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Año XXIII / Nº 9620 www.elperuano.com.pe Pág. 330547 Sumario Lima, domingo 15 de octubre de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28891.- Ley que crea nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal 330549 Ley Nº 28892.- Ley que modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165 330550 PODER EJECUTIVO P C M R.M. Nº 366-2006-PCM.- Ratifican Acta de Acuerdo suscrita entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A. y encargan su seguimiento a OSINERG e INDEPA 330551 AGRICULTURA R.J. Nº 274-2006-AG-SENASA.- Aprueban la Política de Calidad del SENASA 330551 MINCETUR RR.MM. Nºs. 330 y 331-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio y de PROMPEX para impulsar el uso de beneficios de la Ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 con Chile 330552 RR.MM. Nºs. 332 y 333-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en Ferias Internacionales de Turismo en Italia y Suiza, asi como en la Misión de Negocios a Chile 330553 DEFENSA RR.SS. Nºs. 414, 416, 417, 418, 419, 420, 421 y 422- 2006-DE/MGP.- Ascienden al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra a Capitanes de Navío 330554 RR.SS. Nºs. 415 y 423-2006-DE/MGP.- Ascienden al grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra a Contralmirantes 330557 RR.SS. Nºs. 425 y 426-2006-DE/FAP-CP.- Ascienden al grado de Teniente General FAP a Mayores Generales 330557 RR.SS. Nºs. 427, 428, 429, 430, 431 y 432-2006-DE/ FAP.- Ascienden al grado de Mayor General FAP a Coroneles 330558 RR.SS. Nºs. 433, 434 y 435-2006-DE/EP/DP.- Ascienden al grado de General de División del Ejército a Generales de Brigada 330560 RR.SS. Nºs. 436, 437, 438, 439, 440, 441 y 442-2006- DE/EP/DP.- Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coroneles de Infantería y de Caballería 330561 RR.SS. Nºs. 443, 444, 445 y 446-2006-DE/EP/DP.- Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coroneles de Artillería y de Ingenería 330563 RR.SS. Nºs. 447, 448 y 449-2006-DE/EP/DP.- Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coroneles de Comunicaciones, de Material de Guerra y de Intendencia 330564 RR.SS. Nºs. 450 y 451-2006-DE/EP/DP.- Ascienden al grado de General de Brigada a Coroneles de Infantería e Ingeniería del Ejército 330565 RR.SS. Nºs. 452-2006-DE/FAP y 453-2006-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de Personal FAP a la República de Costa Rica, en comisión de servicios 330566 R.S. Nº 454-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de Cadetes de la Marina de Guerra a Italia, en Misión de Estudios 330567 RR.SS. Nºs. 455, 456 y 457-2006-DE/.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de las Repúblicas de Ecuador y Argentina 330568 RR.SS. Nºs. 458 y 459-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América y de la República de Ecuador 330569 R.M. Nº 991-2006-DE/MGP.- Ascienden a Tenientes Primero al grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra 330571 R.M. Nº 994-2006-DE/MGP.- Ascienden a Capitanes de Fragata al grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra 330571 R.M. Nº 995-2006-DE/MGP.- Ascienden a Capitanes de Corbeta al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra 330572 R.M. Nº 1000-2006-DE/FAP.- Ascienden a Personal Superior de la FAP a los grados de Coronel y Comandante 330573 R.M. Nº 1001-2006-DE/FAP.- Ascienden a Capitanes de la FAP al grado de Mayor 330574 R.M. Nº 1004-2006-DE/EP/DP.- Ascienden a Tenientes Coroneles del Ejército al grado de Coronel 330575 R.M. Nº 1005-2006-DE/EP/DP.- Ascienden a Mayores de Ejército al grado de Teniente Coronel 330576 R.M. Nº 1006-2006-DE/EP/DP.- Ascienden a Capitanes del Ejército al grado de Mayor 330578 R.M. Nº 1007-2006-DE/EP.- Amplían número de vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales Promoción 2007 330581 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9620 www.elperuano.com.pe Pág. 330547

Sumario

Lima, domingo 15 de octubre de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28891.- Ley que crea nueva Comisión EspecialRevisora del Código Penal 330549Ley Nº 28892.- Ley que modifica la Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva Nº 26979, modificada por la LeyNº 28165 330550

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P C M

R.M. Nº 366-2006-PCM.- Ratifican Acta de Acuerdosuscrita entre los Apus de las Comunidades Indígenas delRío Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, elMinisterio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y laEmpresa Pluspetrol Norte S.A. y encargan su seguimientoa OSINERG e INDEPA 330551

AGRICULTURA

R.J. Nº 274-2006-AG-SENASA.- Aprueban la Política deCalidad del SENASA 330551

MINCETUR

RR.MM. Nºs. 330 y 331-2006-MINCETUR/DM.-Autorizan viaje de representantes del Ministerio y dePROMPEX para impulsar el uso de beneficios de laAmpliación del Acuerdo de Complementación EconómicaNº 38 con Chile 330552RR.MM. Nºs. 332 y 333-2006-MINCETUR/DM.-Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ paraparticipar en Ferias Internacionales de Turismo en Italia ySuiza, asi como en la Misión de Negocios a Chile

330553

DEFENSA

RR.SS. Nºs. 414, 416, 417, 418, 419, 420, 421 y 422-2006-DE/MGP.- Ascienden al grado de Contralmirante dela Marina de Guerra a Capitanes de Navío 330554RR.SS. Nºs. 415 y 423-2006-DE/MGP.- Ascienden al gradode Vicealmirante de la Marina de Guerra a Contralmirantes

330557RR.SS. Nºs. 425 y 426-2006-DE/FAP-CP.- Ascienden algrado de Teniente General FAP a Mayores Generales

330557

RR.SS. Nºs. 427, 428, 429, 430, 431 y 432-2006-DE/FAP.- Ascienden al grado de Mayor General FAP aCoroneles 330558RR.SS. Nºs. 433, 434 y 435-2006-DE/EP/DP.- Asciendenal grado de General de División del Ejército a Generales deBrigada 330560RR.SS. Nºs. 436, 437, 438, 439, 440, 441 y 442-2006-DE/EP/DP.- Ascienden al grado de General de Brigada delEjército a Coroneles de Infantería y de Caballería

330561RR.SS. Nºs. 443, 444, 445 y 446-2006-DE/EP/DP.-Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército aCoroneles de Artillería y de Ingenería 330563RR.SS. Nºs. 447, 448 y 449-2006-DE/EP/DP.- Asciendenal grado de General de Brigada del Ejército a Coroneles deComunicaciones, de Material de Guerra y de Intendencia

330564RR.SS. Nºs. 450 y 451-2006-DE/EP/DP.- Ascienden algrado de General de Brigada a Coroneles de Infantería eIngeniería del Ejército 330565RR.SS. Nºs. 452-2006-DE/FAP y 453-2006-DE/FAP-CP.-Autorizan viaje de Personal FAP a la República de CostaRica, en comisión de servicios 330566R.S. Nº 454-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de Cadetesde la Marina de Guerra a Italia, en Misión de Estudios

330567RR.SS. Nºs. 455, 456 y 457-2006-DE/.- Autorizan ingresoal territorio de la República de personal militar de lasRepúblicas de Ecuador y Argentina 330568RR.SS. Nºs. 458 y 459-2006-DE/SG.- Autorizan ingresoal territorio de la República de personal militar de losEstados Unidos de América y de la República de Ecuador

330569R.M. Nº 991-2006-DE/MGP.- Ascienden a TenientesPrimero al grado de Capitán de Corbeta de la Marina deGuerra 330571R.M. Nº 994-2006-DE/MGP.- Ascienden a Capitanes deFragata al grado de Capitán de Navío de la Marina deGuerra 330571R.M. Nº 995-2006-DE/MGP.- Ascienden a Capitanes deCorbeta al grado de Capitán de Fragata de la Marina deGuerra 330572R.M. Nº 1000-2006-DE/FAP.- Ascienden a PersonalSuperior de la FAP a los grados de Coronel y Comandante

330573R.M. Nº 1001-2006-DE/FAP.- Ascienden a Capitanes dela FAP al grado de Mayor 330574R.M. Nº 1004-2006-DE/EP/DP.- Ascienden a TenientesCoroneles del Ejército al grado de Coronel 330575R.M. Nº 1005-2006-DE/EP/DP.- Ascienden a Mayores deEjército al grado de Teniente Coronel 330576R.M. Nº 1006-2006-DE/EP/DP.- Ascienden a Capitanesdel Ejército al grado de Mayor 330578R.M. Nº 1007-2006-DE/EP.- Amplían número de vacantespara el Ascenso de Oficiales Generales Promoción 2007

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330548 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 153-2006-EF.- Autorizan Transferencia de Partidasa favor del Ministerio del Interior y otras medidascomplementarias para la aplicación del Decreto de UrgenciaNº 027-2006 330581D.S. Nº 154-2006-EF.- Autorizan transferencia de Partidasen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006 a favor de la Universidad Nacional José María Arguedas

330582D.S. Nº 155-2006-EF.- Autorizan una Transferencia dePartidas a favor de los Pliegos Ministerio del Interior,Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y UniversidadNacional Mayor de San Marcos 330583D.S. Nº 156-2006-EF.- Autorizan Transferencia de Partidasa favor de los Pliegos Poder Judicial y Ministerio de Justicia

330585D.S. Nº 157-2006-EF.- Aprueban Operación deEndeudamiento Externo con el BID 330586D.S. Nº 158-2006-EF.- Modifican Decreto SupremoNº 039-2006-EF 330586R.M. Nº 580-2006-EF/10.- Designan representante delMinistro de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivode PROMPEX 330587

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 490-2006-MEM/DM.- Encargan seguimiento,monitoreo y cumplimiento del Acuerdo suscrito entre losApus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, elMinisterio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, elGobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol NorteS.A. 330587

JUSTICIA

R.M. Nº 523-2006-JUS.- Designan Asesor de la AsesoríaTécnica de la Alta Dirección del Ministerio 330588R.M. Nº 524-2006-JUS.- Designan Presidente del Consejode la Orden del Servicio Civil, en representación de laMinistra de Justicia 330588

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 066-2006-RE.- Modifican Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República 330589R.S. Nº 366-2006-RE.- Aprueban número de vacantespara funcionarios del Servicio Diplomático de la República

330590RR.SS. Nºs. 367 y 368-2006-RE.- Dan por terminadasfunciones y nombran Representante Permanente del Perúante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra

330590

SALUD

R.M. Nº 965-2006/MINSA.- Encargan seguimiento,monitoreo y cumplimiento del Acuerdo suscrito entre losApus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, elMinisterio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, elGobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol NorteS.A. 330591

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.S. Nº 026-2006-TR.- Aceptan renuncia de representantedel Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social deSalud - ESSALUD 330591

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 769 y 771-2006-MTC/02.- Autorizan viajede Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civila Bolivia y EE.UU., en comisión de servicios 330592R.VM. Nº 492-2006-MTC/03.- Otorgan autorización apersona natural para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM en la comunidad de La Oroya - Yauli,departamento de Junín 330593

VIVIENDA

D.S. Nº 030-2006-VIVIENDA.- Disponen que el Bancode Materiales S.A.C. inicie acciones para la concertaciónde operación de endeudamiento interno destinada a lareconstrucción del Palacio Municipal de Chiclayo 330595

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ANR - CONAFU

Res. Nº 305-2006-CONAFU.- Modifican la Res. Nº 271-2006-CONAFU 330595

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 077-2006-BCRP.- Autorizan viaje de Subgerentede Información para participar en la XI Reunión deComunicación de Banca Central, a realizarse en Argentina

330596

S B S

Res. SBS Nº 1268-2006.- Autorizan a la CMAC Maynas laapertura de agencia en el distrito de Tarapoto, provincia deSan Martín 330596

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1142-2006-R.- Amplían resolución que declaró ensituación de desabastecimiento inminente la provisión de papelpara la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 330597

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CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Decreto Nº 026-2006-CONAM/CD.- Modifican y/oprecisan el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad delAire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya 330597

CONSUCODE

Res. Nº 447-2006-CONSUCODE/PRE.- Amplían plazo aproveedores de bienes y/o servicios cuya inscripciónhubiera sido cancelada para presentar documentación osubsanar observaciones 330598

OSITRAN

Res. Nº 058-2006-CD-OSITRAN.- Dictan disposicionespara presentación de solicitudes de reconversión y/omodificación de contratos de concesión y para emisión deopinión técnica 330599

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330549

REPUBLICA DEL PERU

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objetivo de la LeyConstitúyese una Comisión Especial encargada de

proseguir con la revisión del texto del Código Penal ynormas modificatorias a fin de concluir el “Anteproyectode Ley de Reforma del Código Penal” respecto de losartículos cuya modificación se considere pertinente. Paratal efecto, la Comisión está facultada para coordinar conlos diversos sectores, instituciones o personas quetuvieran interés en hacer conocer sus opiniones osugerencias.

Artículo 2º.- PlazoLa Comisión Especial tiene el plazo de un (1) año para

concluir la labor encomendada en el artículo 1º de la presenteLey. Este plazo se computará a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3º.- ConformaciónLa Comisión Especial creada por la presente Ley,

estará integrada por los siguientes miembros:

a) Tres Congresistas de la República, uno de loscuales la preside, elegidos por el Pleno apropuesta de la Comisión de Justicia y DerechosHumanos;

b) Dos representantes del Poder Ejecutivo,designados por el Ministerio de Justicia;

c) Dos representantes del Poder Judicial,designados por la Sala Plena de la Corte Supremade Justicia de la República;

d) Un representante del Ministerio Público,designado por el Fiscal de la Nación;

e) Tres representantes de las universidades de laRepública que tengan Facultad de Derecho conantigüedad no menor de diez (10) años,designados por la Asamblea Nacional deRectores;

f) Dos representantes de la Junta de Decanos delos Colegios de Abogados del Perú; y,

g) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 4º.- Miembros alternosLas instituciones que conforman la Comisión

Especial designarán a los miembros alternos por cada

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GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 026-2006-GR.LAMB./CR.- ApruebanDirectrices para la Elaboración y Aplicación de Planes deCompensación y Relocalización Involuntario para elProyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos

330600Acuerdo Nº 168-2006-GR.LAMB/CR.- Aprueban dietaque percibirán Consejeros Regionales en el período delmes de agosto a diciembre de 2006 330603Res. Nº 383-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presunto responsable de lacomisión de delito contra la fe pública 330604Res. Nº 384-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales a presuntosresponsables de contratación irregular de profesionalpara el Hospital Regional Docente "Las Mercedes" deChiclayo 330605Res. Nº 393-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan créditosuplementario en el presupuesto del Gobierno Regionalpara el año fiscal 2006 330606

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 094-2006-MML-GDU-SPHU.- Ratificanresoluciones de la Municipalidad de San Martín de Porressobre regularización de habilitación urbana de terreno yrectificación de la R.A. Nº 803-2003-AL/MDSMP

330607R.J. Nº 001-004-00001226.- Designan Auxiliar Coactivodel SAT 330608

MUNICIPALIDAD DE ATE

R.A. Nº 1464.- Ratifican la R.A. Nº 0676 que aprobóobras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

330608

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 262-MDB 330609

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Acuerdo Nº 019-2006-MPCH.- Exoneran de proceso deselección la contratación de empresa especializada a fin defiscalizar y efectuar el cobro de tributos atrasados a diversasempresas 330609

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

Acuerdo Nº 085-2006-MPP-ALC.- Declaran endesabastecimiento inminente obras de saneamiento de la ciudadde Pisco y la remodelación del Camal Municipal 330611

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OSIPTEL

Res. Nº 064-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resoluciónmediante la cual se establecerán tarifas tope aplicables aprestaciones de transmisión de datos mediante circuitosvirtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefónicadel Perú S.A.A. 330612

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330550 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

integrante, a fin de coadyuvar al funcionamiento de laComisión.

Los miembros alternos reemplazan en caso deausencia, al respectivo titular de la institución, para losefectos del cómputo del quórum y de las votaciones.

Artículo 5º.- Representación ad honóremLa representación de las instituciones nombradas en elartículo anterior se ejerce en forma ad honórem.

Artículo 6º.- GastosLos gastos que irrogue el cumplimiento de la presente

Ley son de cuenta del Congreso de la República.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de octubre de dosmil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

03120-1

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Modificación de los artículos 1º, 3º,15º y 31º de la Ley Nº 26979, modificados por la LeyNº 28165

Modifícanse los artículos 1º, 3º, 15º párrafo 15.1,inciso g); y 31º de la Ley de Procedimiento de EjecuciónCoactiva Nº 26979, modificados por la Ley Nº 28165, enlos términos siguientes:

“Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece el marco legal de los actosde ejecución coactiva que corresponde a todas lasentidades de la Administración Pública. Asimismo,constituye el marco legal que garantiza a los Obligadosal desarrollo de un debido procedimiento coactivo.Artículo 3º.- Función del Ejecutor CoactivoEl Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce,a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para elcumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecidoen esta Ley. Su cargo es indelegable.Tratándose de gobiernos regionales y locales quecuenten con Ejecutor y Auxiliar Coactivo y que necesiten

ejecutar una medida de embargo fuera de su jurisdicciónterritorial en cumplimiento de sus funciones, deberánlibrar exhorto a cualquier Ejecutor Coactivo de laprovincia en donde se desea ejecutar la medida deembargo, de conformidad con lo dispuesto en el TítuloIV de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. Sobreun mismo procedimiento coactivo no se podrá librarexhorto a más de un Ejecutor Coactivo.La existencia de convenios de gestión no implica ladelegación de la función de ejecución coactiva.

Artículo 15º.- Resolución de Ejecución Coactiva15.1 La resolución de ejecución coactiva (...)

g) La suscripción del Ejecutor y el Auxiliarrespectivo. No se aceptará como válida laincorporación de la firma mecanizada, aexcepción del caso de cobro de multasimpuestas por concepto de infracciones detránsito y/o normas vinculadas al transporteurbano.

Artículo 31º.- Suspensión del Procedimiento(...)31.6 A excepción del mandato judicial expreso, el

Ejecutor deberá pronunciarse expresamentesobre lo solicitado, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes.Vencido dicho plazo sin que mediepronunciamiento expreso, el Ejecutor estáobligado a suspender el procedimiento cuandoel Obligado acredite el silencio administrativocon el cargo de recepción de su solicitud.

(...)”

Artículo 2º.- Modificación de la PrimeraDisposición Complementaria y Transitoria de la LeyNº 26979

Modifícase la Primera Disposición Complementaria yTransitoria de la Ley Nº 26979, en los términos siguientes:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

PRIMERA.- Arancel de costas procesalesEl Ministerio de Economía y Finanzas deberá,

mediante decreto supremo, aprobar en un plazo nomayor de sesenta (60) días, los topes máximos dearanceles de gastos y costas procesales de losprocedimientos coactivos, que serán de obligatoriaaplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernosregionales y locales.”

Artículo 3º.- Restitución de la Tercera DisposiciónComplementaria y Transitoria a la Ley Nº 26979,derogada por la Ley Nº 28165

Restitúyese la Tercera Disposición Complementariay Transitoria a la Ley Nº 26979, derogada por la LeyNº 28165, en los términos siguientes:

“TERCERA.- Encargos de gestiónFacúltase a las entidades de la Administración Públicapara celebrar convenios de encargos de gestión conel Banco de la Nación, así como con el órganoadministrador de tributos de la municipalidad provincialde la jurisdicción donde se encuentre la entidadrespectiva, a fin de encargarles la tramitación deprocedimientos de ejecución coactiva, dentro delmarco de lo dispuesto por el artículo 71º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.”

Artículo 4º.- Disposición derogatoriaDeróganse las disposiciones legales que se opongan

a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de octubre de dosmil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330551

REPUBLICA DEL PERU

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

03120-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 366-2006-PCM

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone en suartículo 67° que el Estado Peruano determina la PolíticaNacional del Ambiente y promueve el uso sostenible delos recursos naturales;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, ensu artículo 3o señala que el Estado, a través de susentidades y órganos correspondientes, diseña y aplicalas políticas, normas, instrumentos, incentivos ysanciones que sean necesarios para garantizar elefectivo ejercicio de los derechos así como elcumplimiento de las obligaciones y responsabilidadescontenidos en ella; y en su artículo 11º incisos a) y b) seseñala que los lineamientos ambientales básicos de laspolíticas públicas deben orientarse al respeto de ladignidad humana y la mejora continua de la calidad devida de la población, asegurando una protecciónadecuada de la salud de las personas y la prevención deriesgos y daños ambientales, así como la prevención yel control de la contaminación ambiental, principalmenteen las fuentes emisoras;

Que, dado el estado de la salud de la población, lospasivos ambientales existentes y la calidad del ambientedel área de influencia de los Lotes 1 AB y 8 operados porla empresa Pluspetrol Norte S.A., ubicados en lasprovincias de Alto Amazonas y Loreto, respectivamente,en el departamento de Loreto; se hace necesario elfortalecimiento de los mecanismos de coordinación,vigilancia y fiscalización de los aspectos sociales yambientales, los mismos que competen a las diversasinstituciones públicas vinculadas al desarrollo del país,en especial en la zona que habitan las comunidadesnativas en el área de influencia de los mencionados lotes;

Que, con fecha 28 de setiembre del 2006 se creóuna Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio deEnergía y Minas, con el objeto de estudiar, analizar yproponer mecanismos para mejorar las condicionessocio-ambientales del área de influencia de los Lotes 1AB y 8, departamento de Loreto, provincias de AltoAmazonas y Loreto;

Que, con fecha 13 de octubre del 2006, se ha suscritoel Acta de Acuerdo firmada entre los Apus de lasComunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio

de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el GobiernoRegional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A.,la misma que contiene importantes acuerdos que debenser cumplidos, lo que demanda acciones de seguimientoy monitoreo;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo N° 560 y Decreto Supremo N° 094-2006-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Ratificar los acuerdos contenidos en elActa de Acuerdo suscrita con fecha 13 de octubre del2006, entre los Apus de las Comunidades Indígenas delRío Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, elMinisterio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y laEmpresa Pluspetrol Norte S.A. la misma que contieneimportantes acuerdos.

Artículo 2°.- Encargar al Organismo Supervisor dela Inversión en Energía (OSINERG), dentro del ámbitolegal de su competencia, el seguimiento y fiscalizacióndel estricto cumplimiento del Acta de Acuerdo a que serefiere el Quinto Considerando de la presente Resolución.

Artículo 3o.- Encargar al INDEPA, dentro del ámbitolegal de su competencia, el seguimiento y monitoreo delestricto cumplimiento del Acta de Acuerdo a que se refiereel Quinto Considerando de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

03118-1

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 274-2006-AG-SENASA

La Molina, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA como autoridad nacional busca proteger ymejorar la sanidad agraria, promover y controlar la calidadde semillas, la producción orgánica y la inocuidadagroalimentaria, para el desarrollo sostenible ycompetitivo del sector a fin de conseguir productosagrarios sanos, competitivos y de calidad para el Perú yel mundo, asumiendo el reto de contribuir al desarrollonacional con eficiencia, eficacia y calidad;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG,Reglamento de Organización y funciones – ROF delSENASA, establece entre otras consideraciones, comolineamientos de política del SENASA, el promover lamejora continua del desempeño institucional y alcanzarniveles de excelencia en calidad y oportunidad con quese atienden a los usuarios, beneficiarios y clientes;

Que, actualmente las organizaciones reconocen laimportancia de implantar e interiorizar una cultura decalidad enfocada a la mejora continua, en la que todoslos miembros de la entidad son elementos necesariospara que funcione como un sistema;

Que, la implementación de un sistema de calidadademás de hacer más eficientes a las organizacioneslas ayuda a evolucionar y genera una nueva cultura detrabajo enfocada hacia la calidad total;

Que, conscientes de la importancia de la calidad paraconseguir la satisfacción de los usuarios y fortalecer elprestigio institucional como organización que se esfuerzaen brindar sus servicios con valor agregado, es necesarioaprobar la Política de Calidad del SENASA;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de losDirectores Generales de Asesoría Jurídica,Administración, Planificación y Desarrollo Institucional,Sanidad Vegetal, Sanidad Animal e Insumosagropecuarios e Inocuidad agroalimentaria;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330552 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Política de Calidad delSENASA, según las especificaciones consignadas en elAnexo adjunto, el cual forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Crear el Comité de Calidad comoresponsable de la gestión y aplicación de la Política deCalidad, el cual estará integrado por:

- Jefe Nacional, quien lo presidirá.- Director General de la Oficina de Planificación y

Desarrollo Institucional, quien acturá comoRepresentante del Jefe Nacional en el Sistema de Gestiónde la Calidad.

- Director General de la Oficina de Administración.- Director General de Sanidad Vegetal.- Director General de Sanidad Animal.- Director General de Asesoría Jurídica.- Director Ejecutivo de Lima Callao.- Director de la Unidad del Centro de Diagnóstico de

Sanidad Vegetal.- Director de la Unidad del Centro de Diagnóstico de

Sanidad Animal.

Cuando el Comité lo requiera, solicitará laparticipación de otros miembros de la Institución.

Artículo 3º.- Son funciones del Comité de Calidad:

- Gestionar la implementación y mantenimiento delSistema de Gestión de la Calidad.

- Identificar la necesidad de recursos para mejorarcontinuamente la eficacia del Sistema de Gestión de laCalidad.

- Elaborar y mantener el Manual de la Calidad.- Monitorear la ejecución del Plan Estratégico y del

Plan Operativo Anual.- Revisar el Programa de Auditorías Internas.- Evaluar periódicamente el estado de las no

conformidades, la implantación de acciones correctivasy preventivas y el desarrollo de las actividades para lamejora continua.

- Evaluar la data sobre quejas, sugerencias y lasatisfacción de los usuarios.

- Apoyar a la Jefatura Nacional en la ejecución de larevisión del Sistema de Gestión de la Calidad

- Promover la toma de conciencia de las exigenciasdel usuario.

- Las demás que sean identificadas por el Comité deCalidad, siempre que sean necesarias para elcumplimiento de la Política de Calidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

POLÍTICA DE CALIDAD DEL SENASA

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de Agricultura yAutoridad Nacional y oficial del Perú en materia de SanidadAgraria, Semillas y Producción Orgánica, ha implementado unSistema de gestión de la calidad ISO 9001 para los procesosde: elaboración de normas de sanidad vegetal y sanidadanimal, autorización de ingreso y certif icación fito yzoosanitario, diagnóstico en sanidad animal, diagnóstico ensanidad vegetal.

Con el fin de mostrar su compromiso con la calidad, la JefaturaNacional del SENASA ha establecido los siguienteslineamientos de gestión:

- Emitir disposiciones oportunas para proteger y mejorar lasanidad agraria, promover y controlar la calidad de semillas,la producción orgánica y la inocuidad agroalimentaria, parael desarrollo y competitividad del sector.

- Brindar servicios de manera oportuna, eficaz y confiable,cumpliendo con los dispositivos legales a fin de garantizarla satisfacción de los usuarios y la sostenibil idadinstitucional.

- Fortalecer las competencias profesionales del personal yla calidad del entorno laboral a fin de contar con personalcompetente y comprometido con la calidad.

- Gestionar los recursos necesarios para apoyar la ejecución,seguimiento y mejora continua del Sistema de Gestión dela Calidad.

Jefatura Nacional

03099-1

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2006-MINCETUR/DM

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR es el organismo público competente paradefinir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la políticade comercio exterior y de turismo; responsable enmateria de negociaciones comerciales internacionales,en coordinación con los sectores del Gobierno en elámbito de sus respectivas competencias;

Que, del 17 al 18 de octubre del año en curso, serealizará en la ciudad de Santiago, República de Chile,una visita de prospección comercial para impulsar eluso de los beneficios de la Ampliación del Acuerdo deComplementación Económica N° 38, a la que asistirá laTitular del Sector;

Que, durante dicha visita se tomará contacto con lasprincipales instituciones estatales y privadas chilenasde apoyo a la inversión e intercambio comercial, y sellevarán a cabo ruedas de negocios con empresarioschilenos interesados en la oferta exportable peruana,con el fin de incrementar significativamente nuestrasexportaciones e inversiones;

Que, por ser de interés institucional, se consideranecesario autorizar el viaje de la señorita Elizabeth PomaHermoza, profesional que presta servicios en elViceministerio de Comercio Exterior, para que enrepresentación del MINCETUR, participe en dicha visitade prospección comercial;

De conformidad con la Ley N° 27790, de Organizacióny Funciones del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, la Ley N° 27619, que regula los viajes al exteriorde los servidores y funcionarios públicos, modificadapor el Decreto de Urgencia N° 006-2006 y la LeyN° 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,modificado Decreto Supremo N° 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago,República de Chile, de la señorita Elizabeth Poma Hermoza,profesional que presta servicios en el Viceministerio deComercio Exterior, del 16 al 19 de octubre de 2006, para queen representación del MINCETUR, participe en la visita deprospección comercial a que se refiere la parte considerativade la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330553

REPUBLICA DEL PERU

Pasajes : US $ 865,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar ala Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y resultados obtenidos en la reunióna las que asistirá; asimismo, presentará la rendición decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

03112-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 331-2006-MINCETUR/DM

Lima, 13 de octubre de 2006

Visto el Oficio Nº 885-2006-PROMPEX/DE delDirector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones -PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4°de su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Decreto Supremo N° 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidad promover lasexportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo asu posicionamiento en el mercado internacional, a travésde una acción concertada con el sector privado y lasdiferentes instituciones públicas relacionadas con elcomercio exterior del país, buscando el desarrollosostenible de las exportaciones en base al crecimiento ydiversificación de la oferta exportable peruana, lacapacidad de gestión de las empresas exportadoras yla apertura y consolidación de los mercados deexportación;

Que, del 17 al 18 de octubre del año en curso, serealizará en la ciudad de Santiago, República de Chile,una visita de prospección comercial para impulsar eluso de los beneficios de la Ampliación del Acuerdo deComplementación Económica Nº 38, a la que asistirá laTitular del Sector de Comercio Exterior y Turismo;

Que, durante dicha visita se tomará contacto con lasprincipales instituciones estatales y privadas chilenasentre ellas la Dirección de Promoción de Exportacionesde Chile-PROCHILE a fin de apoyar a la inversión eintercambio comercial. Asimismo, se llevarán a caboruedas de negocios con empresarios chilenosinteresados en la oferta exportable peruana, con el objetode incrementar significativamente nuestrasexportaciones e inversiones;

Que, por ser de interés institucional, el DirectorEjecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viajede un representante de dicha entidad, para que participeen el referido evento internacional;

Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley N° 27790,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX,es un Organismo Público Descentralizado del sectorComercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27790,Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, modificadapor el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la LeyN° 28807 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor AlbertoBlondet Montero, Gerente Central de SectoresProductivos de PROMPEX, a la ciudad de Santiago,República de Chile, del 16 al 19 de octubre de 2006, para

que en representación de dicha entidad, participe en lasdiferentes actividades de intercambio comercialestablecidas en la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo alPresupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promociónde Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior yTurismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para laPromoción de Exportaciones, Función 11 Industria,Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Sub-Programa 0110 Promoción Externa del Comercio, deacuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800.00- Pasajes : US$ 864.91- Tarifa Córpac : US$ 30.25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el representante de PROMPEX,autorizado mediante el Artículo 1º de la presente resolución,presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobrelas acciones realizadas y los logros obtenidos en laparticipación en el evento al que asistirá; asimismo, presentarála rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derechoa liberación o exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

03113-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 332-2006-MINCETUR/DM

Lima, 13 de octubre de 2006

Vista la Carta No. C.633.2006/PP.GG de la GerenteGeneral de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú – PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo internoy receptivo, así como de promover y difundir la imagendel Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tieneprevisto participar en la Feria Internacional de Turismo“TTG Incontri 2006”, organizada por la empresa TTGItalia, a realizarse del 20 al 22 de octubre del presenteaño, en la ciudad de Rimini, República Italiana y en laFeria Internacional de Turismo “TTW Travel TradeWorkshop 2006” organizada por la empresa TTWManagement AG, a realizarse los días 26 y 27 de octubrede 2006, en la ciudad de Montreux, Confederación Suiza;

Que, dichas ferias son dirigidas a profesionales deturismo tales como organismos oficiales de turismo,operadores turísticos, agencias de viajes, compañíasde transporte, hostelería y medios de comunicaciónespecializados, ocasión que permitirá a PromPerúexponer el producto turístico peruano a fin de contribuiral logro de los fines institucionales;

Que, por ser indispensable para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas institucionales, laGerente General de PromPerú solicita se autorice el viajede la señorita Karen Martínez Silvera, quien prestaservicios en la Gerencia de Turismo Receptivo dePromPerú, para que en representación de la entidaddesarrolle diversas actividades vinculadas a la promociónturística en los eventos mencionados;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330554 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

Contando con la visación de la Gerencia de TurismoReceptivo, de la Gerencia de Planificación, Presupuestoy Desarrollo, de la Gerencia de Administración yFinanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia Generalde PromPerú;

De conformidad con la Ley N° 27790, de Organizacióny Funciones del MINCETUR, la Ley N° 27619, que regulala autorización de viajes al exterior de los servidores yfuncionarios públicos, modificada por el Decreto deUrgencia N° 006-2006 y la Ley N° 28807, el DecretoSupremo N° 012-2003-MINCETUR y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto SupremoN° 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita KarenMartínez Silvera, quien presta servicios en la Gerenciade Turismo Receptivo de PromPerú, por el periodo del 16al 28 de octubre de 2006, a las ciudades de Rimini,República Italiana y de Montreux, Confederación Suiza,para que en representación de la entidad se encarguede la participación de PromPerú en las Ferias “TTGIncontri 2006” y “TTW Travel Trade Workshop 2006” aque se refiere la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión dePromoción del Perú – PromPerú, del Pliego 035 Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

Karen Martínez Silvera

- Viáticos (US$ 260,00 x 11 ½ días) : US$ 2 990,00- Pasajes Aéreos : US$ 3 000,00- Tarifa Córpac : US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1° de la presente Resolución, presentaráa la Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

03114-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 333-2006-MINCETUR/DM

Lima, 13 de octubre de 2006

Vista la Carta No. C.656.2006/PP.GG de la GerenteGeneral de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú – PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo internoy receptivo, así como de promover y difundir la imagendel Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú estáauspiciando, conjuntamente con otras entidades públicasy privadas nacionales, la realización del eventodenominado “Misión de Negocios a Chile”, a realizarselos días 17 y 18 de octubre de 2006, en la ciudad deSantiago, República de Chile;

Que, en el marco de dicho evento, está previstosostener reuniones de trabajo con los tours operadoresmayoristas chilenos que manejan los paquetes turísticosperuanos y otros temas relacionados al turismo del nortede Chile y Sur peruano y el mercado de Asia;

Que, dada la importancia del referido evento y lasreuniones de trabajo a realizarse en aras a la promociónde inversiones en el ámbito turístico receptivo, la GerenteGeneral de PromPerú solicita se autorice su viaje, el cualresulta de alto interés institucional a fin de cumplir conlos objetivos y metas previstas en el sector turísticopara el incremento cuantitativo y cualitativo de laparticipación de agentes económicos dedicados a dichaactividad económica;

Contando con la visación de la Gerencia dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia deAdministración y Finanzas, la Gerencia Legal y laGerencia General de PromPerú;

De conformidad con la Ley N° 27790, de Organizacióny Funciones del MINCETUR, la Ley N° 27619, que regulala autorización de viajes al exterior de los servidores yfuncionarios públicos, modificada por el Decreto deUrgencia N° 006-2006 y la Ley N° 28807, el DecretoSupremo N° 012-2003-MINCETUR y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto SupremoN° 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago,República de Chile, de la señorita María MagdalenaSeminario Marón, Gerente General de la Comisión dePromoción del Perú – PromPerú, del 16 al 19 de octubredel presente año, para que en representación de la entidadparticipe en el evento mencionado en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú – PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00- Pasajes Aéreos : US$ 875,00- Tarifa Córpac : US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1° de la presente Resolución, presentaráa la Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

03114-2

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 414-2006-DE/MGP

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordantecon el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 desetiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el"Reglamento de Ascensos para el Personal Superior dela Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, así comosus modificatorias, establecen las normas que rigen elAscenso de Oficiales de Comando General, Especialistasy de Servicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330555

REPUBLICA DEL PERU

2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanesde Navío concursantes al ascenso al Grado InmediatoSuperior;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan lasvacantes para el grado de Contralmirante;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, dispone que elPresidente de la República otorga los ascensos de losAlmirantes mediante Resolución Suprema;

Estando a lo propuesto por e l ComandanteGeneral de la Marina y a lo acordado con el Ministrode Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender a l Grado deContralmirante de la Marina de Guerra del Perú, conantigüedad al 1º de enero de 2007, al Capitán deNavío Fer nando César PALOMINO Mi l la CIP.00743781, debiéndosele expedi r e l Despachocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-1

RESOLUCIÓN SUPREMANº 416-2006-DE/MGP

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordantecon el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 desetiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el"Reglamento de Ascensos para el Personal Superior dela Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, así comosus modificatorias, establecen las normas que rigen elAscenso de Oficiales de Comando General, Especialistasy de Servicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanesde Navío concursantes al ascenso al Grado InmediatoSuperior;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan lasvacantes para el grado de Contralmirante;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, dispone que elPresidente de la República otorga los ascensos de losAlmirantes mediante Resolución Suprema;

Estando a lo propuesto por e l ComandanteGeneral de la Marina y a lo acordado con el Ministrode Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender al Grado deContralmirante de la Marina de Guerra del Perú, conantigüedad al 1º de enero de 2007, al Capitán de NavíoPedro Augusto GARCIA Llaque CIP. 03701633,debiéndosele expedir el Despacho correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 417-2006-DE/MGP

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordante conel Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembrede 1981 y sus modificatorias, que aprueba el "Reglamentode Ascensos para el Personal Superior de la Marina deGuerra del Perú", RELAPS-11004, así como susmodificatorias, establecen las normas que rigen el Ascensode Oficiales de Comando General, Especialistas y deServicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes deNavío concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan lasvacantes para el grado de Contralmirante;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, dispone que elPresidente de la República otorga los ascensos de losAlmirantes mediante Resolución Suprema;

Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender al Grado deContralmirante de la Marina de Guerra del Perú, conantigüedad al 1º de enero de 2007, al Capitán de NavíoMario César SANCHEZ Debernardi CIP. 03705626,debiéndosele expedir el Despacho correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 418-2006-DE/MGP

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordantecon el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 desetiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el"Reglamento de Ascensos para el Personal Superior dela Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, así comosus modificatorias, establecen las normas que rigen elAscenso de Oficiales de Comando General, Especialistasy de Servicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes deNavío concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan lasvacantes para el grado de Contralmirante;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, dispone que elPresidente de la República otorga los ascensos de losAlmirantes mediante Resolución Suprema;

Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender al Grado deContralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330556 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

antigüedad al 1º de enero de 2007, al Capitán de NavíoJorge Manuel COCHELLA Maldonado CIP. 00744724,debiéndosele expedir el Despacho correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 419-2006-DE/MGP

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordantecon el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 desetiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el"Reglamento de Ascensos para el Personal Superior dela Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, así comosus modificatorias, establecen las normas que rigen elAscenso de Oficiales de Comando General, Especialistasy de Servicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanesde Navío concursantes al ascenso al Grado InmediatoSuperior;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan lasvacantes para el grado de Contralmirante;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, dispone que elPresidente de la República otorga los ascensos de losAlmirantes mediante Resolución Suprema;

Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender al Grado deContralmirante de la Marina de Guerra del Perú, conantigüedad al 1º de enero de 2007, al Capitán de NavíoJuan Pedro Rodolfo NARRO Lavi CIP. 00745765,debiéndosele expedir el Despacho correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 420-2006-DE/MGP

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordantecon el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 desetiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el"Reglamento de Ascensos para el Personal Superior dela Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, así comosus modificatorias, establecen las normas que rigen elAscenso de Oficiales de Comando General, Especialistasy de Servicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes

de Navío concursantes al ascenso al Grado InmediatoSuperior;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan lasvacantes para el grado de Contralmirante;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, dispone que elPresidente de la República otorga los ascensos de losAlmirantes mediante Resolución Suprema;

Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender al Grado deContralmirante de la Marina de Guerra del Perú, conantigüedad al 1º de enero de 2007, al Capitán de NavíoMauro Daniel Pelayo CACHO De Armero CIP. 00748705,debiéndosele expedir el Despacho correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 421-2006-DE/MGP

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordante conel Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembrede 1981 y sus modificatorias, que aprueba el "Reglamentode Ascensos para el Personal Superior de la Marina deGuerra del Perú", RELAPS-11004, así como susmodificatorias, establecen las normas que rigen el Ascensode Oficiales de Comando General, Especialistas y deServicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes deNavío concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan lasvacantes para el grado de Contralmirante;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, dispone que elPresidente de la República otorga los ascensos de losAlmirantes mediante Resolución Suprema;

Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Ascender al Grado de

Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, conantigüedad al 1º de enero de 2007, al Capitán de NavíoJosé Luis PAREDES Lora CIP. 00748754, debiéndoseleexpedir el Despacho correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 422-2006-DE/MGP

Lima, 12 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330557

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordantecon el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 desetiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el"Reglamento de Ascensos para el Personal Superior dela Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, así comosus modificatorias, establecen las normas que rigen elAscenso de Oficiales de Comando General, Especialistasy de Servicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanesde Navío concursantes al ascenso al Grado InmediatoSuperior;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan lasvacantes para el grado de Contralmirante;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, dispone que elPresidente de la República otorga los ascensos de losAlmirantes mediante Resolución Suprema;

Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender al Grado deContralmirante de la Marina de Guerra del Perú, conantigüedad al 1º de enero de 2007, al Capitán de NavíoGerardo Marcos PACCHIONI Noriega CIP. 00746708,debiéndosele expedir el Despacho correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-9

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 415-2006-DE/MGP

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordantecon el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 desetiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el"Reglamento de Ascensos para el Personal Superior dela Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, así comosus modificatorias, establecen las normas que rigen elAscenso de Oficiales de Comando General, Especialistasy de Servicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Vicealmirante, Promoción2007, se establece el Cuadro de Mérito de losContralmirantes concursantes al ascenso al GradoInmediato Superior;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan lasvacantes para el grado de Vicealmirante;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, dispone que elPresidente de la República otorga los ascensos de losAlmirantes mediante Resolución Suprema;

Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender al Grado de Vicealmirantede la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º de

enero de 2007, al Contralmirante Alberto Manuel LOZADAFrías CIP. 03738280 debiéndosele expedir el Despachocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 423-2006-DE/MGP

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordantecon el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 desetiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el"Reglamento de Ascensos para el Personal Superior dela Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, así comosus modificatorias, establecen las normas que rigen elAscenso de Oficiales de Comando General, Especialistasy de Servicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Vicealmirante, Promoción2007, se establece el Cuadro de Mérito de losContralmirantes concursantes al ascenso al GradoInmediato Superior;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan lasvacantes para el grado de Vicealmirante;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, dispone que elPresidente de la República otorga los ascensos de losAlmirantes mediante Resolución Suprema;

Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender al Grado de Vicealmirantede la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º deenero de 2007, al Contralmirante Rolando AntonioNAVARRETE Salomón CIP. 03729229 debiéndoseleexpedir el Despacho correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-10

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 425-2006-DE/FAP-CP

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

El "Cuadro de Ascensos" de Mayores Generales deArmas Comando y Combate de la Fuerza Aérea,concursantes a la Promoción 2007, publicado en la OrdenGeneral FAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006;

De conformidad con las prescripciones de la LeyNº 13010 "Ley de Ascensos para el Personal Superiorde la FAP" y su Reglamento, a lo establecido en elartículo 5º, sub párrafo A), inciso 1), del DecretoSupremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330558 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

2005 "Reglamento de la Ley de Situación Militar delos Oficiales de las Fuerzas Armadas", en la cualestablece que el grado Militar se acredita con elDespacho otorgado a nombre de la Nación y se otorgade la siguiente manera, para Oficiales Generales yAlmirantes mediante Resolución Suprema firmada porel Presidente de la República, refrendada por elMinistro de Defensa, a propuesta de su respectivaInst i tuc ión Armada y en concordancia con laResolución Ministerial Nº 969-2006 DE/FAP del 5 deoctubre de 2006; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro deDefensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al Grado de Teniente GeneralFAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Mayor GeneralFAP MILLER LOPEZ, WALTER ALFONSO.

Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondientea su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 426-2006-DE/FAP-CP

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

El "Cuadro de Ascensos" de Mayores Generales deArmas Comando y Combate de la Fuerza Aérea,concursantes a la Promoción 2007, publicado en la OrdenGeneral FAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006;

De conformidad con las prescripciones de la LeyNº 13010 "Ley de Ascensos para el Personal Superiorde la FAP" y su Reglamento, a lo establecido en el artículo5º, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto SupremoNº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005"Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficialesde las Fuerzas Armadas", en la cual establece que elgrado Militar se acredita con el Despacho otorgado anombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera,para Oficiales Generales y Almirantes medianteResolución Suprema firmada por el Presidente de laRepública, refrendada por el Ministro de Defensa, apropuesta de su respectiva Institución Armada y enconcordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro deDefensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al Grado de Teniente GeneralFAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Mayor GeneralFAP MINAYA TORRES, PEDRO ENRIQUE.

Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondientea su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-12

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 427-2006-DE/FAP

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

El "Cuadro de Ascensos" de Coroneles de ArmasComando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantesa la Promoción 2007, publicado en la Orden GeneralFAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006;

De conformidad con las prescripciones de la LeyNº 13010 "Ley de Ascensos para el Personal Superiorde la FAP" y su Reglamento, a lo establecido en el artículo5º, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto SupremoNº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005"Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficialesde las Fuerzas Armadas", en la cual establece que elgrado Militar se acredita con el Despacho otorgado anombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera,para Oficiales Generales y Almirantes medianteResolución Suprema firmada por el Presidente de laRepública, refrendada por el Ministro de Defensa, apropuesta de su respectiva Institución Armada y enconcordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro deDefensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al Grado de Mayor GeneralFAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAPBOHORQUEZ CASTELLARES, CARLOS ALBERTO.

Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondientea su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-13

RESOLUCIÓN SUPREMANº 428-2006-DE/FAP

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

El "Cuadro de Ascensos" de Coroneles de ArmasComando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantesa la Promoción 2007, publicado en la Orden GeneralFAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006;

De conformidad con las prescripciones de la LeyNº 13010 "Ley de Ascensos para el Personal Superiorde la FAP" y su Reglamento, a lo establecido en el artículo5º, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto SupremoNº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005"Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficialesde las Fuerzas Armadas", en la cual establece que elgrado Militar se acredita con el Despacho otorgado anombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera,para Oficiales Generales y Almirantes medianteResolución Suprema firmada por el Presidente de laRepública, refrendada por el Ministro de Defensa, apropuesta de su respectiva Institución Armada y enconcordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro deDefensa;

Page 13: GACETA JURÍDICA...2006/10/15  · Empresa Pluspetrol Norte S.A. y encargan su seguimiento a OSINERG e INDEPA 330551 AGRICULTURA R.J. Nº 274-2006-AG-SENASA.- Aprueban la Política

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330559

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al Grado de Mayor GeneralFAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAPMIMBELA VELARDE, ROBERTO EDGAR.

Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondientea su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 429-2006-DE/FAP

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

El "Cuadro de Ascensos" de Coroneles de ArmasComando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantesa la Promoción 2007, publicado en la Orden GeneralFAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006;

De conformidad con las prescripciones de la LeyNº 13010 "Ley de Ascensos para el Personal Superior de laFAP" y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 5º,sub párrafo A), inciso 1), del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 "Reglamento de laLey de Situación Militar de los Oficiales de las FuerzasArmadas", en la cual establece que el grado Militar seacredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nacióny se otorga de la siguiente manera, para Oficiales Generalesy Almirantes mediante Resolución Suprema firmada por elPresidente de la República, refrendada por el Ministro deDefensa, a propuesta de su respectiva Institución Armaday en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006 DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro deDefensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al Grado de Mayor GeneralFAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAPMOSCA SABATE, HECTOR JIMMY VICENTE.

Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondientea su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 430-2006-DE/FAP

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

El "Cuadro de Ascensos" de Coroneles de ArmasComando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantesa la Promoción 2007, publicado en la Orden GeneralFAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006;

De conformidad con las prescripciones de la LeyNº 13010 "Ley de Ascensos para el Personal Superior de laFAP" y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 5º,sub párrafo A), inciso 1), del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 "Reglamento de laLey de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas

Armadas", en la cual establece que el grado Militar seacredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nacióny se otorga de la siguiente manera, para Oficiales Generalesy Almirantes mediante Resolución Suprema firmada por elPresidente de la República, refrendada por el Ministro deDefensa, a propuesta de su respectiva Institución Armaday en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006 DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro deDefensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al Grado de Mayor GeneralFAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAP URIBEPRKUT, RAUL EDUARDO.

Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondientea su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-16

RESOLUCIÓN SUPREMANº 431-2006-DE/FAP

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

El "Cuadro de Ascensos" de Coroneles de ArmasComando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantesa la Promoción 2007, publicado en la Orden GeneralFAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006;

De conformidad con las prescripciones de la LeyNº 13010 "Ley de Ascensos para el Personal Superior de laFAP" y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 5º,sub párrafo A), inciso 1), del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 "Reglamento de laLey de Situación Militar de los Oficiales de las FuerzasArmadas", en la cual establece que el grado Militar seacredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nacióny se otorga de la siguiente manera, para Oficiales Generalesy Almirantes mediante Resolución Suprema firmada por elPresidente de la República, refrendada por el Ministro deDefensa, a propuesta de su respectiva Institución Armaday en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006 DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro deDefensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al Grado de Mayor GeneralFAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAPLARREA CASTELLANO, JORGE RAUL.

Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondientea su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-17

RESOLUCIÓN SUPREMANº 432-2006-DE/FAP

Lima, 13 de octubre de 2006

Page 14: GACETA JURÍDICA...2006/10/15  · Empresa Pluspetrol Norte S.A. y encargan su seguimiento a OSINERG e INDEPA 330551 AGRICULTURA R.J. Nº 274-2006-AG-SENASA.- Aprueban la Política

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330560 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

El "Cuadro de Ascensos" de Coroneles de ArmasComando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantesa la Promoción 2007, publicado en la Orden GeneralFAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006;

De conformidad con las prescripciones de la LeyNº 13010 "Ley de Ascensos para el Personal Superiorde la FAP" y su Reglamento, a lo establecido en el artículo5º, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto SupremoNº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005"Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficialesde las Fuerzas Armadas", en la cual establece que elgrado Militar se acredita con el Despacho otorgado anombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera,para Oficiales Generales y Almirantes medianteResolución Suprema firmada por el Presidente de laRepública, refrendada por el Ministro de Defensa, apropuesta de su respectiva Institución Armada y enconcordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro deDefensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al Grado de Mayor GeneralFAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAPAREVALO ABATE, DANTE ANTONIO.

Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondientea su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-18

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 433-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG,del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye unfactor inherente al desarrollo de la línea de carrera militaren el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas enestricta observancia de los principios rectores ylineamientos prescritos en la respectiva Ley deAscensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de División al:

GENERAL DE BRIGADA DE INFANTERIAVERA BETANCOURT LUIS ENRIQUE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 434-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG,del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye unfactor inherente al desarrollo de la línea de carrera militaren el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas enestricta observancia de los principios rectores ylineamientos prescritos en la respectiva Ley deAscensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de División al:

GENERAL DE BRIGADA DE CABALLERIACONTRERAS RIVAS FRANCISCO JAVIER

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-20

RESOLUCIÓN SUPREMANº 435-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG,del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye unfactor inherente al desarrollo de la línea de carrera militaren el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330561

REPUBLICA DEL PERU

estricta observancia de los principios rectores ylineamientos prescritos en la respectiva Ley deAscensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de División al:

GENERAL DE BRIGADA DE ARTILLERIALUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-21

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 436-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG,del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye unfactor inherente al desarrollo de la línea de carrera militaren el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas enestricta observancia de los principios rectores ylineamientos prescritos en la respectiva Ley deAscensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIADODERO ORTIZ DE ZEVALLOS ALDO RICARDO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-22

RESOLUCIÓN SUPREMANº 437-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG,del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye unfactor inherente al desarrollo de la línea de carrera militaren el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas enestricta observancia de los principios rectores ylineamientos prescritos en la respectiva Ley deAscensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIAVEGA YAÑEZ JORGE JESUS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-23

RESOLUCIÓN SUPREMANº 438-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG,del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye unfactor inherente al desarrollo de la línea de carrera militaren el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas enestricta observancia de los principios rectores ylineamientos prescritos en la respectiva Ley deAscensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobado

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330562 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIAPEREZ LALE ORVILLE DANILO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-24

RESOLUCIÓN SUPREMANº 439-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG, del14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factorinherente al desarrollo de la línea de carrera militar en elpersonal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estrictaobservancia de los principios rectores y lineamientosprescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIAGUTIERREZ CASTRO JUAN ABEL

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-25

RESOLUCIÓN SUPREMANº 440-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG,del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye unfactor inherente al desarrollo de la línea de carrera militaren el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas enestricta observancia de los principios rectores ylineamientos prescritos en la respectiva Ley deAscensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIAFLORES CORNEJO LUIS ANTONIO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-26

RESOLUCIÓN SUPREMANº 441-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG, del14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factorinherente al desarrollo de la línea de carrera militar en elpersonal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estrictaobservancia de los principios rectores y lineamientosprescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

Page 17: GACETA JURÍDICA...2006/10/15  · Empresa Pluspetrol Norte S.A. y encargan su seguimiento a OSINERG e INDEPA 330551 AGRICULTURA R.J. Nº 274-2006-AG-SENASA.- Aprueban la Política

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330563

REPUBLICA DEL PERU

aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG,del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye unfactor inherente al desarrollo de la línea de carrera militaren el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas enestricta observancia de los principios rectores ylineamientos prescritos en la respectiva Ley deAscensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales parael ascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensosde los Generales y Almirantes de las FuerzasArmadas y de los Generales de la Policía Nacional,según propuesta del Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE ARTILLERIAHURTADO JIMENEZ RONALD EMILIO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-29

RESOLUCIÓN SUPREMANº 444-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG,del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye unfactor inherente al desarrollo de la línea de carrera militaren el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas enestricta observancia de los principios rectores ylineamientos prescritos en la respectiva Ley deAscensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales parael ascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensosde los Generales y Almirantes de las FuerzasArmadas y de los Generales de la Policía Nacional,según propuesta del Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE CABALLERIADUPONT PEREZ LEONIDAS PIERRE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-27

RESOLUCIÓN SUPREMANº 442-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG, del14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factorinherente al desarrollo de la línea de carrera militar en elpersonal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estrictaobservancia de los principios rectores y lineamientosprescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE CABALLERIACHAVEZ CRUZ WALTER FERNANDO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-28

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 443-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento

Page 18: GACETA JURÍDICA...2006/10/15  · Empresa Pluspetrol Norte S.A. y encargan su seguimiento a OSINERG e INDEPA 330551 AGRICULTURA R.J. Nº 274-2006-AG-SENASA.- Aprueban la Política

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330564 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

CORONEL DE ARTILLERIAMONTOYA CARBAJAL EDWIN MARCOS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-30

RESOLUCIÓN SUPREMANº 445-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG, del 14Feb 05, establece que el ascenso constituye un factorinherente al desarrollo de la línea de carrera militar en elpersonal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estrictaobservancia de los principios rectores y lineamientosprescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INGENIERIAMENDIZ APAHUASCO JUAN ADOLFO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-31

RESOLUCIÓN SUPREMANº 446-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG, del14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factorinherente al desarrollo de la línea de carrera militar en elpersonal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estrictaobservancia de los principios rectores y lineamientosprescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos; elPresidente de la República mediante Resolución Supremaotorga los ascensos de los Generales y Almirantes de lasFuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional,según propuesta del Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INGENIERIABUSTAMANTE ALBUJAR JORGE ROMAN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-32

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 447-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG, del 14Feb 05, establece que el ascenso constituye un factorinherente al desarrollo de la línea de carrera militar en elpersonal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estrictaobservancia de los principios rectores y lineamientosprescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos; elPresidente de la República mediante Resolución Supremaotorga los ascensos de los Generales y Almirantes de lasFuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional,según propuesta del Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE COMUNICACIONESBULEJE BULEJE PEDRO ROMULO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-33

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330565

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN SUPREMANº 448-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG,del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye unfactor inherente al desarrollo de la línea de carrera militaren el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas enestricta observancia de los principios rectores ylineamientos prescritos en la respectiva Ley deAscensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE MATERIAL DE GUERRAMORAN LAMBRUSCHINI JUAN FABRICIO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-34

RESOLUCIÓN SUPREMANº 449-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG, del14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factorinherente al desarrollo de la línea de carrera militar en elpersonal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estrictaobservancia de los principios rectores y lineamientosprescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales parael ascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INTENDENCIARUIZ BENITES GERMAN WILFREDO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03121-35

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 450-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG, del 14Feb 05, establece que el ascenso constituye un factorinherente al desarrollo de la línea de carrera militar en elpersonal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estrictaobservancia de los principios rectores y lineamientosprescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada al:

CORONEL DE INFANTERIAFLORES CARDENAS RAYMUNDO BASILIO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03120-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 451-2006-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330566 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005 DE/SG,del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye unfactor inherente al desarrollo de la línea de carrera militaren el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas enestricta observancia de los principios rectores ylineamientos prescritos en la respectiva Ley deAscensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensospara Oficiales del Ejército" y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set06, norman el proceso de selección de Oficiales para elascenso al grado inmediato superior;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema otorga los ascensos delos Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yde los Generales de la Policía Nacional, según propuestadel Instituto correspondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, alo recomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado por elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 deenero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INGENIERIASILVA ALVAN RAUL SILVERIO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03120-12

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 452-2006-DE/FAP

Lima, 14 de octubre de 2006

Visto el Planeamiento de Vuelo al Extranjero del GrupoAéreo Nº 8;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en el viaje al exterior enComisión de Servicio a la República de Costa Rica, ciudadde San José, del 16 al 17 de octubre de 2006, del PersonalFAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidadque conformen la tripulación del avión L-100-20 Nº 397,que trasladará ciudadanos peruanos desde el citado paíshacia el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Costa Rica, ciudad de SanJosé, del Personal FAP que se indica en la par teresolutiva, con la finalidad que conformen la tripulacióndel avión L-100-20 Nº 397, que trasladará ciudadanos

peruanos desde el citado país hacia el Perú, del 16 al 17de octubre de 2006:

Comandante FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moises Jefe de MisiónMayor FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto PilotoMayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo PilotoMayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando PilotoMayor FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Dinos PilotoTéc. Insp. FAP RODRIGUEZ HURTADO Jorge Luis Ing. de VueloTéc. 3ra. FAP ESTRADA CALDAS Hector Eleazar Ing. de VueloTéc. 2da. FAP CABRERA MOTTA Jaime Cargo MasterTéc. 2da. FAP TORRES SANCHEZ Wilmore Manuel Cargo Master

TRIPULACIÓN ALTERNA

Mayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo PilotoTéc. Insp. FAP TUESTA RODRIGUEZ Pedro Raul Ing. de VueloTéc. 1ra. FAP ANTEPARRA DIOSES Luis Enrique Cargo Master

Artículo 2º.- El Ministro de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:US$ 200.00 x 2 días x 9 personas

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03120-13

RESOLUCIÓN SUPREMANº 453-2006-DE/FAP-CP

Lima, 14 de octubre de 2006

Visto el Planeamiento de Vuelo al Extranjero del GrupoAéreo Nº 8;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en el viaje al exterior en Comisión deServicio a la República de Costa Rica, ciudad de San José, del17 al 18 de octubre de 2006, del Personal FAP que se indica enla parte resolutiva, con la finalidad que conformen la tripulacióndel avión L-100-20 Nº 397, que trasladará ciudadanos peruanosdesde el citado país hacia el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto deUrgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Costa Rica, ciudad de San

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330567

REPUBLICA DEL PERU

José, del Personal FAP que se indica en la par teresolutiva, con la finalidad que conformen la tripulacióndel avión L-100-20 Nº 397, que trasladará ciudadanosperuanos desde el citado país hacia el Perú, del 17 al 18de octubre de 2006:

Comandante FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moises Jefe de MisiónMayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo PilotoMayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando PilotoMayor FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Dinos PilotoMayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo PilotoTéc. Insp. FAP TUESTA RODRIGUEZ Pedro Raul Ing. de VueloTéc. 1ra. FAP AUCA HUARHUA Israel Efrain Ing. de VueloTéc. 1ra. FAP ALVITES ZAVALA Moises Eduardo Cargo MasterTéc. 1ra. FAP ANTEPARRA DIOSES Luis Enrique Cargo Master

TRIPULACIÓN ALTERNA

Mayor FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto PilotoTéc. Insp. FAP RODRIGUEZ HURTADO Jorge Luis Ing. de VueloTéc. 2da. FAP CABRERA MOTTA Jaime Cargo Master

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:US$ 200.00 x 2 días x 9 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03120-14

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 454-2006-DE/MGP

Lima, 14 de octubre de 2006

Visto el Oficio N.1000-1573 del Director General deInstrucción de la Marina, de fecha 23 de agosto de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento delvisto, resulta indispensable para los interesesInstitucionales autorizar el viaje al exterior en Misión deEstudios del Cadete Naval 1er. Año Samuel DanielIBARRA Villalaz y del Cadete Naval 1er. Año CarlosMauricio BEJARANO García, a fin que participen en elcurso de Formación para Cadetes, a llevarse a cabo enla Academia Naval de Livorno - ITALIA, del 14 de octubrede 2006 al 14 de octubre de 2011; por cuanto losconocimientos y experiencia a adquirirse redundarán enbeneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito decompetencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el período de duración del mencionado cursoes de CINCO (5) años, que incluye los años académicosdel 2006 al 2011;

Que, los gastos de alojamiento y alimentación de los referidosCadetes Navales, serán solventados por la Academia Navalde Livorno - Italia, no irrogando gastos al Estado, con excepciónde los pasajes aéreos, gastos de traslado, compensación, asícomo de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, los pagos correspondientes al períodocomprendido del 14 de octubre al 31 de diciembre de2006, han sido considerados en el presupuesto del AñoFiscal 2006; y, del 1 de enero de 2007 al 14 de octubrede 2011, serán considerados en los proyectos depresupuesto de los Años Fiscales respectivos;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG defecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios del Cadete Naval 1er. Año Samuel DanielIBARRA Villalaz, CIP. 00006518, DNI 44299486 y delCadete Naval 1er. Año Carlos Mauricio BEJARANOGarcía, CIP 00005502, DNI 45115974, a fin que participenen el curso de Formación para Cadetes, a llevarse acabo en la Academia Naval de Livorno - ITALIA, a partirdel 14 de octubre de 2006 al 14 de octubre de 2011.

Artículo 2º.- Los gastos de alojamiento y alimentaciónde los referidos Cadetes Navales, serán solventadospor la Academia Naval de Livorno - Italia, no irrogandogastos al Estado, con excepción de los pasajes aéreos,gastos de traslado, compensación, así como de la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Livorno (ITALIA) - LimaUS$ 2,542.38 x 2 personas

Gastos de Traslado: (Ida y retorno)US$ 500.00 x 2 compensaciones x 2 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero:US$ 500.00 x 12 compensaciones x 5 añosx 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa paravariar la fecha de inicio y término de la Misión de Estudios,sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- Los mencionados Cadetes Navalesrevistarán en la Dirección General de Instrucción de laMarina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6º.- Los referidos Cadetes Navales deberándar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03120-15

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330568 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 455-2006-DE/

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 976 y 978, de fecha21 de setiembre de 2006, el Director General paraAsuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio deRelaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaciónpara el ingreso de personal militar de la República deEcuador y Argentina, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la I Conferencia Bilateral deEstados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Ecuador,se acordó efectuar un intercambio de Oficiales de Cienciay Tecnología;

Que, en el marco de la VI Conferencia Bilateral deEstados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentinase acordó efectuar el intercambio de Oficiales de Cienciay Tecnología;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República de Ecuadory Argentina, cuyo nombre se indica en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 22 al 28 deoctubre de 2006, para participar en un intercambio deCiencia y Tecnología con el Ejército del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 455-2006-DE/

1.- MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República depersonal mi l i tar de la Repúbl ica de Ecuador yArgentina para participar en un intercambio de Ciencia

y Tecnología en el marco de las actividades bilateralesde intercambio que desarrollan los Ejércitos de ambospaíses.

2.- IDENTIFICACIÓN Y TIEMPO DE PERMANENCIADEL PERSONAL MILITAR SIN ARMAS DE GUERRAQUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LAREPÚBLICA:

REPÚBLICA ARGENTINA

Del 22 al 28 de octubre de 2006.

1. MAYOR INFANTERIA ALEJANDRO EDUARDO HOLM

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Del 23 al 25 de octubre de 2006

1. MAYOR LUIS GUSTAVO LARA TAPIA2. MAYOR XAVIER RAMON CEPEDA CUEVA

3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

Sin armas.

03120-16

RESOLUCIÓN SUPREMANº 456-2006-DE/

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 975, de fecha 21 desetiembre de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República de Argentina,sin armas de guerra;

Que, en el marco de la VI Conferencia Bilateral deEstados Mayores entre los Ejérci tos de Perú yArgentina se acordó efectuar el "Intercambio deExper tos en Aviac ión Mi l i tar - S imuladores yMantenimiento";

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, deasistencia cív ica, act iv idades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificarlos motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el t iempo depermanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar argentino, cuyos nombresse indican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 22 al 28 de octubre de 2006, paraparticipar en un intercambio de expertos en aviaciónmilitar - Simuladores y Mantenimiento con personal militardel Ejército del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Page 23: GACETA JURÍDICA...2006/10/15  · Empresa Pluspetrol Norte S.A. y encargan su seguimiento a OSINERG e INDEPA 330551 AGRICULTURA R.J. Nº 274-2006-AG-SENASA.- Aprueban la Política

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330569

REPUBLICA DEL PERU

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 456-2006-DE/

1.- MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República depersonal militar de la República de Argentina paraparticipar en un intercambio de expertos en aviaciónmilitar - Simuladores y Mantenimiento con personal militardel Ejército del Perú.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DELA REPÚBLICA DE ARGENTINA, SIN ARMAS DEGUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LAREPÚBLICA:

1. MAYOR ARSENALES HERNAN GUSTAVO TRABANI2. CAPITÁN INFANTERÍA FERNANDO DANIEL JUAREZ

3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

Sin armas.

4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL

Del 22 al 28 de octubre de 2006.

03120-17

RESOLUCIÓN SUPREMANº 457-2006-DE/

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 977, de fecha 21 desetiembre de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República de Argentina,sin armas de guerra;

Que, en el marco de la IV Reunión de Coordinaciónde Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas dePerú y Argentina se acordó la realización de intercambiosde experiencias operativas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República deArgentina, cuyo nombre se indica en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 23 al 30 de octubrede 2006, para realizar un intercambio de experienciasoperativas con personal de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a la

Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 457-2006-DE/

1.- MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República depersonal militar de la República de Argentina para realizarun intercambio de experiencias operativas con personalde la Fuerza Aérea del Perú.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DELA REPÚBLICA DE ARGENTINA, SIN ARMAS DEGUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LAREPÚBLICA:

1. PRIMER TENIENTE EZEQUIEL MARTINEZ2. PRIMER TENIENTE HORACIO LUIS SCOTTO

3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

Sin armas.

4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIONACIONAL

Del 23 al 30 de octubre de 2006.

03120-18

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 458-2006-DE/SG

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-981, de fecha 25 desetiembre de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra;

Que, se ha programado la realización de una visitade personal militar americano para sostener reunionesoficiales con personal de infantería de la Marina deGuerra del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso al

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330570 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

territorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repúblicade personal militar de los Estados Unidos de América, cuyosnombres se indican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 27 de octubre al 4 de noviembre de 2006,para sostener reuniones oficiales con personal de infanteríade la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 458-2006-DE/SG

1.- MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República depersonal militar de los Estados Unidos de América parasostener reuniones oficiales con personal de infanteríade la Marina de Guerra del Perú.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMASDE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DELA REPÚBLICA

1. BRIGADIER GENERAL, USMC JOHN M. CROLEY2. SARGENTO, USMC RICARDO OREZZOLI

3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

Sin armas

4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL

Del 27 de octubre al 4 de noviembre de 2006.

03120-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 459-2006-DE/SG

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1010, de fecha 29 desetiembre de 2006, el Director General para Asuntos de

Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República de Ecuador,sin armas de guerra;

Que, en el marco de la I Conferencia Bilateral deEstados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Ecuador,se acordó efectuar un intercambio de Oficiales en elárea de Doctrina;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República de Ecuador,cuyos nombres se indican en el anexo que forma partede la presente Resolución, del 5 al 10 de noviembre de2006, para asistir al intercambio en el área de Doctrina,con el Ejército del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 459-2006-DE/SG

1.- MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República depersonal militar de la República de Ecuador para asistiral intercambio en el área de Doctrina con el Ejército delPerú.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DELA REPÚBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DEGUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LAREPÚBLICA

1. CORONEL CRISTIAM TANDAZO GRANDA

3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

Sin armas.

4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIONACIONAL

Del 5 al 10 de noviembre de 2006.

03120-20

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330571

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 991-2006-DE/MGP

Lima, 10 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordantecon el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11setiembre 1981 y sus modificatorias, que aprueba el"Reglamento de Ascensos para el Personal Superior dela Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, así comosus modificatorias, establecen las normas que rigen elAscenso de Oficiales de Comando General, Especialistasy de Servicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Capitán de Corbeta,Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito delos Tenientes Primero postulantes para el Ascenso alGrado Inmediato Superior;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 octubre 2006, se declaran lasvacantes para el Ascenso al Grado de Capitán deCorbeta de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el "Reglamento de Ascensos para el PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, dispone que el Ascenso al Grado de Capitán deCorbeta será otorgado por el Ministerio de Defensa;

Estando a lo recomendado por el Director Generaldel Personal de la Marina y a lo opinado por elComandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender al Grado de Capitán deCorbeta de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedadal 1º enero 2007, a los siguientes Tenientes Primero,debiéndoseles expedir los Despachos respectivos:

COMANDO GENERAL CIP

1.- HUBY León John Wilber 009570332.- VILCHEZ Moscoso Julio Ricardo 008909233.- ARCE Corzo José Luis 009121774.- GARMA Rodríguez Sergio Renato 009101815.- COBOS Chavarri Renzo 009121286.- CACERES Iturrizaga Paul Michael 009101937.- CHOY KIFOX Arce Chiti 009131458.- LABO Verdeguer Enrique Omar 009121539.- SILVA Marzuka Eduardo Basilio 0091316910.- ESPINOZA Landa Arturo Wilder 0091214111.- ALOR Hurtado Mario Miguel 0091418612.- PAZOS Sotelo José Antonio 0091416213.- PONCE Licera Christian Martín 0091417414.- CRUZ SACO Bellido José Gonzalo 0091112415.- CHINCHAY Peña Alexandro Mirko 0091515416.- ARRIETA Villanueva Joaquín Orlando 0091614617.- GIURIA Sánchez Felipe Gustavo 0091918418.- GONZALES Abarca Paúl Ronald 0092111719.- SUAREZ Cáceres Percy Isaac 0091415020.- ZUÑIGA Lira Juan Carlos 0095204721.- BRUCKMANN Portugal Francisco

Florentino 0092210922.- NAVARRO Ponce De León

Federico Elías 0092518423.- PARRA Ponce Alvaro 0091913524.- VALENZUELA Pino Mario Armando 0092410625.- NAVARRO Palacios José Emilio 0092112926.- ARAUJO Naranjo José Luis Antoine 0095203527.- TELLO Berenstein César Fishel 0091817928.- GUEVARA Bernedo Otto Soren 0091118529.- MAURY Villavicencio José Luis 0096106130.- BARBA Daza Carlos Daniel 0092018631.- NAVARRO Sobrevilla José Luis 0092414332.- VIA Mezarina René Eduardo 0091517833.- PERALES Silva Piero Francisco 0091617134.- MIGONE Andrade Gian Piero 0092514735.- FERNANDEZ Segura Javier 0091914736.- HERRERA Guerra Daniel Andrés 00918192

COMANDO GENERAL CIP

37.- MIOVICH Rospigliosi José Enrique 0091216538.- VARELA García Carlos Manuel

Guillermo 0091510539.- GUERRA Rivera Ramiro Héctor 0091511740.- SIALER Plasencia Roberto Eduardo 0095103141.- ZAPATA Matienzo Juan Carlos 0092019842.- MORENO Cedamanos Edgar Alberto 0092419243.- GRANDA Gamarra José Gabriel 0092516044.- NAVARRETE Lovatón Luis Fabián 0092614045.- TRIGOSO Medina Jorge Martín 0091618346.- BENAVIDES Sifuentes Carlos Antonio 0091411347.- TORRES Montoya Luis Jesús 0098712848.- PACORA Cisneros Roberto Fernando 0091414949.- DIEZ Alvarado Raúl 0096108550.- AYVAR Hermoza Guido 0092416751.- PONCE-VIDAL Garay Juan Antonio 0096000752.- VIZCARRA Figueroa Jorge Guillermo 0092214653.- MENDOZA Vera Sergio Eduardo 0092515954.- ALARCO Jeri Iván Erick 0098619755.- AVANZINI Boero David Renan 0092215856.- JIMENEZ Mendoza Juan Carlos 0091513057.- ALZAMORA Olivari Augusto Jesús 0091912358.- JIMENEZ Asti Daniel Andrés 0095607759.- GRANTHON De Pujalt Fernando Luis 0095406860.- MIÑAN Protto Giovanni Francesco 00918167

SERVICIOS

CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

1.- ALARCON Garro Pedro Aristóteles 018107282.- CHIARELLA Horna Harry Raúl 018018553.- SAN MARTIN Canales Carlo Marchello 01801867

ADMINISTRACIÓN

1.- RAGGIO Zagal Renato Jesús 008939732.- GONZALES Solsol Jorge 018910913.- AGUILAR Villanueva Luis Orlando 029644054.- GANOZA Soto Efraín 008929815.- EVERETT Westres Andrés Homero 009630216.- MOLINARI Arroyo Rafael 009640017.- BARRIO Gallegos Alfredo 009640748.- ALVARADO Mondoñedo Juan Carlos 009640259.- ABT Díaz Carlos Alberto 00963082

SANIDAD NAVAL (MC)

1.- ARROYO Torres Elmer Jesús 029946892.- CONDORI Quispe Juan Pablo 039027783.- VARGAS Chang Rolando Martín 049499854.- HUAMANI De La Cruz Emma

Mercedes 049499615.- GUERRA Gronerth Rosio Isabel 029109256.- JARUFE Rotta Norbert 019887737.- PINTO Samanez Fredy Armando 02094009

SANIDAD NAVAL (O)

1.- COSSIO Bolaños Wilbert Juvenal 039003192.- MALLQUI Herrada Luis Lincoln 029993893.- CAMPOS Orozco Allan Alberto 05943231

CUERPO JURÍDICO

1.- HUAYTA Molina Francisco Román 009438122.- PULIDO Mendoza Tomas Fernando 00910934

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03122-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 994-2006-DE/MGP

Lima, 11 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330572 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordante conel Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 setiembre1981 y sus modificatorias, que aprueba el "Reglamento deAscensos para el Personal Superior de la Marina de Guerradel Perú", RELAPS-11004, así como sus modificatorias,establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales deComando General, Especialistas y de Servicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Capitán de Navío, Promoción2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanesde Fragata postulantes para el Ascenso al GradoInmediato Superior;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 octubre 2006, se declaran lasvacantes para el Ascenso al Grado de Capitán de Navíode la Marina de Guerra del Perú;

Que, el "Reglamento de Ascensos para el PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, dispone que el Ascenso al Grado de Capitán deNavío será otorgado por el Ministerio de Defensa;

Estando a lo recomendado por el Director Generaldel Personal de la Marina y a lo opinado por elComandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender al Grado de Capitán deNavío de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedadal 1º enero 2007, a los siguientes Capitanes de Fragata,debiéndoseles expedir los Despachos respectivos:

COMANDO GENERAL CIP

1.- EGUSQUIZA Calderón Javier Enrique 008032732.- GONZALES Silva Juan Carlos 008062983.- VIA Mezarina José Martín 008072784.- RAMIREZ Nuques Pedro Miguel 008072175.- BOLAÑOS Chavarri Francisco José 008102776.- CAMOGLIANO Pazos Miguel Ángel 008102047.- POLAR Figari Luis José 048342158.- PERALTA Guzmán Luis Alberto 048332599.- FERNANDEZ Del Castillo Rogelio

Eduardo Jorge 0482928110.- PUENTE-ARNAO Arnaiz José Luis 0483424011.- ROCHA Carbajal Jorge Luis 0483524412.- SALAS Roncagliolo Edgar Juan Carlos 0483620013.- ESCOBEDO Sayán José Alfredo 0482926814.- COLUNGE Pinto César Ernesto 0482828815.- CUEVA López Aníbal Juan 0080824616.- LOPEZ Boulangger Luis Willians 0483122617.- PINTO Vindrola Miguel Ángel Martín 0483329618.- SOSA Crovetto Jorge Luis 0483721619.- MORALES De Cárdenas Javier Daniel 0483224320.- REINOSO Rosas Álvaro Ricardo 0483428821.- ALBA Landaveri Luis Jesús 0482624322.- ROUILLON Pardo Sergio Antonio 0483529323.- JIMENEZ La Rosa Miguel Martín 0483028324.- BEZADA Delgado José Martín 0482724725.- ARIAS Méndez Fernando Carlos 0482627926.- VALERIANO-FERRER González Fernando 0483823327.- GERVASI Valdez Gerardo Miguel 0483023428.- PATRON Alcázar Ricardo Alberto José 04833235

SERVICIOS

CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS1.- TELLO Gilardi Ángel Alfredo 00811294

ADMINISTRACION1.- MATICORENA Nieto Víctor Ricardo 008024262.- CRUZADO Arce Aldo Ricardo 04850397

SANIDAD NAVAL (MC)1.- ACUÑA Lara Miguel Antonio 008005942.- FLORES Yábar José Roberto 01870427

SANIDAD NAVAL (O)1.- ALLENDE Rojas Pastor Jorge 02741969

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03122-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 995-2006-DE/MGP

Lima, 11 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú, concordantecon el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11setiembre 1981 y sus modificatorias, que aprueba el"Reglamento de Ascensos para el Personal Superior dela Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, así comosus modificatorias, establecen las normas que rigen elAscenso de Oficiales de Comando General, Especialistasy de Servicios;

Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selecciónpara el Ascenso al Grado de Capitán de Fragata,Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito delos Capitanes de Corbeta postulantes para el Ascensoal Grado Inmediato Superior;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 octubre 2006, se declaran lasvacantes para el Ascenso al Grado de Capitán de Fragatade la Marina de Guerra del Perú;

Que, el "Reglamento de Ascensos para el PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú", RELAPS-11004, dispone que el Ascenso al Grado de Capitán deFragata será otorgado por el Ministro de Defensa;

Estando a lo recomendado por el Director Generaldel Personal de la Marina y a lo opinado por elComandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender al Grado de Capitán deFragata de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedadal 1º enero 2007, a los siguientes Capitanes de Corbeta,debiéndoseles expedir los Despachos respectivos:

COMANDO GENERAL CIP1.- VINDROLA Escalante Italo Francisco 008866832.- MONTEZUMA Pazos Oscar Eduardo 008906983.- MEZA Avendaño Julio César 008846744.- BRASCHI Glave Luis Eduardo 008926105.- CROSBY Rizo Patrón Fernando Martín 008195176.- PARRALES Rospigliosi Manuel Jesús 008987407.- JAUREGUY Robinson Jean Pierre Francois 018017038.- MURPHY Cafferata David Horacio 008185509.- VILDOSO Concha Antonio Bautista 0180175210.- MONTERO Gallegos Marco Antonio 0089671811.- ZELADA Levy César Emilio 0180879512.- CACHO Pella Mario Héctor 0089675513.- BITTRICH Ramírez Franz Richard 0089771114.- REGALADO Zegarra José Antonio 0089872715.- VALENCIA Jáuregui Daniel Felipe 0180174016.- TEJADA Mazuelos Jorge Eduardo 0089578717.- PORTOCARRERO Castillo Jorge Raúl 0089775918.- VERA Torres Luis 0180377319.- BACA García Aníbal 0088864320.- INDACOCHEA Arana Gerardo Manuel 0088963521.- PALOMINO Rodríguez Marco Antonio 0089877622.- ORTIZ Gasco Alejandro Napoleón 0180173923.- MONTORO Cáceres Hugo Dante 0180071124.- OSORIO Bromberg Luis Nicolás 0089679225.- ARNILLAS Brender Alberto Abraham 0180371226.- VEGAS Castañeda Fernando Enrique 0088669527.- MANRIQUE Gálvez Frank Miguel 0089978128.- BETALLELUZ Murillo Alfredo Jaime 0180476529.- DE ROJAS Correa Luis Enrique 0089779630.- HARO Courtney David Robert 0089674331.- ESCUDERO Gonzáles Jesús Antonio 0089363832.- ZORRILLA Ruiz Daniel Roberto 0180877133.- QUIROZ Infantas Juan Carlos 0089870334.- PRIETO Meléndez Oscar Estuardo 0088466235.- VASQUEZ Sarmiento Aldo Manuel 0180774236.- CARAVEDO Miyahira Juan Alberto 0088766337.- NEYRA Ugarte Eduardo Enrique 0180977538.- PADILLA Ramón Jorge Moisés 0180074739.- BRAVO-MEJIA May Gonzalo 01802720

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330573

REPUBLICA DEL PERU

COMANDO GENERAL CIP

ESPECIALISTA1.- ARRIARAN Schaffer Arturo Guillermo 00896706

SERVICIOS

CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS1.- REYES Meléndez Fidel Eduardo 008045022.- ABAD Gutiérrez Luis Pedro 068345653.- FATUR Díaz Bruno Nicolás 028336944.- MEIER VON SCHIERENBECK Martínez

Werner Carlos Enrique 02833645

ADMINISTRACIÓN1.- RODRIGUEZ Vásquez Miguel Alberto 048130292.- ZAPATER Zadel Juan Miguel 068365983.- MILLONES Anacleto César Augusto 028316974.- RILO Salazar Francisco Alejandro 02832653

INGENIERÍA1.- TORRES Mendoza Luis Eduardo 04839754

SANIDAD NAVAL (MC)1.- TORRES Arrieta Julio César 059102862.- MEJIA Calcina Miguel Álvaro 019930943.- MAYOR Sánchez José Antonio 019900814.- INFANTE Lembcke Enrique Martín 059102985.- SALAZAR Padilla José Luis 02998336

SANIDAD NAVAL (O)1.- MORALES Alva Guillermo Valeriano 019890912.- AGAPITO Idrogo Manuel Alejandro 01989066

CUERPO JURÍDICO1.- RIVERO Rodríguez Carlos Javier 05912209

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03122-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1000-2006-DE/FAP-

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

El "Cuadro de Ascensos" de Comandantes y Mayoresde Armas Comando y Combate, Armas Especialistas yServicios de la Fuerza Aérea, concursantes en laPromoción 2007, publicado en la Orden General Nº 35del 11 de octubre de 2006;

De conformidad con las prescripciones de la LeyNº 13010 "Ascensos para el Personal Superior de laFAP" y su Reglamento, a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 041-DE/SG del 15 de diciembre de 1989 yen concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006 DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y,

Estando a lo informado por el Comandante de Personal,a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a loacordado con el Comandante General de la FAP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al Grado que se indica, confecha 1 de enero de 2007, al Personal que se mencionaa continuación:

AL GRADO DE CORONEL FAP

ARMAS COMANDO Y COMBATE

CEFA: 101 PILOTOPEREZ SAAVEDRA HENRY EDGARCHAVEZ CATERIANO CARLOS ENRIQUE

RENGIFO GARCIA CESAR ARTUROPATRNOGIC RENGIFO RAULNUÑEZ DEL PRADO GUEVARA YURI ANTHONYRUSCA BARRENECHEA FELIX JOSEDUARTE PISKULICH FERNANDO ENRIQUESKRINJARIC AYUNI MIRKOKLEPATZKY REYNA MARCO ANTONIORUBIO TRAVI JOSE ANTONIOFRANCO ESPINOZA ROLANDO JUANRIVAS RODRIGUEZ MARIO ARMANDOALARCO GARCIA OSCAR TORIBIO

ARMAS ESPECIALISTAS

CEFA: 121DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALESCANDAMO CHAVEZ ESTEBAN

CEFA: 141 DEFENSA AEREAHURTADO ESTELLA OSCAR RICARDONADAL RODRIGUEZ LUIS FERNANDO

CEFA: 202 AEROFOTOGRAFIAVASQUEZ PEREZ LUIS GUILLERMO

CEFA: 205 INFORMATICAPACCHIONI NORIEGA ADOLFO MARTIN

CEFA: 301 AERONAUTICAROMERO LAINES LOZADA FERNANDO HELIESTREMADOYRO CABRERA PEDRO FRANCISCO JOSEPASCO BARRIGA JUAN FELIX ENRIQUE

CEFA: 303 ELECTRONICAVILLAR CORDOVA ICOCHEA MARIO ANDRES MARTINMOLERO AMPUERO JORGE CARLOSBASURTO TALAVERA JULIO MANUEL

CEFA: 401 FINANZASRIOS SANTA CRUZ JORGE ALBERTO JAVIERVIDAL CALVO CARLOS ESTUARDO

CEFA: 402 PERSONALCARRERA FLOREZ RAMON JUAN FRANCISCOVALENCIA SUAREZ CARLOS GUSTAVO

CEFA: 403 ABASTECIMIENTOZAPATA RODRIGUEZ WALTER

SERVICIOS

CEFA: 203 METEOROLOGIACASTILLO GUERRERO HILDEBRANDO

CEFA: 303 ELECTRONICAVENERO VILLAFUERTE JULIO RICARDO

CEFA: 501 MEDICINASAN MIGUEL LAZARO MARCOS ENRIQUEPINEDO REATEGUI JUAN MANUELVILLALOBOS PAREDES LUIS ANGEL

CEFA: 502 ODONTOLOGIAPEREZ RUAS CARLOS ARMANDO

CEFA: 504 QUIMICA Y FARMACIAOLIVERA ARIAS HERIBER GAYELORD

CEFA: 601 JURIDICOTAMAYO PINTO BAZURCO ROBERTO MIGUELMENGONI VICENTE MARCO ANTONIO

AL GRADO DE COMANDANTE FAP

ARMAS COMANDO Y COMBATE

CEFA: 101 PILOTOTRYON CARBONE JUAN PABLOQUIROZ INFANTAS CARLOS MARTINCANGAHUALA ALLAIN LEONCIO MARTINRODRIGUEZ LLERENA MARIANO NIEVESPLASENCIA MIRANDA MANUEL ANTONIOHERNANDEZ CASTILLO VICTOR HUGOURIA MAZUELOS JOHNNY ALFREDOOLIVERA DOIG CESAR ANTONIO

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330574 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

RIOS MONCADA ANGEL MARTINAPARICIO BACA MARCO ANTONIOPAREDES ALVAN ALFREDO RAULCOSSIO ESCOBEDO ANTONIO ERNESTOLOPEZ NIÑO DE GUZMAN ENRIQUEGONZALES DONGO AMERICO JESUSMAZA QUEVEDO JORGE LUISGONZALEZ LEON DAVID MARTINSAENZ RABANAL PEDRO GONZALOMENENDEZ LOPEZ GUILLERMO MARTINSUTCLIFFE CIRIANI RONALD ANTHONYGALVEZ BOLUARTE MARTIN IVAN

ARMAS ESPECIALISTAS

CEFA: 121 DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES

LARCO TORRES JOSE ENRIQUEDEL CASTILLO ALEGRE ANGEL VELEZALEMAN CISNEROS JAIME ROGGERCOMBE PORTOCARRERO JEAN PIERRE

CEFA: 141 DEFENSA AEREAPATRON COLUNCHE AUGUSTO JESUSZAVALA MARILUZ JAVIER ANTONIO

CEFA: 181 INTELIGENCIABONIFAZ DELGADO JULIO DANIELGROZO COSTA WOLFGANG MARIONIETO OCAMPO GUILLERMO ROBERTOLEON MURO PERCY ANTONIO

CEFA: 202 AEROFOTOGRAFIADEL CASTILLO PINTO CARLOS ALFONSOPULGAR SILMAN ALDO IVAN

CEFA: 203 METEOROLOGIANUÑEZ TALLEDO MIGUEL ANGELVILLAFUERTE OSAMBELA JULIO CESAR LIZARDO

CEFA: 205 INFORMATICABARBA GONZALES CARLOS ALBERTOJARA VIDAL CESAR AUGUSTOBRUZZO RAMOS CESAR AUGUSTO

CEFA: 301 AERONAUTICAALFARO TORRES PABLO HERNANPOLASTRI VEGA LUIS ENRIQUE

CEFA: 303 ELECTRONICAGUEVARA CONTRERAS EDGAR ELOYSANCHEZ-DAVILA ANDRADE MAXIMOMARUSIC CACEDA ALEJANDRO HUMBERTOPOMAR GALDOS ARMANDO VICTORGONZALEZ PEREZ ALBELA RICHARD ALEJANDRO

CEFA: 304 SISTEMA DE ARMAMENTORIVERA FRANCIA GUSTAVO RICHARDMORENO GARCIA ELEAZAR EDUARDODASSO CELIS ROGGER ARTUROLAGUNA TORRES HENRY JORGE

CEFA: 401 FINANZASALVAREZ ANGELES FERNANDORODRIGUEZ ESPINOZA JAIME ARTUROCASTILLO HEREDIA GUSTAVO ADOLFORODRIGUEZ BANDACH LUIS RISPICIO QUINTO

CEFA: 402 PERSONALFLORES SOTO GABRIEL ANIBALDIEZ CANSECO RIVERO JOSE HUMBERTOBARAYBAR MENDEZ JUAN ARMANDO

CEFA: 403 ABASTECIMIENTOQUIROZ LOSSIO JORGE LUISGERMANA ANTINORI JOSE LUISDE LAS CASAS SERAS JOSE GUILLERMO

SERVICIOS

CEFA: 401 FINANZASSALVADOR CHAUPIS JUAN ROBERTO

CEFA: 501 MEDICINALUNA BARRIGA VICENTE GERARDO A

RAMIREZ MAGUIÑA MARLON EDGARDOESCALANTE JIBAJA ROBERTOVALERA CHAVEZ JOSE JUAN

CEFA: 502 ODONTOLOGIASALAZAR MURILLO RICARDO GEOVANI

CEFA: 601 JURIDICOCUEVA SANCHEZ EMILIO

Artículo 2º.- Expídanse los Despachoscorrespondientes a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03122-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1001-2006-DE/FAP-

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

El "Cuadro de Ascensos" de Capitanes de ArmasComando y Combate, Armas Especialistas y Serviciosde la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2007,publicado en la Orden General Nº 34 del 11 de octubrede 2006;

De conformidad con las prescripciones de la LeyNº 13010 "Ascensos para el Personal Superior de laFAP" y su Reglamento, a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 041-DE/SG del 15 de diciembre de 1989 yen concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006 DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y,

Estando a lo informado por el Comandante dePersonal, a lo opinado por el Jefe del Estado MayorGeneral y a lo acordado con el Comandante General dela FAP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al Grado de Mayor FAP, confecha 1 de enero de 2007, a los Capitanes de ArmasComando y Combate, Armas Especialistas y Serviciosde la Fuerza Aérea, que se indican a continuación:

ARMAS COMANDO Y COMBATE

CEFA: 101 PILOTOSANCHEZ CASTRO LUIS GUSTAVOVARGAS BLACIDO VICTOR ALFREDODIAZ HASSINGER JOSE LUISYUPARI SILVA VICENTE FLORENCIOGARTNER SAETTONE JOSE ANTONIOSEGOVIA ABANTO ROBERTOLOPEZ ZUÑIGA NILTON GUIDOMORI ENCINAS FERNANDOOBLITAS YABAR ERICK RENZOGARCIA VIDAL LIZARDO ARMANDOZAPATA TIPIAN JORGE CESARSUAREZ ALAYZA NELSON ADOLFOSCHIPPER SPOYA ERWIN PAULMEDINA ORMEÑO ROBERTO ARMANDO ARTUROFERNANDEZ GARCIA EDWIN LUISCORNEJO SEBASTIANI CHRISTIAN GIANCARLOFLOR VERA ROMAIN NILBERECHEGARAY PACHECO EDAR CAMILOZUZUNAGA OBLITAS HUGO HECTORBUSTAMANTE VELASCO VICTOR REYNALDOHERCILLA VASQUEZ RICHARD ELARSEGURA ALVARADO LUISMIMBELA PORTELA WALDY RICARDOKLEPATZKY REYNA MILKO BRONISLAOBIASI GARUFFI FRANCO SALVADORMIREZ CUEVA EDWARD ALBERTOCASTRO VASQUEZ FREDY ENRIQUEALEMAN CUADROS JAVIER EFRAIN

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330575

REPUBLICA DEL PERU

PEÑA RUIZ LUIS VIRGILIOGUTIERREZ MOLINA JOELDELLEPIANE PERATA CARLOSVAN OORDT GUTIERREZ MANUEL HENDRIK

ARMAS ESPECIALISTAS

CEFA: 121 DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALESVALDEZ ARROYO ANGEL SERGIOCHIRINOS DELGADO FABRIZIO WILLIAMHUERTA GARCIA EZEQUIEL FRANCISCO

CEFA: 141 DEFENSA AÉREAABADIE LLAQUE JUAN CARLOS RAULSILVA FLORES OCTAVIO FLAVIOQUIÑONES VARGAS HUGO JOSE

CEFA: 181 INTELIGENCIAHENRIQUEZ CASANOVA ROGER ALEJANDROMAURICIO JARAMILLO TOMASPONCE VILLARROEL JUAN MANUELCARRASCO MARQUEZ GERSONVELASCO REVOREDO PEDRO REYNALDO

CEFA: 202 AEROFOTOGRAFIAABAD CACERES PEDRO LUIS

CEFA: 205 INFORMÁTICAPEREYRA ACOSTA MANUEL ANTONIOVALDIVIA LIRA JOE STEVE

CEFA: 301 AERONAUTICAQUIÑONES BARBA CARLOS ALFONSOOLIVERA SANTA CRUZ JORGE MANUEL

CEFA: 303 ELECTRÓNICACARMELINO SOLIS CESAR ERNESTO

CEFA: 401 FINANZASTINOCO GONZALEZ ARTEMIO GUSTAVOAGUILAR BARRANTES JUAN CARLOSDEL CASTILLO GABRIELLI MARCO AUGUSTO ENRIQUEZEGARRA GONZALES RAFAEL ANDRESMONTORO ALEGRE MARCOANTONIO ELIAS

CEFA: 402 PERSONALPERCOVICH VALCARCEL LUIS ANTHONYVELA FLORES MICHAEL BORISLA ROSA PORTOCARRERO MARCO ANTONIO

CEFA: 403 ABASTECIMIENTOREYES ZAVALETA JOSE ANTONIOPARDO FIGUEROA ALMENDARIZ EDUARDOMOY GALARZA GILBERT ALEJANDROFLORIAN PODESTA RAFAEL ANGELRODRIGUEZ OVIEDO JORGE LUIS

SERVICIOS

CEFA: 501 MEDICINAORREGO YTURRY CESAR EDUARDOGOMEZ DE LA TORRE PRETELL JUAN CARLOSPALACIOS BARRIOS OMAR ALBERTO

CEFA: 502 ODONTOLOGÍANUÑEZ GUZMAN JORGE LUISMAGUIÑA BUENAÑO FERNANDO HUMBERTO

CEFA: 503 PSICOLOGÍASCIUTTO COOK HAZEL KATIASUMAR VALLE VERONICA GIULIANAMEJIA CRUZ NANCY PAMELA

CEFA: 504 QUÍMICA Y FARMACIATRUJILLO CABELLO GISELLA GLADYS

CEFA: 601 JURÍDICORUIZ CARRERA HERBERT JAVIERESPINOZA VASQUEZ WILLIAMMONTOYA VALDIVIA LUIS AUGUSTO

Artículo 2º.- Expídanse los Despachoscorrespondientes a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

03122-5

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1004-2006 DE/EP/DP

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas y su reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del14 de febrero del 2005, establecen que el ascensoconstituye un factor inherente al desarrollo de la línea decarrera militar en el personal de Oficiales de las FuerzasArmadas, en estricta observancia de los principiosrectores y lineamientos prescritos en la respectiva Leyde Ascensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos delPersonal de Oficiales del Ejército" y su reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EPdel 14 de setiembre del 2006, tienen por finalidad normarel proceso de selección de Oficiales para el Ascenso, demanera de satisfacer las necesidades de evolución ydesarrollo del Ejército y las justas aspiraciones de suscuadros de Oficiales;

Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediatosuperior, formulado por el Comité de Selección, seestablece en base al Cuadro de Mérito;

Que, por Resolución Ministerial Nº 967-2006-DE/EPdel 5 de octubre del 2006, se aprueban las vacantespara el Ascenso a los Oficiales Superiores y Subalternosde Armas y Servicios Promoción 2007;

Que, el citado reglamento de la Ley de Ascensospara el Personal de Oficiales del Ejército del Perú, disponeque el ascenso al grado de Coronel será otorgado porResolución Ministerial;

Estando a lo propuesto por el señor General deBrigada Director General de Personal del Ejército y a lorecomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del2007 por Selección, al Grado de Coronel en sucorrespondiente Arma o Servicio, a los TenientesCoroneles que a continuación se indican:

O/M APELLIDOS Y NOMBRES

INFANTERÍA

1. DEL CASTILLO MERINO MARTIN JESUS2. MERGONI ORTEGA JOSE ATILIO3. CASSARETTO BARDALES JULIO SEBASTIAN4. LOYOLA CEPERO ROLANDO ERNESTO5. DOMINGUEZ PASCO RICARDO ERICK6. FORNO CASTRO POZO DANIEL AUGUSTO7. MOQUILLAZA CHIHUA VICTOR EDGARDO8. ROSPIGLIOSI GALINDO JOSE JOAQUIN9. GENTILLE CESPEDES GILBERTO ANTONIO

10. BENITES HERRERA JORGE ARTURO11. VALVERDE NEYRA MARCELO IGNACIO12. NEYRA FARFAN FRANCISCO GUILLERMO MIGUEL13. VILLAR MOLINA JORGE ALBERTO14. REVILLA LLERENA ELVIS RENZO15. GALIMBERTI REVOREDO FERNANDO ERNESTO16. VILCHEZ VERA LUIS ALBERTO17. ROSADO CISNEROS JESUS RICARDO18. SANCHEZ KODZMAN MARCOS HENRY19. FLORES ZUÑIGA WUILLIAM SATURNINO20. CAMPOS CARRANZA HUMBERTO21. VILELA SEMINARIO MARCO ANTONIO22. PIZARRO CARRILLO VICTOR MIGUEL23. TERRONES FERNANDEZ EDINSON RENE24. ALVA INFANTES HECTOR RAUL25. FRANCIA GUTIERREZ JULIAN26. MONTOYA CAMPOS ANIBAL JUAN27. PUENTE MILLAN MIGUEL ANGEL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330576 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

ARTILLERÍA

1. ORUE AGUIRRE ALFONSO2. LA CRUZ VEGA RODOLFO ARMANDO3. MAYCA VASQUEZ CARLOS MARTIN4. PEÑARRIETA VALENZUELA MIGUEL ANGEL5. CHAPOÑAN VINCES JUAN HUMBERTO DE JESUS6. VERGARAY CARRANZA MARCO ANTONIO ROY7. MUÑOZ SANDOVAL VICTOR HUGO8. GARRIDO DEVOTO LORGIO ARTURO9. ESPINOZA CARAZAS REYNALDO EXEQUIEL

10. PATTERSON MONSALVE EDWIN11. LIENDO O’CONNOR JUAN CARLOS12. MASIAS ARISPE RAUL FLORENTINO VICENTE13. FERNANDEZ FRANTZEN ROBERTO ROSENDO14. VELEZ CARRASCO MANUEL ANTONIO15. DIAZ BELAOCHAGA PEDRO CARLOS

CABALLERÍA

1. GALVEZ MIDEIROS LUIS ANTONIO2. VIZCARRA ALVAREZ JOSE ALBERTO3. CIER GADEA AUGUSTO JULIO4. VARGAS ORTIZ ORESTES MARTIN5. TAMBINI ACOSTA JORGE CORNELIO6. TORRICO LAPOINT ALAN BENJAMIN7. SALAZAR PEREZ JORGE LUIS8. RUEDA YAÑEZ VICTOR ANTONIO9. BOLIVAR NAVARRO FERNANDO EFRAIN

10. DE LAMA INFANTE JORGE LUIS

INGENIERÍA

1. BEGAZO CHAVEZ RAFAEL ALEJANDRO2. CHAVEZ CATTER JOSE EDGARDO3. ECHEVARRIA MUNARRIZ CARLOS ALBERTO4. ARIAS PONCE HUGO ANTONIO5. BRICEÑO VALDIVIA CESAR AUGUSTO6. CRUZ ASPAJO EDWIN7. DEXTRE FERNANDEZ OSCAR JESUS8. SIERRA SANJINEZ CESAR AUGUSTO9. HUAMANI LEVANO MIGUEL ALBERTO

10. GALINDO HEREDIA JOSE ANTONIO11. LAVADO SALDIAS RODRIGO FERNANDO12. BUSTAMANTE ALBUJAR JOSE LUIS13. RODRIGUEZ PUELL ABRAHAM WILLIAM

COMUNICACIONES

1. BALTA SEVILLANO MIGUEL ARTURO2. GUERRERO ESPEJO FERNANDO3. VERGIU CANTO JOSE CARLOS4. CAPUCHO CARDENAS ROLANDO GUSTAVO5. MIRANDA VALDEZ MARCO ANTONIO6. CACERES GIRON DAVID RICARDO JOSE

MATERIAL DE GUERRA

1. LANZA CACHO LINCOLN2. CASTRO PINZAS GUSTAVO AVELINO3. CHIROQUE MASIAS WALTER ORLANDO

INTENDENCIA

1. NAVARRO VIACAVA MARCO ANTONIO2. LEDESMA DAVALOS GUSTAVO HUMBERTO3. CUSI NAJARRO LUIS ROLANDO4. CALDERON CHAVEZ MARIO OSCAR

SANIDAD MEDICINA

1. PEÑA FLORES BACILIO GRIMALDO2. SUAREZ MONTALVO ANGEL ALI3. ANCASI HUACOTO ALBERTO S4. ZEGARRA PINO JESUS EDUARDO FLORENCIO

SANIDAD ODONTOLOGÍA

1. YUNCAR GONZALES MANUEL ELIADES2. ALVAREZ VILLENA LUIS FELIPE LEONARDO

SANIDAD FARMACIA

1. AVALOS CALDERON RAFAEL APOLONIO

SANIDAD VETERINARIA

1. RODRIGUEZ BARBOZA OSCAR RENE

SERVICIO JURÍDICO DEL EJÉRCITO

1. CENTENARO REYES JUAN MANUEL2. IDME DAVILA GABRIEL HERBERT

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

03122-6

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1005-2006 DE/EP/DP

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas y su reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del14 de febrero del 2005, establecen que el ascensoconstituye un factor inherente al desarrollo de la línea decarrera militar en el personal de Oficiales de las FuerzasArmadas, en estricta observancia de los principiosrectores y lineamientos prescritos en la respectiva Leyde Ascensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos delPersonal de Oficiales del Ejército" y su reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EPdel 14 de setiembre del 2006, tienen por finalidad normarel proceso de selección de Oficiales para el Ascenso, demanera de satisfacer las necesidades de evolución ydesarrollo del Ejército y las justas aspiraciones de suscuadros de Oficiales;

Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediatosuperior, formulado por el Comité de Selección, seestablece en base al Cuadro de Mérito;

Que, por Resolución Ministerial Nº 967-2006-DE/EPdel 5 de octubre del 2006, se aprueban las vacantespara el Ascenso a los Oficiales Superiores y Subalternosde Armas y Servicios Promoción 2007;

Que, el citado reglamento de la Ley de Ascensospara el Personal de Oficiales del Ejército del Perú, disponeque el ascenso al grado de Teniente Coronel seráotorgado por Resolución Ministerial;

Estando a lo propuesto por el señor General deBrigada Director General de Personal del Ejército y a lorecomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del2007 por Selección, al Grado de Teniente Coronel en sucorrespondiente Arma o Servicio, a los Mayores que acontinuación se indican:

O/M APELLIDOS Y NOMBRES

INFANTERIA

1. DIAZ LEON JULIO MANUEL2. DELGADO CONTRERAS CARLOS ENRIQUE3. NUÑEZ QUIPUZCO EDILBERTO4. CARO YBARRA JORGE ELISBAN MARTIN5. TERAN SALIRROSAS VALDEMAR NICOLAS6. LA TORRE GALVEZ MARIO EDUARDO7. ESTRADA TERRONES JHON ROBERT8. COSTA GALLEGOS FRANCISCO JAVIER9. CORDOVA ORMEÑO EMILIANO YSIDORO

10. ELORRIETA VELARDE JAIME GUSTAVO11. GONZALES BUSTAMANTE LUIS ANTONIO12. MATURANA LEIVA MARCELINO ERLAN13. SANGAMA ROJAS JUAN CARLOS

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330577

REPUBLICA DEL PERU

O/M APELLIDOS Y NOMBRES

14. CHIRINOS GASTELU JUAN WILMER15. GUTIERREZ RONDON PEDRO ENRIQUE16. CORNEJO LLERENA AMERICO JESUS17. PALACIOS ORTIZ ABRAHAM DAVID18. VERA IPENZA JESUS AMARILDO19. VILLASIS ROJAS VICTOR HUGO20. FALQUEZ MARTINEZ MARCOS DAVID21. QUEZADA APIAN LUIS NORBERTO22. LLAMOSAS PACHECO ZENON GUALBERTO23. ESTELA CHILON LINO MARTIN24. DAVILA ROJAS JOSE RAUL25. LOYAGA DE LA CRUZ JAVIER JOSE26. TURIN DE LA PEÑA HECTOR MIGUEL27. LOPEZ DIAZ LUIS28. CACHO RONCAL JAIME ALBERTO29. ALARCON ELERA MANUEL FERNANDO30. ROCCA ERQUIAGA LUIS ANTONIO31. LINARES BARRIGA JOSE ENRIQUE MARTIN32. PASCO BODERO MANUEL DIOMEDES33. ROBLES SANCHEZ RAUL34. SALIRROSAS ABANTO LUIS DOMINGO35. SANCHEZ POLO JAIME JAVIER36. PASQUEL ALFARO ERIC ANTONIO37. VIGO SALIRROSAS PEDRO ROMAN38. JAUREGUI VILLANUEVA HUGO ROBERTO39. JIMENEZ ANTICONA JUAN CARLOS40. TEJADA GALESSIO WALTER SERGIO41. VALDIVIEZO ESPINOZA LUIS ENRIQUE42. RIOS TORDOYA CESAR AUGUSTO43. VELASCO PUYCAN JUAN CARLOS44. TASAYCO BOGGIO ABRAHAM FERNANDO MARTIN45. VASQUEZ VILLALAZ WILLY AXIMANDRO46. BALUARTE ZOLEZZI LORENZO RAFAEL47. RAMOS PERALTA RAUL IVAN48. ÑAÑEZ OLIVARES ENRIQUE ELEAZAR49. RODAS SOTO ISMAEL LEONIDAS50. PAJARES JAVE FRANCISCO JESUS51. LAVADO CAJAHUANCA CARLOS ALBERTO52. PALOMINO MORI CESAR AUGUSTO53. ALEGRIA BARRIENTOS CIRO54. CHIRINOS CANAL RODOLFO ROBERTI55. LUNA MANSILLA ALBERTO PEDRO56. DOMENACK RIVALLES MARTIN FERNANDO57. CHIRINOS URDAY MAXIMO PERCY58. DIAZ CHAVEZ ALDO RICARDO59. ZAPANA HUAYPUNA JUAN DE LA CRUZ60. VALDIVIEZO RUIZ ROBIN ERIC61. PEÑA GUERRERO JUAN CARLOS62. QUEZADA VEAS LUIS HERNAN63. PARODI SUAREZ G_IDO JOSE64. ROMERO MEJIA HENRY WILFREDO65. HERRERA ARCE MIGUEL ANTONIO66. TRUJILLO WONG CARLOS EMILIO67. CABRERA MALDONADO WILLIAM JESUS68. TELLO DELGADO JUAN CARLOS CESAR69. ALVARADO SILVA JESUS MARTIN70. QUISPE AMESQUITA JOSE DOMINGO MANUEL71. CERRON PAREDES CARLOS MAXIMO72. PALOMO BARRETO HECTOR SEGUNDO73. NUÑEZ YMAÑA MAURO MIGUEL

ARTILLERIA

1. ALVAREZ RIVERA JELICOE ANTONIO2. UTURUNCO HUANCA SERGIO RICARDO3. GUERRA VELARDE JOSE ENRIQUE4. CUMPA ARISNAVARRETA JULIO ARMANDO5. GARCIA RODRIGUEZ CRISTIAN ALBERTO6. HURTADO NORIEGA CARLOS7. LUCAR ALEGRE GODOFREDO8. MAURICIO GIRON JOSE ALBERTO9. CUACO BEGAZO OSWALDO HERMAN

10. BRAVO MORALES SEGUNDO WILLIAM11. PANTIGOSO MALAGA EFRAIN MANUEL12. CARRANZA VILAHUR LUIS EDUARDO13. CUBA MEDINA RICHARD NADIR14. AYALA GALVAN CLAUDIO ENRIQUE15. VELIS VASQUEZ RAUL ALBERTO16. IPARRAGUIRRE TORRES JOSE FRANCISCO17. RIVERA SOLDEVILLA WILBER18. ESCOBEDO HUERTAS CESAR ABDON19. YATACO VELASQUEZ LUIS ANDRES20. NICOLAS RODRIGUEZ ALFREDO

O/M APELLIDOS Y NOMBRES

21. ALVA ESCUDERO LUIS ALBERTO22. OCHOA BARRIOS APOLINAR ARNULFO23. PISFIL CAICEDO LUCIO24. GALVEZ CASTRO VICTOR ALFREDO25. REYES PEREA PERCY EDUARDO26. PINTO CUBILLAS ENRIQUE OMAR27. HUERTAS MARTINEZ WILLMER BENJAMIN28. VIVES MENDIETA HUGO RICARDO29. CISNEROS OBANDO FELIX ANTONIO30. MIRANDA OBANDO JORGE RICARDO31. ANTEZANA OTOYA BENJAMIN GERARDO32. VANINI YRUPAILLA CESAR AUGUSTO33. FERNANDEZ SALAZAR CALDERON VICTOR RAUL34. ARNAO MARCIANI JOSE ENRIQUE35. RONDON VARGAS FREDDY

CABALLERIA

1. GIRIBALDI BERTRAN JORGE ANTONIO LUIS2. LINO GUERRERO JUAN CARLOS3. BACA MONTERO OSCAR4. BAUTISTA VALLE VICTOR JESUS5. EYZAGUIRRE ZAPATA JOSE LUIS6. ALVARADO VIA Y RADA HECTOR ULISES7. KUAN GARAY MIGUEL MARTIN8. SALAZAR CHAVES JOSE GUILLERMO9. JIMENEZ MEJIA CESAR HERMENEGILDO

10. RENGIFO MOSTACERO MOISES ROBERTO11. MADUEÑO DEL PRATT JORGE ALBERTO12. GRANARA ROSSELLO HUMBERTO ENRIQUE13. GONZALEZ MORALES LUIS GUILLERMO14. TISOC RASMUSSEN MARTIN JORGE15. AGUILAR COLLAZOS IVAN DARIO16. ALCANDRE ANGELES RAFAEL17. RIOS COBOS PERCY18. SOTO FLORES JUAN JOSE19. ZALDIVAR GRADOS JOSE ENRIQUE20. YEPEZ VERGARA LUIS GERMAN21. RODRIGUEZ ORMEÑO LUIS FELIPE22. ALCALA PAZ WILLIAN GUSTAVO23. GROZO BENAVENTE CARLOS ALBERTO24. MUÑOZ VILLAVERDE JUAN CARLOS25. YEREN TUEROS JORGE LUIS26. CAYCHO GARCIA JAIME MIGUEL27. ZEVALLOS ECHEANDIA JANIO MARTIN

INGENIERIA

1. REATEGUI ACHING JOSE LUIS2. BALDOVINO FERNANDINI ANTONIO BERNARDINO3. MATOS VILLEGAS JUAN CARLOS4. CHUMPITAZI AYLLON ABELARDO JAVIER5. PIMENTEL VALDIVIA LUIS ALBERTO6. DEVOTO URIBE RAUL ENRIQUE7. ZAGACETA ORTIZ ONESIMO SANTIAGO8. SANCHEZ PINEDO RUBEN DARIO9. ZEVALLOS VARGAS MACHUCA MARIANO MARTIN

10. PUENTE PAREDES ENRIQUE WILFREDO11. BONILLA FERREYRA ALBERTO FIDEL12. OVERSLUIJS GARCIA CARLOS ORLANDO13. VILLARREAL HOLGUIN ITALO MARTIN14. DIOSES MENDOZA ROBERT GABRIEL15. TRUJILLO LAFITTE GUILMAR MANUEL16. ZEVALLOS TORRES GUILLERMO17. LINO GUERRERO VICTOR MANUEL18. ANDRADE VALVERDE OSCAR BENJAMIN19. TUESTA VELA JOSE LUIS20. VALENCIA ZEGARRA LUIS ALBERTO21. CABREJOS RAMOS GONZALO EDUARDO22. GARCIA RODRIGUEZ JULIO GUSTAVO23. MARIN QUEVEDO JOSE LUIS24. RAGGIO AG_ERO JOHNY EDILBERTO25. AGUILAR VILLA JUAN CARLOS26. MONTENEGRO ZEVALLOS SANTIAGO GUILLERMO27. LOAYZA GALLEGOS CARLOS ROMANO28. ANGULO FARFAN CIRO HORACIO29. MEZONES HUAMAN TEDDY ELI30. AGURTO SALDAÑA CARLOS ENRIQUE31. BARON DOMINGUEZ FRANCISCO ALEJANDRO32. CALLACNA SANTA MARIA JAIME ALBERTO33. FLORES CESPEDES JOSE LUIS

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330578 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

COMUNICACIONES

1 MALCA VALVERDE EDUARDO NARCISHO2 PALACIOS BUTRON BENJAMIN ALDO3 MONZON CORDOVA JUAN MANUEL4 RIVERA SCHREIBER HERNAN ENRIQUE5 BARBOZA GONZALES CARLOS RAMIRO6 AMPUERO BREÑA RENATO RICHARD7 VALDIVIA CHUMIOQUE VICTOR HUGO8 ROSELL TUESTA PABLO ALFREDO9 PACHECO MATIANZA LUIS GUSTAVO

10 ASTOLA SANCHEZ BERNARDO NOLBERTO11 CALLE HUAMAN RICARDO ERNESTO12 BACILIO SEDANO FELIX SEBASTIAN13 FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE FRANCISCO DE GUADALUPE14 VILLAFUERTE SANTILLAN BENITO ROBERTO15 ALFARO PINILLOS JESUS ANASTACIO16 SALIRROSAS PEÑA JUAN FRANCISCO17 LOPEZ VEGA MERCADANTE FREDDY ANTHONY

MATERIAL DE GUERRA

1. RENGIFO MOSTACEROS LUIS ENRIQUE2. LOZANO FLORES WILLIAM OHMAR3. CORNEJO VALVERDE ALDO MARTIN ROBERTO4. POBLET LIND WALTER5. VALERIO NAVARRO VICTOR FERNANDO6. POLANCO DEL CARPIO ENRIQUE MARTIN7. VERA GUTIERREZ JUBER MARTIN8. DAVILA ECHEVARRIA JOSE EDGARDO9. PEREDO PINEDA MARCO ERNESTO

10. BUSTAMANTE VALDERRAMA GUILLERMO

INTENDENCIA

1. DIAZ DAÑINO CARLOS ALBERTO FRANCISCO2. DELGADO VILLANUEVA CARLOS JESUS3. GUEVARA ARROYO EUDALDO FAVIO4. COLLANTES ODAR OSCAR GERARDO5. FUERTES ORTEGA YOSSI YOVANY6. CASTILLO CABALLERO JORGE FELIX7. MIMBELA LUNA CESAR OSWALDO8. RODRIGUEZ ANTEZANA ALFREDO JAVIER9. DE LA CRUZ ORBEGOZO OSCAR ARTURO

10. RISPA ZEVALLOS LUIS ALBERTO11. LATORRE MOSQUIPA WALTER SEGUNDO12. ZEVALLOS TRUJILLO GERVY FLAVIO13. RENTERIA ZARATE RAUL

SANIDAD MEDICINA

1 CUYA BASURCO ANTONIO RAFAEL2 CORTEZ CATERIANO JOSE LUIS3 NIÑO DE GUZMAN SALGADO ANGEL ALBERTO4 CANO POLO EDGAR MARIO5 GONZALES TASAYCO CESAR JUAN DE DIOS6 COLQUE PACHECO LUIS ALBERTO7 NEIRA CARPIO FERNANDO BENJAMIN

SANIDAD ODONTOLOGIA

1 GUTIERREZ PAREDES JUAN CARLOS2 JARAMILLO ARRUNATEGUI JUAN MANUEL3 MAMANI RAFAEL JORGE LUIS4 SALAZAR VALDIVIA JESUS WASHINGTON5 LEVANO HUAMAN DANTE EUGENIO6 MERINO CONDE JOSE DAVID7 FELIX TASAYCO CARLOS GILBERTO8 OLIVERA OLIVERA EVARISTO GHIMBLER

SANIDAD VETERINARIA

1 CASUSOL VELEZ JUAN DE DIOS2 GAMARRA RIOJAS ROBERTO

SERVICIO JURÍDICO DEL EJÉRCITO

1 MALCA LEO ENRIQUE ABELARDO2 TAMAYO AUCAHUASI YSAIAS3 MAR PEREZ HERNAN RODRIGO4 GOMEZ RAMIREZ ADOLFO5 YANAYACO JIMENEZ HEGEL GALILEO6 ARAUJO RAVICHAGUA ALFONSO7 MUÑOZ GODOY ALFONSO FREDY8 SUTTA VALDERRAMA LEANDRO

9 GIRONDA ALVA HUMBERTO CARLOS10 ESPINOZA AVALOS JOSE ETEL11 PIZARRO ARCAYA HERNAN MIGUEL ANGEL12 ARTEAGA PALACIOS ANGEL LUDGARDO13 ROBLES BERNAL JORGE MAVILO14 TORRES VEGA JUAN CARLOS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03122-7

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1006-2006-DE/EP/DP

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas y su reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del14 de febrero del 2005, establecen que el ascensoconstituye un factor inherente al desarrollo de la línea decarrera militar en el personal de Oficiales de las FuerzasArmadas, en estricta observancia de los principiosrectores y lineamientos prescritos en la respectiva Leyde Ascensos;

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos delPersonal de Oficiales del Ejército" y su reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EPdel 14 de setiembre del 2006, tienen por finalidad normarel proceso de selección de Oficiales para el Ascenso, demanera de satisfacer las necesidades de evolución ydesarrollo del Ejército y las justas aspiraciones de suscuadros de Oficiales;

Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediatosuperior, formulado por el Comité de Selección, seestablece en base al Cuadro de Mérito;

Que, por Resolución Ministerial Nº 967-2006-DE/EPdel 5 de octubre del 2006, se aprueban las vacantespara el Ascenso a los Oficiales Superiores y Subalternosde Armas y Servicios Promoción 2007;

Que, el citado reglamento de la Ley de Ascensospara el Personal de Oficiales del Ejército del Perú, disponeque el ascenso al grado de Mayor será otorgado porResolución Ministerial;

Estando a lo propuesto por el señor General deBrigada Director General de Personal del Ejército y a lorecomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del2007 por Selección, al Grado de Mayor en sucorrespondiente Arma o Servicio, a los Capitanes que acontinuación se indican:

O/M APELLIDOS Y NOMBRES

INFANTERÍA

1. QUILCA MOLINA EDGAR NIVALDO2. VALLE ALTAMIRANO LUIS ALBERTO3. VARGAS NEIRA LARRY IVAN4. RODRIGUEZ RIOJAS FERNANDO HENRY5. CORDOVA ROMAN LIZANDRO MAO6. UGAZ BARTOLO ORLANDO MELVIN7. VALDIVIA ZORRILLA FELIPE MANUEL8. MERINO MOGOLLON MIGUEL ANGEL9. BOSSIO BALLESTEROS VITORIO ENMANUELE

10. ROSADO ZELADA RICARDO HUMBERTO11. VELA BALLADARES HENRY12. VELA AMADOR CARLOS CESAR13. ZAVALA ASTETE EDWIN JOHN14. O’CONNOR RIGLOS LUIS IVAN JORGE15. FLORES GAMBETTA JHONY CARLOS

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330579

REPUBLICA DEL PERU

O/M APELLIDOS Y NOMBRES

16. REYES RAZURI BORIS17. AGUILAR SANCHEZ EDISON GELBER18. SANCHEZ CABANILLAS PEDRO ELI19. PARRAGA PAUCAR CARLOS ALBERTO20. PAZ ARAOZ BARTOLOME21. CABALLERO CASTILLO MIGUEL ANGEL22. GOMEZ GUILLEN MARCO ANTONIO23. LOAYZA CASTILLO JOSE VLADIMIR24. LIVIA ECHIA UBALDO SILVERIO25. LOZANO CASTILLA LUIS NOE26. BEJARANO NOBLECILLA JULIO OSCAR MANUEL27. GHIGGO GONZALEZ JUAN GILBERTO28. VASQUEZ BARRANTES OSCAR29. ALVAREZ SANCHEZ JHONNY MILTON30. ROSAS PARREÑO MIGUEL ANGEL31. ITURRIZAGA VIDAL WALTER MICHELO32. MARTINEZ MALARIN JOSE MIGUEL33. RIOS IZQUIERDO HENRY EDGAR34. MARQUINA BARRETO HECTOR GUILLERMO35. NIQUEN CHUECA CARLOS MARTIN36. MORAN GONZALES MARCO ANTONIO37. CADILLO ORDOÑEZ NELSON HUMBERTO38. BALDEON LOSTAUNAU MANUEL JESUS39. VILCHEZ MENDOZA ARTURO40. UGAZ BARTOLO ROBERTO HENRY41. VERA CASTILLO MARCO ANTONIO ARTURO42. JULIAN CASTRO JOSE ADALBERTO43. RUIZ AGüERO MARIO RAFAEL44. CARPIO VILLAFUERTE ROGER FRANK45. SANCHEZ AGUILAR PRUDENCIO46. CONDOR GAMARRA CARLOS GERARDO47. MEYHUAY MONTES WILLIAM MANUEL48. PARI NAVARRO ROGER ISAAC49. CHUQUIMAJO HUAMANTUMBA JOHNY50. FALLA CHANAME MANUEL CARLOS51. LIZARRAGA DIAZ JOSE ANTONIO52. CIEZA SAMILLAN CLAUDIO PAVEL53. SANCHEZ CABRERA JESUS MANFREDO54. SANTA CRUZ VILLARREAL FELIPE GLISERIO55. GONZALES BEAS JORGE LUIS56. FLORES GONZALEZ CARLOS JESUS57. MORAN CUBA PABLO AGUSTIN58. PORTAL PONCE GUILLERMO FERNANDO59. RUEDA ZARATE JUVENAL CRUZ60. ROJAS HUAMAN PERCY CHRISTIAN61. LUPERDI ROMAN JORGE CARLOS62. AREVALO NAJAR MILOS ENRIQUE63. IGLESIAS QUILCA OSCAR EDWIN64. LAMA HIDALGO EDUARDO HUMBERTO65. GALVEZ CHAVERA SANDOR JESUS66. CASTILLO ESCALANTE CARLOS ALBERTO67. BARBOZA HUANGAL MARTIN STUART68. FLORES SOTO COORLET69. HERRERA IBAÑEZ SMITH70. BUSTAMANTE VARELA VICTOR ABRAHAM71. CANDELA SCHEELJE HUGO ANTONIO72. BUSTAMANTE SALCEDO JAVIER MARCEL73. DIAZ SOSAYA JORGE ALFREDO74. MIRANDA ULLOA WILLMER HERNANI75. TEJADA GALESSIO JAIME ENRIQUE76. RIVERO CORTIJO JUAN CARLOS77. HURTADO HURTADO JORGE ADOLFO78. SALDAÑA CABANILLAS ANTONIO ELEAZAR79. GARCIA RAMIREZ JOSE LUIS80. YEREN TUEROS CARLOS ALBERTO81. CUSTODIO CHOLAN EDINSON SOSIMO82. VELASCO PONTE ALFREDO MANUEL83. LOPEZ PALOMINO REYNALDO SEGUNDO84. MOGROVEJO BALABARCA REYNALDO ARTURO85. TIRADO GALVEZ WILDER RAUL86. KUONG GONZALEZ RICHARD JESUS87. GOMEZ ORMEÑO MIGUEL ANGEL88. SOTO ROBLES GODOFREDO IVAN89. FLORES LEDESMA PEDRO RICARDO90. LEON GALVAN POOL FREDY91. SALINAS READI CARLOS JAVIER92. GUTIERREZ MORALES WILLIAMS93. MERINO HIDALGO DUBER RAUL94. DANLEES BILBAO HAROLD ZENON95. ADRIANZEN GONZALES LUIS EDGARDO96. PEÑA GIL MARTIN97. SALAS ESTRADA JORGE LUIS98. VILLAVICENCIO CAMACHO CARLOS JAIME

O/M APELLIDOS Y NOMBRES

99. QUINTEROS CASTAÑEDA HERCULES100. RAMIREZ MACEDO FERNANDO101. LOPEZ PATTERSON OLIVER102. NUÑEZ PAREDES VICKTOR MIGUEL103. OYARSE PINGLO JAIME ANTONIO104. BARRIONUEVO PEINADO CARLOS GUSTAVO105. GUTIERREZ VALLEJOS NELSON HOMERO106. RODRIGUEZ SOTOMAYOR WALTER HUGO107. CACERES SOTO RAUL ANTONIO108. ZEBALLOS POLICARPO CARLOS ENRIQUE109. GALVEZ ÑAHUIS NERIO110. ARANGOITIA RETUERTO DANIEL ALFONSO111. RODRIGUEZ UGAZ PERCY IVANOFF112. PINTO RIVERA PEDRO ARTURO113. ZARATE GONZALES EDWARD DANIEL114. BOHORQUEZ ROJAS MARCO ANTONIO115. PALACIOS GOICOCHEA GILMER ESTEBAN116. RODRIGUEZ PINTO JAIME RAUL117. CHINGO SAAVEDRA ALCIDES118. HERVAS MENESES PEDRO119. PINTO PINTO ORLANDO WALDO120. DELGADO HOLGUIN GILMAR HECTOR121. MANSILLA GARATE MAURICIO ALBERTO122. VILLANUEVA CALDERON JORGE WALTER

ARTILLERÍA

1. CARBAJAL CCOICCA WALTER ROLANDO2. ORTEGA MONTESINOS WILFREDO RODRIGO3. GUZMAN HIDALGO MELQUISEDEC4. VARGAS BLANCO CARLOS FRANCISCO DEL CARMEN5. LETTE SEMINARIO JOSE LUIS6. CAM ALBUJAR EMILIO JESUS7. BUTRON ALFARO SANDRO CARLO8. GALARZA PAREDES ELVIS ALEXANDER9. RAMOS AGAMA JORGE LUIS

10. PORRAS CHAVEZ CARLOS JOSE11. FEGAN FERNANDEZ PEDRO DAVID12. LOAYZA AGUILAR JAVIER NAZARIO13. SALAS DELGADO CARLOS ALBERTO14. CONTRERAS SEVILLA JUAN CARLOS15. TORRES BOCANEGRA CARLOS AUGUSTO16. DELGADO JUAREZ EDGARD JOSE17. TORO WARTHON DANIEL ROLANDO18. LARA YONG JUAN JESUS19. QUINTANA MONTEBLANCO MIGUEL ANGEL20. ALCANTARA MASIAS CESAR AUGUSTO21. COBIAN MARTINEZ VICTOR MIGUEL22. TOVAR VERA MILKO RAFAEL23. PEREZ RODRIGUEZ JOSE ALBERTO24. CANDIOTTI TAZA RENZO IVAN25. QUINTANA ROSALES GIOVANNY BERNARDO26. PINEDO CANEPA JAIME PAUL27. ADRIAZOLA QUISPE OMAR BRUNO28. HERRERA ARAMBULO OSCAR MIGUEL29. GELDRES GOMEZ BRAULIO OMAR30. SANCHEZ BORJAS JORGE ALBERTO31. BECERRA ACUÑA EDWING LUIS

CABALLERÍA

1. DIAZ PAREDES LUIS ALFREDO2. HURTADO TERRANOVA JUAN CARLOS3. MALAGA DAVILA DENNIS CARLOS4. PIMENTEL ROQUE VICTOR MANUEL5. BILBAO GALVEZ EDGAR6. PAREDES GONZALES WILLIAM FRANK7. RIVERA DONOSO CARLOS OCTAVIO8. CARPIO CENTELLAS LUIS RICARDO9. SAAVEDRA SANJINEZ RAUL ENRIQUE

10. BARRUTIA TERREROS LUIS HERNAN11. URIBE ZUÑIGA JOSE LUIS12. PEREZ CONDEZO CARLOS ALBERTO13. DAVILA GUERRERO WILMER ANTONIO14. PAREDES TAVARA JORGE LUIS15. VALENCIA VELIT CESAR EDGARDO16. RECCIO GRANARA GUSTAVO DARIO17. CHAPARRO BACA MANUEL JESUS18. MONTJOY PUCAHUARANGA PETER ALBERTO19. RENGIFO MOSTACERO HUGO FERNANDO20. BURGA CUSTODIO MILTON ANTONIO21. RIVERA CHAVEZ JAVIER RENATO22. HURTADO TERRANOVA JOSE LUIS

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330580 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

O/M APELLIDOS Y NOMBRES

23. SPARROW BURGOS JUAN AUGUSTO24. ROSELL RUIZ DANTE AGUSTIN25. GAMBOA HERRERA DUBER IVAN26. OCHOA NACARINO LUIS SAUL27. BOULLOSA CHAVEZ LUIS28. PODESTA RUIZ JOSE RICARDO29. URIBE LIVELLI JAIME ALBERTO

INGENIERÍA

1. DEL CARPIO SOTO JOSE LEONCIO2. VALLES ANGULO ROBERT HELI3. GONZALES GOMEZ LUIS4. FAYAD PINEDO JORGE OMAR5. CHACON VILLENA ALFREDO6. AREVALO PEREIRA JAIME7. ALEJANDRO GARRO IVAN HERBER8. TUESTA RIOS FIDEL9. AGUIRRE SOTO ALBERTO

10. RINCON NUÑEZ CARLOS RENATO11. ESCUDERO ALVARADO GABRIEL FERNANDO12. MUÑOZ BASTIDAS REYNALDO13. QUISPE SALAZAR PERCY14. REVOLLAR CACERES JOSE LUIS15. VIDAL MIÑANO JUAN CHRISTIAN16. JARA IBAÑEZ RAUL ENRIQUE17. HUARAJO CASAVERDE EDGAR18. ZAMORA LOPEZ RAFAEL ARTURO19. MENDOZA ANDRADE GUILLERMO MIGUEL20. GUZMAN FLORES JULIO CESAR21. VASQUEZ RETTIS CESAR JUAN22. FLORES FERNANDEZ JUAN CARLOS23. CABEZAS LLANGE VICTOR ANGEL24. DIAZ DIAZ ROMEL JOSE25. ABANTO VELEZ JONNY LORENZO26. RISCO CHOQUE FELIX VLADIMIR27. SECLEN LUNA FRANCISCO JESUS28. ABAD GARCIA RAFAEL29. CHAPOÑAN SANTISTEBAN JOHNNY ALBINO30. RENGIFO MARIN AMERICO IVAN31. ALFARO DAVILA EDWIN RUBEN32. SIERRA FARFAN CIRO33. GRANDA GUERRERO JUAN NAPOLEON34. FERNANDEZ FERNANDEZ DAVID CESAR35. TARQUI MERCADO JAVIER OSWALDO

COMUNICACIONES

1. VEGA CASTRO HUGO EDWIN2. RAMIREZ RUIZ JAVIER EDUARDO3. VEGA PEREZ CARLOS EDGARDO4. TUPAYACHI HERRERA RAFAEL5. BUENDIA GAMARRA URBANO6. VILLANUEVA DEL CASTILLO CARLOS WILFREDO7. LOPEZ VEGAS JOSE ANIBAL8. LAGOS QUINTANILLA MARCO ANTONIO9. VEGA VILLANUEVA NOE RUHIBAL

10. SALCEDO MORALES JAVIER ROLANDO11. IDONE LOPEZ MARIO12. SILVA ACHANCARAY JUAN ALBERTO13. MEJIA NUÑEZ NELSON PASTOR14. ORTEGA ADRIANZEN CARLOS ENRIQUE15. GELDRES SANCHEZ LUIS ALBERTO16. RAMOS VIERA WILBERT17. CARRION FLORES RONALD ALFREDO18. SALAS VILCHEZ CESAR ALBERTO19. CARRETERO DOMINGUEZ ALBERTO20. CORDOBA DIAZ MARCO ANTONIO21. RAMOS BALLARTA ROBERTO EDWIN22. VARGAS PELAEZ JORGE

MATERIAL DE GUERRA

1. VERA DELZO RODOLFO ABRAHAM2. GARCES SOLANO ENRIQUE GUSTAVO3. COSSIO DE LA VEGA AURELIO MARTIN4. VILLAR RODRIGUEZ EDGAR ERNESTO5. ARBULU HURTADO MARTIN EDUARDO6. MURGA VALDERRAMA MARCO ANTONIO7. VALDEZ GAMARRA JOSE ELADIO8. ACOSTA ARIAS LUIS JULIO9. VIVAS HURTADO AUGUSTO

10. HUAMANI PACO JORGE LUIS

O/M APELLIDOS Y NOMBRES

11. BASTO VALENCIA JULIO ANTONIO12. ARANDA LOPEZ CARLO MARIANO13. ALEGRIA BARRIENTOS NELSON14. VARGAS CHACON LUIS HUMBERTO15. LAU DONAYRE JORGE ENRIQUE16. ORTIZ BUELOT IVAN UBALDO17. SAENZ CARRILLO OSCAR AMILCAR18. SANCHEZ ROJAS JORGE LUIS19. PAREDES BERAUN EDGAR20. ARANDA LOPEZ HARRY SERGIO

INTENDENCIA

1. VASQUEZ SALAS CARLOS ALBERTO2. COOK GARCIA BLASQUEZ HAROLD CRISTIAN3. CAMPOS ARENAS JOSE MARIA4. ABANTO VARGAS MARIO GILBERTO5. CONDE TORRES JUAN ANTONIO6. CASTILLON MENDOZA NOE SERAFIN7. MAGGINO LEIVA FELIX JESUS8. AGüERO ALVA CARLOS MIGUEL9. PONCE DE LEON MONTOYA GUILLERMO

10. ROSAS QUEZADA GILMER ALFREDO11. CAMPOS PIZARRO TORIBIO ALFONSO12. MEJIA CALDERON LUIS GUILLERMO

SANIDAD MEDICINA

1. QUEREVALU OLIVARES ALAND FERNANDO2. RAMOS VERGARAY EDBERD FLORENTINO3. LUQUE MENDOZA CESAR ALEJANDRO4. IGREDA REQUEJO BELISARIO5. PADILLA MONTES JUAN JOSE6. OCHOA SUPANTA ROSA MARIA7. TALAVERA INOFUENTE JUAN CARLOS8. BEDREGAL CONDORI MIGUEL SEGUNDO9. PALOMINO VEGA ELMER AMADEO

10. CHAVEZ MIÑANO VICTORIA11. CARBAJAL INCA LEONEL ISRAEL

SANIDAD ODONTOLOGÍA

1. HUAMANI INFANTES PEDRO ABERCIO2. INTIMAYTA SAYRITUPAC ROLANDO CLAUDIO3. AUSEJO QUIROZ JUAN FRANCISCO4. PATIÑO LEVY MARCO ANTONIO5. RAMIREZ ARROYO SAMUEL GUDBERTO6. BUENO HINOJOSA EDSON RAMIRO7. CONDORI SUPO JESUS FLORENTINO8. CRUZ LUQUE ROGERS LESMES9. TORRES VALDEZ YSMAEL ALEJANDRO

10. CHUQUIHUACCHA PORRAS JOSE ALBERTO11. ALFARO SEGOVIA HELBERT CLODOALDO12. ARCE FLORES JORGE TELESFORO

SANIDAD FARMACIA

1. MENDIETA LOAYZA HERVER OMAR

SANIDAD VETERINARIA

1. BASAURI PALACIOS PEDRO OSWALDO

SERVICIO JURÍDICO DEL EJÉRCITO

1. ALBA HERRERA RODOMIRO ILDEFONSO2. ROJAS ANDALUZ JUAN CARLOS3. NUÑEZ VELASQUEZ GUILLERMO EDGARDO4. SOLANO HUAYNAPUMAS TEODOLFO5. CORNEJO PERALTA BLANCA GUILLERMINA6. AROQUIPA MAMANI SANTIAGO JOSE7. CARRASCO CABREJOS MARIA DE LOS MILAGROS8. RAMOS HERRERA ROCIO AURORA9. CARDENAS REYNAGA VICTOR ENRIQUE

10. RAEZ PACORA RODOLFO ARMANDO11. ELIAS AVILA ANA ELISA12. HERNANDEZ SANGAI LUIS ALBERTO13. CAMARGO BARRERA ROQUE WILDER14. ENCISO QUILLA JULIO CESAR

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330581

REPUBLICA DEL PERU

O/M APELLIDOS Y NOMBRES

15. ROBLES SOTOMAYOR FERNANDO MARTIN16. HUAYNALAYA ROMERO ALFREDO EMILIO17. ESTRADA MUÑOZ HECTOR MEDARDO18. PUELLES MORALES FLAVIO ANTONIO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

03122-8

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1007-2006-DE/EP

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Estado,señala que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas yla Policía Nacional, es fijado anualmente por el Ejecutivo;

Que, el Reglamento del Decreto Ley Nº 21148 "Ley deAscensos para Oficiales del Ejército del Perú", normado por elDecreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP del 15 setiembre 2006,en su artículo 57º establece: "Que anualmente el Ministerio deDefensa declarará las vacantes por cubrir, en todos los gradospara los Oficiales de Armas y de Servicios y Personal conStatus de Oficial, incluyendo las vacantes para el otorgamientode la efectividad en el grado de los Oficiales Asimilados y de losOficiales de Reserva";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 966-2006-DE/EP del 5 octubre 2006, se declaró las vacantes parael Ascenso de Oficiales Generales Promoción 2007;

Que, el Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de fecha 5 dediciembre de 1988, establece que la Declaratoria de Vacantespara el Ascenso al Grado Inmediato Superior del PersonalSuperior, será otorgada mediante Resolución Ministerial;

Que conforme a lo expuesto, es de necesidadinstitucional en cumplimiento al Plan Estratégico deEfectivos de Personal del Ejército al Año 2010, aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 726-2006-DE/SG del26 julio 2006, ampliar las vacantes para el ascenso delos señores Oficiales Generales;

Estando a lo recomendado por el Director de Personaldel Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral del Ejército y a lo opinado por el ComandanteGeneral del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar el número de vacantesseñalado en la Resolución Ministerial Nº 966-2006-DE/EP del 5 octubre 2006, que declaró las vacantes para elAscenso de Oficiales Generales Promoción 2007.

Artículo Segundo.- Declarar para el Ascenso deOficiales Generales Promoción 2007 las vacantessiguientes:

DICE DEBE DECIR

1. GENERALES DE DIVISIÓN 02 03

2. GENERALES DE BRIGADA DE ARMAS 12 14

3. GENERALES DE SERVICIOS 02 02

- INTENDENCIA : 01- MATERIAL DE GUERRA : 01

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03122-9

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 153-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2006 se dictaron medidas extraordinarias paragarantizar la continuidad de la prestación de losservicios públicos indispensables de la MunicipalidadProvinc ia l de Chic layo, depar tamento deLambayeque;

Que, entre las medidas dictadas en el citadoDecreto de Urgencia, se considera la aprobación deuna unidad ejecutora transitoria y especial en el pliegoMinisterio del Interior, una transferencia de partidascon cargo a la Reserva de Contingencia a favor delpl iego Ministerio del Interior, y el reembolso alMinisterio de Economía y Finanzas de los recursostransferidos;

Que, las citadas medidas están orientadas aestablecer las condiciones para la atención de lasremuneraciones y pensiones de los trabajadores ycesantes, los pagos por concepto de bienes y serviciosindispensables para garantizar la prestación de serviciospúblicos municipales, y los programas sociales, a cargode la Municipalidad Provincial de Chiclayo;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio deEconomía y Finanzas, cuenta con saldos de libredisponibilidad que permiten atender la habilitaciónpresupuestal a favor de la Unidad Ejecutora en elpliego Ministerio del Interior, establecida por el Decretode Urgencia Nº 027-2006, por lo que es necesarioautorizar una Transferencia de Partidas por la sumade SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 6 000 000,00) a favor del Pliego Ministerio delInterior;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo118º numeral 8 de la Constitución Política del Perú ylo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto yel Decreto de Urgencia Nº 027-2006;

DECRETA:

Artículo 1°.- Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00), de acuerdo alsiguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes

0 Reserva de Contingencia 6 000 000,00 TOTAL: 6 000 000,00

===========

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330582 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

A LA:

SECTOR 07 : InteriorPLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 025 : Administración D.U. N° 027-2006FUNCION 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 000267 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles)5. Gastos Corrientes

4. Otros Gastos Corrientes 6 000 000,00----------------------

TOTAL: 6 000 000,00============

Artículo 2º.- Codificaciones y Notas deModificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesde los Pliegos comprendidos en la presente Transferenciade Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevosComponentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Uso de recursos

3.1 Los recursos transferidos al Ministerio del Interioren virtud al Decreto de Urgencia Nº 027-2006, sedestinan a atender única y exclusivamente los pagos acuenta de las obligaciones debidamente asumidas por laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, correspondientesa remuneraciones y pensiones, telefonía fija, combustible,agua, electricidad, limpieza pública y recojo de basurapara garantizar la prestación de servicios públicosmunicipales, y a los programas sociales, quedandoprohibido efectuar modificaciones presupuestarias en elnivel funcional programático para fines distintos a losantes señalados o que desnaturalicen y cambien el objetopara el cual han sido autorizados.

3.2 El pago de las remuneraciones y pensiones enel marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2006, seefectúa a través de una planilla extraordinaria ytemporal elaborada por la unidad ejecutora transitoriay especial en coordinación con la MunicipalidadProvincial de Chiclayo. Con cargo a la citada planillasólo se atenderán las remuneraciones y pensionescorrespondientes a setiembre del presente año y hastael término del estado de emergencia y susampliaciones, no correspondiendo, en ningún caso, laatención de montos por conceptos vinculados aregularizaciones, reintegros o similares.

3.3. La apertura, manejo, liquidación y cierre delas cuentas bancarias utilizadas para fines de laaplicación del presente Decreto Supremo se realizanconforme a las disposiciones del Sistema Nacionalde Tesorería.

Artículo 4º.- Destaque de personalPara efecto del destaque de personal a la unidad

ejecutora, en el marco del artículo 4º del Decreto deUrgencia Nº 027-2006, se asignan viáticos por conceptode hospedaje, alimentación y movilidad que serándeterminados por el titular del pliego.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra delInterior.

Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días delmes de octubre del año dos mil seis

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

03120-3

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DECRETO SUPREMONº 154-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 28372 de fecha 1 de noviembre de2004 se creó la Universidad Nacional José MaríaArguedas con sede en la ciudad de Andahuaylas,provincia del mismo nombre, departamento de Apurímac,con los fines establecidos en la Ley Nº 23733 - LeyUniversitaria y la Ley Nº 28044 - Ley General deEducación, como las de atender la investigación, creacióny difusión de conocimientos; a la proyección a lacomunidad; al logro de competencias profesionales dealto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad deldesarrollo sostenible del país;

Que, mediante Resolución Nº 280-2006-CONAFU defecha 25 de agosto de 2006 el Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU- autoriza el funcionamiento provisional de laUniversidad Nacional José María Arguedas;

Que, con la Resolución Nº 285-2006-CONAFU defecha 25 de agosto de 2006 designan a los miembros dela Comisión Organizadora de la Universidad NacionalJosé María Arguedas;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio deEconomía y Finanzas cuenta con recursos disponiblesque podrían orientarse a la implementación de laUniversidad Nacional José María Arguedas, teniendoen cuenta lo dispuesto por la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28372;

Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizaruna transferencia de partidas por la fuente definanciamiento recursos ordinarios por la suma deS/. 500 000,00 a favor de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 45ºde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza TransferenciaAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00), conforme al siguientedetalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y

ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del

Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES

0 Reserva de Contingencia 500 000,00---------------

TOTAL EGRESOS 500 000,00=========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 544 : Universidad Nacional José María ArguedasUNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional José María ArguedasFUNCIÓN 09 : Educación y Cultura

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330583

REPUBLICA DEL PERU

PROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 00356 : Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política

Institucional y de Actividades UniversitariasFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 130 000,00 3 Bienes y Servicios 130 000,00

----------------SUBTOTAL 130 000,00

=========

ACTIVIDAD 00267 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES 170 000,003 Bienes y Servicios 170 000,00

6. GASTOS DE CAPITAL 160 000,007. Otros Gastos de Capital

160 000,00------------------

SUBTOTAL 330 000,00=========

PROGRAMA 029 : Educación SuperiorSUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura UniversitariaProyecto 001621 : Estudios de Pre-inversiónFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 40 000,00 5 Inversiones 40 000,00

---------------SUBTOTAL 40 000,00

=========TOTAL EGRESOS 500 000,00

=========

Artículo 2º.- Aprobación de la ResoluciónEl Titular de Pliego aprueba mediante Resolución la

desagregación de los recursos habilitados, dentro delos cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivolegal. Copia de la Resolución se remite dentro de loscinco (5) días de aprobada a los Organismos señaladosen el Artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3º.- Asignación de CódigosLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

de los Pliegos comprendidos en la presenteTransferencia de Partidas, solicitará a la DirecciónNacional del Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporaciónde nuevos Componentes, Final idad de Metas yUnidades de Medida.

Artículo 4º.- Notas de modificaciónpresupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesde los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para queelaboren las correspondientes "Notas paraModificaciones Presupuestarias" que se requieran comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

03120-4

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DECRETO SUPREMONº 155-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 63.1 del Artículo 63º de la LeyNº 28411 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas,a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público,para que, progresivamente, en coordinación con elSector respectivo en los casos que corresponda, formuley suscriba Convenios de Administración por Resultadoscon Entidades públicas, independientemente del nivel degobierno al cual pertenecen, previa calificación yselección, a fin de mejorar la cantidad, calidad y coberturade los bienes que proveen y servicios que prestan;

Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria yComplementaria de la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Ministerio deEconomía y Finanzas queda autorizado a otorgar recursospara la adquisición de los bienes y equipos necesarios parael cumplimiento de las funciones de las entidades con quienesse suscriban los Convenios de Administración porResultados para el año fiscal 2006 -CAR- 2006;

Que, en aplicación a la citada Disposición Transitoria,es necesario brindar un apoyo para la adquisición debienes y equipos para el cumplimiento de las funcionesde las Entidades beneficiarias, Suscriptoras del CAR-2006, previo cumplimiento de los indicadores ycompromisos previstos al Segundo Trimestre 2006;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio deEconomía y Finanzas cuenta con recursos disponiblesque podrían orientarse a la implementación de la TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28652 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006 en favor de los Ministerios de Interior, Educación ySalud y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizaruna Transferencia de Partidas por la fuente definanciamiento recursos ordinarios por la suma de TRESMILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 269 000,00) a favor delos Pliegos Ministerio del Interior, Ministerio de Educación,Ministerio de Salud y Universidad Nacional Mayor deSan Marcos;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 45ºde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOSSESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3 269 000,00), conforme al siguiente detalle:

DE LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable

ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del SectorPúblico

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES

0 Reserva de Contingencia 3 269 000,00-----------------

TOTAL EGRESOS 3 269 000,00==========

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330584 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

A LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNPFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 022 : Orden InternoSUBPROGRAMA 0062 : Operaciones PolicialesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 1 000 000,00

5 INVERSIONES 1 000 000,00----------------

SUBTOTAL 1 000 000,00==========

TOTAL MINISTERIO DEL INTERIOR 1 000 000,00==========

PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Educación Básica para TodosFUNCIÓN 09 : Educación y CulturaPROGRAMA 027 : Educación PrimariaSUBPROGRAMA 0071 : Enseñanza PrimariaACTIVIDAD 00192 : Desarrollo de la Educación Primaria de MenoresFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

6. GASTOS DE CAPITAL 400 000,007. Otros Gastos de Capital

400 000,00------------------

SUBTOTAL 400 000,00=========

(En Nuevos Soles)

PROGRAMA 028 : Educación SecundariaSUBPROGRAMA 0074 : Formación GeneralACTIVIDAD 00195 : Desarrollo de la Educación Secundaria de MenoresFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

6. GASTOS DE CAPITAL 700 000,007. Otros Gastos de Capital

700 000,00----------------

SUBTOTAL 700 000,00==========

==========TOTAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1 100 000,00

==========

PLIEGO 510 : Universidad Nacional Mayor de San MarcosUNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Mayor de San MarcosFUNCIÓN 09 : Educación y CulturaPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 00267 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 167 000,00

3. Bienes y Servicios 167 000,00---------------

SUBTOTAL 167 000,00==================

TOTAL UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 167 000,00=========

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 008 : Instituto Nacional de OftalmologíaFUNCIÓN 14 : Salud y SaneamientoPROGRAMA 064 : Salud IndividualSUBPROGRAMA 0123 : Atención Médica EspecializadaACTIVIDAD 00540 : Atención Especializada de la SaludFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,007. Otros Gastos de capital 167 000,00

--------------SUBTOTAL 167 000,00

=========

UNIDAD EJECUTORA 013 : Hospital Daniel Alcides CarriónFUNCIÓN 14 : Salud y SaneamientoPROGRAMA 064 : Salud Individual

SUBPROGRAMA 0123 : Atención Médica EspecializadaACTIVIDAD 00540 : Atención Especializada de la SaludFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,007. Otros Gastos de Capital

167 000,00-----------------

SUBTOTAL 167 000,00=========

UNIDAD EJECUTORA 014 : Hospital de Apoyo San JoséFUNCIÓN 14 : Salud y SaneamientoPROGRAMA 064 : Salud IndividualSUBPROGRAMA 0123 : Atención Médica EspecializadaACTIVIDAD 00540 : Atención Especializada de la SaludFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,007. Otros Gastos de Capital

167 000,00------------------

SUBTOTAL 167 000,00=========

UNIDAD EJECUTORA 019 : Hospital Huacho-Huaura-Oyón y Servicios Básicos deSalud

FUNCIÓN 14 : Salud y SaneamientoPROGRAMA 064 : Salud IndividualSUBPROGRAMA 0123 : Atención Médica EspecializadaACTIVIDAD 00540 : Atención Especializada de la SaludFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,007. Otros Gastos de Capital

167 000,00---------------

SUBTOTAL 167 000,00=========

UNIDAD EJECUTORA 024 : Hospital de Apoyo RezolaFUNCIÓN 14 : Salud y SaneamientoPROGRAMA 064 : Salud IndividualSUBPROGRAMA 0123 : Atención Médica EspecializadaACTIVIDAD 00540 : Atención Especializada de la SaludFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,007. Otros Gastos de Capital

167 000,00---------------

SUBTOTAL 167 000,00=========

UNIDAD EJECUTORA 038 : Hospital Chancay y Servicios Básicos de SaludFUNCIÓN 14 : Salud y SaneamientoPROGRAMA 064 : Salud IndividualSUBPROGRAMA 0184 : Servicios de Diagnóstico y TratamientoACTIVIDAD 00469 : Servicio de Apoyo al Diagnóstico y TratamientoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,007. Otros Gastos de Capital

167 000,00-----------------

SUBTOTAL 167 000,00==========

TOTAL MINISTERIO DE SALUD 1 002 000,00==========

TOTAL EGRESOS 3 269 000,00==========

Artículo 2º.- Aprobación de la ResoluciónEl Titular de Pliego aprueba mediante Resolución

la desagregación de los recursos habilitados, dentrode los cinco (5) días de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la Resolución se remitedentro de los cinco (5) días de aprobada a losOrganismos señalados en el Artículo 23º numeral 23.2de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto.

Artículo 3º.- CodificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

de los Pliegos comprendidos en la presente Transferenciade Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330585

REPUBLICA DEL PERU

Presupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevasActividades, Proyectos de Inversión, Componentes,Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- Notas de modificaciónpresupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesde los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora paraque elaboren las correspondientes "Notas paraModificaciones Presupuestarias" que se requierancomo consecuencia de lo dispuesto en la presentenorma.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

03120-5

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DECRETO SUPREMONº 156-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006se aprueba, entre otros, el Presupuesto de los PliegosPoder Judicial y Ministerio de Justicia;

Que, la Ley Nº 28149 señala la participación de lasociedad en el Órgano de Control del Poder Judicial y, almismo tiempo se dispone que el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial podrá crear oficinas desconcentradas,las cuales contarán con un representante del Colegio oColegios de Abogados del Distrito o Distritos Judicialesy un representante de las Facultades de Derecho delmismo ámbito territorial;

Que, el Ministerio de Justicia ha designado unProcurador Ad Hoc y Procuradores Adjuntos para queen representación de la defensa de los derechos eintereses del Estado, interpongan acciones o intervenganen procesos judiciales e inicien investigacionespreliminares contra Funcionarios que hayan ejercidocargos públicos y demás personas que resultenresponsables por los delitos contra la administraciónpública y otros, en agravio del Estado;

Que, la Reserva de Contingencia, prevista en el PliegoMinisterio de Economía y Finanzas cuenta con saldosde libre disponibil idad que permiten atender elcumplimiento de las funciones antes descritas de losPliegos Poder Judicial y Ministerio de Justicia, por lo quees necesario autorizar una transferencia de partidas,hasta por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOSCATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 914 496,00);

De conformidad con lo establecido por el Artículo 45ºde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOSCATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 914 496,00), de acuerdoal siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y

ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del

Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES

0 Reserva de Contingencia 1 914 496,00===========

TOTAL 1 914 496,00===========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 004 : Poder JudicialUNIDAD EJECUTORA 001 : Gerencia General del Poder JudicialFUNCIÓN 02 : JusticiaPROGRAMA 002 : JusticiaSUBPROGRAMA 0002 : Administración de JusticiaACTIVIDAD 000149 : Control de la MagistraturaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES

1. Personal y Obligaciones Sociales 80 432,003. Bienes y Servicios 266 804,004. Otros Gastos Corrientes 84 000,00

6. GASTOS DE CAPITAL7. Otros Gastos de Capital 391 040,00

=========TOTAL PODER JUDICIAL 822 276,00

=========

PLIEGO 006 : Ministerio de JusticiaUNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de AdministraciónFUNCIÓN 02 : JusticiaPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación SuperiorACTIVIDAD 000110 : Conducción y Orientación SuperiorFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios 1 092 220,00==========

TOTAL MINISTERIO DE JUSTICIA 1 092 220,00==========

TOTAL GENERAL 1 914 496,00==========

Artículo 2º.- Aprobación de la ResoluciónEl titular de Pliego aprueba mediante Resolución la

desagregación de los recursos habilitados, dentro delos cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivolegal. Copia de la Resolución se remite dentro de loscinco (5) días de aprobada a los Organismos señaladosen el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3º.- CodificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

de los Pliegos comprendidos en la presente Transferenciade Partidas, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevosComponentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330586 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

Artículo 4º.- Notas de ModificacionesPresupuestarias

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesde los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para queelaboren las correspondientes "Notas paraModificaciones Presupuestarias" que se requieran comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

03120-6

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DECRETO SUPREMONº 157-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley deEndeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, seautoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizaroperaciones de endeudamiento externo hasta por un montoequivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHOMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República delPerú acordará una operación de endeudamiento externo conel Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la sumade US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programade Apoyo al Desarrollo del Sector Saneamiento";

Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa "Sectores Económicos y Sociales" referido en elliteral a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley deEndeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

Que, la indicada operación de endeudamiento externoha cumplido con los requisitos establecidos en LeyNº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público parael Año Fiscal 2006, y la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento;

Que, sobre el particular han opinado favorablementela Dirección Nacional del Endeudamiento Público, laDirección General de Programación Multianual del SectorPúblico y la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibil idadpresupuestaria de la Contrapartida Nacional requeridapor la presente operación de endeudamiento externo,se cuenta con la opinión favorable de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúblicaha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de laoperación

Apruébase la operación de endeudamiento externo aser acordada entre la República del Perú y el BancoInteramericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma

de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiarel "Programa de Apoyo al Desarrollo del SectorSaneamiento".

La cancelación de dicha operación de endeudamientoexterno se efectuará mediante treinta y ocho (38) cuotassemestrales, consecutivas y en lo posible iguales,venciendo la primera cuota a los setenta y dos (72)meses contados a partir de la firma del contrato depréstamo respectivo. La operación de endeudamientoexterno devengará una tasa de interés basada en laLIBOR a tres (3) meses, más un margen a serdeterminado por el BID de acuerdo con su política sobretasas de interés.

El referido endeudamiento externo estará sujeto auna comisión de crédito respecto de los saldos nodesembolsados del préstamo de 0,25% anual ,pudiendo ser modificada semestralmente por el BIDsin que exceda el 0,75% anual. Durante el período dedesembolsos no habrá comisión de inspección yvigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo casono podrá cobrarse en un semestre determinado másde 1% del monto de financiamiento dividido por elnúmero de semestres comprendidos en el plazooriginal de desembolsos.

Artículo 2º.- Unidad EjecutoraEl Minister io de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, a través del Viceministerio de Construccióny Saneamiento, será la Unidad Ejecutora del "Programade Apoyo al Desarrollo del Sector Saneamiento".

Artículo 3º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a

quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de laoperación de endeudamiento externo que se apruebaen el artículo 1º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar lacitada operación.

Artículo 4º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasione la presente operación deendeudamiento externo que se aprueba mediante elartículo 1º de la presente norma legal, será atendido porel Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a lasprevisiones presupuestales para el servicio de la deudapública.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

03120-7

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DECRETO SUPREMONº 158-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330587

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del Artículo 9º delReglamento de Organización y Funciones de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2006-EFestablece que el Consejo Directivo de dicha entidad seencuentra integrado por siete Ministros de Estadodesignados por Resolución Suprema refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas;

Que, resulta necesario modificar el número demiembros del Consejo Directivo, debido a que lacoyuntura económica, social y política aconseja sermás flexibles y plurales en la designación de lossectores productivos que deben intervenir con voz yvoto para alcanzar las metas de dicho entegubernamental, reforzar el crecimiento económico ygenerar un desarrol lo sostenible, equi tat ivo ydescentralizado a través de la más amplia promociónde las inversiones en el país;

Que, asimismo, se busca perfeccionar la estructuraorganizativa del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,con miras a asegurar un trabajo coordinado y conjuntodel sector público y del sector privado;

Que, por lo tanto, se debe ampliar la conformacióndel Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN a efectos de que elMinistro de Agricultura pueda integrarlo;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley Nº 27658; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación.Modifíquense el segundo y quinto párrafo del Artículo

9º del Reglamento de Organización y Funciones de laAgencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, los cuales quedarán redactados de la siguientemanera:

"Artículo 9º.- Del Consejo Directivo.

(...)El Consejo Directivo se encuentra integrado por ocho

Ministros de Estado designados por Resolución Supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Economía y Finanzas.

(...)El quórum de las sesiones del Consejo estará

conformado por la mitad más uno de sus integrantes.Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoríaabsoluta de los integrantes presentes en cada sesión,teniendo el presidente voto dirimente en caso deempate."

Artículo 2º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

03120-8

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 580-2006-EF/10

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2006-MINCETUR se modificó el artículo 7° del Reglamentode Organización y Funciones de la Comisión para laPromoción de las Exportaciones - PROMPEX,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR y modificado por el Decreto SupremoNº 013-2005-MINCETUR, estableciéndose una nuevaconformación del Consejo Directivo del mencionadoorganismo público;

Que, e l d isposi t ivo legal mencionado en e lconsiderando precedente prevé que uno de los docemiembros del Consejo Directivo de la Comisión parala Promoción de Exportaciones - PROMPEX, será elMinistro de Economía y Finanzas o su representante;

Que, en dicho marco, corresponde designar alrepresentante del Ministro de Economía y Finanzas anteel Consejo Directivo de la Comisión para la Promociónde las Exportaciones - PROMPEX;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 008-2006-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor John PatrickBayly Correa, como representante del Ministro deEconomía y Finanzas ante el Consejo Directivo de laComisión para la Promoción de Exportaciones –PROMPEX.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

03117-1

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 490-2006-MEM/DM

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone en suartículo 67º que el Estado Peruano determina la PolíticaNacional del Ambiente y promueve el uso sostenible delos recursos naturales;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,en su artículo 3º señala que el Estado, a través desus entidades y órganos correspondientes, diseña yaplica las políticas, normas, instrumentos, incentivosy sanciones que sean necesarios para garantizar elefect ivo ejercic io de los derechos así como elcumplimiento de las obligaciones y responsabilidadescontenidos en ella; y en su artículo 11º incisos a) y b)se señala que los lineamientos ambientales básicosde las políticas públicas deben orientarse al respetode la dignidad humana y la mejora continua de lacalidad de vida de la población, asegurando unaprotección adecuada de la salud de las personas y laprevención de riesgos y daños ambientales, así comola prevención y el control de la contaminaciónambiental, principalmente en las fuentes emisoras;

Que, dado el estado de la salud de la población, lospasivos ambientales existentes y la calidad delambiente del área de influencia de los Lotes 1 AB y 8operados por la empresa Pluspetrol Norte S.A.,ubicados en las provincias de Alto Amazonas y Loreto,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330588 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

respectivamente, en el departamento de Loreto; sehace necesario el fortalecimiento de los mecanismosde coordinación, vigilancia y fiscalización de losaspectos sociales y ambientales, los mismos quecompeten a las diversas inst i tuciones públ icasvinculadas al desarrollo del país, en especial en lazona que habitan las comunidades nativas en el áreade influencia de los mencionados lotes;

Que, con fecha 28 de setiembre del 2006 se creóuna Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio deEnergía y Minas, con el objeto de estudiar, analizar yproponer mecanismos para mejorar las condicionessocio-ambientales del área de influencia de los Lotes 1AB y 8, departamento de Loreto, provincias de AltoAmazonas y Loreto;

Que, con fecha 13 de octubre del 2006, se ha suscritoel Acta de Acuerdo firmada entre los Apus de lasComunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministeriode Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el GobiernoRegional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A.,la misma que contiene importantes acuerdos que debenser cumplidos, lo que demanda acciones de seguimientoy monitoreo, dentro del ámbito de competencia del SectorEnergía y Minas;

De conformidad con el artículo 7º de la Ley de TierrasNº 26505 o Ley de la Inversión Privada en el Desarrollode las Actividades Económicas en las Tierras del TerritorioNacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas,modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, “LaUtilización de tierras para el ejercicio de las actividadesmineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo conel propietario o la culminación del procedimiento deservidumbre” y el artículo 11º establece que para disponero ejercer cualquier acto sobre tierras comunales de lasierra o selva, se requerirá el acuerdo de la AsambleaGeneral con el voto de dos tercios de todos los miembrosde la comunidad;

De conformidad con lo establecido por el Decreto -Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minasy por el Decreto Supremo N° 025-2003-EM, Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º . - Encargar a las Di recc ionesGenerales de Asuntos Ambientales Energéticos y deGestión Social del Ministerio de Energía y Minas, elseguimiento, monitoreo y estricto cumplimiento delActa de Acuerdo f irmada entre los Apus de lasComunidades Indígenas del Río Corr ientes, e lMinisterio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud,e l Gobierno Regional de Loreto y la EmpresaPluspetrol Norte S.A., en cuanto compete al sectorEnergía y Minas, de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03115-1

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 523-2006-JUS

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II,Plaza Nº 21, de la Asesoría Técnica de la Alta Direccióndel Ministerio de Justicia;

Que, resulta necesario designar al funcionario quedesempeñará las funciones de Asesor II de la AsesoríaTécnica;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley

Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, y el Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señorabogado Ralph Omar Medina Reyes, como Asesor II dela Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio deJusticia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

03107-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 524-2006-JUS

Lima, 13 de octubre de 2006

VISTO, el documento s/n de fecha 5 de setiembre de2006.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo de la Orden del Servicio Civil esel encargado de evaluar y proponer a las personascuya labor las hace merecedoras a la Condecoraciónde la Orden del Servicio Civil del Estado, que es lamás alta dist inción que el Estado otorga a susserv idores y ex serv idores, por los serv ic iosprestados a la Nación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 delDecreto Supremo Nº 01-94-JUS, que aprueba elReglamento del Consejo de la Orden del Servicio Civil,modificado por Decreto Supremo Nº 005-96-JUS, elConsejo se encuentra integrado, entre otros miembros,por el Ministro de Justicia, Canciller de la Orden, o lapersona que él designe, quien lo presidirá;

Que, por Resolución Ministerial Nº 033-2005-JUS,se designó al señor abogado Jorge Luis Stoll Mikulakcomo Presidente del Consejo de la Orden del ServicioCivil, en representación del Ministro de Justicia;

Que, mediante el documento de visto, el referidoabogado ha formulado renuncia a la citada designación,por lo que es necesario designar al funcionario que enrepresentación de la Ministra de Justicia, integrará dichoConsejo;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y en elDecreto Supremo Nº 01-94-JUS, que aprueba losReglamentos del Consejo de la Orden del Servicio Civil yde la Orden del Servicio Civil del Estado, modificado porel Decreto Supremo Nº 005-96-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por elseñor abogado Jorge Luis Stoll Mikulak, como Presidentedel Consejo de la Orden del Servicio Civil, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor abogado Roger LuisHaro Bustamante como Presidente del Consejo de laOrden del Servicio Civil, en representación de la Ministrade Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

03107-2

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330589

REPUBLICA DEL PERU

RELACIONES EXTERIORES

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DECRETO SUPREMONº 066-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,de fecha 10 de diciembre de 2003, se aprobó elReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública;

Que, es necesario modificar algunos artículos delreferido Reglamento;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 117º, 124º,126º, 128º y 129º del Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República, los cuales quedaránredactados de la siguiente manera:

"Artículo 117º.- El proceso de evaluación anual seinicia con la apreciación del propio funcionario evaluadorespecto de los resultados que, a su juicio, ha obtenidoen el desempeño de sus funciones durante el períodoanual objeto de la evaluación. Esta apreciación laregistrará el funcionario evaluado en el formato "Registrodel cumplimiento anual de resultados de gestión". Elfuncionario evaluado deberá completar este Registro y

remitirlo, dentro de las 48 horas de haberlo recibido, a laDirección General de Desarrollo de Recursos Humanos.

Dentro de las 48 horas de recibidos los formatos deRegistro, la Dirección General de Desarrollo de RecursosHumanos los remitirá a los respectivos calificadores juntocon el formato "Hoja de Evaluación de Desempeño paralos funcionarios diplomáticos".

La evaluación anual que realizarán el primer y segundocalificador consistirá en una apreciación cualitativa ycuantitativa de los resultados de gestión registrados porel funcionario evaluado en el "Registro del cumplimientoanual de resultados de gestión". La evaluación de loscalificadores se registrará en la "Hoja de evaluación dedesempeño para los funcionarios diplomáticos". En elladebe figurar tanto una apreciación cualitativa como unacuantitativa. Esta última se expresará en una nota de 1 a10, con fracciones de 0.25, 0.50 ó 0.75, según lo queconsideren los evaluadores. Los calificadores deberánremitir la Hoja de evaluación a la Dirección General deDesarrollo de Recursos Humanos dentro de las 72 horasde recibidas."

"Artículo 124º.- A más tardar el 15 de diciembre decada año, la Comisión de Personal concluirá la evaluacióny calificación de los funcionarios en situación de actividadaptos para las promociones en cada categoría."

"Artículo 126º.- Cada una de las notas a que se refiereel artículo anterior se otorgarán en una escala del 0 al10, pudiendo la Comisión de Personal considerarfracciones de 0.25, 0.50 ó 0.75, y tendrán los siguientescoeficientes:

a) Nota de Evaluación de Resultados Inmediatos:cuarenta (40) por ciento;

b) Nota de Evaluación del PerfeccionamientoAcadémico y Profesional: veinte (20) por ciento;

c) Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional:cuarenta (40) por ciento."

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330590 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

"Artículo 128º.- La Comisión de Personal elaborará,con base a la nota promedio de las evaluaciones a quese refiere el artículo 126º del presente reglamento, supropuesta del Cuadro Anual de Promociones. En dichocuadro figurarán, por categoría, aquellos funcionarioscuyo ascenso la Comisión recomienda exclusivamenteen función de las mencionadas notas. Asimismo, laComisión elaborará un acta final con el resultado generaldel proceso de evaluación en la que figurarán, en ordende mérito, todos los funcionarios aptos para el ascensocon las notas obtenidas durante el proceso deevaluación."

"Artículo 129º.- La propuesta del Cuadro Anual dePromociones y el acta final de la Comisión de Personalsobre el proceso serán entregadas por la Comisión dePersonal, para su consideración y decisionescorrespondientes, al Ministro de Relaciones Exteriores,a más tardar en la fecha indicada en el artículo 124º delpresente Reglamento.

S imul táneamente, la Comis ión de Personalpubl icará la propuesta del cuadro anual depromociones y el acta final con el resultado generaldel proceso de evaluación."

Artículo 2º.- Deróguese todos los dispositivos quese opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

03120-9

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 366-2006-RE

Lima, 14 de octubre de 2006

Teniendo en cuenta la propuesta formulada por laComisión de Personal, en cumplimiento de lo dispuestoen el primer párrafo del artículo 41º de la Ley Nº28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,de 17 de octubre de 2003, que establece que dichaComisión propone anualmente el número de vacantesde las categorías a las que podrán ser promovidoslos miembros del Servicio en situación de actividad,que cumplan con los requisitos señalados en dichaLey;

De conformidad con lo establecido en el segundopárrafo del artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República, que disponeque las vacantes serán fijadas proporcionalmente deacuerdo a las necesidades del servicio y seránpublicadas 30 días antes del inicio del proceso anualde promociones;

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121ºdel Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-RE,que establece que las vacantes serán aprobadas porResolución Suprema;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el siguiente número devacantes, por categoría, para los funcionarios del ServicioDiplomático de la República aptos para ser ascendidoscon fecha 1 de enero de 2007:

Para la categoría de: Número de Vacantes:

- Embajador 04- Ministro 10- Ministro Consejero 14- Consejero 17- Primer Secretario 15- Segundo Secretario 14

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

03120-21

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 367-2006-RE

Lima, 14 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso11 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, lecorresponde al señor Presidente de la República dirigirla política exterior y las relaciones internacionales;

Que en la misma línea de las facultades a que serefiere el considerando anterior, el inciso 12 del citadoartículo 118º de la Constitución Política del Perú, leconfiere al señor Presidente de la República, en formaexclusiva, la facultad de nombrar embajadores y ministrosplenipotenciarios, lo que incluye su facultad para dar porterminadas sus funciones;

Que dichos nombramientos, así como la decisiónde dar por terminadas las funciones, correspondenal criterio de confianza del señor Presidente de laRepúbl ica, en armonía con las facul tadesconstitucionales otorgadas;

Que, estando al ejercicio de dichas facultadesconstitucionales y vista la Resolución Suprema Nº 195-2005-RE, de 12 de agosto del 2005 que nombróRepresentante Permanente del Perú ante los OrganismosInternacionales con sede en Ginebra al Embajador en elServicio Diplomático de la República, don José ManuelRodríguez Cuadros, con aprobación del Consejo deMinistros y con cargo a dar cuenta al Congreso de laRepública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador en el Servicio Diplomático de la República,don José Manuel Rodríguez Cuadros, comoRepresentante Permanente del Perú ante los OrganismosInternacionales con sede en Ginebra.

Artículo Segundo.- La fecha de término defunciones del Embajador don José Manuel RodríguezCuadros se fijará mediante Resolución Ministerial.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine lapresente resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

03120-22

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330591

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN SUPREMANº 368-2006-RE

Lima, 14 de octubre de 2006

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º dela Constitución Política del Perú, que establece la facultaddel señor Presidente de la República de nombrarEmbajadores y Ministros Plenipotenciarios, conaprobación del Consejo de Ministros y con cargo a darcuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de laLey Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64ºnumeral a) del Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar RepresentantePermanente del Perú ante los Organismos Internacionalescon sede en Ginebra, al Embajador en el ServicioDiplomático de la República José Eduardo Ponce Vivanco.

Artículo Segundo.- Extenderle las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en que el EmbajadorJosé Eduardo Ponce Vivanco asuma sus funciones seráfijada mediante resolución ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine lapresente resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

03120-23

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 965-2006/MINSA

Lima, 14 de octubre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone en suartículo 67º que el Estado Peruano determina la PolíticaNacional del Ambiente y promueve el uso sostenible delos recursos naturales;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, ensu artículo 3º señala que el Estado, a través de susentidades y órganos correspondientes, diseña y aplicalas políticas, normas, instrumentos, incentivos ysanciones que sean necesarios para garantizar elefectivo ejercicio de los derechos así como elcumplimiento de las obligaciones y responsabilidadescontenidos en ella; y en su artículo 11º incisos a) y b) seseñala que los lineamientos ambientales básicos de laspolíticas públicas deben orientarse al respeto de ladignidad humana y la mejora continua de la calidad devida de la población, asegurando una protecciónadecuada de la salud de las personas y la prevención deriesgos y daños ambientales, así como la prevención y

el control de la contaminación ambiental, principalmenteen las fuentes emisoras;

Que, dado el estado de la salud de la población, lospasivos ambientales existentes y la calidad del ambientedel área de influencia de los Lotes 1 AB y 8 operados porla empresa Pluspetrol Norte S.A., ubicados en lasprovincias de Alto Amazonas y Loreto, respectivamente,en el departamento de Loreto; se hace necesario elfortalecimiento de los mecanismos de coordinación,vigilancia y fiscalización de los aspectos sociales yambientales, los mismos que competen a las diversasinstituciones públicas vinculadas al desarrollo del país,en especial en la zona que habitan las comunidadesnativas en el área de influencia de los mencionados lotes;

Que, con fecha 28 de setiembre del 2006 se creóuna Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio deEnergía y Minas, con el objeto de estudiar, analizar yproponer mecanismos para mejorar las condicionessocio-ambientales del área de influencia de los Lotes 1AB y 8, departamento de Loreto, provincias de AltoAmazonas y Loreto;

Que, con fecha 13 de octubre del 2006, se ha suscritoel Acta de Acuerdo firmada entre los Apus de lasComunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministeriode Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el GobiernoRegional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A.,la misma que contiene importantes acuerdos que debenser cumplidos, lo que demanda acciones de seguimientoy monitoreo;

De conformidad con la Ley Orgánica del PoderEjecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º . - Encargar a las Di recc ionesGenerales de Salud Ambiental y Dirección Generalde Salud de las Personas, del Ministerio de Salud, elseguimiento, monitoreo y estricto cumplimiento delActa firmada entre los Apus de las ComunidadesIndígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Salud,e l Gobierno Regional de Loreto y la EmpresaPluspetrol Norte S.A., en todo cuanto compete alSector Salud, de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

03116-1

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2006-TR

Lima, 14 de octubre de 2006

VISTOS: La carta de fecha 26 de julio de 2006,presentada por el doctor Carlos Eduardo SantillánRamírez; el Oficio Nº 2205-2006-SG/MINSA de fecha18 de setiembre de 2006, de la Secretaría General delMinisterio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD,establece que el Consejo Directivo de este organismo,está integrado entre otros, por tres representantes delEstado, uno de los cuales es un profesional de la salud,propuesto por el Ministro de Salud;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante ResoluciónSuprema Nº 027-2005-TR de fecha 9 de junio de 2005,se designó al doctor Carlos Eduardo Santillán Ramírez,como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330592 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

de Salud - ESSALUD, en representación del Estadopropuesto por el Ministro de Salud;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27056,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR,contempla entre otros, la renuncia como causal devacancia al cargo de Consejero;

Que, mediante Carta de vistos, el doctor CarlosEduardo Santillán Ramírez, ha formulado renuncia alcargo mencionado en el segundo considerando de lapresente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creacióndel Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos; yel literal b) del artículo 12º del Reglamento de la LeyNº 27056, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renunciaformulada por el doctor CARLOS EDUARDOSANTILLÁN RAMÍREZ, al cargo de representante delEstado ante el Consejo Directivo del Seguro Social deSalud - ESSALUD, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema esrefrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

03120-24

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 769-2006-MTC/02

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su normareglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior deservidores, funcionarios públicos o representantes delEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que,aquellos viajes que realiza la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial, la que deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0664-2006-MTC/12, de fecha10 de octubre de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta DINPU 910/09/05, presentada el 15 desetiembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 12de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves,Inspección Técnica a Bases y Estaciones deOperaciones para Establecimiento o Actualización deEspecificaciones de Operación), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar las inspeccionestécnicas de las estaciones de las ciudades de La Paz ySanta Cruz, República de Bolivia;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 25148, 25149, 25150, 25151, 25152,25153 y 25235, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimientoa que se refiere el considerando anterior, ante la Direcciónde Tesorería del Minister io de Transpor tes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1996-2006-MTC/12.04-SDO designandoal inspector Víctor Manuel Suarez Llaque, para realizarlas inspecciones técnicas de las estaciones de laempresa Lan Perú S.A., en las ciudades de La Paz ySanta Cruz, República de Bolivia, durante los días 15 al19 de octubre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen la Orden de Inspección Nº 1996-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor ManuelSuarez Llaque, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a las ciudades de La Paz y Santa Cruz,República de Bolivia, durante los días 15 al 19 de octubrede 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 25148, 25149, 25150, 25151, 25152,25153 y 25235, abonados a la Dirección de Tesoreríadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos US$ 1,000.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330593

REPUBLICA DEL PERU

y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

03082-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 771-2006-MTC/02

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su normareglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que,aquellos viajes que realiza la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial, la que deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0644-2006-MTC/12, de fecha 5de octubre de 2006, de la Dirección General de AeronáuticaCivil, se señala que la empresa Aero Cóndor S.A.C., conCarta GMAN-0751-06, presentada el 29 de setiembre de2006, en el marco de los Procedimientos Nº 11, 13, 17 y 18de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves,Inspección Técnica a Bases y Estaciones deAeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización deEspecificaciones de Operación, Autorización para Talleresde Mantenimiento Aeronáutico e Inspección Técnica aTalleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimientoo Actualización de Habilitaciones), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas parala expedición del Certificado de Aeronavegabilidad a laaeronave Boeing 737 de número de serie 21718 y de laestación, así como efectuar la inspección técnica del tallerde mantenimiento aeronáutico Commercial Jet Inc., en laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante losdías 15 al 22 de octubre de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 29964, 29965, 29966, 29967, 29968 y29969, la solicitante ha cumplido con el pago de losderechos de tramitación correspondientes a losProcedimientos a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes deInspección Nºs 1943-2006-MTC/12.04-SDA y 1944-2006-MTC/12.04-SDA designando a los InspectoresJorge Luis Barrios Nuñez y Guillermo Julio Rivero Pun,respectivamente, para realizar las inspecciones técnicaspara la expedición del Certificado de Aeronavegabilidada la aeronave Boeing 737 de número de serie 21718 y dela estación de la empresa Aero Cóndor S.A.C., así comola inspección técnica del taller de mantenimientoaeronáutico Commercial Jet Inc., en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, durante los días 15 al 22 deoctubre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs 1943-2006-MTC/12.04-SDA y 1944-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores JorgeLuis Barrios Nuñez y Guillermo Julio Rivero Pun,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Miami, Estados Unidos de América, durante los días 15al 22 de octubre de 2006, para los fines a que se contrae laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Cóndor S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 29964, 29965, 29966, 29967, 29968 y29969, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministeriode Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por usode aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos Inspectores) US$ 3,520.00Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos Inspectores) US$ 60.50

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

03082-2

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 492-2006-MTC/03

Lima, 6 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330594 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

VISTO, el Expediente Nº 2005-010884 presentadopor don OVIDIO ERMES RODRIGUEZ YURIVILCA,sobre otorgamiento de autorización para la prestacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en la localidad de La Oroya-Yauli,del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamentode Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión- Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservic io de radiodi fusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resoluc ión del V icemin is t ro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada La Oroya-Yauli al distrito de La Oroya,provincia de Yauli, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 816-2006-MTC/17.01.ssr, la Di recc ión de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, señala quela solicitud presentada por don OVIDIO ERMESRODRIGUEZ YURIVILCA cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida persona la autorización y permisosolicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC queestablece los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, elPlan de Canalización y Asignación de Frecuencias,aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don OVIDIOERMES RODRIGUEZ YURIVILCA, por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de LaOroya-Yauli, departamento de Junín; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 103.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-4JEmisión : 256KF3EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Arévalo Nº 168 Chucchis, en eldistrito de Santa Rosa de Sacco,provincia de Yauli, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 57' 17"Latitud Sur : 11° 33' 45"

Planta : Cerro Antapampa, en el distrito de SantaRosa de Sacco, provincia de Yauli,departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 57' 14"Latitud Sur : 11° 32' 25"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el t itular con las obligacionesprecedentemente mencionadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en elartículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,el t i tular adoptará las medidas necesarias para

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330595

REPUBLICA DEL PERU

garantizar que las radiaciones que emita la estaciónde radiodifusión que se autoriza no excedan losvalores establec idos como l ími tes máximospermisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismodeberá efectuar, en forma semestral, el monitoreo dela referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigiblea partir del día siguiente del vencimiento del períodode instalación y prueba o de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en losartículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión, así como las señaladas en la presenteResolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimientode las condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autor izac ión y canon anual , casocontrario la autorización quedará sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita elacto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contraela presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

03105-1

VIVIENDA

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DECRETO SUPREMONº 030-2006-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2006-PCM se declaró en Estado de Emergencia la provinciade Chiclayo, como consecuencia de la grave situaciónsocial, hechos de violencia y alteración del ordenpúblico, que ocasionó el incendio y la destrucción delPalacio Municipal, considerado Patrimonio Culturalde la Nación;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, considera pert inente adoptar lasacciones que faciliten y garanticen el apoyo financieropara la reconstrucción del referido Palacio Municipal,de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyo costoascendería a la suma aproximada de hasta S/. 1 500000,00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 NuevosSoles);

Que, en ese sentido, resulta necesario que Bancode Materiales S.A.C. como entidad del Sector Vivienda,Construcc ión y Saneamiento, br inde e l apoyonecesario para la citada reconstrucción, iniciando lasacciones que correspondan para la concertación deuna operación de endeudamiento interno con la

Municipalidad Provincial de Chiclayo, en el marco delas normas sobre la materia;

De conformidad con la Ley Nº 27992, y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reconstrucción del Palacio Municipalde la Municipalidad Provincial de Chiclayo

Teniendo en consideración el estado de emergenciadeclarado por el Decreto Supremo Nº 067-2006-PCM, elBanco de Materiales S.A.C., con la finalidad de garantizarel financiamiento para la reconstrucción del PalacioMunicipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,adoptará las medidas societarias y financieras para laconcertación de una operación de endeudamiento internocon dicho Gobierno Local, en el marco de las normassobre la materia.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

03120-10

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ANR - CONAFU

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 305-2006-CONAFU

Lima, 15 de setiembre del 2006

VISTO; la Resolución Nº 271-2006-CONAFU defecha 21 de agosto de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo201º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrat ivo General, "Los errores material oaritmético en los actos administrativos pueden serrectif icados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenidoni el sentido de la decisión";

Que, por Resolución Nº 271-2006-CONAFU defecha 21 de agosto de 2006, se RATIFICA LAAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la FilialIca, otorgada a la Universidad Privada San JuanBautista, por Resolución Nº 702-2004-ANR del 23 dediciembre de 2004;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330596 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

Que, en la octava línea del sétimo considerando de lareferida Resolución se consignó "…El procedimiento serácomputara en días hábiles…", debiendo ser lo correcto"El procedimiento será computado en días hábiles…",error material que debe ser modificado, conforme lodispone el artículo 201º de la Ley Nº 27444;

Que, en la tercera línea del décimo considerando dela referida Resolución se consignó "Departamento deAncash..", debiendo ser lo correcto "Departamento deIca…" error material que debe ser modificado, conformelo dispone el artículo 201º de la Ley Nº 27444;

Que, en el tenor de la Resolución Nº 271-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, se hacereferencia como sujeto administrado a la UniversidadPrivada San Juan Bautista, siendo su nombre completo,Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, porlo que corresponde modificarse la precitada Resolución;

En uso de las facultades otorgadas al Presidente delCONAFU por Resolución Nº 268-2006-CONAFU defecha 21 de agosto de 2006 y de conformidad con lodispuesto por la Ley Nº 28564 y Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Nº 271-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto del 2006, la cualconsidera como sujeto administrado a la UniversidadPrivada San Juan Bautista, debiendo entenderse quecorresponde a la Asociación Universidad Privada SanJuan Bautista; así como en los demás extremosindicados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Resolución Nº 271-2006-CONAFUde fecha 21 de agosto de 2006, mantiene sus efectos en todocuanto no haya sido modificado por la presente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

03095-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 077-2006-BCRP

Lima, 11 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene entresus funciones la de mantenerse actualizado en laspolíticas de comunicación;

Que, para el cumplimiento del anterior considerandose requiere que los funcionarios del Banco esténpreparados para analizar el alcance de la informaciónque debe proveer un Banco Central en apoyo a la políticamonetaria, el manejo estratégico de la imagen institucional,el impacto de la comunicación en las expectativas delpúblico, cómo debería encararse la crítica a los efectosen el crecimiento de las políticas antinflacionarias, asícomo una revisión de las controversias acerca de laorientación de la transparencia de los bancos centrales;

Que, el Banco Central de la República Argentina invita aeste Banco Central a participar en la XI Reunión deComunicación de Banca Central, que se realizará del 18 al20 de octubre del presente año, en la ciudad de BuenosAires, Argentina;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 ydel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado en el Directorio en su sesión de fecha 6 julio de2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la misión en el exterior de laseñora Susana Ishisaka Frukawa, Subgerente de

Información de la Gerencia de Comunicaciones, a laciudad de Buenos Aires, Argentina, del 17 al 20 de octubrede 2006 y al pago de los gastos, a fin de participar en elcertamen indicado en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue su participaciónserá como sigue:

Pasaje: US$ 558,75Viáticos: US$ 800,00Tarifa Única de Aeropuerto: US$ 30,25

-----------------TOTAL US$ 1389,00

Artículo 3º.- La presente Resolución no daráderecho a exoneración o liberación del pago dederechos aduaneros, cualquiera fuere su clase odenominación.

KURT BURNEO FARFÁNDirectorEn ejercicio de la Presidencia

02990-1

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RESOLUCIÓN SBSNº 1268-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas) para que sele autorice la apertura de una (1) oficina en la modalidadde Agencia ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia ydepartamento de San Martín; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentarla documentación correspondiente para la apertura de laAgencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 232-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de juliode 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la CMAC Maynas laapertura de una (1) Agencia ubicada en Jr. Rioja Nº 235,distrito de Tarapoto, provincia y departamento de SanMartín.

Artículo Segundo.- Conforme se indica en elnumeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentrode los siete (7) días calendario de formalizada laapertura, la CMAC Maynas deberá reportar a estaSuperintendencia las acciones realizadas en el AnexoB "Movimiento de Oficinas" de la referida Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

03104-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330597

REPUBLICA DEL PERU

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONALPEDRO RUIZ GALLO

RESOLUCIÓN Nº 1142-2006-R

Lambayeque, 5 de octubre de 2006

VISTOS:

Los expedientes Nºs. 4720-2006-SG-UNPRG y4893-2006-SG-UNPRG;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 863-2006-R sedeclaró en situación de desabastecimiento inminente laprovisión de cincuenta millares de papel bond tamañoA4, 75 gr. color blanco y sesenta millares de papel bondtamaño A4, 75 gr. a colores, por los motivos expuestosen la parte considerativa de dicha resolución;

Que según lo indicado por el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se debeampliar la Resolución Nº 863-2006-R en el sentido deexonerar del proceso de selección correspondiente parala provisión de cincuenta millares de papel bond tamañoA4, 75 gr. color blanco y sesenta millares de papel bondtamaño A4, 75 gr. a colores así como disponer quédependencia u órgano será el encargado de llevar acabo la adquisición exonerada, de acuerdo con lodispuesto por el numeral 6.5 de las disposicionesespecíficas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE e indicar el valor referencial y la fuente definanciamiento;

Que al respecto, el jefe de la Oficina de Abastecimientoy Control Patrimonial remite a través del Oficio Nº 0760-2006-OAYCP el informe sobre el incumplimiento por partede la empresa Nuevo Mundo S.A.C., ganador de la buenapro, con la provisión del papel mencionado en el primerconsiderando; asimismo, menciona que el valorreferencial de dicho material asciende a la cantidad dedos mil ochocientos noventa y dos nuevos soles y elpago se efectuará con la fuente de financiamientorecursos directamente recaudados de la Oficina Centralde Admisión;

Que el expediente cuenta con la opinión de la OficinaCentral de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1063-2006-OCAJ);

Que por lo expuesto, se debe emitir la presenteResolución;

En uso de las atribuciones que confieren al Rector, laLey Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad;

SE RESUELVE:

1º Ampliar la Resolución Nº 863-2006-R en el sentidode exonerar del proceso de selección correspondientepara la provisión de cincuenta millares de papel bondtamaño A4 75 gr. color blanco y sesenta millares depapel bond tamaño A4, 75 gr. a colores y disponer que laOficina de Abastecimiento y Control Patrimonial sea ladependencia encargada de llevar a cabo el proceso deadquisición de dicho material, siendo la cantidad de dosmil ochocientos noventa y dos nuevos soles(S/. 2,892.00) el valor referencial de éste, pago a efectuarsecon la fuente de financiamiento recursos directamenterecaudados de la Oficina Central de Admisión.

2º Dar a conocer la presente Resolución al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy a la Contraloría General de la República.

3º Encargar a la Oficina de Abastecimiento y ControlPatrimonial el cumplimiento del segundo artículoresolutivo, así como realizar los trámitescorrespondientes para la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema

Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FRANCIS VILLENA RODRÍGUEZRector (e)

03065-1

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CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTE

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DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVONº 026-2006-CONAM/CD

Lima, 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto del Consejo DirectivoNº 020-2006-CONAM/CD, publicado el 2 de agosto de2006, se aprobó el Plan de Acción para la Mejora de laCalidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya”destinado a cumplir los Estándares Nacionales deCalidad del Aire con el objetivo general de proteger lasalud de las personas y la calidad del ambiente através de la implementación de estrategias, políticasy medidas de acción directas, concertadas ypart ic ipat ivas para controlar la contaminaciónambiental , reduciendo las emisiones netas dechimeneas y fugitivas del Complejo Metalúrgico yotras, aplicando, asimismo, medidas complementarias,sanitarias y ambientales, para mitigar los efectos en lasalud de la población de La Oroya, especialmente losgrupos sensibles, en tanto se alcancen las metas decalidad ambiental y de salud;

Que, el citado Plan de Acción ha sido aprobado envirtud al artículo 17º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales deCalidad Ambiental del Aire, el cual establece que losplanes de acción de mejoramiento de la calidad delaire serán aprobados por el Consejo Nacional delAmbiente a propuesta del Grupo de Estudio TécnicoAmbiental (GESTA) Zonal de Aire respectivo;

Que, la propuesta del mencionado instrumento degestión ambiental ha sido elaborada por el Grupo deEstudio Técnico Ambiental (GESTA) Zonal de Aire deLa Oroya, creado por Decreto del Consejo DirectivoNº 029-2001-CD/CONAM, el cual se encuentraintegrado por representantes de entidades públicas yprivadas;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, en su condiciónde autoridad sectorial ambiental, ha atendido la solicitudde la empresa Doe Run Perú S.R.L. sobre ampliación delplazo de cumplimiento del Programa de Adecuación yManejo Ambiental (PAMA), según la Resolución MinisterialNº 257-2006-MEM/DM, de fecha 29 de mayo de 2006,que contiene los nuevos compromisos específicosasumidos por la citada empresa;

Que, los compromisos contenidos en el PAMA, cuyaprórroga ha sido aprobada por el Ministerio de Energía yMinas, así como en el Plan de Acción para la Mejora dela Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya,aprobado mediante Decreto del Consejo DirectivoNº 020-2006-CONAM/CD, están dirigidos a asegurar lacalidad ambiental y el cumplimiento de los estándaresnacionales de calidad del aire contenidos en el DecretoSupremo Nº 074-2001-PCM;

Que, estando a lo acordado en la ses iónextraordinaria del Consejo Directivo Nº 106º, de fecha2 de octubre de 2006, así como a las facultadesotorgadas al Consejo Nacional del Ambiente por la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330598 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, resultanecesar io modi f icar y/o precisar determinadosextremos del Decreto del Consejo Directivo Nº 020-2006-CONAM/CD, de fecha 23 de junio del presente,con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de losobjetivos contenidos en el citado instrumento degestión ambiental;

Con la visación del Secretario Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar y/o precisar el contenido delas Metas 8, 9 y 10 del Decreto del Consejo DirectivoNº 020-2006-CONAM/CD, de fecha 23 de junio delpresente año, que aprueba el “Plan de Acción para laMejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosféricade La Oroya”, según se indica a continuación:

MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DELAIRE Y PREVENIR SU DETERIORO

Objetivo 2 Meta 8: Emisiones fugitivas controladas,Reducción de según detalle:emisiones del - Emisiones fugitivas controladas a diciembreComplejo de 2006, de emisiones de acuerdo con loMetalúrgico previsto en la Resolución Ministerial Nº 257-

2006-MEM/DM.- Emisiones fugitivas controladas a iniciosde noviembre de 2007, de acuerdo con loprevisto en la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM.- Emisiones fugitivas controladas a octubrede 2009, de acuerdo con lo previsto en laResolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM.Adicionalmente debe considerar lo previstoen el artículo 2º del presente Decreto.

Meta 9: Remediación de pasivos y depósitosa partir del 2007: El Ministerio de Energía yMinas remitirá al CONAM, en el plazo de 60días contados a partir de la fecha del presenteDecreto, un Informe en el que precise lasmetas, plazos y responsables de laremediación de pasivos, depósitos y planesde cierre, según lo establecido en lanormatividad vigente.

Meta 10: Estudio de remediación de suelosde las áreas impactadas a cargo de CentromínPerú. Plazo de ejecución del Estudio:diciembre de 2007

Artículo 2º.- Modificar el artículo 3º del Decreto delConsejo Directivo Nº 020-2006-CONAM/CD, en lossiguientes términos:

“Artículo 3º.- El control de emisiones fugitivas seefectuará conforme a lo dispuesto por la ResoluciónMinisterial Nº 257-2006-MEM/DM, correspondiendo alMinisterio de Energía y Minas reportar al CONAM, en elplazo de 15 días hábiles, respecto del cumplimiento de laResolución Directoral de Fiscalización Minera de fecha11 de diciembre de 2002 la que establece, entre otros, elencapsulado de los concentrados durante sualmacenamiento así como el plan de manejo ambientaldel depósito de Huanchán.

El Ministerio de Energía y Minas, en coordinacióncon el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,reportará al CONAM las medidas que se hubiesenadoptado para el transporte, interno y externo,hermético de concentrados minerales con el objetivode proteger la salud y el ambiente, en un plazo de 90días hábiles a partir de la fecha del presente Decreto”.

Artículo 3º.- Disponer la publicación del presenteDecreto del Consejo Directivo en el Diario Oficial ElPeruano y en el Portal Web de CONAM:www.conam.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADOPresidente del Consejo Directivo

03098-1

CONSUCODE

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RESOLUCIÓN Nº 447-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 13 de octubre de 2006

VISTO:

El Memorando Nº 792-2006-GRNP, de fecha 12 deoctubre de 2006, emitido por la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2006,publicada el 27.04.2006 en el Diario Oficial El Peruano,fue aprobada la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para lainscripción de los proveedores de bienes y/o de serviciosen el Registro Nacional de Proveedores (RNP),procedimiento al que se dio inicio con fecha 22.05.2006;

Que mediante Resolución Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 23 de junio de 2006,publicada el 07.07.2006 en el Diario Oficial El Peruano,fue modificado el antepenúltimo párrafo del numeral 2ºde la Directiva antes citada, ampliando de siete (7) aquince (15) días hábiles el respectivo plazo para que losproveedores cumplan con presentar la documentaciónsolicitada o efectuar las correcciones correspondientesen sus respectivos trámites de inscripción ante el RegistroNacional de Proveedores (RNP);

Que mediante Resolución Nº 306-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 26 de julio de 2006,publicada el 30.07.2006 en el Diario Oficial El Peruano,se concedió un plazo adicional para que los proveedoresde bienes y/o de servicios, cuya inscripción en el RegistroNacional de Proveedores (RNP) hubiere sido canceladahasta el 06.08.2006, pudieran presentar ladocumentación requerida o subsanar las observacionesformuladas a sus respectivos trámites, plazo que vencióel 02.10.2006;

Que, no obstante las medidas adoptadas, aúnsubsiste una elevada cantidad de proveedores de bienesy/o de servicios que no han cumplido con presentar osubsanar la documentación sustentatoria para suinscripción, resultando necesario conceder un nuevoplazo adicional, de forma tal que los mencionadosproveedores estén en condiciones de regularizar susrespectivos trámites;

Que en tanto se encuentre vigente el indicado plazoadicional deberá ser reactivada, sin efectos retroactivos,la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienesy/o de servicios que no han cumplido con presentar osubsanar la documentación sustentatoria;

Que estando a lo informado por la Gerencia delRegistro Nacional de Proveedores y de conformidad conlo establecido en el literal b) del artículo 59º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo7º del Reglamento de Organización y Funciones deCONSUCODE, aprobado mediante Decreto SupremoNº 040-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder un plazo adicional apartir del 2 hasta el 30 de noviembre de 2006, para todosaquellos proveedores de bienes y/o servicios cuyainscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)hubiera sido cancelada hasta el 31 de octubre de 2006,por no haber presentado la documentación requerida, opor no haber subsanado las observaciones formuladasa la documentación presentada, dentro de los plazosprevistos.

Artículo Segundo.- Disponer que se reactive a partirdel día siguiente de publicada esta Resolución, sin efectos

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330599

REPUBLICA DEL PERU

retroactivos, la vigencia de la inscripción de losproveedores de bienes y/o servicios cuya inscripciónen el Registro Nacional de Proveedores hubiera sidocancelada por no haber presentado la documentaciónrequerida o por no haber subsanado las observacionesformuladas a la documentación presentada dentro delos plazos previstos. La inscripción reactivada mediantela presente Resolución será cancelada definitivamenteen caso que los referidos proveedores no cumplan conla presentación de la documentación requerida o con lasubsanación respectiva dentro del plazo adicional quese les otorga a través de la presente disposición.

Artículo Tercero.- Establecer que para el caso deproveedores que, a la entrada en vigencia de la presenteResolución, hubieran iniciado su trámite de inscripción ycuyos plazos para entregar documentación o subsanarlas observaciones estén pendientes, se les otorga unplazo adicional que vence el 30 de noviembre de 2006para realizar dichos actos. Vencido este plazo sin quecumplan con la presentación o subsanación respectiva,se les cancelará definitivamente la inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

03080-1

OSITRAN

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 058-2006-CD-OSITRAN

Lima, 4 de octubre de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 053-06-GAL-OSITRAN, el informe oraldel Presidente del Consejo Directivo y el proyecto deResolución de Consejo Directivo presentados ante elConsejo Directivo en su sesión de fecha 4 de octubre de2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26917, Ley de Supervisiónde la Invers ión Pr ivada en Inf raestructura deTransporte de Uso Público, se creó al OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte - OSITRAN; cuya misión es regular elcomportamiento de los mercados en los que actúanlas Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de loscontratos de concesión, caute lando en formaimparcial y objetiva los intereses del Estado, de losinversionistas y de los usuarios;

Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7º de lamisma Ley establece como una función principal deOSITRAN, la emisión de opinión técnica sobre laprocedencia de la modificación o revisión de los contratosde concesión; y, en caso ésta sea procedente, elaboraráel informe técnico correspondiente;

Que, adicionalmente, en su artículo 12º, lamencionada Ley establece como una función principaldel Consejo Directivo la declaración de la improcedenciade las solicitudes de renegociación o revisión de loscontratos de concesión;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, regula entre otros aspectos elcontenido del TUPA de las entidades públicas;

Que, la Ley Nº 27631 que modificó el artículo 3º de laLey Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332;ratifica que los reguladores cuentan con la funciónnormativa que comprende la facultad de dictar en elámbito y en materia de sus respectivas competencias,las normas que regulen las competencias a su cargo;

Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27631se complementó lo señalado en el numeral 36.1 delartículo 36º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, por lo que los organismos reguladores puedentambién expedir normas que establezcan y regulen lascompetencias a su cargo;

Que, la función normativa reconocida en el artículo3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, fuereglamentada por el artículo 23º y el literal b) delartículo 24º del Reglamento General de OSITRAN,aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM,que señalan que corresponde al Consejo Directivoen forma exclusiva el ejercicio de la función normativay que la misma comprende el dictado de reglas olineamientos a que están sujetos los procesos quese sigan ante cualquiera de los órganos de OSITRAN,inc luyendo los reglamentos de in f racc iones ysanciones, de reclamos de usuarios, de solución decontroversias y en general los demás que seannecesarios según las normas pertinentes;

Que, asimismo, el referido artículo 23º establece quelas normas que emita el Consejo Directivo son aprobadasmediante Resoluciones de Consejo Directivodebidamente fundamentadas y son de cumplimientoobligatorio;

Que, el 6 de abril de 2003 se publicó en el DiarioOficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 038-2003-PCM,el mismo que aprobó el anterior TUPA de OSITRAN; encuyo texto se fija el "Procedimiento a cargo del ConsejoDirectivo para la Reconversión, Modificación de OtrosAspectos Sustanciales y Aspectos Accesorios delContrato de Concesión";

Que, el 11 de mayo de 2005 se publicó en el DiarioOficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 036-2005-PCM, mediante el cual se aprobó el nuevo TUPA deOSITRAN; el cual no incluye el procedimiento a cargodel Consejo Di rect ivo para la Reconvers ión,Modif icación de Otros Aspectos Sustanciales yAspectos Accesorios del Contrato de Concesión, queincluía el TUPA anterior;

Que, la función de emisión de opinión previa deOSITRAN en el ámbito de competencia de OSITRAN,incorpora un conjunto de acciones a cargo de losórganos funcionales de OSITRAN, que no seencuentran reguladas por los contratos de concesiónu otras normas aplicables, por lo que resulta necesariocontar con una norma que establezca las pautasprocesales a seguir, de acuerdo a lo previsto en laLey Nº 27444;

Que, mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 030-2006-CD-OSITRAN se establece los plazosadministrativos aplicables a las actuaciones de losdistintos órganos funcionales de OSITRAN, entre loscuales está el plazo relativo a la emisión de opinionestécnicas sobre la modif icación de contratos deconcesión;

Que, OSITRAN durante e l e jerc ic io de susfunciones ha venido recibiendo las solicitudes demodificación de los contratos de concesión vía elconcedente o con copia a t ravés de losconcesionarios;

Que, el propósito de esta resolución es fijar losrequisitos para la presentación de solicitudes dereconversión y/o modificación de los contratos deconcesión; a fin regular la forma de su presentación yevitar la dilatación en el trámite de las opiniones deOSITRAN; así como hacer más transparente el accionarde OSITRAN frente a los administrados para ladeclaración de improcedencia de la solicitud o la emisiónde su opinión técnica previa a la modificación del Contratode Concesión;

Que, en atención a lo anterior, resulta convenienteestablecer el régimen para la emisión de la opinión previaa cargo del Consejo Directivo de OSITRAN, para lareconversión y/o modificación de los contratos deconcesión;

Que, el Consejo Directivo aprobó el Informe Nº 053-06-GAL-OSITRAN elaborado por la Gerencia deAsesoría Legal, incorporándolo a la parte considerativade la presente Resolución;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en susesión de fecha 4 de octubre de 2006;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330600 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La solicitud de modificación,renegociación o reconversión de los Contratos deConcesión, deberá estar dirigida a OSITRAN,conteniendo los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Nombre, documento de identidad o RUC ydomicilio del solicitante; así como teléfono, fax y/odirección de correo electrónico, en caso de tenerlo,del solicitante;

b) Nombre y documento de identidad delrepresentante legal del solicitante;

c) Exposición de hechos y argumentos quefundamentan la solicitud;

d) La propuesta de redacción de la o lasestipulaciones contractuales materia de modificación,renegociación y reconversión del contrato de concesión;

e) Firma del solicitante o de su representante legal;f) Copia simple del documento de identidad del

solicitante o del representante;g) Copia del documento que acredite la representación

suficiente.

Artículo 2º.- A falta de plazo establecido en normalegal expresa o en el contrato de concesióncorrespondientes, el Consejo Directivo emitirá la opinióntécnica correspondiente, en el caso que la solicitud seaprocedente; en el plazo de treinta (30) días hábiles, deconformidad con lo señalado en el literal b) del Artículo 1ºde la Resolución Nº 030-2006-CD-OSITRAN sobre losplazos de las actuaciones de los distintos órganosfuncionales de OSITRAN.

Artículo 3º.- Las opiniones técnicas y los informestécnicos que OSITRAN emita, de manera previa a lamodificación, renegociación o reconversión del contratode concesión, de acuerdo a lo previsto en el literal f) delartículo 7º de la Ley Nº 26917, deberán ser notificados alconcesionario, en la misma oportunidad en que sonnotificadas al órgano Concedente.

El sentido de la opinión técnica es ininpugnable, porno tratarse de la emisión de un acto administrativo.

Artículo 4º.- La presente resolución deberápublicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb de OSITRAN.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Comuníquese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO CHANG CHIANGPresidente

03078-1

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GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

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ORDENANZA REGIONALNº 026-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 25 de agosto de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha

14.AGO.2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la ConstituciónPol í t ica del Perú, e l derecho de propiedad esinviolable, ejerciéndose en armonía con el bien comúny dentro de los límites de Ley, estableciéndoseademás que nadie puede ser privado de su propiedadsino, exclus ivamente, por causa de segur idadnacional o necesidad pública declarada por Ley, yprev io pago en efect ivo de indemnizaciónjustipreciada, conforme a las normas de la LeyNº 27117 “Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo al Artículo VII del Título Preliminardel Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,el ejercicio del derecho de propiedad, conforme al interéssocial, comprende el deber del titular de actuar en armoníacon el medio ambiente;

Que, la ejecución de Obras Públicas de Infraestructuray de Servicios Públicos entregados en concesión al sectorprivado conforme a las disposiciones establecidas enel Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM,implica la afectación de los predios de pobladores, queusualmente radican en la zona de influencia de lasmencionadas Obras Públicas; en la mayor parte de loscasos, se alterarán formas de vida, vivienda, trabajo,relaciones sociales como son la familia, la educaciónprimaria y secundaria, prácticas religiosas y culturales,entre otros, por tanto resulta necesaria la implementacióny ejecución de un Plan de Compensación y RelocalizaciónInvoluntario (PCRI) que permita mitigar los efectosnegativos del impacto social del Proyecto, el mismo quedebe constituir una oportunidad de desarrollo.

Que, el Proyecto de Irrigación e HidroenergéticoOlmos comprende la materialización de un gran complejoHidroenergético y de irrigación, aprovechando el trasvasea la vertiente del Pacífico de una masa global anual de2,050 millones de m³ de agua, procedente de las cuencasde los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara,Chotano y Chunchuca que involucra a las regiones dePiura, Cajamarca y Lambayeque, siendo esta últimaregión en cuya jurisdicción se desarrolla la mayor partedel Proyecto.

Que, con fecha 22 de julio del año 2004, el GobiernoRegional de Lambayeque, en representación del EstadoPeruano, y la Empresa Concesionaria Trasvase OlmosS.A., con la participación de la Agencia de Promoción dela Inversión – PROINVERSIÓN, celebraron el Contratopara la Construcción Operación y Mantenimiento delProyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, el mismoque fue modificado por el Primer y Segundo Addendum,suscritos con fecha 3 de enero del 2005 y 2 de diciembredel año 2005, respectivamente.

Que, mediante Ley N° 28453 se declaró denecesidad pública la expropiación de los bienes dedominio privado, requeridos para la ejecución delas obras de Infraestructura del Proyecto de Irrigacióne Hidroenergético Olmos, que correspondan a: laejecución de la Primera Etapa de la Presa Limón, susáreas de inundación y sus obras auxiliares; al TúnelTrasandino a la Galería de Acceso; al ConmutadorNº 01; al Túnel de Derivación Nº 01; a la CentralHidroenergética Nº 01; al Túnel de Derivación Nº 02;y, a la Central Hidroenergética Nº 02, obras que formanparte del Proyecto de Irrigación e HidroenergéticoOlmos al cual serán destinados; señalándose quedicha expropiación tiene por objeto la realización deobras de gran envergadura, por lo que son de aplicaciónlos artículos 7° y 24º de la Ley N° 27117, Ley Generalde Expropiación;

Que, para la ejecución del Proyecto de Irrigación eHidroenergético Olmos, se requerirá afectar los prediosinmuebles urbanos y rurales de pobladores, queusualmente radican en la zona de influencia del Proyecto;en la mayor parte de los casos, se alterarán formas devida, vivienda, trabajo, relaciones sociales como son lafamilia, la educación primaria y secundaria, prácticasreligiosas y culturales, entre otros, por tanto resultanecesaria la implementación y ejecución de un Plan de

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330601

REPUBLICA DEL PERU

Compensación y Relocalización Involuntario (PCRI) quepermita mitigar los efectos negativos del impacto socialdel Proyecto, el mismo que debe constituir unaoportunidad de desarrollo.

Que, según información obtenida en campo por elProyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, se halogrado identificar el número de predios inmueblesurbanos y rurales que se encuentran en la zona deinfluencia del Proyecto de Irrigación e HidroenergéticoOlmos, así como se ha identificado a la población queserá beneficiada con los Planes de Compensación yRelocaización – PCRI, siendo el detalle el que se muestraen el siguiente cuadro:

PRIMERA ETAPA Nº DE PROPIETARIOS Nº DE PREDIOSY/O POSESIONARIOS URBANOS Y

RURALES

Primera Fase/1º ConcesiónPresa Limón – Canteras – Obras 52 79Conexas 165 345Embalse Limón / Área de Inundación 217 424Sub Total

Segunda Fase – I / 2º ConcesiónCentral(es) Hidroeléctrica(s) *

Segunda Fase – II / 3º ConcesiónEmbalse Olmos 56 66Conducto Central de Riego 33 39Sub Total 89 105

TOTAL 401 536

NOTA:- En la relación de propietarios y posesionarios, se

incluyen los noventa y nueve (99) PosesionariosComunales, siendo la Comunidad Campesina JacapampaTasajeras, la propietaria del terreno comunal donde dichasfamilias se encuentran asentadas.

- El cuadro estadístico no incluye bienes de usopúblico, como son Iglesias, postas, cementerios, iglesias,etc.

Que, en ese sentido resulta necesario establecer loslineamientos o directrices para la elaboración y aplicaciónde Planes de Compensación y RelocalizaciónInvoluntario (PCRI) en la ejecución del Proyecto deIrrigación e Hidroenergético Olmos, a ser ejecutado porel Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT y quetengan como fin asegurar que la población afectada porla realización de las mencionada Obra reciba unacompensación justa y soluciones adecuadas a lasituación generada por ésta, incluyendorecomendaciones de cómo deberá manejarse desdelas primeras etapas de la preparación del proyecto,vale decir, desde la etapa de Estudio de Factibilidad y enel Estudio Definitivo, las soluciones a los diversosproblemas de la población objetiva; previniendo los costosy los plazos que se requerirán. En efecto, la realizaciónde obras de infraestructura y de servicios públicos, comoel Proyecto Olmos, en sus etapas de operación,generarán impactos favorables a la población dentroy fuera de su ámbito de influencia; sin embargo, en elperíodo de construcción se producirán efectos negativosde no tomarse las medidas pertinentes, a fin decompensar a las personas que se verán obligadas aabandonar sus viviendas y predios; y, cuyos daños operjuicios no sean cubiertos por la indemnizaciónjustipreciada y la compensación a que hace referenciala Ley Nº 27117 “Ley General de Expropiaciones”

Que, la presente Ordenanza Regional planteaalternativas de solución, a fin de lograr revertir losperjuicios que se ocasionarían por la ejecución delProyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, de talmanera que la situación socioeconómica “con ejecuciónde obra” de la población, sea similar o mejor a la quetenía a la situación “sin ejecución de obra”. Para tal efecto.la presente norma contempla la implementación de unPrograma de Compensación y/o RelocalizaciónPoblacional, basado en los siguientes principios:

1º.- La ejecución de las Obras del Proyecto deIrrigación e Hidroenergético Olmos debe evitar ominimizar la afectación de viviendas, predios agrícolas y

otras infraestructuras públicas y privadas, así como laafectación de costumbres, creencias y prácticas sociales.

2º.- Procurar por todos los medios, asegurar que losagentes sociales afectados sean debidamenteindemnizados, propiciando mejorar sus condicionessocioeconómicas, así como promover actividadeseconómicas que coadyuven a una mejora adecuada desus ingresos.

Que, el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT,en calidad de órgano descentralizado y dependiente delGobierno Regional Lambayeque

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 342-2006-GR.LAMB/PR de 15.AGO.2006, se encarga a laVicepresidenta Regional Sra. Lic. Enf. Nery EnnySaldarriaga de Kroll a partir del 16.AGO.2006, lasfunciones inherentes al cargo de Presidente Regional,por vacaciones del titular del pliego.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38°de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el documento quecontiene las Directrices para la Elaboración y Aplicaciónde Planes de Compensación y RelocalizaciónInvoluntario (PCRI) para el Proyecto de Irrigación eHidroenergético Olmos que forma parte de la presenteOrdenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al ProyectoEspecial Olmos Tinajones – PEOT, la ejecución de lasDirectrices para la Elaboración y Aplicación de Planesde Compensación y Relocalización Involuntario (PCRI)para el Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos.

Artículo Tercero.- DISPONER que los gastos quegenere la implementación de las Directrices para laElaboración y Aplicación de los PCRI, sean de cargo dela Unidad Ejecutora 002 – Proyecto Especial OlmosTinajones.

Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE el texto íntegro delas Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planesde Compensación y Relocalización Involuntario (PCRI)aprobado conforme al Artículo Primero de la presenteOrdenanza Regional, en el diario encargado de los avisosjudiciales de la capital de la Región, sin perjuicio de sudifusión a través de otros medios, conforme a Ley.

POR TANTO:

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidenta Regional (e)

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN YAPLICACIÓN DE PLANES DE COMPENSACIÓN Y

RELOCALIZACIÓN INVOLUNTARIO (PCRI)PARA EL PROYECTO DE IRRIGACIÓN E

HIDROENERGÉTICO OLMOS

TÍTULO PRELIMINAR

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOSY ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo I.- Principios

I.1. Minimizar los desplazamientos de población porlos efectos que ello produce en la forma de vida de lapoblación.

I.2. Considerar la Relocalización como unaoportunidad de desarrollo sostenible: Las acciones debendirigirse a la reposición física de las pérdidas,reconstitución de actividades agropecuarias, agrícolasy rehabilitación de las condiciones de vida de las familiasafectadas.

I.3. Isomería y Equidad Social: Todas las familiasafectadas por el proyecto independientemente de su

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330602 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

condición legal, serán objeto de programas decompensación, y/o reubicación y rehabilitación.

I.4. Soluciones Diferenciadas: El Plan deCompensación y Relocalización ofrecerá solucionesdiferenciadas compatibles con los diferentes niveles deafectación y la diversidad socioeconómica de la poblaciónobjetiva.

I.5. Los planes de Relocalización deben tener encuenta a la población de acogida: Las comunidades deacogida que reciben a los desplazados deberán participartambién en la planificación y ejecución del programa deRelocalización y se le ofrecerá asistencia para mejorarla integración de los dos grupos y reducir el riesgo deconflicto.

I.6. Fecha de Corte: Se establecerá una fecha delímite a partir de la cual no se considerará más afectados,normalmente coincide con el censo elaborado paraidentificar a las personas que tendrán derecho acompensación teniendo en cuenta y el cronograma delproyecto.

I.7. Participación: Se asegurará la participación de lapoblación afectada en las diferentes fases del proyectoen lo que respecta al Relocalización y la compensacióna través de la organización de los Comités de GestiónCompartida.

I.8. Derechos de la población afectada: Se reconocencomo derechos de la población afectada: (1) conocer susituación de afectado y los detalles relativos a la magnitudde la afectación; (2) tener saneado su derecho depropiedad de tal forma que pueda intervenir en el procesode venta por trato directo y conocer los procedimientosrelativos a la compensación por pérdidas y a lareubicación y rehabilitación social; (3) diferir de losavalúos y tasaciones de sus bienes; y (4) recibir el pagopor su predio y haberse reubicado antes del inicio de lasobras.

I.9. Garantía de Recursos: Se debe contar con losrecursos suficientes para cubrir los costos decompensación, reubicación, rehabilitación yadministrativos.

I.10. Articulación Interinstitucional: La ejecución delPCRI requiere del trabajo conjunto de la EmpresaConcesionaria Trasvase Olmos S.A., el GobiernoRegional Lambayeque o la entidad que lo represente y lacoordinación interinstitucional entre varias entidadespúblicas COFOPRI, PETT, Superintendencia de BienesNacionales, Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos, CONATA., y demás instituciones públicasinvolucradas en la ejecución de dichas obras.

I.11. Incluir el costo del Relocalización en elPresupuesto institucional del Proyecto Especial OlmosTinajones: La inclusión del costo de la implementación yejecución de los PCRI, en el presupuesto del PEOT,resulta necesario para que dichos planes se lleven acabo de forma coordinada con las actividades deconstrucción.

Artículo II.- Objetivos

II.1. Objetivo GeneralContribuir al Plan de Manejo Ambiental de la zona

donde se ejecutarán las Obras del Proyecto de Irrigacióne Hidroenergético Olmos, entregado en concesión alsector privado a través del Contrato para la construcción,Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase,celebrado con fecha 22 de julio del año 2004 y modificadomediante un Primer y Segundo Addendum, a fin de mitigarlos impactos ambientales negativos sobre la poblaciónafectada.

II.2. Objetivos Específicosa) Identif icar y establecer las condiciones

socioeconómicas actuales de los principales centrospoblados que serán afectados, así como hacer referenciaa las opiniones que tienen los afectados respecto de laejecución de las Obras del Proyecto Olmos.

b) Plantear las alternativas de restaurar y/ocompensar las pérdidas de viviendas, terrenos de cultivoe infraestructura social de la población afectada , y suposible Relocalización en áreas adecuadas, paraminimizar las alteraciones perjudiciales en sus modosde vida; considerando las oportunidades de trabajo que

se puedan brindar, acceso a los recursos naturales yservicios públicos.

c) Elaborar un presupuesto para compensar y/oreubicar a la población que será afectada por las futurasObras, considerando cada una de las alternativasplanteadas.

Artículo III.- Ámbito de AplicaciónEl ámbito de aplicación de la presente Ley comprende

a todos los pobladores que residen en las zonas que seencuentran en el ámbito de influencia de la ejecución delProyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos,entregado en Concesión al Sector Privado conforme alas disposiciones establecidas en el Decreto SupremoNº 059-96-PCM “y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 060-96-PCM.

DE LOS PROGRAMAS DE COMPENSACIÓN YRELOCALIZACIÓN INVOLUNTARIO

Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMAEl objeto de la presente Ley es establecer la

implementación de Planes de Compensación yRelocalización Involuntario en la ejecución del Proyectode Irrigación e Hidroenergético Olmos, entregado enconcesión al sector privado, que contemplan Programasalternativos, orientados a proveer de sistemasalternativos de vivienda y satisfacción de necesidadesbásicas, así como proveer de medios alternativos quesean igualmente productivos, para que los pobladoresafectados con la ejecución de las obras concesionadaspuedan proseguir con su estilo de vida y productividadeconómica manteniendo un nivel similar o mejor al quedicha población lleva hasta antes de la ejecución de lasObras.

Artículo 2º.- ACCIONES DEL PLAN DE COMPEN-SACIÓN Y RELOCALIZACIÓN INVOLUNTARIO(PCRI)

La acciones para la ejecución e implementación delos Planes de Compensación y RelocalizaciónInvoluntario:

a) Se identificará la población directamente afectada,caracterizándola en los aspectos socio-económicos,calidad de vida y sus aspiraciones mediante un censosocio económico.

b) Compensar las pérdidas al costo total de reposiciónprevio a su traslado actual.

c) Asistir técnicamente en el traslado y apoyar a lapoblación beneficiaria durante el período de transiciónen el sitio de Relocalización facilitando así su inserciónen la población huésped.

d) Asistir técnicamente a la población beneficiaria ensus esfuerzos por mejorar la capacidad de generaringresos, los niveles de producción o por lo menosrestablecerlos y mejorar su calidad de vida.

e) Constituir el Comité de Gestión para estimular laparticipación de la comunidad afectada en la planificacióne implementación de las soluciones planteadas. Se debeestablecer normas de organización social apropiadas ylas instituciones sociales y culturales de los afectados yde sus huéspedes deben ser apoyadas y utilizadas lomás posible.

f) Calcular e incluir en el presupuesto institucional delPEOT todos los costos de compensación y/oRelocalización y rehabilitación.

g) Será necesario involucrar con acciones específicasa la población de mujeres, ya que este grupo tiende a sermayormente vulnerable.

Artículo 3º.- PROGRAMAS DEL PLAN DECOMPENSACIÓN Y RELOCALIZACIÓN INVOLUN-TARIO (PCRI)

Para la aplicación del PCRI se deberán convertir lasopciones trabajadas con la población afectada enProgramas estructurados. Los programas se ejecutaránen función de las condiciones de la población afectada ysus necesidades, para cuyo efecto se optará por:

3.1. Programa 1: Regularización de la Tenencia de latierra o el saneamiento de la propiedad y/o el

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330603

REPUBLICA DEL PERU

reconocimiento de la posesión, los casos más frecuentesson: predios con propietarios ausentes o no habidos,predios precarios, predios con in matriculaciones, enlit igio, con sucesiones intestadas, predios congravámenes, con tracto por transferencia, etc.

3.2. Programa 2: Regularización de la propiedadurbana o el saneamiento de la propiedad y/o elreconocimiento de la posesión, los casos más frecuentesson: predios con propietarios ausentes o no habidos,predios precarios, en litigio, con sucesiones intestadas,predios con gravámenes, con tracto por transferencia,etc.

3.3. Programa 4: Programa de Indemnización Asistidacuyo objetivo es que la indemnización que se paga apersonas desplazadas por obras públicas sea utilizadade manera óptima.

3.4. Programa 5: Rehabilitación de RemanentesUrbanos dirigida a casos de afectaciones parciales depredios urbanos con área remanente factible, es decir,área que permita la permanencia de las familias queocupan los predios o la continuidad del uso económicodel predio.

3.5. Programa 6: Rehabilitación de RemanentesRurales cuyo objetivo es reubicar viviendas, cultivos einfraestructura en el remanente del lote rural, siempre ycuando el tamaño del remanente permita la continuidadde las actividades productivas.

3.6. Programa 2: Adquisición de áreas por trato directocon la aplicación de la Ley Nº 27117 - “Ley General deExpropiaciones”, se posibilita que el Proyecto EspecialOlmos Tinajones, adquiera directamente de lospropietarios los predios que requiere el Proyecto.

3.7 Programa 3: Adquisición de Áreas por Aplicaciónde la Ley de Expropiaciones cuyo objetivo es latransferencia forzosa del derecho de propiedad departiculares a favor del Estado mediante la aplicación dela Ley General de Expropiaciones - Ley N° 27117.

3.8 Programa 7: Programa de Asistencia TécnicaAgropecuaria: El ingreso de los agricultores que viven y/o trabajan en estos predios podría disminuir si el áreaafectada está siendo utilizada para la agricultura o laganadería. Este programa promoverá la innovación enlas prácticas agropecuarias, el uso adecuado deferti l izantes, el buen manejo de los productoscosechados, el uso de se millas certificadas, la formaciónde organizaciones de productores para facilitar lacomercialización, el riego tecnificado, el uso racional delagua, el mejoramiento de los sistemas de control decalidad, etc.

3.9 Programa 8: Programa de Apoyo para laGeneración de Ingresos: La población objetivo son losjefes de hogar a ser reubicados por causa del proyectoy que están desempleados o tienen bajos ingresos. Seevaluará la pertinencia de dar la preferencia a mujeres,en el caso de las jefas de hogar.

3.10. Programa 9: Programa Habilitación del terrenoy Construcción de Módulos: A fin de llevar a cabo lahabilitación del terreno que servirá pasa la reubicaciónde los afectados y sobre el cual se construirán de losmódulos será necesario Ilevar a cabo coordinaciones yconvenios con entidades como las Municipalidadeslocales, las empresas de Luz, la empresas que proveende agua, el Banco de Materiales, la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal (COPOPRI),Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), laSuperintendencia de Bienes Nacionales(SBN), elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, etc.

3.11. Programa 10: Programa Relocalizacióninvoluntario en el que se elaborará el calendario detraslado, estrategias y asistencia; medidas de transicióna corto plazo en cuanto al mantenimiento, organizaciónde la comunidad, atención de salud, asistencia deautoconstrucción, etc.

Artículo 4º.- EJECUCIÓN DE LOS PLANES DECOMPENSACIÓN Y RELOCALIZACIÓN INVOLUN-TARIO

Los planes de Compensación y RelocalizaciónInvoluntario – PCRI, será ejecutado por el ProyectoEspecial Olmos Tinajones - PEOT.

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ACUERDO REGIONALNº 168-2006-GR.LAMB/CR

Chiclayo, 18 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque mediante Acuerdo Regional Nº 002-2003-GR.LAMB de 22.ENE.2003 aprobó la renuncia expresadel Presidente Regional de esta corporación a percibir laremuneración mensual que por mandato legal lecorrespondía, atendiendo a su decisión de seguirpercibiendo temporalmente su pensión como cesantedel Estado;

Que, el Consejo Regional atendiendo a la necesidadde que el Presidente Regional, transcurridos ya dos añosde su período de gestión institucional debiera contar conun ingreso mensual que compensara lasresponsabilidades de su alto cargo ejecutivo y su arduatarea al frente del mismo, acordó fijar por primera vezmediante Acuerdo Regional Nº 019-2005-GR.LAMB/CRde fecha 10.FEB.2005, una remuneración mensual parael Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque apartir del año 2005, ascendente la suma de nueve milquinientos nuevos soles (S/. 9,500.00), reconsiderandoasí el Acuerdo Regional que aprobaran en su SesiónOrdinaria de fecha 11 de enero del 2005 por un montoremunerativo mayor, respondiendo a la pública voluntaddel Presidente Regional de percibir una remuneraciónmensual que estuviera por debajo del menor de losingresos que por ejercicio del mismo cargo se percibieraen nuestro país, consecuente con nuestra realidad socialy escasos recursos presupuestales del Estado;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 271-2005-GR.LAMB/CR de 30.DIC.2005, el Consejo Regionalaprobó la dieta a percibir por cada uno de los ConsejerosRegionales para el Año Fiscal 2006, en un montoequivalente a una y media (1.5) Unidad ImpositivaTributaria (U.I.T.) vigente a la fecha de la dación del citadoAcuerdo Regional, que en mérito al Decreto SupremoNº 176-2005-EF fue fijado en Tres mil cuatrocientosnuevos soles (S/. 3,400.00) para el Año Fiscal 2006;correspondiendo percibir, en consecuencia, a cada unode los Consejeros Regionales la suma de Cinco mil ciennuevos soles (S/. 5,100.00) por período mensual desesiones, de conformidad con el Artículo 19º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, con fecha 31.JUL.2006 fue publicado en el DiarioOficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCMpor el que se fija en Dos mil seiscientos nuevos soles(S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa delSector Público (URSP) correspondiente al Año 2007.

Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto deUrgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 01.AGO.2006, atendiendo a la necesidad dedictar una norma de orden económico y financiero y deinterés nacional con carácter extraordinario y deurgencia, a fin de aplicar de inmediato la URSP para lacompensación mensual por el ejercicio de funciones delos altos funcionarios y autoridades del Estado elegidospor votación popular y de los Ministros de Estado yautoridades con este último rango, estableció el montode la compensación que por el ejercicio de sus funcionesdeben percibir para los meses de agosto, septiembre,octubre, noviembre y diciembre de 2006, entre otros, losPresidentes de los Gobiernos Regionales, fijada en hasta5.5 URSP, es decir Catorce mil trescientos nuevos soles(S/. 14,300); y, Consejeros Regionales, cuyas dietas nopueden superar en total el 30% de la compensaciónmensual del Presidente Regional, conforme lo prevénlos artículos 5º y 8º de la citada norma nacional;

Que, en consecuencia, la dieta a percibir por losConsejeros del Consejo Regional del Gobierno Regionalde Lambayeque, correspondiente al período agosto -diciembre del 2006, de conformidad con la normatividadvigente, será de Dos mil ochocientos cincuenta nuevos

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330604 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

soles (S/. 2,850.00) por período mensual de sesiones,en atención a la remuneración mensual que percibe elPresidente Regional de Lambayeque;

Que, considerando que mediante Decreto SupremoNº 133-2006-EF se dictaron disposiciones reglamentariaspara la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, prescribiendo su Artículo 3º que la adecuación delos ingresos del Presidente Regional a la compensaciónmensual dispuesta por el señalado decreto, en ningúncaso podrá conllevar al incremento de lo percibido antesde la promulgación de la disposición normativa citada; y,teniendo en cuenta que el monto remunerativo quepercibe el Presidente Regional de Lambayeque seencuentra muy por debajo del monto máximo fijado parael cargo de Presidente de Gobierno Regional por elDecreto de Urgencia Nº 019-2006, monto al que hanreducido sus compensaciones todos los PresidentesRegionales del país; se evidencia claramente la situaciónde desventaja a que la Ley somete a los ConsejerosRegionales de Lambayeque quienes percibirán dietaspor un monto significativamente menor en relación a todoslos demás Consejeros Regionales del país,configurándose un trato diferenciado no acorde con elespíritu de la Ley;

Que, el Consejo Regional de Lambayeque, sinperjuicio de su unánime conformidad con la política deausteridad fiscal impuesta por el Gobierno Nacional, enarmonía con la manifiesta voluntad del pueblo peruanode reducir el gasto público y las remuneraciones de losaltos funcionarios del Estado, considera necesario porvoluntad de su mayoría, exhortar al Gobierno Nacionaldisponga los correctivos necesarios en procura de untrato equitativo y no discriminativo para todos losConsejeros Regionales del país;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 342-2006-GR.LAMB/PR de 15.AGO.2006, se encarga a laVicepresidenta Regional, Sra. Lic. Enf. Nery EnnySaldarriaga de Kroll a partir del 16.AGO.2006, lasfunciones inherentes al cargo de Presidente Regional,por vacaciones del titular del pliego.

Que, de conformidad con el Artículo 39º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos delConsejo Regional expresan la decisión de este órganosobre asuntos internos, de interés público, ciudadano oinstitucional o declara su voluntad de practicar undeterminado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional;

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad conlos considerandos expuestos, y en atención a lo aprobadopor el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha14.AGO.2006;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la nueva dieta quepercibirán los Consejeros Regionales del GobiernoRegional de Lambayeque, la que a partir del mes deagosto y hasta diciembre del año 2006, será el 30%de la remuneración que perc ibe e l PresidenteRegional , equiva lente a Dos mi l ochocientoscincuenta nuevos soles (S/. 2,850), por períodomensual de sesiones asistidas en forma efectiva deconformidad con el Reglamento Interno del ConsejoRegional.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al GobiernoNacional a la implementación de los mecanismoscorrectivos necesarios orientados a configurar un tratoequitativo en la percepción de dietas para todos losConsejeros Regionales del país, resolviendo el actualdesequilibrio propiciado en esta materia por el Decretode Urgencia Nº 019-2006, específicamente en relacióna los Consejeros Regionales del Gobierno Regional deLambayeque.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidente Regional (e)

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 383-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 11 de setiembre de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 0329 -2006-GR.LAMB/DRE-OFAJ, defecha 24 de enero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, con documento del Visto, el Dr. Manuel BorjaAlcalde, Director Regional de Educación -Lambayeque, solicitó autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del GobiernoRegional de Lambayeque, el inicio de las accioneslegales que correspondan contra don Ricardo CHAPACAICAY por el delito contra la fe pública de acuerdo alInforme Especial Nº 012-2005-2-4455 "ExamenEspecial al Área de Personal de la Dirección Regionalde Educación de Lambayeque" de fecha 28 dediciembre de 2005;

Que, con el Informe Legal Nº 072-2006-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 7 de marzo de 2006, la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica ha opinado que al existir los indiciosrazonables de la comisión de delito por parte de donRicardo CHAPA CAICAY, debe investigarse por mediode la autoridad competente, por lo que se debe autorizaral Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Regional,para iniciar las acciones legales correspondientes, previaaprobación del Directorio de Gerentes;

Que, mediante Oficio Nº 04-2006-GR.LAMB/DIGRde fecha 23 de marzo de 2006 con Reg. Nº 35672, el Dr.Elías Daniel Pinglo Risco, Secretario del Directorio deGerentes Regionales, remitió a la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque,el citado Informe Legal, para la emisión de la ResoluciónEjecutiva Regional Autoritativa al señor ProcuradorPúblico Regional;

Que, del rubro III. Fundamentos de Derecho delInforme Especial Nº 012-2005-2-4455 "Examen Especialal Área de Personal de la Dirección Regional de Educaciónde Lambayeque" de fecha 28 de diciembre de 2005, seha establecido que el señor Ricardo CHAPA CAICAY, haincurrido en presunta responsabilidad penal, porpresentar un certificado oficial de estudios secundariospresuntamente falso del Colegio "Braulio" deCamporedondo del distrito de Camporredondo, provinciade Luya, Región Amazonas, el mismo que utilizó paralograr contrato como trabajador de servicio, en laInstitución Educativa Nº 11026 - "Mariscal AvelinoCáceres" - La Victoria, y al haber transcurrido 10 añosde labores, la Comisión de nombramiento lo hizo acreedora dicho nombramiento mediante R.D.R. S. Nº 4637-2004-GR.LAMB/ED de fecha 13 de octubre del 2004, bajo lapresunción de que sus documentos eran fehacientes, locual está contemplado y sancionado en el Art. 427º delCódigo Penal;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional de Lambayeque;

Que, conforme al artículo 11º del Decreto SupremoNº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivelde Gobierno Regional, para que el Procurador iniciecualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de losGerentes Regionales;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes delGobierno Regional, en Sesión realizada el día 7.MAR.06,se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciarlas acciones legales contra los presuntos responsables,de acuerdo a lo señalado por el Art. 11º del DecretoSupremo Nº 002-2003-JUS, en concordancia con el Art.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330605

REPUBLICA DEL PERU

acciones contra los responsables del contrato aservidor público nombrado en ESSALUD en calidadde servicios no personales para el Hospital RegionalDocente Las Mercedes; sin embargo, mediante OficioNº 4753-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, el DirectorRegional de Salud - Lambayeque, comunicó a la Sededel Gobierno Regional de Lambayeque, que deberíamantenerse en suspenso la tramitación del InformeEspecial Nº 004-008-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, por cuanto en coordinación con la ContraloríaGeneral de la República - Sede Chiclayo, se estabareformulando;

Que, mediante Oficio Nº 008-2006-GR.LAMB/GGR/SDG de fecha 9 de marzo de 2006, el Dr. Elías DanielPinglo Risco, Secretario del Directorio de GerentesRegionales, remitió a la Oficina Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, el OficioNº 0617-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 28 defebrero de 2006 (según Reg. Nº 32028) con el InformeEspecial Nº 004-008-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI - Reformulado, para la emisión de la ResoluciónEjecutiva Regional Autoritativa al señor ProcuradorPúblico Regional;

Que, del rubro III. Fundamentos de Derecho delIn forme Especia l Nº 004-008-2006-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI - Reformulado, de fecha 20de febrero de 2006, se ha determinado que existenindicios razonables de responsabilidad penal, porcuanto se aprecia que los médicos César AugustoDIAZ SILVA y César Or lando VELA SAAVEDRA,estando enterados a t ravés del MemorándumNº 002308-2001-CTAR.LAMB/DRSAL-OEAJ del22.JUN.2001 y Oficio Nº 002447-2001-CTAR.LAMB/DRSAL-OEAJ, del 4.JUL.2001, del impedimento decontratar a personal administrativo o asistencial quelabora en otra entidad pública, contrataron al médicoCarlos Francisco URIARTE NUÑEZ, contraviniendola norma e incumpliendo con su obligación de actuaren aras del buen funcionamiento de la administraciónpúbl ica y del interés públ ico, que pasa por e lcumpl imiento de la normat iv idad v igente,desembolsando la entidad la suma de S/. 33,350.00;además, porque el médico contratado, no obstanteestar impedido de hacerlo, contrató con otra entidaddel Estado, percibiendo doble remuneración delEstado, contraviniendo lo establecido en el Art. 40ºde la Constitución Política y el Art. 7º del D. Leg.Nº 276, lo que constituiría un hecho ilegal;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional de Lambayeque;

Que, conforme al artículo 11º del Decreto SupremoNº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivelde Gobierno Regional, para que el Procurador iniciecualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de losGerentes Regionales;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes delGobierno Regional, en Sesión realizada el día 7.MAR.06,se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciarlas acciones legales contra los presuntos responsables,de acuerdo a lo señalado por el Art. 11º del DecretoSupremo Nº 002-2003-JUS, en concordancia con el Art.78º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de GobiernosRegionales;

Con la visación de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritor ial, Gerencia Regional de Infraestructura,Gerencia Regional de Desarrollo Social, GerenciaRegional de Desarrollo Económico, Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,Oficina Regional de Administración, Oficina Regionalde Asesoría Jurídica y la conformidad de GerenciaGeneral Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11ºdel D.S. Nº 002-2003-JUS;

78º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de GobiernosRegionales;

Con la visación de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración, Oficina Regional de AsesoríaJurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11ºdel D.S. Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador PúblicoRegional del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr.FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de lasacciones legales que correspondan contra donRICARDO CHAPA CAICAY, por el presunto delito contrala fe pública en la figura de falsificación de documentos,conforme al Art. 427º del Código Penal.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a laProcuraduría Pública del Gobierno Regional deLambayeque, transcribiendo la presente ResoluciónEjecutiva Regional para su conocimiento y finespertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial ElPeruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional deLambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidente Regional (e)

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 384-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 11 de setiembre de 2006

VISTO:

Los Oficios Nºs. 03869-2005 y 0617-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 18 de agosto de 2005 y 28 defebrero de 2006 respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 03869-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 18 de agosto de 2005, el Dr. Luis D.Deza Navarrete, Director Regional de Salud -Lambayeque, sol ic i tó al Gerente Regional deDesarrollo Social, que el Directorio de GerentesRegionales se sirva autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del GobiernoRegional - Lambayeque, el inicio de las accioneslegales que correspondan contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe EspecialNº 004-008-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI (en86 folios) de fecha 10 de agosto de 2005, emergentedel Examen Especial a las Oficinas de Economía yPersonal del Hospi tal Regional Docente "LasMercedes" de Chiclayo - Enero 2002 a Diciembre2003;

Que, con Oficio Nº 005-2005-GR.LAMB/DIGR, del6 de setiembre de 2005, el Secretario del Directorio deGerentes Regionales, remitió a la Oficina Regional deAsesoría Jurídica los documentos precitados, a fin deemitir la resolución autoritativa a favor del señorProcurador Público Regional para el inicio de las

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330606 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúbl ico Regional de l Gobierno Regional deLambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO,el inicio de las acciones legales contra los presuntosresponsables de los hechos indicados en el InformeEspecial Nº 004-008-2006-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI - Reformulado, de fecha 20 de febrero de 2006,emergente del "Examen Especial a las Oficinas deEconomía y Personal del Hospital Regional Docente"LAS MERCEDES" de Chic layo, Enero 2002 -Diciembre 2003".

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a laProcuraduría Pública del Gobierno Regional deLambayeque, transcribiendo la presente ResoluciónEjecutiva Regional para su conocimiento y finespertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial ElPeruano y Portal Electrónico del Gobierno RegionalLambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidente Regional (e)

03093-2

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 393-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 12 de setiembre de 2006

VISTO:

El Informe Nº 295-2006-GR.LAMB/GRPP, emitido porla Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28652 se aprueba elPresupuesto del Sector Público correspondiente alEjercicio Fiscal 2006;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 774-2005-GR.LAMB/PR se promulgó el Presupuesto institucionalde Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 452Gobierno Regional Lambayeque correspondiente alEjercicio Fiscal 2006;

Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto se establecen los principios,así como los procesos y procedimientos que regulan elSistema Nacional de Presupuesto a que se refiere elartículo 1º de la Ley Marco de la Administración Financieradel Sector Público-Ley Nº 28112, en concordancia conlos artículos 77º y 78º de la Constitución Política;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, establece precisiones sobre las transferenciasfinancieras realizadas entre entidades del sector público,estableciendo su aprobación mediante Resolución delTitular del Pliego;

Que, mediante Oficio Nº 1277-2006-DE/FONAFE,la Directora Ejecutiva del FONAFE, comunica a laPresidencia del Gobierno Regional Lambayeque laaprobación, por parte del Directorio de la mencionadainstitución, de la transferencia financiera a favor delGobierno Regional Lambayeque, por un importe deS/. 16 112 059,33 , destinado única y exclusivamentea cubrir las obligaciones derivadas del Laudo Arbitralque ordena el pago a favor de la empresa SOINCOSACI – BALAREZO Contratistas Generales S.A. yAsociados , por obligaciones relacionadas con lal iqu idación de las obras de las centra lesHidroeléctricas El Muyo y La Pelota (actualmente depropiedad de ADINELSA);

Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público,con Oficio Nº 0576-2006-EF/76,15 señala elprocedimiento presupuestal de los recursos transferidospor el FONAFE, precisando que deben ser incorporadosen la fuente de Financiamiento 13 Donaciones yTransferencias;

Que, mediante Oficio Nº 1275-2006-GR.LAMB/ORAD/OFIN la Oficina Regional de Administración hacede conocimiento de la recepción de una transferenciafinanciera por un monto de DOS MILLONES CATORCEMIL SIETE Y 42/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 014 007.42)proveniente del Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado – FONAFE, importecorrespondiente a la cuota de agosto del presente año,según el cronograma establecido para la atención de lasobligaciones derivadas del laudo Arbitral a favor de laempresa SOINCO SACI – BALAREZO ContratistasGenerales S.A. y Asociados;

Que, en concordancia con lo establecido en losconsiderandos precedentes, es necesario autorizar unCrédito Suplementario en el Presupuesto Institucionaldel Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento deLambayeque por la Fuente de Financiamiento 13Donaciones y Transferencias, para incorporar losrecursos provenientes de la transferencia financieraotorgada por el Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado;

Estando a lo informado por la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial a través del Informe Nº 295-2006-GR.LAMB/PR, con la visación de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica yen uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sumodificatoria la Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar un Crédito Suplementarioen el Presupuesto Institucional del Pliego 452 GobiernoRegional del Departamento de Lambayeque para elAño Fiscal 2006, por la fuente de financiamiento 13Donaciones y Transferencias hasta por la suma deDOS MILLONES CATORCE MIL OCHO Y 00/100NUEVOS SOLES ( S/. 2 014 008.00 ) de acuerdo alsiguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS3.1.0 TRANSFERENCIAS3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO3.1.2.011 TRANSFERENCIAS FONAFE 2 014 008

TOTAL INGRESOS DEL PLIEGO 2 014 008

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO : 452 GOBIERNO REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

FUNCIÓN : 10 ENERGÍA Y RECURSOS MINERALESPROGRAMA : 035 ENERGÍASUBPROGRAMA : 0095 GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAPROYECTO : 2 029123 SISTEMA ELÉCTRICO REGIONAL

BAGUA-JAÉN

6.GASTO DE CAPITAL6.5 Inversiones 2 014 008

TOTAL EGRESOS DEL PLIEGO 2 014 008

RESUMEN

6.5 Inversiones 2 014 008.00———————-

TOTAL 2 014 008.00=============

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330607

REPUBLICA DEL PERU

UNIDAD EJECUTORA : 001 SEDE LAMBAYEQUE

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS3.1.0 TRANSFERENCIAS3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO3.1.2.011 TRANSFERENCIAS FONAFE 2 014 008

TOTAL INGRESOS U.E. 001 SEDE LAMBAYEQUE 2 014 008

EGRESOS (En Nuevos Soles)

FUNCIÓN : 10 ENERGÍA Y RECURSOS MINERALESPROGRAMA : 035 ENERGÍASUBPROGRAMA : 0095 GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAPROYECTO : 2 029123 SISTEMA ELÉCTRICO REGIONAL

BAGUA-JAÉN

6. GASTO DE CAPITAL

6.5 Inversiones 2 014 008

TOTAL EGRESOS U.E. 001 SEDE LAMBAYEQUE 2 014 008

Artículo 2º.- La Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye alas Unidades Ejecutoras para que elaboren lascorrespondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución ala Comisión del Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso, a la Contraloría General de laRepública, a la Dirección Nacional de Contabilidad Públicay a la Dirección Nacional de Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidente Regional (e)

03094-1

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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RESOLUCIÓN Nº 094-2006-MML-GDU-SPHU

Lima, 12 de julio de 2006

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codificado Nº 44192-2006, mediante el cualla Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicitala Ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 803-2003-AL/MDSMP, emitida con fecha 28 de noviembre de 2003,y Resolución de Alcaldía Nº 065-2006-AL/MDSMP, defecha 20 de enero de 2006 promovida por la señoraMaximiliana María Toribio Romero en representación deSucesión Enrique Toribio Valverde; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 803-2003-AL/MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2003 (fs. 31 al 33)

se declara procedente la petición de la Sucesión EnriqueToribio Valverde que solicita la Regularización deHabilitación Urbana ejecutada de su Programa deVivienda "Santo Toribio", ubicado en el distrito de SanMartín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 065-2006-AL/MSMP(fs. 42 al 44), de fecha 20 de enero de 2006, serectifica de oficio la Resolución de Alcaldía Nº 803-2003-AL/MDSMP en el extremo que reemplaza "Programa deVivienda Santo Toribio" por Urbanización Residencial"Santo Toribio".

Que, el terreno materia del presente trámite seencuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 43714988del Registro de Predios (fs.03) de la Zona Registral NºIX- Sede Lima.

Que, con Informe Nº 072-2006-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 51), de fecha 24 de mayo de 2006 de la Divisiónde Revisión de Diseño, se manifiesta que la presenteHabilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos, alhaberse verificado que se ha respetado la zonificaciónaprobada por Ordenanza Nº 183 - MML, al respetarse lasección de la Vía Arterial denominada Av. Carlos Izaguirreseñalada en el Certificado de Zonificación y Vías Nº 103-96-MLM-DMDU y al ceñirse en cuanto a los aportesreglamentarios a la Ordenanza Nº 292-MML vigente almomento de la evaluación por parte de la municipalidaddistrital.

Que, con Informe Nº 203 -2006-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 7 de junio de 2006 (fs. 55 y 56), emitido porla Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas opina que se ha determinado eltotal cumplimiento de los Planes Urbanos en el presentetrámite; sin embargo no se ha considerado el diseño derampas para personas con discapacidad conforme a lodispuesto en las Leyes Nº 27050 y Nº 27920. Asimismohace referencia a la entrada en vigencia de la OrdenanzaNº 776-MML, emitida por esta Corporación, precisandoque la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidadcompetente para aprobar y normar los distintosprocedimientos de Habilitación Urbana estableciendo lano aplicabilidad para estos procedimientos que sedesarrollen en la provincia de Lima, del Texto ÚnicoOrdenado, del Reglamento de la Ley General deHabilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; por lo que la Municipalidad Metropolitana deLima, seguirá tramitando los procedimientos deRatificación en materia de Habilitaciones Urbanas.Mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU, de fecha29 de marzo de 2006, se delega la competenciaadministrativa para la emisión de Resoluciones en losprocedimientos de Ratificación de las Resoluciones deHabilitaciones Urbanas emitidas por las MunicipalidadesDistritales, a la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas; en consecuencia, habiéndosedeterminado técnicamente en la presente HabilitaciónUrbana el cumplimiento de los Planes Urbanos,corresponde a la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas, en arreglo a las facultadesdispuestas en la Ley General de Habilitaciones UrbanasNº 26878, Ordenanza Nº 776-MML, Ordenanza Nº 812-MML, Resolución de Alcaldía Nº 2546 y ResoluciónNº 33-2006-MML-GDU resolver el presenteprocedimiento Ratificando la Resolución de AlcaldíaNº 803-2003-AL/MDSMP y Resolución de AlcaldíaNº 065-2006-AL/MDSMP emitida por la Municipalidad deSan Martín de Porres.

Con el visto bueno de la Asesoría Legal y de la Divisiónde Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamientoy Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972,Ley Nº 26878, Ordenanza Nº 292-MML, OrdenanzaNº 341-MML, Ordenanza Nº 183-MML, OrdenanzaNº 776-MML, Resolución de Alcaldía Nº 2546 yResolución Nº 33-2006-MML-GDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RATIFICAR, la Resolución de AlcaldíaNº 803-2003-AL/MDSMP de fecha 28 de noviembre de2003, emitida por la Municipalidad Distrital de San Martínde Porres, que resuelve declarar procedente la solicitudde Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330608 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

Uso Residencial de Densidad Media R-4 ubicada en eldistrito de San Martín de Porres y la Resolución de AlcaldíaNº 065-2006-AL/MDSMP, de fecha 20 de enero de 2006,que resuelve Rectificar de Oficio la Resolución deAlcaldía Nº 803-2003-AL/MDSMP, de acuerdo a loexpuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- DISPONER, que las rampas paradiscapacitados se exijan en la etapa de Recepción deObras, a fin de cautelar lo dispuesto en la LeyesNº 27050 y Nº 27920.

Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolucióna la SUCESIÓN ENRIQUE TORIBIO VALVERDE, y a laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres, para suconocimiento y fines.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucióna la Oficina Registral de Lima, y a la División Técnica dela Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal deTierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de estaCorporación, para su conocimiento y fines.

Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIELLA BUENO OTINIANOSubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

03077-1

#���������=���� �������%������/SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001226

Lima, 14 de setiembre de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Edicto Nº 225, modificado porla Ordenanza Nº 936, establece que corresponde alServicio de Administración Tributaria, SAT, de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, realizar la ejecucióncoactiva para el cobro de deudas tributarias,considerando todas aquellas derivadas de obligacionestributarias municipales, así como el cobro de multas yotros ingresos de Derecho Público.

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva, modificadaposteriormente por la Ley Nº 28165, que establece elmarco legal de los actos de ejecución coactiva de lasentidades de la Administración Pública Nacional, disponeque la designación de Auxiliares Coactivos se efectuarámediante Concurso Público de Méritos.

Que, mediante Memorándum Nº 187-092-00002602del 14 de setiembre de 2006, la Gerencia de RecursosHumanos comunica a la Gerencia de Investigación yDesarrollo que la señorita Claudia Noelia Delgado Vega hasido seleccionada mediante Concurso Público de Méritos,para cubrir la plaza de Auxiliar Coactivo del SAT, a partirdel 15 de setiembre del presente año, por lo que solicita laemisión de la correspondiente resolución jefatural.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6ºdel Edicto Nº 227.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita ClaudiaNoelia Delgado Vega como Auxiliar Coactivo del SAT, apartir del 15 de setiembre de 2006.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETOJefe del Servicio de Administración Tributaria

03062-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1464

Ate, 29 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO; el Expediente Nº 3026-99 seguido porCORPORACION INDUSTRIAS PLASTICAS S.A. ymediante Anexo Nº 3751-06 los actuales propietariosINMOBILIARIA JMR S.A.C. representado por suGerente General Sr. José Miguel Raffo Rodrigo,acreditando la titularidad con la Partida RegistralNº 45228088 rubro C00002; solicitan la emisión deuna nueva Resolución de Alcaldía que pruebe laHabilitación Urbana en Vía de Regularización, paraGran Industria “l-3” del terreno de 6,415.10 m2constituido por la Sub Parcela 12-B de la ParcelaMonterrico Grande Oeste “A”, ubicado en el distrito deAte, provincia y departamento de Lima, el InformeN° 443-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA e InformeN° 712-2006-SGPUC-GDU/MDA de la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro, el Proveído N° 1518-2006 y N° 1539-2006-GDU/MDA de la Gerencia deDesarrollo Urbano, el Informe N° 2404-06-GAJ/MDAde la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0676 defecha 27 de octubre de 1999 la Municipalidad Distrital deAte aprobó en vía de regularización la obras de habilitaciónurbana para Uso Industrial “l-3” del terreno de 6,415.10m2, ubicado en la Parcela 12-B Monterrico Grande Oeste,distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,conforme al Plano signado con el Nº 001-99-SDCAyR-DAT-MDA; correspondiéndoles los aportes de ParquesZonales el 1% con 64.15 m2 y para Servicios PúblicosComplementarios el 2% con 128.30 m2; cancelando eldéficit de dichos aportes a esta Entidad Edilicia.

Que, mediante Informe Nº 2159-03-OAJ/MDA laOfic ina de Asuntos Jurídicos, señala queadministrativamente la Resolución de Alcaldía Nº 0679-99 ha adquirido la calidad de cosa decidida y habiendotranscurrido con exceso el plazo de 3 años establecidopor el artículo 110° del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y aplicable de acuerdo a la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27444, por tanto es imposibledeclarar la nul idad de of ic io por parte de laMunicipalidad. Recomendando se proceda a emitirResolución de Alcaldía rat i f icando la precitadaResolución de Alcaldía y esta vez a nombre de losnuevos propietarios INMOBILIARIA JMR S.A.C., en lacual se debe incluir la aprobación del nuevo planopresentado, al no ubicarse en el expediente el Planoaprobado Nº 001-99-SDCAyR-DAT-MDA. Así tambiénse señala que se debe proceder a efectuar laverificación e inspección ocular al predio señalado, afin de constatar que se hayan ejecutado las obras dehabilitación de los servicios establecidos, efectuandoel informe técnico correspondiente y una vez realizadose estaría en condiciones de emitir Resolución deRecepción de Obras y dar por concluido el proceso.Finalmente se recomienda que la Empresa recurrentepresente el Certificado de Zonificación y vías expedidopor la Municipalidad de Lima, previo a la emisión de laResolución de Ratificación.

Que, mediante Resolución de Gerencia GeneralNº 905-2006 de fecha 11 de setiembre de 2006, elServicio de Parques de Lima, SERPAR LIMA, apruebala Valorización del área de 64.15 m2 correspondienteal aporte para Parques Zonales por la HabilitaciónUrbana I-3 del terreno de 6,415.10 m2 ubicado en laAv. La Molina s/n Parcela 12-B, Parcelación MonterricoGrande Oeste “A” distrito de Ate; ascendente a la sumade S/. 3,266.52 y con el Recibo de ingresos Nº 21-0900131, pagado en la tesorería de dicha Entidad, los

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330609

REPUBLICA DEL PERU

administrados acreditan la cancelación de dicho aportereglamentario.

Que, la Av. La Molina es una vía metropolitanacalificada como vía Arterial, que tiene en dicho sector unancho existente de 34.30 ml. que es menor que la secciónnormativa mínima de 38.00 ml. pero encontrándosedentro del ancho permisible y considerando los ajustesen las bermas laterales y central, de conformidad con loestipulado en el artículo cuarto de la OrdenanzaMetropolitana Nº 341-MML, donde se señala que en loscasos que para la ejecución de una sección vial normativadeterminada existan limitaciones topográficas, técnicasu otras razones no previstas que limiten su ancho, elderecho de vía podría tener variaciones menores (delorden + - 10% y no mayor de 5.00 ml.) en relación alancho total previsto para la sección vial Normativa. Enestos casos los ajustes se aplicarán sobre loscomponentes de la sección prioritariamente en las franjasde servicio local y en los separadores laterales y/ocentrales, más que nunca en las calzadas ni en lasveredas. Así también la Dirección Municipal de DesarrolloUrbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima quedaencargada de la determinación final de los derechos devía a partir de las secciones viales normativascorrespondientes.

Que, mediante Informe Técnico Nº 443-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA del 18 de septiembre de 2006, severificó que el terreno en cuestión se encuentraconsolidado con construcciones y cercado con muro deladrillo, con frente Principal a la Av. La Molina y accesosecundario por la calle Alfareros; contando con losservicios básicos de agua potable, alcantarillado yenergía eléctrica así como veredas y pistas ejecutadas.De otro lado se señala que los administrados hanpresentado el Certificado de Zonificación y Vías Nº 317-2006-MML-GDU-SPHU del 16 de agosto de 2006 y elPlano de Lotización en concordancia con la Resoluciónde Alcaldía Nº 0676 de fecha 27 de octubre de 1999.Consecuentemente el presente trámite es Procedente,al haber la empresa recurrente cumplido con lasrecomendaciones señaladas por la Gerencia de AsuntosJurídicos, así como haber cancelado el déficit de losaportes reglamentarios a las Entidades competentes,debiéndose emitir la Resolución de Alcaldíacorrespondiente.

Que, mediante Informe N° 2404-2006-GAJ/MDAla Gerencia de Asuntos Jurídicos, indica se procedade acuerdo al Informe N° 443-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA elaborado por el área de HabilitacionesUrbanas, de la Subgerencia de Planificación Urbanay Catastro.

Que mediante Proveído N° 1539-2006-GDU/MDA laGerencia de Desarrollo Urbano, señala se proceda conla emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente,en mérito a los informes precedentes.

Estando los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y uso de las facultades conferidas por elinciso 6) del artículo 20º y por el inciso 3.6.1 del capítuloII del artículo 79º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; la Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General,así como de conformidad con lodispuesto por la Ley Nº 26878 Ley General deHabilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nackionalde Construcciones

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RATIFICAR, la Resolución de AlcaldíaNº 0676 del 27 de octubre de 1999, donde se aprobó envía de regularización las obras de habilitación urbanapara Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m2,constituido por la Sub Parcela Monterrico Grande Oeste“A” ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamentode Lima, conforme al Plano Nº 001-99-SDCAyR-DAT-MDA.

Artículo 2°.- APROBAR, el plano signado con elNº 051-2006-SGPUC-GDU/MDA en sustitución del PlanoNº 001-99-SDCAyR-DAT-MDA, y dar por cumplidas todaslas Obras de Habilitación Urbana ejecutadas por laINMOBILIARIA JMR S.A.C autorizando la inscripcióndefinitiva del aludido terreno, de conformidad con elsiguiente cuadro de áreas:

ÁREA BRUTA : 6,415.10 m2

ÁREA ÚTIL : 6,415.10 m2

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro a la suscripción del nuevoplano señalado en el artículo precedente.

Artículo 4°.- INCORPORAR, dentro del radio deJurisdicción de la Municipalidad de Ate, la presenteHabilitación Urbana.

Artículo 5°.- DISPONER, la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de30 días, contados a partir de su notificación, a cargo delos interesados.

Artículo 6°.- ENCARGAR, el cumplimiento de lapresente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano,Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, SubGerencia de Obras Privadas, Subgerencia deFiscalización y demás áreas pertinentes de estaCorporación Edil con conocimiento de la parte interesada,así como también la Municipalidad Metropolitana de Limapara las acciones de su competencia, la Oficina Registralde Lima y Callao para los efectos de la inscripción de laHabilitación Urbana y al Servicio de Parques de LimaSERPAR-LIMA.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde

03076-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 262-MDB

Mediante Oficio Nº 339-2006-SG/MDB, laMunicipalidad Distrital de Barranco solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Nº 262-MDB, publicadaen la edición del 8 de octubre de 2006.

Pág. Nº 329893

DICE:

"ORDENANZA Nº 262-MDB

Barranco, 29 de septiembre del 2006(...)"

DEBE DECIR:

"ORDENANZA Nº 262-MDB

Barranco, 3 de octubre del 2006(...)"

03063-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHINCHA

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2006-MPCH

Chincha Alta, 29 de setiembre de 2006.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CHINCHA

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330610 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 dejulio de 2006 y Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10de agosto de 2006, el Informe Nº 50-2006-GM/MPCH,de fecha 19 de julio de 2006, presentado por la GerenteMunicipal, sobre medidas a adoptar para proceder a lacontratación de una Empresa Especializada queimplemente un programa de fiscalización, cobranza detributos atrasados con el objeto de incrementar larecaudación y determinación de deudas administrativasen los rubros de Cobro por Instalación de Cabinastelefónicas, Sanciones y/o multa administrativas y otrossegún se hace referencia; bajo la modalidad depersonalísimos para poder recaudar los tributos que nose están percibiendo;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º, de la ConstituciónPolítica del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, ArtículoÚnico, de fecha 4 de octubre de 2005, los gobiernoslocales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el articulo 41º, de la Ley Nº 27972 estableceque los acuerdos son decisiones que toma el concejo,referidos a asuntos específicos de interés público, vecinalo institucional, que expresan la voluntad del órgano degobierno para practicar un determinado acto o sujetarsea una conducta o norma institucional.

Que, con informe Nº 99-2006-GR/MPCH, de fecha19 de julio de 2006, el Gerente de Rentas, comunica quecon el objeto de incrementar la recaudación ydeterminación de deudas administrativas, sugiere lacontratación de una Empresa Especializada para quese encargue de implementar un Programa de cobranzade tributos atrasados, que no se han efectuado los pagos,y es necesario incrementar la recaudación ydeterminación de deudas administrativas; teniéndosepresente que la prioridad es encomendar la determinaciónde los principales contribuyentes en el rubro: Cobro porInstalación de Cabinas Telefónicas, Redes, Postes y otrosafines; Sanciones y/o Multas Administrativas y OtrosTributos que tengan vinculación directa con el hechogenerador de la obligación administrativa en referencia;

Que, con respecto al Informe Nº 103-A-2006-GM/MPCH, de fecha 9 de agosto de 2006, presentado pordon Gunther Avalos Flores, Gerente de Rentas, medianteel cual remite la ampliación del informe Nº 99-2006-2006-GM/MPCH, sobre la necesidad de contratar una empresaespecializada para calificar y cuantificar la cantidad depostes, cabinas, tendidos de redes, cables, antenas yotros, tantos fijos como subterraneos, como la instalaciónde fibra óptica que se encuentren instalados dentro de lajurisdicción de la provincia de Chincha, de las Empresasde comunicación, telecomunicaciones, energía y otroscomo Telefónica, Electrosur, Cable Chincha, Nextel etc,que utilizan estos medios para brindar sus servicioscomerciales a la comunidad de la Provincia y que teniendoen cuenta que muchas de ellas solicitan permisos yautorizaciones de vías al Ministerio de Transporte yComunicaciones, lo que no lo exime del pago de losderechos correspondientes a la Municipalidad porconcepto de pago de derechos que se encuentrenespecificados y normados en el TUPA, así como losderechos por Licencia de construcción en base al Valorde las Obras a realizar o realizadas conforme seencuentra establecido y normado; y de no haberefectuado el pago por la totalidad de dichos derechos yno haber solicitado los permisos correspondientes, seencontrarían inmersos en una sanción estipulada en elRAMSA;

Que, el Consejo Nacional de Tasaciones es unorganismo público que se encarga de formular valoresoficiales de terrenos urbanos y terrenos rústicos de todoel país y de ejecutar las valuaciones de bienes mueblese inmuebles a nivel nacional público usuario; instituciónque ha sido incorporada al nuevo sector mediante LeyNº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;Además elabora el cuadro de valores unitarios oficialesde edificación de costa, sierra y selva; propone las normasgenerales de aplicación nacional para formular los valores

oficiales de terrenos urbanos y rústicos, así como elReglamento Nacional de Tasación del Perú, entre otrosinstrumentos técnicos normativos.

Que, este universo de normas legales y cuadrosreferenciales debe ser sustentado y elaborado por unservicio de fiscalización externa por el alto costo queello representa en operatividad, traslados, equipos ytrabajo de campo a realizar con el personal suficiente ycapacitado para dicha labor, la misma que debe sercuantitativa y cualitativa en toda la jurisdicción para unadebida acotación y/o verificación de las autorizacionessolicitadas,

Que, en conclusión teniéndose en consideración losinformes antes mencionados, es necesario contratar bajola modalidad de servicios personalísimos, la contrataciónde una empresa especializada; por no contar conpersonal suficiente especializado para que hagan lacobranza de los rubros: a la Telefónica, Electrosur, CableChincha, Nextel, etc., como son pagos de fibra óptica,instalación de cabinas, Redes, Postes y otros afines;sanciones y/o multas administrativas y Otros Tributosque tengan vinculación con el hecho generador de laobligación administrativa,

Que, de acuerdo al D.S. Nº 084-2004-PCMReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, Artículo 145º.- Servicios Personalísimos,señala: cuando exista la necesidad de proveerse deservicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos; procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modorazonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores.

Que, el Artículo 147º, del referido Reglamentoestablece: Publicación de las resoluciones o acuerdosque aprueban las exoneraciones, serán publicadas enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión o adopción, segúncorresponda. Adicionalmente, deberán publicarse através del SEACE,

Que, asimismo el Artículo 148º, indica.- Procedimientopara las adquisiciones y contrataciones exoneradas. LaEntidad efectuará las adquisiciones o contrataciones enforma directa mediante acciones inmediatas,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación. La exoneración secircunscribe a la omisión del proceso de selección; porlo que los contratos que se celebren como consecuenciade aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías quese aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso deselección correspondiente. La adquisición o contratacióndel bien, servicio u obra objeto de la exoneración, serárealizada por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para el efecto.

Estando a lo expuesto, a lo aprobado en las SesionesOrdinarias de Concejo Provincial de Chincha de fecha20 de julio de 2006 y 10 de agosto del año en curso y alas facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración delproceso para contratar bajo la Modalidad de ServiciosPersonalísimos el cobro a la Telefónica, Electrosur, CableChincha, Nextel, etc., como son pagos de fibra óptica,instalación de cabinas, Redes, Postes y otros afines;sanciones y/o multas administrativas y Otros Tributosque tengan vinculación con el hecho generador de laobligación administrativa que se hace referencia en laparte considerativa del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- Derivar toda la documentacióna la Subgerencia de Abastecimiento para que proceda acumplir con el procedimiento que señala la Ley para el

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330611

REPUBLICA DEL PERU

caso de la Contratación del Servicio; debiéndose hacerde conocimiento del proceso a través del SEACE paracuyo efecto deberá proceder a elaborar las basesadministrativas para dicho proceso.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Generalpara que proceda a publicar el presente Acuerdo en elDiario Oficial El Peruano dentro del término de los (10)diez días a partir de la fecha de expedición del presenteAcuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publíquese y cumpla.

FÉLIX AMORETTI MENDOZAAlcalde

03067-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PISCO

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ACUERDO N° 085-2006-MPP-ALC

Pisco, 6 de octubre del 2006

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha3 de octubre del 2006, continuada el día 6 de octubre del2006, el Punto de Agenda sobre Declaratoria deDesabastecimiento Inminente del Sistema deSaneamiento y del Camal Municipal de la Ciudad dePisco.

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de concejo de la fecha 3 deoctubre del 2006, continuada el 6 de octubre del 2006,se trató el último punto de la agenda, referente al InformeTécnico N° 452-2006-MPP-GDU de fecha 25 desetiembre del 2006, expedido por la Gerencia deDesarrollo Urbano, sobre la necesidad de la declaratoriade desabastecimiento inminente de las obras desaneamiento que se requiere para renovar el sistema encolapso de la ciudad de Pisco, así como la remodelacióndel Camal Municipal de Pisco, sustentándose en que elSistema de Alcantarillado de la provincia de Pisco, vieneatravesando por una situación de inminente colapso delservicio público que brinda, toda vez que a diario ocurrenaniegos y atoros de tuberías, además que a pesar quese tiene un caudal de agua para que cubra el servicio las24 horas, sólo se puede dotar a la población pisqueñadel liquido elemento sólo unas horas, porque de dotarsemayor tiempo el caos sería total y los aniegos seproducirían en muchas calles de la ciudad de Pisco, seseñala asimismo que del caso del camal municipal, suinfraestructura se encuentra en estado calamitoso, queha generado que SENASA en constantes visitas deinspección ha observado su funcionamiento y por endeconllevar al cierre definitivo de las instalaciones,generándose con ello un problema con los ganaderosque trabajan en el local, asi como el personal que labora,originando un desabastecimiento de los productos quealli se comercializan.

Que, mediante Informe N° 1713-2006-MPP/AL del 2de octubre del 2006, se establecen los aspectossustantivos y los aspectos objetivos de la declaratoriade desabastecimiento inminente, concluyéndose en lanecesidad de recabar el Informe Técnico de EMAPISCOS.A. así como el Informe de la Dirección de Planificación,Presupuesto y Racionalización sobre la afectaciónpresupuestal.

Que, mediante Informe N° 265-2006/OPPR de fecha5 de octubre del 2006, se establece el detalle de los

saldos por ejecutar en proyectos de inversión del ejercicio2006, de la Fuente de Financiamiento 01 Canon ySobrecanon y 13 Donaciones.

Que, mediante informe N° 243-2006-EMAPISCO S.A.,GERENCIA OPERACIONAL de fecha 3 de octubre del2006, se concluye en la necesidad de la renovaciónurgente de colectores secundarios no sólo en la ciudadde Pisco los cuales en su mayoría están colapsados,incluso en muchos casos no encontrándose tuberíascuando se excava para solucionar cualquier emergencia.

Que, luego de un amplio debate en donde se trató lanecesidad de cumplir con los procedimientosestablecidos por el D.S. N° 083-2004-PCM, señalándoselos plazos de la declaratoria de desabastecimientoinminente, la investigación y sanción de los responsablesde los hechos señalados, así como el cumplimiento delas disposiciones contenidas en la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE, como la fuente definanciamiento y la designación del órgano encargadode la contratación exonerada, teniendo a la vista losinformes técnicos y legal, el pleno del Concejo Municipalpor UNANIMIDAD de votos de los asistentes.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR el DesabastecimientoInminente de las obras de Saneamiento de la ciudad dePisco y la Remodelación del Camal Municipal de Pisco,en aplicación del Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCMLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, porel término de 45 días.

Artículo Segundo.- AFECTAR los montos para laEjecución de Proyectos e Inversiones del Ejercicio 2006de las Fuentes de Financiamiento 01 Canon ySobrecanon y 13 Donaciones.

Artículo Tercero.- EXONERAR del Proceso deSelección las obras siguientes:

1. Renovación de Colectores CalleArequipa, Dr. Zúñiga, Callao por unmonto de S/.535,000.00

2. Renovación de Colectores Zona Sur –Mercado, por un monto de S/. 595,000.00

3. Renovación de Colectores Sector ElPedregal por un monto de S/. 540,000.00

4. Renovación de Colectores Calle SanClemente y Av. Las Américas,por un monto de S/. 595,000.00

5. Renovación de Colectores Av. SanMartín por un monto de S/. 531,000.00

6. Renovación del Sistema de AguaPotable Av. San Martín, por unmonto de S/. 502,000.00

7. Culminación de Colectores de laUrb. San Isidro por un monto de S/. 258,000.00

8. Rehabilitación Red de AlcantarilladoCalle Fermin Tangüis, por un monto de S/. 253,000.00

9.- Rehabilitación de Alcantarillado CalleJ.J. Miranda y Jorge Chávez porun monto de S/. 219,000.00

10.- Remodelación del Camal Municipalde Pisco, por un monto de S/. 108,000.00

Artículo Cuarto.- ESTABLECER como órganoencargado de la contratación exonerada:

Gerencia de Desarrollo UrbanoGerencia de AdministraciónJefe de la Unidad de Tesorería.

Artículo Quinto.- DISPONER a través de la GerenciaMunicipal, la realización del procedimiento deinvestigación para determinar los responsables de lasituación de emergencia.

Artículo Sexto.- DISPONER a la Dirección deRelaciones Públicas, la publicación del presente acuerdodentro del término de ley, así como su conocimiento dela Contraloría General de la República y CONSUCODE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

BALVINA CHACALCAJE PEÑAAlcaldesa

03064-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330612 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

OSIPTEL

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El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedanpresentar sus comentarios respecto de dicho proyecto,convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer lapublicación, en la página Web de OSIPTEL, de la respectivadocumentación sustentatoria;

En aplicación de las funciones previstas en los artículos28º, 29º y 33º, así como en el inciso b) del Artículo 75º delReglamento General de OSIPTEL, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordadopor el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 278;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el DiarioOficial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cualse establecerán las tarifas tope -máximas fijas- aplicables aprestaciones de transmisión de datos mediante circuitosvirtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefónica delPerú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Asimismo, serán publicados en la página Web de OSIPTEL(http://www.osiptel.gob.pe) la presente resolución, el referidoProyecto de Resolución Tarifaria, su Exposición de Motivos yel Informe que sustenta las tarifas tope propuestas.

Artículo Segundo.- Disponer un plazo de cuarenta (40)días calendario, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente resolución, para que los interesadosremitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de losmismos en formato electrónico, respecto del Proyecto deResolución Tarifaria referido en el artículo precedente, a laGerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (CalleDe la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos víafax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico ala dirección: [email protected].

En todos los casos, los comentarios deberánenviarse de acuerdo al formato establecido en el anexoadjunto a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la presenteresolución, el referido Proyecto de Resolución Tarifaria,su Exposición de Motivos y el Informe que sustenta lastarifas tope propuestas sea notificada a la empresaTelefónica del Perú S.A.A.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de PolíticasRegulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten,así como la presentación a la Alta Dirección de suscorrespondientes recomendaciones.

Artículo Quinto.- Convocar a Audiencia PúblicaDescentralizada para el día 1 de diciembre de 2006,haciendo pública dicha convocatoria a través de un diariode circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios alProyecto de Resolución mediante el cual se fijaránlas tarifas tope -máximas fijas- para la transmisiónde datos mediante circuitos virtuales ATM conacceso ADSL, provisto por Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo del Proyecto Comentario1º2º3º4º5º6º7º

Comentarios GeneralesOtros Comentarios

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 064-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 11 de octubre de 2006

EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/RTMATERIA : Revisión de tarifas tope aplicables

a prestaciones detransmisión de datos mediantecircuitos virtuales ATM conacceso ADSL.

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

Lima, 11 de octubre de 2006

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por laGerencia General, mediante el cual se dispone lapublicación del Proyecto de Resolución que establecerálas tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestacionesde transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATMcon acceso ADSL, provisto por Telefónica del Perú S.A.A.,conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 046-GPR/2006 y su Exposición de Motivos;

CONSIDERANDO:

Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecenlas normas generales y principios para la aplicación detarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos ypromociones en general, con el fin de promover el desarrollode las telecomunicaciones en condiciones tarifariasadecuadas para las empresas y en beneficio de losusuarios, así como la prestación de más y mejoresservicios, en términos de calidad y eficiencia económica,dentro del marco de la libre y leal competencia y la aperturadel mercado de telecomunicaciones;

Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política deApertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú,aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC ypublicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de1998, se establece la competencia exclusiva de OSIPTELsobre la fijación de tarifas de servicios públicos detelecomunicaciones y la potestad de desregularlas si severifica condiciones de competencia efectiva;

Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se hanestablecido, como políticas de tarifas: (i) la tendencia adesregular las tarifas de todos los servicios que reflejencondiciones de competencia efectiva; (ii) la regulación de lastarifas de los operadores dominantes, a través de preciostope, en aquellos mercados donde existan tales operadores; y(iii) evaluar el establecimiento de topes a los precios de lasotras empresas que prestan un determinado servicio, ensituaciones en las que no existe una competencia efectiva endicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el“Procedimiento para la Fijación o Revisión de TarifasTope” -en adelante el Procedimiento- en cuyo Artículo 6ºse detallan las etapas y reglas a que se sujeta elprocedimiento de oficio que inicie OSIPTEL;

Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 16 de abril de 2005, se dispuso dar inicio al procedimientode oficio para la revisión de tarifas tope -máximas fijas-aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediantecircuitos virtuales ATM con acceso ADSL;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º delProcedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan elProyecto de Resolución señalado en la sección VISTA, seconsidera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 15 de octubre de 2006 330613

REPUBLICA DEL PERU

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº -2006-CD/OSIPTEL

Lima, de de 2006

EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/RTMATERIA : Revisión de tarifas tope aplicables

a prestaciones de transmisión dedatos mediante circuitos virtualesATM con acceso ADSL.

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO:

EL Proyecto de Resolución presentado por la GerenciaGeneral, mediante el cual se establecen las tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión dedatos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL,provistas por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamentecon el Informe Sustentatorio y su Exposición de Motivos;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) delArtículo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de DesmonopolizaciónProgresiva de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones-, el Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-,tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadascon la fijación de los sistemas de tarifas de los serviciospúblicos de telecomunicaciones;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de laLey Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTELtiene, entre otras, la función reguladora que comprende lafacultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que el Artículo 32º del Reglamento General deOSIPTEL -aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM- establece que OSIPTEL podrá fijar diferentesmodalidades de tarifas tope para determinados serviciospúblicos de telecomunicaciones, prestados porempresas concesionarias;

Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el1 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, seestablecen las normas generales y principios para laaplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas,descuentos y promociones en general, con el fin depromover el desarrollo de las telecomunicaciones encondiciones tarifarias adecuadas para las empresas yen beneficio de los usuarios, así como la prestación demás y mejores servicios, en términos de calidad yeficiencia económica, dentro del marco de la libre y lealcompetencia y la apertura del mercado detelecomunicaciones;

Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Políticade Apertura del Mercado de Telecomunicaciones delPerú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 deagosto de 1998, se establecen la competencia exclusivade OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de serviciospúblicos de telecomunicaciones y la potestad dedesregularlas si se verifica condiciones de competenciaefectiva;

Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientosse han establecido, como políticas de tarifas: (i) latendencia a desregular las tarifas de todos los serviciosque reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) laregulación de las tarifas de los operadores dominantes,a través de precios tope, en aquellos mercados dondeexistan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimientode topes a los precios de las otras empresas que prestanun determinado servicio, en situaciones en las que noexiste una competencia efectiva en dicho servicio, deacuerdo a la Ley de Telecomunicaciones;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 036-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario OficialEl Peruano el 1 de setiembre de 2000, se establecieronlas tarifas máxima fijas aplicables a las prestaciones detransmisión de datos mediante circuitos virtuales ATMcon acceso ADSL, brindadas por Telefónica del PerúS.A.A. -en adelante Telefónica;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el“Procedimiento para la Fijación o Revisión de TarifasTope” -en adelante el Procedimiento- en cuyo Artículo 6ºse detallan las etapas y reglas a que se sujeta elprocedimiento de oficio que inicie OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 16 de abril de 2005, se dispuso dar inicio al procedimientode oficio para la revisión de tarifas tope -máximas fijas-aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediantecircuitos virtuales ATM con acceso ADSL;

Que de acuerdo con los plazos establecidos en elProcedimiento para aquellos iniciados de oficio, la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL otorgó aTelefónica un plazo de cien (100) días hábiles para quepresente su propuesta tarifaria por la prestación detransmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM conacceso ADSL conjuntamente con sus respectivos estudiosde costos, plazo que venció el 9 de setiembre de 2005;

Que en atención a la solicitud de ampliación de plazopresentada por Telefónica mediante carta GGR-107-A-403-IN/05, mediante Resolución de Presidencia Nº 076-2005-PD/OSIPTEL del 7 de setiembre de 2005 se dispusootorgarle un plazo de setenta (70) días hábilesadicionales para la presentación de su propuesta tarifaria,conjuntamente con sus respectivos estudios de costos;

Que Telefónica presentó su estudio de costosmediante carta GGR-107-A-668/IN-05 de fecha 20 dediciembre de 2005;

Que OSIPTEL revisó el modelo presentado por laempresa y remitió sus consultas a Telefónica mediantela carta C.229-GG.GPR/2006 del 31 de marzo de 2006,en la cual se estableció un plazo de diez (10) días paraque la empresa responda a dichas consultas;

Que el 6 de abril de 2005, mediante comunicaciónGGR-107-A-648, Telefónica respondió parcialmente alas consultas formuladas en la carta C.229-GG.GPR/2006, presentando el modelo de costos para la prestaciónde transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATMcon acceso ADSL. Adicionalmente, solicitó la ampliacióndel plazo inicialmente otorgado en diez (10) días útilesadicionales;

Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 052-2006-PD/OSIPTEL, de fecha 5 de mayo de 2006, seamplió en sesenta (60) días hábiles adicionales el plazoal que se refiere el numeral 2 del artículo 6º delprocedimiento para la fijación o revisión de tarifas tope;

Que Telefónica presentó sus respuestas a lasconsultas de OSIPTEL referentes al Estudio de Costosmediante carta GGR-107-A-286-IN/06 de fecha 5 demayo de 2006. A dicha carta se anexó la informaciónsobre la demanda del servicio, así como lasgeoreferencias y direcciones de las centrales;

Que el 17 de mayo de 2006 Telefónica presentó elmodelo de costos para las prestaciones de transmisiónde datos mediante circuitos ATM con acceso ADSL;

Que el 12 de mayo de 2005, mediante carta C.335-GG.GPR/2006, OSIPTEL solicitó a Telefónica quepresente la metodología utilizada para determinar el costopromedio ponderado del capital utilizado en el modelopresentado mediante carta GGR-107-A-668/IN-05;

Que Telefónica respondió a la solicitud de OSIPTELmediante carta GGR-107-A-313-IN/06 del 19 de mayode 2006;

Que el 9 de junio de 2006, OSIPTEL solicitó aTelefónica a través de carta C.384-GG.GPR/2006,información más detallada sobre sus proyecciones dedemanda debido a que la información presentada por laempresa carecía del sustento y detalle suficiente. Paraello, OSIPTEL pidió los modelos utilizados para ladeterminación o estimación de las demandas mayoristasy minoristas en versión electrónica, incluyendo ladescripción de todas las variables y sus valores utilizadosen los cálculos o estimaciones, así como una explicacióndetallada de la metodología y consideracionesadicionales referidas al cálculo utilizado en su estimación.OSIPTEL estableció un plazo de cinco (5) días útilespara la presentación de dicha información;

Que en respuesta a la información solicitada porOSIPTEL, mediante carta GGR-107-A-367-IN/2006 defecha 3 de julio de 2006, Telefónica presentó el detalle delcálculo de la demanda mayorista así como de la demandaminorista;

PROYECTO

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330614 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 delos Contratos de Concesión celebrados entre el Estado Peruanoy Telefónica -aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC- tratándose de prestaciones del servicio portador, lasprestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtualesATM con acceso ADSL están sujetas a regulación, dentro delrégimen tarifario de Categoría II;

Que en tal sentido, luego de la evaluación y análisis dela propuesta tarifaria presentada por Telefónica y del estudiode costos que sustenta dicha propuesta, es necesarioemitir la resolución que establezca las tarifas tope -máximas fijas- para las prestaciones de transmisión dedatos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL;

Que forma parte de la motivación de la presenteresolución el Informe Sustentatorio elaborado por laGerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en los artículos28º, 29º y 33º, así como en el inciso b) del Artículo 75º delReglamento General de OSIPTEL, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado porel Consejo Directivo en su Sesión Nº ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer las siguientes tarifas tope -máximas fijas- para las prestaciones de transmisión dedatos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL(acceso digital asimétrico por línea telefónica), provistaspor Telefónica del Perú S.A.A., según el siguiente detalle:

(i) Tarifas de Instalación (pagos por única vez):

Concepto US$ (sin IGV)Instalación del acceso ADSL (1) 12.25Configuración de circuito virtual ATM para 12.25acceso ADSL

(1) Incluye: Conexión, programación y activación del servicio, e instalación delspliter.

Concepto US$ (sin IGV)Habilitación de puerta ATM y configuración de 1796.24interfaz UNI a E3 (34 Mbps) (2)

Habilitación de puerta ATM y configuración de 1796.24interfaz UNI a STM-1 (155 Mbps) (2)

(2) Las puertas ATM, ubicadas en puntos de presencia, concentrarán el tráfico de usuariosde Acceso Digital Asimétrico correspondientes a determinadas áreas servidas. Estospuntos de presencia serán tres y estarán ubicados en: Lima, Arequipa y Trujillo, losdepartamentos que serán atendidos por estos puntos de presencia serán:

a. Punto de Presencia ubicado en Arequipa: Atenderá los departamentos deCusco, Arequipa, Moquegua, Madre de Dios, Puno y Tacna.

b. Punto de Presencia ubicado en Trujillo: Atenderá los departamentos deAmazonas, Ancash, Cajamarca, Lambayeque, Piura, San Martín, LaLibertad y Tumbes.

c. Puntos de Presencia ubicados en Lima: Atenderán los departamentos deLima, Ica, Abancay, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cerro de Pasco,Huanuco, Loreto y Ucayali, y la provincia constitucional del Callao. Eneste último emplazamiento, si bien se ha definido cuatro conmutadoresATM (San Isidro, Miraflores, Monterrico y Washington), bastará conectarsesólo con uno de ellos para tener acceso a los departamentos indicados.

(ii) Tarifas Mensuales (por velocidad detransmisión):

Velocidad Por el acceso ADSL (3) Por el circuito virtual ATM(kbps) US$ (sin IGV) US$ (sin IGV)

2048 / 512 33.45 33.451200 / 256 22.42 22.42 900 / 256 18.52 18.52 600 / 256 13.45 13.45 400 / 128 10.81 10.81 200 / 128 8.94 8.94

(3) Incluye: Utilización y mantenimiento del servicio y del splitter.

Por puerta ATM (4)

US$ (sin IGV)E3 1,658.07STM-1 3,316.13

(4) No incluye el enlace hacia el local de la empresa prestadora, el cual puede serprovisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionariadel servicio portador.

Las tarifas correspondientes por el acceso digitalasimétrico (ADSL) que se establecen en el presente artículo,son aplicables a los abonados que cuenten con una líneatelefónica fija contratada, y se aplican de manera adicionale independiente a las tarifas por instalación y renta mensualcorrespondientes al respectivo servicio telefónico fijo.Adicionalmente, la provisión de servicios por parte de lasempresas a que se refiere el párrafo siguiente, con quienesse conecten los referidos abonados, estará sujeta a lastarifas que, de ser el caso, establezcan dichas empresas.

Las tarifas correspondientes por utilización de la redATM que se establecen en el presente artículo, sonaplicables a toda empresa prestadora de serviciospúblicos de telecomunicaciones o privados que deseecontratarlas para conectarse con sus respectivosusuarios a través del acceso digital asimétrico. Telefónicadel Perú S.A.A. brindará a dichas empresas las facilidadesnecesarias que les permitan el acceso a la puerta ATMcontratada, en condiciones no discriminatorias, ya seacuando el enlace indicado en la nota (4) sea provisto porTelefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresaconcesionaria del servicio portador.

Artículo 2º.- Las tarifas tope establecidas en elartículo precedente se aplicarán a las prestaciones detransmisión de datos mediante circuitos virtuales ATMcon acceso ADSL, bajo las condiciones mínimasdetalladas en el anexo técnico de la presente resolución.

Artículo 3º.- La empresa concesionaria puede fijarlibremente las tarifas para las prestaciones indicadas enel ar tículo anterior, sin exceder las tarifas topeestablecidas y sujetándose a lo dispuesto en elReglamento General de Tarifas.

Artículo 4º.- Telefónica del Perú S.A.A. comunicará aOSIPTEL y publicará en por lo menos un diario decirculación nacional, en un plazo de cinco (5) días hábilescontados a partir del día siguiente de la notificación de lapresente resolución, lo siguiente:

a) La ubicación de los puntos de presenciacorrespondientes donde se concentren los flujos deinformación generados a través de los accesos ADSL.

b) Las series de números que identifiquen a las líneastelefónicas que estarán comprendidas en la coberturaprevista para cada departamento y para cada punto depresencia; en cada caso, la fecha de disponibilidad delos mismos.

c) Los requisitos para la contratación de las prestacionesmateria de la presente resolución y, adicionalmente, losplazos para la provisión efectiva de dichas prestaciones,tanto para los puntos de presencia para los puntos depresencia de las empresas prestadoras de serviciospúblicos de telecomunicaciones o privados como para loscircuitos virtuales ATM con acceso ADSL de los abonados.

d) Las condiciones operativas y técnicas de laprestación para todos los tipos, clases o velocidadesconsideradas en la prestación.

OSIPTEL, de considerarlo pertinente, revisará dichosrequisitos, plazos o condiciones propuestos porTelefónica del Perú S.A.A.

Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente resolución, será sancionadode conformidad con las disposiciones previstas en elReglamento General de Infracciones y Sancionesaprobado por OSIPTEL.

Artículo 6º.- Deróguese la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL mediante la cual seestablecieron las tarifas máximas fijas aplicables a lasprestaciones de transmisión de datos mediante circuitosvirtuales ATM con acceso ADSL.

Artículo 7º.- Disponer que la presente resoluciónsea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8º.- Disponer que la presente resolución yel Informe Sustentatorio, sean notificados a Telefónicadel Perú S.A.A. y publicados en la página Web institucional.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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REPUBLICA DEL PERU

ANEXO TÉCNICO

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LASVELOCIDADES DE TRANSMISIÓN

Para las modalidades de velocidad de transmisión definidaspara las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitosvirtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico porlínea telefónica); se establecen los valores de SCR y PCR.Los demás parámetros de tráfico: CDVT y MBS, han sidotomados de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado1 de laComisión del Mercado de Telecomunicaciones de España,que a su vez hacen referencia a la capacidad de transferenciade velocidad binaria estadística de circuitos virtuales ATM detipo 3, conforme a la Recomendación I.371 de la UIT. Dichosvalores se muestran en la tabla siguiente:

SENTIDO MODALIDAD PCR SCR CDVT MBS(kbps) (kbps) (mseg) (celdas)

Descendente 2048 / 512 2048 1024 0.7 6 4(Red a abonado 1200 / 256 1200 600 0.7 6 4titular de la línea 900 / 256 900 450 1,3 6 4telefónica) 600 / 256 600 300 2 3 2

400 / 128 400 200 2 3 2200 / 128 200 100 4 3 2

Ascendente 2048 / 512 512 256 2 3 2(Abonado titular 1200 / 256 256 128 2 3 2de la línea 900 / 256 256 128 3 3 2telefónica a Red) 600 / 256 256 128 3 3 2

400 / 128 128 6 4 4 3 2200 / 128 128 6 4 5 3 2

Donde PCR, SCR, CDVT y MBS significan:

• Velocidad Pico de Celdas (PCR - Peak Cell Rate):Especifica el límite superior del tráfico (en número deceldas ATM por segundo) que puede ser enviado poruna determinada conexión virtual ATM.

• Velocidad Sostenible de Celdas (SCR - SustainableCell Rate): Especifica el límite superior del tráfico (en númerode celdas ATM por segundo) que en promedio puede serenviado por una determinada conexión virtual ATM.

• Tolerancia de Variación del Retardo de Celdas(CDVT - Cell Delay Variation Tolerance): Indica la variaciónde los retardos experimentados por las celdas transferidas,lo cual resulta en un espaciamiento disparejo entre ellas;este parámetro define la cantidad aceptable de dichavariación.

• Máximo Tamaño de Ráfaga (MBS - MaximunBurst Size): Indica el máximo número de celdas ATMque pueden ser enviadas a la Velocidad Pico de Celdas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LAS TARIFASTOPE PARA LAS PRESTACIONES DE

TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE CIRCUITOSVIRTUALES ATM CON ACCESO ADSL

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario El Peruano el 1 desetiembre de 2000, se establecieron tarifas máximas fijas -tope- aplicables a las prestaciones de transmisión de datosmediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, quebrinda Telefónica. Al inicio de su aplicación se configuraronpuntos de presencia (POP) donde los operadores podríanconectarse a la red ATM de Telefónica, asignándose unPOP a cada departamento y 11 POP’s a la ciudad de Lima.

Con la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL de fecha 11 de abril de 2005, se resolviódar inicio al procedimiento de oficio para la revisión delas tarifas tope -máximas fi jas- aplicables a lasprestaciones de transmisión de datos mediante circuitosvirtuales ATM con acceso ADSL.

Desde el inicio de la prestación del acceso ADSLsobre ATM, Telefónica lo ha venido utilizando como soportepara la prestación del acceso a Internet que ofrece alpúblico bajo la denominación comercial de “ServicioSpeedy”, el cual se brinda con un parámetro SCR2 del10% que garantiza al usuario un caudal de transferenciade información del 10% de la velocidad contratada.

Esta prestación se ha venido ofreciendo al público desdeAgosto del 2001 y viene incidiendo significativamente en el

mercado de acceso dedicado a Internet en usuarios convelocidades menores a 2Mbps y es el acceso mayormenteutilizado por las cabinas públicas de Internet3 dado su menorcosto respecto a otros medios de acceso, tales como losaccesos dedicados alámbricos e inalámbricos.

Por otro lado, cabe destacar que el acceso a Internetpor cable módem, la competencia natural del ADSL, enel mercado de acceso de banda ancha, también esbrindada por Telefónica Multimedia S.A.C. aunque hadejado de comercializarse a partir del presente año.

De acuerdo con la información reportada por laempresa, a diciembre de 2005 se registraron 272,655suscriptores del servicio Speedy,4 de los cuales lossuscriptores con SCR del 10% representaron el 99.8%del total de suscriptores de dicho servicio.

El mayor número de suscriptores se concentra en lasvelocidades menores. Así, para la velocidad de 200/128 kbpsexisten 99,057 suscriptores y para 400/128 kbps 88,961,representando entre ambas velocidades el 69% del total desuscriptores de Speedy5 . El resto de suscriptores se distribuyecomo sigue: 45,744 para la velocidad de 600/256 kbps; 28 794para 900/256 kbps, 9,394 para 1200/256 kbps y 558 para2000/256 kbps. A agosto de 2005 las tarifas tope aprobadaspara los servicios de acceso digital asimétrico (ADSL) y parala utilización de la red ATM para usuarios, son superiores a lastarifas que oferta la empresa al público para el acceso a Internetvía ADSL a precio anunciado como regular.

Las tarifas se muestran en el cuadro Nº 1:

Cuadro Nº 1

Velocidad US$ (sin IGV) S/. (sin IGV)Speedy 200 26.9 87.14Speedy 400 32.63 105.69Speedy 600 40.13 130.00Speedy 900 70.77 227.50

Speedy 1200 115.39 373.75Speedy 2000 259.44 840.33

Fuente: Telefónica del Perú S.A.A. – Página Web: 14-agosto-2006Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

Debe entenderse que el acceso a Internet vía ADSL,comercialmente denominado Speedy tiene los siguientescomponentes: Acceso ADSL más ATM, Acceso aInternet, otras prestaciones como, cuentas de correoelectrónico, capacidad de almacenamiento, antivirus, etc.

La comparación de la situación del acceso a Internetpor ADSL en el Perú respecto a otros países dondeTelefónica tiene presencia se muestra en los gráficossiguientes, para algunas velocidades utilizadas a efectosde esta comparación:

Acceso ADSL más ATM a 256/128 kbps

Gráfico Nº4: Tarifas ADSL + ATM para 256 kbps/1

Julio 2005

23.8

32.5

23.725.5

20.7

6.5

Promedio: 20.03

0

5

10

15

20

25

30

35

TelefónicaArgentina

Brasil CTBC BrasilTelecom

TelefónicaBrasil

TelefónicaChile

Perú TarifaMáxima

En

US

$. S

in IV

A.

/1 La velocidad tomada en Brasil Telefónica es de 250/128. Para Brasil CBTC yTelefónica Chile es de 200/128 kbps mientras que la tomada para Brasil Telecomes de 250/128 kbps.Fuente: Páginas Web de empresas operadoras a agosto de 2006.Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

1 Publicado en setiembre de 2006 y se encuentra en el Portal de la CMT: www.cmt.es2 Del Inglés Sustainable Constant Rate - Tasa Constante sostenible3 Se estima que más del 80% de las cabinas Internet migran hacia el ADSL cuando se

despliega en una determinada zona4 No incluye Speedy Provider.5 No incluye Speedy Provider.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330616 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

Acceso ADSL más ATM a 512/128 kbps

Gráfico Nº 5: Tarifas ADSL + ATM para 512 kbps/1

/1 La velocidad tomada en Telefónica de Brasil es de 500/128, para Brasil CBTCes de 400 kbps mientras que la tomada para Brasil Telecom es de 600/300kbps.Fuente: Páginas Web de empresas operadoras a agosto de 2006.Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

Por otro lado, tomando en cuenta solamente lastarifas cobradas por Telefónica en Argentina, Brasil,Chile y Perú, se observa que la tarifa tope aprobada aTelefónica en el Perú está muy por encima de las tarifascobradas en los demás países. En efecto, la tarifatope aprobada para la velocidad 512/128 kbps superaen 128% al promedio de las tarifas cobradas porTelefónica en Argentina, Brasil y Chile. Del mismo modoque en las comparaciones anteriores, es necesariotener en cuenta que las velocidades comercializadasdifieren entre países, por lo que se han tomado lastarifas de las velocidades más cercanas para lacomparación.

Gráfico Nº 6: Tarifas ADSL + ATM para 512 kbps(Grupo Telefónica) /1

/1 La velocidad tomada en Telefónica de Brasil es de 500/128, para Brasil CBTCes de 400 kbps, para Telefónica de Chile es de 600/128 y para Brasil Telecomes de 600/300 kbps.Fuente: Páginas Web de empresas operadoras a agosto de 2006.Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

Lo anterior evidencia el desfase en que se encuentranlas tarifas tope vigentes, la cual podría estar limitando elingreso de otras empresas ya que la tendencia seríaaplicarles las tarifas tope y no las de mercado, lo queharía inviable el ingreso a competir en este mercado. Sedebe notar que la escala de velocidades con que seviene ofertando el acceso a Internet vía ADSL, ya nocorresponde a las velocidades que se consideraron enla aprobación de las tarifas tope aprobadas y dado eltiempo transcurrido desde dicha aprobación, requierenser actualizadas.

De lo expuesto se puede notar que pese a lareducción de tarifas que ha venido experimentado elservicio de acceso a Internet mediante acceso ADSLmás ATM, comercialmente denominado Speedy, lacomparación internacional indica que las tarifas delmercado local se encuentran aún en niveles sobre elpromedio internacional incluso aún en los países dondeopera el Grupo Telefónica, lo que es un indicador muyconcreto del desfase que existe entre la tarifa tope vigentey el precio real del mercado que tendría en la actualidad

la prestación del acceso ADSL más ATM, que escomponente fundamental de la prestación del acceso aInternet vía ADSL.

Como resultado de la evaluación del modelo decostos presentado por Telefónica, se encontró queno es técnicamente just i f icable, en el caso deldepartamento de Lima, que una empresa prestadorade servicios tenga la necesidad de conectarse acuatro puntos de presencia -o a once como estuvoconfigurado inicialmente- para tener cobertura totalen la localidad, dado que la tecnología de conmutaciónen redes ATM ofrece las facilidades y eficiencias paraestablecer las conexiones en un solo punto. Alrespecto, se debe tener en cuenta que en el diseñode una red con las caracter ís t icas ATM ya seconsidera la to lerancia a fa l las, así como lasredundancias necesar ias para garant izar unaadecuada continuidad de servicio.

Por ello, si bien el modelo presenta cuatro puntosde presencia en Lima como puntos posibles deconexión de empresas prestadoras de servicios, ellono debe implicar la necesidad de que éstas tenganque conectarse a todos estos puntos de presenciapara tener mayor cobertura. En efecto, bastaríaconectarse con sólo un punto de presencia en laciudad de Lima para tener cobertura en todo eldepar tamento y su correspondiente área decobertura. manteniéndose los puntos de presenciaen La L iber tad y Arequipa con su cober turacorrespondiente.

En el Cuadro Nº 2 se muestra la diferencia entre lastarifas vigentes y las tarifas producto de la revisión deOSIPTEL, así como los cambios referidos a los puntosde presencia para el acceso de los nuevos operadoresa la red de Telefónica y la posibilidad de conexión a nivelde enlace E3.

Cuadro Nº 2: Resultados de la Revisión del Modelo

Vigentes Revisión de OSIPTEL

Tarifas 1 US$ Tarifas 1 US$

(sin IGV) (sin IGV)

128 kbps / 64 kbps 9.55 200 kbps / 128kpbs 8.94

256 kbps / 128 kbps 16.23 400 kbps / 128kpbs 10.81

512 kbps / 128 kbps 28.64 600 kbps / 256kpbs 13.45

900 kbps / 256kpbs 18.52

1200 kbps / 256kpbs 22.42

2048 kbps / 300 kbps 63.02 2048 kbps / 512kpbs 33.45

Instalación1

Cargo único de instalación 16.71 Cargo único de instalación 12.25

Interfaz operadores

STM – 1 (155 Mbps) 4 900 STM – 1 (155 Mbps) 3 316.13

E3 (34 Mbps) - E3 (34 Mbps) 1 658.07

Cargo único por habilitación Cargo único por habilitación

de puerta y configuración de puerta y configuración de

de interfaz UNI a E3 - interfaz UNI a E3 (34 Mbps) 1 796.24

(34 Mbps)

Cargo único por habilitación Cargo único por habilitación

de puerta y configuración de puerta y configuración de

de interfaz UNI a STM-1 5 000 interfaz UNI a STM-1 1 796.24

(155 Mbps) (155 Mbps)

Puntos de Presencia

Lima 11 Lima 12

Otros departamentos 23 Arequipa 1

La Libertad 1

/1 Tarifas válidas tanto para ADSL como para el acceso ATM./2 Si bien existen cuatro puntos de presencia, no existe obligación de conectarse

a todos ellos, basta con uno solo para tener acceso a toda el área de influenciaasociada al departamento de Lima.

Cabe señalar que el estudio de costos elaborado porOSIPTEL ha dado como resultado tarifas menores quelas propuestas por Telefónica, como se muestra en elsiguiente cuadro:

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REPUBLICA DEL PERU

Cuadro Nº 3: Propuesta de OSIPTELy Propuesta de Telefónica

Servicio Vigente o Propuestas Propuesta VariaciónPrepublicado de de

Telefónica OSIPTEL

Velocidad 2000 63.02 45.54 33.45 -26.55%

Velocidad 1200 29.3 22.42 -23.48%

Velocidad 900 22.87 18.52 -19.02%

Velocidad 600 28.64 16.22 13.45 -17.08%

Velocidad 400 16.23 12.66 10.81 -14.61%

Velocidad PLUS 9.55 9.66 8.94 -7.45%

Instalación (usuario) 16.71 16.71 12.25 -26.69%

E3 2,273.47 1,658.07 -27.07%

STM-1 4,900.00 4,577.53 3,316.13 -27.56%

Instalación 5000 5000 1796.24 -64.08%

Se identifica de manera cualitativa cuál sería elimpacto de la regulación respecto a la modalidad deacceso ADSL para Banda Ancha, específicamente elimpacto de la apertura del punto de acceso ATM. Eneste sentido, dado que el ADSL es un medio de accesopara el mercado de Banda Ancha, es necesarioidentificar las principales características y forma deorganización industrial del mismo en la actualidad. Alrespecto, en primer lugar se definirá el mercadorelevante para la provisión de banda ancha, a partir delas características del servicio a comercializarse. Ensegundo lugar, se realizará un análisis de los posiblesnegocios que se pueden generar dentro del conceptode Banda Ancha y por último un análisis de los posiblesentrantes al mercado.

La provisión de banda ancha se puede realizar através de ( i ) Líneas dedicadas alámbricasconvencionales, (ii) Línea asimétrica digital de abonado(ADSL, Asymmetric Digital Suscriber Line), (iii) Cablemódem, y (iv) Acceso inalámbrico. La tecnología DSLhace uso de la línea telefónica convencional para latransmisión de datos desde y hacia Internet, y es unmedio para brindar el acceso a Banda Ancha. El ADSLes la variante más comercializada para el acceso deBanda Ancha en hogares y empresas, basándose enel concepto de que la mayoría de los usuarios dehogares descargan una cantidad de datos muchomayor de la que envían, en este sentido considerandoel número de abonados de telefonía fija que existenajustados por consideraciones técnicas (t ipo deaparato telefónico).

El acceso a la banda ancha se sustenta en queexiste un medio (modalidad) mediante el cual dichoacceso se soporta, siendo éste a su vez soportadosobre la base de una red de un servicio público detelecomunicaciones. Ello se puede esquematizar enel siguiente gráfico:

Gráfico Nº 7: Esquema de Provisiónde Acceso a Banda Ancha

Servicio de Telefonía Fija

BANDA ANCHA

Accesos Inalámbricos

Líneas Dedicadas Alámbricas Convencionales

Cable Módem

ADSL

Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable

Servicio Portador

Servicio Soporte

Modalidades de Acceso

Capacidad

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

Según se observa en el gráfico, el ADSL sesoporta sobre la base del servicio de telefonía fijalocal; para el caso del Cable módem es el servicio dedistribución de radiodifusión por cable; y para el casode las líneas dedicadas alámbricas convencionales

y los accesos inalámbricos es el servicio portador.De esta manera, existen restricciones legales, por ellado de las concesiones que autor izan laimplementación de las redes que sirven de soporte.Asimismo, existen restricciones técnicas por el ladode que un tipo de red pueda soportar una modalidadde acceso a banda ancha que no le corresponde (enese sentido, si una empresa optó por implementaruna red de telefonía fija, sólo podría ofrecer bandaancha a través de ADSL).

En la actualidad el modelo de negocio utilizado enel mercado de Banda Ancha se centra principalmenteen el servicio de conectividad, entendiéndose éstacomo el acceso a Internet, no obstante en el medianoy largo plazo se podrán comercializar otros serviciosrelacionados con la provis ión de contenidos yaplicaciones, esto en un contexto de velocidad delos cambios tecnológicos en la totalidad de sectoresde las telecomunicaciones que generan nuevasaplicaciones y por ende nuevas oportunidades denegocio. Así encontramos los siguientes aspectosbásicos que se pueden desarrollar a través de laBanda Ancha:

• Convergencia: voz, data, video.• Comunicación, disponibilidad y seguridad.• Servicios IP.• Oferta triple – play (Televisión, datos y voz) sobre

ADSL.• Internet (m-business, m-commerce, e-business).• Sector público: e – gobierno, e – educación.• Incremento del uso de telecomunicaciones y de

herramientas TI6 .• Desarrollo de aplicaciones informáticas soporte

de la gestión y clientes.

Los operadores de telecomunicaciones globalesestán realizando asociaciones con terceras empresas(proveedores de contenidos), integración tecnológica yestandarización, para incursionar en otros mercados yaprovechar otras oportunidades de negocio, adecuandoel diseño de sus modelos de negocios.

Los contenidos y las aplicaciones son sin duda elprincipal impulsor del desarrollo de la Banda Ancha. Enlos países de mayor desarrollo el énfasis es la ofertade contenidos y aplicaciones, siendo las principalespropuesta los servicios de voz sobre banda ancha(VoIP por ejemplo), la administración electrónica, latelemedicina, el video bajo demanda, la descarga yaudición de música, son diferentes opciones, quedeberían material izarse en modelos de negociosostenibles como menciona Grupo de Análisis yProspectiva del Sector de las Telecomunicaciones(2004).

Nuevos actores están redefiniendo los modelos denegocios en el sector telecomunicaciones producto delas nuevas tecnologías e innovaciones. En primer lugarse tiene al público consumidor, que requiere estarconectado en cualquier momento, en cualquier lugar y através de cualquier equipo terminal. En segundo lugar, alos operadores: compañías de cable, operadores detelecomunicaciones, radiodifusoras de satélite, etc. Y entercer lugar, a los proveedores de contenido como losestudios de cine, estaciones radiodifusoras,programadores de TV, industria musical, etc.

Asimismo, los operadores tradicionales de telefoníavienen enfrentando la competencia por parte de la VoIP(Voz por IP), la cual es el resultado de la convergenciaentre el tráfico de voz y la Internet. Esta tecnologíaimplica la transmisión de la voz a través de redes IP, yasea a través de la Internet o de redes IP públicas oprivadas (intranets) en la forma de paquetes (InternetVoice, IP Telephony, Internet Telephony, Voice overBroadband, etc.)7 .

PROYECTO

6 TI: Tecnologías de Información.7 La voz es enviada en la forma de paquetes cada uno con la dirección del destino;

cada paquete tomará su propia ruta hacia el destino donde serán nuevamentereensamblados, ordenados y convertidos en la señal de voz.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330618 El Peruanodomingo 15 de octubre de 2006

Dadas las consideraciones anteriores, la aperturadel punto de acceso ATM que permitirá a otrosoperadores brindar el servicio de Banda Anchamediante el acceso vía ADSL, generará un mayordinamismo en el mercado de Banda Ancha en general,enfocado principalmente en la conectividad, es deciren el acceso a Internet.

En conclus ión, e l impacto de esta medidaregulator ia será una mayor competencia en elmercado de Banda Ancha mediante acceso ADSLenfocado a la provisión sólo de conectividad en elcorto plazo, debido a que el desarrollo de otrosmodelos de negocios enfocados a los contenidos yaplicaciones se encuentra en la etapa inicial, noobstante es una variable a ser considerada por losentrantes al mercado. Por otro lado, en términos demayor uso de tecnologías y aplicaciones se impulsaráel desarrol lo de la Banda Ancha en el país alincrementarse el número de usuarios conectados aInternet vía ADSL. Asimismo, producto de una mayorcompetencia en el mercado de Banda Ancha víaADSL, se generará una reducción en las tarifas finalesy por ende mayor bienestar para los usuarios.

La problemática de acceso a los servicios decomunicaciones comprende dos dimensiones: por unlado, se tiene la diferencia entre el nivel de accesoque existe efectivamente y el que podría existir bajocondiciones de mercado óptimas y por otro lado, seencuentran los sectores de la población que nopueden ser atendidos por ninguna empresa de manerarentable. Al respecto, es posible identif icar dosdirecciones en las que se pueden or ientar losobjet ivos de las pol í t icas de promoción decompetencia. Un primer aspecto está dado por lasmedidas orientadas a la promoción del acceso a losservicios de telecomunicaciones en las áreas noatendidas, y por otro lado se encuentran las políticasde competencia dirigidas hacia la participación demás de una empresa en el mercado.

Sobre este último grupo de medidas, se debe teneren cuenta que la participación de más de una empresaen el mercado puede conducir a la provisión de nuevosservicios, la mejora en la calidad de los que ya se ofrecen,menores precios, así como incentivar el desarrollo denuevas redes. Esto es especialmente relevante en losmercados de servicios de telecomunicaciones, donde eloperador incumbente tiene el control sobre lainfraestructura necesaria para la provisión de dichosservicios.

El modelo de “escalera de inversión” plantea unesquema donde en un primer momento las nuevasempresas pueden ingresar al mercado con un nivelde inversión bajo, aunque poca capacidad dediferenciación (a través de accesos a nivel mayorista),mientras que en niveles posteriores se incurre enmayores gastos de inversión, pero la empresa tienemayor autonomía (accesos a través del bucledesagregado o despl iegue de su propiainfraestructura). Según este modelo, las empresasentrantes forman una base de clientes que les permitengenerar ingresos para f inanciar inversiones eninfraestructura. Para ello es necesario que tenganacceso a ofertas mayoristas por parte del incumbente.

En este contexto, el acceso indirecto o bitstream,representa una forma intermedia entre la reventa y ladesagregación del bucle, donde los nuevos entrantestienen control sobre ciertas características del servicioque ofrecerán a los usuarios finales, pero no requierenun nivel de inversión tan elevado como en el caso delbucle desagregado o por el despliegue de su propiainfraestructura. El servicio indirecto o bitstream es unacceso a nivel mayorista que provee capacidad detransmisión entre un usuario final con conexión telefónicay el punto de interconexión disponible para el nuevoentrante.

En este tipo de acceso existen diferentes puntosdonde puede conectarse el nuevo entrante, los cualesdeterminan la capacidad de controlar las característicastécnicas del servicio, así como la posibilidad de usar supropia red en vez de la del incumbente. Mientras másalejado se encuentre el punto de acceso del usuariofinal, menor será la capacidad de diferenciación de laempresa respecto al servicio ofrecido por el incumbente,y menor la autonomía para determinar la calidad delservicio final que brindará a sus clientes.

El acceso bi tstream puede representar unapropuesta interesante cuando la nueva empresa noha desarrollado su propia red, ya que le permite elacceso al mercado así como aprovechar laseconomías de escala de la empresa incumbente. Sinembargo, este tipo de acceso puede reforzar laposición de control del operador incumbente, quientiene la capacidad de controlar las características delos servicios de alta velocidad, la calidad del servicio,su despliegue geográfico, así como ofrecer productosempaquetados que los nuevos operadores pueden noestar en la posibilidad de replicar.

Asimismo, la empresa incumbente puede tenerincentivos para establecer las tarifas por dichosaccesos a niveles demasiado altos, impidiendo elingreso de competidores al mercado. La regulaciónde tar i fas (bajo esquemas de reta i l - minus uorientados a costos) permite evitar que el incumbentetraslade su poder de mercado en el segmentomayorista hacia el mercado minorista medianteprácticas como precios predatorios o de estrecha-miento de márgenes.

En el caso peruano, las suscripciones a Internet delos usuarios finales se han incrementadosignificativamente desde la aparición del acceso ADSL.Esta tecnología representa en la actualidad la principalforma de acceso a Internet en el Perú, con el 63% de lassuscripciones. Sin embargo, sólo una empresa,Telefónica concentra más del 99% de las suscripcionespor esta modalidad (incluyendo los accesos a través deSpeedy Provider).

Desde el 1 de setiembre de 2000 se establecierontarifas máximas aplicables a las prestaciones detransmisión de datos mediante circuitos virtuales ATMcon acceso ADSL, con la finalidad de promover elacceso de nuevas empresas en el mercado. Sinembargo, hasta la fecha, ninguna empresa ha hechouso de esta modalidad de acceso. Asimismo, las tarifasmáximas establecidas consideran velocidades queactualmente no se comercializan, por lo que seencuentran desfasadas de la realidad actual delmercado. El ingreso de nuevas empresas ha ocurridomás bien a través del producto Speedy Provider deTelefónica, que consiste en la reventa del servicioSpeedy que brinda dicha empresa, con la posibilidadde ofrecer servicios de valor añadido. Bajo estamodalidad operan Terra e Infoductos (RCP). La únicaexcepción es Americatel, la cual brinda el acceso ADSLa usuarios finales utilizando infraestructura propia,aunque tiene una participación muy pequeña en elmercado.

En este sentido, es importante señalar que tanto eltramo ADSL como el ATM constituyen medios portadoressobre los cuales Telefónica tiene control, por lo que laregulación tarifaria actúa como una herramientaimportante para facilitar el ingreso de nuevos operadoresal mercado, incentivando las condiciones necesarias paragarantizar tarifas razonables para los usuarios.

De la revisión del modelo presentado por Telefónica yla consiguiente propuesta de OSIPTEL, destacan sobretodo los que se refieren a los puntos de presenciaconsiderados para el acceso de los nuevos operadoresa la red de Telefónica. Bajo el nuevo esquema, en Lima lacantidad de puntos de presencia pasa de 11 a 4 y enprovincias de 23 a 2. Otro aspecto importante se refierea la posibil idad de conexión a nivel E3. Estasmodificaciones, en la medida que implican menorescostos de acceso a la red, facilitarán el ingreso de nuevosoperadores en el mercado a través de los accesos ATMmás ADSL.

En cuanto al impacto y los beneficios esperadosen términos de las perspectivas del desarrollo delnegocio de ADSL, se espera que la apertura de loscircuitos virtuales ATM con acceso ADSL queutilicen otros operadores para brindar el servicio deBanda Ancha se enfoque principalmente en el cortoplazo en el acceso a Internet (conectividad) y en elmediano y largo a contenidos y otras aplicaciones.Esto implicará una mayor competencia en lo referentea la conectividad, y por ende una reducción en lastarifas finales, generando mayor bienestar para losusuarios.

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