glosario cultura tributaria

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GLOSARIO 172 Activación del número de RUC. Es la habilitación al estado activo de un número de RUC. Base legal: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2007/SUNAT, publicada el 17-08-07. Adquisiciones afectadas a la actividad. Son todos los bienes y/o servicios que se computan para efectos del límite anual de S/ 525 000 por adquisiciones del régimen especial del impuesto a la renta, siempre que sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Base legal: Art. 26° del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28-06-08. Activos fijos afectados a la actividad. Son todos los activos fijos por un límite, en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta para producir la renta y/ o mantener su fuente. Base legal: Art. 26° del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28-06-08. Boletas de venta y tickets de máquina registradora para el Nuevo RUS. Son los únicos comprobantes de pago que pueden emitir las personas comprendidas en el Nuevo RUS y que además no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios. Base legal: Art. 16° del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03. Cambio de Régimen. Opción que tienen los contribuyentes de acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General del Impuesto a la Renta, en cualquier mes del año o viceversa. Base legal: Art. 11° del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03 Categoría Especial del Nuevo RUS. Es la categoría excepcional del Régimen que es accesible solo para quienes el total de sus ingresos y/o compras anuales no supere, cada uno, los S/ 60 000, y siempre que se trate de: aquellos comerciantes que venden frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos, o aquellos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural. Base legal: Art. 7º del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14- 11-2003. Categorías del Nuevo RUS. Ubicación de los contribuyentes en alguna de las cinco categorías que tiene el Nuevo RUS, en concordancia con el rango mensual de los ingresos y/o compras mensuales, producto de sus actividades empresariales. Base legal: Art. 7° del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03. Certificado de Rentas, Retenciones y Certificado de Percepciones. Documento que deben entregar los agentes de retención que paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría antes del 1 de marzo de cada año, en el que se deje constancia entre otros del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior. El Art. 71º en sus incisos a) y b) del TUO del Impuesto a la Renta, establece que son agentes de retención las personas que paguen o acrediten este tipo de rentas. Base legal: Art. 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21-09-94, sustituido por el Art. 27º del D.S. N.° 134-2004, publicado el 05-10-04.

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Activación del número de RUC. Es la habilitación al estado activo de un número de RUC. Base legal: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2007/SUNAT, publicada el 17-08-07.

Adquisiciones afectadas a la actividad. Son todos los bienes y/o servicios que se computan para efectos del límite anual de S/ 525 000 por adquisiciones del régimen especial del impuesto a la renta, siempre que sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Base legal: Art. 26° del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28-06-08.

Activos fijos afectados a la actividad. Son todos los activos fijos por un límite, en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta para producir la renta y/ o mantener su fuente. Base legal: Art. 26° del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28-06-08.

Boletas de venta y tickets de máquina registradora para el Nuevo RUS. Son los únicos comprobantes de pago que pueden emitir las personas comprendidas en el Nuevo RUS y que además no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios. Base legal: Art. 16° del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03.

Cambio de Régimen. Opción que tienen los contribuyentes de acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General del Impuesto a la Renta, en cualquier mes del año o viceversa. Base legal: Art. 11° del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03

Categoría Especial del Nuevo RUS. Es la categoría excepcional del Régimen que es accesible solo para quienes el total de sus ingresos y/o compras anuales no supere, cada uno, los S/ 60 000, y siempre que se trate de: aquellos comerciantes que venden frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos, o aquellos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural. Base legal: Art. 7º del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-2003.

Categorías del Nuevo RUS. Ubicación de los contribuyentes en alguna de las cinco categorías que tiene el Nuevo RUS, en concordancia con el rango mensual de los ingresos y/o compras mensuales, producto de sus actividades empresariales. Base legal: Art. 7° del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03.

Certificado de Rentas, Retenciones y Certificado de Percepciones. Documento que deben entregar los agentes de retención que paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría antes del 1 de marzo de cada año, en el que se deje constancia entre otros del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior. El Art. 71º en sus incisos a) y b) del TUO del Impuesto a la Renta, establece que son agentes de retención las personas que paguen o acrediten este tipo de rentas. Base legal: Art. 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21-09-94, sustituido por el Art. 27º del D.S. N.° 134-2004, publicado el 05-10-04.

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de términos tributarios

Clave SOL. Texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT operaciones en Línea, según el inciso e) del Art. 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT. Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2007/SUNAT, publicada el 17-08-2007.

Código de Envío-CE. Es un sistema de seguridad que se ingresa en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo el CE también acreditará que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando las normas tributarias autoricen a estos últimos a presentarlas. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 183-2005, publicada el 30-09-2005.

Código de usuario. Es el texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea según el inciso d) del Art. 1º de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT. Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2007/SUNAT, publicada el 17-08-07.

Compensación de pérdidas. Mecanismo legal a través del cual los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año contra las rentas netas que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores, utilizando para tal efecto hasta dos sistemas excluyentes uno del otro. Base legal: Art. 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. N.° 179-2003-EF, publicado el 08-12-2004.

Constancia de pago. Se llama así al Formato (voucher de pago) 1611 de Declaración Jurada Mensual-Nuevo RUS, generada por el sistema Pago Fácil de cualquier banco autorizado por la SUNAT, como resultado del pago de la cuota mensual de este régimen. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 029-2004/SUNAT, publicada el 31-01-04.

Contabilidad Completa. Conjunto de libros y registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UITs. Los libros que integran la contabilidad completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas. Además de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y en caso la empresa se encuentre obligada, se agregan el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario permanente en unidades físicas y el Registro de Inventario Permanente valorizado. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, publicada el 30-12-2006 y Art. 27° del Decreto Legislativo N.° 1086.

Contabilidad. Sistema operativo mediante el cual con el uso de la partida doble se registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad, teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad. En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permite a la Administración el control y ejercicio de las facultades que le otorga el Código Tributario

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y las leyes sobre la materia. En el Régimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la Contabilidad la conforman sólo tres libros: el Registro de Compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado. Todos las demás empresas de este Régimen que superen las 150 UIT de ingresos anuales, están obligadas a llevar Contabilidad Completa. Base legal: Art. 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Art. 27º del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28-06-08.

Crédito Fiscal. Monto del Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Base legal: Art. 18º del TUO de la Ley del IGV e ISC. D.S. N.° 056-99-EF, publicado el 15-04-99.

Cuota del Impuesto a la Renta RER. Es la que se paga aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual y que determina el Impuesto a la Renta mensual a pagar por los contribuyentes de este régimen. Base legal: Art. 120º del TUO del Impuesto a la Renta, modificado por el Art. 26º del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28-06-08.

Declaración mensual- PDT Formulario virtual 621. Medio virtual a través del cual los contribuyentes del RER deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta y el IGV que le corresponda pagar mensualmente. En caso no estén obligados al uso de este PDT utilizarán el Formulario N.° 118. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT, publicada el 01-11-2004.

Declaración Simplificada Virtual. Sistema opcional de declaración virtual por Internet que permite, además el pago por Internet del IGV y el pago de la cuota mensual del Impuesto a la Renta, mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación en un banco autorizado o a través de tarjeta de débito o de crédito VISA. La opción para utilizar esta opción de declaración y pago la tiene en SUNAT-Virtual (www.sunat.gob.pe), utilizando su clave SOL.

Declaraciones determinativas. Son las declaraciones en las que el declarante determina la base imponible y en su caso la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 002-2000/SUNAT.

Declaraciones informativas. Son las declaraciones en las que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 002-2000/SUNAT.

Declaraciones juradas. Manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria por las empresas comprendidas en el régimen general, y que en el caso del impuesto a la renta, constituyen una obligación mensual y una adicional anual por el Impuesto a la Renta, entre las principales declaraciones determinativas que deben presentar. Base legal: Arts. 85º y 87º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-2004.

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de términos tributarios

Depreciación acelerada. Mecanismo legal que alcanza a las pequeñas empresas, registradas y reconocidas como tal por el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) y comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que les permite deducir el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo en el plazo de 3 años, respecto de todas las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de actividades generadoras de rentas gravadas. Para este efecto se consideran nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. El beneficio tiene una vigencia de 3 años, contados a partir del ejercicio gravable 2009 y siempre que su uso se inicie en cualquiera los ejercicios gravables 2009, 2010 o 2011. Base legal: Art. 28º del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28-06-08 y Art. 63º del TUO del Reglamento de la Ley MYPE. D.S. N.° 008-2008-TR, publicado el 30-09-08.

Dividendos. Son las utilidades que las personas jurídicas a las que se refiere el Art. 14° de la ley, distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital. En el momento en que las personas jurídicas acuerden la distribución de dividendos, actúan como agentes de retención, aplicando la tasa del 4.1%, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Base legal: Arts. 24º A y 73º A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-2004.

Ejercicio gravable. Periodo que comprende desde el 1 de enero de cada año hasta el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable sin excepción. Base legal: Art. 50° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-2004.

Empresa. Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta con una finalidad lucrativa. Base legal: Reglamento del TUO de la Ley MYPE. Decreto Supremo N.° 008-2008-TR, publicado el 30-09-08.

Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL. Comprende la vinculación en el sistema informático de la SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, y la entrega de estos al solicitante en un sobre sellado. Base legal: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2007/SUNAT, publicada el 17-08-07.

Facturas y tickets con derecho a crédito fiscal para el Nuevo RUS. Son los comprobantes de pago que deben exigir los contribuyentes del Nuevo RUS, cuando realicen compras de bienes o adquieran servicios a sus proveedores. También son válidos los recibos por honorarios u otros documentos autorizados por el reglamento de comprobantes de pago. Base legal: Art. 17° del Decreto Legislativo N.° 937 publicado el 14-11-03.

Gastos deducibles. Son todas aquellas deducciones necesarias para producir y mantener la fuente de la renta, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley, que permiten establecer la renta neta de tercera categoría. Base legal: Art. 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-2004.

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Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF. Impuesto que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero, excepto las que se hagan entre cuentas de un mismo titular. También grava otras operaciones señaladas en los incisos b) al j) del Art. 9º de la Ley N.° 28194. La tasa vigente desde el 1 de enero de 2009 es del 0.06% y a partir del 1 de enero de 2010 será el 0.05% sobre el valor de la operación afecta. Base legal: Ley N.° 28194, publicada el 26-03-04.

Impuesto General a las Ventas. Impuesto que se paga con la tasa del 19% (incluido el 2% del Impuesto de Promoción Municipal) como producto de las operaciones de venta del negocio. Al determinar el impuesto mensual se puede deducir (como crédito fiscal), todo el impuesto (IGV) pagado y registrado en el mes como producto de las compras y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la actividad económica, con lo cual se pagará ante la SUNAT solo la diferencia del impuesto. Base legal: Arts. 11º y 17º del TUO de la Ley del IGV e ISC. D.S. N.° 055-99-EF, publicado el 15-04-99.

Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN. Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, siempre que el valor de sus activos netos supere 1 millón de nuevos soles al 31 de diciembre de cada ejercicio. El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge el 1 de enero de cada ejercicio. La tasa vigente es 0% hasta 1,000,000 y de 0.4% por el exceso de S/ 1´000,000. Base legal: Ley N.° 28424, publicada el 28-12-04.

Inclusión de oficio. Se produce cuando la SUNAT realiza una incorporación de oficio, al detectar que las personas naturales o sucesiones indivisas realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias permitidas en el Nuevo RUS y que el sujeto cumple con los requisitos para pertenecer a este régimen. Base legal: Art. 6º A del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03.

Ingresos netos. Es el total de ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo de la cuenta “Resultado por exposición a la inflación”, REI. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 141-2003/SUNAT, publicada el 20-07-03.

Libros Contables RER. Registro de Compras y Registro de Ventas. Libros que se obliga a llevar a los contribuyentes del RER para el control y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El primero de ellos les permite tener derecho a ejercer el crédito fiscal en el pago del IGV, y en el segundo caso les permite llevar en orden cronológico del monto de sus ingresos afectos tanto al IGV como al Impuesto a la Renta. Base legal: Art. 124º del TUO del Impuesto a la Renta, modificado por el Art. 26º del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28-06-08.

Micro Empresa. Unidad económica que tiene de uno (1) hasta (10) trabajadores inclusive, y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias (UIT).

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Base legal: TUO de la Ley MYPE. Decreto Supremo N.° 007-2008-TR, publicado el 30-09-08.

Micro y Pequeña Empresa. Unidad económica definida por la Ley MYPE, constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Base legal: TUO de la Ley MYPE. Decreto Supremo N.° 007-2008-TR, publicado el 30-09-08.

Modificación de datos. Acto mediante el cual el contribuyente del nuevo RUS da a conocer a la SUNAT, errores cometidos en sus declaraciones-pago respecto a su número de RUC, período tributario y, en su caso, número de suministro o medidor de energía eléctrica. Para este efecto se utiliza el formulario N.° 1093-Solicitud de modificación de datos/Comunicación de Presentación de Formularios. Base legal: Art. 4º de Resolución de Superintendencia N.° 029-2004/SUNAT, publicada el 31-01-04.

Notario. Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV.

Nuevo Régimen Único Simplificado-Nuevo RUS. Régimen tributario creado por el Decreto Legislativo N.° 937, al cual pueden acogerse las personas naturales y sucesiones indivisas que exclusivamente obtienen ingresos provenientes de actividades empresariales y también aquellas personas naturales no profesionales con ingresos por actividades de oficios. Base legal: Art. 1° del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03.

Número de RUC. Es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.

Pago fácil. Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 029-2004/SUNAT, publicada el 31-01-04.

Pagos a cuenta. Cuotas mensuales que abonan los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría, que constituyen pagos anticipados del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable y que se calculan con arreglo a cualquiera de dos sistemas excluyentes uno del otro. El primer sistema se le denomina de coeficientes y al segundo se le denomina de porcentaje. Base legal: Art. 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-2004.

Programa de Declaración Telemática-PDT. Medio informático desarrollado por la SUNAT para la presentación de declaraciones, cuya utilización es establecida mediante Resolución de Superintendencia. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 002-

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2000/SUNAT. A través de este medio se pagan también las aportaciones a EsSalud, las contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones, las retenciones del impuesto por rentas de quinta categoría, etc. Base legal: Decreto Supremo N.°018-2007-TR, publicado el 28-08-07 y Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT, publicada el 27-10-07.

PDT-Formulario virtual 625. Declaración jurada informativa presentada por el contribuyente para modificar el coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 141-2003/SUNAT, publicada el 20-07-03.

Pequeña Empresa. Unidad económica que tiene de uno (1) hasta (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias (UIT). Base legal: TUO de la Ley MYPE. Decreto Supremo N.° 007-2008-TR, publicado el 30-09-08.

Sistema de percepciones del IGV-Venta interna. Sistema a través del cual la SUNAT designa a determinados contribuyentes como agentes de percepción para que realicen a sus clientes el cobro adelantado del IGV sobre determinadas operaciones (cervezas, gaseosas, aguas minerales, cítricos, harinas, etc.). La percepción es usualmente equivalente a un 2% adicional al total de cada operación y afecta en algunos casos a los contribuyentes del Nuevo RUS. En el caso del Nuevo RUS, las personas afectadas por este régimen pueden compensar el importe de estas percepciones contra sus cuotas mensuales o solicitar la devolución del monto que le han cobrado por este concepto. Base legal: Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03.

Planilla Electrónica-PDT Formulario virtual 601. Medio a través del cual los contribuyentes del RER que tengan la calidad de empleadores, deben informar a la SUNAT los empleados a su cargo (mínimo mas de 3) y los derechohabientes de cada titular, así como a los prestadores de servicios (que perciben rentas de cuarta categoría). A través de este medio se pagan también las aportaciones a EsSalud, las contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones, las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, entre otras obliagaciones. Base legal: Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, publicado el 28-08-2007 y Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT, publicada el 27-20-2007.

Recategorización en el Nuevo RUS. Variación de categoría, que ubica al contribuyente en categoría distinta, por efecto del aumento o disminución de sus ingresos y /o compras en cualquier mes del año. Base legal: Art. 11º del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03.

Régimen de percepciones del IGV. Régimen según el cual los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción. El importe de la percepción del IGV se determina aplicando el 2% sobre el precio de venta de los

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bienes señalados en el apéndice 1 de la Ley N.° 29173. No se efectuará la percepción en las operaciones en las que opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT. Base legal: Arts. 3º y 10º de la Ley N.° 29173, publicada el 23-12-07.

Régimen de Retenciones del IGV. Régimen aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con dicho impuesto. El agente de retención es el adquirente del bien mueble o usuario del servicio. El monto de la retención es del 6% del importe de la operación. No procede efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, publicado el 19-04-02.

Régimen Especial de Salud-SIS. Es aquel que corresponde al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de salud-SIS y comprende la afiliación de los nuevos trabajadores y conductores de microempresas, incluyendo sus derechohabientes. El servicio es brindado por todas las dependencias de asistencia del Ministerio de Salud. El costo de aportación es asumido por el empleador y parcialmente subsidiado por el Estado hasta por un 50%. Base legal: Art. 9º Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28-06-2008.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Régimen tributario al cual pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que generan ingresos considerados como rentas de Tercera Categoría, derivados de su actividad económica y/o servicios, sujeto a ciertos requisitos. Base legal: Art. 117º del TUO del Impuesto a la Renta, aprobado por el D.S. N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-2004.

Régimen General del Impuesto a la Renta. Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el. En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Pueden acogerse también a este régimen tributario, las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento. Base legal: Art. 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D. S. N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-2004 y Art. 5° del TUO de la Ley MYPE, D.S. N.° 007-2008-TR, publicado el 30-09-08.

Registro Único de Contribuyentes (RUC). Es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.

REMYPE. Se denomina así al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad acreditar que

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una micro o pequeña empresa cumple con estas características, además de autorizar el acogimiento a sus beneficios y registrarla. Base legal: Art. 64º del Reglamento del TUO de la Ley MYPE. D.S. N.° 008-2008-TR, publicado el 30-09-08.

Renta bruta. Conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtienen en un ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Base legal: Art. 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-2004.

Rentas de Tercera Categoría. Las derivadas de la explotación de cualquier actividad económica o de servicios, y en general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías que reconoce la Ley del Impuesto a la Renta. Base legal: Art. 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-2004.

Requisitos para acogerse al RER. Los ingresos netos anuales y las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/. 525 000. El valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar los S/. 126 000 y la cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas. Base legal: Art. 120º del TUO del Impuesto a la Renta, modificado por el Art. 26° del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28/06/08.

Requisitos para el acogimiento-Nuevo RUS. Que los ingresos brutos y/o sus compras no superen anualmente los S/. 360 000. Que realicen sus actividades en un solo establecimiento o sede productiva. Que el valor de sus activos vinculados a su actividad no superen los S/. 70 000, sin computarse los predios ni vehículos. Base legal: Art. 3º del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03.

Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales. Es el sistema al que se accede a través de la Ventanilla Única del Estado. Base legal: Art. 6º de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2007/SUNAT, publicada el 17-08-07.

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT. Sistema conocido también como el sistema de detracciones, a través del cual los adquirentes de bienes o servicios, detraen a sus clientes parte del importe a pagar en una operación gravada con el IGV para depositar este importe en una cuenta del Banco de la Nación a nombre de estos últimos, generándoles fondos que les sirvan para pagar deudas tributarias administradas por la SUNAT, incluidas las aportaciones al EsSalud y la ONP. El tipo de operaciones de bienes y servicios afectas al sistema está comprendida en la relación de bienes señalados en los anexos 1 al 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT. El porcentaje de la detracción según la operación, oscila en un rango que va desde el 4% hasta el 12% de la operación. Base legal: TUO del Decreto Legislativo N.° 940. D.S. N.° 155-2004-EF, publicado el 14-11-2004.

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de términos tributarios

Sistema de Pensiones Sociales-SPS. Nuevo sistema de pensiones de carácter voluntario, creado por el Decreto Legislativo N.° 1086, al cual podrán afiliarse los nuevos trabajadores y conductores de las microempresas. No están comprendidos los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional. A la fecha, aún se encuentra pendiente de reglamentación y aplicación. Base legal: Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 1086, publicado el 28-06-2008.

Solicitud de acceso. Es el formato utilizado por el deudor tributario (contribuyente) para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea. Base legal: Art. 6º de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2007/SUNAT, publicada el 17-08-07.

SUNAT Operaciones en línea-Sistema SOL. Es el sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y modificatoria que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. Base legal vigente: Art. 6º de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2007/SUNAT, publicada el 17-08-2007.

SUNAT Virtual. Es el portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007.

Tabla de categorías del Nuevo RUS. Referencia numérica que contiene el importe de la cuota que les corresponde a los contribuyentes de acuerdo a su categoría. Base legal: Art. 7º del Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14-11-03.

Tasa general del Impuesto a la Renta. Alícuota del 30% que se aplica sobre la renta neta afecta a impuesto, de todas las empresas comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, salvo casos especiales por leyes de promoción. Base legal: Art. 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-2004.

Usuario. Es el deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea. Base legal: Art. 6º de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2007/SUNAT, publicada el 17-08-07.

Ventanilla Única del Estado-VUCE. Es la herramienta informática que, a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública. En el caso de la constitución de una MYPE en 72 horas, busque en Internet el sitio: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Este servicio lo brindan las Notarías de Lima, Lambayeque y San Martín, a la fecha. Base legal: Art. 6º de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2007/SUNAT, publicada el 17-08-07.

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¿QUÉ ES UN COMPROBANTE DE PAGO?

El comprobante de pago es todo documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

¿Qué clases de comprobantes de pago existen?

Boleta de Venta. Se otorga a los consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la prestación de servicios. Se puede tratar de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y similares) o de gran valor (por ejemplo, la venta de automóviles).

La boleta de venta consta de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al comprador.

Deben entregar boleta de venta todos aquellos que vendan o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.

Existe la obligación de entregar boleta de venta a partir de S/. 5.00 y, cuando el monto es menor, siem-pre que el comprador lo solicite. En el caso de las ventas menores a S/. 5.00, el vendedor deberá llevar diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido este monto y emitirá una Boleta de Venta por dicho total.

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Comprobantes de pago

Ticket o cinta de máquina registradora. Es un com-probante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada ante la SUNAT. Se utiliza en operaciones con consumidores finales (similar a una boleta de venta), como por ejemplo, en panaderías, supermercados, restaurantes y establecimientos simi-lares que hayan optado por tener dichas máquinas.

Las máquinas registradoras que emiten tickets efec-túan automáticamente una copia, que es para el ven-dedor. Esa copia sirve para que la SUNAT verifique el cumplimiento tributario del vendedor.

Factura. La factura es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como el gasto o costo para efecto tributario.

En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC, le deberán emitir una boleta de venta o un ticket.

Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT.

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Recibo por honorarios. Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o arte en forma independiente, al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados.

Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos co-pias, una de ellas es para la SUNAT y la otra para el archivo de quien generó el servicio.

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Comprobantes de pago

Liquidación de compra. Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuan-do su vendedor no tiene RUC y es persona natural, productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y artesanías.

Recibo por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casas, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a las personas que los alquilan (arrendatarios).

Dado que el impuesto por esta renta se paga en el banco, el recibo por arrendamiento es el voucher que recibe el arrendatario cuando efectúa el pago del impuesto en la agencia bancaria.

Para ello, el arrendador debe indicar en la ventanilla de la agencia bancaria, su número de RUC, y el DNI del inquilino o Nº de RUC si lo tuviera, el monto del alquiler del inmueble y el período tributario.

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LAS GUÍA DE REMISIÓN

Guía de Remisión del Transportista. Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.

Una Guía de Remisión del Transportista consta de un original y tres copias: para el transportista, para el destinatario y para la SUNAT.

El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberá emitir la respectiva Guía de Remisión del Transportista, cuando:

• Un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a un cliente y lo contrata para tal efecto.

• Una persona que no tiene RUC compra un bien y lo contrata para trasladarlo a su domicilio.

• Cuando una persona se muda de casa y lo contrata para que lleve sus enseres a su nuevo domicilio.

• Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la guía de remisión y entregará el original al remitente, es decir, a quien está enviando la mercadería.

• Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo dos copias de la Guía de Re-misión del Transportista, una que entregará al destinatario y la otra a la SUNAT. Cada vez que las unidades móviles de la SUNAT se requieran, deberá mostrar la documentación y entregarla cuando se lo indiquen.

• Cuando llegue a su destino, entregará al destinatario la copia que le corresponde, así como la res-pectiva mercadería.

En el caso de que no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o se le decomisará la mercadería.

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Guías de remisión

Guía de Remisión del Remitente. Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo vendido o comprado, y cuando va a prestar un servicio.

Cada Guía de Remisión del Remitente consta de un original y dos copias: una para el remitente y otra para la SUNAT.

Por ejemplo:

• Una fábrica de muebles ha efectuado una venta de mesas y sillas a un restaurante, y debe enviar dichos bienes en su propio camión o contratar uno. Entonces, debe emitir una Guía de Remisión del Remitente antes de iniciar el traslado. El transportista recibirá el original, que lo entregará al desti-natario, una copia que será dada a la SUNAT, y se quedará con otra copia que le corresponde como remitente.

• Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo el original y la copia para la SU-NAT de la Guía de Remisión que el Remitente ha emitido (en este caso, la fábrica de muebles). Cada vez que las unidades móviles de la SUNAT lo requieran, deberá mostrar la documentación y entregar la copia la copia correspondiente cuando le sea indicado.

Cuando llega a su destino, entregará el original y la copia para la SUNAT al destinatario, es decir, al encargado del restaurante que recibirá las mesas y sillas.

En el caso de que no cumpla con emitir o llevar la guía de remisión, será multado por la SUNAT o se le podrá decomisar la mercadería.

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MC EVOY, Carmen.

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MÉNDEZ, Cecilia.

MURRA, John.

PARRY, John.

PRESCOTT, William H.ROMERO, Emilio.

ROSTWOROWSKI, María.SPALDING, Karen

STERN, Steve.

THORP, Rosemary.

THORP, Rosemary.

THORP, Rosemary (ed.).THORP, Rosemary y Geoffrey BERTRAM.

WEBB, Richard.

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Se terminó de imrprimir en el mes de mayo de 2010 en los talleres de Kinko´s Impresores SAC

Avenida Venezuela Nº 2344 • Cercado – Lima. Teléfono: 336-6699 • Fax: 336-5190

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