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REGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO DERECHO CIVIL PERSONAS Y FAMILIA

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REGIMEN PATRIMONIAL EN

EL MATRIMONIO

DERECHO CIVIL PERSONAS Y

FAMILIA

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Índice

• Título

• Ley 1 / 92

• Regímenes patrimoniales matrimoniales

• Convenciones matrimoniales

• Régimen de comunidad de bienes

• Régimen de separación de bienes

• Régimen de partición diferida

• Tipos de bienes

• Bienes propios

• Bienes gananciales

• Notas distintivas entre ambos bienes

• Bienes reservados

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LEY 1/92

Esta ley rige en nuestro ordenamiento

positivo sobre el régimen patrimonial en el

matrimonio y establece que si no se

hubiere pactado un régimen distinto,

regirá el de la comunidad de gananciales

que comenzará a partir de la celebración

del matrimonio.

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REGIMENES PATRIMONIALES

MATRIMONIALES

Los esposos tienen las siguientes

opciones para regir sus patrimonios al

contraer matrimonio:

a) la comunidad de gananciales bajo

administración conjunta;

b) el régimen de participación diferida; y

c) el régimen de separación de bienes.

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OBSERVACION A LOS

FUTUROS ESPOSOS• El oficial del Registro del Estado Civil

informará en cada caso a los futuros

contrayentes antes de la celebración del

matrimonio, que tienen la opción de elegir

el régimen patrimonial que adoptarán, y

que en caso de no hacerlos

expresamente, el régimen será el de la

comunidad de gananciales bajo

administración conjunta.

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CONVENCIONESMATRIMONIALES

DEFINICIÓN.

Las convenciones matrimoniales son acuerdos en los cuales los futuros esposos determinan esencialmente cuál habrá de ser el régimen que regirá sus relaciones patrimoniales.

A las convenciones matrimoniales se las conoce también como capitulaciones matrimoniales.

La ley 1/92. Cambia la terminología de convención por la de capitulación.

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REGIMEN DE COMUNIDAD DE

BIENESDentro del matrimonio, el régimen patrimonial es

adoptado por ambos esposos en forma voluntaria,

siendo la comunidad de bienes además un régimen

supletorio cuando la voluntad de los mismos no es

manifestada en forma expresa

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REGIMEN DE SEPARACION

DE BIENESExistirá entre los cónyuges régimen de separación de bienes:

Cuando así lo hubieran convenido;

Cuando en las capitulaciones matrimoniales expresaren que no regirá entre ellos la comunidad de gananciales, pero sin expresar el régimen adoptado;

Cuando exista divorcio o separación de cuerpos por vía judicial, sea voluntaria o contenciosa; y

En caso de matrimonio de menores previsto en el artículo 21.

En este régimen desde el momento de su constitución le corresponde a cada cónyuge el uso, administración y disposición de sus bienes.

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REGIMEN DE PARTICION

DIFERIDA

En este régimen cada cónyuge administra, disfruta y dispone libremente tanto de sus bienes propios como de los gananciales. Pero al producirse la extinción del régimen, que acontece en las mismas circunstancias que en el de la comunidad de gananciales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro, durante la vigencia del mismo. Las ganancias, si las hubiere, se distribuirán por mitad entre ambos cónyuges.

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TIPOS DE BIENES

En la

Comunidad

De Gananciales

existen los

siguientes bienes

Bienes propios Bienes gananciales Bienes reservados

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BIENES PROPIOS

Son en esencia, aquellos que los esposos

tienen al momento de la celebración del

matrimonio, como asimismo aquellos que

adquieren posteriormente por medio de

una liberalidad, es decir, alguna donación,

legado o herencia

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BIENES PROPIOS

• Son bienes propios entre otros:

• Todos los que pertenecen a la mujer o al marido al tiempo de contraer matrimonio;

• Los que el uno o la otra adquieran durante la unión por herencia, legado, donación u otro título gratuito;

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Bienes Propios

Los adquiridos con dinero propio o en sustitución de un bien propio, haciendo constar la procedencia del dinero y que la compra es para sí con la suscripción del cónyuge;

Los efectos personales y recuerdos de familias, ropas, libros e instrumentos de trabajo necesarios para el ejercicio de una profesión…

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BIENES GANANCIALES

Son bienes gananciales aquellos adquiridos onerosamente durante la vigencia de la comunidad conyugal.

Antes que una copropiedad sobre los bienes, lo que existe aquí son propiamente “expectativas comunes” de los conyugues sobre la mitad de este patrimonio

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BIENES GANANCIALES

Son entonces:

. Los obtenidos por la industria, trabajo, comercio, oficio, o profesión de cualquiera de los cónyuges;

• Los obtenidos a título oneroso a costa del caudal común, tanto si se hace la adquisición a nombre de ambos cónyuges como de uno solo de ellos;

• Los frutos naturales y civiles devengados durante la unión y que proceden de los bienes comunes así como de los propios de cada cónyuge;

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BIENES GANANCIALES

• Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la comunidad y a costa de los bienes comunes, aunque fueren a nombre de uno solo de los esposos. .

• Se reputan gananciales las cabezas de ganados que al disolverse la comunidad excedan al número aportado por uno de los cónyuges con carácter propio.

• Los bienes dejados a ambos cónyuges por testamento mientras existiere la comunidad serán gananciales..

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NOTAS DISTINTIVAS ENTRE

BIENES PROPIOS Y GANANCIALEl carácter de bienes propios o gananciales influye en: la gestión de los bienes, en la responsabilidad por las deudas, y en la liquidación a la disolución de la comunidad.

.En cuanto a la gestión, podemos señalar que cada cónyuge conserva la administración de sus bienes propios, pudiendo disponer también libremente de ellos. No ocurre lo mismo con los gananciales.

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NOTAS DISTINTIVAS ENTRE

AMBOS BIENES• En cuanto a la responsabilidad por las deudas,

los bienes propios responden de las deudas propias, en tanto que los gananciales por las obligaciones conjuntas.

•En la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, los bienes propios no estarán sujetos al trámite particionario, y seguirán perteneciendo en su totalidad a su titular.

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BIENES RESERVADOS

Cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial, son bienes de administración reservada de cada cónyuge:

• Las cosas destinadas exclusivamente a su uso personal, tales como sus ropas, alhajas, joyas e instrumentos de trabajo;

• Los adquiridos en ejercicio de un derecho inherente a sus bienes reservados, o por vía de indemnización de daños y perjuicios en ellos, o en virtud de un acto jurídico que a dichos bienes se refiera;

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BIENES RESERVADOS

• Los que obtenga el usufructo legal de los bienes de sus hijos menores habidos de un matrimonio anterior;

• El producto del trabajo de cada cónyuge; y

• Los bienes propios de cada cónyuge