glosario de derecho familiar.docx

40
GLOSARIO DE DERECHO FAMILIAR CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TAPACHULA ALIAT UNIVERSIDADES ESCUELA DE PSICOLOGIA MAESTRIA EN TERAPIA FAMILIAR ASIGNATURA: DERECHO FAMILIAR DOCENTE: THELMA CABA DE LEON

Upload: misael-lima-cardenas

Post on 25-Nov-2015

517 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

GLOSARIO DE DERECHO FAMILIAR

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TAPACHULA

ALIAT UNIVERSIDADES

ESCUELA DE PSICOLOGIA

MAESTRIA EN TERAPIA FAMILIAR

ASIGNATURA:DERECHO FAMILIAR

DOCENTE:THELMA CABA DE LEON

ALUMNO:MISAEL LIMA CARDENAS

ALIENI IURIS: (fraselatinaque se podra traducir comosin derechos, o ms literalmente como "bajo el derecho de otro") es una denominacin delderecho romanopara aquellos que se encuentran sometidos a lapatria potestadde otro...ABANDONO: se produce cuando cualquier persona que cuidad y custodia a un anciano lo desampara de manera voluntaria.

ABANDONO DE ACCIN: es despus de contestada la demanda desampara Su accin, ausentndose o no compareciendo en el tribunal.

ABANDONO DE APELACIN: cuando se interpone el recurso de apelacin por ambas partes del proceso, se puede efectuar abandono por Uno de ellos y el proceso continuara segn el inters de la otra parte.

ABANDONO DE FAMILIA: cuando sin razn justificada incumple su obligacin de padre de familia de prestar alimentos, salud y educacin a las personas que estn bajo su patria protestad.

ABANDONO DEL HOGAR: es el abandono injustificado del hogar siendo la causa de separacin conyugal, la justificacin puede llegar a ser causa del trabajo, salud o imposibilidad de convivencia pacfica.

ABANDONO DE RECURSOS: inactividad de la parte interesada que omite la ejecucin de un acto procesal dentro del plazo sealado por la ley.

ABSTENERSE: es la privacin de alguna situacin o bienes.

ABOGADO: Abogado es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurdica de una de las partes en juicio, as como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Adems, asesora y da consejo en materias jurdicas.

ABUSO: es un patrn de comportamiento utilizado para establecer poder y control sobre otras personas atreves del miedo y la intimidacin. A menudo incluyendo la amenaza o el uso de la violencia.

ABUSO DE AUTORIDAD: arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o jerrquicas, al rehusar, hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o funcin.

ABUSO SEXUAL: realizacin de actos sexuales con una persona mayor sin que ella de libremente consentimiento empleando la fuerza o amenaza o aprovechndose del deterioro cognitivo del mayor.

ACCIN: es la conducta humana por la voluntad del agente en ejecucin de Un delito; puede darse por medio de un hacer, es decir, desarrollando unaActividad, constituyndose un delito comisivo. ACCIN CAMBIARA: es la ejecucin del cambio, siendo directa o de regreso.

ACCIN CIVIL: es la que corresponde a una persona a exigir judicialmente sus derechos de ndole privada

ACCIN DE AMPARO: Garanta constitucional que protege libertades distintas de lo corporal, ya que ello se halla garantizada por el habeas corpus.

ACCIN DE PATERNIDAD: Es un juicio para determinar si una persona designada es el padre de un nio en particular o los nios.

ACCIN PENAL: Derecho por el cual la persona puede acudir a la autoridad para denunciar la comisin de un delito. Si el ordenamiento jurdico considera que el delito solo ha ofendido al agraviado, ser accin privada.

ACCIN REAL: son llamados derechos reales, como el dominio, posesin e hipoteca

ACTA: documento escrito en el que se hace constar la relacin de lo acontecido durante la celebracin de una asamblea, congreso, sesin cita judicial o reunin de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomadas.

ACTA DE ADOPCIN: es el acta correspondiente con la misma caracterstica que la del nacimiento y el acta de nacimiento original queda preservada.

ACTA DE NACIMIENTO: es la prueba normal de filiacin legtima

ACTIVO: todo lo que pertenece a usted o su cnyuge, incluidos los bienes, autos, muebles cuentas bancarias, joyas, plizas de seguro, las empresas o planes de jubilacin.ACTO JURDICO: es la manifestacin de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurdicos. Para que produzca efecto, adems de la capacidad para realizarlo.

ADOPCIN SIMPLE: es cuando se establecen relaciones de parentesco con todas las consecuencias legales entre le adoptante y el adoptado.

ADOPCIN FRAUDULENTA: con las mejores intenciones por parte de los adoptantes, frustrados en sus anhelos de paternidad y maternidad naturales, o imposibles. Ya una y otra, algunos matrimonios pretenden aparecer ante el mundo, y sobre todo ante ese "hijo", como padres verdaderos. Con tal finalidad se simula el parto frente al registro civil, con la cooperacin, casi siempre lucrativa, de parteras o Personas relacionadas con maternidades y clnicas de partos.

ADOPTADO: es el menor que mediante un procedimiento administrativo es dado a una familia para ser tratado como hijo.

ADOPTANTE: es la persona fsica que solicita mediante un procedimiento le sea entregado a un menor en el que nadie ejerce la patria potestad, para que sea tratado como su hijo.

ADOLESCENCIA: es el principio de un gran cambio en el que empezamos a tomar decisiones propias y en el que a medida que va pasando el tiempo, sabemos que esas decisiones antes tomadas, tendrn una gran consecuencia buena o mala.

ADULTERIO: (dellatnadulterium) se refiere a launin sexualde dos personas cuando uno o ambos estncasadoscon otra persona.

AGNATIO: es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo este parentesco slo ser reconocido en la lnea masculina

ALIMENTISTA: persona que tiene derecho a recibir la prestacin de alimentos.

ALIMENTO: prestacin debida entre parientes prximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades.

AUTORIDAD: la cualidad que lleva a que los juicios, decisiones y recomendaciones de una persona, grupo o gobierno sean aceptados voluntariamente como buenos y por lo tanto dignos de ser llevados a cabo por otros, por medio de la obediencia o cooperacin para lograr ciertas metas. La autoridad es una fuente importante de poder, pero no es idntica a ste.

BENEFICIARIO: jurdicamente es aquella persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensin, renta u otro beneficio al que se le ha permitido. Ya sea un seguro, pensin u otro beneficio.

BIENES: son objetos tiles, provechosos o Agradables que proporcionan a quienes los Consume un cierto valor de uso o utilidad. Los bienes econmicos ms especficamente, son objetos que se producen para su Intercambio en el mercado, es decir sonMercancas.

BIENES INMUEBLES: son todos aquellos bienes considerados bienes races, por tener de comn la circunstancia de estar ntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, fsica o jurdicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daos a los mismos, porque forman parte del terreno o estn anclados a l.

BIENES MUEBLES: son aquellos que pueden trasladarse fcilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. Los bienes muebles, por oposicin a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo

BIENES PARAFERNALES: Bienes propios de la mujer casadaQue no estn comprendidos en su dote

BIGAMIA: Delito contra la familia. Lo tipifica quien estando ligado por matrimonio vlido contrae otro o el que siendo libre contrae matrimonio con persona vlidamente casada.

BILATERAL: Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se explica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestacin de la otra con mayor o menor igualdad, como en la compraventa, en la permuta y en la sociedad.

BURSTILExpresin que califica a todo aquello que tiene relacin con la bolsa de valores

CAPACIDAD: Sinnimo de aptitud, y as se dice que es capaz de hacer una cosa el que es apto o rene las condiciones precisas para llevarla a cabo. / En trminos jurdicos, capacidad es la aptitud para hacer titular de derechos y obligaciones. es la persona fsica o moral la cual rene las condiciones para llevar a cabo ciertas actividades.

CAPACIDAD JURDICA: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones es la que se encarga de hacer valor por ende nuestros derechos y obligaciones

CAPACIDAD LEGAL: Segn el cdigo civil, toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. es la aptitud que tiene una persona para llevar un proceso legal, a excepcin de aquellas que sean incapaces de realizarlo.

CASTIDAD: La virtud y el voto por el cual el religioso/religiosa dirige su sexualidad en una forma no generativa y no exclusiva como expresin de fe y de compromiso total a Cristo. es la accin que lleva un religioso a evitar el contacto sexual tanto fsico como psquico.

CAPITAL: Conjunto de bienes producidos por el hombre y que emplea en la produccin de nuevos bienes y utilidades. son todos aquellos bienes el cual posee una persona, como el dinero. Y este ayuda para que la persona obtenga ms ganancias y bienes.

CAPTURA: Acto material de aprender a una persona para llevarla ante las autoridades competentes, segn lo dispuesto por la ley. es la accin de capturar a un individuo para ser llevado ante las autoridades competentes.

CARTA MAGNA: Instrumento jurdico poltico que los barones ingleses arrancaron al rey Juan Sin Tierra, por un movimiento de resistencia en su contra por parte de los estamentos privilegiados. En ella se expresa una serie de derechos subjetivos de ndole heterognea, van desde las libertades de la Iglesia, hasta las normas de derecho Hereditario Carta Magna equivale actualmente a la Constitucin. es el documento ms importante en una sociedad ya que en ella vienen establecidos las leyes, derechos y obligaciones que se deben seguir.

COGNATIO: Es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en lnea recta o descendientes de un autor comn en lnea colateral, sin distincin de sexos. Este parentesco existe tanto en lnea masculina como en lnea femenina.

COHABITACINSe dice cuando dos personas viven juntas bajo el mismo techo y comparten el mismo lecho y la habitacin. es mayormente cuando los matrimonios al estar casados y vivir en la misma casa, comparten todo lo que hay dentro de este.

CONCUBINARIOEste es el termino legal que se le da a la persona unida a otra pero sin estar legalmente casados. Conceptualizacin: es la relacin de una persona con otra pero sin existir matrimonio de por medio.

CONCUBINATO(Del latn concubinatos, comunicacin o trato de un hombre con su concubina). Se refiere a la cohabitacin ms o menor prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros, hecho lcito que produce efectos jurdicos. es la accin en la cual dos personas viven juntas. Sin estar legalmente casadas.

CONCUBINA: Mujer que convive con un hombre sin estar casada legalmente. se le dice as a aquella Mujer la cual vive en unin libre con un hombre, sin estar casados.

CONSANGUINIDAD: Trmino relacionado con el derecho de sucesin; indica unin o proximidad de las personas que tienen un ascendiente comn, es decir las emparentadas por la comunidad de sangre, segn la directa etimologa del vocablo. son clasificadas a aquellas personas las cuales comparten, rasgos y estn emparentadas entre s.

CONVIVENCIA: Accin de convivir. // Vivir con alguien. Vida en compaa de uno u otra; cohabitar. Puede ser el disfrute en compaa de varias personas, compartiendo lecho, mesa y habitacin. es la accin de cuando, uno O varios individuos viven en la misma casa y comparten lo que hay adentro.

CONVIVENCIA CONYUGAL: que estn obligados a vivir juntos ambos cnyuges. El mtodo o la manera de coexistir pacficamente dos o ms personas. Es relacin, armona. es la vivencia que se tiene dentro de un hogar por parte de dos personas que tienen una relacin matrimonial.

CONYUGAL: Que pertenece a los cnyuges. Propio de uno de ellos o de ambos. Vnculo caracterstico entre marido y mujer. Sinnimo de esta palabra es el dbito, el derecho en el domicilio conyugal, la fidelidad el mutuo disenso, la obediencia conyugal. es como se le clasifica a la unin o vinculo que tiene un hombre y una mujer.

CNYUGE: Mujer respecto del marido y marido respecto de la mujer. se le clasifica as a la mujer de su marido o al marido de la mujer.

CNYUGES: Matrimonio se les llamas as a los Individuos que estn unidos por lazos Matrimoniales.

CUADO: (Del lat. cogntus). m. y f. Hermano del cnyuge. Cnyuge del hermano. Concuado (cnyuge de alguien respecto del cnyuge de otra persona hermana de aquel). Como frmula de tratamiento afectivo para dirigirse a los amigos. Pariente por afinidad, en cualquier grado. se le asigna de esta manera al hermano de sangre del cnyuge. Ya sea del hombre o de la mujer.

CURATELA: Es el derecho que la ley le confiere para gobernar la persona y bienes de un mayor de edad incapaz

DEFUNCIN: Muerte, deceso, fallecimiento, bito. Extincin de la personalidad jurdica de una persona fsica en virtud de su muerte.Es la asignacin de extincin la cual se le asignaa una persona que fallece.

DEPENDENCIA: Estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o a la prdida de autonoma fsica, psquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y /o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, lo referentes al cuidado. se refiere a las personas las cuales por alguna falta fsica o psquica tienen que depender de otros para poder realizarlas actividades diarias.

DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la rama del derecho pblico que tiene por objetivo regular la actividad de la administracin pblica, encargada de satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad. Es por excelencia el derecho de la administracin. es la rama del derecho que se encarga de regular las actividades administrativas de la va pblica.

DERECHO CIVIL: Rama del derecho privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurdicas de la vida ordinaria del ser humano, en su categora de persona. rama del derecho la cual sigue normas jurdicas en la que se destaca la vida del ser humano.

DERECHO CONSTITUCIONAL: Rama del Derecho Poltico que comprende las leyes fundamentales del Estado referentes a la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organizacin de los poderes pblicos. es el derecho el cual mantiene las leyes del estado, y del gobierno, en la que marca los deberes y derechos que tienen las personas.

DERECHO CONYUGAL: Es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones que provienen del matrimonio. En su contenido permite el acceso carnal conque a cada uno de los cnyuges le corresponden relacin al otro. son los derechos y obligaciones que se manifiestan al existir un vnculo Matrimonial y acata tanto al hombre como A la mujer.

DERECHO INTERNACIONAL: El Derecho Internacional es el conjunto de normas, convenios y protocolos que regulan las relaciones entre los distintos estados y que son instrumentados por su servicio diplomtico son las normas que se establecen para mantener las relaciones entre los distintos estados y a la vez su diplomacia.

DERECHO PATRIMONIAL: Entre los derechos morales figuran: el derecho a la paternidad, a la integridad, a mantener la obra indita, annima o seudnima. El derecho patrimonial de un autor consiste en el derecho a utilizar en los trminos ms amplios la obra y a autorizar su utilizacin por parte de terceros. es el derecho en el cual se le establece al responsable de usar de manera debida su responsabilidad con los dependientes del.

DERECHO POLTICO: Disciplina jurdica de contornos nebulosos que aglutinaba todos los mbitos de estudio del Derecho que estuvieran relacionados con el fenmeno poltico.

DERECHO DE ALIMENTOS: El derecho de alimentos se deriva del parentesco, y su fundamento es el derecho a la vida que tiene toda persona necesitada. Para que exista este derecho se deben dar tres requisitos: en primer lugar debe de haber una necesidad en el acreedor; en segundo lugar una posibilidad en el deudor que debe darlos, y por ltimo un parentesco entre Ambos es el derecho que tiene un individuo de recibir sustento y la obligacin de un adulto responsable de darla.

DERECHOS DEL NIO: El inters superior del nio debe ser una "una consideracin primordial" en todas las medidas y decisiones que le ataen, y debe utilizarse para resolver cualquier confusin ntrelos diferentes derechos son todas aquellas normas las cuales defienden los intereses y el bienestar del menor. Tanto en su hogar como en su entorno social.

DERECHOS HUMANOS.: Los derechos que se confieren a un individuo y las libertades fundamentales de que goza: el derecho a la vida, a la vida privada, a pensar ya practicar una religin, libertad de expresin, libertad de reunin y proteccin en contra de todas las formas de discriminacin basada en, por ejemplo, el sexo, la raza o la religin. es aquel derecho el cual protege a los seres humanos o personas fsicas de todo aquello lo cual atente contra su dignidad y bienestar.

DIVORCIO: Disolucin legal del vnculo Matrimonial es el acto en el cual se presenta la separacin y terminacin de una relacin matrimonial entre un hombre y una mujer.

DIVORCIO ADMINISTRATIVO: : Es aquel divorcio en que las partes estn de acuerdo y no existe litigio par el divorcio, entonces pues como existe acuerdo ser pues solo cosa de administrar como queda la separacin ( en cuanto a bienes si los hubo.) es la separacin y terminacin de una relacin matrimonial cuando tanto el hombre como la mujer estn en mutuo acuerdo para que se lleve a cabo.

DIVORCIO CAUSAL: son aquellas causas que conllevan a la pareja al divorcio, como son el adulterio, violencia, atentado contra la vida. la separacin de dos personas con lazo matrimonial debido a causas que lo llevan a realizarse, actos inmorales.

DIVORCIO JUDICIAL: Es Aquel divorcio contencioso (que existe un litigio) donde existe un actor que demanda el divorcio y un demandado que se lo demandan, que necesariamente lo resuelve un juez. es la separacin de un matrimonio median un juez en la va legal.

DOMICILIO CONYUGAL: (Del latn domus, casa, y comionxugis, consorte, casa de los consortes). Es el lugar en donde residen de comn acuerdo ambos cnyuges y en el que disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. es la casa en donde viven, coexisten y los cnyuges los cuales decidieron unir sus vidas.

DONANTE DE GAMETOS: es la persona que por voluntad propia dona sus gametos para que sean utilizados con fines teraputicos o investigativos. es el individuo que dona sus gametos para que sean utilizados por la ciencia.DONANTE HETEROLOGO: es la persona annima o desconocida que proporciona sus gametos para que sean utilizados en personas diferentes a su pareja con fines de reproduccin.. DOMINICA POTESTAS: poder o dominio sobre los esclavos;

DONANTE HOMOLOGO: es la persona que aporta sus gametos para ser implantados en su pareja con fines de reproduccin.

ENAJENACIN: Acto jurdico por medio del cual se transmite a otro la propiedad de una cosa. es la accin que se realiza por medio del marco jurdico para dar la propiedad de alguien a otra persona.

ENVEJECIMIENTO: Proceso de cambios graduales irreversibles en la estructura y funcin de un organismo que ocurren como resultado del paso del tiempo. es la etapa del desarrollo en la que el individuo va teniendo cambios tanto fsicos como orgnicos debido al deterioro del cuerpo.

EMANCIPACIN :es el acto por medio del cual el jefe de familia hace salir al hijo de su patria potestad declarndolo sui iuris. Esta situacin, que en un principio fue ms bien un castigo, ya que si tal hecho suceda se rompan tambin los lazos agnticos, posteriormente se convierte en un beneficio al establecerse que no se interrumpiera la relacin agntica, subsistiendo entonces todos los derechos hereditarios nacidos de ella.

ESPONSALES: Promesa bilateral mutuamente aceptada que dos personas de distinto sexo se hacen de contraer matrimonio ms adelante. es la promesa que hacen dos personas hombre y mujer, despus de contraer matrimonio. EXTINCIN DE LA ADOPCIN: Esta puede terminar por las causas siguientes: -Muerte del adoptado o de los adoptantes; -Impugnacin de la adopcin por el menor cuando llegue a la mayora de edad;-Impugnacin de la adopcin por el incapaz, cuando salga de esta situacin;-Por revocacin en los supuestos que cada ley disponga. es la terminacin de una adopcin ya sea por muerte del adoptado o adoptantes o por restablecimientos de ley.

FAMILIA: Por linaje o sangre, la constituyeEl conjunto de ascendientes, descendientes y Colaterales con un tronco comn, y los cnyuges de los parientes casados. Con predominio de lo efectivo o de lo hogareo, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cnyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. es el ncleo de la sociedad. Constituido por individuos que comparte linaje o sangre, los cuales compartes parentescos muy cercanos.

FAMILIA CONSANGUNEA: este tipo de familia se localiza en el estadio del salvajismo, debido a que se clasifica por generaciones, abuelos y abuelas, en los lmites de las familias. es el tipo de familia est basado en las generaciones y entre hijos a hay progenie as como en los padres.

FAMILIA EXTENDIDA: es una red multigeneracional de parentescos de abuelos, tos, primos y familiares ms distantes. Es el patrn de organizacin ms tradicional. es el tipo de familia la cual adems de estar conformado por una familia nuclear dentro de este se incluyen a los tos, abuelos, primos.

FAMILIA MONOGAMICA: en este solo el hombre tena relaciones con una mujer hasta el matrimonio, reconociendo legtimamente a los hijos. es el tipo de familia en el que el hombre solo mantiene relaciones sexuales con su pareja y atiende a hacerse responsable de los hijos que de esta relacin nazcan.

FAMILIA NUCLEAR: es una unidad bigeneracional de parentesco, economa y convivencia que consta de unos o dos padres y sus hijos biolgicos, adaptados o hijastros. es el tipo de familia conformado por padre, madre e hijos, ya sean adoptados o hijastros. Es el tipo ms comn de familia en la sociedad.

FAMILIA PUNALUA: consisti en excluir a los padres y a los hijos del comercial sexual reciproco, l segundo fue en la exclusin de los hermanos. este tipo de familia tanto padres como hijos dejaron de tener relaciones sexuales entre s as como tambin entre hermanos.

FAMILIA SINDIASMICA: se desarrollo en el estadio de la barbarieformndose parejas, buscando solo a una mujer empez a existir la compra de mujeres o trato entre familiares, es decir dependiendo de la necesidad de cada familia se vendan a las hijas. En este tipo de familia varios individuos buscaban solo a una mima pareja, aqu es en la etapa de las familias en la cual se empez a comercializar sexualmente a la mujer solamente para cubrir las necesidades de bienes para la familia.

FIDELIDAD: Cualidad de poder ser traicionado. Monogamia del griego: monos = uno y gamos = matrimonio. En el mundo animal, la monogamia se refiere a la relacin de la pareja que mantiene un vnculo sexual exclusivo durante el perodo de reproduccin y crianza. es la clasificacin que se le da a los individuos que solo mantienen relaciones sexuales con sus respectivos conyugues

FILIACIN: Lazo natural o jurdica que une a los hijos con sus padres. es la accin que se realiza al momento de tener una unin entre padres e hijos.

GARANTA: mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligacin o pago de una deuda.Son las garantas que se le atribuyen a los documentos realizados o publicados.

GARANTAS INDIVIDUALES: son aquellas que corresponden al Individuo como sujeto de derecho y que son susceptibles de ser gozadas exclusivamente. son las garantas que protegen a un individuo y son propias de este mismo

GARANTAS JUDICIALES: son aquellas en las cuales el asegurado es el poder judicial a travs de sus distintos juzgados. Garantiza las medidas cautelares o contra cautelares solicitadas por el juez actuando en una causa no penal.Son aquellas garantas que correspondes al poder judicial, utilizando las medidas las cuales son indicadas por el juez que mantiene accin en causas no penales.

GOBIERNO: son todas las instituciones u organismos administrativos y polticos que funcionan en un estado. La caracterstica de un gobierno es velar por la paz, la justicia y la seguridad nacional basada en la libertad individual. son todas las instituciones sociales tanto, administrativas y polticas que sirven como sostn y apoyo a los individuos los cuales acudan o necesiten de ellas.

HABITACIN: del latn "habitare" ("habitar"), en Arquitectura, es un espacio distinguible mediante una estructura. Usualmente est separada de otros espacios interiores mediante pasillos y paredes interiores; y del exterior, mediante paredes exteriores. Normalmente se accede mediante una puerta. es una estructura la cual esta divida por secciones en la cual puede ser Ocupada por personas las cuales puedan vivir juntas como una familia.

HACINAMIENTO: hace referencia a la situacin lamentable en la cual los seres humanos que habitan o que ocupan un determinado espacio son superiores a la capacidad que tal espacio debera contener, de acuerdo a los parmetros de comodidad, seguridad e higiene. es la situacin en la que varios Individuos que viven dentro de un mismo lugar han sobrepasado el lmite sustentando por el hogar y en la cual existe la incomodidad y la falta de moral.

HIJO LEGTIMO: nacido de legtimo matrimonio. es la persona la cual ha nacido dentro de un matrimonio establecido. Y es hijo o prole de ambos cnyuges

HIJO NATURAL: que se equipara en todo al legtimo por subsiguiente matrimonio de los padres o parcialmente por concesin real. se le define al hijo el cual fue nacido dentro del matrimonio y nacido de manera natural.

IDENTIDAD: Concepto claro y ntido de uno mismo. es el concepto que hace nfasis y se refiere a uno mismo como individuo y ser humano.

IMPUGNACIN. Refutacin, peticin de anulacin de una resolucin oficial, de acuerdo con las leyes. es la accin de anular una orden oficial la cual ha sido por medio de una peticin.

INDEMNIZACIN: Compensacin que recibe una Persona por un dao o perjuicio que ha recibido Ella misma o sus propiedades. Cantidad de dinero u otra cosa con la que se compensa por un dao o perjuicio. es el pago o compensacin que se le da aun persona la cual ha sufrido algn dao tanto el cmo algn bien material. Por ejemplo un automvil.

INSTITUCIN: son mecanismos de ndole social y cooperativa, que procuran ordenar y normalizar el comportamiento de un grupo de individuos (que puede ser reducido o coincidir con toda una colectividad). Las instituciones en dicho sentido trascienden las voluntades individuales, al identificarse con la imposicin de un propsito en teora considerado como un bien social, es decir: normal para ese grupo. Su mecanismo de funcionamiento vara ampliamente en cada caso, aunque se destaca la elaboracin de numerosas reglas o normas que suelen ser poco flexibles y moldeables. es un organismo moral la cual apoya a las personas dentro de las actividades se basa en la cooperacin y trabajo interdisciplinario.

INSTITUCIN FAMILIAR: El bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana est estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar. es aquella que se encarga de velar por sus integrantes que la conforman, mediante el apoyo y la cooperacin de sus partes.

JUEZ: Funcionario pblico que participa en la administracin de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la va del proceso. // Persona responsable de que se apliquen bien las normas de tiro durante una competicin. es aquella persona la cuales la encargada y responsable de hacerse cumplir la ley en el marco de lo jurdico.

JURDICO: es el proceso de leyes y normas en Juicio. Es el protocolo el cual se Realiza al momento de estar dentro de un juicio en esta vas incluidas las normas y leyes establecidas.

JURISDICCIN: es aquella soberana del estado aplicada al rgano especial a la funcin de administrar justicia. es la encargada de garantizar la aplicacin del derecho y la composicin de los litigios.

JURISPRUDENCIA: Criterio sobre un problema jurdico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. es un problema el cual es de ndole jurdica manifestada por un nmero determinado de sentencias

JUSTICIA. : Constante y perpeta voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea tan genrica cobra expresin en dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestacin otro tanto de aquello que se ha recibido como prestacin de forma proporcional, y la distributiva, concepto ms amplio, que hace referencia a la solidaridad con los ms dbiles de la sociedad, a cuyo fin se procurar una cierta redistribucin de cargas y ventajas de acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los mritos y el esfuerzo personal o su contribucin social. es aquel poder el cual se hace valer y rige a cada uno de los individuos los cuales estn bajo su ordenamiento. Es la mxima accin la cual se sigue y obedece.

LEGISLACIN: Conjunto de normas que regulan la actividad de la donacin y el trasplante, garantizando la equidad y la confiabilidad de todas Las prcticas. son las normas las cuales son las reguladoras y producen la equidad de todas las acciones y practicas las cuales se realicen.

LEGITIMACIN ADOPTIVA: Se caracteriza por la equiparacin del adoptado al hijo de sangre, se crea un vinculo semejante al de la filiacin matrimonio, el adoptado es hermano de los hermanos de sangre, sobrino de los tos, nieto de los abuelos y en el registro civil de las personas se hace la anotacin como si en verdad se tratara de un hijo de matrimonio lo que nos hace no distinguirlo como adoptado. es lo que hace que un hijo el cual es producto de una adopcin sea un hijo verdadero para los integrantes de la familia que adopta, as como tambin para la familia extensa los cuales son familiares del adoptado ya que al ser adoptado asume todas los derechos y obligaciones de un hijo de sangre.

MAGISTRADO: Existen ordenamientos en los cuales este matiz no siempre se observa ni respeta. As, en materia laboral es habitual la denominacin magistrado de trabajo, y sin embargo se trata en realidad de rganos judiciales unipersonales. es una autoridad judicial de mayor rango que un juez, porque entre ellos conforman la titularidad de los tribunales superiores de justicia (en cada estado de la republica)

MARGINACIN: Accin y efecto de marginar aUna persona o a un conjunto de personas de un asunto o actividad o de un medio social. se caracteriza por la dificultad que una persona o grupo tiene para integrarse a algunos de los sistemas de funcionamiento social

MANUS MARITALIS: potestad sobre la esposa.

MANCIPIUM: que era la potestad que se ejerca sobre un hombre libre entregado ennoxa, ya por los delitos que hubiera cometido, ya para garantizar el pago de las obligaciones del paterfamiliasbajo cuya potestad se hallaba

MAYORA DE EDAD: es una condicin para determinar la plena capacidad de obrar de lapersonaque consta en alcanzar una edad cronolgica establecida. La figura est motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y fsica suficiente como para tener una voluntad vlida para obrar algunos actos que antes no poda por sus carencias nombradas anteriormente.

MATERNIDAD.-del latn materno, estado o calidad de madre. // Maternidad legitima.- es aquella en la que el hijo es concebido dentro del matrimonio. // Maternidad ilegitima.- es aquella en la que el hijo es concebido extra-matrimonialmente. // Maternidad Natural.- es el vnculo gentico entre mujer no casada al concebir su hijo. hace referencia a aquel ser de sexo femenino que ha tenido descendencia. El enlace maternal describe los sentimientos que una madre tiene por sus hijos incluso cuando todava estn dentro del vientre.

MONOGMICO: Rgimen familiar que veda la pluralidad de esposas. es aquel individuo que tiene una y solo una pareja o cnyuge.

MULTILATERAL: Que concierne a varios estados o afecta a las relaciones entre ellos. Acuerdo, cooperacin multilateral. Es un concepto ampliamente difundido dentro de relaciones ya que refiere a la situacin de varios pases trabajando en un mismo problema.

NACIMIENTO: El tiempo de gestacin, es decir el perodo entre la concepcin y el nacimiento, dura en torno a nueve meses. En la moral y la religin, la cuestin de cundo comienza la vida de un ser humano ha sido a menudo sujeta a debate con el fin de responder a cuestiones jurdicas sobre el derecho del feto a nacer (frente al derecho de la madre a decidir sobre su embarazo) o sobre el feto no viable. es cuando un individuo recin nacido sale dentro del vientre de la madre y comienza su ciclo de desarrollo.

NATALIDAD: Nmero proporcional de nacimientos en poblacin y tiempo determinados.se refiere al nmero de nacimientos que se producen en un rea determinada.

NULIDAD: La nulidad del matrimonio tiene que ser declarada por el juez, y por ello en los sistemas en que se admiten diversas formas de celebracin del matrimonio (religiosa y civil) el pronunciamiento suele reservarse a la jurisdiccin que se corresponda con el de la forma de celebracin. surge cuando un contrato es ineficaz de tal manera que no puede ser convalidado.

NORMA: son especificaciones tcnicas contenidas en un documento que establecen las caractersticas de un producto. es el principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta.

NORMA JURDICA: es la regla dictada por legtimo poder para determinar la conducta humana. Es la ordenacin del comportamiento humano dictado por una autoridad competente para reglamentar una situacin.

OBLIGACIN ALIMENTICIA: La que, por imperativo legal, tienen ciertos parientes para con aquel a quien le falten los medios de alimentarse. es aquella que la ley impone a determinadas personas, de suministras a otras (conyugues, parientes y a fines prximos). Los recursos necesarios para la vida

ORDEN LEGAL: situacin jurdica general creada por el conjunto de las normas constitutivas del derecho positivo. El proceso de la produccin social implica inevitablemente el movimiento de lugar de los bienes.

ORDEN JURDICO: es el conjunto de normas jurdicas que rigen en un lugar determinado en una poca concreta. son las normas y obligaciones establecidas de un lugar las cuales los individuos que estn bajo las normas de dicho lugar tendrn que acatarlas.

PARENTESCO CONSANGUNEO: Es el ya conocido como concepto biolgico, o sea, la relacin jurdica que surge entre las personas que descienden unas de otras (p. e., padre o madre e hijo, abuelo nieto) o de un tronco comn (p. e., hermanos, to-sobrino). es la relacin que existe entre las personas unidas por un vnculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en comn

PARIENTES: Cuando el cdigo civil habla de Hijos, padres o hermanos sin hacer especificacin alguna, se refiere en exclusiva al parentesco por consanguinidad. es la persona que tiene parentesco de consanguinidad o por vnculo matrimonial con otra persona cercana a ella.

PATERNIDAD: Se denominan hijos matrimoniales a los que proceden de progenitores casados entre s, antes o despus de su nacimiento; y extramatrimoniales a los habidos fuera del matrimonio. es un procedimiento que se lleva a cabo para determinar quien o quienes son los padres de un menor.

PATRIA POTESTAD: La patria potestad la reciben los padres en el momento de nacer el hijo; si ste es extramatrimonial, en cuanto lo reconocen. Se pierde la potestad sobre el menor por incumplir los deberes inherentes a ella, como consecuencia de una condena penal, o de la separacin, disolucin o nulidad del matrimonio. es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos

PATRIARCADO: Forma de organizacin social en la que el varn ejerce la autoridad en todos los mbitos, asegurndose la transmisin del poder y la herencia por lnea masculina. es el trmino que se usa para definir a un individuo del sexo masculino como dirigente de una familia, dejando en menor posicin a la mujer.

PENSIN ALIMENTICIA: Cantidad que, por su disposicin convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia. es el derecho que tienen los hijos y la obligacin de los padres hace referencia a todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades econmicas de sus padres.

PERSONA: Desde el punto de vista jurdico, en sentido estricto es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurdica que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas (tendentes a exigir la identificacin frente al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con otras personas, falsas Atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento de daos ocasionados a la misma. es un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre s mismo y que cuenta con su propia identidad.

POLIANDRIA: Practicada desde la antigedad por numerosos pueblos del mundo, su forma ms comn es la fraterna, en la cual la mujer se casa con dos o ms hermanos. En estos casos, el acceso sexual a la mujer se organiza segn edad y categora. es la accin en la cual una sola mujer puede estar al mismo tiempo en matrimonio con varios hombres.

PROTECCIN: En el mundo estn muy extendidos los programas de apoyo familiar y menores que ofrecen los servicios sociales de las administraciones, ya sea a nivel local o estatal, aunque la amplitud y disponibilidad de los mismos vara segn cada pas. es el cuidado defensa de alguien o algo para evitarle un dao

QUEBRANTAMIENTO: Igual a violacin de ley, estatuto, precepto u obligacin Al no respetar y seguir las leyes y normas tal y como son.

QUEJA: Es un recurso especial y vertical que tienePor objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias, que el recurrente encuentra injustificadas. Es un recurso especial porque slo puede ser utilizado para combatir resoluciones especficas; y es vertical en cuanto que su conocimiento y resolucin corresponden al superior jerrquico es un escrito o comunicacin a travs del cual se pone de manifiesto la insatisfaccin de una persona en relacin con el servicio recibido por parte de otro usuario o institucin.

QUERELLA: Es el derecho discrecional que tiene la vctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Pblico la comisin de hechos que pueden constituir un delito. Esta facultad implica la anuencia del ofendido para que el representante social se dedique a efectuar la investigacin respectiva (Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2003). Acto formal y escrito que se presenta ante el juez a travs del cual la vctima, su representante legal o heredero testamentario, podrn ejercer la accin penal solicitando la investigacin y sancin de un delito.

SENTENCIAS: Son sentencias firmes aqullas que no admiten contra ellas la interposicin de algn recurso ordinario o extraordinario se contraponen a las no firmes o recurribles o tambin llamadas definitivas que son aquellas contra las que cabe interponer recurso. reconoce el derecho o razn de una de as Partes involucradas en un determinado problema.

SEPARACIN: La separacin de hecho supone la intencin de dar trmino a la vida conyugal, por acuerdo de ambos esposos o por decisin de uno de ellos. Esta intencin ha de ser clara y no es suficiente el hecho de que los esposos vivan separados, por motivos laborales o profesionales se le conoce como es una situacin intermedia entre la unin conyugal y la Sentencia de divorcio SEPARACIN DE CUERPOS: interrupcin de hecho o derecho del deber de lecho entre los cnyuges. Es una medida primaria en un juicio de divorcio. es cuando dos personas que estaban casadas ya no viven juntos cuando no duermen ni comparten la mesa.

SOLIDARIDAD: es una actuacin recproca que a los valores personales antepone las normas, costumbres, intereses y valores de la colectividad, considerada como un todo; el sentido de pertenencia a una entidad sociocultural valorada positivamente; una experiencia de relaciones sociales que implican a la totalidad de la persona. es la colaboracin mutua en la personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento.

SUI IURIS: a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros (autnomo) de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legtimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de lapatria potestadmediante un acto jurdico llamado emancipacin (emancipatio).TUTELA: para gobernar la persona y bienes del menor. Testamentaria (por los padres)Los padres pueden designar un tutor para sus hijos Siempre que tengan el ejercicio de la patria potestad. Para que asuma el cargo cuando ambos mueranTUTELA LEGAL: (por la ley) Cuando los padres no han designado tutor para sus hijos .La ley establece que parientes del menor podr designar el juez para desempear el cargo: abuelos, -tos, - hermanos o medio hermanos del menor sin distincin de sexo. El juez elegir el mas idneo.TUTELA DATIVA :(por el juez) El juez designar al tutor pudiendo nombrar a un pariente mas lejano o a un conocido del menor e incluso a un extrao.UNNIME conjunto de personas que estn de acuerdo en una misma voluntad se define a l conjunto de Individuos que Llegan a un comn acuerdo.

UNANIMIDAD: regla o principio poltico que exige el acuerdo de todos los integrantes del grupo decisor para poder llegar a tomar una resolucin es la accin que se le da cuando un grupo determinado toma una decisin y esta se aprueba cuando la mayora est de acuerdo.

UNILATERAL Definicin: acto o contrato del que se derivan obligaciones para una sola de las partes es la accin en las quelas obligaciones van a afectar a una de las partes que est en conflicto.

UNIN LIBRE Definicin: cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma jurdica y publica a una unin que implica la intimidad sexual.

VALORES: son las acciones, obligaciones y de ms ttulos de crdito que se emita en serie en masa. es aquella escala tica y moral que el individuo posee a la hora de actuar o realizar alguna actividad o dar respuesta a algo.

VICTIMAS: persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. es una persona que sufre un dao ya sea fsico o psicolgico.

VINCULAR: es perpetuar los bienes de una familia con prohibicin de enajenarlos. es relacionar algo con otra cosa, ya sea en el ejemplo de relacionar a una persona con otra segn sus caractersticas o parentesco.

VINCULO: sujetar o vincular los bienes al perpetuo dominio de una familia, derecho que une a los dos contratantes. Es lo que mantiene unido y relaciona a una persona con una cosa u otra persona. VIOLACIN: accin carnal hacia la persona sin su voluntad o consentimiento. es ataque o internamiento hacia la dignidad o espacio personal de un individuo. VIOLENCIA: es la fuerza fsica o amenazas en contra de la vida. es la accin de agredir a alguien ya sea fsica o psicolgica.

VIOLENCIA SEXUAL: es un patrn de conducta consistente en omisiones y actos repetitivos, que pueden expresarse en relaciones sexuales no deseadas. Es el acto de obligar a alguien a tener relaciones sexuales sin su consentimiento. En esta puede existir golpes.

BIBLIOGRAFIA

Baqueiro Rojas, Edgard y Buenrostro Bez, Rosala, Derecho de familia y sucesiones, Mxico, Oxford, 2001. Belliscio, Augusto Csar, Manual de derecho de familia, Buenos Aires, Astrea, 2002. Quintanilla Garca, Miguel ngel, Lecciones de derecho familiar; nueva legislacin comentada y concordada hasta el ao de 2002, jurisprudencia, tesis relacionadas y doctrinas, Mxico, Crdenas Editores, 2003. Robichaux, David (comp.), Familia y parentesco en Mxico y Mesoamrica; unas miradas antropolgicas, Mxico, Universidad Iberoamericana, 2005. Zarraluqui Snchez-Eznarriaga, Luis y Galicia Aizpurua, Gorka (coaut.), Actualizacin del derecho de familia y sucesiones, Madrid, Dykinson, 2005.

Glosario de trminos de glosario familiar: http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/358/GLOSARIO_DE_DERECHO_FAMILIAR.pdf

Diccionario Juridico.

http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1117 BUFETE DE ABOGADOS J. BARBERO. http://www.abogadodefamiliajbarbero.es/html/esp/reccats/0.26/index.htm