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EnciclopediaJurídica 317.0481 / 317-0480 www.ejuridica.com 28 ,, ,~ oa¢~t, ~ s ac j=~io a= 2003 CONSEJO TECNICO NACIONAL DE AGRICULTURA RESOLUCION N a 01-03 (De 2 de abdt de 2003) POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS SERVICIOS N"24,S16 AGROPECUARIOS Y LA TARIFA DE HONORARIOS MINIMOS DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS EN LA REPUBLICADE PANAMA . EL Consejo TécnicoNacional de Agricultura en Usode las Facultades que le otorga el Ordenamkmto Juridico y CONSIDERANDO: Que las nuevas políticas de aperturas de mercados, las cuales representan un incremento en el intercambio intemecional de productos agropecuarios, regtamentacibn ~ medio ambiente y el manejo soatenible de los recursos ¯ naturales requieren quelos paises fortalezcan y modemicen las infraestructuras, el recurso humano profesional y la logistica necesaria que permitan ofrecer servicios agropecuarios, ambientales y de recursos naturales eficientes y oportunos. Que por lo anterior es necesario contar en el pais con Profesionales idóneosde las Ciencias Agrícolas, tanto del sector público como del privado, con toda la capacidad técnica necesaria, que permitan la préstación de Servicios Profesionales oportunos y de calidad, de manera quese asegure la competitividad de nuestros productos agropecuaños y servicios profesiOnales en los mercados nacionales e internacionales y contribuir con el mejoramiento socioeconómico del sector. Que a le prastacion de los.serviciosprofesionales de las Ciencias Agrícolas debe convenir una remunerac|6n equitativa, cónaona con la calidad y eficiencia del ,SOrvI~ prestadopor los mismos. Que por io antenor es necesario establecer y reglamentar los servicios .que deben ser prestados por los profesionales de lasciencias agrícolas y establecertarifes de cobros por la prestacibn de los mismos en la República de Panamá. Estos servicios deberán llevar obligatoñamente la firma del profesional responsable esi como su sello de idoneidad profesional expedido por el Consejo TécnicoNacional de Agricultura (CTNA),previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos lO y 2 ° de la~LeyNú~nem_ 22 de 30 enerode 1961. Quede acuerdo al articulo 1" de le Ley N* 22 de 30 de enero de 1961, se[ considera Ciencias Agrícolas las siguientes: Agronomía,. Agrostología, Botánica Agrícola, Desonomia, Edafología, Economía Agrícola, Edu¢aci6n Vocacional Agricola, Entomologia, ExtensionismoAgrícola, Fitopatologia, Fitogenética, Horticultura, Ingeniería Agrícola, Química Agricola, Zoologia Agrícola, Zooctenie y otras ciencias que sean declarades por el Consejo Técnico Nacional de

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Enciclopedia Jurídica317.0481 / 317-0480www.ejuridica.com

28 ,, ,~ oa¢~t, ~ s ac j=~io a= 2003

CONSEJO TECNICO NACIONAL DE AGRICULTURARESOLUCION Na 01-03(De 2 de abdt de 2003)

POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS SERVICIOS

N" 24,S16

AGROPECUARIOS Y LA TARIFA DE HONORARIOS MINIMOS DELOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS EN LA

REPUBLICADE PANAMA .

EL Consejo Técnico Nacional de Agricultura en Uso de lasFacultades que le otorga el Ordenamkmto Juridico y

CONSIDERANDO:

Que las nuevas políticas de aperturas de mercados, las cuales representan unincremento en el intercambio intemecional de productos agropecuarios,regtamentacibn ~ medio ambiente y el manejo soatenible de los recursos

¯ naturales requieren que los paises fortalezcan y modemicen las infraestructuras,el recurso humano profesional y la logistica necesaria que permitan ofrecerservicios agropecuarios, ambientales y de recursos naturales eficientes yoportunos.

Que por lo anterior es necesario contar en el pais con Profesionales idóneos delas Ciencias Agrícolas, tanto del sector público como del privado, con toda lacapacidad técnica necesaria, que permitan la préstación de ServiciosProfesionales oportunos y de calidad, de manera que se asegure la competitividadde nuestros productos agropecuaños y servicios profesiOnales en los mercadosnacionales e internacionales y contribuir con el mejoramiento socioeconómico delsector.

Que a le prastacion de los.servicios profesionales de las Ciencias Agrícolas debeconvenir una remunerac|6n equitativa, cónaona con la calidad y eficiencia del,SOrvI~ prestado por los mismos.

Que por io antenor es necesario establecer y reglamentar los servicios .que debenser prestados por los profesionales de lasciencias agrícolas y establecer tarifes decobros por la prestacibn de los mismos en la República de Panamá. Estosservicios deberán llevar obligatoñamente la firma del profesional responsable esicomo su sello de idoneidad profesional expedido por el Consejo Técnico Nacionalde Agricultura (CTNA), previo cumplimiento de los requisitos exigidos en losartículos lO y 2° de la~Ley Nú~nem_ 22 de 30 enero de 1961.

Que de acuerdo al articulo 1" de le Ley N* 22 de 30 de enero de 1961, se[considera Ciencias Agrícolas las siguientes: Agronomía,. Agrostología, BotánicaAgrícola, Desonomia, Edafología, Economía Agrícola, Edu¢aci6n VocacionalAgricola, Entomologia, Extensionismo Agrícola, Fitopatologia, Fitogenética,Horticultura, Ingeniería Agrícola, Química Agricola, Zoologia Agrícola, Zooctenie yotras ciencias que sean declarades por el Consejo Técnico Nacional de

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N° 24,816 Gaceta Oficial, jueves 5 de jmdo de 2003

Resolución N° 01-03 del 02 de Abril de 2003

Enciclopedia Jurldica~17o0481231~-~480v~tw, ejuddiG,¢b’om

Que la Ley N° 22 de 30 de enero de 1961, faculta al Consejo Técnico Nacional deAgñcultura, para adoptar medidas de reglamentación de los Servicios Agricolasprestados por ,profesionales idóneos y establecer tarifas por la prestación dedichos servicios.

Que la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Panamá"reunida en la ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas, el día domingo 6 deoctubre de 2002 aprobó presentar al Consejo Técnico Nacional de Agricultura(CTNA), la presente Reglamentación.

Que sometida la citada reglamentación, a considereciOn del Consejo ..-Técnico Nacional de Agricultura, en reunión ordinaria celebrada el día 02de abril de 2003, recibió el voto favorable de los miembros que componenel Consejo, quedando asi aprobada la misma, mediante el contenidosiguiente.

RESUELVE

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO PRIMERO: Establecer los Servicios que deben ser realizados porprofesionales de las Ciencias Agricotas y las Tarifasmínimas por honoraños profesionales en la Repúblicade Panamá por concepto de prestación de los serviciostécnicos de: elaboración de estudios de factibilidad;formulación de proyectos: avalúos y peritajes;elaboración de planes de manejo de fincas, proyectos.cuencas hidrográficas; consulta e inspección de fincas;certificación de calidad; receta.s y asesorías técnicasfitosanitarias (agroquimicos), validaciones técnicas:planes y firmas de planos de áreas verdes y otrasactividades que por su naturaleza involucre los serv~cuosde los profesionales de las ciencias agrícolas yambientales reconocidos por el Consejo TecnicoNacional de Agricultura.

DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO SEGUNDO: Los términos q ue se emplean en el presente Decreto oen las normas y manuales de procedimientos que loreglamenten, se entenderán en el sentido queusuelmente tengan en les Ciencias y Disciplinas a quecorrespondan, salvo los que se defina expresamente eneste Decreto.

ARTICULO TERCERO: Pare los efectos del presente Decreto. se adoptarán lassiguientes definiciones:

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Enciclopedia JuHdica317.0481/317-0480 -www.ejuridica, com

3O Gaceta Oficial, j~wes 5 de junio de 2003i

Tañfa: valor asignedo a la ~restacibn delprofesional cualquiera que sea.

N° 24,816

Consulta Técnica:

Receta o Dosificecibn:

servicios t¿cnicos prestados pararesolver un problema agropecuarioespecífico. Sin que haya de pormedio un trabajo de campo o en lafinca.

Documento de orden técnicodebidamente refrendado por unProfesional idbneo de lasCiencias. Agricolas con gradode licenciatura en dondeestablece y recomienda el tipode producto agroquimico y ladosificación que se requiere pornorma para que un usuano oproductor lo adquiera en unestablecimiento comercial.

Asesoría Técnica: Servicio Técnico prestado por unProfesional idóneo de las CienciasAgrícolas para la regencia,planeamiento ylo desarrollo de unproyecto Agropecuario especificoen el ámbito agropecuario.

Supervisión: Seguimiento pedbdico y sistemático dadopor un Profesional idbneo de las CienciasAgricolas a un trabajo, proyecto,investigación o actividad agropecuaña,agroforestal, forestát, manejo de cuencashidrográficas, manejo de recursosnaturales, medio ambiente y otras, endonde se emiten recomendaciones altrabajo realizado.

Inspeccibn: Visita técnica realizada por un Profesionalidbneo de las Ciencias Agrícolas a unproyectO, finca, establecimiento, ocualquier tipo de transporte (barco, avión,cami0n, contenedor, etc.) o área detrabajo (de fumigación, cuarentena,depbsitos de productos, bodegas, etc.)con el fin de emitir un juicio técnico oadministrativo en funcibn a uno o variosasuntos agropecuarios ylo ambientales.

Gedificedo: Documento ~o-y firmado por unProfesional idbneo de les CienciasA~’icol~, producto de un trabajo de

-f

servicio

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N° 24,816

Enciclopedia Jurldica31 v-o4al/317-o480

G~_~_e*A Oficial, jueves 5 de junio de ~ www.ei..dt~8.cqff

análisis de campo o laboratorio, quesustenta lo firmado en cumplimiento de lasnormas establecidas.

Validación: Trabajo de investigación u observación encampo donde se evalúa la eficacia ycualidades de una actividad agricolarealizada y avalada por un profesional,idóneo de las c~encias agrícolas a nivel~universitario con el propósito de enseñar,demostrar, instruir o informar a otros sobretemas agropecuaños.

Avalúo: Determinación del valor de un activo deíndole agropecuario realizado por unProfesional idóneo con título universitaFiomínimo de licenciatura en CienciasProfesional idóneo con título universitariomínimo de licenciatura en CieóciasAgrícolas, de acuerdo a procedimientostécnicos.

Peñtaje: Estudio o trabajo de evaluación técnica yeconómica realizado por un PeritoProfL "bnai idóneo con una licenciatura enCiP,wl, ~ Agrícolas.

Servicio Técnico Especializado: Servicio de ordentécnico especializadobrindado y refrendadopor un Profesionalidóneo de las Cienc=asAgrícolas con ungrado de maestría odoctorado en una delas especialidades delas Ciencias Agrícolas.

Licenciado en IngenieríaAgronómicacon Idoneidad: Profesional con título

universitario en IngenieriaAgronómica en cualquiera desus especialidades entre ellaslas siguientes: FitotecniaZooteonia, Ingeniería AgrícolaDesarrollo Agropecuario,Profecc=ón Vegetal,Producción.Agrícola, RecursosNaturales, Manejo de CuencasHidro~áficas, Ambiente, etc.

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Enciclopedia Jurldica317-0481/317-0480

www.ejuridice.cQm

32 Gaceta Ofi, ,cial, ~~.ves 5 de j,uMo de 2~3 N° 24,816

ARTICULO CUARTO: Los servicios agropecuaños deberán ser avalados yprestados por un Profesional idbneo de las cienciasagrícolas a nivel universitario, del sector público oi:~,a~, reconocidos por el Consejo Técnico Nacionalde Agdcultum.

ARTICULO QUINTO: Los cargos y servicios t6cnicos (incluye las establecidasen el Articulo TERCERO, de esta raglamentaciónl enlas áreas específicamente relacionados a losestablecidos en esta reglamentacibn u otras con elmismo fin que se hagan en el futuro, deberán serejercidos por Profesionales idÓneos de las CienciasAgrícolas con grado minimo de Licenciatura enIngenieda Agronómica. Esto incluye el sector público yprivado.

ARTICULO SEXTO: El Consejo Técnico Nacional de ag.ñcultum, facultadopor ~" ley, ~ la k~ Prof~iorJ~e~ de las

Ciencias Agrícolas del sector público o privado, a travésde la expedición de un ~ de idoneidad previocumplimiento de las disposiciones establecidas para elmismo.:

ARTICULO SEPTIMO: Los servicios prestados por los Profasiónales de lasCiendm ~s serán reglamentedos y se

~, que compre.de~ mos siguk.~tasá~

!. Ped¢~ previoa la Producción o de PlenificadOn.2. ~~mdo~~ u ode~ción.3. Pedodo ir s la Producci0n u Operaci6n~4. Otros Se~ Agropecualios ConexoS.

ARTICULO OCTAVO: Es responsabilidad de los Profesionales de las CienciasAgricolas ofre¢er:a los interesados, serv¢ms de calidadóptimos y oportunos, procurando en todo momentocumplir con los aspectos téc~io~ y legalesestablecidos, a fin de salvaguardar la competitividad denuestros productos y secvicies en los mercadosnacionales e intemadonales y cumplir con los acuerdosintema¢ion~as en la materia, enque la República dePanarr~ sea sin.

ARTICULO NOVENO: Toda persona natural o juHdica, empresas privadas, etc.que se dedique a la fabñcación, prep~...’ón oimportación para la venta y suministro al publico demateriales y equipos, para la producción agropecuaria,o a ofrecer servicios, consejos o consultorias

sobre les Ciencias Agricolas, deberbninscribirse en al libro de registros del Consejo T¿cnico

o

Nacional de Agricultura, según lo establecido en alartlculo ~ número 12 de la Ley N° 22 de 30 de enaro de1961,

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ARTICULO DECIMO’.

Enciclopedia,~urldicaGaceta O~rial: jueves S de junio de 2003 31 ~-o401/3~r~o4so

Los profesionales extranjeros que sean contratados portiempo de~nido para un proyecto específico podránprestar servicios en la República de Panamá, siempre ycuando el Consejo Nacional de. Agricultura certifiquepreviamente que no hay profesionales panameñosidóneos disponible para realizar el servicio requerido.Los mismos deberán cumplir con los requisitosestablecidos en los Artículos 3° , 4° y 5° de la Ley N° 22de 30 de enero de 1961.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los Gremios Profesionales de las CienciasAgrícolas de la República de Panamá a travésdel Consejo Técnico Nacional de Agñculture(CTNA), mantendrán actualizado y divulgarán listado de los profesionalesda las CienciasAgrícolas del sector público y pñvado, fecultadospara prestar sewicios Técnicos Agropecuarios.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Consejo T~cnico Nacional de Agriculturaestablece los siguientes servicios que seránprestadas por los Profesionales de las CienciasAgrícolas id6neos y las tarifas minimas porbñndar estos:

1. Estudios de Factibilidad, formutación de(~planes, programas y proyectos agropecuarios,amblentales, manejo de recursos naturales,cuencas hidrográficas,- agroforestales yplanes agropecuarios. Las Tarifas minimasserán de CINCO POR CIENTO (5%) porestudios con montos menores a BIIO.O00.O0,TRES POR CIENTO (3%) por montos hastaB/10,001.00 a B/100,000.00 y DOS PORCIENTO (2%) por montos mayores BI100,O00.O0. Estos serán realizados porProfesionales de las Ciencias .&.gr’molasidOneos con grado mínimo de Licenciatura enlngenieria Agronómica..

2, Estudios de avalúos y peritajes-de ProyectosAgropecuarios, ambientafes y manejo derecursos naturales. Las Tañfas minimas seránde TRES POR CIENTO (3%) ~ montOsmenores a BI10.000.O0. DOS POR CIENTO(2%) I~or montos de BI1O,001.00 B/100.000.00 y UNO POR CIENTO (1%) pormontos mayores a B/100,000.00. Estos seránrealizados por Profesionales idóneos de lasCiencias Agrícolas con grado mínimo deLicenciatura en Ingeniería Agronómi¢a.

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34 Gaceta Oficial, ~ueves 5 de junio de 2003 N° 24,816

3. Eiaboracibn de planes de omamentación yloáreas verdes. Las Tarifas mlnimas serán deTRESCIENTOS BALBOAS (B/300.00) hastala primera hectárea y DIEZ BALBOAS porca¢ka hectárea adicional. Estos seránre~~tclos por Pmfesíonales idóneos de lasCiencias Agñcolas con grado mínimo deLicenciatura en Ingenieria Agronómica.

4. Servicio de elaboración y firma de Pianos deAreas verdes con grama, plantas y arbustosornamentaleS, frutales y cultivos, etc. LaTarifa mínima será de CIEN BALBOAS(B/tO0.00) por hoja de plano. Seránrealizados por Profesionales idóneos de lasCi~cies Agricolas con grado mínimoLicenciatura en Ingenieria Agronómica.

5. Servicio .do~ pianiflr~ación, cálculos,aspec~ técnicas, diseños,elt~0oración y firma de Planos deconstrucciones agropecuarias como galerasavicolas, porcinas, equinas, establos ygaleras para crias de bovinos y lecheria,piosinas de piscicultura, cria de camafonssiinvemaderos y sistemas con plasticuttura,sistemas de riegos, parcelas para cultivos dearroz por inundación o fengueo, otrasinStalaciones agropecuarias. La Tarifa mínimaserá de CIEN BALBOAS (B/100.00) por hojade plano. Serán realizados’ por Profesionalesid~neos de las Ciencias Agrícoles con gradomtnimo ~ Licenciatura en IngenieríaAgronómica y/o Agricola.

(6. Se~ic~ de~consulta ¯ inspección en fincas

agro~, agroindustrias, mercados,supermercados y establecimientos deme<radios: almacenaje, formulación,despacho, envasado, etiquetado, manejo deproductos agrícolas y disposición dedesechos durante la etapa deastab ~le¢imiento, manejo y produccibn. LaTarifa mínimaserá de SETENTA BALBOAS(B/70.00) por hora. Serán realizados porProfesionales idóneos de las CienciasAgrícolas con grado minimo de Licenciaturaen Ingenieda Agron0mice independientes alos-Iocelas o establecimientos en que serealizeni et sen~:~.

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Enciclopedia Jurídica317-0481/317-0480

¯ www.ejurldica,~¡rn¯ . " 003 ""N° 24,816 Gaceta Oficial, jueves 5 de junto de 2

-7. Elaboración de recetas para compra deegroquimicos en establecimientoscomerciales dedicados a este servicio. LaTarifa mínima será de CINCO BALBOAS(B/5.00) por receta." Serán elaboradas refrendadas por Profesionales idóneos de lasCiencias Agrícolas con grado mlnimo deLicenciatura en Ingeniería Agronómica.

8. Serwcios de inspección por aplicación yfumigación en locales comerciales, fincas,industrias, agroindustñas, barcos, aviones ositios en donde se utilizan agroquímicos parael control de insectos, hongos, bacteñas,virus, roedores, realezas y cualquier tipo de~lagas o enfermedades. La Tañfa mínimaserá de SETENTA BALBOAS (B/70.00) porhora. Serán realizados por Profesionalesidbneos de las Ciencias Agrícolas con gradomínimo de Licenciatura en IngenieríaAgronómica.

9. Servicios de Registro de agroquimico.s,semillas y otros insumos de uso agropecuario.La Tarifa mínima será .de CIEN BALBOAS(B/100.00) por producto a registrar. Seránrealizados por Profesionales idóneos de lasCiencias Agrícolas con grado mínimo deLicenciatura en |ngenieria Agronómica.

10.Servicio de regencia e inscripción deempresas fumigadoras en las entidadescompetentes (Municipios, Ministerio de Salud,Ministerio de Desarrollo Agropecuario, etc.).La Tarifa mínima será de CIEN BALBOAS(BIt00.00) por inscripción de la fumigadora CIEN BALBOAS (B/100.00) mensuales porRegencia de las empresas fumigadoras.Serán realizados por Profesionales idóneosde las Ciencias Agrícolas con grado mínimode Licenciatura en Ingeniería Agronómica.

11.Servicio de regencia e inscripción deq.empresas dedicadas a fabricación,formulación, expendios, almacenaje,despacho, envasado, reenvasado, etiquetado,manejo y disposición de desechos deagroquímlcos en las entidades competentes(Municipios, Ministeño de Salud, Ministeño deDesarrollo Agropecuario, etc.). La Tadíaminima será de DOSCIENTOS BALBOAS

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Gaceta ~:jueves $ de junio de 2003

(B/200.00) por inscripción y CIEN BALBOAS(B/100.00) mensuales por empresas. Seránrealizados por Profesionales idóneos de lasCiencia~ Agrícolas con grado minimo deLicenciatura en Ingenlarla A.(:lronómica.

12.Servicio de inspección de empresas,industrias, locales comerciales dedicadas afabricación, formulación, expenaios,a/macana je, despacho, envasado,reenvasado, etiquetado, manejo y disposiciónde desechos de agroquimicos, para verificarel manejo y uso óptimo de los mmsmos. LaTarifa mínima será SETENTA BALBOAS(B/70.00) por hora. Serdn realizados porProfesionales idóneos de las CienciasAgrícolas con grado mínimo de Licenciaturaen Ingeniería Agronómica

13.Servicios de Certificación de Calidad eInocuidad de Productos Agropecuariosutilizados como alimentos. La tarifa mínimapor certificación es de SETENTA BALBOAS(B/70.00). Serán realizades por Profesionalesidbneos de las Ciencias Agrícolas con gradóde Licenciatura en Ingeniería Agronómica.

14.ServioJos de Consulta, asesor|a, supervisión einspección de calidad agropecuaria ¯inocuidad de alimentos. La Tarifa minima seráde SETENTA BALBOAS (B/70.00) por hora.Serán realizados por Profesionales idóneosde las Ciencias Agrícoles con grado minimode Licenciatura en.Ingeniería Agronómica.

15.Servicios de Validaciones TécnicasAgropecuarias. La Tarifa m|nima será deCUATROCIENTOS BALBOAS (BI400.O0).Serán realizados por Profesionales idóneos C’de las Ciencias Agncolas con grado mmimode Licenciatura en Ingenieria Agronómica

16.Servicios T(~cnicos por manejo de fincaspecuarias, establecimiento de parcelas depastos mejorados, . forrajes, henificación,ensilaje extensión, investigac/ón, manejo de

¡ganado estabulado, semiestabulado, fincas,~eras, porcines, avicolas, apícolas,pjscícolas, cultivo de camarones, seránrealizados por un Profesional Idóneo de laCiencias Agriooles con Licenciatura enIngeniería Agronómica y especialidad enZootecnia. La Tarifa mínima por estosservicios es de SETENTA BALBOAS(B/70.00) por hora.

N° 24,816

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N° 24,816 Gaceta OBdai, jueves $ de junio de 2003

Servicios Técnicos por manejo de firmasagñcolas, agroforestales, flncas de plantasomarnentatas, de biotecnotogia. La tadtamínima por estos servicios es de SETENTABALBOAS (B/70.00) por hora. Seránrealizados por Profesionales id(í)necs de lasCiencias Agrícolas con grado minimoLicenciatura en Ingen!eda Agronómica.

17.Servicios de inspección en fincas pecuadas yagroindustrias dedicadas a la producción dealimentos para cría de animales, La Tarifa

mínima será de SETENTA BALBOAS(B/70.00) por hora. Serán realizados porProfesionales idóneos de las CienciasAgricolas con grado mínimo de Licenciaturaen Ingeniería Agron0mTca con especializaciónen Zootecnia, independientes a los locales oestablecimientos en que se realizará elservicio,

18.Servicios Especializados por visita técnica deProfesionales de las Ciencias Agrícolas conGrados de Maestría y Doctorado, seránrealizadas y refrendadas por Profesionalesidóneos. La Tarifa mínima por estos servicioses de CIENTO VEINTE BALBOAS (B/120.00)por hora.

19.Servicios brindados por especialistas enproyectos específicos y en donde por el costo.la responsabilidad y el curñculum se exigeque el programa, proyecto o plan estedebidamente refrendado por un profesional delas Ciencias Agrícolas con Grado de Maestríao Doctorado. Estudios de Factibilidadformulación de planes, programas y proyectosagropecuarios, ambientales, manejo derecursos naturales, cuencas hidrográficas,agroforestales y planes agropecuarioS." LasTarifP,-3 mínimas serán de SEIS POR CIENTO(6%) por estudios con momos menores B/10.000.00, CUATI~O POR CIENTO (4%)por montos de B/10,001.00 hastaBIIO0,O00.00 y TRES POR CIENTO (3%) Dormontos mayores a B/100,000.00. Estos seránrealizados por Profesionales de las CienciasAgrícolas idóneos con grado de Licenciaturaen Ingeniería Agronómica y Maestría en unaEspecialidad de las Ciencias Agronómicas,Ciencias Ambientales, Recursos Naturales.

Enciclopedia Jurldica317.0481/317-0480www.ejuñdic3~3corn

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38 Ol~i~~ ~ ,,~es $ de Junio de 2003

Entre los planes, programas y proyectostenemos: Extonsi6n Agropecuaria, SanidadVegelat, Manejo de Recursos Naturales,Manejo de Cuencas Hidrográflcas,FitomejOmmiento, Desarrollo Agropecuario yRural Integral, Agroforastel, OrdenamientoTerñtodal y Ambiental, Desarrollo Sostenible,Programas de Riego, Programas deAgroexpodación y aquellos que por suespecialización requieren de la firma de unprofesional idbneo,de las Ciencias Agricolasespecialista con grado de Maestña yDoctorado.

21. Ranes, . campañas y seminarios decapecitacibn y extensk~., agropecuaria,recursos naturales, ambiente, cuencashidrográficas, etc. Las tarifas minimas seránde B/70.00 por ho¢a. Serán ~ porProf~ionales idbneos de las CienciasAgr|colas con grado mínimo de ~turaen Ingeniería Agronómica.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO DECIMO TERCERO:Toda acción, omisibn o incumplimiento de loestablecido en el presente Decreto, por parte delos profesionales de las Ciendas Agricolas dePanamá, dará origen a la sanci0n desuspensión temporal cuando se trate deinfracciones menores y cuando se trate de.infractoms reincidentas se prohibirá el ejerciciohasta por un t¿rmino mínimo de dos años odeflniUvamente Ngún la gravedad del caso.

ARTICULO DECIMO CUARTO:

La prestaciÓn ilegal de los servicios antesmencionados por parte de personas no idóneas,dar~ origen a que el CONSEJO TÉCNICONACIONAL DE AGRICULTURA, losprofesionales de las Ciencias Agdcola= ocualquier ciudadano, denuncie ante lasautoridades competentes este hecho, a fin deque sea investigado y se determine en la esferapenal la sanción con~iente.

El Consejo Técnico Nacional de Agriculturaimpondrá senciones a los profesionales de las,ciencias agricolas que violen la ley, de lasiguiente manera:

1. La amonestacibn pdvada, que consiste enla amonestacibn verbal o escrita, que sehaco al infractor por falta contetida.

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N° 24,816

ARTICULO DECIMO QUINTO:

Gaceta Oficial, jueves 5 de junio de 2003

Enciclopedia Jurídica317-0481/317-0480

www.ejuridica.~~rn

2. La amonestación pública, que consiste en lareprobación pública que se hace al infractorpor falta cometida.

3. La suspen.eión temporal de la. Idoneidad,consiste en ta prohtblclón delque .

ejercicio profesional, por un térmmo noInferior da un (1) mes, ni superior a dos(2) aflos, cuando se trate de infractorespñmarios.

La suspensión de la idoneidad, para tosinfractores reincidentes, que consiste enla prohibiciÓn para el ejercicio .por untérmino mmimo de dos (2) anos nasta

suspensión definiUva de su idoneidadsegún la gravedad del caso.

4. Los ciudadanos no id.bneos que ejerzanla profesión en ciencias agricolas demanera ilegal y las empresascontratantes de los mismos seránresponsables de lo establecido en elart"vlo 286 del Código Penal, sobre elE’er...lo Ilegal de la Profesión y podrán~~; demandados ante los tribunales dejusticia nacional.

La presente Resolución" entrará a regir a partirde su pubUcación en Gaceta Oficial

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 22 del 30 de enero de 1961

COMUNIQUESE Y PUBLtQUESE,

Dedo en la ciudad de Panamá, a los 02 días del mes de abñl de dos mil tres(2003).

Por ei Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA):

tng. Agr. Marco T. Mos¢oso F.Presidente

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ing. A~r. ~Enriclue WedemlímYe "

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