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GESTION DE EMPRESAS DE ECONOMIA SOLIDARIA

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Page 1: GESTION DE EMPRESAS DE ECONOMIA SOLIDARIA. EVALUACION ¿Qué es gestión? ¿Cuál es la diferencia entre Gestionar y Administrar? ¿En una empresa de Economía

GESTION DE EMPRESAS DE

ECONOMIA SOLIDARIA

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EVALUACION ¿Qué es gestión? ¿Cuál es la diferencia

entre Gestionar y Administrar?

¿En una empresa de Economía solidaria como se da la Gestión?

¿Quién ejerce la gestión?

¿Para que la Gestión?

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Tipologías de empresas de economía solidaria

Cooperativas Precooperativas EAT Fundaciones Sindicatos Mutuales Asociación social-solidaria Coop. Multiactiva Coop. De trabajo asociado Fondo de empleados

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ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Son Entidades cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico.

Suelen tener la figura jurídica de asociación, fundación, mutualidad o cooperativa (siempre y cuando no sean de trabajo asociado) y por lo general reinvierten el excedente en obra social.

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FORMAS ASOCIATIVAS

CORPORACIÓN : Son entidades que surgen de la unión permanente o estable de dos o mas personas naturales o jurídicas vinculados mediante aportes en dinero o la prestación de servicios.La sociedad será Sociedad Civil.

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FORMAS ASOCIATIVAS

FUNDACIÓN : implica la consecución de un fín especial, para lo cual él o los fundadores destinan uno o varios bienes determinados.Asi, en este tipo de organizaciones no hay personas asociadas, sino un conjunto de bienes afectados a una finalidad.

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NORMATIVIDAD OBJETIVOS Y ACTIVIDADES GENERALIDADES COOPERATIVAS Ley 79 de diciembre 23 de 1988

Empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa. Creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Deberá contar con un patrimonio variable e

ilimitado al igual que el número de socios. Se constituye con veinte (20) asociados salvo

excepciones consagradas en normas especiales.

Podrán ser asociados las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce años, o quién sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal.

Deberán acreditar la constancia de capacitación cooperativa con una intensidad de mínimo veinte (20) horas

Los órganos de administración: Asamblea General de Asociados o de delegados, Consejo de Administración y el Gerente

Los órganos de Vigilancia: La Junta de vigilancia y el revisor fiscal.

Comité de Educación El patrimonio está constituido por: los aportes

sociales, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones o auxilios

La aplicación de excedentes: 20% para reserva de protección de aportes sociales, 20% para el Fondo de educación, 10% para el Fondo de Solidaridad y el remanente a disposición de la Asamblea para revalorizar aportes, servicios comunes y seguridad social o como retorno al uso de los servicios y la participación en el trabajo de los asociados.

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PRECOOPERATIVAS Decreto 1333 de junio 21/89

Educar social y económicamente a sus asociados sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, la solidaridad, la responsabilidad y la igualdad social.

Organizar la producción, explotación, comercialización y distribución de bienes y servicios

Desarrollar procesos de formación y capacitación para sus asociados en gestión democrática mediante su participación activa y consciente.

Se constituye con cinco (5) asociados. Deberán acreditar la constancia de

capacitación precooperativa con una intensidad de mínimo veinte (20) horas

Para apoyar el proceso evolutivo de las Precooperativas hacia entidades Cooperativas, podrán contar con actividades de promoción, orientación y asistencia técnica, administrativa o financiera de un Entidad Promotora la cual deberá ser una persona jurídica pública o privada.

Los órganos de administración: Junta de Asociados, Comité de Administración y el Director Ejecutivo.

Los órganos de Vigilancia: El comité de vigilancia y el revisor fiscal.

Comité de Educación El patrimonio está constituido por: los

aportes sociales, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones o auxilios

La aplicación de excedentes: 10% para reserva de protección de aportes sociales, 20% para el Fondo de educación y el remanente para revalorizar aportes, servicios comunes y seguridad social o como retorno al uso de los servicios y la participación en el trabajo de los asociados.

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ASOCIACIONES MUTUALISTAS Decreto 1480 de julio 7 de 1989

Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libremente por personas naturales con el objeto de brindarse ayuda mutua frete a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. Estas entidades deberán actuar conforme a los principios de autonomía, libre adhesión, participación democrática , solidaridad y neutralidad política, religiosa, ideológica o racial. Los servicios que otorguen las asociaciones mutuales deberán satisfacer las necesidades de los asociados mediante la asistencia médica, funeraria, subsidios, ahorro y crédito, actividades culturales, recreativas, educativas, deportivas o turísticas buscando siempre la dignificación de la persona humana.

Deberá contar con un patrimonio variable e ilimitado al igual que el número de socios.

Se constituirá con un mínimo de veinticinco (25) personas naturales

Sus asociados fundadores deberán acreditar diez (10) horas en educación mutual.

Podrán ser asociados las personas naturales y los menores de 14 años en adelante o quienes sin haber cumplido esta edad se asocien a través del representante legal.

La aplicación de excedentes: 20% como reserva del fondo mutual el remanente para crear y mantener fondos para a prestación de servicios de seguridad social.

El patrimonio lo constituye el fondo social mutual, los fondos y reservas permanente, los auxilios y donaciones.

Los órganos de dirección y administración estarán a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el representante legal quién podrá ser el presidente de la Junta directiva o el designado por ésta.

Los órganos de control social será la Junta de Control Social y la Revisoría fiscal.

Deberá funciona el Comité de Educación mutual

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FONDOS DE EMPLEADOS Decreto 1481 de julio 7 de 1989

Son empresas asociativas, de derecho privado sin ánimo de lucro constituidas por trabajadores dependientes y subordinados que presten servicios en beneficio de sus asociados fomentando los principio solidarios y los lazos de compañerismo. Los servicios de ahorro y crédito se prestarán en forma directa y únicamente a sus asociados. Deberá adelantar actividades y programas de educación y capacitación que tengan como propósito la participación democrática, el funcionamiento del Fondo y el desempeño de cargos sociales en condiciones de idoneidad para la gestión empresarial.

Se podrán conformar con un número de

diez (10) trabajadores mediante escritura pública o documento privado.

Podrán ser asociados los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en sus estatutos, los pensionados o sustitutos de los pensionados al igual que los empleados del Fondo.

El patrimonio se constituye con los aportes sociales individuales, las reservas y fondos permanente, las donaciones y auxilios y los excedentes que no tengan destinación específica.

La aplicación del excedente se destinará así. 20% para crear y mantener una reserva de protección de aportes, y el remanente para crear e incrementar fondos permanentes o agotables para desarrollar labores de salud, educación, previsión y solidaridad.

Los órganos de dirección y administración: Asamblea General, Junta Directiva y Gerente.

Los órganos de inspección y vigilancia: el comité de control social y la revisoría fiscal.

Las instituciones o empresas de carácter público o privado podrán contribuir a la creación o desarrollo de los Fondo.

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LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EN LAS FORMAS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS Decreto 1482 de julio 7 de 1989

Se podrán denominar también administraciones cooperativas : Serán iniciativa de la

nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías y los municipios mediante leyes, ordenanzas o acuerdos.

Tendrán como objeto prestar servicios a sus asociados contando con autonomía administrativa, económica y financiera las cuales funcionarán conforme con los principios de participación democrática, libre ingreso y retiro y asociados variable e ilimitado.

El número mínimo de entidades fundadoras será de cinco (5)

Podrán ser asociados: la nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, los municipios, los distritos municipales, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del estado, las personas jurídicas de carácter privado sin ánimo de lucro y demás formas asociativas.

La administración de las empresas estará a cargo de la Asamblea General, el consejo de administración y el Gerente.

La inspección y vigilancia interna de las administraciones cooperativas estarán a cargo de la Junta de Vigilancia y del revisor fiscal.

La aplicación del excedente: 20% para reserva de protección de aportes sociales, 20% para el fondo de educación, 10% para el fondo de solidaridad, 20% para la reserva de inversión social y el remanente a disposición de la asamblea para destinarlo a servicios comunes o revalorización de aportes.

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COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Decreto 4588/2006

Son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria. Podrán prestar a sus asociados servicios de ahorro y crédito, consumo y demás de bienestar social y solidaridad como complemento del trabajo asociados.

Se constituyen con un mínimo de diez (10) asociados.

El trabajo de las cooperativas estará a cargo de los asociados, sólo en forma excepcional podrá realizarse por trabajadores no asociados.

El régimen del trabajo asociado de cada cooperativa deberá contener las condiciones o requisitos particulares para la vinculación al trabajo asociado, las jornadas de trabajo, honorarios, turnos, días de descanso, permisos, derechos y deberes relativos al desempeño, órganos de administración y todas las estipulaciones necesarias para regular el trabajo asociado.

Por la labor desempeñada, los trabajadores percibirán compensaciones buscando retribuir el aporte del trabajo los cuales no constituyen salario.

Sin perjuicio de la inspección que ejerza la Superintendencia de la Economía Solidaria, también el Ministerio de trabajo y seguridad social quedará facultado para efectuar dicha inspección sobre la actividad del trabajo asociado.

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EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO Ley 10 de enero 21 de 1991

Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Su objetivo será la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.

Los asociados tienen una relación comercial con las empresas asociativas de trabajo, por tanto, se rigen por las normas del Derecho comercial.

La empresa asociativa se integra por un número no inferior a tres (3) miembros fundadores.

La Junta de asociados es la máxima autoridad y de ella deberá elegir un director ejecutivo y un tesorero. La Junta de asociados debe reunirse por lo menos una vez cada sesenta (60) días.

El patrimonio estará compuesto por las reservas que se constituyan para preservar su estabilidad económica y por los auxilios y donaciones recibidas.

Las utilidades de sus miembros, provenientes de sus aportes laborales estarán exentos del pago de impuesto a la renta y complementarios en una proporción del 50%. Los rendimientos e ingresos de los miembros de la EAT estarán exentos del impuesto de renta y complementarios en una proporción del 35%. Las EAT estarán exentas de los impuestos de renta y complementarios y de patrimonio.

El producido neto deberá distribuirse entre todos los asociados en proporción a su aporte previa deducción del pago de impuestos y contribuciones de seguridad social.

Las EAT no podrán ejercer funciones de intermediación, ni ejercer como patrono

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LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO artículos 94 y 123 de la ley 79/88

Son entidades que cumplen algunas actividades de apoyo o complementación del objeto social de la Cooperativa

Las instituciones auxiliares cuyos miembros sean personas naturales, puede asociarse a organismos cooperativos de segundo grado y cuyos miembros sean personas jurídicas a organismos de tercer grado.

Deben limitar su objeto social a una sola línea de actividad y sus áreas afines.

ORGANISMOS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO Artículos 14 y 16 de la ley 454/98

Organizaciones de Economía Solidaria que se Asocien entre si para el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o culturales. Los organismos de

segundo grado de carácter nacional requieren, para constituirse de un número mínimo de diez (10) entidades.

Los organismos de segundo grado de carácter regional requieren para su constitución mínimo cinco (5) entidades.

Los organismos de segundo grado que integran cooperativas y otras formas asociativas podrán crear organismos de tercer grado de índole regional, nacional o sectorial con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional. Un organismo de tercer grado solo podrá constituirse con un número no inferior a doce (12) entidades