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El derecho a la objeción de Conciencia Alberto Patiño Reyes Fundación Rafael Preciado Hernández A.C y Asociación de Bioética y Derechos Humanos A.C

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El derecho a la objeción de ConcienciaAlberto Patiño Reyes

Fundación Rafael Preciado Hernández A.C y Asociación de Bioética y Derechos Humanos A.C

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Antecedentes

Conflicto entre ley y conciencia:

“Antígona” (Sófocles)a) Conflicto entre ley y conciencia, un drama personal

frente a la autoridad.b) En la Polis griega era imposible distinguir un caso

de objeción de conciencia.c) Las leyes de la Polis (Grecia) y de la Civitas (Roma)

eran las leyes de los dioses.d) Postura de Sócrates: ante la acusación de

corromper a los jóvenes, sus amigos le pedían abandonar la Polis. Prefirió beber la cicuta antes que desobedecer las leyes de la Polis.

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Antecedentes

Los 7 Hermanos Macabeos y su madre.• Decreto del Rey Antíoco: sacrificar a los ídolos,

comer carne de cerdo, profanación del sábado, no circuncidar a los varones. Muchos en Israel se mantuvieron fuertes en su resolución de no comer cosa impura, prefiriendo morir a contaminarse con los alimentos y profanar la santa alianza, y por ello murieron (I Mac 1, 65)

• A los hermanos macabeos, el Rey quería forzar a comer carne de cerdo. Uno de ellos tomando la palabra, habló así: ¿A qué preguntas? ¿Qué quieres saber de nosotros? Estamos prontos a morir antes que traspasar las patrias leyes (2 Mac 7,2)

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Antecedentes

Los tres primeros siglos del Cristianismo

Imperio Romano consideraba a la religión cristiana como

superstición ilícita.a) “Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hc, 5, 29)

b) Negaban culto a los emperadores romanos.c) Los primeros objetores de conciencia, en un sentido

amplio, fueron los cristianos al rehusarse al juramento, culto al César, la aceptación de ciertos cargos, el servicio a las armas.

d) Rogaban por la autoridad establecida y se sometía a ella, salvo que la orden del César contradijera la ley no escrita de Dios.

e) “Estos van contra los decretos de César, diciendo que hay otro Rey, Jesús” (Hc 17, 7)

f) El más grave castigo era la muerte del creyente.

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Sínodo de Arles (314 d.C) desparece la negativa al juramento al Emperador y al servicio armado.

Edicto de Teodosio II (416 d.C) limitó a los cristianos el acceso al Ejército (prohibición de matar).

La Iglesia conservó para sus clérigos el privilegio de exención del servicio armado.

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Antecedentes

Edad MediaSto.Tomás de Aquino, la desobediencia a las leyes

se justificaba cuando:a) El hombre debe obedecer al poder secular en

tanto lo exija el orden de la justicia. Los súbditos, pueden desobedecer cuando el poder es ilegítimo o manda cosas injustas (contrarias a la ley divina) exceptuando algunos casos para evitar el escándalo o algún mal mayor.

b) La prudencia es la virtud, para oponerse a la ley. El hombre (animal naturalmente sociable) que vive en grupo bajo la autoridad de un soberano querido por Dios.

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Antecedentes

Edad Mediaa) Frente al hierocratismo y guerra de las investiduras

(las dos espadas), se abandona la idea de que el cristiano no puede tomar las armas y surge el postulado: un bautizado no puede apelar a la propia conciencia para negarse a prestar sus servicios y cumplir los deberes determinados por la ley.

b) Objetores: San Francisco de Assis y los movimientos pacifistas del S. XII (Los valdenses, los albigenses, los hussitas) y S. XIII (Los Cátaros). Se oponían a las leyes, había que renunciar a las cosas materiales, volver al cristianismo primitivo, se inicio una cruzada contra ellos en el año 1229.

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Antecedentes

La Reforma Protestantea)Lutero y Calvino: resaltan el valor de la conciencia

individual, libertad de conciencia para que cada persona decida.

b) Calvino: cuando el gobierno civil violaba la ley divina, el cristiano estaba en libertad de desobedecer.

c) Movimientos pacifistas que surgen de la Reforma Protestante y de las Guerras de Religión en el S. XVI:

Anabaptistas Menonitas Hermanos moravos Cuáqueros.

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Antecedentes

Precursores de la objeción de conciencia a las armas

a) William Penn (1644-1718) Fundador de Pennsylvania.

b) En Rusia, la secta de los ducobors (confinados a Siberia).

c) Henry David Thoreau (1817-1862) teoría de tranquilo desprecio del tirano o de la ley injusta para garantizar su caída ¿Fue la de Thoreau verdadera desobediencia civil o una objeción de conciencia fiscal?

• Verdadero representante de la desobediencia civil• Objetor de conciencia fiscal: dejó de pagar impuestos

que servirían para financiar la guerra de EEUU contra México.

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Objeción de Conciencia en el S. XX

Negativa al Servicio Militar Obligatorio: Por motivaciones estrictamente religiosas, necesitará

después materializarse en fórmulas de reconocimiento más amplias que tomen en consideración el rechazo a las armas por razones éticas o humanitarias.

Reconocimiento legal a los objetores de conciencia: en 1902 Suecia; en 1903 Australia; en 1912 Sudáfrica; 1916 Gran Bretaña; en 1917 Canadá, Estados Unidos y Dinamarca; en 1919 Rusia; en 1923 Holanda; 1922 Noruega y Finlandia.

Servicio social o civil sustitutorio. Reconocimiento legal: países de tradición protestante

de libre examen de las Escrituras.

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El derecho a la objeción de conciencia

Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-48) En el artículo 18 reconoce:

Tríada de libertades: pensamiento, conciencia y religión.

Libertad religiosa: ampara la vinculación del hombre con Dios, el acto de fe.

Libertad de conciencia: ampara la libre actuación conforme al bien. El derecho de toda persona a mantener un comportamiento acorde con los propios imperativos de conciencia, ante circunstancias ordinarias o extraordinarias.

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El derecho a la objeción de conciencia

Conciencia (Declaración Dignitatis Humanae)

• Conciencia: es la norma superior de la persona.• Conciencia moral: es un juicio práctico de la razón que

dicta al hombre hacer el bien y evitar el mal.• Gracias a la conciencia el hombre percibe, juzga las

acciones concretas como buenas o malas y acepta su responsabilidad. La llamamos “la voz de la conciencia”.

• Por razón de su dignidad la persona humana no puede ni debe ser obligada o forzada a obrar en contra de su conciencia.

• Tampoco se le puede impedir o prohibir obrar de acuerdo con ella.

• La conciencia es la norma próxima de moralidad de los actos humanos.

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El derecho a la objeción de conciencia

Clasificación

a) Estática y Objetiva: conjunto de imperativos personales de conducta, de raíz religiosa o no, que poseen para el individuo un rango superior a cualquier otra instancia normativa.

b) Dinámica y Subjetiva: atiende a dos niveles operativos de la conciencia. Un primer nivel de asunción interna de aquellas creencias que apuntan a la orientación individual hacia el bien. Un segundo nivel de manifestación de esas creencias en la acción concreta. La conciencia, por tanto, dirige a la persona a tomar una actuación concreta en virtud de la aplicación al caso de las normas internas.

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El derecho a la objeción de conciencia

Noción de objeción de conciencia:

“Incumplimiento de un mandato o de un deber legal o normativo, por parte de quien lo considera contrario a los mandatos de la propia conciencia, afrontando el objetor las consecuencias negativas (castigo) que ese incumplimiento legal le acarrea”.

Se trata de un conflicto subjetivo irreductible entre deber jurídico y deber moral, “la negativa, por motivos de conciencia, a realizar un acto o conducta que en principio resultaría jurídicamente exigible”.

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El derecho a la objeción de conciencia

LIBERTAD DE CONCIENCIA Derecho a la

actuación libre conforme a los más íntimos dictados de la conciencia personal.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA La negativa del

individuo, por motivos de conciencia, a someterse a una conducta jurídicamente exigible (norma, contrato, resolución).

la negativa por escrúpulos de conciencia, contrarios a preceptos morales o éticos, religiosos.

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Características del derecho a la objeción de conciencia

CONFLICTO

• Puede presentarse cuando la ley o norma jurídica obliga a hacer algo que en conciencia la persona no puede hacer (Vgr., ir a la guerra o participar de la práctica de un aborto)

• Cuando la ley o norma jurídica prohíbe hacer algo que en conciencia se debe hacer (Vgr. Utilizar determinada vestimenta).

CARACTERÍSTICAS

• El objetor desobedece la ley, es una desobediencia jurídica (una conducta debida y esperada)

• No es activa, como la rebelión o revolución.

• Es un comportamiento pasivo.• No es colectiva, como la

desobediencia civil.• Es individual. Cumple lo que

su conciencia le dicta.• Comportamiento omisivo ,el

ordenamiento jurídico no tiene, en principio, inconveniente para conceder exención.

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Características de la Objeción de conciencia

En la aceptación (Estado) de la objeción de conciencia no se trata de que cada cual pueda hacer lo que le venga en gana en cada momento

Sino de atender aquellos casos extremos en que el cumplimiento de una obligación legal sea realmente insoportable para la persona en razón de alguna motivación de carácter superior (ética o religiosa)

Al ser la norma de conciencia esencialmente interior al individuo, el dilema para la autoridad es comprobar la seriedad del conflicto para otorgar la exención solicitada.

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Características de la objeción de conciencia

Para la autoridad es importante determinar si el reconocimiento de la exención del deber legal importará para el objetor una mera dispensa, o si irá unida a alguna obligación alternativa que “compense” la objeción

Una forma de comprobar la sinceridad del objetor deriva de la acreditación de su pertenencia a un grupo que públicamente sostiene una doctrina determinada, contraria al deber legal de que se trate (Vgr. Testigos de Jehová, Judíos

Ortodoxos, Adventistas del Séptimo día)

Cabe la posibilidad: simular una pertenencia que no es real, sólo para valerse de una excepción legalmente establecida.

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Característica de la Objeción de conciencia

Prestación sustitutoria: para asegurarse que el objetor tiene un conflicto de conciencia, los ordenamientos jurídicos establecen prestaciones sustitutorias que deben ser por lo menos igual de gravosas o incluso más que el cumplimiento del deber legal omitido.

a) Es indicada cuando la exención comporta un perjuicio o agravio, al menos comparativo, para los demás ciudadanos, y desde ese punto es una manera de reestablecer la igualdad ante la ley así como el equilibrio en el deber de soportar las cargas públicas.

b) Cuando no significa un agravio comparativo para los demás ciudadanos sino solamente un perjuicio para los intereses generales o del Estado, puede prescindirse de la prestación sustitutoria buscando algún otro tipo de solución.

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Fundamento de la objeción de conciencia

La justificación teórica del derecho a la objeción de conciencia, y en general, a la desobediencia a la ley es propia de la escuela del Derecho Natural.

Concilio Vaticano II

a) Constitución Gaudium et Spes ( números 16 y 17)

b) Declaración Dignitatis Humanae (número 3)c) Catecismo de la Iglesia católica (número

2242)

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Tipos de objeción de concienciaA) Objeción de conciencia propiamente dicha (contra legem)

• Donde el individuo asume por sí y ante sí el incumplimiento de la obligación legal incompatible con el mandato de su conciencia (deriva de preceptos religiosos generales o de la propia conciencia individual) aceptando la eventualidad de un castigo.

B) Impropia, o regulada legalmente (secundum legem)

• En este caso el legislador, toma en cuenta los casos de objeción de conciencia propiamente dicha, resuelve ofrecer a los potenciales objetores una vía de salida, permitiéndoles eximirse de la obligación impuesta, mediante el cumplimiento de otra práctica que sea moralmente admisible para ellos.

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Tipologías de la objeción de conciencia u objeciones de conciencia

Objeción de conciencia al servicio militar Obedece al patrón del pacifismo, ya sea de origen religioso o secular.

Clases:

Absoluta.- En el caso del rechazo a cumplir el servicio militar sea cual fuere la tarea a desarrollar dentro del ámbito castrense.

Selectiva.- Cuando se analizan las circunstancias generales o especiales por las que puede atravesar un Estado, se discriminan situaciones que se consideran justificables para la exención (no se objeta el servicio militar en sí, pero sí la participación concreta en un conflicto armado).

Sobrevenida.- objeción de conciencia que sobreviene a la persona después de su libre incorporación al ejército, en países donde el aislamiento en las fuerzas armadas tiene carácter voluntario; y la objeción de conciencia es servicio armado pero no al servicio militar (frecuente entre los adventistas del séptimo día)

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Tipologías

Objeción de conciencia a recibir tratamientos médicos

• La negativa firme y sistemática de los miembros de la Asociación de los Testigos de Jehová a recibir transfusiones de sangre, que fundan en una interpretación literal del Levítico 17, 10. Ha dado lugar a una abundante jurisprudencia acerca de los límites del poder estatal para imponer, contra esa voluntad, un tratamiento médico eventualmente requerido para la conservación de la salud o de la vida.

• La doctrina acostumbra a incluir este supuesto, el de la negativa de los testigos de Jehová a ser transfundidos, dentro de la objeción de conciencia (objeción de conciencia impropia).

• Un examen de la legislación vigente, pone de manifiesto que el consentimiento del paciente es una condición legitimadora de la intervención médica, estos supuestos nos llevan al ámbito de la libertad de conciencia y no en el de la objeción de conciencia.

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Tipologías

Objeción de conciencia en el ámbito sanitario

a) Objeción de conciencia al aborto, se debe entender como el rechazo de procurar o de cooperar directamente un aborto, rechazo motivado por la convicción de que ello constituye una acción moralmente ilícita. Su objeto puede ser: o la acción misma de procurar el aborto o la cooperación a esta acción. El sujeto puede ser doble: o una persona singular o una institución como tal (Vgr. Una hospital, una clínica, un gabinete radiológico, etc.) El motivo es la malicia moral intrínseca de la acción.

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Tipologías

• En casi todos los países con legislaciones despenalizadoras del aborto, la objeción de conciencia viene reconocida como un derecho específico, con cláusulas que prohíben la discriminación de los facultativos que se nieguen por motivos de conciencia a participar en las prácticas abortivas

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Tipologías

b) Objeción de conciencia y contracepción, ante cualquier legislación que establezca el máximo o el mínimo de hijos, o que imponga la esterilización. Los médicos, enfermeras, técnicos de salud y otros colaboradores deben resistir mediante la objeción de conciencia, a cumplir cualquier acto que les viniera impuesto por las autoridades sanitarias tendientes a limitar el número de nacimientos, tales como la esterilización, la colocación de dispositivos intrauterinos o la prescripción de métodos anticonceptivos.

Igualmente, cuando la legislación prevea para habilitar un título profesional sanitario, el adiestramiento práctico en las técnicas contraceptivas, deben anteponer la O. C.

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Tipologías

c) Objeción de conciencia y la reproducción asistida• El recurso de las técnicas de fecundación artificial

plantea diversos problemas; no es la tecnología en sí misma la que suscita los problemas éticos. Los problemas surgen, por el uso que se hace de ella en el campo de la procreación.

• Hay que añadir que tal como se realizan las técnicas (Vgr, fecundación in vitro) implican la reducción embrionaria y la realización de abortos selectivos. Donde la legislación civil legitime indebidamente estas prácticas contrarias a la vida, el personal sanitario estará obligado a presentar O. C.

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Tipologías

Objeción de conciencia a la eutanasia

• La objeción de conciencia, análogamente a los casos anteriores, debe ser antepuesta por todos aquellos que de alguna manera se podrían ver involucrados: las enfermeras, los anestesistas, entre otros.

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Tipologías

Objeción de conciencia laboral

Conflicto entre la realización de una determinada actividad y los principios religiosos de quien viene obligado a ella.

Realización de trabajos en días declarados festivos por la propia religión, rechazo de las cuotas sindicales.

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Tipologías

Objeción de conciencia de aquellos que rechazan exigencias derivadas de deberes cívicos

a) Honrar los símbolos patrios: saludo a la bandera, entonar el himno nacional. (Vgr. Recomendación General número 5 de la CNDH).

b) Formar parte de un jurado (cuando existe el deber legal de tomar parte en esa clase de tribunal) o de una mesa electoral.

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Tipologías

Objeciones de conciencia administrativas

Aquellas que guardan relación con regulaciones del Estado establecidas para garantizar la seguridad nacional, la uniformidad militar o el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Vgr. A las fotografías en los documentos de identidad oficiales, vestuario (utilización de símbolos religiosos personales como el hyjab, o velo islámico que cubre la cabeza de las mujeres musulmanas).

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Tipologías

Objeción de conciencia fiscal

Vinculada al pacifismo y al respeto incondicional a la vida.

Problema de conciencia que surge en los contribuyentes al saber que parte del presupuesto del Estado se dirige a gastos en armamento o hacia intervenciones médicas o biosanitarias éticamente debatidas

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El derecho a la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico mexicano

¿Prohibida? (párrafo segundo del art.1° de la LARCP)

“Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”

En el ámbito estatal (Art. 18 Ter de la Ley Estatal de Salud de Jalisco del 7/10/2004)“Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que

forman parte del Sistema Estatal de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas.

Cuando la negativa del objetor de conciencia implique poner en riesgo la salud o vida del paciente, sin que éste pueda ser derivado a otros integrantes del sistema de salud que lo atiendan debidamente, el objetor no podrá hacer valer su derecho y deberá aplicar las medidas médicas necesarias; en caso de no hacerlo, incurrirá en responsabilidad profesional…”

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El derecho a la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico mexicano

Ley de Salud en el D.F.

ARTÍCULO 16 BIS 7.- Los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia

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Casos de objeción de conciencia en México

Exención al servicio militar de los ministros de culto ante SEDENA.

Ley del Servicio Militar, art. 10. Reglamento, art. 38 f. III.

Recomendación General número 5 de la CNDH.

Examen a residentes médicos en día sábado.