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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY

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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY

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Giovanni Tarello

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Nombre de Autor

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Giovanni Tarello

Palestra EditoresLima — 2013

La interpretaciónde la Ley

Traducción y nota introductoria deDiego Dei Vecchi

Prólogo deRicardo Guastini

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Giovanni Tarello

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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Giovanni TarelloPrimera edición, noviembre 2013

Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el consentimiento expreso de los titulares del Copyright.

Traducción de la obra: L’interpretazione della legge, Milano, Dott. A. Giuffrè Editore, 1980, publicado en el Tratatto di Diritto Civile e Commerciale, I, t. 2

© Copyright: : Giovanni Tarello

© Copyright 2013 : Palestra Editores S.A.C. Plaza de la Bandera Nº 125 Lima 21 - Perú Telf. (511) 433-1938 [email protected] www.palestraeditores.com

Impresión y encuadernación: Gráfica JMD Francisco Lazo 1533 - Santa Beatriz - Lima © Copyright de la traducción : Diego Dei Vecchi para Palestra Editores SAC.

Diseño de carátula y diagramación: Alan Bejarano Noblega

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2013-16857

ISBN: ISBN: 978-612-4218-00-2

Tiraje: 1000 ejemplares

Impreso en el Perú Printed in Peru

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Indice general

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Indice general

Prólogo ...................................................................................................................11

por Riccardo Guastini

Notas introductorias a La interpretación de la ley ........................................................19

Capítulo I:NocióN de iNterPretacióN ....................................................................................311. «Interpretar», «interpretación», «intérprete»: ......................................................312. «Interpretación» en el derecho, «interpretación del derecho», «interpretación de la ley» ................................................................343. Otros tipos de interpretación jurídica y otros objetos de interpretación en el derecho ...............................................................................404. Interpretación de la ley, integración de la ley, búsqueda del derecho e identificación de la norma .....................................................................................495. Interpretación y «claridad» de la ley; interpretación «declarativa», «extensiva», «restrictiva», «correctiva», «creativa», «abrogante» .....................56

Capítulo II:La actividad iNterPretativa ..............................................................................616. La actividad de quien interpreta y los documentos de su resultado: interpretación-actividad e interpretación-producto.............................................617. Interpretación y aplicación de la ley .......................................................................648. Los operadores de la interpretación y las designaciones de la interpretación según el autor típico. «Interpretación doctrinal», «judicial», «oficial», «auténtica» .........................................................699. Los operadores de la interpretación atípicos según el punto de vista de la organización jurídica .........................................................................77

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10. Detectar, decidir y proponer interpretaciones (de los enunciados a las normas) ............................................................................7911. Motivación y argumentación de la interpretación ................................................8412. El rol de la lógica en la interpretación y en la aplicación del derecho ...............9113. El rol de la retórica en la interpretación y en la aplicación del derecho ............99

Capítulo III:Los documeNtos Normativos y «su» sigNificado ..................................11114. Aclaración preliminar. Los documentos normativos como punto de partida para el intérprete. Titulaciones y rúbricas. ............................11115. Problemas semánticos: enunciados y vocablos ...................................................11416. La terminología de las leyes ...................................................................................11717. Problemas sintácticos (o gramaticales) ................................................................125 Puntuación ................................................................................................................126 Pronombres relativos, demostrativos y posesivos ..............................................127 Adjetivos y frases adjetivales o relativas ..............................................................128 Expresiones condicionales, cláusulas de modificación o de excepción ..........12918. Problemas paralógicos ............................................................................................129 Frases Atributivas Absolutas ..................................................................................130 Las enumeraciones en la ley ..................................................................................13419. Los así llamados presupuestos de hecho erróneos .............................................13920. Problemas derivados de la pluralidad de los enunciados legislativos ..............14021. Los enunciados legislativos y los problemas de la presuposición .....................14122. Los enunciados legislativos y los problemas de la incompatibilidad ...............146 Interpretación de los enunciados sobre la jerarquía ...........................................149 Interpretación de los enunciados sobre la sucesión temporal ..........................152 Interpretación del principio de especialidad .......................................................152 Conflictos entre criterios para la solución de conflictos ...................................15323. Los enunciados legislativos y los problemas de la redundancia .......................153

Capítulo IV:defiNicioNes LegisLativas e iNterPretacióN de La Ley .......................15524. Noción de «definición legislativa» ........................................................................15525. Las doctrinas relativas al carácter vinculante o no vinculante de las definiciones legislativas o de algún tipo de definición ............................15826. Algunas consideraciones sobre las tendencias a la afirmación doctrinal del carácter no vinculante .....................................................................17627. Excursus sobre la historia de la teoría de la definición ......................................17828. Los verdaderos problemas de las definiciones legislativas ................................18529. Clasificaciones de las definiciones legislativas ....................................................18730. Los caracteres formales de las definiciones legislativas: I) Las definiciones basadas sobre clasificaciones (por género y diferencia específica; extensional; por exclusión) ...........................................188

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A) Las definiciones por género y diferencia específica .................................188 B) Las definiciones extensionales .....................................................................195 C) Las definiciones por exclusión .....................................................................19831. Sigue: II) Las definiciones por designación .........................................................199 A) La definición parentética ..............................................................................199 B) La definición por rúbrica ..............................................................................199 C) ¿Se dan definiciones por simple mención? .................................................20232. Sigue: III) Las definiciones por conceptualización (por enumeración de las características necesarias; por descripción empírica; por exclusión) ..203 A) Las definiciones por enumeración de las características necesarias ......203 B) Las definiciones por descripción empírica del objeto o situación cualificados .....................................................................................205 C) Las definiciones por origen ..........................................................................206 D) Las definiciones por cuantificación .............................................................20633. Definiciones operativas ..........................................................................................20734. Los modos estilísticos de la introducción de las definiciones en el discurso legislativo ..............................................................................................20935. Los términos definidos ...........................................................................................214 A) Términos fácticos y términos calificatorios ...............................................214 B) ¿Los términos calificatorios definidos por la ley son nombres de institutos? ..................................................................................21736. Las definiciones legislativas y su contexto...........................................................219 A) El documento en que la definición legislativa está incluida ....................219 B) Las definiciones legislativas en las relaciones entre documentos normativos ................................................................................22037. Consideraciones finales ..........................................................................................224

Capítulo V:La iNterPretacióN NormativameNte imPuesta mediaNtedisPosicioNes esPecíficas .....................................................................................22738. Interpretación auténtica y ley interpretativa. Cuestiones terminológicas ......22839. El problema de la «naturaleza» de la ley interpretativa y de la interpretación auténtica en el mundo moderno ........................................232 I. La evolución organizativa francesa .............................................................233 II. Las organizaciones del área cultural germánica ........................................234 III. Las organizaciones italianas .........................................................................23540. Las elaboraciones doctrinales modernas menos recientes ................................23741. La doctrina italiana del Estatuto a la Constitución .............................................23842. La doctrina italiana luego de la Constitución ......................................................24343. La jurisprudencia luego de la Constitución .........................................................24844. El intérprete frente a la ley interpretativa ............................................................25145. El intérprete frente a la ley auténticamente interpretada ..................................256

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46. Los reglamentos interpretativos ............................................................................25847. Leyes interpretativas de tratados internacionales ..............................................261

Capítulo VI:Las PrescriPcioNes deL derecho Positivo sobreLa iNterPretacióN y sobre La aPLicacióN deL derecho eN geNeraL ...............................................................................................26348. El fenómeno de la normativa sobre la interpretación-aplicación .....................26349. Los problemas teóricos a que dan lugar las leyes sobre la interpretación-aplicación ...................................................................................27250. Relaciones entre disposiciones sobre interpretación-aplicación y estructura jerarquizada de la normativa ...........................................................280

Capítulo VII:eL iNtérPrete freNte a Las jerarquías Normativas ............................28551. Las jerarquías de fuentes de producción normativas .........................................28552. Las jerarquías estructurales o instrumentales entre normas del mismo nivel ........................................................................................................28953. Las jerarquías de competencia ...............................................................................29154. Jerarquías de normas e interpretación ..................................................................29255. Norma constitucional y norma infraconstitucional como problema de la interpretación .................................................................................................296

Capítulo VIII:La argumeNtacióN de La iNterPretacióN y Los esquemasde motivacióN de La atribucióN de sigNificadoa documeNtos Normativos ................................................................................30956. Aclaración preliminar. Para un censo y un reconocimiento de los argumentos interpretativos .........................................................................30957. I) El argumento a contrario ..............................................................................31358. II) El argumento a simili ad simile (o bien argumento analógico) ...............31759. III) El argumento a fortiori ..................................................................................32060. IV) El argumento de la completitud de la disciplina jurídica .........................32261. V) El argumento de la coherencia de la disciplina jurídica ...........................32462. VI) El argumento psicológico (o recurso a la voluntad del legislador concreto) .................................................................................32763. VII) El argumento histórico (o presunción de continuidad, o hipótesis del legislador conservador) ......................................................33064. VIII) El argumento apagógico (o ab absurdo, o reductio ad absurdum, o hipótesis del legislador racional) ..............................................................33165. IX) El argumento teleológico (o hipótesis del legislador provisto de fines) ......33266. X) El argumento económico (o hipótesis del legislador no redundante) .........33367. XI) El argumento autoritativo (o ab exemplo) .................................................33468. XII) El argumento sistemático (o hipótesis del derecho ordenado) ...............337

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69. XIII) El argumento naturalista (o de la naturaleza de las cosas, o hipótesis del legislador impotente) ..........................................................33970. XIV) El argumento equitativo ................................................................................34071. XV) El argumento a partir de los principios generales (o analogía iuris) ......34272. Posibles clasificaciones de los argumentos interpretativos: A) Argumentos específicamente jurídicos y argumentos no específicamente jurídicos ..........34673. Sigue: B) Argumentos llamados lógicos y argumentos no lógicos ...................34974. Sigue: C) Argumentos completos y argumentos incompletos ..........................35275. D) Argumentos conservadores y argumentos no conservadores.....................352

Capítulo IX:La reLevaNcia deL sector disciPLiNario eN ordeNa La iNterPretacióN y aPLicacióN ..................................................................35576. Generalidades sobre qué se entiende por «sector disciplinario» .....................35577. Las principales distinciones ...................................................................................35778. Las peculiaridades de la interpretación en el derecho civil ..............................359

bibliografía .................................................................................................................363

índice de nombres............................................................................................................391

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Noción de interpretación

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capítulo i

Noción de interpretación

Sumario1. «Interpretar», «interpretación», «intérprete».- 2. «Interpretación» en el Derecho, «interpretación del Derecho», «interpretación de la ley».- 3. Otros tipos de interpretación jurídica y otros objetos de interpretación en el Derecho.- 4. Interpretación de la ley, inte-gración de la ley, búsqueda del Derecho e identificación de la norma.- 5. Interpretación y «claridad» de la ley; interpretación «declarativa», «extensiva», «restrictiva», «correctiva», «creativa», «abrogante»

1. «iNterPretar», «iNterPretacióN», «iNtérPrete»:

En lengua italiana el verbo «interpretare», como los sustantivos «interpretazione» («la acción de interpretar», «el resultado de haber interpretado») e «interprete»

(«quien interpreta», «quien ha interpretado», «quien puede interpretar», «quien debe interpretar»), pertenecen sea al lenguaje ordinario y a los usos lingüísticos co-munes, sea a más de un lenguaje tecnificado y más de un uso lingüístico tecnificado. De entre los usos tecnificados son muy importantes aquellos propios del lenguaje jurídico («interpretar una ley», «interpretar una sentencia», «interpretar un con-trato»); del lenguaje crítico-artístico, sea general («interpretar una ópera»), sea propio de las artes cuyos productos requieren ejecuciones iteradas («interpretar una tragedia», «interpretar una sinfonía»); del lenguaje lógico-matemático («interpretar un cálculo», «interpretar un sistema», «interpretar un lenguaje»); del lenguaje de las técnicas de comunicación («interpretar un mensaje»); del lenguaje psicoanalítico («interpretar un sueño», «interpretar un lapsus»); del lenguaje ocultista, mágico, de la mántica, para-psíquico, metafísico, etc. («interpretar un signo, un sueño, una mano, una disposición de cartas, una pseudo-reminiscencia», etc.). La situación no es diversa en las otras lenguas romances, como el francés («interpréter», «interpretation», «interpréte»), el castellano («interpretar», «interpretación», «intérprete»), el portugués («interpretar», «interpretação», «intérprete»), en las que los usos son sea del lenguaje ordinario, sea de los mencionados lenguajes tecnificados, y los vocablos respectivos constituyen traducciones casi perfectas de

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los correspondientes italianos1. La lengua inglesa tiene una familia de vocablos, de origen normando, con el mismo étimo latino que aquellas de las lenguas ro-mances, de uso tanto ordinario cuanto tecnificado, aunque más difundida en los usos tecnificados que en los ordinarios a causa del carácter culto de los vocablos pertenecientes a la familia, especialmente el último («to interpret», «interpreta-tion», «interpreter»); ha de decirse que, en el uso tecnificado jurídico, los vocablos mencionados se encuentran en competencia — fortísima por razones atinentes a la historia de la cultura jurídica e institucional de los pueblos de lengua inglesa — con vocablos pertenecientes a otra familia («to construe», «construction»), que en la tecnificación jurídica han perdido toda parentela semántica con los mismos vocablos empleados en el uso ordinario. En la lengua alemana tenemos la germani-zación culta de vocablos latinos («interpretieren», «Interpretation», «Interpreter») con gran latitud de usos ordinarios y tecnificados, y muy difundida en la tecnifi-cación del lenguaje jurídico, donde constituye una traducción casi perfecta de los correspondientes vocablos de las lenguas romances; sea en el uso ordinario sea en cada uno de los usos tecnificados, y particularmente en el jurídico, una familia de vocablos con raíz y étimo diversos («auslegen», «Auslegung», Ausleger») cubren la misma área semántica y compiten con los vocablos de la familia mencionada en primer término. También en las lenguas eslavas modernas, como el ruso, el polaco, el checo, el esloveno, el serbio-croata, se hallan familias de vocablos de raíz latina, extendidos en el lenguaje ordinario y en los lenguajes tecnificados, entre los cuales principalmente el jurídico, que constituyen traducciones casi perfectas de los vocablos correspondientes de las lenguas romances.

Bien puede decirse que sobre la base del étimo latino, que en latín está re-presentado por la familia de vocablos «interpretari», «interpretatio», «interpres», se desarrollaron en cada una de las lenguas romances, así como en cada lengua germánica o neo-eslava, familias de vocablos (en algunas lenguas germanas y neo-eslavas en competencia con otras familias de vocablos), que tienen en las lenguas modernas un área semántica común. Tal área semántica común es muy extensa, y se manifiesta tanto en usos ordinarios cuanto en usos tecnificados. Es muy pro-bable que el área semántica común de las mencionadas familias de vocablos de las lenguas modernas sea en parte coincidente con el área semántica de la familia de vocablos latinos, especialmente en periodos cercanos. Ha de observarse que, también en tiempos no cercanos, sino en el antiguo romanismo, los vocablos de la familia «interpretari», «interpretatio», «interpres», tenían un uso jurídico, y quizás podría decirse que el uso jurídico ha sido el más antiguo (podría decirse,

1 Hay raros casos de ausencia de correspondencia en usos tecnificados, especialmente entre el italiano y el castellano. Por ej., el intérprete de una fracción teatral en castellano se dice «protagonista» (palabra que también es italiana, pero en italiano se dice de la parte o rol, no del actor). Los casos de ausencia de correspondencia no conciernen a los usos propios del lenguaje jurídico.

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si para aquellas épocas y aquellas culturas no fuere inoportuno distinguir los usos «jurídicos» de otros usos sectoriales).

En cualquier caso, antes de desarrollar el último orden de consideraciones, relativas a las relaciones entre vocablos latinos y vocablos modernos ha de efec-tuarse una observación.

En la lengua italiana los vocablos sustantivos «interpretazione» e «interpre-te» (no el vocablo verbo «interpretare») encuentran competidores (raramente en el uso ordinario, en ocasiones en algunos usos tecnificados, y) especialmente en el uso tecnificado jurídico en dos parejas de vocablos sustantivos de étimo griego: 1) «exégesis» y «exégeta»; 2) «hermenéutica» y «hermeneuta». Se trata de competidores cultos, que aparecen también (con las oportunas adaptaciones lingüísticas) en otras lenguas modernas, como por ejemplo el francés y el alemán. Cada uno de los pares de los ascendentes griegos de los dos pares modernos, ha sido advertida como correspondiente (y como traducible) a los vocablos latinos «interpretatio» e «interpres» en tiempos históricos diversos. Primero fue adver-tida la correspondencia entre ερμηνεία e «interpretatio»2. Sucesivamente — por mucho — fue también advertida como correspondiente a «interpretatio» (como arte) εξηγητιχή (partición de la gramática, relativa al arte de explicar, elucidar o explicitar). El área semántica de los vocablos modernos, sin embargo, es la misma en los vocablos de étimo griego y en aquellos de étimo latino; y si se ha diversificado respecto al área que los vocablos latinos ocupaban antiguamente, a mayor razón se ha diversificado respecto al área que ocupaban los vocablos griegos antiguamente: siendo muy diversa y remota respecto a la hodierna, no solo la experiencia y la vida social e institucional, sino la concepción del mundo y la mente, respecto al antiguo helenismo3.

Volvamos ahora a las lenguas modernas. En las lenguas modernas «interpreta-re» (y vocablos correspondientes en las lenguas diversas al italiano) es usado con referencia a los procesos mediante los cuales alguien atribuye significado a un ente al que se considera que una atribución de significado corresponda. Ello vale sea para los usos del lenguaje ordinario, sea para los usos tecnificados: la tecnificación, en efecto, tiene en miras la naturaleza del ente a que resulta atribuido el significado, o los modos y los medios de la atribución de significado, e incluso, en ocasiones, la cualidad del agente del proceso; pero en todo caso, en las tecnificaciones de los

2 Piénsese en el tratado Peri ermeneías (por ej., de Aristóteles), reproducidas en latín como De interpretatione.

3 Por ejemplo, ya que nos hemos referido a Aristóteles, en su léxico y en el de sus con-temporáneos (y todavía más de sus predecesores) «ermeneía» no tenía que ver con la atribución de un significado a un signo o símbolo o documento o mensaje, sino más bien con la atribución de nombres a cosas. A diferencia de los procesos interpretativos referidos por los vocablos modernos, en los procesos hermenéuticos referidos por Aristóteles las cosas eran interpretadas por las palabras (y no habiendo palabras ya dadas u otros signos, se remontaba a eventuales cosas significadas).

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vocablos, el valor semántico que ellos tienen en el uso ordinario es especificado, mas no distorsionado.

Si desplazamos nuestra atención desde las lenguas modernas al latín, no po-demos hacer una análoga observación sino con muchas cualificaciones, no solo relativas de qué «latín» y de qué época se hable. A primera vista, el área semán-tica del latín «interpretari» es diversa, al menos en los usos más salientes, como sugiere la etimología. La actividad designada por «interpretari» es una actividad de intermediación (de inter y pretium) entre una particular fuerza — el ius — y aquellos que a tal fuerza estaban sujetos; intermediación a cargo de sujetos dotados de particulares cualidades, los interpretes, que de tal actividad son depositarios y para tal actividad son los únicos legitimados, como sugiere también la forma semideponente del verbo. A diferencia de cuanto se verifica para los derivados modernos, «interpretari» no designaba la atribución de un sentido a un mensaje documentado, ni los modos de tal atribución por parte de quien fuere, sino que designaba la específica emisión de un mensaje de particular cualidad (por ej., ius decire, por parte de quien podía, era capaz de, estaba legitimado para, emitirlo). Análogas consideraciones pueden hacerse para la ermeneía de los griegos en los usos antiguos.

Estas consideraciones resultan oportunas porque: a) lo que nosotros llamamos «interpretación» es diverso de aquello antiguamente llamado «interpretatio»; b) pero solo a la sofisticada consciencia lexical de los modernos tal diversidad se presenta evidente, consciencia que por largos periodos de la historia de las ins-tituciones y de la cultura jurídica no se tuvo; c) sean algunas ideas antiquísimas relativas a cuanto los romanos llamaban «interpretatio», sean algunas modalidades operativas de los romanos (en un periodo menos remoto), que para nosotros pue-den designarse como «de interpretación» incluso si los romanos no las llamaban así, han ejercido por mucho tiempo, y quizás todavía ejercen, influencia sobre las técnicas de los juristas; d) la teoría de la interpretación del derecho, y el análisis de las técnicas de interpretación del derecho, no pueden evitar valerse de la his-toriografía, como será ulteriormente aclarado.

2. «iNterPretacióN» eN eL derecho, «iNterPretacióN deL dere-cho», «iNterPretacióN de La Ley»

«Interpretar», en el uso moderno de «atribuir significado a un ente al que corresponde una atribución de significado», ha conservado viejas especializaciones jurídicas y ha adquirido nuevas. Tales especializaciones han actuado y actúan una sobre la otra, tanto que la interpretación en la experiencia jurídica (que podríamos llamar «interpretación en el derecho») puede ser tenida como género de interpretación que en su conjunto se distingue de los géneros de interpretación propios de otros campos de experiencia.

A este propósito se debe recordar que algunos juristas discuten frecuen-temente acerca de si la interpretación jurídica pertenezca a «un género»

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comprensivo también de las otras especies de interpretación (literaria, artística, filosófica, etc.). Tales discusiones deben ser vistas como ociosas, y al proble-ma sobre el que versan como pseudo-problema o problema mal planteado: la interpretación jurídica no es (como veremos) una entidad unitaria; a su vez no son entidades unitarias las otras pretendidas especies del pretendido género «interpretación»; en las mencionadas discusiones se evita habitualmente definir con precisión; en todo caso, la tesis del «género común» no tiene, respecto a la tesis de los géneros separados, implicación práctica alguna, y de su aceptación no derivan consecuencias relevantes4. Ha de decirse que, en el sentir común, la interpretación jurídica (o mejor, las varias cosas que suelen comprenderse bajo este nombre) se presenta como diversa respecto a las otras interpreta-ciones. De ello es síntoma el hecho de que no es infrecuente en los discursos sobre el derecho o en los discursos de los juristas el recurso a «interpretar» e «interpretación» sin complementos y sin adjetivos, entendiendo globalmente la interpretación en el campo del derecho5. En cualquier caso, la tecnificación de la familia de los vocablos de la interpretación no está en el campo del derecho limitada a una y a una sola: diversas son las especializaciones y diversas las correspondientes locuciones tecnificadas; si las especializaciones lexicales — como se decía — interactúan, es verdad también que se manifiestan en varios contextos culturales e institucionales tendencias a la diversificación, y que las verdaderas y propias tecnificaciones conciernen no al género de la interpretación jurídica sino a sus especies o tipos.

De la interpretación en el derecho han de considerarse principalmente los dos tipos que corresponden a las locuciones: «interpretación del derecho» e «in-terpretación de la ley». Secundariamente, han de considerarse otros tipos más

4 La opinión de que haya una categoría general de la interpretación está representada, entre los juristas, sobre todo por E. Betti, de quien a este propósito véanse sobre todo: Betti, 1949a, Betti, 1955a, Betti, 1967. Más recientemente, del carácter unitario de la interpretación se hizo paladín Ziccardi, 1973 para quien la interpretación se especifica no tanto en relación a los objetos o a los campos de experiencia, cuanto en relación a los fines: idea, esta última, que puede considerarse más fecunda que aquella ejemplificada por Betti si entendida en el sentido de la distinción de los fines de comprobación de los fines de propaganda (pero véase infra, cap. II).

5 Observa (en general) Giannini, 1939: 4 y ss., que a continuación del «refinamiento de la ciencia jurídica», el área semántica de «interpretación» se va restringiendo en el lenguaje jurídico: por un lado se elaboran nuevos conceptos, en cuyos términos se analizan fenómenos antes genérica y promiscuamente designados como interpretativos; por el otro lado, el vocablo «interpretación» tiende a ser conservado para las zonas residuales o el discurso jurídico.

Esta observación tiene fundamento por cuanto concierne al lenguaje de un solo (aunque importante) grupo de operadores jurídicos a saber, los escritores jurídicos. Véase, en cualquier caso, cuanto se dirá en este mismo capítulo acerca de los diversos objetos de la interpretación, así como también con referencia a los sujetos, infra, cap. II.

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particulares, que corresponden a otras locuciones tales como «interpretación de la costumbre», «interpretación de la sentencia de la Corte constitucional», «interpretación del reglamento», «interpretación de la circular», «interpre-tación del tratado», «interpretación del convenio colectivo», «interpretación del acuerdo», «interpretación del estatuto», «interpretación de la sentencia», «interpretación del acto administrativo», «interpretación del negocio», «interpre-tación del contrato».

La locución «interpretación del derecho»6 es aquella cuyo uso está más ligado a los usos y concepciones pre-modernas, y que desde el origen constituye traducción idónea de la locución latina «interpretatio iuris». Ella designa originariamente la operación de identificar, encontrar la disciplina jurídica de un comportamiento o de un conflicto. Esta operación puede ser concebida, e históricamente fue con-cebida, de dos modos diversos: en un primer modo, como teniendo por objeto la entidad derecho, tratándose de dar un sentido relativamente al comportamiento o al conflicto; en un segundo modo, como teniendo por objeto a los documentos que del derecho constituyen fuentes de cognición, tratándose de darles un sentido que constituye precisamente aquello a lo que se llama «el derecho».

En el primer modo de concebir a la interpretación «del derecho», según el cual ella tiene por objeto al derecho, ella tiene por fin encontrar la concreta disciplina del comportamiento o del conflicto de que se trate, y se explicita en un juicio in-dividual práctico; frecuentemente, cuando la interpretación es concebida de este primer modo, se considera que pueda ser operador quien tenga una particular cualidad intrínseca, ya sea la de poder (estar legitimado para) conocer el derecho como entidad presupuesta, ya sea la de poder (estar legitimado para) establecer, crear, el derecho. En este sentido, la interpretación está indisolublemente ligada a la aplicación del derecho, y los legitimados para interpretar son aquellos que son llamados a «aplicar» el derecho7.

En el segundo modo de concebir a la interpretación «del derecho», en el que ella tiene por objeto los documentos, la interpretación tiene por fin al derecho mismo en sentido objetivo, y se explicita en una aserción o descripción de este último; frecuentemente, cuando la interpretación del derecho es concebida de este segundo modo, se considera que puede ser operador cualquiera (o cualquiera que

6 De la que se encuentran correspondientes adecuados en casi todas las lenguas modernas. Así en las lenguas romances, ej.: «interpretation du droit» (franc.); «interpretazione del diritto» (italiano); «interpretação do direito» (portug.). Así en alemán: «Rechts-auslegung», «Rechtsinterpretation». Así en las lenguas neo-eslavas, ej.: «interpretacie prawa» (pol.). En inglés «interpretación del derecho» se traduce como «interpretation of law», pero no siempre vale el inverso, dado que «law» tiene un área semántica que incluye tanto aquella de «derecho» cuanto la de «ley»; «legal interpretation» puede referirse a cualquier tipo de interpretación en el derecho.

7 Sobre la noción de «aplicación» y sobre sus nexos con la noción de interpretación, cfr. infra, cap. II.

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tenga las capacidades técnicas), dejando a salvo la diversa eficacia que la operación adquiera en relación a su posición institucional8.

En el segundo modo de concebirla, la interpretación del derecho puede tender a coincidir con la interpretación de (del conjunto de todas) las leyes, siempre que se considere que la ley sea la única, o al menos la predominante, fuente de cognición del derecho objetivo. Pero cabe señalar que la locución «interpretación del derecho», también en este caso, alude a la concepción según la cual el «derecho» es una entidad en sí, ulterior y distinta respecto al documento de la ley que es precisamente fuente de cognición, y por ello, su uso es inadmisible para quien considera, y para las culturas jurídicas en que generalmente se sostiene, que «el derecho» no es una entidad separada y distinta de la fórmula de la ley; por parte de estos últimos, y en estas últimas culturas, es preferida la locución «interpretación de la ley» usándola en modo generalizante en lugar de «interpretación del derecho». Inversamente, la locu-ción «interpretación del derecho» es preferida algunas veces por aquellos que consideran que necesariamente hay lagunas en el conjunto de las leyes y que requiere de integración: a menudo, sin embargo, tampoco estos recurren a la locución «interpretación del derecho» — que, a causa del significado moderno de «interpretación», no sería en tal contexto idónea — sino a locuciones como «búsqueda del derecho», «integración de la ley», «identificación de la norma» o «de la regla de derecho», y similares.

Cabe por lo demás señalar que las concepciones implícitas en el uso de la locución «interpretación del derecho» están relacionadas con la idea según la cual no se dan pluralidades de interpretaciones en competencia y conflicto, sino una sola y, para cada caso, la interpretación verdadera9; lo cual contrasta con la experiencia de las sociedades modernas, y también con las reglas de uso del vo-cablo «interpretación» en cada una de las tecnificaciones diversas respecto a las jurídicas (por ej., en las matemáticas y lógicas, en las artísticas y críticas, y así en adelante): y es éste uno de los factores que militan para el abandono de la locución «interpretación del derecho» en favor de «interpretación de la ley».

La locución «interpretación de la ley»10 es hoy aquella de uso más extendido; ella se encuentra en el lenguaje de los códigos modernos y asume — también a

8 Sobre este último punto, infra, en sede de tratamiento de los sujetos de la interpretación (cap. II).

9 Según el primer y más antiguo modo de concebir a la interpretación del derecho, es verdadera la interpretación del legitimado a interpretar, o porque es depositario del poder de ser intérprete (interpres) del derecho, o porque es el creador del derecho. Cfr. infra, a propósito del sujeto de la interpretación y de la interpretación auténtica.

10 Locución de que se encuentran correspondientes adecuados en casi todas las lenguas modernas. Así en las lenguas romances, ej.: «interpretation de la loi» (franc.); «interpre-tazione della legge» (italiano), etc. Así en alemán: «Gesetzesauslegung», «Interpretation des Gesetzes». Así en las lenguas neo-eslavas.

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La interpretación de la Ley

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causa de la frecuencia de uso — gran amplitud de significados en relación al hecho de que «ley» designa ya sea un concepto abstracto11 ya sean varias clases de entes12 o entes singulares comprendidos en las clases. En cualquier caso, en la locución «interpretación de la ley» el vocablo «interpretación» tiene el significado propio del uso ordinario moderno y se refiere por tanto a la atribución de significado a un ente; tal ente, en el caso de la «interpretación de la ley», es siempre un documento o el conjunto de los documentos de que se sabe o se postula, ex-prese o expresen una así llamada norma jurídica o el conjunto de las normas; la norma jurídica es precisamente el significado que mediante la interpretación resulta atribuido al documento o a una combinación de documentos tales. De qué naturaleza sean, y qué características tengan los documentos de la ley, depende de las instituciones históricas; en las sociedades modernas se trata habitualmente de mensajes escritos, producidos a través de procedimientos formales y solo esporádicamente por prácticas de comportamiento generali-zadas y duraderas (costumbre); éstas últimas son también ellas documentos y objetos de interpretación dado que las prácticas de comportamiento genera-lizadas «documentan» (son signos de) convicciones difundidas y estructuras de intereses; ellas pueden a su vez ser ulteriormente documentadas a través de descripciones habitualmente escritas, y tales descripciones constituyen también documentos que han de ser interpretados13.

Las atribuciones de significado a documentos, que por brevedad llamamos normativos, pueden concretarse a su vez — y ello es habitual — en documentos susceptibles de ulterior interpretación. Los documentos de segundo grado se consideran dotados de fuerza normativa mayor o menor según la posición institu-

No así, en cambio, en inglés. «Interpretation of law» se refiere solo a esos casos en que en el italiano «legge» [castellano ley] aparece en el significado más general. Con referencia a las técnicas de interpretación de los singulares actos de legislación, se habla en inglés de «statutory interpretation»; pero obviamente las técnicas de inter-pretación se usan, además de para el statutory law (derecho estatutario, derecho legislativo), para el common law, en relación a lo cual no se habla, sin embargo, de common law interpretation. Las técnicas y las doctrinas de interpretación del common law se ubican en el ámbito de técnicas y de doctrinas atinentes: a) al principio del precedente; b) a los modos de distinguir, en una sentencia, aquello que constituye «ratio decidendi» de aquello que constituye «obiter dictum»; c) a los modos de extraer reglas de la ratio decidendi de un precedente; d) a los modos de argumentar la inclusión (o la exclusión, mediante distinción: «to distinguish») de una cuestión al área cubierta por un precedente. Al traducir de otras lenguas modernas al inglés se puede de tanto en tanto encontrar la expresión adecuada («construction» es utilizable en muchos contextos); en el traducir del inglés a otras lenguas modernas en muchos casos no se encuentra la expresión adecuada.

11 Como en la expresión «teoría de la ley».12 Como las leyes en sentido material, las leyes en sentido formal, las normas completas, etc.13 Cfr. infra.

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Noción de interpretación

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cional de sus autores14. Según la fuerza normativa de los documentos de segundo grado, y según las concepciones jurídicas de que se parte, se tiende a incluir en el área semántica de «interpretación de la ley» también a la interpretación de tales documentos normativos de segundo grado. En cambio, cuando es necesario, u oportuno o deseable distinguir, se contraponen a la «interpretación de la ley», de ocasión en ocasión, la «interpretación de la jurisprudencia», la «interpretación de la práctica administrativa», la «interpretación de los dictámenes del Consejo de Estado», y así en adelante.

En el uso más extendido, «interpretación de la ley» designa todas las activi-dades y todos los resultados de la aprehensión y del uso de un derecho (vigente o histórico, pero en el caso de los derechos históricos es más usada la locución «interpretación del derecho»), y su área semántica resulta tan extendida como aquella de «interpretación del derecho»; la preferencia de la primera locución connota, en este caso, concepciones, o ideologías o metodologías del hablante.

Usos menos extendidos expresan tendencias a la tecnificación de la locución.Así, en ocasiones en el uso se contrapone a la «interpretación de la ley» la

«integración de la ley», para distinguir entre la atribución de significado a un documento normativo dado y la identificación de una nueva norma, que el docu-mento normativo no consiente como primera y superficial interpretación suya, pero que se considera pueda ser postulada sobre la base de una interpretación de un documento normativo y de la adopción de una aceptada metodología de búsqueda del derecho15.

Del mismo modo, en ocasiones se distingue a la interpretación de la ley en sentido más restringido, que tiene en vistas la sola ley escrita, de la interpretación de la costumbre. Ello así, sea a causa de la contraposición que a menudo se instituye — en sede de teoría de las fuentes — entre ley (escrita) y costumbre, sea a causa de particulares problemas a que da lugar la interpretación de la costumbre16. En ocasiones, obviamente, no se distingue.

En otras ocasiones se distingue la interpretación de la ley en un sentido más restringido, que tiene en vistas las solas expresiones de la normativa general (costumbre y ley) en sus varios niveles jerárquicos (ley constitucional, ley ordi-naria, ley regional), de la interpretación de los documentos de otras normativas jerárquicamente infra-ordenadas, pero en cualquier caso dotadas de alto grado de generalidad, entre las cuales están los reglamentos, las circulares, los convenios colectivos, y así en adelante. En ocasiones, obviamente, no se distingue. Pero ello amerita aclaraciones.

14 De ello infra, en relación a los sujetos de la interpretación (cap. II).15 En los mismos términos con frecuencia se distingue entre interpretación del contrato

e integración del contrato.16 Como se verá a su tiempo.

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