gaceta municipal 1415

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GACETA MUNICPAL INFORMATIVO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO No. 1415 ARMENIA 23 DE JULIO DE 2012 PAG 1 CONTENIDO CONTRATO DE COMODATO NÚMERO 33-7 (Pág. 2) CONTRATO DE COMODATO NÚMERO 33-5 (Pág. 5) DECRETO NÚMERO 055 DEL 19 DE JULIO DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 028 DEL 17 DE ABRIL DE 2012 Y SE DEROGA EL DECRETO 051 DEL 3 DE JULIO DE 2012 (Pág. 8)

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CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES Nos. 33-5 Y 33-7 SOLICITADO POR BIENES Y SUMINISTROS. DECRETO NÚMERO 055 DEL 19 DE JULIO DE 2012- “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 028 DEL 17 DE ABRIL DE 2012 Y SE DEROGA EL DECRETO 051 DEL 3 DE JULIO DE 2012.

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Page 1: GACETA MUNICIPAL 1415

GACETA MUNICPAL

INFORMATIVO DE LOS ACTOS

DE GOBIERNO

No. 1415 ARMENIA 23 DE JULIO DE 2012 PAG 1

CONTENIDO

CONTRATO DE COMODATO NÚMERO 33-7

(Pág. 2)

CONTRATO DE COMODATO NÚMERO 33-5

(Pág. 5)

DECRETO NÚMERO 055

DEL 19 DE JULIO DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 028 DEL 17 DE ABRIL DE 2012 Y SE DEROGA EL DECRETO 051

DEL 3 DE JULIO DE 2012

(Pág. 8)

Page 2: GACETA MUNICIPAL 1415

CONTRATO DE COMODATO

NÚMERO 33-7

Entre los suscritos a saber: LUZ PIEDAD

VALENCIA FRANCO, identificada con cédula

de ciudadanía número 41’913.236 de Armenia,

Quindío, quien obra en nombre y representación

legal del Municipio de Armenia, en su calidad de

Alcaldesa Municipal elegida popularmente por el

período institucional de cuatro (4) años

comprendidos entre el 1º de enero de 2012 y el 31

de diciembre de 2015 de acuerdo a la credencial

expedida por la comisión escrutadora municipal,

quien tomó posesión del cargo ante el Notario

Tercero del Círculo de Armenia el 1º de enero de

2012, según consta en el Acta No. 001 de la misma

fecha, y en ejercicio de las facultades conferidas

por la Constitución Política, articulo 315, lo

dispuesto en el Libro IV, título XXIX, artículos

2.200 y siguientes del Código Civil Colombiano,

artículo 38 de la Ley 9 de 1989, ley 80 de 1993 y

demás normas complementarias aplicables a la

materia y el Acuerdo Municipal N° 09 de julio 22

del año 2011, en adelante se llamara EL

MUNICIPIO, de una parte y, de la otra, el señor

Mayor General OSCAR ADOLFO NARANJO

TRUJILLO, identificado con la cedula de

ciudadanía No 19’349.674 de Bogotá

(Cundinamarca), en calidad de Director General de

la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA,

nombrado para ejercer el cargo mediante Decreto

1689 del 15 de mayo de 2007 y posesionado

mediante Acta 0061-07 del 16 de mayo de 2007,

debidamente facultado para contratar de acuerdo

con lo estipulado en el artículo 2 numeral 10 del

Decreto 4222 de 2006 y la Ley 80 de 1993, quien

de ahora en adelante y para los efectos de este

contrato se denominará el COMODATARIO,

hemos convenido celebrar el presente contrato de

comodato contenido en las siguientes cláusulas y

en lo no previsto en ellas por las disposiciones

legales aplicables a la materia de que trata el

presente contrato y a las partes que intervienen en

él. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El

presente contrato tiene por objeto entregar a título

de comodato por parte del MUNICIPIO al

COMODATARIO, el siguiente bien inmueble de

propiedad del Municipio de Armenia: Predio

ubicado en la vía a Montenegro, vereda Pantanillo,

de Armenia Q., este inmueble se identifica con la

siguiente ficha catastral número 00-01-0000-0346-

000. Y con la matrícula inmobiliaria No 280-

46966, linderos contenidos en la escritura pública

No 863 del 19 de noviembre de 1960, emanada de

la Notaria Tercera del Círculo de Armenia. El área

del terreno es de 230 M2. Aproximadamente.

CLÁUSULA SEGUNDA: USO Y

DESTINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Que

el MUNICIPIO DE ARMENIA, hace entrega del

predio mencionado en la Cláusula Primera de este

contrato, para uso exclusivo de la Policía Nacional,

cuyo funcionamiento será de un C.A.I.

CLÁUSULA TERCERA: PROHIBICIÓN DE

CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder

total ni parcialmente el inmueble y bienes que dé el

hagan parte a persona Natural o Jurídica, temporal

o definitivamente, salvo autorización expresa y

escrita por parte del MUNICIPIO DE

ARMENIA. CLÁUSULA CUARTA:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: 1.)

Tener en buen estado de Conservación el bien

inmueble recibido en comodato, haciéndose

responsable de cualquier deterioro que no provenga

de la naturaleza o uso legítimo de los mismos

(Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar

toda situación anómala al funcionario delegado

para ejercer la supervisión de este contrato. 2.)

Efectuar el mantenimiento y las reparaciones

locativas que requieran los bienes para su normal

funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar

atento a efectuar las revisiones periódicas. 3.)

Permitir la revisión previa y posterior del bien

inmueble entregado en calidad de comodato, a fin

de verificar el estado de los mismos al inicio de la

ejecución del contrato y a su finalización. 4.)

Restituir el bien inmueble dentro del mes siguiente

a la terminación del contrato de comodato. 5.) No

variar la destinación, ni el uso propuesto para el

bien inmueble dado en comodato y supervisar su

correcta utilización. 6.) Informar al

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

BIENES Y SUMINISTROS en forma inmediata y

por escrito, los deterioros que sufran los bienes y

Page 3: GACETA MUNICIPAL 1415

las causas de éstos. 7). Permitir las visitas al

inmueble que requiera hacer EL MUNICIPIO DE

ARMENIA o sus delegados. 8), Pagar los

servicios públicos (Acueducto, Alcantarillado,

energía, teléfono, y gas). Si hubiere lugar a ello. 9.)

No realizar mejoras o construcciones adicionales a

las existentes sin permiso escrito y expreso del

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

BIENES Y SUMINISTROS. 10) Dar

cumplimiento al objeto del contrato de comodato

persiguiendo con ello el fin estatal o la ejecución

del proyecto social. 11) Responder por los daños

que se cause a terceros durante la ejecución del

comodato. 12) las demás obligaciones estipuladas

en las disposiciones legales que regulan los

contratos de comodato estatales y demás normas

concordantes. B. OBLIGACIONES DEL

MUNICIPIO.- 1) Entregar el bien inmueble objeto

del presente contrato de comodato, en forma real,

oportuna. 2.) Facilitar los medios necesarios para

que el COMODATARIO, pueda cumplir con la

destinación del bien inmueble 3) Conservar sobre el

inmueble entregado en comodato todos los

derechos que tiene sobre él, en cuanto no fuere

incompatibles con el uso concedido al comodatario.

CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL

COMODATO: El término de duración del

presente contrato de comodato será de cinco (5)

años, contados a partir la firma de su legalización.

PARÁGRAFO: Si con una antelación no inferior

a seis (6) meses anteriores a la terminación del

contrato, se podrá prorrogar por un periodo igual al

inicialmente pactado, siempre y cuando exista

manifestación concurrente y expresa de las partes,

sin embargo habrá lugar a la restitución anticipada

cuando EL COMODATARIO destine el

inmueble, para uso distinto a lo previsto en este

contrato. CLÁUSULA SEXTA.- DERECHOS.-

A) COMODATARIO.- 1) Tiene el derecho al uso,

goce de la franja de terreno donde se encuentra el

bien inmueble. B) DEL MUNICIPIO 1) Solicitar

la entrega del bien inmueble en las condiciones en

que fue entregado, al COMODATARIO, al

finalizar el término del comodato; 2) Al

cumplimiento de las obligaciones pactadas en el

presente contrato por el comodatario.-

CLÁUSULA SÉPTIMA.- ENTREGA: La

entrega del bien inmueble objeto del comodato,

será formalizadas mediante Actas suscritas por los

representantes que en su momento designen el

MUNICIPIO DE ARMENIA y el

COMODATARIO. CLÁUSULA OCTAVA-

Expirado el plazo pactado en la cláusula quinta de

este contrato sin que se hubiera suscrito el

documento de prórroga, o cuando esta se hubiera

vencido, EL COMODATARIO, se obliga a

restituir al MUNICIPIO DE ARMENIA la franja

de terreno, a que se refiere la cláusula primera de

este contrato, en las mismas condiciones en que lo

haya recibido, salvo el deterioro natural por uso y

goce legítimo de los mismos. CLÁUSULA

NOVENA.- SUPERVISIÓN: El Control y

supervisión en la ejecución del presente contrato

será ejercida por EL SUBDIRECTOR DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

BIENES Y SUMINISTROS, o quien este designe,

el cual velará cabalmente y será responsable del

cumplimiento de todas y cada de las obligaciones

estipuladas en el contrato. PARAGRAFO: El

supervisor del presente contrato tendrá las

siguientes funciones: a) presentar informes sobre la

ejecución del presente contrato, cuando las

circunstancias lo ameriten b) Informar

oportunamente de cualquier dificultad o anomalía

que se presente durante la ejecución del presente

contrato y recomendar las medidas que deban

adoptarse c) Proyectar y suscribir el acta de recibo

y entrega, inventarios iniciales y final. d) Realizar

control y seguimiento necesario para el buen uso,

conservación y mantenimiento del inmueble.

CLÁUSULA DÉCIMA.- LIQUIDACIÓN: El

presente contrato de comodato, se liquidará de

común acuerdo entre las partes, procedimiento que

se realizará dentro de los cuatro (4) meses

siguientes a su finalización, o a la fecha del acuerdo

que lo disponga. La liquidación se efectuará

mediante acta en la cual se describirán en forma

detallada las actividades desarrolladas y los

recursos ejecutados. El acta de liquidación será

suscrita por las partes, previa elaboración y visto

bueno del supervisor. CLÁUSULA

DECIMAPRIMERA: TERMINACIÒN DEL

COMODATO: El presente contrato podrá

terminarse por el vencimiento del plazo estipulado

o antes, por la ocurrencia de las siguientes causales:

a) Por incumplimiento del comodatario a las

obligaciones previstas en este contrato b) En caso

de darse al inmueble una destinación diferente a la

Page 4: GACETA MUNICIPAL 1415

prevista en el presente comodato. c) De común

acuerdo entre las partes. d) Caso fortuito o fuerza

mayor. PARÁGRAFO: RESTITUCIÓN

ANTICIPADA: EL MUNICIPIO podrá pedir la

restitución anticipada del bien objeto del préstamo,

solo cuando EL COMODATARIO destine el bien

a un uso diferente al previsto en el presente

contrato, e igualmente cuando se encuentre

atrasado en el pago de los servicios públicos si hay

lugar a ello. CLÁUSULA DECIMASEGUNDA.

RÉGIMEN LEGAL Este contrato de comodato,

se rige en todas sus partes por lo dispuesto en el,

Libro IV, titulo XXIX, artículos 2.200 y siguientes

del Código Civil Colombiano artículo 38 de la Ley

9 de 1989, ley 80 de 1993 y demás normas

complementarias aplicables a la materia.

CLÁUSULA DECIMATERCERA. El presente

contrato es gratuito. CLÁUSULA

DECIMACUARTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de comodato requiere para su

perfeccionamiento: a) La firma de las partes b)

Entrega real y material por parte del Municipio al

COMODATARIO, del inmueble a través del Acta

de Recibo y Entrega, la cual contendrá la

información sobre las características y estado actual

de los mismo. CLÁUSULA DECIMAQUINTA -

DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los

efectos legales y contractuales el domicilio será el

Municipio de Armenia. CLÁUSULA

DECIMASEXTA. ADICIONES,

ACLARACIÓN E INTERPRETACIÓN: Este

contrato podrá ser adicionado, aclarado o

modificado en todo aquello que contribuya a

mejorar su desarrollo y ejecución, previo acuerdo

entre las partes y agotamiento de las formalidades

legales. La interpretación que se dé a cualquiera de

las estipulaciones siempre será supeditada al

criterio que mejor sirva al objeto que motivo la

realización del presente contrato. CLÁUSULA

DECIMASÉPTIMA. MEJORAS. Las mejoras

que sean necesarias realizar en el inmueble objeto

del presente contrato de comodato serán por cuenta

del COMODATARIO y no habrá lugar a

reconocimiento alguno por parte del

COMODANTE. CLÁUSULA

DECIMAOCTAVA: Documentos. Hacen parte de

este contrato: Acuerdo Municipal No 09 de 22 de

julio 2011, copia de la declaración expedida por la

Registradora Nacional del Estado Civil, copia del

Acta de posesión de la Alcaldesa de Armenia,

certificación expedida por el Departamento

Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia

y copia de la cédula de ciudadanía de la Señora

Alcaldesa, Decreto 1689 del 15 de mayo de 2007,

del Ministerio de Defensa Nacional, Acta de

posesión No 0061-07 del 16 de mayo de 2007, del

Ministerio de Defensa Nacional , copia de la cedula

de ciudadanía del Director de la Policía Nacional y

certificación del Ministerio de Defensa Nacional,

Policía Nacional, dirección de talento Humano.

En constancia se firma en Armenia Quindío, a los

veinte (20) días del mes de enero de 2012

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO Alcaldesa Municipal

Comodante

OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Mayor General

Comodatario

CONTRATO DE COMODATO

NÚMERO 33-5

Entre los suscritos a saber: LUZ PIEDAD

VALENCIA FRANCO, identificada con cédula

de ciudadanía número 41’913.236 de Armenia,

Quindío, quien obra en nombre y representación

legal del Municipio de Armenia, en su calidad de

Alcaldesa Municipal elegida popularmente por el

período institucional de cuatro (4) años

comprendidos entre el 1º de enero de 2012 y el 31

de diciembre de 2015 de acuerdo a la credencial

Page 5: GACETA MUNICIPAL 1415

expedida por la comisión escrutadora municipal,

quien tomó posesión del cargo ante el Notario

Tercero del Círculo de Armenia el 1º de enero de

2012, según consta en el Acta No. 001 de la misma

fecha, y en ejercicio de las facultades conferidas

por la Constitución y la Ley, especialmente por la

Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y el

Acuerdo Municipal N° 09 de julio 22 del año 2011,

en adelante se llamara EL MUNICIPIO, de una

parte y, de la otra, el señor Mayor General OSCAR

ADOLFO NARANJO TRUJILLO, identificado

con la cedula de ciudadanía No 19’349.674 de

Bogotá (Cundinamarca), en calidad de Director

General de la POLICÍA NACIONAL DE

COLOMBIA, nombrado para ejercer el cargo

mediante Decreto 1689 del 15 de mayo de 2007 y

posesionado mediante Acta 0061-07 del 16 de

mayo de 2007, debidamente facultado para

contratar de acuerdo con lo estipulado en el artículo

2 numeral 10 del Decreto 4222 de 2006 y la Ley 80

de 1993, quien de ahora en adelante y para los

efectos de este contrato se denominará el

COMODATARIO, hemos convenido celebrar el

presente contrato de comodato contenido en las

siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por

las disposiciones legales aplicables a la materia de

que trata el presente contrato y a las partes que

intervienen en él. PRIMERA. OBJETO. El

presente contrato tiene por objeto entregar a título

de comodato por parte del MUNICIPIO al

COMODATARIO, el siguiente bien inmueble de

propiedad del Municipio de Armenia: Predio

ubicado en la calle 35 No 21-41 y 21-45 del Barrio

Santander, de Armenia Q., este inmueble se

identifica con la siguiente ficha catastral número

01-02-0186-0001-000. Y con la matrícula

inmobiliaria No 280-30904, alinderado según

Resolución expedida por la Alcaldía de Armenia

No. 2043 del 10 agosto de 2005, e inscrita en la

oficina de Registros de Instrumentos Públicos de

Armenia el día 02 de noviembre de 2005, así: ###

Por el frente con la Plazuela Santander, hoy carrera

veintidós (22), por un costado, con la calle treinta y

cinco (35); por el otro costado, con propiedad de

Carmen Montoya; y por el fondo con propiedad de

Cruz Velasco ###. El área del terreno es de 236

M2. CLÁUSULA SEGUNDA: USO Y

DESTINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Que

el MUNICIPIO DE ARMENIA, hace entrega del

predio mencionado en la Cláusula Primera de este

contrato, para exclusivo de la Policía Nacional,

cuyo funcionamiento será de un C.A.I.

CLÁUSULA TERCERA: PROHIBICIÓN DE

CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder

total ni parcialmente el inmueble y bienes que dé el

hagan parte a persona Natural o Jurídica, temporal

o definitivamente, salvo autorización expresa y

escrita por parte del MUNICIPIO DE

ARMENIA. CLÁUSULA CUARTA:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: 1.)

Emplear el mayor cuidado, en la conservación de

los bienes recibidos en comodato, haciéndose

responsable de cualquier deterioro que no provenga

de la naturaleza o uso legítimo de los mismos

(Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar

toda situación anómala al funcionario delegado

para ejercer la supervisión de este contrato. 2.)

Efectuar el mantenimiento y las reparaciones

locativas que requieran los bienes para su normal

funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar

atento a efectuar las revisiones periódicas. 3.)

Permitir la revisión previa y posterior de los bienes

entregados en calidad de comodato, a fin de

verificar el estado de los mismos al inicio de la

ejecución del contrato y a su finalización. 4.)

Restituir los bienes dentro del mes siguiente a la

terminación del contrato de comodato. 5.) No variar

la destinación, ni el uso propuesto para los bienes

dados en comodato y supervisar su correcta

utilización. 6.) Informar al DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE BIENES Y

SUMINISTROS en forma inmediata y por escrito,

los deterioros que sufran los bienes y las causas de

éstos. 7). Permitir las visitas al inmueble que

requiera hacer EL MUNICIPIO DE ARMENIA

o sus delegados. 8), Pagar los servicios públicos

(Acueducto, Alcantarillado, energía, teléfono, y

gas). Si hubiere lugar a ello. 9.) No realizar mejoras

o construcciones adicionales a las existentes sin

permiso escrito y expreso del DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE BIENES Y

SUMINISTROS. 10) Dar cumplimiento al objeto

del contrato de comodato persiguiendo con ello el

fin estatal o la ejecución del proyecto social. 11)

Responder por los daños que se cause a terceros

durante la ejecución del comodato. 12) las demás

obligaciones estipuladas en las disposiciones

Page 6: GACETA MUNICIPAL 1415

legales que regulan los contratos de comodato

estatales y demás normas concordantes. B.

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.- 1)

Entregar el bien inmueble objeto del presente

contrato de comodato, en forma real, oportuna. 2.)

Facilitar los medios necesarios para que el

COMODATARIO, pueda cumplir con la

destinación del bien inmueble 3) Conservar sobre el

inmueble entregado en comodato todos los

derechos que tiene sobre él, en cuanto no fuere

incompatibles con el uso concedido al comodatario.

CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL

COMODATO: El término de duración del

presente contrato de comodato será de cinco (5)

años, contados a partir la firma de su legalización.

PARÁGRAFO: Si con una antelación no inferior

a seis (6) meses anteriores a la terminación del

contrato, las partes no manifiestan su intención de

darlo por terminado, se podrá prorrogar el presente

contrato por un periodo igual al inicialmente

pactado, siempre y cuando exista manifestación

concurrente y expresa de las partes, sin embargo

habrá lugar a la restitución anticipada cuando EL

COMODATARIO destine el inmueble, para uso

distinto a lo previsto en este contrato. CLÁUSULA

SEXTA.- DERECHOS.- A) COMODATARIO.-

1) Tiene el derecho al uso, goce de la franja de

terreno donde se encuentra el bien inmueble. B)

DEL MUNICIPIO 1) Solicitar la entrega del bien

inmueble en las condiciones en que fue entregado,

al COMODATARIO, al finalizar el término del

comodato; 2) Al cumplimiento de las obligaciones

pactadas en el presente contrato por el

comodatario.- CLÁUSULA SÉPTIMA.-

ENTREGA: La entrega del bien inmueble objeto

del comodato, será formalizadas mediante Actas

suscritas por los representantes que en su momento

designen el MUNICIPIO DE ARMENIA y el

COMODATARIO. CLÁUSULA OCTAVA-

Expirado el plazo pactado en la cláusula quinta de

este contrato sin que se hubiera suscrito el

documento de prórroga, o cuando esta se hubiera

vencido, EL COMODATARIO, se obliga a

restituir al MUNICIPIO DE ARMENIA la franja

de terreno, a que se refiere la cláusula primera de

este contrato, en las mismas condiciones en que lo

haya recibido, salvo el deterioro natural por uso y

goce legítimo de los mismos. CLÁUSULA

NOVENA.- SUPERVISIÓN: El Control y

supervisión en la ejecución del presente contrato

será ejercida por EL SUBDIRECTOR DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

BIENES Y SUMINISTROS, o quien haga sus

veces, el cual velará cabalmente y será responsable

del cumplimiento de todas y cada de las

obligaciones estipuladas en el contrato.

PARÁGRAFO: El supervisor del presente

contrato tendrá las siguientes funciones: a)

presentar informes sobre la ejecución del presente

contrato, cuando las circunstancias lo ameriten b)

Informar oportunamente de cualquier dificultada o

anomalía que se presente durante la ejecución del

presente contrato y recomendar las medidas que

deban adoptarse c) Proyectar y suscribir el acta de

recibo y entrega, inventarios iniciales y final. d)

Realizar control y seguimiento necesario para el

buen uso, conservación y mantenimiento del

inmueble. CLÁUSULA DÉCIMA.-

LIQUIDACIÓN: El presente contrato de

comodato, se liquidará de común acuerdo entre las

partes, procedimiento que se realizará dentro de los

cuatro (4) meses siguientes a su finalización, o a la

fecha del acuerdo que lo disponga. La liquidación

se efectuará mediante acta en la cual se describirán

en forma detallada las actividades desarrolladas y

los recursos ejecutados. El acta de liquidación será

suscrita por las partes, previo visto bueno del

interventor. DECIMAPRIMERA:

TERMINACIÓN DEL COMODATO: El

presente contrato podrá terminarse por el

vencimiento del plazo estipulado o antes, por la

ocurrencia de las siguientes causales: a) Por

incumplimiento del comodatario a las obligaciones

previstas en este contrato b) En caso de darse al

inmueble una destinación diferente a la prevista en

el presente comodato. c) De común acuerdo entre

las partes. d) Caso fortuito o fuerza mayor.

PARAGRAFO: RESTITUCIÓN

ANTICIPADA: EL MUNICIPIO podrá pedir la

restitución anticipada del bien objeto del préstamo,

solo cuando EL COMODATARIO destine el bien

a un uso diferente al previsto en el presente

contrato, e igualmente cuando se encuentre

atrasado en los servicios públicos si hay lugar a

ello. DECIMASEGUNDA. RÉGIMEN LEGAL

Este contrato de comodato, se rige en todas sus

partes por lo dispuesto en el, Libro IV, titulo

XXIX, artículos 2.200 y siguientes del Código

Page 7: GACETA MUNICIPAL 1415

Civil Colombiano artículo 38 de la Ley 9 de 1989,

ley 80 de 1993 y demás normas complementarias

aplicables a la materia. DECIMATERCERA. El

presente contrato es gratuito por ello el

COMODATARIO, no contrae obligaciones

pecuniarias alguna por el uso del bien descrito en

cláusula primera. DECIMACUARTA.

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato

de comodato requiere para su perfeccionamiento: a)

La firma de las partes b) Entrega real y material por

parte del COMODATARIO, del inmueble a través

del Acta de Recibo y Entrega, la cual contendrá la

información sobre las características y estado actual

de los mismo. DECIMAQUINTA - DOMICILIO

CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales

y contractuales el domicilio será el Municipio de

Armenia. DECIMASEXTA. ADICIONES,

ACLARACIÓN E INTERPRETACIÓN: Este

contrato podrá ser adicionado, aclarado o

modificado en toda aquella que contribuya a

mejorar su desarrollo y ejecución, previo acuerdo

entre las partes y agotamiento de las formalidades

legales. La interpretación que se dé a cualquiera de

las estipulaciones siempre será supeditada al

criterio que mejor sirva al objeto que motivo la

realización del presente contrato.

DECIMASÉPTIMA. MEJORAS. Las mejoras

que sean necesario realizar en el inmueble objeto

del presente comodato serán por cuenta del

COMODATARIO y no habrá lugar a

reconocimiento alguno por parte del

COMODANTE. DECIMAOCTAVA:

Documentos. Hacen parte de este contrato:

Acuerdo Municipal No 09 de 22 de julio 2011,

copia de la declaración expedida por la

Registradora Nacional del Estado Civil, copia del

Acta de posesión de la Alcaldesa de Armenia,

certificación expedida por el Departamento

Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia

y copia de la cédula de ciudadanía de la Señora

Alcaldesa, Decreto 1689 del 15 de mayo de 2007,

del Ministerio de Defensa Nacional, Acta de

posesión No 0061-07 del 16 de mayo de 2007, del

Ministerio de Defensa Nacional , copia de la cedula

de ciudadanía del Director de la Policía Nacional y

certificación del Ministerio de Defensa Nacional,

Policía Nacional, dirección de talento Humano.

En constancia se firma en Armenia Quindío a los

veinte (20) días del mes de enero de 2012.

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO Alcaldesa Municipal

Comodante

OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Mayor General

Comodatario

DECRETO NÚMERO 055 DEL 19 DE JULIO

DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL

DECRETO 028 DEL 17 DE ABRIL DE 2012 Y

SE DEROGA EL DECRETO 051 DEL 3 DE

JULIO DE 2012

La Alcaldesa del Municipio de Armenia, en

ejercicio de su atribuciones constitucionales y

legales, en especial las que le confieren los

artículos 315 y 209 de la Constitución Política, el

articulo 9 literal d) y 92 literal b) de la ley 136 de

1994, la ley 80 de 1993 articulo 12, los artículos 9,

10, 12 de la ley 489 de 1998, articulo 110 del

Decreto 111 de 1996, el artículo 21 de la ley 1150

de 2007, y demás normas reglamentarias y

CONSIDERANDO:

A. Que el 17 de abril del 2012 se expidió el

decreto 028 de 2012, por medio del cual se

delegaron funciones y se desconcentraron

actividades para adelantar procesos

precontractuales, celebrar contratos, procesos

postcontractuales, y se derogó el decreto

número 05 de enero del 2012 y se dictaron

otras disposiciones”.

Page 8: GACETA MUNICIPAL 1415

B. Que teniendo en cuenta la importancia y

responsabilidad que reviste el decreto 028 de

2012, se hace necesario aclarar algunos

artículos y agregar algunos parágrafos, ya que

en la práctica se han presentado dudas o

inquietudes al respecto de la aplicación de

aspectos puntuales, tales como en quien recae

la responsabilidad de suscribir los estudios

previos provenientes del despacho de la

Alcaldesa y la inquietud al respecto de que

actos comprende el artículo sexto y si los

convenios se encuentran incluidos.

C. Que en razón a lo expuesto, la Alcaldesa del

Municipio de Armenia,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese un

parágrafo al artículo tercero del decreto 028 del 17

de abril de 2012, el cual para todos sus efectos

legales quedara de la siguiente manera:

PARÁGRAFO: Los estudios previos provenientes

del Despacho de la Alcaldesa o de las oficinas

adscritas a este, serán elaborados y suscritos por

cada uno de los líderes de actividades tal y como

aparecen discriminados en la resolución numero

634 de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo

sexto del decreto 028 del 17 de abril del 2012, el

cual para todos sus efectos legales quedará de la

siguiente manera:

ARTÍCULO SEXTO: DELEGACIÓN EN LA

ETAPA DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Durante la etapa de ejecución y liquidación de los

contratos y convenios, se delega la facultad en

cada Secretario o Director de Departamento

Administrativo en donde se elabore el respectivo

contrato y/o convenio, para proferir los actos a que

se refieren a los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley

80 de 1993; la imposición de multas y sanciones;

resolver recursos; decretar la caducidad

administrativa; adelantar las gestiones necesarias

para el cobro de las sanciones pecuniarias, la

liquidación de los contratos y/o convenio cuando a

ello hubiere lugar y las de resolver las solicitudes

de mantenimiento de la ecuación contractual o del

equilibrio entre los derechos y obligaciones

surgidos al momento de proponer y contratar, así

como las modificaciones, adiciones, terminaciones

anticipadas, aclaraciones o prorrogas de los

respectivos contratos, todo de conformidad con las

normas que regulan la materia y todos los demás

actos administrativos necesarios en esta etapa de

ejecución y liquidación.

ARTÍCULO TERCERO. DEROGATORIAS y

VIGENCIA: El presente decreto deroga en su

totalidad el Decreto 051 del 3 de julio de 2012 y

entra en vigencia a partir de su comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,

Y CÚMPLASE.

Dada en Armenia Quindío a los diecinueve (19)

días del mes de julio de dos mil doce (2012)

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO

Alcaldesa