glosario de términos agrarios y otros

86
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO Jr. Cusco Nº 509 Abancay- Apurímac GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS Y OTROS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA [email protected]

Upload: ciro-victor-palomino-dongo

Post on 14-Jul-2015

230 views

Category:

Devices & Hardware


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Glosario de términos agrarios y otros

1

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS Y OTROS

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

[email protected]

Page 2: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

2

PRESENTACION

Hilda Basulto nos dice que: “Redactar es una actividad comunicativa de primer orden, que implica un estado cultural avanzado de quien la ejercita”. Por su parte Salazar Duque nos señala: “Como no se trata de un acto cuyo dominio se practica de manera mecánica, sino de un proceso de construcción de productos escritos, su aprendizaje y su práctica demandan un cuidadoso proceso de elaboración de su materia prima -el pensamiento- y de su forma de expresión o presentación por medio de textos escritos. De esta concepción dialéctica de la escritura -que vincula el pensar con el escribir- deriva la necesaria y estrecha relación entre contenido y forma, que todo redactor debe valorar como prioritaria y como eje de cualquier ejercicio que se proponga realizar. En torno a ella giran, pues, las características o cualidades de la buena redacción” y señala a estas como:

1. Claridad.- Es la “visión clara de los hechos o de las ideas y exposición neta y tersa de los mismos”. A la claridad de las ideas le debe corresponder un lenguaje fácil, basado en palabras transparentes y frases breves, con el firme propósito de que el pensamiento de quien escribe llegue a la mente del lector desde la primera lectura del escrito.

2. Concisión.- Consiste en decir lo más con menos palabras. Esto exige precisión en el lenguaje,

combatir el exceso verbal y acabar con las imprecisiones.

3. Sencillez.- Consiste en emplear palabras de uso común, lo que no quiere decir que seamos vulgares. La sencillez nos exige sobre todo evitar los enredos, lo artificioso y lo complicado.

Uno de los detalles que resalta de modo evidente en la redacción de los informe o resúmenes ejecutivos de los técnicos y profesionales de las ciencias agrarias de nuestro medio, es la carencia casi absoluta del exacto conocimiento de cada uno de los términos que señalan al momento de formular sus trabajos, y como no se puede escribir claro cuando no se piensa claro por falta de las palabras y los conceptos precisos, entonces estos documentos terminan plagados de una serie de enredos verbales puestos sin ton ni son, que terminan complicando lo que han pretendido decirnos, y como no han logrado hacernos entender lo que nos han querido decir, terminamos adivinando lo que debieran habernos dicho. Sin proponernos formular un trabajo como este que les presentamos, desde hace algún buen tiempo hemos venido recopilando una serie de términos que debimos consultar al realizar nuestro trabajo o que simplemente nos hemos tropezado leyendo su novedad, para más tarde encontrarnos que este acopio se había hecho muy significativo y que valía la pena publicarlo electrónicamente en esto que llamamos “Glosario de Términos Agrarios y otros” porque consideramos que podría ser de mucha utilidad a los estudiantes, técnicos y profesionales del medio, tanto más cuando la gran mayoría de ellos tiene su base en la legislación especializada en cada una de las materias que presentamos. Nuestra esperanza es que este glosario pueda servirles, en primer lugar como fuente de conocimiento general y luego como documento de consulta al momento de buscar los términos que requieran para redactar sus trabajos como está dicho: con claridad, concisión, sencillez, y agregando para nuestro caso, con profesionalidad. Abancay, diciembre del 2,013.

Page 3: Glosario de términos agrarios y otros

3

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

EN MATERIA DE TENENCIA DE TIERRAS

A ABANDONO DE TIERRAS.- Se produce cuando el propietario de un terreno rústico lo deja inculto durante dos años consecutivos. A la fecha esta figura jurídica sólo es aplicable al abandono que se hace de las tierras adjudicadas en concesión por el Estado, en los casos de incumplimiento de los términos y condiciones de aquella. ADJUDICACIÓN DE TIERRAS.- Procedimiento administrativo en virtud de la cual se transfiere la titularidad de un predio de propiedad del Estado. Se realiza en forma gratuita u onerosa. ADJUDICATARIO.- Persona en cuyo favor se realiza la adjudicación de tierras. AFECTACIÓN.- Es la limitación del derecho de propiedad en forma expresa e individualizada, de la propiedad o parte de un predio para su expropiación por el Estado y su posterior adjudicación. AREA NO REFORMADA.- Terrenos que no han sido afectados, ni expropiados por el proceso de Reforma Agraria. Son predios que se rigen por las normas del Código Civil y la Ley Nº 26505, “Ley de Tierras”. AREA REFORMADA.- Terrenos que han sido afectados y expropiados para los fines de Reforma Agraria.

B BENEFICIARIO.- Persona que fue calificada como adjudicataria de un predio para expropiado para fines de Reforma Agraria.

C CATASTRO JURÍDICO.- Es aquel que investiga el derecho de propiedad fundamentalmente, con el propósito de inscribir el predio en los Registros Públicos. CATASTRO.- Es el inventario físico de los inmuebles existentes en un determinado ámbito geográfico. Puede tener finalidades distintas: administrativo, económica, rural, social y jurídica. CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL.- Es el documento técnico de vinculación de la base gráfica, con la base alfanumérica, producto del levantamiento catastral del predio objeto de titulación.

Page 4: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

4

CERTIFICADO DE POSESIÓN.- Documento público otorgado por la Administración de Sector Público Agrario, dando cuenta ─previa Inspección Ocular y citación de los colindantes ─, que un predio rústico es conducido en forma directa, permanente, pacífica y pública por el recurrente del servicio. CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL.- Es la identificación alfanumérica que se asigna al predio catastrado, constituida por 14 dígitos, correspondiendo los 2 primeros a la Zona Geográfica; los 6 dígitos siguientes a la unidad orgánica constituida por el código de la serie cartográfica a escala 1:10000 y los últimos 6 dígitos a la unidad catastral correlativa asignada en función al ámbito, sector o proyecto (Unidad Territorial). COFOPRI.- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. COLINDANTE.- Persona que posee un predio rustico o es propietaria del mismo contigua a otra. CONTINGENCIA.- Situación referida al predio que luego de la calificación impide su formalización. COORDENADAS UTM.- El Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (En inglés Universal Transverse Mercator, UTM) es un sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfica transversa de Mercator, que se construye como la proyección de Mercator normal, pero en vez de hacerla tangente al Ecuador, se la hace tangente a un meridiano.

A diferencia del sistema de coordenadas geográficas, expresadas en longitud y latitud, las magnitudes en el sistema UTM se expresan en metros únicamente al nivel del mar que es la base de la proyección del elipsoide de referencia COPRI.- Comisión de Promoción de la Inversión Privada, es la que otorga tierras eriazas a favor de terceros bajo la modalidad de subasta pública para concesión o venta. COPROPIEDAD.- Es cuando un bien pertenece por cuotas iguales a dos o más personas.

D DENUNCIO.- Procedimiento administrativo, que consiste en la venta de tierras eriazas en favor de quienes lo solicitan a la Administración Pública. DOCUMENTO.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. DOCUMENTO PÚBLICO.- Son los otorgados por funcionario público e ejercicio de sus atribuciones; así como las Escrituras Públicas y demás documentos otorgados ante Notario Público, según la ley de la materia. DOCUMENTO PRIVADO.- Es aquel documento realizado entre particulares en el que no ha intervenido ningún funcionario público.

Page 5: Glosario de términos agrarios y otros

5

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

E EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA.- Se consideran a las sociedades de personas cooperativas agrarias, sociedades agrícolas de interés social. Empresas rurales de propiedad social, grupos campesinos y cualquier otra forma de organización campesina que conduzca directamente la tierra, con excepción de las Comunidades campesinas y Nativas. ENTIDAD GENERADORA DE CATASTRO.- Aquellas entidades que por mandato legal tienen la atribución de generar y mantener el catastro de predios. EXPLOTACIÓN ECONÓMICA.- Es aquella serie de trabajos que se acreditan a través de la inspección ocular para constatar un derecho posesorio rústico, como son: la existencia de sementeras de plantaciones y cultivos o de la crianza de ganado de acuerdo a la capacidad de los pastos, o en su caso, las labores de preparación de los suelos. Se considera también que existe explotación económica en los predios rurales que se encuentran en periodo de descanso.

El amojonamiento, cercos, cortes de madera, construcciones de edificaciones u otros actos similares no constituyen por si solos pruebas de la explotación económica.

F FICHA CATASTRAL RURAL.- Es el documento utilizado para recoger la información en campo de cada predio rural y de su titular catastral, durante el proceso de levantamiento y/o actualización catastral. FRACCIONAMIENTO.- Es la división de la totalidad de un predio rústico en dos o más unidades agrícolas.

H HABILITACIÓN AGRARIA.- Es la acción o conjunto de acciones llevadas a cabo por un agricultor posesionario de un terreno eriazo, con el objeto de convertirlo en propicio para la actividad agraria.

I IGN.- Instituto Geográfico Nacional. INC.- Instituto Nacional de Cultura. INDEPENDIZACIÓN.- Es la exclusión de una o más porciones comprendidas en un área mayor para efectos de inscripción registral en partidas independientes.

Page 6: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

6

INFORMACIÓN CATASTRAL.- Es la representación gráfica y alfanumérica de uno o más predios, elaborados de acuerdo con las especificaciones técnicas vigentes, que puede constar en formato digital o impreso. INFRAESTRUCTURA CONSOLIDADA.- Se refiere a los caminos, carreteras, canales, drenes, quebradas u otros de carácter permanente y de uso público, que puede subdividir un predio inscrito. INRENA.- Instituto Nacional de Recursos Naturales. INSCRIPCIÓN REGISTRAL.- Acción llevadas a cabo por los Registros Públicos en virtud de un título que conste en instrumento público y/o formulario registral, salvo disposición en contrario. INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN.- Entiéndase como tal a los títulos de propiedad, de afectación en uso, títulos de saneamiento de propiedad, instrumentos de rectificación, certificados de declaración de propiedad y todo aquel instrumento que se emita en el ámbito de la formalización de la propiedad, a fin de sanear e inscribir la titularidad de los predios, los cuales tienen mérito suficiente para su inscripción registral.

F FEDATARIO.- Se denomina fedatario al funcionario o servidor del Estado que tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de ésta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. Los servicios que presta son gratuitos para los usuarios y el ejercicio de la Función de fedatario no excluye el cumplimiento de otras obligaciones. Los fedatarios tienen su origen en el “Régimen de Fedatarios” de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y tiene por objeto lograr una administración pública eficiente y eficaz, destinada a simplificar los trámites y procedimientos en las entidades públicas, como una manera de contribuir a facilitar una atención oportuna y la agilización de las solicitudes presentadas por los administrados, en su relación con la administración pública, respecto de algún procedimiento administrativo concreto.

L LEVANTAMIENTO CATASTRAL.- Es el procedimiento por el cual, las Entidades Generadoras de Catastro, levantan información gráfica y alfanumérica de los predios y del titular catastral. LEVANTAMIENTO DE RESERVA.- Se produce a la cancelación total del predio del terreno o cuando tratándose de tierras eriazas se ejecutan las obras respectivas según el proyecto de factibilidad aprobado por la entidad correspondiente e implica la transferencia definitiva del derecho de propiedad a

Page 7: Glosario de términos agrarios y otros

7

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

favor del adquiriente. Se materializa a través de una resolución de levantamiento de reserva, lo que se inscribe en los registros Públicos.

M

MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL.- Son las actividades encaminadas a mantener actualizada la información catastral del COFOPRI.

P PARCELA.- Cada una de las porciones en que se subdivide un predio. PLANOS.- Representación gráfica en una superficie, de un terreno o de la planta de un edificio, campamento, plaza, fortaleza, etc. POSESIÓN DIRECTA.- Aquella ejercida por el poseedor o por su representante o terceros que reconozcan que poseen en nombre de él, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia con los medios probatorios idóneos. POSESIÓN.- Puede definirse como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, “animus dominii” o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno”. El Código Civil establece que la “Posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, facultando al posesionario el derecho de usar, y disfrutar de un determinado bien”.

La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder. POSESIÓN PRECARIA.- Es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. “Etimológicamente la palabra viene del latín precarius, derivado de precar que significa suplicar, ósea que depende de la voluntad de otro, siendo por tanto de carácter incierto o de dudosa estabilidad”. PREDIO RURAL.- Es aquella porción de tierra ubicada en área rural o en área de expansión declarada zona intangible, dedicada al uso agrícola, pecuario o forestal. Se considera también predio rural a los terrenos eriazos calificados para fines agrícolas. PREDIOS RÚSTICOS.- Son aquellos de uso agrario, ubicados en zona rural y destinados a la actividad agropecuaria. Comprende también a aquellos predios ubicados en área de expansión urbana destinados a alguna actividad agropecuaria y que no cuentan con habilitación urbana.

Page 8: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

8

PRE-REGISTRO.- Es la elaboración de expediente técnico-legales para la inscripción posterior del derecho de propiedad o de posesión en el Registro de Propiedad Inmueble de cada Oficina Registral. PRESCRIPCIÓN.- Es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA.- Es la adquisición de una propiedad por parte del administrado, mediante la acreditación de encontrarse explotando económicamente el predio y poseyéndolo en forma directa, continua, pacífica y pública durante un plazo mayor a un año, cuando éste sea de propiedad del Estado. En el caso de quien posee y explota un predio de propiedad de particulares, el plazo deber ser mayor a cinco años. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Por la prescripción adquisitiva de dominio se consolida el derecho del poseedor que se creía propietario exclusivo de la cosa, por entender haberla recibido de su legítimo propietario, mediante un acto traslativo que, con el fin de transmitir la propiedad, estaba revestido de las solemnidades exigidas para su validez; justo título es el título traslativo que por sí habría bastado para operar la transferencia del dominio reuniendo las condiciones legales, pero en el cual falta la condición de dueño en la persona que opera la transmisión. PRIMERA DE DOMINIO E INMATRICULACIÓN.- Es el ingreso de un predio al sistema registral con la correspondiente apertura del primer asiento. PROPIEDAD.- Es el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien gozar sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes.

La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo los restantes derechos reales derechos sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un momento dado. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa —conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario.

R RdP.- Registro de Predios creado por Ley Nº 27755. REGLAMENTO DE IMPUGNACIONES.- Al Reglamento de Normas que Regulan la Organización y Funciones de los Órganos de COFOPRI, Responsables del Conocimiento y Solución de los Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC.

Page 9: Glosario de términos agrarios y otros

9

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

REGULARIZACIÓN.- Ordenamiento y actualización de los instrumentos que acreditan un derecho real determinado sobre un predio (copropiedad o posesión).

S SANEAMIENTO.- Es el proceso de revisión y regularización de los títulos y/o contratos referidos a la propiedad de un predio a fin de que puedan ser inscritos en los Registros Públicos y, de este modo, perfeccionar el derecho de propiedad de quien posea el terreno. SNCP.- Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. SOCIEDAD CONYUGAL.- Es la unión y relaciones personales y patrimoniales que por el matrimonio surgen entre los cónyuges. SUBASTA.- venta pública de bienes que se hace al mejor postor. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

T TAP.- Tribunal Administrativo de la Propiedad. TESTAMENTO.- Es el instrumento por que una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión, dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contendidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas. TIERRAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL ESTADO.- Son aquellas que no se encuentran ocupadas por terceros poseedores distintos al solicitante, que no están inscritas en propiedad a favor de terceros, que no están comprendidas en procesos judiciales, que no están afectadas por otros derechos reales, inscritos o no inscritos, o con las áreas, territorios o terrenos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 del presente Reglamento. TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS.- Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre del 2004. Están comprendidas las tierras ubicadas en zona de expansión urbana, así como aquéllas inmatriculadas como eriazas en el RdP, siempre que cumplan con las características precitadas. TIERRAS ERIAZAS.- Son las no cultivadas por falta o exceso de agua; así como los terrenos improductivos, excepto las lomas y praderas con pastos naturales dedicados a la ganadería, aun cuando su uso fuese de carácter temporal; las tierras de protección, entendiéndose por tales, las que no reúnan las condiciones ecológicas mínimas requeridas para cultivo, pastoreo o producción forestal y las que constituyen patrimonio arqueológico de la Nación.

Page 10: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

10

TIERRAS INTANGIBLE.- Que no se puede tocar, por ejemplo las tierras de la Areas Naturales Protegidas por el Estado – ANPE, las fajas marginales, etc. TIERRAS RÚSTICAS.- Son las que se encuentran ubicadas en la zona rural, y están destinadas o son susceptibles de serlo para fines agrarios, y que no han sido habilitadas como urbanas. TOLERANCIA REGISTRAL PERMISIBLE.- Es el margen de diferencia entre la información que se desprende de la partida registral con aquélla que obra en el título materia de calificación. Esta diferencia puede estar referida al área, linderos y medidas perimétricas del predio.

U UNIDAD TERRITORIAL.- Ámbito geográfico o zona de trabajo en el cual el COFOPRI ejecuta acciones de catastro, formalización y titulación de la propiedad rural a su cargo. La delimitación de dicho ámbito está determinada en función a un distrito, valle, sector o plan de vuelo. UTM.- Universal Transversal Mercator.

V VERIFICADOR.- Es el funcionario público que constata la existencia de actos posesorios dentro de un predio rústico. VISACIÓN.- Acto administrativo mediante la cual la Administración del Sector Agrario, da cuenta de la existencia dentro de un plano de la superficie y medidas perimétricas que en el mismo se señalan.

Z

ZONA CATASTRADA.- Ámbito del territorio nacional cuyo levantamiento y cartografía catastral ha sido elaborado por el COFOPRI o el ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT.

Page 11: Glosario de términos agrarios y otros

11

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

EN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

A ACCESO.- Obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones Ex Situ e In Situ, de sus productos derivados o de ser el caso, de sus componentes intangibles, con fines de investigación básica o taxonómica (caracterización genética y filogenia) y aplicada (mejoramiento genético, prospección biológica, aplicación industrial, aprovechamiento comercial o cualquier investigación que implique otorgarles un valor en el mercado) Decisión 391, Régimen Común sobre ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS.- Acuerdos de transferencia de material.- Es una modalidad de acceso a recursos genéticos, mediante la suscripción de un Acuerdo entre un centro de conservación ex situ, domiciliado en el país que actúa como proveedor y un centro de conservación ex situ domiciliado en el extranjero, que será el receptor, se realizan con fines de investigación sin fines comerciales. ACTIVIDADES INDUSTRIALES FORESTALES.- Es aquélla actividad que comprende la transformación de los productos forestales al estado natural, en base al tratamiento o modificación física o química y de cuyo resultado se obtienen artículos diferentes al estado natural de los mismos. No se consideran como transformados los productos forestales que a su estado natural hubieran sido objeto de aplicación de los diferentes sistemas de secado, refrigeración y/o preservación, cualquiera que sea el método o el material químico que se utilice, así como los tratamientos para retardar la acción del fuego. ACTIVIDADES SILVOPECUARIAS.- Son parte de sistemas agroforestales donde especies forestales se combinan con especies de pastos, los cuales sirven de alimento a animales (ganado vacuno o caprino especialmente), constituyendo un sistema productivo que asocia árboles con ganadería. ALTA INTENSIDAD DE OPERACIONES DE APROVECHAMIENTO.- Se refiere a aquellas operaciones de aprovechamiento de recursos forestales que implican extensiones grandes y volúmenes que demandan uso de maquinaria pesada y la presencia de personal calificado y no calificado en periodos continuos en el bosque en el caso de la madera, o de operaciones que además de implicar la muerte del individuo, se basan en una presencia de operarios constante durante varios meses del año y con empleo de maquinaria pesada. ALTO VALOR COMERCIAL Y DEMÁS CATEGORÍAS.- Categorización de las especies forestales en base a su valor en el mercado de maderas, y que incluye: especies i) altamente valiosas (caso de la caoba), ii) valiosas (caso del cedro), iii) intermedias, iv) potenciales y v) otras. AMBIENTE CONTROLADO.- También denominado medio controlado, se refiere a los casos, donde el criador de fauna silvestre les suministra a los especímenes espacio idóneo, alimento adecuado, limpieza, cuidado sanitario y protección contra la depredación. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE.- Utilización de los recursos de flora y fauna silvestre de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual

Page 12: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

12

se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras, que se efectúan a través de los instrumentos de gestión mediante la aplicación de técnicas apropiadas de manejo que permiten la estabilidad del ecosistema, la renovación y persistencia del recurso, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES.- Conjunto de operaciones, incluyendo la planificación y las evaluaciones posteriores, relacionadas con la corta de árboles y la extracción de sus fustes u otras partes útiles, para su utilización, comercialización y/o procesamiento industrial, que se efectúan asegurando el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas apropiadas que permiten la estabilidad del ecosistema y la renovación y persistencia del recurso. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES.- Conjunto de operaciones orientadas al uso de los recursos de flora silvestre, diferentes a los recursos maderables, que se efectúan mediante la aplicación de técnicas apropiadas que permitan la estabilidad del ecosistema y la renovación o persistencia del recurso. ÁRBOL SEMILLERO.- Árbol seleccionado en base a sus características fenotípicas y/o genotípicas superiores que se reserva para la producción de semillas, para la colección de germoplasma o para manejo basado en la regeneración natural. ÁRBOLES APROVECHABLES.- Son aquellos árboles que han alcanzado el tamaño o madurez que permite su aprovechamiento para madera o productos no maderables. En el caso de producción madera, se consideran como tales a aquellos cuyos fustes o tallos han alcanzado un diámetro suficiente de acuerdo a los tamaños mínimos aprobados por la legislación, o de acuerdo al plan de manejo aprobado. En el caso de productos no maderables, se consideran aquellos que dependiendo del tipo de producto, pueden ser sometidos a producción en condiciones de sostenibilidad y mínimo impacto ambiental. ÁREA DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE.- Son predios de dominio público otorgados en concesión para el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo. Otro concepto las califica como los espacios autorizados para el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo. Pueden autorizarse dentro de predios privados o comunales o puede tratarse de tierras del Estado otorgadas en concesión. Estas áreas pueden tener como objetivo igualmente la investigación, la educación y la capacitación sin que estos sean excluyentes. AREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Se consideran áreas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834. ÁREA DE CORTA ANUAL - ACA.- Es el área prevista en el plan de manejo, para las operaciones anuales de aprovechamiento sostenible y silvicultura; y que pueden incluir actividades de conservación, entre otras.

Page 13: Glosario de términos agrarios y otros

13

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICADO CULTURAL O RELIGIOSO. - Áreas que utilizan tradicionalmente poblaciones indígenas desarrollando manifestaciones de sus culturas y donde practican y enseñan sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas. ÁREAS RESIDUALES EN BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE.- Son áreas que como resultado de los procesos de asignación de derechos de aprovechamiento en bosques de producción permanente, no resultaron asignadas debido a que por su extensión, no alcanzaron la superficie mínima requerida para conformar una unidad de aprovechamiento. ÁREAS O ZONAS DE RECUPERACIÓN FORESTAL.- Tierras con capacidad de uso mayor o aptitud forestal sin o con escasa cobertura vegetal, que requieren la intervención del hombre a través de actividades de forestación y/ o reforestación para reincorporarlas a la producción maderable, no maderable, de fauna, y otros recursos. ARTESANÍA.- Entiéndase por artesanía a la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien final ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producción. AUTORIZACIÓN.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual la autoridad competente otorga derecho al titular para:

- El aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa; - El establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagación, conservación y

comercialización o con fines culturales; - El manejo y aprovechamiento de fauna silvestre en áreas de manejo de fauna en predios

privados o comunales, en centros de cría en cautividad de fauna silvestre; - El cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de selva; - La extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica o

cultural. AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN CON FINES CIENTÍFICOS.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual se otorga el derecho a una persona natural o jurídica para la captura y/o colecta de especímenes y colección de información de campo de los recursos de flora y de fauna silvestre con fines de investigación científica. AUTORIZACIÓN DE DESBOSQUE.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual se autoriza el retiro o eliminación, por cualquier medio, de la cubierta forestal, asociaciones de especies de flora no maderable de un área determinada. AVES DE PRESA.- Un ave de presa o rapaz es un ave que caza presas para alimentarse, utilizando su pico y sus garras afiladas, y cuya utilización en la caza de otras especies animales se denomina cetrería.

Page 14: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

14

B BAJA INTENSIDAD DE APROVECHAMIENTO.- Aprovechamiento de recursos forestales que no genera impactos severos en la estructura de bosques o en la vegetación remanente ni en las condiciones de suelos y aguas. En caso de producción maderable no opera con maquinarias pesadas y la tala de árboles no sobrepasa rangos de 5-7 árboles con diámetros mayores a los diámetros mínimos de corta por hectárea. En caso de productos no maderables, generalmente aplica a todos los casos donde el aprovechamiento no genera la muerte del individuo. BIOPROSPECCIÓN.- Toda actividad orientada a la exploración, recolección, investigación y desarrollo de componentes de la diversidad biológica incluidas las especies y sus partes, compuestos bioquímicos, genes, microorganismos, entre otros; orientados en particular, pero no exclusivamente, al desarrollo de productos biotecnológicos y su comercialización o aplicación industrial. BIOSEGURIDAD.- Acciones o medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biológica que pudieran derivarse de la aplicación de la biotecnología, del manejo de un OVM, y la utilización de la tecnología del ADN recombinante (ing. genética) y otras técnicas moleculares, Ley N° 27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la Biotecnología. BIOTECNOLOGÍA.- Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos u organismos vivos, parte de ellos o derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos referentes a producción y productividad. BIOTECNOLOGÍA CONVENCIONAL.- Uso de organismos vivos, parte de ellos o sus componentes en la generación de productos o servicios sin la participación de la transgénesis. BOSQUE.- Ecosistema en que predominan especies arbóreas en cualquier estado de desarrollo cuya cobertura de copa supera el 10% en condiciones áridas o semiáridas o el 25% en circunstancias más favorables. BOSQUE ANDINO.- Son ecosistemas que se encuentran entre los más diversos y amenazados ecosistemas terrestres, reconocidos a escala global y representan una prioridad para la conservación por su extraordinaria riqueza y endemismo y porque varias de sus especies constituyentes están siendo severamente amenazadas, en un rango altitudinal desde los 1000 a 5200 m.s.n.m. BOSQUE NATURAL.- Ecosistema nativo, con predominancia arbórea o arbustiva, intervenido o no, capaz de regenerarse por sucesión natural. Puede ser manejado bajo técnicas y prácticas silviculturales aplicadas para estimular la regeneración natural o para realizar repoblamiento con las especies deseadas. BOSQUE PRIMARIO.- Bosque con vegetación original, o de crecimiento antiguo, caracterizado por la abundancia de árboles maduros con especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural. BOSQUE SECO.- Ecosistemas estacionales sometidos a largos periodos de estrés hídrico con escasa precipitación anual, cuya vegetación se encuentra asociada a fenómenos climáticos También conocido como bosque seco ecuatorial, es una ecorregión de Perú constituida por ecosistemas de bosque, con un

Page 15: Glosario de términos agrarios y otros

15

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

rango de precipitación anual de 500 mm en la parte norte del Perú llegando a 100 mm en el sur del mismo. Los bosques secos se encuentran distribuidos principalmente en la parte noroccidental del territorio nacional, que abarcan las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Ica y algunos valles interandinos. BOSQUE SECUNDARIO.- Vegetación leñosa de carácter sucesional que se desarrolla sobre tierras cuya vegetación original fue destruida por actividades humanas. BOSQUES.- Las comunidades vegetales naturales en las que predominan especies leñosas referidas a determinada superficie del suelo, así como las plantaciones forestales. BOSQUES DE PRODUCCIÓN.- Son superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en:

a) Bosques de producción permanente.- Son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre a propuesta del INRENA.

b) Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios destinados ala producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones.

En estas áreas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera y fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. BOSQUES PARA APROVECHAMIENTO FUTURO.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en:

a. Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal.

b. Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana.

c. Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea

o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlas a la producción y prestación de servicios forestales.

BOSQUES EN TIERRAS DE PROTECCIÓN.- Son las superficies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. Dentro de estas áreas se promueven los usos indirectos como: el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de productos no maderables.

Page 16: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

16

BOSQUES EN COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS.- Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el Artículo 89º de la Constitución Política del Perú. BOSQUES LOCALES.- Son los que otorga el INRENA de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. BOSQUES CULTIVADOS.- Son las plantaciones forestales efectuadas en tierras calificadas como aptas para tal fin. BOSQUES NACIONALES.- Son los bosques naturales declarados aptos para la producción permanente de madera, otros productos forestales y de fauna silvestre, cuya utilización sólo podrá ser realizada directa y exclusivamente por el Estado. La Declaración se hará por Resolución Suprema. BOSQUES DE LIBRE DISPONIBILIDAD.- Son los declarados aptos para la producción permanente de madera, otros productos forestales y de fauna silvestre y que pueden ser utilizados por cualquier persona debidamente autorizada. La declaración se hará por Resolución Ministerial. BOSQUES DE PROTECCIÓN.- Son los que por sus características y ubicación sirven fundamentalmente para conservar los suelos y las aguas, con el objeto de proteger tierras agrícolas, infraestructura vial o de otra índole y centros poblados, así como garantizar el aprovisionamiento de agua para consumo humano, agrícola e industrial. Los bosques de protección son intangibles y son declarados por Resolución Suprema.

C CADENA DE CUSTODIA.- Mecanismos de seguimiento de un conjunto de procesos de cambio del estado de los productos forestales durante la sucesión de operaciones de aprovechamiento forestal, transporte, transformación, comercialización, desde el bosque hasta su uso final. CADENA PRODUCTIVA.- Es un sistema constituido por actores interrelacionados y por una sucesión de operaciones de producción, transformación y comercialización de un producto o grupo de productos. CADUCIDAD.- Conclusión anticipada de la vigencia del título habilitante. La aplicación de las causales de caducidad se sujeta a los procedimientos que establezcan las normas legales especiales sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondientes. CALENDARIOS REGIONALES DE CAZA.- Son dispositivos elaborados por el Ministerio de Agricultura con la finalidad de regular la extracción de la fauna silvestre mediante la modalidad de caza deportiva y comercial. Para la elaboración de los Calendarios Regionales se utilizan técnicas de manejo de fauna silvestre, a fin de asegurar la conservación de las especies, tendiendo a su aprovechamiento sostenido. CAMINO FORESTAL PRIMARIO.- Vía de acceso principal a las áreas de manejo y que tiene el carácter de infraestructura permanente.

Page 17: Glosario de términos agrarios y otros

17

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

CAMINO FORESTAL SECUNDARIO.- Vía que conecta las áreas de corta anual con el camino principal, para las operaciones de aprovechamiento en el área de manejo. CAMBIO CLIMÁTICO.- Es la modificación del clima que ha tenido lugar respecto de su historial a escala regional y global. En general, se trata de cambios de orden natural, pero actualmente, se los encuentra asociados con el impacto humano sobre el planeta. CAMBIO DE USO.- Es el uso diferente que se le da al suelo, y que no está acorde con su capacidad de uso mayor, lo cual trae como consecuencia su pérdida o degradación. CAPTURA.- Acción de obtener especímenes vivos de fauna silvestre en su hábitat o medio natural. Para los efectos de esta norma se incluye la acción de recolección de huevos y/o estadios inmaduros. CARACTERÍSTICAS LEÑOSAS.- Se refiere a especies de árboles, arbustos y a veces otro tipo de plantas como lianas y cactus, cuyo tallo tiene constitución de leño o madera, a consecuencia de su composición de celulosa y lignina, que le dan esa consistencia. CATASTRO FORESTAL.- Es el inventario físico de todos los títulos habilitantes otorgados para el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, incluyendo información cartográfica y documental de las unidades de ordenamiento forestal, de los recursos forestales y de todo acto inscribible en el ámbito registral. CAUTIVERIO/CAUTIVIDAD.- Mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas. CAZA.- Acción y/o intento de perseguir, acechar, capturar, matar o disparar a un animal silvestre. CAZA Y/O CAPTURA COMERCIAL.- Es aquella que se practica en áreas autorizadas, para obtener un beneficio económico, contando con la respectiva licencia, autorización o contrato; sujeta al pago de los derechos correspondientes. CAZA DEPORTIVA.- Es aquella que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin objeto de lucro, en áreas autorizadas o en cualquier lugar donde su práctica no se encuentre restringida, contando con la licencia y la autorización correspondiente. CAZA DE SUBSISTENCIA.- Es aquella que se practica exclusivamente para el consumo directo del cazador y de su familia, permitida sólo a los integrantes de las comunidades nativas, campesinas y poblaciones ribereñas. CAZA SANITARIA.- Es aquella que se practica, por razones de sanidad o de seguridad, con el objeto de evitar los daños que ejemplares de especies de la fauna silvestre puedan ocasionar, en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganadería, a la vegetación y a la propia fauna silvestre. CENSO COMERCIAL FORESTAL.- Inventario para la planificación anual del aprovechamiento forestal, que consiste principalmente en la identificación, medición y ubicación de todos los árboles o

Page 18: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

18

ejemplares aprovechables de valor comercial actual y futuro existentes en el área de aprovechamiento anual. CENTRO DE RESCATE.- Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o flora silvestre provenientes de decomisos o hallazgos realizados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su posterior reintroducción a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de cría en cautividad de fauna silvestre o viveros, según corresponda. CENTRO DE CONSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE.- Instalaciones públicas o privadas para la recuperación de las condiciones de salud y bienestar de especímenes de fauna silvestre, principalmente de especies amenazadas, con fines de protección, conservación, reintroducción, repoblamiento, o translocación. CENTROS DE ACOPIO O DEPÓSITOS DE FAUNA SILVESTRE.- Establecimientos especialmente diseñados para el acopio y/o descanso de los especímenes, principalmente vivos, de fauna silvestre provenientes de una extracción debidamente autorizada. CENTROS DE COMERCIALIZACIÓN.- Establecimientos en los cuales se comercializa especímenes, productos o sub-productos de flora o fauna silvestre al estado natural o con proceso de transformación primaria. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.- Instalación industrial o artesanal, fija o móvil (talleres, plantas, aserraderos portátiles u otros) de procesamiento, que utiliza como materia prima un espécimen de flora o fauna silvestre, en cuyo caso se dice que realiza la primera transformación del recurso, o un producto de primera transformación, en cuyo caso se dice que realiza la transformación secundaria. CERTIFICACIÓN FORESTAL.- Proceso de inspección y evaluación de la operación del manejo de un área determinada de bosque, realizada por una entidad de certificación independiente registrada en el OSINFOR. CERTIFICACIÓN DE MANEJO FORESTAL.- Proceso de evaluación, por una entidad independiente debidamente acreditada, de las operaciones de manejo de un área determinada de bosque y/o de la cadena de custodia en función a determinados principios y criterios aceptados internacionalmente que garantiza el manejo forestal sostenible. CERTIFICACIÓN DE CADENA DE CUSTODIA.- Mecanismo a través del cual una entidad certificadora garantiza que la madera procedente de una operación de bosque certificada no ha sido mezclada con madera no certificada. Se certifica cadena de custodia a la industria y al bosque. En el caso del bosque, la cadena de custodia va desde el árbol en pie hasta la puerta del bosque. En el caso de la industria, la cadena de custodia va desde la puerta del bosque certificado hasta el consumidor final. CERTIFICACIÓN DE TURISMO SOSTENIBLE.- Proceso verificable basado en evidencias, que implica el cumplimiento de estándares de sostenibilidad ecológica, social, ambiental, cultural y económica. CESIÓN EN USO.- Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fines de lucro.

Page 19: Glosario de términos agrarios y otros

19

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

CETRERÍA.- Se entiende por cetrería como la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre con fines deportivos. CICLO DE CORTA.- Periodo de tiempo entre dos aprovechamientos comerciales sucesivos de árboles que han alcanzado el tamaño de aprovechamiento planificado. CITES.- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. CITES PERÚ.- Autoridad Administrativa de la CITES en el Perú, representada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. CLUB DE CAZA.- Los Clubes de Caza Deportiva son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que además de sus objetivos propios deberán: a) Contribuir en forma directa a la conservación y propagación de la fauna silvestre en las zonas en que desarrollan sus actividades; b) Brindar adiestramiento para el adecuado ejercicio de la caza deportiva; y, c) Instruir a sus miembros sobre el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes, del Calendario de Caza y otras normas que sobre el particular dicte el Ministerio de Agricultura. COBERTURA BOSCOSA.- Área horizontal sobre la tierra ocupada por árboles que cubren por lo menos el 33%. Se habla de bosque denso en caso de tener una cobertura de árboles mayor del 66% y de bosque ralo cuando hay una cobertura de 33 a 66% de árboles. COLECTA CIENTÍFICA.- Es la extracción, captura y colecta de especímenes y colección de información de campo de los recursos de flora y fauna silvestre con fines de investigación científica y sin fines de lucro. COMPROMISO DE INVERSIÓN.- Compromiso adquirido por un tercero con la condición que realice inversión, en el título habilitante otorgado. CONCESIONES FORESTALES CON FINES NO MADERABLES.- Es el aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables que se realizaen las modalidades siguientes:

a) Concesiones para otros productos del bosque.- Son las que se realizan a exclusividad y están orientadas a especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad competente en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento.

b) Concesiones para ecoturismo, conservación y servicios ambientales. Son las que se realizan en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de ecoturismo, conservación de especies de flora y fauna silvestre, secuestro de carbono y otros servicios ambientales son otorgados por la autoridad competente en las condiciones que establece el reglamento.

Page 20: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

20

CONCESIÓN DE RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, la autoridad competente otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal o de fauna silvestre. CONDICIÓN DE FRAGILIDAD.- La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta como consecuencia de cambios rápidos y significativos originados por el hombre y la naturaleza, bajo las condiciones de disturbio. Cabe anotar que cambios graduales pero sostenidos y acumulados pueden ocasionar también cambios permanentes en la estructura y función de los ecosistemas, afectando o disminuyendo su capacidad de recuperación de ecosistemas originalmente más flexibles. Queda establecido que a mayor fragilidad, mayor es la necesidad de conservación del ecosistema. CONOCIMIENTO TRADICIONAL O COLECTIVO.- Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades y usos y características de la diversidad biológica. El componente intangible contemplado en la Decisión 391 incluye este tipo de conocimiento. CONSERVACIÓN.- Es la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. CONSERVACIÓN IN-SITU.- Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas, en los entornos en que se hayan desarrollado sus propiedades específicas. CONTRATO DE ACCESO.- Acuerdo celebrado entre la Autoridad de Administración y Ejecución en representación del Estado Peruano y el solicitante del acceso. Dicho acuerdo establece los términos y condiciones para el acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de ser el caso, el componente intangible asociado. CONTRATO DE ACCESO MARCO.- Forma de contratación para el acceso a recursos genéticos que consiste en la inclusión de varios proyectos de investigación científica sin fines comerciales en un solo contrato. CONTRATO DE CONCESIÓN.- Es el instrumento jurídico que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de flora y fauna silvestre, incluyendo como tales el ecoturismo y la conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada. CONTRATO DE EXTRACCIÓN FORESTAL.- Son los documentos mediante el cual el estado otorga a una persona natural o jurídica autorización para realizar extracción forestal. Estos contratos son intransferibles y requiere la presentación de un estudio de factibilidad técnico económica. CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS NATURALES.- Son los documentos mediante el cual el estado otorga a una persona natural o jurídica autorización para realizar exploración y evaluación de recursos naturales. Estos contratos son intransferibles y requiere la presentación de un estudio de factibilidad técnico económica.

Page 21: Glosario de términos agrarios y otros

21

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

CONTROL BIOLÓGICO.- Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas. CORTA DE REGENERACIÓN.- Eliminación de parte de la masa forestal, dejando árboles semilleros para favorecer el establecimiento de regeneración de especies forestales de interés comercial, generalmente de carácter halófito. COTOS DE CAZA.- Espacios naturales ubicados en predios privados o comunales, o en concesiones de fauna silvestre, destinados a la práctica de la caza deportiva, aprobadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Pueden estar ubicados dentro de las Áreas Naturales Protegidas en cuyo caso la autoridad competente es la autoridad nacional de áreas naturales protegidas. En sentido restringido, coto de caza es también el nombre de una categoría de área natural protegida que se rige por la legislación sobre la materia. CRÍA EN GRANJAS.- La cría en un medio controlado de especímenes de fauna silvestre capturados en el medio silvestre. El sistema de cría en granja incluye todas las operaciones productivas necesarias a partir de la obtención de huevos, neonatos y juveniles de especies silvestres provenientes de la naturaleza y que son susceptibles de ser manejados o criados en granjas en un medio controlado. Dicha actividad es realizada con fines de conservación, comerciales y/o turísticos. CULTIVO DE ESPECIES FORESTALES.- Propagación o reproducción de especies forestales de origen silvestre provenientes de progenitores adaptados a un medio artificial, de manera que no exista necesidad de que sean colectadas del medio natural.

D DEFORESTACIÓN.- Eliminación de la cubierta forestal de un bosque natural o plantación. DEPÓSITOS O CENTROS DE ACOPIO.- Establecimientos en los cuales se almacenan especímenes, productos o subproductos de flora o fauna silvestre al estado natural o con proceso de transformación primaria, con el fin de ser comercializados directamente o transportados a un nuevo destino para su posterior comercialización. DESPERDICIO DEL APROVECHAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN FORESTAL.- Todos los resultantes de las actividades de aprovechamiento y transformación forestal que se dejan de utilizar o que no son fácilmente aprovechables. DERECHO DE APROVECHAMIENTO.- Todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, de acuerdo a la siguiente relación:

a) En las concesiones forestales maderables se paga por el valor de la madera en pie, estimado por hectárea de bosque teniendo en cuenta el potencial productivo del bosque, el volumen y el valor de la especie.

b) En las autorizaciones y permisos se paga por el volumen y el valor de la especie.

Page 22: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

22

c) Derecho de desbosque que realizan los titulares de operaciones petroleras, mineras, industriales

o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades dentro del ámbito de bosques o zonas boscosas.

DIÁMETRO A LA ALTURA DEL PECHO (DAP).- Diámetro medido a una altura de un metro con treinta centímetros (1.3 m) a partir del suelo, considerando un fuste recto o cónico. En los casos que el fuste presente características morfológicas que no permitan la medición del DAP, dicha medida deberá ser tomada a treinta centímetros (0.3 m) por encina de aquella. DIÁMETRO MÍNIMO DE CORTA.- Diámetro mínimo, que indica la madurez productiva, que deben tener los árboles de las especies maderables que se van a aprovechar, técnicamente medido de acuerdo a la definición del DAP. DIFUSIÓN CULTURAL.- Es una actividad sin fines de lucro, que tiene como objetivo la exhibición de especímenes de flora y/o fauna silvestre con fines educativos, realizados por entidades debidamente acreditadas. DIVERSIDAD BIOLÓGICA.- Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

E ECOSISTEMA.- Complejo dinámico de comunidades humanas, vegetales, animales y microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional. ECOSISTEMAS ANDINOS.- Bosques nativos andinos, bofedales y páramos y asociaciones en cabeceras de cuenca. Los bosques andinos se desarrollan por encima de los 500 metros sobre el nivel del mar en las estribaciones de la Cordillera Occidental y, por encima de los 3800 metros sobre el nivel del mar, en las estribaciones de la Cordillera Oriental. Se incluyen también los bosques nativos ubicados dentro de los valles interandinos. ECOSISTEMAS COSTEROS.- Asociaciones vegetales (carrizo, caricillo, totora, junco, hinea, caña brava, pájaro bobo, bosques nativos costeños (algarrobo, huarango, molle). ECOSISTEMA FRÁGIL.- Ecosistema con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales) e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica, que producen en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones que son cambios rápidos y significativos generados por el hombre y la naturaleza. Queda establecido que a mayor fragilidad, mayor es la necesidad de protección del ecosistema. ECOSISTEMA DE REFERENCIA.- Ecosistema en su estado original y al que se toma como modelo en los procesos de restauración ecológica.

Page 23: Glosario de términos agrarios y otros

23

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE.- Son formaciones vegetales de origen natural que cumplan por lo menos una de las siguientes características: a) Tener como función principal la conservación del suelo y la fauna silvestre; b) Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa precipitación pluvial; c) Ocupar áreas contiguas a las fuentes, corrientes o depósitos de agua; y d) Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del ambiente. ECOSISTEMA FORESTAL.- Es el conjunto funcional de recursos forestales y de fauna silvestre y su interacción entre sí y con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados y que se caracteriza porque predomina la vegetación arbustiva. ECOTURISMO.- Desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza, ecológicamente responsable, en zonas donde es posible disfrutar de la naturaleza y apreciar la flora y fauna silvestre y los valores culturales asociados, contribuyendo de este modo a su conservación y generando beneficios para las comunidades locales. Constituye una forma de uso indirecto y no consuntivo de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la flora y fauna silvestre en ellos contenidos. ENTIDADES GENERADORAS DE CATASTRO FORESTAL.- Son aquellas que por mandato legal tienen la atribución de generar y mantener el catastro forestal, tales como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Autoridades Regionales y/o Locales Forestales, y otras, según sea el caso. ESPECIE.- Entidad biológica caracterizada por poseer una carga genética capaz de ser intercambiada entre sus componentes a través de la reproducción natural. ESPECIE AMENAZADA.- Toda especie cuyas poblaciones naturales son susceptibles de extinguirse en un futuro próximo, estando categorizadas por la legislación nacional y los convenios internacionales de los cuales el país forma parte. ESPECIE CLAVE.- Aquella que enriquece los procesos de un ecosistema de una manera única y significativa a través de sus actividades, y tiene un efecto desproporcionado en relación con su abundancia. Su remoción implica cambios estructurales en el ecosistema y, frecuentemente, la pérdida de diversidad. ESPECIE DOMESTICADA O CULTIVADA.- Especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades. ESPECIES EN VÍAS DE EXTINCIÓN.- Son aquellas que están en peligro inmediato de desaparición, y cuya supervivencia es imposible si los factores causantes continúan actuando. ESPECIE ENDÉMICA.- Toda especie cuyo rango de distribución natural está limitado a una zona geográfica restringida. ESPECIE EXÓTICA.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en un ámbito geográfico determinado, pudiendo tratarse de una región, país o continente, habiéndose desarrollado en condiciones ecológicas diferentes, por tanto no forman parte de los procesos ecológicos

Page 24: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

24

de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del área o zona donde ha sido introducida por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita. ESPECIE INVASORA.- Las especies invasoras son animales, plantas u otros organismos, generalmente transportados e introducidos por el ser humano en lugares fuera de su área de distribución natural y que han conseguido establecerse y dispersarse en la nueva región, convirtiéndose en plagas debido a su descendencia fértil y capacidad de colonización. ESPECIE FORESTAL.- Grupo taxonómico específico de flora que se desarrolla en bosques naturales, plantaciones y aisladamente. ESPECIE NATIVA.-Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del país. ESPÉCIMEN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE.- Todo ejemplar de flora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable. ESPECIES EN SITUACIÓN INDETERMINADA.- aquellas cuya situación actual se desconoce con exactitud, en relación a las categorías anteriores, las que sin embargo requieren la debida protección. ESPECIE DE FAUNA SILVESTRE DE USO ORNAMENTAL.- Especies que son mantenidas en cautividad por su atractivo y rareza, generalmente de colores vívidos, muchas de ellas han sido sometidas a manejos genéticos para obtener características físicas más atractivas para el ser humano. ESPECIES FUERA DE PELIGRO.- aquellas que no se sitúan en ninguna de las categorías anteriores y que no están amenazadas. ESPECIE PROTEGIDA.- Especie categorizada como amenazada por alguna norma nacional o convenio internacional, estando sujeta a restricciones de aprovechamiento acorde con su carácter de amenaza, a diferencia de otras especies cuyo estado de conservación no demanda este tipo de regulaciones. ESPECIES RARAS.- aquellas cuyas poblaciones naturales son escasas por su carácter endémico u otras razones y que podrán llegar a ser vulnerables. ESPECIE SILVESTRE.- Especie ocurrente en estado natural en la naturaleza y que no ha pasado por un proceso de domesticación. ESPECIE VEDADA.- Se dice de aquellas especies forestales o de fauna que por mandato legal no pueden ser cazadas, recolectadas, extraídas, ni comercializadas. ESPECIES VULNERABLES.- Son aquellas que por exceso de caza, por destrucción del hábitat y por otros factores son susceptibles de pasar a la situación de especies en vías de extinción. ESPECTÁCULO CIRCENSE.- Espectáculo artístico, normalmente itinerante, que puede incluir a acróbatas, payasos, magos, tragafuegos, adiestradores de animales y otros artistas. Es presentado en el interior de una gran carpa que cuenta con pistas y galerías de asientos para el público. Una de las atracciones de estos circos, suele ser el empleo de animales amaestrados, cuya práctica está prohibida

Page 25: Glosario de términos agrarios y otros

25

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

en varios países por las condiciones inadecuadas a que suelen someterse en largos viajes y en las mismas prácticas de amaestramiento. ESQUEMAS DE PAGO POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y DE OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE.- Mecanismo de compensación flexible, voluntario y promisorio, donde los titulares de derechos de aprovechamiento y manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre reciben una compensación que puede ser económica o no por parte de los usuarios o beneficiarios, bajo la condición de que las áreas bajo manejo sigan proveyendo estos servicio en las condiciones establecidas EUTANASIA.- Muerte inducida sin causar dolor o estrés a un animal con fines humanitarios. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.- Proceso técnico administrativo destinado a conocer los impactos ambientales positivos y negativos que ocasionen las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales o de fauna silvestre en el ambiente a fin de prevenir, controlar y mitigar los impactos negativos y potenciar los positivos. Se rigen por su propia normativa. EXTRACCIÓN DE FAUNA SILVESTRE.- Comprende la acción de cazar o capturar animales silvestres, así como recolectar sus huevos o sus desechos. EXTRACCIÓN FORESTAL.- Conjunto de operaciones que forman parte del aprovechamiento forestal y que se realizan para la obtención de productos de la flora del bosque natural o de plantaciones forestales. EXTRACCIÓN FORESTAL DE SUBSISTENCIA.- La extracción forestal de subsistencia es aquella que realiza el extractor para consumo directo de él y de su familia, sin destinar a la venta los productos extraídos. La extracción forestal de subsistencia la podrá realizar cualquier persona y no requiere de autorización ni los productos están afectos a pago alguno. Está comprendida dentro de los alcances de la extracción forestal de subsistencia, la obtención de productos forestales al estado natural que realiza el extractor para usarlos en dicho estado en la construcción de su vivienda, cuando ésta sea construida directamente por el interesado o en forma asociativa en el medio rural. EXTRACCIÓN FORESTAL CIENTÍFICA.- es la que se realiza con fines de investigación o propagación. Solo podrá ser realizada para proyectos de investigación de interés nacional, mediante autorizaciones oficiales otorgadas conforme a ley. EXTRACCIÓN FORESTAL INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL.- Es la realizada con el propósito de obtener un beneficio económico derivado de la venta de los productos forestales transformados o en estado natural.

F FACTOR/COEFICIENTE DE RENDIMIENTO.- Relación entre el volumen o peso de un determinado bien y el volumen o peso del producto que le dio origen.

Page 26: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

26

FACTOR DE FORMA.- Es la relación entre el volumen del fuste del árbol y la de un cilindro de igual altura y diámetro a la altura del pecho (DAP). Este factor dependerá de cada especie y de las condiciones de terreno en las que creció, su edad, entre otras. FAUNA CINEGÉTICA.- Especies de fauna silvestre, nativa o exótica, que constituyen presas atractivas para la práctica de la caza deportiva. La autoridad nacional competente establece periódicamente el listado de especies aprobadas para la caza deportiva. FAUNA.- Conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica, que son propias de un periodo geológico o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado. FAUNA SILVESTRE.- Son las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por sus propias leyes. También se incluye a los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios. FACTORES EXTERNOS NEGATIVOS.- Actividades o fenómenos que impactan negativamente en el desarrollo del ecoturismo, como minería, disturbios sociales, y similares. FORESTACIÓN.- Establecimiento de plantaciones, en superficies donde anteriormente no existía cobertura arbórea. FLORA.- Conjunto de especies vegetales que se pueden encontrar en una región geográfica, que son propias de un periodo geológico o que habitan en un ecosistema determinado. FLORA SILVESTRE.- Son todas las especies vegetales no cultivadas de las regiones naturales del país.

G GEOREFERENCIACIÓN.- Consiste en especificar mediante coordenadas geográficas la posición o localización de un punto, vector o área en un sistema de coordenadas conocido para que pueda ser visto, consultado o analizado con otros datos geográficos. Puede implicar la rotación, desplazamiento, ajuste y en algunos casos la deformación u ortorectificación de los datos. GERMOPLASMA.- Material germinal reproductible, o de semillas, que contienen una amplia variabilidad genética disponible, correspondiente a una particular población de organismos vivos. GENERACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL FORESTAL.- Es el procedimiento por el cual, las Entidades generadoras de catastro forestal, levantan Información gráfica y alfanumérica de los títulos habilitantes, incluyendo información cartográfica y documental de las unidades de ordenamiento forestal, de los recursos forestales y de todo acto inscribible en el ámbito registral. GUÍA PROFESIONAL DE CAZA.- Es una persona experimentada que asiste a los cazadores deportivos, quien para ejercer sus funciones deberá reunir los requisitos legales.

Page 27: Glosario de términos agrarios y otros

27

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

H HÁBITAT CRITICO.- Son áreas específicas terrestres o acuáticas, que puede incluir hábitats naturales y modificados en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies amenazadas, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial.

Incluyen áreas con importancia especial para especies endémicas o de áreas restringidas; sitios

que sean vitales para la supervivencia de las especies migratorias. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración. HOLOTIPO.- Ejemplar único designado por el autor en el momento de su publicación original como tipo nomenclatural o “ejemplar-tipo” de una especie o taxón infraespecífico, de acuerdo con los códigos internacionales de nomenclatura botánica y zoológica.

I INCENDIOS FORESTALES.- Fuegos naturales o provocados que queman la vegetación de un bosque. Los silvicultores suelen distinguir entre tres tipos de incendio forestal: los fuegos de suelo, que queman la capa de humus del suelo del bosque pero no arden de forma apreciable sobre la superficie; los fuegos de superficie, que queman el sotobosque y los residuos superficiales; y los fuegos de corona, que avanzan por las copas de los árboles o arbustos. No es infrecuente que se produzcan dos o tres de estos tipos de incendio al mismo tiempo. INDUSTRIA FORESTAL.- Conjunto de actividades que involucran, entre otros, los procesos de transformación primaria y secundaria de los recursos forestales. INSTITUCIONES DE APOYO.- Organismos que desempeñan funciones de interés público, especialmente benéfico, que implica acciones de asesoría, apoyo técnico, y financiero, generalmente estas instituciones se trasladan hacia el lugar específico donde se encuentra la gente con necesidades. Como por ejemplo las Organización No Gubernamental - ONG, Cooperación Técnica, gobiernos locales regionales o nacional, instituciones académicas, gremios, asociaciones de productores, etc. INVENTARIO FORESTAL.- Es la evaluación cualitativa y cuantitativa de un bosque natural o plantación forestal, mediante técnicas de muestreo confiables y adecuada representatividad de todos los estratos florísticos o tipos de bosque, con el principal objetivo de proveer información actualizada y suficientemente detallada para un plan de manejo forestal. INVENTARIO DE RECONOCIMIENTO.- Tipo de inventario para la planificación a mediano y largo plazo del manejo forestal, destinado a proporcionar suficiente información para la estratificación del área, la ordenación del área productiva, la determinación del volumen anual de aprovechamiento permisible, la determinación de los sistemas desaprovechamiento y de los sistemas silviculturales iniciales.

Page 28: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

28

INVENTARIO DE APROVECHAMIENTO.- Inventario para la planificación anual del aprovechamiento forestal, consistente en la identificación y ubicación en un plano de todos los árboles de valor comercial actual y futuro existentes en el área de corta anual.

L LIBERACIÓN AL MEDIO AMBIENTE.- Introducción deliberada o accidental, lícita o ilícita, de un organismo vivo modificado fuera de sus espacios confinados. LIBRO DE REGISTRO GENEALÓGICO.- Es un registro genealógico certificado de todos los especímenes de una misma especie mantenida en cautiverio a nivel mundial, y que tiene un programa específico de conservación. En este registro se consigna el espécimen que forma parte de una especie), origen de los padres, fecha de nacimiento, etc. LICENCIA DE CAZA.- Es el documento que acredita la aptitud de una persona para obtener la autorización de caza de especímenes de la fauna silvestre y son de las siguientes clases:

a) Licencia de Caza de Subsistencia; b) Licencia de Caza Deportiva; y, c) Licencia de Caza Comercial.

LUGARES DE ACOPIO O DEPÓSITOS O CENTROS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE AL ESTADO NATURAL O CON PROCESO DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA.- Establecimientos en los cuales se almacena especímenes, productos o subproductos de flora o fauna silvestre al estado natural o con proceso de transformación primaria, con el fin de ser comercializados directamente o transportados a un nuevo destino para su posterior comercialización.

M MADERA ASERRADA.- Unidad de madera escuadrada mediante aserrío por caras y cantos con equipos mecánicos (sierra circular, de cinta u otras) o manuales (sierra hiladora) producidas a partir de madera rolliza. MADERA ASERRADA A PULSO.- Unidad de madera aserrada con cortes, usualmente irregulares y desiguales, obtenida por aserrío manual con motosierra. MADERA ROLLIZA.- Madera en su estado natural, con o sin corteza, entera o en troza. MANEJO FORESTAL.- Actividades de caracterización evaluación, investigación, planificación aprovechamiento, regeneración, reposición, enriquecimiento, protección y control del bosque y otros ecosistemas de vegetación silvestre, conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica. MANEJO FORESTAL COMUNITARIO.- Se entiende por manejo forestal comunitario al conjunto de actividades orientadas al aprovechamiento sostenible y la conservación de los bienes y servicios de

Page 29: Glosario de términos agrarios y otros

29

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestres realizadas por pueblos indígenas, comunidades nativas y comunidades campesinas, poblaciones ribereñas u otras poblaciones locales.

El manejo forestal comunitario se caracteriza por la diversificación de usos, con fines maderables, no maderables, fauna silvestre y otros, bajo modelos de negocios individuales o colectivos en asociación con empresas e intensidades en el aprovechamiento desde autoconsumo, comercial de diversa magnitud. MANEJO DE FAUNA SILVESTRE.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de los hábitats y de las poblaciones de fauna silvestre, con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso de fauna silvestre. MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL FORESTAL.- Son las actividades encaminadas a mantener actualizada la Base de Datos del Catastro Forestal (BDCF) Nacional y Regional. MARCAS PERMANENTES.- Señales y/o dispositivos que permiten la identificación inequívoca de un espécimen de fauna silvestre en cualquier instante a partir del marcado. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD.- Conjunto de medidas, procedimientos y normas preventivas, para el análisis y la gestión de los riesgos relativos a la vida y la salud de las personas, animales y plantas y los riesgos asociados para el medio ambiente, incluida la diversidad biológica, destinadas a mantener el control de factores de riesgo procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos frente a riesgos propios de su actividad laboral diaria, asegurando que el desarrollo o producto final de dichas medidas no atenten contra la seguridad de los trabajadores de la salud, animales, visitantes y el medio ambiente. La bioseguridad abarca la inocuidad de los alimentos, las zoonosis, la introducción de plagas y enfermedades de los animales y las plantas, la introducción y liberación de organismos vivos modificados (OVM) y sus productos (por ejemplo los organismos modificados genéticamente u OMG) y la introducción y gestión de especies invasoras. MEDIO CONTROLADO.- Conjunto de ambientes creados y manipulados por el hombre con la finalidad de mantener, bajo condiciones adecuadas, ejemplares vivos de una determinada especie.

N NEOTIPO.- El ejemplar único designado como el “ejemplar-tipo” de un taxón nominal del nivel especie cuyo holotipo (o el lectotipo) y todos los paratipos, o todos los sintipos, se han perdido o destruido. NORMA TÉCNICA.- Documento establecido por consenso y aprobado por el SERFOR, que establece, para un uso común y repetido, reglas, directivas o características para las actividades del manejo forestal comunitario, con el fin de conseguir un grado óptimo en la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Page 30: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

30

O OBJETO DE CONSERVACIÓN.- Es uno o varios elementos de la biodiversidad de interés para que el solicitante plantee el otorgamiento de un área determinada para una concesión de conservación, estos pueden ser identificados de la siguiente manera: i) Especies cuya población viable se pretende conservar. Pueden ser especies amenazadas, o especies de importancia mundial como son aves migratorias; ii) Comunidades ecológicas, o agrupaciones de especies que ocurren simultáneamente en un área determinada.

Generalmente se identifican por su asociación vegetal dominante, tales como bosques nublados o manglares; iii) Sistemas ecológicos, o conjuntos de comunidades ecológicas vinculadas a un paisaje por procesos ecológicos, atributos o gradientes ambientales que se definen como una unidad distinguible, robusta y cohesiva. Un sistema de humedales costeros con comunidades a lo largo de un gradiente de salinidad de agua es un ejemplo de sistema ecológico y iv) servicios de los ecosistemas forestales y de otro tipo de vegetación silvestre y de la fauna silvestre. ORGANISMO VIVO MODIFICADO.- Cualquier organismo vivo que contenga una combinación nueva de material genético obtenida mediante la aplicación de biotecnología moderna. ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS.- Organizaciones que, conforme los usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el mecanismo de expresión de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normatividad especial de las autoridades competentes, dependiendo del tipo de organización y sus alcances. OSTEOTECNIA.- Preparación de huesos para el armado o reconstrucción de esqueletos con la finalidad de recrear la disposición anatómica original de los huesos para su exhibición perpetúa. La osteotecnia sólo puede ser realizada en especies de fauna silvestre vertebrada.

P PAGO POR DERECHO DE APROVECHAMIENTO.- Es el pago anual que realiza el titular de un título habilitante otorgado por el Estado para el aprovechamiento comercial de bienes y servicios de los ecosistemas. Es requisito para mantener la vigencia del derecho. Se calcula y paga en forma diferenciada según el tipo de recurso y de título habilitante. PAISAJE.- Escenario natural en el que las diferentes especies de flora y fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre (que se producen/ocurren/se encuentran en los ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre,) interactúan con las actividades económicas y culturales del ser humano. PARCELA PERMANENTE DE MONITOREO.- Unidad de superficie que se establece con carácter permanente, en un bosque o plantación forestal con el fin de generar información y evaluar la dinámica de desarrollo de la población principalmente de especies forestales. PARCELA PERMANENTE DE MUESTREO.- Unidad de superficie que se establece con carácter permanente, en un bosque o plantación forestal con el fin de generar información y evaluar la dinámica de desarrollo de la población principalmente de especies forestales.

Page 31: Glosario de términos agrarios y otros

31

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

PARIENTES SILVESTRE DE CULTIVARES.- Son especies consideradas como los parientes más cercanos de las especies cultivadas, poseen un importante potencial genético, para el mejoramiento de los cultivos y es considerado un recurso vital para la alimentación del hombre, sin embargo estos genes corren riesgos de erosión por diversos factores. PARTE.- Unidad de madera dimensionada en espesor por aserrío longitudinal, en ancho por canteado longitudinal y en largo por trozado transversal, secada artificialmente a un contenido de humedad no mayor de dieseis por ciento (16%) de la cual se puede obtener directamente una o más piezas. PARTICIPACIÓN LOCAL.- Nivel de envolvimiento de individuos, familias y comunidades del medio en las actividades impulsadas por el concesionario y beneficios que sus operaciones les reportan, sea directamente o a través del derrame económico de sus visitantes. PATIO DE TROZAS.- Área de almacenamiento temporal de madera rolliza para su posterior transporte a los centros de procesamiento o mercadeo. PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Y DE FAUNA SILVESTRE.- Son los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. PELIGRO AVIARIO.- Riesgo que supone para las aeronaves y su operación la presencia de aves silvestres y otro grupo de fauna en los aeropuertos, aeródromos y sus inmediaciones. PERMISO FORESTAL.- Acto de naturaleza administrativa por el cual la autoridad competente otorga derechos para el aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales, en bosques en tierras de propiedad privada, en bosques secundarios, en plantaciones forestales y en bosques locales. PIEZA.- Unidad de madera sometida a transformación, la cual se une con otras para formar en conjunto un producto elaborado o semielaborado. PLAN DE CORTA.- Conjunto de estrategias y acciones planificadas para la corta (apeo) de especies forestales identificadas en el plan de manejo. PLAN DE MANEJO COMPLEMENTARIO.- Conjunto de estrategias destinadas al aprovechamiento sostenible de determinadas especies, a realizar de manera complementaria a la actividad principal debidamente autorizada, a mediano y largo plazo, dentro de un medio controlado. PLAN DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EX SITU.- Conjunto de estrategias destinadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de determinadas especies, a realizar a mediano y largo plazo, dentro de un medio controlado. PLAN DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE IN SITU.- Conjunto de estrategias y acciones de intervención, a mediano y largo plazo, destinadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de las poblaciones de determinadas especies y su hábitat.

Page 32: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

32

PLAN DE MANEJO FORESTAL.- Es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes. PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL.- Es el instrumento de gestión de los recursos forestales y/o de fauna silvestre que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial, a mediano y largo plazo para asegurar la sostenibilidad y rentabilidad de un área forestal. PLAN OPERATIVO.- Instrumento de gestión, control y planificación operativo a corto plazo, que comprende el conjunto de actividades conducentes a lograr el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre. PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE.- Los planes de manejo de fauna silvestre son instrumentos de gestión que contienen las estrategias y acciones planificadas a corto, mediano y largo plazo sobre poblaciones de fauna silvestre mantenidas en cautividad o en su medio silvestre, así como sobre su hábitat, las cuales están destinadas a su aprovechamiento sostenible. PLANES DE REPOBLAMIENTO.- Herramienta de gestión que determina y prioriza las acciones a realizar para restablecer una población de una especie determinada en áreas donde existen en pequeños grupos mediante la adición de individuos de la misma especie a una población de congéneres, así como los recursos necesarios para llevar a cabo las mismas. PLANES DE TRANSLOCACIÓN.- Son herramientas de gestión que determinan y priorizan las acciones a realizar para la liberación de especímenes de fauna silvestre a un área fuera de su rango de distribución natural donde pueda desarrollarse favorablemente, con fines de conservación o de gestión. PLANES REINTRODUCCIÓN.- Herramienta de gestión que determina y prioriza las acciones a realizar para establecer una población de una especie determinada en un área que una vez fue parte de su rango de distribución histórico, pero de la cual ha sido extirpada o extinguida, así como los recursos necesarios para llevar a cabo las mismas. PLANTA DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA.- Instalación industrial o artesanal, fija o móvil (talleres, plantas, aserraderos portátiles u otros) de procesamiento, que utiliza como materia prima un espécimen de flora o fauna silvestre, donde se realiza el primer proceso de transformación del recurso. PLANTACIÓN DE ENRIQUECIMIENTO.- Técnica o práctica de regeneración asistida, consistente en plantar especies forestales, en bosques primarios o en bosques secundarios con el fin de mejorar la producción y el valor futuro del bosque. PLANTACIÓN FORESTAL.- Establecimiento de árboles o arbustos de una o más especies forestales, nativas o exóticas, con fines de producción, protección o provisión de servicios ambientales, o una combinación de ellos, en un área determinada. PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE FAUNA.- Son todas aquellas instalaciones que utilizan como materia prima principal a los productos de fauna al estado natural.

Page 33: Glosario de términos agrarios y otros

33

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES.- Son aquellas que utilizan como materia prima principal los productos forestales al estado natural extraídos del bosque natural o cultivado. PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN SECUNDARIA.- Instalación industrial o artesanal, fija o móvil (talleres, plantas u otros) de procesamiento, que utiliza como materia prima el recurso o un producto de flora o fauna silvestre que ya ha pasado por una transformación primaria. PLANTEL GENÉTICO O REPRODUCTOR.- Conjunto de especímenes de fauna silvestre utilizados para su reproducción en un establecimiento de cría en cautividad. PLANTEL REPRODUCTOR.- Conjunto de especímenes de fauna o flora silvestre extraídos de su medio natural y utilizado para su reproducción en condiciones ex-situ. POBLADORES LOCALES/POBLADORES RURALES.- Conjunto de personas que habitan la parte del territorio de un distrito, integrada por los centros poblados rurales, que se extienden desde los linderos de los centros poblados urbanos hasta los límites del distrito, estos pobladores no pertenecen a una comunidad nativa o campesina. PREDIO PRIVADO.- Tierras pertenecientes a comunidades nativas, comunidades campesinas o personas particulares titulados. PRINCIPIO PRECAUTORIO.- Medidas tendientes a evitar o mitigar anticipadamente daños al ecosistema, amenaza de reducción importante o pérdida de diversidad biológica, como consecuencia de prácticas u omisiones en el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre. No podrá invocarse la falta de certidumbre científica como argumento para aplazar tales medidas. PRODUCTO DE FAUNA SILVESTRE AL ESTADO NATURAL.- Todo ejemplar de fauna silvestre vivo o muerto, entero o cualquier parte de éste. PRODUCTO DE FAUNA SILVESTRE.- Todo espécimen de fauna silvestre que ha sido transformado por procesos artesanales o industriales. PRODUCTO DE FLORA TRANSFORMADO PARA EXPORTACIÓN.- Son los especímenes de la fauna silvestre que hayan sido clasificados, sometidos a tratamiento zoosanitario y acondicionados para la exportación. PRODUCTO DE PRIMERA TRANSFORMACIÓN.- Producto que proviene de una planta de transformación primaria que no sean productos finales o de uso directo, es decir aquellos que pasarán a ser insumos de las plantas de transformación secundaria. PRODUCTO DERIVADO.- Molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico, provenientes del metabolismo de los seres vivos. PRODUCTO FORESTAL AL ESTADO NATURAL.- Todo ejemplar de flora maderable o no maderable vivo o muerto, entero o en partes y que no ha sufrido ningún proceso de transformación.

Page 34: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

34

PRODUCTO FORESTAL DIFERENTE A LA MADERA.- Todo material biológico de flora diferente a la madera, que puede ser extraído del bosque, para su aprovechamiento. PRODUCTO FORESTAL ELABORADO.- Partes, piezas, componentes o productos que no requieren más procesamiento para su uso final, resultantes de la transformación de productos forestales maderables, y otros productos del bosque obtenidos de los procesos de transformación primaria. PRODUCTO FORESTAL EN ESTADO NATURAL.- Son los productos sin transformación alguna. PRODUCTO FORESTAL MADERABLE.- Trozas, así como los productos, derivados y residuos que se obtengan de su aprovechamiento y transformación. PRODUCTO FORESTAL NO MADERABLE.- Todo material biológico de flora diferente a la madera, así como los productos y derivados que se obtengan de la transformación de éste. PRODUCTO FORESTAL TERMINADO.- Producto forestal que no requiere de más procesamiento para su uso final. PRODUCTO FORESTAL TRANSFORMADO.- Son aquellos productos obtenidos de procesos de transformación. No se consideran como transformados los productos forestales que a su estado natural hubieran sido objeto de aplicación de diferentes sistemas de secado o deshidratación, refrigeración o preservación, cualquiera sea el método o el material químico que se utilice, así como los tratamientos para retardar la acción del fuego. No se considera el escuadrado de trozas como un producto transformado, sino un producto aun en estado natural para el caso de la madera. PRODUCTO FORESTAL.- Todos los componentes aprovechables de los recursos forestales extraídos del bosque, asociaciones vegetales y/o plantaciones. PRODUCTO TERMINADO.- Producto que no requiere más procesamiento para su uso final. PRODUCTOS DEL BOSQUE DIFERENTES A LA MADERA.- Son aquellos especímenes de recursos forestales obtenidos bajo cualquiera de las modalidades de aprovechamiento señaladas en el reglamento, excepto la fauna silvestre. PROGENIE DE PRIMERA GENERACIÓN (F1).- Todo espécimen producido en un medio controlado a partir de reproductores donde al menos uno de ellos fue concebido o extraído en o de su hábitat natural. PROGENIE DE SEGUNDA GENERACIÓN (F2).- Todo espécimen producido en un medio controlado a partir de reproductores concebidos igualmente en un medio controlado. PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES POR DEFORESTACIÓN O DEGRADACIÓN.- Conocidos como proyectos REDD, estos proyectos pueden ser implementados por titulares de derechos de aprovechamiento forestal o de fauna silvestre. En la ejecución de estos proyectos se debe demostrar, entre otros, resultados reales y medibles de la reducción de emisiones de dióxido de carbono que no habría ocurrido sin la ejecución del proyecto, para ser considerados como viables.

Page 35: Glosario de términos agrarios y otros

35

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

PROYECTOS INTEGRALES DE APROVECHAMIENTO DEL BOSQUE.- Iniciativas de inversión que contemplan la ejecución de actividades de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos del bosque.

R RECOLECCIÓN.- Acto de reunir y escoger frutos. RECURSO BIOLÓGICO.- Individuo, organismo o parte de éste, población o cualquier componente biótico de valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genético o sus productos derivados. Decisión 391. RECURSO GENÉTICO.- Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial. Decisión 391. RECURSOS DE FAUNA SILVESTRE.- Son las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. RECURSOS FORESTALES.- Son los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. REFORESTACIÓN.- Reconstitución o enriquecimiento de la cobertura forestal, mediante la reposición o establecimiento de especies arbóreas y/o arbustivas, nativas o exóticas, con fines de producción, protección o provisión de servicios ambientales. REGENERACIÓN NATURAL.- Proceso de recuperación poblacional de las especies forestales mediante su propagación sexual o asexual, que se produce sin la intervención del hombre. REPOBLAMIENTO.- Restauración de una especie de fauna silvestre de otra zona distinta, en un intento para establecer dicha especie en un área que fue históricamente parte de su distribución natural, pero de la cual ha sido reducida, extirpada o de la cual se extinguió. RESERVA COMUNAL.- Son áreas establecidas por el Ministerio de Agricultura para la conservación de la fauna silvestre en beneficio de las poblaciones aledañas para las que dicho recurso es fuente tradicional de alimentación. RESIDUO FORESTAL.- Es el material resultante de las actividades de aprovechamiento y transformación de productos forestales, debido a que han perdido su valor comercial como producto principal, incluyéndose entre estos los desperdicios, los que podrían utilizarse como materia prima para obtener subproductos.

Page 36: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

36

RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES.- Aquellos obtenidos de las operaciones de aserrío, reaserrío, debobinado y laminado en la industria, tales como tapas, despuntes, recortes, madera fallada, aserrín, viruta, desechos de láminas, entre otros. RESIDUOS DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES.- Aquellos obtenidos luego de las operaciones de extracción, tumbado y trozado en el bosque, tales como tocones, secciones de trozas que quedan de la tumba de árboles, trozas huecas, ramas, raíces, entre otros. RESILIENCIA.- Capacidad de un ecosistema de retornar a sus condiciones originales o reorganizarse luego de procesos de disturbio. RESTAURACIÓN ECOLÓGICA.- Proceso inducido por el hombre mediante el cual se busca ayudar al restablecimiento de un ecosistema degradado, dañado o destruido, para lograr que su sistema de organización mantenga su proceso de intercambio de materia y energía hacia una mejor salud e integridad. La restauración trata de retornar un ecosistema a su trayectoria histórica. ROTACIÓN.- Número planificado de años entre una cosecha y la formación o regeneración del vuelo para una cosecha futura.

S SANEAMIENTO CATASTRAL FORESTAL.- Es el conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera continua para la exclusión y/o compensación de áreas que comprenden los títulos habilitantes, como producto de la actualización de áreas con derechos de terceros generados por las entidades competentes, que se han establecido previamente al otorgamiento del título habilitante y a las unidades de ordenamiento; así también considera la exclusión de aquellas áreas que mediante sustento técnico legal no justifican su permanencia en la unidad o título otorgado y, la independización o división de áreas de los títulos habilitantes y demás actos inscribibles en el ámbito registral. SELECCIÓN DE SITIO.- Etapa de planificación de la forestación y/o reforestación, en la cual se evalúa las características edafológicas, climáticas, topográficas del área a reforestar, las cuales deben ser apropiadas con las especies forestales seleccionadas. SEMICAUTIVERIO.- Se habla de cautiverio cuando los animales son mantenidos dentro de espacios cerrados o limitados por barreras físicas, generalmente en densidades superiores a las de las poblaciones silvestres. En el semicautiverio existen dos variantes: de baja densidad, cuando los animales son mantenidos en espacios cerrados por barreras físicas pero en espacios muy amplios y en densidades similares a las de las poblaciones silvestres: sin barreras, en esta modalidad los animales son mantenidos totalmente libres, sin barreras físicas, pero dependiendo del hombre para su alimentación o reproducción. Generalmente son animales mansos que no .saben defenderse por sí solos en el medio natural o están en proceso de adaptación a la vida silvestre. SERVICIOS AMBIENTALES DEL BOSQUE.- Son los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. /

Page 37: Glosario de términos agrarios y otros

37

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

SERVICIOS AMBIENTALES O SERVICIOS FORESTALES.- Servicios que brinda el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección, la recuperación y el mejoramiento del medio ambiente. SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES, DE OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE Y DE LA FAUNA SILVESTRE.- Son aquellos derivados de las funciones ecológicas y evolutivas de dichos ecosistemas y de los flujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio que producen beneficios e incrementan el bienestar para las personas y la sociedad. Entre estos servicios destacan los siguientes: calidad y cantidad del agua, regulación del clima, secuestro de carbono, polinización, dispersión de semillas, control natural de plagas y enfermedades y belleza escénica. SILVICULTURA.- Conjunto de técnicas que permiten la conservación y regeneración del bosque y otras asociaciones vegetales forestales, a través de intervenciones en el establecimiento, la composición, la estructura y el crecimiento de la vegetación para atender mejor los objetivos del manejo. SINTIPO.- Cada uno de los ejemplares de una serie tipo en la que no se ha designado holotipo. SISTEMA AGROFORESTAL.- Sistema de uso de la tierra que consiste en la ordenación de los recursos naturales, basado en principios ecológicos, con el que se diversifica y sostiene la producción para lograr mayores beneficios sociales, ambientales y económicos, mediante la integración en el espacio y en el tiempo, de especies forestales y agrícolas. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL PERMANENTE.- Medios que se utilizan para registrar y determinar la individualidad de cada uno de los especímenes de fauna silvestre mantenidos en un medio controlado o bajo manejo, asignándole una numeración, código o marca única, permanente e irrepetible durante toda la vida del animal y conformar una base de datos o de información. SISTEMA SILVICULTURAL.- Serie de tratamientos ordenados con el fin de sustentar, desarrollar e incrementar el vuelo forestal. SISTEMAS DE MEDICIÓN DE ALTA PRECISIÓN.- Conjunto de elementos organizados que interactúan entre sí, con rapidez, calidad y precisión, para la captura y provisión de datos dasométricos y/o de posición. SUBESPECIE.- Categoría de especie, de rango inferior de especies. SUBPOBLACIÓN DE FAUNA SILVESTRE.- Grupo de especímenes que habitan un rango geográfico definido, siendo éste claramente diferenciado del resto del rango de distribución de la especie. SUBPRODUCTO DE FAUNA SILVESTRE.- Todo espécimen de fauna silvestre que ha sido transformado por procesos artesanales o industriales.

Page 38: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

38

T TAXIDERMIA.- Arte de disecar los animales para conservarlos con apariencia de vivos en representación tridimensional para su exhibición perpetúa. La taxidermia sólo se puede realizar en el grupo de los vertebrados ya que en ellos podemos desprender la piel y recrear sus formas anatómicas, en cambio en el grupo de los invertebrados se pueden hacer prácticas entomológicas o de conservación en bálsamos (embalsamar). TENENCIA.- Posesión de recursos naturales que incluyen los derechos y obligaciones del poseedor. Término aplicable principalmente a la tierra y fauna silvestre en el contexto de la Ley Forestal y Fauna Silvestre y su Reglamento. TÉRMINOS DE REFERENCIA.- Es el documento que contiene los lineamientos generales y los formatos para realizar y presentar estudios específicos. TIERRAS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR FORESTAL.- Son aquellas tierras que por su valor intrínseco, características ecológicas y edáficas tienen capacidad para la producción permanente y sostenible de bienes y servicios forestales, o potencial para la forestación o reforestación. Mediante la zonificación forestal se determinan los usos posibles y las limitaciones a considerar en el manejo. Pueden ser, según sus condiciones, aptas para extracción forestal intensiva y mecanizada, o por el contrario, limitada a métodos e intensidades de extracción que no impliquen afectación a la capacidad de soporte del suelo en cuestión. La zonificación y los planes de manejo deben considerar la gradiente de intensidades de uso posibles para asegurar que el aprovechamiento en ellos se realice no exceda sus capacidades, evitando así procesos de degradación y erosión. TIERRAS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR PARA PROTECCIÓN.- Son aquellas que por sus condiciones biológicas de fragilidad ecosistémica y edáfica no son aptas para el aprovechamiento maderable u otros usos que alteren la cobertura vegetal o remuevan el suelo. El objeto de protección es el recurso suelo, por tanto no se impide el desarrollo de actividades extractivas que no afecten el suelo, por lo que distan de ser improductivas o sin uso económico.

Las tierras de protección se destinan a la conservación de las fuentes de agua, nacientes o

cabeceras de cuencas, riberas de ríos hasta del tercer orden, y a la protección contra la erosión.

En ellas es posible la recolección y aprovechamiento de productos forestales no maderables, el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, así como usos recreativos y actividades educativas o de investigación científica, en la medida en que no se afecte su existencia ni sus funciones protectoras.

Sobre estas tierras pueden establecerse bosques protectores, bosques locales u otorgarse títulos

habilitantes cuyas actividades sean compatibles con las condiciones del suelo, como las concesiones de conservación, de ecoturismo, de manejo de fauna silvestre o de productos diferentes a la madera. TIERRAS DE PROTECCIÓN.- Son aquellas tierras que por su fragilidad u otras causas no reúnen las condiciones mínimas para cultivo, pastoreo o producción forestal maderera sostenibles. Se incluye en este grupo los picos nevados, los pantanos, las playas, los cauces de ríos, y otras tierras que aunque presentan vegetación natural boscosa, arbustiva o herbácea, debido a la pendiente del terreno y a otros factores que los hacen frágiles, no deben perder dicha cobertura vegetal. Su manejo debe orientarse a fines de protección de cuencas hidrográficas, de manejo de la vida silvestre, de aprovechamiento de sus

Page 39: Glosario de términos agrarios y otros

39

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

valores escénicos, recreativos y otros usos, incluyendo los productos diferentes a la madera, según sea apropiado en cada caso. TIERRAS FORESTALES.- Para efectos del presente reglamento, entiéndase por tierras forestales las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y las de protección, con o sin cobertura boscosa, así como las tierras de dominio del estado cualquiera sea su capacidad de uso mayor que contengan recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras con bosques plantados. TIERRAS PARA LA FORESTACIÓN O REFORESTACIÓN.- Son aquellas que carecen de cobertura forestal o cuya cobertura forestal arbórea original ha sido eliminada en más del 70%, en cuyo caso no califican como bosque, y que por sus características edáficas, fisiográficas e interés social son susceptibles de forestación o reforestación con fines de producción, protección y restauración ecológica. Una vez instalada la cobertura forestal, corresponde darle el uso más adecuado según la capacidad de los suelos, pudiendo ser desde el aprovechamiento intensivo y mecanizado hasta la más estricta prohibición de retiro de vegetación.

En el caso de tratarse de tierras bajo dominio público, procede el otorgamiento de concesiones

de forestación o reforestación. TIPO DE BOSQUE.- Comunidad natural de árboles y otras especies vegetales asociadas, de composición botánica definida con una fisonomía y ocupación fisiográfica similar que crece en condiciones ecológicas uniformes y cuya composición se mantiene relativamente estable en el transcurso del tiempo. TRANSFORMACIÓN AVANZADA DE PRODUCTOS FORESTALES Y SUBPRODUCTOS DE FAUNA SILVESTRE.- Todos los procesos que modifican el origen estructural de los productos forestales obtenidos de procesos de transformación, que involucran la combinación de éstos con otros insumos; tales como principios activos para ser utilizados en productos farmacéuticos, cosméticos, comestibles, alimenticios, entre otros, los que se rigen por su propia normatividad. TRANSFORMACIÓN FORESTAL.- Tratamiento o modificación mecánica, química y/o biológica de productos forestales. TRANSFORMACIÓN PRIMARIA.- Primer proceso de transformación al que se someten los productos y subproductos forestales y de fauna silvestre al estado natural. En este concepto se encuentran comprendidos los procesos de escuadrado, aserrío, reaserrío, laminado, debobinado, producción de astillas, así como, otros procesos que se ajusten a su definición. TRANSFORMACIÓN SECUNDARIA.-Proceso de transformación al que se someten los productos y subproductos forestales y de fauna silvestre provenientes de una industria de transformación primaria para obtener un valor agregado adicional. Este concepto comprende a los procesos que no se encuentran incluidos en la definición de transformación primaria. TRANSLOCACIÓN.- Movimiento intencional de organismos vivos realizado por los seres humanos de un área a otra para ser liberados con fines de conservación o de gestión. Incluye la reintroducción, reubicación repoblamiento.

Page 40: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

40

TRANSPORTE DE FAUNA SILVESTRE.- Traslado de especímenes de fauna silvestre de un lugar a otro con la debida autorización emitida por la autoridad competente. TRANSPORTE FORESTAL.- Transporte de productos forestales desde el bosque hasta la planta procesadora (Transporte Primario) o de la planta procesadora al centro de comercialización o de éste a otros puntos (Transporte Secundario). TRATAMIENTO SILVICULTURAL.- Serie de operaciones orientadas a asegurar el establecimiento de la regeneración, incrementar el crecimiento y mejorar la calidad de la masa residual. Los tratamientos silviculturales reconocidos por el presente reglamento están constituidos entre otros, por raleos, liberaciones, refinamiento, eliminación de lianas y trepadoras, enriquecimiento de “purmas” y mantenimiento de áreas intervenidas. TRAZABILIDAD.- Mecanismo que consisten en asociar sistemáticamente un flujo de información a un flujo físico de productos de manera que se pueda recuperar en un momento determinado la información requerida relativa a dichos productos. TROZA.- Sección o parte del fuste o tronco de un árbol libre de ramas, de longitud variable, obtenida por cortes transversales. TURISMO CINEGÉTICO.- Es la actividad que desarrolla un cazador deportivo residente o no residente, que visita destinos, localidades o áreas donde se permite la práctica de la caza de fauna silvestre de interés cinegético en un entorno natural y que hace uso de servicios logísticos y turísticos para hacer viable la práctica de este deporte, en un marco de conservación y sostenibilidad de la vida silvestre. Es aquel turismo orientado de manera general a la práctica de caza deportiva y actividades asociadas.

U USO DIRECTO (DE RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE).- Se refiere al aprovechamiento o extracción de recursos forestales o de fauna silvestre como parte de los fines de los derechos de aprovechamiento otorgados en base a la legislación forestal. USO INDIRECTO (DE RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE).- Se refiere al aprovechamiento de los servicios u opciones de uso del bosque, que no implique la extracción de recursos como parte de los fines de los derechos de aprovechamiento otorgados en base a la legislación forestal. Se consideran por ejemplo la investigación, turismo, entre otros USO INTEGRAL DEL BOSQUE.- Se refiere al aprovechamiento de diversas opciones de productos y servicios del bosque, que incluyen madera, productos diferentes a la madera, fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este proporciona, entre los cuales se puede incluir protección de biodiversidad, conservación de aguas y tierras, y captura de carbono. El concepto también refiere al mayor y mejor uso de la diversidad de especies y ecosistemas que caracterizan a los bosques, incluyendo la minimización de residuos o desperdicios por cada recurso aprovechado. USOS TRADICIONALES.- Surge de la relación espiritual que tienen los pueblos indígenas con las tierras, bosques, agua y otros recursos naturales. Costumbre conservada en un pueblo por transmisión

Page 41: Glosario de términos agrarios y otros

41

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

de padres a hijos. Se refiere a las prácticas, rutinas y mecanismos locales de uso forestal y de fauna silvestre basadas en los conocimientos colectivos.

V VALOR AGREGADO.- Grado de procesamiento de primera o segunda transformación que incrementa el valor de un determinado producto forestal o de fauna silvestre. VALORACIÓN ECONÓMICA.- Asignación de valor económico a un bien o servicio con el propósito de colocarlo en el mercado de compra y venta, o como parte de regulaciones que el Estado requiere imponer para el uso por particulares de bienes y servicios que son recursos públicos, como en el caso de recursos naturales. VALORES CULTURALES Y TRADICIONALES.- Entendido como las propias señas de identidad de la población indígena percibida como herencia colectiva, creada, transformada y transmitida de generación en generación. Estas señas de identidad constituyen el legado colectivo que se condensa en la historia local, se manifiesta en una serie de costumbres y saberes. Se consideran valores culturales a las tradiciones, los ritos, el lenguaje, el arte, la culinaria y vestimenta, modo de manejo y uso de los recursos naturales. VEDA DE FLORA O FAUNA SILVESTRE.- Medida legal que establece la prohibición temporal del aprovechamiento de una o varias especies de flora o fauna silvestre, en un ámbito determinado. VEDA.- Es la prohibición de cazar especímenes de la fauna silvestre o recolectar especímenes de la flora silvestre. Estas pueden ser periódicas o indefinidas. VIVERO FORESTAL.- Lugar con infraestructura e instalaciones especializadas, destinadas a la producción de plantones (esto es para especies ornamentales como las orquídeas). De especies forestales.

Z ZAFRA.- Periodo de ejecución anual de las operaciones de aprovechamiento de recursos forestales, que es determinado considerando las condiciones climáticas y de accesibilidad geográfica de una determinada región. ZAFRA INICIAL.- Periodo de ejecución de las operaciones de aprovechamiento de recursos forestales, que incluye el periodo de la primera zafra, contabilizado desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato de concesión hasta el inicio de la segunda zafra. ZOOCRIADERO.- Establecimiento que cuenta con ambientes adecuados para el mantenimiento y reproducción de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con fines comerciales, pudiendo tener adicionalmente, fines de difusión cultural, educación, conservación y/o investigación.

Page 42: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

42

ZOOLÓGICO.- Establecimiento que cuenta con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y reproducción de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con fines de difusión cultural, educación, conservación y/o investigación.

Page 43: Glosario de términos agrarios y otros

43

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

EN MATERIA DE RECURSOS HIDRICOS

A ADMINISTRACIONES LOCALES DE AGUA.- Son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hídricos y sus bienes asociados en sus respectivos ámbitos territoriales que son aprobados mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua. AGUA DESALINIZADA.- Se entiende por agua desalinizada las obtenidas por el proceso en el cual se consigue la extracción de las sales que se encuentran disueltas en el agua del mar, salinas o salobres hasta alcanzar los valores aceptables para el requerimiento de un uso determinado. AGUA SALINA.- Es la que se encuentra en océanos y mares, e incluye las de transición mientras que las aguas salobres son las aguas de los acuíferos caracterizadas por su alta concentración de sales minerales disueltas. AGUA.- Nombre común que se aplica al estado líquido del compuesto de hidrógeno y oxígeno H2O. Los antiguos filósofos consideraban el agua como un elemento básico que representaba a todas las sustancias líquidas. El agua es el componente principal de la materia viva. Constituye del 50 al 90% de la masa de los organismos vivos. El protoplasma, que es la materia básica de las células vivas, consiste en una disolución de grasas, carbohidratos, proteínas, sales y otros compuestos químicos similares en agua. El agua actúa como disolvente transportando, combinando y descomponiendo químicamente esas sustancias. La sangre de los animales y la savia de las plantas contienen una gran cantidad de agua, que sirve para transportar los alimentos y desechar el material de desperdicio. / El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. AGUAS ATMOSFÉRICAS.- Son las que se encuentran en la atmósfera en estado sólido, líquido o gaseoso. AGUAS PRODUCIDAS.- Son las obtenidas mediante artificios, para uno o más usos determinados. AGUAS RESIDUALES.- Son aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividades antropogénicas, tengan que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo. / Se denominan aguas residuales a las aguas superficiales de retorno, drenaje, filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso de agua. La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, otorga permisos que facultan el uso de estas aguas por plazo indeterminado. AGUAS SERVIDAS.- Son las aguas provenientes de fuentes donde ha sido utilizadas, ejm. desagües, etc. AGUAS SUBTERRÁNEAS.- Se consideran las aguas que dentro del ciclo hidrológico, se encuentran en la etapa de circulación o almacenadas debajo de la superficie del terreno y dentro del medio poroso,

Page 44: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

44

fracturas de las rocas u otras formaciones geológicas, que para su extracción y utilización se requiere la realización de obras específicas. Ninguna obra de captación de aguas subterráneas podrá efectuarse sin que los estudios hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Administrativa del Agua. / Las que están bajo la superficie de la tierra y para cuyo alumbramiento y utilización se requiere la realización de obras. AGUAS TERRESTRES.- Son las que se encuentran en contacto con la tierra, ya sean superficiales o subterráneas. ALUMBRAMIENTO.- Acción de descubrir aguas subterráneas y hacerlas aflorar. ALVEO O CAUCE.- Es el continente de las aguas que ocupan en sus máximas creciente. ATMÓSFERA.- Mezcla de gases que rodea un objeto celeste (como la Tierra) cuando éste cuenta con un campo gravitatorio suficiente para impedir que escapen. La atmósfera terrestre está constituida principalmente por nitrógeno (78%) y oxígeno (21%). El 1% restante lo forman el argón (0,9%), el dióxido de carbono (0,03%), distintas proporciones de vapor de agua, y trazas de hidrógeno, ozono, metano, monóxido de carbono, helio, neón, kriptón y xenón.

AUTORIDAD DE AGUAS.- Funcionario Público, encargado de administrar las aguas en representación del su titular, el Estado.

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA.- Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, constituye un pliego presupuestario y cuenta con personería jurídica de derecho público interno. Ejerce sus funciones a nivel nacional a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL AGUA.- Son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que dirigen en sus ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua. AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS.- Son las que otorga el Despacho del Ministro de Agricultura cuando las aguas estén destinadas a realizar estudios o ejecutar obras y otras laboreas transitorias y especiales. AVENAMIENTO.- Dar salida al agua de los terrenos húmedos, por medio de zanjas.

B BOCATOMA.- Estructura que permite derivar y regular las aguas hacia la red de conducción de un sistema de suministro.

C CANCHA DE RELAVE.- Area donde depositan los desechos provenientes de un proceso minero.

Page 45: Glosario de términos agrarios y otros

45

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

CAUCES INACTIVOS.- Son los cauces que han quedado inactivos por variación del curso de las aguas, continúan siendo de dominio del Estado, y no podrán ser usados para fines de asentamientos humanos o agrícolas. CAUDAL ECOLÓGICO.- Se entiende como caudal ecológico al volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural. CLIMA.- Efecto a largo plazo de la radiación solar sobre la superficie y la atmósfera de la Tierra en rotación. El modo más fácil de interpretarlo es en términos de medias anuales o estacionales de temperatura y precipitaciones. COMISIONES DE REGANTES.- Es la entidad representativa de los usuarios de agua con fines agrícolas y pecuarios. COMITÉS DE REGANTES.- Son las entidades representativas de los usuarios de agua con fines agrícolas y pecuarios, constituidos dentro del ámbito de una Comisión de Regantes. CONSEJOS DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA.- Son órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. CONSERVACIÓN DE AGUAS.- Providencias y acciones destinada a evitar o disminuirlas pérdidas de agua. CONSERVACIÓN.- Uso sostenible de los recursos naturales como el suelo, el agua, las plantas, los animales y los minerales. Los recursos naturales de un área cualquiera son su capital básico, y el mal uso de los mismos constituye una pérdida económica. Desde el punto de vista estético, la conservación incluye también el mantenimiento de las reservas naturales, los lugares históricos y la fauna y flora autóctonas. CONTAMINACIÓN.- Cualquier alteración perjudicial en las características físicas, químicas o bacteriológicas de las aguas. CRECIENTES.- aumento del caudal de un curso de depósito de agua por encima del nivel normal. CUENCAS HIDROGRÁFICAS.- Constituyen unidades geosocioeconómicas, en las cuales los recursos naturales se interrelacionan y afectan constituyendo el agua el elemento natural que determina y posibilita el desarrollo integral de las mismas. CUOTA.- Es la contribución económica que obligatoriamente aportan los usuarios del agua superficial con fines agrarios a un Sector de Riego, para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes.

Page 46: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

46

D DEFENSA DE RIBERAS O CAUCES.- Obras o artificios destinados a evitar la acción erosiva de las aguas y las inundaciones. DEFENSAS VIVAS.- es la vegetación natural que se desarrolla en las riberas y márgenes de los álveos, así como la sembrada por el hombre para procurar su estabilización. DERECHOS DE USO DE AGUA.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario. Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorización y Licencia. Facultan a su titular para el uso sostenible del agua en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y en la respectiva resolución de otorgamiento. Los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de oficio, en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. DICAPI.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú. DRENAJE.- Extracción del agua superficial o subterránea de una zona determinada por medios naturales o artificiales. El término drenaje suele aplicarse a la eliminación del exceso de agua con canales, desagües, zanjas, alcantarillas y otros tipos de sistemas para recoger y transportar agua con ayuda de bombas o por la fuerza de la gravedad.

E EMBALSES DE REGULACIÓN.- Son las que se constituyen obras indirectas de defensas, cuando su capacidad permita el control de avenidas o atenúe de manera significativa la magnitud de las crecientes. EMISOR.- Es el tramo de la tubería de desagüe que partiendo del último buzón de la red, termina en el punto de disposición final, sea vertiendo al curso de agua o aguas litorales, con o sin planta de tratamiento. ESTADOS DE EMERGENCIA DE RECURSOS HÍDRICOS.- Es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos. ESCORRENTÍA.- (pérdidas por) Son las aguas que no se logran aprovechar por causa de su discurrimiento no controlado.

F FAJAS MARGINALES.- Son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. Las dimensiones en

Page 47: Glosario de términos agrarios y otros

47

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos. / Es el área inmediata superior a la ribera de un río. Arroyo, laguna, charco, estanque, vaso de almacenamiento y otros. FUENTE (DE AGUA).- Lugar donde se encuentran las aguas y del cual pueden ser derivadas para su utilización.

I INTERFERENCIA ENTRE POZOS.- Situación que se crea cuando el bombeo de un pozo produce baja del rendimiento de otro.

J JUNTAS DE USUARIOS.- Son organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica. Pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor bajo las condiciones que establezca el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, para tal fin el Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones.

L LICENCIA DE USO DE AGUA.- Es la autorización que otorga la Autoridad de Agua para su uso de las aguas en las diferentes preferencias con carácter de permanente. LICENCIA DE USO DE AGUA PARA USO CONSUNTIVO.- Es aquella en la que el volumen de agua asignado se consume al desarrollar la actividad para la cual se otorgó. LICENCIA DE USO DE AGUA PARA USO NO CONSUNTIVO.- Es aquella en la que el volumen de agua asignado no se consume al desarrollar la actividad para la cual se otorgó el uso del agua. El titular de esta licencia está obligado a captar y devolver las aguas en los puntos señalados en la resolución de otorgamiento, debiendo contar en ambos lugares con obras o instalaciones de medición. Las aguas deberán ser devueltas, sin afectar la calidad en que fueron otorgadas, descontándose el volumen de las pérdidas que deberá ser precisado en la resolución de otorgamiento. LICENCIA DE USO DE AGUA PROVISIONAL.- Son aquellas que garantizan a su titular la existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad y que durante su vigencia, éstos no serán otorgados a terceras personas. El plazo de vigencia de la licencia de uso de agua provisional, es igual al de la autorización de ejecución de estudios o actividades exploratorias, expedida por la autoridad sectorial competente para el desarrollo de la actividad productiva correspondiente. Cumplidas las condiciones de la licencia de uso de agua provisional, a solicitud de parte, se otorgará la licencia de uso de agua que faculte el uso efectivo del recurso para el desarrollo de la actividad permanente que la motiva.

Page 48: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

48

LICENCIAS DE USO DE AGUA EN BLOQUE.- Son los que se otorgan a una organización de usuarios, para el uso del agua por una pluralidad de beneficiarios, integrantes de la organización, que comparten una fuente y una infraestructura hidráulica común. La organización de usuarios es la responsable de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica común, así como de la prestación del servicio de suministro de agua a los titulares de los certificados nominativos que corresponden a la licencia de uso de agua en bloque. LICENCIAS DE USO DE AGUA.- Es un derecho que faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua. La resolución que otorga una licencia de uso de agua deberá consignar el volumen anual máximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en función a la disponibilidad acreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua.

LL LLUVIA.- Precipitación de gotas líquidas de agua. Las gotas de agua tienen en general diámetros superiores a 0,5 mm y pueden llegar a unos 3 mm. Las gotas grandes tienden a achatarse y a dividirse en gotas menores por la caída rápida a través del aire. La precipitación de gotas menores, llamada llovizna, suele limitar fuertemente la visibilidad, pero no suele producir acumulaciones significativas de agua. La cantidad o volumen de agua caída se expresa como la profundidad del agua que se recoge en una superficie plana, y se mide en un calibre hasta del 0,25 milímetros.

M MANANTIAL.- Flujo natural de agua que surge del interior de la tierra desde un solo punto o por un área restringida. Pueden aparecer en tierra firme o ir a dar a cursos de agua, lagunas o lagos. Su localización está en relación con la naturaleza de las rocas, la disposición de los estratos permeables e impermeables y el perfil del relieve, ya que un manantial tiene lugar allí donde un nivel freático se corta con la superficie. Los manantiales pueden ser permanentes o intermitentes, y tener un origen atmosférico (agua de lluvia que se filtra en la tierra y surge en otro lugar a menor altitud) o ígneo, dando lugar a manantiales de agua caliente —o aguas termales—, calentadas por contacto con rocas ígneas. / (es) Son puntos o áreas aflorantes de las aguas subterráneas serán considerados como aguas superficiales para los efectos de evaluación y otorgamientos de derechos de uso de agua, toda vez que para su utilización no se requiere la realización de mecanismos ni obras específicas de extracción. MAR.- Nombre genérico que se utiliza para designar todas las aguas saladas que cubren una gran parte de la superficie de la Tierra. MÁRGENES.- Zonas laterales de los terrenos que lindan inmediatamente con los cauces. MEDICIÓN VOLUMÉTRICA.- Es la determinación del caudal del agua en unidades de volumen por unidades de tiempo. MITAS.- Concentración de aguas por sectores, durante un determinado tiempo para el abastecimiento de los mismos con toda el agua disponible.

Page 49: Glosario de términos agrarios y otros

49

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

N NAPA.- Capa de agua en la superficie o subterránea.

O OBRAS DE DEFENSA.- Son las que se ejecutan en las márgenes de los cursos de agua, en una o en ambas riberas, para proteger las tierras, poblaciones, instalaciones y otras, contra las inundaciones y la acción erosiva del agua. OBRAS DE DEFENSAS PROVISIONALES.- Son aquellas que se llevan a cabo para controlar la inundación y erosión del agua, y que por su carácter de expeditivas no ofrecen razonable seguridad en su permanencia. Caben en esta clasificación las obras que se ejecutan en situaciones de emergencia. OBRAS DE ENCAUZAMIENTO.- Son las que se ejecutan en las márgenes de los ríos en forma continua, para formar un canal de escurrimiento que permite establecer el cauce del río o quebrada dentro de una zona determinada. En principio las obras de encauzamiento tienen prioridad sobre las de defensa para la solución integral de los problemas creados por las avenidas extraordinarias. OEFA.- Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental. OPERADORAS DE LOS SECTORES HIDRÁULICOS.- Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidráulica, que realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común, en función a los derechos otorgados, en el marco de las políticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua. OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PÚBLICA.- son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. OPINIÓN TÉCNICA DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA.- Es la opinión técnica vinculante que emite la Autoridad Administrativa del Agua respecto de la disponibilidad hídrica para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización. Esta opinión no constituye derecho de uso de agua, no otorga facultades para la ejecución de obras, ni para la utilización del recurso hídrico. ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA.- Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestión del uso sostenible de los recursos hídricos, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. Tienen representatividad en

Page 50: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

50

el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. OTORGAMIENTO DE DERECHOS POR USO EFICIENTE DEL AGUA.- Los titulares u operadores que cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de los nuevos derechos de uso de agua que se otorguen con cargo a los recursos excedentes que éstos generen por el uso eficiente del recurso hídrico. Para tal efecto la Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplificado.

P PAGO POR EL USO DEL AGUA.- Es la retribución económica por el uso del agua es la contraprestación económica, que los usuarios deben pagar por el uso consuntivo o no consuntivo del agua, por ser dicho recurso natural patrimonio de la Nación. Este pago no constituye tributo. Esta retribución se destina para la formulación de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, desarrollar la gestión y administración de los recursos hídricos en las fuentes naturales del agua, así como para financiar las medidas de control y vigilancia destinadas a lograr: La protección de la calidad, el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos y la conservación de las fuentes productoras de agua; así como para la gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso hídrico en las cabeceras de cuencas. PAGO POR EL VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA.- La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada es la contraprestación económica, que no constituye tributo, que los usuarios deben pagar por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor. Este pago será destinado para monitorear, prevenir, controlar y remediar los daños ambientales en cuanto se refiere a la afectación de la calidad del agua y los bienes asociados a esta en el ámbito de la cuenca respectiva. PERCOLACIÓN.- Circulación del agua a través de un terreno saturado. PERMISO DE USO DE AGUA PARA ÉPOCAS DE SUPERÁVIT HÍDRICO.- Son aquellas que facultan a su titular el uso del agua superficial con cargo a excedentes que transitoriamente pudieran presentarse durante determinadas épocas del año. Tratándose de uso de agua de tipo agrario será destinado exclusivamente para riego complementario o cultivos de corto período vegetativo. PERMISO DE USO DE AGUA.- Son las que otorga la Autoridad de Aguas correspondiente, exclusivamente sobre los recursos sobrantes, supeditados a la eventual disponibilidad de las aguas, y en caso de aguas para la agricultura condicionados a determinados cultivos. PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.- Es la actividad que tiene por objeto promover su uso sostenible, equilibrar la oferta con la demanda del agua, la conservación y la protección de la calidad de las fuentes naturales, en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, así como, la protección e incremento de la cantidad de la disponibilidad de agua. PLANTA DE TRATAMIENTO.- Es el conjunto de obra de Ingeniería Sanitaria, destinadas específicamente a purificar las aguas servidas. Se clasifican en Primarias o Secundarias.

Page 51: Glosario de términos agrarios y otros

51

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

PLANTAS DE TRATAMIENTO PRIMARIO.- Son las que cuentan con procesos que se realizan en tanques sépticos, tanque imhoffs o tanques de sedimentación, con a sin coagulación química, estén o no precedidos por cámaras de rejas, desarenadores o dispositivos similares y lagunas de desoxidación fase anaeróbica. PLANTAS DE TRATAMIENTO SECUNDARIO.- Son las que cuentan con procesos que se realicen en filtros biológicos, filtros de arena, sistemas de lodos activados, sistemas de oxidación total y lagunas de estabilización, considerando en este último caso sólo las aeróbicas. POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE.- Es la que tiene como objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas. POLÍTICA Y ESTRATEGIA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS.- es el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda de agua del país en el corto, mediano y largo plazo. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, constituye el instrumento de carácter conceptual y vinculante, que define los objetivos de interés nacional para garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos, así como constituir el marco de referencia dentro del cual debe interactuar el sector público y privado para el manejo multisectorial y articulado, que permita una gestión integrada de los recursos hídricos en el marco del proceso de regionalización y descentralización del país. POZO ARTESIANO.- Pozo perforado hasta un punto, generalmente a gran profundidad, en el que la presión del agua es tan grande que la hace subir hasta la superficie. El nombre deriva del de la región francesa de Artois donde, en 1126, fue perforado el pozo más antiguo de Europa.

PREDIO DOMINANTE.- Es el predio que se beneficia de uso de a través de un sistema de riego instalado en predio ajeno. PREDIO SIRVIENTE.- Es el predio en el cual se ha instalado una servidumbre forzosa. PRIORIDAD DEL USO PRIMARIO Y POBLACIONAL.- El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otra clase o tipo de uso. PROPIEDADES MARGINALES.- Son los predios rústicos confinantes con las márgenes de los álveos o cauces e los ríos, arroyos, lagos, lagunas, esteros golfos, bahías, o con el mar territorial. PROTECCIÓN DEL AGUA.- Es la que tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación.

Page 52: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

52

PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA.- Se denomina al conjunto de obras propuestas para la captación, regulación, conducción, distribución y abastecimiento de agua que permitan la satisfacción de las demandas de recursos hídricos para un objeto determinado y dentro de un ámbito definido. PROYECTO HIDRÁULICO.- Es el conjunto de investigaciones, estudios, diseños, estructuras, análisis socio-económicos y financieros, funciones y actividades, relacionadas con el uso, control y conservación del agua; ya sea para ser utilizada en cubrir las necesidades vitales del hombre, animales y plantas o para la explotación o creación de bienes y servicios.

Q QUIEBRA.- Cierre de las tomas altas de un río o canal para que las aguas puedan utilizarse en las tomas de las partes bajas.

R RADIO DE INFLUENCIA DE UN POZO.- Distancia hasta la cual se puede percibir un descenso notable del nivel de la napa por acción exclusiva y directa del alumbramiento de aguas subterráneas. RECARGA DE ACUÍFEROS.- Se entiende por recarga artificial de acuíferos a la recuperación de su volumen natural e incluso su aumento, como resultado de la intervención humana por medio de perforaciones, de pozos excavados o de la infiltración de agua a través de la superficie del terreno por infraestructura hidráulica. RÉGIMEN DE AGUA.- Conjunto de características y modalidades de discurrimiento, las variaciones de caudal en función del tiempo y la periodicidad y frecuencia de las acrecientes y estiaje de un curso o depósito de agua. RÉGIMEN DE ALUMBRAMIENTO.- Programación en tiempo y caudal de la extracción de un determinado volumen o masa de agua subterránea. RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE TERRENOS ALEDAÑOS A LAS RIBERAS.- En las propiedades adyacentes a las riberas, se mantendrá libre una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios públicos, según corresponda. En todos estos casos no hay lugar a indemnización por la servidumbre, pero quienes usaren de ellas, quedan obligados, conforme con el derecho común, a indemnizar los daños que causaren, tanto en las propiedades sirvientes como en los cauces públicos o en las obras hidráulicas. REGULARIZACIÓN DE UN RÉGIMEN DE AGUA.- Providencias, acciones y obras destinadas a adaptar un régimen de agua obteniendo oportunidad y cantidad para uno o más aprovechamientos. RESERVA DE RECURSOS HÍDRICOS.- Es el derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado,

Page 53: Glosario de términos agrarios y otros

53

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional. REUSO DE AGUA RESIDUAL.- Se entiende por reuso de agua residual a la utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas. RIBERAS.- Son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias. RIEGO SUB-SUPERFICIAL.- Es el sistema en el cual las aguas servidas no tienen contacto directo con los vegetales que riegan. RIEGO.- Aportación de agua a la tierra por distintos métodos para facilitar el crecimiento de las plantas. Se practica en todas aquellas partes del mundo donde las precipitaciones no suministran suficiente humedad al suelo.

S SECTOR.- Parte de un Distrito de Riego. SENAMHI.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú. SERVIDUMBRE DE AGUA FORZOSA.- Es la que se impone a falta de acuerdo entre las partes, siempre y cuando sea indispensable la afectación del predio sirviente para la conducción del recurso desde la fuente de agua, hasta el lugar al que se destina el uso del agua o para la operación, mantenimiento y vigilancia de la infraestructura hidráulica. Es gratuita cuando atraviesa bienes estatales de libre disposición, sin compensación alguna. La Autoridad Administrativa del Agua, al declarar la imposición de servidumbre forzosa, establece la compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, la indemnización por el perjuicio que ella cause, que será propuesta por el organismo de tasaciones que determine la Autoridad Nacional del Agua.

Cualquiera de las partes, podrá impugnar ante el órgano jurisdiccional, la compensación e indemnización señalada en el numeral precedente, sin perjuicio de la ejecución de la servidumbre. SERVIDUMBRE DE AGUA NATURAL.- Es la que obliga al titular de un predio de propiedad privada a permitir el paso del agua que, sin haber mediado obras o artificio alguno, fluyen naturalmente de terrenos superiores, así como los materiales que aquellas arrastran en su curso. Los propietarios de estos predios pueden efectuar los trabajos que modifiquen el curso de las aguas, siempre que no se cause perjuicio a terceros. SERVIDUMBRE DE AGUA VOLUNTARIA.- Son las que se constituye por mutuo acuerdo entre las partes, quienes para efectos de obtener un determinado Derecho de Uso de Agua, deberán presentar dicho acuerdo. Está sujeta al plazo y demás condiciones que éstas hayan fijado en el título correspondiente.

Page 54: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

54

SERVIDUMBRE DE AGUA.- Por la servidumbre de agua, el titular de un predio, denominado sirviente, queda obligado a permitir el paso del agua por dicho predio a fin que otra persona natural o jurídica pueda ejercer un derecho de uso de agua. La constitución de la servidumbre, es previa al otorgamiento del derecho de uso de agua.

Las servidumbres de agua son inseparables de los predios, sólo pueden transmitirse con ellos y subsisten, cualquiera que sea su propietario. Los beneficiarios de una servidumbre están obligados a las acciones necesarias para el mantenimiento de la misma. SERVIDUMBRE DE PASO.- A la servidumbre de agua le es inherente la de paso, debiendo la Autoridad Administrativa del Agua señalar, en cada caso, las características de los caminos respectivos. Los cauces artificiales de las aguas dispondrán de los caminos que fueran indispensables para la operación, mantenimiento y vigilancia. SERVIDUMBRE FORZOSA.- Es la carga impuesta sobre un predio en beneficio de otro o de una población para los distintos usos de aguas. Son inherentes al predio sobre el cual pesan. SERVIDUMBRE NATURAL.- Son las que existentes sin intervención del hombre sobre terrenos sujetos a recibir aguas y los materiales que arrastran, provenientes de otros predios, sin haber mediado obra o artificio alguno. SERVIDUMBRE.- Gravamen que pesa sobre una finca en beneficio de otra perteneciente a distinto dueño. Supone una carga para la finca que la soporta y un beneficio para la finca que la disfruta. Así, una servidumbre de paso da derecho al poseedor de la finca en cuyo beneficio se encuentra constituida, a atravesar la finca que padece la servidumbre, por ejemplo, para llegar así con mayor facilidad al camino público. SISTEMA DE RIEGO.- Cada una de las demarcaciones geográficas que comprende más de un valle o cuenca. SISTEMA DE SUMINISTRO.- Conjunto de obras destinadas a la distribución de las aguas. SISTEMA HIDRÁULICO COMÚN.- Es el conjunto de obras hidráulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios. Está a cargo de uno o más operadores de infraestructura hidráulica. SUNASS.- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

T TARIFA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS.- Es la contribución económica que deben abonar los usuarios por metro cúbico de agua utilizada en su actividad, cualquiera sea la forma de otorgamiento: por licencia, permiso o autorización. TARIFA POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DEL AGUA EN LOS USOS SECTORIALES.- Es el pago que efectúan los beneficiarios de los servicios de distribución de agua a los titulares de derechos de uso de agua sectoriales. Tratándose del servicio de distribución y abastecimiento de agua con fines poblacionales se rige por la ley de la materia.

Page 55: Glosario de términos agrarios y otros

55

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

TARIFA POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA MAYOR.- Es el pago que efectúan los usuarios del agua u operadores de infraestructura hidráulica menor para cubrir los costos de los servicios de operación y mantenimiento así como el desarrollo de infraestructura hidráulica mayor que efectúan los operadores de dicha infraestructura. TARIFA POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA MENOR.- Es el pago que efectúan los usuarios de agua para cubrir los costos de los servicios de operación y mantenimiento así como el desarrollo de dicha infraestructura. TARIFA POR MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.- Es el pago que deben efectuar los usuarios de agua subterránea que no cuenten con sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuando reciban por parte de terceros los servicios de lecturas periódicas de niveles freáticos, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, y otros relacionados con la gestión de las aguas subterráneas de un acuífero en particular. No están comprendidas las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización que realice la Autoridad Nacional del Agua en el ejercicio de sus funciones. La Autoridad Nacional del Agua establecerá las condiciones para la prestación de los servicios de monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas. TARIFA.- Es la obligación que tienen todos los usuarios de contribuir económicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso agua. TURNO.- Orden o alternativa de oportunidad a que los usuarios quedan sujetos para la utilización de las aguas.

U USO CONJUNTO DE AGUA.- El aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterránea es la satisfacción de la demanda de los diferentes usos en función a la ventaja comparativa de la fuente de agua en cuanto a su ubicación y a sus características técnicas basado en la utilización alternativa de cada una de ellas en razón a su disponibilidad, manejo económico, social y sostenible de la fuente natural de agua. USO DE AGUA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS.- Estas comunidades tienen derecho a utilizar el agua existente o que discurre naturalmente por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nace dicha agua, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. Los integrantes de las comunidades campesinas y de las comunidades nativas no están obligados a formar organizaciones de usuarios de agua para ejercer su derecho de uso de agua, toda vez que, para la distribución del recurso hídrico se organizan de acuerdo con sus usos y costumbres ancestrales. USO POBLACIONAL DEL AGUA.- Consiste en la extracción del agua de una fuente a través de un sistema de captación, tratamiento y distribución, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal.

Page 56: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

56

USO POBLACIONAL.- Consiste en la extracción del agua de una fuente a través de un sistema de captación, tratamiento y distribución, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. USO PRIMARIO DEL AGUA.- El uso primario del agua es libre y gratuito; no requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua. Se limita a la utilización manual de las aguas superficiales y subterráneas que afloren naturalmente, mientras se encuentren en sus fuentes naturales o artificiales, con el fin exclusivo de satisfacer las necesidades humanas primarias siguientes: preparación de alimentos, consumo directo, aseo personal, así como usos en ceremonias culturales, religiosas y rituales.

El uso primario debe efectuarse de manera que no produzca alteración de la calidad y cantidad de las aguas ni a sus bienes asociados y sin emplear equipos o ejecutar obras que las desvíen de sus cauces. USO PRODUCTIVO DEL AGUA.- Consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. USO PRODUCTIVO DEL AGUA.- Consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. USO.- Empleo de las aguas para un fin determinado. USUARIO DE AGUA.- Se considera usuario de agua a toda aquella persona natural o jurídica que sea titular de un derecho de uso de agua. USUARIO.- Es toda persona natural o jurídica que hace uso del agua y se encuentra registrada en el respectivo Padrón de Uso de Agua. USUARIOS DE AGUA INTEGRANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA.- Son usuarios de agua que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común, aquellos titulares de derechos de uso de agua que para el abastecimiento del agua requieren de los servicios que prestan las juntas, comisiones o comités de usuarios. USUARIOS DE AGUA, CON SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PROPIOS.- Son los titulares de derechos de uso de agua que se abastecen directamente de agua de una fuente natural; se integran a organizaciones de usuarios con el objeto de participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.

V

VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- Es la descarga de aguas residuales previamente tratadas, en un cuerpo natural de agua continental o marítima. Se excluye las provenientes de naves y artefactos navales.

Z

Page 57: Glosario de términos agrarios y otros

57

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

ZONAS DE PROTECCIÓN DEL AGUA.- Son áreas específicas de las cuencas hidrográficas o acuíferos cuyas características naturales requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados. ZONAS DE VEDA.- Son las zonas declaradas por la Autoridad Nacional del Agua en las que se prohíba la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; el otorgamiento de nuevos permisos, autorizaciones, licencias de uso de agua y vertimientos; y además, se reduzca o condicione el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados. Esta medida, que es de carácter temporal, se adopta cuando se compruebe la disminución de la disponibilidad del agua que ponga en peligro su uso sostenible por parte de los titulares de derechos de uso de agua. Persiste en tanto no se incremente o recupere la disponibilidad o desaparezca la causa que lo motivó. ZONIFICACIÓN DE CULTIVOS.- Determinación de los cultivos que deben establecerse en determinadas áreas.

Page 58: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

58

EN MATERIA DE SEMILLAS

A AGRICULTOR SEMILLERISTA.- Todo agricultor que por contrato con productor de semilla se dedique a la multiplicación de semillas. AISLAMIENTO.- Separación mínima de espacio y/o tiempo que debe existir entre campo de multiplicación y cualquier campo o vegetación contaminante. ANÁLISIS DE CALIDAD.- Conjunto de procedimientos por medio de los cuales se determinan las características físicas, fisiológicas y sanitarias de una muestra de semillas.

B BANCO DE GERMOPLASMA.- Es la reserva utilizable del material genético mantenido mediante colecciones de plantas vivas, de una misma especie o especies distintas, de un mismo género botánico o géneros afines, o de elementos de reproducción de dichas plantas, naturales o sometidos a condiciones especiales de conservación.

C CAMPO DE MULTIPLICACIÓN, SEMILLERO O VIVERO.- Area destinada a la obtención de semilla que cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente. CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS.- Es el proceso técnico de supervisión y verificación de la genealogía, producción, procesamiento y análisis final de la calidad de las semillas, realizando directamente por el Ministerio de Agricultura destinado a mantener la pureza, identidad genética, calidad y sanidad de semilla, de acuerdo con los requisitos que se establezca en los Reglamentos Específicos. CERTIFICADO DE OBTENTOR.- Es el documento por el cual se confiere a quien lo posee, el derecho (Derecho de Obtentor) de ser el único que puede autorizar los siguientes actos respecto del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad vegetal protegida: 01) Acondicionamiento para fines de reproducción, propagación o multiplicación. 02) Producción, reproducción, propagación o multiplicación. 03) Venta o cualquier otro acto que implique la introducción en el mercado del material de reproducción, propagación o multiplicación con fines comerciales. 04) Exportación. 05) Importación. 06) Estoqueo para cualquiera de los propósitos mencionados en los cuatro (04) puntos anteriores, cuyo objeto es estimular a los investigadores a crear permanentemente nuevas variedades. CODESE.- Comité Departamental de Semillas, organizaciones agrarias constituidas con la participación de los sectores públicos y privado que debidamente implementados vienen prestando servicios de control de calidad externo de semillas a los productores de semillas.

Page 59: Glosario de términos agrarios y otros

59

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS.- Actividad que comprende la compra, almacenamiento, distribución y venta de semillas. COMERCIALIZACIÓN.- Es la venta, la tenencia destinada a la venta, la oferta de venta y toda cesión o entrega con fines de explotación comercial de semillas. COMERCIANTE DE SEMILLAS.- Toda persona natural o jurídica debidamente registrada que no produciendo semillas o como productor se dedique a la comercialización de éstas. CREACIÓN FITOGENÉTICA.- Todo conjunto de individuos incluidos en la definición de cultivar, que no necesariamente posean características significativas para propósitos agrícolas, obtenidos por descubrimiento como resultado de un proceso genético o como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos sobre mejoramiento de vegetales. CREACIÓN FITOGENÉTICA.- Todo conjunto de individuos incluidos en la definición de cultivar, aunque no necesariamente posean características significativas para propósitos agrícolas, obtenidos por descubrimiento como resultado de un proceso genético y/o como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos sobre mejoramiento de vegetales. CULTIVAR ESTABLE.- Aquel que después de reproducirse o multiplicarse sucesivamente o al final de cada ciclo reproductivo, no cambia sus caracteres esenciales. CULTIVAR DISTINTO.- El que se diferencia claramente por una o más características importantes y de poca fluctuación, de otro cultivar admitido o en trámite de admisión en el registro de Cultivares. CULTIVAR HOMOGÉNEO.- Aquel en que los individuos que lo componen, con la exclusión de plantas aberrantes cuyo número debe mantenerse dentro de los límites razonables, son semejantes para el conjunto de caracteres que se consideren en cada caso, teniendo en cuenta las particularidades de los sistemas de reproducción sexual o asexual CULTIVAR.- Conjunto de plantas cultivadas de una misma especie que son distinguibles por determinadas características (morfológicas, fisiológicas, químicas u otras) significativas para propósitos agrícolas, las cuales cuando son reproducidas (sexual o asexualmente) o reconstituidas, retienen sus características distintivas.

D DEPURACIÓN DE CAMPOS.- Proceso técnico realizado en los campos de multiplicación para eliminar las plantas que pueden afectar la pureza varietal o la sanidad de los campos de multiplicación de semillas. DESPANOJAMIENTO.- Es la eliminación de la inflorescencia masculina en el maíz.

E

Page 60: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

60

ESPECIE.- Grupo de plantas de un género botánico estrechamente relacionado y fecundables entre sí, cuya descendencia es normalmente fértil. ESTACA Y/O ESQUEJE.- Parte cualquiera de un vegetal que separa de la planta madre emite raices cuando se instala en un medio apropiado ESTANDAR DE CALIDAD.- Conjunto de requisitos establecidos para cada uno de los factores de calidad, que deben cumplir las diferentes categorías de semillas. ETIQUETA O MARBETE.- Tarjeta impresa que debe adherirse al empaque o envase de la semilla, en la cual se consignan los estándares de calidad que debe reunir la semilla. ESPECIE.- Grupo de plantas de un género botánico estrechamente relacionado, y fecundables entre sí, cuya descendencia es normalmente fértil. EXPORTADOR DE SEMILLA.- Toda persona natural o jurídica debidamente reconocida que se dedica a la comercialización de semillas con destino a otros países.

F FITOMEJORADOR U OBTENTOR.- Persona natural o jurídica que genera una creación fitogenética

G GENEALOGÍA.- Descripción de los progenitores que intervienen en la formación de cultivares.

H HÍBRIDO.- Primera generación de un cruce controlado entre progenitores con características genéticas diferentes. HÍBRIDO COMERCIAL.- Es aquel sembrado y cosechado para cualquier uso que no sea la producción. HÍBRIDO COMERCIAL BÁSICO DE FUNDACIÓN.- Es la primera generación de un cruce entre dos líneas auto fecundadas y que será utilizado en la producción de híbridos, comerciales que contienen más de dos líneas endocrinas. HÍBRIDO COMERCIAL DOBLE.- Es la primera generación del cruce que contienen más de dos líneas endocrinas. HÍBRIDO COMERCIAL INTERSINTÉTICOS.- Es la primera generación del cruce entre dos variedades sintéticas.

Page 61: Glosario de términos agrarios y otros

61

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

HÍBRIDO COMERCIAL INTERVARIETAL.- Es la primera generación del cruce entre dos variedades mejoradas. HÍBRIDO COMERCIAL TRIPLE.- Es la primera generación del cruce entren un híbrido simple y una línea endocrina. HÍBRIDO COMERCIAL SIMPLE.- Es la primera generación del cruce entre dos líneas endocrinas.

I IMPORTADOR DE SEMILLAS.- Toda persona natural o jurídica debidamente registrada que introduzca semillas de otros países para utilizarlos en forma directa o con destino a su comercialización. INGENIERÍA GENÉTICA.- Técnicas para alterar la constitución genética de un organismo o de sus células, por la eliminación, inserción o modificación selectiva de sus genes individuales o en conjunto. INSPECCIÓN.- Verificación que ejerce la entidad certificadora o la de control sobre aspectos de producción, procesamiento, calidad, sanidad y comercialización de semillas. INSPECTOR DE CERTIFICACIÓN.- Profesional investido de la autoridad necesaria para realizar la inspección y/o verificar las actividades del proceso de certificación de las semillas. INSPECTOR DE CONTROL.- Profesional investido de autoridad necesaria para realizar las inspecciones, tendientes a detectar y/o proponer las sanciones a las infracciones de la Ley y su Reglamento.

L LÍNEA ANDROESTERIL.- Es la línea con esterilidad citoplásmica masculina (andoresteril). LÍNEA ENDOCRIADA.- Es aquella que ha sido desarrollada por una o más autofecundaciones sucesivas controladas, o por retrocruzas al progenitor recurrente con selección subsecuente. LÍNEA MANTENEDORA.- Línea fértil endocriada genéticamente, que identifica a la línea Androestéril, utilizada como polinizador en el mantenimiento e incremento de la línea Androestéril. LÍNEA PURA.- La descendencia genéticamente identificada, de una planta única homocigota y no segregante. LÍNEA RESTAURADORA.- Es la línea que al ser utilizada como polinizador de la línea macho estéril restaura la fertilizada de la F1 (primera generación).

Page 62: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

62

LOTE DE SEMILLAS.- Una cantidad específica de semillas empacada o a granel, uniforme e identificable físicamente, proveniente de un solo campo o de varios de acuerdo a la categoría de semilla. LISTA DE CULTIVARES.- Relación de cultivares de una misma especie inscritos en el registro de Cultivares. LISTA DE CULTIVARES RECOMENDADOS.- Relación de cultivares inscritos en el registro de Cultivares, que se recomiendan para determinada zona, y que el Ministerio de Agricultura lo estime pertinente.

M MALEZAS NOCIVAS.- Las plantas que se caracterizan por su agresividad y cuya semilla es de fácil diseminación, difícil control en el campo y de difícil eliminación durante el procesamiento a que son sometidas las semillas comerciales. MALEZAS TOLERABLES O COMUNES.- Aquellas plantas que tienen una menor agresividad, cuyas semillas se diseminan poco, que a la vez son fácilmente controlables en el campo y que finalmente pueden ser eliminados durante el procesamiento. MATERIA INERTE O IMPUREZA.- Toda materia que no es semilla. MUESTRA.- Cantidad de semillas representativas de un lote.

O OBTENTOR O FITOMEJORADOR.- Persona natural o jurídica que obtiene una creación fitogenética. ORGANISMO TRANSGÉNICO.- Organismo cuya constitución genética ha sido modificada por la introducción de material hereditario de otra especie por medio de la ingeniería genética.

P PANOJA O ESPIGA MASCULINA.- Es la inflorescencia masculina en la planta del maíz. PLANTA FUERA DE TIPO.- Aquella que no corresponde al cultivar objeto de la inspección. PORCENTAJE DE GERMINACIÓN.- Es el porcentaje de las semillas que han producido plántulas normales durante la prueba de germinación, bajo las condiciones y períodos específicos para cada especie.

Page 63: Glosario de términos agrarios y otros

63

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

PROCESAMIENTO.- Serie de procesos químicos, físicos y/o mecánicos destinados a mejorar la calidad, sanidad y condiciones de conservación de las semillas. PRODUCCIÓN DE SEMILLAS.- Conjunto de operaciones o procesos encaminados a multiplicar y acondicionar las semillas para realizar siembras o plantaciones. PRODUCTOR DE SEMILLAS.- Toda persona natural o jurídica debidamente registrada, que se dedique a la multiplicación, procesamiento y manejo de semillas en forma directa o bajo su responsabilidad. PROPAGANDA.- Todas las especificaciones, condiciones, características, etc. relativas a la semilla, además de las indicadas en la etiqueta que son difundidas al público o al agricultor por vías diversas. PUREZA.- Es la cantidad de semillas puras de la especie o variedad que se garantiza, determinada según las reglas de análisis de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA). PUREZA ESPECÍFICA.- Es el porcentaje de semilla perteneciente a la especie. PUREZA VARIETAL.- Es el porcentaje de plantas o de semillas que corresponde a un cultivar determinado. PURIFICACIÓN.- Es el proceso físico a que son sometidas las semillas para separarlas de otras y de materias extrañas a la especie o variedad de que se trata.

S SEMILLA.- Toda estructura botánica destinada a la propagación sexual o asexual de una especie. / Óvulo maduro de la planta antes de la germinación. SEMILLA AUTORIZADA.- Es la que posee suficiente identidad y pureza varietal y que cumple con los requisitos establecidos para la semilla certificada, excepto en lo que a su procedencia se refiere. SEMILLA BÁSICA DE FUNDACIÓN.- Es la obtenida a partir de la semilla genética, producida bajo la supervisión de un fitomejorador, sometida al proceso de certificación, que cumple con los requisitos mínimos establecidos en un cultivar determinado, y cuyo destino es la producción de semilla registrada y/o certificada y/o autorizada. SEMILLA COMÚN.- Es aquella que reúne los requisitos mínimos establecidos en calidad y sanidad, sin estar involucrada en las categorías anteriores. SEMILLA GENÉTICA.- Es la semilla de primera generación resultante del proceso de mejoramiento genético capaz de reproducir la identidad de un cultivar, manejada y conducida por fitomejorador u otro, si ellos no es posible, a partir de la cual se producen las semillas básicas o de fundación. SEMILLA LATENTE.- Semillas vivas que no germinan aunque las condiciones ambientales sean propicias para ello.

Page 64: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

64

SEMILLAS DE MALEZA.- Semillas de especies cuya presencia se considera indeseable para el abastecimiento y desarrollo de un cultivo. Las malezas pueden ser nocivas o tolerables (comunes). SEMILLAS DE MALEZAS NOCIVAS.- Aquellas que se caracterizan por su agresividad, fácil diseminación, difícil control en el campo y difícil eliminación durante el procesamiento a que son sometidas las semillas comerciales. SEMILLAS DE MALEZAS TOLERABLES.- Aquellas semillas que tienen una menor agresividad, se diseminan poco, fácilmente controlables en el campo finalmente pueden ser eliminadas durante el procesamiento de las semillas. SEMILLAS DE OTROS CULTIVOS.- Aquellas semillas de especies cultivables diferentes a la especie objeto del análisis, que se encuentran presentes en la muestra. SEMILLA PURA.- Cantidad de semilla de la especie predominante en una muestra de trabajo para análisis de calidad, después de deducir semillas extrañas y materia inerte. SEMILLA REGISTRADA.- Es la obtenida a partir de la semilla básica o de fundación sometida al proceso de certificación y que cumple con los requisitos mínimos establecidos en los Registros Específicos. SEMILLA TRATADA.- Aquella que ha sido sometida a la aplicación de sustancias químicas o procesos destinados a preservar la calidad, estimular la germinación, controlar ciertos organismos patógenos; insectos u otras plagas que atacan a la semilla o a las plantas en crecimiento. SEMILLEROS, CAMPOS DE MULTIPLICACIÓN O VIVERO.- Area destinada a la obtención de semilla que cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente. SUPERVISION.- Las acciones tendientes a detectar y sancionar las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos.

T TOP-CROSS (mestizo).- Es la primera generación del cruce entre una línea endocriada y una variedad o la primera generación del cruce entre un híbrido simple y una variedad.

V VALOR AGRONÓMICO DE UTILIZACIÓN.- Un cultivar posee un valor agronómico o de una utilización suficiente, si al compararlo con otros cultivares inscritos en el Registro de Cultivares, representa para el conjunto de sus cualidades al menos al cultivarse en una zona determinada un valor que se como mínimo similar al de otros cultivares incluidos en el Registro, bien en relación a su cultivo, o su rendimiento o a la de los productos que se deriven de él. La inferioridad de alguna de sus características puede quedar compensada por otros favorables.

Page 65: Glosario de términos agrarios y otros

65

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

VARIEDAD COMPUESTA.- Es el cultivar constituido por un conjunto de variedades y colecciones, pudiéndose incluir líneas que han sido establecidas mediante un proceso de hibridación sistemática, que posteriormente se propaga por polinización libre; siendo una base genética más amplia que la variedad sintética. VARIEDAD MEJORADA.- Es aquel cultivar que ha sido sometido aun proceso de selección y que se propaga por polinización simple. VARIEDAD NATIVA.- Conjunto de plantas cultivadas que cumplen con la definición de cultivar, utilizadas tradicionalmente por los agricultores o campesinos de una zona determinada y que no han pasado por un proceso de mejoramiento sistemático y científicamente controlado. Se considera como sinónimo los términos variedades autóctonas o tradicionales. VARIEDAD PROTEGIDA.- Es la creación fitogenética inscrita en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas y cuyo creador posee el correspondiente Certificado de Obtentor otorgado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o su equivalente. VARIEDAD SINTÉTICA.- Es el cultivar constituido por un conjunto de líneas autofecundadas, que han sufrido un proceso de hibridación sistemática, recombinación, estabilización y posteriormente se propaga por polinización libre. VARIEDAD.- Población de plantas de una misma especie que tienen una constitución genética común y homogeneidad citológica, fisiológica, morfológica y otros caracteres comunes. Para los efectos de la presente Ley, el término variedad es sinónimo de cultivar.

Page 66: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

66

EN MATERIA AGRICOLA Y DE INNOVACION AGRARIA

A ACONDICIONAMIENTO DEL SUELO.- Es la base de la agricultura científica, e implica seis prácticas esenciales: labranza adecuada, mantenimiento de un aporte apropiado de materia orgánica en el suelo, mantenimiento de un aporte conveniente de nutrientes, control de la contaminación del suelo, mantenimiento de una acidez correcta del suelo y control de la erosión. ACTIVIDAD AGRARIA.- Comprende al actividad agropecuaria, silvicultura, extracción de madera y de productos silvestres, la agroindustria, la comercialización a nivel rural de los productos agrarios, los servicios agrarios y la asesoría técnica dedicada exclusivamente a los productores agrarios. AGRICULTURA.- Arte, ciencia e industria que se ocupa de la explotación de plantas y animales para el uso humano. En sentido amplio, la agricultura incluye el cultivo del suelo, el desarrollo y recogida de las cosechas, la cría y desarrollo de ganado, la explotación de la leche y la silvicultura. AGRICULTURA BIOLÓGICA.- Sistema de producción que rechaza o excluye en gran medida el uso de los fertilizantes sintéticos, los pesticidas, los reguladores del crecimiento y los aditivos para el pienso (alimento) del ganado. En la medida de lo posible, recurre a la rotación de los cultivos, los residuos de las cosechas, el estiércol animal, las leguminosas, el estiércol verde, los residuos orgánicos y el control de plagas por medios biológicos para mantener la productividad y labrar el suelo, aportar nutrientes para las plantas y controlar los insectos, las malas hierbas y otras plagas. AGROINDUSTRIA.- Es la transformación primaria de productos agrarios efectuada directamente por el propio productor o por una empresa distinta del mismo, ubicada en la misma área de producción y estrechamente relacionada a dicho proceso productivo. AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA.- Es la actividad que comprende la deforestación y habilitación para la explotación agrícola-pecuaria de tierras boscosas, o de chaparrales sub-húmedos, la ejecución de obras de regadío de tierras áridas o semi-áridas y el drenaje por exceso de humedad o afloramientos salinos, así como la forestación y todos aquellos que contribuyan al incremento del área productiva en el territorio nacional. AREA DE PRODUCCIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE.- Son aquellos ámbitos donde se desarrollan las actividades de silvicultura, extracción, beneficio, acondicionamiento o transformación primaria de productos forestales o de fauna silvestre. ASISTENCIA TÉCNICA.- Es el servicio que consiste en la prescripción, demostración y enseñanza del uso de nuevas tecnologías, que reciben los productores agrarios de los profesionales y técnicos en ciencias agrarias y de otras especialidades afines, para aumentar la producción, incrementar la productividad y mejorar los ingresos. / Consiste fundamentalmente en la orientación, asesoramiento y demostración de prácticas y sistemas, conducentes a lograr que los agricultores apliquen los conocimientos que se les trasmitan, tales como el mejoramiento de la explotación agraria, la adecuada utilización de insumos, máquinas, equipos o herramientas y el manejo de los recursos naturales y su transformación agroindustrial que permitan el aumento de la producción y el incremento de la productividad agraria.

Page 67: Glosario de términos agrarios y otros

67

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

AVÍOS AGRÍCOLAS.- Créditos otorgados tomando como garantía la producción del prestatario.

C CARTERA TECNOLÓGICA DE INNOVACIÓN AGRARIA.- Es el conjunto de tecnologías generadas por los centros de investigación o el acopio de las tecnologías tradicionales, que están registradas en una base de datos accesible a las entidades públicas y privadas que prestan servicios de asistencia técnica y extensión. CANON DE REFORESTACIÓN.- Derecho que deben pagar los beneficiarios de un Contrato de extracción forestal. Los beneficios obtenidos por este concepto están orientados a la producción de plantones en viveros para la reposición forestal. COMERCIALIZACIÓN NIVEL RURAL.- Es la actividad que comprende a las acciones, funciones y servicios de acopio, clasificación, tratamiento simple de preparación para el mercado, envase, almacenamiento y compra-venta de productos agrarios, que se efectúen en las páreas o zonas de producción. CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS.- Son todas las actividades que conducen a la protección, preservación, registro, caracterización y promoción de la utilización sostenible y regulación del acceso a los recursos genéticos.

E EXTENSIÓN AGRARIA.- Es el servicio entendido como un proceso educativo, sistemático, permanente y de fuerte interactividad con los diferentes segmentos del sector agropecuario.

F FERTILIZANTE.- Sustancia o mezcla química natural o sintética utilizada para enriquecer el suelo y favorecer el crecimiento vegetal.

I INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA (INIEA).- Es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, de naturaleza técnica y científica, encargado de la planificación, gestión y ejecución de la investigación y extensión agraria, conservación y aprovechamiento de los recursos genéticos en concordancia con los objetivos de desarrollo rural y desarrollo socioeconómico del agro propuestos por el Estado. Tiene autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, constituye un Pliego

Page 68: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

68

Presupuestal y tiene duración indefinida. El INIEA desarrolla sus actividades en el ámbito nacional. Tiene su sede institucional en la capital de la República. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.- La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico; el método científico indica el camino que se ha de transitar en esa indagación y las técnicas precisan la manera de recorrerlo

P PEQUEÑO PRODUCTOR.- Es la persona que realiza la actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres, cuyos ingresos brutos anuales no exceden de 500 sueldos mínimos vitales. PLANTAS NUTRACÉUTICAS.- Son las plantas que tienen propiedades curativas y nutritivas. PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL.- Es el diseño mediante el cual se establecen o consideran áreas geográficas adecuadas, en base al potencial de uso de los suelos para el desarrollo de diversas actividades, como agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales, industriales; e incluso para habilitación de viviendas, todo ello teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente. PRECIOS DE REFUGIO.- Se denomina así al precio que se fija a un producto agropecuario, alimenticio o perecible, cuando se estima que va a existir un sobreabastecimiento del mismo; este precio debe comprender como mínimo los costos de producción más una utilidad razonable. PRESTAMOS DE PRODUCCIÓN.- Son aquellos destinados al sostenimiento de la empresa mediante el aporte total o parcial del capital de trabajo que directamente requiera el desarrollo de la actividad agraria. PRODUCTOR AGRARIO.- Es la persona natural o jurídica que realiza la actividad agraria. PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS.- Es la actividad mediante la cual se genera en el país productos agrarios destinados a la alimentación del hombre o que como materia prima, se utilicen fundamentalmente en la elaboración de alimentos para el consumo humano o de nutrición de animales destinados a este consumo. PROVEEDORES DE ASISTENCIA TÉCNICA (PAT).- Son personas naturales o jurídicas debidamente reconocidas que prestan servicios a los agricultores, en materia de extensión agraria, asistencia técnica y transferencia de tecnología, a partir de los insumos entregados por el INIEA.

R

RECURSOS GENÉTICOS.- Es el bien o medio potencial que se encuentra en los genes. Es la variabilidad genética almacenada en los cromosomas y en otras estructuras contenidas en el ADN. Este término indica el producto genético de valor socioeconómico actual o potencial.

Page 69: Glosario de términos agrarios y otros

69

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

RECURSOS FITOGENÉTICOS.- Es el conjunto de combinaciones de genes resultantes de la evolución de las especies vegetales. Constituyen la base de la seguridad alimentaria mundial. Tienen potencial de uso agrícola actual o futuro. RECURSOS ZOOGENÉTICOS.- Son los recursos genéticos de especies de animales que se utilizan o pueden utilizarse para la producción de alimentos y en la agricultura. La población de estos animales se puede clasificar como silvestre o salvajes, razas locales y poblaciones primarias, razas normalizadas, líneas selectas, variedades, estirpes y cualquier material genético conservado; en todos los casos, se clasifican como raza. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE ASISTENCIA TÉCNICA (RENPAT).- Es la inscripción en los registros del INIEA, de las entidades públicas y privadas que realizan acciones de extensión agraria, asistencia técnica y transferencia de tecnología.

S SERVICIOS AGROPECUARIOS.- Comprende la prestación remunerada de servicios de mecanización agrícola, de asesoramiento sobre suelos y aplicación de fertilizantes, uso de semillas y demás materiales de propagación vegetal, de control fitosanitario y aplicación de pesticidas y herbicidas, de trabajos especiales en el cultivo o cosecha y de atención veterinaria o inseminación artificial, así como de manejo empresarial y otros servicios de la misma índole de atención al productor agrario. SILVICULTURA.- Cuidado de los bosques orientado a obtener el máximo rendimiento sostenido de sus recursos y beneficios. Aunque en principio la silvicultura se centraba en la producción maderera, ahora comprende también el mantenimiento de pastos para ganado local, la conservación de hábitats naturales, la protección de cuencas hidrográficas y el desarrollo de zonas recreativas. Por tanto, la explotación de los bosques ayuda a utilizar las zonas arboladas con el fin de obtener de ellas el máximo beneficio acorde con su naturaleza.

SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO TECNOLÓGICO AGRARIO.- Es un conjunto de organismos públicos y privados, que relacionados ejecutan acciones coordinadas, en materia de investigación y extensión agraria, en el territorio nacional, para coadyuvar al desarrollo del sector agrario. SUELO.- Cubierta superficial de la mayoría de la superficie continental de la Tierra. Es un agregado de minerales no consolidados y de partículas orgánicas producidas por la acción combinada del viento, el agua y los procesos de desintegración orgánica.

T TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.- Es el proceso por el cual se transfieren conocimientos e informaciones sobre tecnologías, como productos nuevos y procesos conducentes a mejorar la producción y productividad.

Page 70: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

70

Z ZONAS AGROECOLÓGICAS.- Es el área territorial en que dadas ciertas características orográficas, hidrográficas, ambientales y de suelo, definen una zona propia. También se define como la intervención del hombre que ha permitido desarrollar especies, cultivares y animales domésticos, que otorgan a toda una zona una característica propia. ZONIFICACIÓN DE CULTIVOS Y CRIANZAS.- Se refiere a la descripción de las características de las áreas agroecológicas, con aptitud actual o potencial para el desarrollo de la actividad agraria. La zonificación tiene por finalidad establecer ámbitos óptimos para la producción y productividad de los cultivos y crianzas, basados en los principios de vocación productiva del medio geográfico.

Page 71: Glosario de términos agrarios y otros

71

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

EN MATERIA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS

A AREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. AREAS DE CONSERVACION REGIONAL.- Son áreas naturales protegidas que se establecen y gestionan para asegurar la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de los servicios ambientales y otros valores asociados que sean de interés regional o local, según el caso. Las Areas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional. AREAS DE USO INDIRECTO.- Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos. AREAS DE USO DIRECTO.- Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales.

B BIOSFERA.- Capa relativamente delgada de aire, tierra y agua capaz de dar sustento a la vida, que abarca desde unos 10 km de altitud en la atmósfera hasta el más profundo de los fondos oceánicos. En esta zona la vida depende de la energía del Sol y de la circulación del calor y los nutrientes esenciales. BOSQUES DE PROTECCIÓN.- Son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área.

Page 72: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

72

C CAPACIDAD DE CARGA.- La soportabilidad de un área determinada respecto a la afluencia humana sin que se produzca deterioro de los recursos naturales por sobre-utilización. CONSERVACIÓN.- Es la gestión en la utilización de la biosfera por el ser humano de modo que pueda producir los mayores beneficios sostenibles para las generaciones actuales y a la vez mantener sus posibilidades de satisfacer las necesidades de aspiraciones de las futuras generaciones. En consecuencia la conservación es positiva, y comprende la protección, el mantenimiento, la utilización sostenible, la restauración y el mejoramiento del entorno natural. CONSERVACIÓN EX SITU.- Conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. CONSERVACIÓN IN SITU.- Conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que se hayan desarrollado sus propiedades específicas. CORREDOR BIOLÓGICO.- Puntos o franjas de conexión entre las áreas silvestres. Estos corredores están bajo diferentes modalidades de uso o tenencia de tierra, ofreciendo a sus pobladores, opciones para la generación de recursos económicos. COTOS DE CAZA.- Son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.

D DESARROLLO SOSTENIBLE.- Un desarrollo que satisface las necesidades y aspiración de la generación actual sin comprometer la capacidad de satisfacer las de futuras generaciones. DESPERDICIO CONTAMINANTE.- Producto que en condiciones naturales no se descompone o de hacerlo puede contaminar el medio ambiente (plásticos, cartones, latas, gasolina, aceite, etc.) DESPERDICIO ORGÁNICO.- Producto que en condiciones naturales es capaz de descomponerse sin producir contaminaciones significativas (heces, restos de comida, etc.). DIVERSIDAD BIOLÓGICA.- Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros sistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. DIVERSIDAD GENÉTICA.- Variación de la composición genética de los individuos dentro de una especie o entre especies; variación genética heredable dentro de una población y entre poblaciones.

E

Page 73: Glosario de términos agrarios y otros

73

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

ECOSISTEMA.- Conjunto de seres vivos en un área natural enlazados íntimamente entre sí y con el medio ambiente (clima, suelo, agua) de tal forma que se abastecen y regulan asimismos, pudiendo subsistir indefinidamente si no hay un cambio producido por el hombre o algún cataclismo. ENDÉMICO.- Nativo o de distribución restringida o limitada de una región geográfica.

H HÁBITAT.- El lugar a tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población.

M MEDIO AMBIENTE.- Conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.

P PARQUES NACIONALES.- Son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas. PLAN MAESTRO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA.- El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida. Conduce y controla el manejo de los recursos protegidos, los usos de áreas y el desarrollo de los servicios requeridos para mantener el manejo y el uso señalados, implica un documento flexible y con capacidad de ser modificado para reflejar nueva información y necesidades cambiantes. Son elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definen, por lo menos: a) La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; b) La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y, c) Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento. PLAN OPERATIVO.- Plan de actividades anticipadas y sus requerimientos presupuestales para el área protegida. Este documento guía y regula las actividades de manejo y sus opciones durante un lapso de tiempo, y debe ser suficientemente flexible para resolver posibles contingencias. Los Planes Operativos Anuales deben basarse en el Plan Maestro. PROPIEDADES PRIVADAS DENTRO DE UN ANPE.- El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. El Estado evalúa en

Page 74: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

74

cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de un Area Natural Protegida, deberá ser previamente notificada a la Jefatura del Area. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podrá ejercer el derecho de retracto conforme al Código Civil.

R REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE.- Son áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. RESERVAS COMUNALES.- Son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades. RESERVAS NACIONALES.- Son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. RESERVAS PAISAJÍSTICAS.- Son áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. RESILENCIA.- Grado al cual la estructura y la composición de un ecosistema pueden ser distribuidas, pudiendo regresar estas nuevamente a sus condiciones originales. REPRESENTATIVIDAD.- Es el criterio para el establecimiento de un sistema nacional de áreas protegidas, que permite incluir dentro de ésta la máxima diversidad biótica posible.

S SANTUARIOS HISTÓRICOS.- Son áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país. SANTUARIOS NACIONALES.- Son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico. SERNANP - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.- Es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través del Decreto Legislativo

Page 75: Glosario de términos agrarios y otros

75

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

1013 del 14 de mayo de 2008, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada. SINANPE - El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.- Fue establecido en el Perú por D.S.Nº 010-90-AG el 24 de marzo de 1990 y está conformado por la red de áreas naturales protegidas que incluye los parques, reservas, santuarios y bosques nacionales. También, los santuarios históricos, las zonas reservadas, los cotos de caza, las reservas comunales y los bosques de protección, sumando en total 46 unidades territoriales protegidas, que abarcan aproximadamente el 10% de la superficie del territorio nacional.

La misión del SINANPE es contribuir al desarrollo sostenible del país, mediante una gerencia eficaz, garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad. El logro de esta misión se da a través del fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional, la actualización de la base legal, las relaciones armoniosas con las poblaciones locales y la consolidación de mecanismos de coordinación interinstitucional, para acrecentar la conciencia nacional sobre la vinculación de las Áreas Protegidas por el Estado, con el desarrollo nacional.

T TURISMO.- Actividad multisectorial que requiere la concurrencia de diversas áreas productivas —agricultura, construcción, fabricación— y de los sectores públicos y privados para proporcionar los bienes y los servicios utilizados por los turistas. No tiene límites determinados con claridad ni un producto tangible, sino que es la producción de servicios que varía dependiendo de los países. TURISTA.- Todos los tipos de viajeros que hacen turismo son descritos como visitantes, un término que constituye el concepto básico de todo el sistema de estadísticas turísticas; el término 'visitante' puede ser subdividido en visitantes de un día o excursionistas y en turistas, de la forma siguiente: los visitantes son quienes viajan a un país distinto de su país de residencia habitual, fuera de su medio ambiental usual, durante un periodo que no exceda los 12 meses y cuyo propósito principal de visita es cualquiera que no sea el ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado, 2) los visitantes de un día o excursionistas son aquellos que no pasan la noche en un alojamiento público o privado en el país visitado y 3) los turistas son visitantes que permanecen una noche como mínimo en el país visitado.

U

UICN.- Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales.- Es una organización internacional dedicada a la conservación de los recursos naturales. Fue fundada en octubre de 1948, en el marco de una conferencia internacional celebrada en Fontainebleau, Francia. Tiene su sede en Gland, Suiza. La UICN reúne a 83 estados, 108 agencias gubernamentales, 766 ONGs y 81 organizaciones internacionales, con alrededor de 10.000 expertos y científicos de 181 países. La

Page 76: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

76

misión de UICN es influir, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible.

W

WWF - World Wildlife Fund (Fondo Mundial para la Naturaleza).- Es la más grande organización conservacionista independiente del mundo. Su misión es detener la degradación del ambiente natural del planeta y construir un futuro en el cual los seres humanos vivan en armonía con la naturaleza: 01) Conservando la diversidad biológica del mundo. 02) Garantizando el uso sostenible de los recursos naturales renovables. 03) Promoviendo la reducción de la contaminación y del consumo desmedido. WWF cuenta con unos 5 millones de miembros y una red mundial de 27 organizaciones nacionales, 5 asociadas y 22 oficinas de programas, que trabajan en más de 100 países. La sede internacional está ubicada en Suiza y la dirección para América Latina, en Estados Unidos. La organización ha jugado un papel fundamental en la evolución del movimiento ambientalista internacional, rol que continúa en pleno crecimiento y desarrollo.

Z ZONA DE APROVECHAMIENTO DIRECTO (AD).- Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo. ZONA DE INFLUENCIA.- El territorio colindante con el área núcleo en la que el Sistema tiene una función de coordinación y asesoría, a fin de lograr el más adecuado desarrollo de la región, dentro de los principios de sostenibilidad. Operativamente la zona de influencia se define según los objetivos de los programas de manejo, y la capacidad operativa del área. La zona de influencia no posee límites rígidos, sino que estos se definen considerando los impactos mutuos (del área en la comunidad y viceversa), y de acuerdo a objetivos específicos de los programas. ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA (PE).- Son aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica. ZONA DE RECUPERACIÓN (REC).- Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza. ZONA DE USO ESPECIAL (UE).- Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Area Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original.

Page 77: Glosario de términos agrarios y otros

77

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

ZONA DE USO TURÍSTICO Y RECREATIVO (T).- Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados. ZONA HISTÓRICO-CULTURAL (HC).- Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales. ZONA SILVESTRE (S).- Son zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados. ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO.- Son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida. ZONAS RESERVADAS.- En aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales.

Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Areas Naturales Protegidas de acuerdo a la presente Ley de Areas Naturales Protegidas y sus reglamentos.

Page 78: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

78

EN MATERIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS

A ABANDONO DE PARCELAS.- Se produce cuando un huerto familiar asignado a un comunero es abandonado por más de cinco años consecutivos. Estas parcelas deben retornar al dominio comal para su adjudicación en usufructo a los comuneros carentes de tierras. ACAPARAMIENTO DE TIERRAS.- Por mandato de la Ley General de Comunidades Campesinas, está prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la comunidad; la Asamblea General fija la extensión máxima de las parcelas familiares que deben ser trabajadas directamente por cada comunero calificado y jefe de familia; en consecuencia el usufructo de tierras por encima de las extensiones fijadas por la Asamblea General, constituye un acto acaparamiento de tierras comunales, susceptible de ser considerada como falta grave en contra de los intereses de la comunidad y por tanto ser sancionado, si es que así lo establecen los estatutos comunales. ACTA.- En este documento el secretario(a) de la organización anota las circunstancias en que se ha desarrollado cada reunión, así mismo los acuerdos a los que se ha llegado. Debe registrar no solo los aspectos más importantes de la reunión, sino también, algunos detalles que sin ser fundamentales contribuyen al desarrollo de la misma y permiten entender el funcionamiento de la organización. ACTA DE COLINDANCIA.- Son los documentos mediante las cuales los colindantes con el territorio de una comunidad, suscriben con esta, un acuerdo sobre los linderos que dividen sus propiedades. Según la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas; éste acta más el plano de conjunto y la memoria descriptiva son título suficiente para que el territorio de una Comunidad Campesina sea inscrito en el Registro de Propiedad de los Registros Públicos. ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Comunidad. Sus directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que establece el Estatuto de cada Comunidad. ASENTAMIENTO RURAL.- Es el establecimiento organizado de personas dedicadas al aprovechamiento integral e integrado de los recursos naturales renovables, mediante sistemas de producción que maximicen la rentabilidad social, económica y ecológica y aseguren un adecuado acondicionamiento del territorio. AYNI.- Es un sistema de trabajo de reciprocidad familiar entre los miembros de la comunidad, destinado a trabajos agrícolas y a las construcciones de casas. Consiste en la ayuda de trabajos que hace un grupo de personas a miembros de una familia, con la condición que esta correspondiera de igual forma cuando ellos la necesitaran, como dicen: "Hoy por ti, mañana por mi" y en retribución se servían comidas y bebidas durante los días que se realice el trabajo. / Mutualidad, sistema de servicios mutuos.

C

Page 79: Glosario de términos agrarios y otros

79

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

CATASTRO COMUNAL.- Es el inventario físico de las parcelas familiares y tierras de uso común existentes en el territorio comunal. CENTROS POBLADOS.- Son los asentamientos humanos que se ubican dentro del territorio comunal; en muchos casos, estos centros poblados se encuentran dentro de la propiedad comunal y coinciden con la ciudad que sustenta la administración municipal. COMITÉ ELECTORAL.- Es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales siguientes: a. Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y, b. Anulación de las elecciones. Los miembros del Comité Electoral son elegidos en sesión de Asamblea General Extraordinaria y cesan en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal. COMITÉS ESPECIALIZADOS.- Son órganos consultivos, de asesoramiento, de ejecución o apoyo para el desarrollo de actividades de interés comunal, los que estarán bajo la dependencia de la Directiva Comunal. La conformación, objetivos y funciones de estos Comités, así como las atribuciones de sus integrantes, serán establecidos en un Reglamento Específico, el que para entrar en vigencia deberá ser aprobado por la Asamblea General. La Comunidad, que tenga un considerable movimiento económico constituirá obligatoriamente un Comité Especializado Revisor de Cuentas, que cumplirá funciones de control, COMUNERO.- Es la persona natural que pertenece a una comunidad campesina. Pudiendo ser comunero de nacimiento o asimilado. COMUNERO CALIFICADO.- E el comunero que vive y hacer labor agraria dentro de la comunidad usufructuando directamente tierras comunales. COMUNERO INTEGRADO.- Se considera comunero integrado, al varón o mujer mayor de edad o con capacidad civil que tenga cualesquiera de las siguientes condiciones: a. Que, conforme pareja estable con un miembro de la Comunidad; y b. Que solicite ser admitido y sea aceptado por la Asamblea General de la Comunidad. En ambos casos, si se trata de miembro de otra Comunidad, deberá renunciar previamente a ésta. COMUNERO DE NACIMIENTO.- Es el comunero nacido dentro del territorio de una comunidad y como tal mantiene este derecho de por vida, cualquiera sea su lugar de residencia habitual. COMUNIDADES CAMPESINAS.- Son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para el beneficio equitativo y general de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. COMUNIDADES NATIVAS.- Son organizaciones que tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.

Page 80: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

80

CREDENCIAL.- Es el documento otorgado por el Comité Electoral a los miembros de la Directiva Comunal para que se les reconozcan como tales y sean inscritas en los Registros Públicos.

D

DERECHOS COLECTIVOS.- Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio Nº 169 de la OIT, así como por los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación nacional. Incluye, entre otros, los derechos a la identidad cultural; a la participación de los pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a la jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación vigente-; a la salud con enfoque intercultural; y a la educación intercultural. DERECHO DE USO.- El derecho de usar o de servirse de un bien no consumible se rige por las disposiciones del usufructo en cuanto le sean aplicables; los derechos de uso se extienden a la familia del usuario, salvo disposición distinta. DIRECTIVA COMUNAL.- Es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad. Está constituida por un mínimo de seis directivos, con los siguientes cargos: 1.- Presidente, 2.- Vice-Presidente, 3.- Secretario. 4.- Tesorero, 5.- Fiscal y 6.- Vocal. El Estatuto de la Comunidad podrá establecer un mayor número de miembros hasta un máximo de nueve.

E ELECCIONES COMUNALES.- Es el acto de elección de los miembros de la Directiva las mismas que serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince de octubre. Estas elecciones se deberán realizar cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral. EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES DE SERVICIOS AGROPECUARIOS.- Son personas jurídicas de derecho privado y de responsabilidad limitada, que se constituyen por iniciativa de las comunidades campesinas, rondas campesinas, comunidades nativas, grupos campesinos, parcialidades, distritos, caseríos y otros centros poblados rurales debidamente reconocidos, con economía preponderantemente agropecuaria, agroindustrial y/o artesanal. Su constitución se efectúa bajo los alcances de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, el Decreto Supremo Nº 045-93-AG que faculta la constitución de empresas comunales y multicomunales de servicios agropecuarios por iniciativa de comunidades y rondas campesinas, comunidades nativas y otros centros poblados rurales, y el Estatuto de cada empresa. Estas empresas tienen por objeto de promover la elevación del nivel de vida de sus integrantes y propiciar el desarrollo integral de su ámbito de influencia, asumiendo el rol de interlocutor válido frente a las actividades y programas rurales impulsados por instituciones gubernamentales y no gubernamentales, sean éstas nacionales o extranjeras.

Page 81: Glosario de términos agrarios y otros

81

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

ESTATUTO.- Es la norma interna que regula el desenvolvimiento de la organización. Una vez formadas las organizaciones deben redactar su estatuto. Este debe inscribirse en los Registros Públicos.

F FUSION DE COMUNIDADES CAMPESINAS.- Es cuando por acuerdo de la Asamblea General de cada una de ellas, convocadas especialmente para el efecto y que cuenten con el voto conforme de por lo menos dos tercios de sus comuneros calificados, dos o más Comunidades Campesinas inscritas oficialmente deciden fusionarse constituyendo una nueva Comunidad.

I

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS.- Los Registros Públicos son una entidad del Estado a la que recurrimos para inscribir asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas, comunidades nativas, instituciones sociales y comerciales. Cuando la organización se inscribe en el registro público nace oficialmente (documento de identidad de la organización) y adquiere personería jurídica.

J JUNTAS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.- Son órganos que se constituyen en el ámbito territorial de un Anexo con funciones equivalentes a las de la Directiva Comunal. Cuando se constituye una Junta de Administración Local, deberá también funcionar la Asamblea Local del Anexo, así como los Comités Especializados que fueran necesarios, los que tendrán funciones equivalentes a los respectivos órganos homólogos de nivel comunal.

Las Juntas de Administración Local se rigen por su propio Reglamento Interno, estructurado en armonía y sin rebasar lo establecido en el Estatuto de la Comunidad. Cuando surjan conflictos o controversias de competencia, entre la Directiva Comunal y las Juntas de Administración Local, éstas serán resueltas por la Asamblea General, teniendo sus fallos el carácter de ejecutoria.

L

LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS.- Para que los libros de una organización tengan valor legal, tienen que ser legalizados; es decir, llevados ante un notario público para su inscripción y sello. Esta legalización se efectúa en la primera página. El notario sellará y enumerará cada una de las páginas del libro (foliación). LIBRO CAJA.- Libro principal de carácter obligatorio, de foliación doble (numeración doble), antes de utilizarlo debe ser legalizado. En este libro se registran todas las operaciones de dinero, tanto entradas como salidas, detallándose el rubro en los que se hizo gasto alguno y en los que ingresó dinero a la asociación.

Page 82: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

82

LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES.- En dicho libro se extienden actas de todas las asambleas en que se tomen acuerdos entre ellas. LIBRO DE ACTAS DE LA DIRECTIVA COMUNAL.- Cuando la directiva comunal como órgano colegiado tome acuerdos, deberá extenderse en este libro. LIBRO DE ACTAS.- Este libro es muy importante pues en él se anota cuidadosamente todas las circunstancias dadas en el desarrollo de las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias. Contiene hojas con rayas horizontales y es de foliación simple (numeración correlativa). LIBRO DE CARGO.- Es un libro que permite llevar control sobre los materiales y herramientas que tiene una organización. Cuando se requiere llevar del local de la organización un material o herramienta hacia otro lugar, es necesario que dicho movimiento de bienes quede registrado, ello permitirá saber quién lo ha retirado. Quien retire el material será el responsable de su pérdida o deterioro si fuese el caso. LIBRO PADRÓN DE COMUNEROS O PADRÓN COMUNAL. Este padrón es un registro privado donde se anotan los comuneros calificados, los comuneros recién incorporados, la pérdida de la condición de comunero, otras sanciones como la suspensión o la inhabilitación para ejercer cargos directivos, etc. El manejo de dicho padrón es de responsabilidad de la directiva. El reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas regula este registro en su artículo 24, indicando que en este registro deberá consignarse los siguientes datos: nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión del comunero calificado, con indicación de los que ejerzan cargo directivo o representación. Por tanto, queda claro que la condición de comunero, la incorporación de comuneros o la expulsión o renuncia

Debe dejarse en claro que según la legislación actual los jueces de paz no letrados no tienen competencia para legalizar libros, esa competencia únicamente corresponde de manera indistinta a los Notarios o Jueces de Paz Letrados.

M MINCA.- O minga denominada también minka, es una antigua tradición de trabajo comunitario o colectivo con fines de utilidad social Voluntario. Es un sistema que se usa en Peru i otras partes de Latinoamérica desde la época precolombina. Puede tener diferentes finalidades de utilidad comunitaria como la construcción de edificios públicos o ir en beneficio de una persona o familia, como al hacerse una cosecha de papas u otro producto agrícola, entre otras, siempre con una retribución para quienes han ayudado. MINIFUNDIO.- Es la excesiva división de la tierra en proporciones que impiden una explotación intensiva.

P PADRÓN COMUNAL.- Es el documento en el que se registra a los comuneros. PADRÓN DE USO DE TIERRAS.- Es el registro donde se lleva la cuenta de las parcelas familiares

Page 83: Glosario de términos agrarios y otros

83

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

existentes dentro de la comunidad y el nombre de sus usuarios: Este documento puede llevarse en un libro, en hojas sueltas o por medios mecánicos, según sea establecido en el Estatuto aprobado por la Asamblea General de la comunidad.. PARCELA FAMILIAR.- Es la cantidad máxima que según acuerdo de la Asamblea General puede usufructuar un comunero. Esta parcela puede ser en tierras bajo riego o de secano y están referida exclusivamente a tierras de cultivo. PERSONERÍA JURÍDICA.-Las personas jurídicas colectivas o morales son entidades abstractas, a las que el derecho les reconoce una personalidad, a fin de que quedan adquirir derechos y contraer obligaciones. Se basan en la libertad de asociarse, reconocida por la Constitución. La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determina por las disposiciones del Código Civil, y las leyes respectivas. Para el caso de las Comunidades Campesinas, esta personería se rige, además, por la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-AG. Es el acto administrativo mediante el cual el Estado a través del Ministerio de Agricultura, reconoce la existencia legal de la comunidad. Este procedimiento es previo e indispensable para la inscripción de la personería jurídica. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la Ley. En el Perú el plazo para adquirir predio rústico, sea poseído de buena o mala fe, es de cinco años. Por otra parte debemos señalar que los predios de propiedad de las Comunidades Campesinas son imprescriptibles por mandato del artículo 89° de la Constitución Política del Estado.

PROPIEDAD DE TERCEROS.- Dentro de la materia comunal se considera “propiedad de terceros”, a las tierras que se ubican dentro del territorio de una comunidad, pero que son propiedad privada de una tercera persona ajena o no a la institucionalidad comunera. POBLACION COMUNAL.- Son los asentamientos humanos constituidos antes de la vigencia de la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas del Perú. PUEBLO INDÍGENA U ORIGINARIO.- Es el Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconozca como tal. Los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional Del Trabajo (OIT), deben ser interpretados en el marco de lo señalado en artículo 1 del Convenio 169 de la OIT. La población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.

R RECONOCIMIENTO OFICIAL.- Es el acto administrativo mediante el cual el Estado a través del

Page 84: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

84

Ministerio de Agricultura, reconoce la existencia legal de la comunidad. Este procedimiento es previo e indispensable para la inscripción de la personería jurídica. REGLAMENTO DE ELECCIONES.- Es el documento mediante el se norma las funciones del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados con las elecciones comunales.

T TRABAJO COMUNAL O FAENA COMUNAL.- Es el trabajo que los comuneros aportan, con su libre consentimiento, en beneficio de la Comunidad, se considera como la unión de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la misma. Por tanto no genera necesariamente retribución salarial y no es objeto de un contrato de trabajo. TERRITORIO COMUNAL.- Son tierras de las Comunidades Campesinas: 01) Las tierras originarias de la comunidad, que son las tierras que históricamente posee y ha poseído la comunidad, y cuya titularidad ha sido reconocida por la administración virreinal, ya sea como reparto, reducción o, “composición de tierras”; 02) Las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común, son las tierras que a lo largo de su existencia histórica la comunidad ha adquirido a título de compraventa, donación, legado u otro acto de liberalidad; 03) Las tierras adquiridas de acuerdo al Derecho Agrario y las tierras adjudicadas por la Reforma Agraria, están constituidas por las tierras que durante el proceso de Reforma Agraria han sido afectadas y expropiadas a los hacendados y luego han sido adjudicados a la comunidad, en razón de haber sido los comuneros los principales feudatarios 04).- Las tierras que están en posesión de la comunidad, incluyendo las tierras eriazas y las tierras que indican sus títulos, son aquellas tierras donde la comunidad no tiene títulos de propiedad pero que mantiene sobre las mismas derechos de posesión en forma directa, permanente, pacífica y pública. TIERRAS ADQUIRIDAS.- Son las adquiridas de acuerdo al derecho común. A lo largo de su existencia histórica la comunidad ha adquirido a título de compraventa, donación, legado u otro acto de liberalidad. TIERRAS ADJUDICADAS.- Están constituidas por las tierras que durante el proceso de Reforma Agraria han sido afectadas y expropiadas a los hacendados y luego han sido adjudicados a la comunidad, en razón de haber sido los comuneros los principales feudatarios.

TIERRAS ORIGINARIAS.- Son las tierras que históricamente posee y ha poseído la comunidad, y cuya titularidad ha sido reconocida por la administración virreinal, ya sea como reparto, reducción o, “composición de tierras”. TIERRAS DE USO COMÚN.- Son las tierras que los comuneros usufructúan en forma conjunta. Están principalmente referidas a tierras de pastos naturales y bosques naturales. TÍTULO DE PROPIEDAD.- El título es la causa por cuya virtud adquirimos o poseemos algún derecho o cosa. También se llama título al instrumento donde existe la constancia de algún derecho.

Page 85: Glosario de términos agrarios y otros

85

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y ASESORAMIENTO

Jr. Cusco Nº 509 – Abancay- Apurímac

U

USUFRUCTO.- Es el derecho concedido por el propietario o por la ley a persona determinada (usufructuario) de usar o gozar de uno varios bienes muebles o inmuebles, temporalmente con la obligación de restituirlos a su propietario. Es un derecho real sobre bien ajeno.

Según el Código Civil el usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.

El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles; es temporal. No puede exceder de treinta años si es constituida a favor de una persona jurídica y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a este. El usufructo, con excepción del legal, puede ser transferido a título oneroso y gratuito o ser gravado, respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa.

Page 86: Glosario de términos agrarios y otros

GLOSARIO DE TERMINOS AGRARIOS CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

86

I N D I C E

Presentación ………………………………………………………………………………………

2

En materia de tenencia de tierras …………………………………………………………………

3

En materia de Forestal y de Fauna Silvestre ……………………………………………………..

11

En materia de Recursos Hídricos …………………………………………………………………

27

En materia de Semillas ……………………………………………………………………………

42

En materia Agrícola y de Innovación Agraria ……………………………………………………

50

En materia de Aéreas Naturales Protegidas ………………………………………………………

55

En materia de Comunidades Campesinas ………………………………………………………..

62