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Municipal Gaceta Año 3 / No. 62 / 06 de julio de 2018 Órgano oficial

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MunicipalGaceta

Año 3 / No. 62 / 06 de julio de 2018 Órgano oficial

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Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan

de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la

Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración

Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos

tomados por el H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos,

circulares y demás disposiciones administrativas de observancia

general dentro del territorio municipal.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga

Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México.

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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga

Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México.

C. María Elena Pérez de Tejada Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monge,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén

Decimosexta Regidora

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C o n t e n i d o

Página

1. Acuerdos de Cabildo 2016-2018.

6

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1

Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de junio de 2018.

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

I

Centésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo

Trigésimo Sexta

(07/Junio/2018)

4

Acuerdo No. 414. Acuerdo Económico por el que se acuerda favorable la Certificación de Vías Públicas Existentes e Incorporación al Área Urbana Municipal, del predio denominado “Barranca de la Papas”, en Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

6

II

Centésimo Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Trigésimo Séptima

(14/Junio/2018)

6

Acuerdo No. 415. Acuerdo Económico por el que autoriza al Director General de Administración y al Secretario Técnico de Presidencia, para que conjunta o separadamente continúen con las gestiones, trámites y demás actos jurídicos, para suscribir un Convenio de Apoyo Financiero (CAF) y en su caso, sus convenios modificatorios entre el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Banobras, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso 1936 “Fondo Nacional de Infraestructura”, (FONADIN), con la finalidad de obtener un apoyo no recuperable de hasta el 50% de la inversión total, para llevar a cabo el “Proyecto de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Orgánicos mediante Valorización Energética en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México”, bajo la normatividad -

Mayoría

12

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2

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

aplicable al FONADIN, en el marco de su Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL) y de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

III

Centésimo Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Trigésimo Octava

(21/Junio/2018)

5

Acuerdo No. 416. Acuerdo Económico por el que se autoriza la Certificación de las Vías Públicas Existentes en los Lotes 17 y 18, Manzana 81; Lote 11, Manzana 79; Lote 13, Manzana 40; Lote 11, Manzana 78; Lotes 08 y 13, Manzana 04; Lote 03, Manzana 39; Lote 01, Manzana 38; Lote 32, Manzana 20, correspondientes a la Zona 01 y el Lote 06, Manzana 63; Lote 01, Manzana 60; Lote 10, Manzana 47; Lote 06, Manzana 46; correspondientes a la Zona 02; todos ellos del Ex Ejido de San Antonio Zomeyucan.

Unanimidad

18

IV

Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo

Novena

(28/Junio/2018)

4

Acuerdo No. 417. Acuerdo Económico por el que se autoriza la Certificación de las Vías Públicas Existentes en el Lote s/n, Manzana 95; Lote 19, Manzana 91; Lote 13, Manzana 39, correspondientes a la Zona 01, del Ex-Ejido de San Antonio Zomeyucan.

Unanimidad

25

5

Acuerdo No. 418. Acuerdo Económico por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, aprueba el Inventario General de Bienes Inmuebles, correspondiente al primer semestre del 2018.

Mayoría

31

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3

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

6

Acuerdo No. 419. Acuerdo con carácter de Reglamento por el que se expide el Reglamento del Consejo Municipal para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

39

7

Acuerdo No. 420. Acuerdo Económico por el que se autoriza la aplicación de los recursos con cargo al Ramo General 23, a través del Fondo “Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2018”, por un monto de $15´328,128.00 (Quince millones trescientos veintiocho mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.); con financiamiento federal.

Unanimidad

56

8

Acuerdo No. 421. Acuerdo Económico por el que se autorizan las precisiones a las obras a ejecutarse con cargo al 50% del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) Ejercicio Fiscal 2018, por la cantidad de $27´223,414.42 (Veintisiete millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos catorce pesos 42/100 M.N.)

Unanimidad

67

9

Acuerdo No. 422. Acuerdo Económico por el que se autoriza realizar las precisiones en monto y fuente de financiamiento de la obra denominada “Parque La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, Colonia La Mancha III, Naucalpan de Juárez, México, a -

Unanimidad

78

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4

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

ejecutarse con cargo al Programa de Infraestructura en su Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria por un importe de $2´474,994.53 (Dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos 53/100 M.N.) Ejercicio Fiscal 2018.

10

Acuerdo No. 423. Acuerdo Económico por el que se autoriza realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100´261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

Unanimidad

89

11

Acuerdo No. 424. Acuerdo Económico por el que se autorizan las obras a ejecutarse con Recursos Propios Municipales por un monto de $7´490,674.60 (Siete millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.).

Unanimidad

109

12

Acuerdo No. 425. Acuerdo Económico por el que se autoriza se destinen fondos provenientes de Recursos Propios Municipales, por la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil -

Mayoría

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Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); para pago por la terminación anticipada y por la terminación anticipada y Gastos No Recuperables de las Obras de nominadas: Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería de PVC., de 4" de diámetro en la Calle de Las Presas entre Río Grijalva y Río Nazas y Rehabilitación de la Calle de Las Presas en la Colonia El Tejocote. Según Contratos números MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 y MN-DGOP/FISMDF-IR-061/2017, respectivamente, asignados a la Empresa ‘Constructora y Promotora Satélite’, S.A. de C.V.

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1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Centésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Sexta. (07/Junio/2018)

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 414.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 6 fracción IV y 11 fracción XV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5.4 fracción IV y 5.10 fracción XVII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 259 del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez, México; 5 y 153 del Bando Municipal vigente; expide el “Acuerdo Económico por el que se acuerda favorable la Certificación de Vías Públicas Existentes e Incorporación al Área Urbana Municipal, del predio denominado “Barranca de la Papas”, en Naucalpan de Juárez, México”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se acuerda favorable la Certificación de Vías Públicas Existentes e Incorporación al Área Urbana Municipal, del predio denominado “Barranca de las Papas”, en Naucalpan de Juárez, México.

Segundo.- Se acuerda favorable la nomenclatura propuesta por la Dirección General de Desarrollo Urbano, quedando de la siguiente manera:

1. Calle Prolongación Barranca Chica: 2. Calle Prolongación Barranca Chica 1; 3. Calle Prolongación Barranca Chica 2;

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4. Calle Prolongación Barranca Chica 3; 5. Andador 20 de junio; 6. Andador 24 de junio; y 7. Cerrada Barranca Chica.

Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Cuarto.- Descargarse el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Centésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Sexta.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, a través de su

Presidente el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico Municipal, con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 113, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de México; 6 fracción IV y 11 fracción XV de la Ley General de Asentamientos

Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 31 fracción XXIV y 48 fracción XVI de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5.4 fracción IV y 5.10 fracción XVII del Libro

Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 259 del Reglamento del Ordenamiento

Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de

Juárez, México; 5 y 153 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso

aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se acuerda

favorable la Certificación de Vías Públicas Existentes e Incorporación al Área Urbana

Municipal, del predio denominado “Barranca de las Papas”, en Naucalpan de Juárez,

México”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Derecho y de Hecho

siguientes:

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del precepto constitucional en mención, señala que

los municipios administrarán libremente su hacienda; la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, en su artículo 125 y el artículo 5 del Bando Municipal vigente se pronuncian

en este mismo sentido.

Segunda.- Entre las facultades conferidas al C. Presidente Municipal, está el cumplir y hacer

cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que

expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; esto se

encuentra establecido en el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México y 48 fracción XVI de la Ley Orgánica del Estado de México.

Tercera.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal,

reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones

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administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal,

atendiendo a lo dispuesto en el artículo 153 del Bando Municipal vigente.

Cuarta.- Le corresponde al Municipio, con fundamento en el artículo 6 fracción IV y 11 fracción

XV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,

intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación

aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y las Reservas,

Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios; asimismo los Centros de Población, en este mismo

sentido se pronuncian los artículos 5.4 fracción IV y 5.10 fracción XVII del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México.

Quinta.- El Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo

Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez, en su artículo 259 establece que, la constancia de

Existencia de Predios con funciones de vía pública, es el acto mediante el cual el ayuntamiento

verifica la existencia de un área o predio que de hecho se ha destinado al libre tránsito de

personas y vehículos y cumple con las condiciones para dar acceso a los predios colindantes.

Consideraciones de Hecho

Primera.- En la Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésima,

de fecha 23 de marzo de 2017, se turnó para su estudio y análisis el “Proyecto de Resolución por

el que se autoriza la asignación de Uso de Suelo Habitacional de media densidad H.200.A, al

predio identificado como ‘Barranca de las Papas’, ubicado en el Pueblo de San Juan Totoltepec,

Naucalpan de Juárez, México”.

Segunda.- En la Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Octogésima, de

fecha 08 de junio de 2017, en el punto ocho del Orden del Día, se aprobó por Unanimidad el

“Acuerdo Económico por el que se autoriza la asignación de Uso de Suelo Habitacional de media

densidad H.200.A, al predio identificado como ‘Barranca de las Papas’ ubicado en el Pueblo de

San Juan Totoltepec, Naucalpan de Juárez, México”.

Tercera.- En fecha 16 de marzo de 2018, mediante Oficio 224D/14000/095/2018, suscrito por el

Ing. José Ramón Jarquín Rodríguez, Director de Administración del Suelo del IMEVIS, solicita la

Certificación de Vías Públicas Existentes e Incorporación al Área Urbana Municipal, del predio

denominado “Barranca de las Papas”, en Naucalpan de Juárez, México.

Cuarta.- En fecha 17 de mayo de 2018, el Arq. Jesús Ricardo Salmón Hernández, Director

General de Desarrollo Urbano, remite el oficio DGDU/1904/2018, al Lic. Horacio Enrique Jiménez

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López, Secretario del H. Ayuntamiento, para que sea turnado a la Comisión pertinente para su

estudio y análisis y posterior aprobación por Cabildo.

Quinta.- En fecha 21 de mayo de 2018, mediante oficio SHA/1693/2018, suscrito por el

Lic. Pedro Juan Alvirde García, Secretario Particular del Secretario del H. Ayuntamiento, envía al

Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Subsecretario del Ayuntamiento, el análisis y

estudio técnico de la Certificación de Vías Públicas Existentes e Incorporación al Área Urbana

Municipal, del predio denominado “Barranca de las Papas”, en Naucalpan de Juárez, México.

Sexta.- En fecha 21 de mayo de 2018, mediante oficio SHA/SUB-A/0597/2018, suscrito por el

Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Subsecretario del Ayuntamiento, le turna al

Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico, para su atención y efectos procedentes el análisis

y estudio técnico de la Certificación de Vías Públicas Existentes e Incorporación al Área Urbana

Municipal, del predio denominado “Barranca de las Papas”, en Naucalpan de Juárez, México.

Séptima.- En fecha 30 de mayo de 2018, se llevó a cabo la Décima Sesión de la Comisión, en la

Sala de Síndicos y Regidores, determinando lo siguiente:

Resolutivos

Primero.- Se acuerda favorable la Certificación de Vías Públicas Existentes e Incorporación al

Área Urbana Municipal, del predio denominado “Barranca de las Papas”, en Naucalpan de

Juárez, México.

Segundo.- Se acuerda favorable la nomenclatura propuesta por la Dirección General de

Desarrollo Urbano, quedando de la siguiente manera:

1. Calle Prolongación Barranca Chica;

2. Calle Prolongación Barranca Chica 1;

3. Calle Prolongación Barranca Chica 2;

4. Calle Prolongación Barranca Chica 3;

5. Andador 20 de junio;

6. Andador 24 de junio; y

7. Cerrada Barranca Chica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico

y Presidente de la Comisión Edilicia, somete a consideración del H. Cabildo, el Acuerdo

Económico que se adjunta al presente documento.

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Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra

C. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico

Presidente (Rúbrica)

Mtro. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor

Secretario

C. Luis Hernández Trejo Sexto Regidor

Vocal (Rúbrica)

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto Regidor

Vocal (Rúbrica)

C. Marisol Mayén Mayén Decimosexta Regidora

Vocal (Rúbrica)

Esta hoja de firmas es parte integrante de Proyecto de Resolución por el que se acuerda favorable la Certificación de Vías Públicas Existentes e Incorporación al Área Urbana Municipal, del predio denominado “Barranca de las Papas”, en Naucalpan de Juárez, México.

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II. Centésimo Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Séptima (14/Junio/2018)

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 415.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha catorce de junio de dos mil dieciocho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y III inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 párrafo primero, 31 fracciones II, XXXIV y XLVI y 125 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, 5, 33, 35, 36 fracción I, 46 y 54 fracción III del Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México, emite el “Acuerdo Económico por el que autoriza al Director General de Administración y al Secretario Técnico de Presidencia, para que conjunta o separadamente continúen con las gestiones, trámites y demás actos jurídicos, para suscribir un Convenio de Apoyo Financiero (CAF) y en su caso, sus convenios modificatorios entre el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., BANOBRAS, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso 1936 “Fondo Nacional de Infraestructura”, (FONADIN), con la finalidad de obtener un apoyo no recuperable de hasta el 50% de la inversión total, para llevar a cabo el “Proyecto de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Orgánicos mediante Valorización Energética en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México”, bajo la normatividad aplicable al FONADIN, en el marco de su Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL) y de la Ley de Asociaciones Público Privadas” en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza al Director General de Administración y al Secretario Técnico de Presidencia del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para que conjunta o separadamente continúen con las gestiones, trámites, actos jurídicos y demás instrumentos necesarios, que establezca la normatividad aplicable al Fondo Nacional de Infraestructura en el marco de su Programa de Residuos Sólidos Municipales y la Ley de Asociaciones Público

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Privadas, a fin de que el Ayuntamiento suscriba el Convenio de Apoyo Financiero no recuperable con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, con la finalidad de obtener un apoyo financiero no recuperable el cual se destinará al “Proyecto de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Orgánicos mediante Valorización Energética en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México y que será de hasta el 50% de la inversión total del Proyecto”. Segundo.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique al Director General de Administración, así como al Secretario Técnico de Presidencia del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y demás interesados el contenido del presente Acuerdo. Para los efectos legales y administrativos correspondientes. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del presente Acuerdo. Cuarto.- Se autoriza al Secretario del Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo en términos del artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Quinto.- Se crea el Comité Técnico de Seguimiento, en su calidad de órgano vigilante de las gestiones a realizar, dicho Comité, se integrará de la siguiente manera: Secretario Técnico de Presidencia; en calidad de Presidente con voz y voto. Director General de Servicios Públicos; como Secretario Técnico con voz y voto.

Vocales con voz y voto: Director General de Medio Ambiente; Presidenta de la Comisión Edilicia de Servicios Públicos (Alumbrado Público); Presidenta de la Comisión Edilicia de Preservación y Restauración del Medio Ambiente; Contralor Interno Municipal; Director General de Administración; y Tesorero Municipal, como responsable del ingreso del recurso respecto al Proyecto;

El Comité antes referido, deberá presentar un informe mensual a los integrantes del Ayuntamiento, sobre las actividades que surjan con respecto al Proyecto en comento.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

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El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Reciento Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho, Aprobándose por Mayoría en la Centésimo Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Séptima.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal Del Estado de México.

Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo No. 415, Acuerdo Económico por el que autoriza al Director General de Administración y al Secretario Técnico de Presidencia, para que conjunta o separadamente continúen con las gestiones, trámites y demás actos jurídicos, para suscribir un Convenio de Apoyo Financiero (CAF) y en su caso, sus convenios modificatorios entre el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., BANOBRAS, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso 1936 “Fondo Nacional de Infraestructura”, (FONADIN), con la finalidad de obtener un apoyo no recuperable de hasta el 50% de la inversión total, para llevar a cabo el “Proyecto de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Orgánicos mediante Valorización Energética en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México”, bajo la normatividad aplicable al FONADIN, en el marco de su Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL) y de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La C. Bertha Islas Olvera, Novena Regidora de Naucalpan de Juárez, México, con

fundamento en los artículos 115 fracciones II y III inciso c) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México; 2, 27 párrafo primero, 31 fracciones II, XXXIV y XLVI y 125 fracción

III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de

Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 2 fracción IV, 5, 33, 35, 36

fracción I inciso a), 46 y 54 fracción III del Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez,

México, somete a consideración de los Integrantes del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el

que autoriza al Director General de Administración y al Secretario Técnico de Presidencia,

para que conjunta o separadamente continúen con las gestiones, trámites y demás actos

jurídicos, para suscribir un Convenio de Apoyo Financiero (CAF) y en su caso, sus

convenios modificatorios entre el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y el

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., BANOBRAS, en su carácter de

Institución Fiduciaria en el Fideicomiso 1936 “Fondo Nacional de Infraestructura”,

(FONADIN), con la finalidad de obtener un apoyo no recuperable de hasta el 50% de la

inversión total, para llevar a cabo el “Proyecto de Manejo y Aprovechamiento de Residuos

Orgánicos mediante Valorización Energética en el Municipio de Naucalpan de Juárez,

Estado de México”, bajo la normatividad aplicable al FONADIN, en el marco de su

Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL) y de la Ley de Asociaciones

Público Privadas”; conforme a las siguientes Consideraciones de Hecho y Derecho

Consideraciones De Hecho

Primera.- En la Quincuagésimo Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo

Sexta del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, celebrada el día jueves 11 de mayo

del año 2017, se turnó a la Comisión Edilicia de Preservación y Restauración del Medio Ambiente

el “Acuerdo Económico por el que se autoriza al Director General de Administración y al

Secretario Técnico de Presidencia, para que conjunta o separadamente lleven a cabo las

gestiones, trámites y demás actos jurídicos, para la obtención y destino del apoyo no

recuperable, derivado del Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL), para la

firma del Convenio de Apoyo Financiero (CAF), y en su caso, sus convenios modificatorios”. Para

su estudio y análisis.

Segunda.- La Comisión de Preservación y Restauración del Medio Ambiente, emite Acuerdo

FAVORABLE, al Acuerdo Económico por el que se autoriza al Director General de

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Administración y al Secretario Técnico de Presidencia, para que conjunta o separadamente lleven

a cabo las gestiones, trámites y demás actos jurídicos, para la obtención y destino del apoyo no

recuperable, derivado del Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL), para la

firma del Convenio de Apoyo Financiero (CAF), y en su caso, sus convenios modificatorios.

Tercera.- La Comisión Edilicia de Preservación y Restauración del Medio Ambiente, somete a la

consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Resolución citado en la Consideración anterior, el

cual fue aprobado por este Cuerpo Colegiado el jueves 15 de junio de 2017, en la Sexagésimo

Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Octogésimo Primera.

Cuarta.- El Proyecto de manejo y aprovechamiento de Residuos Orgánicos, mediante la

valorización energética en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, comprendió y resultó

viable en los siguientes estudios y análisis:

I. Estudio de la situación actual de la generación, gestión y disposición final de la Fracción

Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos (FORSU);

II. Análisis de Viabilidad de una Asociación Pública-Privada;

III. Análisis de Rentabilidad Social;

IV. Estudio de Interconexión;

V. Evaluación de Impacto Social; y

VI. Asesoría Estratégica relacionada con el Proyecto.

Consideraciones de Derecho

Primero.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la Ley; tendrán facultadas de aprobar los Bandos de policía y gobierno, los

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones.

Segundo.- Asimismo, el artículo 115 fracción III inciso c) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y

servicios públicos, como lo es la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

residuos.

Tercero.- Por su parte el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libe y Soberano de

México, establece en su párrafo tercero que los municipios tienen a su cargo las funciones y

servicios públicos que señala la Constitución Federal.

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Cuarto.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, México, de conformidad con el artículo 125

fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado México, tiene a su cargo la prestación,

explotación, administración y conservación de los servicios públicos, entre ellos la limpia y

disposición de desechos.

Quinto.- El artículo 37 del Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México, establece

que la Administración Municipal de Naucalpan de Juárez, México, es el conjunto de órganos y

autoridades a través de los cuales el Municipio realizará actividades para satisfacer las

necesidades generales que constituyen el objeto de los servicios públicos.

Sexto.- El Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 46 prevé que

los servicios públicos municipales se prestarán con la mayor cobertura, calidad y eficiencia

posible, considerando las condiciones territoriales y cobertura, calidad y eficiencia posible,

considerando las condiciones territoriales y socio- económicas del Municipio, asimismo, el

mencionado artículo 46 en su segundo párrafo, menciona que el Gobierno Municipal tendrá a su

cargo la ejecución de las obras, instalaciones, funcionamiento, mantenimiento y conservación de

los servicios públicos que requieran, ya sea con recursos propios, o en su caso, con la

participación de otras entidades públicas de conformidad con la normatividad aplicable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es viable someter a la consideración del

H. Cabildo, el presente Proyecto de Acuerdo Económico, para estar en condiciones de

continuar con el procedimiento para la implementación del Programa de Residuos Sólidos

Municipales, por sus siglas PRORESOL en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México a los catorce días del mes

de junio de dos mil dieciocho.

C. Bertha Islas Olvera Novena Regidora Constitucional de

Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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III. Centésimo Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Octava (21/Junio/2018)

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 416.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de

Cabildo de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 125 y

128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 6

fracción IV y 11 fracción XV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano; 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México; 5.4 fracción IV y 5.10 fracción XVII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado

de México; 2.42 y 12.1 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de

Juárez, México; 259 del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos

y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez, México; 5 del Bando Municipal

vigente; expide el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la Certificación de las Vías

Públicas Existentes en los Lotes 17 y 18, Manzana 81; Lote 11, Manzana 79; Lote 13,

Manzana 40; Lote 11, Manzana 78; Lotes 08 y 13, Manzana 04; Lote 03, Manzana 39;

Lote 01, Manzana 38; Lote 32, Manzana 20, correspondientes a la Zona 01 y el Lote 06,

Manzana 63; Lote 01, Manzana 60; Lote 10, Manzana 47; Lote 06, Manzana 46;

correspondientes a la Zona 02; todos ellos del Ex Ejido de San Antonio Zomeyucan”, en los

términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la Certificación de las Vías Públicas Existentes en los Lotes 17 y 18,

Manzana 81; Lote 11, Manzana 79; Lote 13, Manzana 40; Lote 11, Manzana 78; Lotes 08 y 13,

Manzana 04; Lote 03, Manzana 39; Lote 01, Manzana 38; Lote 32, Manzana 20,

correspondientes a la Zona 01 y el Lote 06, Manzana 63; Lote 01, Manzana 60; Lote 10,

Manzana 47; Lote 06, Manzana 46; correspondientes a la Zona 02; todos ellos del Ex Ejido de

San Antonio Zomeyucan.

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Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo

ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,

proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la

Dirección General de Desarrollo Urbano, Vocalía de Asentamientos Humanos, Instituto Nacional

del Suelo Sustentable (INSUS), y demás interesados el contenido del presente Acuerdo, para los

efectos legales y administrativos correspondientes.

Cuarto.- Descargarse el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de

Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del

Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de

Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiún días del mes de junio de dos mil

dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Centésimo Segunda Sesión Ordinaria de

Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Octava, Cabildo Abierto.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, a través de su Presidente el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción IV y 11 fracción XV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 113, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5.4 fracción IV y 5.10 fracción XVII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 2.42 y 12.1 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez; 259 del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez, México; 5 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Acuerdo Económico por el que se autoriza la Certificación de las Vías Públicas Existentes en los Lotes 17 y 18, Manzana 81; Lote 11, Manzana 79; Lote 13, Manzana 40; Lote 11, Manzana 78; Lotes 08 y 13, Manzana 04; Lote 03, Manzana 39; Lote 01, Manzana 38; Lote 32, Manzana 20, correspondientes a la Zona 01 y el Lote 06, Manzana 63; Lote 01, Manzana 60; Lote 10, Manzana 47; Lote 06, Manzana 46; correspondientes a la Zona 02; todos ellos del Ex Ejido de San Antonio Zomeyucan”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del precepto Constitucional en mención, señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125 y el artículo 5 del Bando Municipal vigente se pronuncian en este mismo sentido. Segunda.- Entre las facultades conferidas al C. Presidente Municipal, está el cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; esto se encuentra establecido en el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracción XVI de la Ley Orgánica del Estado de México. Tercera.- Le corresponde al Municipio, con fundamento en el artículo 6 fracción IV y 11 fracción XV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios; asimismo los Centros de Población, en este mismo

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sentido se pronuncian los artículos 5.4 fracción IV y 5.10 fracción XVII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cuarta.- El Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez en su artículo 259 establece que, la Constancia de Existencia de Predios con funciones de Vía Pública, es el acto mediante el cual el Ayuntamiento verifica la existencia de un área o predio que de hecho se ha destinado al libre tránsito de personas y vehículos y cumple con las condiciones para dar acceso a los predios colindantes.

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Lic. Carlos Antonio Quijada Arias, Delegado Federal del INSUS en el Estado de México, mediante oficio de fecha 13 de marzo de 2018, le solicita al Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal, se acuerde favorable la Certificación de Vías Públicas Existentes en el Ex Ejido de San Antonio Zomeyucan.

1. Oficio 1.8.15.1/466/2018, correspondiente a los Lotes 17 y 18, Manzana 81, zona 01.

2. Oficio 1.8.15.1/465/2018, correspondiente al Lote 11, Manzana 79, zona 01.

3. Oficio 1.8.15.1/464/2018, correspondiente al Lote 13, Manzana 40, zona 01.

4. Oficio 1.8.15.1/463/2018, correspondiente al Lote 11, Manzana 78, zona 01.

5. Oficio 1.8.15.1/459/2018, correspondiente a los Lotes 08 y 13, Manzana 04, zona 01.

6. Oficio 1.8.15.1/462/2018, correspondiente al Lote 03, Manzana 39, zona 01.

7. Oficio 1.8.15.1/461/2018, correspondiente al Lote 01, Manzana 38, zona 01.

8. Oficio 1.8.15.1/460/2018, correspondiente al Lote 32, Manzana 20, zona 01.

9. Oficio 1.8.15.1/471/2018, correspondiente al Lote 06, Manzana 63, zona 02.

10. Oficio 1.8.15.1/470/2018, correspondiente al Lote 01, Manzana 60, zona 02.

11. Oficio 1.8.15.1/469/2018, correspondiente al Lote 10, Manzana 47, zona 02.

12. Oficio 1.8.15.1/468/2018, correspondiente al Lote 06, Manzana 46, zona 02.

Segunda.- En fecha 24 de abril de 2018, se realiza la inspección y levantamiento, a cargo del Lic. Francisco Javier Estrada Vargas, Vocal Ejecutivo de Asentamientos Humanos, donde se manifiesta la factibilidad.

1. Oficio de solicitud 1.8.15.1/466/2018, correspondiente a los Lotes 17 y 18, Manzana 81,

zona 01.

2. Oficio de solicitud 1.8.15.1/465/2018, correspondiente al Lote 11, Manzana 79, zona 01.

3. Oficio de solicitud 1.8.15.1/464/2018, correspondiente al Lote 13, Manzana 40, zona 01.

4. Oficio de solicitud 1.8.15.1/463/2018, correspondiente al Lote 11, Manzana 78, zona 01.

5. Oficio de solicitud 1.8.15.1/459/2018, correspondiente a los Lotes 08 y 13, Manzana 04,

zona 01.

6. Oficio de solicitud 1.8.15.1/462/2018, correspondiente al Lote 03, Manzana 39, zona 01.

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7. Oficio de solicitud 1.8.15.1/461/2018, correspondiente al Lote 01, Manzana 38, zona 01.

8. Oficio de solicitud 1.8.15.1/460/2018, correspondiente al Lote 32, Manzana 20, zona 01.

9. Oficio de solicitud 1.8.15.1/471/2018, correspondiente al Lote 06, Manzana 63, zona 02.

10. Oficio de solicitud 1.8.15.1/470/2018, correspondiente al Lote 01, Manzana 60, zona 02.

11. Oficio de solicitud 1.8.15.1/469/2018, correspondiente al Lote 10, Manzana 47, zona 02.

12. Oficio de solicitud 1.8.15.1/468/2018, correspondiente al Lote 06, Manzana 46, zona 02.

Tercera.- En fecha 23 de abril de 2018, el Lic. Francisco Javier Estrada Vargas, Vocal Ejecutivo de Asentamientos Humanos, emite oficio a la Ing. Arq. Nina Hermosillo Miranda, Directora General de Desarrollo Urbano, solicitando sea presentado al H. Cabildo la solicitud realizada por el Delegado de INSUS, al no haber diferencias en los planos anexados.

1. Oficio VEAH/323/2018, referente a los Lotes 17 y 18, Manzana 81, zona 01.

2. Oficio VEAH/322/2018, referente al Lote 11, Manzana 79, zona 01.

3. Oficio VEAH/321/2018, referente al Lote 13, Manzana 40, zona 01.

4. Oficio VEAH/320/2018, referente al Lote 11, Manzana 78, zona 01.

5. Oficio VEAH/316/2018, referente a los Lotes 08 y 13, Manzana 04, zona 01.

6. Oficio VEAH/319/2018, referente al Lote 03, Manzana 39, zona 01.

7. Oficio VEAH/318/2018, referente al Lote 01, Manzana 38, zona 01.

8. Oficio VEAH/317/2018, referente al Lote 32, Manzana 20, zona 01.

9. Oficio VEAH/328/2018, referente al Lote 06, Manzana 63, zona 02.

10. Oficio VEAH/327/2018, referente al Lote 01, Manzana 60, zona 02.

11. Oficio VEAH/326/2018, referente al Lote 10, Manzana 47, zona 02.

12. Oficio VEAH/325/2018, referente al Lote 06, Manzana 46, zona 02.

Cuarta.- En fecha 15 de mayo de 2018, el Arq. Jesús Ricardo Salmon Hernández, Director General de Desarrollo Urbano, envía al Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento, el Análisis y Estudio Técnico, donde se considera factible someter al H. Cabildo la Certificación de Vías Públicas.

1. Mediante oficio DGDU/1858/2018, se considera factible la certificación de la vía pública

denominada Calle Gabriel Zapata que da acceso a los Lotes 17 y 18, Manzana 81, zona 01.

2. Mediante oficio DGDU/1857/2018, se considera factible la certificación de la vía pública

denominada Calle Hacienda de Chimeca que da acceso al Lote 11, Manzana 79, zona 01.

3. Mediante oficio DGDU/1856/2018, se considera factible la certificación de la vía pública

denominada Calle 8 de agosto que da acceso al Lote 13, Manzana 40, zona 01.

4. Mediante oficio DGDU/1855/2018, se considera factible la certificación de la vía pública

denominada Calle Plan de San Diego que da acceso al Lote 11, Manzana 78, zona 01.

5. Mediante oficio DGDU/1851/2018, se considera factible la certificación de las vías públicas

denominadas Calle plan de Guadalupe y plan de San Diego que da acceso a los Lotes 08

y 13, Manzana 04, zona 01.

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6. Mediante oficio DGDU/1854/2018, se considera factible la certificación de la vía pública

denominada Calle 8 de agosto que da acceso al Lote 03, Manzana 39, zona 01.

7. Mediante oficio DGDU/1853/2018, se considera factible la certificación de la vía pública

denominada Calle Soto y Gama que da acceso al Lote 01, Manzana 38, zona 01.

8. Mediante oficio DGDU/1852/2018, se considera factible la certificación de la vía pública

denominada Calle plan de Guadalupe que da acceso al Lote 32, Manzana 20, zona 01.

9. Mediante oficio DGDU/1863/2018, se considera factible la certificación de la vía pública

denominada Calle Bosque de Chapultepec que da acceso al Lote 06, Manzana 63,

zona 02.

10. Mediante oficio DGDU/1862/2018, se considera factible la certificación de la vía pública

denominada Calle Cadetes de Infantería que da acceso al Lote 01, Manzana 60, zona 02.

11. Mediante oficio DGDU/1861/2018, se considera factible la certificación de la vía pública

denominada Calle de Chapultepec que da acceso al Lote 10, Manzana 47, zona 02.

12. Mediante oficio DGDU/1860/2018, se considera factible la certificación de la vía pública

denominada Calle Cadetes de Infantería que da acceso al Lote 06, Manzana 46, zona 02.

Quinto.- En fecha 23 de mayo de 2018, el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento, remite al Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico, para su Estudio y Análisis en la Comisión Edilicia de Tenencia de la Tierra la certificación de vías públicas existentes en el Ex Ejido de San Antonio Zomeyucan.

1. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/032/2018, referente a los Lotes 17 y 18, Manzana 81,

zona 01.

2. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/033/2018, referente al Lote 11, Manzana 79, zona 01.

3. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/034/2018, referente al Lote 13, Manzana 40, zona 01.

4. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/035/2018, referente al Lote 11, Manzana 78, zona 01.

5. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/036/2018, referente a los Lotes 08 y 13, Manzana 04,

zona 01.

6. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/037/2018, referente al Lote 03, Manzana 39, zona 01.

7. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/038/2018, referente al Lote 01, Manzana 38, zona 01.

8. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/039/2018, referente al Lote 32, Manzana 20, zona 01.

9. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/028/2018, referente al Lote 06, Manzana 63, zona 02.

10. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/029/2018, referente al Lote 01, Manzana 60, zona 02.

11. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/030/2018, referente al Lote 10, Manzana 47, zona 02.

12. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/031/2018, referente al Lote 06, Manzana 46, zona 02.

Resolutivo

ÚNICO.- Se autoriza la Certificación de las Vías Públicas Existentes en los Lotes 17 y 18, Manzana 81; Lote 11, Manzana 79; Lote 13, Manzana 40; Lote 11, Manzana 78; Lotes 08 y 13, Manzana 04; Lote 03, Manzana 39; Lote 01, Manzana 38; Lote 32, Manzana 20,

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correspondientes a la zona 01 y el Lote 06, Manzana 63; Lote 01, Manzana 60; Lote 10, Manzana 47; Lote 06, Manzana 46; correspondientes a la zona 02; todos ellos del Ex Ejido de San Antonio Zomeyucan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico y Presidente de la Comisión Edilicia, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo, que se adjunta al presente documento.

COMISIÓN EDILICIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y TENENCIA DE LA TIERRA

C. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ AIRE SEGUNDO SÍNDICO

PRESIDENTE (Rúbrica)

MTRO. PABLO RODRÍGUEZ BECERRIL OCTAVO REGIDOR

SECRETARIO (Rúbrica)

C. LUIS HERNÁNDEZ TREJO SEXTO REGIDOR

VOCAL (Rúbrica)

C. RANULFO BARAQUIEL RUÍZ GARCÍA DECIMOQUINTO REGIDOR

VOCAL (Rúbrica)

C. MARISOL MAYÉN MAYÉN DECIMOSEXTA REGIDORA

VOCAL

Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Acuerdo Económico por el que se autoriza la Certificación de las Vías Públicas Existentes en los Lotes 17 y 18, Manzana 81; Lote 11, Manzana 79; Lote 13, Manzana 40; Lote 11, Manzana 78; Lotes 08 y 13, Manzana 04; Lote 03, Manzana 39; Lote 01, Manzana 38; Lote 32, Manzana 20, correspondientes a la Zona 01 y el Lote 06, Manzana 63; Lote 01, Manzana 60; Lote 10, Manzana 47; Lote 06, Manzana 46; correspondientes a la Zona 02; todos ellos del Ex Ejido de San Antonio Zomeyucan.

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IV. Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena (28/Junio/2018)

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 417. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 6 fracción IV y 11 fracción XV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5.4 fracción IV y 5.10 fracción XVII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 2.42 y 12.1 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 259 del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez, México; y 5 del Bando Municipal vigente; emite, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la Certificación de las Vías Públicas Existentes en el Lote s/n, Manzana 95; Lote 19, Manzana 91; Lote 13, Manzana 39, correspondientes a la Zona 01, del Ex-Ejido de San Antonio Zomeyucan”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la Certificación de las Vías Públicas Existentes en el Lote s/n, Manzana 95; Lote 19, Manzana 91; Lote 13, Manzana 39, correspondientes a la Zona 01, del Ex-Ejido de San Antonio Zomeyucan.

Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

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Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Vocalía de Asentamientos Humanos, Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), y demás interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Cuarto.- Descargarse el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, a través de su Presidente el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 6 fracción IV y 11 fracción XV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5.4 fracción IV y 5.10 fracción XVII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 2.42 y 12.1 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 259 del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez, México; 5 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza la Certificación de las Vías Públicas Existentes en el Lote s/n, Manzana 95; Lote 19, Manzana 91; Lote 13, Manzana 39, correspondientes a la Zona 01, del Ex Ejido de San Antonio Zomeyucan”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Derecho y de Hecho siguientes:

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del precepto Constitucional en mención, señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125 y el artículo 5 del Bando Municipal vigente se pronuncian en este mismo sentido. Segunda.- Entre las facultades conferidas al C. Presidente Municipal, está el cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; esto se encuentra establecido en el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracción XVI de la Ley Orgánica del Estado de México. Tercera.- Le corresponde al Municipio, con fundamento en el artículo 6 fracción IV y 11 fracción XV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios; asimismo, los Centros de Población, en este mismo sentido se pronuncian los artículos 5.4 fracción IV y 5.10 fracción XVII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

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Cuarta.- El Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en su artículo 259 establece que, la constancia de existencia de predios con funciones de Vía Publica, es el acto mediante el cual el ayuntamiento, verifica la existencia de un área o predio que de hecho se ha destinado al libre tránsito de personas y vehículos y cumple con las condiciones para dar acceso a los predios colindantes.

Consideraciones de Hecho

Primera.- Mediante oficio el Delegado Federal del INSUS en el Estado de México, le solicita al Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, México, se acuerde favorable la Certificación de Vías Públicas Existentes en el Ex Ejido de San Antonio Zomeyucan.

13. Oficio 1.8.15.1/467/2018, de fecha 13 de marzo de 2018, correspondiente al Lote s/n,

Manzana 95, Zona 01.

14. Oficio 1.8.15.1/562/2017, de fecha 23 de mayo de 2017, correspondiente al Lote 19,

Manzana 91, Zona 01.

15. Oficio 1.8.15.1/733/2018, de fecha 13 de marzo de 2018, correspondiente al Lote 13,

Manzana 39, Zona 01.

Segunda.- Se realiza la inspección y levantamiento, donde se manifiesta la factibilidad.

13. Oficio de solicitud 1.8.15.1/467/2018, de fecha 24 de abril de 2018, correspondiente al

Lote s/n, Manzana 95, Zona 01, a cargo del Lic. Francisco Javier Estrada Vargas, Vocal

Ejecutivo de Asentamientos Humanos.

14. Oficio de solicitud DDU/2478/2017, folio 409, de fecha 23 de mayo de 2017,

correspondiente al Lote 19, Manzana 91, Zona 01, a cargo del Lic. Francisco Javier

Estrada Vargas, Subdirector de Asentamientos Humanos.

15. Oficio de solicitud 1.8.15.1/733/2018, de fecha 13 de marzo de 2018, correspondiente al

Lote 13, Manzana 39, Zona 01, a cargo del Lic. Francisco Javier Estrada Vargas, Vocal

Ejecutivo de Asentamientos Humanos.

Tercera.- Se emite oficio solicitando sea presentado al H. Cabildo, la solicitud realizada por el Delegado de INSUS, al no haber diferencias en los planos anexados.

13. El Lic. Francisco Javier Estrada Vargas, Vocal Ejecutivo de Asentamientos Humanos, emite Oficio VEAH/324/2018, de fecha 23 de abril de 2018, a la Ing. Arq. Nina Hermosillo Miranda, Directora General de Desarrollo Urbano, referente al Lote s/n, Manzana 95, Zona 01.

14. El Lic. Francisco Javier Estrada Vargas, Subdirector de Asentamientos Humanos, emite Oficio DGDU/SAH/434/2017, de fecha 13 de junio de 2017, a la Arq. Teresita Areli

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Figueroa Zúñiga, Subdirectora de Planeación y Evaluación Urbana de la Dirección General de Desarrollo Urbano, referente al Lote 19, Manzana 91, Zona 01.

15. El Lic. Francisco Javier Estrada Vargas, Vocal Ejecutivo de Asentamientos Humanos, emite Oficio VEAH/444/2018, de fecha 25 de mayo de 2018, al Arq. Jesús Ricardo Salmón Hernández, Director General de Desarrollo Urbano, referente al Lote 13, Manzana 39, Zona 01.

Cuarta.- El Arq. Jesús Ricardo Salmón Hernández, Director General de Desarrollo Urbano, envía al Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento, el Análisis y Estudio Técnico, donde se considera factible someter al H. Cabildo, la Certificación de Vías Públicas.

13. Mediante oficio DGDU/1859/2018, de fecha 23 de abril de 2018, se considera factible la certificación de la vía pública denominada Calle Toledo que da acceso al Lote s/n, Manzana 95, Zona 01.

14. Mediante oficio DGDU/1850/2018, de fecha 15 de mayo de 2018, se considera factible la Certificación de la Vía Pública, denominada Calle Adolfo López Mateos que da acceso al Lote 19, Manzana 91, Zona 01.

15. Mediante oficio DGDU/2024/2018, de fecha 25 de mayo de 2018, se considera factible la Certificación de la Vía Pública denominada Calle Soto y Gama que da acceso al Lote 13, Manzana 39, Zona 01.

Quinta.- En la Centésimo Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Séptima, de fecha 14 de junio de 2018, en el punto Quinto, se turnaron a la Comisión Edilicia de Tenencia de la Tierra y Asentamientos Humanos. Sexta.- En fecha 06 de junio de 2018, el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento, remite al Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico, para su estudio y análisis en la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, la Certificación de Vías Públicas Existentes en el Ex Ejido de San Antonio Zomeyucan.

13. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/041/2018, referente al Lote s/n, Manzana 95, Zona 01.

14. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/042/2018, referente al Lote 19, Manzana 91, Zona 01.

15. Oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/043/2018, referente al Lote 13, Manzana 39, Zona 01.

Resolutivo

ÚNICO.- Se autoriza la Certificación de las Vías Públicas Existente, en el Lote s/n, Manzana 95; Lote 19, Manzana 91; Lote 13, Manzana 39, correspondientes a la Zona 01, del Ex-Ejido de San Antonio Zomeyucan.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico y Presidente de la Comisión Edilicia, somete a consideración del H. Cabildo, el Acuerdo Económico que se adjunta al presente documento.

Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra

C. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico

Presidente (Rúbrica)

Mtro. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor

Secretario

C. Luis Hernández Trejo Sexto Regidor

Vocal (Rúbrica)

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto Regidor

Vocal (Rúbrica)

C. Marisol Mayén Mayén Decimosexta Regidora

Vocal

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se autoriza la Certificación de las Vías Públicas Existentes en el Lote s/n, Manzana 95; Lote 19, Manzana 91; Lote 13, Manzana 39, correspondientes a la Zona 01, del Ex Ejido de San Antonio Zomeyucan.

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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 418. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 y 31 fracciones XV y XLVI, 53 fracción VII, 91 fracción XI, 95 fracción IV y 112 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 5 fracción I y 11 fracción I de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 31 y 32 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez México; numerales vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 23, 24 y 153 del Bando Municipal vigente, expide el “Acuerdo Económico por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, aprueba el Inventario General de Bienes Inmuebles, correspondiente al primer semestre del 2018”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba el Inventario General de Bienes Inmuebles correspondiente al primer semestre del 2018, lo anterior en términos de la clasificación que se anexa al presente Acuerdo. Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de la Subdirección de Patrimonio Municipal y demás interesados, el contenido del presente, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Cuarto.- Se instruye al Comité de Bienes Muebles e Inmuebles de Naucalpan de Juárez, México, llevar a cabo las acciones correspondientes para realizar las correcciones de las cédulas duplicadas.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, Aprobándose por Mayoría en la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México.

La Comisión Edilicia de Patrimonio a través de su Presidenta la Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico Municipal, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 y 31 fracciones XV y XLVI, 53 fracción VII, 91 fracción XI, 95 fracción IV y 112 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 5 fracciones I y XIII, 9 fracción I, 11 fracción I de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios; 31 y 32 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez México; numerales vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 23, 24 y 153 del Bando Municipal vigente, somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo el “Proyecto de Acuerdo Económico por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, aprueba el Inventario General de Bienes Inmuebles, correspondiente al primer semestre del 2018”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con fecha 11 de Julio del 2013, se publicaron en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, los cuales tienen como objetivo actualizar y transparentar el manejo, uso y destino de los bienes, así como garantizar la legalidad, control y la correcta participación de los servidores públicos municipales en los procedimientos de adquisición, resguardo y baja de bienes, permitiendo mantener la debida conciliación del inventario de los bienes muebles e inmuebles con los registros contables.

Segunda.- Los Lineamientos antes referidos promueven la conservación de información actualizada de bienes muebles e inmuebles, propiedad de las entidades municipales.

De igual manera, permiten conocer y desarrollar métodos adecuados para garantizar procedimientos eficientes y eficaces en el control de los bienes, para la oportuna presentación de información o reportes ante las autoridades y organismos normativos internos y externos, forjando las bases para la transparencia en materia de administración de bienes municipales.

Tercera.- Con fecha 10 de febrero del 2016 en la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Novena, se aprobó el Acuerdo Económico por el que se constituyó e integró el Comité

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de Bienes Muebles e Inmuebles de Naucalpan de Juárez, Estado de México, Administración 2016–2018.

Cuarta.- Con fecha 25 de junio del 2018, se llevó a cabo la Décimo Sexta Sesión Ordinaria del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles de Naucalpan de Juárez, misma donde fueron aprobados los resultados del Levantamiento Físico correspondiente al primer semestre del 2018.

Quinta.- Del estudio y análisis llevado a cabo por la Comisión Edilicia de Patrimonio en su Décima Sexta Reunión de Trabajo, celebrada el 26 de junio del 2018, atendiendo la inspección del Levantamiento Físico que se realiza a través del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles respecto del Inventario General de Bienes Inmuebles correspondientes al primer semestre del 2018, resultó procedente autorizar el Proyecto de Resolución y Acuerdo Económico respectivo.

Consideraciones de Derecho

Primera.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional,112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley.

Segunda.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los Presidentes Municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Tercera.- De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en la realización del Inventario General de los Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del municipio, participan los siguientes servidores públicos: los Síndicos (artículo 53 fracción VII), el Secretario del Ayuntamiento (artículo 91 fracción XI), el Tesorero Municipal (artículo 95 fracción IV) y el Contralor Municipal (artículo 112 fracción XV).

Cuarta.- Le corresponde a los Ayuntamientos la elaboración del padrón de bienes del dominio público y privado, de conformidad con lo establecido en la fracción primera de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

Quinta.- El Ayuntamiento a través de la Secretaría, determinará los procedimientos para integrar el inventario de los bienes del dominio público y privado municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México.

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Sexta.- Los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, en su numeral vigésimo séptimo establecen que el Inventario General de Bienes, es el documento donde se registrarán todos los bienes inmuebles propiedad de la entidad fiscalizable, el cual deberá contener todas las características de identificación, tales como: nombre, zona, ubicación, medidas y colindancias, tipo de inmueble, superficie construida, uso, medio de adquisición, situación legal, valor y todos los demás datos que se soliciten en la cédula correspondiente.

Asimismo, en su numeral vigésimo noveno, establece que la elaboración de este inventario se realizará dos veces al año y su aprobación por su órgano máximo de gobierno deberá ser el primero a más tardar el último día hábil del mes de junio, el segundo el último día hábil del mes de diciembre.

Séptima.- El Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, menciona el artículo 47 fracción IX.- Los acuerdos de Cabildo tendrán el carácter de Acuerdos Económicos, cuando la disposición normativa se refiera a asuntos de la propia administración pública municipal.

Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 153 del Bando Municipal vigente y en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia de Patrimonio es competente para emitir un Proyecto de Resolución y someterlo a consideración del H. Cabildo. Por lo anterior expuesto y fundado la Comisión Edilicia de Patrimonio a través de su Presidenta, la Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña en el presente documento.

Comisión Edilicia de Patrimonio

Presidenta Luisa Elena Gómez Monge

Tercera Síndica (Rúbrica)

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Secretario José Luis Gutiérrez Aire

Segundo Síndico

Vocal 1 Marisol Mayén Mayén Decimosexta Regidora

(Rúbrica)

Vocal 2 Guillermo Rafael Jiménez Zamundio

Segundo Regidor

Vocal 3 Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor (Rúbrica)

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Proyecto de Acuerdo Económico por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, aprueba el Inventario General de Bienes Inmuebles, correspondiente al primer semestre del 2018.

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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México.

A su población, hace saber:

Acuerdo Número 419.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI, 55 fracción V, 66, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32, 35 y 153 del Bando Municipal vigente; 4, 47 fracción II del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo con carácter de Reglamento por el que se expide el Reglamento del Consejo Municipal para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Naucalpan de Juárez, México”, en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Reglamento.

Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 párrafo I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se expide el “Acuerdo con carácter de Reglamento por el que se expide el Reglamento del Consejo Municipal para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Naucalpan de Juárez, México”.

En los términos del documento que se anexa al cuerpo del presente acuerdo.

Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en términos del artículo 44 y 45 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 91 Fracción VII de la Ley de Orgánica Municipal del Estado de México realice la publicación del mismo.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Subdirección de Normatividad y Convenios, Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes, el Consejo Municipal para el Cumplimiento de la Agenda y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo económico.

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Quinto.- Descárguese el presente asunto de la lista de asuntos pendientes de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Atención de Agenda 2030 del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Transitorios.

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales o de igual o menor jerarquía que contravengan el presente Reglamento.

Tercero.- El Ayuntamiento por Acuerdo de Cabildo, designará a los miembros que integrarán el Consejo, previa convocatoria para los integrantes de la sociedad civil, del sector privado y sector académico, que para tal efecto realice la Secretaría del Ayuntamiento.

Cuarto.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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A N E X O

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA AGENDA 2030

DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto:

I. Regular la organización, estructura, funciones y facultades del Consejo Municipal para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Naucalpan, México;

II. Realizar el alineamiento del Plan de Desarrollo Municipal al Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 y a la Agenda 2030;

III. Implementar estrategias y políticas públicas para eliminar la pobreza, combatir el cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño del municipio de Naucalpan de Juárez, México; y

IV. Mejorar la vida de todos los habitantes de Naucalpan de Juárez, México. Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

I. Agenda 2030.- Al instrumento denominado “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030

para el Desarrollo Sostenible”, adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones

Unidas, durante la Cumbre de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, celebrada del

25 al 27 de septiembre de 2015 en la ciudad de Nueva York, E.E.U.U.;

II. Ayuntamiento.- El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;

III. Cabildo.- El órgano colegiado y deliberativo al cual le compete la revisión, formulación y

aprobación de las políticas y normas generales de gobierno; así como las decisiones que

atañen a la población, territorio, patrimonio; organización, política y administrativa del

Municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones

normativas aplicables;

IV. Comisión.- A la Comisión Edilicia Permanente para el Cumplimiento de la Agenda 2030;

V. Consejo.- Al Consejo Municipal para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Naucalpan de

Juárez, México;

VI. Ley de Transparencia.- A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios;

VII. Miembro del Consejo.- A cualquiera de los integrantes del Consejo, señalados en el

presente Reglamento;

VIII. Municipio.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, México;

IX. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, México.

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CAPÍTULO SEGUNDO

De la naturaleza jurídica, misión, objetivos del Consejo

Artículo 3.- El Consejo es una instancia de coordinación entre las dependencias de la Administración Pública Municipal, cuyo objeto es coordinar, diseñar, ejecutar y evaluar estrategias, programas, acciones y políticas públicas, sectoriales, institucionales y especiales, que garanticen el cumplimiento a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el Municipio. Artículo 4.- El Consejo tiene como misión, ser una instancia de expresión, consulta y opinión ciudadana, así como de participación de los sectores público, social, privado y académico, para instaurar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el Municipio. Artículo 5.- Serán objetivos del Consejo, los siguientes:

I. Fomentar la participación de los sectores público, social, privado y académico en el

cumplimiento a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el Municipio;

II. Recabar la opinión y sugerencias de la población del Municipio, mediante la celebración de

foros de consulta o a través de otros procedimientos apropiados, en los temas y asuntos

de su competencia o aquellos que le sean turnados por la autoridad competente;

III. Mantener una coordinación Institucional y colaboración estrecha con el Consejo Nacional

de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Consejo Estatal de la Agenda 2030

para el Desarrollo Sostenible; además de establecer acciones coordinadas con otras

entidades federativas, municipios y alcaldías colindantes, tendientes a establecer

estrategias para el cumplimiento a la Agenda 2030, para el Desarrollo Sostenible en el

Municipio;

IV. Proponer las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y metas de la Agenda

2030; y

V. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto o que les sean

mandatadas por el Cabildo.

CAPÍTULO TERCERO

De las facultades, atribuciones y obligaciones del Consejo

Artículo 6.- El Consejo tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Presentar un diagnóstico sobre la aplicación de la Agenda 2030 en las políticas públicas

instrumentadas en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, con el objeto de detectar áreas de oportunidad y fortalecer las existentes;

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II. Proponer la inclusión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Legislación en

materia de planeación del desarrollo del Municipio;

III. Proponer que en el presupuesto de egresos del Gobierno Municipal, se consideren

acciones para el cumplimiento de la Agenda 2030;

IV. Informar periódicamente de los avances, trabajos e iniciativas para el cumplimiento de los

objetivos de la Agenda 2030, mediante reportes semestrales;

V. Establecer las metodologías necesarias para la socialización y sensibilización de los

objetivos de la Agenda 2030 entre los habitantes del Municipio;

VI. Generar mecanismos digitales de comunicación para difundir las metas, logros y alcances

de la Agenda 2030 en el Municipio;

VII. Proponer las reformas al marco jurídico del Municipio que propicien el cumplimiento de la

Agenda 2030;

VIII. Promover la incorporación de los objetivos de la Agenda 2030 en el Plan de Desarrollo

Municipal y los programas que derivan: programas sectoriales, institucionales, especiales,

y coloniales;

IX. Reconocer y generar indicadores anuales en las dependencias y entidades de la

Administración Pública Municipal, para evaluar de manera eficaz el cumplimiento de la

Agenda;

X. Fungir como espacio de diálogo y participación plural e incluyente para las diferentes

iniciativas de la sociedad civil, la academia, gobiernos locales, estatales y el sector privado,

que busquen aportar al cumplimiento de la Agenda del Municipio;

XI. Informar sobre el seguimiento de sus objetivos, metas e indicadores;

XII. Aprobar los Lineamientos de Operación del Consejo, los manuales y las políticas en las

que soportar su organización, sus procedimientos y sus acciones;

XIII. Solicitar a Cabildo iniciar el procedimiento de remoción de alguno de los integrantes del

Consejo; y

XIV. Las demás que resultan necesarias para el cumplimiento de su objeto, así como las que le

sean encomendadas por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento.

CAPÍTULO CUARTO

De los miembros del Consejo

Artículo 7.- El Consejo estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal.

II. Secretario Técnico de Presidencia, que será el Secretario Técnico del Consejo

III. Secretario de Innovación Gubernamental, que será el primer Vocal;

IV. Contralor Interno Municipal, que será el segundo Vocal;

V. Tesorero Municipal, que será tercer Vocal;

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VI. Secretario de la Comisión Edilicia para la Atención de la Agenda 2030, que será el cuarto

Vocal;

VII. Director General de Medio Ambiente, que será el quinto Vocal;

VIII. Director General Sistema Municipal DIF, que será el sexto Vocal;

IX. Director General del OAPAS, que será el séptimo Vocal;

X. Dos personas de la sociedad civil, que serán Vocales octavo y noveno;

XI. Dos personas del sector privado que serán Vocales décimo y décimo primero;

XII. Dos personas del sector académico, que serán Vocales décimo segundo y décimo tercero;

Artículo 8.- Para ser miembro del Consejo se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber

residido efectivamente en el Estado durante los últimos cinco años;

II. Tener más de veintiocho años al día de su designación;

III. Tener conocimientos y práctica que le permiten acreditar capacidad técnica en las

materias;

IV. Ser persona absoluta probidad, notoria buena conducta y honorabilidad; y

V. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso, ni estar inhabilitado

para ejercer un cargo público.

Artículo 9.- El Ayuntamiento por Acuerdo de Cabildo, designara a los miembros que integrarán el Consejo, privilegiando la participación de ciudadanos y teniendo en cuenta en la estructura, la conformación siguiente:

I. De la Administración Pública Municipal; II. De los Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Ayuntamiento; III. De la Sociedad Civil; IV. Del Sector Privado; y V. De la Academia.

Artículo 10.- El Cabildo por causa debidamente justificada podrá remover o sustituir a los miembros del Consejo, para lo cual primero deberá escuchar en garantía de audiencia a quien se pretenda remover. Artículo 11.- Para la remoción de los integrantes del Consejo, el Secretario propondrá un proyecto de solicitud de remoción fundado y motivado, mismo que deberá ser discutido y aprobado en sesión por los integrantes del Consejo. Artículo 12.- Aprobada la solicitud de remoción del integrante del Consejo, esta será remitida a “la Comisión” a efecto de que esta instaure un proceso de remoción.

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Artículo 13.- Una vez recibida la solicitud de remoción de uno o varios integrantes del Consejo, la Comisión dictará auto de radicación, otorgando garantía de audiencia al integrante sujeto al proceso de remoción a efecto de que este pueda presentar su defensa y pruebas relacionados con los hechos que motivan la solicitud de remoción. Artículo 14.- Habiendo desahogado la garantía de audiencia del integrante sujeto al procedimiento de remoción, la Comisión elaborará un acuerdo con carácter de resolución gubernativa, el cual será presentado en sesión de Cabildo para su aprobación. Artículo 15.- El Consejo podrá proponer al Cabildo para su aprobación la incorporación de nuevos miembros o la sustitución de los que hayan causado baja, quienes deberán reunir los requisitos establecidos en el presente. Artículo 16.- El carácter de miembro del Consejo se pierde:

I. Por renuncia expresa del integrante del Consejo; II. Por ejecutar actos contrarios a la Ley o la moral; III. Por desinterés o desatención de los asuntos a su cargo; IV. Por haberse separado del cargo que ostentaba al momento de integrarse el Consejo; y V. Por faltar, sin causa justificada a tres sesiones en forma consecutiva o a cuatro en forma

discontinua en el término de un año En el caso de la separación del cargo respecto de un representante del sector público, éste será sustituido por la persona en que recaiga el nuevo nombramiento realizado por el Cabildo. La justificación será presentada por escrito y calificada por el Consejo. Artículo 17.- El procedimiento de remoción se iniciará:

I. De Oficio, cuando así lo considere el Consejo, después de haber tenido conocimiento de hechos que así lo ameriten; y

II. A petición de parte, cuando exista una queja presentada por: a) Cualquier ciudadano que tenga su domicilio en la comunidad de que se trate; b) Los integrantes de los Consejos; y c) Las autoridades auxiliares del municipio.

Artículo 18.- Cuando el procedimiento de remoción se inicie a petición de parte, la queja deberá presentarse por escrito dirigido a Cabildo y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Nombre y firma autógrafa del o los quejosos; II. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, ubicado dentro del municipio de

Naucalpan de Juárez; III. Mencionar de manera expresa los preceptos legales presuntamente violados y expresar

los agravios;

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IV. Mencionar de manera clara los hechos en los que se basa la solicitud; y V. Ofrecer y aportar pruebas.

Artículo 19.- En ningún caso los miembros del Consejo podrán ostentarse como tales, en actividades que no están debidamente programadas o autorizadas por el propio Consejo. Artículo 20.- los integrantes del Consejo deberán proponer a sus respectivos suplentes, mismos que serán aprobados por el Consejo. Los suplentes propuestos deberán de:

I. Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 8 del presente; II. En el caso de que sean propuestos para suplir a los integrantes que desempeñen algún

empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Ayuntamiento, deberá ostentar un rango inmediato inferior en el área que se encuentre a cargo del integrante propietario.

III. En el caso de los miembros del Ayuntamiento que sean integrantes del Consejo, deberán nombrar como suplente a otro integrante de dicho órgano del gobierno municipal; y

IV. En el caso que sean propuestos para suplir a los miembros que sean representativos de los sectores privado o social, deberán contar con similares características de representatividad.

Artículo 21.- Los suplentes sólo sesionarán en ausencia de los propietarios, contando con voz y voto y serán tomados en cuenta para la integración del quórum.

CAPÍTULO QUINTO

De las atribuciones de los miembros del consejo

Artículo 22.- Corresponde al Presidente, el desempeño de las siguientes facultades y atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo; III. Dirigir los debates de las sesiones del Consejo; IV. Proponer la integración de subcomisiones de trabajo y del coordinador respectivo; V. Firmar junto con el Secretario, los documentos que expida el Consejo; VI. Conocer e informar en sesión de las excusas de intervención de los miembros del Consejo; VII. Presentar por lo menos un informe anual de las actividades y gestión del Consejo; y VIII. Las demás que el Ayuntamiento o el Consejo le encomienden

Artículo 23.- El Secretario Técnico tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Convocar a los miembros de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias, a petición del Presidente del Consejo o de la mayoría de los miembros del mismo;

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II. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo; III. En las sesiones, pasar lista de asistencia y constatar que existe quórum y elaborar las

actas correspondientes; IV. Elaborar las listas de participaciones y en orden de solicitud de registro de una

participación, conceder el uso de la palabra en las sesiones del Consejo; V. Firmar junto con el Presidente o el Vocal en su caso, los documentos que expida el

Consejo; VI. Realizar los citatorios y las notificaciones de los acuerdos y demás documentación

pertinente, que deba remitirse a las diferentes partes involucradas para cada asunto; VII. Elaborar las certificaciones correspondientes de las actuaciones del Consejo; VIII. Coordinar los trabajos del Consejo y coadyuvar en la supervisión de las actividades que

realice el mismo, para los casos que así lo determine el Presidente del Consejo; IX. Proponer los asuntos que estime deban ser sometidos a la consideración del Consejo; X. Proponer la formulación y adopción de estrategias, políticas y acciones necesarias para

someterlas a opinión del Consejo; XI. Auxiliar al Presidente del Consejo, en el desarrollo de las sesiones; XII. Elaborar el Programa Anual de Actividades del Consejo y someterlo a consideración del

Presidente del Consejo; XIII. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y documentación relativa al

funcionamiento del Consejo; XIV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y promover su cumplimiento, informando

periódicamente al Presidente sobre los avances; XV. Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del

Consejo; y XVI. Las demás que el Ayuntamiento o el Consejo el encomienden.

Artículo 24.- Los integrantes del Consejo tienen las siguientes obligaciones:

I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Proponer los asuntos que estimen deban de ser sometidos y acordados en las sesiones

del Consejo; III. Proponer acciones y medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del Consejo

y para el cumplimiento de las atribuciones y fines del Consejo; IV. Participar en las discusiones y votar los proyectos de acuerdo o resolución que sean

sometidos a consideración del Consejo; V. Emitir comentarios y observaciones tanto en las sesiones del Consejo como en el proyecto

de Acta que para tales efectos levante el Secretario; VI. Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos del Consejo que sean de su competencia; VII. Firmar las actas correspondientes de las sesiones a las que hubiesen asistido; y VIII. Las demás que el Ayuntamiento o el Consejo les encomienden

Artículo 25.- La participación de los Integrantes será de carácter honorífico.

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CAPÍTULO SEXTO De las Sesiones

Artículo 26.- Las sesiones del Consejo serán conducidas por el Presidente del Consejo, en ausencia de éste por su suplente. Las sesiones serán públicas y en todo momento se sujetarán a lo que establece la Ley de Transparencia. Artículo 27.- El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al semestre, en el día, hora y lugar que se designe en la convocatoria correspondiente. El Secretario deberá emitir una primera convocatoria a los miembros propietarios del Consejo para la celebración de las sesiones ordinarias al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, anexando la propuesta de orden del día y preferentemente de la documentación que permita proveer de información sobre los mismos. Artículo 28.- Cuando fuere necesario el Consejo realizará sesiones extraordinarias para lo cual el Secretario convocará a sus miembros con un mínimo de veinticuatro horas de antelación, anexando la propuesta de orden del día. Artículo 29.- Los miembros del Consejo podrán solicitar a través del Secretario, con un mínimo de 24 horas de antelación a la celebración de la sesión, que se incluyan en el orden del día temas o asuntos a tratar, acompañando la documentación que sustente dicha petición. Para la inclusión de temas, la petición deberá hacerse con un mínimo de doce horas de antelación a la celebración de la sesión, acompañándose de la documentación de soporte y serán expuestos con carácter informativo. Para solicitar que un tema sea considerado en asuntos generales, bastará con la manifestación expresa de quien lo solicite, al momento de llevarse a cabo la sesión del Consejo. Artículo 30.- En caso de que a la hora señalada para la celebración de la Sesión no exista quórum, se contara con un plazo de treinta minutos para que el mismo se integre; pasado este tiempo, el Secretario pronunciará el aviso de falta de quórum y en consecuencia el diferimiento de la Sesión, emitiendo una segunda convocatoria en la que señalara la hora para el desarrollo de la misma, cumplido este término, y no exista quórum para iniciar la sesión, ésta será diferida, a más tardar, para el día hábil siguiente. En las sesiones derivadas de una segunda convocatoria el quórum se integrará con los miembros del Consejo que se encuentren presentes, siempre y cuando entre ellos esté el Presidente o el Secretario y al menos cinco integrantes.

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En los casos que se sesionen por segunda convocatoria, los miembros presentes podrán acordar diferir los asuntos que consideren que, por su importancia, se deba contar con el quórum señalado en el párrafo primero del presente artículo. Artículo 31.- Las sesiones del Consejo deberán desarrollarse de manera ágil, por lo que las participaciones de los miembros del Consejo no deberán ser mayores a cinco minutos. Artículo 32.- Una vez que se cuente con el quórum necesario, el Secretario procederá a pasar lista de asistentes y declaración quórum, para que quien presida la sesión la declare formalmente instalada, e instruirá al Secretario para que continúe con el desahogo de la misma, procediendo para tal efecto a dar lectura a la propuesta de orden del día y someterlo a la aprobación del Consejo. Aprobado el orden del día el Secretario procederá a su desahogo. Artículo 33.- Para discutir los asuntos a tratarse en las sesiones del Consejo, se registrará una primera ronda de oradores que se ordenará de acuerdo con el momento en que se realicen las solicitudes de los integrantes. En esta primera ronda las intervenciones no excederán de 5 minutos. Al agotarse las intervenciones, el Secretario preguntará si el asunto está suficientemente discutido, en caso contrario se registrará una segunda ronda de oradores. En esta ronda las intervenciones tendrán una duración de 3 minutos y se seguirán las mismas reglas que para la primera. Desahogada la segunda ronda, el Secretario preguntará si el punto está suficientemente discutido, en caso de no ser así, el Secretario planteará los consensos y las divergencias y de ser necesario se registrarán dos oradores para argumentar a favor o en contra de la propuesta discutida. La intervención en esta ronda tendrá una duración máxima de 1 minuto. En caso de que se pretendan registrar más de dos oradores a favor o en contra, quien presida la sesión los conminará a que decidan quiénes intervendrán, en caso contrario, éste determinará quiénes serán los que intervengan. Agotadas todas las intervenciones, el que presida la sesión resumirá la propuesta e instruirá al Secretario para que someta inmediatamente a votación el asunto discutido. Artículo 34.- El orador que esté haciendo uso de la palabra no podrá ser interrumpido, salvo por medio de una moción, que podrá ser solicitada por cualquier miembro del Consejo en los casos siguientes:

I. Cuando se requiere preguntar o solicitar una aclaración sobre algún punto de su intervención;

II. Solicitar algún receso durante la sesión; III. Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;

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IV. Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en el presente Reglamento;

V. Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a debate o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Consejo; y

VI. Pedir la aplicación del presente. Toda moción se dirigirá a quien presida la sesión, quien la aceptará o la negará. En caso que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún miembro del Consejo, quien preside podrá someter a votación la moción solicitada, en la que se decidirá su admisión o rechazo. Artículo 35.- Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto; las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate, tendrá voto de calidad quien presida la sesión. Las votaciones se realizarán generalmente de manera económica, contando el número de votos a favor, en contra y en su caso abstenciones. Será nominal cuando así lo determine el Consejo, en este caso, el Secretario solicitará a cualquier miembro del Consejo, que lo asista para iniciar la votación. Cada miembro del Consejo dirá en voz alta su nombre completo y su cargo dentro del Consejo, expresando el sentido de su voto y una vez que hayan sido emitidos los votos de los vocales, el Secretario procederá emitir su voto y posteriormente solicitará el del Presidente del Consejo. Artículo 36.- Las sesiones sólo podrán suspenderse por las causas siguientes:

I. Cuando no exista el quórum necesario; II. Cuando exista alteración al orden; III. Cuando así lo acuerde el Consejo a propuesta del que presida; y IV. Por caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 37.- Una vez concluidos los asuntos a debate, se procederá a desahogar los asuntos generales, mismos que únicamente serán de carácter informativo, por lo que no habrá pronunciamiento al respecto y únicamente en su exposición podrán ocuparse hasta tres minutos. Artículo 38.- Las actas de las sesiones del Consejo serán firmadas por todos los miembros del Consejo en dos tantos, uno que se integrará al expediente del Consejo, y el otro se utilizará para las notificaciones y los efectos legales que correspondan. En las actas se hará mención de los asistentes, anexando la documentación que compruebe haberse hecho la convocatoria correspondiente. Los miembros del Consejo podrán solicitar que se incluyan en el acta los razonamientos del sentido de la emisión de su voto. Deberán anexarse también, los documentos y demás elementos relativos a los asuntos tratados en la sesión.

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Artículo 39.- En los casos de estudio, modificación y procedimiento de aprobación de planes y programas de desarrollo o interés general, se podrán realizar sesiones con la participación de los miembros de los consejos de participación ciudadana, de organizaciones representativas de los sectores sociales, así como de ciudadanos especializados en la materia, a fin de recabar su opinión o informarles de las decisiones que el Consejo y el Cabildo hayan tomado al respecto, previa invitación que les extienda el Consejo a través del Secretario. Artículo 40.- Los miembros del Consejo se abstendrán de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. Para cumplir con lo prescrito en el párrafo anterior, se deberá presentar la excusa por escrito al Presidente o al Secretario del Consejo, quien tomará las previsiones necesarias, informando lo conducente.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Del Manejo de la Información

Artículo 41.- Los expedientes en trámite o concluidos y la información contenida en éstos, relativa a los asuntos turnados y resueltos por el Consejo, cualquiera que sea su carácter y naturaleza, son propiedad del Ayuntamiento, por lo que deberán ser resguardados y custodiados en los archivos del Consejo. Artículo 42.- La documentación en poder del Consejo se manejará de acuerdo a la Ley de Transparencia.

Transitorios

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación. Segundo.- Las disposiciones Reglamentarias de menor o igual jerarquía del presente Reglamento serán derogadas. Tercero.- El Ayuntamiento por Acuerdo de Cabildo, designara a los miembros que integrarán el Consejo, previa convocatoria para los integrantes de la sociedad civil, del sector privado y sector académico, que para tal efecto realice la Secretaría del Ayuntamiento.

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Integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor, y Presidente de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Atención de la Agenda 2030 del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI, 55 fracción V, 66, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 35 y 153 del Bando Municipal vigente; 4, 47 fracción II del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se expide el Reglamento del Consejo Municipal para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Naucalpan de Juárez, México.” conforme a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Mediante oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/046/2018 signado por el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento, turnó para trabajo conjunto de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la Comisión Edilicia para la Atención de la Agenda 2030, el “Proyecto de Reglamento del Consejo Municipal para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Naucalpan de Juárez, México”

Segunda.- En Septiembre del año 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), 193 de sus miembros entre ellos el Estado Mexicano, se comprometieron a realizar las acciones necesarias para lograr su implementación.

Tercera.- Es así que la Agenda 2030, es un plan de acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que guiará las decisiones que adoptemos gobiernos y sociedad durante los próximos 15 años, y cuyos propósitos son fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad; erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones; asegurar el progreso social y económico sostenible en todo el mundo, lo cual es indispensable para el desarrollo sostenible; además de garantizar los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la equidad de Género (Municipal, 2017).

Cuarta.- La iniciativa busca hacer de Naucalpan de Juárez, México, un Municipio más próspero para sus ciudadanos, cumpliendo con los objetivos y las metas de la Agenda 2030.

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Quinta.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, los integrantes de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Atención de la Agenda 2030 del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, se reunieron el día veinticinco de junio dos mil dieciocho, a fin de estudiar, analizar y emitir el presente Proyecto de Resolución y Acuerdo con carácter de Reglamento.

Sexta.- Los y las Síndicos y Regidores que integramos estas Comisiones Edilicias Unidas, coincidimos en aprobar el Reglamento del Consejo Municipal para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Naucalpan de Juárez, México.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- Por su parte, los artículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado y que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Carta Magna, el artículo 116, señala que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado, prevé que los Ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables, por otro lado, el artículo 123 establece que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia desempeñaran facultades normativas y por último, el artículo 124, señala que los Ayuntamientos expedirán todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento.

Tercera.- Por lo que respecta a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en los artículos 2 y 3 establece que las autoridades municipales tienen las atribuciones que señalen los ordenamientos federales, locales y municipales, y regularan su funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables; el artículo 27, señala que los Ayuntamientos como órganos deliberantes deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; el artículo 30 Bis, sostiene que el Ayuntamiento para atender y resolver los asuntos de su competencia, funcionará en pleno y mediante comisiones; el artículo 31 fracción I, establece que es atribución del Ayuntamiento, expedir y reformar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, en su fracción XXXIX, establece que el Ayuntamiento en la esfera de su competencia, proveerá lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones y en la fracción XLVI, señala que el Ayuntamiento tendrá las demás atribuciones que señalen las leyes y otras disposiciones legales; el artículo 55 fracción V, señala que es atribución del regidor, proponer al Ayuntamiento, alternativas de solución para la debida

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atención de los diferentes sectores de la administración municipal; el artículo 66, establece que las comisiones del Ayuntamiento, serán las responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal; el artículo 164, establece que los Ayuntamientos podrán expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro del ámbito de Su competencia y por último el artículo 165, señala que los bandos y sus reformas, así como los reglamentos deberán promulgarse y darse a la publicidad en la Gaceta Municipal.

Cuarta.- El Bando Municipal de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 35, prevé que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia en asamblea deliberante; y el artículo 153, señala que el Ayuntamiento en el ámbito de su competencia expedirá reglamentos y demás disposiciones administrativas.

Quinta.- El Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, en su artículo 4 señala que el Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se someten a su consideración; por otro lado, el artículo 47 fracción II, establece el carácter de los acuerdos que puede emitir el cabildo, es decir, se trata de acuerdo con carácter de reglamento cuando se expida un conjunto ordenado de normas de carácter general, abstracto, permanente y obligatorio para regular las distintas materias del ámbito municipal.

Sexta.- En cuanto al Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, los artículos 5, 23 y 24, señalan respectivamente lo siguiente, que los asuntos competencia del Cabildo, serán remitido a las comisiones correspondientes, que las comisiones emitirán proyectos de resolución para hacer al Cabildo las propuestas que consideren más adecuadas, respecto de los asuntos que le fueron remitidos, los proyectos de resolución deben de contener consideraciones de hecho y de derecho que fundamenten y motiven la resolución y el proyecto de acuerdo correspondiente.

Resolutivo

Único.- Se autoriza la creación del Reglamento del Consejo Municipal para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Naucalpan de Juárez, México, para el cumplimiento de los objetivos y metas universales.

Así lo acordaron los integrantes de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de la Atención de Agenda 2030 del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, en la Primera Sesión de dicha Comisión, a los veinticinco días del mes de junio de 2018. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México y en su carácter de Presidente de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Atención de Agenda 2030 del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración del Cabildo, el Acuerdo con carácter de Reglamento que se acompaña al presente documento.

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Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Atención de Agenda 2030 del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Presidente (Rúbrica)

Bertha Islas Olvera Novena Regidora

Secretaria

José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico

Secretario (Rúbrica)

Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

Vocal (Rúbrica)

Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto regidor

Vocal

Luisa Elena Gómez Monge Tercera Sindico

Vocal (Rúbrica)

Marisol Mayén Mayen Decimosexta Regidora

Vocal (Rúbrica)

Ranulfo Baraquiel Ruiz García Decimoquinto Regidor

Vocal (Rúbrica)

Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal

Vocal (Rúbrica)

HOJA DE FIRMAS PERTENECIENTE AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA AGENDA 2030 DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 420.

El Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27 párrafo primero, fracciones I, II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12.1 fracción III y 12.4 párrafo primero del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22 y 23 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la aplicación de los recursos con cargo al Ramo General 23, a través del Fondo “Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2018”, por un monto de $15’328,128.00 (Quince millones trescientos veintiocho mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.); con financiamiento federal”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la aplicación de los recursos asignados con cargo al Ramo General 23, a través del Fondo “Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2018”, por un monto de $15’328,128.00 (Quince millones trescientos veintiocho mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.); con financiamiento federal, que serán ejercidos en las siguientes obras:

No. de control

Nombre de la Obra Ubicación Presupuesto Anual

Autorizado

110567 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. SEC. OFICIAL No. 098 "MAESTRO ANTONIO CASO" T.V.15EES085G. T.M.15EES0089K.

AV. RIO HONDO No. 135, COLONIA SAN ANTONIO ZOMEYUCAN.

$ 1’000,000.00

110569 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. SEC. TEC. 30 "JOSÉ ANTONIO DE ÁLZATE"

T.M. 15DST0030E.

CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES S/No, COLONIA HÉROES DE LA

REVOLUCIÓN. $ 1’000,000.00

110570 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. SEC. TEC. No. 96 "GUSTAVO BAZ PRADA"

T.M. 15DST0100J.

CALLE ROCINANTE ESQ. SIERRA MORENA S/No. COLONIA LA

MANCHA I. $ 1’000,000.00

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No. de control

Nombre de la Obra Ubicación Presupuesto Anual

Autorizado

110572 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESC.

SEC. No. 0492 "PASTOR VELÁZQUEZ", T.M. 15EES0769Q - T.V. 15EES08422I.

AVENIDA DE LOS MAESTROS S/N, COL. CAPULÍN.

$ 1’000,000.00

110573 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. SEC. "GENERAL LÁZARO CÁRDENAS" T.M.

15DST0013O.

CALZADA DE LOS REMEDIOS No. 4, COL. LAS AMÉRICAS.

$ 1’000,000.00

110574 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC.

PRIM."GENERAL MANUEL A. ÁVILA CAMACHO" T.M. 15EPR0275M.

CALLE JOSÉ BECERRIL No. 28, COL. SAN BARTOLO NAUCALPAN

CENTRO. $ 1’000,000.00

110575 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC.

PRIM. "ÁNGEL MARÍA GARIBAY" T.M. 15EPR0284U.

CALLE IXTLAHUACA No. 3, COL. EL CONDE

$ 800,000.00

110576 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. PRIM. "ESPERANZA LÓPEZ MATEOS" T.M.

15DPR0722D.

EMILIANO ZAPATA Y MÉXICO NUEVO, COL. SAN FRANCISCO

CUAUTLALPAN. $ 800,000.00

110577 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC.

PRIM. "18 DE MARZO" T.M. 15DPR1576Q AV. RÍO HONDO S/N, COL. ESTADO

DE MÉXICO. $ 800,000.00

110578 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC.

PRIM. "CARMEN SERDÁN" T.M. 15DPR2372C.

AVENIDA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ S/No. COL. SAN RAFAEL CHAMAPA.

$ 800,000.00

110579 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. PRIM. "ESCUADRÓN 201" T.M. 15DPR0753X.

AV. MINAS PALACIO S/N, COL. SAN RAFAEL CHAMAPA.

$ 800,000.00

110580 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN LA

ESC. PRIM. "FUERZAS ARMADAS MEXICANAS" CLAVE 15DPR1470X.

CALLE VENUSTIANO CARRANZA No. 1, COL. HÉROES DE LA

REVOLUCIÓN (EL HUIZACHAL). $ 760,000.00

110582 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN LA

ESC. PRIM. "MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA" CLAVE 15DPR2291S.

CABALLERO DE LA TRISTE FIGURA S/No. COL. LA MANCHA II.

$ 700,000.00

110583 CONSTRUCCIÓN DE RED DE DRENAJE

CALLE ENCINOS, ENTRE CALLE SAUCE Y EL GIRASOL.

COLONIA PRESA EL TEJOCOTE NAUCALPAN DE JUÁREZ MÉXICO.

$ 659,300.00

110584 PAVIMENTACIÓN DE CALLE LA ROSA, ENTRE CALLE JAZMÍN Y LAS TORRES.

COLONIA PRADERAS DE SAN MATEO, NAUCALPAN DE JUÁREZ,

MÉXICO. $ 3’208,828.00

TOTAL $ 15’328,128.00

Segundo.- La ejecución de las obras a que se refiere el punto que antecede, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Tercero.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social, para que en coordinación con la Dirección General de Obras Públicas, proceda a la difusión por los medios que consideren convenientes el contenido del presente Acuerdo, así como en su oportunidad dé la iniciación de los trabajos correspondientes. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los Titulares de Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Dirección General de Obras Públicas y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Quinto.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de Obras Públicas. Sexto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 91 fracciones V y X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a validar con su firma y a certificar el presente Acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir del día de su aprobación. Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La Comisión Edilicia de Obras Públicas, a través de su Presidente el Mtro. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27 párrafo primero, fracciones I, II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;12.1 fracción III y 12.4 párrafo primero del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza la aplicación de los recursos con cargo al Ramo General 23, a través del Fondo “Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2018”, por un monto de $15’328,128.00 (Quince millones trescientos veintiocho mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.); con financiamiento Federal”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primero.- El Ramo General 23 es un instrumento de política presupuestaria que permite atender las obligaciones del Gobierno Federal, cuyas asignaciones de recursos no corresponden al gasto directo de las dependencias ni de las entidades.

Dentro del presupuesto de cada año, se incluye un instrumento de política presupuestaria para atender las obligaciones del Gobierno Federal, cuyas asignaciones no corresponden al gasto directo de las Secretarías o sus entidades.

Este instrumento es conocido como Provisiones Salariales y Económicas o Ramo 23, tiene como uno de sus objetivos otorgar recursos a Entidades Federativas y Municipios a través de fondos específicos. Segundo.- En el punto Sexto de la Segunda Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Décima, de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se aprobó el Acuerdo por el que se integra el Comité Interno de Obra Pública de Naucalpan de Juárez, México. Tercero.- Mediante oficio 203200-APAD-OF-0173/18, de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, signado por el Lic. Roberto Inda González, Subsecretario de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, se da a conocer al Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de

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Juárez, la asignación y autorización de recursos con cargo al Ramo General 23, a través del Fondo “Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2018”, por un monto de $15’328,128.00 (Quince millones trescientos veintiocho mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.); con financiamiento Federal. Cuarto.- Derivado del punto VI del Orden del Día de la Primera Reunión Extraordinaria del Comité Interno de Obra Pública, llevada a cabo el pasado primero de junio de dos mil dieciocho en la Sala de Juntas de la Dirección General de Obras Públicas, se aprobó por unanimidad de votos la autorización de las obras a ejecutarse con cargo al Ramo General 23, a través del Fondo “Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2018”, por un monto de $15’328,128.00 (Quince millones trescientos veintiocho mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.); con financiamiento Federal, los cuales se aplicarán en las obras que a continuación se describen:

No. de control

Nombre de la Obra Ubicación Presupuesto

Anual Autorizado

110567 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. SEC. OFICIAL No. 098 "MAESTRO ANTONIO CASO" T.V.15EES085G. T.M.15EES0089K.

AV. RIO HONDO No. 135, COLONIA SAN ANTONIO ZOMEYUCAN.

$ 1’000,000.00

110569 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. SEC. TEC. 30 "JOSÉ ANTONIO DE ÁLZATE" T.M. 15DST0030E.

CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES S/No, COLONIA HÉROES DE LA REVOLUCIÓN.

$ 1’000,000.00

110570 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. SEC. TEC. No. 96 "GUSTAVO BAZ PRADA" T.M. 15DST0100J.

CALLE ROCINANTE ESQ. SIERRA MORENA S/No. COLONIA LA MANCHA I.

$ 1’000,000.00

110572 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESC. SEC. No. 0492 "PASTOR VELÁZQUEZ", T.M. 15EES0769Q - T.V. 15EES08422I.

AVENIDA DE LOS MAESTROS S/N, COL. CAPULÍN.

$ 1,000,000.00

110573 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. SEC. "GENERAL LÁZARO CÁRDENAS" T.M. 15DST0013O.

CALZADA DE LOS REMEDIOS No. 4, COL. LAS AMÉRICAS.

$ 1’000,000.00

110574 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. PRIM."GENERAL MANUEL A. ÁVILA CAMACHO" T.M. 15EPR0275M.

CALLE JOSÉ BECERRIL No. 28, COL. SAN BARTOLO NAUCALPAN CENTRO.

$ 1’000,000.00

110575 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. PRIM. "ÁNGEL MARÍA GARIBAY" T.M. 15EPR0284U.

CALLE IXTLAHUACA No. 3, COL. EL CONDE.

$ 800,000.00

110576 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. PRIM. "ESPERANZA LÓPEZ MATEOS" T.M. 15DPR0722D.

EMILIANO ZAPATA Y MÉXICO NUEVO, COL. SAN FRANCISCO CUAUTLALPAN.

$ 800,000.00

110577 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. PRIM. "18 DE MARZO" T.M. 15DPR1576Q.

AV. RÍO HONDO S/N, COL. ESTADO DE MÉXICO.

$ 800,000.00

110578 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. PRIM. "CARMEN SERDÁN" T.M. 15DPR2372C.

AVENIDA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ S/No. COL. SAN RAFAEL CHAMAPA.

$ 800,000.00

110579 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESC. PRIM. "ESCUADRÓN 201" T.M. 15DPR0753X.

AV. MINAS PALACIO S/N, COL. SAN RAFAEL CHAMAPA.

$ 800,000.00

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No. de control

Nombre de la Obra Ubicación Presupuesto

Anual Autorizado

110580 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN LA ESC. PRIM. "FUERZAS ARMADAS MEXICANAS" CLAVE 15DPR1470X.

CALLE VENUSTIANO CARRANZA No. 1, COL. HÉROES DE LA REVOLUCIÓN (EL HUIZACHAL).

$ 760,000.00

110582 CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN LA ESC. PRIM. "MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA" CLAVE 15DPR2291S.

CABALLERO DE LA TRISTE FIGURA S/No. COL. LA MANCHA II.

$ 700,000.00

110583 CONSTRUCCIÓN DE RED DE DRENAJE CALLE ENCINOS, ENTRE CALLE SAUCE Y EL GIRASOL.

COLONIA PRESA EL TEJOCOTE NAUCALPAN DE JUÁREZ MÉXICO.

$ 659,300.00

110584 PAVIMENTACIÓN DE CALLE LA ROSA. COLONIA PRADERAS DE SAN MATEO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

$ 3’208,828.00

TOTAL $ 15’328,128.00

Quinto.- Mediante oficio No. ED/DGOP/0664/2018, de fecha once de junio de dos mil dieciocho, el C. Serafín Arturo Salas Delgado, Encargado del Despacho de la Dirección General de Obras Públicas, solicitó al Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Subsecretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, someter a consideración del Cabildo; el Acuerdo autorizado en la Primera Reunión Extraordinaria del Comité Interno de Obra Pública, celebrada el pasado primero de junio de dos mil dieciocho en la Dirección General de Obras Públicas. Sexto.- Derivado del oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/045/2018, de fecha once de junio de dos mil dieciocho, signado por el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento y por instrucción del Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal Constitucional, se remitió para estudio y análisis de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, la autorización para la aplicación de los Recursos con cargo al Ramo General 23, a través del Fondo “Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2018”, por un monto de $15’328,128.00 (Quince millones trescientos veintiocho mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.); con financiamiento Federal. Séptimo.- En la Sexta Sesión de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, celebrada el pasado veintidós de junio de dos mil dieciocho, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, estando presentes sus integrantes los CC: Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, Presidente; Guillermo Jiménez Zamudio, Segundo Regidor, Secretario; y las Vocales María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, Gabriela Flores Gutiérrez, Décimo Cuarta Regidora, con ausencia justificada de la C. Pilar Guerrero Rubio, Duodécima Regidora, aprobaron por mayoría con una abstención de la C. Gabriela Flores Gutiérrez, Décimo Cuarta regidora, la propuesta referente a la autorización de las obras a ejecutarse con cargo al Ramo General 23, a través del Fondo “Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2018” por un monto de $15’328,128.00 (Quince millones trescientos veintiocho mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.); con financiamiento federal.

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Octavo.- Derivado de lo anterior, el C. Pablo Rodríguez Becerril, Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, mediante oficio 8REG/PRB/168/2018 de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, solicitó al Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, someta a consideración del Cabildo el Acuerdo Económico por el que se autoriza la aplicación de los recursos con cargo al Ramo General 23, a través del Fondo “Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2018” por un monto de $15’328,128.00 (Quince millones trescientos veintiocho mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.); con financiamiento federal.

Consideraciones de Derecho

Primero.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125. Segundo.- La exposición del presente Acuerdo, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables. Tercero.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarto.- El artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal señala que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios, asimismo los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Por otra parte, la referida Ley Orgánica en su artículo 31 fracción XXXV, señala que son atribuciones de los ayuntamientos, coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales.

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Quinto.- Las comisiones del ayuntamiento, serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar y reportar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo; lo anterior con fundamento en el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Sexto.- Por otra parte, el artículo 27 párrafo primero, fracciones I, II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. Séptimo.- El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 12.1 fracción III, señala que los ayuntamientos de los municipios del Estado, pueden realizar los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública.

Asimismo, el artículo 12.4 párrafo primero, considera como obra pública todo trabajo que tenga por objeto principal construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles propiedad del Estado, de sus dependencias y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a recursos públicos estatales o municipales. Octavo.- Según lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, los Comités Internos de Obra Pública son una instancia interna auxiliar de los titulares de las dependencias y órganos de gobierno de las entidades en los procesos de contratación de obra pública y servicios, así como de los ayuntamientos y su propósito es el de contribuir a garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios, atendiendo, en este caso particular, la función de revisión de los proyectos de programas y presupuesto de obra pública. Noveno.- El Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 5 se establece que el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida dentro de su territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública.

Asimismo, el artículo 33 del citado Bando, señala que el Gobierno del Municipio se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes que de ellas emanen, el presente Bando, los Reglamentos Municipales, Circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables.

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Por otra parte, el artículo 35 del citado ordenamiento, dicta que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en Asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días de conformidad con la normatividad aplicable. El Ayuntamiento como Asamblea deliberante, tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo, cuando así corresponda o bien a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del municipio cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia. De igual manera, el artículo 36 en su fracción I inciso a), establece que para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, el Ayuntamiento se auxiliará, además de los que estén previstos en las leyes o en los que determine crear de acuerdo a las necesidades del Municipio, por los órganos y autoridades auxiliares que en este caso en particular señala como Órganos Auxiliares siendo una de éstas las Comisiones Edilicias. Asimismo, el artículo 38 del citado ordenamiento municipal, determina que la Administración Pública Centralizada, es una de las formas de organización de la Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuyos órganos integrantes dependen del Ayuntamiento y están subordinados jerárquicamente al Presidente Municipal, por lo que en la fracción VI inciso j) del mismo artículo se dicta que se integra como parte de la Administración Pública Centralizada, la Dirección General de Obras Públicas. Finalmente, el artículo 157 del mismo Bando describe que la Gaceta Municipal, es el medio impreso de comunicación oficial del Ayuntamiento. Se publicará por lo menos una vez al mes y a través de ésta, se dará publicidad, para los efectos jurídicos correspondientes, al Bando, los reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, presupuesto de egresos, planes y programas municipales y demás acuerdos administrativos y económicos, así como otras disposiciones expedidas por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal. Décimo.- Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, señala que el Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del Gobierno y Administración Municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del municipio conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables. Undécimo.- El presente acuerdo tendrá el carácter de Económico, toda vez que su disposición normativa se refiere a asuntos de la propia administración pública municipal acorde al artículo 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.

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Duodécimo.- El articulo 4 segundo párrafo del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, señala que las Comisiones Edilicias, son consideradas órganos de análisis, consulta y dictamen especializados en diversas áreas o materias de la administración municipal. En el párrafo primero del artículo 5 del citado ordenamiento se establece lo siguiente: “Los asuntos que sean de competencia del Cabildo serán remitidos por éste o por el Presidente Municipal a las Comisiones correspondientes”. Asimismo, el artículo 6 del Reglamento antes invocado señala que las Comisiones serán constituidas por el Ayuntamiento con el carácter de permanentes o transitorias siendo permanentes la contenida en la fracción IX, de Obras Públicas.

Resolutivos

Primero.- En atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho del presente Proyecto de Resolución, resulta procedente someter a consideración del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la aplicación de los recursos con cargo al Ramo General 23, a través del Fondo “Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2018” por un monto de $15’328,128.00 (Quince millones trescientos veintiocho mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.); con financiamiento Federal. Segundo.- Por lo anterior, sométase a consideración del Cabildo, el proyecto de Acuerdo descrito en el resolutivo que antecede, en los términos del documento que al efecto acompaña a la presente resolución.

Así lo acordó la Comisión Edilicia de Obras Públicas, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Comisión Edilicia de Obras Públicas

C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Secretario (Rúbrica)

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Vocales

C. Pilar Guerrero Rubio Duodécima Regidora

C. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndico

(Rúbrica)

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

Esta hoja es parte integrante del Proyecto de Resolución en el que se presenta el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la aplicación de los recursos con cargo al Ramo General 23, a través del Fondo “Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2018” por un monto de $15´328,128.00 (Quince millones trescientos veintiocho mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.); con financiamiento Federal.

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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 421.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12.1 fracción III, 12.4 párrafo primero y 12.16 del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22 y 23 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se autorizan las precisiones a las obras a ejecutarse con cargo al 50% del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) Ejercicio Fiscal 2018, por la cantidad de $27’223,414.42 (Veintisiete millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos catorce pesos 42/100 M.N.)”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autorizan las obras a ejecutarse con cargo al 50% del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) Ejercicio Fiscal 2018, por la cantidad de $27’223,414.42 (Veintisiete millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos catorce pesos 42/100 M.N.), mismos que serán ejercidos en las siguientes obras y/o acciones en la forma, términos y condiciones que a continuación se describen:

Nº de Control Nombre de la obra

De la Obra

Ubicación Presupuesto Autorizado

FEFOM-01-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LAS CALLES ORQUÍDEA Y AZUCENA DE LA COLONIA JARDINES DEL MOLINITO.

JARDINES DEL MOLINITO $ 2’464,000.00

FEFOM-03-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE VARIOS TRAMOS DE LAS CALLES ROBLES, SABINOS Y DE LOS FRESNOS.

JARDINES DE SAN MATEO $ 4’132,800.00

FEFOM-04-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA TRAMO DE LA CALLE TORONJA.

LAS HUERTAS III $ 500,000.00

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Nº de Control Nombre de la obra

De la Obra

Ubicación Presupuesto Autorizado

FEFOM-05-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CALLE 5 DE MAYO DE AV. 16 DE SEPTIEMBRE A JOSÉ BECERRIL.

NAUCALPAN CENTRO $ 1’475,600.00

FEFOM-06-2018

REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE VARIOS TRAMOS DE LAS CALLES COLINA DE LA ACORDADA, COLINAS DE ZAHORÍ Y JARDINES DE LA RIVERA DE LOS FRACCIONAMIENTOS BULEVARES Y JARDINES DE BULEVARES.

BULEVARES y JARDINES DE BULEVARES

$ 4’700,000.00

FEFOM-07-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CALLE RÍO CHICO. SAN JUAN TOTOLTEPEC $ 1’650,000.00

FEFOM-08-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA AVENIDA LAS TORRES, COL. ROSA DE CASTILLA, NAUCALPAN.

ROSA DE CASTILLA $ 1’107,000.00

FEFOM-09-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CALLE MAR DE LAS ONDAS. CIUDAD BRISA $ 1’680,000.00

FEFOM-10-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CALLE PASEO DE ITALIA Y PASEO DEL PARDO.

LOMAS VERDES 3ra. SECCIÓN

$ 3’474,922.25

FEFOM-17-2018

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LÁMPARAS PARA ALUMBRADO PÚBLICO EN LA BARRANCA DE SAN JOSÉ DE LOS LEONES, ENTRE DEL PARQUE Y PROL. DE LAS AMÉRICAS.

SAN JOSÉ DE LOS LEONES

$ 2’041,756.20

FEFOM-18-2018 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA (RECURSOS ETIQUETADOS PARA SEGURIDAD). NAUCALPAN $ 2’722,341.44

REP-01-2018 PARQUE "LA MANCHA III”, UBICADO EN CALLE 46 DE LA COLONIA LA MANCHA III. APORTACIÓN MUNICIPAL. LA MANCHA III $ 1’274,994.53

IMPORTE DE LOS RECURSOS FEFOM 1ª ETAPA $ 27’223,414.42

Segundo.- La ejecución de las obras a que se refiere el punto que antecede, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. Tercero.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social, para que en coordinación con la Dirección General de Obras Públicas, proceda a la difusión por los medios que consideren convenientes el contenido del presente Acuerdo, así como en su oportunidad dé la iniciación de los trabajos correspondientes. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los Titulares de Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Dirección General de Obras Públicas y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Quinto.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de Obras Públicas.

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Sexto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 91 fracciones V y X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a validar con su firma y a certificar el presente Acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico, entrará en vigor a partir del día de su aprobación. Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. La Comisión Edilicia de Obras Públicas, a través de su Presidente el Mtro. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;12.1 fracción III, 12.4 párrafo primero y 12.16 del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autorizan las precisiones a las obras a ejecutarse con cargo al 50% del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) Ejercicio Fiscal 2018, por la cantidad de: $27’223,414.42 (Veintisiete millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos catorce pesos 42/100 M.N.). Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con el fin de apoyar a los ayuntamientos en materia de infraestructura en obra pública y su equipamiento, el Gobierno del Estado de México, establece en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado del México, para el Ejercicio Fiscal 2005, el Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM), dentro del Capítulo 6000 de Inversión Pública, cuyos principales objetivos consistían básicamente en incrementar los recursos estatales que los municipios destinaban a la inversión pública, establecer criterios objetivos y no discrecionales para distribuir los recursos entre los 125 municipios, así como establecer las reglas de operación eficaces de estos recursos entre los municipios.

Dichos objetivos se determinaban con base en criterios de distribución que respondían a tres variables fundamentales tendientes a garantizar la distribución equitativa y justa de los recursos.

Población por municipio: 40%

Marginalidad por Municipio: 45%

El inverso de la densidad poblacional por municipio: 15%

Estos tres criterios representan características deseables de asignación, reconociendo por un lado, el tamaño del municipio (población), la dispersión de la población dentro del mismo (densidad), y consecuentemente, el costo asociado de proveer infraestructura.

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Segunda.- En el año 2012 el Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM), fue sustituido por Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), y actualmente la aplicación de los recursos de este fondo, se han ampliado y adicionalmente pueden ser utilizados en obras y proyectos de inversión ya iniciadas y su equipamiento, además, los ayuntamientos podrán hacer uso de ellos en casos de saneamiento financiero, autorización de créditos contratados para la realización de infraestructura pago de reestructura al Programa Especial, FEFOM; pago de financiamientos incluyendo intereses, costos administrativos de sus programas de contención, entre otros. El Programa de Fortalecimiento Municipal, FEFOM se fortaleció, logrando así ser una fuente de apoyo económica en los Municipios de la entidad. Tercera.- En el punto Sexto de la Segunda Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Décima de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se aprobó el Acuerdo por el que se integra el Comité Interno de Obra Pública de Naucalpan de Juárez, México. Cuarta.- Derivado del punto Sexto de la Nonagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Decimoctava, de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, se autorizaron obras con cargo al Programa Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) del Ejercicio Fiscal 2018, por un importe total de $54’446,828.84 (Cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiocho pesos 84/100 M.N.), mismos que fueron notificados al Municipio de Naucalpan de Juárez, México, y publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” No. 123 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer la fórmula, variables utilizadas, el porcentaje correspondiente en cada municipio y el monto del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), para el Ejercicio Fiscal 2018. Sin embargo, mediante oficio identificado con el número 20323A000/0269/2018, signado por la C. Azalea del Carmen Clemente Blanco, Directora General de Inversión de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, se da a conocer al C. Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, que sólo se autoriza el 50% (cincuenta por ciento) de dichos fondos para una primera etapa, correspondiendo la cantidad de: $27’223,414.42 (Veintisiete millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos catorce pesos 42/100 M.N.). Quinta.- Derivado del punto VII del Orden del Día de la Primera Reunión Extraordinaria del Comité Interno de Obra Pública, llevada a cabo el pasado primero de junio de dos mil dieciocho, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Obras Públicas, se aprobó por unanimidad de votos, la autorización para la reasignación y precisión de las obras y motos asignados con cargo al Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) por la cantidad de $27’223,414.42 (Veintisiete millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos catorce pesos 42/100 M.N.), los cuales se aplicarán en las obras y/o acciones que a continuación se detallan:

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Nº de Control Nombre de la obra

De la Obra Presupuesto Anual

Autorizado Ubicación

FEFOM-01-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LAS CALLES ORQUÍDEA Y AZUCENA DE LA COLONIA JARDINES DEL MOLINITO.

JARDINES DEL MOLINITO $ 2’464,000.00

FEFOM-03-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE VARIOS TRAMOS DE LAS CALLES ROBLES, SABINOS Y DE LOS FRESNOS.

JARDINES DE SAN MATEO $ 4’132,800.00

FEFOM-04-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA TRAMO DE LA CALLE TORONJA.

LAS HUERTAS III $ 500,000.00

FEFOM-05-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CALLE 5 DE MAYO DE AV. 16 DE SEPTIEMBRE A JOSÉ BECERRIL

NAUCALPAN CENTRO $ 1’475,600.00

FEFOM-06-2018

REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE VARIOS TRAMOS DE LAS CALLES COLINA DE LA ACORDADA, COLINAS DE ZAHORÍ Y JARDINES DE LA RIVERA DE LOS FRACCIONAMIENTOS BULEVARES Y JARDINES DE BULEVARES

BULEVARES y JARDINES DE BULEVARES

$ 4’700,000.00

FEFOM-07-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CALLE RÍO CHICO. SAN JUAN TOTOLTEPEC $ 1’650,000.00

FEFOM-08-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA AVENIDA LAS TORRES, COL. ROSA DE CASTILLA, NAUCALPAN.

ROSA DE CASTILLA $ 1’107,000.00

FEFOM-09-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CALLE MAR DE LAS ONDAS. CIUDAD BRISA $ 1’680,000.00

FEFOM-10-2018 REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CALLE PASEO DE ITALIA Y PASEO DEL PARDO.

LOMAS VERDES 3ra. SECCIÓN

$ 3’474,922.25

FEFOM-17-2018

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LÁMPARAS PARA ALUMBRADO PÚBLICO EN LA BARRANCA DE SAN JOSÉ DE LOS LEONES, ENTRE DEL PARQUE Y PROL. DE LAS AMÉRICAS.

SAN JOSÉ DE LOS LEONES

$ 2’041,756.20

FEFOM-18-2018 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA (RECURSOS ETIQUETADOS PARA SEGURIDAD) NAUCALPAN $ 2’722,341.44

REP-01-2018 PARQUE "LA MANCHA III”, UBICADO EN CALLE 46 DE LA COLONIA LA MANCHA III. APORTACIÓN MUNICIPAL.

LA MANCHA III $ 1’274,994.53

IMPORTE TOTAL DE LOS RECURSOS FEFOM 1ra. ETAPA: $27’223,414.42

Sexta.- Mediante oficio No. ED/DGOP/0664/2018, de fecha once de junio de dos mil dieciocho, el C. Serafín Arturo Salas Delgado, Encargado del Despacho de la Dirección General de Obras Públicas, solicitó al Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Subsecretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, someter a consideración de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, las precisiones al Programa de Obra Anual 2018, referente a los recursos provenientes del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM). Séptima.- Derivado del oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/045/2018 de fecha once de junio de dos mil dieciocho, signado por el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento y por instrucción del Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal, se remitió para estudio y análisis de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, las precisiones al Programa de Obra Anual 2018, referente a los recursos provenientes del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM).

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Octava.- En la Sexta Sesión de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, celebrada el pasado veintidós de junio de dos mil dieciocho, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, estando presentes sus integrantes los CC: Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, Presidente; Guillermo Jiménez Zamudio, Segundo Regidor, Secretario; y las Vocales María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, Gabriela Flores Gutiérrez, Decimocuarta Regidora, con ausencia justificada de la C. Pilar Guerrero Rubio, Duodécima Regidora, aprobaron por unanimidad de los presentes, la propuesta referente a las precisiones de las obras a ejecutarse con cargo al 50% del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) Ejercicio Fiscal 2018, por un monto de $27’223,414.42 (Veintisiete millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos catorce pesos 42/100 M.N.). Novena.- Derivado de lo anterior, el C. Pablo Rodríguez Becerril, Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, mediante oficio 8REG/PRB/168/2018 de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, solicitó al Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, someta a consideración del Cabildo, el Acuerdo Económico por el que se autorizan las precisiones a las obras a ejecutarse con cargo al 50% del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) Ejercicio Fiscal 2018, por un monto de: $27’223,414.42 (Veintisiete millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos catorce pesos 42/100 M.N.).

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125. Segunda.- La exposición del presente Acuerdo, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables. Tercera.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

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Cuarta.- El artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios, asimismo, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Por otra parte, la referida Ley Orgánica, en su artículo 31 fracción XXXV, señala que son atribuciones de los ayuntamientos, coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales. Quinta.- Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar y reportar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo; lo anterior con fundamento en el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Sexta.- El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 12.1 fracción III, señala que los ayuntamientos de los municipios del Estado, pueden realizar los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública. Séptima.- El artículo 12.4 párrafo primero del Código en comento, considera como obra pública todo trabajo que tenga por objeto principal construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles propiedad del Estado, de sus dependencias y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a recursos públicos estatales o municipales.

Asimismo, el artículo 12.16 del ordenamiento jurídico antes invocado, prevé que las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría de Finanzas sus programas de obra pública o servicios relacionados con la misma.

Para efectos informativos, la Secretaría del Ramo, integrará y difundirá los programas anuales de obra pública o servicios relacionados con la misma, pudiendo requerir a las dependencias, entidades y ayuntamientos la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas. Octava.- Según lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, los Comités Internos de Obra Pública, son una instancia interna auxiliar de los titulares de las dependencias y órganos de gobierno de las entidades en los procesos de contratación de obra pública y servicios, así como de los ayuntamientos y su propósito es el de contribuir a garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios, atendiendo, en este caso particular, la función de revisión de los proyectos de programas y presupuesto de obra pública.

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Novena.- El Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 5 se establece que el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida dentro de su territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública.

Asimismo, el artículo 33 del citado Bando, señala que el Gobierno del Municipio, se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes que de ellas emanen, el presente Bando, los reglamentos municipales, circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables.

Por otra parte, el artículo 35 del citado ordenamiento, dicta que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en Asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días de conformidad con la normatividad aplicable.

El Ayuntamiento como Asamblea deliberante, tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo cuando así corresponda o bien a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del Municipio cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia.

De igual manera el artículo 36 en su fracción I inciso a) establece que para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, el Ayuntamiento se auxiliará, además de los que estén previstos en las leyes o en los que determine crear de acuerdo a las necesidades del Municipio, por los órganos y autoridades auxiliares que en este caso en particular señala como Órganos Auxiliares siendo una de éstas las Comisiones Edilicias.

Asimismo, el artículo 38 del citado ordenamiento municipal determina que la Administración Pública Centralizada, es una de las formas de organización de la Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuyos órganos integrantes dependen del Ayuntamiento y están subordinados jerárquicamente al Presidente Municipal, por lo que en la fracción VI inciso j) del mismo artículo se dicta que se integra como parte de la Administración Pública Centralizada, la Dirección General de Obras Públicas.

Finalmente, el artículo 157 del mismo Bando, describe que la Gaceta Municipal es el medio impreso de comunicación oficial del Ayuntamiento. Se publicará por lo menos una vez al mes y a través de ésta, se dará publicidad, para los efectos jurídicos correspondientes, al Bando, los reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, presupuesto de egresos, planes y programas municipales y demás acuerdos administrativos y económicos, así como otras disposiciones expedidas por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.

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Décima.- Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, señala que el Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del Gobierno y Administración Municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del Municipio conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables. Undécima.- El presente Acuerdo tendrá el carácter de Económico, toda vez que su disposición normativa se refiere a asuntos de la propia administración pública municipal acorde al artículo 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez. Duodécima.- El artículo 4 segundo párrafo del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, señala que las Comisiones Edilicias, son consideradas órganos de análisis, consulta y dictamen especializados en diversas áreas o materias de la administración municipal. En el párrafo primero del artículo 5 del citado ordenamiento se establece lo siguiente: “Los asuntos que sean de competencia del Cabildo serán remitidos por éste o por el Presidente Municipal a las Comisiones correspondientes”. Asimismo el artículo 6 del reglamento antes invocado señala que las Comisiones serán constituidas por el Ayuntamiento, con el carácter de permanentes o transitorias siendo permanentes, la contenida en la fracción IX, de Obras Públicas.

Resolutivos

Primero.- En atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho del presente Proyecto de Resolución, resulta procedente someter a consideración del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autorizan las precisiones a las obras a ejecutarse con cargo al 50% del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) Ejercicio Fiscal 2018, por un monto de: $27’223,414.42 (Veintisiete millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos catorce pesos 42/100 M.N.). Segundo.- Por lo anterior, sométase a consideración del H. Cabildo, el proyecto de Acuerdo descrito en el Resolutivo que antecede, en los términos del documento que al efecto acompaña a la presente Resolución.

Así lo acordó la Comisión Edilicia de Obras Públicas, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

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Comisión Edilicia de Obras Públicas

C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Secretario (Rúbrica)

Vocales

C. Pilar Guerrero Rubio, Duodécima Regidora

C. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndico

(Rúbrica)

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se autorizan las precisiones a las obras a ejecutarse con cargo al 50% del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) Ejercicio Fiscal 2018, por la cantidad de: $27’223,414.42 (Veintisiete millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos catorce pesos 42/100 M.N.).

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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. A su población hace saber:

Acuerdo Número 422.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de

Cabildo de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho y con fundamento en los artículos 115

fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y

128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y

31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27 párrafo primero,

fracciones I, II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12.1

fracción III, 12.4 párrafo primero y 12.16 del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22 y

23 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5,

33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47

fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez,

México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del

Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se

autoriza realizar las precisiones en monto y fuente de financiamiento de la obra

denominada “Parque La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, Colonia La Mancha III,

Naucalpan de Juárez, México, a ejecutarse con cargo al Programa de Infraestructura en su

Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria por un importe de

$2’474,994.53 (Dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y

cuatro pesos 53/100 M.N.) Ejercicio Fiscal 2018”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza realizar las precisiones en monto y fuente de financiamiento de la obra

denominada “Parque La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, Colonia La Mancha III, Naucalpan

de Juárez, México, a ejecutarse con cargo al Programa de Infraestructura en su Vertiente

Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria por un importe de $2’474,994.53

(Dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos

53/100 M.N.) Ejercicio Fiscal 2018, en la forma, términos y condiciones que a continuación se

describen:

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No Control Nombre de la Obra Colonia Tipo de

Ejecución

Presupuesto Anual

Autorizado

REP-01-2018

“Parque La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, de la Colonia La Mancha III. Aportación Federal

La Mancha III Contrato

$ 1’200,000.00

“Parque La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, de la Colonia La Mancha III. Aportación Municipal

$ 1’274,994.53

TOTAL $ 2’474,994.53

Segundo.- La ejecución de las obras a que se refiere el punto que antecede, se sujetará a las

disposiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y

demás disposiciones jurídicas aplicables.

Tercero.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social, para que en coordinación

con la Dirección General de Obras Públicas, proceda a la difusión por los medios que consideren

convenientes el contenido del presente Acuerdo, así como en su oportunidad dé la iniciación de

los trabajos correspondientes.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los Titulares

de la Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Dirección General de Obras Públicas y demás

interesados el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y

administrativos correspondientes.

Quinto.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de

Obras Públicas.

Sexto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 91 fracciones V y X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México, proceda a validar con su firma y a certificar el presente Acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir del día de su aprobación.

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Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en

Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho,

Aprobándose por Unanimidad en la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Trigésimo Novena.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo No. 422, Acuerdo Económico por el que se autoriza realizar las precisiones en monto y fuente de financiamiento de la obra denominada “Parque La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, Colonia La Mancha III, Naucalpan de Juárez, México, a ejecutarse con cargo al Programa de Infraestructura en su Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria por un importe de $2’474,994.53 (Dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos 53/100 M.N.) Ejercicio Fiscal 2018.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La Comisión Edilicia de Obras Públicas, a través de su Presidente el Mtro. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27 párrafo primero, fracciones I, II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;12.1 fracción III, 12.4 párrafo primero; 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza realizar las precisiones en monto y fuente de financiamiento de la obra denominada Parque “La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, Colonia La Mancha III, Naucalpan de Juárez, México, a ejecutarse con cargo al Programa de Infraestructura en su Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria por un importe de $2’474,994.53 (Dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos 53/100 M.N.) Ejercicio Fiscal 2018”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primero.- El desarrollo social urbano requiere, entre otras cosas, la existencia de ciudades seguras con espacios públicos suficientes y de calidad para la expresión y la convivencia armónica de la población, que fortalezcan la inclusión social, la organización y participación comunitaria para la prevención de la inseguridad y la violencia. Con la construcción, rehabilitación, mejoramiento y conservación de unidades deportivas, plazas, jardines, parques lineales, entre otros sitios de uso comunitario y, el desarrollo de actividades deportivas, culturales, recreativas y artísticas, se dota a nuestro municipio con lugares idóneos en donde se manifieste la vida comunitaria con sus tradiciones, valores e historia como elementos comunes para compartir entre niños, jóvenes, mujeres, adultos y adultos mayores, asimismo, se favorece la accesibilidad a estos lugares de todas las personas sin distinción alguna. Segundo.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), a través del Programa de Infraestructura, promueve la realización de obras de ampliación y mejoramiento de la vivienda, infraestructura básica, complementaria y equipamiento urbano, que faciliten el funcionamiento y el desarrollo de actividades en las ciudades, así como las acciones de

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Participación Comunitaria para las personas que habitan en las Zonas de Actuación del Programa. Tercero.- El Programa de infraestructura se estructurará para su ejecución en diferentes vertientes, siendo una de ellas los Espacios Públicos y Participación Comunitaria, la cual tiene entre otros, los siguientes objetivos:

Impulsar la construcción, ampliación, habilitación o rehabilitación de espacios públicos de uso comunitario para el desarrollo de actividades recreativas, culturales y deportivas que favorezcan la activación, convivencia y cohesión social comunitaria, así como de movilidad sustentable.

Implementar acciones de mejora, conservación y adecuación de los espacios públicos, para su debido aprovechamiento y que contribuyan a su sustentabilidad y la seguridad comunitaria.

Coordinar, promover e implementar estrategias para el uso y aprovechamiento del espacio público, tales como actividades recreativas, artístico-culturales, turísticas y deportivas y las que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas de interacción, integración, convivencia y aprovechamiento del tiempo libre en la comunidad, así como el desarrollo de habilidades para el trabajo, la inclusión social, perspectiva de género, seguridad comunitaria y otras medidas dirigidas a prevenir conductas antisociales y de riesgo.

Cuarto.- En el punto Sexto de la Segunda Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Décima de fecha 17 de febrero de 2016, se aprobó el Acuerdo por el que se integra el Comité Interno de Obra Pública de Naucalpan de Juárez, México. Quinto.- Derivado del punto Sexto de la Nonagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésima Decimoctava, de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, se autorizó la obra con cargo al Programa de Infraestructura en su Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria, en los términos y condiciones a continuación descritas:

No. de Control

Nombre de la Obra Tipo de

Ejecución Colonia

Presupuesto Anual Autorizado

REP-01-2018 Parque "La Mancha III”, Ubicado en Calle 46 de la Colonia La Mancha III (Ejercicio 2018), Aportación Federal

Contrato La Mancha III $1’200,000.00

REP-01-2018

Parque "La Mancha III”, ubicado en Calle 46 de la Colonia La Mancha III (Ejercicio 2018), Aportación Municipal. (Con Recursos Propios Municipales) Rpm

Contrato La Mancha III $1’200,000.00

Sexto.- Mediante oficio número I/135/P.INFR.EPyPC/00423 BIS/2018, El Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Mtro. Adrián P. Torres Becerril, da a conocer al Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Encargado del Despacho de la Presidencia

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Municipal de Naucalpan de Juárez, la aprobación de la propuesta de inversión 2018, para el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en la Modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos por un monto de $1’200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.), con financiamiento Federal del Programa de Infraestructura en su Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria, aprobada para la SEDATU; y para la parte correspondiente a la aportación municipal para este programa existe un monto de $1’274,994.53 (Un millón doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos 53/100 M.N.), provenientes del programa Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) del Ejercicio Fiscal 2018, 1ra. Etapa; por lo que propone sea autorizado, para que forme parte de la aportación Municipal de este programa, quedando de la siguiente manera:

No Control Nombre de la Obra Colonia Tipo de

Ejecución

Presupuesto Anual

Autorizado

REP-01-2018

Parque "La Mancha III”, Ubicado En Calle 46 De La Colonia La Mancha III. Aportación Federal

La Mancha III Contrato

$1’200,000.00

Parque "La Mancha III”, Ubicado En Calle 46 De La Colonia La Mancha III. Aportación Municipal

$1’274,994.53

TOTAL $ 2’474,994.53

Séptimo.- Derivado del punto VIII del Orden del Día de la Primera Reunión Extraordinaria del Comité Interno de Obra Pública, llevada a cabo el pasado primero de junio de dos mil dieciocho en la Sala de Juntas de la Dirección General de Obras Públicas, se aprobó por unanimidad de votos la autorización para realizar las precisiones en monto y fuente de financiamiento de la obra denominada Parque “La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, Colonia La Mancha III, Naucalpan de Juárez, México, a ejecutarse con cargo al Programa de Infraestructura en su Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria por un importe de $2’474,994.53 (Dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos 53/100 M.N.) Ejercicio Fiscal 2018. Octavo.- Mediante oficio No. ED/DGOP/0664/2018, de fecha once de junio de dos mil dieciocho, el C. Serafín Arturo Salas Delgado, Encargado del Despacho de la Dirección General de Obras Públicas, solicitó al Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Subsecretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, someter a consideración de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, la autorización para realizar las precisiones en monto y fuente de financiamiento de la obra denominada Parque “La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, Colonia La Mancha III, Naucalpan de Juárez, México, a ejecutarse con cargo al Programa de Infraestructura en su Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria por un importe de $2’474,994.53 (Dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos 53/100 M.N.) Ejercicio Fiscal 2018.

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Noveno.- Derivado del oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/045/2018, de fecha once de junio de dos mil dieciocho, signado por el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento, y por instrucción del Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal, se remitió para estudio y análisis de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, la autorización para realizar las precisiones en monto y fuente de financiamiento de la obra denominada Parque “La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, Colonia La Mancha III, Naucalpan de Juárez, México, a ejecutarse con cargo al Programa de Infraestructura en su Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria por un importe de $2’474,994.53 (Dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos 53/100 M.N.) Ejercicio Fiscal 2018. Décimo.- En la Sexta Sesión de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, celebrada el pasado veintidós de junio de dos mil dieciocho, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, estando presentes sus integrantes los CC: Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, Presidente; Guillermo Jiménez Zamudio, Segundo Regidor, Secretario; y las Vocales María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, Gabriela Flores Gutiérrez, Décimo Cuarta Regidora, con ausencia justificada de la C. Pilar Guerrero Rubio, Duodécima Regidora, aprobaron por unanimidad de los presentes, la autorización para realizar las precisiones en monto y fuente de financiamiento de la obra denominada Parque “La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, Colonia La Mancha III, Naucalpan de Juárez, México, a ejecutarse con cargo al Programa de Infraestructura en su Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria por un importe de $2’474,994.53 (Dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos 53/100 M.N.) Ejercicio Fiscal 2018. Undécimo.- Derivado de lo anterior, el C. Pablo Rodríguez Becerril, Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, mediante oficio 8REG/PRB/168/2018 de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, solicitó al Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, someta a consideración del Cabildo, el Acuerdo Económico por el que se autoriza realizar las precisiones en monto y fuente de financiamiento de la obra denominada Parque “La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, Colonia La Mancha III, Naucalpan de Juárez, México, a ejecutarse con cargo al Programa de Infraestructura en su Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria por un importe de $2’474,994.53 (Dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos 53/100 M.N.) Ejercicio Fiscal 2018.

Consideraciones De Derecho

Primero.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125.

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Segundo.- La exposición del presente Acuerdo, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables. Tercero.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarto.- El artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, señala que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios, asimismo, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Por otra parte, la referida Ley Orgánica, en su artículo 31 fracción XXXV, señala que son atribuciones de los ayuntamientos, coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales. Quinto.- Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar y reportar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo; lo anterior con fundamento en el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Sexto.- Por otra parte, el artículo 27 párrafo primero, fracciones I, II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. Séptimo.- El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 12.1 fracción III, señala que los ayuntamientos de los municipios del Estado, pueden realizar los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública.

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Asimismo, el artículo 12.4 párrafo primero, considera como obra pública todo trabajo que tenga por objeto principal construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles propiedad del Estado, de sus dependencias y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a recursos públicos estatales o municipales. Octavo.- Según lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, los Comités Internos de Obra Pública, son una instancia interna auxiliar de los titulares de las dependencias y órganos de gobierno de las entidades en los procesos de contratación de obra pública y servicios, así como de los ayuntamientos y su propósito es el de contribuir a garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios, atendiendo, en este caso particular, la función de revisión de los proyectos de programas y presupuesto de obra pública. Noveno.- El Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 5 se establece que el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida dentro de su territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública.

Asimismo, el artículo 33 del citado Bando, señala que el Gobierno del Municipio se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes que de ellas emanen, el presente Bando, los Reglamentos Municipales, Circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables.

Por otra parte, el artículo 35 del citado ordenamiento, dicta que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en Asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días de conformidad con la normatividad aplicable.

El Ayuntamiento como Asamblea deliberante, tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo, cuando así corresponda o bien a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del municipio, cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia.

De igual manera, el artículo 36 en su fracción I inciso a), establece que para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, el Ayuntamiento se auxiliará, además de los que estén previstos en las leyes o en los que determine crear de acuerdo a las necesidades del Municipio, por los órganos y autoridades auxiliares que en este caso en particular señala como Órganos Auxiliares, siendo una de éstas las Comisiones Edilicias.

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Asimismo, el artículo 38 del citado ordenamiento municipal, determina que la Administración Pública Centralizada, es una de las formas de organización de la Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuyos órganos integrantes dependen del Ayuntamiento y están subordinados jerárquicamente al Presidente Municipal, por lo que en la fracción VI inciso j) del mismo artículo se dicta que se integra como parte de la Administración Pública Centralizada, la Dirección General de Obras Públicas.

Finalmente, el artículo 157 del mismo Bando describe que la Gaceta Municipal es el medio impreso de comunicación oficial del Ayuntamiento. Se publicará por lo menos una vez al mes y a través de ésta, se dará publicidad, para los efectos jurídicos correspondientes, al Bando, los reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, presupuesto de egresos, planes y programas municipales y demás acuerdos administrativos y económicos, así como otras disposiciones expedidas por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal. Décimo.- Por otra parte el artículo 4 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, señala que el Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del Gobierno y Administración Municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del municipio conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables. Undécimo.- El presente Acuerdo tendrá el carácter de Económico, toda vez que su disposición normativa se refiere a asuntos de la propia administración pública municipal acorde al artículo 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez. Duodécimo.- El articulo 4 segundo párrafo del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, señala que las Comisiones Edilicias son consideradas órganos de análisis, consulta y dictamen especializados en diversas áreas o materias de la administración municipal.

En el párrafo primero del artículo 5 del citado ordenamiento se establece lo siguiente:

“Los asuntos que sean de competencia del Cabildo serán remitidos por éste o por el Presidente Municipal a las Comisiones correspondientes”.

Asimismo, el artículo 6 del reglamento antes invocado señala que las Comisiones serán constituidas por el Ayuntamiento con el carácter de permanentes o transitorias siendo permanentes la contenida en la fracción IX, de Obras Públicas.

Resolutivos

Primero.- En atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho del presente Proyecto de Resolución, resulta procedente someter a consideración del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza realizar las precisiones en monto y fuente de financiamiento de la obra denominada Parque “La Mancha III”, ubicado en Calle 46 S/N, Colonia La Mancha III, Naucalpan

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de Juárez, a ejecutarse con cargo al Programa de Infraestructura en su Vertiente Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria por un importe de $2’474,994.53 (Dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos 53/100 M.N.), Ejercicio Fiscal 2018”. Segundo.- Por lo anterior, sométase a consideración del H. Cabildo, el proyecto de Acuerdo descrito en el resolutivo que antecede, en los términos del documento que al efecto acompaña a la presente resolución. Así lo acordó la Comisión Edilicia de Obras Públicas, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Comisión Edilicia de Obras Públicas

C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Secretario (Rúbrica)

Vocales

C. Pilar Guerrero Rubio, Duodécima Regidora

C. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndico

(Rúbrica)

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 423.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho y con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12.1 fracción III, 12.4 párrafo primero y 12.16 del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22 y 23 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, expide el “Acuerdo Económico por el que se autoriza realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100’261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100’261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), para quedar de la siguiente forma:

Nº de Control Nombre de la Obra

Presupuesto Anual Autorizado

Ubicación Monto

PROGRAMA FISMDF-2018

FISM-01-2018

REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LAS RED DE AGUA POTABLE, EN CALLE ARGENTINA DE LA COLONIA SAN RAFAEL CHAMAPA.

SAN RAFAEL CHAMAPA $ 4’521,486.94

FISM-02-2018 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA AHUIZOTLA.

AHUIZOTLA REASIGNACIÓN DE RECURSOS

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Nº de Control Nombre de la Obra

Presupuesto Anual Autorizado

Ubicación Monto

PROGRAMA FISMDF-2018

FISM-03-2018

CONSTRUCCIÓN RED DE AGUA POTABLE DEL TANQUE LAS HUERTAS III A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA COLONIA LAS HUERTAS II.

LAS HUERTAS 2da. SECCIÓN

$ 1’972,000.00

FISM-04-2018

CONSTRUCCIÓN RED DE AGUA POTABLE EN LA CALLE JEREZ, COLONIA SAN JOSÉ DE LOS LEONES 2da. SECCIÓN.

SAN JOSÉ DE LOS LEONES 2da. SECCIÓN.

$ 2’200,000.00

FISM-05-2018

CONSTRUCCIÓN RED DE AGUA POTABLE DEL TANQUE ZOMEYUCAN A LA CALLE MAZAPIL, COLONIA SAN JOSÉ DE LOS LEONES 1ra. SECCIÓN.

SAN JOSÉ DE LOS LEONES 1ra. SECCIÓN.

$ 2’320,000.00

FISM-06-2018 PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA AHUIZOTLA.

AHUIZOTLA $ 4’346,426.00

FISM-07-2018 EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA AHUIZOTLA.

AHUIZOTLA $ 8’071,935.00

FISM-08-2018 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA LA OLÍMPICA.

OLÍMPICA $ 31’686,783.18

FISM-09-2018

EQUIPAMIENTO DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM. JUANA DE ASBAJE, AV. DEL RIO S/No. CCT. 15EPR4136 T.M. y 15EPR4813V T.V.

SAN LORENZO TOTOLINGA

(RAQUELITO)

REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-10-2018

EQUIPAMIENTO DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM. TIERRA Y LIBERTAD, CALLE IZCALLI CHAMAPA S/No. CCT. 15EPR0879C T.M. y 15EPR0941P T.V.

SAN RAFAEL CHAMAPA II REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-11-2018

CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM. JUANA DE ASBAJE, AV. DEL RIO S/No. CCT. 15EPR4136 T.M. y 15EPR4813V T.V.

SAN LORENZO TOTOLINGA

(RAQUELITO) $ 912,500.00

FISM-12-2018

CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM. TIERRA Y LIBERTAD, CALLE IZCALLI CHAMAPA S/No. CCT. 15EPR0879C T.M. y 15EPR0941P T.V.

SAN RAFAEL CHAMAPA II REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-13-2018

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE AGUA POTABLE CON TUBERÍA DE PVC EN VARIAS COLONIAS DEL MUNICIPIO.

VARIAS COLONIAS REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-14-2018

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN RED DE DRENAJE SANITARIO EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO.

VARIAS COLONIAS REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-15-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO", CALLE GRANADA S/No. C.T.15DPR2285H.

LAS HUERTAS $ 930,700.00

FISM-16-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. SECUNDARIA "FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANEGRA", CALLE SAUCE S/No. C.T.15DES0251X.

AMPLIACIÓN MINAS COYOTE

$ 985,000.00

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Nº de Control Nombre de la Obra

Presupuesto Anual Autorizado

Ubicación Monto

PROGRAMA FISMDF-2018

FISM-17-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "EMILIANO ZAPATA", AV. JUÁREZ No. 1 C.T. 15DPR0751Z.

SAN ANTONIO ZOMEYUCAN

REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-18-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "FORD No. 116", CALZADA GUADALUPE S/No. C.T. 15DPR0029D.

EMILIANO ZAPATA $ 806,426.15

FISM-19-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "BENITO JUÁREZ", CALZADA DE LOS REMEDIOS S/No. C.T. 15DPR1758Z.

LOS REMEDIOS REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-20-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "18 DE MARZO", AVENIDA RÍO HONDO S/No. C.T. 15DPR1576Q.

ESTADO DE MÉXICO $ 825,231.12

FISM-21-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "DOROTEO ARANGO ARÁMBULA", AV. NAUCALPAN No. 1 C.T. 15DPR2398K.

EL MOLINITO $ 845,163.14

FISM-22-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN PREESCOLAR GRAL. LÁZARO CÁRDENAS CCT. 15JN1358L1, AV. MINAS SAN MARTIN S/No.

COL. MINAS SAN MARTIN $ 675,000.00

FISM-23-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN PREESCOLAR AHAWILCALLI CT. 15DJN1107H, CALLE COYOL S/N.

LAS HUERTAS 2DA. SECC.

$ 1’078,671.00

FISM-24-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN TELESECUNDARIA "SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ", CCT 15DTV0196Z, AV. MINAS PALACIO S7N.

SAN RAFAEL CHAMAPA REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-25-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN SEC. GENERAL LIBERTADORES DE AMÉRICA NO. 101, CCT 15DES0222B, CALLE CALVARIO #26.

SAN LORENZO TOTOLINGA

(RAQUELITO)

REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-26-2018

CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN LA ESCUELA SECUNDARIA "MAHATMA GANDHI" AV. MINAS PALACIO S/No. C.T. 15DES0221C

SAN RAFAEL CHAMAPA REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-27-2018

CONSTRUCCIÓN DE AULA ESC. PRIMARIA "MANUEL JOSÉ OTHÓN" C.T.15DPR2727M T.M., CALLE MOLINO DE VIENTOS S/No.

LA MANCHA I $ 690,000.00

FISM-28-2018

CONSTRUCCIÓN DE AULA EN LA ESC. PRIM. "LIC. ANDRÉS MOLINA ENRÍQUEZ", CALLE SAN MIGUEL S/No. C.C.T. 15EPR1700Y o 15EPR20851.

LOMAS DE SAN AGUSTÍN $ 690,000.00

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Nº de Control Nombre de la Obra

Presupuesto Anual Autorizado

Ubicación Monto

PROGRAMA FISMDF-2018

FISM-29-2018

CONSTRUCCIÓN DE MODULO SANITARIO EN ESCUELA PRIM. "AQUILES SERDÁN" o ESC. PRIM. GREGORIO TORRES QUINTERO, UBICADA, CALLE ISIDRO FABELA S/No.

COL. AHUIZOTLA $ 890,000.00

FISM-30-2018

MEJORAMIENTO DE NÚCLEO SANITARIO EN ESC. PRIM. GRAL. FRANCISCO VILLA, T.V. CCT. 15DPR1380E o ESC. PRIM. GUSTAVO BAZ PRADA, T.M. CCT. 15DPR2442H, UBICADA EN CALLE CUITLÁHUAC 6 (20 DE NOVIEMBRE).

SAN RAFAEL CHAMAPA IV

$ 350,000.00

FISM-31-2018

MEJORAMIENTO DE NÚCLEO SANITARIO EN ESC. PRIM. ALBORADA CAMPESINA, AV. PRINCIPAL No.23.

SAN LORENZO TOTOLINGA

$ 301,114.16

FISM-32-2018

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE 2 (DOS) TECHADOS EN ÁREAS DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA, EN VARIAS ESCUELAS DEL MUNICIPIO.

VARIAS COLONIAS REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-33-2018

REHABILITACIÓN DE CALLE SANSÓN CARRASCO CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE LAS CALLES DOROTEA Y MOLINO DEL VIENTO.

LA MANCHA II $ 4’509,500.00

FISM-34-2018

REHABILITACIÓN DE CALLE NARANJO CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE SAUCE Y FRESNO.

MINAS COYOTE $ 2’130,760.00

FISM-35-2018

REHABILITACIÓN DE CALLE REAL DEL COBRE CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE REAL DEL MONTE Y REAL DEL ORO.

MINAS SAN MARTÍN $ 3’842,500.00

FISM-36-2018

REHABILITACIÓN DE CALLE ANDADOR MIGUEL HIDALGO CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE LÁZARO CÁRDENAS Y FRAY SERVANDO.

LA MANCHA III REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-37-2018

REHABILITACIÓN DE LA CALLE CARLOS RIVA PALACIO TRAMO ENTRE AV. FERROCARRILES NACIONALES Y CALZADA DE LA NARANJA CON CONCRETO ASFÁLTICO.

AHUIZOTLA $ 1’000,000.00

FISM-38-2018

REHABILITACIÓN DE CALLE CEREZOS CON CONCRETO HIDRÁULICO ENTRE CALLE PIÑANONA Y AV. LAS PALMAS.

LAS HUERTAS 2da. SECCIÓN

$ 1’328,700.00

FISM-39-2018 PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA OLÍMPICA.

OLÍMPICA $ 5’041,854.16

FISM-40-2018 EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA OLÍMPICA.

OLÍMPICA $ 9’363,444.60

FISM-41-2018

MEJORAMIENTO DE SANITARIOS EN ESCUELA SECUNDARIA 118 "RICARDO FLORES MAGÓN" CT 15DES0239B, CALLE BANDHI No. 10, PUEBLO DE SAN FRANCISCO CHIMALPA.

SAN FRANCISCO CHIMALPA

$ 120,000.00

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Nº de Control Nombre de la Obra

Presupuesto Anual Autorizado

Ubicación Monto

PROGRAMA FISMDF-2018

FISM-42-2018

CONSTRUCCIÓN BARDA EN JARDÍN DE NIÑOS CITLALITZIN "ESTRELLITAS" C.C.T. 15EJN4834R. COL. EMILIANO ZAPATA.

EMILIANO ZAPATA $ 120,000.00

FISM-43-2018

MEJORAMIENTO DE MÓDULOS SANITARIOS EN ESC. SECUNDARIA TÉCNICA No. 96 "DR. GUSTAVO BAZ PRADA" C.C.T. 15DST0100J, CALLE ROCINANTE.

MANCHA I $ 652,128.77

FISM-44-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA PRIMARIA LAURA MÉNDEZ DE CUENCA C.C.T. 15EPR2086H, CALLE OYAMEL.

EJIDO SAN FRANCISCO CHIMALPA

$ 1’028,000.00

FISM-45-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN PREESCOLAR ESTEFANÍA CASTAÑEDA C.C.T. 15DJN0073A Y C.C.T. 15DJNOO66R, CALLE RIVA PALACIO.

AHUIZOTLA $ 733,339.75

FISM-46-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN PRIMARIA AQUILES SERDÁN C.C.T. 15DPR1735O, CALLE ISIDRO FABELA.

AHUIZOTLA $ 844,433.96

FISM-47-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN EL JARDIN DE NIÑOS CITLALITZIN "ESTRELLITAS" C.C.T. 15EJN4834R.

EMILIANO ZAPATA $ 678,255.24

FISM-48-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA JARDÍN DE NIÑOS VICENTE GUERRERO C.C.T. 15EJN2463C T.M. Y C.C.T. 15EJN4321S, AND. FRAY SERVANDO TERESA DE MIER S/No.

LA MANCHA II $ 915,149.96

FISM-49-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN ESCUELA SECUNDARIA FELIPE NERI VILLARELO, 11va. CERRADA S/No.

LAS HUERTAS 2da Y 3ra. SECCIÓN

$ 891,048.00

FISM-50-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN ESC. PRIMARIA VICENTE GUERRERO, CALLE CABALLERO DE LA TRISTE FIGURA.

LA MANCHA II $ 1’459,887.27

FISM-51-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN ESC. PRIMARIA JUAN DE DIOS RODRÍGUEZ HEREDIA C.C.T. 15DPR2513L, CALLE GOBERNADOR, LIC. ISIDRO FABELA.

LA HUIZOTLA $ 504,411.60

SUMA TOTAL RECURSOS FISMDF: $ 100’261,850.00

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Segundo.- Se instruye a la Dirección General de Obras Públicas y la Secretaría Técnica de

Presidencia den cuenta trimestralmente de los asuntos y avances de las obras y acciones del

Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal.

Tercero.- La ejecución de las obras a que se refiere el punto que antecede, se sujetará a las

disposiciones contenidas en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado

de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Cuarto.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social, para que en

coordinación con la Dirección General de Obras Públicas, proceda a la difusión por los

medios que consideren convenientes el contenido del presente Acuerdo, así como en su

oportunidad dé la iniciación de los trabajos correspondientes.

Quinto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los

Titulares de la Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Dirección General de Obras

Públicas y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico, para los

efectos legales y administrativos correspondientes.

Sexto.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de

Obras Públicas.

Séptimo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en ejercicio de las

atribuciones conferidas por el artículo 91 fracciones V y X in fine de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México, proceda a validar con su firma y a certificar el presente Acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir del día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México.

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El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de

Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de junio de dos

mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Trigésimo Octava Sesión

Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo No. 423, Acuerdo Económico por el que se autoriza realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100’261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

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Integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La Comisión Edilicia de Obras Públicas, a través de su Presidente el Mtro. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;12.1 fracción III, 12.4 párrafo primero y 12.16 del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del Cabildo el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100’261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)” Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones De Hecho

Primera.- El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), se destinará a los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. Segunda.- Mediante Gaceta del Gobierno de fecha 30 de enero del 2018, se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer la fórmula, metodología, distribución y calendario de las asignaciones por municipio que corresponden al “Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), para el Ejercicio Fiscal 2018, asignándole al Municipio de Naucalpan de Juárez, México, la cantidad de $100’261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). Tercera.- La Dirección General de Obras Públicas, determinó realizar las acciones en materia de obra pública con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2018, con el objeto de que todas y cada una de ellas se encuentren dentro de los polígonos de pobreza extrema.

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Cuarta.- En el punto Sexto de la Segunda Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Décima de fecha 17 de febrero de 2016, se aprobó el Acuerdo por el que se integra el Comité Interno de Obra Pública de Naucalpan de Juárez, México. Quinta.- Derivado del punto Sexto de la Nonagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésima Decimoctava, de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, se autorizaron obras con cargo al “Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), para el Ejercicio Fiscal 2018 por la cantidad de $100’261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con la siguiente tabla:

No. de Control Nombre de la Obra Colonia Presupuesto Anual

Autorizado

PROGRAMA FISMDF-2018: $ 100´261,850.00

FISM-01-2018

REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LAS RED DE AGUA POTABLE, EN CALLE ARGENTINA DE LA COLONIA SAN RAFAEL CHAMAPA.

SAN RAFAEL CHAMAPA $ 4’530,000.00

FISM-02-2018 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA AHUIZOTLA.

AHUIZOTLA $ 19’140,000.00

FISM-03-2018

CONSTRUCCIÓN RED DE AGUA POTABLE DEL TANQUE LAS HUERTAS III A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA COLONIA LAS HUERTAS II.

LAS HUERTAS $ 1’972,000.00

FISM-04-2018

CONSTRUCCIÓN RED DE AGUA POTABLE EN LA CALLE JEREZ, COLONIA SAN JOSÉ DE LOS LEONES 2da. SECCIÓN.

SAN JOSÉ DE LOS LEONES 2da. SECCIÓN.

$ 2’262,000.00

FISM-05-2018

CONSTRUCCIÓN RED DE AGUA POTABLE DEL TANQUE ZOMEYUCAN A LA CALLE MAZAPIL, COLONIA SAN JOSÉ DE LOS LEONES 1ra. SECCIÓN.

SAN JOSÉ DE LOS LEONES 1ra. SECCIÓN.

$ 2’320,000.00

FISM-06-2018 PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA AHUIZOTLA.

AHUIZOTLA $ 4’346,426.00

FISM-07-2018 EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA AHUIZOTLA.

AHUIZOTLA $ 8’071,935.00

FISM-08-2018 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA LA OLÍMPICA.

OLÍMPICA $ 19’140,000.00

FISM-09-2018

EQUIPAMIENTO DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM. JUANA DE ASBAJE, AV. DEL RIO S/No. CCT. 15EPR4136 T.M. y 15EPR4813V T.V.

SAN LORENZO TOTOLINGA (RAQUELITO)

$ 120,000.00

FISM-10-2018

EQUIPAMIENTO DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM. TIERRA Y LIBERTAD, CALLE IZCALLI CHAMAPA S/No. CCT. 15EPR0879C T.M. y 15EPR0941P T.V.

SAN RAFAEL CHAMAPA II $ 120,000.00

FISM-11-2018

CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM JUANA DE ASBAJE, AV. DEL RIO S/No. CCT. 15EPR4136 T.M. y 15EPR4813V T.V.

SAN LORENZO TOTOLINGA (RAQUELITO)

$ 912,500.00

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No. de Control Nombre de la Obra Colonia Presupuesto Anual

Autorizado

PROGRAMA FISMDF-2018: $ 100´261,850.00

FISM-12-2018

CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM. TIERRA Y LIBERTAD, CALLE IZCALLI CHAMAPA S/No. CCT. 15EPR0879C T.M. y 15EPR0941P T.V.

SAN RAFAEL CHAMAPA II $ 910,000.00

FISM-13-2018

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE AGUA POTABLE CON TUBERÍA DE PVC EN VARIAS COLONIAS DEL MUNICIPIO.

VARIAS COLONIAS $ 3’624,000.00

FISM-14-2018

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN RED DE DRENAJE SANITARIO EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO.

VARIAS COLONIAS $ 2’715,000.00

SUMA ACCIONES DIRECTAS: $ 70’183,861.00

FISM-15-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO", CALLE GRANADA S/No. C.T.15DPR2285H.

LAS HUERTAS $ 930,700.00

FISM-16-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. SECUNDARIA "FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANEGRA", CALLE SAUCE S/No. C.T.15DES0251X.

AMPLIACIÓN MINAS COYOTE

$ 985,000.00

FISM-17-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "EMILIANO ZAPATA", AV. JUÁREZ No. 1 C.T. 15DPR0751Z.

SAN ANTONIO ZOMEYUCAN

$ 1’028,239.16

FISM-18-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "FORD No. 116", CALZADA GUADALUPE S/No. C.T. 15DPR0029D.

EMILIANO ZAPATA $ 806,426.15

FISM-19-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "BENITO JUÁREZ", CALZADA DE LOS REMEDIOS S/No. C.T. 15DPR1758Z.

LOS REMEDIOS $ 782,684.64

FISM-20-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "18 DE MARZO", AVENIDA RÍO HONDO S/No. C.T. 15DPR1576Q.

ESTADO DE MÉXICO $ 825,231.12

FISM-21-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "DOROTEO ARANGO ARÁMBULA", AV. NAUCALPAN No. 1 C.T. 15DPR2398K.

EL MOLINITO $ 845,163.14

FISM-22-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN PREESCOLAR GRAL. LÁZARO CÁRDENAS CCT. 15JN1358L1, AV. MINAS SAN MARTIN S/N.

COL. MINAS SAN MARTIN $ 675,000.00

FISM-23-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN PREESCOLAR AHAWILCALLI CT. 15DJN1107H, CALLE OYAMEL S/N.

LAS HUERTAS 2DA. SECC.

$ 1’078,671.00

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No. de Control Nombre de la Obra Colonia Presupuesto Anual

Autorizado

PROGRAMA FISMDF-2018: $ 100´261,850.00

FISM-24-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN TELESECUNDARIA "SOR JUANA INES DE LA CRUZ", CCT 15DTV0196Z, AV. MINAS PALACIO S/N.

SAN RAFAEL CHAMAPA $ 740,541.53

FISM-25-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN SEC. GENERAL LIBERTADORES DE AMÉRICA NO. 101, CCT 15DES0222B, CALLE CALVARIO #26.

SAN LORENZO TOTOLINGA (RAQUELITO)

$ 963,271.74

FISM-26-2018

CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN LA ESCUELA SECUNDARIA "MAHATMA GANDHI" AV. MINAS PALACIO S/No. C.T. 15DES0221C

SAN RAFAEL CHAMAPA $ 552,500.00

FISM-27-2018

CONSTRUCCIÓN DE AULA ESC. PRIMARIA "MANUEL JOSÉ OTHÓN" C.T.15DPR2727M T.M., CALLE MOLINO DE VIENTOS S/No.

LA MANCHA I $ 690,000.00

FISM-28-2018

CONSTRUCCIÓN DE AULA EN LA ESC. PRIM. "LIC. ANDRÉS MOLINA ENRÍQUEZ", CALLE SAN MIGUEL S/No. C.C.T. 15EPR1700Y o 15EPR20851.

LOMAS DE SAN AGUSTÍN $ 690,000.00

FISM-29-2018

CONSTRUCCIÓN DE MODULO SANITARIO EN ESCUELA PRIM. "AQUILES SERDÁN" o ESC. PRIM. GREGORIO TORRES QUINTERO, UBICADA, CALLE ISIDRO FABELA S/No.

COL. AHUIZOTLA $ 890,000.00

FISM-30-2018

MEJORAMIENTO DE NÚCLEO SANITARIO EN ESC. PRIM. GRAL. FRANCISCO VILLA, T.V. CCT. 15DPR1380E o ESC. PRIM. GUSTAVO BAZ PRADA, T.M. CCT. 15DPR2442H, UBICADA EN CALLE CUITLAHUAC 6 (20 DE NOVIEMBRE).

SAN RAFAEL CHAMAPA IV $ 350,000.00

FISM-31-2018

MEJORAMIENTO DE NÚCLEO SANITARIO EN ESC. PRIM. ALBORADA CAMPESINA, AV. PRINCIPAL #23.

SAN LORENZO TOTOLINGA

$ 301,114.16

FISM-32-2018

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE 2 (DOS) TECHADOS EN ÁREAS DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA, EN VARIAS ESCUELAS DEL MUNICIPIO.

VARIAS COLONIAS $ 1’904,186.36

SUMA ACCIONES EN ESCUELAS (COMPLEMENTARIAS) $ 15’038,729.00

FISM-33-2018

REHABILITACIÓN DE CALLE SANSÓN CARRASCO CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE LAS CALLES DOROTEA Y MOLINO DEL VIENTO.

LA MANCHA II $ 4’509,500.00

FISM-34-2018

REHABILITACIÓN DE CALLE NARANJO CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE SAUCE Y FRESNO.

MINAS COYOTE $ 2’130,760.00

FISM-35-2018

REHABILITACIÓN DE CALLE REAL DEL COBRE CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE REAL DEL MONTE Y REAL DEL ORO.

MINAS SAN MARTÍN $ 3’842,500.00

FISM-36-2018

REHABILITACIÓN DE CALLE ANDADOR MIGUEL HIDALGO CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE LÁZARO CÁRDENAS Y FRAY SERVANDO.

LA MANCHA III $ 2’227,800.00

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100

No. de Control Nombre de la Obra Colonia Presupuesto Anual

Autorizado

PROGRAMA FISMDF-2018: $ 100´261,850.00

FISM-37-2018

REHABILITACIÓN DE LA CALLE CARLOS RIVA PALACIO TRAMO ENTRE AV. FERROCARRILES NACIONALES Y CALZADA DE LA NARANJA CON CONCRETO ASFÁLTICO.

AHUIZOTLA $ 1’000,000.00

FISM-38-2018

REHABILITACIÓN DE CALLE CEREZOS E HIGO CON CONCRETO HIDRÁULICO ENTRE CALLE PIÑANONA Y AV. LAS PALMAS.

LAS HUERTAS 2da. SECCIÓN

$ 1’328,700.00

SUMA ACCIONES EN CALLES (PAVIMENTACIONES) $ 14’839,260.00

SUMA RECURSOS DEL PROGRAMA FISMDF-2018 : $ 100’261,850.00

Sexta.- Derivado de que algunas obras se encuentran fuera de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP´S) determinadas por la Secretaria de Desarrollo Social SEDESOL y una vez verificadas las modificaciones con el Organismo de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento (OAPAS), el Comité Interno de Obra Pública, en el punto IX del Orden del Día de la Primera Reunión Extraordinaria del, llevada a cabo el pasado primero de junio de dos mil dieciocho en la Sala de Juntas de la Dirección General de Obras Públicas, aprobó por unanimidad de votos la autorización para realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100´261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), los cuales se aplicarán en las obras y/o acciones que a continuación se detallan:

Nº de Control Nombre de la obra

Presupuesto Anual Autorizado

Ubicación Monto

FISM-01-2018 REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LAS RED DE AGUA POTABLE, EN CALLE ARGENTINA DE LA COLONIA SAN RAFAEL CHAMAPA.

SAN RAFAEL CHAMAPA $ 4,521,486.94

FISM-02-2018 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA AHUIZOTLA.

AHUIZOTLA REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-03-2018 CONSTRUCCIÓN RED DE AGUA POTABLE DEL TANQUE LAS HUERTAS III A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA COLONIA LAS HUERTAS II.

LAS HUERTAS 2da. SECCIÓN

$ 1,972,000.00

FISM-04-2018 CONSTRUCCIÓN RED DE AGUA POTABLE EN LA CALLE JEREZ, COLONIA SAN JOSÉ DE LOS LEONES 2da. SECCIÓN.

SAN JOSÉ DE LOS LEONES 2da. SECCIÓN.

$ 2,200,000.00

FISM-05-2018 CONSTRUCCIÓN RED DE AGUA POTABLE DEL TANQUE ZOMEYUCAN A LA CALLE MAZAPIL, COLONIA SAN JOSÉ DE LOS LEONES 1ra. SECCIÓN.

SAN JOSÉ DE LOS LEONES 1ra. SECCIÓN.

$ 2,320,000.00

FISM-06-2018 PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA AHUIZOTLA.

AHUIZOTLA $ 4,346,426.00

FISM-07-2018 EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA AHUIZOTLA.

AHUIZOTLA $ 8,071,935.00

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Nº de Control Nombre de la obra

Presupuesto Anual Autorizado

Ubicación Monto

FISM-08-2018 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA LA OLÍMPICA.

OLÍMPICA $ 31,686,783.18

FISM-09-2018 EQUIPAMIENTO DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM. JUANA DE ASBAJE, AV. DEL RIO S/No. CCT. 15EPR4136 T.M. y 15EPR4813V T.V.

SAN LORENZO TOTOLINGA

(RAQUELITO)

REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-10-2018 EQUIPAMIENTO DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM. TIERRA Y LIBERTAD, CALLE IZCALLI CHAMAPA S/No. CCT. 15EPR0879C T.M. y 15EPR0941P T.V.

SAN RAFAEL CHAMAPA II

REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-11-2018 CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM. JUANA DE ASBAJE, AV. DEL RIO S/No. CCT. 15EPR4136 T.M. y 15EPR4813V T.V.

SAN LORENZO TOTOLINGA

(RAQUELITO) $ 912,500.00

FISM-12-2018 CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR EN LA ESC. PRIM. TIERRA Y LIBERTAD, CALLE IZCALLI CHAMAPA S/No. CCT. 15EPR0879C T.M. y 15EPR0941P T.V.

SAN RAFAEL CHAMAPA II

REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-13-2018 PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE AGUA POTABLE CON TUBERÍA DE PVC EN VARIAS COLONIAS DEL MUNICIPIO.

VARIAS COLONIAS REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-14-2018 PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN RED DE DRENAJE SANITARIO EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO.

VARIAS COLONIAS REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-15-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO", CALLE GRANADA S/No. C.T.15DPR2285H.

LAS HUERTAS $ 930,700.00

FISM-16-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. SECUNDARIA "FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANEGRA", CALLE SAUCE S/No. C.T.15DES0251X.

AMPLIACIÓN MINAS COYOTE

$ 985,000.00

FISM-17-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "EMILIANO ZAPATA", AV. JUÁREZ No. 1 C.T. 15DPR0751Z

SAN ANTONIO ZOMEYUCAN

REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-18-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "FORD No. 116", CALZADA GUADALUPE S/No. C.T. 15DPR0029D

EMILIANO ZAPATA $ 806,426.15

FISM-19-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "BENITO JUÁREZ", CALZADA DE LOS REMEDIOS S/No. C.T. 15DPR1758Z

LOS REMEDIOS REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-20-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "18 DE MARZO", AVENIDA RÍO HONDO S/No. C.T. 15DPR1576Q

ESTADO DE MÉXICO $ 825,231.12

FISM-21-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESC. PRIMARIA "DOROTEO ARANGO ARÁMBULA", AV. NAUCALPAN No. 1 C.T. 15DPR2398K

EL MOLINITO $ 845,163.14

FISM-22-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN PREESCOLAR GRAL. LÁZARO CÁRDENAS CCT. 15JN1358L1, AV. MINAS SAN MARTIN S/No.

COL. MINAS SAN MARTIN

$ 675,000.00

FISM-23-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN PREESCOLAR AHAWILCALLI CT. 15DJN1107H, CALLE COYOL S/N.

LAS HUERTAS 2DA. SECC.

$ 1,078,671.00

FISM-24-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN TELESECUNDARIA "SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ", CCT 15DTV0196Z, AV. MINAS PALACIO S7N.

SAN RAFAEL CHAMAPA REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-25-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN SEC. GENERAL LIBERTADORES DE AMÉRICA NO. 101, CCT 15DES0222B, CALLE CALVARIO #26

SAN LORENZO TOTOLINGA

(RAQUELITO)

REASIGNACIÓN DE RECURSOS

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102

Nº de Control Nombre de la obra

Presupuesto Anual Autorizado

Ubicación Monto

FISM-26-2018 CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN LA ESCUELA SECUNDARIA "MAHATMA GANDHI" AV. MINAS PALACIO S/No. C.T. 15DES0221C

SAN RAFAEL CHAMAPA REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-27-2018 CONSTRUCCIÓN DE AULA ESC. PRIMARIA "MANUEL JOSÉ OTHÓN" C.T.15DPR2727M T.M., CALLE MOLINO DE VIENTOS S/No.

LA MANCHA I $ 690,000.00

FISM-28-2018 CONSTRUCCIÓN DE AULA EN LA ESC. PRIM. "LIC. ANDRÉS MOLINA ENRÍQUEZ", CALLE SAN MIGUEL S/No. C.C.T. 15EPR1700Y o 15EPR20851.

LOMAS DE SAN AGUSTÍN

$ 690,000.00

FISM-29-2018

CONSTRUCCIÓN DE MODULO SANITARIO EN ESCUELA PRIM. "AQUILES SERDÁN" o ESC. PRIM. GREGORIO TORRES QUINTERO, UBICADA, CALLE ISIDRO FABELA S/No.

COL. AHUIZOTLA $ 890,000.00

FISM-30-2018

MEJORAMIENTO DE NÚCLEO SANITARIO EN ESC. PRIM. GRAL. FRANCISCO VILLA, T.V. CCT. 15DPR1380E o ESC. PRIM. GUSTAVO BAZ PRADA, T.M. CCT. 15DPR2442H, UBICADA EN CALLE CUITLÁHUAC 6 (20 DE NOVIEMBRE).

SAN RAFAEL CHAMAPA IV

$ 350,000.00

FISM-31-2018 MEJORAMIENTO DE NÚCLEO SANITARIO EN ESC. PRIM. ALBORADA CAMPESINA, AV. PRINCIPAL No.23.

SAN LORENZO TOTOLINGA

$ 301,114.16

FISM-32-2018

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE 2 (DOS) TECHADOS EN ÁREAS DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA, EN VARIAS ESCUELAS DEL MUNICIPIO.

VARIAS COLONIAS REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-33-2018 REHABILITACIÓN DE CALLE SANSÓN CARRASCO CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE LAS CALLES DOROTEA Y MOLINO DEL VIENTO

LA MANCHA II $ 4,509,500.00

FISM-34-2018 REHABILITACIÓN DE CALLE NARANJO CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE SAUCE Y FRESNO.

MINAS COYOTE $ 2,130,760.00

FISM-35-2018 REHABILITACIÓN DE CALLE REAL DEL COBRE CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE REAL DEL MONTE Y REAL DEL ORO.

MINAS SAN MARTÍN $ 3,842,500.00

FISM-36-2018 REHABILITACIÓN DE CALLE ANDADOR MIGUEL HIDALGO CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO ENTRE LÁZARO CÁRDENAS Y FRAY SERVANDO.

LA MANCHA III REASIGNACIÓN DE RECURSOS

FISM-37-2018

REHABILITACIÓN DE LA CALLE CARLOS RIVA PALACIO TRAMO ENTRE AV. FERROCARRILES NACIONALES Y CALZADA DE LA NARANJA CON CONCRETO ASFÁLTICO.

AHUIZOTLA $ 1,000,000.00

FISM-38-2018 REHABILITACIÓN DE CALLE CEREZOS CON CONCRETO HIDRÁULICO ENTRE CALLE PIÑANONA Y AV. LAS PALMAS.

LAS HUERTAS 2da. SECCIÓN

$ 1,328,700.00

FISM-39-2018 PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA OLÍMPICA.

OLÍMPICA $ 5,041,854.16

FISM-40-2018 EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA OLÍMPICA.

OLÍMPICA $ 9,363,444.60

FISM-41-2018

MEJORAMIENTO DE SANITARIOS EN ESCUELA SECUNDARIA 118 "RICARDO FLORES MAGÓN" CT 15DES0239B, CALLE BANDHI No. 10, PUEBLO DE SAN FRANCISCO CHIMALPA.

SAN FRANCISCO CHIMALPA

$ 120,000.00

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103

Nº de Control Nombre de la obra

Presupuesto Anual Autorizado

Ubicación Monto

FISM-42-2018 CONSTRUCCIÓN BARDA EN JARDÍN DE NIÑOS CITLALITZIN "ESTRELLITAS" C.C.T. 15EJN4834R. COL. EMILIANO ZAPATA.

EMILIANO ZAPATA $ 120,000.00

FISM-43-2018 MEJORAMIENTO DE MÓDULOS SANITARIOS EN ESC. SECUNDARIA TÉCNICA No. 96 "DR. GUSTAVO BAZ PRADA" C.C.T. 15DST0100J, CALLE ROCINANTE.

MANCHA I $ 652,128.77

FISM-44-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA PRIMARIA LAURA MÉNDEZ DE CUENCA C.C.T. 15EPR2086H, CALLE OYAMEL.

EJIDO SAN FRANCISCO CHIMALPA

$ 1,028,000.00

FISM-45-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN PREESCOLAR ESTEFANÍA CASTAÑEDA C.C.T. 15DJN0073A Y C.C.T. 15DJNOO66R, CALLE RIVA PALACIO.

AHUIZOTLA $ 733,339.75

FISM-46-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN PRIMARIA AQUILES SERDÁN C.C.T. 15DPR1735O, CALLE ISIDRO FABELA.

AHUIZOTLA $ 844,433.96

FISM-47-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN EL JARDIN DE NIÑOS CITLALITZIN "ESTRELLITAS" C.C.T. 15EJN4834R.

EMILIANO ZAPATA $ 678,255.24

FISM-48-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA JARDÍN DE NIÑOS VICENTE GUERRERO C.C.T. 15EJN2463C T.M. Y C.C.T. 15EJN4321S, AND. FRAY SERVANDO TERESA DE MIER S/No.

LA MANCHA II $ 915,149.96

FISM-49-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN ESCUELA SECUNDARIA FELIPE NERI VILLARELO, 11va. CERRADA S/No.

LAS HUERTAS 2da Y 3ra. SECCIÓN

$ 891,048.00

FISM-50-2018 TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN ESC. PRIMARIA VICENTE GUERRERO, CALLE CABALLERO DE LA TRISTE FIGURA.

LA MANCHA II $ 1,459,887.27

FISM-51-2018

TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN ESC. PRIMARIA JUAN DE DIOS RODRÍGUEZ HEREDIA C.C.T. 15DPR2513L, CALLE GOBERNADOR, LIC. ISIDRO FABELA.

LA HUIZOTLA $ 504,411.60

SUMA TOTAL RECURSOS FISMDF: $ 100,261,850.00

Séptima.- Mediante oficio No. ED/DGOP/0664/2018, de fecha once de junio de dos mil dieciocho, el C. Serafín Arturo Salas Delgado, Encargado del Despacho de la Dirección General de Obras Públicas, solicitó al Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Subsecretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, someter a consideración de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, la autorización para realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100´261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). Octava.- Derivado del oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/045/2018 de fecha once de junio de dos mil dieciocho, signado por el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del

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Ayuntamiento y por instrucción del Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal, se remitió para estudio y análisis de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, la autorización para realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100´261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). Novena.- En la Sexta Sesión de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, celebrada el pasado veintidós de junio de dos mil dieciocho, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, estando presentes sus integrantes los CC: Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, Presidente; Guillermo Jiménez Zamudio, Segundo Regidor, Secretario; y las Vocales María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, Gabriela Flores Gutiérrez, Décimo Cuarta Regidora, con ausencia justificada de la C. Pilar Guerrero Rubio, Duodécima Regidora, aprobaron por unanimidad de los presentes la propuesta referente a la autorización para realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100’261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). Décima.- Derivado de lo anterior, el C. Pablo Rodríguez Becerril, Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, mediante oficio 8REG/PRB/168/2018 de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, solicitó al Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, someta a consideración del Cabildo, el Acuerdo Económico por el que se autoriza realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100’261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

Consideraciones de Derecho

Primero.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 125. Segundo.- La exposición del presente Acuerdo, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables.

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Tercero.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarto.- El artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. Quinto.- El artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, señala que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios, asimismo, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Asimismo, la referida Ley Orgánica, en su artículo 31 fracción XXXV, señala que son atribuciones de los ayuntamientos, coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales.

Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar y reportar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo; lo anterior con fundamento en el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Sexto.- El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 12.1 fracción III, señala que los ayuntamientos de los municipios del Estado, pueden realizar los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública. Séptimo.- El artículo 12.4 párrafo primero, considera como obra pública todo trabajo que tenga por objeto principal construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles propiedad del Estado, de sus dependencias y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a recursos públicos estatales o municipales.

Asimismo, el artículo 12.16 del ordenamiento jurídico antes invocado, prevé que las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría de Finanzas, sus programas de obra pública o servicios relacionados con la misma.

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Para efectos informativos, la Secretaría del Ramo, integrará y difundirá los programas anuales de obra pública o servicios relacionados con la misma, pudiendo requerir a las dependencias, entidades y ayuntamientos la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas. Octavo.- Según lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, los Comités Internos de Obra Pública, son una instancia interna auxiliar de los titulares de las dependencias y órganos de gobierno de las entidades en los procesos de contratación de obra pública y servicios, así como de los ayuntamientos y su propósito es el de contribuir a garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios, atendiendo, en este caso particular, la función de revisión de los proyectos de programas y presupuesto de obra pública. Noveno.- El Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 5 se establece que el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida dentro de su territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública.

Asimismo, el artículo 33 del citado Bando señala que el Gobierno del Municipio se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes que de ellas emanen, el presente Bando, los Reglamentos Municipales, Circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables.

Por otra parte el artículo 35 del citado ordenamiento, dicta que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en Asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días de conformidad con la normatividad aplicable.

El Ayuntamiento como Asamblea deliberante, tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo, cuando así corresponda o bien a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del municipio cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia.

De igual manera el artículo 36 en su fracción I inciso a) establece que para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, el Ayuntamiento se auxiliará, además de los que estén previstos en las leyes o en los que determine crear de acuerdo a las necesidades del Municipio, por los órganos y autoridades auxiliares que en este caso en particular señala como Órganos Auxiliares siendo una de éstas las Comisiones Edilicias.

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Asimismo, el artículo 38 del citado ordenamiento municipal determina que la Administración Pública Centralizada, es una de las formas de organización de la Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuyos órganos integrantes dependen del Ayuntamiento y están subordinados jerárquicamente al Presidente Municipal, por lo que en la fracción VI inciso j) del mismo artículo se dicta que se integra como parte de la Administración Pública Centralizada, la Dirección General de Obras Públicas.

Finalmente, el artículo 157 del mismo Bando describe que la Gaceta Municipal, es el medio impreso de comunicación oficial del Ayuntamiento. Se publicará por lo menos una vez al mes y a través de ésta, se dará publicidad, para los efectos jurídicos correspondientes, al Bando, los reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, presupuesto de egresos, planes y programas municipales y demás acuerdos administrativos y económicos, así como otras disposiciones expedidas por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal. Décimo.- Por otra parte el artículo 4 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, señala que el Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del Gobierno y Administración Municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del municipio conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables. Undécimo.- El presente Acuerdo tendrá el carácter de Económico, toda vez que su disposición normativa se refiere a asuntos de la propia administración pública municipal acorde al artículo 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Duodécimo.- El articulo 4 segundo párrafo del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, señala que las Comisiones Edilicias son consideradas órganos de análisis, consulta y dictamen especializados en diversas áreas o materias de la administración municipal.

En el párrafo primero del artículo 5 del citado ordenamiento se establece lo siguiente:

“Los asuntos que sean de competencia del Cabildo serán remitidos por éste o por el Presidente Municipal a las Comisiones correspondientes”.

Asimismo, el artículo 6 del Reglamento antes invocado, señala que las Comisiones serán constituidas por el Ayuntamiento con el carácter de permanentes o transitorias siendo permanentes la contenida en la fracción IX, de Obras Públicas.

Resolutivos

Primero.- En atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho del presente Proyecto de Resolución, resulta procedente someter a consideración del Cabildo, el Acuerdo por el que se

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autoriza realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100’261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). Segundo.- Por lo anterior, sométase a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo descrito en el resolutivo que antecede, en los términos del documento que al efecto acompaña a la presente resolución. Así lo acordó la Comisión Edilicia de Obras Públicas, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Comisión Edilicia de Obras Públicas

C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Secretario (Rúbrica)

Vocales

C. Pilar Guerrero Rubio, Duodécima Regidora

C. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndico

(Rúbrica)

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

Esta hoja es parte integrante del Proyecto de Resolución en el que se presenta el Acuerdo Económico por el que se autoriza realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100’261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga

Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 424.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de

Cabildo de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos

115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122,

125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27

párrafo primero, fracciones I, II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas; 12.1 fracción III, 12.4 párrafo primero y 12.16 del Código Administrativo del

Estado de México; 21, 22 y 23 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código

Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y

157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable

Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior

de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el

“Acuerdo Económico por el que se autorizan las obras a ejecutarse con Recursos

Propios Municipales por un monto de $7’490,674.60 (Siete millones cuatrocientos

noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.)”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autorizan las obras a ejecutarse con cargo a Recursos Propios Municipales

Ejercicio Fiscal 2018, por un monto de $7’490,674.60 (Siete millones cuatrocientos

noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.), mismos que serán ejercidos

en las siguientes obras en la forma, términos y condiciones que a continuación se describen:

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No. de Control Nombre de la Obra Colonia Presupuesto

Anual Autorizado

PARQ-01-2018

REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CALLE LERMA DE LA COLONIA EL MIRADOR Y EL BACHEO; REHABILITACIÓN DE BANQUETAS, GUARNICIONES Y BALIZAMIENTO DE LA AV. BENITO JUÁREZ DE LA COLONIA NAUCALPAN CENTRO.

El Mirador–Naucalpan Centro

$2’496,891.53

PARQ-02-2018

REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE VARIOS TRAMOS DE LA CALLE FUENTES DE LOS TRITONES DE LA COLONIA LOMAS DE TECAMACHALCO.

Lomas de Tecamachalco

$2’496,891.53

PARQ-03-2018

REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE VARIOS TRAMOS DE LA LATERAL DEL BLVD. MANUEL ÁVILA CAMACHO Y LA CALLE DE LAS GLADIOLAS DE LA COLONIA LA FLORIDA.

La Florida

$2’496,891.54

TOTAL $7’490,674.60

Segundo.- La ejecución de las obras a que se refiere el punto que antecede, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. Tercero.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social, para que en coordinación con la Dirección General de Obras Públicas, proceda a la difusión por los medios que consideren convenientes el contenido del presente Acuerdo, así como en su oportunidad dé la iniciación de los trabajos correspondientes. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los Titulares de la Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Dirección General de Obras Públicas y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Quinto.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de Obras Públicas. Sexto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 91 fracciones V y X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a validar con su firma y a certificar el presente Acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico, entrará en vigor a partir del día de su aprobación.

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Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo No. 424, Acuerdo Económico por el que se autorizan las obras a ejecutarse con Recursos Propios Municipales por un monto de $7’490,674.60 (Siete millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.).

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La Comisión Edilicia de Obras Públicas, a través de su Presidente el Mtro. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;12.1 fracción III, 12.4 párrafo primero y 12.16 del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j), 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autorizan las obras a ejecutarse con Recursos Propios Municipales, por un monto de $7’490,674.60 (Siete millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.)”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Gobierno Municipal de Naucalpan, orienta sus esfuerzos, al ejercicio de una administración eficiente y eficaz, es decir, una administración que satisfaga las necesidades reales de los ciudadanos al menor costo posible.

A partir de la implementación del Presupuesto basado en Resultados, el Municipio cuenta con instrumentos que le ayudan a identificar sus logros y resultados en el ejercicio del gasto, integrados mediante programas vinculados con el Plan de Desarrollo Municipal, el cual está orientado hacia la consecución de resultados, asegurando que el uso de los recursos públicos se realice con criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas. Segunda.- Derivado de la reunión de trabajo, celebrada el pasado dieciséis de mayo de dos mil dieciocho; en la que estuvieron presentes los representantes de la Tesorería Municipal; Dirección General de Administración; la Secretaría de Innovación Gubernamental; la Dirección de Obras Públicas y los representantes de las Colonias Lomas de Tecamachalco y La Florida, pertenecientes a este Municipio, así como la Primera Síndica Municipal; se informó que la Tesorería Municipal, cuenta con Recursos Propios por la cantidad de $7’490,674.60 (Siete millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.), los cuales pueden ser aplicados a la Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, determinando que dicho recurso será aplicado en partes iguales a tres zonas, siendo las Colonias El Mirador; Tecamachalco y la Florida (una vez conciliados con los vecinos) en las obras que a continuación se describen:

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No. De Control Nombre de la Obra Colonia Presupuesto

Anual Autorizado

PARQ-01-2018

REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CALLE LERMA DE LA COLONIA EL MIRADOR Y AL BACHEO; REHABILITACIÓN DE BANQUETAS, GUARNICIONES Y BALIZAMIENTO DE LA AV. BENITO JUÁREZ DE LA COLONIA NAUCALPAN CENTRO.

El Mirador – Naucalpan Centro

$2´496,891.53

PARQ-02-2018

REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE VARIOS TRAMOS DE LA CALLE FUENTES DE LOS TRITONES DE LA COLONIA LOMAS DE TECAMACHALCO.

Lomas de Tecamachalco

$2´496,891.53

PARQ-02-2018

REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE VARIOS TRAMOS DE LA LATERAL DEL BLVD. MANUAL ÁVILA CAMACHO Y LA CALLE DE LAS GLADIOLAS DE LA COLONIA LA FLORIDA.

La Florida $2´496,891.54

TOTAL $7´490,674.60

Tercera.- En el punto Sexto de la Segunda Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Décima de fecha 17 de febrero de 2016, se aprobó el Acuerdo por el que se integra el Comité Interno de Obra Pública de Naucalpan de Juárez, México. Cuarta.- Derivado del punto X del Orden del Día de la Primera Reunión Extraordinaria del Comité Interno de Obra Pública, llevada a cabo el pasado primero de junio de dos mil dieciocho, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Obras Públicas, se aprobó por unanimidad de votos, la autorización de las obras a ejecutarse con Recursos Propios Municipales por un monto de $7’490,674.60 (Siete millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.). Quinta.- Mediante oficio No. ED/DGOP/0664/2018, de fecha once de junio de dos mil dieciocho, el C. Serafín Arturo Salas Delgado, Encargado del Despacho de la Dirección General de Obras Públicas, solicitó al Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Subsecretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, someter a consideración de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, la autorización de las obras a ejecutarse con Recursos Propios Municipales por un monto de $7’490,674.60 (Siete millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.). Sexta.- Derivado del oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/045/2018, de fecha once de junio de dos mil dieciocho, signado por el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento, y por instrucción del Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal Constitucional, se remitió para estudio y análisis de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, la autorización de las obras a ejecutarse con Recursos Propios Municipales por un monto de

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$7’490,674.60 (Siete millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.). Séptima.- En la Sexta Sesión de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, celebrada el pasado veintidós de junio de dos mil dieciocho, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, estando presentes sus integrantes los CC: Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, Presidente; Guillermo Jiménez Zamudio, Segundo Regidor, Secretario; y las Vocales María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, Gabriela Flores Gutiérrez, Décimo Cuarta Regidora, con ausencia justificada de la C. Pilar Guerrero Rubio, Duodécima Regidora, aprobaron por unanimidad de los presentes, la propuesta referente a la autorización de las obras a ejecutarse con Recursos Propios Municipales por un monto de $7’490,674.60 (Siete millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.). Octava.- Derivado de lo anterior, el C. Pablo Rodríguez Becerril, Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, mediante oficio 8REG/PRB/168/2018, de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, solicitó al Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, someta a consideración del Cabildo, el Acuerdo Económico por el que se autorizan las obras a ejecutarse con Recursos Propios Municipales por un monto de $7’490,674.60 (Siete millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.).

Consideraciones de Derecho

Primero.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto Constitucional, señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125. Segundo.- La exposición del presente Acuerdo, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables. Tercero.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

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Cuarto.- El artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios, asimismo, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Por otra parte, la referida Ley Orgánica, en su artículo 31 fracción XXXV, señala que son atribuciones de los ayuntamientos, coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales. Quinto.- Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar y reportar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo; lo anterior con fundamento en el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Sexto.- El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 12.1 fracción III, señala que los ayuntamientos de los municipios del Estado, pueden realizar los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública. Séptimo.- El artículo 12.4 párrafo primero, considera como obra pública todo trabajo que tenga por objeto principal construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles propiedad del Estado, de sus dependencias y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a recursos públicos estatales o municipales.

Asimismo, el artículo 12.16 del ordenamiento jurídico antes invocado, prevé que las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría de Finanzas sus programas de obra pública o servicios relacionados con la misma.

Para efectos informativos, la Secretaría del Ramo integrará y difundirá los programas anuales de obra pública o servicios relacionados con la misma, pudiendo requerir a las dependencias, entidades y ayuntamientos la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas. Octavo.- Según lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, los Comités Internos de Obra Pública, son una instancia interna auxiliar de los titulares de las dependencias y órganos de gobierno de las entidades en los procesos de contratación de obra pública y servicios, así como de los ayuntamientos y su propósito es el de contribuir a garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios, atendiendo, en este caso particular, la función de revisión de los proyectos de programas y presupuesto de obra pública.

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Noveno.- El Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 5 se establece que el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida dentro de su territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública.

Asimismo, el artículo 33 del citado Bando, señala que el Gobierno del Municipio, se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes que de ellas emanen, el presente Bando, los Reglamentos Municipales, Circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables.

Por otra parte, el artículo 35 del citado ordenamiento, dicta que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en Asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días de conformidad con la normatividad aplicable.

El Ayuntamiento como Asamblea deliberante, tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo, cuando así corresponda o bien a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del municipio cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia.

De igual manera el artículo 36 en su fracción I inciso a) establece que para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, el Ayuntamiento se auxiliará, además de los que estén previstos en las leyes o en los que determine crear de acuerdo a las necesidades del Municipio, por los órganos y autoridades auxiliares que en este caso en particular señala como Órganos Auxiliares siendo una de éstas las Comisiones Edilicias.

Asimismo, el artículo 38 del citado ordenamiento municipal determina que la Administración Pública Centralizada, es una de las formas de organización de la Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuyos órganos integrantes dependen del Ayuntamiento y están subordinados jerárquicamente al Presidente Municipal, por lo que en la fracción VI inciso j) del mismo artículo se dicta que se integra como parte de la Administración Pública Centralizada, la Dirección General de Obras Públicas.

Finalmente, el artículo 157 del mismo Bando, describe que la Gaceta Municipal es el medio impreso de comunicación oficial del Ayuntamiento. Se publicará por lo menos una vez al mes y a través de ésta, se dará publicidad, para los efectos jurídicos correspondientes, al Bando, los reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, presupuesto de egresos, planes y programas municipales y demás acuerdos administrativos y económicos, así como otras disposiciones expedidas por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.

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Décimo.- Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, señala que el Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del Gobierno y Administración Municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del municipio conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables. Undécimo.- El presente Acuerdo tendrá el carácter de Económico, toda vez que su disposición normativa se refiere a asuntos de la propia administración pública municipal acorde al artículo 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Duodécimo.- El articulo 4 segundo párrafo del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, señala que las Comisiones Edilicias son consideradas órganos de análisis, consulta y dictamen especializados en diversas áreas o materias de la administración municipal. En el párrafo primero del artículo 5 del citado ordenamiento se establece lo siguiente: “Los asuntos que sean de competencia del Cabildo serán remitidos por éste o por el Presidente Municipal a las Comisiones correspondientes”. Asimismo, el artículo 6 del reglamento antes invocado, señala que las Comisiones serán constituidas por el Ayuntamiento con el carácter de permanentes o transitorias siendo permanentes la contenida en la fracción IX, de Obras Públicas.

Resolutivos

Primero.- En atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho del presente Proyecto de Resolución, resulta procedente someter a consideración del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autorizan las obras a ejecutarse con Recursos Propios Municipales por un monto de $7’490,674.60 (Siete millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.). Segundo.- Por lo anterior, sométase a consideración del H. Cabildo, el proyecto de Acuerdo descrito en el resolutivo que antecede, en los términos del documento que al efecto acompaña a la presente Resolución.

Así lo acordó la Comisión Edilicia de Obras Públicas, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

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Comisión Edilicia de Obras Públicas

C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Secretario (Rúbrica)

Vocales

C. Pilar Guerrero Rubio Duodécima Regidora

C. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndico

(Rúbrica)

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se autorizan las obras a ejecutarse con Recursos Propios Municipales, por un monto de $7´490,674.60 (Siete millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos 60/100 M.N.).

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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 425. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12.1 fracción III; 12.4 párrafo primero y 12.53 en sus fracciones I, II y IV del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22, 23, 199 fracciones I, II y IV y 201 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se autoriza se destinen fondos provenientes de Recursos Propios Municipales, por la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); para pago por la terminación anticipada y por la terminación anticipada y Gastos No Recuperables de las Obras denominadas: Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería de PVC., de 4" de diámetro en la Calle de Las Presas entre Río Grijalva y Río Nazas y Rehabilitación de la Calle de Las Presas en la Colonia El Tejocote. Según Contratos números MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 y MN-DGOP/FISMDF-IR-061/2017, respectivamente, asignados a la Empresa ‘Constructora y Promotora Satélite’, S.A. de C.V.”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza se destinen fondos provenientes de Recursos Propios Municipales, por la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); para pago por la terminación anticipada y Gastos No Recuperables de las Obras denominadas: Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería de PVC., de 4" de diámetro en la Calle de Las Presas entre Río Grijalva y Río Nazas y Rehabilitación de la Calle de Las Presas en la Colonia El Tejocote. Según Contratos números MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 y MN-DGOP/FISMDF-IR-061/2017, respectivamente, asignados a la Empresa “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V. de la siguiente forma:

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Devolución de la Empresa Contratista:

NO. DE CONTROL

NOMBRE DE LA OBRA COLONIA ORIGEN DEL

RECURSO MONTO

DEVOLUCIÓN POR CONCEPTO DE ANTICIPO DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE AGUA POTABLE CON TUBERÍA DE PVC. DE 4" DE DIÁMETRO EN LA CALLE DE LAS PRESAS ENTRE RÍO COLORADO Y RÍO NAZAS”.

LA PRESA - TEJOCOTE

FISMDF-2017 $ 481,234.36

DEVOLUCIÓN POR CONCEPTO DE ANTICIPO DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN DE LA CALLE DE LAS PRESAS”

LA PRESA - TEJOCOTE

FISMDF-2017 $ 1’715,231.49

T o t a l $ 2’196,465.85

PAGO A LA EMPRESA “CONTRATISTA” POR PARTE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

NO. DE CONTROL

NOMBRE DE LA OBRA COLONIA ORIGEN DEL

RECURSO MONTO

PAGO POR CONCEPTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE AGUA POTABLE CON TUBERÍA DE PVC. DE 4" DE DIÁMETRO EN LA CALLE DE LAS PRESAS ENTRE RÍO COLORADO Y RÍO NAZAS”.

LA PRESA - TEJOCOTE

RPM-2018 $ 588,966.39

PAGO POR CONCEPTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: “REHABILITACIÓN DE LA CALLE DE LAS PRESAS”

LA PRESA - TEJOCOTE

RPM-2018 $ 94,716.56

T o t a l $ 683,682.95

Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Empresa “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V., a los Titulares de la Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Dirección General de Obras Públicas y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Tercero.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de Obras Públicas.

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Cuarto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 91 fracciones V y X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a validar con su firma y a certificar el presente Acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir del día de su aprobación. Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, Aprobándose por Mayoría en la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena.

Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan

de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La Comisión Edilicia de Obras Públicas, a través de su Presidente el Mtro. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;12.1 fracción III; 12.4 párrafo primero y 12.53 en sus fracciones I, II y IV y del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22, 23, 199 fracciones I, II y IV y 201 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza, se destinen fondos provenientes de Recursos Propios Municipales, por la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); para pago por la terminación anticipada y de Gastos No Recuperables, por la terminación anticipada de las Obras denominadas: Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería de PVC. De 4" de diámetro en la calle de Las Presas entre Río Grijalva y Río Nazas y Rehabilitación de la Calle de Las Presas en la Colonia El Tejocote. Según Contratos números MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 y MN-DGOP/FISMDF-IR-061/2017, respectivamente, asignados a la Empresa: “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Obra: “Construcción de Línea de Agua Potable don tubería de PVC., de 4", de diámetro en la Calle de Las Presas entre Río Colorado y Río Nazas”.

Primera.- En fecha 05 de septiembre de 2017, el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, a través de la Dirección General de Obras Pública, mediante el Procedimiento de Invitación Restringida adjudicó el Contrato de Obra Pública número MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 bajo la modalidad Precios Unitarios y Tiempo Determinado, a la Empresa denominada: “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V., a efecto de que ejecutara los trabajos de la obra denominada: “Construcción de Línea de Agua Potable con tubería de PVC., de 4" de diámetro en la Calle de las presas entre Río Colorado y Río Nazas”.

Segunda.- El monto de los trabajos objeto del contrato fue de: $1'382,857.35 (Un millón trescientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos 35/100 M.N.) más (+) el I.V.A 16 % $221,257.18 (Doscientos veintiún mil doscientos cincuenta y siete

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pesos 18/100 M.N.) para un total de $1'604,114.53 (Un millón seiscientos cuatro mil ciento catorce pesos 53/100 M.N.).

Tercera.- Con fecha 25 de octubre de 2017, la Empresa “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V., recibió del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, a través de la Tesorería Municipal, la cantidad de $481,234.36 (Cuatrocientos ochenta y un mil doscientos treinta y cuatro pesos 36/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., que corresponde al 30% (treinta por ciento) por concepto de anticipo de la obra, para el inicio de los trabajos.

Cuarta.- Con fecha 21 de noviembre de 2017, la contratista: “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V. ingresa oficio a la Dirección General de Obras Públicas, medio por el cual notifica a la supervisión y a la Residencia de la obra que “…debido a un movimiento social encontrado desde la mañana de este día 21 de Noviembre del presente año, donde vecinos y delegados de la zona, nos informan que paremos actividades…” (sic), por lo que nos están retirando del lugar, además han dañado los trabajos hasta esta fecha realizados. Con esta misma fecha personal del Organismo O.A.P.A.S., de la Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Gobierno, convocaron y se reunieron con vecinos de la zona y autoridades auxiliares para tratar de convencerlos de continuar con los trabajos, incluidos en el proyecto de la obra, sin embargo la Ing. Carolina Velazco Santos, en su carácter de Delegada Municipal de la Colonia Presa, el Tejocote y un grupo de personas de diferentes comunidades, se negaron rotundamente a retirarse del lugar, por lo que no permitieron que la obra continuara; ya que directamente contrataron maquinaria y camiones de volteo con tepetate rellenar las cepas y destruyendo trabajos ya ejecutados por la empresa Contratista. Derivado de la situación antes descrita con fecha 21 de noviembre de 2017, se determinó, por parte de la residencia de la obra, llevar a cabo la suspensión temporal de los trabajos que ampara el contrato No. MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017, referente a Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería De PVC., de 4" de Diámetro en la Calle de las Presas Entre Río Colorado y Río Nazas, por un lapso de (16) dieciséis días naturales, manejándose como fecha probable de reinicio de los trabajos el día 07 de Diciembre de 2017.

Quinta.- El día 22 de noviembre de 2017, nuevamente se convocó a una reunión con la Ing. Carolina Velazco Santos y al C. Carlos Mejía, en su carácter de Delegada y Presidente de COPACI respectivamente, en las oficinas que ocupa la Subsecretaría de Gobierno, en el Palacio Municipal; estando presentes además personal de Organismo OAPAS; de la Dirección General de Obras Públicas y personal de esa Subsecretaría de Gobierno, para explicarles nuevamente, el proyecto detalladamente y las obras que se tenían programadas para su comunidad, manifestando estar en total desacuerdo ya que en su entender el proyecto era para desviar el agua hacia el Fraccionamiento Los Azulejos, por lo que no habría beneficio alguno para su comunidad, estableciendo personal del Organismo que eso no estaba considerado.

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Sexta.- Previo al día 07 de diciembre de 2017, se convocó a la empresa “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V., con la finalidad de reanudar los trabajos; sin embargo, se encontró de nueva cuenta con la negativa por parte de los vecinos e inclusive con amenazas de golpear al personal de la empresa, comentando que habían sido enviados por su Delegada Municipal C. Carolina Velazco Santos, para NO permitir con la continuación de los trabajos. Por lo que se le indico a “El Contratista” retirar su personal y que la suspensión de la obra continuaría de manera indefinida, hasta nuevo aviso.

Séptima.- En fecha 12 de enero de 2018, se le citó nuevamente a los representantes de la Colonia, esta vez en las oficinas de la Dirección General del Organismo OAPAS, junto con una comisión de vecinos, para explicar nuevamente el proyecto, donde se le hace del conocimiento que el recurso obtenido para la obra tiene una fecha para ser aplicado siendo esta el 15 de enero de 2018.

Octava.- De acuerdo a lo anterior y siendo que en fecha 14 de enero de 2018, los vecinos, habitantes de la comunidad y la Ing. Carolina Velazco Santos, como principal opositora rechazaban totalmente la obra, manifiesta que se hace responsable de las consecuencias de no llevarse a cabo dicha obra, por lo que con fecha 15 de enero de 2018; se levanta el Acta Circunstanciada donde se decide dar la suspensión definitiva de la obra Construcción de Línea de Agua Potable con tubería de PVC., de 4" de Diámetro en la Calle de las Presas entre Río Colorado y Río Nazas, por lo que se hará la terminación anticipada de los contratos respectivos; por tanto, se realizaran las acciones administrativas correspondientes.

Novena.- Con base en lo dispuesto artículo 201 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, una vez realizada la conciliación por la Terminación Anticipada del Contrato, se determina una cantidad de $155,513.90 (Ciento cincuenta y cinco mil quinientos trece pesos 90/100 M. N.) más (+), el I.V.A. 16% $24,882.22 (Veinticuatro mil ochocientos ochenta y dos pesos 22/100 M.N.) para un total de $180,396.12 (Ciento ochenta mil trescientos noventa y seis pesos 12/100 M.N.), así como también se tendrá que considerar el pago por los trabajos ejecutados por la Empresa Contratista, los cuales tienen un importe de $352,215.75 (Trescientos cincuenta y dos mil doscientos quince pesos 75/100 M.N.), más (+) 16% del I.V.A. de $56,354.52 (Cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 52/100 M.N.), dando un total de: $408,570.27 (Cuatrocientos ocho mil quinientos setenta pesos 27/100 M.N.), los cuales se propone sean pagados con Recursos Propios Municipales, una vez que se cuente con la autorización por parte del Cabildo, para dar por finiquitada la obra; en tanto el Contratista por su parte se compromete a reintegrar a la Tesorería Municipal la Cantidad de $481,234.36 (cuatrocientos ochenta y un mil doscientos treinta y cuatro pesos 36/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., que corresponde al 30% (treinta por ciento) por concepto de anticipo de la obra. Obra: “Rehabilitación de la Calle de Las Presas”.

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Décima.- En fecha 11 de octubre 2017, el Municipio de Naucalpan de Juárez México, a través de la Dirección General de Obras Pública, mediante el Procedimiento de Licitación Pública Nacional adjudicó el contrato de obra pública número MN-DGOP/FISMDF-LPN-061/2017 bajo la modalidad de Precios Unitarios y Tiempo Determinado a la Empresa “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V.”, representada por el C. Gerardo Javier Saldaña Sarabia, en su carácter de Administrador Único, a efecto de que ejecutara los trabajos de la obra denominada: “Rehabilitación de la Calle de Las Presas”.

Undécima.- El monto de los trabajos objeto del Contrato fue de $4'928,826.13 (Cuatro Millones novecientos veintiocho mil ochocientos veintiséis pesos 13/100 M.N.) más (+) el I.V.A. del 16% $788,612.18 (Setecientos ochenta y ocho mil seiscientos doce pesos 18/100 M.N.) para un total de $5'717,438.31 (Cinco millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 31/100 M.N.).

Duodécima.- Con fecha 21 de noviembre de 2017, se le notifica a la Empresa “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V. que derivado que los trabajos de Introducción de Red de Agua Potable en esta misma calle, fueron suspendidos por conflictos sociales con los vecinos beneficiarios, por el momento no era posible tener una fecha exacta de inicio de los trabajos referentes a la obra: “Rehabilitación de la Calle de Las Presas”, dado que primero se tendrán que terminar los mismos para poder iniciar con los trabajos de rehabilitación correspondientes.

Decimotercera.- Con fecha 08 de diciembre de 2017, la empresa “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V., recibió del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, a través de la Tesorería Municipal la cantidad de $1’715,231.49 (Un millón setecientos quince mil doscientos treinta y un pesos 49/100 M. N.), IVA incluido, que corresponde al 30% (treinta por ciento) de anticipo de la obra, para el inicio de los trabajos.

Decimocuarta.- Nuevamente con fecha 11 de diciembre de 2017, se le notifica a la contratista: “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V. que derivado que existen conflictos sociales con los vecinos beneficiarios de esta obra, se suspenden temporalmente los trabajos que ampara el contrato No. MN-DGOP/FISMDF-LPN-061/2017, referente a la obra “Rehabilitación de la Calle de Las Presas”, por un lapso de siete (7) días naturales, manejándose como fecha probable de reinicio de los trabajos el día 19 de diciembre de 2017.

Decimoquinta.- El día 19 de diciembre de 2017, se presentó personal de la Dirección General de Obras Públicas y la Empresa “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V., con el fin iniciar los trabajos encontrándose la negativa de los vecinos, comentando que habían sido enviados por la Delegada Municipal C. Carolina Velazco Santos. Por lo que se le indico a “El Contratista” retirar su personal, estableciéndose una suspensión de la obra de manera indefinida.

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Decimosexta.- En fecha 12 de enero de 2018, se citó nuevamente a la Delegada Municipal C. Carolina Velazco Santos, en las instalaciones de la Dirección General del Organismo de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento, por sus siglas (O.A.P.A.S.), junto con una comisión de vecinos para convencerlos de continuar con el proyecto donde se le hace del conocimiento que el recurso obtenido para la obra tiene una fecha para ser aplicado siendo esta el 15 de enero de 2018. De acuerdo a lo anterior y siendo que en fecha 14 de enero de 2018, los vecinos, habitantes de la comunidad y la Ing. Carolina Velazco Santos, como principal opositora rechazaban totalmente la obra haciéndose responsables de las consecuencias de no llevarse a cabo dichos trabajos, el 15 de enero de 2018, se levanta el acta circunstanciada donde se determina dar por suspendida definitivamente la obra “Rehabilitación de la Calle de Las Presas”.

Decimoséptima.- Con base en lo dispuesto artículo 201 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, una vez realizada la conciliación por la Terminación Anticipada del Contrato (según desglose anexo), se determina una cantidad de $81,652.21 (Ochenta y un mil seiscientos cincuenta y dos pesos 21/100 M.N.) más (+) el I.V.A 16% $13,064.35 (Trece mil sesenta y cuatro pesos 35/100 M.N.) para un total de $94,716.56 (Noventa y cuatro mil setecientos dieciséis pesos 56/100 M.N.), los cuales se propone sean pagados con Recursos Propios Municipales (RPM), una vez que se cuente con la autorización por parte del Cabildo, para dar por finiquitada la obra; en tanto el Contratista por su parte se compromete a reintegrar a la Tesorería Municipal la Cantidad de $1’715,231.49 (Un millón setecientos quince mil doscientos treinta y un pesos 49/100 M. N.), IVA incluido, que corresponde al 30% (treinta por ciento) de anticipo de la obra.

Decimoctava.- La empresa Contratista deberá reintegrar la cantidad total de $2´196,465.85 (Dos millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 85/100 M.N.), de acuerdo con el siguiente cuadro: Devolución de la Empresa Contratista:

No. de Control

Nombre de la Obra Colonia Origen del Recurso

Monto

Devolución por concepto de Anticipo de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE AGUA POTABLE CON TUBERÍA DE PVC. DE 4" DE DIÁMETRO EN LA CALLE DE LAS PRESAS ENTRE RÍO COLORADO Y RÍO NAZAS”.

La Presa - Tejocote FISMDF-2017 $ 481,234.36

Devolución por concepto de Anticipo de la Obra: ““REHABILITACIÓN DE LA CALLE DE LAS PRESAS”.

La Presa - Tejocote FISMDF-2017 $ 1’715,231.49

Total $ 2’196,465.85

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PAGO A LA EMPRESA “CONTRATISTA” POR PARTE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL:

No. de Control

Nombre de la Obra Colonia Origen del Recurso

Monto

Pago por concepto de Terminación Anticipada del Contrato: “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE AGUA POTABLE CON TUBERÍA DE PVC. DE 4" DE DIÁMETRO EN LA CALLE DE LAS PRESAS ENTRE RÍO COLORADO Y RÍO NAZAS”.

La Presa - Tejocote RPM-2018 $ 588,966.39

Pago por concepto de Terminación Anticipada del Contrato: “REHABILITACIÓN DE LA CALLE DE LAS PRESAS”.

La Presa - Tejocote RPM-2018 $ 94,716.56

Total $ 683,682.95

Por tanto, el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, deberá pagar la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); provenientes de Recursos Propios Municipales, según la tabla anterior.

Decimonovena.- Derivado del punto XI del Orden del Día de la Primera Reunión Extraordinaria del Comité Interno de Obra Pública, llevada a cabo el pasado primero de junio de dos mil dieciocho en la Sala de Juntas de la Dirección General de Obras Públicas, se aprobó por unanimidad de votos, la autorización para que se destinen fondos provenientes de Recursos Propios Municipales, por la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); para pago de Gastos No Recuperables, por la terminación anticipada de las Obras denominadas: Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería de PVC., de 4" de diámetro en la Calle de Las Presas entre Río Grijalva y Río Nazas y Rehabilitación de la Calle de Las Presas en la Colonia El Tejocote. Según Contratos números MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 y MN-DGOP/FISMDF-IR-061/2017, respectivamente, asignados a la empresa, “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V”.

Vigésima.- Mediante oficio No. ED/DGOP/0664/2018, de fecha once de junio de dos mil dieciocho, el C. Serafín Arturo Salas Delgado, encargado del Despacho de la Dirección General de Obras Públicas, solicitó al Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Subsecretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, someter a consideración de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, la autorización, para el destino de fondos provenientes de Recursos Propios Municipales por la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); para pago de Gastos No Recuperables, por la terminación anticipada de las Obras denominadas: Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería de PVC., de 4" de diámetro en la Calle de Las Presas entre Río Grijalva y Río Nazas y Rehabilitación de la Calle de Las Presas en la Colonia El Tejocote. Según Contratos números

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MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 y MN-DGOP/FISMDF-IR-061/2017, respectivamente, asignados a la Empresa: “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V.

Vigesimoprimera.- Derivado del oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/045/2018 de fecha once de junio de dos mil dieciocho, signado por el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento, y por instrucción del Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal, se remitió para estudio y análisis de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, la autorización, para el destino de fondos provenientes de Recursos Propios Municipales por la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); para pago de Gastos No Recuperables, por la terminación anticipada de las Obras denominadas: Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería de PVC., de 4" de diámetro en la Calle de Las Presas entre Río Grijalva y Río Nazas y Rehabilitación de la Calle de Las Presas en la Colonia El Tejocote, según Contratos números MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 y MN-DGOP/FISMDF-IR-061/2017, respectivamente, asignados a la Empresa: “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V.

Vigesimosegunda.- En la Sexta Sesión de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, celebrada el pasado veintidós de junio de dos mil dieciocho, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, estando presentes sus integrantes los CC: Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, Presidente; Guillermo Jiménez Zamudio, Segundo Regidor, Secretario; y las Vocales María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, Gabriela Flores Gutiérrez, Décimo Cuarta Regidora, con ausencia justificada de la C. Pilar Guerrero Rubio, Duodécima Regidora, aprobaron por unanimidad de los presentes, la autorización, para el destino de fondos provenientes de Recursos Propios Municipales por la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); para pago de Gastos No Recuperables, por la terminación anticipada de las Obras denominadas: Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería de PVC., de 4" de diámetro en la Calle de Las Presas entre Río Grijalva y Río Nazas y Rehabilitación de la Calle de Las Presas en la Colonia El Tejocote, según Contratos números MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 y MN-DGOP/FISMDF-IR-061/2017, respectivamente, asignados a la Empresa: “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V”.

Vigesimotercera.- Derivado de lo anterior, el C. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor y Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, mediante oficio 8REG/PRB/168/2018 de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, solicitó al Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, someta a consideración del Cabildo, el Acuerdo Económico por el que se autoriza, se destinen fondos provenientes de Recursos Propios Municipales, por la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); para pago de Gastos No Recuperables, por la terminación anticipada de las Obras denominadas: Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería de PVC., de 4" de diámetro en la Calle de Las Presas entre Río Grijalva y Río Nazas y Rehabilitación de la Calle de Las Presas en la Colonia El Tejocote. Según Contratos números MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 y MN-DGOP/FISMDF-IR-061/2017, respectivamente, asignados a la Empresa: “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V.

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Consideraciones de Derecho

Primero.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125.

Segundo.- La exposición del presente Acuerdo, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables.

Tercero.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Cuarto.- El artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios, asimismo, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Quinto.- Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar y reportar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo; lo anterior con fundamento en el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Sexto.- El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 12.1 fracción III, señala que los ayuntamientos de los municipios del Estado, pueden realizar los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública.

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Séptimo.- El artículo 12.4 párrafo primero, considera como obra pública todo trabajo que tenga por objeto principal construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles propiedad del Estado, de sus dependencias y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a recursos públicos estatales o municipales.

Octavo.- Asimismo, el artículo 12.53 en sus fracciones I, II y IV del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, señala que las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por causa justificada, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Las contratantes podrán en forma administrativa, dar por terminados anticipadamente los contratos cuando:

I. No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión;

II. Existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos;

III. …

IV. Concurran otras razones de interés público…”

Noveno.- Según lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, los Comités Internos de Obra Pública, son una instancia interna auxiliar de los titulares de las dependencias y órganos de gobierno de las entidades en los procesos de contratación de obra pública y servicios, así como de los ayuntamientos y su propósito es el de contribuir a garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios, atendiendo, en este caso particular, la función de revisión de los proyectos de programas y presupuesto de obra pública.

Décimo.- En artículo 199 fracciones I, II y IV del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, es aplicable toda vez que no es posible determinar la duración exacta de la suspensión temporal de los trabajos, motivada en razón de conflictos sociales entre los vecinos de la zona y que a la letra dicen: “…Artículo 199.- La terminación anticipada de los contratos procederá cuando:

I. No sea posible determinar la temporalidad de una suspensión;

II. Existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos;

III. …

IV. Concurran otras razones de interés público…”

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Undécimo.- Asimismo, el artículo 201 del citado ordenamiento estipula que tratándose de una terminación anticipada, los gastos no recuperables, atendiendo a lo establecido en el contrato, serán: I. Los no amortizados por concepto de:

a) La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el

sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad

del contratante;

b) Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones para atender directamente

las necesidades de la obra, rentados por el contratista;

c) La instalación, montaje y desmontaje de plantas de construcción y talleres; y

d) La parte proporcional del costo de:

1. El transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción;

2. Las plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de

utilización;

3. La expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;

II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente, adquiridos por el

contratista y que se hallen en el sitio de los trabajos; los que estén en tránsito a dicho sitio; los terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes; y siempre que todos cumplan con las especificaciones de calidad y sean acordes con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos;

III. La liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y

cuando no sean empleados permanentes del contratista y se demuestre fehacientemente su contratación y el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Duodécimo.- El Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 5 se establece que el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida dentro de su territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública. Asimismo, el artículo 33 del citado Bando, señala que el Gobierno del Municipio, se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes que de ellas emanen, el presente Bando, los Reglamentos Municipales, Circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables.

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Por otra parte el artículo 35 del citado ordenamiento, dicta que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en Asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días de conformidad con la normatividad aplicable. El Ayuntamiento como Asamblea deliberante tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo, cuando así corresponda o bien a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del municipio cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia. De igual manera el artículo 36 en su fracción I inciso a), establece que para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, el Ayuntamiento se auxiliará, además de los que estén previstos en las leyes o en los que determine crear de acuerdo a las necesidades del Municipio, por los órganos y autoridades auxiliares que en este caso en particular señala como Órganos Auxiliares siendo una de éstas las Comisiones Edilicias. Asimismo, el artículo 38 del citado ordenamiento municipal determina que la Administración Pública Centralizada, es una de las formas de organización de la Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuyos órganos integrantes dependen del Ayuntamiento y están subordinados jerárquicamente al Presidente Municipal, por lo que en la fracción VI inciso j) del mismo artículo se dicta que se integra como parte de la Administración Pública Centralizada, la Dirección General de Obras Públicas. Finalmente, el artículo 157 del mismo Bando, describe que la Gaceta Municipal es el medio impreso de comunicación oficial del Ayuntamiento. Se publicará por lo menos una vez al mes y a través de ésta, se dará publicidad, para los efectos jurídicos correspondientes, al Bando, los reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, presupuesto de egresos, planes y programas municipales y demás acuerdos administrativos y económicos, así como otras disposiciones expedidas por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.

Decimotercero.- Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, señala que el Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del Gobierno y Administración Municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del municipio conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables. El presente Acuerdo tendrá el carácter de Económico, toda vez que su disposición normativa se refiere a asuntos de la propia administración pública municipal acorde al artículo 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.

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Decimocuarto.- El artículo 4 segundo párrafo del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, señala que las Comisiones Edilicias son consideradas órganos de análisis, consulta y dictamen especializados en diversas áreas o materias de la administración municipal.

En el párrafo primero del artículo 5 del citado ordenamiento se establece lo siguiente:

“Los asuntos que sean de competencia del Cabildo serán remitidos por éste o por el Presidente Municipal a las Comisiones correspondientes”.

Asimismo, el artículo 6 del reglamento antes invocado señala que las Comisiones serán constituidas por el Ayuntamiento con el carácter de permanentes o transitorias siendo permanentes la contenida en la fracción IX de Obras Públicas.

Resolutivos

Primero.- En atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho del presente Proyecto de Resolución, resulta procedente someter a consideración del Cabildo, el Acuerdo Económico por el que se autoriza, se destinen fondos provenientes de Recursos Propios Municipales, por la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); para pago de Gastos No Recuperables por la terminación anticipada de las Obras denominadas: Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería de PVC., de 4" de diámetro en la Calle de Las Presas entre Río Grijalva y Río Nazas y Rehabilitación de la Calle de Las Presas en la Colonia El Tejocote. Según Contratos números MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 y MN-DGOP/FISMDF-IR-061/2017, respectivamente, asignados a la Empresa: “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V.

Segundo.- Por lo anterior, sométase a consideración del H. Cabildo, el proyecto de Acuerdo descrito en el resolutivo que antecede, en los términos del documento que al efecto acompaña a la presente Resolución.

Así lo acordó la Comisión Edilicia de Obras Públicas, en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Comisión Edilicia de Obras Públicas

C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Secretario (Rúbrica)

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Vocales

C. Pilar Guerrero Rubio, Duodécima Regidora

C. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndico

(Rúbrica)

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica) Esta hoja con firmas forma parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se autoriza, se destinen fondos provenientes de Recursos Propios Municipales, por la cantidad de $683,682.95 (Seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.); para pago por la terminación anticipada y de Gastos No Recuperables, por la terminación anticipada de las Obras denominadas: Construcción de Línea de Agua Potable con Tubería de PVC. De 4" de diámetro en la calle de Las Presas entre Río Grijalva y Río Nazas y Rehabilitación de la Calle de Las Presas en la Colonia El Tejocote. Según Contratos números MN-DGOP/FISMDF-IR-044/2017 y MN-DGOP/FISMDF-IR-061/2017, respectivamente, asignados a la Empresa: “Constructora y Promotora Satélite”, S.A. de C.V.

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría del Ayuntamiento

Dirección de Enlace Institucional

Subdirección de Normatividad y Convenios

Velázquez Amador Carlos Cuauhtémoc

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Castañeda Vásquez Fernando

Alcántara Guerrero Verónica

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