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Órgano Informativo del Poder Judicial del Estado G aceta J udicial 26 OCTUBRE - NOVIEMBRE - DICIEMBRE

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Órgano Informativo del PoderJudicial del Estado

Gaceta

Judicial

26

OCTUBRE - NOVIEMBRE - DICIEMBRE

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CONTENIDO

Acuerdos Generales dictados por el Pleno delConsejo de la Judicatura del Poder Judicial delEstado de San Luis Potosí.

Pag. 2

Circulares emitidas por el Pleno del Consejo dela Judicatura del Poder Judicial del Estado deSan Luis Potosí.

Pag. 15

Lic. Zeferino Esquerra Corpus

Lic. Guillermo Balderas Reyes

Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga

Lic. José Refugio Jiménez Medina

Lic. Jesús Xerardo Martínez Muñoz

Magistrado Presidente del SupremoTribunal de Justicia del Estado y del

Consejo de la Judicatura.

Consejero

Consejero

Consejero

Secretarío Ejecutivo de Plenoy Carrera Judicial

Gaceta del Poder Judicial de Estado; espublicada por el Consejo de la Judicatura, através del Secretariado Ejecutivo de Pleno yCarrera Judicial, en términos de losartículos 145 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado y 86 del ReglamentoInterior del Consejo de la Judicatura.Producción y edición el Lic. Jesús XerardoMartínez Muñoz. 500 ejemplares.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍCONSEJO DE LA JUDICATURA.

CONSIDERANDO.

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO TERCERO, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DELPODER JUDICIAL DEL ESTADO, QUE ESTABLECE LAS BASES DE EMISIÓN DE LASCONVOCATORIAS, PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS, EN LAS QUE SEELEGIRÁNALOS JUECESAUXILIARES PARAELAÑO 2015 DOS MIL QUINCE.

Primera.-

Segunda.-

Tercera.-

I.- Que los artículos 90 de la Constitución Política del Estado y 4°., penúltimo párrafo de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado, ordenan que este Poder, cuente con el apoyo de los jueces auxiliares, cuando así lorequiera.

II.- Que el artículo 108 de la misma Constitución, ordena que los jueces auxiliares serán nombrados por elConsejo de la Judicatura, mediante la elección directa que las comunidades hagan; estableciéndose en elartículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la forma en que esa elección debe llevarse a cabo.

III.- Que conforme al segundo párrafo del último dispositivo, el Consejo de la Judicatura debe emitir, medianteun acuerdo general, la convocatoria para el citado proceso, en vista de ello y en atención a la oportunidad con laque deben emitirse los nombramientos respectivos, es necesario pronunciar el acuerdo que cumpla con elordenamiento invocado y que corresponde a la elección de los Jueces Auxiliares para el año 2015 dos milquince que se establezcan en un acuerdo general.

En consecuencia de lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura tiene a bien en emitir el siguiente:

La convocatoria a que contraen los dos primeros párrafos del artículo 66 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado en vigor, se emitirá por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicialdel Estado.

La convocatoria deberá contener los siguientes requisitos:

a).- Lugar y fecha de la emisión;b).- Fracción, comunidad, ejido o localidad para la cual se proponga la terna de jueces auxiliares;c).- Lugar, fecha y hora en que se celebrará la asamblea general de los ciudadanos que pertenezcan a lacomunidad o localidad de que se trate:d).-El orden del día conforme al cual se celebrará la asamblea que contendrá; lista de asistencia de losciudadanos del lugar con derecho a voto; declaratoria de quórum y la propuesta y elección del juez auxiliar y susdos suplentes.

La convocatoria será fijada en los sitios públicos más concurridos de cada una de las comunidades ypara este fin será entregada al juez auxiliar propietario saliente o a quien lo supla, a través del Presidente delMunicipio que corresponda, debiendo éste devolver a más tardar el 15 quince de Enero de 2015 dos mil quince,a la Presidencia del Consejo de la Judicatura; el respectivo acuse de recibo, en el que conste que en efecto fueentregada oportunamente la convocatoria al JuezAuxiliar propietario o a quien lo supla.

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CONSEJO DE LA JUDICATURA

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Será responsabilidad del juez auxiliar propietario saliente, la oportuna publicación de la convocatoria ypresidir laAsamblea en la que se elegirá el nuevo JuezAuxiliar.

En las comunidades indígenas, la elección correspondiente se llevará a cabo conforme a sussistemas normativos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66, párrafo tercero de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.

Procédase a la elaboración de las convocatorias y hecho lo anterior, remítase las mismas a lasfracciones de los diferentes Municipios del Estado, por conducto de las Presidencias Municipales.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

Así lo acordó, por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el 7 siete de octubre del año 2014 dos milcatorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, integrado por el MagistradoPresidente Álvaro Eguía Romero, Consejero Guillermo Balderas Reyes, Consejero Juan Carlos BarrónLechuga y Consejero José Refugio Jiménez Medina, ante la licenciada María Manuela García Cázares,Directora del Instituto de Estudios Judiciales y Encargada de la Secretaría Ejecutiva de Pleno y CarreraJudicial que autoriza y da fe.

PRESIDENTE

CONSEJERO

CONSEJERO

CONSEJERO

DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, ENCARGADADE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL.

Cuarta.-

Quinta.-

T R A N S I T O R I O S

Primero.-

Segundo.-

MGDO. ÁLVARO EGUÍA ROMERO

LIC. GUILLERMO BALDERAS REYES

LIC. JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA

LIC. JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA

LIC. MARIA MANUELA GARCÍA CÁZARES.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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ACUERDO GENERAL CÉNTESIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR ELCUAL SE SUPRIMEN DIECISÉIS JUZGADOS MENORES Y CON EL RECURSO DESTINADO A ELLOS, SECREAN LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE LO FAMILIAR EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CONSEDE EN LACIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ.

CUARTO. El objetivo de la reforma constitucional, establecido mediante Decreto 657, publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado, el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, respecto a losjuzgados menores, fue acercar la justicia a la población, con el fin de dar un cumplimiento justo a la obligaciónestipulada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a administrarjusticia pronta y expedita. Por ello, el artículo 104 de la Constitución local, menciona que en el Estado habrájuzgados menores.

Mediante acuerdo publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, delveintiocho de febrero del dos mil dos, el Supremo Tribunal de Justicia en ejercicio de la facultad que le concedióel artículo tercero transitorio del Decreto 279, publicado el once de febrero del dos mil dos, en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado, consistente en emitir los acuerdos y determinaciones necesarios para elcumplimiento del mismo, procedió a efectuar un análisis constitucional, social, político, estadístico, jurídico,geográfico y económico, para conocer la situación de cada uno de los juzgados menores, considerando entreotros elementos, la población de cada municipio, la presencia indígena, los indicadores básicos de educación,grado de marginación, seguridad y orden público, incidencia delictiva, población económicamente activa, y elnúmero de asuntos que han conocido los juzgados menores durante el periodo que han mantenido enfunciones. El resultado llevó al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a concluir que no existía motivo paramantener la presencia de al menos un juzgado menor en cada uno de los municipios como estaba establecido.Lo que trajo como consecuencia, la reducción del número de juzgados menores en el Estado, fijando lacompetencia territorial establecida en el mencionado acuerdo.

CONSIDERANDO.

TERCERO.

QUINTO.

PRIMERO. Por decreto 358 publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiséis de julio de dos mil cinco, sereformó la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, modificando la estructura, funcionamiento yatribuciones del Poder Judicial del Estado, al crearse el Consejo de la Judicatura, dotado, entre otras, de lasatribuciones contenidas en los artículos 90, 92, 93, 104 y 105 de la misma Ley fundamental.

SEGUNDO. En consecuencia de dicha reforma constitucional, el Congreso del Estado aprobó una nueva LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el quince de octubre dedos mil cinco.

Entre las atribuciones que la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Judicial le confirieronal Consejo de la Judicatura, se encuentra la de determinar el número, la competencia territorial y la ubicación delos juzgados menores establecidos en el Estado, en términos de los artículos 90 último párrafo y 104 de laConstitución Política del Estado, 60 y 94 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y elnumeral 9º fracciones XI y XV del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

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CONSEJO DE LA JUDICATURA

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SEXTO. Así, el Consejo de la Judicatura determina que de nueva cuenta, resulta indispensable efectuarun estudio de las actividades realizadas por los juzgados menores, con el fin de verificar si sigue vigente elobjetivo que llevó a crearlos, habida cuenta que con el paso del tiempo, han variado las necesidades ycondiciones de los mismos.

SÉPTIMO. Del análisis estadístico de las actividades, comprendido de diciembre del dos mil nueve adiciembre de dos mil trece, se concluyó que actualmente las condiciones que se establecieron en elAcuerdo publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, el veintiocho de febrero dedos mil dos, no han cambiado al subsistir la poca carga de trabajo, pues según los datos examinados, elgasto para el erario púbico de cada asunto ingresado ha aumentado considerablemente, arrojando que elcosto resulta inversamente proporcional a la carga de trabajo, que en algunos casos es tan baja que losrecursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, podrían ser mejor aprovechados en beneficiopúblico, siendo reubicados en órganos jurisdiccionales diversos.Aunado a que en los municipios con altoporcentaje de población indígena, existe la tendencia a que la misma acuda a medios de solución decontroversias, propios de sus sistemas normativos internos. Por otra parte, no se deja sin cumplir lapremisa constitucional de acercar la justicia a la población, debido a que en muchos casos la distancia olas vías de comunicación hacen para algunas comunidades, ejidos y rancherías más práctico acudir a lacabecera municipal donde tiene residencia el juzgado de primera instancia del Distrito Judicialcorrespondiente. Las situaciones descritas, ponen en evidencia que el bajo volumen de asuntosiniciados, concatenado con el pago de servicios personales, infraestructura, materiales y suministrosresulta desproporcionadamente oneroso, comparado con el costo promedio en aquéllos juzgadosmenores donde las cargas de trabajo son elevadas.

OCTAVO. El artículo 17, fracción II de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones públicas,prevé que los servidores públicos podrán ser cambiados de adscripción por reorganización, situación quese actualiza en el caso concreto, dada la reestructuración de los juzgados a los que actualmente seencuentran adscritos o comisionados, para el mejor aprovechamiento social de los recursos.

NOVENO. El Consejo de la Judicatura, al analizar la información estadística de los juzgados de primerainstancia que componen el Poder Judicial del Estado, advirtió que aquellos que requieren ser fortalecidoscon mayor urgencia, son los del ramo Familiar en el Primer Distrito Judicial, por lo que se ha determinadoen el seno de dicho Consejo, que el recurso material y humano que actualmente se destina a dieciséisjuzgados menores, se utilice para la creación de los Juzgados Quinto y Sexto de lo Familiar del PrimerDistrito Judicial, mismos que tendrán su residencia en la capital del Estado.

Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y Legales citadas, el Pleno delConsejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, expide el siguiente:

En el Estado existirán los siguientes juzgados menores, mismos que tendrán la competenciapor materia y cuantía establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como lacompetencia territorial y ubicación que a continuación se fija:

ACUERDO GENERAL CÉNTESIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAPOR EL CUAL SE SUPRIMEN DIECISÉIS JUZGADOS MENORES Y CON EL RECURSO DESTINADOA ELLOS, SE CREAN LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE LO FAMILIAR EN EL PRIMERDISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN LACIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ.

PRIMERO.-

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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Primer Distrito Judicial.

Segundo Distrito Judicial.

Tercer Distrito Judicial.

Cuarto Distrito Judicial.

Quinto Distrito Judicial.

Sexto Distrito Judicial.

Un Juzgado Menor en Soledad de Graciano Sánchez, con competencia territorial en ese municipio y en los deCerro de San Pedro, Zaragoza yArmadillo de los Infante.

Se decreta la supresión del Juzgado Menor de Mexquitic de Carmona.Los asuntos que se susciten en los municipios de Villa de Arriaga, Mexquitic de Carmona y Ahualulco seránconocidos y resueltos en los juzgados de primera instancia con sede en la capital del Estado, conforme al turno.

Un Juzgado Menor en Cedral, con competencia territorial en ese municipio y en los de Catorce y Vanegas.

Los negocios que se susciten en los municipios de Villa de Guadalupe y Villa de la Paz, serán conocidos yresueltos por los juzgados mixtos de primera instancia con sede en Matehuala, San Luis Potosí, conforme alturno.

Un Juzgado Menor en Ciudad Fernández, con competencia territorial en ese municipio.

Los asuntos que se susciten en el municipio de San Ciro de Acosta serán conocidos y resueltos por losjuzgados mixtos de primera instancia con sede en Rioverde, San Luis Potosí, conforme al turno;

Se suprimen los Juzgados Menores de Tamasopo y Rayón.

Los asuntos que se susciten en los municipios de Alaquines, Lagunillas, Rayón, Santa Catarina y Tamasopo,serán conocidos y resueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Cárdenas, San Luis Potosí.

Se decreta la supresión del Juzgado Menor de El Naranjo.

Los asuntos que se susciten en el municipio de El Naranjo, serán conocidos y resueltos por el juzgadomixto de primera instancia con sede en Ciudad del Maíz, San Luis Potosí.

Un Juzgado Menor en Tamuín, con competencia territorial en ese municipio y San Vicente Tancuayalab; y

Un Juzgado Menor en Ébano, con competencia territorial en ese municipio.

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CONSEJO DE LA JUDICATURA

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Se suprime el Juzgado Menor en Tanlajás.

Los asuntos que se susciten en el municipio de Tanlajás, serán conocidos y resueltos por los JuzgadosMixtos de Primera Instancia con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí, conforme al turno.

Un Juzgado Menor en Xilitla, con competencia territorial en ese municipio.

Se decreta la supresión de los Juzgados Menores en Aquismón, Coxcatlán, Huehuetlán, San Antonio yTampamolón Corona.

Los asuntos que se susciten en los municipios de Aquismón, Coxcatlán, Huehuetlán, San Antonio,Tampamolón Corona y Tanquián de Escobedo, serán conocidos y resueltos por el Juzgado Mixto dePrimera Instancia con sede en Tancanhuitz, San Luis Potosí.

Se suprimen los Juzgados Menores deAxtla de Terrazas, Matlapa y Tampacán.

Los asuntos que se susciten en los municipios deAxtla de Terrazas, Matlapa, San Martin Chalchuicuautlay Tampacán serán conocidos y resueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede enTamazunchale, San Luis Potosí.

Los asuntos que se susciten en los municipios de San Nicolás Tolentino y Villa Juárez, serán conocidos yresueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Cerritos, San Luis Potosí.

Los asuntos que se susciten en los municipios de Villa de Arista y Villa Hidalgo serán conocidos yresueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Guadalcázar, San Luis Potosí.

Un Juzgado Menor en Charcas, con competencia territorial en ese municipio y en Santo Domingo.

Los asuntos que se susciten en el municipio de Moctezuma, serán conocidos y resueltos por el JuzgadoMixto de Primera Instancia con sede en Venado, San Luis Potosí.

Se decreta la supresión del Juzgado Menor en Villa de Ramos

Los asuntos que se susciten en el municipio de Villa de Ramos, serán conocidos y resueltos por elJuzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Salinas de Hidalgo, San Luis Potosí.

Séptimo Distrito Judicial.

Octavo Distrito Judicial.

Noveno Distrito Judicial.

Décimo Distrito Judicial.

Décimo Primer Distrito Judicial.

Décimo Segundo Distrito Judicial.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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Décimo Tercer Distrito Judicial

SEGUNDO.-

TERCERO.-

CUARTO.-

QUINTO.-

SEXTO.-

SÉPTIMO.-

OCTAVO.-

NOVENO.-

TRANSITORIOS

PRIMERO

Se suprimen los Juzgados Menores de Tierra Nueva y Villa de Reyes.

Los asuntos que se susciten en los municipios de Villa de Reyes y Tierra Nueva serán conocidos y resueltos porel Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Santa María del Río, San Luis Potosí.

Los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, que actualmente se destinan a losórganos jurisdiccionales a suprimir, serán sujetos de nivelación y reubicación, según las necesidades deimpartición de justicia que determine el Consejo de la Judicatura.

Los servidores judiciales adscritos o comisionados a los juzgados menores que se suprimen,mantendrán a salvo sus derechos laborales adquiridos y serán reasignados en otros órganos judiciales, segúnlas necesidades del servicio y de ser necesario se realizarán las nivelaciones que el Pleno del Consejo de laJudicatura estime necesarias.

Se instruye al Secretariado Ejecutivo de Administración, al Secretariado Ejecutivo de Vigilancia yDisciplina y a la Contraloría del Poder Judicial, para que realicen los trámites inherentes al cambio deadscripción del personal, verificación de inventarios y redistribución de los recursos públicos a otros órganosjudiciales, así como los procesos de entrega-recepción que procedan, debiendo dar puntual información alPleno del Consejo de la Judicatura.

Quince días antes de entrar en vigor el presente Acuerdo General, los juzgados menores concluyensus funciones.

Los negocios judiciales que se encuentren en trámite ante los órganos judiciales suprimidos medianteel presente Acuerdo General, deberán declinar su competencia en favor del Juez de Primera Instancia delDistrito Judicial al que pertenezcan, dentro de los cinco días anteriores al en que entre en vigor el presenteAcuerdo General, debiendo remitirlo por conducto de la oficialía de partes o directamente al juzgado, según seael caso.

Con el recurso que actualmente se destina a los juzgados menores a suprimir, se decreta lacreación del Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, con residencia en la capital del Estado.

Con el recurso que actualmente se destina a los juzgados menores a suprimir, se decreta lacreación del Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, con residencia en la capital del Estado.

Cualquier controversia que se suscite en la aplicación de las disposiciones del presente AcuerdoGeneral será resuelta por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y désele la más ampliapublicidad en el Portal de Transparencia de este Poder Judicial del Estado

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CONSEJO DE LA JUDICATURA

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SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

QUINTO

SEXTO.-

SÉPTIMO.-

OCTAVO.-

MGDO. ÁLVARO EGUÍA ROMERO

(RÚBRICA)LIC. GUILLERMO BALDERAS REYES

(RÚBRICA)LIC. JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA

(RÚBRICA)LIC. JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA

(RÚBRICA)LIC. MARIA MANUELA GARCÍA CÁZARES.

(RÚBRICA)

.- El presenteAcuerdo General, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan alcontenido del presenteAcuerdo General.

.- Los titulares de los juzgados menores suprimidos o quienes hagan sus veces, cerrarán susactividades al público en general a partir del dieciséis de marzo de dos mil quince, es decir, no podránemitir determinación judicial alguna, distinta de aquéllas que vayan encaminadas a dar cumplimiento a loordenado en el presente Acuerdo General como la declinación de la competencia, con la salvedad deaquéllas que estén relacionadas con la libertad y la salvaguarda de los derechos fundamentales.

.- La entrega recepción de los recursos materiales de los órganos jurisdiccionales suprimidos,deberá hacerse directamente a la Dirección de Recursos Materiales del Poder Judicial del Estado, la cualdeberá concluir el veintisiete de marzo del dos mil quince.

La entrega recepción de los recursos humanos de los juzgados menores cuya supresión sedecretó, deberá hacerse directamente a la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial delEstado, la cual deberá concluir el veintisiete de marzo del dos mil quince.

El Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, con sede en la capital delEstado, entrará en funciones a partir del uno de abril del dos mil quince.

El Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, con sede en la capital del Estado,entrará en funciones a partir del uno de abril del dos mil quince.

El presenteAcuerdo General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, fue aprobado porunanimidad de votos en sesión ordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, por los señoresConsejeros que integran el Pleno del Consejo de la Judicatura, licenciados magistrado Álvaro EguíaRomero, consejero Guillermo Balderas Reyes, consejero Juan Carlos Barrón Lechuga y consejero JoséRefugio Jiménez Medina, actuando el primero en su calidad de Presidente ante la licenciada MaríaManuela García Cázares, directora del Instituto de Estudios Judiciales, en funciones de Secretaria dePleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe.

PRESIDENTE

CONSEJERO

CONSEJERO

CONSEJERO

DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, ENCARGADADE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN SESIÓNCELEBRADA EL DÍA 15 QUINCE DE DICIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE, CON APOYO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN XXXVII, DICTÓ EL ACUERDO QUE MODIFICA ELARTÍCULO QUINTO Y EL TRANSITORIO SEGUNDO, Y DEROGA EL TRANSITORIO CUARTO DELACUERDO GENERAL CENTÉSIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR ELCUAL SE SUPRIMEN DIECISÉIS JUZGADOS MENORES Y CON EL RECURSO DESTINADO A ELLOS, SECREAN LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE LO FAMILIAR EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CONSEDE EN LACIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ.

CONSIDERANDO.

ACUERDO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO Y EL TRANSITORIO SEGUNDO, Y DEROGA ELTRANSITORIO CUARTO, DELACUERDO GENERAL CENTÉSIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJODE LA JUDICATURA, POR EL CUAL SE SUPRIMEN DIECISÉIS JUZGADOS MENORES Y CON ELRECURSO DESTINADO A ELLOS, SE CREAN LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE LO FAMILIAR ENEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN LACIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ.

QUINTO.-

PRIMERO. Por decreto 358 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 veintiséis de julio de 2005 dos milcinco, se reformó la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, modificando la estructura,funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado, al crearse el Consejo de la Judicatura, dotado,entre otras, de las atribuciones contenidas en los artículos 90, 92, 93, 104 y 105 de la misma Ley Fundamental.

SEGUNDO. En consecuencia de dicha reforma constitucional, el Congreso del Estado aprobó una nueva LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 15 quince de octubrede 2005 dos mil cinco.

TERCERO. Entre las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado le confirieron al Consejode la Judicatura, en su artículo 94, fracción XXXVII, se encuentra la de dictar los Acuerdos Generales quefueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en términos de lo previsto en la ConstituciónPolítica del Estado.

CUARTO. Al publicarse el 22 veintidós de noviembre de 2014 dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado,el Acuerdo General Centésimo Cuarto del Pleno del Consejo de la Judicatura por el cual se suprimen dieciséisJuzgados Menores y con el recurso destinado a ellos, se crean los Juzgados Quinto y Sexto de lo Familiar en elPrimer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de San Luis Potosí, se debe corregir la fecha de conclusiónseñalada en el citado acuerdo, así como la de la entrada en vigor del mismo.

Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y Legales citadas, el Pleno del Consejode la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, expide el siguiente:

Único. Se modifica el Artículo Quinto y el Transitorio Segundo, y deroga el Transitorio Cuarto del AcuerdoGeneral Centésimo Cuarto del Pleno del Consejo de la Judicatura, para quedar como sigue:(…)

A partir del 16 dieciséis de marzo de 2015 dos mil quince, los juzgados menores que se suprimencerrarán sus actividades al público; funcionando únicamente para concluir o turnar los asuntos que seencuentren pendientes, es decir, no podrán emitir determinación judicial alguna, distinta de aquéllas que vayanencaminadas a dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo General, como la declinación de lacompetencia, con la salvedad de aquéllas que estén relacionadas con la libertad y la salvaguarda de losderechos fundamentales.

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CONSEJO DE LA JUDICATURA

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.(…)TRANSITORIOS(…)SEGUNDO.- El presente acuerdo, en lo relativo a los artículos quinto y sexto, entrará en vigor al díasiguiente de su publicación, el resto de los dispositivo lo harán el 31 treinta y uno de marzo de 2015 dosmil quince, con independencia de la fecha de publicación.

.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, y désele la más ampliapublicidad en el Portal de Transparencia de este Poder Judicial del Estado .- El presenteAcuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan alcontenido del presenteAcuerdo General.

El presente Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, fue aprobado porunanimidad de votos en sesión celebrada el 15 quince de diciembre de dos mil catorce, por los señoresConsejeros que integran el Pleno del Consejo de la Judicatura, licenciados Magistrado Zeferino EsquerraCorpus, Consejero Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero José Refugio Jiménez Medina y ConsejeroCarlos Alejandro Ponce Rodríguez, actuando el primero en su calidad de Presidente ante el licenciadoJesús Xerardo Martínez Muñoz, Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe.

PRESIDENTE

CONSEJERO

CONSEJERO

CONSEJERO

SECRETARIO EJECUTIVO DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL.

PRIMEROSEGUNDO

TERCERO

(RÚBRICA)

(RÚBRICA)

(RÚBRICA)

LIC. CARLOS ALEJANDRO PONCE RODRÍGUEZ

(RÚBRICA)

LIC. JESÚS XERARDO MARTÍNEZ MUÑOZ.

(RÚBRICA)

(…).- (Se deroga)

(…)CUARTO

T R A N S I T O R I O S

MGDO. ZEFERINO ESQUERRA CORPUS

LIC. JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA

LIC. JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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ACUERDO GENERAL CÉNTESIMO QUINTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR EL QUE SEDETERMINA LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRES JUZGADOS MIXTOS DE PRIMERAINSTANCIA, CON SEDE EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, MISMOS QUE EN ADELANTE SEDENOMINARÁN JUZGADO PRIMERO CIVIL, JUZGADO PRIMERO FAMILIAR Y JUZGADO PRIMEROPENAL.

CONSIDERANDO.

PRIMERO.

SEGUNDO.

TERCERO.

CUARTO.

ACUERDO GENERAL CÉNTESIMO QUINTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR EL QUE SEDETERMINA LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRES JUZGADOS MIXTOS DE PRIMERAINSTANCIA, CON SEDE EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, MISMOS QUE EN ADELANTE SEDENOMINARÁN JUZGADO PRIMERO CIVIL, JUZGADO PRIMERO FAMILIAR Y JUZGADO PRIMEROPENAL.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todapersona tiene derecho que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en losplazos y términos que fijen las leyes aplicables a los casos concretos, debiendo emitir sus resoluciones demanera pronta, completa e imparcial.

Conforme a los artículos 90 párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado y 86 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial delEstado, así como la carrera judicial, están a cargo del Consejo de la Judicatura que cuenta con independenciatécnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, en el artículo94 fracciones XVI y XXXVII, la facultad de determinar el número y, en su caso, especialización por materia delos juzgados que existen en cada uno de los distritos judiciales, así como la expedición de los reglamentos yacuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

En el Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí, existen tres JuzgadosMixtos de Primera Instancia, los cuales conocen tanto la materia civil, mercantil, familiar como la penal.Tomando en consideración las condiciones actuales que enfrentan, el cúmulo de asuntos existente y con elafán de eficientizar el servicio que prestan, se estima atinente concentrar su trabajo en una materia específica,con el propósito de alcanzar un óptimo nivel de especialización y actualización a favor de la labor jurisdiccional,aprovechando al máximo la experiencia de los servidores judiciales que los integran, de tal suerte que, losasuntos sean resueltos con la prontitud y expedites en el ámbito de la complejidad técnica de cada materia,dando cabal cumplimiento a los plazos y términos que rijan el juicio o procedimiento evitando la dilación,demora u omisión en su tramitación o conclusión.

Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y Legales citadas, el Pleno del Consejode la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, expide el siguiente:

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CONSEJO DE LA JUDICATURA

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PRIMERO.

SEGUNDO.

TERCERO.

CUARTO.

QUINTO.

SEXTO.

SÉPTIMO.

El Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia, a partir de dos de enero del dos mil quince, sedenominará Juzgado Primero Civil del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, San LuisPotosí.

El Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia, a partir de dos de enero de dos mil quince,se denominará Juzgado Primero Familiar del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, SanLuis Potosí.

El Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia, a partir de dos de enero de dos mil quince, sedenominará Juzgado Primero Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, San LuisPotosí.

El denominado Juzgado Primero Civil en el presente Acuerdo General, seguirá siendocompetente en los negocios en materia mercantil.

Recibirá asuntos en materia familiar y penal hasta el uno de enero de dos mil quince; asimismo,continuará conociendo de los asuntos en trámite, hasta su conclusión.

El denominado Juzgado Primero Familiar en el presente Acuerdo General, recibirá asuntos enmateria civil, mercantil y penal hasta el uno de enero de dos mil quince; y continuará conociendo de losasuntos en trámite, hasta su conclusión.

El denominado Juzgado Primero Penal en el presente Acuerdo General, recibirá asuntos enmateria civil, mercantil y familiar hasta el uno de enero de dos mil quince; y continuará conociendo de losasuntos en trámite, hasta su conclusión.

Los servidores judiciales, así como los recursos financieros, materiales y tecnológicoscorrespondientes a los juzgados “mixtos”, serán reubicados en los juzgados especializados, deconformidad con los criterios que establezca el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

OCTAVO.

NOVENO.

DÉCIMO.

Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración, al Secretario Ejecutivo de VigilanciaDisciplina y al Contralor del Poder Judicial del Estado, para que realicen los trámites inherentes a laentrega recepción, al cambio de adscripción del personal que resulte necesario, la verificación deinventarios y la redistribución de los recursos públicos de los juzgados, según las necesidades delservicio.

Se instruye al Secretariado Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicaturadel Poder Judicial del Estado y a la Oficialía de Partes en Ciudad Valles, San Luis Potosí, para que a partirdel dos de enero de dos mil quince, realicen el turno y distribución de las demandas en el juzgado quecorresponda.

Cualquier controversia que se suscite en la aplicación de las disposiciones del presenteAcuerdo General, será resuelta por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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TRANSITORIOS

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

Zeferino Esquerra Corpus y ConsejerosGuillermo Balderas Reyes Juan Carlos Barrón Lechuga José Refugio Jiménez Medina

Jesús Xerardo Martínez Muñoz

LIC. JESÚS XERARDO MARTÍNEZ MUÑOZ.

(RÚBRICA)

.- Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Oficial del Estado y désele la mas ampliapublicidad en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado

.- El presenteAcuerdo General, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al contenidodel presenteAcuerdo General.

El presente Acuerdo General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, fue aprobado ensesión ordinaria celebrada el cuatro de noviembre de dos mil catorce, en la ciudad de San Luis Potosí, capitaldel Estado del mismo nombre, por unanimidad de votos de los Consejeros que integran el Pleno del Consejo dela Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado Presidente

, y , ante ellicenciado Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y dafe.

SECRETARIO EJECUTIVO DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL.

MGDO. ÁLVARO EGUÍA ROMERO

(RÚBRICA)

LIC. GUILLERMO BALDERAS REYES

(RÚBRICA)

LIC. JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA

(RÚBRICA)

LIC. JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA

(RÚBRICA)

PRESIDENTE

CONSEJERO

CONSEJERO

CONSEJERO

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CONSEJO DE LA JUDICATURA

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“2014, Año de Octavio Paz”

CIRCULAR No. 24/2014

MAGISTRADOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; DEL TRIBUNAL ELECTORAL DELESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; SECRETARÍA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES DE CONTROL Y DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL,MENORES, DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, JUEZ ESPECIALIZADO PARAMENORES, Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS; SECRETARIOS EJECUTIVOS DE ADMINISTRACIÓN, PLENO YCARRERA JUDICIAL, VIGILANCIAY DISCIPLINA YADMINISTRADOR JUDICIAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN;DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES DE ÁREA; JEFATURAS DE DEPARTAMENTO, OFICINA, GRUPO YSECCIÓN, UNIDADES DE ESTADÍSTICA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA,BIBLIOTECAY CONTRALORÍAINTERNADEL PODER JUDICIAL.

Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 88 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, me permito hacer del conocimiento de ustedes, la conformación de lasComisiones, Comités y Proyectos del citado Órgano, para el ejercicio 2014 dos mil catorce.

Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura delPoder Judicial del Estado.Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura.Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la Judicatura.Lic. José Refugio Jiménez Medina, Consejero de la Judicatura. Coordinador.Secretaria Ejecutiva deAdministración - Secretaria deActas.Contralor del Poder Judicial del Estado -Apoyo.

Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura delPoder Judicial del Estado.Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura.Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la Judicatura. Coordinador.Lic. José Refugio Jiménez Medina, Consejero de la JudicaturaSecretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial.Directora del Instituto de Estudios Judiciales - Secretaria deActas.

Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial del Estado.Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura. Coordinador.Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la JudicaturaLic. José Refugio Jiménez Medina.- Consejero de la Judicatura.Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina - Secretario deActas.Contralor del Poder Judicial del Estado -ApoyoVisitador General del Consejo de la Judicatura -Apoyo

Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial del Estado.Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura.Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la Judicatura. Coordinador.Lic. José Refugio Jiménez Medina, Consejero de la Judicatura.Lic. Patricia Guadalupe Vélez Nieto.-Secretaria deActas.

Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura delPoder Judicial del Estado.Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura.

COMISIÓN DEADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

COMISIÓN DE CARRERAJUDICIAL

COMISIÓN DE DISCIPLINA

COMISIÓN DEADSCRIPCIÓN

COMISIÓN DE PLANEACIÓN

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la Judicatura.Lic. José Refugio Jiménez Medina, Consejero de la Judicatura.Encargado de la Unidad de Estadística, Evaluación ySeguimiento -Secretario deActas.Lic. IsmaelAlavez Torres -Apoyo.

Lic. José Refugio Jiménez Medina. Consejero de la Judicatura.Director Jurídico del Consejo de la Judicatura.Encargado del Área de Organización y Métodos.Lic. DavidAlan Gutiérrez Mannix, Secretario deActas.

Secretaria Ejecutiva deAdministración.Director General de Recursos Financieros.Director de Recursos Materiales.Subdirector de Recursos Materiales. - Secretario deActas.Contralor del Poder Judicial del Estado -Apoyo.Lic. CarlosAlberto Gómez Rivera -Asesor.

Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina. PresidenteSecretaria Ejecutiva deAdministración.Lic. MarianoAgustín Olguín Huerta, Encargado de la Unidad de Información Pública del Poder Judicial -Coordinador.Lic.Adriana Muñoz Infante, Secretaria Técnica – Secretaria deActas.Contralor del Poder Judicial del Estado.Lic. Diana Isela Soria Hernández, Juez Cuarto del Ramo CivilDirectora delArchivo Judicial.Lic. Anita Noyola González, Secretaria de Estudio y Cuenta de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado-Vocal.Director Jurídico.

Consejero José Refugio Jiménez Medina- Presidente Honorario.Secretaria Ejecutiva deAdministración - Presidente Ejecutivo.Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina - Primer Vocal.Jefe de Departamento deActivo Fijo - Segundo Vocal.Director de Recursos Materiales - Secretario deActas.Contralor del Poder Judicial del Estado -Asesor sin derecho a voto.Director Jurídico del Consejo de la Judicatura -Asesor sin derecho a voto.

Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del PoderJudicial del Estado.Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura.Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la Judicatura.Lic. José Refugio Jiménez Medina, Consejero de la Judicatura. Coordinador.Directora de Recursos Humanos - Secretaria deActas.Director Jurídico.

Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del PoderJudicial del EstadoSin otro particular, reitero a ustedes, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., 28 DE OCTUBRE DE 2014

COMISIÓN DE DESARROLLO NORMATIVO Y ORGANIZACIONAL.

COMITE DEADQUISICIONES,ARRENDAMIENTOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

COMITÉ DE INFORMACIÓN PÚBLICA

COMITÉ PARALADESINCORPORACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

ENCARGADO DE LAREVISTA“JUSTICIA, PUNTO DE EQUILIBRIO”

.

COMISIÓN PARAELANÁLISIS DE INCAPACIDADES

.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIAY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

MAGISTRADO ZEFERINO ESQUERRA CORPUS.L´JXMM'cszf.

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CONSEJO DE LA JUDICATURA

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“2014, Año de Octavio Paz”

CIRCULAR 25/2014

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIAY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO.

MAGISTRADO ZEFERINO ESQUERRA CORPUS.

Por este conducto me permito comunicarles que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,determinó hacer de su conocimiento el cambio de domicilio del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Salinas deHidalgo, S.L.P., el cual estará ubicado en la calle de San Sebastian No. 3, Col. Santa Cruz, a partir del día 14 de octubredel 2014.Sin otro particular, reitero a ustedes, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., 28 DE OCTUBRE DE 2014

L´JXMM'cszf.

MAGISTRADOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO;DEL TRIBUNAL ELECTORAL DELESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; SECRETARÍA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES DE CONTROL Y DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL,MENORES, DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, JUEZ ESPECIALIZADO PARA MENORES,Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS; SECRETARIOS EJECUTIVOS DE ADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERAJUDICIAL, VIGILANCIA Y DISCIPLINA Y ADMINISTRADOR JUDICIAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN;DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES DE ÁREA; JEFATURAS DE DEPARTAMENTO, OFICINA, GRUPO YSECCIÓN, UNIDADES DE ESTADÍSTICA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA,BIBLIOTECAY CONTRALORÍAINTERNADEL PODER JUDICIAL.

CIRCULAR C.J.26/2014

MAGISTRADOS PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; DELTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; SECRETARÍA GENERAL DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES DE CONTROL Y DETRIBUNAL DE JUICIO ORAL, MENORES, DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, JUEZESPECIALIZADO PARA MENORES, Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS; SECRETARIOS EJECUTIVOS DEADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERA JUDICIAL, VIGILANCIA Y DISCIPLINA Y ADMINISTRADOR JUDICIALDEL SISTEMA DE GESTIÓN; TITULARES DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS, DIRECCIÓN JURÍDICA, SERVICIOMÉDICO LEGAL, ARCHIVO JUDICIAL, UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE ESTADÍSTICA,EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, ÁREAS DEPENDIENTES DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS DEADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERAJUDICIAL, VIGILANCIAY DISCIPLINA.

“2014, Año de Octavio Paz”

Derivado del acuerdo del 09 nueve de agosto del 2002 dos mil dos, celebrado entre el Gobierno del Estado y elSindicato Único de los Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado, en el que se estableció incrementar díasadicionales al segundo período vacacional, conforme a la antigüedad de los trabajadores de base, bajo el siguienteesquema:

ANTIGUEDAD DÍASADICIONALESDe 5 a 9 años, 11 meses 1 díaDe 10 a 14 años, 11 meses 2 díasDe 15 a 19 años, 11 meses 3 díasDe 20 en adelante 4 días

Se les comunica, que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión celebrada el día de hoy, con apoyo en lodispuesto por el artículo 94, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determinó que la forma deaplicación del referido beneficio en el ámbito del Poder Judicial del Estado, será como sigue:

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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1.-2.-3.-

4.-

5.-

6.-

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIAY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO.

MAGISTRADO ZEFERINO ESQUERRA CORPUS.

MAGISTRADOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO;DEL TRIBUNAL ELECTORAL DELESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; SECRETARÍA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES DE CONTROL Y DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL,MENORES, DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, JUEZ ESPECIALIZADO PARA MENORES,Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS; SECRETARIOS EJECUTIVOS DE ADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERAJUDICIAL, VIGILANCIA Y DISCIPLINA Y ADMINISTRADOR JUDICIAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN;DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES DE ÁREA; JEFATURAS DE DEPARTAMENTO, OFICINA, GRUPO YSECCIÓN, UNIDADES DE ESTADÍSTICA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA,BIBLIOTECAY CONTRALORÍAINTERNADEL PODER JUDICIAL.

Se aplicará única y exclusivamente a los trabajadores de base sindicalizados;Operará respecto al segundo período vacacional correspondiente al 2014 dos mil catorce;La calendarización respectiva se aplicará bajo el criterio y la responsabilidad del titular de cada área, pudiéndose

agregar a los días que correspondan a la conclusión del segundo período vacacional 2014 dos mil catorce o bien,durante el primer semestre del ejercicio 2015 dos mil quince;

Invariablemente, se remitirá a la Secretaría Ejecutiva deAdministración del Consejo de la Judicatura, una relación delos trabajadores de base sindicalizados, a quienes se les haya autorizado disfrutar del beneficio, señalándose suantigüedad y el número de días adicionales otorgados;

La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura, a través de la Dirección de RecursosHumanos, verificará que el acuerdo se haya aplicado correctamente, quedando facultada para descontar por nómina losdías que se hayan otorgado sin derecho o sin autorización del Magistrado, Juez o titular de la dependenciaadministrativa que corresponda; y

Cualquier duda o aclaración que se derive de la aplicación o interpretación de las anteriores disposiciones, deberáconsultarse con la Directora de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado.

Sin otro particular, reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., 04 DE NOVIEMBRE DE 2014

L´JXMM´cszf.“2014, Año de Octavio Paz”

CIRCULAR 27/2014

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIAY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO.

MAGISTRADO ZEFERINO ESQUERRA CORPUS.

Por este conducto me permito comunicarles que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,determinó hacer de su conocimiento el cambio de domicilio del Juzgado Regional de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Ciudad Valles, S.L.P., a partir del 16 de octubre del presente año, al ubicado en la calle Río Valles, número108, en el Fraccionamiento Norte Residencial de Ciudad Valles, S.L.P, número telefónico 01-481-38-131-36; así comodel Juzgado Menor de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, a partir del 03 de noviembre del presente año, al ubicado enla calle deAldama número 403, Zona Centro de ese Municipio, C.P. 78430, número telefónico 854-50-52.Sin otro particular, reitero a ustedes, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., 11 DE NOVIEMBRE DE 2014

L´JXMM'emdl.

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CONSEJO DE LA JUDICATURA

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LUIS DONALDO COLOSIO No. 305COL. ISSSTE C.P. 78280.

TELÉFONO (444) 826-85-00www.stjslp.gob.mx