fuero constitucional

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Alejandra Ramírez Solís

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Alejandra Ramírez Solís

“La palabra “fuero” viene del

vocablo latino fórum, que

significa recinto sin edificar,

plaza pública, vida pública y

judicial

Por un conjunto de privilegios y prerrogativas

que se acuerdan en favor de una o varias

personas determinadas, se colocan en una

situación jurídica particular, sui generis,

diversa a la de los demás individuos

La inmunidad que disfrutan los diputados y

senadores por las opiniones que manifiesten

en el desempeño de su cargo y no pueden

ser reconvenidos por ellas

El término es de uso coloquial o común y

suele utilizarse como sinónimo de inmunidad

parlamentaria.

El primero, que se entiende como una

inmunidad dirigida a altos funcionarios, la

cual consiste en que éstos no pueden ser

procesados penalmente hasta en tanto el

órgano parlamentario,

Es la protección con la que cuentan los

Diputados y Senadores para no ser

responsables por las opiniones que

manifiesten en el desempeño de sus cargos

(fuero parlamentario)

Constituye una inmunidad relativa otorgada

al Presidente de la República, pues sólo

podrá ser acusado penalmente por ciertos

supuestos específicos (fuero presidencial).

El fuero en México como caso particular lo

podemos encontrar citado en El artículo 13

y 61 constitucional.

Establece que los Diputados y Senadores son

inviolables por las opiniones que manifiesten

en el desempeño de sus cargos, y jamás

podrán ser reconvenidos por ellas; asimismo,

que el Presidente de cada Cámara velará

por el respeto al fuero constitucional de los

miembros de la misma y por la inviolabilidad

del recinto donde se reúnan a sesionar

Marcos Aguilar Vega, legislador del PAN y

uno de los principales impulsores de esa

iniciativa, dijo que con la eliminación del

fuero se construye el escenario de igualdad

que exigen los mexicanos.

La Comisión de Puntos Constitucionales de la

Cámara de Diputados aprobó con 24 votos

en favor y uno en contra, en lo general, la

minuta que reforma, adiciona y deroga

diversas disposiciones a los artículos 61, 111 y

112 de la Constitución, en relación con la

figura del fuero constitucional

el término fuero constitucional sobre

legisladores, ministros de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, magistrados de la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación y consejeros de la

Judicatura Federal.

Las reformas a dicho precepto

constitucional cambian el término

“fuero constitucional por el de

inmunidad parlamentaria”,

EL FUERO NUNCA DESAPARECERA.

TAN SOLO SUFRE MODIFICACIONES

PERO EL CONTENIDO ES EL MISMO