glosario de nociones jurídicas básicas
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RESIDENCIAS CLÍNICA DE PREGRADO A AREA V: PSICOLOGÍA FORENSE
Ps. Eliana B. Reynaldo AÑO 2013 ADSCRIPTA
GLOSARIO DE NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS
CONCEPTO DE DELITO
La noción de delito integra la mayor parte del estudio del Derecho Penal. Puede definirse
con la existencia de una sanción penal: la noción jurídica del delito lo da la ley mediante
la amenaza de una pena. Sin ley que lo sancione, no hay delito. En su aspecto formal
puede definirse como la acción prohibida por la ley bajo amenaza de una pena. Se trata
de 1. un acto humano por acción u omisión, 2. que ha de ser antijurídico y típico (ha de
corresponder a un tipo legal (figura delictiva) definido por la ley como una pena, 3. dicho
acto ha de ser culpable, imputable a dolo (cuando ha habido intención de cometerlo) o a
culpa (si se debe a negligencia), 4. la ejecución u omisión del acto debe estar sancionada
con una pena. (Calabuig & López Gónez, L., 1970)
LA ANTIJURIDICIDAD
Es la contradicción de la conducta con el orden jurídico. La conducta penalmente típica
es antinormativa, pero no es antijurídica aún, porque puede estar amparada por un
precepto permisivo (causa de justificaicón), que puede provenir de cualquier parte del
orden jurídico. Cuando la conducta típica no está amparada por ninguna causa de
justificación, ya no sólo es antinormativa sino también antijurídica. La antijuridicidad no
está dada por el derecho penal sino por todo el orden jurídico.
El artículo 35 del Código Penal disminuye la antijuricidad y el injusto. Se trata de
conductas que comienzan siendo justificadas o realizadas en cumplimiento de un deber
jurídico y que pasan luego a ser antijurídicas.
(Material extraído de Posgrado de Derecho Penal UNR)
IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD
La imputabilidad implica que una persona es pasible de ser sancionada como sujeto de los
delitos previstos en el Código Penal.
La imputabilidad es un concepto jurídico de base psiquiátrica. Imputar un acto es
atribuírselo a alguien, ponerlo en su cuenta. Lo que jurídicamente equivale a la
obligación de sufrir las consecuencias penales que, por la realización de un hecho
delictivo, señala el ordenamiento legal. Se define por el conjunto de condiciones
intelectivas y/o volitivas que capacitan a las personas a un cabal entendimiento,
requerido por las disposiciones legales vigentes para que la acción sea comprendida
como causada voluntariamente por aquellas. Dichas condiciones consisten en un estado
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de madurez mínimo, fisiológico y psicológico, plena conciencia de los actos que se
realizan, capacidad de voluntariedad, y capacidad de libertad. Representa la capacidad
para delinquir, ya que sin ella no hay delito. (Calabuig & López Gónez, L., 1970)
El Código Penal de la República Argentina le dedica el Título V: los artículos 34 y 35 y del
40 al 44, donde se indica quienes no son punibles. Se incluyen aquellos que no pueden
comprender la criminalidad de sus acciones. (Hilda, 2009)
El artículo Nº 34 del Código Penal Argentino, en su título V se refiere a la Imputabilidad y reza:
No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus
facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia,
error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir
sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un
manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio
público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el
enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente
inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta
que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal
grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho,
autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las
siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche
rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o
departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado
al agresor.
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Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre
que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las
circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente
por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
(InfoLeg)
RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD
El delito es todo acto atípico, antijurídico, culpable y sancionado con una pena. En la
culpabilidad se encuentra el más destacado aspecto de la acción delictiva, en
dependencia íntima con la naturaleza de la personalidad de quien comete el delito y sus
condiciones espirituales en el momento de la infracción. El concepto de culpabilidad
tiene su fundamento basado en los previos de imputabilidad y responsabilidad.
Cuando en un determinado individuo se dan las condiciones mínimas (capacidad volitiva
e intelectual) y ejecuta un hecho delictivo, es responsable del mismo. Así, la
responsabilidad es el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de dar cuenta de
los hechos que realiza y de sufrir sus consecuencias jurídicas. (Calabuig & López Gónez,
L., 1970)
El último extremo en esta cadena de conceptos es la culpabilidad, que puede definirse
como el juicio de reprobación para la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por
la ley. Representa en último término la declaración hecha por un tribunal competente de
que un individuo es acreedor a la imposición de una pena. Y esto sólo puede hacerse si en
el momento en que ejecutó el hecho era imputable y las circunstancias que concurrieron
en su ejecución no la justifican excluyendo su responsabilidad. (Cuello Calón, 1975)
La imputabilidad es el requisito previo para que puedan existir responsabilidad y culpabilidad.
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Bibliografía
Calabuig, G., & López Gónez, L. (1970). Tratado de Medicina Legal. Psiquiatría Forense.
Valencia: Saber.
Cuello Calón, E. (1975). Derecho Penal. Barcelona: Bosch.
Hilda. (26 de 03 de 2009). La Guía de Derecho. Recuperado el 06 de 07 de 2013, de
Imputabilidad Penal: http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/imputabilidad-
penal#ixzz2YH3WT0td
InfoLeg. (s.f.). Información Legislativa. Recuperado el 06 de 07 de 2013, de Código Penal de la
República Argentina. LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado):
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm