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GLOSARIO DE TÉRMINOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL PERUANA Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental. 2012

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GLOSARIO DE TÉRMINOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL PERUANA Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

2012

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

2

2

VICEMINISTERIO DE GESTIÓN AMBIENTAL

DOCUMENTO DE TRABAJO PROPUESTO POR:

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS, NORMAS E INSTRUMENTOS DE

GESTIÓN AMBIENTAL.

GLOSARIO DE TÉRMINOS PARA LA GESTIÓN

AMBIENTAL PERUANA

DOCUEMNTO TRABAJADO POR PROCESOS DE CONSULTORÍA

2012

LIMA – PERÚ

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

3

3

Instituciones Participantes

Ministerio del Ambiente – MINAM Dirección General de Políticas, Normas

e Instrumentos de Gestión Ambiental.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

4

4

CONTENIDO

ÍNDICE DE TÉRMINOS ........................................................................................................................................ 2

ÍNDICE DE FICHAS TERMINOLÓGICAS ..................................................................................................... 10

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................... 21

ANTECEDENTES.................................................................................................................................................. 24

Desarrollo del Glosario de Términos Ambientales de la Gestión Ambiental Peruana ........... 27

Características y Uso del Glosario ................................................................................................................ 31

ACRÓNIMOS Y SIGLAS ...................................................................................................................................... 32

FUENTES TERMINOLÓGICAS ........................................................................................................................ 36

GLOSARIOS CONSULTADOS ........................................................................................................................... 41

GLOSARIO DE TÉRMINOS de la Gestión Ambiental Peruana ........................................................... 43

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

5

5

ÍNDICE DE TÉRMINOS

Acceso a la Información Ambiental ............................................................................................................. 44

Accidentes Ambientales ................................................................................................................................... 44

Agenda Nacional de Acción Ambiental ...................................................................................................... 44

Agua .......................................................................................................................................................................... 45

Aguas Residuales ................................................................................................................................................ 45

Ambiente ................................................................................................................................................................ 45

Análisis Costo - Beneficio................................................................................................................................. 45

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ................................................................... 45

Área de Conservación Ambiental Minera ................................................................................................. 46

Área de Conservación Municipal .................................................................................................................. 46

Área de Conservación Privada ...................................................................................................................... 47

Áreas de Conservación Regional .................................................................................................................. 47

Áreas de Manejo de Fauna Silvestre ........................................................................................................... 47

Áreas Naturales Protegidas ............................................................................................................................ 47

Audiencia Pública ............................................................................................................................................... 48

Auditoría Ambiental .......................................................................................................................................... 48

Autorización de Desbosque ............................................................................................................................ 48

Autorización de Reuso de Agua Residual.................................................................................................. 49

Autorización de Vertimiento .......................................................................................................................... 49

Bioacumulación ................................................................................................................................................... 50

Biocombustibles .................................................................................................................................................. 50

Biocomercio .......................................................................................................................................................... 50

Biodegradable ...................................................................................................................................................... 50

Biomagnificación ................................................................................................................................................. 50

Biopirateria ........................................................................................................................................................... 51

Bioprospección .................................................................................................................................................... 51

Bioseguridad ......................................................................................................................................................... 51

Biotecnología ........................................................................................................................................................ 51

Bonos de Descontaminación .......................................................................................................................... 52

Bosques de Protección ...................................................................................................................................... 52

Botadero ................................................................................................................................................................. 52

Buenas Prácticas Ambientales ...................................................................................................................... 52

Calidad Ambiental .............................................................................................................................................. 53

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

6

6

Cambio Climático ................................................................................................................................................ 53

Capacidad de Carga ............................................................................................................................................ 54

Caudal Ecológico ................................................................................................................................................. 54

Caza de Subsistencia .......................................................................................................................................... 54

Caza Deportiva ..................................................................................................................................................... 54

Centros de Rescate ............................................................................................................................................. 55

Certificación Ambiental .................................................................................................................................... 55

Certificación de Aprovechamiento Eficiente (de Recursos Hídricos) ........................................... 55

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) ........................................................... 56

Ciudadanía Ambiental ....................................................................................................................................... 56

Comisión Ambiental Municipal (CAM) ....................................................................................................... 56

Comisión Ambiental Regional (CAR) .......................................................................................................... 56

Comisión Consultiva Ambiental .................................................................................................................... 57

Comunidades Nativas........................................................................................................................................ 57

Concentración Geométrica Anual................................................................................................................. 57

Concentración Media Aritmética Diaria .................................................................................................... 57

Concentración Media Aritmética Anual ..................................................................................................... 57

Concentración Promedio Anual .................................................................................................................... 57

Concesión ............................................................................................................................................................... 58

Concurso Público ................................................................................................................................................ 58

Conflicto Socioambiental ................................................................................................................................. 59

Conocimientos Tradicionales como Patrimonio Cultural .................................................................. 59

Consentimiento Fundamentado Previo ..................................................................................................... 59

Conservación ........................................................................................................................................................ 59

Conservación Ambiental .................................................................................................................................. 60

Conservación de Ecosistemas ........................................................................................................................ 60

Conservación ex situ .......................................................................................................................................... 60

Conservación in situ ........................................................................................................................................... 60

Contaminación Ambiental ............................................................................................................................... 61

Contaminación Sonora...................................................................................................................................... 61

Contaminante Ambiental ................................................................................................................................. 61

Contaminante del Aire ...................................................................................................................................... 61

Cotos de Caza ........................................................................................................................................................ 61

Criterios de Protección Ambiental............................................................................................................... 62

Cuenca Hidrográfica .......................................................................................................................................... 62

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

7

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Daño Ambiental ................................................................................................................................................... 63

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ................................................................................................. 63

Declaración de Manejo de Residuos Sólidos ............................................................................................ 63

Declaración de Zonas de Reserva Turística ............................................................................................. 64

Degradación (o Deterioro) Ambiental ....................................................................................................... 64

Derechos de Uso de Agua ................................................................................................................................ 64

Desarrollo Sostenible (o Sostenibilidad) .................................................................................................. 64

Descontaminación .............................................................................................................................................. 64

Desertificación ..................................................................................................................................................... 64

Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) ................................................................................................ 65

Diagnóstico de Línea Base ............................................................................................................................... 65

Diversidad Biológica .......................................................................................................................................... 65

Diversidad de Especies ..................................................................................................................................... 65

Diversidad Genética ........................................................................................................................................... 65

Ecoeficiencia ......................................................................................................................................................... 66

Ecoetiquetado (o Etiquetado Ecológico) ................................................................................................... 66

Ecología ................................................................................................................................................................... 66

Ecosistema ............................................................................................................................................................. 66

Ecosistemas Degradados ................................................................................................................................. 67

Ecosistemas Frágiles ......................................................................................................................................... 67

Educación Ambiental ........................................................................................................................................ 67

Efecto Invernadero ............................................................................................................................................. 68

Eficiencia Energética ......................................................................................................................................... 68

Efluente ................................................................................................................................................................... 68

Emergencia Ambiental ..................................................................................................................................... 68

Emisión ................................................................................................................................................................... 69

Emisiones Fugitivas ........................................................................................................................................... 69

Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos ................................................................................... 69

Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Peligrosos ................................................................ 69

Endemismos .......................................................................................................................................................... 69

Enfoque Ecosistémico ....................................................................................................................................... 70

Equilibrio Ecológico ........................................................................................................................................... 70

Espectro Redielectromagnetico .................................................................................................................... 70

Estación de Monitoreo ...................................................................................................................................... 70

Estándar de Calidad Ambiental (ECA) ....................................................................................................... 70

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

8

8

Estándares de Calidad del Aire...................................................................................................................... 71

Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) ................................................................................. 71

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) ..................................................................... 71

Estudio de Línea Base (Línea Base) ............................................................................................................ 72

Eutrofización......................................................................................................................................................... 72

Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) .................................................................................................. 72

Evaluación de Impacto Ambiental ............................................................................................................... 73

Evaluación Preliminar ...................................................................................................................................... 73

Externalidades Ambientales .......................................................................................................................... 73

Faja Marginal ........................................................................................................................................................ 74

Fiscalización Ambiental ................................................................................................................................... 74

Fondo de Compensación Municipal ............................................................................................................ 74

Forma del Estándar ............................................................................................................................................ 75

Fuentes de Contaminación .............................................................................................................................. 75

Garantías Ambientales ...................................................................................................................................... 76

Gesta Zonal de Aire. ........................................................................................................................................... 76

Gestión Ambiental .............................................................................................................................................. 76

Gestión de Residuos Sólidos ........................................................................................................................... 77

Gestión Integrada de Recursos Hídricos ................................................................................................... 77

Gobernanza Ambiental ..................................................................................................................................... 77

Grupos Técnicos .................................................................................................................................................. 77

Guardaparques .................................................................................................................................................... 78

Guía de Buenas Prácticas ................................................................................................................................. 78

Guía de Manejo Ambiental .............................................................................................................................. 78

Huella Ecológica .................................................................................................................................................. 79

Impacto Ambiental ............................................................................................................................................. 80

Indicador Ambiental .......................................................................................................................................... 80

Información Ambiental .................................................................................................................................... 81

Informe Ambiental (de la EAE) ..................................................................................................................... 81

Informe Ambiental Anual ................................................................................................................................ 81

Informe Nacional del Estado del Ambiente ............................................................................................. 82

Instrumentos de Gestión Ambiental ........................................................................................................... 82

Justicia Ambiental ............................................................................................................................................... 83

Licencia de Uso de Agua ................................................................................................................................... 84

Licencia de Uso de Conocimientos Colectivos ........................................................................................ 84

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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Licencia Social ...................................................................................................................................................... 84

Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) ......................................................................... 84

Límite Máximo Permisible (LMP) ................................................................................................................ 84

Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) ....................................................................... 85

Lixiviado ................................................................................................................................................................. 85

Lluvia ácida ............................................................................................................................................................ 85

Manejo de Residuos Sólidos ........................................................................................................................... 86

Manejo Forestal ................................................................................................................................................... 86

Manejo Integral de Residuos Sólidos .......................................................................................................... 86

Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos ........................................................................ 86

Mecanismo de Desarrollo Limpio ................................................................................................................ 87

Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental ........................................................................... 87

Medidas de Mitigación ...................................................................................................................................... 87

Monitoreo Ambiental ........................................................................................................................................ 87

Niveles Funcionales de Gestión Ambiental .............................................................................................. 88

Niveles Territoriales de Gestión Ambiental ............................................................................................. 88

Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio Ambientales ................................................................. 89

Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales ................................................................. 89

Ordenamiento Ambiental del Territorio ................................................................................................... 89

Ordenamiento Territorial ................................................................................................................................ 89

Ordenamiento Urbano ...................................................................................................................................... 90

Organismo de Evaluación y fiscalización Ambiental (OEFA) ........................................................... 90

Parques Nacionales ............................................................................................................................................ 91

Participación Ciudadana Ambiental ............................................................................................................ 91

Pasivo Ambiental ................................................................................................................................................ 91

Patrimonio Forestal del Estado .................................................................................................................... 91

Plan Ambiental Complementario ................................................................................................................. 92

Plan de Contingencia ......................................................................................................................................... 92

Plan de Manejo Ambiental .............................................................................................................................. 92

Plan de Manejo de Residuos Sólidos ........................................................................................................... 92

Plan Nacional de Acción Ambiental ............................................................................................................. 93

Plan Nacional de Desarrollo Forestal ......................................................................................................... 93

Plan Operativo...................................................................................................................................................... 93

Política Ambiental .............................................................................................................................................. 94

Política Nacional del Ambiente ..................................................................................................................... 94

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

10

10

Política Nacional de Educación Ambiental ............................................................................................... 94

Precautorio ............................................................................................................................................................ 94

Producción Más Limpia .................................................................................................................................... 95

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) ..................................................................... 95

Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA) ................................................................................ 95

Protección de los Conocimientos Tradicionales .................................................................................... 96

Protección del Agua ........................................................................................................................................... 96

Proyecto de Inversión ....................................................................................................................................... 97

Pueblos Indígenas ............................................................................................................................................... 97

Rareza ...................................................................................................................................................................... 98

Reaprovechamiento ........................................................................................................................................... 98

Reciclaje .................................................................................................................................................................. 98

Recuperación ........................................................................................................................................................ 98

Recurso Natural ................................................................................................................................................... 99

Recurso Natural No Renovable ..................................................................................................................... 99

Recurso Natural Renovable ............................................................................................................................ 99

Recurso Suelo .................................................................................................................................................... 100

Recursos Genéticos ......................................................................................................................................... 100

Recursos Naturales de Libre Acceso ........................................................................................................ 101

Recursos Naturales Transfronterizos ..................................................................................................... 101

Reforestación ..................................................................................................................................................... 101

Refugios de Vida Silvestre ............................................................................................................................ 102

Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental ................................................................... 102

Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales ......................................................... 102

Relleno Sanitario .............................................................................................................................................. 103

Reparación del Daño Ambiental ............................................................................................................... 103

Reserva Forestal ............................................................................................................................................... 103

Reservas Comunales ....................................................................................................................................... 103

Reservas de Biosfera ...................................................................................................................................... 104

Reservas Indígenas ......................................................................................................................................... 104

Reservas Nacionales ....................................................................................................................................... 105

Reservas Paisajísticas .................................................................................................................................... 105

Residuos Sólidos .............................................................................................................................................. 106

Residuos Sólidos de Ámbito de Gestión Municipal ............................................................................ 106

Residuos Sólidos de Ámbito de Gestión No Municipal ..................................................................... 106

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

11

11

Residuos Sólidos Peligrosos ........................................................................................................................ 106

Resilencia ............................................................................................................................................................ 106

Responsabilidad Ambiental ......................................................................................................................... 106

Responsabilidad Social .................................................................................................................................. 106

Reutilización ...................................................................................................................................................... 107

Salud Ambiental ............................................................................................................................................... 108

Santuarios Históricos ..................................................................................................................................... 108

Santuarios Nacionales .................................................................................................................................... 108

Sector Ambiental .............................................................................................................................................. 109

Servicios Ambientales .................................................................................................................................... 109

Servidumbre Ecológica .................................................................................................................................. 109

Sistema Local de Gestión Ambiental ........................................................................................................ 109

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ................................................... 110

Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) ...................................... 110

Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) ................................................................................ 110

Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos .................................................................... 111

Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) ...................................................................... 111

Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) .................................................................................... 111

Sistema Nacional de Recursos Hídricos ................................................................................................. 112

Sistema Regional de Gestión Ambiental ................................................................................................. 112

Sistemas de Gestión Ambiental .................................................................................................................. 112

Sitios de Patrimonio Mundial ..................................................................................................................... 113

Supervisión Ambiental .................................................................................................................................. 113

Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO) ................................................................................................ 114

Toxicidad ............................................................................................................................................................. 115

Tránsito de Vehículos Motorizados en Áreas Naturales Protegidas .......................................... 115

Turismo Sostenible ......................................................................................................................................... 115

Uso Sostenible ................................................................................................................................................... 117

Valores de Tránsito ......................................................................................................................................... 118

Valores Referenciales ..................................................................................................................................... 118

Vertimiento ........................................................................................................................................................ 118

Vigilancia Ambiental ....................................................................................................................................... 118

Vigilancia Ciudadana Ambiental ................................................................................................................ 118

Vigilancia y Monitoreo Ambiental ............................................................................................................ 119

Zona de Amortiguamiento ........................................................................................................................... 120

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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12

Zona de Protección Estricta (PE) .............................................................................................................. 120

Zona de Uso Turístico y Recreativo (T) ................................................................................................. 120

Zona Histórico – Cultural (HC) ................................................................................................................... 120

Zona Reservada ................................................................................................................................................ 121

Zona Silvestre (S) ............................................................................................................................................. 121

Zonas de Atención Prioritaria ..................................................................................................................... 121

Zonificación ........................................................................................................................................................ 121

Zonificación Ecológica Económica (ZEE) o Zonificación Económica y Ecológica ................. 121

Zonificación Forestal ...................................................................................................................................... 122

Zoocriaderos ...................................................................................................................................................... 122

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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13

ÍNDICE DE FICHAS TERMINÓLOGICAS

Acceso a la Información Ambiental .......................................................................................................... 123

Accidentes Ambientales ................................................................................................................................ 124

Agenda Nacional de Acción Ambiental ................................................................................................... 125

Agua ....................................................................................................................................................................... 126

Aguas residuales .............................................................................................................................................. 127

Ambiente ............................................................................................................................................................. 128

Análisis Costo – Beneficio ............................................................................................................................. 129

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ................................................................ 130

Área de Conservación Ambiental Minera .............................................................................................. 131

Área de Conservación Municipal ............................................................................................................... 132

Áreas de Conservación Privada ................................................................................................................. 133

Áreas de Conservación Regional ............................................................................................................... 134

Áreas de Manejo de Fauna Silvestre ........................................................................................................ 135

Áreas Naturales Protegidas ......................................................................................................................... 136

Audiencia Pública ............................................................................................................................................ 137

Auditoría Ambiental ....................................................................................................................................... 139

Autorización de Desbosque ......................................................................................................................... 140

Autorización de Reúso de Agua Residual............................................................................................... 141

Autorización de Vertimiento ....................................................................................................................... 142

Bioacumulación ................................................................................................................................................ 143

Biocombustibles ............................................................................................................................................... 144

Biocomercio ....................................................................................................................................................... 145

Biodegradable ................................................................................................................................................... 146

Biomagnificación .............................................................................................................................................. 147

Biopiratería ........................................................................................................................................................ 148

Bioprospección ................................................................................................................................................. 149

Bioseguridad ...................................................................................................................................................... 150

Biotecnología ..................................................................................................................................................... 152

Bonos de Descontaminación ....................................................................................................................... 153

Bosques de Protección ................................................................................................................................... 154

Botadero .............................................................................................................................................................. 155

Buenas Prácticas Ambientales ................................................................................................................... 156

Calidad Ambiental ........................................................................................................................................... 157

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Cambio Climático ............................................................................................................................................. 158

Capacidad de Carga ......................................................................................................................................... 159

Caudal Ecológico .............................................................................................................................................. 160

Caza de Subsistencia ....................................................................................................................................... 161

Caza Deportiva .................................................................................................................................................. 162

Centros de Rescate .......................................................................................................................................... 163

Certificación Ambiental ................................................................................................................................. 164

Certificación de Aprovechamiento Eficiente (de Recursos Hídricos) ........................................ 165

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) ........................................................ 167

Ciudadanía Ambiental .................................................................................................................................... 168

Comisión Ambiental Municipal (CAM) .................................................................................................... 169

Comisión Ambiental Regional (CAR) ....................................................................................................... 170

Comisión Consultiva Ambiental ................................................................................................................. 171

Comunidades Nativas..................................................................................................................................... 172

Concentración Geométrica Anual.............................................................................................................. 173

Concentración Media Aritmética Diaria ................................................................................................. 174

Concentración Media Aritmética Anual .................................................................................................. 175

Concentración Promedio Anual ................................................................................................................. 176

Concesión ............................................................................................................................................................ 177

Concurso Público ............................................................................................................................................. 178

Conflicto Socioambiental .............................................................................................................................. 179

Conocimientos Tradicionales como Patrimonio Cultural ............................................................... 180

Consentimiento Fundamentado Previo .................................................................................................. 181

Conservación ..................................................................................................................................................... 182

Conservación Ambiental ............................................................................................................................... 184

Conservación de Ecosistemas ..................................................................................................................... 185

Conservación ex Situ ....................................................................................................................................... 186

Conservación in Situ ....................................................................................................................................... 187

Contaminación Ambiental ............................................................................................................................ 188

Contaminación Sonora................................................................................................................................... 189

Contaminante Ambiental .............................................................................................................................. 190

Contaminante del Aire ................................................................................................................................... 191

Cotos de Caza ..................................................................................................................................................... 192

Criterios de Protección Ambiental............................................................................................................ 193

Cuenca Hidrográfica ....................................................................................................................................... 194

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

15

15

Daño Ambiental ................................................................................................................................................ 195

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) .............................................................................................. 196

Declaración de Manejo de Residuos Sólidos ......................................................................................... 197

Declaración de Zonas de Reserva Turística .......................................................................................... 198

Degradacion (o deterioro) Ambiental ..................................................................................................... 199

Derechos de Uso de Agua ............................................................................................................................. 201

Desarrollo Sostenible (o sostenibilidad) ................................................................................................ 202

Descontaminación ........................................................................................................................................... 203

Desertificación .................................................................................................................................................. 204

Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) ............................................................................................. 205

Diagnóstico de Línea Base ............................................................................................................................ 206

Diversidad Biológica ....................................................................................................................................... 207

Diversidad de Especies .................................................................................................................................. 208

Diversidad Genética ........................................................................................................................................ 209

Ecoeficiencia ...................................................................................................................................................... 210

Eco etiquetado (o etiquetado ecológico) ............................................................................................... 211

Ecología ................................................................................................................................................................ 212

Ecosistema .......................................................................................................................................................... 213

Ecosistemas Degradados .............................................................................................................................. 214

Ecosistemas Frágiles ...................................................................................................................................... 215

Educación Ambiental ..................................................................................................................................... 217

Efecto Invernadero .......................................................................................................................................... 218

Eficiencia Energética ...................................................................................................................................... 219

Efluente ................................................................................................................................................................ 220

Emergencia Ambiental .................................................................................................................................. 221

Emisión ................................................................................................................................................................ 222

Emisiones Fugitivas ........................................................................................................................................ 223

Empresa Comercializadora de Servicios de Residuos Sólidos ...................................................... 224

Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos.................................................................... 225

Endemismo ......................................................................................................................................................... 226

Enfoque Ecosistémico .................................................................................................................................... 227

Equilibrio Ecológico ........................................................................................................................................ 228

Espectro Radioeléctrico ................................................................................................................................ 229

Estación de Monitoreo ................................................................................................................................... 230

Estandar de Calidad Ambiental (ECA) .................................................................................................... 231

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

16

16

Estándares de Calidad del Aire................................................................................................................... 233

Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) .............................................................................. 234

Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) .................................................................. 235

Estudio de Línea de Base (Linea Base) ................................................................................................... 236

Eutrofización...................................................................................................................................................... 237

Evaluación Ambiental Estrategica (EAE) ............................................................................................... 238

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ................................................................................................ 239

Evaluación Preliminar ................................................................................................................................... 240

Externalidades Ambientales ....................................................................................................................... 242

Faja Marginal ..................................................................................................................................................... 243

Fiscalización Ambiental ................................................................................................................................ 244

Fondo de Compensación Municipal ......................................................................................................... 245

Forma del Estándar ......................................................................................................................................... 246

Fuentes de Contaminación ........................................................................................................................... 247

Garantias Ambientales ................................................................................................................................... 248

Gesta Zonal de Aire ......................................................................................................................................... 249

Gestión Ambiental ........................................................................................................................................... 250

Gestión de Residuos Sólidos ........................................................................................................................ 251

Gestión Integrada de Recursos Hídricos ................................................................................................ 252

Gobernanza Ambiental .................................................................................................................................. 253

Grupos Técnicos ............................................................................................................................................... 254

Guardaparques ................................................................................................................................................. 255

Guía de Buenas Prácticas .............................................................................................................................. 256

Guía de Manejo Ambiental ........................................................................................................................... 257

Huella Ecológica ............................................................................................................................................... 259

Impacto Ambiental .......................................................................................................................................... 260

Indicador Ambiental ....................................................................................................................................... 261

Información Ambiental ................................................................................................................................. 262

Informe Ambiental (de la EAE) .................................................................................................................. 263

Informe Ambiental Anual ............................................................................................................................. 264

Informe Nacional del Estado del Ambiente .......................................................................................... 265

Instrumentos de Gestión Ambiental ........................................................................................................ 266

Justicia Ambiental ............................................................................................................................................ 267

Licencia de Uso de Agua ................................................................................................................................ 269

Licencia de Uso de Conocimientos Colectivos ..................................................................................... 270

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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17

Licencia Social ................................................................................................................................................... 271

Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) ...................................................................... 272

Límite Máximo Permisible (LMP) ............................................................................................................. 273

Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) .................................................................... 274

Lixiviado .............................................................................................................................................................. 275

Lluvia Ácida ........................................................................................................................................................ 276

Manejo de Residuos Sólidos ........................................................................................................................ 277

Manejo Forestal ................................................................................................................................................ 278

Manejo Integral de Residuos Sólidos ....................................................................................................... 280

Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos ..................................................................... 281

Mecanismo de Desarrollo Límpio (MDL) ............................................................................................... 282

Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental ........................................................................ 283

Medidas de Mitigación ................................................................................................................................... 284

Monitoreo Ambiental ..................................................................................................................................... 285

Niveles Funcionales de Gestión Ambiental ........................................................................................... 286

Niveles Territoriales de Gestión Ambiental .......................................................................................... 287

Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio Ambientales .............................................................. 288

Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales .............................................................. 290

Ordenamiento Ambiental del Territorio ................................................................................................ 291

Ordenamiento Territorial ............................................................................................................................. 292

Ordenamiento Urbano ................................................................................................................................... 293

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ....................................................... 294

Parques Nacionales ......................................................................................................................................... 295

Participación Ciudadana Ambiental ......................................................................................................... 296

Pasivo Ambiental ............................................................................................................................................. 297

Patrimonio Forestal del Estado ................................................................................................................. 298

Plan Ambiental Complementario (PAC) ................................................................................................. 299

Plan de Contingencia ...................................................................................................................................... 301

Plan de Manejo Ambiental ........................................................................................................................... 302

Plan de Manejo de Residuos Sólidos ........................................................................................................ 303

Plan Nacional de Acción Ambiental .......................................................................................................... 304

Plan Nacional de Desarrollo Forestal ...................................................................................................... 305

Plan Operativo................................................................................................................................................... 306

Politica Ambiental ........................................................................................................................................... 307

Política Nacional del Ambiente .................................................................................................................. 308

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

18

18

Política Nacional de Educación Ambiental ............................................................................................ 309

Precautorio ......................................................................................................................................................... 310

Produccion más Limpia ................................................................................................................................. 311

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) .................................................................. 312

Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA) ............................................................................. 314

Protección de los Conocimientos Tradicionales ................................................................................. 315

Protección del Agua ........................................................................................................................................ 316

Proyecto de Inversión Pública (PIP) ........................................................................................................ 317

Pueblos Indígenas ............................................................................................................................................ 318

Rareza ................................................................................................................................................................... 319

Reaprovechamiento ........................................................................................................................................ 320

Reciclaje ............................................................................................................................................................... 321

Recuperación ..................................................................................................................................................... 322

Recurso Natural ................................................................................................................................................ 323

Recurso Natural no Renovable ................................................................................................................... 325

Recurso Natural Renovable ......................................................................................................................... 326

Recurso Suelo .................................................................................................................................................... 327

Recursos Genéticos ......................................................................................................................................... 328

Recursos Naturales de Libre Acceso ........................................................................................................ 329

Recursos Naturales Transfronterizos ..................................................................................................... 330

Reforestación ..................................................................................................................................................... 331

Refugios de Vida Silvestre ............................................................................................................................ 332

Regimen Común de Fiscalización y Control Ambiental ................................................................... 333

Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales ......................................................... 334

Relleno Sanitario .............................................................................................................................................. 335

Reparación del Daño Ambiental ................................................................................................................ 336

Reserva Forestal ............................................................................................................................................... 337

Reservas Comunales ....................................................................................................................................... 338

Reservas de Biósfera ...................................................................................................................................... 339

Reservas Indígenas ......................................................................................................................................... 340

Reservas Nacionales ....................................................................................................................................... 341

Reservas Paisajísticas .................................................................................................................................... 342

Residuos Sólidos .............................................................................................................................................. 344

Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión Municipal ........................................................................... 345

Residuos Sólidos del Ámbito de Gestion no Municipal .................................................................... 346

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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19

Residuos Sólidos Peligrosos ........................................................................................................................ 347

Resiliencia ........................................................................................................................................................... 348

Responsabilidad Ambiental ......................................................................................................................... 349

Responsabilidad Social .................................................................................................................................. 350

Reutilización ...................................................................................................................................................... 351

Salud Ambiental ............................................................................................................................................... 352

Santuarios Históricos ..................................................................................................................................... 353

Santuarios Nacionales .................................................................................................................................... 354

Sector Ambiental .............................................................................................................................................. 355

Servicios Ambientales .................................................................................................................................... 356

Servidumbre Ecológica .................................................................................................................................. 358

Sistema local de Gestión Ambiental ......................................................................................................... 359

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ................................................... 360

Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización ambiental (SINEFA) ....................................... 361

Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) ................................................................................ 362

Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos .................................................................... 363

Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA) ...................................................................... 365

Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) .................................................................................... 366

Sistema Nacional de Recursos Hídricos ................................................................................................. 367

Sistema Regional de Gestión Ambiental ................................................................................................. 368

Sistemas de Gestión Ambiental .................................................................................................................. 369

Sitios de Patrimonio Mundial ..................................................................................................................... 370

Supervisión Ambiental .................................................................................................................................. 371

Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO) ................................................................................................ 372

Toxicidad ............................................................................................................................................................. 373

Tránsito de Vehículos Motorizados en Áreas Naturales Protegidas .......................................... 374

Turismo Sostenible ......................................................................................................................................... 376

Uso Sostenible ................................................................................................................................................... 377

Valores de Tránsito ......................................................................................................................................... 378

Valores Referenciales ..................................................................................................................................... 379

Vertimiento ........................................................................................................................................................ 380

Vigilancia Ambiental ....................................................................................................................................... 381

Vigilancia Ciudadana Ambiental ................................................................................................................ 382

Vigilancia y Monitoreo Ambiental ............................................................................................................ 383

Zona de Amortiguamiento ........................................................................................................................... 384

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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20

Zona de Protección Estricta (PE) .............................................................................................................. 385

Zona de uso Turístico y Recreativo (T).................................................................................................. 386

Zona histórico – cultural (HC) .................................................................................................................... 387

Zona Silvestre (S) ............................................................................................................................................. 388

Zona Reservada ................................................................................................................................................ 390

Zonas de Atención Prioritaria ..................................................................................................................... 391

Zonificación ........................................................................................................................................................ 392

Zonificación Ecológica Económica (ZEE) o Zonificación Económica Ecológica ..................... 393

Zonificacion Forestal ...................................................................................................................................... 394

Zoocriaderos ...................................................................................................................................................... 395

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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INTRODUCCIÓN

La preparación de este documento “Glosario de Términos de la Gestión Ambiental

Peruana”, en adelante GTGAP, se basa en un esfuerzo más sobre la materia en

cuestión, y responde a los requerimientos del Ministerio del Ambiente – en adelante

MINAM, la versión preliminar fue elaborada por la consultora Martha Inés Aldana D. el

año 2010, documento encargado por la Dirección General de Políticas y Normas e

Instrumentos de Gestión Ambiental, dicho documento preliminar contaba con solo 160

términos, y cada uno de ellos a su vez presenta una Ficha Terminológica, que no

siempre estaban en un formato estándar o referencial exacto, además de no presentar

enumeración ni índice correlativo de ningún tipo.

La presente versión ha sido revisada, mejorada, ampliada y elaborada por encargo de

la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, en

adelante DGPNIGA, y el Viceministerio de Gestión Ambiental del MINAM. Se ha

realizado la actualización de la Versión Preliminar del GTGAP dotándole de mejoras

sustanciales y elaborada también dentro del marco de las Estrategias e Instrumentos

de Gestión Ambiental, con el objeto de una operación eficiente del Sistema Nacional

de Gestión Ambiental.

Este documento comprende 253 Términos con sus respectivas Fichas Terminológicas,

términos sobre todo incluidos en las normas nacionales, normas ambientales

internacionales o relacionadas al ambiente, este servirá como una herramienta valida

en la Gestión Ambiental del Perú, así como facilitará el cumplimiento de la Política

Nacional del Ambiente y de los demás Instrumentos de Gestión Ambiental respectivos.

Conforme a los objetivos específicos para la elaboración de este documento se ha

revisado exhaustivamente el documento preliminar citado, de lo cual se puede indicar

que muchas de las definiciones adoptadas no eran muy concretas y las fichas

terminológicas no siempre guardaban una correlación directa con sus respectivas

fichas, muchas fuentes, lo cual también ocurre ahora, no están incluidas en la Lista

General de Referencias ni de Glosarios Consultados (debido a lo abundante de las

mismas). En el documento Preliminar, no se contaba con una numeración de paginas

ni de los Términos, ni de las Fichas Terminológicas, las cuales no podían ser

revisadas en forma rápida, esto sumado a la pocaq conpaginacion y correlación entre

las mismas y por último señalar que tampoco se contaba con un Índice General ni

mucho menos con un Índice de Fichas Terminológicas.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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En esta nueva versión se ha cumplido con la revisión exhaustiva del documento

preliminar y se ha incluido nuevos términos derivados principalmente del Compendio

de la Legislación Ambiental Peruana (9 tomos), los cuales han sido correctamente

indizados en relación directa con sus Fichas Terminológicas las cuales además están

enmarcadas dentro de un Índice propio de Fichas Terminológicas y han sido escritas

en un solo formato estándar, lo cual facilita mucho su rápido manejo y búsqueda por

parte del usuario.

Es conocida la amplia cantidad de normas ambientales que se generan en el Perú,

que por demás es una de las más prolíficas del continente, lo cual también ha

incrementado el número de términos ambientales usados en dichas normativas; esto

ha puesto de manifiesto ciertas carencias y deficiencias en la conceptualización de las

mismas causando una heterogeneidad y confusión en los Términos, Definiciones y

también en sus Interpretaciones, existiendo mucha duplicidad y sintaxis variada para

un mismo Término.

Este Glosario es un documento de consulta rápida, principalmente basados en

definiciones jurídicas, luego técnicas y después científicas, que pueden ser aplicadas

en la documentación nacional y dentro del mismo MINAM, ya que las definiciones

estipuladas dentro del mismo han sido ampliamente investigadas y catalogadas de

acuerdo a nuestra realidad nacional. Las normas de referencia no siempre son las que

están vigentes debido a la prolificidad y continua evolución y modificación de las

mismas, sin embargo esto no hace que pierdan su utilidad, ya que al estar ya

acuñadas, generalmente las demás normas sucedáneas mantienen estos Términos.

También se ha incluido algunos términos no solo de dominio nacional sino también de

uso dentro de la legislación y gestión internacional; este glosario ciertamente no es

exhaustivo y dista mucho de ser perfecto, ya que se determinaron decisiones

arbitrarias al delimitar su contenido y alcance, esto tomando siempre en cuenta los

objetivos de este documento y el factor tiempo.

Los conceptos se han definido para cada término en modo jerárquico, las definiciones

nacionales primero y contrastándolas con las definiciones internacionales y de

entidades especializadas en los aspectos ambientales. Tambien cada termino ha sido

incluido desde el punto de vista de su utilidad y uso generalizado dentro de la gestión

ambiental de nuestro país y ha sido concebido para un uso o consulta rápida, por lo

cual las descripciones y los términos se han limitado al mínimo.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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Las terminologías que se emplean en el ámbito ambiental son relativamente recientes

sobre todo la terminología jurídica ambiental ha surgido de modo vertiginoso desde la

década de los ochenta a nivel internacional, a partir de entonces están en constante

evolución. Están apareciendo nuevos conceptos, pero muchas de estas definiciones

son controvertidas y reflejan así mismo una falta de consenso general.

En los casos en que los términos o expresiones no se encontraban en la legislación

nacional peruana o eran de “dominio público” se ha procedido a citar las paginas,

autores o fuentes bibliográficas de procedencia y adopción de la terminología

respectiva.

Para facilitar las consultas, los términos y expresiones aparecen en orden alfabético.

Se han intentado proporcionar definiciones concretas y no tanto complejas, de tal

modo de reducir al mínimo la necesidad de tener que consultar otras referencias o

términos adicionales sobre el particular. En muchos casos, sin embargo, no ha sido

posible evitar el uso de referencias cruzadas para señalar sinónimos o temas conexos.

En casi la totalidad de los casos que se ha visto necesario colocar más de una

definición o fuente, las descripciones en las fichas terminológicas aparecen

enumeradas consecutivamente con números naturales y de acuerdo a la clasificación

del grupo de referencias.

Este es el Primer Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana (GTGAP)

que publica el MINAM y es de carácter provisional, ya que es posible que después de

su uso y al pasar el tiempo surjan nuevos conceptos y/o correcciones que deban ser

incluidos, adoptados y adaptados según surjan nuevas necesidades en la Gestión

Ambiental Peruana. Los comentarios que se hagan llegar sobre este primer intento de

presentar un conjunto de términos y definiciones sobre este Glosario serán muy bien

recibidos ya que pueden ser fundamentales para las versiones posteriores del mismo y

que se publiquen a futuro.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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ANTECEDENTES

El artículo 2.1 del D.L. Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del

Ministerio del Ambiente, señala que se crea el MINAM como organismo del Poder

Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política

nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella. Además en el

literal c) del Art. 39º del D.S. Nº 007-2008 - MINAM, Reglamento de Organización y

Funciones – ROF del Ministerio del Ambiente, indica que la Dirección General de

Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Vice Ministerio de Gestión

Ambiental del MINAM debe formular y proponer la normativa requerida para el

funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, además en el literal e)

señala que la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión

Ambiental tiene como función concertar y coordinar con los tres niveles de gobierno, el

sector empresarial, las universidades y la sociedad civil, la normativa sobre gestión

ambiental.

En el Volumen I del documento preliminar “Compendio de la Legislación Ambiental

Peruana” pág. 5 en el segundo párrafo indica que es necesario contar con un Glosario

de Términos Ambientales que permita evitar las ambigüedades surgidas en las

definiciones a través de los diversos contenidos legislativos.

Este GTGAP tiene sus antecedentes como indicamos antes en un documento

preliminar del mismo nombre del año 2010, del cual ha sido tomado los Términos, para

después redefinirlos y reestructurarlos por completo, habiéndose incrementado y

escrito por completo una nueva estructura así como una edición completa y por último

dándole atributos que han servido para mejorar su uso y adaptabilidad.

En los diferentes países del mundo se han desarrollado documentos que han

sistematizado los Términos Ambientales en diversos documentos, acordes a cada

realidad y de ello se han desprendido los siguientes tipos de documentos como:

- Diccionarios de Términos Ambientales, son obras de consulta de palabras o

términos ambientales que se encuentran ordenados alfabéticamente. De

dichas palabras o términos se proporciona su significado, definición,

etimología, ortografía y, en el caso de algunas lenguas, fija su pronunciación,

separación silábica y forma gramatical.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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La disciplina que se encarga, entre otras tareas, de elaborar diccionarios es la

lexicografía, y se han elaborado algunos en países como Cuba.

- Tesauros Ambientales (documento con un conjunto estructurado, sistemático

y amplio de enunciados sobre diversos conceptos en un campo específico del

conocimiento). En un tesauro, los conceptos correspondientes a las diferentes

áreas temáticas se organizan y se expresan por medio de descriptores,

organizados en forma jerárquica y asociativa, los términos también se

presentan en orden alfabético. Un ejemplo de ello es el Tesauro Ambiental de

Colombia publicado en el año 2005 con 4 600 términos o descriptores.

- Glosarios de Términos, que generalmente son anexos que se agrega al final

de libros, investigaciones, tesis o enciclopedias. En él se incluyen todos

aquellos términos poco conocidos, de difícil interpretación, o que no sean

comúnmente utilizados en el contexto en que aparecen. Cada uno de estos

términos viene acompañado de su respectiva definición o explicación, y cuando

están como un documento independiente presenta los términos en forma

didáctica y de ágil lectura y en un listado en orden alfabético.

Algunos Glosarios son específicos o temáticos, como en este caso, dentro de

la descripción del concepto se hace expresa referencia al significado del mismo

en términos legales, como ocurre en Chile, Argentina, México y ahora en el

Perú, muestra de ello también son los documentos escritos por organismos

internacionales como la ONU, EPA, OMS.

A nivel Nacional, en la pagina del MINAM, se tiene una ventana de Tesauros en el Link

<http://cdam.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=56&Itemi

d=100> en donde se tiene 15 Tesauros, incluyendo los Tesauros de Términos

Ambientales y de Derecho Ambiental, pero que al parecer dichos enlaces no están

actualizados. Por otro lado en el año 2003 la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y

Energía publico un “Glosario de Términos Minero Energéticos y Ambientales de la

Legislación Peruana”, años más tarde en el 2007 el Instituto Nacional de Defensa Civil

(INDECI) publica el un Compendio Estadístico de Prevención y Atención de Desastres

en donde se encuentran 37 términos propios del ámbito de dicha institución. Un año

después en agosto del 2008 bajo R.M. N° 660-2008-MTC/02 se elabora el “Glosario de

términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial”.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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PetroPerú cuenta así mismo con un pequeño glosario de términos en su pagina

<http://www.petroperu.com.pe/portalweb/Main.asp?Seccion=423&Origen=B>, además

de estos Diccionarios, Tesauros y Glosarios, muchas organizaciones ambientalistas

nacionales como la ONG Perú Ecológico ha desarrollado un Diccionario Ecológico, los

cuales están disponibles en el Internet, además de estos muchos estudios de Impacto

Ambiental y otro tipo de documentos de las Empresas Públicas y Privadas además de

las Industrias, algunas veces anexan al final Glosarios restrictos al documento, los

cuales adoptan arbitrariamente los términos así como los conceptos de los mismos.

Es importante también señalar que dentro de algunas normas ambientales nacionales

se encuentran establecidos glosarios de términos propios de a cada una de éstas

normas, de lo cual se ha realizado un extracto de los términos de mayor uso e

importancia respecto al medio ambiente, sobre todo desprendido del análisis del

documento preliminar denominado Compendio de la Legislación Ambiental Peruana y

otras fuentes que se citan respectivamente en orden jerárquico de importancia en cada

una de la Fichas que acompañan a cada Termino del Glosario.

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DESARROLLO DEL GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA

GESTIÓN AMBIENTAL PERUANA

Para la elaboración de este documento el MINAM ha establecido y priorizado tres

objetivos específicos:

Revisión de la versión Preliminar del Glosario de Términos de la Gestión

Ambiental, e incluir nuevos términos de uso frecuente, se realizo la

revisión de dicho documento impreso original proporcionado por el MINAM,

elaborado por la consultora Martha Ines Aldana, en Junio del 2010, el cual

contiene dos partes:

- La primera parte está integrada por la Caratula, Introducción (2 hojas),

Antecedentes (8 hojas), que esta copiado fielmente de las páginas web

respectivas que se cita como pie de página, Experiencias Nacionales (1

hoja), Enfoque Conceptual del Glosario (en 3 hojas), Siglas (2 hojas) y

el Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana (20 hojas),

las cuales están en orden alfabético, Fuentes Terminológicas (3 hojas)

y Glosarios Consultados (1 hoja). Cada hoja tiene impresión en las dos

caras y a doble espacio, y no tienen numeración de ningún tipo y como

es evidente también Carece de un Índice, lo cual hace difícil su manejo

y funcionalidad.

- La segunda parte lo constituyen las Fichas Terminológicas, del Glosario

de Términos de la Gestión Ambiental (253 hojas), las cuales están

impresas solo en una cara, estas hojas son heterogéneas en su calidad.

Las fichas no tienen ningún tipo de enumeración, y al revisarlas existen

varios errores en su compaginación respecto al Glosario, y además no

mantienen un formato único entre si mismas y por ultimo muchas de las

tablas de las fichas están mutiladas siendo impresas hasta en dos o

más hojas. Por lo cual debido tanto a la compaginación desordenada y

la ausencia de una numeración o algún otro mecanismo de

sistematización es casi imposible encontrar rápidamente las Fichas que

se requieren cotejar respecto a su Glosario.

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Paralelamente a la revisión exhaustiva del documento preliminar se revisó el

documento denominado Compendio de la Legislación Ambiental Peruana, que

consta de 9 Tomos, de los cuales se ha extraído y cotejado nuevos términos

que tienen una definición dentro de las normas contenidas en el mismo, la

selección de estos términos ha sido un tanto arbitraria, no obstante se ha

tomado en cuenta que todos los términos sean los más usados y que sean muy

relacionados directa e indirectamente al ámbito de la Gestión Ambiental.

Plantear mejoras y edición necesaria a la versión preliminar del Glosario

de Términos de la Gestión Ambiental, habiéndose revisado y examinado las

virtudes y defectos de la versión preliminar del Glosario, se ha mantenido casi

en su totalidad solo los Términos del Glosario Preliminar, a los cuales se le ha

dado una mejor definición más exacta y jerarquizada. Se le han añadido

nuevos términos extraídos de documentos como el Compendio de la

Legislación Ambiental Peruana y otros Glosarios y fuentes que se citan

respectivamente en cada Ficha Terminológica, también se ha editado todo el

documento, dándole un Índice y enumeración respectiva congruente con su

respectivo Índice, lo mismo que ha ocurrido con las Fichas Terminológicas que

además ahora se encuentran dentro de un mismo formato, lo cual facilita su

búsqueda tanto de los Términos como de sus fichas respectivas.

Perfeccionar el manejo y funcionalidad del Glosario de Términos de la

Gestión Ambiental, la Indización respectiva, la compaginación correcta y

además al estandarización de un solo tipo de formato para las Fichas

Terminológicas, hacen que este Glosario sea fácil de usar, debido a que todos

los términos están ordenados alfabéticamente y sus definiciones se han

minimizado al máximo, sin ser demasiado cortas como para desnaturalizar su

significado o definición completa. Y se han hipervinculado los Índices con sus

respectivos Términos y Fichas Terminológicas.

Las Fichas terminológicas se ubican de modo inmediato para lo cual se tiene

que buscar en el Índice de Fichas Terminológicas que tienen un único formato

con las necesarias definiciones, para lo cual se hara un “clic” en el termino que

se requiere encontrar.

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En el contenido del Glosario de Términos de la Gestión Ambiental se incluyen todos

aquellos términos poco conocidos, de interpretación compleja, o que no sean

comúnmente utilizados por las mayoría de personas, pero que en el ámbito de la

Gestión Ambiental son comunes, sin embargo a veces tienen interpretaciones o

definiciones confusas y contradictorias, por lo cual este Glosario busca definir

Términos en forma correcta y que sean de amplia aplicación y difusión en el contexto

de la Gestión Ambiental Peruana

El Glosario por su naturaleza no es un Tesauro, que es un listado de palabras o

términos empleados para representar conceptos, temas o contenidos de los

documentos, con el objetivo de efectuar una normalización terminológica que permita

mejorar el canal de acceso y comunicación entre los usuarios y las Unidades de

Información, los Tesauros usan términos o descriptores compuestos, es decir,

descriptores que se componen de dos o más palabras

Un descriptor es cada uno de los términos o expresiones escogidos entre un conjunto

de sinónimos o cuasi sinónimos para representar (en calidad de término preferido)

generalmente de manera unívoca, un concepto susceptible de aparecer con cierta

frecuencia en los documentos indizables, y en las consultas que se realicen. El

descriptor corresponde normalmente a la etiqueta de un concepto, y es la unidad

mínima de significado que integra un tesauro o una lista de descriptores.

Se debe tener en cuenta que los tesauros no tienen por qué ser completos, en el

sentido de abarcar todo el conocimiento. Generalmente se limitan a un área temática

específica, y desde un cierto ángulo en particular. Es así que existen innumerables

tesauros específicos. Como ejemplo de tesauros, podemos citar el Tesauro de la

Propiedad Industrial (en español), el MeSH o encabezamientos temáticos médicos (en

lengua inglesa) y a Agrovoc (tesauro multilingüe de términos de agricultura). En rigor

de verdad, no es la función de un tesauro definir las palabras (esta función es propia

del diccionario).

Este Glosario tampoco es un Diccionario que por definición es una obra de consulta

de palabras o términos que se encuentran ordenados alfabéticamente. De dichas

palabras o términos se proporciona su significado, definición, etimología, ortografía y,

en el caso de algunas lenguas, fija su pronunciación, separación silábica y forma

gramatical.

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La información que proporcionan los diccionarios varía según el tipo de diccionario del

que se trate ya sea, pueden ser según su función y su uso diccionarios: de la

lengua, estos explican brevemente el significado de las palabras de una lengua

determinada; Etimológicos, facilitan la información sobre el origen de las palabras; de

Sinónimos y Antónimos, estos relacionan palabras de significado similar y opuesto;

Tesauro, son obras en las que se relacionan numerosas palabras que guardan una

relación más o menos directa con la palabra objeto de consulta. No son, pues,

diccionarios de sinónimos, ya que estos últimos incluyen únicamente palabras con un

significado similar y equivalente y otros.

Tampoco se debe confundir un diccionario ni mucho menos al Glosario con

una enciclopedia, ya que el primero facilita una información breve sobre el

significado de una palabra, mientras que la persona que consulta una

enciclopedia espera encontrar una amplia información acerca de un concepto o

tema, a fin de conocer con suficiente detalle todo lo relativo a éste.

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CARACTERÍSTICAS Y USO DEL GLOSARIO

Este Glosario comprende los Términos usados más comunes en la Gestión

Ambiental Peruana, por lo cual se ha excluido muchos términos técnicos y

especializados de otras áreas, contiene 253 términos, con sus respectivas fichas

terminológicas. Así también se ha escrito una Definición única para cada término (D) y

secundariamente se citan Definiciones y Conceptos Asociados (DCA), y a su vez cada

uno de estos cuenta con una Ficha Terminológica propia, donde se citan las fuentes

más importantes así como los conceptos que desarrollan cada una de estas fuentes.

Se han incluido nuevos términos sobretodo del documento preliminar denominado

Compendio de la Legislación Ambiental Peruana (9 volúmenes).

Se toma como base referencial las normas ambientales nacionales pero las

definiciones no son necesariamente solo legales. Cada Termino así como su

definición no es enteramente restrictivo a los escrito en las normas legales y más

propiamente en el Compendio de la Legislación Ambiental Peruana, también ha sido

redactado tomando en cuenta otros Glosarios, Definiciones científicas y técnicas y en

algunos casos puntuales referidos del diccionario de la Real Academia Española.

Fichas Terminológicas. La Fichas Terminológicas has sido diseñada en un solo

formato. En la celda principal contiene el Término, luego en la siguiente celda se

muestra en el Concepto Principal, luego mayormente están divididas en dos partes; en

la primera están las referencias terminológicas de carácter Legal principalmente de la

legislación Ambiental Peruana, en la segunda parte están las otras fuentes que

puedan ser de relevancia, a cada referencia se le ha colocado su respectiva definición.

Varios de los conceptos solo tienen principalmente o únicamente fuentes normativas

mientras que otros pocos tienen principal o únicamente fuentes no normativas,

existiendo los casos en que presentan ambos tipos de fuentes. Finalmente se ha

colocado una celda de Observaciones, en donde se ha colocado a veces el número de

página del Compendio de la Legislación Ambiental Peruana y otras veces la

fundamentación técnica-científica o de otra índole del Término en cuestión.

Los términos se presentan en orden alfabético para facilitar la consulta, y están

enumerados e indizados. Se han incluido, además, dos Índices uno General y otro

especifico de las Fichas Terminológicas, para así facilitar su uso y búsqueda.

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ACRÓNIMOS Y SIGLAS

ACM : Área de Conservación Municipal.

ACP : Área de Conservación Privada.

ACR : Área de Conservación Regional.

ANA : Actualidad Nacional del Agua.

ANFFS : Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

ANP : Área Natural Protegida.

CAM : Comisión Ambiental Municipal

CAN : Comunidad Andina de Naciones.

CAR : Comisión Ambiental Regional

CAT : Comisión Ambiental Transectorial.

CC : Código Civil.

CCT : Comité de Ciencia y Tecnología.

CDB : Convenio de la Diversidad Biológica

CEPLAN : Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

CIAT : Comisión Interamericana del Atún Tropical

CIRA : Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos

CITES : Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

CMA : Comisión Multisectorial Ambiental.

CMARN : Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

CMCC : Convención Marco sobre el Cambio Climático.

CNUMAD : Conferencia del la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

COFOPRI : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal.

CONADIB : Comisión Nacional Sobre la Diversidad Biológica.

CONFIEP : Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

CONCYTEC : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Técnologica.

CONVEMAR : Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar.

CPMM : Comité de Protección del Medio Marino.

DAAM : Dirección de Asuntos Ambientales.

DAP : Diagnostico Ambiental Preliminar.

DEPA : Dirección de Ecología y Protección del Ambiente.

DEPICIQ : Departamento de Investigación y Control de Insumos Químicos.

DESA : Dirección de Evaluación Socio Ambiental.

DEVIDA : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.

DGAAA : Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.

DGAAE : Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos.

DGAAI : Dirección General de Asuntos Ambientales de Industrias.

DGAAM : Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.

DGASA : Dirección General de Socio Ambientales.

DGE : Dirección General de Electricidad.

DGH : Dirección general de Hidrocarburos.

DGI : Dirección General de Industrias.

DGM : Dirección General de Minería.

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DGPM : Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economía y Finanzas

DIA : Declaración de Impacto Ambiental

DICAPI : Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

DICSCAMEC : Dirección de Supervisión y Control De Armas, Municiones y explosivos de uso Civil

DIGESA : Dirección General de Salud Ambiental.

DIGSECOVI : Dirección General de Seguimiento, control y Vigilancia.

DINANPRO : Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

DIP : Derecho Internacional Público.

DIRPOLTURE : Dirección de Policía de Turismo y Ecología.

DRE : Dirección Regional de Educación.

DREM : Dirección Regional de Energía y Minas.

EAE : Evaluación Ambiental Estratégica

ECA : Estándares de Calidad Ambiental

EC-RS : Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos

EIA : Estudio de Impacto Ambiental.

EIA-d : Estudio de Impacto Ambiental Detallado

EIA-sd : Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado

ENCAA : Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.

ENDB : Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica.

EPS-RS : Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos

FAO : Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FIDA : Fondo Internacional de Desarrollo Agrario.

FIDE : Fondo Intergubernamental para la Descentralización.

FMAM : Fondo para el Medio Ambiental Mundial.

FONAM : Fondo Nacional Del Ambiente.

FONCOPES : Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero

FONDEBOSQUE : Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal.

GEI : Gases de Efecto Invernadero.

GESAMP : Grupo de Expertos en Aspectos Científicos de la Contaminación Marina

GTF : Guía de Transporte Forestal.

IDEP : Infraestructura de Datos Especiales del Perú.

PCM : Presidencia del Consejo de Ministros

IGP : Instituto Geofísico del Perú.

IIAP : Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

IMARPE : Instituto del Mar del Perú.

INC : Instituto Nacional de Cultura.

INDECI : Instituto Nacional de Defensa Civil.

INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

INDEPA : Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,

INGEMMET : Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.

INIA : Instituto Nacional de Innovación Agraria.

INRENA : Instituto nacional de Recursos Naturales.

IPCC : Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio

Climático

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IPEN : Instituto Peruano de Energía Nuclear.

IQPF : Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

ITP : Instituto Tecnólogico Pesquero del Perú.

JARU : Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios.

LANP : Ley de Áreas Naturales Protegidas.

LCASDB : Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

LFFS : Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

LGA : Ley General del Ambiente

LGRRSS : Ley General de Residuos Sólidos

LGS : Ley General de Salud

LMP : Límites Máximos Permisibles

LMSNGA : Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

LOGR : Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

LOM : Ley Orgánica de Municipalidades.

LRRHH : Ley de Recursos Hídricos.

LSEIA : Ley del Sistema Nacional del Evaluación del Impacto

MARPOL : Convenio Internacional para Prevenir Contaminación por los Buques

MC : Ministerio de Cultura.

MDL : Mecanismo de Desarrollo Limpio

MEF : Ministerio de Economía y Finanzas.

MEM : Ministerio de Energía y Minas.

MIMDES : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

MINAG : Ministerio de Agricultura

MINAM : Ministerio del Ambiente

MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

MITINCI : Ministerio de Industrias, Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NTP : Norma Técnica Peruana

OCI : Órgano de Control Interno.

OEFA : Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

OFECOD : Oficina Ejecutivo de Control de Drogas del Ministerio del Interior.

OMC : Organización Mundial de Comercio.

OMI : Organización Marítima Internacional.

OMS : Organización Mundial de la Salud.

ONG : Organismo No Gubernamental.

OPI : Oficina de Programación e Inversiones.

OSINERG : Organismo Superior de la Inversión en Energía.

OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

OSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales.

OSITRAN : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de uso publico

OVM : Organismo Vivo modificado.

PAC : Plan Ambiental Complementario

PACPE : Plan Ambiental Complementario Pesquero.

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PAE : Plan de Acción Estratégica.

PAMA : Programa de Adecuación y Manejo Ambiental

PCM : Presidencia del Consejo de Ministros

PEMA : Programa Especial de Manejo Ambiental

PGMF : Plan General de Manejo Forestal.

PIGARS : Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos

PMCE : Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación.

PMIP : Programa Multianual de Inversión Pública.

PNP : Policía Nacional del Perú.

PNUMA : Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente

POA : Plan Operativo Anual.

PROBIOCOM : Programa de Promoción del uso de Biocombustibles

PROFONAMPE : Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

RATDU : Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo

RCE : Reducción Certificada de Emisiones

SAO : Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

SEIA : Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

SENAMHI : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

SENASA : Servicio Nacional de Sanidad Agraria

SERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

SINANPE : Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

SINIA : Sistema Nacional de Información Ambiental.

SISESAT : Sistema de Seguimiento Satelital.

SNC : Sistema Nacional de Control.

SNGA : Sistema Nacional de Gestión Ambiental

SNIP : Sistema Nacional de Inversión Pública.

SNPE : Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

TSCA : Tribunal de Solución de Controversias Ambientales

TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos.

UE : Unidad Ejecutora.

UEE : Unidad Económica y Ecológica.

UF : Unidad Formuladora (Inversiones).

UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local

UICN : Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

UNESCO : Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UPOV : Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

WWF : Fondo Mundial para la Naturaleza.

ZEE : Zonificación Ecológica y Económica

ZPE : Zona de Protección Ecológica.

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FUENTES TERMINOLÓGICAS

Abanto, Carlos (2003). Vigilancia ambiental del Dióxido de Azufre a través de los sentidos. Comisión Episcopal de Acción Social Asociación Civil Labor. Lima, Perú. Abarca Rodolfo, Sepúlveda Sergio (2001) Cuaderno Técnico N° 17: Eco-etiquetado: Un Instrumento para Diferenciar Productos e Incentivar la Competitividad. IICA. Ajila, Víctor Hugo M; Chiliquinga, Byron (2007). Análisis de la Legislación sobre Biocombustibles en América Latina. OLADE. Alfaro M. Arturo (2008). La Huella Ecológica de las Ciudades del Perú. En “Construyendo Ciudades para la Vida: Aportes a la Construcción Sostenible en el Perú”. Foro Ciudades para la Vida. Lima. Alpízar Vaglio, Edwin (2000). Servidumbres ecológicas Metodología para el seguimiento y verificación de la conservación de propiedades privadas. Centro Científico Tropical. Costa Rica. Asociación Mundial para el Agua (GWP), Comité de Consejo Técnico (TAC) (2000). TAC BACKGROUND PAPERS NO. 4. Manejo integrado de recursos hídricos. Dinamarca. Asociación Paraguaya de Biocombustibles http://www.aper.org.py/biocombustibles.pdf Aurora M. Camacho Barreiro, Diccionario de términos ambientales. Antecedentes,

propuesta terminográfica y estudio terminológico por Instituto de Literatura y ingüística,

La Habana, Cuba

Autoridad Nacional del Agua (2009). Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos del Perú. Banco Mundial (2008). Sostenibilidad Ambiental. Evaluación del apoyo ofrecido por el Grupo del Banco Mundial. Brañes, Raúl (2000). El Acceso a la Justicia Ambiental en América Latina. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Mexico. Brown Salazar, Doreen(2003). Guía Para la Gestión del Manejo de Residuos Sólidos Municipales Enfoque: Centroamérica PROARCA Business for Social Responsibility (2008). Environmental, Social and Governance: Moving to Mainstream Investing? <http://www.bsr.org/reports/BSR_ESG_Mainstream_Investing.pdf > Centro de Información y Comunicación Ambiental de Norte América. CICEANA http://www.ciceana.org.mx/recursos/Eutrofizacion.pdf COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios <http://201.147.97.103/wb/cfp/convenio_de_rotterdam_pic>

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37

Comisión de la Comunidad Europea (2001). GREEN PAPER Promoting a European framework for Corporate Social Responsibility. Bruselas 18.7.2001 COM(2001) 366. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2001:0366:FIN:EN:PDF Convenio de Rótterdam. Responsabilidad Compartida. http://www.pic.int/home_sp.php?type=t&id=115&sid=14&tid=115 Cope, Johana (2005). Servidumbres Ecológicas en América Latina. Declaración de Panamá: Energía para el Desarrollo Sostenible. AG/DEC. 52 (XXXVII-O/07) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007) Declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los Estados Miembros de la OEA. Defensoría del Pueblo. Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad http://www.defensoria.gob.pe/conflictos-sociales/glosario.php?pag=2 Dominguez Serrano, Judith (2008). Gobernanza ambiental y construcción de ciudadanía Conferencia presentada en el Centro de Estudios para la Transición Democrática. Xalapa, http://www.cetrade.org/v2/actividades/pensar_veracruz_2008/dominguez_serrano/conferencia Estevan Bolea, María Teresa (1977). Las evaluaciones de impacto ambiental. Cuadernos del CIFCA. Madrid. Etiquetado Ecológico http://www.fida.es:8001/fida/VisNot?id=ca88729aa76c68e49bd86f3d5e1be7d7 FAO (1997). Zonificación Agro-Ecológica. Guía general. Boletín de Suelos de la FAO No. 73 http://www.fao.org/docrep/w2962s/w2962s0k.htm FAO, PNUMA (2004). Protección de la salud humana y el medio ambiente: Guía del Convenio de Rótterdam sobre productos químicos y plaguicidas peligrosos. http://www.pic.int/ResourceKit/A_General%20information/a.Companion%20guide/PIC%20GUIDE%20-%20Spanish%204.0.pdf FAO (2006). Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. Adoptado por el 123° período de sesiones del Consejo de la FAO, noviembre 2002. Roma. FAO (2009). Programa FAO/OAPN. Manual de Capacitación: Pago por Servicios Ambientales en Áreas Protegidas en América Latina. Fernandez- Bolaños, Antonio (2002). Economía y política medioambiental. Situación Actual y Perspectivas en la Unión Europea. Ediciones Pirámide. Fontaine, Guillaume (2007). Verde y negro: ecologismo y conflictos por petróleo en el Ecuador. En G. Fontaine, G. van Vliet, R. Pasquis (Coord.): "Políticas ambientales y gobernabilidad en América Latina"; Quito: FLACSO-IDDRI-CIRAD. Garza Almanza, Victoriano y Cantú Martínez, Pedro César. Salud (2002). Ambiental, con un Enfoque de Desarrollo Sustentable. Centro de Estudios Ambientales, Universidad Autónoma de Cd. Juárez (México) Volumen 3 No.3.

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Gobierno Regional de Cajamarca. Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial <http://zeeot.regioncajamarca.gob.pe/presentacion/pzee.aspx?node=Zonificacion_Ecologica_Economica> Handersson Bady Casafranca (2010) La ley de consulta previa no es una licencia social: <http://prensa.politicaspublicas.net/index.php/convenio169/2010/05/peru-la-ley-de-consultaprevia-no-es-una-licencia-social> Houghton, John Theodore, ed (2001). "Appendix I – Glossary". Climate change 2001: the scientific basis: contribution of Working Group I to the Third Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Cambridge, UK: Cambridge University Press. Huella ecológica y sostenibilidad: <http://www.cfnavarra.es/medioambiente/agenda/Huella/EcoSos.htm> Industry Canada http://ic.gc.ca/eic/site/ee-ee.nsf/eng/h_ef00016.html ISO/TMB WG SR Fecha: Septiembre 4 de 2009 <http://www.iso26000peru.org/ISO_DIS_26000_espanol_SET09.pdf> La etiqueta ecológica europea, una garantía medioambiental <http://www.navactiva.com/es/documentacion/la-etiqueta-ecologica-europea-una-garantia-medioambiental_846> Leal, José (2005). Ecoeficiencia: marco de análisis, indicadores y experiencias. Serie Medio Ambiente y Desarrollo No.105. CEPAL. Mora, Olmán; Zuñiga, Rosario. Gestión de la Calidad Ambiental. Morán Latorre, Roque ISO 26000…¿Licencia social para la operación empresarial? Instituto de Responsabilidad Social Empresarial del Ecuador http://www.irse-ec.org/boletines/boletin22/articulo.pdf Millar, G. Tyler (2002). Ciencia Ambiental: Preservemos la Tierra. Cengage Learning Editores Nebel, Bernard; Wright, Richard T. (1999). Ciencias Ambientales: Ecología y Desarrollo Sostenible. 6ta. Edición. OCDE (2003) “Guiding principles for reform of Environmental Enforcement Authorities in Transition Economies of Easter Europe, Caucasus and Central Asia”. <http://www.oecd.org/dataoecd/36/51/26756552.pdf> OECD (2007). La Evaluación Ambiental Estratégica. Una Guía de Buenas Prácticas en

la Cooperación para el Desarrollo.

Odum, Eugene P. Barret, Gary W. (2006).Fundamentos de Ecología. 5ta. Edición. OIT (2006). Iniciativa InFocus sobre responsabilidad social de la empresa. GB.295/MNE/2/1 295.a reunión Consejo de Administración, Ginebra. Office for the Coordination of Humanitarian Affairs (2009). Environmental Emergencies. Learning from multilateral response to disasters. Suiza.

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Oliver, Owen (2000). Conservación de Recursos Naturales. Editorial Pax Mexico. Olivier, Jorges (1993) La Ecología Humana. Publicaciones Cruz. Ojeda, L (2005). Gobernabilidad en la Conservación de los Recursos Naturales. Red ECOUF; Universidad de la Florida. OEA, (2000). Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública en la Toma de Decisiones sobre Desarrollo Sostenible OPS (1978). Diseño de programas de vigilancia del aire para zonas urbanas e industriales. Publicación Científica 371:78 Oxfam América (2007) Responsabilidad Social Empresarial en el Sector Minero en el Perú. Lima, Perú. Oxfam Internacional (2009). La participación ciudadana en la minería peruana: concepciones, mecanismos y casos. Responsabilidad social y la Minería. Hariessa Cristina Villas Bôas http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/3/32703/Sra.Villas.pdf Pastor, Santiago; Sigueñas, Manuel (2008). Bioprospección en el Perú. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2003). XIV Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe Ciudad de Panamá, Panamá. 20 al 25 de noviembre de 2003. UNEP/LAC-IGWG.XIV/Inf.11. Reunión Preparatoria de Expertos. Indicadores Ambientales. PNUMA (1988). Evaluación del Impacto Ambiental. Procedimientos Básicos para Países en Desarrollo. PNUMA. Industria y Medio Ambiente (1999). Producción más Limpia. Un paquete de recursos de capacitación. Red de Instituciones Especializadas en Capacitación para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos http://www.redrrss.pe/index.php Red Iberoamericana de Oficinas de Cambio Climático http://www.lariocc.net/riocc_principal/es/glosario.htm Reid, Walter V. and Miller, Kenton R. (1989) Keeping Options Alive: The Scientific Basis for Conserving Biological Diversity. World Resources Institute, Washington DC. Rengifo, Hugo; Acevedo, Ana María; Aldana, Martha; Calvo, Eduardo (2006). Aproximación Diagnóstica y Propuesta de Políticas Generales en materia de Salud Ambiental. CIES. Lima, Perú. Rengifo Cuellar, Hugo. Conceptualización de la Salud Ambiental: Teoría y Práctica. En: Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública. 2008; 25(4) Ruiz, M. (2001) Estrategia y Plan de Acción de Perú para el Desarrollo Efectivo de un Sistema de Acceso a Recursos Genéticos Estudio Nacional. BID. Ruiz, Manuel y otros. Manual Práctico para Acceder a los Recursos Genéticos y Usar los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas en el Perú <http://www.biopirateria.gob.pe/Manual.pdf>

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

40

40

Secretaría para el Convenio de Rótterdam (2004). Guía para las Autoridades Nacionales Designadas sobre el funcionamiento del Convenio de Rótterdam. Roma/Ginebra Sarmiento, Fausto; Vera, Fernando; Juncosa, José (2000). Diccionario de ecología: paisajes, conservación y desarrollo sustentable. Ediciones Abya-Yala, Quito. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (2005). Cartilla para la Conservación Privada y Comunal. Servidumbres Ecológicas. Iniciativa para la Conservación Privada y Comunal. Solano,P & M. Cerdán (2005) Manual de Instrumentos legales para la conservación privada en el Perú. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Lima, Perú. UNEP Finance Initiative (2007). Demystifying Responsible Investment Performance. <http://www.unepfi.org/fileadmin/documents/Demystifying_Responsible_Investment_Performance_01.pdf.> Unidad CEPAL/PNUMA de Desarrollo y Medio Ambiente (1984). Incorporación de la dimensión ambiental en la planificación. En Revista Interamericana de Planificación. Volumen XVIII, No.69. México. UNESCO (1996). Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera. UNIDO CP Programme (2002). Manual on the Development of Cleaner Production Policies - Approaches and Instruments. Guidelines for National Cleaner Production Centres and Programmes. Vienna. US/EPA. Environmental Protection Agency (1995). Decision Maker´s Guide to Solid Waste Management. http://www.epa.gov/epawaste/nonhaz/municipal/dmg2/glossary.pdf Wackernagel, Mathis. Nuestra Huella Ecológica. <http://www.tierramerica.org/consumidor/huella.shtml> Walker, B., C. S. Holling, S. R. Carpenter, and A. Kinzig. (2004). Resilience, adaptability and transformability in social–ecological systems. Ecology and Society 9(2): 5. <http://www.ecologyandsociety.org/vol9/iss2/art5/> Weitzenfeld H. (1996). Manual básico sobre EIAS de acciones proyectadas. México, DF: ECO/OPS/OMS What is Impact Assessment? <http://www.iaia.org/publicdocuments/special-publications/What%20is%20IA_web.pdf> Fraume Restrepo, Néstor Julio (2007). Diccionario Ambiental. ECOE Ediciones. World Business Council for Sustainable Development (2000) Eco-eficiencia. Creando más valor con menos impacto. White, Allen (2006) Business Brief: Intangibles and CSR. Bussiness for Social Responsibility. <http://www.bsr.org/reports/BSR_AW_Intangibles-CSR.pdf> Wunder, Sven (2006) Pagos por servicios ambientales: Principios básicos esenciales CIFOR Occasional Paper No. 42.

Page 41: GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA GESTIÓN …usmp.edu.pe/recursoshumanos/pdf/Glosario-de-Terminos.pdf · Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana 2 2 VICEMINISTERIO DE GESTIÓN

Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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41

GLOSARIOS CONSULTADOS

- Barla Galván, Rafael. Diccionario de Educación Ambiental

<http://aplicaciones.medioambiente.gov.ar/archivos/web/biblioteca/File/Glosario_ambie

ntal_light2.pdf >

- Diccionario de Términos Ambientales. Ambientum.com

<http://www.ambientum.com/Diccionario/listado/e1.asp >

- Diccionario de la Real Academia de la Lengua española.

- Diccionario Ecológico. Perú Ecológico

<http://www.peruecologico.com.pe/glosario_m.htm >

- Diccionarios, glosarios y tesauros relacionados con la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable

<http://www.ambiente.gob.ar/?aplicacion=glosario&IdSeccion=193 >

- Diccionario Para la Educación Ambiental, Dr. Rafael Barla Galván.

- Environmental Terminology and Discovery Service. European Environment Agency

<http://glossary.eea.europa.eu/terminology/list_html>

- Euro-Mediterranean Information System on know-how in the Water sector. SEMIDE

thesaurus

<http://www.semide.net/portal_thesaurus/theme_concept_html?theme_id=0013 >

- Evaluación de Ecosistemas del Milenio, Glosario: <http://www.idrc.ca/es/ev-75389-

201-1-DO_TOPIC.html>

- Glosario Ambiental - Grupo de Trabajo Biodiversidad, GTZ 2008.

- Glosario de Términos Ambientales y de Legislación Ambiental de Costa Rica, Homer

Dávila G. Ver: <www.geogroupcr.com>

- Glosario Ambiental SEMARNAT – México

<http://www.semarnat.gob.mx/estados/aguascalientes/Pages/glosarioambiental.aspx>

- Glosario CITES: <http://www.cites.org/eng/resources/terms/glossary.shtml>

- Glosario de Estadísticas del Medio Ambiente, Naciones Unidas (1997).

- Glosario de términos ambientales de EcoPortal.net

<http://www.ecoportal.net/content/view/full/169/offset/13>

- Glosario de términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial, Agosto 2008 Aprobado por la Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02 (59 Pág)

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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42

- Glosario de términos Minero Energéticos y Ambientales de la Legislación peruana, Martha Fernández de López lima, agosto del 2003 (187pág).

- Glosario de Términos Ambientales Structuplan

<http://www.estrucplan.com.ar/Secciones/Glosario/buscaglosario.asp>

- Glosario de términos ambientales. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales. <http://www.semarnat.gob.mx/Pages/inicio.aspx>

- Glosario de términos de Salud Ambiental. OPS/OMS (2003)

- Glosario de Términos UICN

<http://cmsdata.iucn.org/downloads/glossary_of_translated_terms_es_0509.pdf >

- Glosario de Términos. Programa BIOCAF

<http://www.caf.com/view/index.asp?ms=9&pageMs=49883>

- Glosario del Sistema Nacional de Información Ambiental (Chile)

<http://www.sinia.cl/1292/article-26553.html>

- Glosario IPCC, del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC),

PNUMA, 2001

- Gobierno Regional de Tacna. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio

Ambiente. Glosario de Términos Ambientales.

<http://www.regiontacna.gob.pe/pagina/documentos/cursos_naturales/GLOSARIO%20

DE%20TERMINOS%20AMBIENTALES.pdf>

- Intergovernmental Panel on Climate Change. Glosario de Términos.

<http://www.ipcc.ch/pdf/glossary/tar-ipcc-terms-sp.pdf>

- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia. Tesauro

Ambiental para Colombia. <http://www.minambiente.gov.co/tesauro/naveg.htm>

- National Snow and Ice Data Center: <http://nsidc.org/arcticmet/glossary>

- Natural Resources Defense Counsel. Glossary: <http://www.nrdc.org/glossary/>

- Urban Solid Waste Management. World Bank. Glossary

<http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/TOPICS/EXTURBANDEVELOPMENT

/EXTUSWM/0,,contentMDK:20241717~pagePK:148956~piPK:216618~theSitePK:4638

41,00.html#n>

- US/EPA. Environmental Protection Agency. Terms of Environment

<http://www.epa.gov/glossary/>

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA GESTION AMBIENTAL PERUANA

Este Glosario ha sido corregido y aumentado de un documento preliminar del MINAM,

guarda mucha relación con los conceptos y terminologías usadas en la Legislación

Ambiental peruana, más propiamente en el documento Preliminar denominado

“Compendio de la Legislación Peruana”.

Muchos términos deben ser homogenizados ya que se ha contemplado que un mismo

término posee varias definiciones y viceversa, por lo cual se sugiere legislar y redefinir

estos, en este documento se ha fusionado solo algunos de ellos, enlazados con el

término “o”, por ejemplo, Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) o Zonificación

Económica Ecológica, dichos Términos están dentro de la Legislación Ambiental

peruana, con conceptos similares, redactados en diferentes leyes y normas.

Las definiciones de los Términos del Glosario de Términos de la Gestión Ambiental

Peruana se han redactado en dos categorías:

1. Definición (D): que es la definición recomendada y la más exacta y restricta a

cada término. La cual se ha redactado para todos los Términos.

2. Definiciones y Conceptos Asociados (DCA): son definiciones adicionales y otros

conceptos relacionados a la definición principal, en algunos casos sirven para

aclara mejor el punto de vista desde el cual está siendo enfocado el Término en

cuestión.

Las DCA están solamente en los casos que se ha visto necesarios colocarlos, ya

que para un mayor referencia del Término están las Fichas Terminológicas

respectivas de cada Término.

A continuación se desarrolla la relación alfabética de Términos incluidos en este

Glosario, considerándose que la Abreviatura “D” es la definición principal, y “DCA” son

aquellas definiciones y conceptos asociados a la definición principal.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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- A - Acceso a la Información Ambiental

D: Es el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre

el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así

como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos,

facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna

índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.

Accidentes Ambientales

D: Evento o circunstancia de origen natural o antropogénico que afecte directa o

indirectamente el medio ambiente.

DCA: Se consideran accidentes ambientales a:

a) Derrames y/o Fugas de hidrocarburos.

b) Tratamiento o disposición impropia de desechos.

c) Cortes o remociones inadvertidas de vegetación.

d) Pérdida de flora y fauna.

e) Otros que afecten al ambiente.

Agenda Nacional de Acción Ambiental

D: Instrumento de gestión ambiental de planificación que se enmarca en el Plan

Nacional de Acción Ambiental y a través de éste, en la Política Nacional del Ambiente

y que tiene por objetivo desarrollar las líneas de acción requeridas para el

cumplimiento de ésta. Su contenido guía el accionar de las entidades con

competencias ambientales en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

(SNGA), y es de obligatorio cumplimiento.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente, el Poder Ejecutivo

debe asignar recursos públicos para su financiamiento directo o a través de

mecanismos de financiamiento que permitan su cumplimento. Así mismo, las

entidades públicas deben promover la implementación de mecanismos de

participación ciudadana en el diseño y aplicación de éstos.

DCA: Corresponde al Ministerio del Ambiente su formulación así como su aprobación y

ejecución en coordinación con las entidades integrantes del SNGA. Así mismo, le

corresponde supervisar y evaluar su implementación.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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Agua

D: El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y

estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos

naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.

Aguas residuales

D: Aguas cuyas características han sido modificadas por actividades antropogénicas,

requieren de tratamiento previo y pueden ser vertidas a un cuerpo natural de agua o

ser reutilizadas.

DCA: Por su naturaleza, las aguas residuales pueden ser domésticas o industriales.

Las aguas residuales municipales comprenden tanto a las aguas residuales

domésticas como también la mezcla con aguas residuales industriales en tanto estas

últimas cumplan con los requisitos para ser admitidas en la red de alcantarillado.

DCA: El Estado protege la calidad de los recursos hídricos que son afectados por las

aguas residuales y promueve su adecuada reutilización.

Ambiente

D: Es el conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos, de origen natural o

antropogénico, que rodean a los seres vivos y determinan sus condiciones de

existencia.

DCA: En sentido amplio, el concepto de ambiente también comprende al medio social

en el cual se desenvuelven los seres humanos en particular.

Análisis Costo - Beneficio

D: Estudio que establece los beneficios y costos de la implementación de las medidas

que integrarían los Planes de Acción. Dicho estudio considerará los aspectos de salud,

socio-económicos y ambientales.

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

D: La utilización de los recursos naturales en forma tal que no afecte las posibilidades

de su utilización en el futuro de manera indefinida; respetando su integridad funcional y

la capacidad de carga de los ecosistemas. Está referido específicamente a la

explotación de los recursos naturales renovables; no siendo propiamente aplicable a

los recursos naturales no renovables.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento

Sostenible de los Recursos Naturales, el Estado promueve el aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales de acuerdo a las reglas que establece la

legislación especial para cada recurso y respetando las normas que sobre el particular

establece dicha norma legal.

Área de Conservación Ambiental Minera

D: Son áreas de conservación promovidas por el gobierno nacional o regional, a

efectos de que las áreas donde se ubican los pasivos ambientales de la actividad

minera sean remediadas voluntariamente por titulares distintos a los responsables de

dicha remediación, por organizaciones no gubernamentales, entidades de

conservación nacionales o extranjeras y otras organizaciones de la sociedad civil,

mediante la total ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros

correspondiente, incluidas las medidas de post cierre.

DCA: Estas áreas rehabilitadas podrán ser utilizadas directamente por el titular del

Área de Conservación Ambiental Minera o por terceros, mediante convenios, alianzas

u otras formas de colaboración institucional con entidades nacionales o del exterior,

para fines turísticos, culturales, recreativos, deportivos u otros que no pongan en

riesgo la remediación ambiental realizada.

Área de conservación Municipal

D: Son espacios naturales o modificados, continentales o marinos, que contienen

biodiversidad y/o valores naturales importantes, prestan servicios ecosistémicos y/o

poseen valores culturales. Son establecidas o reconocidas por el Municipio mediante

un instrumento legal municipal en concordancia con las políticas ambientales,

territoriales y de desarrollo del país y el sistema de áreas protegidas.

DCA: El objetivo de las áreas de conservación municipales es la protección de

ecosistemas, especies de flora o fauna silvestre, zonas que contienen paisajes

singulares o que cumplen funciones protectoras de fuentes de agua que resultan de

interés municipal. El uso de recursos de flora y fauna silvestre se regula con base a la

legislación sobre la materia.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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Área de Conservación Privada

D: Categoría de área natural protegida consistente en la afectación de todo o parte de

un predio de propiedad privada por sus características ambientales, biológicas,

paisajísticas u otras análogas, a efectos de contribuir a complementar la cobertura del

SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la

oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el

desarrollo de turismo especializado y de usos compatibles del bosque.

DCA: Las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución

Ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del Servicio Nacional de Áreas

Naturales Protegidas, y las condiciones especiales que mediante tal reconocimiento se

establecen se inscriben en los Registros Públicos. Su establecimiento puede tener

carácter perpetuo o temporal (con un mínimo de 10 años) y la pérdida del

reconocimiento como tal está sujeto al cumplimiento de las obligaciones que establece

el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Áreas de Conservación Regional

D: Categoría de área natural protegida que se establecen sobre áreas que teniendo

importancia ecológica significativa no califican para ser declaradas como parte del

Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) siendo complementarias

a éste. Son administradas por el nivel regional de gobierno, pudiendo delegarse dicha

administración a personas jurídicas de derecho privado.

DCA: Las Áreas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación

y se crean por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente, con el voto aprobatorio

del Consejo de Ministros.

Áreas de manejo de Fauna Silvestre

D: Son predios de dominio público otorgados en concesión para la implementación de

ambientes propicios para el desarrollo de poblaciones de determinadas especies de

fauna silvestre.

Áreas Naturales Protegidas

D: Espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente

reconocidos y declarados como tales, creados para conservar la diversidad biológica y

demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su

contribución al desarrollo sostenible del país.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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DCA: Su condición natural debe ser mantenida de manera indefinida, pudiendo

permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse

la restricción de los usos directos de acuerdo al tipo de área establecida; las mismas

que pueden ser de uso directo o de uso indirecto según el mayor o menor nivel de

intervención permitida en éstas.

DCA: Las Áreas Naturales Protegidas forman parte del Patrimonio de la Nación y se

crean por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente, con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros.

Audiencia Pública

D: Es aquella instancia de participación, en el proceso de toma de decisión, en el cual

la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio para todos los ciudadanos,

habitantes y/o instituciones intermedias, que puedan verse afectadas o tengan un

interés particular en el acto definitivo a sancionarse, expresen su opinión sobre el

asunto objeto de la convocatoria.

DCA: Las audiencias públicas son obligatorias como parte de la etapa de revisión del

EIA detallado; En el caso de los EIA semidetallados, la Autoridad de Administración y

Ejecución podrá disponer audiencias públicas en la Resolución de clasificación del

proyecto o cuando el Plan de Participación Ciudadana del proponente así lo considere.

Por lo menos una audiencia pública debe realizarse en el área de la población más

cercana a la zona de influencia del proyecto; el lugar de la audiencia será

determinado por la Autoridad de Administración y Ejecución.

Auditoría ambiental

D: Instrumento de gestión ambiental, de naturaleza voluntaria, que comprende una

evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del desempeño ambiental

de una determinada organización y del cumplimiento de sus políticas ambientales.

DCA: La verificación del cumplimiento de normas y compromisos ambientales no se

considera como auditoría ambiental sino como supervisión.

Autorización de desbosque

D: Instrumento de gestión ambiental de prevención y control de las actividades de

desbosque desarrolladas por titulares de actividades productivas.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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DCA: La autorización de desbosque es otorgada por el Ministerio de Agricultura, salvo

en el caso de las áreas naturales protegidas en donde SERNANP es la entidad que

otorga la autorización respectiva.

DCA: Para el otorgamiento de tal autorización, se requiere la formulación de un

Informe de Impacto Ambiental en donde se identifique las especies a desboscar, se

describan las actividades de desbosque así como las acciones de reforestación en el

marco del respectivo plan de cierre.

Autorización de Reuso de agua residual

D: Instrumento de gestión ambiental de prevención y control de la calidad del agua; a

través del cual, la Autoridad Nacional del Agua autoriza el reuso de aguas residuales,

previamente tratadas.

DCA: El reuso de agua residual para los mismos fines para los cuales fue otorgado el

derecho de uso de agua no requiere de autorización.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente, el Estado

promueve la adecuada reutilización de las aguas residuales.

Autorización de vertimiento

D: Es el otorgamiento de una autorización a través de la certificación ambiental, por el

organismo correspondiente, cumpliendo los LMP y la implementación progresiva de

los ECA, que comprende el sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del

vertimiento en el cuerpo receptor, sujeta a un pago en función a la cantidad y calidad

del efluente en cuestión.

DCA: Para el otorgamiento de tal autorización, la ANA debe contar con la opinión

previa favorable de DIGESA. En cuanto a la opinión de la autoridad ambiental

sectorial, el Reglamento ha establecido que tal opinión se expresa a través de la

emisión de la certificación ambiental correspondiente que comprenda al sistema de

tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. La

autorización de vertimiento está sujeta al pago de una contraprestación económica

que se establece en función a la cantidad y calidad del efluente.

DCA: A su vez, la ANA para el otorgamiento de la autorización de vertimiento toma en

cuenta el cumplimiento de los LMP y la implementación progresiva de los ECA.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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- B - Bioacumulación

D: Acumulación de determinadas sustancias químicas en tejidos de organismos vivos

de manera directa o a través de la cadena alimenticia, alcanzando concentraciones

mayores que en el ambiente al que está expuesto. Usualmente se refiere a la

acumulación de metales, pero el concepto también aplica a las sustancias orgánicas

persistentes, como los compuestos organoclorados.

Biocombustibles

D: Productos químicos que se obtienen a partir de materias primas de origen

agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen normas de

calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible.

Estos pueden ser sólidos (biomasa), gaseosos (biogás, gas de gasificador u otros

tipos de gas manufacturados a partir de residuos, carbón, etc) o líquidos.

Biocomercio

D: Conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y

comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (especies,

recursos genéticos y ecosistemas), bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y

económica de acuerdo con los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica

DCA: A través del biocomercio se apoya el desarrollo de la actividad económica a nivel

local, mediante alianzas estratégicas y la generación de valor agregado a productos de

la biodiversidad competitivos para el mercado nacional e internacional, con criterios de

equidad social y rentabilidad económica.

Biodegradable

D: Capacidad de una materia de ser asimilada por el ecosistema bajo condiciones

naturales al ser descompuesta por microorganismos, en un tiempo relativamente corto.

Aplica tanto a materiales orgánicos como inorgánicos.

Biomagnificación

D: El aumento en la bioacumulación de una sustancia a lo largo de la cadena trófica.

Algunos productos químicos tienden a acumularse a lo largo de la cadena trófica

presentando concentraciones sucesivamente mayores al ascender en misma

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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Biopirateria

D: Es el acceso, uso y/o aprovechamiento no autorizado y no compensado de

recursos biológicos, y sus derivados, o de los conocimientos tradicionales de los

pueblos indígenas asociados a éstos, por parte de terceros, sin la autorización

correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio

sobre Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia.

Bioprospección

D: Procedimiento mediante el cual se analiza el material genético de una especie, para

conocer información acerca de éste e identificar la parte que se puede aprovechar o

para individualizar su actividad biológica.

DCA: La bioprospección se diferencia de la prospección biológica en tanto esta última

se hace bajo normas académicas o de actividades productivas diversas, siendo que la

bioprospección es una actividad formalizada contractualmente y con manifiesta

intención comercial desde su inicio.

Bioseguridad

D: Acciones o medidas de seguridad necesarias para minimizar o reducir los riesgos o

probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad

biológica que pudieran derivarse de la transferencia, manipulación y utilización de los

organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna.

DCA: De acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la

Biotecnología los Estados Parte velarán por que el desarrollo, la manipulación, el

transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos

vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la

diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;

para lo cual se han establecido mecanismos de notificación, evaluación de riesgos y

consentimiento informado previo.

Biotecnología

D: Toda aplicación tecnológica que utiliza sistemas biológicos y organismos vivos, o

sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos

específicos.

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Glosario de Términos de la Gestión Ambiental Peruana

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DCA: En el marco de lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica (1992), al

Estado Peruano le corresponde adoptar medidas para el desarrollo de actividades de

investigación científica, acceso, generación y transferencia en materia de

biotecnología, así mismo le corresponde emitir regulaciones en relación al uso y

seguridad para la manipulación de dichos organismos, incluida la entrega de

información sobre los posibles efectos adversos de los mismos.

Bonos de descontaminación

D: Los Bonos de Descontaminación (conocidos también como Permisos de Emisión

Transables) son un instrumento económico, que permite que la descontaminación se

realice de manera más eficiente, y a menores costos. Un bono es un cupo que

puede ser transado en un sistema de Bonos de Descontaminación

DCA: Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental

Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de

descontaminación, u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y

proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y

de otros convenios de carácter ambiental. Mediante Decreto Supremo se crea la

referida Comisión Nacional.

Bosques de Protección

D: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, de Uso Directo, que se establecen con el objeto de garantizar la protección

de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y

en general para la protección de los suelos contra la erosión así como las fuentes

naturales de agua.

Botadero

D: Lugar de acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios

públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos

sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria.

Buenas Prácticas Ambientales

D: Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido

cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales

u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión

ambiental.

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- C - Calidad Ambiental

D: Condición de equilibrio natural que describe el conjunto de procesos geoquímicos,

biológicos y físicos, y sus diversas y complejas interacciones, que tienen lugar a través

del tiempo, en un determinado espacio geográfico. La calidad ambiental se puede ver

impactada, positiva o negativamente, por la acción humana; poniéndose en riesgo la

integridad del ambiente así como la salud de las personas.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente, la Autoridad

Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar

normas transitorias de calidad ambiental aplicables de manera específica en zonas

ambientalmente críticas o afectadas por desastres, con el propósito de contribuir a su

recuperación o superar las situaciones de emergencia. Así mismo, la Autoridad

Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación,

ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o

la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen

los ECA, y vigila, según sea el caso, su fiel cumplimiento.

Cambio Climático

D: En sentido general, el cambio climático se refiere a la variación estadística

significativa en el estado del clima o en su variabilidad, que persiste por un período

extendido de tiempo, y que puede tener su origen en causas naturales o producirse

como resultado de la actividad humana.

DCA: La UNFCCC dice que está referido a un cambio de clima atribuido directa o

indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera

mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos

de tiempo comparables. Como consecuencia del cambio climático se generan efectos

adversos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los

ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas

socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

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Capacidad de Carga

D: Capacidad de un determinado ecosistema para sustentar organismos sanos y

mantener su productividad, adaptabilidad y capacidad de renovación por tiempo

indefinido.

DCA: La máxima capacidad de carga está referida al máximo número de personas o

especies que un determinado ecosistema puede sustentar o mantener de manera

indefinida, sin alterar el sistema

Caudal Ecológico

D: Volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la

protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u

otros aspectos de interés científico o cultural.

DCA: Los caudales ecológicos se mantienen permanentemente en su fuente natural,

constituyendo una restricción que se impone con carácter general a todos los usuarios

de la cuenca, quienes no podrán aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso

consuntivo; salvo casos de emergencia en los que se priorizará el uso poblacional.

DCA: Uno de los requisitos para el otorgamiento de derechos de agua está referido a

que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud correspondiente cuente con un

volumen de agua disponible que asegure los caudales ecológicos.

Caza de subsistencia

D: El Estado reconoce el derecho de las Comunidades Campesinas o Nativas a

realizar actividades de caza de subsistencia; ésta se realiza de acuerdo a lo

establecido en el Plan Director y el Plan Maestro respectivo, y según los métodos

tradicionales, siempre que los mismos no sean expresamente prohibidos y no incluya

a especies en vías de extinción.

Caza deportiva

D: La caza deportiva dentro de las Áreas Naturales Protegidas, sólo puede realizarse

en los Cotos de Caza y en zonas identificadas en el Plan Maestro de las Reservas

Paisajísticas y Bosques de Protección, así como en aquellas Reservas Comunales y

Reservas Nacionales cuyos Planes Maestros así lo establezcan.

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DCA: Esta actividad es autorizada por la Dirección General. El Jefe del Área Natural

Protegida lleva a cabo el seguimiento de esta actividad.

Centros de rescate

D: Los centros de rescate de fauna silvestre, son instalaciones públicas o privadas que

se establecen para la cría o reproducción de especies de fauna silvestre,

principalmente las clasificadas en alguna categoría de amenaza, con fines de

protección, conservación y reintroducción.

DCA: Los especímenes de los centros de rescate de fauna silvestre pueden provenir

de donaciones y adquisiciones debidamente autorizadas por INRENA o ser

entregados en custodia por el INRENA

Certificación Ambiental

D: Es la resolución administrativa emitida por autoridad competente, a través de la cual

se aprueba el instrumento de gestión ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) correspondiente;

y en la cual se sustenta que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de

forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Así mismo, debe establecer las

obligaciones que debe cumplir el titular para prevenir, mitigar, corregir, compensar y

manejar los impactos ambientales negativos generados.

DCA: Es requisito previo indispensable para iniciar la ejecución de proyectos y

actividades comprendidos en el SEIA y, en principio, implica el pronunciamiento de la

autoridad competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto en su integridad.

DCA: El concepto de “certificación” también es utilizado en el ámbito de los sistemas

de gestión ambiental, como el proceso a través del cual se acredita el cumplimiento de

los requisitos de una determinada norma ISO o similar.

Certificación de aprovechamiento eficiente (de recursos hídricos)

D: Instrumento establecido en la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento que

consiste en la certificación que realiza la Autoridad Nacional del Agua respecto del

aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos por parte de los usuarios y

operadores de infraestructura hidráulica.

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Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)

D: Instrumento de gestión del patrimonio cultural a través del cual el Instituto Nacional

de Cultura, hace constar que en una determinada localidad no existen evidencias

arqueológicas; o se hace constar que éstas existen y deben ser desagregadas del total

del área.

Ciudadanía Ambiental

D: Es el ejercicio de derechos y deberes ambientales asumidos por los ciudadanos y

ciudadanas al tomar conciencia de la responsabilidad que tienen por vivir en un

ambiente y sociedad determinados, con los que se identifican y desarrollan

sentimientos de pertenencia.

DCA: Se manifiesta a través de la participación activa y responsable en la toma de

decisiones en procesos de gestión ambiental en los que cobran especial importancia

los derechos de participación, de acceso a la información y a la justicia ambiental, así

como por medio de la realización de prácticas ambientales adecuadas a partir de los

diferentes roles que desempeñan en la sociedad.

DCA: Es una dimensión de la ciudadanía, que tiene como sustento una base moral y

una ética humanista y andina-amazónica, que evidencia las obligaciones para con la

sociedad y el ambiente, que pone el interés comunitario antes que el individual, que

practica la solidaridad y el diálogo y que respeta la diversidad practicando la inclusión

y comprendiéndola como un derecho y como expresión de riqueza y oportunidades

Comisión Ambiental Municipal (CAM)

D: Instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar

y concertar la política ambiental local. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los

sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones

Ambientales Regionales y el MINAM.

Comisión Ambiental Regional (CAR)

D: Instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar

y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los

sectores público y privado. Coordina con el gobierno regional la implementación del

Sistema Regional de Gestión Ambiental.

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Comisión Consultiva Ambiental

D: La Comisión Consultiva Ambiental es un órgano de carácter permanente del

Ministerio del Ambiente. Su función es promover el diálogo y la concertación en

asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad.

DCA: Su conformación, forma de designación y número de miembros, así como su

funcionamiento, son establecidos por el reglamento correspondiente.

DCA: Asimismo está encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir

opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración.

Se reúne cada vez que la convoque el Ministro del Ambiente.

Comunidades Nativas

D: Se denominan miembros de una Comunidad Nativa los nacidos en el seno de la

misma y aquellos que, habiendo nacido en otras comunidades, residan en ella en

forma permanente, así como los que sean incorporados a la Comunidad y que reúnan

los requisitos que señale el Estatuto de Comunidades Nativas.

Concentración geométrica anual

D: Es la concentración obtenida de extraer la raíz enésima (n es el número de valores

calculados para la concentración media aritmética diaria) del producto de las

concentraciones medias aritméticas.

Concentración media aritmética diaria

D: Es la concentración obtenida al dividir la suma de las concentraciones medidas

durante 24 horas entre el número de mediciones efectuadas. Para este efecto las

muestras se tomarán en 16 horas como mínimo.

Concentración media aritmética anual

D: Es la concentración obtenida al dividir la suma de los valores claculados para la

concentración aritmética diaria entre el número de días que efectivamente se

realizaron estas mediciones. Para tal efecto se tendrá en consideración la duración del

año calendario.

Concentración promedio anual

D: Es la media Aritmética de por lo menos ocho (08) resultados analíticos mensuales

obtenidos durante un año calendario.

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Concesión

D: La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural

concedido y en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.

DCA: La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el

derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las

condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

DCA: Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son

irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación

especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales

registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación,

conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá

sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su

disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en

el registro respectivo.

Concurso Público

D: Es aquel proceso en que se convoca a dos o más empresas del mismo rubro y que

presentan a un cliente su mejor propuesta para llevar a cabo la contratación de

servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los

márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

DCA: Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con

terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades

técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.

DCA: Según el D.S. N° 012-2001-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, indica que los procesos de selección son: licitación pública,

concurso público, adjudicación directa y de menor cuantía. La licitación pública se

convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros

dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Mientras que el

concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza,

incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la

Ley Anual de Presupuesto.

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DCA: Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional,

altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para

investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,

auditorías especiales distintas a las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las

asesorías profesionales especializadas.

DCA: Clases de Concurso Público: Concurso Público Nacional y Concurso Público

Internacional.

Conflicto Socioambiental

D: Es un tipo de conflicto social cuya dinámica gira en torno al control, uso y/o acceso

al ambiente y sus recursos. Están presentes también componentes políticos,

económicos, sociales y culturales.

Conocimientos Tradicionales como Patrimonio Cultural

D: Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas,

nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de

las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su

utilización.

Consentimiento Fundamentado Previo

D: Mecanismo utilizado en el Convenio de Rótterdam y en el Convenio de Basilea, a

través del cual los países se comprometen a informar al país de importación en

relación a la intención de importar determinados productos químicos o un residuo

sólido, y los países de importación expresan su decisión respecto de dicho ingreso al

país.

DCA: En el ámbito del Convenio de Diversidad Biológica, se ha establecido que este

consentimiento es requerido para la explotación de los conocimientos colectivos de los

pueblos indígenas.

Conservación

D: Es la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que

produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que

mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las

generaciones futuras.

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DCA: La conservación es positiva y abarca la protección, el mantenimiento, la

utilización sostenible, la restauración y la mejora del entorno natural. La conservación

de los recursos vivos está relacionada específicamente con las plantas, los animales y

los microorganismos, así como con los elementos inanimados del medio ambiente de

los que dependen aquellos.

Conservación Ambiental

D: También denominada conservación de los recursos naturales. Está referida a las

medidas requeridas para asegurar la continuidad de la existencia de los recursos

naturales, respetando los procesos ecológicos esenciales, conservando la

biodiversidad y aprovechando sosteniblemente los recursos naturales.

Conservación de Ecosistemas

D: La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos

ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a

dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas

especiales o frágiles.

Conservación ex situ

D: Conservación de los componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats

naturales.

DCA: Los centros de conservación ex situ tienen como objetivo el mantenimiento de

muestras representativas de los componentes diversidad biológica nacional para fines

de su evaluación, investigación, reproducción, propagación y utilización. Las

actividades de los centros de conservación ex situ deben adecuarse a la normativa

sobre acceso a los recursos genéticos.

Conservación in situ

D: Conservación de los componentes de la diversidad biológica de los ecosistemas y

los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de

especies en sus entornos naturales y que en el caso de las especies domesticadas y

cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la

Diversidad Biológica y su reglamento, el Estado prioriza la conservación de la

diversidad biológica en condiciones in situ y promueve el establecimiento e

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implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica,

tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros

ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y

genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.

Contaminación ambiental

D: Acción y estado que resulta de la introducción por el hombre de contaminantes al

ambiente por encima de las cantidades y/o concentraciones máximas permitidas

tomando en consideración el carácter acumulativo o sinérgico de los contaminantes en

el ambiente.

Contaminación Sonora

D: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de

ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

Contaminante ambiental

D: Toda materia o energía que al incorporarse o actuar en el ambiente degrada o

altera su calidad a niveles no adecuados para la salud y el bienestar humano y/o

ponen en peligro los ecosistemas.

Contaminante del Aire

D: Sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración en el aire

genera riesgos a la salud y al bienestar humano.

Cotos de Caza

D: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, de Uso Directo, destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a

través de la práctica regulada de la caza deportiva.

DCA: Otros usos y actividades de aprovechamiento de recursos deben ser

compatibles con los objetivos del área. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de

todo recurso natural renovable requiere obligatoriamente dar cumplimiento al

correspondiente Plan de Manejo

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Criterios de Protección Ambiental

D: Término utilizado en el marco de la legislación en materia de Evaluación de Impacto

Ambiental en relación a los criterios mínimos que deben ser considerados a efectos de

determinar si las actividades y obras de un proyecto pueden producir impactos

ambientales negativos; y en función a los cuales se realiza la clasificación de los

proyectos de acuerdo a las categorías establecidas en dicha normativa.

Cuenca Hidrográfica

D: Unidad de manejo y planificación ambiental, compuesta por el área o espacio

geográfico delineados por la cima de los cerros y la divisoria de aguas por el cual

escurre el agua proveniente principalmente de las precipitaciones a un río, lago o mar;

conformando un sistema en el que interactúan factores naturales, socioeconómicos y

culturales.

DCA: Constituye la unidad física básica y general de planificación y ordenamiento en

materia de conservación y uso de suelos, aguas continentales y diversidad biológica.

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- D - Daño Ambiental

D: Todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes,

que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos

negativos actuales o potenciales.

DCA: Quien genera un daño ambiental es legalmente responsable por ello, lo que

incluye asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación,

así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de

prevención y mitigación adoptadas.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

D: Es un documento que presentan ante las autoridades respectivas los titulares de

proyectos o actividades económicas cuyos riesgos ambientales no sean considerados

como significativos, con la finalidad de obtener la certificación ambiental, contendrá

una descripción del proyecto o actividad, las características del entorno, los impactos

físico-químicos, biológicos, económicos y sociales previsibles y las medidas para

prevenir y mitigar los impactos adversos y reparar los daños causados.

DCA: En el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental, la DIA es aplicable a los proyectos de inversión calificados como de

Categoría I la cual comprende a los estudios ambientales que evalúan los proyectos

de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales

negativos leves.

Declaración de Manejo de Residuos Sólidos

D: Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por

el generador de residuos sólidos de ámbito de gestión no municipal, mediante el cual

declara cómo ha manejado los residuos sólidos generados durante el año transcurrido.

DCA: Describe el sistema de manejo de los residuos sólidos y comprende las

características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y

procesos ejecutados; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos

administrativos determinados en los formularios correspondientes. Así mismo, debe

contener información en relación a la aplicación del plan de minimización de residuos

respectivo. Se debe presentar dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año.

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Declaración de zonas de reserva turística

D: Las declaraciones de Zonas de Reserva Turística se formularan en áreas de

comprobado potencial turístico que amerite protección por parte del Estado, a fin de

salvaguardar el recurso de acciones que generen depredación o alteración.

Degradación (o deterioro) ambiental

D: Alteración de uno o varios de los componentes del medio ambiente (por ejemplo, el

aire, el suelo, el agua, etc.), situación que afecta en forma negativa a los organismos

vivientes. Comprende a los problemas de contaminación ambiental y así mismo a los

problemas ambientales referidos a la depredación de los recursos naturales

Derechos de Uso de Agua

D: Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho

de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del

Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda.

Desarrollo sostenible (o sostenibilidad)

D: Es el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin

comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

DCA: Comprende una perspectiva de largo plazo, en donde los aspectos sociales,

ambientales y económicos del desarrollo se encuentran integrados de manera

equilibrada, con miras a la mejora de la calidad de vida de la población.

Descontaminación

D: Remoción de sustancias peligrosas tales como sustancias químicas nocivas,

bacterias peligrosas u otros organismos, o material radioactivo de individuos,

ambientes y mobiliarios expuestos en edificios, o el ambiente exterior.

DCA: Proceso que aplicando medios físicos o químicos se remueve y elimina

sustancias nocivas de los materiales o ambientes contaminados.

Desertificación

D: Es la degradación de las tierras y de la vegetación, la erosión del suelo y la pérdida

de la capa superficial del suelo y de las tierras fértiles en las áreas áridas, semiáridas y

subhúmedas secas, causada principalmente por las actividades humanas y por las

variaciones del clima.

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DCA: De acuerdo a la FAO, la desertificación está referida al conjunto de factores

geológicos, climáticos, biológicos y humanos que provocan la degradación de la

calidad física, química y biológica de los suelos de las zonas áridas y semiáridas

poniendo en peligro la biodiversidad y la supervivencia de las comunidades humanas.

Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)

D: Es el estudio que se realizar antes de la elaboración del PAMA que contiene los

resultados derivados del Programa de Monitoreo, con el objeto de evaluar los impactos

e identificar los problemas que se esten generando en el ambiente por la actividad de

la industria manufacturera.

Diagnóstico de Línea Base

D: El diagnóstico de línea base, es un estudio integral previo a una actividad o

proyecto del ámbito de influencia directa e indirecta, cuyo objeto es evaluar de manera

integral la calidad del ambiente con todos sus componentes y establece el punto de

partida.

Diversidad Biológica

D: Las diferentes formas y variedades en que se manifiesta la vida en el planeta tierra,

es decir desde organismos vivos hasta los ecosistemas; comprende la diversidad

dentro de cada especie (diversidad genética), entre las especies (diversidad de

especies) y de los ecosistemas (diversidad de ecosistemas).

DCA: El Estado debe adoptar las medidas para la conservación y utilización sostenible

de la diversidad biológica. En ejercicio de dicha soberanía el Estado norma y regula el

aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Diversidad de especies

D: Expresa la variedad o riqueza de especies dentro de una región; por ejemplo el

número de aves del Perú.

Diversidad genética

D: La diversidad genética comprende la variación de los genes dentro de las

plantas, animales y microorganismos. Así mismo es la variación dentro de una especie

o entre especies; variación genética heredable dentro de una población y entre

poblaciones.

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- E - Ecoeficiencia

D: En términos amplios, la ecoeficiencia está referida a producir más bienes y servicios

con menos impacto ambiental.

DCA: En el ámbito productivo, está referida a lograr un estado óptimo de desempeño

de la empresa con un enfoque amigable con el medio ambiente y responsable con la

sociedad. Es el logro de la producción de bienes y servicios a precios competitivos,

que satisfacen las necesidades humanas, mejoran la calidad de vida de las personas y

generar una menor contaminación.

DCA: En el ámbito de la gestión pública, la ecoeficiencia consiste en el desarrollo de

acciones que permiten la mejora continua del servicio público mediante el uso de

menores recursos así como la generación de menos impactos negativos en el

ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se refleja en los

indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e

impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado.

Ecoetiquetado (o Etiquetado Ecológico)

D: Mecanismo para certificar a las empresas o sus productos como productos

ambientalmente limpios y de bajo impacto ambiental.

Ecología

D: Es la ciencia que estudia las interrelaciones entre los seres vivos y su ambiente.

DCA: Si bien en un inicio, la ecología nace en las ciencias biológicas, actualmente la

ecología constituye una disciplina diferente a ésta, que relaciona los procesos físicos y

biológicos y constituye un puente entre las ciencias naturales y las ciencias sociales.

Ecosistema

D: Es el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de

microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional

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Ecosistemas Degradados

D: Un ecosistema cuya diversidad y productividad se han reducido de tal modo que

resulta poco probable que pueda recuperarse si no se adoptan medidas de

rehabilitación o restauración, así como medidas de protección, recuperación y/o

rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.

DCA: La recuperación de los ecosistemas degradados es parte de los objetivos del

ordenamiento territorial así como de los objetivos de la gestión en materia de calidad

ambiental

Ecosistemas Frágiles

D: Son ecosistemas en peligro de que sus poblaciones naturales, su diversidad o sus

condiciones de estabilidad decrezcan peligrosamente o desaparezcan debido a

factores exógenos.

DCA: Son ecosistemas importantes, con características y recursos singulares,

incluyendo sus condiciones climáticas importantes y su relación con desastres

naturales y comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas,

pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas altoandinas, lomas

costeras, bosques de neblina y bosques relictos.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente, se debe dar

prioridad a la conservación de los ecosistemas frágiles. Así mismo, esta norma

establece como uno de los objetivos de la planificación y ordenamiento territorial, el

promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de ecosistemas frágiles.

Educación Ambiental

D: La educación ambiental es el instrumento para lograr la participación ciudadana y

base fundamental para una adecuada gestión ambiental. La educación ambiental se

convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y

que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas,

necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con

miras a contribuir al desarrollo sostenible del país.

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Efecto Invernadero

D: Es un fenómeno en el que una parte de la energía solar devuelta por la tierra es

absorbida y retenida en forma de calor en la baja atmósfera.

DCA: El efecto invernadero aumentado (o acentuado) consiste en el aumento en la

concentración de los Gases Efecto Invernadero (GEI) que generan una mayor

opacidad de la atmósfera a la radiación infrarroja y un aumento de la temperatura de la

superficie terrestre por la emisión de ciertos gases como el dióxido de carbono y el

metano, debido a la actividad humana.

Eficiencia Energética

D: Es la utilización de energéticos en las diferentes actividades económicas y de

servicios, mediante el empleo de equipos y tecnologías con mayores rendimientos

energéticos y buenas prácticas y hábitos de consumo.

DCA: El uso eficiente de la energía, que ha sido declarado de interés nacional,

contribuye a asegurar el suministro de energía, mejorar la competitividad del país,

generar saldos exportables de energéticos, reducir el impacto ambiental, proteger al

consumidor y fortalecer la toma de conciencia en la población al respecto

Efluente

D: Descarga directa de aguas residuales que son descargadas al ambiente, cuya

concentración de sustancias contaminantes es medida a través de los Límites

Máximos Permisibles (LMP).

Emergencia Ambiental

D: Son desastres o accidentes que ocurren súbitamente como resultado de factores

naturales, tecnológicos o inducidos por el hombre, o una combinación de éstos que

causan o amenazan causar severo daño ambiental, problemas de salud pública así

como pérdida de vidas humanas y de bienes.

DCA: De acuerdo a la legislación nacional también califica como emergencia

ambiental, la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante de carácter

inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y en la vida de las

personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local,

regional o nacional.

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Emisión

D: Descarga directa de fluidos gaseosos a la atmósfera, cuya concentración de

sustancias en suspensión es medida a través de los Límites Máximos Permisibles

(LMP).

DCA: Las emisiones pueden producirse en el punto de salida de un sistema de

captación o fuera de éste. En este último caso, se habla de emisiones fugitivas sujetas

a regulaciones técnicas propias de la actividad.

Emisiones Fugitivas

D: Emisiones atmosféricas que escapan al sistema de captación de emisiones debido

a un mal diseño o desperfectos en él. Su impacto se puede medir por la alteración de

la calidad del aire en los límites del establecimiento o su entorno.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la legislación ambiental del subsector

hidrocarburos, los equipos deben diseñarse, seleccionarse, operarse y mantenerse a

efectos de reducir o eliminar las emisiones fugitivas. En el ámbito de lo establecido en

la norma sectorial del subsector pesquero el titular de la licencia de operación de la

planta de procesamiento de harina y aceite de pescado y/o harina de residuos

hidrobiológicos está obligado a controlar las emisiones fugitivas de sus procesos para

que sean concordantes con los ECA para Aire, los que deberán ser medidas en la

periferia del área de cada planta.

Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos

D: Persona jurídica cuyo objeto social está orientado a la comercialización de residuos

sólidos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de

Salud para este fin.

Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Peligrosos

D: Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de

las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y

transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

Endemismos

D: Todas las especies silvestres, géneros y familias únicas en el Perú (en un área o

hábitat determinado).

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DCA: En general, todas las especies con distribución geográfica restringida, deben

estar dentro de las áreas naturales protegidas por el Estado.

Enfoque Ecosistémico

D: Es una estrategia para la gestión integrada de tierras aguas y recursos vivos que

promueve la conservación y utilización sostenible de modo equitativo. Se basa en la

aplicación de metodologías científicas apropiadas que se concentran en niveles de

organización biológica que abarcan los procesos, funciones e interacciones entre

organismos esenciales y su medio ambiente. Se reconoce que el hombre, así como su

diversidad cultural son un componente integrante de los ecosistemas.

Equilibrio Ecológico

D: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente

que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres

vivos.

Espectro redielectromagnetico

D: Espectro radioeléctrico o radielectrico es el medio por el cual pueden propagarse

las ondas radioeléctricas sin guía artificial.

DCA: Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la

nación. Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el

control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al

espectro radioeléctrico.

Estación de monitoreo

D: Área en el que se ubican los equipos de monitoreo, definida en el EIA o PAMA y

aprobada por la Autoridad Competente, establecida para la medición de la calidad del

aire, de acuerdo a los criterios establecidos en el Protocolo de Calidad de Aire y

Emisiones, para el Subsector

Estándar de Calidad Ambiental (ECA)

D: Estándar ambiental que regula el nivel de concentración o el grado de elementos,

sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o

suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para

la salud de las personas ni al ambiente.

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DCA: Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado

podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

DCA: En relación a su naturaleza jurídica, la Ley General del Ambiente señala que el

ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, y que,

así mismo, es referente obligatorio en el diseño y aplicación de los instrumentos de

gestión ambiental. A su vez, establece que no corresponde otorgar la certificación

ambiental (aprobar el instrumento de gestión ambiental correspondiente), cuando el

respectivo estudio ambiental concluye que la implementación de la actividad implicaría

el incumplimiento de algún ECA Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá

hacer uso de los ECA, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas

jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su

actuación y la transgresión de dichos estándares.

Estándares de Calidad del Aire

D: Aquellos que consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del

aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar

riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y

plazos detallados en la norma.

Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)

D: En el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

(SEIA), el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) es aplicable a los proyectos

de inversión calificados como de Categoría III, la cual comprende a los estudios

ambientales que evalúan los proyectos de inversión que por sus características,

envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos

significativos; requiriéndose un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer

la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)

D: En el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) es aplicable a los proyectos de

inversión calificados como de Categoría II la cual comprende a los estudios

ambientales que evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la

generación de impactos ambientales negativos moderados, y cuyos efectos negativos

pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente

aplicables.

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Estudio de Línea Base (Línea Base)

D: En el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

(SEIA), el estudio de línea base (o línea base) consiste en un diagnóstico situacional

que contiene la descripción del estado actual del área de actuación, previa a la

ejecución de un proyecto o actividad. Comprende la descripción detallada de los

atributos o características del ambiente (en términos físicos, sociales y culturales),

incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad.

Eutrofización

D: De manera general, está referida al aumento de nutrientes que producen un

aumento de la biomasa y un empobrecimiento de la diversidad de un ecosistema.

DCA: Dicho aumento impide que la luz solar penetre dificultando la fotosíntesis y, por

tanto, la producción de oxígeno, con lo que en un momento determinado se hace

inviable la existencia de la mayoría de las especies que previamente formaban el

ecosistema.

DCA: La eutrofización que es objeto de políticas y gestión ambiental se origina en

actividades humanas tales como la agricultura, la urbanización y el vertimiento de

aguas residuales. También existe un proceso de eutrofización natural que se presenta

en ecosistemas acuáticos, especialmente en lagos, caracterizado por un aumento en

la concentración de nutrientes como nitratos y fosfatos, procedentes de la erosión

natural y de las escorrentías de las cuencas circundantes con los consiguientes

cambios en la composición de la comunidad de seres vivos.

Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

D: Instrumento de gestión ambiental preventivo consistente en un proceso sistemático,

activo y participativo establecido para internalizar la variable ambiental a través del

análisis y prevención de los impactos ambientales, incluidos los sociales, que pudiera

generar la decisión de aprobar o modificar políticas, planes y programas de carácter

nacional, regional y local que formulen las instituciones del Estado.

DCA: Los resultados de la EAE deben orientarse a la prevención de las implicancias

ambientales negativas significativas, así como al conocimiento de los flujos,

tendencias y patrones de desarrollo y la prevención de posibles conflictos

socioambientales, de trascendencia nacional o internacional, que podrían generar

tales decisiones; y se expresan a través del Informe Ambiental de la EAE.

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Evaluación de Impacto Ambiental

D: Instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, que consiste en la

identificación, predicción, evaluación y mitigación de los impactos ambientales y

sociales que un proyecto de inversión produciría en caso de ser ejecutado, así como la

prevención, corrección y valoración de los mismos.

DCA: Se realiza a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa en el

cual se lleva a cabo el análisis técnico legal de una DIA, un EIA-d o un EIA-sd. La

Evaluación de Impacto Ambiental comprende, por tanto, el análisis de viabilidad

ambiental del proyecto, incluyendo los impactos sociales del mismo.

Evaluación Preliminar

D: En el ámbito de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental,

la Evaluación Preliminar es el proceso inicial de Evaluación de Impacto Ambiental

donde el titular presenta a la autoridad competente, las características de la acción

que se proyecta ejecutar; los antecedentes de los aspectos ambiéntales que

conforman el área de influencia de la misma; los posibles impactos ambientales que

pudieran producirse; y, en el caso de los estudios ambientales correspondientes a la

Categoría I, las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. Para el caso

de las Categorías II y III, la Evaluación Preliminar sustenta la propuesta de

clasificación de conformidad con las categorías establecidas y así mismo, debe

contener la propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental

correspondiente.

Externalidades Ambientales

D: Costos o beneficios que se generan sobre el ambiente por el desarrollo de una

actividad humana; siendo mayormente negativos, es decir provocan un costo social

que no se toma en cuenta.

DCA: Estos (las externalidades) son pagados o percibidos por terceros y causan

distorsiones en el uso de los recursos porque la sociedad no paga el precio real del

bien o servicio en cuestión.

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- F -

Faja Marginal

D: Se refiere a los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene

una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el

libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. Un Reglamento

determina su extensión.

Fiscalización Ambiental

D: En sentido amplio, la fiscalización ambiental comprende el conjunto de acciones,

instrumentos y herramientas que realiza la autoridad competente para asegurar el

cumplimiento de las normas y obligaciones ambientales así como para corregir,

prevenir o evitar situaciones que pongan en peligro el medio ambiente.

DCA: En este mismo sentido, la fiscalización comprende la vigilancia (o evaluación)

ambiental, el control, seguimiento, verificación, supervisión, fiscalización y sanción.

DCA: En sentido estricto, la fiscalización comprende la facultad de la autoridad

competente de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas y de

imponer sanciones y medidas administrativas por el incumplimiento de obligaciones

ambientales.

Fondo de Compensación Municipal

D: Las municipalidades provinciales y distritales evaluarán la necesidad de destinar un

porcentaje de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal para la

gestión y manejo de residuos sólidos en su ámbito de jurisdicción, priorizando

preferentemente la atención de gastos de emergencia o de inversión asociados al

diseño y ejecución de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la

identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos, la

construcción de dicha infraestructura y la adquisición de equipos, materiales y

sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones

normativas, de planificación y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos.

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Forma del Estándar

D: Descripción de la manera como se formulan los valores medidos mediante la

metodología de monitoreo aprobada durante los períodos de medición establecidos.

Fuentes de contaminación

D: Es el lugar de donde un contaminante es liberado al ambiente. Las fuentes de

contaminación pueden ser fuentes puntuales o fijas, así como fuentes dispersas o de

área y también fuentes móviles.

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- G -

Garantías Ambientales

D: Instrumento de gestión ambiental de carácter económico financiero establecido con

la finalidad de cubrir las indemnizaciones que pudieran derivarse por daños

ambientales generados por el desarrollo de actividades riesgosas o peligrosas.

DCA: Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos

de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación, de cierre, post cierre,

constituyendo garantías a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de

las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otras que

establezca la ley de la materia. Concluidas las medidas de rehabilitación, la autoridad

competente procede, bajo responsabilidad, a la liberación de la garantía.

Gesta Zonal de Aire.

D: Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire encargado de formular y

evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en una Zona

de Atención Prioritaria.

Gestión ambiental

D: Conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades,

orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los

objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el

desarrollo integral de la población, el desarrollo sostenible de las actividades

económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.

DCA: La gestión ambiental tiene un carácter esencialmente transectorial lo que implica

que la actuación de las diferentes autoridades públicas con competencias y

responsabilidades ambientales se debe orientar, integrar, estructurar, coordinar y

supervisar, con el objeto de poner en práctica las políticas, planes, programas y

acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país.

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Gestión de residuos sólidos

D: Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación,

diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción

de manejo apropiado de los residuos sólidos del ámbito de gestión municipal o no

municipal, tanto a nivel nacional, regional como local.

Gestión integrada de recursos hídricos

D: La gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en el

ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y

aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta,

orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de

los ecosistemas.

Gobernanza ambiental

D: Conjunto de procesos e instituciones a través de las cuales los ciudadanos, las

organizaciones y movimientos sociales y los diversos grupos de interés participan de

manera efectiva e integrada en la toma de decisiones, manejo de conflictos y

construcción de consensos relacionados a políticas, instituciones, normas y

procedimientos en materia de gestión ambiental.

Grupos Técnicos

D: Grupos de trabajo establecidos, en el nivel funcional III del SNGA, para la discusión,

análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los

instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos

ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas y normas ambientales.

DCA: En la conformación de los Grupos Técnicos se deberán establecer sus objetivos,

funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará

cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los

resultados. Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de

instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas

naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que

participan a título personal y ad-honorem. Pueden establecerse en el nivel nacional,

regional o local de gestión ambiental.

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Guardaparques

D: Guardaparque es parte del personal técnico del Área Natural Protegida encargado

de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y protección del área, bajo

la dirección del Jefe de la misma.

DCA: Es principalmente el responsable de las actividades de extensión, difusión

control y monitoreo.

Guía de buenas practicas

D: Documento que permite identificar oportunidades de mejoras asociadas a la

industria manufacturera y describir métodos de operación y prácticas industriales que

pueden ser implementadas con el fin de utilizar más eficientemente los recursos,

gestionar adecuadamente los residuos y en general reducir los impactos ambientales

ocasionados por la industria manufacturera.

Guía de manejo ambiental

D: Documento de orientación expedido por la Autoridad Competente sobre

lineamientos aceptables para los distintos subsectores o actividades de la industria

manufacturera con la finalidad de propiciar un desarrollo sostenible.

DCA: En consideración a las características distintivas de cada subsector o actividad

de la industria manufacturera, la Autoridad Competente podrá preparar Guías de

Manejo Ambiental aplicables solamente a uno o más de estos.

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- H -

Huella Ecológica

D: Es un indicador de la sostenibilidad del consumo que se obtiene a través de la

determinación del área de territorio ecológicamente productivo (cultivos, pastos,

bosques o ecosistema acuático) necesaria para producir los recursos utilizados y para

asimilar los residuos producidos por una población definida con un nivel de vida

específico indefinidamente, donde sea que se encuentre esta área.

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- I - Impacto Ambiental

D: Alteración, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente,

provocada por la acción de un proyecto. El “impacto” es la diferencia entre qué habría

pasado con la acción y que habría pasado sin ésta.

DCA: En el marco de la legislación nacional en materia de evaluación de impacto

ambiental, el impacto ambiental es entendido ampliamente comprendiendo también el

análisis de las consecuencias del proyecto en el ámbito social, económico y cultural.

Los impactos ambientales, entre otros, pueden ser:

- Directos. Efectos ocasionados por la acción humana sobre los componentes del

ambiente, con influencia directa sobre ellos, definiendo su relación causa-efecto.

- Indirectos. Efectos ocasionados por la acción humana sobre los componentes

del ambiente, a partir de la ocurrencia de otros con los cuales están

interrelacionados o son secuenciales.

- Sinérgicos. Efecto o alteración ambiental que se produce como consecuencia de

varias acciones, y cuya incidencia final es mayor a la suma de los impactos

parciales de las modificaciones causadas por cada una de las acciones que lo

generó.

- Acumulativos. Impacto sobre el ambiente ocasionado por proyectos

desarrollados o por desarrollarse en un espacio de influencia común, los cuales

pueden tener un efecto sinérgico. Los impactos acumulativos pueden ser

resultado de actuaciones de menor importancia vistas individualmente pero

significativas en su conjunto.

Indicador Ambiental

D: Es un parámetro, o un valor derivado de parámetros que busca proveer información

describiendo de manera sintética una medida aproximada o evidencia del estado del

ambiente y su impacto cuyo significado es mayor que las propiedades directamente

asociadas al valor de los parámetros.

DCA: Los indicadores ambientales deben permitir o promover el intercambio de

información respecto del tema que abordan.

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DCA: En relación a la formulación de políticas, los indicadores ambientales son

utilizados para tres propósitos principales:

1. Para proveer de información de los problemas ambientales, y permitir a los

tomadores de decisiones evaluar su seriedad;

2. Para sustentar el desarrollo de las políticas y el establecimiento de prioridades,

identificando factores clave que causan presión en el ambiente.

3. Para monitorear los efectos de las respuestas de política.

DCA: Los indicadores ambientales son utilizados como una herramienta poderosa

para crear conciencia pública en temas ambientales. Proveer información sobre las

fueras impulsoras, los impactos y las respuestas de política, es una estrategia

comúnmente utilizada para fortalecer el apoyo público para medidas de política.

Información Ambiental

D: Es cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que

dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos

naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o

puedan afectarlos.

Informe Ambiental (de la EAE)

D: Documento a través del cual el MINAM analiza el contenido de una Evaluación

Ambiental Estratégica formulada respecto de planes, políticas y programas de nivel

nacional, regional o local, que pueda generar implicaciones ambientales significativas

DCA: El Informe Ambiental se pone a consideración del proponente para que éste, de

ser el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa a la adopción

definitiva del respectivo plan, política o programa. Si durante la ejecución de la política,

plan o programa, el proponente, bajo su responsabilidad, adopta medidas diferentes a

las recomendadas en dicho Informe Ambiental; ello deberá ser comunicado y

sustentado ante el MINAM y el OEFA.

Informe Ambiental Anual

D: Instrumento de gestión ambiental de autocontrol, establecido en la legislación

ambiental energética, consistente en una declaración que deben formular los titulares

de actividades de hidrocarburos y de actividades eléctricas en relación al cumplimiento

de sus obligaciones ambientales durante el año transcurrido; y que deben presentar

antes del 31 de Marzo de cada año.

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Informe Nacional del Estado del Ambiente

D: Instrumento de gestión ambiental informativo, gestionado por el SINIA, a través del

cual el MINAM informa a la ciudadanía respecto del cumplimiento del Plan y Agenda

Ambiental Nacional, así como de las acciones y planes ambientales proyectados, en

marcha y ejecutados por parte de las autoridades con competencias ambientales. Así

mismo, en dicho Informe, se debe incluir información sobre el gasto e inversión

ambiental del Estado, así como información en relación a daños ambientales o

infracción a la legislación ambiental, y así mismo, respecto a los resultados en materia

de ecoeficiencia en el ámbito de la gestión pública.

Instrumentos de Gestión Ambiental

D: Son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base

de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, y en lo señalado en sus

normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son

diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para

efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales

que rigen en el país.

DCA: Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción,

prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación,

fiscalización, entre otros.

DCA: En el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),

los instrumentos de gestión ambiental son tanto los estudios ambientales como

también la evaluación ambiental estratégica.

- J -

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Justicia ambiental

D: En la legislación nacional, la justicia ambiental está referida al derecho de toda

persona a lograr una acción rápida, sencilla y efectiva ante las autoridades

competentes en defensa del ambiente y sus componentes. Se expresa tanto en el

ámbito jurisdiccional como también administrativo; y comprende lo relativo al derecho

de ejercer acciones en defensa del interés difuso.

DCA: En otros países, la justicia ambiental es un movimiento social relativo a la

adopción de acciones afirmativas en protección de individuos o comunidades que

podrían ser discrimados por problemas ambientales que los afectan en mayor medida

en función a su raza, nivel educativo o económico. Se sostiene que la justicia

ambiental debe permitir que toda la sociedad asuma la carga de los problemas

ambientales y no sólo estos grupos minoritarios, para lo cual se deben adoptar

políticas públicas adecuadas.

- L -

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Licencia de Uso de Agua

D: La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad

Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad

de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y

condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente

resolución administrativa que la otorga.

Licencia de Uso de Conocimientos Colectivos

D: Acuerdo expreso celebrado entre la organización representativa de los pueblos

indígenas poseedores de un conocimiento colectivo y un tercero que incorpora

términos y condiciones sobre el uso de dicho conocimiento colectivo.

Licencia Social

D: Consiste en lograr la aceptación para desarrollar actividades empresariales

(mineras, petroleras u otras) por parte de la sociedad. La licencia social no es una

autorización que se obtenga de un proceso administrativo ni se sustenta en el

cumplimiento de normas legales sino en el reconocimiento y aceptación de la

convivencia.

Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE)

D: Es el máximo de captura de los Recursos por cada Temporada de Pesca

expresado en Toneladas Métricas, aplicable como límite a las embarcaciones de

armadores titulares de Permisos de Pesca.

DCA: El Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de

pesca se determina multiplicando el índice o alícuota atribuido a cada embarcación –

Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE)

DCA: La captura de anchoveta destinada al Consumo Humano Indirecto que cada

titular de permiso de pesca podrá realizar durante cada temporada de pesca quedará

establecida en función del Límite Máximo de Captura de anchoveta y anchoveta

blanca por Embarcación.

Límite Máximo Permisible (LMP)

D: Instrumento de gestión ambiental que regula la concentración o el grado de

elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a

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un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud,

al bienestar humano y al ambiente.

DCA: Su determinación lo establece el MINAM y es exigible su cumplimiento

legalmente por el MINAM y los organismos que conforman el Sistema Nacional de

Gestión Ambiental.

DCA: El LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental

establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en

los ECA. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la

capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia

Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP)

D: Es el total de captura de los Recursos para Consumo Humano Indirecto, expresado

en Toneladas Métricas, que el Ministerio autoriza como máximo de captura permitida

para cada Temporada de Pesca.

DCA: El Ministerio correspondiente, fija para cada temporada de pesca el Límite

Máximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para Consumo Humano

Indirecto, sobre la base del informe científico de la biomasa de dicho recurso

preparado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Lixiviado

D: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o

percolación y que contiene, disueltos o en suspensión elementos o sustancias que se

encuentren en los mismos residuos.

Lluvia ácida

D: Lluvia conteniendo compuestos acidificados, generados por la contaminación

química de la atmósfera por compuestos de sulfuro e hidrógeno. Cuando éstos se

depositan aumentan la acidez del suelo y el agua causando daños agrícolas y

ambientales.

- M -

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Manejo de Residuos Sólidos

D: Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo,

acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier

otro procedimiento técnico operativo usado desde la generación hasta su disposición

final.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley General de RS el manejo de RS realizada

por toda persona natural o jurídica debe ser sanitaria y ambientalmente adecuada, de

manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud.

Manejo Forestal

D: Denominado también denominado Plan de Manejo Forestal, son todas las

actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento,

regeneración, reposición, protección y control del bosque conducentes a asegurar la

producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente.

Manejo Integral de Residuos Sólidos

D: Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se

aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación,

basándose en criterios sanitarios ambientales y de viabilidad técnica y económica para

la reducción en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y la disposición final de los

residuos sólidos.

Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos

D: Documento técnico administrativo que en la gestión de residuos del ámbito no

municipal debe suscribirse por cada operación de traslado de residuos peligrosos

fuera de instalaciones industriales o productivas, concesiones de extracción o

aprovechamiento de recursos naturales y similares.

DCA: El Manifiesto deberá contener información relativa a la fuente de generación, las

características de los residuos generados, su transporte y disposición final,

consignados en formularios especiales que son suscritos por el generador y todos los

operadores que participan hasta la disposición final de dichos residuos. Su finalidad

es la de facilitar el seguimiento de los residuos sólidos peligrosos transportados desde

el lugar de generación hasta su disposición final.

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Mecanismo de Desarrollo Limpio

D: El MDL permite que los proyectos de reducción de emisiones en los países en

desarrollo ganen créditos de reducción certificada de emisiones (RCE), cada uno

equivalente a una tonelada de CO2.

DCA: Estos RCE se pueden negociar y vender, y ser utilizados por los países

industrializados a cumplir con una parte de sus objetivos de reducción de emisiones

bajo el Protocolo de Kyoto.

DCA: Para ser considerado para el registro, el proyecto deberá ser previamente

autorizado por las Autoridades Nacionales Designadas (AND), que en el caso del

Perú, es el MINAM. El propósito del MDL es ayudar a las Partes no incluidas en el

anexo I de la Convención de Cambio Climático para lograr un desarrollo sostenible y

contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas

en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y

reducción de las emisiones contraídos en virtud al Protocolo de Kyoto.

Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental

D: Instrumentos de gestión ambiental que comprenden un conjuntos de reglas y

procedimientos que facilitan la incorporación de los ciudadanos en los procesos de

toma de decisiones en materia ambiental, así como en la ejecución de las mismas,

incluyendo el acceso a la información ambiental y a la justicia ambiental, de acuerdo a

Ley.

Medidas de Mitigación

D: Medidas o actividades orientadas a atenuar, minimizar o eliminar los impactos

ambientales y sociales negativos que un proyecte puede generar sobre el ambiente.

Monitoreo ambiental

D: Comprende la recolección, el análisis, y la evaluación sistemática y comparable de

muestras ambientales en un determinado espacio y tiempo; la misma que se realiza a

efectos de medir la presencia y concentración de contaminantes en el ambiente.

DCA: El monitoreo ambiental puede realizarse antes, durante o después de la

ejecución de un proyecto. Su planificación se realiza a través de un programa de

monitoreo. Su ejecución se sujeta a un Protocolo de Monitoreo.

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- N -

Niveles funcionales de gestión ambiental

D: Es el conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos, de origen natural o

antropogénico, que rodean a los seres vivos y determinan sus condiciones de

existencia.

Niveles territoriales de gestión ambiental

D: Es el conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos, de origen natural o

antropogénico, que rodean a los seres vivos y determinan sus condiciones de

existencia.

- O -

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Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio Ambientales

D: Es la entidad encargada de asesorar en temas de manejo de conflictos sociales de

origen ambiental.

DCA: Esta oficina tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Alta Dirección en la gestión de conflictos de origen ambiental.

b) Coordinar y articular acciones con los tres (03) niveles de gobierno

relacionadas con el manejo y transformación de los conflictos socio-

ambientales.

c) Identificar y monitorear los potenciales conflictos socio-ambientales y proponer

estrategias de actuación del Ministerio.

d) Efectuar e seguimiento de la conflictividad socio-ambiental en el Perú y

proponer acciones de alerta temprana en coordinación con las entidades

competentes.

e) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección.

Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales

D: Órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de negociaciones

internacionales ambientales y los de cooperación técnica y financiera internacional.

Identifica, promueve, propone, programa, gestiona y evalúa las actividades en materia

de cooperación internacional de conformidad con las normas vigentes.

Ordenamiento Ambiental del Territorio

D: (Dentro de nuestra Legislación también se el encuentra bajo los términos de

Ordenamiento Territorial Ambiental u Ordenamiento Ambiental Territorial). Es un

instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso

técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la

asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

Ordenamiento Territorial

D: Es un proceso político-técnico, en la medida que involucra la toma de decisiones y

acciones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos a fin de

regular la gestión, promoción y regulación del uso, ocupación y transformación del

territorio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo sociales, económico y cultural,

en armonía con el ambiente.

DCA: Así mismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y

promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las

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actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la

identificación de potencialidades y limitaciones considerando criterios ambientales,

económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos, a fin de hacer posible el

desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida.

Ordenamiento Urbano

D: Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones,

promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano, en concordancia con

la Política Nacional del Ambiente y con las normas urbanísticas nacionales,

considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos

del espacio de jurisdicción, tales como el industrial, establecimiento de infraestructura

sanitaria, y otras instalaciones especiales, comerciales, de servicios, u otras, de

conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios

socioeconómicos y ambientales.

Organismo de Evaluación y fiscalización Ambiental (OEFA)

D: Es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho

público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al

MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en

materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos.

DCA: El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y

es la entidad encargada de dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de

fiscalización y control ambiental, así como del régimen de incentivos previstos en la

Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; asimismo, está encargada de supervisar y

fiscalizar directamente el cumplimiento de las actividades bajo su competencia. Cuenta

con autoridad técnico – normativa técnico-normativa a nivel nacional. El

funcionamiento del OEFA se enmarca en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema

Nacional de Gestión Ambiental, y ejerce la aplicación de regímenes de Sanciones por

infracciones a normas ambientales, así como incorpora el uso de instrumentos de

gestión orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas.

- P -

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Parques Nacionales

D: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Areas Naturales

Protegidas, de Uso Indirecto, que constituyen muestras representativas de la

diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege

con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las

asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así

como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas.

DCA: En estas áreas está prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el

aprovechamiento de los recursos naturales. Se permite el ingreso de visitantes que

van a realizar actividades con fines científicos, educativos, turísticos y culturales, bajo

condiciones debidamente reguladas, en cada caso por el Ministerio de Agricultura. El

uso científico es privilegiado en estas áreas, por encima de cualquier otro uso público.

Pueden realizarse intervenciones en el área con fines de manejo para asegurar la

conservación de aquellos componentes de la diversidad biológica que así lo requieran.

Dichas intervenciones deben estar definidas en el Plan Maestro respectivo.

Participación Ciudadana Ambiental

D: Es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de

buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la

definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se

adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de

decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y

fiscalización.

Pasivo Ambiental

D: Impactos negativos generados por las actividades productivas o de servicios

abandonadas, con o sin responsable identificable y en donde no se haya realizado un

cierre de actividades regulado y certificado por la autoridad correspondiente.

Patrimonio Forestal del Estado

D: El Patrimonio Forestal del Estado está constituido por los recursos forestales y de

fauna silvestre, y por las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de

protección, que no son de dominio privado.

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Plan Ambiental Complementario

D: Instrumento de gestión ambiental establecido en el ámbito de las actividades de

hidrocarburos que tiene por finalidad lograr el cumplimiento de los compromisos

asumidos por las empresas del sub sector, en sus respectivos PAMA, que hubieran

sido incumplidos, implementando para ello las medidas necesarias para la

remediación de las áreas afectadas a efectos de que sus instalaciones, cumplan con

los niveles máximos permisibles de emisiones y vertimientos, así como con el manejo

y disposición de residuos.

Plan de Contingencia

D: Instrumento de gestión, cuya finalidad, es evitar o reducir los posibles daños a la

vida humana, salud, patrimonio y al ambiente; conformado por un conjunto de

procedimientos específicos preestablecidos de tipo operativo, destinados a la

coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una probable situación de

emergencia, derivada de la ocurrencia de un fenómeno natural o por acción del

hombre y que se puede manifestar en una instalación, edificación y recinto de todo

tipo, en cualquier ubicación y durante el desarrollo de una actividad u operación,

incluido el transporte.

Plan de Manejo Ambiental

D: Es el Instrumento Ambiental producto de una evaluación ambiental que, de manera

detallada, establece las acciones que se implementaran para prevenir, mitigar,

rehabilitar o compensar los impactos negativos que se causen por el desarrollo de un

proyecto, obra o actividad. Incluye los Planes de Relaciones Comunitarias, Monitoreo,

Contingencia y Abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

Plan de Manejo de Residuos Sólidos

D: Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por

el generador de residuos sólidos de ámbito de gestión no municipal, mediante el cual

declara cómo va a manejar los residuos sólidos en el siguiente año.

DCA: El generador aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de

residuos las cuales estarán consignadas en la declaración, describe el sistema de

manejo de los residuos sólidos y comprende las características de los residuos en

términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados; modalidad de

ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los

formularios correspondientes. Se presentara los primeros 15 días hábiles de cada año.

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Plan Nacional de Acción Ambiental

D: Instrumento de gestión ambiental de planificación que se enmarca en la Política

Nacional del Ambiente y que tiene por objetivo establecer las líneas de acción

requeridas para su cumplimiento. Su contenido guía el accionar de las entidades con

competencias ambientales en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

(SNGA), y es de obligatorio cumplimiento.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente, el Poder Ejecutivo

debe asignar recursos públicos para su financiamiento directo o a través de

mecanismos de financiamiento que permitan su cumplimento. Así mismo, las

entidades públicas deben promover la implementación de mecanismos de

participación ciudadana en el diseño y aplicación de éstos.

DCA: Corresponde al Ministerio del Ambiente su formulación así como su aprobación y

ejecución en coordinación con las entidades integrantes del SNGA. Así mismo, le

corresponde supervisar y evaluar su implementación.

Plan Nacional de Desarrollo Forestal

D: Plan que establece las prioridades, programas operativos y proyectos a ser

implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan

Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios

Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la

participación del sector privado.

Plan Operativo

D: Los Planes Operativos son instrumentos de planificación anual para la gestión y

desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, los cuales implementan las estrategias

establecidas en el Plan Director y en el Plan Maestro a través de los programas

respectivos, en concordancia con las políticas institucionales.

DCA: Son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General.

Contienen los programas y actividades específicas que la administración de dichas

Áreas Naturales Protegidas requiere para el logro de los objetivos de su creación,

definiendo las metas cuantitativas y cualitativas, los costos necesarios para su

implementación, las responsabilidades y los medios de verificación para el

correspondiente seguimiento, supervisión y evaluación.

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Política Ambiental

D: Conjunto sistematizado de objetivos y metas que establece las prioridades en la

gestión ambiental de una determinada organización. En el ámbito del sector público,

se cuenta con una política ambiental de ámbito nacional, así como con políticas

ambientales en los ámbitos regionales y locales de gobierno.

Política Nacional del Ambiente

D: La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos,

estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como

propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional

y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

DCA: La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de

desarrollo del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.

Política Nacional de Educación Ambiental

D: Es el proceso educativo integral que se da a nivel formal y no formal, que se da

durante toda la vida de la persona humana, con el propósito de formar ciudadanos y

ciudadanas ambientales, con conocimientos sobre el funcionamiento del ambiente, sus

componentes y los problemas ambientales, con el desarrollo de un pensamiento crítico

y de conciencia sobre las interrelaciones entre el ser humano, la sociedad y la

naturaleza, así como con capacidades, destrezas y aptitudes para tomar decisiones

basadas en valores humanistas y una ética ambiental que los motive a participar

individual o colectivamente en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales

y contribuir en la construcción de una cultura ambiental que sirva de base para las

sociedades sostenibles.

Precautorio

D: De acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental, el principio precautorio aplica cuando haya indicios razonables de peligro

de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, siendo que en

tales casos la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no

adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o

reducir dicho peligro.

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DCA: De acuerdo a esta misma norma, estas medidas y sus costos deben ser

razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico

disponible, y deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se

vayan produciendo con posterioridad a su adopción.

Producción Más Limpia

D: Aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva integrada a los

procesos, a los productos y a los servicios para aumentar la eficiencia total y reducir

los riesgos a los seres humanos y al ambiente; para lograr el desarrollo sostenible.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente, las autoridades

nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de acciones

normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, la

producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades

empresariales en genera.

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

D: Instrumento de gestión ambiental que se establece para facilitar la adecuación de

una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su

debido cumplimiento en los plazos que establezcan las respectivas normas, a través

de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de

cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y

eventual compensación que corresponda.

DCA: Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación,

los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter

público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. El incumplimiento

de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se

sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales

a que haya lugar.

Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA)

D: Instrumento de gestión ambiental establecido en el ámbito de las actividades

mineras, eléctricas y de hidrocarburos, aplicable a los casos en los cuales el titular de

la actividad se encuentra imposibilitado de continuar con la ejecución del respectivo

PAMA, o Plan de Cierre o Plan de Abandono, por razones de caso fortuito o fuerza

mayor.

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DCA: El PEMA deberá ser sustentado y contendrá un cronograma de acciones e

inversiones de los proyectos a ejecutarse y un programa de monitoreo y control de

emisiones y efluentes.

Protección de los Conocimientos Tradicionales

D: Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y

prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización

sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger

estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el

consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución justa y

equitativa de los beneficios derivados de su utilización.

DCA: El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos,

innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y

locales en lo relativo a la diversidad biológica. El Estado establece los mecanismos

para su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades,

garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización. El Estado

establece las medidas necesarias para la prevención y sanción de la biopiratería.

Protección del Agua

D: La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la

protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los

ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás

normas aplicables.

DCA: Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los

diferentes usuarios. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca

correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y

combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le

corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración

pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

DCA: El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de

cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio

del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún

derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.

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Proyecto de Inversión

D: Es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos

públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o

de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del

proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

DCA: No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyan

gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de

Inversión Pública aquella reposición de activos que:

(i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto

declarado viable;

(ii) (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el

funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad

para la provisión de servicios.

Pueblos Indígenas

D: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado

peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen

como tales. En éstos se incluyen a los pueblos en aislamiento voluntario o no

contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas.

DCA: La denominación “indígenas” comprende y puede emplearse como sinónimo de

“originarios”, “tradicionales”, “étnicos”, “ancestrales”, “nativos” u otros vocablos.

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- R - Rareza

D: Aquellas poblaciones numerosas o únicas de especies de flora y fauna en extinción,

raras o vulnerables, que hayan perdido su capacidad de recuperación por la presión

de uso y destrucción del hábitat o por las bajas densidades, serán protegidas por el

SINANPE. Estas especies se caracterizan generalmente por una baja tasa de

renovación de sus poblaciones, mínima capacidad de dispersión y alto grado de

especialización.

Reaprovechamiento

D: En la gestión de los residuos sólidos, el reaprovechamiento está referido al proceso

por el cual se obtiene un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que

constituye un residuo sólido. Son técnicas de reaprovechamiento: el reciclaje, la

recuperación y la reutilización.

DCA: El fomento del reaprovechamiento de los residuos sólidos constituye uno de los

lineamientos de política para la gestión ambiental de los residuos sólidos, y así mismo

constituye obligación de los generadores aplicar estrategias de reaprovechamiento de

acuerdo a lo establecido en su respectivo plan de manejo de residuos.

Reciclaje

D: Técnica de reaprovechamiento de residuos sólidos consistente en realizar un

proceso de transformación de los residuos para cumplir con su fin inicial u otros fines a

efectos de obtener materias primas, permitiendo la minimización en la generación de

residuos.

DCA: El reciclaje puede realizarse a través de equipamiento simple o sofisticado. Está

permitido el internamiento de residuos sólidos provenientes del exterior en tanto éstos

sean destinados, entre otros, a actividades de reciclaje; previa autorización de

DIGESA.

Recuperación

D: Técnica de reaprovechamiento de residuos sólidos referida a volver a utilizar partes

de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido.

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DCA: Está permitido el internamiento de residuos sólidos provenientes del exterior en

tanto éstos sean destinados, entre otros, a actividades de recuperación; previa

autorización de DIGESA.

Recurso Natural

D: Todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser

humano para la satisfacción de sus necesidades, con valor actual o potencial en el

mercado.

DCA: El acceso a los recursos naturales puede ser de libre acceso ( en el caso de

aquéllos que son utilizados para la satisfacción de las necesidades de subsistencia y

usos rituales; siendo que en este caso el acceso es gratuito, sin exclusividad y sin

requerir de autorización por parte de alguna autoridad) y también ser objeto de

derechos de aprovechamiento sostenible (en el caso de aquéllos que son objeto de

utilización económica y requieren del otorgamiento por parte del Estado de un derecho

de acceso a través de diferentes modalidades según lo establecen las leyes

especiales que regulan cada recurso, siendo que el Estado conserva - en todos los

casos - el dominio de éstos en tanto se mantengan en su fuente natural otorgándose el

derecho de aprovechar los frutos y productos derivados de ellos).

Recurso Natural No Renovable

D: Recursos naturales que carecen de capacidad de autoregeneración y reutilización,

y no pueden ser producidos o cultivados y que al ser usados o consumidos se agotan

inexorablemente.

DCA: Son patrimonio de la Nación, y sus condiciones de utilización se encuentran

establecidas en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales. En dicha norma se establece que el aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos

bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el

impacto negativo sobre otros recursos del ambiente.

Recurso Natural Renovable

D: Recursos naturales capaces de autoregenerarse sea naturalmente o con

intervención humana.

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DCA: Son patrimonio de la Nación, y sus condiciones de utilización se encuentran

establecidas en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales. En dicha norma se establece que los recursos naturales renovables deben

ser aprovechados de forma sostenible, lo cual implica su manejo racional tomando en

cuenta su capacidad de renovación, debiendo evitarse su sobreexplotación y

disponiendo su reposición.

Recurso Suelo

D: Es el conjunto de materiales sólidos, líquidos y gaseosos que conforman la capa

superficial natural de la corteza terrestre o aún hechos por el hombre, y cuyos

elementos son de naturaleza orgánica e inorgánica (minerales), ya sea aislados o

mezclados cuyo límite superior es el aire o agua superficial.

DCA: Sus márgenes gradan a aguas profundas o áreas estériles de roca o hielo. Su

límite inferior al no suelo es quizás el más dificultoso de definir. El suelo incluye

horizontes, cerca de la superficie, que difieren del material rocoso subyacente, pues

son producto de interacciones de diferentes factores que intervienen en su formación,

a través del tiempo, el clima, organismos vivos, materiales parentales y relieve.

DCA: El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso

suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación.

Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud

agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.

Recursos Genéticos

D: Es el material genético de valor actual o potencial. En realidad, se trata de cualquier

material de origen animal o vegetal, microorganismos u otros que contengan unidades

funcionales de herencia. Podría incluir genes, secuencias genéticas, moléculas,

extractos biológicos, semillas, plasma, entre otros materiales

DCA: Para el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el

certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos

de las comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los

procedimientos y condiciones que establece la ley.

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Recursos Naturales de Libre Acceso

D: Son aquellos recursos que pueden ser utilizados o consumidos por cualquier

agente económico sin ningún tipo de limitaciones derivadas de la presencia de

derechos de propiedad.

DCA: Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las

comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin

exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus

tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que

no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado.

DCA: Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas,

siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio

sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina

cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que

se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse

en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

Recursos Naturales Transfronterizos

D: Son todos aquellos ecosistemas y especies compartidos por dos o mas estados y

los ecosistemas y especies que dependen de los acontecimientos o son afectados por

los acontecimientos que se producen en otra jurisdicción territorial. Se incluyen los

ecosistemas y las especies de las cuencas hidrográficas internacionales, asi como

numerosos ecosistemas costeros y las pesquerías correspondientes; y también las

especies migratorias.

DCA: Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia

o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de

estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el

mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas

ambientales nacionales.

Reforestación

D: La reforestación es la acción referida al repoblamiento o establecimiento de

especies arbóreas y/o arbustivas, nativas o exóticas, con fines de producción,

protección o provisión de servicios ambientales.

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DCA: En el ámbito internacional, el concepto de reforestación se aplica respecto de

tierras que anteriormente estaban cubiertas de bosques pero que habían sido

convertidas a otros usos y que requieren un cconjunto de técnicas para crear

nuevamente una masa forestal, formada por especies leñosas destinada a repoblar

dichas tierras que fueron eliminados por diversos motivos como pueden ser:

- Explotación de la madera para fines industriales y/o para consumo como plantas.

- Ampliación de la frontera agrícola o ganadera.

- Ampliación de áreas rurales.

- Incendios forestales (intencionales, accidentales o naturales).

Refugios de Vida Silvestre

D: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, de Uso Directo, en donde se realizan acciones de manejo para garantizar

el mantenimiento de los hábitats así como para satisfacer necesidades particulares de

determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para

recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. Se encuentra permitido el uso

público de estas áreas.

DCA: En estas áreas no se permiten los usos y el aprovechamiento comercial de los

recursos naturales del área que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat

y el incumplimiento de sus objetivos. El aprovechamiento de recursos naturales no

renovables sbólo podrá ser permitido si se cumplen estrictamente las exigencias

establecidas para tal efecto.

Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental

D: Reglamento que regula el ejercicio de competencias en materia de fiscalización

ambiental por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de

Evaluación y Fiscalización Ambiental. Su formulación, aprobación y la verificación de

su aplicación se encuentra a cargo de OEFA.

Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales

D: Registro administrativo en el cual se anota a toda persona que desarrolle buenas

prácticas ambientales y así mismo a toda persona que haya sido objeto de infracción

administrativa ambiental. Su diseño y administración se encuentra a cargo de OEFA.

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Relleno Sanitario

D: Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los

residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de

la ingeniería sanitaria y ambiental.

Reparación del Daño Ambiental

D: La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación

anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización

económica del mismo.

DCA: De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá

prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o

de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de

acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los

objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.

Reserva Forestal

D: Son aquellas áreas boscosas que el Estado reserva para efectuar estudios de

utilización de los suelos a fin de destinarlos al uso agrícola o forestal; mientras que

por bosques nacionales se entendía a las áreas boscosas productivas con suficiente

valor forestal explotable para sostener cortes anuales que constituyan una base

económica para el mantenimiento de la industria forestal en forma permanente.

Reservas Comunales

D: Categoría de Area Natural Protegida del Sistema Nacional de Areas Naturales

Protegidas, de Uso Directo, destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre,

en beneficio de las poblaciones rurales vecinas.. Pueden ser establecidas sobre

suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre

humedades.

DCA: Su gestión es conducida directamente por los beneficiarios de acuerdo a sus

formas organizativas, en un proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan sus

conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo

sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administración del Patrimonio de la

Nación.

DCA: Los recursos ubicados en las Reservas Comunales son preferentemente

utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional

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comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia. El uso y

comercialización de los recursos deberá hacerse según planes de manejo, aprobados

y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios.

Reservas de Biosfera

D: Las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres o marinos, o una

combinación de ambos y constituyen modelos de gestión del territorio que integran la

conservación de la diversidad biológica con el aprovechamiento sostenible de sus

componentes. Cumplen tres funciones básicas: de conservación, de desarrollo y

logística como base para la ciencia y la investigación.

DCA: Están reconocidos internacionalmente por la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO en el marco del

"Programa sobre el Hombre y la Biosfera" - MaB. En su conjunto, las Reservas de

Biosfera constituyen la Red Mundial de Reservas de Biosfera

Reservas Indígenas

D: Espacios geográficos delimitados por el Estado, a favor de los pueblos indígenas en

situación de aislamiento o en situación de contacto inicial creadas para proteger sus

derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como

pueblos. Estas tierras gozan de intangibilidad transitoria en tanto tales poblaciones

mantengan dicha condición.

DCA: Las reservas indígenas son reconocidas mediante Decreto Supremo del

MIMDES, sustentado en un estudio de categorización. Es permitido el uso de los

recursos naturales de una reserva indígena para fines de subsistencia de los pueblos

en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

DCA: El aprovechamiento de recursos naturales existentes al interior de la reserva por

terceros es permitido en tanto su explotación sea de necesidad pública para el Estado

en cuyo caso ello se hará mediante métodos que no afecten los derechos de los

pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y

siempre que lo permita el correspondiente estudio ambiental; correspondiéndole a la

autoridad competente del MIMDES participar en el proceso de aprobación del referido

estudio emitiendo su respectiva opinión técnica.

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Reservas Nacionales

D: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Areas Naturales

Protegidas, de Uso Directo, destinadas a la conservación de la diversidad biológica y

la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre.

DCA: En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo

planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional

competente. El aprovechamiento puede ser realizado por las poblaciones aledañas o

residentes en la Reserva Nacional en forma prioritaria.

DCA: Se prohíben las actividades de aprovechamiento forestal con fines madereros de

carácter comercial, con excepción de las provenientes del manejo agroforestal,

incluyendo el manejo y plantaciones de enriquecimiento de bosques secundarios, en

las Zonas de Uso Especial. En dichas zonas, las poblaciones locales pueden solicitar

autorización para conducir actividades agrícolas o pecuarias, de carácter integral, en

tierras con dicha aptitud

Reservas Paisajísticas

D: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, de Uso Directo, en donde se donde se protege ambientes cuya integridad

geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza,

albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. En el establecimiento

y gestión de estas áreas, deberá ser especialmente considerada la participación de los

gobiernos y poblaciones locales.

DCA: En estas áreas, las modificaciones a las actividades y prácticas tradicionales, así

como al uso de los recursos naturales no renovables, requieren autorización específica

del SERNANP y monitoreo cuidadoso. Se excluirán las actividades que puedan

significar cambios notables en las características del paisaje y los valores del área.

DCA: En esta áreas, Se permiten los usos científicos y turísticos así como la caza

deportiva regulada, así como el asentamiento de poblaciones humanas cuando la

zonificación y planificación del área lo prevean.

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Residuos Sólidos

D: Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado

sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en

virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la

salud y el ambiente. Esta definición incluye a los residuos generados por eventos

naturales.

Residuos Sólidos de Ámbito de Gestión Municipal

D: Residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que

generen residuos similares a éstos.

Residuos Sólidos de Ámbito de Gestión No Municipal

D: Residuos sólidos generados en procesos o actividades no comprendidos en el

ámbito de gestión municipal.

Residuos Sólidos Peligrosos

D: Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al

que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el

ambiente.

Resilencia

D: En términos ecológicos, la resiliencia es la capacidad de un sistema, comunidad o

sociedad, de adaptarse a los disturbios y cambios mientras mantiene sus funciones y

servicios y así mismo mantiene un nivel aceptable de funcionamiento y estructura.

Responsabilidad Ambiental

D: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una

persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar

inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación

según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos

ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades

administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Responsabilidad Social

D: Concepto relativo a la integración de las preocupaciones sociales y ambientales en

las operaciones de la empresa y en su interacción con sus actores, de manera

voluntaria.

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DCA: Está también referida a la responsabilidad de una organización ante los

impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el

medioambiente, a través de un comportamiento transparente y ético que:

- contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la

sociedad;

- tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas;

- cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa

internacional de comportamiento; y

- esté integrada en toda la organización

Reutilización

D: Técnica de reaprovechamiento de residuos sólidos referida a volver a utilizar el

bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido para que cumpla el mismo fin

para el que fue originalmente elaborado; permitiéndose de esa manera la minimización

de la generación de residuos.

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- S - Salud Ambiental

D: Disciplina que comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad

de vida, que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos,

sociales y psicosociales. También se refiere a la teoría y práctica de evaluar, corregir,

controlar y prevenir aquellos factores en el medio ambiente que pueden

potencialmente afectar adversamente la salud de presentes y futuras generaciones.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente, la protección de la

salud ambiental, a través de la prevención de riesgos y daños a la salud de las

personas es prioritaria en la gestión ambiental.

Santuarios Históricos

D: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, de Uso Indirecto, en donde se donde se protege con carácter de intangible

espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios

de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y

arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la

historia del país.

DCA: En estas áreas, no se encuentra permitido el asentamiento de nuevos grupos

humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. Se permiten las actividades

científicas y turísticas, estrictamente reguladas, acordes con los objetivos del área.

Santuarios Nacionales

D: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Areas Naturales

Protegidas, de Uso Indirecto, en donde se protege con carácter intangible el hábitat de

una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales

de interés científico y paisajístico.

DCA: En estas áreas, no se encuentra permitido el asentamiento de nuevos grupos

humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. Se permite el uso científico

y turístico bajo condiciones debidamente reguladas. El uso público puede estar

prohibido con base a la fragilidad del área, salvo para el caso de las investigaciones

debidamente autorizadas.

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Sector Ambiental

D: El Sector Ambiental en su dimensión orgánica comprende al Ministerio del

Ambiente y a las entidades comprendidas en su ámbito institucional.

DCA: A su vez, el Sector Ambiental comprende una dimensión funcional en el marco

del Sistema Nacional de Gestión Ambiental el mismo que está integrado por el

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de

Información Ambiental, Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, Sistema

Nacional de Recursos Hídricos y Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización

Ambiental y que, en general, comprende a las autoridades que ejercen competencias

ambientales en sus respectivos ámbitos.

Servicios Ambientales

D: Está referido a los beneficios que la naturaleza proporciona a la humanidad en su

conjunto o a una región, como la protección del recurso hídrico y de los suelos, la

protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto

invernadero y la belleza escénica, entre otros.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente, el Estado establece

mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales para

valorizar, retribuir y mantener la provisión de los mismos.

Servidumbre Ecológica

D: El gravamen o limitación de uso que un particular, de manera voluntaria, impone

sobre una parte o la totalidad de su predio, en beneficio de otro predio de distinto

dueño, con el fin de contribuir a la conservación, protección, restauración,

mejoramiento y manejo adecuado de los recursos naturales y de los valores

ambientales existentes en éste.

Sistema Local de Gestión Ambiental

D: Parte componente del SNGA, que tiene como finalidad desarrollar, implementar,

revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y

funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la

calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos

naturales, y el bienestar de su población.

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DCA: Está compuesto por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y

de la sociedad civil. Corresponde a los gobiernos locales implementar el Sistema

Regional de Gestión Ambiental de su ámbito.

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

D: Sistema único y coordinado establecido para la identificación, evaluación,

mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de

acciones humanas expresadas en políticas, planes, programas y proyectos de

inversión; potenciando, así mismo, la generación de impactos ambientales positivos

derivados de dichas acciones.

Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)

D: Tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de

todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las

funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, a

cargo de las diversas entidades del Estado, en el ámbito nacional, regional y local, se

realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ley General del

Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes,

estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de

ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades

productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan

a una efectiva gestión y protección del ambiente.

Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)

D: Sistema funcional de gestión pública constituido sobre la base de las instituciones

estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios e instituciones públicas de

nivel nacional, regional y local que ejercen competencias ambientales; así como por

los Sistemas Regionales y Sistemas Locales de Gestión Ambiental, contando con la

participación del sector privado y la sociedad civil.

DCA: Tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar

la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección

del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales a efectos de alcanzar la debida coherencia en el ejercicio de las

competencias ambientales. Para tales efectos, el SNGA organiza la gestión ambiental

en niveles funcionales y niveles territoriales. El MINAM es el ente rector del SNGA.

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Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

D: Tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento

de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional

de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de

gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso.

DCA: Es parte del SNGA y está conformado por el conjunto de instituciones,

principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el

Estado se organiza para desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y

multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la

calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos.

Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)

D: Sistema que forma parte del SNGA, y comprende una red de integración

tecnológica, una red de integración institucional y una red de integración humana que

permite la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental y facilita

el uso e intercambio de la información utilizada en los procesos de toma de decisiones.

DCA: El SINIA es administrado por el MINAM. Las instituciones generadoras de

información, sea a nivel nacional, regional y local se encuentran obligadas a brindar

información ambiental sobre la base de los indicadores ambientales nacionales; sin

perjuicio de la información protegida por normas especiales. A su vez, el SINIA debe

crear mecanismos de acceso a información ambiental para propiciar la participación

ciudadana en la vigilancia ambiental.

Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

D: Un Proyecto de Inversión Pública es definido como toda intervención limitada en el

tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar,

mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, cuyos

beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de

los de otros proyectos.

DCA: El Sistema Nacional de Inversión Pública permite contar con una herramienta de

gestión que permite optimizar el uso de los recursos públicos en proyectos de

inversión socialmente rentables y sostenibles.

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Sistema Nacional de Recursos Hídricos

D: El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de

Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión

integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el

incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y

Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en

todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del

recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión

a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.

Sistema Regional de Gestión Ambiental

D: Parte componente del SNGA, que tiene como finalidad desarrollar, implementar,

revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su

organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la

gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los

recursos naturales, y el bienestar de su población.

DCA: Está compuesto por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y

de la sociedad civil. Corresponde a los gobiernos regionales implementar el Sistema

Regional de Gestión Ambiental de su ámbito, en coordinación con las Comisiones

Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente.

Sistemas de Gestión Ambiental

D: Es un instrumento de carácter voluntario dirigido a empresas u organizaciones que

quieran alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente en el marco del

desarrollo sostenible. Este se construye en base acciones medioambientales y

herramientas de gestión. Estas acciones interactúan entre sí para conseguir un

objetivo claramente definido: la protección y conservación medioambiental.

DCA: De acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente, el Estado

promueve la adopción de sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y

magnitud de las actividades, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus

niveles de desempeño ambiental.

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DCA: Según la ISO 14001:2004, es la herramienta que permite a las organizaciones

formular una política y unos objetivos, teniendo en cuenta los requisitos legales y la

información relativa a sus aspectos e impactos ambientales. Se define como aquella

parte del sistema de gestión global de la organización que incluye la estructura

organizativa, las actividades de planificación, los procedimientos, los procesos y los

recursos para desarrollar, implantar, lograr, revisar y mantener la política ambiental.

Sitios de Patrimonio Mundial

D: Áreas estrictamente delimitadas, reconocidos internacionalmente en la "Lista del

Patrimonio Mundial" administrada por el Comité del Patrimonio Mundial de la

UNESCO.

DCA: La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

establece las características que el sitio tanto de patrimonio natural como de

patrimonio cultural deben poseer para obtener tal calificación, así como el compromiso

de los Estados Parte de proteger el patrimonio cultural y natural situado en su

territorio.

DCA: Según la UNESCO son áreas de protección y conservación elementos

manifiestos de una riqueza natural y cultural que pertenece a toda la humanidad, los

sitios del patrimonio mundial, así como los monumentos, cumplen una función de hitos

en el planeta. Son símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos

acerca del sentido de esos lugares y emblemas de su apego a la propiedad colectiva,

así como de la transmisión de ese patrimonio a las generaciones futuras.

DCA: Corresponde al INRENA aprobar mediante R.J. el expediente técnico

justificatorio para proponer la inscripción como Sitios de Patrimonio Mundial Natural de

la Humanidad ante la UNESCO a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para

el caso de Sitios de Patrimonio Mundial Natural y Cultural, debe presentarse un

expediente técnico en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura - INC.

Supervisión Ambiental

D: Acciones de verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales establecidas

en la normativa ambiental y en instrumentos de gestión ambiental aprobados por la

autoridad competente.

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DCA: En el ámbito de competencias del OEFA, la supervisión puede realizarse tanto a

los directamente obligados como también a las entidades públicas que ejercen

competencias ambientales en los niveles de gobierno nacional, regional o local.

Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO)

D: Compuestos químicos manufacturados que reducen la capa protectora de ozono en

la atmósfera de la Tierra.

DCA: El Protocolo de Montreal, administrado por las Naciones Unidas, establece la

lista de sustancias que agotan la capa de ozono, que deben ser objeto de control,

reducción o eliminación gradual.

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- T - Toxicidad

D: Término utilizado para hacer referencia a la capacidad para causar daño a un

organismo vivo así como respecto de cualquier efecto adverso de una sustancia

química en un organismo vivo.

DCA: La severidad de la toxicidad producida por cualquier sustancia química es

directamente proporcional a la concentración de la exposición y al tiempo en que ésta

se produce. Esta relación varía con la etapa de desarrollo de un organismo y con su

condición fisiológica.

Tránsito de Vehículos Motorizados en Áreas Naturales Protegidas

D: Las normas para el tránsito de vehículos motorizados en las vías de comunicación

terrestres, ferroviarias, marinas, lacustres, fluviales y aéreas al interior de las Áreas

Naturales Protegidas de Administración Nacional son establecidas teniendo en

consideración lo dispuesto en el Plan Maestro respectivo.

DCA: Dichas normas deben entre otras, establecer la obligación de observar las

especificaciones técnicas con relación a la Capacidad de Carga de las Vías de

Comunicación y el entorno implicados, con el fin de evitar disturbios a la flora y fauna

silvestres y limitar la contaminación ambiental.

Turismo Sostenible

D: Denominado también Turismo Sustentable es una forma de turismo que aplica los

principios de sostenibilidad y en un sentido más puntual, es una industria

comprometida para tener un bajo impacto sobre el medio ambiente y la cultura local, y

paralelamente contribuye a generar ingresos y empleo para la población local.

DCA: La OMT (Organización Mundial del Turismo), refiere que el desarrollo del turismo

sostenible responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas

presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Está enfocado

hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan todas las

necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la integridad

cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de

soporte de la vida.

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DCA: Las entidades públicas en coordinación con el sector privado adoptan medidas

efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus

componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural

de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y

de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos

sobre ellos.

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- U -

Uso Sostenible

D: Es el uso de los componentes de la Diversidad Biológica de un modo y a un ritmo

que no ocasione la disminución a largo plazo de la Diversidad Biológica con lo cual se

mantienen las posibilidades de ésta para satisfacer las necesidades humanas.

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- V - Valores de Tránsito

D: Niveles de concentración de contaminantes en el aire establecidos temporalmente

como parte del proceso progresivo de implementación de los estándares de calidad

del aire. Se aplicarán a las ciudades o zonas que luego de realizado el monitoreo

presenten valores mayores a los permitidos por ley.

Valores Referenciales

D: Nivel de concentración de un contaminante del aire que debe ser monitoreado

obligatoriamente, para el establecimiento de los estándares nacionales de calidad

ambiental del aire.

Vertimiento

D: Sinónimo de Efluente. Está referido a toda descarga deliberada de aguas residuales

a un cuerpo natural de agua. Se excluyen las provenientes de naves y artefactos

navales, así como la descarga de aguas residuales al alcantarillado.

Vigilancia Ambiental

D: La vigilancia ambiental tiene como fin generar información que permita orientar la

adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y de

la normativa ambiental. Comprende el desarrollo de acciones de verificación de los

efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros

bienes comprendidos en la protección ambienta, como consecuencia del deterioro de

la calidad ambiental.

DCA: En el ámbito de competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental (OEFA), la función evaluadora equivale a la función de vigilancia ambiental.

Vigilancia Ciudadana Ambiental

D: Se refiere a la participación ciudadana en la fiscalización ambiental. La vigilancia

ciudadana puede ejercerse a través del control visual de procesos de contaminación,

el monitoreo ambiental comunitario o la realización y análisis de evaluaciones

ambientales a fuentes de contaminación; en el marco de la legislación aplicable a tales

actividades.

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DCA: Tales acciones no sustituyen a la autoridad competente en materia de

fiscalización sino más bien la deberían apoyar al hacer ejercicio responsable de la

participación ciudadana. Para su ejercicio pueden establecerse Comités de Vigilancia

que se registran ante la autoridad competente y realizan el seguimiento de los

impactos ambientales generados en una determinada actividad.

Vigilancia y Monitoreo Ambiental

D: La vigilancia y el monitoreo ambiental tiene como fin generar la información que

permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos

de la política y normativa ambiental.

DCA: La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las

acciones de vigilancia y monitoreo.

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- Z - Zona de Amortiguamiento

D: Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema

Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE, que por su naturaleza y ubicación

requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida.

DCA: La extensión de la Zona de Amortiguamiento de cada área se determina en el

Plan Maestro de cada área. En tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente,

de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley de ANP, el SERNANP, en

aplicación del principio precautorio, puede establecer de manera temporal la extensión

de la Zona de Amortiguamiento.

Zona de Protección Estricta (PE)

D: Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos o

incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para

mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los

procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del

ambiente original.

DCA: En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de

monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.

Zona de Uso Turístico y Recreativo (T)

D: Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su

naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas

zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como

infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los

visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos

motorizados.

Zona Histórico – Cultural (HC)

D: Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y

cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es

posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local.

Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso

recreativo, en relación a sus valores culturales.

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Zona Reservada

D: Calificación otorgada a determinadas áreas que reuniendo las condiciones para ser

categorizadas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de

estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que

les corresponderá como tales. Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE.

Zona Silvestre (S)

D: Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el

carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona

de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de

administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin

infraestructura permanente ni vehículos motorizados.

Zonas de Atención Prioritaria

D: Son aquellas que cuenten con centros poblados o poblaciones mayores a 250,000

habitantes o una densidad poblacional por hectárea que justifiquen su atención

prioritaria o con presencia de actividades socioeconómicas con influencia significativa

sobre la calidad del aire.

Zonificación

D: La zonificación es una herramienta ágil de planificación que responde a las

características de manejo de las ANP.

DCA: Se definen siete zonas: Zona de Protección Estricta (PE), Zona Silvestre (S),

Zona de Uso Turístico y Recreativo (TR), Zona de Aprovechamiento Directo (AD),

Zona de Uso Especial (UE), Zona de Recuperación (REC), Zona Histórico-Cultural

(HC). Cada ANP deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, e

independientemente de la categoría asignada, podrá tener zonas de protección

estricta y de acceso limitado.

Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) o Zonificación Económica Ecológica

D: Instrumento del Ordenamiento Territorial consistente en un proceso participativo,

concertado, dinámico y flexible, que genera información sobre diversas alternativas de

uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus

potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y

culturales.

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DCA: Una vez aprobada, la ZEE constituye en un instrumento técnico y orientador,

base para la formulación de políticas y planes de ordenamiento y/o acondicionamiento

territorial así como de políticas y planes de desarrollo (nacional, regional, local y

sectorial).

DCA: La Zonificación Ecológica y Económica “es un instrumento de gestión pública

central y en la práctica es algo sencillo, pues se trata de identificar en un territorio

concreto todo lo que existe al interior: descripción del territorio, potencial económico y

productivo, ubicación de los recursos naturales, entre otros. Todo ello permite tener

una idea precisa de lo que hay en la zona y de lo que se puede y no se puede hacer, y

dónde hacerlo.

Zonificación Forestal

D: Zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se

realiza en base a la Zonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su aptitud

natural.

Zoocriaderos

D: Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especímenes de fauna

silvestre en cautiverio para su reproducción y producción de bienes y servicios.

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FICHAS TERMINOLOGICAS

ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Definición: Es el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente

1.- Ammirato (2007)

2.- Artículo publicado en la revista ―Información Pública‖. Publicación Académica de la Escuela de Periodismo de la Universidad Santo Tomás – Chile. Vol. IV/ N° 1 – Junio 2006. Págs. 103 a 123.

Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente Artículo 41°.-Del acceso a la información ambiental Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.

El derecho a la información ambiental ha sido conceptualizado como un derecho de carácter instrumental, en tanto se orienta a posibilitar el acceso a la información, que a su vez constituye un medio indispensable para la protección —en el plano material— del derecho a un medio ambiente sano. Se trata de un derecho de titularidad colectiva, atribuido por el ordenamiento jurídico a todas las personas, quienes, al ejercerlo, no están obligadas a probar un interés determinado. Su importancia y su trascendencia obedecen, ante todo, a la índole colectiva de los bienes a cuya protección tiende —esto es, el medio ambiente— y, asimismo, a la rapidez y generalidad con que se difunden los daños ambientales. Esto último se relaciona, a su vez, con la finalidad esencialmente preventiva del derecho aquí considerado. La existencia de información ambiental de acceso público resulta indispensable para la protección eficaz del medio ambiente, circunstancia que ha conducido a considerar el acceso a la información como uno de los principios fundamentales en materia de derecho ambiental.

El derecho de acceso a la información pública constituye uno de los pilares trascendentales para el funcionamiento de la democracia. Su recepción explícita en el sistema jurídico y particularmente en los textos constitucionales, contribuye a que los ciudadanos puedan evaluar de mejor manera el desempeño de los gobernantes, ampliar la garantía y fundamento del derecho a la información, fortalecer la democracia y otorgar una herramienta concreta para la transparencia de la república. A fin de la mayor difusión y profundización de tal derecho, presentamos un panorama del estado del arte de la recepción constitucional y legal del derecho de acceso a la información pública en el derecho comparado y con especial énfasis en el marco del sistema interamericano de derechos humanos.

3.- Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regían los derechos de acceso a la información. De participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

4.- Rodríguez (desde 1998) http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoasaber/sec6%20priscila%20rodriguez.pdf

Se reconoce que este reconoce el derecho a: - Derecho a acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas. - A ser informados de los derechos que corresponden y ser asesorados para su ejercicio. - A ser asistidos en la búsqueda de información. - A recibir la información en los plazos establecidos y en el formato elegido. - A conocer los motivos por los que no se les facilita la información. - A conocer los precios exigibles para la recepción de información.

El artículo 159 Bis 3 de la LGEEPA determina que toda persona

tiene derecho a acceder a la “Información Ambiental” que esté en

poder de las autoridades y define este concepto como: “[…]

cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos de

que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire,

suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como las

actividades o medidas que les afecten o puedan afectarlos”.

Observaciones: Definición de la páginas 16 del Tomo V II del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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ACCIDENTES AMBIENTALES Definición: Evento o circunstancia de origen natural o antropogénico que afecte directa o indirectamente el medio ambiente.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-EM REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

2.- Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología. Ley Nº 27104

1.- Barla(2011)

2.- García(2005)

DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-EM REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TITULO II SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE CAPÍTULO IV AMBIENTE Artículo 81°.- Accidentes ambientales Se consideran accidentes ambientales a: a) Derrames y/o Fugas de hidrocarburos. b) Tratamiento o disposición impropia de desechos. c) Cortes o remociones inadvertidas de vegetación. d) Pérdida de flora y fauna. e) Otros que afecten al ambiente.

Cualquier incidente que implique una liberación significativa o involuntaria de organismos vivos modificados durante su utilización confinada o durante una actividad específica que se realice con él y que pueda suponer un peligro, de efecto inmediato o retardado, y riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biológica.

Circunstancia de origen natural o antropogénico que afecte directa o indirectamente el medio ambiente. Como por ejemplo el ocasionado por el derrame de hidrocarburos en el mar. En este caso específi co se tomaran las medidas de mitigación establecidas para la recuperación de los ecosistemas afectados, así como se investigarán las causas y se aplicará la legislación establecida a los causantes del accidente.

Los accidentes ambientales se pueden definir como eventos inesperados que afectan directa e indirectamente, la seguridad y la salud de la comunidad involucrada y causa impactos en el ambiente.. estos se puden clasificar en dos: 1. Desastres Naturales, son catástrofes provocadaspor fenómenos de la naturaleza, an la mayoría de estos casos no ha intervenido la mano del hombre (terremotos, maremotos, huracanes, etc) 2. Desastres Tecnológicos, son catástrofes provocadas por causas antropicas (desastres nucleares, fugas de sustancias químicas. etc )

Observaciones: Definición de la páginas 60 del Tomo V I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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AGENDA NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL Definición: Instrumento de gestión ambiental de planificación que se enmarca en el Plan Nacional de Acción Ambiental y a través de éste, en la Política Nacional del Ambiente y que tiene por objetivo desarrollar las líneas de acción requeridas para el cumplimiento de ésta. Su contenido guía el accionar de las entidades con competencias ambientales en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y es de obligatorio cumplimiento.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 38.- Del financiamiento de la gestión ambiental El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público. Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente. CAPÍTULO 4 ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 49.- De las exigencias específicas Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos: b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales.

TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 4.- De la Gestión Ambiental 4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. … Artículo 5.- De los Principios de la Gestión Ambiental La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios: a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos Artículo 6.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. … TÍTULO IV EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES Artículo 18.- De los instrumentos de gestión El MINAM establecerá los criterios transectoriales para la operación de los instrumentos de gestión ambiental identificados en la Política, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

3.- Ley de creación del MINAM 4.- Reglamento de Organización y Funciones del MINAM

Artículo 7.- Funciones Específicas El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias: a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental

Artículo 3ª.- Funciones del Ministerio del Ambiente: 3.3. Funciones específicas vinculadas al ejercicio de sus competencias: a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

Observaciones: El concepto recoge su naturaleza jurídica, su regulación en términos de financiamiento y participación ciudadana establecidos en la Ley General del Ambiente; así como su naturaleza de vinculante establecida en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Así mismo, se indica la autoridad competente para su formulación, ejecución y seguimiento de acuerdo a lo establecido en las normas orgánicas del MINAM.

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AGUA Definición: El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos

1.- Hernández(Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo ambiental - República de Colombia)

2.- DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA – Vigésima segunda edición, link http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=botadero

LEY Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos TÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El agua El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.

Recurso natural básico e insustituible, sin el cual no es posible la vida ni las actividades humanas.

Sustancia cuyas moléculas están formadas por la combinación de un átomo de oxígeno y dos de hidrógeno, líquida, inodora, insípida e incolora. Es el componente más abundante de la superficie terrestre y, más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes, los ríos y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece en compuestos naturales.

3.- Barla(2011)

Líquido inodoro, incoloro e insípido, ampliamente distribuido en la naturaleza. Representa alrededor del 70% de la superficie de la Tierra. Formado por dos partes de hidrógeno y una de oxígeno, que se encuentra en estado sólido, líquido y gaseoso.

Observaciones: Definición de la páginas 250 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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AGUAS RESIDUALES Definición: Aguas cuyas características han sido modificadas por actividades antropogénicas, requieren de tratamiento previo y pueden ser vertidas a un cuerpo natural de agua o ser reutilizadas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley de Recursos Hídricos 1.- http://es.wikipedia.org/wiki/Aguas_residuales

TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 120.- De la protección de la calidad de las aguas 120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. 120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán.

TITULO V PROTECCION DEL AGUA Artículo 79ª.- Vertimiento de agua residual La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización…. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado. Artículo 82ª.- Reutilización de agua residual La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reúso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional. El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, se requiere autorización….

El término agua residual define un tipo de agua que está contaminada con sustancias fecales y orina, procedentes de desechos orgánicos humanos o animales. Su importancia es tal que requiere sistemas de canalización, tratamiento y desalojo. Su tratamiento nulo o indebido genera graves problemas de contaminación. También son conocidas las aguas residuales como aguas servidas, fecales o cloacales

3.- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

TITULO V PROTECCION DEL AGUA CAPITULO VI VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 131ª.- Aguas residuales y vertimientos Para efectos del Título V de la Ley se entiende por: … a. Aguas residuales, aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividades antropogénicas, tenga que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo. Artículo 132ª.- Aguas residuales domésticas y municipales 132.1 Las aguas residuales domésticas son aquéllas de origen residencial, comercial e institucional que contienen desechos fisiológicos y otros provenientes de la actividad humana. 132.2. Las aguas residuales municipales son aquellas aguas residuales domésticas que pueden incluir la mezcla con aguas de drenaje pluvial o con aguas residuales de origen industrial siempre que éstas cumplan con los requisitos para ser admitidas en los sistemas de alcantarillado de tipo combinado.

Observaciones: Se toma como base la conceptualización establecida en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y así mismo, se incluyen lo establecido en la Ley General del Ambiente al respecto.

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AMBIENTE Definición: Es el conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos, de origen natural o antropogénico, que rodean a los seres vivos y determinan sus condiciones de existencia.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente

2.- Reglamento Medio Ambiente HC

1.- Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Chile)

2.- Diccionario de la Real Academia 3.- Resolución del TC Exp.0018-2001 4.- Glosario de Términos UICN

Artículo 2°.- Del ámbito 2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al ―ambiente‖ o a ―sus componentes‖, comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

Artículo 4ª.- Definiciones Ambiente.- Es el conjunto de elementos físicos, biológicos, sociales y culturales, y las relaciones entre ellos, en un espacio y tiempo determinados.

Artículo 2.-….El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

(Del lat. ambĭens, -entis, que rodea o cerca). - conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades. - conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona. (concepto de medio ambiente del diccionario)

―A partir de la referencia a un medio ambiente ―equilibrado‖, el TC considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad lo que comprende, a su vez, sus componente bióticos… como los componentes abióticos e incluso la ecósfera, esto es la suma de todos los ecosistemas que son comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biológico, físico y químico. A todo ello, habría que sumar los elementos sociales y culturales aportantes del grupo humano que lo habite…. Por consiguiente, el inciso 22) del artículo 2ª de la Constitución, implica que la protección comprende el sistema complejo y dinámico de todos sus componentes, en un estado de estabilidad y simetría de sus ecosistemas, que haga posible precisamente el adecuado desarrollo de la vida de los seres humanos.

Se refiere a todos los componentes bióticos y abióticos y todos los factores, como el clima, que rodean un organismo. Es un término frecuentemente confundido con la palabra ecología que es la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos entre sí así como con los elementos abióticos del ambiente.

5.- Ley Orgánica del Ambiente (Venezuela)

6.- Evaluación Ambiental Estratégica OECD, 2007 7.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

Medio ambiente: Se usa principalmente en sentido ecológico, para describir los recursos naturales y las relaciones entre éstos. Sin embargo, los aspectos sociales (incluyendo la salud humana), frecuentemente se consideran también parte del ―medio ambiente‖. Los temas relacionados con las propiedades estéticas, como también el patrimonio cultural e histórico (con frecuencia partes del medio ambiente ―construido‖), es común que se incluyan. En ―Las Buenas Prácticas para la Evaluación de Impactos Ambientales de los Proyectos de Desarrollo‖ del CAD, se indica: ―La EIA debe tratar con todos los efectos esperados en la salud humana, el medio ambiente natural, y asimismo los efectos sociales, en particular las necesidades específicas de género y las de los grupos especiales, los reasentamientos, y los impactos sobre los pueblos indígenas, que resulten de los cambios ambientales.‖

Conjunto de condiciones fisicoquímicas y biológicas que necesitan los organismos, incluido el ser humano, para vivir. Entre estas condiciones hay que tener en cuenta la temperatura, la cantidad de oxígeno de la atmósfera, la existencia o ausencia de agua, la disponibilidad de alimentos, la presencia de especies competidoras, etc

7.- Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (México)

Artículo 3.- …El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

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Observaciones: En la definición señalamos dos niveles conceptuales del término, uno en términos estrictos referido a las circunstancias materiales que rodean a los seres vivos, incluido el hombre; y el segundo, incorporando en el término las circunstancias de carácter social que determinan las condiciones en las que vive el ser humano. Hacemos esta diferenciación considerando que el concepto de ambiente se relaciona al concepto de ―contaminación ambiental‖, el cual se refiere específicamente a aspectos materiales más no así sociales. Sin embargo, en el concepto de ―impacto ambiental‖, sí queda comprendido lo relativo a las consecuencias que la contaminación ambiental genera en el ámbito social. Por tal motivo, preferimos hacer esta diferenciación aún cuando en la legislación ésta no se hace, al menos explícitamente.

ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO Definición: Estudio que establece los beneficios y costos de la implementación de las medidas que integrarían los Planes de Acción. Dicho estudio considerará los aspectos de salud, socio-económicos y ambientales.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1. - DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

1.- Uwe Bar, et al (2011) Glosario de Estadísticas del Medio Ambiente

2.- http://es.wikipedia.org/wiki/An%C3%A1lisis_de_coste-beneficio

DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE TÍTULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 3°.- Definiciones.- Para los efectos de la presente norma se considera: a) Análisis costo - beneficio.- Estudio que establece los beneficios y costos de la implementación de las medidas que integrarían los Planes de Acción. Dicho estudio considerará los aspectos de salud, socio-económicos y ambientales.

Evaluación de los costos y beneficios económicos y sociales directos de un proyecto propuesto con el fin de seleccionar un proyecto o programa. La relación costo – beneficio se denomina dividiendo los beneficios previstos del programa por los costos previstos. Un programa cuya relación entre los beneficios y los costos sea elevada tendrá prioridad sobre otros en que dicha relación sea más baja.

El análisis de costo-beneficio es un término que se refiere tanto a una disciplina formal (técnica) a utilizarse para evaluar, o ayudar a evaluar, en el caso de un proyecto o propuesta, que en sí es un proceso conocido como evaluación de proyectos; o un planteamiento informal para tomar decisiones de algún tipo, por naturaleza inherente a toda acción humana. Bajo ambas definiciones, el proceso involucra, ya sea explícita o implícitamente, un peso total de los gastos previstos en contra del total de los beneficios previstos de una o más acciones con el fin de seleccionar la mejor opción o la más rentable. Muy relacionado, pero ligeramente diferentes, están las técnicas formales que incluyen análisis coste-eficacia y análisis de la eficacia del beneficio.

Observaciones: Definición de la páginas 19 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

NATURALES Definición: La utilización de los recursos naturales en forma tal que no afecte las posibilidades de su utilización en el futuro de manera indefinida; respetando su integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas. Está referido específicamente a la explotación de los recursos naturales renovables; no siendo propiamente aplicable a los recursos naturales no renovables.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Compendio de la Legislación Ambiental Peruana, Vol IV- Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

1.- Estrategia Mundial para la Conservación (UICN, 1980)

2.- Estrategia Mundial para la Conservación (UICN, 1991)

3.- Glosario FAO pesca responsable 4.- Glosario de Términos del GR de Tacna

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2 POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Artículo 11 c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 85.- De los recursos naturales y del rol del Estado 85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y

DEFINICION: El término ―aprovechamiento sostenible‖ (o desarrollo sostenible, sustentable o perdurable) puede ser definido como: "el desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades" * Con relación a los recursos naturales, la definición de ―aprovechamiento sostenible‖ establece los límites dentro de los cuales deben ser explotados los mismos, de los cuales surgen tres reglas básicas en relación con los ritmos de desarrollo sostenible y su aprovechamiento: * Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU en 1987 éstos de carácter real o de otra naturaleza.

1. La conservación de los recursos vivos para un desarrollo sostenido. … La conservación de los recursos vivos tiene tres finalidades específicas: …Permitir el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas… que constituyen la base de millones de comunidades rurales y de importantes industrias. 4. Utilización sostenida de las especies y los ecosistemas… La utilización sostenida puede compararse con el gasto de los intereses mientras se conserva el capital. Una sociedad que obra porque toda utilización de los recursos vivos sea sostenida se asegura el beneficio casi eterno de los mismos. 7. Requisitos prioritarios: El aprovechamiento sostenido … Las especies y los ecosistemas no deberían ser explotados a tal punto que lleguen a niveles o se hallen en condiciones que ya no permitan fácilmente su recuperación

1. Construir una sociedad sostenible …Velar porque el aprovechamiento de los recursos renovables sea sostenido … Un uso es sostenible si mantiene la capacidad de renovación de los recursos. Los recursos no renovables…. no se pueden utilizar de forma sostenible. Sin embargo, se puede prolongar ―su vida‖, por ejemplo, reciclándolos, utilizando una menor cantidad de un recurso para fabricar un producto determinado o adoptando sustitutos renovables cuando sea posible. Recuadro 1 ―la sustentabilidad‖ importancia de su definición. …. ―uso sostenible‖ sólo es aplicable a los recursos renovables: significa su utilización a un ritmo que no supere su capacidad de renovación.

.Aprovechamiento de los componentes de la diversidad biológica de forma que no ocasione una disminución a largo plazo de la diversidad biológica de ninguno de sus componentes, manteniendo su potencial para satisfacer las necesidades y pretensiones de las generaciones presentes y futuras.

La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de asimilación de contaminantes de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos.

5.- Convenio de Diversidad Biológica (1992)

6.- Ecoportal.net 7.- Glosario Ambiental SEMARNAT – Mexico

8.- Declaración de Río (ECO‘92)

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normas reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 2: Términos utilizados A los efectos del presente Convenio: Por "utilización sostenible"se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

Uso de un recurso natural de modo tal que no altere las posibilidades de su utilización en el futuro.

La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos

Principio 3 Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables. Principio 5 Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.

http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Tasa máxima a la que se puede utilizar un recurso potencialmente renovable sin reducir las existencias o abastos del mismo en el mundo o en una región en particular.

Observaciones: El concepto toma como fundamento lo establecido en las Estrategias Mundiales de Conservación tanto del año 1980 como 1991. Se precisa su contenido con énfasis en el tipo de recurso al cual el concepto es aplicable. Así mismo, se precisa que la legislación nacional establece la promoción del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL MINERA Definición: Son áreas de conservación promovidas por el gobierno nacional o regional, a efectos de que las áreas donde se ubican los pasivos ambientales de la actividad minera sean remediadas voluntariamente por titulares distintos a los responsables de dicha remediación, por organizaciones no gubernamentales, entidades de conservación nacionales o extranjeras y otras organizaciones de la sociedad civil, mediante la total ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros correspondiente, incluidas las medidas de post cierre.

Terminología con base legal

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) D.S. 031-2007-EM

Artículo 107°.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: Promover áreas de conservación ambiental minera y la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros.

Observaciones: esta área se encuentra en forma general incluida en las áreas de conservación privada.

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ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Definición: Son espacios naturales o modificados, continentales o marinos, que contienen biodiversidad y/o valores naturales importantes, prestan servicios ecosistémicos y/o poseen valores culturales. Son establecidas o reconocidas por el Municipio mediante un instrumento legal municipal en concordancia con las políticas ambientales, territoriales y de desarrollo del país y el sistema de áreas protegidas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

2.- Decreto Supremo Nº 015-2007-AG Modifican el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

1.- Urrunaga et al (2007)

2.- Borrini-Feyerabend (2007) Las Áreas de Conservación Municipal en América Latina y el Caribe

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO X DE LAS ÁREAS DE CONSERVACION MUNICIPAL Artículo 79.- Inscripción de las Áreas de Conservación Municipal 79.1 Las Áreas de Conservación Municipal deben inscribirse en un Registro de Áreas de Conservación Municipal que establece el INRENA, el cual es administrado por la Dirección General. El registro es un acto formal no constitutivo, sólo puede ser denegado, cuando exista reserva del Estado o no se cuente con el consentimiento de los titulares de derechos exclusivos o excluyentes. 79.2 Previo a la creación del Áreas de Conservación Municipal, el gobierno local correspondiente prepublicará a nivel local y nacional la norma de creación. 79.3 En todos los casos la inscripción de un Áreas de Conservación Municipal debe respetar los derechos adquiridos previos a su establecimiento. 79.4 El INRENA previa evaluación, puede aplicar lo establecido en el Artículo 45 del Reglamento, en cuanto a la inscripción en los registros públicos a nombre del Estado - INRENA del Áreas de Conservación Municipal. INRENA del Áreas de Conservación Municipal.

Si bien la base legal de las áreas de conservación

municipal fue derogada mediante Decreto Supremo

N° 015-2007-AG, hemos considerado importante

incluir las normas en las cuales se amparan los

gobiernos municipales para en función de sus

respectivas competencias, promover estrategias de

conservación a nivel local.

Las Áreas de Conservación Municipal (ACM) son una figura mediante la cual los gobiernos locales o municipales destinan espacios dentro de su jurisdicción como parte de sus estrategias de conservación y desarrollo sostenible. La idoneidad para el establecimiento de dichas áreas radica en la aptitud del espacio para satisfacer objetivos como la conservación de fuentes y nacientes de agua, de la diversidad biológica, de los ecosistemas y de los atractivos turísticos o paisajísticos que posea.

Estas experiencias buscan ser modelos de gobernanza que fortalezcan la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad, principalmente, a través de iniciativas de ecoturismo y biocomercio, cuyos incentivos económicos estimulan a las poblaciones locales para contribuir en la gestión sostenible del territorio y para sumarse a los esfuerzos de conservación de nivel nacional.

Observaciones: Definición de la páginas 82 del Tomo IX del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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AREAS DE CONSERVACION PRIVADA Definición: Categoría de área natural protegida consistente en la afectación de todo o parte de un predio de propiedad privada por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, a efectos de contribuir a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado y de usos compatibles del bosque.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de Áreas Naturales Protegidas 2.- Reglamento de la Ley de ANP 1.- Manual de Instrumentos Legales para la Conservación Privada en el Perú. P. Solano y M. Cerdán. Lima, 2004.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Las Areas Naturales Protegidas, con excepción de las Areas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. … Las áreas naturales protegidas pueden ser: …C) Las áreas de conservación privadas. Artículo 4º.- Las Areas Naturales Protegidas, con excepción de las Areas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán se adjudicadas en propiedad a los particulares. Artículo 7ª.- … Por Resolución Ministerial se reconocen las Areas de Conservación Privada… Artículo 12º.- Los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Areas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Areas de Conservación Privada les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la presente Ley. Artículo 14ª.- …La gestión de las Areas de Conservación Privada se sujeta a su respectivo plan maestro. Artículo 15º.- Cada Area Natural Protegida excepto las Areas de Conservación Privada, contará con el apoyo de un Comité de Gestión… Artículo 26º.- El incumplimiento del Plan Maestro en las Areas de Conservación Privada determina la pérdida del reconocimiento otorgado al predio. El Estado promoverá un régimen de incentivos a fin de favorecer el establecimiento y protección de las Areas de Conservación Privadas.

CAPITULO IX DE LAS AREAS DE CONSERVACION PRIVADA Artículo 70.- Definición Las Areas de Conservación Privada, son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley. Artículo 71.- Reconocimiento 71.1 Las Areas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio. Dicho reconocimiento se basa en un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables. Artículo 74.- Obligaciones del propietario 74.1 Son obligaciones del propietario del Area de Conservación Privada: a) Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido; b) Presentar para la aprobación del INRENA su Plan Maestro dentro de los noventa (90) días de llevado a cabo su reconocimiento; c) Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables; d) Brindar las facilidades necesarias para la supervisión del Area; e) Presentar un informe anual respecto a los avances en el cumplimiento de lo establecido

Son aquellos predios de propiedad privada, reconocidos como tales por el Estado, y cuyas características ambientales, biológicas, paisajísticas, entre otras; contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación , así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado y de usos compatibles del bosque. … Qué debemos entender por tierras privadas? Muchas veces al referirse a lo ―privado‖ se otorga una connotación restrictiva al término, ligándolo sólo al campo empresarial. En realidad lo ―privado‖, por contraposición, incluye todo aquello que no es ―público‖, es decir abarca el campo empresarial, a las comunidades, los organismos no gubernamentales, las universidades, entre otros. Para poder aplicar a estos instrumentos privados para la conservación, es necesario que la propiedad de los sujetos mencionados se encuentre validada por un título inscrito en los Registros Públicos. Este requisito es indispensable para evitar posteriores conflictos de tenencia de tierras y sobre todo, el título es necesario para inscribir en él las condiciones de uso que recaerán sobre el predio.

Establecen disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los propietarios de las Áreas de Conservación Privada reconocidas, que no cuentan con Planes Maestros aprobados, presentarán la zonificación de la misma así como las obligaciones y restricciones a las que se ha comprometido, como propuesta de Plan Maestro para su evaluación y aprobación como tal. El SERNANP emitirá las disposiciones necesarias a fin de implementar la presente norma, en un plazo de 90 días calendario.

en su Plan Maestro; y, f) Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, los compromisos asumidos ante el INRENA, y demás normas que se emitan al respecto. 74.2 El incumplimiento de sus obligaciones determina la pérdida de su reconocimiento como Area de Conservación Privada, la misma que se declara mediante Resolución del MINAM, a propuesta del Jefe del SERNANP. Artículo 76.- De la inscripción en los Registros Públicos El reconocimiento como Area de Conservación Privada determina la aceptación por el propietario de condiciones especiales de uso del predio, las cuales se inscriben en los Registros Públicos correspondientes y son vinculantes tanto para el que las impuso como para los subsiguientes adquirientes del predio, cualquiera sea la causa y modalidad para el otorgamiento de derechos sobre el predio.

Aprueban disposiciones complementarias para el reconocimiento de Áreas de Conservación Privadas

Artículo 1º.- Áreas de Conservación Privada Son áreas naturales protegidas reconocidas por el Estado sobre predios de propiedad privada a solicitud de sus propietarios. Estos predios, por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés histórico-cultural, incrementando la oferta para la investigación científica y la educación, así como las oportunidades para el desarrollo del turismo especializado, entre otros.

Observaciones: Se indica la naturaleza de estas áreas, su finalidad y aspectos puntuales relativos al reconocimiento de tales áreas por parte de la autoridad competente.

AREAS DE CONSERVACION REGIONAL Definición: Categoría de área natural protegida que se establecen sobre áreas que teniendo importancia ecológica significativa no califican para ser declaradas como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) siendo complementarias a éste. Son administradas por el nivel regional de gobierno, pudiendo delegarse dicha administración a personas jurídicas de derecho privado.

Terminología con base legal

1.- Ley de Áreas Naturales Protegidas 2.- Reglamento de la Ley de ANP

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Areas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley. Las áreas naturales protegidas pueden ser:… B) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional. Artículo 4º.- Las Areas Naturales Protegidas, con excepción de las Areas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. TITULO II DE LA GESTION DEL SISTEMA Artículo 7º.- La creación de Areas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Areas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo … Artículo 11º.- Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refiere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Area de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente ley. Las Areas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional. Artículo 15º.- Cada Area Natural Protegida excepto las Areas de Conservación Privada, contará con el apoyo de un Comité de Gestión…

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 5.- Sistema Nacional de las Areas Naturales Protegidas por el Estado Las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el Artículo 22 de la Ley, conforman en su conjunto el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas, que actúan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada CAPITULO II DE LOS COMITES DE GESTION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 17.- Conformación de los Comités de Gestión 17.1 Las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y las Areas de Conservación Regional cuentan cada una con un Comité de Gestión conformado por un número no inferior a cinco (5) miembros, los que son representantes de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sector Público y Privado, así como de la población local y de manera especial de los miembros de comunidades campesinas o nativas que desarrollan sus actividades en el ámbito de dichas áreas. CAPITULO VIII DE LAS AREAS DE CONSERVACION REGIONAL Artículo 68.- Administración de las Areas de Conservación Regional 68.1 Las Areas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Areas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Areas de Administración Nacional. 68.2 Las Areas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad al interior de un Area de Conservación Regional debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación. Para su inscripción registral es aplicable en lo pertinente lo establecido en el Artículo 45 del Reglamento. Artículo 69.- Participación en la administración 69.1 Los Gobiernos Regionales ejercen la administración de las Areas de Conservación Regional en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el área, e instituciones privadas y públicas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas. 69.2 Puede determinarse, con la opinión previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117 del presente Reglamento. 69.3 El SERNANP debe realizar, directamente o a través de terceros, la capacitación que sea necesaria al personal del Gobierno Regional que tiene a su cargo la administración del Area de Conservación Regional, a fin de obtener un gerenciamiento óptimo de la misma. CAPITULO II DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Artículo 189.- De las instancias administrativas y procedimientos en las Areas de Conservación Regional En el caso de comisión de infracciones en el ámbito de las Areas de Conservación Regional, el Jefe de la misma remitirá el expediente a SERNANP, el que califica e impone las sanciones que correspondan.

3.- Ley de Bases de la Descentralización

TÍTULO VI EL GOBIERNO REGIONAL CAPÍTULO IV COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 36.- Competencias compartidas e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

Observaciones: Se señalan aspectos conceptuales derivados de la regulación existente sobre la materia en la Ley de Areas Naturales Protegidas y su reglamento. Así mismo, se han tomado en consideración las competencias del MINAM al respecto.

ÁREAS DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE Definición: Son predios de dominio público otorgados en concesión para la implementación de ambientes propicios para el desarrollo de poblaciones de determinadas especies de fauna silvestre.

Terminología con base legal Otras Fuentes

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1.- LEY 27308 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE 2.- Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG

1.- Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura http://www.fao.org/forestry/wildlife/es/

LEY 27308 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO IV MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Artículo 21.- Modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre El manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre se realiza en las siguientes modalidades: 1. Con fines comerciales Se realiza a través de: b. Áreas de manejo de fauna silvestre.- Son predios de dominio público otorgados en concesión para la implementación de ambientes propicios para el desarrollo de poblaciones de determinadas especies de fauna silvestre.

Son predios de dominio público otorgados en concesión para el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo.

El trabajo del Departamento Forestal de la FAO sobre el manejo de fauna silvestre y áreas protegidas tiene como objetivo la conservación de fauna y flora nativa junto con sus hábitats naturales y la mejora de los medios de subsistencia de las comunidades rurales de países en desarrollo a través de trabajo normativo y actividades de programa de campo en colaboración con principales socios internacionales. Las actividades incluyen la preparación, publicación y diseminación de conceptos, estudios, políticas, recomendaciones, directrices, mejores prácticas y otros recursos educativos; el apoyo a redes regionales; el diseño e implementación de proyectos de campo; la organización de y participación en talleres técnicos, reuniones de expertos y eventos de información; así como desarrollo de capacitación y formación. Últimamente el enfoque ha sido sobre los siguientes temas principales:

ecoturismo

conflictos entre humanos y fauna silvestre

políticas y legislaciones de fauna silvestre

diseño y manejo de áreas protegidas

conservación de fauna silvestre y manejo sostenible

cosecha y comercio insostenible/ilegal de especies de fauna y flora silvestre para propósitos de alimentación y no-alimentación (carne de caza)

impactos de cambio climático sobre fauna silvestre y áreas protegidas

dinámicas de enfermedades en la interfaz humanos-fauna/flora silvestre- ganado-ecosistema

Observaciones: Definición de la páginas 232 del Tomo VI del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

AREAS NATURALES PROTEGIDAS Definición: Espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, creados para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de Areas Naturales Protegidas 2.- Reglamento de la Ley de ANP 1.- Centro de Datos para la Conservación UNALM

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Artículo 3º.- Las Areas Naturales Protegidas, con excepción de las Areas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley. Las áreas naturales protegidas pueden ser: A) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE. B) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional. C) Las áreas de conservación privadas. Artículo 21º.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: a. Areas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos. b. Areas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Areas Naturales Protegidas 1.1 Las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. 1.2 Las Areas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos. 1.3 La administración de las Areas Naturales Protegidas considera la importancia de la presencia del ser humano, sus procesos sociales, sus necesidades de manera individual y colectiva, así como el respeto a los usos tradicionales de las comunidades campesinas o nativas en el ámbito del Area Natural Protegida, en armonía con sus objetivos y fines de creación.

La legislación peruana considera el establecimiento de reservas de tierras para la conservación de la naturaleza en regiones donde los valores naturales o culturales son particularmente importantes (desde el punto de vista económico-social y/o científico-biológico), por lo que desde la década del 40 se han establecido áreas protegidas, las mismas que en conjunto forman el sistema peruano de áreas naturales protegidas por el Estado (formalmente el Sistema Nacional Areas Naturales Protegidas por el Estado, SINANPE). http://cdc.lamolina.edu.pe/Area_Trabajo/anp.htm Reporte No.1 Las Areas Naturales Protegidas del Perú CDC Las áreas naturales protegidas son superficies de tierra y/o mar especialmente dedicadas a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica así como de los recursos naturales y culturales asociados, y manejadas a través de medios jurídicos u otros medios eficaces (UICN, 1994) En el Perú, los antecedentes de protección de áreas naturales se remontan a la época prehispánica cuando los antiguos pobladores reservaron algunas islas del litoral para preservar a las poblaciones de aves guaneras. En épocas actuales separar o reservar oficialmente áreas silvestres es una práctica relativamente nueva en el país; la primera área natural protegida creada en la República se remonta a la década del 40, cuando se establecen las zonas reservadas para pesquería de Samiria y Pacaya (Loreto); mientras que el primer Parque Nacional, Cutervo, se establece en 1961.

2.- Convenio de Diversidad Biológica (1992)

ARTÍCULO 2: Términos utilizados Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

Observaciones: Se señalan aspectos conceptuales derivados de la regulación existente sobre la materia en la Ley de Areas Naturales Protegidas y su reglamento. Así mismo, se han tomado en consideración las competencias del MINAM al respecto.

AUDIENCIA PÚBLICA

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Definición: Es aquella instancia de participación, en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio para todos los ciudadanos, habitantes y/o instituciones intermedias, que puedan verse afectadas o tengan un interés particular en el acto definitivo a sancionarse, expresen su opinión sobre el asunto objeto de la convocatoria.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-MINAM REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES

1.- Hernández (Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo ambiental - República de Colombia)

2.- GLOSARIO-DE-TERMINOS-AMBIENTALES-Y-DE- LEGISLACION-AMBIENTAL

http://es.scribd.com/doc/50809476

DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-MINAM REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES TITULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 33º. Audiencias públicas.-Las audiencias públicas son abiertas a la participación de todos los ciudadanos, quienes deberán identificarse previamente con el respecto documento de identidad, y observar los procedimientos establecidos para su correcto desarrollo. Será de aplicación lo previsto en las disposiciones sobre convocatorias indicadas en los numerales 30.5 y 30.6 del artículo 30.

Mecanismo mediante el cual las autoridades administrativas escuchan las opiniones de la comunidad sobre un proyecto específico que puede causar impacto ambiental.

Es la presentación que la SETENA le ordena llevar a cabo, al desarrollador y al equipo de consultores ambientales, de una actividad, obra o proyecto de Categoría A, cuando lo estime necesario, a fin de informar a la sociedad civil, sobre el mismo y sus impactos, conforme la Ley Orgánica del Ambiente, la de Biodiversidad y este reglamento, y demás normativa concordante

3.- ICCA Instituto correntino del Agua y del Ambiente – Gobierno de Corrientes – Argentina (2008)

La Audiencia Pública Ambiental es un novedoso mecanismo de participación establecido por Decreto provincial Nº 876/05 del 11 de mayo del 2005, mediante el cual se ofrece a la comunidad, a las autoridades y a las organizaciones la posibilidad de conocer, informarse sobre la conveniencia de una obra o actividad que se encuentre desarrollando o en proyecto y los impactos positivos o negativos que pueda causar al ambiente.

Observaciones: Definición de la páginas 172 del Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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AUDITORIA AMBIENTAL Definición: Instrumento de gestión ambiental, de naturaleza voluntaria, que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del desempeño ambiental de una determinada organización y del cumplimiento de sus políticas ambientales.

Otras Fuentes

1.- Ley Orgánica del Ambiente (Venezuela) 2.- Internacional Chamber of Commerce Position Paper (1989) 3.- ISO 19011: 2002 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental

4. - Environmental Management In Practice Vol. I (B Nath, 2002)

Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales. (art.3) Artículo 93 El control posterior ambiental se ejercerá a través de los siguientes mecanismos:

Un instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática de la manera en la que la gestión, organización y equipamiento ambiental se desempeña con el objetivo de ayudar a proteger el ambiente a través de: 1. facilitar la gestión del control de las prácticas ambientales. 2. evaluar el cumplimiento de las políticas de la compañía lo que

puede comprender el cumplimiento de normas y regulaciones.

Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoría (registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información que son pertinentes para los criterios de auditoría y que son verificables) y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoría (conjunto de políticas, procedimientos o requisitos).

La auditoría ambiental se originó a finales de los años 70s, en los Estados Unidos, en respuesta al establecimiento de legislación ambiental exigente que establecía fuertes sanciones. El enfoque, en ese entonces, estaba en asegurar que una empresa se encontraba cumplimiento con los requerimientos legales (Tomlinson, 1987). La Comisión de la Comunidad Europea ha establecido un esquema voluntario aplicable a empresas… este sistema se habrá de convertir tanto en una herramienta de marketing como de gestión (CEC, 1993)

5.- Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (México)

6.- EMAS (UE, 2009) 7.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

ARTÍCULO 38 BIS.- Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente. La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías ambientales, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto: I.- Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales; II.- Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

"Auditoría medioambiental interna": una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del comportamiento medioambiental de la organización, del sistema de gestión y de los procedimientos destinados a proteger el medio ambiente.

Actividad planeada y organizada, documentada y basada en reglas preestablecidas, ejecutada por personal calificado, que mediante investigación, examen y evaluación de evidencias objetivas, verifica el cumplimiento de los procedimientos, instrucciones, especificaciones, estándares, programas operativos o administrativos (DIA, EIA o PAMA) y otros documentos aplicables, fijados en las normas (códigos, leyes, reglamentos y normas técnicas), aprobadas por la autoridad ambiental en el desarrollo de un actividad. En algunos casos pueden ser realizadas por oficio sin previo aviso.

8.- PNUMA, 1999

Es una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de una situación ambiental o de un factor organizacional. Actualmente, existen varios tipos de auditorías ―ambientales‖, que incluyen: sitios, instalaciones, cumplimiento con regulaciones o sistemas de gestión, o aspectos técnicos como el uso de energía y la emisión de contaminantes. A medida que se ha extendido la metodología, la terminología se vuelve gradualmente menos precisa y variada. La auditoría ambiental, por lo tanto, puede ser un término específico o general, por lo común tiene sinónimos como el de la evaluación de producción más limpia o la evaluación ambiental.

Observaciones:El concepto adoptado como eje su conceptualización a nivel internacional, en particular, la posición de la Cámara Internacional de Comercio al respecto así como la recogida en el ámbito de la Comunidad Europea, así como en las normas ISO.

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AUTORIZACION DE DESBOSQUE Definición: Instrumento de gestión ambiental de prevención y control de las actividades de desbosque desarrolladas por titulares de actividades productivas.

Terminología con base legal

1.-Ley Forestal y de Fauna Silvestre 2.- Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

TÍTULO III MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES Artículo 17.- Desbosques con fines diferentes al forestal Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades dentro del ámbito de bosques o zonas boscosas, requieren autorización del INRENA para realizar desbosques en dichas áreas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Artículo 19.- Derecho de aprovechamiento Todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, de acuerdo a la siguiente relación: c) Derecho de desbosque que realizan los titulares de operaciones, a que se refiere el Artículo 17.

TITULO V DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES Capítulo III De los Derechos de Aprovechamiento de Recursos Forestales Artículo 72.- Derecho de desbosque El derecho de desbosque se establece en función a la superficie total a desboscarse, para lo cual se fija una tarifa diferencial y creciente en proporción directa al área de desbosque, el tipo de vegetación presente en el área solicitada y el valor de la madera en pie. Artículo 76.- Autorización de desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a las forestales Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza que por las condiciones propias del trabajo deban realizar desbosques, deben solicitar previamente la autorización de desbosque al INRENA, debiendo pagar el derecho de desbosque correspondiente. La solicitud debe estar acompañada de un informe de impacto ambiental que contenga lo siguiente: a. Área total del desbosque; b. Características físicas y biológicas del área; c. Inventario de especies arbóreas en el área de desbosque, de nivel detallado para las especies de alto valor comercial; d. Identificación y características de las especies arbustivas, herbáceas y otras; e. Censo muestral y características de la fauna silvestre existente en el área de desbosque; f. Plan de las actividades de desbosque; g. Plan de uso de los productos del área de desbosque; y, h. Plan de reforestación, dentro del plan de cierre de operaciones. A su solicitud, puede facultarse a dichos titulares para usar la madera proveniente del desbosque, debiendo previamente poner por escrito en conocimiento del INRENA, la fecha de inicio de sus operaciones adjuntando copia simple del contrato. En caso de haber excedentes de madera, o de otros productos forestales diferentes a la madera, para su comercialización, se debe solicitar previamente autorización al INRENA y pagar los derechos de aprovechamiento correspondientes, para obtener la guía de transporte forestal. Artículo 77.- Normas complementarias Por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura, de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de Energía y Minas, y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se aprueban las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 75 y 76 anteriores.

Observaciones: Se toma como base la legislación forestal sobre la materia.

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AUTORIZACION DE REUSO DE AGUA RESIDUAL Definición: Instrumento de gestión ambiental de prevención y control de la calidad del agua; a través del cual, la Autoridad Nacional del Agua autoriza el reuso de aguas residuales, previamente tratadas.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley de Recursos Hídricos

TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 120.- De la protección de la calidad de las aguas 120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. 120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán. Artículo 121.- Del vertimiento de aguas residuales El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.

TITULO V PROTECCION DEL AGUA Artículo 82ª.- Reutilización de agua residual La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reúso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional. El titular de una licencia de uso de agua esta facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, se requiere autorización…..

3.- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

TITULO V PROTECCION DEL AGUA CAPITULO VII REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 147ª.- Reuso de agua residual Para efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilización de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas. Artículo 149ª.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas 149.1 La ANA establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas. 149.2 El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para actividades distintas requiere autorización de reuso de agua residual tratada. … Artículo 150ª.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso Las solicitudes de autorización de reuso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reuso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.

Observaciones: La legislación de aguas no establece un concepto expreso. El concepto ha sido construido en base a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos y en su reglamento, así como en la Ley General del Ambiente. Se precisa el ámbito de exclusión del concepto, por un lado respecto del tipo de aguas residuales excluidas así como respecto del lugar de descarga de aguas residuales que no son vertidas en un cuerpo natural de agua.

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AUTORIZACION DE VERTIMIENTO Definición: Es el otorgamiento de una autorización a través de la certificación ambiental, por el organismo correspondiente, cumpliendo los LMP y la implementación progresiva de los ECA, que comprende el sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, sujeta a un pago en función a la cantidad y calidad del efluente en cuestión..

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley de Recursos Hídricos 1.- Manual de Legislación Ambiental (2012)

TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 120.- De la protección de la calidad de las aguas 120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. 120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán. Artículo 121.- Del vertimiento de aguas residuales El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.

TITULO V: PROTECCION DEL AGUA Artículo 79ª.- Vertimiento de agua residual La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización…. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.

Mediante resolución jefatural 0291-2009-ANA se han dictado las disposiciones referidas al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y de reusos de aguas residuales industriales y domésticas tratadas. Asimismo, las aguas de reinyección para disposición final de confinamiento deben contar con la autorización de vertimientos conforme a las disposiciones de la resolución jefatural mencionada. En el caso de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas en aguas marítimas, deberá presentarse la autorización correspondiente emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI). El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de vertimientos y reuso de aguas residuales tratadas, está en función a la magnitud del proyecto y no podrá ser menor de dos años ni mayor de seis años. Estos plazos rigen a partir del inicio de operaciones de los respectivos proyectos. En todo caso, la autorización caduca si en un plazo igual al de la autorización de vertimiento o reuso, según corresponda, no se da inicio a las operaciones del proyecto. Los procedimientos administrativos de autorizaciones de vertimientos y reusos de aguas residuales tratadas iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley 29338, se rigen por la legislación vigente a esa fecha hasta su conclusión.

3.- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

TITULO V: PROTECCION DEL AGUA CAPITULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 131ª.- Aguas residuales y vertimientos Para efectos del Título V de la Ley se entiende por: … b. Vertimiento de aguas residuales, es la descarga de aguas residuales previamente tratadas en un cuerpo natural de agua continental o marítima. Se excluyen las provenientes de naves y artefactos navales. Artículo 135ª.- Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización 135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin la autorización de la ANA. Artículo 137ª.- Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas 137.1 La ANA otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad. Artículo 138ª Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial La opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial se expresa mediante la certificación ambiental correspondiente que comprenda al sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Artículo 139ª.- Evaluación de las solicitudes para autorizar vertimientos de aguas residuales tratadas Las solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomando como referencia las opiniones favorables establecidas en el artículo 79ª de la Ley, respecto al cumplimiento de los LMP y la implementación progresiva de los ECA-Agua en el cuerpo receptor aprobada pro el MINAM. TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA CAPÍTULO III: RETRIBUCIONES ECONÓMICAS POR VERTIMIENTOS DE AGUA RESIDUAL TRATADA Artículo 180. - Retribuciones económicas por vertimiento de uso de agua residual tratada 180.1 La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica, que no constituye tributo, que los usuarios deben pagar por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor. 180.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se publica en el portal electrónico de dicha autoridad.

Observaciones: La legislación de aguas no establece un concepto expreso. El concepto ha sido construido en base a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos y en su reglamento, así como en la Ley General del Ambiente. Se precisa el ámbito de exclusión del concepto, por un lado respecto del tipo de aguas residuales excluidas así como respecto del lugar de descarga de aguas residuales que no son vertidas en un cuerpo natural de agua.

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BIOACUMULACION Definición: Acumulación de determinadas sustancias químicas en tejidos de organismos vivos de manera directa o a través de la cadena alimenticia, alcanzando concentraciones mayores que en el ambiente al que está expuesto. Usualmente se refiere a la acumulación de metales, pero el concepto también aplica a las sustancias orgánicas persistentes, como los compuestos organoclorados.

Otras Fuentes

1.- Glossary of Municipal Solid Waste Management Terms, World Bank

2.- http://www.prensaescuela.es/web/lecciones/index.php?lecciones=87&campo=3 3.- http://www.greenfacts.org/es/glosario/abc/bioacumulacion-bioacumular.htm

La retención y acumulación a través del tiempo de ciertos compuestos químicos en material orgánico tal como los tejidos de plantas y animales que son utilizados como fuentes alimenticias.

…la bioacumulación, definida como la acumulación de una determinada sustancia en alguno de los tejidos de un organismo vivo. Lo que implica que en presencia de la sustancia en cuestión en el entorno, un organismo que habite en él adquirirá cierta cantidad de dicha sustancia -ya sea al respirar, al alimentarse, por contacto directo a través de la piel o por otras vías- parte de la cual quedará almacenada en sus tejidos. Y si la presencia de esa sustancia en el medio es constante, con el paso del tiempo la cantidad almacenada será cada vez más importante.

El término bioacumulación hace referencia a la acumulación neta, con el paso del tiempo, de metales (u otras sustancias persistentes) en un organismo a partir de fuentes tanto bióticas (otros organismos) como abióticas (suelo, aire y agua).

4.- Agencia Europea del Ambiente GMET Thesaurus 5.- Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos IDRC 6.- http://www.eionet.europa.eu

1) La acumulación de contaminantes en organismos vivos por adsorción directa o a través de la cadena alimenticia. 2) Acumulación en un organismo de materiales que no son componentes esenciales o nutrientes de ese organismo. Usualmente se refiere a la acumulación de metales, pero puede aplicar a las sustancias orgánicas persistentes tales como los compuestos organoclorados. Muchos organismos, tales como plantas, hongos y bacterias, acumulan metales cuando crecen en soluciones que los contienen. El proceso puede ser empleado para procesos de purificación para remover metales pesados tóxicos del agua residual y de suelos contaminados (Fuente: WRIGHT)

La bioacumulación de un contaminante es la afinidad de una sustancia a concentrarse en los tejidos de los organismos vivos alcanzando concentraciones mayores que en el medio ambiente al que está expuesto.

1) La acumulación de contaminantes en organismos vivos por adsorción directa o a través de la cadena alimenticia. 2) Acumulación en un organismo de materiales que no son componentes esenciales o nutrientes de ese organismo. Usualmente se refiere a la acumulación de metales, pero puede aplicar a las sustancias orgánicas persistentes tales como los compuestos organoclorados. Muchos organismos, tales como plantas, hongos y bacterias, acumulan metales cuando crecen en soluciones que los contienen. El proceso puede ser empleado para procesos de purificación para remover metales pesados tóxicos del agua residual y de suelos contaminados (Fuente: WRIGHT)

Observaciones: El concepto ha sido elaborado tomando como referencia las fuentes citadas.

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BIOCOMBUSTIBLES Definición: Productos químicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible. Estos pueden ser sólidos (biomasa), gaseosos (biogás, gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos, carbón, etc) o líquidos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles 1.- http://www.lariocc.net/riocc_principal/es/glosario.htm 2.- Declaración de Panamá

Artículo 2°.- Definición de biocombustibles Se entiende por biocombustibles a los productos químicos que se obtengan de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplan con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes.

Biocombustibles: Combustibles producidos de materia orgánica seca o aceites procedentes de las plantas. Estos combustibles se consideran renovables siempre que la vegetación de la que se obtienen sea mantenida o replantada.

LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y JEFES DE DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), reunidos en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en ocasión del trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General DECLARAN: 6. Reconocer el potencial de los biocombustibles para diversificar la matriz energética del Hemisferio. En este sentido, aunar esfuerzos para intercambiar experiencias en la región, con miras a lograr la máxima eficiencia en el uso sostenible de estas fuentes para la promoción del desarrollo social, tecnológico, agrícola y productivo.

2.- Reglamento de la Ley de Promoción de Biocombustibles 3.- http://biocombustibles.soy.es/definicion/ 4.- http://www.aper.org.py/biocombustibles.pdf

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3ª.- Definiciones Biocombustibles: Son los productos químicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como carburantes.

Desde una perspectiva etimológica, serían los combustibles de origen biológico, pero esta definición incluiría el petróleo, ya que este procede de restos fósiles que existen desde hace millones de años. Una mejor definición sería que son los combustibles de origen biológico obtenidos de manera renovable a partir de restos orgánicos. Los biocombustibles constituyen la primera fuente de energía que conoció la humanidad. Entre las fuentes de los biocombustibles, están la biomasa proveniente de cultivos como caña de azúcar, maíz, sorgo, yuca y otros, usada para producir etanol, y los aceites provenientes de palma africana, soya, higuerilla, Jatropha curcas, colza y otras plantas, utilizados para producir biodiesel.

Se entiende por Biocombustibles, al Biodiesel, Bioetanol y Biogas que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos. Los Biocombustibles usan la biomasa vegetal sirviendo de fuente de energía renovable para los motores empleados. Su uso genera una menor contaminación ambiental y son una alternativa viable al agotamiento ya sensible de energías fósiles, como el gas y el petróleo, donde ya se observa incremento sostenible en sus precios. Es importante destacar que los Biocombustibles son una alternativa más, en vistas a buscar fuentes de energías sustitutivas, que sirvan de transición hacia una nueva tecnología (ej. Hidrógeno). Los Biocombustibles derivan de un sin número de productos agropecuarios, como también de los productos forestales.

3.- Reglamento de Comercialización de Biocombustibles 5.- Análisis de la legislación sobre biocombustibles en América Latina (OLADE, 2007)

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4ª.- Definiciones Biocombustibles: Productos químicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible. Estos pueden ser sólidos (biomasa), gaseosos (biogás, gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos, carbón, etc) o líquidos. Para fines del presente Reglamento entiéndase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel.

Definición de Biocombustibles En todas las normas analizadas se encuentra una disposición que define a los biocombustibles, excepto en el caso de Bolivia donde la ley 3207 se refiere exclusivamente al biodiesel para el cual da una definición. La idea general que coincide en todas las leyes se refiere al origen de los biocombustibles, mismos que provienen de biomasa. Además se menciona que tal calidad (la de biocombustible) está sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezca para el caso la autoridad de aplicación como sucede en la ley de Argentina, Colombia, Paraguay y Perú. Además en el caso de Colombia y Brasil se establece la finalidad del producto; en el primero, para uso en ―procesos de combustión…‖ destinados a ser sustituto total o parcial del ACPM utilizado en motores diesel; y en el segundo, a más de utilizarse en motores de combustión interna, para la generación de otro tipo de energía que pueda sustituir total o parcialmente los combustibles fósiles. También es importante resaltar que algunas leyes mencionan a los productos que se consideran biocombustibles, sin perjuicio de otros que puedan definirse como tales más adelante. Así, la ley de Argentina señala que son el bioetanol, biodiesel y biogás. La ley 939 de Colombia considera dentro de esta categoría al bioetanol, biodiesel, biometanol, biodimetileter, biocombustibles sintéticos, biohidrógeno y aceites vegetales puros. En Paraguay al biodiesel, etanol absoluto y etanol hidratado. En la ley de Bolivia no encontramos esta aclaración; mientras que el en DS 013-2005-EM que reglamenta la ley de la materia del Perú existe un glosario de términos, entre los que constan algunos como biocombustibles, etanol, etanol anhidro, alcohol carburante, biodiesel, entre otros, con sus respectivas definiciones. Posteriormente, el DS 021-2007 derogó el artículo 4 del DS 013-2005-EM, sustituyéndolo por uno que contiene un glosario más amplio y preciso.

Observaciones: Se ha recogido el concepto tal como se encuentra establecido en el Reglamento que regula la comercialización de biocombustibles.

BIOCOMERCIO Definición: Conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (especies, recursos genéticos y ecosistemas), bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica de acuerdo con los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Reglamento de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

1.- http://www.fondobiocomercio.com/contenido/int.php?dir=biocomercio/&pag=que_es_biocomercio 2.- http://www.iiap.org.pe/promamazonia/sbiocomercio/InformacionGeneral/biocomercio.htm

TITULO IX CAPITULO I GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 87.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Biocomercio: Actividad que a través del uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad, promueve la inversión y el comercio en línea con los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica; apoyando al desarrollo de la actividad económica a nivel local, mediante alianzas estratégicas y la generación de valor agregado de productos de la biodiversidad competitivos para el mercado nacional e internacional, con criterios de equidad social y rentabilidad económica. TITULO III

Biocomercio es el conjunto de actividades de recolección, producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.* Es así como el biocomercio pretende ser un incentivo de mercado para quiénes conservan biodiversidad, la usan y comercializan de manera sostenible y distribuyen equitativamente los beneficios (monetarios y no monetarios) generados de dicho uso, siguiendo los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Bilógica CDB y promoviendo el desarrollo sostenible para la mitigación de la pobreza. De acuerdo con la meta del Convenio sobre Diversidad Biológica para el año 2010, se espera que haya una reducción significativa de la tasa actual de pérdida de biodiversidad como una contribución para aliviar la pobreza y beneficiar a todas las formas de vida sobre la Tierra. Definición acordada por los programas de Biocomercio, CAN, UNCTAD y CAF en 2004. El término "biocomercio" fue adoptado durante la III conferencia de las partes del CDB en 1996.

El comercio de bienes y servicios de la diversidad biológica está en continuo aumento en el mundo, debido en parte a que los consumidores de los países desarrollados vienen mostrando una marcada preferencia por los productos naturales, orgánicos, ecológicos y amigables con el medio ambiente. Los recursos de la diversidad biológica se han convertido en una singular fuente de ingresos y en un excelente potencial de desarrollo para los países llamados megadiversos. Los conceptos de Biocomercio, Bionegocios, Mercados verdes y otros han surgido durante el proceso de conjugar los objetivos de conservación de la diversidad biológica con la búsqueda de alternativas productivas que mejoren la calidad de vida de las poblaciones locales. El término Biocomercio fue adoptado en la VI COP (Conferencia de las Partes) del Convenio de la Diversidad Biológica (CDB) en 1996, cuando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) presentó la iniciativa Biotrade. De acuerdo con esta organización, ―el biocomercio se refiere al conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (especies, recursos genéticos y ecosistemas), bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica‖.

3.- Tesauro Ambiental de Colombia

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DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES CAPITULO IV DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Artículo 53.- Las actividades económicas empresariales que realicen los pueblos indígenas en la micro y pequeña empresa que desarrollen estilos de vida y producción coherentes con la conservación de la diversidad biológica y que impliquen su aprovechamiento sostenible en condiciones in situ, estarán sujetas a un procedimiento simplificado para su autorización por parte de la autoridad competente, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. El párrafo precedente es aplicable a las poblaciones locales que desarrollan actividades de biocomercio interno o externo de los recursos de la biodiversidad con valor agregado.

Comercio sostenible de los productos y servicios de la biodiversidad o amigables con ella. Incluye productos y servicios tales como: Turismo basado en naturaleza - Ecoturismo, productos maderables, productos naturales no maderables y sistemas agropecuarios que contribuyan a la conservación.

Observaciones: Se ha tomado como eje el concepto establecido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), incorporándole aspectos contenidos en el Reglamento de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

BIODEGRADABLE Definición: Capacidad de una materia de ser asimilada por el ecosistema bajo condiciones naturales al ser descompuesta por microorganismos, en un tiempo relativamente corto. Aplica tanto a materiales orgánicos como inorgánicos.

Otras Fuentes

1.- Terms of Environment (US EPA) 2.- Council Directive 1999/31/EC on the landfill of waste 3.- Glosario de Biotecnología e Ingeniería Genética (FAO)

Capaz de descomponerse bajo condiciones naturales. Artículo 2 (m) Residuo biodegradable: cualquier residuo que es capaz de realizar descomposición anaeróbica o aeróbica tal como los alimentos, residuos de jardines y papeles y cartones.

La descomposición realizada por organismos vivos de un componente a sus constituyentes químicos. Los materiales que pueden ser fácilmente biodegradados son coloquialmente denominados biodegradables.

4.- Agencia Europea del Ambiente Environmental Terminology and Discovery Service (ETDS)

5.- Ecoportal.net 6.- Tesauro Ambiental de Colombia

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Capaz de descomponerse rápidamente por microorganismos bajo condiciones naturales (aeróbico y/o anaeróbico). La mayor parte de los materiales orgánicos como los restos de comida y el papel son biodegradables. Contaminantes biodegradables Un contaminante que puede ser convertido por procesos biológicos en simples moléculas inorgánicas.

Capaz de ser asimilado (descompuesto y metabolizado) por el ambiente gracias a su naturaleza química. *Sustancias que pueden ser descompuestas por microorganismos (principalmente bacterias aerobias) en un período de tiempo relativamente corto. Muchos productos artificiales son biodegradables, pero otros (insecticidas organoclorados y detergentes "duros") son muy resistentes a la acción bacteriana.

Biodegradabilidad: Capacidad de descomposición rápida, bajo condiciones naturales, de cualquier material orgánico o inorgánico. Es la característica de algunas sustancias químicas de poder ser utilizadas como sustrato por microorganismos, que las emplean para producir energía (por respiración celular) y crear otras sustancias como aminoácidos, nuevos tejidos y nuevos organismos

Observaciones: Se hace referencia a las características que hacen calificar de biodegradable a una determinada materia, precisándose que el concepto es aplicable tanto a materiales orgánicos como inorgánicos.

BIOMAGNIFICACION Definición: El aumento en la bioacumulación de una sustancia a lo largo de la cadena trófica. Algunos productos químicos tienden a acumularse a lo largo de la cadena trófica presentando concentraciones sucesivamente mayores al ascender en misma.

Otras Fuentes

1.- http://glossary.eea.europa.eu 2.- http://www.prensaescuela.es/web/lecciones/index.php?lecciones=87&campo=3 3.- http://www.greenfacts.org/es/glosario/abc/bioacumulacion-bioacumular.htm

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Bioacumulación a través de la ingesta de presas de manera tal que la concentraciòn de contaminantes se incrementa de un nivel trófico al siguiente. [fuente: European Commission, DG Environment. 1999. Compilation of EU dioxin exposure and health data. Task 7 - Ecotoxicology.]

La biomagnificación se define como el aumento en la bioacumulación de una sustancia al ascender en la cadena trófica. Y es consecuencia de que el pez grande no sólo se come a chico, sino que generalmente se come unos cuantos. Cuando un animal se alimenta de otro organismo, ya sea un animal o una planta, al mismo tiempo ingiere las sustancias que aquel (bio)acumulaba. El resultado es que la concentración de cada una de estas sustancias en los tejidos del comensal es significativamente mayor que la de sus «bocados». Y esto se aprecia con cada escalón que se asciende en la cadena alimenticia. Todo lo anterior da un nuevo significado a la expresión «Por la boca muere el pez» y el que se come a éste.

Tendencia de algunos productos químicos a acumularse a lo largo de la cadena trófica, exhibiendo concentraciones sucesivamente mayores al ascender el nivel trófico. La concentración del producto en el organismo consumidor es mayor que la concentración del mismo producto en el organismo consumido. Fuente: Basado en el glosario del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PESQUERAS, ÁREA CIENCIAS DEL MAR de la FACULTAD DE VETERINARIA - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA; Montevideo, Uruguay

4.- http://www.eurochlor.org/mainglossary 5.- Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos IDRC 6.- Principios Básicos de Toxicología Aplicada Programa Internacional de Seguridad de Sustancias Químicas. OMS

Este término denota la acumulación de sustancias en un organismo viviente proveniente del consumo de alimentos. Organismos simples tales como algas pueden absorber pequeñas cantidades de una sustancia que son transferidas a través de la cadena trófica a niveles superiores tales como peces y aves predadoras. La biomagnificación a través de la cadena trófica resultarán en concentraciones mayores de una sustancia en tanto se encuentre en niveles superiores de la cadena.

La biomagnificación involucra el proceso por el cual aumenta en forma sucesiva la concentración del contaminante en cada eslabón de la cadena trófica.

Término general aplicado a la secuencia de procesos en un ecosistema mediante la cual se logran mayores concentraciones en organismos de los niveles tróficos superiores; es decir, de los niveles más altos de la cadena alimentaria. Proceso mediante el cual los xenobióticos incrementan su concentración corporal en organismos a través de una serie de relaciones predadoras-depredadoras de productores primarios a predadores finales, a menudo seres humanos.

Observaciones: El concepto ha sido elaborado tomando como referencia las fuentes citadas.

BIOPIRATERIA Definición: Es el acceso, uso y/o aprovechamiento no autorizado y no compensado de recursos biológicos, y sus derivados, o de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a éstos, por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia.

Terminología con base legal Otras Fuentes

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1.- Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

1.- http://www.biopirateria.org/spa/biopirateria.php 2.- Tesauro Ambiental de Colombia 3.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Tercera.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por ―Biopiratería, el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia. Esta apropiación puede darse a través del control físico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente o en algunos casos mediante la invocación de los mismos.‖

La biopiratería es el acceso, uso y/o aprovechamiento ilegal, irregular y/o inequitativo de recursos biológicos y sus derivados, así como de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a ellos, en especial mediante el uso de la propiedad intelectual, con la finalidad de irrogarse derechos exclusivos sobre ellos. En los últimos años recursos como el ayahuasca, la maca o la quinua y los conocimientos tradicionales asociados a ellos han pasado a formar parte de invenciones protegidas legalmente por patentes u otros derechos de propiedad intelectual, sin un reconocimiento de su origen. A esta apropiación indebida o ilegal de recursos genéticos, semillas y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas se refiere el término de biopiratería. El Perú tiene fundadas expectativas de lograr que el acceso a sus recursos y el uso de los conocimientos tradicionales de sus comunidades, se realice sobre una base de equidad y justicia, cumpliendo con los marcos normativos existentes.

Saqueo de la biodiversidad genética en cualquiera de sus componentes. Apropiación o acceso y uso irregular o ilegal, por parte de terceros, de componentes de la biodiversidad (recursos biológicos y genéticos, especialmente) de un país y de los conocimientos (tradicionales o científicos) asociados a ellos, bien sea como parte de procesos de investigación y desarrollo y de la aplicación de biotecnología o para su privatización y para obtener lucro. Se asocia también a invenciones protegidas por derechos de propiedad intelectual (especialmente patentes), que directa o indirectamente incorporan estos componentes o conocimientos obteniéndolos sin el consentimiento o autorización de sus titulares.

BIOPIRATERIA Apropiación para fines comerciales de los recursos genéticos (silvestres o agrícolas) sin un adecuado pago, compensación o reconocimiento del conocimiento campesino o indígena y su propiedad sobre ellos.

2.- Proyecto de Ley Nº 7210/2002-CR- Dictamen de Comisión de Ambiente y Ecología, presentado por el señor Congresista Pedro Morales Mansilla

Es la apropiación por parte de empresas transnacionales y también de algunas instituciones publicas de investigación de los recursos genéticos y conocimientos asociados a ellos, para su privatización y para obtener lucro. El proceso de búsqueda y evaluación que permite identificar, seleccionar y aislar componentes últimos de estos recursos, se conoce como "bioprospección". Esta es la exploración de la diversidad biológica y del conocimiento indígena asociado a ella, para facilitar la selección y extracción de recursos genéticos y bioquímicos que puedan resultar en productos comerciales.

Observaciones: Se hace referencia a las características que hacen calificar de biodegradable a una determinada materia, precisándose que el concepto es aplicable tanto a materiales orgánicos como inorgánicos.

BIOPROSPECCION Definición: Procedimiento mediante el cual se analiza el material genético de una especie, para conocer información acerca de éste e identificar la parte que se puede aprovechar o para individualizar su actividad biológica.

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Otras Fuentes

1.- Estrategia y Plan de Acción de Perú para el Desarrollo Efectivo de un Sistema de Acceso a Recursos Genéticos. Manuel Ruiz (2001) 2.- Microbial Life (2006)

La búsqueda de genes, proteínas, moléculas, extractos bioquímicos o cualquier derivado de origen biológico para su utilización en procesos de investigación y desarrollo, por lo general - aunque no exclusivamente - en el campo farmacéutico y agro-industrial.

La búsqueda de compuestos orgánicos útiles en la naturaleza, que comúnmente comprende la colecta y examen de muestras biológicas (plantas, animales, microorganismos) para obtener fuentes de recursos genéticos o bioquímicos.

3.- Bioprospección en el Perú. Santiago Pastor y Manuel Sigueñas (2008) 4.- Tesauro Ambiental de Colombia

Prospección biológica es un término general que incluye todas las actividades en busca de una puesta en valor de la biodiversidad. La bioprospección es una forma de prospección biológica tipificada legalmente que considera la cadena de valor de la biodiversidad desde su colecta e identificación hasta su utilización como principio activo en un producto comercial. Mientras muchas actividades de prospección biológica se hacen bajo normas académicas o de actividades productivas diversas, la bioprospección es una actividad formalizada contractualmente y con manifiesta intención comercial desde su inicio. La conservación, la utilización sostenible y la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de la biodiversidad, requiere de bioprospección y no sólo de actividades de prospección biológica. El Perú como país megadiverso, espera aprovechar este recurso natural (la biodiversidad) con el mayor valor agregado posible. Para ello, no bastan actividades genéricas de prospección biológica (investigación, desarrollo e innovación); es indispensable un sistema desarrollado y maduro de bioprospección que asegure capacidades de negociación y seguimiento del destino de los recursos biológicos y genéticos cedidos y de la investigación, desarrollo e innovación propiamente dichos. … Analizando de manera amplia las prácticas de prospección biológica que se realizan en el Perú, se podrían clasificar en tres tipos diferentes de actividad: I) Bioprospección; II) Prospección biológica mediante actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y III) Prospección biológica a través de procesos productivos y actividades comerciales. La primera clase es la menos frecuente pero la más completa y deseable, siempre que se fortalezca las capacidades institucionales nacionales tanto científicas como de regulación. La segunda y tercera son actividades en las que la biodiversidad es solamente sujeto de estudio o materia prima, sin otorgarle el verdadero valor que tiene como fuente inspiradora y de materia prima para la innovación tecnológica ni tampoco reconociendo el valor del conocimiento tradicional en el proceso de innovación. … La Decisión 391 de la Comunidad Andina sobre un Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, se encuentra vigente desde el año 1996 con carácter de ley en el Perú, pero, sin embargo, su aplicación se halla paralizada por no existir un reglamento que la desarrolle a nivel nacional. Privándonos, con ello, de la única norma que permitiría negociar adecuadamente los contratos de bioprospección, de forma que se garantice la distribución justa y equitativa de los beneficios y el respeto a los derechos de las comunidades sobre la biodiversidad de sus territorios y sobre los conocimientos tradicionales asociados a la misma. La consecuencia de todo lo señalado es que la bioprospección se halla en el presente distribuida o enmascarada en actividades de prospección biológica de diferentes tipos, que se desarrollan bajo marcos legales que no garantizan tampoco el respeto de los derechos de propiedad intelectual ni el adecuado beneficio para todos los involucrados. … Es importante señalar que la bioprospección prevé la utilización de los recursos genéticos y de sus derivados. Es decir, de la biodiversidad en su totalidad y no sólo y exclusivamente de los recursos genéticos.

Procedimiento mediante el cual se analiza el material genético de una especie, para conocer su informacíon e identificar la parte que se puede aprovechar o para individualizar su actividad biológica.

5.- Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio)

Como parte de los esfuerzos del INBio en materia de valoración de la biodiversidad, la unidad de Bioprospección realiza convenios de colaboración, en términos de investigación, con diferentes instituciones nacionales y extranjeras, dirigidos al desarrollo de nuevos productos de interés comercial. Este tipo de colaboración también genera recursos financieros que permiten apoyar las actividades de conservación y, a la vez, desarrollar investigaciones orientadas a satisfacer las demandas de usuarios que ayudan al desarrollo económico sostenible del país.

Observaciones: Se precisa su carácter procedimental y la finalidad comercial para la cual se realiza, incidiéndose en la necesidad de aplicar la normativa en materia de aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica a dicha actividad; Se ha tomado como eje el concepto establecido en la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, incorporándole conceptos que permitan entender el término con mayor precisión.

BIOSEGURIDAD

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Definición: Acciones o medidas de seguridad necesarias para minimizar o reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biológica que pudieran derivarse de la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología

1.- Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica

2.- Ecoportal.net 3.- Tesauro Ambiental de Colombia

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 4. BIOSEGURIDAD: Acciones o medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biológica que pudieran derivarse de la aplicación de la biotecnología, del manejo de un OVM y la utilización de la tecnología del ADN recombinante (ingeniería genética) y otras técnicas moleculares.

Artículo 1 OBJETIVO De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. Artículo 2 DISPOSICIONES GENERALES 2. Las Partes velarán por que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Artículo 11 PROCEDIMIENTO PARA ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS PARA USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO 1. Una Parte que haya adoptado una decisión definitiva en relación con el uso nacional, incluida su colocación en el mercado, de un organismo vivo modificado que puede ser objeto de un movimiento transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, informará al respecto a todas las Partes, por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, en un plazo de 15 días. Esa información deberá incluir, como mínimo, la especificada en el anexo II. La Parte suministrará una copia impresa de la información al centro focal de cada Parte que haya informado por adelantado a la secretaría de que no tiene acceso al Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología. Esa disposición no se aplicará a las decisiones relacionadas con ensayos prácticos.

¿Qué significa Bioseguridad? Aunque cualquier discusión sobre el uso de la ingeniería genética se centra en aspectos de bioseguridad, el tema es poco conocido, no sólo en la sociedad sino también entre los practicantes de la tecnología y funcionarios públicos que trabajan en áreas afines. Conviene, por tanto, unas reflexiones acerca de lo que significa "bioseguridad" y sus implicaciones para la regulación del uso de los organismos modificados genéticamente (OMG o "transgénicos") y la creación de un marco nacional de bioseguridad. El Protocolo de Cartagena es un acuerdo internacional, vigente desde 11 septiembre 2003, …, que establece un piso mínimo para la regulación de actividades con OMG. Cabe destacar que este Protocolo existe porque se reconoce mundialmente que los OMG introducen nuevos riesgos para la salud y el ambiente y que deben ser tratados de manera diferente de los demás organismos y sus productos. El significado de la palabra bioseguridad se entiende por sus componentes: "bio"de bios ( griego) que significa "vida," y "seguridad" que se refiere a la calidad de ser seguro, libre de daño, riesgo o peligro. Por tanto, bioseguridad es la calidad de que la vida sea libre de daño, riesgo o peligro. … Prevención de riesgos es la esencia de bioseguridad y por tanto requiere que se evalúe las posibles consecuencias peligrosas de una acción y crear un marco legal que restrinja o prohíba dicha acción.

Manejo seguro de la biotecnología. Prácticas que tienen por objeto eliminar o minimizar los factores de riesgo que puedan llegar a afectar la salud o la vida de las personas o puedan contaminar el ambiente. Conjunto de normas y procedimientos, para garantizar la prevención de impactos nocivos y el respeto de los límites permisibles, sin atentar contra la salud de las personas que laboran y/o manipulan elementos biológicos, técnicas bioquímicas, experimentaciones genéticas y sus procesos conexos e igualmente garantizan que el producto de estas investigaciones y/o procesos no atenten contra la salud y el bienestar del consumidor final ni contra el ambiente.

2.- Reglamento de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

4.- http://www.accionecologica.org/transgenicos/18-que-es-la-bioseguridad

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los aspectos referidos al acceso a los recursos genéticos, áreas protegidas, aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y bioseguridad se encuentran regulados en la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, la Ley Nº 26834 Áreas Naturales Protegidas, la Ley Nº 26821 Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley Nº 27104 De Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, Ley Nº 27308 Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27300 Aprovechamiento Sostenible de Plantas Medicinales respectivamente y la legislación específica complementaria.

QUÉ ES BIOSEGURIDAD? Se define como bioseguridad todas las acciones requeridas para minimizar los riesgos de la tecnología del DNA recombinante (ingeniería genética) y otras técnicas moleculares modernas. La ingeniería genética es un proceso complicado mediante el cual, se transfiere el gen de un organismo a otro.

5.- http://bioseguridad-utem.blogspot.com/2006/07/definicin-de-bioseguridad.html

El significado de la palabra bioseguridad se entiende por sus componentes: ―bio‖ de bios (griego) que significa vida, y seguridad que se refiere a la calidad de ser seguro, libre de daño, riesgo o peligro. Por lo tanto, bioseguridad es la calidad de que la vida sea libre de daño, riesgo o peligro. No obstante, existen otros significados asociados a la palabra ―Bioseguridad‖ que se derivan de asociaciones en la subconciencia con los otros sentidos de las palabras ―seguro‖ y ―seguridad‖ definidos en el diccionario (Sopena 1981) como la calidad de ser: cierto, indudable, confiable; ajeno de sospecha; firme, constante, sólido. … La bioseguridad consta de tres sectores, a saber, inocuidad de los alimentos, vida y sanidad de las plantas y vida y sanidad de los animales. Estos sectores abarcan la producción de alimentos en relación con su inocuidad, la introducción de plagas de plantas, plagas y enfermedades de animales y zoonosis, la introducción y liberación de organismos modificados genéticamente (OMG) y sus productos y la introducción y el manejo inocuo de especies y genotipos exóticos invasivos.

Observaciones: Se ha tomado como eje el concepto establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología así como la regulación que sobre la materia establece el Protocolo de Cartagena (que no incluye un concepto del término).

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BIOTECNOLOGIA Definición: Toda aplicación tecnológica que utiliza sistemas biológicos y organismos vivos, o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

2.- Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología

1.- Convenio de Diversidad Biológica (1992) 2.- Terms of Environment (USEPA) 3.- Glosario UICN

TITULO VII: DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Artículo 25º.- El Estado con participación del sector privado, promueve: a) El desarrollo de la investigación científica, el acceso, generación y transferencia de tecnologías apropiadas, incluida la biotecnología. Artículo 26º.- Se declara de prioridad e interés nacional la investigación científica sobre: c) Conocimiento, conservación y aplicación industrial y medicinal de los recursos genéticos mediante biotecnología tradicional y moderna.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 5. BIOTECNOLOGIA MODERNA: Se entiende como tal a la aplicación de técnicas in Vitro de ácido nucleico - entre estas técnicas quedan incluidas las de ácido nucleico recombinante y las de inyección directa in vitro del ácido nucleico en células y orgánulos-, distintas de la selección y la cría por métodos naturales, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación.

ARTÍCULO 2: Términos utilizados A los efectos del presente Convenio: Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

Técnicas que utilizan organismos o partes de éstos para producir una variedad de productos (desde medicinas hasta enzimas industriales) para mejorar plantas o animales o para desarrollar microorganismos que remuevan tóxicos de cuerpos de agua o que actúen como pesticidas.

Cualquier aplicación tecnológica utilizando recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

3.- Reglamento de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

4.- Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica

5.- Glosario de Biotecnología e Ingeniería Genética (FAO)

6.-http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los aspectos referidos al acceso a los recursos genéticos, áreas protegidas, aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y bioseguridad se encuentran regulados en la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, la Ley Nº 26834 Áreas Naturales Protegidas, la Ley Nº 26821 Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley Nº 27104 De Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, Ley Nº 27308 Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27300 Aprovechamiento Sostenible de Plantas Medicinales respectivamente y la legislación específica complementaria.

Artículo 3 TÉRMINOS UTILIZADOS A los fines del presente Protocolo: Por "biotecnología moderna" se entiende la aplicación de: a. Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b. La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

1.El uso de procesos biológicos o de organismos para la producción de materiales y servicios para beneficiar a la humanidad. La Biotechnología incluye el uso de técnicas para el mejoramiento de las características de plantas y animales económicamente importantes para el desarrollo de microorganismos para actuar en el ambiente. 2. La manipulación científica de organismos vivos especialmente a nivel de genética molecular para producir nuevos productos tales como hormonas, vacunas o anticuerpos monoclonales.

Utilización de células vivas, cultivos de tejidos o moléculas derivadas de un organismo como las enzimas para obtener o modificar un producto, mejorar una planta o animal o desarrollar un microorganismo para utilizarlo con un propósito específico. Entre las aplicaciones de la biotecnología tradicional se encuentran la producción de pan, cerveza, vino y queso. La biotecnología moderna se utiliza en campos tan dispares como el reciclaje de residuos y la medicina (con la producción por ejemplo de insulina, eritropoyetina o la hormona del crecimiento

7.- Decisión 391 Comunidad Andina

TITULO I DE LAS DEFINICIONES Artículo 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entenderá por: BIOTECNOLOGIA: toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos u organismos vivos, partes de ellos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

Observaciones: Se toma como eje la definición establecida en el Convenio de Diversidad Biológica, y su protocolo derivado en esta materia.

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BONOS DE DESCONTAMINACIÓN Definición: Los Bonos de Descontaminación (conocidos también como Permisos de Emisión Transables) son un instrumento económico, que permite que la descontaminación se realice de manera más eficiente, y a menores costos. Un bono es un cupo que puede ser transado en un sistema de Bonos de Descontaminación

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE 1.- http://es.wikipedia.org/wiki/Bonos_de_carbono 2.- Ley de Bonos de Descontaminación (Comisión Nacional de Medio Ambiente - Chile)

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 95°.-De los bonos de descontaminación Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de descontaminación, u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter ambiental. Mediante Decreto Supremo se crea la referida Comisión Nacional.

Los bonos de carbono son un mecanismo internacional de descontaminación para reducir las emisiones contaminantes al medio ambiente; es uno de los tres mecanismos propuestos en el Protocolo de Kioto para la reducción de emisiones causantes del calentamiento global o efecto invernadero (GEI o gases de efecto invernadero). Inicialmente fue una propuesta lanzada por la economista argentina Graciela Chichilnisky en 1993 y finalmente fue incluida dentro de los mecanismos de desarrollo limpio del protocolo de Kioto en 1997. El sistema ofrece incentivos económicos para que empresas privadas contribuyan a la mejora del sistema operativo de WALAS de la calidad ambiental y se consiga regular la emisión generada por sus procesos productivos, considerando el derecho a emitir CO2 como un bien canjeable y con un precio establecido en el mercado. La transacción de los bonos de carbono —un bono de carbono representa el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono— permite mitigar la generación de gases invernadero, beneficiando a las empresas que no emiten o disminuyen la emisión y haciendo pagar a las que emiten más de lo permitido. Las reducciones de emisiones de GEI se miden en toneladas de CO2 equivalente, y se traducen en Certificados de Emisiones Reducidas (CER). Un CER equivale a una tonelada de CO2 que se deja de emitir a la atmósfera, y puede ser vendido en el mercado de carbono a países Anexo I (industrializados, de acuerdo a la nomenclatura del protocolo de Kioto). Los tipos de proyecto que pueden aplicar a una certificación son, por ejemplo, generación de energía renovable, mejoramiento de eficiencia energética de procesos, forestación, limpieza de lagos y ríos, etc.

Los Bonos de Descontaminación (conocidos también como Permisos de Emisión Transables) son un instrumento económico, que permite que la descontaminación se realice de manera más eficiente, y a menores costos. Quienes reducen sus emisiones pueden vender el excedente de su cupo, creándose de esta forma un mercado para transar bonos de descontaminación entre distintas fuentes. Así, esto permite que compensen emisiones entre ellas, sin aumentar los niveles globales de contaminación.

Observaciones: Definición derivada de la páginas 56 del Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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BOSQUES DE PROTECCION Definición: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de Uso Directo, que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general para la protección de los suelos contra la erosión así como las fuentes naturales de agua.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de ANP 2.- Reglamento de Ley ANP 1.- http://www.enjoyperu.com/naturaleza/bosques-protec/index2.htm

TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas: h. Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área. Artículo 21º.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: b. Areas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales.

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO VII DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL Artículo 57- Bosques de Protección Son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger de la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área, ni afecten los suelos frágiles y las fuentes o cursos de agua. Artículo 49.- Categorías Las Categorías de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser: b) Areas de Uso Directo: b.5 Bosques de Protección

Los Bosques de Protección son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y, en general, para proteger las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área. Actualmente, existen Bosques de Protección que cubren una superficie de 389 986,99 hectáreas que representan el 0,3 % del territorio nacional.

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley de Areas Naturales Protegidas, como en su Reglamento.

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BOTADERO Definición: Lugar Lugar de acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales y carecen de autorización sanitaria.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 27314 LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 1.- http://www.minambiente.gov.co/tesauro/naveg.htm 2.- DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA – Vigésima segunda edición,l nk http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=botadero

LEY N° 27314 LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO VIII MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 51.- Publicación por cuenta del infractor DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definición de términos Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley: 1. Botadero Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria.

Área de disposición final de residuos sólidos sin control y sin la adopción de medidas para la prevención y mitigación de los impactos ambientales y sanitarios (erosión, sedimentación, generación de gases y lixiviados, incendios, roedores).

sitio donde se arroja la basura

3.- CONAM/CEPIS/OP (2004)

Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías, lo que genera riesgos sanitarios o ambientales.

Observaciones: Definición de la páginas 125 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Definición: Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.

Terminología con base legal

Otras Fuentes

1.- LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE

1.- http://www.croem.es/Web/CroemWebAmbiente.nsf/0/9666a8e6778c090341256c5b00441ae2?OpenDocument 2.- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Medio Ambiente y Fondo Social Europeo (2003). Serie de Manuales de buenas prácticas ambientales para las diferentes Familias Profesionales.

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Artículo 139°.-Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.

Las Buenas Prácticas Ambientales (BPA) son uno de los instrumentos más eficaces para la mejora medioambiental de una empresa. Se basan en la realización de una serie de actuaciones cuya finalidad es la mejora del medio ambiente en el lugar de trabajo, reduciendo las pérdidas sistemáticas o accidentales de materiales, en forma de contaminantes (residuos, emisiones o vertidos). De esta manera aumentamos la productividad, sin acudir a cambios en tecnologías, materias primas o productos, sino centrándonos principalmente en factores humanos y organizativos de la producción. Las Buenas Prácticas Ambientales son el primer paso para implantar la sensibilización medioambiental en el empresariado. Con este espíritu la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente editó en el año 2001, siete Guías de Buenas Prácticas Ambientales orientadas a distintos sectores :

Actuaciones Individuales, tanto en la actividad profesional como en otros ámbitos vitales, realizados a partir de criterios de respeto al medio ambiente.

3.-http://www.tacoronte.es/Data/Files/MANUAL%20DE%20BUENAS%20PR%C3%81CTICAS%20AMBIENTALES.pdf

Las Buenas Prácticas Ambientales son un conjunto de recomendaciones prácticas, útiles y didácticas, que sirven para modificar o mejorar los comportamientos habituales, y están encaminadas a: - Optimizar el consumo de recursos naturales: agua, energía, materias primas como la madera o los metales, etc. - Disminuir la producción de sustancias contaminantes: emisiones de gases a la atmósfera, contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, etc. - Minimizar y gestionar adecuadamente los residuos que se producen durante la actividad. - Sensibilizar y educar ambientalmente tanto a los trabajadores como a los posibles usuarios.

Observaciones: Definición de la páginas 68 del Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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CALIDAD AMBIENTAL Definición: Condición de equilibrio natural que describe el conjunto de procesos geoquímicos, biológicos y físicos, y sus diversas y complejas interacciones, que tienen lugar a través del tiempo, en un determinado espacio geográfico. La calidad ambiental se puede ver impactada, positiva o negativamente, por la acción humana; poniéndose en riesgo la integridad del ambiente así como la salud de las personas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 1.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html 2.- Gestión de la Calidad Ambiental (Olmán y Zuñiga)

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 29°.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter especial La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres, con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su establecimiento, no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables. Artículo 34°.- De los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 113°.- De la calidad ambiental 113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes. 113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas. c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental. d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna. e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes. f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental.

Características cualitativas y cuantitativas de alguno factor ambiental o del ambiente en general y que son susceptibles de ser modificados.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de calidad ambiental? Para evitar una visión reduccionista, en extremo biologicista o técnica de la calidad ambiental, esta definición hay que situarla en el marco del desarrollo humano sostenible. Esta perspectiva nos habla de un modelo de desarrollo que contempla tres dimensiones esenciales: la social, la ambiental y la económica, cada una considerada como un pilar sobre el cual debe constituirse la vida de una comunidad, una región y un país. En ese proceso de construcción que es el desarrollo, las personas en su interacción con el ambiente, intervienen y/o manipulan complejos sistemas naturales (biodiversidad, agua, aire, suelo) que resultan alterados en sus condiciones, estructura y esencia. Es decir, se modifica o cambia el equilibrio natural. Esta alteración provoca perturbaciones y/o transformaciones de la calidad ambiental, que es esa esencia o condición natural que poseen los diversos recursos de la naturaleza; los cuales están en un estado de equilibrio e interrelación. En otras palabras, dicha calidad se ve impactada positiva o negativamente por la acción humana. Desde una visión del desarrollo humano sostenible tal afectación debe darse en un contexto de respeto y armonía con la naturaleza y, también, atendiendo las necesidades y requerimientos de las poblaciones.

3.- Ecoportal.net

*Los atributos mensurables de un producto o proceso que indican su contribución a la salud e integridad ecológica. *Estado físico, biológico y ecológico de un área o zona determinada de la biosfera, en términos relativos a su unidad y a la salud presente y futura del hombre y las demás especies animales y vegetales.

4.- Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Costa Rica, 2004)

―condición de equilibrio natural que describe el conjunto de procesos geoquímicos, biológicos y físicos, y sus diversas y complejas interacciones, que tienen lugar a través del tiempo, en un sistema ambiental general dentro de un espacio geográfi co dado, sin o con la mínima intervención del ser humano. Entendiéndose ésta última, como las consecuencias de los efectos globales de las acciones humanas‖.

2.- Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

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Anexo 1 DEFINICIONES 2. Calidad Ambiental: Presencia de elementos, sustancias y tipos de energías que le confieren una propiedad específica al ambiente y a los ecosistemas.

Observaciones: Se ha realizado una conceptualización tomando como fuente las diferentes fuentes documentarias encontradas, enfocándola así mismo en relación a las competencias del MINAM en relación a la adopción de acciones para la mejora de la calidad ambiental en zonas específicas.

CAMBIO CLIMATICO Definición: En sentido general, el cambio climático se refiere a la variación estadística significativa en el estado del clima o en su variabilidad, que persiste por un período extendido de tiempo, y que puede tener su origen en causas naturales o producirse como resultado de la actividad humana.

Otras Fuentes

1.- http://cambioclimatico.minam.gob.pe/cambio-climatico/sobre-cambio-climatico/que-es-el-cambio-climatico/ 2.- http://es.wikipedia.org/wiki/Cambio_clim%C3%A1tico

. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático define el cambio climático como: “el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables” (CMNUCC, Artículo 1, segundo párrafo).‖ En ese sentido, es importante diferenciar el concepto de ―variabilidad climática‖ y el de ―cambio climático‖. Mientras que el primero se debe a causas naturales, el cambio climático es producto de distintas actividades humanas- como el uso intensivo de combustibles fósiles, la quema de bosques y el cambio de uso de las tierras- que aumentan la concentración de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera. Esto genera el aumento de las temperaturas e incrementa la frecuencia e intensidad de eventos climáticos extremos. Hoy en día se sabe que los impactos del cambio climático afectarán severa y desproporcionalmente a la población mundial. El Perú es uno de los países más vulnerables porque gran parte de la población vive en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas, y las fuentes de agua (como los glaciares) están retrocediendo. Así mismo, la mayoría de la población se dedica a la agricultura, pesca u otras actividades económicas que dependen directamente del clima, lo que pone en riesgo sus ingresos y su seguridad alimentaria. Esta situación se agrava porque aún no contamos con suficientes recursos financieros y tecnológicos para hacerle frente al cambio climático. Por eso urge priorizar el tema en la agenda política, para fortalecer las capacidades del país para adaptarse a los efectos del cambio climático.

Se llama cambio climático a la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros meteorológicos: temperatura, presión atmosférica, precipitaciones, nubosidad, etc. En teoría, son debidos tanto a causas naturales (Crowley y North, 1988) como antropogénicas (Oreskes, 2004). El término suele usarse de forma poco apropiada, para hacer referencia tan sólo a los cambios climáticos que suceden en el presente, utilizándolo como sinónimo de calentamiento global. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático usa el término cambio climático sólo para referirse al cambio por causas humanas:

3.- PNUMA (2007)

El calentamiento del sistema climático es inequívoco, como evidencian ya los aumentos observados del promedio mundial de la temperatura del aire y del océano, el deshielo generalizado de nieves y hielos, y el aumento del promedio mundial del nivel del mar.

Observaciones: Definición de la páginas 16 del Tomo V II del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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CAPACIDAD DE CARGA Definición: Capacidad de un determinado ecosistema para sustentar organismos sanos y mantener su productividad, adaptabilidad y capacidad de renovación por tiempo indefinido.

Otras Fuentes

1.- Fundamentos de Ecología (Odum y Barret)

2.- Glosario de Términos http://www.epa.gov/espanol/glosario/terminos_c.html

3.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html 4.- Diccionario de Ecología (Sarmiento, Vera, Juncosa)

5.- http://biodiversity-chm.eea.europa.eu

6.- MOP

Población máxima de una especie dada que determinado ambiente o ecosistema es capaz de mantener. Capacidad máxima de carga. Densidad máxima que los recursos de determinado hábitat pueden sustentar.

1. En manejo recreativo, la cantidad de uso que un área recreativa puede sostener sin pérdida de calidad. 2. En manejo de vida silvestre, el máximo número de animales que un área puede sostener durante un periodo dado

Número máximo de individuos de una especie (población) que un ecosistema determinado puede sustentar o mantener indefinidamente.

El número máximo de individuos o la biomasa máxima que un ecosistema particular puede soportar sin que se produzca saturación en los compartimientos del sistema. Propiedad de los ecosistemas restringida por los límites a los que se puede llegar sin alterar o modificar el sistema

El máximo número de personas o individuos de especies que un ambiente en particular pueden sostener sin daño ambiental.

Capacidad de un territorio para soportar un nivel o intensidad de uso. (Fuente: MOP - España - Guía para la elaboración de estudios del medio físico- 3ra. Ed., 1991). Capacidad de un ecosistema para sustentar organismos sanos y mantener al mismo tiempo su productividad, adaptabilidad y capacidad de renovación, por un tiempo indefinido

Observaciones: Se hace referencia al concepto de capacidad de carga y a su vez, al de máxima capacidad de carga, relacionado a éste.

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CAUDAL ECOLOGICO Definición: Volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de Recursos Hídricos 2.- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 1.- http://ciencia.glosario.net/ecotropia 2.- Tesauro Ambiental de Colombia

TÍTULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA CAPÍTULO II LICENCIA DE USO DE AGUA Artículo 53º.- Otorgamiento y modificación de la licencia de uso El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. Para ser otorgada se requiere lo siguiente: 2. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure los caudales ecológicos, los niveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones de navegabilidad, cuando corresponda y según el régimen hidrológico…

TÍÍTULO V PROTECCIÓN DEL AGUA CAPÍÍTULO VIIIIII CAUDALES ECOLÓGICOS Artículo 153º.- Caudal ecológico 153.1 Se entenderá como caudal ecológico al volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural. 153.2 En cumplimiento del principio de sostenibilidad, la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establecerá los caudales de agua necesarios que deban circular por los diferentes cursos de agua, así como, los volúmenes necesarios que deban encontrarse en los cuerpos de agua, para asegurar la conservación, preservación y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos estacionales y permanentes. 153.3 Los caudales ecológicos se mantienen permanentemente en su fuente natural, constituyendo una restricción que se impone con carácter general a todos los usuarios de la cuenca, quienes no podrán aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso consuntivo. 153.4 En caso de emergencia de recursos hídricos por escasez, se priorizará el uso poblacional sobre los caudales ecológicos. 153.5 Los caudales ecológicos se fijarán en los planes de gestión de los recursos

Caudal mínimo que debe mantenerse en un curso fluvial al construir una presa, en la captación o derivación, de forma que no se alteren las condiciones naturales del biotopo y se garantice el desarrollo de una vida fluvial igual a la que existía anteriormente. Se han desarrollado innumerables métodos y metodologías para determinar los requerimientos del caudal de los ecosistemas. Los más simples son los métodos hidrológicos o estadísticos, que determinan el caudal mínimo ecológico a través del estudio de los datos de caudales. Un ejemplo de método estadístico es definir el caudal mínimo ecológico como un 10% del caudal medio histórico.

Caudal mínimo de una corriente para mantener el hábitat y su entorno en buenas condiciones, considerando las necesidades de las poblaciones humanas, animales y vegetales, así como los requerimientos físicos para mantener su estabilidad y cumplir sus funciones tales como la de flujo de dilución, capacidad de conducción de sólidos, recarga de acuíferos, mantenimiento de las características estéticas y paisajísticas del medio. Caudal mínimo que debe mantenerse en un curso fluvial al construir una presa, en la captación o derivación, de forma que no se alteren las condiciones naturales del biotopo y se garantice el desarrollo de una vida fluvial igual a la que existía anteriormente.

3.- Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos del Perú. ANA 2009

3.- Ambientum. com

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VII. POLÍTICA Y ESTRATEGIA VII.3 Calidad del Agua VIII.3.1 Objetivos Específicos. Proteger la calidad de los caudales ecológicos determinados por la autoridad competente y reutilizar convenientemente las aguas residuales. VII.10 Conservación de Ecosistemas VII.10.1 Objetivos Específicos Asegurar los caudales ecológicos para preservar la biodiversidad y las áreas naturales protegidas VII.10.2 Acciones Estratégicas Determinación de los caudales ecológicos de acuerdo a las diferentes realidades, en el Perú. Evaluación permanente de los caudales ecológicos en los cauces naturales.

hídricos en la cuenca. Para su establecimiento, se realizarán estudios específicos para cada tramo del río. 153.6 Los estudios de aprovechamiento hídrico deberán considerar los caudales ecológicos conforme con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 154º.- Características del caudal ecológico Los caudales ecológicos pueden presentar variaciones a lo largo del año, en cuanto a su cantidad, para reproducir las condiciones naturales necesarias para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos y conservación de los cauces de los ríos. Artículo 155º.- Metodología para determinar el caudal ecológico Las metodologías para la determinación del caudal ecológico, serán establecidas por la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, con la participación de las autoridades sectoriales competentes, en función a las particularidades de cada curso o cuerpo de agua y los objetivos específicos a ser alcanzados.

Caudal mínimo necesario que debe permanecer circulando por el cauce para mantener los valores ambientales del hidrosistema.

Observaciones: Se ha recogido el concepto de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos así como en la Ley misma.

CAZA DE SUBSISTENCIA Definición: El Estado reconoce el derecho de las Comunidades Campesinas o Nativas a realizar actividades de caza de subsistencia; ésta se realiza de acuerdo a lo establecido en el Plan Director y el Plan Maestro respectivo, y según los métodos tradicionales, siempre que los mismos no sean expresamente prohibidos y no incluya a especies en vías de extinción.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

2.- Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG

1.- Hernández(Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo ambiental - República de Colombia)

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS TITULO TERCERO DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS ATURALES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO II DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Artículo 110.- Caza de subsistencia El Estado reconoce el derecho de las Comunidades Campesinas o Nativas a realizar actividades de caza de subsistencia; ésta se realiza de acuerdo a lo establecido en el Plan Director y el Plan Maestro respectivo, y según los métodos tradicionales, siempre que los mismos no sean expresamente prohibidos y no incluya a especies en vías de extinción.

Es aquella que se practica exclusivamente para el consumo directo del cazador y de su familia, permitida sólo a los integrantes de las comunidades nativas y campesinas y otros pobladores rurales asentados en un área determinada.

La que tiene por objeto exclusivo proporcionar alimento a quien la ejecuta y a su familia. La caza de subsistencia no requiere permiso pero deberá practicarse en forma tal, que no se causen deterioros al recurso.

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Observaciones: Definición de la páginas 90 del Tomo IX del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

CAZA DEPORTIVA Definición: La caza deportiva dentro de las Áreas Naturales Protegidas, sólo puede realizarse en los Cotos de Caza y en zonas identificadas en el Plan Maestro de las Reservas Paisajísticas y Bosques de Protección, así como en aquellas Reservas Comunales y Reservas Nacionales cuyos Planes Maestros así lo establezcan.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

2.- Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG

1.- Hernández(Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo ambiental - República de Colombia)

2.- Asociación Cinegética del Perú, ASOCIPE(2010)

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS TITULO TERCERO DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS ATURALES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO II DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Artículo 109.- Caza deportiva La caza deportiva dentro de las Áreas Naturales Protegidas, sólo puede realizarse en los Cotos de Caza y en zonas identificadas en el Plan Maestro de las Reservas Paisajísticas y Bosques de Protección, así como en aquellas Reservas Comunales y Reservas Nacionales cuyos Planes Maestros así lo establezcan. Esta actividad es autorizada por la Dirección General. El Jefe del Área Natural Protegida lleva a cabo el seguimiento de esta actividad.

Es aquella que se practica únicamente con fines deportivos y sin objeto de lucro, en las áreas de manejo de fauna silvestre o en los cotos de caza autorizados, o en cualquier lugar donde su práctica no se encuentre restringida, contando con la licencia y la autorización correspondientes

Aquella que se practica como recreación y ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma; por tanto no puede tener ningún fin lucrativo.

ASOCIPE promueve el establecimiento de una normativa legal que permita a todos los aficionados a la caza deportiva el ejercicio de esta actividad de una manera abierta, legal, segura y que permita una experiencia exitosa y satisfactoria. Nuestra organización está abierta a todos los aficionados a la caza, pesca deportiva y otras actividades al aire libre.

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Observaciones: Definición de la páginas 90 del Tomo IX del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

CENTROS DE RESCATE Definición: Los centros de rescate de fauna silvestre, son instalaciones públicas o privadas que se establecen para la cría o reproducción de especies de fauna silvestre, principalmente las clasificadas en alguna categoría de amenaza, con fines de protección, conservación y reintroducción.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DECRETO SUPREMO 014-2001-AG

1.- Asesoramiento para la definición de lineamientos técnicos y búsqueda de opciones para el establecimiento de Centros de Rescate en centro América y República Dominicana, Por: Enma Díaz, Mayo 2007

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REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DECRETO SUPREMO 014-2001-AG TITULO VI DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Capítulo III De las Unidades de Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Sin Fines Comerciales Subcapítulo II De los Centros de Rescate y Centros de Custodia Temporal Artículo 209º.- Centros de rescate Los centros de rescate de fauna silvestre, son instalaciones públicas o privadas que se establecen para la cría o reproducción de especies de fauna silvestre, principalmente las clasificadas en alguna categoría de amenaza, con fines de Protección, conservación y reintroducción. Los especímenes de los centros de rescate de fauna silvestre pueden provenir de donaciones y adquisiciones debidamente autorizadas por INRENA o ser entregados en custodia por el INRENA.

La actividad de rescate de fauna silvestre de acuerdo con Drews (2003) se refiere a la atención de las necesidades de los animales silvestres que por circunstancias de origen humano se han visto comprometidas sus opciones de libertad y supervivencia en su hábitat de origen. El rescate incluye, además de los animales recuperados mediante el decomiso por parte de las autoridades, los individuos que han sido rechazados de hogares en los cuales eran mantenidos como mascotas, aquellos que han sido encontrados en condiciones en las que no pueden valerse por si mismos o han sido afectados directamente por alguna actividad humana como la destrucción. Generalmente, estos especímenes sujetos a decomiso, mascotas indeseadas, animales accidentados u otros animales que requieren de una atención inmediata, son depositados en una institución especializada comúnmente llamada ―Centro de Rescate‖. Según la definición de CITES un Centro de Rescate es una institución designada por una Autoridad Administrativa para cuidar el bienestar de los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido confiscados (Arto. VII, Medidas que deberán tomar las Partes Numeral 5). Así mismo en la Resolución 10.7 se refiere a la disposición de especímenes vivos confiscados de especies incluidas en los apéndices. Existen tres opciones para la disposición final: a) cautividad, b) liberación a un hábitat natural o semi-natural, c) eutanasia, o muerte sin dolor. Los Centros de Rescate, al recibir los animales, deben considerar estas opciones, así como las opiniones de las autoridades correspondientes. En tal sentido esto se debe realizar bajo una estricta evaluación, considerando criterios biológicos, medico veterinarios, administrativos, jurídicos, entre otros.

Observaciones: Definición de la páginas 206 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

CERTIFICACION AMBIENTAL Definición: Es la resolución administrativa emitida por autoridad competente, a través de la cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) correspondiente; y en la cual se sustenta que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Así mismo, debe establecer las obligaciones que debe cumplir el titular para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos generados.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley del SEIA 2.- Reglamento de la Ley del SEIA 1.- GALD (2005)

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Obligatoriedad de la certificación ambiental No podrá iniciarse la ejecución proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2ª y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Artículo 6.- Procedimiento para la certificación ambiental El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes: 1. Presentación de la solicitud; 2. Clasificación de la acción; 3. Revisión del instrumento de ambiental; 4. Resolución; y, 5. Seguimiento y control CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 12.- Resolución de certificación ambiental o expedición del Informe Ambiental 12.1 Culminada la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, se elaborará un informe técnico legal que sustente la evaluación que haga la autoridad indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera. Dicho informe será público. Con base en tal informe, la autoridad competente, expedirá la Resolución motivada correspondiente. 12.2 La resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto. CAPÍTULO V DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 17.- Funciones del Organismo Rector Corresponde al MINAM: c) Llevar un Registro administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes. Dicho registro indicará además la categoría asignada a proyecto, obra o actividad.

TITULO II DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSION Artículo 15ª.- Obligatoriedad de la Certificación Ambiental Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento y los mandatos señalados en el Título II, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Competente aprobará o desaprobará el instrumento de gestión ambiental o estudio ambiental sometido a su consideración, entendiéndose cuando la Resolución emitida sea aprobatoria, que ésta constituye la Certificación Ambiental. La desaprobación, improcedencia, inadmisibilidad o cualquier otra causa que implique la no obtención o la pérdida de la Certificación Ambiental, implica la imposibilidad legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversión. El incumplimiento de esta obligación está sujeto a las sanciones de Ley. Artículo 16ª.- Alcances de la Certificación Ambiental La Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicha autoridad no puede otorgar la Certificación Ambiental del proyecto en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad. Aquellos proyectos que por sus características técnicas y espaciales (obras viales interprovinciales, multimodales u otros) precisen de consideraciones especiales para su evaluación ambiental, no están comprendidos en el alcance del presente artículo. En tal sentido, la Autoridad Competente debe señalar de manera expresa y mediante Decreto Supremo, Ordenanza Regional u Ordenanza de la Municipalidad, según corresponda, los proyectos que están sujetos a esta excepción y los criterios a adoptar en tales casos. Anexo I. Definiciones (item 3) Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d), certificando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Así mismo, la certificación ambiental establece las obligaciones que debe cumplir el titular para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos generados.

El proceso orientado a administrar, planificar, evaluar y monitorear con la mayor eficiencia posible los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, dentro de un enfoque de desarrollo sostenible. Es decir, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales sobre las decisiones futuras.

Observaciones: Se presenta el concepto tal como se encuentra regulado en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento; incluyendo aspectos propios de su desarrollo normativo en tales dispositivos.

CERTIFICACION DE APROVECHAMIENTO EFICIENTE (DE

RECURSOS HIDRICOS)

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Definición: Instrumento establecido en la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento que consiste en la certificación que realiza la Autoridad Nacional del Agua respecto del aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica.

Terminología con base legal

1.- Ley de Recursos Hídricos 2.- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

TITULO V PROTECCION DEL AGUA Artículo 85º.- Certificación de aprovechamiento eficiente 1. El certificado de eficiencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica. 2. La Autoridad Nacional otorga ―certificados de eficiencia‖ a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cumplan con los parámetros de eficiencia. 3. La Autoridad Nacional otorga ―certificados de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso del agua‖ a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que diseñen, desarrollen o implementen equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica.

TÍÍTULO V PROTECCIIÓN DEL AGUA CAPÍTULO X CERTIFICACIÓN DE APROVECHAMIENTO EFICIENTE Artículo 161º.- Certificación de Aprovechamiento Eficiente La Certificación de Aprovechamiento Eficiente, es el proceso que efectúa la Autoridad Administrativa del Agua, con participación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, a efectos de verificar que los operadores o usuarios que han presentado su iniciativa de uso eficiente del agua cumplen en lograr los valores con los parámetros de eficiencia aprobados. Artículo 162º.- Instrumentos de medición Para desarrollar el proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente se requiere que el operador o usuario cuente con instrumentos de medición, en buen estado y calibrados, que permitan la adecuada verificación de los valores de los Parámetros de Eficiencia. Artículo 163º.- Proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente El operador o usuario, que cuente con Parámetros de Eficiencia aprobados, remitirá a la Administración Local del Agua, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el informe del mes anterior sobre el avance de las acciones propuestas en el Programa de Uso Eficiente y los valores mensuales que correspondan para los parámetros aprobados. Artículo 164º.- Certificado de Eficiencia en el Uso del Agua La Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en el Uso del Agua a los operadores o usuarios, que hayan cumplido con lograr los valores de los parámetros de eficiencia aprobados. Artículo 165º.- Certificado de Eficiencia en Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Hidráulica La Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hidráulica a los operadores que efectúen todas las acciones señaladas en el Programa de Uso Eficiente, las que deberán comprender mejoras en la infraestructura hidráulica a su cargo invirtiendo para tal fin un monto superior al diez por ciento (10%) con relación al año anterior declarado por el operador. Artículo 166º.- Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua La Autoridad Nacional del Agua, otorga Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua, a las personas naturales o jurídicas del sector público o privado, sean usuarios o no del agua, que desarrollen o implementen procesos de innovación, eficiencia o ahorro de agua que coadyuven a la promoción en la eficiencia y conservación de los recursos hídricos.

Observaciones: Se presenta el aspecto central contenido en el concepto tal como se encuentra regulado en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

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CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS

ARQUEOLOGICOS (CIRA) Definición: Instrumento de gestión del patrimonio cultural a través del cual el Instituto Nacional de Cultura, hace constar que en una determinada localidad no existen evidencias arqueológicas; o se hace constar que éstas existen y deben ser desagregadas del total del área.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 2.- Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) presentación de Lic. Vivian Araujo Calvanapón (INC)

1.- Walde (Instituto Nacional de Cultura)

TITULO II PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Capítulo II Participación de Entidades Estatales Artículo 30º.- Concesiones Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados. Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno derecho.

El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, (CIRA) es un documento oficial emitido por el INC, mediante el cual se hace constar que en un determinado predio no existen evidencias arqueológicas; o, en el caso contrario, se hace constar la presencia de estas, las cuales deberán ser desagregadas del total del área. Para su preservación igualmente, se indica las colindancias del predio con otros sitios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. • El área restante podrá ser destinada para el uso previsto por el solicitante precisándose que el CIRA queda sin efecto si se hallan evidencias arqueológicas durante las operaciones de remoción del terreno o alteración de la superficie. En los casos necesarios se implementara actividades de monitoreo con supervisión del INC.

El Certificado de Inexistencia de restos Arqueológicos(CIRA) es un documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Cultural mediante el cual se pronuncia de manera oficial y de manera técnica en relación al contenido o no de vestigios arqueológicos en un terreno. Por lo general el recurrente solicita la expedición del CIRA con la finalidad de usar el predio objeto del tramite para actividades mineras, de explotación energética, vías de comunicación, obras hidráulicas, instalación o plantas de producción, desarrollo agrícola, etc.

3.- Reglamento De Investigaciones Arqueológicas

Vlll. De los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos Artículo 65.- Sólo se expedirán Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos después de ejecutado el Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con o sin excavaciones, según sea el caso. 1. En el caso que el área sea menor de cinco hectáreas, la supervisión podrá hacerla directamente la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura. 2. En el caso que se superen los límites establecidos en el numeral 1. como son las líneas de transmisión eléctrica, tuberías, carreteras y otras obras semejantes, se requerirá de un proyecto presentado por un arqueólogo de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 67.- Los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos serán aprobados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, y serán expedidos por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura.

Observaciones: Se ha tomado el concepto que no se encuentra en la normativa pero sí en una presentación realizada por una funcionaria del INC.

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CIUDADANIA AMBIENTAL Definición: Es el ejercicio de derechos y deberes ambientales asumidos por los ciudadanos y ciudadanas al tomar conciencia de la responsabilidad que tienen por vivir en un ambiente y sociedad determinados, con los que se identifican y desarrollan sentimientos de pertenencia.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Política Nacional del Ambiente 1.- MINAM (Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental) Programa Ciudadanía Ambiental Documento de Trabajo

2.- Diccionario de Educación Ambiental (Barla Galván)

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2 POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Artículo 11°.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional. TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 4 CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 127°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental 127.2 El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores: g. Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales.

EJE DE POLITICA 3 GOBERNANZA AMBIENTAL 2. CULTURA, EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL Lineamientos de política a) Fomentar una cultura y modos de vida compatibles con los principios de la sostenibilidad, los valores humanistas y andino-amazónicos, desplegando las capacidades creativas de los peruanos hacia el aprovechamiento sostenible y responsable de la diversidad natural y cultural. b) Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigación e innovación, emprendimientos, participación, ecoeficiencia y buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y responsablemente nuestro patrimonio natural. c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por parte de personas, familias, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre la protección ambiental.

Es el ejercicio de derechos y deberes ambientales asumidos por los ciudadanos y ciudadanas al tomar conciencia de la responsabilidad que tienen por vivir en un ambiente y sociedad determinados, con los que se identifican y desarrollan sentimientos de pertenencia. Se manifiesta a través de la participación activa y responsable en la toma de decisiones en procesos de gestión ambiental en los que cobran especial importancia los derechos de participación, de acceso a la información y a la justicia ambiental, así como por medio de la realización de prácticas ambientales adecuadas a partir de los diferentes roles que desempeñan en la sociedad. Es una dimensión de la ciudadanía, que tiene como sustento una base moral y una ética humanista y andina-amazónica, que evidencia las obligaciones para con la sociedad y el ambiente, que pone el interés comunitario antes que el individual, que practica la solidaridad y el diálogo y que respeta la diversidad practicando la inclusión y comprendiéndola como un derecho y como expresión de riqueza y oportunidades.

CIUDADANIA AMBIENTAL GLOBAL: Idea que parte del concepto explicito de los derechos y responsabilidades de cada actor social frente al medio ambiente, así como de dos nociones claves involucradas en el concepto del ciudadano: igualdad y participación. La ciudadanía ambiental global describe las obligaciones éticas que nos vinculan tanto con la sociedad como con los recursos naturales del planeta de acuerdo a nuestro rol social

3.- http://www.eionet.europa.eu

El estado, carácter o comportamiento de una persona vista como miembro de un ecosistema con derechos y responsabilidades especialmente la responsabilidad de mantener la integridad ecológica y el derecho a existir en un ambiente saludable (Fuente: TOE / RHW)

Observaciones: Se ha tomado el concepto desarrollado en un documento de trabajo del MINAM sobre el particular. Así mismo, se relaciona el concepto con las políticas públicas sobre el particular.

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COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) Definición: Instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental local. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM..

Terminología con base legal

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

TÍTULO V EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES Artículo 25.- De las Comisiones Ambientales Municipales 25.1 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. 25.2 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.

TÍTULO TERCERO ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO III DE LOS NIVELES TERRITORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN III DEL NIVEL LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 49.- De las Comisiones Ambientales Municipales.- La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Tiene como funciones generales las siguientes: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental. b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobiernos Locales. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. Las funciones específicas son establecidas para cada Comisión Ambiental Municipal, en reconocimiento a una problemática ambiental propia de la localidad. Adicionalmente las Comisiones Ambientales Municipales deben tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental de la localidad. Los Gobiernos Locales promoverán la creación de Comisiones Ambiental Municipales, con el apoyo de la Comisión Ambiental Regional y la Secretaría Ejecutiva Regional del CONAM correspondientes.

Observaciones: Se ha recogido lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento así como en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en la materia.

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COMISION AMBIENTAL REGIONAL (CAR) Definición: Instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Coordina con el gobierno regional la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.

Terminología con base legal

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

TÍTULO V EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES Artículo 22.- Del ejercicio regional de funciones ambientales 22.1 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley. 22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Artículo 23.- De las Comisiones Ambientales Regionales Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición.

TÍTULO IV FUNCIONES CAPÍTULO II FUNCIONES ESPECÍFICAS Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

TÍTULO TERCERO ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO III DE LOS NIVELES TERRITORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN II DEL NIVEL REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 40.- De la Comisión Ambiental Regional.- La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen las siguientes funciones generales: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental. b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental. Además de las funciones generales antes señaladas, cada Comisión Ambiental Regional posee funciones específicas que les son establecidas considerando la problemática ambiental propia de la región. Su conformación y objetivos son aprobadas por el CONAM a propuesta de los gobiernos regionales respectivos. Asimismo las Comisiones Ambientales Regionales deben tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y por los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental de la región.

Observaciones:Se ha recogido lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento así como en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en la materia.

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COMISIÓN CONSULTIVA AMBIENTAL Definición: La Comisión Consultiva Ambiental es un órgano de carácter permanente del Ministerio del Ambiente. Su función es promover el diálogo y la concertación en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013 LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

2.- DECRETO LEGISTALATIVO Nº 1039 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013

1.- Sistema Nacional de Gestión Ambiental Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, Nº 2011-01599

2.- MINAM(2012), Manual de Legislación Ambiental

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013 LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO Artículo 14.- Comisión Multisectorial Ambiental La Comisión Multisectorial Ambiental es el órgano encargado de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental entre los sectores. Su composición y sus funciones se rigen por las disposiciones aplicables a la Comisión Ambiental Transectorial, regulada por la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes.

DECRETO LEGISTALATIVO Nº 1039 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013 TITULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I :ALTA DIRECCION Artículo 18º.-Comisión Consultiva Ambiental La Comisión Consultiva Ambiental es un órgano de carácter permanente del Ministerio del Ambiente. Su función es promover el diálogo y la concertación en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad. Asimismo está encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración. Se reúne cada vez que la convoque el Ministro del Ambiente. La Comisión está conformada por profesionales o especialistas en las diferentes áreas de interés para el cumplimiento de los objetivos y políticas del Sector Ambiente. Se integran a ésta por invitación del Ministro y son designados por Resolución Suprema. Participan también especialistas en temas de cultura e interculturalidad. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es ad-honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeño de función o actividad pública o privada alguna. Es presidida por el Ministro del Ambiente. La Comisión Consultiva Ambiental se regirá por su Reglamento Interno, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial

La Comisión a sido creada mediante R.S. N° 005-2009-MINAM, integrada por 9 destacados profesionales quienes con su experiencia en el sector privado y académico, contribuirán con los objetivos vinculados a la Política Nacional del Ambiente liderada por el sector. Tiene la labor de promover el diálogo y la concertación en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad; así como, asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración.

La Comisión Consultiva Ambiental es un órgano de carácter permanente del MINAM, y tiene como función promover el diálogo y la concertación en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad. Asimismo, está encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el ministerio someta a su consideración. La comisión está conformada por profesionales o especialistas en las diferentes áreas de interés para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector ambiente. Se integran a esta por invitación del ministro del Ambiente y son designados por resolución suprema. Mediante resolución suprema 005-2009-MINAM se han designado los miembros de la referida comisión.

Observaciones: Definición de la páginas 18 y 39 del Tomo II del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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COMUNIDADES NATIVAS Definición: Se denominan miembros de una Comunidad Nativa los nacidos en el seno de la misma y aquellos que, habiendo nacido en otras comunidades, residan en ella en forma permanente, así como los que sean incorporados a la Comunidad y que reúnan los requisitos que señale el Estatuto de Comunidades Nativas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 003-79-AA Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva Decreto Ley Nº 22175

1.- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) 2.- http://www.iiap.org.pe/avances/poa/GLOSARIO-Reglamento.pdf

DECRETO SUPREMO Nº 003-79-AA Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva Decreto Ley Nº 22175 TITULO I COMUNIDADES NATIVAS Artículo 1º. Son miembros de una Comunidad Nativa los nacidos en el seno de la misma y aquellos que, habiendo nacido en otras comunidades, residan en ella en forma permanente, así como los que sean incorporados a la Comunidad y que reúnan los requisitos que señale el Estatuto de Comunidades Nativas.

Art. 8° del D.L. N° 22175) Son organizaciones que ―tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales : idioma o dialecto, caracteres Culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso‖.

Comunidades nativas: Tienen su origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por grupos de familias vinculados por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales o sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso. (Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Glosario de Términos).

3.- Isla (2009), Paz y Conservación Binacional en la Cordillera del Cóndor, Ecuador-Perú-Fase II (Componente Peruano)

4.- MINAM(2012), Manual de Legislación Ambiental

grupo humano cuyas condiciones sociales, culturales y económicas lo distingue de otros sectores de la colectividad nacional, que está regido total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas

Las CN tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto; características culturales y sociales; y tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso. Los derechos territoriales de los indígenas amazónicos han sido objeto de una dinámica singular a lo largo de estos últimos años, en los cuales se han observado marchas y contramarchas legislativas que han derivado, en la actualidad, en una situación de relativa inseguridad jurídica para ellos en lo que a la propiedad de la tierra se refiere.

Observaciones: Definición de la páginas 106 del Tomo V II del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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CONCENTRACIÓN GEOMÉTRICA ANUAL Definición: Es la concentración obtenida de extraer la raíz enésima (n es el número de valores calculados para la concentración media aritmética diaria) del producto de las concentraciones medias aritméticas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- RESOLUCIÓN MINSTERIAL Nº 315-96-EM/VMM 2.- La Gran Enciclopedia de Economía (http://www.economia48.com/spa/d/media-geometrica-de-rendimiento-anual/media-geometrica-de-rendimiento-anual.htm)

RESOLUCIÓN MINSTERIAL Nº 315-96-EM/VMM APRUEBAN NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PERMISIBLES DE ELEMENTOS Y COMPUESTOS PRESNETES EN EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE LAS UNIDADES MINERO-METALÚRGICAS Artículo 13.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial se tomará en consideración las siguientes definiciones: Concentración media geométrica anual.- Es la concentración obtenida de extraer la raíz enésima (n es el número de valores calculados para la concentración media aritmética diaria) del producto de las concentraciones medias aritméticas.

Una media formada tomando la media geométrica de sucesivos rendimientos porcentuales anuales sobre una inversión. Esta forma de calcular un rendimiento anual medio es más fiable que el rendimiento anual de media aritmética porque la media geométrica refleja los efectos de la composición mientras que la media aritmética no lo hace.

Observaciones: Definición de la páginas 56 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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CONCENTRACIÓN MEDIA ARITMÉTICA DIARIA Definición: Es la concentración obtenida al dividir la suma de las concentraciones medidas durante 24 horas entre el número de mediciones efectuadas. Para este efecto las muestras se tomarán en 16 horas como mínimo.

Terminología con base legal

1.- RESOLUCIÓN MINSTERIAL Nº 315-96-EM/VMM

RESOLUCIÓN MINSTERIAL Nº 315-96-EM/VMM APRUEBAN NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PERMISIBLES DE ELEMENTOS Y COMPUESTOS PRESNETES EN EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE LAS UNIDADES MINERO-METALÚRGICAS Artículo 13.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial se tomará en consideración las siguientes definiciones: Concentración media aritmética diaria.- Es la concentración obtenida al dividir la suma de las concentraciones medidas durante 24 horas entre el número de mediciones efectuadas. Para este efecto las muestras se tomarán en 16 horas como mínimo.

Observaciones: Definición de la páginas 56 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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CONCENTRACIÓN MEDIA ARITMÉTICA ANUAL Definición: Es la concentración obtenida al dividir la suma de los valores calculados para la concentración aritmética diaria entre el número de días que efectivamente se realizaron estas mediciones. Para tal efecto se tendrá en consideración la duración del año calendario.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- RESOLUCIÓN MINSTERIAL Nº 315-96-EM/VMM 2.- La Gran Enciclopedia de Economía (http://www.economia48.com/spa/d/media-aritmetica-de-rendimiento-anual/media-aritmetica-de-rendimiento-anual.htm)

RESOLUCIÓN MINSTERIAL Nº 315-96-EM/VMM APRUEBAN NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PERMISIBLES DE ELEMENTOS Y COMPUESTOS PRESNETES EN EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE LAS UNIDADES MINERO-METALÚRGICAS Artículo 13.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial se tomará en consideración las siguientes definiciones: Concentración media aritmética anual.- Es la concentración obtenida al dividir la suma de los valores calculados para la concentración aritmética diaria entre el número de días que efectivamente se realizaron estas mediciones. Para tal efecto se tendrá en consideración la duración del año calendario.

Una media formada por la división de la suma de sucesivos rendimientos porcentuales anuales de una inversión por el número de años de ésta. Esta forma de calcular un rendimiento anual medio puede resultar muy engañosa, en particular cuando los rendimientos anuales son volátiles. Por ejemplo, si los rendimientos anuales sobre una inversión para los cuatro años últimos fueron +20%, -20%, +16% y +40%, la media aritmética de rendimiento anual sería 14%. Una medida más fiable es la media geométrica de rendimiento anual.

Observaciones: Definición de la páginas 56 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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CONCENTRACIÓN PROMEDIO ANUAL Definición: Es la media Aritmética de por lo menos ocho (08) resultados analíticos mensuales obtenidos durante un año calendario.

Terminología con base legal

1.- RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-97-EM/DGAA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-97-EM/DGAA APRUEBAN NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PERMISIBLES PARA EFLUENTES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LAS ACTIVIDADES DE GENERACIÓN, TRSNAMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA Concentración Promedio Anual.- Es la media Aritmética de por lo menos ocho (08) resultados analíticos mensuales obtenidos durante un año calendario.

Observaciones: Definición de la páginas 52 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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CONCESIÓN Definición: La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES 1.- Hernández (Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo ambiental - República de Colombia)

2.- DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA – Vigésima segunda edición, link ttp://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=botadero

LEY N° 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES TITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.

Acto administrativo mediante el cual el Estado concede autorización para el uso, manejo y aprovechamiento temporal de un recurso natural.

Acción y efecto de conceder. Otorgamiento que una empresa hace a otra, o a un particular, de vender y administrar sus productos en una localidad o país distinto.

3.- ttp://es.scribd.com/doc/50809476/GLOSARIO-DE-TERMINOS-AMBIENTALES-Y-DE-LEGISLACION-AMBIENTAL

Acto jurídico de la Administración del Estado que otorga un derecho real limitado y oponible a terceros, sobre bienes públicos.

Observaciones: Definición de la páginas 105 del Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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CONCURSO PÚBLICO Definición: Es aquel proceso en que se convoca a dos o más empresas del mismo rubro y que presentan a un cliente su mejor propuesta para llevar a cabo la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- D.S. N° 012-2001-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

2.- Decreto Supremo N° 012-2001-PCM 3.- REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DECRETO SUPREMO 014-2001-AG

2.- http://es.wikipedia.org/wiki/Licitaci%C3%B3n

Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y de menor cuantía. La licitación pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Mientras que el concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Capitulo Segundo: de los procesos de selección Artículo 14º.- Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y de menor cuantía. El Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección. LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 15o.- La licitación pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. CONCURSO PÚBLICO Artículo 16o.- El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. ADJUDICACIÓN DIRECTA Y ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Artículo 17o.- La Adjudicación Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores. El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo del presente proceso de selección, en el que se considerará a la pequeña y microempresa. La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. En este caso, para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado. Si la adquisición o contratación se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería correspondientes y a las que disponga el Reglamento,

REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DECRETO SUPREMO 014-2001-AG TITULO V DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES CAPÍTULO IV De las Concesiones Forestales con Fines Maderables SUBCAPÍTULO III De las concesiones en concurso público Artículo 103º.- Concurso público las unidades de aprovechamiento de cinco mil (5 000) hasta diez mil (10 000) hectáreas, para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bosques de producción permanente, son otorgados a medianos y pequeños empresarios en forma individual u organizados en sociedades y otras modalidades empresariales, mediante Concurso Público y por un plazo de hasta 40 años renovables. El concurso público es conducido por una Comisión "Ad hoc", designada por el Jefe del INRENA.

Una licitación (también denominada concurso público o contrato del Sector Público y privado) es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.

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sólo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas de tesorería. En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en el Artículo 3° de la presente Ley, en lo que fuere aplicable.

Observaciones: Definición de las normas peruanas.

CONFLICTO SOCIOAMBIENTAL Definición: Es un tipo de conflicto social cuya dinámica gira en torno al control, uso y/o acceso al ambiente y sus recursos. Están presentes también componentes políticos, económicos, sociales y culturales.

Otras Fuentes

1.- http://www.defensoria.gob.pe/conflictos-sociales/glosario.php?pag=2 2.- http://www.institutodeprensa.com/v2/admin/upload/seminario/287_SEBASTIAN%20MENESES%20PEREZ.pdf 3.- Tesauro Ambiental para Colombia

Conflicto socioambiental: Es un tipo de conflicto social cuya dinámica gira en torno al control, uso y/o acceso al ambiente y sus recursos. Están presentes también componentes políticos, económicos, sociales y culturales.

Confrontación de intereses que involucra a dos o más actores por el manejo, acceso, uso, aprovechamiento o control de los recursos naturales y el territorio.

Conflicto ambiental. Desacuerdo o disputa por el acceso a recursos naturales y el ambiente, su uso y su distribución, entre quienes causan un problema ecológico o ambiental y quienes reciben las consecuencias o impactos dañinos de dichos problemas.

Observaciones: Se ha adoptado el concepto establecido por la Defensoría del Pueblo.

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CONOCIMIENTOS TRADICIONALES COMO PATRIMONIO

CULTURAL Definición: Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY Nº 26839 LEY SOBRE LA CONSERVACION Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

1.- http://www.unesco.org/bpi/pdf/memobpi48_tradknowledge_es.pdf

LEY Nº 26839 LEY SOBRE LA CONSERVACION Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA TITULO VI DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Conocimientos Tradicionales como Patrimonio Cultural ARTÍCULO 24.- Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización.

Por conocimientos tradicionales se entiende el conjunto acumulado y dinámico del saber teórico, la experiencia práctica y las representaciones que poseen los pueblos con una larga historia de interacción con su medio natural. La posesión de esos conocimientos, que están estrechamente vinculados al lenguaje, las relaciones sociales, la espiritualidad y la visión del mundo, suele ser colectiva. Con demasiada frecuencia, se considera de forma un tanto simplista que sólo son un pálido reflejo de los saberes predominantes, y más concretamente del saber cien-tífico.

3.- http://www.comunidadandina.org/desarrollo/t4_ponencia2.htm

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Se denomina como "Conocimientos Tradicionales" a aquellos que poseen los pueblos indígenas2, afroamericanos y comunidades locales transmitidos de generación en generación, habitualmente de manera oral y desarrollados al margen del sistema de educación formal. Es relevante su doble característica en el seno de las culturas indígenas, por un lado, por su antigüedad, y por otro lado, por su actualidad. Es decir que se tratan de conocimientos dinámicos que se encuentran en constante proceso de adaptación, basados en un cuerpo sólido de valores y bagajes míticos profundamente enraizados en la vida cotidiana de los pueblos indígenas. Los conocimientos tradicionales no son estáticos, sino al contrario, se encuentran en constante proceso de innovación y se adaptan a cambios dependiendo el medio en donde interactúan los pueblos indígenas. Una definición más restringida de los conocimientos tradicionales se encuentra contenida en el literal j) del artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, CDB, que establece: "El término conocimientos tradicionales, se emplea en el sentido de conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida que interesan para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica". En cambio, el común de la gente y en particular las empresas farmacéuticas conciben como conocimientos tradicionales a aquellos conocimientos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales relacionados con las plantas, especialmente con las plantas medicinales. En realidad este concepto abarca un abanico mucho más amplio de la realidad social y cultural de los pueblos indígenas y comunidades locales. Se refiere a todo el conjunto de saberes de un pueblo, dado su visión del mundo y su explicación sobre el orden de las cosas en el universo. En otras palabras, tal definición se equipara a la concepción de ciencia y bagaje cultural dentro de las culturas occidentales. En opinión del etnólogo Reichel-Dolmatoff, quien trabajó más de cincuenta años en comunidades indígenas del Amazonas y Sierra Nevada de Santa Marta en Colombia, los conocimientos indígenas tienen un carácter sinergético, en el cual radica el poder de integración hombre-naturaleza. Algunos de los elementos en campos donde se expresa el aporte particular del conocimiento indígena clasificados culturalmente por Reichel-Dolmatoff, son los siguientes: Sociología, organización política y administrativa, educación, transmisión de conocimiento, pedagogía, psicología; Ciencias naturales (biología, botánica, zoología....), astronomía, geografía, geología, meteorología; Linguística, lengua de ceremonia, retórica, cantos; Rituales, danzas; Canciones, sonidos, ritmos; Curaciones, medicina, farmacología; Etnohistoria; Valores morales, éticas y espirituales; Conocimientos y entendimiento de los diferentes niveles de energía y poderes correspondientes, y manejo de los mismos; Arquitectura, artesanía, cerámica, tejidos; Ecología, manejo de la biodiversidad, desarrollo sostenible, cultivos asociados, agroforestería, manejo de ecosistemas, manejo forestal, manejo de cuencas hidráulicas (Reichel-Dolmatoff, 1976ª, 1985ª). Darrell Posey, menciona una lista de nueve categorías de conocimientos tradicionales que merece nuestra atención en lo que se refiere a su protección y adecuado manejo: Posesiones sagradas (imágenes, sonidos, conocimiento material cultural u otro conocimiento considerado sagrado); Conocimiento de uso actual, previo o potencial de especies, de plantas y de animales, así como de suelos y minerales, conocido por un grupo cultural. Conocimiento de preparación, proceso y almacenamiento de especies útiles; Conocimiento de fórmulas que involucran mas de un ingrediente; Conocimientos selectivos de una especie: métodos de plantación, cuidados, criterios de selección, etc; Conocimientos sobre conservación de ecosistemas (que involucran una protección especial como elemento comercial, aun no específicamente pensados para este propósito por la comunidad local o la cultura considerada); Recursos biogenéticos que se originan (u originados) en las tierras y territorios indígenas; Herencias culturales (imágenes, sonidos, artesanías, artes, representaciones escénicas); Conocimientos de sistemas de clasificación de conocimiento (Posey, 1994:10). A los que debe añadirse Los materiales arqueológicos y tumbas de los antepasados; Todo el bagaje literario –constituido por las historias, cuentos, mitos, poemas, canciones, epopeyas, relatos "etnohistóricos" y letras de canciones- recopilado en el pasado, presente y futuro; Los idiomas indígenas; Las ceremonias y curaciones realizadas dentro y fuera de su ámbito cultural; Los sistemas de derecho consuetudinario y valores morales. Estos serían los diferentes campos de saberes en donde se encuentran interrelacionados los conocimientos tradicionales. Pero en esta presentación, a pesar de que para los pueblos indígenas no es posible la separación de conocimientos tradicionales por ser algo integral a la cosmovisión indígena, me centraré en aquellos conocimientos tradicionales relacionados con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

Observaciones: Definición de la páginas 26 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO Definición: Mecanismo utilizado en el Convenio de Rótterdam y en el Convenio de Basilea, a través del cual los países se comprometen a informar al país de importación en relación a la intención de importar determinados productos químicos o un residuo sólido, y los países de importación expresan su decisión respecto de dicho ingreso al país.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Convenio de Diversidad Biológica 1.- http://glossary.eea.europa.eu 2.- http://www.idrc.ca/es/ev-30123-201-1-DO_TOPIC.html

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Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos 5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

Procedimiento que ayuda a los países participantes a aprender más acerca de las características de los químicos potencialmente peligrosos que pueden llegar a éstos, iniciándose un proceso de toma de decisiones acerca de la futura importación de tales químicos a cargo de los países y facilita la diseminación de esta decisión en otros países. El objetivo es promover una responsabilidad compartida entre los países exportadores e importadores para la protección de la salud humana y el ambiente de los efectos dañinos de ciertos químicos peligrosos que son comercializados internacionalmente. [definition source: FAO International Code of Conduct on the Distribution and Use of Pesticides. Quoted by: Convention of Biological Diversity Secretariat. Belgian Clearing-House Mechanism.]

Aunque no tiene una definición clara, el consentimiento fundamentado previo es un concepto que existe en el derecho internacional. Dos documentos internacionales con fuerza legal usan el concepto: la Convención sobre el control de los movimientos transfronterizos y la eliminación de desechos peligrosos de 1989 y el Convenio sobre Diversidad Biológica. En la cláusula 5 del artículo 15 del Convenio se establece que: «El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa parte decida otra cosa». En la Guía para el Convenio sobre la Diversidad Biológica de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales (IUCN, por sus siglas en inglés) (Glowka et al., 1994, p. 105), se describe el consentimiento fundamentado previo como: (1) el consentimiento de la Parte Contratante que proporciona el recurso genético, (2) basado en la información que da el usuario potencial del recurso genético, (3) antes de que se dé el consentimiento al acceso.

2.- Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

3.- Manual Práctico para Acceder a los Recursos Genéticos y Usar los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas en el Perú

4.- Convenio de Basilea, una reseña (Secretariado del Convenio de Basilea)

TITULO VI: DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Artículo 23º.- Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.

3.2 El consentimiento fundamentado previo: ¿de quién se obtiene? La Licencia de Uso de los Conocimientos Colectivos (el Anexo en el caso de la Decisión 391), implica haber logrado el consentimiento fundamentado previo y términos mutuamente convenidos con los pueblos indígenas y sus comunidades, a través de sus autoridades representativas (de nivel local, regional o nacional dependiendo de cada caso). La organización representativa (Federación, Asociación, Confederación, u otra) del pueblo o las comunidades está facultada para dar el consentimiento fundamentado previo y en ese sentido, negociar el la Licencia de Uso. Este consentimiento debe alcanzarse respetando las formas tradicionales para la adopción de decisiones a nivel del pueblo o comunidades involucradas. En el caso de tratarse de conocimientos colectivos compartidos, se debe procurar el mayor involucramiento y participación de pueblos y comunidades con intereses en juego.

Cómo funciona… En primer lugar, el Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos aplicando el procedimiento del ―consentimiento fundamentado previo‖ (los envíos efectuados sin consentimiento son ilícitos). Los envíos efectuados a un Estado que no sea Parte o desde un Estado que no sea Parte son ilícitos, salvo que exista un acuerdo especial. Se exige a toda Parte en el Convenio que promulgue las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos. El tráfico ilícito es delictivo.

3.- Reglamento de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

5.- Guía para las Autoridades Nac. Designadas sobre el funcionamiento del Convenio de Rótterdam (2004)

6.- COFEPRIS (Mexico)

Segunda.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) coordina el proceso para el desarrollo de normas en materia de derechos de protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con la diversidad biológica. Los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas no podrán ser utilizados con fines científicos, comerciales o industriales sin el consentimiento informado previo de una o más comunidades o pueblos indígenas que posean el conocimiento colectivo en cuestión.

3.2 Qué es el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) Para cada uno de los productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio se prepara un DOAD que se envía a todas las Partes, pidiéndoles que tomen una decisión sobre si permitirán o no importaciones futuras de ese producto. Las decisiones resultantes con respecto a la importación son publicadas por la Secretaría y puestas a disposición de todas las demás Partes a través de una Circular CFP (véanse la sección 1.4.3 y el anexo 7.2 de la presente guía). El procedimiento de CFP ofrece a todas las Partes la oportunidad de tomar una decisión fundamentada sobre si consentirán o no en el futuro las importaciones de los productos químicos que se enumeran en el Anexo III del Convenio. Todas las Partes están obligadas a garantizar que sus exportaciones no se realizarán de manera que contravengan una decisión en materia de importación de una Parte importadora

El Convenio de Rótterdam tiene como objetivo principal fomentar el denominado ―Consentimiento Fundamentado Previo (CFP)‖ que significa que los Países Parte de este Convenio se comprometen a realizar un procedimiento de notificación previo al intercambio comercial de plaguicidas y productos químicos peligrosos, con cualquier otro país que igualmente sea firmante del Convenio. El contar con este consentimiento fundamentado previo establece una primera línea de defensa y prevención, al permitir a los países importadores los medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir productos químicos que no puedan manejar en forma segura, permite a los Estados contar con un comercio internacional en materia de sustancias peligrosas, informado y responsable y ayuda a los países en desarrollo a tomar medidas nacionales científicas y normativas sobre el uso, manejo y comercio de ciertos productos químicosigrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños, A partir de este conocimiento previo, si un país consiente la importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y intercambio de información, de tecnología y de cooperación. Este intercambio en el marco del Convenio de Rótterdam sobre el ―consentimiento fundamentado previo‖ se aplica a los productos químicos prohibidos o restringidos, y a las preparaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas enlistados en el Anexo III del Convenio, mismas que fueron analizadas por los países miembro y que de acuerdo a la peligrosidad de las mismas así como a las decisiones nacionales de la mayoría de los países de prohibir su uso, producción y comercialización, se decidió que formarían parte del Anexo III. Actualmente hay más de 30 productos químicos a los que se aplica el procedimiento PIC.

4.- Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos

TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 2º.- Definiciones c) Consentimiento informado previo.- Autorización otorgada, dentro del marco del presente régimen de protección, por la organización representativa de los pueblos indígenas poseedores de un conocimiento colectivo, de conformidad con las normas por ellos reconocidas, para la realización de determinada actividad que implique acceder y utilizar dicho conocimiento colectivo, previo suministro de suficiente información relativa a los propósitos, riesgos o implicancias de dicha actividad, incluyendo los eventuales usos del conocimiento y, de ser el caso, el valor del mismo.

Observaciones: Se ha desarrollado un concepto en base a las diversas fuentes consultadas. Se diferencia la naturaleza del consentimiento fundamentado previo en el tema de los productos químicos y los residuos sólidos; respecto de aquél requerido para la explotación comercial de los recursos genéticos.

CONSERVACIÓN

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Definición: Es la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 102-2001-PCM Aprueban Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú

2.- Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG

1.- Hernández (Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo ambiental - República de Colombia)

2.- Glosario de Estadísticas del Medio Ambiente

DECRETO SUPREMO Nº 102-2001-PCM Aprueban Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú DESARROLLO DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS 8- EJECUTAR ACCIONES INMEDIATAS COMPENDIO 03, Pág. 106, Segundo Párrafo Conservación. Es la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. La conservación es positiva y abarca la protección, el mantenimiento, la utilización sostenible, la restauración y la mejora del entorno natural. La conservación de los recursos vivos está relacionada específicamente con las plantas, los animales y los microorganismos, así como con los elementos inanimados del medio ambiente de los que dependen aquellos.

Gestión sostenible de los recursos naturales Mantenimiento y recuperación de los componentes de la diversidad biológica a nivel de genotipos, poblaciones, especies silvestres y ecosistemas naturales, a través de la implementación de medidas de manejo en condiciones in situ o ex situ.

Gestión de la utilización de los organismos o ecosistemas por el ser humano para asegurar un uso sostenible de los mismos (UICN/WWF, 1991).

3.- DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA – Vigésima segunda edición; http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=botadero

4.- Barla (2011), Diccionario para la Educación Ambiental

Acción y efecto de conservar (Mantener algo o cuidar de su permanencia).

Se encarga de trazar las medidas encaminadas

para la utilización racional de los recursos naturales,

ya sean vivos (fl ora y fauna), como no vivos (suelo,

minerales, y agua) que el hombre emplea para su

propio beneficio.

Observaciones: Definición de la páginas 106 del Tomo III del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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CONSERVACION AMBIENTAL Definición: También denominada conservación de los recursos naturales. Está referida a las medidas requeridas para asegurar la continuidad de la existencia de los recursos naturales, respetando los procesos ecológicos esenciales, conservando la biodiversidad y aprovechando sosteniblemente los recursos naturales.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 1.- Estrategia Mundial para la Conservación (1980) 2.- Conservación de Recursos Naturales (Owen S. Oliver, 2000)

3.- Ciencias Ambientales: Ecología y Desarrollo Sostenible (Bernard J. Nebel, Richard T. Wright, 1999)

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES Artículo 5°.- Del Patrimonio de la Nación Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley. Artículo 7°.- Del carácter de orden público de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales son de orden público Artículo 9°.- Del objetivo La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 4 EMPRESA Y AMBIENTE Artículo 75°.- Del manejo integral y prevención en la fuente 75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes. TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Artículo 85°.- De los recursos naturales y del rol del Estado 85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables. Artículo 93°.- Del enfoque ecosistémico La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.

La finalidad de la Estrategia Mundial para la Conservación es alcanzar los tres principales objetivos de la conservación de los recursos vivos: a. mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales… b. preservar la diversidad genética … c. asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas

La palabra conservación deriva de dos voces Latinas ―con‖ que significa ―juntos‖ y ―servare‖ que significa ―mantener‖ o ―guardar‖. Literalmente, por consiguiente, conservación significa ―mantener‖ o ―conservar unidos‖. El término fue creado, en lo que se refiere al idioma inglés, por Gifford Pinchot, … concibió el término después de conocer el título de ―conservadores‖, dado a los funcionarios británicos relacionados con la administración y protección de los recursos naturales de la India. El profesor Harold M. Rose, de la Universidad de Winsconsin, en Milkwaukee, definió la conservación como ―la distribución óptima de los recursos naturales, humanos y culturales en el esquema del desarrollo nacional, con lo cual asegurarse una máxima seguridad económica y social‖.

Administración de los recursos de manera que proporcionen a los seres humanos los mayores beneficios a largo plazo. Comprende varios grados de uso o protección, dependiendo de lo que sea necesario para no agotar los recursos

4.- Estrategia Mundial para la Conservación (1991) 5.- http://www.eionet.europa.eu

Conservar la vitalidad y diversidad de la Tierra El desarrollo basado en la conservación debe abarcar actividades explícitamente destinadas a proteger la estructura, las funciones y la diversidad de los sistemas naturales del mundo, de los que nuestra especie depende enteramente. Para ello es necesario: Conservar los sistemas sustentadores de la vida. Se trata de los procesos ecológicos que mantienen el planeta apto para la vida… Conservar la biodiversidad…. Velar porque el aprovechamiento de los recursos renovables sea sostenible…

Esfuerzos y actividades para mantener y sostener aquellos atributos del ambiente natural y urbano que son esenciales tanto para la salud física como mental y para el gozo de la vida (Fuente: UNUN)

Observaciones: Se han adoptado los tres ejes de la conservación establecidos en las Estrategias Mundiales para la Conservación desarrolladas en 1980 y 1991.

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CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS Definición: La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE 1.- (Fontúrbel), Conservación de ecosistemas: un nuevo paradigma en la conservación de la

biodiversidad

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2 CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 98°.-De la conservación de ecosistemas La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.

La conservación de ecosistemas es un nuevo paradigma de la ecología de la conservación, que si bien es muy reciente, está tomando fuerza entre los conservacionistas a nivel mundial por las ventajas que presenta a largo plazo en comparación con las estrategias convencionales de conservación de especies individuales. La justificación de este paradigma viene dada por dos aspectos: (1) la variabilidad genética, y (2) la integridad de los procesos ecológicos, que contribuyen a lograr lo que se ha llamado como funcionamiento ―saludable‖ del ecosistema. Esta nueva tendencia en lo que es conservación de biodiversidad considera a todas las especies del ecosistema como importantes, planteando al valor funcional de las especies como una nueva categoría de valorización de la biodiversidad. La conservación de ecosistemas toma en cuenta la capacidad de resilencia ambiental y tiene un enfoque a largo plazo, orientado hacia la sostenibilidad de los ecosistemas, respetando su dinámica natural de sucesión.

Observaciones: Definición de la páginas 10 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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CONSERVACION EX SITU Definición: Conservación de los componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

2.- Reglamento de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 1.- Convenio de Diversidad Biológica (1992) 2.- Glosario UICN

TITULO IV: DE LOS MECANISMOS DE CONSERVACION Artículo 14º.- El Estado promueve el establecimiento de centros de conservación ex situ tales como herbarios, jardines botánicos, bancos de genes, entre otros, para complementar las medidas de conservación in situ. Artículo 15º.- Las actividades de los centros de conservación ex situ deberán adecuarse a la normativa sobre acceso a los recursos genéticos y los principios generales establecidos en la presente Ley.

TITULO III DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES CAPITULO III DE LA CONSERVACION EX SITU Artículo 40.- Los centros de conservación ex situ tienen como objetivo el mantenimiento de muestras representativas de los componentes diversidad biológica nacional para fines de su evaluación, investigación, reproducción, propagación y utilización. Artículo 41.- Son centros de conservación ex situ en materia de fauna: * Museos de Ciencias Naturales. * Zoocriaderos, con fines comerciales. * Piscigranjas. * Zoológicos, con fines de difusión e investigación. * Centros de cría, de especies amenazadas. * Centros de rescate de fauna, provenientes de decomisos. * Bancos de genes. * Colecciones científicas. * Bioterios. Artículo 42.- Son centros de conservación ex situ en materia de flora: * Jardines botánicos. * Bancos de germoplasma y de genes. * Herbarios. * Arboretos. * Museos de ciencias naturales. * Viveros. Artículo 43.- También son centros de conservación ex situ, los centros para el mantenimiento de protista, monera, fungi; así como las instalaciones para acuicultura. Artículo 44.- Las autoridades sectoriales competentes implementarán un registro de centros de conservación ex situ en el país incluidos los centros internacionales. … Artículo 45.- Las autoridades sectoriales competentes, en función a los componentes de la diversidad biológica sobre los cuales tienen competencias y las normas vigentes en la materia, facilitarán la creación y establecimiento de centros de conservación ex situ, particularmente para la investigación de componentes de la diversidad biológica con importancia económica y social. En ningún caso, la colecta o caza y mantenimiento ex situ de individuos y especimenes, deberá afectar la viabilidad de las especies en condiciones in situ.

ARTÍCULO 2: Términos utilizados Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. ARTÍCULO 9:Conservación ex situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ: a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes; b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos; c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas; d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo.

Conservación de los componentes de la diversidad biológica fuera de su hábitat natural.

3.- European Community Biodiversity Clearing House Mechanism

Ex situ. Fuera de la locación original. En conservación, frecuentemente en un laboratorio, colección, jardín botánico, zoológico o acuario. .

Observaciones: Se ha recogido el concepto establecido en el Convenio de Diversidad Biológica, así como la normativa nacional en la materia.

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CONSERVACION IN SITU Definición: Conservación de los componentes de la diversidad biológica de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y que en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

2.- Reglamento de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

1.- Convenio de Diversidad Biológica (1992) 2.- Glosario UICN

TITULO IV: DE LOS MECANISMOS DE CONSERVACION Artículo 13º.- El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Areas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.

TITULO III DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES CAPITULO II DE LA CONSERVACION IN SITU Artículo 34.- El Estado prioriza la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ. Uno de los mecanismos para ello lo constituye el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 35.- Las áreas naturales protegidas por el Estado se rigen por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas y las normas específicas sobre la materia. Artículo 36.- Sin perjuicio de lo indicado en los Artículos 35 y 36, el Estado deberá promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del SINANPE. Para ello implementará medidas de orden político, administrativo, tributario y jurídico para efectivizar los incentivos a los que hace referencia el Título IV del presente Reglamento.

ARTÍCULO 2: Términos utilizados Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. ARTÍCULO 8:Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación; g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas; l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.

La conservación de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies in sus ambientes naturales y en el caso de especies domesticadas y cultivadas, en los ambientes donde éstas han desarrollado sus características específicas.

3.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

4.- European Community Biodiversity Clearing House Mechanism

In situ. En la locación original.

Observaciones: Se ha recogido el concepto establecido en el Convenio de Diversidad Biológica, así como la normativa nacional en la materia.

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CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Definición: Acción y estado que resulta de la introducción por el hombre de contaminantes al ambiente por encima de las cantidades y/o concentraciones máximas permitidas tomando en consideración el carácter acumulativo o sinérgico de los contaminantes en el ambiente.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Reglamento Ambiental Industria Manfacturera

2.- Reglamento Ambiental Hidrocarburos

1.- Tesauro GEMET - Agencia Europea del Ambiente

Artículo 3º.- Definiciones Contaminación Ambiental.- Acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o indirectamente en el ambiente, de contaminantes que por su concentración, al superar los patrones ambientales establecidos o por el tiempo de permanencia, hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales y nocivas a la naturaleza o a la salud.

Artículo 4º.- Definiciones Contaminación.- Condición que resulta de la introducción de contaminantes al ambiente por encima de las cantidades y/o concentraciones máximas permitidas tomando en consideración el carácter acumulativo o sinérgico de los contaminantes en el ambiente.

Introducción en el agua, aire, suelo u otros medios de microorganismos, sustancias tóxicas, residuos, aguas residuales u otros contaminantes en una concentración tal que hace que el medio no pueda ser utilizado para los usos establecidos.

3.- Reglamento Ambiental Minería

4.- Reglamento Ambiental Electricidad

2.- Terms of Environment (USEPA)

Artículo 2º.- Definiciones Contaminación Ambiental.- Acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o indirectamente en el medio ambiente, de contaminantes, que tanto por su concentración, al superar los niveles máximos permisibles establecidos, como por el tiempo de permanencia, hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales o nocivas a la naturaleza, a la salud y a la propiedad.

ANEXO 1 DEFINICIONES Contaminación.- Acción que resulta de la introducción de los contaminantes al ambiente.

Generalmente, la presencia de una sustancia en el ambiente que debido a su composición química o a su cantidad no permite el funcionamiento de los procesos naturales y produce efectos ambientales y de salud no deseados. …

5.- Reglamento Ambiental Pesquería

3.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 151.- Definiciones Contaminación ambiental.- Acción resultante de la introducción en el ambiente directa o indirectamente, de contaminantes que por su concentración o permanencia, originan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales o previas a la intrusión, las cuales son perjudiciales al ambiente o la salud.

Presencia y acción de los desechos orgánicos e inorgánicos en cantidades tales que el medio ambiente se ve alterado en sus características físicas, químicas o biológicas. La contaminación puede producirse por desechos no degradables o por desechos biodegradables. La contaminación ocasiona pérdida de recursos naturales, gastos para la supresión y control de ésta y, además puede perjudicar la salud humana.

Observaciones: Se relaciona el concepto de contaminación con el de superación de límites establecidos o límites máximos permisibles.

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CONTAMINACIÓN SONORA Definición: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO

1.- Hernández (Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo ambiental - República de Colombia) 2.- Glosario de Estadísticas del Medio Ambiente

DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO Artículo 3.- De las Definiciones Para los efectos de la presente norma se considera: c) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar Humano.

Alteración en el aire por ruido o formas de ondas sonora. Sonido en niveles excesivos que puede ser perjudicial para la salud humana.

3.- http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n_ac%C3%BAstica 4.- Santos (2007), Contaminación sonora por ruido vehicular.

Se llama contaminación acústica (o contaminación auditiva) al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente. Las principales causas de la contaminación acústica son aquellas relacionadas con las actividades humanas como el transporte, la construcción de edificios y obras públicas, las industrias, entre otras. Se ha dicho por organismos internacionales, que se corre el riesgo de una disminución importante en la capacidad auditiva, así como la posibilidad de trastornos que van desde lo psicológico (paranoia, perversión) hasta lo fisiológico por la excesiva exposición a la contaminación sónica. Un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los 70 dB (a), como el límite superior deseable.

La contaminación sonora producida por el ruido de los vehículos es el factor que más molestias causa a la población urbana.

Observaciones: Definición de la páginas 33 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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CONTAMINANTE AMBIENTAL Definición: Toda materia o energía que al incorporarse o actuar en el ambiente degrada o altera su calidad a niveles no adecuados para la salud y el bienestar humano y/o ponen en peligro los ecosistemas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Reglamento Ambiental Industria Manfacturera

2.- Reglamento Ambiental Hidrocarburos

1.- Tesauro GEMET - Agencia Europea del Ambiente

Artículo 3º.- Definiciones Contaminante Ambiental.- Toda materia o energía que al incorporarse o actuar en el ambiente degrada su calidad original a un nivel que es perjudicial para la salud, el bienestar humano o los ecosistemas.

Artículo 4º.- Definiciones Contaminantes.- Son materiales o energía que al incorporarse al ambiente o actuar sobre él, degrada o alteran su calidad anterior a la incorporación o acción a niveles no adecuados para la salud y el bienestar humano y/o ponen en peligro los ecosistemas naturales y/o las actividades y recursos de interés humano.

Cualquier sustancia, usualmente un residuo de una actividad humana, que tiene efectos no deseados en el ambiente.

3.- Reglamento Ambiental Minería

4.- Reglamento Ambiental Electricidad

2.- Terms of Environment (USEPA)

Artículo 2º.- Definiciones - Contaminante Ambiental.- Toda materia o energía que al incorporarse y/o actuar en el medio ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud, el bienestar humano y pone en peligro los ecosistemas

ANEXO 1 DEFINICIONES 11.- Contaminantes.- Son materiales, sustancias o energía que al incorporarse y/o actuar en/o sobre el ambiente, degradan su calidad original a niveles no propios para la salud y el bienestar humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales.

Generally, any substance introduced into the environment that adversely affects the usefulness of a resource or the health of humans, animals, or ecosystems..

5.- Reglamento Ambiental Pesquería

3.- http://www.estrucplan.com.ar/Secciones/Glosario/buscaglosario.asp

GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 151.- Definiciones Contaminante ambiental.- Materia o energía que al incorporarse o actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud humana o los ecosistemas.

Es toda forma de materia o energía capaz de alterar, interferir o modificar en forma negativa a los elementos del ambiente siendo en consecuencia posible factor de riesgo para el hombre y otros seres vivos

Observaciones: Se ha realizado una fusión de los distintos conceptos establecidos en la legislación ambiental sectorial; tomando como referencia el concepto de contaminación ambiental.

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CONTAMINANTE DEL AIRE Definición: Sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración en el aire genera riesgos a la salud y al bienestar humano.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

1.- Glosario de Estadísticas del Medio Ambiente 2.- Barla(2011)

DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE TÍTULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 3°.- Definiciones.- Para los efectos de la presente norma se considera: b) Contaminante del aire.- Sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración en el aire genera riesgos a la salud y al bienestar humano.

Presencia de sustancias contaminantes en el aire que no se dispersan en forma adecuada y afecta la salud y bienestar de las personas, o producen otros efectos daniños en el medio ambiente en el medio ambiente. También se denomina contaminación del aire.

La presencia habitual, en la Glosario ecológico Dr. Rafael Barla Galván 66 atmósfera, de sustancias resultantes de la actividad humana o de procesos naturales, en concentración suficiente, durante un tiempo dado y en circunstancias tales que afecten el confort, la salud o el bienestar de personas, o al medio ambiente.

Observaciones: Definición de la páginas 19 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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COTOS DE CAZA Definición: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de Uso Directo, destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.

Terminología con base legal

1.- Ley Nº 26834, Ley de ANP 2.- Reglamento de la Ley ANP

TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas: i. Cotos de Caza: áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. Artículo 21º.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: b. Areas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales.

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO VII DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL Artículo 58.- Cotos de Caza 58.1 Son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. 58.2 Otros usos y actividades de aprovechamiento de recursos deben ser compatibles con los objetivos del área. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de todo recurso natural renovable requiere obligatoriamente del correspondiente Plan de Manejo. Artículo 49.- Categorías Las Categorías de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser: b) Areas de Uso Directo: b.6 Cotos de Caza.

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley de Areas Naturales Protegidas, como en su Reglamento. La definición mas corta seria ―áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.‖

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CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL Definición: Término utilizado en el marco de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental en relación a los criterios mínimos que deben ser considerados a efectos de determinar si las actividades y obras de un proyecto pueden producir impactos ambientales negativos; y en función a los cuales se realiza la clasificación de los proyectos de acuerdo a las categorías establecidas en dicha normativa.

Terminología con base legal

1.- Ley del SEIA (CONCORDANCIAS: R.M. Nª 0498-2005-AG)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5.- Criterios de protección ambiental Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios: a) La protección de la salud de las personas; b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna; d) La protección de las áreas naturales protegidas; e) Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como de los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centro de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural; f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades; g) La protección de los espacios urbanos; h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales; e, i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

2.- Reglamento de la Ley del SEIA

Capítulo 2 Del Procedimiento de Clasificación de los Proyectos de Inversión y la Aprobación de los Términos de Referencia para los Estudios Ambientales Artículo 37ª.- Criterios de protección ambiental Los criterios de protección ambiental que se detallan en el Anexo V deben ser utilizados para la clasificación de los proyectos de inversión. Mediante Resolución Ministerial, el MINAM podrá precisar el alcance de los criterios de protección ambiental indicados en el párrafo anterior. Igual facultad tienen las Autoridades Competentes, debiendo contar con la opinión favorable del MINAM para aprobar criterios especiales en el ámbito de sus respectivas competencias; en estos casos, el alcance será aprobado mediante Resolución Ministerial, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según corresponda. ANEXO V CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL Se entenderá que las actividades y obras de un proyecto pueden producir impactos ambientales negativos, si como resultado de su implementación generan o presentan algunos de los efectos, características o circunstancias previstas en uno o más de los siguientes criterios de protección ambiental., identificados en el Artículo 5ª de la Ley. Estos criterios mínimos deberán ser considerados por el proponente y por las autoridades competentes para determinar, ratificar, modificar, revisar y aprobar la categoría del proyecto: ….

Observaciones: Se ha formulado el concepto tomando como eje lo establecido en el reglamento de la Ley del SEIA.

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CUENCA HIDROGRAFICA Definición: Unidad de manejo y planificación ambiental, compuesta por el área o espacio geográfico delineados por la cima de los cerros y la divisoria de aguas por el cual escurre el agua proveniente principalmente de las precipitaciones hacia un colector común, sea un río, lago o mar; conformando un sistema en el que interactúan factores naturales, socioeconómicos y culturales.

Otras Fuentes

1.- Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 2.- Ley de Recursos Hídricos

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º.- En cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve: b) La adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. TÍTULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA CAPÍTULO II LICENCIA DE USO DE AGUA Artículo 57º.- Obligaciones de los titulares de licencia de uso Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones: 3. mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que le fue otorgada en los términos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca; 7. contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca; TÍTULO VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA Artículo 98º.- Demarcación de las cuencas hidrográficas La Autoridad Nacional aprueba la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas.

3.- Reglamento de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

TITULO II DE LA PLANIFICACION CAPITULO IV DE LA CUENCA HIDROGRAFICA Artículo 26.- La cuenca hidrográfica constituye la unidad física básica y general de planificación y ordenamiento en materia de conservación y uso de suelos, aguas continentales y diversidad biológica. Artículo 27.- El planeamiento y ordenamiento de la cuenca hidrográfica se llevará a cabo con la participación tanto del Sector Público como del Sector Privado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario. Dicho planeamiento y ordenamiento se sustentará principalmente en el enfoque ecosistémico para la conservación de la diversidad biológica en su aproximación metodológica. Artículo 28.- Las autoridades autónomas de cuenca hidrográfica aplicarán la zonificación ecológica y económica como herramienta de apoyo técnico para complementar sus actividades de ordenamiento y manejo de la cuenca. Las actividades que se realicen deberán ser acordes con la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. TITULO IX CAPITULO I GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 87.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

4.- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6º.- Gestión integrada de recursos hídricos La gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas. Artículo 8º.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos El Sistema tiene por finalidad lo siguiente: c. Implementar, supervisar y evaluar, a través de la Autoridad Nacional del Agua, el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y del Plan Nacional de Recursos Hídricos, en los distintos niveles de gobierno, con la participación de los usuarios del agua organizados, comunidades campesinas, comunidades nativas y entidades operadoras de infraestructura hidráulica sectorial y multisectorial, tomando como unidades de gestión las cuencas hidrográficas del país.

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Cuenca hidrográfica: Es un área o espacio geográfico delineados por la cima de los cerros y la divisoria de aguas por el cual escurre el agua proveniente principalmente de las precipitaciones a un río, lago o mar; constituyéndose en un sistema en el que interactúan factores naturales, socioeconómicos y culturales

TÍTULO IIII SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍÍDRIICOS CAPÍTULO VII CUENCAS Y ENTIIDADES MULTIINACIIONALES Artículo 43º.- Cuencas transfronterizas El aprovechamiento de las aguas en las cuencas transfronterizas se efectúa de conformidad con los principios del Derecho Internacional y los acuerdos internacionales vigentes. Para el cumplimiento de estos acuerdos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Observaciones: Se ha tomado como base el concepto que sobre el particular establece la Ley para el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y su reglamento; ello en tanto tales regulaciones son comprehensivas de las establecidas en el marco de la legislación de aguas.

DAÑO AMBIENTAL Definición: Todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 1.- Glosario de Salud Ambiental OPS

2.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html 3.- Glosario SEMARNAT Mex

TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Artículo 11°.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 4. EMPRESA Y AMBIENTE Artículo 74°.- De la responsabilidad general Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión. TÍTULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 2: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Artículo 142°.- De la responsabilidad por daños ambientales 142.1 Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Artículo 143°.- De la legitimidad para obrar Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil. Artículo 144°.- De la responsabilidad objetiva La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso; o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo

Daño ecológico/Detrimento, perjuicio o alteración del equilibrio de las interrelaciones e interacciones de animales y plantas con su medio, por el efecto de diversos agentes tales como la contaminación y la deforestación, entre otros. Fuente: Centro Regional de Información sobre desastres. Vocabulario controlado sobre desastres. San José: CRID; 2000. (CRID).

Pérdida o perjuicio causado al medio ambiente o a cualquiera de sus componentes naturales o culturales.

Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso.

4.- Ambientum.com 5.- http://www.eionet.europa.eu 6.- Glosario Ambiental GORE Tacna

Daño ambiental Pérdida o perjuicio causado al medio ambiente o a cualquiera de sus componentes naturales o culturales.

Daño que se le hace al ambiente, por ejemplo, pérdida de humedales, contaminación de ríos, etc. (Fuente: PHC)

Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a la función que desempeñan en un ecosistema determinado uno o más de sus componentes.

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que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142º, precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir. Artículo 145°.- De la responsabilidad subjetiva La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente. Artículo 147°.- De la reparación del daño La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la real ización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.

Observaciones: Se ha recogido el concepto establecido en la Ley General del Ambiente, el mismo que coincide con el establecido en la doctrina, salvo en lo relativo a precisar que el daño puede ser causado en contravención o no de normas jurídicas. Se ha incluido la mención a los aspectos de responsabilidad por daño ambiental.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Definición: Es un documento que presentan ante las autoridades respectivas los titulares de proyectos o actividades económicas cuyos riesgos ambientales no sean considerados como significativos, con la finalidad de obtener la certificación ambiental, contendrá una descripción del proyecto o actividad, las características del entorno, los impactos físico-químicos, biológicos, económicos y sociales previsibles y las medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos y reparar los daños causados.

Terminología con base legal

1.- Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

2.- Reglamento Ley SEIA 3.- Reglamento Medio Ambiente HC 4.- Reglamento Ambiental Industria Manufacturera 5.- Reglamento Ambiental Pesquería

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11ª.- Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA son : a) La Declaración de Impacto Ambiental – DIA (Categoría I). TITULO II DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSION CAPITULO II Del Procedimiento de Clasificación de los Proyectos de Inversión y la Aprobación de los Términos de Referencia para los Estudios Ambientales Artículo 36ª.- Clasificación de los proyectos de inversión Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA , deben ser clasificados por las Autoridades Competentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8ª de la Ley , en una de las siguientes categorías: Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves.

Artículo 4º.- Definiciones Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Documento que tiene el carácter de Declaración Jurada donde se expresa que el proyecto de inversión cumple con la legislación ambiental y que es susceptible de generar Impactos Ambientales negativos poco significativos, de acuerdo con los criterios de protección ambiental y la normativa ambiental vigente.

TITULO PRELIMINAR Artículo 3º.- Definiciones Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Es el documento que se presentará para aquellos proyectos o actividades nuevas de la industria manufacturera, modificaciones o ampliaciones, cuyos riesgos ambientales no estén dentro de los contenidos en el Artículo 14 del Reglamento. TITULO PRIMERO CAPITULO II REQUERIMIENTOS PARA NUEVAS ACTIVIDADES Y AMPLIACIONES O MODIFICACIONES Artículo 12º.- DIA.- La DIA se presentará para aquellos proyectos o actividades cuyos riesgos ambientales no estén dentro de los considerados en el Artículo 14 de este Reglamento. Contendrá una descripción del proyecto, las características del entorno, los impactos físico-químicos, biológicos, económicos y sociales previsibles y las medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos y reparar los daños causados. Artículo 14º.- Riesgo Ambiental.- Se entiende que existe riesgo ambiental si puede generarse alguno de los siguientes efectos, características y circunstancias: 1. Daño, deterioro o afección de la salud o seguridad de las personas; 2. Efectos adversos para la cantidad o calidad de los recursos naturales; 3. Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteración de los procesos ecológicos esenciales; 4. Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles, o por su localización próxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles de ser afectados; 5. Efectos adversos a las Areas Naturales Protegidas o zonas de influencia; 6. Alteración de las cualidades o valor paisajístico o turístico de zonas declaradas de valor turístico; 7. Alteración de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; 8. Efectos adversos a la infraestructura de servicios básicos.

GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 151.- Definiciones Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Documento de compromiso ambiental que presentan los titulares de proyectos o actividades de menor escala, señalando que sus actividades no causarán efectos perjudiciales a los recursos naturales y al ambiente.

Observaciones: Se recoge la conceptualización establecida en el Reglamento de la Ley del SEIA. Cabe indicar que en la actual legislación ambiental sectorial, el concepto de DIA se asemeja al de una declaración jurada de no afectación significativa del ambiente. Ello difiere del concepto establecido en el antes mencionado reglamento del mes de setiembre de 2009, y respecto del cual las normas sectoriales deben cumplir con adecuarse.

DECLARACION DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Definición: Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador de residuos sólidos de ámbito de gestión no municipal, mediante el cual declara cómo ha manejado los residuos sólidos generados durante el año transcurrido.

Terminología con base legal

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Ley General de Residuos Sólidos Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

TÍTULO V INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 37.- Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Manejo de Residuos Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, los siguientes documentos: 37.1 Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el año anterior. 2. DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente período los residuos sólidos que están bajo u responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.

TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo III Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión no Municipal Artículo 25°.- Obligaciones del Generador El generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a: 1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° del Reglamento TÍTULO VIII DE LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 115°.- Declaración de manejo de residuos El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal deberá presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompañado del respectivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta derivará una copia de la misma con un análisis de situación a la DIGESA. TÍTULO IV MINIMIZACIÓNY COMERCIALIZACIÓN Artículo 61°.- Plan de minimización Los generadores de residuos del ámbito no municipal deben contar con planes de minimización, los cuales formarán parte de las acciones que se desprendan de los EIA, PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación ambiental sectorial respectiva. Los avances en la aplicación del plan de minimización de residuos se deben consignar en el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente.

Observaciones: Se ha realizado una adaptación al concepto establecido en la versión original de la Ley General de Residuos Sólidos, concordándola con la modificatoria a dicha Ley aprobada por Decreto Legislativo 1065 en donde se precisa que en la Declaración debe incluirse información sobre la generación de residuos durante el año transcurrido, no incluyendo por tanto a los planes de manejo futuro (lo cual corresponde ser informados en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos). Así mismo, se incorpora la referencia al cumplimiento del plan de minimización de residuos.

DECLARACIÓN DE ZONAS DE RESERVA TURÍSTICA Definición: Las declaraciones de Zonas de Reserva Turística se formularan en áreas de comprobado potencial turístico que amerite protección por parte del Estado, a fin de salvaguardar el recurso de acciones que generen depredación o alteración.

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Terminología con base legal

1.- LEY Nº 26961 LEY PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

LEY Nº 26961 LEY PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA TITULO IV DE LOS RECURSOS TURISTICOS Artículo 14.- Declaración de zonas de reserva turística Las declaraciones de Zonas de Reserva Turística se formularan en áreas de comprobado potencial turístico que amerite protección por parte del Estado, a fin de salvaguardar el recurso de acciones que generen depredación o alteración. Su declaratoria será a través de Resolución Suprema.

Observaciones: En el Perú el otorgamiento de derechos a terceros para el aprovechamiento de los recursos forestales sobre una superficie de bosque, con los siguientes requisitos: Modalidad temporal (40 años renovables) para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios que se encuentran bajo el dominio del Estado. Se realiza bajo la siguiente modalidad, que tendría previamente que tener la declaración de reserva Turística, esta es: Concesiones para Ecoturismo Concesión Permite al concesionario el desarrollo de actividades turísticas a cambio de pago de derechos de aprovechamiento. El concesionario puede solicitar realizar otras actividades económicas. Requerimiento: Resolución Jefatural de INRENA y contrato de concesión. Vigencia: cuarenta años renovables, Extensión máxima de diez mil Ha. Modalidad: Invitación/Solicitud de parte y presentación

DEGRADACION (O DETERIORO) AMBIENTAL

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Definición: Alteración de uno o varios de los componentes del medio ambiente (por ejemplo, el aire, el suelo, el agua, etc.), situación que afecta en forma negativa a los organismos vivientes. Comprende a los problemas de contaminación ambiental y así mismo a los problemas ambientales referidos a la depredación de los recursos naturales.

Otras Fuentes

1.- United Nations International Strategy for Disaster Reduction

2.- Glosario de Salud Ambiental OPS

3.- Tesauro Ambiental 4.- http://www.peruecologico.com.pe/glosario_d.htm 5.- Tesauro UNBIS Naciones Unidas, 1986

6.- Ambientum. com 7- Ecoportal.net

La reducción en la capacidad del ambiente para alcanzar objetivos sociales y ecológicos, y necesidades.

Alteración que sufren uno o varios de los elementos que conforman un ecosistema, ante la presencia de un elemento ajeno a sus características y dinámica. Fuente: Albert LA, López Moreno, S, Flores J. Diccionario de la contaminación. México DF: Centro de Ecología y Desarrollo; 1994. (Diccionario de la contaminación)

Alteración en las características físicas, químicas o biológicas del aire, agua o suelo. Modificaciones desfavorables del estado ecológico y ambiental como resultado de procesos naturales y/o actividades humanas. Disminución de la capacidad del medio ambiente para responder a los objetivos o necesidades sociales

Deterioro de uno o varios de los componentes del medio ambiente (por ejemplo, el aire, el suelo, el agua, etc.), situación la cual afecta en forma negativa a los organismos vivientes.

Refiérese al deterioro de uno o varios de los componentes del medio ambiente (por ejemplo, el aire, el suelo, el agua, etc.), situación la cual afecta en forma negativa a los organismos vivientes. (Fuente:. Naciones Unidas, 1986). Ver: medio ambiente.

Deterioro ambiental Perturbación de los paisajes abiertos por introducción en los mismos de elementos extraños, como por ejemplo, cables de alta tensión u obras civiles.

Refiérese al deterioro de uno o varios de los componentes del medio ambiente (por ejemplo, el aire, el suelo, el agua, etc. ), situación la cual afecta en forma negativa a los organismos vivientes.

Observaciones: Se ha tomado el término comúnmente adoptado en la literatura y se le ha añadido que éste comprende a los problemas de contaminación (temas marrones) y de depredación de los recursos naturales (temas verdes).

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DERECHOS DE USO DE AGUA Definición: Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS 1.- http://translate.google.com.pe/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://www.ext.colostate.edu/pubs/crops/04717.html

2.- http://translate.google.com.pe/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://www.watercolorado.com/resources/glossary.shtml

LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 44.- Derechos de uso de agua para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley.

La preservación jurídica de una fecha de prioridad que proporciona un tiempo de usuarios de agua para desarrollar su derecho de agua, pero se reserva una fecha más altos. Un derecho condicional se convierte en un derecho absoluto, cuando el agua es en realidad un uso beneficioso.

Derecho de Agua: Un derecho de propiedad que es condicional o absoluta y expresa el derecho a utilizar una determinada cantidad de agua con una fecha de prioridad determinado según lo confirmado por la corte de agua o por la Comisión de Aguas Subterráneas, si el derecho al agua es el agua subterránea dentro de un designado cuenca. Tipos de derechos de agua: Absoluta - Un derecho de agua que se ha puesto a un uso beneficioso. Condicional - Un derecho de agua obtenida a través de la corte de agua donde el agua no se ha puesto a un uso beneficioso. Le da al titular de ese derecho el tiempo para completar un proyecto, siempre y cuando diligentemente procuran la finalización del proyecto. Junior - La doctrina de apropiación previa de derechos de agua que "en primer lugar en el tiempo" es "el primero en derecho". En tiempos de escasez de agua, los derechos de las prioridades de jóvenes se reducen para garantizar el abastecimiento de agua total a los derechos más altos. Senior - mayores o más altos derechos de agua tienen mayor prioridad en tiempos de escasez. Consulte la sección "Junior" de arriba. Almacenamiento - El embalse de agua para su aplicación posterior.

3.- http://translate.google.com.pe/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://water.state.co.us/SURFACEWATER/SWRIGHTS/Pages/WaterRight

Derecho absoluto de agua Un derecho de agua que se ha colocado a un uso beneficioso. Véase la definición de derechos de agua condicional. Derecho de agua condicional Un derecho obtenido a través de la corte de agua que fija la prioridad del derecho de agua con una fecha determinada, a pesar de que la apropiación aún no se ha completado. Se da el titular de ese momento para completar la apropiación, siempre y cuando diligentemente procuran la finalización del proyecto. Cada seis años, las revisiones judiciales lo han hecho progresos hacia la realización del proyecto (llamado "diligencia"). Una vez que el derecho ha sido perfeccionado por el uso, el titular del derecho condicional se debe pedir a la corte para que sea un derecho absoluto de agua (Véase la definición de derecho absoluta de agua.)

Observaciones: Definición de la páginas 261 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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DESARROLLO SOSTENIBLE (o sostenibilidad) Definición: Es el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento Ambiental HC

1.- Informe Nuestro Futuro Común (1987) 2.- Estrategia Mundial para la Conservación (UICN, 1980) 3.- Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (México)

Artículo V. Título Preliminar: Del principio de sostenibilidad. La gestión del ambiente y de sus componentes .., se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Artículo 4ª.- Definiciones. Es el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

1. El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. El concepto comprende dos aspectos básicos: - el concepto de ―necesidades‖, en particular las necesidades básicas de los pobres del mundo a las cuales se les debería dar una especial prioridad, y - la idea de limitaciones impuestas por el estado de la tecnología y la organización social en la capacidad del ambiente de satisfacer las presentes y futuras necesidades. 2. Por tanto, los objetivos del desarrollo económico y social deben ser definidos en términos de sostenibilidad en todos los países – desarrollados o en vías de desarrollo, de libre mercado o de economías centralmente planificadas. Las interpretaciones pueden variar pero deben compartir ciertos enfoques generales y deben derivar del consenso del concepto básico de desarrollo sostenible… I. El concepto de Desarrollo Sostenible El desarrollo sostenible requiere satisfacer las necesidades básicas de todos y que se extienda a todos la oportunidad de satisfacer sus aspiraciones de una vida mejor…. En esencia, el desarrollo sostenible es un proceso de cambio en que la explotación de los recursos, la dirección de las inversiones, la orientación del desarrollo tecnológico y el cambio institucional están todos en armonía y mejoran tanto el actual como el futuro potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones humanas.

1. La conservación de los recursos vivos para un desarrollo sostenido … El desarrollo se define aquí de la manera siguiente: la modificación de la biosfera y la aplicación de los recursos humanos, financieros, vivos e inanimados en aras de la satisfacción de las necesidades humanas y para mejorar la calidad de vida del hombre. Para que un desarrollo pueda ser sostenido, deberá tener en cuenta, además de los factores económicos, los de índole social y ecológica; deberá tener en cuenta la base de recursos vivos e inanimados, así como las ventajas e inconvenientes a corto y largo plazo de otros tipos de acción. (primer concepto de desarrollo sostenible adoptado en un documento internacional)

El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

4.- Estrategia Mundial para la Conservación (UICN, 1991) 5.- Ley Orgánica del Ambiente (Venezuela)

1. Construir una sociedad sostenible Principios de una sociedad sostenible: - Respetar y cuidar la comunidad de seres vivientes. - Mejorar la calidad de la vida humana - Conservar la vitalidad y diversidad de la Tierra - Reducir al mínimo el agotamiento de los recursos no renovables - Mantenerse dentro de la capacidad de carga de la Tierra - Modificar las actitudes y prácticas personales. - Facultar a las comunidades para que cuiden de su propio medio ambiente - Proporcionar un marco nacional para la integración del desarrollo y la conservación - Forjar una alianza mundial El desarrollo sostenible implica la mejora de la calidad de vida dentro de los límites de los ecosistemas

Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.

6.- Declaración de Río (1992) 7.- Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Chile)

PRINCIPIO 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. PRINCIPIO 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. PRINCIPIO 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Artículo 2.- .. (definiciones) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras

Observaciones: Se ha adoptado el concepto acuñado en el marco del Informe Nuestro Futuro Común emitido por la Comisión Brundtland, al cual se le ha añadido el concepto de calidad de vida como objetivo de largo plazo, concepto incorporado en la Estrategia Mundial para la Conservación del año 1991. Se toma también como referencia el principio de sustentabilidad establecido en la Ley General del Ambiente.

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DESCONTAMINACIÓN Definición: Remoción de sustancias peligrosas tales como sustancias químicas nocivas, bacterias peligrosas u otros organismos, o material radioactivo de individuos, cuartos y mobiliarios expuestos en edificios, o el ambiente exterior.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- D.S. Nº 021-2008-MTC Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

1.- Glosario de la USEPA (2012), visto en http://www.epa.gov/espanol/glosario/terminos_d.html

2.- Glosario de Estadísticas del Medio Ambiente

DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-MTC APRUEBAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 5.- De las definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: 7. DESCONTAMINACIÓN Proceso en el cual se emplean medios físicos o químicos para remover y eliminar del vehículo, unidad de carga o vagón, las propiedades nocivas de los materiales y/o residuos peligrosos transportados con anterioridad.

Remoción de sustancias peligrosas tales como sustancias químicas nocivas, bacterias peligrosas u otros organismos, o material radioactivo de individuos, cuartos y mobiliarios expuestos en edificios, o el ambiente exterior.

También se denomina limpieza, medida que se adopta para abordar el problema de la liberación de una sustancia peligrosa que podría poder afectar al ser humano y/o al medio ambiente. El termino descontaminación se utiliza a veces en forma intercambiable con medida correctiva, que es el termino opuesto a medida preventiva.

3.- http://www.minambiente.gov.co/tesauro/naveg.htm

Proceso físico o Químico para Controlar, reducir y prevenir la propagación de la Descontaminación.

4.- DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA – Vigésima segunda edición, link http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=botadero

Acción y efecto de descontaminar (Someter a tratamiento lo que está contaminado, a fin de que pierda sus propiedades nocivas).

Observaciones: Definición adoptada del Glosario de la USEPA (2012).

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DESERTIFICACION Definición: Es la degradación de las tierras y de la vegetación, la erosión del suelo y la pérdida de la capa superficial del suelo y de las tierras fértiles en las áreas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, causada principalmente por las actividades humanas y por las variaciones del clima.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente

2.- Convenio de las Naciones Unidas para combatir la Desertificación (UNCCD).

1.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html 2.- http://www.ipcc.ch/pdf/glossary/tar-ipcc-terms-sp.pdf 3.- http://www.observatorio-camaravalladolid.com

TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 91°.- Del recurso suelo El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.

―degradación de las tierras y de la vegetación, la erosión del suelo y la pérdida de la capa superficial del suelo y de las tierras fértiles en las áreas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, causada principalmente por las actividades humanas y por las variaciones del clima‖

Desertificación: Proceso de transformación de una zona antes floreciente en diversas formas de vida, hacia una en la que éstas han desaparecido o son escasas, ya sea porque la acción humana las ha destruido o ha hecho desaparecer las condiciones ambientales favorables a la vida, obligando a las especies que sobreviven, incluida la humana emigrar a otras zonas con más posibilidades de sobrevivencia. Proceso gradual de formación de un desierto por erosión, perdida de fertilidad de fertilidad de un suelo o perdida de recursos hídricos. Ver: UNSCCD (Secretaria de la Convención para el Combate de la Desertificación de las Naciones Unidas).

Degradación de las tierras en zonas áridas, semiáridas, y zonas subhúmedas secas como el resultado de diversos factores, que incluyen variaciones climatológicas y actividades humanas. Además, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación define la degradación de las tierras como una reducción o pérdida, en áreas áridas, semiáridas, y subhúmedas secas, de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras de cultivo regadas por lluvia o por aspersión, pastizales, pastos, bosques y zonas boscosas de como resultado del uso de las tierras o de un proceso o una serie de procesos determinados, entre los que se incluyen los producidos por actividades humanas y pautas de asentamiento; por ejemplo: i) la erosión del suelo causada por el viento y/o el agua; ii) el deterioro de las propiedades físicas, químicas, biológicas o económicas del suelo; y iii) la pérdida de vegetación natural a largo plazo.

Según la FAO se entiende por Desertificación: "Conjunto de factores geológicos, climáticos, biológicos y humanos que provocan la degradación de la calidad física, química y biológica de los suelos de las zonas áridas y semiáridas poniendo en peligro la biodiversidad y la supervivencia de las comunidades humanas" En la Conferencia de Nairobi también se definió este proceso de deterioro ambiental, como: "El agravamiento o extensión de las condiciones características del desierto; proceso que acarrea una disminución de la productividad biológica y con ello una reducción de la biomasa vegetal, de la capacidad de las tierras para las actividades pecuarias, de la producción agrícola y una degradación de las condiciones de vida para el ser humano"

3.- Ciencias Ambientales: Ecología y Desarrollo Sostenible (Bernard J. Nebel,Richard T. Wright, 1999)

4.-Tesauro Ambiental para Colombia

Disminución de la productividad de la tierra causada por malos manejos. Las principales causas son el pastoreo y el cultivo excesivos que originan erosión y salinización.

Desertificación Transformación paulatina del paisaje en desierto como consecuencia de la intervención antrópica. Degradación de suelos Alteración biológica, física o química que cambia las condiciones originales de suelos o tierras y atenta contra su calidad o la de su flora o fauna.

5.- Ciencia ambiental (G. Tyler Millar 2002)

Desertifización Conversión de un pastizal o una tierra de cultivo regada por irrigación o por la lluvia en un terreno semejante al desierto, con un descenso en la productividad agraria de un 10% o más. Esto suele ser consecuencia de una combinación de exceso de pastoreo, erosión del suelo, sequía prolongada y cambio del clima

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Observaciones: Se recogen los conceptos establecidos en el marco del Convenio de NNUU al respecto, y así mismo, un concepto de la FAO.

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL PRELIMINAR (DAP) Definición: Es el estudio que se realizar antes de la elaboración del PAMA que contiene los resultados derivados del Programa de Monitoreo, con el objeto de evaluar los impactos e identificar los problemas que se estén generando en el ambiente por la actividad de la industria manufacturera.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PRODUCE 1.- Chipana, términos Ambientales - dirigido a los mineros artesanales - sub proyecto de capacitación – GAMA

2.-Guia de Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP) - PRODUCE.

APRUEBAN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y VALORES REFERENCIALES PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CEMENTO, CERVEZA, CURTIEMBRE Y PAPEL Artículo 2.- Glosario de Términos Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP): Es el estudio que se realizar antes de la elaboración del PAMA que contiene los resultados derivados del Programa de Monitoreo, con el objeto de evaluar los impactos e identificar los problemas que se estén generando en el ambiente por la actividad de la industria Manufacturera.

Se realiza antes de la elaboración de PAMA conteniendo los resultados derivados del programa de monitoreo en función de sus Protocolos, con el objeto de evaluar los impactos e identificar los problemas generados en el ambiente por la actividad de la industria manufacturera (D.L. 019 – ITINCI).

El Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) está basado en los resultados del Programa de Monitoreo y otras fuentes de información disponibles, y debe incluir la identificación de los problemas y efectos del deterioro ambiental y sus posibles alternativas de solución, priorizando la aplicación de medidas de Prevención de la Contaminación (PC) para reducir y/o eliminar la toxicidad/volumen de las fuentes de emisión de contaminantes. Se deben identificar los impactos ambientales y luego de la evaluación se otorgará a cada uno la calificación correspondiente, lo que dependerá de diversos factores como la naturaleza, localización y tamaño de la actividad en curso.

3.- (2012), Manual de Legislación Ambiental

Las empresas que venían operando a la fecha de publicación del reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera, y las que operen a la fecha de publicación de nuevas normas que contengan obligaciones ambientales, deben ajustarse a las nuevas disposiciones e iniciar un proceso de adecuación ambiental, si corresponde, en función de su propio desempeño ambiental.

Observaciones: Definición de la página 62 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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DIAGNÓSTICO DE LÍNEA BASE Definición: El diagnóstico de línea base, es un estudio integral previo a una actividad o proyecto del ámbito de influencia directa e indirecta, cuyo objeto es evaluar de manera integral la calidad del ambiente con todos sus componentes y establece el punto de partida.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

1.- http://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%ADnea_de_base_(investigaci%C3%B3n_cient%C3%ADfica)

DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE TITULO III DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD DEL AIRE CAPÍTULO 1 PLANES DE ACCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE Artículo 11.- Diagnóstico de Línea Base.- El diagnóstico de línea base tiene por objeto evaluar de manera integral la calidad del aire en una zona y sus impactos sobre la salud y el ambiente. Este diagnóstico servirá para la toma de decisiones Correspondientes a la elaboración de los Planes de Acción y de manejo de la calidad del aire. Los diagnósticos de línea de base serán elaborados por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en coordinación con otras entidades públicas sectoriales, regionales y locales así como las entidades privadas correspondientes, sobre la base de los siguientes estudios, que serán elaborados de conformidad con lo dispuesto en Artículos 12, 13, 14 y 15 de esta norma: a) Monitoreo b) Inventario de emisiones c) Estudios epidemiológicos

La línea de base o línea basal o estudio de base es la primera medición de todos los indicadores contemplados en el diseño de un proyecto de desarrollo social y, por ende, permite conocer el valor de los indicadores al momento de iniciarse las acciones planificadas, es decir, establece el 'punto de partida' del proyecto o intervención. La línea de base suele tener un carácter cuantitativo y puede recurrir tanto a fuentes primarias (producidas ad-hoc) como a secundarias (por ejemplo: censos, estudios previos), empero se prefiere las fuentes primarias dado que muchas veces los proyectos de desarrollo conciernen a un escenario específico no contemplado por otros investigadores. Dentro del ciclo del proyecto, la línea de base debe realizarse cuando éste se inicia; de lo contrario, no se contará con datos que permitan establecer comparaciones posteriores e indagar por los cambios ocurridos conforme el proyecto se vaya implementando.2 Asimismo, de no realizarse se hacen menos confiables las posteriores evaluaciones de resultados y/o de impacto de un proyecto de desarrollo. El resultado de la línea base se expresa en un informe que describe la situación del problema identificado antes de la intervención del proyecto y la información elaborada se conoce como año base, punto de referencia o año cero.

Observaciones: Definición de la páginas 21 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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DIVERSIDAD BIOLOGICA Definición:Las diferentes formas y variedades en que se manifiesta la vida en el planeta tierra, es decir desde organismos vivos hasta los ecosistemas; comprende la diversidad dentro de cada especie (diversidad genética), entre las especies (diversidad de especies) y de los ecosistemas (diversidad de ecosistemas).

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Ley N° 26839

2.- Reglamento de la Ley 1.- Convenio de Diversidad Biológica 2.- Clearinghouse on Biological Diverstiy Agencia Europea del Ambiente

3.-

http://www.wanamey.org/b

iodiversidad-pueblos-

indigenas.htm*

4.-http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación

TITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 3.- La diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservación con consideraciones sobre inversión y promoción de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente. TITULO III DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES CAPITULO I DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Artículo 31.- El Estado adoptará medidas orientadas a la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ y ex situ y para cautelar el uso sostenible de sus componentes, de conformidad con los principios del Convenio, la Constitución, la Ley y demás normas sobre la materia. Artículo 32.- Las medidas a las que hace referencia el artículo anterior incluirán el establecimiento de incentivos para la conservación y el uso sostenible, la realización de procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Planes de Manejo que prevean los posibles impactos sobre la diversidad biológica y que incorporen medidas específicas para conservar y minimizar los impactos sobre ésta respectivamente, el desarrollo de un proceso nacional de ordenamiento ambiental y la aplicación de la ENDB. Artículo 33.- El Estado prioriza la conservación de las especies y el mantenimiento de los ecosistemas en función a los servicios ecológicos que brindan, y a su valor ambiental, económico y socio-cultural

ARTÍCULO 2: Términos utilizados A los efectos del presente Convenio: Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

El término ―diversidad biológica‖ fue definido por primera vez comprendiendo dos conceptos relacionados diversidad genética (la cantidad de variabilidad genética entre especies) y diversidad ecológica (el número de especies en una comunidad de organismos) y fue acuñado por Norse and McManus (1980). Existen, al menos, 25 más definiciones de diversidad biológica. La más utilizada es la definición usada en la Convención. Otra definición: la totalidad de genes, especies y ecosistemas en una región o en el mundo – la variedad de la vida en todas sus formas, niveles y combinaciones, comprendiendo la diversidad genética, diversidad de especies y diversidad de ecosistemas (FAO), … La diversidad puede ser definida como el número de diferentes items y su relative frecuencia. Para la diversidad biológica, esos items están organizados en muchos niveles, yendo

El concepto de la biodiversidad para los Pueblos Indígenas El concepto de biodiversidad, de aparente cuño biológico y ecológico, trae consigo una valoración moral y económica implícita para el pensamiento occidental. Suponemos el hombre a un lado y la naturaleza enfrente, contrario a la concepción más tradicional de los indígenas en que no hay frontera entre hombre y naturaleza. Biodiversidad implica también una relación económica de aprovechamiento, cuando no se habla de explotación, que hemos llevado al extremo de una marcada monetarización de los recursos biológicos. …. *Texto de Germán Zuluaga

Las diferentes formas y variedades en que se manifiesta la vida en el planeta tierra, es decir desde organismos vivos hasta los ecosistemas; comprende la diversidad dentro de cada especie (Diversidad genética), entre las especies (Div. de especies) y de los ecosistemas (Diversidad de ecológica). Es resultado del desarrollo evolutivo de la vida en la tierra, en el curso de muchos millones de años

3.- Constitución Política 5.- Decisión 391 Comunidad Andina 6.- Reid & Miller, 1989

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del sector privado para estos fines. Artículo 4.- El Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En ejercicio de dicha soberanía el Estado norma y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 68º El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

DIVERSIDAD BIOLOGICA: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos, y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad existente dentro de cada especie, entre las especies y de ecosistemas, como resultado de procesos naturales y culturales.

desde ecosistemas complejos a las estructuras químicas que son las bases moleculares de la herencia.

La variabilidad de los organismos vivos del mundo, incluyendo su diversidad genética y sus partes. Es el término utilizado para la riqueza biológica natural que sustenta la vida y el bienestar. El eje del concepto refleja la relación de genes, especies y ecosistemas.

Observaciones: concepto derivado de los documentos citados.

DIVERSIDAD DE ESPECIES Definición: Expresa la variedad o riqueza de especies dentro de una ambiente o area determinada; por ejemplo el número de aves del Perú.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 102-2001-PCM 2.- DECRETO SUPREMO Nº 102-2001-PCM 1.- http://www.peruecologico.com.pe/lib_c21_t04.htm

DECRETO SUPREMO Nº 102-2001-PCM Aprueban Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú ¿QUÉ ES LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y PORQUE ES IMPORTANTE PARA EL PERÚ? El término Diversidad Biológica comprende toda la variabilidad de genes, especies y ecosistemas, así como los procesos ecológicos de los cuales depende toda forma de vida en la Tierra. Sin embargo este concepto es aún poco conocido para los gobernantes y algunos sectores de la sociedad peruana. EL PERÚ: PAIS MEGADIVERSO Por Diversidad Biológica se entiende la variedad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. La Diversidad Biológica incluye tres niveles o categorías jerárquicas diferentes: la genética, la de especies y la de los ecosistemas.

Aprueban Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú Diversidad de especies Expresa la variedad o riqueza de especies dentro de una región, por ejemplo el número de aves del Perú. El Perú posee una muy alta diversidad de especies, no obstante que muchos de los registros están incompletos o fragmentados. Los microorganismos, como los virus, bacterias, algas unicelulares, protozoarios, hongos, briofitas, los organismos del suelo y de los fondos marinos, han sido muy poco estudiados. En la flora, se calcula unas 25000 especies (10% del total mundial) de las cuales un 30% son endémicas. Es el quinto país en el mundo en número de especies, primero en número de especies de plantas de propiedades conocidas y utilizadas por la población (4400 especies) y primero en especies domesticadas nativas (128). En cuanto a la fauna, es el primero en peces (cerca de 2000 especies de aguas marinas y continentales, 10% del total mundial); el segundo en aves (1736 especies); el tercero en anfibios (332 especies); el tercero en mamíferos (460 especies); y el quinto en reptiles (365 especies). El Perú es uno de los países más importantes en especies endémicas con al menos 6288, de las que 5528 pertenecen a la flora y 760 a la fauna.

La diversidad de especies se refiere esencialmente al número de diferentes especies presentes en un área determinada (ecosistema, país, región, continente, etc.) y se conoce también como "riqueza de especies.

Observaciones: Definición de la páginas 45 y 62 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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DIVERSIDAD GENÉTICA Definición: La diversidad genética comprende la variación de los genes dentro de las plantas, animales y microorganismos. Así mismo es la variación dentro de una especie o entre especies; variación genética heredable dentro de una población y entre poblaciones.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 102-2001-PCM 1.- Supervisión del Comité Científico de GreenFacts 2.- http://www.biodiversidad.gob.mx/genes/divgenetica.html

DECRETO SUPREMO Nº 102-2001-PCM Aprueban Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú Diversidad genética La diversidad genética comprende la variación de los genes dentro de las plantas, animales y microorganismos. El Perú posee una alta diversidad genética porque es uno de los centros mundiales más importantes de recursos genéticos de plantas y animales. Es el primer país en variedades de papa, ajíes, maíz (36 especies), granos andinos, tubérculos y raíces andinas. Tiene un importante número de especies de frutas (650), cucurbitáceas (zapallos), plantas medicinales, ornamentales y plantas al imenticias (787 especies). Posee 128 especies de plantas nativas domésticas con centenares de variedades y además las formas silvestres de esas plantas (cerca de 150 especies silvestres de papas y 15 de tomates). De los cuatro cultivos más importantes para la alimentación humana en el mundo (trigo, arroz, papa y maíz), el Perú es poseedor de alta diversidad genética de dos de ellos, la papa y el maíz. Tiene 4400 especies de plantas nativas de usos conocidos, destacando las de propiedades alimenticias (782), medicinales (1300), ornamentales (1600), entre otras de cualidades tintóreas, aromáticas y cosméticas. Posee cinco formas de animales domésticos: la alpaca, forma doméstica de la vicuña (Lama vicugna); la llama, forma doméstica del guanaco (Lama guanicoe); el cuy, forma doméstica del poronccoy (Cavia tschudii); el pato criollo, forma doméstica del pato amazónico (Cairina moschata).

Variedad en los diferentes tipos de genes en una especie o población. La diversidad genética es en realidad una forma de biodiversidad.

La diversidad genética es el número total de características genéticas dentro de cada especie. Esta diversidad se reduce cuando hay ―cuellos de botella‖, es decir, cuando una población disminuye substancialmente y quedan pocos individuos.

3.- Glosario de términos ambientales de EcoPortal.net

Variación de la composición genética de los individuos dentro de una especie o entre especies; variación genética heredable dentro de una población y entre poblaciones.

Observaciones: Definición de la página 44 del Tomo III del documento ―Compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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ECOEFICIENCIA Definición: En términos generales, la ecoeficiencia está referida a producir más bienes y servicios con menos impacto ambiental.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2009

2.- Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público

1.- WBCSD, 2000 2.- Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 1999

3.- http://www.cer.org.pe 4.- http://www.ic.gc.ca/eic/site/ee-ee.nsf/eng/h_ef00016.html

CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO III: MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Artículo 7º.- Medidas en materia de gestión administrativa de gasto 7.5 Las entidades públicas disponen, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración, medidas de ecoeficiencia para el Sector Público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer bimestre del año 2009, debiendo ser publicadas en la página web institucional de la entidad, así como sus resultados de manera

Artículo 2ª.- Definición de Medidas de Ecoeficiencia Las Medidas de Ecoeficiencia son acciones que permiten la mejora continua del servicio público mediante el uso de menores recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se refleja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado.

La eco-eficiencia se obtiene por medio del suministro de bienes y servicios a precios competitivos, que satisfagan las necesidades humanas y proporcionen calidad de vida, mientras progresivamente reducen los impactos ecológicos y el consumo de recursos a lo largo de su ciclo de vida, por lo menos hasta un nivel acorde con la capacidad de carga estimada de la Tierra.‖. El WBCSD y sus empresas afiliadas continúan trabajando en el desarrollo del concepto de eco-eficiencia, y se encuentran motivando activamente a más líderes empresariales, para que la implementen en sus organizaciones, y a quienes desarrollan políticas para que también la adopten. La eco-eficiencia es, de hecho, un producto en proceso y continuará siéndolo, porque es en esencia más que un proceso estático, un proceso

Maximización de los resultados industriales partiendo desde un nivel de entrada de insumos, para asegurar la producción limpia, el uso apropiado de los recursos humanos, y los recursos renovables y no renovables

La Ecoeficiencia implica: ◦ Desarrollo sostenible, pues se busca la optimización de tres objetivos de forma paralela: crecimiento económico, equidad social y valor ecológico. ◦ Ahorro de los recursos no renovables, y la reutilización de residuos y desechos generados durante los procesos productivos.

Un término desarrollado por el World Business Council on Sustainable Development. Se logra la ecoeficiencia con la provision de bienes y servicios competitivos que satisfacen las necesidades humanas y traen calidad de vida y a la vez reducen los impactos ambientales y la intensidad en la explotación de los recursos a través del ciclo de vida, hasta un nivel al menos en línea con la capacidad de carga estimada de la Tierra.

3.- Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010

5.- Luís Antonio González E y Jorge Hernán Villegas J

6.- http://www.peru2021.org/ 7.- http://www.ecoportal.net

Disposición Final DÉCIMA CUARTA. Las entidades públicas continúan fortaleciendo, a través de sus respectivas oficinas generales de administración, las medidas de ecoeficiencia para el sector público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en

Programa de la Gestión Ambiental para hacer uso eficiente del agua, la energía, el suelo, la materia prima y la fuerza del trabajo en todo proceso productivo, reutilizando los productos y tratando los vertimientos, de tal manera que se reduzcan los riesgos y se eliminen o se prevengan los

Consiste en producir más con menos recursos y menos contaminación (hacer más con menos), mientras se crea un valor agregado para los bienes y servicios de la empresa. Es un enfoque diseñado para que la empresa apoye el desarrollo sostenible, haciéndose más competitiva, innovadora y responsable por el ambiente.

Es la capacidad de una entidad gestionada de satisfacer simultáneamente las metas de costo, calidad y rendimiento, su objetivo es reducir los Impactos Ambientales y conservar los recursos valiosos, para lo cual son necesarios procesos y productos más limpios y la utilización sostenible de los recursos.

8.- Ecoeficiencia CEPAL (2005)

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mensual. El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con el Ministerio del Ambiente, la identificación de medidas de ecoeficiencia que tengan como efecto el ahorro en el gasto público.

sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer trimestre del año 2010, debiendo ser publicadas en el portal institucional de la entidad al igual que sus resultados de manera mensual.

dinámico. La eco-eficiencia se alcanza mediante la distribución de "bienes con precios competitivos y servicios que satisfagan las necesidades humanas y brinden calidad de vida a la vez que reduzcan progresivamente los impactos medioambientales de bienes y la intensidad de recursos a través del ciclo de vida entero a un nivel al menos en línea con la capacidad estimada de llevarla por la Tierra.

impactos ambientales negativos sobre la salud y los ecosistemas.

Recursos naturales Uno de los aspectos que diferencia claramente a la ecoeficiencia de otros enfoques de sostenibilidad como la producción limpia, es la importancia que asigna al tema específico del uso de los recursos naturales como elemento del desarrollo económico Contaminación La ecoeficiencia es un concepto que nace en la Eco 92, en Río de Janeiro, como una propuesta fundamentalmente empresarial. Es una expresión acuñada por el Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (CEMDS), como una manera de embarcar de manera más proactiva a los sectores privados en una senda de sostenibilidad.

Observaciones: Termino propuesto y que engloba la mayoría de conceptos propuestos en las referencias.

ECO ETIQUETADO (O ETIQUETADO ECOLOGICO) Definición: Mecanismo para certificar a las empresas o sus productos como productos ambientalmente limpios y de bajo impacto ambiental.

Otras Fuentes

1.- http://www.fida.es:8001/fida/VisNot?id=ca88729aa76c68e49bd86f3d5e1be7d7 2.- Tesauro Ambiental para Colombia 3.- http://www.ecosmes.net/cm/navContents?l=ES&navID=ecoLabelsIntro&subNavID=1&pagID=1

El etiquetado ecológico, ―es un instrumento de la gestión empresarial medioambiental de carácter correctivo y función distintiva o informativa, que facilita la información, la capacidad de selección y el criterio objetivo de los consumidores e impulsa a los productores y distribuidores a ganar cada vez mayores cuotas de mercado, mejorando los procesos productivos y disminuyendo los impactos ambientales producidos‖ (Vicente Conesa Fernández-Vítora, 1996).

Mecanismo para certificar a las empresas o sus productos como productos ambientalmente limpios y de bajo impacto ambiental.

El etiquetado ambiental es, según la ISO 14020, un conjunto de herramientas voluntarias que intentan estimular la demanda de productos y servicios con menores cargas ambientales ofreciendo información relevante sobre su ciclo de vida para satisfacer la demanda de información ambiental por parte de los compradores. Hay tres tipos de etiquetas ambientales según la ISO 14020 (Tipo I: ecoetiquetas certificadas, Tipo II: autodeclaraciones ambientales de producto, y Tipo III: EPDs)

4.- Ecoportal.com

Símbolo que se otorga a ciertos productos para evidenciar que cumple con determinadas legislaciones o normas de protección del medio ambiente.

5.- Eco-etiquetado: Un Instrumento para Diferenciar Productos e Incentivar la Competitividad. (Abarca y Sepúlveda, 2008)

6.- http://glossary.eea.europa.eu 7.- http://www.eionet.europa.eu

El eco-etiquetado es un programa de certificación ambiental. En un primer paso, estudia el proceso de producción que se lleva a cabo para la elaboración de un bien. Posteriormente, si cumple en forma satisfactoria los requisitos solicitados por el ente fiscalizador, se otorga a la empresa analizada el derecho de utilizar en sus productos un sello o etiqueta. Este distintivo diferencia al bien de otros similares, debido a que su proceso de elaboración asegura que es un producto sano para el consumo humano y que fomenta la armonía con la naturaleza. Este sello o etiqueta busca orientar al consumidor en su decisión de compra; asimismo, le informa de forma rápida y confiable sobre los beneficios ambientales

Una marca, sello o identificación escrita adjunta a productos que prove comparaciòn con otros productos similares o instrucciones sobre cómo utilizar de manera segura productos o cómo reciclar o disponer tanto del producto como de su empaque.[fuente: GEMET 2000]

Una marca, sello o identificación escrita adjunta a productos que prove información ecológica específica que permite a los consumidores hacer comparaciones con otros productos similares o instrucciones sobre cómo utilizar productos de manera segura o cómo reciclar o disponer tanto del producto como de su empaque (Fuente: OPP)

8.- http://www.navactiva.com/es/documentacion/la-etiqueta-

ecologica-europea-una-garantia-medioambiental_846

9.- http://www.ecoalimenta.com/es/notices/2009/04/la_ue_aprueba_la_extensi_n_del_etiquetado_ecol_gico_a_otros_bienes_y_servicios_5931.php

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de consumir los bienes con ese distintivo. Los tipos de productos que pueden utilizar una eco-etiqueta o sello verde son muy diversos. Abarcan, entre otras, ramas tales como lubricantes, detergentes, electrodomésticos y productos agrícolas. Para estos últimos, existen dos objetivos que se procura cubrir al elaborar productos orgánicos: i) la eliminación de agroquímicos nocivos para la salud humana y ambiental; ii) un tratamiento adecuado de los desechos, con el fin de evitar la degradación del ambiente. Por esa causa, el proceso de eco-etiquetado en bienes del sector agropecuario también es conocido con el término certificación orgánica. Su implementación ha permitido proteger los intereses de consumidores y productores orgánicos de manejos fraudulentos que puedan hacer pasar un alimento producido convencionalmente por uno orgánico.

Desde 1992, la Etiqueta Ecológica Europea (EEE) distingue a los productos más amigables con el medio ambiente, lo que permite a los consumidores europeos identificar productos "verdes" certificados oficialmente en la Unión Europea, y a los fabricantes mostrar y comunicar a sus clientes que sus productos respetan el medio ambiente. Se trata de una etiqueta pública, compatible con otros sistemas nacionales de etiquetado ecológico y que es válida y reconocida en todos los Estados Miembros de la Unión Europea, con independencia de cuál sea Estado en el que se haya obtenido. El objetivo general de la EEE es promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente. La EEE se concede a aquellos productos (con la excepción de alimentos, bebidas y medicamentos) que tengan una menor incidencia sobre el medio ambiente, siempre sobre la base de unos criterios ecológicos establecidos con anterioridad. A día de hoy, encontramos la EEE en más de 400 productos de 95 fabricantes europeos, 12 de ellos españoles. De este modo, España ocupa el cuarto lugar en concesiones de EEE, detrás de Francia, Dinamarca e Italia.

La UE aprueba la extensión del etiquetado ecológico a otros bienes y servicios Redacción-. La Eurocámara ha aprobado la extensión de la utilización de la etiqueta ecológica a otros bienes y servicios. Así pues, otros productos podrán utilizar la etiqueta a partir de ahora, siempre y cuando certifiquen que los productos y procesos que utilizan son orgánicos. La etiqueta garantiza un alto nivel de calidad de los productos, así como el respeto por el medio ambiente y la salud humana. En la actualidad, existen 26 grupos de productos que pueden optar a la etiqueta ecológica, desde jabones y champús hasta pinturas, barnices y pañuelos de papel, pasando por hoteles y campings. La UE pretende extender el número de grupos de productos que puedan utilizar la etiqueta ecológica comunitaria, hasta llegar a los 40 o 50 en 2015, tal y como informaba ayer Ecoalmenta.com. El nuevo reglamento, aprobado por el Parlamento y el Consejo, introduce nuevos requisitos generales para la concesión de la etiqueta, como por ejemplo la reducción progresiva de los tests con animales. El texto propone que los criterios más específicos se establecerán en decisiones específicas para cada grupo de productos.

Observaciones: Se ha recogido la definición señalada en el Tesauro Ambiental de Colombia, por ser simple y clara.

ECOLOGIA Definición: Es la ciencia que estudia las interrelaciones entre los seres vivos y su ambiente.

Otras Fuentes

1.- Fundamentos de Ecología (Odum, Barret) 2.- http://www.semide.net 3.- Ecología Humana (Jorges Olivier,1993) 4.- Margalef (1998) 5.- Terms of Environment USEPA

6.- Tesauro Ambiental para Colombia

7.- Ambientum. com

Como todas las fases de aprendizaje, la ecología ha experimentado un desarrollo gradual aunque espasmódico, en el curso de la historia registrada. Los escritos de Hipócrates, Aristóteles y otros filósofos de la antigua Grecia contienen clara referencia a temas ecológicos. Sin embargo, los griegos carecían de una palabra para referirse a la ecología. El origen de esta palabra es reciente, fue propuesta por primera vez por el biólogo alemán Ernst Haeckel en 1989. Haeckel definió a la ecología como ―el estudio del entorno natural incluyendo las relaciones mutuas entre los organismos y su entorno‖ (Haeckel 1869)…

El estudio de las interrelaciones entre los seres vivos y su ambiente.

La ecología humana se ha convertido en una rama principal de la antropología biológica … es la ciencia más interdisciplinaria posible … La ecología humana puede verse bajo dos ángulos… La ecología humana a corto plazo… se ocupa de nuestras condiciones de vida, de nuestra salud, de nuestro equilibrio, de los daños de la contaminación y de diversas agresiones (stress)… La ecología humana a largo plazo. No se trata ya de las repercusiones inmediatas del medio sobre nosotros mismos sino de la acción más lejana sobre nuestros descendientes.

La ecología (del griego «οίκος» oikos="casa", y «λóγος» logos=" conocimiento") es la biología de los ecosistemas

Las relaciones entre los seres vivos y su ambiente o el estudio de dichas relaciones.

Ciencia que estudia los ecosistemas.

Es la ciencia del hábitat (Shekel). Biología de los ecosistemas.(Margaleff). Es la ciencia del lugar donde se vive (J. Grau)

8.- http://glossary.eea.europa.eu

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Antes de 1970, la ecología era considerada principalmente como una subdisciplina de la biología …Aunque la ecología conserva fuertes raíces en la biología, ha surgido desde ella como una disciplina en esencia nueva, de manera integral, que relaciona los procesos físicos y biológicos y constituye un puente entre las ciencias naturales y las ciencias sociales (E.P.Odum 1977). … La interacción con el entorno físico (materia y energía) en cada nivel produce sistemas funcionales característicos…

La rama de las ciencias que estudia las interacciones entre los seres vivos y su ambiente.

Observaciones: Se señala la acepción comúnmente conocida del término, y que se relaciona a su significado etimológico. Así mismo, se indica la acepción más amplia del término, más allá de lo estrictamente biológico.

ECOSISTEMA Definición: Es el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Reglamento de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

2.- Ley de Prevención de Riesgos derivados del uso de la Biotecnología

3.- Convenio de Diversidad Biológica (1992)

1.- http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/quees.html 2.- Gloobal - Guía de Conocimiento sobre Desarrollo Sostenible

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TITULO IX CAPITULO I GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 87.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Capacidad productiva del ecosistema: Posibilidades y opciones de oferta de bienes y servicios que ofrecen los ecosistemas para ser utilizados y aprovechados de manera sostenible con miras a la satisfacción de las necesidades de la población.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 9. ECOSISTEMA El complejo dinámico de comunidades humanas, vegetales, animales y microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional.

ARTÍCULO 2: Términos utilizados A los efectos del presente Convenio: Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Artículo 8. Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;

El ecosistema es el conjunto de especies de un área determinada que interactúan entre ellas y con su ambiente abiótico; mediante procesos como la depredación, el parasitismo, la competencia y la simbiosis, y con su ambiente al desintegrarse y volver a ser parte del ciclo de energía y de nutrientes. Las especies del ecosistema, incluyendo bacterias, hongos, plantas y animales dependen unas de otras. Las relaciones entre las especies y su medio, resultan en el flujo de materia y energía del ecosistema. El significado del concepto de ecosistema ha evolucionado desde su origen. El término acuñado en los años 1930s, se adscribe a los botánicos ingleses Roy Clapham (1904-1990) y Sir Arthur Tansley (1871-1955). En un principio se aplicó a unidades de diversas escalas espaciales, desde un pedazo de tronco degradado, un charco, una región o la biosfera entera del planeta, siempre y cuando en ellas pudieran existir organismos, ambiente físico e interacciones. Más recientemente, se le ha dado un énfasis geográfico y se ha hecho análogo a las formaciones o tipos de vegetación; por ejemplo, matorral, bosque de pinos, pastizal, etc. Esta simplificación ignora el hecho de que los límites de algunos tipos de vegetación son discretos, mientras que los límites de los ecosistemas no lo son. A las zonas de transición entre ecosistemas se les conoce como ―ecotonos‖.

El ecosistema natural incluye como elementos el medio físico-químico abiótico (el biotopo o escenario físico de la vida) y el conjunto biótico (la comunidad de organismos: plantas, animales y microorganismos). Podríamos definir el ecosistema natural como un sistema funcional de relaciones entre los seres vivos y su medio abiótico, que implica una corriente de energía y unos ciclos de la materia que atraviesan una cadena trófica (o de alimentación). .. cualquiera que sea la clasificación que se haga, es importante resaltar que todos están interrelacionados e integrados en el ecosistema global de la biosfera (zona terrestre donde existe vida, compuesta por atmósfera, hidrosfera y litosfera) y que todos están siendo alterados por la acción del hombre. La interacción medio abiótico-biótico es la esencia de la dinámica de los ecosistemas. Esta dinámica consiste en que los ecosistemas degradan energía y materiales para mantenerse en vida y sólo funcionan sustentados en fuentes externas de energía. La clave de la sostenibilidad del ecosistema de la biosfera está en que tal degradación se articula sobre la energía que diariamente recibe del sol, una energía renovable y no contaminante.

3.- http://www.sinia.cl/1292/fo-article-34509.pdf 4.- http://www.peruecologico.com.pe/lib_c2_t06.htm

¿Qué es un ecosistema? Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional.

El ecosistema es cualquier unidad que incluye la totalidad de los organismos, o sea la comunidad de plantas y animales de un área determinada, que actúan en reciprocidad con el medio físico (factores abióticos), dando origen a una corriente de energía que conduce a: · Una estructura de dependencia alimenticia o trófica: cadenas y redes tróficas. · Una diversidad de seres vivos o biótica, caracterizado por la diversidad de especies y la variabilidad de las mismas. · Ciclos de intercambio de materiales entre las partes vivas (compartimiento biótico o vivo) e inertes (compartimiento físico). Un ecosistema es un sistema abierto donde hay una continua corriente de captación y pérdida de sustancias, energía y organismos. Sus componentes característicos se dejan agrupar en dos compartimientos: el abiótico y el biótico.

5.- http://siteresources.worldbank.org/EXTENVIRONMENT/Resources/EvºalSumm_esp.pdf

Sistema interrelacionado de una comunidad biológica y su entorno ambiental no vivo.

Observaciones: Se ha recogido una definición simple, tomando como base la formulada por el SINIA de Chile; el mismo que toma a su vez, como base lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica.

ECOSISTEMAS DEGRADADOS Definición: Un ecosistema cuya diversidad y productividad se han reducido de tal modo que resulta poco probable que pueda recuperarse si no se adoptan medidas de rehabilitación o restauración, así como medidas de protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.

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Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 1.- Instituto Nacional de Ecología (México) 2.- Ecoportal.net

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 20°.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos: e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. Artículo 30°.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. 30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes. TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 113°.- De la calidad ambiental 113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes. 113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.

Un ecosistema degradado es aquél que presenta una modificación en su estructura y funcionamiento original como consecuencia de severas perturbaciones que merman su capacidad de autoregenerarse. Cuando la intensidad de las perturbaciones ocurridas a un ecosistema son de gran magnitud o se prolongan por largos periodos de tiempo, éstas pueden llegar a abatir las características físicas o bióticas del mismo, impidiendo que recupere su estructura, composición de especies y funcionalidad, provocando con esto su degradación (Brown y Lugo 1990).

Ecosistema cuya diversidad y productividad han sido tan reducidas que será improbable conseguir su restauración sin adoptar medidas tales como rehabilitación o recuperación.

3.- Diccionario Ambiental (Nestor Julio Fraume Restrepo) 4.- Ambientum. com

Un ecosistema cuya diversidad y productividad se han reducido de tal modo que resulta poco probable que pueda recuperarse si no se adoptan medidas de rehabilitación o restauración

Ecosistema cuya diversidad y productividad han sido tan reducidas que será improbable conseguir su restauración sin adoptar medidas tales como rehabilitación o recuperación.

Observaciones: Se ha buscado una fórmula comprensiva del tema y luego un desagregado en el ámbito productivo y otro en lo relativo a la gestión pública.

ECOSISTEMAS FRAGILES

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Definición: Son ecosistemas en peligro de que sus poblaciones naturales, su diversidad o sus condiciones de estabilidad decrezcan peligrosamente o desaparezcan debido a factores exógenos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 1.- Agenda 21 2.- http://ciencia.glosario.net/agricultura/ecosistemas-fragiles-11107.html

3.- Diccionario Ambiental (Nestor Fraume)

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 20°.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos: e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2 CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 98°.- De la conservación de ecosistemas La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles. Artículo 99°.- De los ecosistemas frágiles 99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. 99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. 99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.

Capítulo 12. ORDENACION DE LOS ECOSISTEMAS FRAGILES: LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION Y LA SEQUIA INTRODUCCION 12.1. Los ecosistemas frágiles son sistemas importantes, con características y recursos singulares. Comprenden los desiertos, las tierras semiáridas, las montañas, las marismas, las islas pequeñas y ciertas zonas costeras. La mayoría de estos ecosistemas son de ámbito regional, pues rebasan los límites nacionales.

En los que las condiciones de vida están en los límites de tolerancia; o los sistemas que corren riesgo de destrucción a causa de las características de su geografía física.

Ecosistemas altamente susceptibles al riesgo de que sus poblaciones naturales, su diversidad o las condiciones de estabilidad decrezcan peligrosamente o desaparezcan por la introducción de factores ajenos o exógenos.

Observaciones: El concepto se ha formulado tomando como base lo establecido en la Agenda 21 y en la Ley General del Ambiente.

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EDUCACION AMBIENTAL Definición: La educación ambiental es el instrumento para lograr la participación ciudadana y base fundamental para una adecuada gestión ambiental. La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 1.- Declaración de Estocolmo (1972) 2.- Glosario de Salud Ambiental OPS

3.- Tesauro Ambiental Colombia 4.- MINAM (Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental) Documento de Trabajo

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2 POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Artículo 11°.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional. TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 4 CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 127°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental 127.1 La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. 127.2 El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores: h. Desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles. i. Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los programas de educación ambiental.

Principio 19 Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos. Principio 20 Se deben fomentar en todos los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencias sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos país

Formación, a cualquier edad, de conceptos, valores y conductas, que ayudan al ciudadano a comprender el mundo que le rodea y del que depende, que tienden a prevenir los daños al ambiente. Fuente: Centro Regional de Información sobre desastres. Vocabulario controlado sobre desastres. San José: CRID; 2000. (CRID)

Formación y capacitación de la población en los conceptos, métodos y técnicas de la sanidad del ambiente y recuperación del mismo.

Es el proceso educativo integral que se da a nivel formal y no formal con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientales, con conocimientos sobre el funcionamiento del ambiente, sus componentes y los problemas ambientales, con el desarrollo de un pensamiento crítico y de conciencia sobre las interrelaciones entre el ser humano, la sociedad y la naturaleza, así como con capacidades, destreza y aptitudes para tomar decisiones basadas en valores humanistas y una ética ambiental que los motive a participar individual o colectivamente en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales y contribuir en la construcción de una cultura ambiental que sirva de base para las sociedades sostenibles.

Observaciones: Se ha tomado el concepto del documento de trabajo del MINAM al respecto, añadiéndosele el concepto de que ésta se da durante toda la vida de la persona humana.

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EFECTO INVERNADERO Definición: Es un fenómeno en el que una parte de la energía solar devuelta por la tierra es absorbida y retenida en forma de calor en la baja atmósfera.

Otras Fuentes

1.- http://www.ipcc.ch/pdf/glossary/tar-ipcc-terms-sp.pdf 2.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html 3.- http://www.greenfacts.org/es/cambio-climatico/efecto-invernadero.htm 4.- Ciencia Ambiental (G. Tyler Millar, 2002)

Efecto invernadero Los gases de efecto invernadero absorben la radiación infrarroja, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera debido a los mismos gases, y por las nubes. La radiación atmosférica se emite en todos los sentidos, incluso hacia la superficie terrestre. Los gases de efecto invernadero atrapan el calor dentro del sistema de la troposfera terrestre. A esto se le denomina ‗efecto invernadero natural.‘ La radiación atmosférica se vincula en gran medida a la temperatura del nivel al que se emite. En la troposfera, la temperatura disminuye generalmente con la altura. En efecto, la radiación infrarroja emitida al espacio se origina en altitud con una temperatura que tiene una media de -19°C, en equilibrio con la radiación solar neta de entrada, mientras que la superficie terrestre tiene una temperatura media mucho mayor, de unos +14°C. Un aumento en la concentración de gases de efecto invernadero produce un aumento de la opacidad infrarroja de la atmósfera, y por lo tanto, una radiación efectiva en el espacio desde una altitud mayor a una temperatura más baja. Esto causa un forzamiento radiativo, un desequilibrio que sólo puede ser compensado con un aumento de la temperatura del sistema superficie-troposfera. A esto se denomina ‗efecto invernadero aumentado‘

(Sobrecalentamiento de la atmósfera terrestre (en la troposfera) debido a la acumulación de gases de invernadero que permiten la entrada la radiación visible, pero impide su salida en forma de radiación infrarroja y posteriormente se vuelve a irradiar de vuelta hacia la superficie de la tierra. El fenómeno recibe ese nombre debido a que sucede algo similar en los invernaderos: El material translúcido o transparente de sus techos y paredes, deja entrar toda la luz incidente pero no deja salir la totalidad de ella, puesto que la radiación infrarroja, cuya longitud de onda se modifica al chocar contra los cuerpos sólidos, queda atrapada en forma de calor. EFECTO INVERNADERO ADVERSO Fenómeno climático producido generalmente por factores artificiales cuyo resultado es un descenso de las temperaturas en los niveles superficiales de la atmósfera en una zona determinada a causa de las dificultades que experimentan los rayos solares para alcanzar la superficie de la tierra la encontrar una barrera de densísimas nubes contaminadas

El efecto invernadero es un fenómeno natural en el que una parte de la energía solar emitida por la tierra es absorbida y retenida en forma de calor en la baja atmósfera. Los gases existentes en la atmósfera, principalmente el vapor de agua, son la causa del efecto invernadero. Otros gases, tales como el dióxido de carbono, el metano, los óxidos de nitrógeno, el ozono y los hidrocarburos, juegan también su papel en el efecto invernadero. El efecto invernadero natural Los gases de efecto invernadero absorben la radiación infrarroja emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera debido a la presencia tales gases, y por las nubes. La atmósfera emite radiaciones en todas la direcciones, incluso hacia la superficie de la Tierra. De esta forma los gases de efecto invernadero retienen el calor dentro del sistema troposfera-superficie. A ésto se le llama efecto invernadero natural. La radiación atmosférica está estrechamente vinculada a la temperatura de la altitud a la cual se emite. En la troposfera, la temperatura por lo general disminuye con la altitud. En efecto, la radiación infrarroja emitida hacia el espacio se origina a una altitud a la cual la temperatura promedio es de -19°C, la cual está en equilibrio con la radiación solar incidente neta, mientras que la superficie de la Tierra se mantiene a una temperatura mucho más elevada, de +14°C de media. El efecto invernadero acentuado Un aumento en la concentración de los gases de efecto invernadero implica una mayor opacidad de la atmósfera a la radiación infrarroja y, por consiguiente, una radiación efectiva hacia el espacio desde una altitud mayor, a una temperatura más baja. Ésto resulta en un forzamiento radiativo, un desequilibrio que sólo puede ser compensado con un aumento de la temperatura del sistema superficie-troposfera. A ésto se le llama efecto invernadero acentuado. Basado en el Glosario del IPCC

Un efecto natural que atrapa calor en la atmósfera (tropósfera) cerca de la superficie terrestre. Una parte del calor que fluye al espacio desde la tierra es absorbida por el vapor de agua, dióxido de carbono, ozono, y algunos otros gases de la baja atmósfera y luego es irradiada de nuevo hacia la superficie terrestre. Si las concentraciones atmosféricas de estos gases de efecto invernadero aumentan y no son neutralizadas por otros procesos naturales, la temperatura media de la baja atmósfera aumenta gradualmente. Efecto invernadero natural. Acumulación de calor en la troposfera a causa de determinados gases denominados de efecto invernadero. Sin este efecto, la Tierra sería tan fría como Marte y la vida tal como la conocemos no podría existir. Existen abundantes datos científicos que demuestran que este efecto natural está aumentando al añadir gran cantidad de gases de efecto invernadero procedentes de actividades humanas.

5.- http://www.lariocc.net/riocc_principal/es/glosario.htm

Efecto invernadero: Calentamiento de las capas bajas de la atmósfera que se produce cuando ciertos gases presentes en ella, llamados de efecto invernadero, impiden que una parte del espectro de radiación emitido por la Tierra y la atmósfera se transmita al espacio exterior.

Observaciones: Se ha tomado como eje el concepto desarrollado por el Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC), con una redacción que facilite el entendimiento del tema.

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EFICIENCIA ENERGETICA Definición: Es la utilización de energéticos en las diferentes actividades económicas y de servicios, mediante el empleo de equipos y tecnologías con mayores rendimientos energéticos y buenas prácticas y hábitos de consumo.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía

2.- Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía

3.- Plan Referencial del Uso Eficiente de la Energía 2009-2018

1.- Terms of Environment USEPA

2.-http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html 3.- http://www.eionet.europa.eu

Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárese de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental del uso y consumo de los energéticos.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto .. El uso eficiente de la energía contribuye a asegurar el suministro de energía, mejorar la competitividad del país, generar saldos exportables de energéticos, reducir el impacto ambiental, proteger al consumidor y fortalecer la toma de conciencia en la población sobre la importancia del Uso Eficiente de la Energía (UEE). ANEXO 1 DEFINICION DE TERMINOS Uso Eficiente de la Energía (UEE): Es la utilización de energéticos en las diferentes actividades económicas y de servicios, mediante el empleo de equipos y tecnologías con mayores rendimientos energéticos y buenas prácticas y hábitos de consumo.

En el presente documento se usa indistintamente el término de eficiencia y ahorro, y se hace eso debido a que toda medida de eficiencia tiene como resultado una reducción del consumo o ahorro de energía por unidad de producto o servicio, por lo que no debe entenderse el uso de este término como que se busca la reducción del consumo ―per se‖, sino que las mayores eficiencias conducirán a ahorros que optimizarán el consumo en todos los sectores.

Se refiere a los productos o sistemas que utilizan menos energía para hacer el mismo o mejor trabajo que los productos o sistemas convencionales. La eficiencia energética ahorra energía, dinero en las cuentas de luz y ayuda a proteger el ambiente al reducir la demanda por electricidad….

Es la eficacia con que se utiliza la energía de un país y surge de la relación entre el consumo de energía final y el Producto Bruto Interno (PIB). Cuando el consumo de energía crece proporcionalmente más que el PIB, la eficiencia disminuye. Aplicado a un electrodoméstico hace referencia a los aparatos que con iguales o mejores prestaciones consumen menos energía que otros

Está referido a las acciones para ahorrar energéticos a través de un mejor diseño de edificios, la modificación de procesos de producción, la mejor selección de vehículos de transporte o de políticas de transporte, la adopción de sistemas de calefacción en conjunto con la generación de electricidad y el uso de aislamiento doméstico en casas. (Fuente: WRIGHT)

4.- Declaración de Panamá

LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y JEFES DE DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), reunidos en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en ocasión del trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General DECLARAN: 1. Reconocer la importancia fundamental que tiene para los Estados Miembros la disponibilidad de recursos energéticos para la promoción de su desarrollo económico y social, de forma ambientalmente sostenible. 5. Reconocer asimismo la necesidad de que la región procure reducir la vulnerabilidad ante las fluctuaciones en los precios y la oferta de energía y busque incrementar la independencia energética a través de medidas tales como la diversificación de la matriz energética, favoreciendo el aumento del uso sostenible de las energías renovables y más limpias u otras modalidades que se estimen convenientes, de acuerdo con las respectivas legislaciones, mejorando la eficiencia energética en todos los sectores de la economía, así como ampliar la cobertura de los servicios energéticos con fines de desarrollo social.

Observaciones: Se ha tomado el concepto de lo establecido en la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su reglamento.

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EFLUENTE Definición: Descarga directa de aguas residuales que son descargadas al ambiente, cuya concentración de sustancias contaminantes es medida a través de los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Reglamento Medio Ambiente Pesquería

1.- Terms of Environment (USEPA) 2.- Tesauro GEMET 3.- http://glossary.eea.europa.eu 4.- http://www.semide.net

Efluentes.- Fluido acuoso, puro o con sustancias en solución o suspensión producto de la actividad pesquera o acuícola, que se considera residuo.

Agua residual tratada o no tratada que fluye fuera de una planta de tratamiento, alcantarillado o tubería de desagüe industrial. Generalmente se refiere a residuos vertidos en agues superficiales.

El residuo líquido de desague doméstico, industrial o proveniente de procesos agrícolas. Los efluentes son potencialmente dañinos cuando entran al ambiente, especialmente en el agua dulce debido a su composición química contaminante. (Fuente: WRIGHT)

Descarga de agua residual signifca la cantidad de agua o sustancias añadidas o vertidas en un cuerpo de agua de una fuente puntual o no puntual. Efluente del desague significa desague tratado vertido desde una planta de tratamiento (Fuente: Joint OECD/Eurostat questionnaire 2002 on the state of the environment, section on inland waters]

1) Líquido que fluye fuera de un contenedor o de otro sistema. 2) Agua o agua residual que fluye fuera de un reservorio o planta de tratamiento.

Observaciones: Se relaciona el concepto de efluente con el de su liberación al ambiente y su valoración en cuanto al cumplimiento de LMPs.

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EMERGENCIA AMBIENTAL Definición: Son desastres o accidentes que ocurren súbitamente como resultado de factores naturales, tecnológicos o inducidos por el hombre, o una combinación de éstos que causan o amenazan causar severo daño ambiental, problemas de salud pública así como pérdida de vidas humanas y de bienes.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente

2.- Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental

3.- Reglamento de la Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental

1.- Environmental Emergencies, UNEP 2009

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 28°.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia.

Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular, conforme a lo dispuesto en la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfica en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional. También se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y en la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional.

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°.- Glosario de Términos Emergencia Ambiental. Ocurrencia de un daño ambiental súbito y significativo generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo.

Una emergencia ambiental es la repentina aparición de un desastre o un accidente como resultado de factores naturales, tecnológicos o inducidos por el hombre que causan o amenazan causar severo daño ambiental. La salud de las personas, sus condiciones de vida y sus bienes están frecuentemente en riesgo al mismo tiempo. Las emergencias naturales y complejas pueden dañar infraestructura e instalaciones industriales y esto puede a su vez dañar el ambiente así como la salud y la seguridad de la población y de los trabajadores encargados de la emergencia.

2.- http://ochaonline.un.org/OCHAHome/AboutUs/Coordination/EnvironmentalEmergencies/tabid/6037/language/en-US/Default.aspx

De acuerdo al PNUMA las ―emergencias ambientales son desastres o accidentes que ocurren súbitamente como resultado de factores naturales, tecnológicos o inducidos por el hombre, o una combinación de éstos que causan o amenazan causar severo daño ambiental así como pérdida de vidas humanas y de bienes‖ (UNEP/GC.22/INF/5, 13 de Noviembre, 2002). En general, las emergencias ambientales se presentan en uno de los siguientes escenarios: (1) una clásica emergencia ambiental (también se le denomina accidentes industriales o tecnológicos); (2) desastres naturales que ocurren repentinamente con principales impactos negativos en vidas humanas y en el bienestar así como sobre el ambiente, y (3) emergencias complejas con importantes impactos ambientales (más comúnmente llamados conflictos o guerras).

4.- Reglamento de la Ley del SEIA 3.- http://www.epa.gov/espanol/emerg.htm 4.- http://www.semarnat.gob.mx 5.- Tesauro Ambiental para Colombia

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las acciones ejecutadas durante y después de un Estado de Emergencia declarado oficialmente por eventos catastróficos, siempre y cuando estén vinculados de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de dicho evento, no requerirán cumplir con el trámite de evaluación ambiental. No obstante la autoridad a cargo de la aprobación y/o ejecución de las obras será responsable de implementar las medidas de mitigación ambiental necesarias, e informar al MINAM sobre lo actuado.

Una emergencia ambiental es una amenaza súbita a la salud pública o al bienestar del medio ambiente, debido a la liberación (actual o potencial) del aceite, los materiales radioactivos, o químicos peligrosos en el aire, la tierra, o el agua. Estas emergencias pueden suceder por accidentes de transporte, por incidentes en facilidades que emplean o fabrican sustancias químicas, o como resultado de un desastre natural o la acción del ser humano. Aunque existen otros problemas ambientales por los cuales la EPA se preocupa, estas actividades están enfocadas generalmente en las amenazas inmediatas.

Evento o circunstancia indeseado o inesperado, que ocurra repentinamente y que traiga como resultado la liberación no controlada, incendio o explosión de uno o varios materiales peligrosos o residuos peligrosos que afecten la salud humana y/o ambiente de manera inmediata.

Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que, al afectar severamente sus elementos, pone en peligro uno o varios ecosistemas.

Observaciones: Se parte del concepto adoptado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) sobre el particular, a lo cual se ha añadido que las emergencias no sólo generan daños ambientales y pérdida de vidas humanas y propiedades sino que éstas también pueden significar problemas de salud pública sin llegar a generar pérdida de vidas humanas. Se deja expresamente anotado la particularidad de nuestra legislación en la materia que ha calificado como emergencia ambiental no sólo a los eventos súbitos sino también a las zonas ambientalmente críticas que, por tal motivo, requieran de acción inmediata.

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EMISION Definición: Descarga directa de fluidos gaseosos a la atmósfera, cuya concentración de sustancias en suspensión es medida a través de los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento Medio Ambiente Pesquería

3.- Reglamento Ambiental Hidrocarburos

1.- Environmental Terminology Discovery Service (AAE)

2.- (2008)Sostenibilidad ambiental Evaluación del apoyo ofrecido por el Grupo del Banco Mundial

3.- Terms of Environment (USEPA) 4.- Tesauro GEMET (Agencia Ambiental Europea)

TITULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 117°.- Del control de emisiones 117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes. 117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente.

GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 151.- Definiciones Emisiones.- Fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión producto de la actividad pesquera o acuícola, que se considera residuo..

TÍTULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 4°.- Definiciones: Emisiones Fugitivas.- Emisiones que se escapan del sistema de captación, debido a un mal diseño o desperfectos en él. Estas emisiones pueden salir por chimeneas, ductos, filtros, campanas etc.

Direct release of a pollutant to air or water as well as the indirect release by transfer to an off-site waste water treatment plant [definition source: dataservice, http://dataservice.eea.eu.int]

Contaminación descargada en la atmósfera procedente de chimeneas, otras descargas y zonas superficiales de instalaciones comerciales e industriales; de chimeneas residenciales, y de los tubos de escape de automóviles, locomotoras o aeronaves.

Pollution discharged into the atmosphere from smokestacks, other vents, and surface areas of commercial or industrial facilities; from residential chimneys; and from motor vehicle, locomotive, or aircraft exhausts.

A discharge of particulate gaseous, or soluble waste material/pollution into the air from a polluting source. (Source: UNUN)

Observaciones: Se hace referencia a la naturaleza de las emisiones y se las relaciona con los LMP. A su vez, se indica que éstas pueden ser puntuales o fugitivas, siendo que en este último caso no aplica el concepto de LMP.

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EMISIONES FUGITIVAS Definición: Emisiones atmosféricas que escapan al sistema de captación de emisiones debido a un mal diseño o desperfectos en él. Su impacto se puede medir por la alteración de la calidad del aire en los límites del establecimiento o su entorno.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Reglamento Protección Ambiental HC 2.- LMPs para emisiones de Industria de Harina y Aceite de Pescado

1.- Terms of Environment USEPA 2.- www.minem.gob.pe/download.php?idSector=4&idTitular...

TÍTULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCE Articulo 4°.- Definiciones Emisiones fugitivas. Emisiones que se escapan del sistema de captación, debido a un mal diseño o desperfectos en él. Estas emisiones pueden salir por chimeneas, ductos, filtros, campanas, etc. TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Artículo 51°.- Las emisiones atmosféricas deberán ser tratadas para cumplir los correspondientes Límites Máximos Permisibles vigentes. El Titular deberá demostrar mediante el uso de modelos de dispersión el efecto de la disposición de las emisiones atmosféricas sobre los Estándares de Calidad Ambiental del aire en las áreas donde se ubiquen receptores sensibles. La DGAAE podrá establecer limitaciones a los caudales de las corrientes de emisiones atmosféricas cuando éstas puedan comprometer el cumplimiento de los Estándares de Calidad ambiental de aire. Se diseñarán, seleccionarán, operarán y mantendrán los equipos de manera de reducir o eliminar las Emisiones Fugitivas.

Artículo 2°,- Definiciones Emisiones Fugitivas. Son todas aquellas fugas o escapes que se producen o emiten directa o indirectamente a la atmósfera, procedente de las operaciones y procesos procedentes de una planta pesquera. Su impacto se puede medir por la alteración de la calidad del aire en los límites del establecimiento. Artículo 4°.- Emisiones Fugitivas El titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado y/o harina de residuos hidrobiológicos está obligado a controlar las emisiones fugitivas de sus procesos para que sean concordantes con los ECA para Aire, los que deberán ser medidas en la periferia del área de cada planta.

Emisiones que no son captadas por un sistema de captura (de emisiones).

¿QUE ES EL PROCLIM? EMISIONES EN EL SECTOR ENERGIA Las principales actividades que originan las emisiones de GEI se subdividen en 2 categorías: 1 Emisiones por Quema de Combustibles: a Emisiones de dióxido de carbono (CO2) por consumo de energía b Emisión de otros gases diferentes al CO2 por consumo de energía 2 Emisiones fugitivas: a Emisiones fugitivas de metano (CH4) por extracción y manipulación de carbón mineral b Emisiones fugitivas de metano (CH4) por actividades de petróleo y gas natural. c Emisiones fugitivas de precursores de ozono y de SO2 de las refinerías de petróleo. Respecto a las emisiones fugitivas de metano, este es generado durante el trabajo de extracción y manipulación del carbón mineral, depende del grado de carbonificación del carbón (definido por el grado de hullificación) y de la profundidad a que se encuentre, así como de otros factores como la humedad. Para la determinación del metano es importante tener en cuenta información relacionada a las minas subterráneas y minas a cielo abierto, debido a que las minas profundas emiten más cantidad de metano que las de cielo abierto. En el desarrollo del cálculo de emisiones también se ha considerado a las actividades de manipulación del carbón como son el procesamiento, el transporte y la utilización del carbón.

Observaciones: Se ha tomado el concepto de lo establecido en la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su reglamento.

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EMPRESA COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS DE

RESIDUOS SOLIDOS Definición: Persona jurídica cuyo objeto social está orientado a la comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud para este fin.

Terminología con base legal

1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- Ley que regula la actividad de los Recicladores

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definición de términos Persona jurídica cuyo objeto social está orientado a la comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud para este fin.

Artículo 3ª.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se señalan las siguientes definiciones: g) Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS): Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento

3.- Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos 4.- Guía de Manejo de Residuos Sólidos por Segregadores (DIGESA)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definiciones 10. Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS): Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos para su reaprovechamiento.

5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS: c) Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS): Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos para su reaprovechamiento.

Observaciones: Se ha tomado el concepto tal como se encuentra establecido en el D.Leg. 1065 modificatorio de la Ley General de Residuos Sólidos, que es más completo al establecido en otras normas en tanto señala que estas empresas se registran ante el Ministerio de Salud.

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EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS

SOLIDOS Definición: Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

Terminología con base legal

1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- Ley que regula la actividad de los Recicladores

4. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

Artículo 3ª.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se señalan las siguientes definiciones: g) Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS): Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos

Observaciones: Se ha tomado el concepto tal como se encuentra establecido en la legislación vigente.

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ENDEMISMO Definición: Todas las especies silvestres, géneros y familias únicas del Perú (y que vive solo en un área o hábitat determinado)

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 010-99-AG 2.- DECRETO SUPREMO Nº 010-99-AG 1.- http://es.wikipedia.org/wiki/Endemismo 2.- http://www.cubaeduca.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=5411&Itemid=94

DECRETO SUPREMO Nº 010-99-AG PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPÍTULO I EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO MARCO CONCEPTUAL 3) Representatividad Biológica en el SINANPE Criterios de representatividad biológica • Endemismos: Todas las especies silvestres, géneros y familias únicas en el Perú y, en general, todas las especies con distribución geográfica restringida, deben estar dentro de las áreas naturales protegidas por el Estado. En las grandes regiones hay sitios que - por razones climáticas o de historia geológica - son ricos en especies únicas o endémicas, y no necesariamente en cuanto a números totales de diversidad biológica (Ej. lomas, valles costeños, zonas altoandinas)

DECRETO SUPREMO Nº 010-99-AG PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Anexo 2: Glosario de Términos Endémico: Nativo o de distribución restringida o limitada a una región geográfica.

Endemismo es un término utilizado en biología para indicar que la distribución de un taxón está limitado a un ámbito geográfico reducido, no encontrándose de forma natural en ninguna otra parte del mundo. Por ello, cuando se indica que una especie es endémica de cierta región, significa que sólo es posible encontrarla de forma natural en ese lugar. El endemismo puede considerarse dentro de un abanico muy amplio de escalas geográficas: así, un organismo puede ser endémico de una cima montañosa o un lago, de una cordillera o un sistema fluvial, de una isla, de un país o incluso de un continente. Normalmente el concepto se aplica a especies, pero también puede usarse para otros taxones como subespecies, variedades, géneros, familias, etc.

Se dice que una especie presenta un área endémica cuando se encuentra estrictamente localizada en un territorio relativamente uniforme de extensión variable. Aunque en general un área endémica es continua, puede presentar fragmentación, pero la distancia entre los elementos territoriales no debe ser muy grande y si lo es, siempre podrá ser superada por los mecanismos de diseminación.

Observaciones: Definición de la página 164, 207 del Tomo IX del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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ENFOQUE ECOSISTEMICO Definición: Es una estrategia para la gestión integrada de tierras, aguas y recursos vivos que promueve la conservación y utilización sostenible de modo equitativo. Se basa en la aplicación de metodologías científicas apropiadas que se concentran en niveles de organización biológica que abarcan los procesos, funciones e interacciones entre organismos esenciales y su medio ambiente..

Terminología con base legal Otras Fuentes

Reglamento de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial

1.- FAO 2.- http://www.fao.org/biodiversity/asuntos-intersectoriales/enfoque-ecosistemico/es/

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TITULO II DE LA PLANIFICACION CAPITULO III DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES Artículo 25.- En el proceso de ordenamiento ambiental, el enfoque ecosistémico constituye la herramienta básica orientada a promover el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales en forma integral para revertir los procesos de degradación ambiental y afectación de la diversidad biológica. TITULO IX CAPITULO I GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 87.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Enfoque ecosistémico: es una estrategia para la gestión integrada de tierras aguas y recursos vivos que promueve la conservación y utilización sostenible de modo equitativo. Se basa en la aplicación de metodologías científicas apropiadas que se concentran en niveles de organización biológica que abarcan los procesos, funciones e interacciones entre organismos esenciales y su medio ambiente. Se reconoce que el hombre, así como su diversidad cultural son un componente integrante de los ecosistemas.

Es una estrategia para la gestión integrada de tierras, agua y recursos vivos que promueve la conservación y utilización sostenible de modo equitativo. Se basa en la aplicación de metodologías científicas apropiadas que se concentran en niveles de organización biológica que abarcan los procesos, funciones e interacciones entre organismos esenciales y su medio ambiente. Se reconoce que el hombre, así como su diversidad cultural es un componente integrante del ecosistema.

El enfoque ecosistémico es una estrategia para la ordenación integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve la conservación y el uso sostenible de manera equitativa. Se basa en la aplicación de métodos científicos adecuados centrados en los niveles de organización biológica que abarca los procesos, las funciones y las interacciones esenciales entre los organismos y su ambiente, y que reconoce a los humanos, con su diversidad cultural, como un componente integrante de los ecosistemas. Un enfoque ecosistémico de la agricultura y la ordenación de los recursos naturales determina de forma explícita las oportunidades y los equilibrios. Puede mantener o aumentar la capacidad de un ecosistema de generar beneficios para la sociedad, distribuye de forma equitativa beneficios y costos, y es sostenible a largo plazo. El enfoque ecosistémico de la agricultura exige ajustes de las disposiciones institucionales y de gobernanza que garantizan una adopción de decisiones fundamentada, equilibrada, transparente y legítima en relación con los equilibrios y la participación de las partes interesadas.

El enfoque ecosistémico es una estrategia para la ordenación integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve la conservación y el uso sostenible de manera equitativa. Se basa en la aplicación de métodos científicos adecuados centrados en los niveles de organización biológica que abarca los procesos, las funciones y las interacciones esenciales entre los organismos y su ambiente, y que reconoce a los humanos, con su diversidad cultural, como un componente integrante de los ecosistemas.

Observaciones: Se ha recogido la definición establecida en el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

EQUILIBRIO ECOLOGICO Definición: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Otras Fuentes

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1.- Glosario SEMARNAT México 2.- Glosario Ambiental Gobierno Regional de Tacna 3.- Glosario de Términos UICN 4.- Diccionario Ambiental (Nestor Julio Fraume Restrepo)

La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos

El estado en el cual la acción de múltiples fuerzas producen un balance estable, que no cambia en el tiempo (NOAA, 2005).

El que existe cuando los componentes bióticos de un ecosistema mantienen su número relativo en un nivel más o menos constante y, por lo tanto, el ecosistema se encuentra estable. El hombre altera este equilibrio introduciendo o eliminando especies de animales o plantas, implantando al ambiente sustancias ajenas a él, aumentando la concentración basal de las sustancias naturales, destruyendo los hábitats originales o aumentando la población humana. Se puede definir como la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Observaciones: Se ha tomado este concepto en tanto se encuentra comúnmente aceptado en la literatura consultada.

ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Definición: Espectro radioeléctrico o radielectrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artificial.

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Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-MTC 1.- Thomsom/Civitas Madrid 2004 2.- Perla, (CICOSUL) y (CONACINE)

DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-MTC TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Publicado el 04 de Julio del 2007 TÍTULO VIII DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO SUBTÍTULO I DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Artículo 199.- Definición Espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artificial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nación. Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico.

El espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado compuesto por el conjunto de ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio sin necesidad de guía artificial y utilizado para la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y televisión, seguridad, defensa, emergencias, transporte e investigación científica, así como para un elevado número de aplicaciones industriales y domésticas. Es, por consiguiente, uno de los elementos sobre los que se basa el sector de la información y las comunicaciones para su desarrollo y, más allá de éste, para el acceso y la adopción de los ciudadanos de la misma sociedad de la información.

El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la presente Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Observaciones: Definición de la página 142 del Tomo VI del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

ESTACIÓN DE MONITOREO Definición: Área en el que se ubican los equipos de monitoreo, definida en el EIA o PAMA y aprobada por la Autoridad Competente, establecida para la medición de la calidad del aire, de acuerdo a los criterios establecidos en el Protocolo de Calidad de Aire y Emisiones, para el Subsector determinado.

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Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- RESOLUCIÓN MINSTERIAL Nº 315-96-EM/VMM 1.- Sistema de Energía y Seguridad Inteligente, S.A. de C.V.

RESOLUCIÓN MINSTERIAL Nº 315-96-EM/VMM APRUEBAN NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PERMISIBLES DE ELEMENTOS Y COMPUESTOS PRESNETES EN EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE LAS UNIDADES MINERO-METALÚRGICAS Artículo 13.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial se tomará en consideración las siguientes definiciones: Estación de Monitoreo.- Área en el que se ubican los equipos de monitoreo, definida en el EIA o PAMA y aprobada por la Autoridad Competente, establecida para la medición de la calidad del aire, de acuerdo a los criterios establecidos en el Protocolo de Calidad de Aire y Emisiones, para el Subsector Minería.

La mejor herramienta de monitoreo y diagnóstico remoto para UPS y Bancos de Baterías

Observaciones: Definición de la página 56 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)

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Definición: Estándar ambiental que regula el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento Ambiental HC

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 17°.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental…; los estándares nacionales de calidad ambiental… Artículo 31°.- Del Estándar de Calidad Ambiental 31.1 El Estándar de Calidad Ambiental – ECA, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. 31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. 31.3 No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos. 31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.

ECA.- Estándar de Calidad Ambiental, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente.

3.- Disposiciones para la Implementación de los ECA para Agua

Artículo 8º.- De los instrumentos de gestión ambiental y del Estándar Nacional de Calidad Ambiental para Agua 8.1. A partir del 01 de abril del 2010, los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua a que se refiere el Decreto Supremo Nª002-2008-MINAM, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimiento. 8.2. Para los otros instrumentos de gestión ambiental, los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua son referente obligatorio en su diseño y aplicación, a partir de la vigencia del presente decreto supremo. 8.3 Para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, las autoridades competentes deberán considerar y/o verificar el cumplimiento de los ECA para Agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes que caracterizan al efluente del proyecto o actividad. 8.4. Los Titulares de las actividades que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº007-83-SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contados a partir de la publicación de la presente norma. Dichos Planes deberán ser aprobados por la autoridad competente y el plazo para la implementación de las medidas contenidas en el plan de manejo ambiental no deberá ser mayor a cinco (05) años a partir de su aprobación. 8.5. En caso que, la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno o más parámetros de los ECA para agua, la autoridad competente sólo aprobará los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos que se desarrollen en dicha cuenca o zona marino costera, cuando se aseguren que el vertimiento no contenga los referidos parámetros del ECA superado. 8.6. En el caso que los cuerpos de agua superen los ECA para Agua se iniciarán procesos para el desarrollo de sus respectivos Planes de Descontaminación y Rehabilitación de la Calidad del Agua sobre la base de los criterios y procedimientos que el MINAM establecerá para tal fin, como lo define la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Observaciones: Se ha tomado como eje el concepto establecido en la Ley General del Ambiente y su regulación en dicha norma; añadiéndosele su naturaleza de instrumento de gestión ambiental y precisando que lo que hace el ECA es una actividad de regulación.

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ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL AIRE Definición: Aquellos que consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados en la norma.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM

DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE TÍTULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 3°.- Definiciones.- Para los efectos de la presente norma se considera: c) Estándares de Calidad del Aire.- Aquellos que consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados en la presente norma. Como estos Estándares protegen la salud, son considerados estándares primarios.

Observaciones: Definición de la página 19 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO (EIA-d) Definición: En el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) es aplicable a los proyectos de inversión calificados como de Categoría III, la cual comprende a los estudios ambientales que evalúan los proyectos de inversión que por sus características, envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos; requiriéndose un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

Terminología con base legal

1.- Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

2.- Reglamento Ley SEIA 3.- Reglamento Medio Ambiente HC

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d ).

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11ª.- Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA son : c) El Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIA-d (Categoría II). TITULO II DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSION CAPITULO II Del Procedimiento de Clasificación de los Proyectos de Inversión y la Aprobación de los Términos de Referencia para los Estudios Ambientales Artículo 36ª.- Clasificación de los proyectos de inversión Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA , deben ser clasificados por las Autoridades Competentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8ª de la Ley , en una de las siguientes categorías: Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos.

Artículo 4º.- Definiciones Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Documento de evaluación ambiental de aquellos proyectos de inversión cuya ejecución puede generar Impactos Ambientales negativos significativos en términos cuantitativos o cualitativos. Dicho estudio, como mínimo debe ser a nivel de Factibilidad del Proyecto.

4.- Reglamento Medio Ambiente Industria Manufacturera 5.- Reglamento de Medio Ambiente Pesquería

Artículo 3º.- Definiciones Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudio que contiene la evaluación y descripción de los aspectos físico-químicos, naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza y magnitud de proyecto, midiendo y previendo los efectos de su realización; indicando prioritariamente las medidas de prevención de la contaminación, y por otro lado, las de control de la contaminación para lograr un desarrollo armónico entre las actividades de la industria manufacturera y el ambiente. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá, por lo menos, la información a que se refiere el Artículo 13 del presente Reglamento, pudiendo la Autoridad Competente a través de la aprobación de Guías para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, definir términos de referencia o requerir información y contenidos complementarios, en función al riesgo de la actividad o a las características distintivas de las actividades o subsectores de la industria manufacturera.

GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 151.- Definiciones Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudio de evaluación, descripción y determinación de impactos de los aspectos físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, realizado con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno, analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la ejecución del proyecto, indicando las medidas de prevención de la contaminación, las de control y las acciones de conservación a aplicarse para lograr un desarrollo armónico entre la actividad pesquera y el ambiente.

6.- Reglamento Medio Ambiente Electricidad 7.- Reglamento de Medio Ambiente Minería

ANEXO 1 DEFINICIONES 15.- Estudio de Impacto Ambiental.- Son los estudios que deben efectuarse en los proyectos de las actividades eléctricas, los cuales abarcarán aspectos físicos naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y las capacidades del medio, así como prever los efectos y consecuencias de la realización del mismo, indicando medidas y controles a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones eléctricas y el ambiente.

- Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que deben evaluar y describir los aspectos físico-naturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.

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Observaciones: En el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) es aplicable a los proyectos de inversión calificados como de Categoría III, la cual comprende a los estudios ambientales que evalúan los proyectos de inversión que por sus características, envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos; requiriéndose un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Cabe señalar que las referencias hechas en el Reglamento de la Ley del SEIA, al término ―EIA‖ comprenden tanto al EIA-sd como también al EIA-d (Estudio de Impacto Ambiental Detallado).

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO (EIA-

sd) Definición: En el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) es aplicable a los proyectos de inversión calificados como de Categoría II la cual comprende a los estudios ambientales que evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados, y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

Terminología con base legal

Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Reglamento Ley SEIA Reglamento Medio Ambiente HC

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11ª.- Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA son : b) El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIA-sd (Categoría II). TITULO II DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSION CAPITULO II Del Procedimiento de Clasificación de los Proyectos de Inversión y la Aprobación de los Términos de Referencia para los Estudios Ambientales Artículo 36ª.- Clasificación de los proyectos de inversión Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA , deben ser clasificados por las Autoridades Competentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8ª de la Ley , en una de las siguientes categorías: Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados.

Artículo 4º.- Definiciones Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).- Documento de evaluación ambiental de los proyectos de inversión cuya ejecución puede generar Impactos Ambientales negativos susceptibles de ser eliminados o minimizados mediante la adopción de acciones y/o medidas fácilmente aplicables.

Observaciones: Se recoge la conceptualización establecida en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento.

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ESTUDIO DE LINEA BASE (LINEA BASE) Definición: En el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el estudio de línea base (o línea base) consiste en un diagnóstico situacional que contiene la descripción del estado actual del área de actuación, previa a la ejecución de un proyecto o actividad. Comprende la descripción detallada de los atributos o características del ambiente (en términos físicos, sociales y culturales), incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad.

Terminología con base legal

1.- Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) 2.- Reglamento Medio Ambiente HC

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 10º.- Contenido de los Instrumentos de Gestión Ambiental 10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, los estudios de impacto ambiental y, según corresponda, los demás instrumentos de gestión ambiental deberán contener: a) Una descripción de… los antecedentes de su área de influencia.

TÍTULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 4º.- Definiciones Estudio de línea base.- Es el estudio que se realiza para determinar la situación de un área antes de ejecutarse un proyecto; incluye todos los aspectos bióticos, abióticos y socio-culturales del ecosistema.

3.- Reglamento de la Ley del SEIA 4.- Reglamento Medio Ambiente Electricidad

ANEXO 1 DEFINICIONES 14. Línea base: Es el estado actual del área de actuación, previa a la ejecución de un proyecto o actividad. Comprende la descripción detallada de los atributos o características del ambiente del área de emplazamiento de un proyecto o actividad, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad

ANEXO 1 DEFINICIONES 16.- Estudio de Línea Base.- Consiste en un diagnóstico situacional que se realiza para determinar las condiciones ambientales de un área geográfica antes de ejecutarse el proyecto; incluye todos los aspectos bióticos, abióticos y socio-culturales del ecosistema.

Observaciones: Se ha tomado como eje el concepto señalado en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental así como lo indicado en el reglamento ambiental para actividades eléctricas en cuanto precisa que la naturaleza de la línea base es la de constituirse en un diagnóstico situacional. A su vez, de la legislación ambiental sectorial energética se ha tomado el concepto que precisa que la línea base comprende aspectos no solamente físicos sino también sociales y culturales.

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EUTROFIZACION Definición: De manera general, está referida al aumento de nutrientes que producen un aumento de la biomasa y un empobrecimiento de la diversidad de un ecosistema.

Otras Fuentes

1.- Fundamentos de Ecología (Odum, Barret) 2.- Ciencia Ambiental (G. Tyler Millar, 2002)

3.- http://www.greenfacts.org/es/glosario/def/eutrofizacion.htm 4.- http://www.alihuen.org.ar/informacion-en-general/lucha-contra-la-eutrofizacion.html

5.- Glosario Ambiental para Colombia

Proceso de enriquecimiento de nutrientes (de manera típica fosfatos y nitratos) en ecosistemas acuáticos que da lugar a un aumento de la productividad primaria.

Cambios físicos, químicos y biológicos que tienen lugar después de que un lago, estuario o corriente de agua de flujo lento reciba aportaciones de nutrientes de plantas, principalmente

Proceso natural en ecosistemas acuáticos, especialmente en lagos, caracterizado por un aumento en la concentración de nutrientes como nitratos y fosfatos, con los consiguientes cambios en la composición de la comunidad de seres vivos. Las aguas eutróficas en contraste con las oligotróficas son más productivas. Sin embargo, más allá de ciertos límites, el proceso reviste características negativas al aparecer grandes cantidades de materia orgánica cuya descomposición microbiana ocasiona un descenso en los niveles de

La palabra "eutrofización" proviene del griego eutros y significa bien alimentado. Consiste en que la presencia excesiva de materia orgánica en el agua provoca un crecimiento rápido de algas y otras plantas verdes que recubren la superficie del agua e impiden el paso de luz solar a las capas inferiores. Estudios realizados por M. Vedugo Althofer o M. Fernández-Crehuet Navajas

Crecimiento desordenado y acelerado de vegetales en los cuerpos de agua (lagos, lagunas, caños, ríos, mares) 6.- http://www.ciceana.org.mx/recursos/Eutrofizacion.pdf

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La eutrofización es el proceso de crecimiento desmedido de algas y malezas acuáticas en las aguas, provocado por fosfatos y otros contaminantes vertidos a las aguas. Las principales manifestaciones de dicho fenómeno son, adicionalmente, la coloración verde-grisácea del agua, la producción de malos olores y la disminución en las concentraciones de oxígeno disuelto. La proliferación de vegetación implica diversos efectos negativos, tanto ambientales como económicos; es decir, se incrementa la materia orgánica en descomposición, aumentando la sedimentación y la turbiedad de las aguas; la descomposición de la maleza remueve el oxígeno disuelto del agua haciendo difícil, y a veces hace imposible, la vida acuática y, además, se pierde la calidad para uso recreativo, turístico y doméstico; se provoca asimismo el atascamiento de motores, lo que afecta la navegación de barcos y se incrementan los costos de potabilización.

nitratos y fosfatos procedentes de la erosión natural y de las escorrentías de las cuencas circundantes. Eutrofización cultural: exceso de alimentación de los ecosistemas acuáticos con elementos nutritivos para las plantas (principalmente nitratos y fosfatos) debido a actividades humanas como la agricultura, urbanización y vertidos de plantas industriales y de tratamiento de aguas residuales.

oxígeno. La eutrofización se produce en muchas masas de agua como resultado de los vertidos agrícolas, urbanos e industriales. Fuente: Educación ambiental en la República Dominicana Glosario

señalan a la eutrofización de las aguas como uno de los problemas más graves de contaminación, porque implica una pérdida de biodiversidad, disminuyendo el número de especies de seres vivos y aumentando el número de individuos de las pocas especies que quedan. Junto con estos factores físicos, hay que tener en cuenta que, en algunos casos, se produce una invasión de especies adaptadas a las aguas contaminadas, e interacciones alelopáticas -producción de sustancias inhibidoras del crecimiento o de la germinación- lo que termina desencadenando una gravísima alteración de la fauna ligada al medio acuático. En el caso de las algas, las especies que quedan suelen ser de gran tamaño y los animales del zooplancton no pueden comérselas. La proliferación masiva de dichas algas ocasiona, en las zonas superficiales, una disminución en la transparencia del agua y, en las zonas profundas, una disminución del oxígeno disuelto. También el aspecto estético y recreativo puede verse afectado: lagos y ríos dejan de ser atractivos.

por la acumulación excesiva de nutrientes o materia orgánica (nitritos, nitratos y fosfatos).

Observaciones: Se ha adoptado el concepto proporcionado por la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del MINAM. Se señala la acepción del término también denominado eutrofización cultural, y así mismo su acepción natural.

EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA (EAE) Definición: Instrumento de gestión ambiental preventivo consistente en un proceso sistemático, activo y participativo establecido para internalizar la variable ambiental a través del análisis y prevención de los impactos ambientales, incluidos los sociales, que pudiera generar la decisión de aprobar o modificar políticas, planes y programas de carácter nacional, regional y local que formulen las instituciones del Estado.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente

2.- Ley del SEIA 3.- Reglamento de la Ley del SEIA 4.- Reglamento de la Ley del SNGA

1.- EAE (OCDE, 2007) 2.- http://www.iaia.org/

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TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 24°.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 4.3. Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica – EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente. CAPITULO II PROCEDIMIENTO Artículo 11º.- Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y de los Instrumentos de Gestión Ambiental

1.1 … en el caso de evaluaciones ambientales estratégicas corresponde al sector presentar dicha evaluación al Ministerio del Ambiente.

TITULO III DEL PROCESO DE EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LAS POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS PUBLICOS Artículo 61º.- Finalidad de la EAE La Evaluación Ambiental Estratégica – EAE constituye un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan. Artículo 62º.- Carácter previo de la EAE La EAE debe aprobarse previamente a la ejecución de políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley. El MINAM podrá requerir la elaboración de la EAE para aquellas políticas, planes y programas que resulten importantes para la debida tutela del interés público en materia ambiental. Artículo 64º.- Aprobación de la EAE El MINAM revisa y evalúa la EAE y se pronuncia aprobando o no el Informe Ambiental de la EAE sometida a su consideración, tomando en cuenta los principios y lineamientos establecidos en la Política Nacional del Ambiente, la Ley Nª28611, la Ley y el presente Reglamento y demás legislación vigente. El Informe Ambiental de la EAE incluye recomendaciones que serán materia de seguimiento y control por el OEFA. Durante la ejecución de la política, plan o programa, el proponente bajo su responsabilidad, podrá adoptar medidas diferentes a las recomendadas en dicho Informe Ambiental, debiendo comunicar y sustentar lo decidido al MINAM y al OEFA.

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Y DE TRATAMIENTO DE PASIVOS Artículo 57.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.- Todo proyecto de inversión público y privado que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Mediante ley se desarrollan los componentes del SEIA. La Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de su rol director del SEIA puede solicitar la realización de estudios que identifiquen los potenciales impactos ambientales negativos significativos a nivel de políticas, planes y programas. El informe final de estos estudios es aprobado por el MINAM.

La EAE se refiere a una gama de ―enfoques analíticos y participativos que buscan integrar las consideraciones ambientales en los planes, políticas y programas, y evaluar las interconexiones con las consideraciones económicas y sociales‖. La EAE puede describirse como una familia de enfoques que utiliza una variedad de herramientas, en lugar de un único enfoque, fijo y que prescribe. Una buena EAE se adapta y configura de acuerdo al contexto en que se aplica.. La EAE se aplica en las más tempranas etapas del proceso de toma de decisiones, tanto para ayudar a formular las políticas, planes y programas, como para evaluar la potencial efectividad y sostenibilidad de los mismos. Esto diferencia a la EAE de las herramientas de evaluación más tradicionales, tales como la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con un historial comprobado en la identificación de las amenazas y oportunidades ambientales de proyectos específicos, pero que se aplican menos fácilmente a políticas, planes y programas. La EAE no sustituye, sino que complementa, a la EIA y a los demás enfoques y herramientas de evaluación

La necesidad de aplicar Evaluación de Impacto a los niveles de decisión estratégica (por ejemplo, políticas, legislación, planes, programas) llevó al desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica (SEA, por sus siglas en inglés). SEA es generalmente entendida como un proceso de evaluación de impacto que busca fortalecer los temas ambientales, sociales, económicos y de salud así como asegurar la sostenibilidad de las decisiones estratégicas.

3.- http://www.iaia.org/iaiawiki/sea.ashx 4.- http://www.dar.org.pe/hidrocarburos/modulo_induccionmaterial.pdf

EAE es un proceso y una herramienta para evaluar los efectos de políticas, planes y programas propuestos en los recursos naturales, las condiciones sociales, culturales y económicas y el ambiente institucional en el cual las decisiones son tomadas. Por tal motivo, la EAE tiene un enfoque muy amplio, incluyendo las tres dimensiones de la sostenibilidad así como aspectos institucionales. El enfoque es deliberadamente amplio debido a que muchas de las presiones en el ambiente pobre y en el ambiente físico son resultado de la costumbre, tradición y factores institucionales tales como la propiedad y gestión de la tierra. No es posible analizar los efectos de las políticas en los recursos físicos sin entender el contexto social, cultural, económico e institucional en el cual la explotación de los recursos se realiza.

Proceso anticipado, continuo, ordenado y transparente para analizar y prevenir los impactos ambientales y sociales que pudiera generar la decisión de aprobar o modificar políticas, planes y programas de carácter nacional, regional y local.

Observaciones: Se indica su naturaleza jurídica, y su contenido en función a lo establecido principalmente en el Reglamento de la Ley del SEIA.

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Definición: Instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, que consiste en la identificación, predicción, evaluación y mitigación de los impactos ambientales y sociales que un proyecto de inversión produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

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1.- Ley General del Ambiente 2.- Declaración de Río (1992) Evaluación del impacto ambiental; procedimientos básicos para países en desarrollo PNUMA (1988)

http://www.eionet.europa.eu

TITULO I: POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTION AMBIENTAL CAPITULO 3 : GESTION AMBIENTAL Artículo 24ª.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 24.1. Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

PRINCIPIO 17 Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

La Evaluación del Impacto Ambiental, o EIA, es un estudio formal para predecir las consecuencias ambientales de grandes proyectos de desarrollo. Ejemplos de grandes proyectos pueden ser la construcción de una represa con fines hidroeléctricos, la irrigación de un valle, o el desarrollo de un puerto. La EIA se concentra en problemas, conflictos o limitaciones de recursos naturales que podrían afectar la ejecución del proyecto. Examina los impactos del proyecto sobre la población, su territorio, sus medios de vida, o sobre otros proyectos aledaños. Además de predecir problemas potenciales, la EIA identifica las medidas para minimizar los problemas y sugiere cómo adaptar el proyecto al ambiente propuesto. El objetivo de la EIA es asegurar que los problemas potenciales se hayan señalado y previsto al inicio de la fase de planificación y diseño del proyecto. Para este fin, los resultados de la evaluación deben comunicarse a los diferentes grupos responsables de la toma de decisiones del proyecto propuesto: a los proyectistas e inversionistas, legisladores, planificadores y políticos. En resumen, una Evaluación del Impacto Ambiental: Predice los impactos ambientales del proyecto. Encuentra la forma de reducir impactos inaceptables y adapta el proyecto a las condiciones locales. Presenta estas condiciones y opciones a quienes toman decisiones.

Análisis y evaluación de los efectos en el ambiente, tanto temporales como permanentes, de un proyecto importante. También se debe considerar las consecuencias sociales y las alternativas de acción (Fuente: BRACK)

3.- Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (NNUU) 4.- http://www.iaia.org/

Estudios desarrollados para evaluar el efecto en un determinado ambiente de la introducción de cualquier factor nuevo que pueda afectar el equilibrio ecológico existente. EIA es una herramienta para la formulación de políticas que sirve para proveer evidencia y análisis de los impactos ambientales de las actividades desde su concepción hasta la toma de decisiones. Es utilizado ampliamente en los programas nacionales y para los proyectos de asistencia internacional para el desarrollo. Una EIA debe incluir una evaluación de riesgo detallada y brindar soluciones alternatives u opciones.

La definición de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) adoptada por la IAIA es ―el proceso de identificar, predecir, evaluar y mitigar los efectos biofísicos, sociales y otros efectos relevantes de propuestas de desarrollo antes de la toma de las principales decisiones y compromisos‖.

2.- Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 5.- Convenio de Diversidad Biológica (1992) 6.- Terms of Environment (USEPA)

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1ª.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por finalidad: a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión….

ARTÍCULO 14:Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso 1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos. b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica

Un análisis ambiental elaborado en el marco de la Ley de Política Ambiental para determinar si una acción federal podría afectar significativamente el ambiente y por tanto requerir un más detallado estudio de impacto ambiental.

3.- Reglamento Ley del SEIA 7.- Environmental Management In Practice Vol. I (B Nath, 2002) 8.- PNUMA, Producción Más Limpia 1999 9.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1ª.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA.

Procedimiento para motivar a los tomadores de decisiones a tomar en cuenta los posibles efectos de proyectos de inversión en la calidad ambiental y en la productividad de los recursos naturales y una herramienta para recolectar y organizar la información necesaria para hacer que los proyectos de desarrollo sean más sostenibles y ambientalmente viables. EIA es usualmente utilizado para apoyar las políticas para un más racional y sostenible uso de recursos en el logro del desarrollo económico. (citando a Clark, 1989).

Una evaluación de los efectos de las actividades del desarrollo humano o la carencia de acciones sobre distintos componentes del medio ambiente, llevada a cabo durante la etapa de planeación.

Procedimientos que tienen por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos. Todo ello para tomar una decisión para la aprobación, modificación o rechazo del proyecto de una actividad propuesta.

Observación: Concepto derivado de la legislación nacional

EVALUACION PRELIMINAR

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Definición: En el ámbito de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la Evaluación Preliminar es el proceso inicial de Evaluación de Impacto Ambiental donde el titular presenta a la autoridad competente, las características de la acción que se proyecta ejecutar; los antecedentes de los aspectos ambiéntales que conforman el área de influencia de la misma; los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y, en el caso de los estudios ambientales correspondientes a la Categoría I, las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. Para el caso de las Categorías II y III, la Evaluación Preliminar sustenta la propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas y así mismo, debe contener la propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente.

Terminología con base legal

1.- Ley del SEIA 2.- Reglamento de Ley del SEIA

CAPITULO II PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Contenido de la solicitud de certificación ambiental: 7.1 La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de toda acción comprendida en el listado de inclusión a que se refiere el Artículo 4ª, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y demás requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deberá contener: a) Una evaluación preliminar con la siguiente información: a.1 Las características de la acción que se proyecta ejecutar: a.2 Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma; a.3 Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y a.4 Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. b) Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas en el Artículo 4ª de la presente Ley. c) Una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente si fuera el caso.

TITULO II DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSION CAPITULO 2 Del Procedimiento de Clasificación de los Proyectos de Inversión y la Aprobación de los Términos de Referencia para los Estudios Ambientales Artículo 40ª.- Contenido de la Evaluación Preliminar y los Términos de Referencia del EIA La Evaluación Preliminar debe contener como mínimo lo establecido en el Anexo VI sin perjuicio de la información adicional que pueda solicitar la Autoridad Competente y debe estar suscrito por el titular y el o los profesionales responsables de su elaboración. … Artículo 41ª.- Solicitud de Clasificación … Para la Categoría I el documento de Evaluación Preliminar constituye la DIA a que se refiere el artículo 36ª, la cual, de ser el caso, será aprobada por la Autoridad Competente, emitiéndose la certificación ambiental. Para las Categorías II y III, el titular deberá presentar una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, para su aprobación. ANEXO I DEFINICIONES 6. EVALUACION PRELIMINAR Proceso inicial de Evaluación de Impacto Ambiental donde el titular presenta a la autoridad competente, las características de la acción que se proyecta ejecutar; los antecedentes de los aspectos ambiéntales que conforman el área de influencia de la misma; los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y , en el caso de la Categoría I, las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. Para el caso de las Categorías I y II, la Evaluación Preliminar sustenta la propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas y de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente. ANEXO VI CONTENIDO MÍNIMO DE LA EVALUACION PRELIMINAR.

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, como en su Reglamento. En este último caso, la definición contenida en el Reglamento ha sido ajustada a efectos de precisar las categorías de estudios ambientales en las cuales corresponde la presentación de propuesta de clasificación así como de términos de referencia del proyecto.

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EXTERNALIDADES AMBIENTALES Definición: Costos o beneficios que se generan sobre el ambiente por el desarrollo de una actividad humana; siendo mayormente negativos, es decir provocan un costo social que no se toma en cuenta.

Otras Fuentes Terminológicas

1.- Economía y política medioambiental. Situación Actual y Perspectivas en la Unión Europea. (Fernandez- Bolaños, 2002)

1.- http://siteresources.worldbank.org/EXTENVIRONMENT/Resources/EvalSumm_esp.pdf 2.- CEPAL 3.- Tesauro Ambiental para Colombia

El concepto de externalidad se ha definido de diversas maneras, pues ha sido estudiado con mucha profundidad dentro del ámbito de la economía del bienestar como uno de los fallos del mercado que más frecuentemente se presentan. A efectos generales, se puede decir que una externalidad se presenta si la actividad que realiza un agente económico afecta a las posibilidades de consumo o de producción de otro agente económico, sin que este efecto se vea internalizado o corregido por medio de un sistema de precios (Definición tomada de T. Boadway y D. Wildasin (1986). Economía del sector público. Instituto de Estudios Fiscales p.157.) En consecuencia, se puede afirmar que la externalidad surge por la incapacidad del mercado de asignar un precio o un valor a estos efectos colaterales de la actividad de ciertos agentes económicos, debido a que en la realización de su actividad los sujetos que provocan la externalidad carecen de incentivos para incluir los posibles beneficios o costes sociales de las acciones que llevan a cabo en sus funciones de utilidad o de producción. El hecho de que muchos recursos de carácter medioambiental no tengan un precio definido.. es causa de esta forma de distorsiones de recursos en la economía… En el caso de las externalidades de carácter medioambiental, que es el que nos ocupa, se puede afirmar que la mayoría de estos efectos externos, son negativos, es decir provocan un daño o coste social que no se tiene en cuenta a la hora de realizar la actividad.

Costos o beneficios no internalizados resultantes de las acciones de un agente económico que repercuten en el bienestar de otros. Pueden ser positivas o negativas. La contaminación y otras formas de degradación ambiental se citan con frecuencia como ejemplo de estas últimas.

Las externalidades causan distorsiones en el uso de los recursos porque la sociedad no paga el precio del bien en cuestión; de ese modo, el problema reside en estimar el precio que debería prevalecer ante el mal funcionamiento del mecanismo de precios del mercado. En la mayor parte de las transacciones, el precio es el mismo para quien provee un bien y para quien lo consume, pero esta simetría no puede mantenerse si aparecen externalidades. .. El interés reside en la consolidación de un consenso social que, en presencia de externalidades, permita alcanzar de manera cierta un asignación óptima de recursos y, consecuentemente, maximizar el bienestar social.

EXTERNALIDADES: Costos sociales generados por las actividades de una industria, que no están reflejados en el precio al que se vende el producto de esa industria. Incluye los costos de la contaminación por afectar el ambiente, los de descontaminación y los de las secuelas de la explotación irracional de las materias primas. Son aquellas acciones que realiza algún agente económico que generan beneficios (o costos) para otros y por las cuales no se le compensa (o no se le paga). EXTERNALIDADES NEGATIVAS: Efectos perniciosos del proceso económico que se generan al no haber asumido éste todos los costos de su actividad productiva.

4.- Glosario UICN 5.- http://www.estrucplan.com.ar/Secciones/Glosario/buscaglosario.asp 6.- Diccionario Educación Ambiental (Barla Galván)

Las consecuencias positivas o negativas de una actividad económica que es experimentada por un tercero, y que no se refleja en los precios de los bienes o servicios que son producidos y por los cuales no se paga o recibe compensación.

Costos o beneficios generados por un proyecto que no son consecuencia directa o prevista en él. Estos costos o beneficios son pagados o percibidos por personas o entidades ajenas al proyecto. Por ejemplo, puede hablarse de externalidades positivas o beneficios indirectos, ó de externalidades negativas o costos indirectos. No suponen un intercambio monetario en el mercado, pero pueden expresarse en dinero

Daños o beneficios que se generan sobre el medio ambiente por el desarrollo de una actividad antrópica.

7.- Ciencia Ambiental (G. Tyler Millar, 2002)

Beneficios sociales (―bienes‖) y costos sociales (―males‖) no incluidos en el precio de mercado de un bien económico.

Observaciones: Se han fusionados conceptos encontrados en la literatura al respecto, incluyendo una guía de CEPAL al respecto.

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FAJA MARGINAL Definición: Se refiere a los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS 1.- Rocha (2010) 2.- http://faolex.fao.org/docs/pdf/per3029.pdf

LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO V PROTECCIÓN DEL AGUA Artículo 74.- Faja marginal en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión.

Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.

Se entiende por faja marginal el área inmediata superior a la rivera de un rio, laguna, charco, estanque, vaso de almacenamiento y otros

Observaciones: Definición de la página 268 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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FISCALIZACION AMBIENTAL Definición: En sentido amplio, la fiscalización ambiental comprende el conjunto de acciones, instrumentos y herramientas que realiza la autoridad competente para asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones ambientales así como para corregir, prevenir o evitar situaciones que pongan en peligro el medio ambiente.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley SINEFA 3.- Reglamento de OSINERGMIN 1.- OECD 2.- Terms of Environment (USEPA)

3.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 17°.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, … los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; … y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 1 FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 130°.- De la fiscalización y sanción ambiental 130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

Artículo 11.- Funciones generales Son funciones generales del OEFA d) Función Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA..

TITULO V FUNCIONES Capítulo IV Función Fiscalizadora y Sancionadora Artículo 36º.- Definición de la Función Fiscalizadora y Sancionadora La función fiscalizadora y sancionadora permite a OSINERG imponer sanciones a las ENTIDADES que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquéllas derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERG. Los procedimientos establecidos por OSINERG deberán regirse por los principios establecidos en la normatividad sobre Procedimientos Administrativos, y respetarán el derecho de las ENTIDADES de presentar sus descargos antes de la imposición de una sanción.

En sentido amplio, aplicación de todos los instrumentos o herramientas que conducen al cumplimiento, incluyendo la promoción del cumplimiento, monitoreo del cumplimiento y respuesta a éste. En sentido restringido puede ser definido como el conjunto de acciones que los gobiernos u otros toman para corregir o detener el comportamiento que incumple requerimientos ambientales.

Enforcement: Acciones de EPA, de los estados o autoridades locales para lograr el cumplimiento de las leyes y reglamentos o acuerdos y /o imponer multas o sanciones penales por infracciones. ―Conjunto de acciones de las autoridades en cualquiera de sus niveles, u otros sectores de la sociedad, para lograr el cumplimiento de las normas por la comunidad regulada y para corregir o evitar situaciones que pongan en peligro el medio ambiente‖

Conjunto de acciones dispuestas por los organismos del estado (autoridad competente)que, en uso de sus facultades legales, buscan que se cumpla las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del ambiente en el desarrollo de actividades productivas o extractivas.

3.- Reglamento de la Ley SEIA

TITULO VI DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 75°.- Funciones que comprende el seguimiento y control comprenden las siguientes funciones: b) Fiscalización: Calificación de los resultados de la supervisión en base a los mandatos legales establecidos, a efectos de verificar su cumplimiento.

Observaciones: Se ha adoptado el enfoque de la OECD en la conceptualización de este término, el mismo que coincide con la manera en la que la fiscalización ambiental es entendida en la actualidad. Por un lado, ésta comprende todo tipo de medios utilizados para lograr el cumplimiento de la normativa y así mismo para gestionar riesgos ambientales. A su vez, la fiscalización, en el marco de las acciones de la autoridad competente en la materia está referida a la fase de investigación de posibles infracciones administrativas y la consecuente imposición de las sanciones y medidas administrativas.

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FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL Definición: Las municipalidades provinciales y distritales evaluarán la necesidad de destinar un porcentaje de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal para la gestión y manejo de residuos sólidos en su ámbito de jurisdicción, priorizando preferentemente la atención de gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño y ejecución de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos, la construcción de dicha infraestructura y la adquisición de equipos, materiales y sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planificación y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Constitución política del Perú 1.- Red de Municipalidades Urbanas y Rurales, en http://www.remurpe.org.pe/component/content/article/6-nuevas/187-foncomun-icual-es-la-novedad

Artículo 196 6. Este fondo se constituye con los siguientes recursos:

1. El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. 2. El rendimiento del Impuesto al Rodaje. 3. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. 4. El 25% correspondiente al Impuesto a las Apuestas.

Los criterios para la distribución del FONCOMUN son determinados por decreto supremo , con el voto aprobatorio del consejo de ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales:

a) El fondo se distribuye entre las municipalidades provinciales y distritales, preferentemente de zonas rurales y urbano marginales, teniendo en consideración criterios de población, pobreza, desarrollo urbano, violencia y recursos naturales.

b) El porcentaje que se asigna a las municipalidades provinciales no debe ser mayor del 20% del fondo. El decreto supremo que establece criterios para la distribución del FONCOMUN, dispone en su artículo 2° que la asignación geográfica por provincia se obtendrá de la utilización de los siguientes índices estadísticos:

- La Tasa de Mortalidad Infantil publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, - La población total de la jurisdicción respectiva.

Asimismo, señala que el 20% de la asignación geográfica por provincia corresponde a la municipalidad provincial respectiva y el 80% restante se distribuye entre las municipalidades distritales de la provincia. Los distritos del Cercado o capitales de provincia participan como distrito en esta asignación con el mismo criterio que el resto de distritos.

El Fondo de Compensación Municipal, conocido como FONCOMUN, es una de las principales fuentes de ingresos de los gobiernos locales del país, y más importantes aun para los municipios que no tienen mayores recursos por recaudación tributaria u otras fuentes de ingresos como el canon. El origen del FONCUMUN data del año 1984, y se sustentaba en 1 punto porcentual del Impuesto General a las Ventas (IGV). La distribución tenía un fuerte centralismo, porque otorgaba 30% del total únicamente a la Municipalidad de Lima, dejando el 70% para todas las municipalidades del país, y de este porcentaje, la mitad de recursos se destinaba a las municipalidades provinciales, lo que debaja una pequeña bolsa de ingresos para la mayoría de municipios. En el año 1993 se aprobó la Constitución Política del Perú, que en su artículo 196 al regular los bienes y rentas municipales, previó el Fondo de Compensación Municipal, el mismo que debería tener ―carácter redistributivo, conforme a Ley‖. El mismo año 1993, con la dación del DL 776 se duplicaron los recursos, en razón a que el artículo 76 previó que el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) se constituiría por 2 puntos porcentuales del IGV. La distribución del FONCOMUN tenía tres fases, dado que en un primer momento el total se repartía entre las provincias por 2 criterios: población y pobreza; en un segundo momento se reparte nivel distrital otorgando el 20% a la capital de provincia y el resto a los demás distritos en función a criterios de población, pobreza y ruralidad; finalmente, la tercera fase implicaba que todo aquel municipio que tras la distribución recibiera menos de 8 UITs era nivelado a este monto por ser mínimo. Los criterios de distribución en cuestión se reglamentaron mediante el Decreto Supremo Nº 006-94-EF, dando pié a situaciones contradictorias con la lógica redistributiva. Así tenemos que desde la 2005 al 2009 si bien ha habido un incremento de recursos para el FONCOMUN, este crecimiento no ha sido parejo para los municipios del país.

Observaciones: Definición de las normas nacionales sobre residuos sólidos.

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FORMA DEL ESTÁNDAR Definición: Descripción de la manera como se formulan los valores medidos mediante la metodología de monitoreo aprobada durante los períodos de medición establecidos.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM

DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE TÍTULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 3°.- Definiciones.- Para los efectos de la presente norma se considera: d) Forma del Estándar.- Descripción de la manera como se formulan los valores medidos mediante la metodología de monitoreo aprobada durante los períodos de medición establecidos.

Observaciones: Definición de la página 19 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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FUENTES DE CONTAMINACION Definición: Es el lugar de donde un contaminante es liberado al ambiente. Las fuentes de contaminación pueden ser fuentes puntuales o fijas, así como fuentes dispersas o de área y también fuentes móviles.

Otras Fuentes Terminológicas

1.- Tesauro Ambiental de Colombia 2.- Tesauro GEMET (Agencia Ambiental Europea) 3.- http://www.estrucplan.com.ar/Secciones/Glosario/buscaglosario.asp

Actividades, procesos u operaciones, emisoras de contaminantes.

El lugar, lugares o áreas de donde un contaminante es liberado al aire, agua o donde el ruido es generado. Una fuente puede ser clasificada como fuente puntual, por ejemplo un gran generador de contaminación., o difusa por ejemplo, las emisiones de vehículos y el ruido.

Corresponde a un foco natural o artificial a partir del cual se generan y se emiten agentes contaminantes hacia el ambiente. (Corey, 1983)**

Observaciones: Se han adaptado los conceptos técnicos en uno que describe la naturaleza y características de las fuentes de contaminación.

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GARANTIAS AMBIENTALES Definición: Instrumento de gestión ambiental de carácter económico financiero establecido con la finalidad de cubrir las indemnizaciones que pudieran derivarse por daños ambientales generados por el desarrollo de actividades riesgosas o peligrosas.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 1.- Reglamento de la LGRRSS 2.- Reglamento l de Transporte de Materiales y R.Peli.

3.- Ley que regula el Cierre de Minas

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 17°.- De los tipos de instrumentos 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental…las garantías ambientales… TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Artículo 148°.- De las garantías 148.1 Tratándose de actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la autoridad sectorial competente podrá exigir, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran derivar por daños ambientales. 148.2 Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre, post cierre, constituyendo garantías a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otras que establezca la ley de la materia. Concluidas las medidas de rehabilitación, la autoridad competente procede, bajo responsabilidad, a la liberación de la garantía

TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo III Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión no Municipal Sección II Recolección y Transporte Artículo 46°.- Obligaciones de las EPS-RS de transporte Las EPS-RS de recolección y transporte de residuos, además de cumplir con las disposiciones legales en materia ambiental, salud y transporte, están obligadas a: 8. Suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados del transporte de Residuos. TÍTULO V INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo IV Infraestructura de Disposición Final Artículo 91°.- Póliza de Seguro para infraestructura de residuos sólidos La EPS-RS operadora de infraestructura de disposición final o la municipalidad provincial que lo administra debe contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros que sean consecuencia de los actos u omisiones del titular de la infraestructura… TÍTULO VI IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 105°.- Póliza de seguro para importación y para tránsito de residuos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea …Todo tránsito de residuos peligrosos deberá contar con una póliza de seguro a favor del país en tanto éste pueda ser afectado por una contingencia durante; el mismo que deberá cubrir todo posible daño a la salud y al ambiente derivado de dicho tránsito.

TITULO I CAPÍTULO V DE LA PÓLIZA DE SEGUROS Y DEL PLAN DE CONTINGENCIA Artículo 21.- De la póliza de seguro 1. Todo vehículo o tren que se utiliza en la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepción de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación. 3. Las coberturas mínimas de la póliza de seguros serán las siguientes: c) Remediación ambiental: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT). 4. La contratación de la póliza no releva al transportista de la responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños personales, materiales y ambientales que le pudiera corresponder.

Artículo 11º.- Garantía Ambiental El titular minero deberá constituir garantías a favor de la autoridad competente para cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de Cierre Final y Post Cierre, a que se refiere el artículo 5º de la presente Ley, mediante una o varias de las modalidades siguientes: 1) Aquellas contempladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702). 2) En efectivo, mediante depósito de dinero en las Instituciones Financieras, según lo establecido en el Reglamento de esta Ley. 3) Los Fideicomisos señalados en los artículos 241º ó 274º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702). 4) Aquellas previstas en el Código Civil, a satisfacción de la autoridad competente. A la conclusión de las medidas de rehabilitación la autoridad competente procederá, bajo responsabilidad, a la liberación de las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley.

4.- Reglamento de la Ley que regula el Cierre de Mias

TÍTULO IV GARANTÍAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS Capítulo 2 De las Garantías Artículo 46°.- Obligación de constituir las garantías El titular de actividad minera constituirá garantías de importe suficiente y realización oportuna para el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, en base al estimado de montos aprobado de conformidad con lo establecido en el Capítulo anterior, en la forma, valor y oportunidades que apruebe la autoridad competente en base a lo establecido en el presente Reglamento y otras normas específicas que se dictaren para este efecto..,.

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Observaciones: Se ha adoptado un concepto tomando como base lo dispuesto en la Ley General del Ambiente sobre la materia.

GESTA ZONAL DE AIRE Definición: Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire encargado de formular y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en una Zona de Atención Prioritaria.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM

DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE TÍTULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 3°.- Definiciones.- Para los efectos de la presente norma se considera: e) Gesta Zonal de Aire.- Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire encargado de formular y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en una Zona de Atención Prioritaria

Observaciones: Definición de la página 19 del Tomo V del documento ―Compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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GESTION AMBIENTAL Definición: Conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

3.- Reglamento Ambiental Hidrocarburos 1.- Ecoportal.net 2.- Tesauro Ambiental Colombia 3.- Diccionario de Educación Ambiental. Barla G.

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 13°.- Del concepto 13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. 13.2 La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en las leyes y otras normas sobre la materia.

TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 4.- De la Gestión Ambiental 4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. 4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país.

TÍTULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 4ª.- Definiciones Gestión Ambiental.- Conjunto de decisiones, generales o especificas, y de acciones relacionadas con la política y la legislación ambiental.

Conjunto de procedimientos mediante los cuales una entidad pública puede intervenir para modificar, influir u orientar los usos del ambiente así como los impactos de las actividades humanas sobre el mismo. *Conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global. Conjunto de procedimientos mediante los cuales una entidad pública puede intervenir para modificar, influir u orientar los usos del ambiente, así como los impactos de las actividades humanas sobre el mismo. *Aquellos aspectos de la gestión total (incluyendo la planificación) que determinan e implantan la política ambiental. *Partes de la función de gestión global de una organización, que desarrolla, implanta, logra, revisa y mantiene la política ambiental

Conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global. Conjunto de procedimientos mediante los cuales una entidad pública puede intervenir para modificar, influir u orientar los usos del ambiente, así como los impactos de las actividades humanas sobre el mismo. Aquellos aspectos de la gestión total (incluyendo la planificación) que determinan e implantan la política ambiental. Partes de la función de gestión global de una organización, que desarrolla, implanta, logra, revisa y mantiene la política ambiental.

Es el conjunto de las actividades humanas que tiene por objeto el ordenamiento del ambiente y sus componentes principales como son: la política, el derecho y la administración ambiental.

Observaciones: Se toma como base el concepto establecido expresamente en la Ley General del Ambiente, habiéndose incluido el concepto de sostenible a la referencia hecha al desarrollo de las actividades económicas. Así mismo, se han incorporado aspectos regulados en la Ley Marco del SNGA.

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GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS Definición: Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos del ámbito de gestión municipal o no municipal, tanto a nivel nacional, regional como local.

Terminología con base legal

1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

TÍTULO V INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 37.- Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Manejo de Residuos Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, los siguientes documentos: 37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales o productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definición de términos 6. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local.

TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I LINEAMIENTOS DE GESTIÓN Artículo 4.- Lineamientos de política 11. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de instalaciones de tratamiento, transferencia y disposición final. 13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales. Artículo 5ª.- Competencias del Ministerio del Ambiente 9. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos mediante el Sistema Nacional de Gestión Ambiental establecido por Ley Nª28245, y la aprobación de políticas, planes y programas de gestión integral de residuos sólidos a través de la Comisión Ambiental Transectorial.

Observaciones: Se ha formulado el concepto tomando como marco lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos; precisándose que el concepto aplica tanto a los residuos de ámbito de gestión municipal como no municipal.

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GESTION INTEGRADA DE RECURSOS HIDRICOS Definición: La gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de Recursos Hídricos 2.- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 1.- Global Water Partnership

TÍTULO PRELIMINAR Artículo II.- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. Artículo III.- Principios Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son: 1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. 9. Principio de eficiencia La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores. 10. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6º.- Gestión integrada de recursos hídricos La gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas. TÍÍTULO VIIII PLANIIFIICACIIÓN DE LOS RECURSOS HÍÍDRIICOS CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 198°.- La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos 198.3 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos constituye el marco de referencia dentro del cual debe interactuar el sector público y privado para el manejo multisectorial y articulado, que permita una gestión integrada de los recursos hídricos en el marco del proceso de regionalización y descentralización del país.

Definición del MIRH El MIRH (Manejo Integrado de Recursos Hídricos) es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.

2.- Manejo Integrado de Recursos Hídricos (GWP)

El MIRH es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. El concepto del Manejo Integrado de Recursos Hídricos, en contraste al ‖tradicional‖ manejo fragmentado de recursos de agua, en su nivel más fundamental se preocupa por el manejo de la demanda y oferta de agua. Por lo tanto, la integración puede ser considerada bajo dos categorías básicas: • el sistema natural, con su importancia crítica para la calidad y la disponibilidad del recurso, y • el sistema humano, el cual determina fundamentalmente el uso del recurso, la producción de desechos y la contaminación del recurso, que también debe establecer las prioridades de desarrollo.

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Observaciones: Se ha recogido lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento.

GOBERNANZA AMBIENTAL Definición: Conjunto de procesos e instituciones a través de las cuales los ciudadanos, las organizaciones y movimientos sociales y los diversos grupos de interés participan de manera efectiva e integrada en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos relacionados a políticas, instituciones, normas y procedimientos en materia de gestión ambiental.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 1.- Gobernanza ambiental y construcción de ciudadanía (Judith Domínguez) 2.- Políticas ambientales y gobernabilidad en América Latina (G. Fontaine)

3.- Gobernabilidad en la Conservación de los Recursos Naturales (L. Ojeda)

TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

La gobernanza ambiental, término que se ha puesto ahora de moda en la arena internacional, se refiere a re-pensar las funciones del Estado, dados los cambios globales ambientales que se están produciendo. Implica que los poderes públicos deben dar paso a otros sectores de la sociedad (sociedad civil, iniciativa privada) e incluirlos más decisivamente en la toma de decisiones. Se cuestiona entonces la representatividad. Asimismo, implica que las autoridades ambientales no pueden quedarse ya en la función tradicional de vigilante y policía. Deben tener una función proactiva en el medio ambiente. El Estado conserva su papel rector, pero ahora también debe ser promotor, más allá de gestor, en cuestiones ambientales. Implica pasar de una democracia representativa a una democracia "deliberativa" (Habermas). En este contexto se plantea la idea de "Estado verde", como aquel que busca el consenso de los actores sociales en la toma de decisiones (gobernanza) y la modificación de las tradicionales formas de gestión por otras más eficaces

El medio por el que la sociedad define las metas y prioridades, y fomenta la cooperación, ya sea a nivel local, regional, nacional o mundial. Las modalidades de gobernanza se expresan mediante marcos jurídicos y políticos, estrategias y planes de acción, e incluyen las modalidades de estructura para dar seguimiento a las políticas y planes, y supervisar el desempeño. La gobernanza abarca las normas para la toma de decisiones, en particular, quién tiene acceso a la información y participa en el proceso de toma de decisiones, así como las propias decisiones

El conjunto de procesos e instituciones, tanto formales como informales y que incluye normas y valores, comportamientos y modalidades organizativas, a través de las cuales los ciudadanos, las organizaciones y movimientos sociales y los diversos grupos de interés, articulan sus intereses, medían sus diferencias y ejercen sus derechos y obligaciones en relación al acceso y usos de los recursos naturales,.

Observaciones: Se ha buscado unir conceptos doctrinarios con la referencia legal en la materia. Se ha omitido la parte relativa a que la gobernanza ambiental se desarrolle sobre la base de responsabilidades definidas, seguridad jurídica y transparencia por considerar que ello se encuentra implícito en el concepto formulado.

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GRUPOS TECNICOS Definición: Grupos de trabajo establecidos, en el nivel funcional III del SNGA, para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas y normas ambientales.

Terminología con base legal

1.- Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 2.- Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

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TÍTULO IV EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES Artículo 19.- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 19.1 El MINAM dispondrá la creación de grupos técnicos público-privados para la formulación de propuestas orientadas a la armonización en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales, regionales y locales, entre otros, en los casos de competencias superpuestas, en los procedimientos donde intervengan dos (2) o más autoridades ambientales, procedimientos administrativos y cuando se identifique un vacío de competencia. El MINAM regulará el funcionamiento de los grupos técnicos.

TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIAS AMBIENTALES Artículo 13.- Vacíos y superposiciones en las funciones y atribuciones ambientales.- El MINAM debe formular las propuestas normativas orientadas a la armonización en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, regionales y locales, así como al interior del Gobierno Nacional, en los casos que se presenten vacíos o superposiciones en las atribuciones en materia ambiental. Para tal fin creará Grupos Técnicos de conformación público-privada quienes deben elaborar el proyecto correspondiente. También coordinará con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la formulación de propuestas similares para resolver vacíos o superposiciones al interior de dichos niveles de gobierno. SECCIÓN III DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL III Y DE LOS GRUPOS TÉCNICOS Artículo 29.- Del Funcionamiento del Nivel III.- En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación de los Grupos Técnicos se deberá establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. Los Grupos Técnicos ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne. Artículo 30.- De la creación de los Grupos Técnicos.- Corresponde al Consejo Directivo del MINAM crear Grupos Técnicos Nacionales, Estratégicos y los que les propongan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Asimismo, cuando lo consideren necesario los Gobiernos Regionales y Locales podrán proponer al Consejo Directivo del MINAM la creación de Grupos Técnicos Regionales y Locales respectivamente. Artículo 31.- Del mandato de los Grupos Técnicos Nacionales.- El mandato de los Grupos Técnicos Nacionales será definido en su norma de creación, pudiendo estar referido a: a. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental tales como Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Estrategia Nacional de Biodiversidad, Sistema de Información Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos, entre otros. b. Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades intersectoriales. c. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten a más de un sector o nivel de gobierno, sea de oficio o a petición de alguna de las partes. d. Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimientos y trámites administrativos, así como para la racionalización en el cobro de tasas y derechos. e. Proponer la eliminación de superposiciones entre las facultades sectoriales, regionales y locales. f. Proponer mecanismos, instrumentos y medidas para la aplicación de los acuerdos y tratados internacionales. g. Evaluar la aplicación de los instrumentos de planeamiento y gestión ambiental, relacionados con la ejecución de políticas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de instituciones que integran un Grupo Técnico Nacional o Estratégico deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos. Las Comisiones Nacionales que preside el MINAM están sujetas a las funciones otorgadas por su Ley de creación y demás leyes vigentes y se ejercen en concordancia con lo dispuesto por el presente reglamento. Cumplen una función equivalente a los Grupos Técnicos Nacionales, con un carácter permanente. Artículo 32.- De los Grupos Técnicos Estratégicos.- El mandato de los Grupos Técnicos Estratégicos será definido en sus normas de creación, pudiendo estar relacionados con el Plan y la Agenda Ambiental Nacional o cuando se requiera mejorar la coordinación entre las entidades involucradas, y la aplicación de las metas contenidas en los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales. Artículo 33.- De los Grupos Técnicos Regionales y Locales.- El mandato de los Grupos Técnicos Regionales y Locales será definido en sus normas de creación, pudiendo estar relacionado con los aspectos vinculados con el funcionamiento de los sistemas regionales y locales de gestión ambiental en sus respectivas jurisdicciones.

Observaciones: Se toma como base la regulación establecida en el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en tanto establece reglas generales aplicables a la constitución de tales Grupos.

GUARDAPARQUES Definición: Guardaparque es parte del personal técnico del Área Natural Protegida encargado de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y protección del área, bajo la dirección del Jefe de la misma.

Terminología con base legal Otras Fuentes

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1.- DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG 1.- http://es.wikipedia.org/wiki/Guardaparque

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 26.- Del Guardaparque Guardaparque es parte del personal técnico del Área Natural Protegida encargado de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y protección del área, bajo la dirección del Jefe de la misma. Principalmente es responsable de las actividades de extensión, difusión control y monitoreo. Depende jerárquicamente del Jefe del Área Natural Protegida.

Guardaparque, es un funcionario publico nacional, dependiente de la Administración de Parques Nacionales, su función es el cuidado de los Parques Nacionales Las funciones del guardaparque son las de preservar la naturaleza del parque donde les toca desempeñarse, son controladores de la pesca, de la caza, de la flora y de la fauna. Controlan a los turistas que visitan el parque, previniendo los incendios. La tarea de control hace necesario que se transporten a caballo, en lanchas o en vehículos de tracción en las cuatro ruedas. Los guardaparques atienden la tarea de fiscalización del aprovechamiento forestal, son combatientes de incendios y forman parte del manejo del fuego en la jurisdicción donde desempeñan sus servicios.

Observaciones: Definición de la página 64 del Tomo IX del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS

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Definición: Documento que permite identificar oportunidades de mejoras asociadas a la industria manufacturera y describir métodos de operación y prácticas industriales que pueden ser implementadas con el fin de utilizar más eficientemente los recuros, gestionar adecuadamente los residuos y en general reducir los impactos ambientales ocasionados por la industria manufacturera.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PRODUCE APRUEBAN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y VALORES REFERENCIALES PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CEMENTO, CERVEZA, CURTIEMBRE Y PAPEL Artículo 2.- Glosario de Términos Para los efectos de la presente norma se considera: e. Guía de Buenas Prácticas:Documento que permite identificar oportunidades de mejoras asociadas a la industria manufacturera y describir métodos de operación y prácticas industriales que pueden ser implementadas con el fin de utilizar más eficientemente los recuros, gestionar adecuadamente los residuos y en general reducir los impactos ambientales ocasionados por la industria manufacturera.

Observaciones: Definición de la página 63 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL

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Definición: Documento de orientación expedido por la Autoridad Competente sobre lineamientos aceptables para los distintos subsectores o actividades de la industria manufacturera con la finalidad de propiciar un desarrollo sostenible.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PRODUCE 2.- D.S. 059-93-EM

DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PRODUCE APRUEBAN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y VALORES REFERENCIALES PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CEMENTO, CERVEZA, CURTIEMBRE Y PAPEL Artículo 2.- Glosario de Términos Para los efectos de la presente norma se considera: d. Guía de Manejo Ambiental: Documento de orientación expedido por la Autoridad Competente sobre lineamientos aceptables para los distintos subsectores o actividades de la industria manufacturera con la finalidad de propiciar un desarrollo sostenible. En consideración a las características distintivas de cada subsector o actividad de la industria manufacturera, la Autoridad Competente podrá preparar Guías de Manejo Ambiental aplicables solamente a uno o más de estos.

Documentos expedidos por la Autoridad Competente sobre lineamientos aceptables a nivel nacional en la actividad minero- metalúrgica para llegar a un desarrollo sostenible. Estas Guías constituirán entre otros de: Protocolo de Monitoreo de Agua, Protocolo de Monitoreo de Aire, Procedimiento de elaboración del EIA, Guías para: relaves, aguas ácidas, plan de cierre, lixiviación, exploración, manejo de cianuro, uso y almacenamiento de reactivos, manejo de aguas, vegetación, calidad de aire, entre otros.

3.- D.S. 016-93-EM 4.- D.S. 019-97-ITINCI,

Documentos expedidos por la Autoridad Competente sobre lineamientos aceptables a nivel nacional en la actividad minero- metalúrgica para llegar a un desarrollo sostenible. Estas Guías consistirán entre otros de: Protocolo de Monitoreo de Agua, Protocolo de Monitoreo de Aire, Procedimiento de elaboración del PAMA, Procedimiento de elaboración del EIA, Guías para: Relaves, Aguas Ácidas, Plan de Cierre, Lixiviación, Exploración, Manejo de Cianuro, Uso y Almacenamiento de Reactivos, Manejo de Aguas, Vegetación, Calidad de Aire, entre otros.

Documentos de orientación expedidos por la Autoridad Competente sobre lineamientos aceptables para los distintos subsectores o actividades de la industria manufacturera con la finalidad de propiciar un desarrollo sostenible. En consideración a las características distintivas de cada subsector o actividad de la industria manufacturera, la Autoridad Competente podrá preparar Guías de Manejo Ambiental aplicables solamente a uno o más de éstos.

Observaciones: Definición de la página 63 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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HUELLA ECOLÓGICA Definición: Es un indicador de la sostenibilidad del consumo que se obtiene a través de la determinación del área de territorio ecológicamente productivo (cultivos, pastos, bosques o ecosistema acuático) necesaria para producir los recursos utilizados y para asimilar los residuos producidos por una población definida con un nivel de vida específico indefinidamente, donde sea que se encuentre esta área.

Otras Fuentes

1.- Rees y Mathis Wackernagel 2.- Fundamentos de Ecología (Odum y Barret) 3.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html 4.- La Huella Ecológica de las Ciudades del Perú (Alfaro, 2008)

El área de territorio ecológicamente productivo (cultivos, pastos, bosques o ecosistema acuático) necesaria para producir los recursos utilizados y para asimilar los residuos producidos por una población definida con un nivel de vida específico indefinidamente, donde sea que se encuentre esta área. En el cálculo de la huella ecológica se tiene en cuenta las demandas de alimentos, fibra vegetal, energía y agua, así como el suelo que sellamos al construir nuestros edificios, carreteras y demás infraestructuras, y el suelo que requerimos para eliminar los residuos que generamos por este consumo. Con la huella ecológica podemos evaluar rápidamente el impacto global de individuos, comunidades, ciudades o naciones.

Área de los ecosistemas productores fuera de una ciudad que se necesita para sustentar la vida en dicha ciudad

Estimación del consumo de alimentos, materiales y energía en términos de área de tierra o mar biológicamente productivo que se necesita para obtener estos recursos naturales o, en el caso de la energía, para absorber las correspondientes emisiones de dióxido de carbono. La huella ecológica de cada individuo se calcula teniendo los siguientes componentes: el área de cultivo necesario para producir los alimentos que consume el individuo; el de pastoreo para obtener animales; el de bosque para madera y papel; el que necesita el individuo para construir infraestructuras y vivir; y finalmente el área verde requerido para absorber CO2.

La Huella Ecológica como indicador de sostenibilidad: La Huella Ecológica demuestra ser un indicador eficaz sobre los efectos del consumo en la disponibilidad de terreno productivo para satisfacer las necesidades de toda la población del país y del mundo… El uso de la Huella Ecológica en el Perú es incipiente y es necesario promover su uso por el Estado para establecer sus políticas ambientales … Las ciudades del Perú tuvieron en el año 2003 una Huella Ecológica estimada… promedio por persona …1,47 Ha/hab/año.

5.- Glosario UICN

Ecological footprint. El area de impacto ambiental directo de una actividad industrial en el suelo.

6.- http://www.cfnavarra.es/medioambiente/agenda/Huella/EcoSos.htm

La Huella Ecológica es una medida de superficie que se suele expresar en ha/cap/año (hectáreas/ capacidad de carga/ año) si realizamos el cálculo para un habitante, o bien, en hectáreas si el cálculo se refiere al conjunto de la comunidad estudiada

Observaciones: Se ha recogido el concepto establecido por los autores del mismo, incorporándole la categoría de éste como instrumento de gestión ambiental.

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IMPACTO AMBIENTAL Definición: Alteración, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción de un proyecto. El ―impacto‖ es la diferencia entre qué habría pasado con la acción y que habría pasado sin ésta.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Reglamento de la Ley del SEIA 2.- Reglamento Medio Ambiente HC

1.- http://www.eionet.europa.eu 2.- EMAS (UE, 2009) 3.- Glosario de Términos UICN 4.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

Anexo I. Definiciones (item 8) Alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción de un proyecto. Artículo 34.- Impactos sociales en el ámbito del SEIA Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA comprende los impactos sociales que estuvieran relacionados, respecto de los cuales se deben considerar las medidas necesarias de acuerdo a cada proyecto de inversión, de modo que se asegure una gestión social adecuada, la transparencia de los procesos, la prevención de conflictos, así como la prevención, control, mitigación y eventual compensación e indemnización por los impactos sociales que se pudieran generar. Ver Anexo 1 Definiciones.

Artículo 4ª.- Definiciones Impacto Ambiental.- Es el efecto que las acciones del hombre o de la naturaleza causan en el ambiente natural y social. Pueden ser positivos o negativos.

Cualquier alteración de condiciones ambientales o creación de un nuevo conjunto de condiciones ambientales, negativas o positivas, causadas o inducidas por la acción o conjunto de acciones bajo análisis. (Fuente: LANDY)

"Impacto ambiental": cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, que se derive total o parcialmente de las actividades, productos o servicios de una organización.

El efecto medible de una acción humana sobre un determinado ecosistema. Un instrumento de medición es la manifestación de impacto ambiental, documento a través del cual se revela el impacto ambiental significativo y potencial de una obra o actividad, así como la manera en la que ello puede ser evitado o mitigado en el caso de impacto ambiental negativo .

Alteración favorable (Impacto Positivo) o desfavorable (Impacto negativo) en el medio o en alguno de los componentes del medio producido por una acción o actividad. Esta acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, una ley o una disposición administrativa con implicancias ambientales. El Impacto es la diferencia entre la situación ambiente futuro modificado, como producto de la acción o actividad, y la situación del ambiente futuro tal como habría evolucionado normalmente en forma natural. Cualquier cambio en el ambiente sea adverso o benéfico resultante de manera total o parcial de las actividades, productos o servicios de una organización

3.- Ley General del Ambiente 4.- Reglamento Medio Ambiente Pesquería

5.- http://glossary.eea.europa.eu 6.- Estevan Bolea (1977) 7.- CEPAL/PNUMA (1984) 8.- http://www.iaia.org/publicdocuments/special-publications/What%20is%20IA_web.pdf

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 25°.- De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.

ANEXO 1 DEFINICIONES 18.- Impacto Ambiental.- Es el efecto que la acción del hombre o de la naturaleza causan en el ambiente natural y social. Puede ser positivo o negativo.

Impactos en los seres vivos, ecosistemas y bienes producto de cambios en la calidad ambiental. [Fuente: EEA.]

Se dice que hay impacto ambiental cuando una acción o actividad produce una alteración en el medio o en algunos de los componentes del medio

En general, las diferentes tecnologías de evaluación del impacto ambiental serán más o menos apropiadas dependiendo de las características particulares del proyecto. Estas deberán tener en mente cuestiones como las relaciones entre el medio ambiente y los recursos a utilizar por el proyecto; la fase de diseño y construcción que significará impactos en el corto plazo, la operación del proyecto en cuanto a la generación y manejo de desechos, nonitoreo, medio ambiente de trabajo, factores socioculturales, impactos sobre la salud y así sucesivamente.

Impacto Ambiental definido de manera simple es el proceso de predecir las futuras consecuencias de una acción actual o de una acción propuesta. El ―impacto‖ es la diferencia entre qué habría pasado con la acción y que habría pasado sin ésta. Los términos ―impacto‖ y ―efecto‖ son frecuentemente usados como sinónimos (tal como se hace en la Ley de Política Ambiental de los Estados Unidos) El concepto de ―ambiente‖ en la Evaluación de Impacto Ambiental ha evolucionado de un enfoque inicial en los componentes biofísicos hacia una definición más amplia, incluyendo los componentes físico químicos, biológicos, visuales, culturales y socio económicos del ambiente en su integridad.

Observaciones: Se recoge principalmente la definición establecida en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

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INDICADOR AMBIENTAL Definición: Es un parámetro, o un valor derivado de parámetros que busca proveer información describiendo de manera sintética una medida aproximada o evidencia del estado del ambiente y su impacto cuyo significado es mayor que las propiedades directamente asociadas al valor de los parámetros.

Otras Fuentes

1.- Glosario de Términos UICN 2.- http://glossary.eea.europa.eu 3.- http://www.eea.europa.eu/help/eea-help-centre/faqs/what-is-an-environmental-indicator

4.- European Environment Agency EEA (1999)

Es un parámetro o valor derivado de parámetros generales que describen de manera sintética las presiones, condiciones, respuestas y/o tendencias de los fenómenos ecológicos ambientales y socio ambientales cuyo significado es mayor que las propiedades directamente asociadas al valor de los parámetros.

Parámetro o valor derivado de parámetros que describen el estado del ambiente y su impacto en los seres humanos, los ecosistemas y en los bienes, las presiones en el ambiente, las fuerzas impulsoras y las respuestas del sistema. Un indicador ha pasado a través de una selección y/o proceso de agregación para permitirle la conducción de la acción [fuente: EEA glosario ambiental multilingüe]

Un indicador es desarrollado en el entendido que sólo podemos gestionar aquello que podemos medir. Los indicadores en general simplifican fenómenos complejos. Un indicador ambiental sirve al propósito de esclarecer lo esencial de la relación entre los seres humanos y el ambiente. Los indicadores de la Agencia Ambiental Europea (EEA, por sus siglas en inglés) son desarrol.lados a partir del modelo FPEIR (Fuerza Impulsora, Presión, Estado, Impacto, Respuestas). Este modelo describe el estado del ambiente, su impacto en los seres humanos, los ecosistemas y los bienes, las presiones en el ecosistema, las fuerzas impulsoras y las respuestas del sistema. El propósito de los indicadores de la EEA es apoyar las políticas de la UE….

Para qué necesitamos indicadores ambientales? La comunicación es la función principal de los indicadores, ellos deben permitir o promover el intercambio de información respecto del tema que abordan. Nuestra temperatura corporal es un ejemplo de un indicador regularmente usado. Nos provee de información crítica de nuestra condición física… En relación a la formulación de políticas, los indicadores ambientales son utilizados para tres propósitos principales: 1. Para proveer de información de problemas ambientales, para permitir a los tomadores de decisiones evaluar su seriedad; 2. Para sustentar el desarrollo de las políticas y del establecimiento de prioridades, identificando factores clave que causan presión en el ambiente. 3. Para monitorear los efectos de las respuestas de política. Adicionalmente, los indicadores ambientales son utilizados como una herramienta poderosa para crear conciencia pública en temas ambientales. Proveer información sobre las fueras impulsoras, los impactos y las respuestas de política, es una estrategia comúnmente utilizada para fortalecer el apoyo público para medidas de política.

5.- Terms of Environment USEPA

6.- http://www.eionet.europa.eu 7.- OECD Environmental Indicators 8.- UNEP( 2001).

Una medición, estadística o valoración que provee una medida aproximada o evidencia de los efectos de los programas de gestión ambiental o del estado o condición del ambiente.

La medida, estadística o valor que provee un cálculo aproximado de evidencia de los efectos de los programas de gestión ambiental o del estado o condición del ambiente (Fuente: Terminología EPAGLO)

Funciones y definiciones de los indicadores ambientales La terminología de la OECD indica dos principales funciones de los indicadores: - Reducen el número de mediciones y parámetros que normalmente serían requeridos para dar una presentación exacta de una situación. Como consecuencia, el tamaño de un conjunto de indicadores y su nivel de detalle requieren ser limitados. … - Simplifican el proceso de comunicación a través del cual los resultados de una medición son provistos a un usuario. Debido a esta simplificación y adaptación a las necesidades del usuario, los indicadores no siempre cumplirán con demandas científicas estrictas para demostrar causalidad. Los indicadores deben, por tanto, ser considerados como una expresión de ―el mejor conocimiento disponible‖. DEFINICIONES � Indicador: un parámetro, o un valor derivado de parámetros que busca proveer información, describe el estado de un fenómeno / ambiente /área, con un significado más amplio que el directamente asociado con el valor del parámetro.

Los indicadores cuantifican y simplifican información sobre aspectos complejos que a menudo derivan de investigaciones técnicas, son dependientes de un propósito, y están abiertos a interpretación.

9.- Indicadores Ambientales PNUMA (2003)

1. La utilización de indicadores es un medio reconocido desde hace tiempo para investigar las tendencias y minimizar los riesgos en la esfera de la economía. El éxito o el fracaso de las políticas internacionales y nacionales orientadas al desarrollo económico pueden evaluarse con bastante facilidad aplicando indicadores económicos. Sin embargo, el carácter complejo e interdependiente de los tres pilares – económico, ambiental y social – del desarrollo sostenible ha planteado un gran desafío a quienes han tratado de elaborar y utilizar indicadores para medir tal desarrollo. 2. Los responsables de la toma de decisiones necesitan información oportuna, precisa y confiable sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Los indicadores tienen el potencial de convertirse en herramientas importantes para la comunicación de información científica y técnica. También pueden facilitar la difusión de esa información a diferentes grupos de usuarios y a la sociedad en conjunto, lo que ayuda a transformar la información en acción.

Observaciones: El concepto ha sido formulado tomando como fuente los diferentes conceptos indicados. Se da énfasis al rol de los indicadores como medio para la provisión de información para la toma de decisiones y su rol en la formulación de políticas ambientales; tomando como fuente, en este último tema a lo desarrollado en el ámbito de la Agencia Ambiental Europea

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INFORMACIÓN AMBIENTAL Definición: Es cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 28245 1.- Torrego. et al (2003), Información Ambiental 2.- Arbe (2011), Mecanismos de intercambio de información bajo un enfoque de interoperabilidad de sistemas.

LEY N° 28245 LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO VI SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 31.- De la definición de Información ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

La información ambiental es un amplio concepto que incluye no sólo la información referente a la calidad de nuestro entorno y las sustancias potencialmente contaminantes, sino también las medidas que gobiernos y empresas toman para proteger el medio ambiente, las actividades que lo afectan, así como los análisis económicos relativos a estas medidas y actividades, a la legislación aplicable y los informes sobre su cumplimiento, al estado de la salud y seguridad de las personas cuando esté afectado por su entorno.

Información ambiental (ó aquella relacionada al ambiente) consiste en cualquier información escrita, visual o en base de datos referida al agua, aire, suelo, fauna, flora, tierra y sitios naturales; y referida a actividades o medidas que afectan (o parecen afectar) a éstos; y referida a medidas para protegerlas incluyendo medidas ambientales y programas de manejo ambiental.

3.- http://edicion-micro.usal.es/web/MAdoctor/infoElecMA/conceptosInfoMa.html

En primer lugar, es frecuente llamar información ambiental a los datos que permiten cuantificar y medir la calidad ambiental o el estado y evolución del medio físico como consecuencia de la actividad del hombre. Son datos sobre emisiones atmosféricas; sobre los distintos componentes de la calidad de las aguas; sobre la producción de residuos; sobre usos del suelo, etcétera. Según este concepto, la información ambiental se instrumentaliza a través de los bancos de datos que recogen y ofrecen informaciones sobre la realidad del entorno y sobre los procesos de contaminación.

Observaciones: Definición adoptada de la página 119 del Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖ – Ley Nº 28245.

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INFORME AMBIENTAL (DE LA EAE) Definición: Documento a través del cual el MINAM analiza el contenido de una Evaluación Ambiental Estratégica formulada respecto de planes, políticas y programas de nivel nacional, regional o local, que pueda generar implicaciones ambientales significativas

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley del SEIA 3.- Reglamento de la Ley del SEIA

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 24°.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Ambito de la Ley Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas… Artículo 4º.- Caracterización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.3. Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica – EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente. CAPITULO II PROCEDIMIENTO Artículo 11º.- Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y de los Instrumentos de Gestión Ambiental 11.1 … en el caso de evaluaciones ambientales estratégicas corresponde al sector

presentar dicha evaluación al Ministerio del Ambiente. Artículo 12º.- Expedición de certificación ambiental o expedición del Informe Ambiental 12.3 Para el caso de una evaluación ambiental estratégica, el MINAM emitirá un Informe Ambiental que lo pondrá a consideración del proponente para que éste, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa a su adopción definitiva. CAPITULO IV SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 15º.- Seguimiento y Control 15.2 El MINAM a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es responsable del seguimiento y supervisión de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica. Artículo 17º.- Funciones del organismo rector Corresponde al MINAM: b) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de Políticas, Planes y Programas.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1ª.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA. Artículo 2º.- Ámbito del SEIA … quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del SEIA, las políticas, planes y programas propuestos por las autoridades a nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicaciones ambientales significativas. TITULO III DEL PROCESO DE EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LAS POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS PUBLICOS Artículo 61º.- Finalidad de la EAE Las Evaluación Ambiental Estratégica – EAE constituye un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan. Los resultados de la EAE deben orientarse a la prevención de las implicancias ambientales negativas significativas, así como al conocimiento de los flujos, tendencias y patrones de desarrollo y la prevención de posibles conflictos socioambientales, de trascendencia nacional o internacional, que podrían generar tales decisiones. Artículo 62º.- Carácter previo de la EAE La EAE debe aprobarse previamente a la ejecución de políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley. El MINAM podrá requerir la elaboración de la EAE para aquellas políticas, planes y programas que resulten importantes para la debida tutela del interés público en materia ambiental. Artículo 64º.- Aprobación de la EAE El MINAM revisa y evalúa la EAE y se pronuncia aprobando o no el Informe Ambiental de la EAE sometida a su consideración, tomando en cuenta los principios y lineamientos establecidos en la Política Nacional del Ambiente, la Ley Nª28611, la Ley y el presente Reglamento y demás legislación vigente. El Informe Ambiental de la EAE incluye recomendaciones que serán materia de seguimiento y control por el OEFA. Durante la ejecución de la política, plan o programa, el proponente bajo su responsabilidad, podrá adoptar medidas diferentes a las recomendadas en dicho Informe Ambiental, debiendo comunicar y sustentar lo decidido al MINAM y al OEFA.

Observaciones: Se recogen las principales regulaciones sobre el particular establecidas en la Ley del SEIA y su reglamento. Cabe señalar que en el Reglamento se señala que el MINAM revisa y evalúa la EAE y se pronuncia aprobando o no el Informe Ambiental de la EAE sometida a su consideración; sin embargo tal afirmación contiene un error conceptual en tanto que el pronunciamiento que debe emitir el MINAM sobre una EAE se formula a través de un Informe Ambiental y es a través de éste que se determina la aprobación o no de la EAE, más no así la aprobación del Informe Ambiental tal como señala dicha norma. Este aspecto requeriría una modificación normativa o una aclaración vía disposiciones reglamentarias sobre el particular.

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INFORME AMBIENTAL ANUAL Definición: Instrumento de gestión ambiental de autocontrol, establecido en la legislación ambiental energética, consistente en una declaración que deben formular los titulares de actividades de hidrocarburos y de actividades eléctricas en relación al cumplimiento de sus obligaciones ambientales durante el año transcurrido; y que deben presentar antes del 31 de Marzo de cada año.

Terminología con base legal

1.- Reglamento Medio Ambiente HC 2.- Reglamento Medio Ambiente Electricidad

TÍTULO XII DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 93º.- Las personas a que hace referencia el Art. 2º y que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de instalaciones de Hidrocarburos, presentarán anualmente, antes del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior, dando cuenta detallada y sustentada sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones de este Reglamento, sus normas complementarias y las regulaciones ambientales que le son aplicables. Este informe será elaborado utilizando los términos de referencia incluidos en el Anexo Nº 1 y será presentado al OSINERG.

TÍTULO II CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES Artículo 8º.- Los Titulares de las Concesiones y/o Autorizaciones deberán presentar anualmente un informe del ejercicio anterior, antes del 31 de Marzo del año siguiente, suscrito por un Auditor Ambiental, registrado en el Ministerio, dando cuenta sobre el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si lo hubiera y de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobados previamente, así como un informe consolidado de los controles efectuados a sus emisiones y/o vertimientos de residuos conforme al Anexo 2.

Observaciones: Se hace referencia a la naturaleza del instrumento establecido en la legislación ambiental energética, así como a su contenido y plazo aplicable.

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INFORME NACIONAL DEL ESTADO DEL AMBIENTE Definición: Instrumento de gestión ambiental informativo, gestionado por el SINIA, a través del cual el MINAM informa a la ciudadanía respecto del cumplimiento del Plan y Agenda Ambiental Nacional, así como de las acciones y planes ambientales proyectados, en marcha y ejecutados por parte de las autoridades con competencias ambientales. Así mismo, en dicho Informe, se debe incluir información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado, así como información en relación a daños ambientales o infracción a la legislación ambiental, y así mismo, respecto a los resultados en materia de ecoeficiencia en el ámbito de la gestión pública.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento de la Ley SNGA 3.- D.S.009-2009-MINAM

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TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3: GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 39°.- De la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado El Ministerio de Economía y Finanzas informa acerca del gasto y la inversión en la ejecución de programas y proyectos públicos en materia ambiental. Dicha información se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. CAPÍTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 42ª.- De la Obligación de Informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos… tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental: h. El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. …..

TÍTULO TERCERO: ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO II: DE LOS NIVELES FUNCIONALES DE GESTION AMBIENTAL SECCIÓN IV: DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL IV Y EL ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES Artículo 35.- Del rol de las instituciones con competencias ambientales.- Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a las entidades de los diferentes niveles de Gobierno, les corresponde dentro del SNGA: c. Facilitar oportunamente la información para la elaboración del Informe sobre el Estado del Ambiente, incluyendo información sobre el grado de cumplimiento del Plan y Agenda Ambiental Nacional, así como de las acciones y planes ambientales proyectados, en marcha y ejecutados; y la requerida para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental. TÍTULO CUARTO: DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Instrumentos de Gestión Ambiental.- Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la política ambiental. El CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos. Para tal fin, y sin perjuicio de otras funciones y atribuciones establecidas por Ley, el CONAM: e) Elabora el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú; CAPÍTULO VI: SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 68.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental.- El Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) está conformado por una red de integración tecnológica, una red de integración institucional y una red de integración humana, que permite la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, y facilita el uso e intercambio de la información utilizada en los procesos de toma de decisiones. La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. Las instituciones generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindar información ambiental de calidad sobre la base de los indicadores ambientales nacionales, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Asimismo el SINIA debe crear mecanismos permanentes de acceso a la información sobre el estado del ambiente y los recursos naturales, con la finalidad de propiciar la participación ciudadana en la vigilancia ambiental, incluyendo la utilización de diferentes medios de comunicación. A través del SINIA se organiza la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, así como la elaboración periódica del Informe sobre el Estado del Ambiente. TÍTULO CUARTO: DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO VII: DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 72.- Financiamiento Público de la gestión ambiental.- El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el CONAM elabora anualmente un informe sobre el Gasto Público en materia ambiental, el cual forma parte del Informe sobre el Estado del Ambiente Cada entidad pública con funciones o atribuciones en materia ambiental identificará el gasto que realiza en materia ambiental, así como el gasto ambiental privado derivado del cumplimiento de obligaciones a cargo de particulares como la Evaluación de Impacto Ambiental, los PAMAS o los Planes de Cierre de Actividades. CAPÍTULO IX: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 83.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental.- Las entidades del Estado informarán semestralmente al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de las cuales tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Para tal fin, el MINAM emitirá una directiva nacional que oriente a las entidades públicas en el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido, bajo los procedimientos y plazos que establezca la señalada directiva del MINAM. Una síntesis de esta información se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente

Artículo 8ª.- Informe de ecoeficiencia El MINAM, en el informe anual sobre el estado del ambiente, informará los logros que la gestión pública viene alcanzando en materia de ecoeficiencia. En el informe respectivo se efectuará el reconocimiento público de las entidades que hayan logrado los mayores logros en la ecoeficiencia, y se mencionará a las entidades que han tenido la menor participación en la misma. La información correspondiente será publicada en el portal institucional del MINAM y en el portal del Estado Peruano.

Observaciones: Se señala la naturaleza de este Informe, señalándose sus principales contenidos en el marco de lo establecido en la legislación vigente.

INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Definición: Son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.

Terminología con base legal

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1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley SNGA 3.- Reglamento de la Ley del SEIA

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 16°.- De los instrumentos 16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. 16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Artículo 17°.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente. 17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.

TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 6.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. TÍTULO IV EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES Artículo 18.- De los instrumentos de gestión

El MINAM establecerá los criterios transectoriales para la operación de los instrumentos de gestión ambiental identificados en la Política, el Plan y la

Agenda Nacional de Acción Ambiental.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11º.- Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA son: a) La Declaración de Impacto Ambiental – DIA (Categoría I) b) El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIA-sd (Categoría II) c) El Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIA-d (Categoría III) d) La Evaluación Ambiental Estratégica – EAE

Entiéndase para efectos del presente Reglamento, que las referencias a los estudios ambientales o los instrumentos de

gestión ambiental comprenden indistintamente los señalados en este numeral.

4.- Reglamento de la Ley del SNGA 5.- Reglamento Ambiental Sector HC

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Instrumentos de Gestión Ambiental.- Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la política ambiental. El CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos. Para tal fin, y sin perjuicio de otras funciones y atribuciones establecidas por Ley, el CONAM

TITULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 4º.- Definiciones Instrumento de Gestión Ambiental. Los programas y compromisos asumidos por los Titulares a través de planes como: Plan Ambiental Complementario, Plan de Abandono, Plan de Abandono Parcial, Plan de Cese, Plan de Cese Temporal, Plan de Contingencia y Plan de Manejo Ambiental

Observaciones: Se señala la naturaleza del concepto, tomando como base lo establecido en la Ley General del Ambiente. Cabe anotar que hemos encontrado una diferencia sustantiva entre lo que se entiende por ―instrumentos de gestión ambiental‖ en el ámbito de la legislación ambiental de las actividades de hidrocarburos y lo establecido en el reglamento de la Ley del SEIA; siendo necesario la adecuación de la legislación sectorial a la establecida en el mencionado reglamento.

JUSTICIA AMBIENTAL

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Definición: En la legislación nacional, la justicia ambiental está referida al derecho de toda persona a lograr una acción rápida, sencil la y efectiva ante las autoridades competentes en defensa del ambiente y sus componentes. Se expresa tanto en el ámbito jurisdiccional como también administrativo; y comprende lo relativo al derecho de ejercer acciones en defensa del interés difuso.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturale 1.- Terms of Environmenta US EPA 2.- PNUMA, Brañes (2000)

TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

El tratamiento justo a las personas de todas las razas, culturas, niveles económicos y educativos en relación al desarrollo y aplicación de las normas y políticas ambientales. Igual protección de los riesgos ambientales para las personas, grupos o comunidades sin consideración de su raza, grupo étnico o estatus económico. Aplica para el desarrollo, implementación y aplicación de las leyes, reglamentos y políticas ambientales e implica que ningún grupo poblacional debe ser forzado a cargar una parte desproporcionada de los impactos ambientales negativos de la contaminación o del riesgo ambiental debido a la falta de políticas económicas o económicas.

El concepto de ―acceso a la justicia‖ no tiene una definición fácil. Los autores de una monumental obra sobre el tema, que sigue siendo un hito de referencia indispensable, inician el tratamiento del tema con esa constatación. Pero, a continuación destacan que estas palabras ―sirven para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos; segundo, debe dar resultados individual o socialmente justos‖. En este documento, el concepto de ―acceso a la justicia ambiental‖ es entendido como la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual o socialmente justos…. En los países de nuestra región, la aplicación de los mandatos contenidos en la legislación ambiental depende de una manera significativa de los organismos administrativos que crean los mismos sistemas jurídicos para la protección del medio ambiente, dado que sobre esos organismos recae la función de llevar a la práctica un número importante de dichos mandatos. Para ese efecto, tales organismos están dotados de atribuciones normativas y ejecutivas, que entre otras cosas incluyen el derecho de aplicar sanciones administrativas en los casos de contravenciones a las disposiciones de la legislación ambiental (jus punendi de la Administración). Por otra parte, la aplicación de la legislación ambiental corresponde también a los órganos jurisdiccionales del Estado, que en último término son los llamados a aplicar todo el sistema jurídico, lo que comprende la revisión judicial de constitucionalidad de las leyes y de la legalidad de los actos administrativos. Sin embargo, hasta ahora la intervención de los tribunales de justicia en los conflictos jurídicos de naturaleza ambiental es una actividad que, en los países de nuestra región, no presenta desarrollos al parecer importantes, lo que plantea algunas dudas sobre la efectividad de los mecanismos legales establecidos para ese efecto y sobre ciertas circunstancias de hecho que impedirían una completa y expedita solución judicial de esos conflictos.

Observaciones: Se adopta la definición mencionada en el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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LICENCIA DE USO DE AGUA Definición: La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS 1.- MINAM (2012), Manual de la Legislación Ambiental 2.- http://www.ana.gob.pe/servicios-al-usuario/procedimientos-administrativos/otorgamiento-de-licencia-de-uso-de-agua.aspx

LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA CAPÍTULO II LICENCIA DE USO DE AGUA Artículo 47.- Definición La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga.

Otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinados, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga. Las licencias pueden ser para uso consuntivo, en la que el volumen del agua asignado se consume al desarrollar la actividad, y no consuntivo, en la cual el titular está obligado a captar y devolver las aguas sin afectar la calidad en que fueron otorgadas13. De conformidad con la legislación vigente, entre las características de la licencia de uso tenemos: a. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa. b. Se extingue por las causales previstas en la ley. c. Su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada. d. Atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipación, según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. El agua excedente se entrega a la autoridad nacional para su distribución. e. Faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular. f. Es inherente al objeto para el cual fue otorgada. g. La licencia de uso no es transferible. Si el titular no desea continuar usándola, debe revertirla al Estado a través de la autoridad nacional

Es el documento que otorga la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 997, Primera Disposición Complementaria Final. (13/03/2008). Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, Art. 15º (7) y 53º (31/03/2009). Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Art. 85º y 86º. (24/03/2010). Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, Art. 38º (08/07/2010). Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 29º y 37º. (11/04/2001). REQUISITOS Solicitud dirigida al Director de la Autoridad Administrativa del Agua. Documento de identidad del peticionario, si es persona jurídica debe presentar documento que acredite la personería jurídica y poderes del representante legal inscritos en registros públicos. Documento de conformidad de las obras. Compromiso de pago por derecho de inspección ocular, según corresponda. Tratándose de uso de agua subterránea, memoria descriptiva. Recibo de pago por derecho de trámite. CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Evaluación previa negativa. DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE Ventanilla Única de la Administración Local de Agua de la localidad. AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRÁMITE Director de la Autoridad Administrativa del Agua de la localidad. TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN DEL TRÁMITE Treinta (30) días hábiles.

Observaciones: Definición de la páginas 261 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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LICENCIA DE USO DE CONOCIMIENTOS COLECTIVOS Definición: Acuerdo expreso celebrado entre la organización representativa de los pueblos indígenas poseedores de un conocimiento colectivo y un tercero que incorpora términos y condiciones sobre el uso de dicho conocimiento colectivo. Los contratos de licencia deberán inscribirse en un registro que para estos efectos lleva el INDECOPI.

Terminología con base legal

1.- Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos 2.- Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

TITULO II DE LAS DEFINCIONES Artículo 2ª.- Para los efectos del presente dispositivo se entenderá por: b) Contrato de Licencia de Uso de Conocimientos Colectivos. Acuerdo expreso celebrado entre la organización representativa de los pueblos indígenas poseedores de un conocimiento colectivo y un tercero que incorpora términos y condiciones sobre el uso de dicho conocimiento colectivo. Estos contratos pueden constituir un anexo al contrato mencionado en el artículo 34ª de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que establece un Régimen Común sobre acceso a los recursos genéticos. TÍTULO V DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 6º.- Condiciones para el acceso a los conocimientos colectivos Los interesados en acceder a los conocimientos colectivos con fines de aplicación científica, comercial e industrial deberán solicitar el consentimiento informado previo de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que posean un conocimiento colectivo. La organización representativa de los pueblos indígenas, cuyo consentimiento informado previo haya sido solicitado, deberá informar que está entrando en una negociación al mayor número posible de pueblos indígenas poseedores del conocimiento y tomar en cuenta sus intereses e inquietudes, en particular aquellas vinculadas con sus valores espirituales o creencias religiosas. La información que proporcione se limitará al recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo objeto de la negociación en curso, en salvaguarda de los intereses de la contraparte en mantener secretos los detalles de la negociación. Artículo 7º.- Acceso con fines de aplicación comercial o industrial En caso de acceso con fines de aplicación comercial o industrial, se deberá suscribir una licencia donde se prevean condiciones para una adecuada retribución por dicho acceso y se garantice una distribución equitativa de los beneficios derivados del mismo. Artículo 9º.- Rol de las generaciones presentes Las generaciones presentes de los pueblos indígenas preservan, desarrollan y administran sus conocimientos colectivos en beneficio propio y de las generaciones futuras. Artículo 10º.- Naturaleza colectiva de los conocimientos Los conocimientos colectivos protegidos bajo este régimen son aquellos que pertenecen a un pueblo indígena y no a individuos determinados que formen parte de dicho pueblo. Pueden pertenecer a varios pueblos indígenas. Estos derechos son independientes de aquellos que puedan generarse al interior de los pueblos indígenas y para cuyo efecto de distribución de beneficios podrán apelar a sus sistemas tradicionales. TÍTULO VI DE LOS REGISTROS DE CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 15º.- Registros de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas podrán ser inscritos en tres tipos de registros: a) Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. b) Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. c) Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos indígenas. El Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas estarán a cargo del Indecopi. Artículo 11º.- Conocimientos colectivos y patrimonio cultural Los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Artículo 12º.- Inalienabilidad e imprescriptibilidad de los derechos Por ser parte de su patrimonio cultural, los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos colectivos son inalienables e imprescriptibles. TÍTULO VII DE LAS LICENCIAS Artículo 25º.- Inscripción obligatoria de contratos de licencia Los contratos de licencia deberán inscribirse en un registro que para estos efectos llevará el Indecopi.

CAPITULO III DEL CONTRATO DE ACCESO Artículo 35.- Cuando se solicite el acceso a recursos genéticos o sus productos derivados con un componente intangible, el contrato de acceso incorporará un anexo como parte integrante del mismo, donde se prevea la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización de dicho componente. El anexo será suscrito por el proveedor del componente intangible y el solicitante del acceso. También podrá ser suscrito por la Autoridad Nacional Competente, de conformidad con las previsiones de la legislación nacional del País Miembro. En caso de que dicho anexo no sea suscrito por la Autoridad Nacional Competente, el mismo estará sujeto a la condición suspensiva a la que se refiere el artículo 42 de la presente Decisión. El incumplimiento a lo establecido en el anexo será causal de resolución y nulidad del contrato de acceso.

Observaciones: Se recogen aspectos básicos de la regulación de esta materia establecidas en la Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos.

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LICENCIA SOCIAL Definición: Consiste en lograr la aceptación para desarrollar actividades empresariales (mineras, petroleras u otras) por parte de la sociedad. La licencia social no es una autorización que se obtenga de un proceso administrativo ni se sustenta en el cumplimiento de normas legales sino en el reconocimiento y aceptación de la convivencia.

Otras Fuentes

1.- http://www.irse-ec.org/boletines/boletin22/articulo.pdf 2.- http://prensa.politicaspublicas.net/index.php/convenio169/2010/05/peru-la-ley-de-consultaprevia-no-es-una-licencia-social

¿Qué significa una ―licencia social‖? Las organizaciones, en especial las empresas, tienen obligación de obtener permisos de operación, por ejemplo, aprobación de estudios de impacto ambiental, permisos municipales, obligaciones mercantiles y otras reglamentaciones, que amparan jurídica y legalmente su operación; además, algunas empresas, alcanzan certificaciones en sus sistemas de gestión de calidad o en sus sistemas de gestión ambiental, esto con el objetivo de sustentar su desenvolvimiento, trascendiendo al marco de la ley y al orden jurídico. Todos estos elementos coadyuvan a una ―licencia de operación‖. Sin embargo, se dan casos en los que, luego de haber alcanzado todos esos componentes, no hay una aceptación de la sociedad para su trabajo. No vamos a detenernos a analizar esos casos, simplemente decir que la licencia social es la más importante de las licencias, es lograr la aceptación para operar por parte de la sociedad, es establecer empatías y sinergias que permitirán la sobre vivencia y progreso de la empresa. La licencia social no está escrita en papel alguno, no es un documento, ni la concede una institución exclusiva; sin embargo, es el permiso de operación más valioso que una empresa pudiera conquistar, especialmente para aquellas que deben desenvolverse en medios rurales, donde las necesidades, expectativas, temores de los empleados y de las comunidades circundantes, deberían ser de cuidadoso miramiento.

La Licencia Social, jurídicamente, como tal, no existe, porque ésta se refleja mediante una serie de aptitudes y actitudes que tácitamente demuestran una aceptación a las actividades empresariales (mineras, petroleras u otras) en el seno de la comunidad (indígena o no indígena) o en su entorno social, ello no implica que el sector de energía y minas, no haya buscado normar ciertas conductas de las Empresas, con el objeto de que éstas puedan obtener la aceptación de la comunidad, es decir la licencia social.

3.- http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/3/32703/Sra.Villas.pdf 4.- Responsabilidad Social Empresarial en el Sector Minero en el Perú (OXFAM, 2007)

El Diálogo = Licencia Social La aprobación tácita de la Licencia Social es el resultado de un proceso de diálogo continuo y comunicación permanente entre la Empresa Minera y la Comunidad en el que se establece como política: cumplir todo lo que se promete. No es u proceso administrativo que culmina con la expedición de algún certificado, documento u otro, ni se sustenta en el cumplimiento de normas legales sino en el reconocimiento y aceptación de la convivencia: …, la misma que puede ser otorgada, permanentemente y desaprobada en cualquier momento y muy difícil de recuperarla.

La Consulta Previa tiene como objetivo el consentimiento o el acuerdo previo de los pueblos indígenas, a las medidas que el Estado piensa adoptar, donde predomina el respeto a: la identidad étnica y cultural, a la igualdad y dignidad de los pueblos indígenas frente al resto de la sociedad nacional y, principalmente, a la autonomía que la Constitución Política otorga a los Pueblos Indígenas. La Licencia Social, tiene como objetivo la aceptación de la comunidad a la Empresa para el desarrollo de sus actividades, donde se conjugan aspectos relacionados a la negociación económica individual o colectiva, la responsabilidad social, el cuidado ambiental, el desarrollo local, etc. La Consulta Previa a los pueblos indígenas, no es una Licencia Social, porque ésta última se da, después de agotada la obligación del Estado de ejecutar la primera, sin que ello implique desnaturalizar la Consulta o que ésta sea solamente un formalismo procedimental. La Licencia Social no es una figura aplicable al Estado –le sería aplicable al Estado en su condición de empresa-, como administrador o tomador de decisiones, ésta (la licencia social) como aprobación tácita de actividades empresariales, responde a un proceso de dialogo continuo y sostenido entre la Empresa y la Comunidad, donde la regla principal es cumplir con lo que se promete. Por su lado, el Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas define la RSE como la ―integración voluntaria de las preocupaciones sociales y medioambientales en las operaciones comerciales y las relaciones con sus interlocutores. De forma amplia es definida como un concepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad y un medio ambiente más limpio‖.

Observaciones: Se ha formulado una definición que toma diferentes conceptos de diversas fuentes doctrinarias. Se enfatiza en la precisión de que la licencia social no es una autorización emitida por una determinada autoridad sino la aceptación social de una determinada actividad.

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LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACION

(LMCE) Definición: Es el máximo de captura de los Recursos por cada Temporada de Pesca expresado en Toneladas Métricas, aplicable como límite a las embarcaciones de armadores titulares de Permisos de Pesca.

Terminología con base legal Otras Fuentes

2.- Reglamento del DL Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

2.- D.L. Nº 1084 - Ley sobre Limites Máximos de captura por Embarcacion

1.- Manual de la Legislacion Ambiental en : http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=632&Itemid=3621

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 - LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2°.- Definiciones Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE): Es el máximo de captura de los Recursos por cada Temporada de Pesca expresado en Toneladas Métricas, aplicable como límite a las embarcaciones de armadores titulares de Permisos de Pesca.

Artículo 3. Límite Máximo de Captura por Embarcación El Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca se determina multiplicando el índice o alícuota atribuido a cada embarcación – Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) - de acuerdo al procedimiento a que se refi ere la presente Ley, por el Límite Máximo Total de Captura Permisible de anchoveta para el Consumo Humano Indirecto determinado para la temporada de pesca correspondiente.

La experiencia del régimen de pesca del recurso anchoveta por cuota global de captura ha sido negativa en términos de eficiencia del sector y, más importante aún, de sostenibilidad del recurso. La experiencia que ha tenido el Perú puso en evidencia que los instrumentos de regulación aplicados a la actividad extractiva de la anchoveta daban lugar a la carrera olímpica y al exceso de capacidad de bodega. Ambos factores, que en menos de una década llevaron a reducir la temporada de pesca de 200 a 47 días al año, ejercían presión sobre el equilibrio eco-sistémico al amenazar a otras especies. Como se sabe, la anchoveta no solo es la especie más abundante de nuestro mar, sino la base principal de nuestra cadena, pues de ella no solo nos alimentamos los seres humanos, sino otras especies que destinamos al consumo humano directo, como el jurel y la caballa, u otras que constituyen cadenas alimenticias diferentes, como el caso de las aves guaneras. Sumado a ello, el régimen de pesca por cuota global de captura presentaba otros problemas ambientalmente relevantes. Tal es el caso del congestionamiento y de la contaminación de bahías por los largos tiempos de espera en que, los aproximadamente 1,200 barcos de la flota anchovetera, coincidían en las plantas pesqueras para descargar el pescado. El deficiente tratamiento de los desechos del proceso de fabricación de la harina de pescado, dado que las plantas debían operar al máximo de su capacidad durante un breve período, constituía un problema adicional.

Observaciones: La definición ha sido adoptada del Reglamento del DS Nº 1084 Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

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LIMITE MAXIMO PERMISIBLE (LMP) Definición: Instrumento de gestión ambiental que regula la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento Ambiental HC

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 17°.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental…; los estándares nacionales de calidad ambiental… Artículo 32°.- Del Límite Máximo Permisible 32.1 El Límite Máximo Permisible – LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio. 32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Límite Máximo Permisible (LMP).- Son valores o medidas de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedidos causan o pueden causar daños a la salud, bienestar humano y al Ambiente.

3.- Reglamento Ambiental Minería

TITULO PRELIMINAR Artículo 2ª.- Definiciones - Nivel Máximo Permisible.- Nivel de concentración de uno o más contaminantes, por debajo del cual no se prevé riesgo para la salud, el bienestar humano y los ecosistemas. Este nivel lo establece la Autoridad Competente y es legalmente exigible.

4.- Reglamento Ambiental Electricidad

ANEXO 1 DEFINICIONES 20.- Límites Máximos Permisibles de Emisión.- Son los estándares, legalmente establecidos, de la cantidad de elementos contaminantes contenidos en las emisiones provenientes de actividades eléctricas ubicadas dentro de una Concesión o Autorización.

5.- Reglamento Ambiental Industria Manufacturera

TITULO PRELIMINAR Artículo 3º.- Definiciones Límite Máximo Permisible.- Nivel de concentración o cantidades de uno o más contaminantes, por debajo del cual no se prevé riesgo para la salud, el bienestar humano y los ecosistemas, que es fijado por la Autoridad Competente y es legalmente exigible. Los Límites Máximos Permisibles son revisados por la Autoridad Competente cada cinco años.

6.- Reglamento Ambiental Pesquería

GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 151.- Definiciones Límites máximos permisibles.- Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.

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Observaciones: Se ha tomado como eje el concepto establecido en la Ley General del Ambiente, incluida la modificatoria establecida por D.Leg.1055 y su regulación en dicha norma; añadiéndosele su naturaleza de instrumento de gestión ambiental y precisando que lo que hace el LMP es una actividad de regulación.

LÍMITE MÁXIMO TOTAL DE CAPTURA PERMISIBLE

(LMTCP) Definición: Es el total de captura de los Recursos para Consumo Humano Indirecto, expresado en Toneladas Métricas, que el Ministerio autoriza como máximo de captura permitida para cada Temporada de Pesca.

Terminología con base legal

1.- Reglamento del DL Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. 2.- LEY 27308; LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 - LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2°.- Definiciones Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP): Es el total de captura de los Recursos para Consumo Humano Indirecto, expresado en Toneladas Métricas, que el Ministerio autoriza como máximo de captura permitida para cada Temporada de Pesca.

D. LEG. 1084 LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN CAPÍTULO I LÍMITE MÁXIMO TOTAL DE CAPTURA PERMISIBLE Y LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN Artículo 2. Límite Máximo Total de Captura Permisible El Ministerio fija para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe científico de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Observaciones: La definición ha sido adoptada del Reglamento del DS Nº 1084 Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

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LIXIVIADO Definición: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión elementos o sustancias que se encuentren en los mismos residuos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO LEGISLATIVO N° 1065 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LEY N° 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

1.- Hernández (Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo ambiental - República de Colombia)

2.- Glosario de Estadísticas del Medio Ambiente

DECRETO LEGISLATIVO N° 1065 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LEY N° 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definiciones 17. Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión elementos o sustancias que se encuentren en los mismos residuos.

Residuos líquidos provenientes de la descomposición de los residuos sólidos degradables.

Liquido que resulta del escurrimiento del agua a través de desechos, plaguicidas agrícolas, o fertilizantes. La lixiviación puede producirse en las zonas agrícolas, los corrales de engorde y los vertederos, y su consecuencia puede ser la penetración de sustancias peligrosas en las aguas superficiales, las aguas subterráneas o el suelo.

3.- Barla (2011), Diccionario para la Guía Ambiental 4.- Alvarez, et al (2006)

Migración de materiales del suelo arrastrados por líquidos percolados.

Los lixiviados son todos aquellos líquidos que han entrado en contacto con los desechos de rellenos sanitarios, y se producen por la disolución de uno o más compuestos de los residuos sólidos urbanos en contacto con el agua, o por la propia dinámica de descomposición de los residuos.

Observaciones: Definición adoptada del D.L. Nº 1065 – que modifica la ley Nº 27314 de la Ley General de Residuos Sólidos.

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LLUVIA ACIDA Definición: Lluvia conteniendo compuestos acidificados, generados por la contaminación química de la atmósfera por compuestos de sulfuro e hidrógeno. Cuando éstos se depositan aumentan la acidez del suelo y el agua causando daños agrícolas y ambientales.

Otras Fuentes

1.- http://glossary.eea.europa.eu 2.- Glosario de Salud Ambiental CEPIS 3.- http://www.observatorio-camaravalladolid.com 4.- http://www.semide.net 5.- http://www.eionet.europa.eu

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Lluvia conteniendo compuestos acidificados, resultante de la contaminación química de la atmósfera por compuestos de sulfuro e hidrógeno. Cuando éstos se depositan aumentan la acidez del suelo y el agua causando daños agrícolas y ambientales. [fuente: dataservice, http://dataservice.eea.eu.int]

Este término se utiliza para designar la "deposición" seca y húmeda de los componentes ácidos de la contaminación atmosférica, la "deposición" húmeda es llamada comúnmente "lluvia ácida". Por extensión, e incorrectamente la lluvia ácida se ha convertido en un sinónimo de todo tipo de "deposición". Fuente: Rodríguez Milord D, Castillo P del, Aguilar Garduño C.Glosario de términos en salud ambiental. Mepetec: Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud (ECO): 1995. (ECO) Lluvia que ha disuelto los componentes ácidos de la atmósfera, que provienen de contaminantes químicos tales como compuestos de sulfuro y nitrógeno. Cuando éstos se depositan, incrementan la acidez del suelo y el agua, causando daños ecológicos y en la agricultura. Fuente: Centro Regional de Información sobre desastres. Vocabulario controlado sobre desastres. San José: CRID; 2000. (CRID) Aquella precipitación que acarrea partículas de diversos contaminantes atmosféricos de carácter ácido, en particular, pero no exclusivamente, ácido sulfúrico y ácido nítrico, por lo cual su pH es inferior a 7. Afecta adversamente la estabilidad de diversos ecosistemas, en particular lagos y bosques; puede disolver algunos metales pesados y conducirlos a las fuentes de aprovisionamiento de agua o hacia mantos freáticos. Fuente: Martínez AP, Romieu I. Introducción al monitoreo atmosférico. Metepec: ECO; 1997.(ECO. Introducción al monitoreo atmosférico).

¿QUÉ ES LA LLUVIA ÁCIDA? Se trata de una lluvia que posee una acidez mayor que el agua de lluvia natural, a causa de acciones de origen antrópico, como por ejemplo la quema de combustibles fósiles, los motores de los coches, las calefacciones, las plantas industriales,.. otras causas de origen natural también pueden incidir ayudando a este efecto, este sería el caso de las explotaciones ganaderas a través de su aportación de azufre. La acidificación de la lluvia, se genera a causa de que a través de acciones como las anteriormente comentadas, ciertos contaminantes emitidos, y fundamentalmente el SO2 y NOx se emiten a la atmósfera. Estos contaminantes reaccionan con el oxígeno de la atmósfera y tras su disolución con el agua de lluvia se convierten en ácidos, produciendo al caer la denominada "lluvia ácida".

Lluvia que presenta un pH de menos de 5.6. Esta acidez es producto de las reacciones químicas que ocurren cuando el agua, y los óxidos de azufre, dióxido y nitrógeno son generados por los procesos industriales y son transformados químicamente en ácidos sulfúricos y nítricos.

Lluvia que presenta un pH de menos de 5.6. Esta acidez es producto de las reacciones químicas que ocurren cuando el agua, y los óxidos de azufre, dióxido y nitrógeno son generados por los procesos industriales y son transformados químicamente en ácidos sulfúricos y nítricos. (Fuente: DUNSTE)

Observaciones: Se ha adoptado la definición que se utiliza a nivel de la Comunidad Europea para describir este fenómeno.

MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Definición: Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.

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Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley General de Residuos Sólidos 3.- Ley General de Residuos Sólidos

TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 119°.- Del manejo de los residuos sólidos 119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO Artículo 13.- Disposiciones generales de manejo El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como a los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definición de términos 7. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de residuos sólidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional. TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo I Aspectos Generales Artículo 9°.- Disposiciones generales de manejo El manejo de los residuos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud; con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4° de la Ley. La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales y así mismo a través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades comerciales conexas deberán ser realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 61° del Reglamento. En todo caso, la prestación del servicio de residuos sólidos debe cumplir con condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la autoridad competente.

Observaciones: Se indica el concepto tomando como eje el establecido en la Ley General de Residuos Sólidos, complementándolo con su desarrollo normativo en dicha norma y así mismo en el reglamento respectivo; ello en cuanto a indicar la manera en la que, de acuerdo a ley, la gestión de residuos sólidos debe realizarse.

MANEJO FORESTAL

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Definición: o también denominado Plan de Manejo Forestal, son todas las actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LEY Nº 27308 2.- R. J. N° 232-2006-INRENA ―Términos de Referencia para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal en Bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas‖. Similar a la R.J. Nº 109-2003-INRENA

1.- Manual de la Legislación Ambiental; en http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=143&Itemid=4034

Artículo 15.- Manejo forestal 15.1 Entiéndase por plan de manejo forestal las actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la ubicación de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión con instrumentos conocidos como Sistema de Posición Global (SPG) u otros similares; siendo también parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en el reglamento. 15.2 Cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes. 15.3 El Plan de Manejo Forestal es elaborado por profesionales especialistas en manejo de flora y fauna silvestre o personas jurídicas consultoras que cuenten con dichos profesionales. 15.4 Los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque, como: bosques húmedos del llano amazónico, de ceja de selva, bosques hidromórficos, bosques secos de la costa y otros.

Plan de Manejo Forestal (PMF) El Plan de Manejo Forestal es el conjunto de actividades y estrategias que deben realizarse para asegurar el correcto aprovechamiento de los bosques y, a la vez, asegurar que siempre tengas bosques. El Plan de Manejo Forestal es un documento que contiene información muy importante que te ayudará a planificar tu aprovechamiento forestal, es decir, te permitirá y ayudará a conocer la manera como se ordenará el bosque para su aprovechamiento, las especies maderables y no maderables existentes, donde extraer y qué arboles talar, el volumen de madera que se puede aprovechar, las utilidades que podrías obtener, el número de árboles semilleros existentes, etc. Para que la Autoridad Forestal pueda darte el permiso forestal es necesario que presentes el Plan de Manejo Forestal. Los 03 niveles de aprovechamiento arriba explicados requieren la presentación del Plan de Manejo Forestal, la diferencia está en lo complejidad del documento. El Plan de Manejo Forestal para un permiso forestal de baja escala es un documento sencillo, que contiene información básica del bosque. En el caso de escala media el Plan de Manejo Forestal es más completo, y en el caso de escala alta de aprovechamiento, el Plan de Manejo Forestal es un documento más complejo. Tal cuál te informamos, existen Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo Forestal, es decir, existen formatos ya elaborados donde se debe rellenar con la información del área de bosque que estas solicitando. Cabe mencionar que el Plan de Manejo Forestal debe ser elaborado y suscrito por un consultor acreditado por la autoridad forestal.

Plan de Manejo Forestal El plan de manejo forestal es una herramienta flexible para la gestión y el control de las operaciones de manejo forestal que debe permitir la identificación anticipada de las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento forestal. El plan de manejo incluye, entre otros, un estudio de impacto ambiental (EIA). Dicho plan comprende 2 distintos niveles de planificación: a. El PGMF, que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial formulado como mínimo por todo el período de vigencia de la concesión. b. El POA, un documento que el titular deberá presentar cada año operativo que incluye un mapa con la ubicación de los árboles a extraerse, determinados a través de sistemas de alta precisión identificados por especie, e incluye obligatoriamente el inventario de aprovechamiento. El PGMF comprende, entre otros aspectos: a. El estado actual del bosque y su productividad actual y potencial, determinados a partir de inventarios forestales acordes al nivel de planificación. b. Los objetivos generales y específicos y estrategias que garanticen la producción sostenible a largo plazo. c. Los recursos objeto del aprovechamiento. d. El plan de ordenamiento y aprovechamiento. e. Los mapas de ordenamiento forestal por tipos de bosque y de aprovechamiento. f. El análisis de los factores ambientales del medio incluyendo la fauna silvestre, servicios ambientales, áreas frágiles, paisajes y otros valores del sitio, y evaluación de los posibles impactos ambientales del aprovechamiento en dichos factores y en el ámbito del proyecto o su entorno. g. La determinación de normas y actividades de manejo ambiental, incluyendo planes de contingencia. h. La fijación de una corta anual que no supere la capacidad de crecimiento del bosque, basándose principalmente en las características de desarrollo diametral de las especies forestales. i. La reposición de los recursos extraídos mediante prácticas silviculturales, tales como regeneración natural y plantaciones de enriquecimiento, entre otras. j. El programa de inversiones. k. El programa de relaciones laborales y comunitarias. l. El programa de monitoreo y evaluación.

Observaciones: Definición derivada del Compendio de la Legislación Ambiental peruana Tomo IV, pagina 136.

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MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS Definición: Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- http://www.epa.gov/epawaste/nonhaz/municipal/dmg2/glossary.pdf 3.- World Bank Urban Solid Waste Management - Glossary

TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I LINEAMIENTOS DE GESTIÓN Artículo 4.- Lineamientos de política 3. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos peligrosos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definición de términos 8. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos.

Una práctica que utiliza diferentes técnicas de manejo y disposición de residuos sólidos municipales. Estas alternativas comprenden reducción en la fuente, reciclaje, compostaje, recuperación de energía y rellenos sanitarios.

1. Un marco de referencia para el diseño e implementación de nuevos sistemas de manejo de residuos y para el análisis y optimización de los sistemas existentes, que se basa en el concepto de que todos los aspectos estratégicos del manejo integral de residuos sólidos deben ser analizados conjuntamente en tanto se encuentran interrelacionados y el desarrollo en uno de los componentes frecuentemente afecta otras áreas del sistema. 2. Una práctica que utiliza una serie de técnicas alternativas de manejo de residuos sólidos… Estas alternativas incluyen reducción en la fuente, reciclaje, compostaje, recuperación de energía y rellenos sanitarios.

4.- Guía Para la Gestión del Manejo de Residuos Sólidos Municipales Enfoque: Centroamérica Doreen Brown

El manejo integral de residuos sólidos se define como la aplicación de técnicas, tecnologías y programas para lograr objetivos y metas óptimas para una localidad en particular. Esta definición implica que primero hay que definir una visión que considere los factores propios de cada localidad para asegurar su sostenibilidad y beneficios. Después, se debe establecer e implementar un programa de manejo para lograr esta visión. Este programa debe optimizar, en lo posible, los siguientes aspectos: Un sistema de manejo integral de residuos sólidos debería optimizar los aspectos técnicos, organizativos y económicos, y optimizar los impactos sociales, en la salud, y en el ambiente. Aspectos técnicos: La tecnología debe ser de fácil implementación, operación y mantenimiento; debe usar recursos humanos y materiales de la zona y comprender todas las fases, desde la producción hasta la disposición final. Aspectos sociales: Se debe fomentar hábitos positivos en la población y desalentar los negativos; se promoverá la participación y la organización de la comunidad. Aspectos económicos: El costo de implementación, operación, mantenimiento y administración debe ser eficiente, al alcance de los recursos de la población y económicamente sostenible, con ingresos que cubran el costo del servicio. Aspectos organizativos: La administración y gestión del servicio debe ser simple y dinámico. Aspectos de salud: El programa deber pertenecer o fomentar un programa mayor de prevención de enfermedades infecto-contagiosas. Aspectos ambientales: El programa debe evitar impactos ambientales negativos en el suelo, agua y aire. Para ofrecer una solución integral al problema de manejo de residuos sólidos, las alternativas deben incluir los elementos imprescindibles, es decir, aquellos que no pueden faltar en el sistema, como son la recolección, el transporte y la disposición final, complementados por estaciones de transferencia, almacenamiento temporal, separación centralizada o en el punto de origen y compostaje por la comunidad o municipio.

Observaciones: Se ha adoptado el concepto establecido en la Ley General de Residuos Sólidos al respecto.

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MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

PELIGROSOS Definición: Documento técnico administrativo que en la gestión de residuos del ámbito no municipal debe suscribirse por cada operación de traslado de residuos peligrosos fuera de instalaciones industriales o productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales y similares.

Terminología con base legal

1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

TÍTULO V INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 37.- Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Manejo de Residuos Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, los siguientes documentos: 37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales o productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definición de términos 9. MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta su disposición final. El Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos deberá contener información relativa a la fuente de generación, las características de los residuos generados, transporte y disposición final, consignados en formularios especiales que son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final de dichos residuos.

TÍTULO III: MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo III: Artículo 43°.- Manejo del manifiesto El generador y las EPS-RS o EC-RS, según sea el caso que han intervenido hasta la disposición final, remitirán y conservarán el manifiesto indicado en el artículo anterior, ciñéndose a lo siguiente: 1. El generador entregará a la autoridad del sector competente durante los quince primeros días de cada mes, los manifiestos originales acumulados del mes anterior; en caso que la disposición final se realice fuera del territorio nacional, adjuntará copias de la Notificación del país importador, conforme al artículo 95° del Reglamento y la documentación de exportación de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; 2. La autoridad del sector competente indicada en la Ley, remitirá a la DIGESA copia de la información mencionada en el numeral anterior, quince días después de su recepción; 3. El generador y las EPS-RS o la EC-RS según sea el caso, conservarán durante cinco años copia de los manifiestos debidamente firmados y sellados como se señala en el artículo anterior. Artículo 44°.- Plazo adicional para entrega de manifiesto Si transcurrido un plazo de 15 días calendario, más el término de la distancia de ser el caso, contados a partir de la fecha en que la EPS-RS de transporte o la EC-RS según sea el caso reciba los residuos peligrosos, y no se haya devuelto al generador el manifiesto en original con las firmas y sellos como se indica en el artículo 41°,el generador informará a la DIGESA respecto de este hecho, a fin de que dicte la sanción que corresponda TÍTULO VIII: DE LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 116°.- Manifiesto de manejo de residuos peligrosos El generador y la EPS-RS responsable del servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, según el formulario del Anexo 2 y de acuerdo a lo indicado en los artículos 41°, 42° Y 43° del Reglamento Artículo 117°.- Emisión y características de formularios de manifiesto La autoridad del sector correspondiente debe emitir los formularios indicados en el artículo anterior para el seguimiento de los residuos de su competencia, desde el transporte hasta su destino final, para lo cual establecerá en su respectivo TUPA el procedimiento para que los generadores adquieran dichos formularios. La emisión de estos formularios considera las siguientes características: 1. Color: a) Original, de color verde que es para la autoridad competente; b) Primera copia, de color blanco para el generador; c) Segunda copia, de color amarillo claro para la EPS-RS de transporte; d) Tercera copia, de color celeste claro para la EPS-RS de tratamiento o disposición final, o empresa comercializadora, en caso de utilizar los servicios de ésta para la exportación de residuos. 2. Membrete del sector correspondiente en el extremo superior izquierdo; 3. Código en el extremo superior derecho, constituido por número correlativo, los últimos dos dígitos del año correspondiente, y las siglas del sector, cada uno de estos elementos estará separado por un guión. 4. En el extremo inferior derecho deberá estar impreso lo siguiente: a) En el original: Autoridad Competente; b) En la primera copia: Generador; c) En la segunda copia: EPS-RS de Transporte; y d) En la tercera copia: EPS-RS de Tratamiento o Disposición Final, o EC-RS.

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Observaciones: Se ha formulado el concepto tomando como marco la modificatoria a la Ley General de Residuos Sólidos, realizada mediante Decreto Legislativo 1065. Así mismo, se indican algunos de los contenidos del Manifiesto, su finalidad y el plazo para su entrega ante la autoridad competente.

MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) Definición: El MDL permite que los proyectos de reducción de emisiones en los países en desarrollo ganen créditos de reducción certificada de emisiones (RCE), cada uno equivalente a una tonelada de CO2.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Protocolo de Kyoto 1.- http://cdm.unfccc.int/about/index.html

Artículo 12 1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio. 2. El propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3. 3. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio: a) Las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiarán de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones; y b) Las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. 4. El mecanismo para un desarrollo limpio estará sujeto a la autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio. 5. La reducción de emisiones resultante de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo sobre la base de: a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante; b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada. 6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayudará según sea necesario a organizar la financiación de actividades de proyectos certificadas. 7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones deberá establecer las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas por medio de una auditoría y la verificación independiente de las actividades de proyectos. 8. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se asegurará de que una parte de los fondos procedentes de las actividades de proyectos certificadas se utilice para cubrir los gastos administrativos y ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación. 9. Podrán participar en el mecanismo para un desarrollo limpio, en particular en las actividades mencionadas en el inciso a) del párrafo 3 supra y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones, entidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio. 10. Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el período comprendido entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de compromiso.

Mecanismo de Desarrollo Limpio El MDL permite que los proyectos de reducción de emisiones (o remoción de emisiones) en los países en desarrollo ganen créditos de reducción certificada de emisiones (RCE), cada uno equivalente a una tonelada de CO2. Estos RCE se pueden negociar y vender, y ser utilizados por los países industrializados a cumplir con una parte de sus objetivos de reducción de emisiones bajo el Protocolo de Kyoto. El mecanismo estimula el desarrollo sostenible y la reducción de las emisiones, en tanto le da a los países industrializados cierta flexibilidad en la forma de cumplir con sus objetivos de reducción de emisiones. Los proyectos deben cumplir los requisitos de inscripción a través de un proceso riguroso y público diseñado para asegurar que las reducciones de emisiones sean reales, medibles y verificables y que sean adicionales a lo que habría ocurrido sin el proyecto. El mecanismo está supervisado por el Junta Ejecutiva del MDL, Responsables en última instancia a los países que han ratificado el Protocolo de Kyoto. Para ser considerado para el registro, el proyecto deberá ser previamente autorizado por las Autoridades Nacionales Designadas (ADN). El Mecanismo que funciona desde principios de 2006, ya ha registrado más de 1.000 proyectos y se prevé que la producción de RCE por valor de más de 2,7 millones de toneladas de CO2 equivalente en el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto, 2008-2012. El mecanismo es visto por muchos como un mecanismo pionero. Es el primer esquema global, de inversión ambiental y plan de crédito de su clase, proporcionando un instrumento estándar de compensación de emisiones, RCE.

Observaciones: Se ha adoptado el concepto formulado en el marco del Protocolo de Kyoto.

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

AMBIENTAL Definición:Instrumentos de gestión ambiental que comprenden un conjuntos de reglas y procedimientos que facilitan la incorporación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental, así como en la ejecución de las mismas, incluyendo el acceso a la información ambiental y a la justicia ambiental, de acuerdo a Ley.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento de Participación Ciudadana MINAM

TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 48°.- De los mecanismos de participación ciudadana 48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental. 48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros. Artículo 49°.- De las exigencias específicas Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos: a. Elaboración y difusión de la información ambiental. b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales. c. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales. d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales.

TITULO IV: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21.- Participación Ciudadana Participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. Las decisiones y acciones de la gestión ambiental buscan la concertación con la sociedad civil. Artículo 22.- Derecho a la participación Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos indicados en el párrafo anterior así como en su ejecución, seguimiento y control, mediante la presentación de opiniones fundamentadas escritas o verbales. Artículo 29.- Mecanismos de consulta Constituyen mecanismos de consulta en materias con contenido ambiental los siguientes: a) Audiencias públicas; b) Talleres participativos; c) Encuestas de Opinión; d) Buzones de Sugerencias; e) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; f) Grupos Técnicos; g) Comités de Gestión; y, Los mecanismos de consulta se llevarán a cabo en idioma español y en el idioma o lengua predominante en la zona de influencia del respectivo proyecto o de realización de la audiencia o taller.

Reglamento de la Ley del SNGA Reglamento Ambiental para Actividades de Hidrocarburos

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TÍTULO CUARTO: DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO IX: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 79.- De los mecanismos de participación ciudadana.- Los mecanismos de participación ciudadana son conjuntos de reglas y procedimientos que facilitan la incorporación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental, así como en la ejecución de las mismas, incluyendo el acceso a la información ambiental y a la justicia ambiental, de acuerdo a Ley.

TITULO V: DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA CON RELACION A LA ELABORACION Y APROBACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES CAPITULO I: MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA CON RELACION A LA ELABORACION Y EVALUACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 10ª.- Mecanismos de Participación Ciudadana 10.1 Los mecanismos de Participación Ciudadana tienen por objeto la difusión de información y la incorporación de observaciones y opiniones. Orientadas a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los Estudios Ambientales. 10.2 Los mecanismos de Participación Ciudadana instituidos por la presente norma son los siguientes: a. Talleres informativos; b. Audiencia Pública ; c. Buzón de observaciones y opiniones; d. Oficina de Información y Participación Ciudadana; e. Visitas guiadas; f. Equipo de promotores. g. Difusión a través de medios de comunicación escrita, televisiva o radial. TITULO V: DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 17ª.- Mecanismos de Participación Ciudadana posteriores a la aprobación del Estudio Ambiental. El Titular del proyecto deberá tomar en cuanta los mecanismos de Participación Ciudadana contenidos en la Guía de Relaciones Comunitarias, elaborada por el MINEM, según resulten apropiados. En adición a los mecanismos propuestos en la citada Guía de Relaciones Comunitarias, el Titular del proyecto deberá implementar el Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y /o establecer una Oficina de Información y Participación Ciudadana de acuerdo con las características particulares de cada proyecto, considerando su magnitud, área de influencia, situación del entorno y otros aspectos relevantes.

Observaciones: Se ha adoptado el concepto establecido en el Reglamento de la Ley del SNGA por ser específico en la materia; incorporándosele la referencia a su naturaleza de instrumento de gestión ambiental tal como se encuentra establecido en la Ley General del Ambiente.

MEDIDAS DE MITIGACION Definición: Medidas o actividades orientadas a atenuar, minimizar o eliminar los impactos ambientales y sociales negativos que un proyecte puede generar sobre el ambiente.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento Ambiental Actividades de Electricidad 1.- http://www.cepis.ops-oms.org/bvsaia/fulltext/basico/031171-13.pdf

TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo VI.- Del principio de prevención La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

ANEXO 1 DEFINICIONES 19.- Mitigación.- Medida tomada para reducir o minimizar los impactos ambientales y socio-económicos negativos.

DEFINICION Se entienden como medida de mitigación la implementación o aplicación de cualquier política, estrategia, obra y/o acción tendiente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las etapas de ejecución de un proyecto (construcción, operación y terminación) y mejorar la calidad ambiental aprovechando las oportunidades existentes.

3.- Reglamento de la Ley del SEIA 4.- Reglamento Ambiental para Actividades de Hidrocarburos 2.- http://www.eionet.europa.eu

ANEXO I DEFINICIONES 15. Mitigación: Medidas o actividades orientadas a atenuar o minimizar los impactos negativos que un proyecto puede generar sobre el ambiente.

TITULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 4ª.- Definiciones Mitigación: Medidas o actividades orientadas a atenuar o minimizar los impactos y efectos negativos que un proyecto puede generar sobre el ambiente.

Cualquier procedimiento o acción adoptada para reducer los impactos adversos que un proyecto o actividad puede tener en el ambiente (Fuente: TOE).

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Observaciones: Se ha formulado un concepto tomando como base el adoptado en el reglamento de la Ley del SEIA; incorporándole la idea de que las medidas de mitigación también pueden lograr la eliminación del impacto negativo, y precisándose que estos impactos pueden ser propiamente ambientales y también sociales.

MONITOREO AMBIENTAL Definición: Comprende la recolección, el análisis, y la evaluación sistemática y comparable de muestras ambientales en un determinado espacio y tiempo; la misma que se realiza a efectos de medir la presencia y concentración de contaminantes en el ambiente.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Reglamento Medio Ambiente Pesquería

2.- Reglamento Medio Ambiente HC 1.- Organización Panamericana de la Salud Publicación Científica 371:78

2.- EIAS- Monitoreos Ambientales. H. Weitzenfeld 3.- Terms of Environment USEPA

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TITULO VII DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CAPITULO II DE LA GESTION AMBIENTAL SUBCAPITULO II DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Artículo 85.- Objeto de los programas de monitoreo Los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el área de influencia de su actividad, con el objeto de: a) Determinar la eficiencia de las medidas de prevención y control de la contaminación; b) Evaluar la calidad de los cuerpos receptores y las variaciones de sus cargas contaminantes; y, c) Evaluar el cumplimiento de metas referidas a la reducción de emisiones y vertimientos propuestos y el cumplimiento de normas legales. GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 151.- Definiciones Programa de Monitoreo.- Muestreo sistemático y permanente destinado a evaluar la presencia y concentración de contaminantes emitidos o vertidos en el ambiente, efectuado mediante la utilización de métodos y técnicas adecuadas al medio en que se realiza el estudio, basados en normas establecidas en protocolos y aprobadas por el Ministerio de Pesquería.

TÍTULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 44º.- Definiciones Monitoreo.- Obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de las variables ambientales, generada como orientación para actuar y para alimentar los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Artículo 57ª.- El Titular de la actividad de Hidrocarburos deberá ejecutar los programas de monitoreo del estado del Ambiente aprobados con el PMA. Estos programas deberán permitir seguir la evolución del estado del Ambiente.

La recolección, el análisis, y la evaluación sistemática de muestras ambientales, tales como aire, agua, o alimentos en busca de contaminantes.

Existen varias definiciones que se han elaborado para indicar lo que se entiende por monitoreo ambiental. Una de las más ampliamente aceptadas corresponde a la reunión intergubernamental de 1971 preparatoria de la Conferencia de Estocolmo de 1972. En esta reunión se definió al monitoreo como un sistema continuo de observación, de mediciones y evaluaciones para propósitos definidos … El monitoreo de base o monitoreo preproyecto puede aplicarse a la medición de variables ambientales durante un período representativo .. antes de que aparezcan alteraciones para determinar el rango normal de variación del sistema. El término monitoreo de efectos se usa para describir la medición periódica de variables ambientales y determinar los cambios atribuibles a la construcción y operación de los proyectos ….el monitoreo de cumplimiento o reglamentario … están dirigidos a asegurar que se observen los reglamentos y que e cumplan con las normas.

Monitoreo: Vigilancia periódica o continua o examen para determinar el nivel de cumplimiento con requisitos legales y/o con niveles de contaminación en diversas fuentes o en humanos, plantas y animales.

3.- Reglamento Medio Ambiente Minería 4.- Reglamento Medio Ambiente Electricidad 4.- Tesauro Ambiental de Colombia 5.- Ecoportal.net 6.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

- Programa de Monitoreo.- Es el muestreo sistemático con métodos y tecnología adecuada al medio en que se realiza el estudio basados en normas de guías definidas por el Ministerio de Energía y Minas, para evaluar la presencia de contaminantes vertidos en el medio ambiente.

ANEXO 1 DEFINICIONES 24.- Programa de Monitoreo.- Es el muestreo sistemático con métodos y tecnología adecuada al medio en que se realiza el estudio, basados en normas de Guías definidas por el Ministerio de Energía y Minas, para evaluar la presencia de contaminantes vertidos en el medio ambiente.

Toma de mediciones u observaciones sistemáticas y comparables, en una serie espacio - temporal, de cualquier variable o atributo ambiental.

Proceso de observación repetitiva, con objetivos bien definidos relacionado con uno o más elementos del ambiente, de acuerdo con un plan temporal.

Observación, medición y evaluación repetitiva y continua de información sobre salud y/o ambiente, o datos técnicos con propósitos definidos, de acuerdo con esquemas preestablecidos en el espacio y el tiempo, y utilizando métodos comparativos para inferir y reunir información

Observaciones: Se ha elaborado un concepto que fusiona las diferentes fuentes consultadas respecto de este término. Ver: Protocolo de Monitoreo.

NIVELES FUNCIONALES DE GESTION AMBIENTAL Definición: Es el conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos, de origen natural o antropogénico, que rodean a los seres vivos y determinan sus condiciones de existencia.

Terminología con base legal

1.- Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

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TÍTULO TERCERO: ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I: ESTRUCTURA Y NIVELES Artículo 14.- De la Estructura del SNGA.- El SNGA estructura la gestión ambiental considerando las funciones y ámbitos territoriales de la autoridad nacional, las entidades de nivel nacional con funciones y atribuciones de carácter ambiental, las autoridades ambientales regionales y las autoridades ambientales locales; promoviendo su actuación sistémica. Artículo 15.- De los Niveles Funcionales de la Gestión Ambiental.- La Gestión Ambiental organiza las funciones ambientales dentro del SNGA a través de cuatro niveles operativos; los cuales son aplicables a los niveles nacional, regional y local de gobierno; siendo estos los siguientes: a. Nivel I, encargado de definir y aprobar los principios y objetivos de gestión ambiental y la promoción del desarrollo sostenible, integrando la política ambiental con las políticas sociales y económicas, b. Nivel II, encargado de coordinar, dirigir, proponer y supervisar la Política Ambiental, el Plan y Agenda Ambiental, así como conducir el proceso de coordinación y de concertación intersectorial. c. Nivel III, encargado de elaborar propuestas técnicas que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil. Las propuestas acordadas se presentan a los organismos de decisión correspondientes, a través del MINAM o, en su caso, a través de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. d. Nivel IV, encargado de la ejecución y control de: políticas, instrumentos, y acciones ambientales. CAPÍTULO I: DE LOS NIVELES FUNCIONALES DE GESTION AMBIENTAL SECCIÓN I: DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL I Artículo 18.- Del Funcionamiento del Nivel I.- El ejercicio de las funciones del Nivel I para el Gobierno Nacional corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Consejo de Ministros. Asimismo, les corresponden coordinar con los diferentes poderes del Estado y organismos autónomos en aquellas materias necesarias para fortalecer e integrar la gestión ambiental. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus órganos máximos de gobierno, cumplen funciones similares dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 19.- De los Roles en el Nivel I.- La Presidencia del Consejo de Ministros y el Consejo de Ministros, así como los órganos máximos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, participan activamente en el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo precedente y en la búsqueda del equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente; promoviendo la participación activa de sus entidades en el SNGA y en la aplicación de los acuerdos y decisiones que se deriven de éste. La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión del MINAM, puede crear las comisiones, grupos de trabajo o similares para atender asuntos de carácter ambiental. SECCIÓN II: DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL II Artículo 20.- Del Funcionamiento del Nivel II.- Corresponde al MINAM como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector de la Política Nacional Ambiental proponer lineamientos, estrategias, políticas e instrumentos de gestión ambiental que coadyuven al desarrollo sostenible del país. Corresponde desarrollar estas funciones en los niveles de gobierno regional y local, a sus órganos máximos de gestión ambiental. Debiendo para estos efectos coordinar con las Comisiones Ambientales Regionales y, cuando se requiera, con el MINAM. SECCIÓN III: DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL III Y DE LOS GRUPOS TÉCNICOS Artículo 29.- Del Funcionamiento del Nivel III.- En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación de los Grupos Técnicos se deberá establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y adhonorem. Los Grupos Técnicos ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne. SECCIÓN IV: DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL IV Y EL ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES Artículo 34.- De la función del Nivel IV.- En ejercicio del Nivel IV funcional del SNGA, corresponde a las entidades de los diferentes niveles de gobierno, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el SNGA. El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el párrafo precedente.

Observaciones: Se ha recogido el desarrollo normativo sobre la materia regulado en el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, del cual se ha desprendido esta definición.

NIVELES TERRITORIALES DE GESTION AMBIENTAL Definición: Es el conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos, de origen natural o antropogénico, que rodean a los seres vivos y determinan sus condiciones de existencia.

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Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

TÍTULO TERCERO ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I: ESTRUCTURA Y NIVELES Artículo 14.- De la Estructura del SNGA.- El SNGA estructura la gestión ambiental considerando las funciones y ámbitos territoriales de la autoridad nacional, las entidades de nivel nacional con funciones y atribuciones de carácter ambiental, las autoridades ambientales regionales y las autoridades ambientales locales; promoviendo su actuación sistémica. Artículo 16.- De los Niveles Territoriales de la Gestión Ambiental.- La gestión ambiental territorial se organiza a través del propio SNGA para el nivel nacional, como a través de los Sistemas Regionales y Loca¬les de Gestión Ambiental, los que forman partes integrantes del SNGA. CAPÍTULO III: DE LOS NIVELES TERRITORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN I: DEL NIVEL NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 36.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.- El SNGA constituye el mecanismo para la desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Nacional Ambiental y las normas que regula su organización y funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley y el presente reglamento. SECCIÓN II: DEL NIVEL REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 37.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental.- El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos: a. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; c. La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una, Ordenanza Regional, previa opinión favorable del CONAM. Artículo 38.- Del Gobierno Regional.- El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva Artículo 40.- De la Comisión Ambiental Regional.- La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867. SECCIÓN III: DEL NIVEL LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 45.- Del Sistema Local de Gestión Ambiental.- El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos: a. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; c. La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del SNGA y de lo señalado en la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del CONAM. Artículo 46.- Del Gobierno Local.- El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la Ley el artículo 8 del presente reglamento. La política ambiental local debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local. Artículo 49.- De las Comisiones Ambientales Municipales.- La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales.

Observaciones: Se ha recogido el desarrollo normativo sobre la materia regulado en el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

OFICINA DE ASESORAMIENTO EN ASUNTOS SOCIO

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AMBIENTALES Definición: Es la entidad encargada de asesorar en temas de manejo de conflictos sociales de origen ambiental.

Terminología con base legal

1.- DECRETO LEGISLATIVO Nº 1039 ,DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº1013

CAPITULO V: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 31°.-Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socioambientales La Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales tiene por finalidad asesorar en temas de manejo de conflictos sociales de origen ambiental. Articulo 32º.- Funciones de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio- ambientales La Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Alta Dirección en la gestión de conflictos de origen ambiental. b) Coordinar y articular acciones con los tres (03) niveles de gobierno relacionadas con el manejo y transformación de los conflictos socio-ambientales. c) Identificar y monitorear los potenciales conflictos socioambientales y proponer estrategias de actuación del Ministerio. d) Efectuar e seguimiento de la conflictividad socio-ambiental en el Perú y proponer acciones de alerta temprana en coordinación con las entidades competentes. e) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección.

Observaciones: Definición de la páginas 44 del Tomo II del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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OFICINA DE COOPERACIÓN Y NEGOCIACIONES

INTERNACIONALES Definición: Es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de negociaciones internacionales ambientales y los de cooperación técnica y financiera internacional. Identifica, promueve, propone, programa, gestiona y evalúa las actividades en materia de cooperación internacional de conformidad con las normas vigentes.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO LEGISLATIVO Nº 1039 ,DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº1013

1.- APCI(Agencia Nacional de Corporación Internacional)

CAPITULO V: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 29º.- Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales La Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de negociaciones internacionales ambientales y los de cooperación técnica y financiera internacional. Identifica, promueve, propone, programa, gestiona y evalúa las actividades en materia de cooperación internacional de conformidad con las normas vigentes.

La Oficina de Cooperación Internacional es el Órgano de Asesoramiento responsable de planificar, gestionar y negociar compromisos, convenios, proyectos, programas y actividades de cooperación ante los representantes de la comunidad internacional y nacional, compatibi lizando las prioridades y necesidades de la Biblioteca Nacional del Perú con las oportunidades que brindan estas instancias. Asimismo, es la encargada de coordinar, organizar, ejecutar y evaluar el diseño y presentación de proyectos y su oficialización ante las fuentes cooperantes; promover y apoyar la formulación, negociación y concertación de convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera, canalizar las demandas de cooperación de la institución en el marco de acuerdos suscritos por la Biblioteca Nacional del Perú y el Gobierno Peruano; así como, velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud a los convenios y acuerdos de cooperación, evaluando y supervisando periódicamente a las unidades ejecutoras de los proyectos.

Observaciones: Definición de la páginas 43 del Tomo II del documento ―Compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Definición: (Dentro de nuestra Legislación también se el encuentra bajo los términos de Ordenamiento Territorial Ambiental u Ordenamiento Ambiental Territorial) Es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-MINAM - Resolución de Contraloría Nº 470-2008-CG, Guía de Auditoria Ambiental

1.- DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

2.- DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

1.- Estrategia Regional de la Diversidad Biológica Amazónica.

III. GLOSARIO Ordenamiento territorial ambiental. Proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Responde a una planificación sobre el uso del territorio, es decir, anticipación y toma de decisiones relacionadas con acciones futuras en el territorio.

DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO III ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Artículo 53.- De la planificación y del ordenamiento territorial.- La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. El ordenamiento ambiental del territorio es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la política ambiental del país. El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de Ordenamiento Ambiental Territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO III ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Artículo 53.- De la planificación y del ordenamiento territorial.- La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. El ordenamiento ambiental del territorio es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la política ambiental del país. El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de Ordenamiento Ambiental Territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Los gobiernos regionales deben coordinar sus políticas de ordenamiento territorial con los gobiernos locales de su jurisdicción.

Tiene por objeto establecer las condiciones de uso y ocupación del territorio y de sus componentes, de manera que dicho uso se realice de acuerdo con las características ecológicas, económicas, culturales y sociales de estos espacios, teniendo en cuenta la fragilidad, vulnerabilidad y endemismo de los ecosistemas y las especies, así como la erosión genética, con el fin de obtener el máximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad.

2.- Arias(2007), DGGA/SEA - Paraguay

El Ordenamiento Ambiental Territorial (OAT) permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio, mediante la formulación del Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio (POAT), que da la base científica y técnica para impulsar el desarrollo integral departamental bajo los principios de equidad, sostenibilidad y competitividad, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población.

Observaciones: Definición de la páginas 175 del Tomo III y 144 Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖, este definición también algunas normas la asignan para el ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL y para el ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL ambos términos son lo mismo (variando solo el orden de las palabras), todos ellos son Terminos dependientes al concepto de ORDENAMIENTO TERRITORIAL, que es un término más genérico.

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL Definición: Es un proceso político-técnico, en la medida que involucra la toma de decisiones y acciones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos a fin de regular la gestión, promoción y regulación del uso, ocupación y transformación del territorio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo sociales, económico y cultural, en armonía con el ambiente.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial

TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3: GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 17°.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental…; el ordenamiento territorial ambiental… Artículo 19°.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Artículo 20°.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial. La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. … Artículo 22°.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización 22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. 22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el gobierno nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil.

Se le define como un instrumento que forma parte de la política de Estado sobre el desarrollo sostenible. Es un proceso político, en la medida que involucra la toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Así mismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos, a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida. Ordenamiento territorial ambiental. Es el instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político, orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condiciona la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

3.- Reglamento de la Ley SNGA

TÍTULO CUARTO: DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO III: ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Artículo 53.- De la planificación y del ordenamiento territorial.- La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. El ordenamiento ambiental del territorio es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

4.- Constituyen la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental

Artículo 1.- Declárase de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, y constitúyase la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental.

5.- Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica 6.- Reglamento de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

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En el Comité Técnico Consultivo de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, se ha definido el concepto de Ordenamiento Territorial (OT), como el Instrumento que forma parte de la política de Estado sobre el Desarrollo Sostenible. Proceso Político en la medida que involucra la toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Proceso Técnico Administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la ZEE.

TITULO II: DE LA PLANIFICACION CAPITULO III: DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES Artículo 22.- El ordenamiento ambiental tiene por objeto establecer las condiciones de uso y de ocupación del territorio y de sus componentes, de manera que dicho uso se realice de acuerdo con las características ecológicas, económicas, culturales y sociales de estos espacios, teniendo en cuenta la fragilidad, vulnerabilidad y endemismo de los ecosistemas y las especies, así como la erosión genética, con el fin de obtener el máximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad. Artículo 23.- Para efectos de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, las autoridades competentes de ámbito nacional, regional y local, al realizar el ordenamiento ambiental deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 7 del Código y aquellos referidos al manejo integrado de zonas marino costeras y aguas continentales, los planes de ordenamiento pesquero, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, la zonificación territorial de las áreas de capacidad de uso mayor de suelos, la zonificación de las áreas naturales protegidas tal como las define la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Plan Director, así como las áreas prioritarias de conservación identificadas en este último, entre otros.

Observaciones: Se ha adoptado el concepto establecido en los Lineamientos de Política adoptados al respecto; añadiéndosele la referencia a su naturaleza de instrumento de gestión ambiental.

ORDENAMIENTO URBANO Definición: denominado también Acondicionamiento Urbano, corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, tales como el industrial, establecimiento de infraestructura sanitaria, y otras instalaciones especiales, comerciales, de servicios, u otras, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DE ADECUACION AMBIENTAL Y DE TRATAMIENTO DE PASIVOS Artículo 56.- Ordenamiento urbano.- Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, tales como el industrial, establecimiento de infraestructura sanitaria, y otras instalaciones especiales, comerciales, de servicios, u otras, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.

Observaciones: Definición de la páginas 145 del Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL (OEFA) Definición: Es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 29325 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 1.- MINAM(2012), Manual de la Legislación Ambiental

LEY N° 29325 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL TÍTULO II ENTIDADES COMPETENTES Artículo 6°.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Con la creación del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el cual es la entidad encargada de dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de fiscalización y control ambientales, así como de vigilar y fiscalizar directamente el cumplimiento de las actividades bajo su competencia. El OEFA está a cargo del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

Observaciones: Definición de la páginas 39 y 40 del Tomo VIII del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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PARQUES NACIONALES Definición: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de Uso Indirecto, que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de ANP 2.- Reglamento de la Ley ANP 1.- http://es.wikipedia.org/wiki/Parque_nacional

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TITULO III: DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas: a. Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas. Artículo 21º.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Área Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.

TITULO SEGUNDO: DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO VII: DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL Artículo 50.- Parques Nacionales 50.1 Son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protegen con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características estéticas, paisajísticas y culturales que resulten asociadas. 50.2 Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1 del Reglamento, en estas áreas está prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. 50.3 Se permite el ingreso de visitantes que van a realizar actividades con fines científicos, educativos, turísticos y culturales, bajo condiciones debidamente reguladas, en cada caso por el INRENA. El uso científico es privilegiado en estas áreas, por encima de cualquier otro uso público. 50.4 Pueden realizarse intervenciones en el área con fines de manejo para asegurar la conservación de aquellos componentes de la diversidad biológica que así lo requieran. Dichas intervenciones deben estar definidas en el Plan Maestro respectivo. Artículo 49.- Categorías Las Categorías de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser: a) Áreas de Uso Indirecto: a.1 Parques Nacionales;

Un parque nacional es una categoría de área protegida que goza de un determinado estatus legal que permite proteger y conservar la riqueza de su flora y su fauna, se caracteriza por ser representativa de una región fitozoogeográfica y tener interés científico. Los parques nacionales están generalmente localizados en lugares con bajo desarrollo. Frecuentemente presentan áreas con una riqueza excepcional y casi virgen en su flora y fauna con un ecosistema que muchas veces es el último reducto de especies en peligro de extinción. También se desarrollan parques nacionales en áreas de características geológicas significativas por su origen, formación o belleza natural. Muy frecuentemente ambos objetivos son satisfechos en gran parte de los parques nacionales, en un balance natural único que permite gozar de la vida natural en su mayor esplendor tal como abundaba en nuestro planeta antes del desarrollo humano desmedido. En algunos países los parques nacionales tienen el propósito de devolver a ciertas áreas que han experimentado dicho desarrollo humano a su estado natural. Este fue el caso con el Great Smokey National Park localizado entre los estados de Carolina del Norte y Kentucky. También en algunos casos, como en Gran Bretaña los parques nacionales pueden incluir propiedades privadas en las que puede continuarse la agricultura y existir pequeños poblados y vías públicas. La mayor parte de los parques nacionales tienen un doble propósito al ofrecer refugio a la vida salvaje y también como atracción turística surgiendo así lo que se conoce como ecoturismo. El turismo en forma controlada es fuente de ingreso para el mantenimiento de los parques.

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, como en su Reglamento.

PARTICIPACION CIUDADANA AMBIENTAL Definición: Es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento de Participación Ciudadana MINAM 1.- Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública

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TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 17°.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental,,, los mecanismos de participación ciudadana… TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 4 ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 46°.- De la participación ciudadana Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

TITULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21.- Participación Ciudadana Participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. Las decisiones y acciones de la gestión ambiental buscan la concertación con la sociedad civil. Artículo 22.- Derecho a la participación Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos indicados en el párrafo anterior así como en su ejecución, seguimiento y control, mediante la presentación de opiniones fundamentadas escritas o verbales. Artículo 23.- Deberes Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe y transparencia, con apego a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos por la legislación pertinente. Constituye trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana y acceso a la información ambiental toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana; o que limite y/o impida el acceso a la información, así como el suministro de información tendenciosa, falsa o difamatoria. Las actuaciones u opiniones que incurran en lo dispuesto en este párrafo podrán no ser tenidas en cuenta. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

Para los fines de la ISP, la ―sociedad civil‖, organizada en diferentes modos y sectores, incluye individuos, el sector privado, el sector laboral, los partidos políticos, académicos, y otros actores y organizaciones no gubernamentales.―Participación pública‖ se refiere a toda interacción entre el gobierno y la sociedad civil e incluye el proceso mediante el cual el gobierno y la sociedad civil inician un diálogo, establecen alianzas, comparten información e interactúan para diseñar, ejecutar y evaluar políticas, proyectos y programas de desarrollo. El proceso requiere la participación y compromiso de todas las partes interesadas incluyendo, entre otros, a los pobres y a los grupos tradicionalmente marginados, tales como minorías étnicas y raciales desfavorecidas.

3.- Reglamento de la Ley del SNGA 4.- Reglamento Ambiental para Actividades de Hidrocarburos

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO IX MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 78.- Definición de participación ciudadana ambiental.- La participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- De la participación ciudadana La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos; y conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades mineras para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo. Corresponde al Estado garantizar el derecho a la participación ciudadana en el sub sector minero a través de la correcta aplicación del presente Reglamento

Observaciones: Se ha adoptado el concepto establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana del MINAM, el mismo que es más detallado que el concepto establecido en el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

PASIVO AMBIENTAL Definición: Impactos negativos generados por las actividades productivas o de servicios abandonadas, con o sin responsable identificable y en donde no se haya realizado un cierre de actividades regulado y certificado por la autoridad correspondiente.

Terminología con base legal Otras Fuentes

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1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley que regula los pasivos ambientales de la Actividad Minera 1.- Tesauro Ambiental para Colombia

TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3: GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 30°.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. 30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes. 30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta: a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes; b) Los contaminantes específicos; c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas; d) Las medidas de monitoreo; y e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.

Artículo 2°.- Definición de los Pasivos Ambientales Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

Obligaciones contraídas o por contraer por entes particulares o públicos para reintegrar, resarcir o compensar un bien natural afectado o intervenido (aire, agua, suelo, paisaje, hombre).

3.- Reglamento de Pasivos Ambientales de la actividad minera 2.- http://es.wikipedia.org/wiki/Pasivo_ambiental

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4ª.- Definiciones 4.4. Pasivo ambiental minero. Aquellas instalaciones, efluentes, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, abandonadas o inactivas a la fecha de vigencia de la Ley y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. 4.5. Pasivo ambiental minero abandonado. Pasivos que se encontraban localizados fuera de una concesión vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. 4.6. Pasivo ambiental minero inactivo. Aquellos pasivos que a la fecha de vigencia de la Ley, se encontraban localizados en concesión vigente, en áreas, labores o instalaciones que estaban sin operar durante dos años o más.

Pasivo ambiental es un concepto que puede materializarse o no en un sitio geográfico contaminado por la liberación de materiales, residuos extraños o aleatorios, que no fueron remediados oportunamente y siguen causando efectos negativos al ambiente. Frente a la existencia de Pasivos ambientales es necesario recurrir a una remediación o mitigación. Los Pasivos Ambientales son los problemas ambientales que un proyecto o actividad existente, en su condición actual, genera frente a terceros por su construcción o por la presencia de los mismos. Su condición de pasivos está relacionada con la pérdida del estado previo (un activo ambiental). La valoración de los pasivos ambientales está directamente relacionada con la actividad de la economía y se usan principalmente en el derecho.

4.- Política Nacional del Ambiente 5.- Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 3.- Informe Pasivos Ambientales Mineros en Sudamérica (Anida Yupari, 2003)

EJE DE POLITICA 1. CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA 10. DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AMAZONÍA Lineamientos de política d) Recuperar las zonas degradadas por la minería informal; los pasivos ambientales mineros; y el cultivo de la coca, el uso de insumos para la elaboración ilícita de drogas y las actividades propias del narcotráfico. EJE DE POLITICA 2. GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL 1. CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN Lineamientos de política c) Realizar acciones para recuperar la calidad del agua, aire y suelos en áreas afectadas por pasivos ambientales.

Artículo 2ª.- Definición de los pasivos ambientales Para efectos de la presente Ley son considerados como pasivos ambientales, los pozos, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos.

La denominación de pasivos ambientales mineros hace referencia a los impactos negativos generados por las operaciones mineras abandonadas con o sin dueño u operador identificables y en donde no se haya realizado un cierre de minas regulado y certificado por la autoridad correspondiente. La referencia es extensiva a aquellos impactos que pueden causar los residuos (sólidos, líquidos y gaseosos) generados en el curso de las diferentes fases del proceso minero, y que han sido depositados en presas de escombreras u otra forma de almacenamiento, sin un manejo ambientalmente apropiado. La discusión en cuanto al uso de la terminología apropiada fue abordada en el Primer Taller Pan-Americano sobre Minas Abandonadas. Santiago, Chile, 18 Junio 2001. Allí quedo claro que cada país use su propia terminología en vista de que los términos como minas abandonadas, huérfanas o inactivas bien podría tener diversa connotación de acuerdo al sistema legal y las definiciones existentes.

Observaciones: Se ha formulado el concepto, desde una perspectiva general y comprehensiva, en base a aquél formulado para la identificación de pasivos ambientales mineros en un informe realizado para la CEPAL.

PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO Definición: El Patrimonio Forestal del Estado está constituido por los recursos forestales y de fauna silvestre, y por las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de protección, que no son de dominio privado

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Terminología con base legal Otras Fuentes

Decreto Supremo 014-2001-AG - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su modificatoria

2.- Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre 1.- Atlas Ambiental del Perú, hyperlink: <http://geoservidor.minam.gob.pe/atlasperu/Default.asp?WCI=PltRecNaturales&WCE=2.6.0 >

TITULO IV DEL PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Capítulo I Del Patrimonio Forestal Nacional Artículo 32º.- Recursos que integran el Patrimonio Forestal Nacional Integran el Patrimonio Forestal Nacional: a. Los recursos forestales y de fauna silvestre, mantenidos en su fuente; y, b. Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de protección, con bosques o sin ellos. Artículo 33º.- Incorporación automática al Patrimonio Forestal Nacional Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal, incluidas las de protección, se incorporan automáticamente al Patrimonio Forestal Nacional, sujetas a las normas y condiciones técnicas que para su manejo y aprovechamiento se establecen en la Ley y en el presente Reglamento. Las tierras cubiertas de bosques y otras formaciones vegetales naturales, se consideran parte del Patrimonio Forestal Nacional y sólo podrán ser objeto de cambio a otro uso distinto al forestal, previo estudio aprobado por el INRENA, que demuestre su capacidad para ello. Artículo 34º.- Intangibilidad El Patrimonio Forestal Nacional es intangible para fines distintos a los establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Capítulo II Del Patrimonio Forestal del Estado Artículo 36º.- Patrimonio Forestal del Estado El Patrimonio Forestal del Estado está constituido por los recursos forestales y de fauna silvestre, y por las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de protección, que no son de dominio privado.

Articulo /.- Patrimonio Forestal Nacional y Fauna Silvestre Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, uso sostenible y la conservación del recurso forestal , cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento.

Los recursos forestales mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. Por esto, no pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación, salvo en los casos que señale la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su reglamento. El patrimonio forestal comprende bosques naturales, plantaciones forestales, tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y de protección, y demás componentes de la flora silvestre terrestre y acuática emergente, sea cual fuere su ubicación.

Observaciones: la definición se ha adoptado del D.S. 014-2001-AG - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su modificatoria.

PLAN AMBIENTAL COMPLEMENTARIO (PAC)

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Definición: Instrumento de gestión ambiental establecido en el ámbito de las actividades de hidrocarburos que tiene por finalidad lograr el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas del sub sector, en sus respectivos PAMA, que hubieran sido incumplidos, implementando para ello las medidas necesarias para la remediación de las áreas afectadas a efectos de que sus instalaciones, cumplan con los niveles máximos permisibles de emisiones y vertimientos, así como con el manejo y disposición de residuos.

Fuentes Terminológicas en la Legislación Nacional

1.- Disposiciones para la presentación del Plan Ambiental Complementario - PAC por parte de empresas que realicen actividades de hidrocarburos

Artículo 1°.- Finalidad y objeto del Plan Ambiental Complementario (PAC) El Plan Ambiental Complementario (PAC), tiene por finalidad el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas del sub sector hidrocarburos, en sus respectivos PAMAs cuyo objeto fue la adecuación ambiental de las instalaciones a cargo de las empresas del sub sector, implementando para ello las medidas necesarias para la remediación de las áreas afectadas, a efecto de que sus instalaciones, cumplan con los niveles máximos permisibles de emisiones y vertimientos, así como con el manejo y disposición de residuos. Artículo 2°.- Alcances El PAC se aplicará a todas aquellas empresas que hubieran incumplido con las actividades comprometidas en los respectivos PAMAs. Sin perjuicio de ello, los incumplimientos en que se hayan incurrido, hasta la aprobación del PAC, serán sancionados conforme al procedimiento de imposición de sanciones que para estos casos prevé OSINERG. Artículo 5°.- Requisitos El PAC deberá incluir los siguientes requisitos: a) Estudios de ingeniería de ser el caso. b) Un cronograma detallado con cada una de las actividades a realizar, valorizando la ejecución de cada proyecto. c) El Programa de Inversiones, con indicación del monto. d) Metodología y tipos de remediación a utilizarse (para eliminación de pasivos ambientales), indicando extensión y monitoreo. e) Indicar puntos críticos que requieren modernización de equipos. f) Indicar áreas que hayan sido incorporadas y/o abandonadas para infraestructura y procesos. g) Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) a que se refiere el artículo 13° de la presente norma, la cual será extendida por un monto igual al 10% del monto total de las inversiones involucradas en el PAC. El titular presentará dos (2) copias del PAC a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), y una (1) copia a la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) que corresponda, las mismas que serán acompañadas por su versión magnética. El titular del PAC pondrá a disposición del público interesado el contenido del mismo, lo cual se hará de conocimiento público a través de los avisos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de la región o localidad donde se encuentre la operación de hidrocarburos de acuerdo al formato proporcionado al titular del PAC por la DGAAE en un plazo de siete (07) días calendario de recibido el formato. Artículo 7°.- Plazo de Ejecución El plazo de ejecución del PAC, no será mayor a cuatro (4) años contados a partir de la aprobación del PAC de cada empresa solicitante. El OSINERG supervisará y fiscalizará el cumplimiento del cronograma de ejecución de los proyectos propuestos en el PAC aprobado por la DGAAE, emitiendo Informes Parciales en los que se señale el nivel de cumplimiento de cada etapa del PAC propuesto por cada empresa. Dichos informes serán remitidos a la DGAAE dentro de los 30 días de emitidos para que se adopten las acciones que correspondan. El OSINERG elaborará un Informe Final que contenga la evaluación integral del cumplimiento del PAC y del mismo modo lo remitirá a la DGAAE para que se adopten las medidas correspondientes, pudiendo ésta exigir el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º del presente Decreto Supremo. Las empresas podrán solicitar al OSINERG la realización de visitas de fiscalización antes de culminar el plazo de cada etapa, con la finalidad de verificar el avance de cumplimiento de sus compromisos antes de la terminación de la misma. Sin perjuicio de la supervisión y fiscalización de las obligaciones señaladas en el PAC, el OSINERG continuará, en todo momento, supervisando y fiscalizando el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la normatividad ambiental vigente, debiendo aplicar las sanciones correspondientes y disponer las medidas cautelares y correctivas que correspondan. Artículo 10°.- Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, es el documento que contiene las medidas que deberá adoptar el titular para eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varias unidades de operaciones y/o procesos, a fin de eliminar o neutralizar sus efectos negativos sobre el ambiente. El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC deberá contener en detalle lo siguiente: a) Los trabajos de revalorización de las áreas de afectación o, su remediación si ha de abandonarse. b) Cronograma de las actividades a desarrollar y las inversiones a ejecutar, cuyo plazo será propuesto por la empresa, que no debe exceder de dos (02) años, el mismo que podrá ser modificado por la DGAAE. La ejecución del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, corresponde a la culminación de los compromisos asumidos en el PAC para todos los efectos legales y contractuales. Artículo 12°.- Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA Si vencido el plazo para la presentación del PAC, las empresas que, teniendo compromisos pendientes según su PAMA no hubieran presentado el mismo o éste les fue desaprobado, deberán presentar un Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA. El plazo y régimen de aprobación y ejecución del Plan de Cese de Actividades se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Artículo 13°.- Garantía de Seriedad de cumplimiento La Garantía de Seriedad de Cumplimiento que se exige para la aprobación del PAC consistirá en un aporte equivalente al 10% del monto de las inversiones involucradas en el PAC y deberá ser extendida a favor del Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio de Energía y Minas autorizará la liberación de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento al término de cada etapa planteada, la misma que se efectuará de manera proporcional a los avances logrados por las empresas en el cumplimiento del PAC, de acuerdo con los Informes que realice OSINERG.

Observaciones: Se ha formulado el concepto en base a la normativa sectorial al respecto.

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PLAN DE CONTINGENCIA Definición: Instrumento de gestión, cuya finalidad, es evitar o reducir los posibles daños a la vida humana, salud, patrimonio y al ambiente; conformado por un conjunto de procedimientos específicos preestablecidos de tipo operativo, destinados a la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una probable situación de emergencia, derivada de la ocurrencia de un fenómeno natural o por acción del hombre y que se puede manifestar en una instalación, edificación y recinto de todo tipo, en cualquier ubicación y durante el desarrollo de una actividad u operación, incluido el transporte.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-EM REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS 2.- D.S. 046-93-EM 1993/11/10

DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-EM REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Artículo 61º.- El Plan de Contingencia contendrá información sobre lo siguiente: a. Las medidas que deberá ejecutar el Titular en caso de producirse derrames, fugas, escapes, explosiones, accidentes, incendios, evacuaciones, desastres naturales y presencia de poblaciones en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. La metodología de Contingencias para el contacto con estas poblaciones deberá seguir los lineamientos del Protocolo de Relacionamiento con Pueblos en Aislamiento, elaborado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) o el que lo modifique o sustituya. b. Los procedimientos, los recursos humanos, el equipamiento y materiales específicos con que debe contar para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar las fugas, escapes y derrames de Hidrocarburos o productos químicos; para rehabilitar las áreas afectadas; atender a las poblaciones afectadas; y almacenar.

Es aquel plan elaborado para atacar derrames de petróleo y otras emergencias tales como incendios y desastres naturales. Por lo menos debe incluir la siguiente información: - El procedimiento de Notificación a seguirse para reportar el incidente y establecer una comunicación entre el personal del lugar del derrame/emergencia y el personal ejecutivo de la instalación, la D.G.H. y otras entidades según se requiera, - Procedimientos para el entrenamiento del personal en técnicas de emergencia y respuesta, - Una descripción general del área de operaciones, - Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para hacer frentes a las emergencias, - Una lista de los contratistas que se considera forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico y otros servicios de logística.

3.- D.S. 029-94-EM 1994/06/07 4. - R.M. 263-2001-EM/VME, Art. 3 2001/06/18

Es aquel plan elaborado para contrarrestar las emergencias tales como incendios, desastres naturales, etc. Por lo menos, debe incluir la siguiente información: -El procedimiento de notificación a seguirse para reportar el incidente y establecer una comunicación entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivo de la instalación, la Dirección General de Electricidad y otras entidades según se requiera, -Procedimiento para el entrenamiento del personal en técnicas de emergencia y respuesta, -Una descripción general del área de operación, -Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias, -Una lista de los contratistas que se considera forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.

Aquel plan elaborado para contrarrestar las emergencias tales como incendios, accidentes, desastres naturales, etc. Por lo menos debe incluir la siguiente información: El procedimiento de notificación a seguirse para reportar el incidente y establecer una comunicación entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivo de la instalación, OSINERG y otras entidades según se requiera. Procedimiento para el entrenamiento del personal en técnicas de emergencia y de respuesta. Una descripción general del área de operación. Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para enfrentar emergencias. Una lista de los contratistas que se considera forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.

Observaciones: Definición de la páginas 33 del Tomo VI del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Definición: Es el Instrumento Ambiental producto de una evaluación ambiental que, de manera detallada, establece las acciones que se implementaran para prevenir, mitigar, rehabilitar o compensar los impactos negativos que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los Planes de Relaciones Comunitarias, Monitoreo, Contingencia y Abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-EM REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

2.- D.S. 09-95-EM, Art. 5 1995/05/12

1.- http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_manejo_ambiental

DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-EM REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS CAPÍTULO IV PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Artículo 35º.- El Plan de Manejo Ambiental (PMA) deberá contener: a) Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos en el Ambiente, a corto y largo plazo, para cada una de las Actividades de Hidrocarburos que se plantea desarrollar en el área del proyecto. b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes. Así mismo, evaluar mediante indicadores de desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o actividad, la eficiencia y la eficacia de las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de medidas correctivas necesarias y aplicables en cada caso en particular. c) El Plan de Contingencia, el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto. d) Plan de Relaciones Comunitarias. e) Los costos proyectados del Plan de Manejo en relación con el costo total del proyecto, obra o actividad y cronograma de ejecución. f) El Titular deberá presentar estudios de valorización económica de los Impactos Ambientales a ocasionarse. g) Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los Impactos Ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto al Ambiente durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto o actividad. h) Plan de Abandono.

Es el plan operativo que contempla la ejecución de prácticas ambientales, elaboración de medidas de mitigación, prevención de riesgos, de contingencias y la implementación de sistemas de información ambiental para el desarrollo de las unidades operativas o proyectos a fin de cumplir con la legislación ambiental y garantizar que se alcancen estándares que se establezcan.

Se denomina plan de manejo ambiental al plan que, de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo y los de contingencia. El contenido del plan puede estar reglamentado en forma diferente en cada país. es aquello con lo que podemos mitigar a dar suolucion a un problema hecho en la evaluacion de impactos ambiental. Es el plan operativo que contempla la ejecución de prácticas ambientales, elaboración de medidas de mitigación, prevención de riesgos, de contingencias y la implementación de sistemas de información ambiental para el desarrollo de las unidades operativas o proyectos a fin de cumplir con la legislación ambiental y garantizar que se alcancen estándares que se establezcan.

3.- D.S. 046-93-EM 1993/11/10

Es el examen especial ejecutado y firmado por el Auditor ambiental registrado en la D.G.H, sobre un documento relacionado a aspectos ambientales

Observaciones: Definición de la páginas 26 del Tomo VI del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Definición: Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador de residuos sólidos de ámbito de gestión no municipal, mediante el cual declara cómo va a manejar los residuos sólidos en el siguiente año.

Terminología con base legal

1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

TÍTULO V INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 37.- Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Manejo de Residuos Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, los siguientes documentos: 37.2 Su Plan de Manejo de Residuos Sólidos que estiman van a ejecutar en el siguiente período conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior, de acuerdo con los términos que se señale en el Reglamento de la presente Ley.

TÍTULO VIII DE LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 115°.- Declaración de manejo de residuos El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal deberá presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompañado del respectivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta derivará una copia de la misma con un análisis de situación a la DIGESA. TÍTULO IV MINIMIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Capítulo I Aspectos Generales Artículo 54°.- Minimización y reaprovechamiento El generador aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales. Capítulo II Minimización de Residuos Sólidos Artículo 60°.- Objeto de la minimización La minimización, tiene por objetivo reducir la generación de residuos y atenuar o eliminar su peligrosidad. La minimización es una estrategia que se realiza de modo planificado y compatibilizado con el plan de manejo de residuos, aplicado antes, durante y después del proceso productivo, como parte del plan de manejo ambiental del generador siendo de su exclusiva responsabilidad. Artículo 61°.- Plan de minimización Los generadores de residuos del ámbito no municipal deben contar con planes de minimización, los cuales formarán parte de las acciones que se desprendan de los EIA, PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación ambiental sectorial respectiva. Los avances en la aplicación del plan de minimización de residuos se deben consignar en el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente.

Observaciones: Se ha realizado una adaptación al concepto establecido en la versión original de la Ley General de Residuos Sólidos, concordándola con la modificatoria a dicha Ley aprobada por Decreto Legislativo 1065 en donde se precisa que en el Plan debe incluirse información sobre la generación de residuos que se prevé ejecutar en el siguiente año. Así mismo, se indican algunos de los contenidos del Plan de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la mencionada Ley, no incluyéndose lo relativo a informar la ejecución del plan de minimización en tanto esto debe estar comprendido en la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos.

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PLAN NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL Definición: Instrumento de gestión ambiental de planificación que se enmarca en la Política Nacional del Ambiente y que tiene por objetivo establecer las líneas de acción requeridas para su cumplimiento. Su contenido guía el accionar de las entidades con competencias ambientales en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y es de obligatorio cumplimiento.

Fuentes Terminológicas en la Legislación Nacional

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley de creación del MINAM

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 38.- Del financiamiento de la gestión ambiental El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público. Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente. CAPÍTULO 4 ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 49.- De las exigencias específicas Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos: b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales.

Artículo 7.- Funciones Específicas El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias: a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

3.- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 4.- Reglamento de Organización y Funciones del MINAM

TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 4.- De la Gestión Ambiental 4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. … Artículo 5.- De los Principios de la Gestión Ambiental La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios: a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos Artículo 6.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. … TÍTULO IV EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES Artículo 18.- De los instrumentos de gestión El MINAM establecerá los criterios transectoriales para la operación de los instrumentos de gestión ambiental identificados en la Política, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

Artículo 3ª.- Funciones del Ministerio del Ambiente: 3.3. Funciones específicas vinculadas al ejercicio de sus competencias: a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

Observaciones: El concepto recoge su naturaleza jurídica, su regulación en términos de financiamiento y participación ciudadana establecidos en la Ley General del Ambiente; así como su naturaleza de vinculante establecida en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Así mismo, se indica la autoridad competente para su formulación, ejecución y seguimiento de acuerdo a lo establecido en las normas orgánicas del MINAM.

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL Definición: Plan que establece las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participación del sector privado.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY Nº 27308 1.- MINAM(2012), Manual de Legislación Ambiental

LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY Nº 27308 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Plan Nacional de Desarrollo Forestal El Ministerio de Agricultura aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participación del sector privado.

El plan nacional de desarrollo forestal, es la herramienta de gestión del sector forestal. Orienta el desarrollo de políticas, programas y proyectos tendientes a impulsar el desarrollo forestal sostenible en el marco de una visión compartida de los actores involucrados. Tiene una vigencia de 20 años. No obstante, cada 5 años es evaluado y revisado para efectuar los ajustes que resulten necesarios. Este plan incluye, entre otros, los siguientes aspectos: a. Diagnóstico de la situación del sector forestal en el ámbito nacional y por regiones. b. Ordenamiento del uso de la tierra. c. Plan nacional de prevención y control de la deforestación. d. Plan nacional de reforestación. e. Plan nacional de prevención y control de incendios y plagas forestales. f. Prioridades, programas y proyectos a ser implementados. g. Programas de educación, extensión, capacitación y asistencia técnica forestal y de fauna. h. Sistema nacional de información forestal y de fauna silvestre. i. Programa de investigación forestal. j. Programa de mercado y tendencias de productos maderables y no maderables. k. Actividades de coordinación interinstitucional e intersectorial. l. Mecanismos de monitoreo y evaluación. m. Propuesta para lograr competitividad en los mercados interno y externo, en el corto, mediano y largo plazo.

Observaciones: Definición derivado principalmente de la páginas 133 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖ Ley Nº 27308.

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PLAN OPERATIVO Definición: Los Planes Operativos son instrumentos de planificación anual para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, los cuales implementan las estrategias establecidas en el Plan Director y en el Plan Maestro a través de los programas respectivos, en concordancia con las políticas institucionales.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

2.- Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG

1.- Zambrano(2005) 2.- http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_operativo

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO IV DOCUMENTOS DE GESTION Y POLITICAS Artículo 39.- Planes Operativos 39.1 Los Planes Operativos son instrumentos de planificación anual para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, los cuales implementan las estrategias establecidas en el Plan Director y en el Plan Maestro a través de los programas respectivos, en concordancia con las políticas institucionales. Son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General. 39.2 Contienen los programas y actividades específicas que la administración de dichas Áreas Naturales Protegidas requiere para el logro de los objetivos de su creación, definiendo las metas cuantitativas y cualitativas, los costos necesarios para su implementación, las responsabilidades y los medios de verificación para el correspondiente seguimiento, supervisión y evaluación.

Instrumento para la planificación operativa a corto plazo para el manejo en una unidad de aprovechamiento forestal o de fauna silvestre.

Representa un conjunto de previsiones operacionales ideales y posibles de alcanzar, los cuales se cuantifican a través de estándares o metas de calidad.

El plan operativo es un documento oficial en el que los responsables de una organización (empresarial, institucional, no gubernamental...) o un fragmento de la misma (departamento, sección, delegación, oficina...) enumeran los objetivos y las directrices que deben marcar el corto plazo. Por ello, un plan operativo se establece generalmente con una duración efectiva de un año, lo que hace que también sea conocido como plan operativo anual o POA. El plan operativo es la culminación del detalle de un plan estratégico y de un plan director. Debido a esta circunstancia, el POA debe adaptar los objetivos generales de la compañía a cada departamento, y traducir la estrategia global de la misma en el día a día de sus trabajadores.

Observaciones: Definición de la páginas 69 del Tomo IX del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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POLITICA AMBIENTAL Definición: Conjunto sistematizado de objetivos y metas que establece las prioridades en la gestión ambiental de una determinada organización. En el ámbito del sector público, se cuenta con una política ambiental de ámbito nacional, así como con políticas ambientales en los ámbitos regionales y locales de gobierno.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Constitución Política

2.- Ley General del Ambiente 3.- Política Nacional del Ambiente 1.- Declaración de Río (ECO‘92) 2.- EMAS (UE, 2009) 3.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 67º El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Artículo 8°.- De la Política Nacional del Ambiente 8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento. Artículo 9°.- Del objetivo La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Artículo 10°.- De la vinculación con otras políticas públicas Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.

La Política Nacional del Ambiente como herramienta del proceso estratégico de desarrollo del país, constituye la base para la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que lo sustenta, para contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural del ser humano, en permanente armonía con su entorno.

Principio 11 Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial no obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos. Los Estados y las organizaciones Internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.

"Política medioambiental": las intenciones y la dirección generales de una organización respecto de su comportamiento medioambiental, expuestas oficialmente por sus cuadros directivos, incluidos el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente y también el compromiso de mejorar de manera continua el comportamiento medioambiental. Establece un marco para la actuación y la fijación de objetivos y metas medioambientales.

Conjunto armónico e interrelacionado de objetivos, actividades y proyectos que se orientan al mejoramiento del ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales. Declaración por parte de la organización de sus propósitos y principios en relación su desempeño ambiental, la cual constituye el marco de referencia para la acción y definición de sus objetivos y metas ambientales.

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Observaciones: Se hace referencia al concepto genérico de política ambiental así como a su expresión en el ámbito de la gestión pública, tanto a nivel nacional, regional como local.

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Definición: La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE 2.- MINAM(2012), Manual de la Legislación Ambiental 1.- Hernández (Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo ambiental - República de Colombia)

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2 POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Artículo 8°.- De la Política Nacional del Ambiente 8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.

La Constitución Política del Perú dispone en su artículo 67 que el Estado determina la política nacional del ambiente. Es en cumplimiento de este mandato que el MINAM aprobó por decreto supremo 012-2009-MINAM de mayo del año 2009 la política nacional del ambiente, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo sostenible del país, bajo el principio de respeto de los derechos fundamentales de la persona. La política nacional del ambiente se rige bajo los principios de transectorialidad, análisis costo-beneficio, competitividad, gestión por resultados, seguridad jurídica y mejora continua, y se estructura sobre la base de cuatro ejes temáticos, a saber: (i) conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; (ii) gestión integral de la calidad ambiental; (iii) gobernanza ambiental; y (iv) compromisos y oportunidades ambientales internacionales.

Conjunto de medidas tendientes a lograr un ordenamiento, uso y manejo ambientalmente sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. (Col.) En el caso colombiano, la política ambiental formulada por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, se encuentra dividida en políticas particulares de acuerdo a los sectores misionales de esta entidad, como son: educación ambiental, bosques, biodiversidad, fauna silvestre, zonas costeras, humedales, producción limpia, residuos sólidos, investigación, vivienda, agua potable.

Observaciones: Definición de la página 31 del Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Definición: Es el proceso educativo integral que se da a nivel formal y no formal, que se da durante toda la vida de la persona humana, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientales, con conocimientos sobre el funcionamiento del ambiente, sus componentes y los problemas ambientales, con el desarrollo de un pensamiento crítico y de conciencia sobre las interrelaciones entre el ser humano, la sociedad y la naturaleza, así como con capacidades, destrezas y aptitudes para tomar decisiones basadas en valores humanistas y una ética ambiental que los motive a participar individual o colectivamente en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales y contribuir en la construcción de una cultura ambiental que sirva de base para las sociedades sostenibles.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO 012-2009-MINAM APRUEBA LA POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE

2.- DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

DECRETO SUPREMO 012-2009-MINAM APRUEBA LA POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE La Política Nacional del Ambiente se presenta a la ciudadanía en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 67º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la legislación que norma las políticas públicas ambientales. Esta política es uno de los principales instrumentos de gestión para el logro del desarrollo sostenible en el país y ha sido elaborada tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los demás tratados y declaraciones internacionales suscritos por el Estado Peruano en materia ambiental. En tal sentido, en base al proceso de integración de los aspectos sociales, ambientales y económicos de las políticas públicas y la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones, la Política Nacional del Ambiente es un instrumento de cumplimiento obligatorio, que orienta las actividades públicas y privadas. Asimismo, esta política sirve de base para la formulación del Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental y otros instrumentos de gestión pública ambiental en el marció del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- De la Política Nacional Ambiental.- La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país. El CONAM conduce el proceso de formulación de la Política Nacional Ambiental en coordinación con las entidades con competencias ambientales de los niveles nacional, regional y local de gobierno, así como del sector privado y de la sociedad civil. También conduce el proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Nacional. La Política Nacional Ambiental es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, debiendo ser considera en el proceso de formulación del presupuesto de las entidades señaladas.

Observaciones: este se deriva del análisis de la normativa existente en el Perú referida a la educación y la Política de Educación Ambiental

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PRECAUTORIO Definición: De acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el principio precautorio aplica cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, siendo que en tales casos la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología

1.- Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo

2.- Decisión 391 Comunidad Andina

TÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Ley 29050 Artículo 2ª.- De la adecuación Adécuese el texto del artículo VII de la Ley Nª28611, Ley General del Ambiente y el de todo texto legal que se refiera al “criterio de precaución”, “criterio precautorio” o “principio de precaución” a la definición del Principio Precautorio que se establece en el artículo 5ª de la Ley Nª28245.

TITULO III. APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRECAUCION CAPlTULO UNICO: DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO Artículo 10.- Principio Precautorio El Estado, a través de sus organismos competentes, evaluará los impactos negativos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biológica, que ocasione la liberación intencionada de un determinado OVM y, de existir amenazas, será desautorizada su liberación y uso, siempre que dicha medida sea técnicamente justificable y no constituya obstáculo técnico o restricción encubierta al comercio

PRINCIPIO 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

TITULO IV DE LOS PRINCIPIOS CAPITULO VI DE LA PRECAUCION Artículo 13.- Los Países Miembros podrán adoptar medidas destinadas a impedir la erosión genética o la degradación del medio ambiente y de los recursos naturales. Cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces. El principio de precaución deberá aplicarse de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo correspondiente al Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena y demás normas aplicables del ordenamiento jurídico de este Acuerdo.

3.- Ley Marco del SNGA

4.- Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos MINAM

3.- Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST)

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TÍTULO II: GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 5.- De los Principios de la Gestión Ambiental La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios: k. Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación.

TITULO IV: DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO III: DE LA PRECAUCION Articulo 10ª.- Principio de Precaución Cuando exista peligro de daño grave e irreversible de erosión genética o degradación del ambiente y los recursos naturales, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces. Así mismo, el Ministerio del Ambiente en coordinación con las Autoridades de Administración y Ejecución, adoptará medidas destinadas a impedir la erosión genética o la degradación del medio ambiente y de los recursos naturales.

Pese a las divergencias en la redacción de las diversas formulaciones del PP, existen varios elementos que son comunes a la mayoría de las definiciones. Y están surgiendo visiones ampliamente compartidas del PP en la comunidad científica y en la de los responsables de la elaboración de políticas. A saber: • El PP se aplica cuando existe una apreciable incertidumbre científica acerca de la causalidad, la magnitud, la probabilidad y la naturaleza del daño; • Una cierta forma de análisis científico es obligatoria; la mera fantasía o la especulación simplista no son suf icientes para poner en marcha el PP. Los motivos de preocupación que pueden desencadenar el PP se limitan a los que son plausibles o científicamente defendibles (o sea, no fácilmente refutables); • Como el PP tiene que ver con riesgos cuyas consecuencias son poco conocidas y de cuya probabilidad el público está escasamente al corriente, la posibilidad no cuantificada es suficiente para determinar que su aplicación sea motivo de estudio. Este aspecto distingue al PP del principio de prevención: si se dispone realmente de antecedentes fidedignos para cuantificar las probabilidades, entonces el principio de prevención se aplica en lugar del PP. En tal caso, es posible ocuparse de los riesgos, por ejemplo, acordando un nivel de riesgo aceptable respecto de una actividad y estableciendo medidas suficientes para mantener el riesgo por debajo de ese nivel; • La aplicación del PP se limita a los peligros que resultan inaceptables…Se requieren intervenciones antes de que sobrevenga el posible daño, o antes de que pueda tenerse certeza de que el daño se producirá (o sea, se descarta la estrategia de permanecer a la expectativa); Las intervenciones deberán ser proporcionales al nivel de protección y a la magnitud del posible daño Hay un conjunto de intervenciones a las que cabe recurrir: El principio precautorio, una definición práctica, Cuando las actividades humanas pueden acarrear un daño moralmente inaceptable que es científicamente plausible pero incierto, se adoptarán medidas para evitar o disminuir ese daño. El daño moralmente inaceptable consiste en el infligido a seres humanos o al medio ambiente que sea: una amenaza contra la salud o la vida humanas, o grave y efectivamente irreversible, o injusto para las generaciones presentes o futuras, o impuesto sin tener debidamente en cuenta los derechos humanos de los afectados. El juicio de plausibilidad deberá basarse en un análisis científico. El análisis tendrá que ser permanente de modo que las medidas resueltas puedan reconsiderarse. La incertidumbre podrá aplicarse a la capacidad o a los límites del posible daño, pero no se circunscribirá necesariamente a esos elementos. Las medidas constituyen intervenciones iniciadas antes de que sobrevenga el daño y que procuran evitarlo o disminuirlo. Deberá optarse por medidas que sean proporcionales a la gravedad del daño potencial, habida cuenta de sus consecuencias positivas y negativas, y se procederá a una evaluación de las repercusiones morales tanto de la acción como de la inacción. La elección de la acción deberá ser el resultado de un proceso de participación.

Observaciones: Se ha recogido la regulación del principio establecido en la Ley 29050, que modificó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Así mismo, se ha hecho una referencia genérica a su regulación a nivel internacional

PRODUCCION MAS LIMPIA Definición: Aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva integrada a los procesos, a los productos y a los servicios para aumentar la eficiencia total y reducir los riesgos a los seres humanos y al ambiente; para lograr el desarrollo sostenible.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente

1.- PNUMA, 1990 2.- UNIDO, 2002 3.- http://www.businessdictionary.com/definition/cleaner-production.html 4.- (IVAM- Environmental Research)

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TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 4 EMPRESA Y AMBIENTE Artículo 77°.- De la promoción de la producción limpia 77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible. 77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda, entre otras.

La aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva integrada a los procesos, a los productos y a los servicios para aumentar la eficiencia total y reducir los riesgos a los seres humanos y al ambiente. La Producción Más Limpia se puede aplicar a los procesos usados en cualquier industria, a los productos mismos y a los distintos servicios que proporciona la sociedad.

La aproximación holística de UNIDO a la Producción Más Limpia es una estrategia preventiva, integrada que se aplica a todo el ciclo de producción a fin de: (a) Aumentar la productividad al asegurar un más eficiente uso de materias primas, energía y agua; (b) Promover un mejor desempeño ambiental a través de la reducción de residuos y emisiones en las fuentes; (c) Reducir el impacto ambiental de los productos a través de su ciclo de vida a través del diseño de productos ambientalmente amigables que sean costo efectivos. El efecto neto es darle a las empresas en países en desarrollo y en transición un enfoque más competitivo y de esta manera facilitar su acceso a los mercados internacionales. La aproximación holística de UNIDO a la Producción Más Limpia incluye su aplicación en actividades sectoriales, así como la implementación de protocolos ambientales multilaterales a través del desarrollo y transferencia de tecnología y promoción de inversión en Producción Más Limpia. La Producción Más Limpia, requiere de cambios de actitudes, ejercer una gestión ambiental responsable y promover el cambio tecnológico.

Procesos productivos en los cuales la minimización de los residuos y las prácticas de prevención son continuamente aplicados. Estas prácticas incluyen (1) conservación de materias primas y energía (2) eliminación de entradas (inputs) tóxicas, y (3) reducción de salidas (outputs) tóxicas.

La idea básica de la producción más limpia (PML) es reducir al mínimo o eliminar los residuos y emisiones en la fuente en vez de tratarlos después de que se hayan generado."

Observaciones: Se ha recogido el concepto establecido en la Ley General del Ambiente que es coincidente con el establecido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), complementándolo con el mandato que al respecto establece la mencionada Ley.

PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL

(PAMA) Definición: Instrumento de gestión ambiental que se establece para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en los plazos que establezcan las respectivas normas, a través de

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objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda.

Fuentes Terminológicas en la Legislación Nacional

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento Ambiental Minería

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 26°.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. 26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.

TITULO PRELIMINAR Artículo 2º.- Definiciones - Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minero - metalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la Autoridad Competente.

3.- Reglamento Ambiental HC

TÍTULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 4º.- Definiciones Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Es el programa donde se describió las acciones e inversiones necesarias para cumplir con el Reglamento en su versión aprobada con D.S. Nº 046-93-EM.

4.- Reglamento Ambiental Pesquería 5.- Reglamento Ambiental ·Electricidad

GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 151.- Definiciones Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa de acciones, políticas e inversiones destinadas a la adecuación gradual a nuevas exigencias ambientales a través de la incorporación de prácticas de prevención de la contaminación, implementación de tecnologías, cambios en los procesos de producción, operación y uso de insumos, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos que se vierten o emiten al ambiente; incluyen las acciones de reciclaje, reutilización de insumos y productos y otros medios para reducir o eliminar los niveles de acumulación de desechos y prevenir la contaminación ambiental. Incluye asimismo, acciones de conservación de los recursos hidrobiológicos.

ANEXO I DEFINICIONES 23.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa que contiene el diagnóstico ambiental, identificación de impactos ambientales, priorización de las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones eléctricas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos, a fin de poder cumplir con los Límites Máximos Permisibles establecidos por la Autoridad Competente

6.- Reglamento Ambiental Industria Manufacturera

TITULO PRELIMINAR Artículo 3º.- Definiciones Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa que contiene las acciones, políticas e inversiones necesarias para reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; realizar acciones de reciclaje y reutilización de bienes como medios para reducir los niveles de acumulación de desechos y prevenir la contaminación ambiental; y reducir o eliminar las emisiones o vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la Autoridad Competente.

7.- Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel

Artículo 2°.- Glosario de Términos Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Programa que contiene las acciones, políticas e inversiones necesarias para reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; realizar acciones de reciclaje y reutilización de bienes como medio para reducir los niveles de acumulación de desechos y prevenir la contaminación ambiental; y reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la Autoridad Competente

Observaciones: Se recoge la regulación establecida al respecto en la Ley General del Ambiente. Se indican los conceptos establecidos al respecto en la legislación ambiental sectorial, a manera ilustrativa.

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PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTAL (PEMA) Definición: Instrumento de gestión ambiental establecido en el ámbito de las actividades mineras, eléctricas y de hidrocarburos, aplicable a los casos en los cuales el titular de la actividad se encuentra imposibilitado de continuar con la ejecución del respectivo PAMA, o Plan de Cierre o Plan de Abandono, por razones de caso fortuito o fuerza mayor .

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Establecen disposiciones para la presentación del PEMA en actividades de Minería, Hidrocarburos y Electricidad 2.- D.S. 029-94-EM 1994/06/07

Artículo 1°.- En el caso de que el titular de las actividades de minería, de hidrocarburos o de electricidad se encuentre imposibilitado de continuar con la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y Plan de Cierre o Abandono por razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar ante la Dirección General de Minería o el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) según corresponda, la autorización para la presentación de un Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA), sobre los proyectos o actividades que no pudieron ejecutarse como parte del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o Plan de Cierre o Abandono aprobado. Artículo 2°.- El PEMA deberá ser sustentado con fundamentos técnicos, económicos, ecológicos, ambientales y sociales, además contendrá un cronograma de acciones e inversiones de los proyectos a ejecutarse y un programa de monitoreo y control de emisiones y efluentes. Artículo 7°.- El incumplimiento de las obligaciones ambientales por los casos descritos en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, no exime de responsabilidad ambiental al titular de la actividad, siendo responsable por los daños causados al medio ambiente de acuerdo con las normas vigentes.

Programa que contiene el diagnóstico ambiental, identificación de impactos ambientales, priorización de las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones eléctricas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos, a fin de poder cumplir con los Límites Máximos Permisibles establecidos por la Autoridad Competente.

3.- R.M. 027-2001-MITINCI-D 2001/02/09

Es un instrumento que "contiene las acciones, políticas e inversiones necesarias para reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; realizar acciones de reciclaje y reutilización de bienes como medio para reducir los niveles de acumulación de desechos y prevenir la contaminación ambiental; y reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la autoridad competente". Es decir, que el PAMA conduce a la adecuación progresiva de las empresas del Sector que ya venían operando cuando se emitió el Reglamento así como a la adecuación progresiva de sus operaciones a las nuevas obligaciones legales que pudiera establecer el MITINCI. Aunque cabe destacar, que el PAMA va a ser exigible progresivamente a medida que el MITINCI priorice determinados subsectores o disponga medidas de adecuación generales. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el MITINCI podrá requerir la presentación del PAMA como consecuencia de denuncias de la población o a iniciativa del propio titular de las operaciones. El PAMA fue diseñado con el objetivo de facilitar el proceso de adecuación a la legislación ambiental, de aquellas empresas que venían realizando actividades industriales cuando se expiden las normas que aprueban nuevas obligaciones ambientales para la industria; las mismas que no habían realizado un EIA por no haber estado sujetas al cumplimiento de esta obligación, cuando empezaron sus actividades. En este sentido, el PAMA debe incluir un cronograma de inversiones y de acciones con metas claras, cuantificadas y verificables, que la empresa se compromete a cumplir para adecuar su actividad industrial a los nuevos parámetros ambientales. En este sentido, el proponente deberá contar con una estrategia de participación que recoja efectivamente el aporte de la ciudadanía durante el proceso de elaboración del PAMA

Observaciones: Se ha formulado el concepto en base a la normativa sectorial al respecto.

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PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Definición: Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE 2.- LEY Nº 26839 LEY SOBRE LA CONSERVACION Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

1.- MINAM(2012), Manual de la Legislación Ambiental 1.- Albites J.(2002), Ministerio de Ciencia y Tecnología de Venezuela

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE CAPÍTULO 2 TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 104°.- De la protección de los conocimientos tradicionales 104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biológica. El Estado establece los mecanismos para su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización. 104.2 El Estado establece las medidas necesarias para la prevención y sanción de la biopiratería.

LEY Nº 26839 LEY SOBRE LA CONSERVACION Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA TITULO VI DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Protección de Conocimientos Tradicionales articulo 23.- Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.

La preocupación por la protección de los conocimientos tradicionales sigue estando presente en los ámbitos internacional y nacional. En el Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos y Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales y Folklore de la OMPI, se han dado avances importantes en el ámbito conceptual, al explorar las diferentes alternativas para proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Desde registros hasta contratos, pasando por mecanismos sui generis, se han discutido mucho estas diferentes opciones, con algún nivel de consenso sobre las ventajas y desventajas de cada una. El reto en la actualidad es cómo cristalizar un proceso de negociación política en la OMPI que conlleve al desarrollo de un régimen o marco normativo internacional (similar al que se da para otros instrumentos de la propiedad intelectual), y que salvaguarde los intereses de los pueblos indígenas en relación con sus esfuerzos intelectuales.

Conocimientos Tradicionales para sus poseedores/generadores, y para la comunidad internacional, así como los objetivos de fomento, preservación y protección de tales conocimientos, ha alcanzado creciente reconocimiento en la comunidad internacional.

Observaciones: Definición de la páginas 12 y 26 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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PROTECCIÓN DEL AGUA Definición: La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS 1.- MINAM(1012), Manual de Legislación Ambiental

LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO V PROTECCIÓN DEL AGUA Artículo 75.- Protección del agua , la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.

La última LRH trae consigo un nuevo concepto de protección del recurso hídrico, más amplio e integral que el de la legislación anterior. Así, se parte de otorgar competencia a la autoridad nacional para realizar la clasificación de los cuerpos de agua tomando en consideración, entre otros conceptos: a. La cantidad de agua. b. La calidad del agua. c. Las consideraciones hidrográficas. d. Las necesidades de las poblaciones locales. Se añade que la ANA y el consejo de cuenca velan por la protección del agua, sus fuentes y los ecosistemas y bienes naturales asociados a ella, tanto en el marco de la LRH como de otras normas aplicables (por ejemplo, en el caso de los bosques ribereños, la ley forestal y de fauna silvestre). Con el fin de mejorar la eficacia en la protección del recurso hídrico y los bienes asociados, la norma da competencia a la ANA a través de los consejos de cuenca para vigilar y fiscalizar, con el objeto de prevenir y combatir la contaminación del mar, ríos y lagos. Así, sea en cauces naturales o en cauces artificiales, la autoridad nacional, en coordinación con el consejo de cuenca, controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad de ambiental del agua sobre la base de: a. Los estándares de calidad ambiental del agua (ECA para agua). b. Las disposiciones y los programas para su implementación establecidos por la autoridad del ambiente; el Ministerio del Ambiente (MINAM). Asimismo, en lo que respecta a la protección del recurso, en el nuevo marco normativo se especifican ciertas zonas o áreas en donde las autoridades deben realizar tareas especiales con miras a asegurar su sostenibilidad, como son: a. Las cabeceras de la cuenca: zonas ambientalmente vulnerables de la cuenca en donde se originan las aguas. Con la opinión previa favorable del MINAM estas zonas pueden declararse intangibles y, por tanto, no otorgarse en ellas ningún derecho de uso, disposición o vertimiento. b. Las fajas marginales: terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, en donde se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, los caminos de vigilancia u otros servicios. c. Las zonas de veda y zonas de protección: declaradas para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados a este recurso. En caso la veda pueda afectar la salud de la población, se debe contar con la opinión sustentada y favorable de la autoridad de salud.

Observaciones: Definición de la página 268 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP) Definición: Es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01 APRUEBA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

2.- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27293

1.- Ministerio de Economía y Finanzas (glosario)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01 APRUEBA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 3.- Definiciones Proyecto de Inversión Pública (PIP). Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: - El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión. - No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

Artículo 3 - El Sistema Nacional de Inversión Pública El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública. Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Oficina de Inversiones; los órganos resolutivos a que se refiere el Artículo 10° de la presente Ley, y las Oficinas de Programación de Inversiones, o las que hagan sus veces en el Sector y dentro de las Unidades Ejecutoras. El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública

Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

Observaciones: Definición de la páginas 231,247 del Tomo III del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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PUEBLOS INDIGENAS Definición:Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En éstos se incluyen a los pueblos en aislamientos voluntarios o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente

2.- Convenio 169 OIT 3.-Reglamento de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

1.- Declaración de Río (1992) 2.http://siteresources.worldbank.org/EXTENVIRONMENT/Resources/EvalSumm_esp.pdf

TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3: POBLACIÓN Y AMBIENTE Artículo 69°.- De la relación entre cultura y ambiente La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines. Artículo 70°.- De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente.

Parte I. Política General Artículo 1 1. El presente Convenio se aplica: b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

TITULO IX CAPITULO I: GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 87.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Pueblos indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonia o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Estos incluyen los grupos no contactados y aquellos que estando integrados no han sido aún reconocidos legalmente como comunidades nativas o campesinas: Comunidades nativas: tienen su origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por grupos de familias vinculados por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales o sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento

PRINCIPIO 22 Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

Colectivamente, los miembros de culturas con conexiones históricas, ancestrales, espirituales y funcionales con la tierra en que viven y de la que se sustentan. Según la terminología popular, los pueblos indígenas se distinguen de los miembros de las culturas cuya conexión con la tierra en que viven se limita al período histórico.

3.- Ley General de Comunidades Campesinas

4.- Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos

3.- Manual de aplicación Convenio 169 OIT

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Reconocimiento y autonomía de las comunidades campesinas Artículo 2º.- Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. Constituyen Anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorio comunal y reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad. Definición de comunidad campesina y de Anexo Artículo 3º.- Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios siguientes: a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros; b) Defensa de los intereses comunes; c) Participación plena en la vida comunal; d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros; y, e) La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales.

TITULO II DE LAS DEFINCIONES Artículo 2ª.- Para los efectos del presente dispositivo se entenderá por: b) Pueblos indígenas. Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En éstos se incluyen a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas. La denominación ―indígenas‖ comprende y puede emplearse como sinónimo de ―originarios‖, ―tradicionales‖, ―étnicos‖, ―ancestrales‖ , ―nativos‖ u otros vocablos.

nucleado o disperso. Comunidades campesinas: Son organizaciones de interés público con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático, el desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la satisfacción de sus miembros y el país. Para efectos de este Reglamento toda referencia a "pueblos indígenas" se entenderá referida a comunidades campesinas, nativas y demás pueblos indígenas.

Con respecto a su alcance la OIT adoptó un criterio práctico: el Convenio núm. 169 no define cuáles son los pueblos indígenas y tribales. Sólo describe los pueblos que trata de proteger: Elementos de los pueblos indígenas: estilos de vida tradicionales; cultura y manera de vivir diferentes de las de otros sectores de la población nacional, por ej., sus formas de vida, lenguas, costumbres, etc.; organización social propia y costumbres y leyes tradicionales; continuidad histórica de vida en una determinada región o antes de que otros la hayan ―invadido‖ o llegado a ella. Sin desconocer la importancia de la continuidad histórica, la OIT se concentra en la situación presente. La dificultad consiste en saber cómo mejorar las condiciones de vida y de trabajo de estos pueblos y que, al mismo tiempo, puedan continuar manteniendo su carácter propio y diferente, si así lo desean.

Observaciones: Definición adoptada de la Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. Cabe indicar que el Convenio 169 de la OIT no establece un concepto de qué se consideran pueblos indígenas, como lo señala su manual de aplicación, sino que se limita a indicar a quiénes les es de aplicación el mismo.

RAREZA Definición: Aquellas poblaciones numerosas o únicas de especies de flora y faunas en extinción, raras o vulnerables, que hayan perdido su capacidad de recuperación por la presión de uso y destrucción del hábitat o por las bajas densidades, serán protegidas por el SINANPE. Estas especies se caracterizan generalmente por una baja tasa de renovación de sus poblaciones, mínima capacidad de dispersión y alto grado de especialización.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 010-99-AG PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (PUBLICADO EL 11 DE ABRIL DE 1999) 1.- DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA Vigésima segunda edición, link http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=botadero

2.- http://es.thefreedictionary.com/rareza

DECRETO SUPREMO Nº 010-99-AG PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (PUBLICADO EL 11 DE ABRIL DE 1999) TÍTULO PRESENTACIÓN CAPÍTULO I EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO MARCO CONCEPTUAL Rareza: Aquellas poblaciones numerosas o únicas de especies de flora y faunas en extinción, raras o vulnerables, que hayan perdido su capacidad de recuperación por la presión de uso y destrucción del hábitat o por las bajas densidades, serán protegidas por el SINANPE. Estas especies se caracterizan generalmente por una baja tasa de renovación de sus poblaciones, mínima capacidad de dispersión y alto grado de especialización.

Cualidad de raro (Escaso en su clase o especie). rareza 1. Cualidad de la cosa rara, extraña o poco común: la rareza de este hecho lo hace aún más sorprendente; el cuadro valía una fortuna por su rareza. 2. Objeto extraño o poco común: este jarrón es una verdadera rareza. 3. Comportamiento característico de una persona rara, extravagante o difícil de tratar: todos tenemos nuestras rarezas; está acostumbrado a sus rarezas y no le hace el menor caso.

Observaciones: Definición de la páginas 164 del Tomo IX del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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REAPROVECHAMIENTO Definición: En la gestión de los residuos sólidos, el reaprovechamiento está referido al proceso por el cual se obtiene un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye un residuo sólido. Son técnicas de reaprovechamiento: el reciclaje, la recuperación y la reutilización.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos 1.- Glosario de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (Banco Mundial)

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definición de términos Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley: 13. REAPROVECHAR Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I LINEAMIENTOS DE GESTIÓN Artículo 4.- Lineamientos de política 6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final. TITULO III MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO Artículo 14.- Definición de residuos sólidos Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1. Minimización de residuos 2. Segregación en la fuente 3. Reaprovechamiento 4. Almacenamiento 5. Recolección 6. Comercialización 7. Transporte S. Tratamiento 9. Transferencia 10. Disposición final

TÍTULO IV MINIMIZACIÓNY COMERCIALIZACIÓN Capítulo I Aspectos Generales Artículo 54°.- Minimización y reaprovechamiento El generador aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales. Artículo 55°.- Segregación de residuos La segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16° del Reglamento

1. Procesos químicos / biológicos tales como la generación de biogás (metano) que se realiza en un relleno sanitario para recuperar gas (energía / calor)….. 2. El proceso por el cual los residuos sólidos municipales que de otra manera son destinados a disposición final son colectados, reprocesados o remanufacturados, y reutilizados.

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley General de Residuos Sólidos, así como las disposiciones establecidas en su Reglamento. Así mismo, se ha tomado en cuenta una de las concepciones recogidas en un documento técnico del Banco Mundial relacionado a este tema.

RECICLAJE Definición: Técnica de reaprovechamiento de residuos sólidos consistente en realizar un proceso de transformación de los residuos para cumplir con su fin inicial u otros fines a efectos de obtener materias primas, permitiendo la minimización en la generación de residuos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

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1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos 1.- Glosario de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (Banco Mundial)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definición de términos Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley: 13. REAPROVECHAR … Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. 14. RECICLAJE Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines. TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO II AUTORIDADES SECTORIALES Artículo 7.- Competencia de la Autoridad de Salud El Ministerio de Salud es competente para: 1. Normar a través de la DIGESA lo siguiente: a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación. TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO Artículo 17.- Internamiento de residuos 17.1 Está prohibido el internamiento de residuos sólidos al territorio nacional. Sólo por excepción se podrá admitir el internamiento de residuos sólidos destinados exclusivamente a actividades de reciclaje, reutilización o recuperación, previa autorización fundamentada expedida a través de resolución de la DIGESA del Ministerio de Salud. Esta autorización se otorgará para sucesivos internamientos en un período determinado, cuando se demuestre que se va internar un mismo tipo de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro.

TÍTULO IV MINIMIZACIÓNY COMERCIALIZACIÓN Capítulo III Comercialización de Residuos Sólidos Artículo 65°.- Acondicionamiento previo a la comercialización Las operaciones básicas para el acondicionamiento de los residuos, antes de su comercialización y según corresponda, son las siguientes: 1. Segregación; 2. Almacenamiento; 3. Limpieza; 4. Trituración o molido; 5. Compactación física; 6. Neutralización química; 7. Empaque o embalaje; 8. Recuperación; 9. Reciclaje; 10. Otras que la autoridad competente indique. TÍTULO VI IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 100°.- Restricción a la Importación de residuos No se permitirá la importación de residuos para reciclaje, reutilización o recuperación cuando los procesos a los que serán sometidos no garanticen un adecuado manejo y control de los impactos que pudieran generar a la salud o el ambiente…

Proceso de separación física/mecánica a través del cual materia prima secundaria (papel, metales, vidrios, plásticos /sintéticos) es obtenida de los residuos sólidos municipales. El proceso puede ser realizado manualmente, a través de equipamiento simple y/o sofisticado.

2.- Glosario de Términos Ambientales (USEPA)

Minimizar la generación de residuos a través de la recuperación y reprocesamiento de productos utilizables que de otra manera se convertirían en basura (por ejemplo, reciclaje de latas de aluminio, papel, botellas, etc.)

3.- Glosario SINIA (Chile)

Acción de reprocesar un material ya utilizado transformándolo en uno similar o distinto al original susceptible de ser usado como materia prima. También, Proceso simple o complejo que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea éste el mismo en que fue generado u otro diferente. La palabra "reciclado" es un adjetivo, el estado final de un material que ha sufrido el proceso de reciclaje. En términos de absoluta propiedad se podría considerar el reciclaje puro sólo cuando el producto material se reincorpora a su ciclo natural y primitivo: materia orgánica que se incorpora al ciclo natural de la materia mediante el compostaje. Sin embargo y dado lo restrictivo de esta acepción pura, extendemos la definición del reciclaje a procesos más amplios. Según la complejidad del proceso que sufre el material o producto durante su reciclaje, se establecen dos tipos: directo, primario o simple; e indirecto, secundario o complejo.

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley General de Residuos Sólidos, así como las disposiciones establecidas en su Reglamento. Así mismo, se ha tomado en cuenta el concepto del Banco Mundial y de la EPA en este tema.

RECUPERACION Definición: Técnica de reaprovechamiento de residuos sólidos referida a volver a utilizar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido.

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Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos 1.- Ecoportal.net

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definición de términos Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley: 13. REAPROVECHAR … Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. 15. RECUPERACIÓN Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido. TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO II AUTORIDADES SECTORIALES Artículo 7.- Competencia de la Autoridad de Salud El Ministerio de Salud es competente para: 1. Normar a través de la DIGESA lo siguiente: a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación. TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO Artículo 17.- Internamiento de residuos 17.1 Está prohibido el internamiento de residuos sólidos al territorio nacional. Sólo por excepción se podrá admitir el internamiento de residuos sólidos destinados exclusivamente a actividades de reciclaje, reutilización o recuperación, previa autorización fundamentada expedida a través de resolución de la DIGESA del Ministerio de Salud. Esta autorización se otorgará para sucesivos internamientos en un período determinado, cuando se demuestre que se va internar un mismo tipo de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro.

TÍTULO IV MINIMIZACIÓNY COMERCIALIZACIÓN Capítulo III Comercialización de Residuos Sólidos Artículo 65°.- Acondicionamiento previo a la comercialización Las operaciones básicas para el acondicionamiento de los residuos, antes de su comercialización y según corresponda, son las siguientes: 1. Segregación; 2. Almacenamiento; 3. Limpieza; 4. Trituración o molido; 5. Compactación física; 6. Neutralización química; 7. Empaque o embalaje; 8. Recuperación; 9. Reciclaje; 10. Otras que la autoridad competente indique. TÍTULO VI IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 100°.- Restricción a la Importación de residuos No se permitirá la importación de residuos para reciclaje, reutilización o recuperación cuando los procesos a los que serán sometidos no garanticen un adecuado manejo y control de los impactos que pudieran generar a la salud o el ambiente…

Restauración a un estado mejor o más útil de una sustancia, por ejemplo extracción de materiales útiles de los residuos.

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley General de Residuos Sólidos, así como las disposiciones establecidas en su Reglamento.

RECURSO NATURAL

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Definicion: Todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades, con valor actual o potencial en el mercado.

Terminología con base legal Otras Fuentes

Constitución Política Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Glosario SINIA (Chile) Tesauro Ambiental de Colombia

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 66º Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Definición de recursos naturales Artículo 3º.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a. las aguas: superficiales y subterráneas; b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. los minerales; g. los demás considerados como tales. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley. Alcance del dominio sobre los recursos naturales Artículo 4º.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos. TITULO III DE LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO Recursos de libre acceso Artículo 17º.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales. Recursos en tierras de las comunidades campesinas y nativas, debidamente tituladas Artículo 18º.- Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros. TITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales Artículo 19º.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

Componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos. … Los recursos naturales renovables son aquellos que pueden perpetuarse, como la vegetación, la vida animal. Los no renovables no tienen esa capacidad como el carbón, el petróleo o las piedras preciosas.

Son todos aquellos bienes que la naturaleza produce y que el hombre transforma para su aprovechamiento, pueden ser renovables o no renovables..

Glosario Ambiental SEMARNAT (México) Glosario Ambiental Región Tacna

El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

Son aquellos bienes existentes en la Tierra y que la humanidad aprovecha para su subsistencia, agregándoles un valor económico. Tales recursos son: El aire, la energía, los minerales, los ríos, la flora, la fauna, etc.

Observaciones: Definición de la páginas 101 del Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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RECURSO NATURAL NO RENOVABLE Definición: Recursos naturales que carecen de capacidad de autoregeneración y reutilización, y no pueden ser producidos o cultivados y que al ser usados o consumidos se agotan inexorablemente.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Constitución Política 2.- Ley General del Ambiente 3.- Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

1.- Tesauro Ambiental de Colombia 2.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 66º Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 96°.- De los recursos naturales no renovables 96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las leyes de organización y funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso. 96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Artículo 2º.- La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Alcance del dominio sobre los recursos naturales Artículo 4º.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. TITULO V DE LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 28º.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente .

Recursos naturales generados por la naturaleza, sin capacidad de reproducirse o renovarse.

Recursos que carecen de capacidad autorregenerativa. Los recursos naturales constituyen la riqueza biogeoquímica de una nación.

3.- Gloobal - Guía de Conocimiento sobre Desarrollo Sostenible

Recursos no renovables: Se agotan con su uso, no pueden mantenerse intactos a menos que no se utilicen, aunque se puede hacer un uso de ellos cuasi-sostenible limitando sus tasas de vaciado a la tasa de creación de sustitutos renovables. Esto último requiere que cualquier inversión en la explotación de un recurso no renovable lleve aparejada una inversión compensatoria en un sustituto renovable. Pero además, hay que asegurar la capacidad del ecosistema de absorber desechos procedentes de los recursos no renovables. … Recursos que están disponibles en distintos intervalos de tiempo. El empleo de las fuentes actuales no disminuye la disposición futura siempre que la tasa de consumo no exceda a la de regeneración.

Observaciones: Se indica la naturaleza de esta clase de recursos en función a su capacidad de autoregeneración, y se da énfasis al mandato constitucional sobre la materia así como al desarrollo normativo al respecto contenido en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Se ha creído necesario hacer una acotación en relación a la aplicación del concepto de ―aprovechamiento sostenible‖ en relación a los recursos naturales no renovables, a fin de ser coherentes con el concepto acuñado sobre la materia en este mismo glosario.

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RECURSO NATURAL RENOVABLE Definición: Recursos naturales capaces de autoregenerarse sea naturalmente o con intervención humana.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Constitución Política 2.- Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales 1.- Tesauro Ambiental de Colombia 2.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 66º Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Artículo 2º.- La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Alcance del dominio sobre los recursos naturales Artículo 4º.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. TITULO V DE LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 28º.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.

Son todos aquellos bienes que la naturaleza provee y que de una u otra manera se continúan produciendo.

Recursos que son explotados por el hombre y que tienen capacidad para autorregenerarse pero que no están en cantidades infinitas. Estos pueden pasar a constituirse en no renovables cuando la velocidad de utilización es mayor que la taza de renovación.

3.- Tesauro SEMIDE (Agencia Europea de Medio Ambiente)

Recursos capaces de ser continuamente renovados o reemplazados a través procesos tales como la reproducción orgánica y el cultivo como se practica en agricultura, crianza de animales, forestería y pesquería.

Observaciones: Se indica la naturaleza de esta clase de recursos en función a su capacidad de autoregeneración, y se da énfasis al mandato constitucional sobre la materia así como al desarrollo normativo al respecto contenido en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

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RECURSO SUELO Definición: Es el conjunto de materiales sólidos, líquidos y gaseosos que conforman la capa superficial natural de la corteza terrestre o aún hechos por el hombre, y cuyos elementos son de naturaleza orgánica e inorgánica (minerales), ya sea aislados o mezclados cuyo límite superior es el aire o agua superficial.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS 1.- Eduardo A. (2003), Derecho Ambiental Profundizado 2.- http://www.slideshare.net/yosselin/recursos-naturales-del-peru

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALE Artículo 91°.-Del recurso suelo, el Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.

El suelo es un recurso natural que corresponde a la capa superior de la corteza terrestre. Contiene agua y elementos nutritivos que los seres vivos utilizan. El suelo es vital, ya que el ser humano depende de él para la producción de alimentos, la crianza de animales, la plantación de árboles, la obtención de agua y de algunos recursos minerales, entre otras cosas. En él se apoyan y nutren las plantas en su crecimiento y condiciona, por lo tanto, todo el desarrollo del ecosistema.

Recurso Suelo, El suelo se define como el material mineral y orgánico, no consolidado, de la capa superior de la tierra, el cual sirve como medio natural para el crecimiento de plantas terrestres. Este material ha sido expuesto a factores ambientales como el clima, los macro y micro organismos, que han actuado sobre la roca madre por cierto periodo de tiempo, para producir un suelo con características propias en su composición física, química, biológica y morfológica (Soil Science Society of America).

2.- http://www.jmarcano.com/recursos/suelo.html 4.- Decreto 2811 de 1974 parte VII(Constitución Política de Colombia)

Uno de los principales recursos que brinda la naturaleza al hombre es el suelo, ya que en él crecen y se desarrollan las plantas, tanto las silvestres como las que se cultivan para servir de alimento al hombre y los animales. La formación de los suelos depende de un largo y complejo proceso de descomposición de las rocas, en el cual intervienen factores físicos, químicos y biológicos. La interacción de estos, como factores ecológicos, provoca la desintegración de los minerales que, unidos a los restos de animales y plantas en forma de materia orgánica, originan el suelo.

Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.

Observaciones: Definición de la páginas 8 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖ como fuente principal y en consenso de las referencias citadas.

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RECURSOS GENÉTICOS Definición: Es el material genético de valor actual o potencial. En realidad, se trata de cualquier material de origen animal o vegetal, microorganismos u otros que contengan unidades funcionales de herencia. Podría incluir genes, secuencias genéticas, moléculas, extractos biológicos, semillas, plasma, entre otros materiales

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE 1.- MINAM(2012), Manual de Legislación Ambiental 2.- http://www.biopirateria.gob.pe/Manual.pdf

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2 CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 103°.-De los recursos genéticos para el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley.

El material genético de valor actual o potencial. En realidad, se trata de cualquier material de origen animal o vegetal, microorganismos u otros que contengan unidades funcionales de herencia. Podría incluir genes, secuencias genéticas, moléculas, extractos biológicos, semillas, plasma, entre otros materiales. Su importancia radica, en primer lugar, en que a partir de estos recursos las diferentes formas de vida (animales, vegetales, microorganismos y otras) se diferencian entre sí y desarrollan sus características y propiedades particulares. En segundo término, los recursos genéticos constituyen la base para el desarrollo de nuevas variedades vegetales o de cultivos, permiten el desarrollo de nuevos productos y son la base material para la biotecnología moderna y sus múltiples aplicaciones (la minería, la biorremediación, la ingeniería genética, entre otras).

Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial.

3.- http://www.inia.gob.pe/institucional/ROF/Terminos.pdf

Es el bien o medio potencial que se encuentra en los genes. Es la variabilidad genética almacenada en los cromosomas y en otras estructuras contenidas en el ADN. Este término indica el producto genético de valor socioeconómico actual o potencial.

Observaciones: Definición de la páginas 12 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖ como fuente principal y en consenso de las referencias citadas.

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RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO Definición: Son aquellos recursos que pueden ser utilizados o consumidos por cualquier agente económico sin ningún tipo de limitaciones derivadas de la presencia de derechos de propiedad.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES 1.- http://www.infoagro.com/agricultura_ecologica/propiedad_recursos_naturales_conservacion.htm

LEY N° 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES TITULO III DE LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

Los recursos naturales de libre acceso –en adelante, RLA– son aquellos que pueden ser utilizados o consumidos por cualquier agente económico sin ningún tipo de limitaciones derivadas de la presencia de derechos de propiedad. Siguiendo a Walde (1987), los RLA se encuentran por tanto en uno de los extremos del continuo de los derechos de propiedad, –la inexistencia de propiedad–, mientras que en el extremo opuesto figura la propiedad exclusiva. En el centro queda la propiedad común, situación en la que los derechos de explotación de un recurso son compartidos por un grupo de personas que se dotan de un conjunto de normas y pautas de uso encaminadas a garantizar una utilización sostenible del recurso.

Observaciones: Definición de la página 17 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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RECURSOS NATURALES TRANSFRONTERIZOS Definición: Son todos aquellos ecosistemas y especies compartidos por dos o mas estados y los ecosistemas y especies que dependen de los acontecimientos o son afectados por los acontecimientos que se producen en otra jurisdicción territorial. Se incluyen los ecosistemas y las especies de las cuencas hidrográficas internacionales, asi como numerosos ecosistemas costeros y las pesquerías correspondientes; y también las especies migratorias.

Terminología con base legal

1.- LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALE Artículo 87°.-De los recursos naturales transfronterizos Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.

Observaciones: Definición de la páginas 7 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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REFORESTACION Definición: La reforestación es la acción referida al repoblamiento o establecimiento de especies arbóreas y/o arbustivas, nativas o exóticas, con fines de producción, protección o provisión de servicios ambientales.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

1.- Glosario FAO 2.- Tesauro Ambiental de Colombia

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo II Definiciones y Abreviaturas Artículo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se define como: 3.78 Reforestación.- Reconstitución o enriquecimiento de la cobertura forestal, mediante el repoblamiento o establecimiento de especies arbóreas y/o arbustivas, nativas o exóticas, con fines de producción, protección o provisión de servicios ambientales.

Establecimiento de árboles en tierras que anteriormente estaban cubiertas de bosques (FAO. 1998).

Restablecimiento de cobertura forestal, independientemente de las especies, métodos y fines con que se haga.

3- Tesauro SEMIDE (Agencia Europea del Ambiente) 4.- .Evaluación de Ecosistemas del Milenio, Glosario

La plantación de árboles en un área o la gestión de un área para permitir que los árboles se regeneren o colonicen naturalmente a fin de producir un bosque.

Consiste en plantar bosques en terrenos en los que antes había bosques pero que han sido reconvertidos para otros usos.

Observaciones: Se reproduce el concepto establecido en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y se indica también el concepto establecido a nivel internacional; el cual es más restrictivo en tanto califica como reforestación únicamente a las plantaciones que se realizan en las tierras que anteriormente estaban cubiertas de bosques.

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REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE Definición: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de Uso Directo, en donde se realizan acciones de manejo para garantizar el mantenimiento de los hábitats así como para satisfacer necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. Se encuentra permitido el uso público de estas áreas.

Terminología con base legal

1.- Ley de ANP 2.- Reglamento de la Ley ANP

TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas: e. Refugios de Vida Silvestre: áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. Artículo 21º.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: b. Areas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales.

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO VII DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL Artículo 54.- Refugios de Vida Silvestre 54.1 Son áreas que requieren la intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. 54.2 Se permiten el uso público, la intervención y el manejo del hábitat para garantizar el mantenimiento de sus características, favorecer el incremento de la población o satisfacer las necesidades de determinadas especies. Está autorizada la saca de especies sólo en el caso de regulación de la población, de acuerdo a los objetivos del área y bajo estricta reglamentación y expresa autorización. 54.3 Se excluyen los usos y el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat y el incumplimiento de sus objetivos. Las actividades de uso de los recursos naturales no renovables sólo podrán ser permitidas si se cumplen estrictamente las exigencias establecidas para tal efecto. Artículo 49.- Categorías Las Categorías de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser: b) Areas de Uso Directo: b.3 Refugios de Vida Silvestre;

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley de Areas Naturales Protegidas, como en su Reglamento.

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REGIMEN COMUN DE FISCALIZACION Y CONTROL

AMBIENTAL Definición: Reglamento que regula el ejercicio de competencias en materia de fiscalización ambiental por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Su formulación, aprobación y la verificación de su aplicación se encuentra a cargo de OEFA.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental 3.- ROF de OEFA

TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 1 FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 131°.- Del régimen de fiscalización y control ambiental 131.1 Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. 131.2 Mediante decreto supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se establece el Régimen Común de fiscalización y control ambiental, desarrollando las atribuciones y responsabilidades correspondientes. CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Artículo 135°.- Del régimen de sanciones 135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SÉTIMA.- El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobará el Reglamento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, así como el Régimen de Incentivos con la opinión favorable del MINAM, los mismos que serán de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que cuenten con competencia en fiscalización ambiental.

Artículo 6.- Funciones Generales El OEFA tiene las siguientes funciones generales: j) Aprobar, previa opinión favorable del MINAM, así como dirigir y supervisar el cumplimiento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, y su respectiva aplicación.

Observaciones: Se ha formulado el concepto en base a la regulación sobre la materia tanto en la Ley General del Ambiente como en las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).

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REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS Y DE INFRACTORES

AMBIENTALES Definición: Registro administrativo en el cual se anota a toda persona que desarrolle buenas prácticas ambientales y así mismo a toda persona que haya sido objeto de infracción administrativa ambiental. Su diseño y administración se encuentra a cargo de OEFA.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- ROF de OEFA

TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Artículo 139°.- Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales 139.1 El MINAM, implementa, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente. 139.2 Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. 139.3 Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. 139.4 Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las inscripciones en el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales. 139.5 Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimiento de inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de gravedad del daño ambiental o de reincidencia del agente infractor, así como los causales, requisitos y procedimientos para el levantamiento del registro.

TITULO VI ORGANOS DE LINEA CAPITULO III DIRECCION DE FISCALIZACION, SANCIÒN Y APLICACIÒN DE INCENTIVOS Artículo 40ª.- Funciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos tiene las siguientes funciones: e) Diseñar y administrar el Registro de Buenas Prácticas Ambientales, así como el Registro de Infractores y Sanciones Ambientales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Observaciones: Se ha formulado el concepto en base a la regulación sobre la materia tanto en la Ley General del Ambiente como en las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).

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RELLENO SANITARIO Definición: Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 27314 LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 1.- Barla(2011), Diccionario para la educación ambiental 2.- http://www.ecoportal.net/content/view/full/169/offset/19 (Glosario de términos ambientales de EcoPortal.net)

LEY N° 27314 LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO VIII MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DÉCIMA.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS relleno sanitario Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.

Sistema de disposición final de residuos, por el cual los mismos son enterrados y cubiertos con capas de tierra (normalmente en zonas bajas y sin valor).

Relleno Sanitario, Zona utilizada como depósito de basura, con su manejo técnico adecuado. En la operación del relleno sanitario, la basura y otros desechos son extendidos en capas delgadas sobre el suelo o colocados en fosas; luego se compacta con maquinaria pesada, hasta un espesor de 1 a 2 metros y se cubre con una capa de tierra de 20 cm. y así sucesivamente. Esta operación debe realizarse diariamente para prevenir el desarrollo de insectos y roedores. Requieren de una preparación especial, incluyendo drenajes y plantas de tratamiento de aguas. *Sistema de disposición final de residuos, por el cual los mismos son enterrados y cubiertos con capas de tierra (normalmente en zonas bajas y sin valor)

3.- http://www.bvsde.paho.org/bvsars/fulltext/informe/glosario.pdf

Técnica de ingeniería para el adecuado confinamiento de los residuos sólidos municipales. Comprende el esparcimiento, acomodo y compactación de los residuos, su cobertura con tierra u otro material inerte por lo menos diariamente, el control de la proliferación de vectores y el manejo adecuado de gases y lixiviados, con el fin de evitar la contaminación del ambiente y proteger la salud de la población.

Observaciones: Definición de la páginas 127 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL Definición: La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY Nº 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE 1.- García T. (2007) 2.- Guaranda W.(2012)

LEY Nº 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 147º.- De la reparación del daño La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.

Los daños Ambientales son de difícil de reparación, y en algunas ocasiones, por ejemplo si se trata de pérdidas de especies, son irreparables. Sin embargo, cuando nos encontramos con que el daño ambiental ya ha producido, bien porque se ha actuado de forma ilícita, superando los límites máximos previstos en las normas jurídicos debido que se ha producido un accidente, o por otras causas, el principio de la reparación del daño ambiental, conocido también como ruta in natura, exige que no puede a elección del ofendido la forma de reparación, sino que se prefiera est6a opción en lugar de la tradicional indemnización.

Uno de los temas que ha cobrado interés en la última década dentro del sistema jurídico ambiental es el establecimiento de acciones para reparar los daños cometidos en contra de la naturaleza. Esta acepción tiene dos elementos a saber. El primero de estos elementos tiene relación a los sistema de reparación que han de establecerse a favor de las personas que han sido afectadas en sus patrimonios y derechos; y, el segundo tiene que ver con los mecanismos de reparación o también llamada restauración que ha de efectuarse para resolver el daño material concreto del ambiente.

Observaciones: Definición de la página 23 del Tomo VII del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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RESERVA FORESTAL Definición: Son aquellas áreas boscosas que el Estado reserva para efectuar estudios de utilización de los suelos a fin de destinarlos al uso agrícola o forestal; mientras que por bosques nacionales se entendía a las áreas boscosas productivas con suficiente valor forestal explotable para sostener cortes anuales que constituyan una base económica para el mantenimiento de la industria forestal en forma permanente.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 2 1.- Hernández (Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo ambiental - República de Colombia)

2.- Diccionario Enciclopédico Dominicano de Medio Ambiente

DECRETO SUPREMO Nº 2 EL CUAL CONSTITUYÓ EL PRIMER INSTRUMENTO DE LEGISLACIÓN INTERNA QUE INCORPORÓ ―DEFINICIONES DE CATEGORÍAS DE ÁREAS VINCULADAS A LA CONSERVACIÓN O PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, COMO ERA EL CASO DE LAS RESERVAS FORESTALES Y LOS BOSQUES NACIONALES‖ Las reservas forestales se definieron como aquellas áreas boscosas que el Estado reserva para efectuar estudios de utilización de los suelos a fin de destinarlos al uso agrícola o forestal; mientras que por bosques nacionales se entendía a las áreas boscosas productivas con suficiente valor forestal explotable para sostener cortes anuales que constituyan una base económica para el mantenimiento de la industria forestal en forma permanente. Como es de verse, amabas categorías fueron creadas bajo el supuesto del uso directo pero racional de los recursos que en ellas se encontrarán.

Zonas de propiedad pública o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.

Terreno reconocido nacionalmente y cubierto de bosques o tierras de vocación forestal, de propiedad estatal, privada, municipal o comunitaria, que por sus características cumple con la función de proteger suelos, agua y fauna, o que posee un evidente potencial energético para la producción sostenible de madera, leña, carbón y otros productos forestales. Su manejo debe estar primordialmente orientado a la conservación o uso y aprovechamiento sostenible, o hacia la protección de un recurso natural de especial importancia, como el agua. Las reservas forestales pueden ser de conservación estricta para asegurar su uso futuro, o de manejo especial para el aprovechamiento presente de sus recursos.

Observaciones: Definición de la páginas 4 del Tomo IX del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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RESERVAS COMUNALES Definición: Categoría de Area Natural Protegida del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, de Uso Directo, destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas.. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades.

Terminología con base legal

1.- Ley de ANP 2..- Reglamento de la Ley ANP

TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas: g. Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades. Artículo 21º.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: b. Areas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales.

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO VII DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL Artículo 56.- Reservas Comunales 56.1 Son Areas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales. 56.2 La administración de las Reservas Comunales, corresponde a un Régimen Especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Artículo 125 del Reglamento. Su gestión es conducida directamente por los beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administración del Patrimonio de la Nación. 56.3 Los recursos ubicados en las Reservas Comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia. El uso y 3.- Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De las Reservas Comunales Las Reservas Comunales forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y como tales constituyen patrimonio de la Nación. La Reserva Comunal es una categoría de área natural protegida, de uso directo, destinada a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas. El uso y comercialización de los recursos naturales, diferentes de la madera, de las Reservas Comunales se hace bajo planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad sectorial competente y conducidos por los mismos beneficiarios. Artículo 2º.- Naturaleza del Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales El Régimen Especial de las Reservas Comunales desarrolla la Ley y el Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, en concordancia con la Constitución Política, las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y demás disposiciones aplicables, garantizando, en el ámbito de su aplicación, la consolidación de prácticas ancestrales, valores, instituciones, conocimientos, cosmovisión, espiritualidad e innovaciones, relevantes a la conservación y el manejo de la diversidad biológica, de las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas. El Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales se establece para regular la administración y el manejo participativo de estas áreas, entre el Estado, las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas y la población local organizada. Su condición especial se basa en que los encargados de su administración, con carácter permanente o indefinido, son los mismos beneficiarios, a través de su ente ejecutor, para los cuales los recursos ubicados al interior de la Reserva Comunal son fuente principal y ancestral de subsistencia.

comercialización de los recursos se hará según planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios. 56.4 La Dirección General puede suscribir Convenios con personas naturales o jurídicas con la finalidad de lograr el financiamiento de la elaboración del Plan Maestro y operaciones en general que requiera el Area Natural Protegida. Artículo 49.- Categorías Las Categorías de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser: b) Areas de Uso Directo: b.4 Reservas Comunales;

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley de Areas Naturales Protegidas, como en su Reglamento.

RESERVAS DE BIOSFERA Definición: Las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de ambos y constituyen modelos de gestión del territorio que integran la conservación de la diversidad biológica con el aprovechamiento sostenible de sus componentes. Cumplen tres funciones básicas: de conservación, de desarrollo y logística como base para la ciencia y la investigación.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de ANP 2.- Reglamento de la Ley ANP 1.- Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera (1996)

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TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 8º.- El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas, INRENA, del Sector Ambiente, creado por Decreto Legislativo N°1013, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Areas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema. Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación, corresponde al SERNANP: n. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante UNESCO para la declaración e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de la Biósfera.

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 7.- Reservas de Biosfera 7.1 Las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO en el marco del "Programa sobre el Hombre y la Biosfera" - MaB. 7.2 Las Reservas de Biosfera constituyen modelos de gestión del territorio que integran el mantenimiento de la diversidad biológica con su aprovechamiento sostenible. Cumplen tres funciones básicas: de conservación, de desarrollo y logística como base para la ciencia y la investigación. 7.3 Las Reservas de Biosfera cuentan con tres zonas: la zona núcleo o de protección, la zona de amortiguamiento y la zona de transición o cooperación. 7.4 El SERNANP es la institución nacional encargada de la promoción y dirección del Comité Nacional del MaB. El SERNANP aprueba mediante Resolución Jefatural el expediente técnico justificatorio necesario para proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, la tramitación ante UNESCO del reconocimiento Reservas de Biosfera.

Artículo 1 - Definición Las reservas de biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO, de acuerdo con el presente Marco Estatutario. Artículo 2 - Red mundial de Reservas de Biosfera 1. Las reservas de biosfera constituirán una red mundial, conocida como Red Mundial de Reservas de Biosfera, llamada en adelante la Red. 2. La Red constituirá un instrumento para la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes, contribuyendo así a alcanzar los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otros acuerdos e instrumentos pertinentes. 3. Cada reserva de biosfera quedará sometida a la jurisdicción soberana de los Estados en que esté situada. En virtud del presente Marco Estatutario, los Estados adoptarán las medidas que consideren necesarias, conforme a su legislación nacional. Artículo 3 - Funciones Las reservas de biosfera, combinando las tres funciones que se exponen a continuación, deberían procurar ser lugares de excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo sostenible en escala regional: i. Conservación: contribuir a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética. ii. Desarrollo: fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico. iii. Apoyo logístico: prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible. Artículo 4 - Criterios Los criterios generales que habrá de satisfacer una zona para ser designada reserva de biosfera son los siguientes: 1.Contener un mosaico de sistemas ecológicos representativo de regiones biogeográficas importantes, que comprenda una serie progresiva de formas de intervención humana. 2.Tener importancia para la conservación de la diversidad biológica. 3.Ofrecer posibilidades de ensayar y demostrar métodos de desarrollo sostenible en escala regional. 4.Tener dimensiones suficientes para cumplir las tres funciones de las reservas de biosfera definidas en el Artículo 3. 5.Cumplir las tres funciones mencionadas mediante el siguiente sistema de zonación: a) una o varias zonas núcleo jurídicamente constituidas, dedicadas a la protección a largo plazo conforme a los objetivos de conservación de la reserva de biosfera, de dimensiones suficientes para cumplir tales objetivos; b) una o varias zonas tampón claramente definidas, circundantes o limítrofes de la(s) zona(s) núcleo, donde sólo puedan tener lugar actividades compatibles con los objetivos de conservación; c) una zona exterior de transición donde se fomenten y practiquen formas de explotación sostenible de los recursos. 6. Aplicar disposiciones organizativas que faciliten la integración y participación de una gama adecuada de sectores, entre otros autoridades públicas, comunidades locales e intereses privados, en la concepción y ejecución de las funciones de la reserva de biosfera. 7. Haber tomado, además, medidas para dotarse de: a) mecanismos de gestión de la utilización de los recursos y de las actividades humanas en la(s) zona(s) tampón; b) una política o un plan de gestión de la zona en su calidad de reserva de biosfera; c) una autoridad o un dispositivo institucional encargado de aplicar esa política o ese plan; d) programas de investigación, observación permanente, educación y capacitación.

Observaciones: Se recoge la definición establecida en los Estatutos de la Red Mundial de Reservas de Biosfera de la UNESCO del año 1996 así como en el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas.

RESERVAS INDIGENAS Definición: Espacios geográficos delimitados por el Estado, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial creadas para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Estas tierras gozan de intangibilidad transitoria en tanto tales poblaciones mantengan dicha condición.

Terminología con base legal

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1.- Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial

2.- Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial

Artículo 2ª.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se consideran d) Reservas Indígenas. Tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación , para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Artículo 3ª.- Categorización b) Las reservas indígenas adquieren tal categoría por decreto supremo sustentado en un estudio adicional al detallado en el literal a)… Artículo 5ª.- Carácter intangible de las reservas indígenas Las reservas indígenas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial son intangibles en tanto mantengas la calidad de tales. En ellas: a) No podrán establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indígenas que habitan en su interior: b) Se prohíbe la realización de cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de los habitantes indígenas. c) No se otorgarán derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realicen los pueblos que las habiten y aquéllos que permitan su aprovechamiento mediante métodos que no afecten los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y siempre que lo permita el correspondiente estudio ambiental. En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley; y d) Los pueblos indígenas que las habitan son los únicos y mancomunados beneficiarios de la misma.

TITULO TERCERO: PUEBLOS INDIGENAS EN SITUACION DE AISLAMIENTO Y EN SITUACION DE CONTACTO INICIAL Y LAS RESERVAS INDIGENAS CAPITULO II : CATEGORIZACION DE RESERVAS INDIGENAS Artículo 19ª.- Contenido del Estudio Adicional de Categorización El Estudio Adicional de Categorización debe contener un análisis ambiental, jurídico y antropológico así como una propuesta de delimitación territorial … y señalar las respectivas coordinadas UTM de la reserva indígena. Artículo 22ª.- Decreto Supremo que asigna la categoría de reserva indígena De contar con la información técnica favorable para la asignación de la categoría de reserva indígena, se dispondrá la misma mediante Decreto Supremo refrendado por el MIMDES. TITULO CUARTO: PROTECCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y RESERVAS INDIGENAS CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 27ª.- Reservas Indígenas Las reservas indígenas son espacios geográficos delimitados por el Decreto Supremo de categorización, donde habitan pueblos en situación de aislamiento y/o en situación de contacto inicial para mantener tales condiciones. La DGPOA es el organismo del estado encargado de velar por su protección con recursos económicos que provengan del tesoro público y otras fuentes. Artículo 28ª.- Transitoriedad de la reserva indígena La intangibilidad de la reserva indígena deberá mantenerse en tanto los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial beneficiados mantengan esta condición. CAPITULO II: INTANGIBILIDAD DE LAS RESERVAS INDIGENAS Artículo 34ª.- Aprovechamiento de recursos para la subsistencia de los pueblos en aislamiento o en contacto inicial Conforme al inciso ―c‖ del artículo 5ª de la Ley, está permitido el aprovechamiento de los recursos naturales de una reserva indígena para fines de subsistencia de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial … Artículo 35ª.- Aprovechamiento de recursos por necesidad pública Cuando en la reserva indígena se ubique un recurso natural cuya exploración y explotación el Estado considere de necesidad pública, la autoridad sectorial competente, solicitará a la DGPOA del MIMDES la opinión técnica con ocasión de la elaboración de los estudios ambientales requeridos conforme a Ley. La opinión técnica, será aprobada por Resolución Ministerial y deberá contener las recomendaciones que corresponda. … Artículo 36ª.- Protocolos de actuación Toda actividad de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las reservas indígenas y zonas colindantes establecidos en el decreto supremo que le asigna tal categoría, deben realizarse respetando los Protocolos de Actuación aprobados por la DGPOA del MIMDES, de acuerdo a Ley.

2.- Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos

TITULO IV CAPITULO I PARTICIPACION CIUDADANA RELACIONADA CON LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Artículo 22ª.- Reservas indígenas y Lotes de Hidrocarburos En caso que en el(los) lote(s) exista(n) indicios de la presencia de pueblos indígenas en aislamiento y/o contacto inicial, INDEPA o quien haga sus veces participará en dichos eventos presenciales. PERUPETRO S.A. también convocará a dicha institución, a fin de que designa a un representante para que exponga en el Evento Presencial, acerca de los derechoSe implicancias relacionadas a estos grupos humanos en las áreas objeto del proceso de participación ciudadana.

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y su respectivo Reglamento; adaptándola de manera explicativa.

RESERVAS NACIONALES Definición: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, de Uso Directo, destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre.

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Terminología con base legal

1.- Ley de ANP 2.- Reglamento de la Ley ANP

TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas: f. Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. Artículo 21º.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: b. Areas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales.

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO VII DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL Artículo 55.- Reservas Nacionales 55.1 Son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad Nacional competente. 55.2 La planificación del uso se realiza con amplia participación y consulta de las poblaciones aledañas o residentes en la Reserva Nacional. El aprovechamiento puede ser realizado por dichas poblaciones en forma prioritaria. 55.3 Aquellas actividades agrícolas y pecuarias en las áreas aptas en ejercicio, al momento de la declaración del área como reserva, pueden continuar pero asegurando el cumplimiento de los objetivos de la misma. Dentro de las Zonas de Uso Especial, las poblaciones locales pueden solicitar autorización para conducir actividades agrícolas o pecuarias, de carácter integral, en tierras con dicha aptitud. 55.4 Se prohíben las actividades de aprovechamiento forestal con fines madereros de carácter comercial, con excepción de las provenientes del manejo agroforestal, incluyendo el manejo y plantaciones de enriquecimiento de bosques secundarios, en las Zonas de Uso Especial. Artículo 49.- Categorías Las Categorías de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser: b) Areas de Uso Directo: b.1 Reservas Nacionales;

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley de Areas Naturales Protegidas, como en su Reglamento.

RESERVAS PAISAJISTICAS

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Definición: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de Uso Directo, en donde se donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. En el establecimiento y gestión de estas áreas, deberá ser especialmente considerada la participación de los gobiernos y poblaciones locales.

Terminología con base legal

1.- Ley de ANP 2.- Reglamento de la Ley ANP

TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas: d. Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. Artículo 21º.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: b. Areas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales.

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO VII DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL Artículo 53.- Reservas Paisajísticas 53.1 Son áreas donde se protegen ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. 53.2 Se permiten los usos científicos y turísticos. Las modificaciones a las actividades y prácticas tradicionales, así como al uso de los recursos naturales no renovables, requieren autorización específica del INRENA y monitoreo cuidadoso. 53.3 Se permite la caza deportiva de aquellas especies permitidas por la legislación de la materia y de acuerdo a las evaluaciones realizadas por el INRENA o por quien éste encargue. Sólo es posible realizar esta actividad cuando se ha establecido la zonificación correspondiente. 53.4 Se excluirán las actividades que puedan significar cambios notables en las características del paisaje y los valores del área. En el establecimiento y gestión de estas áreas, será especialmente considerada la participación de los gobiernos y poblaciones locales. 53.5 Los asentamientos de poblaciones humanas son permitidos cuando la zonificación y planificación del Area Natural Protegida así lo prevean. Artículo 49.- Categorías Las Categorías de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser: b) Areas de Uso Directo: b.2 Reservas Paisajísticas;

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, como en su Reglamento.

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RESIDUOS SOLIDOS Definición: Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General de Residuos Sólidos, LEY Nº 27314 1.- Tesauro de Colombia

Artículo 14.- Definición de residuos sólidos Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1. Minimización de residuos 2. Segregación en la fuente 3. Reaprovechamiento 4. Almacenamiento 5. Recolección 6. Comercialización 7. Transporte S. Tratamiento 9. Transferencia 10. Disposición final Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales. Artículo 15.- Clasificación 15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos sólidos se clasifican según su origen en: 1. Residuo domiciliario 2. Residuo comercial 3. Residuo de limpieza de espacios públicos 4. Residuo de establecimiento de atención de salud 5. Residuo industrial 6. Residuo de las actividades de construcción 7. Residuo agropecuario 8. Residuo de instalaciones o actividades especiales 15.2 Al establecer normas reglamentarias y disposiciones técnicas específicas relativas a los residuos sólidos se podrán establecer subclasificaciones en función de su peligrosidad o de sus características específicas, como su naturaleza orgánica o inorgánica, física, química, o su potencial reaprovechamiento.

Todo objeto sólido, sustancia o elemento producto de las diferentes actividades cotidianas de origen orgánico e inorgánico que se abandona, bota o rechaza o puede ser recuperado de diferentes formas.

Observaciones: definición adaptada de la Ley General de Residuos Sólidos

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RESIDUOS SOLIDOS DEL AMBITO DE GESTION MUNICIPAL Definición: Residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos 1.- Albinagorta A.(2004),Marco Institucional de los Recursos Sólidos - Perú

TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO Artículo 16.- Residuos del ámbito no municipal El generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal será responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definiciones 20. Residuo del ámbito de gestión municipal: Son los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos.

Los residuos sólidos de ámbito municipal son de responsabilidad del munici-pio desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando los dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección; debiendo en ambos casos cumplirse estrictamente las normas municipales que regulen dicho recojo.

Observaciones: Se recoge la definición establecida en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

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RESIDUOS SOLIDOS DEL AMBITO DE GESTION NO

MUNICIPAL Definición: Residuos sólidos generados en procesos o actividades no comprendidos en el ámbito de gestión municipal.

Terminología con base legal

1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO Artículo 16.- Residuos del ámbito no municipal El generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal será responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definiciones 21. Residuo del ámbito de gestión no municipal: Son aquellos residuos generados en los procesos o actividades no comprendidos en el ámbito de gestión municipal.

Observaciones: Se recoge la definición establecida en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

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RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Definición: Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 27314 LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 1.- Glosario de Estadísticas del Medio Ambiente 2.- Tesauro de Colombia

LEY N° 27314 LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS Artículo 22.- Definición de residuos sólidos peligrosos 22.1 Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. 22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad

Material inservible y a veces muy peligroso con bajo contenido liquido. Los residuos sólidos comprenden basura urbana, desechos comerciales y industriales y comerciales, fangos cloacales, desechos provenientes de operaciones agrícolas, cría de animales y otros actividades a fines y desechos de actividades de demolición y de minería

Son sustancias que por sus características pueden causar riesgos a la salud humana o al medio ambiente.

3.- Cortinas(2005), residuos peligrosos - México

La peligrosidad de los residuos descansa en sus características inherentes o intrínsecas que les hacen capaces de ocasionar efectos indeseables o adversos en la salud y el ambiente.

Observaciones: Definición de la página 112 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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RESILIENCIA Definición: En términos ecológicos, la resiliencia es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad, de adaptarse a los disturbios y cambios mientras mantiene sus funciones y servicios y así mismo mantiene un nivel aceptable de funcionamiento y estructura.

Otras Fuentes

1. United Nations International Strategy for Disaster Reduction

2.- Glosario UICN 3.- Tesauro Ambiental 4.- http://glossary.eea.europa.eu 5.- http://wordnetweb.princeton.edu/perl/webwn?s=resilience

6.- http://www.ecologyandsociety.org/vol9/iss2/art5/

La capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a riesgos, de adaptarse, sea resistiendo o cambiando, a fin de alcanzar y mantener un nivel aceptable de funcionamiento y estructura. Está determinada por el grado en el cual el sistema social es capaz de organizarse para aumentar su capacidad de aprender de pasados desastres para una protección futura y para mejorar las medidas de reducción de riesgos.

La capacidad de un sistema para absorber o recuperarse de los disturbios y cambios mientras mantiene sus funciones y servicios (adaptado de Carpenter et al, 2001).

Amplitud de la tolerancia de un ambiente o ecosistema para asimilar perturbaciones sin deteriorarse definitivamente

La resiliencia ecológica puede ser definida de dos maneras. La primera es una medida de la magnitud de la disturbancia, que puede ser absorbida antes que el ecosistema cambie en estructura cambiando las variables y procesos que controla su comportamiento. El segundo, con un significado más tradicional, es la medida de la resistencia a disturbaciones y la velocidad de retorno al estado de equilibrio de un ecosistema. [fuente: Secretariado de la Convención of Diversidad Biológica]

La propiedad física de un material de regresar a su forma original o posición después de una deformación que no excede el límite de elasticidad.)

Es la capacidad de un sistema de absorber disturbaciones y reorganizarse mientras ocurre un cambio de manera tal de mantener sus funciones, estructura, identidad y retroalimentación – en otras palabras, de permanecer en la misma cuenca de atracción. La resiliencia tiene múltiples atributos, pero son cuatro sus aspectos críticos: Latitud: lo máximo que un sistema puede ser cambiado antes de perder su capacidad para recuperarse;… Resistencia: la capacidad de cambiar el sistema … Precariedad: la actual trayectoria del sistema y qué tan cerca está del límite de recuperación… Panarquía: como los tres atributos anteriores son influenciados por los estados y las dinámicas de los (sub)sistemas en escalas por encima y por debajo de la línea de interés.

Observaciones: Se ha tomado el término de las diferentes acepciones establecidas y se les ha unido en un concepto integrador.

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RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Definición: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE 2.- LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE 1.- Figuera R. (2006), Responsabilidad Ambiental 2.- http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_ambiental

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Artículo 142°.-De la responsabilidad por daños ambientales 142.1 Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y

La responsabilidad ambiental incluye el cuidado y gestión de un producto durante su ciclo de vida. El concepto de ciclo de vida se aborda con más detalle en la sección siguiente, aunque resulta aparente que puede abarcar la exploración, extracción, procesado, refinado, fabricación, uso, recuperación, reciclado y eliminación de un producto mineral. La responsabilidad ambiental requiere de un programa integral de acciones encaminadas a asegurar que todos los materiales, procesos, productos y servicios se gestionan a través de su ciclo de vida de una manera social y ambientalmente responsable.

La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Ejemplo: "La responsabilidad ambiental de las empresas petroleras es grande debido a la contaminación del mar y las playas provocada por los derrames".

Observaciones: Definición de la páginas 29,66 y 69 del Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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RESPONSABILIDAD SOCIAL Definición: Concepto relativo a la integración de las preocupaciones sociales y ambientales en las operaciones de la empresa y en su interacción con sus actores, de manera voluntaria.

Otras Fuentes

1.- Demystifying Responsable Investment Performance (UNEP, 2007)

2.- Intangibles and Corporate Social Responsibility. BSR, 2006 3.- Environmental, Social and Governance: Moving to Mainstream Investing? (BSR, 2008)

El enfoque de negocios que toma en cuenta los impactos económicos, sociales, ambientales y éticos por una diversidad de razones, incluyendo los riesgos de mitigación, costos decrecientes y mejora en la imagen y competitividad. Este enfoque es a veces implementado a través de un conjunto amplio de políticas y procedimientos integrados a través de una empresa. A menudo las políticas y procedimientos comprenden un amplio rango de prácticas relacionadas a todos los niveles de la actividad del negocio, incluyendo governanza corporativa, relaciones con los empleados, relaciones de la cadena de compras, relaciones con los clientes, gestión ambiental, filantropía e involucramiento comunitario. Inversionistas en empresas, incluyendo inversionistas institucionales como fondos de pensión pueden promover que las empresas adopten prácticas de responsabilidad social corporativa. Estas prácticas han estado ligadas a mejoras en el performance empresarial.

De manera similar a los intangibles, la Responsabilidad Social Corporativa también adolece de una definición generalmente aceptada. Para algunos, es simplemente un enfoque de gestión en el que los intereses de todos los actores de la organizac ión son identificados, evaluados y respetados. Para otros, … es un proceso dinámico de reconocer y responder a normas de responsabilidad que evolucionan y se dan entre la organización y los actores. La definición del Bussiness on Social Responsibility, sobre Responsabilidad Social Corporativa es la siguiente ―alcanzar el éxito comercial en maneras que honran los valores éticos y respetan a las personas, comunidades y el ambiente natural‖. Esta definición como las dos primeras, subraya la idea de reconocer y responder a un espectro más amplio de actores interesados que incluyen, pero no está limitado a los accionistas.

La inversión socialmente responsable se define como una integración de criterios sociales y ambientales en el proceso tradicional de toma de decisiones lo que permite que instituciones grandes e individuos hacer inversiones que sean consistentes con objetivos sociales y financieros.

4.- http://es.oxfamamerica.org/noticias/publicaciones/responsabilidad-social.pdf

La Responsabilidad Social, que engloba a la RSE, se entiende como el deber que tenemos todos incluyendo a las instituciones -públicas y privadas- y las organizaciones de la sociedad civil, para contribuir al incremento del bienestar de la sociedad local y global. La RSE alude a esta responsabilidad social pero circunscrita de manera específica al accionar de las empresas y es la forma de expresar el compromiso de este sector con el desarrollo sostenible. La empresa se introduce en la sociedad no sólo como sujeto económico activo, sino también como un agente social, y es a través de la RSE que los empresarios pueden comprometerse a participar activamente en el desarrollo sostenible. Este cambio de status de la empresa en la sociedad moderna es fundamental en la RSE. Para la Organización Internacional para la Estandarización ¬- ISO- la RSE consiste en una ―integración balanceada, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales, económicas y ambientales con el propósito de beneficiar a las personas, las comunidades y a la sociedad en general‖

2.- Green Paper (UE, 2001) 5.- Proyecto de Norma ISO 26000 6.-http://www.ilo.org/public/spanish/support/lib/resource/subject/csr.htm

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QUE ES RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA? 20. La mayoría de definiciones describen la responsabilidad social corporativa como un concepto relativo a la integración de las preocupaciones sociales y ambientales en las operaciones de la empresa y en su interacción con sus actores, de manera voluntaria. 21. Ser socialmente responsable significa no sólo cumplir con normas legales, sino también ir más allá del cumplimiento e invertir ―mas‖ en el capital humano, el ambiente y las relaciones con los actores. La experiencia demuestra que invertir en tecnologías ambientalmente responsables puede contribuir a la competitividad de la empresa. Ir más allá en obligaciones legales en el área social, a través de capacitaciones, condiciones de trabajo, relaciones entre empleados y gerentes, también puede tener un impacto directo en la productividad. Ello abre una manera de gestionar el cambio y de reconciliar el desarrollo social con una mayor competitividad. 22. La responsabilidad social corporativa sin embargo no debe ser vista como un sustituto de la regulación o de la legislación relativa a derechos sociales o estándares ambientales… En los países donde no existe tal regulación los esfuerzos deberían enfocarse en el desarrollo de una normativa adecuada… 23. Aun cuando la responsabilidad social corporativa es principalmente promovida por empresas multinacionales, es relevante en toda clase de empresas y en todos los sectores…

2.1.24: Responsabilidad social responsabilidad de una organización (2.1.19) ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medioambiente (2.1.17), a través de un comportamiento transparente y ético (2.1.5) que: • contribuya al desarrollo sostenible (2.1.8), incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad; • tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas (2.1.20); • cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento (2.1.5); y • esté integrada en toda la organización (2.1.19) y se lleve a la práctica en sus relaciones NOTA 1: Las actividades incluyen productos, servicios y procesos NOTA 2: Las relaciones se refieren a las actividades de una organización dentro de su esfera de influencia (2.1.10) 3.1 La responsabilidad social de las organizaciones: Antecedentes Históricos El término responsabilidad social, comenzó a utilizarse de forma generalizada a comienzos de la década de los 70, aunque organizaciones y gobiernos ya realizaban acciones en algunos de los aspectos considerados como responsabilidad social desde tiempos tan antiguos, como finales del siglo XIX, y en algunos casos, incluso antes. La atención sobre la responsabilidad social se había centrado en el pasado principalmente en las empresas. El término ―responsabilidad social corporativa‖ es todavía más familiar para la mayoría de las personas que ―responsabilidad social‖. La visión de que la responsabilidad social es aplicable a todas las organizaciones, surgió en la medida en que diferentes tipos de organizaciones, no sólo aquellas del mundo de los negocios, reconocieron que ellas también tenían responsabilidades en la contribución al desarrollo sostenible. Los elementos de la responsabilidad social reflejan las expectativas de la sociedad en un momento dado y son, por tanto, propensos al cambio. A medida que cambian las preocupaciones de la sociedad, sus expectativas en relación a las organizaciones también cambian para reflejar esas preocupaciones. … La característica esencial de la responsabilidad social es la voluntad de las organizaciones de incorporar consideraciones sociales y ambientales en su toma de decisiones y asumir los impactos de sus decisiones y actividades en la sociedad y el medioambiente. Esto implica un comportamiento transparente y ético que contribuya al desarrollo sostenible, tome en cuenta los intereses de las partes interesadas, cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento, esté integrado en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones.

La responsabilidad social de la empresa (RSE) es el reflejo de la manera en que las empresas toman en consideración las repercusiones que tienen sus actividades sobre la sociedad, y en la que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario y que sólo depende de la empresa, y se refiere a actividades que se considera rebasan el mero cumplimiento de la legislación.

Observaciones: Se ha recogido la definición que se utiliza a nivel de la Comunidad Europea y, así mismo, la establecida en el proyecto de norma ISO 26000 sobre responsabilidad social

REUTILIZACION Definición: Técnica de reaprovechamiento de residuos sólidos referida a volver a utilizar el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido para que cumpla el mismo fin para el que fue originalmente elaborado; permitiéndose de esa manera la minimización de la generación de residuos.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General de Residuos Sólidos 2.- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos

1.- Glosario de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (Banco Mundial)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Décima.- Definición de términos Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley: 13. REAPROVECHAR … Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. 26. REUTILIZACIÓN Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO II AUTORIDADES SECTORIALES Artículo 7.- Competencia de la Autoridad de Salud

TÍTULO VI IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 100°.- Restricción a la Importación de residuos No se permitirá la importación de residuos para reciclaje, reutilización o recuperación cuando los procesos a los que serán sometidos no garanticen un adecuado manejo y control de los impactos que pudieran generar a la salud o el ambiente…

Utilizar un componente de los residuos sólidos municipales en su forma original más de una vez, por ejemplo, rellenar una botella de vidrio que ha sido retornada o una lata de café para guardar nueces.

2.- Tesauro GEMET (Agencia Europea del Ambiente)

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El Ministerio de Salud es competente para: 1. Normar a través de la DIGESA lo siguiente: a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación. TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO Artículo 17.- Internamiento de residuos 17.1 Está prohibido el internamiento de residuos sólidos al territorio nacional. Sólo por excepción se podrá admitir el internamiento de residuos sólidos destinados exclusivamente a actividades de reciclaje, reutilización o recuperación, previa autorización fundamentada expedida a través de resolución de la DIGESA del Ministerio de Salud. Esta autorización se otorgará para sucesivos internamientos en un período determinado, cuando se demuestre que se va internar un mismo tipo de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro.

Cualquier reutilización de productos o sus componentes, en su forma original, tal como las botellas de vidrio son esterilizadas y vueltas a llenar para su reventa.

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley General de Residuos Sólidos, así como las disposiciones establecidas en su Reglamento. Así mismo, se ha tomado en cuenta el concepto recogido en un documento técnico del Banco Mundial relacionado a este tema.

SALUD AMBIENTAL Definición: Disciplina que comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida, que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos, sociales y psicosociales. También se refiere a la teoría y práctica de evaluar, corregir, controlar y prevenir aquellos factores en el medio ambiente que pueden potencialmente afectar adversamente la salud de presentes y futuras generaciones.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 1.- http://www.who.int/topics/environmental_health/es/ 2.- Glosario de Salud Ambiental (OPS, 2003)

TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 POBLACIÓN Y AMBIENTE Artículo 66°.- De la salud ambiental 66.1 La prevención de riesgos y

La salud ambiental está relacionada con todos los factores físicos, químicos y biológicos externos de una persona. Es decir, que engloba factores ambientales que podrían incidir en la salud y se basa en la prevención de las enfermedades y en la creación de ambientes propicios para la salud. Por consiguiente, queda excluido de esta definición cualquier comportamiento no relacionado con el medio ambiente, así como cualquier comportamiento relacionado con el entorno social y económico y con la genética.

Salud humana y su influencia por el medio ambiente, incluyendo los medios técnicos y administrativos para mejorar el ambiente humano desde el punto de vista de la salud. Fuente: Asociación Española de Toxicología. Glosario de términos toxicológicos. Versión española ampliada por M. Repetto y P. Sanz. Sevilla: AET; 1995. (AET) Segmento de la salud pública que evalúa, entiende y controla el impacto ejercido por las personas sobre su ambiente y el impacto de este sobre aquellas. Fuente: Simas, J. y Butter, M: Equidad de género y salud ambiental. Organización Panamericana de la Salud. Harvard Center for Population and Development Studies. 2002.

3.- Aproximación Diagnóstica y Propuesta de Políticas Generales en materia de Salud Ambiental (Rengifo y otros)

4.- http://www.respyn.uanl.mx/iii/3/ensayos/salud_ambiental.html

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daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas. 66.2 La Política Nacional de Salud incorpora la política de salud ambiental como área prioritaria, a fin de velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector.

El concepto de salud ambiental ha ido evolucionando con el tiempo. La OMS en 1972 lo vinculaba con el control de los procesos químicos, físicos y biológicos, influencias o factores que ejercían efecto directo o indirecto significativo en la persona y la sociedad. La OMS revisó este concepto en 1989 y lo separó en dos: una parte sustantiva (aspectos de salud determinados por el medio ambiente) y otra parte activa ampliada con el concepto de evaluación y control. En 1993, la OMS amplía el enfoque de la salud humana incluyendo expresamente dentro de ella la calidad de vida, igualmente los factores incluyendo los sociales y psicosociales (incluyendo en forma implícita los estéticos, como se manifiesta en la Carta Europea de Salud y Medio Ambiente 1989) del medio ambiente. Asimismo, amplía las actividades de evaluación y control a la prevención y corrección de factores ambientales. Finalmente, en el marco del desarrollo sostenible incluye no sólo la salud de la generación presente sino también las futuras. Así pues, actualmente la OMS ha adoptado el siguiente concepto de salud ambiental: ―La salud ambiental comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida, que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos, sociales y psicosociales. También se refiere a la teoría y práctica de la evaluación, corrección, control y prevención de los factores ambientales que pueden afectar de forma adversa la salud de las generaciones presentes y futuras‖ Yassi A, Kjellström T, deKok T, Guidotti T. Basic Environmental Health. Ginebra: WHO/UNEP/UNESCO/CRE; 1998

Definición de Salud Ambiental La salud ambiental, es parte de la salud pública, la cual se ocupa de impedir las enfermedades, prolongar la vida y fomentar la salud y la eficiencia física y mental del hombre, a través del esfuerzo organizado de la comunidad (5,6). Mientras que la salud ambiental tiene que ver con el equilibrio ecológico que ha de existir entre el hombre y su medio que haga posible su bienestar, y que queda plasmado en las siguientes definiciones: Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. "…aquellos aspectos de la enfermedad humana y lesiones al ser humano, que son determinados o condicionados por factores en el medio ambiente. Lo anterior implica el estudio de los efectos patológicos directos de diversos agentes químicos, físicos y biológicos, así como los efectos que ejerce el medio físico y social en la salud en general, entre otros la vivienda, el desarrollo urbano, el uso del terreno y el transporte, la industria y la agricultura." Sánchez-Rosado: "el control de los factores del ambiente físico que perjudican o pueden perjudicar la salud o la sobrevivencia del hombre". Blumenthal: "el estudio de los agentes productores de enfermedades que han sido introducidos en el ambiente por el hombre, así como de las enfermedades causadas por dichos agentes". López Acuña et. al.: "referimos tanto al estudio de los agentes ambientales que pueden producir alteraciones sobre la salud de las poblaciones humanas, como al diseño y puesta de en marcha de estrategias de intervención encaminadas a contender con ese problema". No obstante las anteriores definiciones mencionadas aceptaremos la que considera la Organización Mundial de la Salud, que puntualiza como salud ambiental "aquella disciplina que comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida, que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos, sociales y psicosociales. También se refiere a la teoría y práctica de evaluar, corregir, controlar y prevenir aquellos factores en el medio ambiente que pueden potencialmente afectar adversamente la salud de presentes y futuras generaciones"

5.- Conceptualización de la Salud Ambiental (Rengifo, 2008)

CONCEPTOS DE SALUD AMBIENTAL El concepto de salud ambiental ha ido evolucionando con el tiempo, la OMS en 1972 lo vinculaba con el control de los procesos químicos, físicos y biológicos, influencias o factores que ejercían efecto directo o indirecto significativo en la persona y la sociedad. La OMS revisó este concepto en 1989 y lo separó en dos: una parte sustantiva (aspectos de salud determinados por el medio ambiente) y otra parte activa, ampliada con el concepto de evaluación y control). Existen diversas definiciones de salud ambiental, casi tantas como los que se han ocupado del asunto. La OMS dentro de su Estrategia Mundial de Salud y Medio Ambiente –todavía no hablaba de salud ambiental– formuló la siguiente descripción del campo de acción de los estudios referidos al ambiente y su interrelación con la salud: ―Comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida, que son determinadas por factores ambientales, físicos, químicos, biológicos y psicosociales. También se refiere a la teoría y práctica de evaluación, corrección, control y prevención de los riesgos ambientales‖ . Victoriano Garza, uno de los mejores estudiosos de este campo propone: ―Se entiende como salud ambiental aquella parte de las ciencias ambientales que se ocupa de los riesgos y efectos que para la salud humana representan el medio que habita y donde trabaja, los cambios naturales o artificiales que ese lugar manifiesta y la contaminación producida por el mismo hombre a ese medio‖ . Nosotros proponemos la siguiente definición: La salud ambiental es la ciencia que se ocupa de las interrelaciones interactivas positivas y negativas del hombre con el medio ambiente donde se habita y trabaja, incluyendo los otros seres vivos como animales y plantas, los cambios naturales o artificiales que ese lugar manifiesta y la contaminación producida por el mismo hombre en el ambiente y que puedan afectar a la salud humana así como su estrecha relación con el desarrollo sostenible.

Observaciones: Se ha adoptado el concepto de la Organización Mundial de la Salud al respecto; y se hace referencia a la política establecida en la Ley General del Ambiente sobre este particular.

SANTUARIOS HISTORICOS Definición: Categoría de Area Natural Protegida del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, de Uso Indirecto, en donde se donde se protege con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de ANP 2.- Reglamento de la Ley ANP 1.- Naturaleza Perú, en: http://www.enjoyperu.com/naturaleza/santuarios-histor/index2.htm

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TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas: c. Santuarios Históricos: áreas que protegen Artículo 21º.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Área Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO VII DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL Artículo 52.- Santuarios Históricos 52.1 Son áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno natural de ámbitos con especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o porque en ellos se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional. 52.2 No se encuentra permitido en éstos el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. Se permiten las actividades científicas y turísticas, estrictamente reguladas, acordes con los objetivos del área. Artículo 49.- Categorías Las Categorías de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser: a) Áreas de Uso Indirecto: a.3 Santuarios Históricos.

Los Santuarios Históricos son áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país. Cubren un área de 35 392 hectáreas que representa el 0,028% del territorio nacional.

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, como en su Reglamento.

SANTUARIOS NACIONALES Definición: Categoría de Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, de Uso Indirecto, en donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico.

Terminología con base legal

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1.- Ley de ANP 2.- Reglamento de Ley ANP

TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas: b. Santuarios Nacionales: áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico. Artículo 21º.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: a. Areas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO VII DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL Artículo 51.- Santuarios Nacionales 51.1 Son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna silvestre, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico, por su importancia nacional. 51.2 No se encuentra permitido en éstos el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. Se permite el uso científico y turístico bajo condiciones debidamente reguladas. El uso público puede estar prohibido con base a la fragilidad del área, salvo para el caso de las investigaciones debidamente autorizadas. Artículo 49.- Categorías Las Categorías de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser: a) Areas de Uso Indirecto: a.2 Santuarios Nacionales;

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, como en su Reglamento.

SECTOR AMBIENTAL Definición: El Sector Ambiental en su dimensión orgánica comprende al Ministerio del Ambiente y a las entidades comprendidas en su ámbito institucional.

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Terminología con base legal

1.- Ley de creación del Ministerio del Ambiente 2.- Reglamento de Organización y Funciones del MINAM

TITULO II COMPETENCIA Y FUNCIONES CAPITULO I COMPETENCIAS Artículo 4ª.- Ambito de competencias del Ministerio del Ambiente. 4.1. El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental…. Artículo 5.- Sector ambiental 5.1 El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley. 5.2 El sector ambiental está integrado por el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ámbito orgánico.

TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1ª.- Naturaleza Jurídica El Ministerio del Ambiente es el organismo rector del sector ambiental. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I ALTA DIRECCION Artículo 6ª.- Ministro El Ministro es la más alta autoridad política del Sector Ambiental.

Observaciones: Se ha recogido el desarrollo normativo sobre la materia establecida en la norma de creación del Ministerio del Ambiente y sus normas orgánicas.

SERVICIOS AMBIENTALES

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Definición: Está referido a los beneficios que la naturaleza proporciona a la humanidad en su conjunto o a una región, como la protección del recurso hídrico y de los suelos, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Política Nacional del Ambiente 1.- Glosario Ambiental UICN

TÍTULO III: INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1: APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 94°.- De los servicios ambientales 94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales; procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales. 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. 94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.

EJE DE POLITICA 1: CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Objetivos 9. Lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y financiamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país. 4. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Lineamientos de política h) Impulsar el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros, sistemas de compensación, retribución económica y distribución del pago por servicios ambientales. 6. BOSQUES Lineamientos de política c) Conservar e incrementar la cobertura boscosa y por ende, la biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema. e) Impulsar la reforestación de las áreas degradadas con especies nativas maderables, aquellas que tienen mayor potencial de brindar servicios ambientales y otras con potencial económico que contribuyan al desarrollo, promoviendo la inversión pública y privada. 2. CALIDAD DEL AGUA Lineamientos de política i) Fomentar el ahorro y la eficiencia en el uso del agua y establecer fondos para el manejo de cuencas y fuentes de este recurso como pago por servicios ambientales.

Estos servicios describen las funciones cualitativas (incluso espaciales) que proven los recursos naturals. Usualmente existen tres tipos de servicios ambientales a) servicios de depósito, que reflejan las funciones del ambiente natural como el lugar donde se destina la basura proveniente de actividades productivas y actividades industriales en general. b) productivo, en relación a los recursos agua, tierra y aire que refleja las funciones económicas y ecológicas para el consumo humano, energía y para fines agrícolas. c) servicios de recreación y socialización cubriendo las funciones básicas del ambiente para cubrir las necesidades de recreación y socialización así como la cosmología de ciertas sociedades.

2.- Glosario Ambiental para Colombia

Funciones de la naturaleza que son directamente aprovechadas por los humanos sin que requieran inversiones económicas o de otra índole.

3.- Ley Forestal y de Fauna Silvestre 4.- Reglamento de la Ley Forestal 3.- Pago por Servicios Ambientales (Sven Wunder)

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales. 2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. TÍTULO V: PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 25.- Evaluación de recursos de fauna silvestre y los servicios ambientales Los titulares de las concesiones de bosques de producción forestal permanente deben evaluar los recursos de fauna silvestre y servicios ambientales existentes en la concesión como parte de su evaluación de impacto ambiental. Dicha evaluación debe tomarse en consideración en las supervisiones previstas en el Plan de Manejo y de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. TÍTULO VIII: INVESTIGACIÓN Y FINANCIAMIENTO Artículo 35.- Indemnización por los servicios ambientales de los bosques 35.1 El Estado implementará a partir del año 2005 mecanismos de indemnización por los efectos de la contaminación producida por el consumo de combustibles fósiles, que serán destinados al financiamiento de actividades de conservación, rehabilitación de áreas naturales e investigación forestal y de fauna silvestre.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I: Principios Generales Artículo 1.- Principios Son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre los siguientes: h. La valorización de los servicios ambientales de los bosques y otras tierras forestales. Capítulo II: Definiciones y Abreviaturas Artículo 3.- Definiciones 3.81 Servicios ambientales o servicios forestales.- Servicios que brinda el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección, la recuperación y el mejoramiento del medio ambiente. TITULO VII: DE LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Capítulo VII: De los Servicios Ambientales Artículo 281.- Servicios ambientales del bosque Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, son servicios ambientales del bosque, los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de carbono, regulación del microclima y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Artículo 282.- Mantenimiento de servicios ambientales El Ministerio de Agricultura, a través de sus organismos competentes, establece los mecanismos para el mantenimiento de los servicios ambientales del bosque.

Actualmente, se destacan cuatro tipos de SA: 1. Secuestro y almacenamiento de carbono: por ejemplo, una empresa eléctrica del hemisferio norte paga a campesinos del trópico por plantar y mantener árboles. 2. Protección de la biodiversidad: por ejemplo, donantes que pagan a los pobladores locales por proteger y restaurar áreas para crear un corredor biológico. 3. Protección de cuencas hidrográficas: por ejemplo, los usuarios aguas abajo pagan a los dueños de fincas aguas arriba por adoptar usos de la tierra que limiten la deforestación, la erosión del suelo, riesgos de inundación, etc. 4. Belleza escénica: por ejemplo, una empresa de turismo paga a una comunidad local por no cazar en un bosque usado para turismo de observación de la vida silvestre.

4.- http://www.caf.com/view/index.asp?ms=9&pageMs=49883

Los servicios ambientales designan a cada una de las utilidades que la naturaleza proporciona a la humanidad en su conjunto o a una región, como la belleza escénica, protección de la biodiversidad y suelos, captación y retención de agua en los ecosistemas y la regulación de ciclos naturales de gases, desde un punto de vista económico.

Observaciones: Se ha elaborado un concepto tomando como base lo establecido como concepto en la CAF y a su vez, lo regulado al respecto en la Ley General del Ambiente.

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SERVIDUMBRE ECOLOGICA Definición: El gravamen o limitación de uso que un particular, de manera voluntaria, impone sobre una parte o la totalidad de su predio, en beneficio de otro predio de distinto dueño, con el fin de contribuir a la conservación, protección, restauración, mejoramiento y manejo adecuado de los recursos naturales y de los valores ambientales existentes en éste.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Código Civil

1.- Cartilla para la Conservación Privada y Comunal SPDA

2.- Servidumbres ecológicas (Alpizar)

3.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

TITULO VI – Servidumbres Articulo 1035º.- Servidumbre legal y convencional La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de este el ejercicio de alguno de sus derechos. Articulo 1036º.- Características de la servidumbre Las servidumbres son inseparables de ambos predios. Solo pueden transmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario. …

¿Qué es una Servidumbre Ecológica? La Servidumbre Ecológica es un acuerdo entre dos o más propietarios por el cual al menos uno de ellos acepta limitar de manera voluntaria el uso de una parte o la totalidad de su predio, para garantizar la prestación de un servicio ecológico o ambiental que beneficie a los otros predios. La Servidumbre Ecológica parte del concepto de servidumbre convencional, que es una figura legal contemplada en el ordenamiento jurídico peruano. Está contenida en el artículo 1035 del Código Civil vigente, que la define como aquellas obligaciones que la Ley o el propietario de un predio pueden imponerle a su tierra en beneficio de otro propietario. De esta manera, el propietario del predio dominante tendrá derecho a practicar ciertos usos en el predio sirviente o impedir al dueño de este el ejercicio de alguno de sus derechos.

Las servidumbres ecológicas (SE) son un mecanismo legal en donde el propietario de un terreno se compromete, de modo voluntario, a conservar los bosques existentes en la finca. En su creación, lo acordado por el propietario al momento de su firma es obligatorio para todos los dueños futuros de la finca. Aunque las SE son voluntarias, el concepto de largo plazo puede inducir a que factores externos tiendan a afectarlas. Por ello es necesario que se establezca un proceso efectivo de seguimiento y verificación, que garantice la permanencia o recuperación del recurso protegido por la SE.

Mantener algo en su estado actual. Incluye medidas para mantener las condiciones que propicia la evolución y continuidad de los procesos similares.

2.- Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial 4.- Manual de Instrumentos Legales para la Conservación Privada SPDA.

5.- Servidumbres Ecológicas en América Latina (Cope)

Son como el gravamen o limitación de uso que un particular, de manera voluntaria, impone sobre una parte o la totalidad de su predio, en beneficio de otro predio de distinto dueño con el fin de contribuir a la conservación, protección, restauración, mejoramiento y manejo adecuado de los recursos naturales y de los valores ambiéntales existentes en éste. Artículo 1035 del Código Civil. Manual de Instrumentos Legales para la Conservación Privada SPDA.

Se puede definir la servidumbre ecológica como el gravamen o limitación de uso que un particular, de manera voluntaria, impone sobre una parte o la totalidad de su predio, en beneficio de otro predio de distinto dueño, con el fin de contribuir a la conservación, protección, restauración, mejoramiento y manejo adecuado de los recursos naturales y de los valores ambientales existentes en éste.

La servidumbre ecológica (SE) es un acuerdo legal por parte voluntaria del dueño que limita el uso de una propiedad con el fin de conservar los recursos naturales. Estos acuerdos se pueden firmar por tiempo determinado o a perpetuidad. Hay varios tipos de servidumbres ecológicas utilizadas tanto en los EEUU como entre los EEUU y América Latina. En Latinoamérica la servidumbres ecológica es ―un gravamen real sobre un bien inmueble (fundo sirviente) que limita la realización de ciertas actividades de desarrollo en dicho bien, con el fin de mantener los servicios ambientales que este brinda a otro bien inmueble (fundo dominante). Se constituyen en forma voluntaria mediante contrato suscrito en escritura pública entre los dos propietarios de dichos bienes inmuebles" (Chacón, 2004).

Observaciones: Se ha adoptado la definición señalada en una publicación de la SPDA al respecto, incorporando la referencia a su regulación en la legislación civil peruana.

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SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Definición: Parte componente del SNGA, que tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población.

Terminología con base legal

1.- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 2.- Ley General del Ambiente

TÍTULO V EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES Artículo 24.- Del ejercicio local de funciones ambientales 24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley. 24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.

TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2 AUTORIDADES PÚBLICAS Artículo 62°.- De la concertación en la gestión ambiental local Los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local.

3.- Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

TÍTULO TERCERO ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO III DE LOS NIVELES TERRITORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN III DEL NIVEL LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 45.- Del Sistema Local de Gestión Ambiental.- El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos: a. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; c. La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del SNGA y de lo señalado en la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del CONAM.

Observaciones: Definición derivada de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento, así como en la Ley General del Ambiente en la materia.

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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO

AMBIENTAL (SEIA) Definición: Sistema único y coordinado establecido para la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas expresadas en políticas, planes, programas y proyectos de inversión; potenciando, así mismo, la generación de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones.

Terminología con base legal

1.- Ley del SEIA 2.- Reglamento de Ley del SEIA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por finalidad: a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 4ª.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental: a) Es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, cuya función principal es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresadas como políticas, planes, programas y proyectos de inversión, potenciando asimismo, la generación de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones. Este sistema opera mediante procesos participativos y de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanciones e incentivos. b) Constituye un mecanismo de integración, coordinación e interacción transectorial entre los distintos ámbitos de la gestión ambiental, teniendo en cuenta la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la protección de la calidad ambiental, la salud y el bienestar de las personas; con particular atención de las áreas naturales protegidas y el patrimonio histórico y cultural, mediante la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, como la evaluación del impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica. c) Establece un proceso administrativo uniforme y único asociado al cumplimiento de funciones, facultades, responsabilidades, procesos, requerimientos y procedimientos, que rigen las actuaciones de las autoridades competentes de administración y ejecución a que se refiere el artículo 18ª de la Ley, entendidas como las autoridades competentes en materia de evaluación de impacto ambiental de nivel sectorial nacional, regional y local. d) Regula los roles, ámbitos de actuación, funciones y facultades de las autoridades competentes encargadas de aplicar y hacer cumplir la normativa del SEIA. Asimismo establece los compromisos y obligaciones del proponente o titular y los derechos de los ciudadanos en el SEIA. e) Regula la participación de las instituciones públicas de nivel nacional, regional y local, así como las del sector privado y de la sociedad civil, en el marco del cumplimiento de las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.

Observaciones: Se recoge lo establecido en el Reglamento de la Ley del SEIA, comprendiendo aspectos no sólo relacionados a proyectos de inversión sino también a políticas, planes y programas.

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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL (SINEFA) Definición: Es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, en el ámbito nacional, regional y local, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.

Terminología con base legal

1.- Ley del SINEFA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Finalidad El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. TÍTULO II ENTIDADES COMPETENTES Artículo 4.- Autoridades competentes Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local.

Observaciones: Se recoge la definición establecida en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL (SNGA) Definición: Sistema funcional de gestión pública constituido sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los dist intos ministerios e instituciones públicas de nivel nacional, regional y local que ejercen competencias ambientales; así como por los Sistemas Regionales y Sistemas Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

Terminología con base legal

1.- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 2.- Ley General del Ambiente

TÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. 2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector. Artículo 3.- De la finalidad del Sistema El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2: AUTORIDADES PÚBLICAS Artículo 15°.- De los sistemas de gestión ambiental

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como

otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental.

3.- Ley de creación del Ministerio del Ambiente

TITULO II: COMPETENCIA Y FUNCIONES CAPITULO II: FUNCIONES Artículo 7ª.- Funciones específicas El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias: b) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

4.- Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 5.- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

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TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Finalidad.- El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. TÍTULO SEGUNDO: COMPETENCIAS AMBIENTALES Artículo 9.- De la competencia del Estado en materia ambiental.- La competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido, y es ejercida por las autoridades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de las municipalidades, de conformidad con la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores del gobierno nacional. El SNGA asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones de carácter ambiental entre los distintos niveles de gobierno, así como al interior de cada uno de ellos. TÍTULO TERCERO: ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I: ESTRUCTURA Y NIVELES Artículo 14.- De la Estructura del SNGA.- El SNGA estructura la gestión ambiental considerando las funciones y ámbitos territoriales de la autoridad nacional, las entidades de nivel nacional con funciones y atribuciones de carácter ambiental, las autoridades ambientales regionales y las autoridades ambientales locales; promoviendo su actuación sistémica. Artículo 16.- De los Niveles Territoriales de la Gestión Ambiental.- La gestión ambiental territorial se organiza a través del propio SNGA para el nivel nacional, como a través de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, los que forman partes integrantes del SNGA. CAPÍTULO III: DE LOS NIVELES TERRITORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN I: DEL NIVEL NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 36.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.- El SNGA constituye el mecanismo para la desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Nacional Ambiental y las normas que regula su organización y funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley y el presente reglamento.

TÍTULO V: SISTEMAS Artículo 43.- Definición Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos: 1. Sistemas Funcionales. 2. Sistemas Administrativos. Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 44.- Entes Rectores Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias. Artículo 45.- Sistemas Funcionales Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema.

Observaciones: Se ha recogido el desarrollo normativo sobre la materia regulado en Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento y la ley de creación del MINAM. Se identifica el tipo de sistema de gestión pública que le es aplicable en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS

HIDRICOS Definición: Tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso.

Terminología con base legal

1.- Ley de Recursos Hídricos 2.- Reglamento de Ley ANP

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TÍTULO II: SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS CAPÍTULO I: FINALIDAD E INTEGRANTES Artículo 9º.- Creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los 4recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a la presente Ley. Artículo 10º.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Artículo 11º.- Conformación e integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos. Integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos: 1. La Autoridad Nacional; 2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de Energía y Minas; 3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos competentes; 4. las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; 5. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial; 6. las comunidades campesinas y comunidades nativas; y 7. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos. Artículo 13º.- Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos.

TÍÍTULO IIII: SIISTEMA NACIIONAL DE GESTIIÓN DE LOS RECURSOS HÍÍDRIICOS CAPÍÍTULO II: DIISPOSIICIIONES GENERALES Artículo 7º.- Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado se organiza para desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos. Artículo 10°.- Integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos 10.1 El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos está integrado por: a. La Autoridad Nacional del Agua; b. los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y, de Energía y Minas; c. los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus órganos competentes; d. las organizaciones de usuarios agrarios; e. las organizaciones de usuarios no agrarios; f. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial; g. las comunidades campesinas; h. las comunidades nativas; i. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos, y, j. los proyectos especiales; proyectos especiales hidráulicos e hidroenergéticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología y la Autoridad Marítima del Perú. Asimismo, todas aquellas entidades del sector público cuyas actividades o acciones estén vinculadas a la gestión de los recursos hídricos. 10.2 Las entidades del sector público y privado que realizan actividades vinculadas con la gestión integrada de los recursos hídricos prestarán el apoyo que sea requeridos por la Autoridad Nacional del Agua para conseguir los fines del Sistema.

Observaciones: Se recoge la definición establecida tanto en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

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SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL

(SINIA) Definición: Sistema que, forma parte del SNGA, y comprende una red de integración tecnológica, una red de integración institucional y una red de integración humana que permite la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental y facilita el uso e intercambio de la información utilizada en los procesos de toma de decisiones.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento de la Ley del SNGA

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 35°.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental 35.1 El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. 35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. CAPÍTULO 4 ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 43º.- De la información sobre denuncias presentadas .. las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA. Artículo 44°.- De la incorporación de información al SINIA Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública.

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO VI SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 68.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental.- El Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) está conformado por una red de integración tecnológica, una red de integración institucional y una red de integración humana, que permite la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, y facilita el uso e intercambio de la información utilizada en los procesos de toma de decisiones. La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. Las instituciones generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindar información ambiental de calidad sobre la base de los indicadores ambientales nacionales, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Asimismo el SINIA debe crear mecanismos permanentes de acceso a la información sobre el estado del ambiente y los recursos naturales, con la finalidad de propiciar la participación ciudadana en la vigilancia ambiental, incluyendo la utilización de diferentes medios de comunicación. A través del SINIA se organiza la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, así como la elaboración periódica del Informe sobre el Estado del Ambiente.

Observaciones: e ha adoptado el concepto tomando como eje el desarrollo normativo establecido en el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, incorporándole aspectos desarrollados en la Ley General del Ambiente al respecto.

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SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP) Definición: Un Proyecto de Inversión Pública es definido como toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO N° 102-2007-EF APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

2.- Ley Nº 27293 LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

DECRETO SUPREMO N° 102-2007-EF APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Compendio 03, Pág. 231, Primer Párrafo, Un Proyecto de Inversión Pública es definido como toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. El Sistema Nacional de Inversión Pública permite contar con una herramienta de gestión que permite optimizar el uso de los recursos públicos en proyectos de inversión socialmente rentables y sostenibles.

Ley Nº 27293 LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Compendio 03, Pág. 225, Primer Párrafo, Esta ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión pública de tal manera que los Proyectos de Inversión que realice el Estado sean Viables, es decir rentables socialmente y con una vocación de permanencia, cumpliendo con el ciclo del proyecto. El Sistema Nacional de Inversión Pública se rige por los principios de economía, priorización y eficiencia, reconociendo la importancia del mantenimiento oportuno de la inversión ejecutada. Un proyecto de inversión pública está sujeto a las siguientes fases: a. Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. b. Inversión: comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto. c. Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

Observaciones: Definición de la páginas 225 y 231 del Tomo III del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖, referidas al DS Nº 102-2007-EF

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SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS Definición: El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.

Terminología con base legal

1.- DECRETO LEGISLATIVO Nº 1081, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS

2.- DECRETO SUPREMO N° 021-2008-AG - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1081 DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Recursos Hídricos El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.

Artículo 3°.- Finalidad del Sistema 3.1 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar de las entidades del sector público, que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión de los recursos hídricos continentales, y de toda persona natural o jurídica de derecho privado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos. 3.2 El Sistema, a través de su ente rector, implementa, supervisa y evalúa el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y acuíferos del país. Artículo 7°.- Integrantes del Sistema El Sistema está integrado por: a. La Autoridad Nacional del Agua. b. El Ministerio del Ambiente. c. El Ministerio de Agricultura. d. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. e. El Ministerio de Salud. f. El Ministerio de la Producción. g. El Ministerio de Energía y Minas. h. Las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos tanto del gobierno nacional, regional y local. i. Los consejos de cuenca. j. Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial. k. Las organizaciones de usuarios de agua. Artículo 26°.- Entidades que intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial 26.1 Las entidades del Poder Ejecutivo que intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales, superfi ciales y subterráneas, y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial ejerciendo funciones reguladoras, normativas fi scalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos son las siguientes: a. La Autoridad Nacional del Agua. b. El Ministerio del Ambiente. c. El Ministerio de Salud. d. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Ministerio del Ambiente. f. La Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa g. Ofi cina de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Observaciones: Definición de la páginas 216 del Tomo VI del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖, de la normativa señalada en la primera referencia.

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SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL Definición: Parte componente del SNGA, que tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población.

Terminología con base legal

1.- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 2.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

TÍTULO V EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES Artículo 22.- Del ejercicio regional de funciones ambientales 22.1 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley. 22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.

TÍTULO IV FUNCIONES CAPÍTULO II FUNCIONES ESPECÍFICAS Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.

3..- Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 4.- Ley General del Ambiente

TÍTULO TERCERO ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO III DE LOS NIVELES TERRITORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN II DEL NIVEL REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 37.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental.- El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos: a. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; c. La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una, Ordenanza Regional, previa opinión favorable del MINAM.

TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 2 AUTORIDADES PÚBLICAS Artículo 61°.- De la concertación en la gestión ambiental regional Los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional.

Observaciones: Se ha recogido lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento así como en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley General del Ambiente en la materia.

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SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL Definición: Es un instrumento de carácter voluntario dirigido a empresas u organizaciones que quieran alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente en el marco del desarrollo sostenible. Este se construye en base acciones medioambientales y herramientas de gestión. Estas acciones interactúan entre sí para conseguir un objetivo claramente definido: la protección y conservación medioambiental.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 1.- ISO 14001 (2004)

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 17°.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental. TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 4 EMPRESA Y AMBIENTE Artículo 76°.- De los sistemas de gestión ambiental y mejora continua El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental.

Parte del sistema de gestión de una organización empleada para desarrollar o implementar su política ambiental y gestionar sus aspectos ambientales. Nota 1. Un sistema de gestión es un grupo de elementos interrelacionados usados para establecer la política y los objetivos y para cumplir estos objetivos. Nota 2. Un sistema de gestión incluye la estructura de la organización, la planificación de actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos.

Observaciones: Se ha elaborado un concepto tomando como base lo establecido en el ISO 14001, incluyendo aspectos de la regulación que al respecto establece la Ley General del Ambiente.

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SITIOS DE PATRIMONIO MUNDIAL Definición: Áreas estrictamente delimitadas, reconocidos internacionalmente en la "Lista del Patrimonio Mundial" administrada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley de ANP 2.- Reglamento de la Ley ANP 1.- Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972)

TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 8º.- El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, INRENA, del Sector Ambiente, creado por Decreto Legislativo N°1013, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema. Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación, corresponde al SERNANP: n. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante UNESCO para la declaración e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de la Biósfera.

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 8.- Sitios de Patrimonio Mundial 8.1 Los Sitios de Patrimonio Mundial Natural son áreas estrictamente delimitadas, reconocidos internacionalmente en la "Lista del Patrimonio Mundial" administrada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO. 8.2 El SERNANP, a través de la Dirección General, es la Autoridad Nacional encargada de la coordinación con el Comité del Patrimonio Mundial o su Secretaría, en todo lo relacionado a lugares reconocidos como Sitios de Patrimonio Mundial Natural. 8.3 Corresponde al SERNANP aprobar mediante Resolución Jefatural, el expediente técnico justificatorio para proponer la inscripción como Sitios de Patrimonio Mundial Natural de la Humanidad ante la UNESCO a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8.4 Para el caso de Sitios de Patrimonio Mundial Natural y Cultural, debe presentarse un expediente técnico en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura - INC.

I. DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL Articulo 1 A los efectos de la presente Convención se considerará "patrimonio cultural": - los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. Articulo 2 A los efectos de la presente Convención se considerarán "patrimonio natural": - los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural Articulo 3 Incumbirá a cada Estado Parte en la presente Convención identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los artículos 1 y 2. II. PROTECCION NACIONAL Y PROTECCION INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL Articulo 4 Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

Observaciones: Se recoge la definición establecida en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural así como en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

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SUPERVISION AMBIENTAL Definición: Acciones de verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales establecidas en la normativa ambiental y en instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente.

Terminología con base legal

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley SINEFA 3.- Reglamento de OSINERGMIN

TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 1 FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 130°.- De la fiscalización y sanción ambiental 130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

Artículo 11.- Funciones generales Son funciones generales del OEFA b) Función Supervisora Directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados. c) Función Supervisora de Entidades Públicas: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local.

TITULO V FUNCIONES CAPÍTULO III FUNCIÓN SUPERVISORA Artículo. 31º. – Definición de Función Supervisora- La función supervisora permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la ENTIDAD supervisada. OSINERG ejercerá esta función en concordancia y con estricta sujeción a las normas legales del SECTOR ENERGÍA.

4.- Reglamento de la Ley SEIA 5.- ROF de OEFA

TITULO VI DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 75°.- Funciones que comprende el seguimiento y control comprenden las siguientes funciones: b) Supervisión: Verificación de las acciones desarrolladas en el marco de los estudios ambientales aprobados por la Autoridad Competente en el ámbito de un proyecto.

TITULO V ORGANOS DE LINEA CAPITULO II DIRECCION DE SUPERVISION Artículo 28º.- Dirección de Supervisión La Dirección de Supervisión está encargada de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de seguimiento y verificación del cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas de derecho privado y entidades públicas, de las normas y obligaciones establecidas en la regulación ambiental que sean de su competencia, así como de dirigir, coordinar y controlar el proceso de seguimiento y verificación del cumplimiento por parte de las entidades públicas con competencias de supervisión o fiscalización ambiental, respecto al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental y el Régimen de Incentivos.

Observaciones: Se ha recogido el concepto establecido en la legislación vigente, precisándose que en el ámbito de competencias de OEFA, la supervisión presenta dos variantes, la supervisión directa y la que se ejerce respecto de otras autoridades con competencias ambientales.

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SUSTANCIAS AGOTADORAS DEL OZONO (SAO) Definición: Compuestos químicos manufacturados que reducen la capa protectora de ozono en la atmósfera de la Tierra.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987 1.-

http://siteresources.worldbank.org/EXTENVIR

ONMENT/Resources/EvalSumm_esp.pdf

Artículo 1: Definiciones A los efectos del presente Protocolo: Por "capa de ozono" se entiende la capa de ozono atmosférico por encima de la capa limítrofe del planeta Por "sustancia controlada" se entiende una sustancia enumerada en el anexo A al presente Protocolo, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Sin embargo, no se considerará sustancia controlada cualquier sustancia o mezcla de ese tipo que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un contenedor utilizado para el transporte o almacenamiento de la sustancia enumerada en el anexo. ANEXO B: INVESTIGACION Y OBSERVACIONES SISTEMATICAS Artículo 4: Se estima que las siguientes sustancias químicas de origen tanto natural como antropogénico, que no se enumeran por orden de prioridad, tienen el potencial de modificar las propiedades químicas físicas de la capa de ozono. a) Sustancias compuestas de Carbono i) Monóxido de carbono (CO) Se considera que el monóxido de carbono, que proviene de significativas fuentes de origen natural y antropogénico, desempeña una importante función directa en la fotoquímica de la troposfera y una función indirecta en la fotoquímica de la estratosfera.

Compuestos químicos manufacturados que reducen la capa protectora de ozono en la atmósfera de la Tierra. El Protocolo de Montreal, administrado por las Naciones Unidas, establece la lista de sustancias que agotan la capa de ozono, que deben ser objeto de control, reducción o eliminación gradual.

2.-

http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

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ii) Anhídrido carbónico (CO2) El anhídrido carbónico también procede de importantes fuentes naturales y antropogénicas y afecta al ozono estratosférico al influir en la estructura térmica de la atmósfera. iii) Metano (CH4) El metano es de origen tanto natural como antropogénico y afecta al ozono troposférico y estratosférico. iv) Especies de hidrocarburos que no contienen metano Las especies de hidrocarburos que no contienen metano, las cuales comprenden un gran número de sustancias químicas, son de origen natural o antropogénico, y tienen una función directa en la fotoquímica troposférica y una función indirecta en la fotoquímica estratosférica. b) Sustancias nitrogenadas i) Oxido nitroso (N20) Las principales fuentes de N2O son de origen natural, pero las contribuciones antropogénicas son cada vez más importantes. El óxido nitroso es la fuente primaria del NOx estratosférico, que desempeña una función vital en el control del contenido de ozono de la estratosfera. ii) Oxidos de nitrógeno (NOx) Las fuentes de origen terrestre de NOx desempeñan una importante función directa solamente en los procesos fotoquímicos de la troposfera y una función indirecta en la fotoquímica estratosférica, mientras que la inyección de NOx en capas cercanas a la tropopasa puede causar directamente un cambio en el ozono de la troposfera superior y la estratosfera. c) Sustancias cloradas i) Alcanos totalmente halogenados, por ejemplo, CC14, CFC13, (CFC11), CF2 C12 (CFC-12), C2F3C13 (CFC-113), C2F4C12 (CFC-1194). Los alcanos totalmente halogenados son antropogénicos y sirven de fuente de C10x, que tiene una función vital en la fotoquímica del ozono, especialmente a una altitud comprendida entre 30 y 50 kilómetros. ii) Alcanos parcialmente halogenados, por ejemplo, CH3CL, DHF2CL (CFC-22), CH CCL3, CHFC12 (CFC-21). Las fuentes del CH3CL son naturales, mientras que los demás alcanos parcialmente halogenados son de origen antropogénico. Estos gases también sirven de fuente del C10x estratosféricos. d) Sustancias bromadas Alcanos totalmente halogenados, por ejemplo, CF3Br. Estos gases son antropogénicos y sirven de fuente del BrOx que actúa de un modo análogo al C10x. e) Sustancias hidrogenadas. i) Hidrógeno (H2) El Hidrógeno, que procede de fuentes naturales y antropogénicas, desempeña una función poco importante en la fotoquímica de la estratosfera. ii) Agua (H2O) El agua es de origen natural y desempeña una función vital en la fotoquímica de la troposfera y de la estratosfera. Entre las fuentes locales de vapor de agua en la estratosfera figuran la oxidación del metano, y en menor grado, del hidrógeno.

Cualquier producto químico que daña la capa de ozono como los clorofluorcarbonos (CFC). Otras sustancias que agotan la capa de ozono son los halones; otros compuestos de cloro y bromo como el tetracloruro de carbono, el metilcloroformo y el bromuro de metilo; también los óxidos nitrosos, liberados por los fertilizantes nitrogenados y por la quema de combustibles fósiles, pero llegan a la estratosfera en proporciones muy pequeñas. La mayoría de las SAO están reguladas por el Protocolo de Montreal.

Observaciones: Se ha adoptado el concepto desarrollado por el Banco Mundial sobre el particular por ser más explícito que el establecido en el Protocolo de Montreal.

TOXICIDAD Definición: Término utilizado para hacer referencia a la capacidad para causar daño a un organismo vivo así como respecto de cualquier efecto adverso de una sustancia química en un organismo vivo.

Otras Fuentes

1.- Glosario de Salud Ambiental OPS 2.- Terms of Environment (USEPA) 3.- Tesauro Ambiental para Colombia 4.- http://www.peruecologico.com.pe/opciones.html

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Toxicidad / Toxicity Se define como la acción nociva de un agente tóxico sobre un organismo vivo. Fuente: Rodríguez Milord D, Castillo P del, Aguilar Garduño C.Glosario de términos en salud ambiental. Mepetec: Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud (ECO): 1995. (ECO) El término "toxicidad" se usa en dos sentidos distintos (i)Capacidad para causar daño a un organismo vivo; (ii)Cualquier efecto adverso de una sustancia química en un organismo vivo. La severidad de la toxicidad producida por cualquier sustancia química es directamente proporcional a la concentración de la exposición y al tiempo en que ésta se produce. Esta relación varía con la etapa de desarrollo de un organismo y con su condición fisiológica. Fuente: OMS. Programa Internacional de Seguridad de Sustancias Químicas. Seguridad química; principios básicos de toxicología aplicada. La naturaleza de los peligros químicos.2. ed. (revisada). Lima: CEPIS; 1997. Módulo de capacitación, 1. También en inglés. (IPCS) Capacidad de una sustancia para causar daño a un organismo. Para definir la toxicidad en términos cuantitativos se requiere conocer la cantidad de sustancia administrada o absorbida (la dosis), la vía por la cual se administra la sustancia (inhalación, ingestión, etc.), la distribución y frecuencia en el tiempo de la administración (dosis única o repetida), el tipo y gravedad del daño o los daños y el tiempo necesario para causarlos. Fuente: Martínez AP, Romieu I. Introducción al monitoreo atmosférico. Metepec: ECO; 1997.(ECO. Introducción al monitoreo atmosférico).

El grado en que una sustancia o mezcla de sustancias puede dañar a los seres humanos o animales. Toxicidad aguda implica efectos nocivos en el organismo a través de una exposición única o de corta duración. Toxicidad crónica es la capacidad de una sustancia o mezcla de sustancias que tienen efectos dañinos durante un período prolongado, por lo general con la exposición repetida o continua a veces duran toda la vida del organismo expuesto. Toxicidad subcrónica es la capacidad de la sustancia para causar efectos por más de un año pero menos de la vida del organismo expuesto.

Propiedad que tiene una sustancia, elemento o compuesto, de causar daños en la salud humana o la muerte de un organismo vivo.

Cualquier efecto adverso de una sustancia en un organismo vivo. El termino se usa para describir el potencial que tiene una sustancia para causar efectos adversos. El grado de toxicidad de una sustancia es directamente proporcional a la concentración y al tiempo de exposición de esta. Esta relación varía con la etapa de desarrollo del organismo.

5.- Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas

6.- http://glossary.eea.europa.eu 7.- http://www.semide.net

Toxicidad: propiedad fisiológica o biológica que determina la capacidad de una sustancia química para causar perjuicio o producir daños a un organismo vivo por medios no mecánicos.

El grado de peligro que posee una sustancia para la vida animal o vegetal [Fuente: EEA glosario ambiental multilingue]

El grado de peligro que posee una sustancia para la vida animal o vegetal. (Fuente: LANDY)

Observaciones: Se ha adoptado tanto la definición adoptada por la FAO en su Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas como la recogida por la Organización Mundial de la Salud, en su glosario de Salud Ambiental.

TRÁNSITO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN ÁREAS

NATURALES PROTEGIDAS

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Definición: Las normas para el tránsito de vehículos motorizados en las vías de comunicación terrestres, ferroviarias, marinas, lacustres, fluviales y aéreas al interior de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional son establecidas teniendo en consideración lo dispuesto en el Plan Maestro respectivo.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO IV DE LAS MODALIDADES DE MANEJO Y ADMINISTRACION CAPITULO V DE LA INFRAESTRUCTURA Y VIAS DE COMUNICACIÓN Artículo 176.- Tránsito de vehículos motorizados en Áreas Naturales Protegidas 176.1 Las normas para el tránsito de vehículos motorizados en las vías de comunicación terrestres, ferroviarias, marinas, lacustres, fluviales y aéreas al interior de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional son establecidas teniendo en consideración lo dispuesto en el Plan Maestro respectivo. 176.2 Dichas normas deben entre otras, establecer la obligación de observar las especificaciones técnicas con relación a la Capacidad de Carga de las Vías de Comunicación y el entorno implicados, con el fin de evitar disturbios a la flora y fauna silvestres y limitar la contaminación ambiental.

Observaciones: Definición de la páginas 119 del Tomo VII del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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TURISMO SOSTENIBLE Definición: Denominado también Turismo Sustentable es una forma de turismo que aplica los principios de sostenibilidad y en un sentido más puntual, es una industria comprometida para tener un bajo impacto sobre el medio ambiente y la cultura local, y paralelamente contribuye a generar ingresos y empleo para la población local.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY N° 28611LEY GENERAL DEL AMBIENTE 1.- OMT (Organización Mundial del turismo), en Ustainable Tourism Development: Guide for Local Planners (1992)

TURISMO SOSTENIBLE Y LAS AGENDAS 21, en: http://www.naya.org.ar/turismo/congreso/ponencias/marco_oliveira.htm

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 4 EMPRESA Y AMBIENTE Artículo 81°.-Del turismo sostenible Las entidades públicas en coordinación con el sector privado adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de Infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.

Concepto: El desarrollo del turismo sostenible responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida. Según la OMT, los principios que definen el turismo sostenible son:

Los Recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro, al tiempo que reportan beneficios;

El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios problemas ambientales o socioculturales;

La calidad ambiental se mantiene y mejora;

Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el destino retiene su prestigio y potencial comercial; y

Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad. Estas características hacen al turismo sostenible una herramienta estrategia de desarrollo económico local. Por un lado, el turismo supone una gran oportunidad en algunas zonas en las que no existen otras alternativas de actividad económica. A su vez, como parte del sector servicios, ofrece más oportunidades para el surgimiento de empresas locales (hay que tener en cuenta que incluso en los países más desarrollados, este sector está compuesto principalmente por PYME). Y a pesar de ser un sector que requiere de fuertes inversiones en infraestructura y equipamientos, también utiliza mano de obra de forma intensiva por lo que ofrece numerosas oportunidades de trabajo y negocio para las mujeres y los jóvenes.

TURISMO SOSTENIBLE En estos tres puntos, (humano, cultural y natural), hemos fijado las bases para una explotación turística sostenible: un marco integrado con cada uno de los aspectos que conforman este sector. En junio de 1972 tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo de Naciones Unidas. Ese foro se hizo eco de los efectos ambientales negativos asociados al modelo occidental de desarrollo. La Declaración de Estocolmo recogió los principios para evitar estas consecuencias negativas sobre el Medio Ambiente y la calidad de vida, y propuso un plan de acción. Aunque ese plan de acción nunca fue puesto en marcha, lo más destacable para la creación del concepto de sostenibilidad fue el hecho de expresar por primera vez en una reunión internacional que los temas de contaminación eran de suficiente magnitud como para llegar a frenar el crecimiento. Ese mismo año 1972 el Informe al Club de Roma del profesor Meadows ―Los límites del crecimiento‖ postulaba que los límites del entorno físico no debían ser ignorados en los modelos de crecimiento. Aunque en términos de economía aquella no era una idea completamente nueva, sí es cierto que había estado marginada hasta entonces. En 1980 la ONU aprueba la Carta de la Naturaleza, en la que se incluye de nuevo la reflexión sobre las cuestiones de la naturaleza y los recursos naturales en relación con el crecimiento y desarrollo. En 1989 Naciones Unidas convocó la Conferencia de Naciones Unidas para Medio Ambiente y Desarrollo, a celebrarse en 1992. Aquella Conferencia celebrada en Río de Janeiro en 1992, y conocida también como Cumbre de la Tierra o Cumbre de Río, marcó un hito en lo que a reuniones internacionales se refiere. Se reunieron cerca de dos centenares de delegaciones gubernamentales, además de representantes de ONG de todo el mundo, para debatir los problemas en relación con el medio ambiente y el desarrollo. El documento más importante aprobado en la Cumbre de Río fue la Agenda 21, un programa para el siglo XXI que puede considerarse como el primer plan de acción con un elevado nivel de consenso internacional para promover el desarrollo sostenible. La implantación de la Agenda 21 debe considerarse un factor esencial para la gestión sostenible de los espacios turísticos, y de los territorios en general.

Observaciones: Definición basada en de la páginas 53 del Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖ y en las referencias citadas.

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USO SOSTENIBLE Definición: Es el uso de los componentes de la Diversidad Biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la Diversidad Biológica con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta para satisfacer las necesidades humanas.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, Aprueban Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica del Perú

1.- Estrategia Regional de la Diversidad Biológica

2.- UINC (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales), en <http://www.iucn.org/es/busqueda.cfm?uSearchTerm=uso+sostenible>

DECRETO SUPREMO Nº 102-2001-PCM APRUEBAN ESTRATEGIA NACIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DEL PERÚ Compendio 03, Pág. 109, Primer Párrafo, Uso sostenible. Es el uso de los componentes de la Diversidad Biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la Diversidad Biológica con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta para satisfacer las necesidades humanas.

Es el uso de los componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo tal que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades de la población humana.

El Uso Sostenible De Los Recursos Naturales Vivientes Declaración De Política 1. La conservación de la diversidad biológica es central para la misión de la UICN, y en consecuencia, la UICN recomienda que las decisiones de si usar o no los recursos naturales vivientes, deberán ser consistentes con este objetivo. 2. El uso consuntivo y no consuntivo de la diversidad biológica es fundamental para la economía, la cultura y el bienestar de todas las naciones y pueblos. 3. El uso, si es sostenible, puede servir a las necesidades humanas de manera continua mientras contribuye a la conservación de la diversidad biológica. 4. Durante la Sesión de la Asamblea General (Perth, 1990), en la Resolución 18.24, la UICN - Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - reconoció que «el aprovechamiento ético, racional y sostenible de ciertas formas de vida silvestre puede constituir una alternativa o medio complementario de uso productivo del suelo, ser compatible con la conservación y promoverla, siempre que dicho aprovechamiento se haga con las salvaguardias apropiadas». 5. Esta posición fue ratificada en la Resolución 19.54 durante la siguiente Sesión de la Asamblea General de la Unión, en Argentina 1994, y subsecuentemente en la Resolución 1.39 en la primera reunión del Congreso Mundial de la Conservación en Montreal, Canadá, 1996. 6. El análisis de los usos de los recursos naturales vivientes en diferentes contextos ha demostrado que hay muchos factores biológicos, sociales, culturales y económicos, que se combinan en una variedad de configuraciones, que afectan la probabilidad de que un uso pueda ser sostenible. 7. Sobre la base de estos análisis, la UICN concluye lo siguiente:

a. El uso de los recursos naturales vivientes, si es sostenible, es una importante herramienta de conservación porque los beneficios sociales y económicos derivados de tal uso, brindan incentivos a la gente para conservarlos; b. Cuando la gente usa ciertos recursos naturales vivientes, debe buscar minimizar las pérdidas de la diversidad biológica; c. Para alcanzar el uso sostenible de los recursos naturales vivientes se requiere de un proceso de mejora continua en el manejo de los mismos; y d. Ese manejo deberá ser adaptativo, incorporando el seguido y a la habilidad de modificar el manejo para tomar en cuenta los riesgos y la incertidumbre.

8. Para incrementar la probabilidad de que cualquier uso de un recurso natural viviente sea sostenible, es esencial que se consideren los siguientes aspectos: a. La oferta de los productos biológicos y los servicios ecológicos disponibles para el uso están limitados por características biológicas intrínsecas tanto de las especies como de los ecosistemas, incluyendo la productividad, la elasticidad y la estabilidad, que también están sujetas a cambios ambientales extrínsecos. b. Las estructuras institucionales de manejo y control requieren tanto de incentivos positivos como de sanciones, estar basadas en buenos sistemas de gobierno y ser implementados a una escala apropiada. Tales estructuras deberán incluir la participación de los sectores relevantes, y considerar la tenencia de la tierra, los derechos de acceso, los sistemas de regulación, el conocimiento tradicional y el derecho consuetudinario. c. Los recursos naturales vivientes tienen muchos valores culturales, éticos, ecológicos y económicos que pueden proporcionar incentivos para la conservación. Cuando se puede asignar un valor económico a un recurso natural viviente, cuando se pueden eliminar incentivos perversos y se pueden internalizar los costos y beneficios, se pueden crear condiciones favorables para invertir en conservación y el uso sostenible de los recursos, reduciendo así el riesgo de degradación del recurso, agotamiento y conversión de hábitat. d. Los niveles y fluctuaciones de la demanda por recursos naturales vivientes son afectados por un complejo arreglo de factores sociales, demográficos y económicos y es probable que se incremente en los años venideros. Por lo tanto, es necesario atender tanto la oferta como la demanda para promover la sostenibilidad de los usos.

9. La UICN se compromete a promover la sostenibilidad de los usos de los recursos naturales vivientes, y para ello ha establecido la Iniciativa de Uso Sostenible que incorpora a Grupos de Especialistas estructurados regionalmente dentro de la Comisión de Supervivencia de Especies para:

a. identificar, evaluar y promover los principios de manejo que contribuyan a la durabilidad y a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos naturales vivientes; y b. comunicar regularmente sus contribuciones a los miembros y a la comunidad en general.

Observaciones: Definición de la páginas 109 del Tomo III del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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VALORES DE TRÁNSITO Definición: Niveles de concentración de contaminantes en el aire establecidos temporalmente como parte del proceso progresivo de implementación de los estándares de calidad del aire. Se aplicarán a las ciudades o zonas que luego de realizado el monitoreo presenten valores mayores a los permitidos por ley.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE TÍTULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Valores de Tránsito.- Niveles de concentración de contaminantes en el aire establecidos temporalmente como parte del proceso progresivo de implementación de los estándares de calidad del aire. Se aplicarán a las ciudades o zonas que luego de realizado el monitoreo previsto en el Artículo 12 de este reglamento, presenten valores mayores a los contenidos en el Anexo 2.

Observaciones: Definición de la páginas 19 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖, que es la única referencia para este Termino.

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VALORES REFERENCIALES Definición: Nivel de concentración de un contaminante del aire que debe ser monitoreado obligatoriamente, para el establecimiento de los estándares nacionales de calidad ambiental del aire.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE TÍTULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Valores Referenciales.- Nivel de concentración de un contaminante del aire que debe ser monitoreado obligatoriamente, para el establecimiento de los estándares Nacionales de calidad ambiental del aire. Los contaminantes con valores referenciales podrán ser incorporados al Anexo 1 antes del plazo establecido en el Artículo 22 del presente reglamento, debiendo cumplirse con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM.

Observaciones: Definición de la página 19 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖, que es la única referencia para este Termino.

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VERTIMIENTO Definición: Sinónimo de efluente. Está referido a toda descarga deliberada de aguas residuales a un cuerpo natural de agua. Se excluyen las provenientes de naves y artefactos navales, así como la descarga de aguas residuales al alcantarillado.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley de Recursos Hídricos 1.- Tesauro Ambiental para Colombia

TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 120.- De la protección de la calidad de las aguas 120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. 120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán. Artículo 121°.- Del vertimiento de aguas residuales El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.

TITULO V PROTECCION DEL AGUA Artículo 79ª.- Vertimiento de agua residual La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización…. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.

Cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua. Toda descarga líquida con contenido de materiales contaminantes.

3.- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 2.- http://www.peruecologico.com.pe/glosario_v.htm

TITULO V PROTECCION DEL AGUA CAPITULO VI VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 131ª.- Aguas residuales y vertimientos Para efectos del Título V de la Ley se entiende por: … b Vertimiento de aguas residuales, es la descarga de aguas residuales previamente tratadas, en un cuerpo natural de aguas residuales previamente tratadas, en un cuerpo natural de agua continental o marítima. Se excluyen las provenientes de naves y artefactos navales.

Evacuación deliberada de desechos u otras sustancias al ambiente.

Observaciones: Se ha construido el concepto en base a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, sin indicarse que todo vertimiento para ser tal deba necesariamente ser agua residual tratada. A su vez, se precisa que éste es un concepto sinónimo de efluente, y también se indica que debe ser una descarga deliberada de aguas residuales al ambiente. Así mismo, se añade que se encuentran excluidos de este concepto las aguas residuales provenientes de naves y artefactos, aspecto que sí se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y se añade que el concepto tampoco aplica en relación a la descarga de aguas residuales al alcantarillado.

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VIGILANCIA AMBIENTAL Definición: La vigilancia ambiental tiene como fin generar información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y de la normativa ambiental. Comprende el desarrollo de acciones de verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes comprendidos en la protección ambienta, como consecuencia del deterioro de la calidad ambiental.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Ley del SINEFA 1.- http://www.participaperu.org.pe

TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Artículo 53°.- De los roles de carácter transectorial 53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional. TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 1 FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 130°.- De la fiscalización y sanción ambiental 130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. Artículo 133°.- De la vigilancia y monitoreo ambiental La vigilancia y el monitoreo ambiental tiene como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. Artículo 142°.- De la responsabilidad por daños ambientales 142.1 Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.

TITULO III ORGANOS Y FUNCIONES DELOEFA CAPITULO III FUNCIONES DEL OEFA Artículo 11º.- Funciones generales Son funciones generales del OEFA: a) Función Evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEF, según sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

El concepto y las prácticas de la vigilancia ciudadana giran alrededor de un proceso que tiene como punto focal la atención del ciudadano, de la sociedad civil, sobre la acción del Estado en sus diferentes facetas: ¿cuánto gasta? ¿cómo lo gasta? ¿en qué lo gasta?, ¿cómo se decide?, ¿se brinda información?, ¿se están cumpliendo los acuerdos internacionales? .. La profusión de términos es reveladora de la amplitud con que se está entendiendo el ejercicio de la vigilancia. Desde una perspectiva de los derechos y del ejercicio de la ciudadanía, todo espacio donde se ejerce poder sería sujeto de vigila http://www.participaperu.org.pe ncia

3.- ROF de OEFA

TITULO V ORGANOS DE LINEA CAPITULO I DIRECCION DE EVALUACION Artículo 26º.- Dirección de Evaluación La Dirección de Evaluación está encargada de la vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental.

4.- Reglamento de la ley del SEIA

TITULO VI DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 75º.- Funciones que comprende el seguimiento y control Las acciones de seguimiento y control comprenden las siguientes: Vigilancia: Verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA, por las acciones desarrollada en el marco de proyectos sujetos al SEIA y otras normas especiales complementarias.

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Observaciones: Se toma como base el concepto establecido en el Reglamento de la Ley del SEIA, y se precisa que esta misma función es utilizada bajo la denominación de ―función evaluadora‖ en el ámbito de competencias de OEFA.

VIGILANCIA CIUDADANA AMBIENTAL Definición: Se refiere a la participación ciudadana en la fiscalización ambiental. La vigilancia ciudadana puede ejercerse a través del control visual de procesos de contaminación, el monitoreo ambiental comunitario o la realización y análisis de evaluaciones ambientales a fuentes de contaminación; en el marco de la legislación aplicable a tales actividades.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento de Participación Ciudadana MINAM 3.- Reglamento de Participación Ciudadana en Actividades de Hidrocarburos 1.- http://www.participaperu.org.pe

TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 1 FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 134°.- De la vigilancia ciudadana 137.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental. 137.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes: a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación. b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental. c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones. 137.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien

TITULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA AMBIENTAL CAPITULO III PARTICIPACION EN LA FISCALIZACION Artículo 35ª,- Mecanismos de participación en la fiscalización La participación en la fiscalización ambiental se lleva a cabo mediante mecanismos tales como: a) Comités de Vigilancia Ciudadana, debidamente registrados ante la autoridad competente. b) Seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la normativa ambiental. c) Denuncia de infracciones o de amenazas de infracciones a la normativa ambiental. d) Publicación de Proyectos de Normas. e) Participación en otras actividades de gestión a cargo de las autoridades competentes que éstas definan incluyendo opinión sobre documentos o instrumentos. f) Otros mecanismos debidamente sustentados. Para el desarrollo de estas acciones, el acceso oportuno y adecuado a la información ambiental se considera un presupuesto de la participación en la fiscalización ambiental…. Artículo 36ª.- Vigilancia ciudadana ambiental Las autoridades competentes promueven la participación ciudadana responsable en la fiscalización ambiental mediante acciones de vigilancia, con el fin de contribuir al mejor desempeño en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia ciudadana no sustituye bajo ninguna circunstancia, a la autoridad competente en las acciones de fiscalización. Las entidades señaladas en el artículo 2ª implementarán mecanismos de participación de los ciudadanos en la fiscalización ambiental, en el marco de lo dispuesto en este Reglamento. La vigilancia ciudadana podrá verificarse a través de Comités de Vigilancia Ciudadana que son agrupaciones de personas naturales o jurídicas que tiene como objetivo contribuir en las tareas de fiscalización a cargo de la autoridad competente. Asimismo, pueden constituirse dichos Comites fines (sic) de monitoreo y supervisión de obras que puedan causar impactos

TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 16ª.- Consideraciones Generales El Plan de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias contenido en el Plan de Manejo de los Estudios Ambientales. Este Plan de Participación Ciudadana será para el ciclo de vida del proyecto con el objeto de que la población involucrada de manera organizada participe en los Programas de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana de los impactos sociales y ambientales derivados de la ejecución del proyecto de Hidrocarburos. … Artículo 17ª.- Mecanismos de Participación Ciudadana posteriores a la aprobación del Estudio Ambiental El Titular del proyecto deberá tomar en cuenta los mecanismos de Participación Ciudadana contenidos en la Guía de Relaciones Comunitarias elaborada por el Ministerio de Energía y Minas según resulten apropiados. En adición a los mecanismos propuestos en la citada Guía de Relaciones Comunitarias, el Titular del proyecto deberá implementar el Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y/o establecer una Oficina de Información y Participación Ciudadana…. Artículo 18ª.- Programas de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana Constituido por grupos de vigilancia ambiental y social que se encargan de hacer un seguimiento de las acciones del proyecto con un mayor impacto potencial. La implementación de este Programa corre a cuenta del titular del proyecto y deberá ser coordinado con las Autoridades Competentes del sector en las funciones de supervisión y fiscalización.

El concepto y las prácticas de la vigilancia ciudadana giran alrededor de un proceso que tiene como punto focal la atención del ciudadano, de la sociedad civil, sobre la acción del Estado en sus diferentes facetas: ¿cuánto gasta? ¿cómo lo gasta? ¿en qué lo gasta?, ¿cómo se decide?, ¿se brinda información?, ¿se están cumpliendo los acuerdos internacionales? .. La profusión de términos es reveladora de la amplitud con que se está entendiendo el ejercicio de la vigilancia. Desde una perspectiva de los derechos y del ejercicio de la ciudadanía, todo espacio donde se ejerce poder sería sujeto de vigila http://www.participaperu.org.pe ncia

http://www.ceas.org.pe/PUBLICACIONES/F%20VIGILANCIA%20AMBIENTAL.doc

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proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.

ambientales significativos. Los Comités de Vigilancia desarrollan sus actividades bajo los principios de responsabilidad y buena fe. La realización de actividades que contravengan estos principios constituye fundamento para su disolución por la autoridad competente.

Los documentos generados por estas actividades serán remitidos periódicamente al Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería – OSINERGMIN, a la DGAAE y a la OGGS, para que procedan en el marco de sus competencias. OSINERGMIN deberá informar a la Población Involucrada los resultados de la evaluación de los informes remitidos en el marco del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana.

Vigilancia Social o Vigilancia Comunitaria: ¿qué es? Es el Conjunto de actividades de seguimiento y evaluación del impacto ambiental que deben realizar permanentemente las comunidades. Se debe vigilar desde la sociedad porque la experiencia ha demostrado que la simple existencia de leyes y derechos no es suficiente para que estas sean cumplidas.

Observaciones: Se toma como base el desarrollo normativo establecido en la materia en la Ley General del Ambiente, y se complementa con lo señalado en el Reglamento de Participación Ciudadana del MINAM. En cuanto a los Comités de Vigilancia, se toma el concepto de seguimiento del proyecto del Reglamento de Participación Ciudadana de las Actividades de Hidrocarburos.

VIGILANCIA Y MONITOREO AMBIENTAL Definición: La vigilancia y el monitoreo ambiental tiene como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental.

Terminología con base legal

1.- LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE

LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 1 FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 133°.-De la vigilancia y monitoreo ambiental La vigilancia y el monitoreo ambiental tiene como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo.

Observaciones: Definición de la páginas 66 del Tomo I del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Definición: Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida.

Terminología con base legal

1.- Ley de ANP 2.- Reglamento de la Ley ANP

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TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 25º.- Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida.

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS SUBCAPITULO II DE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Artículo 61.- Zonas de Amortiguamiento 61.1 Son aquellos espacios adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del Area Natural Protegida. 61.2 Las actividades realizadas en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida. 61.3 La Zona de Amortiguamiento es establecida en el Plan Maestro del Area Natural Protegida. La delimitación de la misma se realiza de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva utilizando en lo posible, accidentes geográficos de fácil identificación en el terreno. 61.4 El SERNANP mediante Resolución Jefatural, en aplicación del principio precautorio, puede establecer de manera temporal la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente. Artículo 62.- Actividades en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas 62.1 En las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo; el manejo o recuperación de poblaciones de flora y fauna; el reconocimiento de Areas de Conservación Privada; las concesiones de conservación; concesiones de servicios ambientales; la investigación; la recuperación de hábitats; el desarrollo de sistemas agroforestales; así como otras actividades o combinación de las mismas, que contribuyan a los objetivos y el fin para los cuales ha sido creada el Area Natural Protegida. 62.2 El Plan Maestro establece los criterios para implementar las actividades a las que se refiere el numeral 62.1 del Reglamento, priorizándose aquellas propuestas que contemplen la participación de las comunidades campesinas o nativas y de la población local en general en el desarrollo de las mismas. Artículo 63.- Actividades forestales en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas Las concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el SERNANP, deben contar con la opinión previa de la Dirección General, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, y dentro de las pautas señaladas en el Plan Maestro respectivo. Los Planes de Manejo de dichas actividades forestales deben tomar en cuenta el hecho de que las actividades se desarrollan en una Zona de Amortiguamiento. El ordenamiento forestal debe considerar las condiciones especiales del área protegida y de sus Zonas de Amortiguamiento a fin de asegurar la compatibilidad de los usos propuestos. Artículo 64.- Estudios de Impacto Ambiental de actividades en Zonas de Amortiguamiento Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA o documentos análogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requieren la opinión técnica favorable del SERNANP.

Observaciones: Se recoge el concepto establecido en la Ley de ANP y se complementa con ciertos contenidos del Reglamento de dicha norma.

ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA (PE) Definición: Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original.

Terminología con base legal Otras Fuentes

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1.- DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

1.- http://biologiaperu.com/index.php?option=com_glossary&func=view&Itemid=19&catid=33&term=ZONA+DE+PROTECCI%D3N+ESTRICTA

LEY N° 26834 LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS TÍTULO II DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA TÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 23º.- Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.

Son aquellos espacios dentro de las ANP donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente originales. En esta zona sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.

Observaciones: Definición de la páginas 58 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

ZONA DE USO TURÍSTICO Y RECREATIVO (T) Definición: Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozabless, albergues y uso de vehículos motorizados.

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Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

1.- PROPUESTA DE REGLAMENTO DE USO TURÍSTICO Y RECREATIVO DEL PARQUE NACIONAL HUASCARÁN

LEY N° 26834 LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS TÍTULO II DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA TÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 23º.- Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajistícos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozabless, albergues y uso de vehículos motorizados.

Zona de Uso Turístico y Recreativo.- Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite la infraestructura de servicios necesaria para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.

Observaciones: Definición de la página 58 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

ZONA HISTÓRICO – CULTURAL (HC)

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Definición: Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

LEY N° 26834 LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS TÍTULO II DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA TÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 23º.- Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales.

Observaciones: Definición de la páginas 58 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖, que es la única referencia para este Termino

ZONA SILVESTRE (S)

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Definición: Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

1.- Santuario nacional de Huallay (Plan Maestro 2005-2010), en: <http://es.scribd.com/doc/51692440/62/Zona-Silvestre>

2.- PROPUESTA DE REGLAMENTO DE USO TURÍSTICO Y RECREATIVO DEL PARQUE NACIONAL HUASCARÁN

3.- Conservación de la Naturaleza (Argentina) en, http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD21/cma/reservasdebiosfera.html

LEY N° 26834 LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS TÍTULO II DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA TÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 23º.- Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.

Zona Silvestre, Son áreas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina elcarácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona deProtección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administracióny control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanenteni vehículos motorizados.En esta área se tiene una muestra representativa de pajonal de puna y de plantasmedicinales. Son principalmente zonas altas de difícil acceso formados por tobas volcánicasy sirven de hábitat a diferentes especies de aves y mamíferos silvestres.La zona silvestre del SNH está definida en tres sectores: Sector 1: Siete llaves, Cerro Paria,Quebrada Tingo y la quebrada Mishquiyacu, y sector 2: cerro Hualgaygaga, laguna VerdeCocha, la Quebrada Ricgrau y la zona norte de la laguna Machaycocha por la zona deQuingragan.

Zona Silvestre.- Zona que ha sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados (no apta para el turismo masivo).

Usualmente, el concepto de área silvestre nos hace pensar en el medio natural, en el que incluiríamos zonas vírgenes, áreas con transformaciones humanas mínimas y sectores productivamente marginales, tales como selvas, praderas, humedales, entre otros. No obstante, muchas de estas áreas aparentemente vírgenes son sólo fragmentos de lo que en otro momento fueron e, incluso, no quedan excluidas de procesos globales, como la contaminación y el cambio climático. Es decir, actualmente casi no existen ambientes totalmente intocados; y esto nos permite cuestionar el carácter natural o virgen de las áreas silvestres. Las áreas silvestres son uno de los principales objetos de las políticas de conservación de la naturaleza. Ahora bien, en el contexto de las necesidades sociales y las actividades humanas actuales, las propuestas de conservación de dichas áreas deberían centrarse en las formas de relación entre la sociedad y la naturaleza más que en proteger algún componente específico del medio natural (una especie en peligro, por ejemplo). Esto es: la conservación de las áreas silvestres no debe implementarse recurriendo a acciones aisladas y externas a los procesos sociales

Observaciones: Definición de la páginas 58 del Tomo IV del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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ZONA RESERVADA Definición: Calificación otorgada a determinadas áreas que reuniendo las condiciones para ser categorizadas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales. Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Reglamento de la Ley ANP 1.- Universidad Nacional La Molina. En <http://cdc.lamolina.edu.pe/Area_Trabajo/anp.htm>

TITULO SEGUNDO DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO VII DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL Artículo 59.- Zonas Reservadas 59.1 El Ministerio del Ambiente podrá establecer de forma transitoria, Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales. 59.2 Las Zonas Reservadas son Areas Naturales Protegidas del SINANPE, cuyos dispositivos legales para su establecimiento deben contener cuando menos: a) Expediente técnico justificatorio, incluyendo mapa y memoria descriptiva; b) Objetivos y usos permitidos compatibles con su finalidad; c) La conformación de una comisión para definir la(s) categorías(s) y extensión definitiva, que incluirá la participación de las poblaciones locales, Gobiernos Regionales y Municipales; d) El plazo máximo que se concede a la comisión para proponer la categoría definitiva, extensión y limites del Area Natural Protegida, o si es que la misma no debe ser incluida en el SINANPE; e) Evaluación de la presencia en la zona, de comunidades campesinas o nativas así como de indicios razonables de la existencia grupos humanos en aislamiento voluntario de contacto inicial o esporádico.

La legislación peruana considera el establecimiento de reservas de tierras para la conservación de la naturaleza en regiones donde los valores naturales o culturales son particularmente importantes (desde el punto de vista económico-social y/o científico-biológico), por lo que desde la década del 40 se han establecido áreas protegidas, las mismas que en conjunto forman el sistema peruano de áreas naturales protegidas por el Estado (formalmente el Sistema Nacional Areas Naturales Protegidas por el Estado, SINANPE). Definición: "Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país." Esta áreas comprenden: Áreas donde los usos son muy restringidos y el impacto mínimo: AREAS DE USO INDIRECTO (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos). "Son áreas protegidas de uso indirecto, las que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural". (Ley de ANP 1997); y Áreas donde el uso de recursos y el impacto sobre los ecosistemas son más o menos intensos: ÁREAS DE USO DIRECTO (Reservas Comunales, Reservas Nacionales, Cotos de Caza, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección y Areas de Conservación Regionales). "Areas protegidas de uso directo son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área". (Ley de ANP 1997) Adicionalmente existen reservas de tierras de carácter transitorio o temporal, las Zonas Reservadas: "Areas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como ANP, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales".

Observaciones: Se recoge el concepto subyacente del texto del Reglamento de la Ley de ANP, precisándose que si bien forman parte del SINANPE no reúnen las condiciones para ser categorizadas (no ―consideradas‖ como dice el Reglamento) como ANP.

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ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Definición: Son aquellas que cuenten con centros poblados o poblaciones mayores a 250,000 habitantes o una densidad poblacional por hectárea que justifiquen su atención prioritaria o con presencia de actividades socioeconómicas con influencia significativa sobre la calidad del aire.

Terminología con base legal

1.- DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE TITULO III DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD DEL AIRE CAPÍTULO 1 PLANES DE ACCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE CAPÍTULO 2 DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Artículo 20.- Zonas de Atención Prioritaria.- Son Zonas de Atención Prioritaria aquellas que por su concentración o densidad poblacional o por sus características particulares, como la concentración o desarrollo intensivo de actividades socioeconómicas, presentan impactos negativos sobre la calidad del aire. Adicionalmente a las señaladas en el anexo 4, el Consejo Directivo del CONAM podrá determinar, por propia iniciativa o a solicitud de autoridades sectoriales, regionales o locales, la calificación de nuevas Zonas de Atención Prioritaria. En toda Zona de Atención Prioritaria se establecerá un Gesta Zonal de Aire encargado de la elaboración del Plan de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestión ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del país no declaradas como de atención prioritaria.

Observaciones: Definición de la páginas 19 del Tomo V del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖, cuya referencia es ún ica.

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ZONIFICACIÓN Definición: La zonificación es una herramienta ágil de planificación que responde a las características de manejo de las ANP.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- DECRETO SUPREMO Nº 010-99-AG PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (PUBLICADO EL 11 DE ABRIL DE 1999)

http://www.minambiente.gov.co/tesauro/naveg.htm 2.- Glosario de Estadísticas del Medio Ambiente

DECRETO SUPREMO Nº 010-99-AG PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (PUBLICADO EL 11 DE ABRIL DE 1999) CAPÍTULO I EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO MARCO CONCEPTUAL 4) Niveles, Categorías de las ANP y Zonificación Zonificación La zonificación es una herramienta ágil de planificación que responde a las características de manejo de las ANP. Se definen siete zonas: Zona de Protección Estricta (PE), Zona Silvestre (S), Zona de Uso Turístico y Recreativo (TR), Zona de Aprovechamiento Directo (AD), Zona de Uso Especial (UE), Zona de Recuperación (REC), Zona Histórico-Cultural (HC). Cada ANP deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, e independientemente de la categoría asignada, podrá tener zonas de protección estricta y de acceso limitado. La descripción de cada zona está contenida en el artículo 23º de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Identificación y delimitación de áreas con características comunes. Proceso propio de la planificación del espacio consistente en asignar funciones o usos específicos a ciertas áreas (por ejemplo, zonas industriales, residenciales, etc.). Estos términos se utilizan también para referirse a los resultados de dicho proceso.

3.- DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA – Vigésima segunda edición, link http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=botadero

4.- http://www.elcastellano.org/glosario_ambiental.pdf

Acción y efecto de zonificar (Dividir un terreno en zonas).

Es una etapa fundamental en la planificación del manejo de un área dada, ya que consiste en delimitar zonas para usos o intensidades de uso diferentes, dentro del área, adaptándolo a las condiciones del medio natural y sus necesidades de protección específicos. Tiene por objetivo la clasificación de las zonas en función de sus características ecológicas y estado de los recursos naturales que por tanto requieren un manejo diferencial ya sea para la protección y/o recuperación del ambiente natural mediante una adecuada organización de las actividades.

Observaciones: Definición de la páginas 167 del Tomo IX del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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ZONIFICACION ECOLOGICA ECONÓMICA (ZEE) o

ZONIFICACION ECONÓMICA ECOLOGICA Definición: Instrumento de ordenamiento territorial consistente en un proceso participativo, concertado, dinámico y flexible, que genera información sobre diversas alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada, la ZEE constituye en un instrumento técnico y orientador, base para la formulación de políticas y planes de ordenamiento y/o acondicionamiento territorial así como de políticas y planes de desarrollo (nacional, regional, local y sectorial).

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley General del Ambiente 2.- Reglamento ZEE 1.- http://www.fao.org/docrep/w2962s/w2962s0k.htm

TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3: GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 21°.- De la asignación de usos La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la Política Nacional Ambiental. TÍTULO III: INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1: APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 89°.- De las medidas de gestión de los recursos naturales Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como: b. Ordenamiento y zonificación.

Artículo 1º.- Naturaleza de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Artículo 2º.- Finalidad de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE Orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente.

La zonificación ecológica-económica (EEZ) es una versión alternativa a la zonificación que enfatiza los factores físicos y de producción de cultivos, dentro del marco general de los estudios de ZAE, incluyendo aspectos socio-económicos y un amplio rango de usos de tierra en la definición de las zonas. En general, los estudios de EEZ tratan no solo de tierras, sino también de personas y sus organizaciones sociales. Estas personas o usuarios reales y potenciales, pueden ser individuos, comunidades o gobiernos que tienen un derecho tradicional, actual o futuro para decidir sobre el futuro de las tierras. A través de un proceso de diálogo con los diversos usuarios involucrados en las decisiones sobre el uso de la tierra, el especialista EEZ colabora con estos grupos de personas para tomar las decisiones más acertadas para ellos mismos y para la comunidad en general. Las objetivos fundamentales de la EEZ son las siguientes (Sombroek, 1994): • identificar áreas donde ciertos usos específicos pueden ser introducidos mediante el desarrollo de programas, servicios, incentivos financieros, etc; • identificar áreas con necesidades especiales o problemas, así como áreas que necesitan de protección o conservación; • proporcionar las bases para el desarrollo de infraestructura.

3.- Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales 4.- Constituyen la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental

Zonificación Ecológica y Económica para el uso de los recursos naturales Artículo 11º.- La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Artículo 3.- Encárgase a la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental que en el plazo de 120 días contados a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de reglamento sobre Zonificación Ecológica Económica (ZEE), prevista en el Artículo 11 de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. La ZEE servirá de marco de referencia espacial a los planes sectoriales y regionales, así como para promover y orientarla inversión privada.

5.- Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica 6.- Reglamento de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

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…la ZEE: - Es un proceso participativo y concertado, dinámico y flexible, que forma parte del ordenamiento y/o acondicionamiento territorial, respetuoso de los derechos colectivos de los pueblos indígenas , su territorio y su cultura. - Es un instrumento que genera información sobre diversas alternativas de uso del territorio y de los recursos naturales; y es base para la formulación de políticas y planes de ordenamiento y/o acondicionamiento territorial, políticas y planes de desarrollo (nacional, regional, local y sectorial)

TITULO II: DE LA PLANIFICACION CAPITULO I: DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION Artículo 6.- Constituyen también instrumentos de planificación para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes: a) Los planes de ordenamiento ambiental y de recursos naturales. TITULO II: DE LA PLANIFICACION CAPITULO III: DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES Artículo 24.- El ordenamiento ambiental a que se refiere el Artículo 6 de este Reglamento se basará asimismo en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). La ZEE deberá tomar en cuenta, entre otras, las prioridades de conservación identificadas en la ENDB, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, la zonificación territorial de las áreas forestales del país aprobada por el INRENA, conciliando los intereses de conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

¿Qué es la EEZ? La EEZ es, en efecto, una forma de planificar el uso de tierras teniendo en cuenta todos los elementos bio-físicos, y todas las condicionantes socio-económicas. Se comparan ambos grupos de factores a través de múltiples análisis, proporcionando una herramienta apropiada para los distintos usuarios a fin de alcanzar, de forma consensuada, un uso óptimo de las tierras que será posteriormente ejecutado mediante acciones legislativas, administrativas e institucionales.

Observaciones: Se ha elaborado un concepto que fusiona diferentes fuentes normativas, particularmente el Reglamento de ZEE y la metodología para la ZEE.

ZONIFICACION FORESTAL Definición: Zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su aptitud natural

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- Ley Forestal y de Fauna Silvestre LEY Nº 27308 1.- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y los artículos 13 y 14 de su respectivo reglamento (Mexico). 2.- Tesauro de Colombia en: <http://www.minambiente.gov.co/tesauro/naveg.htm>

TÍTULO II : ORDENAMIENTO FORESTAL Artículo 9.- Zonificación forestal 9.1 Zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su aptitud natural. 9.2 El INRENA propone la zonificación territorial de las áreas forestales del país teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identificación. 9.3 Se aprueba la zonificación territorial forestal del país, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.

II. ZONIFICACIÓN FORESTAL Es uno de los siete instrumentos técnicos que la política nacional forestal establece; y la cual propone una planeación que busque mejorar la calidad de vida de la población rural y el uso sustentable de los recursos forestales. En la zonificación forestal, se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas protectoras y restauradoras, con fines de manejo y con el objeto de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable. Es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la CONAFOR establecer la metodología, criterios y procedimientos para la integración y actualización de la zonificación forestal, la cual deberá ser congruente con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Proceso de sectorización de un área en unidades de suelo para uno u otro tipo de uso forestal.

Observaciones: Definición extraída del documento de Compendio de la Legislación Peruana Tomo IV, pág. 136.

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ZOOCRIADEROS Definición: Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especímenes de fauna silvestre en cautiverio para su reproducción y producción de bienes y servicios.

Terminología con base legal Otras Fuentes

1.- LEY 27308 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

2.- Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG

1.- Tesauro Ambiental de Colombia, en : < http://www.minambiente.gov.co/tesauro/naveg.htm>

LEY 27308 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO IV MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Artículo 21.- Modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre El manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre se realiza en las siguientes modalidades: 1. Con fines comerciales Se realiza a través de: a. Zoocriaderos.- Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especímenes de fauna silvestre en cautiverio para su reproducción y producción de bienes y servicios.

Conjunto de ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y reproducción de especimenes de fauna silvestre, así como para la producción de bienes o servicios, con fines comerciales.

Área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento con fines científicos, comerciales industriales o de repoblación.

Observaciones: Definición de la páginas 232 del Tomo VI del documento ―compendio de la Legislación Ambiental Peruana‖

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