glosario de derecho

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Glosario de términos A ABANDONO DEL TRABAJO: Decisión del trabajador de interrumpir definitivamente la prestación de su actividad laboral a través de su ausencia del lugar de trabajo, sin alegación de causa ni preaviso al empresario, lo que permite a este último extinguir el contrato y descontar de la liquidación del trabajador el salario correspondiente a los días no preavisados. ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión medicoquirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria , inmediata o posterior, o muerte, producida por la acción repentina de una causa exterior que pueda sobrevenir durante el trabajo, en ejercicio de este o como consecuencia del mismo; y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo, producida en la misma circunstancia.” ACCIDENTE NO LABORAL: Aquel que no se encuentra incluido en el concepto de accidente de trabajo. AFILIACIÓN SINDICAL: Acto de incorporación de un trabajador a una determinada organización sindical. Se trata de un derecho que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical en su vertiente individual. La afiliación sindical es un acto voluntario del trabajador, sin más límite que la obligación de respetar los estatutos del sindicato, pero nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato o a soportar formas de presión directas o indirectas para afiliarse o no hacerlo. AGREGADO MACROECONÓMICO: Es un indicador que muestra la composición y la dirección de la economía de una sociedad; su capacidad tecnológica, sus recursos disponibles, su grado de desarrollo y la eficiencia de la política económica implantada. AGUINALDO (Decreto 76-78) Es un pago que se hace a los empleados cada fin de año, con el 100% de su sueldo, el cual debe pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el restante cincuenta por ciento, en la segunda semana del mes de enero siguiente. No está sujeto a descuentos, ver, Art. 15. ANTICIPO: Pago que hace el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso debe devengar intereses. ANTICIPOS Y DEUDAS: Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso deben devengar intereses. Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por este concepto, por pagos hechos en exceso o por responsabilidades civiles con motivo del trabajo, se deben amortizar

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Glosario de trminos

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AABANDONO DEL TRABAJO:Decisin del trabajador de interrumpir definitivamente la prestacin de su actividad laboral a travs de su ausencia del lugar de trabajo, sin alegacin de causa ni preaviso al empresario, lo que permite a este ltimo extinguir el contrato y descontar de la liquidacin del trabajador el salario correspondiente a los das no preavisados.

ACCIDENTE DE TRABAJO:Es toda lesin medicoquirrgica o perturbacin psquica o funcional, permanente o transitoria , inmediata o posterior, o muerte, producida por la accin repentina de una causa exterior que pueda sobrevenir durante el trabajo, en ejercicio de este o como consecuencia del mismo; y toda lesin interna determinada por un violento esfuerzo, producida en la misma circunstancia.

ACCIDENTE NO LABORAL:Aquel que no se encuentra incluido en el concepto de accidente de trabajo.

AFILIACIN SINDICAL:Acto de incorporacin de un trabajador a una determinada organizacin sindical. Se trata de un derecho que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical en su vertiente individual. La afiliacin sindical es un acto voluntario del trabajador, sin ms lmite que la obligacin de respetar los estatutos del sindicato, pero nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato o a soportar formas de presin directas o indirectas para afiliarse o no hacerlo.

AGREGADO MACROECONMICO:Es un indicador que muestra la composicin y la direccin de la economa de una sociedad; su capacidad tecnolgica, sus recursos disponibles, su grado de desarrollo y la eficiencia de la poltica econmica implantada.

AGUINALDO(Decreto 76-78) Es un pago que se hace a los empleados cada fin de ao, con el 100% de su sueldo, el cual debe pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el restante cincuenta por ciento, en la segunda semana del mes de enero siguiente. No est sujeto a descuentos, ver, Art. 15.

ANTICIPO:Pago que hace el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningn caso debe devengar intereses.

ANTICIPOS Y DEUDAS:Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningn caso deben devengar intereses. Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por este concepto, por pagos hechos en exceso o por responsabilidades civiles con motivo del trabajo, se deben amortizar hasta su extincin, en un mnimum de cinco perodos de pago, excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo ms corto. Es entendido que al terminar el contrato, el patrono puede hacer la liquidacin definitiva que proceda.En los dems casos las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebracin de ste, slo pueden amortizarse o, en su caso, compensarse, en la proporcin en que sean embargables los respectivos salarios que aqul devengue.

APRENDIZ:Se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que ste les ensee en forma prctica un arte, profesin u oficio, sea directamente o por medio de un tercero, y les d la retribucin convenida, la cual puede ser inferior al salario mnimo.

APERCIBIMIENTO:De manera general consiste en una prevencin o aviso. Vase Ley del Organismo Judicial en Edicin Especial.

ARTESANO:Es un profesional que trabaja en su propia casa, en la de su familia o en sus alrededores, y dedicado particularmente a la venta del producto de su propio trabajo.

ARREGLO DIRECTO:Patronos y trabajadores tratarn de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervencin de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores.

ASISTENCIA MEDICA Y ENFERMEDAD DE TRABAJADOR DOMESTICO:Toda enfermedad contagiosa o infectocontagiosa del patrono o de las personas que habitan la casa donde se prestan los servicios domsticos, da derecho al trabajador para dar por teminado su contrato a menos que se trate de afecciones para las que existen y hayan sido tomadas medidas de prevencin de probada eficacia.

ASUETOS:Son das de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares en el pas: el 1.o de enero; el jueves, viernes y sbado santos; el 1.o de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1.o de noviembre, el 24 de diciembre, medio da, a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio da, a partir de las 12 horas y el da de la festividad de la localidad.El patrono est obligado a pagar el da de descanso semanal, an cuando en una misma semana coincidan uno o ms das de asueto, y asimismo cuando coincidan un da de asueto pagado y un da de descanso semanal.

AUTORIZACIN DE LABORAR ASUETOS Y DESCANSO SEMANALES:El trabajador tiene derecho a que, sin perjuicio del salario, el asueto o descanso semanal se le cancele el tiempo trabajado, computndosele como trabajo extraordinario.

BBENEFICIO:El beneficio constituye la utilidad econmica que puede llegar a obtener la empresa por cada cierto periodo de tiempo. Este beneficio en el sistema econmico de mercado, est en funcin de la eficiencia y eficaz gestin adminstrativa de los dems factores de la produccin.

BIENES:Son las cosas tangibles e intangibles (servicios) que satisfacen las necesidades del individuo.

BIENES ECONMICOS:Son todos aquellos que satisfacen necesidades, son escasos y requieren de un esfuerzo humano denominado trabajo, para su obtencin.

BOLSA DE EMPLEO O DE TRABAJO:Establecimiento autorizado legalmente, con sujecin a reglas determinadas y constituido con el objeto de facilitar la colocacin de los trabajadores, poniendo en contacto a quienes estn sin ocupacin con quienes requieren obreros o empleados.

BONIFICACIN:Es el pago que un patrono otorga a un trabajador, para compensar la prdida del poder adquisitivo de la moneda, para incentivar la produccin en el centro de trabajo o en algunos casos para premiar el esfuerzo por logros individuales alcanzados, por ejemplo, entre estos tenemos: la bonificacin incentivo, decreto 78-89 - Reformado por decreto 7-200 y finalmente decreto 37-2001; la ley de bonificacin Profesional; en algunos centros de trabajo tienen instituda la bonificacin por antigedad.

BONO 14 :Artculo 1. Se establece con carcter de prestacin laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector pblico, el pago a sus trabajadores de una bonificacin anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestacin es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador.

Artculo 2. La bonificacin anual ser equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un ao ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duracin de la relacin laboral fuere menor de un ao, la prestacin ser proporcional al tiempo laborado.

CCLCULO DE VACACIONES:Promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el trabajador, durante los ltimos tres meses, si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agrcola o ganadera; o durante el ltimo ao en los dems casos.

CAPACIDAD EMPRESARIAL:Factor de naturaleza cualitativa que significa el espritu emprendedor del hombre que mueve, combina y anima los dems factores de la produccin, buscando en todo momento obtener lo mximo con lo mnimo.

CAPACITACIN:Proceso que permite a las empresas e Instituciones capacitar y actualizar al recurso humano en los aspectos de inters individual, colectivo y empresarial.

CAPITAL:Conjunto de instrumentos o riquezas tangibles que coadyuvan a la tarea del hombre en la transformacin de los recursos naturales. Son los medios fsicos que facilitan la obtencin de nuevos bienes: edificios, equipos, herramientas, mobiliario, vehculos y dems infraestructura de la sociedad.

CENTRO DE TRABAJO:Se denomina as a la empresa, Institucin o lugar donde el trabajador realiza su actividad para produccin de bienes y prestacin de servicios a un patrono.

CERTIFICADO DE APRENDIZAJE:Al trmino del contrato de aprendizaje el patrono debe sar al aprendiz un certificado en que conste la circunstancia de haber aprendido el arte, profesin u oficio de que se trate.

CIUDADANOS:Persona que habita en un Estado como sujeto de derechos civiles y polticos: todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.

COMISIN DE CONCILIACIN:Instancia obligatoria ante la cual deben comparecer las partes a fin de intentar, ante el ente conciliador, un arreglo pacfico, antes de entrar en la fase propiamente conciliatoria.

COMITE AD HOC:Forma en la cual se hacen representar los trabajadores temporalmente, ante las autoridades empleadoras, con el objeto de que sean atendidas sus demandas laborales.

CONCILIACIN:Alcanzar resolver un conflicto laboral, contando con la aunuencia de las partes involucradas.

CONFLICTO LABORAL:Es toda oposicin ocasional de intereses, pretensiones o actitudes entre un patrono o varios empresarios, de una parte y uno o ms trabajadores a su servicio, por otro lado, siempre que origine en el trabajo y pretenda solucin ms o menos coactiva sobre el opuesto o sector.

CONSTANCIAS DE VACACIONES:De la concesin de vacaciones se debe dejar testimonio escrito a peticin del patrono o del trabajador.

CONTRATISTA:En nuestro medio se conocen como reclutadores y son representantes del patrono, de quien deben tener una carta poder para el ejercicio de sus actividades.

CONTRATO A PLAZO FIJO:Cuando se especifica fecha para su terminacin o cuando se ha previsto el acaecimiento de algn hecho o circunstancia, como la conclusin de una obra, que forzosamente ha de poner trmino a la relacin de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en s mismo como objeto del contrato, y no el resultado de la obra;

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:El contrato a tiempo parcial, es simplemente un tipo cualquiera de contrato, fijo o temporal, al que se le reduce la jornada.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial, tienen los mismos derechos que los contratados a tiempo completo, con la particularidad que los derechos se les reconocen de forma proporcional, en funcin del tiempo trabajado.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneracin que debe ser ajustada individualmente para cada uno de stos y percibida en la misma forma.

CONTRATO DE APRENDIZAJE:Solo puede estipularse a plazo fijo, y debe de terminar la duracin de la enseanza y su desarrollo gradual, asi como el monto de la retribucin que corresponda al aprendiz en cada grado o perodo de la misma.

CONTRATO DE TRABAJO VERBAL:El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera:

a) A las labores agrcolas o ganaderas.

b) Al servicio domstico.

c. A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta das; y

A la prestacin de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de sta no exceda de cien quetzales, y si se hubiere sealado plazo para la entrega, siempre que ste no sea mayor de sesenta das

CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA:Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que stas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO:Cuando no se especifica fecha para su terminacin.

COSA JUZGADA:Cuestin que ha sido resuelta en juicio.

CONVENIO:Pacto, acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones, etc.: la patronal y el sindicato acaban de firmar el convenio colectivo.

CUANDO EL CONTRATO NO DETERMINA EXPRESAMENTE EL SERVICIO:Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba prestarse, el trabajador queda obligado a desempear solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin fsica, y que sea del mismo gnero de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono.

CUENTAS NACIONALES:Se interpretan como cuentas nacionales, aquellas que estn constituidas por varios indicadores de la produccin total de bienes y servicios finales de la sociedad, tales como el ingreso pblico y privado, los niveles de consumo, de ahorro y de inversin.

DDECLARACION BILATERALCuando las partes en una relacin de trabajo, expresan su voluntad hacia un cambio, el cual se determina por mutuo consentimiento.

DECRETO:Decisin tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pblica en las formas prescritas: decreto de expulsin de los jesuitas. Decisin que toma el Papa de acuerdo con los cardenales.

DECRETO LEY:Disposicin que es promulgada por el poder ejecutivo sin ser sometida al rgano legislativo competente.

DEMANDA:Jurdicamente hablando; Peticin, solicitud, splica, ruego. Peticin formulada en un juicio por una de las partes.Categora Econmica que define Las diversas cantidades de un bien o un servicio que, a varias opciones de precios de los mismos o de ingresos de las personas, stas estarn dispuestas a adquirir.

DEMANDA POTENCIAL:Si el consumidor no posee los medios de pago necesarios para concretarla o el bien o servicio no se encuentra en el espacio y tiempo requerido, siempre existir la demanda de un satisfactor determinado, pero esta ser catalogada como una demanda latente o potencial, porque no se concreta inmediatamente.

DEMANDA EFECTIVA:Es aquella que realiza el consumidor inmediatamente, porque tiene los medios de pago necesarios para hacer efectiva la compra del bien.

DERECHO DE TRABAJADOR A RECLAMAR POR DESPIDO:Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta das hbiles contados a partir de la terminacin del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente.

DERECHO ADQUIRIDOEs el que obtiene un trabajador luego de gozar de ciertas costumbres o reglas emanadas del empleador. Ejemplo, brindar transporte diario.

DERECHO POSITIVO:Sistema de normas que regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histrico.

DERECHO RECLAMAR CONTRA TRABAJADORES QUE SE RETIREN:Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto, prescriben en el trmino de treinta das hbiles, contados a partir del momento de la separacin.

DESEMPLEO:Situacin en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupacin, sin causa imputable a ellos, o ven reducidas, en un tercera parte o ms, sus jornadas ordinarias de trabajo. Por lo comn, se equipara a paro forzoso

DESPIDO:Privar de ocupacin, empleo, actividad o trabajo.

DESPIDO INDIRECTO:Cuado el trabajador se ve forzado u obligado a terminar la relacin, pero por causa impunible al empleador. (cambio de condiciones de trabajo, falta de pago, etc)

DESCANSO SEMANAL:Es aquel que comprende un reposo mnimo de de 24 horas en cada lapso de 7 das consecutivos.

DESTAJO:Forma de trabajo en el cual se toma como base el precio asignado a la unidad de medida, la cual se computa para hacer el pago del salario

DEUDA PBLICA:Es la que adquiere el estado, para cumplir con sus compromisos de inversin social.

La deuda pbica tambin se ha convertido en objeto de comercializacin en el mercado mundial de valores financieros. Existe un mercado internacional en alza para los bonos pblicos.

DICTAMEN:Opinin, consejo o juicio que en determinados asuntos debe orse por los tribunales, corporaciones, autoridades, etc.

DISMINUCIN DE LA JORNADA PARA MENORES:a) En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce aos; y

b) En dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jvenes que tengan esa edad o menos

DONACIN:Regalo, don, obsequio, ddiva, libertad. La que dos o mas personas se hacen recprocamente en un mismo acto.

DONANTE:Quien otorga una donacin o dispensa una liberalidad a favor de otro.

EECONOMA:Ciencia que estudia los procesos que permiten utilizar eficiente y eficazmente los recursos que posee, para obtener de llos el mximo provecho o satisfaccin.

ECONOMA DESCRIPTIVA:Observa, recopila y describe los hechos observados de manera cientfica. Es investigacin pura.

ELECCIN:Nombramiento por votacin, o por designacin de quien tiene la autoridad, para cubrir un cargo o desempear un empleo.

EMIGRANTE:El que por motivos no polticos abandona su propio pas para residir en otro.

EMPLAZAMIENTO:Es el requerimiento o convocatoria que se hace a un persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del trmino que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demanda, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene.

EMPLEADO:Es el funcionario, tcnico o Profesional que presta su actividad al gobierno para la realizacin de fines de inters pblico.

EMPLEO:Es la oportunidad que tiene una persona de prestar sus servicios a un empleador, con la cual obtiene un salario.

EMPRESA:Es la unidad de produccin o de cambio basada en el capital y que persigue la obtencin de beneficios, mediante la explotacin de la riqueza, de la publicidad, del crdito o de cualquier otro medio.

EMPRESA MERCANTIL:Se denomina empresa mercantil la organizacin lucrativa de personal (empresario o direccin, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, mquinas, y herramientas, mobiliario), y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora, publicitaria, tcnica y de ejecucin material), con unidad de nombre, permanencia en la actividad y finalidad definida.

ENFERMEDAD PROFESIONAL:Son las afecciones agudas o crnicas de que pueden ser vctimas los obreros como consecuencia del ejercicio habitual de una profesin, por la manipulacin de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos especiales de la industria.

ESTRS AL CALOR:El estrs al calor es la carga corporal a la que el cuerpo debe adaptarse. Este es generado extensamente de la temperatura ambiental e internamente del metabolismo del cuerpo.

El calor excesivo puede causar choque, una condicin que puede poner en peligro la vida resultando en un dao irreversible. Una condicin menos seria asociada con el calor excesivo incluye fatiga, calambres y alteraciones relacionadas por golpe de calor, por ejemplo, deshidratacin, desequilibrio hidroelectroltico, prdida de la capacidad fsica y mental durante el trabajo.

ESTRS AL FRIO:Es la exposicin del cuerpo al fro. Los sntomas sistmicos que el trabajador puede presentar cuando se expone al fro incluyen estremecimiento, prdida de la conciencia, dolor agudo, pupilas dilatadas y fibrilacin ventricular.

El fro puede reducir la fuerza de agarre con los dedos y la prdida de la coordinacin.

FFACTORES DE LA PRODUCCIN:Son los recursos naturales, trabajo, capital y capacidad empresarial.

FBRICA:Es todo establecimiento donde se elaboran, en primer trmino, las materias primas extradas del suelo.

FALTAS:En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas del delito.

FALTAS DE TRABAJO:Son faltas de trabajo y previsin social las infracciones o violaciones por accin u omisin que se cometan contra las disposiciones de este Cdigo o de las dems leyes de trabajo o de previsin social, si estn sancionada con multa.

FEDERACIN:Generalmente, unin, alianza, de sociedades, asociaciones, o grupos, con determinadas afinidades y un fin comn moral, poltico, sindical, econmico, deportivo, etc.

FERIADOS:Se entender como da feriado, el da en que se celebra la fiesta patronal del municipio por ejemplo, en la ciudad de Guatemala, es el 15 de Agosto.

FORMAS DE PAGO:El pago de los das de descanso semanal o de los das de asueto se debe hacer de acuerdo con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al descanso o asueto de que se trate.

Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implcita el pago de los das de descanso semanal o de los das de asueto que no se trabajen.

FUERZA:Las tareas que requieren fuerza pueden verse como el efecto de una extensin sobre los tejidos internos del cuerpo, por ejemplo, la compresin sobre un disco espinal por la carga, tensin alrededor de un msculo y tendn por un agarre pequeo con los dedos, o as caractersticas fsicas asociadas con un objeto externo al cuerpo como el peso de una caja, presin necesaria para activar una herramienta o la que se aplica para unir dos piezas. Generalmente a mayor fuerza, mayor grado de riesgo. Se han asociado grandes fuerzas con riesgo de lesiones en el hombro y cuello, la espalda baja y el antebrazo, mueca y mano.

Es importante notar que la relacin entre la fuerza y el grado de riesgo de lesin se modifica por otros factores de riesgo, tales como postura, aceleracin, velocidad, repeticin y duracin.

FUERZA DE TRABAJO:Lo que el obrero vende no es directamente su trabajo, sino su fuerza de trabajo, cediendo temporalmente al capitalista el derecho a disponer de ella. Tan es as, desde luego, algunas leyes continentales, fijan el mximo de tiempo por el que una persona puede vender su fuerza de trabajo Si se le permitiese venderla sin limitacin de tiempo, tendramos inmediatamente restablecida la esclavitud. Semejante venta, si comprendiese, por ejemplo, toda la vida del obrero, le convertira inmediatamente en esclavo perpetuo de su patrono.

FUERZA DINMICA:El sistema cardiovascular provee de oxgeno y metabolitos al tejido muscular. La respuesta del cuerpo es aumentando la frecuencia respiratoria y cardiaca.

Cuando las demandas musculares de metabolitos no se satisfacen o cuando la necesidad de energa excede al consumo se produce cido lctico, produciendo fatiga.

Si esto ocurre en una rea del cuerpo (msculos del hombro por repeticiones durante largos periodos de abduccin), la fatiga se localiza y caracteriza por cansancio e inflamacin.

Si ocurre a nivel general del cuerpo ( por acarreo pesado, carga, subir escaleras se produce fatiga en todo el cuerpo y puede producir un accidenta cardiovascular).

Tambin un aumento de la temperatura del ambiente puede causar un incremento de la frecuencia cardiaca, contrario a cuando disminuye la temperatura. Por lo tanto, para un trabajo dado, el estrs metablico puede ser influido por el calor ambiental.

FUNCIN DE PRODUCCIN:Es la relacin entre la cantidad de capital por trabajador en la economa y el producto por trabajador.

FUNCIONARIO PBLICO:Es el que desempea una fundicin Pblica o actividad para el ejercicio real y efectivo del poder pblico en cualquiera de sus rdenes y aspectos.

GGANANCIA:Adquisicin de bienes mediate el trbajoo actividad lucrativa. Utilidad, provecho, beneficio.

GASES:Los gases son sustancias que no son lquidas, ni slidas a temperaturas y presin ambientales. El monxido de carbono, por ejemplo es un gas producido cuando los combustibles no son totalmente quemados.

HHIGIENE:Parte de la medicina que tiene por objeto la conservacin de la salud, Previniendo las enfermedades.

HIGIENE DEL TRABAJO:Estudia las normas referentes a la prevencin de las enfermedades profesionales.

HUELGA:Lapso en que no se trabaja. Cesacin colectiva y concentrada del trajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presin sobre los mismos.

HUELGA JUSTA:Cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada a celebrar este ltimo u otorgar las mejoras econmicas que los trabajadores pidan y que el patrono est en condiciones de conceder.

HUELGA LEGAL:Es la suspensin y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacficamente por un grupo de tres o ms trabajadores, previo cumplimiento de normas especficas.

HUMOS:Son pequeas partculas producidas cuando los materiales slidos como los metales son evaporados por efecto del calor.

Las partculas de humo son formadas cuando el material se enfra, se condensa y son transportadas por las corrientes del aire. Los humos metlicos pueden provenir de operaciones de soldadura, esmerilado y vaciado de materiales fundidos.

IILUMINACIN:Cantidad de luminosidad que se presenta en el sitio de trabajo del empleado. No se trata de iluminacin general sino de la cantidad de luz en el punto focal del trabajo. De este modo, los estndares de iluminacin se establecen de acuerdo con el tipo de tarea visual que el empleado debe ejecutar: cuanto mayor sea la concentracin visual del empleado en detalles y minucias, ms necesaria ser la luminosidad en el punto focal del trabajo. La iluminacin deficiente ocasiona fatiga a los ojos, perjudica el sistema nervioso, ayuda a la deficiente calidad del trabajo y es responsable de una buena parte de los accidentes de trabajo.

Las recomendaciones de iluminacin en oficinas son de 300 a 700 luxes para que no reflejen se puede controlar con un reostato. El trabajo que requiere una agudeza visual alta y una sensibilidad al contraste necesita altos niveles de iluminacin. El trabajo fino y delicado debe tener una iluminacin de 1000 a 10 000 luxes.

INAMOVILIDAD:Es el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y magistrados, a no ser destituidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes.

INDEMNIZACIN:

Resarcimiento econmico del dao o perjuicio causado. Suma o cosa con que se indemniza. En general, reparacin. Compensacin. Satisfaccin.Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el perodo de prueba, por razn de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artculo 79 del Cdigo de Trabajo, el patrono debe pagar a ste una indemnizacin por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada ao de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un ao, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cmputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relacin de trabajo, cualquiera que sta sea.

INDEMNIZACIN POR TIEMPO SERVIDO:

Es la equivalente a un mes de salario por cada ao de servicios continuos. Cuando no llegue al ao de servicios contnuos, le pagar lo que corresponda en forma proporcional al plazo trabajado. El Trabajador en este caso siempre tendr derecho a que el patrono le pague sus prestaciones irrenunciables.

INMIGRANTE:Es el que lleg a un pas, del cual no es originario, para establecerse en l con carcter prolongado y propsito de trabajar o de explotar alguna actividad lcita.

INTERS:Riqueza o instrumental fsico que sirve como medio de transformacin, tambin tiene un costo por su desgaste, ese costo se paga por medio de lo que se ha denominado; inters.

INTERMEDIARIO:Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o ms trabajadores para que ejecuten algn trabajo en beneficio de un patrono. Este ltimo queda obligado solidariamente por la gestin de aqul para con l o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitucin, del Cdigo de trabajo, de sus reglamentos y dems disposiciones aplicables.

IPSO JURE:Pleno derecho que va conforme al derecho fundamental

INDUCCIN:Instigacin, consejo, persuasin para obrar en determinado sentido; y, mas estrictamente, para retro alimentar u orientar a trabajadores en la implementacin de sistemas.

INJUSTICIA:Accin a falta contra la Justicia.

INJUSTO:Contrario a la Justicia, a la razn o al Derecho. Quien obra contra el deber propio o el derecho ajeno.

INOCENCIA:Falta de culpa o equivocada calificacin en tal sentido.

INSPECCIN OCULAR:Es el exmen o reconocimiento que hace el juez por s mismo, o por peritos, del lugar donde se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida, para enterrase de su estado y juzgar as con ms criterio.

JJORNAL:El estipendio que gana el obrero durante una jornada de trabajo.

JORNADA DE TRABAJO:Es el tiempo en que el trabajador est a disposicin del patrono para cumplir con sus actividades de Trabajo.

JORNADA MIXTA:Es al que no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana

JORNADA NOCTURNA:Esta Jornada no puede ser mayor de seis horas diarias ni exceder de n total de treinta y seis horas a la semana.

JORNADA ORDINARIA DIURNA:Es aquella que no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.

JUBILACIN:Retiro del trabajo particular o de una funcin pblica con derecho a percibir una remuneracin calculada segn los aos de servicio y la paga habida.

JUBILADO:Quien percibe jubilacin o haberes pasivos por sus pasados servicios.

JUSTICIA:

La que da a cada cual lo que por ley o derecho se le debe.

LLEY:Norma jurdica obligatoria y general dictada por legtimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los rganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

LEY FUNDAMENTAL DE LA OFERTA-PRECIO:Cantidad que se ofrece de un bien o servicio, tiende a variar en sentido directo al precio.

LIBRO DE SALARIOS:Es el registro contable que el patrono est obligado llevar, para comprobar los pagos que realiza a sus trabajadores. Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o ms trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Direccin General del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, el que est obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresin.

LOS MENORES DE EDAD COMO TRABAJADORES:El trabajo de los menores ofrece dos aspectos: el permitido, el realizado en la actualidad por jvenes entre los 14 y los 18 aos generalmente; y el Prohibido, el prestado por los nios hasta la adolescencia, fijada al rededor de los 14 aos.

LUGAR DE TRABAJO:Todo aquel en que se efecten trabajos industriales, agrcolas, comerciales o de cualquier otra ndole.

MMICROECONOMA:Es la parte de la teora econmica que trata del anlisis de las actividades econmicas de los entes o unidades econmicas indiviuduales, tales como las familias y las empresas.

MACROECONOMA:Es la parte de la Teora Econmica que trata del anlisis de las actividades econmicas en forma global. Estudia el comportamiento de los grandes agregados econmicos, del equilibrio y del crecimiento.

A. La Teora de los agregados que involucra al Producto Geogrfico Bruto, el nivel de importaciones y exportaciones, el Producto nacional Neto, los salarios, el empleo, la inversin, el ahorro y otros.

b. La teora del equilibrio y el Crecimiento que se integra de cuatro subteoras que son:

Teora de la Moneda

Teora de las Finanzas Pblicas

Teora de las Relaciones internacionales, y

Teora del Desarrollo.

MANUFACTURA:Es la que engloba la serie de establecimientos, grandes o pequeos, donde los productos brutos entregados por la agricultura o preparados por la fbrica son transformados en otros adaptados a las necesidades de la civilizacin.

MEDIOS DE PRODUCCIN:Son los recursos necesarios para el proceso productivo. Los medios suelen resumirse en Tierra, Trabajo y Capital. ... ley econmica segn la cual la reproduccin ampliada hace objetivamente necesario que la produccin de medios de produccin se desarrolle manteniendo siempre cierta ventaja respecto al desarrollo de la produccin de medios de consumo.

MERCADO:Es la Institucin u organizacin social a travs de la cual los oferentes (productores o vendedores) y demandantes (consumidores o compradores) de un determinado bien o servicio, entran en estrecha relacin comercial a fin de realizar abundantes transacciones y bajo estas condiciones establecer el precio del mismo.

MERCADO DE TRABAJO:Es el ente en que concurren personas desempleadas (demandantes de una oportunidad de empleo) y Empleadores (oferentes de una oportunidad de empleo) con el fin de entablar una relacin de trabajo.

MERCADERA:Mercanca, cuanta cosa mueble es objeto de trfico mercantil, con inclusin de los semovientes. Es todo lo suceptible de compra o venta lucrativa, en tienda, almacaenes, ferias y mercados, lonjas, bolsas u otro local centro o etablecimiento mercantil.

NNEBLINAS:Se crean cuando los lquidos son atomizados o rociados, entre ms pequeas sean las gotitas, durarn ms tiempo suspendidas en el aire.

Cuando se aplica la pintura en spray, los lquidos se convierten en neblina que no se adhieren o alcanzan totalmente el objeto se haya rociado. Las pequeisimas gotitas flotantes remanentes pueden ser inhaladas por los trabajadores.

NECESIDAD:Desequilibrio psiquico, fsico y biolgico que causa la ausencia o falta de un medio satisfactor, en un momento y espacio determinado.

OOFERTA:Categora econmica que expresa la cantidad de bienes o servicios que, a determinado precio, los oferentes estarian dispuestos a negoaciar en el mercado.

OFERTA DE EMPLEO:Es la cantidad de puestos o plazas que se encuentran vacantes ya sea en una empresa o puesto de trabajo o en las empresas privadas e instituciones del estado, centralizadas, Descentralizadas y Autnomas en el Ambito Nacional.

OFERTA DE MERCADO:Es la suma aritmtica (o geomtrica, segn el anlisis) de las ofertas individuales.

PPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO:Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las dems materias relativas a ste.

PARO LEGAL:Es la suspensin y abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos por uno o ms patronos, en forma pacfica y con el exclusivo propsito de defender frente a sus trabajadores los intereses econmicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos.

PARO JUSTO:es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables al patrono.

PATRONO:es aquella parte que, en la relacin laboral, recibe la prestacin ajena, con fines de lucro, la cual contrata al trabajador para que le preste servicio; con rigor tcnico, el acreedor de la obligacin de hacer en el contrato de trabajo.

PENAS:Contenido de las sentencias de condena.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO:Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relacin de trabajo, que es el hecho mismo de la prestacin de los servicios o de la ejecucin de la obra en las condiciones que determina el artculo precedente.

PERODO DE LACTANCIA:Es aquel que la madre trabajadora debe gozar, luego de haber dado a luz a su hijo(a), en nuestro medio es de diez meses contados a partir del da que la madre regrese a sus labores.

PERODO DE PRUEBA:En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que por mutua conveniencia las partes pacten un perodo menor.

PERMISO A EXTRANJEROS:Es la autorizacin que las autoridades de trabajo del pas otorgan a los trabajadores extranjeros que prestan sus servicios productivos a una empresa.

PERSONERA JURDICA:El el acto de hacer valer la representatividad que tiene cada miembro del Comit Ejecutivo de un sindicato, en representacin de sus Afiliados.

PERSONALIDAD JURDICA DE UN SINDICATO:Es el acto de inscribir al Comit Ejecutivo y consejo Consultivo de una Organizacin Sindical en el Departamento de Registro Laboral la Direccin General de Trabajo.

PLAZO PARA PAGO DE SALARIOS:Patronos y trabajadores deben fijar el plazo para el pago de salario, sin que dicho plazo pueda ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales, ni de un mes para los trabajadores intelectuales y los servicios domsticos.

PLAZA VACANTE:Es la existencia de un puesto de trabajo en una empresa, que por el momento no est ocupado.

PLAZO PARA RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALESEs el plazo que tiene un trabajador para reclamar el pago de la indemnizacin, el cual en nuestro medio es de 30 das hbiles contados a partir de la terminacin del contrato. Para el pago de las dems prestaciones laborales es de dos aos (las irrrenunciables: vacaciones, aguinaldo y bono 14)

POBLACIN EN EDAD DE TRABAJAR:Es el segmento de la poblacin disponible para el mercado de trabajo, que se ubica dentro de ciertos lmites de edad, en Guatemala la POBLACIN EN EDAD DE TRABAJAR se establece de 10 aos en adelante.

POBLACIN ECONMICAMENTE ACTIVA:Es la porcin de la Poblacin en edad de trabajar, que est vinculada al Mercado de Trabajo, ya sea porque est ocupado o porque busca activamente un trabajo.

POBLACIN TRABAJADORA:Se entiende por poblacin Trabajadora o econmicamente activa, al sector de habitantes de una localidad, comarca, pas o de la Tierra, que aporta su actividad para la produccin de bienes y prestacin de servicios.

POLTICA ECONMICA:Es la que se aplica a la realidad objetiva, las normas que orientan, en el sentido deseado, la actividad econmica de una sociedad en particualar.

POLVOS:Los polvos son creados cuando los materiales quiebran y se convierten en finas partculas que flotan en el aire antes de caer por gravedad. Los polvos vienen de muchas fuentes. Incluyendo moliendas, lijado, taladrado, triturado y rectificado, desmenuzado de fibras naturales o sintticas.

PRECIO:Es el valor de cambio o de intercambio de un bien por otro, espresado en trminos monetrios o dinero.

PRODUCTIVIDAD: Es el coeficiente de una medida especfica de producto para una medida especfica de insumo; mide la eficiencia con que se utilizan los recursos.

PRODUCTO NACIONAL BRUTO (PNB): Es la suma o valor agregado, a precios de mercado, de toda la produccin generada en un pas en un perodo determinado, comnmente un ao. En otras palabras es el valor de los bienes y servicios producidos en un pas comprados por los consumidores privados y el gobierno.

PRODUCTO NACIONAL NETO (PNN):Es un agaregado macroeconmico que resulta de restar al Producto nacional Bruto (PNB), el valor de la depreciaciones de los factores de la produccin, utilizados durante el perodo analizado.

PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB):Esta cuenta tambin se conoce como Producto Geogrfico Bruto(PGB) Producto Territorial Bruto (PTB). Es el valor de los bienes y servicios producidos en el pas, en un ao, tanto por las personas nacionales como por las extranjeras.

PROFESIN:En sus acepciones laborales, profesin se extiende desde ocupacin principal de una persona al ejercicio de una carrera, arte u oficio. Profesin: Empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce pblicamente .

PRESTACIONES IRRENUNCIABLES:Por el carcter de irrenunciable son derechos que prevalecen ya sea en el despido o cuando el trabajador(a) renuncia.

Lo correspondiente a vacaciones no disfrutadas.

Aguinaldo

Bonificacin anual

Bonificacin Incentivo

Otras Bonificaciones a las que se tuvieran derecho por otorgamiento unilateral o pactado entre las partes y

La fraccin de salario o salarios pendientes de pago y no percibidos al momento del cese.

RRECURSOS:Se dice que contra las resoluciones que no sean definitivas proceder el recurso de revocatoria, el cual deber interponerse en el momento de la resolucin, si la misma hubiere sido dictada durante una audiencia o diligencia y dentro de veinticuatro horas de notificada una resolucin cuando sta hubiere sido dictada por el tribunal sin la presencia de las partes.

RECURSOS NATURALES:Constituidos por el extraordinario conjunto de bienes de la naturaleza que participan en el proceso primario de la produccin. Son estos: todas las materias primas e insumos como el suelo (tierra y derivados), bosques, minas, canteras, ros, lagos, mares y cualesquiera otros generadores de energa o insumos para la transformacin.

RECREACIN:Salir de la rutina diaria, bsqueda de momentos de distraccin, convivencia familiar.

Centros Recreativos de los Trabajadores del Estado y de la Iniciativa Privada: Son todos los centros que a travs de su respectiva Direccin, se han creado, para vacaciones y recreacin de los trabajadores de Guatemala.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJOEs el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar l y sus trabajadores con motivo de la ejecucin o prestacin concreta del trabajo.

REMUNERACIN:La remuneracin es la contraprestacin que recibe el trabajador por haber puesto a disposicin del empleador su fuerza de trabajo. La remuneracin -identificada con la denominacin de sueldo o salario- es una contraprestacin a la cual tiene derecho el trabajador por el solo hecho de haber puesto su capacidad de trabajo a disposicin del empleador, an cuando efectivamente no se haya prestado el trabajo. En definitiva, la causa que genera el derecho del trabajador a percibir la remuneracin devengada se basa en la disponibilidad de la fuerza de trabajo que l puso a disposicin del empleador.

RENTA:Es la denominacin que recibe el pago al factor recursos naturales o sea que, por cada utilizacin de la tierra, los bosques, los ros, lagos, etc. debe pagarse a sus propietarios una renta.

REPRESENTANTES DEL PATRONOSon las personas individuales que ejercen a nombre de ste funciones de direccin o de administracin, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estn legtimamente autorizadas por aqul.

RIESGO PROFESIONAL:Son accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas.

RUIDO:El ruido es un sonido no deseado. En el ambiente industrial, este puede ser continuo o intermitente y presentarse de varias formas como la presin de un troquel, zumbido de un motor elctrico. La exposicin al ruido puede dar como consecuencia zumbido de odos temporal o permanente, tinnitus, paraacusia o disminucin de la percepcin auditiva.

Si el ruido presenta una mayor duracin hay mayor riesgo a la hipoacusia o disminucin de la audicin. Tambin el ruido por abajo de los lmites umbrales puede causar prdida de la audicin porque interfiere con la habilidad de algunas personas para concentrarse.

SSALARIO:Es la retribucin que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo. Es la retribucin que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relacin de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por ste.

Es el pago o remuneracin del factor trabajo. Este puede ser de muy distinta naturaleza y forma: ya sea a destajo o por pieza, por tiempo nominal o real, etc. sobre este punto en particular existen muchas teoras.

SALARIOS CADOS:La terminacin del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artculo anterior, surte efectos desde que el patrono la comunique por escrito al trabajador indicndole la causa del despido y ste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsin Social, antes de que transcurra el trmino de prescripcin, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fund el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador:

a) Las indemnizaciones que segn el Cdigo de Trabajo le pueda corresponder; y

b) A ttulo de daos y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnizacin, hasta un mximo de doce (12) meses de salario y las costas judiciales.

SALARIO DECLARADO INEMBARGABLE:Se declaran inembargables:

a) Los salarios mnimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes.

b) El noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o ms, pero menores de cien quetzales al mes.

c) El ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o ms, pero menores de doscientos quetzales al mes.

d) El ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o ms, pero menores de trescientos quetzales al mes; y

e) El sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o ms.

SALARIO INEMBARGABLE:No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, son embargables toda clase de salarios, hasta en un cincuenta por ciento, para satisfacer obligaciones de pagar alimentos presentes o los que se deben desde los seis meses anteriores al embargo.

SALARIO MNIMO:

El salario mnimo es un lmite inferior que imponen los gobiernos de los pases a la cantidad de salario que se le debe pagar a un trabajador que se ocupa en una jornada laboral completa de ocho horas. Este lmite se considera el lmite de subsistencia; es decir, el mnimo necesario para mantener con vida a una persona y cubrir sus necesidades ms bsicas.

Por debajo de este lmite es ilegal realizar contratos. Este salario funciona de igual forma que un salario normal, el cual, adems de la cantidad pagada directamente al trabajador, exige el pago de prestaciones sociales, salud, pensiones, cesantas, prima de servicios, subsidio de transporte, etc.

SALARIO REAL:Salario expresado en medios de vida y servicios de que dispone el trabajador; indica la cantidad de artculos de consumo y de servicios que puede comprar un trabajador con su salario nominal (en dinero). La magnitud del salario real es determinada por la dimensin del salario nominal (ver) y tambin por el nivel de los precios de los artculos de consumo y servicios, por la altura de los alquileres por los tributos que se impone a los obreros.

SANCIONES:Son faltas de trabajo y previsin social todas las infracciones o violaciones por accin u omisin que se cometan contra las disposiciones de este Cdigo (de Trabajo) o de las dems leyes de trabajo o de previsin social, siempre que estn penadas con multa.

SECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONMICA:Es ampliamente conocida la divisin de las tareas de produccin que se manifiestan en toda sociedad. Regularmente se conocen tres:

SECTOR PRIMARIO O AGRCOLA:Es toda produccin de la tierra, granos, hortalizas, legumbres(agricultura), madera y dems materias primas que se generan a travs de este medio, as como la ganadera mayor y menor, la silvicultura, la extraccin mineral, etc., se clasifican dentro de la produccin de este sector. Es uno de los sectores ms importantes, ya que es generador de bienes tangibles, satisfactores y presatisfactores de las necesidades de la sociedad.

SECTOR SECUNDARIO O INDUSTRIAL:Este sector comprende la amplia gama de empresas transformadoras que utilizando la produccin del primer sector (materias primas), la diversifican y convierten en bienes de consumo. Entran dentro de esta produccin todos los satisfactores como medicinas, combustibles refinados, alimentos procesados, textiles, vehculos, viviendas, etc. Y los productos tecnolgicos que que coadyuvan a la produccin agrcola, industrial y de servicios.

SECTOR TERCIARIO O DE SERVICIOS:Las empresas de este sector facilitan las transacciones de los bienes producidos en otros dos sectores ya que ponen a la disposicin de consumidores y usuarios, en tiempo y espacio, todos los productos, bienes y artculos para la satisfaccin de sus necesidades. Entran dentro de esta amplia gama, los servicios bancarios, los de transporte: terrestre, martimo y areo, los servicios de mercado y comercio, de asesora, de seguridad, de control, de administracin. etc.

SEGUNDA INSTANCIA:Es cuando se interpone el recurso de apelacin ante el tribunal que conoci en primera instancia, ste lo conceder si fuere preocedente y elevar los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social.

SEGURIDAD LABORAL:Tiene por objeto prevenir los riesgos que en la ejecucin de sus tareas puedan sufrir los obreros y dems agentes subordinados.

SENTENCIA:Se aplica, cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificacin y hubiere sido legalmente citado para prestar confesin judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin ms trmite, dictar sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva.

SPTIMO DA:Es el da de descanso a que tiene derecho un trabajador despus de haber laborado una semana. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un da de descanso remunerado despus de cada semana de trabajo. La semana se computar de cinco a seis das segn, costumbre en la empresa o centro de trabajo.

SINDICATO:Es toda asociacin permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesin u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y proteccin de su respectivos intereses econmicos y sociales comunes.

SINDICATOS CAMPESINOS:Los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrcolas o ganaderas o personas de profesin u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollan en el campo agrcola o ganadero.

SINDICATO DE EMPRESA:Cuando estn formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios: En una misma empresa, En dos o ms empresas iguales.

SINDICATO DE INDUSTRIA:Cuando estn formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad mas uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad.

SINDICATOS GREMIALES:Cuando estn formados por trabajadores de una misma profesin u oficio o si se trata de patronos, de una misma actividad econmica.

SUSPENSIN DE CONTRATO:Hay suspensin de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relacin laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestacin del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos.

SUSPENSIN INDIVIDUAL DEL CONTRATO DE TRABAJO:Son causas de suspensin individual total de los contratos de trabajo:

1. Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores.

2. Los casos previstos en el artculo 66, inciso b), una vez transcurridos los trminos en los que el patrono est obligado a pagar medio salario, como se alude en dicho artculo; y

3. La prisin provisional, la prisin simple y el arresto menor que en contra del trabajador se decreten.

SUSTITUCIN PATRONAL:.La sustitucin del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la sustitucin y hasta por el trmino de seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste nicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hechos u omisiones del nuevo patrono no responde, en ningn caso, el patrono sustitudo.

TTEMPERATURA:Temperatura. Existen cargos cuyo sitio de trabajo se caracteriza por elevadas temperaturas, como en el caso de proximidad de hornos siderrgicos, de cermica y forjas, donde el ocupante del cargo debe vestir ropas adecuadas para proteger su salud. En el otro extremo, existen cargos cuyo sitio de trabajo exige temperaturas muy bajas, como en el caso de los frigorficos que requieren trajes de proteccin adecuados. En estos casos extremos, la insalubridad constituye la caracterstica principal de estos ambientes de trabajo.

La mquina humana funciona mejor a la temperatura normal del cuerpo la cual es alrededor de 37.0 grados centgrados. Sin embargo, el trabajo muscular produce calor y ste tiene que ser disipado para mantener, tal temperatura normal. Cuando la temperatura del ambiente est por debajo de la del cuerpo, se pierde cierta cantidad de calor por conduccin, conveccin y radiacin, y la parte en exceso por evaporacin del sudor y exhalacin de vapor de agua. La temperatura del cuerpo permanece constante cuando estos procesos compensan al calor producido por el metabolismo normal y por esfuerzo muscular.

TEORA ECONMICA:Es la que analiza, interpreta y generaliza los hechos observados par sistematizar el conocimiento cientfico que da cuerpo a la ciencia econmica.

TRABAJADOR:Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos gneros, en virtud de un contrato o relacin de trabajo.

TRABAJADORES A DOMICILIO:Son los que elaboran artculos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la direccin inmediata del patrono o del representante de ste.

TRABAJADORES CAMPESINOSSon los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros anlogos que realizan en una empresa agrcola o ganadera los trabajos propios y habituales de sta.

TRABAJADORES DEPENDIENTES:Es el que ejecuta una tarea o presta un servicio con sujecin a otra persona , voluntaria o forzosamente, contra un salario o medio de subsistencia.

TRABAJADORES DE APRENDIZAJE:Son aprendices los que se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que ste les ensee en forma prctica un arte, profesin u oficio, sea directamente o por medio de un tercero, y les d la retribucin convenida, la cual puede ser inferior al salario mnimo.

TRABAJADORES DEL MAR Y DE LAS VAS NAVEGABLES:Son los que prestan servicios propios de la navegacin a bordo de una nave, bajo las rdenes del capitn de sta y a cambio de la manutencin y del salario que hayan convenido.

TRABAJADORES DOMSTICOS :Son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y dems propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitacin particular, que no importen lucro o negocio para el patrono.

TRABAJADOR EXTRANJERO:Es el que trabaja en pas que no es el suyo, no por sangre, ni por nacimiento, ni por nacionalizacin.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES:Es el hombre o mujer que realiza una actividad econmico social por su iniciativa, por su cuenta y segn normas que l mismo se traza, segn su conveniencia o los imperativos de las circunstancias.

TRABAJO:Es todo esfuerzo fsico y/o mental del hombre desplegado en funcin de obtener bienes satisfactores ms adecuados. Es el conjunto de facultades corporales y mentales existentes en el ser humano, puestas en ejercicio para producir un bien o un servicio de cualquier gnero. Es el esfuerzo humano, sea fsico, intelectual o mixto, aplicado a la produccin u obtencin de la riqueza.

TRABAJO DIURNO:es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo da.

TRABAJO EFECTIVO:Es todo tiempo que el trabajador permanezca a las rdenes o a disposicin del empleador.

TRABAJO NOCTURNOEs el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un da y las seis horas del da siguiente.

TERMINACIN DE CONTRATOS:Hay terminacin de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relacin laboral le ponen fin a sta, cesndola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposicin de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.

V

VACACIONES:Se define como el derecho al descanso ininterrumpido que el trabajador tiene, con goce de su remuneracin, al cumplir determinado lapso de prestacin de servicios.

El derecho que tiene el trabajador de suspender la prestacin del servicio en la oportunidad sealada por la ley, sin prdida de la remuneracin habitual, con el fin de atender los deberes de restauracin orgnica y de vida social, siempre que hubiere cumplido con los requisitos por disposiciones legales.

VALOR DE CAMBIO:Es el poder o capacidad que posee un bien, de ser intercambiado por otro.

VALOR DE USO: Es el que se utiliza para medir el valor de las cosas desde el punto de vista objetivo. Por ejemplo: el volumen, la longitud, el peso, la rojez, la brillantz, etc., que pueden ser valoradas y pertenecen al campo objetivo.

VAPORES:Los vapores son creados cuando los lquidos o slidos se evaporan generalmente por calentamiento. La gasolina y el thiner son ejemplos de lquidos que se evaporan fcilmente.

VENTAJA ECONMICA:Las ventajas econmicas forman parte del salario. Comprenden una serie de beneficios o prestaciones, no dinerarias, que el trabajador recibe a cambio y por causa de su trabajo. Para el trabajador significan descargas o complementos de los gastos que regularmente debe afrontar con su salario. Si las ventajas econmicas forman parte del salario, cualquier prestacin que cubra el patrono y que de todas formas tendra que cubrir el trabajador con su sueldo, constituye ventaja econmica. Por ejemplo, alimentos, cuotas escolares de los hijos, transporte, etc. Como si el salario se desva y en vez de drselo al trabajador se pagan por l sus gastos necesarios. Al contrario, si la prestacin cubre un gasto no imprescindible, no constituye ventaja econmica.Nuestra legislacin, en la nica referencia explcita que hace de las ventajas econmicas, las ubica en el captulo de los salarios. Es el Artculo 90 del Cdigo de Trabajo, en su ltimo prrafo, donde se dice que dichas ventajas son el treinta por ciento del importe total del salario devengado. Dicha normativa ofrece una gama amplia de interpretaciones, por lo mismo el legislador debe revisar y actualizar este pasaje legal. Adems, actualmente su aplicacin en trminos econmicos se basa en lo siguiente, las ventajas econmicas son del treinta por ciento del importe, si el salario devengado est compuesto tanto por el salario en moneda como por la ventaja econmica, tenemos que el setenta por ciento es el salario y el treinta por ciento las ventajas econmicas. En la frmula de la regla tenemos, si el setenta por ciento es dos mil quetzales, el treinta por ciento ser ochocientos cientos cincuenta y siete quetzales con catorce centavos.

Glosario de Principales Definiciones

GLOSARIO DE LAS PRINCIPALES DEFINICIONES, INDICADORES

Y TASAS DE LA ENEI

TRMINOCONCEPTO

1Condicin de ActividadClasificacin de la poblacin de 10 aos y ms en activa e inactiva, de acuerdo con el desempeo o no de una actividad econmica o con la bsqueda de sta, en la semana de referencia.

2Poblacin en edad de trabajar(PET)Todas las personas de 10 aos y ms.

3Poblacin econmicamente activa ( PEA )Todas las personas de 10 aos y ms que en la semana de referencia realizaron algn tipo de actividad econmica, y las personas que estaban disponibles para trabajar y hacen gestiones para encontrar un trabajo. Se incluyen tambin las personas que durante la semana de referencia no buscaron trabajo activamente por razones de mercado pero estaban dispuestas a iniciar un trabajo de forma inmediata.

4Poblacin econmicamente inactiva ( PEI )Conjunto de personas de 10 aos y ms, no clasificados como ocupados o como desocupados en la semana de referencia.

5Poblacin Ocupada ( PO )

Todas las personas de 10 aos y ms que dijeron haber trabajado por lo menos 1 hora, durante la semana de referencia.

6Poblacin desempleada abierta total ( PDA )Personas de 10 aos y ms que sin estar ocupados la semana de referencia, buscaron trabajar y tenan disponibilidad inmediata para hacerlo. Se incluyen en esta categora a las personas que no buscaron activamente trabajo por razones de mercado, mal tiempo o esperan respuesta a solicitudes de trabajo.

7Poblacin desempleada abierta activa tradicional (PDAA)Personas de 10 aos y ms que sin estar ocupados en la semana de referencia, buscaron activamente un trabajo y tenan disponibilidad inmediata.

8Poblacin desempleada abierta aspirantePersonas de 10 aos y ms que buscaron trabajo la semana pasada y que recin buscan incorporarse al mercado de trabajo.

TRMINOCONCEPTO

9Poblacin desempleada abierta cesantePersonas de 10 aos y ms que buscaron trabajo la semana de referencia y tienen experiencia laboral.

10Poblacin desempleada abiertapasiva (PDAP)Personas de 10 aos y ms que sin estar ocupados en la semana de referencia, deseaban un trabajo y tenan disponibilidad inmediata, pero no buscaron activamente por causas ligadas al mercado de trabajo.

11Poblacin subempleada visible( PSV )Conjunto de personas que trabajan involuntariamente menos de la jornada normal ( 40 hrs/semana en el Sector Pblico, y 48 hrs/semana en el resto de sectores ) y que desearan trabajar ms horas.

12Poblacin subempleada invisible por ingreso Conjunto de personas ocupadas que, a pesar de trabajar una jornada normal o mayor, perciben un ingreso menor a lo establecido.

13Poblacin desempleada oculta( PDO ) Personas que no tenan trabajo en la semana de referencia, no buscaban pero estaran dispuestos a trabajar bajo determinadas circunstancias .

14Tasa de Participacin brutaLa poblacin Econmicamente Activa ( PEA ) como proporcin de la poblacin total.

15Tasa de Participacin netaLa Poblacin Econmicamente Activa ( PEA ) como proporcin de la poblacin en edad de trabajar ( PET ).

16Tasa de desempleo abierto totalLa poblacin desempleada abierta total como proporcin de la Poblacin Econmicamente Activa.

17Tasa de Desempleo Abierto ActivoLa poblacin desempleada o desocupada abierta activa como proporcin de la Poblacin Econmicamente Activa.

18Tasa de subempleo visiblePoblacin en situacin de subempleo visible como proporcin de la poblacin econmicamente activa (PEA )

19Tasa de Desempleo OcultoLa poblacin desempleada oculta como proporcin de la Poblacin Econmicamente Activa ms la Poblacin desocupada Oculta.