gaceta departamental-18230-3-enero-2011, resoluciones gobernación de antioquia

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MEDELLÍN, LUNES 3 DE ENERO DE nii & EDICIÓN DE 64 PÁGINAS asceta etartamental Ceitflaulo N SC 4•S Antioquia para todos imanas a 4 obra! GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA SECRETARÍA GENERAL Imprenta Dental. de Antioquía Dr. Sergio Arroyave Maya Director 1C O4T E C CERTIFICADO 150 9001 ORDEN AL MÉRITO CÍVICO Y EMPRESARIAL MARISCAL JORGE ROBLEDO CATEGORÍA ORO No.18.230 Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admen Postal Nal. - Porte Pagado Caegistranala Nst la- Soria- ale Ántioyzad t ir l 908 SUMARIO 1 COMERCIALES 1

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Fecha de publicación lunes 3 de enero de 2011, 64 páginas

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MEDELLÍN, LUNES 3 DE ENERO DE nii&

EDICIÓN DE 64 PÁGINAS

asceta

etartamental

Ceitflaulo N SC 4•S

Antioquia para todos

imanas a 4 obra!

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIASECRETARÍA GENERAL

Imprenta Dental. de AntioquíaDr. Sergio Arroyave Maya

Director

1C O4T E C

CERTIFICADO150 9001

ORDEN AL MÉRITOCÍVICO Y EMPRESARIAL

MARISCAL JORGE ROBLEDOCATEGORÍA ORO

No.18.230Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admen Postal Nal. - Porte Pagado

CaegistranalaNst

la- Soria- ale

Ántioyzad

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SUMARIO 1

COMERCIALES 1

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ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

CONTRATO No 430 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEDEPORTES DE ANTIOQUIA - INDEPORTES Y LOS IMPRESORES

Entre los suscritos JULIO ROBERTO GÓMEZ GAITÁN, mayor de edad idefitificado concédula de ciudadanía número 71.589.118, quien actúa en su calidad de Gerente yRepresentante Legal del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, establecimientopúblico del orden departamental creado mediante la Ordenanza 8E del 1 de marzo de 1996,que en adelante se llamará INDEPORTES ANTIOQUIA y MARIA ELIZABETH CORREAACOSTA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 43.543.852,actuando en representación legal de Los Impresores., con NIT 43.543.852-5, y quien paraefectos de este acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presentecontrato, posterior a la siguiente consideración:

Que INDEPORTES ANTIOQUIA, realizó Proceso de Selección Abreviada de menor cuantíaN° 07 de 2010, fruto del proceso se adjudico a la empresa LOS IMPRESORES, bajoresolución numero N° 01577 de diciembre 17 de 2010.

En razón a las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente contratoregido por las siguientes cláusulas. PRIMERA. OBJETO: Contratar el Suministro deMaterial Impreso Didactico para el Programa "Por su salud, Muevase pues".SEGUNDA -VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de Ciento Cincuenta y SienteMillones Cuatrocientos Sesenta Mil Ochocientos Pesos ($157.460.800), que serán canceladosen cuatro (4) meses en cuotas iguales, previa certificación de recibo a satisfacción por partedel supervisor, disponibilidad de PAC y certificación expedida por el Revisor Fiscal, delcumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensionesy aportes a las cajas de compensación familiar, instituto colombiano de bienestar familiar yservicio nacional de aprendizaje. PARAGRAFO - PRIMERO. E valor del contrato se podrácancelar con anterioridad del plazo estipulado, previo visto bueno del supervisor del contrato.PARAGRAFO —SEGUNDO. Se deberán tener en cuenta los siguientes descuentos sobre lospagos: 1. Retención en la Fuente a título de impuesto de renta, el 3.5% sobre el valorfacturado sin IVA. 2. Retención del 50% sobre IVA facturado, no opera para grandescontribuyentes. 3. Estampilla Prodesarrollo (Impuesto Departamental por Ordenanza), el 0.6%del valor facturado sin IVA. 4. Bienestar Social del Anciano (Impuesto Departamental porOrdenanza), 0.4% del valor facturado sin IVA. 5. Retención en la Fuente a título de impuestode Industria y Comercio (Impuesto Municipal), 0.6% sobre el valor facturado, sin incluir IVA. 6.Estampilla Prohospital: El 1% del valor facturado, sin incluir el IVA. 7. Estampilla PolitécnicoColombiano Jaime lsaza Cadavid. (0.4% del contrato). PARÁGRAFO - SEGUNDO. ELCONTRATISTA se obliga a informar a INDEPORTES ANTIOQUIA el número de una cuentabancaria (corriente o de ahorros), a su nombre; en la cual le serán consignados o transferidoselectrónicamente, los pagos que por este concepto le efectúe INDEPORTES ANTIOQUIA.TERCERA - PLAZO: El presente contrato tendrá un plazo de tres (3) meses, comprendidodesde el momento del perfeccionamiento. CUARTA - OBLIGACIONES: EL CONTRATISTAse compromete a: 1. Suministrar Material Impreso Didactico para el Programa "Por susalud, Muevase pues". 2. Ceñirse a los diseños y especificación técnicas suministradas porIndeportes Antioquia y Por Su Salud, Muévase Pues. 3. Todas las demás obligacionesconsignadas en los pliegos de condiciones del proceso de selección abreviada N° 07 de 2010y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. INDEPORTES ANTIOQUIA secompromete a: 1. Pagar oportunamente la suma relacionada en la cláusula segunda.

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ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

Brindar la información y apoyo necesarios que requiera EL CONTRATISTA para la ejecucióndel contrato. QUINTA - GARANTIAS. EL CONTRATISTA prestará: 1. Garantía Única queavalará el cumplimiento de todas las obligaciones surgidas del presente contrato, en lasiguiente forma: 1.1. De cumplimiento: por un valor equivalente al quince por ciento (15°/0) delvalor del contrato. Su duración será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 1.2. Depago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por una suma igual al cinco porciento (5%) del valor del contrato, y su duración será la del contrato y tres (3) años más. 1.3De calidad: Por una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato y

cuatro (4) meses más. SEXTA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL

CONTRATISTA declara no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades eincompatibilidades previstas en la Constitución y la Ley, previstas en el art. 8 de la Ley 80 de1993 y demás normas sobre la materia y que si se llegare a sobrevenir alguna, actuaraconforme a lo previsto en el artículo 9 de la misma ley. SEPTIMA- PROHIBICIÓN DECESIÓN' EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, salvo autorización expresamediante escrito motivado por parte de INDEPORTES ANTIOQUIA. OCTAVA -SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato la ejercerá Mario Andrés QuinteroVelásquez o la persona que se designe para tal fin. NOVENA - CADUCIDAD: INDEPORTESANTIOQUIA podrá decretar la caducidad del contrato, de conformidad con el Artículo 18 de laLey 80 de 1993, es decir cuando se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento delas obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa laejecución del contrato y evidencie que puede producir su paralización. Decretada la caducidaddel contrato se sustentará en resolución motivada, la que prestará mérito ejecutivo contra ELCONTRATISTA y la compañía que haya constituido la garantía y se cobrará por mérito porjurisdicción coactiva. DECIMA - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoriade caducidad o de incumplimiento, INDEPORTES ANTIOQUIA hará efectiva, la sanción penalpecuniaria la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor de este contrato y seconsiderará como pago parcial de los perjuicios causados a INDEPORTES. Este valor podráser retenido por INDEPORTES ANTIOQUIA de los valores que adeude EL CONTRATISTA almomento de declararse la caducidad del contrato. DECIMA PRIMERA — INTERPRETACION,MODIFICACION Y TERMINACION UNILATARAL: Cuando surjan motivos posteriores alperfeccionamiento del contrato que hicieran necesaria la interpretación, modificación yterminación unilaterales de este, se dara aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA- PRESTACIONES SOCIALES: Sera por cuentade EL CONTRATISTA el cumplimiento de todas las obligaciones por concepto de prestacionessociales que se causen con el personal que el mismo designe para el desarrollo de lasactividades objeto del contrato con fundamento en las normas legales vigentes en el momentode la celebración del contrato y de las que se expidan durante su vigencia. DECIMATERCERA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfeccionarácon las firmas de las partes con el respectivo registro presupuestal, para su ejecución serequiere que: 1. EL CONTRATISTA presente la garantía exigida y ésta sea aceptada. 2.Presente la Publicación en la Gaceta Departamental, la cual se entenderá cumplida con lapresentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Con la presentación delcertificado del Revisor Fiscal o del representante legal según el caso, del cumplimiento porparte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones con el sistema de salud integral, aportes alas cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA de conformidad con el artículo 50 de la ley789 de 2002. PARÁGRAFO. Los documentos necesarios para la legalización del presenteconvenio deberán ser entregados por EL CONTRATISTA en el Área Jurídica deINDEPORTES ANTIOQUIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma delpresente documento. De no cumplirse con dicho término se entenderá que EL

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Para constancia se firma en Medellín

zR

,,,--1JULIO RO RTO GÓMEZ GAITÁNINDEPORTES ANTIOWIAGerente

ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

CONTRATISTA desiste de la celebración del presente convenio. DECIMA CUARTA —DOCUMENTOS: Forman parte integral de este contrato los Pliegos de Condiciones delProceso de Selección Abreviada N° 07 de 2009, los documentos del mismo y la propuestapresentada por EL CONTRATISTA. DECIMA QUINTA — INDEMNIDAD: EL CONTRATISTAgarantiza que INDEPORTES ANTIOCIJIA permanecerá indemne ante cualquier reclamaciónde terceros que tenga como objeto las actuaciones subyacentes a este contrato. DECIMASEXTA - LIQUIDACION: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización delcontrato, las partes realizarán la liquidación de mutuo acuerdo. DECIMA SEPTIMA -DOMICILIO: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, pertinentes al desarrollo delpresente convenio, las partes acuerdan y fijan como domicilio la ciudad de Medellín. DECIMAOCTAVA: - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos aqui pactados se imputarán a losrubro presupuestales N° 05.2.3.03.01.77.03.37.01, del presupuesto de Gastos de la Entidad,según certificado de disponibilidad presupuestal N° 2,383 del 24 de noviembre de 2010(vigencia 2010) y certificado de disponibilidad presupuestal N° 007 del 24 de noviembre de2010 (vigencia 2011).

No. 155085 1 Vez

2 1 D1C 2010'

C-8cti (--71: 1" ttt, 4.

MARIA ELIZABETH CORREA ACOSTAEL CONTRATISTARepresentante Legal

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 2010-CF-20- 280CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y EL POLITÉCNICO

COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID NIT. 890.980.136-6

Entre los suscritos a saber MARÍA CRISTINA MESA ZAPATA, mayor de edad, identificada conla Cédula de Ciudadanía 42.797.946 de La Estrella, Antioquia, obrando en calidad de Secretariade Despacho de la Secretaría de Infraestructura Física, facultada para celebrar el presenteConvenio Interadministrativo, mediante el Decreto 926 del 08 de abril de 2008, modificado por elDecreto 1016 del 14 de abril de 2008, y de conformidad con lo establecido en el preámbulo ylos artículos 2 y 209 constitucionales; ley 489 de 1998, artículo 96; Ley 80 de 1993; Ley 1150de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 del 09 de julio de 2008, y demás normascomplementarias, de una parte, quien para los efectos de este documento en adelante sellamará EL DEPARTAMENTO, y GILBERTO GIRALDO BUITRAGO, identificado con laCédula de Ciudadanía número 70.061.480 quien en su condición de Rector y RepresentanteLegal, obra en nombre y representación del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid,entidad universitaria oficial, de educación superior, del orden departamental, creada medianteOrdenanza 41 de 1963 y reglamentada mediante Decreto N° 33 del 27 de enero de 1964,expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia, con NIT 890.980.136-6, facultadopor los Estatutos de la entidad, quien en adelante se llamará EL POLITÉCNICO, quien declarabajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente convenio.que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladasen los artículos 8° de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007.de la Ley 610 de 2000 y demás normas vigentes; hemos decidido celebrar el presente ConvenioInteradministrativo, previa las siguientes consideraciones: : 1) Que el Artículo 2 de laConstitución Nacional establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad ,promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y

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deberes consagrados en la Constitución. 2) Que de conformidad con lo dispuesto por losartículos 113 y 288 de la Constitución Nacional, los diferentes órganos del Estado tienenfunciones separadas pero colaborarán armónicamente para la realización de sus fines;igualmente, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidasconforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 3) Que en virtud delos principios de coordinación y colaboración armónica, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998,obliga a las autoridades administrativas a garantizar la armonía en el ejercicio de susrespectivas funciones y a prestar colaboración a las demás entidades para facilitar el ejerciciode sus funciones. 4) Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, establece la posibilidad de quelas entidades públicas se asocien con el fin de cooperar en el cumplimiento de funcionesadministrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante lacelebración de convenios interadministrativos. 5) Que El Plan de Desarrollo Departamental2008-2011 "Antioquía para Todos, Manos a la Obra" entre sus líneas estratégicas tiene: cuatro(4) "Desarrollo Territorial", Objetivo Especifico cuatro punto tres (4.3) "Infraestructura Física yComunicaciones. Programa Cinco (5): Accesibilidad Veredal y Urbana..". 6) Que ELDEPARTAMENTO, aportará en su totalidad el valor que tiene la ejecución de este convenio, elque se a tazado en la suma de $23.643.602.00 7) Que a través del presente contrato ELDEPARTAMENTO y EL POLITÉCNICO, aúnan esfuerzos para el cumplimiento del proyecto,por lo que deciden celebrar el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por lascláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: El presente Contrato Interadministrativo tiene porobjeto LA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL, PARA LAPAVIMENTACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA CALLE 110 ENTRE CARRERA 14Y EL BARRIO HOOVER QUINTERO DEL MUNICIPIO DE TURBO, ANTIOQUIA.PARÁGRAFO: ALCANCÉ DEL OBJETO: En cumplimiento del presente contrato, ELPOLITÉCNICO, desarrollará las siguientes funciones: controlará permanentemente la ejecucióndel proyecto sobre el cual ejercerá la Interventoría, con el fin de constatar el cumplimiento porparte del contratista constructor de las condiciones y obligaciones para la ejecución de la obra ydeterminar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivosprevistos; para ello ejercerá las siguientes funciones: colaborar con el contratista con miras a lacorrecta ejecución y cumplimiento del contrato; Atender y resolver toda consulta sobre lainterpretación correcta de los planos y especificaciones y sobre omisiones, errores odiscrepancias en los planos o en las especificaciones; estudiar y recomendar los cambiossustanciales que sean necesarios o convenientes en los planos o en las especificaciones y lospresentará a consideración de EL DEPARTAMENTO; Decidir sobre los cambios en los planos oen las especificaciones, que no afecten sustancialmente estos documentos; Determinar lanecesidad de ejecutar obras adicionales o extras y presentar su ejecución y precios, aconsideración de EL DEPARTAMENTO; aprobar o rechazar y hacer seguimiento del plan yprograma de trabajo e inversiones para el buen desarrollo del convenio; Aprobar o rechazar yauditar el sistema de aseguramiento de calidad de las obras de el contratista; aprobar orechazar el planeamiento, diseño y construcción de obras temporales; Aprobar o rechazar losmétodos de construcción, equipos, elementos, materiales, herramientas y calificación de lamano de obra a ser incorporada en las obras y vigilar su oportuno suministro y manejo, estudiary recomendar las modificaciones y ajustes a los recursos como el tipo, número, capacidad opotencia de los equipos, elementos, materiales, herramientas y mano de obra a ser utilizadosen la ejecución de las obras, que considere necesarios para el cumplimiento del objetocontractual; Practicar inspección a las obras y velar porque estas se realicen de acuerdo a losplanos, especificaciones, plazos y demás documentos del contrato, exigir que las obras seanejecutadas cumpliendo con todos los requisitos de salud ocupacional y prevención deaccidentes exigidos en los documentos contractuales; exigir que las obras sen ejecutadasdando protección al medio ambiente y cumpliendo con todas las normas sobre manejo deimpacto ambiental y normatividad mineras vigentes, EL POLITÉCNICO, por intermedio delespecialista ambiental, estará en contacto permanente con la autoridad ambiental y con elcontratista constructor de la obra, con el fin de dar cumplimiento a todos los requerimientosambientales, Verificar y certificar, conjuntamente con el contratista, la medición y computo de

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las cantidades de obras ejecutadas, sus valores y reajustes de precios para efectos de laaprobación de las actas de pago; Vigilar el buen uso y conservación de los elementos propiedadde EL DEPARTAMENTO, que estén al servicio del contratista o de las obras; Vigilar que elcontratista cumpla con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales v que cumpla contodas las disposiciones legales, aplicables al personal empleado en la ejecución del contrato,par lo cual podrá revisar los libros de contabilidad del contratista; Tener acceso a la informacióncompleta y correcta sobre el número de personas empleadas en cada subdivisión de trabajo,sobre clasificación y sueldos de cada uno de ellos, sobre el costo para el contratista de cadaclase de materiales, herramientas, equipos e instrumentos utilizados y sobre todos los costosdirectos e indirectos, fijos y variables, imputables a la obra, para lo cual tendrá acceso a loslibros de contabilidad y los registros de contabilidad de costos de el contratista; todas las demásatribuciones que se contemplan en los documentos del contrato y que correspondan alinterventor. CLÁUSULA SEGUNDA- VALOR: El valor de este contrato se estima en la sumade VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOSPESOS $23.643.602.00 CLÁUSULA TERCERA- FONDOS Y APROPIACIONESPRESUPUESTALES: Para el pago del valor del presente contrato, EL DEPARTAMENTO,cuenta con el CDP N° 3500017010 del 24 de noviembre de 2010, rubro A.9.2/1120/0-1010/140304000/181011, por valor de $10.6000.000 y el valor de $13.043.602 con laCertificación expedida por el Consejo Departamental de Política Fiscal" CODFIS"„ que certificala aprobación mediante acta 169 de noviembre de 2010, de la constitución de una vigenciafutura para el año 2011, con cargo al Rubro Presupuestal A.9.2/1120/0-1010/140304000/181011 MEJORAMIENTO DE VÍAS URBANAS CLÁUSULA CUARTA-ORDENADOR DEL GASTO: Para la ejecución de los dineros del presente contrato, se tendrácomo ordenador del gasto a la Secretaria de la Secretaría de Infraestructura Física de EL

• DEPARTAMENTO o a quien esta delegue. CLÁUSULA QUINTA- ENTREGA DE APORTES:EL DEPARTAMENTO hará entrega del valor de los recursos, en la siguiente forma: Un primerpago a titulo de anticipo de $10.6000.000 , pagadero dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte de EL POLITÉCNICO, y el restomediante una acta única y final en la cual se amortizara el anticipo, CLÁUSULA SEXTA-PLAZO: El plazo para la ejecución del presente Convenio, será de dos (2) meses, contados apartir de la suscripción del acta de inicio por las partes. CLÁUSULA SÉPTIMA-OBLIGACIONES DE EL POLITÉCNICO: EL POLITÉCNICO se obliga a: 1.) Estudiar yrecomendar las modificaciones y ajustes al contrato de obra, a los recursos, al tipo, número,capacidad y potencia de los equipos, elementos, materiales, herramienta y mano de obra a serutilizados en la ejecución de las obras que considere necesarios para el logro de las obras. 2)Practicar inspección a las obras y velar porque éstas se realicen de acuerdo con los planos,especificaciones, plazos y demás cláusulas contractuales y documentos anexos al contrato. 3)Exigir que todas las obras sean ejecutadas cumpliendo con todos los requisitos de saludocupacional y prevención de accidentes, establecidos en los documentos del contrato. 4) Exigirque las obras sean ejecutadas dando protección al medio ambiente y cumpliendo con todas lasnormas sobre el manejo del impacto ambiental, establecidas en los documentos del contrato. 5)Las establecidas en el Parágrafo: "Alcances del objeto", de la cláusula primera del presentecontrato. CLÁUSULA OCTAVA-OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: ELDEPARTAMENTO se obliga a: 1) Coordinar la programación y ejecución del contrato,impartiendo las instrucciones necesarias a EL POLITÉCNICO, para poder realizar lastransacciones o pagos, esta programación deberá ser firmada por el Coordinador del Contrato,designado por EL DEPARTAMENTO. 2) Realizar las gestiones administrativas y presupuéstalesque sean de su competencia, para el pago de los recursos objeto del presente Convenio a ELPOLITÉCNICO. 3) rechazar todo acto ejecutado por EL POLITÉCNICO, relacionado con elobjeto del contrato de obra, sin el consentimiento previo y escrito del coordinador designado porEL DEPARTAMENTO. 4) Estudiar y verificar todos los informes presentados por ELPOLITÉCNICO. CLÁUSULA NOVENA- ASESORÍA, SEGUIMIENTO Y CONTROL: Estará acargo de la Secretaría de Infraestructura Física - Dirección de Desarrollo Físico, a través delCoordinador que nombre para tal efecto. CLÁUSULA DÉCIMA: SALARIOS Y

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ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

PRESTACIONES SOCIALES: Será por cuenta de EL POLITÉCNICO, el cumplimiento de lasobligaciones por concepto de salarios, aportes a la seguridad social y prestaciones sociales afavor del personal necesario vinculado en la ejecución del presente Convenio, durante el plazocorrespondiente. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: Elpresente Contrato Interadministrativo podrá ser modificado previo acuerdo escrito de las partes.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA-GARANTÍAS: EL POLITÉCNICO se compromete a constituira favor del DEPARTAMENTO, una póliza expedida por una compañía de seguros autorizadapara funcionar en Colombia o Garantía Bancaria que ampare los siguientes riesgos: a)Cumplimiento del contrato: por una cuantía equivalente al 15% del valor total del convenio, ycon una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más, para asegurar el total y estrictocumplimiento, por parte de EL POLITÉCNICO, de todas las obligaciones emanadas delcontrato. b) Buen Manejo y correcta Inversión del Anticipo. Equivalente al 100% del valor delanticipo, con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. c) Pago deSalarios y Prestaciones Sociales: Equivalente al 5% del valor total del Contrato, con unavigencia igual al término del contrato y tres (3) años más, para garantizar el pago de salarios yprestaciones sociales e indemnizaciones laborales. d) Garantía de Responsabilidad CivilExtracontractual: por un valor equivalente a 200 SMLMV, y con una vigencia igual al plazo delcontrato,. e). Calidad del Servicio: Por un valor equivalente al 15% del valor total del contrato-y con una vigencia igual a la del contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO: Cuando hayamodificaciones al contrato, la garantía otorgada para amparar el mismo, deberá ajustarse adichas modificaciones. DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Porcircunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo, mediante lasuscripción de un acta en la cual conste tal evento, podrán suspender la ejecución del contrato,sin que para los efectos del término de su duración se compute el tiempo de suspensión.DÉCIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN: El presente contrato será liquidado a su vencimiento oterminación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la rendición final de cuentaspresentadas por EL POLITÉCNICO, mediante la suscripción de un acta firmada por losrepresentantes de las partes, en la que se describe los resultados obtenidos con su ejecuciónde conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80/93; 11 de la ley 1150 de 2007.DÉCIMA TERCERA: RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se regirá de acuerdo a leestablecido en el preámbulo y los artículos 2 y 209 constitucionales; ley 489 de 1998, articulas.4, 5, 6 y 95; Ley 80 de 1993, artículos 2, 3, 6 y 40; ley 1150 de 2007 y su DecretoReglamentario 2474 de 2008 y en lo no previsto en ellas, por el régimen jurídico aplicable a estaciase de contratos. DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectospertinentes a este contrato, se considera como domicilio contractual la ciudad de MedellínDÉCIMA QUINTA INDEMNIDAD: EL POLITÉCNICO se compromete y acuerda en formairrevocable mantener indemne al DEPARTAMENTO por cualquier reclamo, acción judicial,demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada porcualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes de EL POLITÉCNICO,cualquiera fuera la causa del reclamo, por hechos ocurridos en la ejecución de las obras objetooso proyecto que se financia con el presente contrato, durante el plazo del mismo,responsabilidad que se mantendrá aún terminado el Contrato por cualquier causa Loresponsabilidad se extenderá a indemnilación, gastos y costas, sin que la enunciación sealimitativa. DÉCIMA SEXTA: RESTITUCIÓN: EL POLITÉCNICO se compromete a restituir afavor de EL DEPARTAMENTO, el saldo de los recursos que no hayan sido ejecutados silt'ion-lento de la terminación y liquidación del Contrato, entregando copia de la consignaciónespeetiva a EL DEPARTAMENTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al gire

correspondiente DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN: EL POLITÉCNICO, no podrá ceder los derechosti obligaciones que adquiere por este Contrato, a ninguna persona natural o jurídica, nacional e

tranjera, salvo autorización expresa de EL DEPARTAMENTO. DÉCIMA OCTAVA:írtIOCUMF_KITOS INTEGRANTES: Hacen parte integral del presente contrato los Estudios ydocumentos Previos, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, la Certificación ex pedida porel "CODAS" y el acta del Comité de Contratación. DÉCIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO

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ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

Y EJECUCIÓN: Para el perfeccionamiento del presente contrato se requiere de la firma de laspartes, y para su ejecución se requiere; la aprobación de la garantía única por pade de laSecretaria de Infraestructura Física y la publicación en la Gaceta Departamental a cargo delMunicipio. Para constancia se firma en Medellín, a los

No. 155086,

CRISTINA MESA ZAPATA:rucretaria de Infraestcuctura Física

1 Vez - -_

BERTO GiRALDO BUCTRAGORepresentante Legal Politécnico ColombianoJaime Isaza Cadavid

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 2010-SS-120082 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTODE ANTIOQUIA —DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN- Y LA UNIVERSIDADNACIONAL DE COLOMBIA -SEDE MEDELLÍN-, CUYO OBJETO ES LA "FORMULACIÓN, REVISIÓN YAJUSTE DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN 23 MUNICIPIOS DEANTIOQUIA".

Entre los suscritos a saber: ANA CRISTINA MORENO PALACIOS, identificada con cédula de ciudadaníaNo. 32.255.581 de Medellín, actuando como Directora del Departamento Administrativo de Planeación de laGobernación de Antioquia, posesionada según Decreto Nro. 00001 del 01 enero de 2008, facultada paracontratar según el Decreto 0926 de abril de 2008 y la Resolución 0112512 de octubre 21 de 2010, expedidospor la Gobernación de Antioquia, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y quién en adelante sedenominará EL DEPARTAMENTO con NIT 890.900.286-0, ANA CATALINA REYES CÁRDENASidentificada con cédula de ciudadanía No. 32.521.335 de Medellín, actuando como Vicerrectora de laUniversidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, nombrada mediante Acta de Posesión Nro. 66 del 08 demarzo de 2010, facultada para contratar según Resolución Nro. 040 de 2001, la Ley 80 de 1993, la Ley 142de 1994 y la Ley 1150 de 2007 y quién en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD con NIT 899999063-3, hemos acordado celebrar el presente Contrato Interadministrativo, que se regirá por la Ley 80 de 1993,la Ley 489 de 1998 y la Ley 1150 de 2007 y por las cláusulas que se enuncian a continuación, previa lassiguientes consideraciones:

t Que existe una enorme debilidad en los procesos de planificación municipal, zonal y subregional,problema que se explica entre otras causas, por la debilidad institucional de las oficinas de planeaciónmunicipales, por las dificultades de los entes locales para pensarse como zona o subregión y por lainadecuada visión para concebir el desarrollo por parte de los entes municipales. Ello explica en parte eldesequilibrio territorial, la inequidad y la desarticulación de acciones en materia de planificación de losterritorios;

Que entre los objetivos específicos del Sistema Departamental de Planificación se tienen entre otrosel de fortalecer la capacidad de los municipios en sus procesos de planeación y gestión del desarrolloterritorial, así como generar acciones de fortalecimiento institucional a nivel zonal y subregional; para locual se plantea la estrategia de planes pilotos;

Que por lo tanto, en este proceso de revisión del territorio del largo plazo en donde uno de susinstrumentos son los Planes de Ordenamiento Territorial, es necesario dicha revisión con el fin deactualizar, modificar y/o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcciónefectiva del modelo territorial adoptado;

Que los decretos 097 de 2006 y 3600 de 2007 han generado la necesidad de revisar loscomponentes rural y las determinantes para el desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación yedificación de este tipo de suelo. Lo anterior se refuerza por el hecho de los cambios significativosgenerados en el territorio debido al efecto generado por el impulso a megaproyectos e infraestructuras queprovocarán nuevas dinámicas poblacionales y cambios en el uso del suelo, entre otros;

Que producto de la necesidad anterior, se celebró el convenio Interadministrativo de Asociación No.2010-CF-120081, cuyo objeto es: AUNAR ESFUERZOS PARA EL APOYO Y COFINANCIACIÓN PARA LAREVISIÓN Y AJUSTE DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE OCHO MUNICIPIOSQUE HACEN PARTE DE LA ZONA DE INFLUENCIA DE HIDROITUANGO (BRICEÑO, BURITICÁ,ITUANGO, LIBORINA, OLAYA, SAN ANDRÉS DE CUERQUIA, TOLEDO Y VALDIVIA) Y DE OTROS

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DIECISIETE MUNICIPIOS DE ANTIOQUIA (AMAGÁ, ANGELÓPOLIS, BETANIA, BETULIA, CIUDADBOLÍVAR, FREDONIA, HELICONIA, HISPANIA, MACEO, MONTEBELLO, SALGAR, SOPETRÁN,TÁMESIS, VALPARAISO Y VENECIA)";

Que dentro de las obligaciones a cargo del DEPARTAMENTO, en el convenio 210-tF-120081, quedóestipulado en la cláusula tercera, literal A., numeral 3: °en Celebrar un contrato interadministrativo con LAUNIVERSIDAD NACIONAL -sede Medellín-, para formular la revisión y ajuste de cada uno de los EOT de losmunicipios participantes en este convenio."

Que el Departamento Administrativo de Planeación tiene matriculado este proyecto estratégico en elBanco de Programas bajo el nombre Fortalecimiento a Procesos de Planeación Regional con el número

2005-220041;Que en virtud de la Ley 30 de 1994 y de acuerdo al literal a, numeral 2, artículo 8 de la Resolución de la

Rectoría General No. 40 de 2001 de la Universidad Nacional de Colombia, el vicerrector de ésta podrácelebrar Contratos hasta por una cuantía igual a seis mil (6.000) S.M.L.M.V.

Que la Ley 1150 de 2007 autoriza a las entidades públicas para celebrar contratos interadministrativossiempre y cuando las obligaciones de éste sean pertinentes con el objeto institucional de la entidad ejecutora;

Que de acuerdo con la estructura administrativa y académica de la Universidad Nacional de Colombia —Sede Medellín, al contar con una Facultad de Arquitectura, en la cual se desarrollan entre otras actividades,la de planificación y urbanismo, ésta cuenta con la idoneidad suficiente dentro de su objeto misional, deconformidad con la Ley 30 de 1992, para dar ejecución al presente contrato interadminsitrativo;

Que en el Contrato a suscribirse deben tenerse en cuenta algunas reglas tales como, no existir régimen -de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada una responderá por las obligaciones queespecíficamente asume en virtud del Contrato; precisar la propiedad de todos los resultados que se obtengany los derechos de las partes sobre los mismos; definir las obligaciones contractuales, especialmente de ordenlaboral, que asumen cada una de las partes.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente Contrato, elcual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO: "EL DISEÑO DE PLANES PILOTO, FORMULACIÓN, LA REVISIÓN Y AJUSTEDE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA 23 MUNICIPIOS DE ANTIOQUIA".SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto del Contrato respecto al diseño de planespilotos, la revisión y ajuste de los EOTs, según la necesidad, conveniencia y el propósito de lasmodificaciones que se pretenden efectuar, se requiere: a. Reunir, sistematizar, analizar, proyectar lainformación precisa y necesaria de carácter estadística y georreferenciada, así como la de caráctercualitativo, que permita realizar la revisión y ajuste de los contenidos de largo plazo de los Esquemas deOrdenamiento Territorial de los Municipios de Amagá, Angelópolis, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, CiudadBolívar, Fredonia, Heliconia, Hispania, Ituango, Liborina, Maceo, Montebello, Olaya, Salgar, San Andrés deCuerquia, Sopetrán, Támesis, Toledo, Valdivia, Valparaiso y Venecia, aplicando las directrices técnicasapropiadas de las diferentes disciplinas que intervienen en el proceso de revisión y de las fuentes deinformación disponibles. Adicionalmente, sustentar los cambios que va a contener el nuevo proyecto deAcuerdo. b. Desarrollar técnicamente los nuevos contenidos de los Esquemas de Ordenamiento Territorial yPlanes Pilotos, ajustar todos los documentos que lo conforman: documento técnico de soporte, documentoresumen, proyecto de acuerdo, cartografía, anexos y demás documentos considerados parte integral delEsquema. c. Desarrollar una estrategia de comunicación y participación que permita involucrar de maneradirecta, al equipo de gobiemo de cada municipio, a los Consejos Territoriales de Planeación, ConsejosMunicipales de Desarrollo Rural, Concejos Municipales y demás instituciones y organizaciones en la revisióny ajuste de los Esquemas de Ordenamiento Territorial, con el fin de que asuman los roles que legalmente lescorresponde. d. Estructurar y consolidar las propuestas de actualización y/o modificación de los Esquemasde Ordenamiento Territorial y los Planes Pilotos de los Municipios de Amagá, Angelópolis, Betania, Betulia,Briceño, Buriticá, Ciudad Bolivar, Fredonia, Heliconia, Hispania, Ituango, Liborina, Maceo, Montebello, Olaya,Salgar, San Andrés de Cuerquia, Sopetrán, Támesis, Toledo, Valdivia, Valparaiso y Venecia, de maneraintegrada y en una perspectiva de integración territorial del contexto en el cual se encuentran inmersos,considerando además las políticas nacionales, departamentales, subregionales y zonales que seanpertinentes al ordenamiento territorial. Adicionalmente, sustentar los cambios que va a contener el nuevoproyecto de Acuerdo que comprende además: 1) Revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento para laconstrucción del componente subregional. 2) Descripción técnica y evaluación de los impactos sobre los POTvigentes. 3) Proyecto de Acuerdo por el cual se adopta la revisión y ajustes, y la definición de planes pilotos,con los anexos, planos y demás documentación requerida para la aprobación de la revisión. 4) Documentode seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto a los objetivos planteados en POT

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vigentes, mediante la Producción del material fílmico y documental 5) Documentos técnicos de soporte,(Diagnóstico y formulación de cada uno de los componentes y contenidos).incluido Planes Pilotos 6)Cartografía y anexos (Estudios técnicos). 7) Expediente municipal. 8) Documento resumen. 9) Conceptotécnico del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. 10) Acto q rnmoromisos. •asistencias de lostalleres, presentaciones y convocatorias públicas de la discusión de los POT. 11) Entregar la constancia derecibo oficial por parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con las normas ambientales, de losdocumentos del Esquema de Ordenamiento Territorial para la concertación de los asuntos ambientales, ygarantizar por parte del municipio la continuidad con el proceso hasta la adopción del EOT por acuerdomunicipal. 12) Acorde con la Ley 388 de 1997, los decretos reglamentarios 4002 de 2004 y 879 de 1998 y loslineamientos del Departamento Administrativo de Planeación, en términos generales, los productos son: (a)Nivel Subregional y Zonal: determinantes, directrices, orientaciones del ordenamiento territorial a nivelsubregional y zonal y actualización de indicadores en los mismos niveles, y (b) Nivel Municipal: Memoriajustificativa indicando con precisión la necesidad, conveniencia y el propósito de las modificaciones que sepretenden efectuar. PARÁGRAFO: Respecto del numeral 11, de la presente cláusula, se deja claro que seprocederá a efectuar el acta de liquidación del presente contrato, en el momento que haya radicado ante larespectiva autoridad ambiental los productos del contrato . Sin embargo, la UNIVERSIDAD deberáacompañar a cada una de las administraciones municipales hasta la aprobación o no del EOT por parte delrespectivo Concejo Municipal. TERCERA. OBLIGACIONES: A. DEL DEPARTAMENTO. 1) Aportar ypagar los recursos definidos en la cláusula quinta del presente Contrato. 2) Realizar el desembolsooportunamente de acuerdo con los términos convenidos en la cláusula de forma de pago del presente.contrato. 3) Revisar y avalar el equipo técnico externo que se contrate para la ejecución de los trabajos porparte de la Universidad NACIONAL de Colombia - Sede Medellín. 4) Aportar toda la cartografía necesaria yactualizada para la revisión de los planes de ordenamiento territorial de los Municipios comprometidos;igualmente toda la prediación catastral; todos los informes y estudios territoriales, aerofotografías, deacuerdo con el sistema de información catastral departamental que se tenga disponible por parte delcatastro departamental de Antioquia y los actuales planes de ordenamiento vigentes. Tal informacióncartográfica y que repose en la oficina de catastro departamental, deberá entregarse con un plazo no mayora 30 días, para el efectivo cumplimiento de la ejecución del presente contrato, y en caso contrario, habrálugar a la suspensión del plazo del contrato. 5) Las demás que sean determinadas por las partes,incluyendo los municipios, como necesarias para dar cabal cumplimiento al objeto del Contrato, dentro delalcance planteado. B. DE LA UNIVERSIDAD: 1) Dar ejecución a los recursos objeto del presente Contratoacorde a los lineamientos establecidos por el DEPARTAMENTO. 2) Realizar la formulación, la revisión y elajuste de los 23 Esquemas de Ordenamiento Territorial de los municipios, de acuerdo con la normatividadvigente que regula el proceso y teniendo en cuenta las características particular de cada uno de ellos.3) Celebrar los Contratos de prestación de servicios o consultorías necesarios para apoyar el componentetécnico y logístico para el desarrollo del objeto de este Contrato y los que resultaren necesarios para laintegración del recurso humano idóneo para la ejecución de los estudios, previo aval de la Gobernaciónde Antioquia. 4) Desarrollar la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial teniendo encuenta a las autoridades e instancias de planeación local y garantizar la adecuada participación comunitaria,proceso del cual deben presentar constancias. 5) Entregar al Departamento de Antioquia - DepartamentoAdministrativo de Planeación, un informe de avance bimensual sobre la ejecución del Contrato. 6) Elaborary presentar un informe final de actividades que dé cuenta del proceso total, además de los documentos yproductos que por Ley deben generarle de la revisión del EOT para el Municipio. 7) LA UNIVERSIDADdeberá garantizar que los recursos del Contrato correspondientes a los aportes efectuados por elDepartamento, se destinen exclusivamente al objeto del mismo. 8) Las demás que sean determinadas porlas partes para dar cabal cumplimiento al Objeto del Contrato interadministrativo, dentro del alcanceplanteado. PARÁGRAFO 1: La información catastral, esto es, la cartografía, la prediación catastral, todoslos informes y estudios territoriales, la fotografía aérea, entre otros, sólo serán usados para los fines delobjeto del contrato, que igualmente deben estar protegidos los derechos de propiedad intelectual de ELDEPARTAMENTO sobre sus bases de datos y la información allí contenida, en cuanto que fue levantada porla Dirección de Sistemas de Información y Catastro. PARÁGRAFO 2: Sí con ocasión al desarrollo del objetodel contrato, se llegaré a conocer datos personales que se encuentran relacionados en la información, debenquedar salvaguardados los derechos de autodeterminación informática y/o habeas data. En todo caso, losderechos patrimoniales que surgieren sobre los productos y la información generada, de conformidad con lasnormas sobre propiedad intelectual, pertenecerán al DEPARATMENTO. CUARTA. PLAZO: El presenteContrato tiene para su ejecución una duración de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la cual sesuscriba el Acta de Inicio y se haga efectiva la entrega del pago anticipado de que habla la cláusulaséptima del presente contrato. QUINTA. VALOR: El valor del presente Contrato se estima en la suma de

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DOS MIL DIEZ MILLONES DE PESOS ($2 - 010 -000.000.00) moneda con-lente, los cuales se depositaránen una cuenta del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA- denominada: "Revisión yajustes de los EOTs de 23 Municipios en el Departamento de Antioquia", dichos recursos se consignarán enun 100% al momento de la firma del Contrato con excepción de las vigencias futuras, las cuales deberánestar consignadas en dicha cuenta antes del 31 de marzo de 2011. El DEPARTAMENTO se obliga a llegarregistros contables y administrativos, de acuerdo a las normas vigentes que regulen la materia y quepermitan comprobar la adecuada inversión de los recursos que las partes aportan para la ejecución delpresente Contrato. SEXTA. FONDOS Y APROPIACIONES: Los aportes se atenderán como compromisode este Contrato se realizarán con cargo a la cuenta abierta en el IDEA No 10007712 denominada "Revisióny ajuste de los EOTs de 23 municipios en el Departamento de Antioquia". SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: Elejecutor de los recursos del Contrato será La UNIVERSIDAD y los pagos se realizarán de la siguientemanera: a. Un pago anticipado por un 50% al momento de la firma del Acta de Inicio, b. Un segundo pagopor el 30% una vez se haya ejecutado el 50% del proyecto, previo aval del grupo interventor designado por elDepartamento Administrativo de Planeación y c. un tercer pago del 20% una vez se reciba a plenasatisfacción el total de los productos esperados por parte de la interventoría designada por el DepartamentoAdministrativo de Planeación. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS: EL DEPARTAMENTOse obliga a llevar registros contables y administrativos, de acuerdo a las normas vigentes que regulen lamateria y que permitan comprobar la adecuada inversión de los recursos que las partes aportan para laejecución del presente Contrato. NOVENA. INTERVENTORIA: La Interventoría y/o Supervisión del presenteContrato Interadministrativo estará a cargo de la Dirección de Planeación Estratégica Integral delDepartamento Administrativo de Planeación, dependencia que realizará dicha actividad sobre el mismo Srquien se apoyará en los informes técnicos relacionados con los avances presentados por LA UNIVERSIDAD.El interventor presentará un informe bimensual de seguimiento de proceso sobre la ejecución técnica yadministrativa del objeto del Contrato y un informe final con el cual constará el recibo a satisfacción delproducto objeto del presente Contrato Interadministrativo. La interventoría del Contrato con el aval de lasupervisión general del proyecto, realizará la liquidación del presente Contrato en los términos fijadospor Ley. DÉCIMA. MULTAS: Para los efectos del presente contrato interadministrativo, no se aplicarán lasmultas reguladas en la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Seestipula como Cláusula Penal el equivalente al 10% del valor del presente Contrato, que se hará efectivafrente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae la UNIVERSIDAD, sin perjuicio deadelantar las acciones legales y administrativas pertinentes en caso de que las cuantías de los perjuiciosocasionados a EL DEPARTAMENTO, superen el valor de la Cláusula Penal. PARÁGRAFO 1: ELDEPARTAMENTO mediante comunicación escrita en la cual se hará mención de la ocurrencia delincumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, reclamará formalmente, informando a laUNIVERSIDAD y a la Compañía Aseguradora de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 delCódigo Contencioso Administrativo y las disposiciones civiles y comerciales pertinentes. PARÁGRAFO 2: Elvalor de la Cláusula Penal Pecuniaria a que se refiere la cláusula precedente, ingresará al patrimonio de ELDEPARTAMENTO y podrá ser tomado de las sumas resultantes a favor de la UNIVERSIDAD para el últimopago o durante la etapa de liquidación, si las hubiere, o de la garantía de cumplimiento, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. De no ser posible, se hará efectiva ante la jurisdiccióncompetente. DÉCIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: El valor de la cláusula penal aque se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por la Entidad mediante Resolución motivada. Una vezejecutoriados los actos administrativos que la impongan, podrán ser tomados dichos valores del saldo a favorde la UNIVERSIDAD para el último pago o durante la etapa de liquidación, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por la vía judicialcorrespondiente. DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS: La UNIVERSIDAD se compromete a constituir a favorde EL DEPARTAMENTO y para el presente Contrato Interadministrativo, Garantía Única expedida por unaCompañía de Seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia. Para avalar las obligacionesasumidas en virtud del presente Contrato La UNIVERSIDAD deberá constituir la Garantía Única, a favor deEL DEPARTAMENTO y a su cargo, que ampare los siguientes riesgos: a. Cumplimiento del Contrato:Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. Su vigencia será la del plazo del Contrato y cuatro(4) meses más. b. Devolución del pago anticipado: Por una suma equivalente a un cien por ciento (100%)del monto que La UNIVERSIDAD reciba a título de pago anticipado, en dinero o especie para la ejecución delmismo. Su vigencia será la del contrato y cuatro (4) meses más. c. De calidad del servicio cuya cuantíaserá del quince por ciento (15%) del valor del Contrato y una vigencia por el término de duración del mismo ycuatro (4) meses más. d. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un cinco por ciento (5%)del valor total del Contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. El beneficiario debeser el Departamento de Antioquia. PARÁGRAFO 1: La garantía debe constituirse dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la suscripción de este Contrato. PARÁGRAFO 2: Cuando se presenten adiciones y/o

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prórrogas justificadas del valor o plazo del Contrato, la garantía señalada deberá ampliarse por el mismotiempo y/o valor en las condiciones de la adición y/o prórroga. DÉCIMA CUARTA. APORTESPARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL: La entidades suscribientes del presente Contratointeradministrativo, se encuentran al momento de suscripción del presenta Contrato al día con susobligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de compensación familiar,SENA e ICBF) y deberá continuar a paz y salvo con los mismos. DÉCIMA QUINTA. IMPUESTOS: Elpresente contrato interadministrativo en su celebración, ejecución, modificación o prorroga, no causaimpuestos para las partes, de acuerdo a la normatividad vigente. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN YPRÓRROGA: El plazo del presente Contrato interadministrativo podrá suspenderse o prorrogarse de comúnacuerdo entre las partes, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual, se suscribirá lacorrespondiente acta, bien sea en valor o plazo, previo el lleno de los requisitos legales y siempre y cuandolas partes hayan efectuado la evaluación y el seguimiento al Contrato inicial y lo hayan ajustado a lasnecesidades y requerimientos del Departamento. DÉCIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES EINCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con lafirma de este documento, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidadprevistas en la Constitución y en la Ley. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Elpresente Contrato no genera ninguna relación laboral entre las partes, ni del Departamento de Antioquia conlos terceros contratados para el desarrollo del objeto del mismo. DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA YLIQUIDACIÓN: La vigencia del Contrato interadministrativo será de cuatro (4) meses adicionales al plazoestipulado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, durante el cual se evaluará por parte de ELDEPARTAMENTO la ejecución contractual, incluyendo la liquidación de conformidad con lo establecido enlas leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, previa presentación por parte de LA UNIVERSIDAD del informe final,conforme a lo previsto por el Articulo 60 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO:Durante esta etapa, se definirá que los equipos, mobiliario o cualquier otro bien que se adquiera conocasión de la ejecución del presente Contrato y con cargo a los recursos de las partes de este, sedistribuirán en partes iguales entre las mismas. VIGÉSIMA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: CESIÓN YSUBCONTRATACIÓN: Este Contrato se celebra en consideración a las calidades de la UNIVERSIDAD,por lo tanto, no podrá cederse, ni subcontratarse con ninguna persona natural o jurídica, salvo queexista autorización expresa de EL DEPARTAMENTO, quien podrá reservarse las razones que tengapara no aceptar. PARÁGRAFO: El alcance de la subcontratación aquí expresado, alude es a laimposibilidad de que EL CONTRATSITA subrogue en un tercero sus obligaciones comoadministrador y ejecutor del presente Contrato, más no así respecto de aquellas subcontratacionespropias del desarrollo de las actividades del Contrato VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN,MODIFICACIÓN Y CAUSALES DE TERMINACION: Cualquier interpretación o modificación delpresente Contrato, se efectuará de común acuerdo y teniendo en cuenta las finalidades del presenteobjeto contractual, teniendo en cuenta las disposiciones civiles y comerciales. Igualmente el presenteContrato termina su duración por las siguientes causales. 1) En forma regular, cuando se configure: a) Laejecución total del objeto del Contrato. b) El cumplimiento del plazo estipulado o en su defecto en elplazo acordado como resultado de prórroga, y 2) En forma anticipada, cuando se configure: a) Elincumplimiento parcial o total de una de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, y b) Por acuerdomutuo entre las partes. VIGÉSIMA SEGUNDA. RÉGIMEN LEGAL Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:Las partes manifiestan que se adhieren a las estipulaciones que consagran la Ley 80 de 1993, Ley 1150de 2007 y demás normatividad vigente para esta modalidad de Contratos y por lo tanto, los conflictos que sesucedan durante la ejecución del objeto del Contrato, se solucionarán por las partes preferiblementemediante conciliación prejudicial o ante el juez natural del Contrato. VIGESIMA TERCERA. CONTROLFISCAL POSTERIOR: El presente Contrato está sujeto a Control Fiscal posterior, de acuerdo con lostérminos establecidos en los artículos 268 y 272 de la Constitución Nacional. VIGÉSIMA CUARTA.INDEMNIDAD: De conformidad con lo señalado en los Decretos 4828 de 2008 y 931 de 2009, en loscontratos aue suscribiere la UNIVERSIDAD cara realizar la *melón del obieto del contratointeradministrativo, se pactarán cláusulas de indemnidad a favor de EL DEPARTAMENTO, que la dejen asalvo de eventuales responsabilidades por demandas que puedan presentar los contratistas o susempleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión de daños y perjuiciosderivados de la ejecución de contratos que se celebren en desarrollo de este Contrato interadministrativo porla terminación de dichos contratos en cualquier evento y hasta la liquidación definitiva de los mismos.VIGESIMA QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Quedan incorporados y son parte integral de esteContrato además del convenio interadministrativo de asociación No. 2010-CF-120081, todos losdocumentos que legalmente se requieran, los que se produzcan en el desarrollo del mismo y la propuestatécnico-económica presentada por LA UNIVERSIDAD. VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTOY EJECUCION: El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las oartes y para su

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1 Vez

ANA CATALINA REVicerrectoraUniversidad Nacional- Sede Medellín.

C„.S CÁRDENAS

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ejecución, de la publicación en la Gaceta Departamental que se hará por parte de la UNIVERSIDAD,requisito que se entiende cumplido con la presentación del respectivo recibo de pago y de la aprobación delas garantías exigidas por parte de la Asesoría Jurídica del Departamento Administrativo de Planeación.VIGESIMA SÉPTIMA. DOMICILIO: Para los efectos legales, las partes fijan como domigilio la ciudad deMedellín.

i2 3 DIC. 2010Para constancia, firman los representantes de las partes a los días de noviembre de 2010.

POR EL DEPARTAMENTO

ANA CRISTINA MORENO PALACIOSu 3/4Directora0

epartamento Administrativo de Planeación

POR LA UNIVERSIDAD

No. 155087

ADICIÓN No. 1 DE 2010 AL CONTRATO N° PS-8998 de 2010ENTRE EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID Y LA

CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS CIS

EL POLITÉCNICO COLOMBIANO "JAIME ISAZA CADAVID", Institución Universitaria de EducaciónSuperior, creado mediante Ordenanza Departamental No.41 del 10 de diciembre de 1963 y el Decreto33 de 1964, organizado como establecimiento público del orden departamental, representado paraeste acto por el doctor JUAN JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, con domicilio en Medellín,identificado con cédula No. 70.099.989, quien en su condición de Vicerrector de Extensión, nombradomediante Resolución No. 00127 del 15 de marzo de 2010, está debidamente autorizado para contratar,según Resolución Rectoral No. 000044 del 18 de febrero de 2009, "por la cual se delega parcialmentela competencia para contratar", y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, que en adelante se denominará"EL POLITÉCNICO", de una parte, y de la otra, la CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DESERVICIOS CIS, entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica según Resolución N° 41833 del23 de noviembre de 1995, inscrita en la Cámara de Comercio el 10 de marzo de 1997 en el libro 1°bajo el No 1127, con NIT 811003209-8, representada legalmente por el señor JUAN ALBERTOGALLEGO BOTERO, mayor de edad, identificado con cédula N° 70'085.568, quien en su calidad deDirector Ejecutivo y representante legal esta debidamente facultado para contratar, y que en adelantese denominará "EL CONTRATISTA", se ha convenido celebrar la presente Adición, previas lassiguientes:

CONSIDERACIONES

Que entre el POLITÉCNICO y EL CONTRATISTA, se suscribió el contrato N° PS-8998 de 2010, eldía 14 de septiembre de 2010, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales deOutsourcing para la contratación y administración del personal requerido para la ejecución de lasactividades objeto del Convenio Interadministrativo N° 2010-SS-15-003, suscrito entre ELPOLITÉCNICO y el Departamento de Antioquia -SEDUCA-Que el valor del contrato, se pactó en la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONESTRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($178'306.380), los cuales sehan venido cancelando en su oportunidad.Que el plazo de ejecución de este contrato se pactó por el término de siete (7) meses, contados apartir de la suscripción del Acta de Inicio entre EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR.Que se adicionó el Convenio Interadministrativo N° 2010-SS-15-003 suscrito entre EL

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POLITÉCNICO y el Departamento de Antioquia -SEDUCA-, en la suma de OCHENTA Y TRESMILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS ML ($83'210.000), con el fin de cumplircompromisos en la actual vigencia, propios del objeto de dicho Convenio.Que con el fin de dar cumplimiento al Convenio Interadministrativo N° 2030-SS-15-003, ántescitado, y teniendo en cuenta su adición, se requiere también adicionar el valor del contrato en lasuma de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOSCUARENTA PESOS ML ($76'831.740).Que de acuerdo con lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80de 1993, que expresa: "Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%)de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales vigentes", el presente contratopuede ser adicionado hasta el 50% de su valor inicial.Que el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato N° PS-8998 de 2010, asciende a lasuma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTAPESOS ML ($89.153.190), equivalentes a CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO ONCE (173.11)SMLV.Que analizada y aprobada por la Interventoría la solicitud presentada, se requiere adiciónar hastala suma de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOSCUARENTA PESOS ML ($76'831.740), equivalentes a CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTODIECIOCHO (149,18) SMLV, que no superan el 50% del valor inicial del contrato, expresados ensalarios mínimos.

9. Que como consecuencia de lo anterior, se hace indispensable suscribir una Adición, al Contrato N°PS-8998 de 2010, en lo que respecta al valor y demás requisitos de legalización que se requieranmodificar, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal requerida.

Con fundamento en lo anterior;

ACUERDAN

PRIMERO. OBJETO: El objeto del presente contrato es Adicionar el valor del contrato N° PS-8998 de2010.SEGUNDO. VALOR: El valor de la presente Adición se estima en la suma de SETENTA Y SEISMILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ML($76'831.740).TERCERO. DE LA SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La suma de dinero aque EL POLITÉCNICO queda obligado, se hará con cargo al código presupuestal 2120220912125001010por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOSCUARENTA PESOS ML ($76'831.740).CUARTO. GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar el valor de la Garantía Única consignadaen la cláusula Novena del Contrato N° PS-8998de 2010, que ampara los siguientes riesgos: a) Garantíade Cumplimiento del Contrato y Cláusula Penal, b) Póliza de Calidad del Servicio. c) Póliza de pago desalarios y prestaciones sociales e indemnizaciones del personal.QUINTO. PERFECCIONAMIENTO: La presente adición quedará perfeccionada con la firma de las partesy los certificados de disponibilidad y registro presupuestal. Para su legalización se requiere la modificaciónde la Garantía Única, así como su publicación en la Gaceta Departamental. Los documentos para lalegalización y ejecución del presente Contrato Adicional los deberá aportar dentro de los tres (3) díassiguientes a la suscripción del mismo.SEXTO. VIGENCIA. Continúan vigentes todas las estipulaciones contenidas en el Contrato N° PS-8998de 2010, que no le sean contrarias a la presente Adición, ni que desmejoren condiciones delPOLITÉCNICO

No. 155089 1 VezPara constancia, se firma en Medellín, a los dieciséis (16) días de diciembre de dos mil diez (2010).

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EL POLITÉCNICO EL CONTRAT

JUAN JAI ARCÍA GONZÁLEZ JUAN ALBE

iciis4111111.-

<GALLEGO BOTER ‘,1

CONTRATO No. PS-9260 DE 2010DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE OUTSOURCING DE CONTRATACIÓN,

SUSCRITO ENTRE EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID YLA CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS

EL POLITÉCNICO COLOMBIANO "JAIME ISAZA CADAVID", Institución Universitaria deEducación Superior, creado mediante Ordenanza Departamental No.41 del 10 de diciembre de 1963y el Decreto 33 de 1964, organizado como establecimiento público del orden departamental,representado para este acto por el doctor JUAN JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, condomicilio en Medellín, identificado con cédula No. 70.099.989, quien en su condición de Vicerrectorde Extensión, nombrado mediante Resolución No. 00127 del 15 de marzo de 2010, está debidamenteautorizado para contratar, según Resolución Rectoral No. 000044 del 18 de febrero de 2009, "por lacual se delega parcialmente la competencia para contratar", y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, queen adelante se denominará "EL POLITÉCNICO", de una parte, y de la otra LA CORPORACIÓNINTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS "CIS", entidad sin ánimo de lucro, con domicilio enMedellín, debidamente constituida, con NIT. 811003209-8, representada legalmente por el doctorJUAN ALBERTO GALLEGO BOTERO, mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado concédula de ciudadanía No. 70.085.568 de Medellín, quien en su calidad de Director Ejecutivo yrepresentante legal está debidamente facultado para contratar, y quien en adelante se denominará"LA CORPORACIÓN", hemos acordado celebrar el presente Contrato que se regirá por lassiguientes cláusulas: Previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que entre EL POLITÉCNICO yla Secretaría de Infraestructura Física del Departamento, se suscribió el Contrato InteradministrativoNo. C.I. 2010-CF-20-257, cuyo objeto es "Interventoría técnico, administrativa y ambiental para laconstrucción de un puente vehicular en concreto reforzado sobre el río Currulao en la vía entre elcorregimiento de Nueva Antioquia t Currulao, del Municipio de Turbo" 2) Que se hace necesaria lacontratación y administración del personal responsable de la ejecución de las actividades objeto delcontrato. 3) Que el Contratista es escogido por su trayectoria, idoneidad y experiencia para la óptimaejecución de estos contratos. 4) Que este contrato se realiza dando cumplimiento al artículo 82 delDecreto 2474 de 2008 reglamentario de la Ley 1150 de 2007 y de acuerdo con la propuestapresentada por LA CORPORACIÓN para el efecto. PRIMERA. OBJETO. El objeto del presentecontrato es la prestación de servicios profesionales para la realización por parte de LACORPORACIÓN del Outsourcing para la contratación y administración del personal, requerido parala ejecución de las actividades objeto del Contrato Interadministrativo No. C.I. 2010-CF-20-257,suscrito entre la Secretaría de de Infraestructura Física del Departamento y EL POLITÉCNICO.SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN. El plazo de ejecución de estecontrato será por un término de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicioentre EL INTERVENTOR y LA CORPORACIÓN, previa aprobación de la Garantía Única; este plazopodrá prorrogarse por acuerdo entre las partes, o si a juicio del POLITÉCNICO, se presentancircunstancias especiales en la ejecución del contrato que así lo ameriten, mediante la celebración deuna Acta de prórroga al contrato que deberá constar por escrito. Los plazos aquí fijados seránsuspendidos cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, como en los casos defuerza mayor o caso fortuito. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales elvalor del presente contrato será la suma SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS

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r--

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TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($74'438.694), sumaque será cancelada de la siguiente forma: En el año 2010, a los ocho (08) días de suscrita el Acta deInicio, la suma de VEINTITRES MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS ML($23'006.517). Para el año 2011, la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOSTREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ML ($51'432.177), proporcionalmentemediante pagos mensuales vencidos de acuerdo a lo ejecutado, previa presentación de la facturacorrespondiente que debe cumplir los requisitos de acuerdo con la normatividad vigente debidamentelegalizada, y aprobación por parte del Interventor de las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO:LA CORPORACIÓN para efectos de ejecución del contrato, y para cada uno de los pagos, se obligaa aportar los recibos de pago al Sistema de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones delpersonal vinculado y parafiscales si a ello hubiere lugar y afiliación a una administradora de riesgosprofesionales en los términos de la Ley 797 de 2003 y su Decreto Reglamentario 510 de 2003 y laLey 789 de 2002. CUARTA. COSTOS IMPUTABLES. EL POLITÉCNICO cancelará el valor efectivodel contrato a LA CORPORACIÓN de acuerdo con las especificaciones consignadas en la propuestapresentada por éste. QUINTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA CORPORACIÓN. Se obligaen especial a: 1. Cumplir con el objeto pactado en la cláusula primera del contrato. 2. Darcumplimiento al régimen laboral vigente en Colombia, en especial lo atinente al Sistema de SeguridadSocial Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), y al pago oportunodel personal vinculado. 3. Elaborar oportunamente los contratos de las personas requeridas por ELPOLITÉCNICO de acuerdo con la solicitud de la Vicerrectoría de Extensión del POLITÉCNICO y deacuerdo con la propuesta presentada por LA CORPORACIÓN. 4. Actuar con diligencia, cuidado yética en las funciones que deba cumplir. 5. Elaboración oportuna y detallada de las facturas de cobropresentadas por LA CORPORACIÓN. 6. Informar oportunamente las novedades que se presentencon el personal. 7. Realizar oportunamente los pagos a todas y cada una de las personascontratadas en los tiempos y cantidades acordadas. SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DELPOLITÉCNICO. Se obliga en especial a: 1. La selección del personal requerido para realizar lasactividades objeto del presente contrato interadministrativo de acuerdo con la propuesta aceptada porel Politécnico y las asignaciones acordadas con LA CORPORACIÓN. 2. Provisión oportuna de losrecursos financieros de acuerdo con los montos establecidos 3. Elaboración oportuna de lassolicitudes de contratación del personal requerido. 4. Revisión de las facturas de cobro presentadaspor la Corporación y pago oportuno de los servicios pactados previo el cumplimiento de lasobligaciones. 5. Información oportuna de las novedades que se presenten con el personal. 6.Supervisión de la calidad de los trabajos realizados por el personal incorporado mediante él presentecontrato. 7. Realización de la Interventoría o seguimiento integral del contrato. SÉPTIMA.IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El valor de este contrato se imputará al código presupuestal2120220912125001010 de la vigencia fiscal de la Institución para el año 2010 y al certificado deautorización de vigencias futuras para el 2011. OCTAVA. INTERVENTORIA. Estará a cargo de deldoctor Hugo Ospina Cano, Director de Programas y Proyectos Especiales del POLITÉCNICO, oquien haga sus veces, quien supervisará la ejecución de las obligaciones recíprocas para elcumplimiento del objeto del contrato; para lo cual podrá formular las observaciones del caso, con elfin de ser analizadas conjuntamente con LA CORPORACIÓN, y efectuar por parte de éste lasmodificaciones o correcciones a que hubiere lugar. Además ejercerá funciones de vigilancia técnica,administrativa y financiera del contrato y a la terminación del contrato, deberá elaborar el acta deliquidación del mismo, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo11 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará a la Interventoría de estecontrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas porconcepto de aportes a salud y pensión, del personal contratado con cargo al presente contrato.NOVENA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanen y sederiven del presente contrato, LA CORPORACIÓN deberá constituir a favor del POLITÉCNICO, conuna compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única a favor deentidades estatales, la cual avalará los siguientes conceptos: a) De Cumplimiento del contrato ycláusula penal: Por un valor equivalente al 15% del valor del contrato, por el término del mismo y 4

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meses más. b) De Calidad del Servicio: En cuantía igual al 15% del valor del contrato, por el términodel mismo y 4 meses más. c) De Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Paragarantizar el cumplimiento y pago de dichas obligaciones laborales, deberá constituir una garantíaequivalente al 5% del valor del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y 3 años más.PARÁGRAFO: LA CORPORACIÓN, deberá reponer, ampliar o prorrogar las garantías cuando elvalor de las mismas se vea afectada por razón de reclamos, se aumente el valor del contrato, o seprorrogue su vigencia. Si no se cumple con lo anterior, EL POLITÉCNICO podrá dar por terminado el ,contrato en el estado en que se encuentre, sin que deba reconocer o pagar indemnización alguna.DÉCIMA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de las obligaciones contractuales dará lugar ahacer efectiva la cláusula penal que es equivalente al 15% del valor total del contrato; la que se haráefectiva por el simple retardo y por el hecho de su pago no se entiende extinguida la obligaciónprincipal, en cuyo caso este contrato prestará el mérito ejecutivo correspondiente y sin que haya lugara constitución en mora. DÉCIMA PRIMERA. MULTAS. EL POLITÉCNICO está facultado paraimponer multas diarias y sucesivas del uno por mil (1x1000) del valor total sin exceder del diez porciento (10%) del valor total por cada día de mora en el cumplimiento de las obligacionescontractuales por parte de LA CORPORACIÓN, sin perjuicio de la terminación unilateral o ladeclaratoria de caducidad. DÉCIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLÁUSULAPENAL PECUNIARIA: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas porLA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del mismo,podrá EL POLITÉCNCO, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, dar inicio al procedimiento demulta dando plena aplicación al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la C.N. y elartículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Una vez constatado por el Interventor del contrato, que LACONTRATISTA ha incurrido o está incurriendo en una o varias de las causales de multa o de lacláusula penal, presentará un informe escrito, con todas las pruebas conducentes y pertinentes, a finde que la Oficina Asesora Jurídica del POLITÉCNICO, dé inicio al siguiente procedimientoadministrativo: 1) Mediante comunicación escrita, dará traslado al CONTRATISTA y a la CompañíaAseguradora de los hechos expuestos por la Interventoría para que dentro del término de tres (3)días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, exponga o justifique lasrazones que dieron origen al atraso o incumplimiento y aporte las pruebas que considere necesarias.2) Si LA CONTRATISTA no se pronuncia en dicho término, o si de las pruebas aportadas y delanálisis de los descargos presentados no se encuentra justificado el incumplimiento del contrato, laOficina Asesora Jurídica, procederá a expedir acto administrativo debidamente motivado en el cual seconmine a LA CONTRATISTA a cumplir con sus obligaciones, estableciendo el monto de larespectiva multa. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, de conformidadcon el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. En aplicación de la figura de la Compensación, se descontaráel valor la multa impuesta y/o de la cláusula penal pecuniaria, de cualquier suma que se adeude alCONTRATISTA, de lo contrario, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato si se hapactado. Si lo anterior no es posible, se cobrará por vía de Jurisdicción Coactiva. El pago de lasmultas previstas en el numeral anterior, es una obligación condicional, sujeta únicamente a laocurrencia de los supuestos fácticos enunciados. 3) Si de las pruebas y de análisis de descargos, sedesprende que le asiste la razón a LA CONTRATISTA, no se procederá a la deducción de sumaalguna, lo cual se comunicará a LA CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a laexpedición de un concepto en tal sentido. 4) No habrá lugar a la aplicación de las multas y/o cláusulapenal pecuniaria previstas en el contrato, cuando el hecho generador del incumplimiento se produzcapor la ocurrencia de algún evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD Y EFECTOS. EL POLITÉCNICO podrá declarar la caducidadadministrativa del contrato por medio de Resolución motivada en el evento de presentarse alguna delas circunstancias previstas en la Ley 80 de 1993 y en caso de incumplimiento por parte de LACORPORACIÓN de las obligaciones pactadas en el presente contrato. DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL. El presente contrato, por sucondición y calidad, podrá ser terminado, interpretado o modificado unilateralmente por parte delPOLITÉCNICO, situación que expresamente acepta y manifiesta conocer LA CORPORACIÓN, de

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conformidad con los artículos 15,. 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA. AUTONOMIACONTRACTUAL. Por la naturaleza del presente contrato no se constituyen vínculos laborales entreEL POLITÉCNICO y LA CORPORACIÓN, ni con el personal que ésta contrate ? por lo tanto no segeneran prestaciones económicas diferentes a las pactadas. DÉCIMA SEXTA. CESIÓN DELCONTRATO. LA CORPORACIÓN, no podrá ceder el presente contrato total o parcialmente, sin elprevio consentimiento escrito DEL POLITÉCNICO. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS. Las diferencias que puedan surgir en razón de la celebración, ejecución,desarrollo y terminación del presente contrato se someterán preferentemente a los mecanismos desolución directa de controversias contractuales de conciliación, amigable composición y transacciónprevistos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en última instancia, ante las autoridadesjurisdiccionales competentes. DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. ELCONTRATISTA deberá mantener a EL POLITÉCNICO libre de cualquier daño o perjuicio originadoen reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas odependientes, o de eventuales responsabilidades por demandas que puedan presentar loscontratistas o sus empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión dedaños y perjuicios derivados de la ejecución de contratos que se celebren en el desarrollo de estecontrato o por la terminación de dichos contratos en cualquier evento, de acuerdo con el artículo 6°del Decreto 4828 de 2008. DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presentecontrato se perfecciona con la suscripción de las partes que en él intervienen y el certificado dedisponibilidad presupuestal. Para su ejecución se requiere el certificado de registro presupuestal y LACORPORACIÓN deberá constituir las pólizas contempladas en este contrato, que deberán seraprobadas por EL POLITÉCNICO, publicar el contrato en la Gaceta Departamental. Todos losdocumentos para la legalización y ejecución del contrato los deberá aportar dentro de los tres (3) díassiguientes a la suscripción del mismo, so pena de la imposición de multas sucesivas de acuerdo conla cláusula décima primera. Los gastos que demande la legalización del contrato, serán por cuenta deLA CORPORACIÓN. VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACIÓNmanifiesta, bajo la gravedad del juramento, no estar incursa en ninguna de las inhabilidades eincompatibilidades establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y demás normas sobre lamateria. VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, derivados del presentecontrato, se fija como domicilio el Municipio de Medellín.

No. 155090 1 Vez

Para constancia se firma en Medellín, a los diecisiete (17) días de diciembre de dos mil diez (2010)

EL POLITÉCNICO LA CORPOR • é/1C--

Cr- CJUAN JA CIA GONZÁLEZ JUAN ALBERT GALLEGO BOTE O

CONTRATO No. PS-9258 DE 2010DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE OUTSOURCING DE CONTRATACIÓN,

SUSCRITO ENTRE EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID YLA CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS

EL POLITÉCNICO COLOMBIANO "JAIME ISAZA CADAVID", Institución Universitaria deEducación Superior, creado mediante Ordenanza Departamental No.41 del 10 de diciembre de 1963y el Decreto 33 de 1964, organizado como establecimiento público del orden departamental,representado para este acto por el doctor JUAN JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, condomicilio en Medellín, identificado con cédula No. 70.099.989, quien en su condición de Vicerrector

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de Extensión, nombrado mediante Resolución No. 00127 del 15 de marzo de 2010, está debidamenteautorizado para contratar, según Resolución Rectora! No. 000044 del 18 de febrero de 2009, "por lacual se delega parcialmente la competencia para contratar", y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, queen adelante se denominará "EL POLITÉCNICO", de una parte, y de la otra LA CORPORACIÓNINTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS "CIS", entidad sin ánimo de lucro, con domicilio enMedellín, debidamente constituida, con NIT. 811003209-8, representada legalmente por el doctorJUAN ALBERTO GALLEGO BOTERO, mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado concédula de ciudadanía No. 70.085.568 de Medellín, quien en su calidad de Director Ejecutivo yrepresentante legal está debidamente facultado para contratar, y quien en adelante se denominará"LA CORPORACIÓN", hemos acordado celebrar el presente Contrato que se regirá por lassiguientes cláusulas: Previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que entre EL POLITÉCNICO yla Secretaría de Infraestructura Física del Departamento, se suscribió el Contrato InteradministrativoNo. C.I. 2010-CF-20-258, cuyo objeto es "Interventoría técnico, administrativa y ambiental para elmejoramiento de la transitabilidad en las vías de San Pedro de Urabá — El Tambito, Arboletes — ElTambito, Mellitos — El Tambito, Mutata — Pavarandó Grande y Caucheras — Bajirá, en la subregión deUrabá del Departamento de Antioquia" 2) Que se hace necesaria la contratación y administración delpersonal responsable de la ejecución de las actividades objeto del contrato. 3) Que el Contratista esescogido por su trayectoria, idoneidad y experiencia para la óptima ejecución de estos contratos. 4)Que este contrato se realiza dando cumplimiento al artículo 82 del Decreto 2474 de 2008reglamentario de la Ley 1150 de 2007 y de acuerdo con la propuesta presentada por LACORPORACIÓN para el efecto. PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la prestaciónde servicios profesionales para la realización por parte de LA CORPORACIÓN del Outsourcing parala contratación y administración del personal, requerido para la ejecución de las actividades objeto delContrato Interadministrativo No. C.I. 2010-CF-20-258, suscrito entre la Secretaría de deInfraestructura Física del Departamento y EL POLITÉCNICO. SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN,PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN. El plazo de ejecución de este contrato será por un término de un (1)mes y quince (15) días, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio entre ELINTERVENTOR y LA CORPORACIÓN, previa aprobación de la Garantía Única; este plazo podráprorrogarse por acuerdo entre las partes, o si a juicio del POLITÉCNICO, se presentan circunstanciasespeciales en la ejecución del contrato que así lo ameriten, mediante la celebración de una Acta deprórroga al contrato que deberá constar por escrito. Los plazos aquí fijados serán suspendidoscuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, como en los casos de fuerza mayor ocaso fortuito. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales el valor del presentecontrato será la suma SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOSSETENTA Y TRES PESOS M.L. ($72'206.573), suma que será cancelada de la siguiente forma: Enel año 2010, a los ocho (08) días de suscrita el Acta de Inicio, la suma de VEINTICUATROMILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS ML ($24'827.126).Para el año 2011, la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVEMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ML ($47'379.447), proporcionalmentemediante pagos mensuales vencidos de acuerdo a lo ejecutado, previa presentación de la facturacorrespondiente que debe cumplir los requisitos de acuerdo con la normatividad vigente debidamentelegalizada, y aprobación por parte del Interventor de las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO:LA CORPORACIÓN para efectos de ejecución del contrato, y para cada uno de los pagos, se obligaa aportar los recibos de pago al Sistema de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones delpersonal vinculado y parafiscales si a ello hubiere lugar y afiliación a una administradora de riesgosprofesionales en los términos de la Ley 797 de 2003 y su Decreto Reglamentario 510 de 2003 y laLey 789 de 2002. CUARTA. COSTOS IMPUTABLES. EL POLITÉCNICO cancelará el valor efectivodel contrato a LA CORPORACIÓN de acuerdo con las especificaciones consignadas en la propuestapresentada por éste. QUINTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA CORPORACIÓN. Se obligaen especial a: 1. Cumplir con el objeto pactado en la cláusula primera del contrato. 2. Darcumplimiento al régimen laboral vigente en Colombia, en especial lo atinente al Sistema de SeguridadSocial Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), y al pago oportunodel personal vinculado. 3. Elaborar oportunamente los contratos de las personas requeridas por EL

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POLITÉCNICO de acuerdo con la solicitud de la Vicerrectoría de Extensión del POLITÉCNICO y deacuerdo con la propuesta presentada por LA CORPORACIÓN. 4. Actuar con diligencia, cuidado yética en las funciones que deba cumplir. 5. Elaboración oportuna y detallada de lasfiacturas de cobropresentadas por LA CORPORACIÓN. 6. Informar oportunamente las novedades que se presentencon el personal. 7. Realizar oportunamente los pagos a todas y cada una de las personascontratadas en los tiempos y cantidades acordadas. SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DELPOLITÉCNICO. Se obliga en especial a: 1. La selección del personal requerido para realizar lasactividades objeto del presente contrato interadministrativo de acuerdo con la propuesta aceptada porel Politécnico y las asignaciones acordadas con LA CORPORACIÓN. 2. Provisión oportuna de losrecursos financieros de acuerdo con los montos establecidos 3. Elaboración oportuna de lassolicitudes de contratación del personal requerido. 4. Revisión de las facturas de cobro presentadaspor la Corporación y pago oportuno de los servicios pactados previo el cumplimiento de lasobligaciones. 5. Información oportuna de las novedades que se presenten con el personal. 6.Supervisión de la calidad de los trabajos realizados por el personal incorporado mediante el presentecontrato. 7. Realización de la Interventoría o seguimiento integral del contrato. SÉPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El valor de este contrato se imputará al código presupuestal2120220912125001010 de la vigencia fiscal de la Institución para el año 2010 y al certificado de.autorización de vigencias futuras para el 2011. OCTAVA. INTERVENTORIA. Estará a cargo de deldoctor Hugo Ospina Cano, Director de Programas y Proyectos Especiales del POLITÉCNICO, oquien haga sus veces, quien supervisará la ejecución de las obligaciones recíprocas para elcumplimiento del objeto del contrato; para lo cual podrá formular las observaciones del caso, con elfin de ser analizadas conjuntamente con LA CORPORACIÓN, y efectuar por parte de éste lasmodificaciones o correcciones a que hubiere lugar. Además ejercerá funciones de vigilancia técnica,administrativa y financiera del contrato y a la terminación del contrato, deberá elaborar el acta deliquidación del mismo, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo11 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará a la Interventoría de estecontrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas porconcepto de aportes a salud y pensión, del personal contratado con cargo al presente contrato.NOVENA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanen y sederiven del presente contrato, LA CORPORACIÓN deberá constituir a favor del POLITÉCNICO, conuna compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única a favor deentidades estatales, la cual avalará los siguientes conceptos: a) De Cumplimiento del contrato ycláusula penal: Por un valor equivalente al 15% del valor del contrato, por el término del mismo y 4meses más. b) De Calidad del Servicio: En cuantía igual al 15% del valor del contrato, por el términodel mismo y 4 meses más. c) De Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Paragarantizar el cumplimiento y pago de dichas obligaciones laborales, deberá constituir una garantíaequivalente al 5% del valor del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y 3 años más.PARÁGRAFO: LA CORPORACIÓN, deberá reponer, ampliar o prorrogar las garantías cuando elvalor de las mismas se vea afectada por razón de reclamos, se aumente el valor del contrato, o seprorrogue su vigencia. Si no se cumple con lo anterior, EL POLITÉCNICO podrá dar por terminado elcontrato en el estado en que se encuentre, sin que deba reconocer o pagar indemnización alguna.DÉCIMA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de las obligaciones contractuales dará lugar ahacer efectiva la cláusula penal que es equivalente al 15% del valor total del contrato; la que se haráefectiva por el simple retardo y por el hecho de su pago no se entiende extinguida la obligaciónprincipal, en cuyo caso este contrato prestará el mérito ejecutivo correspondiente y sin que haya lugara constitución en mora. DÉCIMA PRIMERA. MULTAS. EL POLITÉCNICO está facultado paraimponer multas diarias y sucesivas del uno por mil (1x1000) del valor total sin exceder del diez porciento (10%) del valor total por cada día de mora en el cumplimiento de las obligacionescontractuales por parte de LA CORPORACIÓN, sin perjuicio de la terminación unilateral o ladeclaratoria de caducidad. DÉCIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLÁUSULAPENAL PECUNIARIA: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas porLA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del mismo,

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podrá EL POLITÉCNCO, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, dar inicio al procedimiento demulta dando plena aplicación al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la C.N. y elartículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Una vez constatado por el Interventor del contrato, que LACONTRATISTA ha incurrido o está incurriendo en una o varias de las causaleS e de multa o de' lacláusula penal, presentará un informe escrito, con todas las pruebas conducentes y pertinentes, a finde que la Oficina Asesora Jurídica del POLITÉCNICO, dé inicio al siguiente procedimientoadministrativo: 1) Mediante comunicación escrita, dará traslado al CONTRATISTA y a la CompañíaAseguradora de los hechos expuestos por la Interventoría para que dentro del término de tres (3)días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, exponga o justifique lasrazones que dieron origen al atraso o incumplimiento y aporte las pruebas que considere necesarias.2) Si LA CONTRATISTA no se pronuncia en dicho término, o si de las pruebas aportadas y delanálisis de los descargos presentados no se encuentra justificado el incumplimiento del contrato, laOficina Asesora Jurídica, procederá a expedir acto administrativo debidamente motivado en el cual seconmine a LA CONTRATISTA a cumplir con sus obligaciones, estableciendo el monto de larespectiva multa. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, de conformidadcon el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. En aplicación de la figura de la Compensación, se deácontaráel valor la multa impuesta y/o de la cláusula penal pecuniaria, de cualquier suma que se adeude alCONTRATISTA, de lo contrario, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato si se hapactado. Si lo anterior no es posible, se cobrará por vía de Jurisdicción Coactiva. El pago de lasmultas previstas en el numeral anterior, es una obligación condicional, sujeta únicamente a laocurrencia de los supuestos fácticos enunciados. 3) Si de las pruebas y de análisis de descargos, sedesprende que le asiste la razón a LA CONTRATISTA, no se procederá a la deducción de sumaalguna, lo cual se comunicará a LA CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a laexpedición de un concepto en tal sentido. 4) No habrá lugar a la aplicación de las multas y/o cláusulapenal pecuniaria previstas en el contrato, cuando el hecho generador del incumplimiento se produzcapor la ocurrencia de algún evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD Y EFECTOS. EL POLITÉCNICO podrá declarar la caducidadadministrativa del contrato por medio de Resolución motivada en el evento de presentarse alguna delas circunstancias previstas en la Ley 80 de 1993 y en caso de incumplimiento por parte de LACORPORACIÓN de las obligaciones pactadas en el presente contrato. DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL. El presente contrato, por sucondición y calidad, podrá ser terminado, interpretado o modificado unilateralmente por parte delPOLITÉCNICO, situación que expresamente acepta y manifiesta conocer LA CORPORACIÓN, deconformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA. AUTONOMÍACONTRACTUAL. Por la naturaleza del presente contrato no se constituyen vínculos laborales entreEL POLITÉCNICO y LA CORPORACIÓN, ni con el personal que ésta contrate, por lo tanto no segeneran prestaciones económicas diferentes a las pactadas. DÉCIMA SEXTA. CESIÓN DELCONTRATO. LA CORPORACIÓN, no podrá ceder el presente contrato total o parcialmente, sin elprevio consentimiento escrito DEL POLITÉCNICO. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS. Las diferencias que puedan surgir en razón de la celebración, ejecución,desarrollo y terminación del presente contrato se someterán preferentemente a los mecanismos desolución directa de controversias contractuales de conciliación, amigable composición y transacciónprevistos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en última instancia, ante las autoridadesjurisdiccionales competentes. DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. ELCONTRATISTA deberá mantener a EL POLITÉCNICO libre de cualquier daño o perjuicio originadoen reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas odependientes, o de eventuales responsabilidades por demandas que puedan presentar loscontratistas o sus empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión dedaños y perjuicios derivados de la ejecución de contratos que se celebren en el desarrollo de estecontrato o por la terminación de dichos contratos en cualquier evento, de acuerdo con el artículo 6°del Decreto 4828 de 2008. DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presentecontrato se perfecciona con la suscripción de las partes que en él intervienen y el certificado dedisponibilidad presupuestal. Para su ejecución se requiere el certificado de registro presupuestal y LA

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EL POLITÉCNICO LA CORPOR

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CORPORACIÓN deberá constituir las pólizas contempladas en este contrato, que deberán seraprobadas por EL POLITÉCNICO, publicar el contrato en la Gaceta Departamental. Todos losdocumentos para la legalización y ejecución del contrato los deberá aportar dentro de los tres (3) díassiguientes a la suscripción del mismo, so pena de la imposición de multas sucesiva; de acuerdo cónla cláusula décima primera. Los gastos que demande la legalización del contrato, serán por cuenta deLA CORPORACIÓN. VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACIÓNmanifiesta, bajo la gravedad del juramento, no estar incursa en ninguna de las inhabilidades eincompatibilidades establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y demás normas sobre lamateria. VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, derivados del presentecontrato, se fija como domicilio el Municipio de Medellín.

Para constancia se firma en Medellín, a los diecisiete (17) días de diciembre de dos mil diez (2010)

No. 155091 1 Vez

CONTRATO No. PS-9259 DE 2010DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE OUTSOURCING DE CONTRATACIÓN,

SUSCRITO ENTRE EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID YLA CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS

EL POLITÉCNICO COLOMBIANO "JAIME ISAZA CADAVID", Institución Universitaria deEducación Superior, creado mediante Ordenanza Departamental No.41 del 10 de diciembre de 1963y el Decreto 33 de 1964, organizado como establecimiento público del orden departamental,representado para este acto por el doctor JUAN JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, condomicilio en Medellín, identificado con cédula No. 70.099.989, quien en su condición de Vicerrectorde Extensión, nombrado mediante Resolución No. 00127 del 15 de marzo de 2010, está debidamenteautorizado para contratar, según Resolución Rectoral No. 000044 del 18 de febrero de 2009, "por lacual se delega parcialmente la competencia para contratar", y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, queen adelante se denominará "EL POLITÉCNICO", de una parte, y de la otra LA CORPORACIÓNINTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS "CIS", entidad sin ánimo de lucro, con domicilio enMedellín, debidamente constituida, con NIT. 811003209-8, representada legalmente por el doctorJUAN ALBERTO GALLEGO BOTERO, mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado concédula de ciudadanía No. 70.085.568 de Medellín, quien en su calidad de Director Ejecutivo yrepresentante legal está debidamente facultado para contratar, y quien en adelante se denominará"LA CORPORACIÓN", hemos acordado celebrar el presente Contrato que se regirá por lassiguientes cláusulas: Previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que entre EL POLITÉCNICO yla Secretaría de Infraestructura Física del Departamento, se suscribió el Contrato InteradministrativoNo. C.I. 2010-CF-20-256, cuyo objeto es "Interventoría técnico, administrativa y ambiental para larehabilitación de la avenida "Troncal — Puente Achirá", en el barrio San Martín, del municipio deTarazá, subregión Bajo Cauca del Departamento de Antioquia" 2) Que se hace necesaria lacontratación y administración del personal responsable de la ejecución de las actividades objeto delcontrato. 3) Que el Contratista es escogido por su trayectoria, idoneidad y experiencia para la óptimaejecución de estos contratos. 4) Que este contrato se realiza dando cumplimiento al artículo 82 delDecreto 2474 de 2008 reglamentario de la Ley 1150 de 2007 y de acuerdo con la propuesta

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presentada por LA CORPORACIÓN para el efecto. PRIMERA. OBJETO. El objeto del presentecontrato es la prestación de servicios profesionales para la realización por parte de LACORPORACIÓN del Outsourcing para la contratación y administración del personal, requerido parala ejecución de las actividades objeto del Contrato Interadministrativo No. C.t? 2010-CF-20-256,suscrito entre la Secretaría de de Infraestructura Física del Departamento y EL POLITÉCNICO.SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN. El plazo de ejecución de estecontrato será por un término de un (1) mes y quince (15) días, contados a partir de la suscripción delActa de Inicio entre EL INTERVENTOR y LA CORPORACIÓN, previa aprobación de la GarantíaÚnica; este plazo podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes, o si a juicio del POLITÉCNICO, sepresentan circunstancias especiales en la ejecución del contrato que así lo ameriten, mediante lacelebración de una Acta de prórroga al contrato que deberá constar por escrito. Los plazos aquífijados serán suspendidos cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, como en loscasos de fuerza mayor o caso fortuito. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectosfiscales el valor del presente contrato será la suma OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOSTRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M.L. ($81'413.285), suma que serácancelada de la siguiente forma: En el año 2010, a los ocho (08) días de suscrita el Acta de Inicio, lasuma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILCUATROCIENTOS ONCE PESOS ML ($24'349.411). Para el año 2011, la suma de CINCUENTA YSIETE MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ML($57'063.844), proporcionalmente mediante pagos mensuales vencidos de acuerdo a lo ejecutado,previa presentación de la factura correspondiente que debe cumplir los requisitos de acuerdo con lanormatividad vigente debidamente legalizada, y aprobación por parte del Interventor de lasobligaciones contractuales. PARÁGRAFO: LA CORPORACIÓN para efectos de ejecución delcontrato, y para cada uno de los pagos, se obliga a aportar los recibos de pago al Sistema deSeguridad Social, tanto en salud como en pensiones del personal vinculado y parafiscales si a ellohubiere lugar y afiliación a una administradora de riesgos profesionales en los términos de la Ley 797de 2003 y su Decreto Reglamentario 510 de 2003 y la Ley 789 de 2002. CUARTA. COSTOSIMPUTABLES. EL POLITÉCNICO cancelará el valor efectivo del contrato a LA CORPORACIÓN deacuerdo con las especificaciones consignadas en la propuesta presentada por éste. QUINTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA CORPORACIÓN. Se obliga en especial a: 1. Cumplir con elobjeto pactado en la cláusula primera del contrato. 2. Dar cumplimiento al régimen laboral vigente enColombia, en especial lo atinente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas deCompensación Familiar, SENA, e ICBF), y al pago oportuno del personal vinculado. 3. Elaboraroportunamente los contratos de las personas requeridas por EL POLITÉCNICO de acuerdo con lasolicitud de la Vicerrectoría de Extensión del POLITÉCNICO y de acuerdo con la propuestapresentada por LA CORPORACIÓN. 4. Actuar con diligencia, cuidado y ética en las funciones quedeba cumplir. 5. Elaboración oportuna y detallada de las facturas de cobro presentadas por LACORPORACIÓN. 6. Informar oportunamente las novedades que se presenten con el personal. 7.Realizar oportunamente los pagos a todas y cada una de las personas contratadas en los tiempos ycantidades acordadas. SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL POLITÉCNICO. Se obliga enespecial a: 1. La selección del personal requerido para realizar las actividades objeto del presentecontrato interadministrativo de acuerdo con la propuesta aceptada por el Politécnico y lasasignaciones acordadas con LA CORPORACIÓN. 2. Provisión oportuna de los recursos financierosde acuerdo con los montos establecidos 3. Elaboración oportuna de las solicitudes de contratacióndel personal requerido. 4. Revisión de las facturas de cobro presentadas por la Corporación y pagooportuno de los servicios pactados previo el cumplimiento de las obligaciones. 5. Informaciónoportuna de las novedades que se presenten con el personal. 6. Supervisión de la calidad de lostrabajos realizados por el personal incorporado mediante el presente contrato. 7. Realización de laInterventoría o seguimiento integral del contrato. SÉPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Elvalor de este contrato se imputará al código presupuestal 2120220912125001010 de la vigencia fiscalde la Institución para el año 2010 y al certificado de autorización de vigencias futuras para el 2011.OCTAVA. INTERVENTORIA. Estará a cargo de del doctor Hugo Ospina Cano, Director deProgramas y Proyectos Especiales del POLITÉCNICO, o quien haga sus veces, quien supervisará la

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ejecución de las obligaciones recíprocas para el cumplimiento del objeto del contrato; para lo cualpodrá formular las observaciones del caso, con el fin de ser analizadas conjuntamente con LACORPORACIÓN, y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.Además ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y 'a laterminación del contrato, deberá elaborar el acta de liquidación del mismo, de acuerdo con el artículo60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 1: ELCONTRATISTA entregará a la Interventoría de este contrato, una relación de los montos canceladosy las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud y pensión, del personalcontratado con cargo al presente contrato. NOVENA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimientode todas las obligaciones que emanen y se deriven del presente contrato, LA CORPORACIÓNdeberá constituir a favor del POLITÉCNICO, con una compañía de seguros legalmente establecidaen Colombia una garantía única a favor de entidades estatales, la cual avalará los siguientesconceptos: a) De Cumplimiento del contrato y cláusula penal: Por un valor equivalente al 15% delvalor del contrato, por el término del mismo y 4 meses más. b) De Calidad del Servicio: En cuantíaigual al 15% del valor del contrato, por el término del mismo y 4 meses más. c) De Pago de Salarios yPrestaciones Sociales e Indemnizaciones: Para garantizar el cumplimiento y pago de dichasobligaciones laborales, deberá constituir una garantía equivalente al 5% del valor del contrato, conuna vigencia igual a la del mismo y 3 años más. PARÁGRAFO: LA CORPORACIÓN, deberáreponer, ampliar o prorrogar las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectada por razónde reclamos, se aumente el valor del contrato, o se prorrogue su vigencia. Si no se cumple con loanterior, EL POLITÉCNICO podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sinque deba reconocer o pagar indemnización alguna. DÉCIMA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimientode las obligaciones contractuales dará lugar a hacer efectiva la cláusula penal que es equivalente al15% del valor total del contrato; la que se hará efectiva por el simple retardo y por el hecho de supago no se entiende extinguida la obligación principal, en cuyo caso este contrato prestará el méritoejecutivo correspondiente y sin que haya lugar a constitución en mora. DÉCIMA PRIMERA. MULTAS. EL POLITÉCNICO está facultado para imponer multas diarias y sucesivas del uno por mil(1x1000) del valor total sin exceder del diez por ciento (10%) del valor total por cada día de mora enel cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CORPORACIÓN, sin perjuicio dela terminación unilateral o la declaratoria de caducidad. DÉCIMA SEGUNDA. APLICACION DE LASMULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de mora o incumplimiento parcial de lasobligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de ladeclaratoria de caducidad del mismo, podrá EL POLITÉCNCO, por intermedio de la Oficina AsesoraJurídica, dar inicio al procedimiento de multa dando plena aplicación al debido proceso deconformidad con el artículo 29 de la C.N. y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Una vez constatadopor el Interventor del contrato, que LA CONTRATISTA ha incurrido o está incurriendo en una o variasde las causales de multa o de la cláusula penal, presentará un informe escrito, con todas las pruebasconducentes y pertinentes, a fin de que la Oficina Asesora Jurídica del POLITÉCNICO, dé inicio alsiguiente procedimiento administrativo: 1) Mediante comunicación escrita, dará traslado alCONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora de los hechos expuestos por la Interventoría para quedentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación,exponga o justifique las razones que dieron origen al atraso o incumplimiento y aporte las pruebasque considere necesarias. 2) Si LA CONTRATISTA no se pronuncia en dicho término, o si de laspruebas aportadas y del análisis de los descargos presentados no se encuentra justificado elincumplimiento del contrato, la Oficina Asesora Jurídica, procederá a expedir acto administrativodebidamente motivado en el cual se conmine a LA CONTRATISTA a cumplir con sus obligaciones, •estableciendo el monto de la respectiva multa. Contra este acto administrativo procede el recurso dereposición, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. En aplicación de la figura de laCompensación, se descontará el valor la multa impuesta y/o de la cláusula penal pecuniaria, decualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, de lo contrario, se hará efectiva la garantía decumplimiento del contrato si se ha pactado. Si lo anterior no es posible, se cobrará por vía deJurisdicción Coactiva. El pago de las multas previstas en el numeral anterior, es una obligacióncondicional, sujeta únicamente a la ocurrencia de los supuestos fácticos enunciados. 3) Si de las

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pruebas y de análisis de descargos, se desprende que le asiste la razón a LA CONTRATISTA, no seprocederá a la deducción de suma alguna, lo cual se comunicará a LA CONTRATISTA dentro de lostres (3) días hábiles siguientes a la expedición de un concepto en tal sentido. 4) N9 habrá lugar a laaplicación de las multas y/o cláusula penal pecuniaria previstas en el contrato, 'cuando el hechogenerador del incumplimiento se produzca por la ocurrencia de algún evento de fuerza mayor o casofortuito debidamente comprobado. DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD Y EFECTOS. ELPOLITÉCNICO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de Resoluciónmotivada en el evento de presentarse alguna de las circunstancias previstas en la Ley 80 de 1993 yen caso de incumplimiento por parte de LA CORPORACIÓN de las obligaciones pactadas en elpresente contrato. DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓNUNILATERAL. El presente contrato, por su condición y calidad, podrá ser terminado, interpretado omodificado unilateralmente por parte del POLITÉCNICO, situación que expresamente acepta ymanifiesta conocer LA CORPORACIÓN, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de1993. DÉCIMA QUINTA. AUTONOMÍA CONTRACTUAL. Por la naturaleza del presente contrato nose constituyen vínculos laborales entre EL POLITÉCNICO y LA CORPORACIÓN, ni con el personalque ésta contrate, por lo tanto no se generan prestaciones económicas diferentes a las pactadas.DÉCIMA SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO. LA CORPORACIÓN, no podrá ceder el presentecontrato total o parcialmente, sin el previo consentimiento escrito DEL POLITÉCNICO. DÉCIMA-SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que puedan surgir en razón de lacelebración, ejecución, desarrollo y terminación del presente contrato se someterán preferentementea los mecanismos de solución directa de controversias contractuales de conciliación, amigablecomposición y transacción previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en última instancia, antelas autoridades jurisdiccionales competentes. DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. ELCONTRATISTA deberá mantener a EL POLITÉCNICO libre de cualquier daño o perjuicio originadoen reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas odependientes, o de eventuales responsabilidades por demandas que puedan presentar loscontratistas o sus empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión dedaños y perjuicios derivados de la ejecución de contratos que se celebren en el desarrollo de estecontrato o por la terminación de dichos contratos en cualquier evento, de acuerdo con el artículo 6°del Decreto 4828 de 2008. DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presentecontrato se perfecciona con la suscripción de las partes que en él intervienen y el certificado dedisponibilidad presupuestal. Para su ejecución se requiere el certificado de registro presupuestal y LACORPORACIÓN deberá constituir las pólizas contempladas en este contrato, que deberán seraprobadas por EL POLITÉCNICO, publicar el contrato en la Gaceta Departamental. Todos losdocumentos para la legalización y ejecución del contrato los deberá aportar dentro de los tres (3) díassiguientes a la suscripción del mismo, so pena de la imposición de multas sucesivas de acuerdo conla cláusula décima primera. Los gastos que demande la legalización del contrato, serán por cuenta deLA CORPORACIÓN. VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACIÓNmanifiesta, bajo la gravedad del juramento, no estar incursa en ninguna de las inhabilidades eincompatibilidades establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y demás normas sobre lamateria. VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, derivados del presentecontrato, se fija como domicilio el Municipio de Medellín. No. 155092 1 Vez

Para constancia se firma en Medellín, a los diecisiete (17) días de diciembre de dos mil diez (2010)

EL POLITÉCNICO LA CORPORACIÓ

JUAN JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ JUAN ALBERTO GALLEGO BOTEFk0

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CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 2010-CF-12-0130 CEELEBRADO ENTRE ELDEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, Y EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIMEISAZA CADAVID-, CUYO OBJETO ES AUNAR ESFUERZOS. PARA LADIGITALIZACIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y PROYECCIÓN CARTOGRÁFICA DE LASZONAS HOMOGÉNEAS URBANAS, VENTANAS CATASTRALES RURALES YADOPCIÓN DE LOS NUEVOS SISTEMAS DE COORDENADAS ADOPTADOS POR

IGAC PARA LAS CABECERAS Y CENTROS POBLADOS Y LA REVISIÓN DECOMISIONES Y OMISIONES CATASTRALES.

Entre los suscritos a saber ANA CRISTINA MORENO PALACIOS, identificada con la cédula deciudadanía No. 32.255.581 de Medellín, actuando como Directora de! Departamento Administrativo dePlaneación de la Gobernación de Antioquia, posesionada según Decreto N ó . 00001 del 01 enero de2008. reincorporada a la planta de cargos según Resolución No. 019592 de octubre 23 de 2008,facultada para contratar según los Decretos 0926 y 1016 de abril de 2008, la Resolución 0737 demarzo de 2010 expedidos por la Gobernación de Antioquía, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 yquién en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, GILBERTO GIRALDO BUITRAGO,identificado con cédula de ciudadanía 70.061.480 expedida en Medellín, quien actúa como Rector, ennombre y representación del POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, según constaen el Acuerdo 16 del 21 de noviembre de 2009, debidamente facultado por el Acuerdo 10 del 21 de'Abril de 2008 para suscribir este convenio, quien en adelante -se denominará EL POLITÉCNICO, secelebra e) presente convenio interadministrativo.

CONSIDERACIONES

La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento,entre otros, en los principios de economía, celeridad y eficiencia, donde las autoridadesadministrativas deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del estado acordecon el artículo 209 de la Constitución Política.

Que de conformidad con los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, los órganos del estado,si bien tienen funciones separadas, deben cooperar y colaborar armónicamente para la realización desus fines, y además deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de ios fines deestado.S. Que la ley 489 de 1998, especialmente en lo referido en el artículo 95, autoriza a las entidadespúblicas a cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamenteservicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos.

Que el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid es una institución universitaria de carácterpúblico, adscrita al Gobierno Departamental de Antioquía y fundada en marzo de 1964.

Que el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid ofrece servicios para la comunidad a través deprogramas y grupos especiales de asesoría e investigación.

Que la vocación tecnológica del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, las accionesinnovadoras promovidas desde la investigación, la proyección social y su contribución al desarrolloeconómico, social y ambiental de Antioquía y Colombia, expresados en su Misión Institucional, lepermite desarrollar la digitalización, estructuración y proyección cartográfica de las zonas homogéneasurbanas, ventanas catastrales rurales y adopción de los nuevos sistemas de coordenadas adoptadospor el IGAC para las cabeceras y centros poblados y la revisión de comisiones y omisiones catastrales.

Que la Dirección de Sistemas de Información y Catastro, entidad adscrita al DepartamentoAdministrativo de Planeación, como autoridad catastral en el Departamento de Antioquía, inició eli.royecto de optimízación de la administración y gestión integral catastral del Departamento deAntioquía mediante la implementación de la oficina virtual de Catastro.

Que para darle un óptimo desarrollo a la implementación de la oficina virtual de catastro se requiereitnifit.Lr toda la información existente en un mismo formato estructurado GIS.

Onu se deben iniciar los procesos de digitalización y estructuración y proyección cartográfica de las:citas homogéneas urbanas, ventanas catastrales rurales y adopción de los nuevos sistemas etidorctenadas adoptados por el 'GAG para las cabeceras y centros poblados, revisión de comisiones ytatasiones catastrales

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Uue en el Convenio a suscribirse deben tenerse en cuenta algunas regias tales como, no existirrápirtien de :solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada una responderá por las:1-,, ,lgauienes que especificamente asume en virtud del Convenio; precisar la propiedad de todos los7esilitados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos; 1-1ca.rfr las obligaciones'contractuales, especialmente de orden laboral, que asumen cada una de las partes.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presenterivenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PlTníVlIEIP,A. OBJETO: Aunar esfuerzos para la digitalización, estructuración y proyección cartográficalos zonas homogéneas urbanas, ventanas catastrales rurales y adopción de los nuevos sistemas de

? ir:o:Uf:nadas adoptados por el IGAC para las cabeceras y centros poblados y la revisión de comisionesomisiones catastrales. SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto según la

udetts;slaci, conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar, se requiere: a.los procesos de digitalización y/o estructuración cartográfica partiendo de la información

:fiesteo :te en la Dirección de Sistemas de información y Catastro. b. Realizar los procesos deu-oyesición cartográfica en GIS al nuevo sistema de coordenadas cartesianas para cada cabeceraitinicleal y centro poblado. c. La descripción técnica realizada en el estudio previo hace parte integral

alcance de este convenio. TERCERA OBLIGACIONES: A. DEL DEPARTAMENTO. a. Aportar:os isteursos definidos en la cláusula quinta del presente Convenio. b. Realizar los desembolsosoportunamente de acuerdo con los términos convenidos. c. Garantizar las orientaciones técnicas;funerales para el desarrollo del objeto de este Convenio a través de la interventoría técnica. d._:-..regar el formato análogo debidamente escaneado al POLITÉCNICO, B DEL POLITÉCNICO: a../-.periar los recursos en especie, especificados en la cláusula quinta dei presente convenio yiepresentados en la participación de cien personas en el Diplomado en Cartografia y Catastro cuyoscblefivos son: conocer las últimas novedades en gestión catastral y registral del territorio, identificar:csfinfifis documentos catastrales, fundamentalmente interpretar cualquier cuestión relacionada con la

l acsica de ejecución de la cartografía utilizada e interpretar la información aportada en los distintosilocuineritos catastrales b. Digitahzar, estructurar y realizar la proyección cartográfica de las zonas

fi eneas urbanas. c. Digitalizar, estructurar y realizar la proyección cartográfica de las ventanaseatitaislrales rurales. d. Adopción de los nuevos sistemas de coordenadas adoptados por el !GAC:rara las cabeceras y centros poblados del Departamento: e. Realizar la revisión y corrección de lospredios que se encuentran en la base de datos geográfica catastral y que no se encuentran en labase de datos alfanumérica catastral. f. Realizar la revisión y corrección de los predios que seencuentran en la base de datos alfanumérica catastral y que no se encuentran en la base de datosgeográfica catastral. g. Las demás que sean determinadas por las partes para dar cabalcumplimiento al objeto del convenio, dentro del alcance planteado. CUARTA. PLAZO: El conveniotendrá una duración de siete (7) meses, contados a partir de la suscripción del acta inicio, previaaprobación de póliza y publicación en gaceta departamental, los dos últimos actos están a cargo delPOLITÉCNICO. QUINTA. VALOR: el valor dél presente convenio es de setecientos veinte millones depesos, $720.000.000, los cuales serán aportados por: EL DEPARTAMENTO: Seiscientos millones depesos ($600.000.000) con cargo al rubro presupuestal A.171/1112/4-1010/150407000/251004,

' respaldados con el CDP número 3500016510 por trescientos sesenta millones de pesos($360.000.000) y la Vigencia Futura número 6000000340 por valor de doscientos cuarenta miliones depesos ($240.000.000) y por EL POLITÉCNICO: Ciento veinte millones de pesos ($120.000.000)representados en especie, mediante la asignación de cien cupos para EL DEPARTAMENTO en elDiplomado en Cartografía y Catastro cuyos objetivos son: conocer las últimas novedades en gestióncatastral y registral del territorio, identificar distintos documentos catastrales, fundamentalmenteinterpretar cualquier cuestión relacionada con la técnica de ejecución de la cartografía utilizada einterpretar la información aportada en los distintos documentos catastrales. SEXTA: FORMA DEPAGO DE LOS APORTES: EL DEPARTAMENTO realizará los desembolsos correspondientes de lasiguiente manera: a) Un primer pago anticipado por valor de trescientos sesenta millones de pesos($360.000,000), una vez suscrita el acta de inicio por las partes, b. Un segundo pago por valor de cienmillones de pesos ($100.000.000) cuando se evidencie un avance del 50% en la ejecución delproyecto, G. Un tercer pago por valor de cien millones de pesos ($100.000.000) cuando se evidencie unavance del 85% en la ejecución del proyecto y d. Un pago final de cuarenta millones de pesos($40.000.000) al momento de la de la revisión del consolidado de la información y su procesamiento yde existir recibo a plena a satisfacción por parte de la interventoría del 100% de la ejecución del objeto

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del convenio. Tales pagos se harán a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a lap resentación de la factura con el cumplimiento de los requisitos legales y recibo a satisfacción de :amisma por parte del supervisor que se designe para el efecto. SEPTIMA: CLÁUSULA SEPTIMA..PROPIEDAD INTELECTUAL: Las partes acuerdan que respetan la propiedad industrill sobre marcas,.patentes, modelos de utilidad que posea la otra e igualmente sobre las obras protegidas por las normasde propiedad intelectual. OCTAVA-INTERVENTORIA: La supervisión del presente Convenio se harápor parte de EL DEPARTAMENTO estará a cargo del Departamento Administrativo de Planeación –Dirección Sistemas de Información y Catastro -, o por la persona que para los efectos sea designadapor escrito en el acta de inicio, persona que hará la supervisión y el seguimiento técnico, administrativo

financiero a la ejecución de su objeto. El supervisor realizará entre otras, las siguientes actividades:y Suscribir las actas de iniciación y finalización del Convenio. 2) Verificar y exigir el cumplimiento delas obligaciones de las partes involucradas en este Convenio. 3) Revisar los libros de contabilidad siocre el caso. 4) El supervisor está autorizado para exigir al POLITÉCNICO la información que=sic ere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de este. Dichainformación deberá ser suministrada por EL POLITÉCNICO dentro de los diez (10) días calendario,re._ ianici a la fecha en la que se solicite. 5) Las demás inherentes a la ejecución del presente

acenio, de conformidad con el Manual de Interventoria del Departamento de Antioqüia'0AR:e:CR/Al:O: El interventor—supervisor— encargado del seguimiento, control y vigilancia delConvenio hará, por escrito, todas las observaciones y sugerencias que considere necesarias para eldesarrollo del objeto del mismo y el cumplimiento de las obligaciones de las partes. NOVENA..T.X •I2,i_USION DE LAS RELACIONES LABORALES: Este convenio por su naturaleza, no generaf i•eulo de trabajo entre las partes o las personas con las que éstas cuenten para la realización delzbloto del Convenio. Las partes declaran que actúan de forma independiente; el personal calificado os que se requiera para el cumplimiento del presente convenio es de la exclusiva responsabilidad de

cada parte, tanto salarial como prestacionalmente, por lo que la otra parte queda liberada de cualquierob l igación sobre salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones que por cualquier motivo puedaamar derecho el personal de la parte que los vinculó. CLÁUSULA [DÉCIMA. GARANTÍAS:

:TÉCNICO se compromete a constituir a favor de EL DEPARTAMENTO y para el presenteydriver:le Garantía Única expedida por una Compañia de Seguros o entidad bancaria legalmenteusifidecida en Colombia Para avalar las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio, EL

F: _'f i deberá constituir la Garantía Única, a favor de EL DEPARTAMENTO y a su cargo, queampare los siguientes riesgos: a. Cumplimiento del Contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) delalo( eal aporte del DEPARTAMENTO en el presente convenio. Su vigencia será la del plazo del

fzeovedie y cuatro (4) meses más. b. paqo anticipado: Por una suma equivalente a un cien por cientoL'Ard tdd del monto del aporte que EL POLITÉCNICO reciba a título de pago anticipado, en dinero o

especie para la ejecución del mismo. Su vigencia será la del convenio y cuatro (4) meses más. c. De' N -id del servicio, cuya cuantía será del quince por ciento (15%) del valor del aporte del

ARTAMENTO en el convenio y una vigencia por el término de duración del mismo y cuatro (a)ises más. d. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un cinco por ciento (5%) del

ftitai del aporte del DEPARTAMENTO en el Convenio y una vigencia igual al plazo del mismo ys j3) años más. El beneficiario debe ser el Departamento de Antioquia. PARÁGRAFO 1: La garantid

delye constituirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de este Convenio.etf PATO 2: Cuando se presenten adiciones y/o prórrogas justificadas del valor o plazo riel

ejoiavodio, la garantía señalada deoetrá ampliarse por el ni isrno tiempo y/o valor en las condiciones deye/II:den y/o prórroga. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA PENAL PECUNIARIA: Se estipula come

O:base: la Penal el equivalente al 10% del valor del presente Convenio, que se hará efectiva frente alnidal-danta de cualquiera de las obligaciones que contrae EL POLITÉCNICO, sin perjuicio de..t etar las acciones legales y administrativas pertinentes en caso de que las cuantías de los

dos ocasionados a EL DEPARTAMENTO, superen el valor de la Cláusula Penal. PARÁGRAFO:Icr de ias multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria a que se refieren las cláusulas precedentes,

mgresará al patrimonio de EL DEPARTAMENTO y podrá ser ton-vado de las sumas resultantes a favorde EL POLITÉCNICO para el último pago o durante la etapa de liquidación, sí las hubiere, o de lagarantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.De no ser posible, se hará efectiva ante la jurisdicción competente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDAAPLICACION DE LA CLÁUSULA PENAL: El valor de la cláusula penal a que se refieren las cláusulasanteriores serán impuestas por la Entidad mediante Resolución motivada. Una vez ejecutoriados losactos administrativos que la impongan, podrán ser tornados dichos valores del saldo a favor de ELPOLITÉCNICO para el último pago o durante la etapa de liquidación, de conformidad con lo dispuesto

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en el articulo 17 de la Ley 1150 de 2007. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por la vía judicialcorrespondiente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SEGURIDAD SOCIAL: EL POLITECNICO para laejecución del presente convenio, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo respecto de susobligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de que flta el artículo 50de la Ley 789 del 2002 (Cajas de compensación familiar, Sena e I.C.B.F.). CLÁUSULA DÉCIMACUARTA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO: Las partes de común acuerdo o por causasde fuerza mayor o caso fortuito podrán suspender el Convenio, para lo cual suscribirán un acta en laque se indicarán las razones de la suspensión y el término de duración de la misma. El tiempo desuspensión no se computará para los efectos del plazo pactado y el programa de trabajo se desplazaráautomáticamente durante el tiempo de suspensión. Cuando se reanuden las actividades se elaboraráun acta de reanudación del Convenio suscrita por quienes firmaron la suspensión. CLAUSULADÉCIMA QUINTA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: EL POLITÉCNICO quedará exento detoda responsabilidad por cualquier interrupción o demora, sin que se genere indemnización alguna, encuanto tales hechos sean el resultado de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. Elplazo del presente Convenio se entenderá suspendido mientras subsistan los efectos originados por lafuerza mayor y/o el caso fortuito. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA TERMINACIÓN ANTICIPADADELCONVENIO: El presente convenio podrá darse por terminado antes del plazo estipulado-,. si sepresenta alguna de las siguientes situaciones: a) Por acuerdo de las partes; b) El incumplimiento decualquiera de las partes de las obligaciones adquiridas en el presente convenio; c) Por la ocurrencia decualquier hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que no puedan las partes acordar uobtener formas que permitan superar el impedimento, en cuyo caso la respectiva parte comunicará porescrito a la otra, tal circunstancia. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS: El presente convenioen su celebración, ejecución, modificación o prorroga, se sujeta a los impuestos, tasas ycontribuciones del orden nacional y territorial que se encuentren vigentes; gravámenes éstos que seránasumidos económicamente por el sujeto pasivo de los mismos. A este convenio adicionalmente leserán aplicables las retenciones en la fuente y/o autoretenciones a que haya lugar, de acuerdo a lanormatividad vigente. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA DOCUMENTOS DEL CONVENIO Hacen parteIntegral del Convenio, los siguientes documentos: a) Los documentos precontractuales que soportan elpresente convenio b) Las actas del interventor. o) Las respectivas disponibilidades y registrospresupuestales expedidas por la Secretaria de Hacienda de EL DEPARTAMENTO. d) La Garantía;..lnica debidamente aprobada. e) Las constancias de pagos al Sistema de Seguridad Social. f) ElEstudio y Documento previo. h) Los demás que se produzcan durante el desarrollo del mismo.21.AUSULA DECIMA NOVENA INDEMNIDAD: En los convenio que suscribiere EL POLITÉCNICOocre realizar la ejecución del objeto del convenio, se pactarán cláusulas de indemnidad a favor de ELEl ERARTAMENTO, que la dejen a salvo de eventuales responsabilidades por demandas qu e puedane:easentar los contratistas o sus empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros ; con

;.":1Slári de darlos y perjuicios derivados de la ejecución de convenio que se celebren en desarrollo dee tveriira o por la terminación de dichos contratos en cualquier evento, según lo señalado en el

Decreto 4828 de 2008 artículo e. CLAUSULA VIGÉSIMA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Les-líenancles que tengan las partes en la ejecución del presente Convenio, serán sometidas en principio

mecanismos de arreglo directo entre las partes tal como la conciliación, si no se llegare a unaceerclo será competente el juez natural del convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.

Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, el domicilio será la ciudadMedellin. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: El presente

convenio se rige por lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, ley 489 de 1998 y lasdisposiciones legales que le sean compatibles. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA VIGENCIA

L_IQUIDÁMN: El plazo para !a liquidación del convenio será de (4) meses adicionales al plazoeclipalacio en la Cláusula Quinta, durante el cual se evaluará por parte de EL DEPARTAMENTO laejecución contractual, incluyendo la liquidación de conformidad con lo establecido en las leyes 80 dettr;i:3 ,/ 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Ri

CMSel:i0 Convenio se perfecciona con la firma de las partes y su respectivo registro presupuestal, ya se ejecución requiere de la aprobación de la garantía y de la publicación en gaceta departamental

cc) DEL POLITÉCNICO.

No. 155093 1 Vez

eere constancia se firma el

de 2010

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tt Z)R DEPARTAMENTO

ohSTNÁ MORENO PALACIOS

POR EL POLITÉCNICO

GILBERTÓ GIRALDO BUITRAGORector

Imslitute para e,De.lreitUdeAllifia

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CONVENIO TRIPARTITO INTERADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE RECURSOS

PARTES: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, MUNICIPIO DE SAN RAFAEL Y EL INSTITUTO PARAEL DESARROLLO DE ANTIOQUIA —IDEA.

OBJETO: ADMINISTRAR Y EJECUTAR LOS RECURSOS PARA LA REPOTENCIACION YAMPLIACION DEL PUENTE SOBRE EL RIO EL BIZCOCHO, EN LA VEREDAGUADUALITO, DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL.

VALOR: EL VALOR DEL CONVENIO ES POR LA SUMA DE Sesenta y tres millones seiscientossetenta y cinco mil cincuenta y ocho pesos ($63.675.058.00).

PLAZO: CUATRO (4) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DEL ACTA DEINICIO.

Entre los suscritos a saber: JORGE ALBERTO GOMEZ CADAVID mayor de edad, identificado con cedulade ciudadanía No. 98.545.516, en su calidad de Director Técnico adscrito a la Planta Global del Despachodel Gobernador, nombrado por el Señor Gobernador mediante Decreto No. 2377 del 29 de septiembre de2009 y delegado para contratar mediante el decretos No. 0926 del 08 de abril de 2008, 1016 de abril 14 de2008, 2794 del 4 de noviembre de 2008, 2491 de octubre 07 de 2009 y 2573 de octubre 15 de 2009,debidamente facultado por la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, quien paralos efectos del presente contrato se denominara EL DEPARTAMENTO, con NIT No. 890900286-0 yEDGAR ELADIO GIRALDO MORALES identificado con cedula de ciudadanía 71.001.237, quien en sucalidad de Alcalde Popular, obra en nombre del municipio de SAN RAFAEL con NIT 890.982.123-1,debidamente autorizado para contratar por medio del acuerdo municipal No. 017 de septiembre 05 de2010, quien en adelante se denominará MUNICIPIO y FRANCISCO JAVIER BELTRAN MONTOYA,identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.541.955 de Medellín, quien obra como Gerente General yRepresentante Legal del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA — IDEA, entidaddescentralizada, del orden departamental, creada mediante Ordenanza 13 de 1964, facultado por laResolución 090 de agosto 11 de 2000 de la H. Junta Directiva del Instituto, quien para los efectos delpresente convenio se denominará el IDEA, hemos convenido celebrar el presente convenio previas lassiguientes consideraciones: 1. Que en la Constitución política en su capítulo segundo consagra losderechos económicos, sociales y culturales, para dignificar la vida de las personas sin distingo de ningunaclase, siendo el Estado su principal promotor. 2. Que el artículo 2 de la Constitución Política establece "Sonfines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar laefectividad de los principios,, derechos y deberes consagrados en la Constitución;(...)". 3. Que es política dela administración Departamental y de sus Entidades, para cumplir con sus objetivos, cooperar con elfomento económico, cultural y social de la población. 4. Que de conformidad en el artículo 3 de la Ley 80 de1993, "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de losmismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines, la continua y eficiente prestación de losservicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboren con ellasen la consecución de dichos fines". 5. Que el artículo 288 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley489 de 1998 prescriben: PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. "En virtud del principio de coordinación y

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colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivasfunciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración alas demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar sucumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares " 6. Que el artículo '95 dela Ley 489 de 1998, autoriza la celebración de contratos ínteradministrativos entre entidades públicas con elfin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente serviciosque se hallen a su cargo. 7. Que el artículo 2 numeral 4 ordinal c de la Ley 1150 de 2007, permite lacelebración de contratos ínteradministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los. mismos,'tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus estatutos. 8. Que elIDEA dentro de sus estatutos artículo quinto numeral noveno tiene como actividad para el desarrollo de suobjeto, recibir y administrar dineros que a cualquier título provengan de entidades públicas. 9. Que el IDEApara cumplir con la actividad antes mencionada, documentó y se encuentra debidamente certificado, elproceso de administración y pago de recursos de los clientes buscando un manejo en forma eficiente yoportuna, generando ingresos financieros para el IDEA. 10. Que el presente convenio permitirá mejorar lacalidad de vida de los habitantes de la vereda guadualito en el Municipio de San Rafael, todo estoenmarcado dentro del programa de recuperación a las comunidades que adelanta la Asesoria dé Paz de laGobernación de Antioquía. 11. Para el Departamento de Antioquia —Asesoría de Paz es fundamental elapoyo a las poblaciones vulneradas por los grupos al margen de la ley. 13. Que mediante oficio 21314 jdel01 de diciembre de 2010 el Director Técnico del Departamento expresó la intención de realizar conveniotripartito ínteradministrativo entre el DEPARTAMENTO, el Municipio de San Rafael, y EL IDEA. 14. Que de NI

acuerdo con lo anterior, hemos convenido celebrar el Contrato que se específica a continuación, el cual se Nregirá por la Ley 80, ley 1150 de 2007 artículo 2 numeral 4 literal c) y 78 del decreto 2474 de 2008 y •5demás normas que las reglamenten o complementen, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA.—OBJETO: El objeto de este contrato es ADMINISTRAR Y EJECUTAR LOS RECURSOS PARA LAREPOTENCIACION Y AMPLIACION DEL PUENTE SOBRE EL RIO EL BIZCOCHO, EN LA VEREDAGUADUALITO, DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor delpresente contrato es de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILCINCUENTA Y OCHO PESOS ($63.675.058.00), recursos que serán entregados, previo perfeccionamientodel presente contrato. TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES: Además de las obligacionesgenerales consagradas en los artículos de la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus DecretosReglamentarios, se comprometen: EL IDEA. 1. Efectuar la apertura de la cuenta especial que se necesitepara manejar los recursos asignados. 2. Velar por la legalización del presente convenio. 3. Administrar y pagaroportunamente, por parte de la Dirección Operativa de Proyectos y Administración de Recursos del IDEA, deacuerdo con las instrucciones impartidas por la Asesora de Paz. 4. Remitir a la Asesoria de Paz delDepartamento de Antioquia un estado de cuenta mensual en el cual se refleje el movimiento de los recursos. 5.Mantener los recursos entregados como producto de este convenio separados de sus propios activos y de losdemás que se encuentre administrando. 6. Efectuar los pagos correspondientes dentro de los (5), cinco díashábiles siguientes al recibo de la instrucción impartida por la Asesoria de Paz del Departamento de Antioquia. 7.Aportar su experiencia administrativa, operativa y técnica e infraestructura en la ejecución del presenteconvenio. 1 Efectuar los pagos a la DIAN, sobre los impuestos y demás retenciones de ley, que el IDEA,efectué a los proveedores. 9. Administrar los recursos conforme a las instrucciones que le sean impartidas, envirtud de los cuales el IDEA no adquiere vínculo contractual con las personas a las cuales se les ordene pago.10. No se pagaran rendimientos ni se cobrará cuota de administración. 11. Restituir al Departamento losrecursos no ejecutados del presente convenio. 12. Si no existieran los recursos suficientes para el pago de lasobligaciones, el IDEA no es responsable de cancelar estas obligaciones de sus propios recursos. ELMUNICIPIO: 1. Realizar todo lo relacionado con las contrataciones que deben llevarse a cabo en virtud delpresente contrato, dando informe del mismo al supervisor designado por la Gobernación.-2. Presentar loscorrespondientes actos administrativos (apertura y adjudicación), dictados en los proceso de selecciónadelantados que avalan la forma de entrega de los aportes respectivos y las actas parciales de ejecución de laobra avalada por la interventoría. 3. Las obras a contratar serán las viabilizadas en el proyecto presentando(ítems, cantidades, presupuestos y especificaciones técnicas). Cualquier variación deberá ser previamenteaprobada por el Departamento. 4. Ejecutar los recursos, realizando la respectiva contratación para la ejecuciónde las obras de repotenciación y ampliación del puente en la vereda guadualito sobre el río el bizcocho en el

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Municipio de San Rafael.- 5. Suministrar oportunamente la información sobre destino de la cotinanciación alprograma de recuperación y reestablecimiento del capital físico y social de comunidades rurales afectadas porla confrontación armada en Antioquia. 6. Conformar comité técnico integrado por funcionarios del Departamentoy el Municipio de las dependencias competentes y aportantes, para el seguimiento, evaluación y controlfinanciero y técnico del proyecto a ejecutar. 7. El Municipio hará la publicación en la Gaceta Departamental. 8.La interventoría técnica, administrativa y financiera de las obras, la deberá contratar el municipio o nombrar unfuncionario de la secretaria de Planeación u obras públicas que realice la misma, pagado con recursos delmunicipio. 9. El municipio exigirá al contratista adjudicatario, la instalación de una valla en el lugar de la obra ydurante toda la ejecución con la información y especificaciones que el Departamento. 10. Informar a la Asesoriade Paz con la debida anticipación la programación realizada para las actas de obra (inicio, seguimiento ypagos). 11. El municipio exigirá a la interventoría de las obras informes mensuales de avance con reportefotográfico, físico y financiero, los cuales deberá reportar a la Asesoria de Paz, quien supervisara dicho informe.12. El municipio remitirá todos los soportes de la contratación para la ejecución de las obras. 13. Las demás quesean necesarias para el cumplimiento del presente convenio. EL DEPARTAMENTO: 1. Transferiroportunamente los recursos en al forma establecida, es decir, a desembolsar de su presupuesto la sumacorrespondiente de acuerdo con su respectivo Certificado de Disponibilidad que harán parte integral de esteconvenio con todos sus anexos. 2. Realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos que conforman el valorde del contrato por parte del municipio. 3. Remitir las cuentas que deban ser canceladas, con cargo a esteConvenio, las que se pagarán con avances de obra. 4. Estudiar y verificar los informes periódicos presentadospor el IDEA. 5. Velar por que el objeto de este contrato se ejecute en forma clara y transparente. 6. Ofrecer unservicio en condiciones de CALIDAD, OPORTUNIDAD y PRECIO, de acuerdo a los parámetros establecidospara este tipo de convenio. 7. Realizar seguimiento y acompañamiento al proceso de ejecución de la obraparticipando en las actas de comité de obra y toma de decisiones que tenga incidencia en la ejecución de lamisma. 8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del presente convenio, CUARTA.ORDENADOR DEL GASTO E INTERVENTORIA: Para la ejecución de los dineros del presente contrato setendrá como ordenador del gasto el Director Técnico del Despacho del Gobernador. Parágrafo: Lainterventoría del presente contrato estará a cargo del Coordinador del programa de restablecimiento yrecuperación de capital físico y social en comunidades rurales afectadas por la confrontación armada enAntioquia, adscrito a la Asesoria de Paz de la Gobernación de Antioquia y del IDEA la Dirección Operativade Proyectos y Administración de Recursos, quien realizara la veeduría administrativa y financiera.

QUINTA. DURACIÓN: El término de duración del presente contrato es de cuatro (4) meses, contados apartir de la suscripción del acta de inicio. SEXTA. REMUNERACION: El IDEA no reconocerá rendimientospor los recursos depositados en fa cuenta y tampoco se cobrará comisión. SÉPTIMA. GARANTÍAS YCLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Por tratarse de un contrato celebrado entre entidades de derechopúblico de carácter ínteradministrativo, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, no sepactan garantías, ni cláusulas exorbitantes. OCTAVA. COMPROMISOS FRENTE A DIFERENCIAS: Encaso de diferencias las partes convienen en agotar previamente todos los mecanismos de solución directaestablecidos para ello en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. NOVENA. PERFECCIONAMIENTO YEJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma del mismo por las partes y con elaporte los registros presupuéstales por parte del DEPARTAMENTO; para su ejecución se requiere laconstitución de la cuenta y el desembolso de los recursos conforme a la cláusula segunda del contrato y lapublicación. DÉCIMA. DOMICILIO Y PUBLICACIÓN: Para todos los efectos legales del presente contrato,las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Medellín. Este contrato será publicado en la GacetaDepartamental por parte del Municipio de San Rafael. DECIMA PRIMERA. MODIFICACIONES ALCONTRATO: El presente contrato será modificado, prorrogado o adicionado mediante contrato adicional,previo acuerdo de las partes. DECIMA SEGUNDA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contratose podrá dar por terminado por lo siguiente: cumplimiento del término previsto para su duración, porimposibilidades de cumplir con el objeto, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento total de suobjeto y por incumplimiento de alguna de las partes. DECIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN: El presentecontrato será liquidado a su vencimiento o terminación dentro de un término de cuatro (4) meses siguientesa la rendición final de cuentas presentadas por el IDEA mediante la suscripción de un acta firmada por losrepresentantes de las partes, en la que se describe los resultados obtenidos con su ejecución, deconformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007.

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EDGAR ELADIO G\ IRAD«) MORALESAlcalde Municipal

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DECIMA CUARTA. CESION: EL IDEA, no podrá ceder los derechos y obligaciones que adquiere por estecontrato a ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera, salvo autorización del MUNICIPIO Y ELDEPARTAMENTO. DECIMA QUINTA. RESTITUCIÓN. El IDA se obliga a restituir al Departamento, elsaldo que no hayan sido ejecutados al momento de la terminabión y liquidación del contrato. Copia de laconsignación respectiva deberá ser presentada a la parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes algiro correspondiente. DECIMA SEXTA. CONTROL FISCAL POSTERIOR: El presente contrato está sujetoa control fiscal posterior, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 268 y 272 de laConstitución Política de Colombia. DECIMA SEPTIMA. REGIMEN LEGAL: El presente contrato se rige p¿rla Ley 489 de 1998; Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y demásnormatividad vigente. DECIMA OCTAVA. SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Porcircunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo, mediante la suscripción de unacta en la cual conste el evento, podrán suspender la ejecución del contrato sin que para los efectos deltérmino de duración se compute el tiempo de suspensión.

Para constancia se firma en la ciudad de Medellín, a losDIO '1010

No. 155095 1 Vez

POR EL DEPART ENTO/

;t.JORGE ALBERTO/GO Z CADAVIDDirector Técnicg

POR EL MUNICIPIO

POR EL IDEA

FRANCISCO JAVIER BELTRAN MONT YAGerente General

PRÓRROGA # UNO AL CONTRATO 199 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTODEPARTAMENTAL DE DEPORTES ANTIOQUIA —INDEPORTES- Y EL CONSORCIOESTADIO TURBO 2010.

Entre los suscritos JULIO ROBERTO GÓMEZ GAITÁN, mayor de edad identificado concédula de ciudadanía número 71.589.118, quien actúa en su calidad de Gerente yRepresentante Legal del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, establecimientopúblico del orden departamental creado mediante la Ordenanza 8E del 1 de marzo de 1996,que en adelante se llamará INDEPORTES y CÉSAR DARÍO HINCAPIÉ FLÓREZ, mayor de

edad identificado con la cédula de ciudadanía número 98.546.777, debidamente autorizado,actuando en representación legal de El Consorcio Estadio 2010, con NIT. 900.363.328-2, yquien para efectos de este acto se denominará EL CONSORCIO, hemos celebrado lapresente prórroga, previas las siguientes consideraciones:

a. Que entre INDEPORTES ANTIOQUIA y EL CONSORCIO ESTADIO TURBO 2010 sesuscribió contrato N° 199 de 2010, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2010,cuyo objeto es la interventoría técnica administrativa y ambiental, para la construccióndel estadio de fútbol y atletismo en el Municipio de Turbo (Antioquia).

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CÉSAR DDirector ele IntyrventoríaEl Consorcio

F-LÓREZ

ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

b. Que el valor del contrato corresponde a la suma de Quinientos Diecinueve MillonesNovecientos Sesenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos ($519.964.416) ml.

C. Que a la fecha se ha venido ejecutando el contrato a entera satisfacción.Que entre INDEPORTES ANTIOQUIA y EL CONSORCIO ESTADIO TURBO 2010, sesuscribió Prórroga número Uno (01) al contrato 197 de 2010, cuyo objeto es laConstrucción del estadio de fútbol y atletismo en el Municipio de Turbo (Antioquia),teniendo en cuenta la solicitud del representante legal del Consorcio, dondeargumenta que la programación de la obra se esta viendo afectada generandoretrasos en la construcción de los llenos, debido a la temporada invernal por la queesta pasando el país y de la aprobación de la prórroga por parte Supervisor delcontrato.Que el supervisor del contrato, el funcionario John Alexander Salas Morales, pormedio de comunicado interno número 14508 del 21 de Diciembre de 2010 y en razónde sus tareas, justificó que en virtud de que se realizó prórroga al contrato 197 de2010, el cual hace parte integral de la interventoría en mención, se hace necesariotambién prorrogar el contrato 199 de 2010 por seis (06) meses más.

f. Que para el correcto desarrollo del objeto del contrato 199 de 2010, se hace necesarioprorrogar el plazo del mismo, desde el día 01 de enero hasta el 30 de Junio de 2011.

En mérito de lo expuesto las partes ACUERDAN:

CLÁUSULA PRIMERA. Prorrogar el Contrato N° 199 de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.

CLÁUSULA SEGUNDA. La presente prórroga se perfeccionará con la firma de las partes,para su legalización se requiere la publicación en la Gaceta Departamental, la cual seentenderá cumplida con la presentación de la constancia del recibo de pago por parte delCONSORCIO, además de la modificación de la garantía única de cumplimiento y presentaciónde paz y salvo de aportes a los regímenes de seguridad social en salud, pensiones y otros.

CLÁUSULA TERCERA. Las demás cláusulas del contrato inicialmente suscrito continúanvigentes en los términos pactados.

Para constancia se firma en Medellín,

JULIO ROBERTO GÓMEZ GAITÁNGerenteIndeportes Antioquia

No. 155096 1 Vez2 3 DIC 2011

MODIFICACIÓN 01 DE 2010 AL CONTRATO 2009-SS-22-177CONTRATANTE DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA — SECRETARIA GENERALCONTRATISTA TALLERES AUTORIZADOS S.A.

NIT 860.519.235-3 OBJETO Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y revisión

de los 20.000, 25.000, 30.000, 35.000, 40.000, 45.000 y 50.000,los mantenimientos correctivos y el suministro de materiales,repuestos y accesorios, incluida la mano de obra para losvehículos Nissan Frontier, propiedad del Departamento deAntioquia OCF 108, OCF 109, OCF 110, OCF 111, OCF 112, OCF

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ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

113, OCF 114, OCF 115, OCF 116, OCF 117, OCF 118, OCF 119,OCF 120, OCF 121, OCF 122, OCF 123, OCF 124, OCF 125, OCF126, OCF 127, OCF 128, OCF 129, OCF 130, OCF 131, OCF 132,OCF 133, OCF 134, OCF 135, OCF 136, OCF 137, OCF 138.

PLAZO INICIALi- 14 MESES ( HASTA 23 I FEB / 2.011 ), VALOR CONTRATO $ 130.000.000

VALOR ADICIÓN 01 l $ 50.000.000PRÓRROGA 01 10 MESES

Entre los suscritos BEATRIZ ELENA GOMEZ MOLINA identificada con la cédula de ciudadanía42 873.738 expedida en Envigado, en calidad de Secretaria General del Departamento deAntioquía, facultada para contratar por el Decreto Departamental 0597 de 2009, de una parte yquien para los efectos contractuales se denominará EL DEPARTAMENTO y el señor CARLOSFERNANDO TORRES USCÁTEGUI, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.410.000quien en calidad de Gerente General. actúa en representación legal de TALLERESAUTORIZADOS S.A., con NIT 860.519.235-3, sociedad constituida por escritura pública número1253 del 23 de Marzo de 1984 de la notaria 27 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio deBogotá el 23 de Abril de 1984. bajo el número 150512. del libro IX. de otra parte, que sedenominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente MODIFICACIÓN 01 de2010 al contrato 2009 -SS -22 -177, previas las siguientes consideraciones: 1. Que entre elDepartamento de Antioquia y Talleres Autorizados S.A.. se suscribió el día 21 de diciembre de2009. el Contrato No. 2009-SS-22-177. cuyo objeto es: -CONTRATAR LOS SERVICIOS DEMANTENIMIENTO PREVENTIVO Y REVISIÓN DE LOS 20.000, 25.000, 30.000, 35.000, 40.000.45.000 Y 50.000, LOS MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS Y EL SUMINISTRO DEMATERIALES, REPUESTOS Y ACCESORIOS, INCLUIDA LA MANO DE OBRA PARA LOSVEHÍCULOS NISSAN FRONTIER, PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA OCF108, OCF 109, OCF 110, OCF 111, OCF 112, OCF 113, OCF 114, OCF 115, OCF 116, OCF 117,OCF 118, OCF 119, OCF 120, OCF 121, OCF 122, OCF 123, OCF 124, OCF 125, OCF 126, OC127, OCF 128, OCF 129, OCF 130, OCF 131, OCF 132, OCF 133, OCF 134, OCF 135, OCF 1OCF 137, OCF 138"2. Que la interventoria del contrato, mediante diligenciamiento del Formato FdM7-P3-22 (solicitud de modificación del contrato), solicitó prorrogar el plazo del contrato en diez (10,

meses más, así como adicionar su valor en cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 3. Que elfundamento de la solicitud de prórroga y adición, radica en el hecho de que la mayoría de losvehículos relacionados en el objeto contractual. dado el kilometraje que han recorrido y según latabla de control de revisiones. razón por la cual demorarán como minimo diez (10) meses paracompletar el kilometraje suficiente que agota el cumplimiento del objeto contractual, igualmente. lanecesidad que se tiene de cambio de repuestos para algunos de los vehículos. 4. Que dichasolicitud de prórroga y adición. fue aprobada por el Comité Asesor de Contratación de laGobernación de Antioquía, según consta en acta de noviembre 8 de 2010. 5. Que en consecuencia,

las partes acuerdan. PRIMERO: Prorrogar el plazo de ejecución del contrato 2009-SS-22-177. endiez (10) meses más, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente estipulado.SEGUNDO: Adicionar al valor inicial del contrato. la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS($50'000.000) incluido el valor del IVA. TERCERO: FONDOS Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL:EL DEPARTAMENTO atenderá el pago de la presente prórroga y adición, con cargo al rubropresupuestal 1.2.2.11/1122/0-1010 Fondos Comunes Mantenimiento Y Reparaciones conCertificado De Disponibilidad Presupuestal No 3700005994 de Noviembre 12 de 2010. por valor de$ 50.000.000. expedido por la Secretaria de Hacienda Departamental. CUARTO: EL

CONTRATISTA deberá adecuar la garantía única de conformidad con la presente prórroga yadición. QUINTO: La presente prórroga y adición No. 1 al contrato 2009-SS-22-177. requiere parasu perfeccionamiento la firma de las partes y el respectivo Registro Presupuestal. Para su ejecuciónexige la aprobación de la ampliación de Garantía Unica por parte de la Subsecretaria Jurídica. y supublicación en la Gaceta Departamental a cargo de EL CONTRATISTA, SEXTO: Las demás

cláusulas del contrato 2009-SS-22-177 continúan vigentesNo. 155097 1 Vez

Para constancia se firma en la Ciudad de Medellín a

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BEATRIZ ELEN GÓ1VIEZ MO I,NASecretaria General

Departamento de AntioquíaEL DEPARTAMENTO

ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

CARLOS FERNANDO TORRES USCÁTEGUIRepresentante legal

Talleres Autorizados S.AEL CONTRATISTA

PRORROGA # UNO (1) AL CONTRATO N° 376 DE 2010 CELEBRADO ENTRE ELINSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES ANTIOQUIA INDEPORTES- Y ELCONSORCIO MC 2010.

Entre los suscritos JULIO ROBERTO GÓMEZ GAITÁN, mayor de edad identificado conc :dula de ciudadanía número 71.589.118, quien actúa en su calidad de Gerente yRepresentante Legal del Instituto Departamental de Deportes de Antioquía, establecimientopúblico del orden departamental creado mediante la Ordenanza 8E del 1 de marzo de 1996,que en adelante se llamará INDEPORTES y JULIO CÉSAR VÉLEZ ORTIZ mayor de edadidentificado con la cédula de ciudadanía número 71.671.479, debidamente autorizado,actuando en representación legal de EL CONSORCIO MC 2010, con NIT. 900.390.312-1, yquien para efectos de este acto se denominará EL CONSORCIO, hemos celebrado lapresente prórroga, previas las siguientes consideraciones:

Que entre INDEPORTES ANTIOQUIA y EL CONSORCIO MC 2010 se suscribiócontrato N° 376 de 2010, cuyo objeto es La construcción de las obras de remodelacióndel bloque B, de la casa sede Jacques de Bedout Villa; por el sistema de preciosunitarios de acuerdo a las especificaciones técnicas y pliegos de condiciones delproceso de licitación pública 05 de 2010 de INEPORTES ANTIOQUIA.Que el valor del contrato corresponde a la suma de Ochocientos Noventa Y SeisMillones Treinta Siete Mil Quinientos Sesenta Y Un Pesos con Veinticinco Centavos($896.037.561,25) ml.Que a la fecha se ha venido ejecutando el contrato a entera satisfacción.Que el representante legal del Consorcio MC-2010, el señor Julio Cesar Vélez Ortiz,mediante comunicado enviado al supervisor del contrato el pasado 15 de Diciembre de2010, solicitó ampliación en la ejecución del contrato, hasta el día 30 de marzo de2011; argumentandd que debido a los problemas logísticos de traslado de los mueblesque estaban al interior de las oficinas y las mismas no ha sido posible iniciar laboresde demolición, manifestando que de esta manera se altero el programa de ejecuciónde la obra.Que el supervisor del contrato, el Ingeniero Juan Carlos Johnson, en razón de sustareas y por medio de comunicado interno número 14274 del 17 de Diciembre delpresente año, manifiesta que es conveniente y necesario prorrogar el contrato, debidoal tiempo que ocuparon en el traslado y empaque de los muebles que tenia el BloqueB en su interior.Que para el correcto desarrollo del objeto del contrato 376 de 2010, se hace imperiosoprorrogar el mismo hasta el 30 de Marzo de 2011.

En mérito de lo expuesto las partes ACUERDAN:

CLÁUSULA PRIMERA.- Prorrogar el Contrato N° 376 de 2010, hasta el día 30 de Marzo de2010.

CLÁUSULA SEGUNDA.- La presente prórroga se perfeccionará con la firma de las partes,para su legalización se requiere la publicación en la Gaceta Departamental, la cual seentenderá cumplida con la presentación de la constancia del recibo de pago por parte del EL

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2 2 DIC 2010

ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

CONSORCIO MC 2010, además de la modificación de la garantía única de cumplimiento ypresentación de paz y salvo de aportes a los regímenes de seguridad social en salud,pensiones y otros.

CLÁUSULA TERCERA - Las demás cláusulas del contrato inicialmente suscrito continúanvigentes en los términos pactados.

No. 155098 1 VezPara constancia se firma en Medellín

JULIO ROBERTO GÓMEZ GAÍTÁISGerente \:(

¡deportes Antioquía

'JULIO 1 ÉSAR VELE RTIZRepresentante legaConsorcio MC 2010

CONTRATO No 429 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEDEPORTES DE ANTIOQUIA - INDEPORTES Y ALMACEN EL DEPORTISTA LTDA.

Entre los suscritos JULIO ROBERTO GÓMEZ GAITÁN, mayor de edad identificado concédula de ciudadanía número 71.589.118, quien actúa en su calidad de Gerente yRepresentante Legal del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, establecimientopúblico del orden departamental creado mediante la Ordenanza 8E del 1 de marzo de 1996,que en adelante se llamará INDEPORTES ANTIOQUIA y ARMANDO IDAGARRA LOPEZ,mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 8.391.449, actuando enrepresentación legal de Almacén El Deportista Ltda., con NIT 811.005.267-4, y quien paraefectos de este acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presentecontrato, posterior a la siguiente consideración:

Que INDEPORTES ANTIOQUIA, realizó Proceso de Selección Abreviada de menor cuantíaN° 08 de 2010, fruto del proceso se adjudico a la empresa ALMACEN EL DEPORTISTALTDA., bajo resolución numero N° 01578 de diciembre 17 de 2010.

En razón a las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente contratoregido por las siguientes cláusulas. PRIMERA. OBJETO: Contratar el Suministro de Kits deactividad fisica para los centros de promocion de la Salud para los municipios y corregimientosdel Departamento de Antioquia. SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor delpresente contrato es de Cien Millones Sesenta y Tres Mil Novecientos Veinte Pesos($100.063.920), que serán cancelados en treinta y seis (36) meses en cuotas iguales, previacertificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor, disponibilidad de PAC ycertificación expedida por el Revisor Fiscal, del cumplimiento de las obligaciones con lossistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensaciónfamiliar, instituto colombiano de bienestar familiar y servicio nacional de aprendizaje.PARAGRAFO - PRIMERO. El valor del contrato se podrá cancelar con anterioridad del plazoestipulado, previo visto bueno del supervisor del contrato. PARÁGRAFO —SEGUNDO. Sedeberán tener en cuenta los siguientes descuentos sobre los pagos: 1. Retención en la Fuentea título de impuesto de renta, el 3.5% sobre el valor facturado sin IVA. 2. Retención del 50%sobre IVA facturado, no opera para grandes contribuyentes. 3. Estampilla Prodesarrollo

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ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

(Impuesto Departamental por Ordenanza), el 0.6% del valor facturado sin IVA. 4. BienestarSocial del Anciano (Impuesto Departamental por Ordenanza), 0.4% del valor facturado sinIVA. 5. Retención en la Fuente a título de impuesto de Industria y Comercio (ImpuestoMunicipal), 0.6% sobre el valor facturado, sin incluir IVA. 6. Estampilla Prohospital: El 1% delvalor facturado, sin incluir el IVA. 7. Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.(0.4% del contrato). PARÁGRAFO - SEGUNDO. EL CONTRATISTA se obliga a informar aINDEPORTES ANTIOQUIA el número de una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a sunombre; en la cual le serán consignados o transferidos -electrónicamente, los pagos que poreste concepto le efectúe INDEPORTES ANTIOQUIA. TERCERA - PLAZO: El presentecontrato tendrá un plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, comprendido desde el momentodel perfeccionamiento. CUARTA - OBLIGACIONES: EL CONTRATISTA se compromete a: 1.Suministrar Kits de actividad fisica para los centros de promocion de la Salud para losmunicipios y corregimientos del Departamento de Antioquía. 2. Ceñirse a los diseños yespecificación técnicas suministradas por Indeportes Antioquia y a Por Su Salud, MuévasePues. 3. Todas las demás obligaciones consignadas en los pliegos de condiciones delproceso de selección abreviada N° 08 de 2010 y en la propuesta presentada por ELCONTRATISTA. INDEPORTES ANTIOQUIA sé compromete a: 1. Pagar oportunamentesuma relacionada en la cláusula segunda. 2. Brindar la información y apoyo necesarios querequiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. QUINTA - GARANTIAS. ELCONTRATISTA prestará: 1. Garantía Única que avalará el cumplimiento de todas lasobligaciones surgidas del presente contrato, en la siguiente forma: 1.1. De cumplimiento: porun valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato. Su duración será igual ala del contrato y cuatro (4) meses más. 1.2. De pago de salarios, prestaciones sociales eindemnizaciones: por una suma igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y suduración será la del contrato y tres (3) años más. 1.3 De calidad: Por una suma equivalente alquince por ciento (15%) del valor del contrato y cuatro (4) meses más. SEXTA-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara no hallarse incursoen ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y la Ley,previstas en el art. 8 de la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia y que si se llegarea sobrevenir alguna, actuara conforme a lo previsto en el artículo 9 de la misma ley.SEPTIMA- PROHIBICIÓN DE CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presentecontrato, salvo autorización expresa mediante escrito motivado por parte de INDEPORTESANTIOQUIA. OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato la ejerceráMario Andrés Quintero Velásquez o la persona que se designe para tal fin. NOVENA -CADUCIDAD: INDEPORTES ANTIOQUIA podrá decretar la caducidad del contrato, deconformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, es decir cuando se presente algún hechoconstitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afectede manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede producir suparalización. Decretada la caducidad del contrato se sustentará en resolución motivada, la queprestará mérito ejecutivo contra EL CONTRATISTA y la compañía que haya constituido lagarantía y se cobrará por mérito por jurisdicción coactiva. DECIMA - CLAUSULA PENALPECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, INDEPORTESANTIOQUIA hará efectiva, la sanción penal pecuniaria la cual tendrá un monto del diez porciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicioscausados a INDEPORTES. Este valor podrá ser retenido por INDEPORTES ANTIOQUIA delos valores que adeude EL CONTRATISTA al momento de declararse la caducidad delcontrato. DECIMA PRIMERA — INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACIONUNILATARAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato quehicieran necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dara

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aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMASEGUNDA- PRESTACIONES SOCIALES: Sera por cuenta de EL CONTRATISTA elcumplimiento de todas las obligaciones por concepto de prestaciones sociales que.se causencon el personal que el mismo designe para' el desarrollo de las actividades objeto del contratocon fundamento en las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contratoy de las que se expidan durante su vigencia. DECIMA TERCERA - PERFECCIONAMIENTOY EJECUCIÓN: El presente contrato se perfeccionará con las firmas de las partes con elrespectivo registro presupuestal, para su ejecución se requiere que: 1. EL CONTRATISTApresente la garantía exigida y ésta sea aceptada. 2. Presente la Publicación en la GacetaDepartamental, la cual se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de losderechos correspondientes. 3. Con la presentación del certificado del Revisor Fiscal o delrepresentante legal según el caso, del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de lasobligaciones con el sistema de salud integral, aportes a las cajas de Compensación Familiar,ICBF y SENA de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. PARÁGRAFO. Losdocumentos necesarios para la legalización del presente convenio deberán ser entregados porEL CONTRATISTA en el Área Jurídica de INDEPORTES ANTIOQUIA dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la firma del presente documento. De no cumplirse con dicho término

se entenderá que EL CONTRATISTA desiste de la celebración del presente convenio.DECIMA CUARTA — DOCUMENTOS: Forman parte integral de este contrato los Pliegos deCondiciones del Proceso de Selección Abreviada N° 08 de 2009, los documentos del mismo yla propuesta presentada por EL CONTRATISTA. DECIMA QUINTA — INDEMNIDAD: ELCONTRATISTA garantiza que INDEPORTES ANTIOQUIA permanecerá indemne antecualquier reclamación de terceros que tenga como objeto las actuaciones subyacentes a estecontrato. DECIMA SEXTA - LIQUIDACION: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a lafinalización del contrato, las partes realizarán la liquidación de mutuo acuerdo. DECIMASEPTIMA - DOMICILIO: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, pertinentes aldesarrollo del presente convenio, las partes acuerdan y fijan como domicilio la ciudad deMedellín. DECIMA OCTAVA: - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos aquí pactados seimputarán a los rubro presupuestales N° 05.2.3.03.01.77.03.30.06, del presupuesto de Gastosde la Entidad, según certificado de disponibilidad presupuestal N° 2,379 del 24 de noviembrede 2010 (vigencia 2010) y certificado de disponibilidad presupuestal N° 005 del 24 denoviembre de 2010 (vigencia 2011).

No. 155099 1 Vez

Para constancia se firma -n Medellín 2 DIC 201

ARMANDQÁDAGARRA LOPEZEL CONTRATISTARepresentante Legal

r).1OLIO RO RTO GÓM: GAITÁNINDEPORTES ANTIOQUIAGerente

PRORROGA # 1 AL CONTRATO N° 429 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTODEPARTAMENTAL DE DEPORTES ANTIOQUIA —INDEPORTES- Y EL AMLACEN ELDEPORTISTA

Entre los suscritos JULIO ROBERTO GÓMEZ GAITÁN, mayor de edad identificado concédula de ciudadanía número 71.589.118, quien actúa en su calidad de Gerente yRepresentante Legal del Instituto Departamental de Deportes de Antioquía, establecimiento

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ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

público del orden departamental creado mediante la Ordenanza 8E del 1 de marzo de 199b,que en adelante se llamará INDEPORTES ANTIOQUIA y ARMANDO IDAGARRA 1.4/PEZ,mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 8.391.449, actuando enrepresentación legal de Almacén El Deportista Ltda., con NIT 811,005.267-4, y quien paraefectos de este acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado la presentaprorroga, previas las siguientes consideraciones:

Que entre INDEPORTES ANTIOQUIA y El Contratista; se suscribió Contrato N° 429 de2010, cuyo objeto es Contratar el Suministro de Kits de actividad fisica para los centros depromocion de la Salud para los municipios y corregimientos del Departamento de Antioquia.

Que el valor del contrato corresponde a la suma de Cien Millones Sesenta y Tres MilNovecientos Veinte Pesos ($100.063.920), con un plazo hasta el día 31 de diciembre de 2010.c. Que a la fecha se ha venido ejecutando el contrato a entera satisfacción.

Que mediante Comunicación interna N° 14589, el subgerente administrativo y financierosolicita prorrogar el plazo del contrato N° 429 de 2010.

Que para el correcto desarrollo del objeto del contrato se hace necesario prorrogar el plazohasta el día 31 de marzo de 2011.

En mérito de lo expuesto las partes ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA. Prorrogar el plazo del contrato N° 429 de 2010 hasta el día 31 demarzo de 2011.

CLÁUSULA SEGUNDA. La presente adición se perfeccionará con la firma de las partes, parasu legalización se requiere la publicación en la Gaceta Departamental, la cual se entenderácumplida con la presentación del recibo de pago por parte del CONTRATISTA además de lamodificación de la garantía única de cumplimiento y presentación de paz y salvo de aportes alos regímenes de seguridad social en salud, pensiones y otros.

CLÁUSULA TERCERA. Las demás cláusulas del contrato inicialmente suscrito continúanvigentes en los términos pactados.

Para constancia se firma en Medellín ti

JULIO ROB TO GÓME ITÁNINDEPORTES ANTIOQUIAGerente

No. 155100 1 Vez

Q Lri

ARMANDQJDAGARRA LOPEZEL CONTRATISTARepresentante Legal

Adición Nro. 1 al Contrato 2010-SS-15-039Nro.Objeto Adición al contrato No 2010-SS-15-039 cuyo objeto es el

"Mejoramiento del acceso equitativo y permanencia de laeducación técnica, tecnológica y profesional.

Contratista Tecnológico de Antioquia I.U.Nit: 890.905.419-6Valor de la adición $2.704.614.946=Valor inicial $6.362.220.000=Plazo Hasta el 31 de diciembre de 2010.

Entre los suscritos a saber: HUMBERTO DE JESÚS DÍEZ VILLA, con cédula de ciudadanía6.787.733 de Itagüí, actuando en calidad de SECRETARIO DE EDUCACIÓN PARA LACULTURA DE ANTIOQUIA, de acuerdo con las facultades que le confiere la resolución

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ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

0088878 del 07 de abril de 2010, quien para los efectos del presente contrato se denominaráEL DEPARTAMENTO, con Nit. 890.900.286-0 y SORELLY MORENO CARVAJAL, mayorde edad, domiciliada en la ciudad de Medellín, con cédula de ciudadanía 43.062.324,debidamente facultada por el Acuerdo 003 del 22 de abril de 2009 y actuando en calidad deRectora encargada del Tecnológico de Antioquía I.U. según resolución 0950 del 23 dediciembre 2010, entidad con NIT 890.905.419-6, institución Universitaria de EducaciónSuperior creada por el Decreto 262 de 1979, y quien para los efectos del presente contratointeradministrativo se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar la presenteadición al contrato 2010-SS-15-039 que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.VALOR Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del contrato se adiciona en la suma de$2.704.614.946= (dos mil setecientos cuatro millones seiscientos catorce mil novecientoscuarenta y seis pesos m.l.) con cargo a los CDP 3500017476 y 3500017481, rubrospresupuestales A.1.5.3/1115/4-1010/120109000/021023 y A.1.5.3/1115/0-1010/120109000/021023 fondos comunes. SEGUNDA. FORMA DE PAGO: El Departamentopagará al contratista dicho valor en el mes de diciembre de 2010 en un pago único. ElCONTRATISTA deberá presentar a la Secretaría de Educación para la Cultura un informe dela ejecución de los recursos TERCERA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. La.presente adición se entiende perfeccionada una vez haya sido suscrita por las partes ypublicado en la gaceta departamental a cargo del contratista CUARTA. VIGENCIA DE LASESTIPULACIONES. Las demás cláusulas del contrato interadministrativo citado conservansu plena igencia. QUINTA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato losdocumenta requeri os para el perfeccionamiento y ejecución del mismo. Se firma enMedellín

No. 155180 1 Vez

HUMSecretala Cultu

R E L L Y E NC'

CARVAJAL A 14 4 4CZTI

Rectora (E) el Te ológico de Antioquia I.U.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 2010-CF-20-

OBJETO: REMOCION DE DERRUMBES Y ATENCION DE SITIOS CRITICOS EN LA SECUNDARIAFREDONIA — SANTA BARBARA, EN LA SUBREGION SUROESTE DEL DEPARTAMENTO DEANTIOQUIA

PARTES: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890.900.286-0MUNICIPIO DE SANTA BARBARA NIT 890.980.344-1

VALOR: CINCUENTA MILLONES DE PESOS ML ($50.000.000)PLAZO: DOS (2) MESES

Entre los suscritos a saber MARÍA CRISTINA MESA ZAPATA, mayor de edad, identificada con la cédula deciudadanía 42.797.946 de La Estrella Antioquia, obrando en calidad de Secretaria de Despacho de la Secretaría deInfraestructura Física, facultada para celebrar el presente Convenio Interadministrativo, mediante el Decreto 926 del 8de abril de 2008, modificado por los Decretos 1016 del 14 de abril de 2008 y 1281 del 14 de mayo de 2008 y deconformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 del 9 dejulio de 2008, y demás normas complementarias, de una parte, quien para los efectos de este documento en adelantese llamará EL DEPARTAMENTO, con NIT 890.900.286-0, y MARIA CELIA ROMAN QUINTERO, identificada con la

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cédula de ciudadanía número 21.878.090, quien en su condición de Alcaldesa obra en nombre y representación delMunicipio de Santa Bárbara con NIT 890.980.344-1, debidamente autorizado por el Concejo Municipal, que enadelante se llamará EL MUNICIPIO, quien declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con lafirma del presente convenio, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad

?ñaladas en los artículos 8° de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demásnormas vigentes; hemos decidido celebrar el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, previa lassiguientes consideraciones: 1. Que a fin de satisfacer el interés público mediante la prestación en condiciones de..Seguridad, Movilidad y Transitabilidad del servicio público de transporte y la necesidad pública manifestada por ampliossectores de la población, se considera necesario que EL DEPARTAMENTO materialice los mecanismos idóneos conel fin de ejecutar las obras que garanticen la movilidad de las personas y sus bienes a través de los diferentes mediosde transporte, mediante la continuidad de dichos servicios en condiciones de transitabilidad y seguridad. 2. Que el Plande Desarrollo Departamental 2008-2011 "Antioquia para Todos, Manos a la Obra" entre sus líneas estratégicas tiene:cuatro (4) "Conservación de la red vial en Antioquia". 3. Que el Departamento de Antioquía en cumplimiento del Plan deDesarrollo, adelantará la rehabilitación y el mantenimiento periódico de las vías existentes en el Departamento deAntioquia. 4. Que el Departamento de Antioquia, en cumplimento de la Línea Estratégica antes mencionada, cooperarácon recursos económicos a los municipios para el mantenimiento y mejoramiento de sus vías. 5. Que el Artículo 2 de laConstitución Nacional establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidadgeneral y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. 6. Que' deconformidad con lo dispuesto por los artículos 113 y 288 de la Constitución Nacional, los diferentes órganos del Estadotienen funciones separadas pero colaborarán armónicamente para la realización de sus fines; igualmente, lascompetencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación,concurrencia y subsidiariedad. 7. Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración armónica, el artículo 6'le la Ley 489 de 1998, obliga a las autoridades administrativas a garantizar la armonía en el ejercicio de sus

respectivas funciones y a prestar colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. 8. Queel artículo 95 de la Ley 489 de 1998, establece la posibilidad de que las entidades públicas se asocien con el fin decooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a sucargo, mediante la celebración de Convenios Interadministrativos de Cooperación. 9. Que en vista de la buena voluntadde las partes y el ánimo de cooperación entre las mismas, el Departamento de Antioquia y el municipio de SantaBarbará, convienen en celebrar el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, que se regirá de conformidadcon las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- Por el presente Convenio Interadministrativo, ELDEPARTAMENTO y El MUNICIPIO se comprometen a la Remoción de derrumbes y atención de sitios críticos en lavía secundaria Fredonia — Santa Bárbara, en la subregión suroeste del Departamento de Antioquia, de conformidadcon el Estudio y Documentos Previos, debidamente aprobada y viabilizada por el Coordinador Responsable de Vías del[Departamento, donde se establece el presupuesto y las actividades a desarrollar. CLAUSULA SEGUNDA - VALOR:El valor de este Convenio Interadministrativo se estima en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ML($50.000.000), de conformidad con los costos presupuestados por el Municipio, para la ejecución completa del objetodel presente convenio. Este costo es equivalente al valor de los aportes económicos del DEPARTAMENTO.CLAUSULA TERCERA - APORTES: EL DEPARTAMENTO aportará la suma de CINCUENTA MILLONES DEPESOS ML ($50.000.000), equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del convenio, con cargo al Certificado deDisponibilidad Presupuestal Nro. 3500017300 del 10 de diciembre de 2010, artículo presupuestal A.9.4-1120-0-1010-140304000-180002 FONDOS COMUNES MantenimientoRedVialSecundariaEnEmergencia. EL MUNICIPIO, noaportará recursos, pero se compromete a asumir el mayor valor que se genere, en caso de que los recursosentregados por el DEPARTAMENTO no sean suficientes. CLÁUSULA CUARTA- MANEJO DE LOS P gri iPsOS•La administración y pago de los recursos del presente convenio, se hará a través de la Secretaría de Hacienda delDepartamento, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio suscrito con el DEPARTAMENTO.CLAUSULA QUINTA - GIRO DE LOS RECURSOS: El DEPARTAMENTO entregará el 100% de los recursos alMUNICIPIO, previa constitución y aprobación de las garantías establecidas en el presente convenio. Para los pagos serequerirá el visto bueno del DEPARTAMENTO o su delegado, del MUNICIPIO a través de su Tesorero y delInterventor. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez suscrito el convenio con el MUNICIPIO éste deberá hacer la respectivaincorporación de los recursos a su presupuesto, caso en el cual aportará el correspondiente Decreto de Incorporación.PARÁGRAFO SEGUNDO: El municipio, dentro de su contabilidad mantendrá los recursos de manera separada eindependiente de cualquiera otra clase de dinero que maneje o administre. PARÁGRAFO TERCERO: Los recursos nopodrán ser destinados para ningún fin diferente al establecido en el presente convenio y por lo tanto deberán ser

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estrictamente destinados en la forma acordada, so pena de hacer efectivas garantías exigidas en la cláusula décimatercera y dar por terminado de manera inmediata el presente Convenio Interadministrativo, quedando elMUNICIPIO obligado a rembolsar los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO, de forma inmediata.CLAUSULA SEXTA- FORMA DE PAGO: Para efectos del giro del 100% de los recursos se exigirá previa aprobaciónde las garantías que debe constituir el Municipio a favor del DEPARTAMENTO, la presentación de los contratosderivados de este convenio, que garanticen que las condiciones están dadas para su inversión, solicitud dedesembolso y todos los documentos exigidos para tal fin debidamente aprobados por la Interventoría de la obra...PARÁGRAFO PRIMERO: Cada uno de los pagos deberá estar autorizado por el interventor de la obra, el MUNICIPIOy el DEPARTAMENTO. PARÁGRAFO SEGUNDO: El MUNICIPIO es el responsable por la correcta inversión yejecución de los recursos que se le transfieren y por esta razón es quien debe realizar los trámites tendientes a obtenerel desembolso de los recursos ante el DEPARTAMENTO. El DEPARTAMENTO, se exime de responsabilidad frente aterceros que eventualmente pudieran resultar afectados por la inactividad o demora en los trámites por parte c'MUNICIPIO. PARÁGRAFO TERCERO: Se aclara que la forma de pago establecida en la cláusula sexta se aplica dela misma manera si el MUNICIPIO ejecuta de manera directa y que los pagos que se autorizarán, se refieren al valortotal del convenio. PARÁGRAFO CUARTO: Si vencido el plazo en el presente Convenio Interadministrativo, elMUNICIPIO no hubiese invertido en todo o en parle, los recursos aportados por el DEPARTAMENTO, este procederáa realizar la liquidación bilateral o, en su defecto unilateral del presente Convenio Interadministrativo. CLAUSULASEPTIMA - PLAZO: El plazo para la ejecución del presente Convenio Interadministrativo será de dos (2) mesescontados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. PARAGRAFO: Si transcurrido el plazo a que se refiereeste Convenio Interadministrativo no se han llevado a cabo las obras previstas por causas imputables a el MUNICIPIO,el DEPARTAMENTO quedará libre de las obligaciones derivadas de este convenio, y el MUNICIPIO estará obligado adevolver los recursos recibidos y no invertidos. CLÁUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO:EL DEPARTAMENTO se obliga a: 1) Realizar las gestiones administrativas y presupuestales que sean de sucompetencia, para la apropiación y traslado de los recursos objeto del presente Convenio Interadministrativo alMunicipio. 2) Facilitar toda la información y prestar todo el apoyo y cooperación para salvaguardar la cabal ejecución delas obras. 3) Supervisar la utilización de los recursos y la ejecución del Convenio. 4) Exigir al MUNICIPIO la ejecuciónidónea y oportuna del objeto del Convenio. 5) Ejercer la coordinación del presente convenio a través de quien esté acargo de la Dirección de Desarrollo Físico de la Secretaría de Infraestructura Física o quien éste designe. 6)Autorizar el pago relacionado en la cláusula sexta. PARÁGRAFO: Para los pagos se requerirá el visto bueno delInterventor de la obra, del Alcalde o su delegado y de quien esté a cargo de la Dirección de Desarrollo Fisico o sdelegado. CLÁUSULA NOVENA - OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO, se obliga a: 1) Una vezsuscrito el Convenio Interadministrativo con el DEPARTAMENTO, éste deberá hacer la respectiva incorporación de losrecursos a su presupuesto, caso en el cual aportará el correspondiente Decreto de Incorporación. 2) Nombrar unfuncionario adscrito a la Secretaría de Obras Públicas o de Planeación del MUNICIPIO que servirá de enlace entre estey el Departamento. 3) Iniciar el proceso de contratación, para la selección del contratista y de Interventoria objeto deeste Convenio Interadministrativo, cuando no realice el objeto del presente Convenio Interadministrativo de formadirecta. 4) Administrar el aporte a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio Interadministrativo, y rendir uninforme detallado sobre su inversión, en el momento de solicitar el pago y siempre que la administración Departamentallo requiera. 5) Verificar la ejecución efectiva del proyecto, mantener informado al Departamento de manera permanentey por escrito, sobre la inversión de los recursos entregados, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legalesvigentes sobre la rendición de cuentas que se deban presentar ante los organismos de control 6) Aportar las sumascontractuales y adicionales necesarias que permitan el Cumplimiento del objeto del presente ConvenioInteradministrativo en la forma estipulada en la cláusula tercera. 7) Acreditar, cuando la autoridad ambientalcompetente lo requiera, el plan de manejo o licencia ambiental pertinentes para la ejecución de las obras objeto delPresente Convenio Interadministrativo. Siendo de su estricta responsabilidad la reparación de los daños ecológicosderivados de la inobservancia de las disposiciones y recomendaciones ambientales. 8) Allegar la Garantia Única deCumplimiento con la cual se ampare los riesgos: Cumplimiento del Convenio y el Buen Manejo y Correcta inversión delos recursos entregados, del presente Convenio Interadministrativo. PARÁGRAFO: Cuando el MUNICIPIO ejecuté demanera directa los recursos a los que hace referencia la Cláusula Tercera del presente convenio, deberá cumplir,además de las obligaciones establecidas, las siguientes: a) El MUNICIPIO deberá presentar la copia de los contratos

de suministro de materiales, de suministro de mano de obra y contratos de arrendamiento de maquinaria y equipos,cuando se contraten con terceros, plan de inversión, de acuerdo con las cantidades definidas en el presupuesto quehace parte de este convenio. CLAUSULA DECIMA - ASESORÍA, SEGUIMIENTO Y CONTROL: El control, la

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asesoría y es seguimiento al presente convenio interadministrativo, estarán a cargo de la Secretaría de InfraestructuraFisica, Dirección de Desarrollo Físico, a través del coordinador que se nombre para tal efecto. CLAUSULA DÉCIMASEGUNDA - PRESTACIONES SOCIALES: Será por cuenta de el MUNICIPIO o de su contratista, el cumplimiento delas obligaciones por concepto de parafiscales, salarios, aportes a la seguridad social y prestaciones sociales a favor delpersonal necesario vinculado en la ejecución de los trabajos, durante el plazo correspondiente a este ConvenioInteradministrativo. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA - CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: EL MUNICIPIO secompromete a constituir a favor del DEPARTAMENTO, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripcióndel presente convenio, una póliza expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia . oGarantía Bancaria que ampare los siguientes riesgos: a) Cumpliniiento del convenio: Por una cuantía equivalente al15% del valor total del convenio, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más, para asegurar el total yestricto cumplimiento, por parte del MUNICIPIO de todas las obligaciones emanadas del convenio. b) El buen manejoy correcta inversión de los recursos, de que trata la clausula quinta del presente convenio: Por una cuantíaequivalente al 100% del valor de los recursos entregados por el DEPARTAMENTO de conformidad con la cláusulaquinta - giro de los recursos, de este convenio y consignados en la entidad bancaria destinada para tal fin, con unavigencia igual al plazo del convenio y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO: Cuando haya modificaciones al ConvenioInteradministrativo, las garantías otorgadas para amparar el mismo, deberán ajustarse a dichas Modificaciones.CLAUSULA DÉCIMA CUARTA - VALLA INFORMATIVA: El MUNICIPIO se obliga a suministrar y colocar en untérmino máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de iniciación de la obra, una valla de

formación en cada vía, de conformidad con el modelo y las especificaciones establecidas por la Secretaría deinfraestructura Física. Para cuantías entre $50.000.000 y $400.0000.000 su dimensión será de 3x2 metros. No seaceptarán vallas pintadas en lata. Esta valla será cancelada con recursos del municipio. CLÁUSULA DÉCIMAQUINTA - PERSONAL: Si las obras las ejecuta el MUNICIPIO de manera directa, debe mantener al frente de lasobras y hasta la entrega final y recibo a satisfacción de las mismas, el personal necesario para el desarrollo de lostrabajos. PARÁGRAFO PRIMERO: Este personal o personas que contrate el municipio no tienen ninguna vinculacióncon el Departamento de Antioquia y cualquier inobservancia de las disposiciones legales al respecto, son deresponsabilidad exclusiva del municipio. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA - MODIFICACIONES AL CONVENIOINTERADMINISTRATIVO: El presente Convenio Interadministrativo podrá ser modificado, prorrogado o adicionado,previo acuerdo de las partes. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIOINTERADMINISTRATIVO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo, mediantela suscripción de un acta en la cual conste tal evento, podrán suspender la ejecución del convenio, sin que para losefectos del término de su duración se compute el tiempo de suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA -LIQUIDACION: El presente Convenio Interadministrativo será liquidado a su vencimiento o terminación dentro de unplazo de cuatro (4) meses siguientes a la rendición final de cuentas presentadas por EL MUNICIPIO, mediante lasuscripción de un acta firmada por los representantes de las partes, en la que se describe los resultados obtenidos consu ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993; artículo11 de la Ley 1150 de2007. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA - REGIMEN LEGAL: El presente Convenio Interadministrativo se regirá de

cuerdo a lo establecido en el preámbulo y los artículos 2 y 209 constitucionales; ley 489 de 1998, artículos 4, 5, 6 y 95;Ley 80 de 1993, artículos 2, 3, 6 y 40; ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 2474 del 9 de julio de 2008 y en lono previsto en ellas, por el régimen jurídico aplicable a los mismos. CLÁUSULA VIGÉSIMA - DOMICILIOCONTRACTUAL: Para todos los efectos pertinentes a este Convenio Interadministrativo, se considera como domiciliocontractual la ciudad de Medellín. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - INCORPORACIÓN: Hacen parte integral delpresente Convenio Interadministrafiva La Reserva Presupuestal, el Presupuesto de Obra, los Estudios y DocumentosPrevios, el Acta de Aprobación por parte del Comité de Contratación del DEPARTAMENTO y los demás documentossoportes del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - INDEMNIDAD: El MUNICIPIO de Santa Barbará adquiere,con N firma del presente convenio, la obligación de mantener indemne al DEPARTAMENTO de cualquier reclamaciónproveniente de terceros o del contratista que ejecute las obras o realice la interventoría a las mismas. CLÁUSULAVIGÉSIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Para el perfeccionamiento del presente ConvenioInteradministrativo se requiere de la firma de las partes, y para su ejecución se requiere, el registro presupuestal, laaprobación de la garantía única por parte de la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Infraestructura Físicay la publicación en la Gaceta Departamental a cargo del MUNICIPIO Para constancia se firma en Medellín, a

11 5 DIC. 2010 ¡tul,

No. 155101 1 Vez MARIA CL A ROMAN QUINTEROAlcaldesa unicioio de Santa Bárbara

MARÍA CRISTINA MESA ZAPATASecretaria de Infraestructura Física

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CONTRATO DE SUMINISTRO N°. 098- 2010 CELEBRADO ENTRE EL TECNOLOGICO DEANTIOQUIA, INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA Y PAPELERÍA EL PUNTO LTDA.

Entre los suscritos a saber, LORENZO PORTOCARRERO SIERRA, quien se identifica con lacédula de ciudadanía No. 6.454.684, en su condición de Rector, cargo para el cual fuedesignado por el Acuerdo 11 del Consejo Directivo, del 30 de octubre de 2008, quien obra encalidad de Representante Legal del TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA, Institución Universitaria,Establecimiento Público de Educación Superior, del Orden_ Departamental, de conformidad conlas normas de creación, Ordenanza: 25 de 1978, 48 de 1979, 56 de 1989 y 13 de 1992, 24 del15 de septiembre de 2006 y los Decretos Departamentales 262 y 619 de 1979, en armonía conla Ley 30 de 1992, con Identificación Tributaria N°. 890.905.419-6 quien obra en representacióndel TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA, quien para los efectos del presente contrato se llamará elTECNOLÓGICO Y PAPELERÍA EL PUNTO LTDA, con Nit. 800004711-9, representadalegalmente por BEATRIZ ELENA HOYOS ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía N°21.396.610, quien se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Contrato desuministro, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DELCONTRATO: suministro de papelería y otros útiles de oficina, de acuerdo con lasespecificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones, fichas técnicas y propuestapresentada por el contratista, los cuales hacen parte integral del contrato. SEGUNDA: VALOR:El valor del presente contrato asciende a la suma de Ciento Cincuenta Millones de Pesos($150.000.000). Parágrafo: El valor del contrato cubre el riesgo previsible establecido en elpliego y asumido por el contratista. TERCERA: FORMA DE PAGO: El Tecnológico de Antioquiapagará al contratista de la siguiente forma: un pago anticipado de $25.000.000 a la aprobaciónde las pólizas y $125.000.000 restante se pagará en pagos parciales, dentro de los cinco (5)días calendario siguiente a cada entrega de los bienes recibidos por la Institución a satisfacciónde la interventoría, previa facturación del contratista y una vez se haya descontado el valor totalque se dio en pago anticipado. PARÁGRAFO 1: El Tecnológico de Antioquia pagará alcontratista únicamente el valor ejecutado acorde con las solicitudes de entrega que efectúe elinterventor y entregas efectivas que realice el contratista. CUARTA: PLAZO: La ejecución delcontrato será a partir del acta de inicio y hasta el 30 de diciembre de 2011. El acta de inicio sólose levantará previa aprobación de póliza, registro presupuestal, paz y salvo en seguridad socialy parafiscales y publicación de contrato en la Gaceta Departamental. QUINTA:OBLIGACIONES DE LAS PARTES: a) entregar los bienes de la sede central del Tecnológicode Antioquia, ubicado en la Calle 788 N° 72 a-220 de Medellín y acorde a directrices emitidaspor el Interventor y con las especificaciones y calidades descritas en el pliego, fichas técnicas ypropuesta del Contratista. b) Estar dispuesto y disponible para los requerimientos que efectúe elTecnológico. c) Suscribir y allegar los documentos (facturación) que hacen parte del contrato. d)facturar acorde los lo entregado y recibido a satisfacción por el Tecnológico de Antioquía y a losprecios ofertados y aceptados por el Tecnológico de Antioquia al adjudicatario, d) entregar losbienes requeridos por el interventor dentro de las 24 horas siguientes so pena deincumplimiento. El TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA está obligado a: a) Pagar al contratista elvalor del presente contrato en los términos establecidos en la Cláusula tercera del presentecontrato. b) Velar estrictamente por el cumplimiento del objeto contratado. C) Expedir lacertificación de recibo de los bienes a entera satisfacción por parte del interventor del contrato,una vez el CONTRATISTA cumpla con todas las obligaciones contractuales. SEXTA:GARANTÍAS: Pólizas de seguro. La Entidad solicita como garantías las pólizas que acontinuación se describirán, sin embargo el oferente quien haya resultado beneficiado con laadjudicación podrá presentar otras garantías de acuerdo a los montos y vigencias mínimasexigidas a continuación. a) Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimientode las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al quince (15%)valor del mismo, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y seis (6) mesesmás. b) De calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Por valor equivalente al veintepor ciento (20%) del valor del contrato, vigente durante el plazo del contrato y seis (6) mesesmás. Buen manejo del pago anticipado: Por un 100% del valor dado por pago anticipado ycon una vigencia igual al plazo del contrato y seis meses más. PARÁGRAFO: Cuando haya

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modificación del plazo y/o los precios del contrato, El CONTRATISTA deberá ampliar lagarantia para conservar el monto porcentual y las vigencias aquí pactadas; también lo harácuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos queampara. SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de configurarse cualquierincumplimiento contractual, EL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA hará efectiva la cláusula penalpecuniaria equivalente al diez (10 %) del valor del contrato, la cual se debe copzidpriwikm»,pago parcial de los perjuicios causados al TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA, suma que serádeducida de cualquier pago debido a EL CONTRATISTA e igualmente podrá hacer efectivaslas garantías suscritas y proceder judicialmente. OCTAVA: MULTAS: El TECNOLÓGICO DEANTIOQUIA, podrá imponer sin perjuicio de la cláusula penal pecuniaria ni de la declaratoria decaducidad, multas en caso de mora o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligacionescontraídas con el contratista acorde con la cláusula quinta, para lo cual el éste autorizadescontar tanto de los pagos parciales, o de los adeudado por el Contratante. Estas multas nopodrán exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato y serán impuestas medianteresolución motivada, siguiente el procedimiento interno establecido en la Resolución 014 del 12de enero de 2010 (Manual de Contratación del Tecnológico de Antioquia) NOVENA:CLAUSULAS EXCEPCIONALES. En el contrato quedan incorporadas todas las cláusulasexcepcionales. El TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA podrá declarar la terminación unilateral delcontrato cuando se presente alguna de las causales estipuladas en el artículo 17 de la ley 80 de1993 y la caducidad en el caso del artículo 18 ídem de la misma ley. DÉCIMAINTERVENTORIA: Para ejercer el control y la vigilancia en la etapa precontractual, contractualy poscontractual se ha considerado necesario que la interventoría será ejercida por la Auxiliarde Servicios Generales, adscrita a la Dirección Administrativa y Financiera del Tecnológico deAntioquia, por ser ésta la dependencia que se encuentra en relación directa con las actividadesa desarrollar, quien deberá realizar sus labores acorde con el Manual de Interventoria adoptadopor el Tecnológico de Antioquia. DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN: EL CONTRATISTA, no podráceder en todo ni en parte, las obligaciones derivadas del objeto contractual sin el previoconsentimiento del TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA. DECIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS:Hacen parte de este contrato los siguientes documentos: Propuesta presentada por elContratista con todos los anexos, pliego de condiciones, póliza y la publicación del Contrato enGaceta Departamental. DECIMA TERCERA: SUBORDINACIÓN PRESUPUESTAL EIMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que le demande al TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA elcumplimiento del presente contrato están amparados bajo el Registro Presupuestal Número20073, por un valor de $25.000.000 expedido por la oficina de contabilidad y presupuesto de laInstitución y con una vigencia futura por valor de $125.000.000 según certificado No 6 del 5 denoviembre de 2010. DECIMA CUARTA: IMPUESTOS Y PUBLICACIÓN. El contratista seobliga a pagar los impuestos, retención en la fuente, el IVA y estampillas a que haya lugar; lascuales serán descontados en el momento del pago por parte del TECNOLÓGICO DEANTIOQUIA al Contratista. EL CONTRATISTA se obliga a pagar la publicación del contrato enla Gaceta Departamental de Antioquia para el caso de ser obligatoria. DÉCIMA QUINTA:DOMICILO CONTRACTUAL: Para todos los efectos pertinentes al desarrollo del presentecontrato, se fija como domicilio la ciudad de Medellín, DECIMA SÉXTA: EJECUCIÓN DELCONTRATO: La ejecución del contrato iniciará con el levantamiento de acta de inicio, previaaprobación de póliza, registro presupuestal, paz y salvo en seguridad social y parafiscales ypublicación de contrato en la Gaceta Departamental. DECIMA SÉPTIMA: INHABILIDADADESE INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro deninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad legales para contratar con ELTECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA. DECIMA OCTAVA: INDEMNIDAD: El Contratista seráresponsable ante el TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA y ante terceros por reclamos, demandaso costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del TECNOLÓGICODE ANTIOQUIA o terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él o sus empleadosen el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL TECNOLÓGICODE ANTIOQUIA para la defensa de sus intereses o cualquier suma que deba cancelar comoconsecuencia de las reclamaciones previstas en esta cláusula, o por cualquier otra reclamación

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derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada alTECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA en su totalidad debidamente actualizada. DECIMA NOVENA.NORMATIVIDAD: El contrato se rige por la normatividad de la Ley 80 de 1993 y sus decretosreglamentarios, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

Para constancia se firma en Medellín, 24 de diciembre de 2010 No. 155102 1 Vez

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LORENZO PORTOCARRERO SIERRA BEATRIZ ELENA HOYOS ARDILARector Representante LegalTecnológico de Antioquía Papelería El Punto.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS NO REAJUSTA/II/W-1~-2010 CELEBRADO ENTRE EL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA Y EUGENIO ABAD HOYOS

JIMÉNEZ

Entre los suscritos SORELLY MORENO CARVAJAL mayor de edad, domiciliada y residente enMedellín, identificado con la cédula 43.062.324, quien obra en calidad de representante Legalen su condición de Rectora encargada del Tecnológico de Antioquia - Institución Universitaria,según resolución 0950 del 24 de diciembre de 2010, establecimiento público de educaciónsuperior de conformidad con las Ordenanzas Nos. 25 de 1978, 48 de 1979, 56 de 1983 y 13 de1992, y los Decretos Nos. 262 y 619 de 1979 y Ordenanza N° 24 del 15 de septiembre de2006, organizado como establecimiento público del orden departamental, debidamentefacultado para contratar según Acuerdo 03 del 22 de abril de 2009 y quien para los efectos deeste contrato se llamará EL CONTRATANTE, y por otra parte EUGENIO ABAD HOYOSJIMÉNEZ con cédula No. 71.580.803, han celebrado el contrato de obra, que para todos susefectos se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y enespecial por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: ELCONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación de índolelaboral, se compromete a la ejecución de un contrato de obra pública mediante el sistema dePRECIOS UNITARIOS NO REAJUSTABLES, para la construcción de un sendero peatonal enadoquín en la sede central del Tecnológico de Antioquia — Institución universitaria, de acuerdocon las especificaciones técnicas, diseños y planos anexos al pliego de condiciones, planos ydiseños y propuesta del contratista. PARÁGRAFO: Todos estos documentos hacen parteintegral del contrato. SEGUNDA: VALOR: El valor del presente contrato asciende a la suma deTrescientios Noventa y Seis Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta yCuatro Pesos ($396.983.484), incluye costos directos e indirectos y los riesgos previsibles.TERCERA: FORMA DE PAGO El Tecnológico de Antioquia - Institución Universitaria le pagaráal contratista de la siguiente forma: Un pago anticipado del 40% del valor del contrato, el cualserá desembolsado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación de lagarantía y recibo de la respectiva factura del contratista avalada por el interventor y el 60%restante se pagará según las cantidades ejecutadas, haciendo cortes cada quince días.PARÁGRAFO 1.Las actas parciales se elaborarán entre el contratista e interventor cada quincedías calendario y se pagarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación delas actas junto con la factura del contratista en la Dirección Administrativa y Financiera delTecnológico de Antioquía. PARÁGRAFO 2: El contratista deberá presentar al interventor lainversión del pago anticipado. CUARTA: PLAZO: El plazo para la ejecución del presentecontrato será de dos (2) meses contados a partir de la fecha de levantamiento del acta de inicio,suscrita entre el contratista e interventor. QUINTA: OBLIGACIONES: 1) POR PARTE DELTECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA: a) Pagar cumplidamente el valor del contrato, deconformidad a lo estipulado en la cláusula tercera del mismo; b) Velar estrictamente por elcumplimiento del objeto contratado. 2) POR PARTE DE EL CONTRATISTA: a) Cumplir con el

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objeto contractual con las especificaciones y calidad requeridas; b) Aplicar toda la capaciaauintelectual, técnica, operativa y administrativa indispensables para el cabal cumplimiento delobjeto contractual; c) Garantizar que durante el término de este contrato estará disponible para.los requerimientos que efectúe el Tecnológico de Antioquia y para la ejecución del Contrato; d)Cumplir con la ejecución del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas y económicasdeterminadas en los pliegos de condiciones, adenda, propuesta y aclaraciones a ésta ysiguiendo las directrices de interventoría. e) dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 100 de1993 sobre afiliaciones a seguridad social, f) cumplir con el pago de salarios y prestacionessociales del personal a su cargo; f) Suscribir y legalizar el Contrato Erl int1569-1464/ ELCONTRATISTA no contrae vínculo laboral alguno con el TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA.SEXTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costa, por razón dela celebración, ejecución y liquidación del presente contrato y en favor del TECNOLÓGICO DEANTIOQUIA, en una Compañía de Seguros o Banco Comercial legalmente establecido en elpaís y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del contrato (de lunes aviernes), las siguientes pólizas: 1) Cumplimiento: deberá ser equivalente al quince por ciento(15%) del valor del contrato; por un término igual a la ejecución del contrato y por seis (6)meses más. 2) Buen manejo del pago anticipado: deberá ser equivalente al 100 por ciento(100%) del valor dado por pago anticipado y por un término igual al plazo del contrato y por seis(6) meses más 3) Pago de salarios y prestaciones sociales e Indemnizaciones: Paragarantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personalempleado en la ejecución del contrato, garantía que deberá cubrir una suma equivalente alcinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente durante el plazo del contrato y tres (3) añosmás. 4) Responsabilidad Civil Extracontractual: Para responder por los perjuicios quepuedan ocasionarse al TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA o a terceros con motivo de laejecución de la obra; el valor asegurado será por una cuantía equivalente 200 salarios mínimoslegales mensuales y con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (6) meses más. 5)De calidad de los bienes a utilizar: Por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valordel contrato, vigente durante el plazo del contrato y seis (6) meses más. 6) Estabilidad de laobra: Será igual al 20% del valor total del contrato, con una vigencia de cinco (5) años contadosa partir de la entrega de la obra. PARAGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o losprecios del contrato, el Contratista deberá ampliar la garantía para conservar el montoporcentual y la vigencia aquí pactada; también lo hará cuando se haga efectiva total oparcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara. SEPTIMA: CLAUSULAPENAL PECUNIARIA: En caso de configurarse cualquier incumplimiento contractual, ELTECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA hará efectiva la cláusula penal pecuniaria equivalente al quincepor ciento (15 %) del valor del contrato, la cual se debe considerar como pago parcial de losperjuicios causados al TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA, suma que será deducida de cualquierpago debido a EL CONTRATISTA e igualmente podrá hacer efectivas las garantías suscritas yproceder judicialmente. OCTAVA: MULTAS: El TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA, podráimponer sin perjuicio de la cláusula penal pecuniaria ni de la declaratoria de caducidad, multasen caso de mora o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas, para locual el contratista autoriza descontar tanto de los pagos parciales, o de los adeudado por elContratante. Estas multas no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato yserán impuestas mediante resolución motivada y acorde con el procedimiento internoestablecido en el Manual de contratación adoptado por el Tecnológico de Antioquia, medianteResolución No 14 del 12 de enero de 2010. NOVENA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES.Quedan incorporadas en el presente contrato las cláusulas exorbitantes contempladas en losartículos del 14 al 18 de la ley 80 de 1993. DÉCIMA INTERVENTORÍA: La interventoría de estecontrato será externa, previa contratación que realice el Tecnológico de Antioquia. DÉCIMAPRIMERA: LIBRO DE INTERVENTORÍA. El día que se inicien los trabajos se abrirá un libroen el cual quedarán escritas todas las observaciones o sugerencias que diariamente haga laInterventoría. Además se dejará constancia de todos los pormenores que puedan suceder en elfrente de trabajo como: estado del tiempo, personal laborando, estado del equipo, accidentesde trabajo, avance de la obra, suministro de materiales, etc. Todo aquel que escriba algo en el

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diario de la obra, deberá firmar y colocar la fecha. La persona responsable de llevar al día estediario será el Ingeniero encargado de la obra por parte de la interventoría, quien está en laobligación de presentarlo a los representantes del TECNOLÓGICO que visiten 0951'á fteelIVIA-SEGUNDA: CESIÓN: EL CONTRATISTA, no podrá ceder en todo ni en parte, las obligacionesderivadas del objeto contractual sin el previo consentimiento del TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA.DECIMA TERCERA: SUBORDINACIÓN PRESUPUESTAL E IMPUTACIÓN DEL GASTO: Losgastos que le demande al TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA el cumplimiento del presente contratoestán amparados bajo el Registro Presupuestal Número 20089 expedido por la oficina contable dela Institución el día 27 de diciembre de 2010 y con una vigencia futura por un valor de$238.190.090, según consta en acta No 165 del 12 de octubre de 2010. DECIMA CUARTA:IMPUESTOS Y PUBLICACIÓN. El contratista se obliga a pagar la contribución especial, laretención en la fuente, el IVA cuando a ello hubiere lugar, y los demás impuestos de ley, loscuales serán descontados en el momento del pago por parte del TECNOLÓGICO DEANTIOQUIA al Contratista. EL CONTRATISTA se obliga a pagar la publicación del contrato enla Gaceta Departamental de Antioquia. DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL .DELCONTRATO. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdoentre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción deun acta donde conste tal evento, sin que para lo del plazo extintivo se compute el tiempo de lasuspensión. DÉCIMA SEXTA. PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Laliquidación del contrato será de común acuerdo entre el CONTRATISTA y el TECNOLÓGICO,procedimiento que se hará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato.Dentro de este plazo EL CONTRATISTA y el TECNOLÓGICO acordarán los ajustes, revisionesy reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos ytransacciones a que llegaren EL CONTRATISTA y el TECNOLÓGICO para poner fin a lasdivergencias presentadas. Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la extensión oampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, al pago de lossalarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalarlas obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. DÉCIMASÉPTIMA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Si el CONTRATISTA no sepresenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma,será practicada directa y unilateralmente por el TECNOLÓGICO y se adoptará por actoadministrativo motivado susceptible del recurso de reposición. DÉCIMA OCTAVA.COORDINACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS. El TECNOLÓGICO se reserva el derechode ejecutar otros trabajos dentro de los límites o zonas anexas a las obras que comprende estaContratación. EL CONTRATISTA en consecuencia deberá permitir al TECNOLÓGICO o a otroCONTRATISTA depositar equipos, materiales, instalar personal, etc., además del desarrollonormal e independiente de sus labores. Cualquier conflicto que pueda surgir entre los diversosCONTRATISTAS en relación con su trabajo deberá ser solucionado o decidido por elTECNOLÓGICO. El CONTRATISTA deberá suspender la ejecución de cualquier parte de lostrabajos aquí especificados y desarrollados en la forma que le ordene el TECNOLÓGICO,cuando tal suspensión o cambio de método sea necesario para facilitar el trabajo de otrosCONTRATISTAS y ninguna compensación por perjuicios le será concedida, sin embargo, si lasuspensión o cambio de método de trabajo afecta en forma real el tiempo de ejecución de lasobras, de común acuerdo entre el TECNOLÓGICO y EL CONTRATISTA se convendrá laampliación del plazo. Cuando alguna parte del trabajo de EL CONTRATISTA dependa deltrabajo que esté ejecutando otro, aquél deberá inspeccionar dichas obras e informar alTECNOLÓGICO sobre cualquier defecto o demora que pueda afectar su propio trabajo. Elincumplimiento de lo anterior implicará la aceptación por parte de EL CONTRATISTA de lasobras que estén ejecutando terceros siendo responsable por la obra ejecutada en estascondiciones, con la aceptación de la reparación de cualquier daño posterior que resulte dedefectos en la obra de otro CONTRATISTA previsibles en el momento de ejd1151-4411-~bio.DÉCIMA NOVENA. TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES. Se entiende por trabajo extra elque, además de no estar incluido en los p lanos de la contratación ni en las especificaciones de

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la propuesta, no puede clasificarse por su naturaleza, entre los previstos en estos documentos.El que si puede sedo, aunque no esté determinado en forma expresa en tales documentos, estrabajo adicional. La obra extra o adicional será autorizada por el Rector, para lo cual sesuscribirá un contrato adicional. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta porciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.VIGÉSIMA. EQUIPO. El equipo que utilice EL CONTRATISTA, su depreciación ymantenimiento correrá por cuenta del contratista, así como el bodegaje. Igualmente ELCONTRATISTA deberá mantener en el sitio de las obras un número suficiente de equipoaprobado por el interventor y en buen estado con el objeto de evitar demora o interrupcionesdebidas a daños. El CONTRATISTA deberá reponer a la mayor brevedad el equipo que hayasido retirado por causa de daños o mantenimiento, con el fin de que no haya ningún retraso enlas obras. VIGÉSIMA PRIMERA. DEPÓSITOS Y OFICINAS. EL CONTRATISTA manejará lasoficinas y depósitos que sean necesarios para la seguridad y comodidad de su personal y entérminos generales para la ejecución de la obra. Su localización y exigencias deberá pactarlasdirectamente con la interventoría de la obra, de tal manera que no interrumpa las actividadesnormales de la Institución. VIGÉSIMA SEGUNDA. SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA nopodrá subcontratar la totalidad del contrato. Los subcontratos que EL CONTRATISTA tuviereque celebrar para la correcta ejecución del contrato deberán presentarlos previamente alInterventor, quien le dará el Visto Bueno para su aprobación. EL CONTRATISTA será el únicoresponsable de la celebración de los subcontratos, todo lo cual realiza en su propio nombré ypor su cuenta y riesgo sin que el TECNOLÓGICO adquiera responsabilidad alguna por dichosactos. VIGÉSIMA TERCERA. DISTINTIVO DEL PERSONAL. EL CONTRATISTA deberádotar al personal que labora en la obra de algún distintivo o uniforme que lo identifique ante lacomunidad del TECNOLÓGICO. Este distintivo (obligatorio) deberá ser acordado con laInterventoría antes del inicio de la obra VIGÉSIMA CUARTA. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS.El CONTRATISTA entregará al TECNOLÓGICO un juego de copias maestras de los planosactualizados de acuerdo con lo realmente ejecutado. VIGÉSIMA QUINTA. CAMBIOS EN LOSPLANOS O ESPECIFICACIONES. El Interventor podrá ordenar durante la ejecución delcontrato, los cambios necesarios, tanto en los planos como en las especificaciones, previaconsulta con la Institución. Si por estos cambios se afectan tanto el plazo, como el precio, ouno de éstos, el TECNOLÓGICO, deberá acordar con EL CONTRATISTA los mayores costos,previo a su inicio. Cuando EL CONTRATISTA crea conveniente variar los planos o lasespecificaciones deberán someter los cambios a consideración del Interventor; si éste no losaprobare, el CONTRATISTA se ajustará a los planos y especificaciones originales. ElTECNOLÓGICO entregará a EL CONTRATISTA por conducto de la Dirección de Planeacióndel TECNOLÓGICO, los planos y especificaciones, los cuales forman parte de este contrato y aél se agregan como anexo. Los planos y las especificaciones son complementarios entre sí, detal manera que cualquier punto que figure en los planos pero no en las especificaciones, o quese encuentren en éstas pero no en aquellos, deben ser aclaradas con la interventoría. Tanpronto se haya concluido la obra de que tratan estas especificaciones y antes de que se efectúeel acta final, EL CONTRATISTA retirará todas las edificaciones provisionales, depósitos yconstrucciones anexas que se hubiesen hecho con ocasión de la obra y reacondicionará el sitioutilizado para sus instalaciones provisionales y que hayan sido deterioradas a juicio de lainterventoría. No se hará ningún pago a EL CONTRATISTA por la operación y mantenimientode oficinas, depósitos y otros servicios ejecutados con ocasión de la obra. VIGÉSIMA SEXTA.

PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. EL CONTRAftfig-n6f4idráa sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores y en general a todas aquellaspersonas relacionadas con la ejecución del contrato el cumplimiento de todas las condicionesrelativas a higiene, salubridad, prevención de accidentes y medidas de seguridad y los forzaráa cumplirlas. EL CONTRATISTA será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir nosólo sus empleados, trabajadores y subcontratistas sino también el personal o bienes delTECNOLÓGICO, el Interventor o terceras personas, resultantes de negligencia o descuido deEL CONTRATISTA, sus empleados, trabajadores o subcontratistas para tomar las precaucioneso medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes; por consig uiente, todas

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las indemnizaciones correspondientes serán por cuenta del CONTRATISTA. Durante laejecución del contrato, el CONTRATISTA observará todas y cada una de las regulaciones delas autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato relativo a seguridad, prevención deaccidentes y enfermedad profesional, higiene, o salubridad y en general las normas que a estérespecto tenga las entidades oficiales. VIGÉSIMA SEPTIMA. INFORME DE ACCIDENTES. ElCONTRATISTA deberá informar al Interventor dentro del plazo y en forma establecida acontinuación, acerca de cualquier accidente que ocurra con relación a la ejecución del contratoy que ocasione muerte o perjuicio a cualquier persona, o daño a propiedad y en todos los casosde enfermedad profesional que ocurra con relación a la ejecución del contrato. ElCONTRATISTA tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas para suministrar el informe de losdatos que exija el TECNOLÓGICO o el Interventor. El informe incluirá, al menos, la siguienteinformación: Lugar, fecha y hora del accidente, Nombre del accidentado, Estado civil y edad,Oficio que desempeña y su experiencia, actividad que desempeñaba en el momento delaccidente, indicar si hubo o no lesión, clase de lesión sufrida, posibles causas del accidente, yel tratamiento recibido y concepto médico. El CONTRATISTA exhibirá un tablero durante eldesarrollo del contrato para anotar la estadística de accidentalidad. VIGÉSIMA OCTAVA.LIMPIEZA DEL SITIO O ZONA DE TRABAJO. Durante el desarrollo de los trabajos, elCONTRATISTA deberá mantener en perfecto estado de limpieza la zona de las obras y susalrededores para lo cual deberá retirar en forma adecuada, diariamente o con más frecuencia siasí lo ordena el Interventor, escombros, basuras, desperdicios y sobrantes de materiales demanera que no aparezca en ningún momento una acumulación desagradable y peligrosa deéstos. VIGÉSIMA NOVENA. SENALIZACIÓN. Cuando los trabajos objeto del contrato debanrealizarse en rutas internas de acceso y en general, cuando para realizar cualquier otro tipo detrabajo se alteren las condiciones normales del tránsito peatonal, El CONTRATISTA está en laobligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes paralo cual deberá acatar la normatividad que le es aplicable. TRIGÉSIMA ENTREGA Y RECIBODE LA OBRA. El CONTRATISTA avisará con quince (15) días de anticipación la fecha en quese propone hacer entrega total de la obra; el TECNOLÓGICO la recibirá a través del interventordel contrato. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las pruebas finales que sean necesariassegún el tipo de obra y de acuerdo a las recomendaciones de la Interventoría. A más tardar elúltimo día del plazo, el CONTRATISTA deberá tener debidamente terminadas y aprobadas lasobras para entregarlas al TECNOLÓGICO por conducto de los funcionarios que se comisionenpara tal fin; si no las tuviere terminadas, el recibo sólo se hará cuando se hayan ejecutado todaslas modificaciones y reparaciones exigidas de acuerdo con este artículo. Las entregas parcialesde la obra no implican el recibo definitivo de esta parte ni mucho menos el de toda la obra. Asímismo es requisito para el recibo de la obra a satisfacción tener el sitio de ésta totalmentelimpia de basuras y escombros. Al momento de entregar las obras, las partes contratantessuscribirán un acta de finiquito o de exoneración de responsabilidades, relevándosemutuamente de todas las reclamaciones y demandas que puedan resultar, se excluye lasreclamaciones a que, por vicios de construcción, tiene derecho el TECNOLÓGiftc~rdocon los numerales 3o. y 4o. del artículo 2060 del Código Civil Colombiano y sus normasconcordantes. TRIGÉSIMA PRIMERA. SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DEEMERGENCIA. Si durante el curso de los trabajos el TECNOLÓGICO o el CONTRATISTAdescubrieren en el lugar o sitio donde se construye la obra, condiciones especialessustancialmente distintas a las indicadas en los planos o previstas en las especificaciones,circunstancias desconocidas de naturaleza especial que difiera substancialmente de aquellasinherentes a las obras del carácter de las que proveen los planos y las especificaciones, elCONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias sin que antes elTECNOLÓGICO tome la decisión correspondiente. Sí este resuelve que aquellas si sonesencialmente diferentes a las previstas, se procederá a ordenar, con la aprobación delTECNOLÓGICO los cambios en los planos o en las especificaciones, previo convenio de losajustes, tanto de costo como de plazo o de uno de éstos. Si se presenta un caso de emergenciano previsto y el cual pueda poner en peligro la seguridad de la obra, de las personas o de laspropiedades vecinas, el CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas que el caso requiera

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sin solicitar autorización previa del TECNOLÓGICO, pero deberá notificar por escrito a éstedentro de un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrencia del hecho. ElCONTRATISTA deberá además suministrar, con su notificación escrita del caso, un estimativode los pagos adicionales o de extensión en el plazo de ejecución de las obras. Si elCONTRATISTA reclama compensación del plazo del Contrato por el trabajo de emergencia, elTECNOLÓGICO, con la información suministrada por el CONTRATISTA, estudiará la causa dela emergencia para autorizar, si fuere del caso, la extensión del plazo y el pago a que hubierelugar. Para la comprobación de los gastos que puedan ocurrir en la obra para atender un casode emergencia, el CONTRATISTA deberá llevar la relación detallada y comprobada de loscostos de jornales y honorarios, ocasionados por este motivo. Esta relación deberá serentregada al Interventor de la obra, dentro de los ocho (8) días comunes siguientes a suocurrencia. TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILO CONTRACTUAL: Para todos los efectospertinentes al desarrollo del presente contrato, se fija como domicilio la ciudad de Medellín, desdedonde EL CONTRATISTA, utilizando los medios de comunicación existentes, cumplirá con elobjeto del presente contrato; sin embargo, de requerirse la presencia del contratista en lasinstalaciones del TECNOLÓGICO, éste se desplazará bajo su cuenta y riesgo. TRIGÉSIMATERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato seperfecciona con la firma de las partes y para su ejecución se requiere la aprobación de lasgarantías, registro presupuestal, publicación del contrato en la Gaceta Departamental y el paz ysalvo en seguridad social y parafiscales. TRIGÉSIMA CUARTA: INHABILIDADADES EINCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro deninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad legales para contratar con ELTECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA. TRIGÉSIMA QUINTA: INDEMNIDAD: El contratistaresponderá por toda reclamación proveniente de terceros originados por su actuacióncontractual, exonerando al Tecnológico de dicha responsabilidad o reclamación, conforme alartículo 1 del Decreto 931de 2009,

No. 155103 1 VezPara constancia se firma en Medellín, 28 de diciembre de 2010

0A29/-0 c42-ORE LLY MOREN' CARVAJAL EUGENIO AáÁD HOYOS JIMÉNEZ

Rectora (E) Contratista

CONTRATO: CONSULTORÍA

OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL DELA TERMINACIÓN DE LA LOSA Y PISO ACABADO EN LAPLAZOLETA COSTADO SUR Y REPARACIÓN DE JUNTAS DECONSTRUCCIÓN DE PISO DE LA PLAZOLETA COSTADONORTE DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTAL"JOSÉ MARÍA CÓRDOVA"

VALOR: $78.127.510 incluido el IVA

PLAZO: Ciento sesenta y cinco (165) días calendario

CONTRATISTA: LUIS FERNANDO VILLALBA PAYARES

Entre los suscritos a saber: JORGE ALBERTO GÓMEZ CADAVID, mayor de edad,identificado con cédula de ciudadanía No. 98.545.516 expedida en Envigado (Antioquia),obrando en nombre y representación legal del Departamento de Antioquía, en su calidad

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de Director iecnico del Despacho del Gobernador, nombrado mediante Decreto 2377 de2009, facultado para la celebración de contratos de consultoría independientemente de sucuantía por el Decreto 426 de 2010, en concordancia con las leyes 80 de 1993, 1150 de2007 y sus Decretos Reglamentarios, de una parte, y quien para los efectos de estedocumento en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO y LUIS FERNANDO VILLALBAPAYARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.577.177, quien actúa en calidadde persona natural, identificado con NIT 12.577.177 - 5, según consta en el certificado deRegistro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia, que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, seha Convenido celebrar el Contrato de Consultoría que se especifica a continuación, elcual fue adjudicado por Resolución Número 0120309 del 15 diciembre de 2010, previoConcurso de Meritos Lista Multiusos No. CM-22-002-2010: CLÁUSULA PRIMERA:OBJETO DEL CONTRATO. Interventoría técnica, administrativa y ambiental de laterminación de la losa y piso acabado en la plazoleta costado sur y reparación de juntasde construcción de piso de la plazoleta costado norte del Centro AdministrativoDepartamental "José María Córdova". CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR DELCONTRATO. El valor del presente contrato es de Setenta y Ocho Millones CientoVeintisiete Mil Quinientos Diez Pesos mil ($78.127.510) Incluido el IVA, representado endos partidas, la primera por la modalidad de ejecución y pago por factor multiplicador de($64.139.302) y la segunda por la modalidad de ejecución y pago por gastosreembolsables de ($3.212.000). PARAGRAFO 1. FORMA DE PAGO. El valor delcontrato, será cancelado por EL DEPARTAMENTO mediante avances que podrápresentar EL CONTRATISTA conforme a las dos partidas de pago propuestas yaceptadas por EL DEPARTAMENTO, a saber: 1) Modalidad de ejecución y pago porfactor multiplicador, la cual corresponde a la presentada por EL CONTRATISTA en elformulario de la propuesta. Esta partida será afectada por el impuesto al valor agregadoIVA, igual a $10.776.208. Conforme al pago anticipado otorgado y las metas definidas enel estudio previo, que hace parte del pliego de condiciones. EL CONTRATISTA EINTERVENTOR presentará cuenta justificada de las partidas de pago del personal a lossueldos y/o tarifas mensuales aceptadas por la entidad. 2) Modalidad de eiecución y pagopor gastos reembolsables. EL DEPARTAMENTO reconocerá a EL CONTRATISTA losgastos reembolsables autorizados por la coordinación técnica y definidos en el formulariode la propuesta. Su pago se hará por causaciones mensuales en los que se reconoce elvalor de la factura presentada por EL CONTRATISTA-INTERVENTOR afectada por ungasto administrativo igual al 10% del valor de la factura, más IVA. PARÁGRAFO 2. Paraefectos tributarios la retención en la fuente sobre todo pago será igual al 2% antes de IVA.PARÁGRAFO 3. La entidad efectuará un pago anticipado igual al 30% del valor delcontrato. CLÁUSULA TERCERA: FONDOS Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES.Para amparar el valor del contrato que se derive del Concurso de Méritos, y el pago de lasindemnizaciones y perjuicios a terceros afectados por la ejecución del proyecto, elDepartamento de Antioquia cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.3500016145, rubro A.15.3/1122/0-1010/150404000/221019 Fondos ComunesMantenimiento Infraestructura Física CAD Sedes Externas por un valor de $39.065.031,aprobado por la Secretaria de Hacienda del Departamento de Antioquia el día 24 deSeptiembre de 2010 y Vigencia Futura con cargo al rubro presupuestal A.15.311122/0-1010 denominado "Mantenimiento Infraestructura Física CAD Sedes Externas"interventoria externa contrato impermeabilización, por un valor de $39.065.031, expedidapor la Secretaría de Hacienda el 27 de septiembre de 2010. CLÁUSULA CUARTA:PLAZO. El plazo para la ejecución del presente contrato, es de Ciento Sesenta y Cinco(165) días calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULAQUINTA: RECONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE VA A EJECUTAREL OBJETO. El Contratista hace constar expresamente que estudió cuidadosamente elproyecto y acata las exigencias del anexo técnico y del pliego de condiciones.CLAUSULA SEXTA: VIGILANCIA.- El Contratante vigilará el cumplimiento de las

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obligaciones de El Consultor vigilante por medio de un coordinador técnico - interventordesignado para tal fin por la Secretaría General del Departamento. CLAUSULASEPTIMA: NO EXISTENCIA DE RELACION LABORAL. De acuerdo con lo establecidoen el inciso 2, numeral 3 del articulo 32 de la Ley 80/93, EL CONTRATISTA no tendráderecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula segundadel presente contrato, razón por la cual con este contrato no existe ningún vinculo laboralentre EL DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA, así como, con el personal que llegare autilizar EL CONTRATISTA para el cumplimiento de los objetivos contractuales. CLÁUSULAOCTAVA: GARANTÍAS.- El Contratista se compromete a constituir a favor de ElContratante una póliza expedida por Compañía de seguros autorizada para funcionar enColombia o garantía bancaria que garantice las siguientes obligaciones. Cumplimiento:Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, para asegurar eltotal y estricto cumplimiento por parte del Contratista de todas las obligaciones surgidasdel contrato, amparando además todas las multas, la cláusula penal pecuniaria y demássanciones que se impongan. Esta garantía tendrá una vigencia igual a la del plazo delcontrato y seis meses más. Pago Anticipado: Por el cien por ciento 100% de la sumaentregada como pago anticipado. Esta garantía tendrá una vigencia original igual al plazofijado para la ejecución de los trabajos objeto del contrato y seis meses más. Salarios,Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una cuantía igual al quincepor ciento (15%) del valor total del contrato, para garantizar el pago de salarios,prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado por elcontratista para la ejecución del contrato. Esta garantía tendrá una vigencia durante elplazo del contrato y tres (3) años más. Calidad del Servicio: Para garantizar la calidad delservicio, se deberá establecer una garantía equivalente al quince por ciento (15%) delvalor total del contrato, con vigencia durante todo el plazo de ejecución del contrato y tres(3) años más. CLÁUSULA NOVENA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De acuerdo alo previsto en el inciso 2, numeral 2, del articulo. 14 de la Ley 80/93, ELDEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan lassituaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley. Así mismo podrá elDEPARTAMENTO interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato,si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93.CLÁUSULA DECIMA: SEGURIDAD SOCIAL. EL CONTRATISTA para la ejecución delpresente contrato, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo respecto de susobligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales que habla elarticulo 50 de la ley 789 del 2002 (Cajas de compensación familiar, Sena e I.C.B.F.).De igual modo deberá acreditar cuando menos el recibo de pago de la publicación delpresente contrato, según lo dispuesto en el Decreto 2474 del 2008. DECIMA PRIMERA:CESION Y SUBCONTRATACION. EL CONTRATISTA no podrá ceder total oparcialmente el presente, ni subcontratar los objetivos del mismo a persona alguna, salvoprevia autorización por parte del DEPARTAMENTO. DECIMA SÉGUNDA:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajojuramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, queno se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidadprevistas en la ley y especificamente en los artículos 8 y 9 de la Ley 80/93 y la Ley 1150de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Elpresente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes y para su ejecuciónrequiere el registro presupuestal, la aprobación de las garantías, y la publicación porparte de El Contratista del presente contrato en la Gaceta Departamental, requisito quese entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes. CLÁUSULADÉCIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos que se citan acontinuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presentecontrato: 1) Los documentos de inscripción y calificación de El Contratista. 2) El anexotécnico. 3) Las garantías. 4) La propuesta. 5) El Registro presupuestal. 6) La resoluciónde adjudicación número 0120309 del 15 de diciembre de 2010. 7) Los documentos del

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No. 155105 1 Vez

JORGE ALS ÍFO EZ CADAVIDDirector Téc ico de! Despacho del GobernadorEL CONTRATANTE

S FERN DO VILLALBA PAYARES

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concurso de Méritos. 8) El certificado en el Registro Unico de Proponentes de ElContratista. 9) Todos los demás documentos que se generen durante el desarrollo delcontrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO. Para todos los efectos pertinentesen el desarrollo del presente contrato, se fija como domicilio la ciudad de Medellín.

Para constancia se firma en la ciudad de Medellín, a los

L CONTRATISTA

2010CF160298GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

ADICION AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACION 2010CF160298SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA- DIRECCION SECCIONAL DE SALUDY PROTECCIÓN SOCIAL, EL MUNICIPIO DE SONSON Y LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DEDIOS

Entre los suscritos a saber: CARLOS MARIO RIVERA ESCOBAR, mayor de edad, vecino deMedellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.501.868 expedida en Copacabana(Antioquia) actuando en calidad de SECRETARIO SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIONSOCIAL DE ANTIOQUIA, debidamente facultado por el Decreto Departamental 0926 del 8 de Abrilde 2008 modificado por los Decretos N°s1016 del 14 de abril y 1281 del 14 de mayo del mismoaño, previa aprobación del Comité de Contratación Departamental del día 7 de diciembre de 2010,quien para los efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO-DSSA, de una parte y dela otra, JESÚS ANTONIO GIRALDO BERNAL, también mayor de edad, identificado con la cédulade ciudadanía número 71.678.019 de Medellín, quien en su calidad de ALCALDE obra en nombre yrepresentación legal del MUNICIPIO DE SONSÓN, debidamente facultado para contratar por elAcuerdo No.013 del 2 de junio de 2010, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, yALVARO GIRALDO VÁSQUEZ, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 70.564.654 de Envigado, quien en su calidad de GERENTE, obra en nombre yrepresentación legal de la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE SONSON,debidamente facultado por el Acuerdo No.08 del 11 de noviembre de 2008, quien en adelante sellamará LA ESE, se acuerda ADICIONAR EN PLAZO el Contrato interadministrativo deCofinanciación 2010CF160298 suscrito el 6 de agosto de 2010, de conformidad con las cláusulasque se consignan a continuación de las siguientes CONSIDERACIONES PREVIAS: 1. Que serequiere dar continuidad a estrategia para lograr el cumplimiento de la ejecución de las acciones ylograr los resultados esperados en las comunidades. 2. Que se cuenta con los recursos financierosy el talento humano para continuar con las actividades programadas. CLAUSULA PRIMERA: LaCláusula Segunda del contrato principal correspondiente a DURACIÓN, se adiciona hasta el 28 DE

SALUJ011100 UlA

t:117,5,51.71K

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FEBRERO DE 2011. SEGUNDA: CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS.Quedan vigentes todas las cláusulas contenidas en el Contrato Principal que no sean contrarias alpresente documento. CLAUSULA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Lapresente adición se perfecciona con la firma de las partes y la Publicación en la GacetaDepartamental por cuenta de LA ESE, requisito que se ente erá cumplido con la entrega del recibode pago en la Direcyncle Asuntos Legales de la DSSA.Medellín, a los r nr, in

constancia se firma en la ciudad de2 u Hiu

EL DEPARTAMENTO- DSSA CARLOS MARI OBAR

No. 155106 1 Vez

EL MUNICIPIO JESÚS ANTONJ

LA ESE, ALVARO GIRAI)D0 VÁSOUEZ 1 S. 57 blé

O BERNAL

VáNY

D. E IInstituto pare

D ~Malló de Ant

Contrato Código NPRORROGA N° 2 AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION Y PAGOSNo. 0906 DE NOVIEMBRE 13 DE DE 2009, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO PARA ELDESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA, EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y EL MUNICIPIODE AMALFI (Antioquia)

Entre los suscritos a saber: FRANCISCO JAVIER BELTRAN MONTOYA, identificado con lacédula de ciudadanía número 98.541.955, en su calidad de Gerente General del Instituto parael Desarrollo de Antioquia - IDEA, nombrado mediante Decreto Departamental Número 2900de octubre 29 de 2010, facultado por la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y decretosreglamentarios y la Resolución 090 de agosto 11 de 2000, emanada de la 11. Junta Directivadel Instituto, de una parte, quien para efectos del presente contrate se denominará EL IDEA.de una parte, JORGE ALBERTO GOMEZ CADAVID, mayor de edad, identificado con la Cédula, deciudadanía No. 98.545.516, Director Técnico, código 009, grado 02, adscrito a la planta global delDespacho del Señor Gobernador del Departamento de Antioquia, delegado para contratar deconformidad con los Decretos Nos. 2794 de 2008, 1016 de 2008 y 2573 de 2009, quien se denominaráEL DEPARTAMENTO, y GUILLERMO ANGEL ARBELAEZ CAÑAS, identificado con cédula deciudadanía No. 566.706, en su calidad de Alcalde del Municipio de Amalfi (Anfioquia.), según acta deposesión de noviembre 01 de 2009 de la Notaria Única del Circulo de Amalfi (Antioquia,), debidamenteautorizado y quien se denominará EL MUNICIPIO, han acordado celebrar la presente prórroga alContrato Administrativo de Administración y Pagos No. 0906 de noviembre, 13 de 2009. cuyo objeto es"ADMINISTRAR LOS RECURSOS Y REALIZAR LOS PAGOS QUE PERMITAN AUNARESFUERZOS CON EL MUNICIPIO DE AMALFI CON EL FIN DE REALIZAR LA APERTURA YCONSTRUCCION DE LA VIA EL ENCANTO GUAYABITO DEL MUNICIPIO DE AMALFI", previas lassiguientes consideraciones: 1. Que el 13 de noviembre de 2009, entre el IDEA, EL DEPARTAMENTOY EL MUNICIPIO DE AMALFI se celebró el contrato 0906_ 2. Que el 30 de diciembre de 2009 secelebró la modificación y prórroga No. 1 al contrato No. 906 en la cual se prorrogó el plazo deejecución en once (11) meses más. 3. Que mediante oficio radicado en el IDEA bajo el número 19551del 04 de noviembre de 2010, el Director TécniCo del Des pacho det Señor Gobernador. solicitó

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ANG L ARBELAnicipio de Granada

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prorrogar el contrato 0906 por seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo delcontrato. Dado lo anterior se prórroga el plazo-,: uiente forma: CLAUSULA PRIMERA: PLAZOEl plazo del contrato 0906 del 13 de noviembre de se prórroga por seis (6) meses más. contadosa partir del vencimiento del plazo del contrato. CLAUSULA SEGUNDA' PERFECCIONAMIENTO YLEGALIZACIÓN. Para el perfeccionamiento de la presente prórroga se requiere la firma de las partes ypublicación en la Gaceta Departamental de Antioquia por parte del MUNICIPIO. CLÁUSULATERCERA: RATIFICACIONES. Las demás estipulaciones quedan vigerttes en tanto no contraríen loaquí establecido

Para constancia se firma en Medellín, a los 2,

NO. 155107 1 Vez

—1

FR CISCO AVIER BELTRAN MONT YAGerente G eral — IDEA

J91 GE ALBERTO GOMEZ CADAVIDDepartamento

GUILLAlcalde — ¡ss-ffi-r

CONTRATO ADICIÓN / PRORROGA 01 AL CONTRATO 2010-BB-24-0013

CONTRATANTE DEPARTAMENTO DE ANTIOCRIIA — SECRETARIA DE GESTIÓN

HUMANA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL

CONTRATISTA CIBERCALL S.ANIT 830067633-1OB, ETO MODERNIZACIÓN DE LA RED INALÁMBRICA Y AMPLIACIÓN DE

LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA PARA LA RED DEDATOS

PL O DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO HASTA EL 31 DE

DICIEMBRE DE 2010

VA OR $1.330.000.865 INCLUIDO EL IVA

PRORROGADOS (2) MESES

VA OR ADICIÓN $ 297.344.566

Ent e los suscritos a saber ANA MARIA RUIZ ZAPATA, identificada con la cédula deciu adanía 42.986.451 expedida en Medellín Antioquia, actuando en calidad deSE 1 RETARIA DE GESTION HUMANA Y DFSARROLLO ORGANIZACIONAL delDe p artamento de Antioquia, debidamente /cuitada para celebrar la presenteAdi ión/Prorroga por delegación que le hiciere el Señor Gobernador del Departamento,par suscribirla según resolución 0108887 del 20 de Septiembre de 2010; encon ordancia con la Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, y

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de ás normas legales vigentes, y quien para los efectos de lo estipulado en este contratose enominará EL DEPARTAMENTO-SECRETARÍA DE GESTION HUMANA, de unapart , y de la otra JESUS EDUARDO OYOLA CASTRO, identificado con la cédula deciu danía número 2.253.274, en calidad Representante Legal de CIBERCALL S.A.,qui n en adelante se denominará El CONTRATISTA, hemos convenido celebrar lapre ente Adición/Prorroga 01 al contrato adjudicado por resolución número 0116999 del26 e Noviembre de 2010, por medio de la cual se adjudico la licitación pública LIC No 24-001 2010, previa las siguientes conside r aciones: 1) Que de acuerdo a las continuas caídasdel luido eléctrico y las fallas de la UPS existente, se generan riesgos para la informacióny lo equipos de sensible operación ubicados en el Centro de Cómputo (Piso 6) de laGo ernación de Antioquia. 2) Que ante éstos inconvenientes se vieron afectados algunossist mas corporativos como fueron Kactus y SAP entre otros. El Sistema Financiero yLog stico SAP está soportando gran parte de la operación del recaudo del Departamento,por o que los ingresos por Impuesto de Vehículos no sólo en el sótano de la Alpujarra,sino en los diferentes municipios, tránsitos y puntos descentralizados se ven altamenteafe ados. El Impuesto de Registro se deja de recaudar, afectando el trámite a Icom nidad Antioqueña, ya que éste servicio no sólo se ofrece en la Alpujarra, sino en

varios municipios del Departamento, como Notarias del Valle de Aburrá y oficinas deImp esto de Registro de Medellín; generando intereses de mora para los contribuyentespor I no pago oportuno debido a la no disponibilidad de los Sistemas. 3) Que a fin degar ntizar la continuidad del servicio de la granja de servidores ubicados en el Centro deCó puto ante caídas repentinas del fluido eléctrico y así preservar la integridad de lainfo mación, teniendo un esquema completo de redundancia ante caídas del fluidoelé rico se requiere de una UPS de redundancia. 4) De conformidad con el estatutogen ral de Contratación de la Administración pública, la Ley 1150 de 2007,co plementado por sus decretos reglamentarios, es procedente adicionar y prorrogar elcon rato 2010-BB-24-0013, son estas las razones por las cuales se hace necesariosus ribir la presente adición / prorroga al contrato principal, que se regirá por lassig ientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Se modifica la cláusula segunda delcon rato inicial así: DURACIÓN: el plazo establecido para este contrato será desde lasus ripción del acta de inicio hasta el 31 de Diciembre de 2010. Se prorroga el plazo deeje ución del contrato en dos (2) meses más. CLAUSULA SEGUNDA: Se adiciona laclá sula tercera del contrato inicial así: PRECIOS Y VALOR DEL CONTRATO. El valordel resente contrato corresponde a la suma MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONESOC OCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MIL ($1.330.000.865) incluido el IVA. Seadi iona la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOSCU RENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/L($2 7.344.566), IVA incluido. CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ELDE P ARTAMENTO, se compromete a pagar a EL CONTRATISTA el valor total de laadi ión una vez firmada el acta de recibo a satisfacción del bien por parte del Interventordel contrato. CLÁUSULA CUARTA: APROPIACION PRESUPUESTAL: la presenteadición se imputara a los rubros presupuestales No. A.15.3 1124 0-1010-150401000221 X35 — fondos comunes — actualización del sistema de gestión financiero, segúnCe ificado de Disponibilidad Presupuestal No 3600001726 de noviembre 25 de 2010 porvalor de $323.000.000, documento expedido por la Secretaría de Hacienda de ELDE ARTAMENTO. CLAUSULA QUINTA: En la cláusula SEXTA se adiciona unaobli ación al contratista así: El contratista debe suministrar, instalar y poner enfun ionamiento a todo costo, una UPS de 60 KVA escalable, para respaldo y protecciónant caídas eléctricas, a fin de proteger los Servidores y Equipos ubicados en el Centrode I ómputo de la Administración Departamental. Denominación del bien o servicio; a)UP de 60 KVA de acuerdo a las especificaciones técnicas contempladas en el presentedoc mento. b) Adecuación de la instalación eléctrica para su instalación en el Centro deCó puto del CAD, piso 6 oficina de Informática. c) Revisión e integración de la UPS a

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on umana y DesarrolloSecOrganizacionaEl Departa nto

JESUS EDUARDANA MARIA RUI APATA

ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

adqUPmotécfísicGenByPtierrainsta3*1

obrpaslaentradeelécCóenanuactprevierde IincladeespdeDEreqtieactimpInclofrealCareyactEJsuseconreqDiral sSEPar

irir con la planta Eléctrica existente. d) Servicios de instalación y configuración de lae) Marcación de tableros eléctricos instalados y existentes, que involucren el

taje de la UPS. f) Garantía de la UPS y sus baterías por tres años. Denominaciónica del bien o servicio; UPS 60 KVA Modular, ubicada en Rack, con las acometidass y eléctricas requeridas para su correcta instalación y operación (Acometidaral: Cable 4/0, para Is tres fases, Cable 2/0 para neutro y tierra, Gabinete conss manual, Barrajes para 200 amperios, interiores de 12 circuitos, barrajes neutro y, totalizador de 200-225 amperios para subestación, Breaker de protección interioreslación de acometidas secundarias de centro de cómputo en encauchetado 3*6, 3*8 y./

ITIMPHA IPQ rio amarra mnrrariém rannctilla q terminales v adicionales con mano de!para su instalación). CONDICIONES DE INSTALACION a) Se debe verificar el byentre la acometida de eléctrica y la UPS. b) Verificar la transferencia eléctrica entrePS y la planta eléctrica existente. c) informar a la gobernación estado actual de logado en plantra eléctrica existente junto recomendaciones de operación y/ouación d) Se debe igualmente efectuar revisión y marcación de los tablerosricos tanto de los ubicados en el sótano que atienden al piso Seis (6) Centro deputo, como del tablero a instalar. e) Acompañamiento Ingeniero/Técnico obligatorioitio para las visitas programadas: Instalación y dos (2) mantenimientos preventivosles durante el periodo de Garantía (tres años), con revisión del estado de la UPS y

alización de software si existiere. f) Atención soporte a las inconsistenciasentadas con estos y seguimiento a la aplicación de políticas, en jornada de lunes aes de 8:00 a.m. a 12:00 y/o de 2:00 a 6:00 p.m., en cada visita se entregará informes actividades realizadas. g) Soporte correctivo a las fallas presentadas 5x24, debeir todos los elementos humanos, físicos, técnicos y logísticos necesarios para suuada atención; disponibilidad en la ciudad de Medellín de personal técnicocializado para los servicios y soporte técnico en sitio, respondiendo a las solicitudessoporte en un máximo de cuatro horas desde el momento en que ELARTAMENTO reporta la falla según el procedimiento propuesto. En caso de que seiera presencia en sitio, este igualmente no deberá superar las cuatro horas comopo de respuesta. h) Instalación y configuración de Software de gestión yalizaciones (Si las hubiere) con su respectiva documentación en medios magnéticos eesos, las memorias del proyecto paso a paso, la configuración respectiva de la UPS.ye el manual documentación de la instalación, configuración y uso del softwareido y el procedimiento de operación, planos Documentar durante el año la solución

inconvenientes presentados en una Bitácora de propiedad de la Gobernación. i)acitar a los funcionarios de la Gobernación, referente a uso y chequeo de la UPS,ión y diagnósticos preliminares y rae jo del software ofrecido (Afinaciones,alizaciones, configuración). CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO YCUCION. La presenté adición/prorroga se perfecciona con la firma de las partes; parajecución requiere ampliación de la Garantía Única por parte de EL CONTRATISTA,ebe ampliar la vigencia de las pólizas de acuerdo a la adición/prorroga realizada alrato, publicación en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA,isitos que se entenderán cumplidos con la entrega de dichos documentos en lación de Informática y certificación de estar a paz y salvo con sus obligaciones frentetema de Seguridad Social integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar,

A, ICBF). No. 155110 1 Vezconstancia se firma Medellín a los

Representante - galYOLA CASTRO

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ANUAL RISOTOrector Ad inistrativ y Contractual

ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

AUTO

Medellín,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Nacional No.1529de 1990, Inscríbase en el libro respectivo el nombre de la hermana AURELIAMARTINEZ ALVAREZ, identificada con la cédula de extranjería N° 193.211, comoRepresentante Legal de la entidad denominada Congregación "MISIONERASHIJAS DEL CORAZON DE JESUS", con domicilio en el municipio deCopacabana - Antioquia, en calidad de Superiora Local.

Lo anterior, tal como lo disponen el certificado de la Arquidiócesis de Medellín del23 de noviembre de 2010.

Publíquese en la Gaceta Departamental a costa de los interesados, surtido eltrámite produce efectos legales.

No. 155104 1 Vez

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORDENANZA No. 3( 2 9 DIC. 2010

"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN UNAS FACULTADES"

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, en ejercicio de lasfacultades que le confiere el artículo 300 numerales 7° y 9° de la ConstituciónPolítica de Colombia,

ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO: Facúltese al Señor Gobernador del Departamento deAntioquia, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de lapresente ordenanza, para que expida el acto administrativo por el cual se crea elINSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA, como un

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establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa ypatrimonio independiente, orientado a la promoción y fomento de la cultura, lasartes, en sus diversas manifestaciones y la conservación y divulgación de laMemoria y Patrimonio Cultural del Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO SEGUNDO: FUNCIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA YPATRIMONIO DE ANTIOQUIA: Son funciones del Instituto de Cultura YPatrimonio de Antioquia, las siguientes:

1. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de lacreación y expresiones culturales propias del Departamento de Antioquiadiverso en conformación étnica, socio cultural e histórico.

• 2, Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio culturaltangible e intangible.Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos,culturales, acorde con el Plan Departamental de Cultural "Antioquia en susdiversas voces" y el Plan de Desarrollo Departamental.Diseñar, implementar y fortalecer el Sistema Departamental de CulturaFormular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración yfuncionamiento de los sistemas municipales de cultura.Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los camposcultural, patrimonial.Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales yartísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechosculturales y fortalecer los campos cultural, artístico y patrimonial.Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de losplanes de cultura municipales.Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte yestímulos para los artistas.Impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticasque interpreten la diversidad cultural de los antioqueños.Lidera la formulación y gestión de políticas públicas orientadas a garantizary restablecer los derechos culturales y a contribuir al desarrollo de la culturade los derechos.Orientar y coordinar de las actividades para el funcionamiento de espaciosde concertación, las instancias y los procesos del Sistema Departamental deCultura y desarrollar las competencias y demás funciones establecidas en laLey 397 de 2007, Ley general de Cultura.

ARTÍCULO TERCERO: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DECULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA.

Junta DirectivaDirección de Cultura

2.1 Área de Planeación Cultural2.2 Área de Fomento Artístico y Cultural2.3 Área de Patrimonio Cultural2.4 Área Administrativa y financiera

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ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

Junta Directiva

Director

Asesor Jurídico Sistema de Gestiónde Calidad y Control

Interno

Asesor deComunicaciones y

Publicaciones

Subdirector dePlaneación Cultural

Subdirector deFomento Artístico y

Cultural

Subdirector dePatrimonio Cultural

ubdirector deAdministrativo y

Financiero

PARÁGRAFO PRIMERO:Los funcionarios que en el momento pertenezcan a ladirección de cultura pasaran a la nueva entidad con los mismos derechoslaborales.

ARTÍCULO CUARTO: La Junta Directiva estará constituida por:

El Gobernador del Departamento o su Delegado, quien la presidirá.El presidente del Consejo Departamental de CulturaUn representante del Sector EmpresarialUn representante del Consejo Departamental de PatrimonioUn representante del Sector académico.Un representante de las organizaciones culturales

PARÁGRAFO PRIMERO:El representante a la Junta Directiva del sectorempresarial será elegido por el Gobernador del Departamento de terna quepresente el comité intergremial de Antioquia, por un período equivalente al Períodode Gobierno y podrá ser reelegido, siempre y cuando sea postulado nuevamentepara el siguiente periodo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Representante del sector académico y/ouniversidades será elegido por el Gobernador del Departamento de ternapresentada por las universidades de carácter público que funcionen en eldepartamento de Antioquia, y que posean facultades de artes y arquitectura, porun periodo equivalente al periodo de gobierno y podrá ser reelegido, siempre ycuando sea postulado para el siguiente periodo.

PARÁGRAFO TERCERO: El representante de las organizaciones culturales será

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ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

elegido por el Gobernador del Departamento de terna elegida por una Asambleade las organizaciones culturales con personería jurídica, convocada por laGobernación de Antioquia de manera pública y con al menos 15 días deanticipación. Este representante podrá ser elegido, siempre y cuando seapostulado para el siguiente periodo.

ARTICULO QUINTO: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTODE CULTURA Y PATRIMONIO: Corresponde a la Junta Directiva:

Formular la política general del organismo y los planes y programas quedeben incorporarse a los planes generales de desarrollo del departamento;Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramientocontinúo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar eldesarrollo administrativo;

1 Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos seIntroduzca y someterse a la aprobación del Gobierno Departamental;Determinar la organización interna de la entidad mediante la creación de lasdependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y elseñalamiento de sus funciones;Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por laadministración de la entidad;Aprobar el presupuesto anual del respectivo organismo;Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar suconformidad con la política adoptada, y

8. Las demás que señalen los actos de creación o sus respectivos estatutos

ARTICULO SEXTO: PATRIMONIO. El Patrimonio del Instituto de Cultura yPatrimonio, estará constituido por:

Sede patrimonial Palacio de la Cultura "Rafael Uribe Uribe" (Ordenanza No.59 de 1986).Bienes muebles y equipos técnicos de funcionamiento.Obras de Arte, y otros bienes muebles de valor cultural declarado y nodeclarados que están en el Palacio de la Cultura.Los fondos documentales y colecciones de las unidades de información:Documentos Históricos de Antioquia, Biblioteca Departamental Carlos CastroSaavedra, Fonoteca y Centro de Documentación Musical Hernán RestrepoDuque.

Los demás bienes muebles e inmuebles que se adquieran por donaciones yaportes interinstitucionales de cooperación nacional e internacional.

La Imprenta Departamental de Antioquia.

ARTÍCULO SEPTIMO: El Instituto de Cultura y Patrimonio Antioquia dispondráde los siguientes recursos de funcionamiento e inversión.

Recursos Ordinarios del Departamento asignados para las vigenciasanuales que aseguren los gastos de funcionamiento del Instituto ycumplimiento de los objetivos del Plan Cultural.Recursos del Crédito.

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Presid nte

ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL

Recursos de transferencia de la Nación y el Departamento y otrasentidades (regalías, IVA Celular y otros) según CONPES 3255 del 2003.Recursos de inversión por generación propia (comercialización ymercadeo de bienes y servidos artísticos y culturales).Los recursos que se capten a través la estampilla Procultura.Los recursos establecidos por la ordenanza 5 del 14 de mayo de 2002artículo 6 el cual reza "el 10% de los recursos asignados para publicidad alIDEA, FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA y BENEDAN seránasignados a cultura".

7. Asignar el 0.5% de los recursos provenientes de los proyectosHidroeléctrica Ituango y Centro Cultural Plaza de la Libertad y de otrosmegaproyectos que el Departamento ejecute en el futuro.

ARTICULO OCTAVO: El representante legal del Instituto de Cultura y Patrimoniode Antioquia, tendrá participación con voz y voto en todos los Consejos y Juntasconvocadas por el Gobierno Departamental para los secretarios de despacho,gerentes y directores de institutos descentralizados.

Así mismo se le faculta para que en representación del Instituto haga parte dejuntas, consejos y otras instancias de participación que hacen parte del SistemaNacional y Departamental de Cultura.

ARTICULO NOVENO: Igualmente queda facultado el Gobernador, por el mismotérmino, para hacer los ajustes y traslados presupuestales necesarios para darcumplimiento a esta Ordenanzá.

PARAGRAFO: El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, entrará a regiruna vez, el Gobierno Departamental expida el Acto Administrativo que decumplimiento a las facultades que por este acto se le otorga.

ARTÍCULO DECIMO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación.

Dada en¿delfín, a los 09 días del mes de diciembre de 2010.

\.) ~a-k) \\\Í •GUSTAVO RODRIGUEZ VALLEJOSecretario General