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Page 1: FusionTomo Nondisclosure - paulakfm.files.wordpress.com  · Web viewA. FTI tiene Información Confidencial que incluye información técnica, financiera y comercial valiosa así

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

Este contrato de confidencialidad (“Contrato”) se realiza entre las siguientes partes a partir de la FECHA DE HOY:

Fusión Tomo Internacional (“FTI”) y Central Internet Corp. (“Tercero”)

A. FTI tiene Información Confidencial que incluye información técnica, financiera y comercial valiosa así como información de contactos, secretos industriales y experiencia relacionada con la tecnología de FTI..

B. FTI, o sus agentes, proporcionarán Información Confidencial al Tercero en conjunto con discusiones de los terceros sobre una relación de negocios potencial.

En consideración a las premisas mencionadas con anterioridad y las clausulas mutuas contenidas en este Contrato, las partes están de acuerdo en lo siguiente:

Información Confidencial: Como se menciona en el presente Contrato, el término “Información Confidencial” se refiere a toda la información, documentación, materiales, tecnología, propiedad intelectual, planes de negocios y de mercadotecnia y datos que le pertenecen a FTI o a otra parte que reveló dicha información a FTI de manera confidencial y la cual FTI da a conocer o la hace disponible para el Tercero de manera oral, escrita, electrónica u otro formato el cual se identifica al momento de la divulgación como confidencial o en un momento determinado dentro de un periodo no mayor a 30 días de su conocimiento o información que el Tercero conoce o debería de conocer que FTI la considera como confidencial y que incluye, pero no se encuentra limitada a la información que se relaciona a los negocios, proyectos, productos, clientes, estrategias de comercio, planes de negocios y de mercadotecnia, información financiera o documentos con información sobre técnicas que no se han publicado ya sea que se haya patentado o no y que le pertenecen a FTI.

Término: El término de este Contrato debe de ser de dos meses a partir del momento en que se firmó. En relación a la Información Confidencial que conforma la propiedad intelectual que se encuentra protegida por la ley (como patentes, técnicas de comercio, marcas registradas y derechos de autor), este Contrato deberá seguir siendo válido después de su terminación durante el tiempo en que la propiedad intelectual siga manteniendo su protección y debido a que la Información Confidencial no cuenta con protección por ley, el presente Contrato deberá seguir siendo válido durante dos años a partir de su fecha de término.

Confidencialidad: El Tercero acepta mantener la Información Confidencial como tal y no utilizarla de manera comercial para su propio beneficio o el de alguien más y además acepta no utilizar la Información Confidencial con el propósito de desarrollar o mejorar la información para alguien más que no sea FTI. Si el Tercero desea dar a conocer la Información Confidencial a otra persona que aún no firma el presente Contrato, el Tercero deberá notificar a FTI por escrito y FTI determinará, en total y absoluta discreción, si el Tercero podrá revelar la Información a dicha persona y, de ser así, esta persona deberá firmar una copia del Contrato, si no lo ha hecho no se le podrá proporcionar la información.

No aplicable: La obligación de confidencialidad que se explicó con anterioridad no deberá aplicarse a todo tipo de información que pueda ser de manera concluyente: (i) información que se encuentre disponible de manera pública o legal y que no sea responsabilidad del Tercero, (ii) información que el Tercero desarrolla de manera independiente, (iii) información sin restricciones que el FTI haga disponible para otro tercero o (iv) información que el Tercero de a conocer de conformidad con los decretos obligatorios establecidos en una agencia gubernamental o corte, siempre y cuando el Tercero dé aviso con anterioridad a FTI y se comprometa a proteger la Información Confidencial que se encuentra bajo estas circunstancias.

Parámetro de conducta: El Tercero debe de utilizar por lo menos un cuidado razonable para proteger la Información Confidencial de una divulgación sin autorización, pérdida, robo o de un uso no apropiado de ella y además no deberá darla a conocer a ningún otro tercero o representante externo con o sin autorización, y de ser así, violaría la ley de E.E.U.U.

Desarrollo de los negocios: FTI reconoce y acepta que el Tercero puede contar con experiencia en la industria y que el presente Contrato no se diseñó para limitar el uso del Tercero en cualquier desarrollo, idea o descubrimiento que éste pueda tener debido a que no se encuentra relacionado con la divulgación de la Información Confidencial ni con las operaciones pretendidas de FTI. Sin embargo, el Tercero acepta notificar a FTI de algún desarrollo de materiales, ideas o descubrimientos que se haya realizado y que se relacionen a la Información Confidencial de FTI (“Creaciones”) y por este medio se acepta la asignación de esas Creaciones a FTI quien tendrá todos los derechos y títulos y no le dará ninguna compensación al Tercero el cual acepta realizar la asignación de los derechos o de otro documento legal necesario que sirva como evidencia de que FTI es propietario de esas Creaciones.

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Contrato recíproco: Cuando FTI reciba información confidencial durante una reunión de negocios que le pertenezca al Tercero, el presente Contrato deberá aplicarse de manera recíproca y FTI debe aceptar proteger esa información como “Información Confidencial” del Tercero según se establezca en el presente Contrato.

Cláusulas generales: Si alguna porción del presente Contrato se anula o es inválida, se debe eliminar esa porción y el resto deberá seguir vigente. El presente Contrato es obligatorio para los herederos, beneficiarios, albaceas, administradores u otro representante del Tercero. La renuncia o modificación del presente Contrato se debe hacer por escrito y lo deben de firmar ambas partes. El presente acuerdo representa el entendimiento que existe entre las partes con respecto al asunto que se menciona en el mismo. El Contrato se firmó en la fecha que se menciona al inicio y deberá cumplir con las leyes de Australia y las acciones que surjan o se relacionen con el Contrato, se deberán atender en Australia. Se obliga a cada una de las partes a recurrir a acciones legales para hacer valer sus derechos y la parte vencedora, según lo determine el jurado, deberá recibir de la otra parte, los costos razonables por los honorarios del abogado.

Firma: