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Herramientas de Gestión

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Trabajo Práctico de la asignatura Gestión Urbana de la FADAU-UM ciclo 2013, realizado por los alumnos Vanesa Ríos y Cristian Veliz

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Page 1: Gestion urbana parte3 Ríos-Véliz

Herramientas de Gestión

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Para Proyecto de parque polideportivo y

centro de artes escénicas en Plaza Vuelta de

Obligado

SERIA NECESARIO CAMBIAR

ZONIFICACION. De E4 55 a E2

Equipamiento General.

El área a tratar corresponde

Distrito E4 - 55 Centro Judicial

Zona destinada a la localización de equipamiento

administrativo correspondiente al Centro Judicial

Subdivisión: No se admite la subdivisión

parcelaria.

Usos: Oficinas Públicas con acceso de público

destinadas al Centro Judicial. Como

usos complementarios del principal se admitirán

los siguientes:

Biblioteca. Papelería, librería, cartonería e

impresos. Quiosco. Bar, café.

F.O.T. máximo = 4, del que se podrá destinar

para los usos complementarios listados en el

ítem anterior un F.O.T. máximo = 0,2.

Nueva normativa

E2 – Equipamiento general.Carácter: Son zonas donde se localizan actividades

que sirven a la ciudad en general y que por sus

características admiten la coexistencia restringida

con el uso residencial.

Se permite la ocupación total de la parcela.

En casos de techos inclinados, la semisuma de las

alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá

ser mayor que 15,50m.

Los volúmenes edificados que sobresalen de esa

altura, deberán ajustarse a las siguientes relaciones:

R = h/d = 2

r = h'/d’ = 4

F.O.T. máximo = 2

F.O.S. = El que resulte de la aplicación de las

normas de tejido .

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Toda propuesta de modificación total o parcial del Código deberá inscribirse

en el marco del siguiente procedimiento:

Reconsideración de la norma: Toda entidad intermedia podrá solicitar la

reconsideración de las normas establecidas para su barrio o sector del barrio. Las

presentaciones realizadas serán elevadas, conforme las normas administrativas

vigentes al P.E., quien las procesará y evaluará en base al análisis global de los

casos. El P.E. elevará a la Legislatura las propuestas sectoriales y globales de

reforma al Código que surjan de las iniciativas o reconsideraciones que hayan sido

estimadas pertinentes

Plan de detalle: Todo grupo de personas que en su conjunto sean titulares de

dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen

5.000m² podrán solicitar el dictado de normas urbanísticas especiales para la

misma. En caso de considerarlo conveniente, el P.E. elaborará normas especiales

que, partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las políticas y

estrategias generales para la Ciudad, pudiendo proponer desde un cambio de tejido

y/o usos hasta la declaración del sector como área de urbanización especial.

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Plan de sector: Como respuesta al requerimiento formulado por alguna entidad

intermedia y/u órgano o repartición del Gobierno de la Ciudad o ante la necesidad

de implementar una nueva política urbana, el P.E. podrá elaborar programas de

saneamiento, descongestión, mejoras o mecanismos de gestión que dinamicen el

proceso de desarrollo del área. En el caso que impliquen la reformulación de

normas vigentes, enviará las mismas a la Legislatura para su tratamiento.

Audiencia pública: Las propuestas elaboradas podrán ser expuestas en una

Audiencia Pública convocada por el P.E., asegurando la difusión necesaria para

lograr la concurrencia de los organismos representativos de la comunidad y de los

vecinos del barrio. Con el resultado de esta Audiencia se labrará un acta la que

será agregada a la propuesta que el P.E. eleve al Poder Legislativo.

Procedimiento legislativo: En todas las propuestas que impliquen modificación

total o parcial de este Código la Legislatura considerará las presentaciones según

el procedimiento determinado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

para las reformas al Código de Planeamiento Urbano.

OBJETIVO DE LA NORMATIVA : PRESERVAR CALIDAD AMBIENTAL PRESERVAR RECURSOS

NATURALES.

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CONCEPTO

Los acuerdos celebrados entre organizaciones de la administración de la Ciudad entre sí

o con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de los

objetivos

enunciados en el Art. 8.1.2. se llaman en este Código, Convenios Urbanísticos.

TIPOS

Los Convenios Urbanísticos podrán ser de dos tipos:

" Convenios Urbanísticos Generales: los relativos a cualquier sector de la ciudad

" Convenios Urbanísticos Especiales: los relativos a la preservación del patrimonio

artístico, arquitectónico y paisajístico y/o a las áreas de desarrollo prioritario.

CONVENIOS URBANÍSTICOS GENERALES

Los Convenios Urbanísticos (CU) podrán tener como objeto:

Adquisiciones fiduciarias de inmuebles (AFI.), Consorcios de desarrollo urbano (CDU),

Englobamientos para desarrollos urbanos (EPDU), Baldíos aptos para recalificación

ambiental (BARC), Estructuras o edificios inconclusos (EI), Desarrollos que garanticen la

conservación de inmuebles de interés patrimonial artístico, arquitectónico, histórico o

paisajístico, Los edificios de conventillos, inquilinatos, casas de pensión u hoteles que no

reúnan condiciones sanitarias adecuadas a los efectos de su saneamiento.

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CONVENIOS URBANÍSTICOS ESPECIALES

Materia y disposiciones para este tipo de convenio:

Serán relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico y/o a

las áreas de desarrollo prioritario, serán materia de este tipo de convenio:

Los desarrollos que garanticen la conservación de inmuebles de interés patrimonial

artístico, arquitectónico, histórico o paisajístico. Se consideran aptos para ser objeto de un

Convenio Urbanístico a todos los inmuebles catalogados.

LA TRAMITACIÓN DE ESTOS CONVENIOS URBANÍSTICOS ESPECIALES SE AJUSTARÁ AL

SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

El interesado presentará una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada

de un Estudio de Impacto Ambiental.

La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta días, verificando su

ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental y realizará las consultas a entidades

vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá

expedirse impulsando el procedimiento o rechazando la propuesta formulando las

observaciones pertinentes.

Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a una Audiencia Pública

referida al tema objeto del convenio.

La Secretaría, a partir del análisis de estos antecedentes, producirá un informe aconsejando

el rechazo o aceptación del convenio remitiéndolo en este último caso a la Jefatura de

Gobierno para su consideración y eventual aprobación, debiendo posteriormente darse

traslado a la Legislatura para su toma de conocimiento.

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Convenio Urbanístico:

Para Proyectos de PARQUE POLIDEPORTIVO, CENTRO DE ARTES Y PARQUE LIBRE Y

PUBLICO se llevara a cabo mediante un Convenio entre Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires y La Nación.

El Centro Judicial es un inmueble fiscal bajo el dominio de Nación.

El Municipio aporta con la modificación de Normativas y Nación con el

financiamiento del Proyecto y la cesión del espacio para la Realización de los

Proyectos mencionados.

Beneficiarios: Población de Parque Patricios.

Todo convenio se formalizara ante el Escribano Publico que indique el Poder

Ejecutivo, debiendo, lo que pase a poder de la Ciudad, quedar libre de reivindicaciones o

reclamos de derechohabientes por parte del propietario y sus sucesores así como de todo

gravamen.

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CONVENIO DE ADECUACION

En la Ciudad de Buenos Aires a los dos días del mes de Julio de 2013, en el marco del programa de Parque

polideportivo, centro de artes escénicas y parquización de uso público, que se implementa con la finalidad de la

reactivación y finalización de obras oportunamente pactadas con el aporte de tierras y financiación por parte del

Gobierno Nacional, aprobado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Decreto N° 00/13 y su

ampliatorio N°00/02, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr.

---------, por una parte, y el Gobierno Nacional representado en este acto por el Señor----- en su carácter de Secretario

por la otra parte, Convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:

PRIMERA. CONVENIO DE ADECUACIÓN: El presente Convenio de Adecuación, que contempla, atiende y soluciona

la problemática de falta de espacios de esparcimiento para la población del Barrio de Parque Patricios, se suscribe

entre partes con el objeto de completar y terminar el desarrollo de mencionado proyecto, ubicado en la actual Plaza

de vuelta de Obligado y en parcela destinada a Centro Judicial.-

SEGUNDA. MONTO: Las partes en razón de las previsiones establecidas en el Decreto N°00/13 y su ampliatorio

N°00/12, manifiestan que conforme la evaluación practicada, para la terminación del Parque polideportivo, centro de

artes escénicas y parquización de uso público citado será necesario realizar, con fondos aportados por LA NACIÓN,

una asistencia de cero millones de pesos ($0.000.000,00) quedando sujeta su materialización a la efectiva

transferencia de recursos que efectúe La Nación.-

TERCERA. FORMA DE PAGO: El aporte de la asistencia financiera a cargo de La Nación establecida en la Clausula

precedente será efectivizado de la siguiente forma: Un anticipo financiero equivalente al quince por ciento (15%) del

monto total establecido en el presente y en la medida que La Nación concrete la transferencia financiera, y el resto

conforme con las mediciones de avance de obra que en forma mensual realice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.-En el caso de incumplimiento de Plan de Trabajos y Cronograma de inversión establecido, se

suspenderá la financiación comprometida.-

CUARTA. CRONOGRAMA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume la responsabilidad de

finalizar la obra conforme al plan de Trabajos.-

QUINTA. CONTRALOR: La Nación realizara auditorias técnicas y financieras que considere convenientes para

verificar y constatar el adecuado cumplimiento del plan de trabajo y el cronograma de desembolsos previsto en el

presente.-

SEXTA: GARANTIAS: Previo el pago, y constatado que fuere la transferencia de la titularidad de dominio en favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los bienes inmuebles donde se erige el proyecto.-

En prueba y de conformidad, previa lectura se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar

y fecha citados en el exordio del presente.-

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Contribución por mejoras:

Se obliga a todo propietario de un inmueble que ha sido beneficiado por obras públicas a

pagar las contribuciones que se establezcan, como compensación parcial del plusvalor que

se ha generado en su propiedad.

Tributos y tasas:

En una efectiva gestión del suelo y el ambiente, el organismo responsable deberá adoptar

aquellos tributos y tasas que se conviertan en variables fundamentales de las ecuaciones

económico-financieras que guían las decisiones de los agentes económicos respectivos.