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GLOSARIO DE TERMINOS PARA EL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO EN EL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO Documento de Trabajo 2014

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  • GLOSARIO DE TERMINOS PARA EL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO EN EL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO Documento de Trabajo

    2014

  • INTRODUCCION

    Este Glosario de trminos del Sector Agricultura ha sido elaborado en el marco de

    los talleres participativos que desarrolla el Equipo Tcnico1 para el diseo del

    Modelo Conceptual del Sector Agricultura, en el marco del proceso de formulacin

    del Plan Estratgico Sectorial Multianual 2015-2021-PESEM 2015-2021.

    El Glosario de trminos del Sector Agricultura tiene como objetivo establecer un

    lenguaje y referencias conceptuales comunes que permitan facilitar la comunicacin

    entre los especialistas del Ministerio de Agricultura y Riego. La elaboracin de las

    definiciones y trminos se ha efectuado a travs de la revisin de diferentes fuentes

    como normas legales, diccionarios y artculos de internet.

    Entendemos que un mismo lenguaje nos ayuda a comunicarnos mejor, y sobre

    todo la socializacin de los trminos favorece la comprensin, el desarrollo de

    sinergias y el logro de los resultados que como Sector Agricultura y Riego

    queremos alcanzar.

    1 Creado mediante Resolucin Ministerial N 0333-2014-MINAGRI

  • GLOSARIO DE TRMINOS

    Modelo Conceptual

  • COMPONENTE: Institucional

    SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO

    Gobernanza

    La gobernanza se refiere a los procesos a travs del cual el

    gobierno realiza sus acciones, en las que se debe considerar

    no slo lo que hace sino tambin como lo hace. Abarca la

    calidad de las instituciones y su eficacia en la traduccin de

    la poltica en una implementacin exitosa. Las instituciones

    son, en general, los rganos para el establecimiento de

    reglas formales (derechos de propiedad, estado de derecho,

    etc.), considerando las restricciones informales (creencias,

    tradiciones y normas sociales) que dan forma a la interaccin

    humana.

    (Guidebook on Promoting Good Governance in Public-Private

    Partnerships, United Nations Economic Commission for

    Europe.2008. Naciones Unidas).

    Definimos gobernabilidad (governance) como el conjunto

    de

    tradiciones e instituciones que determinan cmo se ejerce la

    autoridad en un pas; sta comprende: 1) el proceso de

    seleccin,

    supervisin y sustitucin de los gobiernos, y sus mecanismos

    de rendicin de cuentas (accountability) al pblico en

    general;

    2) la capacidad del gobierno para administrar los recursos

    pblicos

    de forma eficaz y elaborar, poner en marcha y ejecutar

    polticas y leyes adecuadas para el desarrollo del pas y el

    bien

    comn, y 3) el respeto, por parte de los ciudadanos y del

    Estado,

    de las instituciones que rigen sus relaciones econmicas y

    Sociales.

    (La gobernabilidad es fundamental del anlisis a la accin, en

    Finanzas & Desarrollo / Junio de 2000. Fondo Monetario

    Internacional

    )

    Ley 27658, Ley Marco de Modernizacin de

    la Gestin del Estado

    Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder

    Ejecutivo

    "Estrategia de Modernizacin de la Gestin

    Pblica (2012-2016),Decreto Supremo N

    109-2012-PCM

    Poltica Nacional de Modernizacin de la

    Gestin Pblica, Decreto Supremo N 004-

    2013-PCM

    Plan de Implementacin de la Poltica

    Nacional de Modernizacin de la Gestin

    Pblica 2013-2016, resolucin Ministerial N

    12S-2013-PCM

    Articulacin intergubernamental e intersectorial

    Articulacin intergubernamental

    Es la forma de desarrollar las relaciones

    intergubernamentales, en base al establecimiento de canales

    o sinergias interinstitucionales entre las diversas instancias

    (en y de los diversos niveles de gobierno) que gestionan las

    Ley 27658, Ley Marco de Modernizacin de

    la Gestin del Estado

    Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder

    Ejecutivo

    "Estrategia de Modernizacin de la Gestin

    Pblica (2012-2016),Decreto Supremo N

    109-2012-PCM

  • polticas pblicas; buscando un fin comn en el marco del

    papel del Estado.

    Desde la perspectiva de contribuir a la Gestin

    Descentralizada

    Articulacin horizontal

    Interinstitucional: Cooperacin entre entidades pblicas y/o

    privadas.

    Intersectorial: integracin de diversos sectores con vistas a la

    solucin de problemas.

    Multisectorial: cuando adems de los actores

    gubernamentales

    sumamos a los No gubernamentales.

    Transectorial: expresin prctica de la transversalidad en el

    sector pblico. Un tema o accin que cruza los sectores y es

    incorporado en su toma de decisiones.

    Articulacin vertical

    Relaciones Intergubernamentales : GN-GR-GL / GR-GL

    (Comisiones Intergubernamentales)

    Mancomunidades y Gestin Conjunta de GRs: articulacin

    con las Instancias especficas de los Niveles de Gobierno.

    Cadenas Institucionales en el Ciclo de Produccin de BBySS

    Pblicos.

    (Alcances de la Articulacin Intergubernamental. Vlado

    Castaeda)

    Poltica Nacional de Modernizacin de la

    Gestin Pblica, Decreto Supremo N 004-

    2013-PCM

    Plan de Implementacin de la Poltica

    Nacional de Modernizacin de la Gestin

    Pblica 2013-2016, resolucin Ministerial N

    12S-2013-PCM

    Organizaciones Agrarias

    Organizacin de productores agrarios que se encuentran

    conformadas por dos (2) o ms productores agrarios que

    desarrollan actividad agraria o pecuaria en veinte (20) o ms

    hectreas de tierras; o, por diez (10) o ms productores

    agrarios independientemente de la extensin de tierra en las

    que desarrollan dichas actividades. (DL 1020. Art. 2)

    DL 1020 Promocin de la Organizacin de

    los Productores Agrarios.

    DS 032-2008-AG, aprueba el reglamento del

    DL 1020.

    DS 001-2012-AG, aprueba normas

    complementarias.

    Ley 29972, promueve inclusin de

    productores en Cooperativas.

    Ley 28062 para el desarrollo y

    fortalecimiento de las organizaciones

    agrarias.

  • Recursos Humanos

    Conjunto de elementos disponibles para resolver una

    necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales,

    hidrulicos, forestales, econmicos, humanos. (Real

    Academia de la Lengua).

    El Servicio Civil SERVIR peruano est conformado por

    todas las personas que trabajan al servicio del Estado. Los

    llamamos servidores pblicos por el carcter de servicio a la

    ciudadana que tienen las funciones y tareas que realizan.

    La reforma del Servicio Civil tiene como fin ltimo mejorar la

    calidad y oportunidad de los servicios que se prestan a la

    ciudadana. As, busca mejorar el desempeo de los

    servidores, a travs de la profesionalizacin, la instauracin

    del principio de mrito y el ordenamiento de las reglas que

    regulan los deberes y derechos de los servidores.

    Ley N 30057 - Ley del Servicio Civil

    DS N 138 -2014-EF.- Reglamento de

    Compensaciones de la Ley N 30057, Ley del

    Servicio Civil

    DS N 040-2014-PCM.- Fe de Erratas,

    Aprueban Reglamento General de la Ley N

    30057, Ley del Servicio Civil

    DS N 138 -2014-EF.- Fe de Erratas,

    Reglamento de Compensaciones de la Ley

    N 30057, Ley del Servicio Civil

    Normatividad

    Marco legal para el mbito de competencia y funciones del

    Ministerio de agricultura y Riego.

    DL 997, que aprueba la ley de organizacin y

    funciones del ministerio de agricultura.

    Ley 30048 ley que modifica el Decreto

    Legislativo 997.

    DS N 008-2014-MINAGRI

    Descentralizacin

    La descentralizacin es la transferencia de facultades y

    competencias del Gobierno Central y de los recursos del

    Estado a las instancias descentralizadas. (Ley 26922. Art. 2)

    La descentralizacin tiene como finalidad el desarrollo

    integral, armnico y sostenible del pas, mediante la

    separacin de competencias y funciones, y el equilibrado

    ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en

    beneficio de la poblacin.

    (Ley 27783. Art. 3)

    Ley 26922, Ley Marco de Descentralizacin.

    Ley 27783, Ley de Bases de la

    Descentralizacin

    Ley 27795, Ley de la Demarcacin y

    0rganizacin Territorial.

    COMPONENTE: Territorio

    SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO

    Patrimonio cultural (identidad y cultural)

  • Corredores econmicos

    Un corredor es un concepto que integra cuatro

    componentes:

    normas y prcticas comerciales y financieras;

    exigencias gubernamentales;

    infraestructura, vehculos, equipos e instalaciones; y

    actores.

    (CEPAL)

    Ley 28298 Ley Marco para el Desarrollo

    Econmico del Sector Rural.

    Ley 28828, Ley que modifica la Ley 28298.

    Ley N 28059 Ley Marco de Promocin de la

    Inversin Descentralizada.

    DS 059-2005-PCM, disponen formulacin de

    planes de desarrollo de los corredores

    econmicos productivos en reas de

    influencia de la Carretera Interocenica y

    crean Comisin Intergubernamental de Alto

    Nivel.

    Frontera

    Constituye rea de frontera la franja de territorio nacional

    adyacente al lmite internacional. El rea de frontera, por

    extensin, puede comprender el mbito de los distritos

    fronterizos en casos convenidos por el Consejo Nacional de

    Desarrollo de Frontera e Integracin Fronteriza con el

    gobierno regional y el gobierno local que correspondan. (Ley

    29778. Art.7)

    Ley 29778 Ley Marco para el Desarrollo e

    Integracin Fronteriza

    DS 017- 2013-RE que aprueba el Reglamento

    de la Ley N 29778

    Cuencas hidrogrficas

    La cuenca hidrogrfica es un territorio que es delimitado por

    la propia naturaleza, esencialmente por los lmites de las

    zonas de escurrimiento de las aguas superficiales que

    convergen hacia un mismo cauce. En zonas de altas

    montaas y cordilleras de ejes longitudinales, las cuencas se

    constituyen en vas naturales de comunicacin y de

    integracin comercial, sea a lo largo de sus ros, sea a lo

    largo de las cumbres que las separan unas de otras. El

    territorio de las cuencas facilita la relacin entre sus

    habitantes, independientemente de que si stos se agrupan

    dentro de dicho territorio en comunas delimitadas por

    razones poltico-administrativas, debido a su dependencia

    comn a un sistema hdrico compartido, a los caminos y vas

    de acceso y al hecho que deben enfrentar peligros comunes.

    (FODEPAL)

    DL 1081 crea el Sistema Nacional de

    Recursos Hdricos.

  • Ordenamiento Territorial

    Es una poltica de Estado, un proceso poltico y tcnico

    administrativo de toma de decisiones concertadas con los

    actores sociales, econmicos, polticos y tcnicos, para la

    ocupacin ordenada y uso sostenible del territorio, la

    regulacin y promocin de la localizacin y desarrollo

    sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades

    econmicas, sociales y el desarrollo fsico espacial sobre la

    base de la identificacin de potenciales y limitaciones,

    considerando criterios ambientales econmicos,

    socioculturales, institucionales y geopolticos. Asimismo,

    hace posible el desarrollo integral de la persona como

    garanta para una adecuada calidad de vida. . (Lineamientos

    de Poltica para el Ordenamiento Territorial. Numeral 1.2.

    Marco Conceptual)

    RM 026-2010- MINAM sobre Lineamientos

    de Poltica para el ordenamiento Territorial.

    DS 017-2009-AG que aprueba el reglamento

    de clasificacin de tierras por su capacidad

    de uso mayor.

    Espacios geopolticos

    (vulnerables, conflicto y pobreza)

    DS 074-2012-PCM que crea la Comisin

    Multisectorial para la Pacificacin y

    Desarrollo Econmico Social en el Valle de

    los Ros Apurmac, Ene y Mantaro,

    CODEVRAEM.

    DS 077-2013-PCM que aprueba la

    intervencin en el VRAEM denominada

    "Programa de Intervencin Multisectorial del

    Gobierno Central en los Valles de los Ros

    Apurmac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013 -

    2016"

    COMPONENTE: Mercado (Oferta y Demanda)

    SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO

    Logstica

  • Mercados emergentes

    Estn referidos al mercado orgnico, mercado de precio

    justo, mercado de bioterapia, mercado nutracuticos, entre

    otros.

    Una actividad orgnica es toda actividad agropecuaria que

    se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y

    recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biolgica y

    el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de

    agroqumicos sintticos, cuyos efectos txicos afecten la

    salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el

    uso de organismos transgnicos. La actividad orgnica es

    conocida tambin como agricultura ecolgica o biolgica.

    (Ley 29196).

    Ley 29196 Promocin de Productos Orgnicos y

    su reglamento aprobado por DS 10-2012-AG.

    Maquinaria y equipos

    Maquinaria.(Del lat. machinarus).

    1. f. Conjunto de mquinas para un fin determinado.

    2. f. Mecanismo que da movimiento a un artefacto.

    3. f. ant. Arte que enseaba a fabricar las mquinas

    (Real Academia de la Lengua)

    Mquina.

    (Del lat. machna, y este del gr. drico ).

    1. f. Artificio para aprovechar, dirigir o regular la accin de

    una fuerza.

    2. f. Conjunto de aparatos combinados para recibir cierta

    forma de energa y transformarla en otra ms adecuada, o

    para producir un efecto determinado.

    3. f. Agregado de diversas partes ordenadas entre s y

    dirigidas a la formacin de un todo.

    Como herramienta: La que por procedimientos mecnicos

    hace funcionar una herramienta, sustituyendo el trabajo del

    operario.

    (Real Academia de la Lengua)

    Equipo

    Coleccin de utensilios, instrumentos y aparatos especiales

    para un fin determinado.

    (Real Academia de la Lengua)

    Manual de Operaciones del Programa de

    Compensaciones para la Competitividad-

    AGROIDEAS

    Los bienes y servicios bajo el alcance del

    incentivo de Adopcin de Tecnologa son:

    A. Bienes necesarios para la adopcin de

    tecnologa, como:

    Insumos estratgicos para reconversin

    productiva (incluye abono orgnico), excepto

    plaguicidas.

    Insumos estratgicos para la instalacin y/o

    manejo de cultivos (incluye pastos) y manejo

    de bosques que constituyan parte del capital

    de trabajo estructural y/o marginal crticos

    para la mejora de los sistemas de produccin.

    Herramientas.

    Equipos.

    Maquinaria.

    Vehculos para la mecanizacin.

    Vehculos mayores para acopio y/o

    distribucin de la produccin de la

    organizacin agraria.

    Vehculos menores para la gestin del Plan

    de Negocios de Adopcin de Tecnologa.

    Infraestructura para dar valor agregado a la

    produccin: almacenamiento, empaque,

    procesamiento.

    Infraestructura y equipos para riego

    tecnificado.

    B. Servicios conexos especializados vinculados a

    la(s) tecnologa(s) que se estn adoptando

    como:

    Servicios para la produccin y

    transformacin/procesamiento como:

  • capacitacin y asistencia tcnica para la

    produccin y transformacin/procesamiento,

    gestin de calidad, certificaciones (produccin

    orgnica, comercio justo, buenas prcticas

    agrcolas, buenas prcticas de manufactura,

    entre otras), etc.

    Servicios para la comercializacin.

    C. Gastos asociados a la provisin de servicios,

    como:

    Honorarios (servicios especializados

    temporales a nivel tcnico y/o profesional

    como: asesoras, consultoras, proyectos,

    entre otros, directamente asociados a la

    adopcin de la tecnologa).

    Viticos (pasajes, movilidad, alojamiento,

    alimentacin, etc).

    Los servicios conexos especializados a ser

    considerados por el Programa, debern

    sustentarse en gastos directamente asociados

    a la adopcin de tecnologa plasmados en el

    Plan de Negocios de Adopcin de Tecnologa

    presentado por la organizacin agraria.

    Gastos no elegibles:

    A. Plaguicidas qumicos.

    B. Gastos para personal administrativo.

    C. Gastos fijos (ej. servicio telefnico, agua, luz,

    internet, seguridad, otros).

    D. Seguros o gastos similares.

    E. Alquiler de bienes duraderos, equipos e

    insumos.

    F. Adquisicin y/o alquiler de inmuebles.

    G. Adquisicin y/o alquiler de muebles.

    H. Alquiler de vehculos.

    I. Financiamiento de deudas y gastos

    financieros.

    J. Adquisicin de bienes usados.

    K. Compra de acciones.

    El Programa AGROIDEAS no reconocer los

    gastos incurridos en el asesoramiento,

    preparacin de expediente, trmites u otros

    para la formulacin de las Solicitudes de Apoyo

    que presente la organizacin agraria interesada

    en presentarse al Programa.

  • (Artculo 82 del Manual de Operaciones del

    Programa de Compensaciones para la

    Competitividad)

    Cadenas productivas

    El sistema que agrupa a los actores econmicos

    interrelacionados por el mercado y que participan

    articuladamente en actividades que generan valor, alrededor

    de un bien o servicio, en las fases de provisin de insumos,

    produccin, conservacin, transformacin, industrializacin,

    comercializacin y el consumo final en los mercados internos

    y externos (Ley 28846)

    Ley 28062 de desarrollo y fortalecimiento de

    Organizaciones Agrarias

    Ley 28846 para el fortalecimiento de cadenas

    productivas y conglomerados.

    Sanidad, inocuidad y calidad

    La Sanidad Agraria est referida a la salud animal y sanidad

    vegetal. La salud animal es el estado o condicin de

    equilibrio entre los factores intrnsecos y extrnsecos en los

    animales, que determinan el comportamiento fisiolgico y

    productivo en las actividades de cualquier especie humana.

    Mientras que, la sanidad vegetal es la conservacin del buen

    estado sanitario de individuos, poblaciones y productos que

    pertenecen al reino vegetal, considerndose las especies

    agrcolas y forestales. (DL 1059. Anexos)

    La Inocuidad de alimentos es la garanta de que los

    alimentos no causarn dao cuando se preparen y/o

    consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. (DL

    1062.Anexos)

    DL 1059 Ley General de Sanidad Agraria y su

    Reglamento aprobado por Decreto Supremo

    N 018-2008-AG.

    DL 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos.

    RS 271-2013-AG que declara de inters

    nacional la vigilancia, prevencin y control

    de la Hidatidosis y se crea la Comisin

    Nacional.

    Ley 30190, que modifica el DL 1059

  • Semilla

    Es toda estructura botnica destinada a la propagacin

    sexual o asexual de una especie. Sin embargo, no es en su

    definicin donde radica su importancia, sino en sus atributos

    agronmicos, es decir, atributos sanitarios, fisiolgicos,

    pureza e identidad gentica y fsicos que determinan su

    potencial de rendimiento. (Ley 27262)

    Los insumos son los fertilizantes (orgnicos como, el guano y

    no orgnicos como los plaguicidas) y el combustible.

    Ley 27262 Ley General de Semillas,

    modificada por DL 1080.

    DS 006-2012-AG aprueba el reglamento de

    la Ley de Semillas.

    Guano de las islas.

    Agricultor, Importador, Usuarios

    (Plaguicidas).

    Mano de obra

    Trabajo manual que se emplea para hacer una obra,

    independiente de los materiales y de la traza y direccin.

    (Real Academia de la Lengua)

    Mercado Financiero

    Un servicio financiero significa cualquier servicio de

    naturaleza financiera. Los servicios financieros comprenden

    todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros

    y relacionados con seguros y dems servicios financieros, as

    como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio

    de naturaleza financiera. (Ley 26702.Anexo - Glosario)

    En el mercado peruano de crditos se puede distinguir al

    menos seis segmentos: corporativo, mediana empresa,

    pequea empresa, hipotecario, consumo y microfinanzas.

    (Banco Central de Reserva del Per. Estructura del mercado de

    crditos y tasas de inters)

    Ley 26702, Ley General del Sistema

    Financiero y del Sistema de Seguros de la

    Superintendencia de Banca y Seguros.

    DU 027-2009 crea el Fondo AGROPER y

    Resolucin Ministerial 0230-2009-AG,

    establece condiciones para administrar el

    Fondo.

    DS 015-2009 aprueba el reglamento de

    fondos concursables del MINAG.

    Servicios complementarios

    Sistemas de mercadeo

    Involucra a las ferias, los mercados mayoristas, mercados

    minoristas y los retail como Wong, Metro, Plaza Vea, entre

    otros.

  • Derechos de propiedad

    Las reglas sobre la tenencia definen de qu manera pueden

    asignarse dentro de las sociedades los derechos de

    propiedad de la tierra. Definen cmo se otorga el acceso a

    los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, as

    como las pertinentes responsabilidades y limitaciones. En

    otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra

    determinan quin puede utilizar qu recursos, durante

    cunto tiempo y bajo qu circunstancias. (FAO)

    Ley 30048 asigna al MINAGRI la competencia

    exclusiva de dictar normas y lineamientos

    tcnicos para el saneamiento fsico-legal y

    formalizacin de la propiedad agraria.

    Ley 24657 Deslinde y titulacin de las

    comunidades campesinas.

    Decreto Ley 22175 Ley de Comunidades

    nativas y desarrollo agrario en selva.

    DL 1089 que establece el rgimen temporal

    extraordinario de formalizacin y titulacin

    de predios rurales.

    Decreto Supremo N 008-96-ITINCI.

    Reglamento de Proteccin a los Derechos de

    los Obtentores de variedades vegetales.

    Riesgo

    La condicin en que existe la posibilidad de que un evento

    ocurra e impacte negativamente sobre los objetivos de la

    cooperativa. (Resolucin SBS 13278-2009. Generalidades)

    Riesgo de desastre en la sociedad (Ley 29664. Art. 3)

    Desastres como fenmenos naturales y peligrosos, difciles

    de controlar.

    Riesgos climticos y presencia de plagas que afectan

    negativamente su produccin y rentabilidad.

    Resolucin SBS 13278-2009 que aprueba el

    Reglamento de la Gestin Integral de

    Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y

    Crdito No Autorizadas a Operar con

    Recursos del Pblico.

    Ley 29664 que crea el Sistema Nacional de

    Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

    y su Reglamento aprobado por DS 048-

    2011-PCM.

    Ley 28939 que crea el FOGASA.

    Ley 28995 amplia la finalidad del Fondo.

    Ley 29148 sobre la implementacin,

    funcionamiento del FOGASA.

    Ley 30114, sexagsima sexta disposicin

    complementaria se establece un seguro para

    camlidos.

    DS 002-2014-MINAGRI aprueba nuevo

    reglamento del fideicomiso.

    Ley 27104 Ley de prevencin de riesgos

    Derivados del uso de la Biotecnologa

    Decreto Supremo N 108-2002-PCM.

    Reglamento de la Ley de Prevencin de

    Riesgos derivados del uso de la

    Biotecnologa.

  • Tierras

    Las tierras en el rgimen agrario comprenden a todo predio

    susceptible de tener uso agrario, el que incluye el uso

    agrcola, forestal o pecuario. Son tierras de rgimen agrario,

    entre otras, las tierras de pastoreo, las tierras destinadas al

    cultivo de forrajes, las tierras con recursos forestales y de

    fauna, las tierras eriazas, as como las riberas y mrgenes de

    lveos y cauces de ros y, en general, cualquier otra

    denominacin legal que reciba el suelo del territorio

    peruano que sea susceptible de tener uso agrario.

    (DL 1064. Art. 4)

    DL 1064 que aprueba el rgimen jurdico

    para el aprovechamiento de las tierras de

    uso agrario.

    Ley 24656 Ley general de comunidades

    campesinas.

    Ley 29376 que suspende aplicacin de DL

    1090 y DL 1064

    Ley 29382, deroga el DL 1064.

    DS 001-2013-AG, asigna al MINAGRI la

    rectora normativa en la poltica nacional

    agraria en materia de saneamiento fsica

    legal y formalizacin de la propiedad agraria,

    comprendiendo las tierras de las

    comunidades campesinas y comunidades

    nativas.

    COMPONENTE: Infraestructura

    SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO

    Infraestructura de Transporte

    Caminos Vecinales

    Los PIP que tienen por objeto proveer el camino vecinal a

    travs de las acciones rehabilitacin y mejoramiento.

    Rehabilitacin: restaura el deterioro del camino. Comprende

    la rehabilitacin del drenaje, mejoramientos en el trazado, el

    escarificado, reposicin mayor del afirmado, reperfilado

    y recompactacin. Tambin el refuerzo en puntos selectivos

    en la estructura de la superficie de rodadura.

    Mejoramiento: mejoras de la geometra horizontal y vertical

    del camino, el ancho, el alineamiento, la curvatura o la

    pendiente longitudinal para incrementar la capacidad de la

    va, la seguridad de los vehculos y la velocidad de

    circulacin. Tambin la ampliacin de la calzada, la elevacin

    del estndar del tipo de superficie y la construccin de

    estructuras como alcantarillas grandes, puentes o

    intersecciones.

    Infraestructura de Comercializacin

    La componen subcomponentes como:

    - Almacenes

    - Mercados

    Los mercados de productores agropecuarios constituyen el

    conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de

    bienes y servicios que realizan los productores de

    comunidades campesinas, comunidades nativas y

    Ley 29676 de Promocin de Mercados

    Agropecuarios

  • productores individuales con los consumidores finales. No

    estn comprendidos los intermediarios o acopiadores que

    no son productores. Los productos que se comercializan en

    estos mercados deben ser de origen agrario, pecuario,

    agroindustrial, avcola, apcola, acucola o artesanal.

    Cuando el conjunto de transacciones se realiza en un

    espacio fsico determinado, este debe estar autorizado por

    la autoridad competente. El espacio fsico puede ser un bien

    de dominio pblico o un bien de dominio privado.

    Los mercados de productores agropecuarios tienen

    duracin indefinida y se realizan una vez a la semana. La

    participacin de los productores es segn su nivel de

    asociatividad

    (Ley 29676. Art.2).

    Infraestructura de Transformacin

    La componen subcomponentes como:

    - Plantas de Empaque.

    - Plantas de Agroindustria.

    Una definicin comn y tradicional de la agroindustria se

    refiere a la subserie de actividades de manufacturacin

    mediante las cuales se elaboran materias primas y productos

    intermedios derivados del sector agrcola. La agroindustria

    significa as la transformacin de productos procedentes de

    la agricultura, la actividad forestal y la pesca.

    Sin embargo, hoy en da, resulta cada vez ms difcil

    establecer una demarcacin precisa de lo que debe

    considerarse actividad agroindustrial: los efectos de los

    procesos de innovacin y las nuevas tecnologas obligan a

    ampliar la gama de los insumos agroindustriales que pueden

    tenerse en cuenta, incluyendo, por ejemplo, productos

    biotecnolgicos y sintticos. Esto significa que actualmente

    la agroindustria sigue elaborando artculos agrcolas

    sencillos, a la vez que transforma tambin insumos

    industriales muy especializados que frecuentemente son el

    resultado de notables inversiones en investigacin,

    tecnologa e inducciones. A esta complejidad creciente de

    los insumos corresponde una gama cada vez mayor de

    procesos de transformacin, que se caracterizan por la

    alteracin fsica y qumica y tienen por objeto mejorar la

    comerciabilidad de las materias primas segn su uso final.

    (La Agroindustria y el Desarrollo Econmico, en el Estado

    Mundial de la Agricultura y la Alimentacin 1997)

    Ley 27360 que aprueba las Normas de

    Promocin del Sector Agrario

    Infraestructura Educativa

    - Colegios agropecuarios

  • - Institutos tecnolgicos agropecuarios

    Infraestructura Energtica

    - Electrificacin rural

    Infraestructura Productiva

    La componen subcomponentes como:

    - Riego

    - Andenera

    - Proteccin de laderas y riberas (defensas ribereas)

    Riego Menor

    Los PIP que tienen por objeto proveer el servicio de agua

    para riego a travs de las acciones siguientes: instalacin,

    mejoramiento o ampliacin del sistema de riego

    Riego Mayor

    Los PIP de riego grandes y medianos son aquellos que

    involucren la construccin de obras de captacin o

    derivacin, de conduccin, de distribucin y de regulacin

    de gran o mediana magnitud. Se considera un proyecto de

    riego grande aquel que involucre la irrigacin de ms de

    5,000 hectreas, y uno mediano aquel que irrigue entre 500

    y 5,000 hectreas.

    Obras de Defensa y Encauzamiento.

    Segn el artculo 43 del referido reglamento, constituyen

    obras de defensa las que se ejecutan en las mrgenes de los

    cursos de agua, en una o ambas riberas, para proteger las

    tierras, poblaciones, instalaciones y otras, contra las

    inundaciones y la accin erosiva del agua y conforme al

    artculo 47, son obras de encauzamiento las que se ejecutan

    en las mrgenes delos ros en forma continua, para formar

    un canal de escurrimiento que permita establecer el cauce

    del ro o quebrada dentro de una zona determinada; agrega

    que en principio ,las obras de encauzamiento tienen

    prioridad sobre las de defensa para la solucin integral de

    los problemas creados por avenidas extraordinarias.

    Guas para formulacin y evaluacin social de

    Proyectos de Inversin Pblica PIP:

    Gua Simplificada para la Identificacin,

    Formulacin y Evaluacin Social de

    Proyectos de Riego Menor a Nivel de Perfil

    Riego Grandes y Medianos

    Proteccin y/o Control de Inundaciones

    Lineamientos para la Formulacin de Proyectos

    de Inversin Pblica de Apoyo al Desarrollo

    Productivo. Aprobada por R.D. N 009-2012-

    EF/63.01.

    Resolucin Ministerial No 1135-2006-AG que

    aprueba los Lineamientos Bsicos del

    Financiamiento Pblico para la Ejecucin de los

    Proyectos del Programa de Encauzamiento de

    Ros y Proteccin de Estructuras de Captacin,

    periodo 2007-2009.

    Infraestructura de Informacin y comunicacin

    La componen subcomponentes como:

    - TICs en el sector rural y agroalimentario

    R.D. N 004-2013-EF/63.01 que aprueba los

    Contenidos Mnimos Especficos (CME 18) de

    estudios de pre inversin a nivel de perfil de

    proyectos de telecomunicaciones en el mbito

    rural.

  • COMPONENTE: Recursos Naturales

    SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO

    Clima

    De acuerdo al IPCC (2009), el clima es el estado medio del

    tiempo, una descripcin del conjunto de condiciones

    atmosfricas, como precipitacin, temperatura, humedad

    relativa, etc., en trminos de valores medios que caracterizan

    una regin, durante un periodo representativo, de 30 a ms

    aos.

    Por su parte, la variabilidad climtica es una fluctuacin del

    clima, e indica las variaciones naturales comunes de un ao

    al siguiente, o cambios de una dcada a la siguiente. La

    variabilidad del clima se refiere a las variaciones en el estado

    promedio y otros datos estadsticos (como las desviaciones

    tpicas, la ocurrencia de fenmenos extremos, etc.) del clima

    en todas las escalas temporales y espaciales, ms all de

    fenmenos meteorolgicos determinados. (Plan GRACC-A.

    Numeral 1.1. Marco Conceptual)

    DL 1078 modifica la Ley 27446.

    Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de

    Evaluacin Ambiental.

    Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional

    de Gestin Ambiental, modificada por la Ley

    N 29050.

    DS 019-2012-AG aprueba el reglamento de

    Gestin Ambiental del sector agrario.

    DS 004-2013-AG modifica el DS 019.

    RM 265-2012-AG que aprueba el Plan

    GRACC.

    Flora y Fauna

    Flora, se refiere al conjunto de las plantas que pueblan una

    regin. Es el conjunto de especies vegetales que se pueden

    encontrar en una regin geogrfica, que son propias de un

    periodo geolgico o que habitan en un ecosistema

    determinado. La flora atiende al nmero de especies

    mientras que la vegetacin hace referencia a la distribucin

    de las especies y a la importancia relativa, por nmero de

    individuos y tamao, de cada una de ellas. Por tanto, la flora,

    segn el clima y otros factores ambientales, determina la

    vegetacin. (www.ecoloquia.com)

    Son subcomponentes de la flora: los bosques naturales y las

    plantaciones forestales.

    (Ley 29763. Art. 5)

    Son recursos de fauna silvestre las especies animales no

    domesticadas, nativas o exticas, incluyendo su diversidad

    gentica, que viven libremente en el territorio nacional, as

    como los ejemplares de especies domesticadas que, por

    abandono u otras causas, se asimilen en sus hbitos a la vida

    silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que

    nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por

    sus propias leyes.

    (Ley 29763. Art. 6)

    Ley 27308 de Forestal y Fauna Silvestre y su

    reglamento aprobado por DS 014-

    2001-AG.

    Ley 29763 Ley de Forestal y Fauna Silvestre

    RM 0374-2013-MINAGRI Proyecto de

    Decreto Supremo que aprueba el

    Reglamento de la Ley 29763.

    DS 007-2013-MINAGRI aprueba ROF del

    SERFOR.

    DS 009-2013-MINAGRI aprueba la poltica

    nacional forestal y fauna silvestre.

    http://www.ecoloquia.com/
  • Agua

    Es un recurso natural renovable, indispensable para la vida,

    vulnerable y estratgico para el desarrollo sostenible, el

    mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la

    sustentan, y la seguridad de la Nacin.

    (Ley 29338.Art. 1)

    DL 1081 crea el Sistema Nacional de

    Recursos Hdricos.

    DL 1083 que promueve el aprovechamiento

    y eficiente de conservacin de los recursos

    hdricos.

    Ley 28585 crea el Programa de Riego

    Tecnificado, su reglamento aprobado por DS

    004-2006-AG y modificado por DS 008-

    2013-MINAGRI.

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos y su

    Reglamento aprobado por Decreto Supremo

    N 001-2010-AG, modificado por DS 005-

    2013-AG.

    Ley 29951 Presupuesto del 2013, que crea el

    Fondo de Promocin Mi Riego y DS 002-

    2013-AG que aprueba el reglamento del

    Fondo.

    Ley 30157 de organizaciones de usuarios de

    agua.

    Ley 30160 declara de inters nacional y

    utilidad pblica la construccin y

    mejoramiento de infraestructura de riego

    para la ampliacin de la frontera agrcola en

    la sierra.

  • Suelo

    El suelo es uno de los componentes principales de la tierra,

    que cumple funciones principales tanto de sostenimiento de

    la planta como de fuente de nutrientes para el desarrollo de

    las mismas. La limitacin por el suelo est dada por la

    deficiencia de alguna de las caractersticas mencionadas, lo

    cual incide en el crecimiento y desarrollo de la planta, as

    como en su capacidad productiva.

    (DS 017-2009-AG. Art. 9)

    DS 017-2009-AG que aprueba el reglamento

    de clasificacin de tierras por su capacidad

    de uso mayor.

    COMPONENTE: Conocimiento

    SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO

    Conocimientos tradicionales o ancestrales

    Recursos genticos

    Todo material de naturaleza biolgica que contenga

    informacin gentica de valor o utilidad real o potencial.

    (Decisin 391 de la Comunidad Andina. Art. 1).

    Decisin 391 de la Comunidad Andina que

    decide el Rgimen Comn sobre Acceso a

    los Recursos Genticos

    Ley 27811, Ley que establece el rgimen de

    proteccin de los conocimientos colectivos

    de los pueblos indgenas vinculados a los

    recursos biolgicos.

    RM 087-2008-MINAM que aprueba el

    Reglamento de acceso a los recursos

    genticos.

    Convenio sobre la Diversidad Biolgica

    DS 022-2005-AG que aprueba el reglamento

    de la Ley de Promocin del Mejoramiento

    Gentico y Conservacin de las Razas de

    Camlidos Sudamericanos Domsticos.

    Informacin

    Son datos estadsticos sobre precios, hectreas, produccin,

    clima, comercializacin, entre otros. La informacin puede

    contribuir a mejorar la operacin del mercado, favoreciendo

    la toma de decisiones oportunas y acertadas del sector

    pblico y privado, y la dinamizacin de la produccin de los

    rubros con ventajas comparativas y competitivas, al entregar

    seales claras. (DL 1082).

    La informacin reduce incertidumbre, y por lo tanto, ayuda a

    minimizar el riesgo de una mala toma de decisiones. (Estudio

    de Preinversin a nivel perfil del proyecto de inversin pblica

    Mejoramiento del Sistema de Informacin Estadstica Agraria)

    DL 1082 Crea el Sistema Integrado de

    Estadstica Agraria-SIEA y el DS 021-2009-AG

    que aprueba el reglamento del SIEA.

    DS 014-2012-AG crea la Red Nacional de

    Difusin de Informacin Agraria REDIAGRO.

    DS 014-2013-MINAGRI que modifica el Art 4

    del DS 014-2012-AG.

  • Investigacin

    a. Investigacin Bsica, es la actividad de investigacin

    dirigida al avance del conocimiento cientfico, contribuye

    a la ampliacin de ste, creando nuevas teoras o

    modificando las ya existentes. Investiga leyes y

    principios.

    b. Investigacin Aplicada, es la actividad de investigacin

    dirigida al desarrollo de productos o procesos aplicables

    a diferentes tipos de actividades y/o problemas,

    generalmente en provecho de la sociedad.

    c. Investigacin Adaptativa, es la actividad de investigacin

    dirigida a la modificacin de productos o procesos,

    desarrollados por la investigacin aplicada, para nuevos

    usos y contextos.

    d. Investigacin Estratgica, es la actividad de investigacin

    dirigida a la generacin de conocimientos, mtodos e

    instrumentos, como insumos, pretecnolgicos, para la

    investigacin aplicada.

    (Glosario del INIA. http://www.inia.gob.pe/nosotros/glosario-

    terminos)

    DL 1060 Regula el Sistema Nacional de

    Innovacin Agraria y su Reglamento

    aprobado por Decreto Supremo N 040-

    2008-AG.

    Innovacin

    Referido a la generacin de nuevos productos y/o procesos

    en el agro o a la mejora significativa de los mismos en un

    determinado espacio de tiempo. El proceso de la innovacin

    tecnolgica agraria implica la creacin, desarrollo, uso y

    difusin de un nuevo producto, proceso o servicio en el agro

    y los cambios significativos de stos. (Glosario del INIA).

    DL 1060 Regula el Sistema Nacional de

    Innovacin Agraria.

    DS 040-2008-AG que apruebe el Reglamento

    del DL 1060.

    Ley 27104 de Prevencin de Riesgos

    derivados del uso de la Biotecnologa.

    Transferencia

    Es el proceso por el cual se transfieren conocimientos e

    informaciones sobre tecnologas para ser adoptadas, como

    productos nuevos y procesos conducentes a mejorar la

    produccin y productividad de los productores y

    empresarios agrarios.

    (Glosario del INIA).

    DL 1060 Regula el Sistema Nacional de

    Innovacin Agraria.

    DS 040-2008-AG que apruebe el Reglamento

    del DL 1060.

    Biotecnologa

    Toda aplicacin tecnolgica que utilice sistemas biolgicos u

    organismos vivos, partes de ellos o sus derivados, para la

    creacin o modificacin de productos o procesos para usos

    especficos. (Decisin 391 de la Comunidad Andina. Art. 1).

    Decisin 391 de la Comunidad Andina que

    decide el Rgimen Comn sobre Acceso a

    los Recursos Genticos.

    Ley 12033, Ley General de Desarrollo de la

    Biotecnologa Moderna en el Per

    Ley 27104 Ley de prevencin de riesgos

    Derivados del uso de la Biotecnologa

    http://www.inia.gob.pe/nosotros/glosario-terminoshttp://www.inia.gob.pe/nosotros/glosario-terminos