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GESTION AMBIENTAL Y SEGURIDAD

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GESTION DE SEGURIDAD9-PLAN DE CONTINGENCIALos planes de contingencia son instrumentos de gestin que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevencin, la reduccin de riesgos, la atencin de emergencias y la rehabilitacin en casos de desastres, permitiendo disminuir o minimizar los daos, vctimas y prdidas que podran ocurrir a consecuencia de fenmenos naturales, tecnolgicos o de la produccin industrial, potencialmente dainos.De acuerdo a la ley 28551, todas las personas naturales y jurdicas de derecho privado o pblico, que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos, se encuentran obligadas a elaborar y a presentar ante la autoridad sectorial competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrollen. Dichos planes debern presentarse en el plazo mximo de un ao, contado a partir de la vigencia del reglamento de la ley 28551. Cabe mencionar que el referido reglamento an no ha sido aprobado.Los planes de contingencia debern ser aprobados por la autoridad sectorial a la que corresponde la actividad que desarrolla la entidad, previa opinin favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI). Asimismo, dichos planes debern ser actualizados cada cinco aos.Por otro lado, ante el incumplimiento de lo establecido en los planes de contingencia aprobados, las autoridades competentes podrn poner las siguientes sanciones:a. Ante el incumplimiento de actualizar o reformular el plan, no menos de 1 ni ms de 3 UIT.b. Ante la presentacin incompleta del plan, no menos de 2 ni ms de 4 UIT.c. Ante el incumplimiento de la presentacin del plan de contingencia o de prevencin y atencin de desastres, no menos de 3 ni ms de 5 UIT.

10-PARTICIPACIN CIUDADANAEl reglamento de participacin ciudadana para la realizacin de actividades de hidrocarburos, aprobado mediante decreto supremo 012-2008-EM, establece los lineamientos de participacin ciudadana que conducen a uniformizar las disposiciones normativas; fortalecer los derechos de acceso a la informacin y a la participacin ciudadana en la gestin ambiental y social, as como los derechos de los pueblos indgenas y la poblacin involucrada; optimizar la gestin ambiental y social de los proyectos de inversin en hidrocarburos; proveer a la autoridad de informacin suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social; y promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas.El objeto de la participacin ciudadana es determinar si los intereses de las poblaciones que habitan en el rea de influencia directa de un proyecto de hidrocarburos podran verse afectados, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier programa de actividades, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto de los posibles impactos sociales, econmicos, ambientales y culturales que podran generarse a partir de su elaboracin y/o ejecucin.Este proceso est orientado a informar y recoger las medidas que objetiva y tcnicamente permitan evitar o mitigar los posibles impactos ambientales y sociales negativos, as como a identificar y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para potenciar o maximizar los impactos sociales y ambientales positivos del proyecto.Este reglamento es de alcance nacional, para todas las personas naturales y jurdicas titulares de los contratos definidos en la ley 26221, as como de las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de actividades de hidrocarburos.Se aplicar el mencionado reglamento durante las siguientes etapas:a. Participacin ciudadana derivada de la negociacin o concurso de los contratos de exploracin y/o explotacin de hidrocarburos: se desarrolla a travs de una serie de actuaciones a cargo de Perpetro S. A., que comprende desde el proceso de negociacin con las empresas interesadas hasta la adjudicacin y posterior presentacin de las empresas a las poblaciones involucradas.b. Participacin ciudadana durante la elaboracin y evaluacin de los estudios ambientales: se desarrolla durante la elaboracin y evaluacin de los estudios ambientales que efectuarn los titulares del proyecto, con o sin participacin de la DGAAE.c. Participacin ciudadana posterior a la aprobacin de los estudios ambientales: se desarrolla luego de la aprobacin de los estudios ambientales, durante el ciclo de vida del proyecto.La otra norma que regula la participacin ciudadana en el sector hidrocarburos es la resolucin ministerial 571-2008-MEM-DM, que establece los lineamientos necesarios para la aplicacin del reglamento de participacin ciudadana en la realizacin de actividades de hidrocarburos, para lo cual dispone los procedimientos y mecanismos de participacin ciudadana que son aplicables durante el proceso de negociacin y concurso de los contratos, durante la elaboracin y evaluacin de los estudios ambientales, y durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los proyectos y actividades de hidrocarburos.Asimismo, la norma establece cules son los principios de la participacin ciudadana, los cuales son de observancia obligatoria en el proceso. Entre ellos encontramos los principios de: igualdad de derechos, carcter de orden pblico de las normas legales, transparencia y buena fe, mejora continua y enfoque intercultural.Tambin se especifican los derechos que tiene toda persona en el marco de la participacin ciudadana, entre los cuales se mencionan: derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, derecho de acceso a la informacin, derecho a la participacin en la gestin ambiental, derecho de acceso a la justicia, derecho de las poblaciones involucradas.Por ltimo, se sealan los deberes que, en el proceso de participacin ciudadana, toda persona est obligada a cumplir: el deber de informar adecuadamente, el deber de participar con transparencia y buena fe, y el deber de participar responsablemente.

10.1-PARTICIPACIN CIUDADANA EN EL PROCESO DE SUSCRIPCIN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIN Y/O EXPLOTACIN DE HIDROCARBUROSPara el caso de la participacin ciudadana en el proceso de suscripcin de los contratos de exploracin y/o explotacin, es competencia de Perpetro S. A. conducir el proceso de participacin ciudadana de las reas en las cuales se est negociando o concursando para la suscripcin de un contrato. Esta etapa incluir la difusin de informacin sobre el proyecto y las acciones que se vienen realizando para la negociacin o concurso del contrato, as como una vez firmado el contrato, la presentacin oficial del nuevo contratista ante la poblacin involucrada.El proceso de informacin a cargo de Perpetro S. A. se realizar durante las siguientes etapas:a. Inicio del proceso de negociacin o concurso.b. Previo al envo del proyecto de contrato al MEM.c. Con la suscripcin del contrato de exploracin y/o explotacin.En los eventos presenciales, Perpetro S. A. deber informar a las poblaciones involucradas, diversos aspectos generales sobre el contrato suscrito y las actividades de hidrocarburos a ser ejecutadas. Los gastos que irrogue la convocatoria y ejecucin del evento o los eventos presenciales estarn a cargo de la empresa contratista, a excepcin de los gastos que irroguen el desplazamiento y alimentacin de los representantes del Estado.En el caso de que en el lote existan indicios de la presencia de pueblos indgenas en aislamiento y/o contacto inicial, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuano (INDEPA), o quien haga sus veces, participar en dichos eventos presenciales.Las observaciones y opiniones planteadas por las poblaciones y sus organizaciones representativas referidas a incidencias en los aspectos sociales, culturales y ambientales, sern remitidas por Perpetro S. A. y a la DGAAE, a efectos de que sean evaluadas y merituadas en el proceso de evaluacin de los estudios ambientales que presenten las contratistas.La norma que establece los lineamientos para la participacin ciudadana en las actividades de hidrocarburos, seala que el objetivo de esta primera etapa es la difusin de informacin sobre el proyecto y las acciones que se vienen realizando para la negociacin o concurso del contrato, as como una vez firmado el contrato, la presentacin oficial del nuevo contratista ante la poblacin involucrada y los acuerdos finales arribados entre el Estado y la empresa a travs del contrato suscrito. Asimismo, se informar sobre la legislacin vigente y las obligaciones que de ellas se derivan, sobre las caractersticas de las actividades de hidrocarburos y sobre los derechos y obligaciones de la poblacin, as como sobre el rol del estado, informacin dirigida de manera preferente a las comunidades nativas y campesinas.Para la convocatoria a los eventos presenciales en la etapa de negociacin o concurso, Perpetro S. A. deber convocar a la poblacin involucrada, pudiendo cursarse invitaciones a autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, con la finalidad de conocer su percepcin acerca de las actividades de hidrocarburos en general que contienen los proyectos de contrato, promoviendo a su vez una amplia participacin de la poblacin involucrada.En caso que en uno o ms lotes existan indicios de la presencia de pueblos indgenas en aislamiento y/o contacto inicial, INDEPA o quien haga sus veces participar en dichos eventos presenciales. Perpetro S. A. tambin convocar a dicha institucin, a fin de que designe a un representante para que exponga en el evento presencial acerca de los derechos e implicancias relacionados con estos grupos humanos, en las reas objeto del proceso de participacin ciudadana. Asimismo, si uno o ms lotes se encontraran en ANP de uso directo, el SERNANP participar en los eventos presenciales, a efectos de exponer acerca de los procedimientos o medidas que deber adoptar el titular del proyecto para operar en dicha ANP.Una vez aprobado el proyecto de contrato por acuerdo de directorio, y previamente al envo del mismo al MEM, Perpetro S. A. informar a travs de su portal de Internet lo siguiente: mapa de lotes, empresa(s) petrolera(s) adjudicatarias y modalidad de contratacin utilizada. Esta informacin deber ser difundida durante un plazo no menor de 10 das calendario, antes del envo del proyecto de contrato al MEM.Dentro de los 30 das calendario siguientes a la fecha de suscripcin del contrato de exploracin y/o de explotacin de hidrocarburos, Perpetro S. A. acordar con el titular del proyecto la fecha en que informar mediante un evento presencial a las autoridades regionales, municipales y a las organizaciones sociales representativas, lo siguiente:a. Empresa petrolera adjudicataria.b. Nmero del decreto supremo que autoriza la suscripcin del contrato.c. Criterios utilizados para la calificacin de las empresas.d. Modalidad de contratacin utilizada, de ser el caso.e. Mapa del rea del contrato (lote).f. Descripcin de las actividades de hidrocarburos a desarrollar.Las inquietudes, sugerencias y observaciones planteadas por la poblacin involucrada as como por las autoridades regionales, locales, comunales y las entidades representativas asistentes, referidas entre otras a aspectos sociales, culturales y ambientales, sern remitidas por Perpetro S. A. a la DGAAE, a afectos de que sean incorporadas en el registro interno de participacin ciudadana que est a su cargo, las que posteriormente sern evaluadas y merituadas durante la evaluacin de los estudios ambientales que presente el titular de actividades de hidrocarburos.

10.2-PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA ETAPA DE ELABORACIN Y EVALUACIN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALESAntes de la elaboracin de los estudios ambientales, el titular del proyecto presentar ante la DGAAE el plan de participacin ciudadana referido a esta etapa. Posteriormente, durante la etapa de elaboracin y evaluacin de los estudios ambientales, los titulares de los proyectos debern ejecutar su plan debidamente aprobado por la DGAAE, en concordancia con los contenidos establecidos en el presente reglamento, segn corresponda.El plan de participacin ciudadana deber contener:a. rea de influencia (directa e indirecta) del proyecto: descripcin, criterios utilizados para su delimitacin y mapa en el cual se muestre: la ubicacin de las comunidades, reservas indgenas, ANP y su ZdA, as como el rea de influencia directa e indirecta de la actividad de hidrocarburos que se desarrollar.b. Grupos de inters del rea de influencia del proyecto.c. Mecanismos de participacin ciudadana: obligatorios y complementarios.d. Cronograma mensual de ejecucin del plan de participacin ciudadana.e. Medios logsticos para el cumplimiento de los mecanismos de participacin ciudadana obligatorios.f. Propuesta de los lugares en que se realizarn los mecanismos de participacin ciudadana obligatorios.g. Nombre y cargo de la persona responsable que brindar a la poblacin la informacin relacionada con la actividad de hidrocarburos a desarrollar, la misma que recibir y registrar las opiniones y observaciones de la poblacin en general.h. Nombre de la consultora que elaborar el estudio ambiental.i. Actuaciones previas efectuadas por Perpetro S. A. en el caso de los proyectos de exploracin y/o explotacin.Para esto, en la norma se sealan mecanismos de participacin ciudadana que tienen por objeto la difusin de informacin y la incorporacin de observaciones y opiniones orientadas a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los estudios ambientales. Los mecanismos son:a. Talleres informativos.b. Audiencia pblica.c. Buzn de observaciones y opiniones.d. Oficina de informacin y participacin ciudadana.e. Visitas guiadas.f. Equipo de promotores.g. Difusin a travs de medios de comunicacin escrita, televisiva o radial.De estos mecanismos, los talleres informativos y las audiencias pblicas se deben realizar obligatoriamente dentro del plan de participacin ciudadana. Los dems mecanismos son complementarios y sern usados segn resulten apropiados, de acuerdo con las caractersticas particulares de cada proyecto, considerando su magnitud, rea de influencia, situacin del entorno, sensibilidad social del rea, as como la envergadura y complejidad del proyecto.En los lineamientos para la participacin ciudadana en las actividades de hidrocarburos, se define al plan de participacin ciudadana como el documento mediante el cual el titular de la actividad de hidrocarburos describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la poblacin involucrada en el proyecto.El titular del proyecto presentar ejemplares impresos y digitalizados del estudio ambiental y resmenes ejecutivos en la cantidad y en el orden que se sealan a continuacin:a. DGAAE: dos ejemplares impresos originales y digitalizados del estudio ambiental y 5 resmenes ejecutivos.b. DREM: cinco ejemplares impresos originales y digitalizados del estudio ambiental y diez resmenes ejecutivos.c. Municipalidad provincial y distrital del rea de influencia del proyecto: cinco ejemplares impresos originales y digitalizados del estudio ambiental y diez resmenes ejecutivos, para cada una.d. Comunidades nativas y/o campesinas ubicadas en el rea de influencia directa del proyecto: 1 ejemplar impreso original y digitalizado del estudio ambiental y 20 resmenes ejecutivos, para cada comunidad.

10.3-PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA ETAPA POSTERIOR A LA APROBACIN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALESEl plan de participacin ciudadana posterior a la aprobacin de los estudios ambientales, forma parte del plan de relaciones comunitarias contenido en el PMA de los estudios ambientales. Este plan ser para el ciclo de vida del proyecto, con el objeto de que la poblacin involucrada participe de manera organizada en los programas de monitoreo y vigilancia ciudadana de los impactos sociales y ambientales derivados de la ejecucin del proyecto de hidrocarburos.El plan de participacin ciudadana presentado por el titular del proyecto correr a cargo de este y ser elaborado de manera coordinada con la poblacin involucrada organizada que se encuentra dentro del rea de influencia directa e indirecta del proyecto de hidrocarburos.El titular deber tomar en cuenta los mecanismos de participacin ciudadana contenidos en la gua de relaciones comunitarias elaborada por el MEM, segn resulten apropiados. En adicin a los mecanismos propuestos en la citada gua, el titular del proyecto deber implementar el programa de monitoreo y vigilancia ciudadana y/o establecer una oficina de informacin y participacin ciudadana de acuerdo con las caractersticas particulares de cada proyecto, considerando su magnitud, rea de influencia, situacin del entorno y otros aspectos relevantes.El programa de monitoreo y vigilancia ciudadana estar constituido por grupos de vigilancia ambiental y social que se encarguen de hacer un seguimiento de las acciones del proyecto con un mayor impacto potencial. La implementacin de este programa corre a cuenta del titular del proyecto y deber ser coordinada con las autoridades competentes del sector en las funciones de supervisin y fiscalizacin.Los documentos generados por estas actividades sern remitidos peridicamente al OSINERGMIN, a la DGAAE y a la Oficina General de Gestin Social (OGGS) del MEM, para que procedan en el marco de sus competencias. OSINERGMIN deber informar a la poblacin involucrada, los resultados de la evaluacin de los informes remitidos en el marco del programa de monitoreo y vigilancia ciudadana.La norma que establece los lineamientos para la participacin ciudadana en las actividades de hidrocarburos seala que el programa de monitoreo y vigilancia ciudadana est orientado a que la poblacin involucrada y sus autoridades comunales y entidades representativas participen en el seguimiento de las actividades de hidrocarburos. Para tal efecto, el mencionado programa deber contar con un reglamento interno elaborado por el titular del proyecto en coordinacin con la poblacin involucrada, a fin de que las actividades de monitoreo y vigilancia se realicen de forma organizada.Los representantes del programa de monitoreo y vigilancia ciudadana, previa coordinacin, acompaarn en calidad de observadores a la empresa y a las autoridades encargadas de la supervisin de la calidad ambiental y de la fiscalizacin de las actividades de hidrocarburos, en el proceso de seguimiento de las acciones del proyecto y de los monitoreos que realicen sobre el cumplimiento de las normas ambientales y los compromisos asumidos en el estudio ambiental.Los documentos o reportes generados por el programa de monitoreo y vigilancia ciudadana deben ser remitidos al OSINERGMIN, a la DGAAE y a la OGGS, trimestralmente, para que procedan en el marco de sus competencias. El OSINERGMIN debe informar de manera trimestral a la poblacin involucrada sobre los resultados de la evaluacin realizada a los documentos o reportes recibidos en el marco del programa, a travs del oficio correspondiente. Asimismo, OSINERGMIN remitir un informe anual durante el primer trimestre de cada ao, dando cuenta de las acciones emprendidas durante el ao anterior como consecuencia de dichos reportes.Cabe resaltar que el programa de monitoreo y vigilancia ciudadana cumple un rol complementario al ejercicio de las funciones de supervisin, fiscalizacin y sancin que est a cargo del OSINERGMIN.

10.4-DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOSLa Ley 29785, desarrolla el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indgenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano.

Los pueblos indgenas u originarios deben ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia fsica, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Tambin corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia esta Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado.

La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indgenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a travs de un dilogo intercultural que garantice su inclusin en los procesos de toma de decisin del Estado y la adopcin de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.

El proceso de consulta tiene varias etapas que deben cumplir las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa:

a) Identificacin de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta.

b) Identificacin de los pueblos indgenas u originarios a ser consultados.

c) Publicidad de la medida legislativa o administrativa.

d) Informacin sobre la medida legislativa o administrativa.

e) Evaluacin interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indgenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente.

f) Proceso de dilogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indgenas u originarios.

g) Decisin.

El acuerdo entre el Estado y los pueblos indgenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carcter obligatorio para ambas partes. Pero en caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indgenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.

Para concluir, cabe indicar que la ley de consulta previa no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participacin ciudadana.

11-FISCALIZACIN Y SANCIN EN MATERIA AMBIENTALMediante ley 27699, se establece que las funciones de supervisin, supervisin especfica y fiscalizacin atribuidas al OSINERGMIN podrn ser ejercidas por empresas supervisoras.Sin embargo, con la ley 29325 (publicada el 5 de marzo del 2009) se estableci que mediante decreto supremo refrendado por los sectores involucrados, se indicarn las entidades cuyas funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y sancin en materia ambiental sern asumidas por el OEFA, as como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, de bienes y recursos de cada una de las entidades. Diez meses despus de la aprobacin de esta ley, se ha publicado el decreto supremo 001-2010-MINAM (del 21 de enero del 2010), mediante el cual se da inicio al proceso de transferencia de las funciones de supervisin, fiscalizacin y sancin en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, estableciendo para el caso de los hidrocarburos en general un mximo de 12 meses, contados a partir de la vigencia del referido decreto supremo para dicha transferencia.Por ello, OSINERGMIN seguir ejerciendo las funciones de supervisin y fiscalizacin del cumplimiento de las normas de medio ambiente sujetas a su mbito de competencia, en tanto no se complete el proceso de transferencia al OEFA.

12-INFRACCIONES Y SANCIONESEl reglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos establece que en el caso de incumplimiento al mismo, sus normas complementarias y las disposiciones o regulaciones derivadas de la aplicacin del reglamento, el responsable ser pasible de sanciones administrativas por parte de OSINERGMIN, las que debern aplicarse de acuerdo al reglamento de infracciones y sanciones, teniendo en cuenta la magnitud y gravedad del dao ambiental, as como los antecedentes ambientales del infractor.Adicionalmente, mediante resolucin del consejo directivo del OSINERGMIN 028-2003-OS/CD, se aprob la escala de multas y sanciones que aplica el OSINERGMIN.De acuerdo a lo establecido por la escala de multas y sanciones, presentamos a continuacin las conductas que constituyen infracciones con sus respectivas sanciones:

Luego de la publicacin de la Resolucin de Consejo Directivo N 028-2003-OS/CD se emitieron diversas normas donde se establecan una serie de obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, cuyo incumplimiento no se encuentra recogido en esta resolucin. Es as que result necesario se emita la Tipificacin y Escala de Multas y Sanciones a aplicarse a las diversas actividades desarrolladas en la industria del gas natural, publicndose la Resolucin de Consejo Directivo 388-2007-OS/CD, aprobando la Tipificacin y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural de OSINERGMIN, presentando a continuacin las infracciones y sanciones ms resaltantes:TablasDe conformidad a lo establecido por la resolucin del consejo directivo de OSINERGMIN 233-2009-OS/CD, se crear un registro de sanciones en el cual deber consignarse como informacin mnima los datos completos del infractor, la base legal y/u obligacin incumplida, la naturaleza de la sancin impuesta, el nmero y fecha de la resolucin de sancin, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelvan, as como los procesos judiciales. Dicha informacin ser incluida en el registro cuando los actos administrativos que imponen la sancin hubieran quedado firmes o causado estado en el procedimiento administrativo. Este registro tiene por finalidad proporcionar informacin que sea tomada como antecedente para la imposicin de nuevas sanciones y/o la aplicacin del beneficio establecido en el caso del compromiso de cese de actos que constituyan infraccin. La vigencia de los antecedentes en el registro ser de 4 aos contados a partir de la fecha en que la resolucin de sancin qued firme o consentida.