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  • 8/18/2019 Gestión Gesfin t15

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    Promoción Interna al Cuerpo de Gestión

    de la Administración de Castilla y León

    TEMA 15

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    Promoción Interna al Cuerpo de Gestión 2de la Administración de Castilla y León

    Tema 15 Gestión Financiera

    Tabla de contenido

    1  LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. ......... 3  

    2  EL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LOS PRINCIPIOS GENERALES. .................................................. ................... 6 

    3  LAS COMPETENCIAS. ......................................................................................................................................... 8 

    4  EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO DE LAS

    ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO. ........................................................ ... 10 

    5  EL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO. .................................................... ........................................................ ........ 11 

    6  LA GESTIÓN DE TESORERÍA Y LAS OPERACIONES FINANCIERAS. .......................................................... 18 

    7  LA CONTABILIDAD. ........................................................................................................................................... 21 

    8  EL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA POR LA INTERVENCIÓN GENERAL. ............ 25 

    9  LAS RESPONSABILIDADES. ............................................................................................................................ 26 

    10  LAS DISPOSICIONES ADICIONALES. .............................................................................................................. 26 

    11  DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ................................................................................... ........................................ 29 

    12  DISPOSICIÓN DEROGATORIA. .................................................... ..................................................................... 29 

    13  LAS DISPOSICIONES FINALES. ....................................................................................................................... 30 

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    Tema 15 Gestión financiera

     LA LEY DE HACIENDA DE LA

    COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

    1. LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLAY LEÓN: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

    La legislación aplicable en materia presupuestaria en las distintas Comunidades Autónomas secontiene en sus Estatutos y en las leyes autonómicas de Hacienda o leyes de finanzas de cadauna. En la actualidad tienen Ley de Hacienda todas las CC.AA. Tales leyes se han inspirado en laLey General Presupuestaria, habiendo llegado a configurarse, con pocas salvedades, un régimenpresupuestario análogo al estatal.1 

    Desde la entrada de España en la Comunidad Económica Europea mediante el Acta deadhesión de 12 de junio de 1985, la estabilidad presupuestaria se ha erigido en un instrumentoimprescindible para lograr la consolidación fiscal de los Estados miembros. Basta con acudir alart. 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 25 de marzo de 1957(TCE), para constatar cómo ya se preveía que cada Estado miembro aplicaría «la política

    necesaria para garantizar el equilibrio de su balanza global de pagos». Dicha previsión pasó alart. 104 C en el Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de1992, mediante el cual se obligaba a los Estados miembros a evitar «déficits públicosexcesivos» (apartado 1), cuyos valores de referencia se fijaban en el «protocolo sobre elprocedimiento aplicable en caso de déficit excesivo» (apartado 2), anejo al citado TUE y que,en la actualidad, está en anejo con el núm. 12 al Tratado de funcionamiento de la UniónEuropea (TFUE) hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007. Posteriormente, medianteresolución del Consejo Europeo de 17 de junio de 1997 se adoptó el Pacto de estabilidad ycrecimiento con la intención de reforzar la supervisión de las políticas fiscales nacionales, que,a su vez, inspira el planteamiento de la legislación básica estatal que delimita el sector públicocomo conjunto de agentes a los que han de referirse los regímenes presupuestarios y establece

    como principios rectores los de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia yeficiencia en la asignación de los recursos públicos.2 

    1 El régimen presupuestario estatal es marco para el autonómico, exigencia que deriva de la configuración de

    la Hacienda general como competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.14º de la Constitución).

    2 El principio de estabilidad presupuestaria ha adquirido rango constitucional tras la aprobación de la reforma

    del artículo 135 de la Constitución en septiembre de 2011.

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    Tema 15 Gestión financiera

    En ese marco la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de laComunidad de Castilla y León  establece el régimen presupuestario, económico-financiero, decontabilidad y de control de la gestión del sector público autonómico, en ejercicio de lascompetencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía en su artículo 32.1, 1.ª y 22.ª3 en materia

    de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de ordenaciónde la Hacienda de la Comunidad de acuerdo con lo establecido por el propio Estatuto en susartículos 39, 40, 44, 48 y 504.

    El 1 de enero de 2007 entró plenamente en vigor la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienday del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial deCastilla y León nº 88, de 9 de mayo de 2006, que deroga la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, dela Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo los artículos 122 y 122 bis y 131; estostres artículos de la vieja Ley de la Hacienda fueron finalmente derogados por la Ley 5/2008, deSubvenciones de Castilla y León.

    El texto de la Ley se estructura  en ocho títulos, trece5  disposiciones adicionales, unatransitoria, una derogatoria y seis finales, y su contenido es el siguiente:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    •  TÍTULO I.– ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

    o  CAPÍTULO I.– OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    o  CAPÍTULO II.– PRINCIPIOS GENERALES

    •  TÍTULO II.– COMPETENCIAS EN LAS MATERIAS OBJETO DE ESTA LEY

    •  TÍTULO III.– RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DECONTENIDO ECONÓMICO DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTORPÚBLICO AUTONÓMICO

    o  CAPÍTULO I.– LOS DERECHOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD

    −  Sección 1.ª– Normas comunes a los derechos de la Hacienda

    −  Sección 2.ª– Régimen de los derechos de naturaleza pública

    −  Sección 3.ª– Revisión de determinados actos relativos a derechos denaturaleza pública

    −  Sección 4.ª– Derechos de naturaleza privada

    o  CAPÍTULO II.– LAS OBLIGACIONES DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD

    o  CAPÍTULO III.– DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL

    SECTOR PÚBLICO QUE NO FORMAN PARTE DE LA HACIENDA DE LACOMUNIDAD

    3  Artículos 70.1 y 70.3 LO 14/2007.

    4  Hay que entender que las referencias que se hacen al EA vigente en el momento de dictar la LHSP y por lo

    tanto fundamento legal de la misma en el momento de su creación.

    5  La Ley 9/2012 incluye una nueva D.A. sobre actuaciones en relación con la imputación de compromisos y

    otras operaciones de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor.

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    Tema 15 Gestión financiera

    •  TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

    o  CAPÍTULO I.– NORMAS GENERALES DE PROGRAMACIÓN Y DE GESTIÓNPRESUPUESTARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

    o

      CAPÍTULO II.– DE LOS ESCENARIOS EN QUE HAN DE ENMARCARSE LOSPRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD

    o  CAPÍTULO III.– CONTENIDO, ESTRUCTURA Y ELABORACIÓN DE LOSPRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD

    −  Sección 1.ª– Contenido y principios de ordenación

    −  Sección 2.ª– Estructuras presupuestarias

    −  Sección 3.ª– Elaboración del anteproyecto de presupuestos

    o  CAPÍTULO IV.– DE LOS CRÉDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LAADMINISTRACIÓN GENERAL Y DE LAS ENTIDADES U ÓRGANOS CON

    DOTACIÓN DIFERENCIADA CON PRESUPUESTO LIMITATIVO Y SUSMODIFICACIONES

    −  Sección 1.ª– Régimen de los créditos

    −  Sección 2.ª– De las modificaciones presupuestarias

    o  CAPÍTULO V.– RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y LASFUNDACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD

    o  CAPÍTULO VI.– NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN ECONÓMICOFINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

    −  Sección 1.ª– Principios generales de la gestión

    −  Sección 2.ª– Gestión por objetivos de las entidades del sector públicoautonómico con presupuesto limitativo

    o  CAPÍTULO VII.– GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

    •  TÍTULO V.– DE LA GESTIÓN DE TESORERÍA Y DE LAS OPERACIONESFINANCIERAS

    o  CAPÍTULO I.– DEL TESORO DE LA COMUNIDAD

    o  CAPÍTULO II.– DE LA GESTIÓN DE LAS DISPONIBILIDADES DEL SECTORPÚBLICO

      Sección 1.ª– De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administraciónde la Comunidad

    −  Sección 2.ª– De la gestión de las disponibilidades líquidas de otras entidades

    o  CAPÍTULO III.– DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

    o  CAPÍTULO IV.– DE LOS AVALES

    •  TÍTULO VI.– DE LA CONTABILIDAD

    o  CAPÍTULO I.– DISPOSICIONES GENERALES

    o  CAPÍTULO II.– ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS EN MATERIA CONTABLE

    o

      CAPÍTULO III.– CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO

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    o  CAPÍTULO IV.– INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LANORMATIVA SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

    •  TÍTULO VII.– DEL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERAREALIZADO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA

    COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

    o  CAPÍTULO I.– DISPOSICIONES GENERALES

    o  CAPÍTULO II.– DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA

    o  CAPÍTULO III.– DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE

    o  CAPÍTULO IV.– DE LA AUDITORÍA PÚBLICA

    o  CAPÍTULO V.– DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES

    •  TÍTULO VIII.– DE LAS RESPONSABILIDADES

    •  13 DISPOSICIONES ADICIONALES

    •  DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    •  DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    •  6 DISPOSICIONES FINALES

    2. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LOS PRINCIPIOSGENERALES.

    El título I comienza con la definición del objeto de la Ley, que, a su vez determina su ámbito deaplicación. La Ley tiene por objeto regular el régimen presupuestario, económico-financiero y decontabilidad del sector público de la Comunidad, y el control de la gestión económico-financieraque ha de realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad. Por ello, suámbito de aplicación abarca ese sector público: el conjunto de agentes diversos a los que ha deaplicarse con desigual intensidad, y cuyo núcleo central y más importante constituye la Haciendade la Comunidad.

    El ámbito de la Ley abarca a la Administración General de la Comunidad, a los organismosautónomos y a los entes públicos de derecho privado que forman parte de la AdministraciónInstitucional, a las empresas y fundaciones públicas que no forman parte de la Administración,

    pero que son instrumento de políticas diversas y por medio de las cuales se canaliza directamentegasto público. Además, es preciso tener en cuenta una serie de entes existentes o posibles a losque puede ser necesario aplicar previsiones de la Ley directa o supletoriamente. Entes conregímenes especiales e incluso autónomos, o que puedan surgir en la práctica socioeconómica,que suele ir por delante de las leyes.

    Todo este conjunto de entes diversos, de acuerdo con los criterios que se desprenden de lasnormas básicas de la legislación estatal y de las normas de la Unión Europea, ha de serconsiderado como el sector público de la Comunidad, pues son los agentes actuales o potencialesde la actividad económica pública de la que es responsable la Comunidad de Castilla y León.

    La Ley define la Hacienda de la Comunidad en términos análogos a la Hacienda Pública estatal,pues diversas normas de ésta han de ser referencia necesaria. Establece normas generales sobreel régimen jurídico del sector público y define las fundaciones públicas de la Comunidad.

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    El título I enuncia a continuación principios que deben inspirar y limitar toda regulación de losingresos y los gastos públicos, y las actuaciones relativas a ellos.

    Destacar los siguientes: la configuración del sector autonómico, el concepto de Hacienda Publicade la Comunidad, la regulación aplicable:

    “ Artículo 2.– Configuración del sector público autonómico. 

    a. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público autonómico:

    a. La Administración General de la Comunidad.

    b. Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes dela Administración Institucional de la Comunidad.

    c. Las empresas públicas de la Comunidad.

    d. Las fundaciones públicas de la Comunidad.

    e. Las universidades públicas.

    f. Los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refieren los artículos6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de laLey 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando la aportacióneconómica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de los sujetosenumerados en este artículo suponga más del cincuenta por ciento o se hayacomprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio en dichoporcentaje y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poderde decisión de un órgano de la Administración de la Comunidad.

    g. El resto de entes o instituciones públicas creadas por la Comunidad o

    dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participemayoritariamente.

    b. Los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos generales de laComunidad, no comprendidos en el apartado anterior, forman parte igualmente delsector público autonómico.”

    “Artículo 3.– Definición de la Hacienda de la Comunidad.

    La Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de esta Ley, está constituida por elconjunto de los derechos y de las obligaciones de contenido económico cuya titularidadcorresponde a la Administración General de la Comunidad y a sus organismos autónomos.”

    “Artículo 4.– Régimen jurídico aplicable.

    1. El régimen económico y financiero del sector público autonómico es el establecido enesta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en normas especiales y de loestablecido en la normativa estatal de general aplicación y en la normativa comunitaria.

    2. En particular, se someterán a su normativa específica:

    a. El régimen jurídico de las relaciones tributarias, sin perjuicio de las normasestablecidas en esta Ley.

    b. El régimen jurídico del patrimonio de las entidades que integran el sector públicoautonómico.

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    c. El régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestosgenerales de la Comunidad o a fondos de la Unión Europea.

    d. El régimen de la contratación de las entidades integrantes del sector públicoautonómico.

    3. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en sudefecto, las normas de derecho común.”

    “Artículo 5.– Aplicación de la Ley.

    1. La presente Ley se aplica a las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2,del siguiente modo:

    a. Íntegramente a la Administración General de la Comunidad y a los organismosautónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de su Administración Institucional, en los términos que en cada título se establece.

    b. A las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad, los títulos I, II, IV, VI, VII yVIII, en los términos que de sus disposiciones resultan; el capítulo III del título III; lasección 2.ª del capítulo III del título V y las normas del capítulo IV de este título quese refieren a ellas.

    c. A las universidades públicas, el título I; el título II; el capítulo III del título III; elcapítulo I del título IV; los capítulos III, IV, VI y VII de este título, en los términosestablecidos por el artículo 77; la sección 2.ª del capítulo II del título V; el artículo199; el título VI; el capítulo IV del título VII y el título VIII.

    d. A los consorcios y a las entidades a que se refiere la letra g) del apartado 1 delartículo 2, el título I; el capítulo III del título III; el capítulo I; los principiosestablecidos en el capítulo VI y las normas de procedimiento de gestión de los

    gastos del capítulo VII del título IV; la sección 2.ª del capítulo II del título V; elartículo 199; el título VI; el capítulo IV del título VII, y el título VIII.

    2. A los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 seles aplican las previsiones de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que seestablezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento.

    3. Esta Ley no será de aplicación a las Cortes de Castilla y León, que gozan deautonomía presupuestaria; no obstante se mantendrá la coordinación necesaria para laelaboración del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad para cadaejercicio.”

    3. LAS COMPETENCIAS.

    El Título II especifica las competencias de la Junta de Castilla y León, de su Presidente, de losConsejeros, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado, de lasempresas públicas y de las fundaciones públicas de la Comunidad y demás entidades del sectorpúblico autonómico en las materias reguladas por la Ley.

    “Artículo 13.– Competencias de la Junta de Castilla y León.

    Corresponde a la Junta en las materias objeto de esta Ley:

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    a. Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma.

    b. Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales y su remisión a las Cortes.

    c. Aprobar los reglamentos para la aplicación de esta Ley.

    d. Autorizar los gastos en los supuestos que determinen la presente Ley y lascorrespondientes leyes de presupuestos.

    e. Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes.”

    “Artículo 14.– Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.

    Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda en las materias objeto de esta Ley:

    a. Proponer a la Junta los acuerdos que procedan según el artículo anterior y que sean de sucompetencia y las disposiciones que desarrollen la presente Ley.

    b. Elaborar y someter al acuerdo de la Junta el anteproyecto de ley de presupuestos.

    c. Dictar las disposiciones y resoluciones que le correspondan en las materias reguladas poresta Ley.

    d. Dirigir la administración, gestión y recaudación de los derechos de contenido económicoen los términos establecidos por esta Ley, sin perjuicio de las competencias paraadministrar, gestionar y recaudar cada uno de los derechos.

    e. Velar por la ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad, la efectividad desus derechos económicos y el cumplimiento de las disposiciones de carácter económico yfinanciero.

    f. Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes.”

    “Artículo 15.– Competencias del Presidente de la Junta y de los Consejeros.

    Dentro de su respectiva competencia y en los términos establecidos por la presente Ley,corresponden tanto al Presidente de la Junta como a los diferentes Consejeros:

    a. Administrar los créditos para gastos del presupuesto.

    b. Autorizar los gastos que no sean de la competencia de la Junta y someter a la aprobaciónde ésta los que lo sean.

    c. Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad.

    d. Las demás que les confieran las leyes”.

    “Artículo 16.– Competencias de los organismos autónomos.

    Corresponde a los organismos autónomos dentro del ámbito de su respectiva competencia:

    a. La elaboración del anteproyecto de su presupuesto anual.

    b. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos según el presupuestoaprobado.

    c. Las demás que les atribuyan las leyes.”

    “Artículo 17.– Competencias de los entes públicos de derecho privado.

    Corresponde a los entes públicos de derecho privado en el ámbito de sus competencias:

    a. La elaboración del anteproyecto de su presupuesto anual.

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    Tema 15 Gestión financiera

    b. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.

    c. Las demás que les atribuyan las leyes.”

    “Artículo 18.– Competencias de las empresas públicas y las fundaciones públicas.

    Corresponde a las empresas públicas y a las fundaciones públicas de la Comunidad:a. La elaboración de su programa de actuación plurianual.

    b. La elaboración de sus presupuestos de explotación y de capital.

    c. Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.”

    “Artículo 19.– Competencias de las universidades públicas.

    Corresponde a las universidades públicas de acuerdo con su legislación específica y la presenteLey:

    a. La elaboración y la aprobación de su programación plurianual y su presupuesto.

    b. El desarrollo y ejecución de su presupuesto.c. Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.”

    “Artículo 20.– Competencias de las restantes entidades del sector público.

    Corresponde a las restantes entidades integrantes del sector público y a los órganos con dotacióndiferenciada:

    a. La elaboración de sus presupuestos.

    b. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.

    c. Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico.”

    4. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DERECHOS YOBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO DE LAS

    ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

    El Título III se refiere al régimen jurídico de las entidades del sector público autonómico eincluye, principalmente, una serie de normas generales sobre derechos y obligaciones, que

    derivan de las previsiones del Estatuto de Autonomía (art. 82 y ss.), las cuales configuran laHacienda pública de la Comunidad en términos análogos a la Hacienda del Estado.

    El capítulo I contiene la regulación general de los derechos de la Hacienda de la Comunidad, queparte de establecer normas comunes a todos ellos, relativas a su definición, a su administración ya los límites sobre su disposición.

    Este capítulo configura el régimen de los derechos de naturaleza pública mediante normasrelativas a las prerrogativas de la Hacienda, al nacimiento, adquisición y extinción de los derechos,a la gestión de los tributos propios y cedidos, así como a la gestión de los ingresos de derechopúblico no tributarios; establece reglas generales acerca del procedimiento de apremio e introduceprevisiones respecto de los aplazamientos y fraccionamientos de los pagos de las deudas a la

    Hacienda de la Comunidad, y, asimismo, previsiones sobre la compensación de deudas; actualiza

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    Tema 15 Gestión financiera

    el planteamiento de los intereses de demora y completa el planteamiento con la regulación de laprescripción, fijando el plazo de cuatro años para todos los derechos, con independencia de sunaturaleza tributaria o no.

    Establece este capítulo también normas relativas a la revisión en vía administrativa de las

    actuaciones relativas a la aplicación de los tributos y de cualquier acto dictado en el procedimientode apremio relativo a cualquier ingreso de derecho público, excepto los tributos cedidos,acomodando su planteamiento al de la Ley General Tributaria.

    El planteamiento del capítulo I se cierra con unas previsiones generales acerca de los derechos denaturaleza privada.

    El capítulo II contiene la regulación general de las obligaciones de la Hacienda de la Comunidadmediante normas relativas al nacimiento de las mismas y a la exigibilidad de su pago, lasprerrogativas, a la devolución de ingresos indebidos y al cumplimiento de resoluciones de las quese deriven obligaciones; regula los intereses de demora, la extinción de obligaciones y laprescripción, para la que establece el plazo de cuatro años, como en el caso de los derechos.

    El capítulo III se refiere a los derechos y obligaciones que corresponden a las restantes entidades.

    5. EL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO.

    El título IV, dedicado a una de las partes más importantes de la Ley, contiene algunas de susnovedades más significativas. Renueva ampliamente el régimen presupuestario para situarlo en elmarco de los criterios de la Unión Europea y de las normas básicas del Estado sobre la estabilidadpresupuestaria a las que antes se ha hecho referencia. Establece el mismo régimen para toda la

    Administración de la Comunidad, es decir, para la Administración General y para los organismosautónomos y los entes públicos de derecho privado que integran su Administración Institucional.Aborda una regulación completa de todo el ciclo presupuestario, desde la elaboración delpresupuesto hasta su ejecución, con objeto de favorecer la estabilidad de las normas y sucoherencia con lo previsto en el artículo 133.4 de la Constitución, que establece que lasAdministraciones Públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos deacuerdo con las leyes, una de cuyas manifestaciones es precisamente la legalidad presupuestaria.

    En la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castillay León:

    El capítulo I establece normas generales de la programación y de la gestión presupuestaria delsector público autonómico. Regula la vinculación de los escenarios presupuestarios plurianuales,el régimen de presupuesto anual, el destino de los créditos a la finalidad establecida por las leyesde presupuestos, el destino de los ingresos y la aplicación de derechos y obligaciones alpresupuesto.

    El capítulo II se refiere a los escenarios en que han de enmarcarse los presupuestos generales dela Comunidad, lo que constituye una de las novedades de la Ley. Abordar la definición de unaprogramación a medio plazo que proyecte las previsiones de ingresos y de gastos más allá delhorizonte de un solo ejercicio es una necesidad que debe satisfacer la legislación de la Comunidadpor varias razones. La construcción de infraestructuras o la realización de políticas de fomento dediverso tipo, entre otras actuaciones en ejercicio de las competencias de la Comunidad, confrecuencia desbordan el ejercicio presupuestario, y un enfoque realista y racional del gasto público

    debe tenerlo en cuenta.

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    Tema 15 Gestión financiera

    Si en la práctica ha venido manifestándose su necesidad, es al mismo tiempo una exigencia de lasnormas básicas establecidas por la legislación del Estado, pues entre ellas se encuentra la relativaal principio de plurianualidad, que implica que la elaboración de los presupuestos del sector públicoha de enmarcarse en un escenario plurianual (artículo 28 de la Ley General Presupuestaria).

    Coherentemente con todo ello, la Ley regula la elaboración de escenarios presupuestariosplurianuales como instrumento y documento de trabajo técnico de preparación racional y realistade los presupuestos, mediante la previsión de los gastos precisos para las principales necesidadesy objetivos que hayan de abordarse y mediante la estimación de los ingresos posibles en los tresejercicios siguientes. La Ley los define y regula como los aspectos básicos de su elaboración.

    El capítulo III aborda la regulación del contenido, la estructura y la elaboración de los presupuestosgenerales de la Comunidad. Define los créditos, los programas presupuestarios, la estructura delos estados de gastos y de los estados de ingresos de los presupuestos limitativos y regula supreparación, presentación y su prórroga.

    El capítulo IV regula el régimen de los créditos de los presupuestos de la Administración General,

    de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado y demás entidades uórganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo, y sus modificaciones e incorpora laregulación de aspectos que hasta ahora se recogía en las leyes de presupuestos de cada ejerciciopara dotar de estabilidad al planteamiento de esta importante parte del régimen presupuestario, almismo tiempo que pone énfasis en la importancia de los programas.

    Se trata de establecer el régimen de los presupuestos limitativos que, por ello mismo, han de estarsujetos más estrictamente a la legalidad. La Administración, para poder gastar, precisa de lahabilitación que le otorgue el poder legislativo mediante la ley de presupuestos que determina loscréditos disponibles, las posibilidades de realizar gastos. Este capítulo define los rasgosfundamentales de tales posibilidades mediante normas sobre la limitación y la vinculación de loscréditos, los gastos con cargo a ejercicios futuros, la temporalidad de los créditos, la no

    disponibilidad de los mismos, y la anulación de créditos.La Ley ha de determinar también hasta qué punto pueden variarse las previsiones realizadas porel legislativo; por ello este capítulo incluye un planteamiento completo de las modificacionespresupuestarias que abarca las transferencias y generaciones de créditos, las minoraciones de losmismos, los créditos ampliables, los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito y lasincorporaciones de crédito.

    El capítulo V establece el régimen presupuestario de las empresas públicas y de las fundacionespúblicas de la Comunidad cuya configuración aproxima a la de la legislación del Estado.

    Los capítulos VI y VII, relativos a la gestión presupuestaria, actualizan y amplían la legislación dela Comunidad en la materia a fin de producir coherencia con la relevancia que han de tener la

    programación presupuestaria y la asignación y utilización eficiente de los recursos.

    El capítulo VI contiene unas normas generales de la gestión económico-financiera quecomprenden la definición de la gestión, los principios orientadores de la misma y otros principiosaplicables en los procedimientos de gestión de la Administración, unas reglas generales sobre laresponsabilidad de los gestores y unas reglas sobre la utilización de los medios electrónicos,informáticos o telemáticos.

    La disciplina presupuestaria debe estar ligada a una gestión eficaz y eficiente; por ello la Leyintroduce en este capítulo unas normas generales sobre la gestión por objetivos para establecer lanecesaria correspondencia entre la gestión y los objetivos hacia cuya consecución se orientan losprogramas presupuestarios. La programación ha de estar íntimamente unida a la búsqueda de la

    eficiencia en la utilización de los recursos y, por ello, es imprescindible orientar la gestión mediante

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    Tema 15 Gestión financiera

    la definición de unas metas y diseñar un proceso de evaluación permanente que permita definir lascorrecciones necesarias. En consecuencia, la Ley prevé el establecimiento de sistemas de gestiónorientados hacia el cumplimiento de los objetivos de los programas y su seguimiento y evaluación,con la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de los objetivos programados y de

    disponer de los elementos de juicio necesarios para realizar las modificaciones y adaptaciones quesiempre pueden ser necesarias tanto en la definición de los objetivos como en la gestión.

    El capítulo VII, relativo a la gestión y la liquidación de los presupuestos, define genéricamente losactos necesarios para la realización efectiva de los gastos y los órganos competentes en cadacaso, regula la ordenación de pagos, el reintegro de los indebidos, los anticipos de caja fija, lospagos a justificar y el cierre y liquidación de los presupuestos.

    Toda esta regulación debe reinterpretarse a la luz de los principios establecidos por la normativacomunitaria dictada en los primeros años de esta década:

    1) El llamado «Six Pack»: el Reglamento (UE) núm. 1173-2011 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión

    presupuestaria en la zona del euro; el Reglamento (UE) núm. 1174-2011 delParlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a lasmedidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicosexcesivos en la zona del euro; el Reglamento (UE) núm. 1175-2011 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modificaba elReglamento (CE) núm. 1466-1997 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión delas situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticaseconómicas; el Reglamento (UE) núm. 1176-2011 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de losdesequilibrios macroeconómicos; el Reglamento (UE) núm. 1177-2011 del Consejo, de8 de noviembre de 2011, por el que se modificaba el Reglamento (CE) núm. 1467-1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo; y laDirectiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitosaplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

    De la exposición de motivos de la Directiva 2011/85/UE destacamos los puntos másrelevantes:

    … Las administraciones públicas de los Estados miembros y sus subsectores disponende sistemas de contabilidad pública que incluyen funciones como contabilidad,control interno, presentación de información f inanciera y auditoría. Estos sistemasdeben distinguirse de los datos estadísticos que se refieren a los resultados de lasfinanzas públicas basados en metodologías estadísticas, y de las previsiones oacciones de presupuestación que se refieren a la evolución futura de las finanzas

    públicas. El mantenimiento de prácticas de contabilidad pública completas y fiables entodos los sectores de las administraciones públicas constituye un requisito previo parala producción de estadísticas de gran calidad que sean comparables entre Estadosmiembros. El control interno debe garantizar que las normas vigentes se apliquen entodos los sectores de las administraciones públicas. Las auditorías de cuentasindependientes realizadas por instituciones públicas como los tribunales de cuentas opor auditores privados deben fomentar las mejores prácticas internacionales. Ladisponibilidad de datos presupuestarios es esencial para el correcto funcionamiento delmarco de supervisión presupuestaria de la Unión. La disponibilidad periódica de datospresupuestarios oportunos y fiables constituye la clave para un seguimiento adecuadoy a tiempo, lo que a su vez permite actuar con celeridad ante una evolución

    presupuestaria distinta de lo previsto. Un elemento esencial para garantizar la calidad

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    de los datos presupuestarios es la transparencia, que debe implicar la disponibilidadpública de tales datos con carácter periódico.

    … Considerando la eficacia demostrada por los marcos presupuestarios basados ennormas de los Estados miembros para mejorar la titularidad nacional de las normas

    presupuestarias de la Unión de fomento de la disciplina presupuestaria, una de laspiedras angulares del marco reforzado de supervisión presupuestaria de la Unión debeser la existencia de reglas presupuestarias numéricas sólidas que sean específicaspara cada Estado miembro y conformes con los objetivos presupuestarios a nivel de laUnión. Las reglas presupuestarias numéricas sólidas deben proporcionar definicionesde objetivos bien precisas y prever mecanismos que permitan un seguimiento

    efectivo y oportuno. Dichas reglas deben basarse en un análisis fiable eindependiente realizado por órganos independientes u órganos dotados de autonomíafuncional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados miembros. Además, la experiencia ha demostrado que, para que las reglas presupuestariasnuméricas sean eficaces, su incumplimiento debe llevar aparejadas consecuencias,

    aunque ese coste sea de carácter meramente reputacional… A fin de integrar la perspectiva plurianual en el marco de supervisión presupuestariade la Unión, la planificación de la ley de presupuesto anual debe basarse en unaplanificación plurianual derivada del marco presupuestario a medio plazo. Dicho marcopresupuestario a medio plazo  debe incluir, entre otras cosas, proyeccionesdetalladas de cada partida importante de gastos e ingresos relativas al ejerciciopresupuestario en cuestión y ejercicios siguientes, basadas en políticas no sujetas amodificaciones. Cada Estado miembro debe poder definir adecuadamente las políticasno sujetas a modificaciones, y tales definiciones deben hacerse públicas junto con lossupuestos manejados, las metodologías y otros parámetros pertinentes

    … Un buen número de Estados miembros ha llevado a cabo una descentralizaciónconsiderable en el ámbito presupuestario, con la transferencia de poderespresupuestarios a las administraciones subnacionales. El papel que han desempeñadoestas últimas a la hora de garantizar el cumplimiento del PEC se ha incrementadosignificativamente, por lo que resulta necesario velar por que el alcance de lasobligaciones y procedimientos establecidos en los marcos presupuestarios nacionalesse extienda debidamente a todos los subsectores de las administraciones públicas,sobre todo —aunque no solo— en dichos Estados miembros. Con el fin de promovercon eficacia la disciplina presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas, losmarcos presupuestarios deben abarcar las finanzas públicas en su integridad.Por este motivo, ha de prestarse una atención particular a las operaciones de dichasadministraciones públicas que no forman parte de los presupuestos ordinarios de los

    distintos subsectores y que inciden de manera inmediata o a medio plazo en lasituación presupuestaria de los Estados miembros

    … debe prestarse la debida atención a la existencia de pasivos contingentes. Másconcretamente, los pasivos contingentes implican posibles obligaciones en el caso deque se produzca un suceso futuro incierto, o entrañan obligaciones en que el pago noes probable o el importe de este no puede cuantificarse de manera fiable. Incluyen, porejemplo, información pertinente sobre las garantías públicas, los préstamos de dudosocobro y los pasivos resultantes de la actividad de las corporaciones públicas, ycomprenden, en su caso, la probabilidad y la correspondiente posible fecha del gastoderivado de los pasivos contingentes. Debe tenerse debidamente en cuenta lasensibilidad del mercado.

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    2) El siguiente paso tanto hacia la estabilidad presupuestaria como hacia la convergenciafiscal de los Estados miembros se produjo el día el 2 de marzo de 2012 con la firma deveinticinco de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea –todos salvoReino Unido y la República Checa– del Tratado de estabilidad, coordinación y

    gobernanza (también conocido como «Pacto fiscal») que, sin derogar el Pacto deestabilidad y crecimiento, promovía la disciplina presupuestaria de los Estadosfirmantes, los cuales se comprometían, de un lado, a que la situación presupuestariade sus administraciones públicas fuese de equilibrio o de superávit y, de otro, aincorporar los límites de déficit y endeudamiento al Derecho nacional mediantedisposiciones que tuviesen fuerza vinculante, de carácter permanente ypreferentemente de rango constitucional

    3) Después se adoptaron dos nuevas normas (conocidas como «Two Pack») con lafinalidad de reforzar el denominado «aspecto preventivo» de la estabilidad,completando el ciclo de supervisión presupuestaria en la zona del euro de cara amejorar la integración y la convergencia económicas entre los Estados miembros de la

    zona euro. Concretamente se trataba del Reglamento (UE) núm. 472-2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento dela supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona deleuro para garantizar la estabilidad financiera, y del Reglamento (UE) núm. 473-2013del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposicionescomunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planespresupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de lazona del euro

    Reseñamos el contenido más significativo del Reglamento (UE) nº 473/2013:

    … Como primer paso de dicho calendario presupuestario común, los Estados

    miembros deberían hacer público su plan fiscal nacional a medio plazo al mismo tiempoque sus programas de estabilidad preferentemente hacia el 15 de abril y, a más tardar,el 30 de abril. Dichos planes fiscales deberán incluir indicaciones sobre cómo se esperaque las reformas y medidas propuestas contribuyan a alcanzar los objetivos ycompromisos nacionales establecidos en el marco de la estrategia de la Unión para elcrecimiento y el empleo. El plan fiscal nacional a medio plazo y el programa deestabilidad pueden ser el mismo documento

    … Una etapa fundamental de dicho calendario presupuestario común debe ser lapublicación, el 15 de octubre a más tardar, del proyecto de presupuesto de la

    administración central  … la publicación del proyecto de presupuesto de la

    administración central debe ir acompañada de la publicación de los principalesparámetros de los presupuestos de todos los demás subsectores de lasadministraciones públicas. Estos parámetros deben incluir, en particular, los resultadospresupuestarios previstos de los demás subsectores, las principales hipótesis en quese basan esas previsiones y las razones de las variaciones esperadas con respecto alas hipótesis del programa de estabilidad …El calendario presupuestario común establece también que el presupuesto seadopte o se fije cada año, a más tardar, el 31 de diciembre, junto con los principalesparámetros presupuestarios actualizados para los demás subsectores de lasadministraciones públicas. Si, por razones objetivas más allá del control de laadministración, el presupuesto no se adopta antes del 31 de diciembre, tal como seestablece en el presente Reglamento, deben existir procedimientos de rectificación delpresupuesto para garantizar que la administración pueda seguir cumpliendo sus

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    Tema 15 Gestión financiera

    obligaciones esenciales. Dichos procedimientos pueden incluir, por ejemplo, laejecución del proyecto de presupuesto de las administraciones públicas, o delpresupuesto aprobado para el ejercicio anterior, o bien medidas específicas aprobadaspor el parlamento nacional

    … A fin de coordinar mejor la planificación de las emisiones nacionales de deuda, losEstados miembros deben informar ex ante sobre sus planes de emisión de deudapública al Eurogrupo y a la Comisión

    … seguimiento del cumplimiento de las reglas  presupuestarias numéricasespecíficas para cada país debe ser realizado en el ámbito nacional por organismosindependientes u organismos dotados de autonomía funcional. Cabe señalar que, dadala diversidad de sistemas posibles y existentes, debe poderse disponer, sin que ellosea la opción preferente, de más de un organismo independiente encargado delseguimiento del cumpl imiento de las reglas, siempre que haya una clara asignaciónde responsabilidades y que no se solapen las competencias en aspectos concretos del

    seguimiento. Debe evitarse una excesiva fragmentación institucional de las tareas deseguimiento. Para que los organismos de seguimiento puedan cumplir eficazmente consu mandato, deben sustentarse en disposiciones normativas nacionales que garanticenun nivel elevado de autonomía funcional y responsabilidad. La configuración de dichosorganismos de seguimiento debe tener en cuenta el marco institucional existente y laestructura administrativa del Estado miembro de que se trate. En particular, deberíapoderse dotar de autonomía funcional a una entidad adecuada de una instituciónexistente, siempre y cuando dicha entidad esté destinada a realizar funcionesespecíficas de seguimiento, disponga de un régimen jurídico específico y cumpla losprincipios a que se hace referencia en el presente considerando

    … En los casos excepcionales en que, tras consultar al Estado miembro interesado, laComisión constate en el proyecto de plan presupuestario un incumplimientoespecialmente grave de las obligaciones de política presupuestaria establecidas en elPacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión ha de solicitar en su dictamen sobre elproyecto de plan presupuestario un proyecto de plan presupuestario revisado  conarreglo al presente Reglamento. En particular, este será el caso cuando la aplicacióndel proyecto de plan presupuestario inicial ponga en peligro la estabilidad financiera delEstado miembro interesado, ponga en peligro el buen funcionamiento de la UniónEconómica y Monetaria o implique una importante y evidente violación de lasrecomendaciones formuladas por el Consejo en virtud del Pacto de Estabilidad yCrecimiento

    … Los Estados miembros de la zona del euro que están sometidos a unprocedimiento de déficit excesivo deben ser objeto de un seguimiento más estrechocon objeto de garantizar una corrección total, sostenible y oportuna del déficit excesivo.

    … Detección de riesgos de incumplimiento, por parte de un Estado miembro, del plazoestablecido por el Consejo para la corrección de su déficit excesivo. En caso de que sedetecten tales riesgos, la Comisión debe dirigir al Estado miembro afectado unarecomendación  para que adopte medidas adecuadas ateniéndose a un calendarioestablecido. La Comisión debe presentar dicha recomendación al parlamento delEstado miembro que así lo solicite. La observancia de tal recomendación debe permitiruna rápida corrección de cualquier desarrollo que ponga en peligro la corrección del

    déficit excesivo en el plazo establecido … el Consejo, sobre la base de una

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    Tema 15 Gestión financiera

    recomendación de la Comisión, podrá decidir adoptar una recomendación revisada,de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE o una decisión deadvertencia revisada, de conformidad con el artículo 126, apartado 9, de dicho Tratado.Dicha recomendación o decisión de advertencia revisada, que tendrá en cuenta los

    factores relevantes a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o1467/97, podrá en particular prorrogar, en principio un año, el plazo para la correccióndel déficit excesivo. 

    La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera, incorpora los principios de la supracitada normativa comunitaria; aunque seráobjeto de un análisis detenido en los temas siguientes, destacamos algunos párrafos de suexposición de motivos:

    … la referencia a la normativa de estabilidad europea, tanto en la Constitución como enla Ley Orgánica, es constante, siendo además España uno de los primeros países en incorporar el paquete de gobernanza económica europea  a su ordenamiento

     jurídico interno. Además, esta Ley da cumplimiento al Tratado de Estabilidad,Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea

    … mantiene los cuatro principios de la legislación anterior –estabilidad presupuestaria,plurianualidad, transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de los recursospúblicos–, reforzando alguno de sus elementos, e introduce tres nuevos principios:Sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad ins titucional 

    … incorpora, además, la regla de gasto establecida en la normativa europea, en virtudde la cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima dela tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto. Esta regla se completacon el mandato de que cuando se obtengan mayores ingresos de los previstos, éstosno se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los mayores ingresos se destinen auna menor apelación al endeudamiento

    … La Ley contempla medidas automáticas de corrección. Así, el cumplimiento de losobjetivos de estabilidad se tendrá en cuenta tanto para autorizar las emisiones dedeuda, como para la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios. Además, en caso de incumplimiento de un plan económico-financiero, la administraciónresponsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos yconstituir un depósito. Finalmente, en los supuestos de no adoptarse por lasComunidades Autónomas los acuerdos de no disponibilidad o de no acordarse lasmedidas propuestas por la comisión de expertos, la Ley habilita al amparo del artículo

    155 de la Constitución a la adopción de medidas para obligar a su cumplimientoforzoso.

    … la Ley extiende la obligación de presentar un límite de gasto, hasta ahora soloprevisto para el Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales,así como la dotación en sus Presupuestos de un fondo de contingencia para atendernecesidades imprevistas y no discrecionales. Por último, se regula el destino delsuperávit presupuestario, que deberá aplicarse a la reducción de endeudamiento neto,o al Fondo de Reserva en el caso de la Seguridad Social

    … se establece un período transitorio hasta el año 2020, tal como establece laConstitución. Durante este período se determina una senda de reducción de losdesequilibrios presupuestarios hasta alcanzar los límites previstos en la Ley, es decir,

    el equilibrio estructural y una deuda pública del 60 por ciento del PIB.

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    6. LA GESTIÓN DE TESORERÍA Y LAS OPERACIONESFINANCIERAS.

    El título V, relativo a la gestión de tesorería y las operaciones financieras, reordena la regulación

    contenida en los títulos VII, VIII y IX de la Ley 7/1986, relativa al Tesoro, los avales y elendeudamiento de la Comunidad.

    El capítulo I define el Tesoro, sus finalidades y las principales funciones del órgano directivo al quecorresponda su gestión y custodia. Actualiza la regulación de la Caja General de Depósitos yamplía su ámbito.

    Constituyen el Tesoro de la Comunidad Autónoma todos los recursos financieros, tanto poroperaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, ya sean dinero, valores o créditos, de laAdministración de la Comunidad y de sus Organismos autónomos.

    Las disponibilidades del Tesoro de la Comunidad y las variaciones que sufra están sometidas alcontrol interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad y han de

    registrarse según las normas de la contabilidad pública.

    El Tesoro de la Comunidad cumple las siguientes funciones:

    a. Recoger los flujos monetarios procedentes de toda clase de ingresos.

    b. El pago de las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad.

    c. Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de los fondos y valoresgenerados tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

    d. La emisión, formalización, contracción, gestión y administración de la Deuda de laComunidad.

    e. La emisión, formalización, contracción, gestión y administración de la Deuda delTesoro.

    f. El otorgamiento de avales.

    g. Responder de los avales prestados por la Administración General y los organismosautónomos.

    h. Las demás que se deriven o relacionen con las enumeradas anteriormente.

    Para el cumplimiento de las finalidades del Tesoro, corresponde al órgano directivo que tengaatribuida su gestión y custodia (la Tesorería General):

    a. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual

    satisfacción de las obligaciones de la Comunidad.b. Velar por la obtención de la adecuada rentabilidad de los recursos disponibles.

    c. La gestión de las disponibilidades líquidas del Tesoro.

    d. Pagar las obligaciones reconocidas y propuestas al pago.

    e. La gestión de los instrumentos de cobertura de riesgos vinculados a la Deuda de laComunidad y del Tesoro.

    Dependiente del órgano directivo competente para la gestión y custodia del Tesoro existirá unaCaja General de Depósitos.

    El capítulo II se refiere a la gestión de las disponibilidades líquidas del sector público autonómico.

    Establece, principalmente, unas reglas generales que afectan a la Administración de la

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    Comunidad: normas sobre la situación de los fondos en las entidades de crédito, sobre los mediospara realizar ingresos y pagos, sobre las necesidades transitorias de tesorería y operacionesfinancieras activas, sobre el presupuesto monetario y sobre los criterios para la ordenación depagos.

    El capítulo III regula las operaciones de endeudamiento de la Comunidad, de acuerdo con loestablecido en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 14 de la Ley Orgánica8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. A partir de estospreceptos básicos, define la Deuda de la Comunidad y la Deuda del Tesoro y sus limitaciones,establece unas reglas acerca de las autorizaciones y competencia y regula el endeudamiento delas restantes entidades integrantes del sector público de la Comunidad.

    “ Artículo 190.– Endeudamiento de la Comunidad. 

    Las operaciones de endeudamiento que realice la Comunidad Autónoma adoptarán lasmodalidades de Deuda de la Comunidad y Deuda del Tesoro de acuerdo con lo establecido en losartículos siguientes.

     Artículo 191.– Definición de la Deuda de la Comunidad.

    Constituye la Deuda de la Comunidad el conjunto de capitales tomados a préstamo por la Administración General de la Comunidad o sus organismos autónomos mediante emisión pública,concertación de operaciones de crédito o subrogación en la posición deudora de un tercero, cuyoplazo de reembolso sea superior a un año.

     Artículo 192.– Limitaciones de la Deuda de la Comunidad.

    La Deuda de la Comunidad deberá sujetarse a las siguientes limitaciones:

    Su importe será destinado a financiar gastos de inversión.

    La cuantía de las anualidades, incluyendo sus intereses y amortizaciones, no rebasarán elveinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad previstos en los presupuestosconsolidados de cada año.

     Artículo 193.– Definición y limitaciones de la Deuda del Tesoro.

    La Deuda del Tesoro, que comprenderá las emisiones y operaciones de crédito, así como lassubrogaciones en la posición deudora de un tercero con un plazo de reembolso inferior o igual adoce meses, tendrá por objeto atender necesidades transitorias de tesorería.”

    “Artículo 197.– Imputación al presupuesto.

    1. El producto, la amortización y los gastos por intereses y por otros conceptos derivadosde la Deuda de la Comunidad se aplicarán al correspondiente presupuesto. Noobstante, la amortización anticipada de operaciones vivas, así como el productoderivado de la modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones deendeudamiento, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestariastransitoriamente y a lo largo del ejercicio, imputándose al presupuesto correspondienteel importe de la variación neta de la misma antes de la finalización del ejercicio.

    2. El producto de la Deuda del Tesoro, así como su amortización tendrán la consideraciónde operaciones extrapresupuestarias. Los gastos por intereses y cualquier otro gastoque devenguen estas operaciones se aplicarán al presupuesto.

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    3. En las operaciones de cobertura de riesgos, los intereses y los gastos de formalizaciónque se generen se aplicarán a los correspondientes presupuestos de gastos. Cuandose pacte la liquidación por diferencias del principal o de los intereses, se imputarántales diferencias al presupuesto de gastos o de ingresos, según corresponda en cada

    liquidación. 

     Artículo 198.– Prescripción.

    1. Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses de las operaciones deendeudamiento y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados,respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento areembolso.

    2. Los capitales de las operaciones de endeudamiento prescribirán si transcurren veinteaños sin que se perciban sus intereses ni realice su titular acto alguno ante la Administración de la Comunidad Autónoma que suponga ejercicio de su derecho.

    3. La interrupción de la prescripción se verificará conforme a las disposiciones del CódigoCivil.

    El capítulo IV está dedicado a regular los avales del Tesoro y los otorgados por las entidadespúblicas. Reorganiza el planteamiento de la Ley 7/1986 e introduce las referencias precisas alas entidades del sector público de la Comunidad.”

    “Artículo 200.– Avales de la Administración General.

    1. La Administración General de la Comunidad podrá, de conformidad con lo dispuesto eneste capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de créditoconcertadas por personas jurídicas públicas o privadas mediante el otorgamiento delcorrespondiente aval por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de

    Hacienda, de acuerdo con lo que establezca la ley de presupuestos para cadaejercicio.

    2. Los acuerdos de concesión de avales podrán determinar que los documentos deformalización contemplen las cláusulas que resulten usuales en los mercadosfinancieros y, en los avales que garanticen operaciones de crédito concertadas coninstituciones financieras multilaterales, el sometimiento a arbitraje o la remisión a unalegislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo67 de esta ley. Los acuerdos de concesión se publicarán en el “Boletín Oficial deCastilla y León».6 

     Artículo 201.– Importe de los avales.

    La ley de presupuestos de cada ejercicio fijará el importe máximo de los avales que se vayan aconceder, así como su importe máximo individual.

     Artículo 202.– Finalidad de los créditos avalados.

    Los créditos avalados tendrán como finalidad financiar inversiones u otras operaciones de especialinterés para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades de la política económica enlas condiciones que reglamentariamente se determine. En todo caso, los avales que se otorguen

    6 Inciso introducido por la Ley 5/2014. de 11 de septiembre.

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    habrán de ser compatibles con el mercado común, en los términos establecidos por los artículos87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ”.7 

    7. LA CONTABILIDAD.

    El título VI se refiere a la contabilidad del sector público autonómico. Su planteamiento parte de loestablecido por los apartado 5 del artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por elartículo 13 de la Ley 12/1983, del Proceso Autonómico, entendido este artículo de acuerdo con elcriterio definido por el Tribunal Constitucional, en la sentencia 76/1983, respecto de la aplicación alas Comunidades Autónomas de las normas del Estado sobre contabilidad pública.

    El título VI regula el sistema contable, aproximándolo a los aspectos fundamentales de lalegislación estatal, y configura la contabilidad del sector público de la Comunidad como un sistema

    de información económico-financiera y presupuestaria sobre la actividad desarrollada por lasentidades integrantes del mismo, el cual tiene como finalidad mostrar la imagen fiel del patrimonio,de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución de los presupuestos de cada una delas entidades que forman parte del sector público autonómico.

    El capítulo I establece las normas generales que definen el sistema contable, enuncia losprincipios contables públicos y establece criterios para su aplicación, determina el régimen decontabilidad aplicable a cada una de las entidades del sector público de la Comunidad, y normasgenerales sobre la llevanza de la contabilidad.

    “Artículo 218.– Régimen de la Administración General, los organismos autónomos y los entespúblicos de derecho privado.

    La Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y los entes públicos dederecho privado, estarán sujetos al régimen de contabilidad pública y deberán aplicar los principioscontables públicos previstos en el artículo 215, así como los principios y normas establecidos en elPlan General de Contabilidad Pública de Castilla y León y sus normas de desarrollo.

     Artículo 219.– Régimen de las empresas públicas.

    Las empresas públicas deberán aplicar los principios y normas de contabilidad contenidos en elCódigo de Comercio, el resto de la normativa mercantil aplicable y el plan general de contabilidadde la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

     Artículo 220.– Régimen de las fundaciones públicas. 

    Las fundaciones públicas de la Comunidad deberán aplicar los principios y normas de contabilidadrecogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativosy disposiciones que lo desarrollen.

     Artículo 221.– Régimen de las demás entidades del sector público.

    Las demás entidades del sector público de la Comunidad estarán sujetas al régimen decontabilidad que se establezca en sus normas específicas o, en su defecto, al que se determinepor la Consejería de Hacienda, en función de sus características o peculiaridades.

    7 Los artículos 200 a 202 han sido desarrollados por el Decreto 24/2010, de 10 de junio.

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    Tema 15 Gestión financiera

    El capítulo II define las competencias en la materia y unas líneas generales sobre el ejercicio delas funciones necesarias para el cumplimiento de las previsiones de la Ley, funciones quenecesariamente han de repercutir en los criterios para configurar los órganos o unidades que hande llevar la contabilidad.”

    “Artículo 223.– Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.

    Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma:

    a. Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.

    b. Determinar los criterios generales de presentación de la información contable, laestructura y el contenido de la Cuenta General y demás cuentas que deben rendirse y losprocedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización demedios electrónicos, informáticos o telemáticos.

    c. Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades

    públicas que puedan presentar sus presupuestos de forma consolidada.

    d. Determinar el régimen de contabilidad aplicable a las entidades del sector público de laComunidad, respecto de las que dicho régimen no esté establecido por esta ley o por susnormas específicas.

     Artículo 224.– Competencias de la Intervención General como órgano directivo de la contabilidadpública.

    La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano directivo dela contabilidad del sector público de la Comunidad de Castilla y León y como tal le corresponde:

    a. Proponer la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de

    Castilla y León.

    b. Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable y dictarinstrucciones en esta materia.

    c. Aprobar los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al Plan General deContabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.

    d. Fijar los principios en que se han de basar los sistemas de información contable de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de las demás entidadessometidas al régimen de contabilidad pública y determinar el modelo contable a implantary los criterios generales de registro de datos.

    e. Aprobar los modelos y la estructura de los documentos contables y cuentas, estados einformes en general que no deban rendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y alTribunal de Cuentas.

    f. Inspeccionar la actividad contable de las entidades del sector público de la Comunidad.

    g. La dirección y establecimiento de los principios básicos de la contabilidad analítica de lasentidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública.

    h. Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable aremitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad por las entidadesdel sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.

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    Tema 15 Gestión financiera

     Artículo 225.– Competencias de la Intervención General como centro gestor de la contabilidadpública.

    Como centro gestor de la contabilidad del sector público de la Comunidad corresponde a laIntervención General:

    a. Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

    b. Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos.

    c. Examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que hayan derendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas.

    d. Elaborar las cuentas del sector público de la Comunidad de forma compatible con elsistema seguido por el Estado.

    e. Gestionar, a través de sus servicios centrales y periféricos o de otros órganos quedependan de ella, la contabilidad de la Administración General de la Comunidad y susorganismos autónomos.

    f. Vigilar e impulsar la actividad contable de las demás entidades del sector público de laComunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

    g. Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades que integran elsector público de la Comunidad Autónoma.

    h. Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger laintegridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas deinformación contable.”

    El capítulo III establece las reglas generales para la elaboración de las cuentas del sector público yde la Cuenta General de la Comunidad.

    “Artículo 227.– Rendición de cuentas.

    1. Todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deberán remitir ala Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma la informaciónnecesaria para que ésta pueda elaborar las cuentas del sector público.

    2. La elaboración de las cuentas del sector público se realizará de forma compatible conel sistema seguido por el Estado.

    3.  A estos efectos la Consejería de Hacienda clasificará las entidades incluidas en elsector público según las definiciones admitidas en el Sistema Europeo de CuentasNacionales y Regionales. 

     Artículo 228.– Cuenta General de la Comunidad Autónoma 

    El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidaciónde la Cuenta General de la Comunidad se determinarán por la Consejería de Hacienda apropuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. En todocaso, suministrará información sobre:

    a. La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Comunidad.

    b. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.

    c. La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.

     Artículo 229.– Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

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    Tema 15 Gestión financiera

    La Cuenta General de la Comunidad se formará con los siguientes documentos:

    La cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen decontabilidad pública, que se formará mediante la agregación o consolidación de lascuentas de las entidades incluidas en dicho régimen.

    La cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad, que se formará mediante laagregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar losprincipios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresaespañola, así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

    La cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad, que se formará mediante laagregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar losprincipios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fineslucrativos.

    Una memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en losanteriores documentos.

     Artículo 230.– Formulación de las cuentas anuales.

    c. La Administración General de la Comunidad y los organismos autónomos de la mismaque estén sujetos a función interventora, deberán formular sus cuentas anuales en elplazo máximo de siete meses desde el cierre del ejercicio económico.

    d. Los organismos autónomos que no estén sujetos a función interventora, los entespúblicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, lasuniversidades públicas y las demás entidades del sector público de la Comunidad,deberán poner a disposición de los órganos de control que corresponda, en el plazomáximo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio económico, sus cuentas anuales

    formuladas.El informe de auditoría de las cuentas anuales que deba realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad se emitirá en un plazo no superior a tres meses contados a partirdel momento en que las cuentas se pongan a su disposición.”

    “Artículo 233.– Formación de la Cuenta General.

    1. La Cuenta General de la Comunidad de cada año se formará por la IntervenciónGeneral de la Administración de la Comunidad Autónoma para su remisión al Consejode Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas, antes del 31 de octubre delaño siguiente al que se refiera.

     Artículo 234.– Aprobación de la Cuenta General.

    La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por las Cortes de Castilla yLeón.”

    El capítulo IV se refiere a la información acerca del cumplimiento de la normativa sobre laestabilidad presupuestaria. Las Comunidades Autónomas tienen la obligación de proporcionar lainformación necesaria para la medición del grado de cumplimiento del objetivo de estabilidadpresupuestaria. En este capítulo se establecen las normas necesarias que permitan recoger esainformación.

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    8. EL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERAPOR LA INTERVENCIÓN GENERAL.

    El título VII regula el control de la gestión económico-financiera por la Intervención General, que

    abarca dos grandes campos: el control interno sobre la actividad de las entidades integrantes delsector público de la Comunidad de Castilla y León y el control financiero sobre las entidadescolaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestosgenerales de la Comunidad o a fondos extrapresupuestarios.

    La Ley enfoca la regulación del control interno de acuerdo con lo establecido por el artículo 13de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, entendido de acuerdo con elcriterio fijado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 76/1983, de 5 de agosto. Es decir, elcontrol interno ha de configurarse de acuerdo con las normas del Estado que, a falta depronunciamiento expreso del legislador, hayan de considerarse básicas por definir los rasgosfundamentales de dicho control. A ello responde la Ley, que ajusta la configuración de este

    control a esos rasgos, entre los que ha de destacarse su ejercicio con autonomía respecto delos órganos y entidades objeto del control.

    Regula, además, el control financiero sobre entidades colaboradoras y beneficiarios desubvenciones, partiendo de las normas básicas establecidas por la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

    El capítulo I recoge unas disposiciones generales dirigidas a definir los objetivos, las formas de suejercicio y los órganos que lo tienen encomendado, así como los principios conforme a los cualesha de ejercerse el control.

    El capítulo II regula la función interventora, control previo que afecta fundamentalmente a laAdministración General y a los organismos autónomos. La Ley conserva el planteamiento hasta

    ahora vigente, con algunas precisiones.El capítulo III introduce un nuevo planteamiento del control financiero permanente, de formaanáloga al de la legislación del Estado, control posterior y continuo que afecta a todas lasentidades integrantes del sector público de la Comunidad. Regula su ejercicio, su planificaciónanual, los informes en que han de reflejarse sus resultados y sus consecuencias.

    El capítulo IV regula la auditoría pública, que viene a sustituir al control financiero regulado por lanormativa anterior, y que se caracteriza por su ejercicio posterior y no permanente, y coexistentecon el ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente. Regula lasmodalidades de la auditoría pública, su planificación anual y los informes resultantes.

    El Capítulo V se refiere al control financiero de subvenciones y demás ayudas públicas

    concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad o a fondosextrapresupuestarios. La Ley define el objeto, el ámbito subjetivo, las facultades del personalque ejerce el control, los informes en que este ha de reflejarse y los efectos y consecuenciasque en determinados casos han de tener necesariamente respecto del reintegro de lascantidades abonadas en concepto de subvención; en materia de reintegros ha de tenerseasimismo en cuenta la regulación de la Ley 5/2008, de subvenciones de la Comunidad (art. 47a 53).

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    Tema 15 Gestión financiera

    9. LAS RESPONSABILIDADES.

    El título VIII mantiene básicamente el contenido del título X de la Ley 7/1986 sobre lasresponsabilidades y lo amplía para que sea aplicable a todo el sector público. Regula los

    supuestos de infracción, los tipos de responsabilidad, el procedimiento para la exigencia de laresponsabilidad y el régimen de la indemnización correspondiente.

    Podemos encontrar los elementos esenciales de este tipo de responsabilidades en laSentencia 20/2005, de 28 de octubre, del Tribunal de Cuentas, de cuya redacción extraemoslos siguientes párrafos: “ … La resolución del expediente de responsabilidad contable señala,acertadamente, los requisitos para la existencia de este tipo de responsabilidad. Estosrequisitos resultan de la interpretación conjunta de los artículos 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982,de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas y 49.1 de su Ley de Funcionamiento 7/1988, de 5 deabril que, reiteradamente, ha hecho esta Sala de Justicia (ver las Sentencias 3/2005, 32/04,27/04, 14/04). En síntesis los requisitos son los siguientes: a) daño o perjuicio en loscaudales públicos producido por quien tenga a su cargo el manejo, custodia o

    administración de los mismos; b) infracción dolosa o con culpa o negligencia grave delas normas reguladoras del régimen presupuestario o de contabilidad; y c) relación decausa a efecto entre la acción u omisión y el daño o perjuicio producido.  Como haseñalado reiteradamente esta Sala de Justicia, si no existe un daño efectivo, evaluableeconómicamente, e individualizado en relación a bienes y derechos determinados de titularidadpública no puede existir responsabilidad contable, como se deduce de los artículos 49 y 72 dela Ley 7/88, de 5 de abril (ver Sentencias 21/99, 14/00 y 2/04). Esta Sala también ha declarado,que siendo esta jurisdicción esencialmente reparadora, si no se acredita un daño efectivo,evaluable económicamente, e individualizado, no procede realizar pronunciamiento alguno decondena pues, tal pronunciamiento produciría para la Corporación un enriquecimiento injusto alhacer que unas obras y unos gastos realmente realizados le fueran reintegrados (Sentencias

    14/04 y 6/00). El contenido de la responsabilidad contable es el de una responsabilidadpatrimonial o reparadora, una subespecie de la responsabilidad civil (Sentencias de 28 deenero de 1993 y 15 de abril de 1994), no t iene carácter de responsabilidad sancionadora nitampoco tiene por objeto la censura de la gestión; por eso, no es suficiente acreditar que sehan cometido, como en el presente caso, errores o irregularidades en la gestión de los fondospúblicos, sino que se debe probar que, como consecuencia de esas irregularidades, se haproducido un menoscabo en el patrimonio municipal … “

    10. LAS DISPOSICIONES ADICIONALES.

    Las disposiciones adicionales complementan las previsiones de la Ley mediante el establecimientode una serie de especialidades o previsiones específicas necesarias para completar el conjunto dela regulación.

    “Primera.– Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

    Las Cortes de Castilla y León remitirán a la Consejería de Hacienda el proyecto de supresupuesto dentro del plazo que se establezca en cada ejercicio para la elaboración delanteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad con objeto de incorporarle alproyecto de los mismos.

    Segunda.– Libramiento de fondos a las Cortes.

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    Tema 15 Gestión financiera

    Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Castilla y León se librarán por laConsejería de Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

    Tercera.– Gestión económica de los centros docentes no universitarios.

    La gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios se regirá por loestablecido en su normativa específica resultando de aplicación supletoria las disposicionesde esta Ley.

    Cuarta.– Convenios.

    Los convenios que celebren la Administración General de la Comunidad de Castilla y León,sus organismos autónomos o los entes públicos de derecho privado con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas de ellas dependientes, excepto cuandoden lugar a contratos o canalicen o instrumenten subvenciones, y en los que se prevearealizar una aportación económica con cargo a los presupuestos generales de la Comunidadpara la financiación de los mismos, deberán concretar los siguientes extremos:

    a. La cuantía de la aportación.b. La forma y los plazos para realizar la correspondiente transferencia de fondos.

    c. Las justificaciones o rendiciones de cuentas que sean precisas.

    d. Las consecuencias del incumplimiento por parte del perceptor de sus obligaciones odel incumplimiento total o parcial de la finalidad o del objeto del convenio.

    b. El Consejero o, en su caso, el Presidente o máximo representante de la entidad,necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir el convenio en lossiguientes casos:

    a. En los mismos supuestos que se precise para la celebración de contratos en razón

    de la cuantía.b. Cuando el gasto que derive del convenio sea de cuantía indeterminada.

    Quinta.– Contratación de auditorías externas.

    En aquellos casos en que, de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora de loscontratos de las Administraciones Públicas, la Consejería de Hacienda contrate a auditoresde cuentas y sociedades de auditoría para colaborar con la Intervención General en larealización por ésta de actuaciones de control, dichos auditores y sociedades deberánajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

    Sexta.– Acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por auditores

    privados.

    La Intervención General de la Administración de la Comunidad en el ejercicio de susfunciones de control podrá acceder a los documentos de trabajo que hayan servido de basea los informes de auditoría del sector público autonómico realizados por auditores privados.

    Séptima.– Competencias para autorizar transferencias de crédito en los presupuestos de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León8, del Ente Público Regional de laEnergía y del Instituto Tecnológico Agrario.

    8  Actualmente Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, resultante de la

    liquidación y extinción de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADEFinanciación, S.A. y la Fundación ADEurop. Asimismo, la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas

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    Tema 15 Gestión financiera

    Los Presidentes de los entes públicos de derecho privado Agencia de Inversiones yServicios de Castilla y León, Ente Público Regional de la Energía e Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, podrán autorizar, respecto del respectivo presupuesto, lassiguientes transferencias de crédito:

    a. Las que se produzcan entre créditos para operaciones corrientes cualquiera que sea elprograma al que afectan.

    b. Las que se produzcan entre créditos para operaciones de capital dentro del mismoprograma.

    Octava.– Régimen presupuestario del Consejo de la Juventud.

    El régimen presupuestario del ente público de derecho privado Consejo de la Juventud deCastilla y León será el establecido por esta Ley para las empresas públicas y lasfundaciones públicas.

    Novena.– Régimen presupuestario, contable y de control del Consejo Consultivo.

    El régimen presupuestario del Consejo Consultivo de Castilla y León es el establecido paralas entidades y órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo en el título IVde esta Ley.

    Su régimen contable y de control interno es el establecido para los organismos autónomospor la presente Ley.

    Décima.– Régimen presupuestario y contable del Consejo Económico y Social.

    El régimen presupuestario del Consejo Económico y Social es el establecido para lasentidades y órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo en el título IV de lapresente Ley. El Pleno del Consejo elaborará anualmente el correspondiente anteproyectode presupuesto de gastos que remitirá a la Consejería de Hacienda para su incorporación al

    de presupuestos generales de la Comunidad. Su régimen de contabilidad es el establecidopara los organismos autónomos por esta Ley.

    Undécima.– Funciones respecto de las haciendas locales.

    La Consejería de Hacienda ejercerá las funciones que corresponden a las competenciasatribuidas a la Comunidad respecto de las haciendas locales, en los términos definidos porel Estatuto de Autonomía y las leyes vigentes en la materia.

    Duodécima. Libramiento de fondos a los centros concertados.

    El libramiento de fondos a los centros concertados referidos a los gastos variables, alImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la nómina tendrá la consideración de

    pagos a justificar. Su libramiento y justificación se realizará de acuerdo con el régimenespecial que se establezca en su normativa reguladora.9 

    Tributarias y de Reestructuración