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GENERALIDADES Conclusiones foro 1
PREGUNTAS DEL FORO Estudiar la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala y determinar los principios constitucionales
aplicables a la casacin civil. Citando el artculo en que se
encuentran contenidos.
Se puede plantear la inconstitucionalidad de una ley dentro
del trmite de la casacin? CITA LEGAL.
Detallar con fundamento legal, los juicios y resoluciones
contra las cuales procede el Recurso de Casacin y cuyo
trmite se sujete al establecido en el Cdigo Procesal Civil y
Mercantil.
M.Sc. Viviana Vega
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
APLICABLES A LA CASACIN CIVIL
M.Sc. Viviana Vega
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DERECHO DE DEFENSA Art. 12 cprg
Garantiza la oportunidad de exponer argumentos, proponer
medios de prueba, controlar la prueba del contrario y promover
medios de impugnacin en la forma legalmente establecida. La
casacin es un medio de impugnacin el que, planteado en la
forma que establece la ley, permite el ejercicio del derecho de
defensa.
M.Sc. Viviana Vega
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DEBIDO PROCESO Art. 12 cprg
Los medios de impugnacin posibilitan la efectividad del
debido proceso. La casacin como recurso cumple este
objetivo al ser posible plantearlo por vicios del procedimiento
(error in procedendo)
M.Sc. Viviana Vega
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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA La Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina en relacin
a la tutela judicial y sostiene que: si bien un rgano
jurisdiccional ordinario est facultado para desestimar
recursos, ello no debe sustentarse en exigencias innecesarias
y enervantes del derecho de impugnar, pues de hacerse de
esa manera genera indefensin y violacin a las reglas del
debido proceso. Gaceta 81 Exp. 1390-2005, sent. 4/7/2006
M.Sc. Viviana Vega
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P.e.: Si del escrito contentivo de la impugnacin se expresa que
con la resolucin emanada con fecha el Tribunal ha
violado el procedimiento () deviniendo en consecuencia
apegar su conducta al marco legal, declarando con lugar el
recurso interpuesto y en su lugar y en apego a la ley resolver
lo que en derecho procede, ordenando se repongan las
actuaciones desde el momento en que se incurri en nulidad.
Es obvio que se trata de una nulidad por vicio del
procedimiento y no puede dejar de ser admitida por no
especificarlo.
M.Sc. Viviana Vega
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PRINCIPIO DE IGUALDAD
(PROCESAL) Art. 4 cprg.
Reza que toda persona, sin importar sexo, edad, condicin
social, religin, nacionalidad, etc, es igual ante la ley. Lo que
significa que la ley procesal otorga las mismas oportunidades a
las partes dentro del juicio de hacer uso de todos los medios
legales para el ejercicio de sus acciones y para hacer valer sus
derechos, incluyendo los medios de impugnacin cuando
alguna resolucin judicial es perjudicial a sus intereses.
M.Sc. Viviana Vega
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DERECHO DE PETICIN Art. 28 cprg
El derecho de peticin es un derecho genrico que abarca la
posibilidad de formular simples peticiones entablar demandas,
e incluso el derecho de impugnar las resoluciones judiciales
por medio de los recursos. Derecho que est ntimamente
ligado con la libertad de accin, artculo 5 cprg.
M.Sc. Viviana Vega
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Segn la doctrina legal sentada por la Corte de
Constitucionalidad el derecho de peticin obliga a la autoridad
a resolver en tiempo las solicitudes y adems est ligado con
el principio de congruencia que conmina a la autoridad a
resolver en concordancia con lo pedido. Este principio exige
identidad entre lo pedido y lo resuelto. Por lo que adems, la
Corte ha sostenido que la violacin a la congruencia implica
violacin al derecho de peticin.
Exp. 1375-2009 sentencia 8/7/2009
M.Sc. Viviana Vega
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LIBERTAD DE ACCIN Art. 5 cprg
Toda persona tiene derecho a hacer todo lo que la ley no prohbe.
Lo que s est permitido debe realizarse dentro de los parmetros, lineamientos o requisitos que establece la ley. La interposicin de recursos incluyendo la casacin, est sujeta a que los mismos estn permitidos por la ley procesal en el proceso en el que se intentan y a que se interpongan conforme a los requisitos establecidos por la ley. Es decir, aunque se tiene el derecho a interponer la casacin este recurso no cabe en cualquier juicio y debe hacerse conforme a los requisitos y por los exclusivos motivos que establece el Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
Todo litigante tiene derecho de apelar una resolucin judicial, pero debe atender al tipo de resolucin que la ley seala como apelable (auto o sentencia) y a que la ley no excluya el recurso de apelacin dentro del juicio de que se trate.
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Al respecto la Corte de
Constitucionalidad ha sostenido: (Expediente 86-2000): de conformidad con la ley de la materia, la resolucin () que contiene el rechazo de la nulidad, no tiene carcter apelable. Lo anterior, porque si bien es cierto que la norma general contenida en el artculo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial prescribe que es apelable dicho auto (de enmienda*), la disposicin especfica aplicable es el artculo 615 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, que regula como medio de impugnacin a la nulidad, y solo le concede carcter apelable al auto que resuelva el incidente de nulidad; esta norma es una disposicin especial; y de ah que por aplicacin de lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley del Organismo Judicial, el rechazo carezca del carcter de apelable, por disposicin expresa de los artculos 243 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y 140 de la Ley del Organismo Judicial.
*El resaltado no est en el texto.
M.Sc. Viviana Vega
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La norma contenida en el artculo 5 utiliza ley en sentido
material, no formal, es decir, atendiendo no al rgano emisor
del precepto normativo de que se trate, sino a la naturaleza de
ste, comprendiendo toda norma jurdica de carcter general,
De esa cuenta, dentro del concepto ley tienen cabida,
adems de los Decretos del Congreso de la Repblica, (leyes
ordinarias), entre otras clases de normas, los Reglamentos
emitidos por la autoridad municipaldeviniendo que la libertad
de accin puede ser limitada por aquellas prohibiciones
impuestas por dichos reglamentos.
Expediente 536-2007, sentencia 18/3/2009
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LIBRE ACCESO A TRIBUNALES Art. 29 cprg
Libertad que no se circunscribe a la posibilidad de ingresar a
las sedes de los tribunales, sino a la libertad que tiene toda
persona para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos
ante las autoridades judiciales. Libertad que se extiende tanto
al derecho de demandar y de contestar la demanda como al
hecho de hacer valer los medios de impugnacin que la ley
regula.
M.Sc. Viviana Vega
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Dicho artculo 29 indica que esa libertad debe ejercerse de
conformidad con la ley, lo cual permite al legislador configurar
y determinar los requisitos para acceder a los tribunales de
justicia, pero esa facultad legislativa no puede abolir el
contenido esencial de ese derecho, por lo que el legislador no
puede imponer para su ejercicio obstculos o dificultades
arbitrarios o caprichosos que lo dificulten, salvo que tal
dificultad est en algn modo justificada por el cumplimiento de
un fin constitucionalmente lcito.
Exp. 387-2010 set. 7/7/2011
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PLANTEAMIENTO DE
INCONSTITUCIONALIDAD DENTRO
DEL RECURSO DE CASACIN
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Art. 266 Cprg En casos concretos, en todo proceso de cualquier
competencia o jurisdiccin, en cualquier instancia y en
casacin y hasta antes de dictarse sentencia, las partes
podrn plantear como accin, excepcin o incidente, la
inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal
deber pronunciarse al respecto.
M.Sc. Viviana Vega
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La norma contenida en el artculo 266 fundamental, permite el
planteamiento de inconstitucionalidad de ley en casos
concretos, en cualquier proceso de cualquier competencia o
jurisdiccin. Lo cual significa que la inconstitucionalidad de ley
en caso concreto no tiene lmite en cuanto a proceso. Igual
puede plantearse en un proceso de ndole civil, penal, laboral
como administrativo; en primera o en segunda instancia y, en
casacin.
M.Sc. Viviana Vega
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No tiene lmite de instancia, es decir, puede plantearse en
cualquier estado del proceso hasta antes de dictarse
sentencia.
La norma es especfica en cuanto a la casacin porque el
recurso de casacin es un recurso extraordinario que no abre
una tercera instancia.
M.Sc. Viviana Vega
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Ntese que la inconstitucionalidad en caso concreto puede
deducirse tanto como accin (va demanda) excepcin o
incidente, cabe entonces preguntarse: de qu manera se
plantea en casacin?
No puede plantearse como accin porque sta solo se ejerce
en demanda como nica pretensin o con otras pretensiones.
Arts. 121 y 122 Ley de Amparo, Constitucionalidad y
Exhibicin Personal.
M.Sc. Viviana Vega
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