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Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales
Carrera de Administración Pública y Ciencia Política
“GESTIÓN DE COMPRAS”
IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL AÑO 2015 AL DECRETO
REGLAMENTARIO N° 250 DE LA LEY 19.886
Seminario para optar al título profesional de Administrador Público mención
Gestión Pública
Alumnos :
Carlos Vega Riffo
Alejandro Vera Vera
Profesor Guía: Waleska Muñoz Aravena
Año 2017
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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© 2017, Carlos Vega R. y Alejandro Vera V.
Se autoriza la reproducción total o parcial, con fines académicos, por cualquier medio o
procedimiento, incluyendo la cita bibliográfica del documento.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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AGRADECIMIENTOS
A nuestra Profesora Waleska Muñoz Aravena, por su buena disposición, por su entrega
y dedicación en cada clase, en cada corrección de nuestra investigación y por cada “tirón
de orejas” cuando nos retrasábamos en la entrega. Gracias por asumir el difícil desafío
de guiar una investigación, que para los tres fue nueva, que presentó más de un dolor de
cabeza, pero que con empeño y dedicación logramos concretar.
Gracias a Juana Nahuelcheo, Ninoska Ocares y Miguel Navarro, referentes del Servicio
de Salud, Municipalidad de Chiguayante y Gobierno Regional del Biobío
respectivamente, por entregarnos su experiencia en materia de Compras Públicas y su
buena disposición para resolver nuestras consultas.
Gracias a nuestras jefaturas en el Servicio de Salud e Intendencia Regional del Biobío
por brindarnos la oportunidad de adquirir experiencia en el ámbito público, aun cuando
no nos encontrábamos titulados, por darnos la confianza día a día para continuar y por
presionarnos para sacar nuestro título.
Gracias a nuestras familias, por educarnos, por darnos todas las herramientas que
necesitábamos para ser gente de bien, educada, felices y con un esplendoroso futuro.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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TABLA DE CONTENIDOontenido
AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................. 4
TABLA DE ILUSTRACIONES ................................................................................................ 6
RESUMEN ................................................................................................................................. 8
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................................ 12
Pregunta de Investigación ........................................................................................................ 15
Objetivo General ...................................................................................................................... 15
Objetivos Específicos................................................................................................................ 15
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ....................................................................................... 16
Desarrollo de un Estado Moderno en Chile ............................................................................ 16
Gobierno Abierto ..................................................................................................................... 25
Ley de Transparencia y la importancia de acceso a la Información Pública ......................... 28
Gobierno Electrónico en Chile ................................................................................................. 33
LEY DE COMPRAS PÚBLICAS EN CHILE ........................................................................ 36
Historia y Evolución de la Ley de Compras ............................................................................ 36
Marco legal, ley 19.886 y su reglamento decreto N°250 del Ministerio de Hacienda. ............ 39
Sobre la Dirección de Compras y Contratación Pública......................................................... 47
Modificaciones a la ley de Compras años 2006-2011............................................................... 56
Reformas en el Gobierno de Sebastián Piñera ........................................................................ 62
Directivas de Compras Públicas .............................................................................................. 64
Reforma a la ley de Compras y su Reglamento, año 2015 del Ministerio de Hacienda. ...... 75
PROPUESTA METODOLÓGICA ......................................................................................... 82
Diseño de la investigación ........................................................................................................ 82
Técnica de Recolección de datos .............................................................................................. 82
Plan de análisis ......................................................................................................................... 83
ANÁLISIS DE RESULTADOS ............................................................................................... 84
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 111
BIBLIOGRAFIA.................................................................................................................... 114
ANEXO .................................................................................................................................. 120
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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TABLA DE ILUSTRACIONES
Tablas
Tabla N°1............................................................................................................................Pág. 19
Tabla N°2........................................................................................................ ....................Pág. 24
Tabla N°3............................................................................................................................Pág. 35
Tabla N°4........................................................................................................ ....................Pág. 74
Tabla N°5........................................................................................................ ....................Pág. 85
Figuras
Figura N°1............................................................................................................................Pág. 14
Figura N°2............................................................................................................................Pág. 44
Figura N°3............................................................................................................................Pág. 47
Figura N°4............................................................................................................................Pág. 49
Figura N°5............................................................................................................................Pág. 51
Figura N°6............................................................................................................................Pág. 54
Figura N°7............................................................................................................................Pág. 87
Figura N°8............................................................................................................................Pág. 88
Figura N°9............................................................................................................................Pág. 89
Figura N°10..........................................................................................................................Pág. 90
Figura N°11..........................................................................................................................Pág. 91
Figura N°12..........................................................................................................................Pág. 92
Figura N°13..........................................................................................................................Pág. 93
Figura N°14..........................................................................................................................Pág. 94
Figura N°15..........................................................................................................................Pág. 96
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N°16..........................................................................................................................Pág. 97
Figura N°17..........................................................................................................................Pág. 98
Figura N°18..........................................................................................................................Pág. 99
Figura N°19.........................................................................................................................Pág. 100
Figura N°20.........................................................................................................................Pág. 101
Figura N°21.........................................................................................................................Pág. 102
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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RESUMEN
Con la llegada de la Democracia a nuestro país, la Administración Pública chilena debió
establecer mecanismos que permitieran modernizar la Gestión Pública. Graves hechos
de corrupción acontecidos desde la década de los 80´ hasta comienzos del año 2000,
determinaron que la opinión pública manifestara su preocupación ante la creciente
cantidad de hechos de malversación de fondos, principalmente en materia de compras
públicas.
Por ello, desde los Gobiernos de la Concertación en los años 90´ se crean diversos
Comités que tienen por finalidad, establecer propuestas para mejorar y transparentar el
actuar del Estado en todos sus ámbitos, lográndose con posterioridad la dictación de
importantes leyes que van en directo beneficio del actuar Estatal y sus Ciudadanos.
En la presente investigación se analizará la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios, con principal enfoque a la última modificación
realizada al Decreto N° 250 en el año 2015. De acuerdo con lo anterior, analizaremos la
implementación de dicho reglamento, de manera tal que nos permita establecer los
aspectos positivos y negativos que tengan relación con los ámbitos de transparencia y
probidad en la gestión de compras, y establecer recomendaciones en Base a la literatura
y entrevistas realizadas a expertos en la materia, de los Servicios anteriormente
indicados.
Palabras claves: Modificaciones a la Ley 19.886, Decreto N° 250, Transparencia,
Probidad, Gestión de Compras.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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INTRODUCCIÓN
La Modernización del Estado conlleva una serie de transformaciones, muchas veces de
manera constante, y que buscan la mejora de los procedimientos por parte del Estado
con el fin de ser más eficiente y eficaz a la hora de entregar mejores servicios a la
ciudadanía.
Dentro de los variados aspectos que se configuraron en el marco de la Modernización
del Estado en nuestro país, distingue la aprobación de la Ley de Bases sobre de
Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y la posterior
creación del portal Chile Compra, actual Mercado Público, cuyo objetivo, en esencia, es
mejorar de manera eficiente y transparente el sistema de compras, generando por una
parte un mayor ahorro al Estado y a la vez convirtiendo a éste en el mayor cliente a nivel
país. Desde la dictación de la citada Ley N° 19.886 el año 2003 y su posterior
reglamento, el Decreto N° 250 el año 2004, se han realizado distintas modificaciones,
las que han permitido ampliar la presencia de diferentes empresas como proveedores del
Estado.
Sin embargo, durante el transcurso de los años, la mala utilización de la reglamentación
y la poca transparencia y probidad en los procedimientos de compra, que en algunos
casos ha sido utilizado para buscar un enriquecimiento de manera ilícita, han generado
un mayor control de parte del aparato estatal, mejorando los procedimientos y
estableciendo reformas a la Ley.
En base a lo anterior, se busca a través de esta investigación, identificar los aspectos de
la evolución de la normativa y analizar la modificación realizada el año 2015 a la ley de
Compras y su Reglamentación - la que contempló 53 modificaciones transformándose
en la más importante hasta hoy - para determinar si efectivamente ha contribuido a un
mejoramiento en los procesos de Compras Públicas.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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En la presente investigación el lector podrá encontrar en el primer capítulo, los
fundamentos que justifican la realización del presente estudio. Por lo anterior, se
presenta en la problematización, algunos hechos de corrupción que durante la década de
los 90´ afectaron la opinión pública respecto de la gestión Estatal, determinándose la
necesidad de regular uno de los ámbitos más influyentes en la economía nacional, las
Compras Públicas. Posteriormente, se presenta la pregunta de investigación y los
objetivos que regirán el presente Seminario, donde el foco se encuentra en las
modificaciones realizadas al Decreto N°250 en el año 2015 sobre la Ley 19.886, las
cuales significan los principales cambios introducidos a la Ley desde su promulgación el
año 2004.
Un segundo capítulo, estará constituido de nuestro Marco Teórico Referencial, el cual
contendrá aquella información teórica relevante para nuestra investigación. En
específico, este capítulo se dividirá en dos áreas, una versa sobre el Estado Moderno en
Chile, en el cual veremos aspectos como la relación del Estado y el Ciudadano, y cómo
éste último se transformó con el paso del tiempo en uno de los principales actores de la
gestión estatal. Conoceremos los fundamentos de un Estado Moderno y cómo se ha
desarrollado en Chile, teniendo presente aspectos relevantes como “Gobierno Abierto” y
“Gobierno Electrónico”, los cuales representan uno de los ejes principales en materia de
modernización en la Gestión de Compras. En un segunda parte, daremos cuenta de la
evolución de los sistemas de compras públicas en nuestro país desde la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado hasta la hoy llamada Dirección de Compras Públicas,
señalando las necesidades que fomentaron la implementación de la ley 19.886 y sus
posteriores modificaciones, la contribución que ha tenido la promulgación de la Ley de
Transparencia en materia de Compras, y describir las modificaciones que ha tenido la
Ley de Compras con foco en la última y más importante modificación al Decreto N° 250
el año 2015.
En nuestro tercer capítulo hablaremos sobre los aspectos metodológicos que guiarán el
presente estudio, para posteriormente dar a conocer los resultados de nuestra
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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investigación en base a los 3 objetivos propuestos teniendo en consideración las
entrevistas realizadas a nuestros referentes técnicos y los documentos analizados.
Finalmente, estableceremos las conclusiones por cada uno de los objetivos propuestos.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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CAPITULO PRIMERO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Desde hace más de quinientos años, las actuaciones que se realizan en la Administración
Pública no se llevan a cabo sólo mediante actos unilaterales. Al igual que en el sector
privado se celebran constantemente modalidades contractuales sumamente variadas e
innovadoras con otros sujetos de derecho, lo que se ha visto incrementado a través de los
años (Historia de la Ley 19.886, p.4).
Por ello, durante la presidencia de Eduardo Frei Ruiz-Tagle1, la modernización de la
gestión pública, de acuerdo con Waissbluth e Inostroza (2007), se transformó en una de
las preocupaciones más importantes del entonces gobierno. Era necesario generar
cambios en el aparato estatal que permitieran hacer más eficiente la acción del propio
Estado en el manejo de los recursos, establecer mejoras en las prestaciones a los usuarios
y por sobre todo generar un sistema de compras mucho más eficiente y transparente.
El Estado se constituye como uno de los mayores compradores de cualquier Economía
Nacional por lo cual, las Compras Públicas revisten un carácter esencial2ante la Opinión
Pública. Chile, no es la excepción, y en este sentido, ha debido preocuparse de normar el
proceso de compras públicas, a través de la ley N° 19.886 en el año 2003. Sin embargo,
ha habido distintos hechos de corrupción, malversación de Caudales Públicos y otra
serie de hechos poco transparentes que han obligado a introducir mayores regulaciones
al respecto. Antes de la aprobación de la ley, hubo casos emblemáticos como el de las
Aulas Tecnológicas a mediados de los noventa, donde se acusó sobreprecio e
irregularidades en su adquisición, lo que significó una gran cantidad de recursos
1 Presidente de Chile, durante 1994 -2000 2 La Cuenta Pública, año 2015, de la Dirección de ChileCompra, determinó transacciones del orden de US $12.157 millones, lo que corresponde aproximadamente al 5% del PIB para el mismo año.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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defraudados al fisco sin que esto fuese investigado mayormente (Prieto & Campusano,
2002) o el caso del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación, donde durante
el año 2008, ante el proceso de la implementación de la nueva plataforma tecnológica y
las nuevas cédulas de identidad, existieron una serie de irregularidades en las cuales
tanto el ex Director Nacional y su principal asesor fueron condenados por
adjudicaciones fraudulentas y revelación de información con daño a la causa pública que
hicieron que el Estado perdiera cientos de millones de pesos (La Tercera, 2012). Lo
anterior, demostró que “una de las áreas de mayor sensibilidad ha sido el proceso de
Compras Públicas, debido a los distintos casos de corrupción en las adjudicaciones, el
uso de información clasificada y pago a funcionarios principalmente” (Orrego, año:
2000 p.51).
Patricio Orellana (2007) señala que, procesar y perseguir judicialmente hechos de
corrupción es muy difícil, sin embargo, 282 procesos judiciales se llevaron a cabo en
contra de Ministros, Subsecretarios, Diputados y Presidentes de partidos entre los años
1983 y 2003, lo que representa un hecho nunca visto en nuestro país. Además, las
investigaciones periodísticas sobre corrupción aumentaron de 1.717 casos en 2001 a
4.198 en 2006, y junto a ello, la percepción de la corrupción en nuestro país aumentó
desde los 72 puntos en 2012 a 66 puntos en el 20163 siendo la cifra más alta en toda la
Historia Chilena.
3 Desde el año 1996 al 2011 el puntaje máximo es 10, siendo 1 mayor riesgo de corrupción y 10 menor riesgo de corrupción. A partir de 2012 cambia la metodología y el puntaje máximo es 100, siendo 10 mayor riesgo de corrupción y 100 menor riesgo de corrupción. (http://www.chiletransparente.cl/indice-de-percepcion-de-corrupcion/)
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N°1, Índice de la Percepción de Corrupción en América año 2016
Fuente: http://poderciudadano.org/indice-de-percepcion-de-la-corrupcion-2016-argentina-debe-
aumentar-sus-esfuerzos-para-luchar-contra-la-corrupcion/
La permanente preocupación respecto a lo anterior, ha significado generar cambios de
manera paulatina al Sistema de Compras Públicas, la última y más importante de ellas es
la modificación al Decreto N° 250 en el año 2015, ante la necesidad de establecer
mecanismos eficientes y transparentes que garanticen un mejor acceso a los proveedores
en un mercado enorme donde el Estado como comprador, es el que más aporta en
generar dinamismo en la economía. Lo anterior como consecuencia del permanente
debate sobre si los procesos de licitación están siendo bien implementados o si existen
deficiencias en el sistema, teniendo en consideración que las Contrataciones Públicas
pueden afectar la percepción de la opinión pública sobre el propio Estado y la confianza
en el gobierno (Meyer, 2001).
Por ello, a través del estudio de la evolución de la Modernización del Estado, la Ley de
Compras, su Reglamento y modificaciones realizadas el año 2015, buscaremos
identificar las implicancias que ha tenido la modificación del Decreto N° 250, en los
procesos de compra en algunos servicios de la provincia de Concepción.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Pregunta de Investigación
¿Cómo ha sido la implementación de la reforma a la Ley de Compras y su
Reglamentación del año 2015 respecto de la Ley N° 19.886?
Objetivo General
Analizar la implementación de la reforma a la Ley de Compras y su Reglamentación del
año 2015 respecto de la Ley N° 19.886.
Objetivos Específicos
Describir el proceso de implementación de las modificaciones del año 2015 al
Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda, respecto de la Ley N° 19.886.
Identificar los aspectos positivos y negativos de la implementación a la Ley que
tengan relación con el aumento en las garantías de Probidad y Transparencia en la
Gestión de Compras.
Establecer recomendaciones de mejora a los procesos, garantizando niveles de
probidad y transparencia aceptables en los procesos de compra.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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CAPITULO SEGUNDO
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
Desarrollo de un Estado Moderno en Chile
Saboya (2016) nos señala que existen múltiples interpretaciones respecto de la Nación y
el Estado, la primera se entiende como aquella unidad compuesta por territorio y
población, donde en este último aspecto cobra relevancia el “deseo de un futuro en
común”, siendo el elemento más operativo para construir y proyectar a una Nación. Las
personas, de forma individual o formando parte de las redes sociales, constituyen al
Estado, entendiéndose a éste como la “organización de la nación” encargada de hacer
posible el deseo de un futuro común, mediante la Constitución Política y la
Organización Institucional encargada de poner en práctica dichos acuerdos,
determinándose en su definición componentes jurídicos e institucionales que buscan la
consecución de los objetivos comunes que posea un Estado.
Como consecuencia de lo anterior, y teniendo presente que la sociedad evoluciona
permanentemente, surge como iniciativa la “Modernización del Estado” entendida por el
Filósofo y Sociólogo Alemán, Jürgen Habermas (1994), como:
(…) una gavilla de procesos acumulativos que se refuerzan mutuamente : a
la formación de capital y a la movilización de recursos , al desarrollo de las
fuerzas productivas y el incremento de la productividad del trabajo, a la
implantación de poderes políticos centralizados y al desarrollo de
identidades nacionales , a la difusión de derechos de participación política ;
de las formas de vida urbana y de la educación formal; a la secularización de
los valores y normas ; entre otros (citado por Ramírez 2004, p. 3).
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Olavarría (citado en Tello, 2011), plantea que la Modernización del Estado en Chile
comienza con la iniciativa de una serie de altos directivos públicos, quienes advirtieron
que ante las necesidades presentadas por los servicios que ellos lideraban, era necesario
establecer mecanismos que permitieran mejorar la eficiencia y eficacia en la entrega de
servicios a la ciudadanía. Las interminables filas en algunos de esos servicios, sumado a
otros problemas netamente enfocados a la gestión de los mismos, determinaron que estos
altos directivos se sumaran a las propuestas del gobierno para establecer mejoras en
torno a la falta de coordinación intergubernamental, la existencia de criterios
organizacionales obsoletos y, la carencia de recursos humanos y financieros.
Debido a lo anterior, es que se establecieron durante la década de los 90´ las llamadas
Bases Programáticas del Gobierno de la Concertación, las que se enfocaron en resolver
la necesidad de democratizar el aparato estatal, estableciéndose la elección de
autoridades municipales y dotar de mayor participación a la ciudadanía en instancias de
poder regional y local, fortaleciendo a las organizaciones sociales. Lo cierto es que,
diversos estudios han comprobado que las reformas pro-modernización del Estado son
un factor que promueve aspectos como el crecimiento económico, crean nuevas y
mejores formas de participación ciudadana y fortalece la capacidad del sector público
como el principal articulador de los esfuerzos por alcanzar igualdad de oportunidades y
proveer de satisfacción a las múltiples demandas sociales (OECD, 1994).
Pese a lo anterior, durante el gobierno de Patricio Aylwin, bajo el contexto de tensión
que implicaba volver a un Estado Democrático, según lo indica Tello “las
preocupaciones estaban centradas en otros aspectos como la reconciliación nacional post
dictadura, reinserción internacional, democratización política, crecimiento económico y
justicia social” (2011, p.246).
Por ello, el avance en materia de modernización durante este periodo se vio reflejado en
la creación de Servicios Públicos como el Instituto de la Juventud (INJUV), el Fondo de
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), el Ministerio de Planificación y Cooperación
(MIDEPLAN) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), todas
instituciones que promueven la participación, inclusión y desarrollo de la ciudadanía.
Aunque los avances en el gobierno del presidente Aylwin fueron un paso importante, fue
el presidente Eduardo Frei quien llevaría el mérito de ser el precursor de los procesos
más fuertes de modernización del Estado, creando un Comité Interministerial de
Modernización de la Gestión Pública 4 en 1994, que asume un gran desafío en
desarrollar nuevas capacidades en los procesos de gestión, destacando áreas temáticas
como la gestión por resultados y al servicio de la ciudadanía, mayor eficiencia en el
sector público, incorporación de nuevas tecnologías, evaluación por parte de la
ciudadanía, mejoramiento a la carrera funcionaria, entre otros.
Ramírez (2004), señala que dicho Comité, promovió la firma de compromisos de
modernización con 43 servicios públicos, lo que implicó un arduo trabajo en el plano de
sensibilizar a los directivos y funcionarios, junto con un sistema de gestión estratégica
basado en seis módulos de aplicación: desarrollo de planificación estratégica, el
escrutinio interno, el desarrollo de proyectos de modernización, el diseño e
implementación de un sistema de control de gestión y el establecimiento de convenios
de desempeño. Entre 1997 y 1998, 81 servicios incorporaron indicadores de gestión y
128 servicios suscribieron 374 compromisos de modernización.
El Plan Estratégico de Modernización de la Gestión Pública, establecido bajo el
Gobierno del entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle en octubre de 1997, se
establece como el principal desafío modernizador del periodo anterior al año 2000. En él
se propende a mejorar continua y permanentemente la seguridad, accesibilidad,
4Dicho Comité estaba constituido originalmente, por los Ministros del Interior, de Hacienda y Secretario General de la
Presidencia (éste último en calidad de presidente). Su estructura contaba con una Secretaría Ejecutiva y una Secretaría Técnica integrada por especialistas en materias de gestión y desarrollo organizacional. Al mismo tiempo dentro del propio Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES) existe una división de modernización que al mismo tiempo era dirigida por el mismo Secretario Ejecutivo del Comité.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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receptividad y acogida que dan los servicios públicos a la ciudadanía, perfeccionando la
gestión pública, priorizando el logro de resultados mediante la eficiencia en el uso de los
recursos, y garantizando a la ciudadanía la transparencia y probidad en el desempeño de
las funciones públicas (Ramírez, 2001, p. 21).
Tabla N° 1, Principios establecidos en el Plan Estratégico de Modernización de la
Gestión Pública
Principio Descripción
Probidad y
responsabilidad
Las personas que se desempeñan en el servicio público deben observar
una conducta laboral correcta basada en los valores de la honestidad,
integridad, lealtad en el desempeño de su función y en concordancia con
la misión institucional.
Igualdad y no
discriminación.
Indica que no deben existir distinciones entre los usuarios en cuanto al
acceso al servicio público y a la calidad de la atención.
Transparencia. Todo servicio público debe otorgar el acceso a la información sobre su
organización y gestión. La transparencia es una condición de diálogo y
de concertación con los usuarios.
Accesibilidad y
simplificación.
Significa que se deben buscar los medios para simplificar trámites,
disminuir tiempos de respuesta, agilizar procedimientos, ser creativos en
la búsqueda de soluciones y procurar la existencia de normas y
procedimientos claros y comprensibles para los usuarios.
Gestión participativa. Se deben generar espacios de participación tanto de los funcionarios
públicos como de los usuarios para mejorar los servicios y desarrollar la
capacidad de responder satisfactoriamente a sus diversas necesidades.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Eficiencia y eficacia. La oportunidad, accesibilidad, precisión y continuidad son elementos
necesariamente presentes en la entrega de un buen servicio, de forma que
cumpla su objetivo de dar solución efectiva a un problema o necesidad
concreta.
Fuente: Ramírez, Á. (2004), Modernización de la Gestión Pública el caso chileno.
En el marco de los principios establecidos por el Plan Estratégico, encontramos la
promulgación de la Ley N° 19.653 en diciembre de 1999, sobre Probidad Administrativa
aplicable a los Órganos de la Administración del Estado, la que constituye un eje
fundamental para las actuaciones que realiza el Estado con los ciudadanos. Por medio de
este cuerpo legal, se obliga a los funcionarios de las reparticiones públicas a tener, entre
otros, un desempeño honesto y leal de la función o cargo que desempeña, existiendo
siempre preeminencia del interés general sobre el particular. En lo esencial, para nuestro
objeto de estudio, este cuerpo normativo establece en su artículo 64° que:
(...) Contravienen especialmente el principio de la probidad
administrativa, las siguientes conductas:
1. Usar en beneficio propio o de terceros la información
reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de
la función pública que se desempeña.
2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para
influir sobre una persona con el objeto de conseguir un
beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la
institución en provecho propio o de terceros.
4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o
utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio
o para fines ajenos a los institucionales.
5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o
privilegios de cualquier naturaleza.
Exceptuase de esta prohibición los donativos oficiales y
protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como
manifestaciones de cortesía y buena educación.
El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas
aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que
viajen como autoridades o funcionarios, y que sean
financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en
actividades o viajes particulares.
6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se
tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos,
adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier
circunstancia que le reste imparcialidad.
Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de
participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento
de sus superiores jerárquicos la implicancia que les afecta.
7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley lo
disponga, y
8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que
rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave
entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos
ciudadanos ante la administración.
Posteriormente, con la asunción en el año 2000, del entonces presidente Ricardo Lagos
Escobar, crea el Proyecto de Reforma y Modernización del Estado - de ahora en adelante
PRYME - en reemplazo del antiguo Comité Interministerial de Modernización de la
Gestión Pública creado en el gobierno de Frei. El paso de un Comité interministerial a
un Proyecto dejó entre ver un descenso en el nivel de prioridades políticas de reforma y
modernización de la gestión pública ya que dejó de ser una instancia de coordinación
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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interministerial, abocándose sólo a dos líneas básicas de acción: diseño e intervención
(Tello, 2011).
Este proyecto apuntaba a la generación de una nueva institucionalidad en áreas de
relevancia del gobierno y su ámbito de acción tenía foco en la gestión pública. De este
modo se procuraba alcanzar una gestión de los servicios que apuntara a la eficiencia, la
participación y la transparencia de la actividad estatal.
Una ventana de oportunidad para la aplicación de políticas públicas en este ámbito, fue
generado cuando los escándalos de corrupción conocidos como caso “coimas”5, MOP-
Gate6 y Corfo-Inverlink7 vieron la luz en los medios de comunicación, generando un
fuerte rechazo de la ciudadanía siendo catalogados como los hechos que propiciaron la
mayor crisis política que tuvo que enfrentar la Concertación desde el retorno a la
democracia hasta esa fecha (Tello, 2011).
Con la finalidad de llevar a cabo sus pretensiones el PRYME, señala la necesidad que
representa establecer un marco jurídico en torno a los procedimientos administrativos en
5Todo comenzó a fines del 2002 cuando el empresario Carlos Filippi denunció haber pagado $15 millones al subsecretario de Transportes de la época, Patricio Tombolini, para el funcionamiento de una planta de revisión técnica en Rancagua. Todo esto bajo la intermediación del entonces diputado del PPD, Víctor Manuel Rebolledo. El hecho llevó a que los diputados DC Cristián Pareto y Jaime Jiménez filtraran documentos que comprometían a Rebolledo y Tombolini. Su jugada no salió bien ya que se descubrió que habían recibido $20 millones por parte de Iván Sánchez, con el fin de que denunciaran el pago de coimas, para poder recuperar la planta de revisión técnica.
6Se trata de uno de los casos de corrupción más recordados por la opinión pública. Todo partió con un autorrobo perpetrado en la empresa Gate (Gestión Ambiental Territorial S.A.), lo que destapó un vínculo con el Ministerio de Obras Públicas (MOP) Sara Oliva, secretaria de la compañía, fue quien cometió el autorrobo y tras ser descubierta confesó que el dueño de Gate, Héctor Peña, obtenía licitaciones para financiar campañas políticas. Esto llevó a que la Contraloría revisara dos contratos adjudicados a Gate por el MOP que sumaban $1.440 millones, con los que se
pagaron sobresueldos a alrededor de 79 funcionarios del Estado.
7 A principios de 2003, Carlos Massad, presidente del Banco Central, halló un correo electrónico rebotado en su bandeja de entrada con información confidencial dirigido al gerente general de Inverlink Corredores de Bolsa, Enzo
Bertinelli. El e-mail fue enviado por la secretaria de Massad, Pamela Andrada, quien recibió $42 millones por filtrar datos. Pero, eso sólo era la punta de iceberg. El mismo mes, el jefe de tesorería de Corfo, Javier Montoya, robó y vendió 159 documentos a plazo de la institución por medio de la administradora de fondos mutuos de Inverlink, a cambio de $150 millones. Los documentos tenían un valor que superaba los $29 mil millones. Las sentencias definitivas de este caso en la arista tributaria se conocieron en 2010, cuando la Corte Suprema confirmó que el presidente del hoy desaparecido grupo Inverlink, Eduardo Monasterio, junto con los ejecutivos Enzo Bertinelli, Ignacio Wulf, Pablo Schaffhauser y Patricio Reyes, fueron condenados a 541 días de pena remitida y a pagar una multa.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
23
nuestro país, por ello se promulga la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la
que introduce por primera vez en Chile un modo común de desarrollar las actividades
dentro de los órganos de la Administración del Estado. Esto significa que se cuenta con
un cuerpo normativo que regula las bases del procedimiento administrativo, otorgando
certeza, a administradores y administrados, sobre cuándo y cómo comienza; se
desarrolla y concluye un trámite o solicitud presentada ante organismos públicos.
Además, dicho cuerpo normativo señala la posibilidad de realizar procedimientos a
través de medios electrónicos sentando las bases de un futuro gobierno electrónico que
será analizado en el próximo capítulo.
En el marco de los bullados casos de corrupción señalados anteriormente, y junto con la
promulgación de la Ley N° 19.880, nace la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Esta Ley constituye uno de los
aspectos centrales de regulación de eficiencia del gasto público (Historia de la Ley N°
19.886, 2003), tema que venía siendo abordado desde el gobierno del presidente Aylwin
y que en esta ley encuentra su fundamento para optimizar la utilización en el uso de
recursos por parte del Estado.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Tabla N°2, Reformas Institucionales emprendidas desde 1990 a 2005
Fuentes: Ramírez, Á. (2004), Modernización de la Gestión Pública el caso chileno.
En definitiva, los avances que paulatinamente se fueron estableciendo en nuestro país,
fueron de gran ayuda para que Chile sea considerado, después de un gran proceso de
reconciliación y desarrollo, como un país con una democracia estable, con grandes
oportunidades de negocio, dado los tratados de libre comercio con importantes potencias
económicas del mundo y sobre todo como un país en donde se puede invertir en
tecnología. Lo anterior se traduce en la necesidad permanente de nuestro país por
invertir en mejores servicios a la ciudadanía, que permitan generar una mayor rapidez en
aspectos tan simples como un trámite en un servicio público y establecer normativas que
vayan de la mano con un Estado más probo y eficiente.
Periodo Reformas
1990-1994 ·Creación Capacidades del Gobierno (Mecanismos
.....de Coordinación).
·Creación y Fortalecimiento de Instituciones
.....Sociales y Regulatorias.
1994-2000 ·Modernización de la Gestión Pública.
·Iniciativas Orientadas a la Gestión por Resultados.
2000-2005 ·Profundización de la Gestión por Resultados
·Reformas Estructurales de la Administración
.....Pública (Servicio Civil, Reformas Finanzas
.....Públicas)
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Gobierno Abierto
Inserto en el contexto de las Políticas sobre Modernización del Estado, encontramos al
“Gobierno Abierto” el cual comienza a ser discutido en Inglaterra a comienzos de la
década de los 70´ para referirse principalmente aquellas cuestiones relacionadas con el
secreto del Gobierno e iniciativas para “abrir ventanas”. Desde entonces, distintos países
han iniciado procesos para promover y desarrollar estrategias en torno a esta “Filosofía”,
incorporándose nuestro país al “Open Goverment Partnership” (OGP) desde 2011, el
que consiste en un acuerdo asociativo que promueve la adopción de políticas de
participación ciudadana, lucha contra la corrupción, empoderamiento ciudadano y
gobierno electrónico.
Ahora bien, el concepto de Gobierno Abierto fue aproximándose con los años, a aquella
capacidad que tienen los ciudadanos en una democracia para sostener a un Gobierno
plenamente responsable por sus acciones y para evaluar la validez de las medidas que
éste adopta (Ramírez Alujas y Dassen; 2012). En base a ello, las distintas definiciones
coinciden en los aspectos centrales que establece la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE) señalando que Gobierno abierto es “aquel que entabla
una constante conversación con los ciudadanos con el fin de oír lo que ellos dicen y
solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, que facilita la
colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que
presta y que comunica todo lo que decide y lo hace de forma abierta y transparente”,
encontrándose presente en ella, tres principios fundamentales: Transparencia,
Participación y Colaboración.
De la definición anteriormente indicada, es posible dilucidar que esta doctrina política
busca establecer una nueva cultura de apertura dejando atrás el secretismo de antaño que
mantenía al margen al ciudadano, en donde hoy éste es protagonista de la mano de
herramientas como el accountability, la transparencia y el control de la corrupción,
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
26
entendiéndose que los temas de Gobierno y administración pública deben ser abiertos a
todos los niveles posibles en cuanto a transparencia para conseguir una mayor
participación ciudadana y una mejor regulación (Irekia, 2010).
Ahora bien, la OECD ha determinado que los beneficios que trae consigo la
implementación de las herramientas vinculadas al Gobierno Abierto, son:
1. Establecer una mayor confianza en el Gobierno. La confianza
es un resultado del Gobierno abierto que puede reforzar su
desempeño en otros aspectos. Además, si los ciudadanos
confían en el Gobierno y en sus políticas específicas, pueden
estar más dispuestos a pagar (tasas, contribuciones, impuestos)
para apoyar y financiar esas políticas.
2. Garantizar mejores resultados al menor coste. El co-diseño y
ejecución de políticas, programas y (provisión de) servicios
con los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil ofrece el
potencial para explotar un depósito más amplio de ideas y
recursos.
3. Elevar los niveles de cumplimiento. Hacer que la gente sea
parte del proceso les ayuda a comprender los retos de la
reforma y puede ayudar a asegurar que las decisiones
adoptadas sean percibidas como legítimas.
4. Asegurar la equidad de acceso a la formulación de políticas
públicas mediante la reducción del umbral para el acceso a los
procesos de decisión que enfrentan las personas como barreras
para la participación.
5. Fomentar la innovación y nuevas actividades económicas. El
compromiso de la ciudadanía y del Gobierno abierto es cada
vez más reconocido como motor de la innovación y la creación
de valor en el sector público y privado.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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6. Mejora de la eficacia mediante el aprovechamiento de los
conocimientos y los recursos de los ciudadanos que de otra
forma se enfrentan a barreras para participar. La participación
ciudadana puede garantizar que las políticas sean más
específicas y atiendan a sus necesidades, eliminando desgastes
potenciales.
En síntesis, al hablar de Gobierno Abierto nos referimos al compromiso de garantizar la
forma en que el Gobierno y los servicios públicos son administrados y operados, y que
éstos estén abiertos al eficaz escrutinio público y a la supervisión de la sociedad,
mediante los mecanismos de Transparencia. Ello debe ir acompañado de la progresiva
expansión de espacios de diálogo, participación y deliberación en conjunto con la
ciudadanía, y de apertura a la necesaria colaboración que se requiere para encontrar
mejores soluciones a problemas públicos cada vez más complejos, aprovechando el
potencial y las energías disponibles en los sectores de la sociedad (Ramírez A., 2010).
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Ley de Transparencia y la importancia de acceso a la Información Pública
La promulgación de la Ley 20.285 en el año 2008 sobre Acceso a la Información
Pública ha sido uno de los pilares fundamentales en materia de Modernización del
Estado en Chile. Este cuerpo legal, logra instaurar en la administración del Estado una
política pública esencial para el fortalecimiento de la democracia y la participación
ciudadana, debiendo garantizar el acceso libre y expedito de todos los ciudadanos a la
información, transparentando el actuar de las instituciones y sus funcionarios.
El camino para la consecución de dicho cuerpo legal no fue corto, de hecho, las
discusiones en torno a la importancia que radica contar con normas que transparenten el
actuar de los organismos públicos no son nuevas. Ya en 1994, con la creación de la
Comisión Nacional de Ética Pública, conformada en el gobierno de Eduardo Frei Ruiz
Tagle, se establecen una serie de recomendaciones para instaurar condiciones de
transparencia e integridad en los distintos ámbitos de funcionamiento del Estado
(Zalaquett y Muñoz, 2008, p. 118). Posteriormente, durante la administración del
Presidente Lagos, la llamada “Agenda Político Legislativa para la modernización del
Estado, la Transparencia y la Promoción del Crecimiento” propuso 49 medidas, de las
cuales se logró aprobar en el parlamento las relativas a ley de financiamiento de la
política, el perfeccionamiento del servicio civil y de ChileCompras (Zalaquett y Muñoz,
2008, p. 119).
Lo cierto es que, tras un historial de debates, recomendaciones y medidas, se establece
en el marco de la reforma a la Carta Fundamental de 1980, llevada a cabo en el año
2005, uno de los aspectos más relevantes en materia de transparencia, la redacción de un
nuevo artículo 8°, en el cual se reconocían como Bases de la institucionalidad el respeto
al principio de "probidad" en el actuar de todas las instituciones públicas, y el carácter de
"público" de todas aquellas actuaciones, resoluciones y procedimientos en los que dichos
organismos tuviesen participación. Junto a lo anterior, se estableció que sólo tendrán
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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carácter de secretos aquellos actos donde su "publicidad afectare el debido cumplimiento
de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la
Nación o el interés nacional", lo que será establecido mediante una ley de quórum
calificado (Vivanco, 2008, p. 385).
A pesar del rango constitucional otorgado a la Transparencia, no se logró avanzar en el
establecimiento de una ley orgánica que regulara dicha materia. Vivanco (2008) señala
que el verdadero impulso para materializar jurídicamente la publicación de las
actuaciones y procedimientos de los organismos del Estado, es consecuencia de lo
ocurrido el 11 de septiembre de 2006, cuando la Corte Interamericana de Derechos
Humanos falló en contra de Chile por el caso de Claude Reyes y Otros8.
Además de lo anterior, junto a una serie de hechos de corrupción que disminuían cada
vez más la confianza de los ciudadanos con el Gobierno, se promulga la Ley 20.285
sobre Acceso a la Información Pública en el año 2008. Este cuerpo normativo, que entra
en vigencia en abril de 2009, viene a establecer la obligatoriedad que tienen los órganos
de la administración del Estado, de publicar información a través de sus plataformas
electrónicas de acuerdo al artículo 7° y de proporcionar aquella información que no está
disponible en los medios electrónicos, en la forma y condiciones que establece dicha ley,
según lo establece el artículo 10°.
Cabe destacar, que en el marco de las causales de secreto y reserva establecidas en el
artículo 21°, Bermúdez (2008, p. 390) nos indica que en acuerdo a lo establecido en el
artículo 8° de la Constitución Política, son muchos los conceptos vertidos que aluden a
8 Los hechos ocurren entre mayo y agosto de 1998 y se refieren a la supuesta negativa del Estado de brindar a los
señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero toda la información que requerían del Comité de Inversiones Extranjeras, en relación con la empresa forestal Trillium y el Proyecto Río Condor, el cual era un proyecto de deforestación que se llevaría a cabo en la décimo segunda región de Chile y "podía ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de Chile”. La Comisión indicó que tal negativa se dio sin que el Estado “argumentará una justificación válida de acuerdo con la legislación chilena”, así como a que supuestamente “no les otorgó un recurso judicial efectivo para impugnar una violación del derecho al acceso a la información” y “no les aseguró los derechos al acceso a la información y a la protección judicial, ni contó con mecanismos establecidos para garantizar el derecho al acceso a la información pública”.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
30
una gran cantidad de preceptos legales y reglamentarios, por lo que las excepciones en la
entrega de información son más amplias que las contempladas en dicho artículo.
Sin embargo lo anterior, existirá un organismo que será clave en la determinación real de
la normativa y su aplicación, el Consejo para la Transparencia, el cual es creado en el
mismo cuerpo legal mediante el artículo 31° y que tendrá por objeto, según el artículo
32° “promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las
normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la
Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información”
(Bermúdez, 2008, p. 390).
Ahora bien, más allá de lo técnico en la aplicación de este cuerpo normativo, de acuerdo
con Kelsen, citado en Bermúdez (2008) existe consenso en señalar que, la opinión
pública es connatural a la democracia a tal punto que resulta contradictoria su existencia
con una ciudadanía que carece de opinión. Por lo tanto, esta ley va en favor de la libertad
de expresión, lo que junto al carácter de público que se le da a la información del Estado
constituye uno de los roles fundamentales de la democracia, permitiendo conocer la
actuación de los gobernantes, lo que posibilita que el ejercicio del voto refleje un juicio
fundado respecto del desempeño de nuestras autoridades (Bermúdez, 2008, p. 446).
En efecto, las políticas de Gobierno Abierto, manifestada a través de los principios de: i)
mejorar los niveles de transparencia y acceso a la información mediante la apertura de
datos públicos; ii) facilitar la participación ciudadana en el diseño e implementación de
políticas públicas y iii) favorecer los espacios de colaboración entre los diversos actores
(Ramírez y Dasen, 2012, p. 41) se encuentran presentes en las funciones que son
atribuidas por Bermúdez y Mirosevic ( 2008, pp. 447-452) a la Ley 20.285, que son las
siguientes:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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a) El Control Particular, entendido como la presión que ejerce el votante
sobre el gobernante mediante un juicio fundado respecto de su gestión y decidir
su permanencia en el cargo a través del sufragio.
b) Sustrato para la participación ciudadana, consiste en aquellas acciones
en las que, en forma individual o colectiva, un individuo o agrupación influye o
toma parte en las decisiones públicas. Aun cuando la información pública, no
supone tomar parte de la actividad del gobierno, se entiende que ésta constituye
el presupuesto base para el ejercicio de toda participación mediante el flujo de
información entre el gobierno y la ciudadanía.
c) Control Social, el llamado “accountability” consiste en la protección del
patrimonio público, y se refiere principalmente a mantener la intangibilidad de
los bienes que corresponden al Estado. Por ende, el acceso y el efectivo uso de la
información permiten que los ciudadanos, por medio de acciones administrativas
o jurisdiccionales, ejerzan un control social sobre la actividad de los agentes
públicos.
d) Cultura de transparencia, la publicidad de la información se presenta
como una medida que expone la actividad del gobernante al escrutinio público,
lo que desincentiva las prácticas corruptas favoreciendo la probidad.
e) Incentiva la eficiencia y la eficacia, se expone que en cuanto la
información sea pública se evita la desidia, la ineficiencia, ineficacia y la
dilapidación de los recursos públicos, por encontrarse los agentes públicos
sometidos a las miradas de público.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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f) Facilita la defensa de derechos o intereses individuales, colectivos o
difusos, consiste en que un régimen de acceso permite garantizar el ejercicio de
acciones de tutela y establecer la responsabilidad del Estado-administrador.
g) Legitimidad de las decisiones, dar a conocer las decisiones que toma el
Estado permite que los ciudadanos avalen o impugnen, si así lo estiman, dicha
decisión ejerciendo su derecho a defensa.
En definitiva, en un Estado democrático como el nuestro, la información pública
constituye un elemento esencial para el control social que los ciudadanos podamos
ejercer. Asimismo, el perfeccionamiento de los mecanismos que permitan hacer más
visible la gestión del Estado contribuye al establecimiento de una democracia más
moderna, facilitando la existencia de un sistema político de mayor calidad y una
eficiente gestión de nuestro patrimonio. Sumado a lo anterior, y en acuerdo a que el
Estado es uno de los mayores compradores de la Economía Nacional, una ley que
permita transparentar el actuar en este ámbito y que permita contar con los fundamentos
que avalen o impugnen las decisiones que tomen los agentes por parte de la ciudadanía,
contribuye significativamente a desincentivar actos de corrupción que afectan
gravemente nuestro patrimonio.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Gobierno Electrónico en Chile
Generalmente se intenta vincular el concepto de gobierno abierto a la evolución que ha
venido teniendo la aplicación de estrategias en torno al gobierno electrónico,
confundiéndose los medios con los fines. Ahora bien, de acuerdo con Ramírez Alujas
(Citado en Dassen, N., & Cruz, J., 2012, p. 48) gobierno electrónico se refiere a facilitar
mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), el acceso de
los ciudadanos, organizaciones y gobierno a información, servicios y/o dialogo con la
administración pública, en todos sus niveles no intentando resolver la asignatura
pendiente de ampliar los espacios de participación y colaboración como el gobierno
abierto.
Lo cierto es que los volúmenes de información producidas por los gobiernos y sus
administraciones han crecido exponencialmente durante los últimos años, determinado
la necesidad de implementar tecnologías que permitan un tratamiento automatizado de la
información que producen los organismos públicos (Moya, 2003).
Como ya vimos, las políticas establecidas en nuestro país, desde la implantación de
mecanismos en torno a la Modernización del Estado, buscan un mejor desarrollo de los
procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. Los diversos tratados que ha
firmado nuestro país han propiciado la creación de nuevos negocios y empresas, las
cuales, en conjunto con la ciudadanía en general requieren de más y mejores servicios
para poder realizar sus tramitaciones de forma eficiente y eficaz. Lo anterior, sumado a
que nuestro país posee un Gobierno Centralizado y un extenso territorio, donde existen
lugares con difícil acceso a algunos servicios, se transforma en una necesidad de
establecer y aplicar iniciativas que acerquen el gobierno a la ciudadanía (Gutiérrez et al.
2005, p.68).
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Mediante el instructivo presidencial 905 (2001) se establecieron los ejes que serían el
camino hacia la construcción de un gobierno electrónico, entre las cuales podemos
mencionar:
● Ámbitos de acción de la política de gobierno electrónico: atención al
ciudadano con mayor énfasis en la eficacia y eficiencia de los trámites
burocráticos; política de Buen Gobierno, enfatizando en mejorar las
redes internas y la comunicación entre servicios; desarrollo de procesos
de mayor participación ciudadana.
● Principios orientadores: la política de Gobierno electrónico debe ser
transformadora, al alcance de todos, fácil de usar, con mayores
beneficios a la ciudadanía, seguridad, privacidad y registro, mayor rol
capacitador del sector privado, desconcentración de trámites,
competencia electrónica.
● Proceso evolutivo del Gobierno electrónico en cuatro fases, Presencia-
Interacción-Transacción –Transformación.
Uno de los avances más relevantes es la promulgación de la Ley 19.880 sobre
Procedimientos Administrativos, la que incluye en 4 de sus artículos la entonces futura
implementación de un gobierno electrónico9 y donde además se establece que, las
dependencias del gobierno no pueden pedir a un ciudadano ningún documento que otra
dependencia gubernamental ya tiene. Lo anterior, a manera de validar la información
entre los distintos órganos de la administración del Estado, automatizando los procesos.
El Decreto N° 77 del año 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
determinó la eficiencia de comunicaciones electrónicas, regulando la comunicación
electrónica entre las dependencias gubernamentales y los ciudadanos, procurando que
9Artículos 5°, 18°, 19° y 59° de la Ley N° 19.880.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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las técnicas que se utilicen sean las apropiadas (Gutiérrez et al, 2005, pp.70-71).
Tabla N° 3, Marco Legal de la Documentación Electrónica en Chile
Fuente: Gobierno Electrónico en Chile.
Sin duda, la implementación de un Gobierno Electrónico, entendido como “la aplicación
de tecnologías basadas en Internet para actividades comerciales y no comerciales en el
seno de las Administraciones Públicas” (OCDE, 1998) es un significativo avance que
busca mejorar la disponibilidad e interoperabilidad de la información y los servicios que
brinda el Estado, además de reducir costos operacionales y aumentar la visibilidad de la
gestión estatal. En este sentido, cobra relevancia la promulgación de la Ley de Compras,
la que se suma a la larga lista de iniciativas que buscan modernizar la gestión estatal
para hacerla más cercana, eficiente y eficaz, en un país donde, según estudios realizados
el año 2016 por la SUBTEL, un 84% de la población chilena cuenta con acceso a
Internet, permitiéndole a los ciudadanos participar e informarse de la Gestión Estatal.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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LEY DE COMPRAS PÚBLICAS EN CHILE
Historia y Evolución de la Ley de Compras
El Sistema de compras que rigió durante décadas en nuestro país fue dirigido a través de
la Dirección de Aprovisionamiento del Estado (DAE) creada por decreto fuerza de Ley
el 30 de diciembre de 1927 del Ministerio del Interior (D.F.L N°2.925,1927). Esta
Dirección fue creada para la adquisición, almacenamiento, y la distribución de
elementos necesarios para el funcionamiento del Estado y no es hasta mediado de la
década del 90´ que declinó su funcionamiento dando paso posteriormente al sistema de
compras públicas actual.
La normativa de contratación, en la primera mitad de la década de los noventa, era
bastante confusa debido a la existencia de un cúmulo de procedimientos de compra en
los diferentes Servicios Públicos, lo cual generaba distintas problemáticas por no existir
un formato único que permitiera llevar adelante los procedimientos de contratación.
Debido a lo anterior, el Programa de Auditoría Interna General de Gobierno creado el
año 1994, identificó a través de un informe emanado el año 1996 debilidades al respecto,
como por ejemplo el excesivo uso de trámites en Contraloría como forma de consulta.
Posteriormente la Comisión de Ética Pública creada en 1994 (Decreto N°423, 1994)
recomendó en primera instancia la regulación legal de modelos de licitación y la
creación de un sistema informático como forma de buscar mayor eficiencia y eficacia en
el sistema y sobre todo mejorar los procesos, apuntando principalmente a la
transparencia.
Las compras y contrataciones públicas en Chile siempre han constituido grandes sumas
de dinero que se transan en el país. Según lo indicado por el Comité Interministerial de
Modernización de la Gestión Pública en su documento: El Estado al Servicio de la
gente, para el año 1997 las compras y contrataciones de servicios ya superaban los
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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US$7.000 millones, por ende, existía una necesidad real de reformar la institucionalidad
del Sistema de Compras, sobre todo porque esta cifra iba en un constante aumento.
Lo anterior y a la evolución de los procedimientos a sistemas más complejos de
contratación, sobre todo en obra pública, cuyos métodos deben ser más estrictos,
refuerzan la necesidad de avanzar hacia un nuevo sistema de compras, considerando,
además, la percepción que puede tener la ciudadanía, respecto a las contrataciones, por
lo montos involucrados y sobre todo porque siempre se busca que el Estado utilice los
recursos con eficiencia.
Las contrataciones públicas en el país, han sido hasta el día de hoy, una actividad de
gran envergadura, no tan solo en Chile sino también en los demás países, destacándose
los gastos en defensa y la obra pública como los ítems que sin duda abarcan gran parte
de los recursos destinados y que convierten al sector público en el mayor comprador de
bienes, servicios y obras de construcción.
Por ello, durante el año 1999 a través de un Mensaje Presidencial, Boletín 2429-05, el
Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, envía al Congreso Nacional para tramitación, el
proyecto de Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios (Historia de la Ley 19.886), en el que le otorga más atribuciones al
Ministerio de Hacienda con la creación de la Dirección de Compras y Contratación
Pública con lo que se busca encarar de manera integral aspectos tantos financieros,
administrativos, legales, de gestión y tecnológicos.
El mismo año se dieron dos pasos importantes para establecer un sistema de
contrataciones de forma electrónica. La agrupación de entidades contratantes del
gobierno central tomó parte en un proyecto piloto en el que se usó el sistema de llamado
electrónico a propuestas para productos comerciales de uso corriente. A través de lo
anterior el Presidente Frei Ruiz Tagle, emitió el Decreto N° 1.312 en 1999 del
Ministerio de Hacienda, en que dispuso la creación de un Sistema de Información para
Compras y Contrataciones Públicas, encomendando al Ministro de Hacienda y al
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Ministro Secretario General de la Presidencia.
Después, a partir de junio de 2000 entró en funcionamiento un sitio en Internet
(www.compraschile.cl) de información de compras. A mediados del año 2000 unas 20
entidades de contrataciones del gobierno central estaban utilizando este sistema para
objetivos limitados (Meyer y Fath, 2001).
Lo anterior, sin duda marca un paso importante en la evolución de las Compras Públicas
en Chile, ya que el año 2003 se aprueba, la Ley 19.886 y su posterior reglamento, el N°
250 del Ministerio de Hacienda promulgado en marzo del año siguiente, buscando
mejorar los procesos de contratación, generando mayor capacidad de gestión en los
recursos fiscales y sobre todo entregando mayores estándares de transparencia.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Marco legal, ley 19.886 y su reglamento decreto N°250 del Ministerio de Hacienda.
Antes de comenzar a introducirnos en aspectos reglamentarios se debe tener en cuenta
como punto de inicio la definición de Contratación Administrativa, la cual se especifica
como todo tipo de acto bilateral que dice relación sobre la celebración de un acuerdo
entre dos partes, la administración con otros órganos dentro de la misma o particulares,
que tiene como misión u objeto satisfacer necesidades en el ámbito público de manera
constante. En la misma línea, Julia Poblete Vinaixa (2009, 77) lo define como “una
forma de acto jurídico bilateral, un acuerdo de voluntades de dos o más partes,
tendientes a crear derechos y obligaciones”, mientras que Enrique Silva Cimma lo
conceptualiza como “el acto jurídico bilateral celebrado entre la Administración y un
particular u otro órgano de ella, que persigue un fin público, y se somete a las reglas del
derecho Público” (Silva Cimma, 2009, 1).
Con las definiciones anteriormente expuestas, queda de manifiesto que los contratos
administrativos poseen una serie de características entre las cuales podemos mencionar:
● Es un acto bilateral, ya que requiere un acuerdo entre la Administración del
Estado y un particular.
● El particular puede ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera,
domiciliada dentro o fuera del país.
● Los contratos pueden tener por objeto una obra o servicio público y cualquier
otra prestación, que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades
generales.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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● Existe una desigualdad en el contrato administrativo. Cuando la
administración contrata un particular, ella representa los intereses de la
colectividad.
● El contrato puede sufrir modificaciones y pueden ser introducidas de manera
unilateral por la administración.
● Los contratos se rigen por normas especiales, cada contrato posee su propio
marco jurídico (Poblete, 2009: 80-81)
Ahora bien, la ley 19.886 regula los contratos que realiza la administración de Estado
con particulares, a título oneroso, para la realización de la función pública, según lo
indica el artículo 1° de la ley:
(...) Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso,
para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran
para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del
presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les
aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las
normas del Derecho Privado.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por Administración del Estado los
órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la ley Nº18.575, salvo las
empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley.
Moraga Klenner establece “que estos contratos quedan regulados y tipificados por la
Ley N° 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios. El contrato de suministro tiene su origen en la compraventa de cosas
muebles” (2007: 38)
El autor también declara que sujeto al artículo 2° de la ley de compras quedan tipificados
como contratos de suministros:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
41
● La Adquisición y arriendo de equipos y sistemas para el tratamiento de la
información, sus dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso de estos
últimos;
● El Mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información,
sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la
adquisición o arrendamiento, y
● La Fabricación, por lo que las cosas que hayan de ser entregadas por el
contratista deben ser elaboradas con arreglo a las características fijadas
previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o
parcialmente, los materiales.
Según la ley 19.886, existen casos que quedan excluidos de su aplicación como, por
ejemplo, la contratación de personal de la Administración del Estado regulada por
estatutos especiales y prestación de servicios a honorarios que se celebren con algún
órgano público; los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de
valores negociables o de otros instrumentos financieros o contratos relacionados con la
ejecución y concesión de obras públicas.
Según lo que se indica al final del Artículo3° de la ley “los contratos indicados en este
artículo se regirán por sus propias normas especiales, sin perjuicio de lo establecido en el
inciso final del artículo 20° de la presente ley”, que indica que los organismos públicos
regidos por la ley de compras públicas, estarán exceptuados de publicar aquella
información sobre adquisiciones y contrataciones declaradas con carácter de secreto.
Los procedimientos de contratación, según lo señalan Nancy Barra y Gabriel Celis, son
en el contexto de la ley de Compras “los diversos mecanismos o procedimientos
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
42
concursales que nos permiten posteriormente perfeccionar un contrato administrativo
cuyo objeto es la adquisición de bienes muebles o la contratación de servicios” (año:
pagina).
Respecto a los mecanismos de contratación existen cuatro, pero solo dos mecanismos de
licitación: pública y privada.
En el artículo 5° de la Ley de Compras indica lo siguiente “la administración adjudicará
los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación
directa”. Mientras tanto el Decreto N° 250/2015 del Ministerio de Hacienda establece lo
que a continuación se indica “Las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios
serán efectuadas por las entidades a través de los Convenios Marco, Licitación Pública,
Licitación Privada, Trato o Contratación Directa, de conformidad a la Ley de Compras y
su Reglamento”.
La licitación o propuesta pública se entiende como “el procedimiento administrativo de
carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público,
convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen
propuestas, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente”. En las
licitaciones públicas cualquier persona podrá presentar ofertas, debiendo hacerse el
llamado a través de los medios o sistemas de acceso público que mantenga disponible la
Dirección de Compras y Contratación Pública, en la forma que establezca el reglamento,
además, con el objeto de aumentar la difusión del llamado, la entidad licitante podrá
publicarlo por medio de uno o más avisos, en la forma que lo establezca el reglamento.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
43
Los procesos de licitación comprenden una serie de trámites esenciales que tienen por
objeto, producir un contrato (Aróstica, 2006):
● Aprobación de las bases. Éstas contienen el marco normativo que disciplina el
proceso de selección del co-contratante, con indicación de las etapas que la
componen; plazos a que deben atenerse los particulares y la autoridad en sus
respectivas actuaciones; requisitos de postulación; mecanismos de consultas y
aclaraciones; además de señalar los criterios de evaluación de las cotizaciones y
la ponderación que se asigna a cada uno de ellos.
● Convocatoria, es el acto que contiene los datos indispensables para comprender
el propósito de la licitación, es la orientación de postulación del concursante.
● Presentación de las ofertas, entrega en sobre sellado de las propuestas de los
distintos ofertantes, de acuerdo a las bases técnicas establecidas en el concurso.
● Apertura de las ofertas, éstas pueden realizarse en una ceremonia única o
separada en donde se revisen las ofertas técnicas y económicas de la licitación,
todo regulado por un ministro de fe, que levantará un acta en caso de algún tipo
de objeción.
● Estudio de las presentaciones, en este punto se evalúa cada una de las ofertas, en
su calidad y deficiencias, dándoles calificaciones establecidas en las bases de
licitación. Si no hubiera ofertantes idóneos, se podrá hacer un llamado a
licitación privada.
● Adjudicación, a través de un acto administrativo fundado la administración
adjudica la licitación a la oferta más conveniente.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
44
● Perfeccionamiento del contrato, la adjudicación es conducente a un
perfeccionamiento y nueva revisión, con lo cual posteriormente a través de un
acto administrativo formal, resolución o decreto se aceptará el contrato, lo
anterior no significa que el contrato rija de inmediato, éste debe ser enviado a
Contraloría para su Toma de Razón.
Figura N° 2, Proceso de Licitación
Fuente: Contrato de obra pública10
La Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del
Estado (en adelante LOCBGAE) en su artículo 9° “establece como regla general la
licitación pública y dispone que los principios que regulan el procedimiento concursal
son la libre concurrencia de los oferentes y la igualdad de los licitantes”. Estos dos
principios, por una parte, el de libre concurrencia establece que la administración debe
adjudicar de manera imparcial la mejor oferta, es decir, todos los que cumplan los
requerimientos que establecen las bases deben tener derecho a ser considerados en el
proceso mientras que el segundo sobre la igualdad entre los oferentes, indica que todos
los que participan en el proceso parten de la base de tener las mismas condiciones,
10http://www.contratodeobrapublica.cl/?id=content&name=Rol-de-la-CGR-y-TdeCP
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
45
haciendo sus ofertas sobre bases idénticas y sin distinción.
Además de estos dos principios existen otros principios que se dan en base a la
jurisprudencia administrativa que cita Julia Poblete y que a continuación los indicamos:
● Publicidad: consecuencia del principio de igualdad ante los oferentes, ya que
implica la posibilidad que los interesados conozcan lo relacionado a la licitación
en la que participan desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas
conclusivas. Se expresa en la convocatoria pública, en la apertura de los sobres
que contienen las ofertas en audiencia pública, en la publicidad de la
adjudicación, conocimiento de las demás ofertas después del acta de apertura,
entre otros.
● Oposición: es la posibilidad de impugnar las propuestas de los demás y defender
la propia ante las impugnaciones de otros. Esta característica atiende a la
existencia del derecho de defensa establecido a favor de los proponentes, cuando
éstos estiman que el procedimiento seguido en la licitación ha sido irregular,
perjudicando sus legítimas opciones de adjudicación del contrato.
● Estricta sujeción a las bases: las bases administrativas constituyen la fuente
principal de los derechos y obligaciones, tanto de la administración como de los
contratantes, y garantiza la imparcialidad de la administración. Su transgresión
desvirtúa el procedimiento y afecta la igualdad de los licitantes. Es por eso que
las bases no pueden modificarse posteriormente a que las ofertas hayan sido
abiertas.
● Objetividad: tiene por objeto descartar cualquier eventualidad de una
adjudicación decidida sobre la base de consideraciones subjetivas y se consagra
en la publicación del llamado a licitación y específicamente en la capacidad
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
46
especial que se exige a los interesados que se presentan a la licitación; en la
forma de presentación de las propuestas; en los funcionarios ante quienes deben
abrirse las propuestas; en el acta que debe levantarse con ocasión de la apertura
de las propuestas ; y en la forma de adjudicación del contrato.
Respecto a los principios mencionados anteriormente, varios son compartidos a nivel
Latinoamericano por las demás Administraciones Públicas. En nuestro país, por
ejemplo, los principios que se aplican a las compras son los que se aplican a las
actividades o tareas a cargo de la administración del Estado, en el caso de México son
extraídos de la normativa aplicable a la gestión de recursos públicos. Además, se debe
indicar que existen principios consagrados tanto en la Constitución, textos legales-
normativos como en recomendaciones de entidades internacionales.
Algunos principios se mencionan en el texto “Las compras públicas en América Latina y el
Caribe y en los proyectos financiados por el BID del año 2016” como por ejemplo el
principio de transparencia, presente en la mayoría de los países latinoamericanos
conocido en Chile como principio de publicidad o el principio de libre competencia o
concurrencia que tiene gran relevancia en nuestro país.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
47
Figura N°3, Principios consagrados en los regímenes normativos
latinoamericanos
Fuente: Libro, Las Compras Públicas en América Latina y el Caribe y en los proyectos financiados por el BID
(2016:6)
Sobre la Dirección de Compras y Contratación Pública
La Dirección de Compras Públicas creada bajo la Ley 19.886, es un servicio público
descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través
del Ministerio de Hacienda y con domicilio en la ciudad de Santiago.
Según lo que expone Julia Poblete, el Servicio estará a cargo de un Director que velará
por su organización, dirección superior y administración, este director será de exclusiva
confianza del Presidente de la República. Su personal estará afecto a la ley 18.834,
Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. Los jefes de departamento serán
de exclusiva confianza del director.
Sus principales funciones son según lo especifica la normativa de Compras, son las
siguientes:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
48
● Asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos
de compras y contrataciones. Para ello podrá celebrar convenios de asesoría para
el diseño de programas de capacitación y de calificación y evaluación
contractual.
● Licitar la operación del sistema de información y de otros medios para la compra
y contratación electrónica de los organismos Públicos, velar por su correcto
funcionamiento y actuar como contraparte del operador de estos sistemas.
● De oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y
servicios a través de la suscripción de convenios marcos.
● Promover la máxima competencia posible, en los actos de contratación de la
Administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de
oferentes. Además, deberá ejercer una labor de difusión hacia los proveedores
actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y
tecnologías utilizadas por esta.
● Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y
contratación electrónica o digitales que se mantengan disponibles, pudiendo
cobrar tarifas fijadas por resolución fundada, por la operación de los sistemas de
información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que
deben licitarse.
La Dirección de Compras y Contratación Pública se encarga también de administrar
distintas plataformas electrónicas que permiten a ésta poder tener una gestión más
eficiente y sobre todo transparente.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
49
Figura N°4, Plataformas Administradas por la Dirección de Compras y Contratación
Pública
Fuente: Gasto público eficiente: propuestas para un mejoramiento en los sistemas de compras y contrataciones
gubernamentales (2014)
La Ley de Compras crea un sistema electrónico de abastecimiento de bienes y servicios,
dentro de los cuales se pueden realizar compras y contrataciones vía web a través de su
plataforma. Este sistema será operado por contratistas externos, seleccionados por la
Dirección de Compras.
Existen dos excepciones a lo planteado en el párrafo anterior:
● Si existen situaciones excepcionales (en cuyo caso la administración será
transitoria).
● Si existen razones económicas o estratégicas que hacen conveniente la
administración de la Dirección.
En el artículo 2° N° 29 del Decreto N° 250/2015 del Ministerio de Hacienda se establece
que el Sistema de Información de compras y contratación públicas y de otros medios
para la compra y contratación electrónica de las Entidades será “administrado y licitado
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
50
por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura
electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra”.
Este sistema que hoy llamamos Mercado Público, es entonces el medio oficial a través
del cual las distintas reparticiones del Estado publican los llamados y se efectúan los
procesos de contratación de bienes muebles e inmuebles.
ChileCompra es un sistema de Compras y Contratación de bienes y servicios del Sector
Público, una plaza de negocios electrónica administrada por la Dirección de Compras, que
permite el encuentro de compradores públicos con los proveedores del Estado. Su objetivo
es garantizar altos estándares de transparencias, eficiencia y uso de tecnologías en el
mercado de las compras públicas, beneficiando así a los empresarios, organismos públicos y
ciudadanía (Barra & Celis, 2009, 127-128).
Dentro de esta plataforma existe una modalidad de compras a través de un catálogo
electrónico o tienda virtual llamado ChileCompra Express que es hoy en día la primera
opción de compra de todo organismo público. A través de ella se realizan compras a
través de la modalidad Convenio Marco que según indica el Decreto N° 250/2015 del
Ministerio de Hacienda en su Art. N° 2, punto N° 14 que es un procedimiento de
contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo
de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones
establecidas en dicho convenio.
En este catálogo se incluyen todas aquellas Empresas de diferente rubro que son
adjudicadas por la Dirección ChileCompra a través de un llamado a licitación que les
permite poder presentar sus productos a través de la plataforma, en donde cada servicio
público puede consultar sobre productos que tengan la necesidad de comprar antes de
realizar un licitación pública o privada o en su defecto un trato directo.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
51
Figura N°5, Convenio Marco-ChileCompra Express
Fuente: https://www.mercadopublico.cl/
A su vez, el artículo 16° de la ley 19.886 establece el registro de contratistas: Existirá un
registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección
de Compras y Contratación Pública. En dicho registro se inscribirán todas las personas
naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para
contratar con los organismos del Estado. La Dirección de Compras y Contratación
Pública podrá fijar las tarifas semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar
los contratistas, con el objeto de poder financiar el costo directo de la operación del
registro, velando porque las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de
los contratistas al registro. Este registro electrónico se encuentra hoy en día en la web
como www.chileproveedores.cl.
El mencionado registro será público y se regirá por las normas de esta ley y su
reglamento. Los organismos públicos contratantes podrán exigir a los proveedores su
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
52
inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de
Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos.
La evaluación económica, financiera y legal de los contratistas podrá ser encomendada
por la Dirección de Compras y Contratación Pública a profesionales y técnicos, personas
naturales o jurídicas, previa licitación pública.
No obstante, lo anterior, la decisión consistente en el rechazo o aprobación de las
inscripciones corresponderá a la Dirección de Compras y Contratación Pública y podrá
ser reclamable en los términos establecidos en el capítulo V del reglamento. Podrán,
asimismo, existir otros registros oficiales de contratistas para órganos o servicios
determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran, los que serán
exigibles para celebrar tales contratos.
Dichos registros serán regulados por Decreto Supremo expedido por el Ministerio
respectivo. Estos registros, podrán o no ser electrónicos. Cuando fueren electrónicos,
deberán ser compatibles con el formato y las características del Registro a que se refiere
el inciso primero. Los registros serán siempre públicos.
No obstante, las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública, podrán mantener
registros reservados o secretos, respecto de los bienes y servicios que se exceptúan de
esta ley, en conformidad con su legislación.
El artículo 17 del mismo cuerpo legal indica que “el Reglamento establecerá el régimen
y criterios de clasificación de los contratistas, los requisitos de inscripción en cada
categoría y las causales de inhabilidad, incompatibilidad, suspensión y eliminación del
registro por incumplimiento de obligaciones u otras causales. El Reglamento deberá
cautelar el libre acceso de los contratistas al registro y su evaluación objetiva y
fundada”.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
53
Además de administrar las plataformas anteriormente descritas la Dirección de Compras
administra otros sitios como lo son www.analiza.cl, www.comprassustentables.cl,
www.observatorio.chilecompra.cl y www.datosabiertos.chilecompras.cl, los cuales
contribuyen a una mejor gestión de la Dirección generando mayor transparencia por
parte del organismo hacia la ciudadanía que tiene acceso a cada una de la información
publicada en dichos portales.
Respecto a Analiza.cl, éste genera análisis sobre licitaciones que se encuentran en el
portal, informes de movimientos regionales, montos transados, rubros más ofertados,
reclamos, etc., transformándolos en datos cuantificables. Esto permite que los distintos
proveedores generen estrategias de negocios dependiendo de las necesidades de los
distintos clientes y encontrar nuevos nichos de mercado. El portal posee 3 secciones, una
de Reportes, Análisis y Ranking.
En el caso de los Reportes, el sitio los presenta en 4 ítem distintos que se detallan a
continuación: licitaciones destacadas, en las cuales figuran las licitaciones mayores a
1.000 UTM; licitaciones al día, que provee información diaria de licitaciones publicadas
y adjudicadas con actualizaciones a las 12 pm de cada día; orden de compra, que da
cuenta de la gestión de estas, inclusive de años anteriores; licitaciones, que da cuenta de
la gestión mensual y anual de estas.
Respecto a los Análisis, existe un sistema de análisis estadístico que se puede cargar de
manera simple y que tiene la capacidad de entregar datos en el momento respecto a
licitaciones, órdenes de compra y convenio marco. Finalmente, el ranking da cuenta de
la cantidad de reclamos que entra al sistema por parte de los proveedores y el reporte
respecto al tiempo de respuesta por cada organismo público.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
54
Figura N°6, Portal www.analiza.cl
Fuente: http://www.analiza.cl/web/Default.aspx
El portal www.comprassustentables.cl nace como parte de la Política de Compras
Públicas Socialmente Responsable: de la sustentabilidad a la responsabilidad social
emanada desde la Dirección de Compras y Contratación Pública en marzo del año 2012.
En ella se puede encontrar información que permitirá interiorizarse respecto de esta
temática impulsada en nuestro país que busca que los más de 850 organismos públicos y
los miles de empresas integren a sus procesos de compra, criterios que permitan tener un
trato amigable con el medio ambiente como también socialmente responsables.
Nos queda mencionar los portales www.observatorio.chilecompra.cl y
www.datosabiertos.chilecompra.cl. El primero que inició su trabajo durante el año 2013,
cumple la función de promover las buenas prácticas entre los organismos públicos a
través de sus procesos de compra con el objetivo fundamental de aumentar la
transparencia, probidad y eficiencia de las compras públicas.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
55
Según lo indica el portal, existen sistemas de alerta, monitoreo y de gestión activa que
permitirán detectar brechas y puntos de mejora en los procesos licitatorios, así como
también la plataforma de reclamos y gestión de éstos mejorando los índices de respuesta
que se ven reflejados en analiza.cl. Respecto a cómo es el trabajo del observatorio, el
portal trabaja con matrices de riesgos que se encargan de identificar comportamientos
que deben ser corregidos; monitoreo a los compradores del Estado y también a sus
proveedores.
Por último, la página web www.datosabiertos.chilecompra.cl, ganadora del premio a la
Innovación en compras Públicas de la Red Interamericana de Compras
Gubernamentales el año 2015, entrega información respecto a qué , cómo y cuánto
compra el Estado, que tipo de productos se encuentran en Convenio Marco, información
del reclamos y los proveedores del Estado. El portal permite visualizar interactivamente
la distribución de compras públicas por región, por organismos públicos y proveedores,
compras por sector y la distribución de compras en el Convenio Marco.
En este sentido las dos últimas plataformas presentadas permiten generan un mayor
grado de transparencia en los procesos de compras, un acceso rápido y simple de parte
de la ciudadanía y mayores niveles de probidad en la función pública, comprendiendo la
importancia de estos atributos como una forma de acercar a las personas a la gestión.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
56
Modificaciones a la ley de Compras años 2006-2011
De manera posterior al año 2005 y en el marco de las 36 medidas anunciadas por
Michelle Bachelet (2006-2010) para sus primeros 100 días de gestión, se introdujeron 6
puntos en el marco de compras y contrataciones. A grandes rasgos estas orientaciones
fueron regular un proceso de adquisición en las instituciones con el fin de comprometer
de manera explícita, en las bases o términos de referencia, al plazo en que fuese pagada
la respectiva compra o contratación, una vez entregados los bienes y servicios
respectivos (Circular n°23, 2006), lo anterior como forma de incentivar que pequeñas y
medianas empresas ofertaran con el Estado y darles una señal de protección, ya que se
entiende el esfuerzo económico que requiere poder sacar adelante un negocio y lo que
implica para las tasas de empleo la fuerza laboral que entregan las medianas y pequeñas
empresas. En ese punto, se estableció que el plazo de pago a proveedores deberá ser en
el menor tiempo posible y no mayor a 30 días corridos y contados desde la fecha de
recepción de las facturas correspondientes.
En 2006, se publica en el Diario Oficial el Decreto N°1.562 del Ministerio de Hacienda,
que modifica el Reglamento de Compras Públicas e incorpora 9 modificaciones que
comenzarían a regir desde el 20 de mayo del mismo año ( Dto. 1.562, 2006).
Estas modificaciones establecen principalmente los siguientes cambios que se indican a
continuación:
● En el caso de la modificación del inciso 2 del artículo N°15 del decreto
N° 250/2015 del Ministerio de Hacienda respecto a las condiciones más
ventajosas, se incorporan mayores formas de publicidad de estas “Las
condiciones más ventajosas se podrán verificar a través de diversos mecanismos
distintos a la utilización del Sistema de Información, tales como: los procesos de
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
57
consulta a la industria, publicidad, listas de precios o catálogos públicos, entre
otros. En este caso, deberá efectuar sus Procesos de Compra conforme las reglas
establecidas en la ley Nº19.886 y este Reglamento”. En este sentido si el servicio
encontrara condiciones de compras mejores, pero a la vez pudiera demostrar sus
ventajas fuera del catálogo de Convenio Marco deberá informar al servicio con
antecedentes demostrables que den cuenta de las ventajas mencionadas.
● Respecto al numeral 4 del artículo 22°, se establece que dentro de los
contenidos mínimos de las bases de licitación deben establecer la condición, el
plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro
y Servicio, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate. En
ese sentido se establecen las garantías de pago a los proveedores que ofertan
asegurando su pago oportuno.
● Sustitución del artículo25° del reglamento de compras “Plazos mínimos
entre llamado y recepción de ofertas” que amplia plazos de llamados y
recepciones de ofertas públicas, considerando una mayor cantidad de tiempo para
que los oferentes presenten sus propuestas de oferta.
Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el
llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una
antelación de a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las
ofertas. A su vez, cuando el monto de la contratación sea inferior a 1.000 UTM,
el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con
una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción
de las ofertas.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
58
Modificación del inciso 2 del artículo 41° del reglamento de compras
establece que se deben informar los criterios de evaluación que permitieron la
adjudicación. En ese sentido, la entidad licitante aceptará una oferta mediante un
acto administrativo, pero agregando que “en dicho acto deberán especificarse los
criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan
permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente”, en
ese sentido se genera mayor transparencia en los actos que permiten a los
oferentes, y en este caso al adjudicatario, saber con mayor certeza los resultados
de evaluación de la oferta.
Respecto a la sustitución del inciso 4 del Art. 51° este indica que los
plazos entre la cotización y cierre de las ofertas será definida por el servicio
correspondiente, atendiendo la complejidad y montos de estas. En este sentido el
servicio evalúa en base a los que considera un tiempo prudente para la
elaboración de la propuesta. Con todo, el plazo mínimo que debe mediar entre la
publicación de la cotización y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos
anteriores a la fecha de recepción de las ofertas reduciéndose a 48 horas cuando
se considere que la propuesta no es compleja.
Respecto de lo anterior se agrega como última modificación al artículo
N°51 del reglamento estableciéndose que la resolución adjudicatoria deberá
especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en los
Términos de Referencia, hayan permitido a éste obtener la calificación de oferta
más conveniente.
Una nueva modificación es la introducida mediante la ley N° 20.238 en el año 2008, la
que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de
bienes y servicios a la administración del Estado. En esta línea, la modificación en
comento hace mención de manera principal a lo siguiente:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
59
● En el artículo 4° señala que “se excluye a quienes, al momento de la
presentación de la oferta, la formulación de la propuesta o de la suscripción de la
convención, según se trate de licitación pública, privada o contratación directa,
hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores 2 años.” Lo anterior como
parte de garantizar buenas prácticas hacia los trabajadores que emplee la
empresa.
● Se regula que en caso de que el proveedor contratado registre saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, los primeros
estados de pagos hasta que el contrato cumpla un 50%, con un máximo de 6
meses, vayan en directo beneficio de la cancelación de estas deudas, debiendo el
proveedor comprobar dichos pagos a través de medios de verificación.
● Modificaciones realizadas al Artículo 6°indican que respecto de servicios
habituales como, por ejemplo: el aseo, existirá mayor calificación a postulantes
que exhiban mejores condiciones de empleo y remuneraciones a sus trabajadores.
● Respecto a modificaciones del Artículo 11° se indica que con el
resguardo de las garantías del contrato se asegurará el pago de las obligaciones
laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes; con una vigencia de
60 días hábiles después de culminado el contrato; la custodia, mantención y
vigencia de estas garantías es responsabilidad directa de los Jefes de Servicios.
El año 2010, a través del Oficio Circular N°6 (Of. Circ. N°6, 2010) se dan
directrices de las modificaciones al reglamento que se sustentan en el Decreto
Supremo N°1.763 del Ministerio de Hacienda con fecha 6 de octubre de 2009.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
60
Respecto de la contratación de servicios y la tipología de éstos, se genera en el artículo
2° una separación de las definiciones de contrato de suministro de bienes muebles y de
contrato de servicios, además a continuación de incluyen la definición de servicios
generales, personales y habituales.
Es importante para las instituciones distinguir y establecer diferencias respecto de los
servicios y regularlos, entendiendo las particularidades de cada uno. Respecto a lo que
indica sobre Servicios Habituales que se definen en el artículo 2° del reglamento de
compras, como aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal
de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la entidad licitante,
tales corno servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de
jardines, extracción de residuos, entre otros, recalca que el Decreto es claro en indicar
que la nueva definición de "servicios habituales" obedece a la necesidad de precisar el
concepto introducido por la ley N° 20.238 en el artículo 6° de la ley 19.886, con el
objeto de asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la
provisión de bienes y servicios a la administración del Estado”.
Existen además precisiones respecto a los servicios personales definidos en el inciso
N°12 del artículo 2° del reglamento de compras como aquellos que en su ejecución
demandan un intensivo desarrollo intelectual tal como también a servicios personales
específicos que son aquellos para cuya realización se requiere una preparación especial,
en una determinada ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea o preste,
sea experto, tenga conocimientos o habilidades muy específicos categorizando los
anteriores con modalidades de compra o procedimientos de contratación. Respecto de
los servicios personales propiamente tales, las modalidades son Convenio Marco, Trato
Directo, Licitación Pública o Privada, respecto de los específicos Licitación Pública o
trato directo bajo condiciones especiales.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
61
Según lo que se expuso anteriormente, se entiende que las entidades que deseen
contratar servicios personales de proveedores y en especial Universidades, pueden
hacerlo mediante convenio marco, una licitación pública o privada, y en casos
excepcionales recurrir al trato directo, debiendo siempre justificarse con motivos
fundados en el acto administrativo que corresponda.
Mediante el Decreto N° 1.383 del Ministerio de Hacienda, se generaron nuevas
modificaciones al Reglamento de Compras Públicas Decreto 250 del año 2004 del
Ministerio de Hacienda (Dto. 1.383, 2011) las cuales se traducen en lo siguiente:
● Se elimina como contenido mínimo de las bases de licitación, la
identificación del funcionario encargado del proceso y el medio de contacto. Las
únicas vías de contacto son las que se establecen en las bases y las realizadas a
través del Sistema de Información de la Dirección de Compras.
● Respecto al artículo 25° del reglamento, se indica la ampliación de plazo
para ofertar en licitaciones inferiores a 100 UTM, donde el plazo mínimo entre
publicación de bases y recepción de ofertas es de 5 días corridos, plazo que no
vence en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil
antes de las 15 horas.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
62
Reformas en el Gobierno de Sebastián Piñera
Durante el Gobierno de Sebastián Piñera11 en el documento Un Estado al Servicio de
las Personas, Plan de Modernización de la Gestión Pública se informa la creación del
portal www.chilepaga.cl (Ministerio Secretaria General de la Presidencia, 2014).
La argumentación principal de la creación de este portal fue en primer lugar el grado de
incumplimiento en el pago oportuno a proveedores, no cumpliendo la medida que se
implementó a través de la directiva N° 3 del año 2006. Sólo durante el 2011, y según lo
que indica el portal www.mercadopublico.cl, más de 5 mil reclamos por no pago en los
tiempos establecidos fueron ingresados por proveedores al portal.
Los excesivos tiempos que deben esperar los más de 50.000 proveedores del Estado por
sus pagos, significa para muchos, gastos excesivos de intereses en préstamos para
sostener el negocio. En ese sentido, a través del Ministerio de Hacienda en colaboración
con los distintos servicios públicos, se trabajó en el objetivo de cumplir las metas de
pago oportuno a proveedores.
El sistema, implementado durante el año 2011, permitía a las empresas a hacer
seguimientos a las facturas a través de la plataforma, imposibilitando a los servicios
públicos de comunicar fechas de pago erróneas y poder cumplir con el pago oportuno.
Las medidas indicadas significaron un aumento del flujo de recursos de las empresas que
tienen contrato con el Estado, significando además el ingreso de más oferentes que
anteriormente, por las demoras en pagos, no se atrevían a ingresar al sistema.
De manera posterior, se implementa el portal observatorio.chilecompra.cl entendiendo
que deben generarse mejoras constantes al sistema, principalmente teniendo en cuenta
que desde el año 2003 al 2013, las transacciones en el sistema pasaron de 1.000 a 9.000
11 Presidente de la República durante los años 2010-2014
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
63
millones de dólares, con más de 100.000 proveedores registrados en el sistema en busca
de oportunidades de negocio con el Estado.
La misión de este Observatorio es la promoción de las buenas prácticas y la
transparencia en los procesos, cuidando el buen uso de los recursos del Estado y sobre
todo otorgando igualdad a los distintos oferentes, entendiendo la significancia de la
pequeña y mediana empresa en Chile.
Según lo que nos indica el portal Observatorio ChileCompra, se incluye un sistema de
alertas, monitoreo, gestión activa y asesoría especializada a las instituciones
compradoras como herramientas que permitan detectar brechas y puntos de mejora en
los procesos, cuestión positiva entendiendo que, de alguna u otra forma, la pequeña y
mediana empresa necesitan apoyos sustanciales para mantener sus negocios en marcha,
negocios que por lo demás dan una gran cantidad de empleo en nuestro país.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Directivas de Compras Públicas
A mayo del 2017, la Dirección de Compras y Contratación Pública ha emanado 28
directivas definidas como instrucciones a la aplicación de la normativa, reglamento y
modificaciones de las distintas etapas de la ley, de fácil comprensión para los
profesionales y personas que lo requieran, entra las cuales se describen las siguientes:
1. Instrucciones de tipos de adjudicación y emisión de órdenes de compra.
Regula la emisión de Órdenes de Compra en el sistema www.chilecompra.cl y los
tipos de adjudicación a usar en las respectivas contrataciones.
2. Uso registro electrónico oficial de proveedores del Estado.
Registro complementario al sistema informático, elaborado y regulado por la
Dirección de Compras Públicas, cuya finalidad es observar por parte de los
contratantes el estado financiero y situación legal de los proveedores del Estado.
3. Pago a proveedores en 30 días máximo.
Directiva N°3 que hace referencia al pago oportuno a proveedores a 30 días, parte
también de las primeras 36 medidas de gobierno de la presidenta Bachelet. Esta
medida busca garantizar tanto en las bases como términos de referencia al pago a
proveedores no más allá de 30 días (Of. Circular N°3, 2006).
4. Estándares de transparencia.
Con la Circular N° 4 de la Dirección de Compras y Contratación Pública se
adoptaron medidas correspondientes a la Transparencia del Sistema (Of. Circular
N°4, 2006). De esta forma se fijaron algunas directrices que apuntaban a que cada
vez que una institución debiera contratar o comprar algún servicio se debe evaluar
bajo un proceso minucioso y adecuado a la regla. Se procuró además promocionar la
competencia y amplio acceso; se buscó ampliar plazos entre que se solicita el
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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servicio y el cierre del concurso con el fin de tener un alto nivel de participación; en
todo proceso web tiene que existir una completitud de la información; la información
debe ser entregada de manera oportuna; la comunicación con los proveedores debe
ser en todo momento; mejorar los criterios de evaluación en donde serán explícitos y
objetivos; cada adjudicación debe llevarse a cabo por el sistema web disponible; se
debe atender de manera oportuna a reclamos; mantener evaluaciones periódicas de
transparencia en los procesos de compra y contratación se servicios.
5. Compras a través de convenio marco.
Da instrucciones de cómo generar compras a través de convenio marco, entregando
asistencia técnica de parte de la Dirección de Compras Públicas.
6. Plan anual de compras.
Con el propósito de mejorar los niveles de probidad y transparencia, las distintas
entidades públicas deben publicar sus planes anuales de compras públicas, usando a
éste como instrumento de gestión institucional, definiendo un responsable de llevar
adelante dicho plan.
7. Instrucciones de uso de garantías.
Las garantías son instrumentos financieros que tienen por objetivo la protección de
los intereses fiscales y apoyar la gestión de abastecimiento, son de uso restringido,
mayoritariamente en contratos de alto valor, generando que los proveedores cumplan
sus compromisos con el contratante. Esta directiva imparte instrucciones sobre su
uso.
8. Instrucciones para la contratación de bienes y servicios relacionados con
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Esta directiva busca impartir pautas y lineamientos a los distintos entes públicos
contratantes regidos por la ley 19.886, para la contratación de servicios tecnológicos,
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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generando orientaciones en la preparación de bases de licitación, criterios de
evaluación de éstas, etc.
9. Instrucciones para la contratación de bienes y servicios incorporando criterios de
eficiencia energética.
Esta Directiva entrega pautas que permiten generar lineamientos en cuanto a la
eficiencia energética de los productos a contratar, solicitar recomendaciones a
especialistas que permitan poder optar por los más adecuados, como por ejemplo, en
el caso de vehículos motorizados, considerar rendimiento, iluminación, etc.
10. Instrucciones para la utilización del trato directo.
El trato directo es un proceso de compra simplificado y excepcional, definido como
aquel procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que
conlleva, debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la
licitación pública como para la privada. El trato directo se debe usar sólo cuando es
estrictamente necesario y su utilización debe ser justificada. En ese sentido esta
directiva da instrucciones necesarias para generar este tipo de contratación
estableciendo las restricciones y procedimientos.
11. Instrucciones para la prevención de colusión entre los oferentes.
Instrucciones para la prevención de la colusión entre los oferentes, el objetivo
principal es apoyar a los organismos públicos en la detección oportuna de y reporte
de prácticas colusorias en la oferta, para lo cual se presentan en forma detallada y
ejemplificada instrucciones, recomendaciones y mejores prácticas, que orientan un
adecuado y correcto desempeño funcionario al interior de los organismos públicos en
la prevención de este comportamiento (Res. Exenta N°99-B, 2009).
12. Implementación de medidas proempleo en el mercado público.
Se recomienda a los organismos públicos, a través de la disminución de los plazos de
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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decisión de implementación o del uso de soluciones expeditas de contratación,
agilizar sus procesos de contratación, e implementar de forma rápida y responsable
los programas de compras y contratación definidos. Lo anterior ante escenarios de
crisis, entendiendo que la pequeña y mediana empresa son los que generan gran
cantidad de empleo a nivel nacional y se deben dar las mejores condiciones para que
no decaigan.
13. Instrucciones para realizar contrataciones sustentables en el mercado público
chileno.
Esta directiva surge como una iniciativa que busca fomentar y potenciar la
realización de procedimientos que permitan el uso de criterios sustentables a la hora
de comprar bienes y contratar servicios , lo anterior en la línea que plantea el Plan
de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en
Johannesburgo el año 2002 , que planteaba la necesidad de promover políticas de
contratación pública que propicien la creación y difusión de bienes y servicios
que no causen daño al medio ambiente.
La Directiva N°13 (Res, Exenta N°462B,2011) nos da instrucciones para poder
generar contrataciones sustentables en el mercado público de nuestro país y tiene,
como indica, un objetivo específico que es buscar establecer los conceptos y
parámetros básicos que faciliten a los organismos integrantes de la Administración
del Estado el desarrollar, fomentar y potenciar la realización de procedimientos de
contratación sustentables de bienes muebles y servicios a través del Sistema de
información y su plataforma de licitaciones del Estado www.mercadopublico.cl
actual www.chilecompra.cl y de esta forma, contribuir al desarrollo sustentable del
país.
Se da a entender que la definición de contratación sustentable que se indica en la Ley
19.886 y su reglamento es toda contratación que busca el equilibrio adecuado entre
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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los aspectos sociales, económicos y ambientales de las contrataciones de la
administración del Estado.
Con lo anterior se suma por parte de la Dirección de Compras y Contratación
Pública el año 2012 la elaboración de una Política de Compras Públicas Socialmente
Responsable que implica adecuaciones en la normativa, capacitación a funcionarios
públicos, levantamiento de información respecto al desarrollo de la responsabilidad
social por parte de los proveedores del Estado que se registran en la plataforma web.
Además se emplea una plataforma web www.comprassustentables.cl que permitirá a
los usuarios interesados tener acceso a documentación tanto normativa como noticias
e información relevante.
14. Instrucciones para funcionamiento de comisiones.
El artículo 37° de la ley 19.886, se establece que las entidades licitantes deberán
evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores, a través de un
análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del
bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. En las licitaciones en las que la
evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a
1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión evaluadora, de
manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.
15. Instrucciones para la aplicación del mecanismo de grandes compras.
Establece que el procedimiento de grandes compras, regulado por el artículo 14 bis
del reglamento de compras tiene un carácter competitivo entre los proveedores
adjudicados en el convenio marco respectivo. Dicho procedimiento, por lo tanto, se
enmarca en la ejecución de un convenio marco ya vigente, previamente licitado, y
persigue la obtención de mejores condiciones de oferta, cuando la compra es por
volúmenes importantes.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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16. Subcontratación y ley de compras.
Tiene por objetivo recordar a los organismos públicos sobre los derechos a la
información, retención y de la obligación solidaria o subsidiaria, en su caso, en el
pago de las obligaciones sociales adeudadas por un contratista en específico que
tenga contratos con el Estado.
17. Instrucciones para realizar contrataciones públicas inclusivas y que promuevan
la igualdad de oportunidades en el mercado público.
Las materias sustentables dan paso a una nueva modalidad de criterio inclusivo a
través de la Directiva N°17 (Res. Exenta N°224B, 2014 ) la cual pretende,
específicamente, tal como lo señala el punto N°3, “el otorgar igualdad de acceso,
participación y oportunidades a aquellos oferentes que presentan alguna
característica de desventaja, ya sean propios o bien respecto de personas que se
relacionan o dependen del mismo oferente”, en ese sentido se pretende, como indica
la Directiva , respaldar y fomentar la igualdad de acceso en las oportunidades de
contratación a oferentes que emplean a personas de grupos étnicos o minoritarios; o
bien, que tienen políticas de fomento al empleo para personas con discapacidad
como también contratando a jóvenes sin experiencia o, por el contrario, adultos
mayores, o bien, personas que, por lo general y dadas sus condiciones, tienen un
acceso restringido a las oportunidades de trabajo.
18. Recomendaciones para la licitación de concesiones de servicios de recolección,
transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios.
Entrega disposiciones desde el ámbito técnico para la elaboración de las bases de
licitación, seguimiento en cuanto al transporte, recolección y tratamiento de residuos
domiciliarios.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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19. Instrucciones para lograr ahorros en contrataciones públicas dentro del convenio
marco de transporte aéreo de pasajeros en vuelos de alcance nacional.
En el marco del uso eficiente de los recursos públicos, se entregan recomendaciones
de compras a través de convenio marco de vuelos nacionales, generando ahorros
para el erario fiscal.
20. Enfoque de género en materia de compras públicas.
La tendencia mundial es incluir en los procedimientos de compras criterios sociales e
inclusivos, dentro de ellos se toma en cuenta el enfoque de género. Según
Comunidad Mujer (2015) solo un 36% de las compras tiene una mujer como
participante y tan solo un 26% de las compras es adjudicada a una mujer, es por eso
que se debe potenciar la participación de éstas, entregando las condiciones para que
esto suceda.
Chile compra ha implementado plataformas y programas que incentivan la
participación de mujeres en el mercado, como lo es la plataforma
www.nosotrasganamos.cl que orienta a las mujeres como ser proveedoras y que
incorpora una distinción, como lo es sello mujer, la que consiste en una
identificación de empresas lideradas por mujeres.
21. Orientaciones y recomendaciones para la contratación de anteproyectos de
arquitectura y urbanismo, y de proyectos de arquitectura y urbanismo que requieran
especialidades.
Esta directiva entrega lineamientos para la elaboración de bases técnico
administrativas de ante-proyectos y proyectos de arquitectura y urbanismo. Este
documento, además, entrega recomendaciones de planificación de pasos, factibilidad
técnico económica y de profesionales para lograr mejores resultados y mayor
eficacia y eficiencia.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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22. Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores
en los procesos de Compra.
Posteriormente el 2015, a través de la Directiva N° 22 (Res. Exenta N°568B, 2015),
se entregan las orientaciones sobre uniones temporales de proveedores para los
procesos de compra, en la cual fomentando el principio de asociatividad en las
compras públicas, reconoce esta nueva forma de asociación de oferentes, que va a
permitir que dos empresas a través de un documento que formaliza esta unión,
puedan ofertar con el Estado. Esta directiva establece los requisitos para dicha unión
según los montos de la licitación.
Dentro de las ventajas que se observan en esta modalidad se pueden ver las
siguientes:
● Mejorar el equipo de personas que presta el servicio;
● Aumentar stock y cubrir la demanda de productos solicitados cuando el
volumen requerido sea muy alto;
● Aumentar cobertura de oferta; y
● Presentar mayor experiencia al ofertar, para efectos de la evaluación de
dicho criterio.
23. Orientaciones sobre el Pago a Proveedores en los procesos de Contratación
Pública.
Esta plantea que los organismos públicos se encontraran obligados a cumplir
oportunamente con sus compromisos de pago para con sus proveedores, impulsando
de esta forma la actividad de las empresas de menor tamaño, colaborando, de esta
forma, con el funcionamiento y desarrollo de los proveedores de menor tamaño.
Respecto de las modificaciones de 2015 se debe actualizar la directiva N° 3, de
2006, relativa al mandato presidencial de pago a proveedores en 30 días.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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24. Instrucciones para la contratación de bienes y servicios relacionados con
tecnologías de la información.
Creada como una forma de actualizar la Directiva N°8, en donde se identificaron a
través de los años oportunidades de mejora relativas a:
Extender estos lineamientos no solo para licitaciones, sino también para
grandes compras de convenio marco y para contratos realizados vía trato
directo.
Incorporar pautas para nuevos modelos de negocio en tecnología de
información (Ej. servicios cloud computing).
Considerar jurisprudencia relevante referida a este tipo de contratos.
Modificar la redacción de la directiva para fortalecer las buenas prácticas
ya propuestas.
Orientar sobre clausulas importantes a considerar en los contratos (Ej.
sobre seguridad de la información).
25. Recomendaciones para la contratación de bienes y servicios incorporando
criterios ambientales.
La Directiva N° 13, publicada en 2011, define "contratación sustentable" como los
procesos de contratación pública, en los que se busca un adecuado equilibrio entre
los aspectos sociales, económicos y ambientales de las contrataciones que realicen
las instituciones del Estado. La promoción de contrataciones sustentables se ha
traducido mayoritariamente en criterios tales como:
- Condiciones de empleo y remuneración
- Contratación de personas en situación de discapacidad
- Eficiencia energética
- Impacto medioambiental
- Otras materias de alto impacto social
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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En ese sentido esta directiva busca profundizar aún más la directiva anterior y dar
líneas de acción en procesos de contratación que incorporen dos de las medidas
mencionadas, el impacto medioambiental y eficiencia energética, pero en casos
específicos como vehículos, papel, lámparas, los cuales deben tener el menor
impacto al medio ambiente posible.
26. Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios.
El objetivo principal que se indica en esta directiva, es fomentar la eficiencia de las
compras públicas a través de la implementación de acciones efectivas, identificando
y adoptando las mejores prácticas de contratación. Una compra es eficiente cuando
se logran ahorros en cada proceso, esto a través del uso de una menor cantidad de
recursos (monetarios y no monetarios) que permitan obtener los resultados
esperados.
27. Recomendaciones para favorecer la generación de datos abiertos en la
contratación pública.
Según lo que se indica en el punto N° 3 de esta Directiva se busca entregar
recomendaciones generales a las autoridades y funcionarios de la Administración del
Estado, a fin de favorecer la generación de datos abiertos para la comunidad,
relacionados con las contrataciones de bienes y servicios, en aras de contribuir a
mantener altos estándares de transparencia y probidad en dichos procesos de
contratación. De esta forma, se busca que los organismos públicos pongan a
disposición de cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera,
información pública, relevante y de calidad, en condiciones técnicas tales, que pueda
ser aplicada para el cumplimiento de sus propios fines específicos.
28. Código de Ética sobre la probidad en las compras públicas.
La última Directiva emanada desde la Dirección Nacional es la N°28 respecto al
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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código de ética sobre la probidad en compras públicas el año 2017 cuyo objetivo
según se indica es “contribuir al cumplimiento de la probidad en las compras
públicas y al correcto uso de los recursos púbicos por parte de los compradores,
mediante recomendaciones sobre el comportamiento que deben seguir los
funcionarios en las distintas etapas de los procesos de compra y contratación” (Res.
Exenta N°272B, 2017).
Respecto de lo anterior la Dirección de Compras y Contratación Pública emanó un
decálogo de Probidad en las Compras Públicas que busca dar directrices a los
funcionarios respecto a las actuaciones en la materia.
Tabla N° 4 Decálogo de Probidad en las Compras Públicas para funcionarios
Decálogo de la Probidad en las Compras Públicas para Funcionarios del Estado
1. Doy aplicación irrestricta al
principio de probidad.
2. Obtengo el mejor valor por el
dinero en mis compras públicas.
3. Conozco y Aplico la Ley de
Compras y su Reglamento.
4. Soy transparente en mí actuar.
5. No incurro ni permito el
cohecho/soborno.
6. Me abstengo cuando existe un
conflicto de interés.
7. No recibo regalos ni
beneficios.
8. Rechazo el tráfico de
influencias.
9. Hago correcto uso de
información privilegiada.
10. Denuncio si detecto acciones
que pudiesen contravenir las normas
de probidad.
Fuente: http://www.chilecompra.cl/wp-content/uploads/2017/05/Probidad.pdf
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Reforma a la ley de Compras y su Reglamento, año 2015 del Ministerio de
Hacienda.
Durante el año 2015 entran en vigencia las modificaciones de la reforma a la
Reglamentación de la Ley de compras, estableciendo 4 ejes fundamentales, impulso a
las empresas de menor tamaño, criterios inclusivos, fortalecimiento de los principios de
probidad, transparencia y mejora de procedimientos, lo anterior estableció además la
modificación de los pasos en los procesos de compra a través del sistema informático.
Impulso a las empresas de menor tamaño
Respecto de las garantías se establecen los siguientes puntos:
1. Omisión de garantías en convenios marco: solo aplicable a grandes compras
(más de 1000 UTM), (Dto. 250, Art. N°14). El artículo 14° del reglamento
establece que, serán exigibles en caso de que la Dirección de Compras efectúe
procesos para suscribir un convenio marco dando garantías de fiel
cumplimiento por contratos sobre las 1.000 UTM siendo la misma Dirección
la que evalúe la solicitud de garantías de seriedad por montos menores a las
1.000 UTM .Lo anterior permite que empresas de menor tamaño puedan optar a
contratos de hasta 1.000 UTM sin necesidad de presentar instrumentos
bancarios que sirvan de garantías, los cuales en muchos casos significan altos
costos para los proveedores de Pymes.
La directiva N° 7 del año 2007 define garantía de seriedad de la oferta y de fiel
cumplimiento del contrato, sugiriendo en el primer punto evitar exigir ese
instrumento financiero, permitiendo así que un mayor número de proveedores
tengan la posibilidad de participar.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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2. Garantías de seriedad de la oferta: nuevo umbral de 2.000 UTM, el servicio
debe evaluar la petición de garantía de seriedad de la oferta. Aceptación de
cualquier instrumento financiero que asegure el cobro. (Dto. 250, Art. N°31).
Ante una licitación, la exigencia de la garantía de seriedad de la oferta debe ser
sujeta a una evaluación por la entidad licitante, esto depende directamente del
grado de riesgo de la licitación. En este sentido el hecho de generar cambios en
umbrales de exigencias 1.000 a 2.000 UTM permite que proveedores medianos
y pequeños puedan optar a licitaciones de mayor valor. Además, permite la
entrega de cualquier instrumento financiero que asegure el cobro rápido de la
garantía.
3. Garantías de fiel cumplimiento: aceptación de cualquier instrumento financiero
que asegure el cobro (Dto. 250, Art. N°68). Como se mencionó anteriormente,
la entidad licitante exige cualquier instrumento financiero que asegure el cobro.
4. Se establece nueva forma de asociación para poder acceder a licitaciones, la
unión temporal de proveedores: esta se define como la unión de dos o más
proveedores para participar en un proceso de compra o licitación mediante
nombramiento de un representante o apoderado común. En adquisiciones
inferiores a 1.000 UTM, existe la obligatoriedad de adjuntar documento público
o privado que dé cuenta del acuerdo y en adquisiciones iguales o superiores
1.000 UTM, y al momento de contratar escritura pública que da cuenta del
acuerdo, inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión en Chile
Proveedores (Dto. 250, Art. N°67 bis).
5. Plazos para el pago: la modificación de la normativa establece una
obligatoriedad de pagar 30 días corridos tras recepción de la factura, si el plazo
de pago fuera mayor este debe regularse en las bases de licitación respectiva
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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con motivos fundados que den cuenta de la decisión (Dto. 250, Art. N°77 bis).
Criterios Inclusivos
● Se establece una nueva causal de Trato Directo: respecto de las
circunstancias en las cuales se proceda al mecanismo de contratación privada o
trato directo, el punto 7 del artículo 10° del reglamento, establece que cuando la
naturaleza de la circunstancias establezcan que es indispensable acudir a este
modo de contratación, se puede utilizar como justificación a lo anterior lo que
indica la letra “N” del punto en cuestión, es decir, que cuando se trate de
compras menores a 10 UTM, si éstas establecen materias de alto impacto social
como criterios ambientales , desarrollo inclusivo, incentivo a empresas de menos
tamaño, por ejemplo, esto puede establecerse en la resolución que autorice la
compra como justificación (Dto. 250, Art. N°10, N°7 letra N).
● Contenido mínimo de las bases: respecto de este punto y según lo que se
establece en el artículo 22° del reglamento respecto a los contenidos mínimos
que deben establecerse en cualquier base de licitación, como por ejemplo: los
montos, las condiciones, plazos o garantías, deberá considerarse como
importante los criterios que den cuenta de las condiciones de empleo o
remuneración de las personas que prestarán los servicios. (Dto. 250, Art. N°22).
Mejora de procedimientos
● Consultas al mercado: procesos de consulta a los proveedores (previo a
elaboración de bases), llamados públicos y abiertos, convocados a través del
Sistema de Información, avisos en diarios o medios de circulación internacional,
nacional o regional (Dto. 250, Art. N°13 bis). Lo anterior permite poder obtener
información respecto a los precios de los servicios o productos, las condiciones e
información que permita confeccionar bases de licitación apropiadas.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Grandes Compras: se establece un sistema de comunicación de Intención
de Compra a los proveedores adjudicados en los convenios marco, establece un
plazo mínimo de 10 días hábiles entre la publicación de Intención de Compra por
parte de la institución y presentación de ofertas, los criterios de evaluación
especiales en las bases de licitación (artículo 14 bis reglamento).
● Certificado de indisponibilidad: indisponibilidad técnica de la plataforma
Mercado Público (permite presentación de ofertas fuera del sistema), certificado
de la Dirección ChileCompra, que puede ser solicitado hasta 24 horas después al
cierre de la recepción de ofertas, plazo de dos días hábiles para la presentación de
ofertas fuera del sistema (Dto. 250, Art. N°62).
● Respecto de los efectos derivados del incumplimiento: multas, cobro de
garantías, término anticipado de contrato, estas medidas deben estipularse
previamente en las bases y en el contrato, y deben respetar principios de
contradictoriedad e impugnabilidad, proporcionalidad entre medidas y gravedad
del incumplimiento. (Dto. 250, Art. N°79 bis).
● Comportamiento contractual anterior: registro de Proveedores contendrá
información respecto del comportamiento contractual de los proveedores
inscritos, las entidades deben obligadamente informar al Registro
comportamiento contractual anterior, consideración de dicha información en
evaluación de las propuestas, el cumplimiento íntegro y oportuno de las
obligaciones, cumplimiento de plazos comprometidos, aplicación de multas,
entre otros (Dto. 250, Art. N°96 bis).
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Fortalecimiento de la probidad y transparencia
● Deber de abstención: aplicable a autoridades, funcionarios y contratados
a honorarios, abstención de participación en los procedimientos de contratación,
ante cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, remisión a artículo 62°,
N° 6, de la ley N° 18.575 (Dto. 250, Art. N°6 bis)
● Causal de trato directo sobre consultorías: Dos requisitos copulativos
(previamente disyuntivos), consideración de especiales facultades del proveedor
y contratación debe recaer sobre aspectos claves y estratégicos del servicio que
no puedan ser elaborados por el personal de éste (Dto. 250, Art. N°10 , N°7 ,
letra d), además “la contratación indebidamente fundada en una o más de las
causales indicadas en la presente norma, generará las responsabilidades
administrativas que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder”
(Dto. 250, Art. N°10 , inciso final).
● Diferencia entre monto estimado y monto adjudicado: Cada entidad es
responsable de estimar el monto de la contratación. “Cuando el monto
adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, las entidades deberán
explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que
justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para
su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad
fiscalizadora” para lo anterior la entidad debe exigir garantías de seriedad de la
oferta en el proceso adjudicatorio (Dto. 250, Art. N°11).
● Renovaciones: “las entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro
y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos
fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
80
o en el contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento, la
renovación sólo podrá establecerse por una vez” (Dto. 250, Art. N°12).
● Análisis técnico y económico: “en las licitaciones en las que la
evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a
5.000 UTM, con anterioridad a la elaboración de las bases, las entidades
licitantes deberán obtener y analizar información acerca de las características de
los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de
cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases,
pudiendo para ello utilizar procesos formales de consultas al mercado en la
forma regulada en el artículo anterior u otro mecanismo que estimen pertinente”
(Dto. 250, Art. N°13 ter).
● Nuevo umbral y plazos más extensos entre llamado y recepción de
ofertas (Dto. 250, Art. N°13) lo que permite a los oferentes preparar de mejor
forma sus ofertas.
1. Igual o superior a 5.000 UTM: 30 días corridos desde publicación, no
pudiendo rebajarse el plazo, con una garantía de seriedad de la oferta y
fiel cumplimiento del contrato obligatorio.
2. Igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM: 20 días corridos
desde publicación, pudiendo rebajarse a 10 días corridos tratándose de
bienes o servicios de simple y objetiva especificación, con una garantía de
seriedad de la oferta y fiel cumplimiento del contrato obligatoria.
3. Igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM: 20 días corridos
desde publicación, pudiendo rebajarse a 10 días corridos tratándose de
bienes o servicios de simple y objetiva especificación, con una garantía de
seriedad de la oferta opcional y evaluable por el servicio, con una garantía
de fiel cumplimiento obligatoria.
4. Igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM: 10 días corridos
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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desde publicación, pudiendo rebajarse a 5 días corridos tratándose de
bienes o servicios de simple y objetiva especificación, sin garantías
obligatorias.
5. Inferior a 100 UTM: 5 días corridos desde publicación, sin posibilidad
de reducción de plazo, sin garantías obligatorias.
● Contenido del informe de evaluación: El informe final de la comisión
evaluadora debe contener en primera instancia los criterios y ponderaciones
establecidas para la evaluación de las ofertas , , debe declararse inadmisibilidad
cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases , la
proposición de declaración de la licitación como desierta cuando no se
presentaren ofertas o cuando estas no reúnan las condiciones más ventajosas para
el servicio , la asignación de puntajes y las fórmulas de cálculo en la evaluación,
la proposición de adjudicación que permite a la autoridad decidir de manera más
fundamentada(Dto. 250, Art. N°40 bis).
● Institucionalización de las directivas de Chile Compra: este nuevo
artículo establece que, en conformidad con su función asesora, contemplada en el
artículo 30°, letra a), de la ley N° 19.886, la Dirección de Compras podrá emitir
orientaciones y recomendaciones generales que permitan difundir las buenas
prácticas y fortalecer la probidad en las compras públicas (Dto. 250, Art. N°104
bis). Respecto lo anterior las directivas de compras públicas pasan a tener un rol
relevante en la aplicación de la ley, permitiendo a través de ella poder generar los
procesos de compra de la mejor manera posible, resguardando de probidad y
transparencia de todos los actos.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
82
CAPITULO TERCERO
PROPUESTA METODOLÓGICA
Diseño de la investigación
La investigación que se presenta a continuación, corresponde a un diseño no
experimental, con una dimensión temporal transversal descriptiva, Es decir, no habrá
manipulación de ninguna variable. Además, la investigación se situará en un momento
determinado, para analizar las implementaciones de las modificaciones al Decreto N°
250/2015 del Ministerio de Hacienda.
Según la procedencia de los datos corresponde a un diseño de campo y documental.
Técnica de Recolección de datos
Según el tipo de datos a analizar se utilizarán técnicas mayoritariamente cualitativas. La
información a analizar será de fuentes primarias y secundarias. Respecto al primer
objetivo específico se realizará un análisis documental por medio de las leyes que
regulan los procesos, estudios científicos presentes en internet, manuales de
procedimiento correspondientes al área de compras y, estudios realizados por
ChileCompra y otros organismos internacionales, con lo cual buscaremos encontrar sus
elementos esenciales y relaciones entre éstos. En el segundo objetivo específico, la
recolección será a través de entrevistas semi-estructuradas realizadas a profesionales que
lideran equipos de Compras en la provincia de Concepción, como los son los
encargados de Servicio de Salud Concepción, Municipalidad de Chiguayante y Gobierno
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
83
Regional de Biobio, cuya pauta se encuentra en anexo 1. Respecto del último objetivo,
se realizará una observación en base a lo estudiado y a lo obtenido de las entrevistas con
la finalidad de determinar aquellas debilidades que se presentan en los procedimientos
de compras.
Plan de análisis
Se utilizará el Software Nvivo, el que permite organizar, analizar y encontrar
perspectivas en datos, como lo son las entrevistas semiestructuradas efectuadas a los
profesionales encargados del área de compras. De manera posterior se hará una
comparativa de los resultados obtenidos a través de las técnicas de recolección de datos
propuestas.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
84
ANÁLISIS DE RESULTADOS
El análisis de los datos recogidos se presenta de manera ordenada según los objetivos
que guían la investigación:
1) Describir el proceso de implementación de las modificaciones del año 2015 al
Decreto N° 250/2015 del Ministerio de Hacienda, respecto de la Ley N° 19.886.
Como punto de partida debemos señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 4°
inciso 3° del Decreto N° 250/2015 del Ministerio de Hacienda, los Servicios Públicos en
estudio han procedido a actualizar sus respectivos Manuales de Procedimientos de
Adquisiciones, los que deben ser publicados en el Sistema de Información y deben
formar parte de todos los antecedentes que regulan los procesos de compra en el
respectivo organismo. Lo anterior, de acuerdo a lo que menciona la encargada de
compras del Servicio de Salud Concepción representa un avance notable en los
procedimientos de compras, ya que aquella institución no había generado una
actualización de su Manual de Procedimientos y no existía conocimiento por parte de las
diversas unidades respecto de cómo realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo
dichos procedimientos, lo que en definitiva generaba retrasos en las compras y, en
algunos casos, se cometían errores en la adquisición de productos, especialmente en
aquellos casos donde se trata de instrumentos de carácter clínico.
En el Gobierno Regional del Biobío y la Municipalidad de Chiguayante, igualmente se
procedió a la actualización de sus respectivos Manuales de Procedimientos, lo cual de
acuerdo a lo indicado por la encargada de Compras del Municipio, fue producto de la
importancia que se le dio a la estandarización de los procedimientos que fue comunicada
en las capacitaciones dictadas por ChileCompra.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
85
Ahora bien, para llevar a cabo la descripción de la implementación de las
modificaciones al Decreto N° 250/2015 del Ministerio de Hacienda, debemos tener
presente que dichos cambios se encuentran reflejados en los siguientes 4 aspectos, los
cuales fueron abordados por cada uno de los servicios en estudio, en los manuales de
procedimientos respectivos:
Modificaciones en el Formulario de Bases de Licitación.
Modificaciones al acto de apertura de las ofertas, evaluación y adjudicación.
Modificaciones en la creación de órdenes de compra de manera directa (SE).
Modificaciones al módulo de grandes compras.
Antes de comenzar a describir cada uno de los aspectos señalados, es preciso indicar que
las presentes modificaciones en estudio, han significado una modificación en los plazos
y obligaciones respecto de las Licitaciones de tipo pública y privada, como ya se ha
visto. Debido a lo anterior, se incorporan dos nuevos tramos para las licitaciones con la
finalidad de poder agrupar las adquisiciones según monto y garantías requeridas, con lo
cual se crearon nuevos códigos para las licitaciones, tanto privadas como públicas, los
que se detallan a continuación:
Tabla N° 5 Códigos e información de Licitaciones
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
86
Como se puede apreciar en el cuadro, en aquellos casos donde se trate de licitaciones
tipo LE y LP, el sistema no le exigirá que ingrese la solicitud de garantías de seriedad de
oferta, quedando dicha opción a criterio de cada entidad. En atención a ello, el
encargado de compras del Gobierno Regional del Biobío señala que, este tipo de
garantías tienen por objeto proteger los intereses fiscales y apoyar la gestión de
abastecimiento en aquellos casos donde exista mayor riesgo de incumplimiento, siendo
un instrumento que puede ser utilizado para asegurar la calidad técnica y la durabilidad
de los bienes o servicios que son provistos.
En este sentido, de acuerdo a la Tabla N° 6, es posible observar que las garantías de
seriedad de la oferta no son exigibles para las Licitaciones de Tipo L1 y LE, mientras
que en las de Tipo LP las bases que regirán la respectiva licitación pueden exigirlas
cuando se trata, generalmente, de contratos en los que este en juego una gran cantidad de
recursos públicos o de prestación de servicios nuevos y complejos en donde algunos
casos queda la duda de si el valor ofertado se adecua al cumplimiento del fin de la
licitación . Sin embargo, en aquellas licitaciones que involucran una mayor cantidad de
recursos por tratarse de aquellas superiores a 2000 UTM, si son obligatorias estas
garantías por cuanto la empresa debe demostrar que cuenta con el respaldo económico
necesario para poder concretar el respectivo proyecto o la entrega del equipamiento que
ha sido requerido.
En consecuencia, analizaremos las modificaciones introducidas a los procedimientos de
compras de acuerdo al orden indicado anteriormente respecto de las:
Modificaciones en el Formulario de Bases de Licitación.
En este sentido, debemos indicar que las modificaciones al Decreto N° 250/2015 del
Ministerio de Hacienda incorporan 3 opciones respecto del presupuesto que serán
indicados en las Bases de Licitación, las cuales son las siguientes:
1) Presupuesto Disponible: En ambas opciones, el Sistema permitirá seleccionar
la opción de licitación que defina el comprador según el monto.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
87
2) Presupuesto Estimado: Al igual que el anterior el sistema permitirá
seleccionar la opción que defina el comprador de acuerdo al monto.
3) Presupuesto no es posible de estimar: El sistema lo llevará de manera
automática a la modalidad correspondiente a una licitación del tipo LQ (entre
2000 y 5000 UTM y con la obligación de solicitar garantías de seriedad de
oferta).
Figura N° 7 “Elección Tipo de Presupuesto”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015.
Una vez seleccionado el tipo de presupuesto, debe ingresar el monto para la adquisición,
la moneda a utilizar y el tipo de compra según el monto, lo cual no podrá ser modificado
posteriormente, por lo que una vez confirmados los datos constituirán la información
base para las etapas siguientes:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N° 8 “Ingreso de Monto y Tipo de Licitación”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015
Junto a lo anterior, se incorpora obligatoriamente la opción de agregar la cláusula que
indique los motivos por los que las entidades podrán readjudicar la compra. Esta opción
viene habilitada por defecto, por lo que tiene carácter de obligatorio su llenado, lo cual
para la encargada de compras del Servicio de Salud Concepción representa un avance,
ya que se evita tener que llamar a un nuevo proceso de licitación en aquellos casos en
donde no se respetaron las condiciones de las bases, debiendo adjudicar la licitación al
oferente que le seguía en puntaje dentro de los 60 días corridos desde la publicación de
la adjudicación original, salvo que se hubiese indicando algo distinto en el campo
dispuesto para estos efectos en el sistema de información. Lo anterior, conlleva
necesariamente un sentido de eficiencia en los procedimientos de compras, por cuanto
permite vislumbrar posibles contingencias que pudiesen afectar al proceso y
solucionarlas de manera rápida, ajustándose a lo establecido en la normativa vigente,
según nos indica nuestro referente del Gobierno Regional del Biobío, señalando además
que no es extraño que en los procesos de adjudicación en algunas ocasiones los
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
89
oferentes no firmen los respectivos contratos, por motivos como la no entrega de
documentación legal o la imposibilidad de ingresar garantías de complimiento de
contratos , muchas veces costosas para estas entidades lo cual obligaba antiguamente a
llevar a cabo nuevos procesos retrasando la entrega de los servicios o materiales que
eran requeridos.
Figura N° 9 “Ingreso de Cláusulas de Readjudicación”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015
Posteriormente, se debe proceder con el ingreso de información relativa a los montos,
duración y subcontratación. El monto, aparecerá bloqueado para edición, ya que dicha
información fue ingresada por el usuario en el paso 1 de la creación de las bases de
licitación en el sistema. Además, en este paso, el usuario debe ingresar el plazo de pago.
Si el usuario selecciona la opción pago a 30 días, no deberá ingresar ninguna
justificación respecto del plazo, mientras que, si elige un plazo superior deberá indicar
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
90
las razones que justifican que dicho periodo sea superior, para posteriormente
individualizar al responsable del pago en el paso siguiente. En este sentido debemos
destacar que el Servicio de Salud y el área de la Salud en general realizan sus pagos a 45
días por acuerdos establecidos entre MINSAL y ChileCompra, mientras que la
Municipalidad de Chiguayante y el Gobierno Regional del Biobío priorizan el pago a 30
días salvo casos justificados, de acuerdo a la normativa.
Figura N° 10 “Ingreso de plazo de Pago”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015
En esta misma sección, el usuario deberá completar información relativa al contrato.
Para ello, el sistema le pedirá indicar, en primer lugar, si la adquisición tendrá contrato
renovable. Si la opción es si, el usuario debe seleccionar dicha opción en el check, e
ingresar la justificación de la renovación:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N° 11 “Justificación de la Renovación”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015
Ahora bien, respecto de la duración del contrato, el sistema le entrega en el box de
selección dos alternativas: una que corresponde a la opción de ejecución inmediata, y
otra de contrato de ejecución en el tiempo. Si elige la opción de ejecución en el tiempo,
podrá completar los campos relativos a la “categoría tipo de contrato” y “tipo de
contrato”. Esta opción ha generado grandes avances y ahorros, al menos en el Servicio
de Salud Concepción, ya que permite que se contraten prestaciones y/o servicios
médicos a precios menores que aquellos que se pagaban anteriormente por medio de
Contrataciones a Honorarios, donde los costos eran altísimos.
Finalmente, en lo relativo a las garantías presentes en el paso 8 de la creación de las
bases, la modificación al reglamento señala que no se puede solicitar un tipo de garantía
en particular. Por ello, fue eliminada la opción de seleccionar el tipo de garantía,
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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debiendo el usuario completar lo relativo al monto, fecha de vencimiento, glosa,
descripción y forma, y momento de restitución. Cabe mencionar, en acuerdo a lo
señalado por la referente de abastecimiento de la Municipalidad de Chiguayante, que el
cambio en los umbrales que permiten la inexistencia de garantías en las licitaciones de
menor envergadura constituyen un avance significativo que permite a las empresas de
menor tamaño participar en dichos procesos, eliminándose de esta forma una de las
principales barreras que limitaba la participación de las PYMES en los procesos de
licitación.
Figura N° 12 “Ingreso de Garantías de Seriedad”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N° 13 “Garantías de fiel cumplimiento”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015
Modificaciones al acto de apertura de las ofertas, evaluación y adjudicación.
En el marco de las modificaciones que estudiamos, como ya se dijo, un paso importante
es la incorporación de la figura llamada “Unión Temporal de Proveedores”. Ahora bien,
en el caso de las entidades públicas, al momento de la apertura de las ofertas, deberán
revisar el comprobante de oferta ingresado por el oferente, ya que en dicho formulario se
identificará si quien oferta lo hace bajo esta modalidad, como se indica en la imagen:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N° 14 “Comprobante ingreso de oferta”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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En este caso, el formulario de oferta indicará los RUT de los proveedores que se han
unido, y el usuario deberá considerar lo siguiente:
a) Si la adquisición es menor a 1.000 UTM, los proveedores que hayan
ofertado como Unión Temporal de Proveedores, deberán haber ingresado
el documento (privado o público) que declara dicha unión, y que además
nombra a un Apoderado.
b) Si la adquisición es superior a 1.000 UTM, al momento de la presentación
de la oferta, dicha Unión no deberá ingresar ningún documento de
formalización, el cual deberán presentar sólo en caso de ser adjudicados y
a la firma del contrato, documento que adquiere el carácter de documento
público de constitución.
Dado lo anterior, en caso que la adquisición sea menor a 1.000 UTM, se debe encontrar
adjunto el “Documento unión temporal de proveedores”, el cual será de fácil
identificación, ya que el proveedor deberá seleccionar dicho tipo de documento al
momento del ingreso de su oferta en el sistema:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N° 15 “Documentos adjuntos a la oferta”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015
Aun cuando consideramos que la Unión Temporal es una de las principales herramientas
que otorga mayor acceso a ser un proveedor del Estado, su uso es poco común según
señalan nuestros referentes de los Servicios Públicos en estudio. Lo anterior, dice
relación con el desconocimiento de la normativa por parte de los usuarios y por la poca
difusión que se da a dicho tipo de pactos desde ChileCompra, encontrándose éstos en un
proceso de consolidación y perfeccionamiento, según indica la referente de compras de
la Municipalidad de Chiguayante.
Respecto del monto de la adjudicación se debe tener presente que, en el caso que se trate
de un “presupuesto estimado” y el monto a adjudicar sea un 30% o más, superior al
indicado en las respectivas bases, se deberá ingresar los motivos técnicos y económicos
de dicha diferencia, y mantener los respaldos para posteriores fiscalizaciones. Para ello,
el sistema le exigirá completar el siguiente campo:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N° 16 “Monto Estimado del Contrato”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015.
Lo anterior representa, en palabras de la referente del Servicio de Salud Concepción, una
de las herramientas más potentes que permite detectar el pago de sobre-precios. Lo
anterior, por cuanto la información registrada en ChileCompra es inalterable y tiene el
carácter de público, por lo cual los demás oferentes y el público en general, puede tener
acceso a los antecedentes necesarios que permitan determinar si las razones que
fundamentan la adjudicación, contienen argumentos lo suficientemente sólidos que
fundamente dicho pago.
Respecto de la Comisión Evaluadora, se incorpora como obligatorio la publicación del
Informe de Comisión Evaluadora (artículo 40 bis). Para dar cumplimiento a ello, en el
Paso 3 de la Adjudicación, los usuarios deberán ingresar este informe en la categoría
“Acta de Evaluación”, la cual deberá contener los antecedentes mínimos definidos en
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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dicho artículo:
Figura N° 17 “Ingreso de Anexos”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015.
Modificaciones en la creación de órdenes de compra de manera directa (SE):
En el caso de las órdenes de compra por trato directo, es incorporada una nueva causal,
que corresponde a las compras menores a 10 UTM por materias de alto impacto social
potenciando la Participación de las PYMES. Si el usuario selecciona dicha opción, el
sistema no le exigirá las 3 cotizaciones que, si se exigen para compras menores a 10
UTM, debiendo ingresar la resolución que autoriza dicha contratación:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N° 18 “Elección de Adquisición Alto Impacto Social”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015.
Modificaciones al módulo de grandes compras:
En el caso de las grandes compras, aquellas superiores a 1000 UTM, se incorpora como
modificación el plazo de publicación el cual se amplía a 10 días hábiles, el cual no se
puede disminuir, por lo que sólo se puede establecer un plazo igual o superior a éste:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N° 19 “Plazos Grandes Compras”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015.
Además, otro de los cambios que se incorporan es el de la excepción al mecanismo de
grandes compras en situaciones de emergencia, urgencia o imprevisto. Para ello, cuando
el usuario está creando la compra en la tienda, y se confirman los montos y regiones de
destino, se despliega un mensaje que indica que por el monto debe usar la modalidad de
grandes compras:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N° 20 “Excepción a las Grandes Compras”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015.
Si el usuario desea obviar la gran compra, deberá seleccionar la opción “cancelar” o
“cancel” (dependiendo del navegador que utiliza) y será redireccionado al módulo de
creación de la orden de compra, pero para ello será necesario que ingrese la justificación
correspondiente (campo obligatorio) en el paso 1:
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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Figura N° 21 “Información de la Orden de Compra”
Fuente: Manual de Procedimientos elaborado por ChileCompra, 2015.
En esta sección, el usuario deberá ingresar la resolución que fundamente que la
adquisición se realiza por emergencia, urgencia o imprevisto, con los respaldos que
acrediten dicha condición.
En definitiva, teniendo en consideración lo anterior y las entrevistas realizadas a
profesionales encargados del área de compras en los servicios públicos mencionados, se
determinan 3 variables que permiten caracterizar nuestros análisis para efectos de
nuestro primer objetivo, y son las siguientes:
a) Especificidad en las Adquisiciones: En este ámbito, la primera actividad que
llevaron a cabo los referentes de cada establecimiento fue la elaboración de un
Manual de Procedimientos conforme a lo establecido en el artículo 4° del
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
103
Decreto N° 250/2015 del Ministerio de Hacienda. Lo anterior, significa
necesariamente un avance en la gestión de compras, ya que permite la
unificación de criterios para la consecución de las órdenes de compras,
estableciendo claramente el requerimiento de cada una de las unidades
logrando una mayor especificidad en los pedidos, y por ende una mejor
gestión en las compras. Al menos en el ámbito de la salud, este cambio
representa avances notables, por cuanto los establecimientos y el personal
médico no era preciso a la hora de establecer sus órdenes de compra,
limitándose simplemente a señalar, por ejemplo, la necesidad de 5 mil
jeringas, sin indicar el tamaño de la aguja, la capacidad de la jeringa e
inclusive, el uso, ya que existen jeringas para aplicación de medicamentos
intramusculares, para tratamientos con insulina, para transfusiones de sangre,
entre otros.
b) Capacitación: Nuestros entrevistados tienen opiniones disimiles respecto de
la gestión realizada por Chile Compras, en acuerdo a las modificaciones y la
transmisión de los nuevos lineamientos a las instituciones. Todos coinciden en
que el flujo de información es a través de correo electrónico y documentación
digital, no existiendo una comunicación más directa entre los órganos
públicos, aun cuando durante el año 2014 se instaló una Oficina de la
Dirección de Compras en Concepción. De acuerdo a lo anterior, para nuestra
referente de la Municipalidad de Chiguayante, las acciones realizadas por
Chile Compras han sido exitosas en torno a los cursos que dicho organismo
promociona vía online, lo que permite una rápida y efectiva difusión de las
nuevas orientaciones y actualizaciones que giran en torno a las Compras
Públicas. Mientras que para los encargados del Servicio de Salud y el
Gobierno regional del Biobío, no son suficientes las medidas que dicha
institución propone, ya que gran parte de los avances que se han llevado a
cabo, posterior a las modificaciones del año 2015, han surgido en base a
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
104
iniciativas de las propias jefaturas, dictando cursos y charlas a sus dirigidos
con la finalidad de homologar los criterios y adecuarse a la nueva normativa.
c) Reestructuración Interna: En el Servicio de Salud Concepción, se estableció
la necesidad de contar con un mayor número de personal, en atención a que el
ámbito de la Salud, representa el sector que más compras realiza en el país y
en la Región, de hecho el hospital Guillermo Grant Benavente, acapara cerca
del 20% de las compras totales de la Región del Biobío en los años 2015-
2016, de acuerdo a datos obtenidos de www.datosabiertos.chilecompra.cl. Por
lo anterior, se creó una unidad específica de compras, la que cuenta con 8
profesionales, cada uno encargado de los distintos tipos de compras que
realiza el Servicio, los que trabajan directamente con las unidades de compra
de cada uno de los 9 establecimientos dependientes. La Municipalidad de
Chiguayante y el Gobierno Regional del Biobío, en tanto, no registraron
modificaciones en sus plantas ni en sus unidades, dado que la envergadura de
las compras realizadas por ellos, son satisfechas por el personal que se
desempeña en dichas instituciones.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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2) Identificar los aspectos positivos y negativos de la modificación a la Ley que
tengan relación con el aumento de garantía de Probidad y Transparencia en la
Gestión de Compras.
En cuanto a los aspectos positivos identificados en la investigación se puede dar cuenta
de una serie de modificaciones a la normativa que van en la dirección del fortalecimiento
de la probidad y transparencia, ejemplo de esto es el llamado deber de abstención que se
establece en el Art. N°6 bis del Reglamento de Compras. Este indica que tanto
autoridades, funcionarios o contratados a honorarios deben restarse de participar de los
procedimientos contratación ante alguna circunstancia que reste imparcialidad, evitando
así que exista algún conflicto de interés respecto a las decisiones que se tomen en alguna
adjudicación de un contrato.
Sumado a lo anterior, se incluye una modificación de la causal de trato directo en
consultorías establecidas en su Reglamento en el artículo N°10, N°7 letra d, indicando
que toda contratación de la respectiva consultoría debe estar debidamente fundada en el
respectivo acto administrativo y que debe ser sobre actividades o trabajos que no puedan
ser realizados por funcionarios del servicio, estableciendo sanciones ante el no
cumplimiento de las indicaciones que se citan en el mencionado artículo, es importante
porque evita generar contratos excesivos sobre prestaciones de servicios que no son
necesarios para el servicio.
Respecto de los análisis técnicos y económicos ante una licitación de gran complejidad,
se establece que la entidad licitante con anterioridad a la elaboración de las bases de
licitación, deberá obtener y analizar la información respecto de las características de los
bienes y servicios que pretende adquirir o contratar, los precios y disponibilidad. Lo
anterior para garantizar que las bases de licitación cumplan con estándares adecuados, se
resguarde el patrimonio público y sean lo más claras posibles, según se indica en el Dto.
250, Art. N°13 ter.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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En cuanto a la modificación de los umbrales y plazos entre llamados y recepción de
ofertas establecidos en el Art. N°13 del Reglamento, se basa de manera principal en
ampliar plazos que permitan la generación por parte de los oferentes de propuestas mejor
elaboradas que permitan al servicio tener mayor y mejor información al momento de
evaluar las mismas.
A modo de generar que los procesos de compras sean más transparentes los informes
emanados por la comisión evaluadora deben contener según lo que indica el articulo
N°40 bis del reglamento, los criterios y ponderaciones establecidas, requisitos,
asignación de puntajes y toda información que permita ante los oferentes dejar en claro
el porqué de la adjudicación a un oferente en específico.
Todos estos ejemplos que muestran aspectos positivos de artículos y modificaciones
introducidos en la Ley de Compras y su reglamentación realizada el año 2015, sin duda
se complementa a los esfuerzos constantes de los distintos Servicios Públicos en la
región por avanzar en mejorar procesos internos. El Servicio de Salud Concepción, por
ejemplo, menciona que como institución pública han realizado los esfuerzos en mejorar
los procesos internos, debido de manera principal a las reiteradas auditorias por parte de
la Contraloría de la República, generando mayor orden en los procesos de compras,
mayor publicidad en las distintas plataformas electrónicas permitiendo así aumentar los
entandares de probidad y transparencia.
Desde el Municipio de Chiguayante se indica que, si bien la nueva normativa permite
generar aumentos en niveles de probidad y transparencia, este fenómeno respecto al
tema se ha ido potenciando hace varios años, menciona que la Dirección de Compras
Públicas por ejemplo, ejerce un trabajo bastante fuerte en institucionalizar las directivas
de compras, que son instrumentos que permiten interpretar y utilizar la normativa de la
mejor forma posible , además de difundir las buenas prácticas y fortalecer la probidad ,
así da cuenta por ejemplo la Directiva N°4 del año 2006 en las cuales la Dirección
adoptó medidas correspondientes a la Transparencia del Sistema. De esta forma se
fijaron directrices que apuntaban a que cada vez que una institución debiera contratar o
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
107
comprar algún servicio se debe evaluar bajo un proceso minucioso y adecuado a la regla,
también se buscó ampliar plazos entre que se solicita el servicio y el cierre del concurso
con el fin de tener un alto nivel de participación entre otras recomendaciones.
Además menciona que durante del 2009, como medidas para avanzar en estas materia, la
Dirección de compras emana la Directiva N°11 que entrega directrices sobre la
prevención de colusión entre los oferentes cuyo principal objetivo es apoyar a los
organismos públicos en la detección oportuna de situaciones o prácticas colusorias en la
oferta, para lo cual se presentan en forma detallada y ejemplificada instrucciones,
recomendaciones y mejores prácticas, que orientan un adecuado y correcto desempeño
funcionario al interior de los organismos públicos en la prevención de este
comportamiento.
Respecto a los esfuerzos que se mencionan para establecer procesos más transparentes,
tanto desde el Municipio de Chiguayante como desde el Gobierno Regional, valoran
enormemente la implementación de la Ley 20.730, la cual ha permitido regular el lobby
y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios. De
hecho, la ley regula como sujeto pasivo los encargados de adquisiciones de las Fuerzas
Armadas Seguridad y Orden público, como también a los integrantes de las comisiones
evaluadoras formadas en el marco de la ley de Compras, sólo en lo que respecta al
ejercicio de dichas funciones.
Ahora bien, teniendo en consideración los múltiples avances en materia de compras
públicas que se han realizado en Chile desde la publicación de la Ley N° 19.886, lo que
ha permitido ser reconocidos a nivel internacional por nuestra gestión en compras, es
complejo poder establecer aspectos negativos en torno a la probidad y transparencia,
empero, consideramos que es necesario, con la finalidad de poder reducir al mínimo
posible las probabilidades de que se lleven a cabo malversaciones de fondos a través de
licitaciones de compras , establecer mayores limitaciones al uso del mecanismo de
Contratación Directa, ya que consideramos que éste es el mecanismo a través del cual se
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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produce la mayor cantidad de hechos corruptos, por cuanto están más ajenos a la
supervigilancia de la ciudadanía, y no por falta de información, sino porque la
participación en dicho proceso es limitada afectando, generalmente, a 2 partes quienes
son los únicos involucrados en el asunto y donde la ciudadanía logra percatarse de
situaciones extrañas sólo cuando éstas presentan características visiblemente irregulares
o sospechosas.
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
109
3) Establecer recomendaciones de mejora a los procesos, garantizando niveles de
probidad y transparencia aceptables en los procesos de compra.
Como ha quedado de manifiesto en la presente investigación, las principales
herramientas que existen para evitar hechos de corrupción en torno a la gestión de
compras, son aplicar conductas probas en los procedimientos y generar un mayor grado
de transparencia en el acceso a la información, tanto antes de la realización de la
compra como posterior a su adjudicación. En este sentido, es necesario señalar que
Mercado Público posee plataformas como www.analiza.cl; www.api.mercadopublico.cl;
www.datosabiertos.cl; www.chileproveedores.cl y www.mercadopublico.cl, en las
cuales es posible obtener una serie de datos como cantidad de reclamos por año, órdenes
de compra por servicio, gasto en un periodo determinado por servicio y por región, entre
otros.
Lo cierto es que, de no contar con antecedentes específicos como el número de la orden
de compra y no contar con una cuenta en mercado público, no es posible obtener datos
de calidad que permitan realizar efectivamente un análisis profundo acerca de cómo
opera el sistema de compras sino datos más generales en tanto no nos permite
confeccionar un dato duro, por ejemplo, respecto de si en determinado servicio ha
bajado efectivamente de un año a otro el número de reclamos, ya que los datos se
encuentran desde 2010 no existiendo, tampoco, detalle del tipo de reclamo. Junto a lo
anterior, no existen datos consolidados respecto de los oferentes que obtienen las
licitaciones, lo que no permite establecer tendencias. Los datos están individualizados
haciendo imposible su unificación, por el tiempo que ello conlleva, dado el gran número
de compras realizadas en el sistema.
Es en ese sentido imperioso avanzar en una mejor plataforma electrónica, que permita
entre otras cosas generar un registro único de las compras efectuadas por los distintos
servicios a nivel nacional que permita a los usuarios buscar la información inmediata y
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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más específica, con un acceso amigable para la ciudadanía, con mejores datos
estadísticos de reclamos y seguimientos de estos. Permitiendo así una investigación
mucho más profunda que permita hacer los análisis sobre las causas y poder generar
mejoras a los procesos. Por ello, es necesario que los propios Servicios Públicos realicen
informes mensuales respecto de su gestión en materia de compras, los cuales pueden ser
subidos a la misma plataforma, la cual debiese establecer un procedimiento único de
manera tal que la información allí contenida se encuentre consolidada permitiéndose la
descarga de dichos antecedentes en formato Excel, para su posterior análisis.
Dentro de otros de los aspectos de los cuales generamos una recomendación es sobre la
actualización de la plataforma online de Mercado Público, cada vez que existen
actualizaciones de la normativa aplicable a las compras públicas, se generan cambios
automáticos a la plataforma electrónica muchas veces sin previo aviso según indica el
profesional del Gobierno Regional del Biobío . Lo anterior genera problemas ya que
ante cualquier ingreso de antecedentes de licitación muchas veces deben comunicarse
con oficia central o investigar por cuenta propia respecto al cambio de pestañas de
opciones.
En ese sentido se recomienda a la Dirección de Compras ser más oportuno con la bajada
de información a los profesionales de los distintos servicios en el sentido de generar
cambios a la plataforma con mayor programación, y sobre todo mayor publicidad,
comunicando tanto en el portal como el envío de instructivos.
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111
CONCLUSIONES
Luego de haber realizado un estudio acabado de la evolución de la normativa de
Compras Públicas desde principios de los años 90, identificando de manera principal
cuáles fueron los antecedentes y la necesidad que permitieron avanzar en un
mejoramiento y modernización de la normativa, procedimientos y sobre todo la
institucionalidad que la rigen; haciendo un análisis de la relación estado-ciudadano y
como este último toma un papel fundamental en la exigencia de una rendición de
cuentas permanente por parte del Estado y a la evolución de la normativa y mecanismos
de transparencia, se llega a lo principal del estudio que es el análisis a las modificaciones
a la Ley 19.886 y su reglamento el Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda
realizadas el año 2015.
En base a ello, hemos logrado comprobar la rigurosidad con la que se ha ido
implementando una normativa de estas características a través del tiempo, entendiendo
que los cambios deben ser paulatinos y deben ser revisados de manera constante sobre
todo sabiendo la importancia de las Compras Públicas en nuestro país, ya que éstas
representan un sector que entrega dinamismo a la economía nacional como lo son la
pequeña y mediana empresa , brindando mayores oportunidades, permitiendo mayor
número de puestos laborales y generando más desarrollo para quien lo desee. Por ello,
es fundamental su perfeccionamiento, a fin de adecuarse a las múltiples variaciones que
se van desarrollando en el mercado, siendo necesario ir adecuando el sistema para
hacerlo cada vez más eficiente y eficaz, evitando todo tipo de susceptibilidades en sus
procesos, lo que creemos se ha trabajado de gran manera por parte de la Dirección de
Compras.
Ahora bien, consideramos que uno de los grandes avances que se han propiciado con las
modificaciones en comento, son aquellos relativos a la participación ciudadana, en
donde la ciudadanía no se presenta sólo como Supervisor de la gestión de compras, sino
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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que como Actor, permitiéndole a las empresas de menor tamaño participar de igual a
igual en una licitación con una empresa de mayor tamaño mediante la figura de la Unión
Temporal de Proveedores. Bajo esta línea, que busca otorgar un impulso a las empresas
de menor tamaño, tanto el Estado como el oferente-ciudadano se ven beneficiados, el
primero porque puede acceder a una mayor oferta permitiendo mejores oportunidades de
precio y calidad, y el segundo porque puede competir en una mayor cantidad de
licitaciones que antes no le eran permitidas dada su envergadura. Junto a lo anterior, la
obligatoriedad de realizar el pago a 30 días, determina que los gastos asumidos por las
empresas sean rápidamente compensados evitando de esta forma el endeudamiento,
beneficiando a las empresas de menor tamaño para las cuales tiene mayor relevancia
poder recibir rápidamente los recursos en atención a los compromisos que pudiesen
haber sido asumidos.
En cuanto al fortalecimiento en materias de probidad y transparencia, esto ha significado
una modificación en los procedimientos de licitación, generándose cambios en la forma
en que se desarrollan las Bases y en donde los aspectos principales que rigen el concurso
no se encuentran al abierto desarrollo de ideas en el sistema, sino que trae por defecto
alternativas que permiten homologar los criterios en las diversas instituciones,
lográndose una mejor comprensión de las mismas evitando susceptibilidades, e inclusive
reduciendo las posibilidades de creación de las llamadas “Bases dirigidas”, las que
consisten en aquellas que creadas con determinantes tan específicas que muchas veces
están guiadas a una empresa en particular. Además de ello, consideramos que el
mecanismo establecido para realizar consultas al Mercado, es una herramienta que
apunta de manera efectiva a la buena utilización de los recursos y por ellos va en directo
beneficio de la probidad. Lo anterior, es de gran ayuda por cuanto en ocasiones las
instituciones públicas se ven obligadas, por distintas contingencias, a comprar elementos
que no son comunes en sus compras, desconociendo el precio y/o características técnicas
del producto o servicio requerido, ante ello, se consulta a una serie de empresas quienes
desinteresadamente proporcionan información técnica, lo cual es de utilidad para de
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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generar las bases del concurso y, lograr el mejor precio y calidad para el respectivo
producto o servicio licitado.
Además de lo anteriormente mencionado se refuerzan varios puntos que fortalecen la
probidad y transparencia como el deber de abstención que evita conflictos de intereses al
momento de la evaluación de las licitaciones, mejoras en los procedimientos de
elaboración de actas de evaluación que permiten mostrar con más claridad las decisiones
tomadas por la comisión , comisión también regulada por la Ley del Lobby que permite
evitar los conflictos de interés y sobre todo un punto importante ,que es la
institucionalidad de las directivas de compras como mecanismos que sirven de apoyo y
guía para la utilización de la normativa
Implementación de las Modificaciones del año 2015 al Decreto Reglamentario N° 250 de la Ley N° 19.886.
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ANEXO
Pauta de entrevista
1) ¿Qué mecanismos han sido los utilizados por el servicio público en el cual se
desempeña para implementación de la reforma de la ley de compras el año
2015?
2) ¿Cómo ha sido el desempeño de la Dirección Nacional de Compras en la
implementación de las modificaciones de la ley? ¿ha generado capacitaciones,
seminarios, enviado información, nuevos instrumentos o planes de
procedimientos?
3) Respecto al fortalecimiento de la probidad y transparencia ¿La reforma de la
ley asegura un aumento de los estándares de probidad y transparencia en los
procedimientos de compra? ¿Cómo?
4) Respecto a los puntos que aseguran la participación de empresas de menor
tamaño ¿se ha generado durante el tiempo de implementación de la nueva
normativa una unión temporal de proveedores? ¿el cambio en los umbrales de
garantías ha permitido el acceso de más oferentes a las licitaciones?
5) Respecto a los puntos que implican criterios inclusivos ¿han generado
licitaciones que incluyan dentro de las bases este tipo de criterios? ¿qué
ejemplos se pueden dar al respecto? ¿cuáles es grado de cumplimiento del
servicio respecto del pago a proveedores a 30 días?
6) ¿Existe mayor publicidad de los procesos de licitación, como una forma de
permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes?
7) ¿Qué problemas han debido enfrentar para la implementación de las
reformas?
8) ¿Qué recomendaciones establecería como forma de mejorar estándares de
probidad y transparencia?
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