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GLORIA NEGRONI VERA JUEZA TERCER JUZGADO FAMILIA SANTIAGO CHILE

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Page 1: GLORIA NEGRONI VERA JUEZA TERCER JUZGADO FAMILIA …

GLORIA NEGRONI VERA

JUEZA TERCER JUZGADO FAMILIA SANTIAGO CHILE

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FILIACION BIOLOGICA DEFINICION DE FILIACION:

RELACION DE DESCENDENCIA QUE EXISTE ENTRE DOSPERSONAS SIENDO UNA DE ELLAS PADRE O MADRE DE LA OTRA

TIPOS DE FILIACION:

A.- BIOLOGICA

B.- POR REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA

C.- POR ADOPCION

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FILIACION PRINCIPIOS BASICOS:

1.- Igualdad de todos los hijos, en Chile desde 1994 no hay distinciónentre los hijos, sin discriminación respecto si son matrimoniales o no.

2.- Supremacía del Interés Superior del Niño, lo que implicaconsiderarlo sujeto de derecho procurando su mayor realizaciónespiritual y material posible guiándolo en el ejercicio de sus derechosesenciales conforme a su etapa evolutiva (edad y madurez)

3.- Derecho a la Identidad, conocer su origen biológico y pertenecer auna familia, por tanto poder investigar su maternidad y paternidad.

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EFECTOS DE LA FILIACION

DERECHOS DEBERES O DERECHOS FUNCION DE LOS PADRES O AUTORIDAD PATERNA

La crianza o cuidado personal de los hijos

Educación y establecimiento

Alimentos

Relación directa y regular con el hijo que no tiene a su cuidado

Corregir a los hijos, respetando todos sus derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, excluyendo todo maltrato físico o psicológico

Patria Potestad, administrar los bienes del hijo, usar los bienes y percibir sus frutos y la representación del hijo.

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PRINCIPIOS RECTORES

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. Art. 222 CC Preocupaciónfundamental de los padres

VINCULACION AFECTIVA DEL NIÑO, derecho a la Coparentalidad,Contacto con ambos padres

APTITUD Y ACTITUD DE LOS PADRES O ADULTOS RESPONSABLESPARA GARANTIZARLES BIENESTAR, y guiarlos en el ejercicio de susderechos, especialmente aquellos esenciales.

CORRESPONSABILIDAD PARENTAL. En el cuidado Art. 224 CCambos padres participarán activa, equitativa y permanentemente enla crianza y educación de sus hijos.

OPINION DEL NIÑO

El legislador priorizó la atribución convencional tanto en el cuidadopersonal como en el régimen comunicacional, luego la legal yfinalmente la judicial.

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Criterios del legislador conforme a dichos principios

la vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de suentorno familiar;

la aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidadde procurarle un entorno adecuado, según su edad;

la actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin deasegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa yregular;

la dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes dela separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando deacuerdo con sus posibilidades;

la opinión expresada por el hijo; el resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar; los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio; el domicilio de los padres, y cualquier otro antecedente que sea relevante

atendido el interés superior del hijo (art. 225-2).

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Criterios del legislador conforme a dichos principios

Asimismo se reconoce más detalladamente el régimen de relacióndirecta y regular con el o los progenitores que no tienen el cuidadopersonal (art. 229),

y se establece el derecho del hijo a mantener relación directa y regularcon sus abuelos (art. 229-2).

Los incumplimientos de las resoluciones judiciales en materia decuidado personal por negarse a entregar al hijo o sus especies autorizanal juez a imponer apremios (arrestos) contra el infractor (art. 227 inc.3º).

Se trata de un derecho deber, a mantener contacto con los hijos.

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Criterios del legislador conforme a dichos principios Se define qué se entiende por relación directa y regular :“aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personaly su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable .”

Es deber de los padres o del juez en su caso, fomentar una relación sana y cercana entre el padre omadre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, suderecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:

a) La edad del hijo.b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

Es deber del juez asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.

El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.

Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.

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Proyecto en estudio

Conforme a los principios indicados, el proyecto de ley es viable,en los siguientes términos:

La sanción por incumplimiento del régimen comunicacional,debe estar basada no solo en las denuncias que un progenitorrealice respecto del otro, sino en una evaluación realizada porprofesionales .

Hoy el incumplimiento tiene los siguientes efectos:

Compensación de tiempo

Multa

arresto

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Proyecto en estudio

.- Recuperación del tiempo no utilizado por parte del titular delderecho. Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado seencuentre el niño, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera larelación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien lecorresponda ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo queel tribunal dispondrá prudencialmente.

b.- Apercibimiento al titular del derecho con suspensión o restricción del derechoo apremio con arresto.“En caso de que el padre o madre a quien corresponda la relacióncon el hijo dejase de cumplir injustificadamente, la forma convenida para elejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darlecumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que noobstará a que se decreten apremios cuando procedan en conformidad al inciso 3º delartículo 66”. Es decir, al titular se le puede suspender o restringir el derecho o imponerarrestos hasta por quince días o multa proporcional conforme al artículo 543 del Códigode Procedimiento Civil por disposición del artículo 66 inciso 3º de la Ley 16.618, enconsideración al incumplimiento de la sentencia que impuso el régimen de relacióndirecta y regular establecido en conformidad con el artículo 229 del Código Civil, ya quetal relación constituye un derecho-deber como bien señala el inciso 1º de esta últimadisposición.

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Proyecto en estudio

c.- Arresto o multa a cualquiera que infringiere la resolución que determina elejercicio del derecho. No sólo al titular del derecho se le pueden imponer los arrestos omultas a que hace referencia el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, sino quetambién al que ejerce el cuidado personal, ya que conforme la sentencia de un juicio quefalla respecto un régimen de relación directa y regular se imponen obligaciones, tantopara el que ejerce el mismo (de asistir los días señalados y cumplir las demásformalidades de retiro y entrega del niño ), como para el que detenta el cuidado del niño(de hacer entrega de él, el día y hora señalados y bajo las condiciones establecidas), portanto, ambas partes pueden infringir el fallo y estar sujetos a las sanciones que lasdisposiciones señalan, ya que el inciso 3º del artículo 66 no distingue al infractor.

d.- se requiere acreditar que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplirel deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa yregular con su hijo, en cuanto a la autorización de salida del niño del país,

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En lo practico El procedimiento que se sigue en la práctica es:

1.- se denuncia el incumplimiento o se deja constancia antecarabineros

2.- se acompañan esas constancias al tribunal solicitandocompensación de tiempo

3.- se da traslado del incumplimiento denunciado

4.- si persiste el incumplimiento se dispone multa

5.- Finalmente arresto

Esto es un símil al incumplimiento de alimentos, sin embargo, lacantidad de arrestos es muy escasa

No existe la instancia de intervención de profesionales que evalúen ysolo se tiene la palabra de uno contra el otro progenitor y lasconstancias de carabineros

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en cuanto a lo practico y conforme a los principios Es necesario un punto medio entre la sanción penal, y el arresto

que implique respetar el derecho del niño, oirlo, sinrevictimizarlo , dejándolo en lo posible fuera del conflicto de lospadres.

Para evitar el circulo vicioso, funciona por años en España lo quese denomina PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR PEF

En estos centros trabajan profesionales desde lo psicosocial ytambién abogados, que evalúan en base a la realidad y comoterceros imparciales el régimen comunicacional, el vinculo de losniños con los padres, y el cumplimiento o incumplimiento delrégimen.

En Chile recientemente se ha instalado un PEF que ya cuenta conlas primeras derivaciones desde tribunales precisamente encasos en que la relación se torna conflictiva