunstancias en que se realicesobrepase manifiestamente los lmites normales del ejercicio de underecho, con dao para un tercero.

    Actividad administrativa arbitral: La Administracin puede estarinvestida por la Ley de la potestad de resolver conflictos entreterceros, entre los administrados sobre derechos privados oadministrativos bajo la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Elcontenido del acto arbitral se aproxima al de las sentencias odecisiones judiciales civiles en cuanto a la aplicacin objetiva de lasnormas y principios jurdicos.

    Actividad administrativa arbitral, principios: el supuesto de hecho

    inexcusable es la existencia de un conflicto en que se enfrentan dosposiciones irreconciliables, cuya resolucin atribuye la Ley a laAdministracin de forma obligatoria y vinculante. Principio deneutralidad, de igualdad de oportunidades y medios de defensa.

    Actividad administrativa, formas: actividad de limitacin o de polica,actividad de fomento, actividad de prestacin o de servicio pblico,actividad administrativa sancionadora, actividad arbitral

    Actividad administrativa, principios: de legalidad o norma previa, deigualdad, proporcionalidad y favor libertatis, buena fe y confianzalegtima, e inters pblico.

    Acto administrativo: resolucin unilateral de un poder pblico en elejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante elque impone su voluntad sobre los derechos, libertades o interesesde otros sujetos pblicos o privados, bajo el control de laJurisdiccin Contencioso-Administrativa.

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    Acto consentido: actos que, al margen de hayan causado o noestado, se consideran manifestaciones indiscutibles de la voluntadde un rgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetadapor el transcurso de los plazos establecidos para su impugnacin

    sin que la persona legitimada para ello haya interpuesto elcorrespondiente recurso administrativo o jurisdiccional.

    Acto discrecional: en el ejercicio de la potestad discrecional: cuandodispone que la Administracin podr llevar a cabo determinadaactividad y cuando le abre la posibilidad de optar entre diversassoluciones.

    Actos extintivos de derechos: aquellos cuyo efecto es extinguir underecho o una relacin jurdica, bien actuando directamente sobrestos o sobre el acto origen del derecho o la relacin.

    Actos favorables: o declarativos de derechos son los que amplan laesfera jurdica de los particulares. Son las admisiones, concesiones,autorizaciones, aprobaciones y dispensas.

    Actos de gravamen: o restrictivos son aquellos que limitan lalibertad o los derechos de los administrados o bien les imponensanciones. Son las rdenes, los actos traslativos de derechos, los

    actos extintivos y los actos sancionadores.

    Acto poltico: actos del Consejo de Ministros (Gobierno) sobrecuestiones que afecten a la defensa del territorio nacional,relaciones internacionales, seguridad interior del Estado y mando yorganizacin militar, sin prejuicio de las indemnizaciones que fuerenprecedentes.

    Acto que no causa estado: aquellos que no expresan de manera

    definitiva la voluntad de la organizacin administrativa en que seproducen, porque contra los mismos puede y debe interponerse unrecurso ante el superior jerrquico del rgano que los dict o anteotro rgano, antes de acudir a la va judicial.

    Acto reglado: en el ejercicio de la potestad reglada: cuando lanorma expresa la vinculacin de la potestad administrativa, sucarcter reglado, utilizando el trmino deber.

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    Actos reproductorios y confirmatorios: aquellos que reiteran, porreproduccin o por confirmacin, otros anteriores firmes yconsentidos

    Actos sancionadores: aquellos por los que la Administracin imponeuna sancin como consecuencia de la infraccin a lo dispuesto enuna norma o en un acto administrativo.

    Actos traslativos de derechos: son aquellos cuyo efecto es transferirla propiedad o alguna de sus facultades a una Administracin o a untercero.

    Admisin del servicio pblico: derecho del particular a ser admitidoal disfrute del servicio. Si la capacidad del servicio no es suficientese aplica el criterio del orden cronolgico. La aceptacin de lasolicitud supone la comprobacin administrativa de la circunstanciasdel hecho. Es obligacin del usuario satisfacer la contraprestacineconmica (tasas, precios pblicos o tarifas).

    Admisiones: actos cuyo efecto es la inclusin del sujeto en unainstitucin o en una categora de personas.

    Alegaciones: afirmaciones de conocimiento de hechos y

    razonamientos jurdicos que formulan los interesados en cualquiermomento del procedimiento y siempre con anterioridad al trmite deaudiencia.

    Anulabilidad: son anulables los actos que infringen el ordenamientojurdico, incluso la desviacin de poder. Se soluciona con el simpletranscurso del tiempo (deben ser recurridos en lesividad en el plazode 4 aos) o la subsanacin de los defectos.

    Anulacin directa: requisitos: que el acto o disposicin est incluidoen una de las causas de nulidad; que la nulidad se acuerde bajodictamen favorable del Consejo de Estado u rgano consultivoequivalente de las Comunidades Autnomas. El procedimiento deanulacin debe terminar con resolucin expresa; si transcurren 3meses sin resolver se producir la caducidad del procedimiento enlos procedimientos iniciados de oficio y la desestimacin poersilencio negativo de la pretensin en los iniciados a instancia delinteresado.

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    Apelacin o segunda instancia: se atribuya a la Salas de lloContencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y a la sala delo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

    Aprobaciones: actos por los cuales la Administracin presta eficaciao exigibilidad a otros actos ya perfeccionados y vlidos. Siempreest referida a un acto jurdico.

    Audiencia: una vez instruidos los procedimientos, e inmediatamenteantes de redactar la propuesta de resolucin, el instructor habr deponer el expediente de manifiesto a los interesados para que stospuedan alegar y presentar los documentos y justificaciones queestimen pertinentes. Es un trmite esencial, y su omisin seconsidera causa de nulidad en cuanto produce la indefensin de losinteresados.

    Autorizaciones: actos por los que la Administracin confiere aladministrado la facultad de ejercitar un poder o un derecho, quepreexiste a la autorizacin en estado potencial. Acto de controlreglado que determina si se cumplen las exigencias legales oreglamentarias previstas en la norma. No hay discrecionalidad en elotorgamiento ni limite en el nmero de beneficiarios.

    Autorizacin de entrada al domicilio: se atribuye al ordenContencioso-administrativo y, en concreto a los Juzgados, lacompetencia de expedir autorizaciones para la entrada endomicilios y restantes lugares para cuyo acceso se necesite elconsentimiento del titular, siempre que ello proceda para laejecucin forzosa de actos de la Administracin pblica. Aqu elJuez no ejercita una actividad judicial, no juzga a travs de unproceso, sino que resuelve una peticin de la Administracin en elseno de un expediente administrativo.

    Buena fe y confianza legtima: los derechos debern ejercitarseconforme a las exigencias de la buena fe. En materia posesoria y enel cumplimiento de los contratos la concurrencia de buena o mala fetiene consecuencias diversas. La confianza legtima supone eldeber de la Administracin de no variar su conducta si con ella hagenerado en el administrado expectativas razonables decontinuidad, expectativas que puedan ser reconocidas por unobservador neutral.

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    Caducidad: causa de terminacin del procedimiento por la falta deactividad en ste. Est referida a los procedimientos instados asolicitud del interesado y que se paralizan por su causa (3 meses).

    Capacidad de obrar: los que la ostentan segn el Cdigo Civil y losmenores de edad en el ejercicio y defensa de aquellos derechos eintereses cuya actuacin permita el ordenamiento jurdico-administrativo sin la asistencia de quien ostente la patria potestad,tutela y curatela. Se excluyen los menores incapacitados.

    Capacidad de ser parte: la ostentan las personas fsicas o jurdicasque tienen capacidad jurdica con arreglo al Derecho civil y ademslos grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimoniosindependientes o autnomos, entidades todas ellas aptas para sertitulares de derechos al margen de su integracin en las estructurasformales de las personas jurdicas cuando la ley as lo declareexpresamente.

    Causas de abstencin: inters personal en el asunto, parentesco,amistad ntima o enemistad manifiesta, haber sido testigo o peritoy/o tener alguna relacin de servicio.

    Cobertura legal: supone una regulacin mnima en la ley de los

    tipos y sanciones y en concreto de los lmites mximos de stas.

    Coercin sobre el obligado: cuando se trata de prestaciones que,por ser personalsimas e infungibles, no sirven otros medios. Puedeser directa, cuando se acta fsicamente sobre la persona delactuado, o indirecta, cuando simplemente se le amenaza ocoacciona con la amenaza de una sancin administrativa o penal.

    Competencia de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa: sobre

    todos los conflictos que origina la actuacin de las Administracionespblicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposicionesgenerales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativoscuando excedan los lmites de la delegacin. Aunque la JurisdiccinContencioso-administrativa puede conocer de las cuestionesprejudiciales e incidentales de carcter civil que se produzcan conocasin de un acto administrativo, slo la Jurisdiccin civil escompetente para resolver definitivamente los conflictos sobrepropiedad entre la Administracin y los particulares, as como loa

    que origina el cumplimiento de los contratos civiles que no tiene porobjeto obras o servicios pblicos.

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    Competencia del titular del rgano: condiciones: regularidad de lainvestidura, imparcialidad, ausencia de causas de abstencin orecusacin, capacidad de obrar, ausencia de vicios en el

    consentimiento del titular del rgano, competencia por razn demateria o del territorio.

    Comunicacin previa: documento mediante el que los interesadosponen en conocimiento de la Administracin Pblica competentesus datos identificativos y dems requisitos exigibles para elejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

    Concepto jurdico indeterminado: la ley se refiere a una realidadcuyos lmites no aparecen bien precisados en el enunciado, noobstante lo cual es manifiesto que intentan delimitar un supuestoconcreto. Aquellos de definicin normativa necesariamenteimprecisa a la que ha de otorgarse alcance y significacinespecficos a la vista de unos hechos concretos.

    Concesiones: resoluciones por las que una Administracintransfiere a otros sujetos un derecho o un poder propio; y aquellasque, sobre la base de un derecho o un poder propios, que quedande esta forma limitados, constituyen un nuevo derecho o poder a

    favor de otros. Permite la discrecionalidad en el otorgamiento olimita el nmero de beneficiarios.

    Condicin: clusula que subordina el comienzo o la cesacin de losefectos del acto al cumplimiento de un suceso fortuito (condicinsuspensiva) o incierto (condicin resolutoria).

    Conservacin: el principio de conservacin obliga al rgano quedeclare la nulidad a la conservacin de aquellos actos y trmites

    cuyo contenido se hubiera mantenido en el mismo de no haberserealizado la infraccin origen de la nulidad.

    Contencioso interadministrativo: entre administraciones pblicas.

    Contenido del acto administrativo: aquello que con el acto laautoridad administrativa entiende disponer, ordenar, permitir,atestiguar o certificar. Consta de trmino, condicin y modo.

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    Contenido implcito del acto administrativo: es aquel que. Aunqueno sea expresamente recogido por la norma singular, se entiendecomprendido en l por estarlo en la regulacin legal.

    Contenido natural del acto administrativo: aquel cuya existenciasirve para individualizar el acto mismo e impide su confusin conotros.

    Contradictorio, principio del: atribuye el protagonismo a las partesen el proceso o procedimiento, de manera que es a instancia destas como se va pasando de una a otra fase y practicando lasdiversas diligencias.

    Convalidacin: los actos anulables pueden convalidarsesubsanando sus vicios. No pueden ser convalidados en el caso deomisin de informes o propuestas preceptivas.

    Conversin: un acto invlido puede producir otros efectos vlidosdistintos de los previstos por su autor. Los actos nulos o anulablesque, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otrodistinto producirn los efectos de ste.

    Declaracin de lesividad de actos anulables (actos y sanciones

    tributarias): se iniciar de oficio mediante acuerdo que sernotificado al interesado. Pasar el informe a la Abogaca del Estadoo equivalente autonmico. Si es favorable y recae resolucin delesividad se dar traslado de todo el expediente a los serviciosjurdicos correspondientes.

    Declaracin responsable: documento suscrito por el interesado enel que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con losrequisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al

    reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio.

    Demandado: parte pasiva del proceso contencioso-administrativocontra los que se dirige una pretensin y se resisten u oponen aconcederla. Es la Administracin la demandada.

    Demandante: parte activa del proceso contencioso-administrativo,que ejercita el derecho de acudir ante el juez afirmando la titularidadde un derecho o un inters y solicitando una pretensin.

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    Demora en la eficacia: retraso en la produccin de los actos propiosdel acto administrativo, porque as lo exija la naturaleza del acto,porque el contenido accidental incluya una condicin suspensiva o atrmino inicial que as lo establezca, o porque la eficacia quede

    supeditada a su notificacin.

    Derecho subjetivo: el poder de exigencia de una prestacin frente aotro sujeto, tenga o no la prestacin un contenido patrimonial, ycualquiera que sea el ttulo en que tenga su origen.

    Desistimiento: el interesado desiste de su peticin o instancia, loque significa el apartamiento del procedimiento, pero no la renunciaal derecho ejercitado a travs de l.

    Determinaciones accesorias: para posibilitar una ciertadiscrecionalidad en el otorgamiento de las autorizaciones(condicin, trmino, modo).

    Desviacin de poder: ejercicio de la competencia con una finalidaddistinta de la que justific su atribucin legal.

    Devolucin de ingresos indebidos: podr iniciarse de oficio o ainstancia del interesado. Si es a instancia de ste se entender

    desestimada la solicitud por silencio administrativo si en 6 meses nose notifica la resolucin expresa. Si se inicia de oficio, laAdministracin Tributaria presenta la propuesta de resolucin paraque en 10 das presente alegaciones y justificantes necesarios. Elrgano competente para la instruccin elevar al rganocompetente para resolver la propuesta de resolucin. Para laimpugnacin hay dos procedimientos, el recurso de reposicin y lareclamacin econmica administrativa ante el tribunal econmicoadministrativo correspondiente.

    Discrecionalidad tcnica: se alude a la especial complejidad dedeterminados asuntos cuya resolucin y entendimiento requiere deespeciales conocimientos y saberes cientficos o tcnicos que sesuponen en el mbito de profesionales de la Administracin y queresultan totalmente ajenos a la formacin jurdica de los jueces.

    Dispensas: actos por los que la Administracin exonera a unadministrado o a otra Administracin del cumplimiento de un deber

    ya existente.

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    Eficacia del acto administrativo: la produccin de los efectos propiosdel acto, definiendo derechos y creando obligaciones de formaunilateral.

    Ejecucin de bienes o apremio sobre el patrimonio: mobiliario oinmobiliario del ejecutado se utiliza para garantizar el cumplimientode las obligaciones de dar que se concretan en una suma de dinero.La Administracin puede trabar o embargar los bienes deladministrado o proceder a su venta forzosa.

    Ejecucin subsidiaria: se utiliza para llevar a efecto los actos queimponen al administrado una actividad material y fungible, es decir,aquellos que por no ser personalsimos, pueden ser realizados porun sujeto distinto del obligado. La Administracin realizar el acto acosta del obligado.

    Ejecutoriedad: las Administraciones Pblicas, a travs de susrganos competentes en cada caso, podrn proceder, previoapercibimiento, a la ejecucin forzosa de los actos administrativos,salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecucin de acuerdocon la Ley, o cuando la Constitucin o la ley exijan la intervencinde los Tribunales. El supuesto necesario son los casos en que elacto administrativo impone deberes positivos o negativos al

    administrado que impliquen, en cuanto ste se niegue alcumplimiento voluntario, una agresin sobre aqul mediante laalteracin de sus ius possessionis sobre sus bienes, o una violenciasobre su libertad personal.

    Ejecutoriedad, condiciones: existencia de un acto administrativovlido y eficaz. La ejecucin debe ir precedida por el apercibimientoo requerimiento con un plazo razonable para cumplirvoluntariamente con su obligacin.

    Ejecutoriedad, formas: ocupacin, ejecucin de bienes o apremiosobre el patrimonio, ejecucin subsidiaria y coercin sobre elobligado.

    Elementos formales del acto administrativo: son el procedimiento, laforma de declaracin y la motivacin cuando es legalmente exigible.

    Errores materiales o aritmticos: las Administraciones Pblicas en

    cualquier momento, de oficio o a instancia de los particulares, los

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    errores materiales, de hecho o aritmticos existentes en sus actos.Deben ser errores ostensibles, manifiestos e indiscutibles.

    Extincin de la autorizacin: quedan sin efecto por la ejecucin de la

    actividad autorizada o por el transcurso del plazo por el que fueronotorgadas. Tambin pueden extinguirse por revocacin o anulacin.

    Extincin de la responsabilidad administrativa: ordinariamente seproduce por cumplimiento de la sancin o pago de la multa. Es muyfrecuente el pago voluntario en medida reducida aunque el beneficioque se reconoce al infractor no habr de ser nunca de tal ndole queinduzca al sujeto al pago de la composicin aunque se considereinocente. Puede extinguirse por derecho de gracia (amnista oindulto) y por la prescripcin (3 aos las muy graves, 2 las graves y6 meses las leves).

    Firmeza administrativa: equivalente al concepto utilizado paradesignar las sentencias judiciales que, por no haber sido recurridasen tiempo y forma, devienen igualmente firmes y no son yasusceptibles de recurso ordinario.

    Fomento, actividad de: modalidad de intervencin administrativaque consiste en dirigir la accin de los particulares hacia fines de

    inters general mediante el otorgamiento de incentivos diversos.

    Fomento, modalidades: medidas honorficas (condecoraciones,ttulos nobiliarios, ttulos y calificaciones acadmicas),econmicas (primas, subvenciones, desgravaciones fiscales) yjurdicas (beneficiarios en la expropiacin forzosa, concesiones aldescubridor de minas).

    Forma de declaracin: exigencia de la forma escrita. Contenido: los

    datos que identifiquen el acto mismo, como la autoridad que lodicta, mandato o resolucin y la fecha, as como la motivacin enlos casos que es preceptiva. Deben ir precedidos de una especficadenominacin segn la autoridad que los dicta: Real Decreto si losdicta el Consejo de Ministros, Orden si lo dicta un Ministro yresolucin o acuerdo en los dems casos. Y debe contener ladecisin, motivada cuando sea preceptivo, con los recursos quecontra la misma procedan, rgano ante el que deben presentarse ylos plazos para interponerlos.

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    Gestin indirecta de las subvenciones: la Ley permite que ladistribucin de las concesiones se haga a travs de una entidadcolaboradora que, actuando en nombre y por cuenta del rganoconcedente, entregue y distribuya los fondos pblicos a los

    beneficiarios. Sus obligaciones son: entregar el dinero a losbeneficiarios, comprobar el cumplimiento de los requisitos, justificarla entrega de los fondos al rgano concedente y someterse a lasactuaciones de comprobacin del rgano concedente.

    Gestin de los servicios pblicos: por la propia Entidad local (elservicio estar a cargo del personal directamente dependiente delos rganos de la Corporacin local), por el Organismo autnomolocal (creacin de una organizacin especializada regida por unConsejo de Administracin presidida por un miembro de laCorporacin), forma privada de gestin (sociedad mercantil cuyocapital social pertenezca ntegramente a la Entidad local), o gestinindirecta o contractual (intervencin de un particular o de unaempresa mixta ligadas a la Administracin).

    Gratuidad del procedimiento: la Ley impone el pago de los gastosque ocasionen las pruebas propuestas por el interesado, cuyoabono podr ser exigido incluso anticipadamente. Algunos estnsujetos al pago de tasas.

    Igualdad, principio de: a supuestos de hecho iguales debenaplicrseles consecuencias iguales y las diferencias de tratonecesitan justificar adecuadamente la existencia de talesdiferencias.

    Imprescriptibilidad: los actos nulos de pleno derecho no prescriben,pueden ser revisados en cualquier tiempo.

    Incentivos econmicos: estmulo que orienta la actuacin delbeneficiario hacia un fin, y al mismo tiempo, ttulo habilitante quepermite a la Administracin intervenir, ordenar y controlar lasactuaciones privadas apoyadas por ayudas pblicas. Puedensuponer una prdida de ingresos para la Administracin(exenciones y desgravaciones) o una salida de dinero pblico haciael beneficiario (anticipos, premios o primas y seguros de beneficiosindustriales. Estn sujetos al principio de legalidad y el de igualdad.

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    Incomunicacin de la nulidad: la invalidez de un acto no implicar lade los actos sucesivos en el procedimiento que seanindependientes del primero.

    Inexistencia: en la mecnica judicial de aplicacin del Derecho, elacto inexistente posee un rgimen idntico al acto nulo. Instrumentoque permite suplir las deficiencias de la construccin tcnica de lanulidad, bien para introducir nuevos supuestos donde las nulidadesaparecen tasadas o para facilitar su ejercicio procesal cuando no sereconocen los poderes de oficio para declararla o cuando la accinde nulidad se considera prescriptible.

    Informacin pblica: mediante este trmite se llama pblicamente aopinar sobre cuestiones de hecho, de ciencia o de Derecho acualquier persona, sea o no interesada en el procedimiento. Seanuncia en el BOE.

    Informes: actuaciones administrativas a cargo, normalmente, derganos especializados que sirven para ilustrar al rgano decisor.Son manifestaciones de juicio, jurdicos o tcnicos, pero nunca devoluntad. Pueden ser preceptivos por disposicin legal, pero la leydetermina que salvo disposicin expresa al contrario, los informessern facultativos y no vinculantes.

    Iniciacin de oficio: el rgano competente acta motu propio oexcitado para ello por orden superior, mocin razonada de lossubordinados o por denuncia.

    Inquisitivo, principio: impulsin de oficio que da libertad al instructorpara dirigir las actuaciones: la autoridad, de oficio, investiga loshechos.

    Instancia de parte: modo de iniciar un procedimiento presentado porun particular. Consta de un escrito, instancia o solicitud dondeindica: nombre y apellidos del interesado, su identificacin, hechos,razones y peticin, lugar y fecha, firma y rgano al que se dirige.

    Inters: de llegar a prosperar la accin entablada originara unbeneficio jurdico o material a favor del accionante. Toda clase deinters moral o material que pueda resultar beneficiado con laestimacin de la pretensin ejercitada siempre que no se reduzca a

    un simple inters a la legalidad.

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    Inters pblico: es un inters comn, que favorece a una fraccinimportante de los miembros de una comunidad.

    Interesados: los que promueven el acto como titulares de derechos

    o intereses legtimos individuales o colectivos. Los que, sin haberloiniciado, tengan derechos que puedan resultar directamenteafectados por la decisin que se adopte. Aquellos cuyos intereseslegtimos puedan ser afectados por la resolucin y se personen enel procedimiento en tanto no haya recado resolucin definitiva.

    Invalidez: situacin patolgica del acto administrativo, caracterizadaporque faltan o estn viciados algunos de sus elementos.

    Irregularidad no invalidante: los actos con vicios menores, es decir,defecto de forma que no prive al acto de los requisitosindispensables para alcanzar su fin, ni provoque la indefensin delos interesados, o los realizados fuera de tiempo establecido, salvoque el trmino sea esencial.

    Legalidad, principio de: toda la actividad administrativa estvinculada positivamente a la legalidad: todo lo que no est prohibidopor la ley, est permitido.

    Legitimacin: especial conexin del recurrente con la pretensinque ha de sustanciarse en el proceso (en qu le afecta). Supone laexistencia de un sujeto portador de un derecho o de un inters. Lalegitimacin por lesin de un derecho es precisa cuando elrecurrente pretende, adems de la anulacin del acto o disposicinimpugnada, el reconocimiento de una situacin jurdicaindividualizada y/o el resarcimiento de daos y perjuicios.

    Lesividad, proceso de: las Administraciones Pblicas podrn

    declarar lesivos para el inters pblico los actos favorables para losinteresados que sean anulables, a fin de proceder a su ulteriorimpugnacin ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.El proceso se prepara con la declaracin de lesividad, que suponela instruccin de un procedimiento con audiencia de los interesados,con una caducidad de 6 meses. La declaracin se realizarmediante Orden Ministerial del departamento autor del acto, omediante acuerdo de Consejo de Ministros, o por el rganocompetente de las CCAA o por el Pleno de la Corporacin local.

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    Libre competencia: la ayuda o subvencin debe respetar la librecompetencia entre los operadores econmicos del sector, sincerarsituaciones de desigualdad.

    Limitacin: por actividad administrativa de limitacin o polica seentiende aquella forma de intervencin mediante la cual laAdministracin restringe la libertad o derechos de los particulares,pero sin sustituir con su actuacin la actividad de stos. Supone entodo caso que la incidencia negativa de sta sobre la libertad yderechos de los particulares sea consecuencia del ejercicioconcreto de una potestad administrativa con un acto de por medio yno efecto directo de una norma.

    Limitacin, grados: el menor son los deberes o cargas que laAdministracin puede exigir a los administrados de comunicardeterminados comportamientos o actividades, o imponiendo eldeber de identificacin, o de soportar inspecciones. Un segundogrado es el sometimiento del ejercicio de un derecho a unaautorizacin, que requiere la constatacin reglada por laAdministracin de uqe se dan las condiciones para ello. Un tercergrado es la prohibicin formal de hacer o la imposicin de unadeterminada conducta positiva.

    Limitacin, tcnicas: ordenanzas y bandos, sometimiento a previalicencia, sometimiento a declaracin previa, sometimiento a controlposterior, rdenes individuales.

    LRJ-PAC: Ley 30/1992 de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn. Se aplica en todas las Administraciones Pblicas.

    Non bis in idem: principio que determina una interdiccin de la

    duplicidad de las sanciones administrativas y penales respecto aunos mismos hechos. Imposibilidad de que los rganos de laAdministracin lleven a cabo actuaciones o procedimientossancionadores en aquellos casos en que los hechos puedan serconstitutivos de delito o falta segn el Cdigo Penal o las leyespenales especiales, mientras la autoridad judicial no se hayapronunciado sobre ellos.

    Notificacin: comunicacin singular a persona o personas

    determinadas. Contenido: el texto ntegro de la resolucin, conindicacin de si es o no definitivo en la va administrativa, la

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    expresin de los recursos que procedan, rgano ante el quehubieran de presentarse y plazo par interponerlos. Plazo: diez dasa partir de la fecha en que fue dictado el acto. Lugar: el que elinteresado haya designado en su solicitud. Medios: cualquier medio

    que permita tener constancia de su recepcin por el interesado o surepresentante, as como la fecha, la identidad y el contenido delacto notificado. Cuando sea imposible la notificacin personal, hayun sistema subsidiario, la notificacin por el tabln de anuncios.

    Nulidad de pleno derecho: invalidez del acto que conduceirremisiblemente a su anulacin, puede ser dictada en cualquiermomento. Los dictados por un rgano incompetente, de contenidoimposible o ilcito, dictados prescindiendo del procedimiento, queinfringen la jerarqua normativa, lesionen derechos susceptibles deamparo constitucional, constituyan infraccin penal.

    Nulla poena sine indicio: ninguna pena sin juicio.

    Modo: carga especfica impuesta a la persona en cuyo inters se hadictado el acto, por la cual se le exige determinado comportamientodel que depende la posibilidad de disfrutar de los beneficios delacto.

    Motivacin: sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho

    Mviles: causa natural o remota, o motivo o fin especfico queexpresan el fin que se propone el autor del acto, es decir, elsentimiento o deseo que realmente le lleva a ejercitar lacompetencia.

    Ocupacin: forma de ejecucin de los actos que imponen a losparticulares la entrega de un bien determinado. Si no lo entrega la

    Administracin toma posesin de l por medio de sus funcionarios.

    Ordenes: actos por los que la Administracin, sobre la base de unapotestad de supremaca, hace surgir a cargo de un sujeto un debetde conducta positivo (mandato) o negativo (prohibicin), cuyainobservancia expone al obligado a una sancin en caso dedesobediencia.

    Organos jurisdiccionales: Juzgados unipersonales de lo

    Contencioso-administrativo (recursos frente a entidades locales oentidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas,

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    Potestad discrecional: la capacidad de opcin, sin posibilidad decontrol jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmentevlidas por permitidas por la Ley.

    Potestad sancionadora: condiciones: principio de legalidad(cobertura en una norma de rango legal), interdiccin de penas deprivacin de libertad (no aplicable al rgimen disciplinario militar),respeto de los derechos de defensa reconocidos en el art. 24 CE, ysubordinacin de la potestad sancionadora de la Administracin a laautoridad judicial (control posterior de los actos sancionadores porla Jurisdiccin Contencioso-Administrativa).

    Potestad sancionadora, garantas: exigencia de un procedimientosancionador, derecho de audiencia y defensa (notificacin de loshechos que se le imputen, infracciones y sanciones, identidad delinstructor, rgano competente, norma a aplicar, derecho a formularalegaciones y utilizar los medios de defensa), presuncin deinocencia (la imposicin de la sancin debe ir precedida de unaactividad probatoria), derecho a no declarar contra s mismos y a nodeclararse culpables, separacin entre la fase instructora ysancionadora, encomendndolas a rganos distintos.

    Precios pblicos: contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen

    por la prestacin de servicios o la realizacin de actividades enrgimen de Derecho pblico cuando, prestndose tambin talesservicios o actividades por el sector privado, sean de solicitudvoluntaria por parte de los administrados. Los precios pblicosdeben cubrir los costes, pero pueden ser inferiores.

    Pretensiones: las pretensiones del proceso contencioso sonlimitadoras de los poderes del juez (del rgano jurisdiccional quedeber juzgar dentro del lmite de las pretensiones formuladas por

    las partes y de los motivos que fundamentan el recurso),acumulables (es posible siempre que se deduzcan en relacin conun mismo acto, y puede ser pedida por las partes o acordada deoficio), ampliables (las partes pueden solicitar la ampliacin alnuevo acto y a la resolucin respecto a la pretensin inicialmentededucida en los recursos contencioso-administrativos interpuestosinicialmente contra actos presuntos) y cuantificables (el rganojurisdiccional fijar la cuanta del recurso una vez formulados losescritos de demanda y contestacin, en los que las partes podrn

    exponer, por medio de otros, su parecer al respecto).

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    Prestacin o servicio pblico, actividad de: es aquella en que laAdministracin satisface directamente una necesidad pblicamediante la prestacin de un servicio a los administrados. Laprestacin puede ser de carcter general (econmicos o sociales) o

    individualizada. Actualmente, el sector pblico en gestin directa ylas empresas privadas concurren en la satisfaccin de lasnecesidades sociales.

    Prestacin o servicio pblico, principios: legalidad (el poderlegislativo reconoce una actividad como de inters general y la dotade crditos), continuidad (debe desarrollarse de formaininterrumpida), perfectibilidad o adaptabilidad de los serviciospblicos (el que los presta debe incorporar los adelantos tcnicosque se vaya produciendo), neutralidad (teniendo en cuenta lasexigencias del inters general, sin favoritismos), igualdad ( tratoigual para todos, sin trato discriminatorio), gratuidad (slo esaplicable cuando se deriva de la naturaleza del servicio o vieneimpuesto por una norma constitucional).

    Presuncin de validez: el acto administrativo se perfecciona cuandoen su produccin concurren todos os elementos esenciales, con loque se le atribuye presuncin de validez. Los actos administrativossern vlidos y producirn efecto desde la fecha en que se dicten,

    salvo que en ellos se disponga otra cosa.

    Procedimiento: conjunto de actuaciones preparatorias yconducentes al acto o resolucin final cuya finalidad es asegurar elacierto y la eficacia de la Administracin, adems de garantizar losderechos y libertades de los particulares. Es un requisito esencial,con sancin de nulidad de pleno derecho para los actos que fuerendictados prescindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmente establecido.

    Procedimiento administrativo: actividad administrativa con eficaciaexterna, que se dirige al examen, preparacin y emisin de un actoadministrativo o a la conclusin de un convenio jurdico pblico,incluyendo la emisin del acto administrativo o la conclusin de unconvenio.

    Procedimiento sancionador: la LRJ-PAC no contiene una regulacindel procedimiento sancionador. Dos modalidades: el procedimiento

    general u ordinario y el simplificado, con reduccin de los plazos detramitacin y la concentracin de algunos actos procedimentales.

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    Recurso de alzada: recurso jerrquico en cuanto permite al rganosuperior corregir la actuacin del inferior y al tiempo precisar que elacto eventualmente recurrible ante la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa lo es realmente de la cspide que encarna la

    voluntad de la Administracin, por haber agotado la vaadministrativa (cuando no hay un superior jerrquico al que recurrir).La interposicin se har por el interesado ante el rgano que dictel acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Elplazo es de un mes para el acto expreso y tres meses para elpresunto, transcurridos estos plazos la resolucin es firme. Laresolucin corresponde al rgano superior del que dict el actorecurrido y debe notificarse en tres meses, si no se notifica seentiende desestimado. Contra la resolucin del recurso de alzadano cabe ningn otro recurso administrativo.

    Recurso administrativo: los recursos administrativos suponen unagaranta del particular, al que se le permite alegar o discutir lavalidez u oportunidad de un acto o conducta administrativo ante lapropia Administracin autora del acto, y tambin un privilegio de laAdministracin, pues puede retrasar mientras no resuelve losrecursos o reclamaciones, el enjuiciamiento por los Tribunales.

    Recurso administrativo, clases: recurso de alzada, recurso

    potestativo de reposicin, recurso de revisin.

    Recurso administrativo, tramitacin: consta de interposicin(nombre y apellidos del recurrente, identificacin, lugar, acto que serecurre y razn, rgano al que se dirige; la falta de algn dato noimpide su tramitacin, y los vicios y defectos que hagan anulable unacto no podrn ser alegados por quienes los hubieren causado).Suspensin del acto recurrido (la interposicin de un recurso noproduce efecto sobre la ejecucin del acto administrativo, a no ser

    que el rgano a quien compete resolver acuerde su suspensin. Sellevar a cabo una ponderacin y si es favorable a la suspensindebe comprobarse si la ejecucin puede causar perjuicios deimposible o difcil reparacin o si se fundamenta en alguna de lascausas de nulidad de pleno derecho. Puede acordarse de maneraexpresa o tcita, 30 das.) Instruccin del procedimiento(llamamiento a los terceros titulares de derechos o intereses quepuedan quedar afectados por la resolucin, notificacin y plazo de10-15 das para presentar alegaciones, si no se les notifica pueden

    pedir por va contenciosa la anulacin del acto; cuando en alresolucin del recurso hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o

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    documentos no recogidos en el expediente originario, tendr lugarun tramite de vista y audiencia al recurrente). Resolucin (laresolucin expresa obliga al rgano que resuelve el recurso adecidir todas las cuestiones, de forma o fondo, que plantea el

    procedimiento, aunque no hayan sido alegadas por los interesados.Puede darse la estimacin en todo o en parte o la desestimacin delas pretensiones formuladas. La resolucin debe ser congruente conlas pretensiones del recurrente y se prohbe la reformatio in peius.Se admite la resolucin por silencio administrativo).

    Recurso de anulacin: la pretensin se cie a la anulacin de unacto o disposicin, es decir, a la declaracin de no ser conforme aderecho.

    Recurso de casacin: recurso extraordinario que tiene por objetoanular una sentencia que contiene una incorrecta interpretacin oaplicacin de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento queno ha cumplido con las solemnidades legales. Se atribuye a lasSalas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superioresde Justicia para la unificacin de la doctrina, y a la Sala de loContencioso-administrativo del Tribunal supremo para las otrasmodalidades de casacin.

    Recurso contra la va de hecho: la va de hecho son aquellassituaciones materiales de la Administracin que carecen de lanecesaria cobertura jurdica y lesionan derechos e intereseslegtimos de cualquier clase. La va de hecho es el cauce adecuadopara reaccionar contra la Administracin cuando priva o invade lapropiedad o inquieta la posesin de los bienes ajenos sin seguir elprocedimiento establecido.

    Recurso por inactividad de la Administracin: se pretende condenar

    a la administracin a dictar un acto o a realizar determinadaactividad. En 2 supuestos: cuando la Administracin, en virtud deuna disposicin general que no precise de actos de aplicacin o envirtud de un acto, contrato o convenio administrativo est obligada arealizar una prestacin concreta; y cuando la Administracin noejecute sus actos firmes. En ambos casos el demandante podrpretender del rgano jurisdiccional que condene a la Administracinal cumplimiento de sus obligaciones en los concretos trminos enque estn establecidas. Pueden reclamar y si en tres meses no hay

    respuesta, pueden deducir recurso Contencioso-administrativocontra la inactividad de la Administracin.

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    Supremo conoce la Sala de lo Contencioso-administrativo delTribunal Supremo.

    Recusacin: puede ser promovida, en cualquier momento del

    procedimiento, por los particulares cuando estimen que concurrenen el rgano alguna de la causas de abstencin. En el da siguienteel recusado manifestar a su inmediato superior si concurre en l lacausa alegada; si lo niega, el superior resolver en 3 das; contraesta resolucin no cabe recurso.

    Reformatio in peius: prohibida por la Ley. Con una peticin orecurso a la Administracin no se puede agravar la situacin inicialdel interesado, sin perjuicio de que la Administracin pueda incoarde oficio un nuevo procedimiento.

    Renuncia: abandono del derecho, pretensin o inters en elprocedimiento que se haba ejercitado.

    Representacin: no es necesaria pero se admite. Cualquier personacon capacidad de obrar podr actuar en representacin de otra antelas Administraciones Pblicas.

    Reserva de ley: exigencia de ley habilitante. Art. 25 CE: nadie podr

    ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento deproducirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa,segn la legislacin vigente.

    Resolucin expresa o presunta: la resolucin expresa es el actoadministrativo, que implica una manifestacin de voluntad que,segn el principio de congruencia, decidir todas las cuestionesplanteadas por los interesados y aquellas otras derivadas delmismo. La Ley asimila a la resolucin expresa la no resolucin en

    los plazos previstos y les atribuye determinado sentido, positivo onegativo.

    Retroactividad / irretroactividad: la regla general es lairretroactividad, sin excepcin para los actos de gravamen olimitativos de derechos. Para los actos favorables o ampliativos esposible la eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitucin deactos anulados, cuando produzcan efectos favorables al interesadosiempre que los supuestos de hecho necesarios existieren en la

    fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesionederechos o intereses legtimos de terceros.

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    Revisin de actos y sanciones tributarias nulos de pleno derecho:podr iniciarse de oficio, por acuerdo del rgano que lo dict o susuperior jerrquico o a instancia del interesado, que se dirigir al

    rgano que dicto el acto. El rgano competente para tramitarformular una propuesta de resolucin al rgano competente pararesolver, el cual solicitar el dictamen del Consejo de Estado urgano equivalente, que deber ser favorable. En el mbito decompetencia del Estado, la competencia para resolvercorresponder al Ministro de Economa y Hacienda, que podrdelegar.

    Revocacin del acto administrativo: equivale a la eliminacin oderogacin por motivos de oportunidad o de convenienciaadministrativa. Es admisible cuando est prevista en el acto o lanorma, o por el surgimiento de circunstancias imprevistas, y debeestar justificada por el inters pblico. Es indemnizable larevocacin de los actos administrativos cuando la causalegitimadora de la revocacin es la adopcin de nuevos criterios deapreciacin sobre el inters pblico a los que responde el actorevocatorio.

    Revocacin de los actos de aplicacin de los tributos y de

    imposicin de sanciones: se inicia de oficio. Podr iniciarse aunquelos actos y sanciones objeto del mismo hayan sido objeto deimpugnacin en va econmico-administrativa, en tanto no se hayadictado una resolucin. Tras un trmite de audiencia al interesado yformulado el informe jurdico se formular la correspondientepropuesta de resolucin que elevar al rgano competente pararesolver.

    Riesgo compartido: principio que impide considerar la subvencin

    como pura donacin que libere al beneficiario de todo riesgo oaportacin de capital propio a la actividad subvencionada. Elimporte de la subvencin, en ningn caso podr ser de la cuantaque, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudasde otras Administraciones Pblicas, o de otros Entes publico oprivados, nacionales o internacionales, supere el coste de laactividad subvencionada.

    Sancin administrativa: cualquier mal infringido por la

    Administracin a un administrado como consecuencia de unaconducta ilegal a resultas de un procedimiento administrativo y con

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    una finalidad puramente represora. Tienen naturaleza punitiva y sonuna manifestacin ms de la potestad penal del Estado.

    Sancin administrativa, graduacin: vigencia del principio de

    proporcionalidad (existencia de intencionalidad o reiteracin,naturaleza de los perjuicios causados,

    Silencio administrativo: transcurrido el plazo de resolucin de unprocedimiento sin hacerlo de forma expresa se origina el actopresunto, de forma que la solicitud puede entenderse estimada odesestimada por silencio administrativo. La regla general en losprocedimientos iniciados a instancia del interesado es el silenciopositivo, es decir, estimatorio de la pretensin, salvo norma expresacontraria.

    Sin perjuicio de terceros, clusula: la autorizacin no suponereconocimiento de titularidades privadas de unos sujetos frente aotros, ni es un salvoconducto de irresponsabilidad contra loseventuales fraudes que pudiera envolver u ocasionar la actividadautorizada.

    Subvencin: atribucin patrimonial a fondo perdido, de unaAdministracin Pblica como sujeto activo otorgante a favor de un

    particular, con afectacin inicial esta atribucin al desarrollo de unaactividad del beneficiario. En un concepto ms amplio es todaayuda econmica pblica.

    Subvencin, beneficiario: es obligacin del beneficiario cumplir elobjetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar elcomportamiento que fundamenta la concesin de la subvencin.Debe justificar la actividad, someterse a comprobacin, comunicarla obtencin de otras subvenciones, disponer de libros contables.

    Reintegro en caso de incumplimiento, con un inters de demora del25%.

    Subvencin, control: La Ley General de Subvenciones hace de laIntervencin General del Estado la pieza clave para el control de lassubvenciones estatales, salvo las de las entidades Gestoras de laSeguridad Social, que controla su propia intervencin. La Leytambin prev la colaboracin de empresas privadas de auditora.

    Subvencin, otorgamiento: por procedimiento ordinario deconcurrencia competitiva o por procedimiento de concesin directa.

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    El procedimiento ordinario de concurrencia competitiva se iniciasiempre de oficio y quiere establecer, mediante la comparacin delas solicitudes presentadas, una prelacin entre las mismas deacuerdo con los criterios previamente fijados en las bases

    reguladoras de la convocatoria. El procedimiento de concesindirecta se aplica cuando la cuanta venga inpuesta a laAdministracin por una norma de rango legal o cuando lassubvenciones estn previstas nominativamente en los presupuestospblicos,

    Subvencin, principios: publicidad, transparencia, concurrencia,objetividad, igualdad y no discriminacin. El otorgamiento desubvenciones se condiciona a la aprobacin y publicidad de susbases, existencia de crdito, tramitacin del procedimiento de laconcesin, fiscalizacin previa de loas actos administrativos decontenido econmico y aprobacin del gasto.

    Sujetos del procedimiento administrativo: de un lado, un rgano dela Administracin Pblica, y de otro, los sujetos pasivos, interesadoso afectados por el procedimiento, que pueden ser simplesparticulares u otras Administraciones Pblicas.

    Suspensin automtica: se entiende otorgada si transcurren 30 das

    desde que el recurrente present la solicitud de suspensin y laAdministracin no ha dictado una resolucin expresa.

    Tarifas: en los supuestos de gestin indirecta o contractual de losservicios pblicos. La remuneracin del concesionario o gestorprivado del servicio es tambin un precio privado, pero intervenido.Las tarifas han de ser iguales para todos los que recibieren lasmismas prestaciones y en iguales circunstancias.

    Tasas: tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizacinprivativa o aprovechamiento especial del dominio pblico en laprestacin de servicios o en la realizacin de actividades enrgimen de Derecho pblico que se refieran, afecten o beneficien alsujeto pasivo cuando: no sean de solicitud de los administrados ono se presten o realicen por el sector privado.

    Tercer sector: sector privado no lucrativo dedicado a serviciospblicos asistenciales.

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    Terminacin convencional: por acuerdos, pactos, convenios ocontratos.

    Terminacin del procedimiento: puede terminar con: la resolucin, el

    desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, ladeclaracin de caducidad, la imposibilidad de continuarlo por causasobrevenidas o por terminacin convencional.

    Trmino: es el momento, ordinariamente un da determinado, apartir del cual debe comenzar o cesar la eficacia del acto.

    Transmisibilidad: en las autorizaciones otorgadas intuitu personaeno es posible su transmisin. Cuando la licencia se otorga en raznde una actividad sobre determinados objetos, cuando stos setransmiten, se transmite con ellos la autorizacin.

    Validez del acto administrativo: concurrencia en el acto de todos loselementos que lo integran y tiene lugar en el momento en que sedictan o acuerdan.

    Va de recurso administrativo: la interposicin de cualquier recurso,excepto en los casos en que una disposicin establezca locontrario, no suspender la ejecucin del acto impugnado. Se

    admite la suspensin si se hace una ponderacin razonada entre elperjuicio que causara al inters pblico o de terceros y el perjuicioque causa al recurrente, que la ejecucin causara perjuicios dedifcil o imposible reparacin o que la impugnacin se fundamenteen una causa de nulidad de pleno derecho.

    Va de revisin de oficio: el rgano competente para resolver podrsuspender la ejecucin del acto, cuando sta pudiera causarperjuicios de imposible o difcil reparacin.