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Procedimientos administrativos para empresas afiliadas a ARP Colpatria

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Procedimientos administrativos para empresas afiliadas a ARP Colpatria

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Procedimientos administrativos para empresas afi liadas a ARP COLPATRIA

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INDICE1. Novedades ............................................................................................ 3 1.1 Ingreso de trabajadores ........................................................ 3 1.2 Retiro de trabajadores .......................................................... 4 1.3 Otras novedades de personal ............................................... 5

1.4 Novedades de empresa ........................................................ 5 1.5 Novedades de funcionarios .................................................. 5

2. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) ............................... 5 2.1 Características del formulario único ....................................... 6 2.2 Partes que intervienen en el proceso ...................................... 6 2.3 Como registrarse ante el operador de Información SOI ......... 6 2.4 Corrección de aportes y periodos en mora ..............................7 2.5 Planilla asistida .................................................................... 7 2.6. Plazos para el pago ............................................................ 7

3. Colpatri@net ......................................................................................... 84. Procedimiento en caso de accidente de trabajo .................................... 105. Línea de Atención al Cliente ................................................................. 126. Solicitudes, quejas y reclamos ............................................................... 127. Reportes de accidente de trabajo .......................................................... 128. Pago de incapacidades temporales ....................................................... 139. Incapacidad permanente parcial ........................................................... 1310. Pensión de invalidez ........................................................................... 1411. Pensión de sobrevientes ....................................................................... 1512. Auxilio funerario .................................................................................. 1613. Prestaciones Asistenciales .................................................................... 1614. Enfermedad profesional ...................................................................... 17DIRECTORIO DE OFICINAS ARP COLPATRIA ............................................ 19

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1. Novedades 1.1 Ingreso de trabajadores

El ingreso de un trabajador debe informarse a ARP COLPATRIA de manera inmediata o a más tardar el día hábil siguiente al que se produjo dicho ingreso (Artículo 15 Decreto 1772 de 1994).

Recuerde que la cobertura se inicia a partir del día siguiente a aquel en que fue recibida la novedad de ingreso en la Administradora de Riesgos Profesionales. (Artículo 4, literal k, Decreto 1295 de 1994).

Para reportar estas novedades utilice nuestra página www.arpcolpatria.com, accediendo por Cliente ARP y posteriormente autenticándose (si aún no se encuentra registrado debe ingresar por la opción de solicitud de clave).

Si no tiene acceso a Internet debe diligenciar el Formato de ingreso y/o retiro de trabajadores (Forma ARP OO5-OP-1), el cual debe ser elaborado y diligenciado en su totalidad por el empleador en letra imprenta, clara y legible, sin enmendaduras y radicarlo en la oficina de ARP COLPATRIA más cercana. Los renglones que no utilice de este formato deben ser inhabilitados, para lo cual se deben trazar dos líneas oblicuas cruzadas (X).

La novedad de ingreso también puede reportarse vía fax a la línea: 2869998 en Bogotá seleccionando la opción 1#.

Dos horas hábiles después de haberse enviado la novedad, debe comunicarse con la línea de Servicio al Cliente: 4235757 en Bogotá o al 01-8000-512620 a nivel nacional, para confirmar la recepción o rechazo del documento. A más tardar al día hábil siguiente del envío del fax, debe remitir el formato a la oficina de ARP COLPATRIA más cercana.

En la novedad de ingreso debe diligenciar todos los datos que se indican a continuación:

• Tipo de documento • Número de documento • Apellidos • Nombres • Tipo de Novedad (I: Ingreso ó R: Retiro) • Fecha de novedad • Cargo • Salario básico de ingreso

• Tasa de cotización, debe elegir una de las siguientes:

RIESGO TASA DE COTIZACIÓN

1 0,522%

2 1,044%

3 2,436%

4 4,350%

5 6,960%

Recuerde que la tasa de cotización se debe colocar de acuerdo a la actividad a realizar por el trabajador, y siempre que esta se encuentre habilitada en el contrato de afiliación del empleador.

• Entidad Promotora de Salud (Ver cuadro de códigos de EPS).

• Administradora de Fondo de Pensiones (Ver cuadro de códigos de AFP).

• Sexo.

• Ciudad de labor o ubicación del empleado.

• Fecha de nacimiento.

• Tipo de afiliado.

• Código de ocupación DANE. (Consulte listado en la página; www.minproteccionsocial.gov.co en la pestaña RUAF ó en el siguiente link http://www.minproteccionsocial.gov.co/ruaf/codificaciones_estandares/ocupaciones/default.asp

Nota: Para la afiliación a la ARP, se exige que el trabajador se afilie a una EPS como cotizante. No se acepta su afiliación al Sistema de Salud como beneficiario, ni a través de Régimen Subsidiado.

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Códigos EPS

NOMBRE COD.CAFESALUD E.P.S. S.A. EPS003COLMEDICA S.A. EPS001COMFENALCO VALLE E.P.S. EPS012COMPENSAR E.P.S. EPS008CONGRESO DE LA REPUBLICA RES005COOMEVA E.P.S. S.A. EPS016CRUZ BLANCA E.P.S. S.A. EPS023E.P.S. FAMISANAR LTDA. EPS017E.P.S. SALUDCOOP EPS013E.P.S. SANITAS S.A. EPS005ECOPETROL RES002E.P.S. COMFENALCO ANTIOQUIA EPS009FUERZAS MILITARES RES003GOLDEN GROUP S.A. E.P.S EPS039HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. EPS014INPEC RES006MAGISTERIO RES004MULTIMEDICAS SALUD E.P.S. S.A. EPS038NUEVA E.P.S. S.A. EPS037POLICIA NACIONAL RES001RED SALUD ATENCION HUMANA E.P.S EPS035SALUD COLPATRIA E.P.S. EPS015SALUD TOTAL S.A. E.P.S. EPS002SALUDCOLOMBIA E.P.S. S.A. EPS034SALUDVIDA S.A. E.P.S. EPS033SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD EPS018SOLSALUD E.P.S. S.A. EPS026SURA E.P.S EPS010

Códigos AFP

NOMBRE COD.CAJA DE PREV. SOC. DE UNICAUCA 25-9CAJANAL 25-8CAPRECOM 25-4CAXDAC 25-2COLFONDOS 2310FONPRECON FONDO DEL CONGRESO 25-3HORIZONTE 2305ING PENSIONES Y CESANTIAS 26-0I.S.S 25-1PENSIONES DE ANTIOQUIA 25-7

PORVENIR 2303

PROTECCION 2302

SKANDIA 2309

Recuerde que las casillas de ingreso y retiro que aparecen en PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), solamente tienen efecto en la liquidación de los aportes, pero no son el medio adecuado para reportar novedades.

1.2 Retiro de trabajadores

La novedad de retiro de un trabajador se debe reportar a más tardar al día hábil siguiente de la terminación del contrato, utilizando la opción de Retiros, ubicada en la parte transaccional de la página de Internet www.arpcolpatria.com ó diligenciando el Formato de ingreso y/o retiro de trabajadores (ARP OO5OP-1) indicando el tipo y número del documento, nombre del trabajador, tipo de novedad (R) y fecha de la novedad.

Los renglones que no utilice de este formato deben ser inhabilitados, para lo cual se deben trazar dos líneas oblicuas cruzadas (X).

La novedad de retiro también puede reportarse vía fax a la línea: 2869998 en Bogotá seleccionando la opción 1#.

Dos horas hábiles después de haberse enviado la novedad, debe comunicarse con la línea de Servicio al

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Cliente: 4235757 en Bogotá o al 01-8000-512620 a nivel nacional, para confirmar la recepción o rechazo del documento. A más tardar al día hábil siguiente del envío del fax, debe remitir el formato a la oficina de ARP COLPATRIA más cercana.

Utilizando estos mecanismos, evitará sanciones legales, saldos en mora y garantizará el cubrimiento de las prestaciones económicas y asistenciales a sus empleados. La cobertura de sus empleados inicia al día siguiente del reporte de la novedad de ingreso y deberá pagar aportes hasta el día que reporte la novedad de retiro.

IMPORTANTE: Las novedades de ingreso y retiro que se registran mensualmente, a través de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), le indican a ARP COLPATRIA el número de días de cotización, pero no es el medio adecuado para informar este tipo de movimientos, ya que no se especifica la fecha real ni el orden cronológico de cada una de las novedades, por lo tanto utilice las opciones descritas anteriormente para el reporte de las mismas.

1.3 Otras novedades de personal

Las novedades que se indican a continuación pueden ser reportadas a través de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).

Novedades Permanentes • VSP (Variación del salario permanente) • VTE (Variación tarifa especial)

Novedades Transitorias

• VST (Variación transitoria del salario) • SLN (Suspensión temporal del contrato de

trabajo y licencia no remunerada) • IGE (Incapacidad General) • LMA (Licencia de maternidad) • VAC (Vacaciones) • VCT (Varios Centros de Trabajo) • IPR (Incapacidad Profesional)

Si lo desea, puede hacer llegar a más tardar el último día hábil del mes a la oficina más cercana o al correo electrónico : [email protected], un archivo en formato de Excel con los siguientes campos:

♦ Número de cédula del empleado. ♦ Tipo Novedad. ♦ Fecha de inicio de la novedad. ♦ Fecha de finalización de la novedad.

1.4 Novedades de empresa

Para mantener una buena comunicación es muy importante que tengamos actualizada la información de su empresa. Informe a través de nuestra página www.arpcolpatria.com, accediendo por Cliente ARP, las modificaciones en dirección, teléfono, fax, correo electrónico o los cambios que se presenten en las personas con las que tenemos contacto (Gerente o responsables de recursos humanos y/o salud ocupacional).

1.5 Novedades de funcionarios

Reporte las modificaciones que se presenten con los empleados de su empresa, tales como cambio de EPS, AFP, cargo, estado civil, empresa en misión o tasa de riesgo, o para realizar correcciones a la información enviada; utilice la opción Actualización datos de empleados, ubicada en el link de Reporte de Novedades, en la parte transaccional de la página de Internet.

2. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

Es un sistema implementado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, que busca facilitar a los aportantes realizar los pagos a la Seguridad Social (Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales), el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, ESAP, Ministerio de Educación. Su uso es obligatorio para todas las empresas y trabajadores independientes.

Este sistema evita el diligenciamiento de un formulario para cada administradora y un proceso de pago individual, para reemplazarlos por el diligenciamiento de una planilla electrónica que le permite el pago integrado.

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Este procedimiento no admite pagos parciales, el pago debe cubrir la totalidad de los aportes a la seguridad social integral y parafiscales, a los que esté obligado cada aportante.

2.1 Características del formulario único

Fue diseñado por el Ministerio de la Protección Social y publicado a través de la Resolución 1303 de 2005. Establece el reporte y pago unificado de los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales de los trabajadores.

2.2 Partes que intervienen en el proceso

Aportantes: Son todas las personas (empleadores y trabajadores independientes) encargados de realizar los pagos anteriormente descritos.

Administradoras: Son las Entidades Administradoras de Pensiones, EPS, ARP, SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar y otras entidades de educación estatales.

Operador de información: Son las entidades encargadas de recibir la información de los aportantes, procesarla y reportarla a las respectivas administradoras. Estos operadores han desarrollado portales de Internet donde puedan recibir la información con los formularios de autoliquidación de forma consolidada para el sistema de seguridad social.

Entidades Financieras: Son las instituciones que pertenecen al sistema financiero colombiano, a través de las cuales se realizan las transacciones monetarias del pago de aportes. Las entidades financieras pueden ser Recaudadoras, es decir, aquellas donde las administradoras tienen las cuentas en las cuales se depositan los fondos recaudados o Autorizadoras, aquellas donde los aportantes pagadores tienen sus cuentas de donde se obtienen los fondos.

2.3 Como registrarse ante el operador de Información SOI

El Servicio Operativo de Información – SOI, es un servicio de Proveedor de Tecnología creado por las entidades financieras y ACH COLOMBIA, con el propósito que los operadores de información – entidades financieras, provean a los aportantes y administradoras, el sistema de presentación y pago de aportes a la seguridad social y parafiscales.

Para que el aportante pueda ingresar al sistema Servicio Operativo de Información - SOI a realizar la presentación y pago de la planilla integrada de seguridad social y parafiscales, debe obtener la clave de ingreso, para ello, el aportante debe realizar los siguientes pasos:

• Ingresar a través del sitio web de su entidad financiera.

• Allí encontrará el botón de pagos de la seguridad social.

• Al dar click en este botón, el aportante será dirigido al sitio web de SOI, Servicio Operativo de Información.

• Desde la página principal de SOI, el aportante podrá dar click en la opción Pago de Aportes que lo llevará a la página donde podrá hacer la liquidación y pago de su planilla.

• Solicitar la clave de ingreso dando click en la parte inferior del siguiente recuadro que se abre.

• Ingresar los datos solicitados del aportante y de la persona responsable de recibir la clave para administrar el sistema y dar click en la opción Enviar.

• Confirmar los datos al asesor del Contac Center quien realizará el proceso de verificación mediante llamada telefónica; si este proceso se completa exitosamente, el Contac Center enviará la clave de ingreso al sistema, al correo electrónico registrado en el formulario; este proceso dura entre uno (1) y dos (2) días hábiles después de efectuada la solicitud.

• Cambiar la clave la primera vez que ingrese al sistema.

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• Una vez ejecutado este proceso el operador le dará las instrucciones para que realice la liquidación y pago de sus aportes.

Para solicitar soporte comuníquese a la línea de SOI 4049050 en Bogotá, o 018000 110764 a nivel nacional.

2.4 Corrección de aportes y periodos en mora

En los casos en que por error la empresa liquide y pague los aportes por menor valor, las correcciones deberán reportarse a través de PILA, al igual que las cotizaciones en mora de periodos anteriores.

2.5 Planilla asistida

Planilla Asistida es el conjunto de mecanismos alternativos con que cuentan aquellos aportantes que no tienen acceso a Internet o no lo utilizan, para realizar la liquidación y el pago de sus aportes al Sistema de la Seguridad Social.

La Planilla Asistida va dirigida a los aportantes que tengan menos de treinta (30) cotizantes y a los trabajadores independientes.

El aportante puede liquidar su planilla a través del

teléfono de servicio (Call Center) que las Entidades Financieras han dispuesto para ello, donde un asesor le guiará en el proceso; también puede ingresar a Internet, realizar la liquidación e imprimir el formato para realizar el pago directamente en el banco. Con el número de planilla que le sea entregado en el call center o con el formato que imprima desde la página después de hacer la liquidación, el aportante puede acercarse a las diferentes Entidades Financieras a realizar el pago. Consulte con su banco los horarios y medios por los cuales puede pagar.

CORRECCIÓN DE APORTES. Este tipo de aportes deberán ser liquidados y pagados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, utilizando para ello las planillas tipo M para el pago de aportes en mora y tipo N para corrección de menores valores liquidados.

2.6. Plazos para el pago

El pago debe realizarse según los dos últimos dígitos del NIT (sin el dígito de verificación) de acuerdo a la siguiente tabla.

APORTANTES DE 200 O MAS COTIZANTES

APORTANTES DE MENOS 200 COTIZANTES TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

Dos últimos dígitos del NIT o documento de

Identificación

Día hábil de vencimiento

Dos últimos dígitos del

documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 10 1° 00 al 08 1° 00 al 07 1°11 al 23 2° 09 al 16 2° 08 al 14 2°24 al 36 3° 17 al 24 3° 15 al 21 3°37 al 49 4° 25 al 32 4° 22 al 28 4°50 al 62 5° 33 al 40 5° 29 al 35 5°63 al 75 6° 41 al 48 6° 36 al 42 6°76 al 88 7° 49 al 56 7° 43 al 49 7°89 al 99 8° 57 al 64 8° 50 al 56 8°

65 al 72 9° 57 al 63 9°73 al 79 10° 64 al 69 10°80 al 86 11° 70 al 75 11°87 al 93 12° 76 al 81 12°94 al 99 13° 82 al 87 13°

88 al 93 14°94 al 99 15°

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3. COLPATRI@NET

Con el fin de facilitar la interacción directa con ARP COLPATRIA, contamos con una página en Internet, a la cual tendrá acceso digitando www.arpcolpatria.com

En esta página obtendrá información de todos nuestros servicios, ingresando por Empresas y posteriormente por ARP Riesgos Profesionales.

Para realizar operaciones a través de Internet, debe acceder por Cliente ARP y posteriormente autenticándose, al hacerlo tendrá la facilidad para:

• Informar novedades de ingreso y retiro de trabajadores de forma individual, a través de lotes (varios ingresos) o remitiendo un archivo.

• Actualizar datos de los trabajadores informando cambios en cargo, EPS, AFP , ciudad, empresa en misión, etc.

• Reportar accidentes de trabajo.

• Consultar y reimprimir reportes de accidente por cédula del trabajador o por número de confirmación.

Recuerde que si no cancela oportunamente los aportes deberá asumir los intereses de mora correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley. La ARP podrá repetir contra el empleador, el valor de las obligaciones asumidas cuando la empresa se encuentre en mora, la cual se configura a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha limite de pago.

En la planilla de autoliquidación de aportes existe una columna para el salario base de cotización y otra para el ingreso base de cotización. El salario base es el básico, fijo u ordinario del trabajador y el ingreso base de cotización (IBC) es el todo el salario que recibió el trabajador en ese mes, incluyendo lo pagado por horas extras, recargo nocturno, dominicales y festivos, viáticos permanentes y comisiones.

Cuando un trabajador ingresa a laborar, el empleador debe reportar la novedad de ingreso indicando entre otros, el valor de salario básico, fijo u ordinario del trabajador. Si el trabajador sufre un accidente al día siguiente de su ingreso y le dan incapacidad por treinta (30) días, el salario básico que debe reportar el empleador al momento de pagar los aportes de ese mes, es el mismo que indicó en la novedad de ingreso y paga los dos (2) días de aportes del tiempo que laboró sobre ese salario, pero debe sumar el valor de horas extras, recargo nocturno, dominical o festivo si hay lugar a ello.

Las cotizaciones para Pensiones y Salud para el año 2010 son las siguientes:

PENSIÓN

AÑO TOTAL COTIZACIÓN

APORTE EMPRESA

APORTE TRABAJADOR

2010 16 % 12 % 4 %

SALUD

AÑO TOTAL COTIZACIÓN

APORTE EMPRESA

APORTE TRABAJADOR

2010 12.5 % 8.5 % 4 %

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• Carnetizar a los funcionarios por documento, fecha de ingreso, ciudad, empresa en misión o combinando algunos criterios, por ejemplo los trabajadores que ingresaron en Cali entre el 15 y el 30 de enero.

• Actualizar datos de la empresa, informando cambios en dirección, teléfonos, fax, correo electrónico, etc.

• Consultar el personal afiliado por documento, ciudad, empresa en misión, fecha de ingreso, ó combinando algunas de las variables mencionadas. Si lo desea puede obtener un archivo plano con esta información que puede abrir en Excel.

• Imprimir certificaciones de uno o más empleados de forma individual o agrupada.

• Crear empresas en misión y modificar su estado; esta opción es para el Usuario Administrador únicamente.

• Consultar la Biblioteca Virtual.

• Generar estadísticas de accidentalidad.

Espere en el 2010:

• Consultar el estado del trámite de las incapacidades temporales y otras prestaciones económicas.

• Consultar los avisos de accidentes de trabajo que se hayan presentado y que aún no estén formalizados.

Para ingresar por primera vez a nuestros servicios virtuales, el funcionario responsable de Recursos Humanos debe solicitar la clave, utilizando la opción que aparece en la página. Una vez solicitada la clave de usuario administrador, podrá comunicarse con nuestro Call Center para que esta sea activada . Posteriormente estará autorizado para crear los usuarios que requiera su empresa, así como para asignar opciones de operación o consulta según las actividades que realicen los funcionarios.

Para aprender a utilizar las diferentes transacciones de la página web, encontrará un DEMO donde se explica en forma detallada la funcionalidad de cada una de las opciones; adicionalmente, tendrá a su disposición el manual del usuario, ingresando

a través del icono:

Disfrute también, de las siguientes posibilidades:

• Consultar el Programa Integral de Capacitación (PIC) para cada ciudad, ingresando por Empresas y posteriormente por ARP Riesgos Profesionales, Gestión Preventiva y Plan de Capacitación PIC.

• Conocer la red de urgencias a su servicio: Ingresar por Empresas y posteriormente por ARP Riesgos Profesionales, Gestión Médica y Red Asistencial.

• Leer y descargar la revista ARP Prensa, ingresando por el link ARP.

• Bajar GESTIONES (Manual de Procedimientos Administrativos para Empresas Afiliadas a ARP COLPATRIA), ingresando por el link ARP.

• Enviar las sugerencias, solicitudes

o quejas, utilizando la opción “Contáctenos”.

• Consultar “Derechos y Deberes de los Trabajadores y Empleadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales”, una vez autenticado en la opción Biblioteca Virtual.

• Encontrar respuestas a las preguntas más frecuentes.

Nuestra página web se diseñó pensando en las empresas afiliadas, para hacer más ágil los trámites y consultas de información, evitando desplazamientos desde el sitio de trabajo, reduciendo costos y actualizando la información en línea.

Ayuda

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4. Procedimiento en caso de accidente de trabajo En caso de presentarse un accidente de trabajo en su empresa, comuníquese a cualquier hora del día o la noche, con ASISTENCIA COLPATRIA a los teléfonos:

01-8000-514045 01-8000-514046

En Bogotá al PBX: 4235757. Opción 1Celular: 315 3356333

1. Informe el nombre de la empresa afiliada, nombre y cédula del trabajador accidentado, el tipo de lesión sufrida y la dirección donde se encuentra.

2. Si requiere orientación de primeros auxilios, solicítela a la persona que lo atiende en la línea.

3. ASISTENCIA COLPATRIA direccionará la atención a la clínica más adecuada y coordinara el traslado en caso de ser necesario, según criterio médico.

4. Diligencie el reporte de accidente de trabajo, para ser radicado en la oficina de ARP COLPATRIA más cercana, también lo puede registrar vía Internet. Recuerde que cuenta con máximo 2 días hábiles para radicarlo.

5. En caso de tratarse de una urgencia vital, traslade al paciente a la clínica o al hospital más cercano e informe a ASISTENCIA COLPATRIA.

6. Una vez ingresa a la institución de salud, la IPS se comunicará con Asistencia Colpatria para solicitar la autorización de la atención médica.

Recuerde que los teléfonos de ASISTENCIA COLPATRIA los encuentra en la parte posterior del carnet y prestan servicio las 24 horas del día y 7 días a la semana.

ARP COLPATRIA ha establecido un contrato de Asistencia Internacional para viajeros, que cubre la atención médica de urgencias que se presente a los trabajadores afiliados, cuando se encuentren trabajando fuera del país.

Para acceder al servicio se requiere llamar a los siguientes teléfonos:

USA: 1800-621-0295 / 1866-681-9023 EUROPA: 3434871396

RESTO DEL MUNDO: 13129353666 EN COLOMBIA: 6446170/ 6446156

En caso de atenciones posteriores al accidente de trabajo:

Para los eventos programados tales como citas de control, exámenes de laboratorio o especializados, interconsultas y demás servicios que NO SEAN DE CARÁCTER URGENTE, el trabajador deberá solicitar la autorización en la oficina de ARP COLPATRIA; si se encuentra en una ciudad en la cual no hay oficina, la IPS se comunicará con la línea se Asistencia Colpatria para obtener la autorización de los servicios médicos solicitados.

Las siguientes son las oficinas para la autorización de servicios médicos:

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PUNTOS DE AUTORIZACIONES MÉDICAS

Sucursal Dirección Horario de Atención

BOGOTA

CALLE 106 Av. 15 N° 106 – 57 Piso 2Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 4:00 p.m.AV. LAS AMÉRICAS Av. Américas N° 70 – 06

PALERMO Calle 45 C N° 22 - 02

Sucursal Teléfono Dirección Horario de Atención

BARRANQUILLA 3600661 Ext. 115 - 113 C.C. Habitat Cra. 53 N° 76 – 239 Local 205 - 213

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 a 5:00 p.m.

SANTA MARTA 4212835 Calle 15 N° 2 - 60 Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 a 5:00 p.m.

CARTAGENA 6602521 Ext. 121 Edificio Banco Popular Piso 9 Lunes a Viernes de 7:30 a 11.30 a.m. y de 1.00 a 5.00 p.m.

CALI 4881919 Ext. 148-222-286 Calle 22N N° 5 B N 94 Lunes a Viernes de 7:45 a.m. a 4:30 p.m.

MEDELLIN 5763600 Ext. 132 y 140 Diagonal 50 N° 49 - 84 piso 9

Lunes a Jueves de 8:00 a 11:30 a.m. y de 2:00 a 5:00 p.m.

Viernes de 8:00 a 11:30 a.m. y de 1:00 a 3:30 p.m.

ARMENIA 7410648 Calle 20 N°. 14 - 44 piso 2

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 5:15 p.m

MANIZALES 8820390 Calle 21 No. 22 - 42 piso 3 Edificio Sudameris

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 5:15 p.m

PEREIRA 3355029 Cra 7 N°. 18 - 80 oficina 402

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 5:15 p.m

BUCARAMANGA Calle 52 N° 35-27 Lunes a Viernes de 8:00 a 11:30 a.m. y de 1:00 a 4:00 p.m.

Los requisitos para acceder a la cita médica con el especialista son:

• El Reporte de Accidente previamente radicado

• Orden original expedida por el Médico tratante y/o copia de la historia clínica, donde se describa cual es el servicio solicitado.

• Indicar nombre completo, número de cédula, teléfono y celular donde pueda ser contactado el trabajador afiliado que requiera el servicio médico.

La presentación del carnét NO es necesaria para acceder a los servicios asistenciales.

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5. Línea de Atención al Cliente A través de las líneas 423 5757 en

Bogotá y 01-8000-512620 en el resto del país, eligiendo la opción 4, podrá obtener información de los diferentes servicios que le ofrece ARP.

También podrá obtener apoyo en sus procesos administrativos y mantener comunicación

directa, manifestando inquietudes y obteniendo solución pronta,

de acuerdo a los estándares de respuesta.

Este servicio lo brindamos de lunes a viernes de 7:00 a.m a 7:00 p.m y los sábados de 8:00 a.m a 2:00 p.m.

Nuestra línea de atención al cliente cuenta con una avanzada tecnología y con un grupo de personas altamente entrenado, dispuesto a brindarle asesoría e información sobre:

• Los horarios y lugares de atención. • Procedimientos administrativos y manejo de la

página de Internet. • Atención personalizada y eficiente de sus

inquietudes, quejas y reclamos. • Recepción de sugerencias sobre nuestros

productos y servicios

Recuerde, nuestros números de atención son 4235757 desde Bogotá y 01-8000-512620 desde fuera de Bogotá.

6. Solicitudes, quejas y reclamos Para nosotros es muy importante conocer sus inquietudes y atenderlas oportunamente. Por lo cual lo invitamos a comunicarnos sus solicitudes, quejas, reclamos, sugerencias o selicitaciones a través de los siguientes medios:

• Llamando a nuestra línea de atención al cliente 4235757 en Bogotá y 01-8000-512620 en el resto del país.

• Entrando a nuestra página www.arpcolpatria.com por la opción Contáctenos.

• Escribiéndonos al correo electrónico: [email protected]

• Si lo prefiere, dirigiéndose directamente nuestras oficinas (Ver directorio en la última página).

7. Reportes de accidente de trabajo ¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente de trabajo se define como todo suceso que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la realización de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

Trámite para reportar un accidente de trabajo

El Informe de Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante, puede enviarse a través de la pagina de internet www.arpcolpatria.com, ingresando por Cliente ARP y utilizando la opción de Registro de Accidente; si no cuenta con acceso a internet, elabore el Informe de Accidente de Trabajo del Empleador forma ARP-015, el cual debe ser diligenciado en su totalidad y con letra legible. El original debe ser entregado al trabajador para su atención ante la IPS o EPS, la primera y segunda copia deben ser presentadas en nuestras oficinas para la radicación y devolución de la copia del empleador con el respectivo sello. Cuando el reporte sea remitido a través de nuestra página web, se deberá imprimir una copia para la entidad que presta el servicio asistencial.Finalmente, es importante recordar que todo accidente de tránsito debe ser atendido con cargo al Seguro Obligatorio Accidentes de Transito (SOAT), hasta agotar los límites establecidos. Posteriormente la atención se hará por cuenta de la EPS, o por cuenta de ARP COLPATRIA si es un accidente de trabajo, para éste caso se debe presentar el croquis del accidente a ARP COLPATRIA, esto con el fin de agilizar el proceso de pago de prestaciones.

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Para un mejor servicio, agradecemos radicar la incapacidad a más tardar dentro de la semana siguiente a la fecha de expedición de la misma.

Para que el certificado de Incapacidad sea válido no debe presentar tachones ni enmendaduras, y debe contener por lo menos la siguiente información: nombre del paciente, número de cédula, número de días de incapacidad en número y/o letras especificando la fecha de inicio, diagnóstico, firma y registro del médico tratante. El certificado de Incapacidad debe ser expedido en papel membreteado de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador o de la red asistencial de ARP COLPATRIA.

Para su control, la copia del certificado de Incapacidad llevará un sello de radicación, en el momento de la recepción por parte de nuestras oficinas.Por favor tener en cuenta que si el médico laboral da un concepto médico para el retorno laboral del trabajador, durante el tiempo que esté vigente ese concepto, no se reconocerá subsidio por incapacidad temporal.

El pago de las incapacidades temporales se puede realizar en cheque, por descuento en la planilla de autoliquidación o por sistema automático de pagos. Si desea que la forma de pago sea por planilla de autoliquidación o por sistema automático de pagos, debe solicitar un formulario, diligenciarlo y entregarlo junto con una comunicación de la empresa, en nuestras oficinas.

9. Incapacidad permanente parcial¿Qué es un incapacitado permanente parcial?

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%), pero inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

8. Pago de incapacidades temporales

¿Qué es una incapacidad temporal?

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Todo afiliado a quien se le define una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte.

Por enfermedad profesional, se dará el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.

Trámite para la reclamación de una incapacidad temporal

Para tramitar el pago de la incapacidad temporal se deberá presentar el original del Certificado de Incapacidad expedido en el formato de la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador o de la red asistencial de ARP COLPATRIA, (no se aceptan fotocopias, ni copias del original) en nuestras oficinas, junto con una carta de solicitud.

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La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el párrafo anterior.

El monto de la indemnización es proporcional al daño sufrido, en una suma no inferior a dos salarios base de liquidación, ni superior a 24 veces su salario base de liquidación.

Para el pago de la incapacidad permanente parcial es necesario que exista el reporte de accidente de trabajo, que el afiliado haya recibido el tratamiento médico posible para su recuperación y que haya sido valorado por el médico laboral.

Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. Con ese propósito, una vez se califique la pérdida de capacidad laboral, el médico laboral expedirá un concepto para el retornó laboral del trabajador que debe ser acatado por el empleador.

El trabajador puede recibir el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial sin perjuicio del derecho que tiene a ser calificado por las Juntas de Calificación de Invalidez. En el caso que dicha incapacidad sea causada por una enfermedad profesional, el trabajador debe informar el nombre de las ARP s a las que ha estado afiliado mediante una comunicación radicada en las oficinas de ARP COLPATRIA.

10. Pensión de invalidez ¿Qué es invalidez?

Se considera inválida a la persona que por causa de un accidente de trabajo o enfermedad de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral.

Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%) tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación. Cuando la invalidez es superior al sesenta y seis por ciento (66%) tendrá derecho a una pensión equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación.

Si el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otro u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementará en un quince por ciento (15%) .

La calificación de invalidez la realizará la Administradora de Riesgos Profesionales y las Juntas de Calificación de Invalidez.

Para el pago de la pensión de invalidez se deben remitir a la oficina de ARP COLPATRIA los siguientes documentos:

• Fotocopia de la cédula del afiliado

• Fotocopia de la cédula del cónyuge y/o compañero (a) permanente o padres del afiliado.

• Fotocopia del registro civil de matrimonio o declaración de convivencia.

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• Fotocopia del registro civil de nacimiento de los hijos (si fuera el caso).

• Certificados originales de supervivencia de los beneficiarios (afilado, cónyuge o padres e hijos; para los casos en que se presentan beneficiarios hijos con edad entre 18 y 25 años debe anexar original de certificado de estudios).

• Diligenciar una nueva afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS), en condición de pensionado (Fotocopia).

11. Pensión de sobrevientes.Si como consecuencia del accidente o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las siguientes personas:

• Cónyuge y/o compañero(a) permanente.

• Hijos menores de 18 años o hasta 25 si estudian y dependen económicamente.

• A falta de cónyuge y/o compañero (a) e hijos con derecho, la pensión corresponde a los padres del trabajador fallecido, siempre y cuando acrediten dependencia económica de este.

• Si no hubiese cónyuge, hijos ni padres con derecho, la pensión corresponderá a los hermanos inválidos, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador.

El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:

a) Por muerte del afiliado, el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;

b) Por muerte del pensionado por invalidez el cien por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.

Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 ley 776 de 2002, la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.

En el evento en que se presente el fallecimiento de un afiliado en accidente de trabajo, se debe entregar la siguiente documentación:

• Certificación de la EPS sobre el valor de los aportes de los últimos seis meses anteriores a la fecha del accidente.

• Fotocopia del acta de levantamiento del cadáver.

• Ubicación del domicilio y número telefónico de los beneficiarios.

• Fotocopia de la cédula del afiliado.

• Fotocopia de la cédula del conyuge y/o compañero(a) permanente o los padres según corresponda.

• Certificados de supervivencia de los beneficiarios en original.

• Fotocopia auténtica del registro Civil de Defunción.

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• Fotocopia auténtica del registro civil de matrimonio con nota marginal o declaración de convivencia.

• Registro civil del afiliado.

• Fotocopia auténtica del registro civil de nacimiento de los hijos ( si fuera el caso).

• Para los casos en que se presentan hijos con edad entre los 18 y 25 años, debe anexar original del certificado de estudios que indique el nombre del programa, duración, intensidad horaria y jornada.

• Copia informe de la Fiscalía.

• Fotocopia de la hoja de vida del afiliado.

• Fotocopia de la afiliación a EPS y caja de compensación.

• Fotocopia del contrato laboral.

• Si la empresa afiliada es una cooperativa de trabajo asociado, fotocopia del contrato entre la cooperativa y la empresa donde se accidentó el trabajador.

• Fotocopia del protocolo de necropsia.

• Fotocopia del croquis del accidente de tránsito y del informe de policia (si fuera el caso), así como de las tarjetas de propiedad de los vehículos involucrados en el accidente (Póliza, SOAT y tarjeta de propiedad).

• Fotocopia de la bitácora o registro de turnos de la empresa si se trata de un conductor o vigilante.

• Certificado expedido por la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías (AFP) a la cual estaba afiliado el empleado, en el que indique si están tramitando o pagando pensión.

12. Auxilio funerario.El auxilio funerario será reconocido a la persona que compruebe haber sufragado los gastos del funeral de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, en un monto equivalente al

último salario base de cotización. No podrá ser inferior a 5 salarios mínimos legales vigentes ni superior a 10 o al valor de la última mesada pensional recibida.

Para tramitar el pago se deben presentar las facturas de los servicios funerarios, en original y una carta de la funeraria en la que se informe la persona que contrató estos servicios, además si es un tercero quien comprueba sufragar los gastos, deberá aportar autorización escrita de los beneficiarios de la pensión para realizar el pago de dicha prestación.

13. Prestaciones Asistenciales (Decreto 1295/94. Articulo 5.) Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso a:

• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

• Servicios de hospitalización.

• Servicio odontológico.

• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

• Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.

• Rehabilitación física y profesional.

• Gastos de traslado en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

• Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser atendida por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales.

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14. Enfermedad profesional ¿Qué es una enfermedad profesional?

Enfermedad Profesional es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será adelantada en primera instancia por la institución prestadora de servicios que atiende al afiliado.

Trámite para la reclamación por enfermedad profesional

Para la reclamación, el empleado debe presentar comunicación donde se informe la ARP anterior a la que se encontraba afiliado el trabajador, junto con el Informe de Enfermedad Profesional del Empleador o Contratante, forma ARP-014; el cual debe ser diligenciado completamente teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Los literales I y II deben ser diligenciados por la empresa.2. El literal III debe ser diligenciado por el médico tratante .3. Los literales IV, V y VI deben ser diligenciados por la empresa o el médico tratante.

De igual forma se deben anexar los siguientes documentos:

• Concepto de origen de la EPS del trabajador.

• Examen médico de ingreso, periódico y de retiro (si lo realizan) o certificación del empleador en donde informe que no se efectuaron dichos exámenes.

• Análisis del puesto de trabajo o medición ambiental.

• Certificación de cargos y labores efectuadas por el empleado en toda su vida laboral o en los últimos 10 años.

• Historia clínica completa de toda su vida laboral o de los últimos 10 años.

• Disposiciones de salud ocupacional de la empresa, a las cuales se encontraba sometido el trabajador.

• Dirección y teléfono actualizado del empleado.

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INFORME DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DEL EMPLEADOR O CONTRATANTENota: Diligenciar sólo cuando exista diagnóstico de la enfermedad por un Médico

EPS A LA QUE ESTA AFILIADO CODIGO EPS ARP A LA QUE ESTÁ AFILIADO CODIGO ARP

SALUD COLPATRIA COLPATRIAAFP A LA QUE ESTA AFILIADO SEGURO SOCIAL CÓDIGO AFP O SEGURO SOCIAL

PENSIONES S.A. SI NO CUAL

TIPO DE VINCULACIÓN LABORAL SEDE PRINCIPAL CODIGONOMBRE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

(1) EMPLEADOR (2) CONTRATANTE COOPERATIVA FABRICACIÓN DE PINTURASNOMBRE O RAZÓN SOCIAL TIPO DE IDENTIFICACION

EMPRESA XYZ S.A. NIT CC CE N U PA No

DIRECCIÓN TELEFONO FAXCALLE 10 CRA 7 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2

CORREO ELECTRONICO (MAIL)

[email protected] CODIGO MUNICIPIO CODIGO

CUNDINAMARCA BOGOTA U RCENTRO DE TRABAJO DONDE LABORA EL TRABAJADOR CODIGO

SUCURSAL CENTRO ORIENTESON LOS DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO LOS MISMOS DE LA SEDE PRINCIPAL? SI NOSOLO EN CASO NEGATIVO DILIGENCIAR LAS SIGUIENTES CASILLAS SOBRE EL CENTRO DE TRABAJONOMBRE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL CENTRO DE TRABAJO CODIGO

FABRICACIÓN DE PINTURASDIRECCIÓN TELEFONO FAX

CRA 20 ESTE N° 45 - 00 3 0 0 0 0 0 0 4 4 4 4 4 4 4DEPARTAMENTO CODIGO MUNICIPIO CODIGO

CUNDINAMARCA BOGOTA U R

TIPO DE VINCULACIÓN CODIGO(1) PLANTA (2) MISIÓN (3) COOPERADO (4) ESTUDIANTE APRENDIZ (5) INDEPENDIENTEPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

PEREZ PEREZPRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE

PEDRO JOSETIPO DE IDENTIFICACION

CC CE N U PA No 0 1 0 1 1 9 8 0 M X F

Ó

I, IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL EMPLEADOR, CONTRATANTE O COOPERATIVA

ZONA

ZONA

II. INFORMACIÓN DE LA PERSONA A QUIEN SE LE DIAGNOSTICÓ LA ENFERMEDAD

860.000.000

FECHA DE NACIMIENTO SEXO51.000.001

X

X

X

X

X

X

X X

X

DIRECCIÓN TELEFONO FAXCALLE 8 N° 7C - 02 5 5 5 5 5 5 5 0 9 9 9 9 9 9 0

DEPARTAMENTO CODIGO MUNICIPIO CODIGO CARGOCUNDINAMARCA BOGOTA U R OPERARIO CINCO

OCUPACIÓN HABITUAL CODIGOPINTOR 0 4 1 0

SALARIO U HONORARIOS (MENSUAL) JORNADA DE TRABAJO HABITUAL0 2 0 2 2 0 0 0 (1) DIURNA (2) NOCTURNA (3) MIXTO (4) TURNOS

DIAGNOSTICO CODIGO

EPITROCLEITIS DERECHADIAGNOSTICO

(1) MD EPS* (2) MD IPS (3) MD ARP (4) MD EMPRESA* (5) MD PARTICULAR*

APELLIDOS Y NOMBRES DEL MEDICO REGISTRO MEDICODRA. CARLOTA TORRES 0 6 0 1 2 0 0 5

EXISTE INFORMACIÓN SI NO

FACTORES DE RIESGO

(1) FISICO(2) QUIMICO(3) BIOLOGICO(4) ERGONOMICO(5) PSICOSOCIAL(6) AMBIENTAL

(1) EVALUACION OCUPACIONAL? SI NO (2) EVALUACION MD PERIODICO OCUPACIONAL? SI NO (3) EVALUCIÓN MÉDICA DE EGRESO? SI NO

SI NO(1) MEDICIONES AMBIENTALES X(2) INDICADORES BIOLÓGICOS X(3) ESTUDIOS DE PUESTO DE TRABAJO X OBSERVACIONAL 01 DE JULIO DE 2007(4) OTROSRESPONSABLE DEL INFORME (Representante o Delegado)APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

MANUEL SUAREZ CC CE N U PA No

CARGO FIRMA

JEFE DE GESTIÓN HUMANA 0 1 1 0 2 0 0 9

24

FECHA DEL DILIGENCIAMIENTO DEL INFORME DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

V. INFORMACION SOBRE EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES REALIZADAS AL TRABAJADOR

DETECCION DE LA ENFERMEDAD POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES? (Solo marque si o no se diagnostico la enfermedad por alguna de las evaluaciones citadas, realizadas al trabajador)

VI. MONITOREOS RELACIONADOS CON LA ENFERMEDADEn caso de que cualquiera de los siguientes hubiera sido gfundamental para el diagnóstico de la Enfermedad, deberán citarse y anotar la fecha de su realización en la casilla correspondiente

TIPO - CUALES FECHA

TIEMPO DE OCUPACIÓN HABITUAL AL MOMENTO DELDIAGNOSTICO DE LA ENFERMEDAD (En días y meses)

(* Médicos con capacidad de diagnóstico sincompetencia legal para determinar origen)

FECHA DE DIAGNOSTICO

IV. INFORMACIÓN SOBRE FACTORES DE RIESGOS ASOCIADOS CON LA ENFERMEDAD

EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE LOS FACTORES DE RIESGO A LOS CUALES HA ESTADO EXPUESTO EL TRABAJADOR Y QUE SE ENCUENTREN RELACIONADOSCON LA ENFERMEDAD, PARA CADA UNO DE ELLOS INDIQUE TIEMPO DE EXPOSICIÓN SEGÚN SE TRATE DE LO ACTUAL O ANTERIOR, DE ACUERDO CON LOSANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS TOMADOS EN CUENTA POR EL MÉDICO QUE DIAGNOSTICÓ LA ENFERMEDAD Y LA HISTORIA LABORAL DEL TRABAJADOR.

CUALES FACTORES TIEMPO EXPOSICION EMPRESA OCONTRATO ACTUAL (en meses)

TIEMPO EXPOSICION EMPRESA OCONTRATOS ANTERIORES (en meses)

79.000.000

1.000.000

88880

MANIPULACIÓN DE CARGAS 76

FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA

III. INFORMACIÓN SOBRE LA ENFERMEDAD

ZONA

X

X

X

X

X X X

X

A continuación se muestra un ejemplo del diligenciamiento del formulario de Enfermedad Profesional.

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DIRECTORIO DE OFICINAS ARP COLPATRIA

CIUDAD DIRECCIÓN HORARIO DE ATENCIÓN TELÉFONO FAX

ARMENIA Calle 20 # 14 - 44 Piso 2

Atención a Clientes

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 5:15 p.m. 7410648 7410648

BARRANQUILLAC.C. Habitat

Cra. 53 # 76 – 239 Local 205

Atención a Clientes

Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 a 5:00 p.m.

3861919 3861923 Ext. 102 Entrega de

ChequesJueves y Viernes de 8.00 a.m. a 12:00 m y 2:00 a 5.00 pm

BOGOTÁ Av. 15 # 104-41 Primer Piso

Atención a Clientes

Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua

6538300Entrega de Cheques

Lunes a Viernes de 8:00 a 11:30 a.m y de 1:00 a 4:00 p.m.

BUCARAMANGA Calle 52 # 35 - 27

Atención a Clientes

Lunes a viernes de 8:00 a 11:30 a.m y de 1:00 a 4:00 p.m

6971919 6436227 Ext.102Entrega de

ChequesLunes a viernes de 8:00 a

11:30 a.m.

CALI Calle 22 Norte # 5BN -102

Atención a Clientes

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

4881919 6616873Entrega de Cheques Viernes de 8:00 a.m a 4:30 p.m

CARTAGENA Edificio Banco Popular Piso 9

Atención a Clientes

Lunes a Viernes de 7:30 a 11.30 a.m. y de 1.00 a 5.00

p.m6602551 6600381

Entrega de Cheques

Martes y Jueves de 8:00 a 11:00 a.m. y de 2:00 a 4:00

p.m.

MANIZALES Calle 21 # 22 - 42 piso 3

Atención a Clientes

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 5:15 p.m. 8820355 8820390

MEDELLÍN Diagonal 50 # 49 - 84 Piso 9

Atención a Clientes

Lunes a jueves de 8:00 a 11:30 a.m. y 2:00 a 5:00 p.m.

Viernes de 8:00 a 11:30 a.m. y 1:00 a 4:00 p.m. 6042919 5763671

Entrega de Cheques

Jueves de 8:00 a 11:30 a.m. y de 2:00 a 5:00 p.m.

PEREIRA Cra. 7 # 18 – 80 Piso 4

Atención a Clientes

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 5:15 p.m.

3401919 3355698Entrega de Cheques

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 5:00 p.m.

SANTA MARTACalle 15 # 2

- 60 Piso 6 Ed. Bolívar

Atención a Clientes

Lunes a viernes de 8:00 a 11:30 a.m. y de 2:00 a 4:30 p.m. 4212835 4211629

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"Diseño y prestación de servicios en la prevención de riesgos profesionales y en la promoción de la Salud Ocupacional. Prestación de servicios de cobertura económica y asistencial en las lesiones generadas por exposición a Riesgos Laborales."

www.arpcolpatria.com

Certificado N° SC 1133-1w

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fico.

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