glosario en materia de fiscalizaciÓn

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Poder Legislativo del Estado de Guanajuato LIX Legislatura Órgano de Fiscalización Superior Glosario de Términos Contables y Jurídicos GLOSARIO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN 1

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GLOSARIO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN

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CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

GLOSARIO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN

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P R E S E N T A C I Ó N

En la actualidad, existen nuevas exigencias en materia de fiscalización, dentro de las cuales, sin duda, están la del control del poder por otro, en consideración a un principio democrático fundamental y un elemento esencial de todo Estado de derecho; de las mayores responsabilidades del Estado que requiere atribuciones expresas de fiscalización objetiva, oportuna e imparcial; de las tendencias modernas que han ampliado el ámbito de vigilancia, supervisión o fiscalización más allá de la verificación del apego a la normatividad y las normas o principios contables; así como a una más transparente y puntual rendición de cuentas, que de manera imperativa conlleva la necesidad de articular de mejor manera el control externo, por parte del órgano especializado o profesional del Poder Legislativo. Esta orientación de la fiscalización, motivo al Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato, a reformar y adicionar, en el año de 2002, los artículos 63 y 63 de la Constitución Política del Estado y, posteriormente en el año 2003, a expedir la Ley de Fiscalización Superior del Estado, con el objeto de establecer las reglas y bases del nuevo esquema de fiscalización, así como la creación del Órgano de Fiscalización Superior, sus atribuciones y organización. Tanto en la Constitución como en la Ley, subyace la intención de que la fiscalización que ejerce el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, ya sea en la vertiente de revisión de la cuenta pública o de la práctica de auditorías, tenga el más alto grado de eficacia y de confiabilidad. La eficacia y la confiabilidad, dentro de otras cuestiones indispensables, obligan a la utilización de un lenguaje que facilite la interacción, comunicación e información, en todas y cada una de las acciones del Órgano de Fiscalización Superior, tanto a su interior, como al exterior, es decir, frente a los sujetos de fiscalización. La utilización del lenguaje preciso implica transparencia y claridad, pero también calidad en los procesos de fiscalización. Considerando la importancia del lenguaje, particularmente en la utilización de términos y conceptos, el Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado, decidió la conveniencia e importancia de elaborar un glosario en materia de fiscalización, como referente obligado y necesario para explicar, comentar o conceptuar las palabras y los términos usuales en los procesos de fiscalización; con el propósito de adoptar y desarrollar un lenguaje común entre fiscalizador y fiscalizado, que fortalezca la eficacia y la confiabilidad. Esperamos que el glosario sea de utilidad para fiscalizador y fiscalizados y que coadyuve al oportuno, debido y cabal cumplimiento de las responsabilidades que a cada quien corresponden.

C.P. Mauricio Romo Flores Auditor General

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A PETICIÓN DE PARTE: Actuación o diligencia, por parte de una autoridad, condicionada a la solicitud o petición de la persona con interés legítimo.

ABONAR: Acción de anotar una cantidad en la columna del lado derecho de una cuenta o registro. Acción de un deudor al dar a un acreedor una cantidad a cuenta.

ABROGAR: Abolición total de una Ley, que puede ser expresa o formulada en virtud de un precepto contenido en otra posterior, o tacita, es decir, resultante de la incompatibilidad que exista entre las disposiciones de la nueva Ley y las de la anterior.

ABSTENCIÓN DE OPINIÓN: El auditor debe abstenerse de emitir una opinión, cuando el alcance de su examen haya sido limitado por una imposibilidad práctica o por limitaciones impuestas por la administración, en forma tal, que no procede la emisión de un dictamen con salvedades, indicando todas las razones que dieron lugar a dicha abstención.

ABUSO DE AUTORIDAD: Acto o actos que exceden de la competencia de un funcionario público realizados intencionalmente en perjuicio de persona o personas determinadas. Mal uso que hace un funcionario de la autoridad o facultades que la Ley le otorga.

ABUSO DE CONFIANZA: Acto delictivo mediante el cual una persona, en perjuicio de alguien, dispone, para sí o para otra, de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le ha transmitido la simple tenencia. ACABADOS: Denominación que se le da a una parte de una obra en construcción referente a los terminados, perfeccionamientos o retoques finales.

ACCESORIOS: Ingresos captados por el gobierno estatal o municipal derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, tales como recargos, multas, gastos de ejecución, etc.

ACCION (DE LA ADMINISTRACIÓN): Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de una administración. Aplicación de recursos públicos en la adquisición de bienes o servicios. Se utiliza también para establecer divisiones de trabajo o para distinguir o diferenciar algunos actos especializados.

ACCIÓN ADMINISTRATIVA: La que se ejerce ante la autoridad competente, generalmente el superior jerárquico u órgano de control interno, con el objeto de que se sancione la conducta u omisión del funcionario o servidor público, por haber incurrido en las causales de responsabilidad que establece la ley.

ACCIÓN CIVIL: La que se ejerce en juicio para reclamar bienes o intereses pecuniarios o no. Nace del derecho sobre las cosas y de las mismas fuentes de las obligaciones; es decir, de la ley, de los contratos y de los delitos.

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ACCION EJECUTIVA: Es aquélla para cuyo ejercicio se requiere la existencia de un título que lleve aparejada ejecución.

ACCION PENAL: Poder jurídico de excitar y promover el ejercicio de la jurisdicción penal, para el conocimiento de una determinada relación de derecho penal y obtener su definición mediante la sentencia.

ACREDITAR: Acción de demostrar la certeza o realidad de un hecho.

ACREEDORES DIVERSOS: Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra, el cumplimiento de una obligación contraída por la entrega de valores, efectos, servicios, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe a cambio una promesa de pago. En contabilidad, es la cuenta colectiva de pasivo cuyo saldo representa el monto total de estos adeudos.

ACTA: Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas en la celebración de una reunión, y es redactada por la persona autorizada para ello. ACTA ADMINISTRATIVA: Documento o instrumento escrito levantado con motivo de acciones o conductas de carácter laboral o administrativo, con el objeto de describir los hechos su adecuación o no, a la ley, reglamentos o disposiciones administrativas.

ACTA CIRCUNSTANCIADA: Documento o instrumento escrito que describe de manera puntual lo sucedido o acontecido en una diligencia o reunión, con la característica de que se reseñan los hechos y circunstancias que se presentaron o sucedieron; generalmente, con la asistencia de testigos.

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE AUDITORIA: Documento derivado de una auditoria en el que se hacen constar los hechos u omisiones que se hubieren detectado.

ACTA CONSTITUTIVA: Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.

ACTA DE ADJUDICACIÓN. Documento en el cual se hace constar al contratista o proveedor de servicios seleccionado para la realización de los trabajos, dirigido por el funcionario autorizado al contratista seleccionado para la ejecución de una obra, mediante el cual se le comunica que procede la contratación de la misma.

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ACTA DE APERTURA ECONÓMICA: Documento escrito donde se plasman las propuestas económicas de un concurso que fueron aceptadas para su análisis, así como sus importes, las que fueron desechadas y sus causas que lo motivaron, es firmada por los asistentes y se pone a su disposición y se les entrega copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalida su contenido y efectos, y se debe poner a partir de esa fecha a disposición de los que hayan asistido, para efecto de su notificación. ACTA DE APERTURA TÉCNICA: Documento escrito donde constan las incidencias de las propuestas técnicas de un concurso en la que se señalan cuales fueron aceptadas para su análisis así como las que fueron desechadas y sus causas, es firmada por los asistentes y se pone a su disposición y se les entrega copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalida su contenido y efectos, y se debe poner a partir de esa fecha a disposición de los que hayan asistido, para efecto de su notificación. ACTA DE AYUNTAMIENTO: Documento o instrumento escrito donde se insertan o escriben las decisiones y acuerdos suscritos entre los miembros e integrantes de un ayuntamiento municipal. ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN DEL CONTRATISTA AL MUNICIPIO: Documento mediante el cual el contratista entrega la obra terminada al Municipio y éste bajo su responsabilidad recibe la misma, previa verificación de que los trabajos se hayan concluido debidamente, cumpliendo con el proyecto en cuanto a conceptos, especificaciones y volúmenes de obra del presupuesto contratado.

ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE OBRA DEL AYUNTAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS: Documento testimonial en el que participan las autoridades municipales, beneficiarios y terceros, que describe las características de la obra que el Ayuntamiento entrega a los beneficiarios, quienes a su vez, reciben la misma, previa verificación de que los trabajos se hayan concluido debidamente, comprometiéndose a conservarla y vigilar su correcta operación.

ACTA DE ENTREGA RECEPCION DE OBRA. Documento que deberá elaborarse a la conclusión de la obra encomendada con la intervención de la dependencia y/o personas encargadas de la ejecución y la operación o vigilancia de la misma, debiéndose indicar como mínimo: lugar y fecha de realización, descripción de los trabajos que se reciben su importe, periodo de ejecución, relación de estimaciones y/o gastos aprobados, declaración de las partes referentes a planos, manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, nombre y firma de los asistentes y su cargo.

ACTA DE SITIO: Documento escrito donde se anotan los hechos relevantes o sucedidos en el lugar.

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ACTA DE VISITA A LA OBRA: Documento donde se hace constar que el participante de un concurso conoce o visito el lugar donde se desarrollaran los trabajos; aplicado también al documento donde se consta que se visita a la obra para conocer la ejecución de los trabajos.

ACTA NOTARIAL: Instrumento original autorizado, en el que se relaciona un hecho o acto jurídico que el notario asienta en el protocolo, bajo su fe, a solicitud de parte interesada.

ACTIVO: Es el conjunto o segmento, cuantificable, de los beneficios económicos futuros fundadamente esperados y controlados por una entidad, representados por efectivo, derechos, bienes o servicios, como consecuencia de transacciones pasadas o de otros eventos ocurridos.

ACTIVO CIRCULANTE: El efectivo y demás bienes que pueden convertirse en dinero, es decir aquellos que tienen un mayor grado de disponibilidad, tratándose de activos. Por cobrar se consideran como circulante aquellos cuyo vencimiento es menor a un año.

ACTIVO DIFERIDO: Son cuentas del activo diferido los gastos de organización atendidos anticipadamente que se amortizan o difieren en varias anualidades, fondos para atender la amortización de bonos, reclamaciones tributarias, cuentas incobrables que deban amortizarse en varias anualidades y depósitos de garantía. De este modo, se pueden mencionar los gastos de instalación, las primas de seguro, etc.

ACTIVO FIJO (PERMANENTE): Las propiedades, bienes materiales o derechos que representan la inversión del patrimonio de una persona, dependencia o entidad y que denota un propósito de permanencia o intención de continuar con el uso o posesión de los bienes. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja, ya sea porque se consideran que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas.

ACTOS: Conductas desplegadas por personas físicas, morales o públicas, con una finalidad u objeto específico en el contexto del principio de legalidad.

ACTO ADMINISTRATIVO: Es la declaración de voluntad de un órgano administrativo público, de naturaleza discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.

ACTO DE AUTORIDAD: Es aquel que realiza, en cumplimiento de sus funciones y dentro de la esfera de sus atribuciones oficiales, un funcionario público revestido de autoridad. Para los efectos del amparo, se considera autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

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ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS: Hecho o acción realizada cuando se presentan y reciben en un sobre cerrado las propuestas de un concurso.

ACTO DISCRECIONAL: Acto de la autoridad administrativa realizado en el ejercicio de la potestad de esta naturaleza, para la resolución de determinado orden de cuestiones.

ACTO FORMAL: Acto para cuya validez se encuentra sujeto a requisitos de forma, sin la concurrencia de los cuales no producen los efectos requeridos por la parte o partes que intervinieron en su formación.

ACTO ILICITO: Acción u omisión consistente en hacer lo que está legalmente prohibido u omitir lo que, en determinadas circunstancias, se está obligado a realizar. Ilícito es todo acto contrario al derecho.

ACTO JURÍDICO: Expresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos jurídicos, conforme a los requisitos legales establecidos con anterioridad para cada caso.

ACTO LEGISLATIVO: Actuación deliberada del Poder Legislativo orientada a la creación de derecho positivo; igualmente, puede caracterizarse en general como acto legislativo a aquél por el cual se formula una regla general, e impersonal, ya sea que emane del Poder Legislativo Federal, Congreso del Estado o de la autoridad con facultades para hacerlo.

ACTO RECLAMADO: En amparo se entiende por esta expresión, el acto o Ley que se imputa a la autoridad responsable y que el agraviado sostiene que es violatorio de las garantías individuales, de la soberanía de los estados o que invade la esfera de la autoridad federal.

ACTO REGLAMENTARIO: Acto emitido por el Poder Ejecutivo o por el Ayuntamiento conforme a las normas de un reglamento, que puede ser ejecutado a través de la expedición de decretos o acuerdos, por acción expresa y, excepcionalmente, por medio de circulares y oficios.

ACTOS ILEGALES: Los actos ilegales se refieren a infracciones a las leyes o reglamentos gubernamentales cometidas por las entidades. Los actos ilegales son atribuibles a la entidad, cuyos estados financieros son objeto de auditoria, o actos cometidos por la gerencia o los empleados que la representen. Tales actos pueden involucrar la manipulación, la falsificación o la modificación de los registros o documentos, la malversación de activos, la eliminación u omisión de los efectos de las transacciones en los registros o documentos, el registro de transacciones sin sustento o la aplicación errónea de normas contables.

ACTOS JUDICIALES: En sentido amplio, son todos los realizados en juicio, tanto por los funcionarios judiciales como por quienes, no siéndolo, toman parte más o menos importante en él. En sentido restringido esta calificación corresponde a los realizados en juicio por los funcionarios de la administración de justicia.

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ACTOS PROCESALES: Especie de actos jurídicos realizados para la constitución, conservación, desarrollo, modificación o definición de una relación procesal.

ACTOS PROPIOS: Expresiones de la voluntad humana realizados directamente o por medio de la representación con el fin de crear, modificar o extinguir algún derecho o situación jurídica. De acuerdo con un principio general del derecho, unánimemente admitido, contra ellos no es lícito accionar a quienes los hayan realizado ni a sus sucesores legítimos.

ACTUACIONES (EN LA FISCALIZACIÓN): Son actos procésales que se realizan durante el procedimiento para la determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones, por que se trata de actos ejecutados durante este procedimiento jurisdiccional administrativo. Durante el proceso de revisión, debe entenderse por actuaciones a las diligencias practicadas por los auditores.

ACUERDO: Documento suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada operación, bien se trate de un pago que se solicite a la autoridad competente, o para efectuar algún movimiento presupuestario que no signifique salida de fondos. Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto por tribunal, órgano de la administración o persona facultada a fin de que se ejecute uno o más actos administrativos.

ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA (AJUSTE PRESUPUESTAL): Modificación que se realiza durante el ejercicio fiscal a la estructura financiera y programática de los presupuestos aprobados, o ajuste a los calendarios financieros y metas del presupuesto autorizado por el Poder Legislativo que se realiza a través de un documento denominado oficio de afectación presupuestaria.

ADEUDO: Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar por concepto de contribuciones, impuestos o derechos

ADJUDICACIÓN: En términos generales, acto judicial consistente en la atribución como propia a persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada.

ADJUDICACIÓN (DE OBRA): En obra pública se denomina adjudicación de obra cuando a determinada persona o empresa se le adjudica un contrato o la ejecución de determinados trabajos de acuerdo a la modalidad en la que se haya convocado.

ADJUDICACIÓN DE PEDIDOS Y CONTRATOS: Procedimiento a través del cual las entidades recaban, analizan, comparan y seleccionan las cotizaciones formuladas por los proveedores de bienes y servicios, con el objeto de formalizar los compromisos para el ejercicio del gasto público, por concepto de adquisiciones y contrataciones.

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ADJUDICACIÓN DIRECTA: Modalidad de contratación que lleva a cabo una entidad con un contratista de obra o un proveedor de bienes o servicios determinado, de conformidad a los montos mínimos y máximos que establece la ley correspondiente, en la que se deberán observar en todo momento, los criterios que garanticen la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez de la inversión.

ADJUDICACIÓN EN PAGO: Se emplea judicialmente esta expresión cuando se adjudica el bien de un adeudo, para satisfacer el crédito que contra él tiene un acreedor.

ADMINISTRACIÓN: Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tiene como finalidad apoyar la consecución de los objetivos de una organización a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia; así como la óptima coordinación y aprovechamiento del personal junto con los recursos técnicos, materiales y financieros.

ADMINISTRACIÓN DEL GASTO PÚBLICO: Conjunto articulado de procesos que va desde la planeación y programación del gasto público hasta su ejercicio, control y evaluación. Abarca los egresos por concepto de gasto corriente, inversión pública física e inversión financiera, así como pago de pasivos o deuda pública contraídos por Entidades Públicas.

ADMINISTRACIÓN DIRECTA (EJECUCIÓN POR): Modalidad en la que un Ente Público o Ayuntamiento es el ejecutor de la obra o de trabajos determinados, la cual debe ajustarse a ciertos requisitos y términos legales. La dependencia o entidad debe proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL ( SECTOR CENTRAL ): Conjunto de dependencias administrativas integrado por: El titular del Poder Ejecutivo, Secretarías y Coordinaciones. En el ámbito municipal, integrado por el Ayuntamiento y Dependencias auxiliares.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL: Se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, y los fideicomisos públicos.

ADMINISTRAR: Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales.

ADQUISICIÓN: Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio, o algún derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, por cesión o herencia.

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AFECTACIÓN: Es la limitación y condiciones que se imponen por la aplicación de una ley al uso de un predio o un bien particular o federal, para destinarlos total o parcialmente a obras de utilidad pública.

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA: Es el movimiento que permite adecuar o modificar el presupuesto original autorizado por el Poder Legislativo o el Ayuntamiento, el cual se realiza a través de un documento denominado oficio de afectación presupuestaria. Según el tipo de clave presupuestaria que afecte, puede ser: automática, es decir, cuando el traspaso por la entidad es interno; o no automática, cuando se requiere autorización. Según el movimiento que produzca, puede ser: ampliación, reducción o movimiento compensado.

AFIANZAR: Acto jurídico en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de una obligación, constituyendo al efecto una fianza o garantía suficiente.

AGRAVIO: Lesión o afectación de los derechos e intereses jurídicos de una persona física, moral o de derecho público, en especial a través de una resolución de autoridad. Por extensión, también se aplica a cada uno de los motivos de impugnación expresados en el recurso procedente.

AJUSTE DE AUDITORIA: Es un asiento contable que corrige un error detectado como consecuencia de un examen de cuentas practicado por un auditor interno o externo de una entidad.

AJUSTE DE COSTOS (PRECIOS UNITARIOS): Procedimiento que se pacta para ajustar o revisar cada uno de los precios o costos de conceptos de obra de un contrato susceptibles de un aumento o reducción de su costo de los conceptos de los trabajos aún no ejecutados de acuerdo a un programa de trabajo o ajustados por circunstancias de orden económico no previstas cuando se presentaron las propuestas de un concurso o contrato.

ALCANCE DE AUDITORIA: El término alcance de auditoria se refiere a los procedimientos de auditoria considerados necesarios en las circunstancias para alcanzar el objetivo del examen.

ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA: Es el conjunto de transacciones examinadas, respecto del total que forman el universo, y su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoria.

AMBIENTE DE CONTROL: Representa la combinación de factores que afectan las políticas y procedimientos de una entidad, fortaleciendo o debilitando sus controles.

ÁMBITO DE COMPETENCIA: Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un órgano practica dentro de un marco de acción, mismo que determina los límites y alcances de sus acciones.

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AMORTIZAR: Recuperar o compensar el capital invertido en un negocio o empleo. Reembolsar, total o parcialmente, una obligación. Deducción del precio de costo de las cosas en el balance a fin de adecuarlas a su valor actual. Acción de extinguir o absolver gradualmente un valor.

AMPARO: Juicio destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y extranjeros y a mantener el respeto a la legalidad, mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho.

AMPLIACIÓN DE CONTRATO: Término que se usa para decir que determinado contrato tuvo una ampliación en costo o tiempo y es documentado por escrito de acuerdo a lo señalado en contrato inicial y en la Ley sobre la materia.

AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA: Es la modificación en aumento a la asignación de una clave presupuestaria ya exyistente. Puede haber ampliaciones compensadas o líquidas que son lo mismo que las adiciones compensadas o líquidas.

ANÁLISIS COMPARATIVO DE PROPUESTAS: Método analítico basado en la evaluación comparativa de las propuestas de los concursantes y del presupuesto base de la Dependencia o del Municipio.

ANALISIS COSTO-BENEFICIO: Procedimiento para formular y evaluar programas o proyectos, consistente en la comparación de costos y beneficios, con el propósito de que éstos últimos excedan a los primeros, pudiendo ser de carácter económico o social, directo o indirecto.

ANÁLISIS COSTO-EFICIENCIA: Procedimiento a través del cual se busca el camino más económico y expedito para alcanzar un objetivo; se trata de obtener el máximo rendimiento de un volumen determinado de recursos.

ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO: Es la revisión o el examen que se le da a un costo de un concepto de obra. Al analizar un precio unitario se debe revisar que su cálculo e integración sea acorde con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: Consiste en la compilación y estudio de los datos contables, así como la preparación e interpretación de razones financieras, tendencias y porcentajes. Es el proceso mediante el cual los diferentes interesados en la marcha de una institución podrán evaluar la misma.

ANÁLISIS FINANCIERO: Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos monetarios y explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.

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ANÁLISIS PRESUPUESTARIO: Es el examen y explicación de los principales componentes del gasto público, y su impacto en las actividades económicas, políticas y sociales del país, de los estados y de los municipios, expresados en el presupuesto de egresos correspondiente.

ANALIZAR: Método por el cual se llega al conocimiento de un todo a través de la separación del mismo en partes para su examen pormenorizado, facilitando así el estudio de sus componentes y las interacciones entre ellos, lo cual nos conducirá a una mejor comprensión del conjunto.

ANTEPROYECTO DE OBRA: Muestra preliminar de los elementos básicos que debe contener un proyecto de obra.

ANTICIPOS A PROVEEDORES: Pagos previos que en ocasiones, por las características de la demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos. Las empresas que tengan que efectuar desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro del capítulo general de inventarios en una cuenta específica. Esta operación de anticipo también puede ser con el agente aduanal.

ANTICONSTITUCIONAL: Norma o acto contrario a algún precepto o principio contenidos en la Constitución Política Federal o Estatal.

AÑO PRESUPUESTARIO: Periodo para el cual se aprueban, por parte del Poder Legislativo o Ayuntamiento, el presupuesto de egresos, que comprende del primero de enero al 31 de diciembre del año respectivo. También se le denomina año o ejercicio fiscal.

APERCIBIMIENTO: Conminación que se hace a una persona cuando se cree, con fundamento, que está en disposición de cometer un acto ilícito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometerlo, será sancionado. Corrección disciplinaria consistente en la amonestación que la autoridad competente dirige a un funcionario o servidor público, intimándole a evitar la repetición de una falta.

APERTURA ECONÓMICA: Proceso a través del cual la economía se ajusta a las nuevas realidades del mercado y sus relaciones sociales, así como a las transformaciones comerciales y tecnológicas mundiales. También se conoce como apertura económica la segunda etapa de un acto de presentación y apertura de proposiciones de una convocatoria pública.

APERTURA PROGRAMÁTICA: Es el documento que muestra en forma segmentada y codificada de manera enunciativa, los distintos rubros en que pueden aplicarse los recursos. En dicho documento se refleja también la unidad de medida de las metas programadas.

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS: Destino que se da al uso de los recursos, conforme al presupuesto y a las previsiones en él contenidas de manera expresa.

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APODERADO: Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar en nombre de ésta, determinados actos jurídicos, en los términos señalados en dicho documento.

APORTACIÓN DE BENEFICIARIOS (DE OBRA): Recursos canalizados de personas, asociaciones o comités de colonos para la ejecución de un trabajo, programa, acción u obra específica.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de personas y, en su caso del estado, para hacer frente a los gastos y financiamiento de los servicios de seguridad social.

APOYOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS: Son las asignaciones extraordinarias que la administración pública otorga a los estados y municipios con la finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y en caso de desastres naturales o por contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a los convenios de cooperación que se suscriban.

APOYOS FISCALES: Son las asignaciones de recursos o exenciones de impuestos que se otorga a las entidades por parte de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, destinándose los mismos a gastos de operación, inversión o de algún otro tipo, según lo autorice la Ley.

APROVECHAMIENTOS: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados por financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas estatales.

ARANCEL: Tarifa oficial para el pago de impuestos o contribuciones y tasas o derechos.

ARRENDAMIENTO: Contrato que contiene la cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automóvil, maquinaria, o de una parte de uno a otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación.

ARQUEO DE CAJA: Es el corte de caja complementado con el recuento o verificación de las existencias en efectivo y de los documentos que forman parte del saldo de la cuenta respectiva, a una fecha determinada.

ASEVERACIÓN: Cualquier declaración, o conjunto de declaraciones relacionadas tomadas en conjunto, expresadas por un ente responsable de ella.

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ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS: Las representaciones de la administración contenidas en los estados financieros. Las aseveraciones generales, que son implícitas en los estados financieros, se refieren a los principios contables, a la presentación y revelación y la razonabilidad global de presentación de los estados en conjunto. Las aseveraciones de los estados financieros pueden clasificarse en los siguientes tipos: Integridad, existencia, exactitud, evaluación, propiedad, presentación y revelación.

ASIENTO CONTABLE. Registro de una operación real o virtual en el libro correspondiente.

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Importe destinado a cubrir las erogaciones previstas en programas, subprogramas, proyectos y unidades presupuestarias necesarias para el logro de los objetivos y metas programadas. Ésta se divide en asignación original y asignación modificada. ASOCIACIÓN CIVIL: Contrato escrito por el cual varios individuos acuerdan unirse, de manera transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la Ley, cuyo fin no sea preponderantemente económico. ATÍPICOS: Nombre que recibe una partida de obra referente a conceptos que no pertenecen o no entran dentro de los grupos o nomenclatura conocida o las etapas específicas.

ATRIBUCIÓN: Cada una de las facultades que corresponden a una persona por razón de su cargo.

AUDIENCIA: Acto procesal mediante el cual, la persona física o moral, o de carácter público, comparece ante una autoridad para ofrecer elementos probatorios y hacer las manifestaciones que a su derecho e interés convengan, en relación a un proceso o procedimiento.

AUDITOR INTERNO: Es responsable de la dirección y conducción de la auditoria interna de una dependencia o entidad.

AUDITORIA: Es el examen objetivo así como sistemático de las operaciones financieras y administrativas de una entidad practicado con posterioridad a su ejecución y evaluación. Revisión, análisis y examen periódico que se efectúa a los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, así como a los métodos de control interno de una organización administrativa, con el objeto de determinar opiniones en lo que respecta a su funcionamiento.

AUDITORÍA ESPECIAL: La que se lleva a cabo con una finalidad distinta a la de dictaminar los estados financieros de fin de ejercicio. En una Auditoría de este tipo, puede ser necesario comprobar detalladamente las operaciones, o bien, puede ser suficiente llevar a cabo pruebas selectivas de ciertas partes de la contabilidad. Por lo General este tipo de Auditoría implica el examen y comprobación particular de alguna cuenta o cuentas.

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AUDITORÍA EXTERNA: Revisión, análisis y examen contable y de control general practicado por un Contador Público Independiente, ajeno a empresas privadas y a las entidades de la administración pública federal.

AUDITORIA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO: Trata sobre aspectos específicos de la Hacienda Pública, comprende la revisión legal, económica, financiera, administrativa y contable de uno o varios de los siguientes rubros: cuentas reflejadas en el estado de situación financiera o balance general (efectivo y bancos, cuentas por cobrar, activos fijos, cuentas por pagar, deuda pública) ingresos, gastos, adquisiciones y contrataciones de servicios, recursos humanos y patrimoniales.

AUDITORÍA INTEGRAL:Es aquella que comprende la revisión legal, económica, financiera, administrativa y contable del ingreso y gasto público, abarcando todos los aspectos relativos a la situación financiera, presupuestal, patrimonial y programática de la entidad auditada; así como a la deuda pública, la obra pública, el manejo de fondos y valores, la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la administración de los recursos humanos.

AUDITORÍA INTERNA: Revisión, análisis y examen que se efectúa a los controles y la contabilidad de una entidad, con objeto de diagnosticar y evaluar su funcionamiento, proporcionando información que apoye el resultado de la gestión, practicado por personal perteneciente a la propia entidad.

AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA: Abarca la revisión legal, financiera, técnica, administrativa y contable de las obras que se seleccionen, abarcando todas las etapas relativas a su realización como son licitación, adjudicación, contratación, ejecución, liquidación y entrega-recepción.

AUDITORÍA RAMO 33: Es la auditoría que se deriva del convenio de coordinación y colaboración celebrado entre la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación y el Congreso del Estado de Guanajuato, con el objeto de realizar la fiscalización del ejercicio de los recursos de los ramos generales 23 y 33.

AUDITORÍA DE SITUACIONES ESPECIALES: Tiene por objeto revisar los procedimientos y acciones de la administración pública, para la creación y desincorporación, en sus diferentes modalidades, de empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos y organismos descentralizados. También se ocupa de la revisión de los programas de apoyo financiero, la canalización de recursos vía subsidios y transferencias, del otorgamiento de permisos y concesiones y, eventualmente, de problemas estructurales u operaciones singulares del Gobierno Estatal y Municipal. Por otra parte, este tipo de auditorías efectúan exámenes parciales para investigar denuncias de diversa índole, ejercer control sobre las donaciones, procesos de licitación, el endeudamiento público y los controles de gestión gubernamental.

AUTENTICAR: Legalizar o autorizar algo. Acreditar la existencia o la inexistencia de un acto, hecho o circunstancia cualquiera.

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AUTORIDAD: Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública.

AUTORIDAD FISCAL: Autoridad facultada por la Ley para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones, emitir disposiciones normativas, etc., en los términos de la legislación fiscal. AUTORIZACIÓN DE AJUSTES DE COSTOS O ESCALATORIA (OFICIO DE): Documento escrito donde se hace constar por funcionario autorizado la autorización de pagos de conceptos, estimaciones o precios unitarios que tuvieron un ajuste o que son escalables. AUTORIZACIÓN DE PRECIOS FUERA DE CATALOGO (OFICIO DE): Documento escrito que hace constar por funcionario autorizado los costos de conceptos de obra no incluidos en catalogo de conceptos de concurso o contrato. AUTORIZACIÓN DE PRORROGA (OFICIO DE): Documento escrito en el que se hace constar la autorización del funcionario a cargo, de la ampliación en tiempo o modificación de calendario de ejecución de los trabajos de una obra. AUTORIZACIÓN DE VOLÚMENES EXCEDENTES (OFICIO DE): Documento que hace constar la autorización del funcionario a cargo de volúmenes excedentes en conceptos de obra ejecutados toda vez que sobrepasaron los considerados en catalogo inicial o en presupuesto de obra.

AVANCE FINANCIERO: Reporte que permite conocer la evolución y ejercicio del gasto público en un periodo determinado para su evaluación.

AVANCE FÍSICO: Reporte que permite conocer a una fecha determinada el grado de cumplimiento en términos de metas que van teniendo cada uno de los programas de la Administración Pública y que posibilita a los responsables de los mismos conocer la situación que guardan durante su ejecución.

AVANCE FÍSICO FINANCIERO: Reporte que permite conocer los resultados de las metas programadas en relación con los recursos del gasto utilizados en un periodo determinado. AVANCE FÍSICO DE LA OBRA: Reporte que permite conocer a una fecha determinada el porcentaje de avance que se tiene de los conceptos de una obra y en el que se posibilita ver sus alcances en tiempo así como su cumplimiento.

AYUNTAMIENTO: Corporación pública integrada por un alcalde o presidente municipal, síndicos y regidores, también llamados concejales, constituidos para el gobierno y la administración de los intereses del Municipio.

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BAJA DE BIENES: Es un proceso que consiste en retirar todos aquellos bienes de activo fijo, que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la entidad, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza.

BALANCE DICTAMINADO: Estado financiero que se acompaña del dictamen de un Contador Público titulado; dictamen que consiste en la opinión emitida por el profesional de referencia en cuanto si el balance presenta de una manera razonable la situación financiera de la empresa, conforme a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. A este estado se le denomina también estado de situación financiera dictaminado.

BALANCE GENERAL: Es el estado financiero básico que muestra los activos, pasivos y el capital contable o patrimonio de una entidad, a una fecha determinada.

BALANCE GENERAL CONSOLIDADO: Es aquél que muestra la situación financiera así como resultados de operación de una entidad compuesta por la compañía tenedora y sus subsidiarias, como si todas constituyeran una sola unidad económica. Se formula al sustituir la inversión de la tenedora en acciones de compañías subsidiarias con los activos y pasivos de éstas, eliminando los saldos y operaciones efectuadas entre las distintas compañías, así como las utilidades no realizadas por la entidad.

BALANCE PRESUPUESTARIO: Saldo que resulta de comparar los ingresos y egresos del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, respectivamente, más los de las entidades paraestatales y paramunicipales, de control presupuestario directo.

BALANZA DE COMPROBACIÓN: Informe contable auxiliar o secundario que se elabora periódicamente, por lo general cada mes, para tener la certeza de que se conserva el principio de la partida doble. Incluye el número y nombre de todas las cuentas del catálogo respectivo, afectadas en el periodo, así como el total de los movimientos deudores y acreedores. El total de los cargos debe ser igual al total de los abonos.

BASE CONTABLE: Método empleado para el registro y la información sobre las transacciones. BASES DE CONCURSO: Información primordial o reglas básicas que se entregan a los participantes de una convocatoria o concurso para que compitan en igualdad de circunstancias. BASES DE LICITACIÓN: Requisitos que se requieren para la realización de los trabajos, con apego a las disposiciones normativas y particularizadas a la obra o servicio que se licite.

BASE DE DATOS: Elementos de información que deben ser almacenados con objeto de satisfacer las necesidades del proceso de información en una organización. El término implica un archivo integrado utilizado para muchas aplicaciones de procesamiento en oposición a un archivo individual de datos para una aplicación particular.

BENEFICIARIOS: Personas que reciben beneficios directos o indirectos de las obras o acciones ejecutadas, por el estado o municipios.

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BIEN: Todo aquello que puede ser objeto de apropiación o empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial.

BIENES DEL DOMINIO PRIVADO: Tienen esta característica los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la federación, Estados y Municipios; estos bienes pueden ser alienables, sin embargo, son imprescriptibles e inembargables.

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO: Tienen esta naturaleza los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Federación, Estados o Municipios; tienen la característica de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables; se clasifican en bienes de uso común, los destinados a un servicio público, los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, etc.

BIENES INMUEBLES: Bienes caracterizados por su tendencia a la perdurabilidad y su clara identificación, en general, son aquellos que no se pueden transportar de un lugar a otro por sus especiales características, como los edificios, terrenos, etc.

BIENES MUEBLES: Bienes susceptibles de ser transportados sin alterar ni su forma ni su esencia y sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviera unido, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc.

BIENES SEMOVIENTES: Los ganados y animales de cualquier especie.

BIENES VACANTES: Aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

BITÁCORA: Instrumento técnico legal de control de los trabajos, el cual servirá como medio de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, y en el que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras y servicios. BITÁCORA DE OBRA: Documento donde deberán asentarse los cambios, modificaciones y demás incidencias que se presenten durante el periodo de ejecución de la obra y que no fueron consideradas en el contrato de obra para su posterior autorización, así como el avance y desarrollo de la misma, el cual deberá ser responsabilidad del supervisor y del residente de obra. BORDERIA (PROGRAMA DE): Programa Federal y Estatal que tiene como objetivo la construcción y rehabilitación de obras de borderia (represas) para abrevadero y usos múltiples en el medio rural; a fin de favorecer el desarrollo de las actividades pecuarias, forestales y piscícolas, y a mediano plazo estimular la recarga a los acuíferos del Estado.

BUENA FE: Disposición de ánimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las relaciones interpersonales. Convicción personal de que se obra correctamente.

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BUENAS COSTUMBRES: Conducta derivada del acatamiento espontáneo de los principios morales aceptados en una sociedad determinada, en un momento también determinado de su historia.

CABILDO: Reunión del Ayuntamiento, de manera colegiada, en donde se tratan los asuntos relativos a sus atribuciones, para llegar a acuerdos. Sesión del ayuntamiento. Forma de denominar al Ayuntamiento.

CADUCIDAD: Extinción de un derecho, facultad, instancia o recurso por haber transcurrido el tiempo dado para ejercitarlo.

CALCULAR: Verificar la exactitud aritmética de los documentos fuente y registros contables o realizar cálculos independientes.

CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA: Documento en el que consta la programación mensual valorizada en la ejecución de la obra contratada.

CALENDARIO DE METAS: Instrumento de programación y presupuestación a través del cual se establecen fechas y periodos de avance físico, en los que deben de cumplirse las metas programadas por las dependencias y entidades.

CALENDARIO DE OBRA: Documento donde se plasma gráficamente las etapas, el tiempo y forma como se ejecutaran los trabajos de una obra.

CALENDARIO DE PAGOS: Instrumento que estipula el periodo en que deben de ministrarse los fondos presupuestarios autorizados, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del Presupuesto de Egresos.

CALENDARIZACIÓN FINANCIERA: Cálculo que realizan las dependencias y entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, a fin de compatibilizar el conjunto de ingresos con los egresos presupuestarios, necesarios para financiar la ejecución de los programas.

CALENDARIZACIÓN PRESUPUESTARIA: Es la dosificación temporal de los gastos que realizará la administración pública para la ejecución de sus programas. Los gastos recurrentes o fijos constituyen erogaciones relativamente estables, pero existen otros gastos como los destinados a la inversión, las cuales se asignan de acuerdo al grado de avance en la ejecución del proyecto, o se asignan en temporadas determinadas, acuerdos de secas, con el fin de evitar liquidez ociosa y aprovechar condiciones climatológicas favorables.

CAMINO CRITICO (RUTA CRITICA): Ruta oportuna que debe de aprovecharse o atenderse para alcanzar un fin.

CANCELACIÓN DE OBRAS O ACCIONES (MODIFICACIÓN DE PROGRAMA DE OBRA): Acto de anular o dar de baja obras o acciones aprobadas con anterioridad.

CANTIDAD DE OBRA. Numero de unidades de cada concepto de obra encomendados.

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CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud o idoneidad para ser sujeto de relaciones de esta naturaleza.

CAPITAL CONTABLE: Es la diferencia entre los activos y pasivos de una institución o entidad y está constituido por la suma de todas las cuentas de capital, es decir, incluye capital social, reservas, utilidades acumuladas y utilidades del ejercicio.

CAPITAL FINANCIERO: Montos de recursos destinados para fomentar e impulsar las actividades económicas y productivas.

CAPITALIZAR: Fijar el capital que corresponde a determinado rendimiento o interés.

CAPITULOS DE GASTO: Son elementos de la clasificación por objeto del gasto que constituyen un conjunto homogéneo, claro y ordenado de los bienes y servicios que el gobierno y las entidades adquieren para la consecución de sus objetivos y metas. La unidad básica de registro que conforma un capítulo presupuestario es la “partida”, un conjunto de partidas forman un “concepto” y un grupo de conceptos integran un “capítulo”.

CARÁTULA DE EXPEDIENTE TÉCNICO: Documento donde se asientan características generales de obras o acciones.

CAREO: Diligencia procesal en virtud de la cual son enfrentadas dos o más personas, que han formulado declaraciones contradictorias sobre determinados hechos, dando a cada una de ellas la oportunidad de afirmar la sinceridad de la propia y su conformidad con la verdad. CARGO POR UTILIDAD: Ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto trabajo, será fijado por el propio contratista y esa representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. CARGOS ADICIONALES: Erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento.

CARTA PODER: Documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para la realización de determinados actos jurídicos, sin que se exija para que surta efectos, la ratificación de firmas.

CASO FORTUITO: Acontecimiento, contingencia o eventualidad, derivada de la voluntad, actuación o conducta de persona ajena, que no puede preverse, pero aunque se pudiera, no puede evitarse.

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CÁTALOGO DE CONCEPTOS: Documento donde se describen de acuerdo a una nomenclatura en forma ordenada y sistematizada la descripción o especificación de los conceptos que intervienen en una obra determinada. CATALOGO DE CONCEPTOS DE OBRA. Descripción de las características que deben reunir los trabajos encomendados para la ejecución de una obra en particular integradas en un documento que deberá contener además la unidad de medida, el precio unitario, la cantidad a ejecutar y su importe parcial y total, organizados por partidas.

CATÁLOGO DE CUENTAS: Lista ordenada y codificada de las cuentas empleadas en el sistema contable de una entidad con el fin de identificar sus nombres y/o números correspondientes, regularmente sirve para sistematizar la contabilidad de una empresa.

CATALOGO DE PUESTOS: Instrumento técnico que contiene la descripción clara y consistente de los puestos que integran las estructuras de organización de los poderes públicos.

CATASTRO: Censo o padrón estadístico de fincas o bienes inmuebles rústicos o urbanos, para efectos de impuestos o de control.

CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS: Elementos de programación presupuestaria a través de los cuales se expresan en forma desagregada y jerarquizada las acciones y metas que el sector público pretende llevar a cabo en el desarrollo de sus funciones.

CATEO: Reconocimiento judicial de un domicilio particular o edificio que no estén abiertos al público.

CAUCIÓN: Seguridad que una persona da a otra de que cumplirá lo pactado, prometido o fundado. En términos generales, cualquier forma de garantía de las obligaciones.

CAUSAR ESTADO: Constituirse en firme una resolución o sentencia, de tal modo que queda excluida la posibilidad legal de impugnarla en la vía ordinaria.

CEDULA: Documento destinado y utilizado a llevar a efecto una notificación, y en el que se hace constar la actuación del actuario o notificador o, en su caso, la incidencias presentadas.

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CÉDULA ANALÍTICA: Documento de los papeles de auditoría que contiene el desarrollo de uno o varios procedimientos sobre un concepto, cifra, saldo, movimiento u operación del área revisada. CÉDULA SUBANALITICA: Documento de los papeles de trabajo que presenta procedimientos adicionales sobre una parte de los conceptos contenidos en una cédula analítica. (12) CÉDULA SUMARIA: Documento de los papeles de auditoría que resume las cifras, los procedimientos y las conclusiones correspondientes a un grupo homogéneo de conceptos o cifras. CERTEZA DE AUDITORIA: El nivel de satisfacción que el auditor posee con respecto a la confiabilidad de una aseveración efectuada por una parte, para el uso de otras partes. La satisfacción del auditor se deriva de dos fuentes:

la efectividad del control interno para prevenir o detectar errores e irregularidades significativas en las aseveraciones de los estados financieros.

la evidencia persuasiva de auditoria (obtenida de los procedimientos de auditoria) con respecto a si las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores e irregularidades significativos.

CERTEZA RAZONABLE: El concepto de que el control interno, independientemente de lo bien diseñado que esté y de lo bien que funcione, no puede garantizar que se cumplirán los objetivos de la entidad. Esto se debe a las limitaciones inherentes en todos los sistemas de control interno.

CERTIFICACIÓN: Es la actividad que consiste en dar fe, a través de un acta o leyenda, de que un documento o copia contiene información verdadera.

CESIÓN: Acto jurídico o administrativo por el cual el titular de bienes o derechos, traspasa éstos a otra persona en forma libre y voluntaria. CIMENTACIÓN (DE OBRA): Nomenclatura dada a una partida de construcción referente a los conceptos o trabajos de una obra, Son los principios o la etapa inicial de la construcción de un edificio u obra. CIRCUNTANCIAS IMPREVISTAS DE OBRA (ECONOMICAS, TÉCNICAS, CLIMA, ETC.). Situaciones particulares que afectan el desarrollo y ejecución de una obra y que no pudieron ser contempladas en el contrato de obra respectivo.

CHEQUE: Título de crédito, nominativo o al portador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución de crédito.

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CHEQUE A LA ORDEN: Cheque expedido a favor de una persona determinada, cuyo nombre se consigna en el texto y que puede transmitirse por endoso o entrega material del título.

CHEQUE AL PORTADOR: Cheque en el que no se indica a favor de quien se expide o contiene la cláusula “Al Portador”, se transmite por simple entrega del título.

CHEQUE CERTIFICADO: Cheque en el que la institución de crédito librada declara por escrito en el mismo documento, que existen en su poder fondos suficientes del librador y asume directamente obligación de pago.

CHEQUE CRUZADO: Cheque en el que el librador o tenedor, cruzan con dos línea paralelas trazadas en el anverso, para indicar que sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito.

CHEQUES PARA ABONO EN CUENTA: Aquellos que el librador o el tenedor insertan la expresión “para abono en cuenta” y que por dicha inserción no son negociables ni pueden ser pagados en efectivo, sino que deben ser abonados en la cuenta que el librador lleve o abra a favor del tenedor.

CICLO PRESUPUESTARIO: Conjunto de fases o etapas (elaboración, discusión, aprobación, ejecución, control y evaluación) por las que discurre el presupuesto. Proceso continuo, dinámico así como flexible mediante el cual se programa, ejecuta, controla y evalúa la actividad financiera y presupuestaria del sector público.

CIERRE INFORMATIVO: Reporte final físico-financiero de obras y acciones realizadas durante un ejercicio.

CIRCULAR: Escrito que emite un Órgano Público o Autoridad, dirigido a los servidores públicos o a terceros interesados, en relación con las atribuciones que le están encomendadas por una Ley o Reglamento.

CITATORIO: Mandamiento o despacho, por escrito, mediante el cual se cita o emplaza a persona determinada.

CLARIDAD PRESUPUESTARIA: Principio básico que establece que el presupuesto debe de ser claro, preciso y conciso a fin de facilitar la gestión gubernamental y la comprensión de la opinión pública.

CLASIFICACIÓN DE CARGOS: Es el proceso de ordenamiento de los cargos que requiere la entidad, basado en el análisis técnico de sus deberes y responsabilidades y en los requisitos mínimos exigidos para su eficiente desempeño.

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CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y PROYECTOS: Es aquélla que permite la identificación del conjunto de resultados a obtener dentro de cada sector de actividad del gobierno, clasificados por separado y agrupados según programas, subprogramas, actividades así como proyectos. Estos programas son definidos en función de la estructura administrativa de los órganos gubernamentales y de sus respectivas atribuciones o fines. Además, la clasificación por programas permite la cuantificación de las metas programadas junto con los costos correspondientes.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO: Elemento de programación presupuestaria que permite identificar cada renglón de gasto público según su naturaleza económica, en corriente o de capital; los gastos corrientes no aumentan los activos del Estado, mientras que los de capital son aquellos que incrementan la capacidad de producción, como la inversión física directa y las inversiones financieras propiamente dichas. Esta distribución permite medir la influencia que ejerce el gasto público en la economía. Se establece de acuerdo con la naturaleza de la transacción; esto es, en contraprestación o sin ella, para fines corrientes o de capital, tipos de bienes y servicios obtenidos, así como el sector o subsector que recibe los beneficios. Por lo general se utiliza para determinar la naturaleza y medir el efecto del gasto público en su relación con la actividad económica por lo común y con otros sectores en particular.

CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMAS: Matriz que liga las instituciones ejecutoras con sus respectivos programas, pues muestra las dependencias y entidades responsables de ejecutarlos, enumerándolos correlativamente a fin de mostrar su identidad.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO: Listado ordenado, homogéneo así como coherente que permite identificar los bienes y servicios que el Gobierno demanda para desarrollar sus acciones, agrupándolas en capítulos, conceptos y partidas. Es aquélla que identifica los diversos bienes junto con los servicios que las distintas dependencias y entidades públicas necesitan adquirir para funcionar, tales como servicios personales, arrendamiento de edificios, adquisición de escritorios, tinta, papel y demás materiales necesarios para la operación, adquisición de bienes inmuebles, pago de intereses, etcétera.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO-POR PROGRAMA: Este esquema muestra en un sentido los diversos programas que impulsa un organismo y en el otro los recursos clasificados por objeto del gasto, los cuales son necesarios para cumplir el programa; tiene la ventaja de permitir el estudio de los costos de los programas, subprogramas, actividades y su comparación entre sí. Es útil para estudiar el costo de los insumos de cada programa y su cotejo con programas similares.

CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES: En esta clasificación se agrupan los gastos, según los programas a realizar y las actividades concretas que deben cumplirse para ejecutar los programas. Su objetivo es vincular los gastos con los resultados que se espera lograr, expresados en unidades físicas.

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CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Formas de distribución en que puede presentarse el presupuesto para identificar y ordenar de mejor manera las transacciones del sector público; las diversas formas de agrupar los presupuestos de ingresos y gastos facilitan el análisis económico administrativo y contable de la acción gubernamental.

CLÁUSULA PENAL: Convención o acuerdo accesorio mediante el cual se estipula una prestación o cargo del deudor, para el caso de que no cumpla la obligación o no la cumpla en sus propios términos.

CLAVE FUNCIONAL PROGRAMÁTICA: Representación alfanumérica de las categorías de la clasificación funcional programática que permite identificar la función, subfunción, programa y subprograma.

CLAVE PRESUPUESTARIA: Instrumento que permite el control, descripción e identificación del gasto realizado por las dependencias y entidades del Gobierno. Consta de los siguientes elementos representados alfanuméricamente: año, entidad, subprograma, proyecto, unidad responsable, partida, dígito identificador y tipo de pago.

COACCIÓN: Fuerza física o moral que, operando sobre la voluntad, anula la libertad de obrar o actuar de las personas.

CODIFICACIÓN: De forma legal significa una recopilación de leyes. Como término de informática es un procedimiento que consiste en el ordenamiento de datos para su aceptación y ejecución por un sistema automático de cómputo.

CÓDIGO DE ÉTICA: Constituye un grupo de reglas heterónomas, es decir, son obligatorias en función del vínculo jurídico que las une; sin embargo, este conjunto de normas sólo son guías mínimas de orientación, puesto que el deber concreto en situaciones particulares que afronta cada auditor gubernamental, reside en los principios generales de los propios códigos y en los principios de la ética inscritos al interior del hombre.

CÓDIGO PROGRÁMATICO: Es un registro alfanumérico de claves que identifica integralmente, a través de dígitos o espacios, todos los movimientos presupuestarios que se efectúan durante el ejercicio, los cuales permiten la fácil identificación de la unidad presupuestaria donde se origina el movimiento, el nivel de programación y la cuenta de gasto que va a ser afectada.

COERCIBILIDAD: Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente.

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COHECHO: Cometen el delito de cohecho: 1) El servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. 2) El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en el inciso anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

COLUDIR: Pactar o convenir algo en perjuicio de terceros.

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD: Las respuestas de los funcionarios de la entidad auditada a los hallazgos u observaciones de auditoria, según las circunstancias, deben formar parte del informe. Tales respuestas proveen una perspectiva adicional e importante al usuario del Informe, al igual que una indicación de si alguna acción correctiva ha sido iniciada o planeada por la administración.

COMISIÓN: Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios.

COMITÉS ESTATALES DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO (COPLADES): Organismos encargados de promover además de coadyuvar a la formulación, actualización instrumentación y evaluación de los planes estatales de desarrollo, pues busca compatibilizar a nivel local, los esfuerzos que realicen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal tanto en el proceso de planeación, programación, evaluación e información, como en la ejecución de obras junto con la prestación de servicios públicos, propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad.

COMODATO: Es el contrato por el cual uno de los contratantes llamados comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de ella, y el otro, llamado comodatario, se obliga a restituirla íntegramente a su vencimiento.

COMPARECENCIA: Es el acto por el cual una persona se hace presente físicamente o por escrito, en una diligencia o actividad procesal, por sí o por medio de representante legal.

COMPELER: Obligar a una persona a hacer algo contra su voluntad, por medio de la fuerza material o moral.

COMPETENCIA PROFESIONAL: Es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con las exigencias que demanda la auditoria. La competencia profesional puede apreciarse en el conocimiento de las entidades gubernamentales y los métodos y procedimientos necesarios para la auditoria gubernamental, así como en el entrenamiento y experiencia que requiere la aplicación de tales conocimientos en el trabajo.

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COMPETITIVIDAD: expresión utilizada para comparar la estructura de los procesos utilizados en la administración pública, recursos humanos y materiales, así como la tecnología y normatividad, para medir eficiencia y eficacia, entre poderes o dependencias públicas.

CÓMPLICE: Persona que no siendo autora del delito, coopera a su comisión con actos anteriores o simultáneos.

COMPRAVENTA: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, se obliga a pagar por ellos un precio cierto.

COMPROBAR: Verificar, confirmar una cosa cotejándola con otra o repitiendo las demostraciones que la prueban o acreditan como cierta.

COMPROMETIDO (PRESUPUESTO): Es el monto de bienes y servicios devengados y comprometidos, previamente a su pago, mediante documentos presupuestarios (pedidos, contratos, etcétera).

COMPROMISO: Es un acto emanado de autoridad competente que afecta total o parcialmente las asignaciones presupuestarias autorizadas por el calendario de compromiso, para el pago de obligaciones contraídas. Debe afectarse al correspondiente elemento de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible de la asignación presupuestaria mediante documento oficial.

COMPROMISOS DE LA DEUDA: Representa la suma total de los préstamos ejercidos por el deudor, al amparo de los convenios firmados en el año.

COMPULSA: Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa es sinónimo de cotejo.

CÓMPUTO: Verificación de la exactitud aritmética de los documentos fuente y de los registros contables o realización de cálculos independientes.

COMUNICACIÓN: Implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles y responsabilidades individuales involucradas en el control interno de la información financiera dentro de una entidad.

CONSEJO MUNICIPAL: Órgano de gobierno que surge al declararse desaparecido un Ayuntamiento, si conforme a la Ley no procediere que entrasen en funciones los suplentes, el Congreso del Estado designará de entre los vecinos a un Concejo Municipal que concluirá el periodo respectivo.

CONCEPTO DE GASTO: Se constituye por subconjuntos homogéneos, ordenados en forma específica como producto de la desagregación de los bienes y servicios contemplados en cada capítulo de gasto; permite, además, la identificación de los recursos de todo tipo y su adecuada relación con los objetivos y metas programadas.

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CONCEPTO DE OBRA: Descripción y/o especificación de un trabajo a desarrollar en la ejecución de la obra. CONCEPTOS DE OBRA FUERA DE CATÁLOGO: Conceptos o especificaciones de trabajos no contemplados en catálogo, presupuesto inicial o contrato. CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO. Descripción de los trabajos no contemplados en el catalogo de conceptos contratados y que requieren de su autorización previa para ser ejecutados.

CONCERTACIÓN: Mecanismo para articular las decisiones de los distintos sectores de acuerdo a prioridades. Mediante la concertación se compromete a cada sector responsable, hacia el logro de objetivos definidos para evitar la dispersión de rumbos, proceder con mayor eficacia y rapidez hacia ellos, evaluar resultados y adaptar acciones a las circunstancias cambiantes.

CONCESIÓN: Derecho que otorga una autoridad, local o municipal para explotar bienes de dominio público o para proporcionar servicios al público en general.

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Acto administrativo unilateral, en virtud del cual se otorga, mediante determinadas condiciones establecidas en la Ley, la prestación de un servicio de interés general, a favor de un particular.

CONCILIACIÓN BANCARIA: Es la contrastación de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado. CONCURSO: Procedimiento mediante el cual se permite una amplia participación de los oferentes de mercancías, materias primas o bienes y servicios que adquiere el sector público. A través de él, los diversos proveedores o contratistas se enteran de las bases del concurso, de los precios y otras condiciones ofrecidas por todos los que intervienen, así como de la forma que adjudican los pedidos o contratos respectivo. CONCURSANTE: Persona o empresa que interviene o participa en un concurso.

CONDONACIÓN: Liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor a favor del deudor.

CONFESIÓN: Reconocimiento de la realidad de la existencia de un hecho o acto de consecuencias jurídicas desfavorables para el que la hace.

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CONFIDENCIALIDAD: Conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoria, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional. Solo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoria.

CONFIRMACIÓN: Una respuesta, que usualmente es por escrito a una solicitud, que también usualmente es por escrito, que corrobora información contenida en los registros contables.

CONJETURA: Juicio probable formado de las cosas, derivado de determinadas observaciones e indicios. Se asemeja a indicio, en ser un medio indirecto de prueba.

CONSANGUINIDAD: Relación de parentesco que une a dos personas procedentes por su nacimiento una de otra o ambas de un tronco común. CONSTRUCCIÓN: Fabricar, erigir, edificar y hacer una cosa u obra. CONTROL DE CALIDAD (PRUEBAS): Exámenes de carácter analítico que contra normas y especificaciones establecidas por la autoridad en la materia, permiten evaluar la calidad de los materiales empleados.

CONSIDERANDOS: Parte de la sentencia, resolución o auto, en la que el tribunal o la autoridad competente, expone las razones en que funda su actuación.

CONTABILIDAD: Técnica que establece las normas y procedimientos para registrar, cuantificar, analizar e interpretar los hechos económicos que afectan el patrimonio de cualquier organización económica o entidad, pues proporciona información útil, confiable, oportuna y veraz cuyo fin es lograr el control financiero.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria de un determinado ámbito de gobierno. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a entidades o instituciones públicas, se orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran su situación patrimonial.

CONTABILIDAD MUNICIPAL: Es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones económicas u operaciones cuantitativas expresadas en unidades monetarias que realiza un Municipio, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a las autoridades municipales la toma de decisiones y la emisión de informes.

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CONTINGENCIAS INFLACIONARIAS: Relativo a los posibles fenómenos económicos que pudieran presentarse y ocasionar incrementos sostenidos y generalizados en precios que afectan directamente al presupuesto.

CONTRACTUAL: Lo que se ha estipulado en un contrato, constituye su objeto o se relaciona con él.

CONTRALOR INTERNO: Servidor Público encargado de vigilar que se cumplan los lineamientos e inspeccionar que se observe la normativa en materia de planeación, programación, presupuestación, registro, control, evaluación y auditoria, así como de vigilar que su operación se realice con eficacia, eficiencia y economía, ya que debe emitir y recomendar las medidas correctivas con oportunidad y, en caso de haber anomalías, señalar las responsabilidades que procedan con base en las leyes aplicables.

CONTRALORÍAS: Unidades de los sujetos de fiscalización que tienen a su cargo el control, vigilancia y evaluación internos de los mismos.

CONTRATISTA: Persona que se compromete a la ejecución de una obra de interés público o a la prestación de un servicio de igual naturaleza, mediante una remuneración, a cargo de la federación, estados o municipios.

CONTRATO: Convenio o acuerdo de voluntades en virtud del cual se produce o se transfiere una obligación o un derecho.

CONTRATO (EJECUCIÓN POR): Modalidad en la que una empresa o persona física con actividad empresarial es el ejecutor de la obra.

CONTRIBUCIONES: Son los gravámenes que establece la Ley a cargo de las personas que tienen el carácter de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, que pueden tener la calidad de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos.

CONTROL: Sustantivo que se utiliza como sujeto por ejemplo, la existencia de un control que significa política o un procedimiento que forma parte del control interno.

CONTROL DE CALIDAD: El conjunto de políticas y procedimientos, así como recursos técnicos especializados para cerciorarse que las auditorias se realizan de acuerdo con los objetivos, políticas, normas y procedimientos de auditoria gubernamental.

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CONTROL INTERNO: Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y, otros empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a sí están lográndose los objetivos de control interno siguientes:

Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pública.

Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y. Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad.

CONTROL PREVIO: Es el conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles de dirección y gerencia de las entidades para cautelar la correcta administración de los recursos financieros, materiales, físicos y humanos.

CONTROLES DE CALIDAD EN OBRA: Son pruebas técnicas que garantizan la correcta utilización de los insumos requeridos para la ejecución de las partidas materia de control y el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato. CONVENIO ADICIONAL. Documento mediante el cual se regularizan y son aprobados por el funcionario autorizado los cambios en el costo y tiempo de ejecución de una obra en particular, siempre y cuando no impliquen modificaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o normatividad aplicable.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN. Acuerdo entre poderes y entidades públicas, cuyo objeto es el de la participación o ayuda mutua, en materias o cuestiones comunes, para obtimizar recursos y esfuerzos. CONVOCATORIA DE ADQUISICIONES. Invitaciones. CONVOCATORIA PARA EJECUCION DE OBRA. Invitación escrita, por medio de la cual se cita a quienes deseen participar en la selección del ejecutor de una obra, de acuerdo a las condiciones previstas para cada caso en particular.

CONVOCATORIA PÚBLICA: Convocatoria que emite la autoridad estatal o municipal, en términos de ley, mediante la cual se invita a personas físicas o morales a que concurran a participar en un concurso o una licitación, ya sea para la contratación de obra pública, servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

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COORDINACIÓN FISCAL: Mecanismo que tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

COORDINACIÓN HACENDARIA: Esquema que tiene por objeto el fortalecimiento económico de la Federación, estados y municipios, así como la eficiente provisión de servicios junto con el logro de un desarrollo regional justo y equilibrado, mediante la redistribución de competencias entre los tres niveles de gobierno además de la descentralización y federalización de funciones para una adecuada distribución de ingresos, facultades de recaudación y responsabilidades de gasto. En materia de ingresos, contempla el fortalecimiento del sistema de participaciones y la redefinición de facultades de recaudación, así como la apertura de espacios que permitan el desarrollo de fuentes de ingresos propios, sin afectar el pacto Federal y la competitividad de la economía. En el ámbito del gasto público, el esquema considera la descentralización de recursos para su administración directa por los gobiernos locales. La asignación de atribuciones y responsabilidades conlleva también el mejoramiento de la colaboración administrativa entre las tres instancias de gobierno, a efecto de aprovechar sus ventajas comparativas para realizar las tareas de fiscalización.

COORDINADORA DE SECTOR: Dependencia de la administración pública central, responsable de la coordinación de acciones entre las entidades paraestatales que forman parte de su sector; asimismo, actúa como enlace entre sus coordinadas y entre éstas y las dependencias de orientación y apoyo global.

COPIA AUTOGRAFA. Reproducción, por cualquier medio, de un documento y cuyo contenido se auténtica o sanciona con la firma original o del titular o funcionario de la dependencia o entidad respectiva. COPLADEM. Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, es el organismo técnico, auxiliar de los Ayuntamientos en las funciones relativas a la planeación.

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS: Sanciones impuestas por la autoridad judicial o administrativa como consecuencia de la conducta irregular observada por cualquier persona en el proceso, o en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que dicha conducta no constituya delito, en cuyo caso debe ser objeto de persecución penal.

COSA JUZGADA: Cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia. De acuerdo con el derecho adjetivo, hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria, por ministerio de la Ley o por declaración judicial.

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COSTO DE MERCADO: El precio al que se podrían reponer las existencias de un artículo cualquiera si se comprara en la fecha en que se hace la estimación de su valor.

COSTO DE OPORTUNIDAD: El beneficio que se sacrifica al no seguir en un curso alternativo de acción.

COSTO DE PROGRAMAS: Es la erogación por la adquisición de los bienes y servicios utilizados en las actividades necesarias para la realización de las metas de un programa.

COSTO DIRECTO: Es el costo de un concepto de obra, considerando las erogaciones por mano de obra, materiales, maquinaria, herramienta, instalaciones y por patentes en su caso, sin incluir el costo indirecto ni el IVA.

COSTO DIRECTO DE MANO DE OBRA: Es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirecto.

COSTO DIRECTO POR MATERIALES: Es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad.

COSTO DIRECTO POR MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN: Es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido.

COSTO INDIRECTO: Gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista o el ente ejecutor tanto en sus oficinas centrales, como en la obra y que comprende entre otros los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, financiamiento, imprevistos, transporte de maquinaria, y en su caso prestaciones sociales correspondientes al personal directivo administrativo.

COSTOS FIJOS: Son los correspondiente a depreciación, inversión, seguros y mantenimiento.

COSTO FINANCIERO: Está integrado por los gastos derivados de allegarse fondos de financiamiento por lo cual representa las erogaciones destinadas a cubrir en moneda de curso legal, los intereses, comisiones, actualizaciones y gastos que se deriven de un título de crédito o contrato, en donde se definen las condiciones y los porcentajes o bien, derivan de una Ley, para calcularlos sobre el monto del capital y que deben ser cubiertos en un cierto tiempo. Incluye las fluctuaciones cambiarias, en su caso, y el resultado de la posición monetaria.

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COSTO HORARIO: El originado por el tiempo dia/hora en que es utilizada la maquinaria o equipo de construcción en la obra.

COSTO POR DEPRECIACIÓN: Es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso , durante el tiempo de su vida económica.

COSTO POR FINANCIAMIENTO: Es el representado por una suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.

COSTO POR INVERSIÓN: Costo equivalente a los intereses del capital invertido, en la maquinaria o equipo de construcción , como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica.

COSTO POR MANTENIMIENTO: Es el originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construcción en buenas condiciones durante toda su vida económica.

COSTO POR SEGUROS: Es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Forma parte del costo horario.

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN (CPP): Costo ponderado promedio que pagan las distintas instituciones financieras por la captación de los recursos en distintos instrumentos, cuya estimación mensual emite el Banco de México del 16 al 20 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación; la ponderación se obtiene al multiplicar la tasa de interés por su peso en la captación de los distintos instrumentos de las instituciones financieras.

COSTO PRESUPUESTARIO: Valoración monetaria de la suma de recursos financieros necesarios para sufragar el uso de los recursos humanos y materiales, indispensables en la realización de actividades, tareas además de las obras contenidas en los programas, subprogramas y proyectos de las dependencias así como entidades públicas, expresados en términos de un ejercicio fiscal.

COSTOS ESTIMADOS: Los que se calculan por anticipado, con la intención de pronosticar el costo real de la producción.

COSTUMBRE: Forma espontánea de creación de normas de conducta.

COTIZACIÓN: Valor monetario de propuesta presentada para realización de trabajos.

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CRÉDITO AL SALARIO: Cantidad que reduce el impuesto que se retiene al trabajador o se paga en efectivo si el salario es bajo.

CRÉDITO PÚBLICO: Es el que se otorga a personas o entidades consideradas como sujetos de derecho público, como son la Federación, Estados, Municipios y Organismos Descentralizados.

CRÉDITOS FISCALES: Son los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado, los municipios o sus respectivos organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, pues incluye los derivados de responsabilidades que se tiene derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y se tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

CRITERIOS BÁSICOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL: Son líneas generales de acción que aseguran la uniformidad en las tareas que realizan los auditores. Proporciona una razonable seguridad que se están logrando los objetivos y metas programadas. CRITERIO PRUDENCIAL: En estricta teoría, no es un principio de contabilidad, sin embargo, el boletín A-1 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, señala que “la operación del sistema de información contable no es automática ni sus principios proporcionan guías que resuelvan sin duda alguna cualquier dilema que pueda plantear su aplicación. Por esta relativa incertidumbre es necesario utilizar un juicio profesional para operar el sistema y obtener información que en lo posible se apegue a los requisitos mencionados en este boletín. Este juicio debe estar temperado por la prudencia al decidir en aquellos casos en que no haya bases para elegir entre las alternativas propuestas, debiéndose optar, entonces, por la que menos optimismo refleje; pero observando en todo momento que la decisión sea equitativa para los usuarios de la información contable.”

CUADRO COMPARATIVO O FRIO: Reporte en el cual se presenta en forma sintetizada el análisis de todas y cada una de las propuestas aceptadas en la etapa de presentación y apertura de propuestas.

CUANTIFICACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS: Principio básico de contabilidad gubernamental el cual señala que los derechos, obligaciones y en general las operaciones realizados por el ente, deben ser registrados en moneda nacional.

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CUENTA CORRIENTE: Componente de la balanza de pagos donde se registra el comercio de bienes y servicios así como las transferencias unilaterales de un país con el exterior. Las principales transacciones de servicios son los viajes, el transporte además de los ingresos y pagos sobre inversiones extranjeras. Las transferencias unilaterales se refieren a regalías hechas por los particulares y el gobierno a los extranjeros, así mismo las regalías recibidas de extranjeros. La exportación de bienes y servicios y el ingreso de transferencias unilaterales entran en la cuenta corriente como créditos (con signo positivo) porque llevan el recibo de pagos provenientes de extranjeros. Por otra parte, la importación de bienes y servicios junto con el otorgamiento de transferencias unilaterales se registran como débitos (con signo negativo) porque significa el pago a extranjeros.

Componente de la balanza de pagos donde se registra el comercio de bienes y servicios y las transferencias unilaterales de un país con el exterior.

CUENTA PÚBLICA: Documento que compila la información contable, financiera, económica y legal que los sujetos de fiscalización presentan al Congreso del Estado, en los términos de la ley de Fiscalización Superior del Estado, para su revisión por el Órgano de Fiscalización Superior. En los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la cuenta pública debe contener:

a) ESTADO ANALÍTICO PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y EGRESOS: Información que expresa de manera detallada, la situación que guardan los ingresos y egresos del sujeto de fiscalización, conforme a la Ley de Ingresos respectiva, así como los presupuestos de egresos legalmente aprobados, que permite constatar los ingresos ordinarios y extraordinarios en un lapso específico, así como la aplicación y gasto de los recursos públicos, en congruencia con la normatividad aplicable y que permite evaluar y revisar su eficacia y legalidad.

b) ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA: Es un documento contable que refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea de una organización pública o privada, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el capital contable.

Se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para que la información básica de la entidad pueda obtenerse uniformemente, por ejemplo: posición financiera, capacidad de lucro y fuentes de fondeo.

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c) ESTADO DEL GASTO PRESUPUESTAL PROGRAMÁTICO: Información que contiene

de manera detallada, la situación que guarda la aplicación de los recursos públicos en congruencia con los programas, objetivos y metas contenidos en el presupuesto de egresos de los sujetos de fiscalización, que permite evaluar y revisar su correcto apego programático, así como la observancia a la normatividad aplicable.

d) ESTADO DE SITUACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y SU COSTO FINANCIERO:

Información que contiene de manera detallada y puntual, la situación que guarda la deuda pública de los sujetos de fiscalización, en un lapso específico, derivada de empréstitos o de cualquier otra fuente o instrumento jurídico, en los términos de la ley de la materia, la presupuestación del servicio de la deuda pública y su costo, así como, cualquier incidencia o modificación que incida en la deuda pública, que permita evaluar y revisar el cumplimiento de la ley y de la normatividad aplicable.

e) ESTADO DE RESULTADOS: Información que muestra el resultado de las operaciones

del sujeto de fiscalización en un lapso determinado, considerando la Ley de Ingresos respectiva, el pronóstico de ingresos y los presupuestos de egresos correspondientes, que permiten evaluar y revisar la gestión financiera, su comportamiento y resultados.

f) ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS: Información que contiene de

manera puntual, detallada, condensada y comprensible, el manejo y aplicación de los recursos públicos, por parte de los sujetos de fiscalización y en un lapso determinado, contrastando sus ingresos o recaudación con el presupuesto de egresos aprobado, que permite evaluar y revisar gestión, comportamiento, eficacia y legalidad.

g) INFORME DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DE LA OBRA PÚBLICA: Información

que contiene de manera clara y detallada, el presupuesto y programa de la obra pública a realizar por el sujeto de fiscalización, conforme a los presupuestos aprobados y en un lapso determinado, así como los procesos de adjudicación o licitación, contratos, incidencias, modificaciones, avances y aplicación de recursos, así como del comprometido, para evaluar y revisar apego a la Ley y a la normatividad aplicable.

h) INFORME DEL REGISTRO Y MOVIMIENTO DEL PADRÓN INMOBILIARIO:

Información que contiene de manera sistemática y detallada, el registro, situación, localización y clasificación de los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del sujeto de fiscalización y que forman parte del padrón inmobiliario, así como los cambios en su situación jurídica, en un lapso determinado, que permite evaluar y revisar la oportunidad y pertinencia, así como la certeza y seguridad jurídica.

i) Demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior.

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CUENTAS DE BALANCE: Son aquéllas que figuran en el balance general y corresponden a las que quedan después de haber saldado las presupuestarias y las de resultados al concluir un ejercicio fiscal.

CUENTAS DE ORDEN: Representan valores contingentes de probable realización, valores ajenos que se reciben, se utilizan como recordatorios o con fines de control contable. Las cuentas de orden se presentan al calce y fuera del balance.

CUENTAS DE RESULTADOS: Se usan para registrar utilidades o pérdidas, productos o gastos y al terminar el ejercicio se saldan por la cuenta de pérdidas y ganancias. En el caso de las dependencias del Gobierno, las cuentas de resultados registran los conceptos de aumento o disminución del patrimonio como resultado de operaciones de gastos, pérdidas, productos o beneficios; al finalizar el ejercicio se totalizan en cuentas denominadas Resultados del Ejercicio o Rectificación a Resultados.

CUENTAS DUDOSAS: Aquéllas que por alguna razón se estiman de cobro difícil. Normalmente se refiere a las de clientes.

CUIDADO PROFESIONAL: Significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoria y para seleccionar los métodos, procedimientos y técnicas de auditoria que deben aplicarse. Ello pone de manifiesto la responsabilidad del auditor en cuanto a cumplir con las normas de auditoria gubernamental.

DACION EN PAGO: Acto jurídico por el cual el deudor entrega al acreedor una prestación diferente de la debida, con el consentimiento de éste.

DAÑO PATRIMONIAL: Se denominan como tales aquéllas irregularidades voluntarias o involuntarias que al presentarse ocasionan un perjuicio económico o detrimento a la hacienda pública.

DAÑOS Y PERJUICIOS: La distinción de estos conceptos, desde el punto de vista legal, se formula diciendo que daño es la pérdida o menoscabo sufrido por falta del cumplimiento de una obligación y perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la misma. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta del cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

DE OFICIO: Actuación de la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones, sin que haya necesidad de que los actos o hechos sean denunciados.

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DEBER JURÍDICO: Se entiende por deber jurídico, llamado también deber legal, la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma de derecho positivo, de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en el caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción.

DÉBITO: Partida que se asienta en el debe de una cuenta. Deuda. En contabilidad implica cualquier cantidad que al asentarse o registrarse incrementa el saldo de un pasivo o decrementa el saldo de un activo.

DECLARACIÓN BAJO PROTESTA: Tradicionalmente denominada declaración jurada, es aquella que se lleva a afecto, como acto preparatorio de juicio, pidiéndola el que pretende demandar a aquel contra quien se propone dirigir la demanda.

DECLARACIÓN: Manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para el pago de las obligaciones impositivas. En estas declaraciones se determina la utilidad gravable o los ingresos gravables, de acuerdo con el tipo de causante de que se trate.

DECLARATORIA. Pronunciamiento del Congreso del Estado, que declara la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados que le remite el Órgano de Fiscalización Superior, y que se pública en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO: Acto del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, según el caso o competencia, referente a una Ley o modo de aplicación de ésta.

DEFECTOS DE OBRA: Son todas las irregularidades técnico-constructivas que se detectan en los trabajos ejecutados en una obra, y que no cumplen con las normas, planos y especificaciones de construcción.

DEFICIENCIA: Defecto o imperfección. Acción incompleta o que no alcanza el nivel considerado como normal, generalmente susceptible de superarse.

DÉFICIT O SUPERÁVIT: Resultado negativo o positivo que se produce al comparar los egresos con los ingresos de un ente económico.

DEFLACIÓN: Fenómeno económico consistente en el descenso general de precios causado por la disminución de la cantidad de circulante monetario, lo cual a su vez origina una disminución en el ritmo de la actividad económica, afectando entre otros aspectos, el empleo y la producción de bienes y servicios. Constituye la situación inversa de la inflación.

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DELEGACIÓN: Acto por medio del que una función concreta o funciones expresamente determinadas, correspondientes a funcionario determinado, son encomendada circunstancialmente a otro, que las ejerce en idénticas condiciones y con igual competencia con que las pudiera realizar el habitualmente llamado a desempeñarlas, en virtud de la existencia de disposición legal que la autoriza.

DELITO: Acto u omisión constitutivo de una infracción de la Ley penal. Es el resultado de la acción del delincuente. Toda acción típica, antijurídica, culpable y punible.

DELITO DE ABANDONO DE FUNCIONES PUBLICAS: Comete el delito de abandono de funciones públicas, la persona que injustificadamente abandone funciones públicas que legalmente tenga conferidas.

DELITO DE COHECHO: Comete el delito de cohecho, el servidor público que solicite, reciba o acepte promesas de dinero, dadivas o ventajas pecuniarias para hacer u omitir un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones. También se sanciona penalmente, a la persona que da o promete los beneficios.

DELITO DE CONCUSIÓN: Comete el delito de concusión, el servidor público que con tal carácter, exija dinero, valores, servicios o cualesquiera otro bien que sepa no es debido o en mayor cantidad que el señalado por la Ley.

DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO: Comete el delito de enriquecimiento ilícito, el servidor público que durante el tiempo de su cargo y por motivos del mismo, aumente ilícitamente su patrimonio o se conduzca como dueño de bienes no incluidos formalmente en aquel.

DELITO DE FALSEDAD ANTE UNA AUTORIDAD: Comete el delito de falsedad ante una autoridad, la persona que en la promoción, declaración, informe, peritaje, traducción o interpretación que haga ante la autoridad competente, se conduzca falsamente, oculte o niegue intencionalmente la verdad, siempre que con ello se afecte el procedimiento o su materia.

DELITO DE PECULADO: Comete el delito de peculado, el servidor público que disponga de un bien que hubiere recibido en razón de su cargo.

DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS: Comete el delito de revelación de secretos, la persona que revele, con perjuicio de otra, algún secreto o comunicación reservada que se haya conocido con motivo de su profesión, cargo, empleo u oficio.

DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES: Comete el delito de usurpación de funciones, la persona que se atribuya o ejerza funciones publicas que no le corresponden legalmente.

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DEMANDA: Acto procesal, verbal o escrito, ordinariamente inicial del proceso, en el que se plantea al juez o tribunal, una cuestión para que la resuelva, previos los tramites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado.

DENUNCIA: Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal.

DEPENDENCIA: Es aquella institución pública subordinada en forma directa al titular del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo que tiene encomendados. Las dependencias de la administración pública son las secretarías de gobierno del estado.

DEPENDENCIA EJECUTORA: Es quien al ejercer su presupuesto de obra pública anual, solicita los servicios profesionales de la contratista o ella lo ejecuta directamente. DEPENDENCIA NORMATIVA: Es quien se encarga de aplicar y hacer que se cumplan las Leyes y Normas establecidas en la legislación vigente. Dependencia facultada para emitir criterios u opiniones.

DEPRECIACIÓN: Es un procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos tangibles, menos su valor de deshecho, si lo tienen, entre la vida útil estimada de la unidad. Por tanto, la depreciación contable es un proceso de distribución y no de valuación.

DEPRECIACIÓN ACUMULADA: Cuenta de valuación de activo fijo que representa las provisiones para depreciación, conocidas también como reservas para depreciación o depreciación acumulada (o devengada).

DERECHO DE AUDIENCIA: Garantía constitucional que salvaguarda la vida, libertad, propiedades, posesiones y derechos, y que exige juicio ante tribunales previamente establecidos y se cumplan las formalidades del procedimiento, conforme a leyes expedidas con el anterioridad.

DERECHO POSITIVO: Conjunto de las normas jurídicas que integran la Legislación, surgida del Poder Legislativo.

DEROGAR: Privación parcial de la vigencia de una ley que puede ser expresa (resultante de una disposición de la ley nueva) o tácita (derivada de la incompatibilidad entre el contenido de la nueva ley y el de la derogada).

DESACATO: Cualquier acto constitutivo de falta de respeto u ofensa a la autoridad, hallándose ésta en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas, realizado en su presencia o por medio de escrito dirigido a la misma.

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DESAFUERO: Resolución derivada de un procedimiento que priva de fuero a la persona que lo tenía.

DESCUIDO: Omisión, negligencia, falta de cuidado en el ejercicio de atribuciones, facultades o funciones por parte de un funcionario o servidor público. Generalmente el descuido es reparable y, en algunos casos, puede implicar responsabilidad administrativa. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA: Definición de las principales características constructivas mediante las cuales se deberá ejecutar una obra en particular.

DESFALCO: Apoderamiento ilegítimo por una persona del dinero o valores encomendados a su custodia o que le fueron entregados para una determinada finalidad o utilización de los mismos en provecho propio.

DESVIO: Conducta u omisión que consiste en haberse utilizado la potestad, atribución o facultad legal que tiene un funcionario o servidor público, para un fin distinto para el cual fue conferida, es decir, utilizándola para fines ajenos. Dependiendo de la naturaleza y gravedad del desvío, este puede acarrear consecuencias de carácter civil, administrativo o penal.

DEUDA: Cantidad de dinero o bienes que una persona, empresa o país debe a otra y constituyen obligaciones que se deben saldar en un plazo determinado. Por su origen, la deuda puede clasificarse en interna y externa; por su destino puede ser pública o privada.

DEUDA A VALOR NOMINAL: Valor consignado en la carátula del bono de la deuda.

DEUDA AMORTIZABLE O REEMBOLSABLE: Una deuda será amortizable o redimible cuando a determinada fecha tenga que pagarse totalmente el capital.

DEUDA CONTINGENTE DEL MUNICIPIO: Las operaciones de endeudamiento en las cuales el Municipio funja como avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria municipal y de fideicomisos municipales públicos.

DEUDA CONTINGENTE DEL ESTADO: Las operaciones de endeudamiento en las cuales el Estado funja como avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de sus organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria estatal y de fideicomisos públicos; así avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de municipios y de los organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos públicos municipales, o como garante de terceros.

DEUDA DIRECTA DEL ESTADO: La que contrate el Poder Ejecutivo del Estado como responsable directo.

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DEUDA DIRECTA DEL MUNICIPIO: La que contrate el Ayuntamiento como responsable directo.

DEUDA PÚBLICA: Suma de las obligaciones insolutas del sector público, derivadas de la celebración de empréstitos internos y externos, sobre el crédito de la Nación, Estados o Municipios. Total de préstamos que recibe el Estado o Municipios, para satisfacer sus necesidades; según el Poder Público que contrate, se identifica como deuda pública de la Nación, del Estado o Entidad Federativa o de los Municipios, respectivamente.

DEUDORES DIVERSOS: Cuenta contable colectiva de activo cuyo saldo representa el monto total de créditos a cargo de varias personas, los cuales no están clasificados como "clientes", "documentos por cobrar" u otro concepto similar.

DEVENGADO: Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior.

DIARIO: Llamado también libro de primera anotación. El libro diario tiene por objeto registrar en orden cronológico todas las operaciones de la empresa mediante escrituras o partidas que se denominan asientos y en él se asentará por primera partida el resultado del inventario con el que cuenta la entidad al tiempo de dar principio a sus operaciones. De este libro se toman los datos necesarios para su traspaso al libro mayor.

DICTAMEN: Es el documento que suscribe el contador público o en auditor conforme a las normas de su profesión, y en el que expresa su opinión, relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad auditada o con motivo de un proceso de fiscalización.

DILIGENCIA: Es el acto procesal que realiza la autoridad jurisdiccional, en un proceso o en un procedimiento. Aplica también a los actos de organismos autónomos y de los servidores públicos de éstos, dentro de los procedimientos y en el ejercicio de sus atribuciones.

DISCIPLINA PRESUPUESTARIA: Directriz política de gasto que obliga a las instituciones y entidades públicas, a ejercer los recursos en los montos, estructuras y plazos previamente fijados por la programación del presupuesto que se autoriza, con pleno apego a la normatividad, a fin de evitar desvíos, ampliaciones no programadas, dispendio de recursos o conductas ilícitas en el manejo de las erogaciones públicas.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS: Normas de carácter general, emitidas por el Poder Público u Organismos facultados para ello, que normalmente desarrollan una ley o establecen criterios de aplicación o interpretación.

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DOCUMENTO FUENTE: Es el justificante propio o ajeno que da origen a un asiento contable. Contiene la información necesaria para el registro contable de una operación y, frecuentemente, tiene la función de comprobar razonablemente la realidad de dicha operación. DOCUMENTO JUSTIFICATORIO O COMPROBATORIO: Documento, generalmente escrito, que se exhibe ante la autoridad, por disposición de ley, por voluntad o en virtud de un requerimiento, para exponer la causa, motivo o razón de una conducta o hecho, o para constatar y confirmar la veracidad o exactitud, así como el apego a la verdad y a la ley.

DOCUMENTO PRIVADO: Documento escrito extendido por particulares sin la intervención de funcionario público o de persona autorizada para ejercer la fe pública.

DOCUMENTO PÚBLICO: Documento escrito otorgado por autoridad o funcionario público o por persona investida del ejercicio de la fe pública dentro del ámbito de su competencia y en legal forma.

DOLO: Maquinación o artificio de que se sirve un contratante para engañar al otro.

DOLO PENAL: Voluntad consciente de cometer un acto delictivo.

DOMICILIO LEGAL: Lugar donde la Ley fija la residencia de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

DONACIÓN: Contrato mediante el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Transferencias de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna. Es el traslado de recursos que se conceden a instituciones sin fines de lucro, organismos descentralizados y fideicomisos que proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y culturales de interés general. DUALIDAD ECONÓMICA: esta dualidad se constituye de:

1) Los recursos de los que dispone la entidad para la realización de sus fines y, 2) Las fuentes de dichos recursos, que a su vez, son la especificación de los derechos que

sobre los mismos existen, considerados en su conjunto.

ECONOMÍA: En su sentido amplio significa, administración recta y prudente de los escasos recursos. Se relaciona con la adquisición de bienes y/o servicios al costo mínimo posible, en condiciones de calidad y precio razonable.

ECONOMÍA PRESUPUESTARIA: Diferencia positiva entre la asignación definitiva y el gasto ejercido. Gasto no ejercido. Asignación presupuestaria autorizada que no fue utilizada total o parcialmente al cierre del ejercicio fiscal.

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EFECTIVIDAD: La efectividad tiene relación directa con el logro de los objetivos y metas programados por una entidad o proyecto.

EFICACIA: Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado. Capacidad para cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad con las metas y objetivos establecidos.

EFICIENCIA: Se refiere a la relación entre esfuerzos y resultados, que se realiza en un trabajo o en una actividad al menor costo posible y en el menor tiempo, sin desperdiciar recursos económicos, materiales y humanos; pero a la vez implica calidad en los actos del gobierno.

EGRESOS: Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien, servicio recibido o algún otro concepto. Desembolsos o salidas de dinero, aun cuando no constituyan gastos que afecten las pérdidas o ganancias. En contabilidad fiscal los pagos que se hacen con cargo al presupuesto de egresos.

EJECUCIÓN DEL GASTO: Fase del proceso presupuestario que se inicia una vez aprobado el presupuesto y que consiste en la aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros, y en la utilización de una serie de técnicas y procedimientos administrativos, contables, de productividad, de control y de manejo financiero para la obtención de las metas y objetivos determinados.

EJERCICIO: Tiempo durante el cual rige un presupuesto aprobado por ley. Periodo al fin del cual deben clausurarse los libros de contabilidad, ya sea en virtud de alguna disposición legal o bien, por mandato del estatuto jurídico de la empresa. El ejercicio normal es el periodo comprendido entre dos balances generales y abarca un año fiscal. Unidad de tiempo utilizada para acumular los resultados de una empresa. El ejercicio comprende un periodo de doce meses que debe coincidir con el año calendario. En materia fiscal, indica el periodo que debe considerarse para efectos de computar y manifestar las utilidades o pérdidas de una empresa. EJERCICIO PRESUPUESTAL: Periodo fiscal de tiempo en el cual fue autorizada la realización de una obra.

EJERCIDO O DEVENGADO: Gasto aplicado o realizado, de conformidad con el presupuesto de egresos. Representa el monto de la documentación comprobatoria (factura, notas, estimaciones, etc.) entregadas a la entidad, y que han sido autorizadas para su pago.

ELEMENTO PRESUPUESTARIO: Es cada una de las partes que integran la clave presupuestaria, las cuales son: año, entidad, programa, subprograma, proyecto, unidad presupuestaria, capítulo, concepto, partida específica, dígito identificador y verificador.

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EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL O MUNICIPAL: Entidades de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal, constituidos con la finalidad de atender una necesidad de la población a partir de la producción y/o regulación del mercado de determinados bienes y servicios.

EMPRÉSTITO: Las operaciones de endeudamiento que contraten el Poder Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, así como las que contraten los organismos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación mayoritaria estatal o municipal y los fideicomisos públicos, con el aval de las entidades indicadas.

ENAJENACIÓN: Pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella.

ENDEUDAMIENTO NETO: Diferencia entre el monto de la colocación y la amortización de la deuda. Es la diferencia que resulta de la confrontación entre la colocación de títulos de crédito y la amortización del principal.

ENRIQUECIMIENTO ILICITO: Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

SUJETOS DE FISCALIZACIÓN: Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos.

ENTIDAD: Persona, sociedad, corporación u otra organización.

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL: Órganos que forman parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal, tales como Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y empresas de participación Estatal o Municipal.

ERARIO PUBLICO: Conjunto de bienes, valores y dinero con que cuentan las entidades publicas para solventar sus gastos.

EROGACIONES: Se consideran erogaciones tanto los gastos como las inversiones que realice el Poder Público o el contribuyente en un año de calendario sea cual fuere el nombre con que se les designe. Desembolsos en efectivo.

EROGACIONES COMPLEMENTARIAS: Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones para nuevos programas o complementar las correspondientes a programas en ejecución. Dichas asignaciones pueden ser para gasto corriente o de capital.

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EROGACIONES CONTINGENTES (GASTOS CONTINGENTES): Asignaciones destinadas a cubrir gastos por situaciones extraordinarias o de eventualidad y que por su naturaleza coyuntural no se incluyen dentro de los presupuestos de las dependencias y entidades del Gobierno. Dichas asignaciones pueden ser de gasto corriente o de capital.

ERROR: Se refiere a las fallas involuntarias en la información financiera tales como: errores aritméticos que los empleados cometen en los registros y en la información contable. Equivocaciones en la aplicación de los principios de contabilidad. Falta de criterio o mala interpretación de los hechos existentes a la fecha en que se prepararon los estados financieros, por parte del empleado, funcionario o encargado de ello.

ERROR CONTABLE: Se refiere a fallas en la información financiera, debido al incorrecto registro de las operaciones.

ERROR TOLERABLE: Es el error máximo que el auditor, al realizar sus pruebas, dentro de un universo, estaría dispuesto a aceptar y no obstante, concluir que el resultado del muestreo a alcanzado su objetivo de auditoria. ESCALATORIA DE COSTOS: Actualización de un presupuesto de obra, precio por precio al presentarse variación en los mismos dentro del tiempo que dura una obra, debido al proceso inflacionario.

ESPECIFICACIONES: Determinación precisa y detallada de las características que se establecen para los elementos que conforman los conceptos de obra. ESPECIFICACIONES DE CONCURSO: Descripción del proceso constructivo y de los materiales a utilizar en cada uno de los conceptos de obra que se deberán valuar para participar en la selección del ejecutor de una obra en particular y que deberán ser la base para determinar el importe del catalogo de conceptos proporcionado por la convocante. ESPECIFICACIONES DE OBRA. Descripción de los procesos constructivos y materiales a utilizar para ejecutar un concepto de obra en particular, asentando las condiciones especiales para cada caso. ESPECIFICACIONES DE PROYECTO: Descripción de las características constructivas y de los materiales que se proponen para desarrollar y ejecutar una obra de acuerdo a las características propuestas y a los cálculos utilizados. ESPECIFICACIONES GENERALES: Descripción de los procesos constructivos y de los materiales a utilizar para la ejecución de los conceptos de obra que competen a los trabajos que mayormente maneja una dependencia de acuerdo al tipo de obra que realizan y generalmente integrados por partidas, así mismo designados por una clave y agrupados en catálogos.

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ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN: El conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de obra. ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN: El conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales.

ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: Es el que muestra los productos, rendimientos, ingresos, rentas, utilidades, ganancias, costos, gastos y pérdidas correspondientes a un periodo determinado, con objeto de computar la utilidad neta o la pérdida líquida obtenida durante dicho periodo.

ESTADOS FINANCIEROS: Aquellos documentos que muestran la situación económica de la entidad económica, la capacidad de pago de la misma, a una fecha determinada, pasada o futura; o bien el resultado de operaciones obtenidas en un periodo o ejercicio pasado o futuro, en situaciones normales o especiales.

Pueden clasificarse, de acuerdo a su importancia en básicos y secundarios. Los estados financieros básicos son aquellos que muestran la capacidad económica de una entidad (activo total menos pasico total), capacidad de pago de la misma (activo circulante menos pasivo circulante), o bien, el resultado de operaciones obtenidas en un periodo determinado. Los estados financieros secundarios, se les conoce también como anexos son aquellos que realizan un renglón determinado de un estado financiero básico o complementan a los estados financieros básicos.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA (BALANCE GENERAL): Es un documento contable que refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea entidad pública o privada, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el capital.

ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS: Son aquellos que han pasado por un proceso de revisión y verificación de la información; este examen puede ser ejecutado por instituciones independientes o públicas, quienes finalmente expresan una opinión acerca de la razonabilidad de la situación financiera, resultados de operación y flujo de fondos que la entidad presenta en sus estados financieros de un ejercicio en particular.

ESTADOS PRESUPUESTARIOS: Estados que muestran el resultado contable y presenta en forma simultánea los ingresos derivados por la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los gastos que corresponden al ejercicio del presupuesto de egresos, respecto a los objetivos y metas iniciales, que permiten evaluar la eficiencia del control presupuestario.

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ESTADOS PROGRAMÁTICOS: Son aquellos que muestran el resultado de las acciones efectuadas para el logro de objetivos y metas prioritarias a corto plazo que benefician directa y regularmente a los sectores de la población mayormente necesitados. ESTIMACIÓN: Valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajo realizados, así mismo es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos. ESTIMACIONES DE OBRA: Relación de conceptos y volúmenes de obra ya ejecutados y valuados de acuerdo a los precios unitarios convenidos para efectos de pago, presentados en formatos específicos definidos por cada contratante pero que en general consta de: carátula, relación de conceptos valuados, acumulado de conceptos ejecutados a la fecha, presentación de números generadores de los volúmenes de obra a pagar y reporte fotográfico.

ESTIMULOS FISCALES: Apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades, regiones y zonas específicas, a través de mecanismos tales como: disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos, etc. ESTRUCTURA: Arreglo o disposición de materiales o elementos de construcción que, de acuerdo con el proyecto integra el todo de una obra, su parte fundamental o una de sus partes principales.

ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO: Es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que están lográndose los objetivos del control interno.

ESTRUCTURA OCUPACIONAL: Es la cantidad y categorización del personal que ocupa los puestos de una organización, presentada en relación con la división estructural de una institución.

ESTRUCTURA ORGANICA: Disposición sistemática de los órganos que integran una institución o entidad, conforme a criterios de jerarquía y especialización, ordenados y codificados de tal forma que sea posible visualizar los niveles jerárquicos y sus relaciones de dependencia.

ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA: Es el conjunto de elementos que rigen la clasificación, el ordenamiento y la presentación del presupuesto.

ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de programas y subprogramas ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la Administración Pública para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas públicas y los lineamientos que sobre aperturas programáticas establece la Secretaría de Finanzas y Administración.

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EVALUACIÓN: Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y de eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas presupuéstales. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS: Análisis detallado de documentación presentada por los contratistas en su propuesta.

EVENTOS SUBSECUENTES: Los sucesos que ocurren después de la fecha del balance general que pueden proveer evidencia de auditoria sobre: las condiciones que existían a la fecha del balance general y que requieran ajuste en los estados financieros, tales como los estimados contable; las condiciones que surgieron después de la fecha del balance general y pueden requerir que se revelen para evitar que los estados financieros o cualquier otra información financiera que acompañe a los estados financieros presenten una imagen errónea pero que no requieren que se ajusten los montos expresados en los estados financieros.

EVIDENCIA COMPROBATORIA: Es, principalmente, el conjunto de elementos que prueben la autenticidad de los hechos, la evaluación de los procedimientos contables empleados y la razonabilidad de los juicios efectuados.

EVIDENCIA DE AUDITORIA: Viene a ser la información que obtiene el auditor para extraer conclusiones en las cuales basar su opinión. La evidencia de auditoria abarca los documentos fuente y los registros contables que sustentan a los estados financieros y la información corroborativa proveniente de otras fuentes.

EXIMIR: Acción o circunstancia excluyente de responsabilidad, de cualquier naturaleza.

EXPEDIENTE: Constancia escrita de las actuaciones o diligencias practicadas, por los funcionarios a quienes corresponde, o de las actuaciones o diligencias practicadas en los actos jurisdiccionales.

EXPEDIENTE TÉCNICO: Conjunto de documentos requeridos oficialmente para definir una determinada obra pública. Comprende, entre otros: memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, metrados, precios unitarios y presupuesto, estudios de suelos y fórmulas polinómicas, proforma de contrato y bases de licitación según el caso. EXPEDIENTE UNITARIO DE OBRA: Conjunto o manera como se integran la totalidad de los documentos administrativos de un contrato u obra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Texto colocado al frente de una Ley en el que se explica su contenido y se exponen las razones y fundamentos de la misma. Es la parte no normativa que precede a un proyecto o proposición de una Ley en el que se explican las razones que ha tenido su autor al legislar sobre una determinada materia.

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EXPROPIACIÓN: Acto del Poder Público Federal o estatal, por el cual éste impone a un particular la cesión de su propiedad por razones de utilidad pública mediante indemnización, con el fin de realizar obras de interés general o de beneficio social.

EXTENSIÓN Y ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA: Es el conjunto de transacciones examinadas, respecto del total que forman el universo y su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoria.

Dado que las operaciones de los entes económicos son repetitivas y forman cantidades numerosas de operaciones individuales, generalmente no es posible realizar un examen detallado de todas las transacciones individuales que forman una partida global; por tal razón, se recurre a examinar una muestra representativa (pruebas selectivas) de dichas transacciones.

EXTINCIÓN: Desaparición del vinculo obligacional o de los efectos de una relación jurídica o de un derecho.

FACTIBILIDAD DE OBRA: Es la resolución que emite la dependencia normativa correspondiente, cuando es posible llevar a cabo la ejecución de la obra. FACTOR SALARIO REAL: Relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de Enero a Diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, y afectados por las obligaciones obrero patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores.

FACULTAD JURÍDICA: El concepto de facultad, define la potestad para realizar u obtener por un acto propio un resultado jurídico, independientemente y sin obligación de otro, considerando el marco de atribuciones legales que se tengan.

FACULTAR: Autorizar a una persona para hacer algo, que sin este requisito no podría realizar.

FALSIFICACIÓN: Alteración que se realiza en una cosa o en sus cualidades básicas con intención de causar un daño o perjuicio a un tercero o a la sociedad en general.

FALTA: Infracción de naturaleza penal o administrativa, que por su escasa importancia o trascendencia se castiga levemente.

FECHAS PROGRAMADAS: En los reportes informáticos que presentan la situación de la inversión, son las fechas posibles de inicio y término de obras y/o acciones de acuerdo a la planeación general de éstas.

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FECHAS REALES: En los reportes informáticos que presentan la situación de la inversión, son las fechas en que se iniciaron y terminaron físicamente las obras y en las que se ejecutaron las acciones.

FEHACIENTE: Testimonio o documento que hace fe, es decir, que es eficaz para la demostración de la existencia de un hecho o acto.

FIANZA: Contrato de garantía en el que una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor de otra persona a pagar por ésta, si ella no lo hace.

FIANZA O GARANTÍA DE ANTICIPO: Es la garantía que otorga el contratista o proveedor para la correcta aplicación del anticipo.

FIANZA O GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Es aquélla que otorga el contratista o proveedor, para garantizar el cumplimiento del contrato de obra pública.

FIANZA O GARANTÍA DE DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS: Documento legal mediante el cual el contratista queda obligado a responder de los defectos que resultaren de la obra, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, constituyendo para ello fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido.

FIANZA DE VICIOS OCULTOS: Es la garantía que otorga el contratista para responder de los defectos o vicios ocultos de la obra terminada.

FICHA TÉCNICA: Documento de carácter técnico que muestra el comportamiento presupuestal de una obra en las etapas de planeación y programación, ejecución y terminación de la misma. En él se relacionan los costos directos de los conceptos de obra preponderantes y de los insumos y/o equipo de instalación definitiva, el presupuesto base que elabora el Municipio.

FIDEICOMISARIO: Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso, a excepción hecha del fiduciario mismo.

FIDEICOMISO PÚBLICO: Entidad de la Administración Pública Paraestatal, Federal, Local o Municipal, creada para un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de ciertos recursos que son aportados por el gobierno, federal, local o municipal y administrados por una institución fiduciaria. La estructura del fideicomiso público está formada por tres elementos: los fideicomisarios o beneficiarios; el fideicomitente y la fiduciaria.

FIDEICOMITENTE: Es aquel que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario para realizar el fin a que se destinaron los bienes. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.

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FIDUCIARIA: Institución de crédito expresamente autorizada por la ley que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos. Se encarga de la administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, que dispone de lo necesario para la conservación del patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del fideicomitente.

FINANCIAMIENTO: Es el conjunto de recursos monetarios financieros para llevar a cabo una actividad económica, con la característica de que generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios. Recursos financieros que el gobierno obtiene para cubrir un déficit presupuestario. El financiamiento se contrata dentro o fuera del país a través de créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO: La contratación de empréstitos derivados de la suscripción o emisión de títulos de crédito, de cualquier contrato pagadero o documento pagadero a plazos y de los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados.

FINANZAS PÚBLICAS: Disciplina que trata de la captación de los ingresos, su administración y gasto, la deuda pública y la política de precios y tarifas que realiza el Estado a través de diferentes instituciones del sector público. Su estudio se refiere a la naturaleza y efectos económicos, políticos y sociales en el uso de instrumentos fiscales: ingresos, gastos, empréstitos, y precios y tarifas de los bienes y/o servicios producidos por el sector paraestatal.

FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES: Definir el tipo de responsabilidad, civil, penal o administrativa, que corresponda a la conducta u omisión de una persona por parte de la autoridad competente, después de agotado el juicio o procedimiento correspondiente.

FINCAMIENTO DE SANCIONES: Fijar o definir, por la autoridad competente, la sanción que corresponda a la falta, conducta o delito en que ha incurrido una persona, después de haberse agotado el juicio o procedimiento correspondiente.

FINIQUITO: Es la estimación final de los trabajos realizados por el contratista donde por lo general, se ajustan diferencias de pagos y se amortiza totalmente el anticipo.

FINIQUITO (DE OBRA): Documento en que aparecen importes y volúmenes de obra de todas las estimaciones, así como los pagos, deducciones y retenciones hechas al contratista y el saldo final con I.V.A que resulte a su favor o a su cargo.

FIRMA AUTOGRAFA: Nombre y apellidos o signo que una persona pone, con rúbrica o sin ella, al pie de un escrito, como seña de autenticidad.

FISCALIZAR: Concepto genérico que comprende la revisión, inspección, vigilancia, seguimiento de auditoria, supervisión, control y cualquier manera de evaluación.

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FISCALIZACIÓN: Es la acción de la inspección, de la vigilancia, del seguimiento de la auditoria, de la supervisión, del control y de la evaluación que procede con estricto apego de Ley. Es el acto de verificar que los recursos públicos se apliquen a los fines que la Ley establece e implica la vigilancia, control, revisión y evaluación de la aplicación de los recursos públicos. El concepto se empleará para enunciar en forma genérica las facultades de vigilancia, revisión, evaluación y dictamen.

FLEXIBILIDAD DEL PRESUPUESTO: Principio que está relacionado con la etapa de ejecución del presupuesto y consiste fundamentalmente en la acción de ajustar su ejercicio a las modalidades que se vayan presentando, que no fueron programadas o que si lo fueron, hayan variado; esta flexibilidad permite cumplir en mayor medida con los objetivos y metas programados.

FONDO: Partida económica que representa una disponibilidad destinada a afrontar un determinado gasto. Suma de dinero que constituye a una entidad contable independiente, la cual se reserva para propósitos determinados y se utiliza conforme a limitaciones o restricciones expresas. Asignación que se otorga a una área presupuestaria determinada, durante un año calendario para el pago de gastos en forma oportuna e inmediata y posteriormente se regularizan con los trámites administrativos correspondientes.

FONDO DE CONTINGENCIA: Previsión presupuestaria que se establece con la finalidad de enfrentar posibles eventos imprevisibles que pudieran poner en riesgo los resultados de la programación financiera.

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL (PARTICIPACIONES PAGADAS POR CONCEPTO DE): Conjunto de recursos destinados al Fondo de Fomento Municipal, constituidos por un porcentaje de la recaudación federal participable y los derechos sobre minería e hidrocarburos, con exclusión de los derechos extraordinarios sobre los mismos. Para su distribución se divide en dos partes; una menor que se asigna a todas las entidades federativas y el porcentaje restante a las entidades coordinadas con la Federación en materia de derechos.

FONDO EN FIDEICOMISO: Volumen de recursos entregados a una institución fiduciaria para su manejo, de acuerdo con el acta constitutiva del fideicomiso.

FONDO REVOLVENTE: Importe o monto que en las dependencias o entidades publicas, se destina a cubrir necesidades urgentes que no rebasen determinados niveles, los cuales se regularizaran en periodos establecidos o acordados convencionalmente y que se restituyen mediante la comprobación respectiva.

FORMALIDAD: Requisito de forma exigido para la validez de un acto jurídico.

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FORMULACIÓN DE PROGRAMAS: Consiste en el diagnóstico de la realidad seguido de la formulación de metas concretas de acción, a fin de posibilitar el cumplimiento de los propósitos establecidos para finalmente calcular, con la aplicación de coeficientes de rendimiento, el volumen de recursos necesarios para alcanzar las metas fijadas.

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA: Etapa del proceso presupuestario que consiste en la interpretación de la información proveniente de la planeación y la programación para traducirse en el presupuesto, mediante la aplicación de una serie de normas, lineamientos y procesos. FORTAMUN: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, contemplado dentro del Ramo XXXIII.

FRAUDE: Acto mediante el cual una persona, engañando a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o un lucro indebido.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO: Son canales e instituciones bancarias y financieras, tanto internas como externas por cuyo medio se obtienen los recursos necesarios para equilibrar las finanzas públicas. Dichos recursos son necesarios para llevar a cabo una actividad económica, pues generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios.

FUENTES DE INGRESO: Origen de los ingresos que obtiene la Federación, Estados o Municipios para financiar el gasto público.

FUERZA MAYOR: Eventualidad o contingencia derivada de sucesos o acontecimientos de origen natural y ajenos a la voluntad del hombre.

FUNCIÓN: Objetivo institucional a través del cual el sector público produce o presta determinado bien o servicio respectivamente y en el que se plasman las atribuciones del gobierno. Incorpora amplias agrupaciones de actividades afines, encaminadas a cumplir con los fines y atribuciones que tiene encomendados el gobierno como ente rector y orientador de la actividad económica social. Las funciones se definen a partir de las disposiciones jurídico-administrativas.

FUNCIÓN PRESUPUESTAL: Es una categoría presupuestal que corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones de gobierno, para el cumplimiento de sus fines.

GABINETE: Identifica a la organización legal que se integra con el presidente o gobernador, con sus auxiliares o principales colaboradores, mismos que le auxilian y asesoran sobre los asuntos que competen al titular del poder ejecutivo. Es frecuente, la utilización de la expresión gabinete ampliado, para referirse a la incorporación al gabinete, de los titulares de las entidades publicas paraestatales.

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GARANTIA: Acción y efecto de afianzar por medio de documentos, prenda o hipoteca, lo estipulado. Aval que asegura y protege contra algún riesgo o eventualidad.

GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPOSICIÓN: Documento legal que tiene por objeto respaldar la obligación expresada por cada participante de mantener precios y cotizaciones que presenta en el concurso, por lo general es entregada en el acto de apertura de proposiciones dentro del sobre que contenga la propuesta económica.

GASTO: Es toda aquella erogación que llevan a cabo los entes económicos para adquirir los medios necesarios en la realización de actividades de producción de bienes o servicios, ya sean públicos o privados.

GASTO ASIGNABLE POR PROGRAMAS (GASTO PROGRAMABLE): Erogación plenamente identificable con cada uno de los programas del Presupuesto de Egresos del Estado. Incluye las erogaciones que realiza la administración pública central en la prestación de servicios y en inversión pública, así como las asignaciones que las entidades paraestatales de control presupuestario directo destinan a la producción de bienes y servicios que aumentan en forma directa la oferta global de los mismos. Excluye el servicio de la deuda que corresponde a transacciones financieras, las participaciones a estados y municipios así como los estímulos fiscales, cuyos efectos económicos se materializan vía las erogaciones de los beneficiarios.

GASTO CORRIENTE: Erogación que realiza el Gobierno y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo: esto es, los gastos que corresponden al sostenimiento e incremento de los recursos humanos y a la compra de bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.

GASTO DE CAPITAL: Es el total de las asignaciones destinadas a la creación de bienes de capital y conservación de los ya existentes, a la adquisición de bienes inmuebles y valores por parte del gobierno, así como de los recursos transferidos a otros sectores para los mismos fines que contribuyen a acrecentar y preservar los activos físicos patrimoniales o financieros de la nación.

GASTO DE CONSERVACIÓN: Son aquellas erogaciones de inversión destinadas a la reconstrucción de obras de infraestructura física así como a la reparación de los bienes de capital de las dependencias y entidades públicas. No se considerarán en este concepto las erogaciones de mantenimiento y reparación de edificios, mobiliario y equipo, vehículos y utensilios de trabajo, pues estos rubros se clasificarán como gastos de operación.

GASTO DE DEUDA: Son las erogaciones que efectúa el Estado o los Municipios relacionadas directamente con la contratación de obligaciones diferentes a los intereses y comisiones.

GASTO DE INVERSIÓN: Es el importe de las erogaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, tendientes a adquirir, ampliar, conservar o mejorar sus bienes de capital, incluye también la adquisición de acciones y títulos de crédito de terceros.

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GASTO EJERCIDO: Es la parte del presupuesto autorizado que se gasta con cargo al ejercicio de que se trate, independientemente de que el pago se realice en el mismo año del presupuesto o en el próximo.

GASTO IRREDUCTIBLE: Es el gasto mínimo indispensable para que pueda ejercer sus funciones una dependencia o entidad.

GASTOS NO RECUPERABLES: Pago que se realiza al contratista en caso de que por alguna causa justificada la dependencia o entidad no formalizara el contrato respectivo, correspondiendo exclusivamente al costo de las bases de licitación, costos de hospedaje y pasaje del personal que visito la obra, y asistió a la junta de aclaraciones, costo de preparación de la proposición, y en su caso el costo de la emisión de garantías.

GASTO PRESUPUESTARIO: Conjunto de erogaciones que efectúan las entidades públicas, en el ejercicio de sus funciones y cuyas previsiones financieras están contenidas en el presupuesto correspondiente.

GASTO PROGRAMABLE: Conjunto de erogaciones destinadas a cumplir las atribuciones de las instituciones, dependencias y entidades del Gobierno, entre las cuales están los Poderes Estatales y los Ayuntamiento, los órganos autónomos, la administración publica central y las entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal, sujetas a control presupuestario directo, consignadas en programas específicos para su mejor control y evaluación.

GASTO PÚBLICO: Conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como gastos de pasivos o deuda pública, realiza el Estado o los Municipios en el ejercicio de sus funciones.

GASTO REGULARIZABLE: Es el conjunto de erogaciones adicionales al presupuesto original autorizado, derivadas de presiones presupuestarias ineludibles que se hicieron para atender principalmente demandas sociales, de carácter urgente, que es preciso ordenar en su autorización y gasto.

GESTIÓN FINANCIERA: La recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que los sujetos de fiscalización utilizan para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los presupuestos, planes y programas, de conformidad con las Leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.

GESTIÓN PÚBLICA: Es la función que llevan a cabo las autoridades federales, estatales y municipales respecto a la administración del gasto público.

GRAVAMEN: Carga de impuestos o de una garantía respecto del cumplimiento de obligaciones, sobre algún bien.

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GUÍA DE CONTABILIZACIÓN: Documento en el que se establecen los preceptos e instrucciones necesarias para el correcto registro y control de las operaciones en los libros de la entidad.

HABER: Nombre que se da a la columna de cifras en la que se anotan las partidas de abono, en una cuenta. Lado contrario al debe de una cuenta.

HACIENDA PÚBLICA: Función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país, del estado o municipios. Contribuciones, impuestos, propiedades y valores pertenecientes al país, estado o municipio.

HALLAZGOS DE AUDITORIA: Son asuntos que llaman la atención del auditor y que en su opinión, deben comunicarse a la entidad, ya que representan deficiencias importantes que podrían afectar en forma negativa, su capacidad para registrar, procesar, resumir y reportar información financiera, de acuerdo con las aseveraciones efectuadas por la gerencia en los estados financieros. Pueden referirse a diversos aspectos de la estructura de control interno, tales como: ambiente de control, sistema de contabilidad y procedimientos de control.

HECHO NOTORIO: Hecho o acto cuyo conocimiento se da por supuesto en relación con cualquier persona que se halle en posesión de la cultura media a un determinado circulo social.

HECHOS POSTERIORES: Son eventos o transacciones ocurridos en el periodo posterior a la fecha de los estados financieros.

HECHOS PROBADOS: Son aquellos que se han acreditado o constatado durante un proceso y que se reflejan en un dictamen, sentencia o resolución.

IDENTIFICACIÓN: En general, medio empleado para la comprobación de que una determinada persona es aquella de la que se trata.

ILÍCITO: Contrario o en oposición al derecho.

IMPARCIALIDAD: Falta o ausencia de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas; principio que permite juzgar o proceder con rectitud.

IMPORTE DE AMPLIACIÓN: Monto correspondiente a un aumento al importe de la cantidad contratada, el cual deberá ir respaldado por el convenio correspondiente y autorizado por el servidor público a cargo.

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IMPORTE DE CONTRATO: Costo de los conceptos de obra contemplados al momento de protocolizar la ejecución de una obra.

IMPROCEDENTE: Actuación o promoción ante autoridad, cuyo trámite no está de acuerdo con el proceso o procedimiento, por no estar legalmente establecida para el caso.

IMPUESTO: Son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala. Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares que el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida alguna.

IMPUTAR: Formular una imputación. Atribuir a una persona un acto digno de sanción.

INCERTIDUMBRE: Asunto cuyos resultados o consecuencias dependen de acciones o hechos futuros que no están bajo el control directo de la entidad pero que pueden afectar a los estados financieros.

INCOMPATIBILIDAD: Prohibición legal expresa que constituye un obstáculo para el ejercicio simultáneo de determinados cargos o funciones.

INCUMPLIMIENTOS CON LEYES Y REGLAMENTOS: Actos intencionales o no intencionales y de omisión o comisión atribuibles a la entidad auditada, que son contrarios a las leyes y reglamentos vigentes.

INDAGACIÓN: Procurar obtener información apropiada de personas informadas dentro y fuera de la entidad. En el contexto de las pruebas de los controles, esto representa solicitar información al personal informado de la entidad, escuchar y considerar sus respuestas, hacer preguntas apropiadas de seguimiento y corroborar la información, según sea apropiado. Las indagaciones pueden ser formales o informales, por escrito u orales.

INDEPENDENCIA: Es la cualidad que permite apreciar que los juicios formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados. La objetividad es la actitud de independencia mental que debe mantener el auditor en la ejecución de la auditoria, es decir, no deben permitir que el prejuicio, las ideas preconcebidas o la influencia de terceros se impongan sobre su imparcialidad. La integridad implica que el auditor debe ser recto y honesto al realizar su trabajo.

INDEXACIÓN: Acción por la cual se aplica la modalidad de mantener constante en el tiempo el valor de compra de toda transacción, compensándola directa o indirectamente.

INDICADOR: Magnitud utilizada para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos, en la ejecución de un proyecto, programa o actividad. Índice de movimientos de diversos factores bursátiles que ofrece una noción del comportamiento del mercado de valores.

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INDICADORES ECONÓMICOS: Son valores estadísticos que reflejan el comportamiento de las principales variables económicas, financieras y monetarias obtenidos a través del análisis comparativo entre un año y otro de un periodo determinado. INDICE DE AJUSTE DE COSTOS: Cifra que indica que la evolución de un precio o costo de una obra durante un periodo determinado. Promedio que representa las variaciones de los precios a través del tiempo.

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR: Indicador derivado de un análisis estadístico, que publica periódicamente el Banco de México que expresa las variaciones en los costos promedios de una canasta de productos seleccionada y que sirve como referencia para medir los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

INFLACIÓN: Es una manifestación externa de un tipo de tensiones que se producen en ciertas economías, en particular las capitalistas, y que dan lugar no tanto a una alza general de precios, como a un continuado y autopropulsado crecimiento de precios, es decir, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.

INFORMACIÓN FINANCIERA: Conjunto de datos que se emiten en relación con las actividades derivadas del uso y manejo de los recursos financieros asignados a una entidad pública.

INFORMACIÓN PRESUPUESTAL: Es la relativa al cumplimiento de las actividades presupuestales, donde se explica detalladamente el ejercicio del presupuesto de egresos y la ejecución de la ley de ingresos respectiva, y su composición respecto de las estimaciones originales.

INFORMACIÓN PROGRAMÁTICA: Es la que presenta comparativamente los avances logrados en las metas programadas y su relación con los recursos presupuestales ejercidos.

INFORME DE AVANCE DE GESTION FINANCIERA: Informe, que como parte integrante de la cuenta pública, rinden los sujetos de fiscalización, sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados, a fin de que el Órgano de Fiscalización Superior fiscalice, en forma posterior, a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas.

INFORME DE RESULTADOS: Documento elaborado por el Órgano de Fiscalización Superior, que contiene el resultado del proceso de fiscalización.

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INFORME DE SEGUIMIENTO: Documento que da cuenta precisa de la situación que guardan las observaciones y recomendaciones notificadas a los sujetos de fiscalización, con motivo del proceso de fiscalización o por acuerdo del Congreso del Estado. El informe de surgimiento puede motivar el fincamiento de responsabilidad, generalmente administrativa, al Servidor o Funcionario Público omiso.

INFRAESTRUCTURA: Se refiere al acervo físico y material que permite el desarrollo de la actividad económica y social, el cual está representado por las obras relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural tales como: carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua potable, etc.

INGRESO: Son todos aquellos recursos que obtienen los individuos, sociedades o gobiernos por el uso de riqueza, trabajo humano, o cualquier otro motivo que incremente su patrimonio. En el caso del sector público, son los provenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios del sector paraestatal.

INGRESO GRAVABLE: Es la base computada para causar un impuesto.

INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: Son los recursos recaudados por el Estado o por los Municipios, en los términos de las leyes de ingresos; como impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, empréstitos, etc.

INGRESO PRESUPUESTARIO: Son todas las percepciones que obtiene el sector público por la ejecución de la ley de ingresos.

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS: Cobros y retenciones efectuadas por cuenta de terceros que serán entregados posteriormente a éstos o a las instituciones correspondientes (ISSSTE, FOVISSSTE, IMSS, etc.).

INGRESOS VIRTUALES: Son movimientos de ingreso compensados con egresos que se registran contablemente sin haber una afectación a la caja o en las cuentas bancarias de la administración pública.

INSPECCIONES: Reconocimiento o examen que se efectúa sobre alguna cosa. Supervisión y control de las actividades desarrolladas por personas o entidades que realizan ciertos funcionarios públicos facultados para ello.

INSTRUMENTO PRIVADO: Documento o escritura en que se hace constar cualquier acto jurídico, bajo las firmas de los interesados y testigos, pero sin la intervención de persona dotada de fe pública.

INSTRUMENTO PÚBLICO: Escritura o documento autorizado por notario.

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INTEGRIDAD: Es una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos, rectitud, honestidad, sinceridad y el deseo de hacer lo correcto, así como profesar y vivir en un marco de valores.

INTENCIÓN: Orientación consciente de la voluntad de un sujeto hacia un fin determinado.

INTERÉS: Rédito, tasa de utilidad o ganancia del capital, que generalmente se causa o devenga sobre la base de un porcentaje del capital y en relación con el tiempo que de éste se disponga. Llanamente es el precio pagado por el uso de fondos prestables. Son los rendimientos originados por la concesión o contratación de créditos financieros, comerciales y otros. Comprende las sumas que cubre el sector público según las tasas nominales de interés pactadas en los contratos y documentos correspondientes, celebrados con los acreditantes originales, en caso de haber intermediación. Porcentaje fijo que sobre el monto de un capital y su uso, paga periódicamente al dueño del mismo la persona física o moral que toma en préstamo dicho capital.

INTERÉS JURÍDICO: Esta locución tiene dos acepciones, que son: a) en términos generales, la pretensión que encuentra reconocida por las normas de Derecho, y b) en materia procesal, la pretensión que intenta tutelar un derecho subjetivo mediante el ejercicio de la acción jurisdiccional.

INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA: Asignaciones destinadas a cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Poder Legislativo, colocados a plazo de un año o más en instituciones nacionales, extranjeras, privadas, mixtas de crédito y otros acreditantes pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional.

INVENTARIO: Relación ordenada de bienes y existencias de una entidad o empresa, a una fecha determinada.

INVENTARIO FISICO: Verificación periódica de las existencias de materiales, equipo, muebles e inmuebles con que cuenta una dependencia o entidad, a efecto de comprobar el grado de eficacia en los sistemas de control administrativo, el manejo de los materiales, el método de almacenaje y el aprovechamiento de espacio en el almacén.

INVERSIÓN PÚBLICA: Conjunto de erogaciones públicas que afectan la cuenta de capital y se materializan en la formación bruta de capital (fijo y existencias) así como en las transferencias de capital a otros sectores. Erogaciones de las dependencias del sector central, organismos descentralizados, destinadas a la construcción, ampliación, mantenimiento, conservación de obras públicas y, en general, a todos aquellos gastos destinados a aumentar, conservar y mejorar el patrimonio nacional.

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INVERSIONES PERMANENTES: Inversiones en valores bursátiles o en otros bienes o derechos de propiedad en cartera, pero no destinados para su venta y por lo tanto, excluidos de la clasificación del activo circulante; son conocidas también como inversiones a largo plazo.

INVERSIONES TEMPORALES: Las inversiones temporales son excedentes de efectivo que sobrepasan los requerimientos de operación de una entidad y son aplicados a la adquisición de valores negociables, no cotizables en bolsa o depósitos bancarios convertibles en efectivo a corto plazo, con el propósito de lograr un rendimiento hasta el momento en que estos recursos sean demandados para cubrir las necesidades normales de la entidad.

INVESTIGACIÓN: Acción y efecto de investigar. Aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilícitamente. Hacer diligencias para descubrir una cosa.

INVITACIÓN RESTRINGIDA: Es el procedimiento administrativo por el cual el ente económico, a través de un subcomité de obras, eligen al contratista que ofrezca las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias relativas. Se hace llegar una invitación por escrito a cuando menos tres proveedores.

IRREGULARIDAD: Son distorsiones intencionales en la información financiera provocadas por cualquier persona o personas miembros de la administración, empleados o terceras personas. Acción que va fuera de la regla o norma o contraria a ella, que generalmente implica responsabilidad, en consideración a lo que disponga la regla o norma respectiva.

IRREGULARIDADES: Observaciones que, concluido el proceso de solventación, han causado estado por lo que han quedado firmes por no haber sido solventadas.

IRRETROACTIVIDAD: Principio o máxima jurídica que rechaza de plano el efecto retroactivo de las leyes, salvo declaración expresa de estas. La irretroactividad, preserva la seguridad y certeza jurídica. La retroactividad de la ley, solo puede hacerse en beneficio de la persona.

JUICIO POLÍTICO: Aquel que se tramita con el fin de exigir responsabilidad a determinados funcionarios públicos. JUNTA DE ACLARACIONES (ACTA DE): Documento en el que costa las preguntas, acuerdos, aclaraciones o modificaciones a las bases de licitación o concurso así como sus respuestas y, en su caso se anotan los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los trabajos, se debe entregar copia a los presentes y ponerse a disposición de los ausentes.

LEGALIDAD: Sistema de normas que constituyen el derecho positivo de un país. Calidad delegal de un acto o conducta. Actuar con apego a la ley.

LEY: Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines; su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.

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LEY DE INGRESOS: Norma que establece anualmente los ingresos del Gobierno Estatal y Municipal que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, etc.

LEY REGLAMENTARIA: Aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica.

LIBERACIÓN DE LA DEUDA: Acto por medio del cual se extinguen las obligaciones públicas. Esta extinción se puede llevar a cabo mediante amortización, condonación, asunción, conversión de deuda por capital, etcétera.

LIBRO DE ACTAS: Documento en el cual se asientan las deliberaciones, resoluciones y acuerdos del Ayuntamiento, con motivo de sus reuniones periódicas.

LIBROS DE CONTABILIDAD: Son aquellos en los que se efectúan los registros o asientos contables por las distintas operaciones realizadas por las empresas o entes económicos. Los libros pueden ser principales y auxiliares; los principales se clasifican en: Diario, Mayor, Inventarios y Balances.

LICITACIÓN: Procedimiento mediante el que se convoca a oferentes a fin de llevar al cabo una contratación.

LICITACIÓN PÚBLICA (OBRA Y SERVICIOS): Acto de subastar o someter a concurso público los contratos de obras o servicios de las entidades públicas con el propósito de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según participen sólo prestadores de servicios nacionales, o cuando puedan concursar prestadores de servicios tanto de nacionalidad mexicana o extranjera. Éstas se realizarán mediante convocatoria que se publicará en la Gaceta Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación estatal.

LIMITACIÓN AL ALCANCE: Las limitaciones al alcance del trabajo del auditor pueden ser impuestas a veces por la entidad; por las circunstancias (por ejemplo, cuando la oportunidad de la designación del auditor es tal que éste no puede observar el conteo del inventario físico); o también cuando, en opinión del auditor, los registros contables de la entidad son inadecuados o las condiciones no le permiten aplicar un procedimiento de auditoria que él considera necesario.

MALA FE: Disposición de ánimo de quien realiza cualquier acto jurídico con el propósito de obtener una ventaja injusta en perjuicio de alguien, que en derecho sancionan.

MALVERSACIÓN: Empleo de los caudales ajenos que una persona tiene en su poder como funcionario, administrador, depositario, etc.; en forma ilícita, contraria al destino que tuviera señalado.

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MANDATO: Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que este le encarga.

MANO DE OBRA: Recurso humano empleado directamente para la producción de una unidad de obra.

MANTENIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS: Es el conjunto de acciones que adopta la administración en forma preventiva, para garantizar el funcionamiento normal, y/o prolongar la vida útil de los mismo.

MANUAL: Instrumento administrativo que contiene en forma ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y procedimientos de los órganos de una institución.

MANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL-MAGU: Constituye un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permitir la evaluación de los resultados de su trabajo, promoviendo el grado de efectividad, eficiencia y economía en la gestión de la entidad auditada.

MANUAL DE CONTABILIDAD: Documento que integra el conjunto de instrucciones para la operación del sistema de contabilidad en una entidad pública o en una empresa.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN: Documento que contiene información detallada referente al directorio administrativo, antecedentes, legislación, atribuciones, estructuras y funciones de las unidades administrativas que integran la institución, pues señala los niveles jerárquicos, grados de autoridad así como responsabilidad, canales de comunicación y coordinación; de igual modo contiene organigramas que describen en forma gráfica la estructura de organización.

MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES: Documento administrativo integrado por tres apartados fundamentales: normas, procedimientos e información para la operación del catálogo de puestos y tabulador de sueldos; normas, procedimientos e información para la operación de las prestaciones y responsabilidades así como sanciones derivadas del incumplimiento de las normas.

MANUALES DEL SECTOR PÚBLICO: Conjunto de instrumentos administrativos que contienen en forma ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y procedimientos utilizados por las dependencias junto con las entidades que conforman el sector público en el desempeño de sus actividades; así mismo las instrucciones o acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución del trabajo asignado al personal de cada una de ellas.

MARCO JURÍDICO: Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

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MATERIALIDAD: La información es material si su omisión o distorsión puede influir en las decisiones económicas de los usuarios que se apoyan en los estados financieros. La materialidad depende del tamaño de la partida o del error considerados en las particulares circunstancias de la omisión o distorsión. Por ello, la materialidad constituye una referencia o un punto de corte antes que una característica cualitativa principal para que la información pueda ser útil.

MEDIDA DISCIPLINARIA: Sanción impuesta a un funcionario público que incurre en falta con ocasión del ejercicio de su cargo.

MEMORANDO DE CONCLUSIONES: Un documento interno que incluye, o se refiere a otros papeles de trabajo que incluyen los siguientes aspectos:

Confirmación de que los papeles de trabajo de auditoria se revisaron. Conclusiones con respecto a si los estados financieros carecen de errores e

irregularidades de importancia relativas. Resumen de las diferencias de auditoria sin ajustar, si existiesen. Conclusiones con respecto a si la evidencia de auditoria obtenida es suficiente y

apropiada para formular una opinión de auditoria. Evaluación de la presentación de los estados financieros.

El memorando de conclusión puede incluir asuntos sobre las consultas hechas a otros profesionales, cambios en las políticas contables aplicadas anteriormente por la entidad, asuntos que afecten nuestro informe del año actual, así como asuntos que se hayan tratado en años anteriores y que continúan teniendo importancia.

MEMORANDO DE PLANEACIÓN: Un documento interno que establece las decisiones de planeación de la auditoria financiera.

META: Es la cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en un tiempo señalado, con los recursos necesarios.

META (PROGRAMADA): Es la cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en un tiempo señalado, con los recursos necesarios, de tal forma que permite medir la eficacia del cumplimiento de un programa.

META ALCANZADA (META REALIZADA): Resultado cuantitativo del esfuerzo realizado para cumplir la meta programada. La meta alcanzada puede ser menor, igual o mayor que la meta programada.

META DE INVERSIÓN: Es la expresión cuantitativa de los propósitos de un programa de inversión de las dependencias y entidades del sector público en un periodo determinado.

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META DE OPERACIÓN: Expresión cuantitativa de los objetivos de programas y subprogramas de carácter administrativo.

MÉTODO: Procedimiento que se sigue para decir o hacer una cosa con órden. Frecuentemente antecede al objeto a que se aplica.

MÉTODOS DE ANÁLISIS: Procedimientos que se utilizan para el estudio e interpretación de estados financieros. Según las comparaciones que pueden efectuarse, los métodos de análisis se clasifican en: a) Verticales, consisten en el estudio de las relaciones que guardan entre sí los elementos de estados financieros correspondientes a un mismo periodo, b) Horizontales, consisten en el estudio de las relaciones que guardan entre sí los elementos de estados financieros correspondientes a varios periodos consecutivos.

METRADOS: Constituyen la expresión cuantificada de los trabajos de construcción que se han programado ejecutar en un plazo determinado. Estos determinan el costo del Presupuesto Base, por cuanto representan el volumen de trabajo por cada partida.

MINISTRACIÓN DE FONDOS: Recursos presupuestarios que la Secretaría de Finanzas y Administración, directamente o a través de la red bancaria, entrega a las dependencias de la Administración Pública, con base en la programación del ejercicio especificada en los calendarios autorizados de ministración de fondos y en la autorización de las órdenes de pago.

MINUTA: Borrador de un documento escrito, público o privado.

MODALIDAD DE EJECUCIÓN: Forma de realización de las obras y acciones, que puede ser, por administración directa o por contrato. MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL: Cambio en el importe de los recursos asignados a una obra en particular, aumentando o disminuyendo el monto inicialmente autorizado.

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: Es el cambio hecho a las claves, descripciones o asignaciones del presupuesto de egresos del Estado. Según el movimiento que produzca puede ser, ampliación o reducción.

MODIFICACIÓN PROGRAMÁTICA: Cambio en la magnitud y/o calendario de las metas de los programas, subprogramas y proyectos.

MODIFICACIONES PRESUPUÉSTALES: Cambios autorizados por el Cabildo o por el Consejo de Desarrollo Municipal, que modifican los montos aprobados, las metas, la modalidad de ejecución o la fecha programada de las obras y acciones.

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MONITOREO: Representa el proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento. MONTO APROBADO: Cantidad correspondiente al importe de los recursos autorizados para una obra en particular o a la suma del costo previsto para varias. MONTO CONTRATADO: Importe de los recursos asignados para una obra en particular contemplados en el texto de un contrato o a la suma de varios de ellos y que no necesariamente es igual a los montos aprobados. MONTO EJERCIDO (INVERSIÓN EJERCIDA): Importe de los conceptos de obra pagados como resultado de la ejecución de una obra, determinado al realizar su finiquito.

MORAL: Es el conjunto de valores o principios que se asume como modelos ideales de comportamiento. Se fortalece la moral en una entidad, cuando el personal ha sido adecuadamente seleccionado y ubicado.

MOVIMIENTO DE EFECTIVO: Importe de las operaciones que implica entrada o salida de recursos que afectan la contabilidad presupuestaria y financiera de las entidades.

MUESTREO: Es la aplicación de un procedimiento sustantivo o de cumplimiento a menos del 100% de las partidas incluidas en el saldo de una cuenta o clase de transacciones, con el fin de obtener y evaluar evidencias sobre alguna característica de las partidas seleccionadas y extraer conclusiones sobre el conjunto de las partidas de dicho saldo de cuenta o clase de transacciones.

MULTA: Sanción de carácter pecuniario que impone la autoridad a una persona, por incumplimiento de obligaciones fiscales o por infracción a normas de carácter administrativo.

NEGLIGENCIA: Descuido, desgano o falta de atención en el cumplimiento de las obligaciones o en el ejercicio de los derechos. NEGOCIO EN MARCHA: la entidad se presume en existencia permanente, salvo especificación en contrario; por lo que las cifras de sus estados financieros representaran valores históricos o modificaciones de ellos sistemáticamente obtenidos. Cuando las cifras representen valores estimados de liquidación, esto deberá especificarse claramente y solamente serán aceptados para información general cuando la entidad este en liquidación.

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NÓMINA: Listado general de los trabajadores de una institución, en el cual se asientan las percepciones brutas, deducciones y alcance neto de las mismas; la nómina es utilizada para efectuar los pagos periódicos (semanales, quincenales o mensuales) a los trabajadores por concepto de sueldos y salarios.

NORMA: Ordenamiento imperativo de acción que persigue un fin determinado con la característica de ser rígido en su aplicación. Regla, disposición o criterio que establece una autoridad para regular acciones de los distintos agentes económicos; se traduce en un enunciado técnico que a través de parámetros cuantitativos y/o cualitativos sirve de guía para la acción. Por lo general la norma conlleva una estructura de sanciones para quienes no la observen.

NORMA ADMINISTRATIVA: Regla de conducta, obligatoria en su cumplimiento, emitida por quien legalmente tiene facultades para ello que rige y determina el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares frente a la Administración Pública.

NORMAS DE AUDITORIA: Son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de su trabajo. NORMAS DE CALIDAD: Requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra sean los adecuados.

NOTIFICACIÓN: Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como intersada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

OBJETIVIDAD: Implica que la auditoria debe efectuarse sobre la base de una evaluación objetiva de los hechos rodeada de imparcialidad y libre de influencias que pudieran deteriorar las conclusiones derivadas de las evidencias obtenidas. Apreciación desinteresada, desapasionada de un objeto o cosa.

OBJETIVO: Elemento programático que identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión, tratándose de una organización, o a los propósitos institucionales, si se trata de las categorías programáticas. Expresión cualitativa de un propósito en un periodo determinado; el objetivo debe responder a la pregunta "qué" y "para qué". En programación es el conjunto de resultados cualitativos que el programa se propone alcanzar a través de determinadas acciones.

OBJETIVO ESPECÍFICO: Expresión cualitativa de un propósito particular. Se diferencia del objetivo general por su nivel de detalle y complementariedad. La característica principal de éste, es que debe permitir cuantificarse para poder expresarse en metas.

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OBJETIVO GENERAL: Expresión cualitativa de un propósito general. Propósito definido en términos generales que parte de un diagnóstico y expresa la situación que se desea alcanzar en términos de grandes agregados y constituye la primera instancia de congruencia entre el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas de Mediano Plazo.

OBRA: Categoría programática que significa una parte o etapa en la construcción o ampliación de la infraestructura física, productiva o social del Gobierno que integra un proyecto de inversión.

OBRA PÚBLICA: Todos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de la obra pública, los siguientes conceptos: a). El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando ello implique modificación al propio inmueble; b). Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación; c). Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; d). Los trabajos de infraestructura agropecuaria; e). La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles, que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten; f). Inversiones en caso de riesgo, de previsión de un riesgo o de atención referente a protección civil; y g). Todos aquellos de naturaleza análoga.

OBSERVACIÓN: Son señalamientos de carácter preventivo que el auditor hace, relativos a los errores, irregularidades o inconsistencias por incumplimiento a las disposiciones normativas, detectados como resultado de la aplicación de procedimientos de auditoria.

OBSERVACIÓN (TÉCNICA DE AUDITORIA): Contemplar un proceso o procedimiento desempeñado por otros.

OMISIONES: La omisión en sentido propio se refiere, se manifiesta en la inactividad que quebranta una disposición o norma jurídica y que puede traducirse en responsabilidad civil, administrativa o penal. Ausencia de acción del sujeto, respecto de lo que tiene el deber de hacer.

OPINIÓN DE AUDITORIA: El párrafo en el informe de auditoria que expresa la conclusión profesional sobre si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otra base contable apropiada).

OPORTUNIDAD: Se refiere a la circunstancia, ideal o conveniente, para conseguir en tiempo un objetivo. Momento en que se aplican los procedimientos de auditoría.

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ORGANIGRAMA: Representación gráfica de la estructura orgánica de una institución o parte de ella, y de las relaciones que guardan entre sí las unidades administrativas que la integran.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS: Aquéllos que por disposición constitucional o legal han sido dotados de tal carácter.

ORGANISMO DESCENTRALIZADO: Institución o entidad pública que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida con fondos o bienes provenientes de la administración pública federal, estatal o municipal, cuyo objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos, la investigación científica o tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

ORGANIZACIÓN: Es la estructura formalizada en donde se identifican y clasifican las actividades de la entidad, los cargos con autoridad, las medidas de coordinarse horizontal y vertical y, la departamentalización correspondiente.

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO: Es la instancia autónoma ubicada dentro de la entidad, encargada de verificar el cumplimiento de las normas, objetivos, políticas y lineamientos; promover la eficiencia y la eficacia operativa; de proteger los activos y cerciorarse de la exactitud en la comprobación y confiabilidad de la información financiera y presupuestal.

ÓRGANO DESCONCENTRADO: Forma de organización con autonomía administrativa, pero sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, que de acuerdo con la ley respectiva, tiene facultades específicas para atender o resolver asuntos de la competencia de su órgano central, siempre y cuando siga la normatividad dictada por este último.

PADRÓN INMOBILIARIO: Relación formada oficialmente, para identificar los bienes inmuebles que constituyen y están dentro del patrimonio del estado, municipios u organismos autónomos, que contiene información sobre su localización, superficie, naturaleza y actos vinculados con ellos.

PAPELES DE TRABAJO: Registra la planeación, naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoria aplicados por el auditor; y los resultados y conclusiones extraídas de la evidencia obtenida. Se utilizan para controlar el progreso del trabajo y proveer evidencia del trabajo realizado para respaldar la opinión del auditor. Los papeles de trabajo pueden estar constituidos por datos conservados en papel, película, medios electrónicos u otros medios.

PARTICIPACIONES DE INGRESOS FEDERALES: Asignaciones previstas en el presupuesto de egresos de la federación y en la ley de coordinación fiscal, destinados a cubrir la parte de los ingresos federales participables que, de cuerdo con disposiciones legales, deben entregarse a los gobiernos de los estados, de los municipios y del distrito federal.

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PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: Constituyen elementos afines, integrantes de cada concepto, y representan expresiones concretas así como detalladas del bien o servicio que se adquiere, al permitir la cuantificación monetaria y contable de los mismos. Elemento presupuestario en que se subdividen los conceptos y clasifica las erogaciones de acuerdo con el objeto específico del gasto.

PASIVO: Es el conjunto o segmento, cuantificable, de las obligaciones presentes de una entidad particular, virtualmente ineludibles, de transferir efectivo, bienes o servicios en el futuro a otras entidades, como consecuencia de transacciones o eventos pasados.

PATRIMONIO: Cuenta integrante del estado de situación financiera que representa el importe de los bienes y derechos que son propiedad de la entidad.

PATRIMONIO PÚBLICO: Suma de bienes, riquezas o valores que pertenecen al Estado, Municipios u Organismos Autónomos, necesarios o indispensables para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones. Dentro del patrimonio público, también se consideran aquéllos bienes de carácter histórico, arqueológico, artístico o monumental.

PECULADO: Disposición que hace el servidor público o funcionario, para uso propio o ajeno, o distracción de su objeto, de bienes, dinero, valores o cualquier otra cosa perteneciente al erario público.

PENA CONVENCIONAL: Sanción económica acordada al contratar una obra y cuya aplicación se debe realizar al infringir el acuerdo previsto en el texto de propio contrato.

PERENTORIO: Calificación dada al término o plazo fatal, es decir, a aquél cuyo cumplimiento produce el efecto de extinguir una facultad jurídica.

PERIODICIDAD PRESUPUESTARIA: Principio presupuestario que armoniza las características dinámicas de la acción estatal de acuerdo con la realidad del país y con la naturaleza misma del presupuesto, a fin de adoptar un periodo presupuestario, el cual no sea tan amplio que imposibilite la previsión, ni tan breve que impida la realización de las tareas correspondientes.

PERIODO DE GRACIA: Se refiere al periodo entre la oferta de una emisión de valores en el mercado primario y la primera amortización. Llámase al plazo especial que se concede a los prestatarios para comenzar a pagar su primer vencimiento, por ejemplo, si un valor se amortizara con pagos de capital anuales y se estipula el primer pago al final del segundo año, se dice que se le otorgó al deudor un periodo de gracia de un año.

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PERITO RESPONSABLE: Es la persona física o moral, técnico designado por el Municipio para supervisar las obras, que tiene atribuciones para opinar sobre la procedencia de conceptos y/o precios unitarios extraordinarios, cantidades de trabajo, cambios de especificaciones, etc. Debe contar con el perfil y cédula profesional.

PERSONA FÍSICA: Llamada también natural, es el ser humano, hombre o mujer. El derecho moderno no admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad jurídica en abstracto.

PERSONA MORAL: Entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

PERSONAL ADMINISTRATIVO: Incluye el personal de apoyo y operativo no comprendido en otras áreas, como son: secretarias, auxiliares administrativos, intendentes, mensajeros y vigilantes, entre otros.

PERSONAL DE BASE: Es personal o trabajador de base aquel que presta sus servicios en actividades apuestos cuya materia de trabajo sea permanente, conforme a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.

PERSONAL DE CONFIANZA: Es personal o trabajador de confianza aquel que realiza trabajos de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, cuando tengan carácter personal, entre otros, los señalados en el Artículo VI de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, o los que se determinen al crearse la categoría o cargo.

PERSONAL EVENTUAL: Comprende el conjunto de empleados públicos cuyos servicios son contratados para desempeñar o realizar obras, estudios o trabajos determinados, por lo que sus nombramientos son temporales. De esta forma pueden incluirse obreros, técnicos, administrativos, especialistas y profesionistas en los trabajos que sean requeridos. Al personal eventual se le incluye en una nómina llamada lista de raya para su pago formal.

PERSONAL FEDERAL: Comprende el conjunto de servidores públicos y/o trabajadores que prestan sus servicios en la Administración Pública Federal y en los Poderes Legislativo y Judicial, cuyas relaciones laborales se rigen conforme a lo que estipulan los apartados «A» o «B» del artículo 123 Constitucional, según corresponda. De modo convencional se clasifican en personal de base, personal de confianza y personal eventual.

PERSONAL OCUPADO: Comprende a los asalariados -ya sean empleados u obreros- que perciben un ingreso por prestar sus servicios en los distintos procesos productivos. Esta medición incluye anualmente el número de ocupaciones promedio remuneradas que se requirió en cada una de las actividades económicas. Por consiguiente, como las personas pueden tener más de una ocupación dentro de la misma o en alguna otra actividad, los totales obtenidos por rama y para el país, pueden contener algunas duplicaciones de las mismas.

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PERSONAL OPERATIVO: Comprende únicamente al personal cuyo trabajo está relacionado directamente con los procesos de abastecimiento, producción y distribución, excepto aquél cuyas labores son de dirección o supervisión técnica y administrativa.

PERSONAL TÉCNICO: Se refiere a profesionales y técnicos no clasificados en otra categoría como son: técnicos especializados, analistas, etcétera.

PERSONALIDAD: Idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad para estar en juicio.

PLAN: Documento que contempla en forma ordenada y coherente las metas, estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones que se utilizarán para llegar a los fines deseados.

PLAN DE CONTINGENCIAS: Es un documento de carácter confidencial que describe los procedimientos que debe seguir la Oficina e Informática para actuar en caso de una emergencia que interrumpa la operatividad del sistema de cómputo.

PLAN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN: Es una herramienta de gestión que establece las necesidades de información de la entidad. Tiene el propósito de prever el desarrollo de los recursos físicos y lógicos con un horizonte temporal determinado, de manera que contribuya efectivamente con los objetivos de la entidad.

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO: Instrumento rector de la planeación estatal del desarrollo que expresa las políticas, objetivos, estrategias y lineamientos generales en materia económica, social y política del Estado. Documento normativo de largo plazo, en el que se definen los propósitos para atender las necesidades prioritarias estatales. El Plan Estatal de Desarrollo, es elaborado por el Ejecutivo del Estado.

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO: Es el documento que precisa los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal. Contiene previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los órganos responsables de su ejecución; sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicas, sociales y culturales; y regirá el contenido de los programas que se deriven del plan.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: Instrumento rector de la planeación nacional del desarrollo que expresa las políticas, objetivos, estrategias y lineamientos generales en materia económica, social y política del país, concebidos de manera integral y coherente para orientar la conducción del quehacer público, social y privado. Documento normativo de largo plazo, en el que se definen los propósitos, la estrategia general y las principales políticas del desarrollo nacional, así como los Programas de Mediano Plazo que deben elaborarse para atender las prioridades sociales, económicas y sectoriales del mismo.

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PLANEACIÓN: Significa desarrollar una estrategia general y establecer un enfoque apropiado respecto a la naturaleza, oportunidad y alcance de la auditoria. El auditor formula su plan para llevar a cabo el trabajo de auditoria de modo eficiente, eficaz y oportuno.

PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA: Proceso mediante el cual se efectúa de manera permanente la consulta popular, con el propósito de que la ciudadanía participe activamente en las decisiones para definir objetivos, estrategias, metas y prioridades de desarrollo, con lo cual se proponen nuevas formas de vinculación, gestión y trabajo para mejorar los efectos de las acciones del sector público.

PLANEACIÓN DETALLADA: Deberá realizarse previamente a la ejecución de la auditoría. Una adecuada planeación establece los objetivos, alcance, procedimientos, recursos, tiempos, oportunidad de los mismos y permite precisarlo en los correspondientes programas.

LA PLANEACIÓN DETALLADA DE LA AUDITORIA CONSIDERA EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACCIONES: Estudio Preliminar. Examen y evaluación de los sistemas de control interno. Determinación de los objetivos específicos de la Auditoría. Formulación del programa de auditoría, marco conceptual y cronograma de actividades. Comunicación con los auditados.

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA: Proceso que permite a las dependencias y entidades del Gobierno establecer su misión, definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, así como conocer el grado de satisfacción de las necesidades a quienes ofrecen sus bienes o servicios. Esta planeación enfatiza la búsqueda de resultados y desecha la orientación hacia las actividades.

PLANEACIÓN GLOBAL: Proceso que permite definir objetivos, estrategias y líneas generales de política para un país; generalmente es flexible para ajustarse a los cambios coyunturales de orden interno y externo.

PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO: Es la ordenación racional y sistemática de acciones que con base en el ejercicio de las atribuciones del ejecutivo federal, en materia de regulación y promoción de la actividad económica, política, social y cultural; tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución y la Ley establecen.

PLANEACIÓN REGIONAL: Establecimiento de objetivos, estrategias, líneas de política y metas, así como de mecanismos de coordinación en los que participan los tres niveles de gobierno junto con los sectores social y privado para hacer compatibles las acciones desarrolladas en el proceso de planeación nacional, pues traslada los apoyos instrumentales de la planeación global a las diferentes localidades del país.

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PLANEACIÓN SECTORIAL: Proceso que atiende los aspectos específicos de la economía y la sociedad, al concretarse en un plan bajo la responsabilidad de una dependencia coordinadora de sector, mismo que se somete a consideración y aprobación del Ejecutivo.

PLANIMETRÍA: Representación en planos topográficos de un área o terreno.

PLANOS: Representaciones gráficas a escala que definen las características arquitectónicas e ingenieriles de una obra.

PLANTILLA DE PERSONAL: Instrumento de información que contiene la relación de los trabajadores que laboran en una unidad administrativa, señalando el puesto que ocupan y sueldo que perciben.

PLAZA PRESUPUESTARIA: Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un empleado a la vez y tiene una adscripción determinada. Integra un conjunto de labores y responsabilidades asignadas en forma permanente a un solo empleado. Clave de un puesto de trabajo que implica un conjunto de labores, responsabilidades y condiciones de trabajo asignados de manera permanente a un trabajador en particular, en determinada adscripción que debe presupuestarse anualmente. PLAZO DE EJECUCIÓN: Periodo o tiempo de ejecución conforme al calendario de obra que se fija para la terminación de los trabajos a ejecutar, conforme al contrato de obra.

PLIEGO DE OBSERVACIONES: Documento emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, que contiene la relación de posibles irregularidades o deficiencias en la gestión financiera de los sujetos de fiscalización.

PLIEGO PRESUPUESTAL: Es la entidad del sector público a la que se aprueba una asignación en el presupuesto anual. Puede tener a su cargo una o varias entidades ejecutoras.

POBLACIÓN MUESTRAL: Conjunto completo o universo de información del cual el auditor examina una porción o muestra con el fin de extraer una conclusión.

PODER EJECUTIVO: Poder Público Unipersonal, responsable de la Administración Pública en el ámbito Federal o Estatal.

PODER JUDICIAL: Poder Público, integrado con los Ministros o Magistrados, según corresponda, y Jueces en el ámbito Federal y Estatal, cuya función primordial es la Jurisdiccional o de aplicación de la Ley.

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PODER LEGISLATIVO: Poder Público colegiado y deliberante, integrado por Senadores o Diputados, según el caso, en el ámbito Federal y Estatal, cuya función principal es la creación de la Ley, complementada con atribuciones de carácter presupuestario y de fiscalización o control.

PODERES DEL ESTADO: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

POLÍTICA: Criterio o directriz de acción elegida como guía en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos de carácter institucional.

POLÍTICA DE DEUDA PÚBLICA: Conjunto de directrices, lineamientos y orientaciones que rigen los criterios para aumentar o disminuir obligaciones financieras y establecer su forma de pago, por parte de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado.

POLÍTICA DE GASTO PÚBLICO (POLÍTICA PRESUPUESTARIA): Conjunto de orientaciones, lineamientos y criterios normativos que emite el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, en materia de gasto público para canalizar los recursos presupuestarios, inducir la demanda interna, redistribuir el ingreso, propiciar niveles de desarrollo sectoriales y regionales, así como vincular en mejores condiciones la economía con el exterior, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos.

POLÍTICA DE INGRESOS: Es el conjunto de normas, criterios y acciones que determinan la cuantía y formas de captación de recursos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de los estados o municipios.

POLÍTICA DE INVERSIÓN: Es el conjunto de criterios, lineamientos y directrices que regulan el monto, destino y ritmo del ejercicio de los recursos destinados a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, obras públicas, conservación, modernización o ampliación de las mismas o la producción de bienes y servicios que de alguna forma contribuyan a acrecentar el patrimonio.

POLÍTICA DE PRECIOS Y TARIFAS: Es el conjunto de normas, criterios, lineamientos y acciones que se establecen para regular y fijar la cantidad de ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios producidos por el sector público a través de sus dependencias y entidades. Se considera también en esta política los topes máximos y mínimos de precios y tarifas que establece el Sector Público a los particulares, por los citados bienes y/o servicios que produce.

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POLÍTICA DE RESTRICCIÓN FISCAL: Son acciones ejercidas por las autoridades gubernamentales a través de los instrumentos fiscales, con la finalidad de reducir el déficit público y de balanza de pagos, contener la inflación además de modular el ritmo de crecimiento económico. Tales objetivos se logran mediante la variación del volumen y estructura de los ingresos tributarios, los ingresos obtenidos por venta de bienes y servicios, así como los obtenidos vía deuda pública; por el lado del gasto, mediante modificaciones en el volumen y estructura del presupuesto.

POLÍTICA ECONÓMICA: Directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso económico del país, define los criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo, los ámbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema financiero nacional, gasto público, empresas públicas, vinculación con la economía mundial, la capacitación y la productividad. Todo ello pretende crear las condiciones adecuadas así como el marco global para el desenvolvimiento de la política social, la política sectorial junto con la política regional. Forma de intervención deliberada del Estado para lograr ciertos objetivos, al hacer uso de los medios exclusivos de que dispone: política fiscal, política de gasto, política monetaria, etcétera.

POLÍTICA FINANCIERA: Conjunto de criterios, lineamientos y directrices que utilizan los estados y los municipios para regular su sistema financiero y canalizar los recursos hacia las actividades productivas.

POLÍTICA FISCAL: Conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica general.

POLÍTICA HACENDARIA: Le corresponde armonizar el manejo de las finanzas públicas con las exigencias de recursos asociados al financiamiento. También está dentro de su competencia, coordinar las disposiciones tributarias con las de carácter crediticio, así como con las relacionadas a los mecanismos de captación y destino del ahorro interno.

POLÍTICA MONETARIA: Conjunto de instrumentos y medidas aplicados por el gobierno, a través de la banca central para controlar la moneda junto con el crédito, con el propósito fundamental de mantener la estabilidad económica del país y evitar una balanza de pagos adversa.

POLÍTICA RECESIONISTA: Es el conjunto de orientaciones, lineamientos y criterios aplicados a fin de frenar el ritmo de la actividad económica, y para establecer el control sobre las condiciones que provocan una situación de crisis y cuyas manifestaciones más agudas se observan en los niveles de inflación, déficit público y desequilibrio en la balanza de pagos.

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POLÍTICAS CONTABLES: Los principios, bases, normas, reglas y procedimientos adoptados por la gerencia al preparar y presentar los estados financieros.

PÓLIZA: Documento en que se libra una orden para recibir o cobrar algún dinero. En contabilidad es un documento de asiento o registro de una operación con todos sus pormenores.

POSTULADOS: Son hipótesis básicas, premisas coherentes, principios lógicos y requisitos que contribuyen al desarrollo de las normas de auditoria y, sirven de soporte a las opiniones de los auditores en sus informes, especialmente, en casos en que no existan normas específicas aplicables.

PRECAUTORIO: Acto o providencia que tiene como finalidad precaria, ver la perdida o desaparición de una cosa que es objeto de un proceso. PRECIO ALZADO: Es el importe de la remuneración o pago total fijo que debe cubrirse al contratista por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas. PRECIO UNITARIO: Importe de la remuneración que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

PRESTACIONES: Son las adiciones a los sueldos y salarios de los trabajadores, pagadas por los empleadores y pueden ser en dinero o en especie.

PRESUNCIÓN: Operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación de otro desconocido o incierto. Presunción “iuris et de jure” es la que la norma establece de manera absoluta y forzada y presunción “iuris tantum”, es la que establece la norma, pero a reserva de que se pruebe lo contrario, esto es, de que se pruebe que, pese a haberse dado el hecho indicio, no se ha producido el hecho presunto.

PRESUPUESTACIÓN: Proceso de consolidación de las acciones encaminadas a cuantificar monetariamente los recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para cumplir con los programas establecidos en un determinado ejercicio fiscal; comprende las tareas de formulación, discusión, aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto.

PRESUPUESTO: Estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e ingresos del sector público, necesarios para cumplir con las metas de los programas establecidos.

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PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA: Es presupuesto adicional de la obra el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios y mayores metrados no considerados en las bases de licitación o en el contrato respectivo, y que son necesarios para cumplir con la meta prevista en la obra principal.

PRESUPUESTO ANALÍTICO DE CLAVES: Listado que muestra la desagregación del gasto público a nivel de capítulo y concepto.

PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS: Es el desglose, separación y clasificación de las plazas presupuestarias que tiene asignadas una entidad de la administración pública.

PRESUPUESTO AUTORIZADO DEFINITIVO: Es la asignación original y sus modificaciones al cierre de cada ejercicio fiscal.

PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EJERCER: Es la autorización que hace la Secretaría de Finanzas y Administración de los montos para ser ejercidos en determinados periodos, conforme al presupuesto aprobado por el Poder Legislativo.

PRESUPUESTO BASE: Es el documento que elabora el Municipio para evaluar la adjudicación de un contrato y está constituido por las cantidades y/o volúmenes de obra y precios unitarios por unidad de medida de cada concepto de obra que constituyen el costo total estimado de la obra.

PRESUPUESTO COMPROMETIDO: Estimación de las obligaciones contraídas pendientes de ejercerse con cargo a las partidas del presupuesto aprobado mientras no prescriba la acción para exigir el crédito, siempre que hubiesen sido debidamente autorizadas y registradas.

PRESUPUESTO CONGELADO: Operación por la cual se cancela temporalmente el ejercicio de asignaciones presupuestarias.

PRESUPUESTO DE CAJA: Estimación anticipada de los flujos de efectivo de una entidad en un periodo dado.

PRESUPUESTO DE COMERCIO EXTERIOR: Instrumento de la planeación que prevé las relaciones económicas del país con el resto del mundo, que estima anticipadamente el volumen de importaciones y exportaciones de bienes y servicios.

PRESUPUESTO DE DIVISAS: Instrumento de la programación-presupuestación que muestra los ingresos y egresos de moneda extranjera, derivados de las importaciones y exportaciones de los bienes y servicios del sector público en un periodo fiscal determinado.

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PRESUPUESTOS DE EGRESOS: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato y los presupuestos de egresos municipales para el ejercicio fiscal correspondiente.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO: Es el documento jurídico y contable aprobado por el Cabildo, que se elabora con base en el proyecto anual de Ley de Ingresos y que consigna todas las partidas del gasto público municipal cuantificadas y clasificadas de acuerdo a su naturaleza, que debe ejercer el Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal.

PRESUPUESTO DE NUEVAS NECESIDADES: Estimación referida al incremento de metas así como mejoras de los servicios en operación y a los nuevos proyectos autorizados, para lo cual las dependencias y entidades del sector público requieren nuevas asignaciones de gasto.

PRESUPUESTO DE RECURSOS HUMANOS: Instrumento de planeación que considera la disponibilidad y movilidad de mano de obra a ser utilizada, así como el incremento de dichos recursos, a fin de alcanzar un equilibrio entre los aumentos junto con las necesidades de los mismos.

PRESUPUESTO DISPONIBLE: Estimación del saldo o remanente de recursos susceptibles de ser utilizados, el cual resulta de restar a una asignación presupuestaria, las cantidades ejercidas y comprometidas con cargo a dicha asignación.

PRESUPUESTO ECONÓMICO NACIONAL: Estimación cualitativa y cuantitativa de las principales variaciones macroeconómicas y sus interrelaciones en el futuro inmediato, con el objeto de facilitar las decisiones de política económica y social. Presenta la síntesis de los aspectos relevantes que figuran en el programa anual y permite apreciar la coherencia existente entre los distintos presupuestos y programas. Contiene todos los sectores de la economía con sus principales agregados económicos, así como las fuentes y usos de financiamientos para cada uno de ellos.

PRESUPUESTO EJERCIDO: Importe de las erogaciones realizadas, el cual es respaldado por los documentos comprobatorios (facturas, notas, nóminas, etc.) presentados a la dependencia o entidad, una vez autorizadas para su pago, con cargo al presupuesto autorizado.

PRESUPUESTO MODIFICADO: Es la asignación original consignada en el presupuesto, más las ampliaciones líquidas, menos las reducciones líquidas a la fecha. Comprende las variaciones que afectan al presupuesto autorizado durante su ejercicio, las cuales se sustentan en un proceso de modificaciones programático-presupuestarias.

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PRESUPUESTO MONETARIO: Instrumento de la planeación que presenta la correspondencia entre la evaluación real de la economía y los flujos monetarios. Constituye un instrumento de programación que determina el máximo de expansión crediticia compatible con el equilibrio económico global y con la estabilidad de los precios.

PRESUPUESTO NO REGULARIZABLE: Estimación destinada a la adquisición de maquinaria y equipo, vehículos, muebles, construcción y equipamiento, que no necesariamente se consumen año con año y que, por tanto, deben justificarse debidamente si son requeridos nuevamente.

PRESUPUESTO ORIGINAL AUTORIZADO: Estimaciones de gasto autorizadas por el Congreso del Estado en el presupuesto de egresos del Estado y que son el resultado de la iniciativa que el Ejecutivo envía, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración para desarrollar las actividades de la administración pública incluidos en el Poder Legislativo y Judicial y, demás, ejecutores del gasto durante el periodo de un año a partir del primero de enero. Se aplica también al presupuesto autorizado por el Ayuntamiento.

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y REALIZACIONES: Es aquél en que se presentan los propósitos y objetivos para los cuales se solicitan los fondos, costos de los programas propuestos para alcanzar esos objetivos y datos cuantitativos que permitan medir las realizaciones y el trabajo conforme a cada programa.

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS: Técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que realizan más que a los bienes y servicios que se adquieren.

PRESUPUESTO PRELIMINAR: Estimación del techo financiero aplicable al siguiente ejercicio que cada una de las dependencias y entidades del sector público presupuestario comunican a la Secretaría de Finanzas y Administración, la cual con base en el presupuesto modificado a final del año, el gasto regularizable y nuevas necesidades ajusta los montos específicos y nivel general que puede alcanzar el gasto público. Además, se debe considerar la proyección de recaudación a través de la Ley de Ingresos, pues en su caso tendrá que calcularse el importe de los financiamientos a contratar a fin de lograr el equilibrio monetario.

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA: Principio presupuestario que exige a cualquier dependencia o entidad la inclusión anticipada de todos los posibles gastos en que se incurrirá durante el año fiscal.

PRIMA VACACIONAL: Derecho de los trabajadores al servicio del estado a percibir un pago con base en un porcentaje sobre el sueldo presupuestario que les corresponda durante el periodo de vacaciones.

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PRINCIPIO: Un principio es definido como una verdad fundamental, una doctrina o ley básica. En el campo de la auditoria gubernamental se considera que los principios son verdades fundamentales.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Ejercicio de funciones o actuación de la autoridad u órgano, de tal manera que no se generen conductas o juicios de anticipación o a priori respecto de personas o cosas. Principio que permite juzgar o proceder con rectitud.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA: Ejercicio de funciones o actuación de la autoridad u órgano, con autonomía y sin que exista subordinación o dependencia de un poder público, respecto de su ámbito competencial o en la toma de decisiones o resoluciones.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Ejercicio de funciones o actuación de la autoridad u órgano, con estricto apego y respeto a la Constitución y a las Leyes y Reglamentos que rigen la función y la conducta. Principio que implica que la autoridad solo puede hacer lo que la Ley le permite.

PRINCIPIO DE OBJETIVAD: Ejercicio de funciones o actuación de la autoridad u órgano, que permita apreciar de manera desinteresada un objeto, cosa, personas o hechos. Actuación con ausencia del pensar o del sentir de la autoridad o del órgano, que pudiera traducirse en afectación o lesión a la función o conducta institucional.

PRINCIPIO DE PROFESIONALISMO: Ejercicio de funciones o actuación de la autoridad u órgano, con relevante aplicación y capacidad en la materia objeto de su competencia.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Ejercicio de funciones o actuación de la autoridad u órgano, de tal manera que queda a la vista, sin ocultamiento ni evasión de la conducta o de las resoluciones que emite.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS: Los principios de Contabilidad son conceptos básicos que establecen la delimitación e identificación del ente económico, las bases de cuantificación de las operaciones y la presentación de la información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros. También se le conoce como principios de contabilidad, a los boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondientes estados financieros, presupuéstales, programáticos y económicos, a saber:

a) ENTE: Se considera ente a todo organismo público con existencia propia e

independiente que ha sido creado por Ley o Decreto. b) BASE DE REGISTRO: Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el

momento de ser devengados y los ingresos cuando se realicen.

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c) CUANTIFICACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS: Los derechos, obligaciones y en

general las operaciones realizados por el ente, deben ser registrados en moneda nacional.

d) PERIODO CONTABLE: La vida de un ente se divide en periodos uniformes para efectos

del registro de operaciones y de información de las mismas. e) COSTO HISTÓRICO: Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su

valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación.

f) EXISTENCIA PERMANENTE: Se considera que el ente debe tener vida permanente,

salvo modificación posterior de la Ley o decreto que lo creó; en la que se especifique lo contrario.

g) CONTROL PRESUPUESTARIO: Corresponde al sistema contable el registro

presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente, así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados.

h) REVELACIÓN SUFICIENTE: Los estados financieros, presupuéstales y patrimoniales,

deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente.

i) INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Cuando se integren informes financieros

independientes en uno solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre las distintas unidades o entes y los estados financieros no deben reflejar superávit o déficit originados entre ellas.

j) IMPORTANCIA RELATIVA: Los estados financieros, presupuéstales y patrimoniales

deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar las evaluaciones o tomar decisiones.

k) CONSISTENCIA O COMPARABILIDAD: Las políticas, métodos de cuantificación y

procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo y de un periodo a otro.

l) CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES: El ente debe observar las

disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable presupuestal.

PRIORIDAD: Elemento cualitativo que determina la máxima preferencia; se utiliza para señalar lo que tiene mayor importancia y por consiguiente, requiere de mayor atención.

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PROCEDIMIENTO: Sucesión cronológica de operaciones concatenadas entre sí que se constituyen en una unidad de función a la realización de una actividad o tarea específica dentro de un ámbito predeterminado de aplicación. Todo procedimiento involucra actividades y tareas del personal, determinación de tiempos para métodos de trabajo y control que logren el cabal, oportuno y eficiente desarrollo de las operaciones.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN: Conjunto de actos y diligencias de autoridad competente para hacer efectivo, de manera coactiva, un crédito fiscal a favor de la Hacienda Pública Estatal y Municipal.

PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN: Operación mediante la cual se llevan a cabo las adquisiciones en el Sector Público. Existen cuatro procedimientos: licitación simplificada (adjudicación que se hace al haber convocado, por lo menos, dos proveedores); adjudicación (cuando se convoca por lo menos tres proveedores); adjudicación directa (cuando se contrata directamente a un proveedor); y licitación pública (cuando se hace concurrir libremente a los oferentes de bienes y/o servicios para concursar en los contratos del Sector Público).

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA: Comprende la aplicación de una técnica de auditoria para obtener evidencia. Los procedimientos de auditoria pueden agruparse en tres conjuntos que son:

pruebas de controles procedimientos analíticos pruebas de detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y EL FINCAMIENTO DE INDEMNIZACIONES Y SANCIONES: Procedimiento administrativo mediante el cual, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, lleva a cabo la determinación de las responsabilidades en que hubieren incurrido los entes fiscalizables, por las irregularidades detectadas en el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos; las sanciones derivadas de sus acciones u omisiones, así como de las indemnizaciones que debieren cubrir con motivo de esas irregularidades.

PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS: La aplicación de comparaciones, cálculos, indagaciones, inspecciones y observaciones para analizar y desarrollar las expectativas con respecto a relaciones entre los datos financieros y de operación para compararlos con los saldos de cuentas o clase de transacciones que se hayan registrado. Los procedimientos analíticos incluyen pruebas de razonabilidad, análisis de tendencias y análisis de relación.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA: Son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen, mediante los cuales, el auditor obtiene las bases para fundamentar su opinión.

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PROCEDIMIENTOS DE CONTROL: Son los procedimientos y políticas adicionales al ambiente de control y al sistema contable que establece la administración para proporcionar seguridad razonable de lograr los objetivos específicos de la entidad.

PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE AUDITORIA: Los procedimientos de auditoria, que incluyen los procedimientos analíticos y las pruebas de detalles que recopilan evidencia de auditoria con respecto a si las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores e irregularidades significativos.

PROCESO ADMINISTRATIVO: Conjunto de acciones interrelacionadas e interdependientes que conforman la función de administración e involucra diferentes actividades tendientes a la consecución de un fin a través del uso óptimo de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos.

PROCESO DE FISCALIZACIÓN: Es el proceso que inicia con la prevención, a través de la capacitación, de los distintos servidores públicos que integran a los entes fiscalizables y a la población en general, integrada en diversos Comités, sobre la aplicación de las normas y procedimientos de auditoria con el fin de comprobar y detectar, en forma posterior al ejercicio anual/que los ingresos y egresos, él manejo, la custodia y ¡a aplicación de fondos y recursos de los entes, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas respectivos, se hayan efectuado en los términos de ley, para sugerir correcciones, señalar cómo hacerlas, en caso de ser necesario señalar irregularidades, solventarías con los elementos de prueba necesarios y, en dado caso, determinar y establecer los procedimientos para sancionar a quien o quienes no cumplan con sus responsabilidades.

PROCESO DE PROGRAMACIÓN-PRESUPUESTACIÓN: Etapas interrelacionadas que forman parte del proceso de control administrativo en las que se definen objetivos y metas, así como los recursos que se requieren para alcanzarlos.

PRODUCCIÓN: Proceso por medio del cual se crean los bienes y servicios económicos. Es la actividad principal de cualquier sistema económico que está organizado precisamente para producir, distribuir así como consumir los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas.

PRODUCTIVIDAD: Relación entre el producto obtenido y los insumos empleados, medidos en términos reales; en un sentido, la productividad mide la frecuencia del trabajo humano en distintas circunstancias; en otro, calcula la eficiencia con que se emplean en la producción los recursos de capital y mano de obra.

PRODUCTOS: En finanzas públicas son los ingresos que percibe el Estado por actividades que no corresponden al desarrollo de las funciones propias de derecho público o explotación de sus bienes patrimoniales.

PROFESIONALISMO: Ejercicio de atribuciones o funciones con relevante aplicación y capacidad.

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PROGRAMA: Instrumento normativo del sistema nacional de planeación democrática cuya finalidad consiste en desagregar, así como detallar los planteamientos y orientaciones generales del plan nacional, mediante la identificación de objetivos y metas. Según el nivel en que se elabora puede ser global, sectorial e institucional; de acuerdo a su temporalidad y al ámbito territorial que comprende puede ser nacional o regional y de mediano o corto plazo, respectivamente. Conjunto homogéneo y organizado de actividades a realizar para alcanzar una o varias metas con recursos previamente determinados y a cargo de una unidad responsable. Dentro de la apertura programática es el rubro codificado al que pertenece cada obra o acción.

PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA: Es la calendarización de las auditorias a realizarse durante un ejercicio fiscal, donde se contemplan fechas, alcances, modalidad y tipo de revisión.

PROGRAMA DE AUDITORIA: Programa que establece la naturaleza, oportunidad y alcance los procedimientos de auditoria planeados y que se requieren para implementar el plan de auditoria. El programa de auditoria sirve como conjunto de instrucciones para los asistentes que participan en el examen y como un medio de control de la debida ejecución del trabajo.

PROGRAMA DE CORTO PLAZO: Expresión anual de las acciones, metas, políticas, instrumentos y asignación de recursos correspondientes a los objetivos y propósitos del Plan Estatal de Desarrollo así como los programas de mediano plazo.

PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL: Instrumento mediante el cual se concertan, al interior de los Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo (Coplades), acciones a realizar por los gobiernos Federal, Estatal y Municipal a fin de promover el desarrollo estatal integral así como el fortalecimiento municipal mediante la combinación de esfuerzos y recursos de cada orden de gobierno.

PROGRAMA DE EJECUCIÓN: Documento donde se indican las fechas previstas de comienzo y terminación de los trabajos en cada una de sus fases.

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Indicaran las fechas previstas de comienzo y terminación de todas sus fases, considerando las acciones previas a su iniciación y las condiciones climáticas, geográficas y demás características ambientales esperadas en la zona o región donde deban realizarse los trabajos a ejecutar.

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PROGRAMA ESPECIFICO DE REVISIÓN: En la Planeación detallada se deberán elaborar Programas Específicos de Revisión por escrito. Los Programas de Trabajo reflejan el resultado de la planeación y son un enunciado lógico, ordenado y clasificado de los procedimientos que han de emplearse, la extensión que tendrán, la oportunidad con que se aplicaran y el personal que los va a desarrollar. PROGRAMA DE INVERSIÓN: Documento que expone los trabajos a realizar durante un ejercicio, así como su costo estimado, objetivos y metas. PROGRAMA DE OBRA PACTADO Y/O VIGENTE: Documento que indica la distribución de cantidades de trabajo (por día, por semana) establecidas dentro del periodo de ejecución pactado en el contrato o modificado en caso de existir atraso no imputable al contratista y regularizado mediante un convenio.

PROGRAMA DE INVERSIÓN: Documento en el que se fijan las metas que se obtendrán con la ejecución de un conjunto de proyectos de inversión a través de obras, adquisiciones y demás erogaciones de capital autorizados para un periodo determinado, destinadas a incrementar el patrimonio de la entidad.

PROGRAMA DE TRABAJO: Documento de periodicidad anual elaborado por las dependencias y entidades de la Administración Pública, en función de sus respectivas estructuras orgánicas.

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA): Instrumento que traduce los lineamientos generales de la planeación Estatal del desarrollo económico y social del Estado en objetivos y metas concretas a desarrollar en el corto plazo, al definir responsables, temporalidad y espacialidad de acciones, para lo cual se asignan recursos en función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y financieros.

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL MACROECONÓMICO: Instrumento de planeación que conjunta en el corto plazo tanto el diseño general de la política económica, como los lineamientos específicos de política para cada tema estratégico del desarrollo nacional, sobre cuya base se asignan los recursos públicos, garantiza, la compatibilidad entre los diversos instrumentos anuales de la planeación.

PROGRAMA PRESUPUESTAL: Es el nivel desagregado de la función que refleja acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar objetivos y metas finales. Sirve de enlace entre la programación de largo y mediano plazo, con el presupuesto anual. Cada programa contempla objetivos típicos y atípicos para la realización de la función a la que sirve.

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PROGRAMA SECTORIAL CONCERTADO: Conjunto de acciones derivadas de las atribuciones correspondientes a las dependencias y entidades que conforman un sector de la administración pública, cuya ejecución requiere participación concurrente con el ejecutivo de cada entidad; integra acciones de las dos instancias de gobierno, al prever la participación de ayuntamientos así como grupos sociales y privados; se formaliza bajo la figura de acuerdos de coordinación.

PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIANO PLAZO: Instrumento de planeación que conjuga actividades así como proyectos homogéneos y coherentes de política y acción económica y social con respecto a los sectores económicos y sociales prioritarios, en donde se establece la obtención de los objetivos y las metas definidas en la planeación, que deben realizarse durante el periodo de vigencia de la misma.

PROGRAMACIÓN: Proceso a través del cual se definen estructuras programáticas, metas, tiempos, responsables, instrumentos de acción y recursos necesarios para el logro de los objetivos de largo y mediano plazo. PROGRAMACIÓN DE OBRA: Deberá tomarse en cuenta la realización de los estudios de preinversión a los siguientes niveles: Identificación o gran visión: En los que generalmente se detectan, mediante fotografías aéreas, o mapas elaborados a partir de estas, diversas opciones de localización del sitio idóneo para la obra. Prefactibilidad: En el que se analizan las opciones de localización de la obra que resultaron mas convenientes según el estudio anterior. Factibilidad: Se analiza ya únicamente uno o dos sitios mas idóneos y se realiza en estos una serie de estudios, que dependiendo del tipo de obra, podrán ser: De Factibilidad técnica, Factibilidad Económica, Factibilidad Ecológica y Factibilidad Social.

PROGRAMACION ECONÓMICA Y SOCIAL: Proceso permanente de previsión, decisión, organización y concertación que se da entre los sectores público, privado y social; está destinado a concretar y controlar la ejecución del Plan de desarrollo fijado. A través de él se definen para un periodo determinado la realización de los objetivos de crecimiento y desarrollo económico-social propuestos.

PROGRAMACIÓN FINANCIERA: Comprende un conjunto de acciones relacionadas con la previsión, gestión, control y evaluación de los flujos de entradas y salidas de fondos. Su finalidad es optimizar el movimiento de efectivo en el corto plazo, permitiendo compatibilizar los requerimientos programáticos del presupuesto, con la disponibilidad real de fondos y priorizar su atención.

PROGRAMACIÓN LINEAL: Técnica que permite ayudar a decidir la combinación óptima más rentable de productos a producir con una maquinaria y plantas dadas.

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PROGRAMAS ESPECIALES: Son los que se refieren a las prioridades del desarrollo integral del país; en su elaboración intervienen dos o más dependencias coordinadoras de sector.

PROGRAMAS INSTITUCIONALES: Definen la manera en que se aplicarán y operarán los instrumentos de política con que cuentan las entidades paraestatales, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos, prioridades, estrategias y políticas del PND y de los programas que lo desagregan y detallan.

PROGRAMAS REGIONALES ESTRATÉGICOS: Son aquellos que se formulan para atender una región o regiones que se consideran prioritarias para el desarrollo nacional. Sus objetivos y metas se fijan en función de los lineamientos así como directrices del PND. Por su cobertura territorial, implican la participación de los gobiernos de las entidades federativas junto con los municipios a que corresponden las regiones; presupone también la participación conjunta de diversas dependencias y entidades del sector público, cuyas actividades estén relacionadas con los programas.

PROGRAMAS SECTORIALES: Los programas sectoriales comprenden los aspectos relativos a un sector de la economía o la sociedad, que es atendido por una dependencia. Rigen el desempeño de las actividades del sector administrativo relacionado con la materia de los mismos. Se integran bajo la responsabilidad de la dependencia coordinadora del sector, conforme a las normas y lineamientos que emite para su integración la SHCP, y se incorporan las propuestas de las entidades sectorizadas, las previsiones del PND, las recomendaciones de los estados y municipios y las aportaciones de los grupos sociales interesados a través de los foros de consulta popular.

PROGRAMÁTICO PRESUPUESTARIOS: Determinan los niveles de eficiencia y eficacia de la gestión pública, pues precisa los avances físico-financieros de los programas y las principales metas, así como su impacto en los objetivos establecidos, además, coadyuvan a realizar los ajustes que proceden en las metas y la asignación de recursos. Entre los principales indicadores se pueden señalar los siguientes:

Cobertura = Número de personas beneficiadas con el servicio x 100

Total de personas que demandan el servicio

Eficacia presupuestal = Presupuesto ejercido x 100

Presupuesto asignado

Eficacia Programática = metas alcanzadas x 100

Metas Programadas

Eficiencia = eficacia programática x 100

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Eficacia presupuestal

Productividad = Número de productos x 100

Tiempo de trabajo dedicado

PROPÓSITO INSTITUCIONAL: Es la justificación conceptual de un programa especial, actividad institucional, proyecto institucional y/o proyecto de inversión. Muestra el objeto o el fin último a alcanzar. El propósito institucional se distingue de la misión en el uso que se le da, pues mientras la misión distingue la razón de ser de un ente administrativo, el propósito lo es de una categoría programática.

PROPUESTA DE INVERSIÓN: Documento de planeación que incluye los datos básicos de obras y acciones programadas y aprobadas en Cabildo.

PROPUESTA DE OBRA. (PROPOSICIONES DE OBRA): Conjunto de documentos que deberá presentar la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación o invitación para la asignación de un contrato de obra, de acuerdo a los requisitos estipulados en las bases de concurso o pliego de requisitos establecidos para tal fin.

PRORROGA: Ampliación de un plazo originalmente convenido. PRORROGA DE TERMINACIÓN DE OBRA: Modificación del plazo de ejecución de una obra motivado por circunstancias que no son responsabilidad del contratista y que no representan cambio al monto, cantidades de obra y/o conceptos contratados regularizado mediante un convenio.

PROYECTO: Conjunto de obras que incluyen las acciones del sector público necesarias para alcanzar los objetivos y metas en un programa o subprograma de inversión tendientes a la creación, ampliación y/o conservación de una entidad productiva perteneciente al patrimonio. Permite identificar el origen de los recursos que requiere la ejecución de los proyectos de inversión física, necesarios para la construcción, ampliación o remodelación de inmuebles y los estudios de preinversión, ya sean por contrato o por administración.

PROYECTO ANUAL DE LEY DE INGRESOS: Es el documento que refleja los distintos conceptos de ingresos ordinarios a recaudar por el gobierno estatal o municipal en un ejercicio fiscal, tomando como base para su determinación, las probabilidades en los rendimientos y datos estadísticos de los años anteriores. PROYECTO ARQUITECTÓNICO: El que define la forma, estilo, distribución, y el diseño funcional de una obra. Se expresara por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros.

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PROYECTO DE INGENÍERIA: El que comprende los planos constructivos, memorias de calculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar acabo una Obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.

PROYECTO EJECUTIVO: Es el conjunto de documentos de carácter técnico que sirven de base para ejecutar una obra. Está constituido por planos arquitectónicos y de ingeniería; memorias de cálculo; especificaciones; normas y procedimientos de construcción; catálogo de conceptos; tarjetas de precios unitarios; explosión de insumos; presupuesto de obra; y programas de: ejecución, utilización de recursos humanos, maquinaria y equipo, y de suministro de materiales.

PROYECTO ESTRATÉGICO: Conjunto de actividades que tiene como propósito fundamental, ampliar la capacidad productiva de un sector económico y social determinado que en el contexto de las prioridades nacionales definidas en la planeación, contribuye de manera particularmente significativa para el logro de los objetivos y metas del programa correspondiente, dentro del marco de su propia estrategia.

PROYECTO PRIORITARIO. Es aquel al que se le confiere la más alta importancia para la producción de bienes y servicios social nacionalmente necesarios, en virtud de que responden a los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas de mediano plazo y los programas operativos anuales.

PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (Pidiriegas): Son aquellas inversiones que realizan algunas entidades del sector paraestatal bajo control presupuestario directo, con financiamiento privado de largo plazo para constituir activos generadores de ingresos, cuyo impacto presupuestario se difiere en los subsecuentes ejercicios fiscales.

PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO: Son pruebas diseñadas para comprobar que los procedimientos de control interno estaban en operación durante el periodo auditado.

PRUEBA DE DOBLE PROPÓSITO: Una prueba que se desempeña para obtener evidencia de auditoria que satisfaga los objetivos de las pruebas de controles y las pruebas de detalles al mismo tiempo.

PRUEBA DE RAZONABILIDAD: Un procedimiento analítico que involucra un cálculo que se utiliza para estimar un monto, tal como el saldo de una cuenta o transacción. El auditor desarrollo un modelo, computa una predicción del monto mediante el uso de los datos financieros y de operación pertinentes y compara la predicción con el monto registrado.

PRUEBA SELECTIVA O MUESTRA: Es una parte del universo de las operaciones de un ente económico que es elegida para que sobre ella sean aplicados los procedimientos de auditoria que el auditor considere necesarios en vista de las circunstancias. El tamaño de la muestra se determina considerando entre otros aspectos: la importancia en cuanto al monto, el riesgo de error o irregularidad, los antecedentes de revisiones anteriores, etc.

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PRUEBAS DE CONTROLES: La aplicación de procedimientos de auditoria para obtener evidencia de auditoria sobre la efectividad del diseño y la operación de aquellas actividades dentro de la estructura del proceso de control interno que constituyen la base de un enfoque basado en sistemas con respecto a uno o más de los objetivos de auditoria. Las pruebas de controles normalmente incluyen cierta combinación de indagación, observación y/o inspección de documentos y pueden incluir otras técnicas de auditoria que incluyan cálculos y comparación.

PRUEBAS DE DETALLES: Las pruebas de detalles son la aplicación de uno o más de las técnicas de auditoria a las partidas o transacciones individuales que constituyen el saldo de una cuenta o clase de transacciones.

PRUEBAS SUSTANTIVAS: Son pruebas diseñadas para llegar a una conclusión con respecto al saldo de una cuenta, sin importar los controles internos sobre los flujos de transacciones que se reflejan en el saldo.

PUBLICACIÓN DE PROPUESTA: Difusión que realiza el Ayuntamiento al inicio del ejercicio para dar a conocer a los habitantes los montos que recibirán, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Difusión que realiza el Ayuntamiento al término del ejercicio para dar a conocer los costos reales de las obras y/o acciones, las metas alcanzadas y la situación final de cada una de ellas.

RACIONALIDAD ADMINISTRATIVA: Es el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponen las dependencias así como entidades del sector público que busca incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, junto con los niveles de producción de bienes y servicios.

RACIONALIZACIÓN: Aumento de la eficiencia y reducción de los costos por medio de economías en el uso de los recursos.

RADICACIÓN DE FONDOS: Situación de fondos que la Tesorería de la Federación hace a las oficinas pagadoras, con la finalidad de ejercer el presupuesto de egresos correspondiente.

RAMO PRESUPUESTARIO: Elemento que identifica y clasifica el gasto público por entidades administrativas del Poder Ejecutivo (secretarías, departamentos de estado, Procuraduría General de Justicia), poderes Legislativo y Judicial, ramos generales de gasto y organismos públicos autónomos.

RANGOS DE GASTO: Estimación de los montos de gasto a efectuarse por las dependencias del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sujetas a control directo, así como por los poderes Legislativo y Judicial, que sirven de base para estructurar y formular los anteproyectos de presupuesto anuales.

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RATIFICACIÓN: Manifestación de la voluntad mediante la cual se aprueba un acto jurídico celebrado en otro momento o se confirma una declaración formulada con anterioridad. RATIFICAR: Confirmar y mantener la validez o verdad de un acto o acción realizada por una(s) persona(s).

RAZON DEL DICHO: Manifestar la razón del dicho consistente en expresar el modo y circunstancia de lo que vieron, lo que dicen, lo que oyeron o percibieron. REALIZACIÓN: La contabilidad cuantifica en términos monetarios las operaciones que realiza una entidad con otros participantes en la actividad económica y ciertos eventos que la afectan. RECALENDARIZACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA: Variación del tiempo de ejecución de una obra motivado por cambios o aumentos de los conceptos de obra contratados.

RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE: Se conforma por todos los impuestos que obtenga la Federación, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y la minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos. Se excluyen de este concepto, los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción de petróleo; los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos; la parte de la recaudación correspondiente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en que participen las entidades federativas; y el excedente que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15 % a los ingresos por la obtención de premios a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

RECAUDACIÓN FISCAL: Proceso mediante el cual las autoridades tributarias cobran a los causantes y contribuyentes todo tipo de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones establecidos en la Ley de Ingresos.

RECEPCIÓN DE OBRA: Es un acto por la que se da conformidad a los trabajos ejecutados por el contratista, de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas y pruebas que sean necesarias para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y equipos, firmándose en señal de aceptación, el Acta respectiva; a partir de la cual la entidad contratante asume la administración y operación de todas las instalaciones.

RECLASIFICABLE (GASTO): Monto que se debe transferir de una clave a otra, debido a que la entidad asignó equivocadamente el gasto.

RECOMENDACIONES: Medidas que el Órgano de Fiscalización Superior establece al sujeto de fiscalización, pendientes a prevenir y resarcir las irregularidades y deficiencias detectadas en el procedimiento de fiscalización, a efecto de hacer eficaz y eficiente la gestión financiera.

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RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO: Las recomendaciones constituyen las medidas sugeridas a la administración de la entidad examinada, orientadas a promover la superación de las observaciones o hallazgos emergentes del examen a los estados financieros. Serán dirigidas a los funcionarios públicos que tengan competencia para disponer su aplicación.

RECTITUD: Actos y decisiones de una persona, las cuales deben estar en armonía con los verdaderos principios o la sana razón.

RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO: Es la facultad y capacidad del Estado para dirigir la actividad de los agentes económicos al logro de los objetivos y metas del desarrollo. El proceso rector consiste en lograr la confluencia de las actividades a través de la concertación e inducción de los sectores social y privado, al utilizar los instrumentos de política económica que van desde el otorgamiento de apoyos y subsidios hasta la participación directa en la producción mediante las empresas paraestatales.

RECUPERACIONES DE CAPITAL: Son los ingresos que se obtienen como restitución de los gastos realizados en las inversiones de capital. Rendimientos que generan las inversiones de una entidad, los cuales pueden ser intereses, utilidades y sobreprecios.

RECURSOS: Conjunto de personas, bienes materiales, financieros y técnicos con que cuenta y utiliza una dependencia, entidad, u organización para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o servicios que son de su competencia.

REDUCCIÓN DE METAS: Disminución a montos o metas de alguna obra o acción.

REDUCCIÓN LIQUIDA: Disminución al monto de una clave presupuestaria que modifica el presupuesto de la entidad o dependencia de que se trate.

REDUCCIONES PRESUPUESTARIAS: Son los recursos que se disminuyen a una clave presupuestaria y pueden tener un efecto líquido o compensado. Modificación que disminuye la asignación de una clave presupuestaria ya existente.

REEMBOLSO: Sustitución de un antiguo pasivo por medio de una nueva emisión del acto que lo motivó, ya se trate de la prestación de servicios, pago de derechos o de contribuciones.

REESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (REDIMENSIONAMIENTO): Redefinición y especificación de las funciones de las dependencias que integran el sector central de la administración pública, con el propósito de evitar y/o suprimir duplicidad de funciones y áreas de influencias comunes de dos o más dependencias.

REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA INTEGRAL: Mecanismo que tiene como fin incentivar la actividad industrial en aquellas empresas que han caído en endeudamiento bancario, a través de proporcionarles nuevos recursos líquidos y convertir en capital social una parte o el total de sus pasivos con base en convenios y compromisos explícitos de productividad y eficiencia.

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REFERENCIAS: También conocidas como cruces o amarres de datos, son el enlace entre cifras o información que aparecen en cedulas diferentes, con el propósito de: Aclarar las investigaciones que se realizaron respecto a una partida o concepto para desagregarla o integrarla. Facilitar la labor del trabajo de supervisión. Asegurar que correspondan las cifras sujetas a examinar con las realmente obtenidas.

REFORMA ADMINISTRATIVA: Proceso de transformación de actitudes, funciones, sistemas, procedimientos y estructuras administrativas de las dependencias y entidades del Gobierno para hacerlas compatibles con la estrategia de desarrollo y fortalecer la capacidad ejecutiva del Estado en un contexto de planeación.

REFRENDO: Renovación para el ejercicio inmediato siguiente de la autorización de una inversión, gasto no realizado o efectuado parcialmente dentro del ejercicio presupuestario para el que fue aprobado originalmente. Firma que da autenticidad a un documento.

REGIÓN: Zona o espacio de territorio nacional. Para los efectos presupuestarios es una agrupación de centros de gestión productiva en función del ámbito geográfico de actuación (sea la localización geográfica de la producción, su destino o una combinación de ambos).

REGIONALIZACIÓN: Delimitación geográfica que se realiza en consideración a elementos comunes, sean económicos, sociales, culturales, geográficos, administrativos y/o políticos. La regionalización de un territorio constituye un marco adecuado para la adopción de decisiones que promuevan el desarrollo del país dentro del proceso de planeación.

REGIONALIZACIÓN DE LOS INGRESOS: Recaudación efectuada por cada una de las entidades federativas a nivel de contribución o ingreso.

REGISTRO CONTABLE: Es la afectación o asiento que se realiza en los libros de contabilidad de un ente económico, con el objeto de proporcionar los elementos necesarios para elaborar la información financiera del mismo.

REGISTRO PRESUPUESTARIO: Asiento de erogaciones realizadas por las dependencias y entidades en relación a la asignación, modificación y ejercicio de los recursos presupuestarios que les hayan autorizado.

REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: Mecanismo de control de la SHCP en el cual se inscriben los organismos descentralizados de la administración pública federal. En el registro público de organismos descentralizados deberán inscribirse: a) el estatuto orgánico y sus reformas o modificaciones; b) los nombramientos de los integrantes del órgano del gobierno así como sus remociones; c) los nombramientos y sustituciones del director general y en su caso de los subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad; d) los poderes generales y sus revocaciones; e) el acuerdo de la SHCP o de la dependencia coordinadora de sector que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y f) los demás documentos o

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actos que determine el reglamento de este ordenamiento. El reglamento de esta ley determinará la constitución y funcionamiento del registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.

REGISTRO TRIMESTRAL DE AVANCES FÍSICO Y FINANCIERO: Documento en el cual se reporta cada tres meses la situación física y financiera de las obras y acciones.

REGISTRO ÚNICO DE TRANSFERENCIAS (RUT): Sistema que proporciona información sobre transferencias vía ingresos, gastos, precios y tarifas, así como instrumentos, otorgantes, beneficiarios, agentes y sectores; asimismo, incorpora información por productos subsidiados y beneficiarios finales, con el fin de medir y evaluar el impacto de este tipo de recursos en relación con el cumplimiento de los objetivos perseguidos con su otorgamiento.

REGLAMENTO: Disposición normativa por el Poder Ejecutivo, federal o estatal, o por los ayuntamientos, en uso de sus facultades constitucionales y legales, cuyo objeto es aclarar, desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley.

REGLAS DE LA SANA CRÍTICA: Son las normas de valoración discrecional que se hace respecto de las pruebas. Este medio de convicción implica necesariamente que aunque sea libre la apreciación de quien valora, debe fundar y motivar su determinación.

REGULARIZABLE: Inclusión o eliminación, total o parcial en el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente, de las asignaciones del presupuesto en vigor, más su complemento a la anualidad.

REGULARIZACIÓN DE ANTICIPOS: Afectación presupuestaria que consiste en registrar con la documentación respectiva, las erogaciones autorizadas con carácter de anticipos para hacer frente a casos urgentes.

REINTEGRO DE IMPUESTOS: Pagos hechos por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, a un contribuyente, por impuestos pagados en exceso de su obligación tributaria.

REINTEGROS: Bonificaciones a la clave presupuestaria que realiza la Tesorería de la Federación a las sociedades nacionales de crédito mediante un aviso de reintegro enviado por las entidades de la Administración Pública Federal.

RELACIÓN DE COMITÉS: Documento en el cual se informa los nombres y cargos que desempeñan los integrantes del comité comunitario de cada una de las obras.

RELACIÓN REAL DE INTERCAMBIO: Medida del poder adquisitivo de las exportaciones en función de las importaciones. Cuando los precios de las exportaciones bajan, o suben los de las importaciones, la relación de intercambio es negativa. La medida usual se obtiene al dividir el índice de precios de las exportaciones entre el índice de precios de las importaciones.

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REMANENTE O SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO: Es la variación positiva de las disponibilidades de los gobiernos federales, estatales o municipales, que resulta después de considerar el endeudamiento neto, y que se registra en la cuenta pública con este título.

REMUNERACIÓN DE ASALARIADOS: Pago total que se le hace a los trabajadores a cambio de la prestación de sus servicios. Incluye todos los pagos de sueldos y salarios realizados por los productores a sus obreros y empleados, así como las contribuciones a la seguridad social. Comprende también las bonificaciones y los pagos de horas extras, primas, aguinaldos, gratificaciones, indemnizaciones, participación de utilidades, propinas y cualquier otra forma de pago, ya sea en efectivo o en especie, antes de efectuarle cualquier descuento por contribución a la seguridad social.

REMUNERACIÓN: Percepción de un trabajador o retribución monetaria que se da en pago por un servicio prestado o actividad desarrollada.

REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES: Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir percepciones adicionales y especiales, así como las gratificaciones que se otorgan tanto a personal de carácter permanente como transitorio, por servicios prestados en la administración pública federal.

REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE: Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal de carácter permanente, por servicios prestados en la administración pública federal.

REMUNERACIÓN INTEGRADA: Percepción total que reciben los servidores públicos de manera ordinaria por la prestación de sus servicios, con independencia de la denominación que se de a los rubros que la integran. RENDIMIENTO: Cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas.

REORDENACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS: Proceso económico-administrativo orientado a consolidar por un lado, la reforma fiscal en relación con los ingresos fiscales, precios y tarifas de las empresas públicas, y por otro, modificar la composición y orientación del gasto. Lo que a su vez incide en el proceso de reajuste de la organización financiera de la administración pública federal, con objeto de corregir las ineficiencias, así como distorsiones del aparato productivo y distributivo para enfrentar la inflación bajo otras condiciones.

REORDENACIÓN ECONÓMICA: Respuesta estratégica para solucionar los problemas económicos de una crisis, mediante la creación de condiciones mínimas para el funcionamiento normal de la economía. Comprende decisiones radicalespropias de una situación de emergencia y el impulso en forma cualitativamente distinta de las potencialidades del país. Las acciones se orientan al combate de la inflación, la inestabilidad cambiaria, escasez de divisas, a proteger el empleo, el abasto y la planta productiva a fin de recuperar las bases para un desarrollo justo y sostenido.

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REORIENTACIÓN DEL GASTO: Proceso de canalización del gasto público con un nuevo enfoque y revisión de las prioridades del desarrollo a fin de generar los mayores efectos en la economía y la sociedad como: producción de básicos, empleo, desarrollo científico y tecnológico, entre otros. En el marco de la estrategia del cambio estructural la reorientación del gasto consiste en aumentar el gasto de inversión y reducir el corriente, así como favorecer las asignaciones a las industrias prioritarias y la reconversión de los sectores paraestatal y privado.

REPRESENTACIÓN: Institución en virtud de la cual una persona puede realizar un acto jurídico por otra, ocupando su lugar.

REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: Aseveraciones que la gerencia o representante del sujeto de fiscalización hace al auditor con respecto a asuntos relacionados con los estados financieros. Las representaciones de la gerencia deben ser escritas. El auditor usualmente incluye un documento en los papeles de trabajo como evidencia de las representaciones de la administración.

RESARCIR: Reparar el daño o perjuicio causado a alguien, mediante la entrega de un valor equivalente, actualizado o legal. RESCISION DE CONTRATO: Anulación administrativa de un contrato en el caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y de acuerdo a las condiciones establecidas en el propio documento.

RESERVA MONETARIA: Es la tenencia de activos monetarios de un país en un momento determinado, los cuales pueden ser de carácter nacional o internacional. Se constituyen con: oro, depósitos de bancos nacionales en bancos de primera clase en el extranjero (a la vista y a plazo fijo), posición neta de un país ante el FMI, DEG, valores de gobiernos extranjeros de alta liquidez y solvencia, valores de instituciones financieras multinacionales (BM, BID, etc.), billetes de bancos extranjeros, aceptaciones bancarias y saldos activos de convenios multilaterales de compensación.

RESERVA PARA CONTINGENCIA: Es la previsión de recursos que se hace para hacer frente a gastos imprevistos, tales como jubilaciones y retiros del personal de la empresa con cargo a resultados. Carga esta cuenta, por el importe de las jubilaciones, despidos y retiros de personal. Su saldo acreedor representa el importe acumulado de la reserva para futuros pagos por jubilaciones, despidos y retiro de personal; se presenta en el pasivo de la empresa generalmente en apartado especial.

RESERVA PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Previsión de recursos para abonar el importe del impuesto al ingreso global de las empresas con cargo a resultados. Esta cuenta se carga por el importe de los anticipos del citado impuesto. El saldo acreedor, al finalizar el ejercicio, representa la diferencia a pagar en la declaración definitiva. El saldo se muestra en el balance dentro del pasivo circulante.

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RESERVA TÉCNICA ACTUARIAL: Son las erogaciones presupuestarias que realiza el IMSS y el ISSSTE para constituir o incrementar el fondo de contingencia para el pago de jubilaciones y pensionados.

RESERVAS CONTABLES: Son retenciones o la retención de utilidades de una empresa con cargo a resultados (reserva de pasivo) o cargo a utilidades por aplicar (reservas de capital) con el objeto de fortalecer el patrimonio de la misma.

RESERVAS INTERNACIONALES: Son los activos de la reserva oficial del país, que incluyen las tenencias de oro y plata, los Derechos Especiales de Giro (DEG), la posición de reservas del país en el Fondo Monetario Internacional, y las tenencias de monedas extranjeras oficiales por parte del país. Las reservas internacionales permiten al gobierno hacer frente a sus obligaciones exteriores en moneda extranjera, o le sirven para respaldar su propia unidad monetaria.

RESERVAS PARA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE EMPRESAS GUBERNAMENTALES Y ORGANISMOS AUXILIARES: Recursos previstos para amortizar el desgaste y obsolescencia de los bienes de capital.

RESERVAS PARA GASTOS ACUMULADOS: Cuenta que se abona por las provisiones fijas, periódicas y constantes con cargo a resultados. Esta cuenta carga por la compra de uniformes, pago de gratificaciones, vacaciones, etc. El saldo acreedor se presenta en el balance dentro del pasivo circulante y representa el importe acumulado de la reserva para futuras compras o pagos de los conceptos enunciados.

RESERVAS: Son cuentas con saldo acreedor que se crean o incrementan con objeto de hacer frente a las eventualidades que pudieran presentarse, ya sea por pérdidas futuras o depreciaciones. En sentido amplio, las reservas se pueden clasificar en: a) reservas legales u ordinarias; b) reservas estatutarias; c) reservas extraordinarias o especiales; y d) reservas ocultas. Desde el punto de vista contable y en un sentido estricto, las reservas se clasifican en: a) reservas complementariasde activo; b) reservas de pasivo; y c) reservas de capital. RESIDENTE DE OBRA: Es el representante del contratista ante la dependencia o la entidad, con amplia experiencia en el ramo; para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA: Es todo acto de autoridad administrativa que define o da certeza a una situación de su competencia.

RESOLUCIÓN JUDICIAL: Acto procesal de un juez o tribunal destinado a atender a las necesidades del desarrollo del proceso o a su decisión.

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RESPONDABILIDAD: Es el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. Constituye un concepto que tiene una relación directa con la moral del individuo que guía su propia conciencia y se refleja en las creencias y compromisos sociales, culturales, religiosos, fraternales, cívicos e ideológicos, adquiridos durante su existencia.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Responsabilidad que tienen los Servidores Públicos de actuar y conducirse en los términos de la Ley, así como de observar el debido cumplimiento de la misma. Sanción decretada por la autoridad competente ante la omisión o conducta del Servidor Público desapegada de la Ley de sus obligaciones.

RESPONSABILIDAD PENAL: Deber jurídico de sufrir la pena, que recae sobre quien ha cometido un delito, esto es, una acción u omisión típica, antijurídica y culpable.

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICO: Es la diferencia positiva o superavitaria (negativa o deficitaria) cuando los ingresos consolidados del sector público son mayores (menores) que los egresos. En él se incluyen los resultados de las cuentas ajenas.

REVISIÓN: Examen ocular rápido con fines de separar mentalmente asuntos que no son típicos o normales.

REVISIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS: Es la auditoría que tiene como finalidad el análisis de los estados financieros de los sujetos de fiscalización, a fin de verificar el cumplimiento normativo y presupuestal, evaluar la razonabilidad y revelación de contingencias de las cifras reportadas en los estados financieros y revisar aspectos de control interno. Esta auditoría tiene como objetivo reforzar la transparencia y credibilidad de la información, ya que obliga al sujeto fiscalizado, hacer consistente en los criterios contables aplicados y exige controles adecuados que permitan verificar los elementos de la cuenta pública: situación presupuestal, documentación comprobatoria, normatividad y registros contables. REVISIÓN FÍSICA (EN LA AUDITORÍA): El auditor apoyado en la documentación soporte (planos, especificaciones, catalogo de conceptos), recorrerá el sitio de los trabajos para efectuar una inspección física, que le permitirá comparar lo plasmado en los documentos con la situación real, en su observación verificara si las técnicas, procedimientos y maquinaria empleadas por el contratista son congruentes con lo estipulado en el contrato. Las diferencias que detecte durante la revisión las anotara en una cedula, precisando si dichas diferencias se refieren a volumen y calidad de los trabajos señalando su ubicación física, en esta labor es conveniente auxiliarse de fotografías que ilustren las situaciones detectadas, con lo que se dará un soporte mayor al informe que se presente.

RIESGO DE AUDITORIA: El riesgo de que el auditor emita inadvertidamente una opinión de auditoria sin salvedad sobre estados financieros que contengan errores e irregularidades de importancia relativa.

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RIESGO DE CONTROL: El riesgo de que los controles internos no prevengan o detecten y corrijan oportunamente los errores e irregularidades significativas que puedan ocurrir.

RIESGO DE DETECCIÓN: Es el riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor no detecten los posibles errores importantes que hayan escapado a los procedimientos de control interno.

RIESGO DE NO DETECCIÓN: El riesgo de que nuestros procedimientos sustantivos de auditoria no detecten errores e irregularidades significativas.

RIESGO INHERENTE: La posibilidad de que ocurran errores o irregularidades significativos, sin considerar el efecto del control interno.

RIESGO MUESTRAL: Riesgo que surge de la posibilidad de que las conclusiones del auditor, basadas en muestras, puedan ser diferentes de las conclusiones a que habría llegado si la población muestral completa hubiera sido sometida al mismo procedimiento de auditoria.

RIQUEZA O PATRIMONIO: Conjunto de bienes y derechos (menos obligaciones) de una persona, empresa o país en un momento determinado y que tienen un valor económico. En la empresa son los fondos propios que representan el derecho de sus propietarios sobre el valor de la empresa. ROBO: Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella.

ROTACIÓN DE PERSONAL: es la acción regular dentro de períodos pre-establecidos, que conlleva al desplazamiento del servidor a nuevos cargos, con el propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar la existencia de "personal indispensable".

RUBRO: Título que se utiliza para agrupar un conjunto de cuentas.

SALDO O REMANENTE: Es la diferencia positiva que existe entre la inversión aprobada y la inversión ejercida.

SALDO: Es la diferencia entre la suma de movimientos deudores y la suma de movimientos acreedores de una cuenta. Si el movimiento deudor es mayor, la cuenta tendrá un saldo deudor; contrariamente, si el movimiento acreedor es mayor, el saldo será acreedor.

SALVEDADES: Son señalamientos referentes a desviaciones en el cumplimiento de principios de contabilidad gubernamental y aspectos legales o por limitaciones en el alcance de sur examen, que deben revelarse en el informe del auditor.

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SANEAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS: Proceso que consiste en fortalecer los ingresos públicos y contener el ritmo de crecimiento excesivo de los gastos, a fin de reducir el déficit del Sector Público. El saneamiento financiero tiene como elementos centrales, por el lado del ingreso: la reforma fiscal y el ajuste en los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos; y en caso del gasto: la racionalización, control, disciplina presupuestaria y saneamiento de las finanzas de empresas paraestatales. SECCIONES DEL EXPEDIENTE CONTINUO DE AUDITORIA: El expediente continuo de auditoria esta integrado por un conjunto de documentos y cedulas que se guardan un uno o varios legajos especiales y que se pueden utilizar para consulta en auditorias posteriores, con ellos se evita elaborar o transcribir información en forma duplicada o trasladar cedulas de un lugar a otro. Se puede dividir en: I.- Organización II. Sistemas de información de control. III. Sistema legal, fiscal y contable. IV. Contratos. V.- Auditoría.

SECRETO PROFESIONAL: Reserva a que se encuentran obligadas determinadas personas, en virtud de la cual no pueden divulgar los hechos cuyo conocimiento hayan obtenido en el ejercicio de sus actividades.

SECTOR ADMINISTRATIVO: Parte en que se divide la administración pública Federal para cumplir con una función o propósito que le es inherente al Estado. Básicamente un sector administrativo se integra por un conjunto de entidades con actividades afines bajo la responsabilidad de una secretaría o cabeza de sector, a través de la cual se planean, organizan, dirigen, controlan, ejecutan y evalúan las acciones necesarias para cumplir con los programas del gobierno.

SECTOR ECONÓMICO: Conjunto de áreas homogéneas y entes pertenecientes a una actividad económica. En el ámbito del sector público, el sector económico se refiere al conjunto de actividades homogéneas a cargo de una o varias secretarías que tienen la función de llevarlas a cabo.

SECTOR FINANCIERO: Conjunto de entidades o instituciones públicas y/o privadas dedicadas a la actividad crediticia, bursátil, de seguros y fianzas.

SECTOR GUBERNAMENTAL: Comprende todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado establecidos a través de los procesos políticos incluye tanto los órganos del Gobierno Central que ejercen la autoridad, y cuya jurisdicción se extiende a la superficie total del país, como a los órganos locales cuya jurisdicción abarca sólo una parte del territorio.

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SECTOR INFORMAL DE LA ECONOMÍA: Son los negocios o unidades económicas en pequeña escala, con bajo nivel de organización y tecnología obsoleta o artesanal. Estas unidades económicas, en general se caracterizan por los bajos niveles de calificación de los trabajadores, la ausencia de relaciones laborales formales y la falta de registros administrativos. Las actividades del sector informal son legales en sí mismas, sin embargo, pueden, y en general es así, llevarse a cabo sin cumplir todos los requerimientos legales: licencias y registros por falta de conocimiento, o por imposibilidad de satisfacer todos los requerimientos que las leyes o regulaciones exigen.

SECTOR PRIMARIO: Sector de la economía que agrupa la producción agrícola, pecuaria, pesquera, silvícola y la minería.

SECTOR PRIVADO: Sector económico ajeno al control directo del Estado que recibe, sin embargo, la acción inductiva de éste. Se refiere a las actividades propias de la empresa privada para satisfacer las necesidades de bienes y servicios que demanda la sociedad.

SECTOR PÚBLICO FEDERAL: Conjunto de órganos administrativos, mediante los cuales el Estado cumple o hace cumplir la política y voluntad expresada en las leyes fundamentales del país. Incluye todos los órganos administrativos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial federales así como organismos públicos autónomos. Comprende, así como por lo mismo al sector central y al sector paraestatal; excluye la administración de los gobiernos locales.

SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO: Se refiere a la totalidad de instituciones, dependencias y entidades que se consideran en el presupuesto de egresos de la Federación. Comprende los poderes Legislativo y Judicial, órganos Autónomos, Administración Pública Central, y los organismos y empresas de Control Presupuestario Directo de la Administración Pública Paraestatal. Su concepto se extiende, en lo conducente, a las entidades federativas y municipios.

SECTOR SOCIAL: Conjunto de organizaciones que no dependen del sector público y son ajenas al sector privado: ejidatarios, comunidades agrícolas, pequeños propietarios, asociaciones de artesanos, cooperativas, empresas sindicales, sindicatos, partidos políticos, etcétera.

SECTORES ECONÓMICOS BENEFICIARIOS DE TRANSFERENCIAS: Se refiere a los entes y al tipo de actividad económica desempeñada por los beneficiarios de las transferencias otorgadas por el sector público, clasificación que está integrada por nueve sectores: agropecuario, minería, industrial, construcción, electricidad, comercio, comunicaciones y transportes, servicios financieros y servicios sociales y comunales.

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SECTORIZACIÓN: Delimitación de funciones y competencias en sectores homogéneos de actividad, para precisar responsabilidades, evitar duplicidad de funciones y permitir que las decisiones y acciones gubernamentales fluyan de manera rápida y eficiente.

SEGUIMIENTO DEL GASTO: Acción que se lleva a cabo en la fase de ejecución presupuestaria y consiste en la evaluación permanente cuantitativa de los avances físicos y financieros de las actividades realizadas por las distintas entidades de la administración pública federal. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES: El auditor deberá vigilar el seguimiento de las acciones correctivas y preventivas adoptadas por el área auditada, con el resultado de las observaciones y recomendaciones obtenidas en la revisión. Si los responsables del área auditada no implantan las medidas sugeridas por el auditor, este deberá elaborar un papel de trabajo en el que notifique dicha situación a los niveles decisorios o autoridades competentes, a fin de que se tomen las medidas necesarias, es importante puntualizar que las fechas de compromiso establecidas con los auditados serán el parámetro primordial por considerar para la elaboración de este papel de trabajo.

SEGURIDAD JURÍDICA: Garantía que representa la organización estatal en orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección del individuo, nacional o extranjero.

SEGURIDAD SOCIAL: Sistema implantado por el Gobierno Federal o Estatal, bajo un enfoque integral de bienestar del trabajador y su familia, que consiste en proporcionar atención a las necesidades básicas en materia de salud, capacitación, cultura, recreación, apoyo financiero y protección del trabajador en casos de accidente, jubilación, cesantía y muerte.

SEGURIDAD: Es el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras del ambiente, e instruir o convencer a las personas, acerca de la necesidad de implantación de prácticas preventivas.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT): Órgano desconcentrado de la SHCP, creado por la Ley del Servicio de Administración Tributaria con carácter de autoridad fiscal que tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público. El SAT goza de autonomía de gestión presupuestaria para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

SERVICIO DE LA DEUDA: Es el monto a pagar por concepto de amortización, intereses, comisiones u otros gastos derivados de la contratación y utilización de créditos o empréstitos a cargo de los poderes públicos federales, estatales o municipales.

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SERVICIO PÚBLICO: Prestación concreta que tiende a satisfacer las necesidades de la colectividad y que se realiza directamente por la administración pública Federal o los particulares mediante concesión, arriendo, o una simple reglamentación legal en la que se determinen las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y eficacia.

SERVICIOS BÁSICOS: Concepto del clasificador por objeto del gasto que agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de servicios necesarios para el funcionamiento de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal. Comprende servicios tales como: postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica y agua entre otros.

SERVICIOS GENERALES: Capítulo del clasificador por objeto del gasto que agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios indispensables para el funcionamiento de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y se contraten con particulares o instituciones del propio Sector Público. Incluye servicios tales como: postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica, agua y conducción de señales; arrendamientos; asesorías, capacitación, estudios e investigaciones; comercial y bancario; mantenimiento, conservación e instalación; difusión e información; así como otros servicios oficiales y especiales para el desempeño de actividades vinculadas con las funciones públicas.

SERVICIOS OFICIALES: Concepto del clasificador por objeto del gasto que agrupa las asignaciones destinadas a cubrir los servicios que demanden la celebración de actos y ceremonias oficiales por las dependencias y entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

SERVICIOS PERSONALES: Capítulo del clasificador por objeto del gasto que agrupa las remuneraciones al personal civil y militar al servicio del Estado, así como las cuotas y aportaciones a favor de las instituciones de seguridad social, derivadas de los servicios que esas instituciones prestan al personal en los términos de las disposiciones legales en vigor; asimismo, incluye los pagos por otras prestaciones sociales. El concepto se extiende, en lo conducente, a entidades federativas y municipios.

SERVIDORES PÚBLICOS: Son los representantes de elección popular, los miembros de los poderes judicial, federal y judicial, los funcionarios y empleados; en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, en el Poder Legislativo, en los tribunales del Poder Judicial, que serán responsables por los actos u omisiones en que incurran durante el desempeño de sus respectivas funciones.

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SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS: Trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra Pública; las investigaciones, estudios asesorías y consultorías que se vinculen con tales acciones; así como la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: Proceso que consiste en eliminar y compactar fases del proceso administrativo, así como requisitos y trámites a fin de ganar agilidad y oportunidad en la prestación de los servicios públicos o trámites administrativos.

SISTEMA DE CONTABILIDAD: Consiste en los métodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e informar las transacciones de una entidad, así como mantener el registro del activo y pasivo que le son relativos.

SISTEMA DE INFORMACIÓN COMPUTARIZADO (SIC): Ambiente en el cual, para el procesamiento que hace la entidad de la información financiera que tiene importancia para la auditoria, interviene un computador, cualquiera que sea su tipo o tamaño y sea operado por la entidad o por terceros.

SISTEMA DE INFORMACIÓN: Está constituido por los métodos y procedimientos establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones de una entidad. La calidad de la información que brinda el sistema afecta la capacidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad.

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Comprende una base de datos central y única, soportada por tecnología informática y telecomunicaciones, accesible para todos los usuarios de las áreas de presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental, en el nivel central y en el nivel operativo y, para los administradores gubernamentales.

SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL (SIAFF): Sistema único e integral de registro presupuestario y contable que concentra y proporciona en tiempo real, información suficiente para apoyar la toma de decisiones en materia de gasto público; contribuye a fortalecer los procesos de planeación, programación y presupuesto, así como de programación financiera, control y evaluación, al optimizar la asignación, uso, radicación oportuna y registro contable inmediato de todos los ingresos y egresos públicos.

SISTEMA INTEGRAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SICG): Mecanismo creado para registrar en forma sistemática todas las operaciones financieras y presupuestarias de las dependencias y entidades que conforman el Sector Público Federal, con el fin de ejercer un control apropiado en el manejo de fondos y valores públicos, así como evaluar la correcta aplicación de los recursos. Se lleva en forma descentralizada y se rige por los principios básicos de contabilidad gubernamental, que proporciona información financiera y presupuestaria completa y confiable para apoyar la toma de decisiones. Por su amplio contenido constituye la base de la función fiscalizadora que realiza el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo en los

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términos de las leyes aplicables. Considera cinco subsistemas: recaudación, egresos, deuda pública, fondos federales y sector paraestatal.

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN (SII): Mecanismo utilizado por las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Banco de México para unificar sus solicitudes de información a las dependencias y entidades del sector público. A través de este sistema todas las solicitudes de datos cumplen con dos requisitos: es información recurrente y se capta mediante formatos preestablecidos y concertados entre estas tres entidades.

SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA (SNPD): Constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de las entidades federativas y municipales, a fin de efectuar acciones de común acuerdo. Comprende además mecanismos permanentes de participación, a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la población en general hacen propuestas, plantean demandas, formalizan acuerdos y toman parte activa en el proceso de planeación.

SISTEMA NACIONAL DE PROYECTOS: Es un vínculo funcional que contribuye a asegurar la ejecución congruente de los proyectos de los diferentes sectores dentro del marco de los objetivos y lineamientos del Plan Nacional y los programas de mediano plazo. Cuenta con una estructura operativa en la que participan las áreas administrativas de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, responsables de los proyectos de inversión.

SISTEMA TRIBUTARIO PROGRESIVO: En este sistema los individuos o familias con niveles de más alto ingreso pagan un porcentaje mayor de sus rentas, que aquéllos que tienen un nivel más bajo. Esto significa que la tasa promedio de impuestos aumenta cuando el ingreso sube; o que los impuestos reducen el ingreso real de las familias de altos ingresos.

SISTEMA: Conjunto de procesos o elementos interconectados e interdependientes que forman un todo complejo.

SITUACIONES EXCEPCIONALES: Posibilidad jurídica de actuar del Órgano de Fiscalización Superior, con motivo de una denuncia fundada, para revisar situaciones concretas y específicas imputadas al sujeto de fiscalización. Se dice situación excepcional, por cuanto no es menester esperar a la presentación de la cuenta pública o por no estar considerado en el programa anual de auditorías.

SOBORNO: Corrupción de un funcionario o empleado público, mediante dádivas o promesas de obtener un lucro, para que realice, en beneficio del sobornador o de tercera persona, un acto administrativamente incorrecto.

SOBREJERCICIO: Gasto realizado en mayor cantidad, comparado con el presupuesto original, independientemente de que el pago se realice dentro del año por el cual fue formulado este último, o en el siguiente.

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SUBFUNCIÓN: Categoría programática que identifica acciones y servicios afines a la misma, a través de los cuales el Sector Público produce o presta determinado bien o servicio.

SUBPROGRAMA: Categoría programática que representa la segmentación del programa en donde se establecen objetivos, metas, recursos y responsables para su ejecución, tiene como finalidad facilitar la ejecución y el control de acciones homogéneas.

SUBROGACIÓN: Forma de transmisión de las obligaciones que se verifica por ministerio de la ley, y sin necesidad de declaración alguna de los interesados cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferentemente; cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación: cando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia, y cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

SUBSIDIOS: Recursos estatales que se asignen para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles de los precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios.

SUBVENCIONES: Gastos públicos de transferencia, corrientes o de inversión, cuyos destinatarios son las empresas (unidades básicas de la producción privada).

SUELDO BÁSICO: Sueldo integrado con el presupuestal, el sobresueldo y la compensación, excluida cualquier otra prestación que el trabajador perciba con motivo de su trabajo (art. 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado)

SUELDO PRESUPUESTAL: Remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador, en relación con la plaza o cargo que desempeña (art. 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado)

SUELDO: Cantidad, normalmente mensual, que por su trabajo perciben los funcionarios públicos y los empleados de las empresas particulares.

SUJETO DE FISCALIZACIÓN: Los poderes públicos, ejecutivo, legislativo y judicial, los gobiernos municipales, los organismos autónomos y las entidades de las administraciones publicas paraestatal y paramunicipal.

SUPERÁVIT EN CUENTA CORRIENTE: Es la diferencia positiva de ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente y constituye la generación de recursos propios para realizar la formación bruta de capital.

SUPERÁVIT PRIMARIO: El excedente entre los ingresos totales y la suma de las orogaciones, excluyendo el servicio de la deuda.

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SUPERÁVIT: Resultado positivo que se produce cuando los ingresos son superiores a los egresos de un ente económica. SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN: Representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. SUPERVISOR DE OBRA: Es el representante de la entidad contratante, además es el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el contratista.

SUSTANCIACIÓN: Procedimiento que conlleva la observancia de reglas para llevar a cabo acciones o diligencias, con el objeto de resolver la cuestión planteada; las reglas aplican tanto a la autoridad, como a la parte o partes con interés jurídico.

SUSTITUCIÓN DE DEUDA PÚBLICA POR INVERSIÓN (SWAP): Acto que consiste en el canje de títulos financieros acreedores por acciones patrimoniales, de esta forma los acreedores se convierten en socios, empresarios y propietarios de una proporción del capital social de una entidad.

TABULADOR GENERAL DE SUELDOS: Documento que delimita los niveles máximo y mínimo para retribuir un puesto genérico de trabajo y permite flexibilidad a las dependencias y entidades para asignar sueldos a los cargos específicos de los mismos.

TAREA: Es la acción concreta que hay que realizar para obtener un resultado deseado, expresado en un producto o subproducto final.

TARIFA: Escala que señala el monto de derechos o impuestos, que se deben pagar por un servicio o derecho.

TASA: Indicador básico para estimar en términos relativos el comportamiento de determinadas variables.

TECHO FINANCIERO: Límite máximo del presupuesto que se asigna en un periodo determinado generalmente un año, a una dependencia o entidad del Gobierno el cual incluye gasto corriente y gasto de inversión.

TÉCNICA JURÍDICA: Rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materia jurídica; en otros términos, el conjunto de los procedimientos por medio de los cuales este fin puede ser obtenido. Los dos propósitos principales de la técnica jurídica son: la simplificación, cuantitativa y cualitativa, de todos los elementos que componen el derecho y la aplicación del derecho abstracto a los casos concretos.

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TÉCNICAS DE AUDITORIA: Los mecanismos mediante los cuales los auditores recopilan la evidencia de auditoria. Las técnicas de auditoria consisten de una o más de las siguientes: comparación, calculo, confirmación, indagación, inspecciona, observación y examen físico.

TENTATIVA: Ejecución incompleta de actos encaminados, directa e inmediatamente, a cometer un delito que no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

TESORERÍA: Las tesorerías municipales.

TESTIGO: Persona que comunica al juez el conocimiento que tiene acerca de algún hecho o acto cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso. Persona que concurre a la celebración de un acto jurídico, con carácter instrumental, como elemento de formalidad o solemnidad del mismo.

TESTIMONIO NOTARIAL: Copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial y se transcribe o se incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que estuvieren redactados en idioma extranjero, a no ser que se les incluya en fotocopia, con su respectiva traducción y los que se hayan insertado en el instrumento.

TITULAR DE PLIEGO: Es la más alta autoridad ejecutiva del pliego presupuestario.

TOMA DE INVENTARIO FÍSICO: Es un proceso que consiste en verificar físicamente, la existencia de los bienes con que cuenta la entidad, a una fecha dada; con el propósito de contrastar los resultados obtenidos con la información contable.

TRANSACCIONES: Un suceso externo que involucra el traslado de algo de valor entre dos o más entidades.

Las transacciones pueden ser:

recíprocas: intercambios en los que cada participante recibe y sacrifica un valor. Por ejemplo, adquisiciones o ventas de bienes o servicios.

no recíprocas: transacciones en las que una entidad incurre en un pasivo o transfiere un activo a otra entidad (o recibe un activo o a la cancelación de un pasivo) sin recibir (o entregar) directamente un valor a cambio del otro.

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TRANSFERENCIA: Es el traslado implícito o explícito de recursos del Sector Público al resto de la economía y al exterior, ya sea en dinero o en especie, sin recibir por ello contraprestación directa alguna y únicamente condicionando su asignación a la consecución de determinados objetivos de política económica y social.

TRANSFERENCIAS: Ministraciones de recursos y apoyos extraordinarios que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan los municipios y entidades, con base en los presupuestos de egresos.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Asignaciones que el Gobierno Federal destina a través de ayudas o subsidios a otros sectores, con el objeto de realizar gastos destinados a sufragar gastos corrientes de consumo o de operación.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Asignaciones que otorga el Gobierno Federal a las entidades paraestatales, a los estados y municipios y Distrito Federal, así como a los sectores privado y social, para realizar obras públicas, incrementar el capital social y cubrir la amortización del pasivo. TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTALES: Cesión de recursos para su administración y ejercicio.

TRANSFERENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO: Con base en los principios del Sistema de Cuentas Nacionales, este concepto se refiere a la entrega de recursos que en dinero o especie, hacen las dependencias o entidades del Sector Público al resto de la economía, sin recibir por ello contraprestación directa alguna, pero condicionando su asignación a la consecución y cumplimiento de objetivos específicos en materia de política económica y social. Las vertientes o vías de otorgamiento de recursos son cuatro: vía gasto, vía precios y tarifas, vía financiera y vía ingreso. Asimismo, en cada una de estas vías se identifican distintos instrumentos de otorgamiento que se refieren a los medios específicos con que cuentan los diversos otorgantes para llevar a cabo la entrega de los recursos.

TRANSFERENCIAS ECONÓMICAS: Son aquellos traslados que se otorgan exclusivamente a unidades productoras de bienes y servicios para la venta, con la finalidad de fomentar determinadas actividades, influir sobre el nivel de los precios de ciertos artículos básicos o estratégicos, compensar pérdidas de operación o sufragar gastos por adquisición de activos fijos financieros o liquidación de pasivos.

TRANSFERENCIAS ESTATUTARIAS: Son aquéllas que el Gobierno Federal otorga exclusivamente al IMSS e ISSSTE de conformidad con los lineamientos establecidos en las Leyes respectivas (Ley del IMSS y Ley del ISSSTE). Son los traspasos que financian la prestación de servicios sociales y comunales semejantes a los de gobierno, realizados por instituciones sin fines de lucro y organismos descentralizados e instituciones de seguridad social.

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TRANSFERENCIAS EXPLÍCITAS: Se refiere a las transferencias otorgadas mediante mecanismos directos, en los cuales su cuantía está claramente determinada como son: aportaciones, ayudas, contribuciones, cooperaciones, cuotas, donaciones, participaciones, estímulos fiscales y subsidios; así como la condonación de pasivos y los descuentos directos acordados contractualmente o por pronto pago, por parte de las instituciones financieras de fomento.

TRANSFERENCIAS IMPLÍCITAS: Transferencias de recursos realizadas por las empresas públicas y las instituciones del Sistema Financiero de Fomento, mediante la venta de bienes y servicios a precios inferiores a sus costos de producción, así como el otorgamiento de créditos a tasas de interés preferenciales, es decir, inferiores al costo de fondeo que se expresa por medio de una tasa de referencia.

TRANSFERENCIAS NO ESTATUTARIAS: Transferencias que se destinan a financiar actividades de fomento económico; tales como subsidios a empresas privadas, empresas de participación y organismos descentralizados productores de mercancías.

TRANSFERENCIAS PARA AMORTIZACIÓN DE PASIVO: Asignaciones que otorga la administración pública centralizada a las entidades de la administración pública paraestatal, para el pago del principal derivado de créditos contratados en moneda nacional o extranjera, necesarios para el desarrollo de sus actividades.

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN FINANCIERA: Asignaciones que otorga la administración pública centralizada a las entidades de la administración pública paraestatal, con el fin de que realicen operaciones financieras que incentiven el desarrollo económico nacional.

TRANSFERENCIAS PARA PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS: Asignaciones que otorga la administración pública centralizada a las entidades de la administración pública paraestatal, destinadas al pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera.

TRANSFERENCIAS UNITARIAS: Resultan del diferencial entre el costo y precio unitario de los bienes y servicios que producen o comercializan las entidades otorgantes, a excepción de Diconsa, en la cual las transferencias se obtienen de la diferencia entre el precio de venta de los productos que comercializa y el precio de mercado de los mismos.

TRANSFERENCIAS VÍA FINANCIERA: Son los recursos que implícitamente se otorgan a través de los créditos que concede la banca de desarrollo a tasas de interés preferenciales.

TRANSFERENCIAS VÍA GASTO: Son los recursos concedidos por las dependencias del Gobierno Federal y el Departamento del Distrito Federal a entes ajenos a su propia estructura y consignados en forma explícita en sus presupuestos de egresos y cuentas públicas respectivas.

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TRANSFERENCIAS VÍA INGRESO: Son los estímulos fiscales que en forma de reducciones, devoluciones o exenciones de impuestos, el Gobierno Federal otorga a las unidades productoras a través de la SHCP, y cuyos montos se registran como operaciones virtuales en la Ley de Ingresos de la Federación.

TRANSFERENCIAS VÍA PRECIOS Y TARIFAS: Es la asignación implícita de recursos a través de la venta de los bienes y/o servicios producidos por empresas y organismos del Sector Público a precios inferiores a sus costos.

TRANSPARENCIA: comprende la disposición de la entidad de divulgar información sobre las actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines y, al mismo tiempo, la facultad del público de acceder sin restricciones a tal información, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción de la gestión gubernamental.

TRASPASO: Movimientos que consisten en trasladar el importe total o parcial de la asignación de una clave presupuestaria a otra, previa autorización de la autoridad facultada de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

TRASPASOS DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS: Es el movimiento que consiste en trasladar el importe total o parcial de la asignación de una clave presupuestaria a otra, previa autorización del sector y de la SHCP.

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Es una dirección general o equivalente a la que se le confieren atribuciones específicas en el reglamento interno. Puede ser también un órgano que tiene funciones propias que lo distinguen de los demás en la institución. Elemento de la clave que identifica y clasifica el gasto público por entidades, según la organización interna de cada institución.

UNIDAD DE ALMACÉN: significa que todos los bienes que adquiera la entidad deben ingresar a través de almacén, aún cuando la naturaleza física de los mismos requiriera su ubicación directa en el lugar o dependencia que lo solicita. Ello permitirá un control total de los bienes adquiridos.

UNIDAD DE CAJA: principio que en el sistema de Tesorería implica la centralización de la totalidad de los recursos financieros y ponerlos a disposición de la Tesorería de la entidad.

UNIDAD DE MEDIDA: Es la unidad establecida que se toma como referencia para cuantificar conceptos de trabajo de cada obra o acción.

UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos así como metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye el área responsable de una dependencia o entidad, con facultades para emitir, a nombre propio, cuentas por liquidar certificadas y cubrir compromisos adquiridos o contratados. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su acepción más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.

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UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad administrativa subordinada a una unidad responsable, en la cual se desconcentra parte del ejercicio presupuestario con el propósito de cumplir con eficiencia la misión encomendada. Es la responsable de llevar el registro contable de sus operaciones.

UNIDAD MONETARIA: Es la denominación de la moneda que circula en un país, susceptible de cambiarse en oro o divisas. Este concepto también expresa las cuentas del Fondo Monetario Internacional en el que, por su carácter internacional, participan diversas unidades monetarias procedentes de varios países. En México la unidad monetaria es el peso; en el Fondo Monetario Internacional es el Derecho Especial de Giro (DEG).

UNIDAD PRESUPUESTARIA: Principio presupuestario que se enfoca a lograr que el presupuesto de las entidades que conforman el sector público debe ser formulado, aprobado, ejecutado, controlado y evaluado con plena sujeción a la política presupuestaria única, definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la Ley correspondiente en un solo método y expresándose uniformemente.

UNIDAD RESPONSABLE: Área administrativa facultada para llevar a cabo las actividades que conduzcan al cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de una dependencia o entidad pública.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Es la parte de la estructura organizacional a la que se le asigna el desarrollo de una actividad o parte de ella, que tiene funciones propias que la distinguen de las demás.

UNIDADES DE CONTROL INTERNO: La Contraloría y los Órganos de Control Interno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos, de los Organismos y entes fiscalizables.

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI): Unidades de cuenta utilizadas para neutralizar el impacto de la inflación en operaciones financieras y comerciales. Su valor es constante y su precio al inicio del esquema (1o. de abril de 1995), es de $1.00 el cual se ajusta diariamente de conformidad al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

UNION EUROPEA (UE): Organización económica fundada por seis países europeos en 1957 con la firma del Tratado de Roma; los países fundadores son: República Federal Alemana, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo; posteriormente se incorporaron Inglaterra, Irlanda, Grecia, España y Portugal. El propósito inicial de esta organización de carácter supranacional fue eliminar las restricciones a la libre circulación de mercancías y factores de producción por lo que originalmente se llamó Comunidad Económica Europea. Actualmente los objetivos fundamentales son: promover el acercamiento económico progresivo de los estados miembros; desarrollar armoniosamente las actividades económicas de la comunidad; y expandirse con estabilidad y cooperación.

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UTILIDAD PÚBLICA: Recibe la calificación de pública la utilidad que, directa, o indirectamente, aprovecha a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuando representa un bien común de naturaleza material o moral. El concepto de utilidad pública es sumamente interesante para resolver los casos de expropiación forzosa. UTILIDAD: Los cargos por utilidad, es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo, será fijado por el propio contratista y estará representando por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. Este cargo deberá considerar además las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

UTILIDAD (DE OBRA): En la realización de una obra, es la ganancia que percibe "el contratista" por la ejecución de su trabajo.

VALIDACIÓN: La determinación de lo correcto de los datos finales registrados en un sistema con respecto a las necesidades y los requisitos de los usuarios.

VALIDACIÓN DE OBRA: Documento de autorización que suscribe la dependencia normativa, previa revisión de un proyecto en la que se cerciora del cumplimiento de normas y especificaciones.

VALOR DE COLOCACIÓN DE LA DEUDA: Valor al cual una emisión de títulos o valores se coloca en el mercado primario, es decir, precio al que el emisor realiza la venta del título. En el caso de CETES, PAGAFES y bonos se colocan a descuento, por lo que al valor nominal se le aplica una tasa de descuento hasta que a su vencimiento recupera su valor nominal. Los BONDES y AJUSTABONOS tienen un precio de colocación y a su vencimiento recobran su valor nominal. La diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal o final es el rendimiento de estos instrumentos. Monto al que finalmente se adquiere el bono de la deuda de acuerdo a las condiciones de mercado y por el cual el inversionista obtendrá rendimientos.

VALOR DE COSTO: Es la cantidad pagada por un bien cualquiera, en la que incluye el importe de mejoras subsecuentes y sin tomar en consideración ninguna rebaja por concepto de depreciación.

VALOR DE DESECHO: Valor neto significativo en que fundamentalmente se estima puede realizarse una unidad de activo fijo tangible al término de su vida útil. Representa, por consiguiente, el valor neto estimado del monto recuperable de la inversión original expresado en unidades de poder adquisitivo a la fecha en que se elaboran los estados financieros correspondientes.

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VALOR DE MERCADO: Costo de reposición por compra directa o producción, según sea el caso. Este puede obtenerse de las cotizaciones que aparecen en publicaciones especializadas, si se trata de artículos o mercancías cotizadas en el mercado, o de cotizaciones y precios de facturas de los proveedores, entre otros. El valor de los títulos o valores prevaleciente en el mercado en un momento determinado, dependiendo de su plazo y los díastranscurridos desde su emisión. Para su cálculo se considera la tasa de rendimiento de cada emisión por el tiempo transcurrido desde su emisión hasta el momento que se quiera calcular, en otras palabras, es el valor de colocación ajustado por los intereses que se van generando diariamente de cada una de las emisiones en circulación.

VALOR DE REPOSICION NUEVO: Costo en que se estima incurriría la empresa para adquirir en el momento actual, un activo nuevo semejante al que está utilizando, adicionado de todos los costos incidentales necesarios (fletes, acarreos, impuestos, instalación, pruebas iniciales, etc.) hasta dejarlo apto para su uso, permitiéndole mantener una capacidad operativa equivalente.

VALOR DE REPOSICIÓN: Es el precio que tendría que pagarse para reponer el bien, pero tomando en cuenta el potencial que tiene el activo actual y la tecnología.

VALOR DE RESCATE: La suma recuperable de una compañía de seguros por la cancelación de una póliza con anticipación a su vencimiento. El monto recuperable de un banco de capitalización por la cancelación de un título antes de su vencimiento.

VALOR DE USO: Es aquél que representa la utilidad y beneficios económicos que proporciona el bien, o sea, la utilidad futura que se espera se derive de su posición. Por lo tanto, es un valor subjetivo y podemos decir que se conoce intuitivamente; por ello es difícil determinarlo con precisión y su base son las predicciones futuras sobre precios y tasas de interés.

VALOR DEPRECIADO: El valor original de una propiedad, menos la depreciación correspondiente.

VALOR EN LIBROS: Las cifras con que un renglón del activo aparece registrado en los libros de contabilidad, ya sea que representen el costo, el costo menos depreciación o un valor estimativo. El importe con que aparece registrado en los libros de contabilidad cualquier propiedad, derecho, bien, crédito u obligación. En las sociedades por acciones, el «valor en libros» de una acción común se calcula sumando el capital social exhibido, con el superávit y las utilidades no distribuidas, restando a la suma el importe de las acciones preferentes, a su valor nominal o de liquidación, y dividiendo la diferencia entre el número de acciones comunes que formen parte del capital social. El valor en libros representa únicamente «cifras en libros» y eso puede ser diferente del valor comercial, del valor en el mercado, del valor real, del valor de reposición, del valor de liquidación, etc. Cualquier cifra en los libros de contabilidad que no se haya ajustado.

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VALOR F O B (LIBRE A BORDO): El valor de mercado de las exportaciones de mercancías y otros bienes, en las aduanas fronterizas de un país incluidos todos los costos de transporte de los bienes, los derechos de exportación y el costo de colocar los bienes en el medio de transporte utilizado, a menos que este último costo corra a cargo del transportista. Se utiliza para valorar las exportaciones y se define como «libre a bordo». Se refiere al valor de venta de los productos en su lugar de origen más el costo de los fletes, seguros y otros gastos necesarios para hacer llegar la mercancía hasta la aduana de salida. VALOR HISTÓRICO ORIGINAL: Las transacciones y eventos que la contabilidad cuantifica se registran según las cantidades de efectivo que se afecten o su equivalente o la estimación razonable que de ellos se haga al momento en que se consideren realizados contablemente. Estas cifras deberán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que les hagan perder su significado, aplicando métodos de ajuste en forma sistemática que preserven la imparcialidad y la objetividad de la información contable. Cualquier situación que aplique debe quedar debidamente aclarada en la información que se produzca.

VALOR INTANGIBLE: Aquél basado en consideraciones distintas del valor intrínseco del activo. El «crédito mercantil» y las «patentes y marcas» registradas, son ejemplos de activo de valor intangible.

VALOR INTRÍNSECO: El del activo tangible, basado en el precio de los materiales y mano de obra que hayan entrado en su fabricación.

VALOR NETO DE REALIZACIÓN: Precio de venta estimado de un activo no monetario, menos los gastos predeterminados para ponerlo en condiciones de venta.

VALOR NETO DE REPOSICIÓN: Diferencia entre el valor de reposición y la estimación actualizada del demérito provocado principalmente por el uso y la obsolescencia.

VALOR: Es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. Equivalencia de una cosa a otra. En plural, títulos representativos de participaciones o haberes de sociedades, de cantidades prestadas, mercancías, fondos pecuniarios o servicios que son materia de operaciones mercantiles.

VALORES GUBERNAMENTALES: Títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal en el mercado de dinero con la doble finalidad de allegarse recursos y regular la oferta de circulante. Son títulos de crédito que se colocan en una oferta primaria al público ahorrador. Se caracterizan por su liquidez en el mercado secundario. Los hay de descuento y los que se colocan a la par, sobre o bajo par. Son títulos al portador por los cuales el Gobierno Federal se obliga a pagar una suma fija de dinero en fecha determinada. Son emitidos por conducto de la SHCP y el Banco de México que es el agente financiero encargado de su colocación y redención. Los valores gubernamentales pueden considerarse como un instrumento de política monetaria para el control de la liquidez del mercado financiero a través de su compra-venta (operaciones de mercado abierto Los diferentes tipos de valor que se originan en el proceso de compraventa son: valor nominal, valor de colocación y valor de mercado.

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VALORES MOBILIARIOS: Designación genérica que se da a las acciones, bonos, obligaciones, cédulas hipotecarias y otros títulos de crédito similares, emitidos por el gobierno o por particulares.

VALUACIÓN DEL INVENTARIO: La asignación de un valor apropiado en pesos para cada artículo que esté en existencia en el momento de hacer un conteo de las mercancías.

VALUACIÓN: Acción y efecto de señalar a una cosa el valor correspondiente a su estimación; ponerle precio.

VARIABLE ECONÓMICA: Nombre que puede adoptar cualquiera de los agregados macroeconómicos tales como inversión, consumo, ahorro, gasto, etc., para su análisis en el tiempo y en el espacio.

VARIABLE FINANCIERA: Elemento integrante de un modelo financiero relacionado con otros elementos en forma definida y generalmente ponderada.

VARIACIÓN DE EXISTENCIAS: Es la diferencia entre el volumen de existencias de principio y fin de cada periodo, valuada a los precios promedio vigentes en el mismo lapso.

VARIACIONES DE LA DEUDA POR REVALUACIÓN Y OTROS CONCEPTOS: Son los cambios en el monto del saldo de la deuda como resultado de la conversión de deuda externa en moneda extranjera a moneda nacional al tipo de cambio vigente, derivados por los ajustes de cambios en las paridades cambiarias al cierre de ejercicio. En el saldo impactan otros ajustes como son: operaciones de renegociación de la deuda y rectificación de años anteriores.

VERIFICACIÓN: Acción y efecto de probar que una o varias partidas, cuentas, libros o estados financieros son ciertos y exactos.

VERTIENTE DE CONCERTACIÓN: Abarca las acciones que efectúan en forma negociada el Sector Público con los particulares y los grupos organizados interesados en las tareas del desarrollo nacional. Mediante esta vertiente el gobierno promueve la participación corresponsable de la sociedad en la detección de problemas y demandas, la definición de objetivos y líneas de política para su atención, la ejecución de acciones específicas, así como el seguimiento y evaluación de los resultados de las medidas concertadas. Tales acciones se concretan en las propuestas realizadas por los sectores social y privado en los foros de consulta popular para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de Mediano Plazo que promovió el Consejo Nacional de Concertación Económica, así como los acuerdos o contratos que se firman, revisan y actualizan periódicamente, como es el caso de los Pactos Económicos.

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VERTIENTE DE COORDINACIÓN: Se refiere a las actividades que de común acuerdo realizan la federación y los gobiernos estatales, y a través de éstos con los municipios, para el logro de un desarrollo equilibrado e integral de las regiones del país. La coordinación de acciones se efectúa a partir de las aportaciones y propuestas que hacen los estados y municipios para la integración del plan y los programas de mediano plazo del Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), y se mantiene dentro de la programación-presupuestación anual, hasta la evaluación de las acciones coordinadas. El documento regulador de tales acciones lo constituye el Convenio de Desarrollo Social, en el cual los ejecutivos federal y estatales establecen los compromisos y actividades a realizar anualmente.

VERTIENTE DE INDUCCIÓN: Comprende la ejecución de aquellas acciones mediante la aplicación de instrumentos de política económica y social por parte del Gobierno Federal tendientes a inducir determinados comportamientos de los sectores social y privado, con el objeto de hacer compatibles sus acciones con los propósitos del plan y los programas del Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD). Dentro de tales instrumentos se encuentran: el gasto público, el financiamiento, y las políticas fiscal, monetaria, de empleo, etc.

VERTIENTE OBLIGATORIA: Comprende las acciones que de acuerdo a la legislación vigente en materia de planeación deben realizar las dependencias y entidades del Gobierno Federal. Entre los resultados representativos de esta vertiente están: el Plan Nacional de Desarrollo, los programaspresupuestos de las dependencias y entidades, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los Informes de Gobierno y de Ejecución del Plan.

VERTIENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEACION DEMOCRÁTICA (SNPD): Son las modalidades que adoptan las acciones que realizan al interiordel Sistema Nacional de Planeación Democrática, las dependencias, órganos de gobierno, agrupaciones e individuos para el cumplimiento de los objetivos nacionales. Estas corresponden a: la obligatoria, la de coordinación, la de concertación y la de inducción. Todas las actividades que componen el proceso de planeación se realizan a través de estas vertientes, lo que permite asignar responsabilidades y tareas para los actores sociales en el proceso, de acuerdo a su ámbito de acción y con base en la naturaleza y características de los documentos que se elaboren en el sistema.

VETO: Potestad otorgada por la Constitución al jefe del Estado, en virtud de la cual puede objetar una ley aprobada por el Congreso de la Unión. Las leyes orgánicas de algunos organismos públicos o de empresas de participación estatal prevén que el presidente del consejo de administración o directivo tenga la facultad de vetar –con o sin causa—determinadas resoluciones de dichos órganos colegiados. El veto se divide en absoluto, si impide definitivamente la promulgación, y suspensivo, si se limita a retrasarla, y en total o parcial, según se refiere a toda la ley o a parte de ella.

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VIABILIZACION (DE OBRA): Proyecto que reúne las condiciones técnicas, financieras y legales para su ejecución.

VIÁTICOS: Subvención a servidores públicos en dinero, especie o cualquier otro análogo, otorgados de manera extraordinaria por la comisión de eventos fuera de su lugar de prestación de funciones y que no forman parte de la remuneración integrada. VICIOS OCULTOS: Imperfección, defectos o deficiencia en las características que debe tener una obra de acuerdo a las especificaciones contratadas y que generalmente resultan al poner en uso la misma, por no estar a la vista.

VIGENCIA: Periodo de obligatoriedad en el cumplimiento de una ley.

VISIÓN: Descripción de un escenario altamente deseado por la dirección general de una organización.

VISITA AL LUGAR DE LA OBRA: Dentro del proceso de licitación, la visita se celebrara en el lugar, fecha y hora señalados en las bases del concurso y tiene como propósito que conozcan los participantes las características particulares del lugar en el que se ejecutara la obra, a fin de que cuenten con mayores elementos para el análisis de los costos de los trabajos que se van a realizar, además la visita tiene por objeto evitar que por desconocimiento de situaciones especificas del lugar, haya necesidad de efectuar ajustes a los montos del contrato; Se opta por levantar un acta o registrar la asistencia como constancia de la realización de la visita. VISITA DE OBRA: Corroborar físicamente, los trabajos ejecutados por el contratista trasladándose al lugar en donde fueron desarrollados, cabe mencionar que dicha visita podrá realizarse en cualquier periodo en que se estén ejecutando los trabajos, para así determinar el avance de la obra, de acuerdo con los planos, especificaciones y normas de control de calidad. Se optara por levantar una minuta para constatar la visita y asentar irregularidades si las hubiera.

VISITAS: Actuación, generalmente procesal, pública y formal que puede tener por objeto oír a las partes, en su caso, practicar diligencias o actuaciones, dentro de un proceso o procedimiento, cumpliendo las formalidades de ley, que permiten emitir o tomar una resolución o dictamen. VOLÚMENES EXCEDENTES: Cantidades de obra o trabajos que rebasan las contempladas en el catalogo de contrato, pero que son necesarias para el correcto funcionamiento de la obra en cuestión. Podrán ejecutarse solo previa autorización.

ZANJAR: Eliminar las dificultades susceptibles de impedir el arreglo de una cuestión o conflicto.