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FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CURSO: CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS . .PROFESOR: . INTEGRANTES: MORALES GARCIA MAXDHER KENISS . SILVA TOGAS JUAN JUSTO . GARCIA COELLO GIANFRANCO . FLORES RUIZ JORDY DAVID 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 17/10/2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

17/10/20152015

FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

CURSO: CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS . .PROFESOR: . INTEGRANTES: MORALES GARCIA MAXDHER KENISS . SILVA TOGAS JUAN JUSTO . GARCIA COELLO GIANFRANCO . FLORES RUIZ JORDY DAVID . COLAN HUIMAN JESUS EMANUEL

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo es realizado con la finalidad de conocer "La teoría de los Derechos Humanos", y a través de las conclusiones demostrar cual es el producto dela búsqueda e investigación realizada.

En el presente trabajo se ha dado comienzo haciendo una mención acerca de que son los derechos humanos y cuales son sus características y de qué manera podemos intervenir en nuestro estado para desarrollo de nosotros mismos.

Mostrando nuestros objetivos, y tomando en cuenta el análisis, la finalidad del trabajo en lograr un resultado personal, pero objetivo, respecto al tema de la FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, del cual solo se tiene conocimientos generales, y por cual a veces son fundamentados de una manera errónea, y vistos solo de la perspectiva general.

Durante mucho tiempo se consideró que el desarrollo teórico de los derechos humanos necesariamente se daba en el ámbito jurídico. Hoy es muy claro para varios centros de investigación y para las y los académicos que los fenómenos y las problemáticas de los derechos humanos rebasan la lógica jurídica. En la medida en que los derechos humanos son también un discurso que genera relaciones de poder, los análisis de la teoría y la ciencia política, así como de la sociología política son bienvenidos. Y si se toma en cuenta que los derechos humanos generan procesos identitarios, también la sociología y antropología jurídica han aportado varios elementos; al igual que las explicaciones que se buscan y encuentran desde las relaciones internacionales para entender las interacciones interestatales. Es decir, no hay sólo uno sino múltiples fundamentos teóricos de los derechos humanos, dependiendo de la pregunta que se esté formulando o el objetivo que queramos investigar.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:Identificar la importancia del fundamento de los derechos humanos, para nuestro desarrollo personal y social.

OBJETIVO ESPECIFICO:Conocer las distintas denominaciones que se emplean para referir a los derechos humanos, así como las diversas explicaciones que pretenden buscar una justificación racional d su existencia, a fin de valorar la importancia de los derechos humanos para la vida cotidiana.

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DEFINICIÓN:

Se entiende por fundamento de los Derechos Humanos la realidad o realidades, de carácter social o intersubjetivo, que proporcionan a los Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos en su conjunto, de forma indivisible e interdependiente, y puedan proyectarse hacia un desarrollo siempre abierto y perfectible. Esa realidad no es otra que el valor social fundamental de la dignidad de la persona humana.

DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la

naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para

el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente

organizada. Estos derechos, establecido en la Constitución y en las leyes,

deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental

es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con

dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que

naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que

aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona

posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente los tiene porque ya es

un ser vivo.

Sin embargo, muchas personas, cuando se les pide que nombren sus

derechos, mencionarán solamente la libertad de expresión y creencia y tal vez

uno o dos más. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el

alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una

oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera,

elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de

circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso,

abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al

descanso.

En épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entonces surgió la

idea de que la gente debería tener ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de las

Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento llamado la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y derechos que todas las

personas poseen.

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CARACTERÍSTICAS

Las declaraciones de principios pueden progresar, pero también pueden retroceder y enmendar ideas ya establecidas. Para que tal cosa no ocurra, creo que es necesario afirmar una serie de características que los derechos humanos básicos no pueden olvidar:

1. Son derechos individuales. 

Antes he señalado que los derechos humanos pueden ser considerados todos ellos como derechos a la libertad individual. Se trata de proteger el libre desarrollo y el derecho de las personas a elegir la forma de vida que quieran, tanto contra los posibles totalitarismos políticos como contra los poderes sociales dominantes. Las únicas, intervenciones en las libertades individuales que los derechos permiten y no tratan de asegurar son aquellas sin las cuales la libertad no es real, por ejemplo, la intervención para garantizar la educación, la protección de la salud o la protección del medio ambiente. Si en algún momento se ha hablado de los derechos de los pueblos ha sido para señalar la autodeterminación de los pueblos colonizados como una exigencia o una condición necesaria de los individuos de estos pueblos para hacer uso de su libertad.

2. Son derechos universales.

 Si bien es cierto que el principal promotor de los derechos humanos ha sido el pensamiento occidental, también lo es que estos derechos han sido vistos siempre como los mínimos que han de ser reconocidos e incorporados por cualquier constitución de un estado de derecho. No estamos en el ámbito del derecho positivo, sino en el de la ética, y no se puede hablar de ética desde un relativismo extremo. Es posible relativizar la interpretación o la aplicación de algunos derechos fundamentales, pero no negarlos o rechazarlos desde un principio con el pretexto de que son occidentales o establecidos por la clase dominante. Los valores recogidos por los derechos humanos son lo suficientemente abstractos para que puedan ser suscritos por cualquier cultura;

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la libertad, la igualdad, la solidaridad. La Declaración de 1948 fue una declaración "universal". No se trataba de poner unos fundamentos válidos para unos cuantos, sino de establecer las bases de las relaciones humanas universales.

3. Son derechos irreversibles.

 La democracia es una forma de gobierno que hay que cuidar, mantener y perfeccionar. Lo mismo sucede con el estado del bienestar, el cual deriva del reconocimiento de los derechos económicos y sociales. En cuanto a la protección de los derechos de la tercera generación, está muy poco desarrollada y es muy precaria. Defender los derechos humanos implica ser beligerante en el sentido de impedir que se den pasos hacia atrás y se destruya lo que ha tardado siglos en ser reconocido. No podemos eliminar el derecho a la protección de la salud o el derecho al trabajo sólo porque nos cueste convertirlos en derechos universales. Es necesario luchar para que lleguen realmente a todos. Es necesario luchar por la irreversibilidad de los derechos que se han empezado a conquistar.

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4. Son derechos mejorables.

 Los derechos primeros, los derechos a la libertad, quizá son los más consolidados, a pesar de que, como hemos visto, la libertad se encuentra hoy ante amenazas imprevistas y nuevas. Por una parte, mejorar los derechos significa prestar atención a aquellas situaciones nuevas que ponen en peligro derechos que ya son indiscutibles: la salvaguardia de la intimidad personal, por ejemplo, necesita una especial protección ante las nuevas tecnologías de la comunicación. Por otro lado, la mejora de los derechos ha de ir por la vía de las declaraciones de derechos sectoriales. Hoy tenemos problemas que no eran contemplados como tales hace un siglo. La ciudadanía, por ejemplo, es un derecho muy confuso en estos momentos de grandes movimientos migratorios.

Que por una parte se declare el derecho de cualquier persona a escoger un lugar de residencia, mientras, por otra, los estados pongan trabas y limitaciones a este derecho, es una incoherencia manifiesta. Mejorar los derechos, en definitiva, es mostrar quién sufre más la falta de derechos, dónde los derechos son más violados, dónde son menos respetados.

También tenemos puntos claves:

1.-Imprescriptibilidad

No se pierden por el simple paso del tiempo.

2.-Inalienabilidad

Implica una restricción de dominio de los derechos humanos, es decir, no se pueden vender ni transmitir la posesión o el uso de ninguna forma.

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3.-Indivisibilidad

Se encuentra estrechamente relacionada con el rechazo a cualquier posible jerarquización. Los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos humanos en contravención de otra, sino que todos éstos merecen la misma atención y urgencia.

4.-Interdependencia

Pone énfasis en la interrelación y dependencia recí- proca entre las diferentes categorías de derechos.

5.-Integralidad

Enfatiza la relación de los derechos en los actos violatorios, cuando se violenta un derecho es muy probable que también otros sean vulnerados.

6.-Tiene carácter absoluto

Los derechos humanos pueden desplazar cualquier otra pretensión moral o jurídica, colectiva o individual, que no tenga el carácter de derecho humano.

7.-Universalidad

Los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos. Como consecuencia, éstos derechos son exigibles por todos los seres humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal.

Más allá de los elementos provenientes de la dogmática en general, suelen considerarse como características de los derechos humanos las siguientes: universalidad, indivisibilidad, interdependencia, integralidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad y cierto carácter de absolutos. Se comenzará con aquellos que tienen menos problemática, para ir avanzando poco a poco. Que un derecho sea imprescriptible quiere decir que no se pierde por el simple paso del tiempo.

Los derechos humanos no se pierden por el hecho de que no se hayan ejercido en mucho tiempo. La inalienabilidad implica una restricción de dominio de los derechos humanos, es decir, no se pueden vender, transmitir la posesión o el uso de ninguna forma, por ejemplo, una persona no puede venderse a sí misma como esclava porque su libertad e integridad personal no son materia de comercio.

La indivisibilidad, interdependencia e integralidad son tres características muy relacionadas. En cada una de ellas lo que se busca es establecer los derechos humanos como un todo. Este punto

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es esencial ya que durante muchos años, y a la fecha,se ha dado prioridad a los derechos civiles y políticos.

Dejando en un segundo plano a los económicos, sociales y culturales bajo el mito, la falsa creencia, de que unos eran de cumplimiento inmediato y los otros de tipo programático. Si bien en la Conferencia de Teherán de 1968 comenzó a hacerse presente la idea de integralidad de los derechos humanos, la defensa más clara se llevó a cabo en la Conferencia de Viena de 1993.

En gran medida éste es un pronunciamiento político en defensa de la unidad de los derechos humanos, la idea central es abatir esta lógica jerarquizada que se había dado a los derechos humanos, por una contraria en donde todos los derechos son igualmente importantes para cumplir su objetivo final: la dignidad humana. Con este mismo objetivo, los preámbulos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vinculan a los grupos de derechos que protegen al reconocer que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales”.

De esta forma la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos se plasmó en un documento obligatorio. Con esta lógica, la indivisibilidad se encuentra estrechamente relacionada con el rechazo a cualquier posible jerarquización. Así, “[…] los derechos humanos son indivisibles porque son indispensables para el respeto de la dignidad humana y para el desarrollo integral de la persona, lo que refuerza la unicidad de los mismos frente a la jerarquización”. En buena medida la indivisibilidad se convierte en un criterio de interpretación de los derechos humanos que debe ser considerado por los Estados.

El aspecto central de este criterio es que los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos humanos en contravención de otra, sino que todos los derechos humanos merecen la misma atención y urgencia.

Por su parte, la interdependencia pone énfasis en la interrelación y dependencia recíproca entre las diferentes categorías de derechos. Por ejemplo, el derecho a la salud tiene aparejadas claras relaciones con el derecho a la alimentación y a la vivienda digna, así como al trabajo en condiciones adecuadas.

Asimismo, mientras que la interdependencia pone énfasis en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos humanos, la integralidad enfatiza la relación de derechos en los actos

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violatorios, cuando se violenta un derecho, es muy probable que también otros sean vulnerados. Con esta lógica, “[…] la existencia real de cada uno de los derechos humanos sólo puede ser garantizada por el reconocimiento integral de todos ellos”. Otra de las características de los derechos humanos que suele ser muy controvertida es su carácter de absoluto.

Esto se debe a que en la actualidad es comúnmente aceptado que ningún derecho es absoluto, todos los derechos son susceptibles de regulación y el grueso de los derechos (salvo los considerados ius cogens), en contextos específicos y bajo procedimientos especiales, son susceptibles de suspensión. Sin embargo, entender el carácter de absoluto de un derecho como un imperio en su ejercicio y aplicación es una forma equivocada de entrar a este concepto. Al respecto, la propuesta de Francisco Laporta es mucho más razonable:

Bajo esta condición de absoluto, lo que Laporta quiere enfatizar es su carácter de importante, de fuerza, de moral fuerte, que no proviene de las obligaciones jurídicas inherentes al derecho, sino de la fuerza constitutiva de los derechos mismos a partir de los objetivos que protegen. De esta forma, el carácter de absoluto de los derechos humanos supone que éstos pueden desplazar cualquier otra pretensión moral o jurídica, colectiva o individual, que no tenga el carácter de derecho humano. Cuando se da una colisión entre dos derechos humanos, el carácter de absoluto se desvanece y la solución proviene de otras estrategias jurídicas.

Tal vez la más difundida y sin duda la más problemática de las características de los derechos humanos es la universalidad, por eso se ha dejado al final.

Se puede iniciar afirmando que hablar de universalidad de los derechos humanos implica hacer referencia, en principio, a la titularidad de estos derechos: “los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos.” Este nivel de abstracción inicial tiene una consecuencia aparejada, “éstos derechos son exigibles por todos los seres humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal.” Cada una de estas pretensiones de abstracción tiene sus propias oposiciones, sobre las cuáles no se va a abundar en este documento. Podría considerarse que ciertos derechos especiales dirigidos a grupos en situación de vulnerabilidad ponen en duda la universalidad de los derechos humanos, pero no es así.

El reconocimiento de necesidades específicas para estos grupos en condiciones incluso a veces estructurales de desventaja sólo tiene como objetivo que dichos grupos puedan gozar del ejercicio pleno de sus derechos.

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Con una lógica semejante podría pensarse que la consolidación de los sistemas regionales de derechos humanos pone en entredicho la universalidad de éstos.

En la medida que la concepción, juridificación y garantía puede variar entre el sistema europeo, el sistema interamericano y el sistema africano por ejemplo, entonces no queda clara la universalidad de estos derechos. Sin embargo, la universalidad y la regionalización no son incompatibles, la segunda es una forma de concretar a la primera a partir de las posibilidades específicas de cada región. Más aún, se observa una cada vez mayor interacción entre los diversos sistemas de garantía y protección de los derechos humanos que, se espera, redundarán en una mayor protección para la persona.

Las principales críticas a la construcción de universalidad de los derechos humanos provienen de dos rubros: la posible colonización que se realiza al pretender presentar valores de una sola cultura la occidental como universales; y el hecho fáctico de que los derechos humanos no son respetados en prácticamente ninguna parte del mundo con distintas graduaciones en torno a las violaciones. Estos dos contra-argumentos de la universalidad.

Nos llevan necesariamente a la defensa de la idea central de los derechos humanos: la construcción de una vida digna. Uno de los principales ataques que ha sufrido la universalidad de los derechos humanos proviene de su origen. Se argumenta que los derechos humanos sólo representan una parte de la cultura: la occidental.

De esta forma, al pretender que solamente los valores de algunas personas sean considerados como universales, se están generando procesos de hegemonía, en el mejor de los casos, y en el peor de ellos, de dominación y colonización simple y llana. Incluso la influencia socialista que se puede observar en los derechos económicos y sociales, no escapa de los cánones con que se piensa al ser humano y a la humanidad, provenientes de la Ilustración y de la modernidad propia de occidente.

En la medida que existe un pluralismo cultural que puede no estar de acuerdo en los bienes primarios que merecen ser considerados universales, no sólo se cuestiona el concepto de universalidad en sí mismo, sino también a las distintas formas de construir la idea de vida buena.

Si el objetivo de los derechos humanos es la vida digna, el contenido y significado de ello pueden ser cosas muy distintas para las personas que pertenecen a contextos diferentes.

Ante esto, la respuesta no es la desaparición de la universalidad, sino la construcción de diálogos interculturales a partir de los topoi funcionales en los términos de Boaventura De Sousa Santos, es

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decir, crear los consensos traslapados que suponen la estructura de los principios básicos de la sociedad y que permiten equilibrios reflexivos en las inconmensurables dimensiones identitarias de las personas, según Rawls. Otro aspecto que suele esgrimirse para poner en duda la universalidad de los derechos humanos es su sistemática violación.

Un hecho elemental a reconocer es que actualmente los derechos humanos son una promesa para gran parte de las personas, sin embargo, no hay que confundir la eficacia con la existencia del derecho.

El derecho puede existir, pero ser ineficaz. Ni la existencia ni la universalidad de los derechos humanos depende de su efectividad, sino que proviene del reconocimiento del sujeto de derechos como persona que debe ser valorada como fin en sí mismo, como ente capaz de autodeterminarse, como identidad con dignidad.

Tanto en la democracia como para el posmodernismo de Jacques Derrida, los derechos humanos siempre son los derechos por venir, de aquí su principal potencial emancipatorio.

Con esta protección iniciada que refiere el párrafo anterior, la universalidad de los derechos humanos está muy relacionada con la esencia jurídica natural y moral de dichos derechos, por eso, los derechos fundamentales se mantendrían independientemente de que fueran o no reconocidos por el sistema positivo local del Estado en cuestión.

Como lo observa Francisco Laporta: si admitimos la universalidad, lo primero que debe hacerse es sacar a los derechos humanos fuera del ámbito del sistema jurídico positivo.

De hecho, la única posibilidad para mantener la idea de universalidad que observa Gregorio Peces-Barba es abstraer a los derechos humanos de los bienes primarios que cada uno de ellos protege, y llevarla hacia una moralidad genérica que respalde al conjunto de los derechos.

De esta forma, la moralidad de los derechos necesariamente lleva a la idea de dignidad humana, a los grandes valores de libertad, igualdad, seguridad y solidaridad. Así, “la universalidad se formula desde la vocación moral única de todos los hombres, que deben ser considerados como fines y no como medios y que deben tener unas condiciones de vida social que les permita libremente elegir sus planes de vida (su moralidad privada).”

Desde esta lógica, lo universal es la moralidad básica de los derechos más que los derechos mismos.

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FUNDAMENTO

I. JUSTIFICACIÓN DE LOS DD – HH

Fundamentación LusnaturalistaConsiste en la consideración de los Derechos Humanos como derechos naturales. Sustenta que los derechos humanos provienen de una base objetiva por la cual se aplican de forma universal, siendo además atemporal.John Locke “todos los hombres son titulares de todos los derechos”

Fundamentación HistoricistaConsideración de los DD-HH como derechos históricos.

Fundamentación ética Considera a los derechos humanos como derechos morales.

Fundamentación Filosófica Se reflexiona sobre las razones por las que deben existir esos derechos y porque deben protegerse y garantizarse.Par ello no existe una sola respuesta, sino que existen diferentes teorías de fundamentación, de por qué deben estar en la legislación positiva.

NEGACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN (N. BOBBIO)

- No hay que buscar una fundamentación, lo más importante es garantizar esos derechos e impedir su violación sistemática.

- La fundamentación ya eta resuelta en la Declaración Universal de los DD-HH.

- Ya están reconocidos, lo que corresponde es averiguar cómo estos derechos pueden realizarse lo mejor posible y, sobre todo, que sean respetados.

- Cuando se habla de los derechos del hombre hay una barrera tal que no sabemos a qué nos estamos refiriendo con tal expresión la mayoría de las veces.

II. DIFICULTADES DEL FUNDAMENTO

No existe una noción clara del concepto de los DD – HH Contenido y sentido varían a conveniencia alguna. Así como se fundamentan también se limitan. No se han respetado, cuando se pensaba en su fund. Absoluto. Acuerdo de la comunidad internacional – procurar protección.

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Realización de los DD-HH depende de las condiciones de posibilidad.

Problematización: Derecho – Naturaleza

Derecho natural no es coercible. El derecho no garantiza la seguridad. No puede dirimir conflictos ni llenar lagunas del derecho positivo. No existe fundamento claro sobre el derecho natural ( Paz vs

Guerra)

III. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

CARTA MAGNA:- Un gobierno deja de ser legítimo, cuando vulnera los derechos de la

comunidad.- Reconoce derechos y privilegios a los nobles, clero y ciudadano.

PROMULGACIÓN DE PETICIONES 1628- Constituye el primer intento de regular el poder del Rey, y lo obliga a

someter a consulta de alguna de sus decisiones.- El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación

del Parlamento.

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE VIRGINIA – 1776

- Existencia de derechos innatos.- Independencia de los jueces para garantizar los derechos

fundamentales.- No pueden ser privados ni desprenderse de ellos bajo ningún pacto.- Reconoce los derechos como: la vida, la libertad, la búsqueda de la

felicidad y la igualdad política.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE HOMBRE Y DEL CIUDADANO – 1789

- Igualdad de todo ante la ley y la justicia.- Separación de los poderes públicos.- Se establecen los derechos “naturales e imprescriptibles”: Libertad, la

propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. - El estado no debe inferir en esas esferas de autonomía,

autodeterminación y de elección.

CLASIFICACIÓN

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1era Generación: Derechos Civiles y Políticos. - Contempla el respeto a la persona, a su libertad e integridad

personal, el derecho a la libre expresión, pensamiento, separación de poderes, garantías jurídicas y procesales entre otros.

2da Generación: Derechos económicos, sociales y culturales

- Contempla el reconocimiento de los derechos de huelga, jornada de ocho horas, buen salario, condiciones dignas para un trabajo, vivienda, salud y educación.

3 era Generación: Derechos de solidaridad

- Se refiere a los derechos a la paz, al desarme, al desarrollo, al medio ambiente sano.

- Responden a los requerimientos de los habitantes de los países del mundo.

Derechos civiles:

Son aquellos que les corresponden a las personas como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y libertad personal. Son exigibles contra cualquiera que ose perturbarlos. Así son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fine útiles, a la dignidad, al honor al hombre etc.

Derechos sociales :

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Son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia

Derechos patrimoniales :

Son aquellos que tienen un contenido económico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etcétera.

Derechos culturales:

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Son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.

Derechos políticos :

Son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cargo de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.

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CONCLISUIONES

A modo de conclusión me parece importante resaltar la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia.

Creo que en un mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento del otro. Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo, "solo importo yo y mi propio bienestar".

Habría que tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana.

Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio.

Ahora bien, si todas las personas se respetan recíprocamente, es válido que se exija de la autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos invitaría con su buen ejemplo, todo sería más fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad; ya que ellos son nuestros representantes.

También me parece muy importante y realmente necesaria la participación que hace la Iglesia en cuanto a dichos derechos.

La doctrina social de la Iglesia quiere que reconozcamos y respetemos estos derechos inherentes a la persona humana, tratando de evitar su violación.Esta nos habla de la importancia del valor de la dignidad humana, para lograr la armonía dentro de la convivencia social.

"Un sistema que sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción es contraria a la dignidad humana."

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BIBLIOGRAFIA

http://es.slideshare.net/ktonkton/fundamentos-de-los-derechos-humanos?related=1

http://noticias.universia.cl/educacion/noticia/2015/08/06/1129401/10-libros-estudiante-arquitectura-deberia-leer.html

http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu2.shtml#conclu

http://www.cdhpuebla.org.mx/index.php/fundamentos-de-los-derechos-humanos.

Revistas consultadas

Algunas revistas publicadas por la pontificia universidad católica de Perú y de Chile Revistas de arquitectura – Arquitectura viva

Libros consultados

Pensar de la Arquitectura (Peter Zumthor) Complejidad y Contradicción en la Arquitectura (Robert Venturi) Apuntes de arquitectura (Tony Díaz)