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GENEMUM

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

OBJETO: CONTRATAR EL SERVICIO DE PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN,

POSPRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN EN DIRECTO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DELA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DESDE EL AUDITORIO ANTONIONARIÑO UBICADO EN LA SEDE PRINCIPAL DE LA PROCURADURÍA EN LA CIUDAD DEBOGOTÁ, D.C.

C

SEPTIEMBRE DE 2015

Procuraduría General de la Nación- Oficina de Prensa

Carrera 5 No. 15-80 piso 21 PBX: 5878750 Ext: 12119 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍAGHBU1KUNUI0N

Contenido

Introducción 3

1. DEFINICIONES 3

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PRETENDE SATISFACER

CON LA CONTRATACIÓN 5

2.1. Objetivo y alcance 11

2.2. Relación estratégica del objeto contractual con la planeación institucional 11

3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A

CELEBRAR 12

3.1. Descripción del objeto a contratar 12

3.2. Especificaciones técnicas mínimas requeridas 12

3.3.1 Mínimos técnicos para preproducción y producción 12

3.3.2 Mínimos técnicos para la posproducción y transmisión 12

3.3. Clasificación UNSPSC 13

3.4. Identificación del contrato a celebrar 13

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN 13

5. ANÁLISIS DEL SECTOR - ASPECTOS GENERALES 15

5.1. Económico 15

5.2. Técnico 15

5.3. Regulatorio 16

5.3.1 Regulación aplicable al objeto contractual 17

5.3.2 Regulación interna 21

5.3.3 Regulación aplicable a la actividad de los proveedores y compradores asociados al tipo de proceso

contractual 21

6. ESTUDIO DE LA OFERTA 22

7. ESTUDIO DE LA DEMANDA 23

8. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 27

8.1. Presupuesto estimado 28

9. CRITERIOS DE SELECCIÓN 28

9.1. Conocimiento de fondo del contratista 29

10. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO 30

11. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL CONTRATO A CELEBRAR 30

12. INDICACIÓN SI EL CONTRATO ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL 30

13. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 31

14. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 31

15. FORMA DE PAGO 31

16. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD 32

17. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN 32

18. SUPERVISOR DEL CONTRATO 32

19. LIQUIDACIÓN 32

Procuraduría General de la Nación- Oficina de Prensa

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GENERAL DE LA KACfON

Introducción

En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 19931, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado

por el artículo 87 de la Ley 1474 de 20112, la Ley 1150 de 20073, y el Decreto 1082 de 20154

artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.4.8, los siguientes son los estudios y documentos previos que

sirven de soporte para celebrar el contrato que tiene por objeto "CONTRATAR EL SERVICIO

DE PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN, POSPRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN EN DIRECTODE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,DESDE EL AUDITORIO ANTONIO NARIÑO UBICADO EN LA SEDE PRINCIPAL DE LAPROCURADURÍA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C."

1. DEFINICIONES

Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado

que a continuación se indica. Los términos definidos son aplicados en singular y en plural de

acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son considerados. Otros términos empleados

con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el

Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse con su

significado natural.

Acta de inicio

Acta de liquidación

ANTV

Canales de

televisión

radiodifundida

CDP (certificado de

disponibilidad

presupuestal)

Contratación

directa

Control social

Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual

se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha

se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.5Es el documento suscrito por el ordenador del gasto, el supervisor o interventor del

contrato y el contratista, en el que se deja constancia del balance final del

cumplimiento obligacional de las partes con el fin de establecer si se encuentran o

no en paz y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución. 6Autoridad Nacional de Televisión

Canales que emiten unidireccionalmente sus programas televisivos a través de ondas

radioeléctricas, sin guía artificial, desde los centros transmisores terrestres de servicios de

televisión. Dichas emisiones llegan tanto a aquellos consumidores que no desean

suscribirse a un servicio de distribución de video minorista, como también a aquellos

suscriptores que tienen televisores conectados al servicio de televisión paga.7

Es el documento que deja constancia de la asignación de recursos de un

determinado rubro del presupuesto de la entidad pública con el fin de destinarla a

la selección de un contratista en un proceso determinado, y cuya función o

propósito es el reservar recursos presupuéstales para la celebración de un

contrato orientado a la ejecución de un proyecto o un programa específico, sin el

cual dicho proyecto o programa no se puede llevar a cabo.

Modalidad de contratación excepcional, prevista de manera taxativa en el artículo

24 de la Ley 80 de 1993 que permite la escogencia del contratista directamente.

Para ello deberá tenerse en cuenta el perfil del contratista, en cuanto a la

experiencia profesional, específica y formación académica requerida, acorde con el

objeto a contratar.9Derecho constitucional de los ciudadanos referido a la verificación de las

actuaciones de la administración pública para fortalecer los niveles de

Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

2 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción

y la efectividad del control de la gestión pública.

por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras

disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo Planeación Nacional.

Manual de Contratación de la PGN.

Manual de Contratación de la PGN.

Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente. Comisión de Regulación de Comunicaciones, febrero 2015. Consultado el 2

de agosto de 2015.

Manual de Contratación de la PGN.

Manual de Contratación de la PGN.

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GENERAL DELAM

Convenio

CRC

DAÑE

Emisión

Estudios previos

Graficación

HD

IEMP

Información pública

Interventoría o

supervisión

MECÍ

PGN

Rendición de

cuentas

Retorno

RTVC

Participación

ciudadana

transparencia y disminuir los riesgos de corrupción en todos los sectores de la

administración estatal10.Acuerdo de voluntades que suscriba la Procuraduría General de la Nación con

entidades públicas, privadas o de naturaleza mixta, con el objeto de coordinar,

cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés

común a los sujetos contratantes.11Comisión de Regulación de Comunicaciones

Departamento Nacional de Estadística

Acción o efecto de lanzar ondas para hacer oír o ver una señalé

Son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que sirven

de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, pliegos

definitivos y del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista

respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la

entidad.13Arte o ciencia de producir imágenes gráficas con la ayuda de programas

informáticos especializados.14Acrónimo del inglés "High Definition" que significa alta definición y se refiere a la

calidad de la producción audiovisual.15

Instituto de Estudios del Ministerio Público

Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle

en su calidad de tal.16

Figuras jurídicas establecidas para que las entidades públicas cumplan el deber de

vigilancia, control y seguimiento de la ejecución de los contratos estatales que

propende por la satisfacción del interés general y la salvaguarda de los recursos

públicos involucrados.17Modelo Estándar de Control Interno.

Procuraduría General de la Nación.

Conjunto de estructuras (conjunto de normas jurídicas y de instituciones

responsables de informar, explicar y enfrentar premios o sanciones por sus actos),

prácticas (acciones concretas adelantadas por las instituciones, los servidores

públicos, la sociedad civil y la ciudadanía en general) y resultados (productos y

consecuencias generados a partir de las prácticas) mediante los cuales, las

organizaciones estatales y los servidores públicos informan, explican y enfrentan

premios o sanciones por sus actos a otras instituciones públicas, organismos

internacionales y a los ciudadanos y la sociedad civil, quienes tienen el derecho de

recibir información y explicaciones. 8

Mecanismo que permite, en tiempo real, la escucha o visualización de una señal

de radio o televisión que se esté emitiendo.19Radio Televisión de Colombia

La Constitución Política colombiana contempla la participación ciudadana como un

mecanismo que fortalece la democracia en diferentes instancias de consulta,

concertación, control y vigilancia de la gestión pública20.

Conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la

democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de

la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso

a las decisiones del gobierno de manera independiente, sin necesidad de formar

parte de la administración pública o un partido político.21

Documento "Usted tiene que ver, participe". PGN-BID 2015. Consultado el 2 de agosto de 2015.

Manual de Contratación de la PGN.

http://definicion.de. Consultado el 2 de agosto de 2015.

Manual de Contratación de la PGN.

es.slideshare.net/yesyduc10/graficacion-9188592. Consultado el 2 de agosto de 2015.

https://es.wikipedia.org/wiki/HD. Consultado el 2 de agosto de 2015.

10

11

12

13

14

15

Ley 1712 de 2014, artículo 6. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información

Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Manual de Contratación de la PGN.

Documento Conpes 3654 de 2010. Consultado el 2 de agosto de 2015.19

Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015.

Documento "Usted tiene que ver, participe". PGN-BID 2015. Consultado el 2 de agosto de 2015.

http://www.fng.gov.co/ Cartilla de Participación Ciudadana. Consultado el 2 de agosto de 2015.

Procuraduría General de la Nación- Oficina de Prensa

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GENERAL DE LA!«

Plazo de ejecución

Posproducción

Preproducción

Producción

Registro

presupuestal (RP)

SECOP

SMLV

Telepromter

Transmisión en

directo

Veedurías

ciudadanas en la

Contratación

Estatal

VTR

Es el tiempo específico en el que se deben ejecutar las actividades previstas en el

contrato, fuera del cual ello ya no será posible; en todo caso, el plazo de ejecución

empezará a contarse desde la fecha en que el competente contractual imparta

aprobación a la "garantía" que se obliga a constituir el contratista, o desde la fecha

en que se suscriba el "acta de inicio", para el efecto, el contrato correspondiente

señalará la condición para iniciar la ejecución contractual.22Fase posterior al rodaje de un producto audiovisual o radiofónico, en la que se

llevan a cabo las operaciones que le dan su forma definitiva.23

Fase inicial del rodaje de un producto audiovisual, en la que se establecen

las ideas, contenidos y público al que se dirige el programa.24

Fase de realización de un producto audiovisual o radiofónico, en la que se

disponen todos los elementos y escenarios que sean necesarios a efecto de

grabar las imágenes o audios requeridos, según la naturaleza del proyecto.25Es la afectación definitiva de la partida presupuestal destinada al cumplimiento de

las obligaciones derivadas del contrato y se realiza como un requisito para el

perfeccionamiento y legalización del contrato.26Sistema Electrónico de Contratación Pública.¿l

Salario Mínimo Legal Vigente

Aparato electrónico que refleja un texto, previamente cargado en una

computadora, en un cristal transparente que se sitúa en la parte frontal de una

cámara de televisión.28Emisión inmediata de una señal de radio o televisión a través de un medio de

comunicación, desde el lugar en que se está registrando el evento o hecho

transmitido.29

Establecidas conforme la ley, pueden adelantar la vigilancia y el control en las

etapas preparatoria, precontractual y contractual del proceso de contratación.30

Acrónimo del inglés "Video Tape Recorder" que en el argot de la producción de

televisión hace referencia a los pregrabados que se realizan para una

transmisión.31

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN

La Constitución Política colombiana establece los principios de democracia participativa,

soberanía popular, y el derecho fundamental a conformar, ejercer y controlar el poder público. A

partir de estos preceptos de la Carta Política, se han expedido normas que abordan temas

directamente relacionados con la rendición de cuentas por parte de las distintas dependencias

de la administración pública, entre las que se encuentran las asociadas con el derecho al

acceso y petición de información, la participación ciudadana y el control social, de las cuales

cabe destacar las siguientes:

Leyes

• Ley 489 de 1998: "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de

las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales

para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la

Constitución Política y se dictan otras disposiciones". Incluye la obligación de fortalecer los

sistemas de información del sector público, divulgar la información y apoyar el control social:

22

23

30

31

Manual de Contratación de la PGN.

Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015.

Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015

Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015. de 2015

Manual de Contratación de la PGN.

Manual de Contratación de la PGN.

Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015.

Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015. de 2015

Manual de Contratación de la PGN.

Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015.

Procuraduría General de la Nación- Oficina de Prensa

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"Artículo 32°. (Modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011) Democratización de la

Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública

tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia

participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las

acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la

sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a audiencias públicas.

2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados

a fortalecer la participación ciudadana.

3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.

4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para

representar a los usuarios y ciudadanos.

5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

Artículo 33°. Audiencias públicas. Cuando la administración lo considere conveniente y

oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos

relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de

la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses

colectivos. Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de

audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan

carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas

organizaciones las razones de la decisión adoptada. En el acto de convocatoria a la

audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada".

Ley 734 de 2002: "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", en el cual seestablecen los deberes de los servidores públicos:

"Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados

de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los

decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad,

los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarías, las

convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por

funcionario competente.

15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y

teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y

efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos

los ciudadanos.

37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de

información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación

administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.

39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación

de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en

la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley".

Ley 850 de 2003: "Por la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas". Contiene

disposiciones sobre su funcionamiento y su derecho a la información. Así mismo, establece

que las autoridades deben apoyar a estos mecanismos de control social.

"Artículo 4o. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana

se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses

generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,

celeridad, imparcialidad, y publicidad.

Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la

correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las

disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el

cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser

atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y

efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las

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GENERAL DE LA HACÍOW

diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión

que se les ha encomendado.

Artículo 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, la cual se

conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma:

La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la

Defensoria del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las

veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal

y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios

interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas". (Resaltado al

margen de texto)

• Ley 962 de 2005: "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y

procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los

particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".

"Artículo 8. Entrega de información. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los

organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposición del

-^ público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio

^ telefónico o por correo, la siguiente información, debidamente actualizada:Normas básicas que determinan su competencia.

Funciones de sus distintos órganos.

Servicios que presta.

Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los

particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los

documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los

términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso.

Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean

necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos

ante ellos.

Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo.

Sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus

funciones en la respectiva entidad de su competencia".

• Ley 1474 de 2011: "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de

prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la

gestión pública".

^ "Artículo 78. Democratización de la Administración Pública. Modifiqúese el artículo 32 de la

%0i Ley 489 de 1998, que quedará así:Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de

desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y

democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones

necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil

en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

a) Convocar a audiencias públicas;

b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados

a fortalecer la participación ciudadana;

c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento

de la Administración Pública;

d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para

representar a los usuarios y ciudadanos;

e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;

f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de

manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos

mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la

Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas

creada por el Conpes 3654 de 2010".

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Ley 1712 de 2014: "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de

Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones."

"Artículo 11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y

funcionamiento del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente

información mínima obligatoria de manera proactiva:

a) Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo

normas, formularios y protocolos de atención;

b) Toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad,

incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos

formatos o formularios requeridos;

c) Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las

diferentes áreas;

d) El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con

sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas;

e) Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado;

f) Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del

sujeto obligado; \

g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así

como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y

licitaciones;

h) Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición

del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe

de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado;

i) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la

formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado (...)"

Ley Estatutaria 1757 de 2015. Dicta disposiciones en materia de promoción y protección del

derecho a la participación democrática:

"Artículo 50. Obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía. Las autoridades

de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas

ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus

planes de acción y el avance en la garantía de derechos. La rendición de cuentas

incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y

para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama

ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones. (...)

Artículo 52. Estrategia de Rendición de Cuentas. Las entidades de la administración ,1

pública nacional y territorial, deberán elaborar anualmente una estrategia de Rendición

de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de

Cuentas, la cual deberá ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención a los

Ciudadanos. La estrategia incluirá instrumentos y mecanismos de rendición de cuentas, los

lineamientos de Gobierno en Línea, los contenidos, la realización de audiencias públicas,

y otras formas permanentes para el control social.

Artículo 53. Espacios de diálogo para la Rendición de Cuentas. Las autoridades de la

administración pública nacional y territorial, en la Estrategia de Rendición de Cuentas, se

comprometerán a realizar y generar espacios y encuentros presenciales, y a

complementarlos con espacios virtuales, o a través de mecanismos electrónicos,

siempre y cuando existan condiciones para ello, para la participación ciudadana, tales como

foros, mesas de trabajo, reuniones zonales, ferias de la gestión o audiencias públicas, para

que los ciudadanos y las organizaciones sociales evalúen la gestión y sus resultados. Las

entidades propenderán por generar espacios de difusión masiva, tales como espacios

en emisoras locales o nacionales, o espacios televisivos que garanticen un adecuado

acceso a la información y a los informes de gestión de la ciudadanía en general. (...)

Artículo 55. Audiencias Públicas Participativas. Las audiencias públicas participativas,

son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público

convocado y organizado por las entidades de la administración para evaluar la

gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y

organizaciones sociales. (...)". (Resaltado en negrilla al margen de texto).

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c

PROCURADURÍAgenemum

Decretos

• Decreto 3622 de 2005: En desarrollo de la Ley 489 de 1998, se regula la Política de

Democratización de la Administración Pública, dirigida a consolidar la cultura de la

participación social en la gestión pública, con el fin de facilitar la integración de los

ciudadanos y servidores públicos en el logro de las metas económicas y sociales del país y

a construir organizaciones abiertas que permitan la rendición social de cuentas y propicien

la atención oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de

gobemabilidad.

• Decreto 3851 de 2006: Sobre información oficial básica: define la información oficial básica,

promueve su generación, adecuada administración y establece la creación de un portal de

difusión.

• Decreto 2641 de 2012: Reglamenta los artículos 73 y 76 de la ley 1474 de 2011. Señala

como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la

corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la

establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el

documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al

Ciudadano".

• Decreto 2573 de 2014: Lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, para

garantizar con el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las

comunicaciones, con el fin de contribuir en la construcción de un Estado abierto, más

eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la

colaboración de toda la sociedad.

Documentos Conpes

• Conpes 3649 de 2010. Política Nacional de Servicio al Ciudadano.

• Conpes 3654 de 2010. Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a los

Ciudadanos.

De otra parte, el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado

Colombiano - MECÍ 2014, hace referencia a las rendiciones de cuentas como parte de los

procesos de comunicación:

"Objetivos de Control de Información y Comunicación

Velar porque la entidad cuente con procedimientos necesarios para la generación de

información y comunicación veraz y oportuna con el fin de:

• Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información y

comunicación que por mandato legal, le corresponde suministrar a la organización a los

órganos de control. (SIC)

• Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la organización, y

que se cuente con los medios de comunicación para su adecuada difusión.

• Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de

rendición de cuentas públicas, y que ésta sea comunicada de manera efectiva a

través de los canales correspondientes.

• Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información

oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la misión y la

rendición de cuentas a la comunidad; y los mecanismos apropiados para su adecuada

comunicación.

• Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna

y externa, a fin de dar a conocer la información que genera la organización pública de

manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute

adecuada y convenientemente.'32 (Negrilla y subrayado al margen del texto).

32Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, 2014. Consultado el 2 de agosto de 2015

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PROCURADURÍAGBeULKLAHACKW

La Procuraduría General de la Nación, como máximo organismo del Ministerio Público y

vigilante de las garantías constitucionales, tiene la responsabilidad no solo de atender las

disposiciones normativas enunciadas respecto de la rendición de cuentas de su gestión a la

ciudadanía, sino de promover la participación ciudadana. El Decreto Ley 262 de 2000 "Por el

cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del

Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la

Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de

carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus

servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren

sujetos'33 en su artículo 7, otorga al procurador general de la Nación la función de "Formular laspolíticas generales y criterios de intervención de Ministerio Público en materia de control

disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades

administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los

derechos humanos".

El Plan Estratégico Institucional, Orden y Rectitud 2013 - 2016, establece como misión de la

Procuraduría General de la Nación "Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las

decisiones judiciales y los actos administrativos; promover y proteger los derechos humanos;

defender el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones

públicas; objetivos estos que se logran a través de actuaciones preventivas, de intervención

judicial y administrativa y procesos disciplinarios; siendo referentes de eficiencia, eficacia y

valoración ética en el ejercicio de la función pública."

Así mismo se señala como Visión de este Órgano de Control: "Una Procuraduría cercana alciudadano, que protege sus derechos y combate la corrupción y la impunidad, vigila y

controla la función de los servidores públicos; en aras de eliminar las causas que dan origen a

las actuaciones administrativas improcedentes". (Resaltado a margen de texto).

La Entidad tiene a disposición varios mecanismos que de manera permanente le permiten a las

personas acceder a la información sobre su gestión y ejercer control social, entre ellos:

• Los aplicativos de la página web www.procuraduria.qov.co para la formulación de

peticiones, quejas y denuncias.

• Las cuentas oficiales en redes sociales como Twitter (@PGN_COL) y Facebook, que le

permiten a la Entidad la presentación de información institucional de interés general

conociendo de manera simultánea los planteamientos, reacciones e inquietudes de los

ciudadanos.

• Los boletines de prensa, que a diario informan a los medios de comunicación y a la

ciudadanía en general sobre las actuaciones y decisiones más destacadas.

• El programa institucional de radio "Procurando Orden y Rectitud", que divulga

semanalmente información especialmente de carácter preventivo, de particular interés para

las administraciones de las entidades territoriales.

Asimismo, se han implementado varios proyectos como el denominado "Usted tiene que ver,

participe", que a través de documentos pedagógicos, mensajes y productos (audiovisuales,

impresas, digitales y de radio) promueven el ejercicio del control ciudadano frente a las

actuaciones de la administración pública.

El procurador general de la Nación convoca cada año a un evento central denominado

"audiencia de rendición pública de cuentas", a la que asisten autoridades del orden nacional

y territorial, miembros de organizaciones ciudadanas, veedurías, miembros de la comunidad

académica y ciudadanos en general, a quienes se presentan los principales aspectos del

"Informe de Gestión" de la vigencia inmediatamente anterior. Dada la trascendencia de

33 Decreto 262 de 2000. http://www.procuraduria,aov.co/portal/media/file/descafaas/normativ¡dad/decreto262.doc Consultado el 2 deagosto de 2015.

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PROCURADURÍAGENERALDEUMIkCnN

este ejercicio democrático, las disposiciones legales (ya señaladas) sobre la importancia de

propender por generar espacios de difusión masiva, y el interés de la Procuraduría General de

la Nación de hacer llegar a lo largo y ancho del territorio nacional la información que se divulga

a través de esta audiencia de rendición pública de cuentas, cada año se ha acudido a los

servicios que presta el Canal Institucional, que hace parte de Radio Televisión de Colombia

(RTVC) Sistema de Medios Públicos, para transmitir en directo el evento por este canal de

televisión pública abierta con cobertura nacional.

En referencia particular a este evento, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

2015 de la Procuraduría General de la Nación34, en el Capítulo III Rendición de Cuentas,señala: Tos aspectos más destacados de la gestión de la Procuraduría General de la Nación,

son presentados a los colombianos en audiencia pública de rendición de cuentas, presidida por

el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, emitida en directo a través del Canal Señal

Institucional y transmisión simultánea en la página www.procuraduría, gov. co. Garantiza la

difusión de información de la Procuraduría General de la Nación sobre el funcionamiento, la

gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés, para

que efectivamente las prácticas de interacción con las partes interesadas y la ciudadanía estén

enfocadas a la construcción de lo público y a la generación de confianza".35

La Procuraduría General de la Nación no cuenta con los medios técnicos ni con el personal

calificado para llevar a cabo una audiencia pública de rendición de cuentas televisada, por

lo que se hace necesaria la contratación de los servicios de preproducción, producción,

posproducción y transmisión en directo de la rendición de cuentas de la Procuraduría General

de la Nación, desde el Auditorio Antonio Nariño, ubicado en la sede principal de la Procuraduría

en la ciudad de Bogotá, D.C.

2.1. Objetivo y alcance

Con esta contratación la Procuraduría General de la Nación tendrá la posibilidad de llevar a los

ciudadanos, de todas las regiones del país, la transmisión en directo a través del Canal

Institucional de la "audiencia de rendición pública de cuentas", en la que se abordarán los

principales aspectos del Informe de Gestión 2014.

Dentro del alcance del objeto del contrato está el servicio de preproducción, producción,

posproducción y transmisión en directo del evento, lo que significa que se requiere contar con

los elementos técnicos para grabar, editar y poner al aire todas las piezas audiovisuales que se

requieren para ilustrar a la audiencia sobre la gestión de la Procuraduría General de la Nación.

2.2. Relación estratégica del objeto contractual con la planeación institucional

PERSPECTIVA

SOCIEDAD

OBJETIVOS

2. Luchar contra la corrupción y la

impunidad

4. Defender y proteger el interés

general y los intereses colectivos

LOGROS

2.2 Promover el acceso a la información y

transparencia en las entidades públicas.

2.3 Fortalecer los mecanismos de participación

activa de la ciudadanía en el control social

4.3 Fortalecer la participación del sector privado y

de la ciudadanía en la defensa y protección del

patrimonio público y los intereses colectivos.

El Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) establece como medidas administrativas para luchar contra la corrupción una serie

de mecanismos administrativos para reducir determinados fenómenos que afectan la gestión estatal. Entre estas disposiciones se

destacan las políticas institucionales y pedagógicas, mediante las cuales se adoptan una serie de medidas cuya finalidad es lograr

una gestión pública más eficiente. Desde esa perspectiva se implementa el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, en el

cual cada entidad del orden nacional deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y atención al

ciudadano. Dicha estrategia debe contemplar el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas

para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los medios para mejorar la atención ciudadana.35

http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/V4.pdf. Consultado el 2 de agosto de 2015

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PROCURADURÍA«uldeum

PROCESOS

INTERNOS

APRENDIZAJE,

TECNOLOGÍA YCONOCIMIENTO

5. Promover la cultura de la integridad,

y el monitoreo y mitigación de los

riesgos de corrupción

8. Garantizar una atención oportuna y

efectiva del ciudadano

12. Gestión de la información y

comunicación

5.3 Promover la cultura de la integridad y

legalidad en los servidores públicos y ciudadanos

8.3 Realizar y participar en eventos de formación

ciudadana en fortalecimiento del control social

8.4 Fortalecer la participación ciudadana

8.7 Asegurar que los ciudadanos conozcan sobre

la competencia de la PGN en materia de la

promoción y defensa de los derechos

fundamentales.

12.4 Garantizar la divulgación, circulación amplia

y focalizada de la información y de su sentido,

hacia los diferentes grupos de interés

El Plan Estratégico Institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la

ciudadanía en general en el link:

http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/info gel archivos/3//3 PEI-2013-2016.pdf de la

página web de la entidad.

3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES EIDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

3.1. Descripción del objeto a contratar

Contratar el servicio de preproducción, producción, posproducción y transmisión en directo de la

rendición de cuentas de la Procuraduría General de la Nación desde el Auditorio Antonio Nariño

ubicado en la sede principal de la Procuraduría en la ciudad de Bogotá, D.C.

3.2. Especificaciones técnicas mínimas requeridas

Para efectos de la preproducción, producción, posproducción y transmisión en directo de la

rendición de cuentas de la Procuraduría General de la Nación desde el Auditorio Antonio

Nariño, el contratista debe garantizar que se cumpla con los aspectos que a continuación se

relacionan:

3.3.1 Mínimos técnicos para preproducción y producción en HD (grabación y edición de

las piezas audiovisuales -VTR- que se requieren para la transmisión)

• Cámara: Cinco (5) días de equipo portátil de grabación HD

• Edición: Cuarenta (40) horas de sala de edición no lineal

• Graficación: Dieciséis (16) horas de sala de graficación

Estas piezas audiovisuales -VTR- se requieren para ilustrar algunos apartes del informe de

gestión de manera detallada. Su realización es previa al evento de rendición de cuentas, pero la

emisión es concomitante con el mismo.

3.3.2 Mínimos técnicos para la posproducción y transmisión

• Cámaras: Cuatro (4) cámaras HD y grúa para la transmisión en directo desde el

Auditorio Antonio Nariño.

• Unidad móvil: Montaje y operación de una (1) unidad móvil en la sede central de la

Procuraduría, que cuente con planta de energía.

• Escenografía: Un (1) diseño, montaje y desmontaje de escenografía básica en el

Auditorio Antonio Nariño.

• Telepromter: Un (1) telepromter para la transmisión en directo desde el Auditorio.

• Retorno: Tres (3) pantallas de retorno instaladas en el Auditorio Antonio Nariño con la

señal en directo del Canal Institucional.

J

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c

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PROCURiGENERAL D€ LA KACKW

• Transmisión: Derechos de emisión de dos (2) horas en directo en la fecha y hora que

solicite la Procuraduría General de la Nación.

• Presentador: Un (1) presentador.

• Maquillador: Un (1) maquillador.

3.3. Clasificación UNSPSC

Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC)

contenido en la dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion, el objeto contractual se

enmarca dentro del siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:

SEGMENTO

83000000

Servicios públicos y servicios

relacionados con el sector

público

FAMILIA

83120000

Servicios de información

CLASE

83121700

Servicios de comunicación

masiva

PRODUCTO

83121701

Servicios relacionados

con la televisión

3.4. Identificación del contrato a celebrar

El contrato a celebrar resultado del presente proceso será de prestación de servicios.

3.5. Obligaciones de las partes

LA PROCURADURÍA se obliga a: 1) efectuar la cancelación de los pagos que se generen delcumplimiento de la ejecución del contrato interadministrativo, dentro del plazo establecido en el

mismo. 2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del contrato. 3) Prestarle

toda la colaboración a RTVC para que el objeto del contrato se desarrolle de conformidad con

los términos del mismo. 4) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones pertinentes

que RTVC le formule en desarrollo de la ejecución del objeto del contrato interadministrativo.

RTVC se obliga a: 1) Cumplir con el objeto del contrato interadministrativo, en los términos y

condiciones establecidas en los estudios previos, en el contrato y en la oferta presentada. 2)

Garantizar que tanto las piezas audiovisuales -VTR- como la transmisión en directo de la

audiencia de rendición de cuentas cumpla con los estándares de calidad audiovisual requeridos

para su emisión. 3) Garantizar los aspectos de talento humano técnico, mínimos técnicos y

materiales para grabado para la preproducción, producción, posproducción y transmisión en

directo de la audiencia de rendición de cuentas. 3) Pagar lo correspondiente a salarios,

prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar del personal que emplee en la

ejecución del contrato. 4) Diligenciar al momento de la firma del contrato, el formulario

beneficiario/cuenta, en el cual informará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la

entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a

nombre y con el NIT de RTVC. 6) Anexar una certificación vigente de la entidad bancaria en la

que conste el nombre del cuenta habiente, su número de identificación, número de la cuenta,

tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. 7) Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de

seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF). Para el

efecto, RTVC debe presentarle a la supervisión del contrato para el pago del mismo, la

documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones. 8) RTVC asignará un

funcionario para que garantice la ejecución técnica del contrato. Este funcionario será asignado

al momento de la suscripción del acta de inicio. 9) Las demás que se encuentren contempladas

en los estudios previos, así como las que se deriven de la suscripción del contrato.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

La Constitución Política de Colombia indica en su artículo 113 que "Los diferentes órganos del

Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus

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PROCURADURÍAGENERAL DE LAIM

fines" y en el artículo 209 establece que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus

actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Por su parte la Ley 489 de 1998, artículo 6 preceptúa que "En virtud del principio de

coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el

ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En

consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus

funciones". La misma norma en su artículo 95 determina que "Las entidades públicas podrán

asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar

conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios

interadministrativos".

La Ley 1150 de 2007 establece en el artículo 2, numeral 4, literal c, modificado por la Ley 1474

de 2011, artículo 92, como modalidad de selección de contratistas la contratación directa,

encontrando dentro de ésta los contratos interadministrativos, "siempre que las obligaciones

derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la

ley o en sus reglamentos".

Por su parte, el Decreto 1082 de 2015 señala: "Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos

interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales

es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo

2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto".

El Decreto Ley 262 de 2000, Por medio del cual se modifica la estructura y organización de la

Procuraduría General de la Nación, consagra en el Artículo 1 que dicha entidad es el máximo

organismo del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación. Igualmente, y con el fin de ejercer las funciones asignadas a

este organismo de control, el numeral 30 del artículo 7 de la precitada norma contempla como

función del Procurador General de la Nación la de "(...) Adelantar gestiones ante entidades

nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar

convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público (...)".

RTVC es una Entidad descentralizada indirecta, con el carácter de sociedad entre entidades

públicas del orden nacional, legalmente constituida mediante escritura pública No. 3138 del 28

de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá D.C en la que se establece que esta sociedad

tiene como objeto principal la producción y programación de la radio y televisión públicas y en

desarrollo de ello está facultada para "PROGRAMAR EN NOMBRE DEL ESTADO LA

TELEVISIÓN PUBLICA NACIONAL Y RADIO PUBLICA NACIONAL ..." y "PROGRAMAR,

PRODUCIR, Y/O COPRODUCIR DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS, LA

PROGRAMACIÓN DEL CANAL SEÑALCOLOMBIA (sic) EDUCATIVO Y CULTURAL O ELQUE HAGA SUS VECES Y LAS FRECUENCIAS DE AM NACIONAL, FM NACIONAL Y FM

JOVEN DE LA RADIODIFUSORA NACIONAL DE COLOMBIA".

La Resolución 093 de 2015, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, por la cual

establece la programación de Canal Señal Institucional, señala: "Artículo 1. Señal

Institucional. El Canal Señal Institucional a cargo del Operador Público Nacional estará

destinado a la emisión de programación de carácter institucional del Estado Colombiano

de entidades del nivel nacional, y contará con una programación mínima de veintitrés (23) horas

diarias. (Resaltado al margen de texto).

En virtud de lo consagrado en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide

el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", las Empresas

Industriales y Comerciales del Estado y la Procuraduría General de la Nación, se denominan

Entidades Estatales.

Así las cosas, tanto LA PROCURADURÍA como RTVC, a quien se le aplica el régimen legal de lasEmpresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio de Tecnologías de Información y

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GENERAL DE LAM

las Comunicaciones, se encuentran comprendidas dentro de las entidades señaladas en la Ley 80

de 1993, Artículo 2 y además la última, dentro de su objeto social tiene la producción y

programación de la televisión pública. En consecuencia, el convenio a suscribir tiene la calidad

de interadministrativo y se celebrará mediante la modalidad de contratación directa.

5. ANÁLISIS DEL SECTOR - ASPECTOS GENERALES

5.1. Económico

El objeto del contrato se circunscribe dentro del sector de las Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones, subsectorde Televisión.

Según el más reciente Reporte de Industria TIC, publicado por la Comisión de Regulación de

Comunicaciones el pasado mes de noviembre de 2014, "Colombia se encuentra por encima del

promedio mundial y de los países de América Latina con una penetración de la televisión al

95%, según datos de la Encuesta de Calidad de Vida 2012 y 2013 del DAÑE. En el total

nacional, dos terceras partes de los encuestados continúan manifestando que tienen contratado

un servicio de televisión por suscripción. El cambio más importante se registra en la tenencia de

televisores LCD, plasma o LED, que con respecto al muestreo anterior del DAÑE registró un

alza de cerca de 6 puntos porcentuales en el total nacional, evidenciando un reemplazo

tecnológico de los televisores convencionales que ahora han reducido su penetración en cerca

de 4 puntos porcentuales"36

Los ingresos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el año

2013 fueron de 20,98 billones de pesos, de los cuales la mayor participación, cerca del 55%,

provino de los servicios de telefonía tanto móviles como fijos (locales y larga distancia). En

segundo lugar por los servicios de Internet (22,7%) seguido por la televisión (15,4%); el

servicio de portador (4,5%) y, finalmente, por los mensajes cortos de texto.37 (Resaltado al

margen de texto).

Dentro del subsector de televisión, opera Radio Televisión de Colombia (RTVC) Sistema de

Medios Públicos, entidad descentralizada indirecta, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones, con el carácter de sociedad entre entidades públicas del orden

nacional y sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que

tiene como función principal la de programar, producir y emitir los canales públicos de

Televisión Nacional y las emisoras de la Radio Pública Nacional.

Según el Informe de Ejecución Presupuestal de Ingresos con corte a julio de 2015, RTVC tiene

asignado para la presente vigencia un presupuesto de $189.399'000.000, de los cuales

$32.444'304.761 corresponden al concepto "Canal Institucional".38

5.2. Técnico39

Los canales de televisión radiodifundida (como "Canal Institucional") son aquellos que emiten

unidireccionalmente sus programas a través de ondas radioeléctricas, sin guía artificial, desde

los centros transmisores terrestres de servicios de televisión. Dichas emisiones llegan tanto a

aquellos consumidores que no desean suscribirse a un servicio de televisión paga, como a

quienes tienen televisores conectados a este servicio.

36 https://www.crcom.qov.co/recursos user/Documentos CRC 2014/lnformes/Reporte industria TIC 2014 V40.pdf Reporte deIndustria TIC Comisión de Regulación de Comunicaciones, noviembre de 2014. Consultado el 2 de agosto de 2015

37 https://www.crcom.qov.co/recursos user/Documentos CRC 2014/lnformes/Reporte industria TIC 2014 V40.pdf ídem.Consultado el 2 de agosto de 2015

38 http://rtvc-assets-qa-sistemasenalcolombia.qov.co.s3.amazonaws.com/eiec iulio 2015 O.pdf. Consultado el 24 de agosto de2015

Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente. Comisión de Regulación de Comunicaciones, febrero 2015. Consultado el

2 de agosto de 2015

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IADURIAGENERAL DE UNACKW

Los canales no comerciales, aunque no compiten por ingresos publicitarios, compiten con los

canales comerciales por audiencia. Los canales públicos dependen de recursos

gubernamentales para financiar sus operaciones.

5.3. Regulatorio40

En virtud de los artículos 365 y siguientes de la Constitución Política, el Congreso de la

República expidió la Ley 142 de 1994, que en su artículo 69 crea la Comisión de Regulación de

Telecomunicaciones. Desde ese momento el régimen jurídico de las comunicaciones se ha

caracterizado por la coexistencia de diversos marcos normativos a los que se encontraban

sometidos los servicios de telecomunicaciones y de televisión, en cuanto a régimen de

habilitación, condiciones de prestación del servicio, contribuciones y contraprestaciones,

solución de controversias, entre otros aspectos.

Posteriormente, y ante la necesidad de dinamizar y cohesionar las políticas públicas del sector

con las innovaciones tecnológicas, para avanzar hacia la masificación de las tecnologías de la

información y las comunicaciones (TIC), se expidió la Ley 1341 de 2009, según la cual la

Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la

competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los

servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea

económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. También establece que la CRC

adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que

desarrolle los principios orientadores de dicha Ley.

Sin embargo, y tal como lo estableció el parágrafo del artículo 1o de la Ley 1341 de 2009, "El

servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigiéndose por las normas especiales

pertinentes". Esto ha generado que el régimen jurídico colombiano esté compuesto por una

serie de normas legales que comprenden, por un lado, las disposiciones aplicables a los

servicios de telecomunicaciones, que exceptúan expresamente a los servicios de televisión de

su ámbito de aplicación, y por el otro, de una normatividad de aplicación exclusiva y específica

para los servicios de televisión, entendidos éstos últimos, desde el punto de vista legal, como

"un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya

prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta

Ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la

Constitución Política", y técnicamente como "(...) un servicio de telecomunicaciones que ofrece

programación dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la emisión,

transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma

simultánea" (artículo 1o Ley 182 de 1995).

De otro parte el Congreso de la República, mediante el Acto Legislativo 02 de 2011, derogó el

artículo 76 de la Constitución que había creado el órgano autónomo encargado de regular el

servicio de televisión, y modificó el artículo 77 de la Carta Política para establecer que "El

Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión", con lo

que se sentaron las bases para una nueva organización institucional en lo que respecta al

sector de la televisión en Colombia.

Así, mediante la Ley 1507 de 2012 el Congreso fijó la política en materia de televisión, creó la

Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y estableció la distribución de competencias entre las

entidades del Estado que tienen a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección,

la gestión y el control de los servicios de televisión y adoptó las medidas pertinentes para su

cabal cumplimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta norma, el legislador

no solo extendió al servicio de televisión las funciones que tiene la CRC en virtud de la Ley

1341 de 2009 en materia de regulación de redes y servicios de telecomunicaciones, sino que

también le transfirió algunas de las funciones que en materia de regulación del servicio de

televisión tenía la Comisión Nacional de Televisión, quedando en cabeza de la CRC funciones

40Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente. ídem. Consultado el 2 de agosto de 2015

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C

17

GENEMLAM

en materia regulatoria respecto de los servicios de telecomunicaciones y los servicios de

televisión.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó el pasado 26 de

mayo el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones (Decreto 1078 de 2015), en el que se establece que ese ministerio es la

cabeza del sector, y que son órganos sectoriales de asesoría y coordinación el Comité Sectorial

de Desarrollo Administrativo y la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal. En el Título

II "Otras Entidades del Sector", el decreto señala: "Artículo 1.2.2.2. Radio Televisión Nacional de

Colombia. De acuerdo a lo establecido en la escritura pública de creación No. 3.138 del 28 de

octubre de 2004, la Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC - es una sociedad entre

entidades públicas indirecta, cuyo objeto social está definido por la prestación de servicios de

preproducción, producción, post producción y emisión y transmisión de la radio y televisión

públicas nacionales".

De otra parte, la Resolución 093 de 2015, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión

ANTV, por la cual establece la programación de Canal Señal Institucional, señala en sus

considerandos que:

"(...) El canal Señal Institucional obedece a los principios rectores del servicio público de

televisión"

"(...) Con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación

democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del servicio público de

televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus

funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los ciudadanos en las

decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

Nación, es decir, servir de puente entre el Estado y los ciudadanos".

Y en sus artículos 1o y 2o establece:

"Articulo 1. Señal Institucional. El Canal Señal Institucional a cargo del Operador Público

Nacional estará destinado a la emisión de programación de carácter institucional del

Estado Colombiano de entidades del nivel nacional, y contará con una programación mínima

de veintitrés (23) horas diarias. (Resaltado fuera de texto)

Artículo 2. Programación habitual de interés público nacional. Los espacios del Canal

Señal Institucional se priorizarán por la ANTV a las entidades públicas del orden nacional de la

rama ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas

del Estado (...)".

5.3.1 Regulación aplicable al objeto contractual

La Constitución Política colombiana establece los principios de democracia participativa,

soberanía popular, y el derecho fundamental a conformar, ejercer y controlar el poder público. A

partir de estos preceptos de la Carta Política, se han expedido disposiciones normativas que se

refieren a temas relacionados con el proceso de rendición de cuentas, la participación

ciudadana y el control social, así como a las obligaciones de publicidad de la información y

responsabilidad política.

El Estado colombiano ha determinado las características que ha de cumplirse en materia de

rendición de cuentas a la ciudadanía, a través de la siguiente normatividad a la cual debe darse

aplicación:

• Constitución Política. Establece los principios de democracia participativa, soberanía

popular, y el derecho fundamental a conformar, ejercer y controlar el poder público. Las

obligaciones de entregar o publicar información del Estado se encuentran también en los

artículos que conciernen a cada rama del poder público.

Artículo 1. Establece los principios de democracia participativa y pluralista.

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18

PROCURADURÍAGENeRAL DE LA KtCtOtt

Artículo 2. Señala como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las

decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

Nación.

Artículo 3. Establece el principio de la soberanía popular.

Artículo 20. Derecho de toda persona recibir información veraz e imparcial.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las

autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El

legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los

derechos fundamentales.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y

control del poder político.

Artículo 74. Derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los

casos que establezca la ley.

Artículo 79. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que

puedan afectarlo.

Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que

permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y

sus resultados.

Ley 489 de 1998: "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de

las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales

para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la

Constitución Política y se dictan otras disposiciones". Incluye la obligación de fortalecer los

sistemas de información del sector público, divulgar la información y apoyar el control social:

"Artículo 32°. (Modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011) Democratización de la

Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública

tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia

participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las

acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la

sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

1. Convocara audiencias públicas.

2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados

a fortalecer la participación ciudadana.

3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.

4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para

representar a los usuarios y ciudadanos.

5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

Artículo 33°.- Audiencias públicas. Cuando la administración lo considere conveniente y

oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán

aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y

programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la

afectación de derechos o intereses colectivos.

Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas,

sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la

administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la

decisión adoptada. En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva

definirá la metodología que será utilizada". (Resaltado a margen de texto)

Ley 734 de 2002: "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", en el cual seestablecen los deberes de los servidores públicos:

"Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados

de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los

decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad,

los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las

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19

PROCURADURÍAGENEMLDEUHKIOH

convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por

funcionario competente.

15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y

teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y

efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos

los ciudadanos.

37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de

información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación

administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.

39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación

de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en

la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley".

Ley 850 de 2003: "Por la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas". Contiene

disposiciones sobre su funcionamiento y su derecho a la información. Así mismo, establece

que las autoridades deben apoyar a estos mecanismos de control social.

"Artículo 4o. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana

se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses

generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,

celeridad, imparcialidad, y publicidad.

Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la

correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las

disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el

cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser

atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y

efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las

diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión

que se les ha encomendado.

Artículo 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, la cual se

conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma:

La Procuraduría General de la Nación, la Contraloria General de la República, la

Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las

veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal

y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios

interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas". (Resaltado al

margen de texto)

Ley 962 de 2005: "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y

procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los

particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".

"Artículo 8. Entrega de información. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los

organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposición del

público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio

telefónico o por correo, la siguiente información, debidamente actualizada:

Normas básicas que determinan su competencia.

Funciones de sus distintos órganos.

Servicios que presta.

Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los

particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los

documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los

términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso.

Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean

necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos

ante ellos.

Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo.

Sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus

funciones en la respectiva entidad de su competencia".

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20

PROCURADURÍAGENERAL DE L4M

Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción, fortalece los mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión

pública.

Artículo 78. "Las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de

manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos

mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la

Comisión Interínstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas

creada por el CONPES 3654 de 2010". (Resaltado al margen de texto)

Ley 1507 de 2012: Política en materia de televisión. Creó la Autoridad Nacional de

Televisión (ANTV) y estableció la distribución de competencias entre las entidades del

Estado que tienen a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión

y el control de los servicios de televisión y adoptó las medidas pertinentes para su cabal

cumplimiento.

Ley 1712 de 2014: Regula el derecho de acceso a la información pública, los

procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de

información.

Ley Estatutaria 1757 de 2015. Dicta disposiciones en materia de promoción y protección del

derecho a la participación democrática.

"Artículo 50. Obligatoriedad de la rendición de cuentas a la ciudadanía. Las autoridades de

la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas

ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus

planes de acción y el avance en la garantía de derechos. La rendición de cuentas

incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y

para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama

ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones. (...)

Artículo 52. Estrategia de rendición de cuentas. Las entidades de la administración

pública nacional y territorial, deberán elaborar anualmente una estrategia de Rendición

de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de

Cuentas, la cual deberá ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención a los

Ciudadanos. La estrategia incluirá instrumentos y mecanismos de rendición de cuentas, los

lineamientos de Gobierno en Línea, los contenidos, la realización de audiencias públicas,

y otras formas permanentes para el control social.

Artículo 53. Espacios de diálogo para la Rendición de Cuentas. Las autoridades de la

administración pública nacional y territorial, en la Estrategia de Rendición de Cuentas, se

comprometerán a realizar y generar espacios y encuentros presenciales, y a

complementarlos con espacios virtuales, o a través de mecanismos electrónicos,

siempre y cuando existan condiciones para ello, para la participación ciudadana, tales como

foros, mesas de trabajo, reuniones zonales, ferias de la gestión o audiencias públicas, para

que los ciudadanos y las organizaciones sociales evalúen la gestión y sus resultados. Las

entidades propenderán por generar espacios de difusión masiva, tales como espacios

en emisoras locales o nacionales, o espacios televisivos que garanticen un adecuado

acceso a la información y a los informes de gestión de la ciudadanía en general. (...)

Artículo 55. Audiencias Públicas Participativas. Las audiencias públicas participativas,

son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público

convocado y organizado por las entidades de la administración para evaluar la

gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y

organizaciones sociales. (...)". (Resaltado en negrilla al margen de texto).

Decreto 3622 de 2005: En desarrollo de la Ley 489 de 1998, se regula la Política de

Democratización de la Administración Pública, dirigida a consolidar la cultura de la

participación social en la gestión pública, con el fin de facilitar la integración de los

ciudadanos y servidores públicos en el logro de las metas económicas y sociales del país y

a construir organizaciones abiertas que permitan la rendición social de cuentas y propicien

la atención oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de

gobernabilidad.

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PROCURADURÍA

• Decreto 3851 de 2006: Sobre información oficial básica: define la información oficial básica,

promueve su generación, adecuada administración y establece la creación de un portal de

difusión.

• Decreto 2641 de 2012: Reglamenta los artículos 73 y 76 de la ley 1474 de 2011. Señala

como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la

corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la

establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el

documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al

Ciudadano".

• Decreto 2573 de 2014: Lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, para

garantizar con el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las

comunicaciones, con el fin de contribuir en la construcción de un Estado abierto, más

eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la

colaboración de toda la sociedad.

• Decreto 1078 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones. "ARTICULO 1.2.2.2. Radio Televisión Nacional de

Colombia. De acuerdo a lo establecido en la escritura pública de creación No. 3.138 del 28

de octubre de 2004, la Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC - es una sociedad

entre entidades públicas indirecta, cuyo objeto social está definido por la prestación de

servicios de preproducción, producción, post producción y emisión y transmisión de la radio

y televisión públicas nacionales."

• Conpes 3649 de 2010. Política Nacional de Servicio al Ciudadano.

• Conpes 3654 de 2010. Política de rendición de cuentas de la rama ejecutiva a los

ciudadanos.

5.3.2 Regulación interna

• Decreto Ley 262 de 2000 "Por el cual se modifican la estructura y la organización de la

Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el

régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su

funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación,

el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas

situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos".

Funciones del procurador general de la Nación:

Artículo 4. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República.

Artículo 7. Fijar los parámetros de las campañas institucionales necesarias para el

cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la Nación que podrán ser

divulgadas en los medios de comunicación.

• Plan Estratégico Institucional, Orden y Rectitud 2013 - 2016.

Dentro del objetivo de lucha contra la corrupción y la impunidad se establecieron como

logros:

"Promover el acceso a la información y transparencia en las entidades públicas".

"Fortalecer los mecanismos de participación activa de la ciudadanía en el control social".

• Resolución 246 de 2014. Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la

Procuraduría General de la Nación.

5.3.3 Regulación aplicable a la actividad de los proveedores y compradores asociados

al tipo de proceso contractual

• Decreto 2775 de 1984. Dicta disposiciones en materia de Retención en la Fuente:

"Artículo 4° La retención por servicios de radio, prensa, televisión, restaurante, hotel y

hospedaje no se regirá por lo previsto en el Decreto 2026 de 1983".

• Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

• Ley 1150 de 2007. Introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de

1993 y dicta otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

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PROCUHGENÉRALE LAM

• Ley 1507 de 2012. Establece la distribución de competencias entre las entidades del

Estado en materia de televisión y dicta otras disposiciones.

• Ley 1341 de 2009. Define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la

organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, crea la Agencia

Nacional de Espectro y dicta otras disposiciones.

• Decreto 3912 de 2004. Aprueba la estructura de RTVC y determina las funciones de sus

dependencias.

• Resolución DIAN 41 del 31 de enero de 2014. Por la cual se establecen los contribuyentes,

responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y se

excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación. Allí califica a Radio

Televisión Nacional de Colombia como grande contribuyente (por tanto no se efectúan

retenciones de IVA e ICA).

• Decreto 1082 de 2015. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del SectorAdministrativo de Planeación Nacional.

• Resolución ANTV 0093 de 2015. La Autoridad Nacional de Televisión establece la

programación de Canal Señal Institucional.

En sus considerandos la ANTV precisó que:

"(...) El canal Señal Institucional obedece a los principios rectores del servicio público de

televisión".

"(...) Con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la

consolidación democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del

servicio público de televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en

cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los

ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación, es decir, servir de puente entre el Estado y los

ciudadanos".

6. ESTUDIO DE LA OFERTA

Radio Televisión de Colombia (RTVC) Sistema de Medios Públicos, es una entidad vinculada41

al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. El Decreto Único

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1078 de

2015, establece: "ARTICULO 1.2.2.2. Radio Televisión Nacional de Colombia. De acuerdo a lo

establecido en la escritura pública de creación No. 3.138 del 28 de octubre de 2004, la Radio

Televisión Nacional de Colombia - RTVC - es una sociedad entre entidades públicas indirecta,

cuyo objeto social está definido por la prestación de servicios de preproducción, producción,

post producción y emisión y transmisión de la radio y televisión públicas nacionales."

"Canal Institucional", hace parte de RTVC y tiene cobertura nacional, con el manejo de una

temática pública institucional, creado en septiembre de 2003 por la Comisión Nacional de

Televisión, con el fin de informar a los ciudadanos sobre el desarrollo de proyectos de ley,

promover la política social del Estado y difundir los programas y proyectos públicos en beneficio

de los colombianos.42

La Resolución 093 de 2015, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, por la cual

establece la programación de Canal Señal Institucional, señala en sus considerandos que:

"(...) El canal Señal Institucional obedece a los principios rectores del servicio público de

televisión"

"(...) Con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación

democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del servicio público de

televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus

funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los ciudadanos en las

decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

Nación, es decir, servir de puente entre el Estado y los ciudadanos".

http://www.mintic.aov.co/portal/604/w3-propertvvalue-6080html - Consultado el 7 de septiembre de 2015

http://www.rtvc.qov.co/platafonmas/senal-institucional Consultado el 20 de agosto de 2015.

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GBflíLDEUlUCKX

Y en sus artículos 1o y 2o establece:

"Artículo 1. Señal Institucional. El Canal Señal Institucional a cargo del Operador Público

Nacional estará destinado a la emisión de programación de carácter institucional del

Estado Colombiano de entidades del nivel nacional, y contará con una programación mínima

de veintitrés (23) horas diarias. (Resaltado fuera de texto)

Artículo 2. Programación habitual de interés público nacional. Los espacios del Canal

Señal Institucional se priorizarán por la ANTV a las entidades públicas del orden nacional de la

rama ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas

del Estado (...)".

7. ESTUDIO DE LA DEMANDA

Al analizar el manejo de las transmisiones por televisión de las rendiciones de cuentas de la

actual administración en cabeza del procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, se encuentra

que en los años 2009 a 2013 la rendición pública de cuentas de la Entidad se transmitió en el

marco de contratos interadministrativos suscritos por el Instituto de Estudios del Ministerio

Público (IEMP) con RTVC, así:

AÑO

R CUENTAS

2009

2010

2011

2012

2013

TIPO Y NUMERO

DE NEGOCIO

JURÍDICO

Contrato

Interadministrativo

002 de 200943

Contrato

Interadministrativo

207-082-2010

Contrato

Interadministrativo

207-039-201144

Contrato

Interadministrativo

207-009-201245

OBJETO

Preproducción,

producción,

posproducción y

emisión por el canal

Señal Institucional de

tres (3)

teleconferencias de

una (1) hora de

duración cada una.

Preproducción,

producción,

posproducción y

emisión por el Canal

Institucional de una (1)

teleconferencia de una

(1) hora de duración

Preproducción,

producción,

posproducción y

emisión en directo por

el canal Señal

Institucional de la

teleconferencia de

rendición de cuentas

2010 por parte del

procurador general de

la Nación

Preproducción,

producción,

posproducción y

emisión por el Canal

Institucional de cuatro

(4) teleconferencias

VALOR

$45.757.641

$23.979.996

$35.892.405

Valor Inicial:

$149.971.089

Modificación

1: Incorpora

como parte

del convenio a

la PGN y

adiciona el

valor del

contrato en

$17.251.315

con cargo al

PLAZO

Hasta el 31 de

diciembre de

2009 o hasta el

agotamiento

del valor total

del contrato

Hasta el 31 de

diciembre de

2010 o hasta el

agotamiento

del valor total

del contrato

Un mes

contado a partir

de la

legalización del

contrato

Plazo Inicial:

Hasta el 31 de

diciembre de

2012

Prórroga 1 se

amplia el plazo

hasta el 30 de

junio de 2013 o

hasta el

agotamiento de

los recursos

FORMA DE PAGO

El Instituto cancelará

el 100% de cada

teleconferencia dentro

de los 10 días hábiles

siguientes a la

realización de la

misma, previa

presentación de la

factura a nombre del

IEMP

El IEMP cancelará el

100% del valor del

valor del presente

contrato dentro de los

10 días hábiles

siguientes a la

realización de la

teleconferencia, previa

presentación de la

factura a nombre del

IEMP

El IEMP cancelará el

100% del valor del

valor del presente

contrato dentro de los

10 días hábiles

siguientes a la

realización de la

teleconferencia, previa

presentación de la

factura a nombre del

IEMP

El IEMP cancelará el

100% del valor de

cada teleconferencia

dentro de los 10 días

hábiles siguientes a su

realización, previa

radicación en la

División Financiera del

IEMP de la factura

comercial.

GARANTÍAS

Se señala que

no es

obligatoria la

exigencia de

garantías.

Se señala que

no es

obligatoria la

exigencia de

garantías

Se señala que

no es

obligatoria la

exigencia de

garantías.

Se señala que

no es

obligatoria la

exigencia de

garantías.

43https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=09-12-173101 Consultado el 2 de septiembre de

2015.44

https://w\ww,contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=11-12-505400 Consultado el 2 de septiembre de

2015.

https://www.contratos.qov,co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=12-12-807074 Consultado el 2 de septiembre de2015.

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24

presupuesto

de la PGN

En el 2014 se realizaron tres (3) emisiones especiales (capítulos dedicados exclusivamente al

desarrollo de los aspectos más destacados del informe de gestión de la Procuraduría) del

programa institucional "Procurando Tv", en el marco del Convenio Interadministrativo 179 - 050 -

201446, suscrito entre la Procuraduría General de la Nación y Radio Televisión Nacional deColombia - RTVC.

Dada la situación del 2014, dentro del proceso de planeación de la Oficina de Prensa, y en

atención a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 262 de 2000 (donde se establece para la

Oficina de Prensa la responsabilidad de diseñar modelos de difusión de información para los

diferentes medios de comunicación), se solicitó a la Oficina de Planeación de la Procuraduría la

asignación del rubro correspondiente para la preproducción, producción, posproducción y

transmisión en directo de la rendición de cuentas en la vigencia 2015.

En el análisis de la demanda de parte de otras entidades del Estado, se evidencia que en lo

corrido del presente año se han suscrito seis (6) contratos interadministrativos con RTVC con

objetos similares al de este proceso: tres de ellos incluyen otros productos y tres hacen

referencia exclusivamente a la realización de la rendición de cuentas.

Los contratos de referencia analizados son los siguientes:

Contratos que incluyen otros productos:

ENTIDAD

TIPO Y NUMERO

DE NEGOCIO

JURÍDICOOBJETO VALOR PLAZO

FORMA DE

PAGOGARANTÍAS

Ministerio de

Vivienda, Ciudad

y Territorio47

Contrato

Interadministrativo

301

Efectuar la

preproducción,

realización,

producción,

posproducción y

emisión de

programas

audiovisuales

carácter

institucional

rendición

cuentas

Ministerio

de

y

de

del

de

$912'361.910

Hasta el 31 de

diciembre de

2015, a partir de

su

perfeccionamiento.

Vivienda, Ciudad y

Territorio.

El valor del

contrato se

pagará según los

servicios

prestados de

forma mensual, a

la presentación

de la factura,

informe,

certificación

recibido

satisfacción

parte

supervisor

contrato y

constancia

pago de

aportes

Sistema

de

a

por

del

del

la

de

los

al

de

Seguridad Social

integral.

Constituir una garantía

a favor del Ministerio

que ampare: a)

Cumplimiento del

contrato: Por una

cuantía equivalente al

10% del valor y con un

vigencia igual a su

plazo de ejecución y

cuatro (4) meses más,

contada a partir de la

fecha de expedición de

la garantía b) Calidad

del servicio: Por una

cuantía equivalente al

20% del valor y con

una vigencia igual a su

plazo de ejecución y

cuatro (4) meses más,

contada a partir de la

fecha de expedición de

la garantía, c) Pagos

de Salarios y

Prestaciones Sociales:

Por una cuantía

equivalente al (5%) del

valor y una vigencia

igual al plazo de

ejecución del contrato y

tres años más,

contados a partir de la

expedición de la

https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProcesoclo?numConstancia=14-12-2889718 Consultado el 2 de septiembre de2015.47

https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-12-3442432 Consultado el 1° de septiembre de2015.

Procuraduría General de la Nación- Oficina de Prensa

Carrera 5 No. 15-80 piso 21 PBX: 5878750 Ext: 12119 www.procuraduria.gov.co

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25

PROCURADURÍA

C

Superintendencia

de Sociedades48

Departamento

Nacional de

Planeación49

Contrato

Interadministrativo

048

Contrato

Interadministrativo

389

Prestación de

servicios de

preproducción,

producción, y

emisión de los

productos

audiovisuales como

transmisión vía

streaming, que se

requieran para la

realización de

mesas de trabajo,

congresos, talleres,

seminarios y foros

a nivel nacional e

internacional,

encaminadas a dar

a conocer los

pronunciamientos y

posiciones

institucionales así

como la rendición

de cuentas de la

Superintendencia

de Sociedades.

Prestar los

servicios de

producción y

emisión en

televisión de piezas

en video a través

del Canal

Institucional, cuyo

contenido apoye la

difusión de

información dirigida

a los ciudadanos

sobre temas que

son competencia

del DNP, tales

como: SISBEN,

Contratos Plan,

Presupuesto de

Inversión,

Asociaciones

Público Privadas,

planeación a largo

plazo, CONPES,

Regalías y

Rendición de

Cuentas, entre

otros, de

$54.997.582

$199'823.861

Contado a partir

de la suscripción

del acta de inicio y

hasta el 31 de

diciembre de

2015, o hasta el

agotamiento de

los recursos, lo

primero que

ocurra.

Hasta el 31 de

diciembre de

2015, o hasta el

agotamiento de

los recursos, lo

primero que

ocurra.

La Entidad

pagará al

contratista de

acuerdo a lo

correspondiente

a la factura

presentada una

vez realizada

cada jomada y

entregado el

material

pertinente.

El valor del

contrato se

cancelará de

conformidad con

la oferta de

precios del 19 de

enero de 2015

presentada por

RTVC.

garantía.

No especifica

No especifica

48 https://www,contratos.qov.co/consultas/cletalleProceso.do?numConstancia=15-12-3793309 Consultado el 1o de septiembre de2015.

https://www,contratos.qov,co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-12-3534780 Consultado el 1o de septiembre de

2015.

Procuraduría General de la Nación- Oficina de Prensa

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26

PROCURADURÍAGEBÍLKUHiCK*

conformidad con

las especificaciones

técnicas

establecidas.

Contratos que hacen referencia exclusivamente a la rendición de cuentas:

ENTIDAD

Instituto

Colombiano de

Crédito Educativo

y Estudios

Técnicos en el

Exterior Icetex50

Comisión de

Regulación de

Agua Potable y

Saneamiento

Básico

(CRAPSB)51

Superintendencia

Nacional de

Salud52

TIPO Y NÚMERO

DE NEGOCIO

JURÍDICO

Contrato

Interadministrativo

20150075

Contrato

Interadministrativo

047

Contrato

Interadministrativo

094

OBJETO

Prestar el servicio

para la producción y

la emisión de la

audiencia pública de

rendición de cuentas

vigencia 2014.

Prestar el servicio de

preproducción,

producción,

realización y emisión

de la audiencia de

rendición de cuentas

de la CRAPSB,

correspondiente a las

vigencias 2013 y

2014.

Prestar los servicios

para la producción y

transmisión de la

Audiencia Pública de

Rendición de

Cuentas Vigencia

2014 de la

Superintendencia

Nacional de Salud

VALOR

$25'103.105

$28205.461

$41.704.866

PLAZO

Hasta el 31 de

marzo de

2015

Hasta el 31 de

diciembre de

2015, a partir

de su

perfeccionami

ento.

Dos meses a

partir de la

suscripción

del acta de

inicio.

FORMA DE PAGO

El Icetex pagará al

contratista el valor del

contrato en un solo pago,

previa presentación de la

factura.

La Comisión se

compromete a pagar el

valor del contrato en los

siguientes 30 días hábiles a

la terminación de la jornada

de rendición de cuentas.

Un solo pago a la

finalización y cumplimiento

del objeto contratado.

GARANTÍAS

No específica

Se señala que no

es obligatoria la

exigencia de

garantías.

No especifica

Para el caso de la Procuraduría, la solicitud de cotización atendió a las siguientes premisas:

• Alcance y cobertura: Preproducción, producción, posproducción y transmisión en directo

durante dos (2) horas de la audiencia de rendición de cuentas desde el Auditorio Antonio

Nariño de la sede central de la Procuraduría. Se considera este tiempo el indicado para

presentar a los colombianos con suficiente claridad y profundidad los aspectos a abordar

durante la rendición de cuentas.

• Realización de la audiencia de rendición de cuentas desde el Auditorio Antonio Nariño de la

sede central de la Procuraduría General de la Nación en la ciudad de Bogotá.

• Calidad de la preproducción, producción, posproducción: Todo el proceso de realización y

transmisión de la rendición de cuentas debe responder a los estándares de la tecnología

que maneja actualmente el Canal Institucional, es decir, que la totalidad del material se

debe producir en alta definición (HD).

No se encuentra coincidencia total en los requerimientos efectuados que permita comparación,

ítem a ítem, respecto de la oferta de RTVC para la Procuraduría.

Los valores de los contratos interadministrativos varían respecto de factores como:

- El lugar desde el cual se realizará el evento de rendición de cuentas

El tiempo al aire

http://www.icetex.aov,co/dnnpro5/Portals/0/Documentos/Contratos/Contratos2015/Marzo/2015-0075%20Cto.%20lnteradministrativo%20RTVC.pdf Consultado el 1o de septiembre de 2015.

https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-12-3865492 Consultado el 1° de septiembre de2015.

https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-12-4068537 Consultado el 1o de septiembre de2015.

Procuraduría General de la Nación- Oficina de Prensa

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27

PROCURADURÍAGENEMLBEUNACKMI

Si se trata o no de una transmisión en directo

- Si se incluye o no preproducción

La complejidad de la producción y posproducción.

Se evidencia que en todos los casos las entidades suscribieron con Radio Televisión Nacional

de Colombia - RTVC un contrato interadministrativo, mediante la modalidad de contratación

directa.

A excepción del contrato interadministrativo 301 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad

y Territorio con RTVC por un valor de $912'361.910 (cuyo objeto incluye servicios adicionales a

la realización de la rendición de cuentas), no se constituyeron garantías en los contratos

interadministrativos relacionados. Respecto de los tres (3) contratos interadministrativos

relacionados que hacen referencia exclusivamente a la rendición de cuentas, en todos se

establece la misma forma de pago, es decir, un solo pago a RTVC una vez se cumpla el objeto

del contrato.

8. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Para el análisis que soporta el valor estimado del contrato, la Entidad solicitó la cotización de

RTVC, que debía considerar los siguientes aspectos:

Preproducción y producción en HD (grabación y edición de las piezas audiovisuales -

VTR- que se requieren para la transmisión)

• Cinco (5) días de equipo portátil de grabación HD

• Cuarenta (40) horas de sala de edición no lineal

• Dieciséis (16) horas de sala de graficación

Estas piezas audiovisuales -VTR- se requieren para ilustrar algunos apartes del informe de

gestión de manera detallada. Su realización es previa al evento de rendición de cuentas, pero la

emisión es concomitante con el mismo.

Posproducción y transmisión en directo

• Cuatro (4) cámaras HD y grúa

• Montaje y operación de la unidad móvil

• Diseño, montaje y desmontaje de escenografía básica.

• Un (1) telepromter.

• Tres (3) pantallas de retorno instaladas en el Auditorio con la señal del Canal.

• Dos (2) horas de transmisión en directo.

• Un (1) presentador.

• Un (1) maquillador.

La siguiente fue la propuesta económica recibida:

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GBÜALDEUNACION

„ , Señal ¿pkColombia lo9«md»Mch>tP«l*(» «t1'^

TODOSPORUN

NUEVOMiS

Al contestar cite «tta número; 20152420034891

F»cha: 25-08-2015

EivcmRADIO TELEVISIÓN NACIONAL OE«XOMWA ■ RTVC

PRODUCCIÓN OE TV | OFERTA ECONÓMICA

Código:

(At-m-iv-fT-ot

Verdón: V.O

Fecha: 20/11/2013

CanalInstitucional

OFtirrA oe saanctas

«arta No 643-2015

fecha Agosto 25 de 2015

Renacion de Cuenta» conW

i nf f)pM.Afion oetoeÑT i;'RAL M! LA NACIÓN

Rendición de Cuentu dente la audu) de Bogotá con «n

BoIMtarrta UM* Tereea Huertos Molina

Cargo Oflcln* de Prenct

«recelen Carrera S No. 15-60

Teléfono

Tipo de temíalo Rendkion tH CtwiMt d»Wl» t» ciw>»0 O« ecKKXá con vtrs

Por definir

B»»ac*»» De acuerdo a dlsponfeildid de parrila

Oeiervadones

tQMtPO/MK30UCTO

(VBMOQ VAU» TOTAL

preproducoón, producción y

enutün dt I* lUodkién dt

Cuernas desde el auditorio

Antonio N»nfo «n la Procuraduría

Generel de tt Nidon en Bogotá

* 34.829.579

SUBTOTAl * 34*39.57»

IVA 16* i S.S7Í 733

Servkloe Tacnlcae: Montaje y operación <Se una Unidad MovM detde el Auditorio Antonio Narifto ■ Procuraduría con 4 canurgt t« •

Gruí, Telepronwt. fmmo portítt de grabación por 5 días. Servicio» AdKloaele*: r^cenoenfia básica (3 pantallas de retoonino),"-J 4e Trtntntpin, Precenudora, Mtqull«|t, Gattat <tt Producción. MMpretfunitnt Piqueta grjltco, sala de etfckSn NO Hn«i

Vonna da P»«d: Un» vez producida la Rtndtíin de Cuentas Validez <te la otorta:

8.1. Presupuesto estimado

Para dar cumplimiento al objeto del presente proceso de contratación directa se tiene como

presupuesto estimado la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL

TRESCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($40'402.312) incluido el IVA, suma amparada con el

CDP No. 58915 expedido el 26 de agosto de 2015 por la Coordinación del Grupo de Ejecución

Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación. La necesidad

está prevista en el plan de compras de la vigencia 2015, de conformidad con el certificado 2015-

08 del 25 de agosto de 2015.

9. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Por tratarse de contratación directa bajo la modalidad de contrato interadministrativo, se verifica

si RTVC está en capacidad de ejecutar el objeto y cuenta con la experiencia.

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29

PROCURADURÍAGENERALDEUM

Radio Televisión de Colombia (RTVC), con NIT 900.002.583-6 es una Sociedad Comercial

constituida entre entidades públicas del orden nacional, constituida mediante escritura pública

N° 0003138 del 28 de octubre de 2004, otorgada en la Notaría Treinta y Cuatro (34) del Círculo

Notarial de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 29 de noviembre de

2004 bajo el N° 00964425 del Libro IX, según consta en el Certificado de Existencia y

Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de julio de 2015.

RTVC está sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y su

objeto social es la producción y programación de la radio y televisión públicas.

"Canal Institucional", que hace parte de RTVC, es el único canal de televisión pública abierta

con cobertura nacional, con manejo de una temática pública institucional, no comercial, que les

permite a las entidades del Estado difundir y divulgar los programas y proyectos públicos y

rendir cuentas a la ciudadanía en un marco de austeridad del gasto y la reducción real de

costos. Es además el canal nacional de mayor cobertura en el país, con un 93,7% de

penetración en los 32 departamentos de Colombia.

La Resolución 093 de 2015, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, por la cual

establece la programación de Canal Señal Institucional, señala en sus considerandos que:

"(...) El canal Señal Institucional obedece a los principios rectores del servicio público de

televisión"

"(...) Con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación

democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del servicio público de

televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus

funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los ciudadanos en las

decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

Nación, es decir, servir de puente entre el Estado y los ciudadanos".

Y en sus artículos 1o y 2o establece:

"Artículo 1. Señal Institucional. El Canal Señal Institucional a cargo del Operador Público

Nacional estará destinado a la emisión de programación de carácter institucional del

Estado Colombiano de entidades del nivel nacional, y contará con una programación mínima

de veintitrés (23) horas diarias. (Resaltado fuera de texto)

Artículo 2. Programación habitual de interés público nacional. Los espacios del Canal

Señal Institucional se priorizarán por la ANTV a las entidades públicas del orden nacional de la

rama ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas

del Estado (...)".

Según las certificaciones anexas, RTVC ha cumplido en forma adecuada y oportuna con el

pago de los aportes de sus trabajadores a los sistemas de Salud, Riesgos Profesionales,

Pensiones y aportes parafiscales, y se encuentra a paz y salvo por salarios y prestaciones

sociales.

9.1. Conocimiento de fondo del contratista

• Tiempo de existencia: RTVC fue legalmente constituida mediante Escritura Pública 3138

del 28 de octubre de 2004, de la Notaría 34 de Bogotá, D.C., identificada con Nit

900.002.583-6.

• Experiencia general que tiene: Programar, producir y emitir los canales públicos de

Televisión Nacional y las emisoras de la Radio Pública Nacional.

• Experiencia específica en la actividad objeto de contratación: Desde su creación ha

realizado la preproducción, producción, postproducción y emisión de las audiencias

públicas de rendición de cuentas que se soliciten por parte de entidades del Estado:

Presidencia de la República

Ministerios

Departamentos administrativos

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30

GENERAL DE LUNACIÓN

Institutos del orden nacional

Superintendencias

Comisiones de regulación

- Organismos de control

• Régimen Tributario: Grandes Contribuyentes según Resolución 41 del 31 de enero de

2014.

Según certificación expedida el 25 de agosto de 2015 por parte del jefe de la División de

Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, una vez revisada la base de datos

contenida en el Sistema de Información Administrativo y Financiero (SIAF), no se pudo

establecer que exista personal idóneo y suficiente para "el sen/icio de preproducción,

producción, posproducción y transmisión en directo de la rendición de cuentas de la

Procuraduría General de la Nación, desde el Auditorio Antonio Nariño de la Entidad".

10. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO

Para este proceso de contratación se han identificado los siguientes riesgos: J

Descripción (Qué puede

pasar y cómo puede

ocurrir)

Consecuencia de la

ocurrencia del evento

Tratamiento / Controles a

ser ¡mplementados

Impacto

después

del

tratamiento Persona

responsable

por

implementar el

tratamiento

Si

i -

Monitoreo y revisión

"o.

2. ¡

Se presenta un corte

no programado en el

servicio público de

energía eléctrica

Se paralizaría la

operación de los

equipos técnicos

necesarios para la

transmisión en

directo del evento

s B

Proveer una planta de

energía para la unidad

móvil

No ContratistaJ2 O)

ni íüD) C

O)

Se presentan fallas

tecnológicas en la

unidad móvil y/o en

las cámaras

Se retrasa o no se

puede realizar la

transmisión en

directo de la

rendición de

cuentas

Disponer de otra unidad

móvil y otras cámaras

en forma inmediata

No Contratista

ro E

i^ — = O

11. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL CONTRATO A

CELEBRAR

De conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con

el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, atendiendo la naturaleza del contrato, las

partes intervinientes, la forma de pago y el análisis de riesgo efectuado con antelación, se

considera que no es necesario exigir la constitución de garantías a cargo de RTVC para avalar

el cumplimiento del mismo.

12. INDICACIÓN SI EL CONTRATO ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL

De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de

contratación, versión M-MACPC-06 publicado por Colombia Compra Eficiente el 31 de

diciembre de 2014, literal c), este análisis no se efectúa para los procesos de contratación

adelantados por la modalidad de selección de contratación directa.

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31

PROCURADURÍAGENERAL DE LA KACIOW

13. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se entiende legalizado con la suscripción del mismo y cuando se efectúe el

correspondiente registro presupuestal por parte de la Procuraduría General de la Nación.

En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá:

• Diligenciar el formulario Beneficiario-cuenta en el cual indicará el número de la cuenta

corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del

contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista.

• Para efectos de la expedición del certificado de registro presupuestal del contrato, debe

anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del

cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la

fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre del

beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario

Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en la factura que posteriormente se

presente.

• Allegar la certificación que acredite el cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General

de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales

(Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta

para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150

de 2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la

materia. El cumplimiento de esta obligación se acredita mediante certificación suscrita por el

representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso. En el evento que el

contratista se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las

leyes citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.

14. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato se surtirá a partir de la firma del acta inicio por las partes y

hasta la fecha de realización y transmisión de la audiencia pública de rendición de cuentas, que

será acordada por las partes, teniendo en cuenta la fecha que indique la Procuraduría General

de la Nación y la disponibilidad de parrilla de programación del canal institucional. En todo caso

será antes del 31 de diciembre de 2015. El acta de inicio del contrato se firmará dentro de los

tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato.

El lugar de ejecución del presente contrato será la carrera 5 No. 15-80 piso 4 de la ciudad de

Bogotá, D.C.

15. FORMA DE PAGO

La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato en un solo pago, dentro de

los 30 días calendario siguientes a la fecha en la que la supervisora del contrato radique

definitivamente la factura o cuenta de cobro en la oficina del Grupo de Cuentas de la División

Financiera de LA PROCURADURÍA, con la respectiva certificación de cumplimiento del objeto

contractual.

El proceso de aceptación de la factura o cuenta de cobro se surtirá en un término no mayor a

tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte de RTVC, periodo en el cual la

supervisora realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la

devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tener de la factura.

Los anteriores documentos deben estar acompañados de la certificación suscrita por el

representante legal o revisor fiscal de RTVC, según el caso, en la que se acredite el

cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes

Procuraduría General de la Nación- Oficina de Prensa

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32

PROCURADURÍAGENEMLDEUIUCKIN

por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e

ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto

en las Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150 de 2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014

y demás normas concordantes sobre la materia. En el evento que RTVC se encuentre incurso

en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes citadas, se deberá hacer esta

manifestación en la respectiva certificación.

En todo caso, el pago del presente contrato estará sujeto a la disponibilidad del PAC

(Programación Anual Mensualizado de Caja).

16. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

El contratista está en la obligación de mantener a la Procuraduría libre de cualquier daño o

perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las

de sus subcontratistas o dependientes.

17. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN

El contratista puede subcontratar con cualquier tercero la ejecución de las actividades

relacionadas con el objeto del presente contrato; sin embargo, el contratista responde

directamente a la Entidad por el cumplimiento del contrato y la mantendrá indemne de cualquier

daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de

las de sus subcontratistas o dependientes.

18. SUPERVISOR DEL CONTRATO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, artículo 83, parágrafo, la Procuraduría

General de la Nación considera que no se requiere de interventoría externa debido a que se

cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico,

administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.

Para realizar la supervisión del contrato, se requiere de un funcionario con conocimientos en los

proyectos estratégicos de la Oficina de Prensa, redacción, análisis, conceptualización y

selección de la información, manejo de géneros periodísticos y ordenamiento jurídico

institucional.

El funcionario designado como supervisor deberá llevar a cabo el seguimiento y control del

contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación

de la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al jefe de la Oficina de Prensa en

relación con la supervisión de la contratación solicitada.

19. LIQUIDACIÓN

La liquidación del contrato que surja como consecuencia del proceso de selección que se

adelante, se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y

Ley 1150 de 2007, artículo 11, modificado por el Decreto 19 de 2012 artículo 217 y demás

normas que los complemente, modifique o adicione. La liquidación por mutuo acuerdo podrá

efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de

ejecución del contrato.

En aquellos casos en que el Contratista no se presente a la liquidación previa notificación o

convocatoria que haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la

entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes,

de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

20. CIERRE DEL EXPEDIENTE

Procuraduría General de la Nación- Oficina de Prensa

Carrera 5 No. 15-80 piso 21 PBX: 5878750 Ext: 12119 www.procuraduria.gov.co

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33

GENERAL DE LA KACKW

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los

lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, finalizado el contrato, se

procederá a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual.

Bogotá, D.C., 7 de septiembre de 2015

Jefí Oficinaae Prensa

Elaboró: Teresa Huertas Molina

Revisó: Ángela María Rivera Bohórquez

Procuraduría General de la Nación- Oficina de Prensa

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