funciones del derecho penal

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1. Funciones del Derecho Penal 2. Principios 3. La norma y la ley penal 4. Aplicación de la Ley penal 5. Teoría general del delito 6. Tipicidad 7. Bien jurídico 8. Acción típica 9. Sujetos del delito 10. Relación de causalidad 11. Imputación objetiva 12. Elementos descriptivos y elementos normativos 13. Error de tipo 14. Culpabilidad 15. Causas de exculpación 16. Delitos culposos 17. Iter criminis o grados de desarrollo del delito 18. Tentativa 19. Autoría y participación 20. Pluralidad de delitos 21. Concurso real retrospectivo 22. Consecuencias jurídicas del delito 23. Medidas alternativas a las penas privativas de libertad INTRODUCCION Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima ratio). El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida de seguridad. FUNCIONES DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva. Ambas funciones del derecho Penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad. El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente. DERECHO PENAL OBJETIVO Y DERECHO PENAL SUBJETIVO IUS POENALE Es la facultad del Estado de establecer qué conductas constituyen delito y por ende las penas y medidas de seguridad aplicables. IUS PUNIENDI

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1. Funciones del Derecho Penal2. Principios3. La norma y la ley penal4. Aplicacin de la Ley penal5. Teora general del delito6. Tipicidad7. Bien jurdico8. Accin tpica9. Sujetos del delito10. Relacin de causalidad11. Imputacin objetiva12. Elementos descriptivos y elementos normativos13. Error de tipo14. Culpabilidad15. Causas de exculpacin16. Delitos culposos17. Iter criminiso grados de desarrollo del delito18. Tentativa19. Autora y participacin20. Pluralidad de delitos21. Concurso real retrospectivo22. Consecuencias jurdicas del delito23. Medidas alternativas a las penas privativas de libertadINTRODUCCION

Ciencia que estudia el conjunto denormasjurdicas que definen determinadas conductas comoinfracciones(delitosofaltas) y dispone la aplicacin desanciones(penas y medidas deseguridad) a quienes lo cometen.ElDerecho Penalaparece como el medio decontrolms drstico, al cual se debe recurrir en ltima instancia cuando todos los demsmediosde solucionar el problema han fracasado (ultima ratio).El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan lospresupuestoso consecuencias de unaconductaconminada con una pena o medida de seguridad.FUNCIONES DEL DERECHO PENALEl Derecho Penal realiza sumisindeproteccin de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es denaturalezarepresiva. En segundo lugar, cumple esa misma misin por medio de la prevencin de infracciones de posible comisin futura, por lo que posee naturalezapreventiva.Ambasfuncionesdel derecho Penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad.El Derecho Penal tiene unafuncinrepresiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar eldelitoya cometido. Pero esta funcin represiva siempre va acompaada de una funcin preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir tambin que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.DERECHO PENALOBJETIVOY DERECHO PENAL SUBJETIVOIUS POENALEEs la facultad delEstadodeestablecerqu conductas constituyen delito y por ende las penas y medidas de seguridad aplicables.IUS PUNIENDIEste sentido apunta a la facultad que tieneel Estadoparaimponerpenas y medidas de seguridad una vez que se ha infringido la norma.DERECHO PENAL DE ACTO Y DERECHO PENAL DE AUTORPorderecho penal de actose entiende una regulacin legal, en virtud de la cual la punibilidad se vincula a unaaccinconcreta descrita tpicamente y la sancin slo representa la respuesta al hecho individual y no a toda la conduccin de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo.En elderecho penal de autor, la pena se vincula directamente a lapersonalidaddel autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sancin: "culpabilidadpor la conduccin de vida".El Derecho Penal peruano es un derecho penal de acto porque slo elcomportamientohumano traducido en actos externos puede ser calificado de delito y motivar una reaccin penal. Sin embargo algunos tipos se construyen en base a determinadasactitudeso comportamientos habituales del autor pero siempre que se traduzcan en actos externos: el proxeneta, el usurero.El derecho penal de autor genera la reaccin penal en base a determinadas cualidades de lapersonade las que muchas veces no es responsable en absoluto.PRINCIPIOSLEGALIDAD"Nullum crime, nullum poena sine lege" (Feuerbach).Un hecho slo puede ser considerado delito si se encuentra establecido como tal en laley.Slo porleyse pueden determinar las conductas que configuran delito.Requisitos: la ley debe ser escrita, previa, cierta o determinada.LESIVIDADSlo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro un bien jurdico.El bien jurdico (intersjurdicamente tutelado) es unvalorfundamental para lasociedad.Lesines la destruccin o menoscabo del inters protegido, en tanto quepeligrorepresenta la aproximacin a la lesin del bien jurdico (hay un adelantamiento de punibilidad).CULPABILIDADLa legislacin la denominaResponsabilidad.Slo se puede imponer la pena cuando el hecho le es reprochable al agente.Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se proscribe la Responsabilidad Objetiva.Tambin se excluye la responsabilidad de personas jurdicas.PROPORCIONALIDAD DE LAS PENASLa pena se establece en funcin al bien jurdico protegido y se impone en funcin de la magnitud deldaocausado.PROHIBICIN DE ANALOGAAnaloga es trasladar una regla jurdica a otro caso no contemplado en la ley por la va del argumento de la semejanza de los casos.Se prohbe laintegracinanalgica, ms no lainterpretacinanalgica.Est prohibida la analogain malam partemen la medida en que opera en perjuicio del sujeto, pues para un supuesto que slo sea similar al regulado en la ley no est fijada o determinada legalmente la punibilidad.ULTIMA RATIOEl derecho penal es un medio de control social que debe intervenir slo cuando los otros han fracasado y cuando elconflictoya no tenga solucin.El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el ltimo recurso cuando los dems medios de control social, jurdicos o no, resultan insuficientes.HUMANIDAD DE LAS PENASLas penas deben estar orientadas a un fin eminentemente resocializador delindividuo, adems de prevenir el delito.NuestroCdigoPenal estableceinstitucionesque son sustitutivos de la pena privativa de lalibertad.LA NORMA Y LA LEY PENALNORMA PRIMARIA:Dirigida a la persona natural o cualquier miembro de la sociedad.NORMA SECUNDARIA:Dirigida al juzgador para que pueda determinar la sancin a imponer."La norma prohbe una conducta (no matars), es abstracta y se materializa en la LEY".LEY PENAL EN BLANCO:Prev la sancin aplicable a un supuesto de hecho, pero no se encuentra totalmente previsto. Requiere ser completado por una norma extrapenal.LEY PENAL INCOMPLETA:Slo tienen sentido como complemento o aclaracin del supuesto de hecho o de una consecuencia de otra norma penal completa.APLICACIN DE LA LEY PENALLa Ley Penal debe tener un mbito en el que debe desenvolverse.ESPACIAL: Se aplica en todo el territorio nacional, aunque hay algunas excepciones.TEMPORAL: Se aplica la ley vigente al momento de la comisin del delito, pero pueden darse casos de retroactividad y ultractividad cuando benefician al agente.PERSONAL: Se aplica a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones.APLICACIN ESPACIALPRINCIPIO DE TERRITORIALIDADLa potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de susoberanay, por ello, se encuentra sometida almitesdeterminados por el espacio sobre el que tal soberana se ejerce, entonces no puede ejercerse ms all de las fronteras del Estado.La relacin entre potestad punitiva, soberana y territorio, determina que el punto de partida para establecer lacompetenciasea precisamente elterritorial, lo que conlleva elrespetoa la soberana de los dems Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras.Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva para favorecer la colaboracin internacional y la persecucin de delitos, en virtud deprincipiosque atienden no ya al lugar de la comisin del delito, sino a: lanacionalidaddel delincuente, al bien jurdico vulnerado o a la proteccin de intereses supranacionales.PRINCIPIO DE PABELLN O BANDERAEs una ficcin jurdica por la cual el Estado puede sancionar delitos cometidos en naves o aeronaves nacionales pblicas donde se encuentren y naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en altamar o en espacio areo donde ningn Estado ejerza soberana.En este caso, elconceptojurdico de territorio no coincide con el espacio geogrfico, sino, es ms amplio.PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDADNuestro ordenamiento jurdico es vlido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos surja una aplicacin ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicacin de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley (artculo 2 del Cdigo Penal).PRINCPIO DE UBICUIDADEl lugar de comisin de un delito es aqul en el cual el autor o partcipe ha actuado u omitido la obligacin de actuar, o en el que se producen sus efectos.APLICACIN TEMPORALCARACTERSTICAS:Rige el principiotempus regit actum: se aplica la ley vigente en el momento de la comisin del delito aunque al momento de la sentencia ya no est vigente.La ley entra en vigencia al da siguiente de su publicacin, salvo disposicin en contrario.Vacatio legis:Tiempoque transcurre entre la publicacin de una norma y su entrada en vigencia. Durante este tiempo la ley no produce ningn efecto jurdico.La ley slo puede ser derogada en virtud de otra o declarada inconstitucional, en ambos casos queda sin efecto.PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDADPor elPrincipio de Irretroactividad(o prohibicin de retroactividad) de lasleyespenales, stas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su vigencia.Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro (prevencin de delitos) y, por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos anteriores a su entrada en vigor.Desde el punto de vista jurdico, ello tiene su fundamento en los principios delegalidady seguridad jurdica como lmites alius puniendi.Las leyes penales que definen conductas punibles, aumenten penas, establezcan agravantes o creen figuras agravadas de delitos no pueden ser aplicadas de modo retroactivo.RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD

La retroactividad de la ley penal ms favorable constituye una excepcin al principio general de irretroactividad de las leyes penales.Ello responde a una exigencia de coherencia en la aplicacin del ordenamiento jurdico, ya que si los hechos han dejado de ser desvalorados por el legislador o se les desvalora en menor medida no tiene sentido que los ciudadanos sigan padeciendo las consecuencias de unas leyes que han dejado de considerarse adecuadas.Las normas penales que establezcan circunstancias eximentes, atenuantes, que disminuyan la gravedad de las penas y que despenalicen conductas pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.Las leyes tambin pueden se pueden aplicar ultractivamente cuando es ms favorable al reo; es decir, se aplica una ley que est derogada al momento de la sentencia pero que en el momento de la comisin del delito estaba vigente.OTROS SUPUESTOSLEY PENAL INTERMEDIA:Se aplica una ley que estuvo vigente con posterioridad al delito pero antes de la sentencia.LEY PENAL TEMPORAL:Tiene un tiempo de vigencia determinado y se aplicar a los hechos cometidos durante su vigencia aunque ya no estn vigentes. Son excepcionales.LEX TERTIA:OCombinacin de Leyes. El juzgador tomar lo ms favorable de cada una de las probables leyes aplicables para favorecer al reo, de esta manera crea una nueva ley penal. Esta aplicacin afecta el principio de legalidad.En el derecho penal material, la aplicacin inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comisin; en tanto que, en el derecho procesal, el acto procesal est regulado por la norma vigente al momento en que ste se realiza". (Sentencia N1300-2002-HC/TC).APLICACIN PERSONALLa ley penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por razn del cargo o funcin que desempean ciertas personas.Inviolabilidad:Evita el castigo de determinadas personas por delitos cometidos en ejercicio de su funcin.Inmunidad:No se podr juzgar a una persona durante el perodo de mandato, salvo autorizacin del rgano estatal.Antejuicio:O acusacin constitucional es un privilegio del Presidente y congresistas. Ellos sern juzgados si la Comisin Permanente del Congreso les levanta el privilegio.TEORA GENERAL DEL DELITOEl delito es laconducta humanareflejada en una accin u omisin,tpica, antijurdica y culpable o responsable, cuya comisin traer como consecuencia la aplicacin de una sancin (reflejada en una pena o medida de seguridad).ACCINEs unaconducta humanasignificativa para el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad.No sonaccionesen sentido jurdico los efectos producidos por fuerzas naturales o poranimales, ni los actos de una persona jurdica, los meros pensamientos o actitudes internas o sucesos del mundo exterior como el estado de inconsciencia, elmovimientoreflejo y lafuerzafsicairresistible que son in dominables para la conducta humana.No hay accin cuando est ausente la voluntad.AUSENCIA DE ACCINFUERZA FSICA IRRESISTIBLE:Es un acto de fuerza proveniente del exterior que acta materialmente sobre el agente.Puede provenir de la naturaleza o de un tercero y debe ser absoluta, es decir, no debe dejarle al agente la posibilidad de actuar de otra forma.Se encuentra prevista en el artculo 20.6 del Cdigo Penal como causa eximente de responsabilidad.MOVIMIENTOS REFLEJOS:Los movimientos no son controlados por la voluntad de la persona.Son distintos los actos en "cortocircuito", por el cual las reacciones impulsivas o explosivas, en los que la voluntad participa -as sea fugazmente- no excluyen la accin.ESTADOS DE INCONSCIENCIA:Surge cuando se presenta una completa ausencia de las funciones mentales delhombre. Los actos que realiza el sujeto no dependen de su voluntad: sonambulismo, embriaguez letrgica, etc.Si el mismo sujeto se pone en estado de inconsciencia para cometer un delito no se le eximir de responsabilidad (actio libera in causa).ACTUACIN DE LAS PERSONAS JURDICAS"Societas delinquere non potest".En lateoradel derecho penal slo la persona humana puede ser sujeto de una accin penalmente relevante.Las personas jurdicas no tienen responsabilidad penal. Quienes responden son los representantes legales de la persona jurdica.En pases que se rigen por elcommon lawse acepta la responsabilidad penal de las personas jurdicas.A las personas jurdicas se les puede imponer CONSECUENCIAS ACCESORIAS, como medidas aplicables pues a travs de ellas se han cometido ciertos hechos delictuosos.TIPICIDADLa tipicidad es la operacin mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad es adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley penal.La estricta vinculacin a la tipicidad es una consecuencia del principionullum crimen sine lege.La tipicidad incluye unaspecto objetivo-sujetos, bien jurdico, accin tpica, relacin de causalidad, imputacin objetiva, elementos descriptivos y normativos- y unaspecto subjetivo-dolo y culpa-.TIPO PENALEs ladescripcinde la conducta prohibida establecida por el legislador en el supuesto de hecho de una norma.La tipicidad es la adecuacin de la conducta al tipo penal.El tipo penal es un instrumento legal y de naturaleza descriptiva que tiene por funcin la individualizacin de conductas humanas penalmente relevantes.

TIPICIDAD OBJETIVA Y TIPICIDAD SUBJETIVATIPICIDAD OBJETIVA BIEN JURDICO ACCIN TPICA SUJETOS RELACIN DE CAUSALIDAD IMPUTACIN OBJETIVA ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y NORMATIVOSTIPICIDAD SUBJETIVA DOLO CULPABIEN JURDICOEl bien jurdico es el inters jurdicamente protegido, es decir, es objeto de proteccin del Derecho Penal.Es fundamento bsico para la sociedad que le permite lograr undesarrolloarmnico y pacfico.El bien jurdico debe distinguirse delconcretoobjeto de la accin. Ej.: en la falsedad documental (427 del Cdigo Penal) el bien jurdico es la pureza del trfico probatorio, pero el objeto de la accin es el documento falsificado en el caso concreto.A veces parecen coincidir objeto de la accin y bien jurdico, como en los delitos dehomicidio, en que la vida humana es tanto el objeto de la agresin como el bien jurdico protegido. Pero esto slo es as aparentemente, porque el objeto de la accin es la persona concreta cuya vida individual es agredida, mientras que el bien jurdico protegido es la vida humana como tal.En funcin a la accin que recae sobre el bien jurdico los delitos pueden ser:DELITOS DE LESIN:Destruyen o menoscaban un bien jurdico protegido.DELITOS DE PELIGRO:La conducta del sujeto pone en peligro el bien jurdico protegido. Y pueden ser:* PELIGRO CONCRETO:Debe darse realmente la posibilidad de la lesin.* PELIGRO ABSTRACTO:Basta que se realice la conducta descrita por el tipo penal.En funcin alnmerodebienesjurdicos protegidos por el tipo los delitos pueden ser:* DELITOS SIMPLES: Slo vulneran un bien jurdico.* DELITOS COMPLEJOS:Vulneran varios bienes jurdicos.ACCIN TIPICAEs el comportamiento humano que se dirige a lograr determinada finalidad.Se define conforme al verbo rector: matar, robar, traficar, secuestrar, violar, etc. La accin puede ser por:COMISIN:El sujeto cumple con la conducta descrita en el tipo.OMISIN:El sujeto deja de hacer algo que el tipo establece:* OMISIN PROPIA:Est tipificada expresamente en el Cdigo Penal.* OMISIN IMPROPIA:No est tipificada expresamente en el Cdigo Penal y su penalidad se origina sobre la base de la interpretacin que realiza el juez de un delito comisivo que admiteestructurasomisivas. Exige un deber especial de proteccin (posicin de garante) de una persona especfica.SUJETOS DEL DELITOSUJETO ACTIVO:Es el individuo que realiza la accin u omisin descrita por el tipo penal.HAY QUE DISTINGUIR ENTRE SUJETO ACTIVO Y AUTOR:El autor tiene responsabilidad penal por el hecho cometido, en tanto que el sujeto activo es exclusivamente la persona que realiza la conducta, y puede o no tener responsabilidad penal. Ej.: El menor de edad que comete un delito a consecuencia de la exigencia que realiz otra persona que s goza de imputabilidad.SUJETO PASIVO:El sujeto pasivo es el titular del bien jurdico lesionado o puesto en peligro.Existe elsujeto pasivo de la accin-persona que recibe en forma directa la accin u omisin tpica realizada por el sujeto activo- y elsujeto pasivo del delito-es el titular del bien jurdico-.Generalmente ambos coinciden pero hay casos en los que se puede distinguir. Ejemplo: El abuso deautoridaddel polica contra un ciudadano quien es sujeto pasivo de la accin pues el titular del bien jurdico es el Estado.RELACIN DE CAUSALIDADEn los delitos de resultado la estimacin de un delito consumado depende de laproduccindel resultado tpico.Accinyresultadohan de encontrarse en una determinada relacin para que el resultado pueda imputarse al autor comoproductode su accin.El nexo existente ente la accin y el resultado es la relacin de causalidad.Ejemplo: El caso de la discoteca Utopa donde no slo se juzg al que inici el incendio, sino tambin a los propietarios, funcionarios municipales, entre otros.IMPUTACIN OBJETIVAEl supuesto lgico de imputacin objetiva es que el sujeto activo cree o aumente unriesgoms all de los lmites permitidos.Existe imputacin objetiva cuando la conducta realizada por el sujeto crea un riesgo no permitido o aumenta uno ya existente, ms all de los lmites permitidos y como consecuencia ocasiona un resultado que est dentro del mbito de proteccin de la norma.ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y ELEMENTOS NORMATIVOSLos elementos descriptivos apuntan a lograr una definicin del tipo en forma concluyente, absoluta, con exclusin de la valoracin judicial. Son conceptos que pueden ser tomados dellenguajecomn o de la terminologa jurdica y describen objetos del mundo real, por lo que son susceptibles de constatacin fctica.Los elementos normativos se refieren a premisas que slo pueden ser imaginadas y pensadas con elpresupuestolgico de una norma. Estos trminos requieren ser interpretados en el sentido de la ley penal.DOLO Y CULPAEn eldoloel agente es consciente de que quiere daar el bien jurdico y lo hace. Los delitos dolosos de comisin se caracterizan porque existeidentidadentre lo que el autor hace objetivamente y lo que quiere realizar.En laculpa, el sujeto no busca ni pretende lesionar el bien jurdico pero por su forma de actuar arriesgada y descuidada produce la lesin.Segn nuestro ordenamiento jurdico, slo es punible la realizacin dolosa de los tipos mientras en las disposiciones concretas de la Parte Especial no est tambin penada expresamente la actuacin culposa (artculo 11 Cdigo Penal).DOLOConciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. El dolo es "saber y querer".El agente acta conconciencia(elemento cognitivo o intelectual) y voluntad (elemento volitivo).Para actuar dolosamente no basta con el meroconocimientode los elementosobjetivosdel tipo, es necesario, adems, querer realizarlos.Se distinguen tres formas de dolo:DOLO DIRECTO O DE PRIMER GRADO:El agente logra el resultado que persigue.DOLO DE SEGUNDO GRADO O DE CONSECUENCIAS NECESARIAS:el sujeto asume las consecuencias que, aunque no persigue, sabe se producirn con seguridad.DOLO EVENTUAL:El agente no quiere producir un resultado, pero considera que ste es de probable produccin.ERROR DE TIPOLlamado tambin"AUSENCIA DE DOLO".Es el desconocimiento de todos o alguno de los elementos objetivos integrantes del tipo penal.Aqu el agente acta por ignorancia o tiene una falsa representacin de la realidad.Cuando el error de tipo esVENCIBLEel delito subsiste siendo la responsabilidad a ttulo de culpa, si el error de tipo esINVENCIBLEse excluye la responsabilidad dolosa y culposa. La diferencia entre ambos errores dista en la posibilidad de superar el error con la debida diligencia.CLASES DE ERROREl error puede ser:Error sobre el objeto de la accin.Es irrelevante la cualidad del objeto o de la persona sobre el que recae la accin. Aqu el agente yerra sobre las caractersticas o identidad del objeto de la accin.Error sobre la relacin de causalidad.Se presenta cuando entre la representacin del autor de un determinado desarrollo del suceso y el suceso que realmente se produce como consecuencia de la accin existe coincidencia en lo esencial.Aberratio ictus.O error en el golpe, surge cuando el agente queriendo producir un resultado determinado ocasiona con su accin un resultado distinto del que quera alcanzar.Dolus generalis.El agente no yerra sobre el objeto de la accin sino sobre el desarrollo de la accin.El error tambin puede recaersobre los elementos accidentalesdel tipo, lo que determina la no apreciacin de la circunstancia agravante o atenuante o en su caso, del tipo cualificado o privilegiado.ANTIJURICIDADExpresa la contradiccin entre la accin realizada y las exigencias del ordenamiento jurdico.Por regla general laACCIN TPICAser antijurdica, pero este indicio puede ser contradicho si en el caso concreto concurre una causa de justificacin.Entonces, para que una accin sea considerada antijurdica se debe presentar:* UN COMPORTAMIENTO TPICO.* LA AUSENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACIN.ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIALANTIJURICIDAD FORMALEs la contrariedad al derecho presentada por un comportamiento consistente en la no observancia de la prohibicin o el mandato contenidos en la norma.ANTIJURICIDAD MATERIALEs el comportamiento que lesiona o pone en peligro al bien jurdico.CAUSAS DE JUSTIFICACINRecogidas en el artculo 20 del Cdigo Penal como causas que eximen o atenan la responsabilidad, debindose considerar que en pureza todas eximen de responsabilidad. Sirven como un filtro, tamiz, por el cual tendr que pasar una conducta tpica y antijurdica.LEGTIMA DEFENSA. Si no se cumplen los tres presupuestos nos encontraremos ante una legtima defensa imperfecta.ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE. Se fundamenta en un inters preponderante, esto es, la necesidad de la lesin en relacin a la menor importancia del bien jurdico que se sacrifica respecto del que se salva.OBRAR POR DISPOSICIN DE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO LEGTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO.Obrar por disposicin de la ley:supone el cumplimiento de un deber que la ley ordena. Ejemplo: Deber de testificar, denunciar.En el cumplimiento de deberes de funcin:nos encontramos ante casos deobligacionesespecficas de actuar, conforme a la funcin o profesin del individuo. Funcionarios, policas, mdicos, etc.En ejercicio legtimo de un derecho:importa la realizacin de un acto no prohibido (buscar disposiciones permisivas). El derecho dehuelga(artculo 28 de laConstitucin).CONSENTIMIENTO:Debe ser anterior a la accin y no debe provenir de un error ni haber sido obtenido mediante amenaza.Es admisible en bienes jurdicos de libre disposicin. (Patrimonio), pero no en bienes jurdicospersonalsimos (la vida), ni colectivos (el orden socioeconmico).CULPABILIDADLa culpabilidad, llamada por la legislacinResponsabilidades la posibilidad de atribuir un hecho desvalorado a su autor. En la culpabilidad se examina si se puede atribuir a la persona el hecho tpico y antijurdico.Sus elementos son: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta.La diferencia entre falta de antijuricidad y falta de culpabilidad consiste en que una conducta justificada es reconocida como legal por el legislador, est permitida y ha de ser soportada por todos, mientras que una conducta exculpada no es aprobada y por ello sigue estando no permitida y prohibida.

CAUSAS DE EXCULPACINContra la Imputabilidad tenemos:Minora de edad.Anomala psquica: presencia deprocesospsquicos patolgicos y responden a una lesin en elcerebro(psicosistraumticas, infecciosas, txicamente condicionadas)Grave alteracin de la conciencia: perturbaciones de naturaleza fisiolgica y psicolgica (hipnosis, delirio febril, embriaguez,emocionesintensas, etc.)Alteracin de la percepcin: criterio biolgico natural se admite la alteracin de todos los sentidos.Contrael conocimientodel injusto tenemos:Error de prohibicin.Falta de conocimiento de la norma prohibitiva como tal.Error de comprensin culturalmente condicionado.Supuesto especial (artculo 15 Cdigo Penal).Contra la exigibilidad de otra conducta tenemos:Estado de necesidad exculpante:los bienes jurdicos en colisin son de igual valor. Los bienes jurdicos protegidos son: la vida, la integridad corporal y la libertad.Miedo insuperable:El miedo debe ser superior a la exigencia media de soportar males y peligros.Obediencia Jerrquica:Requisitos: relacin de subordinacin, competencia del superior jerrquico, obrar por obediencia, la orden debe estar revestida de formalidades legales, la orden debe ser antijurdica.DELITOS CULPOSOSLa conducta culposa es la accin peligrosa emprendida sin nimo de lesionar el bien jurdico, pero que, por falta de cuidado o diligencia debida causa su efectiva lesin.En las legislaciones se plantean dossistemasreferentes a la culpa:SISTEMA DE INCRIMINACIN ABIERTA(nmerosapertus). Plantea que a travs de la previsin de clusulas generales relacionadas con cada uno de los artculos que definen delitos dolosos permiten una punicin general de la imprudencia.SISTEMA DE NMERO CERRADO(nmerosclausus). Considera que slo son punibles en su realizacin culposa los delitos especficos previstos como tales en la parte especial del Cdigo Penal o en leyes especiales. Esta es la posicin que adopta nuestra legislacin (artculo 12 Cdigo Penal).Estructuradel delito culposo:Parte objetiva:Supone la infraccin de un deber de cuidado y la produccin de un resultado tpico.Parte subjetiva:Exige un requisitonegativo(ausencia del dolo respecto al hecho tpico realizado ypositivo(que el agente haya querido la conducta descuidada o con conocimiento del peligro o sin l.Existen dosclasesde culpa:Culpa consciente o con representacin.El sujeto no quiere causar el resultado pero advierte la posibilidad que ste se produzca, pero confa en que no sea as.Culpa inconsciente o sin representacin.El agente no quiere el resultado lesivo ni prev su posibilidad; es decir, no advierte el peligro.La diferencia entre ambas radica en la previsibilidad que pueda tenerel hombrepromedio, si ste puede prever el resultado la culpa ser consciente, de lo contrario inconsciente.ITER CRIMINISO GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITOLos diferentes hechos constitutivos del delito recorren una serie de estadios o fases, atraviesa un camino.Eliter criminises la serie de etapas sucesivas que va desde el alumbramiento de la idea criminal hasta su completa realizacin.Tiene dos fases: unainterna, que transcurre en el nimo del autor, y otraexterna, en la que la voluntad criminal se manifiesta.Lafase internase halla constituida por todos los momentos del nimo a travs de los cuales se formaliza la voluntad criminal y que preceden a su manifestacin. Se distinguen: la ideacin del delito, la deliberacin y la resolucin criminal. La fase interna es por s sola irrelevante, el derecho penal interviene a partir de la manifestacin de la voluntad.Lafase externao de resolucin manifestada comienza a partir de la exteriorizacin de la voluntad, desde que elprocesode realizacin puede proseguir a travs de la preparacin y la ejecucin hasta la consumacin. Etapas:Preparacin:El agente lleva a cabo una actividad externa dirigida a facilitar su realizacin ulterior.Ejecucin:El agente da comienzo a la realizacin del hecho tpico, empleando los elementos seleccionados.Consumacin:El agente da cumplimiento a lo descrito por el tipo penal.Agotamiento:Es una fase posterior a la consumacin y satisface la intencin que persegua el agente. Es irrelevante que se produzca.TENTATIVALa tentativa es un grado de desarrollo del delito en el cual se pone en peligro el bien jurdico pero que no se ha llegado a consumar la lesin del mismo.Se reprime porque segn la teora de la proteccin de los bienes jurdicos para la punibilidad no se requiere ms que una accin est dirigida por su tendencia objetiva o subjetiva a la lesin de un bien jurdico.La tentativa supone tres requisitos: la decisin de realizar el tipo (elemento subjetivo), el dar inicio a la realizacin del tipo (elemento objetivo) y la no produccin de la consumacin (elemento negativo).Se presenta cuando la obra delictiva no culmina por motivos ajenos a la voluntad del agente, por su propia decisin o por idoneidad del medio u objeto.TENTATIVA INACABADA:El agente, por causas extraas (internas o externas), no realiza todos los actos necesarios para la consumacin de su delito.TENTATIVA ACABADA o DELITO FRUSTRADO:El agente ha realizado todos los actos necesarios para la consumacin, pero sta no se realiza.TENTATIVA INIDNEA o DELITO IMPOSIBLE:La accin del autor est dirigida a la realizacin del tipo penal no puede llegar a la consumacin por razones fcticas o jurdicas. Sucede esto por idoneidad del objeto o del medio.DELITO PUTATIVO:El autor cree errneamente que su conducta est prohibida por una norma que en realidad no existe.El dolo de consumar el delito sin comenzar su ejecucin y sin peligrosidad objetiva para el bien jurdico no es suficiente para fundamentar la imposicin de la pena.DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO:En ambos casos el agente neutraliza el riesgo que ha causado, abandonando el intento o impidiendo que se produzca el resultado. El desistimiento se presenta en la tentativa inacabada y el arrepentimiento en la tentativa acabada.AUTORA Y PARTICIPACINNormalmente los tipos contenidos en el derecho penal se refieren a la realizacin del delito por persona nica. Sin embargo, cada tipo de la Parte Especial aparece complementado por las prescripciones contenidas en la Parte General y que extienden la pena a casos en que el delito es obra de ms de una persona.Se puede manejar un concepto amplio departicipacin, por el cual participan o "toman parte" en el hecho los que son autores como los que ayudan a los autores.La teora de la participacin tiene dos posibilidades tericas: o bien diferencia distintas formas segn la importancia de la participacin, de tal manera que distingue entre la realizacin del papel principal (autor) y la ejecucin de papeles accesorios (cmplices o cooperadores) o bien renuncia a tales diferencias a favor de un concepto unificado de autor.AUTOR DIRECTO:Dominiodel hecho.Es el que realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal realiza lo descrito por el tipo penal.AUTOR MEDIATO:Dominio de la voluntad.No realiza directa y personalmente el delito, sino, se sirve de otra persona (instrumento), que es quien lo realiza.La instrumentalizacin puede tener lugar sobre la base del error o por elempleode laviolenciafsica o psicolgica.COAUTOR:Codominio del hecho.Es la realizacin conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Existe un reparto funcional de roles.Requiere dos presupuestos: el objetivo -la coejecucin- y el subjetivo -el acuerdo de voluntades-.INSTIGADOR:El instigador o inductor hace surgir en otra persona la idea de cometer un delito, pero quien decide y domina la realizacin del mismo es el inducido; esto lo diferencia del autor mediato.CMPLICE PRIMARIO:Llamado tambin necesario, se da cuando la participacin del sujeto es indispensable para realizar el delito.CMPLICE SECUNDARIO:La contribucin del partcipe es indistinta, es decir, no es indispensable, pues de faltar su aportacin el delito se habra cometido igualmente.Es el nico caso que permite disminuir prudencialmente la pena.PLURALIDAD DE DELITOSCONCURSO REAL Y CONCURSO IDEAL DE DELITOSTenemos entre estos al Concurso de delitos (concurso real e ideal) y a figuras que no son precisamente concurso pero que tienen similitudes con este (por ejemplo delito continuado, delito masa, concurso aparente de leyes entre otros).Hay concurso de delitos cuando un mismo sujeto ha violado varias veces la ley penal y, por tanto, debe responder por varios delitos.Cuando concurren varias infracciones a la ley penal se plantea la cuestin de si sus consecuencias jurdicas deben determinarse separadamente y sumarse (acumulacin) o si debe aplicarse unsistemamenos riguroso. Existen para este ltimo caso las siguientes posibilidades: la agravacin de la pena ms grave (asperacin), la determinacin de la pena con arreglo nicamente a la ley violada ms grave (absorcin), la combinacin de las penalidades correspondientes a las distintas leyes infringidas dando lugar a una penalidad comn (combinacin) y la fijacin de una pena unitaria independiente del nmero de infracciones legales y de la forma en que concurren (pena unitaria).Elconcurso idealsupone la unidad de hecho y una pluralidad de infracciones y elconcurso realvarios hechos y varias infracciones.En el primer caso se aplica el principio de absorcin y en el segundo, el de asperacin.Es importante distinguir cundo se presenta una unidad de hecho. Para tal efecto se debe acudir a una valoracin eminentemente jurdica y no naturalstica. La unidad de hecho depender de ladescripcintpica.El concurso real puede ser: homogneo y heterogneo.CONCURSO REAL RETROSPECTIVOSe presenta cuando los delitos en concurso no son juzgados simultneamente en un solo proceso. En este caso el agente es responsable de varios delitos, pero inicialmente fue procesado y condenado nicamente por alguno de ellos. Al descubrirse el o los delitos restantes con posterioridad a la primera sentencia ellos darn lugar a un nuevo juzgamiento.Si el delito de juzgamiento posterior merece una pena inferior a la ya impuesta se debe dictar elsobreseimientodefinitivo; encambio, si la pena fuese superior a la aplicada, se debe realizar un nuevo juzgamiento e imponerse la nueva pena correspondiente.DELITO CONTINUADOTiene lugar cuando varias acciones ejecutan una misma resolucin o decisin criminal, lo que objetivamente implica varias violaciones de un mismo tipo penal o de otro de igual o semejante naturaleza.DELITO MASAEs una circunstancia agravante especfica del delito continuado. Se basa en la pluralidad de personas perjudicadas por el delito continuado que ejecuta el agente.En este caso, la pena ser aumentada en un tercio de la mxima prevista para el delito ms grave.CONCURSO APARENTE DE LEYESEstamos frente a un concurso aparente de leyes cuando, frente a una conducta, concurren aparentemente varias disposiciones legales, siendo slo una de ellas la aplicable.Es un problema de interpretacin de la ley penal aplicable.Para determinar qu delito es el aplicable se toma en cuenta una serie de principios: especialidad, subsidiaridad, consuncin y alternatividad.ESPECIALIDAD:Establece que la ley especial prima sobre la general. Son los casos en que un precepto tiene las caractersticas de otro, pero le aade otros elementos que lo hacen ms especfico; por ejemplo, el parricidio en relacin al homicidio.SUBSIDIARIDAD:Es inverso al de especialidad. Cuando no se aplica la ley especfica, tiene que aplicarse, por defecto, la ley general; por ejemplo, si no se demuestra la agravante del hurto, se condenar por la figura bsica del 185 del Cdigo Penal.CONSUNCIN:Se configura cuando un tipo penal absorbe otros tipos penales; por ejemplo, el robo en casa habitada absorbe el delito de violacin de domicilio y de coaccin.ALTERNATIVIDAD:Se aplica cuando no es posiblepoderaplicar ninguno de los anteriores principios y, por tanto, se elegir el que imponga la pena ms grave.CONCURSO MEDIALEsta figura surge cuando un delito es medio necesario para cometer otro. Ejemplo: una persona sustrae un arma para matar a otra.Nuestra legislacin no incluye esta figura, pero su tratamiento se da conforme a las reglas del concurso real.CONSECUENCIAS JURDICAS DEL DELITOToda pena presupone culpabilidad del sujeto cuando cometi un hecho en el pasado y en cambio toda medida de seguridad presupone una continuada peligrosidad del sujeto para el futuro.La culpabilidad es presupuesto de la pena y la peligrosidad es presupuesto de la medida de seguridad.LA PENA"La pena tiene funcin preventiva, protectora, retributiva y resocializadora".Se acoge la"TEORA DE LA UNIN": Retribucin con fines preventivos.CLASES DE PENASPenas privativas de la libertad.Penas restrictivas de la libertad.Penas limitativas dederechos.Pena de multa.PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTADLa pena privativa de la libertad implica la prdida de la libertad ambulatoria del responsable de un delito quien es recluido en un establecimiento penal.En la actualidad no existe lmite mnimo ni mximo de la pena privativa de libertad dado que ha sido declarado inconstitucional el Decreto Legislativo N 895 que modific el artculo 29 del Cdigo Penal.Anteriormente los lmites eran desde 02 das hasta 35 aos.La pena privativa de libertad puede ser decarctertemporal o definitivo (cadena perpetua).PENA RESTRICTIVA DE LA LIBERTADEsta pena consiste en el alejamiento obligado del pas.Puede ser:EXPATRIACIN.Aplicable a los nacionales por un mximo de diez aos.EXPULSIN DEL PAS.Aplicable a los extranjeros y es definitiva.Ambas penas se aplican despus de haberse cumplido la pena privativa de la libertad.PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOSEstas penas recaen sobre ciertos derechos del condenado pero no implican su prdida de la libertad. Son:PRESTACIN DESERVICIOSA LACOMUNIDAD.LIMITACIN DE DAS LIBRES.INHABILITACIN.Tambin aparecen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando sta es de corta duracin.PRESTACIN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD:Es una forma detrabajoen libertad y est dirigido a personas de escasa peligrosidad.El condenado deber prestar gratuitamente, los fines de semana, servicios y labores a favor de la comunidad.Puede extenderse de 10 a 156 jornadas semanales.LIMITACIN DE DAS LIBRES:Determina la asistencia obligatoria del condenado, los fines de semana, a un establecimiento no carcelario donde participar en actividades de carcter educativo.Puede extenderse desde 10 a 156 jornadas semanales con una duracin entre 10 a 16 horas.INHABILITACIN:Consiste en la suspensin de determinados derechos o capacidades del condenado.Est contemplada como una pena principal y accesoria.Cuando es principal dura entre seis meses y cinco aos, y cuando es accesoria, tiene la misma duracin de la pena privativa de libertad.PENA DE MULTAEsta pena obliga al condenado a pagar una suma dedineroa favor del Estado.No es una reparacin civil.Se calcula en funcin a das-multa basndose en un porcentaje (25% a 50%) del ingreso diario del condenado.Los lmites son de 10 a 365 das-multa.El ingreso se abona al tesoro pblico.Tambin es sustitutiva de la pena privativa de la libertad.MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTADCONVERSIN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTADEs la conmutacin de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, por una sancin de distinta naturaleza. En el caso del Derecho Penal Peruano la conversin de la pena privativa de libertad puede hacerse con pena de multa, de prestacin de servicios a la comunidad y de limitacin de das libres.SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DE LA PENASe trata de uno de losprocedimientostradicionales de limitacin de las penas cortas privativas de libertad. Se le conoce conocidas distintas denominaciones, pero las ms admitidas en el Derecho Penal comparado son CONDENA CONDICIONAL y SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA.RESERVA DEL FALLO CONDENATORIOEl Juez deja en suspenso la condena y el sealamiento de una pena para el sentenciado.El fallo de condena queda de momento suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de reglas de conducta durante un rgimen de prueba, dentro del cual el sentenciado deber abstenerse de cometer nuevo delito y tendr que cumplir las reglas de conducta que le seale el juez.EXENCIN DE PENAEs una condena sin pena. Ella implica, por tanto, una declaracin de culpabilidad pero adems una renuncia del Estado, a travs del Juez, a sancionar el delito cometido.Dr. Luis Alfredo ALARCON FloresAbogado, Investigador Jurdico, Comparativo y Analtico.

INTRODUCCION

Ciencia que estudia el conjunto denormasjurdicas que definen determinadas conductas comoinfracciones(delitosofaltas) y dispone la aplicacin desanciones(penas y medidas deseguridad) a quienes lo cometen.ElDerecho Penalaparece como el medio decontrolms drstico, al cual se debe recurrir en ltima instancia cuando todos los demsmediosde solucionar el problema han fracasado (ultima ratio).El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan lospresupuestoso consecuencias de unaconductaconminada con una pena o medida de seguridad.FUNCIONES DEL DERECHO PENALEl Derecho Penal realiza sumisindeproteccin de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es denaturalezarepresiva. En segundo lugar, cumple esa misma misin por medio de la prevencin de infracciones de posible comisin futura, por lo que posee naturalezapreventiva.Ambasfuncionesdel derecho Penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad.El Derecho Penal tiene unafuncinrepresiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar eldelitoya cometido. Pero esta funcin represiva siempre va acompaada de una funcin preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir tambin que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.DERECHO PENALOBJETIVOY DERECHO PENAL SUBJETIVOIUS POENALEEs la facultad delEstadodeestablecerqu conductas constituyen delito y por ende las penas y medidas de seguridad aplicables.IUS PUNIENDIEste sentido apunta a la facultad que tieneel Estadoparaimponerpenas y medidas de seguridad una vez que se ha infringido la norma.DERECHO PENAL DE ACTO Y DERECHO PENAL DE AUTORPorderecho penal de actose entiende una regulacin legal, en virtud de la cual la punibilidad se vincula a unaaccinconcreta descrita tpicamente y la sancin slo representa la respuesta al hecho individual y no a toda la conduccin de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo.En elderecho penal de autor, la pena se vincula directamente a lapersonalidaddel autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sancin: "culpabilidadpor la conduccin de vida".El Derecho Penal peruano es un derecho penal de acto porque slo elcomportamientohumano traducido en actos externos puede ser calificado de delito y motivar una reaccin penal. Sin embargo algunos tipos se construyen en base a determinadasactitudeso comportamientos habituales del autor pero siempre que se traduzcan en actos externos: el proxeneta, el usurero.El derecho penal de autor genera la reaccin penal en base a determinadas cualidades de lapersonade las que muchas veces no es responsable en absoluto.PRINCIPIOSLEGALIDAD"Nullum crime, nullum poena sine lege" (Feuerbach).Un hecho slo puede ser considerado delito si se encuentra establecido como tal en laley.Slo porleyse pueden determinar las conductas que configuran delito.Requisitos: la ley debe ser escrita, previa, cierta o determinada.LESIVIDADSlo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro un bien jurdico.El bien jurdico (intersjurdicamente tutelado) es unvalorfundamental para lasociedad.Lesines la destruccin o menoscabo del inters protegido, en tanto quepeligrorepresenta la aproximacin a la lesin del bien jurdico (hay un adelantamiento de punibilidad).CULPABILIDADLa legislacin la denominaResponsabilidad.Slo se puede imponer la pena cuando el hecho le es reprochable al agente.Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se proscribe la Responsabilidad Objetiva.Tambin se excluye la responsabilidad de personas jurdicas.PROPORCIONALIDAD DE LAS PENASLa pena se establece en funcin al bien jurdico protegido y se impone en funcin de la magnitud deldaocausado.PROHIBICIN DE ANALOGAAnaloga es trasladar una regla jurdica a otro caso no contemplado en la ley por la va del argumento de la semejanza de los casos.Se prohbe laintegracinanalgica, ms no lainterpretacinanalgica.Est prohibida la analogain malam partemen la medida en que opera en perjuicio del sujeto, pues para un supuesto que slo sea similar al regulado en la ley no est fijada o determinada legalmente la punibilidad.ULTIMA RATIOEl derecho penal es un medio de control social que debe intervenir slo cuando los otros han fracasado y cuando elconflictoya no tenga solucin.El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el ltimo recurso cuando los dems medios de control social, jurdicos o no, resultan insuficientes.HUMANIDAD DE LAS PENASLas penas deben estar orientadas a un fin eminentemente resocializador delindividuo, adems de prevenir el delito.NuestroCdigoPenal estableceinstitucionesque son sustitutivos de la pena privativa de lalibertad.LA NORMA Y LA LEY PENALNORMA PRIMARIA:Dirigida a la persona natural o cualquier miembro de la sociedad.NORMA SECUNDARIA:Dirigida al juzgador para que pueda determinar la sancin a imponer."La norma prohbe una conducta (no matars), es abstracta y se materializa en la LEY".LEY PENAL EN BLANCO:Prev la sancin aplicable a un supuesto de hecho, pero no se encuentra totalmente previsto. Requiere ser completado por una norma extrapenal.LEY PENAL INCOMPLETA:Slo tienen sentido como complemento o aclaracin del supuesto de hecho o de una consecuencia de otra norma penal completa.APLICACIN DE LA LEY PENALLa Ley Penal debe tener un mbito en el que debe desenvolverse.ESPACIAL: Se aplica en todo el territorio nacional, aunque hay algunas excepciones.TEMPORAL: Se aplica la ley vigente al momento de la comisin del delito, pero pueden darse casos de retroactividad y ultractividad cuando benefician al agente.PERSONAL: Se aplica a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones.APLICACIN ESPACIALPRINCIPIO DE TERRITORIALIDADLa potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de susoberanay, por ello, se encuentra sometida almitesdeterminados por el espacio sobre el que tal soberana se ejerce, entonces no puede ejercerse ms all de las fronteras del Estado.La relacin entre potestad punitiva, soberana y territorio, determina que el punto de partida para establecer lacompetenciasea precisamente elterritorial, lo que conlleva elrespetoa la soberana de los dems Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras.Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva para favorecer la colaboracin internacional y la persecucin de delitos, en virtud deprincipiosque atienden no ya al lugar de la comisin del delito, sino a: lanacionalidaddel delincuente, al bien jurdico vulnerado o a la proteccin de intereses supranacionales.PRINCIPIO DE PABELLN O BANDERAEs una ficcin jurdica por la cual el Estado puede sancionar delitos cometidos en naves o aeronaves nacionales pblicas donde se encuentren y naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en altamar o en espacio areo donde ningn Estado ejerza soberana.En este caso, elconceptojurdico de territorio no coincide con el espacio geogrfico, sino, es ms amplio.PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDADNuestro ordenamiento jurdico es vlido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos surja una aplicacin ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicacin de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley (artculo 2 del Cdigo Penal).PRINCPIO DE UBICUIDADEl lugar de comisin de un delito es aqul en el cual el autor o partcipe ha actuado u omitido la obligacin de actuar, o en el que se producen sus efectos.APLICACIN TEMPORALCARACTERSTICAS:Rige el principiotempus regit actum: se aplica la ley vigente en el momento de la comisin del delito aunque al momento de la sentencia ya no est vigente.La ley entra en vigencia al da siguiente de su publicacin, salvo disposicin en contrario.Vacatio legis:Tiempoque transcurre entre la publicacin de una norma y su entrada en vigencia. Durante este tiempo la ley no produce ningn efecto jurdico.La ley slo puede ser derogada en virtud de otra o declarada inconstitucional, en ambos casos queda sin efecto.PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDADPor elPrincipio de Irretroactividad(o prohibicin de retroactividad) de lasleyespenales, stas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su vigencia.Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro (prevencin de delitos) y, por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos anteriores a su entrada en vigor.Desde el punto de vista jurdico, ello tiene su fundamento en los principios delegalidady seguridad jurdica como lmites alius puniendi.Las leyes penales que definen conductas punibles, aumenten penas, establezcan agravantes o creen figuras agravadas de delitos no pueden ser aplicadas de modo retroactivo.RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD

La retroactividad de la ley penal ms favorable constituye una excepcin al principio general de irretroactividad de las leyes penales.Ello responde a una exigencia de coherencia en la aplicacin del ordenamiento jurdico, ya que si los hechos han dejado de ser desvalorados por el legislador o se les desvalora en menor medida no tiene sentido que los ciudadanos sigan padeciendo las consecuencias de unas leyes que han dejado de considerarse adecuadas.Las normas penales que establezcan circunstancias eximentes, atenuantes, que disminuyan la gravedad de las penas y que despenalicen conductas pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.Las leyes tambin pueden se pueden aplicar ultractivamente cuando es ms favorable al reo; es decir, se aplica una ley que est derogada al momento de la sentencia pero que en el momento de la comisin del delito estaba vigente.OTROS SUPUESTOSLEY PENAL INTERMEDIA:Se aplica una ley que estuvo vigente con posterioridad al delito pero antes de la sentencia.LEY PENAL TEMPORAL:Tiene un tiempo de vigencia determinado y se aplicar a los hechos cometidos durante su vigencia aunque ya no estn vigentes. Son excepcionales.LEX TERTIA:OCombinacin de Leyes. El juzgador tomar lo ms favorable de cada una de las probables leyes aplicables para favorecer al reo, de esta manera crea una nueva ley penal. Esta aplicacin afecta el principio de legalidad.En el derecho penal material, la aplicacin inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comisin; en tanto que, en el derecho procesal, el acto procesal est regulado por la norma vigente al momento en que ste se realiza". (Sentencia N1300-2002-HC/TC).APLICACIN PERSONALLa ley penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por razn del cargo o funcin que desempean ciertas personas.Inviolabilidad:Evita el castigo de determinadas personas por delitos cometidos en ejercicio de su funcin.Inmunidad:No se podr juzgar a una persona durante el perodo de mandato, salvo autorizacin del rgano estatal.Antejuicio:O acusacin constitucional es un privilegio del Presidente y congresistas. Ellos sern juzgados si la Comisin Permanente del Congreso les levanta el privilegio.TEORA GENERAL DEL DELITOEl delito es laconducta humanareflejada en una accin u omisin,tpica, antijurdica y culpable o responsable, cuya comisin traer como consecuencia la aplicacin de una sancin (reflejada en una pena o medida de seguridad).ACCINEs unaconducta humanasignificativa para el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad.No sonaccionesen sentido jurdico los efectos producidos por fuerzas naturales o poranimales, ni los actos de una persona jurdica, los meros pensamientos o actitudes internas o sucesos del mundo exterior como el estado de inconsciencia, elmovimientoreflejo y lafuerzafsicairresistible que son in dominables para la conducta humana.No hay accin cuando est ausente la voluntad.AUSENCIA DE ACCINFUERZA FSICA IRRESISTIBLE:Es un acto de fuerza proveniente del exterior que acta materialmente sobre el agente.Puede provenir de la naturaleza o de un tercero y debe ser absoluta, es decir, no debe dejarle al agente la posibilidad de actuar de otra forma.Se encuentra prevista en el artculo 20.6 del Cdigo Penal como causa eximente de responsabilidad.MOVIMIENTOS REFLEJOS:Los movimientos no son controlados por la voluntad de la persona.Son distintos los actos en "cortocircuito", por el cual las reacciones impulsivas o explosivas, en los que la voluntad participa -as sea fugazmente- no excluyen la accin.ESTADOS DE INCONSCIENCIA:Surge cuando se presenta una completa ausencia de las funciones mentales delhombre. Los actos que realiza el sujeto no dependen de su voluntad: sonambulismo, embriaguez letrgica, etc.Si el mismo sujeto se pone en estado de inconsciencia para cometer un delito no se le eximir de responsabilidad (actio libera in causa).ACTUACIN DE LAS PERSONAS JURDICAS"Societas delinquere non potest".En lateoradel derecho penal slo la persona humana puede ser sujeto de una accin penalmente relevante.Las personas jurdicas no tienen responsabilidad penal. Quienes responden son los representantes legales de la persona jurdica.En pases que se rigen por elcommon lawse acepta la responsabilidad penal de las personas jurdicas.A las personas jurdicas se les puede imponer CONSECUENCIAS ACCESORIAS, como medidas aplicables pues a travs de ellas se han cometido ciertos hechos delictuosos.TIPICIDADLa tipicidad es la operacin mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad es adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley penal.La estricta vinculacin a la tipicidad es una consecuencia del principionullum crimen sine lege.La tipicidad incluye unaspecto objetivo-sujetos, bien jurdico, accin tpica, relacin de causalidad, imputacin objetiva, elementos descriptivos y normativos- y unaspecto subjetivo-dolo y culpa-.TIPO PENALEs ladescripcinde la conducta prohibida establecida por el legislador en el supuesto de hecho de una norma.La tipicidad es la adecuacin de la conducta al tipo penal.El tipo penal es un instrumento legal y de naturaleza descriptiva que tiene por funcin la individualizacin de conductas humanas penalmente relevantes.

TIPICIDAD OBJETIVA Y TIPICIDAD SUBJETIVATIPICIDAD OBJETIVA BIEN JURDICO ACCIN TPICA SUJETOS RELACIN DE CAUSALIDAD IMPUTACIN OBJETIVA ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y NORMATIVOSTIPICIDAD SUBJETIVA DOLO CULPABIEN JURDICOEl bien jurdico es el inters jurdicamente protegido, es decir, es objeto de proteccin del Derecho Penal.Es fundamento bsico para la sociedad que le permite lograr undesarrolloarmnico y pacfico.El bien jurdico debe distinguirse delconcretoobjeto de la accin. Ej.: en la falsedad documental (427 del Cdigo Penal) el bien jurdico es la pureza del trfico probatorio, pero el objeto de la accin es el documento falsificado en el caso concreto.A veces parecen coincidir objeto de la accin y bien jurdico, como en los delitos dehomicidio, en que la vida humana es tanto el objeto de la agresin como el bien jurdico protegido. Pero esto slo es as aparentemente, porque el objeto de la accin es la persona concreta cuya vida individual es agredida, mientras que el bien jurdico protegido es la vida humana como tal.En funcin a la accin que recae sobre el bien jurdico los delitos pueden ser:DELITOS DE LESIN:Destruyen o menoscaban un bien jurdico protegido.DELITOS DE PELIGRO:La conducta del sujeto pone en peligro el bien jurdico protegido. Y pueden ser:* PELIGRO CONCRETO:Debe darse realmente la posibilidad de la lesin.* PELIGRO ABSTRACTO:Basta que se realice la conducta descrita por el tipo penal.En funcin alnmerodebienesjurdicos protegidos por el tipo los delitos pueden ser:* DELITOS SIMPLES: Slo vulneran un bien jurdico.* DELITOS COMPLEJOS:Vulneran varios bienes jurdicos.ACCIN TIPICAEs el comportamiento humano que se dirige a lograr determinada finalidad.Se define conforme al verbo rector: matar, robar, traficar, secuestrar, violar, etc. La accin puede ser por:COMISIN:El sujeto cumple con la conducta descrita en el tipo.OMISIN:El sujeto deja de hacer algo que el tipo establece:* OMISIN PROPIA:Est tipificada expresamente en el Cdigo Penal.* OMISIN IMPROPIA:No est tipificada expresamente en el Cdigo Penal y su penalidad se origina sobre la base de la interpretacin que realiza el juez de un delito comisivo que admiteestructurasomisivas. Exige un deber especial de proteccin (posicin de garante) de una persona especfica.SUJETOS DEL DELITOSUJETO ACTIVO:Es el individuo que realiza la accin u omisin descrita por el tipo penal.HAY QUE DISTINGUIR ENTRE SUJETO ACTIVO Y AUTOR:El autor tiene responsabilidad penal por el hecho cometido, en tanto que el sujeto activo es exclusivamente la persona que realiza la conducta, y puede o no tener responsabilidad penal. Ej.: El menor de edad que comete un delito a consecuencia de la exigencia que realiz otra persona que s goza de imputabilidad.SUJETO PASIVO:El sujeto pasivo es el titular del bien jurdico lesionado o puesto en peligro.Existe elsujeto pasivo de la accin-persona que recibe en forma directa la accin u omisin tpica realizada por el sujeto activo- y elsujeto pasivo del delito-es el titular del bien jurdico-.Generalmente ambos coinciden pero hay casos en los que se puede distinguir. Ejemplo: El abuso deautoridaddel polica contra un ciudadano quien es sujeto pasivo de la accin pues el titular del bien jurdico es el Estado.RELACIN DE CAUSALIDADEn los delitos de resultado la estimacin de un delito consumado depende de laproduccindel resultado tpico.Accinyresultadohan de encontrarse en una determinada relacin para que el resultado pueda imputarse al autor comoproductode su accin.El nexo existente ente la accin y el resultado es la relacin de causalidad.Ejemplo: El caso de la discoteca Utopa donde no slo se juzg al que inici el incendio, sino tambin a los propietarios, funcionarios municipales, entre otros.IMPUTACIN OBJETIVAEl supuesto lgico de imputacin objetiva es que el sujeto activo cree o aumente unriesgoms all de los lmites permitidos.Existe imputacin objetiva cuando la conducta realizada por el sujeto crea un riesgo no permitido o aumenta uno ya existente, ms all de los lmites permitidos y como consecuencia ocasiona un resultado que est dentro del mbito de proteccin de la norma.ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y ELEMENTOS NORMATIVOSLos elementos descriptivos apuntan a lograr una definicin del tipo en forma concluyente, absoluta, con exclusin de la valoracin judicial. Son conceptos que pueden ser tomados dellenguajecomn o de la terminologa jurdica y describen objetos del mundo real, por lo que son susceptibles de constatacin fctica.Los elementos normativos se refieren a premisas que slo pueden ser imaginadas y pensadas con elpresupuestolgico de una norma. Estos trminos requieren ser interpretados en el sentido de la ley penal.DOLO Y CULPAEn eldoloel agente es consciente de que quiere daar el bien jurdico y lo hace. Los delitos dolosos de comisin se caracterizan porque existeidentidadentre lo que el autor hace objetivamente y lo que quiere realizar.En laculpa, el sujeto no busca ni pretende lesionar el bien jurdico pero por su forma de actuar arriesgada y descuidada produce la lesin.Segn nuestro ordenamiento jurdico, slo es punible la realizacin dolosa de los tipos mientras en las disposiciones concretas de la Parte Especial no est tambin penada expresamente la actuacin culposa (artculo 11 Cdigo Penal).DOLOConciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. El dolo es "saber y querer".El agente acta conconciencia(elemento cognitivo o intelectual) y voluntad (elemento volitivo).Para actuar dolosamente no basta con el meroconocimientode los elementosobjetivosdel tipo, es necesario, adems, querer realizarlos.Se distinguen tres formas de dolo:DOLO DIRECTO O DE PRIMER GRADO:El agente logra el resultado que persigue.DOLO DE SEGUNDO GRADO O DE CONSECUENCIAS NECESARIAS:el sujeto asume las consecuencias que, aunque no persigue, sabe se producirn con seguridad.DOLO EVENTUAL:El agente no quiere producir un resultado, pero considera que ste es de probable produccin.ERROR DE TIPOLlamado tambin"AUSENCIA DE DOLO".Es el desconocimiento de todos o alguno de los elementos objetivos integrantes del tipo penal.Aqu el agente acta por ignorancia o tiene una falsa representacin de la realidad.Cuando el error de tipo esVENCIBLEel delito subsiste siendo la responsabilidad a ttulo de culpa, si el error de tipo esINVENCIBLEse excluye la responsabilidad dolosa y culposa. La diferencia entre ambos errores dista en la posibilidad de superar el error con la debida diligencia.CLASES DE ERROREl error puede ser:Error sobre el objeto de la accin.Es irrelevante la cualidad del objeto o de la persona sobre el que recae la accin. Aqu el agente yerra sobre las caractersticas o identidad del objeto de la accin.Error sobre la relacin de causalidad.Se presenta cuando entre la representacin del autor de un determinado desarrollo del suceso y el suceso que realmente se produce como consecuencia de la accin existe coincidencia en lo esencial.Aberratio ictus.O error en el golpe, surge cuando el agente queriendo producir un resultado determinado ocasiona con su accin un resultado distinto del que quera alcanzar.Dolus generalis.El agente no yerra sobre el objeto de la accin sino sobre el desarrollo de la accin.El error tambin puede recaersobre los elementos accidentalesdel tipo, lo que determina la no apreciacin de la circunstancia agravante o atenuante o en su caso, del tipo cualificado o privilegiado.ANTIJURICIDADExpresa la contradiccin entre la accin realizada y las exigencias del ordenamiento jurdico.Por regla general laACCIN TPICAser antijurdica, pero este indicio puede ser contradicho si en el caso concreto concurre una causa de justificacin.Entonces, para que una accin sea considerada antijurdica se debe presentar:* UN COMPORTAMIENTO TPICO.* LA AUSENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACIN.ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIALANTIJURICIDAD FORMALEs la contrariedad al derecho presentada por un comportamiento consistente en la no observancia de la prohibicin o el mandato contenidos en la norma.ANTIJURICIDAD MATERIALEs el comportamiento que lesiona o pone en peligro al bien jurdico.CAUSAS DE JUSTIFICACINRecogidas en el artculo 20 del Cdigo Penal como causas que eximen o atenan la responsabilidad, debindose considerar que en pureza todas eximen de responsabilidad. Sirven como un filtro, tamiz, por el cual tendr que pasar una conducta tpica y antijurdica.LEGTIMA DEFENSA. Si no se cumplen los tres presupuestos nos encontraremos ante una legtima defensa imperfecta.ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE. Se fundamenta en un inters preponderante, esto es, la necesidad de la lesin en relacin a la menor importancia del bien jurdico que se sacrifica respecto del que se salva.OBRAR POR DISPOSICIN DE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO LEGTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO.Obrar por disposicin de la ley:supone el cumplimiento de un deber que la ley ordena. Ejemplo: Deber de testificar, denunciar.En el cumplimiento de deberes de funcin:nos encontramos ante casos deobligacionesespecficas de actuar, conforme a la funcin o profesin del individuo. Funcionarios, policas, mdicos, etc.En ejercicio legtimo de un derecho:importa la realizacin de un acto no prohibido (buscar disposiciones permisivas). El derecho dehuelga(artculo 28 de laConstitucin).CONSENTIMIENTO:Debe ser anterior a la accin y no debe provenir de un error ni haber sido obtenido mediante amenaza.Es admisible en bienes jurdicos de libre disposicin. (Patrimonio), pero no en bienes jurdicospersonalsimos (la vida), ni colectivos (el orden socioeconmico).CULPABILIDADLa culpabilidad, llamada por la legislacinResponsabilidades la posibilidad de atribuir un hecho desvalorado a su autor. En la culpabilidad se examina si se puede atribuir a la persona el hecho tpico y antijurdico.Sus elementos son: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta.La diferencia entre falta de antijuricidad y falta de culpabilidad consiste en que una conducta justificada es reconocida como legal por el legislador, est permitida y ha de ser soportada por todos, mientras que una conducta exculpada no es aprobada y por ello sigue estando no permitida y prohibida.

CAUSAS DE EXCULPACINContra la Imputabilidad tenemos:Minora de edad.Anomala psquica: presencia deprocesospsquicos patolgicos y responden a una lesin en elcerebro(psicosistraumticas, infecciosas, txicamente condicionadas)Grave alteracin de la conciencia: perturbaciones de naturaleza fisiolgica y psicolgica (hipnosis, delirio febril, embriaguez,emocionesintensas, etc.)Alteracin de la percepcin: criterio biolgico natural se admite la alteracin de todos los sentidos.Contrael conocimientodel injusto tenemos:Error de prohibicin.Falta de conocimiento de la norma prohibitiva como tal.Error de comprensin culturalmente condicionado.Supuesto especial (artculo 15 Cdigo Penal).Contra la exigibilidad de otra conducta tenemos:Estado de necesidad exculpante:los bienes jurdicos en colisin son de igual valor. Los bienes jurdicos protegidos son: la vida, la integridad corporal y la libertad.Miedo insuperable:El miedo debe ser superior a la exigencia media de soportar males y peligros.Obediencia Jerrquica:Requisitos: relacin de subordinacin, competencia del superior jerrquico, obrar por obediencia, la orden debe estar revestida de formalidades legales, la orden debe ser antijurdica.DELITOS CULPOSOSLa conducta culposa es la accin peligrosa emprendida sin nimo de lesionar el bien jurdico, pero que, por falta de cuidado o diligencia debida causa su efectiva lesin.En las legislaciones se plantean dossistemasreferentes a la culpa:SISTEMA DE INCRIMINACIN ABIERTA(nmerosapertus). Plantea que a travs de la previsin de clusulas generales relacionadas con cada uno de los artculos que definen delitos dolosos permiten una punicin general de la imprudencia.SISTEMA DE NMERO CERRADO(nmerosclausus). Considera que slo son punibles en su realizacin culposa los delitos especficos previstos como tales en la parte especial del Cdigo Penal o en leyes especiales. Esta es la posicin que adopta nuestra legislacin (artculo 12 Cdigo Penal).Estructuradel delito culposo:Parte objetiva:Supone la infraccin de un deber de cuidado y la produccin de un resultado tpico.Parte subjetiva:Exige un requisitonegativo(ausencia del dolo respecto al hecho tpico realizado ypositivo(que el agente haya querido la conducta descuidada o con conocimiento del peligro o sin l.Existen dosclasesde culpa:Culpa consciente o con representacin.El sujeto no quiere causar el resultado pero advierte la posibilidad que ste se produzca, pero confa en que no sea as.Culpa inconsciente o sin representacin.El agente no quiere el resultado lesivo ni prev su posibilidad; es decir, no advierte el peligro.La diferencia entre ambas radica en la previsibilidad que pueda tenerel hombrepromedio, si ste puede prever el resultado la culpa ser consciente, de lo contrario inconsciente.ITER CRIMINISO GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITOLos diferentes hechos constitutivos del delito recorren una serie de estadios o fases, atraviesa un camino.Eliter criminises la serie de etapas sucesivas que va desde el alumbramiento de la idea criminal hasta su completa realizacin.Tiene dos fases: unainterna, que transcurre en el nimo del autor, y otraexterna, en la que la voluntad criminal se manifiesta.Lafase internase halla constituida por todos los momentos del nimo a travs de los cuales se formaliza la voluntad criminal y que preceden a su manifestacin. Se distinguen: la ideacin del delito, la deliberacin y la resolucin criminal. La fase interna es por s sola irrelevante, el derecho penal interviene a partir de la manifestacin de la voluntad.Lafase externao de resolucin manifestada comienza a partir de la exteriorizacin de la voluntad, desde que elprocesode realizacin puede proseguir a travs de la preparacin y la ejecucin hasta la consumacin. Etapas:Preparacin:El agente lleva a cabo una actividad externa dirigida a facilitar su realizacin ulterior.Ejecucin:El agente da comienzo a la realizacin del hecho tpico, empleando los elementos seleccionados.Consumacin:El agente da cumplimiento a lo descrito por el tipo penal.Agotamiento:Es una fase posterior a la consumacin y satisface la intencin que persegua el agente. Es irrelevante que se produzca.TENTATIVALa tentativa es un grado de desarrollo del delito en el cual se pone en peligro el bien jurdico pero que no se ha llegado a consumar la lesin del mismo.Se reprime porque segn la teora de la proteccin de los bienes jurdicos para la punibilidad no se requiere ms que una accin est dirigida por su tendencia objetiva o subjetiva a la lesin de un bien jurdico.La tentativa supone tres requisitos: la decisin de realizar el tipo (elemento subjetivo), el dar inicio a la realizacin del tipo (elemento objetivo) y la no produccin de la consumacin (elemento negativo).Se presenta cuando la obra delictiva no culmina por motivos ajenos a la voluntad del agente, por su propia decisin o por idoneidad del medio u objeto.TENTATIVA INACABADA:El agente, por causas extraas (internas o externas), no realiza todos los actos necesarios para la consumacin de su delito.TENTATIVA ACABADA o DELITO FRUSTRADO:El agente ha realizado todos los actos necesarios para la consumacin, pero sta no se realiza.TENTATIVA INIDNEA o DELITO IMPOSIBLE:La accin del autor est dirigida a la realizacin del tipo penal no puede llegar a la consumacin por razones fcticas o jurdicas. Sucede esto por idoneidad del objeto o del medio.DELITO PUTATIVO:El autor cree errneamente que su conducta est prohibida por una norma que en realidad no existe.El dolo de consumar el delito sin comenzar su ejecucin y sin peligrosidad objetiva para el bien jurdico no es suficiente para fundamentar la imposicin de la pena.DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO:En ambos casos el agente neutraliza el riesgo que ha causado, abandonando el intento o impidiendo que se produzca el resultado. El desistimiento se presenta en la tentativa inacabada y el arrepentimiento en la tentativa acabada.AUTORA Y PARTICIPACINNormalmente los tipos contenidos en el derecho penal se refieren a la realizacin del delito por persona nica. Sin embargo, cada tipo de la Parte Especial aparece complementado por las prescripciones contenidas en la Parte General y que extienden la pena a casos en que el delito es obra de ms de una persona.Se puede manejar un concepto amplio departicipacin, por el cual participan o "toman parte" en el hecho los que son autores como los que ayudan a los autores.La teora de la participacin tiene dos posibilidades tericas: o bien diferencia distintas formas segn la importancia de la participacin, de tal manera que distingue entre la realizacin del papel principal (autor) y la ejecucin de papeles accesorios (cmplices o cooperadores) o bien renuncia a tales diferencias a favor de un concepto unificado de autor.AUTOR DIRECTO:Dominiodel hecho.Es el que realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal realiza lo descrito por el tipo penal.AUTOR MEDIATO:Dominio de la voluntad.No realiza directa y personalmente el delito, sino, se sirve de otra persona (instrumento), que es quien lo realiza.La instrumentalizacin puede tener lugar sobre la base del error o por elempleode laviolenciafsica o psicolgica.COAUTOR:Codominio del hecho.Es la realizacin conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Existe un reparto funcional de roles.Requiere dos presupuestos: el objetivo -la coejecucin- y el subjetivo -el acuerdo de voluntades-.INSTIGADOR:El instigador o inductor hace surgir en otra persona la idea de cometer un delito, pero quien decide y domina la realizacin del mismo es el inducido; esto lo diferencia del autor mediato.CMPLICE PRIMARIO:Llamado tambin necesario, se da cuando la participacin del sujeto es indispensable para realizar el delito.CMPLICE SECUNDARIO:La contribucin del partcipe es indistinta, es decir, no es indispensable, pues de faltar su aportacin el delito se habra cometido igualmente.Es el nico caso que permite disminuir prudencialmente la pena.PLURALIDAD DE DELITOSCONCURSO REAL Y CONCURSO IDEAL DE DELITOSTenemos entre estos al Concurso de delitos (concurso real e ideal) y a figuras que no son precisamente concurso pero que tienen similitudes con este (por ejemplo delito continuado, delito masa, concurso aparente de leyes entre otros).Hay concurso de delitos cuando un mismo sujeto ha violado varias veces la ley penal y, por tanto, debe responder por varios delitos.Cuando concurren varias infracciones a la ley penal se plantea la cuestin de si sus consecuencias jurdicas deben determinarse separadamente y sumarse (acumulacin) o si debe aplicarse unsistemamenos riguroso. Existen para este ltimo caso las siguientes posibilidades: la agravacin de la pena ms grave (asperacin), la determinacin de la pena con arreglo nicamente a la ley violada ms grave (absorcin), la combinacin de las penalidades correspondientes a las distintas leyes infringidas dando lugar a una penalidad comn (combinacin) y la fijacin de una pena unitaria independiente del nmero de infracciones legales y de la forma en que concurren (pena unitaria).Elconcurso idealsupone la unidad de hecho y una pluralidad de infracciones y elconcurso realvarios hechos y varias infracciones.En el primer caso se aplica el principio de absorcin y en el segundo, el de asperacin.Es importante distinguir cundo se presenta una unidad de hecho. Para tal efecto se debe acudir a una valoracin eminentemente jurdica y no naturalstica. La unidad de hecho depender de ladescripcintpica.El concurso real puede ser: homogneo y heterogneo.CONCURSO REAL RETROSPECTIVOSe presenta cuando los delitos en concurso no son juzgados simultneamente en un solo proceso. En este caso el agente es responsable de varios delitos, pero inicialmente fue procesado y condenado nicamente por alguno de ellos. Al descubrirse el o los delitos restantes con posterioridad a la primera sentencia ellos darn lugar a un nuevo juzgamiento.Si el delito de juzgamiento posterior merece una pena inferior a la ya impuesta se debe dictar elsobreseimientodefinitivo; encambio, si la pena fuese superior a la aplicada, se debe realizar un nuevo juzgamiento e imponerse la nueva pena correspondiente.DELITO CONTINUADOTiene lugar cuando varias acciones ejecutan una misma resolucin o decisin criminal, lo que objetivamente implica varias violaciones de un mismo tipo penal o de otro de igual o semejante naturaleza.DELITO MASAEs una circunstancia agravante especfica del delito continuado. Se basa en la pluralidad de personas perjudicadas por el delito continuado que ejecuta el agente.En este caso, la pena ser aumentada en un tercio de la mxima prevista para el delito ms grave.CONCURSO APARENTE DE LEYESEstamos frente a un concurso aparente de leyes cuando, frente a una conducta, concurren aparentemente varias disposiciones legales, siendo slo una de ellas la aplicable.Es un problema de interpretacin de la ley penal aplicable.Para determinar qu delito es el aplicable se toma en cuenta una serie de principios: especialidad, subsidiaridad, consuncin y alternatividad.ESPECIALIDAD:Establece que la ley especial prima sobre la general. Son los casos en que un precepto tiene las caractersticas de otro, pero le aade otros elementos que lo hacen ms especfico; por ejemplo, el parricidio en relacin al homicidio.SUBSIDIARIDAD:Es inverso al de especialidad. Cuando no se aplica la ley especfica, tiene que aplicarse, por defecto, la ley general; por ejemplo, si no se demuestra la agravante del hurto, se condenar por la figura bsica del 185 del Cdigo Penal.CONSUNCIN:Se configura cuando un tipo penal absorbe otros tipos penales; por ejemplo, el robo en casa habitada absorbe el delito de violacin de domicilio y de coaccin.ALTERNATIVIDAD:Se aplica cuando no es posiblepoderaplicar ninguno de los anteriores principios y, por tanto, se elegir el que imponga la pena ms grave.CONCURSO MEDIALEsta figura surge cuando un delito es medio necesario para cometer otro. Ejemplo: una persona sustrae un arma para matar a otra.Nuestra legislacin no incluye esta figura, pero su tratamiento se da conforme a las reglas del concurso real.CONSECUENCIAS JURDICAS DEL DELITOToda pena presupone culpabilidad del sujeto cuando cometi un hecho en el pasado y en cambio toda medida de seguridad presupone una continuada peligrosidad del sujeto para el futuro.La culpabilidad es presupuesto de la pena y la peligrosidad es presupuesto de la medida de seguridad.LA PENA"La pena tiene funcin preventiva, protectora, retributiva y resocializadora".Se acoge la"TEORA DE LA UNIN": Retribucin con fines preventivos.CLASES DE PENASPenas privativas de la libertad.Penas restrictivas de la libertad.Penas limitativas dederechos.Pena de multa.PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTADLa pena privativa de la libertad implica la prdida de la libertad ambulatoria del responsable de un delito quien es recluido en un establecimiento penal.En la actualidad no existe lmite mnimo ni mximo de la pena privativa de libertad dado que ha sido declarado inconstitucional el Decreto Legislativo N 895 que modific el artculo 29 del Cdigo Penal.Anteriormente los lmites eran desde 02 das hasta 35 aos.La pena privativa de libertad puede ser decarctertemporal o definitivo (cadena perpetua).PENA RESTRICTIVA DE LA LIBERTADEsta pena consiste en el alejamiento obligado del pas.Puede ser:EXPATRIACIN.Aplicable a los nacionales por un mximo de diez aos.EXPULSIN DEL PAS.Aplicable a los extranjeros y es definitiva.Ambas penas se aplican despus de haberse cumplido la pena privativa de la libertad.PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOSEstas penas recaen sobre ciertos derechos del condenado pero no implican su prdida de la libertad. Son:PRESTACIN DESERVICIOSA LACOMUNIDAD.LIMITACIN DE DAS LIBRES.INHABILITACIN.Tambin aparecen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando sta es de corta duracin.PRESTACIN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD:Es una forma detrabajoen libertad y est dirigido a personas de escasa peligrosidad.El condenado deber prestar gratuitamente, los fines de semana, servicios y labores a favor de la comunidad.Puede extenderse de 10 a 156 jornadas semanales.LIMITACIN DE DAS LIBRES:Determina la asistencia obligatoria del condenado, los fines de semana, a un establecimiento no carcelario donde participar en actividades de carcter educativo.Puede extenderse desde 10 a 156 jornadas semanales con una duracin entre 10 a 16 horas.INHABILITACIN:Consiste en la suspensin de determinados derechos o capacidades del condenado.Est contemplada como una pena principal y accesoria.Cuando es principal dura entre seis meses y cinco aos, y cuando es accesoria, tiene la misma duracin de la pena privativa de libertad.PENA DE MULTAEsta pena obliga al condenado a pagar una suma dedineroa favor del Estado.No es una reparacin civil.Se calcula en funcin a das-multa basndose en un porcentaje (25% a 50%) del ingreso diario del condenado.Los lmites son de 10 a 365 das-multa.El ingreso se abona al tesoro pblico.Tambin es sustitutiva de la pena privativa de la libertad.MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTADCONVERSIN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTADEs la conmutacin de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, por una sancin de distinta naturaleza. En el caso del Derecho Penal Peruano la conversin de la pena privativa de libertad puede hacerse con pena de multa, de prestacin de servicios a la comunidad y de limitacin de das libres.SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DE LA PENASe trata de uno de losprocedimientostradicionales de limitacin de las penas cortas privativas de libertad. Se le conoce conocidas distintas denominaciones, pero las ms admitidas en el Derecho Penal comparado son CONDENA CONDICIONAL y SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA.RESERVA DEL FALLO CONDENATORIOEl Juez deja en suspenso la condena y el sealamiento de una pena para el sentenciado.El fallo de condena queda de momento suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de reglas de conducta durante un rgimen de prueba, dentro del cual el sentenciado deber abstenerse de cometer nuevo delito y tendr que cumplir las reglas de conducta que le seale el juez.EXENCIN DE PENAEs una condena sin pena. Ella implica, por tanto, una declaracin de culpabilidad pero adems una renuncia del Estado, a travs del Juez, a sancionar el delito cometido.Dr. Luis Alfredo ALARCON FloresAbogado, Investigador Jurdico, Comparativo y Analtico.