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LEGISLACIÓNSOBREFUERADEORDENACIÓN

“FUERADEORDENACIÓN”ENLALEGISLACIÓNESTATAL.

LEYDE12DEMAYODE1956,DERÉGIMENDELSUELOYORDENACIÓNURBANA.

Articulo48.

1.Losedificiose instalacioneserigidosconanterioridada laaprobacióndelPlanGeneraloParcialqueresultarondisconformesconelmismoseráncalificadoscomofueradeordenación.

2.Nopodránrealizarseenellosobrasdeconsolidación,aumentodevolumen,modernizaciónoincrementodesuvalordeexpropiación,perosilaspequeñasreparacionesqueexigierenlahigiene,ornatoyconservacióndelinmueble.

3.Sinembargo,encasosexcepcionalespodránautorizarseobrasparcialesycircunstancialesdeconsolidacióncuandonoestuviereprevista laexpropiaciónodemolicióndelafincaenelplazodequinceaños,acontardelafechaenquesepretendieserealizarlas.

4. Cuando la disconformidad con el plan no impida la edificación en el mismo solar que ocupa el edificio, el propietario podrá demolerlosometiéndosealPlandeordenación,yseentenderácomprendidoelcasodentrodelnúmerodosdelarticulosetentayocho,SecciónterceradelCapituloVIIIdelaLeydeArrendamientosUrbanos,onormasquelosustituyansinqueseaexigibleelcompromisodeedificarunatercerapartemásdelasviviendascuandoloprohíbaelcitadoPlan.

Articulo49.

1.Cuando,aprobadounPlan,resultarenindustriasemplazadasenzonanoadecuada,lasedificacionesysusinstalacionesquedaránsujetasolaslimitaciones del artículo anterior, con las tolerancias que de modo general se prevean en las normas urbanísticas o en las ordenanzas deedificación.

2.LaslimitacionessecomunicaránalaDelegaciónprovincialdeIndustria,paralosefectosconsiguientes.

Articulo50.

1. El que enajenare terrenos no susceptibles de edificación según el Plan, o edificios e industrias fuera de ordenación deberá hacer constarexpresamenteestascalificacionesenelcorrespondientetítulodeenajenación.

2.Enlasenajenacionesdeterrenosdeurbanizacionesdeiniciativaparticular,deberáhacerseconstarlafechadelactodeaprobacióndelamismaylascláusulasqueserefieranaladisposicióndelasparcelasycompromisosconlosadquirentes.

3.Enlosactosdeenajenacióndeterrenosenprocesodeurbanización.deberánconsignarseloscompromisosqueelpropietariohubiereasumidoenordenalamisma,ycuyocumplimientoestépendiente.

4.Lainfraccióndecualquieradeestasdisposicionesfacultaráaladquirentepararesolverelcontrato,enelplazodeunañoacontardelafechadesuotorgamiento,yexigirlaindemnizacióndelosdañosyperjuiciosqueselehubierenirrogado.

Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

Articulo60º.­

Uno.LosedificioseinstalacioneserigidosconanterioridadalaaprobacióndelPlanGeneraloParcialqueresultarondisconformesconelmismoseráncalificadoscomofueradeordenación.

Dos.Nopodránrealizarseenellosobrasdeconsolidación,aumentodevolumen,modernizaciónoincrementodesuvalordeexpropiación,perosilaspequeñasreparacionesqueexigierenlahigiene,ornatoyconservacióndelinmueble.

Tres.Sinembargo,encasosexcepcionalespodránautorizarseobrasparcialesycircunstancialesdeconsolidacióncuandonoestuviereprevistalaexpropiaciónodemolicióndelafincaenelplazodequinceaños,acontardelafechaenquesepretendieserealizarlas.

Cuatro.Cuandoladisconformidadconelplannoimpida laedificaciónenelmismosolarqueocupaeledificio,elpropietariopodrádemolerlosometiéndosealPlandeordenación,yseentenderácomprendidoelcasodentrodelnúmerodosdelarticulosetentayocho,SecciónterceradelCapituloVIIIdelaLeydeArrendamientosUrbanos,onormasquelosustituyansinqueseaexigibleelcompromisodeedificarunatercerapartemásdelasviviendascuandoloprohíbaelcitadoPlan.

Articulo61º.­

Uno.Cuando,aprobadounPlan,resultarenindustriasemplazadasenzonanoadecuada,lasedificacionesysusinstalacionesquedaránsujetasolas limitacionesdel artículo anterior, con las toleranciasquedemodogeneral seprevean en lasnormasurbanísticas o en las ordenanzasdeedificación.

Dos.LaslimitacionessecomunicaránalaDelegaciónprovincialdeIndustria,paralosefectosconsiguientes.

Articulo62º.­

Uno.Elqueenajenare terrenosnosusceptiblesdeedificaciónsegúnelPlan,oedificiose industrias fueradeordenacióndeberáhacerconstarexpresamenteestascalificacionesenelcorrespondientetítulodeenajenación.

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Dos.En lasenajenacionesde terrenosdeurbanizacionesde iniciativaparticular,deberáhacerseconstar la fechadelactodeaprobaciónde lamismaylascláusulasqueserefieranaladisposicióndelasparcelasycompromisosconlosadquirentes.

Tres. En los actos de enajenación de terrenos en proceso de urbanización. deberán consignarse los compromisos que el propietario hubiereasumidoenordenalamisma,ycuyocumplimientoestépendiente.

Cuatro.Lainfraccióndecualquieradeestasdisposicionesfacultaráaladquirentepararesolverelcontrato,enelplazodeunañoacontardelafechadesuotorgamiento,yexigirlaindemnizacióndelosdañosyperjuiciosqueselehubierenirrogado.

Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo yOrdenaciónUrbana.

Artículo137.Edificiosfueradeordenación.

1.Losedificioseinstalacioneserigidosconanterioridadalaaprobacióndefinitivadelplaneamientourbanísticoqueresultarendisconformesconelmismoseráncalificadoscomofueradeordenación.

2.Salvoqueenelpropioplaneamientosedispusieraotrorégimennopodránrealizarseenellosobrasdeconsolidación,aumentodevolumen,modernizaciónoincrementodesuvalordeexpropiación,perosílaspequeñasreparacionesqueexigierenlahigiene,ornatoyconservacióndelinmueble.

3.Sinembargo,encasosexcepcionalespodránautorizarseobrasparcialesycircunstancialesdeconsolidacióncuandonoestuviereprevista laexpropiaciónodemolicióndelafincaenelplazodequinceaños,acontardesdelafechaenquesepretendieserealizarlas.

4.Cuandoladisconformidadconelplaneamientonoimpidalaedificaciónenelmismosolarqueocupaeledificio,elpropietariopodrádemolerloyreconstruirloconsujeciónadichoplaneamiento.

5.Enlossupuestosdelnúmeroanterior, losarrendatariostendránelderechoderetornoenlostérminosprevistosenladisposiciónadicionalcuartadeestaLey.

(Apartados1a4declaradosinconstitucionalesporSTC61/1997)

DISPOSICIÓNTRANSITORIAQUINTA.Edificacionesexistentes

1.Lasedificacionesexistentesa laentradaenvigorde laLey8/1990,de25de julio,situadasensuelosurbanosourbanizables,realizadasdeconformidad con la ordenación urbanística aplicable o respecto de las que ya no proceda dictarmedidas de restablecimiento de la legalidadurbanísticaqueimpliquensudemolición,seentenderánincorporadasalpatrimoniodesutitular.

2. En los supuestos contemplados en el número anterior, el valor del suelo se determinará en función del aprovechamiento efectivamentematerializado,siempreque lohubierasidodeconformidadcon laordenaciónurbanísticavigenteal tiempode laconstrucción,reducidoen laproporción que resulte del tiempo de vida útil de la edificación ya transcurrida. En todo caso, como valormínimo del suelo se entenderá elresultantedelaaplicacióndel85por100delaprovechamientotipovigentealtiempodelavaloración.

Ley6/1998,de13deabril,sobrerégimendelsueloyvaloraciones.

Artículo21.Transmisióndefincasydeberesurbanísticos.

1.Latransmisióndefincasnomodificarálasituacióndeltitulardelasmismasrespectodelosdeberesestablecidosporlalegislaciónurbanísticaaplicable o exigible por los actos de ejecución derivados de lamisma. El nuevo titular quedará subrogado en el lugar y puesto del anteriorpropietarioensusderechosydeberesurbanísticos,asícomoenloscompromisosqueéstehubieraacordadoconlaAdministraciónurbanísticacompetenteyhayansidoobjetodeinscripciónregistral,siemprequetalescompromisosserefieranaunposibleefectodemutaciónjurídico‐real.

2.Enlasenajenacionesdeterrenos,deberáhacerseconstarenelcorrespondientetítulo:

a. Sisetrataredeterrenosnosusceptiblesdeedificaciónoconedificacionesfueradeordenacióndeconformidadconelplaneamientoaplicable,suexpresasituaciónaestosefectos.

b. Sisetrataredeterrenosenprocesodeurbanización,loscompromisosaúnpendientesqueelpropietariohubiereasumidoenordenalamisma.

c. Enelsupuestodeterrenosdeurbanizacionesdeiniciativaparticular,lafechadeaprobacióndelplaneamientocorrespondienteylascláusulasqueserefieranaladisposicióndelasparcelasycompromisosconlosadquirentes.

3. La infracción de cualquiera de las anteriores disposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, facultará aladquirentepararescindirelcontratoenelplazodeunañoacontardesdelafechadesuotorgamientoyparaexigirindemnizaciónporlosdañosyperjuiciosqueselehubierenirrogado.

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Artículo41.Indemnizaciónporalteracióndeplaneamiento.

1.Lamodificaciónorevisióndelplaneamientosólopodrádarlugaraindemnizaciónporreduccióndeaprovechamientosiseproduceantesdetranscurrir los plazos previstos para su ejecución en el ámbito en el que a dichos efectos se encuentre incluido el terreno, o transcurridosaquéllos,silaejecuciónnosehubierellevadoaefectoporcausasimputablesalaAdministración.

2.Lassituacionesdefueradeordenaciónsurgidaspor loscambiosdelplaneamientonoseránindemnizables,aexcepciónde loprevistoenelapartadoanterior.

RealDecretoLegislativo2/2008,de20dejunio,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydeSuelo.

Artículo19.Transmisióndefincasydeberesurbanísticos.

1.LatransmisióndefincasnomodificalasituacióndeltitularrespectodelosdeberesdelpropietarioconformeaestaLeyylosestablecidosporla legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular quedasubrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administracióncompetenteyquehayansidoobjetodeinscripciónregistral,siemprequetalesobligacionesserefieranaunposibleefectodemutaciónjurídico‐real.

2.Enlasenajenacionesdeterrenos,debehacerseconstarenelcorrespondientetítulo:

a. Lasituaciónurbanísticadelosterrenos,cuandonoseansusceptiblesdeusoprivadooedificación,cuentenconedificacionesfueradeordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar supreciomáximodeventa,alquileruotrasformasdeaccesoalavivienda.

b. Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que serefiereelapartado1delartículo14.

3.Lainfraccióndecualquieradelasdisposicionesdelapartadoanteriorfacultaaladquirentepararescindirelcontratoenelplazodecuatroañosyexigirlaindemnizaciónqueprocedaconformealalegislacióncivil.

4. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas o parcelas, los notarios podrán solicitar de laAdministraciónPúblicacompetenteinformacióntelemáticao,ensudefecto,cédulaoinformeescritoexpresivodesusituaciónurbanísticaylosdeberesyobligacionesacuyocumplimientoesténafectas.LosnotariosremitiránalaAdministracióncompetente,parasudebidoconocimiento,copiasimpleenpapeloensoportedigitaldelasescriturasparalasquehubieransolicitadoyobtenidoinformaciónurbanística,dentrodelosdiezdíassiguientesasuotorgamiento.Estacopianodevengaráarancel.

5. En los títulos por los que se transmitan terrenos a laAdministracióndeberá especificarse, a efectos de su inscripción en el Registro de laPropiedad,elcarácterdemanialopatrimonialdelosbienesy,ensucaso,suincorporaciónalpatrimoniopúblicodesuelo.

Artículo20.Declaracióndeobranueva(redaccióndadaporelartículo24delR.D.­Ley8/2011,de1dejulio).:

1.Paraautorizarescriturasdedeclaracióndeobranuevaenconstrucción, losnotariosexigirán,parasu testimonio, laaportacióndelactodeconformidad,aprobaciónoautorizaciónadministrativaquerequieralaobrasegúnlalegislacióndeordenaciónterritorialyurbanística,asícomocertificaciónexpedidaportécnicocompetenteyacreditativadelajustedeladescripcióndelaobraalproyectoquehayasidoobjetodedichoactoadministrativo.

Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico competenteacreditativadelafinalizacióndeéstaconformealadescripcióndelproyecto,losdocumentosqueacreditenlossiguientesextremos:

a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sususuariosyb)elotorgamientodelasautorizacionesadministrativasnecesariasparagarantizarquelaedificaciónreúnelascondicionesnecesariasparasudestinoalusoprevistoenlaordenaciónurbanísticaaplicableylosrequisitosdeeficienciaenergéticatalycomosedemandanporlanormativavigente.

2.Parapracticarlascorrespondientesinscripcionesdelasescriturasdedeclaracióndeobranueva,losregistradoresexigiránelcumplimientodelosrequisitosestablecidosenelapartadoanterior.3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con la que conste en el Registro, por haberse producidomodificaciones en el proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un asiento de inscripción, cuyaextensiónquedarásujetaaloprevistoenelapartadoprimeroenrelaciónconlosrequisitosparalainscripcióndelasobrasnuevasterminadas.4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya noproceda adoptarmedidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos deprescripcióncorrespondientes,laconstanciaregistraldelaterminacióndelaobraseregiráporelsiguienteprocedimiento:

a)SeinscribiránenelRegistrodelaPropiedadlasescriturasdedeclaracióndeobranuevaqueseacompañendecertificaciónexpedidaporelAyuntamientooportécnicocompetente,actanotarialdescriptivadelafincaocertificacióncatastraldescriptivaygráficadelafinca,en lasqueconste la terminaciónde laobraen fechadeterminadaysudescripcióncoincidenteconel título.A talesefectos,elRegistradorcomprobará la inexistenciadeanotaciónpreventivapor incoacióndeexpedientededisciplinaurbanísticasobre la fincaobjeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por

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servidumbresdeusopúblicogeneral.b)Elasientodeinscripcióndejaráconstanciadelasituacióndefueradeordenaciónenlaquequedatodoopartedelaconstrucción,edificación e instalación, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable. A tales efectos, será preciso aportar el actoadministrativomedianteelcualsedeclarelasituacióndefueradeordenación,conladelimitacióndesucontenido.c) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestoscomprendidosenlosnúmerosanteriores,yharánconstarenlainscripciónyenlanotadedespacholaprácticadedichanotificación.

Artículo22.Criteriosgeneralesparalavaloracióndeinmuebles.

3.(...)Lavaloracióndelasedificacionesoconstruccionestendráencuentasuantigüedadysuestadodeconservación.Sihanquedadoincursasenlasituacióndefueradeordenación,suvalorsereduciráenproporciónaltiempotranscurridodesuvidaútil.

Artículo35.Supuestosindemnizatorios.

Danlugarentodocasoaderechodeindemnizaciónlaslesionesenlosbienesyderechosqueresultendelossiguientessupuestos:

a. Laalteracióndelascondicionesdeejerciciodelaejecucióndelaurbanización,odelascondicionesdeparticipacióndelospropietariosenella,porcambiodelaordenaciónterritorialourbanísticaodelactoonegociodelaadjudicacióndedichaactividad,siemprequeseproduzcaantesdetranscurrirlosplazosprevistosparasudesarrolloo,transcurridoséstos,silaejecuciónnosehubierellevadoaefectoporcausasimputablesalaAdministración.

Las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordenación territorial o urbanística no seránindemnizables, sin perjuicio de que pueda serlo la imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificaciónincursaendichasituacióndurantesuvidaútil.

Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, deregulacióndelmercadohipotecarioyotrasnormasdelsistemahipotecarioyfinanciero.

Artículo11.Bienesexcluidos.

1.Losbienesquenopuedenseradmitidosengarantíaparapréstamosocréditoshipotecariosqueseconsiderenelegiblesdeacuerdoconelartículo3pornorepresentarunvalorsuficientementeestableyduraderosonlossiguientes:

a)Elderechodeusufructo.b)Lasconcesionesadministrativas.c)Losderechosdesuperficie cuyaduración, contadaapartirde la fechaprevistaparael finaldelplazodeamortizacióndelpréstamoocréditohipotecarios,noalcancelos20años,losderechosdepastos,aguas,leñasysemejantes.d)Losedificioseinstalacionessituadasfueradeordenaciónurbanaylosterrenossobrelosquesehubierenautorizadoobrasdecarácterprovisional,enlostérminosfijadosparaunouotrosupuestoenlalegislaciónsobreelsueloourbanísticaaplicable,cuandotalcircunstanciaconsteregistralmente.

2. Serán en todo caso bienes hipotecables, a los efectos delmercado hipotecario, las viviendas acogidas a algún régimen de protecciónpública,cuyosrequisitosybeneficiosseregiránporlodispuestoenlanormativaespecialcorrespondiente.

REALDECRETO 685/1982, de 17 demarzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 demarzo,deregulacióndelmercadoHipotecario(derogadoporelR.D.716/2009).

Articulotreintayuno.Bienesexcluidos.

Uno.‐Losbienesqueno'puedenseradmitidosengarantíapornorepresentarunvalorSuficientementeestable'yduraderosonlos.siguientes:

a)Elderechodeusufructo.b)Lasconcesionesadministrativas.c)Losderechosde'superficie,pastos,aguas,leñasysemejantes.d)Losedificioseinstalacionessituadasfueradeordenaciónurbanaylosterrenossobre1osquesehubierenautorizadoobrasdecarácter provisional en los términos fijados para uno u otro supuesto en la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbanacuandotalcircunstanciaconsteregistralmente.

Dos. Serán en todo caso bienes hipotecables a los efectos delmercado ‐hipotecario, las viviendas de carácter social que gocen deprotecciónpública.

RealDecreto1093/1997,de4dejulio,porelqueseapruebanlasnormascomplementariasalReglamentoparalaejecucióndelaLeyHipotecariasobreinscripciónenelRegistrodelaPropiedaddeactosdenaturalezaurbanística.Artículo22.Iniciacióndelexpediente.

1.CuandolaAdministracióntengaconocimientodequelaexpropiaciónafectaafincasinscritas,solicitarácertificaciónporlaqueseacrediteeldominioycargasdelasmismas.Dichacertificacióntambiénpodrásersolicitadaporeltitularregistral,justificandoqueseencuentrainiciadoeloportunoexpediente,bienporreferenciaasupublicidadenperiódicosoficiales,bienacompañandolosdocumentosadministrativosnecesarios.

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2. La expediciónde dicha certificación se hará constar por notamarginal, expresando su fecha y el procedimiento de que se trate, pudiendoindicarsetambiénenlamisma,simultáneaoposteriormente,quesehaoptadoporlaaplicacióndelprocedimientodetasaciónconjunta.Dichanotamarginalsecancelaráporcaducidad,transcurridostresañosdesdesufecha,sienelRegistronoconstaalgúnnuevoasientorelacionadoconelmismoexpediente.3.CuandolaAdministraciónnoutiliceelprocedimientodetasaciónconjunta,elreflejoregistraldelasoperacionesposterioresseregiráporloestablecidoconcaráctergeneralen la legislaciónhipotecariaydeexpropiación forzosa.Enotrocaso, seestaráa lodispuestoen losartículossiguientes.Artículo29.Cesionessusceptiblesdeinscripción.LosterrenosqueencumplimientodelasLeyeshayandeserobjetodecesiónobligatoria,seinscribiránafavordelaAdministraciónactuanteypara suafectaciónaldestinoprevistoen losplanesdeordenación.Los terrenosobjetode cesióndeberánestar libresde cargas, salvoque lalegislaciónurbanísticaaplicableestablezcaotracosa.Artículo76.Notamarginalacreditativadelaconcesióndelicenciasparaobrasyusosprovisionales.Laconcesióndelaslicenciasparausosyobrasdecarácterprovisionalyparalosedificiosfueradeordenación,seharánconstarenelRegistrodelaPropiedadmediantenotaalmargendelaúltimainscripcióndedominiodelafincacorrespondiente.Lanotasetomaráasolicituddeltitularregistral,oconsuaudienciaarequerimientodelaAdministraciónactuante,alaqueseacompañecertificaciónliteraldelacuerdodeconcesióndela licenciayenellaseexpresará,a lavistadelacertificaciónadministrativa,eldeberdedemolicióndelasedificacionescuandoloacordareelAyuntamiento,sinderechoaindemnizaciónensucaso,yconlasdemásconsecuenciasprevistasenlalegislaciónurbanística.

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“FUERADEORDENACIÓN”ENLALEGISLACIÓNDECANARIAS

DecretoLegislativo1/2000,de8demayo,TextoRefundidodelasLeyesdeOrdenacióndelTerritorioyEspaciosNaturalesdeCanarias.

Artículo 44. Efectos de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación o, en su caso, de la resolución que ponga fin alcorrespondienteprocedimiento

1.Laaprobacióndefinitivadelosinstrumentosdeordenacióno,ensucaso,laresoluciónquepongafinalpertinenteprocedimientoproducirá,deconformidadconsucontenido:

a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación ycalificaciónysusujeciónalrégimenurbanísticoqueconsecuentementelesseadeaplicación.

b)LaobligatoriedaddelcumplimientodesusdisposicionesporlasAdministracionesylosparticulares,siendonulascualesquierareservasdedispensación.

c)LaejecutividaddesusdeterminacionesalosefectosdelaaplicaciónporlaAdministraciónpúblicadecualesquieramediosdeejecuciónforzosa.

d)Ladeclaracióndelautilidadpúblicaylanecesidaddeocupacióndelosterrenos,lasinstalaciones,lasconstruccionesylasedificacionescorrespondientes,cuandodelimitenunidadesdeactuaciónaejecutarporelsistemadeexpropiaciónopreveanlarealizacióndelasobraspúblicasordinariasqueprecisendeexpropiación,previstasenlaSección2ªdelCapítuloVIdelTítuloIII.

e)Lapublicidaddesucontenido,teniendoderechocualquierpersonaaconsultarsudocumentaciónyaobtenercopiadeéstaenlaformaquesedeterminereglamentariamente.

2.Losinstrumentosdeordenacióndelosrecursosnaturalesydelterritorioentraránenvigorconlaíntegrapublicacióndesunormativaenel«BoletínOficialdeCanarias»,sinperjuiciodelapublicacióndelacuerdodeaprobacióndefinitiva.

Losinstrumentosdeordenaciónurbanísticaentraránenvigorconlapublicacióndelosacuerdosdesuaprobacióndefinitivaenel«BoletínOficialdeCanarias»,sinperjuiciodeloestablecidoenlalegislaciónderégimenlocal.

3.Losinstrumentosdeordenacióntienenvigenciaindefinida.

4.Lasinstalaciones,construccionesyedificaciones,asícomolosusosoactividades,existentesaltiempodelaaprobacióndelosinstrumentosdeordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, queresultarendisconformesconlosmismos,quedaránenlasituaciónlegaldefueradeordenación.Atalefecto:

a)LasNormasy,ensucaso, las InstruccionesTécnicasdelPlaneamientoUrbanísticoy,enelmarcodeunasyotras,elplaneamientodeordenacióndefiniránelcontenidodelasituaciónlegalaqueserefiereelnúmeroanteriory,enparticular,losactosconstructivosylosusosdequepuedansersusceptibleslascorrespondientesinstalaciones,construccionesyedificaciones.

b) En defecto de las normas y determinaciones del planeamiento previstas en el número anterior se aplicarán a las instalaciones,construccionesyedificacionesensituacióndefueradeordenaciónlassiguientesreglas:

1ª)Concaráctergeneralsólopodránrealizarselasobrasdereparaciónyconservaciónqueexijalaestrictaconservacióndelahabitabilidadolautilizaciónconformealdestinoestablecido.Salvolasautorizadasconcarácterexcepcionalconformealareglasiguiente,cualesquieraotrasobrasseránilegalesynuncapodrándarlugaraincrementodelvalordelasexpropiaciones.

2ª)Excepcionalmentepodránautorizarseobrasparcialesycircunstancialesdeconsolidacióncuandonoestuvieraprevistalaexpropiaciónodemolición,segúnproceda,enunplazodecincoaños,apartirdelafechaenquesepretendarealizarlas.Tampocoestasobraspodrándarlugaraincrementodelvalordelaexpropiación.

c)Entodocaso,respectoalasedificacionesensituaciónlegaldefueradeordenación,queporsuantigüedadpresentenvaloresetnográficos,yseencuentrenensituaciónderuina,oqueporsuestadolarehabilitaciónprecisaredelapreviademoliciónenmásdeuncincuentaporciento(50%)desuselementosestructurales,ytalescircunstanciasseacreditenenloscorrespondientesproyectostécnicos,podránobtenerautorizaciónparasureconstruccióntotaloparcial,siemprequenoestuviereexpresamenteprohibida,encadacasoconcreto,porelPlanInsulardeOrdenación,porlosPlanesTerritorialesdeOrdenaciónoporelPlaneamientodelosEspaciosNaturalesProtegidosqueresulteaplicablealámbitodesuemplazamiento.Encualquiercaso, lareconstruccióndeberágarantizarelempleodelosmismosmaterialesyelmantenimientodelatipologíaylaestéticapropiadelosvaloresetnográficosdelaedificaciónoriginaria.

Artículo66.Usos,actividadesyconstruccionesautorizables.8. Además, con carácter general y en las condiciones determinadas reglamentariamente y precisadas por el planeamiento, seránposibles lossiguientesactos:

a)Larehabilitaciónparasuconservación,olareconstrucciónenlostérminosycondicionesprevistosenlaletracdelartículo44.4deesteTextoRefundido,inclusocondestinoresidencial,deedificiosdevaloretnográficooarquitectónico,auncuandoseencontrarenensituación

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defueradeordenación,pudiendoexcepcionalmenteincluirobrasdeampliaciónindispensablesparaelcumplimientodelascondicionesdehabitabilidad.Requeriránlaprestacióndegarantíaporimportedelquinceporcientodelcostetotaldelasobrasprevistas.b)Lareconstrucción,medianteProyectodeActuaciónTerritorial,deedificiosensituacióndefueradeordenaciónqueresultenafectadosporunaobrapública.

DISPOSICIÓNADICIONALPRIMERA.Catálogorelativoaedificacionesnoamparadasporelplaneamiento.1.ElPlanGeneralo,ensucaso,PlanEspecialdeOrdenaciónque lodesarrolle,deberáconteneruncatálogocomprensivode lasedificacionescensadas al amparo delDecreto 11/1997, de 31 de enero, que, de conformidad con la revisión omodificaciones del planeamiento que en elmismosealuden,noquedarancomprendidasensuelourbanoorústicodeasentamientooque,aunenestossupuestos,resultarandisconformesconelnuevoplaneamiento.DISPOSICIÓNTRANSITORIAUNDÉCIMA.ProcesoderegularizacióndealgunasedificacionesnoamparadasporlicenciasurbanísticasnoincluidasenelcensodelDecretoterritorial11/1997,de31deenero.1.Podránsometerseaunprocesoderegularización,quetendrálosmismosefectosquelosprevistosparaedificacionescensadasenejecucióndeladisposiciónadicionalprimeradelDecreto11/1997,de31deenero,aquellasedificacionesnoamparadaspor licenciasurbanísticas,quenoesténincluidasenelcensodelcitadoDecretoycuyaconstrucciónsehubierainiciadoconanterioridadalaentradaenvigordelaLey19/2003,de14deabril,porlaqueseapruebanlasDirectricesdeOrdenaciónGeneralylasDirectricesdeOrdenacióndelTurismodeCanariasycontralasque,transcurridoelplazoestablecidoenelartículo180deesteTextoRefundidosiesteplazofueradeaplicación,laAdministraciónnohubieraadoptadolasmedidasprecisasparaelrestablecimientodelordenjurídicoperturbado.(…)2.Lasrelacionesdeedificacionesalasquesehacereferenciaenelapartado1anteriorseintegrarán,enlamedidaenqueelloseaposible,enloscatálogosa losquesealudeen ladisposiciónadicionalprimeradeesteTextoRefundido,a losque tambiénse incorporarán lasrelacionesdeedificaciones que, contando con los correspondientes títulos habilitantes, hubieran quedado en situación legal de fuera de ordenación pordisconformidadsobrevenidaconunnuevoplaneamiento.Ley7/2011,dede5deabril,deactividadesclasificadasyespectáculospúblicosyotrasmedidasadministrativascomplementarias.

Artículo8.Supuestosespecialespormotivosurbanísticos.

1.Enlosedificiosolocalesensituaciónlegaldefueradeordenaciónyenlosequiparadosalosmismospornoajustarsealalegalidadyhabertranscurridolosplazoslegalesparaelrestablecimientodelalegalidadurbanística,lainstalacióndeactividadespodrácomprender,endefectodeprevisiónexpresaenelplaneamiento,ademásdelasobrasdereparaciónyconservación,lasnecesariasparalaadaptacióndellocaloedificaciónalaactividadproyectada,siemprequetalesobrasnosuponganincrementodelavolumetríaoalturadelaedificaciónexistente.Talesobras,enningúncaso,podránjustificarnisercomputadasalosefectosdeincrementodelvalordelasexpropiaciones.

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“FUERADEORDENACIÓN”ENLASLEYESAUTONÓMICAS1.­ANDALUCÍA:

Ley7/2002,de17dediciembre,deOrdenaciónUrbanísticadeAndalucía

Artículo 34. Efectos de la aprobación de los instrumentos de planeamiento o, en su caso, de la resolución que ponga fin alcorrespondienteprocedimiento

Laaprobacióndelosinstrumentosdeplaneamiento,oensucasolaresoluciónquepongafinalprocedimiento,producirá,deconformidadconsucontenido,lossiguientesefectos:

b) Ladeclaraciónensituacióndefueradeordenacióndelasinstalaciones,construccionesyedificacioneserigidasconanterioridadqueresultendisconformesconlanuevaordenación,enlostérminosquedispongaelinstrumentodeplaneamientodequesetrate.

A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificacionestotalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que sóloparcialmente sean incompatibles conaquélla, en lasque sepodránautorizar, además, las obrasdemejorao reformaque sedeterminen. Lasinstalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público o impidan la efectividad de su destino son siempreincompatiblesconlanuevaordenación,ydebenseridentificadasenelinstrumentodeplaneamiento.

2.­ARAGÓN

Ley3/2009,de17dejunio,Urbanística.

Artículo75.Edificiosfueradeordenación

1.Losedificioseinstalacioneserigidosconanterioridadalaaprobacióndefinitivadelplaneamientourbanísticoqueresultarendisconformesconelmismoporafectaraalineaciones,viales,zonasverdesoespacioslibres,contenerusosincompatiblesuotrasrazonesanálogasoestarprevistasuexpropiación,seráncalificadoscomofueradeordenación.

2.Salvoqueenelpropioplaneamientosedispusieraotrorégimen,nopodránrealizarseenellosobrasdeconsolidación,aumentodevolumen,modernizacióneincrementodesuvalordeexpropiación,perosílaspequeñasreparacionesqueexigierenlahigiene,elornatoylaconservacióndelinmueble.

3.Sinembargo,podránautorizarseobrasparcialesycircunstancialesdeconsolidacióncuandonoestuviereprevistalaexpropiaciónodemolicióndelafincaenelplazodequinceaños,acontardesdelafechaenquesepretendiererealizarlas.

3.­ASTURIAS

DecretoLegislativo1/2004,de22deabril,ApruebaelTextoRefundidodelasdisposicioneslegalesvigentesenmateriadeordenacióndelterritorioyurbanismo

Artículo107.Construccioneseinstalacionesfueradeordenación

1. Las construcciones e instalaciones erigidas con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico que resultarendisconformesconelmismoseconsideraránfueradeordenación,sinnecesidaddequeelplaneamientolodeclareasíexpresamente.

Necesariamente el planeamiento urbanístico protector de los Bienes de Interés Cultural declarará fuera de ordenación las construcciones einstalaciones erigidas con anterioridad a su aprobación definitiva que resulten disconformes con el régimen de protección exigido por sunormativa sectorial, de conformidad con lo establecido en elartículo 57de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, dePatrimonioCultural.

2. Enlasconstruccioneseinstalacionesfueradeordenaciónnopodránrealizarseobrasdeconsolidación,aumentodevolumen,modernizacióno incrementodesuvalordeexpropiación,perosí laspequeñasreparacionesqueexigieren lahigiene,ornatoyconservacióndel inmueble.Elplaneamientopodrádisponerqueesterégimenseapliqueúnicamentealosedificioscalificadosexpresamentecomofueradeordenación.

3. Encasosexcepcionales,podránautorizarseobrasparcialesycircunstancialesdeconsolidacióncuandonoestuviereprevistalaexpropiaciónodemolicióndelafincaenelplazodequinceaños,acontardesdelafechaenquesepretendieserealizarlas.

4. También se considerarán como fuera de ordenación las construcciones e instalaciones disconformes con el planeamiento respecto de loscuales laAdministraciónnopuedaadoptar,porhaber transcurrido losplazos legales,ningunamedidadeproteccióny restablecimientode lalegalidad urbanística. En este caso se aplicará, sin excepción alguna, la prohibición de realizar cualquier obra de consolidación, aumento devolumen,modernizaciónoincrementodelvalordeexpropiación.

5. En todo caso, las disposiciones transitorias del nuevo planeamiento han de contener las previsiones oportunas para resolver todas lascuestionesquelasdeterminacionesurbanísticasplanteenenrelaciónconlaspreexistentes,ydeacuerdoconesteartículo.

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4.­BALEARES

Ley8/1988,de1dejunio,sobreedificioseinstalacionesfueradeordenacióndelasIslasBaleares

Dadoque seha constatadoque losAyuntamientosenelmomentode redactar losPlanesGeneralesMunicipalesdeOrdenacióno lasNormasSubsidiariasdePlaneamientoseacogena fórmulasatípicaspara tratardeevitarel impactonegativoqueprovocaría laaplicaciónestrictadelartículo60delaLeydelSuelo,quetrataderegularlosedificioseinstalacionesquequedanfueradeordenación,seconsideranecesarioderogaresteartículoysustituirloporlasdisposicionescontenidasenestaLey,afindequelasdeterminacionestenganunaeficaciarealenedesarrollourbanísticodelasciudadesydelaspoblaciones.

Porotraparte,laexperienciahademostradolainutilidaddedeclararedificiosfueradeordenación,yaquelafinalidadperseguidaporlaLey,queesladeadecuarlosalasnormasdenuevaimplantación,sehaconseguidoenmuyrarasocasiones.

Debedestacarse,asimismo,queelartículoquesemodificanocontemplaelfuturodeaquellosedificioserigidosencontradicciónconlalegalidadurbanísticaporloqueestaLeyhacemenciónexpresadeestasituaciónafindeclarificarlaydeproponerlasmedidasconcretasqueayudenaevitarsuexistencia.

Por último se expresa la necesidad de que el PlaneamientoMunicipal fije la situación de las edificaciones que resulten disconformes con sucontenido.

Artículo1º.(Modificadoporart.14deLey10/2010,de27dejulio).

Las construcciones y edificaciones implantadas legalmente de acuerdo con un planeamiento urbanístico derogado o sustituido que no estéprevistoenelplaneamientourbanísticoenvigorquedebanserobjetodeexpropiación,cesiónobligatoriaygratuitaoderriboyquenoseajustena lasdeterminacionesdelnuevoplaneamientovigente,quedaránensituaciónde inadecuación.Elnuevoplaneamientoestablecerá lasnormasurbanísticasaplicablesa loselementosquequedenenesta situacióny lasactuacionesautorizadas.En todocaso, seránautorizablesobrasdehigiene,seguridad,salubridad,reformayconsolidación,rehabilitación,modernizaciónomejoradelascondicionesestéticasydefuncionalidad,así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, instalaciones de infraestructuras propias de laedificación,instalacionesparaelcumplimientodelCódigoTécnicodelaEdificaciónylasdeadaptaciónalReglamentodeSupresióndeBarrerasArquitectónicas.

Art.2º.(Modificadoporart.14deLey10/2010,de27dejulio)

Losusoslegalmenteimplantadospreexistentesenunnuevoplaneamientourbanísticopuedenmantenersesiemprequeseadaptenaloslímitesdemolestia, nocividad, insalubridad y peligro que establece para cada zona la nueva reglamentación urbanística y la legislación sectorial deaplicación.Elplaneamientopodrápreveryregularlaautorizacióndeusospermitidosenelplaneamientoaplicablecuandoseotorgólalicenciadeobrasalocalesexistentesyejecutados.

Art.3º.(Modificadoporart.14deLey10/2010,de27dejulio).

Quedanensituacióndefueradeordenación,conlaslimitacionesqueexpresamenteseseñalan,lasconstruccionesyedificacionessiguientes:

a) Aquellas que de conformidad con el planeamiento vigente queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo. En estasituación no se pueden autorizar obras de consolidación, de aumento de volumen ni demodernización. Sí serán autorizables, excepcional ymotivadamente, con renuncia expresa a su posible incremento del valor de expropiación, las reparaciones que exija la salubridad pública, laseguridadylahigienedelaspersonasqueresidanuocupenlascitadasedificaciones.

b)Aquellasedificacionesoconstruccionesejecutadassinlicenciaoconlicenciaanuladaaunquehayatranscurridoelplazodeprescripcióndelademolición aplicable en cada caso. En esta situación no podrá realizarse ningún tipo de obra. En el caso de que estas edificaciones yconstruccionessehayanejecutadoconposterioridadal1demarzode1987,nosólonopodrárealizarseningúntipodeobrasinoqueademástampocosepodráobtenerlacontratacióndeserviciosdesuministrodeenergíaeléctrica,gas,agua,alcantarillado,teléfono,telecomunicacionesodesimilarnaturaleza.Esterégimenseráaplicablemientrasnoseobtengalalegalizacióndelasconstruccionesoedificacionesdeacuerdoconlalegislaciónyelplaneamientovigentes.

c)Aquellasedificacionesoconstruccionesimplantadaslegalmenteoenlasquesehayanejecutadoobrasdeampliaciónodereformasincontarconlicenciaoconlicenciaquehayasidoanulada,tambiénestaránensituacióndefueradeordenación.Enestasituación,entodocasoycomomínimo, sonautorizables lasobrasde salubridad, seguridad,higiene, reparacionesy consolidaciones, siemprequenoafectena lapartede laedificaciónoconstrucciónrealizadailegalmente.

Tambiénseautorizaránlasobrasnecesariasparaelcumplimientodelasnormasdeprevencióndeincendios,instalacionesdeinfraestructuraspropiasdelaedificación,instalacionesparaelcumplimientodelCódigoTécnicodelaEdificaciónylasdeadaptaciónalReglamentodeSupresióndeBarrerasArquitectónicas.

En la parte ilegal no podrá realizarse ningún tipo de obra. Este régimen será aplicable mientras no se obtenga la legalización de lasconstruccionesoedificacionesdeacuerdoconlalegislaciónyelplaneamientovigentes.

En ningún caso la situación de fuera de ordenación de una edificación o instalación vinculará a la parcela a los efectos de poder agotar losparámetrosurbanísticosfijadosenelplaneamiento.

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5.­CANTABRIA

Ley2/2001,de25dejunio,delSuelo.

Artículo88.Edificiosfueradeordenación

1. Losedificios,instalacionesyusosdelsueloexistentesconanterioridadalaaprobacióndefinitivadelplaneamientourbanísticoqueresultarendisconformesconelmismoseráncalificadoscomofueradeordenación.QuedaránentodocasofueradeordenaciónlosedificiosyconstruccionescuyaexpropiaciónodemoliciónestuvieraexpresamenteprevistaenelPlan.

2. Deconformidadconlodispuestoenelpárrafof)delapartado1delartículo44elPlanGeneraldeberárelacionarexpresamentelosedificiosoinstalaciones calificados como fuera de ordenación o establecer los criterios objetivos que permitan su identificación concreta. No obstante,cuando alguna instalación resultara claramente disconforme con las previsiones del Plan en atención a los criterios del apartado 1 de esteartículo y no apareciera en la relaciónde edificios fuerade ordenación, elAyuntamiento, de oficio o a instancia departe, resolverá sobre susituaciónjurídica,conaudienciapreviadelinteresado.LaresoluciónqueconcreteelrégimendefueradeordenaciónpodrásuplirlaausenciadeprevisióndelPlan.

3. Salvoque el propioplaneamientodispongaotra cosa, en los edificios que sedeclaren fuerade ordenaciónnopodrán realizarse obrasdeconsolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación, aunque sí las pequeñas reparaciones queexigieren lahigiene, elornatoy la seguridad físicadel inmueble.Endichosedificiospodránasimismorealizarseotro tipodeobras cuando, arequerimientodelospropietarios,elAyuntamientolevanteactapreviaenlaqueserecojaelestado,situaciónyvaloracióndeledificioaefectosdeexpropiaciónyéstaseaaceptadaexpresamenteporaquéllos.

4. Cuando la disconformidad con el Plan no impida la edificación en el mismo solar, el propietario podrá obtener licencia de demoliciónsometiéndose en lo sucesivo al nuevo planeamiento en los términos que resulten de la clase de suelo de que se trate. Los eventualesarrendatariostendránelderechoderetornoquelesreconocelalegislacióndelEstado.

6.­CASTILLAYLEÓN

Ley5/1999,de8deabril,deurbanismo.

Artículo64.Declaracióndefueradeordenación

1. Losusosdelsuelo,incluidaslasconstruccioneseinstalaciones,quesiendoanterioresalaaprobacióndefinitivadelplaneamientourbanístico,resultaran disconformes con las determinaciones del mismo, podrán ser expresamente declarados fuera de ordenación. En particular, sedeclararán siempre fuera de ordenación aquellos usos emplazados en terrenos que en virtud del nuevo planeamiento urbanístico deban serobjetodecesiónoexpropiación,oenconstruccionesoinstalacionesparalasquesehayadispuestoexpresamentesudemolición.

2. Enlosterrenosquesustentenusosdeclaradosfueradeordenación,nopodráautorizarseningunaobra,salvolasnecesariasparalaejecucióndelplaneamientourbanístico,yentantoéstasnoseacometan,lasreparacionesestrictamenteexigiblesparalaseguridadylasalubridaddelosinmuebles.Noobstante,podránautorizarseexcepcionalmenteobrasparcialesdeconsolidación,cuandofaltenmásdeochoañosparaqueexpireelplazofijadoparalaexpropiaciónodemolicióndelinmueble,ocuandonosehubierafijadodichoplazo.Cualesquieraotrasobrasseránilegales,yniellasnilasautorizablespodránproducirincrementodelvalordelaexpropiación.

3. Losusosdelsuelocitadosenelnúmerounoyquenosedeclarenexpresamentefueradeordenación,seconsideraránusosdisconformesconel planeamientourbanístico. En los terrenosque sustenten estosusos, podrán autorizarse obrasde consolidación, así como los aumentosdevolumenycambiosdeusoquepermitanlasdeterminacionesdelnuevoplaneamiento.

4.AefectosdelaaplicacióndelaLey8/2007,de28demayo,deSuelo,seentiendequelasituaciónde“fueradeordenación”reguladaendichaLeysecorrespondeconlasituaciónhomónimayconlasituacióndedisconformidadconelplaneamientoreguladasenestaLey.

(Ap.4añadidoporart.3.38deLey4/2008,de15deseptiembre)

7.­CASTILLALAMANCHA

Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la ActividadUrbanística.

Artículo42.Losefectosdelaaprobacióndelosplanesyotrosinstrumentosdeordenaciónterritorialyurbanísticao,ensucaso,delaresoluciónquepongafinalcorrespondienteprocedimiento.Publicaciónyvigencia.

1.LaaprobacióndelosPlanesdeordenaciónterritorialyurbanísticaydelosProyectosdeSingularInteréso,ensucaso,laresoluciónquepongafinalpertinenteprocedimientoproducirá,deconformidadconsucontenido:

b)Ladeclaraciónensituacióndefueradeordenación,conlasconsecuenciasprevistasenlaletrad)delnúmero2delartículo24ylasdemásque se determinen reglamentariamente, de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resultendisconformesconlanuevaordenación.

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Artículo24.LosPlanesdeOrdenaciónMunicipal

2.Asimismo,losPlanesdeOrdenaciónMunicipalestablecerán:

d)Elrégimendelasconstruccionesyedificacionespreexistentesquequedenensituacióndefueradeordenaciónalaentradaenvigordelplaneamientoportotalincompatibilidadconsusdeterminaciones,enlasquesólosepodránautorizarobrasdemeraconservación,asícomoelcorrespondientealassóloparcialmenteincompatibles,enlasquesepodráautorizarlasobrasdemejoraoreformaquesedeterminen.

8.­CATALUÑADecretoLegislativo1/2010,de3deagosto.

Artículo108.Edificiosyusosfueradeordenaciónoconvolumendisconforme.(equivalentealart.102deDecretoLegislativo1/2005,de26dejulio).

1.Quedanfueradeordenacióncon las limitacionesseñaladaspor losapartados2y3, lasconstrucciones, las instalacionesy losusosque,porrazóndelaaprobacióndelplaneamientourbanístico,quedensujetosaexpropiación,cesiónobligatoriaygratuita,derriboocese.

2. En las construcciones y las instalaciones que están fuera de ordenación no se pueden autorizar obras de consolidación ni de aumento devolumenperosílasreparacionesqueexijanlasalubridadpública,laseguridaddelaspersonasolabuenaconservacióndedichasconstruccioneseinstalaciones.Lasobrasqueseautoricennocomportanaumentodelvalordeexpropiación.

3. Los cambios de uso de las construcciones y las instalaciones que están fuera de ordenación se pueden autorizar en los supuestos y lascondicionesreguladosporelartículo53.5.

4. En las construcciones y las instalaciones que tengan un volumen de edificación disconforme con los parámetros imperativos de un nuevoplaneamientourbanístico, peroquenoqueden fuerade ordenación, se tienenque autorizar las obrasde consolidación y rehabilitación y loscambiosdeuso,siempredeacuerdoconlascondicionesbásicasdelnuevoplaneamiento.

5. Los usos preexistentes a un nuevo planeamiento urbanístico se puedenmantenermientras no se conviertan en incompatibles con éste ysiempre que se adapten a los límites de molestia, de nocividad, de insalubridad y de peligro que establezca para cada zona la nuevareglamentación.

6. Las figuras del planeamiento urbanístico han de contener las disposiciones pertinentes para resolver todas las cuestiones que las nuevasdeterminacionesurbanísticasplanteenconrelaciónalaspreexistentes.

7. Las construcciones y las instalaciones a las cuales no se puedan aplicar lasmedidas de restauración reguladas por el capítulo II del títuloséptimoyquenoseajustenalplaneamientoquedanensituacióndefueradeordenaciónodedisconformidad,segúncorrespondaenaplicacióndelosapartadosdel1al6.Entodosloscasos,quedanfueradeordenaciónlasedificacionesimplantadasilegalmenteensuelonourbanizable.

9.­COMUNIDADVALENCIANA

Ley16/2005,de30dediciembre.

Artículo111.Fueradeordenación

1. LosPlanesexpresaránquéconstruccioneserigidasconanterioridadaelloshandequedarensituacióndefueradeordenación,pormanifiestaincompatibilidadconsusdeterminaciones,enlasquesóloseautorizaránobrasdemeraconservación.

2. EndefectodeprevisiónexpresadelPlan,seentenderánfueradeordenaciónlasedificacionesquepresentenalgunadeestascaracterísticas:

a) OcuparelviariopúblicoprevistoporelPlan.

b) OcuparlosespacioslibresprevistosporelPlan,salvoquesetratedeconstruccionesquepuedanarmonizarconunentornoajardinadoysóloocupenunaporciónminoritariadesusuperficie.

3. Asimismo,losPlanesdebenestablecerelrégimentransitorioparalarealizacióndeobrasyactividadesenedificiosque,aunnoquedandoensituación de fuera de ordenación, no sean plenamente compatibles con sus determinaciones. En éstos se autorizarán las obras de reforma omejoraquepermitaelplaneamiento.

ElexcesodeconstrucciónsobreelaprovechamientoobjetivoprevistoporelPlanque,porsertransitoriamentecompatibleconsusprevisiones,puedamantenersehastasureedificación,nosecomputarácomoaprovechamientoadjudicadoasutitularaldeterminarlascesionesocostosdeurbanización que a éste correspondan, ni se tendrá en cuenta al calcular los estándares dotacionales exigibles o la edificabilidad consumidarespectoalatotalasignadaalazonaosectorenqueestesituada.

4. ReglamentariamenteseestableceráunaregulaciónsupletoriaparaloscasosenlosqueelPlannohayaprevistodichasdeterminaciones.

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10.­EXTREMADURA

Ley15/2001,de14dediciembre,delSueloyOrdenaciónTerritorial.

Artículo 79. Efectos de la aprobación de los planes de ordenación urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga fin alcorrespondienteprocedimiento;publicaciónyvigencia

1.Laaprobaciónde losplanesdeordenaciónurbanísticao,ensucaso, la resoluciónqueponga finalpertinenteprocedimientoproducirá,deconformidadconsucontenido:

b) La declaración en situaciónde fuerade ordenaciónde las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridadqueresultendisconformesconlanuevaordenaciónenlostérminosdelplandequesetrate.Alosefectosdelasituacióndefueradeordenacióndeberádistinguirse entre las instalaciones, construccionesy edificaciones totalmente incompatibles con lanuevaordenación, en lasquesólo sepodránautorizarobrasdemera conservación;y lasque seansóloparcialmente incompatibles conaquélla, en lasque sepodránautorizarlasobrasdemejoraoreformaquesedeterminen.Entodocaso,seconsiderantotalmenteincompatiblesconlanuevaordenaciónydeberán ser identificadas en el plan las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público e impidan laefectividaddesudestino.

11.­GALICIA

Ley9/2002,de30dediciembre,delsueloyurbanismo.

Artículo103.Edificiosfueradeordenación

1. Losedificioseinstalacioneserigidosconanterioridadalaaprobacióndefinitivadelplaneamientourbanísticoqueresultarandisconformesconelmismoquedaránsometidosalrégimendefueradeordenación.

2.Enlasconstruccionesyedificacionesquequedenensituacióndefueradeordenaciónportotalincompatibilidadconlasdeterminacionesdelnuevoplaneamientosólosepodránautorizarobrasdemeraconservaciónylasnecesariasparaelmantenimientodelusopreexistente.Salvoqueenelplaneamientosedispongajustificadamentelocontrario,enningúncasoseentenderánincluidasenlasituaciónprevistaenesteapartadolasedificacionesoinstalacionesensuelorústicoquehubieranobtenidolegalmentelapreceptivalicenciaurbanísticayquesehubieranejecutadodeconformidadconlamisma.

3. En las construcciones sólo parcialmente incompatibles con el nuevo planeamiento se podrán autorizar, asimismo, obras parciales ycircunstanciales de consolidación, así como las de mejora, reforma y, en casos justificados, ampliación de la superficie construida que sedeterminenporelplangeneralrespectivo.

4.Elayuntamientocomunicaráalregistrodelapropiedad,aefectosdesuconstancia,laslimitacionesycondicionesespecialesenlaconcesióndelicenciasenedificacionesfueradeordenación.

(modificadoporart.único.37deLey2/2010,de25demarzo).

12.­MADRID

Ley9/2001,de17dejulio,delSuelodeMadrid

Artículo64.EfectosdelaentradaenvigordelosPlanes

La entrada en vigor de los Planes deOrdenaciónUrbanística producirá, de conformidad con su contenido, todos o algunos de los siguientesefectos:

b) Ladeclaraciónensituacióndefueradeordenacióndelasinstalaciones,construccionesyedificacioneserigidasconanterioridadqueresultendisconformesconlanuevaordenación,enlostérminosquedispongaelPlandeOrdenaciónUrbanísticadequesetrate.

A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificacionestotalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que sóloparcialmente sean incompatibles conaquélla, en lasque sepodránautorizar, además, lasobrasdemejorao reformaque sedeterminen. Sonsiempre incompatibles con la nueva ordenación, debiendo ser identificadas en el Plan de Ordenación Urbanística, las instalaciones,construccionesyedificacionesqueocupensuelodotacionaloimpidanlaefectividaddesudestino.

13.­MURCIA

DecretoLegislativo1/2005,de10dejunio.

Artículo94.Régimendefueradeordenación

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1. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del planeamiento urbanístico que resultaren sustancialmentedisconformesconlasdeterminacionesdelmismo,seránconsideradosfueradeordenación.

2. El planeamiento señalará aquellos supuestos en que será de aplicación este régimen de fuera de ordenación, y fijará los márgenes detoleranciaprecisosparaajustarsualcancealasedificacionesincompatiblesconlaordenación.

3. Nopodránrealizarseenellasobrasdeconsolidación,aumentodevolumen,modernizaciónoquesuponganun incrementodesuvalordeexpropiación,aunquesílasreparacionesrequeridasparaelmantenimientodelaactividadlegítimamenteestablecida,conindependenciadelaobligacióngenéricaqueseimponeenelartículo92deestaLey.

4. No obstante, cuando no se dificulte la ejecución de las determinaciones previstas en el planeamiento, podrán admitirse usos, obras oinstalacionesdecarácterprovisional,deconformidadconlodispuestoenelartículoanterior.

14.­NAVARRA

LeyForal35/2002,de20dediciembre,deOrdenacióndelTerritorioyUrbanismodeNavarra

Artículo84.Edificiosfueradeordenación

1. Elplaneamientodeberárelacionarexpresamentelosedificiosoinstalacioneserigidosconanterioridadquequedanclasificadoscomofueradeordenaciónporserdisconformesconelmismoyestarprevistasudemolición.

2. Noobstanteloseñaladoenelpuntoanterior,sialgúnedificiooinstalaciónresultaradisconformeconlasprevisionesdelplaneamientoynoaparecieraenlarelaciónexpresadeedificioscalificadosfueradeordenación,elAyuntamientoresolveráexpresamente,deoficiooainstanciadeparte,sobresusituaciónjurídica,previaaudienciaalinteresado,biendeclarandoeledificioenrégimendefueradeordenaciónobienordenandolamodificacióndelasprevisionesdelplaneamientoporelprocedimientocorrespondiente.

3. Salvoqueenelpropioplaneamiento sedispusieraotro régimen,nopodrán realizarseen los edificioso instalacionesdeclarados fueradeordenaciónobrasdeconsolidación,aumentodevolumen,modernizaciónoincrementodesuvalordeexpropiación,perosílasreparacionesqueexijanlaseguridadehigienedelinmueble,asícomolasrelativasalcumplimientodeotrasdeterminacionesnormativasrequeridasparaelusodelaedificación.

4. Cuando la disconformidad con el planeamiento no impida la edificación en el mismo solar que ocupa el edificio, el propietario podrádemolerloyreconstruirloconsujeciónadichoplaneamiento.

15.­PAÍSVASCO

Ley2/2006,de30dejunio,delSueloyUrbanismodelPaísVasco

Artículo101.Régimenjurídicodelasedificaciones,construccionesyusosdisconformesconelplaneamiento

1. El planeamiento urbanístico determinará los edificios, construcciones, instalaciones y usos que fueran disconformes con la ordenaciónurbanísticaestablecida.

2. Elplaneamientourbanísticodeberádistinguirentre las instalaciones,construcciones,edificacionesyusos totalmente incompatiblescon lanueva ordenación y las que sean sólo parcialmente incompatibles. En todo caso, se calificarán como totalmente incompatibles con la nuevaordenaciónlasinstalaciones,construcciones,edificacionesyusosqueocupensuelodotacionalpúblicoeimpidanlaefectividaddesudestino.

3. Elplaneamientourbanístico,alosefectosdelodispuestoenesteartículo,señalarálasujecióndelosedificios,construccionesyusosaqueserefiereelapartado1aalgunadelassiguientescategorías:

a) Fueradeordenación: losedificios, construcciones, instalacionesyusosexistentesconanterioridadalplaneamientourbanísticoenvigoryparalosqueéstepreveasudesapariciónenunplazodeterminado,porquedarincluidosenalgunadelasactuacionesaisladas,integradasodeejecucióndesistemasgeneralesylocalesprevistasenestaLey.

b) Disconformes con el planeamiento urbanístico: los edificios, construcciones, instalaciones y usos disconformes con el planeamientourbanísticoenvigoryparalosqueéstenopreveasudesapariciónonofijeunplazoparalamisma.

c) Preexistentesenáreasosectorespendientesdeordenaciónpormenorizada.

4. Elplaneamientourbanísticoincluirádentrodesusdeterminacioneslosactosyusosautorizablesyprohibidosrespectoaestasedificacionesyconstrucciones,especialmenteenmateriaderehabilitación,enatenciónasucompatibilidadconlaordenaciónurbanísticayalasprevisionesdeactuaciónsobrelosmismos.

5. No serán autorizables las obrasdemodernización, consolidación, aumentode volumenomejora en construcciones y edificios declaradosfuera de ordenación, ni en los preexistentes en áreas o sectores pendientes de ordenación pormenorizada. No obstante, no tendrán esta

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consideración las obras que estén destinadas y se consideren necesarias para el mantenimiento del edificio en las mínimas condiciones dehabitabilidadysalubridadylasdirigidasaevitardañosaterceros,todoellosinperjuiciodelrégimenlegaldelaruinadefinidoenestaLey.

6. Sinembargo,encasosexcepcionalespodránautorizarseobrasparcialesycircunstancialesdeconsolidación,cuandonoestuvieseprevistalaexpropiaciónodemolicióndelinmuebleenelplazode15años,acontardesdelafechaenquesepretendieserealizarlas,sinquedichasobraspuedansuponerrevalorizacióndelinmueble.

16.­LARIOJA

Ley5/2006,de2demayo,deOrdenacióndelTerritorioyUrbanismo.

Artículo101.Edificiosfueradeordenación

1. Elplaneamientourbanísticodeberárelacionarexpresamente losedificioso instalacioneserigidosconanterioridadquequedancalificadoscomofueradeordenación,porserdisconformesconelmismo,o,ensudefecto,definirclaramenteloscriteriosnecesariosparasudeterminación.

2. Salvoqueenelpropioplaneamientosedispusieraotrorégimen,nopodránrealizarseenellosobrasdeconsolidación,aumentodevolumen,modernizaciónoqueimpliquenunincrementodesuvalordeexpropiación,perosílaspequeñasreparacionesqueexigiesenlahigiene,ornatoyconservacióndelinmueble.

3. Sinembargo,encasosexcepcionales,podránautorizarseobrasparcialesycircunstancialesdeconsolidación,cuandonoestuvieseprevistalaexpropiaciónodemolicióndelafincaenelplazodequinceaños,acontardesdelaaprobacióndelplaneamiento.

4. Cuando la disconformidad con el planeamiento no impida la edificación en el mismo solar que ocupa el edificio, el propietario podrádemolerloyreconstruirloconsujeciónadichoplaneamiento.