“gestiÓn de las facturas negociables en la unidad

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DIRECTIVA N° 003-2021-MIMP/OGA “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: ADMINISTRACIÓN NIVEL CENTRAL, DEL PLIEGO 039: MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLESFormulada por: Oficina General de Administración I. OBJETIVO Establecer los lineamientos que regulen las acciones para la tramitación y procedimientos para la gestión del pago oportuno de las Facturas Negociables en la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, en concordancia con la normativa vigente. II. FINALIDAD Estandarizar los criterios para la gestión de las Facturas Negociables presentadas a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, a fin de promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes, servicios y/o obras. III. BASE LEGAL 3.1 Ley N° 27287, Ley de Titulo Valores. 3.2 Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. 3.3 Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. 3.4 Ley N° 30308 Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento. 3.5 Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores. 3.6 Decreto Legislativo Nº 1282, que modifica la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y que amplía el plazo de acogimiento al fondo de garantía empresarial-FOGEM. 3.7 Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Publico. 3.8 Decreto de Urgencia, Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimiento y startups. 3.9 Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP, que aprueba la sección primera del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP y la Resolución Ministerial N° 201-2021- MIMP que aprueba la sección segunda del ROF. 3.10 Decreto Supremo 344-2018-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Supremo 377-2019-EF y Decreto Supremo Nº 250-2020-EF.

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Page 1: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

DIRECTIVA N° 003-2021-MIMP/OGA

“GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD EJECUTORA 001:

ADMINISTRACIÓN NIVEL CENTRAL, DEL PLIEGO 039: MINISTERIO DE LA

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES”

Formulada por: Oficina General de Administración

I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos que regulen las acciones para la tramitación y

procedimientos para la gestión del pago oportuno de las Facturas Negociables en

la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, del Pliego 039: Ministerio

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, en concordancia con la normativa

vigente.

II. FINALIDAD

Estandarizar los criterios para la gestión de las Facturas Negociables presentadas

a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, del Pliego 039: Ministerio

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, a fin de promover el acceso al

financiamiento a los proveedores de bienes, servicios y/o obras.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley N° 27287, Ley de Titulo Valores.

3.2 Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura

comercial.

3.3 Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

3.4 Ley N° 30308 – Ley que modifica diversas normas para promover el

financiamiento a través del factoring y el descuento.

3.5 Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores.

3.6 Decreto Legislativo Nº 1282, que modifica la Ley N° 29623, Ley que

promueve el financiamiento a través de la factura comercial y que amplía el

plazo de acogimiento al fondo de garantía empresarial-FOGEM.

3.7 Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración

Financiera del Sector Publico.

3.8 Decreto de Urgencia, Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el

financiamiento de la MIPYME, emprendimiento y startups.

3.9 Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP, que aprueba la sección primera del

Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables-MIMP y la Resolución Ministerial N° 201-2021-

MIMP que aprueba la sección segunda del ROF.

3.10 Decreto Supremo 344-2018-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº

30225 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias aprobadas

por el Decreto Supremo 377-2019-EF y Decreto Supremo Nº 250-2020-EF.

Page 2: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

3.11 Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado

de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.

3.12 Decreto Supremo Nº 208-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº

29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial

y normas modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 100-

2016-EF y el Decreto Supremo 259-2017-EF.

3.13 Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de

Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, y modificatorias.

3.14 Resolución Directoral Nº 002-2020-EF/52.03, que modifica el artículo 4° de

la Resolución Directoral 029-2016-EF/52.03.

3.15 Resolución Directoral Nº 029-2016-EF/52.03, que establece procedimientos

para la atención del pago de la Factura Negociable.

3.16 Resolución de Superintendencia N°300-2015/SUNAT, que modifica la

normatividad sobre comprobantes de pago para incorporar los

comprobantes de pago electrónicos.

3.17 Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT, que regula aspectos

relativos a la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través

de la Factura Comercial.

3.18 Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, Reglamento de

Comprobantes de Pago, y sus modificatorias.

3.19 Resolución de Superintendencia S.B.S Nº 6595-2011, que aprueba los

formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara

de Comercio de Lima.

3.20 Resolución SBS Nº 4358-2015, que aprueba el Reglamento de Factoring,

Descuento y Empresas de Factoring.

3.21 Resolución SMV Nº 041-2015-SMV/01, Resolución que incorpora el capítulo

XVII “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables” y modifica los

artículos 1º al 8º del capítulo II “de los participantes” del Reglamento Interno

de CAVALI S.A. ICLV.

3.22 Resolución de Superintendencia SBS Nº 6595-2011, que aprueba los

formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la cámara

de Comercio de Lima.

IV. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y

cumplimiento obligatorio por los Órganos y/o Unidades Orgánicas de la Oficina

General de Administración que participen e intervengan, directa o indirectamente,

en la gestión del pago de las facturas negociables en la Unidad Ejecutora 001:

Administración Nivel Central, del Pliego 039; Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables - MIMP.

V. GLOSARIO DE TÉRMINOS

5.1 DEFINICIONES: Para efectos de la presente directiva, se establecen las

siguientes definiciones:

Page 3: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

5.1.1 Adquirente: Es el comprador del bien o usuario del servicio,

responsable por el pago del monto consignado en la factura

negociable.

5.1.2 Anotación en Cuenta: Es la representación de valores mediante

anotaciones en cuenta, administrado en el aplicativo y/o sistema

contable de CAVALI – ICLV, en su condición de Institución de

Compensación y Liquidación de Valores; en el cual se efectúan las

inscripciones de las emisiones y títulos valores emitidos por emisores

nacionales y extranjeros.

5.1.3 Área Usuaria: Corresponde al órgano o unidad orgánica usuaria del

MIMP, cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada

contratación; para lo cual emite los requerimientos de bienes, servicios

y obras, según corresponda, para el cumplimiento de sus objetivos y

metas, así como de emitir la conformidad respectiva de prestación del

servicio y/o recepción satisfactoria del bien, conforme a los términos y

condiciones establecidas.

5.1.4 Comprobante de Pago: Es el documento que acredita la

transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios

y ejecución de obras, para ser considerado como tal, el documento

debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento

de Comprobantes de Pago regulado por la SUNAT.

5.1.5 Conformidad de bienes, Servicios y Obras: Es el acto por el cual la

Entidad a través del Órgano o Unidad Orgánica correspondiente,

otorga la aprobación total o parcial a la recepción satisfactoria de

bienes, ejecución de la prestación y/o la ejecución de la obra. El

Órgano o Unidad Orgánica responsable de otorgar la conformidad

debe comprobar la entrega o suministro del bien, la realización del

servicio o la ejecución de la obra en los mismos términos y condiciones

establecidos.

5.1.6 Expediente de pago: Es el conjunto de documentos que sustentan

el pago del bien o servicio recibido.

5.1.7 Factura Comercial: Es el comprobante de pago emitido de manera

física o electrónica, conforme a las disposiciones aplicables emitidas

por SUNAT.

5.1.8 Factoring: Es la operación mediante el cual el proveedor transfiere

una factura comercial, con fecha de pago, a una entidad financiera o

a un tercero, a cambio de un anticipo parcial o total, aplicándole una

tasa de descuento. La responsabilidad del pago recae sobre la entidad

financiera o el tercero, a quien fue cedida la factura negociable.

Page 4: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

5.1.9 Factura Negociable: Es un título valor a la orden, originado como

consecuencia de la emisión de una factura comercial o recibo por

honorarios, el cual puede estar representado físicamente o a través de

su anotación en cuenta en una institución de Compensación y

Liquidación de Valores (ICLV). Se origina en la compra-venta de

bienes o prestación de servicios y ejecución de obras.

5.1.10 ICLV: Son las Instituciones de Compensación y Liquidación de

Valores, a las que se refiere el artículo 223º de la Ley del Mercado de

Valores. A través de estas, los comprobantes de pago impresos se

transformarán a un valor representado en cuenta o se registraran y

anotaran en cuenta las facturas emitidas electrónicamente.

5.1.11 Legitimo Tenedor o factor: Persona natural o jurídica que posee la

titularidad de la factura negociable y está legitimada al cobro de la

misma.

5.1.12 Merito ejecutivo: Suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento

forzado de una obligación de pago.

5.1.13 Orden de servicio o compra: es el documento numerado en serie

que envía la entidad, a través del área correspondiente, a un

proveedor con el fin de ordenar bienes o servicios.

5.1.14 Proveedor: Persona natural o jurídica que la persona natural o jurídica

que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría

en general, consultoría de obra o ejecuta obras. Emite el comprobante

de pago denominado factura comercial o recibo por honorarios según

corresponda.

5.1.15 Recibo por honorarios: Es un comprobante de pago que se emite

por la prestación de servicios de cualquier profesión, arte, ciencia y

oficio, así como por todo servicio que genere rentas de cuarta

categoría. debe ser emitido de manera electrónica.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Presentación de la Factura Negociable

6.1.1 La Factura Negociable deberá presentarse a la Oficina General de

Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

conteniendo, además de la información requerida por la SUNAT para

la factura comercial y/o el recibo por honorarios, cuando menos lo

siguiente:

La denominación Factura Negociable.

Firma y domicilio del proveedor de bienes, servicios u obras, a cuya

orden se entiende emitida.

Page 5: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

Domicilio del adquiriente del bien o usuario del bien o usuario, a cuyo

cargo se emite.

Fecha de vencimiento (a falta de indicación de la fecha de

vencimiento en la factura negociable, se entiende que vence a los

treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión).

El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente

del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la

factura negociable representa.

La fecha de pago del monto neto pendiente de pago que puede ser

único o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas

respectivas de pago de cada cuota.

Fecha de la Transferencia o endoso de la Factura Negociable.

La fecha y constancia de la recepción de la factura, así como los

bienes o servicios prestados o la obra ejecutada.

Leyenda “Copia transferible – No válida para efectos tributarios.

6.1.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la

Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración tiene

un plazo de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la fecha de

recepción de la Factura Negociable, para determinar su conformidad

o disconformidad verificando el cumplimiento de lo siguiente:

a) Cualquier información consignada en la factura comercial y/o recibo

por honorarios.

b) Cualquier información consignada en la Factura Negociable.

c) Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos, servicios

prestados u obra ejecutada.

6.1.3 Para el caso de Factura Negociable originada en una factura

comercial electrónica o recibo por honorarios electrónico, el plazo de

ocho (08) días hábiles para la conformidad o disconformidad de la

Factura Negociable se computa desde la fecha en que la entidad

recibe la notificación vía correo electrónico de la anotación en cuenta

de la Factura Negociable.

6.1.4 Transcurrido el plazo de ocho (08) días hábiles sin que la entidad

comunique su conformidad o disconformidad con la Factura

Negociable, se presume, sin admitir prueba en contrario, la

conformidad irrevocable de esta en todos sus términos y sin ninguna

excepción, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº

29623, ley que promueve el financiamiento a través de la factura

comercial.

6.1.5 A partir del momento en que el legítimo tenedor de la Factura

Negociable informa a la entidad que el crédito ha sido cedido a

solicitud del proveedor, la comunicación de CONFORMIDAD o

DISCONFORMIDAD de la factura negociable también debe ser

dirigida al legítimo tenedor.

Page 6: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

6.1.6 Asimismo, para el mérito ejecutivo de una Factura Negociable, se

requiere lo siguiente:

a) Que se haya consignado la conformidad expresa o presunta de los

bienes entregados o servicios prestados

b) Que se haya dejado constancia fehaciente de la entrega o intento de

entrega de la factura negociable

c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto realizado dentro de

los quince días posteriores al vencimiento.

6.2 De la pagaduría de Facturas Negociables que han sido objeto de

transferencia

6.2.1 Si la transferencia de la Factura Negociable se efectúa mediante

endoso, el proveedor o legitimo tenedor del mencionado Titulo Valor,

deberá presentar una comunicación expresa dirigida a la Oficina

General de Administración dando cuenta de dicha transferencia

dentro de los tres (03) días hábiles de ocurrida la misma (conforme a

lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15º del Reglamento de la

Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura

comercial), a través de Mesa de Partes del Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables - MIMP, (Jr. Camaná Nº 616 Lima, Lima,

Perú).

6.2.2 Cuando la transferencia de la Factura Negociable se realiza por

anotación en cuenta, la entidad, a través de la Oficina de

Contabilidad de la Oficina General de Administración, recepciona

dicha comunicación a través de los medios electrónicos establecidos

en el reglamento interno de la ICLV, en el marco de lo establecido

por el numeral 8.4 del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 29623,

Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

6.2.3 La comunicación referida en el numeral precedente deberá contener,

entre otros datos que se consideren necesarios, el nombre completo,

la denominación o razón social, el documento de identidad o número

de Registro Único de Contribuyente (RUC), la fecha de la

transferencia y el domicilio del legítimo tenedor de la Factura

Negociable.

6.2.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 10º del reglamento

de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de

la factura comercial, el pago a favor del legítimo tenedor de la Factura

Negociable se efectúa por el monto neto resultante de la diferencia

del precio de venta o de la contraprestación pactadas por las partes,

deducido los adelantos, retenciones, detracciones y otros

deducciones a los que pueda estar sujeta la factura comercial o el

recibo por honorarios que dieron origen a la Factura Negociable.

Page 7: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

6.2.5 El original de la Factura Negociable transferida por endoso,

debidamente cancelado por su legítimo tenedor, o de ser el caso, la

constancia de pago, de conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº

27287, Ley de Títulos Valores, debe quedar en el

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como parte del

expediente de contratación, en tanto constituye documento

sustentatorio del pago efectuado.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

7.1 RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE

ORIGINADA EN UN COMPROBANTE DE PAGO IMPRESO Y/O

IMPORTADO.

7.1.1 Cuando la Factura Negociable se derive de un comprobante de pago

impreso y/o importado (factura comercial o recibo por honorarios), el

proveedor que desee negociar dicho comprobante de pago debe

presentar a través de la Mesa de Partes del MIMP lo siguiente:

El original de la factura negociable (se devuelve al

proveedor).

Fotocopia de la Factura Negociable (ambas

caras).

Si el responsable de la Oficina de Contabilidad

confirma que el proveedor cumple todos los

requisitos de presentación de la factura

negociable, el/la servidor/a de la Mesa de Partes

de la Oficina de Tramite Documentario y atención

al ciudadano - OTDAC coloca el sello de recibido

en el cargo y en la carta de presentación de la

factura negociable (que indica el N° de registro,

fecha y hora de recepción), asimismo, un sello de

recibido al reverso de la factura negociable original

y en la copia de la misma, como constancia de

entrega de requisitos completos, La factura

negociable original se devolverá al proveedor.

7.1.2 El horario de atención de las mesas de partes (presencial y virtual) de MIMP es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recepción de la Carta simple y la Factura Negociable, el personal de la Mesa de Partes de la Oficina de Tramite Documentario y Atención al Ciudadano digitaliza la documentación recibida y efectúa el registro respectivo en el Sistema de Gestión Documental, procediendo con la derivación en dicho sistema y la entrega en forma física a la Oficina General de Administración, donde el personal a cargo del trámite de documentos de dicha unidad orgánica deberá proceder a sellar y firmar el cargo de recepción remitido por el

Page 8: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

personal de la mesa de partes correspondiente a la entrega de la documentación.

7.1.3 La Oficina General de Administración deriva la documentación recibida

a la Oficina de Contabilidad, para la verificación del cumplimiento de los

requisitos establecidos en la Ley Nº 29623.

7.1.4 La Oficina de Contabilidad revisa en el Sistema de Gestión Documental

que el número de registro corresponda a la información recibida para la

verificación de la Factura Negociable, según lo previsto por el artículo

7º de la ley Nº 29623, pudiendo presentarse en las siguientes

situaciones.

Que la Factura Negociable sea conforme: en

dicho caso comunica mediante correo electrónico a

la Oficina de Abastecimientos y servicios y a la

Oficina de Tesorería, la conformidad de la

información recibida.

Que la Factura Negociable sea disconforme: en

dicho caso, la Oficina de Contabilidad impugnará la

Factura Negociable por existir algún dato observado

de la información consignada en la factura

negociable y se notificara la disconformidad al

proveedor y/o legitimo tenedor a través de correo

electrónico proporcionado por el especialista de

ejecución contractual de la Oficina de

Abastecimientos y servicios o por los datos de

contacto consignado por el proveedor en su carta.

Adicionalmente, se enviará un correo electrónico a la

Oficina de Tesorería y a la Oficina de

Abastecimientos y servicios, comunicando la

disconformidad de la información recibida.

En caso la Factura Negociable sea considerada

disconforme, se seguirá el trámite de pago de una

factura comercial. Salvo que el proveedor solicite la

devolución de dicha factura.

7.1.5 En el caso de que la Factura Negociable, sea conforme y se haya

recibido el correo electrónico por parte de la Oficina de Contabilidad y

la documentación de mesa de partes, dentro de las 24 horas siguientes,

la Oficina de Abastecimiento y Servicios, envía un correo electrónico al

área usuaria solicitando el informe de conformidad de la entrega del bien

o la prestación del servicio, considerando que el proveedor ha

presentado una Factura Negociable. En este punto se deberá tener en

cuenta lo siguiente:

Page 9: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

7.1.5.1 Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o la

realización del servicio, emite la conformidad y el informe

respectivo y la deriva a la Oficina de Abastecimiento y Servicios

dentro del plazo establecido para ello.

En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con

motivo de ésta no presente observaciones por parte de la

Oficina de Abastecimiento y Servicios, la referida Oficina, en un

plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la

conformidad, realiza las gestiones a fin de remitir a la Oficina

de Contabilidad el expediente de pago a través del Sistema de

Gestión Documentaria para proceder con el registro de las

fases del devengado y pago posterior.

En caso la conformidad otorgada y el informe presentado

presenten observaciones por parte de la Oficina de

Abastecimiento y Servicios, las mismas son comunicadas al

área usuaria a fin que proceda a su subsanación.

7.1.5.2 Si el área usuaria dentro del plazo establecido determina que

no es posible otorgar la conformidad respectiva debido a

observaciones o incumplimiento de las prestaciones a cargo

del proveedor, deberá informar dicha circunstancia a la Oficina

de Abastecimiento y Servicios y Contabilidad. La gestión de las

observaciones a las prestaciones a cargo del proveedor se

sujetará a la normativa vigente en materia de contrataciones.

En cualquier supuesto es responsabilidad del área usuaria

realizar las verificaciones que sean necesarias a fin de otorgar

la conformidad o comunicar las observaciones que estime

pertinentes.

7.2 RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE

ORIGINADA EN UN COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO.

7.2.1 La Oficina de Contabilidad a través del sistema Factrack de CAVALI

(Registro Centralizado de Facturas Negociables), recibe un correo

electrónico de una ICLV, mediante el cual se le notifica el registro de un

comprobante de pago electrónico (Factura Negociable y Recibo por

Honorarios) que hace referencia a una obligación de pago del MIMP.

7.2.2 La Oficina de Contabilidad puede igualmente recibir un correo

electrónico del legítimo tenedor por el que notifica del Registro de un

Comprobante de Pago Electrónico (Factura Negociable y/o Recibo por

Honorarios) que hace referencia a una obligación de pago del MIMP.

7.2.3 Dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido el correo

electrónico de la notificación del registro de un comprobante de pago

Page 10: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

electrónico, por cualquiera de los dos medios señalados

precedentemente, la Oficina de Contabilidad, a través del especialista

inscrito sistema Factrack de CAVALI (Registro Centralizado de Facturas

Negociables) debe seguir las siguientes acciones:

Verifica el correcto registro de la Anotación en cuenta, a través del

sistema de la ICLV.

Verifica que se cumpla lo previsto en el artículo 3-A de la Ley Nº

29623, referido al contenido de la Factura Negociable originada

en un comprobante de pago electrónico.

Verifica la Validez de la información del comprobante de pago

(factura negociable y recibo por honorarios) realizando el cruce de

información con los aplicativos de la SUNAT.

Verifica los datos del legítimo tenedor, mediante las

comunicaciones electrónicas con una ICLV sobre la negociación

del comprobante de pago electrónico según lo previsto por el

artículo 7º de la Ley Nº 29623, para la verificación de la

Transferencia Contable, pudiendo presentarse las siguientes

situaciones:

Si la verificación es conforme, remite un correo electrónico a

la Oficina de Abastecimiento y Servicios, indicando la

conformidad de la información recibida de la Factura Negociable,

asimismo solicitara a la Oficina de Tesorería que informe si el

proveedor cuenta con alguna sentencia judicial en un plazo de

veinticuatro (24) horas.

Se notifica la conformidad de la Factura Negociable al proveedor

y/o legitimo tenedor a través del sistema Factrack de CAVALI

(Registro Centralizado de Facturas Negociables) y mediante

correo electrónico.

Si la verificación no es conforme, La oficina de Contabilidad

registra la disconformidad de la Factura Negociable electrónica

por existir algún dato observado de la información consignada, y

se notificará la disconformidad al proveedor y/o legitimo tenedor

a través del sistema factrack de CAVALI Registro Centralizado

de Facturas Negociables) y mediante correo electrónico.

Cabe señalar que, la cobranza coactiva se encuentra sujeta al

devengado en el SIAF, lo que no permitirá advertir hasta que se

devengue la factura.

7.2.4 En el caso en que se verifique la conformidad de la Factura Negociable

referida en el numeral precedente, la Oficina de Abastecimiento y

Servicios solicita al área usuaria la emisión de la conformidad de la

Page 11: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

entrega del bien o la prestación del servicio en un plazo máximo de dos

(02) días hábiles. En este punto se deberá tener en cuenta lo siguiente:

7.2.4.1 Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o la

realización del servicio, elabora la conformidad y el informe

respectivo y la deriva a la Oficina de Abastecimiento y

Servicios dentro del plazo establecido para ello.

En caso la conformidad otorgada y el informe presentado

con motivo de ésta no presente observaciones por parte

de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, la referida

Oficina, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de

recibida la conformidad, realiza las gestiones a fin de

remitir a la Oficina de Contabilidad el expediente de pago

a través del Sistema de Gestión Documentaria para

proceder con el registro de las fases del devengado y pago

posterior.

En caso la conformidad otorgada y el informe presentado

presente observaciones por parte de la Oficina de

Abastecimiento y Servicios las cuales son comunicadas al

área usuaria a fin que proceda a su subsanación.

7.2.4.2 Si el área usuaria dentro del plazo establecido determina

que no es posible otorgar la conformidad respectiva debido

a observaciones o incumplimiento de las prestaciones a

cargo del proveedor, deberá informar dicha circunstancia

a la Oficina de Abastecimiento y Servicios y Contabilidad.

La gestión de las observaciones a las prestaciones a cargo

del proveedor se sujetará a la normativa vigente en

materia de contrataciones.

En cualquier supuesto es responsabilidad del área usuaria

realizar las verificaciones que sean necesarias a fin de

otorgar la conformidad o comunicar las observaciones que

estime pertinentes.

7.3 DEL PAGO DE LA FACTURA NEGOCIABLE

7.3.1 La Oficina de Contabilidad, en un plazo máximo de 01 día hábil de

recibido el expediente de pago por medio del Sistema de Gestión

Documentaria, efectúa el registro de la fase del devengado en el

Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, y deriva el

expediente para trámite de pago correspondiente a la Oficina de

Tesorería.

Page 12: “GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD

7.3.2 La Oficina de Tesorería recepciona el expediente de pago de la

Factura Negociable, revisa el expediente y deriva el expediente de

pago al especialista de emisión de comprobantes de pago, “Girador”.

7.3.3 El Girador recepciona expediente de pago de la Factura Negociable

para la emisión del comprobante de pago mediante cheque o carta

orden a la orden del legítimo tenedor de la Factura Negociable. De

corresponder, deberá tener en cuenta la afectación de las

retenciones correspondientes, la retención del impuesto a la renta

del 8%, retención del Impuesto General a las Ventas - IGV (3%),

detracción, retención de garantía de fiel cumplimiento y cobranza

coactiva, penalidades y su tramitación respectiva ante el Banco de la

Nación.

7.3.4 La Oficina de Tesorería comunica vía correo electrónico al Legítimo

Tenedor para el recojo del cheque y solicita la remisión de la Factura

Negociable Cancelada y/o Constancia de pago, de corresponder.

7.3.5 Con la comunicación del legítimo tenedor de la Factura Negociable

en la que informa que el crédito ha sido cedido a solicitud del

proveedor del servicio, se efectúa el pago mediante cheque o a

través de la generación de una carta orden ante el Banco de la

Nación, los que deberán depositarse, antes de la fecha de

vencimiento de la Factura Negociable en la cuenta bancaria

señalada por el legítimo tenedor

7.3.6 El original de la Factura Negociable Cancelada por su Legítimo

Tenedor, que queda como parte del expediente de pago, en tanto

constituye documento sustentatorio del pago efectuado.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 En caso la entidad no acepte la Factura Negociable, el proveedor puede

presentar una carta notarial a través de la Mesa de Partes del MIMP,

adjuntando copia de la Factura Negociable. La Carta Notarial deberá adjuntar

copia de la Factura Negociable debiendo esta última cumplir con lo

establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores o norma

que la modifique o sustituya.

8.2 El monitoreo del cumplimiento de la presente directiva estará a cargo de la

Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Contabilidad.

IX. ANEXOS:

9.1 ANEXO N° 01: Modelo de Factura Negociable

9.2 ANEXO N° 02: Flujo del Procedimiento

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ANEXO 01

PLANTILA DE FACTURA NEGOCIABLE SEGÚN SUNAT

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FLUJOGRAMA