gloria garcía trabajo 2
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REGIMEN PATRIMONIAL EN
EL MATRIMONIO
DERECHO CIVIL PERSONAS Y
FAMILIA
Índice
• Título
• Ley 1 / 92
• Regímenes patrimoniales matrimoniales
• Convenciones matrimoniales
• Régimen de comunidad de bienes
• Régimen de separación de bienes
• Régimen de partición diferida
• Tipos de bienes
• Bienes propios
• Bienes gananciales
• Notas distintivas entre ambos bienes
• Bienes reservados
LEY 1/92
Esta ley rige en nuestro ordenamiento
positivo sobre el régimen patrimonial en el
matrimonio y establece que si no se
hubiere pactado un régimen distinto,
regirá el de la comunidad de gananciales
que comenzará a partir de la celebración
del matrimonio.
REGIMENES PATRIMONIALES
MATRIMONIALES
Los esposos tienen las siguientes
opciones para regir sus patrimonios al
contraer matrimonio:
a) la comunidad de gananciales bajo
administración conjunta;
b) el régimen de participación diferida; y
c) el régimen de separación de bienes.
OBSERVACION A LOS
FUTUROS ESPOSOS• El oficial del Registro del Estado Civil
informará en cada caso a los futuros
contrayentes antes de la celebración del
matrimonio, que tienen la opción de elegir
el régimen patrimonial que adoptarán, y
que en caso de no hacerlos
expresamente, el régimen será el de la
comunidad de gananciales bajo
administración conjunta.
CONVENCIONESMATRIMONIALES
DEFINICIÓN.
Las convenciones matrimoniales son acuerdos en los cuales los futuros esposos determinan esencialmente cuál habrá de ser el régimen que regirá sus relaciones patrimoniales.
A las convenciones matrimoniales se las conoce también como capitulaciones matrimoniales.
La ley 1/92. Cambia la terminología de convención por la de capitulación.
REGIMEN DE COMUNIDAD DE
BIENESDentro del matrimonio, el régimen patrimonial es
adoptado por ambos esposos en forma voluntaria,
siendo la comunidad de bienes además un régimen
supletorio cuando la voluntad de los mismos no es
manifestada en forma expresa
REGIMEN DE SEPARACION
DE BIENESExistirá entre los cónyuges régimen de separación de bienes:
Cuando así lo hubieran convenido;
Cuando en las capitulaciones matrimoniales expresaren que no regirá entre ellos la comunidad de gananciales, pero sin expresar el régimen adoptado;
Cuando exista divorcio o separación de cuerpos por vía judicial, sea voluntaria o contenciosa; y
En caso de matrimonio de menores previsto en el artículo 21.
En este régimen desde el momento de su constitución le corresponde a cada cónyuge el uso, administración y disposición de sus bienes.
REGIMEN DE PARTICION
DIFERIDA
En este régimen cada cónyuge administra, disfruta y dispone libremente tanto de sus bienes propios como de los gananciales. Pero al producirse la extinción del régimen, que acontece en las mismas circunstancias que en el de la comunidad de gananciales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro, durante la vigencia del mismo. Las ganancias, si las hubiere, se distribuirán por mitad entre ambos cónyuges.
TIPOS DE BIENES
En la
Comunidad
De Gananciales
existen los
siguientes bienes
Bienes propios Bienes gananciales Bienes reservados
BIENES PROPIOS
Son en esencia, aquellos que los esposos
tienen al momento de la celebración del
matrimonio, como asimismo aquellos que
adquieren posteriormente por medio de
una liberalidad, es decir, alguna donación,
legado o herencia
BIENES PROPIOS
• Son bienes propios entre otros:
• Todos los que pertenecen a la mujer o al marido al tiempo de contraer matrimonio;
• Los que el uno o la otra adquieran durante la unión por herencia, legado, donación u otro título gratuito;
Bienes Propios
Los adquiridos con dinero propio o en sustitución de un bien propio, haciendo constar la procedencia del dinero y que la compra es para sí con la suscripción del cónyuge;
Los efectos personales y recuerdos de familias, ropas, libros e instrumentos de trabajo necesarios para el ejercicio de una profesión…
BIENES GANANCIALES
Son bienes gananciales aquellos adquiridos onerosamente durante la vigencia de la comunidad conyugal.
Antes que una copropiedad sobre los bienes, lo que existe aquí son propiamente “expectativas comunes” de los conyugues sobre la mitad de este patrimonio
BIENES GANANCIALES
Son entonces:
. Los obtenidos por la industria, trabajo, comercio, oficio, o profesión de cualquiera de los cónyuges;
• Los obtenidos a título oneroso a costa del caudal común, tanto si se hace la adquisición a nombre de ambos cónyuges como de uno solo de ellos;
• Los frutos naturales y civiles devengados durante la unión y que proceden de los bienes comunes así como de los propios de cada cónyuge;
BIENES GANANCIALES
• Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la comunidad y a costa de los bienes comunes, aunque fueren a nombre de uno solo de los esposos. .
• Se reputan gananciales las cabezas de ganados que al disolverse la comunidad excedan al número aportado por uno de los cónyuges con carácter propio.
• Los bienes dejados a ambos cónyuges por testamento mientras existiere la comunidad serán gananciales..
NOTAS DISTINTIVAS ENTRE
BIENES PROPIOS Y GANANCIALEl carácter de bienes propios o gananciales influye en: la gestión de los bienes, en la responsabilidad por las deudas, y en la liquidación a la disolución de la comunidad.
.En cuanto a la gestión, podemos señalar que cada cónyuge conserva la administración de sus bienes propios, pudiendo disponer también libremente de ellos. No ocurre lo mismo con los gananciales.
NOTAS DISTINTIVAS ENTRE
AMBOS BIENES• En cuanto a la responsabilidad por las deudas,
los bienes propios responden de las deudas propias, en tanto que los gananciales por las obligaciones conjuntas.
•En la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, los bienes propios no estarán sujetos al trámite particionario, y seguirán perteneciendo en su totalidad a su titular.
BIENES RESERVADOS
Cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial, son bienes de administración reservada de cada cónyuge:
• Las cosas destinadas exclusivamente a su uso personal, tales como sus ropas, alhajas, joyas e instrumentos de trabajo;
• Los adquiridos en ejercicio de un derecho inherente a sus bienes reservados, o por vía de indemnización de daños y perjuicios en ellos, o en virtud de un acto jurídico que a dichos bienes se refiera;
BIENES RESERVADOS
• Los que obtenga el usufructo legal de los bienes de sus hijos menores habidos de un matrimonio anterior;
• El producto del trabajo de cada cónyuge; y
• Los bienes propios de cada cónyuge
Fuente
• www.portalguarani.com/detalles_museos_otras_obras.php recuperado 09 08 12
• patriotapy-civil.blogspot.com/.../derecho-civil-i-unidad-2...En cachéC recuperado 09 08 12
• escritosdederecho.blogspot.com/.../ley-n-192-de-la-reforma... – Paraguay
• recuperado 10 08 12
• www.matus-dubarry.com/.../LEY%201183
• recuperado 10 08 12_...
Prof. Abog. María Gloria García de Martínez