funciones del consejo universitario

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8 Funciones del Consejo Universitario

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Resumen de las funciones del consejo universitario

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Funciones del Consejo

Universitario

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FUNCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

(Resumen)

Índice1. Definición2. Integración

2.1 Requisitos para los Consejos Maestros2.2 Requisitos para los Consejeros Alumnos

3. Atribuciones y alcance3.1 Sesiones ordinarias3.2 Sesiones extraordinarias3.3 Sesiones permanentesActividad 3.4 Convocatoria3.5 Funciones3.6 Dinámica de la Sesión3.7 Duración3.8 Validez de los acuerdos3.9 Comisiones

4. Interpretaciones

DEFINICIÓN

El Consejo Universitario es un Organismo Colegiado de participación en la vida universitaria, de conformidad al Capítulo V del Estatuto General y el Reglamento del Consejo Universitario de la UPAEP.

INTEGRACIÓN

Este Consejo está integrado por miembros ex oficio representados por el Rector como Presidente, el Secretario General de la Universidad que lo será del Consejo, Rectores o Directores de Campus, Vicerrectores, Directores de Departamentos Académicos, el Director de Investigación, y el Director del Sistema de Educación Media Superior. Así como miembros nombrados por elección directa y universal de cada departamento académico, representados por un Consejero Maestro y un Consejero Alumno de cada programa, incluyendo a los de educación media superior. Por cada Consejero propietario se nombrará un suplente, que cubrirá las ausencias temporales o definitivas del titular.

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Requisitos para los consejos maestros

Para ser Consejero Maestro se requiere ser maestro cuando menos con tres años de antigüedad, salvo que se trate de programa Académico de nueva creación, y su cargo durará dos años teniendo la opción de reelegirse. En ningún caso un maestro podrá ser consejero simultáneamente de más de un programa académico.

Requisitos para los consejeros alumnos

Para ser Consejero Alumno se requiere ser alumno de tiempo completo, que haya cursado cuando menos el cuarenta por ciento de los créditos de la carrera y tener un promedio mínimo de nueve, obtenido en el periodo lectivo inmediato anterior, con excepción de programas de carreras de nueva creación. Deberán ser nombrados por elección directa y universal por Asamblea estudiantil del programa correspondiente y su cargo durará un año teniendo la opción de reelegirse.

Para el caso de alumnos de educación media superior, deberá estar cursando cuarto semestre, cuando menos.

Para ambos casos se nombrará un propietario y un suplente, quien cubrirá las ausencias temporales del titular. El Consejero propietario maestro o alumno que falte injustificadamente a dos sesiones consecutivas, cesará en su cargo y entrará en funciones el suplente respectivo.

ATRIBUCIONES Y ALCANCE

Son sesiones ordinarias las que se convocan cada tres meses, para tratar las materias que a continuación se relacionan:

Conformar la “universitas” que forje en la Comunidad el auténtico espíritu por el que la Universidad es Alma Mater: fuente nutricia del saber, savia vivificante y unificadora del espíritu, conjunción de saberes multidisciplinarios, que busca la unidad en la diversidad. Es decir, un espíritu común que se proyecta hacia la vida y hacia la sociedad para impregnarlas de la riqueza y del orden de la cultura, y contribuir así, a saciar la sed de Absoluto que hay en el corazón humano, con indeclinable respeto a la persona, sus Derechos Humanos y del Medio ambiente.

Ser el depositario y vigilante de los Principios Fundamentales, convertidos en norma en el presente Estatuto y por ende la de los que se contienen en el Ideario, Políticas Generales, Misión, Visión, Estrategias y Objetivos que conforman el Ser, Saber y Quehacer de la UPAEP. Para ello deberá reportar a Rectoría cualquier situación o evento que contradiga a lo anterior.

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Secundar las iniciativas conducentes para obtener de las Autoridades Públicas competentes la expedición de una ley que respete la autonomía propia de cualquier Universidad.

Proponer la Legislación Académica de la Universidad, en el marco del presente Estatuto someterla a la promulgación de la Junta de Gobierno.

Asistir al informe del Rector a la conclusión del periodo escolar, en presencia de la Junta de Gobierno. El Informe comprenderá los aspectos académicos y financieros de la Institución.

Cumplimentar y ejecutar en la esfera de sus atribuciones, las Estrategias Fundamentales y Generales, Objetivos y Planes, dimanados de la Junta de Gobierno.

Son extraordinarias las sesiones convocadas para conocer de las atribuciones que a continuación de relacionan:

Ser organismo de consulta para modificar los planes de estudio propuestos por las Academias y Consejo Académico de cada carrera.

Proponer menciones y distinciones académicas. Integrar el Tribunal de Honor y Justicia de la Universidad. Ser organismo de consulta para los proyectos de creación de nuevos Campus, Unidades

Académicas y de Investigación, Ser organismo de consulta para la apertura de los programas o clausura de los existentes. Constituirse sus miembros en uno de los Órganos de auscultación de la Comunidad

Universitaria, para la designación de Rector del Campus Central. Proponer por conducto del Rector a la Junta de Gobierno para su promulgación, el

Reglamento Interno de funcionamiento del propio Consejo Universitario. Las demás que le confiera el presente Estatuto y sus acordes Leyes Reglamentarias.

Las sesiones permanentes son las que expresamente decrete el propio Consejo, solo con el fin de concluir los asuntos pendientes en las sesiones.

ACTIVIDAD

Convocatoria

El Consejo Universitario se deberá reunir por convocatoria, misma que será suscrita por el Rector o en su ausencia por el secretario General, integrando el orden del día. Se enviará cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación si se trata de sesión ordinaria y de veinticuatro horas para sesión extraordinaria.

La convocatoria se hará llegar por citatorio con acuse de recibo, mediante escrito ordinario con las firmas de los integrantes y con la mención de la negativa de los obligados.

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Funciones

a) Asistir a las reuniones del Consejo Universitario; el propietario con voz y voto, y el suplente sólo con voz en caso que comparezca acompañando al propietario; en caso contrario el suplente comparece con voz y voto.

b) Participar en las comisiones que se formen en el Consejo Universitario y tomar parte en los debates de dicha autoridad.

c) Consultar a sus representados, para llevar al seno del Consejo propuestas e inquietudes de la comunidad universitaria.

d) Informar a los maestros correspondientes, de los trabajos efectuados por el Consejo Universitario.

e) Según se trate, avisar al maestro consejero suplente o al alumno consejero suplente en caso de que no pueda asistir a alguna sesión del Consejo Universitario.

f) Las demás que les confieren el Estatuto y los reglamento.

Dinámica de la Sesión

Las sesiones serán públicas para la propia comunidad UPAEP, sin más limitaciones que las que llegare a permitir el cupo del lugar en que se verifiquen. No obstante, cuando la naturaleza de la temática lo exija o por resolución del propio Consejo, se podrá acordar que las sesiones se realicen sin acceso del público.

Se desarrollará bajo estricto apego al orden del día, mismo que llevará los siguientes puntos:

a) Declaratoria de quórum, previa lista de asistencia.b) Lectura del Acta de la sesión anterior. Acuerdos en su caso.c) Asuntos en cartera, para los que específicamente se cita a sesión.d) Iniciativas de los Consejeros.e) Dictámenes de las comisiones en relación a los trabajos encomendados.f) Asuntos generales.

Aprobada que fuere la orden del día, se procederá a su desahogo, agotando los puntos en ella contenidos. Para el efecto los integrantes del Consejo podrán intervenir en el debate a favor o en contra del tema propuesto. En el mismo instante, y ante la Secretaría del Consejo se inscribirán hasta tres oradores por opción.

Primeramente usarán de la palabra en forma consecutiva los tres oradores a favor del proyecto, y enseguida los que estén en contra. Terminada la exposición, el rector deberá preguntar si el asunto se considera suficientemente discutido, y en caso afirmativo se procederá a la votación nominal. En caso contrario del prevenido en el artículo anterior, el rector propondrá una segunda ronda de discusiones que podrá ser llevada en igual forma hasta una tercera.

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Si después de una tercera ocasión se considera que el tema no está suficientemente discutido, se suspenderá el trámite del asunto, hasta una nueva sesión del Consejo. En este caso, en la nueva sesión se procederá a la discusión y votación de la cuestión, conforme a los artículos que preceden. Si después de que en la nueva sesión no se lograra consenso, se procederá a la votación definitiva de la cuestión.

Durante el debate está prohibido interrumpir a un expositor, salvo que se formule moción de orden, en el caso que el orador se aparte de la temática propuesta, la que será calificada por el rector.

En cualquier caso, también queda prohibido a los integrantes del Consejo, recurrir al denuesto o injuria en la discusión de los temas propuestos; en esta hipótesis el Rector retirará el uso de la palabra al que incurra en estas faltas.

En la presentación, análisis, cuestionamiento y votación de los temas propuestos, se deberá buscar el consenso en orden a la verdad, y por ende el convencimiento a los integrantes del Consejo, pues la verdad se propone y no es objeto de sufragio cuantitativo.

Duración

Las sesiones de cualquier tipo del Consejo Universitario no deberán exceder de dos horas y media de duración. En caso que se requiera, se deberá citar a una nueva sesión o declararse en sesión permanente.

Validez de los acuerdos

Las votaciones, ordinariamente, serán normativas y cuando el propio Consejo lo decida además, podrán ser secretas.

Para que tengan validez los acuerdos efectuados en las Sesiones del Consejo, se requerirá:

I. Que se tomen con la presencia del Rector. En su ausencia con la del Secretario General o por cualquier integrante de la Junta de Gobierno, previamente designado.

II. Citatorio previo de convocatoria a cada Consejero, cuando menos con 48 horas de anticipación si se trata de sesión ordinaria y de 24 horas para extraordinaria.

III. Quórum de asistencia que se integra por el 70% de miembros del Consejo. IV. Votación aprobatoria del 75% de los asistentes.

De todas las sesiones de Consejo se levantará acta circunstanciada, que después de aprobada por el propio Consejo, deberá suscribirla el Rector y el Secretario General.

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Comisiones

El Consejo podrá trabajar en pleno o por comisiones, que serán libremente constituidas para el cumplimiento de los fines del propio Consejo, y se podrán designar tantas cuantas comisiones estime necesarias, pudiendo ser permanentes o eventuales.

Son Permanentes aquellas que exigen un trabajo habitual de sus integrantes. Las demás serán eventuales, en tanto que logrado el objeto para el que fueron creadas dejarán de existir.

INTERPRETACIONES

La Legislación Universitaria de la UPAEP, se integra por tres grupos:

El primer grupo es la legislación Institucional la cual emana de los lineamientos que defina la Junta de Gobierno de la Universidad, y que dará pauta a definir la legislación académica, está integrado por:

Estatuto General Reglamento General de Maestros

La segunda es la legislación administrativa en la cual tiene participación en la adecuación, modificación e iniciativa de nuevos reglamento los responsables de las áreas de servicio, y que integra los siguientes reglamentos:

De Pagos General para otorgamiento de Apoyos Financieros General de Revalidaciones De Credencial

La tercera es la legislación académica en el cual tiene participación en la adecuación, modificación e iniciativa de nuevos reglamento los integrantes del Consejo Universitario, misma que integra los siguientes reglamentos:

Académico de Licenciatura De Titulación para licenciatura General Académico de Posgrados General de Titulación para posgrados Académico del Sistema de Universidad abierta y a distancia De Investigación UPAEP Del Consejo Universitario Del Tribunal de Honor y Justicia General de Ceremonias General de Prevención y control de las Adicciones en el Alumnado

General de Servicio Social

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De Consejo Académico General de alumnos y usuarios de servicios académicos

Para su análisis y discusión de la legislación se considerará los siguientes términos:

a) Adecuación: Es la adaptación a la normatividad vigente de nuevos preceptos de orden superior como son el Estatuto General de la UPAEP, o leyes educativas.

b) Modificación: Es la transformación de la estructura o reglas que cambien el modo de realizar alguna operación.

c) Iniciativa: Es introducir por vez primera, un reglamento.