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GACETA OFICIAL MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. 2016 - 2018 LOS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTA GACETA. Cancún, Quintana Roo, 08 de Mayo de 2018. Órgano de Difusión del Gobierno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Índice de Contenido Acuerdo 16-18/208.- QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2018, EN LA QUE EL CIUDADANO PABLO FIGUEROA SÁNCHEZ, TOMÓ PROTESTA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, COMO DÉCIMO PRIMER REGIDOR. Acuerdo 16-18/219.- CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2018, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA FORMULACIÓN DE UN NUEVO PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO, ASÍ COMO EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA MUNICIPAL “SIGMUN”, INTEGRADO Y MULTIPROPÓSITO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. 2 4 Tomo I Número: 69 Extraordinario Quinta Época

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GACETA OFICIAL MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

2016 - 2018

LOS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA

GENERAL OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTA GACETA.

Cancún, Quintana Roo, 08 de Mayo de 2018.

Órgano de Difusión del Gobierno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

Índice de Contenido

� Acuerdo 16-18/208.- QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2018, EN LA QUE EL CIUDADANO PABLO FIGUEROA SÁNCHEZ, TOMÓ PROTESTA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, COMO DÉCIMO PRIMER REGIDOR.

� Acuerdo 16-18/219.- CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2018, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA FORMULACIÓN DE UN NUEVO PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO, ASÍ COMO EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA MUNICIPAL “SIGMUN”, INTEGRADO Y MULTIPROPÓSITO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

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Tomo I Número: 69 Extraordinario Quinta Época

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GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

Cancún, Q. Roo, 08 de Mayo de 2018.

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Acuerdo 16-18/208 QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2018, EN LA QUE EL CIUDADANO PABLO FIGUEROA SÁNCHEZ, TOMÓ PROTESTA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, COMO DÉCIMO PRIMER REGIDOR.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En uso de la voz el Ciudadano Presidente Municipal Remberto Estrada Barba, manifestó: Como es de su conocimiento en el desahogo del séptimo punto del orden del día de la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo de 2018, este Honorable Ayuntamiento tuvo a bien aprobar la solicitud de licencia para separarse del cargo presentada por el Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, en su carácter de Décimo Primer Regidor, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y 163 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, se llamó al Ciudadano Alan Sánchez Bravo, para que en su calidad de suplente de la Décima Primera Regiduría asumiera el cargo respectivo. En atención a este requerimiento, el Ciudadano Alan Sánchez Bravo, mediante escrito presentado ante la Secretaría General del Ayuntamiento el día 05 de abril del presente año, manifestó su imposibilidad para asumir el cargo de Décimo Primer Regidor y solicitó se diera el trámite legal correspondiente, por lo que con fundamento en lo previsto en los artículos 142 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 97 tercer párrafo de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y de conformidad al acuerdo del Consejo Distrital 2 del Instituto Electoral de Quintana Roo, IEQROO/CD-A002/16 de fecha 13 de abril de 2016 mediante el cual se determinó respecto a la solicitud de registro de la planilla presentada por el partido político “Encuentro Social”, para contender en la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, en la jornada electoral local ordinaria celebrada el 05 de junio de 2016, lo procedente fue llamar a quien seguía con el carácter de propietario del mismo partido, conforme a la planilla que éste registró, y toda vez que ello, le correspondería a la Ciudadana Karla Guadalupe Gasca Sánchez, y ésta se encuentra imposibilitada para asumir dicho cargo en virtud de que actualmente desempeña el cargo de Décima Cuarta Regidora de este Honorable Órgano de Gobierno, de conformidad con los preceptos legales antes señalados, se procedió a llamar al siguiente con el carácter de propietario, correspondiendo esto, al Ciudadano Pablo Figueroa Sánchez, a fin de que asuma el cargo de Décimo Primer Regidor. En consecuencia, y toda vez que se encuentra presente en este recinto oficial el Ciudadano Pablo Figueroa Sánchez, se le solicita que pase al frente de este presídium para proceder a la correspondiente protesta de ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A continuación, el Ciudadano Presidente Municipal Remberto Estrada Barba, tomó la protesta de ley en los siguientes términos: “Protesta cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por el Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Quintana Roo y de este Municipio”. A lo que el Ciudadano Pablo Figueroa Sánchez manifestó: “Si protesto”. Seguidamente el Ciudadano Presidente Municipal, Remberto Estrada Barba, agrego: “Si así no lo hiciere, que el pueblo se lo demande”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2018. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2018. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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Cancún, Q. Roo, 08 de Mayo de 2018.

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Acuerdo 16-18/219 CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2018, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, LA FORMULACIÓN DE UN NUEVO PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO, ASÍ COMO EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA MUNICIPAL “SIGMUN”, INTEGRADO Y MULTIPROPÓSITO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, fundamento en los artículos 4º párrafo quinto; 25, 26, 27 párrafos 1ro y 3ro; 115 párrafo primero, fracciones I, II, III y V, 134 párrafo primero y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 8º fracciones IV, VII y IX, 20 BIS fracción V, 23 fracciones I, II, III,IV X y demás aplicables de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 8º fracción II inciso f), 29 fracciones I, II, III, VII, VIII y XV, 34 fracción II inciso c), 74, 77 fracción IV y demás relativos de la Ley General de Cambio Climático; 2º, 3º, 20, 21 párrafo séptimo, 26 bis y demás aplicables de la Ley de Planeación;1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º fracciones II, VII y VIII; 7º, 11, 19, 21, 22, 23, 24, 40, 45, 46, 47, 51, 59, 74 párrafo tercero, 75 fracción XI, 92, 93 fracción I, 94 párrafo tercero, 97 párrafos primero y segundo, 101 fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XII y XIV, 114, 115 y demás aplicables de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 7º, 9º, 31 párrafos quinto y sexto, 126, 127, 145, 154 párrafo primero, 155 incisos a, b, c, d, g, h y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 65, 66 fracción II incisos a, b, c, d, g, h y k, 90 fracción XIX y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º fracción I inciso b, 7º fracciones VI, VII y VIII, 8 fracciones III, VII, VIII, IX y XIX, 9º, 19, 20, 27 fracción I; 52, 53, 55, 66, 68, 123 130 fracciones I y II y demás relativos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo; 3º fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII, 4º fracción II, 8º fracciones I, IV, VIII y IX, 9º, 16 fracciones I, II, V y VI, 17, 19, 22, 29, 30, 31, 52, 74 y demás aplicables de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, 1º, 2º, 3º, 5º fracción XVIII, 44, 351, 352, 354, 355, 369 y demás relativos del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 13, 27, 33, 34, 35, 47, 48, 49, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO Que con fecha seis de enero del dos mil dieciséis entró en vigor el Decreto por el que se creó el Municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, mismo que nace a partir de una importante división del territorio original del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, lo que dejó a este Municipio con solo un centro de población; Que desde enero del dos mil dieciséis, los ordenamientos territoriales del Municipio de Benito Juárez, no han sido adecuados al nuevo territorio, tal es el caso del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, publicado en el número 13 extraordinario del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día ocho de marzo del dos mil trece, y del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, 2014-2030, publicado en el número 91 extraordinario bis, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día dieciséis de octubre del dos mil catorce; Que con fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, entró en vigor la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y de acuerdo con la misma son obligatorios los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, correspondiendo a los municipios determinar si necesitan expedir los de los Centros de Población. En este sentido es importante señalar que un Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población diferenciado del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, tiene razón de ser cuando existen dos o más centros de población en un municipio; Que por ello, el artículo quinto transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que, en un plazo de dos años contados a partir de su entrada en vigor, se formularan o adecuaran los planes y programas de desarrollo urbano de los centros de población mayores a cien mil habitantes, de ahí la necesidad de armonizar los ordenamientos territoriales con las disposiciones de esta nueva Ley General; Que en este contexto es importante destacar que la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se sustenta en los principios de Derecho a la Ciudad, Equidad e Inclusión, Derecho a la

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Propiedad Urbana, Coherencia y Racionalidad, Participación Democrática y Transparencia, Productividad y Eficiencia, Protección y Progresividad del Espacio Público, Resiliencia, Seguridad Urbana y Riesgos, Sustentabilidad Ambiental y Accesibilidad Universal y Movilidad; Que por otro lado, en mayo del dos mil diecisiete, la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitió una Guía Metodológica para la elaboración de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, consistente en nuevos lineamientos de planeación urbana y territorial que establecen un marco conceptual homologado para todo el país y que implica la obligación de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano de circunscribirse a éste. De ahí la obligación de incorporar a los Programas Municipales criterios ambientales, derechos sociales y mecanismos de gobernanza urbana. Siendo que los ordenamientos territoriales vigentes en el Municipio de Benito Juárez, no se ajustan aún a este marco institucional; Que por lo anterior, resulta necesario optimizar el ordenamiento territorial del Municipio de Benito Juárez, mediante un nuevo Programa Municipal de Desarrollo Urbano, que integre en uno solo, dos ordenamientos hasta ahora separados como son el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, 2014-2030; Que en este sentido, el artículo 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que corresponderá a los municipios formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio; así como determinar la Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo, misma que deberá establecerse en los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso, y la Zonificación Secundaria que también se establecerá en los planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano. En consecuencia, los Programas Municipales de Desarrollo, ahora abarcan todos los contenidos del ordenamiento territorial. Que de igual forma el artículo 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población y establecerán la Zonificación correspondiente y también deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. Que en ese mismo tenor, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, en sus artículos 19 y 22, establece los mismos contenidos para los Programas Municipales de Desarrollo Urbano que para los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población, y únicamente los diferencia en su espacio de aplicación; Que asimismo, la Ley General y la Ley Estatal coinciden en que los contenidos de los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población pueden integrarse a un Programa Municipal de Desarrollo Urbano, e incluso la Ley General expresamente establece que el ordenamiento territorial sea el Programa Municipal de Desarrollo Urbano; Que para los efectos, de contar con un modelo de ordenamiento territorial integrado en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, que cumpla con las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y considere la Guía Metodológica para la elaboración de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, emitida por la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se instruyó a la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano y al Instituto de Planeación del Desarrollo Urbano, dictaminar entorno a la necesidad de modificar los instrumentos de ordenamiento territorial en materia de desarrollo urbano vigentes en el Municipio de Benito Juárez, y como resultado de ello, se adjunta al presente el dictamen correspondiente, así como los términos de referencia para la formulación del ordenamiento territorial antes señalado; Que en ese contexto, y como parte fundamental de la estrategia para la formulación de un nuevo Programa Municipal de Desarrollo Urbano, se requieren de tres ejes esenciales de actuación: Integración de Información; Integración Administrativa; e, Integración de Planeación; Que en lo tocante a la Integración de Información esta tiene como propósito construir una base de información geográfica multipropósito, completa unificada y confiable, lo que implica el desarrollo de las siguientes acciones: Construir un sistema de información geográfica multipropósito actualizado; Integrar la información cartográfica existente en las diferentes dependencias y entidades del municipio; Unificar las bases de datos de catastro, ecología, desarrollo urbano, tesorería, desarrollo social, obras y servicios públicos, atlas de riesgo y demás que resulten necesarios; y

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Formular mecanismos de actualización integrados a la base de datos unificada. Que la integración del sistema de información geográfica multipropósito debe iniciarse a la brevedad para que funcione como herramienta básica del proceso de planeación, tal como lo marca la Guía Metodológica de la SEDATU; Que en lo relativo a la Integración Administrativa, esta tiene como objetivo, mejorar el desempeño administrativo de los distintos trámites que tengan que ver con la propiedad inmobiliaria, los servicios públicos y la apertura y funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios, lo que conlleva a las siguientes acciones: Revisar el marco normativo de los trámites municipales; Diseñar mecanismos de coordinación entre dependencias; Vincular los trámites municipales que por su objeto tengan relación con la ordenación del territorio y en atención a la base de datos unificada; y, Proveer mecanismos públicos de consulta de información no reservada de la base de datos unificada; Que en lo que respecta a la Integración de Planeación, esta tiene como fin primordial, conjuntar esfuerzos en la procuración, gestión y aplicación de los recursos a distintos horizontes temporales, de ahí la necesidad de desarrollar las siguientes acciones: Vincular la información de los programas sectoriales con los objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano; Realizar foros de debate e intercambio de opiniones con los actores involucrados; y, Asegurar la congruencia del Programa Municipal de Desarrollo Urbano con la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como con el resto de los instrumentos de planeación de los otras instancias de gobierno aplicables; Que en atención al marco jurídico referenciado y las consideraciones expuestas, se tiene a bien someter a la aprobación de los integrantes de Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO Primero. - Se aprueba declarar la necesidad de contar con un modelo de ordenamiento territorial integrado en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, así como la necesidad de diseñar e implementar un Sistema de Información Geográfica Municipal “SIGMUN”, integrado y multipropósito, en los términos de dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare. Segundo. - Se aprueba que el nuevo modelo de ordenamiento territorial integrado del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, se formule mediante la modificación, actualización y derogación de los contenidos de los Programas Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún 2014-2030, de manera que los mismos queden incorporados en un único Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en los términos de dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare. Tercero. – Se aprueban los términos de referencia contenidos en el documento que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare, a efecto de que, con estos lineamientos, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano y el Instituto de Planeación del Desarrollo Urbano, inicien y desarrollen el proceso de formulación del nuevo modelo de ordenamiento territorial integrado del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Cuarto. - Se aprueba el diseño e implementación de un Sistema de Información Geográfica Municipal “SIGMUN”, integrado y multipropósito, en los términos de dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare. Quinto. - Se aprueban los términos de referencia contenidos en el documento que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertaré, a efecto de que, con éstos lineamientos, la Secretaria General del Ayuntamiento con el concurso y apoyo de todas las dependencias municipales de la administración pública centralizada y descentralizada integre a la brevedad un Sistema de Información Geográfica Municipal “SIGMUN”. Sexto. – En términos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se instruye al ciudadano Presidente Municipal para que el Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda pase a ser Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda. Séptimo. - Publíquense los puntos de acuerdo que anteceden, en términos de Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Cancún, Q. Roo, 08 de Mayo de 2018.

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EL CIUDADANO LICENCIADO GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFRENDA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2018. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

________________________________________ LIC. GUILLERMO ANDRÉS BRAHMS GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO LICENCIADO REMBERTO ESTRADA BARBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2016-2018, DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2018. PUBLIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________ LIC. REMBERTO ESTRADA BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO

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Cancún, Q. Roo, 08 de Mayo de 2018.

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Dictamen que establece la necesidad de modificar los instrumentos de ordenamiento territorial en materia de desarrollo

urbano vigentes en el Municipio de Benito Juárez. 1. Introducción

El Municipio de Benito Juárez, en Quintana Roo, alberga al principal polo turístico del ramo de sol y playa del País y la ciudad más grande del Estado, Cancún. Con poco más de 750 mil habitantes, según la encuesta intercensal 2015, este centro de población constituye prácticamente el 100% de la población municipal. Adicionalmente, este centro urbano recibe visitantes por el orden de los 4.7 millones de turistas al año. El turismo es la principal actividad económica de la ciudad. Actualmente la tasa de crecimiento medio anual de la población es de 2.1%. El destino se encuentra en una etapa de consolidación pero cercana a la obsolescencia según el modelo de Butler. Su renovación deberá venir de la mano de nuevas formas para gestionar el territorio. La densidad poblacional del polígono del centro de población actual es de 22 habitantes por hectárea. Según la tendencia actual en los paradigmas del diseño urbano, la concentración y la ciudad compacta son los principios de vanguardia para obtener mejores resultados en la gestión del espacio pues permite, entre otras cosas, movilidad no motorizada. En este orden de ideas, la densidad de Cancún se encuentra muy por debajo del óptimo que debería tener. Esto se debe entre otras cosas al incremento de la reserva urbana que durante la década de 2000-2010 favoreció la explosión de viviendas en las periferias urbanas. Al ser Cancún una ciudad de un tamaño medio, el efecto de vivir en la periferia aun no es significativamente notorio, a diferencia de por ejemplo la Ciudad de México, donde vivir en las periferias implica estar a dos o más horas del centro de la ciudad y hasta a cuatro horas de los principales nodos de trabajo. Sin embargo, el costo de la introducción de los servicios y sobre todo el mantenimiento de las redes (vial, de electrificación, de alumbrado público, de agua potable, de alcantarillado y de drenaje pluvial) se incrementa. Si la ciudad de Cancún ha de seguir creciendo y desarrollándose, deberá plantearse temas importantes tales como la diversificación económica, la reactivación del mercado inmobiliario productivo, la densidad apropiada para la ciudad, el policentrismo de los nodos económicos, el diseño de la movilidad, la gestión de los servicios públicos. Una ciudad más grande es una ciudad que demanda más servicios, insumos y equipamiento urbano, pero también es una ciudad que tiene todo el potencial de acrecentar su dinamismo económico. No hay que olvidar el aspecto ambiental, pues la sustentabilidad del entorno será fundamental para asegurar la viabilidad del sistema urbano, por lo que deberá ir de la mano con la planeación y gestión urbanas. El presente documento enfatiza en la necesidad de replantear el instrumento de ordenamiento territorial en base a condicionantes actuales que configuran una serie de requerimientos sobre los que ahora se debe basar la planeación urbana. La primera parte enuncia los dispositivos jurídicos en los que se basa el contenido del presente documento. La siguiente parte enuncia los principios de los niveles superiores de planeación que sustentan el cambio de paradigma para la gestión de las ciudades, que es el centro de la argumentación. En el siguiente apartado, se desarrollan las razones por las cuales, basados en el nuevo paradigma de la planeación, es necesario realizar cambios en los instrumentos de ordenamiento territorial actualmente vigentes. Por último, se hace una exposición de los elementos que deberían desarrollarse a la par de los cambios, a fin de que estos se vean potenciados para generar una verdadera transformación urbana en el municipio. Por último, se establecen las conclusiones. 2. Justificación legal

Con fundamento en los artículos 4º párrafo quinto; 25, 26, 27 párrafos 1ro y 3ro; 115 párrafo primero, fracciones I, II, III y V, 134 párrafo primero y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 8º fracciones IV, VII y IX, 20 BIS fracción V, 23 fracciones I, II, III,IV X y demás aplicables de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 8º fracción II inciso f), 29 fracciones I, II, III, VII, VIII y XV, 34 fracción II inciso c), 74, 77 fracción IV y demás relativos de la Ley General de Cambio Climático; 2º, 3º, 20, 21 párrafo séptimo, 26 bis y demás aplicables de la Ley de Planeación;1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º fracciones II, VII y VIII; 7º, 11, 19, 21, 22, 23, 24, 40, 45, 46, 47, 51, 59, 74 párrafo tercero, 75 fracción XI, 92, 93 fracción I, 94 párrafo tercero, 97 párrafos primero y segundo, 101 fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XII y XIV, 114, 115 y demás aplicables de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 7º, 9º, 31 párrafos quinto y sexto, 126, 127, 145, 154 párrafo primero, 155 incisos a, b, c, d, g, h y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 65, 66 fracción II incisos a, b, c, d, g, h y k, 90 fracción XIX y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º fracción I inciso b, 7º fracciones VI, VII y VIII, 8 fracciones III, VII, VIII, IX y XIX, 9º, 19, 20, 27 fracción I; 52, 53, 55, 66, 68, 123 130 fracciones I y II y demás relativos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo; 3º fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII, 4º fracción II, 8º fracciones I, IV, VIII y IX, 9º, 16 fracciones I, II, V y VI, 17, 19, 22, 29, 30, 31, 52, 74 y demás aplicables de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, se formula el siguiente dictamen mediante el cual se establece la necesidad de modificar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Benito Juárez, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cancún 2014-2030.

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3. Niveles superiores de planeación

Nueva Agenda Urbana La Nueva Agenda Urbana es una guía para orientar los esfuerzos en materia de desarrollo de las ciudades para una amplia gama de actores (estados, líderes urbanos y regionales, donantes, programas de las Naciones Unidas, academia, la sociedad civil, entre otros) para los próximos 20 años. La Nueva Agenda Urbana (NAU) busca promover ciudades más incluyentes, compactas y conectadas. Procura crear un vínculo de refuerzo recíproco entre urbanización y desarrollo. Subraya los vínculos entre la buena urbanización y la creación de empleo, las oportunidades de generar medios de subsistencia y la mejora de la calidad de vida, que deberían incluirse en todas las políticas y estrategias de renovación urbana. La Nueva Agenda Urbana presenta un cambio de paradigma basado en la ciencia de las ciudades. Establece normas y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las zonas urbanas en sus cinco pilares de aplicación principales:

• Políticas urbanas nacionales • Legislación y normativas urbanas • Planificación y diseño urbano • Economía local y finanzas municipales • Implementación local

La Nueva Agenda Urbana se aprobó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016. La Asamblea General de las Naciones Unidas refrendó la Nueva Agenda Urbana en su sexagésimo octava sesión plenaria de su septuagésimo primer período de sesiones, el 23 de diciembre de 2016. Nueva Agenda Urbana Declaración de Quito sobre ciudades y asentamientos humanos sostenibles para todos

1. Nosotros, los Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros y Representantes de Alto Nivel, nos hemos reunido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) del 17 al 20 de octubre de 2016 en Quito, con la participación de los gobiernos subnacionales y locales, los parlamentarios, la sociedad civil, las poblaciones indígenas y las comunidades locales, el sector privado, los profesionales y los técnicos, la comunidad científica y académica, y otros interesados pertinentes, para adoptar una Nueva Agenda Urbana.

2. Según previsiones, la población urbana mundial prácticamente se duplicará para el año 2050, lo que hará́ de la urbanización una de las tendencias más transformadoras en el siglo XXI. Las poblaciones, las actividades económicas, las interacciones entre lo social y lo cultural, así́ como las repercusiones ambientales y humanitarias se concentran cada vez más en las ciudades, y ello plantea enormes problemas de sostenibilidad en materia de vivienda, infraestructura, servicios básicos, seguridad alimentaria, salud, educación, empleos decentes, seguridad y recursos naturales, entre otros.

3. Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos en Vancouver en 1976 y en Estambul en 1996, y la aprobación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en el año 2000, hemos constatado mejoras en la calidad de vida de millones de habitantes de las zonas urbanas, entre ellos los habitantes de barrios marginales y asentamientos informales. No obstante, la persistencia de múltiples formas de pobreza, las desigualdades crecientes y la degradación ambiental siguen siendo uno de los principales obstáculos para el desarrollo sostenible en todo el mundo, siendo con frecuencia la exclusión social y económica y la segregación espacial una realidad irrefutable en las ciudades y los asentamientos humanos.

4. Las acciones emprendidas hasta el momento distan mucho de ser una respuesta a estos y otros desafíos existentes y nuevos, y es necesario aprovechar las oportunidades que presenta la urbanización como motor impulsor del crecimiento económico, social y cultural sostenido e inclusivo, y de la protección del medio ambiente, así́ como de sus posibles contribuciones al logro de un desarrollo transformador y sostenible.

5. Al reorientar la manera en que se planifican, se diseñan, se financian, se desarrollan, se administran y se gestionan las ciudades y los asentamientos humanos, la Nueva Agenda Urbana ayudará a poner fin a la pobreza y al hambre en todas sus formas y dimensiones, reducir las desigualdades, promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a fin de aprovechar plenamente su contribución vital al desarrollo sostenible, mejorar la salud y el bienestar humanos, fomentar la resiliencia y proteger el medio ambiente.

10. La Nueva Agenda Urbana reconoce que la cultura y la diversidad cultural son fuentes de enriquecimiento para la humanidad y realizan un aporte importante al desarrollo sostenible de las ciudades, los asentamientos humanos y los ciudadanos, empoderándolos para que desempeñen una función activa y singular en las iniciativas de desarrollo. La Nueva Agenda Urbana reconoce además que la

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cultura debería tenerse en cuenta en la promoción y aplicación de nuevas modalidades de consumo y producción sostenibles que contribuyen a la utilización responsable de los recursos y contrarrestan los efectos adversos del cambio climático.

11. Compartimos el ideal de una ciudad para todos, refiriéndonos a la igualdad en el uso y el disfrute de las ciudades y los asentamientos humanos y buscando promover la inclusividad y garantizar que todos los habitantes, tanto de las generaciones presentes como futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos. Hacemos notar los esfuerzos de algunos gobiernos nacionales y locales para consagrar este ideal, conocido como “el derecho a la ciudad”, en sus leyes, declaraciones políticas y cartas.

12. Nuestro objetivo es lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional. A este respecto, los fundamentos de la Nueva Agenda Urbana son la Declaración Universal de Derechos Humanos11, los tratados internacionales de derechos humanos, la Declaración del Milenio12 y el Documento Final de la Cumbre Mundial 200513, y se basan asimismo en otros instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo14.

13. Imaginamos ciudades y asentamientos humanos que:

a) Cumplen su función social, entre ellas la función social y ecológica de la tierra, con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, sin discriminación, el acceso universal y asequible al agua potable y al saneamiento, así como la igualdad de acceso de todos a los bienes públicos y servicios de calidad en esferas como la seguridad alimentaria y la nutrición, la salud, la educación, las infraestructuras, la movilidad y el transporte, la energía, la calidad del aire y los medios de vida;

b) Alientan la participación, promueven la colaboración cívica, generan un sentimiento de pertenencia y propiedad entre todos sus habitantes, otorgan prioridad a la creación de espacios públicos seguros, inclusivos, accesibles, verdes y de calidad que crean las condiciones adecuadas para las familias, contribuyen a mejorar la interacción social e intergeneracional, las expresiones culturales y la participación política, según proceda, y fomentan la cohesión social, la inclusión y la seguridad en sociedades pacíficas y pluralistas, donde se satisfacen las necesidades de todos los habitantes, reconociendo las necesidades específicas de aquellos en situaciones de vulnerabilidad;

d) Afrontan los desafíos y aprovechan las oportunidades de un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, presente y futuro, sacando los mejores frutos de la urbanización en aras de la transformación estructural, la alta productividad, las actividades con valor añadido y la eficiencia en el uso de los recursos, aprovechando las economías locales y tomando nota de la contribución de la economía informal, al tiempo que prestan apoyo a la transición sostenible hacia una economía estructurada;

e) Cumplen sus funciones territoriales más allá de los límites administrativos y actúan como centros e impulsores de un desarrollo urbano y territorial equilibrado, sostenible e integrado a todos los niveles;

f) Promueven la planificación basada en la edad y el género e inversiones para una movilidad urbana sostenible, segura y accesible para todos, así como sistemas de transporte de pasajeros y de carga que hacen un uso eficiente de los recursos y facilitan un vínculo efectivo entre las personas, los lugares, los bienes, los servicios y las oportunidades económicas;

g) Aprueban y ponen en práctica políticas de reducción y gestión de los riesgos de desastres, reducen la vulnerabilidad, aumentan la resiliencia y la capacidad de respuesta ante los peligros naturales y antropogénicos, y fomentan la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos;

h) Protegen, conservan, restablecen y promueven sus ecosistemas, recursos hídricos, hábitats naturales y diversidad biológica, reducen al mínimo su impacto ambiental y transitan hacia la adopción de modalidades de consumo y producción sostenibles.

14. Para lograr nuestro ideal, resolvemos adoptar una Nueva Agenda Urbana guiándonos por los siguientes principios interrelacionados:

a) Asegurar que nadie se quede atrás, lo que supone poner fin a la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la erradicación de la extrema pobreza, garantizar la igualdad de derechos y oportunidades, la diversidad socioeconómica y cultural y la integración en el espacio urbano, mejorar la habitabilidad, la educación, la seguridad alimentaria y la nutrición, la salud y el bienestar […] garantizar la participación pública mediante el acceso seguro y equitativo para todos, y facilitar el acceso equitativo para todos a la infraestructura física y social y los servicios básicos, así como a una vivienda adecuada y asequible;

b) Asegurar el desarrollo de economías urbanas sostenibles e inclusivas, aprovechando los beneficios que se derivan de la aglomeración resultante de una urbanización planificada, incluida la alta productividad, la competitividad y la innovación, lo que supone fomentar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos […] impedir la especulación con los terrenos, promover la tenencia segura de la tierra y gestionar la contracción de las zonas urbanas, cuando proceda;

c) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, promoviendo el uso de la energía no contaminante y el uso sostenible de la tierra y los recursos en el desarrollo urbano, protegiendo los ecosistemas y la diversidad biológica, entre otras cosas promoviendo la adopción

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de estilos de vida saludables en armonía con la naturaleza, alentando modalidades de consumo y producción sostenibles, fortaleciendo la resiliencia urbana, reduciendo los riesgos de desastre, y poniendo en práctica medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos.

15. Nos comprometemos a trabajar en pro de un cambio de paradigma urbano hacia la adopción de una Nueva Agenda Urbana que:

a) Reorientará la manera de planificar, financiar, desarrollar, administrar y gestionar las ciudades y los asentamientos humanos, reconociendo que el desarrollo urbano y territorial sostenible es un elemento indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible y la prosperidad para todos;

b) Reconocerá la función rectora de los Gobiernos nacionales […] en la definición y aplicación de políticas urbanas inclusivas y eficaces y leyes para el desarrollo urbano sostenible […] de los gobiernos subnacionales y locales, de la sociedad civil y otros interesados pertinentes, de manera transparente y responsable

c) Adoptará enfoques de desarrollo urbano y territorial sostenibles e integrados, centrados en las personas […]

i) La elaboración e implementación de políticas urbanas en el nivel adecuado […] y la promoción de la cooperación entre todos los niveles de gobierno para poder lograr un desarrollo urbano sostenible e integrado;

ii) El fortalecimiento de la gobernanza urbana, con instituciones sólidas y mecanismos que empoderen e incluyan a los interesados de las zonas urbanas, así como mecanismos de control adecuados, que faciliten una mayor previsibilidad y coherencia en los planes de desarrollo urbano para promover la inclusión social, un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, y la protección del medio ambiente;

iii) La reactivación de la planificación y el diseño urbanos y territoriales integrados y a largo plazo, a fin de optimizar la dimensión espacial de la configuración urbana y poner en práctica los resultados positivos de la urbanización;

iv) El apoyo a los marcos e instrumentos de financiación eficaces, innovadores y sostenibles que permitan reforzar las finanzas municipales y los sistemas fiscales locales a fin de crear, mantener y compartir de manera inclusiva el valor generado por el desarrollo urbano sostenible.

24. Para aprovechar plenamente el potencial del desarrollo urbano sostenible, formulamos los siguientes compromisos de transformación mediante un cambio de paradigma urbano basado en las dimensiones integradas e indivisibles del desarrollo sostenible: la dimensión social, la dimensión económica y la dimensión ambiental.

El desarrollo urbano sostenible en pro de la inclusión social y la erradicación de la pobreza

34. Nos comprometemos a promover el acceso equitativo y asequible a la infraestructura física y social básica sostenible para todos, sin discriminación, incluido el acceso a terrenos habilitados y asequibles, a la vivienda, la energía renovable y moderna, el agua potable y el saneamiento, la alimentación sana, nutritiva y suficiente, la eliminación de los desechos, la movilidad sostenible, la atención de la salud y la planificación de la familia, la educación, la cultura, y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Nos comprometemos también a velar por que esos servicios tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las mujeres, los niños y los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad, los migrantes, los pueblos indígenas y las comunidades locales, según proceda, y los de otras personas en situaciones de vulnerabilidad. A este respecto, alentamos la eliminación de barreras jurídicas, institucionales, socioeconómicas y físicas.

38. Nos comprometemos a aprovechar de forma sostenible el patrimonio natural y cultural, tanto tangible como intangible, en las ciudades y los asentamientos humanos, según proceda, mediante políticas urbanas y territoriales integradas e inversiones adecuadas en los planos nacional, subnacional y local

41. Nos comprometemos a promover el establecimiento de mecanismos institucionales, políticos, jurídicos y financieros en las ciudades y los asentamientos humanos a fin de ampliar las plataformas inclusivas, […] que permitan una participación significativa en los procesos de adopción de decisiones, la planificación y los procesos de seguimiento universales, así como la mejora de la participación de la sociedad civil

Prosperidad urbana sostenible e inclusiva y oportunidades para todos

45. Nos comprometemos a desarrollar economías urbanas dinámicas, sostenibles e inclusivas, aprovechando las posibilidades endógenas, las ventajas competitivas, el patrimonio cultural y los recursos locales, así como las infraestructuras resilientes y que hagan un uso eficiente de los recursos, promoviendo el desarrollo industrial sostenible e inclusivo y las modalidades de consumo y producción sostenibles, y fomentando un entorno propicio para la actividad empresarial y la innovación, así como para la creación de medios de subsistencia.

49. Nos comprometemos a prestar apoyo a los sistemas territoriales que integran las funciones urbanas y rurales en los marcos espaciales nacionales y subnacionales y los sistemas de ciudades y asentamientos humanos, promoviendo con ello la ordenación y el uso sostenibles de los recursos naturales y la tierra,

51. Nos comprometemos a fomentar el desarrollo de marcos espaciales urbanos, incluidos los instrumentos de planificación y diseño urbanos que apoyan la ordenación y el uso sostenibles de los recursos naturales y la tierra, un nivel adecuado de compacidad y

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densidad, policentrismo y usos mixtos, mediante estrategias de relleno de espacios vacíos o de planificación de nuevas ampliaciones, según proceda, con el fin de impulsar las economías de escala y aglomeración, reforzar la planificación del sistema alimentario y aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, la resiliencia urbana y la sostenibilidad ambiental.

53. Nos comprometemos a promover la creación de espacios públicos seguros, integradores, accesibles, verdes y de calidad que fomenten el desarrollo social y económico, con el fin de aprovechar de manera sostenible su potencial para generar mayores valores sociales y económicos, entre otros, el valor de la propiedad, y facilitar la actividad empresarial y las inversiones públicas y privadas, así como las oportunidades de generar medios de subsistencia para todos.

56. Nos comprometemos a aumentar la productividad económica, según corresponda, haciendo posible que la fuerza de trabajo tenga acceso a oportunidades para generar ingresos y a conocimientos, aptitudes y centros educativos que contribuyan a una economía urbana innovadora y competitiva.

Desarrollo urbano resiliente y ambientalmente sostenible

65. Nos comprometemos a facilitar la ordenación sostenible de los recursos naturales en las ciudades y los asentamientos humanos de una forma que proteja y mejore los ecosistemas urbanos y los servicios ambientales, reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire y promueva la reducción y la gestión del riesgo de desastres, mediante el apoyo a la preparación de estrategias de reducción del riesgo de desastres y evaluaciones periódicas de los riesgos de desastres ocasionados por peligros naturales y antropogénicos … infraestructuras, servicios básicos y planificaciones urbanas y territoriales racionales desde el punto de vista ambiental.

66. Nos comprometemos a adoptar un enfoque de ciudades inteligentes en el que se aprovechen las oportunidades de la digitalización

68. Nos comprometemos a prestar especial atención a las zonas urbanas donde existen […] costas y otras áreas especialmente vulnerables desde el punto de vista ambiental, poniendo de relieve su importancia como proveedores de ecosistemas

70. Nos comprometemos a apoyar la prestación local de bienes y servicios básicos y a aprovechar la proximidad de los recursos, reconociendo que la utilización intensa de fuentes distantes de energía, agua, alimentos y materiales puede plantear problemas de sostenibilidad

73. Nos comprometemos a promover la conservación y la utilización sostenible del agua mediante la rehabilitación de los recursos hídricos en las zonas urbanas, periurbanas y rurales, la reducción y el tratamiento de las aguas residuales, la reducción al mínimo de las pérdidas de agua, el fomento de la reutilización del agua y el aumento de su almacenamiento, su retención y su recarga, teniendo en cuenta el ciclo hidrológico.

74. Nos comprometemos a promover una gestión de los desechos racional desde el punto de vista ambiental y a reducir considerablemente la generación de desechos mediante su reducción, su reutilización y su reciclaje, la reducción al mínimo de los vertederos y la conversión de los desechos en energía cuando no sea posible reciclarlos o cuando esta opción ofrezca los mejores resultados ambientales posibles. Nos comprometemos además a reducir la contaminación marina mediante la mejora de la gestión de los desechos y las aguas residuales en las zonas costeras.

75. Nos comprometemos a alentar a los gobiernos nacionales, subnacionales y locales, según el caso, a que desarrollen modos de construcción y edificios eficientes desde el punto de vista energético y fuentes de energía sostenibles, renovables y asequibles, y a que promuevan la conservación de la energía y la eficiencia en su utilización

77. Nos comprometemos a fortalecer la resiliencia de las ciudades y los asentamientos humanos, en particular mediante una planificación espacial y un desarrollo de infraestructuras de calidad, mediante la adopción y aplicación de políticas y planes integrados […] y enfoques basados en los ecosistemas […] para reducir la vulnerabilidad y el riesgo, especialmente en las zonas propensas a los riesgos de los asentamientos formales e informales, incluidos los barrios marginales, y para permitir que las familias, las comunidades, las instituciones y los servicios se preparen para las repercusiones de los peligros, reaccionen a ellas, se adapten y se recuperen con rapidez,

78. Nos comprometemos a apoyar que se cambie el enfoque reactivo por uno más proactivo y basado en los riesgos, que incluya todos los peligros y a toda la sociedad, por ejemplo sensibilizando al público sobre los riesgos y fomentando inversiones tempranas para prevenirlos y crear resiliencia

80. Nos comprometemos a apoyar el proceso de planificación de la adaptación a medio y largo plazo, así como las evaluaciones de la vulnerabilidad de las ciudades frente al clima y sus repercusiones, a fin de fundamentar planes de adaptación, políticas, programas y actividades dirigidos a promover la resiliencia de los habitantes de las ciudades, en particular mediante la adaptación basada en los ecosistemas.

Construir la estructura de gobernanza urbana: establecer un marco de apoyo

87. Fomentaremos una mayor coordinación y cooperación entre los gobiernos nacionales, subnacionales y locales, en particular mediante mecanismos de consulta de múltiples niveles y definiendo claramente las competencias respectivas, los instrumentos y los recursos destinados a cada uno de los niveles de gobierno.

89. Adoptaremos medidas para establecer marcos jurídicos y normativos sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, a fin de incrementar la capacidad de los Gobiernos para aplicar de manera eficaz las políticas urbanas nacionales

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90. Apoyaremos, en consonancia con la legislación nacional de los países, el fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos subnacionales y locales para aplicar una gobernanza local y metropolitana eficaz a diferentes niveles, que cruce fronteras administrativas y se base en los territorios funcionales,

91. Apoyaremos a los gobiernos locales para que determinen sus propias estructuras administrativas y de gestión, de conformidad con la legislación y las políticas nacionales, según proceda, a fin de adaptarse a las necesidades locales. Alentaremos marcos normativos adecuados y apoyaremos a los gobiernos locales para que se alíen con las comunidades, la sociedad civil y el sector privado

92. Promoveremos enfoques participativos … en todas las fases de los procesos de planificación y elaboración de políticas urbanas y territoriales … mediante plataformas y mecanismos permanentes amplios y bien provistos de recursos para la cooperación y la consulta que estén abiertos a todos, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y soluciones de datos accesibles.

Planificación y gestión del desarrollo espacial urbano

94. Aplicaremos una planificación integrada […]

102. Nos esforzaremos por mejorar la capacidad para la planificación y el diseño urbanos y la prestación de formación a los planificadores urbanos a nivel nacional, subnacional y local.

103. Integraremos medidas inclusivas para la seguridad urbana y la prevención de la delincuencia y la violencia

106. Promoveremos políticas de vivienda basadas en los principios de la inclusión social, la eficacia económica y la protección ambiental.

107. Alentaremos la elaboración de políticas, instrumentos, mecanismos y modelos de financiación que promuevan el acceso a una amplia gama de opciones de viviendas asequibles y sostenibles

112. Promoveremos la aplicación de programas de desarrollo urbano sostenible con estrategias centradas en las necesidades de vivienda y las de las personas, dando prioridad a planes de viviendas bien ubicadas y distribuidas a fin de evitar el levantamiento de núcleos de vivienda periféricos y aislados, desvinculados de los sistemas urbanos

113. Adoptaremos medidas para mejorar la seguridad vial y la integraremos en la planificación y el diseño de infraestructuras sostenibles de movilidad y transporte.

114. Promoveremos el acceso de todos a unos sistemas de transporte terrestre y marítimo y de movilidad urbana que sean seguros, asequibles, accesibles y sostenibles y tengan en cuenta las cuestiones de edad y género, que hagan posible una participación significativa en las actividades sociales y económicas en las ciudades y los asentamientos humanos, mediante la integración de los planes de transporte y movilidad en las planificaciones urbanas y territoriales y la promoción de una amplia gama de opciones de transporte y movilidad

114. Promoveremos el acceso de todos a unos sistemas de transporte terrestre y marítimo y de movilidad urbana que sean seguros, asequibles, accesibles y sostenibles y tengan en cuenta las cuestiones de edad y género, que hagan posible una participación significativa en las actividades sociales y económicas en las ciudades y los asentamientos humanos, mediante la integración de los planes de transporte y movilidad en las planificaciones urbanas y territoriales y la promoción de una amplia gama de opciones de transporte y movilidad, en particular mediante el apoyo a: a) Un crecimiento significativo de las infraestructuras de transporte público accesibles, seguras, eficientes, asequibles y sostenibles, así como opciones no motorizadas como la circulación peatonal y en bicicleta, a las que se dará prioridad frente al transporte motorizado privado; b) Un “desarrollo orientado al tránsito” equitativo que reduzca al mínimo los desplazamientos, en particular los de los pobres, y prime la vivienda asequible para grupos de ingresos mixtos y una combinación de empleos y servicios; c) Una planificación mejor y coordinada del transporte y el uso de la tierra, que permitiría reducir las necesidades de viaje y transporte y mejorar la conectividad entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales, incluidos los cursos de agua, y una planificación del transporte y la movilidad, d) Conceptos de logística y planificación del transporte urbano de mercancías que permitan un acceso eficiente a los productos y servicios, reduzcan al mínimo sus efectos sobre el medio ambiente y la habitabilidad de las ciudades y aumenten al máximo su contribución a un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible. 117. Apoyaremos una mejor coordinación entre el transporte y los departamentos de planificación urbana y territorial, […] Apoyaremos a los gobiernos subnacionales y locales en el desarrollo de la capacidad y los conocimientos necesarios para aplicar y hacer cumplir dichos planes. 125. Apoyaremos la movilización del patrimonio cultural para el desarrollo urbano sostenible y reconocemos su función como estímulo de la participación y la responsabilidad. Medios de aplicación

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132. Movilizaremos recursos endógenos y los ingresos generados mediante la captura de los beneficios de la urbanización, así como de los efectos catalizadores y el resultado maximizado de las inversiones públicas y privadas, a fin de mejorar las condiciones financieras para el desarrollo urbano y el libre acceso a fuentes adicionales […] 133. Exhortamos a las empresas a que dediquen su creatividad e innovación a resolver los problemas que plantea el desarrollo sostenible en las zonas urbanas […] 134. Apoyaremos las políticas y capacidades adecuadas que permitan a los gobiernos subnacionales y locales registrar y ampliar su base de ingresos potenciales, por ejemplo a través de los catastros polivalentes […] 137. Promoveremos las mejores prácticas para captar y compartir el aumento del valor de la tierra 140. Apoyaremos el desarrollo de productos adecuados y asequibles de financiación de la vivienda 142. Invitamos a las instituciones financieras […] a que proporcionen apoyo financiero, en particular mediante mecanismos financieros innovadores […]

156. Promoveremos el desarrollo de políticas nacionales de tecnología de la información y las comunicaciones y de estrategias de gobierno electrónico, así como instrumentos de gobernanza digital centrados en los ciudadanos, aprovechando las innovaciones tecnológicas, … Se fomentará el uso de plataformas e instrumentos digitales, incluidos los sistemas de información geoespacial, a fin de mejorar a largo plazo la planificación y el diseño integrados de las áreas urbanas y los territorios, la administración y ordenación de la tierra y el acceso a los servicios urbanos y metropolitanos. 158. Fortaleceremos las capacidades en relación con datos y estadísticas a nivel nacional, subnacional y local para supervisar eficazmente los progresos logrados en la aplicación de políticas y estrategias de desarrollo urbano sostenible y para fundamentar la adopción de decisiones […]

Plan Nacional de Desarrollo México Incluyente Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna.

Estrategia 2.5.1. Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos.

Líneas de acción • Fomentar ciudades más compactas, con mayor densidad de población y actividad económica, orientando el desarrollo mediante la política pública, el financiamiento y los apoyos a la vivienda. • Inhibir el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas inadecuadas. • Promover reformas a la legislación en materia de planeación urbana, uso eficiente del suelo y zonificación. • Revertir el abandono e incidir positivamente en la plusvalía habitacional, por medio de intervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida en desarrollos y unidades habitacionales que así lo necesiten. • Mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales. • Adecuar normas e impulsar acciones de renovación urbana, ampliación y mejoramiento de la vivienda del parque habitacional existente. • Fomentar una movilidad urbana sustentable con apoyo de proyectos de transporte público y masivo, y que promueva el uso de transporte no motorizado. • Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas.

Estrategia 2.5.2. Reducir de manera responsable el rezago de vivienda a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y el fomento de la adquisición de vivienda nueva.

Líneas de acción

• Desarrollar y promover vivienda digna que favorezca el bienestar de las familias.

• Desarrollar un nuevo modelo de atención de necesidades de vivienda para distintos segmentos de la población, y la atención a la población no cubierta por la seguridad social, incentivando su inserción a la economía formal.

• Fortalecer el mercado secundario de vivienda, incentivando el mercado de renta, que eleve la plusvalía de viviendas desocupadas y contribuya a una oferta más diversa y flexible.

• Incentivar la oferta y demanda de vivienda en renta adecuada a las necesidades personales y familiares.

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• Fortalecer el papel de la banca privada, la Banca de Desarrollo, las instituciones públicas hipotecarias, microfinancieras y ejecutores sociales de vivienda, en el otorgamiento de financiamiento para construir, adquirir y mejorar la vivienda.

• Desarrollar los instrumentos administrativos y contributivos que permitan preservar la calidad de la vivienda y su entorno, así como la plusvalía habitacional de los desarrollos que se financien.

• Fomentar la nueva vivienda sustentable desde las dimensiones económica, ecológica y social, procurando en particular la adecuada ubicación de los desarrollos habitacionales.

• Dotar con servicios básicos, calidad en la vivienda e infraestructura social comunitaria a las localidades ubicadas en las Zonas de Atención Prioritaria con alta y muy alta marginación.

• Establecer políticas de reubicación de población en zonas de riesgo, y apoyar esquemas de Suelo Servido.

Estrategia 2.5.3. Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda.

Líneas de acción • Consolidar una política unificada y congruente de ordenamiento territorial, desarrollo regional urbano y vivienda, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y que presida, además, la Comisión Intersecretarial en la materia. • Fortalecer las instancias e instrumentos de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno y los sectores de la sociedad, con el fin de conjugar esfuerzos en materia de ordenamiento territorial y vivienda. • Promover la adecuación de la legislación en la materia para que responda a los objetivos de la Nueva Política de Vivienda. México en Paz Objetivo 1.6. Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano.

Estrategia 1.6.1. Política estratégica para la prevención de desastres

Programa Nacional de Desarrollo Urbano

El nuevo modelo de desarrollo urbano que impulsa el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, está dirigido al aprovechamiento de todos los factores y ventajas que ofrecen las ciudades. La utilización eficiente del territorio nacional contribuirá a elevar la calidad de vida de las familias y a detonar la productividad.

Objetivo 1. Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Estrategia 1.1 Impulsar una reforma urbana que propicie la adecuación, actualización, congruencia y coherencia del marco jurídico e institucional.

Líneas de Acción

Vincular el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda a una función social y sustentable del suelo.

Actualizar el marco jurídico del desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda, analizando la factibilidad de unificarlo en un Código General.

Fijar las bases normativas para que las entidades federativas expidan códigos que unifiquen las leyes estatales respectivas.

Propiciar que los municipios integren sus reglamentos conexos25 en códigos municipales.

Fomentar la restructuración y simplificación del contenido normativo de la legislación local urbana y de vivienda.

Brindar asistencia técnica a estados y municipios a fin de que puedan elaborar y proponer reformas a la normatividad urbana local

Promover la reforma de la LGAH27 para que promueva un modelo de desarrollo urbano sustentable y vele por el derecho a la ciudad

Gestionar la homologación de la normatividad sobre desarrollo urbano entre los gobiernos locales, promoviendo la inclusión de criterios de sustentabilidad

Crear un marco normativo nacional vinculante que facilite la integración de políticas de movilidad, desarrollo urbano y ordenamiento territorial

Estrategia 1.2 Mejorar los instrumentos en materia de planeación y gestión urbana para fomentar ciudades compactas.

Líneas de Acción

Promover la inclusión de estrategias para fomentar la ciudad compacta, en los PDU.

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Implementar un sistema de información geoestadística que concentre información estandarizada útil para la toma de decisiones de planificación y gestión.

Promover la asignación de recursos económicos y técnicos a los gobiernos locales para mejorar sus mecanismos de recaudación de impuesto predial.

Fomentar entre los gobiernos locales la implementación de mecanismos que permitan recuperar la plusvalía del suelo a favor de la ciudad.

Impulsar con los ayuntamientos la adopción de reglamentaciones que establezcan porcentajes de vivienda social y vertical en los nuevos desarrollos.

Fomentar entre los municipios la adopción de lineamientos que regulen la dotación, calidad y ubicación de áreas verdes y equipamientos.

Impulsar la inclusión de criterios de accesibilidad universal en los reglamentos locales que inciden en el diseño de las vialidades.

Realizar estudios sobre los requerimientos de cajones de estacionamientos en normativas locales, para hacer eficiente su uso.

Fortalecer la cooperación internacional en materia de desarrollo urbano para compartir conocimientos y recursos técnicos que permitan replicar prácticas exitosas

Estrategia 1.3 Identificar los límites de las zonas urbanizables para propiciar el crecimiento ordenado de las ciudades

Estrategia 1.4 Incentivar el uso óptimo del suelo intraurbano mediante el aprovechamiento de predios baldíos y subutilizados.

Líneas de Acción

Generar mecanismos para identificar, cuantificar y clasificar baldíos, así como los instrumentos para incorporarlos al mercado de suelo para vivienda.

Promover ajustes a densidades y alturas permitidas para impulsar la vivienda vertical y la redensificación de zonas estratégicas en las ciudades.

Estrategia 1.5 Apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de zonas urbanas estratégicas.

Líneas de Acción

Apoyar, a través de Hábitat, proyectos integrales de los municipios para revitalización, protección, y conservación de centros históricos.

Priorizar el apoyo a proyectos que promuevan la movilidad urbana sustentable.

Estrategia 1.6 Hacer de las áreas conurbadas y las zonas metropolitanas unidades territoriales funcionales que estructuren el sistema urbano

Líneas de Acción

Fomentar recuperación y mantenimiento y apropiación del espacio público para la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Objetivo 2. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental.

Estrategia 2.1 Crear instrumentos normativos para el desarrollo de ciudades ambientalmente sustentables.

Líneas de Acción

Promover espacios de coordinación interinstitucional para generar instrumentos que incluyan la regulación ambiental de los asentamientos humanos.

Incorporar en los PDU instrumentos de ordenamiento ecológico que garanticen el balance territorial entre el suelo urbano y el de conservación.

Implementar lineamientos vinculados al PNDU y al PROMARNAT40 que garanticen la protección de áreas de interés ecológico localizadas en los entornos urbanos.

Promover el reconocimiento del ciclo integral del agua dentro de los PDU municipales y de centros de población.

Promover la certificación de zonas de desarrollo turístico sustentable

Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades.

Estrategia 2.3 Promover la sustentabilidad económica del desarrollo en las ciudades y sus barrios.

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Estrategia 2.4 Optimizar la inversión y el gasto en implementación, gestión y mantenimiento de servicios urbanos.

Estrategia 2.5 Incorporar criterios de adaptación y mitigación al cambio climático en la planeación del desarrollo urbano

Líneas de Acción

Establecer la inclusión de criterios de adaptación al cambio climático en los proyectos de desarrollo urbano acordes con la LGEEEPA

Impulsar la implementación de acciones de mitigación apropiadas a cada país (NAMAs) en materia de desarrollo urbano y vivienda.

Incluir criterios de conservación, protección ambiental, equilibrio hídrico y vocación de suelo en la aprobación de proyectos de desarrollo urbano

Impulsar la cooperación de la banca de desarrollo para implementar medidas que ayuden a desarrollar ciudades bajas en carbono.

Objetivo 3. Diseñar e implementar instrumentos normativos, fiscales, administrativos y de control para la gestión del suelo.

Estrategia 3.1 Implementar instrumentos que procuren una oferta de suelo apto para atender las necesidades de desarrollo urbano y vivienda.

Líneas de Acción

Aumentar y diversificar las fuentes de financiamiento, tanto públicas como privadas, que participen en los procesos de urbanización

Detectar zonas para el reciclaje urbano y desarrollar proyectos de usos mixtos y vivienda con mezcla de ingresos

Estrategia 3.2 Definir normas de regulación, control y sanción de los procesos de ocupación irregular de suelo.

Estrategia 3.3 Aplicar en coordinación con gobiernos locales instrumentos de financiamiento que permitan recuperar plusvalías a favor de la ciudad

Estrategia 3.4. Brindar certidumbre a la propiedad y uso de suelo para evitar la especulación y subutilización del mismo.

Líneas de Acción

Modernizar y homologar los sistemas de registros públicos de la propiedad y los catastros.

Objetivo 4. Impulsar una política de movilidad sustentable que incremente la calidad, disponibilidad y accesibilidad de los viajes urbanos.

Estrategia 4.1. Consolidar el marco institucional y normativo nacional que facilite la implementación de la política de movilidad urbana sustentable.

Estrategia 4.2. Fortalecer y ampliar las capacidades técnicas de las administraciones locales para la planeación, gestión y ejecución de proyectos de movilidad sustentable.

Estrategia 4.3 Promover una cultura de la movilidad urbana sustentable.

Estrategia 4.4 Promover la coordinación intersectorial para el impulso de obras y proyectos de movilidad urbana.

Estrategia 4.5. Generar información e indicadores útiles para la toma de decisiones en materia de movilidad a nivel gubernamental, social y privado.

Objetivo 5. Evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y disminuir la vulnerabilidad de la población urbana ante desastres naturales.

Estrategia 5.1 Garantizar la estricta observancia de los atlas de riesgo en los instrumentos de planeación territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano.

Estrategia 5.2 Fortalecer el marco normativo y de cooperación en materia de prevención y mitigación de riesgos.

Estrategia 5.3 Disminuir la vulnerabilidad de los de los asentamientos urbanos para minimizar la ocurrencia de desastres.

Estrategia 5.4 Atender a las comunidades afectadas por desastres naturales y realizar acciones que disminuyan su vulnerabilidad

Objetivo 6. Consolidar la Política Nacional de Desarrollo Regional a partir de las vocaciones y potencialidades económicas locales.

Estrategia 6.1. Involucrar a la sociedad en la generación de información para definir, implementar, evaluar y difundir estrategias de desarrollo regional. Líneas de acción Realizar estudios con instituciones académicas y expertos locales para definir las potencialidades y vocaciones a impulsar en las diferentes regiones. Crear un sistema de indicadores del desarrollo regional que permita monitorear sus avances.

Promover la vinculación con instituciones académicas para implementar proyectos que atiendan la problemática de cada región siguiendo criterios de sustentabilidad.

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Facilitar el intercambio de información sobre desarrollo regional entre empresas y universidades nacionales e internacionales.

Estrategia 6.2 Definir programas y estrategias de desarrollo regional a través de los cuales se instrumente la Política Nacional.

Estrategia 6.3. Crear y fortalecer instrumentos de financiamiento para el desarrollo regional.

Estrategia 6.4 Contribuir al establecimiento de una nuevo marco institucional y jurídico para el desarrollo regional.

Estrategia 6.5 Incorporar la sustentabilidad como uno de los criterios rectores del desarrollo regional.

Estrategia 6.6. Incrementar la competitividad y el desarrollo económico de las regiones, principalmente, las más rezagadas del país.

Programa Estatal de Desarrollo

Eje 5. CRECIMIENTO ORDENADO CON SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL

OBJETIVO GENERAL:

Orientar, bajo una política de sustentabilidad, el ordenamiento y control territoriales de la entidad, impulsando un sistema de ciudades

y comunidades rurales que potencialicen su valor natural, cultural e histórico, además de garantizar el respeto al medio ambiente y la

preservación de los recursos naturales en un esquema de equilibrio territorial. Estrategia General:

Impulsar un modelo de crecimiento urbano sustentable que considere la vocación turística, las políticas federales y los criterios

internacionales de desarrollo humano, así como la dotación de infraestructura y de los equipamientos necesarios, los servicios

públicos de calidad y el adecuado manejo de los recursos naturales.

PROGRAMA 27. DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CON VISIÓN REGIONAL Y

METROPOLITANA

OBJETIVO:

Consolidar un estado ordenado, habitable, sustentable, equitativo, con cohesión y desarrollo, que mejore la calidad de vida de los

habitantes y en consecuencia detone su competitividad.

ESTRATEGIA:

Establecer y desarrollar las políticas de planeación y ordenamiento sustentable, territorial, urbano y metropolitano en un trabajo

coordinado entre los tres niveles de gobierno, los sectores empresarial, social y académico.

META:

Contar, al término de la administración, con al menos seis instrumentos jurídicos y normativos de competencia estatal, necesarios para

la ordenación sustentable del territorio y su desarrollo urbano.

LÍNEAS DE ACCIÓN

5.27.1 Implementar, en las principales ciudades y asentamientos humanos la acción, adopción y aplicación de políticas y planes hacia

la inclusión social.

5.27.2 Desarrollar un diagnóstico preciso del potencial y los recursos del territorio.

5.27.3 Incorporar los objetivos y políticas de ONU-Habitat, así como las metas y objetivos para el Desarrollo Sustentable de la Agenda

2030, en las acciones de desarrollo urbano sustentable del Estado.

5.27.4 Promover, en coordinación con los municipios, la implementación de criterios de Ciudad Compacta, teniendo en cuenta los

requerimientos de movilidad, equipamiento urbano, espacio público y servicios.

5.27.5 Asegurar el patrimonio social, económico, cultural y medioambiental natural en el estado, mediante el fortalecimiento a los

instrumentos normativos.

5.27.6 Propiciar la participación del sector académico y sociedad civil en la conformación de estrategias para el ordenamiento

sustentable del territorio.

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5.27.7 Generar comunidades prósperas con índices de habitabilidad, que considere el fortalecimiento económico, la equidad social, el

aprovechamiento sostenible del agua y el adecuado tratamiento de los desechos.

5.27.8 Incluir bio-corredores del paisaje, en la ordenación del territorio, a fin de vincular e integrar las áreas naturales protegidas del

estado.

5.27.9 Fortalecer y respetar el patrimonio cultural y natural fomentando la convivencia de las comunidades urbanas y rurales con los

bienes culturales y ambientales.

5.27.10 Fomentar y promover mediante la construcción, rescate y mantenimiento de espacios públicos, la expresión cultural, la

pertenencia, la dignidad y la memoria de toda la comunidad.

5.27.11 Promover la disminución de la huella ecológica estatal, priorizando el uso de energías limpias y eco tecnologías que ayuden a

mitigar el cambio climático, y sus efectos adversos.

5.27.12 Desarrollar el ordenamiento territorial evitando la fragmentación de los paisajes naturales.

5.27.13 Crear políticas para evitar asentamientos humanos o actividades económicas en zonas vulnerables, de riesgo y recarga de

mantos acuíferos.

5.27.14 Vincular, en coordinación con los gobiernos municipales y federal, los Programas de Desarrollo Urbano con los de

Ordenamiento Ecológico.

5.27.15 Promover, la implementación de criterios de evaluación de los estudios de impacto urbano y prevención de riesgo, con los

gobiernos municipales, a fin de lograr la sana inserción de los desarrollos en el entorno físico y cultural.

5.27.22 Colaborar, con los municipios, en la elaboración o actualización de sus Programas Municipales de Desarrollo Urbano o de

Centro de Población para su desarrollo integral, acorde con las políticas nacionales y estatales.

5.27.28 Incluir propuestas de movilidad asequibles, seguras y no contaminantes, en los instrumentos de planeación, facilitando un

acceso equitativo e incluyente.

5.27.31 Establecer un banco de reservas territoriales estatales, para planificar un estado sostenible, así como la materialización del

espacio público.

5.27.32 Promover instrumentos que permitan financiar proyectos encaminados a desarrollar entornos sustentables, dignos, diversos e

incluyentes.

5.27.33 Implementar políticas de diversificación turística y económica, en la planeación y el ordenamiento territorial.

5.27.34 Gestionar, en coordinación con el Congreso Local, la creación, actualización o reforma de las leyes, reglamentos e

instrumentos normativos en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano del estado.

5.27.35 Realizar actividades para concientizar e informar a la población sobre el desarrollo urbano y ordenamiento territorial

sustentable.

PROGRAMA 28. MEDIO AMBIENTE Y SUSTENTABILIDAD

OBJETIVO:

Garantizar la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para mejorar la calidad de vida de los

quintanarroenses, mitigando los impactos derivados de las principales actividades productivas, que generan afectación al medio

ambiente y a la biodiversidad.

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ESTRATEGIA:

Desarrollar instrumentos, mecanismos y programas orientados a concientizar, regular, cumplir y vigilar la normatividad ambiental

aplicable en los proyectos, actividades, desarrollos existentes y futuros, en corresponsabilidad con los sectores público, privado y

social.

META:

Ordenar ecológicamente 3 millones 119 mil hectáreas del territorio de Quintana Roo, para que al término de la administración se

encuentre totalmente ordenado.

LÍNEAS DE ACCIÓN:

5.28.1 Elaborar Programas de Ordenamiento Ecológicos, que tengan congruencia con los Programas de Desarrollo Urbano.

5.28.2 Fortalecer, en coordinación con los gobiernos federal y municipales, la gestión integral de los residuos sólidos en el estado.

5.28.5 Dar seguimiento a la implementación del Plan de Atención de Residuos en Casos de Desastre en el país y la Guía de

Evaluación de Desastres.

5.28.19 Promover la implementación de instrumentos económicos, ambientales a fin de promover políticas para la preservación y

mejoramiento de los recursos naturales.

5.28.20 Implementar un modelo de gestión integral de las actividades turísticas para el cuidado y conservación de los recursos

naturales con visión de sustentabilidad.

5.28.31 Implementar acciones de seguimiento del mangle y otros ecosistemas degradados.

5.28.35 Fomentar, en coordinación con el gobierno federal y el sector académico, la investigación ambiental y tecnológica.

5.28.40 Actualizar, en colaboración con el Gobierno Federal, el estado de los recursos hídricos en relación a los usos del agua, para

elaborar políticas para su aprovechamiento y gasto ecológico.

5.28.46 Crear mecanismos de participación ciudadana para incorporar a todos los sectores en la gestión ambiental.

5.28.47 Promover, con el sector hotelero y de servicios turísticos, el uso eficiente de agua, reducción de emisiones contaminantes y

reciclaje.

5.28.48 Implementar incentivos para que los nuevos desarrollos turísticos adopten medidas que mitiguen los efectos de cambio

climático y la contaminación de recursos, así como a predios que destinen superficies para la conservación.

5.28.56 Incorporar variables ambientales en el diseño de proyectos, actividades y políticas públicas.

PROGRAMA 29. MOVILIDAD Y TRANSPORTE

OBJETIVO:

Consolidar un sistema integral de movilidad al interior y exterior del estado, que considere a las personas como principales

beneficiarios, que incorpore nuevas tecnologías y privilegie la protección al medio ambiente.

ESTRATEGIA:

Adecuar el marco legal e institucional que permita la instrumentación de acciones integrales de mejora, así como proponer esquemas

que fomenten la inversión, competencia y desempeño del sistema de transporte público, turístico y de carga para mejorar la movilidad

en el estado.

META:

Un Plan de Movilidad Urbana Sustentable, que regule los servicios de transporte público y movilidad urbana con indicadores de

eficiencia y eficacia, que permitan evaluar el sistema de conectividad.

LÍNEAS DE ACCIÓN:

5.29.4 Colaborar con los municipios en la elaboración de Programas de Movilidad Urbana.

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5.29.7 Generar sistemas de movilidad que sean accesibles y que se vinculen poniendo énfasis en los modos peatonales, ciclistas y de

transporte público.

5.29.8 Proponer la creación de sistemas de movilidad basados en tecnologías sustentables.

5.29.9 Generar las condiciones de accesibilidad en los espacios verdes y públicos, en particular para los grupos en situación de

vulnerabilidad.

5.29.12 Establecer, en coordinación con los municipios, las reglas para el otorgamiento de las concesiones, diseño de rutas y

modificación de tarifas del transporte público.

5.29.13 Privilegiar sistemas de transporte público alternativo que incorpore nuevas tecnologías y que considere a personas con

discapacidad.

PROGRAMA 30. INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO

OBJETIVO:

Contar con infraestructura que mejore la calidad de vida de las personas y consolide a Quintana Roo como un estado competitivo, con

modernidad y sustentabilidad.

ESTRATEGIA:

Implementar planes y programas de infraestructura social, económica y servicios básicos; optimizando recursos y con mayor cobertura

para el beneficio de los habitantes, visitantes y turistas.

META:

Implementar un programa integral de desarrollo de infraestructura para mejorar la funcionalidad del estado.

LÍNEAS DE ACCIÓN:

5.30.2 Instrumentar un sistema de planificación de inversiones que permita al estado, la gestión, desarrollo y ejecución oportuna de los

proyectos.

5.30.4 Efectuar un programa de infraestructura con criterios de sustentabilidad.

5.30.5 Implementar, para todos los proyectos de infraestructura el estudio de prevención de riesgos para garantizar la seguridad.

5.30.6 Realizar, en coordinación con los gobiernos federal y municipales, proyectos de infraestructura de inversión compartida.

5.30.12 Ejecutar, en coordinación con los municipios y la federación, proyectos de infraestructura social.

5.30.14 Gestionar, en coordinación con los gobiernos municipales y el sector empresarial, la mejora de espacio público.

5.30.15 Promover y crear, en coordinación con las instancias competentes, infraestructura para ofertar energías alternativas.

PROGRAMA 31. VIVIENDA

OBJETIVO:

Establecer las condiciones para proporcionar vivienda adecuada para los habitantes del estado, cumpliendo con los estándares de

vivienda digna de la ONU.

ESTRATEGIA:

Generar las bases institucionales y jurídicas, alineadas a los programas y políticas nacionales e internacionales que garantizan la

habitabilidad de las viviendas.

META:

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Implementar 12 esquemas para que los quintanarroenses puedan acceder a viviendas dignas o mejorar las que poseen.

LÍNEAS DE ACCIÓN:

5.31.2 Colaborar con los sectores público, privado y social para la generación de áreas habitacionales, saludables, seguras y

eficientes.

5.31.6 Gestionar que los nuevos conjuntos y desarrollos habitacionales implementen los Lineamientos de Desarrollos Certificados del

gobierno federal, de ONU Hábitat y de resilencia de la SEDATU, así como otros lineamientos internacionales.

5.31.7 Propiciar la diversificación de la oferta inmobiliaria sustentable.

5.31.8 Regular la inserción sustentable de los desarrollos de vivienda en el territorio.

5.31.11 Fomentar la oferta de acciones de vivienda a familias en vulnerabilidad que no cuentan con patrimonio.

5.31.14 Participar en los programas de regulación de la tierra.

5.31.15 Ampliar el acceso a financiamiento de la población más vulnerable para soluciones habitacionales.

PROGRAMA 32. SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD

OBJETIVO:

Garantizar, el acceso a servicios urbanos de calidad, de manera segura, adecuada y accesible para los habitantes de las ciudades y

localidades para mejorar su calidad de vida.

ESTRATEGIA:

Incrementar y fomentar en coordinación con los municipios, la inversión pública y privada en materia de servicios públicos,

optimizando y transparentando la inversión.

META:

Aumentar en 5% la cobertura de servicios públicos en la entidad en los asentamientos humanos reconocidos.

LÍNEAS DE ACCIÓN:

5.32.1 Impulsar, en coordinación con los gobiernos municipales, la atención integral de zonas con pobreza y marginación a través del

acceso a infraestructura y servicios urbanos de manera segura, adecuada y accesible.

5.32.2 Realizar, en coordinación con los municipios, un programa integral de servicios públicos.

5.32.4 Realizar, en coordinación con los gobiernos municipales, un modelo de gestión de los servicios públicos.

5.32.9 Implementar acciones para mejorar la calidad de agua potable.

5.32.11 Realizar un programa integral de conexión, regulación e incremento de la red de drenaje y alcantarillado.

PROGRAMA 33. DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO

OBJETIVO:

Integrar, con el apoyo de los gobiernos municipal y federal, equitativamente a las ínsulas del estado en las acciones de desarrollo

social, competitivo y sustentable que fomenten una mejor calidad de vida para sus habitantes

ESTRATEGIA:

Coordinar acciones específicas para la planeación, promoción y gestión del territorio insular del Estado de acuerdo con la Estrategia

Nacional de las Islas.

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META:

Contar, al término de la administración, con tres instrumentos de competencia del Gobierno Estatal necesarios para inducir la

ordenación sustentable del territorio insular estatal y su desarrollo.

LÍNEAS DE ACCIÓN:

5.33.3 Crear, en coordinación con los municipios, áreas protegidas municipales y parques urbanos para la conservación de la flora y

fauna nativas de las islas.

5.33.5 Elaborar políticas públicas integradoras de los territorios insulares y de aportación la diversificación de la oferta turística.

5.33.6 Disminuir el impacto ambiental que genera el desarrollo sobre la fragilidad del ecosistema insular, mediante políticas, normas y

criterios de sustentabilidad.

5.33.7 Establecer, en coordinación los municipios, la definición del uso del suelo y densidades de aprovechamiento, con criterios

ecológicos, de habitabilidad y diversificación turística.

5.33.9 Apoyar y fortalecer a la administración y operación de áreas naturales protegidas para su conservación y en su caso el

aprovechamiento sustentable.

5.33.12 Tomar medidas para prevenir y atender posibles consecuencias derivadas de riesgos meteorológicos.

5.33.16 Colaborar, con los gobiernos municipales, en la elaboración de Planes de Manejo y aprovechamiento para la diversificación

turística de las zonas insulares.

Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda

Con referencia a los centros de población existentes y a fundar se aplicaran las políticas de desarrollo urbano vigentes y son las de

Impulso, Consolidación y Regulación, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

• La Política de Impulso se aplica a los centros urbanos estratégicos y consiste en estimular el crecimiento de los centros de

población o adecuarlos para que cumplan una nueva función.

• La Política de Consolidación se aplica a los centros que sólo requieren del ordenamiento de su estructura básica,

previniendo los impactos negativos de la concentración, pero sin afectar su dinámica actual.

• La Política de Regulación se aplica a los centros que requieren la contención de su crecimiento para evitar problemas de

congestión e ineficiencia económica y social.

Políticas de Protección

1- Preservación integral de la naturaleza

2- Conservación de la naturaleza con usos alternativos

3- Mejoramiento para la regeneración de los geoecosistemas

4- Preservación regulada del paisaje escénico

5- Mejoramiento ambiental y del paisaje, con sustitución de uso del suelo

6- Preservación del patrimonio cultural

7- Mejoramiento de la infraestructura, Servicios y Equipamiento de la edificación Urbano, Turística y Rural

Política de Suelo y Reserva Territorial: Programa de Suelo – Reserva Territorial

Principio 1: Identificación e inventario de suelo apto y demanda potencial

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• Principio 2: Financiamiento y adquisición de reserva territorial

• Principio 3: Programación de reserva territorial

• Principio 4: Establecimiento del Polígono de Actuación Concertada [PAC]

Estrategia de desarrollo urbano de los centros de población

• Actualizar elaborar los instrumentos normativos para la regulación de los diferentes centros urbanos.

• Proveer a los centros de población con reservas de suelos suficientes para su crecimiento proyectado.

• Regularizar la tenencia de la tierra.

• Controlar el uso adecuado del suelo urbano, según lo normado por los diferentes instrumentos.

• Abatir los rezagos existentes en vivienda, infraestructura y equipamiento urbano

• Los centros de población deberán contra con un esquema vial bien estructurado, evitando la generación de cuellos de

botella con el sistema de enlaces interurbanos.

• Proveer de proyectos de rellenos sanitarios a todas las localidades mayores a 1000 habitantes.

• Integrar el patrimonio histórico, cultural y arqueológico al desarrollo de los centros de población.

• Definir la imagen urbana de los centros de población de manera que conserven las características propias que les dan su

singularidad y que le permiten integrarse al medio natural de una manera armoniosa.

• Establecer planea para atender las emergencias urbanas de origen antrópico o natural.

Estrategia para la operación del desarrollo urbano y fortalecimiento municipal

• Garantizar que todos los centros urbanos mayores a 2,500 habitantes tengan su propio programa de Desarrollo Urbano.

• Garantizar que se cumplan las normas establecidas para los centros urbanos.

• Garantizar que los municipios cuenten con áreas responsables y personal suficiente y adecuado para vigilar el desarrollo

urbano.

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Línea Estratégica PT 1: Administración del crecimiento

• Proyecto PT 1.1 Sistema unificado para la recolección y procesamiento de información estatal implementación de Sistema

de información Geográfica

• Proyecto PT 1.2 Desarrollo de Centros de Población Sostenibles

• Proyecto PT 1.4 Elaboración y adecuación de la normatividad

Línea Estratégica PT 2: Mejoramiento de la accesibilidad a las zonas con potencial de desarrollo

4. Diagnóstico

Actualmente el Municipio de Benito Juárez cuenta con tres ordenamientos territoriales que esencialmente regulan la misma superficie aunque con fines distintos. Los nuevos lineamientos sobre planeación urbana que publicó la SEDATU señalan que, en relación al ordenamiento territorial, el país debe transitar hacia un modelo de integración, haciendo que la normatividad urbana incluya una visión de sustentabilidad y cuidado del medio ambiente.

El actual Programa Municipal de Desarrollo Urbano no solo incluye en su nombre el adjetivo de sustentable, sino que también pretendió coordinarse con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local, delimitando de manera clara los ámbitos de influencia y

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regulación de cada uno al establecer un nuevo polígono para el centro de población de Cancún, mayor que el reconocido por el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de 2005. Al establecer este nuevo polígono en el Programa Municipal, se delimitaron las áreas urbanas del municipio, mismas que estarían sujetas a un Programa de Centro de Población, y las áreas no urbanas que se sujetarían a lo establecido por el POEL.

A pesar de este primer intento, en la realidad no se logró una planeación urbana sustentable, sobre todo por dos motivos. El primero es que el mismo Programa Municipal se abstuvo de regular el ordenamiento territorial de las áreas no urbanas, dejando todo ese peso en el POEL. El segundo motivo es que la regulación de las áreas urbanas, que se definiría en los contenidos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cancún, no contempló criterios ambientales. El PDUCP supuso equivocadamente que no era necesario contemplar criterios de sustentabilidad, pues al no ser materia urbana sino ambiental, tales estarían contenidos en el POEL. Sin embargo, este último ordenamiento no establecía criterios para las zonas urbanas, pues consideraba que los mismos los reflejaría el Programa de Desarrollo Urbano, creando con ello un círculo vicioso en donde la regulación de zonas urbanas termina por carecer de los aspectos ambientales que originalmente se esperó que tuvieran.

5. Necesidad de formulación de un nuevo ordenamiento territorial

La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo establece en su artículo 30 establece que:

Los programas de desarrollo urbano podrán ser modificados o cancelados, cuando:

I. Exista una variación sustancial de las condiciones que le dieron origen;

II. Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los haga irrealizables o incosteables;

III. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria, y

IV. Sobrevenga otra causa grave que impida su ejecución.

Es así como la ley determina los supuestos en los cuales los ordenamientos territoriales tendrían que ser sometidos a modificación o ser cancelados. En el presente documento se demostrará que la situación actual cumple tales condiciones tanto para la modificación, en lo referente al Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez como para la cancelación, en lo relativo al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cancún.

5.1. Variación sustancial de las condiciones que le dieron origen

La situación municipal actual difiere sustancialmente de las condiciones que existían en el año 2013, cuando se publicaron el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Benito Juárez y el Programa de Ordenamiento Ecológico Local. También difiere de las condiciones del año 2014, cuando se publicó el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cancún 2014-2030. La principal variación sustancial es la nueva realidad territorial derivada de la nueva división municipal.

5.1.1. Nueva división territorial

Hasta el año 2013, cuando se expidió el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los límites del Municipio de Benito Juárez incluían formalmente 4 centros de población:

• Cancún • Puerto Morelos • Leona Vicario • Central Vallarta

Tanto el Programa Municipal de Desarrollo Urbano como el Programa de Ordenamiento Ecológico Local reconocían la existencia de estos centros de población.

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Esta condición policéntrica del Municipio determinaba que para regular de manera más específica y eficaz cada núcleo urbano, era necesario que éstos contaran con su propio ordenamiento territorial a escala de centro de población. De este modo, cada asentamiento podía contar con los mecanismos regulatorios específicos para su propia y distintiva realidad, sin afectar la regulación de otros centros urbanos. De esta condición se deriva el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cancún, así como el de Puerto Morelos, mismos que establecían la zonificación secundaria para esos centros de población. Sin embargo, el 6 de enero de 2016 entró en vigor el decreto por el que se creó el Municipio de Puerto Morelos, a partir de una división del territorio original del Municipio de Benito Juárez. En este decreto se establecía que los centros de población de Puerto Morelos, Leona Vicario y Central Vallarta quedaran dentro de los límites territoriales del nuevo Municipio de Puerto Morelos. Desde ese entonces, los ordenamientos expedidos para el Municipio de Benito Juárez no han sido actualizados al nuevo marco territorial.

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La división que se hizo del territorio municipal de Benito Juárez para crear el Municipio de Puerto Morelos supone, además de una nueva realidad territorial, dejar a Benito Juárez con un solo centro de población, a saber, el centro de población de Cancún.

2014 2016

Benito JuárezBenito Juárez

Puerto Morelos

Cancún es ahora la única localidad urbana de Benito Juárez

CancúnCancún

Antes el municipio tenía varios centros de población.

De lo anterior se observa que, la nueva configuración territorial del municipio de Benito Juárez ha pasado a ser la de un municipio monocéntrico. Como veremos, este hecho resulta trascendental.

5.2. Cambios en el aspecto financiero que los hace irrealizables

El Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Benito Juárez establece, en su artículo 13 párrafo segundo, sobre las Dependencias Municipales y las Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal Centralizada que:

Asimismo, deberán procurar que sus funciones se realicen en un marco de simplificación de sistemas y procedimientos, […] que ayuden a una eficaz prestación del servicio y a reducir costos.

Con la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada el 28 de noviembre de 2014, se dieron las bases para simplificar el esquema de planeación urbana. Ante ello, entra la pregunta de para qué financiar dos instrumentos cuando solo se necesita uno.

Según el artículo 11 de esta Ley, corresponde a los municipios:

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I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

III. Formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven;

De donde se deriva que la Ley General le otorga a los municipios la facultad de expedir los Programas de Desarrollo Urbano Municipales y de Centro de Población, así como la administración de la zonificación establecida en estos instrumentos, todo en congruencia con los niveles superiores de planeación.

Aunque este artículo le otorga al municipio la facultad para expedir ambos ordenamientos, más adelante establece una diferencia fundamental. Al respecto, el artículo 40 establece:

Artículo 40. Los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas necesarias para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, asimismo establecerán la Zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de Desarrollo Urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la Zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Esta misma Ley, en su artículo 51 establece que son obligatorios los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, no así los de Centro de Población, que le corresponde al municipio determinar si necesitan los de Centros de Población y decidir si requieren expedirlos.

A saber, el artículo 51 de esta Ley reitera que:

Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población y establecerán la Zonificación correspondiente.

Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de Reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros.

En caso de que el ayuntamiento expida el programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población respectivo, dichas acciones específicas y la Zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Más adelante, el artículo 59 de la misma Ley refuerza que:

Corresponderá a los municipios formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio.

La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo, deberá establecerse en los programas municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso.

La Zonificación Secundaria se establecerá en los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano.

De lo que se concluye que mientras que los Programas Municipales son obligatorios, pues es donde deben señalarse las acciones urbanísticas para los centros de población, los Programas de Centro de Población son optativos, pues la Ley señala "en el caso de que el ayuntamiento expida el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población", lo que implica que deja en manos del Municipio el determinar si se expide o no dicho ordenamiento. Sin embargo, en cuanto a contenido, la única diferencia consiste en que, de existir el Programa de Centro de Población, será en este donde se establecerá la Zonificación secundaria. Sin embargo, si sólo existe el municipal, éste debe contener dicha zonificación.

Por otro lado, de acuerdo a los artículos 19 y 22 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, se establecen los mismos contenidos para ambos instrumentos, sólo diferenciados en su escala de aplicación, municipal o centro de población, debiendo ser el programa de centro de población congruente con el programa municipal.

Según el artículo 19 de esta ley:

Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Su ubicación en el contexto de la planeación del desarrollo económico y social del municipio;

II. Las determinaciones relativas a: a. Los objetivos, políticas y metas para el desarrollo urbano del municipio;

b. Las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

c. Las políticas para el control y aprovechamiento del suelo;

d. La zonificación primaria, señalando en todo caso, el uso actual y determinando los usos permitidos, los prohibidos y los condicionados;

e. La vialidad y el transporte;

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f. La infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, y

g. La protección al ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y la reducción de la contaminación del agua, suelo y atmósfera, de acuerdo a la Ley Estatal de Ecología.

III. Las metas hacia cuya realización estarán dirigidas las acciones de desarrollo urbano;

IV. Las previsiones que orientarán y regularán las actividades de programación, presupuestación y ejecución de las inversiones de las dependencias y entidades municipales, por cada uno de los componentes del desarrollo urbano;

V. Los instrumentos administrativos y jurídicos para la ejecución del programa;

VI. Las áreas de alto valor ambiental, ecológico, arquitectónico, histórico, cultural y artístico del municipio;

VII. Los instrumentos para la ejecución de las acciones previstas en el programa y estímulos de orden económico para inducir la protección al ambiente en asentamientos humanos urbanos y rurales;

VIII. La propuesta de las áreas de crecimiento de los centros de población, y

IX. La propuesta de zonas intermedias de salvaguardia, en las áreas en las que realicen actividades altamente riesgosas, en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

Mientras que el artículo 22 establece que:

Los programas de desarrollo urbano de los centros de población tienen por objeto ordenar y regular el proceso de desarrollo urbano de los centros de población; establecer las bases para las acciones de mejoramiento, conservación, y crecimiento de estos y definir los usos y destinos del suelo, así como las áreas destinadas a su crecimiento con la finalidad de lograr el desarrollo sustentable y mejorar el nivel de vida de la población. Dichos programas, deberán ser congruentes con el programa municipal de desarrollo urbano correspondiente y contener, por lo menos lo siguiente:

I. Su ubicación en el contexto de la planeación del desarrollo económico y social del municipio;

II. Las determinaciones relativas a: a. a) Los objetivos, políticas y metas para el desarrollo urbano del centro de población;

b. Las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población;

c. Las políticas para el control y aprovechamiento del suelo;

d. La zonificación primaria, señalando en todo caso, el uso actual y determinando los usos permitidos, los prohibidos y los condicionados;

e. La vialidad y el transporte;

f. La infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, y

g. La protección al ambiente, la preservación al equilibrio ecológico y la reducción de la contaminación el agua, suelo y atmósfera de acuerdo a la Ley Estatal de Ecología.

III. Las metas hacia cuya realización estarán dirigidas las acciones de desarrollo urbano;

IV. Las previsiones que orientarán y regularán las actividades de programación y presupuestación;

V. Los instrumentos administrativos y jurídicos para la ejecución de programas;

VI. El establecimiento de las áreas de alto valor ambiental, ecológico, arquitectónico, histórico, cultural y artístico del centro de población.

VII. La determinación de los instrumentos para la ejecución de las acciones previstas en el programa y los estímulos de orden económico para inducir la protección al ambiente del centro de población;

VIII. El establecimiento de las áreas de crecimiento, Y

IX. La determinación de zonas intermedias de salvaguardia, en las áreas en que se realicen actividades altamente riesgosas, en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

En el siguiente cuadro se aprecian de manera resumida los principales contenidos que la Ley Estatal establece para cada instrumento:

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Programas Municipales de Desarrollo Urbano Programas de Desarrollo Urbano de Centro de Población

Artículo 19.- Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con el Programa Municipal de Desarrollo respectivo, y deberán contener por lo menos lo siguiente:

Artículo 22.- Los programas de desarrollo urbano de los centros de población [...] deberán ser congruentes con el programa municipal de desarrollo urbano correspondiente y contener, por lo menos lo siguiente:

I. Su ubicación en el contexto de la planeación del desarrollo económico y social del municipio;

I. Su ubicación en el contexto de la planeación del desarrollo económico y social del municipio;

II. Las determinaciones relativas a: II. Las determinaciones relativas a:

a. Los objetivos, políticas y metas para el desarrollo urbano del municipio; a. Los objetivos, políticas y metas para el desarrollo urbano del centro de población;

b. Las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

b. Las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población;

c. Las políticas para el control y aprovechamiento del suelo; c. Las políticas para el control y aprovechamiento del suelo;

d. La zonificación primaria, señalando en todo caso, el uso actual y determinando los usos permitidos, los prohibidos y los condicionados;

d. La zonificación primaria, señalando en todo caso, el uso actual y determinando los usos permitidos, los prohibidos y los condicionados;

e. La vialidad y el transporte; e. La vialidad y el transporte;

f. La infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, y f. La infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, y

g. La protección al ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y la reducción de la contaminación del agua, suelo y atmósfera, de acuerdo a la Ley Estatal de Ecología.

g. La protección al ambiente, la preservación al equilibrio ecológico y la reducción de la contaminación el agua, suelo y atmósfera de acuerdo a la Ley Estatal de Ecología.

III. Las metas hacia cuya realización estarán dirigidas las acciones de desarrollo urbano;

III. Las metas hacia cuya realización estarán dirigidas las acciones de desarrollo urbano;

IV. Las previsiones que orientarán y regularán las actividades de programación, presupuestación y ejecución de las inversiones de las dependencias y entidades municipales, por cada uno de los componentes del desarrollo urbano;

IV. Las previsiones que orientarán y regularán las actividades de programación y presupuestación;

V. Los instrumentos administrativos y jurídicos para la ejecución del programa;

V. Los instrumentos administrativos y jurídicos para la ejecución de programas;

VI. Las áreas de alto valor ambiental, ecológico, arquitectónico, histórico, cultural y artístico del municipio;

VI. El establecimiento de las áreas de alto valor ambiental, ecológico, arquitectónico, histórico, cultural y artístico del centro de población.

VII. Los instrumentos para la ejecución de las acciones previstas en el programa y estímulos de orden económico para inducir la protección al ambiente en asentamientos humanos urbanos y rurales;

VII. La determinación de los instrumentos para la ejecución de las acciones previstas en el programa y los estímulos de orden económico para inducir la protección al ambiente del centro de población;

VIII. La propuesta de las áreas de crecimiento de los centros de población, y VIII. El establecimiento de las áreas de crecimiento, Y

IX. La propuesta de zonas intermedias de salvaguardia, en las áreas en las que realicen actividades altamente riesgosas, en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

IX. La determinación de zonas intermedias de salvaguardia, en las áreas en que se realicen actividades altamente riesgosas, en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

De lo anterior se observa que ambos ordenamientos cubren prácticamente los mismos contenidos, por lo cual es posible regular a cabalidad el desarrollo urbano del centro de población de Cancún por medio del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez sin necesidad de contar con un Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población.

Así, tanto la Ley General como la del Estado de Quintana Roo coinciden en que los contenidos de un Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población pueden abarcarse por medio de un Programa Municipal de Desarrollo Urbano. Como consecuencia, los Programas de Centro de Población solo se vuelven necesarios cuando hay dos o más centros de población, es decir, cuando es

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necesario que cada centro de población cuente con su propia definición de zonificación secundaria, catálogo de usos de suelo y parámetros urbanos. Cuando sólo hay un centro de población, expedir un Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población se limitaría a separar de manera innecesaria la zonificación secundaria en un segundo instrumento cuando, en todo caso, de acuerdo al artículo 59 de la Ley General, la misma debe incluirse en el Programa Municipal.

De ese modo y para evitar que los instrumentos se vuelvan repetitivos o inclusive contradictorios, con el consecuente incremento en el costo, no solo de actualizarlos y mantenerlos armonizados, sino de administrarlos, en un Municipio como Benito Juárez, que sólo contiene un centro de población, todos los contenidos que han estado descritos en el programa de desarrollo urbano de Cancún, su único centro de población, ahora es deseable que éstos sean integrados dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

De este modo, se verifica que existen condiciones que señalan que los aspectos financieros de mantener dos instrumentos sin que exista absoluta necesidad de ello, representa un incremento innecesario en el gasto destinado a su actualización y administración. En otras palabras, no existe ventaja alguna en mantener un segundo ordenamiento territorial cuando toda la normatividad necesaria para regular el desarrollo urbano de un municipio de un solo centro de población puede abarcarse con el Programa Municipal correspondiente.

5.3. Técnicas diferentes que permiten una realización más satisfactoria

Actualmente existen aspectos técnicos y jurídicos para la planeación urbana que no existían para el momento de la publicación de los ordenamientos territoriales vigentes. Lineamientos normativos que articulan una nueva metodología para la formulación de programas de desarrollo urbano fueron publicados por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el año 2017 y una nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano fue promulgada en el año 2015.

Ambas condicionantes nuevas implican el desarrollo e implementación de una técnica y una normativa diferentes para articular y conducir el proceso de planeación urbana que ahora incluirá aspectos medioambientales y de resiliencia urbana contra los riesgos naturales, antropogénicos y los efectos del cambio climático. Todos esos contenidos y perspectivas se encontraban ausentes en la técnica de planeación anterior.

Más aún, las condicionantes actuales no solo parten de una técnica diferente, sino de un marco legal diferente, que obliga a los niveles de planeación por debajo de la nueva ley a adecuarse a ella misma.

5.3.1. Nuevo Marco Legal. Condicionantes de la Nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

El artículo quinto transitorio del decreto de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada el 28 de noviembre de 2016, establece que:

"En un plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se formularán, o adecuarán los planes y programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población mayores a cien mil habitantes, así como los planes nacional, estatales y metropolitanos, incluyendo todos los nuevos instrumentos de gestión a los que alude esta Ley, incluidos de manera primordial los instrumentos de participación democrática y ciudadana contenidos en el Título Décimo Primero de la Ley que se expide. "

Lo contenido en el artículo quinto transitorio de esta Ley obliga al municipio de Benito Juárez a formular o adecuar los instrumentos de ordenamiento territorial de centros de población de más de 100 mil habitantes para que sean congruentes con los lineamientos de la nueva Ley.

Dada la población de Cancún, se cumple la hipótesis marcada por el artículo antedicho, por lo que existe la obligación de realizar las acciones descritas en dicho artículo.

De este modo se aprecia que el artículo 5to transitorio de la Ley General obliga al municipio de Benito Juárez a formular o adecuar los instrumentos de ordenamiento territorial para que sean congruentes con los lineamientos de la nueva Ley, lo que implica formular un Programa de Desarrollo Urbano aplicable al centro de población de Cancún que sea congruente con los lineamientos de esta nueva ley. Por lo visto en apartados anteriores, el instrumento de ordenamiento territorial aplicable para el centro de población de Cancún, en congruencia con lo establecido en la Ley General, puede ser el Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, sin necesidad de contar con uno específico de Centro de Población.

5.3.2. Nueva técnica de planeación. Condicionantes de la Nueva metodología de planeación de la SEDATU

En mayo de 2017, la SEDATU publicó una Guía Metodológica para la elaboración de Programas Municipales de Desarrollo Urbano.

En ese documento, la SEDATU consideró que los PMDU debían incorporar criterios ambientales, derechos sociales y mecanismos de gobernanza urbana. También refiere que la planeación debe ser un proceso colaborativo multidisciplinario, que potencialice la naturaleza de las complejas interacciones urbanas entre habitantes, entidades económicas y autoridades. Además, esta guía indica la importancia de considerar como lineamientos centrales los compromisos que el país ha asumido como parte de la Nueva Agenda Urbana, derivada de la Cumbre Hábitat III. Por último, la SEDATU asume que las autoridades locales han iniciado el proceso de adecuar sus instrumentos de ordenamiento territorial al marco de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

La problemática encontrada sobre la forma tradicional del proceso de planeación es la siguiente:

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• Un problema conceptual.- No está claro cuál es la definición de ordenamiento territorial, pues el mismo término tiene significados diferentes dependiendo el contexto en el cual se utilice. De este modo, el ordenamiento territorial tiene connotaciones diferentes si se trata de aspectos ambientales que si se trata de sistemas urbanos y esto es así porque la normativa carece de un fundamento teórico para establecer sus definiciones.

• Marco legislativo.- La carencia de fundamento teórico se ve reflejada en que aún se mantengan separados en materias diferentes los aspectos ambientales y urbanos del ordenamiento territorial, trayendo como consecuencia la fragmentación de la planeación. Esto inevitablemente provoca que los instrumentos resultantes, al partir de una visión incompleta de la realidad, omitan de sus diagnósticos, pronósticos y sobre todo sus mecanismos normativos, aspectos fundamentales del funcionamiento territorial sólo porque "se tratan de materias distintas".

• Complejidad del Sistema.- La concurrencia de los tres niveles de gobierno en las materias de equilibrio ecológico, protección al ambiente y asentamientos humanos, implica procesos necesariamente complejos.

• Los instrumentos de planeación no tienen una estructura clara.- Ante la tradicional falta de lineamientos generales que guiaran la labor de las autoridades locales, existía una gran diversidad de formas y estructuras en que los programas de desarrollo urbano eran presentados y traducidos a un documento operativo-administrativo. Ello implicaba que los diferentes documentos de cada uno de los municipios no estaban homologados. Más aún, para un mismo municipio, sus distintos documentos no guardaban relación entre sí, tratándose inclusive de modificaciones al mismo programa de desarrollo urbano.

• El proceso de planeación no está definido.- Tampoco había lineamientos claros para llevar a cabo el proceso de planeación, a lo sumo una lista de requisitos que debían cumplirse tales como la realización de consultas ciudadanas, aprobación por el cabildo, obtención de constancia de compatibilidad estatal y la inscripción en el registro público de la propiedad. Sin embargo, aunque estas listas implicaban un cierto orden en las acciones administrativas, no establecían un orden para el proceso de formulación del modelo de ordenación territorial en sí mismo. Ello abría la puerta para que cada municipio siguiera el camino que más le conviniera, siendo muchas veces completamente discrecional las decisiones sobre el proceso de planeación.

• Distintas maneras de tratar los contenidos.- Del mismo modo, la manera de realizar los diagnósticos, los pronósticos, el diseño de mecanismos y el establecimiento de objetivos, metas, acciones y obras quedaba al libre criterio de las administraciones municipales. El problema con esto es que cada municipio, ya sea por medio de una instancia interna o por medio de consultor externo, incluía ciertos temas y excluía otros, según intereses involucrados. Así, los distintos aspectos del ordenamiento territorial tenían diferentes tratamientos debido a que en cada municipio se les daba diferente importancia a cada uno. Ello derivaba en mecanismos de seguimiento diferentes, algunos más robustos que otros, lo que impedía la comparación entre los instrumentos de distintos municipios.

• Limitada disponibilidad de información de calidad.- La disponibilidad de información de calidad, actualizada y disponible es escasa, debido sobre todo al débil desarrollo de las instituciones encargadas del acopio estadístico y cartográfico a nivel local. Si bien el INEGI es una institución sólida, su trabajo se centra a nivel nacional, por lo que existen temas y aspectos donde no existe una desagregación suficientemente pequeña para que los municipios puedan trabajar empleando las estadísticas y cartografía correspondientes a su dimensión territorial interna. Asimismo, al depender de, por ejemplo, estadísticas censales, lleva a que en años intercensales, sobretodo del segundo quinquenio, la información censal ya no sea adecuada para efectos de planeación. La falta de instituciones que a nivel local le den seguimiento a estos aspectos hace que la planeación dependa de información desactualizada en la gran mayoría de los casos.

La SEDATU, para la elaboración de su Guía Metodológica, encontró las siguientes necesidades:

• Que la mayoría de los PMDU del país estaban desactualizados, tenían métodos de análisis dispares y estructuras diversas. • Que es necesario incorporar en los PMDU, criterios ambientales, derechos sociales y gobernanza urbana, que actualmente

no se encuentran contenidos en estos instrumentos. • Es necesario contar con PMDU acordes a la realidad actual, transitando hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable

e inteligente que cumpla con los objetivos de la Nueva Agenda Urbana de la ONU.

Para contribuir a atacar este problema, publicó un documento en dos partes:

• Lineamientos conceptuales.- Proveer un marco teórico para la formulación de las propuestas, metas y estrategias del PMDU.

• Guía metodológica.- Provee un apoyo práctico para trasladar el marco teórico a aplicaciones concretas de gestión del territorio.

Ambos documentos ponen énfasis en la integración de los instrumentos de la política ambiental con la planeación urbana. De este modo se transita hacia un modelo en el que el ordenamiento territorial se concibe como una práctica que traduce el término sustentabilidad a una escala manejable en el ámbito local. Eso implica que la planeación urbana deja de ser un instrumento meramente regulador de los usos de suelo urbanos para convertirse en el nodo estratégico de la planeación municipal, que articula los instrumentos de ordenamiento de niveles superiores, de carácter básicamente ambiental, y la escala local encargada de establecer los mecanismos específicos de ejecución de las acciones urbanísticas. De este modo, el nuevo modelo de ordenamiento territorial integra

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de manera activa y predominante los aspectos ambientales, sociales, económicos y espaciales al desarrollo urbano y su proceso de planeación. Esto es un avance significativo con respecto al paradigma tradicional en el cual los aspectos espaciales constructivos eran el principal pilar de la planeación urbana.

Los nuevos lineamientos de planeación urbana y territorial publicados por la SEDATU, que establecen un marco conceptual homologado para todo el país, no solo representan un avance en la técnica de planeación urbana, cambiando el paradigma central de una administración de la intensidad constructiva a un paradigma de ordenamiento territorial realmente integral, sino que implican la obligación de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano de circunscribirse a este nuevo concepto. Sin embargo, los ordenamientos territoriales actualmente vigentes en el Municipio de Benito Juárez no se ajustan a esta nueva visión.

Por lo tanto, se concluye que actualmente existen herramientas tanto jurídicas como metodológicas que permiten una realización más satisfactoria del desarrollo urbano, partiendo del hecho que ahora la planeación deberá partir de un enfoque multidisciplinario, que estaba ausente en las técnicas anteriores.

5.4. Otras causas graves que impiden su ejecución

Por último, casos como Malecón Tajamar, en donde el criterio ambiental ha ganado prevalencia, tanto en los tribunales como entre la opinión popular, hacen que zonas de la ciudad que el PDUCP 2014-2030 marca como susceptibles de desarrollo inmobiliario, pierdan esa posibilidad, haciendo por lo tanto imposible la ocupación territorial con los usos marcados en el PDUCP.

6. Necesidad de construcción de un sistema de información geográfica municipal integrado

Las nuevas condicionantes fomentan las acciones coordinadas entre dependencias y entidades de la administración pública, de manera que se logre de manera efectiva un ordenamiento del territorio realmente integral.

Se configuran tres tipos de integración

6.1. Geoestadística

La geoestadística se refiere a la conjunción de datos estadísticos con un soporte cartográfico para, de esta manera potencializar las capacidades de análisis y gestión de las políticas territoriales al permitir un manejo eficiente de los datos correspondientes a las características espaciales.

La integración en este aspecto debería incluir acciones de vinculación de las bases de datos con información territorial y de homologación de la base cartográfica. Distintas leyes, entre ellas la general de Planeación y la de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo establecen sistemas de información para la planeación. Sin embargo, existen dos carencias respecto a estos sistemas. Primero, la escala a la cual están diseñados y se supone deberían operar no es compatible con la escala requerida para las necesidades municipales, pues o bien es un sistema nacional o un sistema estatal, pero nada se menciona sobre un sistema municipal. La segunda carencia deriva de la primera, pues ambas leyes fueron establecidas para la generalidad de la administración pública a nivel federal o estatal. Ambos órdenes de gobierno pueden operar sin tener que aterrizar sus programas en el aspecto territorial, no así el orden municipal, el cual tiene, inclusive constitucionalmente, la facultad de ordenar y administrar el territorio dentro de su demarcación. Ante ello, queda claro que los sistemas estatal y federal no tienen especial énfasis en el aspecto geográfico, por lo que resultan insuficientes para los propósitos de la encomienda municipal.

Por lo anterior, se hace necesario que a nivel municipal se cuente con un sistema de información que responda a esa escala pero que además integre la dimensión geográfica como parte fundamental de su funcionamiento. Este sistema de información geográfica será multipropósito, en los términos que establecen los artículos 128, 129 y 130 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo:

ARTÍCULO 128. En el Sistema de Información concurrirán de manera corresponsable y obligatoria las Dependencias y Entidades de la Administración Pública […] Municipal y Órganos Autónomos, a efecto de integrar un Banco Único de Datos de información para el desarrollo que fortalezca todas y cada una de las etapas del proceso de planeación […]. Para garantizar la integralidad de la información que opere el Sistema de Información, se celebrarán convenios de coordinación entre los tres niveles de Gobierno para el intercambio y flujo permanente de información para el desarrollo.

ARTÍCULO 129. El Banco Único de Datos del Sistema de Información al que alude el presente Título, se integrará con las herramientas e instrumentos necesarios para la planeación del desarrollo, así como con métodos, técnicas, diagnósticos, datos estadísticos y por aquellos elementos y documentos básicos que auxilien en las distintas etapas del proceso de planeación. [Se] publicará el banco único de datos del Sistema de Información, a través de una página oficial en Internet.

ARTÍCULO 130. El Sistema de Información tendrá las siguientes funciones:

l. Captar, organizar, integrar y divulgar la información estadística, geográfica y socioeconómica de la entidad que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública […] Municipal y Órganos Autónomos que integran el Sistema […], estableciendo los criterios y lineamientos para tal efecto;

II Integrar una base de datos sistematizada y actualizada que registre la información existente sobre diversas temáticas en materia de planeación estatal y municipal, así como de las directrices establecidas en la planeación nacional;

III. Analizar, coordinar y procesar la información para la planeación del desarrollo del Estado;

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IV. Actualizar periódicamente la información para la planeación, de acuerdo a criterios de vigencia y efectividad;

[…]

De este modo se aprecia que el Sistema de Información Geográfica Municipal (SIGMUN) debe cumplir con lo siguiente:

• Integrar la dimensión territorial en el acervo de datos estadísticos. • Homologar la cartografía municipal. • Integrar las distintas bases de datos de las dependencias cuya labor incida en el territorio:

o Desarrollo Urbano o Catastro o Tesorería o Obras públicas o Servicios públicos o Organismos descentralizados o Concesionarios de servicios públicos

• Facilitar el flujo de información entre dependencias. • Sistematizar y poner a disposición del público para consulta la información geoestadística municipal. • Captar, organizar y mantener actualizada la información geoestadística del municipio. • Realizar análisis de las características territoriales del municipio a fin de obtener información que sirva para la toma de

decisiones.

Según Greene (2016), un catastro multipropósito permite, entre otras cosas, incrementar de manera casi inmediata la recaudación de recursos propios del Municipio por medio de un adecuado diseño del impuesto predial. También sirve como proveedor de datos para la toma de decisiones operativas y de planeación. Por otro lado, Flores (2014) establece que por medio de una base de datos geográfica es posible realizar análisis sobre las verdaderas condiciones del mercado, lo que lleva a aumentar la capacidad de diseñar estrategias para la recuperación de las plusvalías al detectar cuales son las zonas deseables, que ganan población y cuáles son las que pierden población, advirtiendo posibles procesos de obsolescencia urbana. Por último, Benlliure (2017) concluye que, la carencia de herramientas de análisis territorial que le permitan a la autoridad evaluar y tasar el impacto de los proyectos que se pretenden ejecutar, es muy posible que derive en un inadecuado cálculo de la distribución de las cargas de los costos y beneficios del proyecto, generando con ello que el gobierno asuma los costos, traduciéndose en costos sociales. También concluye que si se disponen de las herramientas de tasación de impactos territoriales, se facilitará la gestión de polígonos de actuación. Estos son ejemplos dados por académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México, que demuestran lo que una base de datos correctamente integrada permitirían realizar.

Por ello es necesario establecer una plataforma cartográfica multipropósito que aloje la base de datos estadística y la vincule con la información territorial.

6.2. Administrativa

La integración administrativa se fundamenta en que la administración pública debe buscar la eficiencia en el uso de los recursos públicos. La manera en que actualmente se maneja la información a nivel municipal es poco eficiente debido a que entre las distintas bases de datos hay múltiples inconsistencias, duplicidades, contradicciones, inexactitudes y vacíos de información. Un ejemplo, mientras que en el DENUE del INEGI existe un registro de poco más de 20 mil unidades económicas, en la base de datos de la tesorería hay más de 50 mil, mientras que en la Dirección de Desarrollo Urbano se tiene otra tercera cifra. Eso impide tener certeza sobre las características del territorio, pero además, provoca que la administración municipal carezca de información confiable para realizar sus funciones. Así, el catastro puede autorizar subdivisiones en zonas donde el uso de suelo las impediría, sin embargo, como las bases de datos están desvinculadas y no existen mecanismos que obliguen a realizar la revisión, sencillamente no se verifica sino hasta que se genera un problema con la ciudadanía.

Esa recurrente ineficiencia desgasta innecesariamente al personal, lo cual a su vez deriva en menos productividad y un incremento virtual del gasto, pues se incremente, entre otras cosas, el tiempo que lleva procesar cada trámite.

Una vinculación de las distintas dependencias hacia el Sistema de Información Geográfica Municipal, con éste funcionando como servidor central de datos operativos, con consultas y actualizaciones en tiempo real, permitiría llevar a cabo las tareas de la administración municipal de manera más eficiente.

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SIGMUN

CATASTRO

DESARROLLO URBANO

TESORERÍA

SERVICIOS PÚBLICOS

ECOLOGÍA

IMPLAN

6.3. De planeación La Ley de Planeación define lo que se considera como planeación: Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Por su parte, en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo se establece la siguiente definición: ARTÍCULO 7. Para la mejor comprensión e interpretación de esta Ley se establecen las siguientes definiciones: VII.- Planeación estatal del desarrollo. Es el proceso continuo, permanente e integral, evaluable mediante criterios e indicadores, por medio del cual se regulan, dirigen, articulan, ordenan y sistematizan las acciones de la actividad colectiva de carácter político, ambiental, cultural, económico, social, educativo y deportivo que corresponden a las autoridades y órganos responsables de la planeación, con la participación efectiva de la sociedad, orientadas a lograr el perfeccionamiento paulatino de la calidad de vida y bienestar de todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad quintanarroense y de sus generaciones futuras, de acuerdo con las normas, principios y objetivos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Quintana Roo, los Planes Estatal y Municipales, los programas que de éstos se deriven y las demás disposiciones legales aplicables. Además, ambas leyes establecen lineamientos sobre los fines de la planeación: Ley General Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Estatal ARTÍCULO 8. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz y eficiente desempeño de la responsabilidad de las autoridades y órganos encargados de la planeación, con relación al desarrollo integral y sustentable de la entidad y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, ambientales, culturales, económicos, sociales, educativos y deportivos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado de Quintana Roo, guardando congruencia con los lineamientos generales en materia de planeación que rijan al país. […]: VII.- El uso y aprovechamiento óptimo y racional de los recursos naturales, técnicos, financieros y humanos con que cuenta el estado y sus municipios, con el fin de alcanzar su desarrollo sustentable. Para lograr tales fines, la ley estatal marca como responsabilidad de todas las autoridades involucradas:

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ARTÍCULO 9. Las autoridades y órganos responsables de la planeación, se coordinarán para participar en la organización del Sistema […], con la participación de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, en el que se recogerán sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a la estrategia de desarrollo. ARTÍCULO 9 BIS. Las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y municipal, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades de la planeación […]. De donde se advierte que es responsabilidad de las distintas autoridades el participar y cooperar en el proceso de planeación, pero además, también tienen la obligación de sujetar sus propias acciones a fin de que la administración pública tenga una actuación coordina. Para que las acciones de las distintas autoridades se coordinen adecuadamente, la ley estatal marca la arquitectura general del sistema de planeación local: ARTÍCULO 19. El Sistema Estatal es un mecanismo permanente de planeación participativa que se integra con los siguientes elementos: Un marco normativo, una estructura institucional, un proceso de planeación y una infraestructura de apoyo, los cuales se vincularán funcional mente para llevar a cabo en forma obligada, coordinada, concertada e inducida, la planeación del desarrollo estatal. De manera que para que la planeación se realice en los términos que la ley establece, es necesario contar con: • Un marco normativo.- La Nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

representa el elemento central que allana el camino para la transformación del marco normativo en materia de desarrollo urbano. Los nuevos lineamientos que esta ley establece colocan las piezas necesarias para transitar hacia una planeación integral del territorio, en vez de verlo como un conjunto de zonas desvinculadas, pertenecientes a universos legales diferentes sólo por el tipo de uso de suelo que se les ha asignado, muchas veces sin el debido fundamento teórico-técnico que sustente tal asignación. Es necesario iniciar el proceso de transformación urbana en el eje normativo a nivel municipal para lograr que, de manera efectiva y coordinada, todas las instancias relacionadas con el ordenamiento territorial aporten trabajo para la consecución de una mejor calidad de vida en los centros urbanos.

• Estructura institucional.- Es necesaria la adecuación del marco normativo de la administración pública municipal para que

ésta trabaje como un todo integrado en torno a los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo y del Programa Municipal de Desarrollo Urbano como instrumentos superiores de articulación de las políticas públicas. Uno de los grandes problemas actuales es que los objetivos, líneas de acción y metas del Programa Municipal de Desarrollo Urbano son ignorados por la amplia mayoría de las dependencias municipales pues consideran que sólo le competen a la Dirección de Desarrollo Urbano. Bajo la forma y paradigma anteriores, era posible argumentar tal cosa, pero bajo las nuevas condicionantes, donde la planeación del aprovechamiento territorial debe ser visto como un ejercicio integral de política pública, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano se debería convertir en una herramienta eficaz para alinear en torno a una misma visión de ciudad las actuaciones que las distintas dependencias realizan sobre el territorio.

• Proceso de planeación.- La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, en su artículo 66 define al proceso de planeación como "El Proceso de Planeación es el conjunto de etapas en las que se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionan alternativas y cursos de acción en función de objetivos generales, políticos, ambientales, culturales, económicos, sociales, educativos y deportivos, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales." Con la publicación de la Guía Metodológica para la Elaboración de Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de la SEDATU, se establecieron los cimientos para clarificar y homologar los procesos de planeación en el país. Clarificar porque ahora es posible entender de manera concisa en qué pasos consiste el proceso de planeación y homologar porque será posible hacer comparables los instrumentos, con sus respectivos documentos, así como sus resultados, entre municipios. Con ello será más fácil llevar a cabo seguimientos y evaluaciones a las acciones establecidas en los programas. Pero además, el nuevo paradigma, ya establecido en el marco normativo, amplía el proceso de planeación a más que la mera formulación y establece como parte importante del mismo a la evaluación y seguimiento. Esto último señala directamente a la importancia de la integración administrativa.

• Infraestructura de apoyo.- Será requerida para la integración de planeación un sistema de información que permita el

acceso a los datos necesarios para la toma de decisiones en el marco de un proceso de planeación, sea formulación, actualización o modificación de los instrumentos. Antes en este documento se ha planteado la importancia de la creación del SIGMUN, Sistema de Información Geográfica Municipal, para facilitar y mejorar la eficiencia de la administración pública municipal. Ahora se suma su importancia como herramienta para la planeación integral pues una de sus principales virtudes es que funciona como concentrador de información actualizada, vital para el diseño de las políticas públicas y estrategias de gestión territorial.

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Como puede apreciarse, la integración de planeación está estrechamente vinculada con la integración geoestadística y la integración administrativa. La estrategia para atender las nuevas condicionantes de la planeación urbana debe considera la integralidad y la manera de hacer operativo este principio es con la integración en los tres ejes descritos.

7. Espacio de oportunidad

Actualmente en el Municipio hay espacio para mejorar en estos campos

7.1. Planeación integrada

La transformación del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda en Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, según lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, representa una oportunidad para replantear la participación de sectores que hasta ahora han estado excluidos y que por lo tanto han configurado fuentes de oposición a cualquier proyecto de ordenamiento territorial. De hecho, es ahora un mandato recurrente en las leyes y niveles superiores de planeación el buscar una vinculación más estrecha con la sociedad y abrir más espacios para la participación de distintos sectores sociales.

La planeación integrada también implica que ahora todos los involucrados deberán comprometerse a cumplir con los lineamientos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, existiendo ya medios de sanción para los funcionarios que incumplan sus compromisos.

Finalmente, contar con un solo instrumento normativo del ordenamiento territorial, integral y sustentable, permitirá dar certidumbre al desarrollo urbano y a las inversiones, de manera que se camine hacia la recuperación de la competitividad urbana.

7.2. SIG Multipropósito

La oportunidad de transformar el ordenamiento territorial en el Municipio de Benito Juárez actualmente presenta la oportunidad de crear una plataforma tecnológica que facilite los tres ejes de la integración. Las condiciones actuales justifican más que en ningún otro momento la creación de un Sistema de Información Geográfica Municipal, SIGMUN. Del mismo modo, no realizarlo ahora llevará a generar un rezago técnico y administrativo que lesionará las finanzas municipales y la calidad de la atención, lo que eventualmente llevará a una caída en la aceptación ciudadana y deméritos en la percepción social de la administración municipal.

Conclusiones A lo largo de este documento se ha revisado la necesidad de actualizar el instrumento de ordenamiento territorial Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de Cancún, ante lo que concluimos

• Que las condiciones que dieron origen al ordenamiento territorial municipal actualmente vigente y del cual deriva el programa del centro de población de Cancún, han sufrido transformaciones sustanciales debido a la subdivisión del territorio municipal en dos nuevos municipios, Benito Juárez y Puerto Morelos.

• Que existen nuevas técnicas que permiten una realización más satisfactoria del ordenamiento territorial, tanto en la escala centro de población como en la escala municipal, sobre todo bajo la forma de una nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y una Guía Metodológica para la Elaboración de Programas Municipales de Desarrollo Urbano.

• Que en el marco de la citada Ley General, se establecen como obligatorios los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, pero como opcionales los de Centro de Población.

• Que los contenidos marcados por las leyes en materia de asentamientos humanos a nivel general y estatal para un programa de desarrollo urbano de centro de población no difieren esencialmente de aquellos que las mismas leyes marcan para un programa municipal de desarrollo urbano.

• Que los programas de desarrollo urbano de centro de población sólo son necesarios cuando en un Municipio existan dos o más centros de población que requieran de regulaciones específicas.

• Que debido a la nueva división municipal, el Municipio de Benito Juárez contiene un solo centro de población, el de Cancún.

• Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada el 28 de noviembre de 2016, en su artículo 5to transitorio, establece la obligación de la autoridad local de adecuar el ordenamiento territorial de los centros de población mayores a 100 mil habitantes a las disposiciones de la nueva ley.

• Que las disposiciones de la misma Ley General permiten que haya un solo instrumento de ordenamiento territorial urbano en el Municipio y los nuevos lineamientos de formulación de programas de desarrollo urbano de la SEDATU fomentan que exista un solo instrumento de ordenamiento territorial unificado e integral en cada municipio.

• Que contar con dos ordenamientos territoriales que esencialmente regulan el mismo espacio urbano representa una duplicación de gastos, no solo por el costo de sus respectivas formulaciones, sino por el costo de administrarlos y de actualizarlos.

• Que se cumplen los tres supuestos básicos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo para la modificación o cancelación de los programas de desarrollo urbano.

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• Que al ser Cancún el único centro de población del Municipio de Benito Juárez, las condicionantes del mismo artículo se cumplen también para el contexto del desarrollo urbano municipal.

• Que sin embargo, al ser el programa de desarrollo urbano de centro de población opcional, y obligatorio el programa municipal, resulta conveniente cancelar el actual Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cancún y modificar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Benito Juárez, mismo que deberá ajustarse para atender las nuevas condicionantes de la planeación urbana y para contener en sí mismo la regulación del centro de población de Cancún.

• Que el nuevo Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Benito Juárez deberá llevar como principio rector la integralidad. • Que la estrategia óptima para hacer operativo el concepto de integralidad, según los lineamientos actuales de la planeación

del desarrollo, es la integración en tres ejes, geoestadística, administrativa y de planeación.

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Términos de referencia

Elaboración del Nuevo Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Benito Juárez y su integración

con el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cancún, Benito Juárez, Quintana

Roo

1. Objetivo

Realizar los trabajos para la formulación de un nuevo ordenamiento territorial municipal que integre en un solo instrumento el actual Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Benito Juárez y el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cancún 2014-2030, en congruencia con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

2. Visión Un programa municipal de desarrollo urbano congruente con los parámetros de planeación actuales, abarcando como temas transversales la protección de los derechos humanos, la participación de la sociedad, la sustentabilidad y la resiliencia. Como principios fundamentales de actuación tendrá la integridad, la transparencia, la eficiencia, la eficacia y la pertinencia. Deberá ser un instrumento basado en los conocimientos más completos y avanzados de los que sea posible disponer, buscando siempre responder adecuadamente a la realidad dinámica y compleja de la ciudad. 3. Justificación La formulación de un nuevo instrumento de ordenamiento territorial urbano para el municipio de Benito Juárez se justifica por tres argumentos:

• Nueva metodología de la SEDATU para elaboración de Programas Municipales.

En mayo de 2017, la SEDATU publicó una Guía Metodológica para la elaboración de Programas Municipales de Desarrollo Urbano. En ese documento, la SEDATU consideró que los PMDU debían incorporar criterios ambientales, derechos sociales y mecanismos de gobernanza urbana. La SEDATU, para la elaboración de su Guía Metodológica, encontró:

• Que la mayoría de los PMDU del país estaban desactualizados, tenían métodos de análisis dispares y estructuras diversas.

Palacio Municipal, Av. Tulum No. 5, Sm 5, CP 77500 Benito Juárez, Quintana Roo

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• Que es necesario incorporar en los PMDU, criterios ambientales, derechos sociales y

gobernanza urbana, que actualmente no se encuentran contenidos en estos instrumentos.

• Es necesario contar con PMDU acordes a la realidad actual, transitando hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que cumpla con los objetivos de la Nueva Agenda Urbana de la ONU.

Para contribuir a atacar este problema, publicó un documento en dos partes:

• Lineamientos conceptuales.- Proveer un marco teórico para la formulación de las propuestas, metas y estrategias del PMDU.

• Guía metodológica.- Provee un apoyo práctico para trasladar el marco teórico a aplicaciones concretas de gestión del territorio.

Los nuevos lineamientos de planeación urbana y territorial publicados por la SEDATU, que establecen un marco conceptual homologado para todo el país implican la obligación del PMDU de circunscribirse a éste. Sin embargo, los ordenamientos territoriales vigentes en el Municipio de Benito Juárez no se ajustan a esta visión.

• Nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Publicada el 28 de noviembre de 2014. Su artículo Quinto Transitorio establece que "En un plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se formularán, o adecuarán los planes y programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población mayores a cien mil habitantes […] a los que alude esta Ley". El artículo quinto transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano obliga al municipio de Benito Juárez a formular o adecuar los instrumentos de ordenamiento territorial para que sean congruentes con los lineamientos de la nueva Ley.

• Nueva división municipal

La Ley de Asentamientos Humanos de Quintana Roo establece en su artículo 30 que: "Los programas de desarrollo urbano podrán ser modificados o cancelados, cuando: I. Exista una variación sustancial de las condiciones que le dieron origen."

La división que se hizo del territorio municipal de Benito Juárez para crear el municipio de Puerto Morelos supone, además de una nueva realidad territorial, dejar a Benito Juárez con un solo centro de población. El 6 de enero de 2016 entró en vigor el decreto por el que se creó el Municipio de Puerto Morelos, a partir de una división del territorio original del municipio de Benito Juárez.

Palacio Municipal, Av. Tulum No. 5, Sm 5, CP 77500 Benito Juárez, Quintana Roo

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Desde entonces, los ordenamientos expedidos para Benito Juárez no han sido armonizados al nuevo marco territorial.

2014 2016

Benito JuárezBenito Juárez

Puerto Morelos

Cancún es ahora la única localidad urbana de Benito Juárez

CancúnCancún

Antes el municipio tenía varios centros de población.

4. Estrategia

El concepto que se plantea para este nuevo Programa Municipal de Desarrollo Urbano tiene como estrategia principal la integración de dos instrumentos en uno solo, el vigente Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable y el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cancún, para generar un Nuevo Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Benito Juárez. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece la obligatoriedad de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, no así los de Centro de Población, que según el artículo 51 de esta misma ley, le corresponde al municipio decidir expedirlos. Además, según el artículo 59 del mismo ordenamiento jurídico, la zonificación secundaria se contendrá en los programas municipales. De este modo, los Programas de Centro de Población solo se vuelven necesarios cuando hay dos o más centros de población dentro del mismo municipio, cuando es necesario que cada centro de población cuente con su propia definición de zonificación secundaria, catálogo de usos de suelo y parámetros urbanos. Dado que, tras la división municipal, Cancún es el único centro de población del municipio de Benito Juárez, expedir un Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población se limitaría a separar de manera innecesaria la zonificación secundaria en un segundo instrumento, misma que en todo caso puede incluirse en el Programa Municipal. También, la ley estatal de Asentamientos Humanos establece los mismos contenidos para ambos ordenamientos territoriales, sólo diferenciados en su escala de aplicación (municipal o centro de población) y establece que ambos deben ser "congruentes", lo que en la práctica, si sólo se tiene un centro de población, estos resultan ser repetitivos. Tanto la Ley General como la del Estado de Quintana Roo, coinciden en que los contenidos de un Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población pueden integrarse al contenido de un Programa Municipal de Desarrollo Urbano en el caso de que el municipio tenga un solo centro de población. Por lo tanto, para evitar repeticiones o incluso contradicciones en dos instrumentos diferentes que regularían exactamente el mismo territorio, se propone hacer un solo ordenamiento territorial que integre a ambos. En ese sentido se requiere trabajar en 3 ejes de actuación:

Palacio Municipal, Av. Tulum No. 5, Sm 5, CP 77500 Benito Juárez, Quintana Roo

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Objetivo Acciones

a) Construir un sistema de información geográfica multipropósito actualizado.

b) Integrar la información cartográfica existente en las diferentes dependencias

del municipio.

c) Unificar las bases de datos de catastro, ecología, desarrollo urbano, tesorería y el

atlas de riesgos del municipio.

d) Formular mecanismos de actualización integrados a la base de datos unificada.

Integración de información.

Construir una base de

información geográfica

multipropósito,

completa, unificada y

confiable.

Objetivo Acciones

a) Revisar el marco normativo de los trámites municipales.

b) Diseñar los mecanismos de coordinación entre dependencias.

c) Vincular los trámites municipales que por su objeto tengan relación con la

ordenación del territorio con la base de datos unificada.

d) Proveer mecanismos públicos de consulta de información no reservada de la

base de datos unificada.

Integración administrativa.

Mejorar el desempeño

administrativo de los

distintos trámites que

tengan que ver con la

propiedad inmobiliaria,

los servicios públicos y la

apertura de

establecimientos.

Objetivo Acciones

a) Vincular la formulación de los programas sectoriales con los objetivos del

Programa de Desarrollo Urbano.

b) Realizar foros de debate e intercambio de opiniones con los actores

involucrados.

c) Asegurar la congruencia del Programa de Desarrollo Urbano con la Ley de

Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como

con el resto de los instrumentos superiores de planeación aplicables.

Conjuntar esfuerzos en la

procuración, gestión y

aplicación de los recursos

a distintos horizontes

temporales.

Integración de planeación.

Palacio Municipal, Av. Tulum No. 5, Sm 5, CP 77500

Benito Juárez, Quintana Roo

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5. Metodología

Para conducir el proceso de formulación del nuevo Programa Municipal de Desarrollo Urbano de acuerdo a los principios de actuación, la metodología a utilizar será la que propone la SEDATU en su Guía Metodológica para la Elaboración y Actualización de Programas Municipales de Desarrollo Urbano. Se tomarán como punto de partida los ordenamientos territoriales vigentes. La síntesis de esta metodología se muestra a continuación:

Así, para sustentar los requerimientos de información de esta metodología, como parte de los actos previos, que corresponden al paso inicial del proceso de planeación y tomando como base los instrumentos actuales, se realizará una serie de estudios-evaluación de diagnóstico:

a) Estudio evaluación de catastro y cartografía urbana.

b) Estudio evaluación de zonificación, usos de suelo y aprovechamiento del territorio.

c) Estudio evaluación de equipamientos, infraestructura y servicios urbanos.

d) Estudio evaluación de medio ambiente, contaminación y conservación ecológica.

e) Estudio evaluación de movilidad.

f) Estudio evaluación de economía y desarrollo social.

g) Estudio evaluación de riesgos naturales y antropogénicos.

h) Estudio evaluación de gobierno y administración pública.

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Benito Juárez, Quintana Roo

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Cancún, Q. Roo, 08 de Mayo de 2018.

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Zonificación, usos

de suelo y

aprovechamiento

del territorio

Catastro y cartografía

urbana

Equipamiento,

infraestructura

y servicios

urbanos

Medio ambiente,

contaminación y conservación

ecológica

Economía y desarrollo

socialMovilidad

Riesgos

naturales y

antropogénicos

Gobierno y

administración

pública

Todos estos estudios deberán ser de carácter exploratorio a fin de contar con la mayor cantidad de información primaria reciente. Los resultados de los mismos se integrarán al instrumento como parte del apartado de Caracterización y Diagnóstico, constituyendo los paquetes de análisis Medio Natural P1 y Análisis Territorial Municipal P2. Ambos se utilizarán para conformar el paquete de resultados R1, PDUM Base.

Primera Fase

• Actos previos (Estudios exploratorios de diagnóstico)

Segunda Fase

• Socialización• Aprobación

parcial

Tercera Fase

• Socialización• Aprobación

definitiva• Publicación e

inscripción

Cuarta Fase

• Gestión y ejecución

• Monitoreo• Actualización,

modificación

6. Requerimientos especiales

Dada la naturaleza específica de este proceso, se requiere:

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7. Alcances

El principal alcance de estos trabajos es la formulación del proyecto de Programa Municipal de Desarrollo Urbano para el Municipio de Benito Juárez, que incluye la ciudad de Cancún, Quintana Roo. Se deberá entregar un documento terminado para ser presentado en sesión de cabildo para su aprobación. También deberá prepararse una versión de divulgación y una guía de aplicación del ordenamiento para funcionarios públicos y directores responsables de obra. También se deberán preparar los documentos de avances parciales necesarios para sus correspondientes presentaciones ante el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda. También, como parte de los alcances, se llevarán a cabo los estudios previos exploratorios, por lo que es necesario que el equipo cuente con especialistas de todas esas áreas. Los trabajos sólo incluyen aquellos necesarios para la formulación del documento de proyecto de Programa Municipal de Desarrollo Urbano y su presentación en las sesiones del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda del Municipio de Benito Juárez. Se incluye la generación de contenidos y de información necesarios para dar fundamento a la parte normativa del Programa. Para mayores detalles de los alcances en contenido, ver la sección Especificaciones del trabajo.

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8. Estructura

El documento deberá contener:

Primera parte

I Introducción

II Antecedentes

III Caracterización.

IV Diagnóstico, análisis de la problemática y pronóstico.

Segunda

parte

V Estrategias y alternativas.

VI Congruencia y fundamentación jurídica.

VII Acciones y proyectos.

Tercera parte

VIII Normatividad, gestión territorial y declaratoria de usos y destinos.

IX Mecanismos de cooperación y financiamiento para el desarrollo urbano.

X Seguimiento, sistema de indicadores y evaluación.

XI Anexos.

9. Especificaciones del trabajo

El trabajo deberá constar de tres partes. La primera de ellas es analítica e incluye los puntos de contenido I, II, III y IV. La segunda parte es propositiva y abarca los puntos V, VI y VII. Por último, deberá contener una parte operativa que agrupará los puntos VIII, IX y X. Los objetivos que deberán cubrirse en la primera parte son hacer un análisis de las condiciones urbanas, económicas, sociales y ambientales de la ciudad de Cancún, así como la construcción y evaluación de escenarios tendenciales de las condiciones actuales. La información podrá ser obtenida de las fuentes oficiales necesarias pero deberán hacerse trabajos de campo en caso de tener información confusa o contradictoria. También deberá recurrirse a generar información propia cuando no exista información en las instancias oficiales sobre determinado tema que sea de fundamental importancia para el diagnóstico de la situación. Podrá recurrirse a fuente académicas para explicar la problemática, siempre respetando las convenciones de citación académica.

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En cuanto a la construcción de un sistema de información geográfica, por multipropósito se entenderá que deberá servir para analizar información y tomar decisiones, para administrar el territorio, para realizar trámites, para cobrar impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Finalmente, deberá servir como mecanismo abierto multiplataforma de consulta ciudadana. Las labores de puesta en marcha de este sistema serán efectuadas principalmente por los consultores que el Municipio designe para realizar los trabajos correspondientes a la programación y labores fotogramétricas del SIG, con asistencia del el equipo técnico que formule el nuevo ordenamiento territorial. A los trabajos de programación de la plataforma les corresponderán sus propios términos de referencia. Para iniciar esta etapa, de acuerdo a lo expresado por la Guía Metodológica de la SEDATU, es necesario contar con una serie de informaciones previas.

Datos requeridos En poder de•Copia de la base de datos y cartografía catastral o acceso a la misma.

Municipio. Dirección de Catastro Municipal.

•Copia en formato shapefile del Programa de Desarrollo Urbano de Cancún 2014-2030.

Municipio. Dirección General de Desarrollo Urbano.

•Copia en formato shapefile del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Benito Juárez.

Municipio. Dirección General de Desarrollo Urbano.

•Copia en formato shapefile del Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal de Benito Juárez.

Municipio. Dirección General de Ecología.

•Copia del Atlas de Riesgo del Municipio, así como de su cartografía en formato digital.

Municipio. IMPLAN

•Fotogrametría del municipio más reciente.Gobierno del Estado, Secretaría de Marina, INEGI, Municipio.

•Copia de la cartografía del Registro Agrario Nacional para los ejidos dentro del territorio municipal.

Delegación Estatal de la SEDATU

•Informes y listados de acciones realizadas por medio de los programas de la SEDATU en territorio municipal.

Delegación Estatal de la SEDATU

•Información y cartografía digital sobre la subcuencahidrográfica

Organismo Cuenca de la CONAGUA

Deberán realizarse, tres foros de debate ciudadano sobre temas del desarrollo urbano que sean de importancia para la población, mismos que servirán para la socialización de los avances. La segunda parte tiene como objetivo la generación de propuestas de manejo y actuación para el desarrollo urbano. Para ello se realizará primeramente, al menos un encuentro con ciudadanos y organizaciones para recibir sus propuestas sobre desarrollo urbano. Deberá realizarse un análisis de viabilidad para evaluar las condiciones necesarias y los posibles impactos de las propuestas recibidas. Esta parte contendrá el árbol de objetivos y la discusión de las principales propuestas ciudadanas recibidas. Con este material se formulará la estrategia y la lógica de planeación del instrumento. Asimismo deberá realizarse un análisis de alternativas a la estrategia seleccionada.

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Por último, deberá realizarse un análisis de congruencia entre lo propuesto y los niveles de planeación superiores, las leyes aplicables y los principios de la Nueva Agenda Urbana y demostrar que tal congruencia existe. La tercera parte contendrá las normas urbanas que aplicarán para el desarrollo urbano, la zonificación primaria y secundaria, los parámetros de regulación de los usos de suelo y de las actividades urbanas. Se establecerán los lineamientos para la presentación de estudios de impacto urbano. Como parte de los trabajos operativos se realizará la vinculación de las bases de datos de catastro y de desarrollo urbano a fin de desarrollar un sistema de información geográfica multipropósito que contenga, para cada inmueble, la información catastral y de regulación urbana que le es aplicable, utilizando para ello la plataforma que el municipio se compromete a desarrollar, por vía propia o por medio de algún consultor especializado en

geomática.

Esta parte también debe contener las bases de cooperación entre dependencias de la administración pública, así como el diseño de mecanismos de actuación por cooperación con distintos actores así como los instrumentos de financiamiento y participación para estos mecanismos. También contendrá los lineamientos generales que deberán seguir las dependencias de la administración pública para la evaluación de sus proyectos para demostrar su beneficio para la ciudad así como su congruencia con el nuevo Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

Los anexos deberán contener todos los mapas de diagnóstico y de normatividad, así como el árbol de problemas y el de objetivos. También se deberán anexar las matrices de planeación y programación de actividades.

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La memoria final contendrá el documento con todos sus anexos, impreso en tamaño carta a color, los planos de normatividad impresos en dos juegos, uno a tamaño 90x60 y otro a tamaño doble carta.

Deberá llevarse una memoria fotográfica del proceso y de la realización de los trabajos. La Memoria final incluirá esta memoria fotográfica. Deberá guardarse una bitácora de avance de los trabajos e incorporarlo a la memoria final del documento. Todos los datos y archivos componentes de los entregables y de la memoria final deberán entregarse en formato digital nativo y PDF, en discos compactos.

10. Plazos (Ajustar)

Los plazos serán acordados pero se espera concluir en agosto de 2018. En conclusión, es absolutamente necesario comenzar lo antes posible. Para poder iniciar los trabajos será indispensable otorgar el 40% de anticipo. Posteriormente, tras la aprobación parcial del PMDU Base (Segunda Fase) se dará una parcialidad del 15%. Tras la entrega final se liquidará el 45% restante. Palacio Municipal, Av. Tulum No. 5, Sm 5, CP 77500

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MES

SEMANA 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Actos previos Antecedentes - Recopilación de información previa

Caracterización

Caracterización física

Caracterización medioambiental

Caracterización demográfica y socioeconómica

Caracterización usos y funciones del territorio

Caracterización sistemas urbanos

Infraestructura

Equipamiento

Movilidad

Caracterización social

Caracterización de la administración pública municipal

Caracterización actores políticos y sociales

Vinculación con actores

Foros públicos

Reuniones particulares

Mapeo de actores

Diagnóstico, análisis de la problemática y pronóstico.

Compilación de los estudios de diagnóstico

Árbol de problemas

Prospectiva

Estrategias y alternativas.

Desarrollo de la lógica de planeación

Árbol de objetivos

Matriz de planeación

Análisis de viabilidad

Análisis de alternativas

Recopilación de propuestas ciudadanas

Foros públicos

Reuniones particulares

Aprobación del avancePresentación ante el Consejo Municipal de Desarrollo

Urbano y Vivienda

Congruencia y fundamentación jurídica.

Fundamentación jurídica de la estrategia

Congruencia con niveles superiores de planeación

Acciones y proyectos.

Programación de la matriz de planeación

Normatividad, gestión territorial y declaratoria de usos y

destinos.

Normas urbanas de ordenación

Sistema de evaluación del impacto urbano

Declaratoria de usos y destinos

Reunión de retroalimentación

Mecanismos de cooperación y financiamiento para el

desarrollo urbano.

Instrumentos de cooperación

Reuniones con actores políticos

Fuentes de financiamiento

Reuniones con actores financieros

Seguimiento, sistema de indicadores y evaluación.

Formulación del sistema de indicadores y evaluación

Difusion para la participación ciudadana

Foros públicos

Reuniones particulares connactores claves

Redacción final, introducción y conclusiones

Segunda presentación ante Consejo MunicipalAprobación definitiva

Socialización Primera

Fase

Formulación del PMDU

Socialización Segunda

Fase

Definición del PMDU

1 2 3 4ETAPA DEL PROCESO DE

PLANEACIÓN

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H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

2016 - 2018

DIRECTORIO

Lic. Guillermo Andrés Brahms González Secretario General del Ayuntamiento

Lic. José de Jesús Rodríguez de Leo Unidad Técnica Jurídica y Documental

C. Wilbert Antonio Nahuat Cen

Centro de Documentación Municipal

www.cancun.gob.mx Formato y diseño: J. Soledad Zozaya Díaz.