funciones de los sigmas

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Sociedad Minera El Brocal S.A.A (SMEB) Qu es SISMASS? La alta Direccin Sociedad Minera El Brocal S.A.A (SMEB) ha considerado necesario la implementacin de un sistema Integrado de Gestin en Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional (SISMASS), a partir de la NTP ISO 14001:2004 y las OHSAS 18001:2007, en cumplimiento con nuestra poltica de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, para controlar y mejorar continuamente el desempeo. Qu es el comit SISMASS? Ente encargado de velar por el adecuado funcionamiento del sistema SISMASS conformado por profesionales de distintas reas de la organizacin. Sociedad Minera El Brocal S.A.A (SMEB) FUNCIONES DE LOS SIGMAS a) E n la organizacin es crear una cultura que asegure: Participacin y compromiso Comunicacin eficaz

Contribucin responsable al esfuerzo Liderazgo visible y activo de la direccin

b) Revisar todos los documentos elaborados a fin de que cumplan Con las normas y que la redaccin sea entendible. c) Contribucin al logro de resultados. d) Proteccin de los intereses de la empresa, cumpliendo como mnimo con la legislacin vigente. e) Compromiso con la mejora continua ,es decir se debe cumplir con el ciclo shewart: Planificacin Ejecucin Verificacin Revisin f) Conservar en la organizacin los principios bsicos: Mantener los riesgos en niveles tan bajos como sea posible y razonable Sin perjudicar la capacidad productiva de la empresa

A. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CAPITULO I PRESENTACION DE LA EMPRESA

Sociedad Minera El Brocal S.A.A., est ubicada en el distrito de Tinyahuarco, Provincia y Departamento de Pasco, a 42800 m.s.n.m. Inicio sus operaciones en el ao 1956, mediante labores subterrneas y a partir del ao 1975 a cielo abierto. SMEB, se dedica a la exploracin, explotacin y produccin de concentrados bulk de Ag, Zn y Pb. A partir de 1996, inicia sus operaciones de flotacin selectiva para la produccin de concentrados de plomo y zinc. La alta Direccin Sociedad Minera El Brocal S.A.A (SMEB) ha considerado necesario la implementacin de un sistema Integrado de Gestin en Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional (SIGMASS), a partir de la NTP ISO 14001:2004 y las OHSAS 18001:2007, en cumplimiento con nuestra poltica de seguridad, salud ocupacional continuamente el desempeo. y medio ambiente, para controlar y mejorar

CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES

2.1 Objetivos Artculo 1:El presente Reglamento Interno Seguridad en el Trabajo, han sido establecidas con el propsito de lograr una adecuada y armnica relacin laboral entre la Empresa y sus trabajadores. Asimismo, este reglamento interno contiene y regula las obligaciones,

prohibiciones y condiciones de trabajo, salud y seguridad a que debe ceirse todo el personal dependiente de esta Empresa, en relacin con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la misma. Este reglamento de seguridad en el trabajo, debe tenerse por complementario de los respectivos contratos de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores y empresas especializadas, estando en consecuencia, obligados al estricto cumplimiento de las disposiciones que se contienen en l. Por otra parte desde la fecha de su ingreso a la Empresa los trabajadores no podrn alegar ignorancia de las disposiciones de este Reglamento de Seguridad en el Trabajo, toda vez que, se les entregara gratuitamente un ejemplar, durante las inducciones de seguridad y medio ambiente que se realizan semanalmente.

2.2 Alcance Artculo 2 : El presente Reglamento Interno de Seguridad en el Trabajo, ser de aplicacin en todas las operaciones realizadas en su Unidad Minera de Colquijirca, incluyen las actividades de exploracin, explotacin, beneficio, servicio y administracin en las localidades de Colquijirca, Huaraucaca, Jupayragra, Rio Blanco y Punrn. CAPITULO III

LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE 3.1 Liderazgo y Compromiso Artculo 3:La Alta Gerencia de SMEB asume el liderazgo y compromiso de una adecuada y oportuna gestin en cuanto a la seguridad, salud y el cuidado ambiental en sus operaciones, proveyendo los recursos necesarios para ejecutar lo que fuere necesario con el objeto de mantener un ambiente e trabajo seguro y

saludable en concordancia con las mejores prcticas aceptables en la actividad minera y el cumplimiento de los requisitos legislativos.

Artculo 4:El establecimiento de la poltica de seguridad, salud y medio ambiente, por la alta gerencia refleja la clara decisin y el compromiso de la organizacin en cuanto al manejo de la seguridad, salud y medio ambiente.

3.2 Poltica de Seguridad, Salud y Medio Ambiente Artculo 5: La alta gerencia de SMEB, estableci voluntariamente una Poltica de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, con el objeto de dar definiciones claras en cuanto al manejo de la seguridad, salud ocupacional y cuidado ambiental en la organizacin. Es responsabilidad, de sta mantener, actualizar y evaluar el cumplimiento de esta Poltica.

POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y DEL AMBIENTE

Sociedad Minera El Brocal S.A.A (SMEB) tiene como objetivo alcanzar los ms altos estndares en todos y cada uno de los procesos que componen su operacin y en especial en seguridad, salud ocupacional y del ambiente. La empresa considera a la persona humana como el centro de las preocupaciones ambientales y del desarrollo sostenible, contribuye a su desarrollo integral, por lo que asume el compromiso de crear y mantener su entorno de trabajo seguro y saludable, de realizar sus actividades con responsabilidad social y ambiental,velando por el bienestar de sus trabajadores de las comunidades de su entorno fomentando una cultura de prevencin en seguridad, salud ocupacional y contaminacin. Para cumplir esta poltica, SMEB. Declara que, la proteccin de la vida y la salud de sus trabajadores y el cuidado del ambiente, tiene prioridad sobre cualquier actividad de la empresa.

Prevendr en todas sus actividades, las lesiones, enfermedades y los riesgos para el ambiente, salud y la seguridad e implementar sistemas que permitan su identificacin y control.

Cumplir con todas las leyes, reguladores, normas, reglamentos y estndares aplicables a la industria minera y al cuidado del ambiente. Cuando no existan disposiciones locales que toman como referencia disposiciones reconocidas de otros pases. Asmismo, se compromete de cumplir los acuerdos ambientales y de seguridad contrados por los partes interesadas.

Capacitara y entrenara a todos sus trabajadores para que cuenten con las habilidades necesarias para mantener un rea de trabajo libre de daos ambientales y de riesgo para la seguridad y salud ocupacional.

Promover el mejoramiento continuo de sus actividades y procesos, estableciendo y revisando los objetivos y metas, buscando as superar el mero cumplimiento de las normas de seguridad, salud y del ambiente.

Los integrantes de SMEB, accionistas, directivos y trabajadores, se obligan a cumplir esta poltica, la misma que se encuentra a disposicin del pblico.

CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

4.1 Disposiciones Generales Artculo 6: En el presente reglamento se tendrn en cuanta las siguientes definiciones: a) Trabajador: Toda persona que pertenece a la planilla de SMEB y las empresas especializadas, de los cuales perciba su remuneracin. b) Jefe inmediato: La persona que est a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Capataz, Jefe de Guardia, Jefe seccin, Superintendencias,etc. c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador. d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que est expuesto el trabajador y que puedan provocar un accidente o una enfermedad profesional. e) Equipo de Proteccin Personal: Conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad fsica. f) Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: Constituido en forma paritaria, es decir, con igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la

g) parte trabajadora, en conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. N 001 - 2007 TR.

Artculo 7: El presente reglamento, ser entregado a todos los trabajadores de la empresa, despus de cuya lectura se obligan a su estricto cumplimiento, acatando las sanciones, si fuera necesario por incumplimiento de la misma. Artculo 8: El trabajador queda sujeto a las disposiciones del presente reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, los Servicios de Salud, el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Departamento de Seguridad.

4.2 Funciones y Responsabilidades 4.2.1 De La Empresa Artculo 9: Las obligaciones generales de SMEB, son: a) Asumir los costos que derivan de la gestin adecuada de la seguridad y salud en el trabajo. b) La formulacin del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitacin y las Estadsticas de los Accidentes de Trabajo.

c) Facilitar el libre ingreso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, debidamente acreditados. d) Informar al OSINERGMIN y al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo dentro de la 24 horas de ocurrido el accidente fatal o situacin de emergencia

y presentar un informe de la investigacin en el plazo de diez (10) das calendario de ocurrido tal suceso. e) Informar a los trabajadores de manera sencilla los riesgos relacionados con su trabajo y los peligros que implica para su salud y las medidas de prevencin y proteccin aplicables. f) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores los equipos de proteccin personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada. g) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos subestndar reportados por su personal, por los supervisores, Comit de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y los fiscalizadores. h) Efectuar inspecciones internas y externas, ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. Artculo 10: Los turnos de trabajo sern dispuestos de tal forma que signifiquen una mnima alteracin del ciclo normal de la vida diaria de los trabajadores, teniendo en cuenta principalmente la salud, seguridad y la permanencia de este con su entorno familiar. Artculo 11: Las jornadas de trabajo estarn siempre adecuadas a disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Artculo 12: Reclutar, evaluar, seleccionar y capacitar al personal que trabajar en la empresa.

Artculo 13: Sera indispensable obtener los permisos del departamento de seguridad, para realizar los trabajos de alto riesgo.

4.2.2 De los Trabajadores Artculo 14: Todos los trabajadores de la empresa estarn obligados a conocer y cumplir las normas establecidas en el presente reglamento interno de seguridad. Artculo 15: Al inicio de su jornada de trabajo el trabajador deber presentarse a su respectiva rea de trabajo en estado fsicamente apto y provisto de sus equipos de proteccin personal que la empresa les entreg.

Artculo 16: El trabajador deber usar en forma obligatoria los equipos de proteccin personal, segn las exigencias indicadas mediante sealizaciones y avisos en las diferentes zonas de trabajo. Artculo 17: Todos los trabajadores estn obligados a realizar acciones conducentes a prevenir cualquier accidente y/o incidente e informar dichos eventos no deseados a su jefe inmediato o al jefe de seguridad, para tomar las medidas correctivas en forma oportuna. Artculo 18: Quedan comprendidas en las disposiciones del presente reglamento, las personas denominadas practicantes profesionales y preprofesionales, as como; los visitantes, proveedores y otros trabajadores ocupado

permanente o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea su rgimen laboral. Artculo 19: Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por accin u omisin, cualquier sistema, aparato o equipo de proteccin personal o cualquier mquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones auxiliares o que incumplan las reglas de seguridad sern severamente amonestados o sancionados de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes, reglamento interno de trabajo y reglamento interno de seguridad de la empresa.

4.3 Organizacin Interna de Seguridad y Salud 4.3.1 Funciones y Responsabilidades del Comit Artculo 20: La empresa cuenta con un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los acuerdos quedan registrados en el Libro de Actas, con plazos y responsables de su cumplimiento. Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene las siguientes funciones: a) Hacer cumplir el presente reglamento, armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipos de alto rendimiento. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Llevar el libro de actas en todas sus reuniones.

d) Realizar inspecciones mensuales de las instalaciones, anotando las recomendaciones, plazos y responsables de su ejecucin en el Libro de Seguridad e Higiene Minera. e) Aprobar el reglamento interno de Seguridad y Salud Ocupacional.

4.4 Organigrama del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo Artculo 21: El organigrama de SMEB, para la administracin del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, se menciona a continuacin:

ORGANIGRAMA DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PRESIDENTE Superintendente General SECRETARIO Jefe de Seguridad

Superintendente Mina

Superintendente Procesos Metalurgicos

Superintendente Seguridad y Medio Ambiente

Superintendente Geologia

Superintendente Energia y Mantenimiento

Superintendente Recursos Humanos

Medico Salud Ocupacional

Representante Trabajadores

4.5 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, es aprobado por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este programa deber estar en relacin a los

objetivos contenidos en el presente reglamento y a los elementos que garanticen un rea de trabajo libre de riesgos de accidentes y/o incidentes.

4.5.1 Metas

a) Cero accidentes incapacitantes y fatales.

4.5.2 Objetivos

a) Disminuir la ocurrencia de incidentes. b) Operaciones libres de accidentes de cualquier tipo. c) Ser lderes en seguridad, preservacin del medio ambiente, calidad de nuestros productos. d) Fuerte compromiso de la lnea de mando y de todos los empleados con la Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

4.5.3 Elementos del Programa

a) Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, liderado por la alta gerencia e integrado por los superintendentes, jefes de rea, representantes de los trabajadores y el mdico de salud ocupacional de la Compaa. b) Auditorias internos, lideradas por profesionales certificados para la misma.

c) Red de comunicacin de incidentes y/o accidentes (internos y externos) en toda las operaciones minero-metalrgicas de la unidad. d) Procedimientos de trabajo. e) Capacitacin y entrenamiento en base a las instrucciones de operaciones claras. f) Reporte de riesgos, promoviendo la participacin de todos los

trabajadores.

4.6 Mapa de Riesgos

Artculo 22: El Mapa de Riesgos de la empresa, es una representacin grfica a travs de smbolos de uso general o adoptados, indicando los riesgos en las diferentes reas de operacin, como resultado de las mediciones de factores de riesgos presentes, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantacin de programas preventivos.

4.7 Implementacin de Registros y Documentacin del Sistema de Gestin

Artculo 23: Para la evaluacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, la empresa cuenta con los siguientes registros:

a) Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deber constar la investigacin y las medidas correctivas.

b) Registro de enfermedades ocupacionales. c) Registro de exmenes mdicos ocupacionales. d) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos y factores de riesgo ergonmicos. e) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. 4.8 Funciones y Responsabilidades de las Empresas que Brindan Servicios

Se tomaran en consideracin las implicancias en Seguridad, Salud y Medio Ambiente de cualquier tipo de trabajo efectuado por terceros, que fueran contratados por la empresa. Se implementaran sistemas que aseguren la seleccin de empresas especializadas competentes, de preferencia aquellos que cuenten con sistemas de gestin en seguridad y salud establecidos.

Artculo 24: Las empresas especializadas, intermediacin laboral, contratas y subcontratistas, deber garantizar: a) La coordinacin de la gestin en prevencin de riesgos laborales. b) La seguridad y salud de los trabajadores.

c) La verificacin de la contratacin de los seguros de acuerdo a ley por cada empleador. d) El cumplimiento de la normatividad en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo. e) Informar en caso de accidente o incidente peligroso al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

SMEB, cuenta con los procedimientos de trabajo para las actividades de los diferentes procesos de operacin, los cuales han sido elaborados por cada jefe de rea con la participacin de supervisores y trabajadores. Dichos procedimientos de trabajo son herramientas fundamentales para la prevencin de incidentes y/o accidentes del personal.

CAPITULO VI

PROCEMIENTOS DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

6.1 Aspectos Ambientales, Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos.

6.1.1 Directrices Ambientales

SMEB, estableci el procedimiento PR-002-GSCT, Identificacin de Aspectos Ambientales Significativos y las Instrucciones IN-001-GSCT, Evaluacin de Significancia e IN-002-GSCT, Mapeo de Procesos, en los que se detallan la metodologa a seguir para identificar los aspectos ambientales de sus actividades, productos o servicios que puede controlar y sobre los que puede tener influencia.

6.1.2 Directrices de Seguridad y Salud Ocupacional

SMEB, estableci el procedimiento PR-005-GSCT, Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos, en el que se detalla la metodologa para identificar los peligros y evaluar los riesgos de sus actividades sean estos rutinarias o no rutinarias, desarrolladas por personal de la empresa o empresas especializadas. La metodologa definida en este procedimiento define el alcance, naturaleza y frecuencia para la Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos.

6.2 Control Operacional

La empresa ha identificado a travs del formato IN008GSCTFO1, Matrices de Control Operacional Monitoreo y Medicin, las actividades y controles relacionados con sus Aspectos Ambientales Significativos y las actividades de alto riesgo para la salud y seguridad.

Todo trabajo de alto riesgo, requiere obligatoriamente del Permiso Escrito de Trabajo Seguro (PETS), autorizado por el Departamento de Seguridad. Estos trabajos de alto riesgo, obligan una supervisin permanente y la participacin de personal fsicamente apto y debidamente entrenado y capacitado.

CAPITULO VII PREPARACION Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA

La Superintendencia de Seguridad y Medio Ambiente de SMEB, ha elaborado y mantiene el procedimiento PR-084-PGSH, Identificacin, Elaboracin y Respuesta ante Emergencia a travs del cual se describen las acciones de prevenir y actuar ante emergencias que puedan causar impactos significativos o daos a la salud del personal. Para asegurar que los planes elaborados son efectivos, se organizan simulacros peridicos a travs de un programa establecido en el procedimiento PR-084PGSH, Identificacin, Elaboracin y Respuesta ante Emergencia.

7.1 Prevencin y Proteccin Contra Incendios 7.1.1 Prevencin de Incendios

Artculo 25: Para prevenir la ocurrencia de incendios, se adoptarn las siguientes medidas: a. Evitar la acumulacin de papeles y basura cerca a las estufas o instalaciones elctricas, tanques de combustibles, grifos. b. No usar artefactos elctricos con cables parchados, viejos o desgastados. c. Nunca sobrecargar las instalaciones. d. Nunca usar tomacorrientes rotos o averiados. e. Nunca emplear gasolina u otros combustibles para limpiar equipos que todava estn calientes. f. No arrojar colillas de cigarrillos encendidos al piso o papelera; apguelos en el cenicero. g. Trate de apagar los incendios incipientes usando agua, arena y extintores. h. Conocer la ubicacin y manejo de los equipos contra incendios (extintores). Siempre verificar su buen funcionamiento. 7.1.2 Acciones a Realizar en caso de Producirse un Incendio Artculo 26: En caso se produzca un incendio, se adoptaran las siguientes medidas: a. De producirse un incendio, se comunicara de inmediato al equipo de emergencias contra incendios, mientras tanto se deber combatir al incendio de inmediato con los medios disponibles: extintores y agua.

b. De no ser posible, controlar el incendio, se proceder apagar las maquinas en funcionamiento, a fin de evitar mayores daos a las instalaciones. c. El personal que no est entrenado, no debe participar en el control del incendio, deber ser evacuado del rea, para no obstaculizar los trabajos. d. Inspeccionar la zona del incendio, controlando los posibles rebrotes, luego proceda a realizar una limpieza de la zona afectada. 7.2 Proteccin Contra Incendios 7.2.1 Condiciones Generales Artculo 27: El fuego, es el calor y la luz (llamas) que se produce cuando un material se quema o pasa por el proceso de combustin. Es una reaccin qumica, que resulta de la combinacin de Oxigeno, Calor y Combustible, en proporciones iguales y bajo ciertas condiciones especiales. La ausencia de uno de estos elementos evitar que se inicie el fuego. Los incendios se clasifican de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en: a) Fuegos Clase A Son fuegos que involucran materiales como papeles, madera y cartones, gneros, cauchos y diversos plsticos.

b) Fuegos Clase B Son fuegos que involucran lquidos combustibles e inflamables, gases, grasas, y materiales similares. c) Fuegos Clase C Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones elctricas energizadas. d) Fuegos Clase D Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, sodio y otros. Artculo 28: Los extintores de Espuma (Light Water) y Agua a presin son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuegos Clase C (descritos en el artculo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza. Artculo 29: Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que seale la Empresa o el Comit Paritario, debern ser sealizados como lugares en los que se prohbe encender fuego o fumar. Se prohbe fumar dentro de las reas industriales donde se fabriquen explosivos, o manipulen materias primas para su fabricacin. Artculo 30: El trabajador debe conocer exactamente la ubicacin de los extintores de incendio del sector en el cual se desarrolle sus actividades, como

asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligacin de todo Jefe velar por la debida instruccin del personal al respecto. Artculo 31: Los trabajadores que no pertenezcan a la Brigada de incendios, equipos de evacuacin y emergencia de la Empresa, debern colabora con stos, unindose al plan elaborado para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden. Artculo 32: En todo caso, los trabajadores debern colaborar con los jefes sealados por la empresa, a evacuar con calma el lugar del siniestro. 7.2.2 Extintores Porttiles Artculo 33: La empresa, dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones. Artculo 34: Los aparatos porttiles contra incendios, sern por lo menos una vez por mes y sern recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga. Artculo 35: Cuando ocurran incendios que implican equipos elctricos, los extintores para combatirlos sern de polvo qumico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cmputo, laboratorios o implique equipos sofisticados, se utilizaran los extintores de gas carbnico ( ), para su extincin.

7.3 Sistemas de Alarmas y Simulacros de Incendios Artculo 36: La empresa, dispone de sistemas de alarmas operados a mano tanto en la Planta Concentradora como en Colquijirca, estn colocados en lugares visibles, y debidamente sealizados. Tres toques largos, significan una situacin de emergencia y el personal debe dirigirse hacia la Zona Segura. Artculo 37: SMEB, realiza simulacros de Incendios dos veces por ao, en las reas que presentan este tipo de riesgos. Artculo 38: En la evacuacin el personal debe seguir la sealizacin SALIDA. Artculo 39: La empresa, cuenta con una Brigada de Lucha contra Incendios. 7.4 Almacenaje de Sustancias Inflamables Artculo 39: El almacenaje de grandes cantidades de petrleo (o aceites, lubricantes, alcohol, tintas, etc.), se efectuar en tanque subterrneo (Locales o ambientes) de construccin resistente al fuego. Artculo 40:Se tomarn las medidas para evitar escapes de lquidos inflamables hacia desages y detener cualquier perdida de lquido dentro de la zona de seguridad, as como tambin para evitar la formacin de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire, especialmente durante el trasiego.

Artculo 41:En los ambientes, donde se use, manipule, almacene, transporte, etc.,materiales o lquidos combustibles o inflamables, ser terminantemente

prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosin. 7.4.1 Gases Comprimidos Artculo 42: Para manipular los cilindros que contengan gases comprimidos, se observar lo siguiente:

a) Podrn ser depositados al aire libre, de pie, debidamente atados con una cadena, estando adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura y los rayos directos del sol o de la humedad. b) Los cilindros de acetileno, oxigeno u otros gases, deben ser manejados con precauciones por personas experimentadas. c) No hacer rodar los cilindros, estos deben transportarse en sus carritos respectivos. d) No dejarn caer, ni se expondr a choques violentos los cilindros de gases. e) Cuando se utilicen cilindros, estos se sujetarn con cadenas para evitar que se vuelquen. f) Los cilindros de gases sern transportados en la planta mediante dispositivos apropiados.

7.4.2 Explosivos: PR-035-SMTA Perforacin en Tajo Abierto Artculo 43: Los explosivos deben almacenarse en polvorines o depsito especiales, superficiales o subterrneos, dedicados exclusivamente a este objeto. Artculo 44: La dinamita u otros explosivos agentes de voladura, como fulminantes y otros accesorios se almacenarn en depsitos diferentes. Dichos depsitos estarn identificados con la indicacin: Peligro: Explosivos.

Artculo 45: Los polvorines auxiliares subterrneos cumplirn con la siguiente: a) No deber contener una cantidad de explosivos mayor que la necesaria para veinticuatro (24) horas de trabajo. b) Estar ubicadas fuera de las vas de trnsito del personal y a una distancia de las instalaciones subterrneas no inferior a diez (10) m. en lnea recta. Artculo 46: Para el almacenamiento de explosivos y accesorios se considerar: a) Advertencia: se almacenar los explosivos solamente en los polvorines, b) Responsabilidad: se asignar una persona responsable del control fsico y de la administracin de la existencia de los explosivos. c) Envases: sern almacenados en sus propios envases. Despus de emplearlos, stos sern destruidos conforme al procedimiento establecido.

d) Altura: un metro ochenta (1.80 m.)ser la altura mxima de apilamiento. e) Separacin: las cajas o envases almacenados mantendrn 0.80 m. de separacin con la pared ms prxima.

7.5 Eliminacin de Desperdicios: PR-014-SGLG Manejo De Residuos Slidos Artculo 47: No se permitir la acumulacin de desperdicios de material inflamable. Estos sern destruidos o acumulados separadamente de otros desperdicios.

SIGGMASS PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO PREDICTIVO Y CALIBRACION DE EQUIPOS EN

Cdigo: PR-028-SEME Versin: 02

Aprobado el: 30-Ene-2008

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MOVIMIENTO

1. OBJETIVO. Reducir el riesgo de accidentes por atrapamiento en equipos en movimiento.

2. ALCANCES. Se aplica las actividades de mantenimiento predictivo, calibracin o monitoreo que se realizan en SMEB.

3. RESPONSABLES.

Jefe del Departamento de Seguridad. En coordinacin con los jefes de rea es responsable de supervisar el cumplimiento del procedimiento escrito de trabajo.

Superintendente de Energa y Mantenimiento. Responsable de coordinar con el jefe de rea, la correcta ejecucin del trabajo de acuerdo al procedimiento.

Jefe de mantenimiento elctrico o instrumentacin / Asist. Del jefe de mantenimiento elctrico. Responsables directos del cumplimiento del procedimiento durante la ejecucin del trabajo.

Trabajador. Responsable de cumplir el procedimiento y las indicaciones del supervisor, utilizando los EPP y los dispositivos de seguridad adecuados.

4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

EPP.- Equipos de proteccin personal (casco, lentes, tapn de odos, respirador, guantes, zapatos de seguridad y mameluco).

SMEB.- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

Equipo en movimiento.- Mquina rotativa en funcionamiento.

Monitoreo.- Seguimiento de parmetros de funcionamiento de una mquina.

Calibracin.- Actividades para establecer una relacin entre las cantidades indicadas por un equipo de medicin y las cantidades correspondientes cuando se utiliza un estndar de referencia.

SIGGMASS PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO PREDICTIVO Y CALIBRACION DE EQUIPOS EN

Cdigo: PR-028-SEME Versin: 02

Aprobado el: 30-Ene-2008

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MOVIMIENTO

Guardas.- Proteccin de toda parte mvil de un maquina rotativa.

5. DESCRIPCION. 5.1. El trabajador deber contar con sus EPP completos y dispositivos de seguridad adecuados para el trabajo. 5.2. 5.3. El trabajador no debe usar ropa ni objetos personales sueltos. Para efectos del monitoreo de temperatura el trabajador no se acercar a menos de 50 cm. de la mquina en movimiento. 5.4. Para efectos del monitoreo de vibracin y temperatura, los puntos de atrapamiento del equipo en movimiento deben contar

necesariamente con guardas de proteccin.

6. REGISTROS Registro de charlas de seguridad sobre trabajos en equipos en movimiento.

7. ANEXOS No aplica Saturados de aceite, pintura u otro materiales combustibles, sujeto a combustin espontnea, en los lugares de trabajo donde estos se produzcan. Artculo 57: diariamente el encargado de limpieza recolectara los recipientes de basura de cada ambiente, colocndolos en los cilindros respectivos.

8.6 SEALIZACIN DE LAS REAS DE TRABAJO Y CDIGO DE COLORES Artculo 57: sealizar las labores mineras subterrneas, tajo abierto, plantas concentradoras, fundiciones y refineras se indica en el anexo 11, del reglamento de seguridad e higiene minera D.S 046 2001 EM. El uso del cdigo de colores permite un rpido reconocimiento y es una advertencia de peligro, por tanto, prevencin de riesgos: a) Asegurar quetodos los trabajadores sepan el significado de los colores usados en sus respectivas reas de trabajo. Los trabajadores nuevos deben recibir capacitacin adecuada al respecto antes de empezar a trabajar en su rea respectiva. Se debe realizar inspecciones bsicas y se adoptaran las siguientes medidas de

regulares para verificar el reconocimiento del personal acerca del cdigo de seales y colores. b) Se debe colocar letreros con el cdigo de seales y colores en lugares visibles dentro del lugar de trabajo. Detalles completos del cdigo de seales y colores, deber representarse en las cartillas de seguridad. c) Las lneas de aire, agua, corriente elctrica, sustancias toxicas, corrosivas de alta presin y otros deben ser identificadas de acuerdo al cdigo de seales y colores indicando el sentido de flujo en las tuberas con una flecha a la entrada y salidas de las vlvulas.

Artculo 59: Colocar aviso en puntos visibles y estratgico de las reas de alto riesgo identificadas, indicando el telfono de los responsables del rea correspondiente.

8.7 REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIAS TELFONOS DE EMERGENCIAS

1.- oficina superintendencia de seguridad y medio ambiente: Telfonos fijos (063)-401062 o (063)401022 A (4114) Celular: (01)- 9751-5500 o (01)- 9900 3170

2.- oficina departamento de seguridad: Telfonos fijos: (063)- 401022 A(4119) Celular: (01)- 9759- 7597 3.- CMO: telfono: 401022 anexo 4140 o radio canal 1 4.- portn de vigilancia colquijirca: (063)- 401022 A(4130) 5.- portn de vigilancia Huaraucaca: (063)- 401022 A(4212). SEALES AUDITIVAS EN CASO DE EMERGENCIA: 1.- tres toque largos de sirena en planta concentradora y en colquijirca

B. REGLAMENTO INTERNO DE SALUD EN EL TRABAJO

CAPITULO IRESUMEN EJECUTIVO Este reglamento interno de salud ocupacional tiene sustento legal en el dispuesto por el artculo 7 de la constitucin poltica de D.S 046-2001 E.M del 25 de julio del 2001 y D.S 009 2005 TR y modificatorias del 21 de julio de 2005 06 de abril 2007 respectivamente; sus disposiciones son obligatorias para todo el personal. Cuando el presente reglamento haga referencia a SMEB, se entender como SOCIEDAD MINERAL EL BROCAL S.A.A, CMO, como CENTRO MEDICO OCUPACIONAL Y CSO, como COMIT DE SALUD OCUPACIONAL. Este reglamento se aplica a todos los trabajadores que se encuentran en la unidad, minera de SMEB. Las normas establecidas rigen para todos los trabajadores sin distincin alguna y a los que se incorporan con posterioridad, bajo cualquier modalidad de contratacin. Para los fines de este reglamento, se entender como zona industrial a todo lugar, descubierto o cubierto, destinado a la exploracin, explotacin, extraccin, transformacin o utilizacin de productos, mediante tratamiento fsico, qumico, manualmente o por medio de mquinas o instrumentos, quedan incluidos en esta categora los sitios destinados a recibir o almacenar artefactos, instrumentos o utensilios, materiales y materias primas que se emplean en las tareas y todos los anexos y dependencias de SMEB.

CAPITULO IIOBJETIVOS Y ALCANCES 2.1 OBJETIVOS: Artculo 1:Normar el ejercicios de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que la ley seala, a todos los niveles jerrquicos de SMEB dando a conocer a los trabajadores, en forma clara y concreta, las condiciones generales de salud ocupacional que obligatoriamente deben realizarse con fin de proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la psicologa de los trabajadores. Artculo 2:Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presten servicios a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de salud ocupacional. Artculo 3:propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de salud ocupacional a fin de evitar y prevenir lesiones humanas, en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificacin de los riesgos existentes, su evaluacin, control y correccin, fomentando el liderazgo, compromiso,

participacin y trabajo en equipo de toda la organizacin en la salud ocupacional. Artculo 4:Promover el conocimiento y fcil entendimiento de los estndares, procedimientos y prcticas para cuidar la salud ocupacional de los trabajadores mediante la educacin para la salud

Artculo 5:Proporcionar un manejo oportuno y adecuado de los casos identificados de enfermedades ocupacionales mdico psicolgico as como; los accidentes de trabajo que repercutan en la salud fsica y metal del trabajador. Artculo 6:Conformar el CSO para la buena gestin del CMO entre trabajadores, sindicatos y empresa buscando la mejora continua en aspectos relacionados en la salud ocupacional. Artculo 7:Las persona que ocupan cargos de supervisin, jefaturas o superintendencias son responsables de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento e informar el medio jefe del CMO, superintendencia de seguridad y medio ambiente, gerencia de recursos humanos y comit de salud ocupacional sobre las observaciones de sus subordinados en materia de riesgos ocupacionales, riesgos psicosociales, accidentes de trabajo, enfermedades comunes, ausentismo laboral por

enfermedad y las medidas correctivas adoptadas. 2.2 ALCANCES: Artculo 8:Seaplica a todas las reas de la empresa incluido aquellos que no teniendo vnculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores. Artculo9:Cada uno de las normas establecidas en el R.I.S.O. tienes carcter enumerativo, ms no limitativo, en consecuencia las situaciones no contempladas se resuelven con los representantes de SMEB y del CMO, en uso de sus facultades de direccin, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. No se puede pactar las normas de salud ocupacional.

Articulo 10:El presente R.I.S.O puede ser modificado cuando as lo exija el desarrollo de las actividades el SMEB y/o las disposiciones legales vigente que la sean aplicables.

CAPITULOS III LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLITICA DE SALUD

3.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO Artculo 11:SMEB se compromete a liderar y brindar los recursos necesarios para garantizar el xito del programa de salud ocupacional, logrando con ello la evaluacin, control de los riesgos laborales y psicosociales, prevencin de accidentes de trabajo y evitar las enfermedades ocupacionales. Artculo 12: SMEB dotara de ambientes de trabajo saludables garantizando la proteccin de la vida, la salud fsica y mental como tambin fomentara el bienestar integral de los trabajadores. Artculo 13: SMEB brindara las condiciones necesarias para el funcionamiento del CMO, el cual deber estar ubicado en una zona de fcil acceso y contar con ambientes adecuados para el desarrollo de las actividades medidas y psicolgicas adems estar autorizado municipalidad y ministerio de salud. Artculo 14:El CMO, promover los programas de salud ocupacional en coordinacin con el rea de RR.HH, mediante planes de intervencin segn indicadores y/o necesidades propias de las reas solicitadas en el comit de salud ocupacional.

Artculo 15:El CMO identificara los casos de enfermedades ocupacionales para establecer medidas de control y seguimiento informando al rea de RR.HH y jefaturas del rea el estado de salud de trabajador para su incorporacin a los programas segn los requiera.

Artculo 16:El CMO ser responsable de velar por la salud de los trabajadores brindando atencin integral mdico psicolgico, contando con un equipo de salud profesional debidamente acreditados por las escuelas profesionales de la salud. Artculo 17:El CMO tendr la responsabilidad de cumplir los exmenes mdicos; antes, durante y al trmino de la relacin laboral con los trabajadores, acordes con los riesgos a que estn expuestos en sus labores en coordinacin con SMEB. Artculo 18:El CMO tendr la responsabilidad de capacitar a los trabajadores de acuerdo al plan anual aprobado en temas relacionados a la salud ocupacional, primeros auxilios, psicologa laboral, enfermedades prevalentes en salud. Artculo 19:El CMO brindara servicio de salud en caso de accidente de trabajo, consultas medicas hasta su recuperacin inmediata, si el caso lo requiere el trabajador ser referido a un establecimiento se salud de mayor resolucin. Artculo 20: El CMO contara con equipo, materiales y medicinas bsicas y esenciales para el manejo de accidentes de trabajo y enfermedades comunes; la atencin mdica de emergencia son las 24 horas del da. SMEB brindara el apoyo de transporte con la ambulancia. Artculo 21: El CMO ser responsable de guardar los exmenes mdicos, accidentes, capacitaciones, atencin mdica, exmenes complementarios,

informes mdicos de campaas, programas de salud y descansos mdicos por una antigedad de 5 aos de manera fsica y sistemtica. Artculo 22: El CSO ser responsable de planificar, desarrollar, informar, ejecutar y monitorias el plan anual de salud ocupacional y l informe anual a inicio del ao como tambin las disposiciones legales modificadas por la ley en materia de salud ocupacional a nivel del estado. Artculo 23: el trabajador ser responsable de cumplir con el presente reglamento y de acudir al CMO cuando el SMEB solicite los exmenes de ley: examen mdicoocupacional, exmenes especiales, consultas e intervenciones de orden mdico o psicolgico. 3.2 POLTICA DE SALUD OCUPACIONAL Artculo 24: Prevenir accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y mejorar las condicionas de trabajo con el fin de velar por la salud y bienestar de los trabajadores. Artculo 25: Mejorar las condiciones de la salud y prevencin de riesgos ocupacionales y psicosociales a travs de la educacin para la salud con el compromiso y participacin de los trabajadores en todos los niveles. Artculo 26: Cumplir con las normas vigentes legales: locales, nacionales y teniendo como referencia a ocupacional. Artculo 27: Desarrollar, implementar y ejecutar los planes y acciones orientados a la salud ocupacional de los trabajadores. Artculo 28: Implementar un modelo de gestin integral orientado a la prevencin de enfermedades ocupacionales y psicosociales destinado al mejoramiento las normas internacionales en materia de salud

continuo de las condiciones de trabajo y salud, dicho modelos se integrara al sistema de gestin seguridad, medio ambiente y salud (SIGMASS).

Artculo 29: Divulgar, motivas y propiciar la participacin ce los trabajadores en las diferentes actividades y programas de salud a fin de garantizar el desarrollo de poltica de salud ocupacional. Artculo 30: Velar el cumplimiento de las condiciones en salud ocupacional y psicosociales de los trabajadores de las empresas especializadas que le brinden servicios a SMEB.

CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 4.1.1 DE LA EMPRESA Artculo 31: Seleccionar a travs del rea de RR.HH al equipo de salud ocupacional, que cumplan con el perfil profesional competitivo, poli funcional de alto sentido preventivo en salud ocupacional y psicosocial asegurando el cumplimiento de la poltica. Artculo 32:Es responsabilidad del SMEB vigilar, cautelar los problemas de salud fsica, metal y ambiental de los trabajadores as como los problemas de salud del discapacitado ocurrido en el ambiente laboral, adems ser responsable que su personal cuente con la atencin mdica en caso de emergencia. Artculo 33: Es responsabilidad de los encargados del SMEB proporcionar la informacin en salud al CMO la misma que ser remitida a la autoridad

competente ya que dicha informaciones de dominio pblico de acuerdo a la ley general de salud. Artculo 34: Es responsabilidad de los encargados del ares de comunicar a CMO los incidentes, accidentes tribales, incapacitantes y fatales; como tambin enfermedades comunes o problemas psicolgicos de los trabajadores para su intervencin oportuna inmediata evitando complicaciones para su pronta recuperacin.

Artculo 35: Todo trabajador nuevo que ingrese a trabajar al SMEB debe contar con el respectivo examen mdico ocupacional segn normativa legal. Es responsabilidad de los jefes de rea su cumplimiento. El incumplimiento de este artculo ser considerado falta grave. En caso de visitantes estos debern tener un examen mdico general otorgado en el CMO, para el descarte de algn factor de riesgo fsico y mental que atente contra la salud integral del trabajador. El CMO emitir una constancia de buena salud para su ingreso, el mismo que ser informado a la superintendencia de seguridad y medio ambiente. Artculo 36: Todo trabajador que realice trabajos especiales como, choferes de equipo liviano, operadores de equipo pesado, trabajos de espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos de altura y timbreo entre otros que sean considerados por el SMEB, debern tener un examen mdico especial. Artculo 37: SMEB y el CMO no son responsables del deterioro que se presente en las lesiones orgnicas o psicolgicas como perturbaciones funcionales a consecuencia del incidente, accidente de trabajo que repercuta en la salud integral, si el trabajador omite informar su condicin a la supervisin, jefatura de rea o superintendencia, en dicho caso la responsabilidad es del trabajador asimiento su costo. Artculo 38: Los encargados del rea del SMEB tiene la obligacin de informar al CMO los incidentes con dao, accidentes triviales, incapacitantes o fatales del trabajador a su cargo que segn sea el caso. La omisin del presente artculo se considerada como falta grave, asumiendo la responsabilidad de la complicacin de la salud mdico o psicolgico del trabajador.

Artculo 39:SMEB asumir el mantenimiento mecnico de las ambulancias bajo responsabilidades del rea de mantenimiento. Asumir el costo por

implementacin de medicamentos e insumos de la ambulancia y monitorizara al CMO el manejo de medicamentos y control segn registros estandarizados. En caso de algn tipo de mantenimiento que se brinde a la ambulancia que se a realizado fuera de las instalaciones del SMEB obligara a sustituido con otra movilidad y debe informrsele al jefe de CMO, la salida de la ambulancia solamente ser para traslado de pacientes cuyo estado de salud se vea comprometido. Artculo 40:SMEB dispondr de los choferes para la ambulancia emitiendo un informe del chofer de turno el cual deber ser informado mensualmente al CMO. Todos los choferes designados debern ser capacitados en primeros auxilios por el SMEB y el CMO. Artculo 41:Es responsabilidad de SMEB cumplir con recomendaciones, medicas y/o psicolgicas otorgadas por el CMO con la finalidad de proteger y evitar complicaciones en el estado de salud del trabajador, en caso de omisin se considerara como falta grave asumiendo las responsabilidades legales en contra del estado de salud del trabajador. Artculo 42:SMEB promover la educacin de la salud en todos sus niveles y modalidades.

4.1.2 DEL CENTRO MEDICO OCUPACIONAL Artculo 43: Es responsabilidad de CMO revisar peridicamente y solicitar de ser necesario la reposicin de medicamentos en la ambulancia y controlar el buen funcionamiento de los equipos de la misma segn los estndares requeridos en la norma tcnica sobre transporte asistido de pacientes va terrestre. Artculo 44:Es responsabilidad del CMO la formulacin y cumplimiento del plan anual de salud ocupacional, planes de intervencin, bioestadsticas e informes. Artculo 45:El CMO proporcionara a los trabajadores que hayan sufrido lesin medica o psicolgica, la atencin inmediata complejidad resolutiva de salud si lo requiere. Artculo 46:El CMO en coordinacin con las reas involucradas de SMEB, realizara las inspecciones de salubridad a los comedores, reas de trabajo y campamentos, con la finalidad de identificar peligros fsicos, qumicos, orgnicos, biolgicos y psicosociales, que puedan poner en peligro la salud de los trabajadores. Artculo 47:El CMO realizara la vigilancia epidemiolgica de las enfermedades ocupacionales formulara los indicadores de salud y enfermedades del personal de SMEB. Artculo 48:En caso de brotes epidmicos por enfermedades no comunes ser el CMO quien investigaras las causas y brindara las medidas de accin para su control. y e traslado a centros de mayor

Artculo 49:El CMO realizara el mapa de riesgo ocupacional en coordinacin con los encargados del SMEB, debiendo el mismo ser aprobado por el comit de salud ocupacional Artculo 50:El CMO informara al SMEB dentro de las 24 horas ocurrido el accidente fatal, incapacitante, trivial o incidente o una situacin de emergencia que comprometa el estado de salud del trabajador, el diagnostico, tratamiento, intervenciones y seguimiento realizados para fines convenientes al jefe de rea. rea de recursos humanos, rea de seguridad y medio ambiente. Artculo 51:El CMO informara dentro de la atencin mdica al rea de los recursos humanos, para la intervencin de la asistencia social la cual deber realizar la gestin administrativa. En materia de seguro complementario de trabajo de riesgo, seguro de salud y coordinara e informara a los familiares sobre el estado de salud del trabajador. Artculo 52:el CMO es responsable de realizar las visitas mdicasdomiciliarias si el caso lo requiere. Artculo 53:El CMO brindara capacitacin a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevencin y proteccin aplicable. Artculo 54:El CMO en coordinacin con la superintendencia de seguridad y medio ambiente inspeccionara los botiquines instaladas en las diferentes reas de SMEB. Determinar adems la conveniencia de ubicar los botiquines que sean necesarios. Verificara los diferentes antdotos para peligros qumicos y capacitara al personal que se encuentre en riesgo acerca del su uso caso de intoxicacin.

Artculo 55:El CMO es responsable de mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, registro mdico, exmenes mdicos, historias clnicas, entre otras formas fsicas y sistemtica. Artculo 56:El CMO es responsable de cumplir dentro de los plazos sealados, las observaciones y recomendaciones anotas en el acta de acuerdos del comit de salud ocupacional informando oportunamente a los encargados del SMEB. Artculo 57:El CMO mantendr informado los avances del plan anual de salud ocupacional los cuales sern entregados a los encargados del SMEB para su conocimiento y control. Artculo 58:El CMO dispondr si un trabajador deja de laborar si la condicin de su estado de salud fsica o mental no es favorable. Del mismo modo; recomendar medidas correctivas en una determinada rea o departamento si se encontrara con peligro de tipo fsico, biolgico, qumico ergonmico y psicolgico, para garantizar el estado de salud integral de los trabajadores que la componen, el equipo de salud informara a las reas pertinentes del SMEB, si un trabajador incurre a actos inseguros que pongan en riesgo su estado de salud como la de sus compaeros. Artculo 59:El mdico responsable del CMO que brinda atencin mdica a un trabajador con herida por un arma blanca, herida de bala, accidente de trnsito o por causa de otro tipo e violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando exista indicios de abortocriminal pondr en conocimiento del hecho a las autoridades competentes. Artculo 60:El mdico responsable del CMO es el nico para certificar la muerte de un trabajador.

Artculo 61:El(la) psiclogo(a) del CMO es la nica personal responsable de velar por la salud mental de los trabajadores e intervenir en caso de emergencias psicolgicas; diagnosticar y prescribir tratamiento de orden psicolgico e informar al trabajador acerca de su condicin de salud mental, pronostico recomendaciones para su pronta rehabilitacin y reinsercin laboral. Artculo 62:El medico del CMO el(la) enfermero(a), son los responsables de velar por la salud ocupacional de los trabajadores e intervenir en caso de y

emergencias mdicas y enfermedad ocupacional; el medico diagnostica y prescribe el tratamiento e informa al trabajador acerca de su condicin de salud ocupacional, como no ocupacional, pronostico y recomendaciones para su pronta rehabilitacin y reinsercin laboral. El CMO en coordinacin con el SMEB informara sobre las enfermedades ocupacionales, seguimientos y controles pertinentes para el manejo adecuado del trabajador enfermo. 4.1.3 DE LOS TRABAJADORES Artculo 63:Todo trabajador tiene derecho a la proteccin de la salud fsica mental en los trminos y condiciones que establece la ley. El derecho a la proteccin de la salud es irrenunciable. Artculo 64:Todo trabajador tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud atencin medica Colquijirca de emergencia cuando lo necesite; estando los establecimientos de salud si excepcin obligados a prestar esta atencin, mientras subsista el estado grave riesgo para su vida o su salud. Artculo 65: Ningn trabajador puede ser sometido a tratamiento medico quirrgico y psicolgico sin su consentimiento previo o de la persona legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerco. Se exceptua este

requisito las intervenciones de emergencia. La negatividad de recibir tratamiento medico quirrgico psicolgico exime de responsabilidad al profesional de salud tratante y al CMO.

Artculo 66: Todo trabajador tiene derecho a ser debidamente informado por el CMO sobre medidas y practicas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades ocupacionales,

enfermedades crnicas degenerativas , diagnostico precoz de enfermedades y dems acciones conducentes a la promocin de estilos de vida saludable. tienes derecho a recibir informacin sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo , el alcoholismo, la drogadiccin, la violencia y los accidentes. Artculo 67:Todo trabajador con discapacidaddebidamente calificado por la entidad de salud competente deber hacer huso de su derecho de jubilacin anticipada, el mismo que ser gestionado por los encargados del SMEB. La discapacidad por alguna enfermedad ocupacional ser sujeta a intervencin del CMO, que emitir las recomendaciones pertinentespara su cumplimiento. Artculo 68:Todo trabajador tiene derecho a la recuperacin, rehabilitacin y promocin de la salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los trastornos psiquitricos, alteraciones emocionales y los de violencia familiar se considera problema de salud mental. La atencin en salud mental es responsabilidad del rea de psicologa del CMO. Artculo 69:Todo trabajador tiene derecho a participar individual o rociadamente en programas de promocin y mejoramiento de la salud del individual o colectiva. Artculo 70:Todo trabajador usuario del CMO tiene derecho a:

a) Respeto de su personalidad, dignidad e intimidad. b) Exigir la reserva de informacin relacionada con el acto medico o psicolgico y su historia clnica, con las excepciones que la ley establece. c) No ser sometida sin su consentimiento, a exploracin, tratamiento o exhibicin con fines docentes. d) No ser objeto de experimentacin para la aplicacin de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informado sobre la condicin

experimental de estos, de los riesgos que corren y sin que medien su consentimiento escrito de la persona llamada legalmente darlo, si correspondiere o estuviera de hacerlo. e) No ser discriminado en razn de cualquier enfermedad o padecimiento que lo afectara. f) Recibir informacin veraz, oportuna y completa sobre las caractersticas del servicio, Las condiciones econmicas de las prestaciones y dems trminos y condiciones del servicio. g) Recibir en trminos comprensibles informacin completa y continua sobre su proceso, incluyendo el diagnostico, pronostico y alternativas de tratamiento, as como los riesgos, contraindicaciones precauciones y advertencias de los medicamentos y tratamientos que se les prescriban y administren. h) Ser comunicado de todo lo necesario para dar consentimiento informado, previo a la aplicacin de cualquier procedimiento o tratamiento a si como negarse a este.

Artculo 71: Ningn trabajador puede ayudar en prcticas que signifiquen peligro, menoscabo o dao para la salud de otros trabajadores. Artculo 72: Es deber de todo trabajador participaren el mejoramiento de la cultura sanitaria de SMEB. Artculo 73:Todo trabajador tiene en deber de participar y cooperar con el equipo de salud del CMO en la prevencin y solucin de situaciones de emergencia que comprometan la salud de algn trabajador. Artculo 74: Todo trabajador participara obligatoriamente en la eleccin del representante de los trabajadores quien lo representara ante el Comit de Salud Ocupacional. Artculo 75: Los trabajadores victimas de accidente de trabajo tendrn derecho a las siguientes prestaciones: a) Primeros auxilios, proporcionados por el CMO. b) Atencin medica de emergencia las 24 horas. c) Transporte por ambulancia. d) Visita medica ocupacional. e) Consulta y visita psicolgica segn sea el caso. f) Reeducacin ocupacional. Artculo 76: El representante de los trabajadores ante el CSO, deber: a) Participar en inspecciones de salud realizadas por SMEB en el lugar de trabajo.

b) Los trabajadores tendrn derecho a informarse de los planes de trabajo de salud ocupacional, los mismos que se realizaran un mes antes del termino de ao. c) Recibir informacin del CSO. d) Cumplir los dems funciones como integrantes del CSO. Artculo 77: los trabajadores en general estn obligados d realizar toda accin conducente como primeros auxilios bsicos para prevenir y actuar frente a cualquier accidente e informar en el acto a su feje inmediato, al CMO, Seguridad y Medio Ambiente y Recursos Humanos. Artculo 78: los trabajadores en general son responsables por su salud personal y de sus compaeros de trabajo. Artculo 79: los trabajadores que elaboren manipulando u operando maquinarias, vehculos, realizando trabajos en altura, lugares confinados o de temperatura elevadas as como; tambin trabajen como winchero o timbrero, debern tener el examen medico psicolgico especial otorgado por el CMO. Artculo 80: los trabajadores en general estn obligados a no ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol, drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. Queda prohibido de fumar en el rea de trabajo. Artculo 81: los trabajadores en general estn obligados a no ingresar a las operaciones en malas condiciones de salud producidos por enfermedades infectocontagiosa, alteraciones emocionales significativas poniendo en peligro su

propio estado de salud y de sus compaeros de trabajo. Deber dar aviso a la Jefatura del rea antes del ingreso, para que esta pueda informar al CMO. Artculo 82: Los trabajadores debern cumplir estrictamente las instrucciones y en reglamente interno de salud ocupacional. Artculo 83: Es obligacin de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las indicaciones y prestaciones medicas para el pronto restablecimiento de su salud, debiendo guardar reposo en sus domicilios sin realizar labores que demoren su recuperacin. El medico del CMO podr realizar visitas para informar el estado de salud del trabajador a SMEB. Artculo 84: Es obligacin de los trabajadores conocer y actuar frente a peligros qumicos que emiten contra su salud, debiendo las hojas MSDS en lugares visibles para su rpida intervencin en caso de accidente. Artculo 85: en obligacin de los trabajadores enfermos o accidentados entregar los descansos mdicos a SMEB dentro de las 24 horas de emitido el documento para el seguimiento de la enfermedad. 4.2 ORGANIZACIN INTERNA DE SALUD OCUPACIONAL Centro Medico Ocupacional: Conformado por el equipo de salud: Medico Jefe CMO, Enfermero (a) y psicolgico (a).

ORGANIGRAMA DEL CENTRO MEDICO OCUPACIONAL

Comit de salud ocupacional: Constituido por el equipo de salud del CMO, Superintendente Seguridad y Medio Ambiente, Jefe de Seguridad, Superintendente RRHH, Jefe de RRHH, Asistente Social y Coordinador SIGMASS. Otras dependencias que tiene relacin con el desarrollo de la salud ocupacional son: a) El Gerente General. b) Gerente Ocupacional. c) Gerente de Recursos Humanos. d) Gerente de Relaciones Institucionales. e) Superintendentes y Jefatura. f) Trabajadores.

4.3 IMPLEMENTACION DE REGISTROS Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION Los registros que debern contar el CMO son: Registros de Fichas o Placas Radiogrficas del examen medico. Registros de Historias Clnicas de los trabajadores atendidos. Registro Medico de los Incidentes, Accidentes de los Trabajadores. Registros de Descansos Mdicos. Registros de examen complementarios realizados a los trabajadores. Registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Registros de los casos de enfermedades ocupacionales. Registros de vigilancia epidemiolgica ocupacional. Registros de informes de salud enviados a las diferentes reas de la empresa. Registros de manejo de residuos hospitalarios. Registros de reporte psicolgicos de los trabajadores. Registros de implementacin de botiquines. Registros de las inspecciones donde participo el CMO. Documentacin que contara el CMO ser: Licencia de funcionamiento otorgado por la Municipalidad. Licencia de la empresa prestadora de servicios de salud. Constancia de habilitacin profesional vigentes del equipo de salud. Constancia de calibracin de equipos mdicos.

Constancia de eliminacin de residuos hospitalarios otorgados por la empresa u rea responsable. Gua de procedimientos del examen medico ocupacional. Procedimientos de manejo de las diferentes enfermedades ocupacionales y psicolgicas. Procedimientos Estrictos de Trabajo Seguro (Bioseguridad). Procedimientos del Descanso Medico. Procedimientos de Inspecciones de Salubridad. Procedimientos de Educacin para la Salud. Procedimientos de atencin de emergencias en caso de accidente. Procedimientos de implementacin de botiquines. Procedimientos de campaa de salud. Procedimientos de limpieza del CMO. 4.4 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS Artculo 86: Toda empresa de servicios, intermediacin laboral, contratista o subcontratista, cooperativa o comunidades que presta servicios a SMEB deber ser responsable de la salud de sus trabajadores. Estn obligados a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO V ESTANDARES DE SALUD EN LAS OPERACIONES O PROCESOS 5.1 ASEO PERSONAL Artculo 87:Los trabajadores debern ducharse y cambiarse de ropa antes y despus de realizar sus labores.Esto se har en vestuarios instalados y debidamente aseados y ventilados evitando de esta manera el transporte de peligros qumicos hacia sus domicilios. Artculo 88: Los trabajadores debern portar sus artculos de aseos siendo

estrictamente personal evitando en contacto de bacterias, virus u hongos entre trabajadores. Artculo 89: Los trabajadores debern lavarse las manos en los diferentes servicios higinicos implementados con agua y jabn antes de comer sus alimentos, durante las labores si esto se encuentra en contacto con sustancias qumicas, con agentes patgenos y despus de ir al servicio higinico, evitando la cadena de infeccin por agentes microbianos y qumicos lo cual ocasionan problemas de salud. Debern lavarse los dientes despus de cada alimento preservando la salud oral. Artculo 90: Los trabajadores varones debern portar su cabello corto y las damas debern portar el cabello recogido y limpio con uas cortas, evitando en transporte de diferentes microorganismo (bacterias, virus, hongos, piojos entre otros).

Artculo 91: Los trabajadores no deben portar objetos metlicos como anillos, collares, prendedores, etc., en el centro de trabajo los cuales pueden ser factores de riesgo para cualquier accidente. En caso de prestar problemas respiratorios, debern portar un pauelo para evitar la diseminacin, a travs de la tos o estornudo, de bacterias o virus al ambiente laboral y contagiar a otros trabajadores. 5.2 EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Artculo 92: Todo trabajador en responsable del uso y cuidado de su equipo de proteccin personal. El lavado de mamelucos ser realizado por SMEB. El uso de equipo de proteccin personal es estrictamente personales. Personal que no cuente con los EPP propios no podrn ingresar a su centro de trabajo. Se prohbe el prstamo de EPP. Artculo 93: Los trabajadores que laboren como: choferes, operadores y trabajos de alta precisin, que hayan sido detectados con problemas visuales, debern obligatoriamente utilizar sus correctores adicionalmente a los lentes protectores (EPP Visual). Artculo 94: Los trabajadores que presentaren problemas de salud por uso de EPP, como reacciones alrgicas u otros problemas de salud debern comunicar al CMO para identificar y tratar su causa.

Artculo 95: Queda prohibido el ingreso del trabajador cuyo EPP presenta daos como: roturas, quebraduras, falta de correas, etc., que no cumplan su objetivo de prestacin. La no observancia de este articulo ser considerado como falta grave. 5.3 LIMPIEZA DE INMUEBLES Artculo 96:SMEB mantendr limpio y desinfectado las oficinas, viviendas, reas verdes incluidos los servicios higinicos.Esta responsabilidad ser extensiva al trabajador y sus familias si estos estuvieran en las viviendas asignadas por SMEB. Artculo 97: Es obligacin de todos los trabajadores mantener limpio una ves utilizados los lugares como casilleros, comedores, sanitarios, lavaderos de manos, ojos, duchas y dems reas de uso comn para prevenir el contagio de enfermedades infectocontagiosas. Artculo 98: Queda totalmente prohibido el fumar y llevar bebidas alcohlicas, comida y consumirlos durante los labores en SMEB. El desacato a este artculo es falta grave. El consumo de los alimentos deber realizarse en lugares libres de peligros fsicos, qumicos y biolgicos. 5.4 ENFERMEDAD OCUPACIONAL Artculo 99: La presencia de enfermedad ocupacional detectado en el examen medico de rigor deber ser informado al trabajador continuamente. Se brindara los diferentes programas de control y seguimiento para un manejo apropiado de su salud fsica como mental los cuales estas estandarizados y autorizados por el SIGMASS.

Artculo 100: La presencia de enfermedad ocupacional detectado, esta sujeto a calificacin por perdida de menoscabo por la autoridad de salud asignada,

cualquiera sea el grado de discapacidad del trabajador deber sujetarse a las recomendaciones del CMO. 5.5 TRABAJOS ESPECIALES Artculo 101: Los operadores de quipos pequeos y grandes, operadores de equipos mviles y estticos, operadores de equipos estacionarios, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos de alta precisin, debern ser evaluados previamente mediante un examen mdico y psicolgico especial. Estos resultados sern informados a la Superintendencia de Seguridad y Medio Ambiente, para proceder a las autorizaciones o no. 5.6 CAPACITACION Artculo 102: El CMO esta obligado a brindar la capacitacin de salud a todo el personal, recalcando los peligros a los que estn expuestos y sus efectos en la salud fsica y psicolgica. 5.7 ENFERMEDADES PREVALENTES Y ALTERACIONES PSICOLOGICAS Artculo 103: Si un trabajador presentare alguna enfermedad que altere su

estado de salud fsica o mental antes y durante la jornada laboral, deber comunicar a la jefatura inmediata y/o Superintendencia de Seguridad y Medio Ambiente, quienes coordinaran con CMO para brindarle la atencin medica o

psicolgica necesaria. El medico del CMO informara a SMEB sobre el estado de salud y las recomendaciones para el trabajador. 5.8 INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Artculo 104: Todo trabajador deber informar sobre los incidentes con daos al personal y/o accidentes que pudieran presentarse en el trabajo a sus jefes

inmediatos y este a la Superintendencia de Seguridad y Medio Ambiente y al CMO para brindar la atencin medica y psicolgica de emergencia. La omisin al presente articulo ser considerado como falta grave. Artculo 105: Toda atencin por incidentes con dao al personal o accidente de trabajo, deber recibir en primer orden la atencin mdica o psicolgica de

emergencia del CMO. La presencia de la Asistencia Social de SMEB es obligatoria. 5.9 EDAD PARA LABORAR Y PRACTICANTES Artculo 106: La edad mnima para ingresas a laborar a SMEB ser de 18 aos. Ocupaciones que son de alto riesgo y trabajo en mina a partir de los 20 aos hasta 40 aos, para trabajos de bajo riesgo o trabajos en superficie es de 18 aos hasta 50 aos. Cualquier persona que ingrese por abajo o encima de la edad establecida no podr ser evaluado en el examen medico y por ende no ingresara a laborar.

Se excepta a los practicantes que tienen convenio con fines educativos con SMEB. Todo practicante que ingrese o se retire deber realizar el examen medico ocupacional. 5.10 DESCANSO MEDICO Artculo 107: El descanso medico en emitido por la autoridad de Salud responsables de la atencin, el descanso medico ser entregado al rea de Recursos Humanos. La entrega deber hacerlo el trabajador o un familiar cercano mayor de 18 aos el mismo da que fue atendido. En caso de hospitalizacin se recepcionar la constancia de hospitalizacin hasta la regularizacin en un plazo de 3 das. El trabajador deber informar al receptor de descanso medico el diagnostico medico de su enfermedad para el medico del CMO en coordinacin

con la asistencia social de SMEB realicen las visitas domiciliarias. Artculo 108: La asistencia social de SMEB deber acompaar al trabajador que preste un accidente de trabajo, enfermedad crnica fsica o mental a la consulta de control para que informe al CMO del estado de salud del trabajador. Artculo 109:Todo trabajador que ante su recuperacin de un accidente, discapacidad,pots operado u enfermedad crnica deber antes de su ingreso tener una evaluacin medico psicolgico el cual determinara la condicin y las medidas de elaborar sin que perjudique o altere nuevamente su salud. Las recomendacin sern emitidas por el medico o psiclogo al de jefe de rea de SMEB. La omisin al presente artculo ser considerado falta grave.

CAPITULO VI ESTANDARES DE SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS 6.1 EXAMEN MEDICO OCUPACIONAL Artculo 110: Todo trabajador que va a realizar el examen medico ocupacional deber presentarse en las siguientes condiciones: Higiene corporal. No haber ingerido alcohol o drogas. No haber estado expuesto al ruido por lo menos 12 horas. Debe presentarse con ropa de casa. Estar emocionalmente estable. Reposo laboral por lo menos 12 horas. En caso de ser mujer en edad perfil deber portar el examen de no estar embarazada. En caso de estarlo deber porta la tarjeta de control de embarazo original y copia para adjuntarlo al examen medico. Deber portar los correctores visuales (lentes) si los utiliza. Si utilizara audfonos para escuchar deber portarlos. Artculo 111:Los exmenes mdicos ocupacionales de ingreso tienen un control secuencial siendo algunos de ellos cancelatorios, en presencia de enfermedades ocupacional o crnica ser considerada como NO APTO para el puesto labora.

Artculo 112: Si el trabajador presenta patologas que ocasionan discapacidades temporales pero corregibles, es considerado observado hasta la correccin en un plazo de 7 das en caso de no presentarse este ser automticamente considerado como NO APTO al puesto laboral. Artculo 113: Trabajador que tiene condicin NO APTO en la evaluacin mdica para el puesto ocupacional requerido, puede reingresar a la misma compaa o empresa especializada si este postula a otro puesto laboral con menores riesgos ocupacionales. Artculo 114: Trabajador que se encuentre en el examen medico peridico o anual con una discapacidad por patologa mayor o igual al 50 % automticamente ser considerado trabajador discapacitado pensionable, entre el 10% al 49% deber ser reubicado a un puesto de trabajo con mnima exposicin al riesgo. Artculo 115: El examen psicolgico es la evaluacin por competencia que consiste en medir las habilidades, destrezas, aptitudes del trabajador para el puesto de trabajo a la que postula. En caso de desaprobar el trabajador deber esperar un periodo de 6 menes para volver a postular la puesto de trabajo, en caso de postular a otro puesto diferente puesto de trabajo el periodo ser de 3 meses. Artculo 116: El examen medico ocupacional consta de las siguientes evaluaciones: Evaluacin psicolgica. Evaluacin antropomtrica.

Evaluacin de signos vitales. Evaluacin audiolgica (videostoscopia, audiometra, area y sea). Evaluacin de pulmonar (medicin de permetros torcicos, placa radiogrfica y espirometra). Evaluacin diagnostica de laboratorio (examen de hematocrito, grupo y factor sanguneo). Evaluacin medica (Evaluacin clnica cfalo-caudal integral). Artculo 117: El examen medicoespecifico es la evaluacin complementaria que se realizan en caso excepcional; para realizar se necesita identificar el agente de riesgos y sus efectos en la salud; de acuerdo a los resultados se dispondr de un plan de accin. Artculo 118: El examen medico especial, es la evaluacin complementaria del examen medico ocupacional destinado a: operadores de equipos pequeos y grandes, operadores de equipos mviles y estticos, operador de quipos estacionarios, trabajos de altura, trabajos en espacios confinados, trabajos de alta precisin y trabajos de alto riesgo los cuales tienen un periodo de caducidad de 6 meses, consta de las siguientes evaluaciones: Evaluacin psicolgica y psicosensometrica. Evaluacin medica especfica.

Si el trabajador es considerado NO APTO deber ser reubicado a otro puesto laboral. Si en caso postulara al examen especial y tiene la condicin NO APTO no puede a desempear el cargo ni volver a postular al mismo puesto laboral.

Artculo 119: Los examen mdicos que hayan sido observados en el examen medico peridico o anual, deber seguir sus controles mdicos segn su programa previa coordinacin con el CMO. 6.2 ATENCIONES MDICAS Artculo 120: Las atenciones en el CMO son para todos los trabajadores del SMEB y de contratas, debiendo presentar su fotocheck para su identificacin y recibir la atencin respectiva. El trabajador de SMEB y de contratas en caso de accidentes de trabajo deber acudir obligatoriamente al CMO. El trabajador de SMEB en horario de trabajo en caso de enfermedad deber acudir a CMO. Artculo 121: Las alteraciones mdicas en el CMO involucran: Historia clnica (anamnesis, antecedentes personales, familiares, laborales). Signos vitales (frecuencia cardiaca, temperatura, presin arterial, frecuencia respiratoria). Examen fsico (por aparato y sistemas). Tratamiento (otorga medicamentos). Seguimiento (control de la enfermedad).

6.3 DE LAS CAMPAAS MDICAS Artculo 122: El CMO coordinara las campaas mdicas de salud con la finalidad de detectar enfermedad ocupacional como no ocupacionales.

6.4 DE LAS DIETAS Artculo 123: Trabajadores que por problemas de salud requieran dietas especiales, debern solicitarlo al medico del CMO. Aquellos que fueran evaluados por otros especialistas debern presentar sus recetas al CMO para que sea visado y enviado al coordinador del comedor. 6.5 DE LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES Artculo 124: Los trabajadores que presentan enfermedades ocupacionales sern controlados, tratados y capacitados segn los procedimientos autorizados por el SIGMASS. 6.6 DE LAS ENFERMEDADES TERMINALES Artculo 125: Los trabajadores que presentan enfermedades terminales (cncer, vih, hepatitis de tipo B, TCM multidrogoresistente u otros que comprometan la vida del trabajador), sern controlados en el CMO manteniendo la reserva del caso.

CAPITULO VII ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGRO EXISTENTES RIESGOS EVALUADOS Artculo 126: Los controles de peligros existentes y riesgos evaluados sern realizados segn procedimientos autorizados por el SIGMASS de SMEB.

CAPITULO VIII PREPARACION Y PRESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS MDICAS Artculo 127: El CMO preparara a los trabajadores en primeros auxilios bsicos, calificara al personal fsico y psicolgicamente para que integren la cuadrilla de rescate de SMEB y brindara conocimientos de los primeros auxilios intermedios de esta. El CMO podr programar simulacros en coordinacin con los jefes de rea en cualquier momento para evaluar el manejo adecuado de los primeros auxilios con los trabajadores. Artculo 128: El medico del CMO es un integrante de la cuadrilla de rescate de SMEB. Artculo 129: El equipo de salud del CMO estar preparado para hacer frente teniendo a la mano los equipos, medicamentos y materiales necesarios y suficientes para desplazarse al lugar de accidente o esperar a los accidentes en el CMO. Artculo 130: Ante un incidente o accidente con lesiones al trabajador se deber actuar el sistema de emergencia mdica el cual es de la siguiente manera: Llamar al CMO: telfono: 401022 anexo 4140 o Radio canal 1. Se debe informar: lugar y hora del accidente, cdigo de color del tipo de accidente, numero de accidentados e identificaciones de los mismos. Artculo 131: ante una emergencia, la ambulancia mdica tendr preferencia a su salida de la planta concentradora o unidad de Colquijirca, debiendo los

choferes y operadores de vehculos pequeos o grandes detenerse y dar paso preferencial hasta su salida.

Elaborado por: Ricardo Reyes Venegas Jefe de mantenimiento mecanico

Revisado por: Javier Vizcarra Torres Superintendente de energa y Mantenimiento

Aprobado por: VictorGobitz Colchado Gerente de Operaciones

Firma:

Firma:

Firma:

Fecha: 28-Ene-2008

Fecha: 29-Ene-2008

Fecha: 30-Ene-2008

Copia Numero: Asignada a:

Fecha:

Modificaciones con respecto a la versin anterior: Pag. 1 modifico responsables y fechas de elaboracin del procedimiento

1. OBJETIVO Reducir el riesgo de accidentes como consecuencia de arranques intempestivos de mquinas con personal laborando en ellas.

2. ALCANCES.

Se aplica a todas las actividades de mantenimiento y operacin de mquinas, accionadas por un motor ya sea elctrico o de combustin interna.

3. RESPONSABLES.

3.1.

Superintendente de Mantenimiento.

Responsable de coordinar con los jefes de rea, la correcta ejecucin de los trabajos de acuerdo al procedimiento. 3.2. Jefes de Mantenimiento / Jefe Elctrico / Jefe de Guardia.

Responsables directos del cumplimiento de los procedimientos durante la ejecucin de los trabajos. 3.3. Trabajador de Mantenimiento y Operacin.

Responsable de cumplir el procedimiento y las indicaciones del supervisor. Utilizando todo el EPP requerido. 3.4. Electricista de Guardia.

Responsable de colocar el sistema de LockOut en coordinacin con el trabajador solicitante.

4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Pinza LockOut.- Pinza de 6 agujeros numeradas, los mismos que son utilizados para colocar candados. Tarjeta de Seguridad.- Tarjeta en la cual se indica el nombre y el rea a la que pertenece la persona que utiliza el sistema lockout.

Cuaderno de Control.- Cuaderno simple, donde el electricista de guardia anota la persona que solicita el sistema lockout, el nmero de la pinza entregada y el trabajo a ejecutarse.

5. DESCRIPCION

5.1.

Antes de iniciar el trabajo

El usuario antes de ejecutar cualquier actividad en las maquinas que tiene accionamiento elctrico o de cualquier tipo, deber seguir el siguiente procedimiento: Antes de iniciar el trabajo, solicitar al electricista de turno de la instalacin del sistema lockout. El electricista de turno, entregara al trabajador una pinza lockout, anotando en el cuaderno de control el nombre de la persona solicitante, el nmero de la pinza y el trabajo que ejecutara. El electricista de turno en compaa del trabajador solicitante, se apersonara al control elctrico de la mquina y colocara la pinza lockout en el tablero de arranque, antes de iniciar cualquier trabajo, especficamente en el interruptor principal, previa apertura del mismo. El trabajador colocara su candado sobre la pinza lockout, bloqueando de esta manera el cierre del interruptor principal. Asimismo colocara su tarjeta de seguridad y proceder a efectuar su trabajo. Si la misma maquina va a ser intervenida por otro trabajador, este deber seguir los mismos pasos, con la diferencia que el electricista de turno le indicara que la pinza lockout y est instalada.

5.2.

Concluido el trabajo Concluida la tarea de mantenimiento, el trabajador comunicara al electricista de turno y conjuntamente con el retiraran la pinza, su tarjeta de seguridad y su candado.

El electricista de turno cerrara el interruptor principal, luego de retirado todos los candados, dejando energizada la mquina, comunicando al jefe de turno la disponibilidad de la misma, a fin de que disponga el momento de arranque, prueba y puesta en marcha.

El trabajador verificara que el electricista de turno registre la devolucin en el cuaderno de control.

De haber dos o ms trabajadores, el ltimo en retirar su candado y tarjeta de seguridad, devolver la pinza lockout al electricista de turno, quien proceder de igual modo que en los prrafos anteriores.

El jefe de rea tiene la responsabilidad de revisar diariamente que se cumpla la instalacin del sistema LockOut.

6. REGISTRO File de control de pinzas LockOut. File de reporte de actividades de Mantenimiento. Ejecutadas

7. ANEXOS Anexo 1.- Formato PR044SEMMF01: Control de Pinzas LockOut.

ANEXO N 1

CONTROL DE PINZAS LOCK OUT

FORMATO PR044SEMMF01

Hora Hora N Fecha Puesta del LockOut Equipo Responsable Pinza de trabajo del Equipo termino Operacin de Turno del Puesta de Electricista

Elaborado por: Jefe de

Revisado por:

Aprobado por: de Gerente de Operaciones medio

mantenimiento Superintendente seguridad ambiente y

mecnico

Firma: Firma: Fecha: 04-Feb-2008 Fecha: 05-Feb-2008

Firma:

Fecha: 06-Feb-2008

Copia Numero: Asignada a:

Fecha:

Modificaciones con respecto a la versin anterior: Pag 7, en el punto 5.3.1, se adiciono el siguiente concepto: planta concentradora llevara un libro de control de cilindros y bolsas de cianuro de sodio, donde consignara la numeracin de los envases con contenido recibidos de logstica mina, as como tambin la numeracin de los envases vacos destruidos por compactacin y almacenados en la caseta de acopio.

1. OBJETIVO Describir los criterios bsicos para realizar un manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos slidosdomsticos, metlicos, inflamables y peligrosos que se generan en las operaciones de la unidad minera.

2. ALCANCE Todas las actividades dentro de la poltica de medio ambiente, seguridad y salud ocupacional, de Sociedad Minera El Brocal S.A.C., que generen residuos slidos.

3. RESPONSABLES Jefe de asuntos ambientales:coordina y supervisa el adecuado manejo y gestin de los residuos slidos, haciendo cumplir el presente procedimiento. Se encarga de la disposicin final de los residuos domsticos. Superintendente de planta concentradora:supervisa la adecuada coleccin y transporte de las bolsas y envases que se originan en la zona de reactivos. Jefes de guardia de planta concentradora: son responsables del adecuado almacenamiento y control de las bolsas y envases de la zona de reactivos.

Jefe de logstica mina: supervisa el adecuado almacenamiento y venta a terceros de los aceites residuales, llantas usadas, bateras descartadas y chatarras. Jefe de mantenimiento mecnico planta: supervisa la adecuada coleccin y seleccin de los residuos slidos metlicos y no metlicos. Jefe de mantenimiento elctrico: supervisa la adecuada coleccin y seleccin de los residuos slidos peligrosos que le corresponda. Jefe de laboratorio qumico: supervisa la adecuada coleccin de los residuos peligrosos que le corresponda. Jefes de rea: son responsables del cumplimiento del presente procedimiento.

4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Botadero: rea de operaciones del tajo que sirve para la disposicin final de los residuos slidos no reusables. Cancha de volatilizacin: espacio destinado para la disposicin de materiales contaminados con aceites y residuos de hidrocarburos, con el objetivo de reducir por volatilizacin su contenido de derivados de petrleo. Chatarra de fierro: proviene de reparaciones y/o cambio de elementos estructurales. Chatarra de fierro al manganeso: proveniente del cambio de elementos de desgaste en chancadoras y molinos. Disposicin final:ltima etapa del manejo de los residuos slidos.

Encapsulamiento: proceso que consiste en aislar el material contaminante o el recipiente que lo contiene, cubrindolo con materiales impermeables (arcillas y/o geomembranas) y luego con desmonte no agresivo para el medio ambiente, de tal forma se evite el contacto de este material contaminante, con el ambiente externo. Gestin de residuos slidos: actividad de planificacin, coordinacin, diseo, aplicacin y evaluacin de polticas, estrategias y programas de accin de manejo apropiado de residuos slidos. Manejo de residuos slidos:Toda actividad tcnica operativa que implique manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposicin final de los residuos slidos o cualquier otro procedimiento operativo, utilizando desde la generacin hasta la disposicin final. Minimizacin: accin de reducir al mnimo la cantidad y peligrosidad de los residuos slidos, a travs de cualquier estrategia preventiva, procedimiento o mtodo utilizado en la actividad generadora. Rehus: volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento o parte del mismo que constituye residuo slido. Reciclaje: toda actividad que permite reaprovechar un residuo slido mediante un proceso de transformacin para cumplir su fin inicial u otros fines. Residuos slidosdomsticos (RSD): son aquellos residuos generados en los campamentos y oficinas. Residuos slidos industriales (RSI):son aquellos residuos generales durante los trabajos de mantenimiento mecnico y/o elctrico, tratamiento de minerales, actividades del laboratorio qumico, etc.

Residuos slidos peligrosos (RSP): Son aquellos residuos que significan un potencial peligro para la salud de las personas, por contener sustancias toxicas. Residuos slidosfluorescentes usados: dispositivo elctrico que por uso o

deterioro,son desechados por los usuarios. Contiene gas mercurio, que es toxico. Residuos slidos bateras usadas: acumuladores de energa que por uso o deterioro son desechados; contienen cidoSulfurico. Residuos slidos aceites residuales: es aquel que se recupera luego del mantenimiento de los equipos y/o vehculos. Residuos slidos aceites dielctricos usados: es aquel cuyas caractersticas fsico qumicas se degradaron a tal punto que no es recomendable su uso para las aplicaciones correspondientes. Pueden contener PCBs, altamente txicos. Residuos slidos llantas usadas: son las llantas que por uso o deterioro son desechadas por el rea de mantenimiento. Criterio de rea de responsabilidad: los eventos que se desarrollan dentro del mbito de una determinada seccin de trabajo de la unidad, que se encuentran relacionados con la seguridad, salud ocupacional y el medio ambiente, es responsabilidad de la jefatura de dicha seccin.

5. DESCRIPCIN Dentro del sistema actual de manejo de residuos slidos existente, se identifican dos tipos: Residuos slidosdomsticos (RSD): se originan en los campamentos y oficinas.

Residuos slidos industriales (RSI): mantenimiento mecnico (chatarras,

se originan en los trabajos de bateras, llantas, etc.). Elctrico

(fluorescentes, bateras, aceite dielctrico, etc.), laboratorio qumico (residuos de muestras y reactivos, etc.), planta concentradora (envases de cianuro y otros reactivos).

5.1 CLASIFICACION Y COLECCIN DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Se clasifican y se colectan en el orden, es decir, de acuerdo a los colores de los cilindros distribuidos en todo el campamento y secciones de trabajo. Cilindro verde: residuos domsticos. Cilindro rojo: residuos inflamables. Cilindro amarillo: residuos metlicos. Cilindro azul: residuos peligrosos.

Los cilindros distribuidos en toda la unidad, se encuentra en lugares fijos, bajo el control de la superintendencia de seguridad, medio ambiente y asuntos sociales. No se podr cambiar dicha ubicacin, sin previa autorizacin de dicha jefatura. Todo el personal dela empresa y contratas estn obligados a cuidar y conservar en buen estado los cilindros, respetando los criterios de segregacin. 5.2 DISPOSICION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

5.2.1

RESIDUOS SOLIDOS DOMESTICOS

Los residuos slidosdomsticos (papeles, cartones, desechos orgnicos, plsticos, etc.), que se generan en los campamentos y oficinas (cilindros verdes), sern

recogidos por un volquete con una frecuencia de dos (02) veces por semana y sern transportados y descargados en los botaderos del tajo, donde sern cubiertos con desmontes, inmediatamente despus de la descarga. Los trabajadores que manipulen estos residuos debern usar obligatoriamente, casco, lentes de seguridad, respiradores, guantes y botas de seguridad, as como mameluco protector. Por ningn motivo, tomaran sus alimentos durante el recojo de estos residuos. 5.2.2. RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES Los residuos slidos industriales reusables, debern acumularse en el patio de rehus, que debe estar siempre limpio, ordenado y sealizado, bajo la responsabilidad de la superintendencia de mantenimiento de SMEBSAA y de G y M, segn corresponda. El uso de los cilindros amarillos, residuos metlicos, servir para partes metlicas pequeas inservibles que sern dispuestas en un rea especial al interior del patio de chatarras, para ser comercializadas a terceros. Est totalmente prohibido el uso de los cilindros de cianuro, para el recojo de residuos slidos. Los cilindros de aerofroth 70 se podrn utilizar para depositar residuos txicos, previa limpieza. 5.2.2.1 MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS CHATARRAS La chatarra que se genera durante las operaciones se deposita en el patio de chatarra que est bajo la responsabilidad del jefe de logstica mina. Se dispone de dos (2) ambientes para el almacenamiento de la chatarra:

Los

Para chatarra de fierro al magnesio Para chatarra de fierro en general superintendentes de procesos metalrgicos y de mantenimiento, son

responsables de la correcta seleccin y de la posterior ubicacin de la chatarra en el ambiente designado para tal fin. El contratista GyM dispondr los residuos generados en su rea de manera independiente, bajo