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PRINCIPALES NORMAS LEGALES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS COLOMBIANOS EXPEDIDAS A PARTIR DEL AÑO 1991 Arango y Sánchez, Departamento Nacional de Planeación, 2001 “Los Pueblos Indígenas de Colombiaen Umbral del Nuevo Milenio, sp. Cuadro actualizado con base en: “Legislación Indígena Colombiana”, John Harol Gómez, Ediciones Antropos Ltda. , Bogotá, 6 de diciembre de 2002. Decreto 1300 de 2003. Gobernación de Antioquia  Gerencia Indígena.”Normas básicas de la Legislación Indígena ”.Segunda edición, Noviembre de 2003. Imprenta Departamental. José A. Zabala Hernández, Medico y auditor étnico, autoridad indígena especializado en protección social integral étnica, asesor profesional en Etnosalud y seguridad social para grupos étnicos. Compilador de daros históricos, sociales, culturales, de la estructura familiar y tenencia de la tierra del grupo étnico Zenú (En revisión), T uchin, E-mail [email protected]. crizenu@y ahoo.com 2001-2008

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    PRINCIPALES NORMAS LEGALES SOBREPUEBLOS INDGENAS COLOMBIANOSEXPEDIDAS A PARTIR DEL AO 1991

    Arango y Snchez, Departamento Nacional de Planeacin, 2001 Los Pueblos Indgenas de Colombiaen Umbral delNuevo Milenio, sp. Cuadro actualizado con base en: Legislacin Indgena Colombiana,John Harol Gmez, Ediciones Antropos Ltda., Bogot, 6 de diciembre de 2002. Decreto 1300 de 2003.Gobernacin de Antioquia Gerencia Indgena.Normas bsicas de la Legislacin Indgena .Segunda edicin,Noviembre de 2003. Imprenta Departamental.

    Jos A. Zabala Hernndez, Medico y auditor tnico, autoridad indgena especializado en proteccin socialintegral tnica, asesor profesional en Etnosalud y seguridad social para grupos tnicos. Compilador de daros

    histricos, sociales, culturales, de la estructura familiar y tenencia de la tierra del grupo tnico Zen (En revisin),Tuchin, E-mail [email protected]. [email protected] 2001-2008

    mailto:[email protected]:[email protected]
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    SALUD Ley 100 de 1993 Tipos de participantes en el sistema de salud (...). Numeral

    2. Los afiliados al Sistema mediante el rgimen subsidiadode que trata el artculo 211 de la presente Ley, son laspersonas sin capacidad de pago para cubrir el monto total

    de la cotizacin. Ser subsidiada en el Sistema la poblacinms pobre y vulnerable del pas en las reas rural y urbana.

    Tendrn particular importancia (...) las comunidadesindgenas -Artculo 157-. Reglas bsicas para laadministracin del rgimen de subsidios en salud. (...)

    Pargrafo 2. El 50% de los recursos del subsidio para ampliar cobertura

    se distribuir cada ao entre los beneficiarios del sectorrural y las comunidades indgenas, hasta logra su coberturatotal -Artculo 216-.

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    SALUD Decreto 2357 de 1995.-Cuotas de recuperacin.

    Son los dineros que debe pagar el usuario directamente a las instituciones

    Prestadoras de Servicios de Salud en los siguientes casos (...) Numeral 1.Para la poblacin indgena y la indigente no existirn cuotas derecuperacin -artculo 18-

    Ley 549 de 1999.-Por medio de la cual se busca cubrir los pasivospensionales de salud, educacin y otros sectores.

    Decreto 1152 de 1999.-Por medio del cual se reestructura el Ministeriode Salud. Artculo 17, numeral 15. Funciones de la Direccin General deSalud Pblica... cumplir las siguientes funciones:. .. Caracterizar losgrupos poblacionales especiales tales como desplazados, indgenas,discapacitados y presos.

    Decreto 1804 de 1999.-Se expiden normas sobre el Sistema General deSeguridad Social en Salud, se dictan otras Disposiciones y se fijan Reglaspara la Administracin del Rgimen Subsidiado -ARS-.Las entidades autorizadas o que pretendan operar la administracin del rgimensubsidiado se sujetarn a las siguientes reglas: ... 2. Las administradoras del rgimensubsidiado -ARS- debern cumplir con los mismos requisitos de constitucin que seaplican a las entidades promotoras de salud para el ramo del rgimen contributivo.Para su permanencia debern acreditar como mnimo un nmero de 200.000personas afiliadas, a menos que sus gastos administrativos sean iguales o inferioresen tres (3) puntos al porcentaje que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social

    en Salud conforme al numeral anterior, evento en el cual podrn tener un nmeroinferior, que en ningn caso podr ser menor de 50.000 afiliados...

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    SALUD

    Resolucin 5078 de 1992.- Reconoce la medicina tradicional comoparte integral de el tratamiento de la salud.- Reconoce las medicinasalternativas. - Establece mecanismos de interaccin entre las medicinas.-El ministerio promover y facilitar el intercambio de conocimientos

    Circular 114 de 2001 . Instrucciones a ARS indgenas Las EPS indgenas debern acreditar un nmero mnimo de 20.000 afiliados

    indgenas, sin que los afiliados no indgenas excedan el 10% del total deafiliados a partir del ao siguiente a la vigencia del Decreto 330 de 2001 -Captulo III, Inciso segundo-.

    A partir del 1 de abril del ao 2003 las EPS indgenas debern acreditarpara su funcionamiento un mnimo de 50.000 afiliados, teniendo en cuentael porcentaje no indgena sealado -Captulo III, inciso tercero-.

    Para efectos de que puedan cumplir con el nmero de afiliados previsto, lasEPS indgena s debern demostrar ante la Superintendencia que a la fechacuentan como mnimo con 20.000 afiliados de los cuales el 60% espoblacin indgena; y para el 31 de diciembre del ao 2001 que dichoporcentaje es del 80% -Captulo III, inciso cuarto-.

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    SALUDLey 691 de 2001 .-Reglamenta la participacin de los Grupos tnicos

    en el Sistema General de Seguridad Social.Esta ley reglamenta y garantiza el derecho de acceso y la participacin delos Pueblos Indgenas en los Servicios de Salud, en condiciones dignas yapropiadas, observando el debido respeto y proteccin a la diversidadtnica y cultural de la nacin. En alcance de su aplicacin, reglamenta laforma de operacin, financiamiento y control del Sistema de SeguridadSocial en Salud, aplicable a los Pueblos Indgenas de Colombia,entendiendo por tales la definicin dada en el artculo 1 de la Ley 21 de1991 -artculo 1-

    Decreto 330 de 2001.- Por medio del cual se expide normas para laconstitucin y funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud -EPS-Indgenas.

    El artculo 1 de este decreto establece que para organizar y garantizar laprestacin de los servicios incluidos en el POS-S, los Cabildos y/oautoridades tradicionales indgenas podrn conformar EPS, con personerajurdica, patrimonio propio y autonoma administrativa, siempre y cuandocumplan con los requisitos fijados en este artculo. Adems, para sufuncionamiento, sern autorizadas por la Superintendencia Nacional deSalud para afiliar a beneficiarios del rgimen subsidiado, cuando acrediten

    mediante contador pblico, un capital social equivalente a 250 salariosmnimos por cada 5.000 afiliados -artculo 4-.

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    SALUD Acuerdos 23 y 30 de 1996 y 72 y 77 de 1997.-En su conjunto

    estos acuerdos se refieren al rgimen subsidiado del Sistema de Seguridaden Salud, dictados por el Consejo de Seguridad Social en Salud. Ver temasall contenidos para comunidades indgenas, tales como: beneficiarios yafiliados, las personas de las comunidades indgenas afiliados al Sisbenser gratuita y no habr lugar al cobro de copagos; sobre el PlanObligatorio de Salud para Comunidades Indgenas; adems, lascomunidades indgenas no estn obligadas a aplicar el Sisben.

    Circular Externa N 18 Ministerio de la Proteccin Social.Febrero/2004 .-Por la cual se dan directrices para la formulacin delPan Estratgico del PAB 2004-2007 y de los Planes Operativos anuales delPAB.

    Decreto Numero 3039 de 2007. (agosto 10).- Por el cual seadopta el Plan Nacional de Salud Pblica 2007-2010..-Respeto por ladiversidad cultural y tnicaEs la garanta del respeto, del entendimiento de la cosmovisin, usos,costumbres, territorio ancestral, sitios sagrados y creencias de los grupostnicos frente a la promocin, prevencin, proteccin y recuperacin de lasalud, bajo el ejercicio de la consulta y concertacin con las comunidades,garantizando su participacin en la formulacin, seguimiento y evaluacinde los planes de salud en concordancia con las disposiciones de laautoridad de salud y la Ley 691 de 2001.

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    EDUCACIN Ley 115 de 1994.-Por la cual se dictan normas generales de educacin para grupos

    tnicos.Se entiende por educacin a grupos tnicos la que se ofrece a grupos o comunidades queintegran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unosfueros propios y autctonos. Esta educacin debe estar ligada al ambiente, al procesoproductivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.Ver adems los artculos 55, 56, 58, 59, 60, 61 y 62. Nota: algunos de estos artculos serefieren a la Ley 60 de 1993. Para estos casos se debe tener en cuenta que esta ley fuederogada por medio de la Ley 715 de 2001.

    Decreto 1953 de 1994.-Por el se reestructura el Ministerio de Educacin.Asesora curricular y para la elaboracin de materiales educativos . La Direccin General deInvestigacin y Desarrollo Pedaggico cumplir las siguientes funciones: Numeral 6. Prestaren concertacin con los grupos tnicos, asesora especializada en el desarrollo curricular, enla elaboracin de textos y materiales educativos y en la ejecucin de programas deinvestigacin y capacitacin etnolingstica -Artculo 12-.

    Decreto 804 de 1995.-Por el cual se reglamenta la atencin para grupos tnicos. Laatencin educativa para estos grupos, ya sea formal, no formal o informal se regir por lodispuesto en la Ley 115 de 1994.La educacin para grupos tnicos hace parte del servicio pblico educativo y se sustenta enun compromiso de elaboracin colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad engeneral intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar unproyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fuerospropios y autctonos -Artculo 1-.Ver todo el texto.

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    EDUCACIN Resolucin 9549 31-07-1986.-Reglamenta los

    artculos 11 del decreto 1142 de 1978 y 14 del decreto 2762de 1980, en relacin con la profesionalizacin de maestrosindgenas. En general establece y autoriza un sistemaespecial para profesionalizacin de maestros indgenas quelaboran en comunidades indgenas, dirigido por los Centros

    Experimentales Piloto, con el fin de que obtengan el ttulode bachiller pedaggico.

    Decreto 620 5-04-2000.-Por el cual se establecenregla y criterios para la evaluacin de docentes en ejercicio,

    al servicio del Estado y se dictan otras disposiciones.Pargrafo del artculo 3: El Ministerio de EducacinNacional determinar las fechas en las cuales podrnparticipar por primera vez los educadores2. Los quetrabajan en educacin indgena

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    MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    Ley 99 de 1993.-Por medio de la cual se crea el Ministerio delMedio Ambiente, el Consejo Nacional Ambiental y lasCorporaciones Autnomas Regionales.De las funciones de los territorios indgenas. Los TerritoriosIndgenas tendrn las mismas funciones y deberes definidos paralos municipios en materia ambiental -artculo 67-. Ver adems los

    artculos 13, 26, 31, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 63 y 112. Ley 70 de 1993

    Artculo 6. Salvo los suelos y los bosques, las adjudicacionescolectivas que se hagan conforme a esta ley, nocomprenden:. d) Las tierras de resguardos indgenas

    legalmente constituidos. El artculo 28 de esta Ley trata dezonas mineras conjuntas entre indgenas y comunidadesnegras.

    Ley 165 de 1994 .-Ratifica el Convenio de las Naciones Unidassobre la Diversidad Biolgica (CDB)

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    MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    Decreto 1768 de 1994.-Por medio del cual se establece el perodo de losmiembros del Consejo Directivo (Corporaciones Autnomas Regionales).El perodo para las etnias, comunidades indgenas y negras y demsrepresentantes de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales es detres aos, segn lo establece el Artculo 18.

    Decreto 1867 de 1994 .-Reglamenta el Consejo Nacional Ambiental.

    Los representantes de los gobernadores, alcaldes, comunidades indgenas (...)sern elegidos para un perodo de cuatro aos -artculo 2-. El representante de las comunidades indgenas ser elegido por el Ministerio del

    Medio Ambiente de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El Ministerio del MedioAmbiente comunicar por escrito, al Consejo Nacional de Poltica Indigenista,para que los representantes indgenas del mismo Consejo remitan una terna decandidatos al ministro. 2. El representante de los indgenas ser elegido,teniendo en cuenta su hoja de vida. 3. Al Ministerio deber allegarse por partedel Consejo Nacional de Poltica Indigenista hoja de vida de los candidatos y el

    acta de la reunin respectiva donde escogieron los mismos. Pargrafo: Cuandoocurra falta absoluta o renuncia del represente indgena al Consejo NacionalAmbiental, lo reemplazar cualquiera de los candidatos restantes de la terna, aeleccin del Ministerio del Medio Ambiente -artculo 3-.

    Ley 243 de 1995 .-Ratifica el Acta de 1978 de la Organizacin Mundial parala Proteccin de Obtencin de Variedades Vegetales -UPOV-.

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    MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    Decreto 1124 de 1999.-Reestructura Ministerio Medio Ambiente. Entre sus funciones tiene la de fomentar el desarrollo y difusin de investigaciones,conocimientos, valores y tecnologas sobre el manejo ambiental y de recursos

    naturales, de las culturas indgenas y dems grupos tnicos -artculo 13, numeral 6-. Composicin del Consejo Nacional Ambiental. Estar integrado por los siguientes

    miembros:...Un representante de las Comunidades Indgenas -artculo18-. Coordinar y articular con las instituciones pblicas y privadas, del orden regional y

    local, con las comunidades indgenas, negras y organizaciones comunitarias, laimplementacin de los proyectos para el uso, manejo y conservacin de las reas delSistema de Parques Nacionales Naturales, segn lo dispone el artculo 31, numeral 6-.

    Decreto 1791 de 1996.-Por medio del cual se establece el rgimen deaprovechamiento forestal.Los aprovechamientos forestales que se pretendan realizar por comunidadesindgenas en reas de resguardoo por las comunidades negras, se regirn por lasnormas especiales que regulan la administracin, manejo y uso de recursos naturalesrenovables por parte de estas comunidades. Los aspectos que no se encuentreexpresamente previsto en normas especficas, quedan sujetos al cumplimiento de losealado en el presente decreto -artculo 44-.

    Decisin Andina 391 de 1996.-La disposicin octava establece la obligacin de presentar una propuesta, orientada afortalecer la proteccin de los conocimientos, innovaciones y prcticas tradicionalesde las comunidades indgenas, afroamericanas y locales, de conformidad con lodispuesto en el artculo sptimo del Convenio 169 de 1989 de la OIT y el Conveniosobre Diversidad Biolgica.

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    MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    Resolucin 0128 de 2002.-Por medio de la cual sereglamenta el literal f) del artculo 26 de la Ley 99 de 1993. Esta resolucin contempla la convocatoria para elegir

    representantes y suplentes de las comunidades indgenas o etniasante el Consejo Directivo de las Corporaciones AutnomasRegionales -artculo 1-.

    El artculo 2 de esta resolucin fija los requisitos que deben reunirlas comunidades indgenas asentadas en los territorios de la

    jurisdiccin de las corporaciones regionales, que aspiren aparticipar en la eleccin de sus representantes ante el ConsejoDirectivo de la respectiva Corporacin Autnoma Regional.

    Resolucin 0202 -5-08- 2002 .- Por la cual se implementael Acuerdo entre la Unidad de Parques Nacionales Naturales y lasOrganizaciones de Pueblos Indgenas del Pacfico, suscrito en Caliel 21 de septiembre de 2001.

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    AGRARIO Ley160 de 1994 .-Por la cual se crea el Sistema Nacional de la Reforma Agraria y

    Desarrollo Rural Campesino. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-. Este instituto fue reemplazado

    por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, de acuerdo con lodispuesto en el Decreto 1300 de 2003, cuyo objeto fundamental es el de ejecutar lapoltica agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factoresproductivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar laarticulacin de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios decompetitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralizacin, paracontribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollosocioeconmico del pas. Entre sus funciones, el Incoder conserva las de estudiar lasnecesidades de tierras de las comunidades indgenas. Planificar y ejecutar losprocedimientos para la constitucin, ampliacin, saneamiento y reestructuracin delos resguardos indgenas en beneficio de sus comunidades -artculo 4, numeral 9-

    El Consejo Directivo del Incoder, estar integrado de la siguiente manera: El Ministrode Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidir. El Ministro de LaProteccin Social o su delegado. El Ministro de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeacin o sudelegado. Un delegado del Presidente de la Repblica , un representante de lasorganizaciones campesinas, un representante de las organizaciones indgenas, un

    representante de las organizaciones afro colombianas y un representante de losgremios del sector agropecuario. Una de las funciones de la Subgerencia deOrdenamiento Social de la Propiedad es: Coordinar y concertar el plan de atencina las comunidades indgenas y asesorar a las oficinas de enlace territorial en laejecucin de las acciones relacionadas con la constitucin, ampliacin, saneamiento yreestructuracin de los resguardos indgenas -Artculo 14, numeral 8-.Una de lafunciones de la Oficina de Enlace Territorial es la de ejecutar los procesos deordenamiento social de la propiedad en lo correspondiente a acceso a tierras,administracin de tierras baldas de la Nacin y legalizacin de tierras a comunidades

    indgenas y orientar a los beneficiarios en estos temas -Artculo 19, numeral 7.

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    AGRARIO Decreto 2164 de 1995.-Por medio del cual se

    reglamenta parcialmente el Captulo XIV de la Ley 160 de1994, sobre constitucin de resguardos indgenas en tierrasbaldas, se fija el respectivo procedimiento, se fijan criteriosy procedimientos para la reestructuracin, ampliacin y

    saneamiento de resguardos.

    Ley 607 de 2000.-Modifica la creacin, funcionamientoy operacin de la Umata y reglamenta la asistencia tcnicadirecta rural en consonancia con el Sistema Nacional de

    Ciencia y Tecnologa.Los territorios indgenas podrn constituir las Unidades deAsistencia Tcnica Agropecuaria, Umatas segn los usos ycostumbres de las comunidades -pargrafo nico delArtculo 1-.

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    VIVIENDA Decreto 706 de 1.995 .-Por el cual se reglamenta la Ley

    03 de 1991, sobre aplicacin del subsidio familiar de vivienda endinero para reas urbanas propiedad cooperativa y resguardosindgenas.Los indgenas miembros de parcialidades podrn postular alsubsidio, para aplicarlo en soluciones de vivienda en terrenosque formen parte de resguardos, siempre y cuando lacorrespondiente parcela se le asigne al beneficiario delsubsidio, conforme con la legislacin en la materia -Artculo 51-.

    Decreto 1133 de 2.000.-Por medio del cual sereglamenta las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991 y 546 de 1999.La poltica de vivienda rural tiene como objetivo ofrecer a lapoblacin rural e indgena, los medios y las condiciones paraampliar sus oportunidades econmicas y facilitar el acceso alos servicios bsicos -artculo 1-. La definicin de vivienda deinters social rural y el concepto de hogar para comunidadesindgenas, ser determinado por las autoridades indgenas y seajustar a sus usos y costumbres -artculos 3 y 6-.

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    VIVIENDA Decreto 1560 del 30 de julio de 2.001.-

    Reglamenta parcialmente y Modifica parcialmente Decreto 1133 de

    2.000, as:Beneficiarios del crdito de vivienda de inters social rural. Podrnacceder a la lnea de crdito de Vivienda de Inters, Social Rural,las personas naturales o jurdicas de rgimen pblico o privadoque adelanten programas de vivienda de inters social rural en lascondiciones establecidas en el presente decreto, as como todapersona que requiera crdito individual para vivienda de inters

    social rural, que cumpla con lo establecido en los artculos 2 y 3del presente decreto -artculo 30-.

    Decreto 951 de 2.001 .-Reglamenta parcialmente Leyes3 de 1991 y 387 de 1997 en lo relacionado con vivienda y subsidiode vivienda para la poblacin desplazada.

    Criterios de calificacin de las postulaciones y asignacin de lossubsidios de vivienda (...) se realizar de acuerdo con laponderacin de las siguientes variables: (...) e) Hogares conmiembros pertenecientes a grupos vulnerables de indgenas yafrocolombianos -Artculo 17-.La vulnerabilidad tnica identifica a los hogares pertenecientes acomunidades tnicas vulnerables: indgenas y negritudes. Su valor

    es 1, cuando el hogar hace parte de ellas; en cualquier otrasituacin el valor es cero -artculo 18, numeral 3-.

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    PLANEACIN

    Ley 80 de 1993.-Por la cual se expide el Estatuto General deContratacin de la Administracin Pblica. 1. Se denominan entidades estatales: La Nacin , las regiones, los

    departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales,las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territoriosindgenas y los municipios Artculo 2-.

    El artculo 11 establece competencias para dirigir licitaciones o concursos y

    para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que serefiere el artculo 2 3o. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad

    respectiva A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, losalcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contraloresdepartamentales, distritales y municipales, y los representantes legales delas regiones, las provincias, las reas metropolitanas, los territoriosindgenas y las asociaciones de municipios

    Decreto 2284 de 1994.-Por el cual se reglamenta elConsejo Nacional de Planeacin y designacin por parte del Presidente.Numeral 6. Para los representantes de los indgenas y las minoras tnicaslas organizaciones nacionales jurdicamente reconocidas que agrupen a losindgenas, las comunidades negras y las comunidades isleas raizales delArchipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, y para losrepresentantes de las mujeres, las organizaciones no gubernamentales

    cuyo objeto sea la proteccin y defensa de los derechos de la mujer -Artculo 5-.

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    PLANEACIN

    Decreto 2528 de 1994.-Por el cual se designan losmiembros del Consejo Nacional de Planeacin.Designar como miembros del Consejo Nacional de Planeacin a laspersonas que se enuncian a continuacin, en representacin de lasautoridades, organizaciones y sectores sealados en el artculo 9de la Ley 152 de 1994: (...) Numeral 7. Por los indgenas, AbadioGreen Stocel -Artculo 1-.

    Ley 152 de 1994.-Ley Orgnica del Plan de Desarrollo, secrea el Consejo Nacional de Planeacin -Numeral 7-. Cinco (5) enrepresentacin de los indgenas, de las minoras tnicas, de loscuales uno (1) provendr de los indgenas -Artculo. 9-.Las autoridades territoriales indgenas definirn los alcances y los

    procedimientos para la elaboracin, aprobacin, ejecucin,evaluacin y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos ycostumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley yhaciendo compatibles los tiempos de presentacin y la articulacincon los procesos presupuestales, de tal manera que se logre lacoordinacin y concertacin de la planeacin con las autoridadesde las dems entidades territoriales y con la Nacin -Artculo 31-.

    Adems ver los artculos 31, 33, numeral 2, y 34.

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    RGIMEN TERRITORIAL Ley 191 de 1995 .-Ley de Fronteras. El Gobierno Nacional determinar las Zonas de Frontera, las Unidades

    Especiales de Desarrollo Fronterizo y, por convenio con los pases vecinos,las Zonas de Integracin Fronteriza y en el caso de los TerritoriosIndgenas la determinacin se tomar previa concertacin con lasautoridades propias de las comunidades y en concordancia con lo dispuestoen la Ley 21/91 -Artculo 5-.

    Pargrafo 2.- Dentro de los convenios de cooperacin e integracin a quese refiere el presente artculo, se le dar especial atencin a las solicitudespresentadas por las autoridades de las comunidades indgenas y entre ellaspodrn celebrar los convenios que consideren del caso dentro del mbitode las competencias -Artculo 7-.

    El Estado proteger el conocimiento tradicional asociado a los recursosgenticos que las comunidades indgenas y locales hayan desarrollado enlas Zonas de Frontera. Igualmente cualquier utilizacin que se haga deellos, se realizar con el consentimiento previo de dichas comunidades ydeber incluir una retribucin equitativa de beneficios que redunden en elfortalecimiento de los pueblos indgenas -Artculo 8-.

    Adems ver artculos 9, 10, 12, 13 y 40.

    Decreto 1088 de 1993Por el cual se regula la creacin de las asociaciones de Cabildos y/oAutoridades Tradicionales Indgenas.Ver todo el texto.

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    RGIMEN TERRITORIAL Ley 136 de 1994.-Por la cual se moderniza la organizacin y

    funcionamiento de municipios.Excepcin. Sin el lleno de los requisitos establecidos en el numeralsegundo (2) del artculo anterior, las Asambleas Departamentalespodrn crear municipios cuando, previo a la presentacin del proyectode ordenanza, el Presidente de la Repblica considere su creacincomo de conveniencia nacional, por tratarse de una zona de frontera ode colonizacin o por razones de defensa nacional, siempre y cuando

    no se trate de Territorios Indgenas -Artculo 9-. Ver adems losartculos 2 y 3.

    Ley 177 de 1994.-Por el cual se modifica la Ley 136 de 1994 .Excepcin. Sin el lleno de los requisitos establecidos en el artculoanterior, las Asambleas Departamentales podrn crear municipioscuando, previo a la presentacin del Proyecto de Ordenanza, el

    Presidente de la Repblica considere su creacin como de conveniencianacional, por tratarse de una zona de frontera o de colonizacin o porrazones de defensa nacional, siempre y cuando no se trate deTerritorios Indgenas, salvo que mediare acuerdo previo con lasautoridades indgenas -Artculo 2-.

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    RGIMEN TERRITORIAL

    Ley 617 de 2000.-Reforma parcialmente Ley 136de 1994.

    Las Asambleas Departamentales podrn crear

    municipios cuando, previo a la presentacin delProyecto de Ordenanza, el Presidente de laRepblica considere su creacin como deconveniencia nacional, por tratarse de una zonade frontera o de colonizacin o por razones de

    defensa nacional, siempre y cuando no se tratede territorios indgenas, salvo que mediareacuerdo previo con las autoridades indgenas -artculo 2-.

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    HACIENDA PBLICA Y FUENTES DEFINANCIACIN

    Ley 141 de 1994 .-Crea el Fondo Nacional de Regalas. Cuando el Fondo reciba recursos por regalas originadas en territorios indgenas que no

    pertenezcan a ningn municipio, se separar de la suma recibida la parte que hubierecorrespondido al municipio de haber existido ste, y se destinar a la financiacin deproyectos de promocin de la minera, de proteccin del medio ambiente y para proyectosregionales definidos como prioritarios en los planes de desarrollo del respectivodepartamento o territorio indgena, y que beneficien directamente las comunidades quehabitan el corregimiento departamental, inspeccin departamental o el territorio indgenadonde se adelanta la explotacin que origina las regalas. No menos del 15% de los recursosdestinados a la preservacin del medio ambiente deben canalizarse hacia la financiacin delsaneamiento ambiental en la Amazonia , Choc y el archipilago de San Andrs, Providenciay Santa Catalina, del saneamiento ambiental al saneamiento ambiental y el desarrollosustentare de tierras de resguardos indgenas ubicados en zonas de especial significacinambiental. -artculo. 1-.

    Ver adems el artculo 14 del decreto 1178 de 1999, por el cual se reestructura ComisinNacional de Regalas y se fijan criterios para presentar proyectos por parte de los indgenas.

    Ley 223 de 1995.-Racionalizacin Tributaria. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios la Nacin , los

    departamentos y sus asociados, los distritos, los territorios indgenas -artculo 22-. Con cargo al presupuesto nacional, la Nacin girar anualmente, a los municipios en dondeexistan resguardos indgenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejende recaudar segn certificacin del respectivo tesorero municipal, por concepto de impuestopredial unificado. Para ello se requiere una certificacin del respectivo tesorero municipal,donde conste que los impuestos por este concepto no han sido recaudados. Adicionalmentese debe solicitar al Instituto Geogrfico Agustn Codazzi que forme los catastros de losresguardos indgenas en el trmino de un ao, contado a partir del 20 de diciembre de 1995,nicamente para los efectos de la compensacin de la nacin a los municipios -artculo 184-.

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    HACIENDA PBLICA Y FUENTES DEFINANCIACIN

    Decreto 111 de 1996.-Compila las Leyes 38, 179 y 225sobre Estructura Orgnica del Presupuesto.Establece que los recursos de transferencias asignados a losresguardos indgenas pertenecen exclusivamente a stos, segn lodispone el artculo 120.

    Acto Legislativo 01 del 30 de junio de 2001 Salvo lo dispuesto por la Constitucin , la ley, a iniciativa delGobierno, fijar los servicios a cargo de la Nacin y de losDepartamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender losservicios a cargo de stos y a proveer los recursos para financiaradecuadamente su prestacin, se crea el Sistema General deParticipaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. -artculo 356-.

    Para estos efectos, sern beneficiarias las entidades territorialesindgenas, una vez constituidas. As mismo, la ley establecercomo beneficiarios a los resguardos indgenas, siempre y cuandostos no se hayan constituido en entidad territorial indgena -artculo 356, Inciso Tercero-.

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    HACIENDA PBLICA Y FUENTES DEFINANCIACIN

    Ley 715 de 2001

    .-Por medio de la cual se dictan normas

    orgnicas en materia de recursos y competencias de conformidad con losartculos 151, 288, 356 y 357 -Acto Legislativo 01 de 2001- de laConstitucin Poltica y se dictan otras disposiciones para organizar laprestacin de los servicios de educacin y salud, entre otros.

    Esta ley reemplaz todo lo relacionado con las denominadas transferenciaso la participacin de los resguardos indgenas en los ingresos corrientes dela Nacin. En consecuencia, la Ley 60 que rega este tema, fue derogada

    por la Ley 715 de 2001. Esta ley trata sobre todo lo relacionado con losrecursos provenientes del Sistema General de Participacin -SGP-,asignados a las entidades territoriales y a los resguardos indgenas.

    En tanto no sean constituidas las entidades territoriales indgenas, sernbeneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardosindgenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio delInterior al Departamento Nacional de Estadsticas, Dane, y alDepartamento Nacional de Planeacin en el ao inmediatamente anterior a

    la vigencia para la cual se programan los recursos -artculo 82-. Los recursosasignados a los resguardos indgenas debern destinarseasalud,educacin preescolar, bsica primaria y media, agua potable,vivienda y desarrollo agropecuario de la poblacin indgena.. Lassecretaras departamentales de planeacindebern desarrollarprogramas de capacitacin, asesora y asistencia tcnica a los resguardos yautoridades municipales, para la adecuada programacin y uso de losrecursos -artculo 83-.

    Ver adems artculos 2, 5, 89, 90, 91, 97 y 98.

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    HACIENDA PBLICA Y FUENTES DEFINANCIACIN

    Decreto 159 28-01-2002.-Por el cual se reglamenta la Ley 715 de 2001sobre el SGP.Los artculos 3 y 4 sealan que el Dane es la entidad encargada de certificar lapoblacin de cada resguardo indgenas con el fin de establecer los recursos que letocan a cada resguardo. El artculo 12 de este mismo decreto establece que cuando unmunicipio o un resguardo pierdan la calidad de beneficiario del SGP, los recursospendientes de giro sern redistribuidos entre los dems beneficiarios.

    Decreto 1745 de 2002.-Reglamenta la Ley 715 de 2001.El artculo 1 de este decreto, dice que los recursos provenientes del SGP, asignados a

    los resguardos indgenas que no estn ubicados en jurisdiccin municipal, sino en unade las divisiones administrativas departamentales contempladas en el Decreto 2274de 1991, sern administrados por el gobernador del respectivo departamento, deacuerdo con lo establecido en el artculo 83 de la Ley 715.

    Decreto 1512 del 19 de julio de 2002.-Por el cual se corrige un yerrode la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgnicas en materia de recursosy competencias de conformidad con los artculos 151,288, 356 Y 357 (Acto Legislativo01 de 2001) de la Constitucin Poltica y se dictan otras disposiciones para organizarla prestacin de los servicios de educacin y salud, entre otros." El artculo 1, corrige el inciso 40 del artculo 83 de la Ley 715 de 2001, en lasiguiente forma: "Los recursos de la participacin asignados a los resguardosindgenas debern destinarse prioritariamente a satisfacer las necesidades bsicas desalud incluyendo la afiliacin al Rgimen Subsidiado, educacin preescolar, bsica,primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario de la poblacinindgena. En todo caso, siempre que la Nacin realice inversiones en beneficio de lapoblacin indgena de dichos resguardos, las autoridades indgenas dispondrn partede estos recursos para cofinanciar dichos proyectos".

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    JURISDICCIN ESPECIAL INDGENA YACCESO AL ESPECTRO ELECTROMAGNTICO

    Ley 270 de 1996.-Ley Estatutaria de Justicia.Las autoridades de los territorios indgenas previstas en la ley ejercenfunciones jurisdiccionales nicamente dentro del mbito de su territorio yconforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrn sercontrarios a la Constitucin y a las leyes. Esta ltima establecern lasautoridades que ejercen el control de constitucionalidad y legalidad de losactos proferidos por las autoridades de los territorios indgenas.

    De igual modo, el artculo 74 de esta ley prev el mbito de aplicacin delrgimen de responsabilidad por sus actuaciones a los funcionariosjudiciales, entre los que se hallan, segn la sentencia No. C-037 de 1996 dela Corte Constitucional , a las autoridades indgenas en el momento dedirimir con autoridad jurdica los conflictos de su competencia -artculo 12-.

    Ley 335 de 1996.-Acceso al Espectro Electromagntico.Artculo 20, Pargrafo 2. El Estado garantiza a los grupos tnicos elacceso permanente al uso del espectro electromagntico y a los serviciospblicos de telecomunicaciones y medios masivos de comunicacin delEstado, la creacin de sus propios medios de comunicacin en susdiferentes modalidades y la realizacin del Plan de Desarrollo para losgrupos tnicos, con criterio de equidad, reconocimiento de la diferenciapositiva, la igualdad de oportunidades y justicia distributiva acorde a lalegislacin de las comunidades, con el objeto de garantizar sus derechos

    tnicos

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    JURISDICCIN ESPECIAL INDGENA YACCESO AL ESPECTRO ELECTROMAGNTICO

    Ley 575 de 2000.-Modifica la Ley 294 de 1996,sobre maltrato familiar.El pargrafo del artculo 1 establece: En los casos de violenciaintrafamiliar en las comunidades indgenas, el competente paraconocer de estos casos es la respectiva autoridad indgena, en

    desarrollo de la jurisdiccin especial prevista por laConstitucin Nacional en el artculo 246.

    Ley 670 de 2001.-Por medio de la cual sedesarrolla parcialmente el artculo 44 de laConstitucin Poltica , para garantizar la vida, laintegridad fsica y la recreacin del nio expuesto alriesgo por el manejo de artculos pirotcnicos oexplosivos.El artculo 17 faculta a los alcaldes para el conocimiento de lasinfracciones e imposiciones de las sanciones previstas en esta

    ley. El pargrafo de este artculo establece: La jurisdiccinindgena se sujetar a la ley que regule la materia.

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    MINISTERIOS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR Ley 48, 3 de marzo, 1993

    El artculo 27 dispone: Estn exentos de prestar el servicio militar en todotiempo y no pagan cuota de compensacin militar.b) Los indgenas que residan

    en su territorio y conserven su integridad cultural, social y econmica.

    Decreto 1088 de 1993.-Por el cual se regula la creacin de la asociacin deCabildos y/o Autoridades Tradicionales Indgenas.El artculo 1 establece que los Cabildos y/o Autoridades tradicionalesIndgenas, en representacin de sus respectivos territorios indgenas, podrnconformar asociaciones de conformidad con el presente Decreto.

    Este decreto se expidi en virtud de lo dispuesto en el artculo 56 transitorio dela Constitucin Poltica. Se encuentra limitado en su aplicacin por el tiempohasta que se expida la ley que desarrolle el artculo 329 de la Constitucin ,sobre conformacin de entidades territoriales indgenas, la cual podraratificarlo.

    Ley 199 de 1995 .-Por la cual se reestructura el Ministerio del Interior. Verartculo 5.

    Decreto 372 de 1996 .-Reestructura Ministerio del Interior y suprime ladependencia que atenda aspectos sobre presupuesto, relacionado con lascomunidades indgenas.

    El decreto 1135 de 1999 .- Suprime UAAI -Unidad de Atencin a indgenas-y ordena su liquidacin .

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    MINISTERIOS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR Decreto 1396 de 1996.-Por medio del cual se crea la Comisin de

    Derechos Humanos de los Pueblos Indgenas y se crea el programa especial de

    atencin a los Pueblos Indgenas.Entre las principales funciones de esta comisin, se destacan las siguientes:i)velar por la proteccin y promocin de los derechos humanos de los pueblosindgenas y de los miembros de dichos pueblos, y especialmente de susderechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad, ii) definir medidaspara prevenir las violaciones graves de los derechos humanos y propender porsu aplicacin, iii) disear y propender por la ampliacin de medidas tendientes areducir y eliminar la violacin de estos derechos, iv) hacer seguimiento eimpulsar las investigaciones penales sobre la violacin de los derechos

    humanos, y v) disear un programa de atencin de indgena vctimas de laviolencias y definir mecanismos para su funcionamiento.

    Decreto 1397 de 1996.-Crea Comisin Nacional de TerritoriosIndgenas y la Mesa Permanente de Concertacin con los Pueblos yOrganizaciones Indgenas.

    Por medio de este Decreto se crean dos comisiones: La Comisin Nacionalde Territorios Indgenas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo

    Integral. Una de sus funciones es la de concertar la programacin para laConstitucin , ampliacin, reestructuracin y saneamiento de losresguardos y la conversin de reservas indgenas a resguardos. Lasegunda, denominada Mesa de Concertacin entre los pueblos indgenas yel Estado de todas las decisiones administrativas y legislativassusceptibles de afectarlos, evaluar la ejecucin de la poltica indgena delEstado, si perjuicio de las funciones del Estado, y de hacerle seguimiento alcumplimiento de los acuerdos a que all se llegue.

    Ver todo el decreto

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    MINISTERIOS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR

    Decreto 1136 de 1999 .-Suprmase a partir de la publicacin delpresente decreto, la Corporacin Nacional para la Reconstruccin de la Cuenca del RoPez y Zonas Aledaas "Nasa Kiwe" establecimiento pblico del orden nacional,adscrito al Ministerio del Interior, creado mediante Decreto 1179 de 1994.Posteriormente la Corporacin Nasa Kiwe fue revivida.

    Decreto 2546 de 1999 .-Por el cual se reestructura el Ministerio delInterior, se crea la Direccin General de Asuntos Indgenas -Dgai-, las zonas deAsuntos Indgenas y le fija a la Dgai funciones para atender los asuntos relacionados

    con los pueblos y comunidades indgenas - Ver artculos 19, 20, 21, 24 y 51.

    Ley 649 de 2001 .-Por la cual se reglamenta el artculo 176de la Constitucin Poltica de Colombia.

    Esta Ley trata sobre la circunscripcin nacional especial para asegurar la participacinde los grupos tnicos y las minoras polticas en la Cmara de Representantes, as: doscurules para comunidades negras, una para las comunidades indgenas, una para las

    minoras polticas y una para los colombianos residentes en el exterior. El artculo 2 de esta ley, establece que los candidatos de las comunidades indgenasque aspiren a ser elegidos a la Cmara de Representantes por esta circunscripcindebern haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidado haber sido lder de una organizacin indgena, calidad que se acredita mediantecertificacin de la respectiva organizacin refrendado por el Ministerio del Interior.

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    Ley 105 de 1993.-Ley del Transporte.De conformidad con el artculo 11 literal c), elpermetro del transporte Distrital y municipalcomprende las reas urbanas, suburbanas y rurales ylos distritos territoriales indgenas en la respectiva

    jurisdiccin.De conformidad con el Pargrafo del artculo 44, las

    asociaciones de Municipios creadas con el fin deprestar servicio unificado de transporte, las provincias,los territorios indgenas y las reas metropolitanas,elaborarn en coordinacin con las autoridades de susMunicipios integrantes y con las de los nivelesdepartamentales y regionales, planes de transporteque comprendan la totalidad de los territorios bajo su

    jurisdiccin.

    TRANSPORTE

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    FRONTERAS Ley 177 de 1994.-Por la cual se modifica la Ley 136 de 1994,

    sobre la creacin de municipio en zonas de frontera.

    El artculo 2, modifica el artculo 9 y excepta la potestad que tienen lasasambleas departamentales y a modo de excepcin, el Presidente de laRepblica , para crear municipio en estas zonas,siempre y cuando no setrate de territorios indgenas, salvo que mediare acuerdo previo con lasautoridades indgenas.

    Ley 191 de 1995.-Por la cual se dictan disposiciones sobre zonasde frontera.Con el fin de mejorar la calidad de vida de las comunidades negras eindgenas, localizadas en las Zonas de Frontera, el Estado apoyar lasiniciativas de dichas comunidades y de sus autoridades, referentes a lasactividades y programas de promocin de los derechos humanos,desarrollo institucional, investigacin, fortalecimiento y desarrollo detecnologas propias o transferencias de tecnologas apropiadas para sudesarrollo socioeconmico y para el aprovechamiento cultural yambientalmente sustentable de los recursos naturales Artculo 3-.Ver los artculos 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 40, y los decretosreglamentarios, especialmente el 2174 de 1995, el cual hacenfasis en la promocin y elaboracin de proyectosagroindustriales.

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    CONSULTA PREVIA CON GRUPOS TNICOS Decreto 1320 de 1998.-Por el cual se reglamenta la consulta

    previa con las comunidades indgenas y negras para la explotacinde los recursos naturales dentro de su territorio.

    La consulta previa se realizar cuando el proyecto, obra o actividadse pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservasindgenas y cuando se pretenda desarrollar en zonas no tituladas yhabitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades.En este ltimo caso, le corresponde al Ministerio del Interiorcertificar la presencia de dichas comunidades, el pueblo a quepertenecen, su representacin y ubicacin -artculos 2 y 3-.

    Establece la participacin de las comunidades indgenas y negrasen la elaboracin de los estudios ambientales. Agrega que elresponsable del proyecto, obra o actividad que deba realizarconsulta previa, elaborar los estudios ambientales conparticipacin de los representantes de las comunidades indgenas,que para el caso sern los representantes legales o las autoridadestradicionales -artculo 5-.

    Para la consulta previa ver adems las siguiente disposicioneslegales y fallos de la Corte Constitucional : artculos 6 de la Ley 21de 1991, 16 del decreto 1397 de 1996, 53 de la Ley 143 de 1992,14 del decreto 1640 de 1994; Ley 199 de 1995 y el decreto 0372de 1996; 141 del decreto 1122 de 1999; 10 y 11 de la Ley 619 de2000, y la Sentencia 039 de 1997, proferida por la CorteConstitucional.

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    CONSULTA PREVIA CON GRUPOS TNICOS

    Decreto 1122 de 1999 .-Dicta normas para suprimirtrmites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a laeficiencia y eficacia de la Administracin Pblica y fortalecer el

    principio de la buena fe. Minoras tnicas, trata sobre cartografa georeferenciada de reas

    donde existan comunidades indgenas o negras. Se ordena al IGAC

    elaborar cartografas donde existan asentamientos decomunidades indgenas, en trmino de 6 meses -artculo 140-. Cuando surtido el procedimiento legal y reglamentario de la

    Consulta Previa que propicia la participacin de las comunidadesindgenas y negras en la realizacin de la explotacin de losrecursos naturales en sus territorios, no se logra un acuerdo condichas comunidades, la decisin que adopte la autoridad

    competente deber tener en cuenta la identidad cultural, social yeconmica de las comunidades afectadas e igualmente establecerlos mecanismos para la prevencin, mitigacin, correccin,compensacin y manejo de los efectos ambientales de la obra oactividad -artculo 141.

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    MINAS ENERGA Y REGALAS Ley 141 de 1994 .-Por la cual se crea el Fondo Nacional de Regalas. El

    pargrafo tercero del artculo 1 de esta Ley, establece criterios para los recursos deregalas originados en explotaciones en territorios indgenas que no pertenezcan aningn municipio.

    Ley 619 de 2000.-Modifica Ley 141 de 1994 sobre Regalas y establececriterios de distribucin

    Cuando en un resguardo indgena, o en un punto ubicado a no ms de cinco kilmetrosde la zona del resguardo indgena, se exploten recursos naturales no renovables, elcinco por ciento del valor de las regalas correspondientes al Departamento por esaexplotacin, y el veinte por ciento de los correspondientes al municipio se asignarn a

    inversin en las zonas donde estn asentadas las comunidades indgenas y seutilizarn en los trminos establecidos en el artculo 15 de la Ley 141 de 1994 -Artculo 4.

    Cuando el resguardo indgena sea una entidad territorial, podr recibir y ejecutar losrecursos directamente, en caso diferente, los recursos sern recibidos por losmunicipios y ejecutados en concertacin con las autoridades indgenas por elrespectivo municipio, atendiendo lo establecido en el presente artculo -PargrafoArtculo 4.-

    La Direccin de Minas cumplir, adems de las funciones previstas en el artculo 64 de

    la Ley 489 de 1998las siguientes:.. Coordinar las consultas previas que debanadelantarse con los grupos tnicos cuando los proyectos en el subsector de minas sepretendan desarrollar en reas donde se encuentren ubicadas comunidades negras oindgenas -artculo 9, numeral 18-.

    La Direccin de Hidrocarburos cumplir, adems de las funciones previstas en elartculo 64 de la Ley 489 de 1998, y dems disposiciones legales, las siguientes:..Coordinar las consultas previas que deban adelantarse con los grupos tnicos cuandolos proyectos del subsector de hidrocarburos se pretendan desarrollar en reas dondese encuentren ubicadas comunidades negras o indgenas -artculo 11, numeral 22-.

    MINAS ENERGA Y REGALAS

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    MINAS ENERGA Y REGALAS Cdigo Minero. El captulo XIV de esta ley contiene temas relacionados con los grupos

    tnicos en: exploracin y exploracin de minas, zonas mineras indgenas, territorio ycomunidades indgenas, derecho de prelacin de comunidades indgenas para laconcesin de yacimientos y depsitos mineros ubicados en zonas mineras indgenas,contratacin de las comunidades indgenas con terceros para la explotacin de

    concesiones mineras, reas indgenas restringidas para actividades mineras, ttulos deterceros para la exploracin y explotacin de recursos mineros dentro de zonasmineras indgenas; obligacin de los municipios que perciben regalas o participen derecursos provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios indgenas,para destinar parte de los ingresos recibidos por este concepto, en obras quebeneficies a las comunidades indgenas. Ver artculos 121, 122, 123, 124, 125, 126,127, 128, 129, 134 y 136, entre otros.

    Ley 756-07-2000 .-Modifica la Ley 141 sobre regalas.

    El pargrafo del artculo 1 establece que los recursos del Fondo de Regalas sonpropiedad de las entidades territoriales y seguirn siendo recaudados por la DireccinGeneral del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda. El numeral 1 del pargrafo 5establece la designacin de estos recursos y en la pare final habla de la destinaciny el saneamiento ambiental y desarrollo sostenible de las tierras de resguardosindgenas ubicadas en zonas de especial significacin ambiental.. El artculo 11 deesta Ley, dispone que un 20% de los que corresponde a los municipios por conceptode regalas, se asignarn a inversin en las zonas donde estn asentadas lascomunidades indgenas y se utilizarn en los trminos establecidos en el artculo 15de la Ley 141 de 1994.

    Decreto 70 17-01-2001 .-El numeral 19 del artculo 13 de este decreto establecelas funciones del Ministerio de Minas sobre territorios indgenas. Adelantar losestudios tcnicos que se requieran para efectos de sealar y delimitar dentro de losterritorios indgenas debidamente identificados por las autoridades competentes, laszonas mineras indgenas en las cuales la exploracin y explotacin del suelo ysubsuelo mineros se debern ajustar a las disposiciones especiales del Cdigo deMinas..

    PROCURADURA AGRARIA Y

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    PROCURADURA AGRARIA YCODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

    Decreto 1156 de 1999.-Reestructura Procuradura General.

    Las Procuraduras Delegadas tienen las siguientes funciones de vigilanciasuperior, con fines preventivos y de control de gestin:... Intervenir antelas autoridades pblicas, cuando sea necesario para defender el ordenjurdico, el patrimonio pblico, las garantas y los derechos fundamentales,sociales, econmicos, culturales, colectivos o del ambiente, as como losderechos de las minoras tnicas o los resguardos indgenas -artculo 24,numeral 2-.

    Funciones de intervencin ante las autoridades administrativas: LasProcuraduras Delegadas intervendrn, como Ministerio Pblico, en lasactuaciones y ante las autoridades administrativas y de polica, cuando seanecesario para defender el orden jurdico, el patrimonio pblico, lasgarantas y los derechos fundamentales, sociales, econmicos, culturales,colectivos o del ambiente, as como los derechos de las minoras tnicas ylos resguardos indgenas -artculo 25- .

    Funciones de intervencin judicial en procesos civiles y agrarios. LosProcuradores Delegados ejercern las siguientes funciones de intervencinjudicial en procesos civiles y agrarios:

    Intervenir como Ministerio Pblico ante la Sala Civil de la Corte Suprema deJusticia, cuando sea necesario para defender el orden jurdico, elpatrimonio pblico, las garantas y los derechos fundamentales, colectivoso del ambiente, as como los derechos de las minoras tnicas o losresguardos indgenas -artculo 31- .

    OC G

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    PROCURADURA AGRARIA YCODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

    Las Procuraduras Distritales y Provinciales tienen como una de susfunciones, intervenir ante las autoridades pblicas, cuando sea necesariopara defender el orden jurdico, el patrimonio pblico o las garantas yderechos fundamentales, sociales, econmicos, culturales, colectivos o delambiente, as como los derechos de las minoras tnicas o los resguardosindgenas. Artculo 63, num.9.

    Ley 600-24-07-2000.-Por el cual se expide el Cdigo deProcedimiento Penal.

    El artculo 378 trata sobre medidas de proteccin y libertad para personasinimputables. De los Indgenas. Cuando se trate de indgenasinimputables por diversidad sociocultural se dispondr como medida deproteccin, si el perito oficial lo aconsejare, la reintegracin provisional asu medio social.

    El artculo 479 de esta Ley, establece: Corresponde a los jueces deejecucin de penas y medidas de seguridad disponer los necesario para laejecucin de las medidas de seguridad aplicable a los inimputables pordiversidad socio-cultural, en coordinacin con la mxima autoridadindgena de la comunidad respectiva.

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    CULTURA

    Ley 397 de 1997.-Por la cual se desarrollan los artculos 70,71 y 72 y dems artculos concordantes de la Constitucin Polticay se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos yestmulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y setrasladan algunas dependencias.

    En el artculo 1 establece que el Estado proteger el castellano comoidioma oficial de Colombia y las lenguas de los pueblos indgenas ycomunidades negras y raizales en sus territorios. As mismo, impulsar elfortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en elterritorio nacional y se comprometer en el respeto y reconocimiento destas en el resto de la sociedad.

    El artculo 6 establece que podrn formar parte del patrimonioarqueolgico, los bienes muebles e inmuebles representativos de latradicin e identidad culturales pertenecientes a las comunidadesindgenas actualmente existentes, que sean declarados como tal por el

    Ministerio de Cultura, a travs del Instituto Colombiano de Antropologa, yen coordinacin con las comunidades indgenas.Adems ver los artculos8, 26, numeral 10 del artculo 59, el 60 y el 63.

    Decreto Reglamentario 1589 de 1998.-Reglamentariodel Sistema Nacional de Cultura.