gaceta municipal 1415
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CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES Nos. 33-5 Y 33-7 SOLICITADO POR BIENES Y SUMINISTROS. DECRETO NÚMERO 055 DEL 19 DE JULIO DE 2012- “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 028 DEL 17 DE ABRIL DE 2012 Y SE DEROGA EL DECRETO 051 DEL 3 DE JULIO DE 2012.TRANSCRIPT
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GACETA MUNICPAL
INFORMATIVO DE LOS ACTOS
DE GOBIERNO
No. 1415 ARMENIA 23 DE JULIO DE 2012 PAG 1
CONTENIDO
CONTRATO DE COMODATO NÚMERO 33-7
(Pág. 2)
CONTRATO DE COMODATO NÚMERO 33-5
(Pág. 5)
DECRETO NÚMERO 055
DEL 19 DE JULIO DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 028 DEL 17 DE ABRIL DE 2012 Y SE DEROGA EL DECRETO 051
DEL 3 DE JULIO DE 2012
(Pág. 8)
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CONTRATO DE COMODATO
NÚMERO 33-7
Entre los suscritos a saber: LUZ PIEDAD
VALENCIA FRANCO, identificada con cédula
de ciudadanía número 41’913.236 de Armenia,
Quindío, quien obra en nombre y representación
legal del Municipio de Armenia, en su calidad de
Alcaldesa Municipal elegida popularmente por el
período institucional de cuatro (4) años
comprendidos entre el 1º de enero de 2012 y el 31
de diciembre de 2015 de acuerdo a la credencial
expedida por la comisión escrutadora municipal,
quien tomó posesión del cargo ante el Notario
Tercero del Círculo de Armenia el 1º de enero de
2012, según consta en el Acta No. 001 de la misma
fecha, y en ejercicio de las facultades conferidas
por la Constitución Política, articulo 315, lo
dispuesto en el Libro IV, título XXIX, artículos
2.200 y siguientes del Código Civil Colombiano,
artículo 38 de la Ley 9 de 1989, ley 80 de 1993 y
demás normas complementarias aplicables a la
materia y el Acuerdo Municipal N° 09 de julio 22
del año 2011, en adelante se llamara EL
MUNICIPIO, de una parte y, de la otra, el señor
Mayor General OSCAR ADOLFO NARANJO
TRUJILLO, identificado con la cedula de
ciudadanía No 19’349.674 de Bogotá
(Cundinamarca), en calidad de Director General de
la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA,
nombrado para ejercer el cargo mediante Decreto
1689 del 15 de mayo de 2007 y posesionado
mediante Acta 0061-07 del 16 de mayo de 2007,
debidamente facultado para contratar de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 2 numeral 10 del
Decreto 4222 de 2006 y la Ley 80 de 1993, quien
de ahora en adelante y para los efectos de este
contrato se denominará el COMODATARIO,
hemos convenido celebrar el presente contrato de
comodato contenido en las siguientes cláusulas y
en lo no previsto en ellas por las disposiciones
legales aplicables a la materia de que trata el
presente contrato y a las partes que intervienen en
él. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El
presente contrato tiene por objeto entregar a título
de comodato por parte del MUNICIPIO al
COMODATARIO, el siguiente bien inmueble de
propiedad del Municipio de Armenia: Predio
ubicado en la vía a Montenegro, vereda Pantanillo,
de Armenia Q., este inmueble se identifica con la
siguiente ficha catastral número 00-01-0000-0346-
000. Y con la matrícula inmobiliaria No 280-
46966, linderos contenidos en la escritura pública
No 863 del 19 de noviembre de 1960, emanada de
la Notaria Tercera del Círculo de Armenia. El área
del terreno es de 230 M2. Aproximadamente.
CLÁUSULA SEGUNDA: USO Y
DESTINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Que
el MUNICIPIO DE ARMENIA, hace entrega del
predio mencionado en la Cláusula Primera de este
contrato, para uso exclusivo de la Policía Nacional,
cuyo funcionamiento será de un C.A.I.
CLÁUSULA TERCERA: PROHIBICIÓN DE
CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder
total ni parcialmente el inmueble y bienes que dé el
hagan parte a persona Natural o Jurídica, temporal
o definitivamente, salvo autorización expresa y
escrita por parte del MUNICIPIO DE
ARMENIA. CLÁUSULA CUARTA:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: 1.)
Tener en buen estado de Conservación el bien
inmueble recibido en comodato, haciéndose
responsable de cualquier deterioro que no provenga
de la naturaleza o uso legítimo de los mismos
(Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar
toda situación anómala al funcionario delegado
para ejercer la supervisión de este contrato. 2.)
Efectuar el mantenimiento y las reparaciones
locativas que requieran los bienes para su normal
funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar
atento a efectuar las revisiones periódicas. 3.)
Permitir la revisión previa y posterior del bien
inmueble entregado en calidad de comodato, a fin
de verificar el estado de los mismos al inicio de la
ejecución del contrato y a su finalización. 4.)
Restituir el bien inmueble dentro del mes siguiente
a la terminación del contrato de comodato. 5.) No
variar la destinación, ni el uso propuesto para el
bien inmueble dado en comodato y supervisar su
correcta utilización. 6.) Informar al
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
BIENES Y SUMINISTROS en forma inmediata y
por escrito, los deterioros que sufran los bienes y
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las causas de éstos. 7). Permitir las visitas al
inmueble que requiera hacer EL MUNICIPIO DE
ARMENIA o sus delegados. 8), Pagar los
servicios públicos (Acueducto, Alcantarillado,
energía, teléfono, y gas). Si hubiere lugar a ello. 9.)
No realizar mejoras o construcciones adicionales a
las existentes sin permiso escrito y expreso del
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
BIENES Y SUMINISTROS. 10) Dar
cumplimiento al objeto del contrato de comodato
persiguiendo con ello el fin estatal o la ejecución
del proyecto social. 11) Responder por los daños
que se cause a terceros durante la ejecución del
comodato. 12) las demás obligaciones estipuladas
en las disposiciones legales que regulan los
contratos de comodato estatales y demás normas
concordantes. B. OBLIGACIONES DEL
MUNICIPIO.- 1) Entregar el bien inmueble objeto
del presente contrato de comodato, en forma real,
oportuna. 2.) Facilitar los medios necesarios para
que el COMODATARIO, pueda cumplir con la
destinación del bien inmueble 3) Conservar sobre el
inmueble entregado en comodato todos los
derechos que tiene sobre él, en cuanto no fuere
incompatibles con el uso concedido al comodatario.
CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL
COMODATO: El término de duración del
presente contrato de comodato será de cinco (5)
años, contados a partir la firma de su legalización.
PARÁGRAFO: Si con una antelación no inferior
a seis (6) meses anteriores a la terminación del
contrato, se podrá prorrogar por un periodo igual al
inicialmente pactado, siempre y cuando exista
manifestación concurrente y expresa de las partes,
sin embargo habrá lugar a la restitución anticipada
cuando EL COMODATARIO destine el
inmueble, para uso distinto a lo previsto en este
contrato. CLÁUSULA SEXTA.- DERECHOS.-
A) COMODATARIO.- 1) Tiene el derecho al uso,
goce de la franja de terreno donde se encuentra el
bien inmueble. B) DEL MUNICIPIO 1) Solicitar
la entrega del bien inmueble en las condiciones en
que fue entregado, al COMODATARIO, al
finalizar el término del comodato; 2) Al
cumplimiento de las obligaciones pactadas en el
presente contrato por el comodatario.-
CLÁUSULA SÉPTIMA.- ENTREGA: La
entrega del bien inmueble objeto del comodato,
será formalizadas mediante Actas suscritas por los
representantes que en su momento designen el
MUNICIPIO DE ARMENIA y el
COMODATARIO. CLÁUSULA OCTAVA-
Expirado el plazo pactado en la cláusula quinta de
este contrato sin que se hubiera suscrito el
documento de prórroga, o cuando esta se hubiera
vencido, EL COMODATARIO, se obliga a
restituir al MUNICIPIO DE ARMENIA la franja
de terreno, a que se refiere la cláusula primera de
este contrato, en las mismas condiciones en que lo
haya recibido, salvo el deterioro natural por uso y
goce legítimo de los mismos. CLÁUSULA
NOVENA.- SUPERVISIÓN: El Control y
supervisión en la ejecución del presente contrato
será ejercida por EL SUBDIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
BIENES Y SUMINISTROS, o quien este designe,
el cual velará cabalmente y será responsable del
cumplimiento de todas y cada de las obligaciones
estipuladas en el contrato. PARAGRAFO: El
supervisor del presente contrato tendrá las
siguientes funciones: a) presentar informes sobre la
ejecución del presente contrato, cuando las
circunstancias lo ameriten b) Informar
oportunamente de cualquier dificultad o anomalía
que se presente durante la ejecución del presente
contrato y recomendar las medidas que deban
adoptarse c) Proyectar y suscribir el acta de recibo
y entrega, inventarios iniciales y final. d) Realizar
control y seguimiento necesario para el buen uso,
conservación y mantenimiento del inmueble.
CLÁUSULA DÉCIMA.- LIQUIDACIÓN: El
presente contrato de comodato, se liquidará de
común acuerdo entre las partes, procedimiento que
se realizará dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a su finalización, o a la fecha del acuerdo
que lo disponga. La liquidación se efectuará
mediante acta en la cual se describirán en forma
detallada las actividades desarrolladas y los
recursos ejecutados. El acta de liquidación será
suscrita por las partes, previa elaboración y visto
bueno del supervisor. CLÁUSULA
DECIMAPRIMERA: TERMINACIÒN DEL
COMODATO: El presente contrato podrá
terminarse por el vencimiento del plazo estipulado
o antes, por la ocurrencia de las siguientes causales:
a) Por incumplimiento del comodatario a las
obligaciones previstas en este contrato b) En caso
de darse al inmueble una destinación diferente a la
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prevista en el presente comodato. c) De común
acuerdo entre las partes. d) Caso fortuito o fuerza
mayor. PARÁGRAFO: RESTITUCIÓN
ANTICIPADA: EL MUNICIPIO podrá pedir la
restitución anticipada del bien objeto del préstamo,
solo cuando EL COMODATARIO destine el bien
a un uso diferente al previsto en el presente
contrato, e igualmente cuando se encuentre
atrasado en el pago de los servicios públicos si hay
lugar a ello. CLÁUSULA DECIMASEGUNDA.
RÉGIMEN LEGAL Este contrato de comodato,
se rige en todas sus partes por lo dispuesto en el,
Libro IV, titulo XXIX, artículos 2.200 y siguientes
del Código Civil Colombiano artículo 38 de la Ley
9 de 1989, ley 80 de 1993 y demás normas
complementarias aplicables a la materia.
CLÁUSULA DECIMATERCERA. El presente
contrato es gratuito. CLÁUSULA
DECIMACUARTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de comodato requiere para su
perfeccionamiento: a) La firma de las partes b)
Entrega real y material por parte del Municipio al
COMODATARIO, del inmueble a través del Acta
de Recibo y Entrega, la cual contendrá la
información sobre las características y estado actual
de los mismo. CLÁUSULA DECIMAQUINTA -
DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los
efectos legales y contractuales el domicilio será el
Municipio de Armenia. CLÁUSULA
DECIMASEXTA. ADICIONES,
ACLARACIÓN E INTERPRETACIÓN: Este
contrato podrá ser adicionado, aclarado o
modificado en todo aquello que contribuya a
mejorar su desarrollo y ejecución, previo acuerdo
entre las partes y agotamiento de las formalidades
legales. La interpretación que se dé a cualquiera de
las estipulaciones siempre será supeditada al
criterio que mejor sirva al objeto que motivo la
realización del presente contrato. CLÁUSULA
DECIMASÉPTIMA. MEJORAS. Las mejoras
que sean necesarias realizar en el inmueble objeto
del presente contrato de comodato serán por cuenta
del COMODATARIO y no habrá lugar a
reconocimiento alguno por parte del
COMODANTE. CLÁUSULA
DECIMAOCTAVA: Documentos. Hacen parte de
este contrato: Acuerdo Municipal No 09 de 22 de
julio 2011, copia de la declaración expedida por la
Registradora Nacional del Estado Civil, copia del
Acta de posesión de la Alcaldesa de Armenia,
certificación expedida por el Departamento
Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia
y copia de la cédula de ciudadanía de la Señora
Alcaldesa, Decreto 1689 del 15 de mayo de 2007,
del Ministerio de Defensa Nacional, Acta de
posesión No 0061-07 del 16 de mayo de 2007, del
Ministerio de Defensa Nacional , copia de la cedula
de ciudadanía del Director de la Policía Nacional y
certificación del Ministerio de Defensa Nacional,
Policía Nacional, dirección de talento Humano.
En constancia se firma en Armenia Quindío, a los
veinte (20) días del mes de enero de 2012
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO Alcaldesa Municipal
Comodante
OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Mayor General
Comodatario
CONTRATO DE COMODATO
NÚMERO 33-5
Entre los suscritos a saber: LUZ PIEDAD
VALENCIA FRANCO, identificada con cédula
de ciudadanía número 41’913.236 de Armenia,
Quindío, quien obra en nombre y representación
legal del Municipio de Armenia, en su calidad de
Alcaldesa Municipal elegida popularmente por el
período institucional de cuatro (4) años
comprendidos entre el 1º de enero de 2012 y el 31
de diciembre de 2015 de acuerdo a la credencial
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expedida por la comisión escrutadora municipal,
quien tomó posesión del cargo ante el Notario
Tercero del Círculo de Armenia el 1º de enero de
2012, según consta en el Acta No. 001 de la misma
fecha, y en ejercicio de las facultades conferidas
por la Constitución y la Ley, especialmente por la
Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y el
Acuerdo Municipal N° 09 de julio 22 del año 2011,
en adelante se llamara EL MUNICIPIO, de una
parte y, de la otra, el señor Mayor General OSCAR
ADOLFO NARANJO TRUJILLO, identificado
con la cedula de ciudadanía No 19’349.674 de
Bogotá (Cundinamarca), en calidad de Director
General de la POLICÍA NACIONAL DE
COLOMBIA, nombrado para ejercer el cargo
mediante Decreto 1689 del 15 de mayo de 2007 y
posesionado mediante Acta 0061-07 del 16 de
mayo de 2007, debidamente facultado para
contratar de acuerdo con lo estipulado en el artículo
2 numeral 10 del Decreto 4222 de 2006 y la Ley 80
de 1993, quien de ahora en adelante y para los
efectos de este contrato se denominará el
COMODATARIO, hemos convenido celebrar el
presente contrato de comodato contenido en las
siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por
las disposiciones legales aplicables a la materia de
que trata el presente contrato y a las partes que
intervienen en él. PRIMERA. OBJETO. El
presente contrato tiene por objeto entregar a título
de comodato por parte del MUNICIPIO al
COMODATARIO, el siguiente bien inmueble de
propiedad del Municipio de Armenia: Predio
ubicado en la calle 35 No 21-41 y 21-45 del Barrio
Santander, de Armenia Q., este inmueble se
identifica con la siguiente ficha catastral número
01-02-0186-0001-000. Y con la matrícula
inmobiliaria No 280-30904, alinderado según
Resolución expedida por la Alcaldía de Armenia
No. 2043 del 10 agosto de 2005, e inscrita en la
oficina de Registros de Instrumentos Públicos de
Armenia el día 02 de noviembre de 2005, así: ###
Por el frente con la Plazuela Santander, hoy carrera
veintidós (22), por un costado, con la calle treinta y
cinco (35); por el otro costado, con propiedad de
Carmen Montoya; y por el fondo con propiedad de
Cruz Velasco ###. El área del terreno es de 236
M2. CLÁUSULA SEGUNDA: USO Y
DESTINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Que
el MUNICIPIO DE ARMENIA, hace entrega del
predio mencionado en la Cláusula Primera de este
contrato, para exclusivo de la Policía Nacional,
cuyo funcionamiento será de un C.A.I.
CLÁUSULA TERCERA: PROHIBICIÓN DE
CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder
total ni parcialmente el inmueble y bienes que dé el
hagan parte a persona Natural o Jurídica, temporal
o definitivamente, salvo autorización expresa y
escrita por parte del MUNICIPIO DE
ARMENIA. CLÁUSULA CUARTA:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: 1.)
Emplear el mayor cuidado, en la conservación de
los bienes recibidos en comodato, haciéndose
responsable de cualquier deterioro que no provenga
de la naturaleza o uso legítimo de los mismos
(Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar
toda situación anómala al funcionario delegado
para ejercer la supervisión de este contrato. 2.)
Efectuar el mantenimiento y las reparaciones
locativas que requieran los bienes para su normal
funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar
atento a efectuar las revisiones periódicas. 3.)
Permitir la revisión previa y posterior de los bienes
entregados en calidad de comodato, a fin de
verificar el estado de los mismos al inicio de la
ejecución del contrato y a su finalización. 4.)
Restituir los bienes dentro del mes siguiente a la
terminación del contrato de comodato. 5.) No variar
la destinación, ni el uso propuesto para los bienes
dados en comodato y supervisar su correcta
utilización. 6.) Informar al DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE BIENES Y
SUMINISTROS en forma inmediata y por escrito,
los deterioros que sufran los bienes y las causas de
éstos. 7). Permitir las visitas al inmueble que
requiera hacer EL MUNICIPIO DE ARMENIA
o sus delegados. 8), Pagar los servicios públicos
(Acueducto, Alcantarillado, energía, teléfono, y
gas). Si hubiere lugar a ello. 9.) No realizar mejoras
o construcciones adicionales a las existentes sin
permiso escrito y expreso del DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE BIENES Y
SUMINISTROS. 10) Dar cumplimiento al objeto
del contrato de comodato persiguiendo con ello el
fin estatal o la ejecución del proyecto social. 11)
Responder por los daños que se cause a terceros
durante la ejecución del comodato. 12) las demás
obligaciones estipuladas en las disposiciones
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legales que regulan los contratos de comodato
estatales y demás normas concordantes. B.
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.- 1)
Entregar el bien inmueble objeto del presente
contrato de comodato, en forma real, oportuna. 2.)
Facilitar los medios necesarios para que el
COMODATARIO, pueda cumplir con la
destinación del bien inmueble 3) Conservar sobre el
inmueble entregado en comodato todos los
derechos que tiene sobre él, en cuanto no fuere
incompatibles con el uso concedido al comodatario.
CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL
COMODATO: El término de duración del
presente contrato de comodato será de cinco (5)
años, contados a partir la firma de su legalización.
PARÁGRAFO: Si con una antelación no inferior
a seis (6) meses anteriores a la terminación del
contrato, las partes no manifiestan su intención de
darlo por terminado, se podrá prorrogar el presente
contrato por un periodo igual al inicialmente
pactado, siempre y cuando exista manifestación
concurrente y expresa de las partes, sin embargo
habrá lugar a la restitución anticipada cuando EL
COMODATARIO destine el inmueble, para uso
distinto a lo previsto en este contrato. CLÁUSULA
SEXTA.- DERECHOS.- A) COMODATARIO.-
1) Tiene el derecho al uso, goce de la franja de
terreno donde se encuentra el bien inmueble. B)
DEL MUNICIPIO 1) Solicitar la entrega del bien
inmueble en las condiciones en que fue entregado,
al COMODATARIO, al finalizar el término del
comodato; 2) Al cumplimiento de las obligaciones
pactadas en el presente contrato por el
comodatario.- CLÁUSULA SÉPTIMA.-
ENTREGA: La entrega del bien inmueble objeto
del comodato, será formalizadas mediante Actas
suscritas por los representantes que en su momento
designen el MUNICIPIO DE ARMENIA y el
COMODATARIO. CLÁUSULA OCTAVA-
Expirado el plazo pactado en la cláusula quinta de
este contrato sin que se hubiera suscrito el
documento de prórroga, o cuando esta se hubiera
vencido, EL COMODATARIO, se obliga a
restituir al MUNICIPIO DE ARMENIA la franja
de terreno, a que se refiere la cláusula primera de
este contrato, en las mismas condiciones en que lo
haya recibido, salvo el deterioro natural por uso y
goce legítimo de los mismos. CLÁUSULA
NOVENA.- SUPERVISIÓN: El Control y
supervisión en la ejecución del presente contrato
será ejercida por EL SUBDIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
BIENES Y SUMINISTROS, o quien haga sus
veces, el cual velará cabalmente y será responsable
del cumplimiento de todas y cada de las
obligaciones estipuladas en el contrato.
PARÁGRAFO: El supervisor del presente
contrato tendrá las siguientes funciones: a)
presentar informes sobre la ejecución del presente
contrato, cuando las circunstancias lo ameriten b)
Informar oportunamente de cualquier dificultada o
anomalía que se presente durante la ejecución del
presente contrato y recomendar las medidas que
deban adoptarse c) Proyectar y suscribir el acta de
recibo y entrega, inventarios iniciales y final. d)
Realizar control y seguimiento necesario para el
buen uso, conservación y mantenimiento del
inmueble. CLÁUSULA DÉCIMA.-
LIQUIDACIÓN: El presente contrato de
comodato, se liquidará de común acuerdo entre las
partes, procedimiento que se realizará dentro de los
cuatro (4) meses siguientes a su finalización, o a la
fecha del acuerdo que lo disponga. La liquidación
se efectuará mediante acta en la cual se describirán
en forma detallada las actividades desarrolladas y
los recursos ejecutados. El acta de liquidación será
suscrita por las partes, previo visto bueno del
interventor. DECIMAPRIMERA:
TERMINACIÓN DEL COMODATO: El
presente contrato podrá terminarse por el
vencimiento del plazo estipulado o antes, por la
ocurrencia de las siguientes causales: a) Por
incumplimiento del comodatario a las obligaciones
previstas en este contrato b) En caso de darse al
inmueble una destinación diferente a la prevista en
el presente comodato. c) De común acuerdo entre
las partes. d) Caso fortuito o fuerza mayor.
PARAGRAFO: RESTITUCIÓN
ANTICIPADA: EL MUNICIPIO podrá pedir la
restitución anticipada del bien objeto del préstamo,
solo cuando EL COMODATARIO destine el bien
a un uso diferente al previsto en el presente
contrato, e igualmente cuando se encuentre
atrasado en los servicios públicos si hay lugar a
ello. DECIMASEGUNDA. RÉGIMEN LEGAL
Este contrato de comodato, se rige en todas sus
partes por lo dispuesto en el, Libro IV, titulo
XXIX, artículos 2.200 y siguientes del Código
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Civil Colombiano artículo 38 de la Ley 9 de 1989,
ley 80 de 1993 y demás normas complementarias
aplicables a la materia. DECIMATERCERA. El
presente contrato es gratuito por ello el
COMODATARIO, no contrae obligaciones
pecuniarias alguna por el uso del bien descrito en
cláusula primera. DECIMACUARTA.
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato
de comodato requiere para su perfeccionamiento: a)
La firma de las partes b) Entrega real y material por
parte del COMODATARIO, del inmueble a través
del Acta de Recibo y Entrega, la cual contendrá la
información sobre las características y estado actual
de los mismo. DECIMAQUINTA - DOMICILIO
CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales
y contractuales el domicilio será el Municipio de
Armenia. DECIMASEXTA. ADICIONES,
ACLARACIÓN E INTERPRETACIÓN: Este
contrato podrá ser adicionado, aclarado o
modificado en toda aquella que contribuya a
mejorar su desarrollo y ejecución, previo acuerdo
entre las partes y agotamiento de las formalidades
legales. La interpretación que se dé a cualquiera de
las estipulaciones siempre será supeditada al
criterio que mejor sirva al objeto que motivo la
realización del presente contrato.
DECIMASÉPTIMA. MEJORAS. Las mejoras
que sean necesario realizar en el inmueble objeto
del presente comodato serán por cuenta del
COMODATARIO y no habrá lugar a
reconocimiento alguno por parte del
COMODANTE. DECIMAOCTAVA:
Documentos. Hacen parte de este contrato:
Acuerdo Municipal No 09 de 22 de julio 2011,
copia de la declaración expedida por la
Registradora Nacional del Estado Civil, copia del
Acta de posesión de la Alcaldesa de Armenia,
certificación expedida por el Departamento
Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia
y copia de la cédula de ciudadanía de la Señora
Alcaldesa, Decreto 1689 del 15 de mayo de 2007,
del Ministerio de Defensa Nacional, Acta de
posesión No 0061-07 del 16 de mayo de 2007, del
Ministerio de Defensa Nacional , copia de la cedula
de ciudadanía del Director de la Policía Nacional y
certificación del Ministerio de Defensa Nacional,
Policía Nacional, dirección de talento Humano.
En constancia se firma en Armenia Quindío a los
veinte (20) días del mes de enero de 2012.
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO Alcaldesa Municipal
Comodante
OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Mayor General
Comodatario
DECRETO NÚMERO 055 DEL 19 DE JULIO
DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL
DECRETO 028 DEL 17 DE ABRIL DE 2012 Y
SE DEROGA EL DECRETO 051 DEL 3 DE
JULIO DE 2012
La Alcaldesa del Municipio de Armenia, en
ejercicio de su atribuciones constitucionales y
legales, en especial las que le confieren los
artículos 315 y 209 de la Constitución Política, el
articulo 9 literal d) y 92 literal b) de la ley 136 de
1994, la ley 80 de 1993 articulo 12, los artículos 9,
10, 12 de la ley 489 de 1998, articulo 110 del
Decreto 111 de 1996, el artículo 21 de la ley 1150
de 2007, y demás normas reglamentarias y
CONSIDERANDO:
A. Que el 17 de abril del 2012 se expidió el
decreto 028 de 2012, por medio del cual se
delegaron funciones y se desconcentraron
actividades para adelantar procesos
precontractuales, celebrar contratos, procesos
postcontractuales, y se derogó el decreto
número 05 de enero del 2012 y se dictaron
otras disposiciones”.
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B. Que teniendo en cuenta la importancia y
responsabilidad que reviste el decreto 028 de
2012, se hace necesario aclarar algunos
artículos y agregar algunos parágrafos, ya que
en la práctica se han presentado dudas o
inquietudes al respecto de la aplicación de
aspectos puntuales, tales como en quien recae
la responsabilidad de suscribir los estudios
previos provenientes del despacho de la
Alcaldesa y la inquietud al respecto de que
actos comprende el artículo sexto y si los
convenios se encuentran incluidos.
C. Que en razón a lo expuesto, la Alcaldesa del
Municipio de Armenia,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese un
parágrafo al artículo tercero del decreto 028 del 17
de abril de 2012, el cual para todos sus efectos
legales quedara de la siguiente manera:
PARÁGRAFO: Los estudios previos provenientes
del Despacho de la Alcaldesa o de las oficinas
adscritas a este, serán elaborados y suscritos por
cada uno de los líderes de actividades tal y como
aparecen discriminados en la resolución numero
634 de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo
sexto del decreto 028 del 17 de abril del 2012, el
cual para todos sus efectos legales quedará de la
siguiente manera:
ARTÍCULO SEXTO: DELEGACIÓN EN LA
ETAPA DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Durante la etapa de ejecución y liquidación de los
contratos y convenios, se delega la facultad en
cada Secretario o Director de Departamento
Administrativo en donde se elabore el respectivo
contrato y/o convenio, para proferir los actos a que
se refieren a los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley
80 de 1993; la imposición de multas y sanciones;
resolver recursos; decretar la caducidad
administrativa; adelantar las gestiones necesarias
para el cobro de las sanciones pecuniarias, la
liquidación de los contratos y/o convenio cuando a
ello hubiere lugar y las de resolver las solicitudes
de mantenimiento de la ecuación contractual o del
equilibrio entre los derechos y obligaciones
surgidos al momento de proponer y contratar, así
como las modificaciones, adiciones, terminaciones
anticipadas, aclaraciones o prorrogas de los
respectivos contratos, todo de conformidad con las
normas que regulan la materia y todos los demás
actos administrativos necesarios en esta etapa de
ejecución y liquidación.
ARTÍCULO TERCERO. DEROGATORIAS y
VIGENCIA: El presente decreto deroga en su
totalidad el Decreto 051 del 3 de julio de 2012 y
entra en vigencia a partir de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,
Y CÚMPLASE.
Dada en Armenia Quindío a los diecinueve (19)
días del mes de julio de dos mil doce (2012)
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO
Alcaldesa