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Page 1: GACETA OFICIAL Nº 41.270 del 2 de Noviembre de 2017al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones
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438.446 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de noviembre de 2017

criminal bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos a la República de Cuba;

CONSIDERANDO

Que la política de bloqueo del Gobierno norteamericano a Cuba constituye el más brutal y prolongado proceso sancionatorio unilateral que se haya aplicado en la historia de la humanidad, en abierta violación de los principios de independencia, soberanía, libre determinación de los pueblos e igualdad soberana de los Estados, así como el derecho a la paz y al desarrollo del pueblo cubano;

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los treinta y un días de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

DELCY ELOINAPresidenta

CONSIDERANDO

Que la lucha de Cuba contra el imperialismo norteamericano, y la posición inclaudicable del gobierno y el pueblo cubano, constituyen un ejemplo de dignidad para las naciones del mundo que hemos decidido ser libres, independientes y soberanas;

CONSIDERANDO

Que las medidas coercitivas unilaterales del gobierno de los Estados Unidos contra Cuba violan todos los tratados internacionales sobre derechos humanos, afectando particularmente el derecho del pueblo cubano al desarrollo, y constituye una grave amenaza a la paz;

CONSIDERANDO

Que la decisión del señor Donald Trump de recrudecer el bloqueo contra la República de Cuba en sus dimensiones financiera y extraterritorial, constituye una violación a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, así como un acto de genocidio en virtud de lo dispuesto en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948;

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha expresado de manera reiterada en todos los foros internacionales su respaldo al gobierno y pueblo cubano, y su condena al bloqueo impuesto por los Estados Unidos a la República de Cuba, en franca violación de los más elementales principios del derecho internacional.

ACUERDA

PRIMERO. Expresar su clara, firme e irreductible posición de rechazo al criminal bloqueo económico, comercial y financiero que, por casi sesenta años, ha impuesto el Gobierno de los Estados Unidos a la República de Cuba.

SEGUNDO. Expresar nuestro completo y absoluto respaldo al gobierno y pueblo cubano, cuyos derechos humanos son violados a través de la implementación del bloqueo;

TERCERO. Exigir al gobierno y al Congreso de los Estados Unidos que cese de inmediato el bloqueo a la República de Cuba, en cumplimiento de las 25 resoluciones adoptadas por la comunidad internacional en la Asamblea General de las Naciones Unidas;

CUARTO. Exhortar a los gobiernos del mundo a respaldar la resolución a ser debatida en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas en apoyo al gobierno y pueblo cubano, y contra el brutal bloqueo impuesto por los Estados Unidos, reforzando de esta manera el reclamo internacional contra dicha política, contraria a los principios del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 3.142 01 de noviembre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y el engrandecimiento del país, en los principios humanistas y en las condiciones éticas bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a tenor de lo previsto en los artículos 4o y 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2o del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 29 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal; y con lo dispuesto en la Convención Colectiva Marco Socialista para Regular el Proceso Social del Trabajo en la Administración Pública Nacional,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo del fin de año, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de las trabajadoras y los trabajadores, las obreras y los obreros, las funcionarlas y los funcionarlos que participan en el proceso social de trabajo, desde la Administración Pública

Page 3: GACETA OFICIAL Nº 41.270 del 2 de Noviembre de 2017al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones

Jueves 2 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.447

Nacional, así como a sus jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados y a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

para efectuar los pagos que resulten más favorables a las trabajadoras y los trabajadores, o una bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún caso.

DECRETO

Artículo Io. Los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2017, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2017, en la forma siguiente:

1. Ciento Veinte (120) días de salario integral para las funcionarías y los funcionarios, obreras y obreros en servicio activo para la fecha de publicación de este Decreto. A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al salario integral devengado al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.

Artículo 4o. Las dudas que surjan con ocasión de la aplicación de este Decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 5o. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Las funcionarías y los funcionarios, obreras y obreros a que se refieren este artículo, que no hubiesen prestado su servicio durante la totalidad del actual ejercicio fiscal, percibirán una bonificación proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, siempre que hayan adquirido el derecho.

Artículo 2o. Al personal contratado bajo el régimen laboral que participa en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, se le pagará una bonificación de fin de año equivalente a ciento veinte (120) días de salario integral, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base al salario devengado al 01 de noviembre de 2017.

Artículo 3o. La bonificación de fin de año a que se refiere este Decreto, será pagada en dos (2) cuotas a los sujetos señalados en los artículos Io y 2o de este Decreto, según la siguiente distribución:

1. Una primera cuota, equivalente a la mitad (1/2) de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada antes del QUINCE (15) de noviembre de 2017, y;

2. Una segunda cuota, equivalente a la mitad (1/2) restante de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada teniendo como tope el QUINCE (15) de diciembre de 2017.

Por ningún concepto las máximas autoridades de los órganos y entes que integran la Administración Pública Nacional, podrán dictar actos o celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o autorice exceder la bonificación de fin de año establecida en este Decreto, ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento del mismo.

Se exceptúan de esta disposición a aquellas trabajadoras y trabajadores, obreras y obreros, funcionarias y funcionarios, que se encuentren amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación de este Decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevean oportunidades

(L.S.)TARECK EL AISSAMI

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑARefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa y Vicepresidente Sectorialde Soberanía Política, Seguridad y Paz(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas(L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Page 4: GACETA OFICIAL Nº 41.270 del 2 de Noviembre de 2017al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones

438.448 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de noviembre de 2017

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Comercio Exterior e Inversión Internacional(L.S.)

MIGUEL ANGEL PEREZ ABAD

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras,y Vicepresidente Sectorialde Economía(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deAgricultura Urbana(L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Aculcultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMIREZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Turismo(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo(L.S.)

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Salud(L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

YAMILET MI RABAL CALDERÓN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSE INFANTE APARICIO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Cultura(L.S.)

MIRELYS CONTRERAS

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES

ANA ALEJANDRINA REYES PÁEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación y Vicepresidente Sectorial para elDesarrollo Social y la Revoluciónde las Misiones(L.S.)

ELIAS JOSE JAUA MILANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

KYRA SARAHI ANDRADE SOSA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para elTransporte(L.S.)

JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deObras Públicas(L.S.)

CESAR ALBERTO SALAZAR COLL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Energía Eléctrica y VicepresidenteSectorial de Obras Públicas y Servicios(L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz(L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Page 5: GACETA OFICIAL Nº 41.270 del 2 de Noviembre de 2017al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones

Jueves 2 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.449

Decreto N° 3.143 01 de noviembre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ejusderrr, en ejercicio de las atribuciones que me confieren confiere los numerales 2 y 11 del artículo 236 Ibídem,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se consolida como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la solidaridad, la justicia, la responsabilidad social y la garantía universal e indivisible de los derechos humanos,

CONSIDERANDO

Seguros Sociales, calculados con base al monto de la pensión que se le hubiere asignado al 01 de noviembre de 2017. A tales efectos, la base de cálculo estipulada en este artículo se corresponde, con el salario mínimo nacional mensual más el Bono Especial de Guerra Económica.

Artículo 2o. El pago a que se refiere el artículo anterior, está compuesto por la bonificación de fin de año de dos (2) meses establecida en la normativa legal vigente, más una compensación especial de carácter único de un (1) mes, otorgada por el Ejecutivo Nacional en su labor incesante en contra de la guerra económica librada en detrimento del pueblo venezolano.

Artículo 3o. El pago a que se refiere este Decreto, deberá ser erogado en dos fracciones; dos (2) meses el 15 de noviembre y un (1) mes antes del 15 de diciembre del año en curso.

Artículo 4o. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, deberá erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, las cantidades establecidas en este Decreto.

Artículo 5o. Las dudas que surjan con ocasión a la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 6o. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y para el Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Que es deber del Estado proteger y enaltecer la persona humana, pactando políticas que garanticen el principio pleno de los derechos humanos bajo la inspiración de justicia social y la lucha contra la exclusión, atendiendo en forma prioritaria a los grupos más vulnerables de la población,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tantos internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y asegurar el acceso de la población a todos los bienes y servicios requeridos para su desarrollo humano, en especial, a las pensionadas y los pensionados,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo del fin de año, asegurar los niveles de bienestar y atención progresiva de las necesidades sociales con sentido revolucionario y socialista de las pensionadas y pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

DECRETO

Artículo Io. Se ordena, el pago de tres (3) meses a las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los

Artículo 7o. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre 2017.

Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivode la República y Primer Vicepresidentedel Consejo de Ministros(L.S.)

TARECK EL AISSAMI

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑARefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Page 6: GACETA OFICIAL Nº 41.270 del 2 de Noviembre de 2017al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones

438.450 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de noviembre de 2017

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa y Vicepresidente Sectorialde Soberanía Política, Seguridad y Paz(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LOPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas(L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Comercio Exterior e Inversión Internacional(L.S.)

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras,y Vicepresidente Sectorialde Economía(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deAgricultura Urbana(L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo(L.S.)

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VICTOR HUGO CANO PACHECO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (LS.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

YAMILET MIRABAL CALDERÓN

RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSE INFANTE APARICIO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MIRELYS CONTRERAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Cultura(L.S.)

ANA ALEJANDRINA REYES PÁEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones(L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

KYRA SARAHI ANDRADE SOSA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para elTransporte(L.S.)

JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deObras Públicas(L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Energía Eléctrica y VicepresidenteSectorial de Obras Públicas y Servicios(L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZRefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Salud(L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Page 7: GACETA OFICIAL Nº 41.270 del 2 de Noviembre de 2017al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones

Jueves 2 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.451

Decreto N° 3.144 02 de noviembre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundaclón de la patria venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.082 de

fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.083 de fecha

26 de enero de 2017.

DECRETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Decreto N° 3.145 02 de noviembre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del Pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 4o, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública.

Artículo I o. Nombro a las y los miembros principales de la lunta Directiva del BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER (BANMUJER), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, con susrespectivos suplentes.

N ° N O M B R E Y A P E L L I D O

C É D U L A D E I D E N T I D A D

C A R Á C T E RN O M B R E Y A P E L L I D O

C É D U L A D E I D E N T I D A D

C A R Á C T E R

1 ANAÍS GRACIELA COLMENARES DE NAVARRO

V.-16.082.398 PRINCIPALMORELBA JIMÉNEZ DE AZPURUA V.-4.293.089 SUPLENTE

2 NOELÍ POCATERRA DE OBERTO V.-1.651.000 PRINCIPAL JUANA BAUTISTA

DELGADO DE INIMA V.-3.551.499 SUPLENTE

3 LÍDICE NAVAS DE GUZMÁN V.-3.203.365 PRINCIPAL ESTRELLA SANOJA

RIVAS V.-5.432.063 SUPLENTE

4 ERNESTO CAMILORIVEROCASTAÑEDA

V.-6.978.896 PRINCIPALJULIO RAFAEL ESCALONA OJEDA V.-1.351.218 SUPLENTE

5 AURA ROSA HERNÁNDEZ MORENO

V.-12.061.089 PRINCIPALANA INMACULADA JOSEFINA BELLORÍN SILVA

V.-8.880.794 SUPLENTE

6 SAÚL DE JESÚS BERNAL PEÑA V.-4.077.208 PRINCIPAL AILIN MAITE

GARCÍA GARCÍA V.-17.913.574 SUPLENTE

7 MECELENIA COROMOTO ORTIZ GRAZZIANI

V.-8.359.575 PRINCIPALOVILIA COROMOTO SUÁREZ FAILLACE V.-5.972.643 SUPLENTE

Artículo 2°. Las y los miembros designados en este Decreto, ejercerán las competencias Inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3o. Delego en la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, la juramentación de las referidas ciudadanas y ciudadanos.

Artículo 4o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

DECRETO

Artículo I o. Nombro al ciudadano HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.451.697, como PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO TUY "FRANCISCO DE MIRANDA", S.A, (CORPOMIRANDA, S.A.), en calidad de Encargado, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular de Planificación, la juramentación del referido ciudadano.

Artículo 3o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Page 8: GACETA OFICIAL Nº 41.270 del 2 de Noviembre de 2017al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones

438.452 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de noviembre de 2017

M INISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 0 2 NOV. 291?

207°, 158° y 18°

RESOLUCIÓN N° 5 2 1

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, designado mediante Decreto N° 3.126 de fecha 26 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.265 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5, artículo 19, numeral 6 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, designa al ciudadano EDUARDIU ANTONIO RAMÍREZ CASTRO, titular de la cédula de Identidad N° 16.248.588, como Director General de la Oficina d^ lntegraclón y/Asuntos Internacionales, en calidad de encargado de este M inisterio a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bqliyáriapa dé Venezuela.

Comuniqúese y publíqgese,/

SIMÓN Ministro dé|4Pod<

DecretoG.O.R.B.V.

M /ItLEJANDI

PopulaH6 de fecha 26

41.265 de/fecha 2

IPA DELGADOomía y Finanzas (E)

octubre de 2017 de octubre de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA

Providencia Administrativa Nro. PRE-00 /17 '207°, 158° y 18° ' "

Caracas, 23 de octubre de 2017

En mi condición de Presidente del (Bandes), designado según Resol Economía y Finanzas, de fecha 07 República Bolivariana de Venezuela ctínfórme al Decreto N° 774, public; de Venezuela N° 40.349, ambos atribuciones que me confiere el ardí Fuerza de Ley de Reforma Pardal ce de Venezuela (Bandes) N° 1.404), Bolivariana de Venezuela N° 6.155 concatenado con los artículos 2, 4, se dicta el Decreto con Rango, Val con Rango, Valor y Fuerza de Ley Oficial de la República Bolivarian; noviembre de 2014; en concordar» Providencia Administrativa N° OOjt- Públicos, publicada en la Gaceta 40.054, de fecha 20 de noviembre Licitación para la Venta y Permuta en los artículos 17 y 18 de la Ley Or en la Gaceta Oficial N° 2.818 E¡4t instituto:

tes

PRIMERO: Se crea el Comité de Bienes Públicos cuya desincorfoji ordenamiento jurídico, pertenecieil Venezuela (Bandes); con excepción Decreto con Rango, Valor y Fuerzp Desarrollo Económico y Social de Ve

neo de Desarrollo Económico y Social de Venezuela ijdón N° 023 del Ministerio del Poder Popular de

febrero de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la 11° 40.352, de fecha 10 de febrero de 2014, emitida :¡ do en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de fecha 05 de febrero de 2014; en uso de las.

i :ulo 26, nymeral 5 del Decreto con Rango, Valor y la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social publicado en la Gaceta Oficial de la República

Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014;, 84, 86, 87 del Decreto N° 1.407 mediante el cual • y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto

Cjrgánica de Bienes Públicos, publicado en la Gaceta de Venezuela N° 6.155 Extraordinario del 19 de

con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la 2012 dictada por la Superintendencia de Bienes

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° de 2012, contentiva de las Normas Generales sobre c e Bienes Públicos, conjuntamente con lo dispuesto ■ jónica de Procedimientos Administrativos, publicada raordinario, -de fecha Io de julio de 1981, este

DECIDE:

Licitaciones para la Enajenación de toda dase de ■ación y/o enajenación sea permitida por el

al Banco de Desarrollo Económico y Social de de las Prohibiciones previstas en el artículo 35 del de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco de

inezuela (Bandes).

SEGUNDO: El Comité de Licitado de Desarrollo Económico y Social miembros principales con sus res Económico-Financiera, de calificar quienes serán solidariamente recomendaciones que presenten con derecho a voz, más no a ciudadanas que se mencionan a c<

mjepeare

!JOn

s para la Enajenación de Bienes Públicos del Banco Venezuela (Bandes), estará integrado por tres (03) divos suplentes, para las. Áreas lurídlca, Técnica y competencia profesional y reconocida honestidad, ponsables con la máxima autoridad por las ean aprobadas. Igualmente, tendrá una Secretaria o. De seguidas se designan a los ciudadanos y inuación:

ÁREA MIEMBROPRINCIPAL

C.I. MIEMBROSUPLENTE

C.I.

Legal Ann Marys Ama Maldonado

y* 13.863.831 Marliz del Carmen Díaz Fuentes

16.523.247

Técnica Malexy Sashenta Oulntera Rivera

16.412.291 Greylis Dayana Giménez Meiías

16.598.393

Económico-Financiera

Wendy Esther Pinte Castillo

12.928.563 Alberto José Rey Martínez

14.062.102

Secretaria Milltza Josefina Vejtte 6.325.979

TERCERO: Los miembros del Comité de Licitaciones para I; Públicos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Vene; las atribuciones conferidas en el artículo 6 de las Normas G para la Venta y Permuta de Bienes Públicos, establecí í¡ Administrativa N° 004-2012, emanada de la Superintenden publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de fecha 20 de noviembre de 2012.

Enajenación de Bienes zjuela (Bandes), ejercerán énerales sobre Licitación

as en la Providencia :¡a de Bienes Públicos, 'enezuela N° 40.054, de

CUARTO: La Contrataría General de la República y la Unidad Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bd observadores u observadoras, sin derecho a voto, en cada proc

de Auditoría Interna del ndes), podrán designar ¡feo llcitatorio.

QUINTO: Los miembros del Comité de Licitaciones para te Públicos del Banco de Desarrollo Económico y Social de V$l observadores llamados a participar en sus deliberaciones, así que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones del debida reserva de la documentación presentada, así como de que se efectúen con ocasión a los procedimientos..

Enajenación de Bienes hezuela (Bandes) y los como aquellas personas im ité , deberán guardar

: |os informes, opiniones,

SEXTO: Los avalúos de Bienes Públicos realizados con prcji deberán ser efectuados por peritos de reconocida capacidad acuerdo con su profesión y conocimientos prácticos en la mi deberán estar inscritos en el Registro de Peritos de la Su¡ Públicos.

SÉPTIMO: El predo que servirá de base para la Enajenadórji pertenecientes al Banco de Desarrollo Económico y Social de determinado por la Comisión de Enajenación de Bienes Público!' presentados y cualquier otro criterio válido a juicio de la Comisi 5i

OCTAVO: Notlfíquese a la Superintendencia de Bienes Públicos, de la presente Providencia Administrativa.

NOVENO: La presente Providencia entrará en vigencia a pajtir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana^ Venezuela.

Comuniqúese y Publíquese.

/ w c

SIMÓNjZERPA ’ residei

Banco de Desarrolle] Econói

ate;

pósitos de enajenación, idoneidad técnica, de

iría objeto del avalúo y ddrlntendencla de Bienes

ide los Bienes Públicos, 'qnezuela (Bandes), será i con base a los avalúos

Venezuela

M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, i i . : S J S » W

REPUBLICA BOLIVARIANA DE V EN É2U ^ A | ^ M- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES^ JOTÍIGÍÁ ***/ - f V

** SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y N O T A R l^ * ? ^

REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO MUNICIPIO LIBÍRTAtí6RDISTRITO

CAPITAL

Veinte (20) de Diciembre del dos mil doce (2012)

202° y 153°

El anterior documento fue redactado por el(la) Abg. DORIS CAROLINA PEREZ REYES

inscrito(a) en el Inpreabogado No. 45645; identificado con el Número 215.2012.4.2354, de fecha

19/12/2012. Presentado para su registro p o r!DORIS CAROLINA PEREZ REYES, de

Nacionalidad Venezolana, estado civil Soltera, CjÉDULA N° V-6.852.362. Fue leído y

confrontado con sus copias en loa protocolos y firmados en estos y en el presente original por su

presentante ante mí y los testigos LUISANA JUDIJH GUTIERREZ DIAZ y WILL1AM CUARTAS

GONZALEZ con CÉDULA N° V-17.7S2.410 y CÉDULA N° V-5.007.330. La Revisión Legal fue

% realizada por el(la) Abg. CARMEN E CARRILLO P, con; CÉDULA N° V-4.799.254 funcionario^)

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Jueves 2 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.453

de esta Oficina de Registro. La Revisión de Prohibiciones fue realizada por LILIANA YANETH

SANCHEZ GUERRERO, con CÉDULA N° V-11.158.501.El Recaudo GACETA OFICIAL

,gregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el número 7163 y folio 13704-13704

spectivamente. El Recaudo Documento de Identidad fue presentado Ad Effectum Videndi.

Documento verificado por MARIA GONZALEZ funcionario (a) de la respectiva Notaría y NORAH

BETANCOURT funcionario de este registró el día .20/12/2012.- Este documento quedó

inscrito bajo el(los) Número(s) 8 folio(s) 87 ¡del (de los) Tomo(s) 55 del Protocolo de

Transcripción del presente año respectivamente. Este documento quedó otorgado en esta

oficina a las 11:34 a.m.

* oJd ORÍS CÁKVI.1NA PÉREZ REYES, venezolana, mayor de edad, abogado, t i t u la f ^ ^ ^ S i

Cédula de Identidad V- f,.852.362, procediendo en este acto en mi carácter de PERSONA

iU TO RIZAD A por la FUNDACIÓN “VICENTE SALIAS", de este domicilio, protocolizada

Miel Registro Subalterno del Segunda Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en

4 fficha 23 de ju lio de 1990, bajo el N o 2, Tomo 16, Protocolo Primero, con dos reformas de sus

Estatutos Sociales, la primera de fecha 21 de enero de 1999, quedando registrada bajo el No 06,j 5 i

%Tcniio 0 3 , Protocolo Primero y la segunda de fecha 18 de m arzo de 2002, registrada bajo el No.

W $(miTomo 16, Protocolo Primero, certifico: La autenticidad de la copia que a continuación se

transcribe, la cual es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta al Libro de Actas de

Asambleas de m í representada, que copiada al pie de la letra es del tenor siguiente:

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CONSETO DIRECTIVO

DE LA FUNDACIÓN "VICENTE SALIAS", CELEBRADA EL 18 DE JUNIO DE 2012,

„ ~— 05:00 PM.

, - En aldía de hoy dieciocho de junio \de .2012, se reunieron en la sede de la Fundación Vicente

^ ¡f^ M a s,lo s miembros del Consejo Directivo de la Fundación Vicente Salios; ciudadanos

¿ á r Brigada ROGER AUGUSTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Presidente, Cédula

ntidad V- 6.375.159, Coronel MIGUEL ANGEL ATENCIO BOLIVAR, Vicepresidente,

¡f.fgflSdula de Identidad V- 6.221.924, Coronel RODOLFO JOAQU IN SILVA DIAZ, JefeV

Departamento de Administración, Cédula de Identidad V- 6.171.646, Abogada DO RIS

CAROLINA PÉREZ REYES, Jefe de la Asesoría Jurídica del Comando Logístico del Ejército

\olivariano y Secretaria del Consejo, Cédula de Identidad V- 6.852.362; Teniente Coronel

DER JOSÉ VELASCO ALVARADO, se¿ la de Identidad V-

J ? M l8 .G 7 7 y el invitado especial M AYOR JESÚS I S M é ff ' S Contable de la

Fundación, Cédula de Identidad V- 11.090.593;} a finí de

GENERAL EXTRAORDINARIA de la Fundación. Da comienzo a la

quien estando en cuenta dé la •presencia de la mayoría de los miembros I

inicia la Asamblea, y somete a consideración de los mismos el siguí

PRIMERO: informar de la nueva organización y funcionamiento de la AdministraciónPública

Nadonal aplicada a la Fundación. SEGUNDO: Cambio de nombre de la dependencia qué Y

preside la Fundación. TERCERO: Reforma total de los Estatutos Sociales. Con niaáón ¿

primer punto del orden del día pide la palabra la Secretaria del Consejo Abg. DÓRIS PÉR

expone el decreto N° 5.103, publicado en Gaceta Oficial N° 5.836 extraoM inano dt f

de enero de 2007, trata sobre la Organización y Funcionamiento de la Adóiinisfració i Pública

Nacional, disposiciones transitorias, cláusula décima adscribe al Ministerio del Podei Popular

para la Defensa a los institutos autónomos, empresas del estado, fundaciones, asoci iciones y• | ! mM

sociedades civiles del Estado, en virtud de esta adscripción se deben realizar; los cambios l

pertinentes para cumplir con las formalidades de ley termina la exposición; oido elplameamiehto ¡¡\

el Consejo estando en cuenta lo acepta y aprueba por unanimidad, de seguida se plqsa J deliberar Á

el segundo punto del orden del día nuevamente pide la palabra la Abg. DORÍS PÉREZ

expone, según lo publicado en Gaceta Oficial N ° 39.846, de fecha 19 de eneró de 2012,

acto administrativo de fecha 2 5 0 C T 2011, Resolución 020036, se resuelve en sk pu¡tÍ¥únÍco/j

TRANSFORMAR él COM ANDO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO BO LlVAÉIAIlÓ

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO BO UVARIANO; en virtud dé lo

el Presidente y el resto del Consejo Directivo acuerdan dar cumplimiento edil loó disposiáone^'^&fa

ministeriales y realizar los trámites administrativos pertinentes.. Seguidamente s r pasa a A

deliberar él último punto del orden visto y escuchados los dos puntos ahteriohs .,

inmediato a reformar de manera to ta l los esta tu tyq social|

SALIAS los cuales quedan redactados así:

República Bolivariana de Vei

» Ministerio del Poder Popular para lá

Viceministerio de Servicios

Dirección General de Empresas y i

^ ~---' CAPITULO I

DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO Y DU RACIÓN

íÍCULO PRIMERO: La Fundación se denominará FUNDACIÓN VICENTE SALIAS,

íersomdidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro y su tutela por expresa

¡lición del Presidente de la República por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la

será ejercida por el Viceministerio de Servidos a través, de la Dirección General de

Empresas y Servicios. ARTÍCULO SEGUNDO: La Fundación tendrá su domicilio en la ciudad

£ de Caracas, ejercerá sus actividades en todo el territorio de la república y para el mejor

^mplimiento de su objeto, podrá establecer dependencias y ofirínas en otras dudades del

). ARTÍCULO TERCERO: La Fundación tendrá como objeto promover a través del uso

w recursos y de los que obtenga: a) la atención médico integral, sin fines de lucro; b) el

■ . I^ k infraestructura física hospitalaria del hospital militar Dr. Vicente Salios Sanoja,

psí como las extensiones si las hubiere; c) la dotación y mantenimiento de los servidos

qsistenciales que funcionan en el hospital militar Dr. Vicente Salios Sanoja y d) el

^ % \m m ten in tte n to de los servicios y equipos administrativos que operen dentro de la estructura

\sica del hospital militar Dr. Vicente Salios Sanoja. ARTÍCULO CUARTO: la duración de la

'* M mndación estará determinada por el cumplimiento de su objeto, debiendo comenzar o seguir con.. i :

sus actividades seguidamente a la protocolización o certificación del acta constitutiva o

modificación de sus estatutos sóciales por ante la ofidna de registro respectivo.

CAPITULO n DEL PATRIM ONIO

A&fÉCÜLÓ QUINTO: El patrimonio estará integrado por: 1) los ingresos obtenidos por la

ríe la atención médica ambi y hospitalaria de los familiares con

a las personas no sujetas cdárqfijfb

'Bolivariana; 2) los aport

. Cüak^íer tiempo; 3) los bienes que

’.guridad Social de la Fuerza Armada

acuerde el Ejecutivo Nacional en

transferidos a la Fundación por

parte de entes público o privados; 4) los ingresos provenientes,

adquiridos por el Instituto de Previsión Social de la Fi

Mercantil Seguros Horizonte S.A., por la atendón médica

familiares con derecho indicados en la ley de Seguridad Social de la Fuerza Atmadct NadMáf^?',

Bolivariana. 5) los ingresos provenientes de la canceladón de compromisos adquiridos

Fondo de Empleados de la Fuerza Armada Nadonal Bolivariana (FOND'OEFA) por ajofija

médica ambulatoria y quirúrgica al personal de Empleados y Obreros de esa inétitudión; 6) los

ingresos provenientes de la canceladón de compromisos adquiridos por la Caja de Ahorros dé los

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438.454 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de noviembre de 2017

’Scfiüera i

Funcionarios Civiles y Administrativos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa

(CAFUCAMIDE) por la atención médica quirúrgica; 7) los ingresos obtenidos a través i

convenios suscritos por la Fundación, con personas naturales o jurídicas 'de carácter público o \

privado, nacionales o extranjeros; 8) las donaciones, legados, aportes ó cualei

transferencias legalmente dadas por personas naturales o jurídicas, púbLicas o privan

bienes que por cualquier título sean afectados como patrimonio de la República yposi

transferidos a la Fundación; 10) los bienes que sean adquiridos por la Fundación

condicionada hasta tanto se efectué la donación respectiva. ARTÍCULO, SEXTO:

Fondo de Reserva dividido de la siguiente manera: 1) FONDO DE\ RESERV.t

DONACIONES: Representado por todos los activos no condicionados perténecu

Fundación y por el 45% de la distribución de la Utilidad Neta percibida al ¡ cien

trimestre; 2) FONDO DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS: Representado p

de la distribución de la Utilidad Neta percibida al cierre de cada trimestre; 3) FON

RESERVA PARA MATERIAL DE SINTESIS Y PROTESIS PA RA EL PERSONíAL

MTT.TTA R Y CIVIL: Representado por el 10% de la distribución de la Utilidad Neta percibida a l )

cierre de cada trimestre para adquirir material de síntesis o prótesis á usarse en la parte \

quirúrgica para el personal militar, civil o familiar de profesionales militares pertenecientes a la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

CAPITULO m 1/8 lí/s-es? ésmm,. Ir5.ai >

DEL ORGANO TUTEL

ARTÍCULO SÉPTIMO: Pop ¡a D&

\Viceministerio de los Servi¡$of~ífi l^ ^ ^ ^ c ió n ^feneral de Ém presaé'yf

v i de Tutela de la F u n d a tM ^ ^ ñ fe ^ ^ ^ 'se g ú n decreto N ° 5.103, ;

N° 5.836 extraordinario de fecha 08 de. enero de 2007. ARTÍCULO O C l ^ Q

ición exclusiva del Órgano Tutelar>; supervisar trimestralmente los resultados de la gestión

'de la Fundación a fin de verificar que se cumpla con lo\ establecido en el artículo tercero del

documento estatutario in comento.

CAPITULO IV

DEL CONSETO DIRECTIVO

CULO NOVENO: La Fundación será dirigida por un Consejo Directivo integrado por elV M fi

de Logística del Ejército Bolivariano quien será EL PRESIDENTE: el Jefe del Servicio

inidad del Ejército Bolivariano será EL VICEPRESIDENTE: la Asesora Jurídica de la

. .....Dirección de Logística será LA SECRETARIA: el Director del Hosvital Militar DR. Vicente

Sanoja será EL TEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADM INISTRACIÓN: el■1*»** -fifiíjdirector Médico del Hospital Militar DR. Vicente Salios Sanoja será EL PRIMER VOCAL:

Subdirector Administrativo del Hospital Militar DR. Vicente Salías Sanoja será EL

SEGUNDO VOCAL: ARTÍCULO DÉCIMO: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente

una vez al año, y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente. ARTÍCULO

DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo sesionará con la concurrencia de la mayoría de sus

v.^»^|h|os y sus decisiones en los casos que afecten el Patrimonio de la Fundación, deberán

por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son atribuciones del Consejo

^ ^ ^ ^ ^ c t i v o : 1) dictar los lincamientos a los que habrá de ceñirse la gestión de la Fundación; 2)

' los programas de acción financiera de la Fundación; 3) conocer la memoria y cuenta

ildela Administración, las cuentas periódicas y los informes del Contralor Interno de la

m; 4) aprobar lasjuágntmoms del personal militar y civil de carácter administrativo y/oi : |

’ la administración; 5) elaborar trimestralmente un

realizadas por la\fundación y un resumen del estado

técnico de la Fui

informe de las act

financiero de esta, fe^cm les^M b^^ó^entarse al Director de DIGES; 6) aprobar los haremos y

costos de gastos de funcionamiento que regirán la asistencia m é ^ ^ 0 u ^ ^ ^ ^ d ^ t o ló g i c a ,

para los pacientes afiliados y paciente no afiliados. ARTÍi

atríbuáones y deberes del PRESIDENTE: a)Ejercer la represen,

la facultad para firmar por ella y obligarla; b) Convocar y presidir las

extraordinarias del Consejo Directivo; c) suscribir los contratos y demás ados acor dallos p o ^ r i^ .

consejo directivo y supervisar la ejecución de los mismos; y d) Convocar, a concuno para la

designación del contralor interno de la fundación de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. ÁÁTÍCÜLO

DÉCIMO CUARTO: son atribuciones y deberes del VICEPRESIDENTE: a) suplir las faltas

temporales del presidente con las mismas atribuciones legales de este; b) ejercer las fundones que

le asigne el presidente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: son atribuciones y deberes dé.m ^

SECRETARIA: a) elaborar y llevar el libro de actas del Consejo Directivo; b) elíboratf¡Up l

contratos donde tenga partidpadón la fundadón a través de su presidente;] c) redacta: y fu

con el presidente las actas del consejo directivo; d) llevar control de la correspondencia

y salida de la Fundadón dirigida a entes públicos y privados; e) representar extrajudidalmente

al presidente y la Fundadón en todo lo réladonado a esta; f ) ejercer las funciones que h asigrle el j

presidente de manera directa cuando tenga injerencia la Fundación. ARTÍCULO) DÉCIMOn

SEXTO: son atríbuáones y deberes de los VOCALES: a) asistir a las sesiones ordinarias

extraordinarias del Consejo Directivo; b) ejercer las fundones que le asigne el presilente o el

administrador.

CAPITULO V u

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El Jefe del Departamento de

Director del Hospital Militar Dr. Vicente Salios Sanoja, nombrado medianü

administrativo (resolución ministerial). ARTÍCUL O DÉCIMO ÓCTÁ

administración de la fundadón estará a cargo del Director dél

Salios Sanoja, la misma estará integrada según organigrama in\

NOVENO: son atribudones y deberes del Departamento de

■ ' lineamiertios impari tyígbirifctivo, respecfy^q, la gestión

los proyectos financiera detifáfFundación

i por parte del C o ^ ^ D títe tiv o ; 3) presentar al Consejo ferie

\ anual y las cuentas periódicas; 4) someter a la aprobación del Consejo 1

iones del personal militar y d v il de la Fundación; 5) establecer los haremos y tarifas que

s servicios médicos quirúrgicos y odontológicos; 6) presentar y enviar trimestralmente

¡s financieros de la Fundación a DIGES y la Contraloría de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana previa aprobadón de l Contralor Interno. ARTÍCULO VIGESIMO: son

atribuciones y deberes del Contable del Departamento de Administración: 1) Presidir las

'^ reu n io n es con su personal y proponer las agendas respectivas; 2) reríbir y manejar los recursos

\anderos previa instrucción del presidente y\ el jefe del departamento de administración,

xdiientes de organismos públicos o privados endosar, trasladar, redbir depósitos órdenes de

>, cheques, o cualquier otro título o instrumento utilizado para estos fines; 3) aceptar previa

autorización del Jefe del Departamento de Administración la prestadón de la asistencia médico

quirúrgica y odontológica a pacientes no afiliados} siempre y cuando cumplan con el compromiso

de pago por los servicios dispensados;\4) previa autorización puede nombrar, remover, y fijar la

remuneración del personal administrativo contratado con excepción del contralor interno; 5)

orientar y dirigir el trabajo de las secciones, e impartir las instruedones necesarias para el

adecuado funcionamiento de las mismas; 6) conocer y escribir la correspondencia de la

7) fijar el horario de labores de la Fundadón. ARTÍCULO VIGESIMO

: y. el Departamento de administración lo conformaran las secciones de atención social,

:sto, facturación, contabilidad,

A R Tm U LO VIGÉSIMO

* & V i l V' .:iL- fiináóms: 1) velar por que ejójsta ,í

* u s fjtfafación con los regidos por las

i,; cobranzas,, administración y bienes nacionales

INTERNO

>ri interno del ente, tendrá las siguientes

entre los procedimientos aplicados en la

procedimientos de la Contraloría General de la

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Jueves 2 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.455

República y las demás leyes que tratan la materia; 2) realizar él control

¿ supervisar el control posterior a través de auditorías, inspecciones y evaíi

adelantada por la fundación; 4) ejercer el control de ingresos y egresos

instruir expedientes de averiguaciones administrativas por delegación de la Controlará-,

de la República Bolivariana de Venezuela; 6)informar trimestralmente tanto ja la jundai ión

a la Controlaría sobre el resultado de su gestión; 7) velar por que las compra

y/o la contratación de obras se ajusten a las leyes vigentes que tratan la materia.

CAPITULO VU

DE LAS REFORMAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: el presente documento estatutario poá

con la previa aprobación del Consejo Directivo en pleno, informando de ¡dicha reforma ¿ jífá & ^

Dirección General de Empresas y Servicios y Viceministerio de los ServiciosJ y si ía mot lificációrt •• . ...V . •. ^consistiere en un cambio del objeto se requerirá la aprobación del Presidente de la Rep íb lic ú é ri^ ^ ^

í . .1 i t ' uConsejo de Ministros, todo en concordada relación con lo establecido en él artículo 7, s

i

del Decreto Ley N° 677, de fecha 21 de junio de 1985, contentivo de las Noimas

fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado y el control de lós aportes públ

instituciones privadas similares.

CAPITULO v m

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: la fundación podrá ser disuelta en cualquier me mentó, a

juicio del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Populad para la Defensa a

través del Viceministerio de Servicios y la Dirección General de Empresas y Servicios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: En caso de aprobarse la disolución, la misma será

dispuesta por Resolución Ministerial que se publicará en Gaceta Oficial de l ia república

Bolivariana de Venezuela, en la cual se. dispondrá que los bienes span transferidos a ^

Viceministerio de Servicios a través de Dirección General 1

dispondrá el destino final de los mismos. Igualmente se exprese

la junta liquidadora, todo ajustado a derecho según las leyes vify

W v -:S FM ALÉSfh S * .,. .

.-<ij " ~ ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTÓrW &trécáón General de EmpreSas^Séfvicios, foutrá a su

o la supervisión anual practicará las visitas e inspecciones que crea conveniente, de acuerdo

instrucciones que reciba del Viceministeno de los Servicios. ARTÍCULO VIGÉSIMO

yfO: u m copia de los Estatutos Sociales, firmada por todos los integrantes del Consejo

^ m / c t i v o de la Fundación será presentada para su certificación y/o inserción por ante la notaría

pública o la oficina de registro público pertinente. Pide la palabra el Presidente, faculta a la

abogado DORIS CAROLINA PÉREZ REYES, para que tramite la presente acta ante los

| 5 organismos pertinentes para que sea insertada en los libros destinados para tal fin y se expida la" y

h ; m l presidente levanta la sesión, y todos de conformidad firman. General de Brigada ROGER

S k ' * ' — USTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Presidente, (ido.); Coronel MIGUEL ANGEL

'CIO BOLÍVAR, Vicepresidente, (Fdo.); Coronel RODOLFO JOAQU IN SILVA

Jefe del Departamento de Administración, (Fdo.); Abogado DO RIS CAROLINA

PÉREZ REYES, Secretaria, (Fdo.); Teniente Coronel ALEXANDER JOSÉ VELASCO

El anterior documento redactado por el Dr. (a) *"

BENJAMIN CAI DFRARn .________________________ y presentado --para su registro por: BENJAMIN CALDERAK0. ----

______________________________ mayor y vecino (a), fué leído-confrontado y firmado por su (s) otorgante (s) ante mí

estigos instrumentales que suscriben:

mayores de edad, q u e s e e n y escriben el castellano y" -

junto conmigo dan fé de la exactitud de 1 í

tostáticas.- Quedó registrado bajo el N 2

protocolo: ______ ¿g________, tomocho£ según Planilla Ne

----- Pp: ----2 .1Q U ., N:___, S: _

ti

: s copias fo-

2.-______. - Los dere^

s o n : R g :____

___ , De:_____

___ , T o t a 1 Bs

Otorgante

(s), se identificó asi; ALFREDO SALAZAR --MONTENEGRO, LrtN N rU ryr& Lve-A * _ Casatj0 , Cédula de Identi —

dad NR 2.150.608.^ ESTATUTOS AGREGADOS AL CUADERNO DE -

COMPROBANTES BAJO EL N° 537, FOLIOS: 1080 al 108B, TRI­

MESTRE EN.CURS0.- PARA ESTE ACJfl EL REGISTRADOR S£ J R A S LADO A :

-------- -------------^ ~ HOY A LAS;

CARACAS- 2 3 j DE: ' ' '

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA 180 y 131.

TESTIGOS:

ACTA C O N S T IT U T IV A DE L E FUNDACInN "V IC E N T E S A L IA S "

Y o , ALFREDO SALAZAR MONTENEGRO, m ayo r de e d a d , de e s te

I d o m ic i l i o , c a s a d o , m i l i t a r en s e r v i c i o a c t i v o co n e l g ra d o de

% G e n era l de B r ig a d a d e l E j é r c i t o , v e n e z o la n o y t i t u l a r de la c é d u la

i de id e n t id a d N o . V - 2 . 1 5 0 6 0 8 , p ro c e d ie n d o en mi c a r á c t e r de

| PRESIDENTE DE LA FUNDACION "V IC E N T E S A L IA S " , a c tu a lm e n te en t r á m it e s

| de p r o t o c o l i z a c ió n , s u f ic ie n t e m e n t e a u t o r iz a d o p a ra e s t e a c t o ,

|i C E R TIF IC O la a u t e n t ic id a d de la c o p ia que a c o n t in u a c ió n se

t r a n s c r i b e , l a c u a l e s t r a s la d o f i e l y e x a c to de s u o r i g i n a l que

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438.456 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de noviembre de 2017

c o rre i n s e r t o a l L i b r o de A c ta s

és e l s ig u ie n t e s

la c i t a d a F u n d a c ió n , c u y o t e n o r

íg "En c u m p lim ie n to de lo d is p u e s t o en e l A r t i c u l o 62 de la

K?4iey O rg á n ic a de la s F u e rz a s Arm adas N a c io n a le s , en c o n c o r d a n c ia conf

el A r t i c u l o 2 0 , o r d i n a l l o . , 2 o . y 3 o . de la L e y O r g á n ic a de la

(. A d m in is tr a c ió n C e n t r a l , y en e j e r c i c i o de la f a c u lt a d q ue lef,i c o n f ie r e e l A r t i c u l o . 3 o . d e l D e c r e t o -L e y N o . 677 de fe c h a v e i n t i u n o

de j u n i o de m il n o v e c ie n t o s o c h e n ta y c i n c o , c o n t e n t iv o de la s

"NORMAS SOBRE LAS FUNDACIONES, A S O CIAC IO N ES Y SOCIEDADES C IV IL E S DEL

ESTADO Y E L CONTROL DE LOS APORTES P U B LIC O S A LAS IN S T IT U C IO N E S

PRIVADAS S IM IL A R E S " , con la p r e v i a y e x p re s a a u t o r i z a c ió n d e l

C iudadano P r e s id e n t e de la R e p ú b lic a en C o n s e jo de M i n is t r o s y. en

V co n fo rm id a d con la s d is p o s ic io n e s d e l c i t a d o D e c r e t o , se p ro c e d e a

: C O N S TITU IR la s i g u i e n t e FUNDACIO N , qué ha de r e g i r s e p o r la

n o rm a tiv a e s t a b l e c id a en e l c i t a d o D e c r e to N o . 6 7 7 , p a ra la s

p erso n as j u r í d i c a s de n a t u r a le z a f u n d a c io n a l d e l E s t a d o , p o r la s

d is p o s ic io n e s de s u s E s t a t u t o s S o c ia le s y la s d e l C ó d ig o C i v i l

v ig e n t e , en c u a n t o , no c a l id e n con la s p r e v is io n e s d e l D e c r e t o , :

s ie n d o su d e t e r m in a c ió n . la s i g u i e n t e :

NOMBRE:

D O M IC IL IO :

L a F u n d a c ió n se d e n o m in a rá : FUNDACION

S A L IA S " .

"V IC E N TE

Su D O M IC IL IO e s t a r á en e s t a c iu d a d de C a r a c a s , p e ro

r e a l i z a r á su s a c t iv id a d e s en to d o e l t e r r i t o r i o de la

R e p ú b lic a .

O B JE TO : P r o p o r c io n a r a t e n c ió n m ó dica i n t e g r a l y ó p tim a a l

p e rs o n a l m i l i t a r en s i t u a c i ó n de a c t i v i d a d ,

d is p o n i b i l i d a d y r e t i r o .

A D M IN ISTR A C IO N Y D IR E C C IO N :

L a "FORMA EN QUE HA DE SER ADM INISTRADA Y D IR IG ID A "

s e rá la in d ic a d a en e l r e f e r i d o D e c r e t o , que se

e n c u e n tra d e s a r r o l l a d a en .sus E s t a t u t o s S o c i a le s , p o r

UN CONSEJO D IR E C T IV O , in t e g r a d o p o r un P R E S ID E N TE ,

que s e rá e l J e f e d e l Comando L o g í s t i c a d e l . E j é r c i t o ,

un V IC E —P R E S ID E N TE , qLie se,rá e l. J e f e d e l S e r v i c i o de

S a n id a d ,, un TESORERO, que s e r á e l D i r e c t o r d e l

H o s p it a l M i l i t a r "D ú . V ic je n te S a l í a s " , y un VO C A L,

c a rg o a desem peñar p o r un M é dico d e l H o s p it a l M i l i t a r

D r . V ic e n t e S a l í a s , bajo! la s u p e r v is ió n y c o n t r o l

d i r e c t o de la Com andancia G e n e ra l d e l E j é r c i t o , la

c u a l , por. d is p o s ic ió n e x p re s a d e l • E j e c u t iv o N a c io n a l

por. ó rg a n o de> e s t e D espacho de la D e fe n s a e je r c e r á

la t u t e l a de la F u n d a c ió n .

Se d e s ig n a a l C iu d a d a n a G e n e r a l de B r ig a d a ( E j ) ALFREDO

SALAZAR MONTENEGRO, q u ie n es m ayor de e d a d , de e s te d o m i c i l i o ,

c a s a d o , v e n e z o la n o y t i t u l a r de la c é d u la de id e n t id a d N o . V -j ‘

2 .1 5 0 .6 0 8 , a c tu a lm e n te J e f e d e l Comandó L o g i s t i c o d e l E j é r c i t o ,

p a ra o c u p a r e l c a rg o de PR E SID E N TE de e s t a F u n d a c ió n , y s e le

a u t o r i z a e x p re s a m e n te p a ra c e r t i f i c a r la a u t e n t ic id a d de e s ta A c ta

C o n s t i t u t i v a , la c u a l cu m p le con to d o s lo s r e q u i s i t o s e x ig id o s p o r

e l A r t i c u l o 1 9 , o r d i n a l 3 o . d e l C ó d ig o C i v i l v ig e n t e , y la p re s e n te

a n te la Ofj^cirji-i. S u b a lt e r n a de . .R e g is t r o r e s p e c t i v a , p a ra su

p r o t o c o l i z a c ió n , y un e je m p la r a u t é n t ic o de s u s E s t a t u t o s S o c ia le s

p a ra s e r a g re g a d o s a l C u a d e rn o de C o m p ro b a n te s , f i r m e lo s

P r o t o c o l o s , l i b r o s , a s ie n t o s y c u a l q u i e r d ocum ento que s e r e q u ie r a a

lo s e f e c t o s de la c o n s t i t u c i ó n de la nom brada F u n d a c ió n . .

Los demás M iem bros d e l C o n s e jo 'D i r e c t i v o s e rá n d e s ig n a d o s

p o r e l o rg a n is m o que e je r c e la t u t e l a .

C a r a c a s , F u e r t e T i u n a , v e i n t i c i n c o de j u n i o de m il n o v e c ie n t o s

n o v e n ta .

( F d o . ) F ilm o A n t o n io L ó p e z U z c á t e g u i , G r a l . de D i v . ( A V ) , M i n is t r o de la D e fe n s a .

NEGRO ^(EJ)

PR E SID E N TA DE LA FUNDACION "V IC E N T E S A L IA S "

"E S TA TU TO S S O C IA LE S DE LA

FUNDACION "V IC E N T E S A L IA S "

C A P I T U L O I

DENOM INACION. D O M IC IL IO . O B JE TO Y DURACION

l flRTICULO PRIM ERO: La F u n d a c ió n se. d e n o m in a rá FUND ACIO N - "V IC E N T E

^ S A L IA S " , con p e r s o n a l id a d j u r í d i c a y p a t r im o n io r f o r í o ,. s i n f in e s

Kde lu c r o y s u t u t e l a , p o r e x p re s a d is p o s ic ió n d e l P r e s id e n t e d e 1.a

(R e p ú b lic a p o r ó rg a n o d e l M i n i s t e r i o de la D e fe n s a , s e r á e j e r c i d a p o r.

( l a C o m an d a nc ia G e n e r a l d e l E j é r c i t o .

iRTICULO SEGUNDO: La F u n d a c ió n t e n d r á s u d o m i c i l i o en l a C iu d a d de

p a ra c a s , p e ro e je r c e r á s u s -a c t i v i d a d e s en to d o e l . t e r r i t o r i o de la ,

¡ R e p ú b lic a v .y p a ra e l m e jo r c u m p lim ie n to de s u o b je t o , - p q d rá

[e s t a b le c e r H o s p i t a l e s , C l í n i c a s , C e n t r o s A s is t e n c i a le s > y / o N ú c le o s

| m é d ic o s -a s is t e n c ia l e s , e n vc u a l q u i e r lu g a r de l a R e p ú b lic a .

| ARTICULO TER CER O : La F u n d a c ió n te n d r á p o r o b je t o p r o p o r c io n a r

[a t e n c ió n m é d ic a i n t e g r a l y ó p tim a a l p e rs o n a l m i l i t a r en s i t u a c i ó n

¡ de a c . t i y i d a ^ T d i s p o n i b i ' l i d a d .-víf r e t i r o . , • .:u>

| ARTICULO CUAR TO : La d u r a c ió n de l a F u n d a c ió n e s ta r á .--.d .e te rm in a d a• ' 'e f e d*¿.r :>e- . i o -i - -J •• •••.

I por e l c u m p lim ie n to de s u o b j e t o y s u b s i s t i r í a in d e f in id a m e n t e

■ m ie n tra s é s t e sea p o s i b l e , d e b ié n d o co m e n za r s u s a c t i v i d a d e süa.3G la SLfva-'-- i* : ' :'•••

I seg uid am en te a la p r o t o c o l i z a c ió n d e l A c ta C o n s t i t u t i v a y E s t a t u t o sdtó\- las. F u e r z a s A rc a d a s ti,-.:.'.

¡ S o c i a l e s p o r a n t e la O f i c i n a de R e g is t r o S u b a lt e r n a r e s p e c t i v o . -• i R r \ I n t e rn ó R a ra e s to s

C A P I T U L O

PATRIM ONIO

II

( ARTICULO Q U IN T O : E l p a t r im o n io e s t a r á in t e g r a d o p o r* v,4'rr; .

a ) E l p re s u p u e s to a n u a l a s ig n a d o p o r e l M i n i s t e r i o de la

D e fe n s a a l p ro g ra m a 0 2 E j é r c i t o con d e s t in o ^il H o s p i t a l

M i l i t a r " D r . V ic e n t e S a l í a s " . “

b ) E l p ro d u c to 'd e lo s r e c u r s o s que se d e r iv e n d e l ,p a g o que

hagan lo s u s u a r io s que no sean s u je t o s p r o t e g id o s p o r la

L e y O r g á n ic a de S e g u r id a d S o c i a l de la s F u e r z a s A rm a d as.

c ) L a s d o n a c io n e s que r e c i b a de e n t id a d e s p ú b l i c a s o p r iv a d a s

y c u a l q u i e r o t r o a p a r t e que le o t o rg u e n la s e n t e s d e - la

a d m in is t r a c ió n d e s c e n t r a l i z a d a o I n s t i t u c i o n e s P r iv a d a s .

ARTICULO S É X TQ : L o s b ie n e s de la F u n d a c ió n re s p o n d e rá n . - p o r c i a s ,

o b l ig a c io n e s que é s ta c o n t r a i g a le g a lm e n t e .

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Jueves 2 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.457

C A P . I I Ü L G I I I

A D M IN ISTR A C IO N

ARTICULO S E P TIM O » La F u n d a c ió n s e r á d i r i g i d a y a d m in is t r a d a p a r .-a m

C o nseja D i r e c t i v o in t e g r a d a p o r e ‘Í e f e d e l Comanda L o g i s t i c o d e l

E j é r c i t o , J e f e d e l S e r v i c i o de S a n id a d , D i r e c t o r d e l H o s p i t a l

M i l i t a r " D r . V ic e n t e S a l i a s " y un m éd ico d e l H o s p i t a l M i l i t a r

V ic e n te S a l i a s , b a jo la s u p e r v is ió n y c o n t r o l de l a Con tra b á je la .

G eneral de la s F u e r z a s A rm adas N a c io n a l e s , l a c u a l d e s ig n a r é un

C o n t r a lo r i n t e r n o , p a ra e s t o s f i n e ? . . - .

La C o m andancia G e n e r a l d e l E j é r c i t o p o d ré d e s l^ jf ía r c o m is a r io s

e s p e c ia le s p o r e l tie m p o y la s f a c u lt a d e s de c o n t r a i o r kgj&'e ... s e le

acuerden en e l a c t o de d e s ig n a c ió n , q u ie n e s p o d rá n a s i s t i r , co n

(lerecho a v o z a la s d e l ib e r a c io n e s d e l d i r e c t o r i o de. l a f u n d a c ió n . ,

¡Igualm ente p o d ré d e s ig n a r a u d i t o r e s o r e v i s a r e s c o n t a b le s p a ra

exam inar la c o n t a b i l i d a d y e s ta d o s f i n a n c i e r o s de la f u n d a c ió n ? - co n

fa c u lta d p a ra r e v i s a r to d a la d o c u m e n ta c ió n de - la m ism a.

La C o m an d a nc ia G e n e r a l d e l E j é r c i t o en s u c o n d ic ió n

organism o de t u t e l a de e s t a f u n d a c ió n , d e b e ré :

. de

E j e r c e r la s u p e r v is ió n de la fu n d a c ió n a f i n de a s e g u r a r

la s a c t i v i d a d e s de la misma c o rre s p o n d a a lo s o b j e t i v o s ,

p ro g ra m a s y m etas p a ra lo s c u a le s fu é c o n s t i t u i d a .

E v a lu a r en fo rm a c o n t in u a lo s r e s u l t a d o s de l a g e s t ió n de

la fu n d a c ió n e in f o r m a r de e l l o a l G a b in e te S e c t o r i a l

r e s p e c t i v o .

C o o r d in a r e l p re s u p u e s to de la fu n d a c ió n a f i n de a s e g u ra r,

que s e a ju s t e a lo s o b j e t i v o s p e r s e g u id o s .

R e m i t i r a l M i n i s t e r i o de la D e fe n s a , con d e s t in a a l

M i n i s t e r i o de H a c ie n d a , d u r a n t e e l p r im e r t r i m e s t r e de

c a d a aPlo, c o p ia d e l in f o rm e y c u e n ta a que s e r e f i e r e e l

a r t i c u l o a n t e r i o r .

ARTICULO O C TA V O : E l ' G e n e r a l de B r ig a d a A y u d a n te G e n e r a l ¿del

E j é r c i t o , s e r é P r e s id e n t e H o n o r a r ia .

ARTICULO NOVENO: E l C o n s e jo D i r e c t i v o t e n d r é la s más i .a m p lia s

f a c u lt a d e s de a d m in is t r a c ió n y d is p o s ic ió n y p a ra l a v a l i d e z de s u s

d e c is io n e s - V - á du e r d o s :.se r e q u e r i r é . - l a p r e s e n c ia y v o t o f a v o r a b le de

fodos s u s m ie m b ro s . D e be ré l l e v a r una c o n t a b i l i d a d e s p e c ia l

A pro p ia d a a la s o p e r a c io n e s de su o b j e t o , l a c u a j a s e , teE fe ctu aré

te d ia n te lo s a c t u a l e s s is te m a s y p ro g ra m a s c o n t a b le s ^ m u n m e n t e

Ic e p ta d o s y l l e v a r á , adem ás, lo s s i g u i e n t e s L i b r o s : e l . L i b r o

B i a r i o , e l L i b r o M a y o r, e l L i b r o de I n v e n t a r i o , e l L i b r o de A c ta s

[del C o n s e jo D i r e c t i v o y a q u e ll o s l i b r o s a u x i l i a r e s que - e s tim a re n ,

(c o n ven ie n t e .

De m anera e s p e c ia l p e ro no l i m i t a t i v a , t i e n e l a s s i g u i e n t e s

^ a t r ib u c io n e s :

a ) O r g a n iz a r e l f u n c io n a m ie n to in t e r n o de la F u n d a c ió n , .5 con

a m p lio s p o d e re s p a ra d i c t a r , m o d if ic a r y , . ..d e r o g a r

r e g la m e n to s i n t e r n o s .

b ) E s t a b le c e r la s f u n c io n e s d e l p e rs o n a l a d m i n i s t r a t i v o . H

c ) A p r o b a r lo s p ro g ra m a s a n u a le s de t r a b a j o .

d ) R e a l iz a r e l p r o y e c t o de p re s u p u e s ta a n u a l de i n g r e s o s ,

e g re s o s e i n v e r s i o n e s .

e ) R e s o lv e r c u a l q u i e r o t r o a s u n to que p o r su im p o r t a n c ia , sea

s o m e tid a a s u c o n s i d e r a c ió n .

ARTICULO D ECIM O : L o s m iem bro s d e l C o n s e jo D i r e c t i v o - ^ s o n . . .

s o l id a r ia r ia m e n t e r e s p o n s a b le s de s u s a c t o s u o m is io n e s que p u d ie ra n

a fe c ta r e l p a t r im o n io de l a F u n d a c ió n o e l buen f u n c io n a m ie n to .. . de

é s ta .

C A P I T U L O IV

A TR IB U C IO N E S Y DEBERES DEL PR E SID E N TE

ARTICULO D ECIM O - PRIM ERO: ; Son a t r i b u c i o n e s y d e b e re s d e l P r e s id e n t e :

a ) E j e r c e r la r e p r e s e n t a c ió n le g a l de la F u n d a c ió n .f a c u lt a d

p a ra f i r m a r p o r e l l a y o b l i g a r l a . \ % / r

x-b ) C o n v o c a r y p r e s i d i r la s re u n io n e s d e l C o n s e jo D i r e t x l v o .

c ) H a c e r c u m p l i r y e je c u t a r en nom bre de la F u n d a c ió n , to d o s

lo s a c t o s y c o n t r a t o s a c o rd a d a s por- e l C o n s e jo D i r e c t i v a .

d ) C o n ju n ta m e n te con e l T e s o r e r o p o d rá a b r i r , m o v i l i z a r y

c r e a r c u e n ta s b a n c a r ia s , f i r m a r lo s pago s y e r o g a c io n e s de

la F u n d a c ió n , lo s c h e q u e s y demás e f e c t o s de c o m e rc io que

e m ita o a c e p te la F u n d a c ió n .

e ) A u t o r i z a r co n su f i r m a to d a la c o r r e s p o n d e n c ia ■ de la

F u n d a c ió n , p u d ie n d o d e le g a r e s ta a t r i b u c i ó n -en o t r o s

m iem bro s d e l D i r e c t o r i o . . .... . í i r w

f ) V e l a r p o r e l c u m p lim ie n to de lo s R e g la m e n to s • y

R e s o lu c io n e s que r i j a n la F u n d a c ió n .

g ) A c t u a r y r e s o l v e r to d o s a q u e l l o s a s u n to s que k p e s t u v ie r e n '

e x p re s a m e n te r e s e r v a d o s cu an d o lo r e q u ie r a n ra z o n e s de

e x tre m a n r g ^ n g l a , d e b ié n d o d a r c u e n ta , _ d e __e li ja , , en la

p ró x im a r e u n ió n d e l C o n s e ja D i r e c t i v o .

h ) L a s demás que le sean a s ig n a d a s en lo s R e g la m e n to s .

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Son a t r i b u c i o n e s d e l V i c e -P r e s i d e n t e

actuando c o n ju n t a o s e p a ra d a m e n te co n e l P r e s id e n t e o con e l

Te s o re ro de d ic h a F u n d a c ió n :

a ) V e l a r p o r la a de cu a da d i s t r i b u c i ó n e i n v e r s i ó n de lo s

aportes.' .'.:7 ..-■

b ) ’■ R e p r e s e n t a r a la a F u n d a c ió n en to d o s lo s a c t o s y r e u n io n e s

que se r e q u i e r a n ; '^ : • .

P r o p o n e r , d e s a r r o l l a r , p ro m o c io n a r y - e je c u t a ^ ,ú -a c t o s

c o n s e c u e n te s con e l o b je t o de la F u n d a c ió n . ? . a‘‘• -

E j e r c e r la s demás a t r i b u c i o n e s que le s .se fta len lo s

R e g la m e n to s i n t e r n o s , a s i como la s que le s d e le g u e n - y

a s ig n e n e l C o n s e jo D i r e c t i v o y s u P r e s id e n t e .

E l V i c e -P r e s id e n t e s u p l i r é la s f a l t a s te m p o r a le s d e l P r e s id e n t e

con la s m ismas a t r i b u c i o n e s le g a le s de é s t e .

ARTICULO DECIMO TER CER O : Son a t r i b u c i o n e s d e l t e s o r e r o , . - . la s

s ig u ie n t e s :

a ) C o n ju n ta m e n te con e l P r e s id e n t e p o d rá a b r i r , . m o v i l i z a r y

c e r r a r c u e n ta s b a n c a r ia s , f i r m a r lo s p ag a s y e r o g a c io n e s ,

de la F u n d a c ió n , lo s c h e q u e s y demás e f e c t o s de c o m e rc io y

o t r o s d o cum ento s que e m ita o a c e p te la F u n d a c ió n . .

b ) A j u s t a r lo s e g re s o s y lo s in g r e s o s p r e s u p u e s ta d a s .

c ) P r e s e n t a r a l C o n s e jo D i r e c t i v o e l E s ta d o de C u e n ta de la "

F u n d a c ió n .

d ) C u m p lir la s v ó r d e n e s , d is p o s ic io n e s , a c u e rd o s y

r e s o lu c io n e s d e l C o n s e jo D i r e c t i v o . . . .....

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438.458 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de noviembre de 2017

e ) R e d a c ta r y f i r m a r con e l P r e s id e n t e la s A c ta s d e l C o n s e jo

D i r e c t i v o .

C A P I ¡ U L O V

DE LAS REFORMAS

\ ARTICULO DECIM O CUARTO E l . p re s e n te docum ento ~4só.lo~. p o d r á s e r

¡re fo rm a d o . co n la p r e v ia a p ro b a c ió n d e l C iu d a d a n o M i n is t r o de la

!• D e f e n s a ,-y s-i\ la . m o d if ic a c i ó n . c o r j s i t i e r e en..un. cam bio- d e l o b je to -,._ s e

S g u e r ir é la a p ro b a c ió n d e l P r e s id e n t e de l a R e p ú b lic a en C o n s e jo de

C A P I . T U L O V I

DISO LU CIO N

V1 lb ••v

' '■ídor pis?/"

s e r d i s ue 1.ta i -

. p o r ó rg a n o i

Ciudadano M i n is t r o de la D e fe n s a .

En c a s o de r e s o l v e r s e la d is o l u c i ó n de e s ta F u n d a c ió n ,, la

fcnisma s e ré d is p u e s t a p o r R e s o lu c ió n M i n i s t e r i a l que s e p u b lic a ré »* . e.n

GACETA O F IC IA L DE LA REP UBLICA DE VEN EZU ELA , d is p o n ié n d o s e la

(t ra n s fe re n c ia de s u s b ie n e s a la C o m an d a nc ia G e n e r a l d e l E j é r c i t o ,

lia c u a l d e t e r m in a r é la U n id a d o D e p e n d e n c ia a la que le s e ré n

■ a d s c r ito s e i n d i c a r é la u t i l i z a c i ó n que h a b ré de d á r s e l e . Ig u a lm e n te

Kse e x p re s a rá en la in t e g r a c i ó n y fu n c io n e s de la C o m is ió n

■ L iq u id a d o ra .

D IS P O S IC IO N E S F IN A L E S

I arTIC U LQ DECIMO S E X TO ; L a I n s p e c t o r í a G e n e r a l d e l E j é r c i t o , t e n d r é a

(¡su c a rg o la in s p e c c ió n a n u a l y p r a c t i c a r é la v i s i t a e in s p e c c io n e s

(fique c r e a c o n v e n ie n t e , de a c u e rd o co n la s in s t r u c c i o n e s que r e c ib a

|d el Com andante G e n e r a l d e l E j é r c i t o .

La D i r e c c ió n de F in a n z a s d e l E j é r c i t o , p o r in t e r m e d io d e l

¡D e p a rta m e n to de C o n t a b i l id a d , e j e r c e r é , de c o n f o rm id a d co n la s

IL e y e s y R e g la m e n to s , e l c o n t r o l , la v i g i l a n c i a y la f i s c a l i z a c i ó n

Iperm anente de .lo s in g r e s o s , g a s to s y b ie n e s a f e c t o s a e s ta

|ind a ció n , a s i como e l de la s o p e ra c io n e s r e l a t i v a s a lo s m ia iR ^ '^ u eJ h y % . 'KLn menoscabo de la s a t r ib u c io n e s que s o b re c o n t r o l - i n t é r n o

B o n f ie re n l a C o n s t i t u c ió n y la s L e y e s a la C o n t r a l o r i a .B e n e r^ t’7 de

..KO fí ,?4ÍJ0R DtS

, F u e rz a s A rm adas N a c io n a le

Se a u t o r i z a a l C o n s e jo D i r e c t i v o p a ra r e d a c t a r un R e g la m e n to

tn te rn o de la F u n d a c ió n / s i a s i lo e x ig ie r e n la s n e c e s id a d e s en la

t ip lic a c ió n de la s norm as fu n d a m e n ta le s de lo s p r e s e n te s e s t a t u t o s .

ARTICULO DECIMO S E P TIM O ; Una c o p ia de e s to s E s t a t u t o s , f irm a d a , p o r

j=l G e n e ra l de B r ig a d a ( E J ) ALFREDO SALAZAR MONTENEGRO, , q u ie n es

[mayor de e d a d , de e s t e d o m i c i l i o , c a s a d o , v e n e z o la n o y t i t u l a r de la

|:édula de id e n t id a d N o . V -2 .1 5 0 .6 0 8 , en s u c a r á c t e r de P r e s id e n t e de

festa F u n d a c ió n , s e r é p re s e n ta d a c o n ju n ta m e n te co n e l A c ta

f e o n s t i t u t iv a , a n te l a O f i c i n a S u b a lt e r n a de R e g is t r o

C o r r e s p o n d ie n t e , p a ra su a r c h i v o .

C a r a c a s , F u e r t e T i u n a , v e i n t i c i n c o de j u n i o de m il n o v e c ie n t o s

■noventa

M INISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Y PARA RELACIONES

INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA ..

DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN N° ! 21 l ,;b MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN N° i 0 1

207°, 158°, 18°

Fecha: 3 1 OCT 20t?„

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526, de fecha 24 de octubre de 2014 y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REyEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en ejercicio de las competencia comunes prevista en los numerales 1 y 2 del 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, artículos 25 numeral 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, artículos 8, 17, 19, 26, 34 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, artículos 17 del Decreto N° 2.532 de fecha 03 de noviembre de 2016, mediante el cual se reformula la Estructura y Contenidos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y la Fundación Gran Misión a Toda Vida Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.023 de fecha 03 noviembre de 2016, el Decreto N° 2.279 de fecha 23 de marzo de 2017 que Regula el Funcionamiento y Desarrollo de los Procesos de la Gran Misión Justicia Socialista publicado en la Gaceta Oficial N° 41.121 de fecha 24 de marzo de 2017 y con fundamento en el artículo 4 de la Resolución Conjunta dictada por ambos Despachos en fecha 01 de mayo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.141 de fecha 02 de mayo de 2017,

RESUELVEN

Artículo 1. Prorrogar la Resolución Conjunta dictada en fecha 01 de mayo de

2017, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.141 de fecha 02 de mayo de 2017, por

el lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del 29 de

octubre de año 2017, con la cual se Suspende el Permiso de Porte y

Tenencia de Armas de Fuego, así como la Autorización para ingresar y

transitar Armas Blancas en todo el Territorio Nacional, a fin de garantizar

la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad

física de las personas dentro del Estado Venezolano.

Artículo 2. Se ordena la publicación de la presente Resolución Conjunta en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Jueves 2 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.459

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS, 04 DE OCTUBRE DE 2017 207®, i5 8o y 18©

RESOLUCIÓN N° 590LUIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.355.337, Ministro del Poder Popular para la Salud, designado mediante Decreto N° 2.848 de fecha 10 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.147 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5 numeral 2 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 44 del Reglamento Orgánico de este Ministerio, este Despacho Ministerial,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Designar a la ciudadana ROSA AURA GEORGE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.935.717, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN VENEZOLANA DE DONACIONES Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS (FUNDAVENE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para I r Salud, en calidad de ENCARGADA.

ARTÍCULO 2. Se deroga cualquier Resolución que colida con la presente.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS, 13 DE OCTUBRE DE 2 0 1 7 ^207°, 158° y 18°

RESOLUCIÓN N° 594

LUIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.355.337, Ministro del Poder Popular para la Salud, designado mediante Decreto N° 2.848 de fecha 10 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.147 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5 numeral 2 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 44 del Reglamento Orgánico de este Ministerio, este Despacho Ministerial,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Designar al ciudadano TEODARDO JOSÉ ZAMORA PARRA,Áítular de la cédula de identidad N° V- 7.130.052,■-pára ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como DIRECTOR GENERAL DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y REDES DE SALUD^dependiente del Viceministerio de Salud Integral del Ministerio del Poder Popular para la S a lu d é

ARTÍCULO 2. Se deroga cualquier Resolución que colida con la presente.

ARTÍCULO 3. La presente jtesetawón surte efectos! a partir de publicación en la Gaceta OficiaLde la República Boli«ariana ce Venezuela, /&•

( I \\ J * ^ » ¥f » ■R*

LUIS LMINISTRO DEL PODER P<

Decreto N° 2.848 de fecha 10 de mayo la República Bolivariana de Venezuela N‘

J )PEZqPULAR PARA LA SALUD

2017, publicado en la Gaceta Oficial de 41.147 de fecha 10 de mayo de 2017

REPÚBLICA BOUVARIANADE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 45 . Caracas, 30 de octubre de 2017'

207», 158° y 18°

El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 6 del artículo 16 del Decreto No. 9.048 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.945 de fecha 15 de junio de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 19 y el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002 y en los artículos 4 y 5 del Estatuto Funcionarial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

RESUELVE

PRIMERO: Designar a la, ciudadana JESSIKA JOH ANA M ELÉNDEZ CASTRO/fítular de la cédula de Identidad N° V-17.557.182, como Gerente de Fondos de Ahorro para la Vivienda del ¿anco Nacional de Vivienda y Hábitat (B A N A V IH )./

SEGUNDO: Delegar en la ciudadana JESSIKA JOH ANAM ELÉNDEZ CASTRO, en su carácter de Gerente de Fondos de Ahorro para la Vivienda del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la firma de los actos y documentos que se señala a continuación:

1. La correspondencia interna y externa, postal y telefacsímil inherentes a los asuntos relacionados con la dependencia a su cargo.

2. La certificación de los documentos que reposan en los archivos de la Gerencia a su cargo.

3. Las comunicaciones dirigidas a los distintos órganos y entes de la Administración Pública.

TERCERO: La prenombrada ciudadana deberá rendir cuenta de todos los actos y documentos que firme en el ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo.

Comuníquesi

PEDRO MTesidente (E) del

Designado

uese;

O RODRIGUEZde Vivienda y Hábitat

.080 Ue fecha 19/U9/20I73ig /n o n n i7 _

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438.460 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de noviembre de 2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURAResolución N° 0347

Caracas, 31 de octubre de 2017207° y 158° y 18°

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano

JESSE SAVIOR ARIAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°

12.094.145, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición

de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado según Resolución

N° 2017-0003 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo

de 2017 Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuea N°

41.130 de fecha seis (06) de abril de 2017, en ejercicio de las atribuciones confí ridas

en el numeral 12 del artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de !aj República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha primero (01) de octubre

2010.

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.184 del

treinta (30) de junio de 2017, el Director Ejecutivo de la Magistratura, designó al

ciudadano Víctor Hugo Guerrero Ledezma, titular de la Cédula de Identidad N°

19.379.605, como Jefe de la División de Evaluación y Capacitación de la Dirección de

Estudios Técnicos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección

Ejecutiva de la Magistratura, cargo considerado de libre nombramiento y remoción.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 0086, de fecha veintidós (22) de junio de 20T7;

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Jueves 2 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.461

CONSIDERANDO

Que mediante Punto de Cuenta N° 2017-DGRH-1805, de fecha tres (03) de octubre

de 2017, el aludido ciudadano en el ejercicio del cargo antes señalado ie fue

aprobado su ingreso como Analista Profesional III, adscrito a la División de Servicios

Administrativos, con vigencia dos (02) de octubre de 2017.

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano VÍCTOR HUGO GUERRERO LEDEZMA, titular

de la Cédula de Identidad N° 19.379.605, quien ejerce el cargo de Analista

Profesional III, como Jefe de la División de Evaluación y Capacitación de la Dirección

de Estudios Técnicos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección

Ejecutiva de la Magistratura, en condición de encargado, a partir del dos (02) de

octubre de 2017.

Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a los

treinta y un (31) días del mes de octubre de 2017.

Comuniqúese y Publíquese,

JESSÉ SAVIOR ARIAS QUINTEROEjecutivo de la Magistratura''

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438.462 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de noviembre de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA 5 i VENEZUELA 1TRIBUNAL SUPREMO DI

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LAínÁJ

JSTICIA i ^GISTRATURA

Resolución N° 0358

Caraos, 02 de noviembre de207°, 158° y 18°

1 1 7 /

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura,

JESSE SAVIOR ARIAS QUINTERO, titular

12.094.145, domiciliado en esta ciudad de Caracal

de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRAT j

N° 2017-0003 de Sala Plena del Tribunal suprem >

de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial

Venezuela N° 41.130 de fecha seis (06) abr

atribuciones conferidas en el numeral 9 del art:

Tribunal Supremo de Justicia de la República Boliv

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

primero (01) de octubre 2010.

epresentada por el ciudadano

CONSIDERAN D

VaQue los artículos 84 y 87 del Decreto con Rango,

Bienes Públicos en concordancia con los artículos

sobre Licitación para la Venta y Permuta de Bie

para los órganos y entes del sector público de

propiedad que no fueren necesarios para el cunr

que hubiesen sido desincorporados por obsol

efectuarse bajo las modalidades de venta, permut i

capital social de las sociedades mercantiles del

operaciones legalmente permitidas.

de la cédula de identidad N°

| (Distrito Capital, en su condición

Í , designado según Resolución

Justicia de fecha quince (15)■ ¡ I

(de la República Bolivariana de¡

de 2017, en ejercicio de las

culo 77 de la Ley Orgánica del

íriana de Venezuela, publica® en

Venezuela N° 39.522 de fecha

i

or y Fuerza de Ley Orgánick de

y 2o de las Normas Generales

■jes Públicos, establecen el deber

e "jaijenar los bienes públicos dé su

jliiniento de sus finalidades y los

!< soencia o deterioro, que ijódrá

dación en pago, aporte dejpen

istado, donación y otros tipos de

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Jueves 2 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.463

CONSIDERANDO

a Venta y Permuta de Bienes

« nde a las máximas autoridades de

¡5n y conformación del respectivo

lo en Gaceta Oficial y notificado a

Que las Normas Generales sobre Licitación parp

Públicos contemplan en el artículo 4o que correspi

los órganos y entes del sector público, la creac

Comité de Licitaciones, el cual deberá ser publicaq

la Superintendencia de Bienes Públicos.

RESUELVE

PRIMERO: Designar el Comité de Licitacioneü liara la Enajenación de Bienes

Públicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratur

SEGUNDO: El Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos de la

Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ajustará el ejercido de sus funciones al

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Or jápica de Bienes Públicos a la

Providencia Administrativa N° 004-2012 de fecha

la cual se dictan las Normas Generales sobre Lie

Bienes Públicos, dictada por la Superintendencia

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Véjemela N° 40.054 de fecha 20 de

noviembre de 2012.

ile

TERCERO: El Comité de Licitaciones para la En$

integrada por tres (03) miembros principales

representación de las áreas técnica, económica fi||

así como un (01) secretario o secretaria principal

no a voto.

2? de octubre de 2012, mejli|ante

ación para la Venta y Permuta de

Bienes Públicos, publicada en la

jehación de Bienes Públicos estará

uplentes, quienes actuarán en

andera y jurídica respectivamente,

y suplente, con derecho a voz más

i

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438.464 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de noviembre de 2017

Mdádano CARLOS ENRIQUEidentidad N° V-6.653.695.

5IREE ACOSTA FLORES, titular

CUARTO: El Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos quedará

conformado de la siguiente forma:

Se designa como Miembros Principales:

-Área Técnica: Ciudadano STEVE HEACLIFTH RODRÍGUEZ MATUTE,

titular de la cédula de identidad Nro. V-16.115.47Í

-Área Económica Financiera: Ci

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de

-Área Jurídica: Ciudadana JOSIMAR DÉ

de la cédula de identidad Nro. V- 17.423.161.

Se designa como Miembros Suplentes:

-Área Técnica: Ciudadana MARILY CORÓMOTO GONZALEZ, titular

cédula de identidad Nro. V-10.824.805.

-Área Económica Financiera: Ciudad

DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V

-Área Jurídica: Ciudadano CHARLES JO:

de la cédula de identidad Nro. V-18.713.219.

QUINTO: Se designa como Secretaria Princip:

Enajenación de Bienes Públicos de la Dirección

ciudadana DIANNE DEL VALLE NÁPOLES

identidad V-15.185.322, y a la ciudadana YDAN'

de la cédula de identidad V-14.501.803, como Si

Tno DOUGLAS JOSE PORRAS

2^.024.992.

EPH GONZÁLEZ SOUSA, titular

del Comité de Licitaciones para la

Ejecutiva de la Magistratura a la

ORTÉZ, titular de la cédula de

E^Y TROPIANO SANOJA, titular

retaría Suplente. ^

Page 21: GACETA OFICIAL Nº 41.270 del 2 de Noviembre de 2017al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones

Jueves 2 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.465

SEXTO: La Secretaría del Comité de Licitación

Públicos de la Dirección Ejecutiva de la M

atribuciones:

1. Registro, control y elaboración de la correspondencia relacionada cora las

actividades del Comité de Licitaciones, así comí

procesos de enajenación de bienes.

2. Sustanciar, conformar y custodiar los expedieni es de los procesos de enajenación

de bienes, que lleva a cabo el Comité de Licitaciones

les3. Conformar la documentación presentada por

selección de contratistas llevados a cabo por el Cói

4. Efectuar las convocatorias respectivas de las n

cabo el Comité de Licitaciones y redactar las actaá

5. Redactar los documentos de adjudicación

Ejecutiva de la Magistratura, que haya de confornlj

para la Enajenación de Senes

íistratura, tendrá las siguientes

las notificaciones relativas a

participantes en los procedas de

mité de Licitaciones. í^uniones y de los actos que

correspondientes.

/e a

de

6. Elaborar los informes a presentar a la Co

Públicos, de conformidad con lo establecido en la

nisión de Enajenación de Bienes

normativa que rige la materia.

7. Cualquier otra que señale la normativa apli

Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

SÉPTIMO: El Comité de Licitaciones para la Er

Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tendrá las

bienes públicos de la Dirección

arse en el marco de la Ley.

iaijile y las normas internasi de la

ajenación de Bienes Públicos <$e la

siguientes atribuciones:

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438.466 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de noviembre de 2017

1. Recibir, abrir, analizar, directa o ¡ndirectamen

interdisciplinario, los documentos relativos

examinar, evaluar y comparar las ofertas recibida ,

grupos de evaluación interdisciplinarios o recome

externa especializada, en caso que la compleji

requiera.

ic ad

2. Solicitar a la máxima autoridad de la Direccic

designación del sustituto, cuando se produzca la

principal o suplente del comité.

3. Emitir recomendaciones sobre los asuntos

incluidos en las agendas de reuniones.

f través de un grupo evaluador

la calificación de los oferentes;

, a cuyo efecto podrá designar

jidar la contratación de asesoría

del objeto de enajenación lo

i Ejecutiva de la Magistratura, la

falta absoluta del algún mi

sometidos a su consideraci e

4. Velar porque los procedimientos de enajenaciór

establecido en la legislación que rige la materia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

5. Considerar y emitir recomendación sobre el re gimen legal aplicable, parámetros,I ., f.>

ponderaciones y criterios de selección de oferente!» y evaluación de ofertas.

6. Descalificar oferentes o rechazar ofertas, se

requisitos o condiciones establecidas en el pli

inadecuadas a los fines de la Dirección Ejecutiva d

se realicen de conformidad con lo

y con la normativa interna de la

i lún el caso, que no cumplan los

|¡go de condiciones, o que fean

3 la Magistratura.

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Jueves 2 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.467

7. Determinar, visto el informe del grupo eva

integral resulten más favorables a los interes

Magistratura; todo ello de conformidad con los req

condiciones, emitiendo la recomendación consiguió

jjador, las ofertas que en forma

;fcs de la Dirección Ejecutiva de la

íiisitos establecidos en el pliego de

ite.

8. Considerar y opinar acerca del acto motiva*

autoridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratij

de la Buena Pro, en especial, las razones que justi

ventajas estratégicas operacionales o administrativa

9. Decidir los recursos de reconsideración interpqp:

de las decisiones de descalificación para participar

con la asesoría de la Dirección General de Asesoríá

de la Magistratura y, dé ser necesario, con el apj¡p

designado al efecto.

10. Conocer y recomendar las variaciones del

enajenación de los bienes en los casos de Ley.

11. Presentar a la máxima autoridad de la Direccio

informe de la gestión realizado con cierre al 31

culminar las actividades como miembros del Con! i

veinte (20) días hábiles siguientes a la designación

debe ser presentado igualmente cuando se tra

algunos de sus miembros.

o que se someta a la máxima

ra, para proceder al otorgamiento

can el oferente seleccionado y las

s para dicha selección.

stos por los oferentes en contra

jentro de los procesos licitatorios,

Jurídica de la Dirección Ejecutiva

iyo de un grupo interdiscipj

precio base establecido para la

m Ejecutiva de la Magistratura, el

de diciembre de cada año, y al

ité de Licitaciones, dentro de los

del nuevo comité. Este informe

e del cese de las funciones de

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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA____________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_____________

AÑO CXLV - MES I Número 41.270Caracas, jueves 2 de noviembre de 2017' " --------- ■-«'--- -------Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria

Caracas - VenezuelaTarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003

en la Gaceta Oficial N° 37.818 http://www.minci.gob.ve

Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalente _____a 10,05 % valor Unidad Tributaria_________

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES(22 DE JULIO DE 1941)

Artículo II. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13. En la GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

12. Cualquier otras que le señalan la legislación aplicable y las normas internaste la

Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

OCTAVO: El Comité de Licitaciones para la Ena|

Dirección Ejecutiva de la Magistratura, deberá r

documentos que se firmen durante su gestión,

NOVENO: Los miembros del Comité de Licitado íes para la Enajenación de Bienes

Públicos y los observadores llamados a participal en sus deliberaciones, así domo

aquellas personas que intervengan en las actuai

debida reserva de la documentación presentada,;

que se realicen con ocasión al procedimiento.

enación de Bienes Públicos de la

éndir cuenta de todos los actos y

ones del Comité, deberá guardar

í como de los informes, opiqi

/•

DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vig encia a partir de su publicación en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Ditóccic

los dos (02) días del mes de noyíembrd

Comuniqúese y

de la Magistratura, en Caracas a

UINTERO

U Director Ejecutivo de la Magistratura