funcionalidad de la demuna en la municipalidad provincial de san román
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Funcionalidad de la DEMUNA en la Municipalidad Provincial de San RománTRANSCRIPT
Presentado por:
Brenda Samantha Zubia Mendoza
Docente:
Luis Huaillapuma Santa Cruz
Materia:
Redacción Científica y Técnica
Institución:
Universidad Nacional de Juliaca
Juliaca - 2013
FUNCIONALIDAD DE LA DEMUNA EN LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE SAN ROMÁN
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Dedico la
presente monografía a
mis padres por
apoyarme en mis
estudios.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………3
1.-DEMUNA…………………………………………………………………………....4
2.- INTEGRANTES DE LA DEMUNA……………………………………………….4
3.- CREACIÓN DE LA DEMUNA……………………………………………….…...4
4.- BASE LEGAL………………………………………………………………….…..5
5.-ACTIVIDADES QUE REALIZA LA DEMUNA…………………………….……10
6.- CASOS QUE SE ATIENDEN EN LA DEMUNA………………………….…...10
6.1. Alimentos…………………………………………………..…………..….11
6.2. Tenencia…………………………………………………………………...11
6.3.Régimen de Visitas………………………………………………….…….11
6.4. Violencia Familiar………………………………………………………...11
6.5. Maltrato Físico o Psicológico…………………………………….….….11
6.6. Filiación Extramatrimonial……………………………………………….11
6.7. Indocumentación infantil………………………………………………...12
6.8. Colocación Familiar…………………………………………………...…12
6.9. Incumplimiento de derechos sociales……………………………….…12
6.10. Contravenciones. Acciones u omisiones que atentan
contra el ejercicio de los derechos del niño o del adolescente………….12
6.11. Seguimiento a las Medidas Socio-Educativas……………………….12
7.- COMPARACIÓN DE CUADROS ESTADÍSTICOS, AÑOS 2012-2013……12
8.- CONCLUSIONES……………………………………………………………..….15
9.- ANEXOS…………………………………………………………………….…….16
10.- BILIOGRAFÍA……………………………………………………………….……25
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INTRODUCCIÓN
La presente monografía trata sobre el funcionamiento y funcionalidad de la
Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) en la Provincia de
San Román, puesto que pertenece a la Gerencia de Desarrollo social de la
Municipalidad provincial de San Román y está muy vinculado a la carrera de
Gestión Pública y Desarrollo Social
El objetivo específico del trabajo monográfico es conocer la funcionalidad que
ha tenido en los años 2012 y 2013, haciendo una comparación y reconociendo
el incremento o disminución de casos e intervención de la DEMUNA para su
resolución.
El trabajo inicia con la concepción sobre la DEMUNA, integrantes de la
Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la provincia de San
Román, su creación, base legal, actividades que realiza, casos que se
atienden, comparación de cuadros estadísticos, años 2012-2013 el número de
casos presentados durante ese tiempo; cómo intervino la DEMUNA en su
solución, cuánto ayuda la DEMUNA en la disminución de casos,
particularmente los de violencia familiar, la ayuda al niño y adolescente. De
sobremanera su función es la de prevención, articuladamente con otras
instituciones como la Fiscalía de Familia, Comisaría de Familia, Defensoría del
Pueblo que velan por los derechos de los niños y adolescente.
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DEMUNA EN LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN
1.- DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente)
Es un servicio y espacio municipal encargado de proteger y promover los
derechos de los niños y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad.
Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una
función de los Gobiernos Locales.
La DEMUNA es una instancia integrada al Sistema Nacional de Atención
Integral de la Infancia, cuyo Ente Rector es el Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano (MIMDES).
En la provincia de San Román la defensoría se ubica en el pasaje la cultura de
la ciudad de Juliaca donde pueden acudir:
• Los propios niños, niñas y adolescentes.
• La madre, el padre o cualquier otro familiar.
• Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del
niño y adolescente.
2. INTEGRANTES DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN
- Abog. Eliana Sosa Ruelas (Jefa de Sub-gerencia de DEMUNA)
- Dra. Gleny Mendoza Coari (Defensora)
- Jonhnie Echegaray Terrazas (Promotor de la subgerencia de Demuna)
- Betsy Velásquez Cruz (Psicóloga)
3.- CREACIÓN DE LA DEMUNA.
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• Por acuerdo de sesión de concejo se crea la DEMUNA y designa el
responsable.
• El responsable es un profesional (abogado, psicólogo, trabajador social,
educador u otra especialidad), con vocación de servicio y solvencia moral.
• Si la Municipalidad no cuenta con profesionales, la responsabilidad podrá ser
asumida por persona que reúnan los requisitos de idoneidad y se capaciten.
También se puede designar a un funcionario que ya está laborando en el
Municipio y que pueda asumir las siguientes tareas:
- Coordinar la labor del equipo de la DEMUNA para garantizar la atención de
casos y las acciones de promoción. (Si el Municipio no cuenta con suficientes
recursos humanos puede conformar una comisión de apoyo con las
instituciones locales).
- Presentar el Plan de Trabajo y los informes de las actividades de la DEMUNA.
- Facilitar coordinaciones con las instituciones que prestan servicios de atención
a niños en la localidad (Salud, IPSS, PNP, iglesias, hogares, asociaciones,
colegios, etc.)
- Gestionar recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento.
4.-BASE LEGAL
Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los
Derechos del Niño.
El Estado Peruano al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, el
26 de enero de 1990 y ratificarla mediante Resolución Legislativa Nº 25278, el
4 de agosto del mismo año, se comprometió a adecuar sus leyes y prácticas al
nuevo paradigma que este acuerdo internacional ofrecía sobre la niñez y
adolescencia, la Doctrina de la Protección Integral, a fin de hacer realidad los
derechos de todos los niños, niñas y adolescentes peruanos; razón por la cual,
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mediante Decreto Ley Nº 26102 aprobó una nueva norma nacional dirigida a
la niñez y adolescencia peruana, el Código de Niños y Adolescentes de 1992,
que pasaba a reemplazar al entonces vigente Código de Menores de 1962,
superando de esta manera la conocida Doctrina de la Situación Irregular.
Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes.
CAPÍTULO III
DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CONCORDANCIAS: R.M. N° 669-2006-MIMDES (Guía de Procedimientos
de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente)
R.M. N° 670-2006-MIMDES (Lineamientos de Política sobre el
Sistema de Defensoría del Niño y del Adolescente)
Artículo 42.- Definición.-
La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de
Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones
públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es
promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y
adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito.
Artículo 43.- Instancia administrativa.-
Esta Defensoría actuará en las instancias administrativas de las
instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes.
Artículo 44.- Integrantes.
La Defensoría estará integrada por profesionales de diversas disciplinas de
reconocida solvencia moral, con el apoyo de personas capacitadas para
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desempeñar las funciones propias del servicio, quienes actuarán como
Promotores-Defensores.
Las Defensorías que no cuenten con profesionales podrán estar integradas
por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el
ejercicio de su función.
Artículo 45.- Funciones específicas.-
Son funciones de la Defensoría:
a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en
instituciones públicas o privadas;
b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus
derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;
c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede
efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares,
sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan
procesos judiciales sobre estas materias;
d) Conocer de la colocación familiar;
e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;
f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y
adolescentes que trabajan;
g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir
situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; y
h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos
cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
Artículo 46.- Organización e inscripción.-
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Las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes
organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán
su inscripción ante el PROMUDEH.
Artículo 47.- Régimen laboral.-
La organización y funcionamiento de la Defensoría, así como el régimen
laboral de los defensores, estarán sujetos a lo dispuesto por el sector público o
privado que rija en la institución en que preste el servicio.
Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar
(artículo 30°), D.S. 006-97-JUS.
TITULO CUARTO
DE LA INTERVENCION DE LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
De la conciliación ante el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente
Artículo 30.- Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, podrán
en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación
destinadas a resolver los conflictos señalados en los literales c) y d) del
artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes, con excepción de los
conflictos originados por violencia familiar."
Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1).
Modificado por Ley 26875.
Artículo 67.- Son funciones de las Municipalidades en materia de defensa y
promoción de los derechos del niño y el adolescente (*), educación, cultura,
conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes:
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1.- Defender y promover los derechos del niño y el adolescente, orientando a
la familia y capacitando a la comunidad, para cuyo fin deberán organizar y
reglamentar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, de
conformidad con la legislación de la materia.
Constitución Política Del Perú.
Como ley de leyes la Constitución enmarca los derechos fundamentales de la
persona en el TITULO 1, artículo 2.
Ley N° 27793 - Ley de Organización y funciones Del Ministerio de La
Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica,
competencia y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
organismo rector del sector Mujer y Desarrollo Social, creado por Ley Nº
27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego
presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley.
Artículo 2.- Competencia
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social formula, aprueba, ejecuta y
supervisa las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de
género, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en
situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas.
Artículo 3.- Estructura del Sector
El sector comprende el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los
Organismos Públicos Descentralizados, Programas, Proyectos y Comisiones
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bajo su jurisdicción. Es el órgano rector en todas las políticas y actividades
vinculadas a los subsectores mujer y desarrollo social.
5.- ACTIVIDADES QUE REALIZA LA DEMUNA
5.1 Protección.-
Dirigida a la atención de casos que violenten los derechos del niño. En
general, la DEMUNA puede atender "cualquier tipo" de casos que atenten
contra los derechos del niño. De acuerdo a las normas existentes y jurisdicción
podrá:
o Brindar orientación general para el tratamiento del caso.
o Interceder ante organismos según corresponda.
o Apoyar la denuncia de delitos ante las autoridades competentes.
o Resolver conflictos en base a la conciliación.
o Hacer seguimiento de casos por encargo del Ministerio Público, o de
medidas socio educativas por encargo del Poder Judicial.
o Desarrollar actividades preventivas.
5.2 Promoción.-
Orientada a la prevención o intervención sobre problemas vinculados a la
niñez y adolescencia, a través de diversas modalidades (capacitación,
campañas de movilización o intervención, actividades de información o
sensibilización, etc.). La DEMUNA coordina y trabaja con otras organizaciones
vinculadas a la temática de la niñez y adolescencia. Incluso, hemos instalado
el Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente (COMUDENA)
integrados por organizaciones del Estado y Sociedad Civil (centros de salud,
escuelas, parroquias, comisarías, organizaciones de base, etc.). Lo cual
permite un mejor tratamiento integral de los casos, así como potenciar los
esfuerzos de promoción que se desarrollan en la localidad, de manera
permanente y organizada.
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6.- CASOS QUE SE ATIENDEN EN LA DEMUNA:
6.1. Alimentos.- Relacionado al sustento de un niño o adolescente (habitación,
vestido, educación, alimentación, salud y recreación). Donde la Demuna realiza
una conciliación por alimentos para que los padres se pongan de acuerdo en la
cantidad de dinero que se dará a la madre o padre (según sea el caso) para
beneficio del menor.
6.2. Tenencia.- Respecto a cargo de quien se queda el hijo(s) cuando los
padres están separados, y el ejercicio de la Patria Potestad. Donde la Demuna
realiza una conciliación para la tenencia y decidir si la madre o padre (según
sea el caso) se hará cargo del menor tomando en cuenta la edad del menor y
las condiciones socioeconómicas del padre o madre que tendrá al menor.
6.3. Régimen de Visitas.- En relación al derecho del padre o la madre, que no
ejerce la Tenencia, a visitar a su hijo o hijos; y al derecho del hijo o hijos de
visitar a su padre o madre, cuando no vive con él o ella. Donde la DEMUNA
realiza una conciliación para que los padres se pongan de acuerdo los días de
visita por parte del padre que no tiene la tenencia, se realiza con acuerdo
mutuo.
6.4. Violencia Familiar.- Orientación familiar cuando hay maltrato físico o
psicológico a un miembro de la familia. Donde la Demuna realiza una
conciliación sólo en caso de violencia psicológica y celebran un acta de
compromiso, en caso de otro tipo de violencia se deriva a la fiscalía de Familia
a fin de que se tome las medidas de protección para la víctima..
6.5. Maltrato Físico o Psicológico.- Orientación y derivación a la fiscalía de
familia, cuando hay daño físico o psicológico causado a un niño o adolescente
por una persona que no sea miembro de la familia. Podría ser un profesor, un
vecino, compañeros de estudios.
6.6. Filiación Extramatrimonial.- Cuando el niño o adolescente no ha sido
reconocido por su padre o madre, siempre y cuando estos no estén casados, se
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deriva a las autoridades correspondientes, apoyando la DEMUNA con un
Abogado en forma gratuita para seguir un proceso judicial.
6.7. Indocumentación infantil.- Soluciona Casos de niños o adolescentes que
no tiene Partida de Nacimiento, derivándolos a la RENIEC para que se dé el
debido procedimiento administrativo hasta lograr la documentación.
6.8. Colocación Familiar.- Cuando un niño o adolescente se encuentra en
abandono, o que transitoriamente no puede ser cuidado por su padre o madre;
se deriva a la fiscalía a fin de que un familiar del menor se pueda hacer cargo
de éste temporalmente.
6.9. Incumplimiento de derechos sociales.- Cuando se les priva al niño o
adolescente de la matrícula oportuna o de la atención médica necesaria. Donde
la DEMUNA realiza un acta de compromiso o en todo caso derivar a las
autoridades correspondientes.
6.10. Contravenciones. Acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio
de los derechos del niño o del adolescente señalados en el Código de los Niños
y Adolescentes. Se deriva a la fiscalía.
6.11. Seguimiento a las Medidas Socio-Educativas.- Cuando el Juez o el
Fiscal de Familia, envían a la DEMUNA a un adolescente infractor para el
cumplimiento de la medida impuesta. Donde la DEMUNA realiza el respectivo
seguimiento y lo somete a una asistencia psicológica solo en caso en
infracciones menores.
7.-COMPARACIÓN DE CUADROS ESTADÍSTICOS, AÑOS 2012-2013:
De acuerdo a los informes N° 001-2013 JEET-MPSRJ-DEMUNA/JULIACA y N°
024-2013 JEET-MPSRJ-DEMUNA/JULIACA, sobre los cuadros estadísticos
(2012 – 2013) se muestra:
Donde se muestra la efectividad de la DEMUNA en la solución de casos:
En el año 2012
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Un total de:
- 306 casos de violencia
- 9 casos de comisión de delitos contra la libertad sexual
- 203 casos de separación
- 16 casos de abandono infantil
- 953 casos de conciliación de alimentos
- 206 casos de conciliación tenencia y régimen de visitas
- 62 casos de insolvencia económica
- 94 casos de filiación
- 284 casos que atentan contra las normas de comportamiento
- 410 otros
- 130 actas de conciliación
- 62 actas de compromiso
Llegándose a un total de 2735 casos resueltos
En el año 2013
De:
- 365 casos de violencia
- 9 casos de comisión de delitos contra la libertad sexual
- 198 casos de separación
- 11 casos de abandono infantil
- 869 casos de conciliación de alimentos
- 163 casos de conciliación de tenencia y régimen de visitas
- 0 casos de insolvencia económica
- 83 casos de filiación
- 134 casos que atentan contra las normas de comportamiento
5
- 652 otros
- 55 actas de conciliación
- 29 actas de compromiso
Se llega a un total de 2568 casos resueltos
Entonces se infiere:
En el año 2012 se presentaron y resolvieron más casos que en el año 2013
aunque, aún falta concluir el presente año.
Los casos de violencia y otros atendidos en la DEMUNA incrementaron en
59 y 242 respectivamente..
Los casos de separación, abandono infantil, conciliación de alimentos,
conciliación tenencia y régimen de visitas, insolvencia económica, filiación,
casos que atentan contra las normas de comportamiento, actas de conciliación,
actas de compromiso resueltos en la DEMUNA disminuyeron en media de 43
casos
Razones por las cuales se presentan estos casos según el mes:
Vemos que en el mes de Febrero aumentan los casos de violencia física y
psicológica, una razón del incremento de violencia en este mes es la festividad
de carnavales como es de costumbre en la ciudad de Juliaca, el consumo de
bebidas alcohólicas
También el cuadro estadístico nos muestra que los casos de separación se
presentan en mayor cantidad los meses de enero y febrero, haciendo una
consulta a la defensora de la DEMUNA-Juliaca , dice que en la mayoría de
casos la razón es el gasto ocasionado por las fiestas navideñas, año nuevo,
bajada de reyes y los préstamos que los pobladores de Juliaca realizan del
banco para solventar los gastos de estas festividades ocasiona la separación de
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parejas afectando al niño y/o adolescente y ahí es donde acude la DEMUNA
para su protección, haciendo que las partes bien concilien, o realicen la
separación sin afectar a los menores.
Esos fueron los casos más resaltantes que incrementan en ciertos meses por
motivos costumbristas sobre todo que se practican por esta zona.
CONCLUSIONES
La DEMUNA se encarga de recepcionar todos los casos que
vulneren o atenten contra los derechos de niños y adolescente
Los casos no relacionados se derivan a otras instituciones como: La
fiscalía, centro de emergencia mujer, comisaria de familia, etc.
Cumple también las veces de prevención mediante las capacitaciones
en las instituciones educativas; así como realizando operativos en
coordinación con la Comisaría de Familia.
Celebra actos de conciliación sobre Alimentos, Tenencia y Régimen
de Visitas; y actas de compromiso por normas de comportamiento.
Su efectividad entre los años 2012 – 2013 ha sido favorable y
eficiente al resolver 2735 y 2568 casos respectivamente.
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ANEXOS
CUADRO ESTADÍSTICO OFICINA DEMUNA DE JULIACA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.
CUADRO ESTADÍSTICO OFICINA DEMUNA DE JULIACA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013.
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CUADRO ESTADÍSTICO OFICINA DEMUNA DE CONSULTAS JULIACA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.
5
CUADRO ESTADÍSTICO OFICINA DEMUNA DE CASOS JULIACA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.
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FICHA DE CONSOLIDACIÓN DE CASOS 2012
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CUADRO ESTADÍSTICO OFICINA DEMUNA DE CONSULTAS JULIACA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013.
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CUADRO ESTADÍSTICO OFICINA DEMUNA DE CASOS JULIACA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013.
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FICHAS DE CONSOLIDACIÓN DE CASOS-2013
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política Del Perú. 2011. primera edición. Gaceta Constitucional.
Código del niño y del adolescente. 2013. 18ava edición. Editorial GRIJLEY
CORANTE MORALES, Víctor. 2000. Violencia familiar, primera edición. Ediciones
Jurídicas
Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del
Niño. 2013. SPIJ (Sistema Peruano de Información Jurídica)
Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. Modificado por Ley 26875. 2013.
SPIJ (Sistema Peruano de Información Jurídica)
Ley N° 27793 - Ley de Organización y funciones Del Ministerio de La Mujer y
Desarrollo Social. 2013. SPIJ (Sistema Peruano de Información Jurídica)