glosario de derecho comercial

4
GLOSARIO: Accipiens: Persona que en la compraventa recibe la cosa entregada. Adquirente: el que ingresa algo a su patrimonio. Cesión de derechos: contrato mediante el cual una persona transmite a otra un derecho que tiene contra un tercero. Comisión indivisible: cualidad de una obligación mediante la cual se impide su cumplimiento parcializado. Concurso: Proceso judicial tendiente a que el deudor recomponga su situación financiera frente a todos los acreedores, colocándolos a todos en igualdad de condiciones. Credere o comisión de garantía: pago extra que se pacta por sobre la comisión ordinaria que le correspondería al comisionista en el caso que este último decida hacerse cargo de la eventual insolvencia del tercero con el cual contrato. Estado de insolvencia: Incapacidad patrimonial para afrontar el pago de deudas. Excepciones: defensas que otorga la ley para repeler el reclamo de un acreedor. Instrucciones: conjunto de indicaciones y actos que el mandante debe señalar al mandatario a efectos que este último cumpla el mandato. Interpelación: Intimación judicial o extrajudicial cuyo efecto es poner en estado de mora al deudor para poder accionar contra el mismo. Mora: retardo imputable en el cumplimiento de una obligación. Nulidad: sanción impuesta por la ley que quita efectos jurídicos a un contrato, como si nunca hubiera existido.Persona Poseedora: es aquella que posee o tiene una cosa baja su poder con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (por ej, venderla, transformarla, etc.). Prescripción adquisitiva: Ingreso de un bien al patrimonio de una persona, por acción del transcurso del tiempo, ante la falta de reclamo de su anterior propietario. Renuncia: extinción del mandato por decisión del mandatario. Revocar: extinción del mandato por decisión del mandante. Solidaridad: indicación legal por la cual cualquiera de los deudores debe hacer frente al pago total de una deuda.-Tradens: Persona que en la compraventa comercial hace entrega del bien. GLOSARIO DE LA UNIDAD Proceso de conocimiento: es aquel mediante el cual el juez resuelve un conflicto suscitado entre dos o más personas, debiendo conocer previamente en forma amplia los hechos alegados por las partes sobre los cuales no haya acuerdo, aplicando la norma jurídica que permita su solución. Proceso de ejecución: es aquel mediante el cual el juez otorga fuerza de sentencia a un título denominado ejecutivo (ej. Cheque, pagaré, etc.) sin importar las causas que hayan motivado su creación, a efectos de lograr que el acreedor perciba rápidamente su crédito. Sentencia: Decisión judicial que pone fin al litigio. Puede ser apelada cuando el afectado considere que es errónea. Apelación: Es la impugnación que el afectado por una sentencia realiza por ante un tribunal jerárquicamente superior para obtener la modificación total o parcial de la misma. Embargo: medida judicial que individualiza un bien, trabando su libre disponibilidad, para garantizar el cumplimiento de una sentencia favorable a quien pide el embargo. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. - GLOSARIO SOCIEDADES – PARTE GENERAL Administracion de la Sociedad: actividad tendiente organizar internamente a la sociedad. 1 1

Upload: deramo11

Post on 04-Aug-2015

137 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Glosario de Derecho Comercial

GLOSARIO:Accipiens: Persona que en la compraventa recibe la cosa entregada.Adquirente: el que ingresa algo a su patrimonio.Cesión de derechos: contrato mediante el cual una persona transmite a otra un derecho que tiene contra un tercero.Comisión indivisible: cualidad de una obligación mediante la cual se impide su cumplimiento parcializado.Concurso: Proceso judicial tendiente a que el deudor recomponga su situación financiera frente a todos los acreedores, colocándolos a todos en igualdad de condiciones.Credere o comisión de garantía: pago extra que se pacta por sobre la comisión ordinaria que le correspondería al comisionista en el caso que este último decida hacerse cargo de la eventual insolvencia del tercero con el cual contrato.Estado de insolvencia: Incapacidad patrimonial para afrontar el pago de deudas.Excepciones: defensas que otorga la ley para repeler el reclamo de un acreedor.Instrucciones: conjunto de indicaciones y actos que el mandante debe señalar al mandatario a efectos que este último cumpla el mandato.Interpelación: Intimación judicial o extrajudicial cuyo efecto es poner en estado de mora al deudor para poder accionar contra el mismo.Mora: retardo imputable en el cumplimiento de una obligación.Nulidad: sanción impuesta por la ley que quita efectos jurídicos a un contrato, como si nunca hubiera existido. -Persona Poseedora: es aquella que posee o tiene una cosa baja su poder con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (por ej, venderla, transformarla, etc.). Prescripción adquisitiva: Ingreso de un bien al patrimonio de una persona, por acción del transcurso del tiempo, ante la falta de reclamo de su anterior propietario.Renuncia: extinción del mandato por decisión del mandatario.Revocar: extinción del mandato por decisión del mandante.Solidaridad: indicación legal por la cual cualquiera de los deudores debe hacer frente al pago total de una deuda.-Tradens: Persona que en la compraventa comercial hace entrega del bien.

GLOSARIO DE LA UNIDAD Proceso de conocimiento: es aquel mediante el cual el juez resuelve un conflicto suscitado entre dos o más personas, debiendo conocer previamente en forma amplia los hechos alegados por las partes sobre los cuales no haya acuerdo, aplicando la norma jurídica que permita su solución.Proceso de ejecución: es aquel mediante el cual el juez otorga fuerza de sentencia a un título denominado ejecutivo (ej. Cheque, pagaré, etc.) sin importar las causas que hayan motivado su creación, a efectos de lograr que el acreedor perciba rápidamente su crédito.Sentencia: Decisión judicial que pone fin al litigio. Puede ser apelada cuando el afectado considere que es errónea.Apelación: Es la impugnación que el afectado por una sentencia realiza por ante un tribunal jerárquicamente superior para obtener la modificación total o parcial de la misma.Embargo: medida judicial que individualiza un bien, trabando su libre disponibilidad, para garantizar el cumplimiento de una sentencia favorable a quien pide el embargo.…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….- GLOSARIO SOCIEDADES – PARTE GENERALAdministracion de la Sociedad: actividad tendiente organizar internamente a la sociedad.Affectio Societatis: elemento de caracter subjetivo. Es una conducta. Voluntad de participar y colaborar, activamente en el desarrollo de la sociedad.Aportes: obligaciones da dar o hacer que asumen los socios que integran la sociedad y que conforman el capital social.-Capital Social: conjunto de bienes materiales (cosas muebles o inmuebles, dinero) y bienes inmateriales (derechos, creditos) que conforman el patrimonio de la sociedad.Denominacion: Nombre de fantasia (puede incluir nombre de persona fisica), sin exhibir la responsabilidad. Se utiliza en sociedades por capital.Derecho de receso: posibilidad que tienen los socios que no estan de acuerdo con una decision social de abandonar la sociedad, sin que esta se vea afectada en su continuidad, reembolsando el socio saliente de su parte de capital.Dividendos: sumas que se reparten entre los socios, a partir de la aprobacion del balance y liquidado sobre ganancias realizadas y liquidas.Disolucion de la sociedad: circunstancias previstas en la ley o en el estatuto mediante las cuales se empieza a poner fin a la actividad de la sociedad.Empresa: toda organizacion de capital, trabajo y tecnologia destinada a la produccion de bienes servicios.Escision de sociedades: se da cuando:a. una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con otras existentes.b. una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias nuevas sociedades. c. una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con todo su patrimonionuevas sociedades.

1

1

Page 2: Glosario de Derecho Comercial

Estado de Resultados: conjuga conforme las reglas de contabilidad, el monto de los ingresos con el de los egresos.Fusion de sociedades: dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva o una ya existente incorpora a otra.Garantia de Eviccion: quien vende o cede un bien avala que el nuevo propietario no sera molestado o privado del uso y goce de ese bien.Intervencion Judicial: medidas dispuestas por un juez, que afectan a la sociedad de diversa manera:a. Interventor Informante o Veedor: persona que va a informar acerca del manejo de la administracion de la sociedad.-b. Coadminstrador: persona que va a administrar en forma conjunta con el organo social respectivo.-c. Interventor: persona que desplaza al organo social en el manejo de la sociedad.Libro de Balance: compuesto de dos grandes rubros:a. activo: donde figuran todos los bienes, cosas y derechos) del que es titular la sociedad.b. pasivo: se anotan todas las deudas sociales.Liquidacion de la sociedad: etapa final en la vida de la sociedad.Memoria: Informe elaborado por la administracion sobre la situacion de la sociedad, sus actividades y perspectivas futuras.Objeto Social: actos o categoria de actos que segun el estatuto puede realizar la sociedad.Razon Social: nombre social formado por la incorporacion del nombre de uno o mas socios y la exhibicion de la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. Se aplica comunmente a las sociedades personales.Resolucion parcial de una sociedad: deja sin efecto para el futuro el contrato respecto de uno de los socios por muerte o exclusion de ese socio.Representacion de la Sociedad: actividad dirigida a adquirir derechos y contraer obligaciones la sociedad con relacion a terceros.Responsabilidad Ilimitada: el obligado al pago responde por el total de la deuda, sin importar la proporcion del aporte realizado a la sociedad.Responsabilidad Limitada: cada socio responde en proporcion al monto de aporte realizado.Responsabilidad Principal: tanto la sociedad como los socios responden con sus bienes, en forma indistinta, frente a las obligaciones sociales.Responsabilidad Subsidiaria: en primer termino responde la sociedad con su patrimonio por las deudas sociales. Si estos son insuficientes, en forma subsidiaria responden los socios con su patrimonio personal.Sociedad Comercial: Cobertura juridica de la empresa. Dos o mas personas, se organizan en la forma que preve la L.S., obligandose a realizar aportes para producir o intercambiar bienes, participando de los beneficios y soportando las perdidas.-Sociedad Leonina: sociedad donde uno o varios socios se reservan la totalidad de las ganancias y no participan de las perdidas.Sociedades de Hecho: aquellas que no tienen contrato por escrito.Sociedades Irregulares: aquellas que teniendo contrato escrito no se han constituido regularmente.Socio: persona que integra la sociedad desde su constitucion (socio fundador) o que ingresa con posterioridad; sea adquiriendo la parte de interes en las sociedades de personas o por transmision a titulo oneroso (venta o cesion) o gratuito (herencia, donacion) sea por la adquisicion de cuotas sociales (SRL) o de acciones (SA).-Socio aparente: es el que presta el nombre para "aparecer" como socio, sin revestir esa calidad.Socio Oculto: es el que frente a terceros esconde o niega esa calidad, no consta su participacion en el contrato social.Socio del Socio: tercero que tiene participacion dada por un socio, sin que aquel integre la sociedad. Es un contrato ente el tercero y el socio, no afecta a la sociedad.Solidaridad: regimen legal mediante el cual cualquiera de los socios responde por el total de la deuda. Puede exigir luego la devolucion de las partes proporcionales a los restantes co-obligados.Tipo Social: Forma especifica y obligatoria que preve la ley para organizarse como sociedad comercial.Transformacion de Sociedades: cuando una sociedad cambia de un tipo social a otro.GLOSARIO DE SOCIEDADES PARTE ESPECIALSociedades personales: prevalece la calidad de los sujetos que la integran. Preferencia del elemento subjetivo.Sociedades de capital: prevalece el capital. Preferencia del elemento objetivo.Sociedad colectiva: no hay definicion en L.S. salvo por el tipo de responsabilidad: subsidiaria, ilimitada y solidaria y por su identificacion (razon social o denominacion).-Sociedad en comandita simple: no hay definicion en L.S. salvo el tipo de responsabilidad segun el tipo de socios:a. socios comanditados responden como los de la sociedad colectiva y aportan obligaciones de dar o hacer.b. socios comanditarios que responden limitadamente, por el monto de sus aportes, que son obligaciones de dar.-Sociedad de Capital e Industria: no hay definicion en L.S. Es aquella integrada por a.socio capitalista: responsabilidad como en la sociedad colectiva, aporta el capital. b. socio industrial: aporta trabajo y no responden con sus bienes.Sociedad de Responsabilidad Limitada: El capital se divide en cuotas y los socios limitan su responsabilidad por la integracion de las que suscriban o adquieran.

2

2

Page 3: Glosario de Derecho Comercial

Gerentes: son los que administran y representan a SRL.-Sindicatura o Consejo de Vigilancia: organos de control en SRL Reuniones Sociales: deliberacion de los socios con reglas similares a S.A.Mayoria: cantidad de votos para aprobar una resolucion- simple: mas de la mitad del capital social.- absoluta: los 2/3 o 3/4 del capital social.- unanimidad: la totalidad del capital social.Sociedad Anonima : el capital social se divide en acciones.Constitucion de una S.A.: forma que la ley preve para crearla.Bonos: titulo para cobrar dividendos pero no otorgan calidad de socio.Asamblea: organo deliberativo de la S.A.Orden del dia: temas sobre los que delibera la Asamblea.Director: titular del organo de administracion y representacion de la S.A.Gerentes: empleado o subordinado de la S.A., con cargo directivo.Sindicatura o Consejo de Vigilancia: organo de control de la S.A.Sociedad en Comandita por Acciones: Integradas por dos tipos de sociosa. comanditados: responden como los socios de la sociedad colectiva.-b. comanditarios: limitan su responsabilidad por el capital que suscriben:a. Sea adquiriendo la parte social, en las sociedades personales o por transmision a titulo oneroso (venta, cesion) o gratuito (herencia o legado).b. Sea por adquisicion de cuotas sociales o acciones.

3

3