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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 24 DE ABRIL DE 2014 No. 1844 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Finanzas Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos Vigentes en mayo de 2014 3 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE: 3092-110CAJU12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Apatlaco No. 12, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan 4 Secretaría de Desarrollo Económico Acuerdo que establece el Catálogo de Giros para el Desarrollo de Actividades Comerciales en Mercados Públicos de la Ciudad de México 8 Secretaría de Transportes y Vialidad Aviso por el que se da a conocer el Padrón de Beneficiarios del Programa de Sustitución de Microbuses anteriores al modelo 1990 por autobuses nuevos en el Distrito Federal en el año 2012 17 Aviso por el que se da a conocer el Padrón de Beneficiarios del Programa de Sustitución de Microbuses anteriores al modelo 1990 por autobuses nuevos en el Distrito Federal en el año 2013 20 Acuerdo que establece el Procedimiento para la Realización del Trámite de Revista Vehicular 2014 de las unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) en el Distrito Federal 24 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 24 DE ABRIL DE 2014 No. 1844

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría de Finanzas

Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos Vigentes en mayo de 2014 3

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE: 3092-110CAJU12

conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Apatlaco

No. 12, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan 4

Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo que establece el Catálogo de Giros para el Desarrollo de Actividades Comerciales en Mercados Públicos

de la Ciudad de México 8

Secretaría de Transportes y Vialidad

Aviso por el que se da a conocer el Padrón de Beneficiarios del Programa de Sustitución de Microbuses anteriores

al modelo 1990 por autobuses nuevos en el Distrito Federal en el año 2012 17

Aviso por el que se da a conocer el Padrón de Beneficiarios del Programa de Sustitución de Microbuses anteriores

al modelo 1990 por autobuses nuevos en el Distrito Federal en el año 2013 20

Acuerdo que establece el Procedimiento para la Realización del Trámite de Revista Vehicular 2014 de las unidades

destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) en el Distrito Federal 24

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

Índice

Viene de la Pág. 1

Secretaría de Turismo

Aviso por el cual se da a conocer el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de

Desarrollo Turístico, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo y

por la otra parte, el Gobierno del Distrito Federal 30

Delegación Tlalpan

Aviso de inclusión del concepto adquisición a Título de Temporalidad Prorrogable para Nicho, cada siete años, de

conformidad con el oficio SF/TDF/SPF/0310/2014, de fecha 13 de marzo de 2014, con el cual la Secretaría de

Finanzas emite opinión favorable, para adicionar este concepto en los centros generadores 43

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Dirección General de Servicios Urbanos.- Licitación Pública Nacional Presencial.- Convocatoria 01.- Para la

prestación de servicios de supervisión, control técnico y seguimiento de la prestación de servicios a largo plazo

(pps) para el Alumbrado Público del Distrito Federal 44

Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional.- Convocatoria 005.- Rehabilitación de

tanques Santa Lucia No. 5 batallón de San Patricio, Claveles, Maple, Padierna y Santa Lucia No. 1, Delegaciones

Álvaro Obregón, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo 46

SECCIÓN DE AVISOS

Comercializadora Valdepeñas, S. A. de C. V. 49

Aries 999, S.A. de C.V. 49

Ar Latido, S.A. de C.V. 50

Proinvim, S.A. de C.V. 50

Prokleen , S.A. de CV. 51

PSV Humana , S.A. de CV. 51

Distribuidora de Gas de Occidente, S.A. de C.V. 52

Construcciones Urbanas Nacionales S.A. 53

Promotora para la Conservación de Tierras Silvestres S.A. PI de C.V. 53

Operadora Logística Mundial, S.A. de CV. 54

People Force , S.A. de CV. 54

World Wide Electronic Imports, S. de R. L. de C.V. 55

Abastecedora de Alimentos Congelados Difma, S. de R.L. de C.V. 56

Syntheon México, S.A. de C.V. 56

Estampados Printex S.A. de C.V. 57

Aviso 58

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES EN MAYO

DE 2014

EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7,

fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal del Distrito Federal, 35, fracción XXIX, y 72, fracción VIII, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 3° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal vigente, y en virtud de que al aplicar el procedimiento previsto en este último precepto para el

cálculo de la tasa de recargo, los resultados de los incisos 1) y 2) presentan una tasa inferior a 2% prevista en el mismo,

por este conducto se dan a conocer las tasas de recargos vigentes en mayo de 2014.

I. 0.71 % mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades y

II. 0.92 % mensual aplicable en los casos de mora.

A t e n t a m e n t e.

México, D.F., a 15 de abril 2014

EL TESORERO

(Firma)

MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Folio: SEDUVI-SITE: 3092-110CAJU12

Ubicación: Apatlaco No. 12, Colonia Toriello Guerra,

Delegación Tlalpan.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 15 días del mes de abril de 2014.

EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito

Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO

FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 23 de enero de 2012, el ciudadano Julián Luis Camacho Sánchez, quien se acredita como Propietario del

predio en referencia, con la Escritura número No. 12,512 de fecha 31 de marzo de 2011, solicitó a la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Apatlaco No. 12, Colonia Toriello Guerra, Delegación

Tlalpan, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 3092-110CAJU12, con una superficie de

terreno de 160.00 m2, para el uso del suelo de Cocina Económica en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso

de 90.00 m2 de construcción, con una zonificación actual H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción,

40% mínimo de área libre y Densidad MB (Muy Baja), una vivienda por cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno),

donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Sentencia del Juicio Ordinario Civil de fecha 5 de abril de 1982, firmado por el Licenciado Joaquín Rincón

Cano, Juez Cuadragésimo Segundo del Distrito Federal, en la que se señala: “…para resolver en definitiva los

autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por JULIAN (sic) LUIS CAMACHO SANCHEZ (sic), en

contra del señor FRANCISCO ESTEBAN PEREZ (sic) FIGUEROA Y DEL C. DIRECTOR DEL

REGISTRO PUBLICO (sic) DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIA (sic) DEL DISTRITO

FEDERAL…”, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio

Real número 00413166, el 31 de octubre de 1983.

b) Escritura número 12,512 Libro 243 de fecha 31 de marzo de 2011, otorgada ante la fe del Licenciado Manuel

Villagordoa Mesa, Notario número Doscientos veintiocho de esta Ciudad, quien hace constar la Protocolización

de los siguientes documentos: “…LA PROTOCOLIZACION (sic) DE DOCUMENTOS, que hago a solicitud

del señor JULIAN (sic) LUIS CAMACHO SANCHEZ (sic)…”, en donde se exhibe: “A.- SENTENCIA DE

FECHA CINCO DE ABRIL MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, pronunciada por el Ciudadano Juez

Cuadragésimo segundo de lo Civil del Distrito Federal, licenciado Joaquín Rincón Cano…, declara que la

prescripción se ha consumado a favor del señor Julián Luis Camacho Sánchez y que por lo tanto ha adquirido en

propiedad la fracción de terreno ubicado en el número doce de la calle de Apatlaco, Colonia Toriello Guerra y

que perteneció al Rancho Carrazco, en Tlalpán (sic) con superficie de ciento sesenta metros cuadrados…, B.-

AUTO DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS…; C.-

CERTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA Y DEL AUTO DONDE CAUSO (sic) EJECUTORIA, ASÍ

COMO EL DATO DE INSCRIPCION (sic) EN EL REGISTRO PUBLICO (sic) DE LA PROPIEDAD

DEL DISTRITO FEDERAL…; SELLO DE INSCRIPION (sic).- INSCRITO EN EL REGISTRO

PUBLICO (sic) DE LA PROPIEDAD EN EL FOLIO REAL NUMERO (sic) 00413166.- MÉXICO, D.F. A

31 DE OCTUBRE DE 1983…, D.- OFICIO AL REGISTRO PUBLICO (sic) DONDE SE ORDENA LA

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

INSCRIPION (sic) DE SENTENCIA… En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dos de julio del año

en curso dictado en autos del juicio ORDINARIO CIVIL PRESCRIPCION (sic) POSITIVA, seguido por

CAMACHO SANCHEZ (sic) JULIAN (sic) LUIS, en contra de FRANCISCO ESTEBAN PEREZ (sic)

FIGUEROA Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO (sic) DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

DEL DISTRITO FEDERAL…”

c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 2129/2011 de fecha 24 de agosto de

2011, emitida por la Delegación Tlalpan, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle

Apatlaco y le asigna el número oficial 12, en la Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, indicando que

se encuentra fuera de Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y sin restricciones.

d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 50434-181CAJU11 de fecha 28 de

octubre de 2011, el cual determina que al predio ubicado en la calle Apatlaco No. 12, Colonia Toriello Guerra,

Delegación Tlalpan, le aplica la zonificación H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción,

40% mínimo de área libre y Densidad MB (Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m2 de la superficie total del

terreno), ubicado dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2010.

e) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Federal

Electoral, No. 3768004173201.

f) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 14 de abril de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan, para el predio señalado, sujeto al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las

demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la

solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por el ciudadano Julián Luis Camacho Sánchez, para el

predio señalado.

II.- Que con fecha 14 de abril de 2014, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos

para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina Procedente cambiar el uso del suelo del Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos,

profesionales, financieros, de transporte y telecomunicaciones / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal /

Cocina Económica en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de 90.00 m² de construcción, con acceso

directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles

máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad MB (Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m2 de la

superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Apatlaco No. 12, Colonia Toriello Guerra, Delegación

Tlalpan.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15, 16 y 17

de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés

general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible

con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12 fracción VI del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud

y la documentación presentada por el ciudadano Julián Luis Camacho Sánchez en su carácter de Propietario del predio

en referencia, para permitir el uso del suelo de Cocina Económica en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso

de 90.00 m2 de construcción.

VI.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el

expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Apatlaco No. 12, Colonia Toriello Guerra,

Delegación Tlalpan, el uso del suelo para Cocina Económica en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de

90.00 m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio

de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano para la Delegación Tlalpan, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en

grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como

incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo

de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser

congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación

Tlalpan, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de

actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al

contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de

resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Tlalpan, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales, financieros, de transporte y

telecomunicaciones / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Cocina Económica en Planta baja, en una

superficie ocupada por el uso de 90.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos

permitidos por la zonificación vigente H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40% mínimo de área

libre y Densidad MB (Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en

la calle Apatlaco No. 12, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, solicitado por el ciudadano Julián Luis

Camacho Sánchez, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de

Folio SEDUVI-SITE 3092-110CAJU12, en una superficie de terreno de 160.00 m2.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Tercero.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan,

deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan.

b) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

c) No provocar congestionamiento vial.

d) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

e) No emitir humos, ni ruidos perceptibles por los vecinos.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

f) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la

Delegación.

g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas

Complementarias.

h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de

desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección

del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de

conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter

General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de

noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número

SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta,

ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad

y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Sexto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución

Definitiva.

Séptimo.- Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección

General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos

correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que

le fue autorizado, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos

los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

ACUERDO QUE ESTABLECE EL CATÁLOGO DE GIROS PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES COMERCIALES EN MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Salomón Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por el artículo

15 fracción III, 16, fracción IV, 25 fracciones I, II, y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 5º fracción I, 7º fracción III, inciso E) y 51 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de

las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios, a través de la formulación de programas de

abasto, comercialización y distribución de productos básicos para los Órganos Políticos Administrativos, así como normar y

supervisar las operaciones y funcionamiento de los mercados públicos.

Que la Secretaría impulsa el desarrollo de los mercados públicos a través de la instrumentación de políticas y normas que

tienden a modernizar las actividades comerciales, elevando la distribución del abasto, conservación y generación de

empleos.

Que el artículo 48 del Reglamento de Mercados Públicos para el Distrito Federal, establece que los puestos se agruparan de

acuerdo con las diferentes actividades mercantiles que se desarrollen, mientras que el lineamiento segundo fracción V,

define como Giro, a la actividad comercial del local dentro de un Mercado Público, por ello para el fortalecimiento y

modernización de los mercados públicos, es necesaria la actualización de la normatividad aplicable, a efecto de otorgar

certeza jurídica a los comerciantes permanentes y consumidores, mediante la homologación de las actividades comerciales

que se desarrollan, por lo cual tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE EL CATÁLOGO DE GIROS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

COMERCIALES EN MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Disposiciones Generales

1. El presente Catálogo de Giros para el desarrollo de actividades comerciales en mercados públicos, es de orden público,

interés social y de observancia para las 16 Delegaciones del Distrito Federal, tiene por objeto establecer los giros para el

desarrollo de actividades comerciales en mercados públicos, para satisfacer las necesidades actuales de las personas que

viven en el Distrito Federal y busca incentivar el desarrollo económico, modernización y actualización de los artículos de

primera necesidad principalmente.

2. El presente Catálogo de Giros, se sujetará a lo establecido en el lineamiento segundo del Acuerdo por el que se

Establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal, así como a

las siguientes definiciones:

Actividad Comercial.- Proceso cuyo objetivo es hacer llegar bienes o productos, desde el productor al consumidor.

Catálogo de Giros.- Listado de actividades comerciales a desarrollar en el local, puesto o espacio asignado dentro de un

mercado público.

3. Para la autorización de cambio de giro y expedición de Cédula de Empadronamiento, las Delegaciones, deberán sujetarse

a lo establecido en el presente Catálogo de Giros.

4. La Secretaría de Desarrollo Económico, será la dependencia facultada para dirimir cualquier asunto derivado de la

interpretación del presente Catálogo de Giros.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

5. Las Delegaciones podrán solicitar a la Secretaría de Desarrollo Económico, la adición de la actividad comercial que se

considere necesaria, quien previa justificación, observando en todo momento, la certeza jurídica, modernización de los

sistemas de abasto, oferta y demanda, mejorando las capacidades y competitividad de los comerciantes permanentes, emitirá

análisis de factibilidad.

Dichas actividades comerciales serán adicionadas debiendo tomar en cuenta los siguientes criterios:

I. Infraestructura del local.

II. Saturación en un giro.

III. Satisfacción de la demanda.

IV. Zonificación del mercado.

V. Normas sanitarias vigentes.

VI. Opinión de los comerciantes que tengan autorizado el mismo giro.

Se deberá considerar además, la vocación del mercado, las características y que no se contravenga ninguna disposición

normativa y económica vigente, asimismo se deberá respetar la distribución, el no acaparamiento o monopolización del giro

y la libre competencia.

6. Para el Desarrollo de Actividades Comerciales en Mercados Públicos se establece el presente Catálogo de Giros.

CATÁLOGO DE GIROS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN MERCADOS

PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Productos cárnicos y sus derivados.

No. Giro Actividad Producto

1 Carnicería

Venta de carne de res,

carnero y ternera en crudo

y sus derivados.

Carne de res, carnero y ternera.

2 Pescado y marisco.

Venta de especies del mar;

en crudo por unidad o en

partes.

Pescado y marisco de especies comestibles en crudo.

3 Pollería

Venta de ave de corral

cruda por unidad o en

partes.

Pollo, gallina, guajolote y pato entero, partido y vísceras.

4 Tocinería Venta de carne de puerco y

derivados. Manteca, chicharrón duro y prensado, longaniza y moronga.

5 Vísceras

Venta de vísceras de res,

puerco, carnero, crudas o

cocidas para venta en frío.

Vísceras de res, puerco y carnero crudas o cocidas para venta

en frío.

6

Carne de animales

exóticos permitidos

por las leyes vigentes

Venta de carnes exóticas

entero o en partes en

crudo.

Diversos tipos de carne considerada como exótica y que su

venta y consumo no este expresamente prohibido por las leyes

vigentes como: cabrito, conejo, borrego, jabalí, venado, búfalo,

león, cocodrilo, víbora, coyote, lagarto, peje lagarto, avestruz,

gallinas de guinea, tepezcuintles, armadillo, rana, zorrillo,

iguana, caballo y jirafa, entre otros.

Productos, artículos diversos y actividades económicas.

No. Giro Actividad Producto

7 Productos de masa de

maíz en frío

Venta de productos

elaborados con masa de

maíz.

Chalupas, huaraches, peneques, sopes, tlacoyos y tortillas sin

preparar por pieza o docena.

8 Hielo y agua Venta de hielo y agua de

garrafón. Hielo raspado, en barra y cubos, agua purificada de garrafón.

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10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

9 Mole y chiles secos.

Venta de pasta para

elaboración de mole y

chiles secos.

Mole, chile seco de diferentes especies, chile en polvo, chile

güero, frutas secas y deshidratadas como; uva pasa, ciruela

pasa, dátil, tamarindo, pulpa de tamarindo, jamaica en flor;

especies como; ajonjolí, chile en polvo, achiote, azafrán,

piloncillo, pinole, chícharo, aceitunas, camarón seco en pulpa y

molido, pescado seco, colorantes, orejones, harina, aceite de

oliva, hoja de maíz, jarabe para agua fresca, maíz pre cocido y

crudo para pozole, pan molido, chamoy en polvo, saborizante

para agua en polvo y concentrado y tostadas empacadas de

origen.

10 Granos y semillas. Semillas y granos al

menudeo y a granel.

Granos como; frijol, ajonjolí, alverjón, garbanzo, haba, lenteja,

maíz, alubia, semilla de calabaza, arroz, avena, almendra,

cacahuate, pistache, piñón, azúcar y sal.

11 Paletería Venta de paleta, nieve y

helado. Paleta, nieve, helado y agua de frutas.

12 Panadería Venta de pan. Pan blanco, pan integral, pan dulce, pan salado, bizcocho,

pastel individual, galleta y pay en rebanada.

13 Pastelería Venta de pastel. Pastel, panqué y gelatina.

14 Repostería Venta de postres. Gelatina, flan, yogurt, fruta en almíbar, fresa y plátano con

crema, arroz con leche y pastel en rebanadas.

15 Pizzería Elaboración y venta de

pizza.

Pizza entera o fracción, refresco de máquina, enlatado y

guarnición.

16 Abarrotes

Venta al público de

productos comestibles, no

consumible, de higiene

personal y de aseo para el

hogar, envasado,

empaquetado, etiquetado y

con envoltura (no a

granel).

Verduras enlatadas (champiñón, aceituna, chícharo, chile

chipotle, jalapeño, largo, pimiento morrón, elote, espárrago,

puré de tomate), chongos, fruta en almíbar y conserva, pescado

y marisco (atún, sardina, pulpo), leche condensada, evaporada

o en polvo y embutido (jamón, paté) en lata.

Bebida hidratante, jugo, néctar, aceite comestible de girasol,

maíz, oliva, canola, salsa y aderezos, mostaza, vinagre, café

soluble, cajeta, chocolate en polvo y barra, cocoa, mayonesa,

mermelada, miel de abeja y maple, manteca vegetal, adobo,

chilorio, mole y pipián, budín y alimento infantil envasado.

Harina (de arroz, maíz, trigo, integral, para hot cakes, pastel y

maicena) sal, arroz, alubia, avena, azúcar (de caña, glass y

sustituto de azúcar) botana, levadura, polvo para hornear,

ablandador, sazonador, machaca, almidón, consomé en polvo y

en cubito, flan y gelatina para preparar, frijol, almendra,

avellana, granola, haba, pasta para sopa (espagueti, codito,

fideo, letras, macarrón, tallarín), piloncillo, salvado, dulces, pan

(molido, tostado o de caja), galleta dulce y salada, saborizante

para agua en polvo, sopa instantánea, té, tostada, tortilla de

harina y de maíz, empaquetado o envasado, etiquetado y con

envoltura.

Cerillos, crema dental, rastrillo desechable, toalla de papel,

toalla higiénica, pañal desechable, palillos, veladora, vela,

detergente, blanqueador para ropa, limpiador líquido para piso

y suavizante para tela, entre otros.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

17 Cremería y

salchichonería

Venta de productos lácteos

y salchichonería.

Leche, queso, crema, yogurt, mantequilla, margarina, requesón,

grasas vegetales (margarina), huevo por kilo, jugos

industrializados, embotellados, en lata y tetrapack, crema

chantilly, maíz para pozole pre cocido empacado de origen,

salsa embotellada y envasada, tostada empaquetada, aceituna,

aderezo, alcaparra, pan de caja y até. Carnes preparadas,

curadas y embutidos; chorizo, jamón (ahumado, pavo, pierna y

serrano), longaniza, mortadela, pastel de pollo, paté, pechuga

de pavo, pierna rebanada, queso de puerco, salami, salchicha,

tocino, chiles curados a granel y en lata. Tortilla de harina y de

maíz, empaquetado o envasado, etiquetado y con envoltura.

18 Dulcería, materias

primas y tabaquería

Venta de dulces, golosinas,

botanas, chocolate; todo

envasado, etiquetado,

empaquetado, con

envoltura y a granel.

Dulces al mayoreo, menudeo, a granel empacados. Azúcar

glass, botanas a granel, pastas para frituras, cerillos, cocoa,

coco rallado, colorante, confeti, dulla, endulzante, puro,

cigarro, encendedor, saborizantes, galleta, grenetina, globos,

piñata, leche en polvo, moldes para gelatina y pastel, utensilios

para repostería, vainilla, palitos de madera, papel de estraza,

papel aluminio, papel encerado, poli papel, serpentinas.

Artículos desechables para fiestas, plato, vaso, cubiertos,

servilleta, popote, velas, bolsas de polietileno y plástico, entre

otros.

19 Alfarería y loza Venta de artículos de

alfarería y barro.

Artículos artesanales; de barro, madera, talavera y utensilios

para el hogar y de ornato.

20 Artículos fotográficos

Venta de equipo y material

fotográfico y sus

accesorios,

incluye servicios de

microfilmado y revelado.

Álbum fotográfico, cámara fotográfica, rollo, revelado,

videocámara y accesorios, baterías, video casete y medios de

almacenamiento digital portátiles.

21 Cristalería

Venta de artículos de

cristal y utensilios

doméstico.

Utensilios de cristal y vidrio para uso doméstico decorativo.

22 Jarciería

Venta de artículos y

herramientas para

limpieza.

Burro para planchar, cepillo, cordel, cubeta de plástico y

lámina, charola de lámina, escoba, exprimidor, estropajo, fibra,

franela, gancho para ropa, guantes de látex, hilo de rafia,

jalador, jaula, jerga, máquina para tortillas, mechudos, pinzas,

recogedor, sosa cáustica, tierra y piedra pómez, utensilios de

cocina, tortillero, lazo y mecate, bolsa para el mandado de

plástico e ixtle, entre otros.

23 Productos de

limpieza a granel

Venta de productos para

limpieza en el hogar.

Cloro, desengrasante, desodorante de piso, jabón líquido,

limpiador de pisos, pino y suavizantes de tela.

24 Artículos de higiene

personal a granel

Venta de productos de

higiene personal a granel.

Cremas de tocador, papel higiénico, toallas limpiadoras para

bebé y faciales, toallas sanitarias, venta de pañales desechables

para bebé y adulto.

25 Artículos deportivos

Venta de ropa deportiva,

equipo para ejercicios,

balones, pelotas y

accesorios.

Ropa, zapatos y accesorios para la práctica deportiva, aparatos

para ejercicio, tenis, balón, pelota, bat, guantes, visor para

nadar, aletas, cachucha y gorra, entre otros.

26 Regalos

Venta de bolsas, cajas y

papel para envolver

regalos.

Globos, bolsa, caja, base y envoltura para regalo y tarjeta de

ocasión.

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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

27 Artículos regionales

mexicanos

Venta de alimentos y

dulces típicos y artículos

regionales mexicanos.

Artesanía, artículos regionales mexicanos, alimentos y dulces

tipicos regionales.

28 Disfraces Venta de disfraces para

toda ocasión. Disfraz y accesorios.

29 Artículos religiosos Venta de artículos

religiosos.

Imágenes, cuadros, medallas, rosarios, recuerdos, velas y

accesorios para ceremonias religiosas.

30 Ropa Venta de ropa para dama,

caballero, niña y niño.

Vestido, blusa, falda, conjunto, camisa, guayabera, playera,

pantalón, camiseta, chamarra, suéter, sudadera y abrigos, entre

otros.

31 Bonetería, lencería y

corsetería

Venta de accesorios y ropa

de niño y niña; venta de

ropa interior para dama.

Mascada, bufanda, gorro, calcetín, pañuelo, corbata, trusa,

calceta, corpiño, malla, guantes, bata, bermuda, jumper,

mameluco, overol y calcetines entre otros.

Corpiño, fondo entero y medio fondo antiestático y normal,

sostén, calceta, coordinado, bermuda, bikini, corsé, faja,

pijama, baby doll, guante, malla, media, pantaletas con

diferentes formas, pantimedia, pañuelo, top y traje de baño.

32 Juguetería Venta de juguetes. Juguetes.

33 Mercería y sedería

Venta de productos

necesarios para realización

de labores de costura,

punto, manualidades.

Aguja, alfiler, aplicaciones bordadas, accesorios para máquina

de coser, artículos confeccionados en seda, bastidor, bies,

botones, broche de gancho y presión, cierre, delantal, encaje,

escuadra, estambre, gancho para ropa, gancho y agujetas para

tejido, greda, hilaza, hilo, listón, mosquitero, patrón, resorte,

telar y tijeras de corte.

34

Ropa y accesorios

para ceremonias

religiosas

Venta de ropa para la

celebración de ceremonias

religiosas y accesorios.

Vestido, traje, ropón, recuerdo, zapatos, para ceremonias

religiosas y accesorios.

35 Relojería, joyería,

orfebrería y similares.

Venta y reparación de

joyas, relojes y platería y

similares.

Relojes de pulso, pared y de escritorio joyería fina de fantasía.

Reparación y venta de refacciones para relojes, joyería y

platería.

36 Talabartería Venta artículos de piel. Artículos de carnaza, piel y vaqueta, accesorios para los

mismos; bolsa, cartera, cinturón, chamarra, maleta y portafolio.

37 Telas y blancos Venta de telas y blancos.

Tela, toalla, almohada, carpeta, cobertor, cojín, colcha, cortina,

edredón, funda para colchón y electrodomésticos, juego de

baño, mantel, protector anti ácaros de tela, rodapié, sábana y

tapete.

38 Zapatería Venta calzado y

accesorios.

Zapato, bota, pantufla, huarache, tenis y accesorios, plantilla

agujeta, cintas, cordón y material para limpieza de calzado.

39 Acuario Venta de peces, alimento y

accesorios. Peces, alimentos y accesorios.

40 Mascotas Venta de mascotas,

alimento y accesorios.

Animales domésticos vivos autorizados por PROFEPA sujetos

a la norma de protección de la fauna y que no se encuentren en

peligro de extinción; accesorios y alimento.

41 Telefonía celular

Venta de teléfonos

celulares, radio

localizadores y sus

accesorios así como venta

de tarjetas telefónicas.

Venta de teléfonos celulares, accesorios y tiempo aire.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

42 Libros, periódicos y

revistas

Venta de libros, periódicos

y revistas, nuevos o

usados. Tarjetas

coleccionables y

telefónicas.

Libro, revista, periódico, tarjeta coleccionable y demás

relacionadas con este giro.

43 Artículos de

decoración

Venta de artículos y

accesorios decorativos

para el hogar.

Alfombra, persianas, cortina, cortinero, artículos de tapicería,

candil, farol, lámpara y similares.

44 Flores Venta de flor natural,

accesorios relacionados. Flor, arreglo floral y accesorios para arreglos.

45 Plantas de Ornato Venta de plantas de ornato

y accesorios relacionados. Maceta, tierra, fertilizante y accesorios para plantas.

46 Verduras, frutas y

legumbres.

Venta de verdura, frutas y

legumbres.

Acelga, espinaca, cilantro, col, coliflor, ejote, elote, epazote,

aguacate, ajo, alcachofa, apio, berros, betabel, brócoli, cebollas

de cambray, cebolla de rabo, champiñón, chayote, zanahoria,

chícharo; chile fresco de árbol, guajillo, serrano, jalapeño,

mulato, pasilla, poblano, pimiento morrón; flor de calabaza,

hierbabuena, laurel, hoja santa, hongo, tomate verde, jitomate

bola y saladet, lechuga, limón, nopal, papa, pepino, rábano,

romeritos, verdolaga, calabacita italiana y japonesa. Papaya,

sandía, piña, melón chino y valenciano, caña, carambola,

cereza, chabacano, ciruela, durazno, frambuesa, fresa, granada,

guanábana, guayaba, jícama, kiwi, lichi, lima, mamey,

mandarina, mango, manzana, zarzamora, naranja, tejocote,

noni, pera, pérsimo, pitahaya, plátano, rambután, toronja, tuna,

uva, zapote blanco y negro.

47 Herbolaría, artículos

místicos y esotéricos.

Venta de artículos míticos

y esotéricos, hierbas y

plantas medicinales.

Hierbas y plantas medicinales, incienso, mirra, copal, fetiche,

amuleto, esencias naturales, vela y veladora.

48 Bicicletas. Venta de bicicletas nuevas

y usadas. Venta de bicicletas, triciclos, refacciones y accesorios.

49 Mueblería. Venta de muebles para el

hogar.

Comedor, mesa de centro, recámara, ropero, cocina integral,

estufa, lavadora, refrigerador, secadora, lava vajilla, sala, mesa

de centro y cama de diversos materiales.

50 Papelería. Venta de papel y artículos

de oficina.

Agenda, artículos escolares, artículos de escritorio,

calcomanías, calendarios, carpetas, diversos tipos de papel,

cintas adhesivas, cintas correctoras, cintas para máquina de

escribir, copias, crayones, cuadernos, engrapadoras, flautas, cd

y dvd de todo tipo, folder, foliadoras, grapas, engrapadoras,

hojas de diferentes tipos, lápices, plumas, colores, ligas, mapas,

planos, material didáctico, marcadores, perforadoras,

monografías, usb, tijeras, unicel, maquetas, mica y cartulinas,

entre otros.

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

51 Ferretería y

Tlapalería.

Venta de herramienta y

objetos de carpintería y

herrería.

Herramientas en general, accesorios para herramienta

neumática, accesorios para herramienta eléctrica, accesorios

para seguridad en el trabajo, bancos de trabajo y accesorios,

caja y maleta para ordenar la herramienta, carretilla, taburete y

escalera, herramienta eléctrica y manual para atornillar,

herramienta eléctrica abrasiva, herramienta eléctrica y manual

para taladrar, herramienta eléctrica para limpiar, herramienta

eléctrica y manual para cortar, herramienta eléctrica para unir,

herramienta eléctrica para trabajar madera, herramienta

eléctrica para jardinería, herramienta manual para apretar,

herramienta manual para cerrajería, herramienta manual para

construcción, herramienta manual para marcar, herramienta

manual para medición, herramienta manual abrasiva y lima,

herramienta neumática y compresora, tornillos en general,

herraje en general, pernos y bisagras, material eléctrico,

artículos de cerrajería, piezas de latón, números y metalistería,

pinturas, pegamentos, adhesivos, silicona y productos aislantes,

productos específicos para madera; limpieza y tratamiento de

suelos; tratamiento de metales, muebles, piedra y mármol, entre

otros.

52 Cancelería y

vidriería.

Venta de objetos de vidrio

y canceles.

Venta de vidrio templado, laminado, doble cristal, fachada,

herrajes, accesorios, cálculo de fachadas, domo, puerta y

ventana de acrílico, cancel de baño, cancel de aluminio, cuadro,

marco y moldura.

53 Plomería y gas. Venta de artículos de

plomería y gas.

Artículos de plomería y griferías en general, herramienta

manual para ajustar llaves, herramienta manual para fijar,

herramienta manual para golpear y clavar, tubos y codos de

cobre.

54 Muebles y accesorios

para baño.

Venta de muebles y

accesorios para baño.

Muebles para baño, tina, sanitario, lavabo, regadera, grifería y

accesorios.

55 Marmolería, azulejos

y mosaicos.

Venta de artículos de

mármol, azulejos y

mosaicos.

Mármol, azulejo, loseta, granito, mosaico y accesorios,

pegamentos de uso para estos materiales.

56 Hule y lona. Venta de hule y lona. Hule y lona en general, en rollo o por metro.

57 Cortinas y persianas.

Venta, confección e

instalación de cortinas y

persianas.

Tela para cortina, persiana y accesorios.

58 Artículos para el

hogar.

Venta de artículos para el

hogar.

Artículos de acero inoxidable, peltre y aluminio, báscula,

batería de cocina, cubiertos, exprimidor de jugos manual,

utensilios de cocina y vajillas.

59 Electrodomésticos. Venta artículos de

Electrodomésticos.

Abrelatas eléctrico, aspiradora, batidora, cafetera, cazuela

eléctrica, cuchillo eléctrico, enfriador y calentador de agua;

exprimidor eléctrico, extractor de jugos, horno de microondas,

horno eléctrico, licuadora, olla de presión, plancha de vapor,

plancha eléctrica, sandwichera, sartén eléctrico, televisor y

tostador, entre otros.

60 Eléctricos. Venta de material

eléctrico.

Herrajes eléctricos, equipo de seguridad, material para

instalación eléctrica, conector, interruptor, fusible, cable y

conductor en cobre y aluminio, luminaria, lámpara, aislador y

equipo de medición.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

61 Naturistas. Venta de productos

naturistas.

Venta de productos naturales, complementos alimenticios,

alimentos y bebidas, productos para el cuidado personal y

belleza, nutrición y medicinas naturales.

62 Electrónicos. Venta de aparatos

eléctricos.

Computadora personal, teléfono, mp3, equipo de audio,

televisor, calculadora, gps, cámara digital, reproductor de audio

y video como dvd y Blue Ray.

63 Materiales para artes

manuales.

Venta de material para

realizar artes manuales. Material para realizar artes manuales, bisutería y bordados.

64 Artículos para

Electrodomésticos.

Venta de artículos para el

mantenimiento y

reparación de aparatos

electrodomésticos.

Venta de refacciones y reparación de aparatos

electrodomésticos.

65 Comida Elaboración, preparación y

venta de comida casera. Comida casera, para llevar o consumir en local.

66 Marisquería y

ostionería

Preparación y venta de

alimentos productos del

mar y río.

Pescado y marisco preparado, para llevar o consumir en el

local.

67 Antojitos mexicanos Preparación y venta de

antojitos mexicanos.

Atole de sabor, tamal, torta de tamal, café de olla, gordita de

maíz y trigo, requesón, huarache, sope, tlacoyo, quesadilla,

pambazo, tostada, flauta, taco dorado, pozole, pancita o

menudo, sopa de médula.

68 Cafetería

Preparación y venta de

bebidas con base en el café

y similares, y alimentos

complementarios.

Café elaborado, té, chocolate, leche en vaso, pan de dulce,

churros pastel en rebanada, baguette, cuernitos y bollos

preparados.

69 Tortería Preparación y venta de

tortas.

Torta, baguette, chapata, sándwich, hamburguesa, hotdog,

sincronizada, papas a la francesa y refresco.

70 Jugos y licuados Preparación y venta de

jugos y licuados. Jugo, licuado, coctel, esquimos, malteada y agua fresca.

71 Rosticería Elaboración y venta de

productos rostizados.

Pollo, pavo y codorniz; rostizados, entero y en partes, papas

fritas para llevar o consumir en el local.

72 Tacos Preparación y venta de

tacos. Tacos de tripa, suadero, chorizo y pastor.

73 Barbacoa Venta de barbacoa. Barbacoa por taco o por kilo, tacos suaves y dorados, consomé

y verdura en escabeche (únicamente como complemento).

74 Birria Venta de birria. Birria en plato o taco y verdura en escabeche (únicamente

como complemento).

75 Carnitas Venta de carnitas.

Carnitas de puerco, por kilo o por taco, chamorro, quesadilla de

sesos y verdura en escabeche (únicamente como

complemento).

76 Molino de nixtamal Elaboración y venta de

masa. Masa.

77 Tortillería Elaboración y venta de

tortillas maíz y harina.

Tortillas de maíz nixtamalizado y de harina por kilo y salsas

preparadas.

78 Molino y expendio de

café Venta de café. Café.

79 Bordado a máquina y

serigrafía

Elaboración de bordado a

máquina y serigrafía. Bordado en prendas.

80 Cerrajería Elaboración y venta de

llaves, chapas y candados. Llaves, chapas, candados, llaveros e instalación.

81 Sastrería Elaboración de ropa. Elaboración y reparación de ropa.

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16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

82 Imprenta y

encuadernación

Elaboración de

encuadernado e imprenta. Encuadernado de documentos e impresión.

83 Reparadora de

calzado

Reparación de calzado y

accesorios. Reparación de calzado, bolsa, maleta, mochila y cinturones.

84 Óptica Graduación y elaboración

de lentes.

Elaboración y venta de lentes de armazón y de contacto, venta

de accesorios.

85 Café internet Renta de computadoras e

internet.

Renta de computadora con internet, impresión de documentos y

fotocopiado.

86 Escritorio público Elaboración de

documentos.

Mecanografía, captura y elaboración de documentos,

corrección de estilo, fotocopiado y fax.

87 Estética Arreglo personal Corte de cabello, peinado, maquillaje y actividades

relacionadas con la imagen personal.

88 Refrescos y agua

embotellada.

Venta de refrescos y agua

embotellada. Refresco, jugo y agua embotellada.

89 Accesorios para

automóviles.

Venta de accesorios y

refacciones nuevas.

Calaveras, tapete, volante, palanca, tapón, mica, calcomanía,

limpia parabrisas, espejo, cubre asiento, cinturón de seguridad,

moldura, lodera, birlo, manija, parrilla, porta placa, copete para

taxi, tumba burros, jaladera, extinguidor, claxon, corneta, pasa

corriente, bastón de seguridad, unidades y faros, entre otros.

90

Expendio de la lotería

nacional, y

pronósticos

deportivos.

Venta de billetes de lotería,

y pronósticos deportivos. Venta de billetes de lotería, y pronósticos deportivos.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero.- Los comerciantes permanentes que previo a la publicación del presente Catálogo de Giros, cuenten con

autorización para la realización de una actividad comercial, conservarán su cédula en las condiciones en que les fue

otorgada; y únicamente en los casos en que soliciten cambio de giro se observará lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Cuarto.- La Secretaría de Desarrollo Económico, resolverá lo no considerado en el presente Catálogo de Giros.

El Secretario de Desarrollo Económico

(Firma)

SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG

Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE

SUSTITUCIÓN DE MICROBUSES ANTERIORES AL MODELO 1990 POR AUTOBUSES NUEVOS EN EL

DISTRITO FEDERAL EN EL AÑO 2012.

RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Transportes y Vialidad, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción II, 12

fracción I, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7 párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX,

16 fracción IV y 31 fracciones I, IV, VII, IX, XII, XIV, XVII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal; 1, 3, 5, 7 fracción I, III, XIII, XV, XXIII, XXXIV, XXXIX, XLV y XLIX, 24, 45, 69 y 70 fracción de la

Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 96, 97 fracción XII y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, 5, 32 y 33 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 24 fracción I y II

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 7 fracción IX y 26 fracciones VII, X y

XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública; 98, 117 y 119 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Secretaria de Transporte y Vialidad tiene la facultad de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del

servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, en todas sus modalidades a efecto de

proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las

mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene;

Que es de carácter prioritario por razones ambientales, de seguridad y de modernización del transporte en el Distrito

Federal, crear mecanismos para subsidiar y financiar a los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte

público colectivo de pasajeros;

Que el 10 de mayo de 2001 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso por el que el Gobierno del

Distrito Federal dio a conocer el inicio del PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE MICROBUSES ANTERIORES AL

MODELO 1990 POR AUTOBUSES NUEVOS, en cuyo objetivo se encuentra el de renovar las unidades de transporte

concesionado de pasajeros; mejorar la calidad del servicio de transporte de la ciudad; asegurar la vigencia de las

concesiones cumpliendo con las normas para la prestación del servicio, ofrecer seguridad al público usuario y reducir los

índices de contaminación;

Que el 10 de octubre 2002 se publico en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso por el que la Secretaría de

Transportes y Vialidad da a conocer el inicio de la tercera etapa, del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses

Nuevos de Transporte Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal;

Que con el objeto de acelerar, estimular y fortalecer el programa antes referido, en el año 2013 el Gobierno del Distrito

Federal deposito la cantidad de $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS, 00/M.N.), por lo que en consecuencia se

entregaron 50 apoyos financieros con el fin de apoyar a los concesionarios con el enganche de $100,000.00 (cien mil pesos

00/100 M.N.) que se estableció para la adquisición de las nuevas unidades;

Que en atención a los principios estratégicos a que deberán sujetarse los actos de la Administración Pública del Distrito

Federal he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE

SUSTITUCIÓN DE MICROBUSES ANTERIORES AL MODELO 1990 POR AUTOBUSES NUEVOS EN EL

DISTRITO FEDERAL EN EL AÑO 2012.

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18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

BENEFICIARIOS DE LA RUTA 1 , PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LINEA 3 DEL METROBUS,

EJERCICIO FISCAL 2012, RAMAL ETIOPIA - TENAYUCA

N° N° CONCESIÓN NOMBRE DELEGACION O

MUNICIPIO

1 11999 SALVADOR LLAMAS HARO TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

2 721TL023 TRUJILLO GUADAJOSA MARCELO GUSTAVO A MADERO

3 0013243 ROCIO MARTINEZ CASTILLO AZCAPOTZALCO

4 0013244 MARIA ISABEL MARQUEZ YUDHO TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

5 0013245 LUIS RAFAEL GOMEZ LEAL TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

6 0010925 GABRIELA COBIAN GOMEZ AZCAPOTZALCO

7 0013242 FRANCISCO RAMIREZ GARCIA IZTAPALAPA

8 0013246 MARIA CONCEPCION VALENCIA MORA GUSTAVO A MADERO

9 0013247 MARCELO TRUJILO GUADAJOSA GUSTAVO A MADERO

10 0013248 MARIA ISABEL MARQUEZ YUDHO TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

11 0013249 BLANCA ESTELA LLAMAS HARO TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

12 0012202 MARTINEZ NAVA CECILIO IZTACALCO

13 714TL009M FELIPE RENE GARCIA ESTRADA GUSTAVO A MADERO

14 714TL011M FERNANDO RUANO BOLAÑOS ALVARO OBREGON

15 714TL013M MARIA EVANGELINA GOMEZ CISNEROS GUSTAVO A MADERO

16 714TL017M FERNANDO RUANO BOLAÑOS ALVARO OBREGON

17 714TL024M JOSE LUIS CRUZ VARGAS GUSTAVO A MADERO

18 714TL025M VAZQUEZ MONCADA RAUL GUSTAVO A MADERO

19 715TL004M JOSE LUIS MARTINEZ CASTILLO AZCAPOTZALCO

20 0012125 NUÑEZ ROMERO RENE GUSTAVO A MADERO

21 715TL023M MARIA EVANGELINA GOMEZ CISNEROS GUSTAVO A MADERO

22 0013111 MARTINEZ NAVA CECILIO GUSTAVO A MADERO

23 716TL009M ALAN EDUARDO MARTINEZ CASTILLO AZCAPOTZALCO

24 0012555 COBIAN GOMEZ GABRIELA AZCAPOTZALCO

25 716TL018M ALAN EDUARDO MARTINEZ CASTILLO AZCAPOTZALCO

26 716TL022M MIGUEL ANGEL SANTA CRUZ CAMACHO TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

27 717TL002M ROCIO MARTINEZ CASTILLO AZCAPOTZALCO

28 718TL011M GUADALUPE IVETTE GONZALEZ CABRERA TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

29 718TL015M ALAN EDUARDO MARTINEZ CASTILLO AZCAPOTZALCO

30 718TL026M GONZALEZ VELAZQUEZ EVA GUSTAVO A MADERO

31 718TL029M JOSE ANTONIO COLULA ORTIZ TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

32 718TL030M ELVIA ENRRIQUETA HERNANDEZ MALDONADO CUAUHTEMOC

33 106854 SOCORRO NAVA MARTINEZ GUSTAVO A MADERO

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

34 719TL006M MARIA DEL SOCORRO GUADARRAMA OLMEDO IZTAPALAPA

35 719TL013M SALVADOR LLAMAS HARO TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

36 719TL016M NANCY YOLANDA GONZALEZ LOPEZ GUSTAVO A MADERO

37 720TL015M SERGIO GONZALEZ GARCIA TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

38 721TL002M JOSE RAMON GOMEZ MEJIA GUSTAVO A MADERO

39 721TL010M LUIS ZAMARIPA LICERIO TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

40 721TL022M SAUL SANCHEZ NUÑEZ GUSTAVO A MADERO

41 722TL008M SERGIO OMAR SORCHINI NICOLI TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

42 722TL015M GERARDO PEREZ CORONA TLANEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

43 718TL024M LUIS ENRRIQUE ALCANTARA NIETO TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

44 721TL019M MAURO PEREZ CORONA TLALNEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

45 910TL008M MARIA GUADALUPE GARCIA REYES TLANEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

46 910TL012M DANIEL MENDOZA LOPEZ TLANEPANTLA DE BAZ

EDOMEX

47 708TL037M FRANCISCO LOZANO VERGARA CUAUHTEMOC

48 708TL041M PEDRO ROMERO MENDOZA GUSTAVO A MADERO

49 710TL017M ALBERTO CARDENAS JIMENEZ ECATEPEC, EDOMEX

50 715TL015M JESUS EVANIBALDO VELAZQUEZ HERNANDEZ TLALNEPANTLA DE BAZ,

EDOMEX

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La interpretación de este instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes

y Vialidad.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la Ciudad de México, Distrito Federal a dos de abril del dos mil catorce.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

(Firma)

LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR

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20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE

SUSTITUCIÓN DE MICROBUSES ANTERIORES AL MODELO 1990 POR AUTOBUSES NUEVOS

EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL AÑO 2013.

RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Transportes y Vialidad, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción II, 12

fracción I, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7 párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX,

16 fracción IV y 31 fracciones I, IV, VII, IX, XII, XIV, XVII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal; 1, 3, 5, 7 fracción I, III, XIII, XV, XXIII, XXXIV, XXXIX, XLV y XLIX, 24, 45, 69 y 70 fracción de la

Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 96, 97 fracción XII y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, 5, 32 y 33 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 24 fracción I y II

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 7 fracción IX y 26 fracciones VII, X y

XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública; 98, 117 y 119 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Secretaria de Transporte y Vialidad tiene la facultad de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del

servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, en todas sus modalidades a efecto de

proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las

mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene;

Que es de carácter prioritario por razones ambientales, de seguridad y de modernización del transporte en el Distrito

Federal, crear mecanismos para subsidiar y financiar a los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte

público colectivo de pasajeros;

Que el 10 de mayo de 2001 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso por el que el Gobierno del

Distrito Federal dio a conocer el inicio del PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE MICROBUSES ANTERIORES AL

MODELO 1990 POR AUTOBUSES NUEVOS, en cuyo objetivo se encuentra el de renovar las unidades de transporte

concesionado de pasajeros; mejorar la calidad del servicio de transporte de la ciudad; asegurar la vigencia de las

concesiones cumpliendo con las normas para la prestación del servicio, ofrecer seguridad al público usuario y reducir los

índices de contaminación;

Que el 10 de octubre 2002 se publico en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso por el que la Secretaría de

Transportes y Vialidad da a conocer el inicio de la tercera etapa, del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses

Nuevos de Transporte Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal;

Que con el objeto de acelerar, estimular y fortalecer el programa antes referido, en el año 2011 el Gobierno del Distrito

Federal deposito la cantidad de $8’500,000.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, 00/M.N.), por lo que en

consecuencia se entregaron 85 apoyos financieros con el fin de apoyar a los concesionarios con el enganche de $100,000.00

(cien mil pesos 00/100 M.N.) que se estableció para la adquisición de cada una de las nuevas unidades;

Que en atención a los principios estratégicos a que deberán sujetarse los actos de la Administración Pública del Distrito

Federal he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE

SUSTITUCIÓN DE MICROBUSES ANTERIORES AL MODELO 1990 POR AUTOBUSES NUEVOS EN EL

DISTRITO FEDERAL EN EL AÑO 2013.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

BENEFICIARIOS DE LA RUTA 7 , PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LINEA 5 DEL METROBUS,

EJERCICIO FISCAL 2013, DE PUENTE NEGRO A METRO SAN LAZARO

N° N° CONCESIÓN NOMBRE DELEGACION O MUNICIPIO

1 0070001 DE LOERA OJEDA VERÓNICA GUSTAVO A MADERO

2 0070002 HERRERA SERRANO RAMÓN GUSTAVO A MADERO

3 0070004 PEDRAZA QUIROZ PEDRO GUSTAVO A MADERO

4 0070005 MONROY ZAMORA JOSUÉ ARTURO GUSTAVO A MADERO

5 0070006 QUINTERO SANCHEZ LORENZO GUSTAVO A MADERO

6 0070007 GONZALEZ HERNÁNDEZ LETICIA MARÍA

DE LOS ÁNGELES CUAUTITLÁN-IZCALLI, MÉX

7 0070008 AGUIRRE MARTÍNEZ ALFREDO VENUSTIANO CARRANZA

8 0070011 GALLARDO SÁNCHEZ HEDNA GUSTAVO A MADERO

9 0070012 ORTIZ PONCE JUAN CARLOS IZTAPALAPA

10 0070013 ORTIZ PONCE JOSE MANUEL IZTAPALAPA

11 0070015 GONZALEZ HERNANDEZ JORGE ENRIQUE CUAUTITLÁN-IZCALLI, MÉX

12 0070017 ROBLES ROBLES JUAN ECATEPEC DE MORELOS

13 0070020 BONILLA GODINEZ CARLOS GUSTAVO A MADERO

14 0070021 GONZALEZ HERNANDEZ ARMANDO GUSTAVO A MADERO

15 0070022 QUIROZ SOLORIO JOEL GUSTAVO A MADERO

16 0070024 GONZALEZ HERNANDEZ JORGE ENRIQUE CUAUTITLÁN-IZCALLI, MÉX

17 0070025 GONZALEZ GUERRERO HIGINIO CUAUTITLÁN-IZCALLI, MÉX

18 0070026 MORAN ESCAMILLA ALMA GUADALUPE GUSTAVO A MADERO

19 0070027 MORAN ESCAMILLA ALMA GUADALUPE GUSTAVO A MADERO

20 0070029 DINORIN SALAZAR JOSE LUIS JALTENCO MEX.

21 0070030 PEDRAZA QUIROZ MARIO ALBERTO GUSTAVO A MADERO

22 0070032 RANGEL AYALA LAURA NEZAHUALCOYOTL, MEX

23 0070033 NUÑO SALINAS DOMINGO GUSTAVO A MADERO

24 0070035 MENDOZA CABRERA CLEMENTE GUSTAVO A MADERO

25 0070036 GONZALEZ HERNANDEZ ARMANDO GUSTAVO A MADERO

26 0070037 PINEDA SOLORIO GERARD GUSTAVO A MADERO

27 0070038 GONZALEZ HERNANDEZ HECTOR GUSTAVO A MADERO

28 0070040 QUINTERO SANCHEZ JOSE LUIS GUSTAVO A MADERO

29 0070028 FLORES LICONA PERLA VALERIA IXTAPALUCA, MEX

30 0070009 QUINTERO SANCHEZ JUAN GUSTAVO A MADERO

31 0070019 VALLEJO TORRES MIGUEL DE JESUS VENUSTIANO CARRANZA

32 0070014 ROCHA DE LOERA IVAN MISAEL GUSTAVO A MADERO

33 0070041 FUENTES NOLASCO DELFINA GUSTAVO A MADERO

34 0070042 CRUZ NAVA MARIA MARTHA GUSTAVO A MADERO

35 0070043 QUINTERO SANCHEZ MIGUEL ANGEL GUSTAVO A MADERO

36 0070044 LÓPEZ ISLAS AREOPAJITA GUSTAVO A MADERO

37 0070045 FLORES HERNANDEZ FELIPE DE JESUS GUSTAVO A MADERO

38 0070046 VALLEJO TORRES MIGUEL DE JESUS VENUSTIANO CARRANZA

39 0070047 CORNEJO BARRERA MIGUEL ÁNGEL TEZONTEPEC DE ALDAMA, HGO.

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22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

40 0070048 TORRIJOS MONTOYA ARMANDO GUSTAVO A MADERO.

41 0070049 GONZALEZ HERNANDEZ JORGE ENRIQUE CUAUTITLÁN-IZCALLI, MÉX

42 0070050 MORAN FUENTES DAVID GUSTAVO A MADERO

43 0070051 VILLENA ACOSTA THELMA OLIVIA IZTAPALAPA

44 0070052 DELGADO TORRES FRANCISCO ECATEPEC DE MORELOS, MEX

45 0070053 PEDRAZA QUIROZ MARIA ANGELICA GUSTAVO A MADERO

46 0070054 ROBLES ROBLES ALEJANDRO ECATEPEC DE MORELOS, MEX

47 0070055 QUINTERO ACUÑA LORENZO ANTONIO GUSTAVO A MADERO.

48 0070056 BARCENAS HERNANDEZ CARLOS GUSTAVO A MADERO

49 0070057 QUINTERO ACUÑA SUSANA GUSTAVO A MADERO.

50 0070058 MONTAÑO MARTINEZ LOURDES GUSTAVO A MADERO

51 0070059 LÓPEZ LÓPEZ RAQUEL GUSTAVO A MADERO

52 0070060 CRUZ NAVA MARIA MARTHA GUSTAVO A MADERO.

53 0070061 PINEDA SOLORIO GERARD GUSTAVO A MADERO

54 0070063 VALLEJO TORRES MIGUEL DE JESUS VENUSTIANO CARRANZA

55 0070064 MORALES CHÁVEZ RAFAÉL GUSTAVO A MADERO

56 0070066 RAZO MONROY MÓNICA GUSTAVO A MADERO

57 0070067 MARES GÓMEZ ANTONIO AZCAPOTZALCO

58 0070068 ROCHA DE LOERA ZAIRA ZITLALI GUSTAVO A MADERO.

59 0070069 GONZÁLEZ RAMÍREZ JUAN JOSÉ ECATEPEC DE MORELOS

60 0070071 RANGEL RANGEL DIANA ALEJANDRA NEZAHUALCOYOTL, MEX

61 0070073 RANGEL AYALA JESUS NEZAHUALCOYOTL, MEX

62 0070074 SÁNCHEZ JASSO MARTHA GUSTAVO A MADERO

63 0070076 SANTILLÁN SUÁREZ FRANCISCO GUSTAVO A MADERO

64 0070078 SÁNCHEZ JASSO MARTHA GUSTAVO A MADERO

65 0070079 GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ARMANDO GUSTAVO A MADERO

66 0070080 TÓVAR GODÍNEZ FLORENTINO GUSTAVO A MADERO

67 0070081 ESPINOZA ROCHA PAVEL ESAU CHIAUTLA, MEX.

68 0070082 PADILLA ZENTENO JESÚS CUAUHTEMOC

69 0070083 GONZALEZ RAMIREZ JUAN JOSE ECATEPEC DE MORELOS

70 0070085 FLORES TEPOZ DIEGO GUSTAVO A MADERO

71 0070086 ESPINOZA ROCHA PAVEL ESAU CHIAUTLA, MEX.

72 0070087 MARES GÓMEZ ANTONIO AZCAPOTZALCO

73 0070088 RANGEL AYALA JOSE ANGEL NEZAHUALCOYOTL, MEX

74 0070090 GALLARDO CORTEZ HERIBERTO GUSTAVO A MADERO

75 0070091 DE LOERA OJEDA VERÓNICA GUSTAVO A MADERO

76 0070092 GUDIÑO VEGA MARTHA GUSTAVO A MADERO

77 0070093 QUIROZ SOLORIO JOEL GUSTAVO A MADERO

78 0070094 AMADOR CASTRO CELSA ECATEPEC DE MORELOS

79 0070095 ROCHA NIETO ARTURO GUSTAVO A MADERO.

80 0070096 GALLARDO SÁNCHEZ YOLANDA GUSTAVO A MADERO

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

81 0070097 GONZALEZ HERNANDEZ HECTOR GUSTAVO A MADERO

82 0070099 ROCHA NIETO ARTURO GUSTAVO A MADERO

83 0070100 GALLARDO SÁNCHEZ YOLANDA GUSTAVO A MADERO

84 0070075 MARES GÓMEZ ANTONIO AZCAPOTZALCO

85 0070070 MORAN ESCAMILLA DAVID GUSTAVO A MADERO

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La interpretación de este instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes

y Vialidad.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la Ciudad de México, Distrito Federal a dos de abril del dos mil catorce.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

(Firma)

LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR

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24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE

DE REVISTA VEHICULAR 2014 DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL

RUFINO H LEON TOVAR, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos

122, Apartado C, Base Tercera, fracción I), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 12 y 93 del

Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 1º, 7, 15 fracción IX y 31 fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º,7º fracciones I, III, XIII, XXXIII y XXXIX, 11 fracción I, 12 fracción I,

inciso c) de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 222 fracción X y 294 del Código Fiscal del Distrito

Federal 2014; 1º, 6º, 43, 79 y 82 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que una de las facultades de la Secretaría de Transportes y Vialidad es la de dictar las medidas relativas a la prestación del

Servicio de Transporte Público;

Que la Secretaría de Transportes y Vialidad debe vigilar el cumplimiento de esas medidas, por lo que debe verificar que la

prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros se realice en condiciones óptimas, garantizando en

todo momento, la seguridad y confort de los usuarios, además de verificar que la concesión se esté explotando de forma

regular, permanente y continua;

Que a fin de inhibir conductas indebidas e ilícitas generadas o realizadas a través de las unidades vehiculares destinadas a la

prestación del servicio, es necesaria la implementación de medidas que permitan la plena identificación de todas y cada una

de ellas;

Que la Revista Vehicular Anual es el instrumento legal mediante el cual el Gobierno del Distrito Federal verifica y certifica

la situación documental y las condiciones físicas de los vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público Individual

de Pasajeros en el Distrito Federal, para así procurar mayor seguridad a los usuarios de este medio de transporte y a la

ciudadanía en general;

Que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) están obligados a cumplir con las

disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad y prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de

seguridad, higiene, confort, así como las especificaciones técnicas que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad.

Que ante la necesidad de implementar mecanismos que permitan eficientar la prestación del Servicio de Transporte Público

Individual de Pasajeros he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE

REVISTA VEHICULAR 2014 DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO. Para efectuar el trámite de la Revista Vehicular 2014, de las unidades destinadas al Servicio de Transporte

Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, es requisito indispensable ser titular de la concesión emitida por la

Secretaría de Transportes y Vialidad.

SEGUNDO. Todos los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (taxi) en el Distrito

Federal, legalmente reconocidos por la Secretaría de Transportes y Vialidad, deben realizar pago de derechos por la

Vigencia Anual de la Concesión y la Revista, con independencia del modelo del vehículo registrado, y realizar el trámite de

Revista Vehicular 2014 de las unidades destinadas a dicho servicio.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

TERCERO. Para los concesionarios con unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros,

modelos 2012 y posteriores, que estén debidamente dadas de alta en el padrón vehicular de la Secretaría de Transportes y

Vialidad, la Revista Vehicular 2014 se realizará solamente documental, en el módulo asignado por el Sistema de Citas

instrumentado para tal efecto, considerando los requisitos señalados en las fracciones II y IV del apartado DÉCIMO

PRIMERO del presente Acuerdo; como un aliciente al interés mostrado para eficientar el servicio a través de la

modernización y actualización del parque vehicular, con base en lo establecido en el artículo 82 penúltimo párrafo del

Reglamento de Transporte del Distrito Federal.

CUARTO. Es obligación del titular de la concesión del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi)

sustituir las unidades modelos 2004 y anteriores en atención al límite de 10 años de vida útil, establecido en el Artículo 33

de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

QUINTO. Conforme a lo previsto en el artículo 294 del Código Fiscal del Distrito Federal, el porcentaje de reducción en el

pago de los derechos de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista, es del 15% (quince porciento), por lo que, con

base en lo establecido en el artículo 222 fracción X del mismo ordenamiento, la cantidad a pagar por concepto de Vigencia

Anual de la Concesión y la Revista 2014, es de $1,124.00 (Mil ciento veinticuatro pesos, 00/100 M.N.), mismo que

deberán acreditar todos los titulares de las concesiones respecto de las unidades destinadas a la prestación de este servicio;

generando para tal efecto, la Línea de Captura correspondiente en el Formato Universal de la Tesorería a través de la página

de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, seleccionando el siguiente Concepto:

Clave: 37 (Taxis)

Trámite: 15 (Vigencia Anual de la Concesión y la Revista).

El Concesionario deberá realizar el pago de derechos, considerando que debe llevar a cabo el registro y conclusión del

trámite, dentro del periodo establecido para la terminación de placa que corresponda. Dichos periodos se describen en el

apartado DÉCIMO SEGUNDO del presente Acuerdo.

SEXTO. El Concesionario deberá presentar la Constancia de Conclusión de Trámite de la Vigencia Anual de la Concesión

y la Revista 2013. En caso de no contar con dicho documento, por no haberse presentado a realizar el trámite, o habiéndose

presentado, no haya sido Aprobado; el Concesionario deberá presentar los comprobantes de pago de Derechos de la

Vigencia Anual de la Concesión y la Revista correspondientes a los años, 2010, 2011, 2012 y 2013 así como el pago de las

multas que en su caso procedan.

Los Adeudos por concepto de derechos de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista de años anteriores, se pagarán

conforme al monto que se estableció en el Código Fiscal del Distrito Federal para cada año que se adeude, sin el porcentaje

de reducción y considerando los accesorios (recargos y actualizaciones), que para tal efecto establece la Secretaría de

Finanzas del Distrito Federal.

SEPTIMO.- De acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas a la Tesorería del Distrito Federal, ésta habilitará las

líneas de captura del pago de derechos de revistas vehiculares considerando los accesorios (recargos y actualizaciones), con

la finalidad de que los concesionarios regularicen la concesión de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia.

OCTAVO. El concesionario deberá declarar bajo protesta de decir verdad que la unidad con la que presta el servicio

cumple con los requerimientos físicos y mecánicos que en términos de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, se

requieren para las unidades destinadas a la prestación de este servicio; y en caso de ser seleccionado de manera aleatoria,

deberá llevar a cabo la presentación del vehículo para su revisión física y mecánica el día, la hora y el lugar indicado en su

cita.

Al momento de realizar el registro en la Página WEB de la Secretaría de Transportes y Vialidad, y generar la cita

correspondiente, en la Constancia de Registro al Trámite de Revista Vehicular, se notificará a los Concesionarios que han

sido seleccionados, para la presentación del vehículo a la Revisión Física y Mecánica, conforme a los resultados del proceso

de selección aleatoria, realizado de conformidad con el método establecido por la Secretaría de Transportes y Vialidad.

NOVENO. Para efectuar el registro vía internet para el trámite de Revista Vehicular 2014, los solicitantes deberán contar

con:

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26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

a) Folio Taxi (contenido en la constancia de Conclusión de Trámite del registro al Programa Integral para la Atención

y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros).

b) Folio de verificación de taxímetro (contenido en el comprobante de verificación del taxímetro realizado en

verificentros autorizados)

c) El número de placa.

d) Pago de derechos (línea de captura)

DÉCIMO. Previo a la fecha establecida en la cita generada para acudir al módulo correspondiente, los Concesionarios

deberán realizar la verificación del taxímetro con el que cuenta el vehículo que presta el servicio en las Unidades

Verificadoras registradas ante la Secretaría de Transportes y Vialidad, mismas que serán publicadas en la página de internet

de la Secretaría. Dicha verificación debe ser de fecha posterior al primero de enero de 2014.

DÉCIMO PRIMERO. El procedimiento para realizar el trámite de Revista Vehicular 2014 es el siguiente:

I. El Concesionario debe generar la línea de captura, a través de la página WEB (www.finanzas.df.gob.mx), de la

Secretaría de Finanzas y realizar el pago en los módulos de la Tesorería del D. F., instituciones bancarias y centros

comerciales autorizados.

II. 48 horas posteriores de haber realizado el pago, el Concesionario deberá accesar a la página:

http://www.taxi.df.gob.mx, e ingresar los siguientes datos:

- Folio Taxi;

- Folio de Verificación de taxímetro 2014

- Número de Placa; y

- Línea de Captura correspondiente al Pago de Derechos.

Una vez ingresados los datos que se solicitan en la página electrónica, deberá imprimir los siguientes documentos:

a) Constancia de Registro al Trámite de Revista Vehicular que contendrá la cita correspondiente;

b) Constancia de Verificación Documental;

c) Constancia de Declaración Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades destinadas al Servicio de

Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito Federal; y

d) En caso de que la unidad con que se presta el servicio sea modelo 2004, imprimir Carta Compromiso de

sustitución de unidad para su llenado, firma y entrega.

En caso de que la unidad con que se presta el servicio sea modelo 2003 o anterior, será notificado de la obligación y

términos para la Sustitución del Vehículo, APERCIBIDO de que en caso de no atender a dicha notificación, se procederá a

la revocación de la concesión conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

III. Los concesionarios con unidades destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros

modelos 2012 y posteriores deberán presentarse en el módulo de “EL COYOL”, ubicado en Av. Eduardo Molina

(Eje 3 Oriente), Nº 1639, Col. Unidad Habitacional El Coyol, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F.

Los concesionarios con unidades destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros

modelos 2012 y anteriores deberán presentarse en el módulo “LA VIRGEN”, ubicado en Calzada de la Virgen s/n,

esq. Canal Nacional, Col. Carmen Serdán C.P. 09870, Delegación. Coyoacán, México. D.F.

Lo anterior, según la cita correspondiente al generar su registro en la Página WEB de la Secretaría de Transportes y

Vialidad, los módulos mencionados se encontrarán aperturados en un horario de las 8:00 a 15:00 horas.

IV. El Concesionario deberá presentarse el día, hora y lugar indicado en el formato que contiene la cita, con la

documentación en ORIGINAL Y COPIA para su cotejo, que se menciona a continuación:

1. Comprobante de pago de derechos por concepto de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista 2014

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

2. Constancia de Conclusión de Trámite de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista Vehicular 2013, o en su

caso, los comprobantes de pago de Derechos de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista, correspondientes

a los años, 2010, 2011, 2012 y 2013 así como el pago de las multas que en su caso procedan, en los términos

establecidos en el apartado SEXTO del presente Acuerdo.

3. Póliza de seguro VIGENTE

4. Comprobante de verificación del taxímetro 2014.

5. Tarjeta de Circulación Vigente

6. Título de Concesión, o en su caso, Constancia de Conclusión de Trámite en Módulo Taxi correspondiente a la

Convocatoria del 14 de abril de 2008 y/o Convenio de Adhesión al Programa para el Financiamiento de la

Sustitución de los Vehículos.

7. Identificación Oficial Vigente del Concesionario (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir

expedida por la SETRAVI o Cartilla del Servicio Militar)

8. Constancia de Registro al Trámite de Revista Vehicular 2014.

9. Constancia de Verificación Documental.

10. Constancia de Declaración Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades destinadas al Servicio de

Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito Federal.

11. Carta Compromiso de Sustitución de Unidad debidamente firmada por el Concesionario, en caso de que la

unidad con que se presta el servicio sea modelo 2004.

12. Pago de Tenencia 2014.

V. Presentar Constancia de Registro de Trámite de Revista Vehicular, en el Punto de Control de Acceso del Módulo

asignado, en donde se verificará la correspondencia de la Cita y en su caso, recibirá un número de turno de atención.

VI. Posteriormente pasará al área de control de turnos y distribución, donde será canalizado al área de verificación

documental. (Ventanilla)

VII. Una vez entregada la documentación al Revisor Documental; se procederá como se indica a continuación:

a) El Revisor Documental recibirá, verificará y cotejará la documentación presentada.

No se podrá continuar con el trámite, si de la revisión documental realizada se detecta que:

a.1 Se encuentran adeudos de pago de revista anteriores.

a.2 La documentación no se encuentra completa o como resultado del cotejo entre los ORIGINALES Y

COPIAS existen discrepancias, o bien, no corresponden los datos de dicha documentación y la

información registrada en el sistema de Revista Vehicular.

En estos casos, se procederá a levantar el Rechazo del Trámite, solicitando al Concesionario solventar las

causas del mismo, así como las indicaciones para concluir posteriormente el trámite correspondiente.

b) De aprobar la revisión documental, y en caso de que el Concesionario haya sido seleccionado para presentar

el vehículo a la Revisión Física y Mecánica, conforme a lo indicado en la Constancia de Registro de Trámite

de Revista Vehicular, el personal responsable realizará la revisión y registro fotográfico del vehículo con que

se presta el servicio, registrado en el padrón vehicular de la Secretaría de Transportes y Vialidad.

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28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

No se podrá continuar con el trámite, si de la revisión físico mecánica realizada se detecta que el vehículo:

b.1 No cumple con las especificaciones de cromática, conforme a lo publicado en la Gaceta Oficial del 1º de

octubre de 2008.

b.2 No cumple con los puntos de revisión establecidos en la (Constancia de Declaratoria Anual del Estado

Físico y Mecánico de las Unidades Destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros

(TAXI) en el Distrito Federal).

c) De aprobar la revisión Física y Mecánica, el expediente se turnará al responsable del Módulo, para que se

imprima la Constancia de Conclusión de Trámite de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista Vehicular

2014, de las Unidades que Destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi), el

cual una vez revisado por el Concesionario para verificación de datos, y validado por el responsable del

Módulo, será firmado por ambas partes y sellado de APROBADO, entregando un tanto al Concesionario y

otro tanto se integrará al expediente, procediendo a la entrega del engomado (holograma de Revista Taxi

2014) correspondiente y en su caso, al pegado de dicho engomado en el vehículo presentado para Inspección

Física y Mecánica; concluyendo el Trámite.

DÉCIMO SEGUNDO. La realización del trámite de Revista Vehicular 2014 de las Unidades Destinadas al Servicio de

Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi), se llevará a cabo a partir del 2 de mayo y hasta el 31 de octubre del

presente año, de acuerdo al siguiente calendario:

Dígito

Final 5 y 6 7 y 8 3 y 4 1 y 2 9 y 0

2 de mayo al 30 de

junio

2 de junio al 31 de

julio

1 de julio al 29 de

agosto

1 de agosto al 30 de

septiembre

1 de septiembre al

31 de octubre

DÉCIMO TERCERO.- Los concesionarios que no realicen el pago de los derechos por lo menos OCHO días antes de la

conclusión del período establecido en la calendarización de su dígito final o bien, que habiendo realizado el pago no se

registren por lo menos SEIS días antes de la conclusión del mismo período, se harán acreedores a la sanción de 40 días de

salario mínimo vigente, con fundamento en el párrafo siguiente al numeral 16 de la fracción V del artículo 102 del

Reglamento de Transporte del Distrito Federal, lo que se pagará de forma adicional a los derechos correspondientes.

DÉCIMO CUARTO. Quienes teniendo reconocida la calidad de concesionarios por la Secretaría de Transportes y Vialidad

del Distrito Federal, en el registro del trámite proporcionen informes o datos falsos, se harán acreedores a la sanción

establecida en la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal y se dará vista a la autoridad correspondiente.

Asimismo, cuando se detecte que una persona incurra en falsedad ante las autoridades o elaboración, alteración y uso

indebido de placas, engomados y documentos de identificación de vehículos automotores, la Secretaría de Transportes y

Vialidad dará vista a las autoridades correspondientes.

DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad, observar y en su caso sancionar a los

permisionarios o concesionarios prestadores del servicio que no se presenten a la revisión físico mecánica, en el caso de

haber sido seleccionados, por lo que serán objeto de sanciones económicas y la respectiva remisión de las unidades al

depósito vehicular que esta determine.

DÉCIMO SEXTO. Todos los concesionarios que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 42 fracción II

y 44 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, que no presten el servicio debido a que no cuenten con

vehículo por estar dado de baja y que tengan más de 90 días sin prestar el servicio, se les iniciará el procedimiento de

revocación de la concesión con fundamento en el artículo 47, fracción X de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito

Federal, por lo que deberán presentarse directamente en el módulo que se establezca para aclaraciones por parte de la

Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

DECIMO SÉPTIMO.- El personal de la Secretaría de Transportes y Vialidad, TIENE ESTRICTAMENTE

PROHIBIDO recibir pagos de derechos o solicitar cualquier tipo de pago o contraprestación en especie. Dichas conductas

constituyen faltas administrativas y/o delitos. Cualquier acto de corrupción deberá ser denunciado en el sitio

http://www.anticorrupcion.df.gob.mx/sistema-de-denuncia-ciudadana o en el buzón de Quejas y Denuncias de la

Contraloría Interna de la Secretaría de Transportes y Vialidad.

DÉCIMO OCTAVO.- Adicionalmente a lo establecido en la base anterior, la Dirección General de Servicio de Transporte

Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, ha dado de alta la cuenta de correo [email protected],

con el objeto de recibir y atender a la brevedad todas las quejas o comentarios del prestador del servicio, relacionados con el

proceso de revista vehicular 2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- La interpretación de este Instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes

y Vialidad.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los once días del mes de abril del dos mil catorce

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

(Firma)

RUFINO H LEON TOVAR

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30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

Secretaría de Turismo

Lic. Miguel Torruco Marqués Secretario de Turismo del Distrito Federal con fundamento en los Artículos 6 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracciones II y IV y 32, fracciones I, VII y IX de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones II, IX y XVI; 8, 9 y 10 de la Ley de Turismo del

Distrito Federal así como por los artículos 6, 7, 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal; tengo

a bien expedir la siguiente:

“AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL

OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE TURISMO Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL”

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE

DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO

DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”,

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, CON

LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, C.P. CARLOS

MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO

TURÍSTICO, LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN SU

CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. HÉCTOR SERRANO

CORTÉS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, POR EL

CONTRALOR GENERAL, LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA Y EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. MIGUEL

TORRUCO MARQUÉS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH),

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de

las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;

determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades

federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los

subsidios.

2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,

transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con

precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso

equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población

objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,

supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes

trimestrales.

3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso,

de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no

obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines

autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 3 de diciembre de 2013, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los

recursos para el Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable, el cual forma parte de los “Programas

sujetos a Reglas de Operación” determinados en el Presupuesto.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31

5. Que la Meta Nacional IV “México Próspero” en el apartado denominado “Sector turístico” del Plan Nacional de

Desarrollo 2013–2018, establece que es necesario considerar estrategias que sirvan para mejorar el valor agregado de

la oferta turística de nuestro país.

6. Que en congruencia con dicha Meta, el Programa Sectorial de Turismo 2013–2018 establece en su “Objetivo 2.

Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística”, que se hace necesario promover un turismo sustentable y de

calidad que ofrezca productos y servicios innovadores, con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de

la cadena de valor.

Para tal efecto, determina como “Estrategia 2.2 Impulsar la innovación, diversificación y consolidación de la oferta

turística por región y destino”.

7. Con fecha 24 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la publicación de las Reglas de Operación del Programa de

Desarrollo Regional Turístico Sustentable (PRODERETUS) para el ejercicio fiscal 2014, en los que se establecen los

objetivos generales y específicos de dicho programa, los cuales son los siguientes:

Objetivo General:

Contribuir a fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística nacional, a través de proyectos que apoyen el

desarrollo y aprovechamiento de las vocaciones turísticas de las Entidades Federativas.

Objetivos Específicos:

a) Modernizar la infraestructura y el equipamiento de localidades turísticas del país, para la atención de

las necesidades del sector turístico, consolidando con ello las condiciones de los servicios para uso y

disfrute de los turistas.

b) Contribuir en el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural de los sitios

turísticos del país, mediante la rehabilitación y el equipamiento turístico, para su correcto uso y

aprovechamiento como producto turístico.

c) Fomentar la innovación de productos turísticos, para el desarrollo de una oferta turística

complementaria y diversificada, que permita contar con nuevas alternativas y motivadores de viaje.

8. Por otra parte, las Reglas de Operación referidas en el numeral anterior, establecen que los proyectos que serán

apoyados por medio del PRODERETUS deben atender las siguientes vertientes:

a) Infraestructura y servicios.

b) Equipamiento turístico.

c) Creación de sitios de interés turístico.

d) Creación de rutas, circuitos o corredores turísticos.

e) Asistencia técnica y servicios relacionados a los proyectos.

9. Con fecha 21 de febrero de 2014, fueron seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERETUS, un total de 6

proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidios a favor del GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta

como Anexo 1.

10. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los

párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es

decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los proyectos turísticos.

Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad; factores

fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector

turístico.

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32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

D E C L A R A C I O N E S

I. De “LA SECTUR”:

I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este

Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.

I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad

turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la

actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y

el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país,

mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de

la Federación para el ejercicio fiscal 2014.

I.3 Que la Mtra. Claudia Ruiz Massieu Salinas, en su carácter de Secretaria de Turismo, cuenta con las facultades

suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5,

fracción II de la Ley General de Turismo; 8, fracciones I y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de

Turismo.

I.4 Que el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las

facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los

artículos 3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI,

XII, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

1.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento

Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende

de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II,

III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior, antes citado.

I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida

Presidente Masarik número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal

11580, México, Distrito Federal.

II. Del “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”:

II.1 Que es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y

capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 122 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 11, fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel

Ángel Mancera Espinosa, quién se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122,

párrafos segundo y cuarto, apartado C, Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

8, fracción II, 52 y 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

II.3 Que entre sus dependencias se encuentran: A) La Secretaría de Gobierno representada por el C. Héctor Serrano

Cortés, a quién corresponde conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la unión e impulsar la

formulación de Convenios en los que se concerte la voluntad política de los Gobiernos que inciden en la zona

metropolitana; B) La Secretaría de Finanzas representada por el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, a quién

corresponde el despacho de las materias relativas a la programación, presupuestación y evaluación del gasto público

del Distrito Federal; C) La Secretaría de Turismo, representada por el Lic. Miguel Torruco Marqués, a quién le

corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de la actividad económica en el sector

turismo en el ámbito del Distrito Federal y D) La Contraloría General, representada por el Lic. Hiram Almeida

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

Estrada, a quién corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de la

Administración Pública del Distrito Federal; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, párrafo segundo;

15, fracciones I, VIII, XI y XV, 16, fracción IV y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal

II.4 Que comparecen además a la suscripción del presente los CC. Héctor Serrano Cortés; Lic. Edgar Abraham Amador

Zamora; Lic. Miguel Torruco Marqués y Lic. Hiram Almeida Estrada Secretario de Gobierno, Secretario de

Finanzas, Secretario de Turismo y Contralor General respectivamente; quienes en el ámbito de sus respectivas

competencias han determinado la viabilidad jurídica, técnica y financiera de los compromisos que asume el Gobierno

del Distrito Federal, en el presente Convenio.

II.5 Que la Secretaría de Turismo será la dependencia encargada de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos

por parte del Gobierno del Distrito Federal, que en este instrumento asume.

II.6 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son: el desarrollo del

sector turístico en las localidades con vocación turística, mediante el desarrollo de infraestructura y equipamiento;

que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos a que se refiere el

presente convenio garanticen su viabilidad operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos del

Distrito Federal, así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los

destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos turísticos del

Distrito Federal, a través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación de productos.

II.7 Que para los efectos del presente convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la

Constitución No. 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06090.

III. Comunes de “LA SECTUR” y del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL:

III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente

Convenio.

III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley

General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento;

así como en los artículos 8,fracción II, 52 y 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12 y

20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables,

“LAS PARTES” celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto que

“LA SECTUR” otorgue al “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” los recursos públicos federales, que

corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2014 le fueron autorizados; definir la

aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los

subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume el

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

SEGUNDA.-MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR”

y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , por concepto de

subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable”,

un importe de $50’000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a

continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:

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34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio

autorizado

1 Equipamiento turístico Foro Lindbergh en el Parque México (Corredor

Turístico Roma – Condesa) $10’000,000.00

2 Equipamiento turístico

Rehabilitación de la Infraestructura y creación de sitios

de interés en el Teatro del Pueblo. Edificio catalogado

en el Centro Histórico.

$7’000,000.00

3 Equipamiento turístico Sistema de Información para los módulos digitales de

Información turística. $8’000,000.00

4 Equipamiento turístico Impulso a la zona turística de la Plaza de las Tres

Cultura en Tlatelolco. (Ruta de San Juan Diego). $3’000,000.00

5 Equipamiento turístico Restauración de la Fuente de Las Cibeles (Corredor

Paseo de la Reforma – Zona Rosa) $20’000,000.00

6 Equipamiento turístico

Consolidación de la Zona de Turismo Local,

denominado Barrio Chino, a través del mejoramiento

de su entorno.

$2’000,000.00

Importe total de los subsidios otorgados: $50’000,000.00

Las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro

que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de

recursos a cargo del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se prevén en forma detallada en los Anexos del presente

Convenio, identificados con los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y

ejecución de dichos proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los

objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se trate.

“LA SECTUR” se abstendrá de otorgar al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, los importes antes referidos en una

sola exhibición, para ajustarse a los porcentajes, plazos y calendarios establecidos en cada proyecto de desarrollo turístico,

señalados en los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del

presente Convenio alcanzan un monto total de $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales el

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL destinará una cantidad de $50’000,000.00 (Cincuenta millones de pesos

00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”, conforme a lo establecido en la Cláusula

anterior.

A la firma del presente Convenio el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y “LA SECTUR” deberán

comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción

XIV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa

del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta el GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que

se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus reglamentos, según

corresponda.

CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS.- La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los

porcentajes, calendarios de ejecución y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas, los cuales se precisan en los

Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de este Convenio.

Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido

y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su

parte, el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones

jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con

independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

Los recursos federales se radicarán al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a través de su Secretaría de Finanzas o

equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la

institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban,

administren y ejerzan los recursos provenientes de los subsidios que le sean otorgados con cargo al presupuesto de “LA

SECTUR”.

Para efectos del párrafo anterior, se deberá establecer una subcuenta para cada uno de los proyectos de que se trate y una

más en que se concentrarán los rendimientos financieros que se generen por los recursos presupuestarios federales que les

sean entregados; con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que el GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente

Cláusula y acredite que por su parte, ha realizado las aportaciones de sus recursos comprometidos, en los términos y plazos

establecidos en el artículo 8, fracción IV del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y al

numeral 3.5.2., fracción II de las Reglas de Operación del PRODERETUS.

El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL por cada ministración de recursos federales que reciba deberá enviar a “LA

SECTUR” un recibo que sea emitido a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, dentro de los veinte días

hábiles posteriores a la misma, el cual deberá cumplir con lo siguiente:

Ser expedido a nombre de la Secretaria de Turismo/Programa “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico

Sustentable”.

Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masarik número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel

Hidalgo, Código Postal 11580, México, Distrito Federal.

Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22

Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente,

nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.

El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR”,

sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, Código

Postal 11800, México Distrito Federal.

QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos federales que se entregarán al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en

los términos de este Convenio y sus Anexos, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso,

devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las

disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.

Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los

proyectos para los que fueron otorgados al “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL por lo que cualquier modificación

en monto, alcance o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio.

Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán en concepto de subsidios al

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron

otorgados.

La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la

ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados los subsidios objeto del presente, deberán realizarse por el

“GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y

sus reglamentos, según corresponda.

SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA.- El resguardo y conservación de la

documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el

presente Convenio, estará a cargo del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a través de su dependencia o entidad

responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.

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36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las

transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL referidos en

la Cláusula CUARTA.

La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan en concepto de

subsidios al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la

siguiente leyenda:

“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO

A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE

TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS CON CARGO AL

PROGRAMA “S248 PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE”,

EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE

SE TRATE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014”.

SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL podrá destinar hasta el

equivalente al uno al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto de subsidios a que se

refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán

financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos

propios del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA.- Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, relacionados

con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio, incluyendo las estimaciones

presentadas por los contratistas; el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL designará a un servidor público de la

dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el

contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas.

En los casos en los que el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL no cuente con la capacidad técnica o con el personal

suficiente para designar un residente de obra, podrá destinar hasta una cantidad equivalente a tres al millar del monto total

asignado al proyecto de que se trate para la contratación de la supervisión de obra con un tercero, atendiendo a lo dispuesto

por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal

aplicable en esta materia.

El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y

demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los

cinco días hábiles siguientes a su designación o contratación.

Quien funja como residente o supervisor de obra, además de las obligaciones que establece a su cargo la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas y su Reglamento, estará obligado a informar a “LA SECTUR” y a la

Secretaría de Turismo o equivalente en el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , con la periodicidad que se

determine conforme al proyecto de que se trate, sobre la supervisión de la ejecución, control y avance físico – financiero

que presente la obra; dicha periodicidad no podrá ser mayor a dos meses, a partir de la firma de los contratos respectivos y

hasta la conclusión de las obras o servicios relacionados con las mismas.

En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL designará a un servidor

público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes y/o

servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo; observando en lo

conducente lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de esta Cláusula.

NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, se

obliga a:

I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos públicos federales

por concepto de subsidios, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los

proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERETUS.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del

gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente Convenio.

III. Evaluar cada cuarenta y cinco días naturales, en coordinación con el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, el

avance en el cumplimiento de los objetivos y metas, previstos para cada uno de los proyectos a que se destinarán los

recursos otorgados por concepto de subsidios objeto del presente Convenio.

IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en

el marco de este instrumento.

DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- El GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL será responsable de:

I. Evitar comprometer recursos que excedan su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en

este instrumento.

II. Comprometer y aportar los recursos a que se refiere la Cláusula TERCERA de este Convenio, en los términos y

plazos previstos en el artículo 8, fracción IV del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en los anexos

correspondientes.

III. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos federales a que se refiere el presente Convenio,

cuenten con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la

autenticidad de la misma.

IV. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los

rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula

SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter

federal aplicables, así como a los anexos específicos que por cada uno de dichos proyectos se formulen y se integren

a este instrumento.

V. Emitir los recibos que deberá enviar a “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba,

dentro de los veinte días hábiles posteriores a la misma, de conformidad con lo establecido en la Cláusula CUARTA,

de este convenio.

VI. Iniciar la ejecución de los proyectos apoyados con los subsidios otorgados dentro de los treinta días naturales

siguientes a la fecha en que le sean radicados los recursos públicos federales correspondientes a la primer

ministración.

VII. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con los recursos

otorgados objeto del presente instrumento.

VIII. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución, que en su caso, se deban formalizar con los

municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula

SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten

aplicables.

IX. Administrar, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, los recursos presupuestarios federales que le sean

entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, únicamente en la

cuenta bancaria productiva específica, a que se hace referencia en la Cláusula CUARTA de este Convenio y efectuar

las ministraciones oportunamente para la ejecución de los proyectos previstos en este instrumento.

X. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los

recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos

financieros que éstos generen; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local,

conforme sean devengados y ejercidos los recursos; así como, dar cumplimiento a las disposiciones federales

aplicables respecto de la administración de dichos recursos.

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38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

XI. Reportar trimestralmente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, el

ejercicio los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los

rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas a “LA SECTUR”,

incluyendo la información relacionada con los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos

financiados con dichos recursos, además del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas previstos al

respecto. Asimismo será responsable de la veracidad de la información proporcionada y de la autenticidad de la

documentación que soporte la misma.

XII. Presentar a “LA SECTUR” y directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de

Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero del 2015, el cierre de ejercicio

de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el

desglose a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los

objetivos de los proyectos y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio 2014.

XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este

instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o

autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el

desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XIV. Proporcionar y facilitar la información y documentación referida en la fracción anterior, cuando la misma sea

requerida a "LA SECTUR", por los órganos de control o autoridades fiscalizadoras federales.

XV. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del presente Programa,

en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de

los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la

modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre del 2012.

XVI. Sujetarse a las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación del PRODERETUS.

DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, seguimiento y evaluación, de los

recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demerito del ejercicio de las

facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la

Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o

equivalente del poder ejecutivo del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y el órgano técnico de fiscalización de su

legislatura.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal,

en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración,

ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la

legislación federal aplicable.

DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la

aplicación de los recursos federales otorgados por concepto de subsidios, “LA SECTUR” por conducto de la Subsecretaría

de Innovación y Desarrollo Turístico, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III, los

avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinarán dichos subsidios y su aplicación; así como adoptará

las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos

proyectos de parte del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , así como aquella responsable de la administración de

los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidios, conforme al presente

convenio, con independencia de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, corresponderá a

quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una copia de los reportes que periódicamente se

realice, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico.

Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se

adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas

en el contrato respectivo.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

Asimismo, el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del

monto total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Contraloría General o equivalente del

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y

acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos

que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondientes se realizarán

conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los subsidios otorgados. Para el caso de las obras

públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE.- “LA ENTIDAD

FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año

siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2014 la cuenta bancaria

productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros

generados, salvo en el caso de que se encuentren vinculados a los compromisos y obligaciones de pago del GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados los subsidios;

en este caso, la fecha límite para el reintegro de los recursos federales remanentes o saldos disponibles, será el último día

hábil del mes de marzo del año siguiente. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento.

El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a

las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, dar

aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la

documentación comprobatoria del mismo.

Asimismo, el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación,

aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes

a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no

autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar

5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de

la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la

fecha del ciclo compensatorio.

DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo

Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos al GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, correspondientes a los subsidios a que se refiere el presente Convenio, cuando se determine que

los recursos previamente ministrados se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o

por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL no

aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo referido en el

Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Tanto la suspensión como la cancelación de ministraciones de los recursos a que se refiere la presente Cláusula se podrá

aplicar en forma parcial sólo respecto de los proyectos en que se presenten irregularidades o incumplimientos, o en forma

total respecto de todos los subsidios a que se refiere el presente Convenio, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o

incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga

constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”.

En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL regularice o aclare

la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación definitiva de las

ministraciones de recursos.

La cancelación de la ministración de recursos se determinará cuando a juicio de “LA SECTUR” y de acuerdo con los

reportes presentados por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL o, en su caso, por el supervisor de obra, o bien,

derivado de la verificación y seguimiento que realice “LA SECTUR”, de la ejecución de los proyectos se presente un

atraso tal, que hagan imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una

reprogramación, o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, no se

han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables.

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine “LA SECTUR”, los recursos

indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados por el GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se lo

requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio.

Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de

recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente:

a) “LA SECTUR” notificará por escrito al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, las posibles irregularidades

y/o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente,

otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que

estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate, y

b) Una vez que el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, realice las aclaraciones respectivas y presente la

documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir resolución

debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar:

I) Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la

ministración de recursos;

II) Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de

los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o

III) Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados, junto con sus

rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio.

Para la correcta fundamentación y motivación de la resolución a que se ha hecho referencia, se deberá tomar en

consideración el contenido de los informes que remitan a “LA SECTUR”, quienes hayan sido designados como residentes

o supervisores de obra, o bien como responsable de verificar bienes y/o servicios, conforme a lo dispuesto en la Cláusula

OCTAVA de este instrumento jurídico.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguno de

los siguientes supuestos:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por “LAS

PARTES” y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan;

II. Por acuerdo de “LAS PARTES”, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución;

III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de

los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula

DÉCIMA CUARTA, inciso b), fracción III, y

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada

caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y

conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo

procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.

DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- El personal responsable de la ejecución del presente Convenio y de

los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore,

por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no

tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier

responsabilidad laboral y aún de seguridad social respecto de dicho personal.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligado a responder de las reclamaciones de

índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en

contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo.

DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su

suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los

gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados,

junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado,

acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico.

DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio

podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas

federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados

los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Regional

Turístico Sustentable.

DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, conforme

a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal

de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones

financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y

financieros; en tanto que el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se compromete a difundir mediante su página de

Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a

que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar

las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente Convenio y, en su

caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que

el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.

La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que el GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso,

invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal,

con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, dando a

éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal.

La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio

deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el

uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y

normatividad federal aplicable en esta materia.

VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se

necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de

DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar

por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.

VIGÉSIMA PRIMERA .- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la solución de cualquier

duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de

su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten

aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se

someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en México, Distrito Federal; renunciando a

cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.

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42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos,

por lo que de conformidad lo firman por quintuplicado y para constancia, el día 28 del mes de febrero de dos mil catorce.

POR EL EJECUTIVO FEDERAL,

“LA SECTUR”:

MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, SECRETARIA DE TURISMO.

POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

DR. MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA

JEFE DE GOBIERNO.

C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ,

SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y

DESARROLLO TURÍSTICO.

C.HÉCTOR SERRANO CORTÉS,

SECRETARIO DE GOBIERNO.

LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO

REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO.

LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA,

SECRETARIO DE FINANZAS.

LIC. MIGUEL TORRUCO MARQUÉS, SECRETARIO DE TURISMO.

LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA,

CONTRALOR GENERAL.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y aplicación.

CIUDAD DE MÉXICO, A 15 DE ABRIL DE 2014.

(Firma)

LIC. MIGUEL TORRUCO MARQUÉS

SECRETARIO DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

DELEGACIÓN TLALPAN

LIC. VÍCTOR MANUEL TELLO AGUILAR, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA

DELEGACIÓN TLALPAN, con fundamento en los artículos 122 fracción II y último párrafo, y 125 fracción I del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 303, tercer párrafo, 308 y 310 del Código Fiscal para

el Distrito Federal vigente, a la Regla Décima Quinta y Décima Sexta, numeral 2, de las Reglas para el Control y Manejo de

los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias,

Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de

Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1780 de fecha 20 de enero de 2014, y al Acuerdo por

el que se Delega al Titular de la Dirección General de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal número 1529 de fecha 24 de enero de 2013, emito el siguiente:

AVISO DE INCLUSIÓN DEL CONCEPTO ADQUISICIÓN A TÍTULO DE TEMPORALIDAD PRORROGABLE

PARA NICHO, CADA SIETE AÑOS, de conformidad con el oficio SF/TDF/SPF/0310/2014, de fecha 13 de marzo de

2014, con el cual la Secretaría de Finanzas emite opinión favorable, para adicionar este concepto en los centros generadores

que a continuación se especifican:

Panteón

“San Miguel Xicalco”

Clave Concepto Unidad de

medida

Cuota ($)

1.1 Servicios que presta la Delegación Tlalpan en los Panteones de su Propiedad

1.1.2.2 Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada

siete años

Permiso $3,692.00

Panteón

“San Andrés Totoltepec”

Clave Concepto Unidad de

medida

Cuota ($)

1.1 Servicios que presta la Delegación Tlalpan en los Panteones de su Propiedad

1.1.2.2 Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada

siete años

Permiso $3,692.00

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida

observancia y cumplimiento.

México, Distrito Federal, a 14 de abril de 2014

(Firma)

LIC. VÍCTOR MANUEL TELLO AGUILAR

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dirección General de Servicios Urbanos

Licitación Pública Nacional Presencial

Convocatoria 01

D.I. Rodrigo Iván Atilano Carsi Director General de Servicios Urbanos de la Secretaria de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, en observancia a

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y Artículos I Fracción VI, 25, 26 Fracción I, 26 Bis Fracción I, 28 Fracción I, 29 y

30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en

participar en la Licitación Pública Nacional Presencial, a excepción de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de los Artículos 50 y 60 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

No. de licitación Fecha límite para consultar

bases

Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones,

apertura de sobres

Fallo

LA-909005977-N3-2014 02/05/2014 06/05/2014

10:00 hrs.

09/05/2014

10:00 hrs.

13/05/2014

10:00 hrs.

Partida Clave

CABMS Descripción

Cantidad

Unidad de

medida

Periodo del Servicio

Única “Para la prestación de servicios de supervisión, control

técnico y seguimiento de la prestación de servicios a largo

plazo (pps) para el Alumbrado Publico del Distrito Federal”.

01 Servicio Del 15 de mayo al 31 de

diciembre de 2014.

Se informa a los participantes en el presente proceso de licitación, que el servidor público designado para presidir los eventos administrativos de licitación

pública nacional será el D.I. Rodrigo Iván Atilano Carsi.- Director General de Servicios Urbanos y/o Lic. Janet Romero Altamirano.- Subdirector de Recursos

Materiales y Servicios Generales y/o Percy I. Cancino Balcazar.- Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones.

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, y en la Unidad Departamental de Adquisiciones, ubicada

en Avenida Río Churubusco N° 1155, Colonia Lic. Carlos Zapata Vela, Delegación Iztacalco, Código Postal 08040, Distrito Federal.

El idioma en que deberá presentarse la proposición será: Español.

La Moneda en que deberán cotizarse la proposición será: En pesos Mexicanos.

Lugar de la prestación del servicio: En diferentes sitios de atención de acuerdo a lo solicitado en el Anexo Técnico “Alcances y Términos de Referencia”

Plazo de la prestación del servicio: Del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2014.

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Las condiciones de pago serán: Por soporte del avance en la prestación de los servicios por servicio terminado, a los 30 hábiles posteriores a la fecha de

aceptación de la (s) factura (s) debidamente requisitada (s) y por servicio efectivamente realizado a entera satisfacción de la Convocante.

Se convoca a todos los interesados, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega por parte de los licitantes.

La Dirección General de Servicios Urbanos manifiesta que no se considerarán anticipos.

Todos los eventos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en Avenida Río Churubusco N°

1155, primer piso, Colonia Lic. Carlos Zapata Vela, Delegación Iztacalco, Código Postal 08040.

México, D.F., a 24 de abril de 2014.

(Firma)

D.I. Rodrigo Iván Atilano Carsi

Director General de Servicios Urbanos de la

Secretaria de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA 005

El Ing. Ramón Aguirre Díaz, Director General del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en observancia a lo dispuesto en los

Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de conformidad con las

facultades conferidas en el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, convoca a las personas físicas y morales interesadas en

participar en la Licitación de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital Contable

requerido

EO-909004999-

N38-2013

Rehabilitación de tanques Santa Lucia No. 5 batallón de San Patricio, Claveles,

Maple, Padierna y Santa Lucia No. 1, Delegaciones Álvaro Obregón,

Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo.

10-junio-14

21-octubre-14

$1’700,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra

o los trabajos

Acto de Sesión de Presentación de

Propuestas

EO-909004999-

N38-2013

Costo en

Dependencia:

$2,000.00

28-abril-14

12-mayo-14

18:00 Hrs.

06-mayo-14

09:00 Hrs.

16-mayo-14

10:00 Hrs.

Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización Previa de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal numero SFDF/SE/109/2014 de fecha 06 de

enero de 2014.

Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, y para consulta y venta en las

Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación

Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada

para su adquisición.

Requisitos para adquirir las bases:

1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

1.1 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible

y presentar original para cotejo.

1.2 Mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal con cargo a

una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal, o bien

1.3 A través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta 65501123467 referencia 06D3, vía ventanilla bancaria.

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2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, que no se encuentren disponibles para consulta en el sistema Compranet, los podrán revisar

en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, sita en avenida José María Izazaga número 89,

4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., éstos se entregaran a los interesados previa presentación del recibo de

pago. El no contar con esta documentación será motivo de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas.

3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y

Servicios, así como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación.

La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación pública nacional, deberá presentarse dentro del sobre que

contenga su proposición y consiste en:

Deberán demostrar su experiencia y capacidad técnica comprobada y acreditada de 2 años anteriores a la fecha, así como la indicada en los alcances del

catálogo de conceptos y especificaciones adjuntas a las bases de concurso, así como la de su personal en los trabajos consistentes en: Rehabilitación de

tanques de agua potable, los licitantes deben incluir en su propuesta las referencias de su experiencia relacionada con los trabajos en cuestión incluyendo:

la ubicación de la obra realizada más reciente, la capacidad de los tanques, fecha de contrato, fecha de puesta en marcha, estado actual de los mismos y la

información necesaria para hacer contacto con el contratante o dependencia (nombre del representante legal, nombre de la dependencia, dirección y

número telefónico)

La documentación indicada en este apartado relativo a experiencia y manifestación, se presentará dentro de la propuesta técnica, para ser conocida en el acto de

presentación y apertura de proposiciones.

Para el proceso licitatorio se observará lo siguiente:

Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación

de las declaraciones anuales 2012 y 2013, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las

razones financieras de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa.

El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será

motivo de descalificación durante la revisión detallada de la propuesta.

El lugar de reunión para la visita de obra, será la Subdirección de Emergencias y Mantenimiento a Instalaciones Civiles, perteneciente a la Dirección de

Mantenimiento, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl No. 109, 9º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc

de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente.

El lugar de reunión para la junta de aclaraciones, será la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, perteneciente al Sistema

de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación

Cuauhtémoc de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se

acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible), se deberá presentar por escrito y en dispositivo

electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública,

perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal

06080, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad.

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El acto de sesión de presentación de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, ubicada

en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., el día y hora señalados

anteriormente.

Para el proceso licitatorio:

Se otorgará el 30% de anticipo (10% para inicio de los trabajos y 20% para adquisición de materiales y equipo de instalación permanente).

No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los trabajos.

Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México no proporcionará equipo, maquinaria, materiales y/o equipos de instalación permanente. La empresa que resulte

ganadora deberá proporcionar todos los equipos necesarios para la ejecución de la obra, así como todos los materiales indicados por la Dependencia.

Para las empresas que participen en más de un evento las obras se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: el

capital contable mínimo requerido será acumulable acorde a la cantidad de licitaciones en los que deseen participar, que cuenten con la suficiente capacidad

financiera, personal distinto para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se

contabilizará para tal efecto el 30% del importe faltante por ejecutar de las obras en vigor. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagaran en

un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.

Las empresas participantes deberán dar cumplimiento previo a la formalización del contrato, a la Circular SF/CG/141111/2007 Publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el día 06 de Agosto de 2007.

Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo

de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones

establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal,

técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.

Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección

21.2.3 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por el Gobierno del Distrito Federal; de cumplimiento del

contrato, 10 % de su importe; por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los

concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

MÉXICO, D. F., A 22 DE ABRIL DE 2014

A T E N T A M E N T E

EL DIRECTOR GENERAL

(Firma)

ING. RAMÓN AGUIRRE DÍAZ

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

SECCIÓN DE AVISOS

COMERCIALIZADORA VALDEPEÑAS, S. A. DE C. V. Balance Final de Liquidación al 15 de Enero de 2014.

ACTIVO PASIVO

Circulante $ 0.00 Circulante $ 0.00

Fijo $ 0.00 Fijo $ 0.00

A T E N T A M E N T E

(Firma)

SR.JUAN DELGADO GARNICA

LIQUIDADOR

ARIES 999, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 01 de abril de 2014

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se

Publica el Balance Final de Liquidación

Activo Pasivo

Bancos $0.00 Acreedores Diversos $0.00

Deudores Diversos $0.00 Impuestos por Pagar $0.00

Impuestos Anticipados $0.00 Pasivo a Corto Plazo $0.00

Activos Circulantes $0.00 Capital

Capital Social

Resultado del Ejercicio $0.00

Resultado de Ejercicios Anteriores $0.00

Suma de Activo $0.00 Suma de Pasivo y Capital $0.00

México D.F. a 01 de abril de 2014

Liquidador

(Firma)

Jorge Daniel Olvera Castillo

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50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

AR LATIDO, S.A. DE C.V. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas y, en su caso, a sus representantes, de AR LATIDO, S.A. de C.V., a la Asamblea

General Extraordinaria de Accionistas, que ha de celebrarse a las diez horas del 8 de mayo de 2014, en la calle de Calle 10

No 132 local 29, Col San Pedro d los Pinos, Delegación Álvaro Obregón para tratar los siguientes puntos del orden del día:

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.- Disolución anticipada de la sociedad con fundamento en la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y el artículo DECIMO NOVENO fracción a inciso II del estatuto social.

2.- Asuntos generales.

3.- Designación de Liquidador y Delegado especial para efectuar el protocolo notarial de los acuerdos contenidos en el acta

de la presente asamblea.

La presente convocatoria es firmada por el representante legal, en el domicilio social de la empresa en cuestión, en fecha 15

de abril de 2014.

(Firma)

ÁNGEL GONZÁLEZ RUL ALVIDREZ

ADMINISTRADOR UNICO

AR LATIDO S.A.DE C.V.

PROINVIM, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 01 de abril de 2014

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se

Publica el Balance Final de Liquidación

Activo Pasivo

Bancos $0.00 Acreedores Diversos $0.00

Deudores Diversos $0.00 Impuestos por Pagar $0.00

Impuestos Anticipados $0.00 Pasivo a Corto Plazo $0.00

Activos Circulantes $0.00 Capital

Capital Social

Resultado del Ejercicio $0.00

Resultado de Ejercicios Anteriores $0.00

Suma de Activo $0.00 Suma de Pasivo y Capital $0.00

México D.F. a 01 de abril de 2014

Liquidador

(Firma)

Jorge Daniel Olvera Castillo

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51

PROKLEEN , S.A. DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

ACTIVO 1.838.066.00

TOTAL DE ACTIVO 1.838.066.00

TOTAL DE PASIVO 15.825.987.00

CAPITALSOCIAL 50.000.00

CAPITAL VARIABLE 10.000.00

RESUL. DE EJERCICIOS ANTERIORES -209.125.00

RESULTADO DEL EJERCICIO -13.838.796.00

TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 50.000.00

TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 1.838.066.00

México, D.F. a 31 de diciembre de 2013

(Firma)

Liquidador. María Gabriela Cervantes Navarro.

PSV HUMANA , S.A. DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

ACTIVO 50.000.00

TOTAL DE ACTIVO 50.000.00

TOTAL DE PASIVO 0

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 50.000.00

UTILIDAD DE EJERCICIOS ANTERIORES 0

UTILIDAD DEL EJERCICIO 0

TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 50.000.00

TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 50.000.00

México, D.F. a 31 de diciembre de 2013.

(Firma)

Liquidador. Juan Carlos Noguera Pérez.

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52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

DISTRIBUIDORA DE GAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 28 DE FEBRERO DE 2014

ACTIVO PASIVO

BANCOS 1,464770.75 PROVEEDORES 0.00

CUENTAS POR COBRAR FILIAL 4,000,000.00 IMPUESTOS POR PAGAR 0.00

IVA A FAVIR 19,107.20 SUMA DEL PASIVO 0.00

CONTRIBUCIONES A FAVOR DE

IETU

9,417.60

C A P I T A L

CAPITAL SOCIAL 5,000,000.00

ACTUALIZACION DE CAP. 2,244,676.00

RESERVA LEGAL 1,070,152.35

RESULTADOS DE EJERC.

ANT

21,030,660.23

ACTZ.DE RESUL. DE EJERC. -23,851,583.03

UTILIDAD O (PERDIDA) -610.00

SUMA DEL CAPITAL 5,493,295.55

SUMA DEL ACTIVO 5,493,295.55 SUMA DEL PASIVO Y CAP 5,493,295.55

Tomando el presente Balance General como el resultado final del periodo de liquidación, se hace constar que a efecto de

cumplir con lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 247 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

se determina que el valor de mercado de las cinco mil acciones en circulación con valor nominal de Mil pesos cada una que

integran el capital social de Distribuidora de Gas de Occidente S. A. de C. V., queda en la cantidad de $1,098.6591 cada

acción, por lo que la socia mayoritaria como titular de 4999 acciones, le corresponde una liquidación de $5’493,275.54 , de

la cual deberá compensarse la cuenta por cobrar que aparece en el Balance a su cargo y pagar el remanente y al socio

minoritario como titular de una acción le corresponde en liquidación la cantidad de $1,098.65.

México, D.F., a 28 de febrero de 2014.

DISTRIBUIDORA DE GAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

(Firma)

C.P. RAUL MUÑOZ CRUZ

Liquidador

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53

CONSTRUCCIONES URBANAS NACIONALES S.A. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 6 DE DICIEMBRE DEL 2013

ACTIVO

OTROS AACTIVOS 295,399

TOTAL ACTIVO 295,399

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 467,117

OTROS PASIVOS 1,306,993

TOTAL PASIVO 1,774,110

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 2,800,000

OTRAS CUENTAS CAPITAL 3,661,548

PERDIDAS ACUMULADAS -7,788,865

PERDIDA DEL EJERCICIO -151,394

TOTAL CAPITAL CONTABLE -1,478,711

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 295,399

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 6 de febrero del 2014

(Firma)

Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

PROMOTORA PARA LA CONSERVACION DE TIERRAS SILVESTRES S.A. PI DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 12 DE MARZO DEL 2013

ACTIVO

CAJA 71,368

CUENTAS POR COBRAR 136,875

OTROS ACTIVOS 27,998

TOTAL ACTIVO 236,241

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 631,446

TOTAL PASIVO 631,446

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 50,000

APORTACIONES FUTUROS AUM. CAP. 1,000

PERDIDAS ACUMULADAS -446,205

TOTAL CAPITAL CONTABLE -395,205

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 236,241

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 21 de noviembre del 2013

(Firma)

Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

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54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

OPERADORA LOGISTICA MUNDIAL, S.A. DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 5 DE OCTUBRE DEL 2013

ACTIVO

CAJA 7,481

CUENTAS POR COBRAR 83,898

TOTAL DE ACTIVO 91,379

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 213,009

TOTAL PASIVO 213,009

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 50,000

PERDIDAS ACUMULADAS -17,097

PERDIDA DEL EJERCICIO -154,533

TOTAL CAPITAL CONTABLE -121,630

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 91,379

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 8 de marzo del 2014

(Firma)

Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

PEOPLE FORCE , S.A. DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

ACTIVO 5.803.795.00

TOTAL DE ACTIVO 5.803.795.00

TOTAL DE PASIVO 60.158.239.00

CAPITAL SOCIAL 51.000.00

CAPITAL VARIABLE 590.000.00

RESULTADO DE EJERCICIOS ANT. -13.315.038.00

UTILIDAD DEL EJERCICIO -41.680.406.00

TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 51.000.00

TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 5.803.795.00

México, D.F. a 31 de diciembre de 2013.

(Firma)

Liquid.: Luis González Aveleyra.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55

WORLD WIDE

ELECTRONIC IMPORTS, S.

de R. L. de C.V.

Estados

Financieros

31 DE

OCTUBRE

DE 2013

Estados

Financieros

31 DE

OCTUBRE

DE 2013

ACTIVOS PASIVOS

ACTIVO

CIRCULAN

TE

PASIVO A

CORTO PLAZO

Caja y

Bancos

0 Cuentas por Pagar 0

Cuentas por

Cobrar

0 Provisiones de

Gastos

0

Impuestos

por Cobrar

0 Impuestos por

Pagar

0

Inventarios 0 TOTAL

PASIVO A

CORTO PLAZO

0

Otros

Activos

0 Préstamos a

Largo Plazo

0

TOTAL 0 PASIVO

DIFERIDO

(NETO)

0

TOTAL PASIVO 0

Activo Fijo 0 CAPITAL

SOCIAL

0

Activos

Diferidos

0 Capital 0

TOTAL DE

ACTIVOS

0 UTILIDADES

RETENIDAS

0

Utilidades

retenidas

(Pérdida)

0

Resultado del

Ejercicio

0

TOTAL 0

TOTAL

CAPITAL

SOCIAL

0

TOTAL

PASIVO +

CAPITAL

0

(Firma) (Firma)

Jennifer Rodríguez Pellón Liliana Águila Reyes

Gerente de Contabilidad Director Financiero

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56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

ABASTECEDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS DIFMA, S. DE R.L. DE C.V. R.F.C. AAC080214K53

BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO 2014

ACTIVO

CIRCULANTE 0.00

FIJO 0.00

DIFERIDO 0.00

0.00

TOTAL ACTIVO 0.00

PASIVO

CIRCULANTE 0.00

TOTAL PASIVO 0.00

CAPITAL

CAPITAL 0.00

TOTAL CAPITAL 0.00

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00

(Firma)

L.C. ROBERTO OMAR PALACIOS ROJAS

LIQUIDADOR

SYNTHEON MEXICO, S.A. DE C.V.

Estado de posición financiera

Al 31 de enero de 2014

(En pesos)

Activo 2014

Activo circulante:

Cuentas por cobrar $14,703,810

Total activo circulante 14,703,810

Total activo $14,703,810

Pasivo y capital contable

Capital contable:

Capital social 56,750,450

Pérdidas acumuladas (32,402,383)

Pérdida del ejercicio (9,644,257)

Total del capital contable 14,703,810

Total pasivo y capital $14,703,810

(Firma)

Lic. Federico J. Barroso Alarcón

Liquidador

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57

ESTAMPADOS PRINTEX S.A. DE C.V. B A L A N C E F I N A L D E L I Q U I D A C I Ò N

AL 28 DE FEBRERO DEL 2014

CANANEA No. 14, NICOLAS BRAVO, VENUSTIANO CARRANZA MEXICO D.F. C.P. 15220

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE A CORTO PLAZO

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE $ 0.00 TOTAL DEL PASIVO $ 0.00

F I J O

MAQUINARIA Y EQUIPO TRABAJO

395,647.10

DEPREC. DE MAQUINARIA Y EQUIPO

TRABAJO

-395,647.10

EQUIPO DE TRANSPORTE

473,858.99

DEPREC. DE EQUIPO DE TRANSPORTE

-473,858.99

MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA

25,126.51

DEPREC. DE MOB Y EQ DE OFICINA

-25,126.51

EQUIPO DE COMPUTO

134,910.23

DEPREC. DE EQUIPO DE COMPUTO -134,910.23

EQUIPO DE COMUNICACION 11,196.48

DEPREC EQUIPO DE COMUNICACION -11,196.48

C A P I T A L C O N T A B L

E

TOTAL ACTIVO FIJO $ 0.00 CAPITAL

Capital Social

50,000.00

D I F E R I D O

Resultado de Ejercicios

Anteriores

-50,000.00

TOTAL ACTIVO DIFERIDO $ 0.00

TOTAL CAPITAL

CONTABLE $ 0.00

TOTAL DEL ACTIVO $ 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL $ 0.00

LIQUIDADOR

(Firma)

JESSY MILSTEIN GOLDWASSER

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58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias

y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de

lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios

Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.

SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al

siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,

cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la

publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General

Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito

Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado

(nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud,

en el horario de 9:00 a 13:30 horas.

CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias

certificadas como publicaciones se requieran.

QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de

texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.

IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán

globos de texto.

X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),

proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad

de los solicitantes.

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24 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59

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60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2014

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00

Media plana ............................................................................................ 880.50

Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

http://www.consejeria.df.gob.mx

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50)