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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 10 DE ENERO DE 2011 No. 1008 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 68041-110URMA10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Aniceto Ortega No. 1006, Colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez 4 Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 68781-110HEVI10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Antillas No. 726 Local C, Colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez 7 Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 64902-110ROHE10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Bretaña No. 57, Colonia Zacahuitzco, Delegación Benito Juárez 10 Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 62430-110GOGA10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Cerro de Jesús No. 121, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán 13 Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 68865-110SEJO10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en la Calle Gutemberg No. 209, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo 16 Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 65647-110GOAN10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Hacienda de la Condesa No. 75, Colonia Prados del Rosario, Delegación Azcapotzalco 19 Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 55706-110CAJO10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Hermenegildo Galeana No. 81, Pueblo Santiago Ahuizotla, Delegación Azcapotzalco 22 Continúa en la Pág. 2 “2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México”

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 10 DE ENERO DE 2011 No. 1008

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 68041-110URMA10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Aniceto Ortega No. 1006, Colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez 4

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 68781-110HEVI10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Antillas No. 726 Local C, Colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez 7

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 64902-110ROHE10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Bretaña No. 57, Colonia Zacahuitzco, Delegación Benito Juárez 10

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 62430-110GOGA10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Cerro de Jesús No. 121, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán 13

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 68865-110SEJO10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en la Calle Gutemberg No. 209, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo 16

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 65647-110GOAN10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Hacienda de la Condesa No. 75, Colonia Prados del Rosario, Delegación Azcapotzalco 19

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 55706-110CAJO10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Hermenegildo Galeana No. 81, Pueblo Santiago Ahuizotla, Delegación Azcapotzalco 22

Continúa en la Pág. 2

“2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México”

2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2011

Índice Viene de la Pág. 1 ♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de Expediente: DMH-039-07-74 conforme a lo dispuesto

en el Artículo 74 (Actual 42) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Herschel No. 188, Colonia Anzúres, Delegación Miguel Hidalgo 25

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 62991-110MEIR10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Ignacio Capetillo (antes Narciso Mendoza) No. 101, Colonia Miguel Hidalgo 3a. Sección, Delegación Tlalpan 27

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 67254-110VIJO10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Leibnitz No. 63, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo 31

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 62717-110FAMA10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Av. Margarita Maza de Juárez No. 168, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero 34

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 63378-110HEJO10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Matagalpa No. 1055, Colonia Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero 37

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 65239-110LAMA10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Chicoasen No. 40, Colonia Lomas de Padierna, Delegación Tlalpan 40

♦ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 57100-110MOGE10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Jesús Guerrero Galván (antes Río Azul) No. 64, Colonia Valle de San Lorenzo (antes San Lorenzo Tezonco), Delegación Iztapalapa 43

♦ Consejería Jurídica y de Servicios Legales

♦ Extracto de la Resolución emitida por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos el día ocho de septiembre de dos mil diez, en el Expediente Número RV/01/2006, que contiene el Recurso Administrativo de Revocación Interpuesto por los CC. Mayolo Guillermo Sánchez Hernández y Alfredo Arratia Rivera, representantes de la Institución de Asistencia Privada Casa Betti y la Fundación Antonio Plancarte y Labastida, Institución de Asistencia Privada, respectivamente, en contra del Decreto Expropiatorio de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días treinta y uno de octubre y dos de noviembre del mismo año, referente al inmueble identificado como Casa Número 181, de la calle de Londres en esta Ciudad, actualmente Calle Londres Número 181, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc 47

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30100001-001-11 a 30100001-003-11.- Convocatoria Múltiple: 001-11.- Adquisición y suministro de agua purificada; box lunch y la contratación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos biológico infecciosos, corrosivos, tóxicos al ambiente y/o peligrosos, reactivos, inflamables y medicamentos caducos 48

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Multiventas y Servicios, S. A. 50

♦ Equipos y Materiales para Construcción Duran, S. A de C.V. 50

♦ Nugar, S.A.P.I. de C.V. 51

♦ Indra Sistemas Tecnocom México, S.A. de C.V. 52

♦ Guzmán Mano de Obra, S.A. de C.V. 54

♦ Contreras Albañilería, S.A. de C.V. 54

♦ Mano de Obra Ceru, S.A. de C.V. 55

♦ Albañileria Bernu, S.A. de C.V. 55

♦ M.M.C., S. A. de C. V. 56

♦ Aviso 58

10 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2011

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 68041-110URMA10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Aniceto Ortega No. 1006, Colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 68041-110URMA10 Ubicación: Aniceto Ortega No. 1006,

Colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 18 de octubre de 2010, la ciudadana María Cecilia Uranga Netzker como propietaria acreditada mediante escritura No. 75,258, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 296189, solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Aniceto Ortega No. 1006, colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 68041-110URMA10 con una superficie de terreno de 196.00 m², para el uso del suelo de Oficinas en una superficie ocupada por uso de 240.00 m² de construcción, con una zonificación actual de H3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y densidad (B) Baja: una vivienda por cada 100 m² de la superficie total del terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 75,258, libro 2248 de fecha 6 de julio de 1993, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público No. 129 del Distrito Federal, se hace constar la compraventa que celebra por una parte los señores Silvia Díaz Santos, Manuel Díaz Santos, Martha Díaz Santos y Sergio Díaz Santos como la parte vendedora y los señores Francisco Sánchez Barrio y María Cecilia Uranga Netzker de Sánchez como la parte compradora del inmueble ubicado en calle Aniceto Ortega No. 1006, colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, con una superficie de terreno de 196.00 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio No. 296189 de fecha 6 de diciembre de 1993.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio 2676 de fecha 24 de noviembre de 2010, emitida por la Delegación Benito Juárez, la cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni restricción alguna.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 60190-181GOBE10 de fecha 3 de noviembre de 2010, el cual determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y densidad (B) Baja: una vivienda por cada 100 m² de la superficie total del terreno).

d) Identificación oficial de la propietaria mediante su credencial para votar folio 0000011944925.

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e) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

f) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por la ciudadana María Cecilia Uranga Netzker, para el predio señalado. II.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez vigente, para permitir el uso de Servicios / Administración / Oficinas en una superficie ocupada por uso de 240.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y densidad (B) Baja: una vivienda por cada 100 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Aniceto Ortega No. 1006, colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por la ciudadana María Cecilia Uranga Netzker en calidad de propietaria, para permitir el uso del suelo de Oficinas en una superficie ocupada por uso de 240.00 m² de construcción. VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Aniceto Ortega No. 1006, colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, el uso del suelo para Oficinas en una superficie ocupada por uso de 240.00 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos

6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2011

de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Administración / Oficinas en una superficie ocupada por uso de 240.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y densidad (B) Baja: una vivienda por cada 100 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Aniceto Ortega No. 1006, colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez; solicitado por la ciudadana María Cecilia Uranga Netzker como propietaria, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 68041-110URMA10, en una superficie de terreno de 196.00 m² Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

10 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 68781-110HEVI10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Antillas No. 726 Local C, Colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 68781-110HEVI10 Ubicación: Antillas No. 726 Local C,

Colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 3 de diciembre de 2010, la ciudadana Virginia Hernández Vázquez como propietaria acreditado mediante escritura No. . 5,863, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con fecha 24 de junio de 1953, solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Capitán Antillas No. 726 Local C, colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 39493-110GAJE10 con una superficie de terreno de 258.00 m², para el uso del suelo de cocina económica en una superficie ocupada por uso de 33.00 m² de construcción en planta baja, con una zonificación actual de H 3/20/A (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, A (alta) una vivienda por cada 33.00 m² de la superficie total del terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 5,863, vol. 63 de fecha 29 de abril de 1953, otorgada ante la fe del licenciado Federico Pérez Gómez, Notario Público No. 98 del Distrito Federal, se hace constar la compra-venta que celebra por una parte la señora Elena Martínez de Zapiain, como la parte vendedora y la señora Estefanía Vázquez Hernández como la parte compradora de la casa número setecientos veintiséis de la Avenida Republicas, esquina con la de Antillas y el terreno en que esta edificada, lote número dos S. B. de la manzana doscientos veinte, en el Fraccionamiento Los Portales, en General Anaya, Distrito Federal, Cuartel duodécimo de la división de esta ciudad, que tiene una superficie de doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio 2689 de fecha 19 de noviembre de 2010, emitido por la Delegación Benito Juárez, el cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni restricción alguna

c) Certificado de Zonificación de Usos del Suelo Permitidos folio 37114-181HEJO10 de fecha 16 de julio de 2010, el cual determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H 3/20/A (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20 % mínimo de área, A (alta) una vivienda por cada 33.00 m² de la superficie total del terreno).

d) Identificación oficial del propietario mediante su credencial para votar folio 0000010661525.

e) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

f) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2011

3.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por la ciudadana Virginia Hernández Vázquez, para el predio señalado. II.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez vigente, para permitir el uso de Servicios / Alimentos y Bebidas / Cocina económica en una superficie ocupada por uso de 33.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/20/A (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre, A (alta) una vivienda por cada 33.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Antillas No. 726 Local C, colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por la Virginia Hernández Vázquez en calidad de propietaria, para permitir el uso del suelo de cocina económica en una superficie ocupada por uso de 33.00 m² de construcción. VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Antillas No. 726 Local C, colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez, el uso del suelo para cocina económica en una superficie ocupada por uso de 33.00 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

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RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Alimentos y Bebidas / Cocina económica en una superficie ocupada por uso de 33.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/20/A (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre, A (alta) una vivienda por cada 33.00 m² de la superficie total del terreno) vigente, para el predio ubicado en la calle Antillas No. 726 Local C, colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez; solicitado por la ciudadana Virginia Hernández Vázquez como propietaria, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 68781-110HEVI10, en una superficie de terreno de 258.00m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 64902-110ROHE10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Bretaña No. 57, Colonia Zacahuitzco, Delegación Benito Juárez (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 64902-110ROHE10 Ubicación: Bretaña No. 57,

Colonia Zacahuitzco, Delegación Benito Juárez

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES 1.- Con fecha 17 de noviembre de 2010, el ciudadano Héctor Roldan Rivera como propietario acreditado mediante escritura No. 36,162, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 9138255, solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Bretaña No. 57, colonia Zacahuitzco, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 64902-110ROHE10 con una superficie de terreno de 300.00 m², para el uso del suelo de fonda en una superficie ocupada por uso de 36.00 m² de construcción, con una zonificación actual de H4/20/Z (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y “Z” número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie por cada vivienda), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 36,162, libro 602 de fecha 8 de abril de 1994, otorgada ante la fe del licenciado Enrique Almanza Pedraza, Notario Público No. 198 del Distrito Federal, se hace constar la compraventa que celebra por una parte el ciudadano Felipe Manuel Ríos Blázquez y la ciudadana Magdalena Pérez González de Ríos, como la parte vendedora y el ciudadano Héctor Roldan Rivera como la parte compradora del inmueble ubicado en calle Bretaña No. 57 y el terreno en que está construida o sea el lote de terreno dos de la manzana “G” del Fraccionamiento San Andrés Zacahuitzco, colonia General Anaya actualmente Zacahuitzco, Delegación Benito Juárez, con una superficie de terreno de 300.00 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio No. 9138255 de fecha 25 de julio de 1994.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio No. 2643 de fecha 4 de noviembre de 2010, emitida por la Delegación Benito Juárez, la cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni restricción alguna.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 56262-181ROHE10 de fecha 15 de octubre de 2010, el cual determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H4/20/Z (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20 % mínimo de área libre y “Z” numero de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de constricción entre la superficie por cada vivienda).

d) Identificación oficial del propietario mediante su credencial para votar folio 0000008857501.

e) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

f) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

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3.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por el ciudadano Héctor Roldan Rivera, para el predio señalado. II.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez vigente, para permitir el uso de Servicios/ Alimentos y Bebidas a Escala Vecinal / Fonda, en una superficie ocupada por uso de 36.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H4/20/Z (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y ”Z” numero de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie por cada vivienda), para el predio ubicado en la calle Bretaña No. 57, colonia Zacahuitzco, Delegación Benito Juárez; solicitado por el ciudadano Héctor Roldan Rivera como propietario, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 64902-110ROHE10, en una superficie de terreno de 300.00 m². III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el ciudadano Héctor Roldan Rivera en calidad de propietario, para permitir el uso del suelo de fonda en una superficie ocupada por uso de 36.00 m² de construcción. VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Bretaña No, 57, colonia Zacahuitzco, Delegación Benito Juárez, el uso del suelo para fonda en una superficie ocupada por uso de 36.00 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa

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Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios/ Alimentos y Bebidas a Escala Vecinal / Fonda, en una superficie ocupada por uso de 36.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H4/20/Z (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y ”Z” numero de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie por cada vivienda), para el predio ubicado en la calle Bretaña No. 57, colonia Zacahuitzco, Delegación Benito Juárez; solicitado por el ciudadano Héctor Roldan Rivera como propietario, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 64902-110ROHE10, en una superficie de terreno de 300.00 m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 62430-110GOGA10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Cerro de Jesús No. 121, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 62430-110GOGA10 Ubicación: Cerro de Jesús No. 121,

Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de noviembre de 2010, las ciudadanas Gabriela Alexandra González Vázquez y María Guadalupe Vázquez López como propietarias acreditadas mediante escritura No. 32,577, solicitaron ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Cerro de Jesús No. 121, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 62430-110GOGA10 con una superficie de terreno de 158.65 m², para el uso del suelo de Minisúper en una superficie ocupada por uso de 99.00 m² de construcción, con una zonificación actual de H 2/40/MB (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad Muy Baja: una vivienda por cada 200.00 m² de la superficie total del terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 32,577 de fecha 19 de abril de 2010, otorgada ante la fe del licenciado José Luis Franco Varela, Notario Público No. 150 del Distrito Federal, se hace constar el contrato de compraventa que celebraron los señores José León Gualterio Peñaflor Rojas, Patricia María Teresa Peñaflor Rojas y David Alejo Peñaflor Rojas, así como también, los señores Alberto Romandía Peñaflor, Fernando Romandía Peñaflor y Rosa Miriam Romandía Peñaflor como la parte vendedora, y la señorita Gabriela Alexandra González Vázquez y la señora María Guadalupe Vázquez López, en su carácter de compradora respecto al lote de terreno número treinta y siete de la manzana veintiuno, en la sección segunda del fraccionamiento Campestre Churubusco, y construcciones en el existentes, catastralmente identificadas con el número ciento veintiuno de la calle Cerro de Jesús, en la colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, en el Distrito Federal con una superficie de terreno de 158.65 m², el cual se encuentra pendiente de inscripción en la sección de inmuebles del Registro Público de la Propiedad.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio VU/1277 oficina/729 de fecha 14 de junio de 2010, emitida por la Delegación Coyoacán, la cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni restricción alguna.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 57134-181GOCA10 de fecha 20 de octubre de 2010, el cual

determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H 2/40/MB (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad Muy Baja: una vivienda por cada 200.00 m² de la superficie total del terreno).

d) Identificación oficial de las propietarias mediante credenciales para votar folios 0409150102786 y 008013797.

e) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

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f) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por las ciudadanas Gabriela Alexandra González Vázquez y María Guadalupe Vázquez López, para el predio señalado. II.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán vigente, para permitir el uso de Comercio / Abasto y Almacenamiento / Minisúper en una superficie ocupada por uso de 99.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 2/40/MB (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad Muy Baja: una vivienda por cada 200.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Cerro de Jesús No. 121, colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán. III.- Con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano de esta Secretaría, mediante oficio No. SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1267/2010 de fecha 17 de noviembre del 2010, se solicitó opinión al Director de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, dependiente de esta Dirección General, sin que a la fecha se haya recibido contestación al respecto, por lo que, se considera lo establecido en el último párrafo del artículo antes citado. IV.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. VI.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por las ciudadanas Gabriela Alexandra González Vázquez y María Guadalupe Vázquez López en calidad de propietarias, para permitir el uso del suelo de Minisúper en una superficie ocupada por uso de 99.00 m² de construcción. VII.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Cerro de Jesús No. 121, colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, el uso del suelo para Minisúper en una superficie ocupada por uso de 99.00 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano,

10 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

inscrita en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Coyoacán vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Comercio / Abasto y Almacenamiento / Minisúper en una superficie ocupada por uso de 99.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 2/40/MB (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad Muy Baja: una vivienda por cada 200.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Cerro de Jesús No. 121, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán; solicitado por las ciudadanas Gabriela Alexandra González Vázquez y María Guadalupe Vázquez López como propietarias, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 62430-110GOGA10, en una superficie de terreno de 158.65 m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no

provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente, a lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal específicamente en el Artículo 77 donde se señala que no podrán instalarse en ningún caso, establecimientos mercantiles en los que se vendan bebidas alcohólicas en envase cerrado a menos de 300 m a la redonda de un centro de educación básica, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2011

Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 68865-110SEJO10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en la Calle Gutemberg No. 209, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 68865-110SEJO10 Ubicación: Gutemberg No. 209,

Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 03 de diciembre de 2010, los ciudadanos José Ricardo Sevilla Sánchez y Jorge Luis Sevilla Sánchez como propietarios acreditado mediante escritura No. 46,615, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folios reales No. 9326931, 9449699, 9387726, 9360439, 9435672, 1199384, solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Gutemberg No. 209, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 68865-110SEJO10 con una superficie de terreno de 345.721 m², para el uso del suelo de escuela de estudios de nivel superior en una superficie ocupada por uso de 249.00 m² de construcción, con una zonificación actual de H 3/30 B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total de terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura Escritura No. 46,615 de fecha 4 de octubre de 2001, otorgada ante la fe del licenciado Javier del Valle Palazuelos, Notario Público No. 71 del Distrito Federal, se hace constar la Adjudicación de bienes de la Sucesión Testamentaria de la Señora Hermina Sánchez Moreira de Sevilla que otorgan los señores José Ricardo Sevilla Sánchez y Jorge Luis Sevilla Sánchez del inmueble ubicado en la casa habitación marcada con el número setenta y tres de las calles de Kepler en la Colonia Nueva Anzures, construida sobre el lote de terreno formado por los lotes once y doce de la manzana cuarenta y seis ubicado en la calle de Gutemberg y Kepler en la Colonia Anzures, en la Delegación Miguel Hidalgo mismo que tiene una superficie de 345.721 m2 inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio No. 9326931, 9449699, 9387726, 9360439, 9435672, 1199384 de fecha 21 de mayo de 2002.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio 3231/2010 de fecha 23 de noviembre de 2010, emitido por la

Delegación Miguel Hidalgo, el cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación y con restricción de 2.50 m al frente del predio.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 52220-181GAJE10 de fecha 24 de septiembre de 2010, el cual determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H 3/30 B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30 % mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total de terreno).

d) Identificación oficial de los propietarios mediante su Pasaporte 05340028523 y credencial para votar folio 98055153.

e) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

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f) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por los ciudadanos José Ricardo Sevilla Sánchez y Jorge Luis Sevilla Sánchez, para el predio señalado. II.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo vigente, para permitir el uso de Servicios / Educación Media Superior / Escuela de Estudios de Nivel Superior en una superficie ocupada por uso de 249.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H/3/30 B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total de terreno), para el predio ubicado en la calle Gutemberg No. 209, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por los ciudadanos José Ricardo Sevilla Sánchez y Jorge Luis Sevilla Sánchez en calidad de propietarios, para permitir el uso del suelo de escuela de estudios de nivel superior en una superficie ocupada por uso de 249.00 m² de construcción. VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Gutemberg No. 209, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, el uso del suelo para escuela de estudios de nivel superior en una superficie ocupada por uso de 249.00 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en

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el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Miguel Hidalgo vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Educación Media Superior / Escuela de Estudios de Nivel Superior en una superficie ocupada por uso de 249.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/30 B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total de terreno) vigente, para el predio ubicado en la calle Gutemberg No. 209, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo; solicitado por los ciudadanos José Ricardo Sevilla Sánchez y Jorge Luis Sevilla Sánchez como propietarios, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 68865-110SEJO10, en una superficie de terreno de 345.721 m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 65647-110GOAN10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Hacienda de la Condesa No. 75, Colonia Prados del Rosario, Delegación Azcapotzalco (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 65647-110GOAN10 Ubicación: Hacienda de la Condesa No. 75,

Colonia Prados del Rosario, Delegación Azcapotzalco. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 19 de noviembre de 2010, la ciudadana Ana Lilia Gómez Iniesta como propietaria acreditado mediante escritura No. 14,685, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 550669, solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Hacienda de la Condesa No. 75, colonia Prados del Rosario, Delegación Azcapotzalco, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 65647-110GOAN10 con una superficie de terreno de 184.00 m², para el uso del suelo de Educación Preescolar en una superficie ocupada por uso de 156.00 m² de construcción, con una zonificación actual de H 2/20/B (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad Baja una vivienda cada 100.00 m² de terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 14,685, libro 278 de fecha 2 de diciembre de 2004, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco I. Hugues Vélez, Notario Público No. 212 del Distrito Federal, se hace constar la compra-venta que celebra por una parte los señores Ignacio Carmona Tovar y Consuelo Ayala Guerrero, como la parte vendedora y Ana Lilia Gómez Iniesta, como la parte compradora del inmueble ubicado en calle Hacienda de la Condesa No. 75, colonia Prados del Rosario, Delegación Azcapotzalco, con una superficie de terreno de 184.00 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio No. 550669 de fecha 27 de junio de 2005.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio VU/74 de fecha 27 de enero de 2010, emitido por la Delegación Azcapotzalco, el cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni restricción alguna.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 61286-181GOAN10 de fecha 01 de octubre de 2010, el cual determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H 2/20/B (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 20 % mínimo de área libre y Densidad Baja, una vivienda cada 100.00 m² de terreno).

d) Identificación oficial de la propietaria mediante su credencial para votar folio 0000008211712.

e) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

f) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

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3.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Azcapotzalco vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por la ciudadana Ana Lilia Gómez Iniesta, para el predio señalado. II.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Azcapotzalco vigente, para permitir el uso de Servicios / Educación Elemental / Educación Preescolar en una superficie ocupada por uso de 156.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 2/20/B (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad Baja, una vivienda cada 100.00 m² de terreno), para el predio ubicado en la calle Hacienda de la Condesa No. 75, colonia Prados del Rosario, Delegación Azcapotzalco. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por la ciudadana Ana Lilia Gómez Iniesta como propietaria, para permitir el uso del suelo de Educación Preescolar en una superficie ocupada por uso de 156.00 m² de construcción. VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Hacienda de la Condesa No. 75, colonia Prados del Rosario, Delegación Azcapotzalco, el uso del suelo para Educación Preescolar en una superficie ocupada por uso de 156.00 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Azcapotzalco vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

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RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Educación Elemental / Educación Preescolar en una superficie ocupada por uso de 156.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 2/20/B (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad Baja, una vivienda cada 100.00 m² de terreno) vigente, para el predio ubicado en la calle Hacienda de la Condesa No. 75, colonia Prados del Rosario, Delegación Azcapotzalco; solicitado por la ciudadana Ana Lilia Gómez Iniesta como propietaria, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 65647-110GOAN10, en una superficie de terreno de 184.00 m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Azcapotzalco vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 55706-110CAJO10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Hermenegildo Galeana No. 81, Pueblo Santiago Ahuizotla, Delegación Azcapotzalco (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 55706-110CAJO10 Ubicación: Hermenegildo Galeana No. 81,

Pueblo Santiago Ahuizotla, Delegación Azcapotzalco En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 6 de octubre de 2010, el ciudadano José Cástulo Cano como propietario, solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Hermenegildo Galeana No. 81, Pueblo Santiago Ahuizotla, Delegación Azcapotzalco, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 55706-110CAJO10 con una superficie de terreno de 460.10 m², para el uso del suelo de Microindustria de productos manufacturados con bodega de cartón y periódico en una superficie ocupada por uso de 365.00 m² de construcción, con una zonificación actual de H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda cada 100 m² de terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Contrato Privado de compra venta de fecha 3 de mayo de 1975, que celebran por una parte el señor Herminio Vargas Viscaya como la parte vendedora y el señor José Cástulo Cano como la parte compradora el lote número nueve de la calle Hermenegildo Galeana, colonia Santiago Ahuizotla, que forma parte de una fracción de terreno denominado Coyotlatelco, con superficie de terreno de 460.10 m2.

b) Hoja membretada de fecha 15 de julio de 2010 ante fe del licenciado Víctor Manuel Salas Cardoso de la Notaría Pública No. 62 del Estado de México, donde se hace constar que en las oficinas de esa Notaria Pública se consolido la Escritura Pública número 75,830 en el volumen 990, donde se consignó la formalización del contrato de compraventa que otorgo el señor Herminio Vargas Viscaya como la parte vendedora, a favor del señor José Cástulo Cano como la parte compradora; respecto del inmueble identificado como el lote número nueve de la calle Hermenegildo Galeana, colonia Santiago Ahuizotla, que forma parte de una fracción de terreno denominado “Coyotlatelco” en la Delegación Azcapotzalco, con superficie de terreno de 460.10 m2, y donde se señala que la escritura mencionada se encuentra en proceso de actualización de pagos del impuesto predial, así como su integración documental para ser remitida al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.

c) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio 985 de fecha 31 de agosto de 2010, emitida por la Delegación Azcapotzalco, la cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni restricción alguna.

.

d) Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico folio 35350-182RUYA10 de fecha 5 de julio de 2010, el cual determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30 % mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda cada 100.00 m2 de área terreno).

10 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

e) Identificación oficial del propietario mediante su credencial para votar folio 0000011033306.

f) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

g) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Azcapotzalco vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por el ciudadano José Cástulo Cano, para el predio señalado. II.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Azcapotzalco vigente, para permitir el uso de Microindustria / Productos manufacturados con bodega de cartón y periódico en una superficie ocupada por uso de 365.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30 % mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda cada 100.00 m2 de área terreno), para el predio ubicado en la calle Hermenegildo Galeana No. 81, Pueblo Santiago Ahuizotla, Delegación Azcapotzalco. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el ciudadano José Cástulo Cano en calidad de propietario, para permitir el uso del suelo de Microindustria de productos manufacturados con bodega de cartón y periódico en una superficie ocupada por uso de 365.00 m² de construcción. VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Hermenegildo Galeana No. 81, Pueblo Santiago Ahuizotla, Delegación Azcapotzalco, el uso del suelo para Microindustria de productos manufacturados con bodega de cartón y periódico en una superficie ocupada por uso de 365.00 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano

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enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Azcapotzalco vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Microindustria / Productos manufacturados con bodega de cartón y periódico en una superficie ocupada por uso de 365.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30 % mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda cada 100.00 m2 de área terreno), para el predio ubicado en la calle Hermenegildo Galeana No. 81, Pueblo Santiago Ahuizotla, Delegación Azcapotzalco; solicitado por el ciudadano José Cástulo Cano como propietario, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 55706-110CAJO10, en una superficie de terreno de 460.10 m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Azcapotzalco vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no

provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos; y presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación; atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente, y a lo dispuesto por la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley Ambiental del Distrito Federal y su Reglamento, así como con el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de Expediente: DMH-039-07-74 conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 (Actual 42) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Herschel No. 188, Colonia Anzúres, Delegación Miguel Hidalgo (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Expediente: DMH-039-07-74 Ubicación: Herschel No. 188,

Colonia Anzúres, Delegación Miguel Hidalgo

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de diciembre de 2010. EL ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 fracciones XIII, XXII y XLI y 74 (actual 42) fracción II incisos g) y h) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 74 (ACTUAL 42) DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 29 de agosto de 2010, las ciudadanas Lorraine Ahlf Bevilacque como propietaria acreditada mediante escritura No. 234,019, libro 6,109 inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 9273874 y María Loretta Ortiz Ahlf en calidad de promovente, solicitaron ante la Delegación Miguel Hidalgo el cambio de uso del suelo por artículo 74 (actual 42) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Herschel No. 188, colonia Anzúres, Delegación Miguel Hidalgo, solicitud que quedó registrada con el número de expediente DMH-039-07-74 y posteriormente con el número de folio SEDUVI-SITE 50437-110AVLU10 con una superficie de terreno de 295.00 m², para el uso del suelo de Oficinas Administrativas con una superficie ocupada por uso de 206.00 m² de construcción en planta baja, proporcionando 1 cajón de estacionamiento, con una zonificación actual de H 3/30/70 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre, 70.00 m² mínimos por vivienda), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido.

2.- La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificó que la solicitud reuniera los requisitos señalados y cumpliera con el procedimiento establecido en la normatividad vigente.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 14 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 50 fracción XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X; 7 fracciones I, II, III y IV; 11, 30, 31, 32, 52, 54 y 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo; 8 fracción III; 11 fracción XXXVIII y 74 (actual 42) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo para el predio señalado. II.- Que mediante Comité Técnico sesión 35 (2010) de fecha 6 de octubre de 2010, las dependencias que lo conforman dictaminaron la solicitud de cambio de uso del suelo, emitiendo las siguientes opiniones: a) Mediante oficio No. SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/998/10 de fecha 27 de septiembre de 2010, se invitó a la sesión del

Comité Técnico al Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo sin que asistiera a dicha reunión, sin embargo, mediante oficio No. DGOPDU/DDU/SL/US/3106/2010 de fecha 26 de agosto de 2010, emitió opinión negativa.

26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2011

b) Mediante oficio DGOPDU/DDU/SL/US/997/2010 de fecha 7 de abril de 2010, la Dirección Desarrollo Urbano en la

Delegación Miguel Hidalgo, solicitó opinión a la Coordinación de Participación Ciudadana y Gestión Social y con oficio No. DPC/SCC/319/10 de fecha 4 de agosto de 2010, emitió opinión negativa, indicando “que no está de acuerdo con el cambio de uso del suelo, motivo que argumentan es que si permiten este tipo de acciones se darán más seguido las peticiones y afectaría a la zona en perjuicio de los vecinos”.

c) Mediante oficio No. SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1003/10 de fecha 27 de septiembre de 2010, se invitó a la sesión del

Comité Técnico a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sin que asistiera a dicha reunión, ni emitiera opinión, por lo que se aplica lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y se entiende que no tienen objeción alguna a la solicitud planteada.

d) La Secretaría de Desarrollo Económico emitió su opinión positiva condicionada, “a la opinión del Sistema de Aguas de la

Ciudad de México y de las Secretaría de Transportes y Vialidad, Secretaría de Medio Ambiente y Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda”.

e) La Secretaría de Transportes y Vialidad, emitió su opinión improcedente, indicando que “las vialidades secundarias donde

se ubican los predios motivo de la solicitud, presentan altos volúmenes vehiculares en horarios de máxima demanda, generando problemas en operación de las vialidades, asimismo, no dan cabal cumplimiento de la demanda de cajones de estacionamiento dentro del predio, ya que no existen estacionamientos públicos cercanos a los predios, motivo por el cual no estarían en condiciones de cumplir con lo establecido en la fracción XII de las Condiciones complementarias a la Tabla 1.1, contenidas en las Normas Técnicas Complementarias para Proyecto Arquitectónico. Cabe señalar, que para estos casos la Delegación Miguel Hidalgo emitió opinión negativa”.

f) Mediante oficio No. SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1005/10 de fecha 27 de septiembre de 2010, se invitó a la sesión del

Comité Técnico a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal sin que asistiera a dicha reunión, ni emitiera opinión, por lo que se aplica lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y se entiende que no tienen objeción alguna a la solicitud planteada.

g) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, emitió su opinión positiva. h) La Secretaría de Medio Ambiente emitió su opinión positiva. i) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal emitió su opinión positiva condicionada “a cumplir con

lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal; la Ley de Establecimientos Mercantiles, y con las demás Leyes y Reglamentos en la materia”.

De conformidad con lo previsto por el artículo 74 (actual 42) fracción II inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las dependencias que intervinieron en el procedimiento administrativo que nos ocupa en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo sus opiniones técnicas a la solicitud presentada por las ciudadanas Lorraine Ahlf Bevilacque como propietaria y María Loretta Ortiz Ahlf en calidad de promovente, para permitir el uso del suelo de Oficinas Administrativas en una superficie ocupada por uso de 206.00 m² de construcción en planta baja, quedando asentadas en la Cédula de Dictamen correspondiente. III.- En mérito a lo expuesto, atendiendo a las constancias que integran el expediente en que se actúa, mismas que han quedado precisadas en el considerando que antecede y toda vez que la petición formulada por el particular para autorizar el cambio de uso de suelo en el predio ubicado en la calle Herschel No. 188, colonia Anzúres, Delegación Miguel Hidalgo, para el uso del suelo de Oficinas Administrativas en una superficie ocupada por uso de 206.00 m² de construcción en planta baja, es congruente con los objetivos contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Miguel Hidalgo, versión 2005, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, así como el mantener y mejorar los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado en razón que en el presente caso encuadra en el supuesto previsto en el artículo 74 (actual 42) fracción I inciso a) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Administración / Oficinas en una superficie ocupada por uso de 206.00 m² de construcción, única y exclusivamente en planta baja con acceso directo a la vía pública,

10 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

además de los usos permitidos por la zonificación H 3/30/70 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre, 70.00 m² mínimos por vivienda) vigente, para el predio ubicado en la calle Herschel No. 188, colonia Anzúres, Delegación Miguel Hidalgo; solicitado por las ciudadanas Lorraine Ahlf Bevilacque como propietaria y María Loretta Ortiz Ahlf en calidad de promovente, mediante la solicitud registrada con el número de expediente DMH-039-07-74, con una superficie de terreno de 295.00 m²; condicionado a cumplir con los cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos y presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación; atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia. Segundo.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia; por lo que, el incumplimiento de las mismas se considera violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento y a los Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas una vez que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Si el interesado no acredita dichos pagos en un término de tres meses contados a partir de la notificación señalada en el numeral anterior, quedará sin efectos esta Resolución Definitiva. Quinto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva y pagados los derechos correspondientes, el Registro de Planes y Programas expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos. Sexto.- Notifíquese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva y en consecuencia, una vez cumplidos los numerales Tercero, Cuarto y Quinto, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 62991-110MEIR10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Ignacio Capetillo (antes Narciso Mendoza) No. 101, Colonia Miguel Hidalgo 3a. Sección, Delegación Tlalpan (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 62991-110MEIR10 Ubicación: Ignacio Capetillo (antes Narciso Mendoza) No. 101,

Colonia Miguel Hidalgo 3a. Sección, Delegación Tlalpan En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010.

28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2011

El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 8 de noviembre de 2010, el ciudadano Irineo Mendoza Javier como propietario acreditado mediante escritura No. 7,105, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 848796-12 y la ciudadana Cecilia Estefani Javier Tenorio en calidad de promovente, solicitaron ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Ignacio Capetillo (antes Narciso Mendoza) No. 101, colonia Miguel Hidalgo 3a. Sección, Delegación Tlalpan, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 62991-110MEIR10 con una superficie de terreno de 160.00 m², para el uso del suelo de Consultorio Dental en una superficie ocupada por uso de 51.02 m² de construcción, con una zonificación actual de H 3/50 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 50% mínimo de área libre), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 7,105, tomo 8, volumen 2 de fecha 1 de marzo de 1994, otorgada ante la fe del Licenciado Mario Pérez Salinas, Notario Público No. 170 del Distrito Federal, se hace constar el contrato de compraventa, que otorgan por una parte como vendedora: la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, CORETT, representada por su apoderada, la Licenciada Elena Solís Pérez, y por la otra, como compradora: el señor Irineo Mendoza Javier, del lote de terreno once, de la manzana ciento treinta y cuatro, zona dos, poblado de Tlalpan, con una superficie de terreno de 160.00 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio No. 848796-12 de fecha 31 de diciembre de 1994.

b) Escritura No. 6,821 de fecha 1 de marzo de 1994, otorgada ante la fe del Licenciado Mario Pérez Salinas, Notario

Público No. 170 del Distrito Federal, se hace constar la Certificación de Antecedentes que otorga la Licenciada Elena Solís Pérez, en su carácter de representante de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, (CORETT), quien manifiesta: que habrán de otorgarse en este protocolo especial a mi cargo, diversos actos jurídicos respecto a diversos inmuebles con un mismo antecedente de propiedad, del poblado de Tlalpan, que según manifiesta la compareciente también están comprendidos dentro de la Delegación Tlalpan, Distrito Federal.

c) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio 272/2010 de fecha 11 de febrero de 2010, emitido por la Delegación

Tlalpan, el cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni restricción alguna.

d) Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico folio 456-182JACE10 de fecha 14 de enero de 2010, el cual

determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H 3/50 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 50 % mínimo de área libre).

e) Identificación oficial del propietario y promovente mediante credenciales para votar folios 0000010030948 y

0000143278288 respectivamente.

f) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

g) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tlalpan vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

10 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por el ciudadano Irineo Mendoza Javier, para el predio señalado. II.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tlalpan vigente, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Consultorio Dental en una superficie ocupada por uso de 51.02 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/50 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 50% mínimo de área libre), para el predio ubicado en la calle Ignacio Capetillo (antes Narciso Mendoza) No. 101, colonia Miguel Hidalgo 3a. Sección, Delegación Tlalpan. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por los ciudadanos Irineo Mendoza Javier en calidad de propietario y Cecilia Estefani Javier Tenorio en calidad de promovente, para permitir el uso del suelo de Consultorio Dental en una superficie ocupada por uso de 51.02 m² de construcción. VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Ignacio Capetillo (antes Narciso Mendoza) No. 101, colonia Miguel Hidalgo 3a. Sección, Delegación Tlalpan, el uso del suelo para Consultorio Dental en una superficie ocupada por uso de 51.02 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Tlalpan vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Consultorio Dental en una superficie ocupada por

30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2011

uso de 51.02 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/50 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 50% mínimo de área libre), para el predio ubicado en la calle Ignacio Capetillo (antes Narciso Mendoza) No. 101, colonia Miguel Hidalgo 3a. Sección, Delegación Tlalpan; solicitado por los ciudadanos Irineo Mendoza Javier como propietario y Cecilia Estefani Javier Tenorio en calidad de promovente, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 62991-110MEIR10, en una superficie de terreno de 160.00 m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tlalpan vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

10 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31

Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 67254-110VIJO10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Leibnitz No. 63, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 67254-110VIJO10 Ubicación: Leibnitz No. 63,

Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 26 de noviembre de 2010, el ciudadano José Luís Villegas Reyes como propietario acreditado mediante escritura No. 240,960, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 9528416-2, solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la Calle Leibnitz No. 63, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 67254-110VIJO10 con una superficie de terreno de 141.16 m², para el uso del suelo de Cafetería en una superficie ocupada por uso de 47.00 m² de construcción, con una zonificación actual de H 3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad Media: una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 240,960, libro 6,292 de fecha 30 de enero de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Gonzalo M. Ortiz Blanco, Notario Público No. 98 del Distrito Federal y actuando como asociado en el protocolo de la notaría número 6, de la que es titular el licenciado Fausto Rico Álvarez, se hace constar la compraventa que celebra por una parte el señor José Luís Villegas Reyes, como la parte compradora y el señor Jorge Octavio Núñez y Rivera (quien también acostumbra usar los nombres de Jorge Octavio Núñez Rivera, Jorge Núñez Rivera, Jorge Núñez y Rivera, Jorge O. Núñez Rivera, Jorge R. Nuñez) como la parte vendedora del inmueble ubicado en Calle Leibnitz No. 63, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, con una superficie de terreno de 141.16 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio No. 9528416-2 de fecha 29 de marzo de 2008.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio 2976/2010 de fecha 11 de octubre de 2010, emitido por la Delegación Miguel Hidalgo, el cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación y con una restricción de 2.50 m al frente.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Especifico folio JASI2839009 de fecha 11 de junio de 2009, el cual determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30 % mínimo de área libre y Densidad Media: una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno).

d) Identificación oficial del propietario mediante su credencial para votar folio 0000007834669.

e) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

f) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2011

3.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por el ciudadano José Luís Villegas Reyes, para el predio señalado. II.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo vigente, para permitir el uso de Servicios / Alimentos y Bebidas / Cafetería en una superficie ocupada por uso de 47.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad Media: una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la Calle Leibnitz No. 63, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el ciudadano José Luís Villegas Reyes en calidad de propietario, para permitir el uso del suelo de para Cafetería en una superficie ocupada por uso de 47.00 m² de construcción. VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la Calle Leibnitz No. 63, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, el uso del suelo para Cafetería en una superficie ocupada por uso de 47.00 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Miguel Hidalgo vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

10 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Cafetería en una superficie ocupada por uso de 47.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad Media: una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la Calle Leibnitz No. 63, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo; solicitado por el ciudadano José Luís Villegas Reyes como propietario, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 67254-110VIJO10, en una superficie de terreno de 141.16 m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2011

Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 62717-110FAMA10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Av. Margarita Maza de Juárez No. 168, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 62717-110FAMA10 Ubicación: Av. Margarita Maza de Juárez No. 168,

Colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 6 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 5 de noviembre de 2010, el ciudadano Mauricio Faradji Hazan como Representante Legal de Conjunto Habitacional Cien Metros, S.A. de C.V. propietario acreditado mediante escritura No. 43,634, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 50435, solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la Av. Margarita Maza de Juárez No. 168, colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 62717-110FAMA10 con una superficie de terreno de 10,000.00 m², para el uso del suelo de 5 locales comerciales (local A-1 con superficie de 51.21 m2; local A-2 con superficie de 64.12 m2; local A-3 con superficie de 35.12 m2; local B-1 con superficie de 35.12 m2 y local B-2 con superficie de 64.43 m2) en una superficie total ocupada por uso de 250.00 m² de construcción, con una zonificación actual de H/6/35 (Habitacional, 6 niveles máximos de construcción, 35% mínimo de área libre), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 43,634, volumen 1,214, folio 96-98 de fecha 14 de noviembre de 2007, otorgada ante la fe del licenciado Juan Carlos Villicaña Soto, Notario Público No. 85 del Estado de México y Notario de Patrimonio Inmobiliario Federal, se hace constar la compra-venta que celebra por una parte Grupo Financiero Santander, representado por los ciudadanos Juan José Moguel Pacheco y José Miguel Hidalgo Rodríguez como la parte vendedora y Conjunto Habitacional Cien Metros, S.A. de C.V. representado por el ciudadano Mauricio Faradji Hazan como la parte compradora del inmueble ubicado en la Av. Margarita Maza de Juárez, colonia Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, con una superficie de terreno de 10,000.00m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio No 50435 de fecha 11 de agosto de 2008.

b) Escritura No. 43,633, volumen 1,213 de fecha 14 de noviembre de 2007, otorgada ante la fe del licenciado Juan Carlos Villicaña Soto, Notario Público No. 85 del Estado de México y Notario de Patrimonio Inmobiliario Federal, se hace constar la constitución de la sociedad denominada Conjunto Habitacional Cien Metros, S.A. de C.V., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio No 0377001 de fecha 29 de enero de 2008.

c) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio 0552/09 de fecha 12 de mayo de 2009, emitido por la Delegación

Gustavo A. Madero, el cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni restricción alguna.

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d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 27522-183GARO10 de fecha 29 de junio de 2010, el cual determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H/6/35 (Habitacional, 6 niveles máximos de construcción, 35 % mínimo de área libre).

e) Identificación oficial del propietario mediante su credencial para votar folio 101355332.

f) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

g) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 3 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Gustavo A. Madero vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por el ciudadano Mauricio Faradji Hazan como Representante Legal de Conjunto Habitacional Cien Metros, S.A. de C.V., para el predio señalado. II.- Que con fecha 3 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Gustavo A. Madero vigente, para permitir el uso de Comercio / Tiendas de Productos Básicos y de Especialidades / 5 locales comerciales (local A-1 con superficie de 51.21 m2; local A-2 con superficie de 64.12 m2; local A-3 con superficie de 35.12 m2; local B-1 con superficie de 35.12 m2 y local B-2 con superficie de 64.43 m2) en una superficie total ocupada por uso de 250.00 m² de construcción, en los cuales se permitirán los usos permitidos en la zonificación HC (Habitacional con Comercio en Planta Baja), con acceso directo a la vía pública, para el predio ubicado en la Av. Margarita Maza de Juárez No. 168, colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el ciudadano Mauricio Faradji Hazan como Representante Legal de Conjunto Habitacional Cien Metros, S.A. de C.V., para permitir el uso del suelo de 5 locales comerciales (local A-1 con superficie de 51.21 m2; local A-2 con superficie de 64.12 m2; local A-3 con superficie de 35.12 m2; local B-1 con superficie de 35.12 m2 y local B-2 con superficie de 64.43 m2) en una superficie total ocupada por uso de 250.00 m² de construcción.

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VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la Av. Margarita Maza de Juárez No. 168, colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, el uso del suelo para 5 locales comerciales (local A-1 con superficie de 51.21 m2; local A-2 con superficie de 64.12 m2; local A-3 con superficie de 35.12 m2; local B-1 con superficie de 35.12 m2 y local B-2 con superficie de 64.43 m2) en una superficie total ocupada por uso de 250.00 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Gustavo A. Madero vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para 5 locales comerciales (local A-1 con superficie de 51.21 m2; local A-2 con superficie de 64.12 m2; local A-3 con superficie de 35.12 m2; local B-1 con superficie de 35.12 m2 y local B-2 con superficie de 64.43 m2) en una superficie total ocupada por uso de 250.00 m² de construcción, en los cuales se autorizarán los usos permitidos en la zonificación HC (Habitacional con Comercio en Planta Baja), únicamente los usos permitidos en el género de comercio y en el género de servicios, (exceptuando, en este último, los tipos de Reparación, mantenimiento, renta de maquinaria y equipo en general; así como Reparación, mantenimiento automotriz y servicios relacionados) y excluyendo todos los usos permitidos en el género industria; debiendo contar con acceso directo a la vía pública, para el predio ubicado en la Av. Margarita Maza de Juárez No. 168, colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero; solicitado por el ciudadano Mauricio Faradji Hazan como Representante Legal de Conjunto Habitacional Cien Metros, S.A. de C.V., mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 62717-110FAMA10, en una superficie de terreno de 10,000.00m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Gustavo A. Madero vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

10 de Enero de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 63378-110HEJO10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Matagalpa No. 1055, Colonia Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 63378-110HEJO10 Ubicación: Matagalpa No. 1055,

Colonia Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 9 de noviembre de 2010, el ciudadano José Luis Hernández Mejía como propietario acreditado mediante escritura No. 31,304, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 9127623, solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Matagalpa No. 1055, colonia Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 63378-110HEJO10 con una superficie de terreno de 405.00 m², para el uso del suelo de 2 Locales Comerciales para uso de Academia de Idiomas y Computación en una superficie ocupada por uso de 250.00 m² de construcción, proporcionando 5 cajones de estacionamiento, con una zonificación actual de H3/30 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción y 30% mínimo de área libre), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 31,304, libro 633 de fecha 18 de diciembre de 2003, otorgada ante la fe del Licenciado Eduardo J. Muñoz Pinchetti, Notario Público No. 71 del Distrito Federal, hace constar la cancelación de hipoteca que otorga BBVA

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BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, representada por don Efraín Vargas Carvajal y don José Antonio Aguilar Mujica a favor de don José Luis Hernández Mejía y doña Sara Rocío González Ramírez de Hernández, sobre el inmueble marcado con el número mil cincuenta y cinco de la calle de Matagalpa y terreno sobre el cual esta construido o sea el solar número ciento ochenta y siete, de la manzana catorce, de la zona urbana del ex ejido San Pedro Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio No. 9127623 de fecha 18 de junio de 2004.

b) Hoja Anexa Datos de Registro otorgada ante la fe del Licenciado Eduardo J. Muñoz Pinchetti, Notario Público No. 71

del Distrito Federal, donde certifica que don José Antonio Aguilar Mújica y don Efraín Vargas Carvajal acreditaron su carácter de Apoderados de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, y tiene a la vista la escritura número 72,036 donde les otorga poder general para actos de administración así como para pleitos y cobranzas.

c) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio CONSALINU 1141-08-10 de fecha 7 de septiembre de 2010,

emitido por la Delegación Gustavo A. Madero, el cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni restricción alguna.

d) Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico folio 21523-182HEJO10 de fecha 30 de abril de 2010, el cual

determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H3/30 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción y 30 % mínimo de área libre).

e) Identificación oficial del propietario mediante su credencial para votar folio 0000008159858.

f) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

g) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Gustavo A. Madero vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por el ciudadano José Luis Hernández Mejía, para el predio señalado. II.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Gustavo A. Madero vigente, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de capacitación, deportivos, culturales y recreativos a escala vecinal / 2 Locales Comerciales para Academia de Idiomas y Computación en una superficie ocupada por uso de 250.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/30 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción y 30% mínimo de área libre), para el predio ubicado en la calle Matagalpa No. 1055, colonia Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

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IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el ciudadano José Luis Hernández Mejía en calidad de propietario, para permitir el uso del suelo de 2 Locales Comerciales para Academia de Idiomas y Computación en una superficie ocupada por uso de 250.00 m² de construcción. VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Matagalpa No. 1055, colonia Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, el uso del suelo para 2 Locales Comerciales para Academia de Idiomas y Computación en una superficie ocupada por uso de 250.00 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Gustavo A. Madero vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de capacitación, deportivos, culturales y recreativos a escala vecinal / 2 Locales Comerciales para Academia de Idiomas y Computación en una superficie ocupada por uso de 250.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/30 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción y 30% mínimo de área libre), para el predio ubicado en la calle Matagalpa No. 1055, colonia Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero; solicitado por el ciudadano José Luis Hernández Mejía como propietario, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 63378-110HEJO10, en una superficie de terreno de 405.00 m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Gustavo A. Madero vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican,

40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2011

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 65239-110LAMA10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Chicoasen No. 40, Colonia Lomas de Padierna, Delegación Tlalpan (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 65239-110LAMA10 Ubicación: Chicoasen No. 40,

Colonia Lomas de Padierna, Delegación Tlalpan. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano Mario Antonio Lara Vázquez como propietario acreditado mediante escritura No. 5,757, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 348763, solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Chicoasen No. 40, colonia Lomas de Padierna, Delegación Tlalpan, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 65239-110LAMA10 con una superficie de terreno de 423.00 m², para el uso del suelo de Sala de Belleza en una superficie ocupada por uso de 24.00 m² de construcción, con una zonificación actual de H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y densidad baja: 1 vivienda cada 100 m2 de terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido.

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2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 5,757, volumen 73 especial de fecha 4 de agosto de 1986, otorgada ante la fe del licenciado Armando Ceballos y Nápoles, Notario Público No. 38 del Distrito Federal, se hace constar la compraventa que celebra por una parte la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, “CORETT” como la parte vendedora y el ciudadano Mario Antonio Lara Vázquez como la parte compradora del inmueble ubicado en zona quinientos setenta y cuatro, manzana seis, lote seis con una superficie de terreno de 423.00 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio real No. 348763 de fecha 28 de julio de 1987.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio 1263/2010 de fecha 15 de junio de 2010, emitida por la Delegación Tlalpan, la cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni restricción alguna.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 59699-181LAMA10 de fecha 29 de octubre de 2010, el cual determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30 % mínimo de área libre y densidad baja: una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno).

d) Identificación oficial del propietario mediante su credencial para votar folio 0000012179116.

e) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

f) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tlalpan vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por el ciudadano Mario Antonio Lara Vázquez, para el predio señalado. II.- Que con fecha 8 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tlalpan vigente, para permitir el uso de Servicios / Servicios, Reparación y mantenimiento a escala vecinal / Sala de Belleza en una superficie ocupada por uso de 24.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y densidad baja: una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Chicoasen No. 40, colonia Lomas de Padierna, Delegación Tlalpan. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y

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que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el ciudadano Mario Antonio Lara Vázquez en calidad de propietario, para permitir el uso del suelo de Sala de Belleza en una superficie ocupada por uso de 24.00 m² de construcción. VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Chicoasen No. 40, colonia Lomas de Padierna, Delegación Tlalpan, el uso del suelo para Sala de Belleza en una superficie ocupada por uso de 24.00 m² de construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Tlalpan vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Servicios, Reparación y mantenimiento a escala vecinal / Sala de Belleza en una superficie ocupada por uso de 24.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y densidad baja: una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Chicoasen No. 40, colonia Lomas de Padierna, Delegación Tlalpan; solicitado por el ciudadano Mario Antonio Lara Vázquez como propietario, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 65239-110LAMA10, en una superficie de terreno de 423.00m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tlalpan vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública;

no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente, con el propósito de contribuir a mejorar la imagen urbana de la zona y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables en la materia.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y

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Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 57100-110MOGE10 conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Jesús Guerrero Galván (antes Río Azul) No. 64, Colonia Valle de San Lorenzo (antes San Lorenzo Tezonco), Delegación Iztapalapa (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

Folio: SEDUVI-SITE 57100-110MOGE10 Ubicación: Jesús Guerrero Galván (antes Río Azul) No. 64,

Colonia Valle de San Lorenzo (antes San Lorenzo Tezonco), Delegación Iztapalapa. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 3 días del mes de diciembre de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 13 de octubre de 2010, el ciudadano Gerardo Morales Henaro como propietario acreditado mediante escritura No. 70,125, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 479843 y el ciudadano Luis Baltazar Reyes Rosas como promovente, solicitaron ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Jesús Guerrero Galván (antes Río Azul) No. 64, colonia Valle de San Lorenzo (antes San Lorenzo Tezonco), Delegación Iztapalapa, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 57100-110MOGE10 con una superficie de terreno de 250.00 m², para el uso del suelo de Ensamble de Componentes Electrónicos en una superficie de 430.00 m² de construcción y venta de artículos manufacturados en una superficie de 20.00 m² de construcción, con una superficie total ocupada por uso de 450.00 m² de

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construcción, y una zonificación actual de H/3/40/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 70,125, libro 774 de fecha 25 de agosto de 1999, otorgada ante la fe del Licenciado José Visoso del Valle, Notario Público No. 92 del Distrito Federal hace constar el contrato de compra venta que celebra por una parte Doña Patricia Vázquez Aguilar de Rodríguez y Don José Raymundo Rodríguez Juárez, como la parte vendedora y por otra el Licenciado Don Gerardo Morales Henaro como la parte compradora del lote de terreno número trece, manzana diez, zona quinientos sesenta y siete, del terreno que perteneció al Ejido denominado San Lorenzo Tezonco Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con una superficie de terreno de 250.00 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio No. 479843 de fecha 28 de septiembre de 1999.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio S/N de fecha 19 de enero de 2010, emitido por la Delegación Iztapalapa, el cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni restricción alguna.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 42544-181MOCA10 de fecha 11 de agosto de 2010, el cual determina que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H/3/40/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno).

d) Identificación oficial del propietario y promovente, mediante credencial para votar folio 0000012106888 y 0000013110159, respectivamente.

e) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

f) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 2 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Iztapalapa vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo presentada por el ciudadano Gerardo Morales Henaro como propietario y el ciudadano Luis Baltazar Reyes Rosas como promovente, para el predio señalado. II.- Que con fecha 2 de diciembre de 2010, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Iztapalapa vigente, para permitir el uso de Industria / Microindustria / Ensamble de Componentes Electrónicos en una superficie de 430.00 m² de construcción y el uso de Comercio / Tiendas de Productos Básicos y de Especialidades / Venta de Artículos Manufacturados en una superficie de 20.00 m² de construcción, con una superficie total ocupada por uso de 450.00 m² de construcción; y una zonificación actual de H/3/40/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Jesús Guerrero Galván (antes Río Azul) No. 64, colonia Valle de San Lorenzo (antes San Lorenzo Tezonco), Delegación Iztapalapa.

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III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el por el ciudadano Gerardo Morales Henaro como propietario y Luis Baltazar Reyes Rosas en calidad de promovente, para permitir el uso del suelo de Industria / Microindustria / Ensamble de Componentes Electrónicos en una superficie de 430.00 m² de construcción y el uso de Comercio / Tiendas de Productos Básicos y de Especialidades / Venta de Artículos Manufacturados en una superficie de 20.00 m² de construcción, con una superficie total ocupada por uso de 450.00 m² de construcción. VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Jesús Guerrero Galván (antes Río Azul) No. 64, colonia Valle de San Lorenzo (antes San Lorenzo Tezonco), Delegación Iztapalapa, el uso del suelo para Ensamble de Componentes Electrónicos en una superficie de 430.00 m² de construcción y venta de artículos manufacturados en una superficie de 20.00 m² de construcción, con una superficie total ocupada por uso de 450.00 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la Tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, inscrita en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio de 2009, al Acta 227 del Libro VII/2007, Volumen Uno de fecha 14 de agosto de 2009, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Iztapalapa vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Industria / Microindustria / Ensamble de Componentes Electrónicos en una superficie de 430.00 m² de construcción y el uso de Comercio / Tiendas de Productos Básicos y de Especialidades / Venta de Artículos Manufacturados en una superficie de 20.00 m² de construcción, con una superficie total ocupada por uso de 450.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H/3/40/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad Baja: una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno) vigente, para el predio ubicado en la calle Jesús Guerrero Galván (antes Río Azul) No. 64, colonia Valle de San Lorenzo (antes San Lorenzo Tezonco), Delegación Iztapalapa, solicitado por los ciudadanos Gerardo Morales Henaro como propietario y Luis Baltazar Reyes Rosas en calidad de promovente, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 57100-110MOGE10, en una superficie de terreno de 250.00 m². Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Iztapalapa vigente, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública;

no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la

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Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; exento del mismo, de acuerdo a la resolución de carácter general mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaria de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Si el interesado no acredita dichos pagos en un término de tres meses contados a partir de la notificación señalada en el numeral anterior, quedará sin efectos esta Resolución Definitiva. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Infórmese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva, así como a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS EL DÍA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO RV/01/2006, QUE CONTIENE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR LOS CC. MAYOLO GUILLERMO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y ALFREDO ARRATIA RIVERA, REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA CASA BETTI Y LA FUNDACIÓN ANTONIO PLANCARTE Y LABASTIDA, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, RESPECTIVAMENTE, EN CONTRA DEL DECRETO EXPROPIATORIO DE FECHA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL LOS DÍAS TREINTA Y UNO DE OCTUBRE Y DOS DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, REFERENTE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CASA NÚMERO 181, DE LA CALLE DE LONDRES EN ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE CALLE LONDRES NÚMERO 181, COLONIA JUÁREZ, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC. En el expediente administrativo número Rv/01/2006, formado con motivo del recurso de revocación interpuesto por los CC. Mayolo Guillermo Sánchez Hernández y Alfredo Arratia Rivera, representantes de la Institución de Asistencia Privada Casa Betti y la Fundación Antonio Plancarte y Labastida, Institución de Asistencia Privada, respectivamente, en contra del Decreto expropiatorio de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días treinta y uno de octubre y dos de noviembre del mismo año, referente al inmueble identificado como Casa número 181, de la Calle de Londres en esta Ciudad, actualmente Calle Londres número 181, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, dictó la resolución de fecha ocho de septiembre de dos mil diez, en cuyos puntos resolutivos se expresó lo que es del tenor literal siguiente: “PRIMERO.- Es procedente y fundado el Recurso Administrativo de Revocación Rv/14/2006 interpuesto por los CC. Mayolo Guillermo Sánchez Hernández y Alfredo Arratia Rivera, representantes de la Institución de Asistencia Privada Casa Betti y la Fundación Antonio Plancarte y Labastida, Institución de Asistencia Privada, respectivamente.” “SEGUNDO.- En términos de lo expresado en el Capítulo de Considerandos de la presente Resolución, se revoca el Decreto expropiatorio de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días treinta y uno de octubre y dos de noviembre del año citado por el cual se expropió un inmueble considerado de alto riesgo estructural a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, ubicado en la Calle Londres número 181, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.”

Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2010 La Directora General

(Firma)

Lic. Rebeca Albert Del Castillo