garantias personales y defensas posesorias
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTO
DOCENTE: Dr. Carlos Enrique Ramírez Atencio
EXPOSITORES:Canaza Choque, Norma Rosalez
Cruz Yujra, Fidel JohnsonVidal Chura, Kenia Li-------------------------
PUNO- PERÚ2015
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GOBERNACIÓN:GARANTÍAS PERSONALES Y DEFENSAS POSESORIAS
Dr. Carlos Enrique Ramires Atencio
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GOBERNACION: GARANTIAS PERSONALES
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Garantías personalesLas garantías personales son medidas
precautelares que los ciudadanos solicitan frente a amenazas contra su integridad, libertad y otros derechos
fundamentales, contenidos en la constitución política del Perú y otras
es.
El trámite de las garantías personales ha quedado delegada a las
gobernaciones distritales, función facultada por la oficina nacional de
gobierno interior (ONAGI), organismo público ejecutor encargada
de entre otros funciones del otorgamiento de garantías personales
¿Que son las garantías
personales ?
¿Donde lo solicito?
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Son medidas preventivas de carácter administrativo que el Estado otorga a los
ciudadanos de manera inmediata ante cualquier acto de amenaza, coacción, hostigamiento, violencia o violencia
familiar u otros que atenten la integridad, la paz y la tranquilidad delas personas
consagradas en la Constitución política del Perú.
Definición actual: Base legal
Definición de garantías personales según la “Directiva de otorgamiento de
garantías personales – ONAGI del 27 de
nov. – 2015”
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AMENAZA: Consiste en intimidar o causar
miedo a alguien con el anuncio de provocar un daño para él o para un
tercero.
HOSTIGAMIENTO: Acción reiterativa, fisca o verbal, destinada a alterar perturbar o afectar la paz y
tranquilidad de las personas.
VIOLENCIA: El uso deliberado de la fuerza o el poder, ya sea
de manera efectiva o a través de amenaza, contra otra persona, grupo o comunidad, que tenga propósito de causar lesiones, muerte,
daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
VIOLENCIA FAMILIAR: El uso deliberado de la fuerza física o el
poder, ya sea de manera efectiva o a través de amenaza que tenga propósito de causar
lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones en el
entorno familiar. Puede producirse entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex
convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre quienes habitan en el mismo hogar,
sin importar si median o no relaciones contractuales o laborales, entre quienes
hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no al
momento de producirse la violencia. Asimismo, incluye la violencia sexual entre
las personas señaladas.
COACCIÓN: Amenaza o violencia que se ejerce sobre alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo que la ley no
manda o impedirla de hacer lo que la ley no prohíbe.
DESARROLLLO DE LAS NUEVAS
FIGURAS CONTEMPLADAS
DE MANERA EXPRESA EN LA
NUEVA DIRECTIVA DEL 2015
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Organismo encargado del otorgamiento de garantías personales:
ONAGI
¿Qué es el
ONAGI?
El ONAGI (Oficina de gobierno interior), es un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho
público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria. Constituye Pliego Presupuestal y está adscrita al Ministerio del Interior.
Alta Dirección Órgano de Control Órganos de AsesoramientoÓrganos de ApoyoÓrganos de LíneaÓrganos Desconcentrados
Estructura
Gobernaciones RegionalesGobernaciones ProvincialesGobernaciones DistritalesTenencias de Gobernación
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Funciones del ONAGI
• Dirigir y supervisar a los Gobernadores Regionales
• Dirigir, designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales
• Otorgar garantías para preservar el orden público y la integridad física de las
personas• Otorgar garantías para la realización de
concentraciones públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos y no
deportivos • Coordinar con las rondas campesinas, a
través de los Gobernadores y Tenientes• Entre otros…
•
Otorgar garantías
personales, a través de las
gobernaciones distritales
GOBERNACIONES DISTRITALES:
Son dirigidas por los Gobernadores Distritales quienes son responsables de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia y jurisdicción es de ámbito distrital y son designados por el Jefe de la ONAGI.
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1. La solicitud
2. Recepción y registro
3. La notificación4. La
audiencia
5. La resolución
Procedimiento para el otorgamiento de garantías
personales
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1. La solicitud
La solicitud de garantías personales se presenta por escrito ante el Gobernador Distrital en
el lugar donde ocurrieron los hechos, expresando de manera
clara, ordenada y precisa los motivos del pedido de otorgamiento
de garantías
O Formato de acuerdo a lo establecido en el TUPA ONAGI
O Copia del DNI o Carné de extranjería del solicitante
Requisitos
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2. Recepción y registro
Recibida la solicitud, se
registrará anotándose en forma
correlativa según su orden de
ingreso correspondiente.
Se otorgará al solicitante el plazo
de dos (02) días hábiles para subsanar la
omisión o acreditar su identidad
En caso de falta de
documentación
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Cese de la participación del
gobernador
• Si tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
• Si se advierte amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses con los intervinientes
Planteamiento de abstención por
parte del gobernador
• De no encontrarse el Gobernador dentro de las circunstancias antes señaladas, éste deberá plantear su abstención a través de un escrito dentro del plazo de dos (02) días hábiles, remitiendo lo actuado a su superior
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3. La notificación
Registrada la solicitud de otorgamiento de garantías, en el mismo acto, se programa fecha
y hora para Audiencia, notificándose de manera
inmediata al solicitante
El denunciado será citado en el plazo no
menor de tres (03) días hábiles antes de la realización de la
audiencia.
Podrán ser tramitadas por el Gobernador, el personal administrativo, la Policía
Nacional del Perú o por un servicio de mensajería postal, según lo establecido por el
ONAGI
Plazo para la notificación
del denunciado
Tramitación de las
notificaciones emitidas
durante el procedimiento de garantías
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Deberán ser anexados al expediente administrativo, bajo responsabilidad
CONSTANCIA O CARAGO DE
TRAMITACION
Cuando se advierta algún riesgo que afecte la integridad de la persona encargada de la notificación.
APOYO DE LA
POLICIA NACIONAL
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4. La audiencia
Fecha y hora
Se llevará a cabo la Audiencia en la fecha y hora fijada en el registro
de la solicitud No concurrencia del denunciado
Abandono del procedimiento
A cargo de:
Cuando el solicitante no se presenta a al audiencia y el gobernador declara
abandono del procedimiento
El Gobernador Distrital o el servidor civil designado, los mismos que deberán señalar su
participación en el acta de audiencia
Si el denunciado no se presenta a la Audiencia el Gobernador Distrital
dejará constancia y notificará a ambas partes, para presentar alegatos u ofrecer
medios de prueba de actuación inmediata3 en un plazo no mayor
tres (03) días hábiles
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Se consignara las generales de la ley de los intervinientes, acto seguido se les solicitará seguir las reglas básicas de respeto mutuo.
.Se concede el uso de la palabra a los intervinientes, mientras el gobernador escucha para luego formular peguntas que ayuden al esclarecimiento de los hechos.
El Gobernador Distrital invitará a los intervinientes a llegar a una
solución armoniosa, proponiéndoles una o más fórmulas de acuerdo mutuo, recogiendo las opiniones del solicitante
y del denunciado.
De llegar a un acuerdo se suscribirá el "Compromiso de Cumplimiento Obligatorio, con la firma y huella digital de los Intervinientes y del Gobernador Distrital en señal de conformidad, dándose por concluido el procedimiento.
Caso contrarioel gobernador distrital concluye la audiencia y se procede a la firma del acta respectiva, simultáneamente se les notificara para que dentro de 3 días hábiles presenten sus alegatos o medios de prueba de actuación inmediata.
Desarrollo de la audiencia
1
4
3
2
A B
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5. La resolución
Concluido el plazo de tres (03) días hábiles para la presentación
de alegatos u ofrecimiento de medios de prueba de actuación , el
Gobernador Distrital valorará los elementos probatorios ofrecidos
por los intervinientes y procederá a emitir la resolución estimando
o desestimando las garantías
Emisión de resolución de inhibición del
procedimiento de garantías personales
Cuando tenga conocimiento el Gobernador Distrital, que éste se encuentra en trámite ante el Poder Judicial,
Estimación de las garantías
En este caso el gobernador dispondrá como medida de protección que el denunciado cese los actos de amenaza, coacción, hostigamiento y/o violencia a fin de evitar perturbaciones a la integridad del solicitante
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Plazo máximo de la emisión de la
resolución
• El plazo máximo, desde el inicio del procedimiento hasta la emisión de la resolución de garantías, es de treinta (30) días hábiles.
Notificación de la resolución emitida
• En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles
• Del mismo modo, se notificará a la dependencia policial respectiva en el plazo máximo de un (01) día hábil para su debido
Incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la resolución
• Faculta al interesado a interponer acciones legales ante el Ministerio Público, por resistencia o desobediencia a la autoridad, conforme al artículo 368º del Código Penal.
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GOBERNACION: DEFENSAS POSESORIAS
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DEFENSA POSESORIA
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Ejercicio de un poder sobre bienes
Se requiere una diferenciación: (servidor de la
posesión)
• Tenencia relativa• se tiene el bien – relación
de subordinación• Tenencia absoluta
• contacto físico sobre el bien – ninguna relación de subordinación
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ANTECEDENTEposesión significa señorío,
dominación o poder de hecho sobre una cosa, lo cual produce efectos de
derecho.
comportarse como titular del derecho.
bajo su dominación.
Adquiere protección jurídica.
Surge:
la ocupación de las tierras era defendida por cada cual
contra los ataques, repeliendo la fuerza con la
fuerza.
la evolución y consolidación de la figura de la posesión el derecho
la posesión es dotada de posibilidades jurídicas para
su defensa.
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FUNDAMENTO DE LA POSESIÓN
• por la voluntad humana que:• realiza sobre las cosas;
o bien, como derecho,
La posesión se protege
• protección del interés particular del poseedor.sign.• proteger utilidad social.
la posesión debe
protegerse-sig.
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LA ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
La posesión como imagen de
dominio.
En el Perú la posesión se adquiere con la relación de hecho y también de derecho que establece el hombre sobre el bien.
El artículo 900 del código civil
dispone:
La posesión se adquiere por la TRADICION, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley
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Adquisición originaria
• entra a poseer la cosa por un acto personal, sin recibirla de otro.
• acto jurídico unilateral: debe mediar la voluntad de adquirir la posesión (tal es el caso de la posesión que adquieren quienes se apoderan de cosas muebles que a nadie pertenecen o de quienes ocupan ilícitamente un inmueble, como es el caso del usurpador)
• Real: no es suficiente la sola voluntad• la constitución de una relación material con la cosa.
Hay dos formas de adquisición originaria: la aprehensión y la ocupación.
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Adquisición derivativa
• Aquella en que el adquirente fundamenta su posesión en la de otro anterior que se la transfirió
• es la opuesta a la originaria en donde existe una adquirente y un tradente.
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DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL
• a fin de que nadie se haga justicia por su propia mano.
• excepción el art. 920 que autoriza la defensa privada de la posesión.
cualquier otro derecho o interés está confiada
al Poder Judicial
Del mismo modo que una persona atacada en
su integridad física tiene el derecho a
defenderse con todos los recursos de hecho,
así también puede defender su posesión
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DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE PREDIOS
LEY 30230
Requerimiento de auxilio policial• Solicitud debe
contener:• Plano perimétrico –
ubicación• Partida Registral, si
el predio no esta inscrito Certificado negativo de búsqueda catastral
Actuación Policial:• Verifica la
documentación y presta auxilio, bajo responsabilidad.
• Plazo máximo de 05 días calendario.
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DEFENSA POSESORIA JUDICIAL
Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles
puede utilizar las acciones
posesorias y los interdictos.
Perturbado o despojado en su posesión – presunción de propiedad• Utilizar interdictos:
• Cese la perturbación
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Defensa posesoria extrajudicial
O El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra el o el bien y recobrarlo si fuere desposeído.
O La acción se realiza dentro de los 15 días siguientes, a que tome conocimiento de la desposesión
O La PNP así como las municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la ley orgánica de municipalidades deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el cumplimiento del presente articulo bajo responsabilidad
O En ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble
Art. 920
Código Civil
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ACCIONES POSESORIAS
protegido por el derecho.
puede ser quitada por medio de
sentencia judicial.
![Page 32: Garantias personales y defensas posesorias](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022081422/58ee07d91a28ab545e8b4621/html5/thumbnails/32.jpg)
VIA PROCEDIMENTALO especificada en nuestro código procesal civil
O Interdictos de recobrarO Interdictos de retener
![Page 33: Garantias personales y defensas posesorias](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022081422/58ee07d91a28ab545e8b4621/html5/thumbnails/33.jpg)
EL DELITO DE USURPACION
O No ser ocupado un predio por su propietarioO Aprovechada por personas ajenas.
O PoseedoresO El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble,
mediante actos ocultos en ausencia del poseedor.O Delito de usurpación.
![Page 34: Garantias personales y defensas posesorias](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022081422/58ee07d91a28ab545e8b4621/html5/thumbnails/34.jpg)
LEY N° 30230PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL REGULADO POR LA LEY
• Bajo administración o competencia por parte de ESTADO. (entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales)• Acción: a través de procuradurías
publicas • REPELER- invasiones u
ocupaciones ilegales• RECUPERAR – los predios
Recuperación de predios.
![Page 35: Garantias personales y defensas posesorias](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022081422/58ee07d91a28ab545e8b4621/html5/thumbnails/35.jpg)
Plazos del desalojo preventivo
O El juez a solicitud del fiscal o del agraviado ordenara el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el termino de 24 Hrs.
O Siempre q exista motivo razonable para sostener que se ha cometido delito y que el derecho del agraviado esta suficientemente acreditado,
O el desalojo se ejecuta dentro
del termino de 72 Hrs.
O La policía de seguridad del estado una vez que tenga cocimiento de la comisión del delito pondrá en conocimiento del fiscal y llevar a cabo las investigaciones que el caso amerite
O El fiscal realizara inmediatamente la inspección del inmueble
Art. 311CÓDIGO
PROCESAL PENAL
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![Page 36: Garantias personales y defensas posesorias](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022081422/58ee07d91a28ab545e8b4621/html5/thumbnails/36.jpg)
O LA SOLICITUD de desalojo y ministración provisional puede presentarse durante las diligencias preliminares o en cualquier estado de la investigacion preparatoria.
O Se acompaña los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido
O El juez resolverá, sin tramite alguno, en un plazo de 24 Hrs.
O Contra la resolución que se dicte procede el recurso de apelación
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GRACIAS.